LA GACETA N°
195 DEL 23 DE OCTUBRE DEL 2023
FE DE ERRATAS
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
PODER LEGISLATIVO
LEYES
Nº 10391
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 44299-H
ACUERDOS
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE
OREAMUNO
MUNICIPALIDAD DE
BUENOS AIRES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
Fe de erratas: los
días martes 12, miércoles 13 y jueves 14 de setiembre de 2023, en Las
Gacetas N° 167, 168 y 169 en las páginas 32, 23 y 39 respectivamente
Sección Trabajo y Seguridad Social, se publicó documento IN2023808930, en el
que por error material se indicó que el suplente es Ana Luisa
Barrantes Rodríguez y el fiscal es Juan Carlos Vargas Guerrero, léase
correctamente suplente Juan Carlos Vargas Guerrero y Fiscal Walter Vargas
Jiménez y con lo demás permanece incólume.
14 de setiembre 2023.—Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2023820517 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL
ARTÍCULO 3 DE LA LEY 8932,
EXONERACIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS DE
SISTEMAS
DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
PARA CONTRIBUIR A MITIGAR LA
CONTAMINACIÓN
DEL RECURSO HÍDRICO Y MEJORAR LA
CALIDAD
DEL AGUA, DE 24 DE MARZO DE 2011
ARTÍCULO 1- Se
reforma el artículo 3 de la Ley 8932, Exoneración del Pago de Tributos de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales para Contribuir a Mitigar la
Contaminación del Recurso Hídrico y Mejorar la Calidad del Agua, de 24 de marzo
de 2011, publicada en La Gaceta N° 146, de 29 de julio de
2011. El texto es el siguiente:
Artículo 3.- Se exonera del pago
del impuesto selectivo de consumo, el uno por ciento (1%) de la Ley 6946 y el
impuesto ad valorem, la adquisición de sistemas para el tratamiento de aguas
residuales y sus componentes en todas las obras que realicen las instituciones y los órganos que
conforman el sector público costarricense, fundaciones y asociaciones sin fines
de lucro, así como los materiales e insumos que se incorporen directamente en
la construcción de este tipo de sistemas, para su instalación por dichas
entidades y organizaciones en el territorio nacional. Será causal para la pérdida
inmediata del beneficio, la utilización de los bienes exonerados para fines distintos de
los establecidos en este
artículo.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos
mil veintitrés.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gloria Zaide Navas Montero
Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia
María Marta Carballo Arce
Manuel Esteban Morales Díaz
Primer secretaria Segunda secretaria
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de octubre del
año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra a. í de Hacienda, Priscilla Zamora Rojas.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—Exonerado.—1 vez.—( L10391 –
IN2023819757 ).
N° 10380
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN A LA LEY 7594, CÓDIGO
PROCESAL
PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996
ARTÍCULO
1- Adiciones
Se adicionan los
artículos 71 bis y 204 ter a la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril
de 1996, publicada en La Gaceta 106, Alcance 31, de 4 de junio de 1996. Los
textos son los siguientes:
Artículo
71 bis- Protección de la víctima
Aquellas causas
donde se haya ordenado protección procesal y
extraprocesal, conforme al numeral 71, tendrán prioridad para la realización de
cualquier diligencia o pericia, para el señalamiento a audiencia preliminar y
para la celebración de juicio oral y público.
Artículo
204 ter- Protección del testigo
Aquellas causas
donde se haya ordenado protección procesal y extraprocesal a una persona en
calidad de testigo, conforme al numeral 204, tendrán prioridad para la
realización de cualquier diligencia o pericia, para el señalamiento a audiencia
preliminar y para la celebración de juicio oral y público.
ARTÍCULO
2- Reformas
Se reforman los
artículos 193 y 293 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de
1996, publicada en La Gaceta 106, Alcance 31, de 4 de junio de 1996. Los textos
son los siguientes:
Artículo 193-
Allanamiento y registro de morada
Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias, casa de
negocio u oficina, el allanamiento y registro será realizado
personalmente por el juez y deberá iniciarlo entre las seis y las dieciocho
horas del día. Podrá procederse a cualquier hora, cuando el morador o su
representante consienta o en los casos sumamente graves y urgentes. Deberá
dejarse constancia de la situación de urgencia en la resolución que acuerda el allanamiento.
Cuando se requiera
orden de juez para practicar un allanamiento, presentada la solicitud, la
persona juzgadora contará con el siguiente plazo para emitir la resolución:
a) en los casos de tramitación ordinaria, el
plazo máximo para resolver es de hasta tres días naturales.
b) en
procesos con declaratoria de procedimiento especial de criminalidad organizada o tramitación
compleja, el plazo máximo de resolución será de hasta cinco días naturales.
Artículo 293-
Anticipo jurisdiccional de prueba
Cuando sea
necesaria la práctica de un acto definitivo e irreproductible, que afecte
derechos fundamentales, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún
obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá recibirse durante el
juicio, o bien, cuando, por la complejidad del asunto, exista probabilidad de
que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce o cuando se
trate de personas que deben abandonar el país, el Ministerio Público o cualquiera
de las partes podrá solicitarlo al juez que corresponda. Cuando se trate de un
testigo o una víctima cuya seguridad, vida o integridad física corran riesgo
con motivo de su participación en el proceso y se presuma, razonablemente, que
su declaración en juicio no será posible, pues el riesgo no se reducirá o podría aumentar, el Ministerio Público, el
querellante o la defensa solicitarán al respectivo juez que ordene la recepción
anticipada de su testimonio. En todos los casos en que se haya acordado la
reserva de las características físicas del declarante, por la existencia de un
riesgo para su vida o la integridad física, se procederá a recibir su
testimonio en forma anticipada.
Recibida la
solicitud, dentro de los siguientes cinco días hábiles, el juez deberá ordenar
la diligencia y convocar a las partes. El juez practicará el acto y las partes
tendrán el derecho de asistir, con todas las facultades y obligaciones
previstas por este Código. La resolución no tendrá recurso de apelación. Para
la recepción del anticipo jurisdiccional de prueba podrán utilizarse los medios
tecnológicos de los cuales se disponga, como la videoconferencia, las
grabaciones, los circuitos cerrados de televisión, las filmaciones o cualquier
otro medio, a fin de garantizar la pureza del acto y la vigencia de los
principios de inmediación y oralidad propios del juicio, así como el derecho de
defensa. Cuando la identidad del testigo o la víctima se encuentre protegida,
se recibirá el anticipo, manteniendo reserva de sus datos de identificación y
con el auxilio de los medios tecnológicos disponibles o de cámaras especiales
que permitan mantener oculta o disimuladas sus características físicas, según
el alcance de la protección acordada por el juez.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los siete días
del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
María Marta Carballo Arce
Manuel Esteban Morales Diaz
Primer secretaria Segunda
secretaria
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de octubre del
año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y
Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( L10380 - IN2023819758
).
LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA SOBRE
LA VALIDEZ DEL NOTARIADO INSTITUCIONAL.
Expediente N.º 23.983
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La interpretación
auténtica busca aclarar la voluntad real del legislador durante el proceso de
formación normativo, con el fin de brindar seguridad jurídica en la aplicación
de las reglas. Es por eso que el inciso 1) del artículo 121 constitucional le
concede al Parlamento no solo la atribución de dictar las leyes, reformarlas o
derogarlas, sino también la de darles interpretación auténtica. Lo anterior con
excepción de las referentes a materia electoral, en sintonía con lo dispuesto
en el inciso 3) del numeral 102 de la Carta Política, cuya competencia le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones.
Ahora bien, al ser
una norma interpretativa su alcance se ve restringido por el contenido de
aquella que está precisando, pues al ponerse en evidencia la verdadera
intención del legislador esta se integra o incorpora retroactivamente al
contenido de la norma interpretada.[1] De esta forma, el artículo
34 constitucional no resulta transgredido, pues no se le estaría dando efectos
a una ley en perjuicio de derechos adquiridos o de situaciones jurídicas
consolidadas de previo a su vigencia, sino brindando certeza a la aplicación de
normas ambiguas, oscuras o que dan lugar a más de una interpretación de los
operadores jurídicos.
En este orden de
ideas, el Departamento de Servicios Técnicos ha sostenido que la interpretación
auténtica consiste en aquella que realiza la Asamblea Legislativa de una ley
emitida por ella, por medio de otra norma legal. El objetivo es aclarar un
precepto cuyo contenido o alcances pueden generar dudas. Así las cosas, la ley
interpretativa no crea nuevos derechos u obligaciones, sino que simplemente
delinea aquello que resultaba originalmente oscuro o ininteligible. De ello se
deriva una de sus características esenciales: el poseer efecto retroactivo al
momento de entrada en vigencia de la ley interpretada.[2]
La presente
iniciativa busca aclarar el sentido de las normas contempladas en los artículos
4 inciso f), 5 inciso d), 7 inciso b) y 8 párrafo final del Código Notarial,
Ley N.° 7764, de 17 de abril de 1998, atendiendo el espíritu del legislador de
que la Administración Pública, las empresas públicas y las instituciones
descentralizadas, autónomas y semiautónomas, puedan contar con notarios
institucionales a salario fijo, en concordancia con lo dispuesto en el numeral
173 párrafo quinto de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N.°
7558, de 3 de noviembre de 1995.
Lo anterior, con
el fin de que tanto estas entidades, como sus personas usuarias o clientes,
puedan evitar el pago de honorarios profesionales y, de esta manera, abaratar
los costos de los servicios y prestaciones que brindan, en beneficio de la
ciudadanía.
Si bien, de la
simple lectura de las normas pareciera que esta afirmación es de Perogrullo, lo
cierto del caso es que tanto la Dirección Nacional de Notariado como el Consejo
Superior Notarial, han emitido acuerdos y resoluciones en contrario. Por
ejemplo, el artículo 3 del Lineamiento para el Ejercicio y Control del
Notariado Institucional, dictado por el segundo en la Sesión N.° 27 de 6 de
octubre de 2010, y la directriz de la primera emitida bajo el número 2000-004
de las siete horas treinta y tres minutos del veinte de julio de dos mil, en la
que se supeditaba a los cartularios de planta al cumplimiento de alguna de las
excepciones del artículo 5 del Código Notarial, en particular la del inciso d).
Así, según este
criterio, solo los funcionarios de los poderes Ejecutivo o Legislativo, de las
instituciones públicas o de las municipalidades, contratados a plazo fijo,
excluidos del Régimen de Servicio Civil y que no gozasen de prohibición o
dedicación exclusiva, estarían legitimados para autorizar escrituras de las
entidades públicas para las que trabajasen.
En otras palabras, esta posición hacía inviable la contratación de fedatarios institucionales por tiempo indefinido,
que recibieran prohibición o dedicación exclusiva, y que se dedicaran
únicamente a la autorización de instrumentos de sus patronos públicos.
Afortunadamente, en la resolución del Tribunal Contencioso
Administrativo N.° 171-2011-VI de las siete horas con treinta minutos del nueve
de agosto del dos mil once, confirmada mediante sentencia de la Sala Primera de
la Corte Suprema de Justicia 000453-F-S1-2013 de las catorce horas diez minutos
del diez de abril de dos mil trece, se reconoció la existencia de la figura del
notario institucional, en consonancia con lo dispuesto en los fallos de la Sala
Constitucional N.° 2000-00444 de las dieciséis horas con cincuenta y uno
minutos del doce de enero de dos mil, N.° 2006014008 de las nueve horas y
cuarenta y seis minutos del veintidós de septiembre del dos mil seis y N.°
2003-05417 de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del veinticinco de
junio de dos mil tres. En el segundo de los fallos mencionados del este último
tribunal, se indica lo siguiente:
Por su parte, del
7 inciso b) del Código Notarial se desprende por un lado que los notarios
pueden recibir salario de la Administración Pública, instituciones
descentralizadas y empresas públicas, y por otro, se pretende regular el
ejercicio de los notarios de planta que pueden realizar la actividad notarial
en asuntos de interés de sus patronos o empresas subsidiarias, siempre que no
cobren honorarios por ello, lo cual es una consecuencia lógica pues se pretende
evitar un enriquecimiento ilícito del notario que ya recibe un salario de la
Administración. Lo anterior, es reforzado por el párrafo final del artículo 8
del Código Notarial que prohíbe el cobro de honorarios a los notarios que
devenguen salario de una institución pública, con lo cual se reconoce una vez
más la posibilidad de que se contrate a un notario bajo la modalidad de
salario. De las conclusiones arriba apuntadas se observa que existe una gama de
posibilidades y situaciones donde el funcionario público que a la vez es
notario puede realizar interna y externamente la actividad notarial, siempre
que reúna los requisitos establecidos en la legislación vigente. Asimismo, es
evidente que el Código Notarial reconoce la figura del notario bajo sueldo,
otorgándole una regulación especial.
Por su parte, la
última resolución reseñada de la Sala Constitucional reza como sigue a
continuación:
La contratación de
servicios profesionales de abogado y notario puede realizarla la Administración
Pública por dos vías: como servidores de la institución mediante un contrato
laboral cuya remuneración será un salario, y una compensación económica si se
firma el contrato de dedicación exclusiva; y la contratación de profesionales
en derecho -abogados y notarios- para que presten estos servicios en forma
externa, mediante un contrato administrativo de servicios profesionales. Así
las cosas, en el primer supuesto, se ha reconocido la existencia de una
relación laboral, de subordinación del profesional a la institución, la cual es
retribuida mediante el pago de un salario establecido de previo, el cual no
permite al servidor recibir ninguna otra remuneración por los servicios que
presta. Por lo anterior, para los notarios de planta resulta improcedente el
cobro de honorarios por la actividad notarial que realicen pues dicha actividad
es retribuida en su salario, con lo cual se pretende evitar el pago de salario
y honorarios profesionales por el mismo trabajo. El anterior análisis realizado
por la Sala no nació en forma antojadiza, sino que, por el contrario, tiene
fundamento en lo dispuesto en el Código Notarial, el cual reconoce la
existencia del notario bajo salario o retribución fija, tal como se desprende
de la interpretación sistemática de los artículos 4 inciso f), 5 inciso d), 7
inciso b) y 8 párrafo final.
En este mismo
sentido se han manifestado la Contraloría General de la República, en su oficio
FOE-EC-320 de 18 de agosto de 2003, y la Procuraduría General de la República,
mediante dictámenes C-477-2006 de 29 de noviembre de 2006 y C-0262008 de 30 de
enero de 2008.
Estas interpretaciones son conformes con las opiniones externadas durante
el trámite legislativo de expediente 10.102, que dio lugar a nuestro vigente
Código Notarial. Debe tomarse en cuenta que esta propuesta, a pesar de haber
estado en estudio en la Asamblea durante muchos años, siempre mantuvo la
intención gestada en la comisión interinstitucional que se encargó de su
redacción inicial en 1983, de habilitar a la Administración Pública,
instituciones estatales descentralizadas y empresas públicas, para la
contratación de notarios de planta a sueldo fijo, evitando una doble
remuneración con honorarios. De hecho, este criterio fue respaldado por el
Plenario al darle el voto afirmativo a la iniciativa en 1998.
Así consta, por
ejemplo, en la Sesión ordinaria de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos
de las catorce horas del 19 de mayo de 1987, cuando se recibió en audiencia a
la comisión redactora, a saber:
Licenciado Hubert
Steinvorth Sauter:/ (…) no es la intención de la comisión redactora el buscar
cómo cobrar más honorarios o cómo buscar más trabajo, por el contrario, yo creo
que esos aspectos se pueden regular alternativamente, regulando el cobro de los
honorarios en ese sentido. En eso no habría problema, no habría inconvenientes.
Es más, tan es así la buena fe de la comisión redactora, que, por ejemplo, en
el artículo 9 establecemos la posibilidad de que el Estado, las instituciones
descentralizadas y las empresas públicas tituladas como sociedades anónimas
puedan nombrar notarios a sueldos fijos. Nos evitamos de esa forma los notarios
o tornos, por decirlo así, del Sistema Bancario Nacional.
¿Eso a quién va a beneficiar? Al cliente del Banco, al
cliente de la institución. (…) La intención de nosotros en esta disposición
es que el Banco Nacional tenga un cuerpo de cincuenta notarios a sueldo fijo,
así el cliente no paga honorarios de notario. Hay una disposición, la cual no
fue redacción de nosotros, que dice: en cuyo caso los honorarios correspondan pertenecerán
a la entidad empleadora, eso hizo perder el espíritu de la norma para
abaratarle el costo al cliente de la institución. Porque si el cliente siempre
va a tener que pagar los honorarios para que le queden al notario de la
institución, yo creo que ahí se perdió el espíritu. La intención era abaratarle
el costo al cliente, al agricultor que llega al Banco Nacional a hipotecar su
finca para que le financie la cosecha de arroz. Ahí si el banco tiene un
abogado a sueldo fijo, el costo del notario va a ser por cuenta del banco, y se
le abarata tal vez en más de 1% el costo de la escritura. Habría aquí que
sugerir que se elimine ese último párrafo de que los honorarios corresponden a
la institución, porque no tendría razón de ser, sobre todo cuando son asuntos
del banco.
De esta forma y de
acuerdo con lo expuesto por el señor Steinvorth Sauter, se cambió la redacción
del artículo para que en estos casos no procediera el cobro de honorarios. Esto
fue recogido por los dictámenes afirmativos que recibió el proyecto, que dentro
de las innovaciones destacan la regulación de los notarios institucionales, de
la siguiente forma:
El ejercicio del
notariado en la Administración Pública Central y descentralizada, tal y como ha
sido revisado y modificado, busca corregir las consecuencias nocivas que la
práctica ha provocado y que se traducen en la existencia de monopolios de hecho
y remuneraciones por tal concepto que escapan
a las capacidades financieras del Estado costarricense y que chocan
contra los principios de razonabilidad y buena administración./ Así, en respeto
al libre ejercicio de la función notarial, los órganos, entidades o
instituciones que constituyen la Administración Pública cuando requieran de los
servicios de estos profesionales, bajo reserva de las competencias de la
Notaría del Estado, pueden contratar los servicios de notarios externos cuya
remuneración será según el arancel notarial establecido por el Poder Ejecutivo;
o bien, se podrá atribuir a los abogados de planta la función notarial o contratar
notarios de planta con esa competencia especifica pero en estos últimos dos
casos a sueldo fijo./ Como de lo que se trata es de evitar que exista una doble
remuneración a cargo del presupuesto de aquella, se establece la regla que
dicha incompatibilidad no afectará a los que sólo devenguen dietas: la
incompatibilidad con el ejercicio de la función notarial sólo se mantiene
respecto de la institución en la que perciban tal tipo de remuneración
(salario).
Bajo esta premisa es que se plasma el espíritu del legislador, no solo
permitiéndoles a las instituciones la posibilidad de
contratar fedatarios, sino también creando la figura del notario de planta,
entendiéndose por este a aquel que, por decisión de la Administración, es
contratado a sueldo fijo para suplir sus necesidades de servicios escriturales.
En este orden de
ideas, la subcomisión que estudió el proyecto en etapa final recibió en
audiencia, en su Sesión N.° 02 de 17 de marzo de 1998, a representantes del
AyA, ICE y del IDA, quienes manifestaron que, para la Administración Pública y
para la sociedad, resultaría más económico pagar un salario por los servicios
de notariado, al tiempo que pusieron en manifiesto que, en razón del ahorro que
implicaría la figura, sería justo que se les permitiera cobrar honorarios
cuando realizaren escrituras de los fondos de ahorros y préstamo de la entidad
empleadora.
Es por esta razón
que se aprobó una moción de fondo que reformó el artículo 7 inciso b) en este
sentido. Para fundamentar el cambio, el presidente de la Subcomisión, Luis
Gerardo Villanueva, y el diputado Álvarez Desanti, indicaron:
Luis Gerardo
Villanueva:/ Nosotros llevamos el asunto a la Fracción, es una discusión
grande, una discusión en donde vimos todos los pros y los contras, y la
Fracción decidió que debería de eliminarse la palabra “Estado”, y que todo
aquel que estando en el Estado tuviera una relación laboral-salarial, que no le
permita cubrir la actividad notarial como el caso del IDA, asunto que
hablábamos el otro día en audiencia. Nos parecía que eso se debería de cubrir
por la parte salarial (…).
Antonio Álvarez
Desanti:/ Para que conste en actas y para que cerremos el punto de lo que sería
la posición de Liberación Nacional, yo he presentado otra moción, en la cual se
excluye de esa limitación la parte de cobro de honorarios, los actos o
contratos que se realicen con los fondos de préstamos o de financiamiento de
vivienda de empleados, que no constituyen parte de la actividad ordinaria de la
institución. Pero, en donde la institución es parte, porque es la persona
jurídica como acreedora. / (…) ahí sí me parece ilógico que, si hay un fondo de
empleados en el ICE o en alguna otra institución, que tiene programas de
crédito para los trabajadores, que ahí también se esté aplicando la
prohibición, porque no estamos hablando aquí, de la actividad primaria de la
institución.
Es importante tener claro el origen de estas normas, ya que, como se
dijo, se ha prestado para interpretaciones erróneas tanto en sede judicial como
administrativa, especialmente en la Dirección Nacional
de Notariado.
En este punto es
oportuno retomar lo manifestado por el magistrado Orlando Aguirre, actual
presidente de la Corte Suprema de Justicia, durante el trámite de la
proposición en subcomisión, en el sentido de que el notario de planta puede
ejercer cargos en cualquiera de las dependencias del sector público, aunque
estén estructuradas en un modelo organizacional del derecho privado. Textualmente,
manifestó lo siguiente:
Dejar únicamente “quienes ejercen cargos en cualquiera de las
dependencias del sector público, aunque estén
estructuradas en un modelo organizacional del derecho privado en el que se le
prohíba el ejercicio externo del notariado” porque si no quedaríamos que todo
funcionario, todo empleado público no puede hacer el notariado y no me parece
procedente, es más si no se le paga la prohibición etcétera puede ejercer
externamente.
De igual forma, el
coordinador de dicha subcomisión manifestó lo siguiente:
No, no, así está don Orlando. Sí puede ejercer el notariado el
funcionario público. Eso que estoy diciendo que se le varió, si puede ejercer
el notariado el funcionario público, salvo que haya prohibiciones (…) eso puede
estar en el derecho privado como en el derecho público,
es decir, en el sector privado o en el sector público, si renuncia ya es una
cuestión, pero no es por ley, es porque a cambio de una contraprestación mayor
a su trabajo, renuncia a su ejercicio privado de la profesión.
Ahora bien, a
pesar de la amplia discusión de la iniciativa de ley y de las últimas
resoluciones judiciales, la aplicación de las normas objeto del presente
proyecto de ley han tenido varias interpretaciones por parte de los operadores
jurídicos, lo que ha generado a la Administración Pública, en especial a las
instituciones autónomas, muchos obstáculos operativos y gastos económicos, toda
vez que ha repercutido en la inhabilitación de los notarios de planta.
A su vez, ha ocasionado el tener que acudir a la sede contenciosa
administrativa a defender la legalidad y las atribuciones del notario de
institucional, ocasionando que una figura que nació para abaratar costos
terminara, por malas interpretaciones, incrementándolos y propiciando inseguridad
jurídica.
Por ello y basado en las consideraciones expuestas, se presenta ante la
Cámara la aprobación de la presente interpretación
auténtica de los artículos 4 inciso f), 5 inciso d), 7 inciso b) y 8 párrafo
segundo del Código Notarial, a fin de que se le dé el trámite correspondiente.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA SOBRE
LA VALIDEZ DEL NOTARIADO INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO ÚNICO-
Interprétense auténticamente los artículos 4 inciso f), 5 inciso d), 7 inciso
b) y 8 párrafo segundo del Código Notarial, Ley N.° 7764, de 22 de noviembre de
1998, en el sentido de que la Administración Pública, las instituciones
autónomas y semiautónomas, las instituciones estatales descentralizadas y las
empresas públicas, están habilitados para contratar notarios institucionales
con salario fijo para que autoricen los actos o contratos jurídicos donde sean
parte estas entidades, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 173
párrafo quinto de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N.° 7558, de
3 de noviembre de 1995.
Rige a partir de
su publicación.
Alejandro José Pacheco Castro.
Diputado.
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023817305 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política;
25 inciso l), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978 y sus reformas, así como los artículos 99, 103, 124 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la
Administración Tributaria a dictar. normas generales para los efectos de la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 100 del Reglamento de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que el sistema contable de los
contribuyentes debe ajustarse a las Normas Internacionales de Contabilidad
adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
III.—Que la norma contable que regula el
tema de los activos biológicos corresponde a la Norma Internacional de
Contabilidad N° 41 Agricultura -NIC41-, la cual define el
activo biológico en el apartado “Definiciones, Agricultura-Definiciones
relacionadas, párrafo 3, como “un animal vivo o una planta”, lo cual excluye
los terrenos cuyo tratamiento contable se lleva a cabo según la Noma
Internacional de Contabilidad N° 16 Inmovilizado Material
-NICI 6-.
IV.—Que la Dirección General de Tributación
mediante resolución N° DGT-R-0292018 del 15 de junio de 2018, emitió
un criterio interpretativo en relación con la aplicación de las normas
internacionales de información Financiera; entre las que se encuentra la Norma NIC41 supra citada, el cual señala que
cuando un activo biológico cesa su proceso vital o es eliminado para iniciar un
nuevo proceso de siembra, se podrán deducir dichos costos dentro del período
fiscal en el cual se paguen o diferirlos para ser deducidos en el año que se
obtengan los ingresos provenientes de la cosecha de conformidad con el
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
V.—Que la Dirección General de Tributación,
mediante el Criterio Institucional N° DGT-CI-14-11 de 24 de
setiembre de 2011, sobre “Interpretación del Artículo 27 del Reglamento de la
Ley del Impuesto sobre la Renta” (actual artículo 31 del Reglamento de cita),
en Io de interés, definió una sola cosecha como una “única recolección sea de frutos, semillas, hortalizas u
otros similares, en una
época del año en
que están maduros,
marcando así el
final del ciclo productivo del activo biológico respectivo; es decir, que únicamente se obtiene
una única
cosecha del cultivo que se trate”, lo anterior según
lo indicado en el apartado “Antecedentes, inciso 6)” del referido criterio
institucional.
VI.—Que, la Dirección General de
Tributación mediante el criterio institucional citado, en el inciso 7) del
apartado de “Antecedentes”, estableció la diferencia entre costos de
establecimientos y costos de mantenimiento al disponer que: “Se entiende
como ‘costos de establecimiento’ aquellas acciones imprescindibles para
desarrollar un sistema de agricultura sustentable, entendido como todas
aquellas operaciones dentro de ‘las actividades agrícolas que van desde la
preparación del terreno, adquisición de semillas o materia prima tales como
agroquímicos, fertilizantes y demás, siembra y laborales de cultivo, hasta su
efectiva transformación en activo biológico. Los ‘costos de mantenimiento’, lo
conforman todas aquellas acciones que se generan a partir del activo biológico
ya establecido y que permiten a largo plazo conservar la integridad biológica y
ecológica de dichos recursos naturales, y continuar obteniendo nuevas cosechas
del mismo activo biológico.”
VII.—Que, en
consecuencia, el contribuyente deberá tener separadas
las cuentas contables relativas al establecimiento del activo biológico o su
renovación, de los costos de mantenimiento de las plantas o atención de la
finca, para efectos tributarios.
VIII.—Que el artículo 31 del Reglamento de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 43198-H del 22 de julio
de 2021, regula el tratamiento tributario para las actividades agrícolas
respecto de los gastos de producción ocasionados para aquellos productos que se
consideran de una sola cosecha, indicando la norma que estos pueden ser
deducidos en el periodo fiscal en que se paguen, o diferidos para ser deducidos
en el periodo fiscal en que se obtengan los ingresos provenientes de la
cosecha, salvo que dichos ingresos se obtengan en diferentes períodos fiscales,
en cuyo caso los gastos de producción pueden ser deducidos en la proporción que
corresponda. No obstante; -se ha determinado que existen otros cultivos cuya
producción se ‘puede catalogar de “más de una cosecha”, por lo que debe
disponerse la adición de un párrafo cuarto a este artículo, con el fin de
establecer el tratamiento tributario de los gastos de producción de cultivos
que se desarrollen en más de una cosecha, con la finalidad de distinguir los
costos y gastos capitalizables y de mantenimiento o atención a finca, así como
cualquier otro gasto no capitalizable, de forma tal, que se puedan asociar
todos aquellos costos y gastos de la cosecha con los ingresos obtenidos por
ésta, y darle el tratamiento fiscal correspondiente.
IX.—Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de la Ley de
Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, la presente regulación
no contiene trámites, ni requisitos ni procedimientos nuevos, sino que en
virtud del presente Decreto se dispone la adición de un párrafo cuarto al
artículo 31 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de
establecer el tratamiento tributario de los gastos de producción de cultivos
que se desarrollen en más de una cosecha, a fin que el obligado tributario
pueda realizar el tratamiento fiscal correspondiente.
X.—Que, en
acatamiento del artículo 174 del Código Normas y Procedimientos Tributarios, el
proyecto de reforma del presente Decreto Ejecutivo, se publicó en el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, en la sección
“Proyectos en Consulta Pública”; a efectos de que las entidades representativas
de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento
del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de los diez días
hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La
Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta N° 49 del 16 de
marzo de 2023 y N° 50 del 17 de marzo de 2023, respectivamente, por lo que se
atendieron las observaciones recibidas, siendo que el presente decreto
corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,
Decretan:
“Adición al artículo 31 al Reglamento de
la Ley
del impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo
43198-H del 22 de julio de 2021,
Sobre el tratamiento tributario
de actividades agrícolas
de más de una cosecha”
Artículo 1°—Adiciónese. Un párrafo cuarto al artículo
31 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N0
43198-H del 22 de julio 2021, vigente a partir del 17 de diciembre de 2021,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 31.—Actividades
agrícolas. En aquellos casos, en que la planta posea más de una cosecha, el
contribuyente deberá llevar un registro en cuentas contables separadas, de tal
forma que, se puedan distinguir los costos y gastos capitalizables (incurridos
en el establecimiento o renovación del cultivo) y de mantenimiento o atención a
finca, así como cualquier otro gasto no capitalizable, de forma tal, que se
puedan asociar todos aquellos costos y gastos de la cosecha con los ingresos
obtenidos por ésta, y darle el tratamiento fiscal correspondiente”.
Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de agosto
del año dos
mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaen.—1 vez.—O. C. N°
4600076960.—Solicitud N° 578082.—( D44299 - IN2023819997 ).
N° 180-MOPT
Con fundamento en
el artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de
Administración Pública, artículo 3° de la Ley de Creación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas. Ley
N° 7798 del 30 de abril de 1998, Ley de Creación del Consejo Nacional de
Vialidad y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1998
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.
Considerando:
I.—Que mediante
Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 3° se creó el Consejo
Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica
instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial
nacional.
II.—Que en el artículo 7° de la citada Ley,
así como en el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de
conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional
de Vialidad.
III.—Que mediante Acuerdo N°
0269-MOPT de fecha 06 de diciembre de 2023, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 16 de fecha 30 de enero de 2023, fue nombrado
el señor Braulio Venegas Dijeres, como Miembro del Consejo de Administración
del Consejo Nacional de Vialidad, en representación de la Unión Costarricense
de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado.
IV.—Que el
señor Venegas Dijeres presenta la renuncia formal a su cargo, a partir del día
23 de agosto del 2023. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Integrar como miembro del Consejo de
Administración del Consejo Nacional de Vialidad, al señor Marcos Castillo Masís,
portador de la cédula de identidad número 1-0801-0545, mayor, casado, abogado,
vecino de Cartago, en representación de la Unión Costarricense de Cámaras y
Asociaciones del Sector Empresarial Privado.
Artículo 2°—Rige a partir de su
juramentación.
Dado en el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, fecha: 01/09/2023, hora:
02:03:59 p. m.
Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 7219.—Solicitud N° 466755.—(
IN2023820111 ).
N° MTSS-DMT-AUGR-34-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del articulo 140 y el
artículo 146 de la Constitución Política y con fundamento en los artículos 25
inciso 1) y artículo 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, en concordancia con las
disposiciones de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21 de abril de
1955.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que conforme al artículo 5 de la Ley Nº 14, Ley General de
Pensiones, se nombra a la señora Francinie Cubero de la Vega, portadora de
la cédula de identidad número 1-1389-0149, en el cargo de miembro
suplente, ante la Junta Nacional de Pensiones, en representación de la
Procuraduría General de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del 1 de julio de 2023.
Dado en San José,
a los 27 días del mes de
junio del 2023.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero Rodríguez.—1
vez.—O.C. N° 4600080342.—Solicitud N° 001-2023.—( IN2023819852 ).
N° AMJP-0147-10-2023
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en
la Ley N° 10331 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2023, de fecha 29 de noviembre del 2022.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Sra. Erika Madriz Chinchilla, cédula de identidad N°
1-0862-0585, Viceministra de Paz, para que viaje a Ciudad de Panamá con el fin
de que participe en la “II Semana de Seguridad Ciudadana en Centroamérica y
República Dominicana”, que se llevará a cabo del 14 al 16 de noviembre del
2023. El viaje inicia el 13 y finaliza el 17 de noviembre del 2023.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos de ida y de regreso,
traslados, alojamientos, alimentación, seguro médico básico, serán cubiertos
por el Proyecto Regional Infosegura, implementado por el PNUD en alianza con
USAID.
Artículo 3º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero será
cubierto por los organizadores del evento.
Artículo 4º—La funcionaria devengarán el 100% de su salario durante el tiempo en
que rija este acuerdo.
Artículo 5º—Rige del 13 al 17 de noviembre del 2023.
Dado en el
despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los veinte días del mes de
septiembre del dos mil veintitrés.
Msc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600078153.—Solicitud N° 466599.—( IN2023819746
).
Nº 0297-2023
LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA
Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0264-2023,
de fecha del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo Segundo: Los gastos del viaje de la señora Arianna Arce
Camacho por concepto de boleto aéreo ida y regreso, alojamiento serán
financiados por el Ministerio de Derecho de Singapur (MinLaw) y la Comisión de
las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). El
transporte terrestre tanto en Costa Rica como en Singapur, serán financiados con
recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Además, será cubierto con recursos de PROCOMER por concepto de alimentación en
tránsito del día 25 de agosto de 2023 según artículo 42, inciso f. Se debe
reconocer a la funcionaria los siguientes tiempos de alimentación: almuerzo y
cena del día 27 de agosto, cena del 30 de agosto y almuerzo y cena del 31 de
agosto por un monto de $239,76 (doscientos treinta y nueve dólares con setenta
y seis centavos) sujetos a liquidación. Los gastos correspondientes a Internet
en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con
recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a
la funcionaria Arianna Arce Camacho, hacer escala en Houston y San Francisco,
Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 25 de agosto y
regresa a Costa Rica el 1 de setiembre de 2023. Se autoriza a la señora Arianna
Arce Camacho, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en
trámites bajo su competencia.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0264-2023 se
mantiene igual.
San José, a los
catorce días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.
Indiana Trejos
Gallo, Ministra. de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—( IN2023819663 ).
Nº 0298-2023
LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que en los
últimos años, Costa Rica viene realizando acciones para fortalecer y promover
el comercio digital, así como centrar las políticas públicas al fomento de la
economía digital. En este sentido, el país participa en negociaciones sobre
comercio electrónico en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)
y recientemente solicitó la adhesión al Acuerdo de Asociación de Economía
Digital (DEPA, por sus siglas en inglés), con lo cual se pretende alcanzar
altos estándares regulatorios que permitan la reducción de costos y barreras para exportadores costarricenses de
servicios digitales y brinden seguridad jurídica a la inversión
extranjera.
II.—Que
en este contexto, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)
extendió la invitación a participar en la conferencia titulada Comercio
Digital: Construyendo un Ámbito Regulatorio Competitivo para América
Latina y el Caribe, a realizarse el 21 y 22 de setiembre, en Santiago de Chile.
En esta se analizarán las políticas y regulaciones fundamentales para el
desarrollo del comercio digital en la región y se explorarán las experiencias
de éxito de la agenda digital en Europa, con el objetivo de que los países de
América Latina y el Caribe tomen como referencia estas experiencias al trazar
un camino de mayor colaboración y prosperidad digital en la región.
III.—Que considerando que la temática de
relevancia para las negociaciones en curso en la OMC y el proceso de adhesión
al DEPA y además se contará con la participación de expertos de distintas
organizaciones internacionales e instituciones
académicas como CEPAL, la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Instituto
Universitario Europeo (EUI), se determinó la importancia que un funcionario del
Ministerio de Comercio Exterior participe en esta Conferencia.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Andrea Jiménez Vargas, Negociadora
Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior,
portadora de la cédula de identidad número 1-1623-0818, para que viaje a
Santiago, Chile del 20 al 23 de setiembre de 2023, para participar en la
conferencia titulada Comercio Digital: Construyendo un Ámbito Regulatorio Competitivo para América Latina y el Caribe.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) actualizar conocimientos sobre las políticas y regulaciones fundamentales
para el desarrollo del comercio digital; 2) profundizar sobre las
características del panorama regulatorio del comercio digital en la mayoría de
los países de América Latina y el Caribe, su evolución en el tiempo y la
heterogeneidad entre países; 3) conocer sobre los niveles de restricción del
comercio digital de los países de Asia y América Latina, junto con los países
de África; 4) aprender el uso de las bases de datos desarrolladas por la CEPAL
y sus socios para analizar las estadísticas de comercio electrónico y las
regulaciones sobre el comercio digital; 5) consolidar la red de contactos
profesionales (participantes y expertos de la CEPAL).
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la
señora Andrea Jiménez Vargas, por concepto
de boleto de avión, hospedaje, alimentación,
transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Chile serán cubiertos por la Comisión Económica para
América Latina y el Caribe. Los gastos correspondientes al cobro de equipaje y
transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica serán
financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido,
según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro
viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la
subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza a la señora Andrea Jiménez
Vargas a hacer escala en Ciudad de Panamá, Panamá por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 20 de setiembre y regresa a Costa Rica el 23 de setiembre de 2023. Se
autoriza a la funcionaria Andrea Jiménez Vargas, el uso de firma digital para
la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La
funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 20 al 23 de setiembre
de 2023.
San José, a los
diecinueve días de mes de setiembre de dos mil veintitrés.
Indiana Trejos Gallo,
Ministra de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—( IN2023819665 ).
R-300-2023-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 10 horas 14 minutos 26 de septiembre de 2023. Se conoce solicitud
para otorgamiento de título minero Concesión de Explotación de Materiales en
Cauce de Dominio Público, Río La Vaca, se ubica a unos 1500 metros de la
comunidad Finca Naranjo, poblado Bella Luz, distrito Laurel, cantón Corredores,
provincia de Puntarenas, específicamente en la margen derecha del río La Vaca,
desde una calle de lastre que une las comunidades de Zaragoza y Finca Naranjo.
a nombre de Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productos
de Palma Aceitera R.L. usando las siglas COOPEAGROPAL, con cédula jurídica
número 3-004078431. Expediente Minero N°2017-CDP-PRI-032.
Resultando:
1º—Mediante
escrito con fecha 23 de marzo del 2017, el señor Carlos Ricardo Morera
Castillo, mayor, divorciado, licenciado en administración de negocios,
costarricense, con cédula de identidad número 1-697-554, en su condición de
gerente general, representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado, pudiendo actuar a nombre de la empresa Cooperativa Agroindustrial
de Servicios Múltiples de Productos de Palma Aceitera R.L. usando las
siglas COOPEAGROPAL, con cédula de personería jurídica número 3-004-078431,
Cooperativa domiciliada en Laurel de Corredores, Provincia de Puntarenas,
presentó solicitud formal de Concesión de Explotación en Cauce de Dominio
Público, para la extracción de materiales de grava gruesa, grava fina y
arena en el Cauce de Dominio Público del Río La Vaca, ubicado en Corredores, de
la Provincia de Puntarenas, a la cual se le asignó el número de expediente
minero 2017-CDP-PRI-032 (referencia de solicitud temporal 68T-2012). Dicha
solicitud tiene las siguientes características:
“Ubicación
Cartográfica.
Entre las coordenadas:
- 930578.20 Norte, 614378.16
Este y 930545.74 Norte, 614477.02 Este límite aguas arriba.
- 931840.64 Norte, 614189.66
Este y 931882.79 Norte, 641472.41 Este límite aguas arriba. (Consta en Folio 25
del expediente digital).
Área Solicitada.
15 ha 0594m2. Longitud de concesión: 1912.67m, según aprobación de plano en oficio DGM-TOP-0-247-2021 del
27 de julio del 2021 y autorizado en el Edicto para publicación, que consta en
Folio 28 y 41 del expediente administrativo.
2º—Mediante oficio
DGM-TOP-365-2012 con fecha 06 de diciembre del 2012, se hace revisión y
ubicación con el expediente temporal 68T-2012.
3º—Mediante oficio DGM-TOP-0-171-2017 del
15 de mayo del 2017, no interfiere, se ubica temporalmente en la hoja
cartográfica Laurel, escala 1/50000 del IGN, entre coordenadas aproximadas
930728.14 - 930628.35 Norte, 614387.51 - 614362.72 Este límite aguas arriba y
931917.61 - 931952.32 Norte, 614031.62 - 614016.69 Este límite aguas abajo, no
se aprueba plano y se solicitan correcciones de acuerdo a SETENA ya que el área
indicada en plano, excede las coordenadas aprobadas por SETENA; En oficio
DGM-TOP-0235-2020 del 07 de agosto del 2020, se revisa información, la cual no
cumple, por lo que no se aprueba plano; mediante resolución R-394-2021 de la
15:00 horas del 10 de junio del 2021, se previene presentar información del
oficio DGM-TOP-0-0235-2020; Se presentan anexos solicitados en prevención
R-394-2021 del 9 de julio del 2021, mediante oficio DGM-TOP-O-240-2021 del 16
de julio del 2021 se conoce información, la cual no cumple con requisitos y no
se aprueba plano; En oficio con fecha 21 de julio del 2021, se presentan
correcciones solicitadas en memo DGM-TOP-0-240-2021 del 16 de julio del 2021;
finalmente mediante oficio DGM-TOP-O-247-2021 del 27 de julio del 2021, emitido
por el Topógrafo Luis Alberto Ureña Villalobos, señala que el plano aportado el
día 22 de julio del 2021, es correcto y se aprueba.
4º—Mediante resolución N.º 502-2017-SETENA,
de las siete horas con treinta y cinco minutos del día diez de marzo del dos
mil diecisiete, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad
Ambiental al Proyecto denominado Proyecto Cauce de Dominio Público, Río La
Vaca-Tramo Naranjo. Expediente Administrativo
D1-12421-2014-SETENA, ubicado en la Provincia de Puntarenas, los Distrito:
Laurel del Cantón de Corredores, Hoja Cartográfica Laurel, escala 1:50.000,
Coordenadas: 614.459,43 E-930.641,63 N inicio concesión. 614.166,21 E-931.944,56
N final concesión. Finca con Folio Real P-049904-000, Plano de Catastro
P-608131-1985, no requiere uso de quebrador, por un plazo de dos años, a partir
de la presentación de la fotocopia certificada del otorgamiento de la concesión
por el Poder Ejecutivo, esta resolución fue notificada el 14 de marzo del 2017.
5º—Por medio
del oficio SINAC-ACOSA-DRFV-SRCD-0175-2017 con fecha 06 de marzo del 2017, el
señor Lic. Olger Méndez Fallas, en su condición de Jefe Oficina Sub Regional
Coto-Diquis, del Área de Conservación Osa, manifestó que:
“… Efectuado
el estudio en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa
Rica, se ha determinado con base en la ubicación consignada en el plano
catastrado número P-608131-1985, que este describe un inmueble que se ubica en
su totalidad (100%), FUERA de cualquier, Área Silvestre Protegida administrada
por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), además se encuentra
dentro de la Franja Fronteriza Sur, pero en la Categoría de NO patrimonio. Lo
anterior de conformidad con la Ley Forestal 7575 del 16 de abril de 1996 y su
reglamento Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 23 de enero de 1997.”
6º—El geólogo José
Luis Sibaja Herrera, Coordinador Minero de la Región Brunca de la Dirección de
Geología y Minas, procedió a la revisión del Programa de Explotación presentado
por la sociedad interesada, siendo que en oficio DGM-CRB-099-2017 con fecha 25
de agosto del 2017, se revisa Programa de Explotación y Comprobación de campo,
así mismo, señala que para aceptar el Programa de Explotación se solicita
aportar anexo a dicho programa, el cual fue presentado y revisado; mediante
oficio DGM-CRB-181-2020 del 18 de noviembre del 2020, se revisa Programa de
Explotación, el cual se aprueba señalando que cumple con los requisitos mínimos
técnicos, por lo que emite recomendación técnica.
7º—Mediante memorándum DA-UHTPSOZ-0268-2022
con fecha 26 de abril del 2022, mediante el cual la Dirección de Aguas da
respuesta mediante oficio DGM-RNM-780-2021 con fecha 26 de abril del 2022,
respecto a la solicitud de la empresa Cooperativa Agroindustrial de Servicios
Múltiples de Productos de Palma Aceitera RL (COOPEAGROPAL RL), señalando que se
realiza una revisión de permisos y concesiones de agua otorgados en el sitio,
donde según el Registro Nacional de Concesiones y Obras en Cauce, no se
evidencia posibles afectaciones tanto a fuentes superficiales como subterráneas
cerca del área del proyecto a explotar, tampoco se determina que haya alguna
objeción para la concesión de extracción de material sobre cauce del Río La
Vaca, solicitando respetar las indicaciones dadas en el oficio
DGM-CRB-181-2022, emitido por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera y dando las
siguientes indicaciones:
- La fuente a aprovechar es el Río La Vaca,
ubicado en la comunidad de Bella Luz, Distrito Laurel, Cantón Corredores,
Provincia Puntarenas, cuya área a explotar se ubica entre las coordenadas
CRTM05: Lat. 930619-931925, Long. 614477-614159, según Hoja Laurel, 3641-III,
I.G.N.
- Según oficio
DGM-CRB-99-2017, realizado por el Géol. José Luis Sibaja Herrera, se indica que
sobre el cauce del Río La Vaca, se ubican depósitos fluviales inconsolidados de
origen sedimentario junto con lentes de arena, limos y arcillas, constituyendo
el basamento local de la zona a aprovechar, el cual es característico de
depósitos de llanuras aluvionales. También indica, el tramo a explotar es
inestable desde un punto de vista hidrológico, dada la baja pendiente y la
geomorfología de la zona, donde los procesos dinámicos ocurren por erosión
lateral, depositación lateral y cambios frecuentes de lecho.
- De acuerdo a oficio SINAC-ACOSA-DRFVS-SRCD-0175- 2017, suscrito
por el Lic. Olger Méndez Fallas, el proyecto se ubica fuera de cualquier Área
Silvestre Protegida administrada por el SINAC. Además de acuerdo al Registro
Nacional de Humedales, no se ubica ningún humedal cerca del área de interés.
- Conforme oficio de
resolución de viabilidad ambiental N° 502-2017-SETENA de fecha 10 de marzo de
2017, dada la pendiente tan baja del área de interés, los niveles de agua
subterránea se encuentran muy someros. Sin embargo, de acuerdo al método
GOD el acuífero presenta una vulnerabilidad media a la contaminación, aplicable
solo cuando algunos contaminantes son continuamente descargados o lixiviados.
- De acuerdo al Registro
Nacional de Concesiones, Dictámenes y Obras en Cauce de la Dirección de Agua
del MINAE, no existe registro de aprovechamiento de agua superficial, por parte
de un privado o ente prestatario de servicio público de agua potable, sobre este
cuerpo de agua, en una distancia de 5 km, “aguas arriba y abajo” del tramo a
explotar. La toma poblacional más cercana se ubica a 6.7 Km hacia el oeste de
área de interés.
- De igual forma, con base
en el Registro Nacional de Concesiones, Dictámenes y Obras en Cauce de la
Dirección de Agua del MINAE, los pozos más cercanos se ubican a 793 metros al
oeste del tramo de proyecto a explotar mediante expediente 14290-P. Del mismo
se deriva que la profundidad del nivel freático en el sitio es en promedio de 4.75
metros.
- Sin embargo, dadas las
características del proyecto y las indicaciones dadas por el Geól. José Luis
Sibaja Herrera mediante oficios DGM-CRB-99-2017 y DGM-CRB-181-2020, se
determina que el volumen de material a concesionar (3000 m3 /mes) así como el
diseño mismo del proyecto no repercutirá en el acuífero presente en el área de
proyecto a explotar.
- Así las cosas, dado que no
se evidencia posibles afectaciones tanto a fuentes superficiales como
subterráneas cerca del área de proyecto a explotar, no se determina que haya
alguna objeción para la concesión de extracción de material sobre cauce del Río
La Vaca, siempre y cuando se respeten las indicaciones dadas en el oficio
DGM-CRB-181-2020.
8º—La publicación
de los Edictos en el Diario Oficial La Gaceta fueron realizados por dos
días alternos, los cuales constan en La Gaceta Nº 165 del día miércoles 31 de agosto del 2022, página 45
y en La Gaceta Nº 167 del viernes 02 de setiembre del
2022, página 46, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y habiendo
transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código,
no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la
empresa Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productos de
Palma Aceitera R.L. usando las siglas COOPEAGROPAL,
con cédula de personería jurídica número 3-004-078431, Cooperativa domiciliada
en Laurel de Corredores, Provincia de Puntarenas.
9º—Analizado el expediente minero No
2017-CDP-PRI-032, consta comprobante de pago ante SETENA del Expediente
D1-12421-2014-SETENA del Proyecto Cauce de Dominio Público-Rio La Vaca, Tramo
Naranjo, cuya vigencia es hasta el 23 de octubre del 2023.
10.—Que el
expediente 2017-CDP-PRI-032, se encuentra al día con sus obligaciones tributarias, de
acuerdo a consulta realizada el 21 de marzo de 2023 a través del enlace
https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono
activo, al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, de acuerdo a
consultas realizadas el 21 de marzo de 2023 a través de los enlaces
https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.
11.—Mediante memorándum DGM-RNM-283-2022 de
13 de marzo de 2023, suscrito por Sharon Herrera Martínez asesora con visto
bueno de la Jefatura Jose Ignacio Sánchez Mora ambos de la Dirección de
Geologías y Minas recomendó:
“Primero. recomendar al Poder Ejecutivo, otorgar a favor de la Cooperativa
Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productos de Palma Aceitera R.L.
usando las siglas COOPEAGROPAL, con cédula de personería jurídica número
3-004-078431, Concesión de Explotación en Cauce de Dominio Público del Rio
La Vaca.”
Considerando:
1º—Que, con
fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar
concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio
de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia
minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de
Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las
solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es
dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía,
previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y
Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del
Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la
Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7) Remitir la
respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al
Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite…”
2º—Que el artículo
89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será
dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al
Código de Minería Nº 43443, dispone lo siguiente:
“…Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de
exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los
informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el
artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo
de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del
permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro
de Ambiente y Energía.
La resolución de
otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del
Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de
exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de
explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en
cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:
a) Individualización
completa del beneficiario o beneficiarios.
b) Plazo de vigencia.
c) Nombre de los minerales que
se pretenden explorar, explotar o beneficiar.
d) Posición geográfica.
e) Plazo dentro del cual se
han de iniciar los trabajos.
f) Extensión del área a
otorgar.
g) Directrices técnicas
emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto
a aspectos técnicos…”
3º—Que el artículo
28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre
la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:
“…Artículo 28.-
-Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá
recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de
exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de
beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente
establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y
las reservas de la fuente de materiales.
En caso que la
DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de
prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá
antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de
la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la
existencia de reservas y que durante el periodo otorgado haya cumplido con
todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la
legislación…”
4º—Que la
resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa
recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia,
según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del
Reglamento Nº 43443.
Respecto a las concesiones de explotación
el artículo 26 del Código de Minería señala:
“…Artículo 26.-
La concesión de explotación de materiales en cauces de dominio público, se
otorgará por un plazo máximo de diez (10) años. A expresa solicitud del titular
y de ser procedente técnica y legalmente, se podrá prorrogar de manera sucesiva
por periodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo
que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando
las condiciones del río lo permitan, según criterio de la DGM y que el
concesionario haya cumplido con todas obligaciones que le son inherentes
durante todo el periodo de la concesión. Asimismo, debe presentar la
justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la
capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada…”
5º—Que, con
fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo N.º
2017-CDP-PRI-032, a nombre de Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de
Productos de Palma Aceitera R.L. usando las siglas
COOPEAGROPAL, con cédula de personería jurídica número 3-004-078431 lográndose
determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y
establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación
de una cantera, la cual se denomina Río La Vaca, se ubica a unos 1500 metros de
la comunidad Finca Naranjo, poblado Bella Luz, distrito Laurel, cantón
Corredores, provincia de Puntarenas.
Así las cosas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería, la Dirección
de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento
de la concesión de explotación de materiales.
6º—Que la
sociedad Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productos de
Palma Aceitera R.L. usando las siglas COOPEAGROPAL, con cédula de
personería jurídica número 3-004-078431, como titular del expediente Nº2017-CDP-PRI-032
para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las
labores de explotación, suscritos por Geólogo José Luis Sibaja Herrera,
Coordinador Minero de la Región Brunca, en los memorandos DGM-CRB-099-2017
con fecha 25 de agosto del 2017 y DGM-CRB-181-2020 del 18 de noviembre
de 2020 que textualmente señala lo siguiente:
DGM-CRB-099-2017.
“El solicitante
de esta concesión, COOPEAGROPAL, R.L. es una cooperativa que se encuentra
ubicada en el Valle de Coto Sur, Costa Rica, y está dedicada al cultivo,
siembra e industrialización de la palma aceitera.
COOPEAGROPAL,
R.L. pasó de tener 60 socios iniciales a tener más de 650 y actualmente se
cuenta con aproximadamente 540 empleados en la planta, haciendo de ésta una de
las cooperativas más grandes y sólidas de Costa Rica; se cuenta con cultivos de
casi 17000 hectáreas entre sus asociados, fincas propias y clientes. En esta
labor social de mantenimiento de vías y puentes, dedica parte del material
proveniente de la concesión minera en cauce de dominio público 15-2006.
La solicitud
de concesión de este tramo se justifica en el tanto los materiales que se
extraen son requeridos e indispensables para el mantenimiento de los caminos de
la zona, por cuanto, tal y como indicado antes, COOPEAGROPAL, R.L. destina
parte de su renta neta a programas sociales, dentro de los cuales se incluye el
mantenimiento de vías y puentes. El buen estado de las vías públicas y privadas
es fundamental y el detalle de las responsabilidades de la Cooperativa es el
siguiente:
1. Mantenimiento de vías,
tanto públicas como privadas, por cuanto se requieren condiciones mínimas
apropiadas en la red vial para el transporte de la fruta de palma a la Planta
ubicada en El Roble de Laurel.
2. Construcción de
caminos en las parcelas de los asociados, para posibilitar el transporte de la
fruta de palma.
3. Suministro de material
a la Municipalidad de Corredores para el mantenimiento de vías.
4. Suministro de material
para el mantenimiento de la vía Naranjo-Río Coto Colorado (hacia Golfito), para
el transporte de aceite con tanques de remolque hacia el puerto de Golfito,
para la exportación del aceite. e. Construcción de rellenos en la Planta de
COOPEAGROPAL y mantenimiento de vías internas. Por otra parte, la extracción de
material del río La Vaca ha demostrado, en un tramo aguas arriba denominado
Tramo Caracol, que es necesaria para mantener la estabilidad dinámica del cauce
logrando un mejor control de los daños que ocasionan inundaciones periódicas
por los cambios en el alineamiento del lecho.
El área
solicitada en concesión se encuentra localizado en un tramo del río La Vaca,
entre las coordenadas de proyección CRTM-05 en los puntos aguas arriba
930628,35 y 930728,14 Norte y Este 614362,72 y 614387,51 y los puntos aguas
abajo son Norte 931917,61 y 931952,32 a Este 614031,62 y 614016,69, según la
hoja cartográfica Laurel, a escala 1:50000 del I.G.N. Administrativamente, el área
solicitada se ubica a unos 1500 metros de la comunidad Finca Naranjo, poblado
Bella Luz, distrito Laurel, cantón Corredores, provincia de Puntarenas. El
tramo se accede por una finca propiedad de COOPEAGROPAL, que se ubica en la
margen derecha del río La Vaca, desde una calle de lastre que une las
comunidades de Zaragoza y Finca Naranjo.
El río La
Vaca discurre en el tramo de interés, sobre depósitos fluviales inconsolidados
constituidos por sedimentos de una amplia granulometría, conformados por gravas
que esporádicamente sobrepasan los 20 cm de diámetro, con lentes y estratos de
sedimentos finos de tamaños arena, limo y arcilla. En sectores aguas arriba de
este tramo se pueden observar los depósitos de lutitas grises que conforman el
basamento local, pero en este tramo no se alcanzaron a apreciar. Los sedimentos
inconsolidados antes descritos, constituyen el basamento local de la zona de
interés y corresponden con los depósitos de una llanura aluvial. Las
exposiciones que pueden ser observadas principalmente en la margen derecha, en
algunos cortes generados como consecuencia de la erosión natural del río,
muestran depósitos fluviales constituidos principalmente por sedimentos finos
de color café y gris oscuro, con lentes y capas de grava. En el área del cauce
activo, se tienen sedimentos aluviales sueltos, constituidos por gravas de
tamaño medio a fino, limos y arcillas. La Fotografía 3.1 ilustra sobre estos
aspectos en particular.
Los sedimentos que conforman las barras longitudinales y laterales están compuestos por gravas de
composición principalmente carbonática (en general presentan una fuerte reacción al ácido clorhídrico). Los componentes
corresponden con areniscas finas calcáreas, calizas con fósiles, areniscas
gruesas a conglomerados finos con cemento calcáreo y areniscas finas calcáreas
con rellenos de calcita. En cuanto a la forma, predomina de subanguloso a
subredondeado, principalmente esta última; los tamaños máximos medidos son del
orden de los 40 cm y estos son excepcionales. En algunas áreas se presentan lentes
arcillosos de color gris oscuro, muy plásticos.
Los materiales
aluviales que se pretender extraer tienen aproximadamente un 50% de tamaños que
se enmarcan en los 101 y 5 mm correspondiente con gravas, y un 40%
correspondiente con tamaño arenas, y solo el 10% restante en limos y arcillas.
Geomorfológicamente, el río La Vaca, en el sector solicitado, corresponde con un río de llanura el cual cuenta
con tres grados de libertad, lo cual quiere decir que ajusta libremente tres
variables geométricas, generalmente el tirante d, el ancho B, y la pendiente S.
Este ajuste se logra en aquellos cauces cuyas márgenes y fondo están formados
por un material susceptible de ser movido y transportado por la corriente. Si
por un cauce o canal se hace pasar, durante mucho tiempo, un caudal líquido, y
un caudal de sedimentos dados, se ajustarán las tres variables indicadas. Es
decir, para cada combinación dada de caudal líquido y sólido que escurra por un
solo cauce, se obtendrá una combinación fija de tirante d, ancho B y pendiente
S. El río posee, para el tramo solicitado en concesión, algunos meandros bien
definidos, cauces secundarios y barras laterales, en las cuales deposita
importantes cantidades de materiales por carga de fondo.
Los
sedimentos transportados por carga de fondo y que se encuentran actualmente en
el lecho, van aumentando en cantidad y provocan la migración del río de una
margen a otra, depositando en una margen y erosionando en otra. Conforme
aumenta la cantidad de sedimentos en una margen, requiere erosionar en margen
opuesta para generar la sección hidráulica que requiere para se produzca el
flujo del caudal que ocurre.
Las reservas
de material para un cauce de dominio público, corresponden con los depósitos de
sedimentos sueltos que temporalmente se encuentran almacenados en el tramo de
río objeto de la concesión. Del levantamiento topográfico se determinó que el
volumen de sedimentos depositados por carga de fondo al momento de este trabajo
es de 49.000 m3.
La estimación
del volumen de extracción, se ha calculado, con base en el trabajo de siete
años con observaciones mensuales para la concesión 15-2006, que el dato
previsto de 631 m3/semana en promedio, es un valor apropiado que asegura la
estabilidad dinámica del lecho, para el dicho tramo concesionado. Es menester
indicar que, ante eventos extraordinarios en los cuales ocurre un caudal sólido
muy alto, con un gran aporte de sedimentos por carga de fondo, esta tasa, que
es promedio, deberá aumentarse para evitar daños en las laderas laterales por
erosión, y como ocurrió en 2011, desbordamiento y cambio de cauce.
Por ende, se
propone para este proyecto de concesión minera en cauce de dominio público, una
tasa de extracción promedio de 630 m3/semana.
Este tramo
del río que se pretende explotar, es bastante inestable, desde el punto de
vista hidrológico, por cuanto se trata de un río de llanura en el cual los
procesos dinámicos ocurren por erosión lateral, depositación lateral y cambios
frecuentes de lecho. Se trata de un lecho con dos grados de libertad, y aunque
de lecho blando, la erosión vertical prácticamente no ocurre, por cuanto la
pendiente del lecho es muy baja.
Se pretende
buscar un equilibrio entre el volumen de acarreo de sedimentos del río por
carga de fondo y el volumen de extracción máximo permitido en la concesión. En
la condición natural cuando el río deposita una carga mayor a la que acarrea,
desarrolla una estrategia de depositación que consiste en la formación de
meandros, lo cual produce erosión en una margen (margen discordante según
Friend, 1983; en Miall, 1996) y depositación en la otra margen (margen
concordante; ibíd). Cuando se extrae un volumen mayor al que acarrea (sobre-explotación),
se produce un descenso en el nivel base. Caso contrario, el lecho se colmata y
obliga al río a cambiar de curso, lo cual es muy usual en terrenos planos como
el que se estudia en este documento.
El proyecto
propuesto en este estudio, consiste en la extracción de parte de los sedimentos
sueltos que acarrea el río La Vaca como carga de fondo, para su ulterior uso
principalmente en la construcción de caminos para las fincas de agremiados que
requieren accesos para el transporte de la fruta de palma africada, y en menor
grado, para el proceso para producir agregados finos, gruesos y otros productos
para los caminos internos de las fincas productoras de palma y construcciones.
Las actividades a
desarrollar durante la etapa de operación del Proyecto, concernientes al Plan
de Explotación, pueden ser agrupadas en procesos para una mejor identificación
y tratamiento de la información. Estos procesos son los siguientes:
• Proceso de extracción de
los sedimentos desde el lecho del río.
• Proceso de acarreo interno
al patio de almacenamiento.
• Proceso de clasificación y
trituración de los agregados.
Consiste en la
extracción de las láminas superficiales de los depósitos de cantos rodados,
grava, y arena que el río ha venido depositando y seguirá depositando como
carga de fondo, en los meandros convexos y barras longitudinales. Este proceso
es a juicio de la consultoría, el que requiere una mayor atención y seguimiento
desde el punto de vista minero y ambiental. Un buen manejo del proceso se basa
en dos aspectos que son fundamentales:
Se debe buscar un
equilibrio entre el volumen de acarreo de sedimentos del río por carga de fondo
y el volumen de extracción máximo permitido en la concesión. En la condición
natural cuando el río deposita una carga mayor a la que acarrea, desarrolla una
estrategia de depositación que consiste en la formación de meandros, lo cual
produce erosión en una margen y depositación en la otra margen. Cuando se
extrae un volumen mayor al que acarrea (sobre-explotación), se produce un
descenso en el nivel base. Caso contrario, el lecho se colmata y obliga al río
a cambiar de curso, lo cual es muy usual en terrenos planos como el que se
estudia en este documento. Se debe diseñar un procedimiento de extracción con
la maquinaria adecuada, de tal manera que se minimice la modificación de las
secciones hidráulicas del río y las condiciones naturales de flujo.
El procedimiento
de extracción, para que sea ambientalmente viable y evite la generación de
impactos significativos, debe cumplir con los siguientes requisitos básicos,
los cuales, a su vez, constituyen requisitos de tipo minero, los cuales a su
vez podrían constituirse en principios que orienten el proceso de extracción:
a. Se debe buscar la
estabilidad dinámica del cauce: Un cauce tiene estabilidad dinámica cuando los
caudales que escurren por él, los materiales de fondo y de las orillas y los
sedimentos transportados, han formado un único cauce con una sección y
pendiente que no cambian apreciablemente año con año.
b. Mantener en buenas
condiciones el lecho del río: En este tipo de río, el mayor impacto en el lecho
puede ocurrir por modificación de la pendiente. Extracciones de material
irregulares y centradas en determinados puntos, podrían producir que el río
deba realizar ajustes en su pendiente que obligue a cambios en la misma, con
consecuencias en cuanto a la estabilidad dinámica y la degradación del lecho.
La extracción de los sedimentos debe ser estrictamente laminar, en capas
delgadas de unos 30 a 50 cm de espesor, tratando de mantener la pendiente
actual del río.
c. Minimizar
la eventual generación de sedimentos: La remoción de los sedimentos gruesos
correspondientes con la carga de fondo que serán extraídos, corresponden con
tamaño grava y no deben en principio generar sedimentos finos, por cuanto se
trata de extraer la grava y arena de la carga de fondo. En consecuencia, debe
limitarse la extracción al lecho activo del río.
d. La forma en que se realice
la extracción no debe modificar la dinámica fluvial.
e. La extracción de los
sedimentos se debe realizar usando la técnica de extracción “laminar”, la cual
consiste en realizar el corte o raspado del lecho en bandas paralelas al flujo
del agua y en dirección aguas abajo, con un ancho de 2 a 4 m correspondiente
con el largo de la pala del tractor, y con espesores que no sobrepasen los 0,30
a 0,50 m por pasada.
f. Se debe evitar modificar
la pendiente del lecho.
g. El tránsito del equipo de acarreo
debe realizarse en sentido más o menos paralelo a la dirección del flujo, de
tal manera que se eviten las obstrucciones transversales debido a esta
actividad.
h. No se deberán invadir las
zonas ribereñas con la maquinaria.
i. La medida más importante
para el control de la turbidez del agua, por efecto de la extracción de
material, es evitar que la excavación con el equipo alcance el sustrato blando
del cauce o se acerque a las márgenes y taludes.
j. La extracción se debe
limitar a las acumulaciones de sedimentos sueltos que se encuentran en el área
de interés minera.
La
infraestructura requerida por el Proyecto se circunscribe básicamente a la
operación del mismo, las instalaciones necesarias para apoyar los procesos
descritos en este capítulo son:
• Oficina y comedor que será
una construcción rústica prefabricada, con un área de 30 m2.
• Servicio sanitario con su
baño.
• Fosa de sedimentación del
quebrador.
En realidad, la
infraestructura será mínima, por cuanto la Planta Aceitera de Coopeagropal,
R.L. se encuentra a poca distancia del sitio, y en ella se tiene toda la
infraestructura de taller y demás facilidades.
Maquinaria
requerida en el proceso de extracción y beneficiamiento:
a. 1 Tractor con pala frontal John Deere, 850J,
para el arrastre del material en forma laminar de los bancos de materiales
dentro del cauce.
b. 1 Excavadora Caterpillar,
312D. Carga del material a las vagonetas.
c. 1 Excavadora Cartepillar
320CL. Carga de materiales a las vagonetas.
d. 5 Vagonetas de descarga
trasera, con capacidad para 12 m3, para el acarreo de los materiales.
e. 1 Alimentador, quebrador de
mandíbulas, quebrador cono, criba vibratoria y bandas transportadoras.
El producto básico que se pretende generar en la concesión corresponde
con el material de grava arenosa sin procesar, para la construcción y
reparación de caminos en la zona de influencia de COOPEAGROPAL, R.L. Son
principalmente caminos privados en las parcelas agrícolas de los más de 600
asociados de la Cooperativa. No obstante, COOPEAGROPAL atiende también la reparación y mantenimiento de algunos caminos
públicos, los cuales, en razón de sus condiciones, dificultan el tránsito de
los camiones que transportan la fruta de la palma, desde las fincas hasta la
planta procesadora de aceite de palma en El Roble, Laurel.
Se presentan los
Estados Financieros Auditados de la empresa solicitante del expediente N°
2017-CDP-PRI-032, COOPEAGROPAL, RL.
El día 25 de
agosto del 2017, se realizó la Comprobación de campo al Programa de
Explotación, en compañía del geólogo Leonel Rojas, quién refrenda el respectivo
Plan de explotación. Se recorrió el área solicitada en concesión, donde se
observó el sitio aportado como patio de acopio e instalación del quebrador, el
cual colinda con el área solicitada, por donde se establece un acceso al cauce.
El cauce del
río La Vaca, en el tramo solicitado, presenta varios sitios, donde se da
erosión de las márgenes, producto de las condiciones del terreno, los cuales
son muy inestables y por el proceso natural del río, de ir formando meandros,
al estar situado el tramo en una superficie plana.
Se presentan variados bancos de material, propensos
a ser explotados y utilizar el material en caminos.
Se tiene un
acceso al cauce, por lo que considero necesario aportar un par de accesos más,
para poder realizar la extracción a lo largo de toda el área solicitada.
Por las
condiciones geomorfológicas del cauce, la extracción se debe de realizar en
forma laminar en los bancos que se forman dentro del cauce, a no más de 0.50 –
0.75 cm, para no remover el piso arcilloso del lecho, que corresponde con la
Formación Charco Azul.
Para aceptar el
Programa de Explotación del expediente N° 2017-CDP-PRI-032, se le solicita al
interesado aportar mediante anexo:
1. Levantamiento
topográfico del área solicitada, con perfiles
transversales y perfil longitudinal para establecer la pendiente natural del
cauce.
2. Plano del área solicitada
en concesión, con el acceso al cauce indicado en el Plan de Explotación, así
mismo establecer uno o dos accesos más al cauce, especialmente en la parte baja
del área solicitada, para poder realizar una extracción a lo largo del tramo
solicitado.
Si los accesos se
localizan por camino público, se deberá de presentar la respectiva
certificación de la municipalidad y si son por propiedad privada, se deberá de
adjuntar el respectivo permiso de paso del propietario del terreno, así como
estudio registral del terreno.
Plano catastrado del sitio de acopio de
los materiales.”
DGM-CRB-181-2020.
“A
continuación, se presenta los resultados de la revisión del Estudio de
Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero
con expediente N° 2017-CDP-PRI-032.
De acuerdo
con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información
contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de
Explotación Minera del expediente N° 2017-CDP-PRI-032 (oficio DGM-CRB-99-2017)
y su anexo, cumplen con los requisitos mínimos técnicos indicados en el
Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen
las siguientes recomendaciones técnicas:
El proyecto
se ubica entre las coordenadas CRTM-05 930628,35 y 930728,14 Norte y Este
614362,72 y 614387,51 en el punto aguas arriba y Norte 931917,61 y 931952,32 a
Este 614031,62 y 614016,69 en el punto aguas abajo de la Hoja Topográfica
Laurel escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza dentro del cauce de
dominio público del río La Vaca y las instalaciones para operación del proyecto
se ubican en los siguientes planos de catastro P-0608041-1985 y P-0608131-1985.
Administrativamente se encuentra en la localidad de Naranjo del distrito
Laurel, cantón Corredores de la Provincia de Puntarenas.
• Los materiales a extraer
son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina,
grava gruesa y bloques aluviales.
• Se recomienda un plazo de
otorgamiento de 10 años.
• La
tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 3.000 m3 por
mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de
sobrepasar 135 m3 diarios.
• Es necesario realizar el
cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe
anual de labores.
• No se debe extraer
material por debajo de la cota de 39 m.s.n.m aguas arriba y 31
m.s.n.m. aguas abajo. La extracción por debajo de estas cotas no se
autoriza, ya que la explotación, por las condiciones geomorfológicas del cauce,
se deberá de realizar sobre los bancos de materiales que se forman dentro del
cauce producto del arrastre de materiales.
Este tramo
del río que se pretende explotar, es bastante inestable, desde el punto de
vista hidrológico, por cuanto se trata de un río de llanura en el cual los
procesos dinámicos ocurren por erosión lateral, depositación lateral y cambios
frecuentes de lecho. Se trata de un lecho con dos grados de libertad, y aunque
de lecho blando, la erosión vertical prácticamente no ocurre, por cuanto la
pendiente del lecho es muy baja.
Se deberá de
buscar un equilibrio entre el volumen de acarreo de sedimentos del río por
carga de fondo y el volumen de extracción máximo
permitido en la concesión.
• Se autoriza la siguiente
maquinaria:
- Tractor con pala frontal
John Deere 850J, para el arrastre del material en forma laminar de los bancos de
material dentro del cauce.
- Excavadora CAT. 312D, para
la carga de materiales a las vagonetas.
- Excavadora
CAT. 320CL, para la carga de materiales a las
vagonetas.
- 5 vagonetas de descarga
trasera de 12 m3 para el acarreo de los materiales.
En caso de
requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá
solicitar la autorización a la DGM.
• No se autoriza la
instalación de quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto (solo
se a autoriza la instalación de cribas vibratorias o gravitacionales), ya que
en resolución de otorgamiento de la viabilidad ambiental N° 502-2017-SETENA, no
se incluye, debido a la granulometría de los materiales.
• El horario de operaciones
autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las horas
de 6:00 am a 5:00 pm los días de lunes a viernes y sábados de 6:00 am a 12:00
MD. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y
autorización de la DGM.
• No se deben realizar
labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones
especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y
económicamente.
• En
caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles,
concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es
necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe cumplir con la
reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de
seguridad laboral, rotulación de la concesión.
• Se debe cumplir con las
medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental
aprobado.
• Se estará revisando la
presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente
al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de
extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas,
almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento
del reglamento de seguridad.
• Se prohíbe el ingreso de
vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la
maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de
materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.
• En los frentes de
extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados
en el Programa de Explotación Minera.
Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la
topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los
aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e
independientes de cualquier otra actividad económica que realice él o la
titular de la concesión.”
Además de lo
anterior, la sociedad en cita deberá cumplir con las recomendaciones emitidas por
la Dirección de Agua, mediante oficio DA-UHTPSOZ-0268-2022 con fecha 26 de
abril de 2022. Asimismo, en su condición de concesionaria del expediente Nº
2017-CDP-PRI-032 deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la
Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de
obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del
Código de Minería y en los artículos 47 y 68 del Reglamento Nº 43443 vigente.
7º—Que la Dirección de Geología y Minas,
mediante memorándum número DGM-RNM-283-202, de fecha 13 marzo de 2023,
sustentada en los informes técnicos DGM-CRB-099-2017 con fecha 25 de
agosto del 2017 y DGM-CRB-181-2020 con fecha 18 de noviembre del 2020
ambos suscritos por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, Coordinador de la
Región Brunca de la Dirección de Geología y Minas, DOCUMENTOS que se encuentran
incorporados en el expediente administrativo Nº2017-CDP-PRI-032
recomienda la vigencia de la concesión de explotación en cause de dominio
Público, se ubica en localidad de Naranjo del distrito Laurel, cantón
Corredores de la Provincia de Puntarenas por un período de diez(10) años,
a favor de la sociedad Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de
Productos de Palma Aceitera R.L. usando las siglas COOPEAGROPAL, con
cédula de personería jurídica número 3-004-078431. En este sentido, el
artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a
la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o
inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes
previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el
artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes
técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos
públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
8º—Que revisado el expediente
administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la
Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán
dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica,
es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas,
de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Cooperativa
Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productos de Palma Aceitera R.L.
usando las siglas COOPEAGROPAL, con cédula de personería jurídica número
3-004-078431, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela
ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica,
que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la
Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre,
en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el
presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo
importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional,
que respecto a este principio manifestó que:
“…es un principio
que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado
de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la
Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios
técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos
como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como
reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la
administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil seis).
9º—Que de conformidad
con el acuerdo Nº 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance Nº 218 a La Gaceta Nº 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y
modificado por el Acuerdo Nº 181-P del 23 de enero de
2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023, se
delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en
el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
1º—De conformidad con los artículos citados y de los considerados de la presente resolución,
otorgar a favor de sociedad
Cooperativa Agroindustrial de Servicios
Múltiples de Productos de Palma Aceitera R.L. usando
las siglas COOPEAGROPAL, con cédula jurídica número 3-004-078431 concesión
de explotación en cause de Domino Público, localidad de Naranjo del distrito
Laurel, cantón Corredores de la Provincia de Puntarenas, por un plazo de
vigencia de 10 años, con una tasa de extracción máxima no debe
sobrepasar los 3.000 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario
donde no se trate de sobrepasar 135 m3 diarios. El proyecto se ubica entre las
coordenadas CRTM-05 930628,35 y 930728,14 Norte y Este 614362,72 y 614387,51 en
el punto aguas arriba y Norte 931917,61 y 931952,32 a Este 614031,62 y
614016,69 en el punto aguas abajo de la Hoja Topográfica Laurel escala 1:50 000
del IGNCR. El proyecto se localiza dentro del cauce de dominio público del río
La Vaca y las instalaciones para operación del proyecto se ubican en los
siguientes planos de catastro P-0608041-1985 y P-0608131-1985.
2º—Los
materiales a explotar según memorando número DGM-CRB-181-2020
con fecha 18 de noviembre del 2020, el Geólogo José Luis Sibaja Herrera,
Coordinador de la Región Brunca de la Dirección de Geología y Minas, son:
limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava
gruesa y bloques aluviales.
3º—Las labores de explotación se deberán
ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y
cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, en la resolución N° 502-2017-SETENA, de las siete
horas con treinta y cinco minutos del día diez de marzo del dos mil diecisiete
y las recomendaciones técnicas del memorando DGM-CRB-099-2017 con fecha
25 de agosto del 2017 y DGM-CRB-181-2020 con fecha 18 de
noviembre del 2020 transcritas en el CONSIDERANDO SEXTO de la presente
resolución.
4º—Que la Sociedad de cita, una vez
concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte
de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción
y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales
en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.
5º—Se advierte a la sociedad, que debe
proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el
diario oficial la gaceta y solicitar la inscripción del título minero y entrega
del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas.
6º—Se le advierte a la sociedad, que si se
llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de
comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter
de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental
otorgada mediante la resolución N° 502-2017-SETENA, de las siete horas
con treinta y cinco minutos del día diez de marzo del dos mil diecisiete,
debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la
facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier
delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas
en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
7º—La sociedad queda sujeta al pago de las
obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las
directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas.
Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su
concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
8º—Contra la presente resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí
indicados.
9º—Notifíquese. Para notificar la
presente resolución al correo electrónico laucastrocr@yahoo.com
Jorge Rodríguez Bogle, por/Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro Ambiente y Energía, Franz
Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2023819879 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Lourdes
de Cirri, Naranjo, Alajuela, Por medio de su representante: Hernán Gerardo
Morera Morales, cédula 203990358 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:24 horas del día 09 de
octubre del 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez
Sánchez.—1 vez.—( IN2023819734 ).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la: Asociación De Desarrollo Integral de la
Rejoya de Bijagua De Upala, Alajuela Por medio de su representante: María José Jara
Watson, cédula 503810381 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:19 horas del día 11/10/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris
Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2023819806
).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
N° AE-REG-0850-2023.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Syngenta Crop Protection S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la
inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Atrazina 96 TC, compuesto a base de Atrazina. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del
17 de octubre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023819978 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-1891-2023.—El señor Mauricio Molina Salazar,
documento de identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de
la compañía Importaciones y Distribuciones Nor, con domicilio en San José,
Escazú, de Multiplaza 300 metros norte y 25 este, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 4: Shampoo para Perros Petcare
Cítrico, fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S. A., de Costa Rica, para
Importaciones y Distribuciones Nor, con los siguientes ingredientes: agua
52.58%, lauril sulfato de sodio 38%, fragancia mango mandarina 1.8% y las
siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros. La información
del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos.
Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 13 de octubre del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023819692 ).
DMV-RGI-R-1888-2023.—La señora Claudia Fiorella Anfossi Morales, documento
de identidad número 1-1229-0678, en calidad de regente
veterinario de la compañía Nutrifert. Nutrientes Fertilizantes S.A., con
domicilio en San Antonio de El Tejar, de la Gasolinera Villa Bonita 1 km al
oeste, mano derecha, Local Nº 1, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: Tritonyl 300, fabricado por Labcecil S.R.L.,
de Argentina, para Laboratorio Triton Vet S.R.L., con los principios activos:
lincomicina HCL 300 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: para el
tratamiento de las infecciones por bacterias susceptibles a lincomicina en
perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a
las 9 horas del día 13 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023819769 ).
DMV-RGI-R-1373-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez,
documento de identidad N° 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la
compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La
Lima, Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein, 50 m. oeste, Bodega N° 3, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 4: KIROSEPTIC SPRAY, fabricado por
Laboratorios Kirón México S. A. de C.V., de México, con los
siguientes ingredientes: clorhexidina digluconato 2 g/100 ml y las siguientes
indicaciones: antiséptico tópico para desinfección de heridas en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en
el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 27 de julio del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023819785 ).
DMV-RGI-R-1819-2023.—El(La)
señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en
calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago
S.A., con domicilio en: Cartago del Restaurante El Quijongo 100 mts. sur y 350
mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
3: Tulamycin K, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Agrovet
Market S. A., con los principios activos: tulatromicina 10 g/100 ml,
ketoprofeno 12 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y
prevención de infecciones bacterianas causadas por microorganismos susceptibles
a la tulatromicina, cuando también se requiera una acción antiinflamatoria, en
vacas, cerdos, cabras, ovejas, y camélidos sudamericanos. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 28 de
septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023819979
).
DMV-RGI-R-1902-2023.—El(La)
señor(a) María de los Ángeles Troyo Barahona, documento de identidad número
1-0677-0844, en calidad de regente veterinario de la compañía REBEXA GROUP S.
A., con domicilio en Carretera a Zapote, frente a edificio MIRA, casa amarilla,
rejas verdes, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del
grupo 3: Vetmedin Tabletas Masticables, fabricado por Boehringer Ingelheim
Promeco S. A. DE C.V., de México, con los principios activos: pimobendan 0.25%
y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de ciertas cardiopatías en
perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del
día 17 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023820093 ).
DMV-RGI-R-1903-2023.—El(La) señor(a) Lissette Larissa Ureña Durán, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente
veterinario de la compañía Dra Lissette Ureña, con domicilio en San José,
Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: SOLUCEF VS, fabricado por Vetecia
Laboratorios de Productos Veterinarios Ltda., de Brasil, para Bimeda Brasil, S.
A., con los principios activos: ceftiofur HCl 5 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas:
para el tratamiento de infecciones por bacterias sensibles al ceftiofur en
vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 12 horas del día 17 de
octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023820122 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2023-0007966.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cedula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de
Lattafa Perfumes Industries LLC con domicilio en Industrial Area 11, P.O.BOX:
69793, Sharjah, United Arab Emirates, Emiratos Árabes Unidos, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Perfumería, aceites esenciales, ámbar [perfume], bases para perfumes
de florest extractos de flores [perfumes] preparaciones para fumigar,
[perfumes] iononas iononas [productos de perfumería], menta para perfumería,
almizcle [perfumería] aceites para perfumes y esencias, perfumes, bolsitas para
perfumar ropa blanca, preparaciones para perfumar habitaciones, preparaciones
para perfumar el aire, popurrís [fragancias], madera perfumada. desodorantes
para seres humanos. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el 16 de agosto
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023819123 ).
Solicitud Nº
2023-0006491.—Claudio Murillo Ramírez, casado,
cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures
Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R
31-A, Reino Unido, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillo electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y parte de dispositivos para
calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a
mezcla de bayas. Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el: 6 de julio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819124 ).
Solicitud N° 2023-0008988.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de
apoderado especial de Fide S. A., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro,
del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste,
San José, Costa Rica,
solicita la inscripcion de: DERMA-RIDE como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Bloqueadores solares, Jabones cosméticos; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos todo tipo relacionados con el uso cosmético
relacionados con la piel. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de
septiembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicacion de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicacion,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023819125 ).
Solicitud Nº
2023-0008987.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado
una vez, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de
Fide S.A., con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne,
150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DERMA-RIDE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: cremas protectoras (medicinales) y
preparados medicinales de protección solar, productos farmacéuticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, relacionados con
la piel. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de
2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023819126 ).
Solicitud N° 2023-0007926.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado especial de Lattafa Perfumes Industries LLC, con domicilio
en Industrial Área 11, P.O. Box:
69793, Sharjah, United
Arab Emirates, Emirates Árabes
Unidos, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar.
Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023819127 ).
Solicitud Nº
2023-0007927.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
Lattafa Perfumes Industries LLC. con domicilio en Industrial Área 11, P.O. BOX:
69793, Sharjafi, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentíficos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 20 de septiembre del
2023. Presentada el: 15 de agosto del 2023. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023819128 ).
Solicitud N° 2023-0009650.—Olga Natalia Fernández González,
casada dos veces, cédula de identidad N° 205640067, con
domicilio en San Ramón, Volio, contiguo Puente Río Barranca, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Medicina alternativa. Fecha: 4 de octubre de 2023.
Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023819131
).
Solicitud Nº 2023-0009968.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de
Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola S.A. de C.V., con domicilio en: Indiana N° 260,
INT. 604 Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP. 03710, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción de: PROGRANIC NEEMACAR, como
marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura,
productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos
para uso agrícola.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 10 de octubre de 2023.
Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023819144 ).
Solicitud N°
2023-0009562.—Vivian Chango Hernández, soltera, cédula de identidad N° 504170059, con
domicilio en Curridabat, Sánchez, frente al Taller BMW, Condominio La Sierra
Casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023819157 ).
Solicitud Nº
2023-0005964.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en
calidad de Apoderado Especial de Inversiones Residenciales y Empresariales
E&M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-764538,
con domicilio en San José, Mata Redonda, Condado Del Parque, 11-01B, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de Bar y Restaurante Reservas: Se reserva el
color rosado neón. Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 23 de junio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023819160 ).
Solicitud N° 2023-0003781.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula
de identidad 109520076, en calidad de apoderado
especial de David José Varela Martínez,
casado una vez, cédula de identidad 303540707 con domicilio en Condominio San
Agustín, casa diecinueve J, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de distribución de artículos, mercadería en
general. Reservas: De los colores; verde y blanco Fecha: 26 de junio de 2023.
Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023819161 ).
Solicitud Nº
2023-0007505.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula
de identidad, en calidad de Apoderado Especial de Dbugger Latam SRL, cédula
jurídica 3-102-845704, con domicilio en San José, Guadalupe, El Carmen,
Condominio Hacienda Vista Del Rey, Número Siete, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de Tecnologías de la Información; Desarrollo,
programación e implementación de Software; Consultoría, asesoramiento e
información sobre servicios informáticos; Diseño de páginas web; Programación
de páginas web; Alojamiento de páginas web personalizadas; Consultoría de
diseño de páginas web; Servidores web (Alquiler de -); Mantenimiento de sitios
web, Administración de sitios web Reservas: De los colores negro, blanco y
azul. Fecha: 24 de agosto del 2023. Presentada el: 1 de agosto del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023819164 ).
Solicitud Nº 2023-0009724.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Ko, Chien-Chang, Casado una vez, empresario. con domicilio en N°
245, Minzu 1ST RD., Sanmin Dist., Kaohsiung City, Taiwán (R.O.C.) Postal Code:
807079, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para animales;
galletas para perros; piensos fortificantes para animales; forraje; alimento
para mascotas; alimento para aves; alimento
para ganado; granos para consumo animal; levadura para consumo animal; comida
para animales. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819171 ).
Solicitud N° 2023-0009772.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en
Trece Avenida “A”, Dos Guión Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La
Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: AVAMIGRAN EXTRA FORTE como marca de comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos Farmacéuticos. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de
octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023819175 ).
Solicitud N° 2023-0008925.—Laura María Ulate Alpízar, soltera,
cédula de identidad N° 402100667, en calidad de
apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación
Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS HEXAS
como marca de fábrica, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio. Clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 3 de octubre de 2023.
Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023819182 ).
Solicitud Nº 2023-0009673.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de
SLEEP-MED, S.A., cédula jurídica 3-101-578496, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, Edificio Avenida Médica, Torre Dos, Cuatro Piso, San
Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios relacionados con la gestión de negocios
comerciales, promoción y venta de dispositivos y suplementos para mitigar los
problemas del sueño y la apnea y el ronquido; en clase 44: Servicios médicos,
servicios médicos relacionados con
evaluación, diagnostico, asesoramiento, terapia, tratamiento y
prevención de trastornos relacionados con el sueño. Reservas: De los colores:
azul y turquesa. Fecha: 3 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de setiembre
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de octubre de. 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023819183 ).
Solicitud Nº 2023-0009209.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de
Cerámica Italia S. A. con domicilio en Avenida 3, Calle 23 An Zona Industrial,
Cúcuta, Norte De Santander, San José, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos en especial
pisos o suelos de cerámica, enchapes cerámicos esmaltados, todo tipo de
chapados, cornisas, parquest, pisos, techos, barro cocido, productos cerámicos
para piso y pared. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 20 de
septiembre del 2023. Presentada el: 18 de septiembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registrador(a).—( IN2023819188 ).
Solicitud Nº. 2023-0007911.—Laura Maria Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo SA.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la
Reforma N°. 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, EY Law S. A., México, solicita la inscripción de: ¡ICELEBRA LA
MEZCLA EN GRANDE! como señal de publicidad comercial. Para promocionar; café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. En relación con la marca BIG MIX reg. N° 244151. Fecha: 11 de septiembre
de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la; marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023819189 ).
Solicitud Nº 2023-0008437.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad
402100667, en calidad de Apoderado Especial de Mylan Laboratories Limited con
domicilio en Plot NO. 564/A/22 Road NO. 92 Jubilee Hills Hyderabad Hyderabad,
Telangana, India, 500096, India, solicita la inscripción de: EKNUS
como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para tratar y
prevenir coágulos sanguíneos. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el:
28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023819190 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0009644.—José Antonio Quirós Espinoza,
casado una vez, cédula de identidad N° 602950675, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Solidarista de Empleados del Registro Nacional, cédula jurídica N°
3002061900, con domicilio en Curridabat, Curridabat, Avenida 12, Registro
Nacional, Módulo 1, tercer piso, Oficina Asoren, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 36 y 45 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.
Clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la protección física de bienes materiales
y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales. Reservas: azul, anaranjado, amarillo y
blanco. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023819146 ).
Solicitud Nº 2023-0009435.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A DE C.V. con domicilio en
Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, en Guadalajara,
Jalisco, México, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas; suero oral. Fecha: 27 de septiembre del 2023.
Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023819199 ).
Solicitud Nº
2023-0009905.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en
calidad de Apoderado Especial de Luis Alfonso Gaxiola López,
mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, Pasaporte G41230297 con domicilio en
Jardín De Los Laureles Nº 216, Colonia Jardín Real, Zapopan, Jalisco, Código
Postal 45136., México, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparaciones para decolorar el cabello; cremas para el
cuidado del cabello; lociones para el cuidado del cabello; preparaciones para
el cuidado del cabello; polvo para lavar el cabello; productos para la limpieza
del cabello; preparados para el tratamiento de coloración y tintes para el
cabello; acondicionador de cabello; cremas para el cuidado cabello; nutrientes
para el cabello; relajantes para el cabello; champú para el cabello; productos
para alisar el cabello; gel para peinar el cabello; preparaciones para peinar
el cabello; aerosol para peinar el cabello; tónicos para el cabello; sueros
para el cuidado de cabello no medicinales; preparaciones no medicinales para el
cuidado del cabello; geles de peinado para realzar el cabello; perfumes.
Reservas: No se hace reserva del término cosmética. Fecha: 9 de octubre de
2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819200 ).
Solicitud N°
2023-0009909.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Invonu LLC, con
domicilio en 75 Aero Camino, Suite 102, Goleta, California 93117, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUMAKA como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 17; 25 y 40 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: Espuma para su uso en la fabricación de
calzado; espuma de caucho; espumas de uretano amortiguadoras para el control de
la humedad, para uso en aplicaciones de calzado y prendas de vestir. Clase 25:
Zapatos para correr; suelas; suelas para calzado; suelas y tacones grabados, de
caucho o de materia plástica; suelas interiores; suelas de zapatos. Clase 40:
Servicios de reciclaje; reciclaje de materiales naturales y artificiales para
su uso en componentes de espuma para calzado; moldeo a medida de componentes de
calzado en forma de plantillas y entresuelas para terceros; servicios de
tratamiento de materiales relacionados con el reciclaje; procesamiento de
caucho. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023819201 ).
Solicitud N°
2023-0004612.—Jennifer Xaviera Garita Rivera,
cédula de identidad 701750991, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Jotta Belkeza S. A., cédula jurídica 3-101-655876, con domicilio en San Pablo,
Rincón de Sabanilla, Centro Comercial Dos Mil, Local Quince, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 3; 8; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmalte de uñas, esmalte semipermanente de
uñas, gel constructor para uso manicura, brillo finalizador para uso en manicura,
bases de preparación para uso en manicura, nivelador de PH para uso en manicura
(Base Niveladora), adherente para uso en manicura, aceites humectantes de uso
cosmético, cremas humectantes de uso cosmético, acetona para uso cosmético,
quitaesmaltes, removedor de gel para uso en manicura; en clase 8: Pulidoras
para uso en uñas, limas de uñas, limas para pies, empujadores de cutícula,
tijeras para manicura, pinzas para uso en manicura, alicates para uñas
(nipper); instrumental de manicura en general, tales como punteros, moldes para
estructura de uso en manicura, removedor de callos (herramientas para quitar
pieles endurecidas); en clase 11: Lámparas UV Led para uso en la manicura; en
clase 21: Pinceles de uso cosmético. Reservas: De los colores: amarillo y azul.
Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023819202 ).
Solicitud N°
2023-0009078.—Maricela Alpízar Chacón, casada una
vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de
apoderado especial de Álvaro Antonio Saenz Galo, casado una vez, pasaporte N° CO2544947, con domicilio en Club
Terraza Una y media cuadra abajo, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 16
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Producción de papel, cartón y artículos de esta materia, no comprendidos en
otras clases. Papel higiénico, servilletas, papel toalla. Fecha: 28 de
setiembre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023819204 ).
Solicitud Nº
2023-0006067.—Engelberth Aaron López Jiménez, cédula
de identidad 110860230, en calidad de Apoderado Generalísimo de Enertek
Solutions S.A., cédula jurídica 3101796777, con domicilio en: 100 metros sur
del Liceo San Carlos, mano izquierda, edificio Enertek segunda planta, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Clase 7 Código 070494 Generadores de Energía de
Emergencia (emergency power generators); Clase 7 Código 070171 Generadores de
Electricidad (electricity generators); Clase 7 Código 070124 Generadores de
Corriente (current generators); Clase 7 Código 070018 Alternadores
(alternators); Clase 7 Código 070433 Motores eléctricos para otras aplicaciones
que no sean vehículos terrestres / Motores de Combustión interna para otras
aplicaciones que no sean vehículos terrestres (motors, other than for land
vehicles / engines, other than for land vehicles). Fecha: 15 de agosto de 2023.
Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819222 ).
Solicitud N° 2023-0009924.—Gina Francella Torres Avilés, cédula de identidad 503650328,
en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara
Costarricense de La Construcción, Cédula jurídica 3002045440 con domicilio en
San José, Tibás, 75 metros oeste del Puente Llorente de Tibás sobre ruta 32, en
el edificio de la Cámara De La Construcción, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de
educación, formación educativa en el área de construcción sostenible, servicios
de entretenimiento enfocada en el sector construcción, actividades culturales
relacionadas con el sector construcción, vivienda, urbanismo, diseño y
remodelación, todos sostenibles, construcción verde. Reservas: verde oscuro
Pantone 343 C y turquesa Pantone 3275 C Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada
el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023819231 ).
Solicitud Nº
2023-0009633.—Carolina Bottazzi López,
soltera, cédula de identidad 115480701, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe.
800 N y 515 O de los Tribunales, segunda casa a la izquierda color blanca, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales. Reservas: De los colores: naranja,
amarillo, celeste y azul. Fecha: 4 de octubre del 2023. Presentada el:
27 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023819239 ).
Solicitud Nº
2023-0008519.—Adriana Josefa Castillo Maschena,
casada una vez, cédula de identidad N° 303880179, con domicilio en: Barrio
Santa Eduviguez, cien metros norte de la Iglesia Católica, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 10. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: fajas moldeadoras o posoperatorias.
Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023819246 ).
Solicitud Nº
2023-0009105.—Lizandro José Méndez Corrales, cédula de identidad 205840850, en calidad de Apoderado Especial de
Portones De Costa Rica FMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101450504, con
domicilio en Costa Rica, San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza
Higuerones 350 metros oeste y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción metálicos para
construcción de portones metálicos corredizos, de cortinas metálicas, de
portones de garaje y de portones abatibles; portones metálicos; cortinas
metálicas, todos para uso residencial o industrial Reservas: De la palabra
Argos, el logo y los colores rojo y negro. Fecha: 19 de septiembre del 2023.
Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023819250 ).
Solicitud No.
2023-0009109.—Lizandro José Méndez Corrales, cédula
de identidad 205840850, en calidad de apoderado especial de Portones de Costa
Rica FMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101450504 con domicilio en Costa
Rica, San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones 350 metros
oeste y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Motores eléctricos para portones metálicos y para
cortinas metálicas arrollables; controles o dispositivos de mando para motores
de portones metálicos y de cortinas
metálicas arrollables; correas de transmisión eléctrica; partes para motores de
portones de todo tipo; acoplamientos; elementos de transmisión de todo tipo de
motores excepto para vehículos terrestres. Reservas: De la palabra Argos, el
logo y los colores rojo y negro. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada
el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023819252 ).
Solicitud Nº
2023-0009110.—Lizandro José Méndez
Corrales, cédula de identidad 205840850, en calidad de Apoderado Especial de
Portones de Costa Rica FMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101450504, con
domicilio en: Costa Rica, San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza
Higuerones 350 metros oeste y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación,
reparación y mantenimiento de motores de portones, cortinas arrollables y de
portones en general. Reservas: de la palabra
Argos, el logo y los colores rojo y negro. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada
el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023819253 ).
Solicitud N° 2023-0009575.—María Cristina González Demmer, cédula de
identidad N° 114170589, en calidad de
apoderado especial de Johnston Co Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102843141, con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú,
San Rafael, Edificio Meridiano, Tercer piso, Oficina Doce, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ANOMALY como marca de servicios en
clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: Servicios de supervisión de obras de construcción de edificios para
proyectos inmobiliarios. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023819255 ).
Solicitud Nº
2023-0009573.—María Cristina González Demmer,
cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de Johnston CO
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102843141, con domicilio
en: Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, piso tres,
oficina doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANOMALY,
como marca de servicios en clase: 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de asesoría en arquitectura;
servicios de planificación urbana; servicios de ingeniería civil; servicios de
diseño de interiores. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023819265 ).
Solicitud N°
2023-0009239.—Oscar Castro Solís, viudo una vez,
cédula de identidad N° 107820856, en calidad de apoderado generalísimo de Castro
y Chaves c.c. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101737170, con domicilio en
Moravia, San Vicente, de Condominios Topacio, 100 metros norte y 75 metros
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comprende principalmente los servicios
para el transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro
por ferrocarril, carretera, agua, aire o
conductos y los servicios conexos, así como el almacenamiento de
mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento, tales como
depósitos u otros tipos de edificios para su preservación o custodia. Esta
clase comprende en particular: la explotación de estaciones, puentes,
ferrocarriles, transbordadores (ferris) y otras instalaciones de transporte; el
alquiler de vehículos de transporte, así como los servicios de choferes y de
pilotaje; los servicios de alquiler relacionados con el transporte, el
almacenamiento y los viajes, por ejemplo: el alquiler de plazas de aparcamiento, el alquiler de garajes, el
alquiler de contenedores de
almacenamiento; la operación de remolcadores marítimos, la descarga de
mercancías, la operación de puertos y muelles, así como el salvamento de
buques siniestrados y sus cargamentos; el empaquetado, el embotellado, el
embalaje y el reparto de productos; el
abastecimiento de distribuidores automáticos y cajeros automáticos bancarios;
los servicios de suministro de información sobre viajes o el transporte de
mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los
servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de
transporte; la inspección de vehículos o mercancías para su transporte; la
distribución de energía y electricidad, así como la distribución y suministro
de agua. Fecha: 06 de octubre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023819273 ).
Solicitud Nº
2023-0009418.—Kaylen Altamirano Beita, divorciada
dos veces, cédula de identidad 112300539 con domicilio en San José, Pavas, de
la entrada al Aeropuerto Tobías Bolaños, 50 mts sur, casa esquinera 2 plantas
color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de especias,
condimentos, frutos secos e infuciones. Ubicado San José, San José,
Pavas, Rohrmoser, centro comercial Plaza Mayor, etapa 1, localNº33, junto a
escaleras eléctricas. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023819286 ).
Solicitud N°
2023-0002425.—Daniela Araya Madrigal, casada una
vez, cédula de identidad N° 206640446, con domicilio en de la Iglesia Católica
del Centro de La Fortuna de San Carlos, 4.8 km oeste, Ruta 142, Paradise Hot
Springs, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 14 y 18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería,
piedras preciosas y semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones.;
en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles animales; artículos equipaje y
bolsas de transporte. Fecha: 26 de abril de
2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023819312 ).
Solicitud Nº
2023-0008428.—Ana Karen Cortés Víquez,
cédula de identidad 402030732, en calidad de Apoderado Generalísimo de Carnes
Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101805838, con domicilio en San
José, Curridabat, Curridabat seiscientos metros al sur y cincuenta al oeste de
La Pops Edificio Jurexlaw segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne de res; carne
de cerdo; pescados; carne de cordero; carne de conejo; mariscos;
embutidos; carne de ave; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras;
compotas; huevos; leche; quesos; mantequilla; queso; natilla; aceites y grasas
para uso alimenticio. Fecha: 9 de octubre del 2023. Presentada el: 4 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023819319 ).
Solicitud Nº
2023-0009899.—Carola Merino Valderrama, divorciada
una vez, cédula de identidad 801320437, con domicilio en: San Rafael de Escazú,
del Centro Comercial Plaza Mundo, 300 metros al norte; Condominio Los Olivos,
casa N° 6, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de organización
de eventos educativos, recreativos, culturales, deportivos para personas
mayores viudas, solteras o divorciadas mayores de 40 años. Fecha: 10 de octubre
de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023819321 ).
Solicitud Nº 2023-0009563.—María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de ALCON INC.
con domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones oftálmicas. Fecha: 28 de setiembre del 2023. Presentada
el: 26 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023819345 ).
Solicitud Nº 2023-0009692.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado
Especial de Westin Hotel Management, L.P. con domicilio en 7750 Wisconsin
Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HEAVENLY como marca de fábrica y comercio en clase: 22.
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 22: Hamacas. Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada el:
28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023819356 ).
Solicitud N° 2023-0009470.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de SANOFI con
domicilio en 46 Avenue de la Grande Armée, 75017 Paris, Francia , solicita la
inscripción de: CORDARONE como marca de fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias,
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, yesos,
materiales para apósitos, material para empastar los dientes, cera dental,
desinfectantes, preparados para la destrucción de parásitos, fungicidas,
herbicidas. Reservas: No hay Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 22
de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023819358 ).
Solicitud Nº 2023-0010006.—Andrey Alonso Murillo Ramírez, cédula
de identidad 402360988, en calidad de Apoderado
Especial de Corrasa Cobros Rápidos Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101291983 con domicilio en San José-San José San
Francisco De Dos Ríos, del Motel Paraíso, 200 metros este, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CORRASA como Marca de Comercio en clase(s):
35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
negocios inmobiliarios. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 7 de octubre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023819359 ).
Solicitud Nº
2023-0009513.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Hero
Motocorp LTD. con domicilio en Hero Motocorp Limited, The Grand Plaza, Plot N° 2,
Nelson Mandela Road, Vasant Kunj, Phase II, New Delhi, 110070, India, solicita
la inscripción de: XMR 210, como marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Motocicletas y vehículos de dos ruedas, incluyendo sus partes, uniones y
accesorios. Reservas: No hay. Fecha: 02 de octubre del 2023. Presentada el: 25
de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023819360 ).
Solicitud Nº 2023-0009565.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de
apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en: Rue Louis-D´Affry 6, 1701
Fribourg., Suiza, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones oftálmicas. Fecha: 28 de
setiembre de 2023. Presentada el 26 de setiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023819361 ).
Solicitud N° 2023-0009550.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad
N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial
de Portfolio Concentrate Solutions Unlimited Company, con domicilio en 5
Eastgate Road, Eastgate Business Park, Little Island, CO. Cork., Irlanda,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas con gas y minerales, aguas
aromatizadas, aguas de coco y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas, bebidas carbonatadas. Fecha: 28 de setiembre de 2023.
Presentada el 26 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023819366 ).
Solicitud Nº 2023-0006474.—María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Benjamín Moore
& Co con domicilio en 101 Paragón Drive, Montvale, New Jersey 07645,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BENJAMIN MOORE,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 2 y 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; revestimientos;
barnices; pinturas de imprimación; esmaltes; espesantes; vidriados; colorantes;
diluyentes; lacas; disolventes; aditivos; colores tintóreos; selladores;
tinturas.; en clase 35: Tiendas minoristas de pinturas, revestimientos,
barnices, pinturas de imprimación, esmaltes, espesantes, vidriados, colorantes,
diluyentes, lacas, disolventes, aditivos, colores tintóreos, selladores,
tinturas y artículos varios. Fecha: 4 de octubre del 2023. Presentada el: 6 de
julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023819368 ).
Solicitud Nº
2023-0006476.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Benjamín Moore
& Co, con domicilio en: 101 Paragon Drive, Montvale, New Jersey 07645,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 2 y 35 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2:
pinturas; revestimientos; barnices; pinturas de imprimación; esmaltes;
espesantes; vidriados; colorantes; diluyentes; lacas; disolventes; aditivos;
colores tintóreos; selladores; tinturas y en clase 35: tiendas minoristas de
pinturas, revestimientos, barnices, pinturas de imprimación, esmaltes,
espesantes, vidriados, colorantes, diluyentes, lacas, disolventes,
aditivos, colores tintóreos, selladores, tinturas y artículos varios. Fecha: 04
de octubre de 2023. Presentada el 06 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023819369 ).
Solicitud Nº
2023-0009291.—María del Pilar López Quirós, en
calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en: 700
Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SIGUE SUDANDO, como señal de
publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar suplemento líquido adicionado con electrolitos,
sodio y potasio y bebida para deportistas o bebida hidratante. Relacionado a
las marcas GATORADE, registro número 309573, en clase 5 y GATORADE, registro
número 309570, en clase 32. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 19 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023819373 ).
Solicitud N°
2023-0009355.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez,
Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Paycom
Payroll, LLC con domicilio en 7501 W. Memorial RD., Oklahoma City, Oklahoma
73142, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: GONE como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como un servicio (SAAS)
servicios que ofrecen software para su uso en la gestión de datos y
aplicaciones de datos en el ámbito de la gestión de recursos humanos y el
procesamiento del pago de tiempo libre
pagado de los empelados; Proporcionar el uso temporal de software no
descargable para el desempeño de los y los servicios relacionados con el
personal, a saber, la gestión de los empleados pagados tiempo libre y los
servicios de seguimiento. Reservas: No hay Fecha: 6 de octubre de 2023.
Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819374 ).
Solicitud N°
2023-0009943.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula
de identidad N° 113130677, en calidad de
apoderado especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101864092, con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio
Ofiplaza del Este, Torre A, Piso Dos, Oficina Diez y Once., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial
dedicado a la venta de servicios de turismo, restaurante, cafetería, hospedaje, servicio de transporte de turistas, guía
turística, senderismo, naturalismo, actividades deportivas, recreativas y de
aventura, canopy tour, teleférico, tirolesa y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles. Ubicado en Puntarenas,
Monteverde, Parque Sky, 3 kilómetros al norte del Restaurante Bon Appetit,
camino a la Reserva de Santa Elena. Reservas: Se reserva en color morado,
rosado y blanco. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023819391 ).
Solicitud N°
2023-0009942.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula
de identidad N° 113130677, en calidad de
apoderado especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864092,
con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del
Este, Torre A, piso dos, oficina diez y once, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería,
bar, campamento vacacional, restaurantes, comedores, servicios
hoteleros, reservas de alojamiento temporal. Reservas: Se reserva en color:
morado, rosado y blanco. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de
octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023819401 ).
Solicitud N°
2023-0009645.—Elisa María Vega Monge, casada una
vez, cédula de identidad N° 303010279, con domicilio
en El Guarco, Condominio Antigua, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3
y 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Aceites esenciales y extractos aromáticos a base de flores de lavanda. Clase
31: Flores naturales de lavanda. Reservas: de los colores: morado, verde y
beige. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023819407 ).
Solicitud N°
2023-0008637.—Ernesto Alonso Villalobos Barquero,
soltero, cédula de identidad N° 115930869, en calidad de
apoderado generalísimo de Importadora JG Parts del Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101883735, con domicilio en La Unión, San Diego, del Ebais
de San Diego, 125 metros este, bodega mano izquierda, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 12 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, específicamente
suspensión y rótulas para vehículos.; en clase 35: Servicio de venta de
repuestos de vehículos. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 01 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023819410 ).
Solicitud Nº
2023-0008641.—Federico José Jiménez Solano, cédula de identidad 109390968, en calidad
de Apoderado Especial de Mitasa Representaciones Mita Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101399218, con domicilio en: San José-Curridabat, Barrio
San José, cien metros al norte y cincuenta al este de American Sanitary, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 35; 39 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: venta de máquinas para extrusión, máquinas de
reciclaje y máquinas de inyección; en clase 39: distribución de máquinas para
extrusión, máquinas de reciclaje y máquinas de inyección y en clase 40:
construcción de máquinas por encargo de máquinas para extrusión, máquinas de
reciclaje y máquinas de inyección. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el:
1 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023819418 ).
Solicitud Nº
2023-0009461.—José Joaquín Velázquez Pérez,
soltero, otra identificación PAG584994, con domicilio en: 400 metros oeste del
edificio La Eva, Sarchí Norte, Valverde Vega, (Casa de Gustavo y Mariela),
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de importación y exportación; servicios de cámaras de comercio, a saber promoción del
turismo y empresas locales. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada
el: 22 de septiembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023819430 ).
Solicitud Nº
2023-0010004.—Vivian Rose Troper Maguillansky,
cédula de identidad 106910866, en calidad de Apoderado Especial de Pruebas
Modernas Del Istmo S. A., cédula jurídica 3101192730 con domicilio en San José,
Calle treinta y ocho, Avenida Central y Tercera, Casa número ochenta y ocho N,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Prueba de embarazo o preñazón para detectar la
hormona HCG en la orina de la mujer. Fecha: 12 de octubre del 2023. Presentada
el: 6 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023819444 ).
Solicitud N° 2023-0009965.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Ultraquimia Agrícola S. A. de C.V., con domicilio en Indiana N°
260, Int. 604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de
México, México, México, solicita la
inscripción de: PROGRANIC CINNACAR como marca de comercio,
en clases: 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes,
abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola. Clase 5:
Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas
y pesticidas. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 06 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023819452 ).
Solicitud Nº 2023-0009969.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de
Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola S.A. de C.V., con domicilio en: Indiana N0
260, INT.604, Cuidad de los Deportes Benito Juárez, CP. 03710, Ciudad de
México, México, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PROWET
OVI-DIE, como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: para proteger y distinguir:
productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para
suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola y en clase 5:
para proteger y distinguir: productos para eliminar animales dañinos: fungicidas, herbicidas, insecticidas y
pesticidas. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023819453 ).
Solicitud N°
2023-0008423.—Vanessa Leitón Corella, Cédula de
identidad 108210586, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arquinativa S.A.,
cédula jurídica 3101649585 con domicilio en Heredia, Mercedes Sur, Urbanización
San Jorge, Avenida 2, calle 34 y 36, casa E 16, Heredia, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría en arquitectura, diseño del
espacio interno, decoración de interiores, diseño sostenible y bioclimático.
Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819474 ).
Solicitud N° 2023-0007454.—Moisés Oreamuno Navarro, soltero, cédula de identidad N° 114090157, con domicilio en
Puntarenas, Quepos, Colinas del Este, Condominio Hacienda Pacífica Local 27,
60610, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 20 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Muebles de madera.; en clase 37: Servicio de
construcción. Reservas: Se reserva la denominación de la marca Art Design Wood
& Lighting y el diseño de figura de un rombo con una flor en la parte
superior, en medio de cuatro líneas, y en la parte inferior dos hachas en forma
de cruz, en el centro del rombo un cuadro de texto que dice Art Design Wood & Lighting. Fecha: 12 de septiembre de
2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2023819489 ).
Solicitud Nº 2023-0008362.—Heidy Jeannette Rodríguez Araya,
cédula de identidad 603410573, en calidad de Apoderado Generalísimo de I Love
Travel Costa Rica S.R.L, cédula jurídica 3102861418, con domicilio en: Garita,
500 metros del Zooave, a mano izquierda sobre calle principal La Garita de
Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: reserva de viajes a través de oficinas de turismo y en
clase 43: servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Reservas: se reserva los colores
anaranjado, blanco, negro y gris. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023819500 ).
Solicitud Nº
2023-0009958.—Andrea de los Ángeles Ramírez Acuña,
cédula de identidad 114130630, en calidad de Apoderado Generalísimo de El
Chalet Bar y Restaurante S.R.L., cédula jurídica 3102870270, con domicilio en:
Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado, local Nº 22, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: para proteger y distinguir un establecimiento comercial
dedicado a Servicio de Restaurante y Bar; comidas típicas y tipo “bocas”
bebidas alcohólicas y no alcohólicas; catering services. Ubicado en San José,
Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado. Fecha: 12 de octubre de 2023.
Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023819515 ).
Solicitud N° 2023-0005091.—Vivian Rose Troper Maguillansky,
cédula de identidad N° 106910866, en calidad de gestor oficioso de Industrias
Vertex S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Apolo, Número
Extensión 501, Carretera a Satillo, Kilometro 9, Santa Catarina, Nuevo León,
México C. P. 66360., San José, México, solicita la inscripción de: PRO
FORT como marca de fábrica
y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Tanques de agua a presión a saber: tanques
hidroneumáticos precargados para sistemas de presión de agua. Fecha: 18 de
setiembre de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023819519 ).
Solicitud Nº
2023-0009128.—Rodolfo Carboni Alvarez, divorciado,
cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101039877, con domicilio en Barrio El
Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café
Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos químicos destinados a la industria y a la ciencia. Fecha: 10 de
octubre de 2023. Presentada el 14 de setiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023819531 ).
Solicitud N° 2023-0009962.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Ultraquimia Agricola S. A. de C. V., con domicilio en
Indiana N° 260, Int. 604, Ciudad de los Deportes Benito Juárez, C. P.
03710, Ciudad de México, México, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PROGRANIC
NIMICIDE 80 como marca de comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las
tierras, abonos para uso agrícola; en clase 5: Productos para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 12 de
octubre de 2023. Presentada el: 06 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023819532 ).
Solicitud N° 2023-0009990.—Mario Alberto Rivera Jiménez, cédula
de identidad N° 108270466, en calidad de apoderado generalísimo de Despacho
Jiménez y Guzmán Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101290849, con
domicilio en Montes de Oca San Pedro, Condominio Centro Comercial Plaza San
Pedro (conocido como Outlet Mall), Segundo piso, Local 229, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Para proteger y distinguir servicios de
contabilidad, teneduría de libros y auditoría contable.; en clase 45: Para
distinguir y proteger servicios jurídicos. Reservas: Se reserva de los colores,
gris, naranja y azul. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023819544 ).
Solicitud Nº
2023-0008652.—Marvin Gerardo Román Mora, cédula de
identidad 106270647, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación
Cristiana Concilio Internacional Humanitaria de Iglesias La Hermosa de Costa
Rica, cédula jurídica 3002690796, con domicilio en: San Juan de Dios de
Desamparados, de la escuela 200 sur, 200 este y 75 norte, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado
a programas de asistencia y desarrollo económicos, educativos y de
evangelización, enseñar, divulgar y promocionar el Evangelio de Jesucristo.
Ubicado en San José, Desamparados, San Juan de Dios, de la Escuela 200 sur, 200
oeste y 75 norte. Reservas: de los colores: amarillo, naranja, negro, blanco,
celeste y piel. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de septiembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023819545 ).
Solicitud Nº
2023-0008688.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, en
calidad de Apoderado Especial de Interclear Central de Valores, S. A. con
domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio
Bolsa Nacional De Valores, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Prestación de
servicios de administración de los registros de las emisiones que no
pertenezcan al Estado ni las instituciones públicas representadas
mediante anotación en cuenta electrónica o digital, servicios actuariales de
administración y custodia de los libros de registro de accionistas de dichos
emisores, y demás servicios como: análisis financiero, banca, banca de hogar,
corretaje, servicios de liquidación de negocios (aspectos financieros),
inversión de capital, recolección de fondos para caridad, inversión de capital,
verificación de cheques, clarificación financiera, consultoría en seguros,
seguros, créditos, servicios de tarjeta de crédito, emisión de tarjeta de
crédito, corretaje aduanero, servicios de tarjetas de débito, depósito de
valores y acciones, evaluación financiera [seguros, banca, bienes raíces],
cambio de moneda, factores, negocios
fiduciarios, consultoría financiera, evaluación financiera[seguros, banca,
bienes raíces], información financiera, administración financiera, patrocinios
financieros, servicios financieros, fondos de inversión, transferencia de fondos (electrónica), garantías bancarias,
información sobre seguros, préstamos, corretaje de seguros, consultoría en
seguros, emisión de seguros, emisión de cheques de viajero, financiamientos de arrendamiento
con opción de compra, préstamos con garantías (hipotecarias, prendarias, fiduciarias, emisión de seguros de
vida, financiamiento de créditos (préstamos), banca hipotecaria, banca
hipotecaria, fondos de inversión, planes de retiro (financieros), servicios de
caja de seguridad, servicios de ahorros
bancarios, corretaje de valores, cotizaciones de bolsa, corretaje de
acciones y bonos, servicios de garantías, fiduciarios. Fecha: 7 de septiembre
del 2023. Presentada el: 4 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023819561
).
Solicitud Nº
2023-0008689.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad 112340288, en
calidad de Apoderado Especial de Bolsa Nacional De Valores, S.
A., cédula jurídica
3101016963 con domicilio en
San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial
Fórum I, Edificio Bolsa Nacional de Valores, Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de intermediación bursátil y financieros.
Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023819563 ).
Solicitud Nº
2023-0008692.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, en
calidad de Apoderado Especial de Bolsa Nacional de Valores S.A., cédula
jurídica 3101016963, con domicilio en: San José, Santa Ana, Parque Empresarial
Forum I, Edificio Bolsa Nacional de Valores, Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: servicios de negocios y operaciones financieras relacionados con
la materia bursátil y con la actividad de la Bolsa Nacional de Valores. Fecha:
19 de setiembre de 2023. Presentada el: 04 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023819566 ).
Solicitud Nº
2023-0008693.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
cédula de identidad 112340288, en calidad de Apoderado Especial de Bolsa
Nacional de Valores S.A., cédula jurídica 3101016963, con domicilio en: San
José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, edificio Bolsa Nacional de
Valores, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de intermediación bursátil y financieros. Fecha: 19 de
septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023819568 ).
Solicitud N°
2023-0008694.—Eduardo Alfonso Márquez Fernandez,
cédula de identidad 112340288, en calidad de apoderado especial de Bolsa
Nacional de Valores, S.A., Cédula jurídica 3101016963 con domicilio en San
José, San Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio Bolsa Nacional de
Valores, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de intermediación bursátil y financieros. Fecha: 19 de
septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de septiembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023819570 ).
Solicitud Nº
2023-0008695.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
cédula de identidad 112340288, en calidad de Apoderado Especial de Bolsa
Nacional De Valores, S. A., cédula jurídica 3101016963 con domicilio en San
José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio Bolsa Nacional De
Valores, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de intermediación bursátil y financieros. Fecha: 19 de
septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023819572 ).
Solicitud N°
2023-0009855.—María Jose Ortega Telleria, Cédula de
identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Emma Isabel Rodríguez
Mejías, divorciada una vez, cédula de identidad 206720011 con domicilio en de
la Plaza de Deportes de San Roque, 150 metros sur, apartamentos Roque 28,
apartamento #4, San Roque, Barva, Heredia, Costa Rica y Luis Roberto Bonilla
Sáenz, soltero, Cédula de identidad 402100649 con domicilio en de la Plaza de
Deportes de San Roque, 150 metros sur, Apartamentos Roque 28, apartamento #4,
San Roque, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diaria-Mente
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Diarios, cuadernos, bloc de notas, tarjetas
de afirmaciones, libretas, libros para colorear, libros educativos para
adultos, libros educativos para niños, libros ilustrados, libros didácticos,
tarjetas didácticas, planificadores, agendas, calcomanías, material didáctico
impreso, todos estos relacionados a procesos de psicoterapia. Fecha: 5 de
octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023819580 ).
Solicitud Nº
2023-0009363.—Seirys Mairene Valverde Jiménez,
cédula de identidad 503810963, en calidad de Apoderado Especial de Terratour
Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101722010, con domicilio en
Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones, Centro Comercial La Carreta Local
Número Tres, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios turísticos; transporte terrestre
de turistas desde y hacia la zona de Nosara, Guanacaste; organización de tours
y de paquetes de turismo. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el: 20 de
septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023819594 ).
Solicitud Nº
2023-0008370.—Paola Rodríguez Salas, soltera,
cédula de identidad N° 304130282, con domicilio
en: Costa Rica, San José, Montes de Oca, Sabanilla, Condominio La Estefana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: consultoría e implementación de software para Atención al cliente;
consultoría, diseño, desarrollo e implementación de chatbot con inteligencia artificial; integraciones de software mediante
API; entrenamiento e implementación de inteligencia artificial e integración
con Webchat y Chatbot; consultoría e implementación de software de
automatización del marketing. Reservas: si hago reserva de los siguientes
colores: celeste y negro. Fecha: 05 de octubre de 2023. Presentada el 25 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023819613 ).
Solicitud Nº
2023-0008709.—Luis Gerardo Solano Chinchilla,
cédula de identidad 104850134, en calidad de Apoderado Especial de Reyca del
Sur S.A., cédula jurídica 3-101-188604, con domicilio en: San José, Central
Zapote, de la Toyota, setenta y cinco metros al este, local azul a mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase: 11 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: aparato de refrigeración. Fecha: 02 de octubre de 2023. Presentada
el: 5 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023819615 ).
Solicitud Nº 2023-0008030.—Yurving Jonas López Corrales,
cédula de identidad 111960125, en calidad de Apoderado
Generalísimo de K.Y.L.C.S.A. Limitada, cédula jurídica 3102527909, con
domicilio en: Garabito, Quebrada Ganado frente a la bomba, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial
dedicado a la venta de materiales de
construcción, venta de materiales de construcción no metálico, asfalto, edificación
metálica, servicios de construcción, servicios de instalación, alquiler de
maquinaria para la construcción de edificios. Ubicado en Veintisiete de Abril,
Santa Cruz, Guanacaste, del cruce a playa Jinquillal 350 suroeste. Reservas:
los colores negro y amarillo. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819618 ).
Solicitud N°
2023-0010027.—Jockseline Zuñiga Varela, Cédula de
identidad 109600220, en calidad de Apoderado Especial de Roberto Jimenez Muñoz,
mayor de edad, casado una vez, comerciante, Cédula de identidad 602980649 con
domicilio en 50 metros sur de la iglesia católica de San Rafael, distrito
Arancibia, cantón Puntarenas provincia de Puntarenas, Puntarenas /Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café pergamino en grano de Oro; café molido empacado; y
abono orgánico producido de los desechos del café. Reservas: se hace reserva de
los colores café amarillo rojo y verde. Fecha: 11 de octubre de 2023.
Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023819631 ).
Solicitud Nº
2023-0007881.—Jenny Lucía Hernández Ramírez, cédula
de identidad N° 107820323, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora
de Limpieza Integral M J R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794087, con
domicilio en: Rorhmoser, Pavas, de la esquina noreste del edificio Franklin
Chang, 50 metros al oeste y 50 metros al norte, casa blanca portón negro a
mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Papel higiénico; toallas para manos. Reservas: de los colores: azul, blanco y
gris. Fecha: 02 de octubre de 2023.
Presentada el 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023819652 ).
Solicitud Nº 2023-0009727.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada., Cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Sweet Melody Lingerie Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-699595 con domicilio en San José,
Desamparados, San Antonio, exactamente en el Condominio Hacienda San Antonio,
casa número once., Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Servicios en clase(s): 3; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería y
aceites esenciales.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios en línea de venta al
por mayor y al por menor de todo tipo de productos de cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales, prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería. Reservas: Reserva de utilizarla tal y como ha sido solicitada,
haciendo reivindicación de sus colores rosado pastel, blanco y verde oscuro. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 28
de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819655 ).
Solicitud Nº
2023-0009885.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Especial de Lisan S.A.,
cédula jurídica 3-101-39877, con domicilio en: San José, capital de la República de
Costa Rica, Barrio El Dorado en Curridabat, Zona Industrial de Curridabat de
Café Volio 500 metros al oeste y contiguo a Panificadora Lee, distrito primero
Curridabat, cantón Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: PICATEN,
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones de uso médico
y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 10 de
octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819662 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2023-0009625.—Cristian Adolfo Guarata Álvarez, cédula de identidad 186201602236, en
calidad de Apoderado Especial de SUBLISMART S.A, Cédula jurídica 3101857864 con
domicilio en San Francisco De Dos Ríos, 50 metros norte del AM PM, El Bosque,
casa de alto, cortinas grises número 23, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, adhesivos de
papelería, o para uso doméstico, material para artistas de dibujo, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores:
gris, azul, amarillo, rosado. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el: 27
de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023819673 ).
Solicitud Nº
2023-0009211.—Karla Mora Benavides, casada una vez,
cédula de identidad 113790862, con domicilio en: 200 M S del CAIS de Puriscal,
casa a mano derecha contiguo al Rest. La Paila, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de venta de productos tales como: juguetes, material didáctico,
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y sombrillas. Fecha: 20 de
septiembre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023819685 ).
Solicitud Nº 2023-0009541.—Geral Jara Carballo, soltero, cédula de identidad 116310455, con domicilio en:
Residencial Las Cascadas, Porvenir de Desamparados, cuarta alameda 100 metros
norte apartamento con portón café, San José, Costa Rica; y Tishany Mattis
Clarke, soltera, cédula de identidad 116980076, con domicilio en: Calle
Blancos, El Encanto etapa 1 casa 28 E, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cerveza. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023819691 ).
Solicitud Nº 2023-0006201.—Lázaro Milán García, cédula de
identidad 108260395, en calidad de Apoderado General de TEC Tecnología en
Calzado S. A., Cédula jurídica 3101277936 con domicilio en La Uruca de la CNFL,
Capris La Uruca, 400 metros al norte, edificio esquinero a mano izquierda
frente a El Vatron, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLX
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a vestido, calzado y sombrerería. Ubicado en
la Provincia de San José, cantón central, distrito merced, avenida central y
calle 14, tienda PLX, Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023819703 ).
Solicitud Nº
2023-0009850.—Monserrat María Agüero Quirós, casada
una vez, cédula de identidad N° 114050414, con domicilio
en: San Rafael, calle Los Portones, Condominio San Rafael, casa 52, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Macarrones (pastelería). Reservas: morado, rosado y amarillo. Fecha:
11 de octubre de 2023. Presentada el 03 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023819709 ).
Solicitud Nº
2023-0008165.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios FEM, Sociedad de Responsabilidad
Limitada de capital variable con domicilio en Calle Camino a Escuela
Agricultura N°. 1000, CP 45019 Zapopan, Jalisco, México., México,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos Farmacéuticos y Veterinarios; Productos Higiénicos y
Sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; complementos
alimenticios para personas o animales; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 21 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023819712 ).
Solicitud Nº 2023-0009299.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo,
cédula de identidad 701670907, en calidad de Apoderado Especial de Copyvision
Faram SL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102388489, con
domicilio en: Limón-Pococí, Guápiles, cien metros al
sur y cien metros al este del Banco Nacional de Costa Rica, en el edificio de
la Librería Copyvision, Limón, Pococí, Guápiles, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: las maletas; las bolsas de viaje; las mochilas
escolares y en clase 25: las camisetas de deporte sin mangas; la ropa para
ciclistas; los uniformes de judo y de karate; los trajes de disfraces; viseras
para gorras. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819713 ).
Solicitud Nº
2023-0009545.—Alexandra Durán Chaves, cédula de
identidad N° 206100916, en calidad de apoderado generalísimo de Faith
Outsourcing Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757293, con
domicilio en: Santa Bárbara, de la esquina noreste del parque de Santa Bárbara
doscientos metros al norte y doscientos veinticinco al este, casa mano
izquierda color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y
sanitarias, así como suministros médicos. Servicios de venta minorista de
preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros
médicos. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 10 de octubre de 2023.
Presentada el 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023819716 ).
Solicitud Nº 2023-0009100.—Daniel Urbina Canet, mayor, divorciado una vez, administrador, cédula de identidad
110070223, en calidad de Apoderado Generalísimo de Productos Solares Hellium
Limitada, cédula jurídica 3102884868, con domicilio en: Heredia, San Pablo, San
Pablo, Altos de Palermo, Apartamento G 51, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: protector solar; productos de protección para la
piel; y cremas faciales. Reservas: se hace reserva de colores anaranjado, azul,
celeste y blanco. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023819719 ).
Solicitud N° 2023-0006723.—Kendal David Ruiz Jimenez, cédula de
identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Bufete Fernandez Y
Rodriguez Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-270551 con domicilio en San José, Montes de Oca,
San Pedro, costado norte de la rotonda de la bandera, local numero seis, 10106,
San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: “LA FIRMA RODRÍGUEZ &
FERNÁNDEZ, SOMOS LA FIRMA DE ABOGADOS, SU FIRMA DE CONFIANZA” como señal de
publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Señal de
publicidad comercial para promocionar servicios jurídicos relacionada con la
marca La Firma Fernández & Rodríguez, expediente 2023-3209, registro
316045. Reservas: NA Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de julio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023819723
).
Solicitud Nº 2023-0006036.—María Fernanda Alfaro Solís, divorciada una vez, cédula de identidad 112340897, con
domicilio en: Santo Domingo de Heredia, frente a Gasolinera Delta, Condominio
Calle Real, casa 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de joyería, piedras
semipreciosas y preciosas y artículos de bisutería. Fecha: 5 de octubre de
2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023819728 ).
Solicitud Nº
2023-0010037.—William Gerardo Calderón Hernández,
casado dos veces, cédula de identidad 303410753, con domicilio en El Carmen, de
los antiguos teléfonos del MOP 125 mtrs sur oeste, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Grupo Musical (entretenimiento). Reservas: De los
colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el: 9
de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2023819732 ).
Solicitud Nº
2023-0009570.—María Cristina González Demmer,
cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de Johnston Co
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102843141, con domicilio
en: Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, edificio Meridiano, piso tres,
oficina doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANOMALY,
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de administración de bienes
inmuebles; servicios de adquisición de bienes inmuebles; servicios de agencia
inmobiliaria. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023819749 ).
Solicitud Nº 2023-0008328.—José Guillermo Zúñiga Saborío, cédula de identidad 114810178, en
calidad de Apoderado Especial de Juan Diego Arias Hernández, soltero, cédula
de identidad 503990426, con domicilio en: Guanacaste-Liberia centro, Barrio Las
Tres Marías, de la parada municipal de buses, cien metros al norte, en Clínica
Veterinaria Guanavet, edificio esquinero color blanco, a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: alquiler de software; software como servicio [SaaS];
plataforma como servicio [PaaS]; servicios informáticos en la nube; diseño de
sistemas informáticos. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819765 ).
Solicitud N° 2023-0009039.—María Laura Vargas Cabezas, cédula de identidad N°
111480307, en calidad de apoderado especial de Dawiya S. R. L., cédula jurídica N°
3102866093, con domicilio en Heredia, Heredia, Parque de Los Ángeles en Heredia
Centro, 125 metros al sur., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales. Exfoliantes faciales y corporales de uso no medicinal, en
crema, polvo, gel, loción. Champús, acondicionadores, jabones, lociones,
máscaras, mascarillas, parches hidratantes, geles, espumas, cremas, bálsamos,
esencias, aceites, emolientes y tónicos para el cuidado de la piel. Todos ellos
de uso cosmético. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023819766 ).
Solicitud Nº
2023-0008328.—José Guillermo Zúñiga Saborío, cédula de
identidad N° 114810178, en calidad de apoderado especial de Juan Diego Arias
Hernández, soltero, cédula de identidad N° 503990426, con domicilio en
Guanacaste, Liberia Centro, Barrio las Tres Marías, de la parada municipal de
buses, cien metros al norte, en Clínica Veterinaria Guanavet, edificio
esquinero color blanco, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: alquiler de software; software como servicio [SaaS];
plataforma como servicio [PaaS]; servicios informáticos en la nube; diseño de
sistemas informáticos. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819767 ).
Solicitud N° 2023-0009394.—Donoban Quesada Sandoval,
soltero, cédula de
identidad N° 1-1575-0788, en calidad de apoderado generalísimo de Shelbyco
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102870436,
con domicilio en Cartago, Cartago, Oriental, 100 n., 50 oeste del Estadio Fello
Meza, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pragmático, como marca de
servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 11 de octubre de 2023.
Presentada el 21 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023819776
).
Solicitud Nº
2023-0003074.—Alexis Ballestero Alfaro, cédula de
identidad 109670807, en calidad de Apoderado Especial de María Tabatta Vera
Murillo, mayor, casada dos veces, cédula de identidad 204920924 con domicilio
en San José, Moravia, San Vicente, costado noreste del Colegio Saint Francis
Antigua Torre Del Lobo, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de higiene y belleza destinados en personas
en salón de belleza. Reservas: colores verde, negro y blanco. Fecha: 26 de
septiembre del 2023. Presentada el: 31 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819780 ).
Solicitud Nº 2023-0009517.—Kristal Marijke Van Laarhoven Vega, cédula de identidad N° 113800639, en calidad de apoderado generalísimo
de Blue Water Adventure and Fishing By Mara Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102884688, con domicilio en Santo Domingo, Santo
Tomás, Condominio Bougainvillea C Cero Ocho, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de turismo marítimo, alquiler de botes para pesca y paseos, giras
náuticas, giras de Surf. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el 25 de
setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023819825 ).
Solicitud Nº 2023-0009971.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad
de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola. S. A. DE C.V. con domicilio en
Indiana NO, 260, INT.604, Ciudad De Los Deportes, Benito Juárez, CP.03710,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PROLUX ULTRA, como
marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura,
productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos
para uso agrícola.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 11 de octubre del
2023. Presentada el: 6 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023819831 ).
Solicitud Nº
2023-0006363.—Edgardo Jesús Valladares Medina,
pasaporte 114111380, cédula de residencia 1862026999518, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Grupo Internacional Uno Uno Cuatro Uno Uno Uno Tres
Ocho Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101788734, con domicilio en: El Guarco, San
Isidro, El Guarco, Residencial Sendas del Sol, casa Nº 33-A, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear, sustancias para lavar
ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar y en clase 5:
productos uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y
herbicidas. Reservas: de los colores: dorado, amarillo fuerte y amarillo claro.
Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el:
4 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023819834 ).
Solicitud Nº 2023-0009653.—Aria Karolina Ureña Vindas, en calidad de Apoderado Especial de Jacob Michael (nombres)
Marciano (apellido) con domicilio en brooklyn, estado de Nueva York, Estados
Unidos de América., San José, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TEVA como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de gestión empresarial hotelera. Gerencia administrativa de hoteles.
Gestión comercial de hoteles de vacaciones. Servicios de gerencia
administrativa de hoteles. en clase 43: Organización de alojamiento en hoteles.
Reserva de alojamiento en hoteles. Reserva de alojamiento temporal en hoteles.
Reserva de hoteles por internet. Servicios de alojamiento en hoteles. Servicio
de agencia de alojamiento. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023819849 ).
Solicitud Nº
2023-0008937.—Nicole Mitchel Umaña, soltera, cédula
de identidad 119190214, con domicilio en: Vázquez de Coronado, Cascajal,
San Pedro, Villas del Horizonte, casa número quince, San José, Costa Rica; y Alejandro José López Cerdas,
soltero, cédula de identidad 119350392, con domicilio en: Vázquez de Coronado, San Isidro, de
la Cruz Roja, doscientos cincuenta metros al este y veinticinco al norte, casa
con portones rojos, San José, Costa Rica y, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: vestido, ropa
interior, calcetines, calzado y sombrerería para damas y caballeros. Fecha: 2
de octubre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023819871 ).
Solicitud N°
2023-0008417.—Jessica Pamela Jimenez Cascante, cédula de identidad N° 114060321, en
calidad de apoderada generalísima de Reporting and Development Services RDS
S.A., cédula jurídica N° 3101788721, con domicilio en Cartago, La Unión, Tres
Rios, Residencial Avenida San Rafael, casa: 23B2, Tres Ríos, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: servicios de mantenimiento, actualización, desarrollo,
soporte, consultoría, diseño, alquiler de software y servicios de almacenamiento
de documentos y datos en la nube. Reservas: no hay reservas. Fecha: 31 de
agosto de 2023. Presentada el 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023819880 ).
Solicitud Nº
2023-0007801.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en
calidad de apoderada especial de Retail Brands América Inc., otra
identificación: 15565637922017, con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café y derivados; en clase 43: servicios
de proveer café, derivados y bocadillos en tiendas de conveniencia en
estaciones de servicio. Reservas: sí hace
reserva respecto a la marca
“Pronto
minix” como mixta. El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier
tamaño, para proteger y distinguir los siguientes productos en las clases: 30 y
43. negro, amarillo, mostaza y verde. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada
el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023819883 ).
Solicitud Nº
2023-0010007.—Andrey Alonso Murillo Ramírez, cédula
de identidad N° 402360988, en calidad de apoderado especial, Bernal Jiménez
Chavarría, cédula de identidad 105110150, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Mercadeo de Consumo Merconsa Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101302123, con domicilio en: Cartago, El Guarco, El Tejar, carretera
interamericana, entre avenidas treinta y cuatro y cincuenta y dos, Oficinas
Administrativas contiguas a Supermercado Homex, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MERCONSA, como marca de comercio, en clase 35
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gestión, organización y
administración de negocios comerciales. Fecha: 13 de octubre de 2023.
Presentada el 07 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023819885 ).
Solicitud Nº 2023-0009129.—José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad 113900783, en calidad de
Apoderado Especial de Katherine Campos Artavia, casada una vez, cédula de
identidad 113810940, con domicilio en: Tacares de Grecia de Alajuela, Condominio
Hacienda Santander, casa 22, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios de aromaterapia; servicios de spa;
fisioterapia/terapia física masajes; servicios de medicina alternativa;
quiropráctica; servicios de salud; servicios terapéuticos. Fecha: 4 de octubre
de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023819897 ).
Solicitud Nº
2023-0008092.—Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, cédula de identidad 107680087, en
calidad de Apoderado Especial de Pablo Francisco Carvajal
Samayoa, mayor, divorciado dos veces, comerciante, cédula de identidad
901130976 con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza dos
kilómetros y medio al noroeste, casa esquinera a mano derecha, San José,
Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor en
relación con productos para mascotas Reservas: Reserva los colores Verde,
Anaranjado, Blanco Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023819905 ).
Solicitud Nº
2023-0009312.—Adriana Elizabeth Piedra Flores,
soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de Apoderado Especial de
Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198,
con domicilio en: Pavas, del Correo de Docha localidad 400 metros sur y 50
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería. Fecha: 2 de octubre de 2023.
Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023819918 ).
Solicitud Nº
2023-0009314.—Adriana Elizabeth Piedra Flores,
soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de Apoderado Generalísimo de
MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101714224 con domicilio en Montes De Oca, San
Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de comida rápida para llevar. Fecha: 11 de
octubre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023819919 ).
Solicitud Nº
2023-0009313.—Lic. Adriana Elizabeth Piedra Flores,
soltera, en calidad de Apoderado Generalísimo de MM Logística Legal Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3101714224 con domicilio en Montes De Oca, San
Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTO CASADO como Marca de
Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de reparto de comida Fecha: 9 de octubre de
2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023819920 ).
Solicitud Nº
2023-0009948.—Francini Alejandra Álvarez
Aguilar, casada una vez, cédula de identidad 114240769, con domicilio en:
Paraíso, Llanos de Santa Lucía, Residencial Lankaster casa N° 5, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de
comidas colombianas. Ubicado Tres Ríos, La Unión, Cartago, de la Municipalidad
150 metros norte. Reservas: de los colores: café, amarillo, rojo, azul, verde,
naranja, negro, blanco y rosado. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 6
de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023819928 ).
Solicitud Nº
2023-0006235.—Jennifer Cristina Salazar Ocampo,
casada una vez, cédula de identidad N° 112420174, en calidad de apoderado
especial de Bioproductos Cultivados de Costa Rica BCC Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101589475, con domicilio en: Alajuela Río Segundo, 300 metros este
de la Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mejorador
de suelo, abonos para el suelo. Reservas: de los colores: verde y naranja.
Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023819931 ).
Solicitud Nº 2023-0009845.—Ana Luisa Chaverri Fernández, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107900734, con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Urbanización Bosques de Santa
Ana, casa: A18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas:
de los colores; blanco y negro Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el 3 de
octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023819932 ).
Solicitud N°
2023-0006236.—Jennifer Cristina Salazar Ocampo,
casada una vez, cédula de identidad N° 112420174, en calidad de apoderado
especial de Bioproductos Cultivados de Costa Rica BCC Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101589475, con domicilio
en Río Segundo, 300 metros este de la Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Mejorador de suelo, abonos para el suelo. Reservas: De
los colores; verde y naranja. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023819934 ).
Solicitud Nº
2023-0006245.—Jennifer Cristina Salazar Ocampo,
casada una vez, cédula de identidad 112420174, en calidad de Apoderado Especial
de Bioproductos Cultivados de Costa Rica BCC Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101589475, con domicilio en: Río Segundo, 300 metros este de
la Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: mejorador de suelo, abonos para el suelo. Reservas: de los colores:
verde y naranja. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de junio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023819943 ).
Solicitud Nº
2023-0006244.—Jennifer Cristina Salazar Ocampo,
casada una vez, cédula de identidad 112420174, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Bioproductos Cultivados de Costa Rica BCC Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101589475, con domicilio en: Río Segundo, 300 metros este de la Guardia Rural,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: mejorador del suelo, abonos para el suelo. Reservas: de
los colores; verde y naranja. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023819946 ).
Solicitud N°
2023-0009721.—Sergio Arturo Valverde Espinoza,
cédula de identidad N° 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562, con
domicilio en 200 metros oeste Escuela República de Nicaragua, Barrio Cristo
Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVIMIENTO “NUESTROS
NIÑOS SON SAGRADOS” como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios relacionados
con la promoción y organización de eventos, así como campañas de
concientización, recaudación de fondos y actividades similares en favor de los
derechos de la niñez. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023819964 ).
Solicitud N°
2023-0009596.—Katherine Viviana Castro Castro,
soltera, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Quepos, Barrio Bella Vista, 100
este del Súper Coopeagri, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: comercio de prendas de vestir para niños y
adolescentes; el calzado para niños y adolescentes; artículos de sombrería.
Reservas: distintivo marcario en cualquier tamaño, tipos o formas de letras.
Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023819965 ).
Solicitud N° 2023-0009453.—Marianela Ramírez Golfín, divorciada una vez, cédula de identidad 111470920 con domicilio en
Condominio Barlovento, Casa 121, La Unión, Concepción de Tres Ríos, Cartago,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Educación. Reservas: Los colores, verde y blanco. Fecha: 27 de
setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819984 ).
Solicitud Nº
2023-0007971.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Álvaro
Verdiguel Sotelo, mayor de edad, casado en primeras nupcias, de nacionalidad
mexicana, otra identificación 0626039078461, con domicilio en: Armuelles num.
Ext. 45A, SM55 MZ23 LT 02 Fracc Porto Bello Benito Juárez, Cancún, Quintana
Roo, CP:77533, México, solicita la inscripción de: WOOMOON, como marca
de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: actividades culturales; conciertos de música; dirección
de conciertos; entretenimiento en directo; entretenimiento por medio de
conciertos; organización de conciertos; organización de eventos de
entretenimiento y culturales; organización de servicios de entretenimiento;
servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento de audio; servicios
de entretenimiento musical; servicios de entretenimiento en video; presentación
de conciertos. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de agosto de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023820003 ).
Solicitud N°
2023-0009182.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Ficosota Food
Ead, con domicilio en Trakiyska str. 10, Shumen, Bulgaria, solicita la
inscripción de: LIVITY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Chips de arroz; bocadillos a base de arroz; pasteles de
arroz; bocadillos a base de maíz; productos alimenticios extruidos hechos de
arroz, en concreto, tortas de arroz, chips de arroz, barras de arroz y galletas
de arroz; cereales para el desayuno a base de arroz; galletas de arroz. Fecha:
11 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820004 ).
Solicitud Nº 2023-0009438.—León Weinstok Mendelewicz,
casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de
Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A. DE C.V. con domicilio en Avenida España
número 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, en Guadalajara, Jalisco, México,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; suero
oral. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el: 22 de setiembre del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11
de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023820005 ).
Solicitud Nº
2023-0010018.—Andrea Vargas Quesada, cédula de
identidad N° 207630741, en calidad de apoderado especial de Predym Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101831309, con domicilio
en: Heredia, Heredia, San Francisco, del frente del Supermercado Fresh Market,
200 metros al este Condominio Lilia de la entrada principal del condominio
concretamente del frente de la caseta de vigilancia 200 metros al norte, número
38, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 37 y 40 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios mecánicos; servicios de
mecánica de precisión; servicios de asesoramiento en materia de instalación y
reparación de equipos mecánicos y eléctricos; soldadura con una finalidad de
reparación; construcción e instalación de estructuras metálicas y en clase 40:
Servicios de soldadura. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 09 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820006 ).
Solicitud Nº
2023-0010152.—Alberto Ramírez Rojas, cédula de identidad 109930432, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Construcciones & Desarrollo
Deco Ocho Ocho, S. A., cédula
jurídica 3101769276 con domicilio en Guadalupe, de la Bomba
Montelimar 100 norte, 75 metros este Casa Nº1151, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de
oficina; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación,
servicios de instalación. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de
octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023820007 ).
Solicitud Nº
2023-0000403.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente,
soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de Apoderado Especial de
Manuel Alejandro Vargas Fernández, soltero, cédula de identidad 115280536, con
domicilio en Pavas, del segundo Palí de Pavas 200 mts oeste, 100 mts norte, frente
a Ferretería Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar
las facultades mentales de personas, tales como academias. Reservas: de los
colores: negro, amarillo y gris. Fecha: 31 de marzo del 2023. Presentada el: 19
de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820018 ).
Solicitud Nº 2023-0009537.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez
Arce, casado dos veces, cédula de identidad 1-0947-0326 con domicilio en
Heredia, San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1E, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OFFICE TRAVEL, como marca de servicios en
clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Servicios de transporte. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada
el: 25 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023820026 ).
Solicitud Nº
2023-0009831.—Juan Pablo Morales López, cédula de
identidad 109750086, en calidad de Apoderado Especial de El Zeppelin Sociedad
Anónima con domicilio en 4A. Calle 15-38, Zona 3 Quetzaltenango, Guatemala,
Centroamérica, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir de primera infancia, ropa interior
de damas, caballeros, niños y niñas, así como suéteres, chalecos y blusas.
Reservas: de los colores: blanco, negro y naranja. Fecha: 6 de octubre del
2023. Presentada el: 3 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023820027 ).
Solicitud Nº
2023-0010125.—James Gammans Arias, cédula de
identidad 107040128, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hyrule Elves S.A.,
cédula jurídica 3101251676, con domicilio en: Escazú, San Rafael, 500m sur
Plaza Rolex, Condominios Valle Arriba Nº 343, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: carne de ganado vacuno y sus derivados. Fecha: 13 de octubre de
2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820040 ).
Solicitud Nº 2023-0010132.—Ana Cristina Rojas Fernández, casada una vez, cédula de identidad 112190602, con
domicilio en: Atenas, Mercedes, 350 m oeste de la Escuela Monseñor Sanabria, a
mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de fisioterapia y rehabilitación física. Reservas: de los
colores; turquesa y blanco. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023820068 ).
Solicitud Nº
2023-0010042.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation
GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302
Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ASTIK SR, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso humano, a saber,
antiepiléptico y analgésico usado en el dolor neuropático periférico, y como
terapia añadida en las crisis parciales convulsivas con o sin generalización en
adultos. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la denominación
para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería
en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda.
Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023820085 ).
Solicitud Nº 2023-0010046.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: FLOXANOVA PLUS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
producto farmacéutico para uso humano, a saber, venotónico que inhibe la
dilatación de las venas y la resistencia de los capilares (pequeños vasos
sanguíneos). Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la
denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023820087 ).
Solicitud Nº
2023-0010040.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MERONOVUM, como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano, a saber,
antibiótico que se usa para tratar infecciones severas en la piel o el estómago.
Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser
utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en
general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda.
Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el 09 de octubre del 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023820089 ).
Solicitud Nº 2023-0008229.—María Del Roció Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad 107430310 con domicilio en
Montes De Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de Barrio
Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, N°1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: remarcatumarca, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, capacitación; eventos especiales,
culturales y entretenimiento; organización de cursos, talleres, encuentros,
simposios, seminarios y congresos, todos los servicios limitados al aprendizaje
interno, al autoconocimiento, las metas y objetivos en el plano personal,
profesional y empresarial, el liderazgo, el cambio personal, y el
replantamiento de cada persona en cuanto a su marca personal, su huella y su
legado en la vida. Fecha: 28 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de
agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023820091 ).
Solicitud Nº 2023-0008227.—María del Rocío Pastor Quirós,
soltera, cédula de identidad 107430310, con domicilio en: Montes de Oca, San
Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de Barrio Pinto, Barrio El
Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: remarcatumarca,
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
material didáctico, de instrucción, guías, folletos educativos; material de
cursos educativos; material educativo impreso, material impreso , de papelería y
suministros educativos y de formación. Todos los productos y materiales
limitados al aprendizaje interno, al autoconocimiento, las metas y objetivos en
el plano personal, profesional, empresarial, el liderazgo, el cambio personal,
y el replantamiento de cada persona en cuanto a su marca personal, su huella y
su legado en la vida. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de agosto
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023820092
).
Solicitud Nº
2023-0008226.—María del Rocío Pastor
Quirós, soltera, cédula de identidad N° 107430310, con domicilio
en: Montes de Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de Barrio
Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: remarcatumarca, como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos de enseñanza; publicaciones electrónicas descargables; software,
todos los productos limitados al aprendizaje interno, al autoconocimiento, las
metas y objetivos en el plano personal, profesional y empresarial, el
liderazgo, el cambio personal, y el replanteamiento de cada persona en cuanto a
su marca persona, su huella y su legado en la vida. Fecha: 27 de septiembre de
2023. Presentada el 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023820094 ).
Solicitud Nº
2023-0008187.—Kora Ana Arias Cortes, cédula de
identidad 401660877, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Norelia
Limitada con domicilio en Heredia San Rafael Avenida Uno, 350 metros al este de
la Iglesia Católica, a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial y sus subsidiarias
dedicado a la venta de suplementos alimenticios a base de aceite de pescado
Reservas: color blanco, celeste y azul. Fecha: 16 de octubre del 2023.
Presentada el: 10 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023820095 ).
Solicitud Nº
2023-0009583.—Adriano Eugenio Costa Bonilla, casado
una vez, cédula de residencia 186200606807, con domicilio en: San José, Escazú,
San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno,
casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFICAL GROUP ARQUITECTOS, como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
servicios de arquitectura y diseño y construcción. Ubicado en San José, Escazú,
San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno,
casa número 7. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el 26 de setiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023820099 ).
Solicitud Nº
2023-0009715.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula
de identidad 113790869, en calidad de Apoderado Especial de Corporación de
Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, cédula jurídica 3007071587, con
domicilio en Paseo Colón, Avenida tres, Calles veinticuatro y veintiocho, de
Torre Mercedes doscientos metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios de celebración de ceremonias funerarias,
servicios funerarios para personas o animales, servicios funerarios en el marco
de la incineración, servicios de maquilladores de funeraria. Reservas: de los
colores: gris y azul. Fecha: 3 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de
septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023820102 ).
Solicitud N°
2023-0010107.—Kevin Richard Robert Beriault, cédula jurídica N° 112400041300,
en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Gigante S. A., cédula
jurídica N° 3101156677, con domicilio en Turrúcares, diagonal al
cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 8: herramientas de mano. Reservas: de los colores: blanco y
naranja. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820106 ).
Solicitud Nº
2023-0009678.—Ana María Bernini Arias, cédula de
identidad 106880797, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle Dorado
Montessori Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101068756, con domicilio en
San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, son 800 metros al
sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Ubicado en Heredia, San
Isidro, San Francisco del Lubricentro San Francisco son 800 metros al sur,
entrada con portón azul. Fecha: 3 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de
septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023820123 ).
Cambio de Nombre Nº 161363
Que Joanna Nelson Ulloa, en calidad de apoderada especial de RYTHMIA LIFE
ADVANCEMENT CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de RYTHMIA LIFE
ADVANCEMENT CENTER S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-686305 por el de RYTHMIA LIFE ADVANCEMENT CENTER SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula
jurídica N° 3-101-686305, presentada el 28 de setiembre del 2023, bajo
expediente N° 161363. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2020-0002582 Registro N° 291122 RYTHMIA LIFE ADVANCEMENT CENTER,
tipo: Mixta, 2020-0002586 Registro N° 290860 RYTHMIA LIFE
ADVANCEMENT CENTER, tipo: Mixta, 2020-0002587 Registro N°
290878 RYTHMIA INSTITUTE, tipo: Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—
1 vez.—( IN2023819797 ).
Cambio de Nombre Nº 156994
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula
de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG,
presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente 156994. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 1900- 0014801 Registro Nº 14801 en clase(s) 12 Marca
Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023819988 ).
Cambio de Nombre Nº 156994
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG,
presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente N° 156924. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1269712 Registro N°
12697 en clase(s) 12 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023819990 ).
Cambio de Nombre N°
156995
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula
de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Mercedes-Benz
Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Daimler AG, por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el 6 de marzo del
2023, bajo expediente: 156995. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-1285507. Registro N° 12855 MERCEDES BENZ en clase(s) 7 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—( IN2023820037 ).
Cambio de Nombre Nº 156910
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188,
en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de
Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente
156910. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011225 Registro
Nº 210481 en clase(s) 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023820048 ).
Cambio de Nombre N° 156911
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG,
presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente N° 156911. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-1480107 Registro N° 14801 en clase(s) 7 Marca
Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023820055 ).
Cambio de Nombre Nº 157040
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad
de Apoderado Especial de Mercedes-Benz
Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo
del 2023 bajo expediente 157040. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2008-0004414 Registro Nº 194575 en clase(s) 12 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2023820059 ).
Cambio de Nombre N° 157012
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de
apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group
AG, presentada el día 06 de marzo del 2023, bajo expediente N° 157012.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011216 Registro N°
210471 en clase(s) 32 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820061 ).
Cambio de Nombre Nº 156935
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188,
en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DAIMLER AG por el
de MERCEDES-BENZ GROUP AG, presentada el día 03 de marzo del 2023, bajo
expediente 156935. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011198
Registro Nº 210578 en clase(s) 7 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023820070 ).
Cambio de Nombre Nº 156945
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad
de Apoderado Especial de Mercedes-Benz
Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG, presentada el día 03 de marzo
del 2023 bajo expediente 156945. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2010-0011208 Registro Nº 210573 en clase(s) 15 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023820118 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2023-2209.—Ref: 35/2023/5374.—Francisco José Camacho Solís, cédula de identidad
N° 204700621, solicita la inscripción de:
2
J
7
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Florencia, de la Represa Coopelesca en Dulce Nombre,
quinientos metros al oeste esta la finca. Presentada el 27 de septiembre del
2023. Según el expediente N°
2023-2209. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023819651 ).
Solicitud Nº 2023-2304.—Ref: 35/2023/5664.—Giovanni Gerardo Bolaños Paniagua, cédula de
identidad 108780691, solicita la inscripción de: 4B4, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, del Bar
La Nabe, 1 km norte 1 km al este, parcela 62. Presentada el 10 de octubre del
2023. Según el expediente Nº 2023-2304. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023819681 ).
Solicitud N° 2023-2247.—Ref: 35/2023/5503.—Enrico Carlo Giordano Sesia,
cédula de identidad 800790676, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Agropecuaria Monte Potrero Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102454474, solicita la inscripción de: 1MO como marca
de ganado, que usará preferentemente en Colorado, Guanacaste de la intersección
a monte potrero, 800 metros en dirección a colorado, finca a mano izquierda.
Presentada el 03 de Octubre del 2023 Según el expediente N° 2023-2247 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023819833 ).
Solicitud Nº 2023-2213.—Ref: 35/2023/5335.—Joseph Daniel Grijalba
Serrano, cédula de identidad 504510907, solicita la inscripción de: 3JX,
como marca de ganado, que usará preferentemente en: Guanacaste, Nicoya, San
Antonio, San Vicente, 150 m al oeste de la plaza de deportes. Presentada el 28
de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2213. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023819916 ).
Solicitud Nº
2023-2214.—Ref: 35/2023/5337.—Aldemar José Socorro López, cédula de identidad 801490340,
solicita la inscripción
de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, La
Chiripa, 2.5 km oeste del Bar Rancho Alegre. Presentada el 28 de septiembre del
2023. Según el expediente Nº 2023-2214. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall
Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023819917 ).
Solicitud Nº
2023-2195.—Ref.: 35/2023/5222.—Roy Alberto Tomás de Jesús
Castro Serrano, cédula de identidad 1-0482-0283, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, San Pedro,
cuatrocientos metros este del Súper San Pedro. Presentada el 26 de setiembre
del 2023. Según el expediente Nº 2023-2195. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023819992 ).
Solicitud N°
2023-2163.—Ref: 35/2023/4989.—Nury Villegas
Corrales, cédula de
identidad N° 203780575, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 400
metros oeste de entrada a la Catarata, Finca La Toscana. Presentada el 21 de
septiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2163. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023820029 ).
Solicitud Nº
2023-2181.—Ref: 35/2023/5519.—Jeferson Andrés
Martines Soto, Cédula
de identidad 703260528, solicita la inscripción de:
Como Marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres El Cairo, seis amigos 2
km noreste de escuela pública. Presentada el 22 de septiembre del 2023. Según
el expediente Nº 2023-2181. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023820030
).
Solicitud N° 2023-2264.—Ref.: 35/2023/5555.—Baltazar Luis Ángel De Jesús Picado Ruiz, cédula de identidad N° 501400743,
solicita la inscripción de: IL5, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, B° la Gloria, detrás del
acueducto municipal. Presentada el 4 de octubre del 2023, según el expediente N° 2023-2264. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2023820031 ).
Solicitud Nº
2023-2290.—Ref.: 35/2023/5606.—Gonzalo Antonio Sánchez Jalet, cédula de
identidad 111640836, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de
Ganadera La Emilia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101871357, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, del cruce del
Tempisque 11 kilómetros hacia Cañas Estrada a mano izquierda y 6 kilómetros
entrada a mano derecha en Ganadería El Cortijo El Badem. Presentada el 06 de
octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2290. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023820032 ).
Solicitud N° 2023-2303.—Ref: 35/2023/5677 Timothy Zimmerman Auker, cédula
de identidad 800930752, solicita la inscripción de: ZIM como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Gallo
Pinto, trescientos metros al este de la plaza de deportes, entrada lastre sin
portón contiguo al salón multiusos de Gallo Pinto. Presentada el 10 de Octubre
del 2023 Según el expediente No. 2023- 2303 Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023820058 ).
Solicitud Nº
2023-2318.—Ref: 35/2023/5736.—Sonia de los Ángeles Rodríguez
Guevara, cédula de identidad 502220182, solicita la inscripción de: E9M,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La
Mansión, San Joaquín, de La Melonera, La Ceiba 250 metros al este, a mano izquierda.
Presentada el 11 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2318. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023820090 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion De La Cultura China En Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
fomentar la cultura china, dar a conocer nuestra cultura, realizar actividades.
participar en foros, realizar encuentros culturales.. Cuyo representante, será
el presidente: Mei Zhou, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Registro Nacional, 09 de agosto de 2023. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 222816 . Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023819877
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-116323, denominación: Asociación de Damas
Voluntarias del Hospital Max Peralta. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
666802.—Registro Nacional, 13 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023820008 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-703414, denominación: Asociacion Santuario de
Animales del Pacifico Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 676557.—Registro
Nacional, 13 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023820009 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Iglesia Comunidad Cristiana Grace Dreams, con domicilio en la
provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar,
solidificar y enaltecer los mas altos y sagrados valores entre todos los seres
humanos, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores. Cuyo
representante, será el presidente: Mauricio René Esquivel Araya, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2023, Asiento: 678491.—Registro Nacional, 16 de octubre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820010 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-045321, denominación: Asociación de Iglesias Cristianas Menonitas de Costa Rica.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 651050.—Registro
Nacional, 16 de octubre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023820011 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-361672, denominación: Asociación Internacional Pasión por las Almas. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 649996.—Registro Nacional, 16 de octubre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820012 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Egresados del Colegio Técnico de Pococí, con domicilio en la
provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Unir las diferentes generaciones de egresados del Colegio Técnico
Profesional de Pococí para consolidar la imagen del primer Colegio Creado del
Cantón de Pococí. Promocionar el trabajo del Colegio Técnico Profesional de
Pococí, en cuanto a las diferentes Especialidades Técnicas que se imparten a
los estudiantes y que permiten el acceso al campo laboral en menor tiempo. Cuyo
representante, será el presidente: María Elena Núñez Chaves, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023
asiento: 591312 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 659908.—Registro
Nacional, 16 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023820013 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-836581,
denominación: Asociación Inter Puriscaleña de Ayuda Social. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2023, Asiento: 671319.—Registro Nacional, 16 de octubre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820014 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Sostenible de Desarrollo de Gandoca, con domicilio en la provincia
de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover el crecimiento económico sostenible, inclusivo, productivo
para todos. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus
efectos. Cuyo representante, será el presidente: Magdalena Esther Rojas Mc
Carthy, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 647085.—Registro
Nacional, 16 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023820015 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cívica de San Antonio de La Cueva de Naranjo, con domicilio en la
provincia de: Alajuela, Naranjo. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Coadyuvar en el financiamiento para el desarrollo de proyectos
comunales en coordinación con los grupos organizados de la comunidad y ser
participe mediante el financiamiento en programas institucionales públicos o
privados dirigidos a la comunidad. Cuyo representante, será el presidente:
Ronald Javier Rojas Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023,
asiento: 674126 con adicional(es): tomo: 2023, asiento: 686428.—Registro
Nacional, 17 de octubre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820016
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Quintas del Trópico, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por el
orden y el debido mantenimiento de los accesos de todo el complejo de quintas.
Cuyo representante, será el presidente: Edwin Jesús Castillo Villalobos, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023,
Asiento: 626208.—Registro Nacional, 17 de octubre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820017 ).
Patente de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado Especial de Arris Enterprises LLC, solicita la Patente PCT
denominada SOPORTE PARCIAL DE VÍDEO ASINCRÓNICO USANDO EL DISPOSITIVO R-MACPHY. Sistemas y métodos para proporcionar
información de sincronización desde un dispositivo
R-MACPHY a un núcleo del vídeo mientras que el dispositivo R-MACPHY recibe
datos de vídeo desde el núcleo del vídeo mientras opera en modo asincrónico. En
algunas modalidades, el dispositivo R-MACPHY puede configurar alternativa y
selectivamente su modo de funcionamiento para alternar entre modo sincrónico y
modo asincrónico, y proporcionar la información de sincronización al núcleo de
vídeo cuando cambia al modo asincrónico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H04J 3/06, H04N 21/242 y H04N 21/43; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Garvey, Kevin (US); Looney, Humphrey (US); Dunning,
Stephen (US); Harrison, Chris (US) y Neugeboren, Yair (US). Prioridad: N°
63/119,954 del 01/12/2020 (US) y N° 63/168,032 del 30/03/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/119852. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000298, y fue presentada a las 10:38:28 del 30 de junio del 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de octubre del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2023819055 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
Apoderado Especial de DIGIT7 India Private Limited, solicita la Diseño
Industrial denominada Unidad de pago automático con tres cámaras.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Unidad de pago
automático de tres cámaras; las cámaras se encuentran frente a la placa base e identifican los artículos de venta minorista
colocados sobre la misma; la pantalla de visualización presenta información relevante a un cliente de venta minorista. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 14-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mani, Chithrai Selvakumar
(US); Sanjay, Nithesh Singh (US) y Nagaraj, Shivaprakash Sowripalayam (US).
Prioridad: N° DM/228566 del 02/02/2023 (WO).
Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000379, y fue presentada a las 12:31:54 del 4 de agosto de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023819081 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado Especial de
Instituto Politécnico Nacional, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE PÉPTIDOS PARA INMUNOTERAPIA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Es un objeto de la
presente invención proporcionar una composición de péptidos con efectos inmunomoduladores para inmunoterapia
que no presente variabilidad en el contenido de péptidos de acuerdo con su
origen celular y método de fabricación. Para ello, se ha inventado una
composición de péptidos con efectos inmunomoduladores que comprende el monómero
completo de Ubiquitina humana (Ub) y una
variante del monómeno de Ubiquitina humana que carece de dos glicinas
terminales (Ub(- GG)). La composición de péptidos para inmunoterapia puede
comprender adicionalmente por lo menos un fragmento de las siguientes proteínas
humanas: Anquirina-1, Proteína 4.1, Subunidad Alfa de Hemoglobina, Subunidad
Beta de Hemoglobina, Subunidad Delta de Hemoglobina, Proteína C3 del
complemento, Calpastatina, Alfa-Sinucleína, Cadena Alfa del Fibrinógeno, Actina
Citoplasmática 1, Timosina Beta -4, Timosina Beta -10, o Zixina. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17 y A61P 37/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Pérez Tapia, Sonia Mayra (MX) y Vallejo Castillo, Luis
Alberto (MX). Publicación Internacional: WO/2022/123298. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000240, y fue presentada a las 08:02:15
del 8 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de septiembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023819110 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad N°
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Intellia Therapeutics, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA REDUCIR LOS HLA-A EN
UNA CÉLULA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Composiciones y
métodos para reducir la expresión de proteínas de HLA-A en una célula que
comprenden modificar genéticamente el HLA-A para el uso, p. ej., en tratamientos
de transferencia celular adoptiva. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C12N 5/0783; cuyos inventores son: Zhang, Yong (US); Sridhar,
Srijani (US); Goel, Surbhi (US); Lescarbeau, Reynald Michael (US) y Murray,
Bradley Andrew (US). Prioridad: N° 63/130,095 del 23/12/2020 (US), N°
63/250,996 del 30/09/2021 (US), N° 63/254,970 del 12/10/2021 (US) y N°
63/288,492 del 10/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/140585. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000320, y fue presentada a las
08:02:40 del 19 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de setiembre de 2023. Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023819111 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada NUEVO
AGENTE DE CONTRASTE PARA UTILIZAR EN IMÁGENES POR RESONANCIA MAGNÉTICA. La
presente invención se relaciona con una nueva clase de compuestos de fórmula
general (I), con los complejos de quelato de Gd3+ de los mismos, con
métodos para preparar dichos compuestos, y con el uso de dichos compuestos como
agentes de contraste para IRM. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 257/02; C07F 5/00 y A61K 49/10, cuyos inventores son Panknin,
Olaf (SE); Wittrock, Sven (DE); Berger, Markus (DE); Lohrke, Jessica (DE);
Jost, Gregor (DE); Frenzel, Thomas (DE); Pietsch, Hubertus (DE); Brumby, Thomas
(DE); Herbert, Simon Anthony (DE) y Green, Claudia (DE). Prioridad: N°
21162650.2 del 15/03/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/194777. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000433, y fue presentada a las
10:23:20 del 7 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de septiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023819112 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Astellas Pharma
INC., solicita la Patente PCT denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN QUE IMPLICA
ANTICUERPOS CONTRA CLAUDINA 18.2 PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente
invención proporciona una terapia de combinación para tratar y/o prevenir
enfermedades asociadas con células que expresan CLDN18.2, incluyendo
enfermedades de cáncer tal como cáncer gástrico, cáncer de esófago, cáncer de
páncreas, cáncer de pulmón, cáncer de ovario, cáncer de colon, cáncer hepático,
cáncer de cabeza-cuello, y cáncer de la vesícula biliar y metástasis de los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 33/00, A61K
39/395 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bhattacharya, Pranob P. (US);
Weng, Jane (JP) y Kinugasa, Fumitaka (JP). Prioridad: N° 63/166,019 del
25/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/203090. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000450, y fue presentada a las 10:20:26
del 19 de septiembre del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023819116 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-
0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca UK Limited, solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA EL SARS-COV-2 Y MÉTODOS DE
SELECCIÓN Y USO DE LOS MISMOS. La presente divulgación proporciona
anticuerpos y fragmentos de unión a antígeno de los mismos que se unen
específicamente a la proteína espicular del SARS-CoV-2 y métodos para elaborar
y seleccionar los mismos. Los anticuerpos pueden usarse, por ejemplo, en la
profilaxis, profilaxis posterior a la exposición o tratamiento de la infección
por SARS-CoV-2. Los anticuerpos también se pueden usar para detectar la
infección por SARS-CoV-2 en un sujeto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 31/14 y C07K 16/10; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Esser, Mark (US); Steinhardt, James (US); Mctamney II, Patrick (US);
Loo, Yueh-Ming (US); Varkey, Reena M. (US); DU, Qun (US) y Rajan, Saravanan
(US). Prioridad: N° 63/026,121 del 17/05/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/233834. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000646, y fue presentada a las 08:00:53 del 16 de
diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de septiembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023819117 ).
La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de L3VEL, LLC., solicita la Patente PCT denominada PLATAFORMA DE COMPUTACIÓN DE BORDE EN BASE A UNA
ARQUITECTURA DE MALLA INALÁMBRICA. Se divulga en la
presente una arquitectura para una plataforma de computación de borde basada en
una red inalámbrica de malla subyacente. La arquitectura incluye nodos
instalados con equipos para operar como parte de una red inalámbrica de malla,
incluyendo (1) un primer nivel de uno o más nodos de punto de presencia (PoP),
(2) un segundo nivel de uno o más nodos semilla que están cada uno conectado
directamente a al menos un nodo PoP a través de un enlace inalámbrico de PoP a
semilla, y (3) un tercer nivel de uno o más nodos ancla que están conectados
cada uno al menos a un nodo semilla (i) directamente a través de un enlace
inalámbrico de semilla a ancla
o (ii) indirectamente a través de uno o más nodos ancla intermedios, uno o más
enlaces inalámbricos de ancla a ancla y un enlace inalámbrico de semilla a
ancla, donde al menos un nodo en cada uno de estos niveles está además
instalado con equipos para operar como parte de una plataforma de computación
de borde. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 10/2575, H04W
28/08 y H04W 84/22; cuyos inventores son: Ross, Kevin (US) y Naim, Muhammad Ahsan (US). Prioridad: N°
63/094,306 del 20/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/087177. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000213, y fue presentada a las 14:12:09 del 17 de mayo de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de octubre de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023819143 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4516
Ref: 30/2023/9824.—Por resolución de las 12:19 horas del 6 de octubre de 2023, fue inscrita la Patente denominada MÓDULO
DE CONTENCIÓN AUTOMATIZADO Y PROGRAMABLE a favor de la Universidad de Costa
Rica, cédula jurídica 4-0000-42149-36, cuyos inventores son: Rodríguez Vargas,
Stephanie (CR); Salazar López, Francisco Eduardo (CR); Durán Rodríguez, Andrés
Rolando (CR) y Mora Castro, Rebeca (CR). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4516 y estará vigente hasta el 21 de enero de 2040. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A01K 1/03, B01L
3/00, A01K 63/03 y A01K 61/80. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—6 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1
vez.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 465290.—( IN2023819404 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de JESSIE DAMARIS FLETES GRANDA, c.c. Jessie Damaris Fletes Carvajal,
con cédula de identidad número 113320812, carné número 27410. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,
10 de octubre del 2023.—TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA.—UNIDAD LEGAL
NOTARIAL.—EXPEDIENTE Nº 185849.—1vez.—( IN2023820280 ).
INSCRIPCION Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de YOCELYN IVANNIA
MATARRITA QUIROS, con cédula de identidad número 702120915, carné
número 31201. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 10 de octubre del 2023.—TATTIANA ROJAS
SALGADO, ABOGADA.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—EXPEDIENTE Nº 186291.—1 vez.—(
IN2023820352 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA PAOLA PINEDA ULATE,
con cédula de identidad N°1-1414-0199, carné N°24391. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de setiembre de
2023.—Kíndily Vílchez Arias,
Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°184490.—1 vez.—( IN2023820386 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA ARCE CERNA,
con cédula de identidad N° 206030677, carné N° 31125. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 18 de octubre del 2023.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-. Proceso N° 185585.—1
vez.—( IN2023820387 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-1029-2023.—Exp. N° 9329P.—Ana Lorena de Lourdes Fonseca Méndez, Sofía Fonseca Bolaños, María Ester de Jesús Fonseca Méndez,
solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-375 en finca de su propiedad en San Rafael
(Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 216.825 / 469.025, hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de octubre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023819939 ).
ED-0989-2023.—Exp.
14814P.—De conformidad con el Decreto N° 35882-MINAET Miranda y Víquez S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.3 litros por
segundo en Grecia Centro, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas: 219.186 / 496.105, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de octubre de 2023.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023820053 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-1047-2023.—Exp 24658P.—Amigos por la Vida S.R.L.,
solicita concesión de: (1) 0.107 litros por segundo del acuífero DM-113,
efectuando la captación por medio del pozo en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.865 / 555.619 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2023820086 ).
ED-1016-2023.—Exp 24637.—Carlos Andrés, López Gamboa solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Perez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
146.344 / 563.219 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023820097 ).
ED-UHTPSOZ-0052-2023.—Exp. N° 14934.—3-101-738307 S.A., solicita concesión de: (1) 0,57 litros por segundo de la Quebrada
Lajas, efectuando la captación en finca de Carlos Méndez Murillo en Pejibaye
(Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial -
beneficiado. Coordenadas 126.904 / 583.046 hoja Coronado. (2) 1 litros por
segundo del Rio Pejibaye, efectuando la captación en finca de Carlos Méndez
Murillo en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso
agroindustrial - otro y consumo humano – doméstico. Coordenadas 127.147 /
583.113 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de
octubre del 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2023820101 ).
ED-1048-2023.—Exp. 24659.—Francisco Velásquez, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas 127.339 / 568.956 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.— Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023820115 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0860-2023.—Exp.
5135.—Pradera Sancarleña S.A., solicita concesión de: 2.1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Almeli
Sancarleña S.A. en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario -
abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas
267.000 / 489.300 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023820194 ).
ED-1037-2023.—Exp. 12907P.—Autos Hermanos Barrantes S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-848 en finca de su
propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas 228.774 / 491.215 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de octubre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023820217 ).
ED-1041-2023.—Exp. N° 8234.—Hacienda Montemar S. A., solicita concesión de: (1) 50 litros por segundo del Río Ahogados,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 229.000 /
517.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023820224 ).
ED-1026-2023.—Expediente N° 4714.—Analive Salazar Arias, Luz Mery López Salazar, Guadalupe, Ana Daysi López Salazar, solicita concesión de: (1)
0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico y
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 239.300 / 493.800 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023820311 ).
ED-1053-2023.—Exp. N° 14898.—La Casa de los Riscos
S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 236.900 / 562.700, hoja Carrillo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820315
).
ED-01046-2023.—Exp.
24657.—Josefa, Pereira Carpio, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
Agropecuario y Consumo Humano. Coordenadas 143.527 / 567.304 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—
( IN2023820438 ).
ED-1049-2023.—Expediente N° 24667.—María Isabel
Esquivel Solís, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 259.300 / 490.200, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023820447 ).
ED-1054-2023.—Exp. N° 8142.—Compañía Agrícola Industrial
Propica S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del Río La Tigra,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tigra, San Carlos,
Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 257.854 / 472.348 hoja Fortuna.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820452).
ED-0977-2023.
Expediente 3285P.—Azucarera El Palmar S.A., solicita
concesión de: 3.82 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número en finca de su propiedad en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas,
para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas 226.600 / 451.400 hoja
Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023820454
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 11500-2020.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas
treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Diligencias de
ocurso presentadas por Luis Daniel Monge Rodríguez, cédula de identidad número 2-0374-0339, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 25 de mayo de 1961. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Frs. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—(
IN2023819060 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N°
2597-2019 dictada por este Registro a las ocho horas diecinueve minutos del
diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 43633-2018, incoado por Haydee Carranza Gutiérrez, se dispuso rectificar en su
asiento de matrimonio con Leonardo Méndez Méndez, que
los apellidos y número de cédula de identidad del cónyuge son Sequeira Méndez
y 6-0062-0600.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable: Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2023819679
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María Fernanda
Srita Tabora, hondureña, cédula de residencia N° 134000381634, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 6012-2023.—Grecia, al ser las 08:17
del 16 de octubre de 2023.—María José Valverde Solano, Jefatura.—1 vez.—(
IN2023819694 ).
José Antonio Rodríguez González, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155801370904, ha
presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5988-2023.—San José, al ser las 8:32 del 16 de octubre de
2023.—Luis Diego Rocha Gutiérrez,
Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023819695 ).
Estuardo Augusto del Cid del Cid, guatemalteco, cédula de residencia N° DI132000229615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5682-2023.—San José, al ser las
07:25:12 del 16 de octubre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023819724
).
Sandra Dinora García Portillo, guatemalteca, cédula de residencia
DI132000229829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5687-2023.—San José, al ser las 08:14 del 16 de octubre del 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte,
Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2023819725 ).
Modesta Elisa Rocha Bordas, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155809511411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5526-2023.—San José, al ser las 07:10:54 del 11 de octubre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023819755 ).
Jader José Arroliga Luna, Nicaragua, cédula de residencia 155803504903,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5157-2023.—San José, al ser las 7:27 del 09 de octubre de
2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023819774 ).
Jose Daniel Aley Jiménez, colombiano, cédula de residencia 117002230005,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5811-2023.—Alajuela, al ser las 10: 17 del 6 de octubre de
2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023819783
).
Gricelda Marenco
Oporta, nicaragüense, cédula de residencia 155814896813, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6021-2023.—Alajuela, al
ser las 11:14 del 16 de octubre del 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional
Asistente.—1 vez.—( IN2023819784 ).
Norvey Giraldo
Ortiz, colombiano, cédula de residencia DI117001680331, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6040-2023.—San José, al ser las 08:19:35 del
17 de octubre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023819817 ).
Luis Alberto Guerrero Acevedo, nicaragüense, cédula de residencia
155821011625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 5983-2023.—San José al ser las 7:32 horas del 13 de
octubre de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023819868 ).
Omer Alberto Espina Abreu, de nacionalidad venezolana, cédula de
residencia 186200568429, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7190-2022.—San José, al
ser las 09:16 horas del 29 de setiembre del 2023.—Milagro Méndez Molina, Oficial
Calificadora.— 1 vez.—( IN2023819910 ).
Seferina Arraiza Valenzuela, nicaragüense, cédula de residencia 155820227326, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5678-2023.—San Jose al ser las 7:23 del 13 de octubre de
2023.—Marco Campos Gamboa , Funcional 2.—1 vez.—( IN2023819912 ).
Hipólito Rodríguez Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826473534, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5852-2023.—San José, al ser las 7:38 del 16 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa,
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023819915 ).
Jonathan Rafael
Duarte García, nicaragüense, cédula de residencia 155818993430, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5367-2023.—San José al ser las
12:11 del 16 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023819933
).
Arianna Isabella Gomes de Ornelas, venezolana, cedula de residencia
186200125814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso.
Expediente N° 5435-2023.—San José, al ser las 10:40 del 16 de octubre
de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023819966 ).
Esperanza del
Socorro Espinoza Saballos, nicaragüense, cédula de residencia 155810373802, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5849-2023.—San José al
ser las 8:15 O10/p10del 17 de octubre de 2023.—Jose Manuel Marín Castro,
Jefe.—1 vez.—( IN2023819969 ).
Rochel Ainara
Elicien Rosario, Republica Dominicana, cedula de residencia 121400203236, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5674-2023.—San Jose al
ser las 12:54 del 17 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1
vez.—( IN2023819991 ).
Aura Liseth Espinoza Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia
155823998610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6051-2023.—San José, al ser las 10:32 del 17 de octubre del 2023.—Oficina
Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe.—1 vez.—(
IN2023820044 ).
Marcia Lisbeth Urbina Mercado, nicaragüense, cédula
de residencia DI155826766732, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5883-2023.—San José, al ser las 10:31:33 del 10 de octubre
de 2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023820082 ).
Josefina González,
Salvadoreña, cédula de residencia 122200562615, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2576-2023.—San José, al ser
las 9:56 del 16 de junio de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2023820139 ).
Heilin Mercedes
Arauz Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155801922505, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4959-2023.—San José, al
ser las 7:39 del 11 de octubre del 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1
vez.—( IN2023820148 ).
Neyla Costanza Moreno Gracia, colombia, cédula de residencia 117002321117, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6073-2023.—San
José al ser las 9:29 del 18 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa,
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023820164 ).
Adrián Alejandro del Cid
García, guatemalteco, cédula de residencia DI132000229722, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5692-2023.—San José, al ser las 08:46:59 del 17 de
octubre de 2023.—Karen Víquez
Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023820173 ).
Martin Fernando
Del Cid García, guatemalteco, cédula de residencia DI132000229936, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5690-2023.—San José, al
ser las 09:01:21 del 17 de octubre del 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023820177 ).
Estudio de Mercado: Actualización y
mantenimiento
de las plataformas de seguridad electrónica
y monitoreo del Banco de Costa Rica
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia,
hasta las 23:59:59 por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de la
publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las
especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a la
siguiente dirección electrónica:
Nombre Correo
Randall Ruiz P. raruiz@bancobcr.com
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 467309.—(
IN2023820369 ).
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
Según Acuerdo 2023-172-34, tomado en la Sesión Ordinaria N°172-2023,
celebrada el 15 de agosto de 2023, solicito realizar la siguiente publicación por segunda y última vez:
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
REGLAMENTO DE MOVILIDAD PEATONAL
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
El Concejo
Municipal del Cantón Vázquez de Coronado, de conformidad con lo establecido en
los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a),
13, inciso c), 43, 77, 83, 83 bis, 84, 85, 85 bis, 85 ter del Código Municipal,
Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 y en los artículos 1 y 6 de la Ley N° 9976
de Movilidad Peatonal, en uso de sus atribuciones, mediante Acuerdo número
2023-150-12, tomado en Sesión Ordinaria Número 150-2023 celebrada el día 13 de
marzo del 2023, aprobó el presente Reglamento de Movilidad Peatonal, el
cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto
regular las facultades legalmente otorgadas a la Municipalidad mediante la Ley
Número 9976 denominada “Ley de Movilidad Peatonal” con el fin de desarrollar en
el Cantón de Vázquez de Coronado, un sistema de transporte multimodal y
espacios públicos, que priorice la movilización de las personas de forma
segura, ágil, accesible e inclusiva.
Artículo 2º—Alcance. Las disposiciones de este
Reglamento son aplicables a toda persona física o jurídica, propietaria o
poseedora por cualquier título, de bienes inmuebles ubicados en el Cantón y a
las usuarias de la red vial del Cantón de Vázquez de Coronado.
Artículo 3º—Fines. Con el presente reglamento se
pretende:
Ejercer
por parte de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, las competencias
legalmente otorgadas mediante la Ley número 9976 denominada Ley de Movilidad
Peatonal, según la cual le corresponde a la corporación municipal regular la
infraestructura peatonal de la red vial cantonal dentro de su jurisdicción
territorial.
Garantizar
el derecho a una movilidad inclusiva en el Cantón de Vázquez de Coronado, de
forma integral en todos los entornos físicos, atendiendo el principio de
igualdad y criterios de accesibilidad contemplados en la Ley 7600 de fecha 02
de mayo de 1996 denominada “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas
con Discapacidad”.
Gestionar
en forma exclusiva por parte de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, las
aceras en la red vial cantonal dentro de la jurisdicción territorial de la
Municipalidad, lo que incluye el diseño, la construcción, la conservación, el
señalamiento, la demarcación, la rehabilitación, el reforzamiento, la
reconstrucción, la concesión y la operación de ese espacio, que abarca tanto
las aceras propiamente como todos los elementos de las infraestructuras peatonales
necesarios para asegurar una movilidad inclusiva tales como infraestructura
verde y otros similares.
Brindar
un marco legal que regule la planificación, la administración, el mantenimiento
y el financiamiento de las aceras.
Lograr
que la movilidad peatonal dentro del Cantón de Vázquez de Coronado se
desarrolle atendiendo a los principios de movilidad inclusiva y priorizada;
protección a la vida; garantía de calidad de vida; pacificación vial;
integridad y accesibilidad; existencia de espacios urbanos y espacios
peatonales horizontales.
Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de este
Reglamento se entenderá por:
Accesibilidad:
Medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que
las personas con discapacidad tengan acceso, en
igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la
información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de
la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones
abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la
identificación y eliminación de dichas barreras.
Acera: Área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los
peatones, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las
diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará
prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se
permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su
diseño sea compatible con el uso prioritario.
Acera en mal
estado: aquellas aceras que presenten huecos,
hundimientos, discontinuidades entre propiedades, obstáculos no autorizados,
repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros de
espesor (8 mm), tapas de cajas de registro, de medidores en mal estado, o
faltantes o inexistentes bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles
grandes en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las
construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas
establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere un cuarenta
por ciento (40%) de la misma deberá reconstruirse completamente.
Área verde: Áreas enzacatadas o arborizadas
de uso público, predominantemente ocupadas con árboles, arbustos o plantas, que
pueden tener diferentes usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento,
recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y
rehabilitación del entorno.
Baranda de
seguridad: Armadura de remate de acera, construida para protección de las
personas usuarias de la vía peatonal.
Bolardo: Elemento vertical fijo que restringe el paso o estacionamiento de
vehículos, y permite garantizar la seguridad de los ciudadanos y proteger la
infraestructura pública (obstáculo autorizado).
Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060 denominada Ley
General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.
Canoas y bajantes: Los elementos necesarios para la recolección y disposición de las
aguas pluviales desde los techos de las edificaciones hasta el cordón de caño,
atravesando la acera.
Cantón: la jurisdicción territorial a cargo del gobierno local, en este
caso Cantón de Vázquez de Coronado.
Construcción de
aceras: Consiste en la realización de trabajos
generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende
la Municipalidad, lo cual incluye: base granular compactada, capa o losa de
concreto superior de las aceras con acabado antiderrapante (no lujado ni
enchapado con cerámica resbalosas), losetas táctiles y rampas.
Costo efectivo:
Monto que deben pagar los propietarios o poseedores por
cualquier título de inmuebles situados en el cantón, cuando el municipio deba
realizar obras o servicios producto de la omisión a los deberes dispuestos en
el artículo 84 del Código Municipal.
Derecho de vía: Área o superficie de terreno propiedad del Estado destinada al uso
de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes, canalización pluvial,
aceras y sus zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras
complementarias. Esta área está delimitada a ambos lados por los linderos de
las propiedades colindantes en su línea de propiedad.
Deterioro de estructura: Cuando la superficie de la acera o vías peatonales presentan un alto
grado de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras,
huecos, losas con desmoronamiento, escalonamiento que
imposibilite o limite la movilidad peatonal, incluye superficies que no son
antideslizantes, falta de tapas en cajas de registro y materiales expuestos
como varillas o mallas.
Escalones:
Elementos de la superficie de desplazamiento que
representan una discontinuidad para solventar una diferencia de nivel, por
medio de una diferenciación de planos horizontales en los cuales se apoyan las
personas para subir o bajar con o sin ayuda de aparatos.
Estudio Socioeconómico: Estudio de las condiciones sociales y
económicas del solicitante, con su respectiva recomendación para aprobar o
improbar una ayuda institucional. Los estudios serán realizados por una persona
profesional en Trabajo Social de la Municipalidad quien emitirá su dictamen en
cada caso.
Fachada: Es la vista geométrica en alzado de una edificación. Puede ser
frontal, lateral o posterior. En el caso de patios internos, puede ser
interior.
Franja verde y/o
de mobiliario: Segmento en el cual se localiza la
vegetación, instalaciones y el mobiliario/equipamiento.
IMA (Índice de
Movilidad Activa): Metodología de medición de
deterioro o condición de la infraestructura.
Infraestructura
peatonal: Aquellos elementos que brindan
accesibilidad, comodidad, continuidad, seguridad, confort, coherencia y
disfrute a las personas peatonas, formando una red que facilita todas estas condiciones.
Entre ellas se encuentran, pero no se limitan a elementos como dispositivos de
soporte para la accesibilidad, cruces, sendas, dispositivos de control de
flujos, señalética, mobiliario, dispositivos de soporte para la seguridad,
entre otros que garanticen el cumplimiento de las condiciones anteriores.
Limitaciones
topográficas: complejidad provocada por diferencias
de nivel del terreno, que dificultan la continuidad entre diferentes planos de
espacios de tránsito peatonal, y requiere de una solución de diseño y
construcción que debe combinar diferentes elementos para salvar las variaciones
de alturas.
Línea de
construcción: Una línea por lo general paralela a
la del frente de propiedad, que indica la distancia del retiro frontal de la
edificación o antejardín requerido. La misma demarca el límite de edificación
permitido dentro de la propiedad.
Línea de Pobreza: Indicador que representa el monto mínimo requerido para que una
persona pueda satisfacer las necesidades básicas alimentarias y no alimentarias,
incluidas en una canasta de bienes y servicios construida con base en la
información de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos y cuya composición y
costos se determinan en forma separada para zona urbana y rural (INEC, 2015).
Conforme a este método un hogar pobre es aquel cuyo ingreso per cápita es menor
o igual al costo per cápita de una canasta de bienes y servicios requeridos
para su subsistencia. Este monto es publicado periódicamente por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
Mobiliario urbano: Es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en
la vía pública para varios propósitos de servicio permitidos. En este conjunto
se incluyen bancas, barreras de tráfico, buzones, bolardos, picobas,
escampaderos o paradas de transporte público, teléfonos públicos, rótulos
señales de tránsito, postes, hidrantes entre otros.
Movilidad
sostenible: Cambio de paradigma en la planeación y
el entendimiento de los sistemas de transporte para generar una traslación
desde el concepto de transporte al de movilidad. La movilidad sostenible
prioriza a la persona y considera todos los modos de transporte para satisfacer
las necesidades de movilización. Busca que los individuos satisfagan las
necesidades de acceso a sitios y actividades en completa seguridad, de manera
consistente con la salud humana y con la de los ecosistemas. Municipalidad:
Gobierno Local de Vázquez de Coronado.
Nodos
institucionales: Espacios de alta convergencia y
afluencia de personas en distintos modos de movilización, como en sitios de
interés público e instituciones del Estado tales como educativas, financieras,
de salud, deportivas, recreativas, comercio, servicios, entre otras.
Obra nueva de
acera: Aquella que se construye en un terreno donde
no existen elementos o infraestructuras previas o sustituye otras que no
cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad o cuando lo que se
construye, repara en más de un cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada
frente a un inmueble específico.
Obstáculo: Todo aquel elemento no autorizado, que interfiera con la movilidad
peatonal u otro medio de transporte permitido de manera fluida y continua.
Pasamanos: Elemento de apoyo adosado al piso o pared que sirve para mejorar
la seguridad de las personas transeúntes que se desplazan en espacios dedicados
a la circulación peatonal.
Paso peatonal:
Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o
señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y
asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos
para cruzar de forma segura una calle.
Peatón: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se
incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan
sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades
mayores a 10 km/h para su movilidad.
Persona
propietaria: La persona física o jurídica que
ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título
habilitante inscrito en el registro nacional.
Persona poseedora: La persona física que disfruta de un bien.
Plan Vial
Quinquenal de Conservación y Desarrollo:
Herramienta que contiene la planificación sobre la Gestión Vial Cantonal, a
cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 9329.
Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el
Registro Público.
Prioridad
peatonal: Se refiere a la jerarquización en el uso
de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con
la promoción de modos más sostenibles y seguros.
Rampa: Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, vinculando
distintos niveles.
Reconstrucción: Es la renovación completa de la estructura de la vía, con previa
demolición parcial o total de la estructura del pavimento, las estructuras de
puente, los sistemas de drenaje y las obras de arte.
UTGV: Unidad
Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad Vázquez de
Coronado.
Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e
imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina
al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación;
incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que
de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la
instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio
perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De
conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional
y red vial cantonal.
CAPÍTULO II
Atribuciones y Responsabilidades
SECCIÓN 1
Competencias y Atribuciones de la Municipalidad
Artículo 5º—Gestión de la Infraestructura Peatonal.
Corresponde a la Municipalidad gestionar la infraestructura peatonal con la
finalidad de asegurar una movilidad inclusiva, lo que involucra el diseño, la
construcción, la conservación, el señalamiento, la demarcación, la rehabilitación,
el reforzamiento, la reconstrucción de las aceras y demás elementos de la
infraestructura peatonal, como lo son la infraestructura verde y otros
similares.
Artículo 6º—Ejecución de Obras.
La corporación municipal, a través de la UTGV, ejecutará las obras necesarias
para asegurar la movilidad peatonal segura y accesible, lo que incluye el
mantenimiento, rehabilitación reparación, sustitución y/o construcción de
manera directa o por contrato, así como la construcción de obra nueva de
acuerdo con su planificación.
Artículo 7º—Dispositivos de Seguridad. La Municipalidad se encuentra facultada para colocar en las aceras y en la infraestructura
peatonal, cualquier dispositivo que pueda garantizar la seguridad de las
personas y proteger la infraestructura pública conforme a la Ley de Movilidad
Peatonal N° 9976, especialmente instalación de elementos para impedir que los
vehículos u otros equipos invadan las aceras, o accesorios para mejorar la
transitabilidad segura de los peatones tales como barandas o pasamanos.
Artículo 8º—Eliminación de Obstáculos. La Municipalidad podrá eliminar de manera
inmediata, cualquier obstáculo existente en la vía pública peatonal que
dificulte o interrumpa de alguna forma la movilidad peatonal, sin que sea
necesario cumplir con un procedimiento previo.
Artículo 9º—Denegatoria de Permisos de Construcción. Todo proyecto inmobiliario
debe considerar la inclusión de obras de movilidad peatonal. La municipalidad
no otorgará permisos constructivos a los proyectos que no cumplan con este
requisito.
Artículo 10.—Convenios.
La municipalidad podrá establecer convenios con otros
entes públicos y empresas privadas con el objetivo de gestionar efectivamente
los principios de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976, en el marco de lo
permitido en el Código Municipal.
Artículo 11.—Inspecciones y
Notificaciones. La Municipalidad será la encargada de realizar
periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin
de verificar su estado para efectos de mantenimiento y determinar su grado de
deterioro. En caso de que la Unidad Técnica de Gestión Vial determine la
necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción, procederá a realizar
la notificación respectiva por medio del Departamento de Inspecciones a las
personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras por cualquier título de
bienes inmuebles sobre la obra a realizar. En materia de notificaciones aplica
la Ley 6227 Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978 y
supletoriamente lo dispuesto por la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales
del 4 de diciembre del 2008 (Modificado por Acuerdo 2023-172-34)
Las notificaciones por omisión de deberes se realizarán en dos modalidades:
a. Notificación
para los corredores peatonales: la notificación a cargo de la oficina
de Inspección Municipal de la Municipalidad de Vázquez de Coronado según
informe técnico bridado por la UTGV, estipulará como justificante para
notificar estos casos, indicando lo siguiente; que dichos corredores peatonales
mantienen sustento dado que se encuentran establecidos dentro del Plan de
Movilidad Activa Sostenible, el cual se encuentra incluido dentro del Plan Vial
Quinquenal de Conservación y Desarrollo de Vázquez de Coronado (PVQCD) vigente;
además que a razón de la omisión de deber del propietario del bien inmueble de
construir o brindar mantenimiento a las aceras frente a su propiedad,
estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas y Multas por Omisiones a
los Deberes de los Propietarios y Poseedores de Inmuebles del Cantón de Vázquez
de Coronado, y en virtud de que la Ley de Movilidad de Peatonal (Nª9976) en los
artículos 2 inciso 2 y articulo 14 que adiciona el artículo 83 bis del Código
Municipal, en los cuales faculta a las municipalidades para realizar las
labores de construcción de obra nueva de acera de forma directa, con el fin de
garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las personas.
Por lo tanto,
bajo las aristas y legislaciones mencionadas es que la Municipalidad de Vázquez
de Coronado realizará la construcción o mantenimiento de aceras frente a las
propiedades y el costo efectivo de estas obras nuevas, se trasladará al
propietario o poseedor por cualquier título de bienes inmuebles, estipulado en
el artículo Nº14 de la Ley 9976.
b. Notificación para casos
aislados que ingresan por medio de los siguientes medios: Despacho del Alcalde,
Plataforma de Servicios o Contraloría de Servicios, Concejo Municipal. La
notificación a cargo de la oficina de Inspección Municipal de la Municipalidad
de Vázquez de Coronado según informe técnico bridado por la UTGV, utilizará la
notificación por omisión de deberes, estipulando como justificante para
notificar estos casos, indicando que es deber de cada propietario/ a de bien
inmueble de construir o brindar mantenimiento a las aceras frente a su
propiedad, en virtud de que la Ley de Movilidad de Peatonal (Nª9976) y lo
estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas y Multas por Omisiones a los Deberes de los Propietarios y Poseedores de
Inmuebles del Cantón de Vázquez de Coronado, aplicando el proceso
administrativo que conlleva estos casos y sus respectivas multas. Además,
indicando que dicha solicitud por construcción de acera no se encuentra dentro
del Plan de Movilidad Activa Sostenible, el cual se encuentra incluido dentro
del Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo (PVQCD) vigente.
En caso, de que
una vez efectuada la notificación por omisión de deberes y la persona
propietaria no realiza la construcción o mantenimiento de la acera en el plazo
estipulado dentro del Reglamento para el Cobro de Tarifas y Multas por
Omisiones a los Deberes de los Propietarios y Poseedores de Inmuebles del
Cantón de Vázquez de Coronado, la Municipalidad de Vázquez de Coronado
procederá a construir o brindarle el mantenimiento de la acera dentro de las
prioridades estipuladas por parte de la UTGV y según los recursos financieros
disponibles.
Contenido de las
modalidades de notificación. Las notificaciones para corredores peatonales
deberán contener a la siguiente información:
a. Nombre del propietario, razón social o
apoderado, número de cédula de identidad o jurídica, matrícula de folio real de
la finca, número de plano catastrado cuando se indique o exista y la dirección
exacta del inmueble.
b. Detalle
de los deberes que ha omitido realizar el propietario del inmueble, según el
artículo 84 del Código Municipal.
c. Indicación del motivo o
justificación del acto.
d. Lugar, hora y fecha de la
notificación del acto.
e. Nombre completo, firma y
número de cédula del funcionario municipal que efectúa el acta, y de los
testigos, en caso de haberlos.
f. Si la persona se niega a
firmar la notificación, se dejará constancia por medio de una razón al pie del
acta, dando fe de que No quiso recibirlo o no quiso firmar.
Con fundamento en
la Ley General de la Administración Pública Articulo 243 y Ley de
Notificaciones, Articulo 19; la prevención deberá notificarse de forma
personal, en el inmueble que se detecta la anomalía (en caso de estar edificado
y habitado) o en, el lugar de residencia o trabajo del administrado que
aparezca como propietario, poseedor, usufructuario o nudo propietario registral
del inmueble. En los primeros supuestos, la notificación podrá ser entregada a
cualquier persona que aparente ser mayor de quince de años.
Las notificaciones para casos aislados
deberán contener la siguiente información, aplicando el modelo de notificación
para el Reglamento para el Cobro de Tarifas y Multas por Omisiones a los
Deberes de los Propietarios y Poseedores de Inmuebles del Cantón de Vázquez de
Coronado.
g. Nombre del propietario, razón social o
apoderado, número de cédula de identidad o jurídica, matrícula de folio real de
la finca, número de plano catastrado cuando se indique o exista y dirección
exacta del inmueble.
h. Detalle de los deberes que
ha omitido realizar el propietario del inmueble, según el artículo 84 del
Código Municipal.
i. Plazo otorgado para que
cumpla con las obligaciones u omisiones detectadas.
j. Indicación del monto de la
multa que se aplicará en el caso de incumplimiento, de conformidad con este
Reglamento, y del costo efectivo del servicio o la obra que realice el
municipio como medio de suplir su inacción.
k. Lugar, hora y fecha de la
notificación del acto.
l. Nombre completo, firma y número de cédula del funcionario municipal que
efectúa el acta, y de los testigos, en caso de haberlos.
m. Si la persona se niega a
firmar la notificación, se dejará constancia por medio de una razón al pie del
acta, dando fe de que No quiso recibirlo o no quiso firmar.
Con fundamento en la Ley General de la Administración Pública Articulo
243 y Ley de Notificaciones, Artículo 19; la prevención deberá notificarse de
forma personal, en el inmueble que se detecta la anomalía (en caso de estar
edificado y habitado) o en el lugar de residencia, trabajo o medio de
notificación del administrado que aparezca como propietario, poseedor,
usufructuario o nudo propietario registral del inmueble. En los primeros
supuestos, la notificación podrá ser entregada a cualquier persona que aparente
ser mayor de quince de años.
Artículo 12.—Realización
de Obras. La municipalidad se encuentra facultada para realizar las labores
de construcción de obra nueva de acera de forma directa, con el fin de
garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las personas, de forma tal
que el servicio no se vea afectado, conforme el artículo 16 de la Ley de
Movilidad Peatonal N°9976 dentro de las prioridades estipuladas por parte de la
UTGV y según los recursos financieros disponibles.
Artículo 13.—Costo. El costo
efectivo de estas obras nuevas se trasladará a las personas propietarias o
poseedoras de los inmuebles que se encuentren frente a la acera.
La persona propietaria o poseedora por
cualquier título de bien inmueble, cuyo acceso se vea comprometido por la
construcción de aceras frente a su propiedad, deberá realizar las
modificaciones necesarias a lo interno de su propiedad y por su cuenta para
habilitar el acceso a la vía pública desde su bien inmueble, respetando la
normativa vigente, lo anterior conforme al artículo 15 de la Ley de Movilidad
Peatonal N°9976, siendo prohibido realizar cualquier intervención sobre la vía
pública sin contar de previo con el permiso municipal.
SECCIÓN 2
Deberes y Derechos de las Personas Propietarias
o Poseedoras y de los Usuarios de la
Infraestructura Peatonal
Artículo 14.—Deberes.
Es deber de todo ciudadano el resguardo de la infraestructura peatonal y
aceras. Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de bienes
inmuebles, tienen los siguientes deberes y obligaciones:
a) Para
realizar alteraciones o reparaciones de construcciones, deberá solicitar a la
municipalidad el permiso correspondiente y cumplir los requisitos necesarios.
En caso de solicitud de cierre temporal de aceras, deberá presentar el plan de
intervención de ruta alterna segura, caminable y accesible, durante toda la
intervención; este plan deberá ser analizado y autorizado conforme a los
términos y condiciones establecidos en la normativa legal vigente.
b) Pagar el costo efectivo de
las obras nuevas de acera según lo determinado por la Municipalidad.
c) Ante el incumplimiento u
omisión de las obligaciones previstas en este Reglamento, cancelar las multas
impuestas, los intereses de ley, y eventuales daños y perjuicios que cause. d)
Cumplir con cualquier otro deber contenido en este Reglamento.
Artículo 15.—Responsabilidades
de Prestadores de Servicios y Propietarios de Bienes Inmuebles. El derecho
de vía pública peatonal debe ser respetado por las instituciones y empresas que
brinden el servicio correspondiente, así como por los dueños de los bienes
inmuebles. En caso de que se encuentre obstrucción en la vía peatonal, se le
notificará a la empresa, institución o particulares, dueños de propiedades,
otorgándoles un plazo de 30 días hábiles para remover la obstrucción y dejar el
derecho de vía en óptimas condiciones según se establece en este reglamento. El
incumplimiento de lo ordenado será sancionado con una multa según lo previsto
en este Reglamento.
Artículo 16.—Permiso para Uso del
Espacio Público. La corporación municipal determinará, respetando el ancho
mínimo de circulación, el permiso de uso espacial de la vía pública para
actividades. Quien se encuentre interesado en obtener un permiso de uso de un
espacio público, deberá solicitar el permiso de ocupación y uso de este ante el
Concejo Municipal, cumpliendo con lo establecido para estos efectos en los
lineamientos establecidos por la corporación municipal.
Artículo 17.—Rutas
Nacionales. En el caso de rutas nacionales las obras quedan sujetas a las
disposiciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), debiendo
realizar las obras necesarias y de mejora para asegurar el tránsito y la
movilidad peatonal. El solicitante deberá realizar las gestiones pertinentes
ante ese Ministerio y sus consejos o dependencias.
CAPÍTULO III
Plan de Movilidad Activa Sostenible
SECCIÓN 1
Diagnóstico y Participación
Artículo 18.—Plan
de Movilidad Activa Sostenible. Corresponde a la Municipalidad la
elaboración de un Plan de Movilidad Activa Sostenible cantonal que será
diseñado para atender las necesidades de movilidad de las personas con la
intención de una mejora en la calidad de vida de los ciudadanos a un horizonte
de 5 años, el cual se debe encontrar incluido dentro del Plan Vial Quinquenal
de Conservación y Desarrollo (PVQCD) vigente para el cantón.
El Plan de Movilidad Activa Sostenible se
encuentra estipulado dentro del Plan Vial Quinquenal de Conservación y
Desarrollo (PVQCD) vigente de la Municipalidad Vázquez de Coronado , en el cual
se establecen los corredores peatonales más utilizados para desplazarse, para
lo cual se toma como referencia la participación ciudadana a través de la
consulta comunal, en conjugación con criterios técnicos y sociales tales como:
nodos institucionales, centros educativos, en especial de atención primaria,
espacios para garantizar la accesibilidad, el ocio, el desarrollo de actividades
económicas, culturales, educativas, laborales, y aquellos espacios necesarios
para la socialización y su disfrute; así como cualquier otro lugar que podría
ser más concurrido por los peatones. Lo anterior apegado de conformidad con el
artículo Nº 8 de la Ley de Movilidad Peatonal (N°9976), los cuales están
denominados dentro del PVQCD vigente de la Municipalidad Vázquez de Coronado
como corredores peatonales.
Artículo 19.—Diagnóstico.
Se desarrollará como etapa inicial un diagnóstico en el que se incluirá un
inventario de la infraestructura peatonal existente y la determinación de los
indicadores que permitan analizar y documentar las necesidades de todas las
personas, con respecto a sus desplazamientos peatonales e intermodales, así
como las condiciones de infraestructura del Cantón, distrito o área a
intervenir.
Para el
desarrollo del diagnóstico se podrán realizar encuestas de origen destino,
mapeo de actores, estadísticas de seguridad, grupos focales, el índice de
Movilidad Activa y/u otros indicadores técnicos y sociales que se consideran necesarios.
La Municipalidad propiciará la
participación ciudadana en el diagnóstico y diseño de las obras para lo cual
organizará mesas de trabajo con las distintas organizaciones cantonales y las
recomendaciones de las personas usuarias relacionadas a las necesidades y usos
de la infraestructura peatonal serán consideradas al momento de elaborar el
Plan de Movilidad Peatonal Sostenible.
Dentro del proceso de elaboración del Plan,
se debe desarrollar una consulta de validación de la propuesta del Plan de
previo a su implementación, al igual que lo debe realizar para cada
actualización del plan quinquenal, en consonancia con el decreto 40137-MOPT
(LEY 9329). Los resultados de dichas consultas serán valorados como insumos a
los planes de movilidad, para plan quinquenal y para los planes estratégicos
municipales.
Artículo 20.—Recursos
para la Elaboración del Diagnóstico y su
Actualización. Durante el año posterior a la
entrada en vigencia de la Ley 9976, la Municipalidad podrá disponer de un
porcentaje de los recursos aprobados de la Ley 9976 para realizar el
diagnóstico detallado en el artículo anterior. Posteriormente, cada cinco años,
podrá hacer uso de esos recursos para actualizar y elaborar el Plan de
Movilidad Activa Sostenible.
Artículo 21.—Participación
y Gobernanza. La Municipalidad, por medio a de la
Plataforma de Servicios, recibirá cualquier requerimiento y solicitud
relacionadas con la infraestructura peatonal y/o conflictos de movilidad, donde
se exponga la seguridad o integridad de las personas peatonas. La atención debe
ser priorizada para la población en condición de vulnerabilidad por su grupo de
edad, género, situación de discapacidad, condición socioeconómica u otra que el
contexto demande.
La atención a estos requerimientos y
solicitudes está sujeto al Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo de
la Municipalidad de Coronado, además de las prioridades estipuladas por parte
de la UTGV y según los recursos financieros disponibles.
SECCIÓN 2
Planificación
Artículo 22.—Planificación.
La planificación, diseño, construcción y mantenimiento de las obras de
infraestructura peatonal se realizarán de acuerdo con las labores definidas en
el Plan de Movilidad Activa Sostenible del Cantón, el cual debe tener una
vigencia de cinco años, debiendo actualizarse cada cinco años.
Artículo 23.—Priorización. La
Municipalidad deberá diseñar, aprobar y ejecutar el Plan de Movilidad Activa
Sostenible del Cantón de acuerdo con lo que se incorpore y priorice en el Plan
de Desarrollo Municipal correspondiente. Para lo cual deberá realizar la
programación anual de los proyectos con base en los recursos presupuestarios
del año correspondiente.
Para la determinación y priorización en la
intervención municipal se tomará en cuenta criterios y necesidades como: nodos
institucionales, centros educativos, en especial de atención primaria, espacios
para garantizar la accesibilidad, el ocio, el desarrollo de actividades
económicas, culturales, educativas, laborales, y aquellos espacios necesarios
para la socialización y su disfrute.
Artículo 24.—Presupuesto. El
presupuesto disponible para el mantenimiento de la infraestructura peatonal y
construcción de aceras, en cumplimiento de los artículos 83 y 84 del Código
Municipal, se distribuirá según lo determine el diagnóstico del plan de
movilidad peatonal, ajustándose a la necesidad real del Cantón y la prioridad
de nodos institucionales.
CAPÍTULO IV
Infraestructura y Diseño
Artículo 25.—Infraestructura
Peatonal. Las aceras y la infraestructura peatonal deben diseñarse y
construirse de forma tal que se garantice la continuidad del tránsito peatonal,
evitando cambios abruptos de nivel, pendientes mayores a lo permitido en la
normativa vigente tanto de manera longitudinal de acuerdo con la topografía
existente, como transversal, existencia de diferencias de nivel, obstáculos y
elementos peligrosos, presencia de texturas resbalosas o pulidas que favorezcan
el derrape.
Artículo 26.—Exigencias Técnicas para
las Aceras.
a) Las aceras e infraestructura peatonal deberán
tener un ancho constructivo mínimo de un metro veinte centímetros de franja
caminable, según lo indica la Ley 7600 o en su defecto lo que indique el plano
de catastro dando una línea concordante con el entorno, sin presentar
escalones. En caso de desnivel éste será salvado con rampa. Se deberá cumplir
con el principio de esfuerzo físico bajo, de manera que el diseño debe ser
usado, cómoda y eficazmente, sin requerir de mayor esfuerzo físico. Los diseños
de la infraestructura peatonal estarán inmersos dentro del diagnóstico que
realizará la Municipalidad de Coronado.
b) Las cajas, los registros,
medidores de acueductos o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben
sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera (nivel de piso
terminado) y deberán tener la respectiva tapa, el mantenimiento de esos
elementos es responsabilidad de las personas propietarias del predio al que
corresponden o a las instituciones públicas que brindan algún servicio.
c) Toda acera o
infraestructura peatonal cuyo deterioro supere un cuarenta por ciento (40%) de
la totalidad del área, será considerada como obra nueva y deberá reconstruirse
totalmente. Se considera el área de la acera multiplicando la dimensión de su
ancho por el largo del frente del predio o tramo a intervenir.
d) El ancho mínimo permitido
para una acera en el cantón es de 1.20 metros y se debe analizar cada caso de
forma puntual. No se permitirá la construcción nuevas aceras que no cumplan con
el ancho indicado.
e) Cualquier elemento urbano
que se desee colocar, como postes, hidrantes, torres de telefonía, arbustos o
cualquier otro, se deberá colocar en la franja de mobiliario respetando y
dejando la franja caminable libre de obstáculos que debe ser de un ancho de
1.20 metros.
f) Las aceras deben tener una
superficie antideslizante de materiales cementicios y ser continuas,
manteniendo una pendiente en sentido transversal de máximo 3% y mínimo 2% para
la escorrentía. Las aceras y demás infraestructura peatonal deben contener
superficies antideslizantes que garantice su resistencia al agua aún en
condiciones de humedad máxima, no debe contener filos, huecos, grietas o
pendientes transversales o longitudinales que superiores a lo indicado en la
Ley número 7600.
g) Se colocará en el centro de
las aceras las losetas o baldosas táctiles indicadas según la norma INTE
03-01-17-08, aprobada por la Comisión Nacional de Normalización de INTECO.
La Municipalidad
puede modificar el perfil de la calle completa para el rediseño de las vías
peatonales, ciclísticas y vehiculares.
Todo proyecto constructivo que se realice
en el cantón deberá cumplir con la construcción previa de las aceras.
Artículo 27.—Rampas de Acceso. Las
rampas de acceso deben cumplir con las siguientes exigencias técnicas:
a) Para salvar la diferencia de nivel sobre la
infraestructura peatonal entre la acera y la calle, se deberá hacer una rampa
con gradiente máxima de 10%. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos
de las esquinas propiciando el flujo peatonal continuo. Deberá tener un ancho
mínimo de 1.20 metros.
b) En los casos donde los
predios requieran de acceso vehicular, el desnivel entre la acera y calzada
debe salvarse con rampas construidas desde el cordón del caño hacia el predio,
ocupando el ancho de la franja de mobiliario, excepto en las zonas
residenciales con aceras que tienen área verde junto al cordón, en las cuales
los cortes deben limitarse al ancho de tales áreas verdes. Los cortes para la
entrada de vehículos a las fincas o lotes deben respetar el espacio de acera,
cordón de caño o cunetas, no deberán entorpecer ni hacer molesto el tránsito
para las personas peatonas o que utilicen algún accesorio para movilizarse,
como silla de ruedas, andadera o bastón.
c) Para la construcción de
rampas de acceso vehicular que requieran modificar los sistemas de drenaje, se
debe mantener su capacidad hidráulica y por ningún motivo se deben obstruir o
eliminar el cordón de caño, cunetas, espaldón, o similares, y bajo ninguna
circunstancia se debe interrumpir el paso peatonal.
d) Donde
exista desnivel entre la vía de circulación peatonal y
la senda para el cruce de la calzada, debe implementarse infraestructura que
garantice el cruce directo y fluido.
e) Las rampas peatonales deben
ser construidas con materiales antiderrapantes y contar con barandas de
protección de 90 cm (noventa centímetros) de altura, cuando existan porcentajes
de pendiente de forma tal que se proteja la integridad de las personas peatonas
y que ayuden a facilitar el tránsito de personas con discapacidad.
Artículo 28.—Franjas Verdes o de Mobiliario. La Municipalidad
determinará los sectores que contarán con segmentos de acera denominados
franjas verdes o de mobiliario, atendiendo los
siguientes parámetros:
a) La dimensión mínima para las franjas será de
30 cm de ancho. En el caso de que no exista suficiente espacio siempre se debe
priorizar la franja de circulación sobre la franja verde o de mobiliario.
b) La plantación en franjas
verdes de árboles o arbustos requiere de una autorización previa de la
Municipalidad, y en ningún caso se podrá afectar la transitabilidad, la
seguridad ciudadana y seguridad vial, así como tampoco se podrá sembrar o
colocar especies con espinas o similares que afecten la salud o la seguridad
del tránsito peatonal, o cuyas raíces destruyan la infraestructura peatonal.
c) Cuando por las condiciones
geométricas y topográficas, se requiera salvaguardar la integridad de terrenos,
se podrán construir obras de protección en las zonas verdes, siempre y cuando
no se afecte el tránsito peatonal. Toda obra que se realice debe contar con el
permiso de construcción correspondiente y la aprobación del municipio.
d) Las áreas verdes no se
utilizarán para otros fines, como el de parqueo de automóviles conforme a lo
establecido en el artículo 110 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial N°9078.
e) La Municipalidad se
encuentra facultada para colocar en las aceras cualquier dispositivo necesario
para garantizar la seguridad de los ciudadanos y proteger la infraestructura
pública.
f) La instalación de elementos
o artículos de seguridad por parte de los vecinos del Cantón queda sujeta a la
aprobación del municipio. El propietario o poseedor por cualquier título de
bien inmueble debe abstenerse de obstaculizar el paso por la infraestructura
peatonal con cualquier artefacto (basureros, cadenas, postes, etc) o “elemento
de seguridad”.
Artículo 29.—Mobiliario
Urbano. Las entidades públicas y privadas que realicen obras o colocación
de cualquier tipo de mobiliario en zonas destinadas a la movilidad peatonal en
vías cantonales, previo a cualquier intervención, deberán contar con la
aprobación de la municipalidad para su ubicación sobre la infraestructura
peatonal, cumpliendo con lo siguiente:
a) Todo el mobiliario urbano que se coloque en el
cantón debe respetar la franja caminable sin
afectar la continuidad de la misma.
b) Si la colocación del
mobiliario afecta la franja caminable y por ende la loseta guía existente, se
deberán realizar todas las modificaciones necesarias para garantizar la
continuidad de ambas, lo cual debe ser llevado a cabo por el mismo sujeto que
coloca el mobiliario.
c) Para el cambio o
sustitución de mobiliario existente debe garantizarse el seguro y libre
tránsito peatonal sin excepciones. En caso de que la infraestructura existente de
las aceras no reúnan las condiciones para garantizar la franja caminable, los
interesados deberán consultar a la Municipalidad vía oficio dirigido a la
Unidad Técnica de Gestión Vial si se tienen previstos proyectos de mejora para
que el mobiliario urbano que se coloque cumpla con lo establecido en la Ley
7600 y este reglamento, si no se tienen previstas realizar labores de mejora a
corto plazo, se debe colocar el nuevo mobiliario de forma tal que no interfiera
con la franja caminable. Esta colocación debe ser aprobada por la
Municipalidad.
d) En las intervenciones de
urbanismo táctico se podrá colocar mobiliario como mesas y bancas, maceteros,
entre otros a todo lo largo y ancho de la vía pública siempre y cuando no se
afecte la movilidad peatonal, y se cumpla con el mínimo establecido de la
franja caminable en este Reglamento, todo lo cual debe contar con la aprobación
municipal.
e) Para la colocación en las
aceras de cualquier elemento, ya sea rotulación, paradas, publicidad, postes de
telecomunicaciones, se deberá contar con un permiso de construcción, así como
con la autorización de la Municipalidad para la colocación de los elementos. En
caso de que los elementos que se pretendan colocar generen remuneración
económica a los interesados, como en el caso de vallas publicitarias MUPIS o
similares, se deberá contar además con una Licencia Municipal.
f) Toda señalética u objeto
saliente colocado en acera deberá estar a una altura mínima de 2,20 metros y no
podrá entorpecer la franja caminable ni sobrepasar la distancia transversal del
ancho del cordón y caño.
g) Todos los incisos
anteriores aplican para las aceras en zona urbana como en rural.
Artículo 30.—Aleros,
Bajantes, Canoas y Portones. La instalación de aleros, canoas y bajantes le
corresponde a los propietarios o poseedores por cualquier título de los bienes
inmuebles que colinden con la vía pública, respetando lo que a continuación se
detalla:
a) Toda
edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar tubos para evacuar las
aguas pluviales directamente al caño o cuneta, mediante entubado bajo el
nivel de acera. Las canoas deberán colocarse a una altura no inferior a 2,50
metros y los bajantes sobre la fachada de las edificaciones, cuyas paredes
externas colinden con vía pública, no podrán salir de la pared más de 10
centímetros.
b) Para los aleros la altura
mínima será de 2,20 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no
sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su
respectiva canoa y bajante y deben estar bien sujetos o fijados.
c) La salida de las aguas debe
canalizarse al sistema de drenaje o a la calle. Por ningún motivo se permite la
descarga directa a las aceras.
d) Para realizar la salida de
las aguas los interesados podrán modificar el sistema de drenaje (cordón de
caño, cuneta, espaldón) cuando éste exista, así como las aceras siempre y
cuando no se vea afectado su correcto funcionamiento y geometría, para lo cual
deberá contar con el visto bueno de la corporación municipal.
Se prohíbe el uso
de portones que abran hacia afuera de la propiedad privada, invadiendo el
derecho de vía, así como las modificaciones de portones o rejas que invadan de
forma permanente o temporal la vía pública.
Artículo 31.—Cruces Peatonales. Los
cruces peatonales deberán contar con prioridad de paso propiciada mediante la
demarcación, señalética y rampa correspondiente.
Las superficies de las vías de circulación
peatonales deben ser firmes, antideslizantes y sin obstáculos, debiéndose
evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constitución del pavimento,
como por falta de mantenimiento, la canalización de aguas y drenaje.
La municipalidad se encuentra facultada
para colocar el paso peatonal a nivel de conformidad con lo indicado en el
Decreto número 40601-MOPT, y a media cuadra, con el fin de garantizar la
continuidad de la circulación peatonal, la reducción de velocidad, pacificar la
vía, y garantizar la seguridad de las personas, para lo cual deberá contar con
la debida valoración técnica y aprobación por parte de la Dirección General de
Ingeniería de Tránsito.
Artículo 32.—Obstáculos. La franja
caminable de todo el cantón debe mantenerse libre de huecos y/u obstáculos en
la superficie y de manera aérea, a menos de 2,20 m de altura y a más de 0,15 m
de un plano lateral y sobre la superficie de tránsito peatonal. La
Municipalidad tomará las medidas necesarias para garantizar que la franja
caminable se encuentre libre de obstáculos y establecer las sanciones a quienes
por sus actuaciones generen obstáculos o huecos en las superficies de la franja
caminable o remover los elementos peligrosos. Se trasladará al propietario el
costo efectivo del trabajo de remoción de los obstáculos según las tarifas
vigentes.
CAPÍTULO V
Financiamiento de la Infraestructura Peatonal
Artículo 33.—Sistema
de Financiamiento. En el caso de los servicios de mantenimiento,
rehabilitación y construcción de las aceras, el cálculo anual deberá considerar
el costo efectivo invertido; la municipalidad cobrará tasas que se fijarán
tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para
desarrollarlos, tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes
del distrito, según el valor de la propiedad. Se cobrará un cincuenta por
ciento (50%) de esta tasa en el caso de inmuebles que constituyan bien único de
los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a
cuarenta y cinco salarios base establecidos en el artículo 2 de la Ley 7337,
del 05 de mayo de 1993. En el caso de esta tasa, lo referente a construcción de
aceras corresponderá al financiamiento de construcción de aceras por parte de
las municipalidades, en los supuestos que establece el artículo 84 de esta ley.
De esta forma, la tasa deberá contemplar el costo efectivo de la construcción
de obra nueva de aceras por efecto de la excepción de cobro del costo de las
obras en el caso de demostración de carencia de recursos económicos suficientes
por parte del propietario o poseedor, según lo dispuesto en el párrafo final
del artículo 84 de esta ley. Además, deberá contemplar las necesidades de
recursos por parte de las municipalidades para realizar la construcción de
aceras en el caso de incumplimiento por parte de los munícipes y sin perjuicio
del cobro correspondiente al propietario del inmueble, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 84 de esta ley. La municipalidad dispondrá como
capital de trabajo, para la construcción de obras que faciliten la movilidad
peatonal, el cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes de la Ley 7509,
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del 09 de mayo de 1995, el cual se irá
reduciendo de forma escalonada en un uno por ciento (1%) anual hasta llegar a
un mínimo de un uno por ciento (1%) de forma permanente; además, podrá disponer
de los fondos indicados en el inciso b) del artículo 5 de la Ley 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributaria, del 04 de julio de 2001 y Ley 9329,
Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y
Exclusiva de la Red Vial Cantonal, del 15 de octubre de 2015, e incorporarlos
dentro de la planificación anual y dentro del plan quinquenal.
Artículo 34.—Trámite de Exoneración de
Pago por Concepto de Construcción de Acera. Del trámite de excepción por
carencia de los recursos económicos suficientes para cancelar la obra. En el
caso de construcción nueva de aceras, se autoriza de manera excepcional a la
Municipalidad para que asuma, por cuenta propia, la construcción de las aceras
cuando se demuestre, mediante un estudio socioeconómico, que la persona
propietaria o poseedora por cualquier título y su hogar carecen de recursos
económicos suficientes para cancelar la obra de conformidad con la ley. Las
personas a las que se refiere esta excepción son personas a quienes luego de un
estudio socioeconómico realizado por la Municipalidad de Vázquez de Coronado,
determine que se encuentran por debajo de la línea de pobreza. La Municipalidad
no entregará materiales de construcción a las personas solicitantes ni les
proporcionará mano de obra ni maquinaria. El estudio lo realizará la persona
profesional en Trabajo Social de la corporación municipal.
A fin de iniciar el trámite, el solicitante
deberá presentar ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, la
solicitud de excepción para el pago por concepto de construcción de acera
nueva, para lo cual deberá retirar el Formulario de solicitud para exoneración
por construcción de acera nueva o mantenimiento por condición socioeconómica en
la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Vázquez de Coronado y
entregarlo debidamente completo en ese mismo departamento.
En la solicitud, el firmante deberá indicar
expresamente la causa por la que solicita se le reconozca la excepción, de
acuerdo con lo siguiente:
a. El propietario o poseedor del inmueble
manifieste que no posee los recursos económicos necesarios para cancelar la
obra por cuenta propia por lo que solicita se realice el estudio socioeconómico
para que, de manera excepcional, el municipio asuma las obras, para lo cual
deberá retirar el Formulario de solicitud para exoneración por construcción de
acera nueva o mantenimiento por condición socioeconómica en la Plataforma de
Servicios de la Municipalidad de Vázquez de Coronado y entregarlo debidamente
completo en ese mismo departamento.
b. Indicar un medio
electrónico (una dirección de correo electrónico o facsímil), número telefónico
o un lugar exacto dentro del cantón donde recibir notificaciones relacionadas
con el trámite, así como para cualquier acto o resolución que en el futuro
pueda afectar al contribuyente, comprometiéndose además a comunicar cualquier
cambio de esta dirección, de lo contrario aceptan ser notificados en cualquier
lugar o medio que conste en el expediente.
c. Fotocopia de la cédula de
identidad por ambos lados del propietario o poseedor de bien e inmueble. En
caso de personas extranjeras, fotocopia de la cédula de residencia o documento
de identificación migratoria para extranjeros (DIMEX) al día.
d. Fotocopia
de los comprobantes de ingresos económicos percibidos por el grupo familiar
(constancia de salario en caso de que sean asalariados y tengan patrón,
declaración jurada de ingresos si trabaja por cuenta propia de acuerdo al
formato impreso facilitado por parte de la corporación municipal, o
comprobantes de subsidios económicos recibidos por instituciones de bien
social, etc).
e. En caso de que algún
miembro de la familia perciba una pensión, debe presentar la constancia
respectiva extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social u otra
institución, haciendo constar el monto del beneficio que percibe.
f. Original y fotocopia de
los comprobantes de los egresos de su hogar, es decir de las deudas o dineros
que se encuentra cancelando, por ejemplo, recibo de alquiler de vivienda, pago
de servicios públicos (agua, electricidad y teléfono), pago de seguro social
voluntario, certificación de pago de tributos municipales, préstamos,
hipotecas, transporte escolar, etc.
g. En caso de que la solicitud
de exoneración de pago por concepto de construcción de obra nueva de la acera
la motive una enfermedad crónica o discapacidad que presenten el propietario o
poseedor de bien e inmueble, o alguna otra persona miembro del grupo familiar,
deberá presentar el original del dictamen médico actualizado y una fotocopia
del mismo; si no cuenta con Seguro Social debe presentar original y fotocopia
de la constancia que expide la Caja Costarricense de Seguro Social en la que
certifica dicha situación.
h. Fotocopia de algún otro
documento que se considere pertinente para justificar la necesidad de la
solicitud de exoneración de pago concepto de construcción de obra nueva de las
aceras solicitada, esto con el fin de dar mayor sustento a los criterios
establecidos para la asignación de la exoneración de pago.
i. Presentar constancia de la
patente municipal, en caso de que el propietario o poseedor de bien e inmueble
cuenta con un negocio particular establecido en el cantón de Vázquez de
Coronado.
j. Presentar constancia de
tributación directa que indique que no es contribuyente de impuestos
nacionales.
k. Presentar certificación del
registro a la propiedad que indique si posee alguna participación social en
sociedades.
l. Una vez ejecutada la obra,
así como la otorgación de la exoneración por el pago de construcción de obra
nueva de acera, transcurrido un plazo de 5 años el propietario o poseedor de
bien e inmueble estará sujeto y dispuesto a que la Municipalidad de Vázquez de
Coronado realice un proceso de seguimiento del caso, por medio de un estudio
socioeconómico, con la finalidad de valorar si la situación socioeconómica
cambia; si esta cambiara favorablemente, deberá asumir el pago de la obra por
concepto de construcción de acera nueva, trasladándose dicho expediente ante el
departamento de cobros para que corresponda con el trámite debido.
La Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Vázquez de Coronado
recibirá las solicitudes y deberá trasladar a la Trabajadora Social de la
Municipalidad quien deberá resolver dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha en la que el interesado
presentó de conformidad, o bien, completó y subsanó todos los requisitos
exigidos para su gestión y establecidos en este Reglamento.
CAPÍTULO VI
De los Costos para la Fijación de la
Tarifa por el Servicio
Artículo 35.—Modelo Tarifario. La Municipalidad, establecerá el
modelo tarifario según lo indicado en el Código Municipal, considerando el
costo efectivo de brindar el servicio, más un diez por ciento de utilidad para
el desarrollo del mismo servicio.
Artículo 36.—Costos del Servicio. Es
responsabilidad de la Municipalidad, determinar y proponer la tasa a cobrar por
los servicios que brinda, mediante la actualización del monto de recuperación
de la prestación del servicio, tomando en consideración el costo efectivo en
que incurra la Municipalidad, por las actividades que comprenden cada uno de
los servicios; tomando en cuenta los costos directos por concepto de servicios
personales y no personales, materiales y suministros, y subcontratación de
servicios privados (por concepto de alquiler).
Para obtener el total de costos, para que
cada servicio sea sostenible, siempre se adicionará, el porcentaje de utilidad
para el desarrollo del mismo servicio, y los gastos de administración que
genera el servicio.
Artículo 37.—Gastos Administrativos.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 102, del Código Municipal, los
gastos generales de administración corresponden a los egresos corrientes, que no
impliquen costos directos de los servicios municipales; lo que significa, que
constituyen todos aquellos costos indirectos atribuibles a la prestación eficaz
de los servicios. Estos necesariamente, deben contemplarse de manera
proporcional como parte de la tarifa para cada uno de los servicios
municipales, de este reglamento. El porcentaje de gastos de administración
aplicable será equivalente a un 10% (diez por ciento), para todos los
servicios.
Artículo 38.—Utilidad para el Desarrollo.
Según lo estipulado en el artículo 83, del Código Municipal, se adicionará al
costo de los servicios, un 10%, de utilidad que se reinvertirá para el
desarrollo y mejoramiento de cada servicio.
CAPÍTULO VII
Del Proceso Tarifario y su Aprobación
Artículo 39.—Estudio
de Actualización Tarifaria. La Municipalidad, elaborará el estudio
técnico-financiero, basado en el costo efectivo incurrido para mantener el
servicio. Buscando así; a través de la tasación del servicio, lograr una mejora
en la captación de recursos, para poder brindar un servicio más eficiente y
oportuno; con el fin de no afectar la prestación de los servicios y las
finanzas municipales; ya que tributariamente, todo servicio público debe ser
auto sostenible financieramente para no desmejorar la calidad del servicio y
por ende la imagen institucional.
Artículo 40.—Acerca del Ajuste Tarifario.
Las tasas serán definidas y adaptadas, conforme la inflación en el país, las
variables del mercado y según cambios y mejoras del servicio en el sector.
Artículo 41.—Proceso de Actualización
Tarifaria. La Municipalidad actualizará las tarifas descritas en este
reglamento, con base en lo consignado al Manual del Proceso de Tasación de los
Servicios Públicos Municipales; para lo cual deberá observarse el siguiente
procedimiento en el orden establecido:
1) El Departamento Financiero, deberá investigar,
recopilar y verificar, la información sobre los costos directos e indirectos, a
brindar por cada proceso involucrado según el tipo de servicio. Además de
contar con el detalle actualizado del tipo de servicio, cantidad de recursos
utilizados, esto con el fin de llevar a cabo la determinación, gestión y
control del proceso de fijación de la tasación de los servicios.
2) El Departamento Financiero,
deberá remitir al Alcalde Municipal, para su validación; las propuestas
tarifarias de ajustes en los tributos, mediante el estudio tarifario de costos
de los servicios municipales.
3) El Alcalde Municipal,
deberá presentar ante el Concejo Municipal, las propuestas tarifarias que serán
sometidas a estudio y dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto; salvo
dispensa de trámite de comisión.
4) La Comisión de Hacienda y
Presupuesto, deberá rendir su dictamen a más tardar en la segunda sesión
ordinaria posterior a aquella en que el Concejo Municipal, recibió los
documentos tarifarios por parte del Alcalde.
5) La Comisión de Hacienda y
Presupuesto, trasladará la propuesta de estudio tarifario, al Concejo
Municipal, para su conocimiento y resolución.
6) El Concejo Municipal, una
vez recibido el dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, someterá a
votación la aprobación de los estudios, y deberá aprobar oportunamente el
ajuste en las tarifas, en concordancia a lo establecido en el artículo 13, del
Código Municipal.
7) El Concejo Municipal, en
caso de aprobar las propuestas tarifarias, determinará su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. La aprobación de los estudios tarifarios las
realizará por medio de mayoría simple (votación de al menos la mitad más uno de
los miembros del Concejo). Dichas tasas aplicarán 30 días después de su
publicación, así dispuesto en el Artículo 83 del Código Municipal; para recibir
objeciones a los estudios tarifarios, mismas que deberán estar fundamentadas en
estudios técnicos, jurídicos, socioeconómicos, u otro medio idóneo.
Ratificación del Concejo Municipal, de la propuesta tarifaria para su firmeza.
8) Una vez en firme el acuerdo
de aprobación del proyecto tarifario, se procederá a publicarlo en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Artículo 42.—Disposición de Recursos. La Municipalidad realizará las labores de construcción de obra nueva de aceras de
forma directa y de infraestructura peatonal de forma directa o por las vías
legalmente permitidas para la contratación pública.
En el caso de las aceras, deberá notificar
previamente a la persona propietaria o poseedora del bien.
De conformidad con el artículo 83 del
Código Municipal, la Municipalidad dispondrá como capital de trabajo para la
construcción de obras que faciliten la movilidad peatonal, del cinco por ciento
(5%) de los recursos provenientes de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, del 09 de mayo de 1995, el cual se irá reduciendo de forma
escalonada en un uno por ciento (1%) anual hasta llegar a un mínimo de un uno
por ciento (1%) de forma permanente. De igual manera podrá disponer de los
fondos indicados en el inciso b) del artículo 5 de la Ley 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias y Ley 9329, Primera Ley Especial para
la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial
Cantonal, según la planificación que realice la municipalidad.
La Municipalidad destinará un porcentaje
anual de estos recursos provenientes del 1% de los recursos provenientes de la
Ley 7509 para la construcción de aceras, para solventar los gastos
administrativos y la contratación del personal necesario para la ejecución del
diagnóstico de aceras mencionado en el artículo 19 de presente reglamento.
Artículo 43.—Pago del Costo Efectivo y
Utilidad por las Obras y Servicios Prestados. El costo efectivo de estas
obras nuevas más el 10% de utilidad por estas obras, se trasladará a la persona
propietaria o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles.
Una vez notificado a la persona propietaria
o poseedora por cualquier título del bien inmueble, se dará el plazo de 15 días
hábiles para la suscripción de un compromiso de pago de las obras a realizar,
el mismo contendrá una clara definición de las obras, el costo total de las
mismas, el plazo y la forma de pago. El propietario o poseedor podrá solicitar
una facilidad de pago para cancelar el monto determinado en montos mensuales o
trimestrales hasta por el plazo de 12 meses.
En caso de negativa de la persona
propietaria o poseedora del inmueble a suscribir el compromiso de pago, una vez
construida la obra, deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de
ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un
cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los
intereses moratorias, respetando para lo anterior el debido proceso.
No podrá invocarse contra la Administración
ninguna cláusula suscrita entre privados que exima a la persona propietaria o
poseedora del pago de las obras previstas. No obstante, cualquier persona tercera
podrá pagar por la persona deudora, en cuyo caso la Municipalidad girará la
respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.
Con base en un estudio técnico previo
llevado a cabo por la Administración Activa Municipal, el Concejo Municipal fijará
mediante Acuerdo los precios por metro cuadrado de construcción de acera. La
Municipalidad podrá realizar un estudio técnico-financiero cada seis meses para
actualizar los montos.
Artículo 44.—Determinación
de Costos. Para la construcción de las aceras
(incluye cuando sea necesaria la demolición, colocación de base, colocación de
loseta guía, tuberías de PVC, movimiento de medidores) se consideran los
siguientes montos:
A. Construcción de acera a través de la
administración: el monto será el establecido según la publicación de cánones
vigentes para ese año.
B. Construcción
de aceras a través de empresa constructora: el precio
se fijará de acuerdo al monto indicado en el o los ítems utilizados y definidos
en la contratación administrativa o licitación destinada para la construcción
de las aceras.
Artículo 45.—Criterios
Determinación de Costos. Los cálculos de obra a través de la administración
se realizarán considerando:
a. El frente a calle pública, indicada en el
plano catastro respectivo de la propiedad o en el Registro Nacional. En caso de
que la propiedad no cuente con plano catastro se tomará el frente a calle
publica medido en campo.
b. El ancho de la acera medido
en campo.
c. El largo de limpieza
realizado medido en campo.
d. El ancho de la limpieza
realizada medido en campo.
e. El volumen de demolición
(el largo por el ancho por el alto) de las estructuras.
f. La cantidad de elementos
demolidos (postes, rótulos, o similares).
g. Peso de la basura o
desechos producidos (medido en toneladas).
h. Los costos operativos por
concepto de:
1. Mano de obra.
2. Materiales.
3. Maquinaria.
4. Equipo.
5. Transporte.
6. Tratado de desechos.
7. Imprevistos
Los cálculos de
obra a través de empresa constructora se realizarán considerando:
a. El frente a calle pública, indicada en el
plano catastro respectivo de la propiedad o en el Registro Nacional. En caso de
que la propiedad no cuente con plano catastro se tomará el frente a calle
publica medido en campo.
b. El ancho de la acera medido
en campo.
Artículo 46.—Resolución de Cobro. La resolución administrativa del
cobro debe ajustarse lo establecido en el artículo 147 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
CAPÍTULO VIII
Control y Sanciones
Artículo 47.—Control y Verificación. El control y verificación de cumplimiento de las disposiciones de la Ley 9976 y
en este Reglamento será ejercido por los funcionarios de la Municipalidad,
siguiendo los lineamientos y procedimientos establecidos mediante directrices y
circulares para garantizar el debido proceso.
Artículo 48.—Colaboración de la Policía
Municipal. La Policía Municipal brindará apoyo a las demás autoridades
municipales cuando sea requerida su asistencia y deberá realizar labores de
inspección, vigilancia y control sobre cualquier situación que se presente en
controvertido con lo indicado en este Reglamento. A solicitud del inspector
municipal o ante denuncia particular, la Policía Municipal procederá a eliminar
los obstáculos en las aceras cuando el infractor se niegue o no sea posible su
localización.
Artículo 49.—Sanciones. El
incumplimiento de las obligaciones descritas en este Reglamento y la Ley de
Movilidad peatonal, generan responsabilidad para los que las incumplan, lo cual
será sancionado mediante las multas establecidas en el Código Municipal, en
este Reglamento y demás leyes procedentes.
El propietario o poseedor del inmueble
frente al cual se realice la alteración o modificación de las aceras o vías
peatonales en cuanto a geometría, anchos, niveles, acabados y materiales, sin
previa autorización de la Municipalidad, estará sujeto a la imposición de una
multa equivalente a medio salario base mensual del auxiliar 1, definido en el
artículo 2, de la ley 7337, de 5 de mayo de 1993.
Una vez que la Municipalidad ejecute las
obras de reparación o sustitución, se le notificará al propietario registral el
costo efectivo de las obras y las sanciones aplicadas para su debida
cancelación. La notificación se realizará en su domicilio o en el lugar que
haya indicado para atender notificaciones. En todo caso, la sanción y el costo
efectivo de las obras será incluida en la facturación de los tributos
municipales.
En caso de reincidencia será castigado con
una sanción equivalente de un salario base mensual del auxiliar 1 definido en
el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.
Artículo 50.—Aviso de Incumplimiento.
De previo a la imposición de estas multas, la Municipalidad a través de la
oficina de inspección municipal, notificará al propietario o poseedor de los
inmuebles correspondientes, su deber de cumplir la obligación respectiva.
Artículo 51.—Recursos. Los recursos
que los administrados planteen contra los actos que se dicten en el marco de la
aplicación del presente Reglamento, se atenderán y resolverán según lo
dispuesto en el Código Municipal y en forma subsidiaria según lo dispuesto en
la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 52.—Hipoteca
Legal Preferente. La certificación que el Contador Municipal emita de la
suma adeudada por incumplir con las obligaciones dadas
en el presente reglamento y que no sea cancelada dentro del plazo otorgado,
constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los
respectivos inmuebles.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 53.—Derogatoria.
El presente reglamento deroga toda disposición reglamentaria que sobre esta
materia haya emitido esta Municipalidad anteriormente, pero su contenido no es
aplicable a las notificaciones que se realizaron por el Departamento de
Inspección de previo a la entrada en vigencia de la Ley 9976 de Movilidad
Peatonal. Por lo tanto, no anula cualquier notificación previa a la entrada en
vigencia de la Ley 9976 de Movilidad Peatonal.
Artículo 54.—Vigencia. El presente
reglamento entrará en vigencia quince días después de la segunda publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Se autoriza publicar en el Diario Oficial La
Gaceta, sometiendo a consulta pública, para que en el plazo de diez días
posteriores puedan los interesados manifestar lo que consideren procedente para
luego realizar la segunda publicación en el mismo diario con los ajustes que el
Concejo Municipal considere pertinentes para su efectiva entrada en vigencia.
San José, 18 de agosto
del 2023. Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal. Acuerdo Nº 2023-172-34,
Sesión N°172-2023, del martes 15 de agosto del 2023. Es todo. Publíquese por
segunda y última vez.
25 de agosto, 2023.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2023820346 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
El Concejo
Municipal de Moravia mediante acuerdo 2355-2023 tomado en fecha doce de octubre
del 2023, dispuso aprobar en definitiva la adición de un artículo 32 ter al
“Reglamento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Moravia”,
conforme fue publicado en La Gaceta N° 151 de fecha 21 de agosto
del 2023.
Rige a partir de su publicación.
Proveeduría Institucional.—Jorge Mesén Solórzano.—O.C. N°
082202300010.—Solicitud N° 466743.—1 vez.—( IN2023819891
).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
La Municipalidad
de Puriscal, al no haber observaciones ratifica el Reglamento para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política
de la Municipalidad de Puriscal, sometido a consulta pública en La Gaceta
N° 85 del martes 26 de mayo del 2023 y aprobado por el Concejo Municipal
013-239-2023 y que el mismo puede ser visible en el siguiente link: https://www.puriscal.go.cr/transparencia/reglamentos/. Publíquese por segunda vez,
Iris Cristina
Arroyo Herrera, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2023820276 ).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
REGLAMENTO DE DECLARATORIA
DE TRIBUTARIOS INCOBRABLES
El Concejo Municipal del Cantón de Cañas en el uso de las facultades que
le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4°
inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de
1998, aprobó en la sesión ordinaria 167-2023, celebrada el 31 de julio del 2023
este Reglamento de Declaratoria de Tributos Incobrables.
REGLAMENTO DE DECLARATORIA
DE INCOBRABILIDAD DE TRIBUTOS MUNICIPALES
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
Artículo 1º—Objeto. Por medio de las presentes
normas se establecen los supuestos y procedimiento tendente a la declaratoria
de incobrabilidad de deudas de contribuyentes morosos con la Municipalidad de
Cañas.
Artículo 2º—Definiciones.
a) Deuda: Obligaciones contraídas por personas
físicas o jurídicas con la Municipalidad de Cañas, que se encuentran en estado
de morosidad.
b) Incobrabilidad: Deuda cuyo
cobro por consideraciones de costo/beneficio es inconveniente o bien, se haya
determinado la imposibilidad práctica de su recuperación, ello al cumplirse con
los supuestos previstos en el artículo 3º de este Reglamento”.
c) Dirección o Unidad
fiscalizadora del Tributo: Dirección u Unidad encargada de administrar,
coordinar, fiscalizar directamente un tributo, taza o servicio.
d) Dirección Tributaria:
Dirección encargada de la Planeación, organización, coordinación y control de
la gestión de cobro de la Municipalidad de Cañas.
Artículo 3º—Supuestos de incobrabilidad: Una deuda se tendrá por incobrable, en
cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando se tenga por establecido, por medio de
prueba idónea, que el deudor tiene una imposibilidad material para cancelar su
deuda, por carecer de bienes embargables inscritos a su nombre (vehículos,
propiedades, cuentas bancarias, etc.), salario reportado ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, o cualquier tipo de situación que demuestre que
la administración tiene una imposibilidad material para recuperar el monto
adeudado al municipio.
b) Cuando
la suma adeudada sea por un monto más bajo del que se tenga estimado para el
procedimiento que implique la gestión de cobro y no tenga arraigo a un bien
inmueble.
c) Por muerte del deudor o
disolución de la sociedad, según sea el caso y la deuda no tenga arraigo a un
bien inmueble, no haya bienes muebles registrados a nombre del deudor, no
existan procesos sucesorio o liquidación de sociedades según el caso, al que se
pueda apersonar la Municipalidad para cobrar lo adeudado. Igual condición de
incobrabilidad se establecerá si se demuestra, que los costos serian mayores a
la recuperación, al no haber los suficientes activos para cubrir la deuda y los
gastos del proceso. Contrario sensu, la
administración deberá realizar todos los trámites necesarios para el cobro de
lo adeudado (proceso sucesorio o liquidación de personas jurídicas según sea el
caso).
Artículo 4º—Trámites previos a la declaratoria de
incobrabilidad: En los
casos en que el deudor sea ubicable, la administración
deberá realizar la gestión de cobro administrativo, salvo que el costo de esta
diligencia sea mayor que la suma adeudada; en estos casos se realizarán llamadas
telefónicas por medio del Departamento de cobro o la Dirección o Unidad
Fiscalizadora del Tributo (Telegestión), dejando registro de la fecha y hora de
las gestiones realizadas, por lo menos en tres ocasiones distintas, en días
diferentes.
En los casos
de derechos funerarios, se realizará una publicación por dos ocasiones con un
plazo de quince días entre la primera publicación y la segunda en La Gaceta,
para notificar a los familiares supérstite (hasta el cuarto grado de
consanguinidad o la cónyuge), en caso de que deseen conservar el derecho
funerario, previo la cancelación de la deuda.
Artículo 5º—Establecimiento del costo de trámite de cobro: Para los efectos de la resolución de incobrabilidad, la Dirección
Tributaria, establecerá el costo aproximado que tiene un proceso de cobro
administrativo para la institución, el cual actualizará en el mes de enero de
cada año.
Artículo 6º—Gestión de declaratoria de Tributos Incobrables: Dirección o Unidad fiscalizadora del Tributo, como dependencia
encargada de gestionar la declaratoria de incobrabilidad de una deuda, deberá
realizar un análisis de si se cumple o no con los supuestos de incobrabilidad
con base en lo establecido en el artículo 3 de este reglamento.
Artículo 7º—Procedimiento de declaratoria de incobrables.
a) Si el deudor
es localizable, se agotará el proceso de cobro administrativo, cumpliendo con
cuatro notificaciones, para que se apersone en forma voluntaria el
contribuyente, a cancelar su obligación.
Vencido el plazo de la segunda notificación, se procederá a verificar
los supuestos del artículo 3 de este reglamento.
Si el deudor no
es localizable y se da el supuesto del inciso b del artículo 3, se procederá a
levantar un informe de la condición.
b) Una vez finalizado el
proceso de cobro administrativo, donde se ha verificado que los contribuyentes,
no han cancelado mediante dicho proceso, y que a su vez no poseen salarios o
bienes embargables; lo cual será verificado por medio de estudios de registro y
consultas a la Caja Costarricense de Seguro Social. La Dirección o Unidad fiscalizadora del
Tributo procederá a someter estos casos al proceso de Declaratoria de
Incobrabilidad de los Tributos Municipales, para lo cual, se levantará un
expediente con la información recopilada:
I. Nombre completo e
identificación de deudor.
II. Certificación de defunción
en caso de deudor fallecido.
III. Estudios de
Registro y de la Caja Costarricense de Seguro Social.
IV. Resolución de la Dirección
o Unidad Fiscalizadora de los Tributos Municipales.
c) En los casos de Licencias
Comerciales se realizará una inspección para verificar que la actividad ha
cesado y en los casos de deudas de cementerio, la publicación del párrafo
segundo del artículo 4 de este reglamento, adjuntando dichos documentos al
expediente, las notificaciones, actas de inspección y edictos, según
corresponda.
d) Se redacta una resolución
administrativa, en materia de declaración de tributos incobrables, por parte
del Dirección o Unidad fiscalizadora del Tributo, junto con el expediente
respectivo, traslada ante la Alcaldía, con el fin que la misma pueda valorar el
expediente y brinde el visto bueno, posterior a ello le corresponderá a la
alcaldía el traslado de la resolución y expediente administrativo ante el
Concejo Municipal.
e) El Concejo Municipal revisa
la resolución y expediente del caso, para tomar el acuerdo de aprobación de la
solicitud de incobrabilidad o solicitar más información si así lo considera
necesario.
f) En caso de que existan
inconformidades en la resolución, la Dirección o Unidad Fiscalizadora del
Tributo se encargará de realizar un estudio para subsanar las mismas.
g) Una vez autorizada por el
Concejo Municipal, la resolución de incobrable procederá esté órgano colegiado
con el traslado para ante la alcaldía municipal, incluyendo el acuerdo de
aprobación y el expediente, para que sea la alcaldía quien continue el trámite
administrativo ante la Dirección Tributaria y Financiera. por el Concejo Municipal la Dirección
Tributaria procederá a excluir aquellos cobros declarados incobrables y genera
un control mediante documento electrónico, el cual se incluirá en la base de
datos que deberá ser revisada antes de cualquier solicitud de constancia de
impuestos y/o certificación emitida por el contador(a) municipal.
h) La Dirección o Unidad
fiscalizadora del Tributo, debe realizar un seguimiento periódico a estos
casos, si posteriormente se detecta que el contribuyente posee una forma de
hacerle frente a la deuda se podrá emitir una nueva resolución para
revalidarla. Esta revisión periódica será cada dos años y el resultado de esta
será comunicado a la Alcaldía y a la Administración Financiera.
Vigencia. Rige 10 días después de la segunda publicación.
Nayla Galagarza Calero, Secretaría del Concejo Municipal Cañas.—1 vez.—(
IN2023820236 ).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
El Concejo
Municipal de Corredores comunica que Sesión Ordinaria Nº 168, celebrada el día
21 de agosto del año 2023, se acordó por unanimidad y en firme, aprobar y
publicar en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento de la Ley para
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la
política en la Municipalidad de Corredores, texto que se detalla de seguido:
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
EN LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente
reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicarla violencia contra las
mujeres en la política en la Municipalidad de Corredores, por medio del
establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios
que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y
eventual sanción de las personas responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en
adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse
que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política, Nº 10.235 del 03 de mayo del 2022,
publicada en el Alcance Nº 98 a La Gaceta Nº 90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las
mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en
los siguientes ámbitos.
a) Cuando las mujeres estén en el ejercicio de
cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de
Corredores.
b) Cuando,
por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y
ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y
derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y
estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias
y atribuciones dentro de la Municipalidad Corredores, como es el caso de la
Oficina Municipal de la Mujer (OFIM) cuando exista o alguna otra instancia
municipal que desarrolle esta función.
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la
erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá
interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones
previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas
sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos
humanos.
Artículo 4º—Delimitación. El contenido del presente
reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la
autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se
realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las
manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la
manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la
selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas
por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por
los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como
fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022,
la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de
3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de
abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley
de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de
2007; la Ley General dela Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de
1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento, se entiende por:
a) Violencia contra las mujeres en la política:
toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o
varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la
identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas
o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o
como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus
derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio
del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar el derecho a la
vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre
ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar la reputación,
el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los
derechos políticos.
La violencia contra
las mujeres en la política incluye, entre
otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual,
patrimonial y simbólica.
b) Discriminación
contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión
o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de
su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define
la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres
basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación
contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.
c) Cargos de elección popular:
son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se
accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los
cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por designación: son
aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede
mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la
Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar
juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función
pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos
que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de
la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y
estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es
el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra
instancia municipal que desarrolle esta función.
Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones de
la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su
cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía
e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar funciones teniendo
conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o
ejecutables.
c) Quitar o suprimir
responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir, salvo impedimento
legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o
facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o
imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir o restringir su
reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o
licencia.
f) Restringir,
de manera injustificada y arbitraria, su participación
en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la
legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar por encontrarse
en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición
relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o revelar
información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de
imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales,
con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su
reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir de
interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de
una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas,
agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo
afectivo.
j) Menoscabar, con o sin la
presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de
su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas,
calificativos humillantes y burlas en privado o en público.
k) Atacar a la mujer o mujeres
en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos
u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios
virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir físicamente por su
condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su
cargo.
m) Utilizar lenguaje,
imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles
tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o
grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de
subordinación por razones de género.
n) Retardar el pago o parte de
los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo
de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.
Artículo 8º—Criterio de aplicación de leyes conexas.
Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar
lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un
delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la
legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las
sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.
CAPÍTULO III
Prevención y atención de la violencia
contra las mujeres en la política
Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De
conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la
Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en
el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el
marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los
derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos. Las acciones
establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y
recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna
otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 10.235.
Artículo 11.—Acciones preventivas a
cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes
acciones:
a) Elaborar la política de prevención, atención,
sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que
defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las
diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo
Municipal.
b) Conformar una comisión
interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en
la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía,
Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.
c) Elaborar y aprobar un
protocolo dirigido a las diferentes instancias
municipales para facilitarla aplicación y los alcances de este reglamento, detallando
los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades,
con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.
d) Asumir la responsabilidad
de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 de este
reglamento.
e) Diseñar y ejecutar
capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad
de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política
dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al
funcionariado municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar otras acciones
afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que
prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del
género.
g) Incluir en el informe anual
de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones
presentes en la Política.
h) Implementar otras acciones
idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la
ley Nº 10.235 y de este reglamento.
Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal.
Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:
a) Aprobar la política de prevención, atención,
sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus
enmiendas, así como las reformas de este reglamento.
b) Conocer y someter a
discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política
interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar programas de
capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros
seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las
mujeres en la política dirigida a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La
Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo
anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva
igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en
la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.
e) Tomar otras acciones
idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la
ley 10.235 y de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del procedimiento
Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De
conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235
informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra
las mujeres en la política los principios generales del debido proceso,
legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y
libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y
de no revictimización.
Los procedimientos en ningún caso podrán
incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una
etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover
la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en
ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la
política.
Artículo 14.—El principio de
confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y
conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no
dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas
denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose
confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este,
la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones
en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.
No obstante, lo indicado en el párrafo
anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de
las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y
una vez adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.—Principio de no
revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige
a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a
interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten
su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la
investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar
investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del
presente reglamento.
La persona víctima tendrá derecho a
solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.
Artículo 16.—Las partes. La persona
o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del
procedimiento.
Artículo 17.—Las pruebas. Las
pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las
reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la
prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los
principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las
mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o
antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin
menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.
La introducción de hechos o elementos
falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se
considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía
judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.
Artículo 18.—El
plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias
de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y
expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo
ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.
Artículo 19.—Plazo para interponer la
denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denunciase considerará
de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de
que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento
jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona
profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del
apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del
procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso de los
servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que
el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las
coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley
10.235.
Artículo 21.—Medidas cautelares.
Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte-
medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar
la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:
a) Que la persona denunciada se abstenga de
perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría
o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada
se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer
afectada.
c) Comunicar a las autoridades
policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección
prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier otra medida que
cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los
derechos la mujer afectada.
La resolución que
ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá
el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y
el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento de las medidas cautelares
podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado
en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor
podrá ordenar medidas cautelares ante causa; sin embargo, la víctima deberá
interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada
en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la
resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares
cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior,
las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios de aplicación.
Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter
de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada,
según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante
la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y
fundamentada.
En la aplicación de las medidas cautelares
se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y
garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de
priorización.
Artículo 23.—Garantías para la persona
denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido
como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal
en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos,
como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el
proceso.
Artículo 24.—Deber de colaboración.
Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Corredores
están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el
órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del
procedimiento.
Artículo 25.—Faltas
relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien,
siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente
entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la
política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite
a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre el expediente
administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la
documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la
investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de
notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración
consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente
confidencial.
El expediente podrá ser consultado
exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho
autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y
decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este
dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de
confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento para investigar las
denuncias
contra personas funcionarias municipales
Artículo 27.—Interposición
de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos
señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por
violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento,
podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia
escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos de la persona denunciante,
cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula,
dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de
trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
b) Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia,
cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;
c) Una descripción clara y
detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas,
lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las
pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar
en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba,
deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que
éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la
información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar
a las personas señaladas.
d) Información disponible
sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;
e) Medio para que la parte
denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha de la
denuncia;
g) Firma de la denunciante o
de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera
verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona
denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el
acta.
La Municipalidad
de Corredores por medio de la administración municipal tendrá disponible un
formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las
personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia
facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la
denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de
Recursos Humanos o Talento Humano cuando exista, de lo contrario la denuncia se
interpondrá directamente ante la Alcaldía. Recibida la denuncia, se pondrá en
conocimiento de la Alcaldía Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si
la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía,
la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si
la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a
la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación del órgano
director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la
denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano
director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado
de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las
personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento
en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra
las mujeres. Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía
deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e
imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.
Las personas designadas tendrán la
responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario
según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas
personas puede atestiguar para alguna de las partes.
En el supuesto de que alguna de las
personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer
grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes,
ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será
sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o
en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación y aclaración de
la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la
denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma
inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare
o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este
acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que
acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del traslado de los cargos.
Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se
hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la
brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera
a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y
ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.
En este acto, también se convocará a las
partes para que comparezcan, a la fecha y hora que seles señale, a la audiencia
oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de
anticipación.
Artículo 32.—De la audiencia de
evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y
privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las
conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma
verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a
ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles. Dentro del
procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de
la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 33.—Informe final con
recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada,
el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con
recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución
final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la
Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.—De los recursos contra lo
resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde o
Alcaldesa, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones aplicables
al funcionariado público municipal
Artículo 35.—Sobre
la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como
leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los
hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones.
La persona que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación
escrita.
b) Si la falta es reputada
grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta es reputada muy
grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento
por designación.
Artículo 37.—Agravantes
de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235,
son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por
consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción,
una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una persona en
conjunto.
b) Es
ejercida además en razón de
género
por causa o en razón de
sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad,
orientación sexual,
identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales,
situación económica
o condición de
salud.
c) Es ejercida contra una
mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Se haga uso de cualquier
medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de
violencia.
e) Cuando la conducta suponga
amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar
un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en
la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al
Tribunal Supremo de Elecciones.
El Tribunal Supremo
de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias
al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro
de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones
contempladas en el presente reglamento se impondrán sin
perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía
correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por
el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas
sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la
Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo
Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento específico para el trámite
de las denuncias y sanciones
contra las personas electas popularmente
Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada
sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Regidurías, Sindicaturas
propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un
puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de
interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la
Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la
confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien
ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación del órgano
director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la
denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del
procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por
tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por
servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y
violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo
Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e
imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.
En caso de que la persona denunciada sea
integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la
abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el
artículo 31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe final con
recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada,
el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con
recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución
final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la
Administración Pública estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De los recursos contra lo
resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo
Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones. La persona
que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una
mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de
la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de
credenciales. En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de
amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la
secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se
remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que
establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde
la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal
Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de
credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos aplicables.
Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia
contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se
observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y
IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 46.—Vigencia.
Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial, La Gaceta.
Transitorio I.—Para efectos de garantizar
el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N°10.235 y este
reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus
homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas
que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a seis meses
contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II.—Para cumplir con lo
dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la
Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo
Municipal, se establece un plazo de hasta ocho meses a partir de la entrada en
vigor del presente reglamento.
Sucetty Hay Quesada, Secretaria Concejo Municipal a.í.— 1 vez.—(
IN2023820367 ).
Carrofácil de Costa Rica, S.A
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en
San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros
noroeste, edificio Spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con
una base de U.S.$ 7.000,00 siete mil dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas:
FMM292, marca: Nissan, Estilo: Versa, año modelo: dos mil doce, numero de Vin:
3N1CN7AD4ZL084304, color: gris, tracción: 4X2, numero de Motor: HR16805201E,
cilindrada: 1600 c.c., cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés,
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del seis
de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$5.250 cinco mil
doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintidós de
diciembre del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$1.750 mil setecientos
cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de
Carrofácil de Costa Rica, S.A contra Katherine Cristina Piedra Brenes.
Expediente 2020-077-CFCRSA.—Doce horas y cuarenta minutos del trece de octubre
del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada- Notario Público carné
17993.—( IN2023820287 ). 2
v. 2.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-310-2023.—Peña Defina Inés, R-240-2023, Residente Permanente Libre Condición: 103200261625,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Ingeniera de Alimentos, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de octubre de
2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(
IN2023819196 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-322-2023.—Umbría Rivas Audra Yuruany, R-252-2023, residente
permanente libre condición 186201858909, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniera Mecánica,
Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de octubre de
2023.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(
IN2023819390 ).
ORI-309-2023.—Lobelo Sandoval María Eugenia, R-242-2023, Residente
Permanente Libre Condición: 117002423019, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Educación
Mención: Integral, Universidad Católica Santa Rosa, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de octubre de 2023.—Unidad de
Expedientes y Graduaciones.—MBA. José Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819715 ).
ORI-323-2023.—Velázquez Belsue Carlota, R-321-2023, cédula de identidad:
801210156, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Título oficial
de Química Especialista en Bioquímica Clínica, Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819759
).
ORI-315-2023.—Román Corrales Ana Gabriela, R-306-2023,
cédula de identidad N° 1-1304-0225, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Dirección de Empresas (Global MBA) con énfasis en Gestión
Estratégica de los Negocios, Aden University, Panamá. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 octubre de 2023.—Unidad de
Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819778 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-333-2023, Ponce Sánchez Pablo René, R-319-2023, cédula de identidad 111820805, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Estudios de Especialización en
Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos de
Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819951 ).
ORI-330-2023.—Rivera
Flores Karen Jessenia, R-313-2023, carné provisional-permiso laboral:
134000412621, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada
en Lenguas Extranjeras con Orientación en la Enseñanza del Inglés, Universidad
Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820120 ).
ORI-342-2023, Fumero Molina César Armando, R-320-2023,
Cédula: 1-1343-0984, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Maestría en Música, Cleveland Institute of Music, Estados Unidos de América. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de octubre
de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José Antonio Rivera Monge,
Jefe.—( IN2023820159 ).
ORI-335-2023.—Rojas
Lizano Marco Antonio, R-317-2023, cédula de identidad: 206880852, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias Sociales,
Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de octubre de
2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(
IN2023820182 ).
ORI-325-2023.—Castillo Matheuz Inés María, R-310-2023, carné provisional,
permiso laboral: 186202318332, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Abogado, Universidad José Antonio Páez, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de
octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera
Monge, Jefe.—( IN2023820242 ).
ORI-324-2023.—Arias
Barrantes Alexis c.c: Alex Arias Barrantes, R-312-2023, cédula de identidad:
9-0103-0148, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en
Psicología, Universidad Tecnológica de México, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre del 2023.—Unidad de
Expedientes y Graduaciones.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(
IN2023820244 ).
ORI-343-2023.—Rosas Marquina Oswaldo Antonio, R-309-2023, cédula de
identidad: 8-0141-0780,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Licenciado en Administración, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de
2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José Antonio Rivera Monge,
Jefa.—( IN2023820258 ).
ORI-337-2023.—Piedra Alegría Jonathan Jonás, R-311-2023, cédula de
identidad: 112490290,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de
Salamanca y Universidad de Valladolid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820305 ).
ORI-332-2023.—Quesada Segura Steven Eduardo, R-305-2023, cédula de
identidad: 115170701, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Educación
Matemática, Universidade Federal de Ouro Preto, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820361 ).
Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales
SGSC-2022-00088.—ASADA
Santa Marta de Nosara, Guanacaste, SAGA 00088, cédula jurídica 3-002-345984.
Solicita asignación de caudal de 1.24 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio de pozo P-6 GA-350, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1104526, Este 316883, hoja cartográfica Garza.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de
la publicación.
San José, 19 setiembre 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas
Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce,
Directora.—1 vez.—O.C. N° 95938.—Solicitud N° 461872.—( IN2023820041 ).
SGSC-2023-04712.—ASADA
Tablazo Centro de San Ignacio de Acosta-San José, cédula jurídica 3-002-378082,
SAGA 04712. Solicita inscripción de caudal a nuevas fuentes: Fuente N-6, 0.3
L/S para abastecimiento poblacional en propiedad de la ASADA coordenada CRTM-05
Norte 1084445, Este 483740 hoja cartográfica Caraigres. Solicita inscripción de
caudal a la fuente N-7, 0.3 L/S para abastecimiento poblacional en propiedad de
Nathalia Fallas Granados coordenada en CRTM-05 Norte 1084573, Este 483522 hoja
cartográfica Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado de la publicación.
San José 08 setiembre 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.
—Licda. Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del
Servicio.—1 vez.—O. C. N° 95938.—Solicitud N° 461861.—( IN2023820050 ).
SGSC-2023-00268.—ASADA
Vista de Mar de Carmona de Nandayure, Guanacaste, cédula jurídica 3-002-225185,
SAGA (00268). Solicita aumento de caudal en 0.24 litros por segundo del
acuífero Pozo P-1, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1104965, Este 359304, hoja cartográfica Cerro Azul.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de
la publicación.
San José, 19 setiembre del 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas
Comunales.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 95938.—Solicitud N° 461869.—( IN2023820051 ).
SGSC-2023-00337.—ASADA
Calle León Empalme y Magallanes de San Ramón-Alajuela, (Calema), cédula
jurídica 3-002-232607, SAGA 00337). Solicita asignación de caudal de 1.50
litros por segundo del acuífero Pozo P-4 NA-1123, en propiedad de la ASADA,
para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1113458, Este
445568, hoja cartográfica Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 19 setiembre 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Licda. Rosa María
Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 95938.—Solicitud N° 461865.—(
IN2023820056 ).
SGSC-2023-05181.—ASADA
Bosque Verde de Bocas de Nosara-Nicoya-Guanacaste, cédula jurídica
3-002-366168, SAGA 05181. Solicita inscripción de pozo y caudal de 0.48 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-3 GA-328,
en propiedad de la ASADA Bosque Verde de Bocas de Nosara-Nicoya-Guanacaste para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1103274, Este 320315 hoja
cartográfica Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado de la publicación
San José, 19 setiembre, 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas
Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce,
Directora.—1 vez.—O.C. N° 95938.—Solicitud N° 461868.—( IN2023820057 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Sandra del Carmen García Ubau,
se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-502-2023 donde se inicia proceso
especial de protección bajo la medida de cuido y la resolución
PANI-OLAL-RA-578-2023, en favor de la persona menor de edad K. A. G. U.. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación,
siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00227-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B.,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465940.—( IN2023819108 ).
A el señor Pedro
Eduardo Solís Venegas, se le comunica que por resolución de las quince horas
quince minutos del día once de octubre del
año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de
Turrialba, dictó resolución de modificación de medida de abrigo, a favor de la
persona menor de edad M. C. S. M., mismo que se lleva bajo el expediente N°
OLTU-00006-2014, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00006-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
465941.—( IN2023819120 ).
A María Idalia
Icabalceta. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas siete minutos
del diez de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el mantener
resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en
sede administrativa a favor de la persona menor de edad E. E. M. I.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo
mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLCH-00224-2019.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465950.—( IN2023819142 ).
Al señor Joseph
Arias Fuentes, se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y
ocho minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil veintidós, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución
de reubicación de persona menor de edad, a favor de la persona menor de edad A.O.A.S., mismo que se lleva bajo el expediente N°
OLA-00710-2017, en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLA-00710-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 465973.—( IN2023819148 ).
A la señora Diana
Isamar González Martínez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del doce de octubre
de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, a favor de las PME D.P.V.G., K.V.G., D.V.G. y K.V.G.
Se le confiere audiencia a la señora Diana Isamar González Martínez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
administrativo N° OLGR-00149-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 465985.—( IN2023819159 ).
A los señores Néstor Iván Valle López, nicaragüense, sin más datos,
Martín Rodríguez Mejías, sin más datos se le comunica la resolución de las
13:53 horas del 11/10/2023, donde se procede a dictar medida de protección de
abrigo temporal y la resolución de las 14:50 horas del 11/10/2023, donde se
procede a solicitar fase diagnostica, dictadas en favor de las personas menores
de edad Y.V.P., J.V.P., M.P., G.J.R.P. Se le confiere audiencia a los Néstor
Iván Valle López y Martín Rodríguez Mejías por cinco (5) días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco
Esquinas. Expediente N° OLCH-00144-2022.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 465967.—( IN2023819166 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A: Mainor Eduardo López Sosa, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia, a las trece horas del doce de octubre del año en curso, en la que se
resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un
mes a la persona menor de edad de apellidos López Morales, bajo el cuido
provisional de la señora Karina Ugalde Araya, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Dayana
Fabiola Morales Ugalde en su calidad de progenitora de la persona menor de edad
en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local
en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les
ordena a los señores, Dayana Fabiola Morales Ugalde en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la
profesional en trabajo social de esta Oficina Local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días
hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: La progenitora podrá visitar a su hijo una
vez a la semana día y
hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. VII- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al
lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el día 12 de
noviembre del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de las personas menores de edad. IX- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00155-2022.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 12 de octubre del 2023.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 466717.—( IN2023819839 ).
A los señores
Idania Yuheulka Barquero Santamaria, mayor, soltera, cédula de identidad número
cuatro-doscientos veinticinco-cero cincuenta, demás calidades desconocidas por
esta oficina local y a José Elías Ortiz López, mayor, soltero,
de nacionalidad nicaragüense, identificación y demás calidades también
desconocidas por esta oficina local, se les notifica la resoluciones de las
once horas cuarenta minutos del once de octubre de dos ml veintitrés que inicia
proceso especial de protección y dicta medida cautelar de cuido provisional por
el plazo de treinta días, prorrogables hasta cumplir el plazo de seis meses a
nivel administrativo y por otros seis meses más a nivel judicial en caso
necesario, dictada en favor de las personas menores de edad Z.G.O.B. y S.J.O.B.
Asimismo, en dicha resolución se dicta incompetencia en razón del territorio y
se remite el expediente a la oficina local competente, sea la Oficina Local de
Garabito. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto
al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco
por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente «Expediente OLHN-00115-2020».—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466724.—( IN2023819841 ).
A los señores
Oscar Antonio Narenco y Jassira Isabel
Calero Jarquín. Se les comunica la resolución de las quince horas y quince
minutos del doce de octubre de dos mil veintitrés, en la que se declara el
cuido provisional de la pme I.G.M.C. dentro del expediente administrativo
consecutivo RDURAIHN- 01138- 2023. Se le confiere audiencia a los señores Oscar
Antonio Narenco y Jassira Isabel Calero Jarquín por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada.
Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°Nº13419-202
.—Solicitud N° 466720.—(
IN2023819844 ).
Damaris Elizabeth Carvajal, de nacionalidad Nicaragüense, pasaporte C02563502; Gabriel Lozano Angulo, de nacionalidad
Colombiana, pasaporte AP541155; José Luis Sano Ramírez, demás calidades
desconocidas; Ezequiel Francisco Ramírez Reyes de nacionalidad nicaragüense,
demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de las catorce horas
treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés, mediante la cual se
dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad
W.L.C, G.L.C, E.R.C, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de
las personas menores de edad y se les convoca a audiencia oral y privada. Dicha
medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal
contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente: OLLU-00168-2017.—Oficina Local PANI-San
Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466715.—( IN2023819854 ).
A el señor Nelson
Madrigal Salazar, se les comunica que por resolución de las once horas
veintitrés minutos del día doce de octubre del año dos mil veintitrés, se dictó
medida de abrigo temporal del expediente administrativo N° OLTU-00305-2018, a
favor de la persona menor de edad N. M. J. en la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la
publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLTU-00305-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 466713.—( IN2023819855 ).
A la señora Tiare
Beatriz Ruiz Acosta, costarricense, se desconocen otros datos, se le notifica
la resolución de las 13:41 del 12 de octubre del 2023 en la cual la oficina
local San José Este del PANI dicta resolución administrativa que mantiene la
medida de protección a favor de la persona menor de edad Z.A.R.A. Se le
confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 466724.—( IN2023819856 ).
Al señor Jorge Antonio Madrigal García quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las once horas y
treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.Y.M.G Se le
confiere audiencia al señor Jorge Antonio Madrigal García por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00285-2023.—Oficina Local De Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
N13419-202.—Solicitud N° 466724.—( IN2023819857 ).
A los señores
Erick Felipe Bello González y Cristina Del Carmen García Aguilar se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del
doce de octubre del dos mil veintitrés donde se ordena el archivo del
expediente administrativo a favor de la PME G.B.G y E.B.G. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de Dictadas. Expediente Administrativo OLC-00095-2023.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466709.—(
IN2023819859 ).
Al señor Michael
Quirós Ivanckovich, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las trece
horas del doce de octubre del dos mil veintitrés, donde se ordena el archivo
del expediente administrativo a favor de la p. m. e. B. M. R. S. y A. B. Q. S..
Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N°
OLC-00832-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 466707.—( IN2023819860 ).
Al señor René
Santos Marte, dominicano, número de identificación PN0128351, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las 10:37 del 10 de octubre del
2023, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución
administrativa que mantiene medida de protección a favor de la persona menor de
edad K.Y.S.G. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00272-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara
Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
466744.—( IN2023819866 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Edwin
Stiff Villalobos Brenes y Elizabeth del Socorro Pérez, se les comunica
la resolución PANI-OLAL-PEP-566-2023 donde se mantiene proceso especial de
protección bajo la medida de orientación apoyo y seguimiento, en favor de la
persona menor de edad A. V. P.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no
hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado Acapulco 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N°
OLG-0046-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B.,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
466748.—( IN2023819878 ).
A la señora
Shewlyn Michelle Pérez López, cédula de identidad 207600741, sin más datos de
localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30
del 29/09/2023, en la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de tío
materna, proceso iniciado a favor de la persona menor de edad N.Y.P.L. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección,
expediente OLA-00657-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 466751.—( IN2023819881 ).
Al señor Juan
Rafael Chacón Murillo, mayor, soltero, masculino, costarricense, de oficio y
domicilio desconocidos, cédula de identidad número seis-cero tres uno
cuatro-cero tres cinco cinco, se le comunica que mediante resolución
administrativa de las catorce horas diez minutos del treinta de setiembre de
dos mil veintitrés, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia a favor de su hijo E.Y.CH.A. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a
la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por ser requerido así dentro del
procedimiento administrativo número OLQ-00170-2016.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 466753.—( IN2023819884 ).
Al señor Jose
Antonio Hidalgo Valerio, se le comunica que por resolución de las nueve horas
cinco minutos del día seis de octubre del año dos mil veintitrés, se ordenó el
retorno de la PME G.H.G al lado de su progenitora y de dictó medida de
orientación, apoyo y seguimiento por un plazo de ocho meses. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas,
expediente número OLU-00069-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 466757.—( IN2023819889 ).
A la señora
Natalia Paola Garro Navarro, costarricense, número de identificación 114180986,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:37 del 10 de
octubre del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta
resolución administrativa que mantiene medida de protección a favor de la
persona menor de edad K.Y.S.G. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00272-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara
Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
466741.—( IN2023819890 ).
Al señor Héctor
Berroeta Ureña y Jacqueline Rodríguez Castro, se les comunica la resolución
PANI-OLAL-RA-587-2023 donde se mantiene proceso especial de protección bajo la
medida de orientación apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad
MPBR y MBR. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo
que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita, expediente OLAL-00345-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
466745.—( IN2023819892 ).
Al señor Jorge
Miguel Herrera Rodríguez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Cartago de las ocho horas del trece de octubre del dos mil veintitrés,
donde se ordena mantener vigente medida de
cuido a favor de las PME S.Y.H.C, P.A.H.C. y Y.H.C. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas, expediente administrativo OLC-00654-2014.—Oficina Local de
Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466750.—( IN2023819893 ).
Al señor Conrad
Arturo Varela Vargas, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas,
Se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
trece de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME V.T.F. y
A.V.F. Se le confiere audiencia al señor Conrad Arturo Varela Vargas por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00218-2017.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466759.—( IN2023819895 ).
Al señor Juan Ramón Sánchez
Torres y Flor de Los Ángeles Quesada Mora, se les comunica la resolución
PANI-OLAL-PEP-550-2023 donde se Inicia proceso especial de protección bajo la
medida abrigo y orientación apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor
de edad ALSQ. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo
que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00197- 2015.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466749.—( IN2023819901 ).
Al señor Emiliano
de Jesús Torres Cornejo, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de
las PME V.T.F. Y A.V.F. Se le confiere audiencia al señor Emiliano de Jesús Torres
Cornejo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente administrativo
OLCH-00218-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466749.—(
IN2023819902 ).
A Marisol Miraba
Córdoba, cédula 113460229, se le comunica la resolución de las resolución
administrativa de las nueve horas treinta minutos del trece de octubre del dos
mil veintitrés que agota la vía administrativa y remite a lo judicial la situación de los menores J.D.M.C, G.A.M. contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que
será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las
partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente:
OLVCM-00496-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 466768.—( IN2023819904 ).
Al señor Luis
Fernando Solano Calvo, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Cartago de las diez horas del trece de octubre del dos mil veintitrés
donde se ordena mantener en firme medida de
cuido a favor de la PME A.Y.S.Q, B.J.S.Q. y N.A.A.Q. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas, expediente administrativo OLC-00534-2014.—Oficina Local de
Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466768.—( IN2023819907 ).
A la señora Didsy
Yodixa Sojo Arias, costarricense, cédula 116480159, vecina de San José,
Puriscal, Junquillo Abajo, sin más datos conocidos en la actualidad, se le
comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del doce de julio de
dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio proceso especial de
protección a favor de las personas menores de edad N.C. B. S y K. N. B. S. se
le confiere audiencia, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San
José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al
lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces, expediente OLPU-00227-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
466778.—( IN2023819908 ).
A Santos León, se le comunica la resolución de las nueve horas veinte
minutos del doce de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el
mantener resolución de mantener cuido provisional dentro del proceso especial
de protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad G.L.R.
Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI, expediente: OLAZ-00371-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466779.—( IN2023819911 ).
A Esperanza del
Carmen Lanuza Pineda. Se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta
minutos del trece de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el
Archivo dentro del proceso especial de protección en sede administrativa a
favor de la persona menor de edad S.F.P.L. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI, expediente: OLAZ-00118-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466801.—(
IN2023819926 ).
A Ernesto
Peralta. Se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del
trece de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el Archivo dentro
del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona
menor de edad S.F.P.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se
cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel
Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas,
edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00118-2023.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 466804.—( IN2023819927 ).
Al señor Odir Warrin Cascante Arguello. Se le comunica la resolución de
las diez horas y cincuenta minutos del trece de octubre
de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme
A.J.C.S. M.F.C.S. A.J.C.S. dentro del expediente administrativo consecutivo
RDURAIHN-01137-2023. Se le confiere audiencia al señor Odir Warrin Cascante
Arguello. por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 466806.—( IN2023819929 ).
A los señores
María Luisa Guevara Ocampo, Elvis Francisco Campos Tijerino, Félix Pedro
Guevara López y Oscar Danilo Zamora Alemán, se les comunica la resolución
PANI-OLAL-PEP-346-2023 donde se Inicia proceso especial de protección bajo la
Medida Cuido y Orientación Apoyo y Seguimiento, así como resolución
PANI-OLAL-RA-410-2023 donde se mantiene proceso de cuido en favor de la persona
menor de edad DIGG, KACG, JESG, MDCZG. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio
para notificación, siendo que en caso de no
hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita, Expediente OLAL-00271-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée
Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466814.—(
IN2023819942 ).
A la señora
Jessica Walkiria Alfaro Torres, cédula de residencia 1558355568508, sin más
datos de localización, se le comunica las resoluciones administrativas de
dictadas a las 14:00 del 02/10/2023 y 15:30
del 03/10/2023, en la cual se dicta medida de abrigo temporal, revocatoria e
inicio de proceso judicial a favor de PANI, proceso iniciado a favor de la
persona menor de edad K. J. L. A.. Se le confiere audiencia por tres días, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00701-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
466816.—( IN2023819944 ).
A: Pedro Jonathan
Lantigua Valdez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas del trece de octubre del
año en curso, en la que se resuelve: I.- Mantener la medida de protección de
cuido provisional de las catorce horas del trece de setiembre del dos mil
veintitrés. II- La presente medida rige hasta el 13 de marzo del 2024. III- El
resto de la resolución de las catorce horas del trece de setiembre del dos mil
Veintitrés se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para
que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que
en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la
prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGA-00092-2023.—oficina Local de Grecia, 13 de octubre
del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 466818.—( IN2023819945 ).
A: Ricardo Andrey
Rojas Soto y Ronald Chacón Gamboa se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta
minutos del trece de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le
ordena a la señora, Yorleny Priscila Chavarría Arroyo en su calidad de
progenitora de las personas menores de edad de apellidos Rojas Chavarría,
Chacón Chavarría, Ojeda Chavarría y Nascituros, que debe someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de
psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora, Yorleny Priscila
Chavarría Arroyo, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción,
omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus
hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad
física o psicológica de los mismos, en especial se le ordena el cese de
cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV.—Se le ordena a la
señora, Yorleny Priscila Chavarría Arroyo en su calidad de progenitora de las
personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha
academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro.
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena al
IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Yorleny Priscila
Chavarría Arroyo dada la difícil situación económica que atraviesa en este
momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas
menores de edad en mención; quien reside en la zona de Grecia, Puente Azul,
entrada ubicada contiguo a la Ferretería del Mar sigue la calle al final, calle
sin salida, en la parte de atrás de la casa color blanco está el apartamento.
Teléfono 8802-4254. VI.—Régimen de interrelación familiar: Por existir
conflicto entre los progenitores respecto a las visitas del padre hacia su hijo
MAOCH se determina que el señor Freddy Ojeda Calderón podrá ver a su hijo una
vez cada 15 días en esta Oficina Local. Los días jueves de 2:30 pm. a 3:30 pm.
Visitas que serán supervisadas por la funcionaria que tiene el seguimiento.
VII.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que
realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo
de veinte días hábiles. VIII.—La presente medida de protección tiene una
vigencia de seis meses, la cual vence el día 13 de abril del año 2024. IX.—Se
le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez. Exp. OLQ-00049-2016.—Oficina -Local de Grecia, Grecia, 13
de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal del PANI.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466821.—( IN2023819947 ).
A los señores
Katherine Alejandra Campos Guevara y Keylor Josaft Rivera Ortega, se les
comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-347-2023 donde se Inicia proceso especial
de protección bajo la medida cuido y orientación apoyo y seguimiento, así como
resolución PANI-OLAL-RA-414-2023 donde se mantiene proceso de cuido en favor de
la persona menor de edad MARC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para
notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente
OLAL-00178-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
466883.—( IN2023819995 ).
A el señor
Agustín Reyes Dormo de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución
de las 14 horas 40 minutos del 12 de octubre del 2023, mediante la cual se
resuelve la medida cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad
J.U.R.R. Se le confiere audiencia al señor Agustín Reyes Dormo por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00380-2023.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 466882.—( IN2023819996 ).
A los señores
Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, se le comunica la resolución de las 13:15
horas del 11 de octubre del año 2023, dictada por la Oficina San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante
la cual, se ordena revocar medida de protección en beneficio de persona menor
de edad, para la inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a
la Familia, y a las personas menores de edad y se dicta medida de abrigo
temporal en favor de la persona menor de edad H. E. P. L. Se le confiere
audiencia a los señores Damaris Elith Lopez Urbina y Benjamin Pérez Pérez, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLUR-00102-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466897.—( IN2023820024 ).
A los señores
Keylin Chavarría Mora y Yeticson Espinoza Pérez, se les comunica la resolución
de medica cautelar dictada por el departamento de atención inmediata, la
resolución PANI-OLAL-RA-288-2023 donde se Inicia proceso especial de protección
bajo la medida cuido, así como resolución PANI-OLAL-RA-345-2023 donde se
mantiene proceso de cuido en favor de la persona menor de edad lACM, SCH, YEC.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio
para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco
300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita.—Expediente
OLAL-00307-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B,
Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 466884.—( IN2023820025
).
A la señora
Idania Claro Salas quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se
le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de
octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido
provisional a favor de la PME E.O.C. Se le confiere audiencia a la señora
Idania Claro Salas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo OLCH-00281-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N°
466909.—( IN2023820033 ).
Al señor: Julio
Cesar Aragón Azofeifa, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
603300024, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve
horas con treinta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil
veintitrés y la resolución administrativa de las seis horas con treinta minutos
del tres de octubre del dos mil veintitrés. Medida de cuido provisional dictada
a favor de la persona menor de edad: R.J.A.H. Garantía de defensa: se informa
que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste,
Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono
derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir
notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir
sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber
además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la presidencia ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente: OLCA-00213-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
466899.—( IN2023820034 ).
Al señor Julio
Andrés González Delgado, se le comunica que por resolución de las quince horas
del trece de octubre del año dos mil veintitrés se dictó resolución final a
favor de la persona menor de edad AGL, manteniendo la medida de cuido
provisional dictada. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local
de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto,
publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPR-00134-2018.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 466906.—( IN2023820036 ).
Al señor
Heriberto Ortiz Escalona, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos
del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.O.C. Se le
confiere audiencia al señor Heriberto Ortiz Escalona por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte,
Alajuela, expediente administrativo OLCH-00281-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 466918.—( IN2023820042 ).
A la señora Laura
Gabriela Monge Hernández, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Cartago de las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil
veintitrés donde se señala audiencia administrativa a favor de la PME M.B.M.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00344-2022.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 466929.—( IN2023820064 ).
A Ingrid Leydi
Artola, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del
dieciséis de octubre del dos mil veintitrés, que ordenó confirmar medida de
cuido provisional en favor de la persona
menor de edad INCA, en el hogar del recurso comunal de la señora Maribel
Chavarría Sánchez, y a la vez pone en conocimiento inicio de proceso judicial.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00209-2023.—Oficina
Local de Cañas, Pani.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466940.—( IN2023820067 ).
A Juan José
Centeno González, se le comunica la resolución de las diez horas treinta
minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés, que ordenó confirmar
medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad INCA, en el
hogar del recurso comunal de la señora Maribel Chavarría Sánchez, y a la vez
pone en conocimiento inicio de proceso judicial. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente OLCA-00209-2023.—Oficina Local de
Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 467106.—( IN2023820168 ).
A la Sra. Adriana
Vanessa Chinchilla Zúñiga,
costarricense, titular de la cédula número: 114300615,
soltera, ocupación: ama de casa, dirección actual y demás calidades
desconocidas, en su condición de progenitora de A. A. M. CH. su hija. Se le
comunica la resolución: de las 09:00 horas, del 16 de octubre del 2023,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes el inicio proceso especial de
protección en sede administrativa, dictado de medida provisional de cuido a
favor de p.m.e. y suspensión guarda, crianza y educación a los progenitores,
por el plazo de seis meses, plazo que rige a partir del día 16 de octubre del
2023 hasta el 16 de octubre del año 2024 y pudiendo ser modificada en vía
administrativa o judicial. Prorrogable judicialmente. Se les previene a las
partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las 48:00 horas después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía
de Defensa. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las
doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Expediente
Administrativo N° OLSM-00097-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J.
Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 467108.—( IN2023820170 ).
A la Sra. Astrid
Gacela Guadrón Manfut, costarricense titular de la cédula número: 114370785,
divorciada una vez, ocupación: desempleada, dirección actual y demás calidades
desconocidas, en su condición de progenitora de A.A.M.CH. su hija. Se le
comunica la resolución: de las 08:00 horas, del
11 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes el
Inicio Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictado de medida de abrigo temporal en Casa Viva Asociación
CR., a favor PME, por el plazo de seis meses, plazo que rige a partir
del día 11 de octubre del 2023 hasta el 16 de abril del año 2024 y pudiendo ser
modificada en vía administrativa o judicial. Prorrogable judicialmente Se les
previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Garantía de Defensa. Se previene a las partes involucradas en el
Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Exp.
Administrativo: OLD-00235-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto
Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467109.—(
IN2023820171 ).
Al señor: Jeremy Gonzalez Arias, de nacionalidad costarricense,
documento de identidad: 503270793, sin más datos, se le comunica la Resolución
administrativa de las quince horas treinta minutos del dieciséis de octubre del
dos mil veintitrés. Medida de Cuido provisional dictada a favor de la persona
menor de edad A.V.G.M. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco
Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le
advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien,
señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus
notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente: OLCA-00087-2018.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante
Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 467111.—( IN2023820174 ).
A los señores:
Xinia Gómez Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 303630494 y Víctor Vega
Navarro, portador de la cédula: 303330999, se les notifica la resolución de las
09:30 del 06 de setiembre del 2023 en la cual se dicta archivo del proceso de
protección a favor de la persona menor de edad YAVG. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp.
Nº OLC-00338-2014.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 467114.—( IN2023820175 ).
A los señores Yamileth Moreno Pérez, cédula de identidad 110840157, se le notifica la resolución de las
10:00 del 28 de setiembre del dos mil veintitrés en la cual se mantiene la
medida de protección
a favor de la persona menor de edad SDMP. Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00034-2020.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467118.—(
IN2023820178 ).
Al señor, Hansel
Danilo Rodríguez Vega, se comunica que por resolución de las nueve horas del
día dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Y.V.R.A. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente
número OLSAR-00123-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467122.—(
IN2023820179 ).
Al señor Ricardo
Jesús Barrios Rojas, se comunica que por resolución de las cuatro horas y
treinta minutos del día diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés, se
dictó medida cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de
edad T.S.B.D. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00119-2023.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 467124.—(
IN2023820190 ).
Al señor Omar Francisco Hernández Moya se le comunica que previo a dar
inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad
GJHA, se le concede audiencia a las partes por el plazo de cinco días hábiles
partir de la publicación de este edicto para que formulen sus alegatos y
presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de valoración de
fecha trece de octubre del año dos mil veintitrés y el informe de investigación
preliminar de fecha catorce de octubre del año dos mil veintitrés, extendido
por el Master en psicología Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local
de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00175-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 467109.—( IN2023820204 ).
Al Señor Juan
Pablo Ugalde Arguedas se le comunica la resolución dictada por el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Heredia: siete horas del quince de octubre
del año dos mil veintitrés, que ordenó medida
de protección cautelar (provisionalísima) de abrigo temporal de la persona
menor de edad C.D.U.H. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLHS-00121-2020.—Oficina Local
de Heredia Sur.—Licda. Pamela Aguirres
Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 467164.—( IN2023820205 ).
Al señor Reiner
Keich Ramírez Dixon, se le comunica que por resolución, dictada por esta
representación del Patronato Nacional de la Infancia, de las catorce horas del
día diecisiete de octubre del dos mil veintitrés se dictó resolución de autorización de administración de la
indemnización otorgada por el Instituto Nacional de Seguros a la persona
menor de edad beneficiaria en beneficio de la persona menor de edad K.A.R.V. Se
le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente OLD-00110-2019.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas
Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467168.—(
IN2023820214 ).
A la señora
Victoria del Carmen Amador García, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta
minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME J.M.A.G. Se le
confiere audiencia a la señora Victoria del Carmen Amador García por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente administrativo
OLCH-00286-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467171.—( IN2023820218 ).
Al señor Luis
Fernando Fallas Fallas, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Cartago de las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil
veintitrés donde se señala audiencia administrativa a favor de la PME E.N.F.M.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00098-2013.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467171.—(
IN2023820220 ).
La Municipalidad
de Curridabat en su condición de Administración Tributaria y en aras de dar
cumplimiento a su competencia, acuerda adherirse al nuevo reglamento del Manual
de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el
Ministerio de Hacienda, Órgano de Normalización Técnica, en Alcance Digital N°
187, Diario La Gaceta N° 178 de fecha 28 de setiembre de 2023, de
conformidad con la Ley N° 7509 y sus reformas - Ley del Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles. Dicha adhesión se da según Acuerdo N° 37-2023 del 03 de octubre del
2023, que consta en el artículo 1° en el capítulo 6°, del Acta de Sesión
Ordinaria N° 179-2023, del Concejo Municipal de Curridabat.
La aplicación de dicho Manual en la
Municipalidad de Curridabat, empezará a regir a partir de su publicación.
Oficina de Valoraciones.—Ing. Angie Ugalde León, Encargada.—1
vez.—( IN2023820246 ).
Informa que el
Concejo Municipal en sesión ordinaria No.275-2023, celebrada el 26 de setiembre
del 2023, aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente acuerdo:
Inciso 2°: acuerdo
N° 2214-2023: moción por la Regidora Ileana Bonilla Gómez.
CONSIDERANDO QUE:
Que de conformidad
con lo indicado en el artículo 4 del Código Municipal, la municipalidad posee
la autonomía política, administrativa y
financiera que le confiere la Constitución Política. Que dentro de sus
atribuciones se incluyen las siguientes dictar las reglas de
organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el
ordenamiento jurídico.
1. Que el Concejo Municipal, de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 35. Deberá acordar la hora y el día de sus sesiones
y los publicará previamente en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como
mínimo, una sesión ordinaria semanal.
2. Que el Concejo Municipal de
Oreamuno, tiene estipulado los días martes de cada semana a las dieciocho
horas, para la celebración de la sesión ordinaria semanal.
3. Que
según el calendario litúrgico, el día 24 de octubre de cada año se celebra la
Fiesta Patronal de San Rafael Arcángel.
4. Que ante ello, es de
conveniencia institucional el traslado de fecha de la sesión ordinaria que está
convocada y programada para el martes 24 de octubre del 2023.
Por tanto,
Mociono para que:
Con base en lo indicado en los
considerandos anteriores, dentro de sus competencias propias de gobierno local,
y ante la importancia del cambio propuesto: se acuerda por parte de este
Concejo Municipal de conformidad con lo indicado en el artículo 35 del Código
Municipal, el traslado de fecha de la realización de sesión ordinaria de la
siguiente forma: La sesión ordinaria convocada y programada para el martes 24
de octubre del 2023 , se traslada para el día lunes 23 de octubre del 2023;
dando inicio a las dieciocho horas en el Salón de Sesiones del Concejo
Municipal. Procédase a publicar el aviso correspondiente en el Diario Oficial
La Gaceta, por parte de la Secretaria del Concejo Municipal, en coordinación y
apoyo de la Alcaldía Municipal.
Con dispensa de trámite de Comisión que
establece el artículo 44 del Código Municipal y en aplicación del artículo 45
del Código Municipal se declare definitivamente aprobado y en firme.
.- Se somete a votación la dispensa del trámite
de comisión, es aprobado por unanimidad.
.- Se somete a votación el
fondo de la moción, es aprobada por unanimidad.
.- Se somete a votación
aplicar el artículo 45 del Código Municipal, para declarar el acuerdo como
definitivamente aprobado. es aprobado por
unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Lic. Erick Jiménez
Valverde.—1 vez.—( IN2023820254 ).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Buenos Aires, en Sesión
Ordinaria 178-2023, celebrada el lunes 02 de octubre del 2023 que en letra dice
acuerdo 14. Se acuerda:
Resultando:
I.—Que mediante
Acuerdo N° 11 de sesión ordinaria 172-2023 celebrada el 21 de agosto del 2023, fue acogida para trámite de consulta
pública el estudio tarifario y consecuente propuesta de actualización de las
tasas correspondientes a los servicios de Cementerio, Baños Públicos de la
Terminal Municipal, Recolección de Residuos Sólidos Valorizables y No Valorizables, Limpieza de Vías y Sitios
Públicos y Mantenimiento de Parques y
Obras de Ornato, traslado mediante OFICIO AMBA-457-2023 de fecha 21 de
agosto de 2023.
II.—Que en el mismo acuerdo supra citado se
otorgó un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
fecha de la realización de la audiencia pública, esto para que los munícipes o
cualquier ciudadano que así lo estimare, se pudiese pronunciar en forma escrita
sobre la propuesta de actualización de la tarifa del servicio de limpieza de
vías y sitios públicos.
III.—Que
mediante La Gaceta número 164 del jueves 07 de setiembre del 2023, fue
publicada la propuesta de actualización tarifaria correspondiente a los
servicios mencionados, al mismo tiempo que se convocó a
la población en general a la audiencia pública que se llevaría a cabo en las
instalaciones del Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Buenos Aires.
IV.—Que en fecha 12 de setiembre de 2023,
en el Salón de Sesiones Municipal, se llevó a cabo la audiencia pública no
vinculante en la cual la alcaldía junto al personal técnico municipal expuso a
los vecinos del cantón la propuesta de actualización tarifaria, al mismo tiempo
que se atendieron dudas y consultas.
V.—Que el plazo de diez días para presentar
objeciones o comentarios luego de llevada a cabo la audiencia pública feneció
el pasado 27 de setiembre de 2023.
Considerando:
Único. Que de conformidad con lo dispuesto en el
inciso e) del numeral 47 del Reglamento Tarifario para el Cobro de Tasas por
concepto de Prestación de los Servicios de Cementerio, Recolección de Residuos
Sólidos Valorizables y No Valorizables,
Limpieza de Vías y Sitios Públicos y Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato
de la Municipalidad de Buenos Aires, aprobado mediante acuerdo N° 12 de
Sesión Ordinaria 165-2023 del 03 de julio de 2023, en lo que corresponde al
procedimiento para la modificación de las tarifas, una vez realizada la
audiencia pública no vinculante donde se expone la propuesta de aumento
tarifario, corresponde a este Concejo Municipal, tomar acuerdo en el cual se
apruebe en forma definitiva el aumento tarifario que al respecto corresponda.
Por lo anterior y tomando en cuenta que la citada audiencia fue llevada a cabo
conforme lo señalado, y al haber transcurrido los diez días hábiles posterior a
la misma para que los administrados presentaran sus objeciones y/o cometarios,
se dispone lo siguiente: Por tanto,
En apego a las
competencias y atribuciones que establecen los artículos
9 de la Constitución Política, artículos 5, 83 del Código Municipal y siendo
que se llevó a cabo el debido proceso
establecido en ordinal 47 del Reglamento Tarifario para el Cobro de
Tasas por concepto de Prestación de los Servicios de Cementerio, Recolección de
Residuos Sólidos Valorizables y No Valorizables, Limpieza de Vías y Sitios Públicos y Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato
de la Municipalidad de Buenos Aires, aprobado mediante acuerdo N° 12 de Sesión
Ordinaria 165-2023 del 03 de julio de 2023; procede este Concejo Municipal a la
aprobación de lo siguiente: 1) Se aprueba el aumento tarifario destinado para
los servicios de Cementerio, Baños Públicos de la Terminal Municipal,
Recolección de Residuos Sólidos Valorizables y No Valorizables, Limpieza de
Vías y Sitios Públicos y Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato conforme se
detalla:
TARIFAS QUE RIGEN A PARTIR |
TARIFAS SEGÚN ESTUDIO |
|
TIPO DE USUARIO |
Tarifas trimestrales |
|
|
Recolección de los residuos sólidos |
Tarifa |
Residencial |
13 175,00 |
Mixto |
26 345,00 |
Comercial 1 |
22 000,00 |
Comercial 2 |
43 865,00 |
Comercial 3 |
73 235,00 |
Comercial 4 |
146 340,00 |
Comercial 5 |
292 680,00 |
Comercial 6 |
753 695,00 |
Institucional 1 |
929 410,00 |
Mantenimiento Parques por cada millón según valor de la propiedad |
46,00 |
|
|
Aseo de Vías por cada millón según valor de la
propiedad |
141,00 |
|
|
Servicio de Cementerio |
Tarifa Propuesta |
Mantenimiento |
8 380,00 |
Defunción adulto hueco |
19 650,00 |
Defunción niño hueco |
16 900,00 |
Defunción adulto bóveda |
19 540,00 |
Defunción niño bóveda |
11 040,00 |
Elaboración de Cruz para tumbas |
7 465,00 |
Exhumación Adulto en bóveda |
15 815,00 |
Exhumación Adulto en tierra |
20 040,00 |
Exhumación niño en bóveda |
7 570,00 |
Exhumación niño en tierra |
9 685,00 |
Derecho Bovéda Municipal de Cementerio |
9 455,00 |
USO DE LA TERMINAL Y SERVICIOS SANITARIOS |
||
Empresarios |
Ruta |
Tarifa mensual |
TRACOPA |
Tracopa |
785 405,00 |
HERMANOS MOXGLAN |
Brunka-Santa Rosa |
130 900,00 |
HERMANOS MOXGLAN |
Yeri |
43 635,00 |
HERMANOS MOXGLAN |
Ujarrás |
87 270,00 |
TRANSPORTES BLANCO LOBO |
Puerto Jiménez |
87 270,00 |
USO SERVICIO SANITARIO |
|
300,00 |
2) Se delega en la secretaría de este Concejo para que, en conjunto con
la alcaldía municipal, realice los trámites necesarios para la debida
publicación del presente aumento tarifario en el diario oficial La Gaceta,
mismo que entrará a regir a los treinta días posterior a su publicación. 3) El
aumento tarifario aquí Aprobado se aplicará para lo que reste del periodo 2023,
para el periodo 2024, y se podrá mantener para periodos subsiguientes, en caso
de que para periodos posteriores no se decreten nuevos aumentos tarifarios por
parte de este Concejo Municipal.
Acuerdo unánime y definitivamente aprobado. Publíquese por segunda vez, de forma definitiva.
Buenos Aires, 16 de octubre de 2023.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O.C. N° 08220230006.—Solicitud N°
466496.—( IN2023820110 ).
INMOBILIARIA MODELO IM SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
Señores
accionistas
Inmobiliaria Modelo
IM S. A.
S.M.
Estimados
señores:
Los suscritos, Gerardo Meza Cordero, portador de la cédula de identidad
número dos-doscientos setenta y seis-quinientos noventa y uno, y Alejandro Cruz
Molina, portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento noventa y
dos-cero trescientos nueve; en nuestro respectivo carácter de presidente y
secretario de Inmobiliaria Modelo IM Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-359612, de conformidad con lo acordado por la Junta
Directiva de la compañía, en la sesión N° 15-2023, artículo N° 05 celebrada el día 11 de octubre de 2023; por
este medio tenemos el agrado de convocarles a la asamblea general
extraordinaria, que se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente:
Fecha: 04
de noviembre 2023
Lugar: Auditorio N°
1 del Colegio Miravalle (Luis Mora Brenes)
Hora 1ª Convocatoria: 01:00 p.m.
Hora 2ª Convocatoria: 02:00 p.m.
ORDEN DEL DÍA
1. Verificación del quórum.
2. Apertura.
3. Autorización
a la Junta Directiva, para solicitar y tramitar líneas de crédito, con el
propósito de atender y cubrir los gastos operativos, actuales y futuros, de la
sociedad.
4. Cierre.
Los informes y
demás documentos, relacionados con los fines de la asamblea, estarán a
disposición de los socios en su domicilio social, sita Cartago, 800 metros sur
de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, específicamente en las
instalaciones del Colegio Miravalle de Cartago, en la oficina de la señora Ana
Catalina Araya Mora, a partir del lunes 30 de octubre de 2023, en horario de
lunes a viernes, de 09:00 a.m. a 12:00 m.d., y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. En caso
de que el accionista no llegue personalmente a retirar la información, puede
hacerlo un apoderado suyo mediante carta poder.
La asamblea se considerará legalmente
reunida en primera convocatoria, al ser las 01:00 p.m. del día 04 de noviembre
2023, si al menos, están representadas las tres cuartas partes de las acciones
con derecho a voto en la asamblea, según el artículo 170 del Código de
Comercio. De no existir quórum en la primera convocatoria, la asamblea se
reunirá en segunda convocatoria una hora después, al ser las 02:00 p.m. y se
constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de acciones
representadas, de conformidad con lo indicado en los artículos 165 y 171, del
Código de Comercio.
Los accionistas titulares, podrán presentarse
personalmente o hacerse representar mediante
carta poder, de acuerdo con el artículo 146 del Código de Comercio, con los
timbres y autenticación de notario público, y con sus respectivos documentos
de identificación, del apoderado. En el caso de accionistas que son personas
jurídicas, sus representantes deberán presentar la certificación de personería
jurídica correspondiente, con una vigencia no mayor a 15 días desde su
emisión.—Dr. Gerardo Meza Cordero, Presidente.—Ing. Alejandro Cruz Molina,
Secretario.—( IN2023820390 ). 2
v. 1.
NATURE FOR YOU SRL
Quien suscribe,
Janine Schaefer Denstorf, mayor de edad, casada en primeras nupcias,
empresaria, vecina de Pérez Zeledón, con pasaporte alemán número C1XRGX08W, en
mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Nature
For You SRL con número de cédula jurídica 3-102-806011, procedo a publicar el
presente edicto para convocar a Asamblea de cuotistas para el día 15 de
noviembre de 2023 a las 11:00am, donde se decidirán los siguientes puntos: i)
disolución de la compañía por acuerdo de cuotistas, ii) nombramiento de Janine
Schaefer Denstorf, mayor de edad, casada en primeras nupcias, empresaria,
vecina de Pérez Zeledón, con pasaporte alemán número C 1 XRGX08W, como
liquidadora de la sociedad, iii) autorización a la liquidadora de la sociedad
para que proceda a vender el bien inmueble 6-234810-000, teniendo como monto mínimo
para la venta el valor fiscal mostrado en el sistema automatizado de consultas
del Registro de la Propiedad. Es todo.—Janine Shcaefer Denstorf.—1 vez.—(
IN2023820149 ).
SINDICATO FRENTE HOSPITALARIO E INSTITUCIONES
AFINES DEL SECTOR SALUD
Sindicato Frente Hospitalario E Instituciones Afines Del Sector Salud,
SIFREHN, cédula jurídica 3-011-856170, CONVOCA, por única vez, a sus afiliados,
a la Asamblea General Ordinaria, el 28 de octubre de
2023, en el Auditorio de la Asociación Costarricense de Hospitales, frente al
Ministerio de Salud, 1ª convocatoria a las
11:00 a.m., 2ª convocatoria a las 12:00 md. Se requiere estar al día con la cuota
del mes de setiembre 2023. Orden del Día: elección de Junta Directiva y Fiscal.
Es todo.—Dr. Alfredo Ramírez Montero, cédula 103110226, Secretario General.—1
vez.—( IN2023820307 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CXIII
El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la asamblea
general ordinaria CXIII por realizarse el sábado veinticinco de noviembre del
2023 a las ocho horas (8:00 a.m.) en primera convocatoria.
Lugar: Gimnasio Multiusos, Centro de Recreo Rafael Ángel Pérez Córdoba,
Desamparados, Alajuela.
En caso de no
alcanzar el quórum requerido, la Asamblea iniciará una hora después; es decir,
a las 9:00 a.m.; de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley
Orgánica Nº 4770 reformada mediante ley 9420.
De conformidad con
el artículo 7 del Reglamento General, la acreditación de colegiados
participantes en la Asamblea se cierra una hora después de iniciada ésta (10:00
a.m.). Transcurrido ese lapso, ningún colegiado puede acreditarse ni ingresar
al recinto en el que se desarrolle la Asamblea.
Capítulo I: Actos Protocolarios.
Artículo 1: Entonación del
Himno Nacional de Costa Rica.
Artículo 2: Entonación del Himno del Colegio.
Artículo 3: Palabras de
bienvenida de la M.Sc. Georgina Jara Le Maire, Presidenta.
Artículo 4: Exposición de
lineamientos a seguir en la Asamblea.
Capítulo II: Orden del Día.
Artículo 5: Comprobación del quórum.
Artículo 6: Revisión y aprobación del orden del día de la Asamblea General
Ordinaria CXIII.
Artículo 7: Dictamen CLYP-JD-01-2023
Aprobación de reforma del inciso a) del artículo 28 y
párrafo segundo del artículo 39, ambos del Reglamento General del Colegio de
Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes; y reforma de los
incisos c) y d) del artículo 12 del Reglamento de Elecciones.
Artículo 8: Asuntos iniciativa de colegiados y
colegiadas:
1) Revocatoria de acuerdo 09
de la Asamblea General Ordinaria CVII celebrada el 28 de marzo de 2015.
2) Aprobación de reforma del párrafo segundo
del artículo 33 del Reglamento General del Colegio de Licenciados y Profesores
en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.
3) Declaratoria del Día del Jubilado y
Pensionado de Colypro.
Artículo 9: Presentación de Ejecución
Presupuestaria 2022-2023 con corte a setiembre, a cargo
del Dr. Daniel Vargas Rodríguez, Tesorero.
Artículo 10: Presentación,
discusión y aprobación de las normas presupuestarias y del presupuesto 2024, a
cargo del Dr. Daniel Vargas Rodríguez, Tesorero.
Artículo 11: Informe de la Junta
Directiva a cargo de la Presidenta, M.Sc. Georgina Jara Le Maire.
Artículo 12: Informe de la
Fiscalía, a cargo del Dr. Roony Castro Zumbado.
Capítulo III: Clausura De La Asamblea.
Por el carácter
privado de la Asamblea, no podrá ingresar al recinto ningún acompañante;
solamente la persona colegiada. No traer niños.
La documentación
estará disponible a partir del lunes 13 de noviembre de 2023 en la página web
del Colegio www.colypro.com.
M.Sc. Georgina Jara Le Maire, Presidenta, Junta Directiva, M.Sc. Juan
Carlos Campos Alpízar Secretario, Junta Directiva.—1
vez.—( IN2023820338 ).
NALAVI VERDE S.A
Convocatoria de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa
Nalavi Verde S.A, cédula
jurídica número
3-101-638793, domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, del Tapón de la
Represa Arenal dos kilómetros, a ser celebrada el día 09 de noviembre de 2023
las y en 11:00 horas, segunda convocatoria una hora después, con la finalidad
de votar los siguientes temas: Orden del día de asamblea extraordinaria: i: ratificar
y autorizar inversiones realizadas en proyectos y bienes. ii: Modifican cláusula octava del pacto constitutivo,
nombramiento de un directivo iii: Declaración de firmeza en los
acuerdos. iii: Designación de notario para la protocolización de
acuerdos de la asamblea.—Alajuela 03 de octubre del año 2023.—Priscilla Mora
Castillo, Presidente.—1 vez.—( IN2023820491 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL EL PRADO
CARTA DE INVITACIÓN-CONVOCATORIA
ASAMBLEA ORDINARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley N°
7933 Reguladora de Propiedad en Condominio, en concordancia con el Reglamento
del Condominio Residencial Horizontal El Prado, cédula jurídica N°
3-109-662149, se convoca a asamblea ordinaria de propietarios.
ORDEN DEL DÍA:
1. Verificación
de quórum, apertura de la asamblea y definición de
forma de trabajo.
2. Nombramiento
de presidente y secretario a cargo de la asamblea extraordinaria 25 de
noviembre del 2023.
3. Lectura y
aprobación del orden del día.
4. Presentación
de Informe de Administración.
5. Someter a
votación el presupuesto de gastos comunes para el año 2024 y forma de cubrirlo
(incluyendo presentación y aprobación de proyectos).
6. Someter a
votación el nombramiento de uno de los miembros del comité de construcción por
lo que resta del período (enero-dic 2024), en concordancia con el reglamento
del condominio.
7. Someter a
votación de los miembros de la junta administradora, por lo que resta del
período (enero-dic 2024) en concordancia con el reglamento del condominio.
8. Declaratoria
en firme de todos los acuerdos y autorización para protocolizar el acta.
9. Cierre de
la asamblea.
Día: sábado 25
de noviembre del 2023. Primera convocatoria a las
ocho horas. En caso de no existir quórum necesario, se hará una segunda
convocatoria a las nueve horas con el número de condóminos presentes.
Medio:
Presencial salón 2 del Condominio El Prado.
Para poder participar de la asamblea deberá
aportarse al correo: administracion@condoelprado.com de forma anticipada a más
tardar el lunes 20 de noviembre la siguiente documentación: a) En el caso de que el propietario sea una persona
física: documento legal de identidad vigente; b) En el caso de que el
propietario sea una persona jurídica: certificación de Personería Jurídica con
menos de 15 días de emitida y documento legal de identidad vigente del
representante. Las personas que tengan la casa en Fideicomiso deberán contar
con la debida autorización para esta asamblea por parte del fiduciario, la
misma deberá ser debidamente autenticada. En el caso de que algún propietario
decida designar a una tercera persona para que lo represente SOLAMENTE podrá
hacerlo mediante el otorgamiento de un poder especial (“Los condóminos podrán
hacerse representar en las asambleas mediante un apoderado generalísimo,
debidamente acreditado mediante certificación notarial de personería y
propiedad vigente, o bien mediante carta poder otorgada a cualquier persona,
condómino o no, que deberá presentar el apoderado en original y debidamente
autenticada por un notario público. Asimismo, en el caso de que la misma finca
filial pertenezca a más de un propietario, o si en ella se hubiesen constituido
derechos reales de usufructo o simple posesión, tanto los copropietarios como
los titulares de dichos derechos reales y el nudo propietario, deberán estar
representados por una sola persona en las asambleas para producir una única
votación por la finca filial, de conformidad con las disposiciones de Ley de a
quién corresponda el voto, o por decisión de las partes correspondientes cuando
procediere, en cuyo caso se aportará la respectiva carta poder autenticada por
notario público”), el cual deberá estar debidamente autenticado y con sus
timbres respectivos. Deberá adjuntar la personería del propietario según se
señaló, si se trata de una persona jurídica la que le da el poder. Únicamente
podrá votar una persona por finca filial, las personas que no cumplan con lo
indicado, no podrán votar en la asamblea.—San José, Costa Rica, 19 de octubre del 2023.—Yadira Zúñiga Méndez, cédula de
identidad N° 1-0637-0867, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023820584 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por medio del presente se informa que Tecnocamiones S. A., con cédula jurídica número 3-101-269933, como titular del nombre
comercial GONZACA con número de registro 236679, desea traspasarlo a Industrias Gonzaca S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-079285. Lo anterior de conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio (N° 3284) y el artículo 69 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (N° 7978) y con la finalidad de que cualquier acreedor
o interesado pueda presentarse dentro del término de ley (15 días naturales) a
partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Es
todo.—Oscar González Ramírez, Presidente.—(
IN2023819079 ).
COLEGIO DE CIENCIAS ECONOMICAS DE COSTA RICA
El Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica
a las empresas consultoras en Ciencias Económicas, instituciones y dependencias
del sector público y en general.
1. Que los trabajos profesionales efectuados por
empresas consultoras y asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas
serán validos en el tanto cumplan con Io establecido en los artículos 16, 17
del Decreto Legislative N° 9529. En caso contrario ninguna de sus
manifestaciones tendrá valor ni eficiencia legal, siendo estos actos
inexistentes para el ordenamiento jurídico.
2. Que las instituciones y dependencias del
sector público y las empresas estatales solo podrán contratar los servicios de
las empresas debidamente inscritas en el Colegio (Artículo 17, del Decreto
Legislativo N° 9529).
3. Que por incumplir con los
requisitos establecidos en el Decreto ejecutivo N°9529, la Junta Directiva en
la sesión ordinaria 2899-2023, celebrada el 11 de setiembre del 2023, mediante
el acuerdo N°111 acordó la suspensión de las siguientes empresas consultoras y
asociaciones profesionales, por incumplimiento con sus obligaciones con el Colegio
de conformidad con Io establecido en el artículo 31 inciso Q) del Decreto
Legislative N°9529:
Línea |
Código |
Nombre de
empresa |
Periodos pendientes |
1 |
C00393 |
IPSOS S.A |
2023 |
2 |
C00415 |
INTEGRAL VALUE EL SUR S.A |
2023 |
3 |
C00309 |
INSTITUTO
DESARROLLO LIDERAZGO IDL |
2023 |
4 |
C00413 |
STT GROUP DE CR SA |
2023 |
5 |
C00424 |
ENFOQUES
INVESTIGACIONES MP LIMITADA |
2022-2023 |
6 |
C00l 52 |
CORREDURA DE
SEGUROS METROPOLITANOS S.A |
2023 |
7 |
C00305 |
TATUM GLOBAL
CONSULTING CENTRO AMERICA S.A |
2023 |
Master Wendy
Vargas Méndez, Presidenta.—1 vez.—O.C. Nº 5842.—Solicitud Nº DE-05-2023.—(
IN2023819170 ).
JAGUARUNDIS SOCIEDAD ANONIMA
Los Jaguarundis
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-275285, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los
certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por
ciento del capital social de la sociedad han
sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado
podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de
ley.—Christian Alvarado Villagra, Representante Legal.—( IN2023819186 ).
LAS DRAGONAS DE LAS MANCHAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Dragonas De Las Manchas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-275284, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio
comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan
el cien por ciento del capital social de la sociedad han sido extraviados y se
ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el
domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Christian Alvarado
Villagra, Representante Legal.—( IN2023819187 ).
CONDOMINIO VILMA
Reposición de libros de Condominio Vilma. Paulina Bustos Rugama, cédula
N° seis-cero uno seis siete-cero cinco cinco siete, en mi condición de
Condomina, del Condominio Vilma, cédula jurídica N° 3 109 660343, hago saber que se ha solicitado la
reposición de los libros de Caja, de Actas de Asamblea de propietarios y de
Junta Directiva por haberse extraviado. Se cita a los interesados a manifestar
oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes a la publicación en La
Gaceta.—Paulina Bustos Rugama, Condomina.—( IN2023819213 ).
D FOUR VILLAGE LTDA.
D Four Village Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-748230, comunica que va a
reponer el certificado de cuotas amparando la totalidad de las cuotas del
capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al
e-mail garce@lexcounsel.com, en el término de un mes contado a partir de la
última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de octubre del 2023.—Alejandro Odio Ariza, Gerente.—( IN2023819277 ).
Soluciones Bolher Sociedad Anónima, cédula Jurídica, Tres, Ciento Uno,
Seiscientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro, Transfiere a
Favor de Skoler Internacional S.A, inscrita al folio 155701963, domiciliada en
la República de Panamá, los signos MS Mundo Skoler” cuyos Número de Registro son Dos Nueve Ocho
Seis Dos Uno (298621), Clase Niza 35, Marca de Servicios, El cual Protege
“Servicios de Agencia y Exportación de Productos. Ventas al por mayor y al
Detalle” Dos Nueve Ocho Seis Uno Nueve (298619) Clase Niza 16, Marca de Fábrica
y Comercio. El cual Protege “Maquinas de Sellado, de encuadernado, de escribir,
triturar, para imprimir direcciones, maquinas perforadoras, y franqueadoras
eléctricas. Películas de plástico para embalar alimentos, Regletas de
impresoras. Archivadores colgantes. Bolsas de Plástico. Cartuchos de Tinta” Dos
Nueve Ocho Seis Uno Ocho (298618) Clase Niza 0, Nombre Comercial. El cual
protege “Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
productos de pasamanería, línea blanca, juguetes, artículos de fiesta, deporte
y del hogar, herramientas, materiales eléctricos. Máquinas de Sellado, de
encuadernado, de escribir, triturar, para imprimir direcciones. Maquinas
Perforadoras y franqueadoras eléctricas. Películas de plástico para embalar
alimentos. Regletas de impresoras. Archivadores Colgantes. Bolsas de Plástico.
Cartuchos de Tinta. Servicios de agencia de importación y exportación de
productos. Ventas al por mayor y al detalle. Informes o consulta
l.arias@decavisa.com.—Alajuela Veintiséis de setiembre del año Dos Mil
Veintitrés.—Luis Fernando Arias Garro, Notario.—( IN2023819365 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta
Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del
Decreto Legislativo N° 9529
y según el Acuerdo N° 110,
de la Sesión Ordinaria N° 2899-2023,
celebrada el 11 de setiembre del 2023, comunica a los profesionales incorporados,
Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del
ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de
morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se
encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para
los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los
beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la
“Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan
a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a
partir de esta publicación.
Línea |
Carné |
Nombre |
Cédula |
Cuotas pendientes |
1 |
36683 |
ACEVEDO HURTADO ELIETH MARÍA |
105130283 |
10 |
2 |
51006 |
AGUILAR MURILLO GADRIAN ALBERTO |
205340436 |
11 |
3 |
27261 |
AGUIRRE MERIDA LAURA MARÍA |
110300807 |
11 |
4 |
55718 |
ALEMÁN CASTRILLO GAUDY TATIANA |
503860795 |
11 |
5 |
20324 |
ALFARO MONTERO ROBERTO |
108030011 |
11 |
6 |
57187 |
ALPÍZAR ALFARO ANDREA MARÍA |
206930160 |
9 |
7 |
53049 |
ALVARADO HERNÁNDEZ DAYANA ELENA |
702060159 |
11 |
8 |
41498 |
ALVARADO ZÚÑIGA NIDIA GERARDA |
603030762 |
11 |
9 |
51556 |
ANGULO BONILLA JOSSELYNE CRISTINA |
504170922 |
10 |
10 |
47435 |
ARAGÓN PIEDRA ANDY JERMEY |
702280873 |
10 |
11 |
9857 |
ARCE ALPÍZAR GILBERTO ELIÉCER |
108330905 |
9 |
12 |
30475 |
ARÉVALO MOLINA WILLIAM ANDRÉS |
800940002 |
10 |
13 |
29613 |
ARGUEDAS FLATTS DINA |
701410721 |
9 |
14 |
31681 |
ARGUEDAS VILLEGAS LAURA MARÍA |
113950524 |
11 |
15 |
51035 |
BARBOZA AGÜERO RODRÍGO ALONSO |
116480469 |
10 |
16 |
38810 |
BARBOZA PIEDRA STEVEN JOSÉ |
112030666 |
10 |
17 |
30805 |
BARRANTES RÍOS XINIA MARÍA |
603190540 |
11 |
18 |
27635 |
BERMÚDEZ ELIZONDO DOMITILA |
602220206 |
9 |
19 |
49257 |
BERNARD WALTERS LOVAINA DALEISHA |
702020151 |
10 |
20 |
47344 |
BINNS HIDALGO JAVIER ERNESTO |
700810283 |
11 |
21 |
48700 |
BLANCO CARRILLO JERRY FRANCISCO |
111140306 |
9 |
22 |
23577 |
BONILLA HIDALGO ADRIÁN ALBERTO |
304050684 |
9 |
23 |
27912 |
BONILLA SOLANO JULIO EDUARDO |
304320712 |
9 |
24 |
29552 |
BRENES MATA CENDY FABIANA |
303850744 |
10 |
25 |
31896 |
CALDERÓN ALVARADO CARLOS |
108610947 |
10 |
26 |
55871 |
CALVO ARIAS STEFFANY |
304370415 |
11 |
27 |
19383 |
CAMPOS BRAVO JORGE ARTURO |
503150664 |
9 |
28 |
53404 |
CAMPOS GODÍNEZ HENRY |
107250685 |
11 |
29 |
57231 |
CAMPOS NAVARRO FABIÁN DAVID |
114040685 |
10 |
30 |
52853 |
CAMPOS VARGAS ROBERTO ANTONIO |
401760788 |
11 |
31 |
54409 |
CAMPOS VILLALOBOS YOEL STIVEN |
402240288 |
11 |
32 |
22578 |
CARVAJAL JIMÉNEZ ASDRÚBAL |
111100613 |
9 |
33 |
56921 |
CASCANTE ARTAVIA RAFAEL ÁNGEL |
112650972 |
11 |
34 |
38451 |
CASTELLÓN CASCANTE YOSETH |
503740049 |
11 |
35 |
40408 |
CHACÓN BERMÚDEZ
JERLYN |
113900318 |
10 |
36 |
34009 |
CHACÓN SALGADO JOSÉ ALBERTO |
302950353 |
10 |
37 |
43341 |
CHAVARRÍA JIMÉNEZ
KAREN DE LOS ANG |
206140273 |
11 |
38 |
16568 |
CORDERO HERNÁNDEZ IRENE |
108050810 |
9 |
39 |
39796 |
CÓRDOBA CAMPOS KARLA |
109680588 |
9 |
40 |
51431 |
CORNEJO ESQUIVEL DEYKEL MARCELA |
207820405 |
11 |
41 |
8120 |
CORRALES RODRÍGUEZ MARIO |
106910856 |
10 |
42 |
39954 |
CORTÉS ESPINOZA GABRIEL ANDRÉS |
114150801 |
11 |
43 |
29372 |
DEL VALLE FLORES JEISON ANDRÉS |
303800279 |
10 |
44 |
52641 |
DÍAZ RODRÍGUEZ DAVIS |
701730605 |
11 |
45 |
57399 |
DÍAZ SANTAMARÍA KAREN FAYNIER |
603840510 |
11 |
46 |
31866 |
ESPINOZA ARCE STEPHANNIE |
402030994 |
10 |
47 |
46628 |
ESQUIVEL ZÚÑIGA DIANA CRISTINA |
110970100 |
11 |
48 |
38140 |
FERNÁNDEZ AMADOR ROY |
114150305 |
11 |
49 |
34131 |
FERNÁNDEZ CALVO SERGIO |
304410142 |
11 |
50 |
53499 |
FERNÁNDEZ ORTEGA JESÚS ALBERTO |
504200758 |
11 |
51 |
38324 |
FONSECA MURILLO JONATHAN |
205730187 |
11 |
52 |
22545 |
GALERA FLORES ALEJANDRA |
109750698 |
11 |
53 |
9734 |
GARCÍA BRICEÑO GRICELDA |
502650991 |
11 |
54 |
50508 |
GARCÍA DARCIA MELISSA |
504040915 |
11 |
55 |
45660 |
GARCÍA FONSECA MAX ALONSO |
108630150 |
10 |
56 |
57311 |
GARCÍA ROJAS JUAN MIGUEL |
206380691 |
11 |
57 |
14044 |
GARCÍA ZELEDÓN
IRMA GISELLA |
108910218 |
10 |
58 |
10941 |
GARRO ARBAIZA JOHANNA BRIDGETE |
108960997 |
10 |
59 |
53439 |
GARRO GAMBOA MARÍA JOSÉ |
116630824 |
11 |
60 |
30652 |
GOLDONI LÓPEZ GABRIELA |
110270831 |
9 |
61 |
30183 |
GÓMEZ ARGÜELLO MOISÉS ALEJANDRO |
113070110 |
10 |
62 |
35518 |
GÓMEZ RODRÍGUEZ MARÍA AUXILIADORA |
110720312 |
11 |
63 |
57567 |
GONZÁLEZ ARAMA EXIONI |
206800555 |
10 |
64 |
45618 |
GONZÁLEZ GÁMEZ
SAMA NOHELIA |
801340312 |
11 |
65 |
4130 |
GONZÁLEZ OCAMPO CONSUELO |
107660606 |
10 |
66 |
27255 |
GONZÁLEZ ROJAS CRISTHIAN |
401590907 |
9 |
67 |
38826 |
GONZÁLEZ ROJAS GERALD |
602770418 |
11 |
68 |
32268 |
GONZALO CONEJO LUIS DIEGO |
111640125 |
10 |
69 |
54347 |
GUADAMUZ HERRERA SILVIA ELENA |
604010829 |
11 |
70 |
7617 |
GUEVARA EDUARTE ELÍAS ALONSO |
108680286 |
9 |
71 |
53255 |
GUTIÉRREZ BARRIOS LIGIA JAZMÍN |
116990030 |
10 |
72 |
55530 |
GUTIÉRREZ SALAS DANIELA MARÍA |
207220169 |
11 |
73 |
51231 |
HAY QUESADA JULIETH |
603660444 |
10 |
74 |
25616 |
HERNÁNDEZ MUÑOZ ANGIE |
205920313 |
11 |
75 |
47733 |
HERNÁNDEZ OQUENDO MONTSERRAT |
108610766 |
11 |
76 |
40431 |
HERNÁNDEZ SOTO ANA MERCEDES |
304120582 |
11 |
77 |
32651 |
HERNÁNDEZ VÍCTOR
RAYINDER ADEMAR |
701240338 |
10 |
78 |
40590 |
HERRA DARCIA WENDY |
109940158 |
11 |
79 |
14975 |
HERRERA CALDERÓN FRANCISCO |
107860803 |
11 |
80 |
52023 |
HERRERA GARRIDO FEDERICO |
115420076 |
11 |
81 |
36057 |
HERRERA PICADO PAULA MARÍA |
114130698 |
10 |
82 |
41001 |
HIDALGO CASTRO STARLEN |
702210136 |
11 |
83 |
54825 |
HIDALGO SOLANO CARLOS SAMUEL |
206980160 |
11 |
84 |
45429 |
JAEN CASTELLÓN MARCOS AURELIO |
502440301 |
11 |
85 |
28829 |
JIMÉNEZ CHANG ERIC ENRIQUE |
110480381 |
11 |
86 |
35189 |
JIMÉNEZ SÁNCHEZ
DIANA CRISTINA |
113660872 |
10 |
87 |
12631 |
LEANDRO JIMÉNEZ MARLEN DE LOS ANG |
110360109 |
10 |
88 |
38935 |
LEITÓN CHÉVEZ
ANGIE LUCRECIA |
115410078 |
10 |
89 |
34270 |
LEITÓN ROMERO DANIEL DAVID |
303990999 |
9 |
90 |
39945 |
LEMONES MONTERROSA SHERLYN VANESSA |
701750657 |
11 |
91 |
19212 |
LOBO CORDERO ADRIELA VANESSA |
503190565 |
9 |
92 |
27157 |
LÓPEZ CASTRILLO LAURA MARGARITA |
113050561 |
11 |
93 |
34539 |
LÓPEZ GONZÁLEZ LEANDRO |
800760879 |
11 |
94 |
42280 |
LORÍA HIDALGO VÍCTOR ANDRÉS |
304680612 |
11 |
95 |
35060 |
LORÍA PANIAGUA DENNIS ALEJANDRO |
112450711 |
11 |
96 |
8186 |
MADRIGAL ASTÚA ÁLVARO |
106450038 |
11 |
97 |
57279 |
MAITLAND VAZ ANGIE |
701420085 |
9 |
98 |
56715 |
MARCHENA CORELLA ANTHONY |
604160021 |
10 |
99 |
44288 |
MARÍN DURÁN
VLADIMIR JOSÉ |
109730003 |
11 |
100 |
36899 |
MARÍN FALLAS SIDNEY FERNANDO |
110690307 |
9 |
101 |
45286 |
MARÍN SALAZAR RICHIANY MELISSA |
702220737 |
10 |
102 |
27667 |
MARÍN ZÚÑIGA
RAFAEL ÁNGEL |
107320990 |
9 |
103 |
38433 |
MARTÍNEZ BONILLA VIVIAN |
113420763 |
10 |
104 |
48980 |
MARTÍNEZ MENDOZA TIRZA |
114840518 |
11 |
105 |
51580 |
MARTÍNEZ QUESADA KEVIN JOSUÉ |
116450316 |
10 |
106 |
24069 |
MASÍS LÓPEZ
ESTEBAN JESÚS |
111720795 |
11 |
107 |
54068 |
MATA LÓPEZ JAZMINA JULIANA |
155803707636 |
10 |
108 |
23757 |
MAYORGA VARGAS ANA GABRIELA |
503340382 |
11 |
109 |
18519 |
MEDRANO CÁCERES ROSA MELIDA |
204680687 |
11 |
110 |
34620 |
MÉNDEZ LARA CARLOS MARIO |
503670151 |
11 |
111 |
15673 |
MÉNDEZ MULATO FERNANDO |
109570550 |
10 |
112 |
17371 |
MENDOZA MONTERO GEOVANNI |
700790028 |
10 |
113 |
29142 |
MOLINA CÁRDENAS JARDEN |
502920178 |
11 |
114 |
51772 |
MOLINA MÉNDEZ ROSIBEL MAYELA |
206880101 |
10 |
115 |
20150 |
MOLINA RODRÍGUEZ ROY |
401450316 |
9 |
116 |
54197 |
MONGE SANABRIA EDUARDO |
302750442 |
11 |
117 |
50225 |
MONTERO MUNOZ MELISSA |
115870531 |
11 |
118 |
27458 |
MONTOYA BRIONES BALESKA ALEJANDRA |
602860689 |
11 |
119 |
42013 |
MONTOYA RIVERA CAROLINA |
304810225 |
10 |
120 |
34319 |
MORA CALDERÓN ALEX |
109430610 |
11 |
121 |
26537 |
MORA CAMPOS MARÍA VICTORIA |
110440838 |
11 |
122 |
54869 |
MORA GUZMÁN FRANCINY |
113970663 |
11 |
123 |
53488 |
MORA QUESADA WENDY |
110020136 |
10 |
124 |
34334 |
MORA RAMÍREZ JULIO CÉSAR |
601980121 |
11 |
125 |
47145 |
MORA SCHLAGER VÍCTOR JOSÉ |
112880407 |
9 |
126 |
56982 |
MORAGA PIZARRO GREIVIN JESÚS |
503210139 |
10 |
127 |
56864 |
MORALES ELIZONDO ISABEL CRISTINA |
113920747 |
9 |
128 |
52932 |
MORALES OVARES MELISSA MARÍA |
113770262 |
11 |
129 |
23969 |
MORERA ÁLVAREZ ANA GABRIELA |
205140203 |
10 |
130 |
45007 |
MUÑOZ CHAVES EDUARDO JOSÉ |
701870763 |
10 |
131 |
18599 |
MUÑOZ RODRÍGUEZ KARLA MARÍA |
109500439 |
10 |
132 |
38445 |
MURILLO CALDERÓN MÓNICA
CRISTINA |
113680267 |
10 |
133 |
46131 |
NOGUERA SABORÍO JOSÉ
ESTEBAN |
206640586 |
11 |
134 |
40544 |
ORIAS RODRÍGUEZ STEPHANIE |
114070682 |
11 |
135 |
53853 |
ORTEGA GUTIÉRREZ GERARDO BENIGNO |
501780537 |
10 |
136 |
29233 |
PANIAGUA VILLALOBOS DANNY YOHEL |
112870274 |
9 |
137 |
44630 |
PÉREZ AGUIRRE WENDY VERÓNICA |
503590017 |
10 |
138 |
27892 |
PÉREZ HERNÁNDEZ JULIO CÉSAR |
112890456 |
10 |
139 |
51629 |
PÉREZ PÉREZ STEFANY PAOLA |
207560484 |
11 |
140 |
46925 |
PÉREZ ROJAS KAREN LISBETH |
205640602 |
11 |
141 |
52706 |
PIVA MATARRITA TAMARA |
114280807 |
11 |
142 |
36303 |
POYSER TAYLOR RUBY JEAN |
701830733 |
11 |
143 |
43057 |
RAMÍREZ LÓPEZ
WENDY MARÍA |
603900409 |
11 |
144 |
36414 |
REYES SANDÍ VANESSA |
603480039 |
11 |
145 |
31583 |
RODRÍGUEZ CORTEZ ARLEN RITANA |
800920335 |
11 |
146 |
55906 |
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ BERNAL |
109620886 |
9 |
147 |
45919 |
RODRÍGUEZ POMA ANA CLAUDIA |
160400287736 |
9 |
148 |
48292 |
RODRÍGUEZ SANCHEZ FABIÁN ANTONIO |
112970301 |
11 |
149 |
11989 |
RODRÍGUEZ TREJOS JERRY DAVID |
205160272 |
9 |
150 |
3535 |
ROJAS CORDERO BENEDICTO GERARDO. |
601550526 |
11 |
151 |
44045 |
ROJAS SIBAJA PABLO ALBERTO |
207200942 |
9 |
152 |
49127 |
ROMERO CHACÓN INGRID MARIELA |
303580179 |
10 |
153 |
44980 |
ROMERO ZÚÑIGA BLANQUITA |
304440100 |
10 |
154 |
45408 |
ROSALES GODOY JESSICA MARIELA |
603880470 |
11 |
155 |
1833 |
RUIZ TIJERINO DANIEL |
601490212 |
10 |
156 |
47371 |
SABORÍO MUÑOZ STEPHANIE |
114270054 |
10 |
157 |
28512 |
SÁENZ AMADOR ANA GABRIELA |
109670955 |
9 |
158 |
21871 |
SAGOT CAMPOS EMILIO |
700900833 |
9 |
159 |
26703 |
SALAZAR ÁLVAREZ ADRIANA PATRICIA |
111610553 |
10 |
160 |
33370 |
SALAZAR CERDAS CÉSAR ALONSO |
112360007 |
11 |
161 |
45101 |
SALAZAR CHACÓN PAOLA VANNESA |
115820942 |
11 |
162 |
47860 |
SALAZAR GÓMEZ BERLIOT |
110820316 |
11 |
163 |
51067 |
SAMPER VILLARREAL DANIEL |
112570956 |
10 |
164 |
46266 |
SÁNCHEZ ARAYA YESENIA |
108890400 |
9 |
165 |
44353 |
SÁNCHEZ PALACIOS EIMMY LUCRECIA |
603590621 |
10 |
166 |
25086 |
SCHWEBEL PEREYRA JASON ALLAN |
804305000 |
10 |
167 |
33465 |
SEGURA ARAUZ ALEJANDRO ARTURO |
603380091 |
10 |
168 |
37470 |
SEGURA PADILLA GUSTAVO ADOLFO |
105480265 |
10 |
169 |
36484 |
SOLANO HERNÁNDEZ MARCIA |
114540054 |
9 |
170 |
16450 |
SUÁREZ CASTILLO ARGERY |
503120920 |
9 |
171 |
45489 |
UGARTE ESPINOZA JUAN ALBERTO |
603870032 |
11 |
172 |
17204 |
UREÑA CHAVARRÍA ERIC GERARDO |
108790031 |
10 |
173 |
36374 |
VALVERDE CARVAJAL YORLENY |
603180819 |
10 |
174 |
5279 |
VARELA LIZANO JAVIER |
107200657 |
10 |
175 |
9241 |
VARGAS COTO JESÚS ESTEBAN |
700800829 |
9 |
176 |
32356 |
VÁSQUEZ CANTILLANO YERLIN |
206100857 |
10 |
177 |
50554 |
VÁSQUEZ GUZMÁN TATIANA PAOLA |
206880287 |
11 |
178 |
20961 |
VELÁSQUEZ CHAVES JOSÉ ADÁN |
106470666 |
10 |
179 |
55501 |
VENEGAS VARGAS BRANDON STEVEN |
115340948 |
9 |
180 |
49071 |
VILLAGRA QUIRÓS KENIA REBECA |
603360281 |
11 |
181 |
39582 |
VILLALOBOS ZÚÑIGA DEYMAN ALBAN |
603910203 |
11 |
182 |
56494 |
VINDAS SALAS EIDA MARÍA |
114530867 |
10 |
183 |
26125 |
WATSON VASSELL MAURICIO OLIENGO |
700820117 |
10 |
184 |
34347 |
WILSON CLARK KISHA KIMAURA |
701860772 |
10 |
185 |
57257 |
ZUMBADO MORA ANDREA MARCELA |
207040088 |
11 |
186 |
57375 |
ZÚÑIGA RAMÍREZ MELISSA ABIGAIL |
702630865 |
11 |
Junta Directiva.—Máster Wendy Vargas Méndez, Presidenta.—O.C. N°
5834.—Solicitud N° DE-04-2023.—( IN2023819165 ).
3-101-467469 S. A
Yo Sargis Youssefi
Diza Davoodi cédula 8-0073-0502 en mi calidad de presidente de la sociedad
3-101-467469 S. A. cédula jurídica 3-101-467469,
solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros:
libro de actas de asamblea de socios N° 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Alejandro Vargas Carazo,
en San José, Zapote, 125 metros este de la Purdy Motor, dentro del término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—( IN2023819441 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
3101693612 S. A.
3101693612 Sociedad Anónima, mediante su presidente María Lourdes Vargas
Morandi, cédula de identidad
106790011, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de
los libros de Actas de Asambleas de Socios No 2 y libro de Actas de Consejo de
Administración No 2. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en Heredia, Heredia, Mercedes Norte de la UNED 10 metros norte, 75 metros oeste
urbanización El Claretiano, casa 12 P, dentro del término de 8 días hábiles
contados a partir de la publicación.—Heredia, 10 de octubre del 2023.—María
Lourdes Vargas Morandi.—( IN20230819987 ).
3101693612 SOCIEDAD ANÓNIMA
3101693612
Sociedad Anónima, mediante su presidente María Lourdes Vargas
Morandi, cédula de identidad 106790011, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición por extravío de los libros de Actas de Asambleas de Socios N° 2
y libro de Actas de Consejo de Administración N° 2. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición en Heredia, Heredia, Mercedes Norte de
la UNED 10 metros norte, 75 metros oeste urbanización El Claretiano, casa 12 P,
dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la
publicación.—Heredia, 10 de octubre de 2023.—( IN2023819989 ).
RENICKU PALO SECO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Arturo Renick Ureña, mayor, viudo de primera nupcias, Jubilado, cédula
de identidad uno - trescientos treinta y cinco - trescientos veintiuno, vecino
de Parrita Puntarenas en Isla Palo Seco cien metros al este de Hotel
Clandestino en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la entidad Renicku Palo Seco Sociedad
Anónima, cedula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos setenta mil
novecientos sesenta y nueve , con domicilio en Panita Puntarenas en Isla Palo
Seco cien metros al este de Hotel Clandestino hago del conocimiento del público
en general que Las Acciones de esta sociedad se extraviaron en su totalidad, se
desconoce el paradero de las mismas por lo cual se solicitara la reposición de
las mismas, para lo cual se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
la Notaria del Lic. Braulio Ulises Murillo Segura.—Alajuela veintisiete de
setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Braulio Murillo Segura.—( IN2023820297
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SERVICIOS TURÍSTICOS TITYRA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito Cristian Torres Medina, portador de la cédula: dos-cero seiscientos sesenta y
siete-cero ciento diez en mi calidad de representante
con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Servicios Turísticos
Tityra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil cero cincuenta y ocho hago
constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros
Asamblea General y Registro de Cuotistas. Lo anterior por extravío.—Puntarenas,
a las 08 horas del 05 de octubre del 2023.—Cristian Torres Medina, Gerente
Uno.—1 vez.—( IN2023820073 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
y ALCANTARILLADO DE CAÑUELA DE NARANJO
Libros
Extraviados: Yo, Ronny González Méndez, mayor de edad, soltero, topógrafo,
cédula de identidad dos-cero cinco siete siete-cero siete cuatro cero, vecino
de Cañuela de Naranjo un kilómetro oeste de la escuela, en mi calidad de
Presidente y Representante Legal de la Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado de Cañuela de Naranjo, cédula jurídica 3-002-247212, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los libros: Diario tomo dos, Mayor tomo dos, Inventario y
Balances tomo dos, y Registro de Asociados, tomo dos, por haberse extraviado el
tomo uno de los mencionados libros. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Seis de setiembre del año dos mil veintitrés.—Ronny
González Méndez.—1 vez.—( IN2023820084 ).
COCAY VRO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Cocay VRO Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-085824, comunica que se
procederá con la reposición por extravío de los libros legales de Registro de Accionistas,
Actas de Junta Directiva y Asamblea General de Socios, bajo el número de legalización de libros 4061009039954. Quien se
considere afectado puede oponerse en el plazo de 8 días a partir de su publicación en La Gaceta. Cualquier
comunicación será recibida en San José, cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Grupo
Nueva, Tactic Estudio Legal.—San José,
13 de octubre de
2023.—Virginia Rosabal Oller, Presidenta.—1 vez.—( IN2023820144 ).
ASOCIACIÓN MINISTERIOS EBENEZER COSTA RICA
Yo, Juan Francisco Castillo Castillo, cédula de residencia permanente 132000172332, en mi calidad
de presidente y representante legal de la Asociación Ministerios Ebenezer Costa
Rica, cédula jurídica 3-002-426237, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de la
asociación, tomo primero de los seis libros a saber: Actas de asambleas; Actas
del órgano
directivo; Registro de
asociados; Diario; Mayor; e Inventarios y Balances, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820156
).
SÁNCHEZ Y BOGANTES SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que el
tomo primero del Libro de Actas de Concejo de Administración de la sociedad Sánchez y
Bogantes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101-207252, fue extraviado, por lo que
se informa al público en general e interesados. Prevenimos del uso indebido que
podría darse a dicho instrumento. Procedemos a la reposición de este.—Alajuela,
17 de octubre del 2023.—Liliana Villalobos Murillo, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2023820191 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO RURAL DE CACAO
DE NANDAYURE
Yo, Alejandra
Carrillo Salazar, cédula N° 5-336-674, carné N° 17742,
en mi condición notaria pública, a solicitud de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cacao de Nandayure, cédula jurídica N° 3-002-357386,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición del tomo dos de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Nandayure, 18 de octubre de 2023.—1
vez.—( IN2023820197 ).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
El Colegio de
Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo
listados han cambiado su estatus a miembro Suspendido según Acuerdo
SO08-14-2023:
Nombre |
N.A. |
Cédula |
Profesión |
MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ PICADO |
2846 |
1-1482-0117 |
TECNÓLOGO |
IVÁN RAÚL
GATICA RAMÍREZ |
2937 |
2-0604-0678 |
INGENIERO QUÍMICO |
JOSÉ DAVID DÍAZ JIMÉNEZ |
3075 |
1-1412-0200 |
TECNÓLOGO |
Dirección Administrativa.—Wálter Eduardo Loáiza Pereira,
Asistente.—1 vez.—( IN2023820278 ).
REPOSICIÓN DE LIBROS CONTABLES
El suscrito Niels
Alberto Cruz Arana, mayor, casado una vez, Empresario, vecino de Escazú, Bello
Horizonte, de plaza Rolex, doscientos metros este, cien metros noreste y
doscientos veinticinco metros sur, portador de la cédula de identidad número
uno cero quinientos sesenta-cero ciento sesenta y ocho, en mi carácter
personal, como persona contribuyente independiente inscrita ante el Ministerio
de Hacienda, solicito al Registro Nacional, la reposición de los libros Libro
Mayor, B) Libro de Inventario, y Libro de Balance. Lo anterior por extravió. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en San José, Escazú, Bello Horizonte, teléfono 87189595, a
las 9 horas del 11 de agosto del dos mil veintitrés.—Niels Alberto Cruz
Arana.—1 vez.—( IN2023820288 ).
CAPRO DE CARTAGO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por solicitud
formal de la sociedad denominada CAPRO de Cartago Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-uno cuatro cero
siete cinco nueve, por haberse extraviado los dos libros de Actas y los Libros
Contables de la sociedad se inicia la reposición de ellos de acuerdo con el
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago diecisiete de octubre del año
dos mil veintitrés.—Lic. Paulina Bonilla Guillen, Notaría Pública.—1 vez.—(
IN2023820291 ).
3-102-739570 SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Jacob Allan (nombre) Razem (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad,
casado una vez, inversionista, vecino de 456 Sugarfoot, St. Castle Pines,
Estado de Colorado, código postal 80108, Estados Unidos de América, con pasaporte de
dicho país número 555091961, en calidad de Gerente Uno, con facultades
suficientes para este acto de 3-102-739570 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-739570, con domicilio en San José-avenida cuatro,
calles 26 y 28, número 2653, hace del conocimiento público que por motivo
de extravío, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de
Cuotistas y Registro de Socios de la compañía. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA
Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, avenida
Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ECIJA
Costa Rica.—San Jose, 02 de octubre del 2023.—Jacob Allan Razem, Gerente Uno.—1
vez.—( IN2023820343 ).
BROCHAS NACIONALES
CENTROAMERICANAS LIMITADA
El suscrito, Jorge Arturo Jiménez Carrillo, mayor de edad, divorciado una vez, empresario, portador de
la cédula de identidad número uno-cero cuatro tres siete-cero
tres seis nueve, y vecino de Cartago, La Unión, Concepción, Urbanización Monserrat, casa treinta y seis, en mi condición de
Gerente de la sociedad Brochas Nacionales Centroamericanas Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cero siete nueve ocho dos, con
suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los
libros de: Registro de Cuotistas de la sociedad, debido al extravío de los
mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el
Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, dieciocho de octubre del
dos mil veintitrés.—Jorge Arturo Jiménez Carrillo, Gerente.—1 vez.—( IN2023820359 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 09:45 horas del 12 de octubre del 2023, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Continental Family Holdings
CFH Limitada, mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la
cláusula quinta de los estatutos.—San José, 12 de octubre del 2023.—Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—( IN2023819140 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
número ciento tres, otorgada ante esta notaria pública, a las doce horas del
día veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta
número seis, acta de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Tracklink
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-ochocientos cuatro mil doscientos trece. En la cual se acuerda reducir su
capital social en la suma de trescientos cuatro millones novecientos treinta y
ocho mil doscientos quince colones exactos. Es todo.—San José, treinta de
agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—(
IN2023819223 ).
A las 15:00 horas
del día 11 de octubre del año 2023, se protocolizó acuerdos de Asamblea de
Cuotistas de la sociedad Hotelera Cali, S.R.L., con cédula de persona jurídica
número 3-102-109001, donde se acordó disminuir su capital social en la suma de
mil doscientos veintiocho millones trescientos sesenta y dos mil colones
exactos. En virtud de lo anterior, el capital social se redujo a la suma de quince
mil ciento tres millones quinientos treinta y cinco mil novecientos colones,
representado por ciento cincuenta y un millones treinta y cinco mil trescientas
cincuenta y nueve cuotas nominativas de cien colones cada una, reformando así
la cláusula del capital de la sociedad indicada. Quien considere verse afectado
por los actos del acta que se protocolizó, puede apersonarse a la siguiente
dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficina de Zürcher Odio & Raven. Es
todo.—San José, 12 de octubre del 2023.—Felipe Esquivel Delgado.
fesquivel@zurcherodioraven.com.—( IN2023819241 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Fernando Antonio Monge Roldán, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, divorciado una vez, portador de la
cédula de identidad número tres-ciento setenta y dos-setecientos
ochenta y nueve, vecino de Cartago, Occidental, de la Ferretería Lépiz,
doscientos metros al norte, cincuenta metros al oeste, y cincuenta metros al
sur, calle privada, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma Haras San Blas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil
setecientos diecisiete, con domicilio en Cartago, San Blas, de la Escuela de
San Blas, trescientos cincuenta metros al este, solicita expresamente se
reinscriba la sociedad en virtud de la ley diez mil doscientos cincuenta y
cinco, decreto ejecutivo número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y
dos-H-J y su reglamento. Para objeciones u oposiciones se señala esta
notaría.—Cartago, once horas del doce de octubre de dos mil veintitrés.—Licda.
Jacqueline Agüero Miranda.—( IN2023819491 ).
Compraventa Parcial de Establecimiento Mercantil. Ante esta notaría
comparecieron Eliécer Gómez Masís, mayor, casado, comerciante, vecino de
Escazú, San José, portador de la cédula de identidad número 1-0970-0980, y Carl
Franz Tattenbach Kleysen, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San
José, Escazú, portador de la cédula de identidad número 9-0109-0107, actuando
en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Setenta y Dos Mil Doscientos Veintitrés Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-872223, con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, frente a la Plaza de Deportes de San Rafael de Escazú, local
esquinero, y dijeron: Que en virtud de la suscripción de un Contrato de
Compraventa de Activos procedieron a formalizar la Compraventa Parcial de
Establecimiento Mercantil, correspondiente a algunos los elementos integrales
del establecimiento mercantil denominado “Panadería Barrio Luján” el cual se
dedica a la actividad comercial de servicios de panadería, repostería y venta
de productos afines, y se ubica en San José, Escazú, San Rafael, frente a la
Plaza de Deportes de San Rafael de Escazú, local esquinero (el “Establecimiento
Mercantil”), de conformidad con el procedimiento establecido en el Título III,
del Libro II del Código de Comercio de Costa Rica, artículos 478 y siguientes y
concordantes de dicho Código. Se hace de conocimiento público la Compraventa
Parcial del Establecimiento Mercantil, con la finalidad de instar a todos los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos que
consideran que legítima y vigentemente tuvieren a su favor, ante la oficina del
notario público [nombre],
sita en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso,
número 214, ECIJA Costa Rica.—San José, 13 de octubre de 2023.—Mariela
Hernández Brenes, Notario Público.—( IN2023819608 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del día 16 de
octubre del 2023, la empresa Diagonal Rohrmoser Tres A S. A., cédula jurídica
3-101-777524, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital
social disminuyéndolo. Publicar tres veces.—San José, 16 de octubre del
2023.—Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—( IN2023819654 ).
Por escritura número trescientos sesenta y siete, otorgada a las diez
horas quince minutos del día diecisiete de octubre del 2023, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la Grupo de Inversiones
Inmobiliarios G Siete S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-879157,
en la cual se conoce la renuncia del fiscal y se nombra un nuevo
fiscal.—Grecia, diecisiete de octubre del 2023.—Notario: Maikol Vinicio
Rodríguez Morales.—( IN2023820128 ).
Por escritura número
trescientos sesenta y ocho otorgada a las diez horas treinta minutos del día
diecisiete de octubre del 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Casas en Remate S.A., cédula de persona
jurídica número 3-101-804198, en la cual se modifica la cláusula sexta del
pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad, y se conoce la
renuncia del secretario y se nombra un nuevo secretario de la Junta
Directiva.—Grecia, diecisiete de octubre del 2023.—Maikol Vinicio Rodríguez
Morales, Notario.—( IN2023820129 ).
Por escritura número
trescientos sesenta y nueve otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos
del día diecisiete de octubre del 2023, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Jurídico Hernández y
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil ciento ochenta y dos, en la cual se
conoce la renuncia del secretario y se nombra un nuevo secretario de la junta
directiva.—Grecia, diecisiete de octubre del 2023.—Maikol Vinicio Rodríguez
Morales, Notario.—( IN2023820130 ).
Ante este notario
mediante escritura número 57, visible al folio 75 frente del tomo 10 del
protocolo del suscrito notario, a las 10 horas 30 minutos del 23 de mayo del
2023, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de
Representaciones Cosalco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil novecientos noventa y tres, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula número cuarta del pacto constitutivo,
modificando su capital social.—San José, a las 15 horas y 27 minutos del 17 de
octubre del año 2023.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—(
IN2023820147 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta
notaría, mediante escritura número 217, visible al folio 176 V, tomo 2, a las
13:15 del 12-10-2023, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de
cuotitas, de la sociedad Empresa HRH S.R.L, con la cédula de persona
jurídica número 3-102-848097 mediante la cual se acordó reformar la cláusula
número sexta del pacto constitutivo, a fin de modificar la
representación.—Aguas Zarcas al 12 octubre 2023.—Licda. Diana Herrera Leitón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819275 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día
treinta y uno de julio del ario dos mil veintitrés, se constituyó la firma de
esta plaza denominada Turística del Pacífico Sakha S.A, plazo social
noventa y nueve años, capital social cien mil colones, Presidente Alfonso
Saravia Pérez.—Rogelio Pol Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819276 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se modificó la junta directiva, de la sociedad 3-101-864623
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-864623.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, 12 de octubre del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023819281 ).
En esta notaría
se ha protocolizado acta de asamblea general de cuotistas de Survey Desing
Group AJ S. R. L., cédula 3-102- 797242, se reforma la cláusula cuarta del
pacto constitutivo.—San Ramón, 12 de octubre del año 2023.—María Auxiliadora
Montoya Villalobos, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023819316 ).
Por escritura
número 34 otorgada a las 10:00 del 10 de octubre de 2023, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Tres- Ciento Uno-
Ochocientos Cincuenta Y Dos Mil Doscientos Ochenta Y Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-852287, mediante la cual se acuerda Reformar la Cláusula
de la Representación Social, del Domicilio Social, se nombra Junta Directiva y
Fiscal. Es todo.—San José, 12 de octubre de 2023.—Iara Lancaster Cortés,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819317 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento nueve visible al folio
cincuenta y nueve vuelto del tomo ocho a las trece horas treinta minutos del
dos de octubre de dos mil veintitrés se protocoliza el acta de asamblea general
de socios de Plaza Tres Punto Cinco Desarrollo E Inversión Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos setenta
y un mil quinientos treinta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula número cinco del pacto constitutivo, modificando la composición de su
capital social.—Heredia a las quince horas y cero minutos del día doce del mes
de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819337 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria el día de hoy, la sociedad denominada Corporación
Linda Vista Veintiuno Doce Limitada, cédula jurídica 3-102-783414 acuerda
su disolución.—Atenas, 12 de octubre de 2023.—Ronald Ramírez Garita, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023819338 ).
Por escritura número 37, visible del folio 38 vuelto al 39 frente del
tomo 2 de mi protocolo, otorgada ante mí a las 14 horas del 12 de octubre de
2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-848161,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
3-102-848161, por medio del cual se modifica la cláusula “del nombre” del Pacto
Constitutivo.—San José, 12 de octubre de 2023.—Edwin Andrés Rojas Alvarado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023819341 ).
En esta notaría
mediante escritura pública número: 248-40 otorgada en San Isidro de Heredia a
las 19 horas del 09 de octubre del 2023, se aprobó disolver y cancelar en su
inscripción la sociedad denominada Importadora Jo y Vi Los Ángeles Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-369495.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, de las dieciocho horas
del once de octubre del dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Asociados Sippi Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil novecientos ochenta y ocho: se
disuelve la sociedad y se nombra liquidador.—San José, trece de octubre de dos
mil veintitrés.—Guido Francisco Campos Campos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023819350 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, de las diecinueve horas del once de octubre
del dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Altos de Nunciatura Guaititil Unidad Siete C Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta
y seis, se reforma cláusula sexta relativa a la representación social y se
revoca nombramiento agente residente.—San José, trece de octubre de dos mil
veintitrés.—Guido Francisco Campos Campos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023819362 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 15:30 horas del 12 de octubre del 2023,
se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de 3-102-779679
S.R.L., cédula jurídica 3-102-779679, donde se acuerda la disolución de la
sociedad. Publicar una vez.—San José, 12 de octubre del 2023.—Guillermo Emilio
Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819364 ).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaria se protocolizo el nombramiento de
liquidador de la compañía denominada Inversiones Agrícolas de Alajuela
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- cero cincuenta
y ocho mil cero sesenta y nueve.—Alajuela 13 de octubre del año 2023.—Lic.
Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023819380 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día doce de octubre del año dos
mil veintitrés, ante el Notario Mario Enrique Salazar Marín, en donde se
protocolizo la modificación de la cláusula de administración de la empresa Autotransportes
Los Guidos Sociedad Anónima., cédula jurídica tres ciento uno ocien mil
seiscientos tres.—San José, trece de octubre del año dos mil veintitrés.—Mario
Enrique Salazar Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819381 ).
Por escritura pública número ciento cincuenta y tres visible al folio
cincuenta y seis frente al cincuenta y siete vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada ante
esta notaría a las diecisiete horas del nueve de octubre de dos mil veintitrés,
se constituyó la empresa denominada Vork Holding Group Sociedad Anónima
de la cual es su Presidente Marco Vinicio Brenes Rivera, cédula de identidad
número 1-1488-0188, domiciliada en Barrio Los Ángeles, Distrito Oriental
de Cartago, 600 al noreste de la Basílica de Nuestra Señora de los Ángeles, diagonal al
Supermercado Pali, casa color amarillo con blanco a mano derecha, con un capital social de Diez Mil Colones.—Cartago,
diez de octubre de 2023.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2023819387 ).
Mediante escritura de las quince horas treinta minutos del
siete de octubre de dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad Asesores
Inmobiliarios Cucutaval CC Sociedad Anónima.—San José, trece de octubre de
dos mil veintitrés.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023819389 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 03 de octubre de 2023,
se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Los Herales, S.A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del
pacto constitutivo referente al plazo.—Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1
vez.—( IN2023819392 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día dos
de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Multiservicios Gocalpe Ltda,
cédula jurídica tres ciento dos ochocientos ochenta mil trescientos cuarenta y
cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula decima primera, eliminándose el
nombramiento de gerente administrativo y se hace nombramiento de Gerente
General en José Pablo Calderón Pérez, cédula: seis-trescientos cuatro-
setecientos siete.—San José, trece de octubre del dos mil veintitrés.—Lic.
Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819403 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las nueve horas del doce de octubre del dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Grupo Pampa CRC, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-033966, por medio de la cual se acuerda i)
modificar el domicilio.—San José, trece de octubre del dos mil
veintitrés.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023819409 ).
Mediante escritura ciento cincuenta y nueve- ocho del Notario Público
Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las
diez horas del trece de octubre del año dos mil veintitrés, se acordó disolver
la sociedad Cartec, S.A., con cédula de persona jurídica número
3-101-80282.—San José, trece de octubre del año dos mil veintitrés.—Nadia
Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819412 ).
Por escritura pública número ciento dos del tomo veintitrés, otorgada
ante ésta notaría, en Huacas, Guanacaste, oficina RCE Legal Services, ubicadas
cincuenta metros oeste del cruce de Brasilito, carretera Playa Grande casa
blanca techo tejas mano izquierda; a trece horas del once de octubre del año
dos mil veintitrés, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Orgameat Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos
sesenta y cuatro, mediante la cual se reformar la razón social de la sociedad
para que en adelante se denominará Grupo Empresarial Jayma Sociedad Anónima.
Publíquese una vez.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023819413 ).
Mediante escritura ciento sesenta- ocho del Notario Público Nadia Chaves
Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las diez horas
quince minutos del trece de octubre del año dos mil veintitrés, se acordó
disolver la sociedad Talón, S.A., con cédula de persona jurídica número
3-101-363421.—San José, trece de octubre del año dos mil veintitrés.—Nadia
Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819414 ).
Mediante escritura ciento cincuenta y nueve- ocho del Notario Público
Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las
diez horas del trece de octubre del año dos mil veintitrés, se acordó disolver
la sociedad Cartec, S.A., con cédula de persona jurídica número
3-101-80282.—San José, trece de octubre del año dos mil veintitrés.—Nadia
Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819415 ).
Ante esta notaría de la Licenciada Glenda Gómez Castillo, mediante
escritura número veintidós, visible al folio trece del tomo cuarto, a las ocho
horas del doce de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de
asamblea extraordinaria de socios de Synergia It Solutions Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y un mil
treinta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número ocho del pacto
constitutivo, dejando sin representación judicial y extrajudicial al
vicepresidente. Es todo.—Naranjo, doce de octubre de dos mil veintitrés.—Licda.
Glenda Gómez Castillo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023819416 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las diez horas del doce de octubre del dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Los Viñedos L G P, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-283758, por medio de la cual se acuerda
i) modificar el domicilio y la administración; ii) Se hacen nuevos
nombramientos.—San José, trece de octubre del dos mil veintitrés.—Federico
Carlos Alvarado Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819419 ).
Ante esta
notaría, a las 15:45 horas del 9 de octubre de 2023, escritura número 99-16 del
tomo 16 del protocolo de la suscrita Notaria se otorgó escritura pública
mediante la cual el Representante legal de la sociedad Kauli S.A.,
cédula jurídica tres- ciento uno- ciento trece mil ciento setenta y cuatro,
domiciliada en San José, Pérez Zeledón Daniel Flores, Las Juntas de Pacuar,
contiguo a la Hacienda El Cedro, donde la representante legal, de conformidad
con la Ley 10522, solicita la reinscripción de la referida sociedad.—Pérez
Zeledón, 13 de octubre de 2023.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819421 ).
Por escritura
otorgada en esta Notaría a las 16:30 horas del 06 de octubre de 2023, se
constituyó la sociedad Seguridad SEP CR E.I.R.L. Domicilio Goicoechea,
Guadalupe, Montelimar, objeto principal servicios de seguridad privada, plazo
99 años. Gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades
plenas.—San José, 13 de octubre de 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819425 ).
Ante esta notaría, por
escritura número trescientos setenta y cuatro- uno, de las doce horas del nueve
de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número uno de la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Carnicería
La Amistad LYM, Limitada con cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos
doce mil cuatrocientos ochenta; donde se modificó su razón y capital social,
objeto y representación. Es todo. Publicar una vez.—Alajuela, doce horas del
diez de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023819426 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se modificó la junta directiva, de la sociedad 3-101-823404
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-823404.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, 13 de octubre del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023819431 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 284, de las 09:00 horas del 12 de octubre de 2023, se disolvió
la sociedad Servicios de Logística Aduanales Sociedad Anónima, sin activos
ni pasivos que adjudicarse, se publica para efectos de conocer oposiciones a la
disolución.—Santa Bárbara de Heredia, 13 de octubre de 2023.—Licda. Lilliana Madrigal
Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023819432 ).
Por acuerdo de asamblea general de accionistas de: Echeval S. A.,
con cédula jurídica número 3- 101-046988, con domicilio en San José, Acta
Número cuatro, de las 10:00 horas de 28 de setiembre de 2023, debidamente
protocolizada, en escritura número 191-5, autorizada ante el Notario Público:
Carlos Luis Segura González, en Cartago, La Unión, San Rafael, a las 10:00
horas del 10 de octubre del 2023, se reforma la cláusula: 5 de la
administración, y se nombra nueva Junta Directiva.—Lic. Carlos Luis Segura González.
Teléfono 2279 3460. Celular 8837 9039, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819435
).
Por escritura
número ciento cuarenta y cinco, visible al folio ciento once vuelto, protocolo
treinta y cinco de mi protocolo, otorgada en San José, a las nueve horas treinta
minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés, se nombra como liquidador
de la empresa Inversiones Hielo Terranova Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno- trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa
y siete, a la señora Xinia Fonseca Badilla, cédula número tres- cero
trescientos veinticuatro- cero setecientos sesenta y cuatro.—Farid Beirute
Brealey y Eugenia Delgado Vargas, Notarios Públicos.—1
vez.—( IN2023819436 ).
En esta notaría, se ha
protocolizado acta asamblea general socios de Chayalva, S. A., cédula
jurídica 3-101-106240, con domicilio en Santiago, Palmares, Alajuela un
kilómetro este de la Ermita. Se reforman cláusulas quinta y novena de
estatutos. Se eligen tesorero, secretario y el fiscal.—Palmares, 13 octubre, 2023.—Albino
Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819437 ).
Ante esta notaría
se ha solicitado el Proceso de Liquidación de la Sociedad denominada Royal
Coil S.A. cédula jurídica, 3-101-385624, dentro del cual
la señora Marcela Vanessa Rodríguez Ramírez, cédula
4-0163-0490 en su calidad de liquidadora manifiesta como estado final, que
dicha sociedad no posee bienes o activos ni pasivos que repartir ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Se cita y emplaza a los
interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría con oficina en
Tibás, del estadio municipal 400 norte y 200 este, número 119 a hacer valer sus
derechos.—San José, 13 de octubre del 2023.—Licda. Lidia María Solís Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819438 ).
Mediante escritura número uno del tomo veinticinco, otorgada en esta
notaria, a las once horas del diez de octubre de dos mil veintitrés, se
modifica la cláusula octava Circumtecnology CTY Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres- uno cero uno- ocho cero cinco cinco dos dos,
quedando de la siguiente forma: Se acuerda reformar la cláusula octava del
pacto social para que en lo sucesivo se lea así: Octava: La administración
estará a cargo de una junta directiva compuesta de tres miembros que serán
Presidente, Secretario y Tesorero quienes podrán ser socios o no. La
representación judicial y extrajudicial corresponderá al Presidente; podrá el
apoderado sustituir o nombrar poderes incluyendo el suyo en todo o en parte,
otorgar todo tipo de poderes, para el retiro de fondos, firmas de documentos
crediticios, o en fin, negocios de interés social, con los límites y facultades
que se determinan en cada caso. Los miembros de la junta directiva duraran en
sus cargos por todo el plazo social. Es todo.—Puntarenas, trece de octubre de
dos mil veintitrés.—Luis Chen Mok, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819442 ).
Mediante
escritura 133-5 de las 13:30 horas del 12/10/2023, otorgada en Playas del Coco,
protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad JKM
Properties, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-762518, en la cual se acuerda: modificar la cláusula de la
administración, remover los gerentes actuales, nombrar nuevos y además se
modifica la cláusula del domicilio social. Publicar 1 vez.—Guanacaste,
12/10/2023.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023819445 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número noventa y tres- tres, otorgada a las doce
horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés,
se constituyó la Sociedad Anónima cuya denominación será Transportes Brenes
Mora Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un
capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una.—Cartago, doce de octubre del dos mil
veintitrés.—Licda. Arlyn Salguero Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023819446 ).
Ante mí se
protocolizó acta en la cual se reforma el pacto social en la cláusula segunda
del domicilio, de la empresa: Century Kenmar Motors S.R.L.—San José, 30
de setiembre del 2023.—Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023819449 ).
Ante mí, se protocolizó acta en la
cual se reforma el pacto social en la cláusula segunda del domicilio, de la
empresa: Fiber Logic Networks Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2023.—Eugenia María Rojas
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819450 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 66, visible al folio 55 vuelto del tomo 13,
a las 11 horas, del 13 de octubre del año en curso, se protocolizó acta de la
sociedad Agropecuaria Playa Caletas Limitada, cédula N° 3102033721, por
medio de la cual renuncia subgerente y se reforma el pacto social. Es
todo.—Playas del Coco, 13 de octubre del 2023.—Licda. Alejandra Echeverría
Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819458 ).
Navas de
Gallatin S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro dos nueve dos siete siete, comunica que modifica la cláusula de la
administración y nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Belén, Heredia,
doce de octubre del dos mil veintitrés.—Lcda. Flor María Delgado Zumbado, carné
3908.—1 vez.—( IN2023819459 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 67, visible al folio 56 vuelto del tomo 13,
a las 11:30 horas, del 13 de octubre del año en curso, se protocolizó acta de
la sociedad Desarrollo Agroturístico Punta Coyote
Limitada, cédula 3102063196, por medio de la cual
renuncia subgerente y se reforma el pacto social. Es todo.—Playas del Coco, 13
de octubre del 2023.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2023819463 ).
Por escritura otorgada de las once horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Inmobiliaria
Telita Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican cláusulas del domicilio, la administración
y se nombran personeros.—San José, once de octubre del año dos mil
veintitrés.—Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023819465 ).
Por escritura otorgada de las ocho horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Compañía
Milagrito Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican cláusulas del plazo y la administración y
se nombran personeros.—San José, primero de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023819466 ).
En escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de octubre del año dos
mil veintitrés, se protocoliza acta número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Ebugogos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y tres mil novecientos
setenta y siete, la cual se va a disolver dicha sociedad.—Trece de octubre del
dos mil veintitrés.—Lic. Édgar Valverde Araya, carné 27907.—1 vez.—( IN2023819469 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de octubre del 2023, se
protocolizó asamblea general de cuotistas de Millennium Machinery CR S.R.L.,
en la que se modificó la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José,
12 de octubre del 2023.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—(
IN2023819470 ).
Ante esta notaría
a las diez horas del trece de octubre del año dos mil veintitrés, la sociedad Pitos
Los Abuelos Sociedad Anónima, domiciliada
en Alajuela, Barrio San Luis, de la bomba Gasotica Shell cincuenta metros oeste
y ciento cincuenta metros sur, finca Gonzalo Araya, portadora de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil
trescientos veintiséis, solicita el cese de la disolución con la reinscripción y
reactivación de dicha sociedad.—Alajuela, trece de octubre del año dos mil
veintitrés.—Gabriela Porras Muñoz, carné profesional cuatro
mil seiscientos cincuenta y dos.—1 vez.—( IN2023819472 ).
Por escritura otorgada a las 8 horas del 6 de octubre del 2023 ante mi
notaría, se modifica la representación y administración de Barro y Mar SRL,
cédula jurídica: 3-102-864465.—San José, 13 de octubre del 2023.—Rodrigo
Eduardo Chaves Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819473 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número
ciento cuarenta, visible al folio ciento cuarenta y dos frente del tomo cinco a
las once horas, del diez de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios de la sociedad Comercial Santander J S B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta
y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho mediante la cual la totalidad de los
socios acuerdan disolver la sociedad y se nombra como liquidadora a la señora Jenny Madelyn Sánchez Villegas.—San José, diez de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819476 ).
En mi notaría
protocolicé el acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Mas Vapes
T L Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número 3-102-875496, donde se tomó
el acuerdo de reformar del pacto constitutivo cláusula sexta de la
administración y representación legal: la sociedad será administrada por un
solo gerente uno, de dicha entidad. Se recibirán oposiciones en su domicilio
social en domicilio social Puntarenas-Garabito, Jacó, avenida
Pastor Díaz, detrás de Café Bohío casa de color rosado oficina número uno.—Jacó, 12 de octubre del
2023.—Licenciada Yorleni Diaz Berrocal.—1 vez.—( IN2023819479 ).
Por escritura 119
de las 10 horas del 13 de octubre de 2023, Édgar Castrillo Brenes,
cédula 1-660-520 en su condición de presidente de la sociedad ED Cas Bren
Uno S.A., cédula 3-101-337202, solicita al Registro Nacional la
reinscripción de la sociedad supra, de conformidad con lo establecido en el
transitorio 2 de la Ley 9428 reformado a su vez por la Ley 10220. Se emplaza a
cualquier interesado para que se apersone a hacer valer sus derechos ante el
Registro Nacional o a esta notaría ubicada en San José, Los Yoses, avenida 10, C
33 y 35, Nº 3335.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023819480 ).
Por escritura 120
de las 11 horas del 13 de octubre de 2023, Lilliana Cordero Calderón, cédula
1-737-513 en su condición de presidente de la sociedad Pamedeva S.A.,
cédula 3-101-418052, solicita al Registro Nacional la reinscripción de la
sociedad supra, de conformidad con lo establecido en el transitorio 2 de la Ley
9428 reformado a su vez por la Ley 10220. Se emplaza a cualquier interesado
para que se apersone a hacer valer sus derechos ante el Registro Nacional o a
esta notaría ubicada en San José, Los Yoses, avenida10, C 33 y 35, Nº
3335.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819481
).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 11:00 horas del 13
de octubre del 2023, se reforma Mick de Canaza Limitada para para otorgar
poder generalísimo y modificar el domicilio, cédula 3-102-877740.—José Andrés
Esquivel Chaves y Olman Aguilar Castro, Notarios.—1 vez.—( IN2023819483 ).
Ante esta notaría
y por escritura pública número doscientos ochenta y cuatro-cuatro de las
diecisiete horas con veinte minutos del día doce de octubre del año dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones
Internacionales RJE Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y
dos, por acuerdo unánime de la totalidad de los socios se acuerda modificar la
cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al objeto de la
sociedad.—Alajuela, 13 de octubre del 2023.—Licda. Marilyn de los Ángeles Sánchez
Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819484 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 12 de octubre de 2023, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad Atlantis Plaza Aluminio Número Cuarenta y Tres S.A., cédula
jurídica 3-101-459661, en la que se reformó la cláusula segunda, sétima y
décima primera del pacto social y se nombran nuevos cargos de junta
directiva.—San José, 13 de octubre de 2023.—Mauricio Alberto Campos Brenes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023819485 ).
Por escritura otorgada ante mí, escritura número treinta y ocho a las diecisiete horas del once
de octubre, se modificó la cláusula sexta de la sociedad L Taller del
Artista Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos setenta y seis mil trescientos once. nueve. Es
todo.—Cartago.—Lic. Rodrigo López Pérez.—1 vez.—( IN2023819488 ).
En San José, ante
el Notario Público Juan Pablo Gamboa Amador, al ser las doce horas veintiséis
minutos del trece de setiembre dos mil veintitrés, mediante escritura número
ciento treinta y nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad VDR Torre Alamo Plateado Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil
setecientos noventa y tres, celebrada a las nueve horas siete minutos del doce
de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se reformó la cláusula sexta
de representación, así como la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José,
trece de octubre del dos mil veintitrés.—Juan Pablo Gamboa Amador, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023819493 ).
Por escritura 56-3 otorgada ante los notarios públicos Luis Diego Zúñiga
Arley, portador de la cédula de identidad número 1-1412-0188 y Alberto Sáenz
Roesch, portador de la cédula de identidad número 1-1032-0959, actuando en el
protocolo del primero, a las 8 horas 30 minutos del día 13 de octubre del 2023,
se protocolizó la Asamblea de Accionistas de la sociedad Silver Magnolias
S.A., con cédula jurídica número 3-101-710217, en la cual se acuerda la
disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Curtis Lynn
(nombres) Schmucker (apellido), de un único apellido razón de su nacionalidad
estadounidense, portador del pasaporte estadounidense número 539980662.
Teléfono: 4056-5050.—Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2023819494 ).
Por escritura
número 97, tomo 16 del suscrito Notario, se protocoliza acta de asamblea de la
sociedad Hostels ECG S.A., se nombra liquidadora, para oposiciones se
aporta el correo electrónico lic.jhonny@hotmail.com.—San José, 13 de octubre de
2023.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819504 ).
Al ser las 10:00 horas del 11 de octubre del 2023, se reforma total la
cláusula sexta de Pieca de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Gerente Alcides Piedra Rodríguez.—Vera Garro Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819505 ).
Mediante
escritura número cuatro del 12 de octubre de 2023, del tomo uno del Notario
Público Cristian Eduardo Fallas Rojas, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de Socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Dos Cuatro
Siete Dos Cinco Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona
jurídica número 3-101–724725, mediante la cual se realizan nuevos nombramientos
en los cargos de la Junta Directiva.—San José, 13 de octubre del 2023.—Notario
autorizado y otorgante Cristian Eduardo Fallas Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023819509 ).
Mediante
escritura número trescientos ocho del tomo tercero, del día doce de abril del
año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad New Horizon Dreams Sociedad
Anónima.—Liberia.—Lic. Franklin Junior Gutiérrez Alvarado, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023819512 ).
Por escritura
número 98, tomo 16 del suscrito Notario, se protocoliza acta de asamblea de la
sociedad JCE Belina S.A., se nombra liquidadora, para oposiciones se
aporta el correo electrónico lic.jhonny@hotmail.com.—San José, 13 de octubre de
2023.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819513 ).
Ante la suscrita
notaria, se llevó a cabo el cambio de domicilio social, y de representantes de
la sociedad Party of Light S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
treinta mil cuatrocientos setenta y tres, celebrada en Ojochal, Osa,
Puntarenas, otorgada a las trece horas del trece de octubre del año dos mil
veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023819514 ).
En esta notaría
se protocolizó en fecha 13 de octubre de 2023, acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de North View Condominio S.A., con cédula
jurídica número 3-101-739656, en la cual se modificó la representación social y
se nombró director uno de la Junta Directiva.—San José, 13 de octubre de
2023.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023819516 ).
A las 13:00, horas de hoy protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Mónica y Diana S.A., con cédula
jurídica número 3-101-718616, en la cual se modifica las cláusulas de capital
social y domicilio del pacto social.—San José, 16 de agosto del 2023.—Kattia
Mena Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819517 ).
A las 13:00, horas de hoy protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Home Solutions MPV S.A., con cédula jurídica
número 3-101-802361 en la cual se modifica Junta Directiva, las cláusulas
segunda y sétima, del pacto
social.—San José, 11 de octubre del 2023.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819518 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número setenta y cuatro, otorgada, a las once horas
treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Estrellita
de Caño Negro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho, con
domicilio en San José, Santa Ana, en el Centro Comercial Vía Lindora, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula de la Administración del pacto
constitutivo y se acordó revocar el nombramiento del actual presidente,
secretario y tesorero de la Junta Directiva y nombrar un nuevo presidente,
secretario y tesorero.—Heredia, nueve de octubre de dos mil veintitrés.—Licda.
Linette Bogarín Steller, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023819524 ).
Ante esta
notaría, por escritura número setenta y tres-dos, otorgada a las once horas del
día nueve de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número
veinte de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto
Inversión OcotaL P I O, S.A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil trescientos setenta, donde se
acordó revocar el nombramiento del tesorero de la Junta Directiva y nombrar un
nuevo tesorero.—Heredia, nueve de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Linette
Bogarín Steller, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023819526 ).
Ante esta
notaría, por escritura número setenta y dos-dos, otorgada a las diez horas
treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta número veintiuno de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones Cuatro Rumbos, S.A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil ciento treinta y
ocho, donde se acordó revocar el nombramiento del secretario y tesorero de la
Junta Directiva y nombrar un nuevo secretario y tesorero.—Heredia, nueve de
octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Linette Bogarín Steller, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819527 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada en San José, Coronado, a las catorce horas del
día trece de octubre del dos mil veintitrés, de Construcciones Jianjeri
Sociedad Anónima. Protocoliza acta número dos y tres de la asamblea
extraordinaria de socios, reforma miembros de la junta directiva.—Licda. Ana
María Masís Bolaños, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023819534 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta minutos del trece de
octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Transcomer Atlántico S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil quinientos
doce, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de
octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819535 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada
por la sociedad denominada Inversiones Sequeira Badilla del Sur Sociedad
Anónima, en donde se reforma la administración de la sociedad, se revoca y
se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San José, Pérez Zeledón, 13
de octubre del 2023.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario Público.—1
vez.—( IN2023819536 ).
Por escritura de las 15:00 horas del 10 de octubre del 2023, otorgada
ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada con razón social bajo la denominación del Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: 99 años a partir del 10 de
octubre del 2023. La representación judicial y extrajudicial corresponde al
gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social: cien mil colones.
Domicilio: En la provincia de Guanacaste, cantón décimo (La Cruz), distrito
primero (La Cruz), cien metros al oeste de las oficinas del Instituto
Costarricense de Electricidad, casa de color blanco, de una planta, a mano
derecha.—San José, 10 de octubre del 2023.—Cristian Chacón Castillo, Cédula
1-0913-0018 carné 9116, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819537 ).
Por escritura
número, otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas con quince minutos
del día doce de octubre del dos mil veintitrés James David (nombre) Tittle
(apellido) de un solo apellido a raíz de su nacionalidad estadounidense, mayor
de edad, divorciado, pensionado, vecino de Puntarenas, Parrita, Isla Palo Seco,
un kilómetro al este del Hotel La Isla, portador del pasaporte de su país
número A dos tres tres cuatro nueve seis dos tres; en mi calidad de
representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones
James David And Diana Lee Tittle Sociedad Anónima, con domicilio en
Puntarenas, Parrita, Isla Palo Seco, un kilómetro al este del Hotel La Isla con
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos un mil seiscientos setenta, para
de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta
y cinco, solicitar la reinscripción de la referida sociedad.—Parrita a las
catorce horas del trece de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Roberto
Alonso Rímola Real, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819541 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número ciento cuarenta
y uno- décimo cuarto, otorgada en
Guanacaste a las catorce horas del día trece de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad
denominada Cenízaro Rojo FG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatro cero cero ocho siete dos, en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: se acuerda la disolución de la sociedad. Es
todo.—Guanacaste, Playas del Coco, trece de octubre del dos mil
veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023819547 ).
Ante esta notaría
se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Pricose Primera Sociedad Agencia de Seguros S.A.,
cédula jurídica número 3-101-184673, celebrada el 07 de setiembre de 2023,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 11
de octubre del 2023.—Said Breedy Arguedas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023819553 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las ocho horas, del día cinco de octubre de dos mil
veintitrés, se constituye la sociedad Samara Ittmann Holdings, Limitada.
Es todo.—San José, trece de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra
Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023819554 ).
Mediante escritura número 308 del tomo 16° del protocolo del notario
Enrique Corrales Barrientos, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria
Habicoro NMF Sociedad Anónima.—San Vito, 11 de octubre del 2023.—Lic.
Enrique Corrales Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819560 ).
Mediante escritura número 307 del tomo 16° del protocolo del notario
Enrique Corrales Barrientos, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Corporación
Gema De Rio Claro Sociedad Anónima.—San Vito, 11 de octubre del 2023.—Lic.
Enrique Corrales Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819562 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 13 de octubre de 2023, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Tres-
Ciento Uno- Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Ocho S.A., cédula
jurídica Tres- Ciento uno- Setecientos cincuenta y cinco mil setecientos ocho.
Se modifica la cláusula Novena del Estatuto, creando el cargo de Vocal, y
otorgando a este personero y a la Tesorera facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, y se nombra Tesorera a Huina Xie y Vocal a Yichun
Wu.—Alajuela, 15 de octubre de 2023.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819569 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 124-2, a las 08 horas del
11 de octubre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Central de Servicios PC, S.A., cédula jurídica número
3-101-096527, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto social,
correspondiente al domicilio.—San José, 15 de octubre de 2023.—Licda. Erna
Elizondo Cabezas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819571 ).
En mi notaría, mediante escritura sesenta y siete, visible al folio
cincuenta y siete vuelto, del tomo siete del protocolo, otorgada a las diez
horas del diez de octubre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad NEU
Logistic Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, representado
por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—Alajuela
catorce de octubre de dos mil veintitrés.—Marco Lino López Castro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023819579 ).
El suscrito
notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina
abierta en La Suiza, hace constar qué mediante escritura notarial, número 368,
de las 16:00 horas, del día doce de octubre del 2023; se abrió proceso de
disolución de la sociedad Lindo y Compañía Limitada, cédula jurídica 3-
102-002218. Es todo.—16 de octubre del 2023.—Alejandro Hernández Porras,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023819581 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de Ronald Hidalgo Vega, a las 14:50 horas del 14
de octubre del 2023, se constituyó la sociedad Santo Santo Mercadito
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2023.—Lic. Ronald Hidalgo
Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819586 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y ocho, tomo nueve del notario
Jose Miguel Zúñiga Zúñiga, la sociedad Milshi Corporacion S.A, por medio
de su representante la señora Mildred Shirley Rowland, pasaporte estadounidense
numero dos uno cero uno dos dos siete dos nueve, nombra liquidador de la
sociedad por encontrarse disuelta por ley.—José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023819588 ).
Por escritura
número 37 otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del 16 de
octubre del 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de Ofibodegas La Aurora OA S. A., cédula jurídica N° 3-101-771491,
en los que se reforma la representación: corresponderá al presidente y tesorero
de la Junta Directiva; y se reforma el domicilio social: San José, calle 25,
avenidas central y primera, casa 55N.—San José, 16 de octubre del 2023.—Licda.
Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819593 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta
minutos del día dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Cacs Presta Max Limitada, donde se acuerda reformar las
cláusulas novena y segunda de los estatutos sociales de la compañía.—San José,
dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz
García.—1 vez.—( IN2023819595 ).
Por escritura
autorizada a las doce horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad Villa San Miguel S. R. L., en la que se
modifica el domicilio de la sociedad y se aumenta el capital, modificándose la
cláusula cuarta de sus estatutos.—San José, catorce de setiembre de dos mil
veintitrés.—Lic. Susie Priscila Miranda González, Notaria.—1 vez.—(
IN2023819598 ).
Por escritura
autorizada a las once horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Los Cristales Sociedad Anónima, en la que
se aumenta el capital de la sociedad, modificándose la cláusula cuarta de sus
estatutos, y se nombra fiscal.—San José, catorce de setiembre de dos mil
veintitrés.—Lic. Susie Priscila Miranda González, Notaria.—1 vez.—(
IN2023819599 ).
Asamblea de
cuotistas de Ruzam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos once mil setecientos
treinta. Se reforma la cláusula sexta de la administración y sétima de la
representación, gerente con facultade de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Se nombra dos subgerentes. Escritura otorgada en San José, a las diez
horas del doce de octubre del dos mil veintitrés.—Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2023819601 ).
Mediante escritura número setenta-nueve, otorgada por el notario público
Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las ocho horas con quince horas del día trece
de octubre, se transforma la sociedad Rambam Therapeutics Sociedad Anónima
en una sociedad limitada cuya denominación social será Rambam Therapeutics
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, trece de octubre de dos mil
veintitrés.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023819603 ).
Ante esta
notaría, por medio de escritura pública número 54, otorgada en Guápiles, a las
9:30 horas del 10 de octubre del 2023, se protocolizó el acta N° 2 de la
sociedad Tubérculos Ticos SRL, cédula jurídica N° 3-102-870404, se tomaron
los siguientes acuerdos: Se acuerda reformar la cláusula sobre la
administración de la sociedad y la cláusula sobre la representación de la
sociedad. Es todo.—Dada en la ciudad de Guápiles, al ser las nueve horas del
doce de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2023819604 ).
En mi notaría,
el dieciséis de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea de Servicios
Computacionales Novacomp S.A en la que se acuerda modificar cláusula del
domicilio.—Heredia, dieciséis de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana
Sophia Lobo León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819616 ).
En mi notaria por
escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 08 horas del 13 de octubre
del 2023, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Pálida
Aurora Limitada. Se reforma clausula Octava.—Santa Ana, 14 de octubre del
2023.—Miguel Armando Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819619 ).
En mi notaría por
escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 07 horas del 13 de octubre
del 2023, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de JDC Vista
Tres Bahías LLC Limitada. Se reforma clausula Octava.—Santa Ana, 14 de
octubre del 2023.—Miguel Armando Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023819620 ).
Por escritura número 138, otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 11 de
octubre de 2023, protocolicé la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Central-Law Escrow & Trust, S.A., cédula jurídica número
3-101-198747, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad y se nombra liquidador.—San José, 16 de octubre de 2022.—Mauricio
Quirós González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819621 ).
En mi notaría por
escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 09 horas del 13 de octubre
del 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de La Fantasía del Pacífico Azul
Limitada. Se reforma clausula Octava.—Santa Ana, 14
de octubre del 2023.—Miguel Armando Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023819622 ).
En mi notaria por
escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 10 horas del 13 de octubre
del 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Siete Limitada. Se
reforma clausula Octava.—Santa Ana, 14 de octubre del 2023.—Miguel Armando
Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819623 ).
Ante esta notaría,
se reformó la cláusula de la
representación de Importaciones Mundotex. TJ, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cinco mil
quinientos.—San José,
dieciséis de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Solís Amen, Notario
Público, carné número
13749.—1 vez.—(
IN2023819627 ).
Ante mí, Rafael
Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Auronico
Baltocasa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos
cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y dos, ha acordado su
disolución.—Barva de Heredia dieciséis de octubre del año dos mil
veintitrés.—Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023819629 ).
Mediante escritura número ciento setenta y ocho visible al folio ciento
cincuenta y cinco vuelto del tomo decimo de mi protocolo, se disolvió y liquidó la sociedad denominada La Flory
Marcela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero
veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y uno. Es todo.—San José, diez de
octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Federico Breña Ferrero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023819630 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número nueve- uno, visible al folio seis vuelto,
del tomo uno, a las diez horas quince minutos, del doce de octubre del año dos
mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Luxury
Lights Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-
ciento dos- ocho ocho cuatro seis ocho seis, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula Octava del pacto constitutivo, a fin de reformar su
representación.—Ciudad de Guanacaste, a las once horas y treinta minutos del
día doce del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Dayana de los
Ángeles Solano Vega, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023819632 ).
Por escritura número: cuarenta y seis, del tomo décimo de mi protocolo,
otorgada a las 10:00 horas del 16 de octubre de 2023, se protocolizó acta tres,
de asamblea general de socios, en la cual se aprobó la disolución de la
sociedad: Terrazas de Portalón Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-397860.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023819653 ).
En esta notaría se protocolizó el acta de reunión de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Siete Mil Doscientos Setenta SRL, cédula jurídica
3-102-737270 en la que se acordó modificar la Razón Social.—Pérez Zeledón, 16
de octubre de 2023.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2023819656
).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 8 horas del 13 de octubre del 2023, se
protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de 3-102-784662
S.R.L., cédula jurídica 3-102-784662, donde se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 13 de octubre del 2023.—Guillermo Emilio Zúñiga González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023819657 ).
Por escritura
número: cuarenta y siete, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las 10:30
horas del 16 de octubre de 2023, se protocolizó acta dos, de asamblea general
de socios, en la cual se aprobó la disolución de la sociedad: Mabadat
Procesamientos Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-385726.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023819658 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria celebrada a las 15 horas del 12 de octubre de 2023, se
modificó la cláusula quinta (de la representación), de la sociedad Grupo
Asesor Contable Financiero Constelación S.A. cédula jurídica 3-101-077059,
protocolizada en escritura número 219 visible a folio
99 frente del tomo 12 de mi protocolo.—Licda. Georgina Castillo Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2023819659 ).
Por escritura
pública otorgada por el notario Jaime Alberto Carrera Hidalgo, a las 08:00
horas del día veintiuno de setiembre de 2023, se constituye la sociedad civil
denominada Blozoon cédula jurídica por asignar.—San José
16 octubre 2023.—Lic. Jaime Carrera Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023819666 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta
minutos del día dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Nectar Tech International, S.A. Donde se
acuerda modificar las cláusulas octava y novena y se acuerda dejar sin efecto
la cláusula décimo tercer de la Compañía.—San José, dieciséis de octubre de dos
mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819668 ).
Por escritura
otorgada ante mí, en San Juan de Santa Barbara
de Heredia, a las doce horas del quince de octubre del dos mil veintitrés, se
solicita la reinscripción de El Capiche O.G. Sociedad de Responsabilidad
Limitada, tres-ciento dos-cuatrocientos veintiún mil setecientos cuatro,
dada la entrada en vigencia de la Ley para la Reinscripción de Sociedades
Disueltas número diez mil doscientos cincuenta y cinco, publicada el treinta y
uno de mayo del dos mil veintidós, y las circulares emitidas por el Registro de
Personas jurídicas, se opta por solicitar la reinscripción de El Capiche
O.G. Sociedad de Responsabilidad Limitada, tres-ciento dos-cuatrocientos
veintiún mil setecientos cuatro.—Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819669 ).
Reinscripción de
sociedades disueltas por Ley N. 9428 (Ley N. 10255) El suscrito Gonzalo Alfonso
Monge Corrales, Notario Público de Ciudad Quesada, hago constar que se apersonó
a mi despacho Zaf Ali (nombre) Baig (apellido), mayor, casado en segundas
nupcias, comerciante, con un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero uno uno siete
uno cero dos ocho, en mi calidad de representante con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad SMB Assets Management Services Sociedad Anónima
cédula jurídica número 3- 101- 730981, con domicilio en Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela frente los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a efecto de que, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecer dentro del plazo
de ley, ante ésta notaría pública a otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad. Ciudad Quesada, a las trece horas del
ocho de setiembre del dos mil veintitrés. Zaf Ali Baig.—Lic. Gonzalo Alfonso
Monge Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819670 ).
En la notaría del Licenciado Martín Alfredo Masís Delgado, mediante
escritura número setenta y tres, del folio cincuenta y dos vuelto, del tomo
tres, en San José, a las once horas del doce de octubre del dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios, de la
empresa Tato del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
-ciento uno- dos cero cero ocho cuatro dos, en la cual acuerdan Disolver la
sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene
actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde
del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.
Publicar una vez.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023819675 ).
Mediante
escritura pública otorgada en esta notaria, a las diez horas del trece de
octubre del dos mil veintitrés. se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Kramberg Propiedad S. A., donde se
decide reformar la administración de la sociedad por acuerdo de socios. Es
todo.—San José, trece de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. José Martín Salas Sánchez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023819676 ).
Se disuelve sociedad denominada Compañía Inversionista Isla Caballo S.
A., cédula jurídica número 3-101-117664, otorgada ante el Licenciado Walter
Martínez Ceciliano, carné
número catorce mil quinientos doce, a las diecisiete horas veinte
minutos del once de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023819677 ).
Se disuelve sociedad denominada Compañía Pesquera Ojaran S. A.,
cédula jurídica número 3-101-008699, otorgada ante el licenciado Walter
Martínez Ceciliano, carné
número catorce mil quinientos doce, a las dieciséis horas cincuenta
minutos del once de octubre del dos mil veintitrés.—Lic.
Walter Martínez Ceciliano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819680 ).
Por escritura otorga da en la Ciudad de San José, a las catorce horas
del trece de octubre de dos mil veintitrés se protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Inversiones Suyen Sociedad Anónima
cedula jurídica Tres- ciento uno- setecientos cinco mil trescientos sesenta y
nueve, mediante la cual se disuelve sociedad.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819683 ).
Mediante la escritura número: doscientos cuarenta de mi protocolo número
veintidós, se acuerda reformar de la cláusula segunda y novena de Niza
Investors Group Sociedad Anónima, escritura otorgada al ser las doce horas
del trece de octubre de dos mil veintitrés.—San José, Uruca trece de octubre
del dos mil veintitrés.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Carné 11321, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023819684 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 16 de octubre del 2023,
ante la Notaria Adriana Ruiz Madriz, se protocolizó el acta de la sociedad Colchic,
S.R.L., cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos treinta y
cinco mil novecientos ochenta y seis, mediante la cual se modificó la cláusula
segunda relativa al domicilio del pacto social de la sociedad, por lo que ahora
el domicilio será en la ciudad de Heredia, Heredia, Mercedes Norte, del
Automercado quinientos metros al norte y cuatrocientos metros al oeste, casa
con tapia de piedra y portón negro, pudiendo establecerse agencias y sucursales
en cualquier parte de la República de Costa Rica o a fuera de ella.—San José,
16 de octubre del 2023.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819687 ).
Gonzalo Cervantes
Barrantes, Notario Público con oficina en San José, hace constar que por
escritura otorgada al ser las ocho horas del día once de octubre del año dos
mil veintitrés, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula sexta de
la administración de la sociedad anónima denominada Servicios Hospitalarios
Latinoamericanos Integrados Shli Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de
octubre del 2023.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023819688 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 13 de octubre del 2023, la
sociedad Delivery Hero Costa Rica Limitada, cédula jurídica
3-102-739999, modificó la cláusula del capital social aumentándolo.—San José,
13 de octubre del 2023.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1
vez.—( IN2023819690 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día dieciséis de
octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda San Antonio HG, S.A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y
cinco mil quinientos nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente
a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José,
dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819693 ).
Se disuelve
sociedad denominada Compañía Inversionista Isla Bejuco S.A., cédula
jurídica número 3-101-118480, otorgada ante el licenciado Walter Martínez
Ceciliano, carnet número catorce mil quinientos doce, a las diecisiete horas
veinticinco minutos del once de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Walter
Martínez Ceciliano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819697 ).
Mediante acta número 4, acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Evolución Electromecánica EVOLMECA S.A., con cédula jurídica 3101731935 se acuerda por
unanimidad de votos cambiar el nombre de la sociedad a Sinergia Biomédica
SINBIOMED S.A., celebrada a las 11 horas del día 06 de octubre del año
2023.—Tibás, San José.—Cinthya Villalobos Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819698 ).
Se disuelve
sociedad denominada Sillarrota S.A., cédula jurídica número
3-101-074283, otorgada ante el licenciado Walter Martínez Ceciliano, carnet
número catorce mil quinientos doce, a las diecisiete horas cinco minutos del
once de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023819700 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de representantes y
de la representación de la sociedad Tierra Verde Las Brisas Estates Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos nueve mil quinientos setenta y nueve, celebrada en Ojochal,
Osa, Puntarenas, otorgada a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de
octubre del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819701 ).
Se disuelve
sociedad denominada Lucky Number S.A., cédula jurídica número
3-101-461906, otorgada ante el Licenciado Walter Martínez Ceciliano, carné número catorce mil quinientos doce, a las diecisiete
horas treinta minutos del once de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023819704 ).
Yo, Elsibel Figueroa Díaz, Notaria Publica, hago constar que el señor
Niger Torres Sequeira cédula de identidad cinco cero doscientos ochenta y siete
cero trescientos noventa y dos, compareció ante esta notaría en calidad de
representante legal con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones
K y K Cielo Nuevo Tierra Nueva S.A., cédula jurídica número 3-101-597358, y
de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta
y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, dieciséis de octubre
del año dos mil veintitrés.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819707 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Manrique Rojas Ibarra, a
las 11:20 horas, del día 16 de octubre del 2023, se protocolizó el acuerdo de asamblea
de cuotistas de la sociedad denominada Aguirre Asesorías e Inversiones
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-831664, mediante la cual se
acordó la liquidación la compañía.—San José, 16 de octubre del 2023.—Manrique
Rojas Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819708 ).
Sírvase publicar
el presente edicto de Constitución de Sociedad de Anónima por una única vez en
el Diario Oficial La Gaceta: “Ante la suscrita Viviana Melissa Vargas
Téllez, Abogada y Notaria Pública con oficina en San Jose, hago constar que
en mi notaria se constituyó la sociedad que se denominara Orimar S.A,
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse ORIMAR S.A. Capital suscrito y pagado
mediante títulos valores. Publíquese una vez. Escritura número ciento
veintisiete de las quince horas cincuenta minutos del día dieciséis de octubre
del año 2023.—Licda. Viviana Melissa Vargas Téllez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023819717 ).
Ante esta notaría se hace de conocimiento público que se está
rescribiendo en el Registro Nacional la sociedad Transportes Sancir Sociedad
Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-291599 se procederá a reinscribir. Es Todo.—Pérez Zeledón
16 de setiembre del 2023.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023819718 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del
dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Ganadera
Jodami de Venado Sociedad Anónima.— Alajuela, dieciséis de octubre del dos
mil veintitrés.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023819720 ).
Taquemi
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno-
setecientos setenta y cuatro mil veintiuno, Se reforma pacto constitutivo en
cuanto a domicilio, junta Directiva y representación legal.—San José a las diez
horas dieciséis de octubre dos mil veintitrés.—Karla Francinie Garro
Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023819721 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del
dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Ganadera
Jodami de Venado SC Sociedad Anónima.—Alajuela, dieciséis de octubre del
dos mil veintitrés.—Lic. Ariel González Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023819726 ).
Ante esta notaría se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Albright
College Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-
ciento uno- seiscientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta, donde se
modificó cláusulas del pacto social.—Guápiles, dieciséis de octubre dos mil
veintitrés.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera. Móvil 88337834, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023819727 ).
Ante esta notaría
y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de liquidación de Inversiones
Meredith de Santa Ana IMSA S.A., cédula N° 3-101-342438, otorgada
mediante escritura número 166 del tomo 5.—San José, Costa Rica, 16 de octubre
de 2023.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria Pública.
Cel. 8846-8145.—1 vez.—( IN2023819729 ).
Por escritura número 47 del tomo 29 de mi protocolo, otorgada las 8:00
horas del 16 de octubre el año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de
asamblea general de socios de la compañía 3-101-470565, S.A., con cédula
de persona jurídica número 3-101-470565 mediante las cuales se reforma la
cláusula administración, de los estatutos sociales.—San José, 16 de octubre del
año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023819730 ).
Mediante
escritura número N° 106-10, de la notaría del Lic. Hugo Salazar
Solano, de fecha 26 de setiembre del 2023, visible al tomo 10, folio N°
104, la sociedad denominada Pollos Cadett SRL, cédula jurídica número N°
3-102-863739, se realizó, cambio de nombre y reforma de estatutos. Es todo.
Dada en Alajuela, el 26 de setiembre del año 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023819731 ).
Por escritura
número 22 del tomo 29 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 03 de
octubre del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general
de socios de la compañía 3-102-862618 S.R.L., con cédula de persona
jurídica número 3-102-862618 mediante las cuales se reforma la cláusula quinta,
de los estatutos sociales.—San José, 16 de octubre del año 2023.—Lic. Gonzalo
Víquez Carazo. Carne 10476, Notario.—1 vez.—( IN2023819733 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas de hoy, se
protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades: Tres-Ciento
Uno-Siete Cero Uno Ocho Seis Siete S.A. y de Inversiones Oridama S.A.
en las que se acuerda fusionar por absorción las mismas, prevaleciendo Inversiones
Oridama S.A. reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 16
de octubre de 2023.—Patricia Rivero Breedy, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023819735 ).
Por escritura
número ciento ochenta y ocho otorgada ante el Notario Público Jorge Arturo
Campos Araya, a las doce horas veinte minutos del día diez de octubre de dos
mil veintitrés, se procede a protocolizar el acta número cuatro de asamblea
general extraordinaria de cuotistas correspondiente a la sociedad denominada
tres ciento dos siete nueve cuatro uno uno cero, mediante la cual se modifican
la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, dieciséis de
octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023819736 ).
Por escritura número 7-2, otorgada ante esta notaría a las 9 horas del
13 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Los
Cinco CR Devco, Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona
jurídica número tres ciento dos ochocientos ochenta y siete mil doscientos
cincuenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del
pacto social, correspondiente a la administración.—San José, 16 de octubre del
2023.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023819737 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaría, en la Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 11
horas 30 minutos del 4 de octubre del año 2023, se protocoliza en lo literal
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Agencia de
Viajes LIM Travel Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo
Tesorero y Fiscal.—Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 13 horas 25 minutos del
16 de octubre del año 2023.—Licda. María del Rocío Apuy Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819738 ).
Mediante escritura número doscientos uno de las once horas del dieciséis
de octubre del año dos mil veintitrés se modificó la razón social de la
sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Setenta y Tres Mil Trescientos
Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José,
dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Lisa Bejarano Valverde,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819742 ).
Mediante escritura de las once horas del seis de octubre del dos mil
veintitrés, protocolicé acuerdo de asamblea extraordinaria de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Sociedad
Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta
y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro, en el que se modifica cláusula sexta
del acta constitutiva, en cuanto a la representación de la misma, que ahora
recae únicamente en el Presidente.—San José, 12 de octubre del 2023.—Lic. Henry
Mora Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819743 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, se constituyó la empresa Old
Mill Tegridy, Sociedad de Responsabilidad, gerente, apoderado generalísimo,
domiciliada en San Rafael de Escazú, Atenas, capital suscrito y pagado, plazo
cien años.—San Jose, 3 de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Antonio
Lizano Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819747 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Inversiones
Mata Palo del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- uno seis seis siete nueve cero, dentro del cual el señor Víctor Julio
Quesada Ramírez, cédula de identidad número cuatro- ciento dieciséis-
ochocientos sesenta y dos, en su calidad de liquidador ha presentado el estado
final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Que la
sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo,
ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría con oficina en Buenos Aires, Puntarenas, diagonal a la Plaza de Futbol
del MOPT, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar
una vez.—Buenos Aires, Puntarenas a las catorce horas del trece del mes de
octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Dunia Montes Centeno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819748 ).
Los señores:
Freddy Gerardo Alvarado Mejías, cédula: uno- ochocientos setenta y uno-
setecientos setenta y cuatro, y Maribel Alvarado Mejías, cédula: uno- mil
trece- ciento cincuenta y dos, constituyen la sociedad denominada: Servicios
Fredalme Sociedad Anónima, escritura otorgada a las trece horas del
dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, ante el notario Javier Brenes
Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819750 ).
Por escritura número tres-seis a las catorce horas del dieciséis de
octubre de dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en donde se modificó la junta, el nombre y el domicilio de la
sociedad Inversiones Jacy Bribri Sociedad Anónima cédula jurídica
tres-ciento uno- cuatro ocho dos seis cero uno.—Rafael Eduardo Pizarro Torres,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023819756 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las trece horas treinta minutos del día
dieciséis de octubre del dos mil veintitrés, ante el Notario Carlos Gutiérrez
Font, se protocolizó la disolución y el nombramiento de liquidador de la
empresa denominada Arrienda Costa Pencas TT Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos noventa y tres mil
trescientos treinta.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil
veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819762 ).
El notario
público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las doce horas
del cuatro de octubre de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Marl Adventures Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos dos mil trescientos
cincuenta y ocho, donde se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas,
cuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023819764 ).
Por escritura #46
otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 15 de setiembre del 2023 se
reformó la cláusula novena, cláusula de la Administración de la sociedad Corporación
Josemel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-529573.—Cartago, 16 de
octubre, 2023.—Paula Rojas Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819772 ).
Ante esta notaría, por escritura ochenta y tres-tres, otorgada a las
ocho horas del dos de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta
número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad C
ciento treinta y nueve mil trescientos noventa y tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y siete mil
quinientos treinta y siete, en donde por acuerdo del capital social se modifica
la cláusula del domicilio social en la que dirá provincia de San José, cantón
Desamparados, distrito Las Gravilias, del Bar Mahos, cincuenta norte y
cincuenta este, casa trescientos noventa y uno.—San José.—Licda. Andrea
Patricia Segura Sandoval, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023819781 ).
Se hace constar
que mediante escritura número 121 otorgada a las 14:30 horas del 16 de octubre
del 2023, ante el notario Felipe Esquivel Delgado, se protocoliza el acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Melted, S.A.
3-101-673193, mediante la cual se reformó la cláusula del capital social. Es
todo.—San José, 16 de octubre del 2023.—Felipe Esquivel Delgado, Notario
Público, correo fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023819786 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento ochenta y dos, al tomo
número uno de mi protocolo, se presenta la revocatoria y el nombramiento al cargo
de gerente de la Sociedad Wu Ciento Sesenta y Ocho INC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula tres- ciento dos- quinientos cincuenta y nueve mil doscientos
cuarenta y cinco.—San Jose dieciséis de octubre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Adán Alvarado Victoria, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819788
).
Ante mi notaría a
las veinte horas del 12 de octubre del 2023. se protocolizó acta de la sociedad
Corporación Click KS SA. cedula jurídica 3 101 80588. Se reforma
cláusula del pacto constitutivo de la representación social.—San José, 12 de
octubre del 2023.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023819795 ).
Mediante
escritura número 24-9, otorgada ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo,
a las 16:20 horas del 16 de octubre del año 2023, por la cual se protocolizan
los acuerdos de acta de asamblea de cuotistas número tres de Alpenspa,
S.R.L. y se modifica la cláusula referente a la administración y se nombran
nuevos Gerentes.—Quepos, Puntarenas, 16 de octubre del año 2023.—Lic. Lawrence
Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819796 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día
dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Svalbard
Northway S. A. Donde se acuerda liquidar la Compañía.—San José, dieciséis
de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819798 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día dieciséis de
octubre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Central
Project Development, Sociedad Anónima. Donde se acuerda la liquidación de
la Compañía.—San José, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023819799 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22:50 horas del día 12 de octubre
de 2023 se protocoliza asamblea de cuotistas de la compañía JCR Funding
Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número
3-102-727014, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta y se nombra un
nuevo gerente.—San José, 17 de octubre de 2023.—Lic. Mario Rodríguez Obando,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023819802 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 13 de octubre de 2023,
se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Soluciones
Interactivas en Multimedios, S. A., mediante la cual se acordó reformar las
cláusulas del pacto constitutivo referente al nombre y al domicilio.—Jorge
Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819807 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del
26 de setiembre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de
la sociedad Metropolitan Tower Nivel Quince Número Tres, S. A., mediante
la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la
administración y se nombra nueva junta directiva.—Jorge Moisés Ulloa Maduro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023819808 ).
Ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Condominio Riveras
del Monte Nevada Seis S.A., cédula jurídica N° 3-101-337949.—San José, 16
de octubre de 2023.—Sergio Quesada González, Notario Público. Carné 4542.—1
vez.—( IN2023819809 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día 16 de octubre,
dos mil veintitrés se reforma la cláusula de la administración de E I R L
Elicaher cédula jurídica
3-105-266181 y, se nombran como Sub Gerente Uno Natalia Morera Calvo, cedula
1-1278-0221 , como Subgerente dos a María Carolina Morera Calvo, cedula
1-1363-0643 y como subgerente tres a Franklin Jose Morera Calvo, cedula de
identidad 1-1422-0114, los tres apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando siempre en forma conjunta cualquiera de ellos con la Presidente.—San
Jose, 16 de octubre, 2023.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819810 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 09 de octubre, dos mil veintitrés
se reforma la cláusula de la administración de Tres Ciento Uno Setecientos
Sesenta y Ocho Mil Setecientos Veinticinco, Sociedad Anónima nombra como Secretaria y, se nombra a Natalia Morera Calvo, cedula
1-1278-0221 y, como Tesorero Franklin José Morera Calvo, cedula
de identidad 1-1422-0114, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando siempre en forma conjunta cualquiera de ellos con la Presidente.—San
Jose, 09 de octubre, 2023.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819811 ).
Por escritura
ante mí, a las 10:00 horas del día ...de octubre, 2023, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Lasgopa, S.A. cédula de persona
jurídica N° 3-101-671488, mediante la cual se reforma la cláusula de
administración la cual dice: La Junta Directiva estará conformada por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero. La representación
judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al Presidente y al
Vicepresidente, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, de acuerdo al artículo un mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil, Presidente Rodolfo Schlager Hernández, Vicepresidente María
Gabriela Gomar Padilla.—San Jose, 07 de octubre, 2023.—Mireya Padilla, Notaria
Pública. mirepadiqar@qmail.com Tel: 83814862.—1 vez.—( IN2023819812 ).
Mediante escritura número ciento trece de las nueve horas y treinta
minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés, se modificaron los
estatutos del Pacto Constitutivo de la Compañía Mure Tortuga Escondida,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos
noventa y nueve mil ciento cincuenta y dos. Es todo.—San José, catorce horas y
treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés.—Enrique Loría
Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819816 ).
Ante esta notaría, se
protocolizaron los acuerdos de: Chola
Sociedad de Responsabilidad Limitada con el número de cedula jurídica: tres ciento dos siete siete siete
tres cinco cinco a las once horas del día veintinueve de septiembre del año dos
mil veintitrés e n su domicilio social. Primero: En acuerdo unánime se acuerda
reformar la cláusula sexta de la representación judicial y extrajudicial de la
compañía para que en a delante se lea de la siguiente manera: Clausula Sexta:
La sociedad será administrada por un Gerente quien podrá ser socio o no. Quien
tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme lo estipula
al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Podrá sustituir
su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo,
reservándose o no sus facultades originales, igualmente podrá nombrar toda
clase de apoderados, revocar esos poderes y conferir otros nuevos sin perder
por ello su condición de representante. El nombramiento y la revocación del
representante, se producirá por mayoría relativa de votos, computados según las
cuotas sociales. Segundo: Se acuerda nombrar como Gerente a partir de hoy y por
el resto del plazo social al señor Ignacio (nombres) del Solar Flórez
(apellidos), de nacionalidad estadounidense, quien es mayor de edad, divorciado
una vez, chef, vecino de Playa Grande, exactamente cien metros al oeste de la
asada, Cabo Velas Santa Cruz de Guanacaste, portador de la cedula de residencia
número uno ocho cuatro cero cero dos cuatro ocho cero uno, quien acepta
mediante carta el mandato que se le confiere, la cual se guarda en archivo y
entra en ejercicio del mismo a partir de esta fecha.—Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023819818 ).
Por escritura número
treinta y siete del tomo dieciocho de mi protocolo de las once horas del
dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizo el acta que
reforma la cláusula octava de los estatutos de The Cianciulli Twins S.A.,
cédula jurídica numero 3101-472781.—Ciudad Colon, dieciséis de octubre
del año dos mi veintitrés.—Alex Benjamín Gen Palma, carne 6484, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023819819 ).
Ante esta notaría
se ha protocolizado acta de la sociedad Jungle Escape Nosara Sociedad
Anónima, cédula Jurídica número tres- ciento uno- setecientos sesenta y
nueve mil seiscientos veintisiete. Mediante la cual los socios acuerdan la
disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso
A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste, diez de octubre del año dos mil
veintitrés.—Cesar Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819820 ).
Ante mí Carlos Fernández Vázquez, Notario Público, la empresa Inversiones
Veintiocho de Mayo H I Limitada, revocó el nombramiento de Gerente y procedió
a nombrar nuevo Gerente, mediante el acta de reunión de Cuotistas de tres del
nueve de octubre del dos mil veintitrés, protocolizado a la escritura
trescientos noventa y ocho del tomo treinta y siete del Notario Público Carlos
Luis Fernández Vázquez, el día once de octubre del dos mil veintitrés.—Lic.
Carlos Luis Fernández Vázquez, teléfono 2453 1941, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023819821 ).
Que en la asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Maple
Rain Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101- 458809 de las siete horas del día seis de octubre del
año dos mil veintitrés, celebrada en Guanacaste- Santa Cruz Tamarindo, oficina
P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos,
se acordó la disolución de la sociedad.—Quince horas del día dieciséis de
octubre del año dos mil veintitrés.—José Antonio Silva Meneses. 110820529,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023819822 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de la Licda. María Alejandra
Calderón Hidalgo, a los trece horas del dieciséis de octubre del dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Diamante Verde G M C del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y uno,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, correspondiente
a la representación.—San José, dieciséis de octubre del dos mil
veintitrés.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819824 ).
Ante esta notaria
mediante escritura número 153-5 celebrada a las 16:30 del 16 de octubre del
2023, se nombra nuevo Gerente de la sociedad de esta plaza denominada D 2 8
1 9 2 0 Capital S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-867374.—Liberia 16
de octubre del 2023.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023819826 ).
Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las
09:00 horas del 13 de octubre de 2023, se nombró la Junta Directiva y el Fiscal,
y se acordó la reforma de la cláusula de representación del pacto constitutivo
de la sociedad denominada Herzovich & Herzovich S.A..—Playa
Brasilito.—Jorge Luis Castillo Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819828 ).
Debidamente
autorizado al efecto procedimos a protocolizar mediante escritura número ciento
nueve de las ocho horas del día trece de octubre del año dos mil veintitrés
visible al folio ciento veinticuatro del tomo once del protocolo del notario
Enrique Loria Brunker cédula uno- mil trescientos
cincuenta y cuatro- trescientos noventa, el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bilsisosart, Sociedad de
Responsabilidad Limitada mediante la cual de conformidad con lo dispuesto
por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda
disolver la compañía a partir del día de hoy. Es todo.—San José, dieciséis de
octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1
vez.—( IN2023819830 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del dieciséis de octubre
del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad EQTBL Reciprocity S.A.,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta, sétima y novena del
Pacto Social, revocar los nombramientos de la Junta Directiva, y se nombran
nuevos.—San José, a las quince horas del dieciséis de octubre del dos mil
veintitrés.—Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023819832 ).
La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar
que se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Costureiro
Arreglos y Transformaciones L & G S.A., cédula jurídica 3-101-670290,
dentro del cual el señor Luis Alonso Barboza Lépiz, en su calidad de liquidador
ha presentado el Informe Del Estado Final Financiero en donde se acuerda la
devolución del capital social al accionista único. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con
oficina de San José, Mata Redonda, Sabana Norte, edificio Leumi Business
Center, piso 11, oficinas de Grant Thornton a presentar sus reclamaciones y
hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 16 de octubre de 2023.—Silvia
María González Castro, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023819835 ).
Por escritura número noventa y dos, de las nueve horas treinta minutos
del día doce de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la
sociedad Bemchimmo Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-882427, en la cual se modificó la cláusula décima quinta de los estatutos
sociales.—San José, diecisiete de octubre, dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo
Sánchez Sava, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819838 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos treinta y dos, folio ciento
sesenta y cuatro vuelto del tomo doce de mi protocolo a las diez horas del
dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la
asamblea extraordinaria, de socios de la sociedad Orosi Digital Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil
setecientos sesenta, se reforman los estatutos, cláusula segunda, sobre
domicilio y décimo cuarta sobre el Agente Residente.—San José, diecisiete de
octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Eugenia Soto Baltodano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819840 ).
La suscrita,
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar ante esta notaría, se
encuentra tramitando el cierre de VHE Sociedad de Responsabilidad Limitada,
número de cédula jurídica 3102880843, por lo que solicito se publique el correspondiente
edicto. Es todo.—San José, doce de octubre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—(
IN2023819842 ).
La suscrita,
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar ante esta notaría, se
encuentra tramitando el nombramiento de liquidador de Comercializadora LMG
Dos Sociedad Anónima, número de cédula jurídica
3101105466, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es
todo.—San José, doce de octubre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—(
IN2023819843 ).
Mediante
solicitud de protocolización de acta presentada ante esta notaría, a las
nueve horas del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de las once horas del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, acta
de la sociedad 3-101-721385 S. A., mediante la cual se reestructura la
Junta Directiva y se modifica la cláusula sétima. Es todo.—Curridabat, 17 de
octubre de 2023.—Lic. Ricardo Antonio Solano Zeledón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023819845 ).
Por escritura N° 87-10,
otorgada ante esta notaría, al ser las 10:40 del 9 de octubre del 2023, se
protocoliza acta de asamblea de Costa Esterillos Estates Pau de Arco Cero
Ochenta y Uno S. A., donde se acuerda su liquidación y se aprueba el
balance general de liquidación, y se acuerda revocar el nombramiento de la
liquidadora actual.—San José, 17 de octubre del 2023.—Andrea Ovares López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819846 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diez de octubre del dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Vin Jil
Nic Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las catorce horas del
día cinco de octubre del dos mil veintitrés, mediante la cual se acordó la
disolución de la sociedad. Dentro de los treinta días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución,
que no se base en causa legal o pactada.—Guanacaste, dieciséis de octubre del
dos mil veintitrés.—Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023819848 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, de las diecisiete horas del día dieciséis de
octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta número dos,
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bukanasrs S. A.,
cédula jurídica número 3-101-852152, por la cual no existiendo activos ni
pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad de Puntarenas, a las
diecisiete horas del día dieciséis de octubre del año dos mil
veintitrés.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2023819850 ).
Por escritura N° 88-10, otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 del
11 de octubre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Filial Tres ABC
Los Patios Sociedad Anónima, donde se
acuerda su liquidación y se aprueba el balance general de liquidación, y se
acuerda revocar el nombramiento de la liquidadora actual.—San José, 17 de
octubre del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819851 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las diecinueve horas del día
tres de octubre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Multiservicios Sánchez & Morales Sociedad Anónima. Domicilio Social: Provincia de
Cartago, cantón Paraíso, distrito Paraíso, trescientos metros a! suroeste del
recinto de la Universidad de Costa Rica, barrio El Caíz, calle Los Morales casa
a mano derecha tapia prefabricada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
Social: cien mil colones exactos. Presidente: Harold Morales Calderón.—San Jose
17 de octubre del 2023.—Licda. Rebeca Almanza Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819862 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Valle Martínez Sucesores S.A. donde
se reforman las cláusulas 5ta. y 6ta. del pacto social.—San José, 16 de octubre
de 2023.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819876 ).
La suscrita
notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se modificó el
pacto constitutivo de denominada La Carreta de Agua Buena Sociedad de
Responsabilidad Limitada cédula de persona Jurídica número:
tres- ciento dos- ocho dos seis uno cinco nueve, nueve horas con
cuarenta y dos minutos del diecisiete de octubre del dos mil
veintitrés.—Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023819882 ).
Ante esta notaria comparece Maikol Eduardo Fernández Murillo cédula uno-
mil cuatrocientos setenta y ocho- trescientos diecinueve quien es el dueño de
la totalidad del capital social de la sociedad Tres Ciento Dos-Ochocientos
Cinco- Setecientos Setenta y Nueve Sociedad Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres ciento dos-ochocientos cinco- setecientos setenta y nueve,
para solicitar ante el Registro Nacional la disolución de la sociedad
mencionada. Es todo.—Licda. Andrea Brenes Arias, Notaria. 112500757.—1 vez.—(
IN2023819888 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas del 11 de octubre de
2023, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio
Los Itabos Filial Cincuenta y Siete Potasio SA, en virtud de la cual se
disolví dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 11 de octubre de 2023.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2023819896 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 21:30 horas del 16/10/2023, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Gi
Foreign Exchange Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-670906.
En las cuales, por unanimidad de votos de los presentes, se acordó:
modificación de la administración, operación de la asamblea de socios, remoción
de miembros de Junta Directiva, nuevos nombramientos, revocación y otorgamiento
de poderes, entre otras reformas al pacto social. Es todo.—Cartago, 17 de
octubre de 2023.—Lic. Adrián Chacón Naranjo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023819899 ).
El suscrito
notario, hago constar y doy fe que mediante escritura número ciento treinta y
tres, otorgada a las catorce horas y treinta minutos del diez de octubre de dos
mil veintitrés, en el tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Interacero Internacional
de Acero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
setecientos ochenta y un mil cuarenta y dos, en la cual se realiza modificación
de la cláusula del domicilio social y agente residente.—Alajuela, Atenas, diez
horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés.—Andrés
Gómez Tristán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819900 ).
Por escritura
número ciento cuatro, del tomo segundo de la Notaria Gabriela Meléndez Naranjo,
iniciada al folio ciento dieciocho frente, de las ocho horas del diecisiete de
octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la
sociedad Corporación Lilo de Biolley Limitada, donde se nombra como
Gerentes a Trevor Bernard Berkowitz y a Aaron Casey Berkowitz. Es
todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las nueve horas del veintiséis del
abril del dos mil veintitrés.—Gabriela Meléndez Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819903 ).
La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante
esta notaría, se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad In The Spring Time S.A. y Nestopia
S.A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta
metros al este del Hotel Villas Guía, edificio de dos pisos color beige,
oficina número tres. Norte.—17 de octubre de 2023.—Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819906 ).
Por escritura
otorgada ante mí, quince horas del diecisietes de octubre del año dos mil
veintitrés, escritura número ciento cincuenta del tomo once al Folio noventa
vuelto del protocolo del notario Owen Amen Montero, de la sociedad denominada Tres-
Ciento Dos- Seiscientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Ochenta y Seis Sociedad
De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-
ciento dos- seiscientos ochenta y dos mil setecientos ochenta y seis, se
informa disolución de la sociedad indicada de la sociedad antes descrita es
todo.—17 10 2023.—Lic. Owen Amen Montero, Notario Público. Teléfono: 2772
5333.—1 vez.—( IN2023819913 ).
Por escritura
otorgada ante los Notarios a las 11:00 horas del día 17 de octubre del 2023, se
protocolizó el acta de las 13:30 horas del 12 de octubre de la sociedad Tres-
Ciento Uno- Trescientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta S.A.,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos cuarenta y seis
mil novecientos cuarenta, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y
sexta de los Estatutos y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 17
de octubre del 2023.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, gbarboza@servicioslegalescr.net,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819914 ).
Se hace constar que en esta notaría, por medio de la escrutar 400-21 de las 17 horas
del 16 de octubre del 2023, se protocoliza acta 3 de la sociedad Autos La
Virgencita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-369935, referente a
modificación de razón social a Rojas Leasing And Sales Sociedad Anónima y
representación.—Grecia, a las 11 horas 10 minutos del 17 de octubre del
2023.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819921
).
Por medio de la
escritura 34 del tomo 8 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a
las 10 horas y 30 minutos del 11 de octubre del 2023, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad Sococo de Costa Rica, S.A. cédula de persona jurídica número 3-
101-028907, en donde se acordó
modificar la cláusula referente a la Administración de la Sociedad.—San José, 17 de
octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Josué David Monge Campos. jmonge@zurcherodioraven.com,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023819922 ).
Por escritura
autorizada ante esta Notaría, de las 13:00 horas del 16 de octubre 2023, se
reforma, representación y junta directiva de Plaza Dorada S.A..—San
José, 16 de octubre 2023.—M.Sc.. Ana Lucía Truque M. Celular 8385-7793, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023819923 ).
Ante esta
notaría, se solicitó la reinscripción de la sociedad disuelta denominada La
Escondida Cinco Amarilla S A, cédula 3101526793.—San José, 13 de octubre
del 2023.—Licda. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria Pública.
Carné 6336, cel 8383-1485, vanessacastrojehahoo.es.—1 vez.—( IN2023819925 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de Hacienda
Los Maderos Cuarenta Oliva Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-435984, en el cual Jorge Arturo Donato Díaz, en su calidad de liquidador
ha presentado el estado final de liquidación, cuyo extracto se transcribe así: No
hay activos que liquidar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de San José,
Curridabat, de la Pop’s, 500 metros sur, 25 sur, edificio Summa Lex, a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San
José, 27 de setiembre de 2023.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2023819937 ).
Por escritura N°
54, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de octubre del
2023, se reformó el domicilio de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Cinco Mil Quinientos Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-475518.—Cartago, 16 de octubre, 2023.—Paula Rojas Padilla, Notaria
Pública.—
1 vez.—( IN2023819941 ).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se protocolizaron las actas
de reformas por ampliaciones de plazos sociales de Fastein S.A. cédula jurídica 3-101-022682 y Edificio Persa S.A. cédula jurídica 3-101-024057.—MSc.
Juan Luis Guardiola Arroyo. Tel 22809071, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023819952 ).
La suscrita
notaria Giselle Solís Rodríguez, con oficina en Heredia, el día de hoy he
protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la Sociedad de esta plaza: Repuestos
Omsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-249888, mediante la
cual se acuerda por unanimidad de votos nombrar nuevo tesorero y
secretario.—Heredia 17 de octubre de 2023.—Licda. Giselle Solís Rodríguez,
Notaria Pública, carné 24312.—1 vez.—( IN2023819954 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios la sociedad Caruti de
Santa Ana S.A nombra secretario y tesorero, mediante escritura número
cuarenta y seis- ocho de os co-notarios Francisco Esquivel Sánchez y Edgar Ruiz
Cordero se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023819957 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se hizo un nuevo
nombramiento para el puesto de gerente de la compañía Immotierra Costa Rica
S.R.L.—San José, 16 de octubre de 2023.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819958 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número dos, visible al folio ocho, del tomo uno, a
las once horas, del catorce del mes de octubre, del año dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Constructora
RT Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela- Alajuela
Nueva Cinchona de Sarapiquí, Calle La Amistad casa sesenta y ocho, cédula
jurídica número tres ciento dos setecientos treinta y siete mil novecientos
veintinueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San
Miguel de Sarapiquí, a las once horas del catorce del mes de octubre del año
dos mil veintitrés.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023819960 ).
La suscrita
notaria hace constar que protocolizó, mediante escritura número cuarenta y
cinco acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Medical Center DMC CR Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula de la representación.—San José, 17 de octubre de
2023.—Licda. María Francella Sáenz Fernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023819962 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete de octubre de dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Hermanos
A y F Herrera Fernández Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 17 de octubre de 2023.—David
Rogelio Jiménez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819963 ).
La suscrita
Notaria hace constar que por escritura número ciento setenta y ocho- veintiuno,
otorgada ante mí a las trece horas del día dieciséis de octubre del dos mil
veintitrés, en Cartago, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la
sociedad Mendiola De León Consultores Limitada, mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula primera de la razón social, cambiando el nombre a Vas
Technology Limtada.—Cartago, dieciséis de octubre del año dos mil
veintitrés.—Licda. Dianela Ramírez Quesada, carné 14531, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819968 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y uno visible al folio
ciento cinco vuelto del tomo sesenta y nueve, a las doce horas del dieciséis,
de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Jorge Dorado
Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, cédula jurídica
número tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y dos mil cero cuarenta y cuatro,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Liberia, a las
dieciséis horas y treinta minutos del dieciséis del mes de octubre del año dos
mil veintitrés.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023819970 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Altoflamingo FZZ
Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima con cedula jurídica 3-101-404154 a las
10:00 de 16 de octubre del dos mil veintitrés, donde se acordó la disolución de
esta sociedad. Por no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023819972 ).
Por escritura
numero 183-30 de las 11:30 horas del día 7 de octubre de año 223, Adriel Omar
ArmelgoI, Tulloc, Silvia Elena Rivera Polanco, Sylvia Helena Armengol Rivera
constituyen La Fundación denominada Fundación para la Reconciliación de
Costa Rica, domicilio, Cantón Central de Paraíso, Provincia de Cartago,
plazo indefinido, 1 vez.—Cartago 7 de octubre del 2023.—Lic. Gerardo Machado
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819973 ).
Ante esta Notaría, se protocolizaron los acuerdos de Flamingo FNB
Altos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima con cedula jurídica 3-101-403159 a
las 08:00 de 16 de octubre del dos mil veintitrés, donde se acordó la
disolución de esta sociedad. Por no haber bienes a liquidar no se nombra
liquidador.—Notaria Eleonora Alejandra Varela Sánchez.—1 vez.—( IN2023819974 ).
Por escritura número 184 otorgada ante mí, el 7 de octubre del año 2023,
se modificó la cláusula quinta Reforma de capital- patrimonio, cesión o
traspaso de cuotas, de persona jurídica de la sociedad Industrias Naly
S.R.L. cedula jurídica 3- 102- 703433 con domicilio social en Cartago,
Cartago Agua Caliente, La Pitahaya, Diagonal Al Super Mercado Pali.—Lic.
Gerardo Machado Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819975 ).
En esta notaría, se ha protocolizado al acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Banyai Specialty Coffee Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-
setecientos sesenta y cinco mil novecientos dos, en la cual se modifica la
cláusula del capital social y el domicilio social.—San losé al ser las ocho
horas del día dieciséis de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Edwin Ramírez
Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819983 ).
Por escritura
número 316-4, visible al folio 180 frente del tomo 4 del protocolo de la suscrita
notaria, otorgada a las 10:00 horas del 17 de octubre del 2023,
se lleva a cabo protocolización del acta donde se modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo de Pacific Journeys S.A., cédula jurídica
número 3-101- 482134.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819986 ).
Por escritura número 122
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del día 13 de octubre del 2023, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Virgen
de Lourdes, SA, cédula jurídica: 3-101- 579544, mediante la cual se realiza
cambio de Junta Directiva con respecto al Secretario.—San Rafael de Alajuela,
17 de octubre del 2023.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023819999 ).
Por escritura número 117
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del día 12 de octubre del 2023, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversora
Tres Reinas ITR, SA, cédula jurídica: 3-101-373882, mediante la cual se le
otorga al secretario la representación de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Rafael de Alajuela, 17 de
octubre del 2023.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820001 ).
Por escritura número 67 otorgada ante la Notaria Vilma María Guevara
Mora, a las 19 horas del día 16 de octubre del año 2023, compareció la
totalidad del capital social de la Empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos
Noventa y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-795891 y en asamblea se acordó: disolver la
sociedad.—San José 17 de octubre del año 2023.—Vilma María Guevara Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023820002 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Villeycar S.A. donde
se modifica la cláusula novena del pacto social. Así consta en escritura
otorgada en San Antonio de Belén a las doce horas del diecisiete de octubre del
dos mil veintitrés ante el Notario Andrés José Barquero Morera.—San Antonio de
Belén, diecisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Andrés José Barquero
Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820019 ).
Ante esta notaría
se está tramitando el proceso de liquidación de la sociedad Inmobiliaria Don
Bollo Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos
dieciséis mil seiscientos cuarenta y tres, dentro del cual el señor Álvaro
Rosabal Sequeira, portador de la cédula de identidad número uno-cero
ochocientos cuarenta y tres-cero cuatrocientos ocho, en su calidad de liquidador
ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se
transcribe así: A) Al socio, Desrose Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres-ciento uno-setecientos catorce mil seiscientos ochenta y cuatro,
propietario de sesenta acciones comunes y nominativas de un mil colones cada
una, que representa el cien por ciento del capital social, le corresponde la
cuota de liquidación por la devolución de las acciones, valorado en sesenta mil
colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en Heredia, San Pablo, frente
al Centro Comercial Zona Cinco, contiguo a Ciudad Inflable, portones grises, a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Heredia, a las once
horas del diecisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Victoria
Kinderson Roldán, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023820020 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de
cuotistas de Anonymous Needs S.A., en la que se modificaron las
cláusulas del domicilio y del capital social.—San José, a las ocho horas del
once de octubre agosto del dos mil veintitrés.―Lic. Ronald Soto Arias,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023820021 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de Monkey Lands ML, S.A., mediante los cuales se reforman las
cláusulas del domicilio y representación.—San José, 12 de octubre de 2023.—Luis
Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820022 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del diecisiete de octubre del dos
mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad anónima denominada Ecoefficient solutions group Sociedad Anónima.
Disolución.—Heredia, San Antonio de Belén, diecisiete de octubre del dos mil
veintitrés.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023820023 ).
Por escritura 55 otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 17
de octubre del 2023, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Finca el Alto de Huacas S.A.;
se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Se elimina agente
residente.—San José 17 de octubre del 2023.—Slawomir Wiciak, Notario Público.—1
vez.—( IN2023820028 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula quinta
del capital social del pacto constitutivo en la entidad denominada Wackie
& Jo Jo S.A., cédula jurídica: 3-101-364004. Es todo.—Jacó 17 de
octubre 2023.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820039 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:30 horas del día 06 de
octubre del 2023, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ocho
Mil Doscientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-608271.—Heredia, 13 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820045 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del día 13 de
octubre del 2023, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Manuelamada
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-24392.—Heredia, 13 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820046 ).
Mediante escritura
número ciento sesenta y cuatro-ocho, otorgada ante los Notarios Públicos Nadia
Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el
protocolo de la primera, a las catorce horas del diecisiete de octubre del año
dos mil veintitrés, donde se acordó liquidar la sociedad 3-101-502814, S.A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil
ochocientos catorce.—San José, 17 de octubre del 2023.—Nadia Chaves Zúñiga,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820060 ).
Mediante
escritura número ciento sesenta y cinco- ocho, otorgada ante los Notarios
Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado
en el protocolo de la primera, a las quince horas del diecisiete de octubre del
año dos mil veintitrés, donde se acordó liquidar la sociedad 3-101-515949,
S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
quince mil novecientos cuarenta y nueve.—San José, 17 de octubre del
2023.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023820076 ).
La empresa Network
Telecom Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
ocho cuatro tres ocho tres seis, con domicilio en Limón, distrito y cantón
Limón, ciento cincuenta metros oeste de las bodegas de la Coca Cola, cruzando el
puente angosto, primera entrada a la derecha primer casa a la izquierda,
mediante Asamblea General Extraordinaria de Socios, en acuerdo asentado en el
acta número dos, celebrada a las catorce horas del diecisiete de octubre del
año dos mil veintitrés, se acordó modificar el nombre de la sociedad; siendo el
nuevo nombre: Mas Caribe Super Cable Sociedad Anónima.—Randy Gordon
Cruickshank, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820077 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 17 de octubre del 2023, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad
denominada Consorcio Cultura Fungi MCLV Sociedad Anónima con cédula
jurídica número 3-101-880988, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto
constitutivo. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José,
17 de octubre del 2023.—Lic. Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-0975, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820079 ).
Mediante escritura número seis del 17 de octubre de 2023, del tomo uno
del Notario Público Cristian Eduardo Fallas Rojas, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Consucomer Sociedad Anónima,
portadora de la cédula de persona jurídica número 3-101-199847, mediante la
cual se realizan nuevos nombramientos en los cargos de la Junta Directiva.—San
José, 17 de octubre del 2023.—Cristian Eduardo Fallas Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023820080 ).
De acuerdo con el
artículo 216 del Código de Comercio se pone en conocimiento de los socios de 3-102-781027
S.R.L., cédula jurídica 3-102-781027 el estado final aportado por el
liquidador en donde se indica: a) Que se han concluido las operaciones
sociales; b) No existen créditos por cobrar de la compañía; c) Se han
satisfecho y pagado todas las obligaciones de la sociedad, incluyendo sus
obligaciones fiscales y d) No existen activos o pasivos a favor de la compañía,
ni haber social que distribuir entre los socios. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan al domicilio social en San José,
Curridabat, Granadilla, de la Pulpería la Minita 100 metros al sur, casa número
44, a presentar sus reclamaciones. Liquidador: Rolando José Villalobos
Cordero.—1 vez.—( IN2023820083 ).
Al ser las ocho
horas del veintidós de febrero del dos mil trece, en la Ciudad de Liberia, Guanacaste, protocolicé la asamblea general
extraordinaria de socios número tres de la compañía Dama Alacrán Sociedad
Anónima mediante la cual se acordó remover la totalidad de la Junta
Directiva, y nombrar por el resto del plazo social como nuevo Presidente al
señor Sean Patrick Curley, Secretaria Dedorah Jean Curley, tesorero Michael
George Tell, y fiscal al señor Patrick John Maloney.—Jose Manuel González
Fonseca.—Marelyn Jiménez Duran, Notarios Públicos.—1 vez.—(
IN2023820096 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios del día 10-10-2023, se acuerda expresa y
unánimemente la liquidación de la sociedad Grupo Inversiones Veneplaza
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-1725861. Cualquier interesado
podrá oponerse judicialmente, oposición que no se base en causa legal o
pactada.—Lic. Luis Alonso Aguilar Segura, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820100 ).
El suscrito,
Felipe Guevara Clark, portador de la cédula de identidad número uno-mil
seiscientos ochenta y seis-cero ochocientos quince, en mi condición de
liquidador de la sociedad Dacs Costa Rica, Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil ciento
setenta, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis
del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la asamblea de cuotistas,
procedo a publicar un extracto del estado final de liquidación de la sociedad:
(…). La sociedad no cuenta con activos pendientes por liquidar (…). La sociedad
no cuenta con pasivos ni ninguna otra deuda debidamente acreditada pendiente
por liquidar (…). No existe ningún juicio, litigio, reclamo, o avalúo pendiente
de resolver o en vías de presentación (…) se propone a los cuotistas que para
dar el curso adecuado a la liquidación de la Sociedad en sede Notarial, y
conforme a lo estipulado en el presente informe de liquidación, se publique un
extracto en La Gaceta para que en el plazo de quince días posteriores a
su publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la
liquidación de la sociedad (…).—San José, diecisiete de octubre del dos mil
veintitrés.—Felipe Guevara Clark.—1 vez.—( IN2023820103 ).
Yo, Felipe Guevara Clark, portador de la cédula de identidad número
uno-mil seiscientos ochenta y seis-cero ochocientos quince, en mi condición de
Liquidador de la sociedad Lynmac Holdings Forty Five CR, Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos dieciséis mil
cuatrocientos cincuenta y dos, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo
doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la
Asamblea de Cuotistas, procedo a publicar un extracto del estado final de
liquidación de la sociedad: (…) La sociedad no cuenta con activos pendientes
por liquidar (…) La sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna otra deuda
debidamente acreditada pendiente por liquidar (…) No existe ningún juicio,
litigio, reclamo, o avalúo pendiente de resolver o en vías de presentación (…)
se propone a los cuotistas que para dar el curso adecuado a la liquidación de
la Sociedad en sede Notarial, y conforme a lo estipulado en el presente informe
de liquidación, se publique un extracto en La Gaceta para que en el plazo de
quince días posteriores a su publicación, cualquier interesado pueda oponerse
judicialmente a la liquidación de la sociedad (…).—San José, diecisiete de
octubre del dos mil veintitrés.—Felipe Guevara Clark.—1 vez.—( IN2023820104 ).
Yo, Felipe Guevara Clark, portador de la cédula de identidad número
uno-mil seiscientos ochenta y seis-cero ochocientos quince, en mi condición de Liquidador
de la sociedad Lynmac Holdings Sixty Five CR, Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres- ciento dos-seiscientos dieciséis mil
cuatrocientos quince, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo
doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la
asamblea de cuotistas, procedo a publicar un extracto del estado final de
liquidación de la sociedad: (…) La sociedad no cuenta con activos pendientes
por liquidar (…) La sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna otra deuda
debidamente acreditada pendiente por liquidar (…) No existe ningún juicio, litigio,
reclamo, o avalúo pendiente de resolver o en vías de presentación (…) se
propone a los cuotistas que para dar el curso adecuado a la liquidación de la
Sociedad en sede Notarial, y conforme a lo estipulado en el presente informe de
liquidación, se publique un extracto en La Gaceta para que en el plazo
de quince días posteriores a su publicación, cualquier interesado pueda
oponerse judicialmente a la liquidación de la sociedad (…).—San José,
diecisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Felipe Guevara Clark.—1 vez.—(
IN2023820105 ).
Por escritura
número 40, visible del folio 40 vuelto al 41 vuelto del tomo 2 de mi protocolo,
otorgada ante mí a las 13 horas del 17 de octubre de 2023, se protocolizó el
Acta de Asamblea de Accionistas de Lapas Nitrógeno Siete, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-271728, por medio del cual se modifica la
cláusula de la administración del Pacto Constitutivo.—San José, 17 de octubre
de 2023.—Edwin Andrés Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820107 ).
A las 11:00 horas del día 16 de octubre del 2023, ante esta Notaría, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de anónima Agroservicios
Guzerat, S.A. Se modifica la Cláusula tercera social del domicilio social.
Se realizan nombramientos.—San José, 17 de octubre del año 2023.—Randall Segura
Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820116 ).
En mi Notaria se
modificó cláusula sexta Capital social siendo la suma de doscientos treinta y
un millones ochocientos treinta y cinco mil novecientos colones, representado
por dos millones trescientos dieciocho mil trescientos cincuenta y nueve cuotas
nominativas de cien colones cada una de la compañía 3- 102-683885 S.R.L. cédula
jurídica 3-102-683885 La protocolización se
realizó en la escritura número 184, visible al
folio 127F, del tomo 11.—Cartago, 18 de octubre del 2023.—Licda. Nora Vanessa
Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023820131 ).
El día diecisiete
de octubre del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de la sociedad RW
e Hijos Telecomunicaciones S.A., en donde se acordó la disolución de esta
sociedad. Lic. Edgar Solorzano Vega.—Palmares, 17 de octubre 2023.—Lic. Edgar
Solorzano Vega. Teléfono: 24535500, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820143 ).
Por escritura
185-11, otorgada a las 8:00 del día 18-10-2023, se protocolizó acta de Asamblea
de la sociedad SMP Comercializadora S.A., cédula jurídica N° 3-101-753623.
Se procede con la disolución de la sociedad.—Quepos, 18-10-2023.—Responsable:
Lorenzo Segura Mata, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820145 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las nueve horas quince minutos del doce de octubre de dos mil
veintitrés, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Lacantera Arte y Decoración
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres - ciento uno- cuatrocientos tres mil
setecientos trece.—San José, 13 de octubre del 2023.—Licda. Milena Acuña
Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023820146 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 16 de octubre del
2023, protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Trucorp
Incorporated Limitada mediante la cual se acuerda disolver la sociedad y
nombrar liquidador a Edwin Mora Murcia.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023820152 ).
Por escritura
otorgada a las 08:00 horas del 18 de octubre de 2023, ante esta notaría se
protocolizo el acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Salvaje
Calla Marron, S.A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas
segunda y sétima del pacto social y revocar los actuales nombramientos de Junta
Directa y Fiscal de la sociedad y en su lugar realizar nuevos nombramientos
Junta Directa y Fiscal, por todo el resto del plazo social.—San José, 18 de
octubre de 2023.—Manrique Quirós Rohrmoser, Notario Público. Carné N°17973.—1
vez.—( IN2023820153 ).
Por escritura
otorgada a las 08:30 horas del 18 de octubre de 2023, ante esta notaría se
protocolizo el acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Salvaje
Uto Turquesa, S.A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas
segunda y séptima del pacto social y revocar los actuales nombramientos de
Junta Directa y Fiscal de la sociedad y en su lugar realizar nuevos
nombramientos Junta Directa y Fiscal, por todo el resto del plazo social.—San
José, 18 de octubre de 2023.—Manrique Quirós Rohrmoser, Notario. Carné
#17973.—1 vez.—( IN2023820154 ).
Ante este Notario
mediante escritura número 58, visible al folio 77 vuelto del tomo 10 del
protocolo del suscrito notario, a las 10 horas 45 minutos del 23 de mayo del
2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios Tres-Ciento
Uno-Cuatro Ocho Uno Tres Siete Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro ocho uno tres siete nueve, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, modificando
su capital social.—San José, a las 15 horas y 31 minutos del 17 de octubre del
año 2023.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820157 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número siete, visible al folio
cuatro del tomo dieciséis, a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos
mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Muse Multiservicios Esenciales Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres- ciento uno- seiscientos diecisiete mil seiscientos ochenta y
cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto
constitutivo, a fin de modificar la representación, y se cambió la junta
directiva.—Ciudad de San José, a las ocho horas del dieciocho de octubre del
dos mil veintitrés.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820158 ).
Por medio de
escritura número catorce, del tomo trece del Notario Público Bryan Alpízar
Valverde, carné veinticinco mil ciento cuarenta y uno, se protocolizo acta
general extraordinaria de socios, en la cual se realiza aumento de capital
social por medio de acumulación de utilidades de la compañía Comercial el
Sol RAO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- cero
cinco siete siete cero cuatro. Es todo.—Cartago, al ser las nueve horas con
veintisiete minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Brayan Alpízar Valverde, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820160 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas cuarenta y
cinco minutos del día 17 de octubre del 2023, la sociedad Panaterra Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-861296, protocolizó acuerdos
modificando la cláusula quinta del capital social.—San José, 17 de octubre del
2023.—Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820161 ).
Por escritura
otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Guarumo Langostas Estates S. A., cédula
jurídica N° 3-101-428694, por la que se acordó su disolución.—San José, 18
de octubre del 2023.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario Público. Carné
3052,.—1 vez.—( IN2023820163 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, en San José, a las once
horas del treinta de setiembre de año dos mil veintitrés, se constituyó la
sociedad The Sanctuary Playa Hermosa C.R. Sociedad Anónima, capital
social íntegramente suscrito y pagado; domicilio Puntarenas, Garabito, Punta
Leona, casa número ciento treinta y siete.—San José, diecisiete de octubre del
año dos mil veintitrés.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2023820165 ).
Por escritura número ciento cincuenta y seis- ocho, otorgada en la
ciudad de San José, ante esta notaría, a las nueve horas, del día dieciséis de
octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdo de la sociedad JBF
Desarrolladores, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número
tres- ciento uno- setecientos sesenta y nueve mil doscientos seis, por medio de
los cuales se modifica la cláusula del capital social por transformación del
mismo a dólares, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, y se
aumenta el capital social.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820166 ).
Por escritura otorgada ante mi Notaria, a las 13:30 horas del día 19 de
setiembre del 2023, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Corporación Inversionista Santiago Durán S.A., cédula jurídica 3-101-245381, donde se acuerda su disolución.—San José, 17 de octubre de 2023.—Juan Chow Wong,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023820167 ).
Por escritura
otorgada a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil veintitrés, se
elimina el cargo de Subgerente de la sociedad Rodnar alimentos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula tres-ciento dos-ochocientos setenta y
cuatro mil cuatrocientos cinco. Gerente Gonzalo Josúe Rodríguez navarro con
cédula tres-cero cuatrocientos noventa y seis -cero ochocientos cuarenta y siete.—San
José, diecisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Denoris Orozco
Salazar. teléfono 8331-1376, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820172 ).
Mediante
escritura # 61, tomo 15, del Notario Jafet Suarez Madrigal se protocoliza acta
que modifica la cláusula VII de la administración de la empresa Propiedades
Chanto L.E.J. Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-552312.—San José 17
octubre 2023.—Lic. Jafet Suárez Madrigal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820176 ).
Por instrumento público número ciento cuarenta y seis, autorizado por la
Notaria Pública Tracy Varela
Calderón, a las dieciséis horas del
día trece del
mes de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Edificio
Avenida Diez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3- 101-
746156, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Edificio
Avenida Diez Sociedad Anónima, 3-101-746156.—San José, dieciséis de octubre
del dos mil veintitrés.—Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820180 ).
Kacey Star
(nombre) Davy (apellido), de un único apellido en razón a su nacionalidad
estadounidense, portadora del pasaporte estadounidense número 668930361, en
calidad de liquidador de la sociedad Industrias Companero Infinito S.A.
con cédula jurídica numero 3- 101-450579, pone en conocimiento un extracto
del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de
Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada r.o
cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene
operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los
interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta
publicación, procedan a presentar cualquier reclame y/u oposición ante el
liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—1 vez.—(
IN2023820181 ).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las quince horas del
veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés, Grupo Edmore Uno Sociedad
Anónima, reformó la cláusula de la administración. Es todo.—Cañas,
Guanacaste, a las diez horas del dieciocho de octubre de dos mil
veintitrés.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023820183 ).
Daisy Del
Oeste Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea
extraordinaria. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Se revoca
el nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal. Se reforma la
cláusula Novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de
Santa Cruz, Guanacaste a las 8:00 horas del día 17 de octubre del 2023.
Registro Nacional. Sección Mercantil.—Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820184 ).
Mediante
escritura pública número 178-2, otorgada ante la suscrita notaria Daniela
Alvarado Sandí, se protocolizó el Acta número setenta de asamblea de
accionistas, celebrada a las 14:00 horas del día 14 de setiembre del año 2023,
de la compañía Roller, S.A, cédula jurídica número 3-101-015142, en la
cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la
administración de la compañía.—San José, 18 de octubre 2023.—Licda. Daniela
Alvarado Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023820185 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento sesenta y seis, visible al folio
ciento setenta y ocho vuelto, del tomo sexto a las once horas y cincuenta
minutos del diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rosiel del
Norte Sociedad Anónima con la cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno-ocho ocho seis ocho seis cuatro mediante la cual se acordó reformar
la cláusula número tercera del pacto constitutivo, a fin de modificar el objeto
de la sociedad.—Ciudad de San José, a las doce horas y quince minutos del día
diecisiete del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Grethel
Fernández Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023820187 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento sesenta y cinco, visible al folio
ciento setenta y siete vuelto, del tomo sexto a las diez horas y quince minutos
del diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Semper Fortis JR
Sociedad Anónima con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
ocho ocho seis ocho cuatro siete mediante la cual se acordó reformar la
cláusula número tercera del pacto constitutivo, a fin de modificar el objeto de
la sociedad.—Ciudad de San José, a las once horas y quince minutos del día
diecisiete del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Grethel
Fernández Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023820188 ).
Mediante escritura otorgada San Rafael de Montes de Oca a las diez horas
del diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés, Agustín Atmetlla Herrera
protocoliza acta de Asamblea de socios de Condominio Avicenia Numero Ciento
Cuarenta Ottawa Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno- tres cero siete ocho cero cinco,
mediante la cual se reforma la cláusula: Segunda del Domicilio.—San Rafael de
Montes de Oca a las diez horas del diecisiete de octubre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, número ocho mil veinte, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023820189 ).
Protocolización
de acta ante notaría Michael Steven Calderón Ramírez bajo escritura número
veinticuatro, visible al folio visible al Folio nueve frente del tomo tres, a
las once horas, del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés; acta número
uno Junta directiva La Parrilla Callejera Sociedad Anónima cedula
jurídica tres- uno cero uno- ocho cinco nueve seis seis nueve modifica el la
representación judicial y extrajudicial. Publicar una vez.—Michael Steven
Calderón Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820193 ).
María Jose Carey
Aguilar, cédula 1-1325-0164, como Gerente de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Treinta y Siete Mil Quinientos Noventa y Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, de conformidad con la Ley N°10255, su Reglamento
y con la Ley No.9428, a las 10:30 horas del 4 de agosto del presente año
compareció́
ante el Notario José Pablo Mata Ferreto a efecto de
otorgar escritura solicitando al Registro de Personas Jurídicas la
reinscripción de la citada compañía.—San José, 5 de setiembre de
2023.—José Pablo Mata Ferreto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820195 ).
Protocolización
de acta ante notaría Michael Steven Calderón Ramírez bajo escritura número veinticinco,
visible al folio visible al Folio nueve vuelto del tomo tres, a las once horas
treinta minutos, del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés; acta número
uno Junta directiva la Parrilla de Belén Sociedad Anónima cedula
jurídica tres- uno cero uno- ocho seis dos dos nueve cinco modifica la
representación judicial y extrajudicial, y modifica nombramiento de presidente
y tesorero. Publicar una vez.—Michael Steven Calderón Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023820196 ).
Ante esta notaria por escritura número quince otorgada a las ocho horas
día dieciocho de octubre del dos mil veintitrés se protocolizó asamblea general
ordinaria- extraordinaria de la sociedad denominada Coricafe Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-09583. Se procede a
modificar clausula quinta de la sociedad y se nombra Junta Directiva.—Alajuela
18 de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—( IN2023820198 ).
Por medio de
escritura otorgada a las once horas del dieciocho de octubre del dos mil
veintitrés, ante el Notario Público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime
de accionistas se procede a reformar la cláusula novena de la representación de
la sociedad Químicas Mundiales Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-uno cero uno- cero dos cero dos siete dos.—Heredia,
dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Chérigo Lobo. Tel
71381986, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820199 ).
En esta notaría a
las 13:00 horas del 28 de setiembre del 2023 mediante escritura 109 del tomo 14
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sunset
Valley Property Group (SVP) Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101- 434180, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del
capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere
afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a
dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 18 de octubre del 2023.—Max
Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820200 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 16 de octubre de 2023, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Consultoría
Técnica Regional CTR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-301089, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Licda. Yolanda Vargas Casal, Notaria.—1 vez.—( IN2023820201 ).
Al ser las 8:00
del 16 de octubre del 2023 se fusiona Grupo Boulevar S.A con Imágenes
Digitales Irazú S.A. Presidente Rafael Acuña Allen.—Douglas Campos Agüero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023820206 ).
Por escritura ciento diecisiete, otorgada a las ocho horas del dieciocho
de octubre del dos mil veintitrés ante el notario Fabian Azofeifa Arce se
constituye sociedad civil denominada Agua Azul Del Volcán con un capital
social de diez mil colones.—Heredia, dieciocho de octubre del dos mil
veintitrés.—Fabian Azofeifa Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820216 ).
Por escritura 17 del tomo 7, otorgada a las 09 horas del día 18 de
octubre del año 2023, protocolicé el acta 1 de asamblea general extraordinaria
de cuotitas de I E A Instalaciones Eléctricas y Afines, SRL, cédula
jurídica número 3-102- 851091, según la cual los socios acuerdan reformar las
cláusulas 6 y 7 del pacto constitutivo.—Lic. Milton Solera Padilla, carné 23384, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820219 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las doce horas treinta minutos del veintiuno de octubre del
año dos mil veintitrés, se aumente el capital social, se modifica la cláusula
Sexta del pacto constitutivo y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de
Gerente y Subgerente de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Noventa y
Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta Y Nueve S.R.L..—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820226 ).
Por escritura
veintiocho otorgada en Ciudad Neily, al ser quince horas del diecisiete de
octubre del dos mil veintitrés, ante el suscrito notario se protocolizó el acta
número uno del libro de actas de reuniones generales uno de La Gloria Del
Golfito Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos setenta y tres mil cero cincuenta y uno, donde se reformó la
cláusula sexta y se nombró nuevo gerente.—Ciudad Neily, al ser once horas del
dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez.
Carné de notario nueve mil ciento veintiséis, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820227 ).
Por escritura
otorgada en mi Notada a las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil
veintitrés se constituyó la Sociedad Gold Key limitada.—San José
diecisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Marta E. Benavides Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN203820229 ).
En mi notaría, a las
ocho horas del día diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés se
constituyó la Sociedad W.D. Haus Limitada.—San José, diecisiete de
octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Irina Yurevna Verjov Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820230 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Astorga
Cerdas, a las 9:30 horas del 16 de octubre de 2023, se protocolizó el acta de
Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Opa Holding S.R.L.,
mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta
de su Pacto Constitutivo “Del Capital”.—San José, 18 de octubre de 2023.—Lic.
Carlos Astorga Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820231 ).
En esta notaría, en San
Ramón al ser las nueve horas del dieciséis de octubre del afio dos mil
veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria número once de la sociedad Saltamontes
Investments NJS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-
ciento uno-seis cinco nueve ocho uno siete, domiciliada en San Jose, San Jose
Pavas, Rohrmoser, doscientos metros al norte del parque de la Amistad edificio
de dos plantas a mano izquierda color mostaza, mediante la cual se modifica el
nombre o razón social.—San Ramón, diecisiete de octubre del año dos mil
veintitrés.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, carné16762, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023820233 ).
Se hace constar que por escritura número setenta y dos, de las quince
horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintitrés, en el
tomo quinto del protocolo del Notario Rodolfo Freer Campos, se protocolizó acta de asamblea general socios de Trame
FA S.A, Se modifica cláusula de la Administración.—San José, 17 de octubre
del 2023.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820234 ).
Yo José Pablo Morales Núñez, Notario Público con oficina en Limón,
Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la Asamblea
General Extraordinaria de Socios de las diez horas con treinta minutos del
catorce de octubre del dos mil veintitrés, de la Sociedad denominada Inverfarma,
Sociedad Anónima. con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
seiscientos cuatro mil setecientos noventa y siete, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, dieciocho
de octubre del dos mil veintitrés.—José Pablo Morales Núñez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023820237 ).
Por escritura
otorgada ante el Notario Público Edwin Mauricio Rojas Quirós a las doce horas
del doce de setiembre del dos mil veintitrés se modificó la cláusula tercera
del pacto constitutivo referente al plazo social de la entidad Bufete
Vargas, Bolaños y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento
uno- quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres.—Ciudad
Quesada, diecisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Edwin Mauricio Rojas
Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820247 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta
y Nueve Mil Setecientos Veintisiete, S.R.L., mediante la cual se acordó su
disolución y liquidación.—San José, dieciocho de octubre de dos mil
veintitrés.—Rodrigo Atmetlla Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820253 ).
Por escritura otorgada a las once horas del dieciocho de octubre de dos
mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Vista de Los Sueños de Sámara S.A., cédula jurídica tres ciento
uno tres cuatro uno uno dos seis, donde se procede a modificar el plazo
social.—Lic. Carlos Tames González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820259 ).
Mediante
escritura setenta y tres de quince horas del diez de octubre he protocolizado
acuerdo de Fraguas Alajuelenses S.A. mediante el cual se modifica la
cláusula referente a la administración social. Se avisa así para los efectos
legales correspondientes.—Alajuela, octubre diez, dos mil veintitrés.—Lic.
Oscar Montenegro Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820261 ).
Mediante
escritura setenta y cuatro de las dieciséis horas del diez de octubre del
presente año, he protocolizado acuerdo de socios de Detalles Contemporáneos
S. A., a través del cual se modifica la cláusula de administración. Se
avisa así para los efectos legales correspondientes.—Alajuela, octubre diez,
dos mil veintitrés.—Lic. Óscar Montenegro Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820262 ).
Mediante
escritura setenta y cinco de las diecisiete horas del diez de octubre dos mil
veintitrés he protocolizado acuerdo de Del Futuro Molduras S.A. a través
del cual se modifica la cláusula de administración social de la misma. Se avisa
así para los efectos legales correspondientes.—Alajuela, octubre diez, dos mil
veintitrés.—Lic. Oscar Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023820263 ).
Tres- Ciento
Dos- Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Veintidós Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica # 3-102-884422, Reformar las siguientes cláusulas: sexta, a
partir de hoy: en el sentido de que la empresa será administrada por un
Gerente, que podrá ser socio o extraño, el cual tendrá la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado
generalísima sin límite de suma, en los términos del artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar toda clase de poderes, y
además las de sustituir poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y
hacer otras de nuevo. Durará en su cargo por todo el plazo social sino hay
otros nombramientos. Escritura número trece.—San Jose, 03 de octubre de
2023.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023820265 ).
El notario
público Allan García Barquero, comunica que se protocolizo acta que reforma la
cláusula segunda de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Seis Mil
Quinientos Veintisiete, S.A., así como su Junta Directiva con fecha del
nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Allan García Barquero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023820266 ).
Yo, Sebastián
David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de
asamblea de socios de la sociedad Joyana Feliz Sociedad Anónima, donde
se acordó la modificación de la cláusula de representación y designación de
miembros de junta directiva. Es todo.—San Jose, dieciocho de octubre del dos
mil veintitrés.—Sebastián David Vargas Roldan, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820273 ).
Por este medio de
la escritura número veinticuatro, de las once horas del día veintisiete de
junio del dos mil veintitrés, se protocolizo acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Sesenta y Nueve Mil
Setecientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de
la cual se modifica la cláusula del domicilio, se modifica la cláusula de la
administración, se revocan los nombramientos del gerente y se nombran nuevos
miembros para estos puesto.—Playas del Coco, Guanacaste, once de noviembre del
dos mil veintidós.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820279 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día
dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Atty Costa LLC, SRL.
Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la Administración de la
Compañía.—San José, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023820285 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento ochenta y uno, visible al folio
vuelto ciento veinticuatro a visible folio frente ciento veinticinco, del tomo
dos, a las diez horas y treinta minutos, del trece de octubre dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad
Inversiones Pleyades Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres ciento dos- ochocientos veintinueve doscientos
setenta y uno, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan
modificar la cláusula octava. De la administración: La sociedad será
administrada por un gerente y podrán otorgar todo tipo de poderes, se revoca el
cargo de subgerente y modifica la cláusula del domicilio social de la
sociedad.—San José, a las trece horas del dieciocho del mes de octubre del año
dos mil veintitrés.—Licda. Ericka Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023820289 ).
Por escritura
otorgada en San Joaquín de Flores a las ocho horas del cuatro de octubre del
año en curso se constituyó la sociedad Roblecell Electronic SRL,
traducida al español como Electrónica Roblecell. Gerente: Scarlett Lissette
Peralta Castellón.—San Joaquín de Flores de Heredia, cuatro de octubre del año
en curso.—Licda. Lourdes Fernández Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023820292 ).
Ante este notario, mediante escritura número siete, visible
al folio siete/rente, del tomo uno, a las diez horas, del diecisiete de octubre
dos mil veinte tres, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la
sociedad Especialidades dentales Lindora Sociedad Anónima. Sociedad
anónima, domiciliada en San Jose, santa Ana, Pozos, condominio comercial
Boulevard Lindora cédula
jurídica número tres ciento uno trecientos ochenta y seis mil quinientos
treinta y siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver
la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 15 horas y cero minutos del 30
del mes de setiembre del año
dos mil veintitrés.—Lic. Jonathan Key Durán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820293 ).
Por escritura
cuarenta y cuatro- dos otorgada en esta Notaría el día dieciocho de octubre del
año dos mil veintitrés, a las doce horas cincuenta y ocho minutos, se
constituyó la Sociedad denominada Inversiones Roevaluana Dos Mil Veintitrés
Sociedad Anónima. Presidente: Yadira Agüero Robles. Publíquese una
vez.—Cartago dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Mónica Molina
Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023820294 ).
Mediante asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ocho
Dos Dos Siete Cinco Dos Sociedad Anónima, con la personería jurídica tres-
ciento uno-ocho dos dos siete cinco dos; domiciliada: Paso Canoas, frente a las
oficinas del Instituto de Desarrollo Rural, casa esquinera, color blanca con
portones de color negro, inscrita en el Registro Nacional, sección Mercantil al
Tomo: dos mil veintiuno, Asiento: cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento
treinta y uno, celebrada en su domicilio social al ser al ser las diez horas
del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, se ha tomado como acuerdo la
Disolución de la sociedad.—En Paso Canoas, dieciocho de octubre del dos mil
veintitrés.—Licda. Ana Yansy Rojas Villarreal, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023820298 ).
Que por acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Aventuras Pico Tours
Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-5412621, celebrada el día 08 de setiembre
de 2023, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio, se acordó la
disolución de la dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de
derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Belén, 18 de octubre de
2023.—Licda. Viviam Quesada Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023820299 ).
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con treinta
minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés, se constituyó
la sociedad denominada CR Allen Acres, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Sección Mercantil. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social:
provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de San Isidro de El
General, San Isidro de El General, calle seis entre avenidas cero y dos,
Edificio Sánchez y Asociados, primer piso, oficina única. Gerente: Clayton
Farron Allen.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, dieciocho de octubre
del año dos mil veintitrés.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820300 ).
Por escritura
número cuarenta y seis, otorgada en el protocolo noventa y seis del Notario
Fabio Trujillo Hering, a las 09:05 horas del 17 de octubre del 2023, se
modificó el pacto social y se nombra presidente y tesorero de la sociedad
denominada Abba Logística S.A., cédula 3-101-860148. Para publicarse por
única vez.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Fabio Trujillo Hering.
Teléfono 8391-1001, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820301 ).
Ante esta
notaria, se protocolizó acta de asamblea general de extraordinaria de socios de WSP
Constructora S.A., se modificó la cláusula quinta de los estatutos.—San Jose,
17 de octubre de 2023.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario Público.—1
vez.—( IN2023820302 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante esta
notaría a las doce horas con cincuenta minutos del día dieciocho de octubre del
año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Simbiótica Manuel Antonio, SRL., en virtud de la cual se
acordó el aumento del capital social y en consecuencia reformar la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario Público.—1
vez.—( IN2023820303 ).
Protocolización
de acuerdos de Asamblea General Ordinaria Y Extraordinaria de Socios de Interamerican
Assist Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-510390,
en la cual se acuerda modificar la cláusula del objeto social. escritura
otorgada a las 13 horas y 15 minutos del 18 de octubre del 2023. una vez. fax
2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023820309 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 18 de
octubre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Doce S.A., cédula
jurídica 3-101-490012, disolviendo la sociedad.—San José, 18 de octubre del
2023.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2023820312 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Guarivida Parieta S.A., en la cual se procede reformar la
cláusula de administración y domicilio.—San José, 18 de octubre 2023.—Carmen de
María Castro Kahle.—1 vez.—( IN2023820313 ).
Los señores Erik
Emilio Víquez Solís, cédula 2-592-049, Ana Lorena Solís Castrillo, cédula
2-400-594, constituyen Auto Repuestos Tibu Sociedad Civil, cuyo capital
social corresponde a diez mil colones, domicilio social en Alajuela trescientos
cincuenta metros oeste de los Tribunales de Justicia, cuyo administrador de la
sociedad lo es el señor Erik Emilio Víquez Solís.—Alajuela, 17 de octubre
2023.—Brayan Alfaro Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820314 ).
El suscrito notario, informo que
en escritura Nº 23 de fecha 12 de octubre de 2023, tomo 27 de protocolo, se
constituyó la sociedad
denominada Morales-Soto Auto Inversiones S.R.L.—San José, 17 de octubre de 2023.—Lic. Rigoberto
Rojas Benavides, Notario, Código
8044.—1 vez.—( IN2023820316 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ochenta y nueve, visible al folio: sesenta y
dos vuelto, del tomo uno, a las doce horas del dieciséis de octubre del año dos
mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Eco
Papeles de Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ocho
seis uno tres cinco cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
número: sexta del pacto constitutivo, a fin de indicar: administración: la
sociedad será administrada por un gerente y un subgerente que durarán en su
puesto por todo el plazo social y quienes podrán ser cuotista o no.
Corresponderá al gerente y subgerente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil. Podrán abrir y autorizar la apertura, así como cerrar y
autorizar el cierre de todo tipo de cuentas corrientes y de otros tipos, y
cajas de seguridad en bancos nacionales y del extranjero, designando personas
autorizadas para firmar contra esas cuentas y a utilizar esas cajas de
seguridad, en los términos y condiciones establecidos en la propia
autorización. Podrán los apoderados otorgar poderes de cualquier clase,
revocarlos y otorgar otros de nuevo, sustituir sus poderes en todo o en parte,
revocar estas sustituciones y hacer otras de nuevo, sin que por ello pierda sus
facultades originales. Es todo.—San José a las doce horas del dieciocho de
octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Marcos Leonardo Cascante Calvo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023820320 ).
Por escritura número
ciento quince del tomo veintidós del protocolo del suscrito notario, se constituyó la Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada Hamza Call Center CRC, el día siete de setiembre de dos mil
veintitrés.—Marlon Campbell
Griffiths, Notario Público.—1
vez.—( IN2023820321 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 146-38, visible al folio 198 vuelto, del
tomo 38, a las 10 horas del 17 de octubre del año 2023, las señora Sonia Rebeca
Montealegre Pérez cédula 1-1000-0651, en su condición de apoderada especial de
Yuval y Vered Reuven propietarios del 100% del capital social, de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Cinco S.R.L., cédula de
persona jurídica número 3-102-709245, con domicilio social en San José, Bufete
Facio y Cañas, edificio Sabana Business Center, piso once diagonal Estadio
Nacional, entrada principal del Boulevard Rohrmoser, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, 17 de octubre del 2023.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820327 ).
Ante esta notaría mediante escritura de las nueve horas del dieciséis de
octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza reunión de socios de la compañía
Chaco Valley LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual
se modifica su cláusula octava.—San José, dieciocho de octubre del dos mil
veintitrés.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2023820329 ).
Mediante
escritura ante notario, Cindy Marcela Arce Barrantes, en calidad de presidente
de la sociedad Número Falgar Sociedad Anónima, cédula 3-101-618151, con domicilio en Desamparados, Patarrá,
Guatuso, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las doce horas del 18 de
octubre de 2023.—Lic. Marco Aurelio Montero Montero.—1 vez.—( IN2023820330 ).
Por escritura
otorgada a las quince horas y treinta minutos del día veintinueve de setiembre
del dos mil veintitrés, se protocoliza la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Zolu Lighting Products S.A., mediante la
cual se modifica la cláusula de la administración.—San José, dieciocho de octubre del dos
mil veintitrés.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2023820341
).
Protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bioware
Costa Rica S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto
social.—San José, diecisiete de octubre de 2023.—Mario Carazo Zeledón,
Notario.—1 vez.—( IN2023820342 ).
Teléfono
7013-4073, por escritura número 40 – V de las 16:00 del 27 de setiembre del
2023, otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Morpho Technologie S.A., cédula jurídica número
3-101-879519, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—Heredia, 18 de octubre del 2023.—Jacqueline Salas Salas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023820344 ).
Ante esta notaría mediante escritura número 128-3, visible al folio 106
vuelto, del tomo 3, a las 10:00 horas, del dieciocho de octubre de dos mil
veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Gema
Grupo Especialidades Médicas Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-726955, mediante la cual se acordó reformar la cláusula relativa
al capital social en aumento de este, así como la cláusula relativa a la
Administración de la sociedad.—San José, 18 de octubre de 2023.—Lic. Ricardo
José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820345 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del dieciocho de octubre del
presente año se protocoliza el acta número dos de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Ainara LLC SRL con cedula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José
dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.—Rodolfo Loría Sáenz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820347 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dieciocho de octubre del
año dos mil veintitrés. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Sunup Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho seis ocho cinco siete dos. Se
acuerda modificar la cláusula decimosexta del Pacto constitutivo; bajo de
conformidad con el artículo diecinueve del Código de Comercio. En virtud del
nuevo Gerente, la Asamblea aprueba por unanimidad nombrar nuevo gerente por lo
que se acuerda modificar la cláusula decimosexta del Pacto Constitutivo, para
que en lo sucesivo diga así: “cláusula decimosexta: Constituidos los fundadores
en asamblea general de cuotistas, acuerdan en firme: a) Suscribir y pagar
totalmente el capital social, de la siguiente manera: el socio Frank (nombre)
Püschel (apellido) de solo un apellido en razón de su nacionalidad alemana,
mayor, casado una vez, agente bienes y Raíces, portador del pasaporte número C
tres X cero cuatro siete H T nueve, vecino de Roma del Mar -Playa Naranjo,
Paquera, Puntarenas, villa número treinta y uno, en su condición de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma con facultades de gerente y con representación
Judicial y Extrajudicial de la sociedad Samacori Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Puntarenas, Puntarenas, Paquera, Playa Naranjo,
Roma Del Mar, Villa Número Treinta y Uno, con cédula jurídica número tres-
ciento dos- ocho seis ocho ocho siete ocho, inscrita al Tomo: dos mil veintitrés,
Asiento: cinco tres siete siete cuatro, sociedad y personería debidamente
inscritas y vigentes de la cual da fe la suscrita Notaria con vista en el
sistema digitalizado del Registro de Personas Jurídicas y la cédula de persona
jurídica, suscribe y paga tres cuotas, el socio Peter (nombre) Hallensleben
(apellido) de solo un apellido, mayor, divorciado una vez, administrativo
industrial, portador del pasaporte número C tres JT siete CZ dos X, vecino de
Roma del Mar, Playa Naranjo, Paquera, Puntarenas, villa número treinta y uno,
suscribe y paga cuatro cuotas, y la socia Saskia Marina Renate (nombres)
Püschel (apellido) de solo un apellido por ser nacionalidad alemana, mayor,
casada una vez, profesora, portadora del pasaporte número L Tres X O X Y T R Tres,
vecina de Roma del Mar, Playa Naranjo, Paquera, Puntarenas, villa número
treinta y uno, suscribe y paga tres cuotas lo anterior mediante el aporte firme
y definitivo que en este acto hace los socios de una letra de cambio por el
monto de su aporte, y que es aceptado por los socios por su valor nominal
totalmentesuscritas y pagadas, de lo cual la suscrita notaria da fe. Habiéndose
reformado la cláusula de la administración de la sociedad, se ratifica en el
puesto de Gerente el nombramiento del señor Frank (nombre) Püschel (apellido)
de solo un apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor, casado una vez,
agente bienes y Raíces, portador del pasaporte número C tres X cero cuatro
siete H T nueve, vecino de Roma del Mar - Playa Naranjo - Paquera Puntarenas,
villa número treinta y uno. N}. Presente en este acto el Gerente designado,
acepta el cargo que se les ha conferido y entra en ejercicio del mismo en esta
fecha. Notaria de la Lic. Nancy Núñez Montiel, Nandayure Guanacaste a las
catorce horas del día dieciocho del mes de octubre del año dos mil
veintitrés.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023820348 ).
Por escritura otorgada ante mí al ser las once horas treinta minutos del
día doce de octubre del dos mil veintitrés, protocolizo los acuerdos tomados
por la sociedad, sociedad Alchemy Kitchen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos treinta y cuatro mil ochocientos
veintidós. Se acuerda reformar la
cláusula Primera: Del nombre o denominación
social: Se denominará Roots Rentals Santa Teresa Sociedad Anónima
abreviable a S.A, cuyo nombre es de fantasía. Se acuerda reformar la cláusula
“segunda”: Del domicilio social: Será en Las Delicias, Cóbano, Puntarenas, casa
blanca a mano izquierda cincuenta metros al sureste de la entrada del
Residencial Hacienda Okhra, Se acuerda reformar la cláusula “tercera”: Del
objeto: Se dedicará a la industria, ganadería, agricultura, comercio en general
y en especial al alquiler de equipo de jardinería, equipo de construcción,
herramientas de jardinería, herramientas de construcción, vehículos y
maquinaria pesada. Podrá otorgar garantías fiduciarias o reales a favor de
terceros, socios o extraños cuando por ello perciba retribución económica
bastando para ello la actuación.—Santa Teresa, Cóbano Puntarenas, dieciséis de
octubre del mil veintitrés.—Lic. Juan de Dios Mora Diaz. Carne 4885, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023820350 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de
Notificaciones. San José a las nueve horas con del veinte de julio del dos mil
veintitrés. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Luiyi Andrés Medina Montes, cédula de
identidad N° 5-0357-0039, de la Unidad de Intervención Policial y por ignorarse
su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio,
esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N°
2022-1864 DM del Despacho del Ministro, del dieciséis de setiembre del dos mil
veintidós, que resolvió: (…) “Confirmar la sanción de cuatro días de suspensión
sin goce de salario impuesta al señor Luiyi Andrés Medina Montes, cédula de identidad N° 5-0357-0039, de
conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP-007-2022 del Consejo de
Personal, del. Expediente N° MSP-DVURFP-DGFP-DUE-UIP-RRHH-CI-0003-2021. Notifíquese.—Lic. José
Jeiner Villalobos Steller, Director, Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600079995.—Solicitud N° 466121.—( IN2023819422 ).
Ministerio de
Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San
José, a las once horas del cinco de julio del 2023. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en
virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan José
Blanco Gonzalo, cédula de identidad N° 04-0191-0390, de la Delegación Policial
de San Mateo, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación
laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
notificarle que mediante Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0658-2023, del cuatro de julio del 2023, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por
causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo
descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-0597-2023, del veintidós de junio del 2023,
del Consejo de Personal. Expediente N° 203-IP-2021-DDL. Notifíquese.—Lic. José
Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N°
4600079995.—Solicitud N° 466456.—( IN2023819804 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0144-2023. Ministerio de Educación
Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las ocho
horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario de Rivera Torrealba María del Rocío, cédula de identidad número
104140951, por adeudar a este Ministerio la suma de: ¢1,495,784.72, (un millón
cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos ochenta y cuatro colones con
72/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ₡1,266,220.79
(un millón doscientos sesenta y seis mil doscientos veinte colones con 79/100),
por cese de funciones por nombramiento en otra plaza, según Acción de Personal
N° 7705230 del 16/07/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y
Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢229,563.92
(doscientos veintinueve mil quinientos sesenta y tres colones con 92/100). Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia de este al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. —Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo
Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 460517.—(
IN2023819813 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA-AA-0145-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario de Rodríguez Cruz María José, cédula de identidad
número 0205750971, por adeudar a este Ministerio la suma de: ¢1,996,947.86,
(un millón novecientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y siete colones
con 86/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2007, la suma
de ¢1,692,415.88 (un millón seiscientos noventa y dos mil
cuatrocientos quince colones con 88/100) por cese de interinidad, según Acción
de Personal Nº 4465135 del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢304,531.99
(trescientos cuatro mil quinientos treinta y un colones con 99/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia de este al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. —Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 460518.—( IN2023819815 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se orden a
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA-AA-0216-2023.—Ministerio de
Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a
las ocho horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a
iniciar el procedimiento sumario de Brenes Ortiz Gilberth, cédula de
identidad N° 305030802, por adeudar a este Ministerio la suma de: ¢950.056,23, (novecientos cincuenta mil cincuenta y seis colones con 23/100)
líquidos. Por concepto de: correspondiente al periodo 2017, la suma de ¢950.056,23
(novecientos cincuenta mil cincuenta y seis colones con 23/100), por cese de nombramiento interino (renuncia), según acción
de personal N° 201708-MP-3037414 del 25/06/2017. Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia de este al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de
Procedimiento Cobro Administrativo.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 460505.—(
IN2023819858 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se orden a
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA-AA-0217-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las ocho horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario de Calderón Dennis José Antonio, cédula
de identidad número 0303060502, por adeudar a este Ministerio la suma de: ¢1,263,062.20
(un millón doscientos sesenta y tres mil sesenta y dos colones con 20/100)
líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢1,076,343.42
(un millón setenta y seis mil trescientos cuarenta y tres colones con 42/100)
por cese de interinidad según Acción de Personal Nº 5542063/5541721 del
10/03/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de
los periodos antes citados, la suma de ¢186,718.78 (ciento ochenta
y seis mil setecientos dieciocho colones con 78/100). Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros
Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia de este al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 460513.—( IN2023819864 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se orden a
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura CA-Nº. DR-UPCA-AA-0218-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las nueve horas y treinta
minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario de Grajal Vega Jose Alfredo, cédula de identidad número 0700800986, por
adeudar a este Ministerio la suma de: ¢947,582.59, (novecientos
cuarenta y siete mil quinientos ochenta y dos colones con 59/100) líquidos. Por
concepto de: Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢717,778.88 (setecientos
diecisiete mil setecientos setenta y ocho colones con 88/100) por Renuncia
según Acción de Personal Nº 5836125 del 01/09/2008.
Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢89,722.36 (ochenta y nueve
mil setecientos veintidós colones con 36/100) por Renuncia según Acción de
Personal Nº 5836125, del 01/01/2009. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢140,081.35 (ciento cuarenta mil ochenta y un colones con
35/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del
Ministerio de Hacienda, y enviar copia de este al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe, Órgano
Director.—O. C. N°4600074495.—Solicitud N° 460514.—( IN2023819865
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se orden a
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA-AA-0219-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las nueve horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario de Gutiérrez Gutiérrez María Carmen,
cédula de identidad número 0500770446, por adeudar a este Ministerio la suma
de: ¢902,620.88 (novecientos dos mil seiscientos veinte colones con
88/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢10,809.05
(diez mil ochocientos nueve colones con 05/100) por diferencia salarial por
traslado en propiedad según Acción de Personal Nº 683383 del 01/02/2003.
Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢252,299.42 (doscientos
cincuenta y dos mil doscientos noventa y nueve colones con 42/100) por
eliminación de recargo de funciones MEP según Acción de Personal Nº
201502-MP-962895 del 01/02/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢637,405.82
(seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos cinco colones con 82/100) por
cese de funciones por pensión pago posterior según Acción de Personal Nº
201511-MP-1645797 del 16/11/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo
y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢2,106.59
(dos mil ciento seis colones con 59/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia de
este al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse
asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 460516.—( IN2023819867 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0169-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las diez horas y cero minutos del cinco de Septiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Allen Wilson Marjorie, cédula
de identidad número 700630026, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,
467,852.86, (un millón cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta
y dos colones con 86/100), líquidos por concepto de: Correspondiente al Periodo
2004, la suma de ¢1,240,471.80 (un millón doscientos cuarenta mil
cuatrocientos setenta y un colones con 80/100), por RENUNCIA, según Acción de
Personal Nº1844676, del 20/04/2004. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢227,381.06
(doscientos veintisiete mil trescientos ochenta y un colones con 06/100). Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-2159333 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 466515.—( IN2023819924 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0168-2023. Ministerio de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y
treinta minutos del cinco de Septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Alcázar Guido Mario, cédula de identidad
número 501830075, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,734,094.96,
( un millón setecientos treinta y cuatro mil noventa y cuatro colones con
96/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2011, la suma de
¢893,036.77 (ochocientos noventa y tres mil treinta y seis colones con 77/100),
por despido con causa , según Acción de
Personal No.8847460, del 19/09/2011. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de
¢163,063.73 (ciento sesenta y tres mil sesenta y tres colones con 73/100). La
suma de ₡677,994.46 (seiscientos setenta y siete mil novecientos noventa
y cuatro colones con 46/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2010, 2011, según acción(es) de personal 7879586, 7879713,
7878491, 7925713, 8610097, 8608573, 8610107, 8610126, 8608582, 8609987,
8609999, 8629381, 8650093, 8650026, 8650081, 8650084, 8776466, 8776473,
8778073, 8796874, 8796882, 8796893, 8796895, 8826790, 8835181, 8834375,
8834385, 8833913, 8833920, 8833925, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.— Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 466509.—(
IN2023819930 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0166-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las diez horas y treinta minutos del cinco de Septiembre del dos mil veintitrés
del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al
347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°
34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acuña
Castillo Isaí, cédula de identidad número 601560997, por adeudar a este Ministerio
la suma total de ¢1,753,465.18, (un millón setecientos cincuenta
y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con 18/100), líquidos, por
concepto de: Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢696,221.85 (seiscientos
noventa y seis mil doscientos veintiuno colones con 85/100), por DESPIDO CON
CAUSA, según Acción de Personal Nº 831992, del 22/03/2010. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢127,305.28 (ciento veintisiete mil trescientos cinco colones con
28/100). La suma de ¢929,938.05 (novecientos veintinueve mil
novecientos treinta y ocho colones con 05/100), por Ausencia(s) Justificada(s)
e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2011, según acción(es) de personal
7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7492821,
7492821, 7492821, 7492821, 7495466, 7495466, 7495466, 7495466, 7495466,
7495466, 7495466, 7495466, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486,
7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486,
7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486,
7893486, 7893486, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484,
8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484,
8379484, 8379484, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 466499.—( IN2023819936 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° AA-0159-2023.—Ministerio de Educación
Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez
horas y treinta minutos del cuatro de Setiembre del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Araya Arias Eli, cédula
de identidad número 0602720099, por adeudar a este Ministerio la suma total
de ¢1.475.096,10 (un millón cuatrocientos setenta y cinco mil
noventa y seis colones con 10/100), líquidos, por
concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢109.014,66 (ciento
nueve mil catorce colones con 66/100), por cese de
interinidad, según acción de personal N° 3664023, del 17/07/2006.
Correspondiente al Periodo 2007 la suma de ¢92.689,87
(noventa y dos
mil seiscientos ochenta y nueve colones con 87/100), por cese de interinidad,
según acción(es) de personal 4090450, del 01/02/2007. Correspondiente al
periodo 2008, la suma de ¢131.701,78 (ciento treinta y un mil setecientos
un colones con 78/100), por cese de interinidad,
según acción de personal N° 5117617, del 01/04/2008. Correspondiente al
periodo 2010, la suma de ¢447.222,83 (cuatrocientos cuarenta y siete mil
doscientos veintidós colones
con 83/100), por cese de interinidad, según acción de
personal N° 7375901, del 17/02/2010. Correspondiente al
periodo 2011, la suma de ¢451.078,45 (cuatrocientos cincuenta y un mil
setenta y ocho colones con 45/100), por cese de interinidad,
según acción de personal N° 8469406, del 27/03/2011. Correspondiente al
periodo 2012, la suma de ¢21.756,00 (veintiún mil setecientos cincuenta y seis colones
con 00/100), por Incapacidades, según
acción de personal N° 9915523, así como sus montos proporcionales de
aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse
asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso
de veinticuatro horas después de
dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 466545.—( IN2023819938 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° CA-Nº AA-0152-2023. Ministerio de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y
cero minutos del cuatro de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Barboza Rojas Oscar, cédula de identidad
número 107020565, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,678,490.67,
(dos millones seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa colones con
67/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de
¢432,759.60 (cuatrocientos treinta y dos mil setecientos
cincuenta y nueve colones con 60/100), por Cese de Interinidad, según Acción de
Personal Nº6954369, del 04/09/2009. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de
¢183,198.78 (ciento ochenta y tres mil ciento noventa y ocho
colones con 78/100), por Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción
de Personal Nº8830571, del 20/09/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma
de ¢1,445,263.65 (un millón cuatrocientos cuarenta y cinco mil
doscientos sesenta y tres colones con 65/100), por Suspensión Temporal Sin Goce
de Salario, según Acción de Personal Nº9510279, del 11/01/2012. Correspondiente
al Periodo 2012, la suma de ¢221,036.62 (doscientos
veintiuno mil treinta y seis colones con 62/100), por Suspensión Temporal Sin
Goce de Salario, según Acción de Personal Nº9506863, del 03/08/2012.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢396,232.02 (trescientos noventa y seis mil
doscientos treinta y dos colones con 02/100). Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace
de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.— Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466617.—( IN2023819940 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0160-2023. Ministerio
de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las diez horas y treinta minutos del cuatro de septiembre del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Araya Muñoz Isabel,
cédula de identidad número 0502150996, por adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢1.428.707,00, (un millón cuatrocientos
veintiocho mil setecientos siete colones con 00/100), líquidos por concepto de:
Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢404.935,41 (cuatrocientos cuatro mil novecientos treinta y cinco colones con 41/100),
por Cese de Interinidad/ Disminución de
Lecciones Interinas, según Acción de Personal N° 710314/ 1058752/ 1188386,
del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢2.248,21 (dos mil doscientos cuarenta y ocho colones con 21/100),
por Cese de Interinidad, según acción(es) de personal 1366312/ 1522353, del
01/02/2004. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢86.152,62
(ochenta y seis
mil ciento cincuenta y dos colones con 62/100), por Supresión /
Disminución de Carrera Profesional, según Acción de Personal N° 5701196,
del 01/02/2008. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢703.337,56 (setecientos tres mil trescientos treinta y siete colones con 56/100),
por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 10135954/ 11589226, del
01/02/2013. La suma de ¢12.115,42 (doce mil ciento quince colones con
42/100), por Ausencias justificadas e injustificadas
en los periodos del 2002, 2003, según Acción de Personal N° 329939-360755-1190811-1183059,
así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado
en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la
prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer
un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del
Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466551.—( IN2023819948
).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0151-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las diez horas y cero minutos del cuatro de Septiembre del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Álvarez Álvarez
Carlos Alberto, cédula de identidad número 204000440, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢1.835.207,72 (un millón
ochocientos treinta y cinco mil doscientos siete colones con 72/100), líquidos
por concepto de: correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢10.175,66
(diez mil ciento setenta y cinco colones con 66/100), por permiso sin sueldo,
según acción de personal N° 1704727, del 15/06/2004. Correspondiente al
periodo 2006, la suma de ¢345.328,95 (trescientos cuarenta y cinco mil
trescientos veintiocho colones con 95/100), por prórroga de permiso sin
sueldo, según acción de personal N° 2698307, del 01/01/2006.
Correspondiente al periodo 2007, la suma de ¢209.399,47 (doscientos
nueve mil trescientos noventa y nueve colones con 47/100), por prórroga de
permiso sin sueldo, según acción de personal N° 3976445, del 01/01/2007.
Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢234.141,10 (doscientos
treinta y cuatro mil ciento cuarenta y un colones con 10/100), por permiso sin
sueldo, según acción de personal N° 4932723, del 01/02/2008.
Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢750.184,15 (setecientos
cincuenta mil ciento ochenta y cuatro colones con 15/100), por renuncia, según
acción de personal Nº 7113541, del 01/01/2010. Correspondiente a proporcionales
de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢272.918,92
(doscientos setenta y dos mil novecientos dieciocho colones con 92/100). La
suma de ¢13.059,48 (trece mil cincuenta y nueve colones con 48/100), por
ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2004, según
acción(es) de personal 1676717, así como sus montos proporcionales de aguinaldo
y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo:
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466535.—( IN2023819950 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° CA-Nº AA-150-2023. Ministerio de Educación
Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez
horas y cero minutos del cuatro de Septiembre del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Alvarado Rodríguez Ileana,
cédula de identidad número 106950291, por adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢1,414,731.43, ( un millón cuatrocientos catorce mil setecientos
treinta y un colones con 43/100), líquidos por concepto de Correspondiente al
Periodo 2002, la suma de ¢142,400.47 (ciento cuarenta y dos mil
cuatrocientos colones con 47/100), por término de recargo de
funciones, según Acción de Personal Nº 1001132, del 20/12/2002. Correspondiente
al Periodo 2003, la suma de ¢84,136.48 (ochenta y
cuatro mil ciento treinta y seis colones con 48/100), por supresión de
recargo de funciones (le volvieron a pagar el recargo de funciones), según
Acción de Personal Nº 971956, del 20/12/2003. Correspondiente al Periodo 2004,
la suma de ¢49,230.26 (cuarenta y nueve mil doscientos
treinta colones con 26/100), por supresión de recargo de
funciones, según Acción de Personal Nº 1941532, del 22/09/2004. Correspondiente
al Periodo 2011, la suma de ¢504,234.51 (quinientos
cuatro mil doscientos treinta y cuatro colones con 51/100), por supresión de
horario alterno, según Acción de Personal Nº 8484713, del 01/02/2011.
Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢253,525.17 (doscientos
cincuenta y tres mil quinientos veinticinco colones con 17/100), por supresión ampliación jornada
laboral, según Acción de Personal Nº 10941965, del 01/02/2014. Correspondiente
a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados,
la suma de ¢206,726.98 (doscientos seis mil setecientos
veintiséis colones con 98/100). La suma de ¢174,477.54 (ciento setenta
y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete colones con 54/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2008, 2012, 2013, según
acción(es) de personal 1942950, 5725679, 9350599, 9350517, 9881461, 10187806,
10187806, 10187810, 10187814, 10187814, 10337731, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada
en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466527.—( IN2023819956 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0167-2023. Ministerio de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y
treinta minutos del cinco de Septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Aguilar Gómez Ricardo, cédula de identidad
número 401590913, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,409,772.72,
(un millón cuatrocientos nueve mil setecientos setenta y dos colones con
72/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2005, la suma de
¢13,229.85 (trece mil doscientos veintinueve colones con 85/100),
por Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal
No.2392564, del 23/05/2005. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢58,524.60
(cincuenta y ocho mil quinientos veinticuatro colones con 60/100), por
Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal No.3828467,
del 02/10/2006. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢4,323.10
(cuatro mil trescientos veintitrés colones con 10/100), por Cese de
Interinidad, según Acción de Personal No.8465747/8465685, del 01/04/2011.
Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢209,148.68 (doscientos
nueve mil ciento cuarenta y ocho colones con 68/100), por Cese de Interinidad
Desestima, según Acción de Personal No.8830169, del 17/09/2011. Correspondiente
al Periodo 2012, la suma de ¢108,180.35 (ciento ocho
mil ciento ochenta colones con 35/100), por Cese de Interinidad Desestima,
según Acción de Personal No.9068554, del 01/02/2012. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢70,789.27
(setenta mil setecientos ochenta y nueve colones con 27/100). La suma de ¢415,739.51
(cuatrocientos quince mil setecientos treinta y nueve colones con 51/100), por
Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2003, 2004, 2005,
2006, 2007, 2008, 2009, 2010, según acción(es) de personal 1085877, 1211689,
1211693, 1222209, 1687490, 1739076, 1739084, 1739087, 1739090, 1968667,
1968267, 1953602, 2017933, 2434408, 2549529, 2549530, 2575477, 2596644,
2596658, 2605744, 2605748, 3816203, 3816200, 3816201, 4010018, 4347312,
4429557, 4457946, 4462098, 4635001, 4614688, 4635016, 4634998, 4867053,
5129351, 5129352, 5129359, 5190254, 5190263, 5725879, 5726303, 5944931,
6475053, 7512723, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802,
7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802,
7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7932416,
7932415, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar.
Incapacidades periodos 2011, según acciones de personal No. 8641935, 8778234,
8787870,8844218. por la suma de ¢529,837.37 (quinientos
veintinueve mil ochocientos treinta y siete colones con 37/100). Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466502.—( IN2023819959 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA 162-2023. Ministerio de Educación
Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho
horas y cero minutos del siete de Septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Berrocal Camacho Jenny Vanessa, cédula de
identidad número 205240621, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,944,987.28,
(un millón novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y siete
colones con 28/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo
2014, la suma de ¢54,350.62 (cincuenta y cuatro mil trescientos
cincuenta colones con 62/100), por pago de más generado por ascenso interino,
según Acción de Personal Nº 11203100, del 28/02/2014. Correspondiente al
Periodo 2014, la suma de ¢118,076.68 (ciento dieciocho mil setenta y seis
colones con 68/100), por pago de más por descenso interino, según Acción de
Personal Nº 201405-MP-498296, del 01/04/2014. Correspondiente al Periodo 2014,
la suma de ¢416,306.18 (cuatrocientos dieciséis mil
trescientos seis colones con 18/100), por pago de más por descenso interino,
según Acción de Personal Nº201405-MP-501617, del 21/04/2014. Correspondiente al
Periodo 2014, la suma de ¢11,338.50 (once mil trescientos treinta y ocho
colones con 50/100), por pago de más por ascenso interino, según Acción de
Personal Nº 201407-MP-558040, del 20/05/2014. Correspondiente al Periodo 2014,
la suma de ¢224,530.92 (doscientos veinticuatro mil
quinientos treinta colones con 92/100), por pago de más por ascenso interino,
según Acción de Personal Nº 201407-MP-558167, del 18/06/2014. Correspondiente
al Periodo 2014, la suma de ¢202,609.44 (doscientos dos
mil seiscientos nueve colones con 44/100), por pago de más por ascenso
interino, según Acción de Personal Nº 201408-MP-699853 / 201408-MP-689454, del
18/07/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢240,211.16 (doscientos
cuarenta mil doscientos once colones con 16/100), por pago de más por ascenso
interino, según Acción de Personal Nº 201410MP-749420, del 18/08/2014.
Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢33,599.07 (treinta y tres
mil quinientos noventa y nueve colones con 07/100), por pago de más por ascenso
interino, según Acción de Personal Nº 201410-MP-760014, del 16/09/2014.
Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢17,223.00 (diecisiete mil
doscientos veintitrés colones con 00/100), por pago de más por ascenso
interino, según Acción de Personal Nº 201410-MP-770072, del 14/10/2014.
Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢34,446.00 (treinta y
cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con 00/100), por pago de más
por ascenso interino, según Acción de Personal Nº 201412-MP838179, del
11/11/2014. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢556,471.47 (quinientos
cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y un colones con 47/100), por pago
de salario posterior a renuncia, según Acción de Personal Nº 201602-MP-1807147,
del 09/02/2016. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar
de los periodos antes citados, la suma de ¢11,083.78 (once mil
ochenta y tres colones con 78/100 céntimos). La suma de ¢24,740.46 (veinticuatro
mil setecientos cuarenta colones con 46/100 céntimos), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2010, según acción(es) de
personal 7690270, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466628.—( IN2023819961 ).
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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
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Ref.: 30/2023/52808.—Luis Diego Castro Chavarría en su condición de
Apoderado Especial de Can Technologies, INC. Documento: Cancelación por
falta de uso. Se adjunta escrito de cancelación por falta de uso y el entero
correspondiente, marcas.noti@ariaslaw.com Nro y fecha: Anotación/2-158834 de
01/06/2023. Expediente: 2003-0001297. Registro Nº 141975 SMART en clase(s) 31
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:15:37 del 17
de julio del 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en su condición de
Apoderado Especial de Can Technologies INC., contra el signo distintivo
SMART, Registro Nº 141975, el cual protege y distingue: Sustancias para la
alimentación de animales. en clase 31 internacional, propiedad de SOLLA S. A.
Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales
deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido
en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública
número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no
será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde M., Asesor Legal.—(
IN2023819370 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y PATRIMONIAL
N° 23-00117-2208-ODYP SEGUIDO A LA Sra. Krisia Zeledón
Lara -RATIFICACION DE RESOLUCIÓN FINAL-
Hospital San
Vicente de Paúl.—Heredia a las catorce horas del día 11 de octubre del dos mil
veintitrés De conformidad con los artículos 118 siguientes y concordantes de la
Normativa de Relaciones Laborales y la normativa subsidiaria vigente, así como
el bloque de legalidad señalado en resolución inicial diez horas del trece de
mazo del dos mil veintitrés, se procede a comunicar la ratificación de sanción
administrativa disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal y cobro
del daño patrimonial por el monto de ¢913.241.49 (novecientos trece mil colones
con doscientos cuarenta y un mil con 49/100), de conformidad con el
procedimiento administrativo seguido contra la Sra. Krisia Zeledón Lara,
portadora de la cédula de identidad 1-0867-0628, quien labora como Asistente de
Pacientes en el Hospital San Vicente de Paúl, por los hechos que constituyen
falta gravísima a sus deberes laborales, en razón de las siguientes
argumentaciones:
Resultando:
I.—Mediante
resolución de las quince horas del ocho de agosto del dos mil veintitrés, se
emite la Resolución Inicial de Traslado de Cargos (ver folios 031 al 035 del
expediente administrativo). Dicho acto fue debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el día en tres publicaciones a las doce horas de 31 de
agosto de dos mil veintitrés (ver folio 041 al 048 del expediente administrativo).
II.—Teniéndose por iniciado el presente
Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial
contra la Sra. Krisia Zeledón Lara, se enlistan los siguientes hechos en grado
de probabilidad, mismos que se transcriben en lo literal: (ver folios 002 al
028 del expediente administrativo).
III.—“(…) HECHOS
De conformidad con la prueba que luego se
indicará se tiene por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad: Primero: la Sra. Krisia Zeledón Lara es funcionaria
del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el momento de los hechos en el
Servicio de Maternidad.
Segundo: la Sra. Krisia Zeledón Lara para
el mes de julio 2023 tenía contratado un horario de 6:00am a 14:00pm (I turno),
siendo que devenga un salario aproximado por un día laboral veinte cinco mil
seiscientos ochenta y seis con 16/100.
Tercero: La Sra. Krisia Zeledón Lara no se
presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario un
horario de 6:00am a 14:00pm (I TURNO), sin que mediara justificación alguna, de
los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, para
un total de 31 días de ausencia.
Cuarto: Que a la Sra. Krisia Zeledón Lara
para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023,
estaba destacado en un horario de 6:00am a 14:00pm (I TURNO), en el Servicio de
Maternidad del Hospital San Vicente de Paúl.
Quinto: Que a la Sra. Krisia Zeledón Lara,
con la conducta reiterativa de las supuestas ausencias presentadas abandonó su
deber como funcionario público los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30
y 31 de julio de 2023, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo
contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de
atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses
generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se
traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Asistente de
Pacientes en un servicio de hospitalización….”
IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
IV.—Se le imputa
en el grado de probabilidad a la Sra. Krisia Zeledón Lara, Asistente de
Pacientes destacada en el servicio de Maternidad del Hospital San Vicente de
Paúl, las ausencias injustificadas de los días los días 01, 02, 03, 04, 05, 06,
07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un
daño patrimonial de ¢913.241.49 (novecientos trece mil colones con doscientos
cuarenta y un mil con 49/100) en que recibió pago salarial, monto total que se
determina en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de
responsabilidad disciplinaria y patrimonial”.
V.—Mediante oficio número
HSVP-DE-2034-2023, la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
le solicita a la Oficina Gestión de Recursos Humanos, certifique la siguiente
información: 1. Horario y lugar de labores a la Sra. Krisia Zeledón Lara,
cédula 10867-0628, en el mes de julio de 2023; 2. Inconsistencias en la
asistencia y puntualidad laborales (permisos, tardías, ausencias e
incapacidades) del mes de julio del 2023; 3. Monto exacto devengado,
correspondiente a los días 01, 02, 03,
04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023.
VI.—Mediante certificación número
HSVP-OGRH-CERT-0768-2023 de fecha 16 de agosto del 2023, se recibe por de la
Oficina Gestión de Recursos Humanos (folios 039 del expediente
administrativo).
VII.—La comparecencia oral y privada
señalada para el día 31 de agosto del año dos mil veintitrés, la funcionaria
Sra. Krisia Zeledón Lara, así mismo habiéndose recibido la totalidad de la
prueba en el presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria
y patrimonial, se le otorgo a la parte investigada el plazo de tres días (3)
para que presentara sus alegatos de conclusiones no existiendo justificación
alguna de la parte investigada, fue debidamente registrada la incomparecencia.
VIII.—Que en el presente expediente
administrativo no se aporta por parte del funcionario comprobante, incapacidad
y otra documentación que permita a la Jefatura realizar justificación de las
ausencias de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de
2023.
IX.—En el presente procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, se han observado
las prescripciones de ley. -
Consideraciones:
El suscrito en
condición de Órgano Decisor y previo al análisis de la prueba de fondo, procede
a ratificar lo señalado mediante la comunicación del trabajador de fecha 08 de
agosto de 2023, (ver folios 031 del expediente administrativo)
Se desprende con meridiana claridad, que es
mediante la resolución inicial de traslado de cargos de las quince horas del
ocho de agosto del dos mil veintitrés, que se le imputan en grado presunto las
faltas indicadas en la resolución de rito, cuya finalidad era establecer la Verdad
Real De Los Hechos, así como proceder a la responsabilidad de tipo
disciplinaria y patrimonial correspondiente, para ello esta Dirección de
Enfermería ha sido garante de que se cumpliera de principio a fin con la
garantía constitucional del debido proceso y derecho de defensa ejercido.-
Hechos probados:
De importancia para las presentes
conclusiones se tiene por acreditados los siguientes hechos de mera
constatación:
1) Que la investigada Sra. Krisia Zeledón Lara, portadora de la
cédula de identidad uno-cero-ocho-seis-siete- cero- seis- dos- ocho, es
funcionaria de la CCSS, quien para el momento de los hechos laboraba en rol de
6:00am a 14:00pm (I turno), del Hospital San Vicente de Paúl, ejecutando
labores de Asistente de Pacientes, que en términos generales consisten en todas
aquellas actividades que sin tener un carácter profesional hospitalario,
naturaleza del trabajo: Ejecución de labores asistenciales básicas en el
Servicio de Enfermería, en un establecimiento de salud de la Caja Costarricense
de Seguro Social. Tareas: Acompañar y asistir en los cuidados higiénicos del
paciente (baño de aspersión) sin riesgo, cuando el profesional de Enfermería se
lo asigne. Colaborar en el baño del paciente encamado o cuna, previa valoración
y delegación del profesional de enfermería, siempre en compañía de un
profesional o auxiliar de enfermería. Dar al paciente el material y equipo
necesario para la higiene personal, bucal, lavado de manos y baño, según
indicación del profesional de enfermería. Realizar limpieza, desinfección y
orden terminal de la unidad del paciente, posterior al traslado, egreso,
postmortum y recurrente cuando se requiera. Realizar limpieza y orden de
mobiliario, equipo (estanterías, gavetas, biombos (en caso de existir),
gigantes, sillas de ruedas, carros de curación, tomas de vías, camillas,
cunas). Las incubadoras, bombas de infusión, básculas y aspiradores posterior a
su uso relacionado con el cuidado de la unidad del paciente y dentro del
servicio. Lavar y desinfectar palanganas, riñones, baldes, bides, orinales, y
otros utilizados en la atención del paciente acorde a la norma institucional.
Participar en el cambio de los pañales a pacientes, con el auxiliar o
profesional de enfermería, según necesidad, valoración e indicación del
profesional. Caja Costarricense De Seguro Social Dirección Administración y
Gestión de Personal Área, Diseño Administración de Puestos y Salarios Subárea
Diseño y Valoración de Puestos Asistir al profesional o auxiliar de enfermería
en arropar y acomodar al menor de edad en la unidad, por indicación del
profesional de Enfermería. Asistir al profesional o auxiliar de enfermería en
el cambio de ropa en el paciente en caso necesario. Ordenar, cambiar y tender
las camas de los pacientes cuando le sea asignado por profesional de
enfermería. Facilitar al paciente la silla de ruedas, camilla u otros
implementos que requiera, en forma segura y oportuna. Ayudar al paciente sin
riesgo, en el arreglo del cabello (con autorización del paciente o familiar) y
brindar apoyo al auxiliar de enfermería o enfermera en el rasurado de la barba
en caso de tratamientos o exámenes especiales, previa valoración del
profesional de enfermería Asistir en la alimentación de los pacientes, según
grupo de edad mayores a un año, previa valoración e indicación del profesional
de enfermería. Asistir al profesional de enfermería en brindar medidas de
seguridad (sujeción y movilización) del paciente en caso necesario. Colaborar
en el confort y comodidad del paciente en los aspectos del medio ambiente (manejo
de la luz, aire o ruido, entre otros). Mantener el orden del cuarto de la ropa
limpia y distribuirla de acuerdo con las necesidades del paciente dentro del
servicio asignado. Ordenar, distribuir y recoger cobijas a los pacientes.
Asistir al paciente en la entrega y retiro del bidé u orinal de acuerdo con sus
necesidades y condición, descartar eliminaciones previa valoración del
Profesional de Enfermería. Acompañar al paciente sin riesgo al servicio
sanitario, manteniendo pudor y comodidad, según indicación previa del
profesional de Enfermería. Caja Costarricense de Seguro Social Dirección
Administración y Gestión de Personal Área, Diseño Administración de Puestos y
Salarios Subárea Diseño y Valoración de Puestos Trasladar al paciente que
ingresa del Servicio de Admisión o acompañar al Profesional o Auxiliar de
Enfermería, cuando corresponde del Servicio de Emergencias, a los Servicios de
Hospitalización. Acompañar al paciente egresado al servicio de Admisión.
Movilizar, sujetar y cambiar los cilindros de oxígeno u otros gases y su
manómetro dentro del servicio hasta la unidad del paciente que lo requiere,
cuando el profesional de enfermería del servicio se lo asigne, según
procedimiento y requerimientos de cada establecimiento de salud. Participar en
conjunto con el equipo de enfermería en el acondicionamiento de la unidad del
paciente que requiere aislamiento. Reportar al profesional de Enfermería las
condiciones y el funcionamiento de las camillas, sillas de ruedas y otro equipo
relacionado con el cuidado del paciente, que esté acorde en sus labores
asistenciales. Ordenar y equipar el cuarto séptico, así como el equipamiento en
dicha área. Ordenar y desinfectar la estación de enfermería, cuarto de
exploración, tratamiento y almacenamiento, no estéril. Acomodar y distribuir
las soluciones parenterales en los estantes de su servicio. Cambiar y colocar
bolsas en las canastas de ropa y rotular según el servicio, llevarla al cuarto
séptico. Lavar hieleras y termos, mantenerlos con paquetes fríos, para el traslado
de muestras de laboratorio, vacunas y otros medicamentos, asegurando la cadena de frío según corresponda. Retirar,
entregar el material y equipo de la Central de Esterilización, cuando así se
requiera. Asistir en la movilización del paciente, deambulación, cambios de
posición, en compañía del profesional o auxiliar de Enfermería. Caja
Costarricense de Seguro Social Dirección Administración y Gestión de Personal
Área, Diseño Administración de Puestos y Salarios Subárea Diseño y Valoración
de Puestos Asistir al paciente sin riesgo para subir o bajar de la unidad
(cama, cuna) silla de ruedas y camillas. Acompañar y trasladar al paciente sin
acceso de soporte básico a citas, exámenes o procedimientos a otros servicios,
hospitales, centros de salud o a su domicilio (asistiendo al paciente en sus
necesidades básicas de alimentación, eliminación, seguridad y abrigo) previa
valoración e indicación del profesional de enfermería. Asistir en tareas
asignadas en el procedimiento del post- mortum y acompañar junto con el
profesional o el auxiliar de enfermería en el traslado del cadáver a Patología
o a la Morgue. Entregar solicitudes de interconsultas, órdenes de ambulancia,
solicitudes de reparación de equipo deteriorado al respectivo taller, solicitud
de fórmulas nutricionales, dietas, proveeduría y otros similares,
confeccionados por el profesional de enfermería, según se requiera. Localizar
camillas, sillas de ruedas en otros servicios, por indicación del profesional
de enfermería. Llevar recetas a la farmacia y traer los medicamentos de los
pacientes al servicio, según indicación del profesional de enfermería. Llevar
órdenes y muestras, así como el retiro de resultados de exámenes, a los
diferentes servicios de apoyo. Acompañar y trasladar junto con el profesional o
auxiliar de Enfermería al paciente a Sala de Operaciones y/o recuperación.
Llevar los informes diarios de la condición de los pacientes, reportes
especiales y otros, a los Servicios de Admisión, Archivo, Información y Oficina
de Supervisión de Enfermería, cuando el centro de salud lo requiera. Realizar
otras tareas afines al cargo, asignadas por el profesional de enfermería en la
ejecución de labores asistenciales del paciente.).
2) Que la investigada no se
presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de
julio de 2023, según consta en los reportes de la “Comunicación de Ausencia”,
visibles a folios del 002 al 028 del expediente administrativo. La certificación
N° HSVP-OGRH-CERT0768-2023 y emitida por la Oficina Gestión de Recursos
Humanos. (Ver Folios 039 del expediente administrativo).
3) Por lo que queda acreditado
que al investigada se le cancelaron salarialmente los días 01, 02, 03, 04, 05,
06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, causando así un daño patrimonial a la
Caja Costarricense de Seguro Social, que deberá resarcir por el monto de
¢913.241.49 (novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con
49/100).
4) De las pruebas documentales
traídas al procedimiento administrativo, con claridad meridiana quedaron
ampliamente demostradas las faltas en la puntualidad y la asistencia laboral en
que incurrió a la funcionaria Sra. Krisia Zeledón Lara, para el mes de julio
del año 2023. Quedando acreditado que la
procedimentada incurrió en una clara conducta sancionable con el despido sin
responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial por el monto de ₡913.241.49
(novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con
49/100), ya que no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07,
08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,
28, 29, 30 y 31 de julio de 2023.
PRUEBA DOCUMENTAL:
(EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO)
– Comunicación de Ausencia del Trabajador de
fecha 01 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría
del Área (Ver folio 002 del expediente administrativo).
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 03 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 003 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 04 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 004 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 05 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 005 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 06 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 006 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 07 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 007 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 10 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 008 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 11 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 009 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 12 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 010 del expediente administrativo.
– Comunicación
de Ausencia del Trabajador de fecha 13 de julio del dos mil veintitrés, firmada
por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 011 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 14 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 012 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 15 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 013 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 16 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 014 del expediente administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 17 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 015 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 18 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 016 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 19 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 017 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 20 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 017 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia del
Trabajador de fecha 21 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora
de Enfermaría del Área (Ver folio 019 del expediente administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 22 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora
de Enfermaría del Área (Ver folio 020 del expediente administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 24 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 021 del expediente administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 25 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 022 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 26 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 023 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 27 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 024 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 28 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 025 del expediente administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 29 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 026 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 30 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 027 del expediente
administrativo.
– Comunicación
de Ausencia del Trabajador de fecha 31 de julio del dos mil veintitrés, firmada
por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 028 del expediente administrativo.
– Certificación
HSVP-OGRH-CERT-0768-2022 27 de 16 de agosto dos mil veintitrés, emitida por la
Unidad de Gestión de Recursos Humanos, Hospital San Vicente de Paul, de los 01,
02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023.
VALORACIÓN DE LA PRUEBA:
Tras el análisis de los autos, este Órgano Decisor estima que en el caso
sub examine, de la prueba tanto documental existente en el expediente
administrativo, se comprueba lo siguiente:
Que la Sra. Krisia Zeledón Lara para los
días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, se ausentó
durante toda la jornada laboral en el Hospital San Vicente de Paúl, y no se
aportó dictamen médico, incapacidad u otra justificación de la condición de
salud en tiempo y forma o las razones
urgentes que le impidieran presentarse a cumplir con la jornada laboral
contractual, que permitiera a este Órgano Director acreditar su validez de
conformidad con lo dispuesto en la legislación de trabajo, ante lo cual, dicha ausencia deviene de
injustificada conforme lo dispuesto en los artículos 74 al 76 del Reglamento
Interior de Trabajo y en relación a los principios de equidad y buena fe que
debe imperar en las relaciones laborales.
– Daño
patrimonial: De conformidad con la certificación emitidas por la Oficina
Gestión de Recursos Humanos con número HSVP-OGRH-CERT-0768-2023, se acredita el
nexo causal por los salarios completos percibidos para los días 01, 02, 03, 04,
05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, por un monto total de ₡913.241.49
(novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100)
BLOQUE DE LEGALIDAD:
Artículo 46 inciso
a) y b):
“Conforme
a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y
en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores
las siguientes:
a. Prestar los servicios personalmente en forma
regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y
22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar
en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los limites
indicados en el artículo 140 del
Código de Trabajo;
b. Comenzar las labores, de
conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule
en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo
abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe
respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo; (…) La inobservancia
o desobediencia a cualesquiera de las anteriores obligaciones será sancionada,
según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con suspensión del
trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo establecido en el
Capítulo de las Sanciones.”
Artículo 48:
Es obligación
del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones
que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que
incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado
por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
Artículo 50:
Es obligación
del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se
le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y
diligencia, así como efectuar cualquier clase de trabajo, dentro del mismo
género de su especialización o actividad, compatible con sus aptitudes,
conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su
contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará,
cuando lo considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está
obligado a realizar y señalará los materiales a usar y los útiles, instrumentos
y maquinarias para cada trabajo.
El trabajador que se niegue, sin motivo
justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con
eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser
sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho
días o con despido.
Artículo 65:
Salvo los casos justificados, o de la
comprobación efectiva del trabajo realizado, la omisión de una marca en la
tarjeta, a cualquiera de las horas de iniciación o terminación del trabajo será
considerada como ausencia al correspondiente período del trabajo.
Artículo 72:
Se considerará ausencia la falta a un día
completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se
computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se
considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones
de jornada no trabajados, excepción hecha de los casos señalados en este
Reglamento y en el Código de Trabajo.
Artículo 73:
Las ausencias se justificarán en la misma
forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el
trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún
medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo
de las labores.
Artículo 74:
“La ausencia por enfermedad se justificará
con el dictamen de incapacidad extendido por los servicios médicos de la
Institución, el cual debe ser presentado al jefe inmediato del trabajador, a
más tardar el día siguiente de la fecha en que el médico lo otorgue, para que
lo remita al Departamento de Personal.
Cuando el
trabajador justificara que no pudo recurrir a los servicios médicos de la
Institución, o que ésta no le prestó la atención reglamentaria que demandó, se
aceptará la justificación por medio de certificado extendido por un médico
particular, o se aceptará cualquier otro medio idóneo de prueba.”
Artículo 75:
Las ausencias que de acuerdo con las leyes
o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.
Artículo 76:
Las ausencias injustificadas computables al
final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad
de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta
por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión
hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias
alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción se
computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que
comprende el período respectivo.
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA CCSS
Artículo 6:
Principios Éticos de la función y el Servicio Institucional:
La ética de los servidores de la Caja tiene
como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su
consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz,
equidad, libertad y democracia. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad,
la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la
veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la
respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu
de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las
funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social.
El servidor de la Caja debe mantener una
conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los
principios de ética, estén o no regulados por ley.
El ejercicio de este importante servicio
público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los
ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los
principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y
actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento
de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.
Artículo 10. Deber de probidad:
El servidor de la Caja debe desempeñar sus
funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad,
ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto
en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le
son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda
forma de corrupción.
Artículo 11. Deber de responsabilidad
El servidor de
la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su
función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento
del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que
maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier
tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus
obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los
fondos y bienes.
Artículo15. Deber de conocer las leyes y
reglamentos
El servidor de la Caja debe desempeñar sus
funciones con sujeción a las normas internas, así como a la Constitución
Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad
competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le
permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad,
acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus
funciones.
Artículo 17. Deber de dignidad y respeto:
El servidor de la Caja debe ser justo,
cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en su relación con los
usuarios, con sus jefes, con sus subalternos y con sus compañeros. Debe
comprender que su condición de empleado institucional implica asumir la más
alta y delicada responsabilidad ciudadana que le encarga la institución para el
servicio de la colectividad.
– NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES:
Artículo 138
-Dictado del Acto Final del Procedimiento. Una vez conocido y valorado el
pronunciamiento del correspondiente órgano paritario, el Órgano Decisor deberá
emitir el acto final en un plazo de un mes, después de recibido el expediente
administrativo, momento a partir del cual empieza acorrer el plazo de
prescripción que legalmente corresponda.
El acto final
contendrá:
1) Señalamiento expreso y preciso de las faltas
imputadas, con indicación de las pruebas correspondientes En caso de que se
determine responsabilidad deberá indicarse la sanción respectiva, caso
contrario, deberá ordenarse el archivo del expediente administrativo. Asimismo,
cuando se declare responsabilidad patrimonial, cuando corresponda.
2) Indicación
de que tiene derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en la LGAP
y ante cuales instancias en el plazo de cinco días después de notificado el
acto final.
3) Fecha y Firma.
El acto final
deberá ser comunicado al investigado en el medio que señaló para recibir
notificaciones, en caso de que no conste ese señalamiento en el expediente
administrativo, el acto final deberá notificársele por los medios establecidos
legalmente.
En aquellos casos en que el investigado ya
no mantenga relación laboral con la Institución, deberá hacerse constar dicha
circunstancia y concluirse conforme a ésta.
Artículo 139 -Recursos ordinarios. En el
procedimiento administrativo únicamente podrán interponerse los recursos
ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública (Revocatoria
y Apelación) contra los siguientes actos: el de inicio, el que deniega la
comparecencia o cualquier prueba, el que deniega el acceso al expediente
administrativo y el final.
El recurso de
revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por
su superior inmediato. El plazo de
interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos
plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de
su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior
trasladara el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso
de apelación. El órgano que resuelva el
recurso de revocatoria, deberá hacerlo en un plazo de ocho días posteriores a
su presentación y el que resuelva el recurso de apelación lo hará en un plazo
de ocho días a partir del recibo del expediente, tal como se dispone en el
artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública.
ANALISIS DE HECHOS E IMPUTACIONES:
Visto y analizado en su totalidad el expediente administrativo
disciplinario abierto al efecto, se concluye que a la Sra. Krisia Zeledón Lara,
ha incurrido en responsabilidad
disciplinaria y patrimonial, de conformidad con los hechos enlistados en la
resolución inicial de traslado de cargos de las quince horas del ocho de agosto
del dos mil veintitrés, por cuanto fueron acreditados con certeza suficiente,
que la funcionaria se ausentó injustificadamente los días 01, 02, 03, 04, 05,
06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023. No existiendo justificación al
respecto de las ausencias reiteradas se procederá a las acciones
correspondientes para la recuperación de la suma establecida por
responsabilidad patrimonial por los salarios completos percibidos para los días
de ausencia injustificada correspondientes al 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08,
09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,
29, 30 y 31 de julio de 2023, por un monto cierto y exacto de ¢913.241.49
(novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100).
Dichas inconsistencias comprobadas en la puntualidad y la asistencia al trabajo
de la procedimentada es contraria al deber que tiene todo funcionario de ajustarse
a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un
servicio público de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los
intereses generales, que aplicado al caso que nos
ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de una
Asistente de Pacientes.
PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS
LEASE LO SIGUIENTE:
De conformidad con
lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, artículos 342
siguientes y concordantes, contra esta
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, cuyo
término de interposición es de tres días hábiles contados a partir del
día hábil siguiente de la presente notificación. El recurso de revocatoria
deberá interponerse ante esta Dirección de Enfermería y el Recurso de Apelación
deberá interponerse ante la Dirección General de este Centro Médico.
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto en los
resultandos, considerandos, así como el acervo probatorio de cargo y el bloque
de legalidad supra señalado, el suscrito procede a comunicar la siguiente
medida disciplinaria y patrimonial en mérito de la gravedad de la falta
acreditada en autos, y se resuelve: a) declarar la ratificación de la sanción
administrativa disciplinaria de despido sin responsabilidad patronial que
ordena aplicar al funcionario a la Sra. Krisia Zeledón Lara por las ausencias
comprobadas en el desarrollo del procedimiento administrativo, correspondientes
a los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, monto
devengado ¢913.241.49 (novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y
un mil con 49/100). No existiendo justificación al respecto de las ausencias
reiteradas. B) Se ordena que en forma inmediata se proceda a las acciones
correspondientes para la recuperación de la suma establecida por
responsabilidad patrimonial por los salarios completos percibidos para los días
de ausencia injustificadas que han sido acreditadas por el monto total de
¢913.241.49 (novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con
49/100), conforme al procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial seguido a la Sra. Krisia Zeledón Lara.
C) Notifíquese
la presente resolución a la Sra. Krisia Zeledón Lara.
Dra. Mildreth
Garza Jiménez, Directora de Enfermería.—( IN2023820366 ).
SUCURSAL PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Céspedes Solís Karina número afiliado 0-110430476-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
el Área de Inspección de la Sucursal de
Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2023-01330,
que en lo que interesa indica: El total en salarios indicado en la Planilla
Adicional por omisión de salarios durante el periodo de enero a julio de 2017,
ascendería a ¢1.480.000.00 (un millón cuatrocientos ochenta mil colones netos),
el cual representa un monto en cuotas obrero y patronales y lo correspondiente
a la Ley de protección al trabajador de ¢421.136,00 (cuatrocientos veintiún mil
ciento treinta y seis colones netos). Consulta expediente: en esta oficina
Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras
notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte
hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este
hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte,
16 de octubre del 2023—Licda. Maribel García Jiménez, Jefe.—( IN2023819967 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no lograr realizar
notificación en el domicilio actual de la patrona Leonor Leticia Vera Zertuche,
número patronal 7-2840103566-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica
Traslado de Cargos 1237-2023-01598 por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢2,280,768.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.
Publíquese.—San José, 16 de octubre de 2023.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1
vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 466788.—( IN2023820049 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con
el artículo 20° del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el
domicilio actual del patrono EVCH Proyectos SRL número patronal
2-03102782320-001-001, la Sucursal de Heredia notifica Traslado de Cargos
1212-2023-05284, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢849.314,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Sucursal de
Heredia, sita en Heredia 200 metros al norte y 50 metros al oeste del Palacio
de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar,
Administradora.—1 vez.—( IN2023820335 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Instituto de Aprendizaje, Unidad Regional Huetar Caribe, Proceso Financiero Contable, mediante la resolución
ALEA-274-2021, notifica a la empresa ENDOCULTOR S. A., cédula jurídica:
3-101-182251; que se procederá con la destrucción de los certificados de
depósito a plazo presentados como garantía en diferentes contrataciones
administrativas; por lo que dichas empresas cuentan con cinco días hábiles para
la gestión de retiro de lo contrario se procederá con la respectiva
destrucción, favor contactar al correo electrónico: MTellesRios@ina.ac.cr,
señora María Felicia Telles Ríos para información.—Unidad
de Compras Institucionales.—Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—O. C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 466519.—( IN2023819706
).
El Instituto de Aprendizaje, Unidad Regional Huetar Caribe, Proceso
Financiero Contable, mediante la resolución ALEA-274-2021, notifica a la
empresa Galati Internacional S.A., cédula jurídica: 3-101-133774; que se
procederá con la destrucción de los certificados de depósito a plazo
presentados como garantía en diferentes contrataciones administrativas; por lo
que dichas empresas cuentan con cinco días hábiles para la gestión de retiro de
lo contrario se procederá con la respectiva destrucción, favor contactar al
correo electrónico: MTellesRios@ina.ac.cr, señora María Felicia Telles Ríos
para información.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—O. C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 466524.—( IN2023819714 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
NOTIFICACIÓN DE MOROSIDAD
A las siguientes
personas se les comunica que, una vez realizada la gestión administrativa de
cobro, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 gestión de cobros, y
según nuestros registros al 19 de setiembre 2023, aún se encuentran morosos.
Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha de esta
publicación, de no haber cancelado la suma adeudada o firmar un arreglo de pago
y aún mantienen una morosidad de 3 cuotas o más, se procederá con la suspensión
de la colegiatura lo anterior en aplicación al Artículo 54° del Reglamento
General del Colegio, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si
al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso
omiso a la misma.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
M.Sc. Georgina
Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023819363 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“La Junta
Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05
de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en
el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 18 Sesión N° 28-22/23-G.E.,
debido a que según oficio TH-329-2023 del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar a la empresa Prefabricadas CR Central
del Block PCB SRL (CC-08509) expediente disciplinario 4842-2017.
La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 28-22/23-G.E. de fecha
18 de julio de 2023, acordó lo siguiente:
Acuerdo N°18:
Se conoce
informe final INFIN-042-2023/4842-2017 remitido por el Tribunal de Honor
integrado para conocer expediente N° 4842-2017 de denuncia interpuesta por la
Sra. Natalia Quirós Vargas y por el Sr. Kenneth Jesús Jarquín Paniagua, en
contra de Prefabricadas CR Central del Block PCB SRL (CC-08509).
(…)
Por lo tanto, Se Acuerda:
Se aprueba lo
recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una Amonestación
Confidencial a la empresa Prefabricadas CR Central del Block S.R.L.
(CC-08509), en el expediente N° 4842-2017, al tenerse por demostrado que con su
actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en su artículo 3, de acuerdo con las
sanciones establecidas en el artículo 31, en concordancia con el artículo 25
del citado Código; considerando que no existió una deficiencia estructural en
la obra, al irrespetar los planos constructivos.
Este es un
acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General, y, en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de
conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la
Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es
facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los
interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin
embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la
anterior resolución cabe
el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados
a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición
del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que
la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esta
decisión agota la vía administrativa.—12 de octubre de 2023.—Junta Directiva General.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N°
111-2023.—Solicitud N° 466822.—( IN2023820112 ).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
La Municipalidad
de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el
cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de
estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:
Finca |
Ubicación |
0195918 |
Urbanización Las Flores, San Joaquín.
Flores. |
Si vencido este
plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la
Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos
usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la
Municipalidad de Flores.—Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—(
IN2023819779 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que debido a que
por parte de Correos de Costa Rica no se logró realizar la notificación debido
a que la persona se encontraba ausente en la dirección registrada para
notificación, se le notifica a Mar del Casco S.A. identificación 3-101-156040,
en su calidad de dueño de dominio de P-60-2023 representante Carlos Alberto
Monge Rojas identificación 105450184 que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 94 del procedimiento especial expediente de clausura EC 2023-034 y a
lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 105-2023 y DAM GDUS N° 500-2023 y ante la
renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93
se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la
obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el
procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023820271
).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que debido
a que por parte de Correos de Costa Rica no se logró realizar la notificación
debido a que la persona es desconocida en la dirección registrada para
notificación se le notifica a Inversiones Oso del Robles E&M S. A.,
identificación: 3-101-745828, en su calidad de dueño de dominio de
P-824292-2002 representante Ricardo Monge Jiménez, Identificación: 1-1551-0330,
que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial
expediente de clausura EC 2023-035 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N°
106-2023 y DAM GDUS N° 499-2023 y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado
en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo
de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso
omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de
Construcciones.—( IN2023820272 ).