LA GACETA N° 195 DEL 23 DE OCTUBRE DEL 2023

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 10391

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44299-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas: los días martes 12, miércoles 13 y jueves 14 de setiembre de 2023, en Las Gacetas N° 167, 168 y 169 en las páginas 32, 23 y 39 respectivamente Sección Trabajo y Seguridad Social, se publicó documento IN2023808930, en el que por error material se indicó que el suplente es Ana Luisa Barrantes Rodríguez y el fiscal es Juan Carlos Vargas Guerrero, léase correctamente suplente Juan Carlos Vargas Guerrero y Fiscal Walter Vargas Jiménez y con lo demás permanece incólume.

14 de setiembre 2023.—Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2023820517 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 10391

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 8932,

EXONERACIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS DE SISTEMAS

DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

PARA CONTRIBUIR A MITIGAR LA CONTAMINACIÓN

DEL RECURSO HÍDRICO Y MEJORAR LA CALIDAD

DEL AGUA, DE 24 DE MARZO DE 2011

ARTÍCULO 1-          Se reforma el artículo 3 de la Ley 8932, Exoneración del Pago de Tributos de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales para Contribuir a Mitigar la Contaminación del Recurso Hídrico y Mejorar la Calidad del Agua, de 24 de marzo de 2011, publicada en La Gaceta N° 146, de 29 de julio de 2011. El texto es el siguiente:

Artículo 3.-   Se exonera del pago del impuesto selectivo de consumo, el uno por ciento (1%) de la Ley 6946 y el impuesto ad valorem, la adquisición de sistemas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes en todas las obras que  realicen las instituciones y los órganos que conforman el sector público costarricense, fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como los materiales e insumos que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de sistemas, para su instalación por dichas entidades y organizaciones en el territorio nacional. Será causal para la pérdida inmediata del beneficio, la utilización de los bienes exonerados para fines distintos de los establecidos en este artículo.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Gloria Zaide Navas Montero

Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

María Marta Carballo Arce    Manuel Esteban Morales Díaz

           Primer secretaria                         Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra a. í de Hacienda, Priscilla Zamora Rojas.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—Exonerado.—1 vez.—( L10391 – IN2023819757 ).

N° 10380

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN A LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL

PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996

ARTÍCULO 1-          Adiciones

Se adicionan los artículos 71 bis y 204 ter a la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996, publicada en La Gaceta 106, Alcance 31, de 4 de junio de 1996. Los textos son los siguientes:

Artículo 71 bis-         Protección de la víctima

Aquellas causas donde se haya ordenado protección procesal y extraprocesal, conforme al numeral 71, tendrán prioridad para la realización de cualquier diligencia o pericia, para el señalamiento a audiencia preliminar y para la celebración de juicio oral y público.

Artículo 204 ter-        Protección del testigo

Aquellas causas donde se haya ordenado protección procesal y extraprocesal a una persona en calidad de testigo, conforme al numeral 204, tendrán prioridad para la realización de cualquier diligencia o pericia, para el señalamiento a audiencia preliminar y para la celebración de juicio oral y público.

ARTÍCULO 2-          Reformas

Se reforman los artículos 193 y 293 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996, publicada en La Gaceta 106, Alcance 31, de 4 de junio de 1996. Los textos son los siguientes:

Artículo 193- Allanamiento y registro de morada

Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias, casa de negocio u oficina, el allanamiento y registro será realizado personalmente por el juez y deberá iniciarlo entre las seis y las dieciocho horas del día. Podrá procederse a cualquier hora, cuando el morador o su representante consienta o en los casos sumamente graves y urgentes. Deberá dejarse constancia de la situación de urgencia en la resolución que acuerda el allanamiento.

Cuando se requiera orden de juez para practicar un allanamiento, presentada la solicitud, la persona juzgadora contará con el siguiente plazo para emitir la resolución:

a)  en los casos de tramitación ordinaria, el plazo máximo para resolver es de hasta tres días naturales.

b)  en procesos con declaratoria de procedimiento especial de criminalidad organizada o tramitación compleja, el plazo máximo de resolución será de hasta cinco días naturales.

Artículo 293- Anticipo jurisdiccional de prueba

Cuando sea necesaria la práctica de un acto definitivo e irreproductible, que afecte derechos fundamentales, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá recibirse durante el juicio, o bien, cuando, por la complejidad del asunto, exista probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce o cuando se trate de personas que deben abandonar el país, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá solicitarlo al juez que corresponda. Cuando se trate de un testigo o una víctima cuya seguridad, vida o integridad física corran riesgo con motivo de su participación en el proceso y se presuma, razonablemente, que su declaración en juicio no será posible, pues el riesgo no se reducirá o podría aumentar, el Ministerio Público, el querellante o la defensa solicitarán al respectivo juez que ordene la recepción anticipada de su testimonio. En todos los casos en que se haya acordado la reserva de las características físicas del declarante, por la existencia de un riesgo para su vida o la integridad física, se procederá a recibir su testimonio en forma anticipada.

Recibida la solicitud, dentro de los siguientes cinco días hábiles, el juez deberá ordenar la diligencia y convocar a las partes. El juez practicará el acto y las partes tendrán el derecho de asistir, con todas las facultades y obligaciones previstas por este Código. La resolución no tendrá recurso de apelación. Para la recepción del anticipo jurisdiccional de prueba podrán utilizarse los medios tecnológicos de los cuales se disponga, como la videoconferencia, las grabaciones, los circuitos cerrados de televisión, las filmaciones o cualquier otro medio, a fin de garantizar la pureza del acto y la vigencia de los principios de inmediación y oralidad propios del juicio, así como el derecho de defensa. Cuando la identidad del testigo o la víctima se encuentre protegida, se recibirá el anticipo, manteniendo reserva de sus datos de identificación y con el auxilio de los medios tecnológicos disponibles o de cámaras especiales que permitan mantener oculta o disimuladas sus características físicas, según el alcance de la protección acordada por el juez.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-   Aprobado a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

María Marta Carballo Arce     Manuel Esteban Morales Diaz

Primer secretaria                                  Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( L10380 - IN2023819758 ).

PROYECTOS

LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA SOBRE

LA VALIDEZ DEL NOTARIADO INSTITUCIONAL.

Expediente N.º 23.983

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La interpretación auténtica busca aclarar la voluntad real del legislador durante el proceso de formación normativo, con el fin de brindar seguridad jurídica en la aplicación de las reglas. Es por eso que el inciso 1) del artículo 121 constitucional le concede al Parlamento no solo la atribución de dictar las leyes, reformarlas o derogarlas, sino también la de darles interpretación auténtica. Lo anterior con excepción de las referentes a materia electoral, en sintonía con lo dispuesto en el inciso 3) del numeral 102 de la Carta Política, cuya competencia le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones.

Ahora bien, al ser una norma interpretativa su alcance se ve restringido por el contenido de aquella que está precisando, pues al ponerse en evidencia la verdadera intención del legislador esta se integra o incorpora retroactivamente al contenido de la norma interpretada.[1] De esta forma, el artículo 34 constitucional no resulta transgredido, pues no se le estaría dando efectos a una ley en perjuicio de derechos adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas de previo a su vigencia, sino brindando certeza a la aplicación de normas ambiguas, oscuras o que dan lugar a más de una interpretación de los operadores jurídicos.

En este orden de ideas, el Departamento de Servicios Técnicos ha sostenido que la interpretación auténtica consiste en aquella que realiza la Asamblea Legislativa de una ley emitida por ella, por medio de otra norma legal. El objetivo es aclarar un precepto cuyo contenido o alcances pueden generar dudas. Así las cosas, la ley interpretativa no crea nuevos derechos u obligaciones, sino que simplemente delinea aquello que resultaba originalmente oscuro o ininteligible. De ello se deriva una de sus características esenciales: el poseer efecto retroactivo al momento de entrada en vigencia de la ley interpretada.[2]

La presente iniciativa busca aclarar el sentido de las normas contempladas en los artículos 4 inciso f), 5 inciso d), 7 inciso b) y 8 párrafo final del Código Notarial, Ley N.° 7764, de 17 de abril de 1998, atendiendo el espíritu del legislador de que la Administración Pública, las empresas públicas y las instituciones descentralizadas, autónomas y semiautónomas, puedan contar con notarios institucionales a salario fijo, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 173 párrafo quinto de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N.° 7558, de 3 de noviembre de 1995.

Lo anterior, con el fin de que tanto estas entidades, como sus personas usuarias o clientes, puedan evitar el pago de honorarios profesionales y, de esta manera, abaratar los costos de los servicios y prestaciones que brindan, en beneficio de la ciudadanía.

Si bien, de la simple lectura de las normas pareciera que esta afirmación es de Perogrullo, lo cierto del caso es que tanto la Dirección Nacional de Notariado como el Consejo Superior Notarial, han emitido acuerdos y resoluciones en contrario. Por ejemplo, el artículo 3 del Lineamiento para el Ejercicio y Control del Notariado Institucional, dictado por el segundo en la Sesión N.° 27 de 6 de octubre de 2010, y la directriz de la primera emitida bajo el número 2000-004 de las siete horas treinta y tres minutos del veinte de julio de dos mil, en la que se supeditaba a los cartularios de planta al cumplimiento de alguna de las excepciones del artículo 5 del Código Notarial, en particular la del inciso d).

Así, según este criterio, solo los funcionarios de los poderes Ejecutivo o Legislativo, de las instituciones públicas o de las municipalidades, contratados a plazo fijo, excluidos del Régimen de Servicio Civil y que no gozasen de prohibición o dedicación exclusiva, estarían legitimados para autorizar escrituras de las entidades públicas para las que trabajasen.

En otras palabras, esta posición hacía inviable la contratación de fedatarios institucionales por tiempo indefinido, que recibieran prohibición o dedicación exclusiva, y que se dedicaran únicamente a la autorización de instrumentos de sus patronos públicos.

Afortunadamente, en la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo N.° 171-2011-VI de las siete horas con treinta minutos del nueve de agosto del dos mil once, confirmada mediante sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia 000453-F-S1-2013 de las catorce horas diez minutos del diez de abril de dos mil trece, se reconoció la existencia de la figura del notario institucional, en consonancia con lo dispuesto en los fallos de la Sala Constitucional N.° 2000-00444 de las dieciséis horas con cincuenta y uno minutos del doce de enero de dos mil, N.° 2006014008 de las nueve horas y cuarenta y seis minutos del veintidós de septiembre del dos mil seis y N.° 2003-05417 de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del veinticinco de junio de dos mil tres. En el segundo de los fallos mencionados del este último tribunal, se indica lo siguiente:

Por su parte, del 7 inciso b) del Código Notarial se desprende por un lado que los notarios pueden recibir salario de la Administración Pública, instituciones descentralizadas y empresas públicas, y por otro, se pretende regular el ejercicio de los notarios de planta que pueden realizar la actividad notarial en asuntos de interés de sus patronos o empresas subsidiarias, siempre que no cobren honorarios por ello, lo cual es una consecuencia lógica pues se pretende evitar un enriquecimiento ilícito del notario que ya recibe un salario de la Administración. Lo anterior, es reforzado por el párrafo final del artículo 8 del Código Notarial que prohíbe el cobro de honorarios a los notarios que devenguen salario de una institución pública, con lo cual se reconoce una vez más la posibilidad de que se contrate a un notario bajo la modalidad de salario. De las conclusiones arriba apuntadas se observa que existe una gama de posibilidades y situaciones donde el funcionario público que a la vez es notario puede realizar interna y externamente la actividad notarial, siempre que reúna los requisitos establecidos en la legislación vigente. Asimismo, es evidente que el Código Notarial reconoce la figura del notario bajo sueldo, otorgándole una regulación especial.

Por su parte, la última resolución reseñada de la Sala Constitucional reza como sigue a continuación:

La contratación de servicios profesionales de abogado y notario puede realizarla la Administración Pública por dos vías: como servidores de la institución mediante un contrato laboral cuya remuneración será un salario, y una compensación económica si se firma el contrato de dedicación exclusiva; y la contratación de profesionales en derecho -abogados y notarios- para que presten estos servicios en forma externa, mediante un contrato administrativo de servicios profesionales. Así las cosas, en el primer supuesto, se ha reconocido la existencia de una relación laboral, de subordinación del profesional a la institución, la cual es retribuida mediante el pago de un salario establecido de previo, el cual no permite al servidor recibir ninguna otra remuneración por los servicios que presta. Por lo anterior, para los notarios de planta resulta improcedente el cobro de honorarios por la actividad notarial que realicen pues dicha actividad es retribuida en su salario, con lo cual se pretende evitar el pago de salario y honorarios profesionales por el mismo trabajo. El anterior análisis realizado por la Sala no nació en forma antojadiza, sino que, por el contrario, tiene fundamento en lo dispuesto en el Código Notarial, el cual reconoce la existencia del notario bajo salario o retribución fija, tal como se desprende de la interpretación sistemática de los artículos 4 inciso f), 5 inciso d), 7 inciso b) y 8 párrafo final.

En este mismo sentido se han manifestado la Contraloría General de la República, en su oficio FOE-EC-320 de 18 de agosto de 2003, y la Procuraduría General de la República, mediante dictámenes C-477-2006 de 29 de noviembre de 2006 y C-0262008 de 30 de enero de 2008.

Estas interpretaciones son conformes con las opiniones externadas durante el trámite legislativo de expediente 10.102, que dio lugar a nuestro vigente Código Notarial. Debe tomarse en cuenta que esta propuesta, a pesar de haber estado en estudio en la Asamblea durante muchos años, siempre mantuvo la intención gestada en la comisión interinstitucional que se encargó de su redacción inicial en 1983, de habilitar a la Administración Pública, instituciones estatales descentralizadas y empresas públicas, para la contratación de notarios de planta a sueldo fijo, evitando una doble remuneración con honorarios. De hecho, este criterio fue respaldado por el Plenario al darle el voto afirmativo a la iniciativa en 1998.

Así consta, por ejemplo, en la Sesión ordinaria de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de las catorce horas del 19 de mayo de 1987, cuando se recibió en audiencia a la comisión redactora, a saber:

Licenciado Hubert Steinvorth Sauter:/ (…) no es la intención de la comisión redactora el buscar cómo cobrar más honorarios o cómo buscar más trabajo, por el contrario, yo creo que esos aspectos se pueden regular alternativamente, regulando el cobro de los honorarios en ese sentido. En eso no habría problema, no habría inconvenientes. Es más, tan es así la buena fe de la comisión redactora, que, por ejemplo, en el artículo 9 establecemos la posibilidad de que el Estado, las instituciones descentralizadas y las empresas públicas tituladas como sociedades anónimas puedan nombrar notarios a sueldos fijos. Nos evitamos de esa forma los notarios o tornos, por decirlo así, del Sistema Bancario Nacional.

¿Eso a quién va a beneficiar? Al cliente del Banco, al cliente de la institución. (…) La intención de nosotros en esta disposición es que el Banco Nacional tenga un cuerpo de cincuenta notarios a sueldo fijo, así el cliente no paga honorarios de notario. Hay una disposición, la cual no fue redacción de nosotros, que dice: en cuyo caso los honorarios correspondan pertenecerán a la entidad empleadora, eso hizo perder el espíritu de la norma para abaratarle el costo al cliente de la institución. Porque si el cliente siempre va a tener que pagar los honorarios para que le queden al notario de la institución, yo creo que ahí se perdió el espíritu. La intención era abaratarle el costo al cliente, al agricultor que llega al Banco Nacional a hipotecar su finca para que le financie la cosecha de arroz. Ahí si el banco tiene un abogado a sueldo fijo, el costo del notario va a ser por cuenta del banco, y se le abarata tal vez en más de 1% el costo de la escritura. Habría aquí que sugerir que se elimine ese último párrafo de que los honorarios corresponden a la institución, porque no tendría razón de ser, sobre todo cuando son asuntos del banco.

De esta forma y de acuerdo con lo expuesto por el señor Steinvorth Sauter, se cambió la redacción del artículo para que en estos casos no procediera el cobro de honorarios. Esto fue recogido por los dictámenes afirmativos que recibió el proyecto, que dentro de las innovaciones destacan la regulación de los notarios institucionales, de la siguiente forma:

El ejercicio del notariado en la Administración Pública Central y descentralizada, tal y como ha sido revisado y modificado, busca corregir las consecuencias nocivas que la práctica ha provocado y que se traducen en la existencia de monopolios de hecho y remuneraciones por tal concepto que escapan a las capacidades financieras del Estado costarricense y que chocan contra los principios de razonabilidad y buena administración./ Así, en respeto al libre ejercicio de la función notarial, los órganos, entidades o instituciones que constituyen la Administración Pública cuando requieran de los servicios de estos profesionales, bajo reserva de las competencias de la Notaría del Estado, pueden contratar los servicios de notarios externos cuya remuneración será según el arancel notarial establecido por el Poder Ejecutivo; o bien, se podrá atribuir a los abogados de planta la función notarial o contratar notarios de planta con esa competencia especifica pero en estos últimos dos casos a sueldo fijo./ Como de lo que se trata es de evitar que exista una doble remuneración a cargo del presupuesto de aquella, se establece la regla que dicha incompatibilidad no afectará a los que sólo devenguen dietas: la incompatibilidad con el ejercicio de la función notarial sólo se mantiene respecto de la institución en la que perciban tal tipo de remuneración (salario).

Bajo esta premisa es que se plasma el espíritu del legislador, no solo permitiéndoles a las instituciones la posibilidad de contratar fedatarios, sino también creando la figura del notario de planta, entendiéndose por este a aquel que, por decisión de la Administración, es contratado a sueldo fijo para suplir sus necesidades de servicios escriturales.

En este orden de ideas, la subcomisión que estudió el proyecto en etapa final recibió en audiencia, en su Sesión N.° 02 de 17 de marzo de 1998, a representantes del AyA, ICE y del IDA, quienes manifestaron que, para la Administración Pública y para la sociedad, resultaría más económico pagar un salario por los servicios de notariado, al tiempo que pusieron en manifiesto que, en razón del ahorro que implicaría la figura, sería justo que se les permitiera cobrar honorarios cuando realizaren escrituras de los fondos de ahorros y préstamo de la entidad empleadora.

Es por esta razón que se aprobó una moción de fondo que reformó el artículo 7 inciso b) en este sentido. Para fundamentar el cambio, el presidente de la Subcomisión, Luis Gerardo Villanueva, y el diputado Álvarez Desanti, indicaron:

Luis Gerardo Villanueva:/ Nosotros llevamos el asunto a la Fracción, es una discusión grande, una discusión en donde vimos todos los pros y los contras, y la Fracción decidió que debería de eliminarse la palabra “Estado”, y que todo aquel que estando en el Estado tuviera una relación laboral-salarial, que no le permita cubrir la actividad notarial como el caso del IDA, asunto que hablábamos el otro día en audiencia. Nos parecía que eso se debería de cubrir por la parte salarial (…).

Antonio Álvarez Desanti:/ Para que conste en actas y para que cerremos el punto de lo que sería la posición de Liberación Nacional, yo he presentado otra moción, en la cual se excluye de esa limitación la parte de cobro de honorarios, los actos o contratos que se realicen con los fondos de préstamos o de financiamiento de vivienda de empleados, que no constituyen parte de la actividad ordinaria de la institución. Pero, en donde la institución es parte, porque es la persona jurídica como acreedora. / (…) ahí sí me parece ilógico que, si hay un fondo de empleados en el ICE o en alguna otra institución, que tiene programas de crédito para los trabajadores, que ahí también se esté aplicando la prohibición, porque no estamos hablando aquí, de la actividad primaria de la institución.

Es importante tener claro el origen de estas normas, ya que, como se dijo, se ha prestado para interpretaciones erróneas tanto en sede judicial como administrativa, especialmente en la Dirección Nacional de Notariado.

En este punto es oportuno retomar lo manifestado por el magistrado Orlando Aguirre, actual presidente de la Corte Suprema de Justicia, durante el trámite de la proposición en subcomisión, en el sentido de que el notario de planta puede ejercer cargos en cualquiera de las dependencias del sector público, aunque estén estructuradas en un modelo organizacional del derecho privado. Textualmente, manifestó lo siguiente:

Dejar únicamente “quienes ejercen cargos en cualquiera de las dependencias del sector público, aunque estén estructuradas en un modelo organizacional del derecho privado en el que se le prohíba el ejercicio externo del notariado” porque si no quedaríamos que todo funcionario, todo empleado público no puede hacer el notariado y no me parece procedente, es más si no se le paga la prohibición etcétera puede ejercer externamente.

De igual forma, el coordinador de dicha subcomisión manifestó lo siguiente:

No, no, así está don Orlando. Sí puede ejercer el notariado el funcionario público. Eso que estoy diciendo que se le varió, si puede ejercer el notariado el funcionario público, salvo que haya prohibiciones (…) eso puede estar en el derecho privado como en el derecho público, es decir, en el sector privado o en el sector público, si renuncia ya es una cuestión, pero no es por ley, es porque a cambio de una contraprestación mayor a su trabajo, renuncia a su ejercicio privado de la profesión.

Ahora bien, a pesar de la amplia discusión de la iniciativa de ley y de las últimas resoluciones judiciales, la aplicación de las normas objeto del presente proyecto de ley han tenido varias interpretaciones por parte de los operadores jurídicos, lo que ha generado a la Administración Pública, en especial a las instituciones autónomas, muchos obstáculos operativos y gastos económicos, toda vez que ha repercutido en la inhabilitación de los notarios de planta.

A su vez, ha ocasionado el tener que acudir a la sede contenciosa administrativa a defender la legalidad y las atribuciones del notario de institucional, ocasionando que una figura que nació para abaratar costos terminara, por malas interpretaciones, incrementándolos y propiciando inseguridad jurídica.

Por ello y basado en las consideraciones expuestas, se presenta ante la Cámara la aprobación de la presente interpretación auténtica de los artículos 4 inciso f), 5 inciso d), 7 inciso b) y 8 párrafo segundo del Código Notarial, a fin de que se le dé el trámite correspondiente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA SOBRE

LA VALIDEZ DEL NOTARIADO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO ÚNICO- Interprétense auténticamente los artículos 4 inciso f), 5 inciso d), 7 inciso b) y 8 párrafo segundo del Código Notarial, Ley N.° 7764, de 22 de noviembre de 1998, en el sentido de que la Administración Pública, las instituciones autónomas y semiautónomas, las instituciones estatales descentralizadas y las empresas públicas, están habilitados para contratar notarios institucionales con salario fijo para que autoricen los actos o contratos jurídicos donde sean parte estas entidades, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 173 párrafo quinto de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N.° 7558, de 3 de noviembre de 1995.

Rige a partir de su publicación.

Alejandro José Pacheco Castro.

Diputado.

NOTA:   El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023817305 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44299-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso l), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, así como los artículos 99, 103, 124 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria a dictar. normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 100 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que el sistema contable de los contribuyentes debe ajustarse a las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

III.—Que la norma contable que regula el tema de los activos biológicos corresponde a la Norma Internacional de Contabilidad N° 41 Agricultura -NIC41-, la cual define el activo biológico en el apartado “Definiciones, Agricultura-Definiciones relacionadas, párrafo 3, como “un animal vivo o una planta”, lo cual excluye los terrenos cuyo tratamiento contable se lleva a cabo según la Noma Internacional de Contabilidad N° 16 Inmovilizado Material -NICI 6-.

IV.—Que la Dirección General de Tributación mediante resolución N° DGT-R-0292018 del 15 de junio de 2018, emitió un criterio interpretativo en relación con la aplicación de las normas internacionales de información Financiera; entre las que se encuentra la Norma NIC41 supra citada, el cual señala que cuando un activo biológico cesa su proceso vital o es eliminado para iniciar un nuevo proceso de siembra, se podrán deducir dichos costos dentro del período fiscal en el cual se paguen o diferirlos para ser deducidos en el año que se obtengan los ingresos provenientes de la cosecha de conformidad con el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

V.—Que la Dirección General de Tributación, mediante el Criterio Institucional N° DGT-CI-14-11 de 24 de setiembre de 2011, sobre “Interpretación del Artículo 27 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta” (actual artículo 31 del Reglamento de cita), en Io de interés, definió una sola cosecha como una única recolección sea de frutos, semillas, hortalizas u otros similares, en una época del año en que están maduros, marcando así el final del ciclo productivo del activo biológico respectivo; es decir, que únicamente se obtiene una única cosecha del cultivo que se trate”, lo anterior según lo indicado en el apartado “Antecedentes, inciso 6)” del referido criterio institucional.

VI.—Que, la Dirección General de Tributación mediante el criterio institucional citado, en el inciso 7) del apartado de “Antecedentes”, estableció la diferencia entre costos de establecimientos y costos de mantenimiento al disponer que: “Se entiende como ‘costos de establecimiento’ aquellas acciones imprescindibles para desarrollar un sistema de agricultura sustentable, entendido como todas aquellas operaciones dentro de ‘las actividades agrícolas que van desde la preparación del terreno, adquisición de semillas o materia prima tales como agroquímicos, fertilizantes y demás, siembra y laborales de cultivo, hasta su efectiva transformación en activo biológico. Los ‘costos de mantenimiento’, lo conforman todas aquellas acciones que se generan a partir del activo biológico ya establecido y que permiten a largo plazo conservar la integridad biológica y ecológica de dichos recursos naturales, y continuar obteniendo nuevas cosechas del mismo activo biológico.”

VII.—Que, en consecuencia, el contribuyente deberá tener separadas las cuentas contables relativas al establecimiento del activo biológico o su renovación, de los costos de mantenimiento de las plantas o atención de la finca, para efectos tributarios.

VIII.—Que el artículo 31 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 43198-H del 22 de julio de 2021, regula el tratamiento tributario para las actividades agrícolas respecto de los gastos de producción ocasionados para aquellos productos que se consideran de una sola cosecha, indicando la norma que estos pueden ser deducidos en el periodo fiscal en que se paguen, o diferidos para ser deducidos en el periodo fiscal en que se obtengan los ingresos provenientes de la cosecha, salvo que dichos ingresos se obtengan en diferentes períodos fiscales, en cuyo caso los gastos de producción pueden ser deducidos en la proporción que corresponda. No obstante; -se ha determinado que existen otros cultivos cuya producción se ‘puede catalogar de “más de una cosecha”, por lo que debe disponerse la adición de un párrafo cuarto a este artículo, con el fin de establecer el tratamiento tributario de los gastos de producción de cultivos que se desarrollen en más de una cosecha, con la finalidad de distinguir los costos y gastos capitalizables y de mantenimiento o atención a finca, así como cualquier otro gasto no capitalizable, de forma tal, que se puedan asociar todos aquellos costos y gastos de la cosecha con los ingresos obtenidos por ésta, y darle el tratamiento fiscal correspondiente.

IX.—Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, la presente regulación no contiene trámites, ni requisitos ni procedimientos nuevos, sino que en virtud del presente Decreto se dispone la adición de un párrafo cuarto al artículo 31 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de establecer el tratamiento tributario de los gastos de producción de cultivos que se desarrollen en más de una cosecha, a fin que el obligado tributario pueda realizar el tratamiento fiscal correspondiente.

X.—Que, en acatamiento del artículo 174 del Código Normas y Procedimientos Tributarios, el proyecto de reforma del presente Decreto Ejecutivo, se publicó en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, en la sección “Proyectos en Consulta Pública”; a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta N° 49 del 16 de marzo de 2023 y N° 50 del 17 de marzo de 2023, respectivamente, por lo que se atendieron las observaciones recibidas, siendo que el presente decreto corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,

Decretan:

“Adición al artículo 31 al Reglamento de la Ley

del impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo

43198-H del 22 de julio de 2021,

Sobre el tratamiento tributario

de actividades agrícolas

de más de una cosecha”

Artículo 1°—Adiciónese. Un párrafo cuarto al artículo 31 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N0 43198-H del 22 de julio 2021, vigente a partir del 17 de diciembre de 2021, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 31.—Actividades agrícolas. En aquellos casos, en que la planta posea más de una cosecha, el contribuyente deberá llevar un registro en cuentas contables separadas, de tal forma que, se puedan distinguir los costos y gastos capitalizables (incurridos en el establecimiento o renovación del cultivo) y de mantenimiento o atención a finca, así como cualquier otro gasto no capitalizable, de forma tal, que se puedan asociar todos aquellos costos y gastos de la cosecha con los ingresos obtenidos por ésta, y darle el tratamiento fiscal correspondiente”.

Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaen.—1 vez.—O. C. N° 4600076960.—Solicitud N° 578082.—( D44299 - IN2023819997 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

    Y TRANSPORTES

N° 180-MOPT

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, artículo 3° de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas. Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998, Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 3° se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial nacional.

II.—Que en el artículo 7° de la citada Ley, así como en el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

III.—Que mediante Acuerdo N° 0269-MOPT de fecha 06 de diciembre de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 de fecha 30 de enero de 2023, fue nombrado el señor Braulio Venegas Dijeres, como Miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en representación de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado.

IV.—Que el señor Venegas Dijeres presenta la renuncia formal a su cargo, a partir del día 23 de agosto del 2023. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Integrar como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, al señor Marcos Castillo Masís, portador de la cédula de identidad número 1-0801-0545, mayor, casado, abogado, vecino de Cartago, en representación de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado.

Artículo 2°—Rige a partir de su juramentación.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, fecha: 01/09/2023, hora: 02:03:59 p. m.

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 7219.—Solicitud N° 466755.—( IN2023820111 ).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° MTSS-DMT-AUGR-34-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del articulo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política y con fundamento en los artículos 25 inciso 1) y artículo 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955.

ACUERDAN:

Artículo 1ºQue conforme al artículo 5 de la Ley Nº 14, Ley General de Pensiones, se nombra a la señora Francinie Cubero de la Vega, portadora de la cédula de identidad número 1-1389-0149, en el cargo de miembro suplente, ante la Junta Nacional de Pensiones, en representación de la Procuraduría General de la República.

Artículo 2ºRige a partir del 1 de julio de 2023.

Dado en San José, a los 27 días del mes de junio del 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 4600080342.—Solicitud N° 001-2023.—( IN2023819852 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0147-10-2023

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, de fecha 29 de noviembre del 2022.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la Sra. Erika Madriz Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0862-0585, Viceministra de Paz, para que viaje a Ciudad de Panamá con el fin de que participe en la “II Semana de Seguridad Ciudadana en Centroamérica y República Dominicana”, que se llevará a cabo del 14 al 16 de noviembre del 2023. El viaje inicia el 13 y finaliza el 17 de noviembre del 2023.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de tiquetes aéreos de ida y de regreso, traslados, alojamientos, alimentación, seguro médico básico, serán cubiertos por el Proyecto Regional Infosegura, implementado por el PNUD en alianza con USAID.

Artículo 3ºLa suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero será cubierto por los organizadores del evento.

Artículo 4ºLa funcionaria devengarán el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 5ºRige del 13 al 17 de noviembre del 2023.

Dado en el despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los veinte días del mes de septiembre del dos mil veintitrés.

Msc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600078153.—Solicitud N° 466599.—( IN2023819746 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0297-2023

LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA

Artículo 1ºModificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0264-2023, de fecha del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo Segundo: Los gastos del viaje de la señora Arianna Arce Camacho por concepto de boleto aéreo ida y regreso, alojamiento serán financiados por el Ministerio de Derecho de Singapur (MinLaw) y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). El transporte terrestre tanto en Costa Rica como en Singapur, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Además, será cubierto con recursos de PROCOMER por concepto de alimentación en tránsito del día 25 de agosto de 2023 según artículo 42, inciso f. Se debe reconocer a la funcionaria los siguientes tiempos de alimentación: almuerzo y cena del día 27 de agosto, cena del 30 de agosto y almuerzo y cena del 31 de agosto por un monto de $239,76 (doscientos treinta y nueve dólares con setenta y seis centavos) sujetos a liquidación. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria Arianna Arce Camacho, hacer escala en Houston y San Francisco, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 25 de agosto y regresa a Costa Rica el 1 de setiembre de 2023. Se autoriza a la señora Arianna Arce Camacho, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”

Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0264-2023 se mantiene igual.

San José, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra. de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—( IN2023819663 ).

Nº 0298-2023

LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en los últimos años, Costa Rica viene realizando acciones para fortalecer y promover el comercio digital, así como centrar las políticas públicas al fomento de la economía digital. En este sentido, el país participa en negociaciones sobre comercio electrónico en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y recientemente solicitó la adhesión al Acuerdo de Asociación de Economía Digital (DEPA, por sus siglas en inglés), con lo cual se pretende alcanzar altos estándares regulatorios que permitan la reducción de costos y barreras para exportadores costarricenses de servicios digitales y brinden seguridad jurídica a la inversión extranjera.

II.—Que en este contexto, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) extendió la invitación a participar en la conferencia titulada Comercio Digital: Construyendo un Ámbito Regulatorio Competitivo para América Latina y el Caribe, a realizarse el 21 y 22 de setiembre, en Santiago de Chile. En esta se analizarán las políticas y regulaciones fundamentales para el desarrollo del comercio digital en la región y se explorarán las experiencias de éxito de la agenda digital en Europa, con el objetivo de que los países de América Latina y el Caribe tomen como referencia estas experiencias al trazar un camino de mayor colaboración y prosperidad digital en la región.

III.—Que considerando que la temática de relevancia para las negociaciones en curso en la OMC y el proceso de adhesión al DEPA y además se contará con la participación de expertos de distintas organizaciones internacionales e instituciones académicas como CEPAL, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Instituto Universitario Europeo (EUI), se determinó la importancia que un funcionario del Ministerio de Comercio Exterior participe en esta Conferencia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Andrea Jiménez Vargas, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1623-0818, para que viaje a Santiago, Chile del 20 al 23 de setiembre de 2023, para participar en la conferencia titulada Comercio Digital: Construyendo un Ámbito Regulatorio Competitivo para América Latina y el Caribe. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) actualizar conocimientos sobre las políticas y regulaciones fundamentales para el desarrollo del comercio digital; 2) profundizar sobre las características del panorama regulatorio del comercio digital en la mayoría de los países de América Latina y el Caribe, su evolución en el tiempo y la heterogeneidad entre países; 3) conocer sobre los niveles de restricción del comercio digital de los países de Asia y América Latina, junto con los países de África; 4) aprender el uso de las bases de datos desarrolladas por la CEPAL y sus socios para analizar las estadísticas de comercio electrónico y las regulaciones sobre el comercio digital; 5) consolidar la red de contactos profesionales (participantes y expertos de la CEPAL).

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Andrea Jiménez Vargas, por concepto de boleto de avión, hospedaje, alimentación, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Chile serán cubiertos por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Los gastos correspondientes al cobro de equipaje y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza a la señora Andrea Jiménez Vargas a hacer escala en Ciudad de Panamá, Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 20 de setiembre y regresa a Costa Rica el 23 de setiembre de 2023. Se autoriza a la funcionaria Andrea Jiménez Vargas, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 20 al 23 de setiembre de 2023.

San José, a los diecinueve días de mes de setiembre de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—( IN2023819665 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-300-2023-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 10 horas 14 minutos 26 de septiembre de 2023. Se conoce solicitud para otorgamiento de título minero Concesión de Explotación de Materiales en Cauce de Dominio Público, Río La Vaca, se ubica a unos 1500 metros de la comunidad Finca Naranjo, poblado Bella Luz, distrito Laurel, cantón Corredores, provincia de Puntarenas, específicamente en la margen derecha del río La Vaca, desde una calle de lastre que une las comunidades de Zaragoza y Finca Naranjo. a nombre de Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productos de Palma Aceitera R.L. usando las siglas COOPEAGROPAL, con cédula jurídica número 3-004078431. Expediente Minero N°2017-CDP-PRI-032.

Resultando:

1º—Mediante escrito con fecha 23 de marzo del 2017, el señor Carlos Ricardo Morera Castillo, mayor, divorciado, licenciado en administración de negocios, costarricense, con cédula de identidad número 1-697-554, en su condición de gerente general, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado, pudiendo actuar a nombre de la empresa Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productos de Palma Aceitera R.L. usando las siglas COOPEAGROPAL, con cédula de personería jurídica número 3-004-078431, Cooperativa domiciliada en Laurel de Corredores, Provincia de Puntarenas, presentó solicitud formal de Concesión de Explotación en Cauce de Dominio Público, para la extracción de materiales de grava gruesa, grava fina y arena en el Cauce de Dominio Público del Río La Vaca, ubicado en Corredores, de la Provincia de Puntarenas, a la cual se le asignó el número de expediente minero 2017-CDP-PRI-032 (referencia de solicitud temporal 68T-2012). Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación Cartográfica.

Entre las coordenadas:

-    930578.20 Norte, 614378.16 Este y 930545.74 Norte, 614477.02 Este límite aguas arriba.

-    931840.64 Norte, 614189.66 Este y 931882.79 Norte, 641472.41 Este límite aguas arriba. (Consta en Folio 25 del expediente digital).

Área Solicitada.

15 ha 0594m2. Longitud de concesión: 1912.67m, según aprobación de plano en oficio DGM-TOP-0-247-2021 del 27 de julio del 2021 y autorizado en el Edicto para publicación, que consta en Folio 28 y 41 del expediente administrativo.

2º—Mediante oficio DGM-TOP-365-2012 con fecha 06 de diciembre del 2012, se hace revisión y ubicación con el expediente temporal 68T-2012.

3º—Mediante oficio DGM-TOP-0-171-2017 del 15 de mayo del 2017, no interfiere, se ubica temporalmente en la hoja cartográfica Laurel, escala 1/50000 del IGN, entre coordenadas aproximadas 930728.14 - 930628.35 Norte, 614387.51 - 614362.72 Este límite aguas arriba y 931917.61 - 931952.32 Norte, 614031.62 - 614016.69 Este límite aguas abajo, no se aprueba plano y se solicitan correcciones de acuerdo a SETENA ya que el área indicada en plano, excede las coordenadas aprobadas por SETENA; En oficio DGM-TOP-0235-2020 del 07 de agosto del 2020, se revisa información, la cual no cumple, por lo que no se aprueba plano; mediante resolución R-394-2021 de la 15:00 horas del 10 de junio del 2021, se previene presentar información del oficio DGM-TOP-0-0235-2020; Se presentan anexos solicitados en prevención R-394-2021 del 9 de julio del 2021, mediante oficio DGM-TOP-O-240-2021 del 16 de julio del 2021 se conoce información, la cual no cumple con requisitos y no se aprueba plano; En oficio con fecha 21 de julio del 2021, se presentan correcciones solicitadas en memo DGM-TOP-0-240-2021 del 16 de julio del 2021; finalmente mediante oficio DGM-TOP-O-247-2021 del 27 de julio del 2021, emitido por el Topógrafo Luis Alberto Ureña Villalobos, señala que el plano aportado el día 22 de julio del 2021, es correcto y se aprueba.

4º—Mediante resolución N.º 502-2017-SETENA, de las siete horas con treinta y cinco minutos del día diez de marzo del dos mil diecisiete, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado Proyecto Cauce de Dominio Público, Río La Vaca-Tramo Naranjo. Expediente Administrativo D1-12421-2014-SETENA, ubicado en la Provincia de Puntarenas, los Distrito: Laurel del Cantón de Corredores, Hoja Cartográfica Laurel, escala 1:50.000, Coordenadas: 614.459,43 E-930.641,63 N inicio concesión. 614.166,21 E-931.944,56 N final concesión. Finca con Folio Real P-049904-000, Plano de Catastro P-608131-1985, no requiere uso de quebrador, por un plazo de dos años, a partir de la presentación de la fotocopia certificada del otorgamiento de la concesión por el Poder Ejecutivo, esta resolución fue notificada el 14 de marzo del 2017.

5º—Por medio del oficio SINAC-ACOSA-DRFV-SRCD-0175-2017 con fecha 06 de marzo del 2017, el señor Lic. Olger Méndez Fallas, en su condición de Jefe Oficina Sub Regional Coto-Diquis, del Área de Conservación Osa, manifestó que:

“… Efectuado el estudio en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica, se ha determinado con base en la ubicación consignada en el plano catastrado número P-608131-1985, que este describe un inmueble que se ubica en su totalidad (100%), FUERA de cualquier, Área Silvestre Protegida administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), además se encuentra dentro de la Franja Fronteriza Sur, pero en la Categoría de NO patrimonio. Lo anterior de conformidad con la Ley Forestal 7575 del 16 de abril de 1996 y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 23 de enero de 1997.”

6º—El geólogo José Luis Sibaja Herrera, Coordinador Minero de la Región Brunca de la Dirección de Geología y Minas, procedió a la revisión del Programa de Explotación presentado por la sociedad interesada, siendo que en oficio DGM-CRB-099-2017 con fecha 25 de agosto del 2017, se revisa Programa de Explotación y Comprobación de campo, así mismo, señala que para aceptar el Programa de Explotación se solicita aportar anexo a dicho programa, el cual fue presentado y revisado; mediante oficio DGM-CRB-181-2020 del 18 de noviembre del 2020, se revisa Programa de Explotación, el cual se aprueba señalando que cumple con los requisitos mínimos técnicos, por lo que emite recomendación técnica.

7º—Mediante memorándum DA-UHTPSOZ-0268-2022 con fecha 26 de abril del 2022, mediante el cual la Dirección de Aguas da respuesta mediante oficio DGM-RNM-780-2021 con fecha 26 de abril del 2022, respecto a la solicitud de la empresa Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productos de Palma Aceitera RL (COOPEAGROPAL RL), señalando que se realiza una revisión de permisos y concesiones de agua otorgados en el sitio, donde según el Registro Nacional de Concesiones y Obras en Cauce, no se evidencia posibles afectaciones tanto a fuentes superficiales como subterráneas cerca del área del proyecto a explotar, tampoco se determina que haya alguna objeción para la concesión de extracción de material sobre cauce del Río La Vaca, solicitando respetar las indicaciones dadas en el oficio DGM-CRB-181-2022, emitido por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera y dando las siguientes indicaciones:

-    La fuente a aprovechar es el Río La Vaca, ubicado en la comunidad de Bella Luz, Distrito Laurel, Cantón Corredores, Provincia Puntarenas, cuya área a explotar se ubica entre las coordenadas CRTM05: Lat. 930619-931925, Long. 614477-614159, según Hoja Laurel, 3641-III, I.G.N.

-    Según oficio DGM-CRB-99-2017, realizado por el Géol. José Luis Sibaja Herrera, se indica que sobre el cauce del Río La Vaca, se ubican depósitos fluviales inconsolidados de origen sedimentario junto con lentes de arena, limos y arcillas, constituyendo el basamento local de la zona a aprovechar, el cual es característico de depósitos de llanuras aluvionales. También indica, el tramo a explotar es inestable desde un punto de vista hidrológico, dada la baja pendiente y la geomorfología de la zona, donde los procesos dinámicos ocurren por erosión lateral, depositación lateral y cambios frecuentes de lecho.

-    De acuerdo a oficio SINAC-ACOSA-DRFVS-SRCD-0175- 2017, suscrito por el Lic. Olger Méndez Fallas, el proyecto se ubica fuera de cualquier Área Silvestre Protegida administrada por el SINAC. Además de acuerdo al Registro Nacional de Humedales, no se ubica ningún humedal cerca del área de interés.

-    Conforme oficio de resolución de viabilidad ambiental N° 502-2017-SETENA de fecha 10 de marzo de 2017, dada la pendiente tan baja del área de interés, los niveles de agua subterránea se encuentran muy someros. Sin embargo, de acuerdo al método GOD el acuífero presenta una vulnerabilidad media a la contaminación, aplicable solo cuando algunos contaminantes son continuamente descargados o lixiviados.

-    De acuerdo al Registro Nacional de Concesiones, Dictámenes y Obras en Cauce de la Dirección de Agua del MINAE, no existe registro de aprovechamiento de agua superficial, por parte de un privado o ente prestatario de servicio público de agua potable, sobre este cuerpo de agua, en una distancia de 5 km, “aguas arriba y abajo” del tramo a explotar. La toma poblacional más cercana se ubica a 6.7 Km hacia el oeste de área de interés.

-    De igual forma, con base en el Registro Nacional de Concesiones, Dictámenes y Obras en Cauce de la Dirección de Agua del MINAE, los pozos más cercanos se ubican a 793 metros al oeste del tramo de proyecto a explotar mediante expediente 14290-P. Del mismo se deriva que la profundidad del nivel freático en el sitio es en promedio de 4.75 metros.

-    Sin embargo, dadas las características del proyecto y las indicaciones dadas por el Geól. José Luis Sibaja Herrera mediante oficios DGM-CRB-99-2017 y DGM-CRB-181-2020, se determina que el volumen de material a concesionar (3000 m3 /mes) así como el diseño mismo del proyecto no repercutirá en el acuífero presente en el área de proyecto a explotar.

-    Así las cosas, dado que no se evidencia posibles afectaciones tanto a fuentes superficiales como subterráneas cerca del área de proyecto a explotar, no se determina que haya alguna objeción para la concesión de extracción de material sobre cauce del Río La Vaca, siempre y cuando se respeten las indicaciones dadas en el oficio DGM-CRB-181-2020.

8º—La publicación de los Edictos en el Diario Oficial La Gaceta fueron realizados por dos días alternos, los cuales constan en La Gaceta 165 del día miércoles 31 de agosto del 2022, página 45 y en La Gaceta 167 del viernes 02 de setiembre del 2022, página 46, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y habiendo transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la empresa Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productos de Palma Aceitera R.L. usando las siglas COOPEAGROPAL, con cédula de personería jurídica número 3-004-078431, Cooperativa domiciliada en Laurel de Corredores, Provincia de Puntarenas.

9º—Analizado el expediente minero No 2017-CDP-PRI-032, consta comprobante de pago ante SETENA del Expediente D1-12421-2014-SETENA del Proyecto Cauce de Dominio Público-Rio La Vaca, Tramo Naranjo, cuya vigencia es hasta el 23 de octubre del 2023.

10.—Que el expediente 2017-CDP-PRI-032, se encuentra al día con sus obligaciones tributarias, de acuerdo a consulta realizada el 21 de marzo de 2023 a través del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, de acuerdo a consultas realizadas el 21 de marzo de 2023 a través de los enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.

11.—Mediante memorándum DGM-RNM-283-2022 de 13 de marzo de 2023, suscrito por Sharon Herrera Martínez asesora con visto bueno de la Jefatura Jose Ignacio Sánchez Mora ambos de la Dirección de Geologías y Minas recomendó:

“Primero. recomendar al Poder Ejecutivo, otorgar a favor de la Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productos de Palma Aceitera R.L. usando las siglas COOPEAGROPAL, con cédula de personería jurídica número 3-004-078431, Concesión de Explotación en Cauce de Dominio Público del Rio La Vaca.”

Considerando:

1º—Que, con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite…”

2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería Nº 43443, dispone lo siguiente:

“…Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:

a) Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.

b)  Plazo de vigencia.

c)  Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.

d)  Posición geográfica.

e)  Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.

f)   Extensión del área a otorgar.

g)  Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos técnicos…”

3º—Que el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:

“…Artículo 28.- -Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.

En caso que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación…”

4º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento Nº 43443.

Respecto a las concesiones de explotación el artículo 26 del Código de Minería señala:

“…Artículo 26.- La concesión de explotación de materiales en cauces de dominio público, se otorgará por un plazo máximo de diez (10) años. A expresa solicitud del titular y de ser procedente técnica y legalmente, se podrá prorrogar de manera sucesiva por periodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la DGM y que el concesionario haya cumplido con todas obligaciones que le son inherentes durante todo el periodo de la concesión. Asimismo, debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada…”

5º—Que, con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo N.º 2017-CDP-PRI-032, a nombre de Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productos de Palma Aceitera R.L. usando las siglas COOPEAGROPAL, con cédula de personería jurídica número 3-004-078431 lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, la cual se denomina Río La Vaca, se ubica a unos 1500 metros de la comunidad Finca Naranjo, poblado Bella Luz, distrito Laurel, cantón Corredores, provincia de Puntarenas.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales.

6º—Que la sociedad Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productos de Palma Aceitera R.L. usando las siglas COOPEAGROPAL, con cédula de personería jurídica número 3-004-078431, como titular del expediente Nº2017-CDP-PRI-032 para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, suscritos por Geólogo José Luis Sibaja Herrera, Coordinador Minero de la Región Brunca, en los memorandos DGM-CRB-099-2017 con fecha 25 de agosto del 2017 y DGM-CRB-181-2020 del 18 de noviembre de 2020 que textualmente señala lo siguiente:

DGM-CRB-099-2017.

“El solicitante de esta concesión, COOPEAGROPAL, R.L. es una cooperativa que se encuentra ubicada en el Valle de Coto Sur, Costa Rica, y está dedicada al cultivo, siembra e industrialización de la palma aceitera.

COOPEAGROPAL, R.L. pasó de tener 60 socios iniciales a tener más de 650 y actualmente se cuenta con aproximadamente 540 empleados en la planta, haciendo de ésta una de las cooperativas más grandes y sólidas de Costa Rica; se cuenta con cultivos de casi 17000 hectáreas entre sus asociados, fincas propias y clientes. En esta labor social de mantenimiento de vías y puentes, dedica parte del material proveniente de la concesión minera en cauce de dominio público 15-2006.

La solicitud de concesión de este tramo se justifica en el tanto los materiales que se extraen son requeridos e indispensables para el mantenimiento de los caminos de la zona, por cuanto, tal y como indicado antes, COOPEAGROPAL, R.L. destina parte de su renta neta a programas sociales, dentro de los cuales se incluye el mantenimiento de vías y puentes. El buen estado de las vías públicas y privadas es fundamental y el detalle de las responsabilidades de la Cooperativa es el siguiente:

1.       Mantenimiento de vías, tanto públicas como privadas, por cuanto se requieren condiciones mínimas apropiadas en la red vial para el transporte de la fruta de palma a la Planta ubicada en El Roble de Laurel.

2.       Construcción de caminos en las parcelas de los asociados, para posibilitar el transporte de la fruta de palma.

3.       Suministro de material a la Municipalidad de Corredores para el mantenimiento de vías.

4.       Suministro de material para el mantenimiento de la vía Naranjo-Río Coto Colorado (hacia Golfito), para el transporte de aceite con tanques de remolque hacia el puerto de Golfito, para la exportación del aceite. e. Construcción de rellenos en la Planta de COOPEAGROPAL y mantenimiento de vías internas. Por otra parte, la extracción de material del río La Vaca ha demostrado, en un tramo aguas arriba denominado Tramo Caracol, que es necesaria para mantener la estabilidad dinámica del cauce logrando un mejor control de los daños que ocasionan inundaciones periódicas por los cambios en el alineamiento del lecho.

El área solicitada en concesión se encuentra localizado en un tramo del río La Vaca, entre las coordenadas de proyección CRTM-05 en los puntos aguas arriba 930628,35 y 930728,14 Norte y Este 614362,72 y 614387,51 y los puntos aguas abajo son Norte 931917,61 y 931952,32 a Este 614031,62 y 614016,69, según la hoja cartográfica Laurel, a escala 1:50000 del I.G.N. Administrativamente, el área solicitada se ubica a unos 1500 metros de la comunidad Finca Naranjo, poblado Bella Luz, distrito Laurel, cantón Corredores, provincia de Puntarenas. El tramo se accede por una finca propiedad de COOPEAGROPAL, que se ubica en la margen derecha del río La Vaca, desde una calle de lastre que une las comunidades de Zaragoza y Finca Naranjo.

El río La Vaca discurre en el tramo de interés, sobre depósitos fluviales inconsolidados constituidos por sedimentos de una amplia granulometría, conformados por gravas que esporádicamente sobrepasan los 20 cm de diámetro, con lentes y estratos de sedimentos finos de tamaños arena, limo y arcilla. En sectores aguas arriba de este tramo se pueden observar los depósitos de lutitas grises que conforman el basamento local, pero en este tramo no se alcanzaron a apreciar. Los sedimentos inconsolidados antes descritos, constituyen el basamento local de la zona de interés y corresponden con los depósitos de una llanura aluvial. Las exposiciones que pueden ser observadas principalmente en la margen derecha, en algunos cortes generados como consecuencia de la erosión natural del río, muestran depósitos fluviales constituidos principalmente por sedimentos finos de color café y gris oscuro, con lentes y capas de grava. En el área del cauce activo, se tienen sedimentos aluviales sueltos, constituidos por gravas de tamaño medio a fino, limos y arcillas. La Fotografía 3.1 ilustra sobre estos aspectos en particular.

Los sedimentos que conforman las barras longitudinales y laterales están compuestos por gravas de composición principalmente carbonática (en general presentan una fuerte reacción al ácido clorhídrico). Los componentes corresponden con areniscas finas calcáreas, calizas con fósiles, areniscas gruesas a conglomerados finos con cemento calcáreo y areniscas finas calcáreas con rellenos de calcita. En cuanto a la forma, predomina de subanguloso a subredondeado, principalmente esta última; los tamaños máximos medidos son del orden de los 40 cm y estos son excepcionales. En algunas áreas se presentan lentes arcillosos de color gris oscuro, muy plásticos.

Los materiales aluviales que se pretender extraer tienen aproximadamente un 50% de tamaños que se enmarcan en los 101 y 5 mm correspondiente con gravas, y un 40% correspondiente con tamaño arenas, y solo el 10% restante en limos y arcillas.

Geomorfológicamente, el río La Vaca, en el sector solicitado, corresponde con un río de llanura el cual cuenta con tres grados de libertad, lo cual quiere decir que ajusta libremente tres variables geométricas, generalmente el tirante d, el ancho B, y la pendiente S. Este ajuste se logra en aquellos cauces cuyas márgenes y fondo están formados por un material susceptible de ser movido y transportado por la corriente. Si por un cauce o canal se hace pasar, durante mucho tiempo, un caudal líquido, y un caudal de sedimentos dados, se ajustarán las tres variables indicadas. Es decir, para cada combinación dada de caudal líquido y sólido que escurra por un solo cauce, se obtendrá una combinación fija de tirante d, ancho B y pendiente S. El río posee, para el tramo solicitado en concesión, algunos meandros bien definidos, cauces secundarios y barras laterales, en las cuales deposita importantes cantidades de materiales por carga de fondo.

Los sedimentos transportados por carga de fondo y que se encuentran actualmente en el lecho, van aumentando en cantidad y provocan la migración del río de una margen a otra, depositando en una margen y erosionando en otra. Conforme aumenta la cantidad de sedimentos en una margen, requiere erosionar en margen opuesta para generar la sección hidráulica que requiere para se produzca el flujo del caudal que ocurre.

Las reservas de material para un cauce de dominio público, corresponden con los depósitos de sedimentos sueltos que temporalmente se encuentran almacenados en el tramo de río objeto de la concesión. Del levantamiento topográfico se determinó que el volumen de sedimentos depositados por carga de fondo al momento de este trabajo es de 49.000 m3.

La estimación del volumen de extracción, se ha calculado, con base en el trabajo de siete años con observaciones mensuales para la concesión 15-2006, que el dato previsto de 631 m3/semana en promedio, es un valor apropiado que asegura la estabilidad dinámica del lecho, para el dicho tramo concesionado. Es menester indicar que, ante eventos extraordinarios en los cuales ocurre un caudal sólido muy alto, con un gran aporte de sedimentos por carga de fondo, esta tasa, que es promedio, deberá aumentarse para evitar daños en las laderas laterales por erosión, y como ocurrió en 2011, desbordamiento y cambio de cauce.

Por ende, se propone para este proyecto de concesión minera en cauce de dominio público, una tasa de extracción promedio de 630 m3/semana.

Este tramo del río que se pretende explotar, es bastante inestable, desde el punto de vista hidrológico, por cuanto se trata de un río de llanura en el cual los procesos dinámicos ocurren por erosión lateral, depositación lateral y cambios frecuentes de lecho. Se trata de un lecho con dos grados de libertad, y aunque de lecho blando, la erosión vertical prácticamente no ocurre, por cuanto la pendiente del lecho es muy baja.

Se pretende buscar un equilibrio entre el volumen de acarreo de sedimentos del río por carga de fondo y el volumen de extracción máximo permitido en la concesión. En la condición natural cuando el río deposita una carga mayor a la que acarrea, desarrolla una estrategia de depositación que consiste en la formación de meandros, lo cual produce erosión en una margen (margen discordante según Friend, 1983; en Miall, 1996) y depositación en la otra margen (margen concordante; ibíd). Cuando se extrae un volumen mayor al que acarrea (sobre-explotación), se produce un descenso en el nivel base. Caso contrario, el lecho se colmata y obliga al río a cambiar de curso, lo cual es muy usual en terrenos planos como el que se estudia en este documento.

El proyecto propuesto en este estudio, consiste en la extracción de parte de los sedimentos sueltos que acarrea el río La Vaca como carga de fondo, para su ulterior uso principalmente en la construcción de caminos para las fincas de agremiados que requieren accesos para el transporte de la fruta de palma africada, y en menor grado, para el proceso para producir agregados finos, gruesos y otros productos para los caminos internos de las fincas productoras de palma y construcciones.

Las actividades a desarrollar durante la etapa de operación del Proyecto, concernientes al Plan de Explotación, pueden ser agrupadas en procesos para una mejor identificación y tratamiento de la información. Estos procesos son los siguientes:

    Proceso de extracción de los sedimentos desde el lecho del río.

    Proceso de acarreo interno al patio de almacenamiento.

    Proceso de clasificación y trituración de los agregados.

Consiste en la extracción de las láminas superficiales de los depósitos de cantos rodados, grava, y arena que el río ha venido depositando y seguirá depositando como carga de fondo, en los meandros convexos y barras longitudinales. Este proceso es a juicio de la consultoría, el que requiere una mayor atención y seguimiento desde el punto de vista minero y ambiental. Un buen manejo del proceso se basa en dos aspectos que son fundamentales:

Se debe buscar un equilibrio entre el volumen de acarreo de sedimentos del río por carga de fondo y el volumen de extracción máximo permitido en la concesión. En la condición natural cuando el río deposita una carga mayor a la que acarrea, desarrolla una estrategia de depositación que consiste en la formación de meandros, lo cual produce erosión en una margen y depositación en la otra margen. Cuando se extrae un volumen mayor al que acarrea (sobre-explotación), se produce un descenso en el nivel base. Caso contrario, el lecho se colmata y obliga al río a cambiar de curso, lo cual es muy usual en terrenos planos como el que se estudia en este documento. Se debe diseñar un procedimiento de extracción con la maquinaria adecuada, de tal manera que se minimice la modificación de las secciones hidráulicas del río y las condiciones naturales de flujo.

El procedimiento de extracción, para que sea ambientalmente viable y evite la generación de impactos significativos, debe cumplir con los siguientes requisitos básicos, los cuales, a su vez, constituyen requisitos de tipo minero, los cuales a su vez podrían constituirse en principios que orienten el proceso de extracción:

a.  Se debe buscar la estabilidad dinámica del cauce: Un cauce tiene estabilidad dinámica cuando los caudales que escurren por él, los materiales de fondo y de las orillas y los sedimentos transportados, han formado un único cauce con una sección y pendiente que no cambian apreciablemente año con año.

b.  Mantener en buenas condiciones el lecho del río: En este tipo de río, el mayor impacto en el lecho puede ocurrir por modificación de la pendiente. Extracciones de material irregulares y centradas en determinados puntos, podrían producir que el río deba realizar ajustes en su pendiente que obligue a cambios en la misma, con consecuencias en cuanto a la estabilidad dinámica y la degradación del lecho. La extracción de los sedimentos debe ser estrictamente laminar, en capas delgadas de unos 30 a 50 cm de espesor, tratando de mantener la pendiente actual del río.

c.  Minimizar la eventual generación de sedimentos: La remoción de los sedimentos gruesos correspondientes con la carga de fondo que serán extraídos, corresponden con tamaño grava y no deben en principio generar sedimentos finos, por cuanto se trata de extraer la grava y arena de la carga de fondo. En consecuencia, debe limitarse la extracción al lecho activo del río.

d.  La forma en que se realice la extracción no debe modificar la dinámica fluvial.

e.  La extracción de los sedimentos se debe realizar usando la técnica de extracción “laminar”, la cual consiste en realizar el corte o raspado del lecho en bandas paralelas al flujo del agua y en dirección aguas abajo, con un ancho de 2 a 4 m correspondiente con el largo de la pala del tractor, y con espesores que no sobrepasen los 0,30 a 0,50 m por pasada.

f.   Se debe evitar modificar la pendiente del lecho.

g.  El tránsito del equipo de acarreo debe realizarse en sentido más o menos paralelo a la dirección del flujo, de tal manera que se eviten las obstrucciones transversales debido a esta actividad.

h.  No se deberán invadir las zonas ribereñas con la maquinaria.

i.   La medida más importante para el control de la turbidez del agua, por efecto de la extracción de material, es evitar que la excavación con el equipo alcance el sustrato blando del cauce o se acerque a las márgenes y taludes.

j.   La extracción se debe limitar a las acumulaciones de sedimentos sueltos que se encuentran en el área de interés minera.

La infraestructura requerida por el Proyecto se circunscribe básicamente a la operación del mismo, las instalaciones necesarias para apoyar los procesos descritos en este capítulo son:

    Oficina y comedor que será una construcción rústica prefabricada, con un área de 30 m2.

    Servicio sanitario con su baño.

    Fosa de sedimentación del quebrador.

En realidad, la infraestructura será mínima, por cuanto la Planta Aceitera de Coopeagropal, R.L. se encuentra a poca distancia del sitio, y en ella se tiene toda la infraestructura de taller y demás facilidades.

Maquinaria requerida en el proceso de extracción y beneficiamiento:

a.  1 Tractor con pala frontal John Deere, 850J, para el arrastre del material en forma laminar de los bancos de materiales dentro del cauce.

b.  1 Excavadora Caterpillar, 312D. Carga del material a las vagonetas.

c.  1 Excavadora Cartepillar 320CL. Carga de materiales a las vagonetas.

d.  5 Vagonetas de descarga trasera, con capacidad para 12 m3, para el acarreo de los materiales.

e.  1 Alimentador, quebrador de mandíbulas, quebrador cono, criba vibratoria y bandas transportadoras.

El producto básico que se pretende generar en la concesión corresponde con el material de grava arenosa sin procesar, para la construcción y reparación de caminos en la zona de influencia de COOPEAGROPAL, R.L. Son principalmente caminos privados en las parcelas agrícolas de los más de 600 asociados de la Cooperativa. No obstante, COOPEAGROPAL atiende también la reparación y mantenimiento de algunos caminos públicos, los cuales, en razón de sus condiciones, dificultan el tránsito de los camiones que transportan la fruta de la palma, desde las fincas hasta la planta procesadora de aceite de palma en El Roble, Laurel.

Se presentan los Estados Financieros Auditados de la empresa solicitante del expediente N° 2017-CDP-PRI-032, COOPEAGROPAL, RL.

El día 25 de agosto del 2017, se realizó la Comprobación de campo al Programa de Explotación, en compañía del geólogo Leonel Rojas, quién refrenda el respectivo Plan de explotación. Se recorrió el área solicitada en concesión, donde se observó el sitio aportado como patio de acopio e instalación del quebrador, el cual colinda con el área solicitada, por donde se establece un acceso al cauce.

El cauce del río La Vaca, en el tramo solicitado, presenta varios sitios, donde se da erosión de las márgenes, producto de las condiciones del terreno, los cuales son muy inestables y por el proceso natural del río, de ir formando meandros, al estar situado el tramo en una superficie plana.

Se presentan variados bancos de material, propensos a ser explotados y utilizar el material en caminos.

Se tiene un acceso al cauce, por lo que considero necesario aportar un par de accesos más, para poder realizar la extracción a lo largo de toda el área solicitada.

Por las condiciones geomorfológicas del cauce, la extracción se debe de realizar en forma laminar en los bancos que se forman dentro del cauce, a no más de 0.50 – 0.75 cm, para no remover el piso arcilloso del lecho, que corresponde con la Formación Charco Azul.

Para aceptar el Programa de Explotación del expediente N° 2017-CDP-PRI-032, se le solicita al interesado aportar mediante anexo:

1. Levantamiento topográfico del área solicitada, con perfiles transversales y perfil longitudinal para establecer la pendiente natural del cauce.

2.  Plano del área solicitada en concesión, con el acceso al cauce indicado en el Plan de Explotación, así mismo establecer uno o dos accesos más al cauce, especialmente en la parte baja del área solicitada, para poder realizar una extracción a lo largo del tramo solicitado.

Si los accesos se localizan por camino público, se deberá de presentar la respectiva certificación de la municipalidad y si son por propiedad privada, se deberá de adjuntar el respectivo permiso de paso del propietario del terreno, así como estudio registral del terreno.

Plano catastrado del sitio de acopio de los materiales.”

DGM-CRB-181-2020.

“A continuación, se presenta los resultados de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente N° 2017-CDP-PRI-032.

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente N° 2017-CDP-PRI-032 (oficio DGM-CRB-99-2017) y su anexo, cumplen con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM-05 930628,35 y 930728,14 Norte y Este 614362,72 y 614387,51 en el punto aguas arriba y Norte 931917,61 y 931952,32 a Este 614031,62 y 614016,69 en el punto aguas abajo de la Hoja Topográfica Laurel escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza dentro del cauce de dominio público del río La Vaca y las instalaciones para operación del proyecto se ubican en los siguientes planos de catastro P-0608041-1985 y P-0608131-1985. Administrativamente se encuentra en la localidad de Naranjo del distrito Laurel, cantón Corredores de la Provincia de Puntarenas.

    Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

    La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 3.000 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de sobrepasar 135 m3 diarios.

    Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual de labores.

    No se debe extraer material por debajo de la cota de 39 m.s.n.m aguas arriba y 31 m.s.n.m. aguas abajo. La extracción por debajo de estas cotas no se autoriza, ya que la explotación, por las condiciones geomorfológicas del cauce, se deberá de realizar sobre los bancos de materiales que se forman dentro del cauce producto del arrastre de materiales.

Este tramo del río que se pretende explotar, es bastante inestable, desde el punto de vista hidrológico, por cuanto se trata de un río de llanura en el cual los procesos dinámicos ocurren por erosión lateral, depositación lateral y cambios frecuentes de lecho. Se trata de un lecho con dos grados de libertad, y aunque de lecho blando, la erosión vertical prácticamente no ocurre, por cuanto la pendiente del lecho es muy baja.

Se deberá de buscar un equilibrio entre el volumen de acarreo de sedimentos del río por carga de fondo y el volumen de extracción máximo permitido en la concesión.

    Se autoriza la siguiente maquinaria:

-    Tractor con pala frontal John Deere 850J, para el arrastre del material en forma laminar de los bancos de material dentro del cauce.

-    Excavadora CAT. 312D, para la carga de materiales a las vagonetas.

-    Excavadora CAT. 320CL, para la carga de materiales a las vagonetas.

-    5 vagonetas de descarga trasera de 12 m3 para el acarreo de los materiales.

En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

    No se autoriza la instalación de quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto (solo se a autoriza la instalación de cribas vibratorias o gravitacionales), ya que en resolución de otorgamiento de la viabilidad ambiental N° 502-2017-SETENA, no se incluye, debido a la granulometría de los materiales.

    El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las horas de 6:00 am a 5:00 pm los días de lunes a viernes y sábados de 6:00 am a 12:00 MD. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

    No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

   En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

    Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

    Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.

    En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice él o la titular de la concesión.”

Además de lo anterior, la sociedad en cita deberá cumplir con las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-UHTPSOZ-0268-2022 con fecha 26 de abril de 2022. Asimismo, en su condición de concesionaria del expediente Nº 2017-CDP-PRI-032 deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 47 y 68 del Reglamento Nº 43443 vigente.

7º—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum número DGM-RNM-283-202, de fecha 13 marzo de 2023, sustentada en los informes técnicos DGM-CRB-099-2017 con fecha 25 de agosto del 2017 y DGM-CRB-181-2020 con fecha 18 de noviembre del 2020 ambos suscritos por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, Coordinador de la Región Brunca de la Dirección de Geología y Minas, DOCUMENTOS que se encuentran incorporados en el expediente administrativo Nº2017-CDP-PRI-032 recomienda la vigencia de la concesión de explotación en cause de dominio Público, se ubica en localidad de Naranjo del distrito Laurel, cantón Corredores de la Provincia de Puntarenas por un período de diez(10) años, a favor de la sociedad Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productos de Palma Aceitera R.L. usando las siglas COOPEAGROPAL, con cédula de personería jurídica número 3-004-078431. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

8º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productos de Palma Aceitera R.L. usando las siglas COOPEAGROPAL, con cédula de personería jurídica número 3-004-078431, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:

“…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

9º—Que de conformidad con el acuerdo Nº 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance Nº 218 a La Gaceta 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo Nº 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1º—De conformidad con los artículos citados y de los considerados de la presente resolución, otorgar a favor de sociedad Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productos de Palma Aceitera R.L. usando las siglas COOPEAGROPAL, con cédula jurídica número 3-004-078431 concesión de explotación en cause de Domino Público, localidad de Naranjo del distrito Laurel, cantón Corredores de la Provincia de Puntarenas, por un plazo de vigencia de 10 años, con una tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 3.000 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de sobrepasar 135 m3 diarios. El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM-05 930628,35 y 930728,14 Norte y Este 614362,72 y 614387,51 en el punto aguas arriba y Norte 931917,61 y 931952,32 a Este 614031,62 y 614016,69 en el punto aguas abajo de la Hoja Topográfica Laurel escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza dentro del cauce de dominio público del río La Vaca y las instalaciones para operación del proyecto se ubican en los siguientes planos de catastro P-0608041-1985 y P-0608131-1985.

2º—Los materiales a explotar según memorando número DGM-CRB-181-2020 con fecha 18 de noviembre del 2020, el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, Coordinador de la Región Brunca de la Dirección de Geología y Minas, son: limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución N° 502-2017-SETENA, de las siete horas con treinta y cinco minutos del día diez de marzo del dos mil diecisiete y las recomendaciones técnicas del memorando DGM-CRB-099-2017 con fecha 25 de agosto del 2017 y DGM-CRB-181-2020 con fecha 18 de noviembre del 2020 transcritas en el CONSIDERANDO SEXTO de la presente resolución.

4º—Que la Sociedad de cita, una vez concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

5º—Se advierte a la sociedad, que debe proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el diario oficial la gaceta y solicitar la inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas.

6º—Se le advierte a la sociedad, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución N° 502-2017-SETENA, de las siete horas con treinta y cinco minutos del día diez de marzo del dos mil diecisiete, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

7º—La sociedad queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

8º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

9º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución al correo electrónico laucastrocr@yahoo.com

Jorge Rodríguez Bogle, por/Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2023819879 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Lourdes de Cirri, Naranjo, Alajuela, Por medio de su representante: Hernán Gerardo Morera Morales, cédula 203990358 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:24 horas del día 09 de octubre del 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2023819734 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación De Desarrollo Integral de la Rejoya de Bijagua De Upala, Alajuela Por medio de su representante: María José Jara Watson, cédula 503810381 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:19 horas del día 11/10/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2023819806 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

N° AE-REG-0850-2023.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Syngenta Crop Protection S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Atrazina 96 TC, compuesto a base de Atrazina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 17 de octubre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023819978 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-1891-2023.—El señor Mauricio Molina Salazar, documento de identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de la compañía Importaciones y Distribuciones Nor, con domicilio en San José, Escazú, de Multiplaza 300 metros norte y 25 este, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampoo para Perros Petcare Cítrico, fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S. A., de Costa Rica, para Importaciones y Distribuciones Nor, con los siguientes ingredientes: agua 52.58%, lauril sulfato de sodio 38%, fragancia mango mandarina 1.8% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 13 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023819692 ).

DMV-RGI-R-1888-2023.—La señora Claudia Fiorella Anfossi Morales, documento de identidad número 1-1229-0678, en calidad de regente veterinario de la compañía Nutrifert. Nutrientes Fertilizantes S.A., con domicilio en San Antonio de El Tejar, de la Gasolinera Villa Bonita 1 km al oeste, mano derecha, Local Nº 1, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Tritonyl 300, fabricado por Labcecil S.R.L., de Argentina, para Laboratorio Triton Vet S.R.L., con los principios activos: lincomicina HCL 300 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de las infecciones por bacterias susceptibles a lincomicina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 13 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023819769 ).

DMV-RGI-R-1373-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad N° 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima, Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein, 50 m. oeste, Bodega N° 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: KIROSEPTIC SPRAY, fabricado por Laboratorios Kirón México S. A. de C.V., de México, con los siguientes ingredientes: clorhexidina digluconato 2 g/100 ml y las siguientes indicaciones: antiséptico tópico para desinfección de heridas en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 27 de julio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023819785 ).

DMV-RGI-R-1819-2023.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en: Cartago del Restaurante El Quijongo 100 mts. sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Tulamycin K, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Agrovet Market S. A., con los principios activos: tulatromicina 10 g/100 ml, ketoprofeno 12 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y prevención de infecciones bacterianas causadas por microorganismos susceptibles a la tulatromicina, cuando también se requiera una acción antiinflamatoria, en vacas, cerdos, cabras, ovejas, y camélidos sudamericanos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 28 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023819979 ).

DMV-RGI-R-1902-2023.—El(La) señor(a) María de los Ángeles Troyo Barahona, documento de identidad número 1-0677-0844, en calidad de regente veterinario de la compañía REBEXA GROUP S. A., con domicilio en Carretera a Zapote, frente a edificio MIRA, casa amarilla, rejas verdes, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Vetmedin Tabletas Masticables, fabricado por Boehringer Ingelheim Promeco S. A. DE C.V., de México, con los principios activos: pimobendan 0.25% y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de ciertas cardiopatías en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 17 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023820093 ).

DMV-RGI-R-1903-2023.—El(La) señor(a) Lissette Larissa Ureña Durán, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Dra Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: SOLUCEF VS, fabricado por Vetecia Laboratorios de Productos Veterinarios Ltda., de Brasil, para Bimeda Brasil, S. A., con los principios activos: ceftiofur HCl 5 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por bacterias sensibles al ceftiofur en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 12 horas del día 17 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023820122 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0007966.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cedula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Lattafa Perfumes Industries LLC con domicilio en Industrial Area 11, P.O.BOX: 69793, Sharjah, United Arab Emirates, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería, aceites esenciales, ámbar [perfume], bases para perfumes de florest extractos de flores [perfumes] preparaciones para fumigar, [perfumes] iononas iononas [productos de perfumería], menta para perfumería, almizcle [perfumería] aceites para perfumes y esencias, perfumes, bolsitas para perfumar ropa blanca, preparaciones para perfumar habitaciones, preparaciones para perfumar el aire, popurrís [fragancias], madera perfumada. desodorantes para seres humanos. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819123 ).

Solicitud Nº 2023-0006491.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 31-A, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillo electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y parte de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mezcla de bayas. Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el: 6 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819124 ).

Solicitud N° 2023-0008988.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion de: DERMA-RIDE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bloqueadores solares, Jabones cosméticos; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos todo tipo relacionados con el uso cosmético relacionados con la piel. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicacion, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023819125 ).

Solicitud Nº 2023-0008987.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de Fide S.A., con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DERMA-RIDE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: cremas protectoras (medicinales) y preparados medicinales de protección solar, productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, relacionados con la piel. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023819126 ).

Solicitud N° 2023-0007926.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Lattafa Perfumes Industries LLC, con domicilio en Industrial Área 11, P.O. Box: 69793, Sharjah, United Arab Emirates, Emirates Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 20 de setiembre de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023819127 ).

Solicitud Nº 2023-0007927.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Lattafa Perfumes Industries LLC. con domicilio en Industrial Área 11, P.O. BOX: 69793, Sharjafi, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentíficos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 15 de agosto del 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023819128 ).

Solicitud N° 2023-0009650.—Olga Natalia Fernández González, casada dos veces, cédula de identidad N° 205640067, con domicilio en San Ramón, Volio, contiguo Puente Río Barranca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Medicina alternativa. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023819131 ).

Solicitud Nº 2023-0009968.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola S.A. de C.V., con domicilio en: Indiana N° 260, INT. 604 Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP. 03710, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PROGRANIC NEEMACAR, como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023819144 ).

Solicitud N° 2023-0009562.—Vivian Chango Hernández, soltera, cédula de identidad N° 504170059, con domicilio en Curridabat, Sánchez, frente al Taller BMW, Condominio La Sierra Casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023819157 ).

Solicitud Nº 2023-0005964.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Residenciales y Empresariales E&M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-764538, con domicilio en San José, Mata Redonda, Condado Del Parque, 11-01B, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Bar y Restaurante Reservas: Se reserva el color rosado neón. Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 23 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023819160 ).

Solicitud N° 2023-0003781.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de David José  Varela Martínez, casado una vez, cédula de identidad 303540707 con domicilio en Condominio San Agustín, casa diecinueve J, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución de artículos, mercadería en general. Reservas: De los colores; verde y blanco Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023819161 ).

Solicitud Nº 2023-0007505.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial de Dbugger Latam SRL, cédula jurídica 3-102-845704, con domicilio en San José, Guadalupe, El Carmen, Condominio Hacienda Vista Del Rey, Número Siete, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de Tecnologías de la Información; Desarrollo, programación e implementación de Software; Consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos; Diseño de páginas web; Programación de páginas web; Alojamiento de páginas web personalizadas; Consultoría de diseño de páginas web; Servidores web (Alquiler de -); Mantenimiento de sitios web, Administración de sitios web Reservas: De los colores negro, blanco y azul. Fecha: 24 de agosto del 2023. Presentada el: 1 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023819164 ).

Solicitud Nº 2023-0009724.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Ko, Chien-Chang, Casado una vez, empresario. con domicilio en N° 245, Minzu 1ST RD., Sanmin Dist., Kaohsiung City, Taiwán (R.O.C.) Postal Code: 807079, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para animales; galletas para perros; piensos fortificantes para animales; forraje; alimento para mascotas; alimento para aves; alimento para ganado; granos para consumo animal; levadura para consumo animal; comida para animales. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819171 ).

Solicitud N° 2023-0009772.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Trece Avenida “A”, Dos Guión Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AVAMIGRAN EXTRA FORTE como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023819175 ).

Solicitud N° 2023-0008925.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS HEXAS como marca de fábrica, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023819182 ).

Solicitud Nº 2023-0009673.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de SLEEP-MED, S.A., cédula jurídica 3-101-578496, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio Avenida Médica, Torre Dos, Cuatro Piso, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relacionados con la gestión de negocios comerciales, promoción y venta de dispositivos y suplementos para mitigar los problemas del sueño y la apnea y el ronquido; en clase 44: Servicios médicos, servicios médicos relacionados con evaluación, diagnostico, asesoramiento, terapia, tratamiento y prevención de trastornos relacionados con el sueño. Reservas: De los colores: azul y turquesa. Fecha: 3 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de. 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023819183 ).

Solicitud Nº 2023-0009209.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Cerámica Italia S. A. con domicilio en Avenida 3, Calle 23 An Zona Industrial, Cúcuta, Norte De Santander, San José, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos en especial pisos o suelos de cerámica, enchapes cerámicos esmaltados, todo tipo de chapados, cornisas, parquest, pisos, techos, barro cocido, productos cerámicos para piso y pared. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 18 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023819188 ).

Solicitud Nº. 2023-0007911.—Laura Maria Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo SA.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N°. 1000, Colonia Pena Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, EY Law S. A., México, solicita la inscripción de: ¡ICELEBRA LA MEZCLA EN GRANDE! como señal de publicidad comercial. Para promocionar; café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. En relación con la marca BIG MIX reg. N° 244151. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la; marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023819189 ).

Solicitud Nº 2023-0008437.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Mylan Laboratories Limited con domicilio en Plot NO. 564/A/22 Road NO. 92 Jubilee Hills Hyderabad Hyderabad, Telangana, India, 500096, India, solicita la inscripción de: EKNUS como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para tratar y prevenir coágulos sanguíneos. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023819190 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0009644.—José Antonio Quirós Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 602950675, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarista de Empleados del Registro Nacional, cédula jurídica N° 3002061900, con domicilio en Curridabat, Curridabat, Avenida 12, Registro Nacional, Módulo 1, tercer piso, Oficina Asoren, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: azul, anaranjado, amarillo y blanco. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023819146 ).

Solicitud Nº 2023-0009435.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A DE C.V. con domicilio en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; suero oral. Fecha: 27 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023819199 ).

Solicitud Nº 2023-0009905.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Luis Alfonso Gaxiola López, mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, Pasaporte G41230297 con domicilio en Jardín De Los Laureles Nº 216, Colonia Jardín Real, Zapopan, Jalisco, Código Postal 45136., México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para decolorar el cabello; cremas para el cuidado del cabello; lociones para el cuidado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; polvo para lavar el cabello; productos para la limpieza del cabello; preparados para el tratamiento de coloración y tintes para el cabello; acondicionador de cabello; cremas para el cuidado cabello; nutrientes para el cabello; relajantes para el cabello; champú para el cabello; productos para alisar el cabello; gel para peinar el cabello; preparaciones para peinar el cabello; aerosol para peinar el cabello; tónicos para el cabello; sueros para el cuidado de cabello no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado del cabello; geles de peinado para realzar el cabello; perfumes. Reservas: No se hace reserva del término cosmética. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819200 ).

Solicitud N° 2023-0009909.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Invonu LLC, con domicilio en 75 Aero Camino, Suite 102, Goleta, California 93117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUMAKA como marca de comercio y servicios, en clase(s): 17; 25 y 40 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Espuma para su uso en la fabricación de calzado; espuma de caucho; espumas de uretano amortiguadoras para el control de la humedad, para uso en aplicaciones de calzado y prendas de vestir. Clase 25: Zapatos para correr; suelas; suelas para calzado; suelas y tacones grabados, de caucho o de materia plástica; suelas interiores; suelas de zapatos. Clase 40: Servicios de reciclaje; reciclaje de materiales naturales y artificiales para su uso en componentes de espuma para calzado; moldeo a medida de componentes de calzado en forma de plantillas y entresuelas para terceros; servicios de tratamiento de materiales relacionados con el reciclaje; procesamiento de caucho. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023819201 ).

Solicitud N° 2023-0004612.—Jennifer Xaviera Garita Rivera, cédula de identidad 701750991, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Jotta Belkeza S. A., cédula jurídica 3-101-655876, con domicilio en San Pablo, Rincón de Sabanilla, Centro Comercial Dos Mil, Local Quince, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3; 8; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmalte de uñas, esmalte semipermanente de uñas, gel constructor para uso manicura, brillo finalizador para uso en manicura, bases de preparación para uso en manicura, nivelador de PH para uso en manicura (Base Niveladora), adherente para uso en manicura, aceites humectantes de uso cosmético, cremas humectantes de uso cosmético, acetona para uso cosmético, quitaesmaltes, removedor de gel para uso en manicura; en clase 8: Pulidoras para uso en uñas, limas de uñas, limas para pies, empujadores de cutícula, tijeras para manicura, pinzas para uso en manicura, alicates para uñas (nipper); instrumental de manicura en general, tales como punteros, moldes para estructura de uso en manicura, removedor de callos (herramientas para quitar pieles endurecidas); en clase 11: Lámparas UV Led para uso en la manicura; en clase 21: Pinceles de uso cosmético. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023819202 ).

Solicitud N° 2023-0009078.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Álvaro Antonio Saenz Galo, casado una vez, pasaporte N° CO2544947, con domicilio en Club Terraza Una y media cuadra abajo, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Producción de papel, cartón y artículos de esta materia, no comprendidos en otras clases. Papel higiénico, servilletas, papel toalla. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023819204 ).

Solicitud Nº 2023-0006067.—Engelberth Aaron López Jiménez, cédula de identidad 110860230, en calidad de Apoderado Generalísimo de Enertek Solutions S.A., cédula jurídica 3101796777, con domicilio en: 100 metros sur del Liceo San Carlos, mano izquierda, edificio Enertek segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Clase 7 Código 070494 Generadores de Energía de Emergencia (emergency power generators); Clase 7 Código 070171 Generadores de Electricidad (electricity generators); Clase 7 Código 070124 Generadores de Corriente (current generators); Clase 7 Código 070018 Alternadores (alternators); Clase 7 Código 070433 Motores eléctricos para otras aplicaciones que no sean vehículos terrestres / Motores de Combustión interna para otras aplicaciones que no sean vehículos terrestres (motors, other than for land vehicles / engines, other than for land vehicles). Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819222 ).

Solicitud N° 2023-0009924.—Gina Francella Torres Avilés, cédula de identidad 503650328, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara Costarricense de La Construcción, Cédula jurídica 3002045440 con domicilio en San José, Tibás, 75 metros oeste del Puente Llorente de Tibás sobre ruta 32, en el edificio de la Cámara De La Construcción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación educativa en el área de construcción sostenible, servicios de entretenimiento enfocada en el sector construcción, actividades culturales relacionadas con el sector construcción, vivienda, urbanismo, diseño y remodelación, todos sostenibles, construcción verde. Reservas: verde oscuro Pantone 343 C y turquesa Pantone 3275 C Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023819231 ).

Solicitud Nº 2023-0009633.—Carolina Bottazzi López, soltera, cédula de identidad 115480701, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe. 800 N y 515 O de los Tribunales, segunda casa a la izquierda color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: naranja, amarillo, celeste y azul. Fecha: 4 de octubre del 2023. Presentada el: 27 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023819239 ).

Solicitud Nº 2023-0008519.—Adriana Josefa Castillo Maschena, casada una vez, cédula de identidad N° 303880179, con domicilio en: Barrio Santa Eduviguez, cien metros norte de la Iglesia Católica, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fajas moldeadoras o posoperatorias. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023819246 ).

Solicitud Nº 2023-0009105.—Lizandro José Méndez Corrales, cédula de identidad 205840850, en calidad de Apoderado Especial de Portones De Costa Rica FMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101450504, con domicilio en Costa Rica, San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones 350 metros oeste y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción metálicos para construcción de portones metálicos corredizos, de cortinas metálicas, de portones de garaje y de portones abatibles; portones metálicos; cortinas metálicas, todos para uso residencial o industrial Reservas: De la palabra Argos, el logo y los colores rojo y negro. Fecha: 19 de septiembre del 2023. Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023819250 ).

Solicitud No. 2023-0009109.—Lizandro José Méndez Corrales, cédula de identidad 205840850, en calidad de apoderado especial de Portones de Costa Rica FMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101450504 con domicilio en Costa Rica, San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones 350 metros oeste y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores eléctricos para portones metálicos y para cortinas metálicas arrollables; controles o dispositivos de mando para motores de portones metálicos y de cortinas metálicas arrollables; correas de transmisión eléctrica; partes para motores de portones de todo tipo; acoplamientos; elementos de transmisión de todo tipo de motores excepto para vehículos terrestres. Reservas: De la palabra Argos, el logo y los colores rojo y negro. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023819252 ).

Solicitud Nº 2023-0009110.—Lizandro José Méndez Corrales, cédula de identidad 205840850, en calidad de Apoderado Especial de Portones de Costa Rica FMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101450504, con domicilio en: Costa Rica, San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones 350 metros oeste y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación, reparación y mantenimiento de motores de portones, cortinas arrollables y de portones en general. Reservas: de la palabra Argos, el logo y los colores rojo y negro. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023819253 ).

Solicitud N° 2023-0009575.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad N° 114170589, en calidad de apoderado especial de Johnston Co Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102843141, con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, Tercer piso, Oficina Doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANOMALY como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de supervisión de obras de construcción de edificios para proyectos inmobiliarios. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819255 ).

Solicitud Nº 2023-0009573.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de Johnston CO Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102843141, con domicilio en: Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, piso tres, oficina doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANOMALY, como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de asesoría en arquitectura; servicios de planificación urbana; servicios de ingeniería civil; servicios de diseño de interiores. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023819265 ).

Solicitud N° 2023-0009239.—Oscar Castro Solís, viudo una vez, cédula de identidad N° 107820856, en calidad de apoderado generalísimo de Castro y Chaves c.c. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101737170, con domicilio en Moravia, San Vicente, de Condominios Topacio, 100 metros norte y 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comprende principalmente los servicios para el transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos y los servicios conexos, así como el almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos de edificios para su preservación o custodia. Esta clase comprende en particular: la explotación de estaciones, puentes, ferrocarriles, transbordadores (ferris) y otras instalaciones de transporte; el alquiler de vehículos de transporte, así como los servicios de choferes y de pilotaje; los servicios de alquiler relacionados con el transporte, el almacenamiento y los viajes, por ejemplo: el alquiler de plazas de aparcamiento, el alquiler de garajes, el alquiler de contenedores de almacenamiento; la operación de remolcadores marítimos, la descarga de mercancías, la operación de puertos y muelles, así como el salvamento de buques siniestrados y sus cargamentos; el empaquetado, el embotellado, el embalaje y el reparto de productos; el abastecimiento de distribuidores automáticos y cajeros automáticos bancarios; los servicios de suministro de información sobre viajes o el transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; la inspección de vehículos o mercancías para su transporte; la distribución de energía y electricidad, así como la distribución y suministro de agua. Fecha: 06 de octubre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023819273 ).

Solicitud Nº 2023-0009418.—Kaylen Altamirano Beita, divorciada dos veces, cédula de identidad 112300539 con domicilio en San José, Pavas, de la entrada al Aeropuerto Tobías Bolaños, 50 mts sur, casa esquinera 2 plantas color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de especias, condimentos, frutos secos e infuciones. Ubicado San José, San José, Pavas, Rohrmoser, centro comercial Plaza Mayor, etapa 1, localNº33, junto a escaleras eléctricas. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023819286 ).

Solicitud N° 2023-0002425.—Daniela Araya Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 206640446, con domicilio en de la Iglesia Católica del Centro de La Fortuna de San Carlos, 4.8 km oeste, Ruta 142, Paradise Hot Springs, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14 y 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles animales; artículos equipaje y bolsas de transporte. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819312 ).

Solicitud Nº 2023-0008428.—Ana Karen Cortés Víquez, cédula de identidad 402030732, en calidad de Apoderado Generalísimo de Carnes Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101805838, con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat seiscientos metros al sur y cincuenta al oeste de La Pops Edificio Jurexlaw segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de res; carne de cerdo; pescados; carne de cordero; carne de conejo; mariscos; embutidos; carne de ave; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; compotas; huevos; leche; quesos; mantequilla; queso; natilla; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 9 de octubre del 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023819319 ).

Solicitud Nº 2023-0009899.—Carola Merino Valderrama, divorciada una vez, cédula de identidad 801320437, con domicilio en: San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Plaza Mundo, 300 metros al norte; Condominio Los Olivos, casa N° 6, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de organización de eventos educativos, recreativos, culturales, deportivos para personas mayores viudas, solteras o divorciadas mayores de 40 años. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023819321 ).

Solicitud Nº 2023-0009563.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de ALCON INC. con domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones oftálmicas. Fecha: 28 de setiembre del 2023. Presentada el: 26 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023819345 ).

Solicitud Nº 2023-0009692.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Westin Hotel Management, L.P. con domicilio en 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEAVENLY como marca de fábrica y comercio en clase: 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Hamacas. Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023819356 ).

Solicitud N° 2023-0009470.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de SANOFI con domicilio en 46 Avenue de la Grande Armée, 75017 Paris, Francia , solicita la inscripción de: CORDARONE como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, yesos, materiales para apósitos, material para empastar los dientes, cera dental, desinfectantes, preparados para la destrucción de parásitos, fungicidas, herbicidas. Reservas: No hay Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023819358 ).

Solicitud Nº 2023-0010006.—Andrey Alonso Murillo Ramírez, cédula de identidad 402360988, en calidad de Apoderado Especial de Corrasa Cobros Rápidos Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101291983 con domicilio en San José-San José San Francisco De Dos Ríos, del Motel Paraíso, 200 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORRASA como Marca de Comercio en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 7 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023819359 ).

Solicitud Nº 2023-0009513.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Hero Motocorp LTD. con domicilio en Hero Motocorp Limited, The Grand Plaza, Plot N° 2, Nelson Mandela Road, Vasant Kunj, Phase II, New Delhi, 110070, India, solicita la inscripción de: XMR 210, como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas y vehículos de dos ruedas, incluyendo sus partes, uniones y accesorios. Reservas: No hay. Fecha: 02 de octubre del 2023. Presentada el: 25 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023819360 ).

Solicitud Nº 2023-0009565.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en: Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg., Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones oftálmicas. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el 26 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023819361 ).

Solicitud N° 2023-0009550.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Portfolio Concentrate Solutions Unlimited Company, con domicilio en 5 Eastgate Road, Eastgate Business Park, Little Island, CO. Cork., Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas con gas y minerales, aguas aromatizadas, aguas de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el 26 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023819366 ).

Solicitud Nº 2023-0006474.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Benjamín Moore & Co con domicilio en 101 Paragón Drive, Montvale, New Jersey 07645, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BENJAMIN MOORE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 2 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; revestimientos; barnices; pinturas de imprimación; esmaltes; espesantes; vidriados; colorantes; diluyentes; lacas; disolventes; aditivos; colores tintóreos; selladores; tinturas.; en clase 35: Tiendas minoristas de pinturas, revestimientos, barnices, pinturas de imprimación, esmaltes, espesantes, vidriados, colorantes, diluyentes, lacas, disolventes, aditivos, colores tintóreos, selladores, tinturas y artículos varios. Fecha: 4 de octubre del 2023. Presentada el: 6 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023819368 ).

Solicitud Nº 2023-0006476.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Benjamín Moore & Co, con domicilio en: 101 Paragon Drive, Montvale, New Jersey 07645, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 2 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas; revestimientos; barnices; pinturas de imprimación; esmaltes; espesantes; vidriados; colorantes; diluyentes; lacas; disolventes; aditivos; colores tintóreos; selladores; tinturas y en clase 35: tiendas minoristas de pinturas, revestimientos, barnices, pinturas de imprimación, esmaltes, espesantes, vidriados, colorantes, diluyentes, lacas, disolventes, aditivos, colores tintóreos, selladores, tinturas y artículos varios. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 06 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023819369 ).

Solicitud Nº 2023-0009291.—María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGUE SUDANDO, como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar suplemento líquido adicionado con electrolitos, sodio y potasio y bebida para deportistas o bebida hidratante. Relacionado a las marcas GATORADE, registro número 309573, en clase 5 y GATORADE, registro número 309570, en clase 32. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023819373 ).

Solicitud N° 2023-0009355.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Paycom Payroll, LLC con domicilio en 7501 W. Memorial RD., Oklahoma City, Oklahoma 73142, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: GONE como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como un servicio (SAAS) servicios que ofrecen software para su uso en la gestión de datos y aplicaciones de datos en el ámbito de la gestión de recursos humanos y el procesamiento del pago de tiempo libre pagado de los empelados; Proporcionar el uso temporal de software no descargable para el desempeño de los y los servicios relacionados con el personal, a saber, la gestión de los empleados pagados tiempo libre y los servicios de seguimiento. Reservas: No hay Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819374 ).

Solicitud N° 2023-0009943.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864092, con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, Piso Dos, Oficina Diez y Once., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios de turismo, restaurante, cafetería, hospedaje, servicio de transporte de turistas, guía turística, senderismo, naturalismo, actividades deportivas, recreativas y de aventura, canopy tour, teleférico, tirolesa y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles. Ubicado en Puntarenas, Monteverde, Parque Sky, 3 kilómetros al norte del Restaurante Bon Appetit, camino a la Reserva de Santa Elena. Reservas: Se reserva en color morado, rosado y blanco. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819391 ).

Solicitud N° 2023-0009942.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864092, con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, piso dos, oficina diez y once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería, bar, campamento vacacional, restaurantes, comedores, servicios hoteleros, reservas de alojamiento temporal. Reservas: Se reserva en color: morado, rosado y blanco. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819401 ).

Solicitud N° 2023-0009645.—Elisa María Vega Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 303010279, con domicilio en El Guarco, Condominio Antigua, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales y extractos aromáticos a base de flores de lavanda. Clase 31: Flores naturales de lavanda. Reservas: de los colores: morado, verde y beige. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023819407 ).

Solicitud N° 2023-0008637.—Ernesto Alonso Villalobos Barquero, soltero, cédula de identidad N° 115930869, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora JG Parts del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101883735, con domicilio en La Unión, San Diego, del Ebais de San Diego, 125 metros este, bodega mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 12 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, específicamente suspensión y rótulas para vehículos.; en clase 35: Servicio de venta de repuestos de vehículos. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 01 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023819410 ).

Solicitud Nº 2023-0008641.—Federico José Jiménez Solano, cédula de identidad 109390968, en calidad de Apoderado Especial de Mitasa Representaciones Mita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101399218, con domicilio en: San José-Curridabat, Barrio San José, cien metros al norte y cincuenta al este de American Sanitary, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35; 39 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de máquinas para extrusión, máquinas de reciclaje y máquinas de inyección; en clase 39: distribución de máquinas para extrusión, máquinas de reciclaje y máquinas de inyección y en clase 40: construcción de máquinas por encargo de máquinas para extrusión, máquinas de reciclaje y máquinas de inyección. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 1 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819418 ).

Solicitud Nº 2023-0009461.—José Joaquín Velázquez Pérez, soltero, otra identificación PAG584994, con domicilio en: 400 metros oeste del edificio La Eva, Sarchí Norte, Valverde Vega, (Casa de Gustavo y Mariela), Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de importación y exportación; servicios de cámaras de comercio, a saber promoción del turismo y empresas locales. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023819430 ).

Solicitud Nº 2023-0010004.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad 106910866, en calidad de Apoderado Especial de Pruebas Modernas Del Istmo S. A., cédula jurídica 3101192730 con domicilio en San José, Calle treinta y ocho, Avenida Central y Tercera, Casa número ochenta y ocho N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Prueba de embarazo o preñazón para detectar la hormona HCG en la orina de la mujer. Fecha: 12 de octubre del 2023. Presentada el: 6 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023819444 ).

Solicitud N° 2023-0009965.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Ultraquimia Agrícola S. A. de C.V., con domicilio en Indiana N° 260, Int. 604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: PROGRANIC CINNACAR como marca de comercio, en clases: 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola. Clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 06 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023819452 ).

Solicitud Nº 2023-0009969.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola S.A. de C.V., con domicilio en: Indiana N0 260, INT.604, Cuidad de los Deportes Benito Juárez, CP. 03710, Ciudad de México, México, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PROWET OVI-DIE, como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: para proteger y distinguir: productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola y en clase 5: para proteger y distinguir: productos para eliminar animales dañinos: fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023819453 ).

Solicitud N° 2023-0008423.—Vanessa Leitón Corella, Cédula de identidad 108210586, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arquinativa S.A., cédula jurídica 3101649585 con domicilio en Heredia, Mercedes Sur, Urbanización San Jorge, Avenida 2, calle 34 y 36, casa E 16, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría en arquitectura, diseño del espacio interno, decoración de interiores, diseño sostenible y bioclimático. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819474 ).

Solicitud N° 2023-0007454.—Moisés Oreamuno Navarro, soltero, cédula de identidad N° 114090157, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Colinas del Este, Condominio Hacienda Pacífica Local 27, 60610, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles de madera.; en clase 37: Servicio de construcción. Reservas: Se reserva la denominación de la marca Art Design Wood & Lighting y el diseño de figura de un rombo con una flor en la parte superior, en medio de cuatro líneas, y en la parte inferior dos hachas en forma de cruz, en el centro del rombo un cuadro de texto que dice Art Design Wood & Lighting. Fecha: 12 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2023819489 ).

Solicitud Nº 2023-0008362.—Heidy Jeannette Rodríguez Araya, cédula de identidad 603410573, en calidad de Apoderado Generalísimo de I Love Travel Costa Rica S.R.L, cédula jurídica 3102861418, con domicilio en: Garita, 500 metros del Zooave, a mano izquierda sobre calle principal La Garita de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: reserva de viajes a través de oficinas de turismo y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: se reserva los colores anaranjado, blanco, negro y gris. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023819500 ).

Solicitud Nº 2023-0009958.—Andrea de los Ángeles Ramírez Acuña, cédula de identidad 114130630, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Chalet Bar y Restaurante S.R.L., cédula jurídica 3102870270, con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado, local Nº 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a Servicio de Restaurante y Bar; comidas típicas y tipo “bocas” bebidas alcohólicas y no alcohólicas; catering services. Ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023819515 ).

Solicitud N° 2023-0005091.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad N° 106910866, en calidad de gestor oficioso de Industrias Vertex S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Apolo, Número Extensión 501, Carretera a Satillo, Kilometro 9, Santa Catarina, Nuevo León, México C. P. 66360., San José, México, solicita la inscripción de: PRO FORT como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Tanques de agua a presión a saber: tanques hidroneumáticos precargados para sistemas de presión de agua. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023819519 ).

Solicitud Nº 2023-0009128.—Rodolfo Carboni Alvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria y a la ciencia. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 14 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023819531 ).

Solicitud N° 2023-0009962.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Ultraquimia Agricola S. A. de C. V., con domicilio en Indiana N° 260, Int. 604, Ciudad de los Deportes Benito Juárez, C. P. 03710, Ciudad de México, México, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PROGRANIC NIMICIDE 80 como marca de comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 06 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023819532 ).

Solicitud N° 2023-0009990.—Mario Alberto Rivera Jiménez, cédula de identidad N° 108270466, en calidad de apoderado generalísimo de Despacho Jiménez y Guzmán Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101290849, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Condominio Centro Comercial Plaza San Pedro (conocido como Outlet Mall), Segundo piso, Local 229, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Para proteger y distinguir servicios de contabilidad, teneduría de libros y auditoría contable.; en clase 45: Para distinguir y proteger servicios jurídicos. Reservas: Se reserva de los colores, gris, naranja y azul. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023819544 ).

Solicitud Nº 2023-0008652.—Marvin Gerardo Román Mora, cédula de identidad 106270647, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cristiana Concilio Internacional Humanitaria de Iglesias La Hermosa de Costa Rica, cédula jurídica 3002690796, con domicilio en: San Juan de Dios de Desamparados, de la escuela 200 sur, 200 este y 75 norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a programas de asistencia y desarrollo económicos, educativos y de evangelización, enseñar, divulgar y promocionar el Evangelio de Jesucristo. Ubicado en San José, Desamparados, San Juan de Dios, de la Escuela 200 sur, 200 oeste y 75 norte. Reservas: de los colores: amarillo, naranja, negro, blanco, celeste y piel. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023819545 ).

Solicitud Nº 2023-0008688.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, en calidad de Apoderado Especial de Interclear Central de Valores, S. A. con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio Bolsa Nacional De Valores, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Prestación de servicios de administración de los registros de las emisiones que no pertenezcan al Estado ni las instituciones públicas representadas mediante anotación en cuenta electrónica o digital, servicios actuariales de administración y custodia de los libros de registro de accionistas de dichos emisores, y demás servicios como: análisis financiero, banca, banca de hogar, corretaje, servicios de liquidación de negocios (aspectos financieros), inversión de capital, recolección de fondos para caridad, inversión de capital, verificación de cheques, clarificación financiera, consultoría en seguros, seguros, créditos, servicios de tarjeta de crédito, emisión de tarjeta de crédito, corretaje aduanero, servicios de tarjetas de débito, depósito de valores y acciones, evaluación financiera [seguros, banca, bienes raíces], cambio de moneda, factores, negocios fiduciarios, consultoría financiera, evaluación financiera[seguros, banca, bienes raíces], información financiera, administración financiera, patrocinios financieros, servicios financieros, fondos de inversión, transferencia de fondos (electrónica), garantías bancarias, información sobre seguros, préstamos, corretaje de seguros, consultoría en seguros, emisión de seguros, emisión de cheques de viajero, financiamientos de arrendamiento con opción de compra, préstamos con garantías (hipotecarias, prendarias, fiduciarias, emisión de seguros de vida, financiamiento de créditos (préstamos), banca hipotecaria, banca hipotecaria, fondos de inversión, planes de retiro (financieros), servicios de caja de seguridad, servicios de ahorros bancarios, corretaje de valores, cotizaciones de bolsa, corretaje de acciones y bonos, servicios de garantías, fiduciarios. Fecha: 7 de septiembre del 2023. Presentada el: 4 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023819561 ).

Solicitud Nº 2023-0008689.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad 112340288, en calidad de Apoderado Especial de Bolsa Nacional De Valores, S. A., cédula jurídica 3101016963 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum I, Edificio Bolsa Nacional de Valores, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de intermediación bursátil y financieros. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023819563 ).

Solicitud Nº 2023-0008692.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, en calidad de Apoderado Especial de Bolsa Nacional de Valores S.A., cédula jurídica 3101016963, con domicilio en: San José, Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, Edificio Bolsa Nacional de Valores, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de negocios y operaciones financieras relacionados con la materia bursátil y con la actividad de la Bolsa Nacional de Valores. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 04 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023819566 ).

Solicitud Nº 2023-0008693.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad 112340288, en calidad de Apoderado Especial de Bolsa Nacional de Valores S.A., cédula jurídica 3101016963, con domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, edificio Bolsa Nacional de Valores, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de intermediación bursátil y financieros. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023819568 ).

Solicitud N° 2023-0008694.—Eduardo Alfonso Márquez Fernandez, cédula de identidad 112340288, en calidad de apoderado especial de Bolsa Nacional de Valores, S.A., Cédula jurídica 3101016963 con domicilio en San José, San Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio Bolsa Nacional de Valores, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de intermediación bursátil y financieros. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023819570 ).

Solicitud Nº 2023-0008695.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad 112340288, en calidad de Apoderado Especial de Bolsa Nacional De Valores, S. A., cédula jurídica 3101016963 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio Bolsa Nacional De Valores, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de intermediación bursátil y financieros. Fecha: 19 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023819572 ).

Solicitud N° 2023-0009855.—María Jose Ortega Telleria, Cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Emma Isabel Rodríguez Mejías, divorciada una vez, cédula de identidad 206720011 con domicilio en de la Plaza de Deportes de San Roque, 150 metros sur, apartamentos Roque 28, apartamento #4, San Roque, Barva, Heredia, Costa Rica y Luis Roberto Bonilla Sáenz, soltero, Cédula de identidad 402100649 con domicilio en de la Plaza de Deportes de San Roque, 150 metros sur, Apartamentos Roque 28, apartamento #4, San Roque, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diaria-Mente como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Diarios, cuadernos, bloc de notas, tarjetas de afirmaciones, libretas, libros para colorear, libros educativos para adultos, libros educativos para niños, libros ilustrados, libros didácticos, tarjetas didácticas, planificadores, agendas, calcomanías, material didáctico impreso, todos estos relacionados a procesos de psicoterapia. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023819580 ).

Solicitud Nº 2023-0009363.—Seirys Mairene Valverde Jiménez, cédula de identidad 503810963, en calidad de Apoderado Especial de Terratour Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101722010, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones, Centro Comercial La Carreta Local Número Tres, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios turísticos; transporte terrestre de turistas desde y hacia la zona de Nosara, Guanacaste; organización de tours y de paquetes de turismo. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el: 20 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023819594 ).

Solicitud Nº 2023-0008370.—Paola Rodríguez Salas, soltera, cédula de identidad N° 304130282, con domicilio en: Costa Rica, San José, Montes de Oca, Sabanilla, Condominio La Estefana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría e implementación de software para Atención al cliente; consultoría, diseño, desarrollo e implementación de chatbot con inteligencia artificial; integraciones de software mediante API; entrenamiento e implementación de inteligencia artificial e integración con Webchat y Chatbot; consultoría e implementación de software de automatización del marketing. Reservas: si hago reserva de los siguientes colores: celeste y negro. Fecha: 05 de octubre de 2023. Presentada el 25 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023819613 ).

Solicitud Nº 2023-0008709.—Luis Gerardo Solano Chinchilla, cédula de identidad 104850134, en calidad de Apoderado Especial de Reyca del Sur S.A., cédula jurídica 3-101-188604, con domicilio en: San José, Central Zapote, de la Toyota, setenta y cinco metros al este, local azul a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 11 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparato de refrigeración. Fecha: 02 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023819615 ).

Solicitud Nº 2023-0008030.—Yurving Jonas López Corrales, cédula de identidad 111960125, en calidad de Apoderado Generalísimo de K.Y.L.C.S.A. Limitada, cédula jurídica 3102527909, con domicilio en: Garabito, Quebrada Ganado frente a la bomba, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta de materiales de construcción, venta de materiales de construcción no metálico, asfalto, edificación metálica, servicios de construcción, servicios de instalación, alquiler de maquinaria para la construcción de edificios. Ubicado en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, del cruce a playa Jinquillal 350 suroeste. Reservas: los colores negro y amarillo. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819618 ).

Solicitud N° 2023-0010027.—Jockseline Zuñiga Varela, Cédula de identidad 109600220, en calidad de Apoderado Especial de Roberto Jimenez Muñoz, mayor de edad, casado una vez, comerciante, Cédula de identidad 602980649 con domicilio en 50 metros sur de la iglesia católica de San Rafael, distrito Arancibia, cantón Puntarenas provincia de Puntarenas, Puntarenas /Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café pergamino en grano de Oro; café molido empacado; y abono orgánico producido de los desechos del café. Reservas: se hace reserva de los colores café amarillo rojo y verde. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023819631 ).

Solicitud Nº 2023-0007881.—Jenny Lucía Hernández Ramírez, cédula de identidad N° 107820323, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de Limpieza Integral M J R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794087, con domicilio en: Rorhmoser, Pavas, de la esquina noreste del edificio Franklin Chang, 50 metros al oeste y 50 metros al norte, casa blanca portón negro a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico; toallas para manos. Reservas: de los colores: azul, blanco y gris. Fecha: 02 de octubre de 2023. Presentada el 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023819652 ).

Solicitud Nº 2023-0009727.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada., Cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Sweet Melody Lingerie Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-699595 con domicilio en San José, Desamparados, San Antonio, exactamente en el Condominio Hacienda San Antonio, casa número once., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 3; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería y aceites esenciales.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios en línea de venta al por mayor y al por menor de todo tipo de productos de cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: Reserva de utilizarla tal y como ha sido solicitada, haciendo reivindicación de sus colores rosado pastel, blanco y verde oscuro. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819655 ).

Solicitud Nº 2023-0009885.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Especial de Lisan S.A., cédula jurídica 3-101-39877, con domicilio en: San José, capital de la República de Costa Rica, Barrio El Dorado en Curridabat, Zona Industrial de Curridabat de Café Volio 500 metros al oeste y contiguo a Panificadora Lee, distrito primero Curridabat, cantón Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: PICATEN, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones de uso médico y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819662 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0009625.—Cristian Adolfo Guarata Álvarez, cédula de identidad 186201602236, en calidad de Apoderado Especial de SUBLISMART S.A, Cédula jurídica 3101857864 con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, 50 metros norte del AM PM, El Bosque, casa de alto, cortinas grises número 23, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, adhesivos de papelería, o para uso doméstico, material para artistas de dibujo, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: gris, azul, amarillo, rosado. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023819673 ).

Solicitud Nº 2023-0009211.—Karla Mora Benavides, casada una vez, cédula de identidad 113790862, con domicilio en: 200 M S del CAIS de Puriscal, casa a mano derecha contiguo al Rest. La Paila, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta de productos tales como: juguetes, material didáctico, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y sombrillas. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023819685 ).

Solicitud Nº 2023-0009541.—Geral Jara Carballo, soltero, cédula de identidad 116310455, con domicilio en: Residencial Las Cascadas, Porvenir de Desamparados, cuarta alameda 100 metros norte apartamento con portón café, San José, Costa Rica; y Tishany Mattis Clarke, soltera, cédula de identidad 116980076, con domicilio en: Calle Blancos, El Encanto etapa 1 casa 28 E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cerveza. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023819691 ).

Solicitud Nº 2023-0006201.—Lázaro Milán García, cédula de identidad 108260395, en calidad de Apoderado General de TEC Tecnología en Calzado S. A., Cédula jurídica 3101277936 con domicilio en La Uruca de la CNFL, Capris La Uruca, 400 metros al norte, edificio esquinero a mano izquierda frente a El Vatron, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLX como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a vestido, calzado y sombrerería. Ubicado en la Provincia de San José, cantón central, distrito merced, avenida central y calle 14, tienda PLX, Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023819703 ).

Solicitud Nº 2023-0009850.—Monserrat María Agüero Quirós, casada una vez, cédula de identidad N° 114050414, con domicilio en: San Rafael, calle Los Portones, Condominio San Rafael, casa 52, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Macarrones (pastelería). Reservas: morado, rosado y amarillo. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el 03 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023819709 ).

Solicitud Nº 2023-0008165.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, en calidad de apoderado especial de Laboratorios FEM, Sociedad de Responsabilidad Limitada de capital variable con domicilio en Calle Camino a Escuela Agricultura N°. 1000, CP 45019 Zapopan, Jalisco, México., México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos Farmacéuticos y Veterinarios; Productos Higiénicos y Sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas o animales; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023819712 ).

Solicitud Nº 2023-0009299.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad 701670907, en calidad de Apoderado Especial de Copyvision Faram SL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102388489, con domicilio en: Limón-Pococí, Guápiles, cien metros al sur y cien metros al este del Banco Nacional de Costa Rica, en el edificio de la Librería Copyvision, Limón, Pococí, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: las maletas; las bolsas de viaje; las mochilas escolares y en clase 25: las camisetas de deporte sin mangas; la ropa para ciclistas; los uniformes de judo y de karate; los trajes de disfraces; viseras para gorras. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819713 ).

Solicitud Nº 2023-0009545.—Alexandra Durán Chaves, cédula de identidad N° 206100916, en calidad de apoderado generalísimo de Faith Outsourcing Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757293, con domicilio en: Santa Bárbara, de la esquina noreste del parque de Santa Bárbara doscientos metros al norte y doscientos veinticinco al este, casa mano izquierda color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos. Servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023819716 ).

Solicitud Nº 2023-0009100.—Daniel Urbina Canet, mayor, divorciado una vez, administrador, cédula de identidad 110070223, en calidad de Apoderado Generalísimo de Productos Solares Hellium Limitada, cédula jurídica 3102884868, con domicilio en: Heredia, San Pablo, San Pablo, Altos de Palermo, Apartamento G 51, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: protector solar; productos de protección para la piel; y cremas faciales. Reservas: se hace reserva de colores anaranjado, azul, celeste y blanco. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023819719 ).

Solicitud N° 2023-0006723.—Kendal David Ruiz Jimenez, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Bufete Fernandez Y Rodriguez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-270551 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, costado norte de la rotonda de la bandera, local numero seis, 10106, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: “LA FIRMA RODRÍGUEZ & FERNÁNDEZ, SOMOS LA FIRMA DE ABOGADOS, SU FIRMA DE CONFIANZA” como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Señal de publicidad comercial para promocionar servicios jurídicos relacionada con la marca La Firma Fernández & Rodríguez, expediente 2023-3209, registro 316045. Reservas: NA Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023819723 ).

Solicitud Nº 2023-0006036.—María Fernanda Alfaro Solís, divorciada una vez, cédula de identidad 112340897, con domicilio en: Santo Domingo de Heredia, frente a Gasolinera Delta, Condominio Calle Real, casa 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de joyería, piedras semipreciosas y preciosas y artículos de bisutería. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023819728 ).

Solicitud Nº 2023-0010037.—William Gerardo Calderón Hernández, casado dos veces, cédula de identidad 303410753, con domicilio en El Carmen, de los antiguos teléfonos del MOP 125 mtrs sur oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Grupo Musical (entretenimiento). Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el: 9 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023819732 ).

Solicitud Nº 2023-0009570.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de Johnston Co Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102843141, con domicilio en: Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, edificio Meridiano, piso tres, oficina doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANOMALY, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de administración de bienes inmuebles; servicios de adquisición de bienes inmuebles; servicios de agencia inmobiliaria. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023819749 ).

Solicitud Nº 2023-0008328.—José Guillermo Zúñiga Saborío, cédula de identidad 114810178, en calidad de Apoderado Especial de Juan Diego Arias Hernández, soltero, cédula de identidad 503990426, con domicilio en: Guanacaste-Liberia centro, Barrio Las Tres Marías, de la parada municipal de buses, cien metros al norte, en Clínica Veterinaria Guanavet, edificio esquinero color blanco, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: alquiler de software; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; servicios informáticos en la nube; diseño de sistemas informáticos. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819765 ).

Solicitud N° 2023-0009039.—María Laura Vargas Cabezas, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Dawiya S. R. L., cédula jurídica N° 3102866093, con domicilio en Heredia, Heredia, Parque de Los Ángeles en Heredia Centro, 125 metros al sur., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Exfoliantes faciales y corporales de uso no medicinal, en crema, polvo, gel, loción. Champús, acondicionadores, jabones, lociones, máscaras, mascarillas, parches hidratantes, geles, espumas, cremas, bálsamos, esencias, aceites, emolientes y tónicos para el cuidado de la piel. Todos ellos de uso cosmético. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023819766 ).

Solicitud Nº 2023-0008328.—José Guillermo Zúñiga Saborío, cédula de identidad N° 114810178, en calidad de apoderado especial de Juan Diego Arias Hernández, soltero, cédula de identidad N° 503990426, con domicilio en Guanacaste, Liberia Centro, Barrio las Tres Marías, de la parada municipal de buses, cien metros al norte, en Clínica Veterinaria Guanavet, edificio esquinero color blanco, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: alquiler de software; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; servicios informáticos en la nube; diseño de sistemas informáticos. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819767 ).

Solicitud N° 2023-0009394.—Donoban Quesada Sandoval, soltero, cédula de identidad N° 1-1575-0788, en calidad de apoderado generalísimo de Shelbyco Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102870436, con domicilio en Cartago, Cartago, Oriental, 100 n., 50 oeste del Estadio Fello Meza, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pragmático, como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el 21 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023819776 ).

Solicitud Nº 2023-0003074.—Alexis Ballestero Alfaro, cédula de identidad 109670807, en calidad de Apoderado Especial de María Tabatta Vera Murillo, mayor, casada dos veces, cédula de identidad 204920924 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, costado noreste del Colegio Saint Francis Antigua Torre Del Lobo, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de higiene y belleza destinados en personas en salón de belleza. Reservas: colores verde, negro y blanco. Fecha: 26 de septiembre del 2023. Presentada el: 31 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819780 ).

Solicitud Nº 2023-0009517.—Kristal Marijke Van Laarhoven Vega, cédula de identidad N° 113800639, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Water Adventure and Fishing By Mara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102884688, con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, Condominio Bougainvillea C Cero Ocho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de turismo marítimo, alquiler de botes para pesca y paseos, giras náuticas, giras de Surf. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el 25 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023819825 ).

Solicitud Nº 2023-0009971.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola. S. A. DE C.V. con domicilio en Indiana NO, 260, INT.604, Ciudad De Los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PROLUX ULTRA, como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el: 6 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023819831 ).

Solicitud Nº 2023-0006363.—Edgardo Jesús Valladares Medina, pasaporte 114111380, cédula de residencia 1862026999518, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Internacional Uno Uno Cuatro Uno Uno Uno Tres Ocho Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101788734, con domicilio en: El Guarco, San Isidro, El Guarco, Residencial Sendas del Sol, casa Nº 33-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear, sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar y en clase 5: productos uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Reservas: de los colores: dorado, amarillo fuerte y amarillo claro. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023819834 ).

Solicitud Nº 2023-0009653.—Aria Karolina Ureña Vindas, en calidad de Apoderado Especial de Jacob Michael (nombres) Marciano (apellido) con domicilio en brooklyn, estado de Nueva York, Estados Unidos de América., San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEVA como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión empresarial hotelera. Gerencia administrativa de hoteles. Gestión comercial de hoteles de vacaciones. Servicios de gerencia administrativa de hoteles. en clase 43: Organización de alojamiento en hoteles. Reserva de alojamiento en hoteles. Reserva de alojamiento temporal en hoteles. Reserva de hoteles por internet. Servicios de alojamiento en hoteles. Servicio de agencia de alojamiento. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023819849 ).

Solicitud Nº 2023-0008937.—Nicole Mitchel Umaña, soltera, cédula de identidad 119190214, con domicilio en: Vázquez de Coronado, Cascajal, San Pedro, Villas del Horizonte, casa número quince, San José, Costa Rica; y Alejandro José López Cerdas, soltero, cédula de identidad 119350392, con domicilio en: Vázquez de Coronado, San Isidro, de la Cruz Roja, doscientos cincuenta metros al este y veinticinco al norte, casa con portones rojos, San José, Costa Rica y, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:  vestido, ropa interior, calcetines, calzado y sombrerería para damas y caballeros. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023819871 ).

Solicitud N° 2023-0008417.—Jessica Pamela Jimenez Cascante, cédula de identidad N° 114060321, en calidad de apoderada generalísima de Reporting and Development Services RDS S.A., cédula jurídica N° 3101788721, con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Rios, Residencial Avenida San Rafael, casa: 23B2, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de mantenimiento, actualización, desarrollo, soporte, consultoría, diseño, alquiler de software y servicios de almacenamiento de documentos y datos en la nube. Reservas: no hay reservas. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819880 ).

Solicitud Nº 2023-0007801.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderada especial de Retail Brands América Inc., otra identificación: 15565637922017, con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y derivados; en clase 43: servicios de proveer café, derivados y bocadillos en tiendas de conveniencia en estaciones de servicio. Reservas: sí hace reserva respecto a la marca “Pronto minix” como mixta. El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier tamaño, para proteger y distinguir los siguientes productos en las clases: 30 y 43. negro, amarillo, mostaza y verde. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819883 ).

Solicitud Nº 2023-0010007.—Andrey Alonso Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 402360988, en calidad de apoderado especial, Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad 105110150, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mercadeo de Consumo Merconsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101302123, con domicilio en: Cartago, El Guarco, El Tejar, carretera interamericana, entre avenidas treinta y cuatro y cincuenta y dos, Oficinas Administrativas contiguas a Supermercado Homex, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCONSA, como marca de comercio, en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gestión, organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el 07 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023819885 ).

Solicitud Nº 2023-0009129.—José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad 113900783, en calidad de Apoderado Especial de Katherine Campos Artavia, casada una vez, cédula de identidad 113810940, con domicilio en: Tacares de Grecia de Alajuela, Condominio Hacienda Santander, casa 22, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de aromaterapia; servicios de spa; fisioterapia/terapia física masajes; servicios de medicina alternativa; quiropráctica; servicios de salud; servicios terapéuticos. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023819897 ).

Solicitud Nº 2023-0008092.—Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, cédula de identidad 107680087, en calidad de Apoderado Especial de Pablo Francisco Carvajal Samayoa, mayor, divorciado dos veces, comerciante, cédula de identidad 901130976 con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza dos kilómetros y medio al noroeste, casa esquinera a mano derecha, San José, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor en relación con productos para mascotas Reservas: Reserva los colores Verde, Anaranjado, Blanco Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023819905 ).

Solicitud Nº 2023-0009312.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de Apoderado Especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198, con domicilio en: Pavas, del Correo de Docha localidad 400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023819918 ).

Solicitud Nº 2023-0009314.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de Apoderado Generalísimo de MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101714224 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de comida rápida para llevar. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023819919 ).

Solicitud Nº 2023-0009313.—Lic. Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, en calidad de Apoderado Generalísimo de MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101714224 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTO CASADO como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de reparto de comida Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819920 ).

Solicitud Nº 2023-0009948.—Francini Alejandra Álvarez Aguilar, casada una vez, cédula de identidad 114240769, con domicilio en: Paraíso, Llanos de Santa Lucía, Residencial Lankaster casa N° 5, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comidas colombianas. Ubicado Tres Ríos, La Unión, Cartago, de la Municipalidad 150 metros norte. Reservas: de los colores: café, amarillo, rojo, azul, verde, naranja, negro, blanco y rosado. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023819928 ).

Solicitud Nº 2023-0006235.—Jennifer Cristina Salazar Ocampo, casada una vez, cédula de identidad N° 112420174, en calidad de apoderado especial de Bioproductos Cultivados de Costa Rica BCC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101589475, con domicilio en: Alajuela Río Segundo, 300 metros este de la Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mejorador de suelo, abonos para el suelo. Reservas: de los colores: verde y naranja. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023819931 ).

Solicitud Nº 2023-0009845.—Ana Luisa Chaverri Fernández, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107900734, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Urbanización Bosques de Santa Ana, casa: A18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: de los colores; blanco y negro Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023819932 ).

Solicitud N° 2023-0006236.—Jennifer Cristina Salazar Ocampo, casada una vez, cédula de identidad N° 112420174, en calidad de apoderado especial de Bioproductos Cultivados de Costa Rica BCC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101589475, con domicilio en Río Segundo, 300 metros este de la Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Mejorador de suelo, abonos para el suelo. Reservas: De los colores; verde y naranja. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023819934 ).

Solicitud Nº 2023-0006245.—Jennifer Cristina Salazar Ocampo, casada una vez, cédula de identidad 112420174, en calidad de Apoderado Especial de Bioproductos Cultivados de Costa Rica BCC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101589475, con domicilio en: Río Segundo, 300 metros este de la Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: mejorador de suelo, abonos para el suelo. Reservas: de los colores: verde y naranja. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023819943 ).

Solicitud Nº 2023-0006244.—Jennifer Cristina Salazar Ocampo, casada una vez, cédula de identidad 112420174, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bioproductos Cultivados de Costa Rica BCC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101589475, con domicilio en: Río Segundo, 300 metros este de la Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: mejorador del suelo, abonos para el suelo. Reservas: de los colores; verde y naranja. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023819946 ).

Solicitud N° 2023-0009721.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula de identidad N° 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562, con domicilio en 200 metros oeste Escuela República de Nicaragua, Barrio Cristo Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVIMIENTO “NUESTROS NIÑOS SON SAGRADOS” como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios relacionados con la promoción y organización de eventos, así como campañas de concientización, recaudación de fondos y actividades similares en favor de los derechos de la niñez. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023819964 ).

Solicitud N° 2023-0009596.—Katherine Viviana Castro Castro, soltera, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Quepos, Barrio Bella Vista, 100 este del Súper Coopeagri, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: comercio de prendas de vestir para niños y adolescentes; el calzado para niños y adolescentes; artículos de sombrería. Reservas: distintivo marcario en cualquier tamaño, tipos o formas de letras. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023819965 ).

Solicitud N° 2023-0009453.—Marianela Ramírez Golfín, divorciada una vez, cédula de identidad 111470920 con domicilio en Condominio Barlovento, Casa 121, La Unión, Concepción de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación. Reservas: Los colores, verde y blanco. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819984 ).

Solicitud Nº 2023-0007971.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Álvaro Verdiguel Sotelo, mayor de edad, casado en primeras nupcias, de nacionalidad mexicana, otra identificación 0626039078461, con domicilio en: Armuelles num. Ext. 45A, SM55 MZ23 LT 02 Fracc Porto Bello Benito Juárez, Cancún, Quintana Roo, CP:77533, México, solicita la inscripción de: WOOMOON, como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades culturales; conciertos de música; dirección de conciertos; entretenimiento en directo; entretenimiento por medio de conciertos; organización de conciertos; organización de eventos de entretenimiento y culturales; organización de servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento de audio; servicios de entretenimiento musical; servicios de entretenimiento en video; presentación de conciertos. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023820003 ).

Solicitud N° 2023-0009182.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Ficosota Food Ead, con domicilio en Trakiyska str. 10, Shumen, Bulgaria, solicita la inscripción de: LIVITY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chips de arroz; bocadillos a base de arroz; pasteles de arroz; bocadillos a base de maíz; productos alimenticios extruidos hechos de arroz, en concreto, tortas de arroz, chips de arroz, barras de arroz y galletas de arroz; cereales para el desayuno a base de arroz; galletas de arroz. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820004 ).

Solicitud Nº 2023-0009438.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A. DE C.V. con domicilio en Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; suero oral. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el: 22 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023820005 ).

Solicitud Nº 2023-0010018.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderado especial de Predym Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101831309, con domicilio en: Heredia, Heredia, San Francisco, del frente del Supermercado Fresh Market, 200 metros al este Condominio Lilia de la entrada principal del condominio concretamente del frente de la caseta de vigilancia 200 metros al norte, número 38, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 37 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios mecánicos; servicios de mecánica de precisión; servicios de asesoramiento en materia de instalación y reparación de equipos mecánicos y eléctricos; soldadura con una finalidad de reparación; construcción e instalación de estructuras metálicas y en clase 40: Servicios de soldadura. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820006 ).

Solicitud Nº 2023-0010152.—Alberto Ramírez Rojas, cédula de identidad 109930432, en calidad de Apoderado Generalísimo de Construcciones & Desarrollo Deco Ocho Ocho, S. A., cédula jurídica 3101769276 con domicilio en Guadalupe, de la Bomba Montelimar 100 norte, 75 metros este Casa Nº1151, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023820007 ).

Solicitud Nº 2023-0000403.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de Apoderado Especial de Manuel Alejandro Vargas Fernández, soltero, cédula de identidad 115280536, con domicilio en Pavas, del segundo Palí de Pavas 200 mts oeste, 100 mts norte, frente a Ferretería Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas, tales como academias. Reservas: de los colores: negro, amarillo y gris. Fecha: 31 de marzo del 2023. Presentada el: 19 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820018 ).

Solicitud Nº 2023-0009537.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado dos veces, cédula de identidad 1-0947-0326 con domicilio en Heredia, San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1E, Costa Rica, solicita la inscripción de: OFFICE TRAVEL, como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 25 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820026 ).

Solicitud Nº 2023-0009831.—Juan Pablo Morales López, cédula de identidad 109750086, en calidad de Apoderado Especial de El Zeppelin Sociedad Anónima con domicilio en 4A. Calle 15-38, Zona 3 Quetzaltenango, Guatemala, Centroamérica, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir de primera infancia, ropa interior de damas, caballeros, niños y niñas, así como suéteres, chalecos y blusas. Reservas: de los colores: blanco, negro y naranja. Fecha: 6 de octubre del 2023. Presentada el: 3 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023820027 ).

Solicitud Nº 2023-0010125.—James Gammans Arias, cédula de identidad 107040128, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hyrule Elves S.A., cédula jurídica 3101251676, con domicilio en: Escazú, San Rafael, 500m sur Plaza Rolex, Condominios Valle Arriba Nº 343, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne de ganado vacuno y sus derivados. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820040 ).

Solicitud Nº 2023-0010132.—Ana Cristina Rojas Fernández, casada una vez, cédula de identidad 112190602, con domicilio en: Atenas, Mercedes, 350 m oeste de la Escuela Monseñor Sanabria, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fisioterapia y rehabilitación física. Reservas: de los colores; turquesa y blanco. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023820068 ).

Solicitud Nº 2023-0010042.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ASTIK SR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso humano, a saber, antiepiléptico y analgésico usado en el dolor neuropático periférico, y como terapia añadida en las crisis parciales convulsivas con o sin generalización en adultos. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023820085 ).

Solicitud Nº 2023-0010046.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: FLOXANOVA PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso humano, a saber, venotónico que inhibe la dilatación de las venas y la resistencia de los capilares (pequeños vasos sanguíneos). Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023820087 ).

Solicitud Nº 2023-0010040.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MERONOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano, a saber, antibiótico que se usa para tratar infecciones severas en la piel o el estómago. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el 09 de octubre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023820089 ).

Solicitud Nº 2023-0008229.—María Del Roció Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad 107430310 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de Barrio Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, N°1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: remarcatumarca, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, capacitación; eventos especiales, culturales y entretenimiento; organización de cursos, talleres, encuentros, simposios, seminarios y congresos, todos los servicios limitados al aprendizaje interno, al autoconocimiento, las metas y objetivos en el plano personal, profesional y empresarial, el liderazgo, el cambio personal, y el replantamiento de cada persona en cuanto a su marca personal, su huella y su legado en la vida. Fecha: 28 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023820091 ).

Solicitud Nº 2023-0008227.—María del Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad 107430310, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de Barrio Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: remarcatumarca, como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material didáctico, de instrucción, guías, folletos educativos; material de cursos educativos; material educativo impreso, material impreso , de papelería y suministros educativos y de formación. Todos los productos y materiales limitados al aprendizaje interno, al autoconocimiento, las metas y objetivos en el plano personal, profesional, empresarial, el liderazgo, el cambio personal, y el replantamiento de cada persona en cuanto a su marca personal, su huella y su legado en la vida. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023820092 ).

Solicitud Nº 2023-0008226.—María del Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad N° 107430310, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de Barrio Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: remarcatumarca, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos de enseñanza; publicaciones electrónicas descargables; software, todos los productos limitados al aprendizaje interno, al autoconocimiento, las metas y objetivos en el plano personal, profesional y empresarial, el liderazgo, el cambio personal, y el replanteamiento de cada persona en cuanto a su marca persona, su huella y su legado en la vida. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023820094 ).

Solicitud Nº 2023-0008187.—Kora Ana Arias Cortes, cédula de identidad 401660877, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Norelia Limitada con domicilio en Heredia San Rafael Avenida Uno, 350 metros al este de la Iglesia Católica, a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial y sus subsidiarias dedicado a la venta de suplementos alimenticios a base de aceite de pescado Reservas: color blanco, celeste y azul. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 10 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023820095 ).

Solicitud Nº 2023-0009583.—Adriano Eugenio Costa Bonilla, casado una vez, cédula de residencia 186200606807, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFICAL GROUP ARQUITECTOS, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de arquitectura y diseño y construcción. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el 26 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820099 ).

Solicitud Nº 2023-0009715.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de Apoderado Especial de Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, cédula jurídica 3007071587, con domicilio en Paseo Colón, Avenida tres, Calles veinticuatro y veintiocho, de Torre Mercedes doscientos metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de celebración de ceremonias funerarias, servicios funerarios para personas o animales, servicios funerarios en el marco de la incineración, servicios de maquilladores de funeraria. Reservas: de los colores: gris y azul. Fecha: 3 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023820102 ).

Solicitud N° 2023-0010107.—Kevin Richard Robert Beriault, cédula jurídica N° 112400041300, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Gigante S. A., cédula jurídica N° 3101156677, con domicilio en Turrúcares, diagonal al cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas de mano. Reservas: de los colores: blanco y naranja. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820106 ).

Solicitud Nº 2023-0009678.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad 106880797, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101068756, con domicilio en San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, son 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Ubicado en Heredia, San Isidro, San Francisco del Lubricentro San Francisco son 800 metros al sur, entrada con portón azul. Fecha: 3 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023820123 ).

Cambio de Nombre Nº 161363

Que Joanna Nelson Ulloa, en calidad de apoderada especial de RYTHMIA LIFE ADVANCEMENT CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de RYTHMIA LIFE ADVANCEMENT CENTER S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-686305 por el de RYTHMIA LIFE ADVANCEMENT CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-686305, presentada el 28 de setiembre del 2023, bajo expediente N° 161363. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0002582 Registro N° 291122 RYTHMIA LIFE ADVANCEMENT CENTER, tipo: Mixta, 2020-0002586 Registro N° 290860 RYTHMIA LIFE ADVANCEMENT CENTER, tipo: Mixta, 2020-0002587 Registro N° 290878 RYTHMIA INSTITUTE, tipo: Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—
1 vez.—( IN2023819797 ).

Cambio de Nombre Nº 156994

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente 156994. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 0014801 Registro Nº 14801 en clase(s) 12 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023819988 ).

Cambio de Nombre Nº 156994

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente N° 156924. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1269712 Registro N° 12697 en clase(s) 12 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023819990 ).

Cambio de Nombre N° 156995

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Daimler AG, por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el 6 de marzo del 2023, bajo expediente: 156995. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1285507. Registro N° 12855 MERCEDES BENZ en clase(s) 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023820037 ).

Cambio de Nombre Nº 156910

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente 156910. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011225 Registro Nº 210481 en clase(s) 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023820048 ).

Cambio de Nombre N° 156911

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente N° 156911. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1480107 Registro N° 14801 en clase(s) 7 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023820055 ).

Cambio de Nombre Nº 157040

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023 bajo expediente 157040. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0004414 Registro Nº 194575 en clase(s) 12 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023820059 ).

Cambio de Nombre N° 157012

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 06 de marzo del 2023, bajo expediente N° 157012. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011216 Registro N° 210471 en clase(s) 32 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820061 ).

Cambio de Nombre Nº 156935

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG, presentada el día 03 de marzo del 2023, bajo expediente 156935. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011198 Registro Nº 210578 en clase(s) 7 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023820070 ).

Cambio de Nombre Nº 156945

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DAIMLER AG por el de MERCEDES-BENZ GROUP AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente 156945. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011208 Registro Nº 210573 en clase(s) 15 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023820118 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-2209.—Ref: 35/2023/5374.—Francisco José Camacho Solís, cédula de identidad N° 204700621, solicita la inscripción de:

2   J

7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, de la Represa Coopelesca en Dulce Nombre, quinientos metros al oeste esta la finca. Presentada el 27 de septiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2209. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023819651 ).

Solicitud Nº 2023-2304.—Ref: 35/2023/5664.—Giovanni Gerardo Bolaños Paniagua, cédula de identidad 108780691, solicita la inscripción de: 4B4, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, del Bar La Nabe, 1 km norte 1 km al este, parcela 62. Presentada el 10 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2304. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023819681 ).

Solicitud N° 2023-2247.—Ref: 35/2023/5503.—Enrico Carlo Giordano Sesia, cédula de identidad 800790676, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria Monte Potrero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102454474, solicita la inscripción de: 1MO como marca de ganado, que usará preferentemente en Colorado, Guanacaste de la intersección a monte potrero, 800 metros en dirección a colorado, finca a mano izquierda. Presentada el 03 de Octubre del 2023 Según el expediente N° 2023-2247 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023819833 ).

Solicitud Nº 2023-2213.—Ref: 35/2023/5335.—Joseph Daniel Grijalba Serrano, cédula de identidad 504510907, solicita la inscripción de: 3JX, como marca de ganado, que usará preferentemente en: Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Vicente, 150 m al oeste de la plaza de deportes. Presentada el 28 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2213. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023819916 ).

Solicitud Nº 2023-2214.—Ref: 35/2023/5337.—Aldemar José Socorro López, cédula de identidad 801490340, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, La Chiripa, 2.5 km oeste del Bar Rancho Alegre. Presentada el 28 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2214. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023819917 ).

Solicitud Nº 2023-2195.—Ref.: 35/2023/5222.—Roy Alberto Tomás de Jesús Castro Serrano, cédula de identidad 1-0482-0283, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, San Pedro, cuatrocientos metros este del Súper San Pedro. Presentada el 26 de setiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2195. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023819992 ).

Solicitud N° 2023-2163.—Ref: 35/2023/4989.—Nury Villegas Corrales, cédula de identidad N° 203780575, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 400 metros oeste de entrada a la Catarata, Finca La Toscana. Presentada el 21 de septiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2163. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023820029 ).

Solicitud Nº 2023-2181.—Ref: 35/2023/5519.—Jeferson Andrés Martines Soto, Cédula de identidad 703260528, solicita la inscripción de:

Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres El Cairo, seis amigos 2 km noreste de escuela pública. Presentada el 22 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2181. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023820030 ).

Solicitud N° 2023-2264.—Ref.: 35/2023/5555.—Baltazar Luis Ángel De Jesús Picado Ruiz, cédula de identidad N° 501400743, solicita la inscripción de: IL5, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, B° la Gloria, detrás del acueducto municipal. Presentada el 4 de octubre del 2023, según el expediente N° 2023-2264. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023820031 ).

Solicitud Nº 2023-2290.—Ref.: 35/2023/5606.—Gonzalo Antonio Sánchez Jalet, cédula de identidad 111640836, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Ganadera La Emilia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101871357, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, del cruce del Tempisque 11 kilómetros hacia Cañas Estrada a mano izquierda y 6 kilómetros entrada a mano derecha en Ganadería El Cortijo El Badem. Presentada el 06 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2290. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023820032 ).

Solicitud N° 2023-2303.—Ref: 35/2023/5677 Timothy Zimmerman Auker, cédula de identidad 800930752, solicita la inscripción de: ZIM como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Gallo Pinto, trescientos metros al este de la plaza de deportes, entrada lastre sin portón contiguo al salón multiusos de Gallo Pinto. Presentada el 10 de Octubre del 2023 Según el expediente No. 2023- 2303 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023820058 ).

Solicitud Nº 2023-2318.—Ref: 35/2023/5736.—Sonia de los Ángeles Rodríguez Guevara, cédula de identidad 502220182, solicita la inscripción de: E9M, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La Mansión, San Joaquín, de La Melonera, La Ceiba 250 metros al este, a mano izquierda. Presentada el 11 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2318. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023820090 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion De La Cultura China En Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la cultura china, dar a conocer nuestra cultura, realizar actividades. participar en foros, realizar encuentros culturales.. Cuyo representante, será el presidente: Mei Zhou, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, 09 de agosto de 2023. Documento Tomo: 2023 Asiento: 222816 . Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023819877 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-116323, denominación: Asociación de Damas Voluntarias del Hospital Max Peralta. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 666802.—Registro Nacional, 13 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820008 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-703414, denominación: Asociacion Santuario de Animales del Pacifico Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 676557.—Registro Nacional, 13 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820009 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Iglesia Comunidad Cristiana Grace Dreams, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar, solidificar y enaltecer los mas altos y sagrados valores entre todos los seres humanos, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores. Cuyo representante, será el presidente: Mauricio René Esquivel Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 678491.—Registro Nacional, 16 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820010 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045321, denominación: Asociación de Iglesias Cristianas Menonitas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 651050.—Registro Nacional, 16 de octubre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820011 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-361672, denominación: Asociación Internacional Pasión por las Almas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 649996.—Registro Nacional, 16 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820012 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Egresados del Colegio Técnico de Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Unir las diferentes generaciones de egresados del Colegio Técnico Profesional de Pococí para consolidar la imagen del primer Colegio Creado del Cantón de Pococí. Promocionar el trabajo del Colegio Técnico Profesional de Pococí, en cuanto a las diferentes Especialidades Técnicas que se imparten a los estudiantes y que permiten el acceso al campo laboral en menor tiempo. Cuyo representante, será el presidente: María Elena Núñez Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 591312 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 659908.—Registro Nacional, 16 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820013 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-836581, denominación: Asociación Inter Puriscaleña de Ayuda Social. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 671319.—Registro Nacional, 16 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820014 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sostenible de Desarrollo de Gandoca, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el crecimiento económico sostenible, inclusivo, productivo para todos. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos. Cuyo representante, será el presidente: Magdalena Esther Rojas Mc Carthy, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 647085.—Registro Nacional, 16 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820015 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cívica de San Antonio de La Cueva de Naranjo, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Naranjo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Coadyuvar en el financiamiento para el desarrollo de proyectos comunales en coordinación con los grupos organizados de la comunidad y ser participe mediante el financiamiento en programas institucionales públicos o privados dirigidos a la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Ronald Javier Rojas Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 674126 con adicional(es): tomo: 2023, asiento: 686428.—Registro Nacional, 17 de octubre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820016 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Quintas del Trópico, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por el orden y el debido mantenimiento de los accesos de todo el complejo de quintas. Cuyo representante, será el presidente: Edwin Jesús Castillo Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 626208.—Registro Nacional, 17 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820017 ).

Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Arris Enterprises LLC, solicita la Patente PCT denominada SOPORTE PARCIAL DE VÍDEO ASINCRÓNICO USANDO EL DISPOSITIVO R-MACPHY. Sistemas y métodos para proporcionar información de sincronización desde un dispositivo R-MACPHY a un núcleo del vídeo mientras que el dispositivo R-MACPHY recibe datos de vídeo desde el núcleo del vídeo mientras opera en modo asincrónico. En algunas modalidades, el dispositivo R-MACPHY puede configurar alternativa y selectivamente su modo de funcionamiento para alternar entre modo sincrónico y modo asincrónico, y proporcionar la información de sincronización al núcleo de vídeo cuando cambia al modo asincrónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04J 3/06, H04N 21/242 y H04N 21/43; cuyo(s) inventor(es) es(son) Garvey, Kevin (US); Looney, Humphrey (US); Dunning, Stephen (US); Harrison, Chris (US) y Neugeboren, Yair (US). Prioridad: N° 63/119,954 del 01/12/2020 (US) y N° 63/168,032 del 30/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/119852. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000298, y fue presentada a las 10:38:28 del 30 de junio del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023819055 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de DIGIT7 India Private Limited, solicita la Diseño Industrial denominada Unidad de pago automático con tres cámaras. 

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Unidad de pago automático de tres cámaras; las cámaras se encuentran frente a la placa base e identifican los artículos de venta minorista colocados sobre la misma; la pantalla de visualización presenta información relevante a un cliente de venta minorista. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mani, Chithrai Selvakumar (US); Sanjay, Nithesh Singh (US) y Nagaraj, Shivaprakash Sowripalayam (US). Prioridad: N° DM/228566 del 02/02/2023 (WO). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000379, y fue presentada a las 12:31:54 del 4 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023819081 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Politécnico Nacional, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE PÉPTIDOS PARA INMUNOTERAPIA.

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Es un objeto de la presente invención proporcionar una composición de péptidos con efectos inmunomoduladores para inmunoterapia que no presente variabilidad en el contenido de péptidos de acuerdo con su origen celular y método de fabricación. Para ello, se ha inventado una composición de péptidos con efectos inmunomoduladores que comprende el monómero completo de Ubiquitina humana (Ub) y una variante del monómeno de Ubiquitina humana que carece de dos glicinas terminales (Ub(- GG)). La composición de péptidos para inmunoterapia puede comprender adicionalmente por lo menos un fragmento de las siguientes proteínas humanas: Anquirina-1, Proteína 4.1, Subunidad Alfa de Hemoglobina, Subunidad Beta de Hemoglobina, Subunidad Delta de Hemoglobina, Proteína C3 del complemento, Calpastatina, Alfa-Sinucleína, Cadena Alfa del Fibrinógeno, Actina Citoplasmática 1, Timosina Beta -4, Timosina Beta -10, o Zixina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17 y A61P 37/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pérez Tapia, Sonia Mayra (MX) y Vallejo Castillo, Luis Alberto (MX). Publicación Internacional: WO/2022/123298. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000240, y fue presentada a las 08:02:15 del 8 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023819110 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Intellia Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA REDUCIR LOS HLA-A EN UNA CÉLULA.

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Composiciones y métodos para reducir la expresión de proteínas de HLA-A en una célula que comprenden modificar genéticamente el HLA-A para el uso, p. ej., en tratamientos de transferencia celular adoptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 5/0783; cuyos inventores son: Zhang, Yong (US); Sridhar, Srijani (US); Goel, Surbhi (US); Lescarbeau, Reynald Michael (US) y Murray, Bradley Andrew (US). Prioridad: N° 63/130,095 del 23/12/2020 (US), N° 63/250,996 del 30/09/2021 (US), N° 63/254,970 del 12/10/2021 (US) y N° 63/288,492 del 10/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/140585. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000320, y fue presentada a las 08:02:40 del 19 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de setiembre de 2023. Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023819111 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada NUEVO AGENTE DE CONTRASTE PARA UTILIZAR EN IMÁGENES POR RESONANCIA MAGNÉTICA. La presente invención se relaciona con una nueva clase de compuestos de fórmula general (I), con los complejos de quelato de Gd3+ de los mismos, con métodos para preparar dichos compuestos, y con el uso de dichos compuestos como agentes de contraste para IRM. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 257/02; C07F 5/00 y A61K 49/10, cuyos inventores son Panknin, Olaf (SE); Wittrock, Sven (DE); Berger, Markus (DE); Lohrke, Jessica (DE); Jost, Gregor (DE); Frenzel, Thomas (DE); Pietsch, Hubertus (DE); Brumby, Thomas (DE); Herbert, Simon Anthony (DE) y Green, Claudia (DE). Prioridad: N° 21162650.2 del 15/03/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/194777. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000433, y fue presentada a las 10:23:20 del 7 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023819112 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Astellas Pharma INC., solicita la Patente PCT denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN QUE IMPLICA ANTICUERPOS CONTRA CLAUDINA 18.2 PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención proporciona una terapia de combinación para tratar y/o prevenir enfermedades asociadas con células que expresan CLDN18.2, incluyendo enfermedades de cáncer tal como cáncer gástrico, cáncer de esófago, cáncer de páncreas, cáncer de pulmón, cáncer de ovario, cáncer de colon, cáncer hepático, cáncer de cabeza-cuello, y cáncer de la vesícula biliar y metástasis de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 33/00, A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bhattacharya, Pranob P. (US); Weng, Jane (JP) y Kinugasa, Fumitaka (JP). Prioridad: N° 63/166,019 del 25/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/203090. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000450, y fue presentada a las 10:20:26 del 19 de septiembre del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023819116 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3- 0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca UK Limited, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA EL SARS-COV-2 Y MÉTODOS DE SELECCIÓN Y USO DE LOS MISMOS. La presente divulgación proporciona anticuerpos y fragmentos de unión a antígeno de los mismos que se unen específicamente a la proteína espicular del SARS-CoV-2 y métodos para elaborar y seleccionar los mismos. Los anticuerpos pueden usarse, por ejemplo, en la profilaxis, profilaxis posterior a la exposición o tratamiento de la infección por SARS-CoV-2. Los anticuerpos también se pueden usar para detectar la infección por SARS-CoV-2 en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/14 y C07K 16/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Esser, Mark (US); Steinhardt, James (US); Mctamney II, Patrick (US); Loo, Yueh-Ming (US); Varkey, Reena M. (US); DU, Qun (US) y Rajan, Saravanan (US). Prioridad: N° 63/026,121 del 17/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/233834. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000646, y fue presentada a las 08:00:53 del 16 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023819117 ).

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de Apoderado Especial de L3VEL, LLC., solicita la Patente PCT denominada PLATAFORMA DE COMPUTACIÓN DE BORDE EN BASE A UNA ARQUITECTURA DE MALLA INALÁMBRICA. Se divulga en la presente una arquitectura para una plataforma de computación de borde basada en una red inalámbrica de malla subyacente. La arquitectura incluye nodos instalados con equipos para operar como parte de una red inalámbrica de malla, incluyendo (1) un primer nivel de uno o más nodos de punto de presencia (PoP), (2) un segundo nivel de uno o más nodos semilla que están cada uno conectado directamente a al menos un nodo PoP a través de un enlace inalámbrico de PoP a semilla, y (3) un tercer nivel de uno o más nodos ancla que están conectados cada uno al menos a un nodo semilla (i) directamente a través de un enlace inalámbrico de semilla a ancla o (ii) indirectamente a través de uno o más nodos ancla intermedios, uno o más enlaces inalámbricos de ancla a ancla y un enlace inalámbrico de semilla a ancla, donde al menos un nodo en cada uno de estos niveles está además instalado con equipos para operar como parte de una plataforma de computación de borde. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 10/2575, H04W 28/08 y H04W 84/22; cuyos inventores son: Ross, Kevin (US) y Naim, Muhammad Ahsan (US). Prioridad: N° 63/094,306 del 20/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/087177. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000213, y fue presentada a las 14:12:09 del 17 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023819143 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4516

Ref: 30/2023/9824.—Por resolución de las 12:19 horas del 6 de octubre de 2023, fue inscrita la Patente denominada MÓDULO DE CONTENCIÓN AUTOMATIZADO Y PROGRAMABLE a favor de la Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-0000-42149-36, cuyos inventores son: Rodríguez Vargas, Stephanie (CR); Salazar López, Francisco Eduardo (CR); Durán Rodríguez, Andrés Rolando (CR) y Mora Castro, Rebeca (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 4516 y estará vigente hasta el 21 de enero de 2040. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A01K 1/03, B01L 3/00, A01K 63/03 y A01K 61/80. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—6 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 465290.—( IN2023819404 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JESSIE DAMARIS FLETES GRANDA, c.c. Jessie Damaris Fletes Carvajal, con cédula de identidad número 113320812, carné número 27410. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de octubre del 2023.—TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—EXPEDIENTE Nº 185849.—1vez.—( IN2023820280 ).

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de YOCELYN IVANNIA MATARRITA QUIROS, con cédula de identidad número 702120915, carné número 31201. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de octubre del 2023.—TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—EXPEDIENTE Nº 186291.—1 vez.—( IN2023820352 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA PAOLA PINEDA ULATE, con cédula de identidad N°1-1414-0199, carné N°24391. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de setiembre de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°184490.—1 vez.—( IN2023820386 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA ARCE CERNA, con cédula de identidad N° 206030677, carné N° 31125. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 18 de octubre del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-. Proceso N° 185585.—1 vez.—( IN2023820387 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1029-2023.—Exp. N° 9329P.—Ana Lorena de Lourdes Fonseca Méndez, Sofía Fonseca Bolaños, María Ester de Jesús Fonseca Méndez, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-375 en finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 216.825 / 469.025, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023819939 ).

ED-0989-2023.—Exp. 14814P.—De conformidad con el Decreto N° 35882-MINAET Miranda y Víquez S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.3 litros por segundo en Grecia Centro, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 219.186 / 496.105, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820053 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1047-2023.—Exp 24658P.—Amigos por la Vida S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.107 litros por segundo del acuífero DM-113, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.865 / 555.619 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023820086 ).

ED-1016-2023.—Exp 24637.—Carlos Andrés, López Gamboa solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Perez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.344 / 563.219 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023820097 ).

ED-UHTPSOZ-0052-2023.—Exp. N° 14934.—3-101-738307 S.A., solicita concesión de: (1) 0,57 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando la captación en finca de Carlos Méndez Murillo en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 126.904 / 583.046 hoja Coronado. (2) 1 litros por segundo del Rio Pejibaye, efectuando la captación en finca de Carlos Méndez Murillo en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial - otro y consumo humano – doméstico. Coordenadas 127.147 / 583.113 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023820101 ).

ED-1048-2023.—Exp. 24659.—Francisco Velásquez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.339 / 568.956 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.— Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023820115 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0860-2023.—Exp. 5135.—Pradera Sancarleña S.A., solicita concesión de: 2.1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Almeli Sancarleña S.A. en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 267.000 / 489.300 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820194 ).

ED-1037-2023.—Exp. 12907P.—Autos Hermanos Barrantes S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-848 en finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 228.774 / 491.215 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023820217 ).

ED-1041-2023.—Exp. N° 8234.—Hacienda Montemar S. A., solicita concesión de: (1) 50 litros por segundo del Río Ahogados, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 229.000 / 517.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023820224 ).

ED-1026-2023.—Expediente N° 4714.—Analive Salazar Arias, Luz Mery López Salazar, Guadalupe, Ana Daysi López Salazar, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 239.300 / 493.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023820311 ).

ED-1053-2023.—Exp. N° 14898.—La Casa de los Riscos S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 236.900 / 562.700, hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820315 ).

ED-01046-2023.—Exp. 24657.—Josefa, Pereira Carpio, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso Agropecuario y Consumo Humano. Coordenadas 143.527 / 567.304 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2023820438 ).

ED-1049-2023.—Expediente N° 24667.—María Isabel Esquivel Solís, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 259.300 / 490.200, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023820447 ).

ED-1054-2023.—Exp. N° 8142.—Compañía Agrícola Industrial Propica S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del Río La Tigra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 257.854 / 472.348 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820452).

ED-0977-2023. Expediente 3285P.—Azucarera El Palmar S.A., solicita concesión de: 3.82 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas 226.600 / 451.400 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023820454 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 11500-2020.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Luis Daniel Monge Rodríguez, cédula de identidad número 2-0374-0339, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 25 de mayo de 1961. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Frs. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2023819060 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 2597-2019 dictada por este Registro a las ocho horas diecinueve minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 43633-2018, incoado por Haydee Carranza Gutiérrez, se dispuso rectificar en su asiento de matrimonio con Leonardo Méndez Méndez, que los apellidos y número de cédula de identidad del cónyuge son Sequeira Méndez y 6-0062-0600.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable: Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2023819679 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Fernanda Srita Tabora, hondureña, cédula de residencia N° 134000381634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6012-2023.—Grecia, al ser las 08:17 del 16 de octubre de 2023.—María José Valverde Solano, Jefatura.—1 vez.—( IN2023819694 ).

José Antonio Rodríguez González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801370904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5988-2023.—San José, al ser las 8:32 del 16 de octubre de 2023.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023819695 ).

Estuardo Augusto del Cid del Cid, guatemalteco, cédula de residencia N° DI132000229615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5682-2023.—San José, al ser las 07:25:12 del 16 de octubre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023819724 ).

Sandra Dinora García Portillo, guatemalteca, cédula de residencia DI132000229829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5687-2023.—San José, al ser las 08:14 del 16 de octubre del 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2023819725 ).

Modesta Elisa Rocha Bordas, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155809511411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5526-2023.—San José, al ser las 07:10:54 del 11 de octubre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023819755 ).

Jader José Arroliga Luna, Nicaragua, cédula de residencia 155803504903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5157-2023.—San José, al ser las 7:27 del 09 de octubre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023819774 ).

Jose Daniel Aley Jiménez, colombiano, cédula de residencia 117002230005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5811-2023.—Alajuela, al ser las 10: 17 del 6 de octubre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023819783 ).

Gricelda Marenco Oporta, nicaragüense, cédula de residencia 155814896813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6021-2023.—Alajuela, al ser las 11:14 del 16 de octubre del 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023819784 ).

Norvey Giraldo Ortiz, colombiano, cédula de residencia DI117001680331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6040-2023.—San José, al ser las 08:19:35 del 17 de octubre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023819817 ).

Luis Alberto Guerrero Acevedo, nicaragüense, cédula de residencia 155821011625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5983-2023.—San José al ser las 7:32 horas del 13 de octubre de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023819868 ).

Omer Alberto Espina Abreu, de nacionalidad venezolana, cédula de residencia 186200568429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7190-2022.—San José, al ser las 09:16 horas del 29 de setiembre del 2023.—Milagro Méndez Molina, Oficial Calificadora.— 1 vez.—( IN2023819910 ).

Seferina Arraiza Valenzuela, nicaragüense, cédula de residencia 155820227326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5678-2023.—San Jose al ser las 7:23 del 13 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa , Funcional 2.—1 vez.—( IN2023819912 ).

Hipólito Rodríguez Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826473534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5852-2023.—San José, al ser las 7:38 del 16 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023819915 ).

Jonathan Rafael Duarte García, nicaragüense, cédula de residencia 155818993430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5367-2023.—San José al ser las 12:11 del 16 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023819933 ).

Arianna Isabella Gomes de Ornelas, venezolana, cedula de residencia 186200125814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 5435-2023.—San José, al ser las 10:40 del 16 de octubre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023819966 ).

Esperanza del Socorro Espinoza Saballos, nicaragüense, cédula de residencia 155810373802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5849-2023.—San José al ser las 8:15 O10/p10del 17 de octubre de 2023.—Jose Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023819969 ).

Rochel Ainara Elicien Rosario, Republica Dominicana, cedula de residencia 121400203236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5674-2023.—San Jose al ser las 12:54 del 17 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023819991 ).

Aura Liseth Espinoza Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155823998610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6051-2023.—San José, al ser las 10:32 del 17 de octubre del 2023.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe.—1 vez.—( IN2023820044 ).

Marcia Lisbeth Urbina Mercado, nicaragüense, cédula de residencia DI155826766732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5883-2023.—San José, al ser las 10:31:33 del 10 de octubre de 2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023820082 ).

Josefina González, Salvadoreña, cédula de residencia 122200562615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2576-2023.—San José, al ser las 9:56 del 16 de junio de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023820139 ).

Heilin Mercedes Arauz Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155801922505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4959-2023.—San José, al ser las 7:39 del 11 de octubre del 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023820148 ).

Neyla Costanza Moreno Gracia, colombia, cédula de residencia 117002321117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6073-2023.—San José al ser las 9:29 del 18 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023820164 ).

Adrián Alejandro del Cid García, guatemalteco, cédula de residencia DI132000229722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5692-2023.—San José, al ser las 08:46:59 del 17 de octubre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023820173 ).

Martin Fernando Del Cid García, guatemalteco, cédula de residencia DI132000229936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5690-2023.—San José, al ser las 09:01:21 del 17 de octubre del 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023820177 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: Actualización y mantenimiento

de las plataformas de seguridad electrónica

y monitoreo del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de la publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a la siguiente dirección electrónica:

     Nombre                                               Correo

Randall Ruiz P.                          raruiz@bancobcr.com

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 467309.—( IN2023820369 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Según Acuerdo 2023-172-34, tomado en la Sesión Ordinaria N°172-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, solicito realizar la siguiente publicación por segunda y última vez:

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

REGLAMENTO DE MOVILIDAD PEATONAL

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

El Concejo Municipal del Cantón Vázquez de Coronado, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43, 77, 83, 83 bis, 84, 85, 85 bis, 85 ter del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 y en los artículos 1 y 6 de la Ley N° 9976 de Movilidad Peatonal, en uso de sus atribuciones, mediante Acuerdo número 2023-150-12, tomado en Sesión Ordinaria Número 150-2023 celebrada el día 13 de marzo del 2023, aprobó el presente Reglamento de Movilidad Peatonal, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene como objeto regular las facultades legalmente otorgadas a la Municipalidad mediante la Ley Número 9976 denominada “Ley de Movilidad Peatonal” con el fin de desarrollar en el Cantón de Vázquez de Coronado, un sistema de transporte multimodal y espacios públicos, que priorice la movilización de las personas de forma segura, ágil, accesible e inclusiva.

Artículo 2ºAlcance. Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a toda persona física o jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título, de bienes inmuebles ubicados en el Cantón y a las usuarias de la red vial del Cantón de Vázquez de Coronado.

Artículo 3ºFines. Con el presente reglamento se pretende:

Ejercer por parte de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, las competencias legalmente otorgadas mediante la Ley número 9976 denominada Ley de Movilidad Peatonal, según la cual le corresponde a la corporación municipal regular la infraestructura peatonal de la red vial cantonal dentro de su jurisdicción territorial.

Garantizar el derecho a una movilidad inclusiva en el Cantón de Vázquez de Coronado, de forma integral en todos los entornos físicos, atendiendo el principio de igualdad y criterios de accesibilidad contemplados en la Ley 7600 de fecha 02 de mayo de 1996 denominada “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”.

Gestionar en forma exclusiva por parte de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, las aceras en la red vial cantonal dentro de la jurisdicción territorial de la Municipalidad, lo que incluye el diseño, la construcción, la conservación, el señalamiento, la demarcación, la rehabilitación, el reforzamiento, la reconstrucción, la concesión y la operación de ese espacio, que abarca tanto las aceras propiamente como todos los elementos de las infraestructuras peatonales necesarios para asegurar una movilidad inclusiva tales como infraestructura verde y otros similares.

Brindar un marco legal que regule la planificación, la administración, el mantenimiento y el financiamiento de las aceras.

Lograr que la movilidad peatonal dentro del Cantón de Vázquez de Coronado se desarrolle atendiendo a los principios de movilidad inclusiva y priorizada; protección a la vida; garantía de calidad de vida; pacificación vial; integridad y accesibilidad; existencia de espacios urbanos y espacios peatonales horizontales.

Artículo 4ºDefiniciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Accesibilidad: Medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.

Acera: Área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.

Acera en mal estado: aquellas aceras que presenten huecos, hundimientos, discontinuidades entre propiedades, obstáculos no autorizados, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros de espesor (8 mm), tapas de cajas de registro, de medidores en mal estado, o faltantes o inexistentes bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles grandes en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere un cuarenta por ciento (40%) de la misma deberá reconstruirse completamente.

Área verde: Áreas enzacatadas o arborizadas de uso público, predominantemente ocupadas con árboles, arbustos o plantas, que pueden tener diferentes usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno.

Baranda de seguridad: Armadura de remate de acera, construida para protección de las personas usuarias de la vía peatonal.

Bolardo: Elemento vertical fijo que restringe el paso o estacionamiento de vehículos, y permite garantizar la seguridad de los ciudadanos y proteger la infraestructura pública (obstáculo autorizado).

Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060 denominada Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.

Canoas y bajantes: Los elementos necesarios para la recolección y disposición de las aguas pluviales desde los techos de las edificaciones hasta el cordón de caño, atravesando la acera.

Cantón: la jurisdicción territorial a cargo del gobierno local, en este caso Cantón de Vázquez de Coronado.

Construcción de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad, lo cual incluye: base granular compactada, capa o losa de concreto superior de las aceras con acabado antiderrapante (no lujado ni enchapado con cerámica resbalosas), losetas táctiles y rampas.

Costo efectivo: Monto que deben pagar los propietarios o poseedores por cualquier título de inmuebles situados en el cantón, cuando el municipio deba realizar obras o servicios producto de la omisión a los deberes dispuestos en el artículo 84 del Código Municipal.

Derecho de vía: Área o superficie de terreno propiedad del Estado destinada al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes, canalización pluvial, aceras y sus zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes en su línea de propiedad.

Deterioro de estructura: Cuando la superficie de la acera o vías peatonales presentan un alto grado de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras, huecos, losas con desmoronamiento, escalonamiento que imposibilite o limite la movilidad peatonal, incluye superficies que no son antideslizantes, falta de tapas en cajas de registro y materiales expuestos como varillas o mallas.

Escalones: Elementos de la superficie de desplazamiento que representan una discontinuidad para solventar una diferencia de nivel, por medio de una diferenciación de planos horizontales en los cuales se apoyan las personas para subir o bajar con o sin ayuda de aparatos.

Estudio Socioeconómico: Estudio de las condiciones sociales y económicas del solicitante, con su respectiva recomendación para aprobar o improbar una ayuda institucional. Los estudios serán realizados por una persona profesional en Trabajo Social de la Municipalidad quien emitirá su dictamen en cada caso.

Fachada: Es la vista geométrica en alzado de una edificación. Puede ser frontal, lateral o posterior. En el caso de patios internos, puede ser interior.

Franja verde y/o de mobiliario: Segmento en el cual se localiza la vegetación, instalaciones y el mobiliario/equipamiento.

IMA (Índice de Movilidad Activa): Metodología de medición de deterioro o condición de la infraestructura.

Infraestructura peatonal: Aquellos elementos que brindan accesibilidad, comodidad, continuidad, seguridad, confort, coherencia y disfrute a las personas peatonas, formando una red que facilita todas estas condiciones. Entre ellas se encuentran, pero no se limitan a elementos como dispositivos de soporte para la accesibilidad, cruces, sendas, dispositivos de control de flujos, señalética, mobiliario, dispositivos de soporte para la seguridad, entre otros que garanticen el cumplimiento de las condiciones anteriores.

Limitaciones topográficas: complejidad provocada por diferencias de nivel del terreno, que dificultan la continuidad entre diferentes planos de espacios de tránsito peatonal, y requiere de una solución de diseño y construcción que debe combinar diferentes elementos para salvar las variaciones de alturas.

Línea de construcción: Una línea por lo general paralela a la del frente de propiedad, que indica la distancia del retiro frontal de la edificación o antejardín requerido. La misma demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.

Línea de Pobreza: Indicador que representa el monto mínimo requerido para que una persona pueda satisfacer las necesidades básicas alimentarias y no alimentarias, incluidas en una canasta de bienes y servicios construida con base en la información de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos y cuya composición y costos se determinan en forma separada para zona urbana y rural (INEC, 2015). Conforme a este método un hogar pobre es aquel cuyo ingreso per cápita es menor o igual al costo per cápita de una canasta de bienes y servicios requeridos para su subsistencia. Este monto es publicado periódicamente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Mobiliario urbano: Es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos de servicio permitidos. En este conjunto se incluyen bancas, barreras de tráfico, buzones, bolardos, picobas, escampaderos o paradas de transporte público, teléfonos públicos, rótulos señales de tránsito, postes, hidrantes entre otros.

Movilidad sostenible: Cambio de paradigma en la planeación y el entendimiento de los sistemas de transporte para generar una traslación desde el concepto de transporte al de movilidad. La movilidad sostenible prioriza a la persona y considera todos los modos de transporte para satisfacer las necesidades de movilización. Busca que los individuos satisfagan las necesidades de acceso a sitios y actividades en completa seguridad, de manera consistente con la salud humana y con la de los ecosistemas. Municipalidad: Gobierno Local de Vázquez de Coronado.

Nodos institucionales: Espacios de alta convergencia y afluencia de personas en distintos modos de movilización, como en sitios de interés público e instituciones del Estado tales como educativas, financieras, de salud, deportivas, recreativas, comercio, servicios, entre otras.

Obra nueva de acera: Aquella que se construye en un terreno donde no existen elementos o infraestructuras previas o sustituye otras que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad o cuando lo que se construye, repara en más de un cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada frente a un inmueble específico.

Obstáculo: Todo aquel elemento no autorizado, que interfiera con la movilidad peatonal u otro medio de transporte permitido de manera fluida y continua.

Pasamanos: Elemento de apoyo adosado al piso o pared que sirve para mejorar la seguridad de las personas transeúntes que se desplazan en espacios dedicados a la circulación peatonal.

Paso peatonal: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.

Peatón: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 10 km/h para su movilidad.

Persona propietaria: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título habilitante inscrito en el registro nacional.

Persona poseedora: La persona física que disfruta de un bien.

Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo: Herramienta que contiene la planificación sobre la Gestión Vial Cantonal, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 9329.

Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.

Prioridad peatonal: Se refiere a la jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.

Rampa: Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, vinculando distintos niveles.

Reconstrucción: Es la renovación completa de la estructura de la vía, con previa demolición parcial o total de la estructura del pavimento, las estructuras de puente, los sistemas de drenaje y las obras de arte.

UTGV: Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad Vázquez de Coronado.

Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal.

CAPÍTULO II

Atribuciones y Responsabilidades

SECCIÓN 1

Competencias y Atribuciones de la Municipalidad

Artículo 5ºGestión de la Infraestructura Peatonal. Corresponde a la Municipalidad gestionar la infraestructura peatonal con la finalidad de asegurar una movilidad inclusiva, lo que involucra el diseño, la construcción, la conservación, el señalamiento, la demarcación, la rehabilitación, el reforzamiento, la reconstrucción de las aceras y demás elementos de la infraestructura peatonal, como lo son la infraestructura verde y otros similares.

Artículo 6ºEjecución de Obras. La corporación municipal, a través de la UTGV, ejecutará las obras necesarias para asegurar la movilidad peatonal segura y accesible, lo que incluye el mantenimiento, rehabilitación reparación, sustitución y/o construcción de manera directa o por contrato, así como la construcción de obra nueva de acuerdo con su planificación.

Artículo 7ºDispositivos de Seguridad. La Municipalidad se encuentra facultada para colocar en las aceras y en la infraestructura peatonal, cualquier dispositivo que pueda garantizar la seguridad de las personas y proteger la infraestructura pública conforme a la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976, especialmente instalación de elementos para impedir que los vehículos u otros equipos invadan las aceras, o accesorios para mejorar la transitabilidad segura de los peatones tales como barandas o pasamanos.

Artículo 8ºEliminación de Obstáculos. La Municipalidad podrá eliminar de manera inmediata, cualquier obstáculo existente en la vía pública peatonal que dificulte o interrumpa de alguna forma la movilidad peatonal, sin que sea necesario cumplir con un procedimiento previo.

Artículo 9ºDenegatoria de Permisos de Construcción. Todo proyecto inmobiliario debe considerar la inclusión de obras de movilidad peatonal. La municipalidad no otorgará permisos constructivos a los proyectos que no cumplan con este requisito.

Artículo 10.—Convenios. La municipalidad podrá establecer convenios con otros entes públicos y empresas privadas con el objetivo de gestionar efectivamente los principios de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976, en el marco de lo permitido en el Código Municipal.

Artículo 11.—Inspecciones y Notificaciones. La Municipalidad será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar su estado para efectos de mantenimiento y determinar su grado de deterioro. En caso de que la Unidad Técnica de Gestión Vial determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción, procederá a realizar la notificación respectiva por medio del Departamento de Inspecciones a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras por cualquier título de bienes inmuebles sobre la obra a realizar. En materia de notificaciones aplica la Ley 6227 Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978 y supletoriamente lo dispuesto por la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales del 4 de diciembre del 2008 (Modificado por Acuerdo 2023-172-34) Las notificaciones por omisión de deberes se realizarán en dos modalidades:

a.  Notificación para los corredores peatonales: la notificación a cargo de la oficina de Inspección Municipal de la Municipalidad de Vázquez de Coronado según informe técnico bridado por la UTGV, estipulará como justificante para notificar estos casos, indicando lo siguiente; que dichos corredores peatonales mantienen sustento dado que se encuentran establecidos dentro del Plan de Movilidad Activa Sostenible, el cual se encuentra incluido dentro del Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo de Vázquez de Coronado (PVQCD) vigente; además que a razón de la omisión de deber del propietario del bien inmueble de construir o brindar mantenimiento a las aceras frente a su propiedad, estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas y Multas por Omisiones a los Deberes de los Propietarios y Poseedores de Inmuebles del Cantón de Vázquez de Coronado, y en virtud de que la Ley de Movilidad de Peatonal (Nª9976) en los artículos 2 inciso 2 y articulo 14 que adiciona el artículo 83 bis del Código Municipal, en los cuales faculta a las municipalidades para realizar las labores de construcción de obra nueva de acera de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las personas.

Por lo tanto, bajo las aristas y legislaciones mencionadas es que la Municipalidad de Vázquez de Coronado realizará la construcción o mantenimiento de aceras frente a las propiedades y el costo efectivo de estas obras nuevas, se trasladará al propietario o poseedor por cualquier título de bienes inmuebles, estipulado en el artículo Nº14 de la Ley 9976.

b.  Notificación para casos aislados que ingresan por medio de los siguientes medios: Despacho del Alcalde, Plataforma de Servicios o Contraloría de Servicios, Concejo Municipal. La notificación a cargo de la oficina de Inspección Municipal de la Municipalidad de Vázquez de Coronado según informe técnico bridado por la UTGV, utilizará la notificación por omisión de deberes, estipulando como justificante para notificar estos casos, indicando que es deber de cada propietario/ a de bien inmueble de construir o brindar mantenimiento a las aceras frente a su propiedad, en virtud de que la Ley de Movilidad de Peatonal (Nª9976) y lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas y Multas por Omisiones a los Deberes de los Propietarios y Poseedores de Inmuebles del Cantón de Vázquez de Coronado, aplicando el proceso administrativo que conlleva estos casos y sus respectivas multas. Además, indicando que dicha solicitud por construcción de acera no se encuentra dentro del Plan de Movilidad Activa Sostenible, el cual se encuentra incluido dentro del Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo (PVQCD) vigente.

En caso, de que una vez efectuada la notificación por omisión de deberes y la persona propietaria no realiza la construcción o mantenimiento de la acera en el plazo estipulado dentro del Reglamento para el Cobro de Tarifas y Multas por Omisiones a los Deberes de los Propietarios y Poseedores de Inmuebles del Cantón de Vázquez de Coronado, la Municipalidad de Vázquez de Coronado procederá a construir o brindarle el mantenimiento de la acera dentro de las prioridades estipuladas por parte de la UTGV y según los recursos financieros disponibles.

Contenido de las modalidades de notificación. Las notificaciones para corredores peatonales deberán contener a la siguiente información:

a.  Nombre del propietario, razón social o apoderado, número de cédula de identidad o jurídica, matrícula de folio real de la finca, número de plano catastrado cuando se indique o exista y la dirección exacta del inmueble.

b.  Detalle de los deberes que ha omitido realizar el propietario del inmueble, según el artículo 84 del Código Municipal.

c.  Indicación del motivo o justificación del acto.

d.  Lugar, hora y fecha de la notificación del acto.

e.  Nombre completo, firma y número de cédula del funcionario municipal que efectúa el acta, y de los testigos, en caso de haberlos.

f.   Si la persona se niega a firmar la notificación, se dejará constancia por medio de una razón al pie del acta, dando fe de que No quiso recibirlo o no quiso firmar.

Con fundamento en la Ley General de la Administración Pública Articulo 243 y Ley de Notificaciones, Articulo 19; la prevención deberá notificarse de forma personal, en el inmueble que se detecta la anomalía (en caso de estar edificado y habitado) o en, el lugar de residencia o trabajo del administrado que aparezca como propietario, poseedor, usufructuario o nudo propietario registral del inmueble. En los primeros supuestos, la notificación podrá ser entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince de años.

Las notificaciones para casos aislados deberán contener la siguiente información, aplicando el modelo de notificación para el Reglamento para el Cobro de Tarifas y Multas por Omisiones a los Deberes de los Propietarios y Poseedores de Inmuebles del Cantón de Vázquez de Coronado.

g.  Nombre del propietario, razón social o apoderado, número de cédula de identidad o jurídica, matrícula de folio real de la finca, número de plano catastrado cuando se indique o exista y dirección exacta del inmueble.

h.  Detalle de los deberes que ha omitido realizar el propietario del inmueble, según el artículo 84 del Código Municipal.

i.   Plazo otorgado para que cumpla con las obligaciones u omisiones detectadas.

j.   Indicación del monto de la multa que se aplicará en el caso de incumplimiento, de conformidad con este Reglamento, y del costo efectivo del servicio o la obra que realice el municipio como medio de suplir su inacción.

k.  Lugar, hora y fecha de la notificación del acto.

l.   Nombre completo, firma y número de cédula del funcionario municipal que efectúa el acta, y de los testigos, en caso de haberlos.

m. Si la persona se niega a firmar la notificación, se dejará constancia por medio de una razón al pie del acta, dando fe de que No quiso recibirlo o no quiso firmar.

Con fundamento en la Ley General de la Administración Pública Articulo 243 y Ley de Notificaciones, Artículo 19; la prevención deberá notificarse de forma personal, en el inmueble que se detecta la anomalía (en caso de estar edificado y habitado) o en el lugar de residencia, trabajo o medio de notificación del administrado que aparezca como propietario, poseedor, usufructuario o nudo propietario registral del inmueble. En los primeros supuestos, la notificación podrá ser entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince de años.

Artículo 12.—Realización de Obras. La municipalidad se encuentra facultada para realizar las labores de construcción de obra nueva de acera de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las personas, de forma tal que el servicio no se vea afectado, conforme el artículo 16 de la Ley de Movilidad Peatonal N°9976 dentro de las prioridades estipuladas por parte de la UTGV y según los recursos financieros disponibles.

Artículo 13.—Costo. El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará a las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles que se encuentren frente a la acera.

La persona propietaria o poseedora por cualquier título de bien inmueble, cuyo acceso se vea comprometido por la construcción de aceras frente a su propiedad, deberá realizar las modificaciones necesarias a lo interno de su propiedad y por su cuenta para habilitar el acceso a la vía pública desde su bien inmueble, respetando la normativa vigente, lo anterior conforme al artículo 15 de la Ley de Movilidad Peatonal N°9976, siendo prohibido realizar cualquier intervención sobre la vía pública sin contar de previo con el permiso municipal.

SECCIÓN 2

Deberes y Derechos de las Personas Propietarias

o Poseedoras y de los Usuarios de la

Infraestructura Peatonal

Artículo 14.—Deberes. Es deber de todo ciudadano el resguardo de la infraestructura peatonal y aceras. Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de bienes inmuebles, tienen los siguientes deberes y obligaciones:

a)  Para realizar alteraciones o reparaciones de construcciones, deberá solicitar a la municipalidad el permiso correspondiente y cumplir los requisitos necesarios. En caso de solicitud de cierre temporal de aceras, deberá presentar el plan de intervención de ruta alterna segura, caminable y accesible, durante toda la intervención; este plan deberá ser analizado y autorizado conforme a los términos y condiciones establecidos en la normativa legal vigente.

b)  Pagar el costo efectivo de las obras nuevas de acera según lo determinado por la Municipalidad.

c)  Ante el incumplimiento u omisión de las obligaciones previstas en este Reglamento, cancelar las multas impuestas, los intereses de ley, y eventuales daños y perjuicios que cause. d) Cumplir con cualquier otro deber contenido en este Reglamento.

Artículo 15.—Responsabilidades de Prestadores de Servicios y Propietarios de Bienes Inmuebles. El derecho de vía pública peatonal debe ser respetado por las instituciones y empresas que brinden el servicio correspondiente, así como por los dueños de los bienes inmuebles. En caso de que se encuentre obstrucción en la vía peatonal, se le notificará a la empresa, institución o particulares, dueños de propiedades, otorgándoles un plazo de 30 días hábiles para remover la obstrucción y dejar el derecho de vía en óptimas condiciones según se establece en este reglamento. El incumplimiento de lo ordenado será sancionado con una multa según lo previsto en este Reglamento.

Artículo 16.—Permiso para Uso del Espacio Público. La corporación municipal determinará, respetando el ancho mínimo de circulación, el permiso de uso espacial de la vía pública para actividades. Quien se encuentre interesado en obtener un permiso de uso de un espacio público, deberá solicitar el permiso de ocupación y uso de este ante el Concejo Municipal, cumpliendo con lo establecido para estos efectos en los lineamientos establecidos por la corporación municipal.

Artículo 17.—Rutas Nacionales. En el caso de rutas nacionales las obras quedan sujetas a las disposiciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), debiendo realizar las obras necesarias y de mejora para asegurar el tránsito y la movilidad peatonal. El solicitante deberá realizar las gestiones pertinentes ante ese Ministerio y sus consejos o dependencias.

CAPÍTULO III

Plan de Movilidad Activa Sostenible

SECCIÓN 1

Diagnóstico y Participación

Artículo 18.—Plan de Movilidad Activa Sostenible. Corresponde a la Municipalidad la elaboración de un Plan de Movilidad Activa Sostenible cantonal que será diseñado para atender las necesidades de movilidad de las personas con la intención de una mejora en la calidad de vida de los ciudadanos a un horizonte de 5 años, el cual se debe encontrar incluido dentro del Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo (PVQCD) vigente para el cantón.

El Plan de Movilidad Activa Sostenible se encuentra estipulado dentro del Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo (PVQCD) vigente de la Municipalidad Vázquez de Coronado , en el cual se establecen los corredores peatonales más utilizados para desplazarse, para lo cual se toma como referencia la participación ciudadana a través de la consulta comunal, en conjugación con criterios técnicos y sociales tales como: nodos institucionales, centros educativos, en especial de atención primaria, espacios para garantizar la accesibilidad, el ocio, el desarrollo de actividades económicas, culturales, educativas, laborales, y aquellos espacios necesarios para la socialización y su disfrute; así como cualquier otro lugar que podría ser más concurrido por los peatones. Lo anterior apegado de conformidad con el artículo Nº 8 de la Ley de Movilidad Peatonal (N°9976), los cuales están denominados dentro del PVQCD vigente de la Municipalidad Vázquez de Coronado como corredores peatonales.

Artículo 19.—Diagnóstico. Se desarrollará como etapa inicial un diagnóstico en el que se incluirá un inventario de la infraestructura peatonal existente y la determinación de los indicadores que permitan analizar y documentar las necesidades de todas las personas, con respecto a sus desplazamientos peatonales e intermodales, así como las condiciones de infraestructura del Cantón, distrito o área a intervenir.

Para el desarrollo del diagnóstico se podrán realizar encuestas de origen destino, mapeo de actores, estadísticas de seguridad, grupos focales, el índice de Movilidad Activa y/u otros indicadores técnicos y sociales que se consideran necesarios.

La Municipalidad propiciará la participación ciudadana en el diagnóstico y diseño de las obras para lo cual organizará mesas de trabajo con las distintas organizaciones cantonales y las recomendaciones de las personas usuarias relacionadas a las necesidades y usos de la infraestructura peatonal serán consideradas al momento de elaborar el Plan de Movilidad Peatonal Sostenible.

Dentro del proceso de elaboración del Plan, se debe desarrollar una consulta de validación de la propuesta del Plan de previo a su implementación, al igual que lo debe realizar para cada actualización del plan quinquenal, en consonancia con el decreto 40137-MOPT (LEY 9329). Los resultados de dichas consultas serán valorados como insumos a los planes de movilidad, para plan quinquenal y para los planes estratégicos municipales.

Artículo 20.—Recursos para la Elaboración del Diagnóstico y su Actualización. Durante el año posterior a la entrada en vigencia de la Ley 9976, la Municipalidad podrá disponer de un porcentaje de los recursos aprobados de la Ley 9976 para realizar el diagnóstico detallado en el artículo anterior. Posteriormente, cada cinco años, podrá hacer uso de esos recursos para actualizar y elaborar el Plan de Movilidad Activa Sostenible.

Artículo 21.—Participación y Gobernanza. La Municipalidad, por medio a de la Plataforma de Servicios, recibirá cualquier requerimiento y solicitud relacionadas con la infraestructura peatonal y/o conflictos de movilidad, donde se exponga la seguridad o integridad de las personas peatonas. La atención debe ser priorizada para la población en condición de vulnerabilidad por su grupo de edad, género, situación de discapacidad, condición socioeconómica u otra que el contexto demande.

La atención a estos requerimientos y solicitudes está sujeto al Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo de la Municipalidad de Coronado, además de las prioridades estipuladas por parte de la UTGV y según los recursos financieros disponibles.

SECCIÓN 2

Planificación

Artículo 22.—Planificación. La planificación, diseño, construcción y mantenimiento de las obras de infraestructura peatonal se realizarán de acuerdo con las labores definidas en el Plan de Movilidad Activa Sostenible del Cantón, el cual debe tener una vigencia de cinco años, debiendo actualizarse cada cinco años.

Artículo 23.—Priorización. La Municipalidad deberá diseñar, aprobar y ejecutar el Plan de Movilidad Activa Sostenible del Cantón de acuerdo con lo que se incorpore y priorice en el Plan de Desarrollo Municipal correspondiente. Para lo cual deberá realizar la programación anual de los proyectos con base en los recursos presupuestarios del año correspondiente.

Para la determinación y priorización en la intervención municipal se tomará en cuenta criterios y necesidades como: nodos institucionales, centros educativos, en especial de atención primaria, espacios para garantizar la accesibilidad, el ocio, el desarrollo de actividades económicas, culturales, educativas, laborales, y aquellos espacios necesarios para la socialización y su disfrute.

Artículo 24.—Presupuesto. El presupuesto disponible para el mantenimiento de la infraestructura peatonal y construcción de aceras, en cumplimiento de los artículos 83 y 84 del Código Municipal, se distribuirá según lo determine el diagnóstico del plan de movilidad peatonal, ajustándose a la necesidad real del Cantón y la prioridad de nodos institucionales.

CAPÍTULO IV

Infraestructura y Diseño

Artículo 25.—Infraestructura Peatonal. Las aceras y la infraestructura peatonal deben diseñarse y construirse de forma tal que se garantice la continuidad del tránsito peatonal, evitando cambios abruptos de nivel, pendientes mayores a lo permitido en la normativa vigente tanto de manera longitudinal de acuerdo con la topografía existente, como transversal, existencia de diferencias de nivel, obstáculos y elementos peligrosos, presencia de texturas resbalosas o pulidas que favorezcan el derrape.

Artículo 26.—Exigencias Técnicas para las Aceras.

a)  Las aceras e infraestructura peatonal deberán tener un ancho constructivo mínimo de un metro veinte centímetros de franja caminable, según lo indica la Ley 7600 o en su defecto lo que indique el plano de catastro dando una línea concordante con el entorno, sin presentar escalones. En caso de desnivel éste será salvado con rampa. Se deberá cumplir con el principio de esfuerzo físico bajo, de manera que el diseño debe ser usado, cómoda y eficazmente, sin requerir de mayor esfuerzo físico. Los diseños de la infraestructura peatonal estarán inmersos dentro del diagnóstico que realizará la Municipalidad de Coronado.

b)  Las cajas, los registros, medidores de acueductos o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera (nivel de piso terminado) y deberán tener la respectiva tapa, el mantenimiento de esos elementos es responsabilidad de las personas propietarias del predio al que corresponden o a las instituciones públicas que brindan algún servicio.

c)  Toda acera o infraestructura peatonal cuyo deterioro supere un cuarenta por ciento (40%) de la totalidad del área, será considerada como obra nueva y deberá reconstruirse totalmente. Se considera el área de la acera multiplicando la dimensión de su ancho por el largo del frente del predio o tramo a intervenir.

d)  El ancho mínimo permitido para una acera en el cantón es de 1.20 metros y se debe analizar cada caso de forma puntual. No se permitirá la construcción nuevas aceras que no cumplan con el ancho indicado.

e)  Cualquier elemento urbano que se desee colocar, como postes, hidrantes, torres de telefonía, arbustos o cualquier otro, se deberá colocar en la franja de mobiliario respetando y dejando la franja caminable libre de obstáculos que debe ser de un ancho de 1.20 metros.

f)  Las aceras deben tener una superficie antideslizante de materiales cementicios y ser continuas, manteniendo una pendiente en sentido transversal de máximo 3% y mínimo 2% para la escorrentía. Las aceras y demás infraestructura peatonal deben contener superficies antideslizantes que garantice su resistencia al agua aún en condiciones de humedad máxima, no debe contener filos, huecos, grietas o pendientes transversales o longitudinales que superiores a lo indicado en la Ley número 7600.

g)  Se colocará en el centro de las aceras las losetas o baldosas táctiles indicadas según la norma INTE 03-01-17-08, aprobada por la Comisión Nacional de Normalización de INTECO.

La Municipalidad puede modificar el perfil de la calle completa para el rediseño de las vías peatonales, ciclísticas y vehiculares.

Todo proyecto constructivo que se realice en el cantón deberá cumplir con la construcción previa de las aceras.

Artículo 27.—Rampas de Acceso. Las rampas de acceso deben cumplir con las siguientes exigencias técnicas:

a)  Para salvar la diferencia de nivel sobre la infraestructura peatonal entre la acera y la calle, se deberá hacer una rampa con gradiente máxima de 10%. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas propiciando el flujo peatonal continuo. Deberá tener un ancho mínimo de 1.20 metros.

b)  En los casos donde los predios requieran de acceso vehicular, el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse con rampas construidas desde el cordón del caño hacia el predio, ocupando el ancho de la franja de mobiliario, excepto en las zonas residenciales con aceras que tienen área verde junto al cordón, en las cuales los cortes deben limitarse al ancho de tales áreas verdes. Los cortes para la entrada de vehículos a las fincas o lotes deben respetar el espacio de acera, cordón de caño o cunetas, no deberán entorpecer ni hacer molesto el tránsito para las personas peatonas o que utilicen algún accesorio para movilizarse, como silla de ruedas, andadera o bastón.

c)  Para la construcción de rampas de acceso vehicular que requieran modificar los sistemas de drenaje, se debe mantener su capacidad hidráulica y por ningún motivo se deben obstruir o eliminar el cordón de caño, cunetas, espaldón, o similares, y bajo ninguna circunstancia se debe interrumpir el paso peatonal.

d)  Donde exista desnivel entre la vía de circulación peatonal y la senda para el cruce de la calzada, debe implementarse infraestructura que garantice el cruce directo y fluido.

e)  Las rampas peatonales deben ser construidas con materiales antiderrapantes y contar con barandas de protección de 90 cm (noventa centímetros) de altura, cuando existan porcentajes de pendiente de forma tal que se proteja la integridad de las personas peatonas y que ayuden a facilitar el tránsito de personas con discapacidad.

Artículo 28.—Franjas Verdes o de Mobiliario. La Municipalidad determinará los sectores que contarán con segmentos de acera denominados franjas verdes o de mobiliario, atendiendo los siguientes parámetros:

a)  La dimensión mínima para las franjas será de 30 cm de ancho. En el caso de que no exista suficiente espacio siempre se debe priorizar la franja de circulación sobre la franja verde o de mobiliario.

b)  La plantación en franjas verdes de árboles o arbustos requiere de una autorización previa de la Municipalidad, y en ningún caso se podrá afectar la transitabilidad, la seguridad ciudadana y seguridad vial, así como tampoco se podrá sembrar o colocar especies con espinas o similares que afecten la salud o la seguridad del tránsito peatonal, o cuyas raíces destruyan la infraestructura peatonal.

c)  Cuando por las condiciones geométricas y topográficas, se requiera salvaguardar la integridad de terrenos, se podrán construir obras de protección en las zonas verdes, siempre y cuando no se afecte el tránsito peatonal. Toda obra que se realice debe contar con el permiso de construcción correspondiente y la aprobación del municipio.

d)  Las áreas verdes no se utilizarán para otros fines, como el de parqueo de automóviles conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°9078.

e)  La Municipalidad se encuentra facultada para colocar en las aceras cualquier dispositivo necesario para garantizar la seguridad de los ciudadanos y proteger la infraestructura pública.

f)  La instalación de elementos o artículos de seguridad por parte de los vecinos del Cantón queda sujeta a la aprobación del municipio. El propietario o poseedor por cualquier título de bien inmueble debe abstenerse de obstaculizar el paso por la infraestructura peatonal con cualquier artefacto (basureros, cadenas, postes, etc) o “elemento de seguridad”.

Artículo 29.—Mobiliario Urbano. Las entidades públicas y privadas que realicen obras o colocación de cualquier tipo de mobiliario en zonas destinadas a la movilidad peatonal en vías cantonales, previo a cualquier intervención, deberán contar con la aprobación de la municipalidad para su ubicación sobre la infraestructura peatonal, cumpliendo con lo siguiente:

a)  Todo el mobiliario urbano que se coloque en el cantón debe respetar la franja caminable sin afectar la continuidad de la misma.

b)  Si la colocación del mobiliario afecta la franja caminable y por ende la loseta guía existente, se deberán realizar todas las modificaciones necesarias para garantizar la continuidad de ambas, lo cual debe ser llevado a cabo por el mismo sujeto que coloca el mobiliario.

c)  Para el cambio o sustitución de mobiliario existente debe garantizarse el seguro y libre tránsito peatonal sin excepciones. En caso de que la infraestructura existente de las aceras no reúnan las condiciones para garantizar la franja caminable, los interesados deberán consultar a la Municipalidad vía oficio dirigido a la Unidad Técnica de Gestión Vial si se tienen previstos proyectos de mejora para que el mobiliario urbano que se coloque cumpla con lo establecido en la Ley 7600 y este reglamento, si no se tienen previstas realizar labores de mejora a corto plazo, se debe colocar el nuevo mobiliario de forma tal que no interfiera con la franja caminable. Esta colocación debe ser aprobada por la Municipalidad.

d)  En las intervenciones de urbanismo táctico se podrá colocar mobiliario como mesas y bancas, maceteros, entre otros a todo lo largo y ancho de la vía pública siempre y cuando no se afecte la movilidad peatonal, y se cumpla con el mínimo establecido de la franja caminable en este Reglamento, todo lo cual debe contar con la aprobación municipal.

e)  Para la colocación en las aceras de cualquier elemento, ya sea rotulación, paradas, publicidad, postes de telecomunicaciones, se deberá contar con un permiso de construcción, así como con la autorización de la Municipalidad para la colocación de los elementos. En caso de que los elementos que se pretendan colocar generen remuneración económica a los interesados, como en el caso de vallas publicitarias MUPIS o similares, se deberá contar además con una Licencia Municipal.

f)  Toda señalética u objeto saliente colocado en acera deberá estar a una altura mínima de 2,20 metros y no podrá entorpecer la franja caminable ni sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.

g)  Todos los incisos anteriores aplican para las aceras en zona urbana como en rural.

Artículo 30.—Aleros, Bajantes, Canoas y Portones. La instalación de aleros, canoas y bajantes le corresponde a los propietarios o poseedores por cualquier título de los bienes inmuebles que colinden con la vía pública, respetando lo que a continuación se detalla:

a)  Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar tubos para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta, mediante entubado bajo el nivel de acera. Las canoas deberán colocarse a una altura no inferior a 2,50 metros y los bajantes sobre la fachada de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden con vía pública, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros.

b)  Para los aleros la altura mínima será de 2,20 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante y deben estar bien sujetos o fijados.

c)  La salida de las aguas debe canalizarse al sistema de drenaje o a la calle. Por ningún motivo se permite la descarga directa a las aceras.

d)  Para realizar la salida de las aguas los interesados podrán modificar el sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón) cuando éste exista, así como las aceras siempre y cuando no se vea afectado su correcto funcionamiento y geometría, para lo cual deberá contar con el visto bueno de la corporación municipal.

Se prohíbe el uso de portones que abran hacia afuera de la propiedad privada, invadiendo el derecho de vía, así como las modificaciones de portones o rejas que invadan de forma permanente o temporal la vía pública.

Artículo 31.—Cruces Peatonales. Los cruces peatonales deberán contar con prioridad de paso propiciada mediante la demarcación, señalética y rampa correspondiente.

Las superficies de las vías de circulación peatonales deben ser firmes, antideslizantes y sin obstáculos, debiéndose evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constitución del pavimento, como por falta de mantenimiento, la canalización de aguas y drenaje.

La municipalidad se encuentra facultada para colocar el paso peatonal a nivel de conformidad con lo indicado en el Decreto número 40601-MOPT, y a media cuadra, con el fin de garantizar la continuidad de la circulación peatonal, la reducción de velocidad, pacificar la vía, y garantizar la seguridad de las personas, para lo cual deberá contar con la debida valoración técnica y aprobación por parte de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

Artículo 32.—Obstáculos. La franja caminable de todo el cantón debe mantenerse libre de huecos y/u obstáculos en la superficie y de manera aérea, a menos de 2,20 m de altura y a más de 0,15 m de un plano lateral y sobre la superficie de tránsito peatonal. La Municipalidad tomará las medidas necesarias para garantizar que la franja caminable se encuentre libre de obstáculos y establecer las sanciones a quienes por sus actuaciones generen obstáculos o huecos en las superficies de la franja caminable o remover los elementos peligrosos. Se trasladará al propietario el costo efectivo del trabajo de remoción de los obstáculos según las tarifas vigentes.

CAPÍTULO V

Financiamiento de la Infraestructura Peatonal

Artículo 33.—Sistema de Financiamiento. En el caso de los servicios de mantenimiento, rehabilitación y construcción de las aceras, el cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido; la municipalidad cobrará tasas que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos, tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad. Se cobrará un cincuenta por ciento (50%) de esta tasa en el caso de inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base establecidos en el artículo 2 de la Ley 7337, del 05 de mayo de 1993. En el caso de esta tasa, lo referente a construcción de aceras corresponderá al financiamiento de construcción de aceras por parte de las municipalidades, en los supuestos que establece el artículo 84 de esta ley. De esta forma, la tasa deberá contemplar el costo efectivo de la construcción de obra nueva de aceras por efecto de la excepción de cobro del costo de las obras en el caso de demostración de carencia de recursos económicos suficientes por parte del propietario o poseedor, según lo dispuesto en el párrafo final del artículo 84 de esta ley. Además, deberá contemplar las necesidades de recursos por parte de las municipalidades para realizar la construcción de aceras en el caso de incumplimiento por parte de los munícipes y sin perjuicio del cobro correspondiente al propietario del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de esta ley. La municipalidad dispondrá como capital de trabajo, para la construcción de obras que faciliten la movilidad peatonal, el cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del 09 de mayo de 1995, el cual se irá reduciendo de forma escalonada en un uno por ciento (1%) anual hasta llegar a un mínimo de un uno por ciento (1%) de forma permanente; además, podrá disponer de los fondos indicados en el inciso b) del artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, del 04 de julio de 2001 y Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, del 15 de octubre de 2015, e incorporarlos dentro de la planificación anual y dentro del plan quinquenal.

Artículo 34.—Trámite de Exoneración de Pago por Concepto de Construcción de Acera. Del trámite de excepción por carencia de los recursos económicos suficientes para cancelar la obra. En el caso de construcción nueva de aceras, se autoriza de manera excepcional a la Municipalidad para que asuma, por cuenta propia, la construcción de las aceras cuando se demuestre, mediante un estudio socioeconómico, que la persona propietaria o poseedora por cualquier título y su hogar carecen de recursos económicos suficientes para cancelar la obra de conformidad con la ley. Las personas a las que se refiere esta excepción son personas a quienes luego de un estudio socioeconómico realizado por la Municipalidad de Vázquez de Coronado, determine que se encuentran por debajo de la línea de pobreza. La Municipalidad no entregará materiales de construcción a las personas solicitantes ni les proporcionará mano de obra ni maquinaria. El estudio lo realizará la persona profesional en Trabajo Social de la corporación municipal.

A fin de iniciar el trámite, el solicitante deberá presentar ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, la solicitud de excepción para el pago por concepto de construcción de acera nueva, para lo cual deberá retirar el Formulario de solicitud para exoneración por construcción de acera nueva o mantenimiento por condición socioeconómica en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Vázquez de Coronado y entregarlo debidamente completo en ese mismo departamento.

En la solicitud, el firmante deberá indicar expresamente la causa por la que solicita se le reconozca la excepción, de acuerdo con lo siguiente:

a.  El propietario o poseedor del inmueble manifieste que no posee los recursos económicos necesarios para cancelar la obra por cuenta propia por lo que solicita se realice el estudio socioeconómico para que, de manera excepcional, el municipio asuma las obras, para lo cual deberá retirar el Formulario de solicitud para exoneración por construcción de acera nueva o mantenimiento por condición socioeconómica en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Vázquez de Coronado y entregarlo debidamente completo en ese mismo departamento.

b.  Indicar un medio electrónico (una dirección de correo electrónico o facsímil), número telefónico o un lugar exacto dentro del cantón donde recibir notificaciones relacionadas con el trámite, así como para cualquier acto o resolución que en el futuro pueda afectar al contribuyente, comprometiéndose además a comunicar cualquier cambio de esta dirección, de lo contrario aceptan ser notificados en cualquier lugar o medio que conste en el expediente.

c.  Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del propietario o poseedor de bien e inmueble. En caso de personas extranjeras, fotocopia de la cédula de residencia o documento de identificación migratoria para extranjeros (DIMEX) al día.

d.  Fotocopia de los comprobantes de ingresos económicos percibidos por el grupo familiar (constancia de salario en caso de que sean asalariados y tengan patrón, declaración jurada de ingresos si trabaja por cuenta propia de acuerdo al formato impreso facilitado por parte de la corporación municipal, o comprobantes de subsidios económicos recibidos por instituciones de bien social, etc).

e.  En caso de que algún miembro de la familia perciba una pensión, debe presentar la constancia respectiva extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social u otra institución, haciendo constar el monto del beneficio que percibe.

f.   Original y fotocopia de los comprobantes de los egresos de su hogar, es decir de las deudas o dineros que se encuentra cancelando, por ejemplo, recibo de alquiler de vivienda, pago de servicios públicos (agua, electricidad y teléfono), pago de seguro social voluntario, certificación de pago de tributos municipales, préstamos, hipotecas, transporte escolar, etc.

g.  En caso de que la solicitud de exoneración de pago por concepto de construcción de obra nueva de la acera la motive una enfermedad crónica o discapacidad que presenten el propietario o poseedor de bien e inmueble, o alguna otra persona miembro del grupo familiar, deberá presentar el original del dictamen médico actualizado y una fotocopia del mismo; si no cuenta con Seguro Social debe presentar original y fotocopia de la constancia que expide la Caja Costarricense de Seguro Social en la que certifica dicha situación.

h.  Fotocopia de algún otro documento que se considere pertinente para justificar la necesidad de la solicitud de exoneración de pago concepto de construcción de obra nueva de las aceras solicitada, esto con el fin de dar mayor sustento a los criterios establecidos para la asignación de la exoneración de pago.

i.   Presentar constancia de la patente municipal, en caso de que el propietario o poseedor de bien e inmueble cuenta con un negocio particular establecido en el cantón de Vázquez de Coronado.

j.   Presentar constancia de tributación directa que indique que no es contribuyente de impuestos nacionales.

k.  Presentar certificación del registro a la propiedad que indique si posee alguna participación social en sociedades.

l.   Una vez ejecutada la obra, así como la otorgación de la exoneración por el pago de construcción de obra nueva de acera, transcurrido un plazo de 5 años el propietario o poseedor de bien e inmueble estará sujeto y dispuesto a que la Municipalidad de Vázquez de Coronado realice un proceso de seguimiento del caso, por medio de un estudio socioeconómico, con la finalidad de valorar si la situación socioeconómica cambia; si esta cambiara favorablemente, deberá asumir el pago de la obra por concepto de construcción de acera nueva, trasladándose dicho expediente ante el departamento de cobros para que corresponda con el trámite debido.

La Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Vázquez de Coronado recibirá las solicitudes y deberá trasladar a la Trabajadora Social de la Municipalidad quien deberá resolver dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha en la que el interesado presentó de conformidad, o bien, completó y subsanó todos los requisitos exigidos para su gestión y establecidos en este Reglamento.

CAPÍTULO VI

De los Costos para la Fijación de la Tarifa por el Servicio

Artículo 35.—Modelo Tarifario. La Municipalidad, establecerá el modelo tarifario según lo indicado en el Código Municipal, considerando el costo efectivo de brindar el servicio, más un diez por ciento de utilidad para el desarrollo del mismo servicio.

Artículo 36.—Costos del Servicio. Es responsabilidad de la Municipalidad, determinar y proponer la tasa a cobrar por los servicios que brinda, mediante la actualización del monto de recuperación de la prestación del servicio, tomando en consideración el costo efectivo en que incurra la Municipalidad, por las actividades que comprenden cada uno de los servicios; tomando en cuenta los costos directos por concepto de servicios personales y no personales, materiales y suministros, y subcontratación de servicios privados (por concepto de alquiler).

Para obtener el total de costos, para que cada servicio sea sostenible, siempre se adicionará, el porcentaje de utilidad para el desarrollo del mismo servicio, y los gastos de administración que genera el servicio.

Artículo 37.—Gastos Administrativos. De acuerdo a lo establecido en el artículo 102, del Código Municipal, los gastos generales de administración corresponden a los egresos corrientes, que no impliquen costos directos de los servicios municipales; lo que significa, que constituyen todos aquellos costos indirectos atribuibles a la prestación eficaz de los servicios. Estos necesariamente, deben contemplarse de manera proporcional como parte de la tarifa para cada uno de los servicios municipales, de este reglamento. El porcentaje de gastos de administración aplicable será equivalente a un 10% (diez por ciento), para todos los servicios.

Artículo 38.—Utilidad para el Desarrollo. Según lo estipulado en el artículo 83, del Código Municipal, se adicionará al costo de los servicios, un 10%, de utilidad que se reinvertirá para el desarrollo y mejoramiento de cada servicio.

CAPÍTULO VII

Del Proceso Tarifario y su Aprobación

Artículo 39.—Estudio de Actualización Tarifaria. La Municipalidad, elaborará el estudio técnico-financiero, basado en el costo efectivo incurrido para mantener el servicio. Buscando así; a través de la tasación del servicio, lograr una mejora en la captación de recursos, para poder brindar un servicio más eficiente y oportuno; con el fin de no afectar la prestación de los servicios y las finanzas municipales; ya que tributariamente, todo servicio público debe ser auto sostenible financieramente para no desmejorar la calidad del servicio y por ende la imagen institucional.

Artículo 40.—Acerca del Ajuste Tarifario. Las tasas serán definidas y adaptadas, conforme la inflación en el país, las variables del mercado y según cambios y mejoras del servicio en el sector.

Artículo 41.—Proceso de Actualización Tarifaria. La Municipalidad actualizará las tarifas descritas en este reglamento, con base en lo consignado al Manual del Proceso de Tasación de los Servicios Públicos Municipales; para lo cual deberá observarse el siguiente procedimiento en el orden establecido:

1)  El Departamento Financiero, deberá investigar, recopilar y verificar, la información sobre los costos directos e indirectos, a brindar por cada proceso involucrado según el tipo de servicio. Además de contar con el detalle actualizado del tipo de servicio, cantidad de recursos utilizados, esto con el fin de llevar a cabo la determinación, gestión y control del proceso de fijación de la tasación de los servicios.

2)  El Departamento Financiero, deberá remitir al Alcalde Municipal, para su validación; las propuestas tarifarias de ajustes en los tributos, mediante el estudio tarifario de costos de los servicios municipales.

3)  El Alcalde Municipal, deberá presentar ante el Concejo Municipal, las propuestas tarifarias que serán sometidas a estudio y dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto; salvo dispensa de trámite de comisión.

4)  La Comisión de Hacienda y Presupuesto, deberá rendir su dictamen a más tardar en la segunda sesión ordinaria posterior a aquella en que el Concejo Municipal, recibió los documentos tarifarios por parte del Alcalde.

5)  La Comisión de Hacienda y Presupuesto, trasladará la propuesta de estudio tarifario, al Concejo Municipal, para su conocimiento y resolución.

6)  El Concejo Municipal, una vez recibido el dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, someterá a votación la aprobación de los estudios, y deberá aprobar oportunamente el ajuste en las tarifas, en concordancia a lo establecido en el artículo 13, del Código Municipal.

7)  El Concejo Municipal, en caso de aprobar las propuestas tarifarias, determinará su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La aprobación de los estudios tarifarios las realizará por medio de mayoría simple (votación de al menos la mitad más uno de los miembros del Concejo). Dichas tasas aplicarán 30 días después de su publicación, así dispuesto en el Artículo 83 del Código Municipal; para recibir objeciones a los estudios tarifarios, mismas que deberán estar fundamentadas en estudios técnicos, jurídicos, socioeconómicos, u otro medio idóneo. Ratificación del Concejo Municipal, de la propuesta tarifaria para su firmeza.

8)  Una vez en firme el acuerdo de aprobación del proyecto tarifario, se procederá a publicarlo en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Artículo 42.—Disposición de Recursos. La Municipalidad realizará las labores de construcción de obra nueva de aceras de forma directa y de infraestructura peatonal de forma directa o por las vías legalmente permitidas para la contratación pública.

En el caso de las aceras, deberá notificar previamente a la persona propietaria o poseedora del bien.

De conformidad con el artículo 83 del Código Municipal, la Municipalidad dispondrá como capital de trabajo para la construcción de obras que faciliten la movilidad peatonal, del cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del 09 de mayo de 1995, el cual se irá reduciendo de forma escalonada en un uno por ciento (1%) anual hasta llegar a un mínimo de un uno por ciento (1%) de forma permanente. De igual manera podrá disponer de los fondos indicados en el inciso b) del artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias y Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, según la planificación que realice la municipalidad.

La Municipalidad destinará un porcentaje anual de estos recursos provenientes del 1% de los recursos provenientes de la Ley 7509 para la construcción de aceras, para solventar los gastos administrativos y la contratación del personal necesario para la ejecución del diagnóstico de aceras mencionado en el artículo 19 de presente reglamento.

Artículo 43.—Pago del Costo Efectivo y Utilidad por las Obras y Servicios Prestados. El costo efectivo de estas obras nuevas más el 10% de utilidad por estas obras, se trasladará a la persona propietaria o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles.

Una vez notificado a la persona propietaria o poseedora por cualquier título del bien inmueble, se dará el plazo de 15 días hábiles para la suscripción de un compromiso de pago de las obras a realizar, el mismo contendrá una clara definición de las obras, el costo total de las mismas, el plazo y la forma de pago. El propietario o poseedor podrá solicitar una facilidad de pago para cancelar el monto determinado en montos mensuales o trimestrales hasta por el plazo de 12 meses.

En caso de negativa de la persona propietaria o poseedora del inmueble a suscribir el compromiso de pago, una vez construida la obra, deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorias, respetando para lo anterior el debido proceso.

No podrá invocarse contra la Administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima a la persona propietaria o poseedora del pago de las obras previstas. No obstante, cualquier persona tercera podrá pagar por la persona deudora, en cuyo caso la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

Con base en un estudio técnico previo llevado a cabo por la Administración Activa Municipal, el Concejo Municipal fijará mediante Acuerdo los precios por metro cuadrado de construcción de acera. La Municipalidad podrá realizar un estudio técnico-financiero cada seis meses para actualizar los montos.

Artículo 44.—Determinación de Costos. Para la construcción de las aceras (incluye cuando sea necesaria la demolición, colocación de base, colocación de loseta guía, tuberías de PVC, movimiento de medidores) se consideran los siguientes montos:

A. Construcción de acera a través de la administración: el monto será el establecido según la publicación de cánones vigentes para ese año.

B. Construcción de aceras a través de empresa constructora: el precio se fijará de acuerdo al monto indicado en el o los ítems utilizados y definidos en la contratación administrativa o licitación destinada para la construcción de las aceras.

Artículo 45.—Criterios Determinación de Costos. Los cálculos de obra a través de la administración se realizarán considerando:

a.  El frente a calle pública, indicada en el plano catastro respectivo de la propiedad o en el Registro Nacional. En caso de que la propiedad no cuente con plano catastro se tomará el frente a calle publica medido en campo.

b.  El ancho de la acera medido en campo.

c.  El largo de limpieza realizado medido en campo.

d.  El ancho de la limpieza realizada medido en campo.

e.  El volumen de demolición (el largo por el ancho por el alto) de las estructuras.

f.   La cantidad de elementos demolidos (postes, rótulos, o similares).

g.  Peso de la basura o desechos producidos (medido en toneladas).

h.  Los costos operativos por concepto de:

1.  Mano de obra.

2.  Materiales.

3.  Maquinaria.

4.  Equipo.

5.  Transporte.

6.  Tratado de desechos.

7.  Imprevistos

Los cálculos de obra a través de empresa constructora se realizarán considerando:

a.  El frente a calle pública, indicada en el plano catastro respectivo de la propiedad o en el Registro Nacional. En caso de que la propiedad no cuente con plano catastro se tomará el frente a calle publica medido en campo.

b.  El ancho de la acera medido en campo.

Artículo 46.—Resolución de Cobro. La resolución administrativa del cobro debe ajustarse lo establecido en el artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

CAPÍTULO VIII

Control y Sanciones

Artículo 47.—Control y Verificación. El control y verificación de cumplimiento de las disposiciones de la Ley 9976 y en este Reglamento será ejercido por los funcionarios de la Municipalidad, siguiendo los lineamientos y procedimientos establecidos mediante directrices y circulares para garantizar el debido proceso.

Artículo 48.—Colaboración de la Policía Municipal. La Policía Municipal brindará apoyo a las demás autoridades municipales cuando sea requerida su asistencia y deberá realizar labores de inspección, vigilancia y control sobre cualquier situación que se presente en controvertido con lo indicado en este Reglamento. A solicitud del inspector municipal o ante denuncia particular, la Policía Municipal procederá a eliminar los obstáculos en las aceras cuando el infractor se niegue o no sea posible su localización.

Artículo 49.—Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones descritas en este Reglamento y la Ley de Movilidad peatonal, generan responsabilidad para los que las incumplan, lo cual será sancionado mediante las multas establecidas en el Código Municipal, en este Reglamento y demás leyes procedentes.

El propietario o poseedor del inmueble frente al cual se realice la alteración o modificación de las aceras o vías peatonales en cuanto a geometría, anchos, niveles, acabados y materiales, sin previa autorización de la Municipalidad, estará sujeto a la imposición de una multa equivalente a medio salario base mensual del auxiliar 1, definido en el artículo 2, de la ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

Una vez que la Municipalidad ejecute las obras de reparación o sustitución, se le notificará al propietario registral el costo efectivo de las obras y las sanciones aplicadas para su debida cancelación. La notificación se realizará en su domicilio o en el lugar que haya indicado para atender notificaciones. En todo caso, la sanción y el costo efectivo de las obras será incluida en la facturación de los tributos municipales.

En caso de reincidencia será castigado con una sanción equivalente de un salario base mensual del auxiliar 1 definido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

Artículo 50.—Aviso de Incumplimiento. De previo a la imposición de estas multas, la Municipalidad a través de la oficina de inspección municipal, notificará al propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes, su deber de cumplir la obligación respectiva.

Artículo 51.—Recursos. Los recursos que los administrados planteen contra los actos que se dicten en el marco de la aplicación del presente Reglamento, se atenderán y resolverán según lo dispuesto en el Código Municipal y en forma subsidiaria según lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 52.—Hipoteca Legal Preferente. La certificación que el Contador Municipal emita de la suma adeudada por incumplir con las obligaciones dadas en el presente reglamento y que no sea cancelada dentro del plazo otorgado, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 53.Derogatoria. El presente reglamento deroga toda disposición reglamentaria que sobre esta materia haya emitido esta Municipalidad anteriormente, pero su contenido no es aplicable a las notificaciones que se realizaron por el Departamento de Inspección de previo a la entrada en vigencia de la Ley 9976 de Movilidad Peatonal. Por lo tanto, no anula cualquier notificación previa a la entrada en vigencia de la Ley 9976 de Movilidad Peatonal.

Artículo 54.—Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia quince días después de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se autoriza publicar en el Diario Oficial La Gaceta, sometiendo a consulta pública, para que en el plazo de diez días posteriores puedan los interesados manifestar lo que consideren procedente para luego realizar la segunda publicación en el mismo diario con los ajustes que el Concejo Municipal considere pertinentes para su efectiva entrada en vigencia.

San José, 18 de agosto del 2023. Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal. Acuerdo Nº 2023-172-34, Sesión N°172-2023, del martes 15 de agosto del 2023. Es todo. Publíquese por segunda y última vez.

25 de agosto, 2023.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023820346 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia mediante acuerdo 2355-2023 tomado en fecha doce de octubre del 2023, dispuso aprobar en definitiva la adición de un artículo 32 ter al “Reglamento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Moravia”, conforme fue publicado en La Gaceta N° 151 de fecha 21 de agosto del 2023.

Rige a partir de su publicación.

Proveeduría Institucional.—Jorge Mesén Solórzano.—O.C. N° 082202300010.—Solicitud N° 466743.—1 vez.—( IN2023819891 ).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

La Municipalidad de Puriscal, al no haber observaciones ratifica el Reglamento para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política de la Municipalidad de Puriscal, sometido a consulta pública en La Gaceta N° 85 del martes 26 de mayo del 2023 y aprobado por el Concejo Municipal 013-239-2023 y que el mismo puede ser visible en el siguiente link: https://www.puriscal.go.cr/transparencia/reglamentos/.  Publíquese por segunda vez,

Iris Cristina Arroyo Herrera, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2023820276 ).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

REGLAMENTO DE DECLARATORIA

DE TRIBUTARIOS INCOBRABLES

El Concejo Municipal del Cantón de Cañas en el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4° inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, aprobó en la sesión ordinaria 167-2023, celebrada el 31 de julio del 2023 este Reglamento de Declaratoria de Tributos Incobrables.

REGLAMENTO DE DECLARATORIA

DE INCOBRABILIDAD DE TRIBUTOS MUNICIPALES

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

Artículo 1ºObjeto. Por medio de las presentes normas se establecen los supuestos y procedimiento tendente a la declaratoria de incobrabilidad de deudas de contribuyentes morosos con la Municipalidad de Cañas.

Artículo 2ºDefiniciones.

a)  Deuda: Obligaciones contraídas por personas físicas o jurídicas con la Municipalidad de Cañas, que se encuentran en estado de morosidad.

b)  Incobrabilidad: Deuda cuyo cobro por consideraciones de costo/beneficio es inconveniente o bien, se haya determinado la imposibilidad práctica de su recuperación, ello al cumplirse con los supuestos previstos en el artículo 3º de este Reglamento”.

c)  Dirección o Unidad fiscalizadora del Tributo: Dirección u Unidad encargada de administrar, coordinar, fiscalizar directamente un tributo, taza o servicio.

d)  Dirección Tributaria: Dirección encargada de la Planeación, organización, coordinación y control de la gestión de cobro de la Municipalidad de Cañas.

Artículo 3ºSupuestos de incobrabilidad: Una deuda se tendrá por incobrable, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a)  Cuando se tenga por establecido, por medio de prueba idónea, que el deudor tiene una imposibilidad material para cancelar su deuda, por carecer de bienes embargables inscritos a su nombre (vehículos, propiedades, cuentas bancarias, etc.), salario reportado ante la Caja Costarricense de Seguro Social, o cualquier tipo de situación que demuestre que la administración tiene una imposibilidad material para recuperar el monto adeudado al municipio.

b)  Cuando la suma adeudada sea por un monto más bajo del que se tenga estimado para el procedimiento que implique la gestión de cobro y no tenga arraigo a un bien inmueble.

c)  Por muerte del deudor o disolución de la sociedad, según sea el caso y la deuda no tenga arraigo a un bien inmueble, no haya bienes muebles registrados a nombre del deudor, no existan procesos sucesorio o liquidación de sociedades según el caso, al que se pueda apersonar la Municipalidad para cobrar lo adeudado. Igual condición de incobrabilidad se establecerá si se demuestra, que los costos serian mayores a la recuperación, al no haber los suficientes activos para cubrir la deuda y los gastos del proceso.  Contrario sensu, la administración deberá realizar todos los trámites necesarios para el cobro de lo adeudado (proceso sucesorio o liquidación de personas jurídicas según sea el caso).

Artículo 4ºTrámites previos a la declaratoria de incobrabilidad: En los casos en que el deudor sea ubicable, la administración deberá realizar la gestión de cobro administrativo, salvo que el costo de esta diligencia sea mayor que la suma adeudada; en estos casos se realizarán llamadas telefónicas por medio del Departamento de cobro o la Dirección o Unidad Fiscalizadora del Tributo (Telegestión), dejando registro de la fecha y hora de las gestiones realizadas, por lo menos en tres ocasiones distintas, en días diferentes.

En los casos de derechos funerarios, se realizará una publicación por dos ocasiones con un plazo de quince días entre la primera publicación y la segunda en La Gaceta, para notificar a los familiares supérstite (hasta el cuarto grado de consanguinidad o la cónyuge), en caso de que deseen conservar el derecho funerario, previo la cancelación de la deuda.

Artículo 5ºEstablecimiento del costo de trámite de cobro: Para los efectos de la resolución de incobrabilidad, la Dirección Tributaria, establecerá el costo aproximado que tiene un proceso de cobro administrativo para la institución, el cual actualizará en el mes de enero de cada año.

Artículo 6ºGestión de declaratoria de Tributos Incobrables: Dirección o Unidad fiscalizadora del Tributo, como dependencia encargada de gestionar la declaratoria de incobrabilidad de una deuda, deberá realizar un análisis de si se cumple o no con los supuestos de incobrabilidad con base en lo establecido en el artículo 3 de este reglamento.

Artículo 7ºProcedimiento de declaratoria de incobrables.

a)  Si el deudor es localizable, se agotará el proceso de cobro administrativo, cumpliendo con cuatro notificaciones, para que se apersone en forma voluntaria el contribuyente, a cancelar su obligación.  Vencido el plazo de la segunda notificación, se procederá a verificar los supuestos del artículo 3 de este reglamento.

Si el deudor no es localizable y se da el supuesto del inciso b del artículo 3, se procederá a levantar un informe de la condición.

b)  Una vez finalizado el proceso de cobro administrativo, donde se ha verificado que los contribuyentes, no han cancelado mediante dicho proceso, y que a su vez no poseen salarios o bienes embargables; lo cual será verificado por medio de estudios de registro y consultas a la Caja Costarricense de Seguro Social.  La Dirección o Unidad fiscalizadora del Tributo procederá a someter estos casos al proceso de Declaratoria de Incobrabilidad de los Tributos Municipales, para lo cual, se levantará un expediente con la información recopilada:

I.   Nombre completo e identificación de deudor.

II. Certificación de defunción en caso de deudor fallecido.

III.               Estudios de Registro y de la Caja Costarricense de Seguro Social.

IV.  Resolución de la Dirección o Unidad Fiscalizadora de los Tributos Municipales.

c)  En los casos de Licencias Comerciales se realizará una inspección para verificar que la actividad ha cesado y en los casos de deudas de cementerio, la publicación del párrafo segundo del artículo 4 de este reglamento, adjuntando dichos documentos al expediente, las notificaciones, actas de inspección y edictos, según corresponda.

d)  Se redacta una resolución administrativa, en materia de declaración de tributos incobrables, por parte del Dirección o Unidad fiscalizadora del Tributo, junto con el expediente respectivo, traslada ante la Alcaldía, con el fin que la misma pueda valorar el expediente y brinde el visto bueno, posterior a ello le corresponderá a la alcaldía el traslado de la resolución y expediente administrativo ante el Concejo Municipal.

e)  El Concejo Municipal revisa la resolución y expediente del caso, para tomar el acuerdo de aprobación de la solicitud de incobrabilidad o solicitar más información si así lo considera necesario.

f)  En caso de que existan inconformidades en la resolución, la Dirección o Unidad Fiscalizadora del Tributo se encargará de realizar un estudio para subsanar las mismas.

g)  Una vez autorizada por el Concejo Municipal, la resolución de incobrable procederá esté órgano colegiado con el traslado para ante la alcaldía municipal, incluyendo el acuerdo de aprobación y el expediente, para que sea la alcaldía quien continue el trámite administrativo ante la Dirección Tributaria y Financiera.  por el Concejo Municipal la Dirección Tributaria procederá a excluir aquellos cobros declarados incobrables y genera un control mediante documento electrónico, el cual se incluirá en la base de datos que deberá ser revisada antes de cualquier solicitud de constancia de impuestos y/o certificación emitida por el contador(a) municipal.

h)  La Dirección o Unidad fiscalizadora del Tributo, debe realizar un seguimiento periódico a estos casos, si posteriormente se detecta que el contribuyente posee una forma de hacerle frente a la deuda se podrá emitir una nueva resolución para revalidarla. Esta revisión periódica será cada dos años y el resultado de esta será comunicado a la Alcaldía y a la Administración Financiera.

Vigencia. Rige 10 días después de la segunda publicación.

Nayla Galagarza Calero, Secretaría del Concejo Municipal Cañas.—1 vez.—( IN2023820236 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores comunica que Sesión Ordinaria Nº 168, celebrada el día 21 de agosto del año 2023, se acordó por unanimidad y en firme, aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento de la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Corredores, texto que se detalla de seguido:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

EN LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicarla violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Corredores, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Nº 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance Nº 98 a La Gaceta 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos.

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Corredores.

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad Corredores, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM) cuando exista o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General dela Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)  Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b) Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)  Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)  Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f) Restringir, de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)  Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m)   Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8ºCriterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos. Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.

c)  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitarla aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d)  Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 de este reglamento.

e)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h)  Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley Nº 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigida a las autoridades electas y sus asesorías.

d)  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denunciase considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causa; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Corredores están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d)  Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)  Lugar y fecha de la denuncia;

g)  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Corredores por medio de la administración municipal tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano cuando exista, de lo contrario la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía. Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que seles señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles. Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde o Alcaldesa, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones aplicables

al funcionariado público municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)  Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento específico para el trámite

de las denuncias y sanciones

contra las personas electas popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales. En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N°10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta ocho meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Sucetty Hay Quesada, Secretaria Concejo Municipal a.í.— 1 vez.—( IN2023820367 ).

REMATES

AVISOS

Carrofácil de Costa Rica, S.A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 7.000,00 siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: FMM292, marca: Nissan, Estilo: Versa, año modelo: dos mil doce, numero de Vin: 3N1CN7AD4ZL084304, color: gris, tracción: 4X2, numero de Motor: HR16805201E, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del seis de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$5.250 cinco mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$1.750 mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica, S.A contra Katherine Cristina Piedra Brenes. Expediente 2020-077-CFCRSA.—Doce horas y cuarenta minutos del trece de octubre del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada- Notario Público carné 17993.—( IN2023820287 ).         2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-310-2023.—Peña Defina Inés, R-240-2023, Residente Permanente Libre Condición: 103200261625, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniera de Alimentos, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819196 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-322-2023.—Umbría Rivas Audra Yuruany, R-252-2023, residente permanente libre condición 186201858909, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniera Mecánica, Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de octubre de 2023.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819390 ).

ORI-309-2023.—Lobelo Sandoval María Eugenia, R-242-2023, Residente Permanente Libre Condición: 117002423019, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Educación Mención: Integral, Universidad Católica Santa Rosa, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819715 ).

ORI-323-2023.—Velázquez Belsue Carlota, R-321-2023, cédula de identidad: 801210156, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Título oficial de Química Especialista en Bioquímica Clínica, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819759 ).

ORI-315-2023.—Román Corrales Ana Gabriela, R-306-2023, cédula de identidad N° 1-1304-0225, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Dirección de Empresas (Global MBA) con énfasis en Gestión Estratégica de los Negocios, Aden University, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819778 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-333-2023, Ponce Sánchez Pablo René, R-319-2023, cédula de identidad 111820805, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819951 ).

ORI-330-2023.—Rivera Flores Karen Jessenia, R-313-2023, carné provisional-permiso laboral: 134000412621, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Lenguas Extranjeras con Orientación en la Enseñanza del Inglés, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820120 ).

ORI-342-2023, Fumero Molina César Armando, R-320-2023, Cédula: 1-1343-0984, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Música, Cleveland Institute of Music, Estados Unidos de América. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820159 ).

ORI-335-2023.—Rojas Lizano Marco Antonio, R-317-2023, cédula de identidad: 206880852, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820182 ).

ORI-325-2023.—Castillo Matheuz Inés María, R-310-2023, carné provisional, permiso laboral: 186202318332, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad José Antonio Páez, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820242 ).

ORI-324-2023.—Arias Barrantes Alexis c.c: Alex Arias Barrantes, R-312-2023, cédula de identidad: 9-0103-0148, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Psicología, Universidad Tecnológica de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre del 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820244 ).

ORI-343-2023.—Rosas Marquina Oswaldo Antonio, R-309-2023, cédula de identidad: 8-0141-0780, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Administración, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefa.—( IN2023820258 ).

ORI-337-2023.—Piedra Alegría Jonathan Jonás, R-311-2023, cédula de identidad: 112490290, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Salamanca y Universidad de Valladolid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820305 ).

ORI-332-2023.—Quesada Segura Steven Eduardo, R-305-2023, cédula de identidad: 115170701, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Educación Matemática, Universidade Federal de Ouro Preto, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820361 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales

SGSC-2022-00088.—ASADA Santa Marta de Nosara, Guanacaste, SAGA 00088, cédula jurídica 3-002-345984. Solicita asignación de caudal de 1.24 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-6 GA-350, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1104526, Este 316883, hoja cartográfica Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 19 setiembre 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 95938.—Solicitud N° 461872.—( IN2023820041 ).

SGSC-2023-04712.—ASADA Tablazo Centro de San Ignacio de Acosta-San José, cédula jurídica 3-002-378082, SAGA 04712. Solicita inscripción de caudal a nuevas fuentes: Fuente N-6, 0.3 L/S para abastecimiento poblacional en propiedad de la ASADA coordenada CRTM-05 Norte 1084445, Este 483740 hoja cartográfica Caraigres. Solicita inscripción de caudal a la fuente N-7, 0.3 L/S para abastecimiento poblacional en propiedad de Nathalia Fallas Granados coordenada en CRTM-05 Norte 1084573, Este 483522 hoja cartográfica Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 08 setiembre 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales. —Licda. Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—O. C. N° 95938.—Solicitud N° 461861.—( IN2023820050 ).

SGSC-2023-00268.—ASADA Vista de Mar de Carmona de Nandayure, Guanacaste, cédula jurídica 3-002-225185, SAGA (00268). Solicita aumento de caudal en 0.24 litros por segundo del acuífero Pozo P-1, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1104965, Este 359304, hoja cartográfica Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 19 setiembre del 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 95938.—Solicitud N° 461869.—( IN2023820051 ).

SGSC-2023-00337.—ASADA Calle León Empalme y Magallanes de San Ramón-Alajuela, (Calema), cédula jurídica 3-002-232607, SAGA 00337). Solicita asignación de caudal de 1.50 litros por segundo del acuífero Pozo P-4 NA-1123, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1113458, Este 445568, hoja cartográfica Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 19 setiembre 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 95938.—Solicitud N° 461865.—( IN2023820056 ).

SGSC-2023-05181.—ASADA Bosque Verde de Bocas de Nosara-Nicoya-Guanacaste, cédula jurídica 3-002-366168, SAGA 05181. Solicita inscripción de pozo y caudal de 0.48 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-3 GA-328, en propiedad de la ASADA Bosque Verde de Bocas de Nosara-Nicoya-Guanacaste para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1103274, Este 320315 hoja cartográfica Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación

San José, 19 setiembre, 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 95938.—Solicitud N° 461868.—( IN2023820057 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Sandra del Carmen García Ubau, se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-502-2023 donde se inicia proceso especial de protección bajo la medida de cuido y la resolución PANI-OLAL-RA-578-2023, en favor de la persona menor de edad K. A. G. U.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00227-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465940.—( IN2023819108 ).

A el señor Pedro Eduardo Solís Venegas, se le comunica que por resolución de las quince horas quince minutos del día once de octubre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Turrialba, dictó resolución de modificación de medida de abrigo, a favor de la persona menor de edad M. C. S. M., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00006-2014, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00006-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465941.—( IN2023819120 ).

A María Idalia Icabalceta. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas siete minutos del diez de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el mantener resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad E. E. M. I.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLCH-00224-2019.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465950.—( IN2023819142 ).

Al señor Joseph Arias Fuentes, se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y ocho minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil veintidós, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de reubicación de persona menor de edad, a favor de la persona menor de edad A.O.A.S., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLA-00710-2017, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLA-00710-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465973.—( IN2023819148 ).

A la señora Diana Isamar González Martínez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las PME D.P.V.G., K.V.G., D.V.G. y K.V.G. Se le confiere audiencia a la señora Diana Isamar González Martínez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLGR-00149-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465985.—( IN2023819159 ).

A los señores Néstor Iván Valle López, nicaragüense, sin más datos, Martín Rodríguez Mejías, sin más datos se le comunica la resolución de las 13:53 horas del 11/10/2023, donde se procede a dictar medida de protección de abrigo temporal y la resolución de las 14:50 horas del 11/10/2023, donde se procede a solicitar fase diagnostica, dictadas en favor de las personas menores de edad Y.V.P., J.V.P., M.P., G.J.R.P. Se le confiere audiencia a los Néstor Iván Valle López y Martín Rodríguez Mejías por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLCH-00144-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 465967.—( IN2023819166 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Mainor Eduardo López Sosa, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las trece horas del doce de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad de apellidos López Morales, bajo el cuido provisional de la señora Karina Ugalde Araya, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Dayana Fabiola Morales Ugalde en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Dayana Fabiola Morales Ugalde en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: La progenitora podrá visitar a su hijo una vez a la semana día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. VII- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el día 12 de noviembre del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00155-2022.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 12 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466717.—( IN2023819839 ).

A los señores Idania Yuheulka Barquero Santamaria, mayor, soltera, cédula de identidad número cuatro-doscientos veinticinco-cero cincuenta, demás calidades desconocidas por esta oficina local y a José Elías Ortiz López, mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, identificación y demás calidades también desconocidas por esta oficina local, se les notifica la resoluciones de las once horas cuarenta minutos del once de octubre de dos ml veintitrés que inicia proceso especial de protección y dicta medida cautelar de cuido provisional por el plazo de treinta días, prorrogables hasta cumplir el plazo de seis meses a nivel administrativo y por otros seis meses más a nivel judicial en caso necesario, dictada en favor de las personas menores de edad Z.G.O.B. y S.J.O.B. Asimismo, en dicha resolución se dicta incompetencia en razón del territorio y se remite el expediente a la oficina local competente, sea la Oficina Local de Garabito. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente «Expediente OLHN-00115-2020».—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466724.—( IN2023819841 ).

A los señores Oscar Antonio Narenco y Jassira Isabel Calero Jarquín. Se les comunica la resolución de las quince horas y quince minutos del doce de octubre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme I.G.M.C. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN- 01138- 2023. Se le confiere audiencia a los señores Oscar Antonio Narenco y Jassira Isabel Calero Jarquín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°Nº13419-202 .—Solicitud N° 466720.—( IN2023819844 ).

Damaris Elizabeth Carvajal, de nacionalidad Nicaragüense, pasaporte C02563502; Gabriel Lozano Angulo, de nacionalidad Colombiana, pasaporte AP541155; José Luis Sano Ramírez, demás calidades desconocidas; Ezequiel Francisco Ramírez Reyes de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad W.L.C, G.L.C, E.R.C, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad y se les convoca a audiencia oral y privada. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLLU-00168-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466715.—( IN2023819854 ).

A el señor Nelson Madrigal Salazar, se les comunica que por resolución de las once horas veintitrés minutos del día doce de octubre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de abrigo temporal del expediente administrativo N° OLTU-00305-2018, a favor de la persona menor de edad N. M. J. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00305-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466713.—( IN2023819855 ).

A la señora Tiare Beatriz Ruiz Acosta, costarricense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:41 del 12 de octubre del 2023 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta resolución administrativa que mantiene la medida de protección a favor de la persona menor de edad Z.A.R.A. Se le confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466724.—( IN2023819856 ).

Al señor Jorge Antonio Madrigal García quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.Y.M.G Se le confiere audiencia al señor Jorge Antonio Madrigal García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00285-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° N13419-202.—Solicitud N° 466724.—( IN2023819857 ).

A los señores Erick Felipe Bello González y Cristina Del Carmen García Aguilar se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del doce de octubre del dos mil veintitrés donde se ordena el archivo del expediente administrativo a favor de la PME G.B.G y E.B.G. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de Dictadas. Expediente Administrativo OLC-00095-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466709.—( IN2023819859 ).

Al señor Michael Quirós Ivanckovich, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las trece horas del doce de octubre del dos mil veintitrés, donde se ordena el archivo del expediente administrativo a favor de la p. m. e. B. M. R. S. y A. B. Q. S.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00832-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466707.—( IN2023819860 ).

Al señor René Santos Marte, dominicano, número de identificación PN0128351, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:37 del 10 de octubre del 2023, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución administrativa que mantiene medida de protección a favor de la persona menor de edad K.Y.S.G. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00272-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466744.—( IN2023819866 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Edwin Stiff Villalobos Brenes y Elizabeth del Socorro Pérez, se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-566-2023 donde se mantiene proceso especial de protección bajo la medida de orientación apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad A. V. P.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N° OLG-0046-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466748.—( IN2023819878 ).

A la señora Shewlyn Michelle Pérez López, cédula de identidad 207600741, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 29/09/2023, en la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de tío materna, proceso iniciado a favor de la persona menor de edad N.Y.P.L. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00657-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466751.—( IN2023819881 ).

Al señor Juan Rafael Chacón Murillo, mayor, soltero, masculino, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad número seis-cero tres uno cuatro-cero tres cinco cinco, se le comunica que mediante resolución administrativa de las catorce horas diez minutos del treinta de setiembre de dos mil veintitrés, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de su hijo E.Y.CH.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00170-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466753.—( IN2023819884 ).

Al señor Jose Antonio Hidalgo Valerio, se le comunica que por resolución de las nueve horas cinco minutos del día seis de octubre del año dos mil veintitrés, se ordenó el retorno de la PME G.H.G al lado de su progenitora y de dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento por un plazo de ocho meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número OLU-00069-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466757.—( IN2023819889 ).

A la señora Natalia Paola Garro Navarro, costarricense, número de identificación 114180986, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:37 del 10 de octubre del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución administrativa que mantiene medida de protección a favor de la persona menor de edad K.Y.S.G. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00272-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466741.—( IN2023819890 ).

Al señor Héctor Berroeta Ureña y Jacqueline Rodríguez Castro, se les comunica la resolución PANI-OLAL-RA-587-2023 donde se mantiene proceso especial de protección bajo la medida de orientación apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad MPBR y MBR. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00345-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466745.—( IN2023819892 ).

Al señor Jorge Miguel Herrera Rodríguez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del trece de octubre del dos mil veintitrés, donde se ordena mantener vigente medida de cuido a favor de las PME S.Y.H.C, P.A.H.C. y Y.H.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00654-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466750.—( IN2023819893 ).

Al señor Conrad Arturo Varela Vargas, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME V.T.F. y A.V.F. Se le confiere audiencia al señor Conrad Arturo Varela Vargas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00218-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466759.—( IN2023819895 ).

Al señor Juan Ramón Sánchez Torres y Flor de Los Ángeles Quesada Mora, se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-550-2023 donde se Inicia proceso especial de protección bajo la medida abrigo y orientación apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad ALSQ. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00197- 2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466749.—( IN2023819901 ).

Al señor Emiliano de Jesús Torres Cornejo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME V.T.F. Y A.V.F. Se le confiere audiencia al señor Emiliano de Jesús Torres Cornejo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00218-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466749.—( IN2023819902 ).

A Marisol Miraba Córdoba, cédula 113460229, se le comunica la resolución de las resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés que agota la vía administrativa y remite a lo judicial la situación de los menores J.D.M.C, G.A.M. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLVCM-00496-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466768.—( IN2023819904 ).

Al señor Luis Fernando Solano Calvo, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez horas del trece de octubre del dos mil veintitrés donde se ordena mantener en firme medida de cuido a favor de la PME A.Y.S.Q, B.J.S.Q. y N.A.A.Q. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00534-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466768.—( IN2023819907 ).

A la señora Didsy Yodixa Sojo Arias, costarricense, cédula 116480159, vecina de San José, Puriscal, Junquillo Abajo, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad N.C. B. S y K. N. B. S. se le confiere audiencia, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPU-00227-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466778.—( IN2023819908 ).

A Santos León, se le comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del doce de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el mantener resolución de mantener cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad G.L.R. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00371-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466779.—( IN2023819911 ).

A Esperanza del Carmen Lanuza Pineda. Se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del trece de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el Archivo dentro del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad S.F.P.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00118-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466801.—( IN2023819926 ).

A Ernesto Peralta. Se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del trece de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el Archivo dentro del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad S.F.P.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00118-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466804.—( IN2023819927 ).

Al señor Odir Warrin Cascante Arguello. Se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del trece de octubre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme A.J.C.S. M.F.C.S. A.J.C.S. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01137-2023. Se le confiere audiencia al señor Odir Warrin Cascante Arguello. por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 466806.—( IN2023819929 ).

A los señores María Luisa Guevara Ocampo, Elvis Francisco Campos Tijerino, Félix Pedro Guevara López y Oscar Danilo Zamora Alemán, se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-346-2023 donde se Inicia proceso especial de protección bajo la Medida Cuido y Orientación Apoyo y Seguimiento, así como resolución PANI-OLAL-RA-410-2023 donde se mantiene proceso de cuido en favor de la persona menor de edad DIGG, KACG, JESG, MDCZG. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente OLAL-00271-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466814.—( IN2023819942 ).

A la señora Jessica Walkiria Alfaro Torres, cédula de residencia 1558355568508, sin más datos de localización, se le comunica las resoluciones administrativas de dictadas a las 14:00 del 02/10/2023 y 15:30 del 03/10/2023, en la cual se dicta medida de abrigo temporal, revocatoria e inicio de proceso judicial a favor de PANI, proceso iniciado a favor de la persona menor de edad K. J. L. A.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00701-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466816.—( IN2023819944 ).

A: Pedro Jonathan Lantigua Valdez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas del trece de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Mantener la medida de protección de cuido provisional de las catorce horas del trece de setiembre del dos mil veintitrés. II- La presente medida rige hasta el 13 de marzo del 2024. III- El resto de la resolución de las catorce horas del trece de setiembre del dos mil Veintitrés se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGA-00092-2023.—oficina Local de Grecia, 13 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466818.—( IN2023819945 ).

A: Ricardo Andrey Rojas Soto y Ronald Chacón Gamboa se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del trece de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Yorleny Priscila Chavarría Arroyo en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos Rojas Chavarría, Chacón Chavarría, Ojeda Chavarría y Nascituros, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora, Yorleny Priscila Chavarría Arroyo, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV.—Se le ordena a la señora, Yorleny Priscila Chavarría Arroyo en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Yorleny Priscila Chavarría Arroyo dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención; quien reside en la zona de Grecia, Puente Azul, entrada ubicada contiguo a la Ferretería del Mar sigue la calle al final, calle sin salida, en la parte de atrás de la casa color blanco está el apartamento. Teléfono 8802-4254. VI.—Régimen de interrelación familiar: Por existir conflicto entre los progenitores respecto a las visitas del padre hacia su hijo MAOCH se determina que el señor Freddy Ojeda Calderón podrá ver a su hijo una vez cada 15 días en esta Oficina Local. Los días jueves de 2:30 pm. a 3:30 pm. Visitas que serán supervisadas por la funcionaria que tiene el seguimiento. VII.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII.—La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 13 de abril del año 2024. IX.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Exp. OLQ-00049-2016.—Oficina -Local de Grecia, Grecia, 13 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466821.—( IN2023819947 ).

A los señores Katherine Alejandra Campos Guevara y Keylor Josaft Rivera Ortega, se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-347-2023 donde se Inicia proceso especial de protección bajo la medida cuido y orientación apoyo y seguimiento, así como resolución PANI-OLAL-RA-414-2023 donde se mantiene proceso de cuido en favor de la persona menor de edad MARC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00178-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466883.—( IN2023819995 ).

A el señor Agustín Reyes Dormo de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 14 horas 40 minutos del 12 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la medida cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad J.U.R.R. Se le confiere audiencia al señor Agustín Reyes Dormo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00380-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 466882.—( IN2023819996 ).

A los señores Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, se le comunica la resolución de las 13:15 horas del 11 de octubre del año 2023, dictada por la Oficina San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena revocar medida de protección en beneficio de persona menor de edad, para la inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la Familia, y a las personas menores de edad y se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad H. E. P. L. Se le confiere audiencia a los señores Damaris Elith Lopez Urbina y Benjamin Pérez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLUR-00102-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466897.—( IN2023820024 ).

A los señores Keylin Chavarría Mora y Yeticson Espinoza Pérez, se les comunica la resolución de medica cautelar dictada por el departamento de atención inmediata, la resolución PANI-OLAL-RA-288-2023 donde se Inicia proceso especial de protección bajo la medida cuido, así como resolución PANI-OLAL-RA-345-2023 donde se mantiene proceso de cuido en favor de la persona menor de edad lACM, SCH, YEC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita.—Expediente OLAL-00307-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 466884.—( IN2023820025 ).

A la señora Idania Claro Salas quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.O.C. Se le confiere audiencia a la señora Idania Claro Salas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00281-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 466909.—( IN2023820033 ).

Al señor: Julio Cesar Aragón Azofeifa, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 603300024, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con treinta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés y la resolución administrativa de las seis horas con treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad: R.J.A.H. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00213-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466899.—( IN2023820034 ).

Al señor Julio Andrés González Delgado, se le comunica que por resolución de las quince horas del trece de octubre del año dos mil veintitrés se dictó resolución final a favor de la persona menor de edad AGL, manteniendo la medida de cuido provisional dictada. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto, publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00134-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466906.—( IN2023820036 ).

Al señor Heriberto Ortiz Escalona, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.O.C. Se le confiere audiencia al señor Heriberto Ortiz Escalona por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00281-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466918.—( IN2023820042 ).

A la señora Laura Gabriela Monge Hernández, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés donde se señala audiencia administrativa a favor de la PME M.B.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00344-2022.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466929.—( IN2023820064 ).

A Ingrid Leydi Artola, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés, que ordenó confirmar medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad INCA, en el hogar del recurso comunal de la señora Maribel Chavarría Sánchez, y a la vez pone en conocimiento inicio de proceso judicial. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00209-2023.—Oficina Local de Cañas, Pani.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466940.—( IN2023820067 ).

A Juan José Centeno González, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés, que ordenó confirmar medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad INCA, en el hogar del recurso comunal de la señora Maribel Chavarría Sánchez, y a la vez pone en conocimiento inicio de proceso judicial. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00209-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467106.—( IN2023820168 ).

A la Sra. Adriana Vanessa Chinchilla Zúñiga, costarricense, titular de la cédula número: 114300615, soltera, ocupación: ama de casa, dirección actual y demás calidades desconocidas, en su condición de progenitora de A. A. M. CH. su hija. Se le comunica la resolución: de las 09:00 horas, del 16 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes el inicio proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida provisional de cuido a favor de p.m.e. y suspensión guarda, crianza y educación a los progenitores, por el plazo de seis meses, plazo que rige a partir del día 16 de octubre del 2023 hasta el 16 de octubre del año 2024 y pudiendo ser modificada en vía administrativa o judicial. Prorrogable judicialmente. Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de Defensa. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Expediente Administrativo N° OLSM-00097-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 467108.—( IN2023820170 ).

A la Sra. Astrid Gacela Guadrón Manfut, costarricense titular de la cédula número: 114370785, divorciada una vez, ocupación: desempleada, dirección actual y demás calidades desconocidas, en su condición de progenitora de A.A.M.CH. su hija. Se le comunica la resolución: de las 08:00 horas, del 11 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes el Inicio Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictado de medida de abrigo temporal en Casa Viva Asociación CR., a favor PME, por el plazo de seis meses, plazo que rige a partir del día 11 de octubre del 2023 hasta el 16 de abril del año 2024 y pudiendo ser modificada en vía administrativa o judicial. Prorrogable judicialmente Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de Defensa. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Exp. Administrativo: OLD-00235-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467109.—( IN2023820171 ).

Al señor: Jeremy Gonzalez Arias, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503270793, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés. Medida de Cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad A.V.G.M. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00087-2018.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 467111.—( IN2023820174 ).

A los señores: Xinia Gómez Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 303630494 y Víctor Vega Navarro, portador de la cédula: 303330999, se les notifica la resolución de las 09:30 del 06 de setiembre del 2023 en la cual se dicta archivo del proceso de protección a favor de la persona menor de edad YAVG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLC-00338-2014.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 467114.—( IN2023820175 ).

A los señores Yamileth Moreno Pérez, cédula de identidad 110840157, se le notifica la resolución de las 10:00 del 28 de setiembre del dos mil veintitrés en la cual se mantiene la medida de protección a favor de la persona menor de edad SDMP. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00034-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467118.—( IN2023820178 ).

Al señor, Hansel Danilo Rodríguez Vega, se comunica que por resolución de las nueve horas del día dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y.V.R.A. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00123-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467122.—( IN2023820179 ).

Al señor Ricardo Jesús Barrios Rojas, se comunica que por resolución de las cuatro horas y treinta minutos del día diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad T.S.B.D. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00119-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 467124.—( IN2023820190 ).

Al señor Omar Francisco Hernández Moya se le comunica que previo a dar inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad GJHA, se le concede audiencia a las partes por el plazo de cinco días hábiles partir de la publicación de este edicto para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de valoración de fecha trece de octubre del año dos mil veintitrés y el informe de investigación preliminar de fecha catorce de octubre del año dos mil veintitrés, extendido por el Master en psicología Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00175-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 467109.—( IN2023820204 ).

Al Señor Juan Pablo Ugalde Arguedas se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Heredia: siete horas del quince de octubre del año dos mil veintitrés, que ordenó medida de protección cautelar (provisionalísima) de abrigo temporal de la persona menor de edad C.D.U.H. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLHS-00121-2020.—Oficina Local de Heredia Sur.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467164.—( IN2023820205 ).

Al señor Reiner Keich Ramírez Dixon, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación del Patronato Nacional de la Infancia, de las catorce horas del día diecisiete de octubre del dos mil veintitrés se dictó resolución de autorización de administración de la indemnización otorgada por el Instituto Nacional de Seguros a la persona menor de edad beneficiaria en beneficio de la persona menor de edad K.A.R.V. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLD-00110-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467168.—( IN2023820214 ).

A la señora Victoria del Carmen Amador García, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME J.M.A.G. Se le confiere audiencia a la señora Victoria del Carmen Amador García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00286-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467171.—( IN2023820218 ).

Al señor Luis Fernando Fallas Fallas, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil veintitrés donde se señala audiencia administrativa a favor de la PME E.N.F.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00098-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467171.—( IN2023820220 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

La Municipalidad de Curridabat en su condición de Administración Tributaria y en aras de dar cumplimiento a su competencia, acuerda adherirse al nuevo reglamento del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda, Órgano de Normalización Técnica, en Alcance Digital N° 187, Diario La Gaceta N° 178 de fecha 28 de setiembre de 2023, de conformidad con la Ley N° 7509 y sus reformas - Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. Dicha adhesión se da según Acuerdo N° 37-2023 del 03 de octubre del 2023, que consta en el artículo 1° en el capítulo 6°, del Acta de Sesión Ordinaria N° 179-2023, del Concejo Municipal de Curridabat.

La aplicación de dicho Manual en la Municipalidad de Curridabat, empezará a regir a partir de su publicación.

Oficina de Valoraciones.—Ing. Angie Ugalde León, Encargada.—1 vez.—( IN2023820246 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria No.275-2023, celebrada el 26 de setiembre del 2023, aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente acuerdo:

Inciso 2°: acuerdo N° 2214-2023: moción por la Regidora Ileana Bonilla Gómez.

CONSIDERANDO QUE:

Que de conformidad con lo indicado en el artículo 4 del Código Municipal, la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Que dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes dictar las reglas de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

1.  Que el Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35. Deberá acordar la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria semanal.

2.  Que el Concejo Municipal de Oreamuno, tiene estipulado los días martes de cada semana a las dieciocho horas, para la celebración de la sesión ordinaria semanal.

3.    Que según el calendario litúrgico, el día 24 de octubre de cada año se celebra la Fiesta Patronal de San Rafael Arcángel.

4.  Que ante ello, es de conveniencia institucional el traslado de fecha de la sesión ordinaria que está convocada y programada para el martes 24 de octubre del 2023.

Por tanto,

Mociono para que:

Con base en lo indicado en los considerandos anteriores, dentro de sus competencias propias de gobierno local, y ante la importancia del cambio propuesto: se acuerda por parte de este Concejo Municipal de conformidad con lo indicado en el artículo 35 del Código Municipal, el traslado de fecha de la realización de sesión ordinaria de la siguiente forma: La sesión ordinaria convocada y programada para el martes 24 de octubre del 2023 , se traslada para el día lunes 23 de octubre del 2023; dando inicio a las dieciocho horas en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal. Procédase a publicar el aviso correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, por parte de la Secretaria del Concejo Municipal, en coordinación y apoyo de la Alcaldía Municipal.

Con dispensa de trámite de Comisión que establece el artículo 44 del Código Municipal y en aplicación del artículo 45 del Código Municipal se declare definitivamente aprobado y en firme.

.-   Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobado por unanimidad.

.-   Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobada por unanimidad.

.-   Se somete a votación aplicar el artículo 45 del Código Municipal, para declarar el acuerdo como definitivamente aprobado. es aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Lic. Erick Jiménez Valverde.—1 vez.—( IN2023820254 ).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Buenos Aires, en Sesión Ordinaria 178-2023, celebrada el lunes 02 de octubre del 2023 que en letra dice acuerdo 14. Se acuerda:

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo N° 11 de sesión ordinaria 172-2023 celebrada el 21 de agosto del 2023, fue acogida para trámite de consulta pública el estudio tarifario y consecuente propuesta de actualización de las tasas correspondientes a los servicios de Cementerio, Baños Públicos de la Terminal Municipal, Recolección de Residuos Sólidos Valorizables y No Valorizables, Limpieza de Vías y Sitios Públicos y Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato, traslado mediante OFICIO AMBA-457-2023 de fecha 21 de agosto de 2023.

II.—Que en el mismo acuerdo supra citado se otorgó un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de la realización de la audiencia pública, esto para que los munícipes o cualquier ciudadano que así lo estimare, se pudiese pronunciar en forma escrita sobre la propuesta de actualización de la tarifa del servicio de limpieza de vías y sitios públicos.

III.—Que mediante La Gaceta número 164 del jueves 07 de setiembre del 2023, fue publicada la propuesta de actualización tarifaria correspondiente a los servicios mencionados, al mismo tiempo que se convocó a la población en general a la audiencia pública que se llevaría a cabo en las instalaciones del Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Buenos Aires.

IV.—Que en fecha 12 de setiembre de 2023, en el Salón de Sesiones Municipal, se llevó a cabo la audiencia pública no vinculante en la cual la alcaldía junto al personal técnico municipal expuso a los vecinos del cantón la propuesta de actualización tarifaria, al mismo tiempo que se atendieron dudas y consultas.

V.—Que el plazo de diez días para presentar objeciones o comentarios luego de llevada a cabo la audiencia pública feneció el pasado 27 de setiembre de 2023.

Considerando:

Único. Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del numeral 47 del Reglamento Tarifario para el Cobro de Tasas por concepto de Prestación de los Servicios de Cementerio, Recolección de Residuos Sólidos Valorizables y No Valorizables, Limpieza de Vías y Sitios Públicos y Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato de la Municipalidad de Buenos Aires, aprobado mediante acuerdo N° 12 de Sesión Ordinaria 165-2023 del 03 de julio de 2023, en lo que corresponde al procedimiento para la modificación de las tarifas, una vez realizada la audiencia pública no vinculante donde se expone la propuesta de aumento tarifario, corresponde a este Concejo Municipal, tomar acuerdo en el cual se apruebe en forma definitiva el aumento tarifario que al respecto corresponda. Por lo anterior y tomando en cuenta que la citada audiencia fue llevada a cabo conforme lo señalado, y al haber transcurrido los diez días hábiles posterior a la misma para que los administrados presentaran sus objeciones y/o cometarios, se dispone lo siguiente: Por tanto,

En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 9 de la Constitución Política, artículos 5, 83 del Código Municipal y siendo que se llevó a cabo el debido proceso establecido en ordinal 47 del Reglamento Tarifario para el Cobro de Tasas por concepto de Prestación de los Servicios de Cementerio, Recolección de Residuos Sólidos Valorizables y No Valorizables, Limpieza de Vías y Sitios Públicos y Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato de la Municipalidad de Buenos Aires, aprobado mediante acuerdo N° 12 de Sesión Ordinaria 165-2023 del 03 de julio de 2023; procede este Concejo Municipal a la aprobación de lo siguiente: 1) Se aprueba el aumento tarifario destinado para los servicios de Cementerio, Baños Públicos de la Terminal Municipal, Recolección de Residuos Sólidos Valorizables y No Valorizables, Limpieza de Vías y Sitios Públicos y Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato conforme se detalla:

TARIFAS QUE RIGEN A PARTIR
DE SU PUBLICACI
ÓN

 

TARIFAS SEGÚN ESTUDIO

TIPO DE USUARIO

Tarifas trimestrales

 

Recolección de los residuos sólidos

Tarifa

Residencial

13 175,00

Mixto

26 345,00

Comercial 1

22 000,00

Comercial 2

43 865,00

Comercial 3

73 235,00

Comercial 4

146 340,00

Comercial 5

292 680,00

Comercial 6

753 695,00

Institucional 1

929 410,00

 

Mantenimiento Parques por cada millón según valor de la propiedad

46,00

 

 

Aseo de Vías por cada millón según valor de la propiedad

141,00

 

 

Servicio de Cementerio

Tarifa Propuesta

Mantenimiento

8 380,00

Defunción adulto hueco

19 650,00

Defunción niño hueco

16 900,00

Defunción adulto bóveda

19 540,00

Defunción niño bóveda

11 040,00

Elaboración de Cruz para tumbas

7 465,00

Exhumación Adulto en bóveda

15 815,00

Exhumación Adulto en tierra

20 040,00

Exhumación niño en bóveda

7 570,00

Exhumación niño en tierra

9 685,00

Derecho Bovéda Municipal de Cementerio

9 455,00

 

USO DE LA TERMINAL Y SERVICIOS SANITARIOS

Empresarios

Ruta

Tarifa mensual

TRACOPA

Tracopa

785 405,00

HERMANOS MOXGLAN

Brunka-Santa Rosa

130 900,00

HERMANOS MOXGLAN

Yeri

43 635,00

HERMANOS MOXGLAN

Ujarrás

87 270,00

TRANSPORTES BLANCO LOBO

Puerto Jiménez

87 270,00

USO SERVICIO SANITARIO

 

300,00

 

2) Se delega en la secretaría de este Concejo para que, en conjunto con la alcaldía municipal, realice los trámites necesarios para la debida publicación del presente aumento tarifario en el diario oficial La Gaceta, mismo que entrará a regir a los treinta días posterior a su publicación. 3) El aumento tarifario aquí Aprobado se aplicará para lo que reste del periodo 2023, para el periodo 2024, y se podrá mantener para periodos subsiguientes, en caso de que para periodos posteriores no se decreten nuevos aumentos tarifarios por parte de este Concejo Municipal. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado. Publíquese por segunda vez, de forma definitiva.

Buenos Aires, 16 de octubre de 2023.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 08220230006.—Solicitud N° 466496.—( IN2023820110 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INMOBILIARIA MODELO IM SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA

Señores accionistas

Inmobiliaria Modelo IM S. A.

S.M.

Estimados señores:

Los suscritos, Gerardo Meza Cordero, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y seis-quinientos noventa y uno, y Alejandro Cruz Molina, portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento noventa y dos-cero trescientos nueve; en nuestro respectivo carácter de presidente y secretario de Inmobiliaria Modelo IM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-359612, de conformidad con lo acordado por la Junta Directiva de la compañía, en la sesión N° 15-2023, artículo N° 05 celebrada el día 11 de octubre de 2023; por este medio tenemos el agrado de convocarles a la asamblea general extraordinaria, que se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente:

Fecha:                                      04 de noviembre 2023

Lugar:                                     Auditorio N° 1 del Colegio Miravalle (Luis Mora Brenes)

Hora 1ª Convocatoria:        01:00 p.m.

Hora 2ª Convocatoria:        02:00 p.m.

ORDEN DEL DÍA

1.  Verificación del quórum.

2.  Apertura.

3.  Autorización a la Junta Directiva, para solicitar y tramitar líneas de crédito, con el propósito de atender y cubrir los gastos operativos, actuales y futuros, de la sociedad.

4.  Cierre.

Los informes y demás documentos, relacionados con los fines de la asamblea, estarán a disposición de los socios en su domicilio social, sita Cartago, 800 metros sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, específicamente en las instalaciones del Colegio Miravalle de Cartago, en la oficina de la señora Ana Catalina Araya Mora, a partir del lunes 30 de octubre de 2023, en horario de lunes a viernes, de 09:00 a.m. a 12:00 m.d., y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. En caso de que el accionista no llegue personalmente a retirar la información, puede hacerlo un apoderado suyo mediante carta poder.

La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria, al ser las 01:00 p.m. del día 04 de noviembre 2023, si al menos, están representadas las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto en la asamblea, según el artículo 170 del Código de Comercio. De no existir quórum en la primera convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, al ser las 02:00 p.m. y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de acciones representadas, de conformidad con lo indicado en los artículos 165 y 171, del Código de Comercio.

Los accionistas titulares, podrán presentarse personalmente o hacerse representar mediante carta poder, de acuerdo con el artículo 146 del Código de Comercio, con los timbres y autenticación de notario público, y con sus respectivos documentos de identificación, del apoderado. En el caso de accionistas que son personas jurídicas, sus representantes deberán presentar la certificación de personería jurídica correspondiente, con una vigencia no mayor a 15 días desde su emisión.—Dr. Gerardo Meza Cordero, Presidente.—Ing. Alejandro Cruz Molina, Secretario.—( IN2023820390 ).                           2 v. 1.

NATURE FOR YOU SRL

Quien suscribe, Janine Schaefer Denstorf, mayor de edad, casada en primeras nupcias, empresaria, vecina de Pérez Zeledón, con pasaporte alemán número C1XRGX08W, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Nature For You SRL con número de cédula jurídica 3-102-806011, procedo a publicar el presente edicto para convocar a Asamblea de cuotistas para el día 15 de noviembre de 2023 a las 11:00am, donde se decidirán los siguientes puntos: i) disolución de la compañía por acuerdo de cuotistas, ii) nombramiento de Janine Schaefer Denstorf, mayor de edad, casada en primeras nupcias, empresaria, vecina de Pérez Zeledón, con pasaporte alemán número C 1 XRGX08W, como liquidadora de la sociedad, iii) autorización a la liquidadora de la sociedad para que proceda a vender el bien inmueble 6-234810-000, teniendo como monto mínimo para la venta el valor fiscal mostrado en el sistema automatizado de consultas del Registro de la Propiedad. Es todo.—Janine Shcaefer Denstorf.—1 vez.—( IN2023820149 ).

SINDICATO FRENTE HOSPITALARIO E INSTITUCIONES AFINES DEL SECTOR SALUD

Sindicato Frente Hospitalario E Instituciones Afines Del Sector Salud, SIFREHN, cédula jurídica 3-011-856170, CONVOCA, por única vez, a sus afiliados, a la Asamblea General Ordinaria, el 28 de octubre de 2023, en el Auditorio de la Asociación Costarricense de Hospitales, frente al Ministerio de Salud, 1ª convocatoria a las 11:00 a.m., 2ª convocatoria a las 12:00 md. Se requiere estar al día con la cuota del mes de setiembre 2023. Orden del Día: elección de Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—Dr. Alfredo Ramírez Montero, cédula 103110226, Secretario General.—1 vez.—( IN2023820307 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN

LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CXIII

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria CXIII por realizarse el sábado veinticinco de noviembre del 2023 a las ocho horas (8:00 a.m.) en primera convocatoria.

Lugar: Gimnasio Multiusos, Centro de Recreo Rafael Ángel Pérez Córdoba, Desamparados, Alajuela.

En caso de no alcanzar el quórum requerido, la Asamblea iniciará una hora después; es decir, a las 9:00 a.m.; de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Nº 4770 reformada mediante ley 9420.

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento General, la acreditación de colegiados participantes en la Asamblea se cierra una hora después de iniciada ésta (10:00 a.m.). Transcurrido ese lapso, ningún colegiado puede acreditarse ni ingresar al recinto en el que se desarrolle la Asamblea.

Capítulo I: Actos Protocolarios.

Artículo 1:           Entonación del Himno Nacional de Costa Rica.

Artículo 2:      Entonación del Himno del Colegio.

Artículo 3:           Palabras de bienvenida de la M.Sc. Georgina Jara Le Maire, Presidenta.

Artículo 4:           Exposición de lineamientos a seguir en la Asamblea.

Capítulo II: Orden del Día.

Artículo 5:      Comprobación del quórum.

Artículo 6:      Revisión y aprobación del orden del día de la Asamblea General Ordinaria CXIII.

Artículo 7:                     Dictamen CLYP-JD-01-2023 Aprobación de reforma del inciso a) del artículo 28 y párrafo segundo del artículo 39, ambos del Reglamento General del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes; y reforma de los incisos c) y d) del artículo 12 del Reglamento de Elecciones.

Artículo 8:       Asuntos iniciativa de colegiados y colegiadas:

1)       Revocatoria de acuerdo 09 de la Asamblea General Ordinaria CVII celebrada el 28 de marzo de 2015.

2)       Aprobación de reforma del párrafo segundo del artículo 33 del Reglamento General del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.

3)       Declaratoria del Día del Jubilado y Pensionado de Colypro.

Artículo 9:                     Presentación de Ejecución Presupuestaria 2022-2023 con corte a setiembre, a cargo del Dr. Daniel Vargas Rodríguez, Tesorero.

Artículo 10:         Presentación, discusión y aprobación de las normas presupuestarias y del presupuesto 2024, a cargo del Dr. Daniel Vargas Rodríguez, Tesorero.

Artículo 11:         Informe de la Junta Directiva a cargo de la Presidenta, M.Sc. Georgina Jara Le Maire.

Artículo 12:         Informe de la Fiscalía, a cargo del Dr. Roony Castro Zumbado.

Capítulo III: Clausura De La Asamblea.

Por el carácter privado de la Asamblea, no podrá ingresar al recinto ningún acompañante; solamente la persona colegiada. No traer niños.

La documentación estará disponible a partir del lunes 13 de noviembre de 2023 en la página web del Colegio www.colypro.com.

M.Sc. Georgina Jara Le Maire, Presidenta, Junta Directiva, M.Sc. Juan Carlos Campos Alpízar Secretario, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023820338 ).

NALAVI VERDE S.A

Convocatoria de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Nalavi Verde S.A, cédula jurídica número 3-101-638793, domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, del Tapón de la Represa Arenal dos kilómetros, a ser celebrada el día 09 de noviembre de 2023 las y en 11:00 horas, segunda convocatoria una hora después, con la finalidad de votar los siguientes temas: Orden del día de asamblea extraordinaria: i: ratificar y autorizar inversiones realizadas en proyectos y bienes. ii: Modifican cláusula octava del pacto constitutivo, nombramiento de un directivo iii: Declaración de firmeza en los acuerdos. iii: Designación de notario para la protocolización de acuerdos de la asamblea.—Alajuela 03 de octubre del año 2023.—Priscilla Mora Castillo, Presidente.—1 vez.—( IN2023820491 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL EL PRADO

CARTA DE INVITACIÓN-CONVOCATORIA

ASAMBLEA ORDINARIA

De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley N° 7933 Reguladora de Propiedad en Condominio, en concordancia con el Reglamento del Condominio Residencial Horizontal El Prado, cédula jurídica N° 3-109-662149, se convoca a asamblea ordinaria de propietarios.

ORDEN DEL DÍA:

1.   Verificación de quórum, apertura de la asamblea y definición de forma de trabajo.

2.     Nombramiento de presidente y secretario a cargo de la asamblea extraordinaria 25 de noviembre del 2023.

3.     Lectura y aprobación del orden del día.

4.     Presentación de Informe de Administración.

5.     Someter a votación el presupuesto de gastos comunes para el año 2024 y forma de cubrirlo (incluyendo presentación y aprobación de proyectos).

6.     Someter a votación el nombramiento de uno de los miembros del comité de construcción por lo que resta del período (enero-dic 2024), en concordancia con el reglamento del condominio.

7.     Someter a votación de los miembros de la junta administradora, por lo que resta del período (enero-dic 2024) en concordancia con el reglamento del condominio.

8.     Declaratoria en firme de todos los acuerdos y autorización para protocolizar el acta.

9.     Cierre de la asamblea.

Día: sábado 25 de noviembre del 2023. Primera convocatoria a las ocho horas. En caso de no existir quórum necesario, se hará una segunda convocatoria a las nueve horas con el número de condóminos presentes.

Medio: Presencial salón 2 del Condominio El Prado.

Para poder participar de la asamblea deberá aportarse al correo: administracion@condoelprado.com de forma anticipada a más tardar el lunes 20 de noviembre la siguiente documentación: a) En el caso de que el propietario sea una persona física: documento legal de identidad vigente; b) En el caso de que el propietario sea una persona jurídica: certificación de Personería Jurídica con menos de 15 días de emitida y documento legal de identidad vigente del representante. Las personas que tengan la casa en Fideicomiso deberán contar con la debida autorización para esta asamblea por parte del fiduciario, la misma deberá ser debidamente autenticada. En el caso de que algún propietario decida designar a una tercera persona para que lo represente SOLAMENTE podrá hacerlo mediante el otorgamiento de un poder especial (“Los condóminos podrán hacerse representar en las asambleas mediante un apoderado generalísimo, debidamente acreditado mediante certificación notarial de personería y propiedad vigente, o bien mediante carta poder otorgada a cualquier persona, condómino o no, que deberá presentar el apoderado en original y debidamente autenticada por un notario público. Asimismo, en el caso de que la misma finca filial pertenezca a más de un propietario, o si en ella se hubiesen constituido derechos reales de usufructo o simple posesión, tanto los copropietarios como los titulares de dichos derechos reales y el nudo propietario, deberán estar representados por una sola persona en las asambleas para producir una única votación por la finca filial, de conformidad con las disposiciones de Ley de a quién corresponda el voto, o por decisión de las partes correspondientes cuando procediere, en cuyo caso se aportará la respectiva carta poder autenticada por notario público”), el cual deberá estar debidamente autenticado y con sus timbres respectivos. Deberá adjuntar la personería del propietario según se señaló, si se trata de una persona jurídica la que le da el poder. Únicamente podrá votar una persona por finca filial, las personas que no cumplan con lo indicado, no podrán votar en la asamblea.—San José, Costa Rica, 19 de octubre del 2023.—Yadira Zúñiga Méndez, cédula de identidad N° 1-0637-0867, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023820584 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por medio del presente se informa que Tecnocamiones S. A., con cédula jurídica número 3-101-269933, como titular del nombre comercial GONZACA con número de registro 236679, desea traspasarlo a Industrias Gonzaca S. A., con cédula jurídica número 3-101-079285. Lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio (N° 3284) y el artículo 69 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (N° 7978) y con la finalidad de que cualquier acreedor o interesado pueda presentarse dentro del término de ley (15 días naturales) a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Es todo.—Oscar González Ramírez, Presidente.—( IN2023819079 ).

COLEGIO DE CIENCIAS ECONOMICAS DE COSTA RICA

El Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica a las empresas consultoras en Ciencias Económicas, instituciones y dependencias del sector público y en general.

1.  Que los trabajos profesionales efectuados por empresas consultoras y asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas serán validos en el tanto cumplan con Io establecido en los artículos 16, 17 del Decreto Legislative N° 9529. En caso contrario ninguna de sus manifestaciones tendrá valor ni eficiencia legal, siendo estos actos inexistentes para el ordenamiento jurídico.

2.  Que las instituciones y dependencias del sector público y las empresas estatales solo podrán contratar los servicios de las empresas debidamente inscritas en el Colegio (Artículo 17, del Decreto Legislativo N° 9529).

3.  Que por incumplir con los requisitos establecidos en el Decreto ejecutivo N°9529, la Junta Directiva en la sesión ordinaria 2899-2023, celebrada el 11 de setiembre del 2023, mediante el acuerdo N°111 acordó la suspensión de las siguientes empresas consultoras y asociaciones profesionales, por incumplimiento con sus obligaciones con el Colegio de conformidad con Io establecido en el artículo 31 inciso Q) del Decreto Legislative N°9529:

Línea

Código

Nombre de empresa

Periodos

pendientes

1

C00393

IPSOS S.A

2023

2

C00415

INTEGRAL VALUE EL SUR S.A

2023

3

C00309

INSTITUTO DESARROLLO LIDERAZGO IDL

2023

4

C00413

STT GROUP DE CR SA

2023

5

C00424

ENFOQUES INVESTIGACIONES MP LIMITADA

2022-2023

6

C00l 52

CORREDURA DE SEGUROS METROPOLITANOS S.A

2023

7

C00305

TATUM GLOBAL CONSULTING CENTRO AMERICA S.A

2023

 

Master Wendy Vargas Méndez, Presidenta.—1 vez.—O.C. Nº 5842.—Solicitud Nº DE-05-2023.—( IN2023819170 ).

JAGUARUNDIS SOCIEDAD ANONIMA

Los Jaguarundis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-275285, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Christian Alvarado Villagra, Representante Legal.—( IN2023819186 ).

LAS DRAGONAS DE LAS MANCHAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Dragonas De Las Manchas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-275284, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Christian Alvarado Villagra, Representante Legal.—( IN2023819187 ).

CONDOMINIO VILMA

Reposición de libros de Condominio Vilma. Paulina Bustos Rugama, cédula N° seis-cero uno seis siete-cero cinco cinco siete, en mi condición de Condomina, del Condominio Vilma, cédula jurídica N° 3 109 660343, hago saber que se ha solicitado la reposición de los libros de Caja, de Actas de Asamblea de propietarios y de Junta Directiva por haberse extraviado. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes a la publicación en La Gaceta.—Paulina Bustos Rugama, Condomina.—( IN2023819213 ).

D FOUR VILLAGE LTDA.

D Four Village Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-748230, comunica que va a reponer el certificado de cuotas amparando la totalidad de las cuotas del capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al e-mail garce@lexcounsel.com, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de octubre del 2023.—Alejandro Odio Ariza, Gerente.—( IN2023819277 ).

Soluciones Bolher Sociedad Anónima, cédula Jurídica, Tres, Ciento Uno, Seiscientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro, Transfiere a Favor de Skoler Internacional S.A, inscrita al folio 155701963, domiciliada en la República de Panamá, los signos MS Mundo Skoler” cuyos Número de Registro son Dos Nueve Ocho Seis Dos Uno (298621), Clase Niza 35, Marca de Servicios, El cual Protege “Servicios de Agencia y Exportación de Productos. Ventas al por mayor y al Detalle” Dos Nueve Ocho Seis Uno Nueve (298619) Clase Niza 16, Marca de Fábrica y Comercio. El cual Protege “Maquinas de Sellado, de encuadernado, de escribir, triturar, para imprimir direcciones, maquinas perforadoras, y franqueadoras eléctricas. Películas de plástico para embalar alimentos, Regletas de impresoras. Archivadores colgantes. Bolsas de Plástico. Cartuchos de Tinta” Dos Nueve Ocho Seis Uno Ocho (298618) Clase Niza 0, Nombre Comercial. El cual protege “Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos de pasamanería, línea blanca, juguetes, artículos de fiesta, deporte y del hogar, herramientas, materiales eléctricos. Máquinas de Sellado, de encuadernado, de escribir, triturar, para imprimir direcciones. Maquinas Perforadoras y franqueadoras eléctricas. Películas de plástico para embalar alimentos. Regletas de impresoras. Archivadores Colgantes. Bolsas de Plástico. Cartuchos de Tinta. Servicios de agencia de importación y exportación de productos. Ventas al por mayor y al detalle. Informes o consulta l.arias@decavisa.com.—Alajuela Veintiséis de setiembre del año Dos Mil Veintitrés.—Luis Fernando Arias Garro, Notario.—( IN2023819365 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS  DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 110, de la Sesión Ordinaria N° 2899-2023, celebrada el 11 de setiembre del 2023, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Línea

Carné

Nombre

Cédula

Cuotas pendientes

1

36683

ACEVEDO HURTADO ELIETH MARÍA

105130283

10

2

51006

AGUILAR MURILLO GADRIAN ALBERTO

205340436

11

3

27261

AGUIRRE MERIDA LAURA MARÍA

110300807

11

4

55718

ALEMÁN CASTRILLO GAUDY TATIANA

503860795

11

5

20324

ALFARO MONTERO ROBERTO

108030011

11

6

57187

ALPÍZAR ALFARO ANDREA MARÍA

206930160

9

7

53049

ALVARADO HERNÁNDEZ DAYANA ELENA

702060159

11

8

41498

ALVARADO ZÚÑIGA NIDIA GERARDA

603030762

11

9

51556

ANGULO BONILLA JOSSELYNE CRISTINA

504170922

10

10

47435

ARAGÓN PIEDRA ANDY JERMEY

702280873

10

11

9857

ARCE ALPÍZAR GILBERTO ELIÉCER

108330905

9

12

30475

ARÉVALO MOLINA WILLIAM ANDRÉS

800940002

10

13

29613

ARGUEDAS FLATTS DINA

701410721

9

14

31681

ARGUEDAS VILLEGAS LAURA MARÍA

113950524

11

15

51035

BARBOZA AGÜERO RODRÍGO ALONSO

116480469

10

16

38810

BARBOZA PIEDRA STEVEN JOSÉ

112030666

10

17

30805

BARRANTES RÍOS XINIA MARÍA

603190540

11

18

27635

BERMÚDEZ ELIZONDO DOMITILA

602220206

9

19

49257

BERNARD WALTERS LOVAINA DALEISHA

702020151

10

20

47344

BINNS HIDALGO JAVIER ERNESTO

700810283

11

21

48700

BLANCO CARRILLO JERRY FRANCISCO

111140306

9

22

23577

BONILLA HIDALGO ADRIÁN ALBERTO

304050684

9

23

27912

BONILLA SOLANO JULIO EDUARDO

304320712

9

24

29552

BRENES MATA CENDY FABIANA

303850744

10

25

31896

CALDERÓN ALVARADO CARLOS

108610947

10

26

55871

CALVO ARIAS STEFFANY

304370415

11

27

19383

CAMPOS BRAVO JORGE ARTURO

503150664

9

28

53404

CAMPOS GODÍNEZ HENRY

107250685

11

29

57231

CAMPOS NAVARRO FABIÁN DAVID

114040685

10

30

52853

CAMPOS VARGAS ROBERTO ANTONIO

401760788

11

31

54409

CAMPOS VILLALOBOS YOEL STIVEN

402240288

11

32

22578

CARVAJAL JIMÉNEZ ASDRÚBAL

111100613

9

33

56921

CASCANTE ARTAVIA RAFAEL ÁNGEL

112650972

11

34

38451

CASTELLÓN CASCANTE YOSETH

503740049

11

35

40408

CHACÓN BERMÚDEZ JERLYN

113900318

10

36

34009

CHACÓN SALGADO JOSÉ ALBERTO

302950353

10

37

43341

CHAVARRÍA JIMÉNEZ KAREN DE LOS ANG

206140273

11

38

16568

CORDERO HERNÁNDEZ IRENE

108050810

9

39

39796

CÓRDOBA CAMPOS KARLA

109680588

9

40

51431

CORNEJO ESQUIVEL DEYKEL MARCELA

207820405

11

41

8120

CORRALES RODRÍGUEZ MARIO

106910856

10

42

39954

CORTÉS ESPINOZA GABRIEL ANDRÉS

114150801

11

43

29372

DEL VALLE FLORES JEISON ANDRÉS

303800279

10

44

52641

DÍAZ RODRÍGUEZ DAVIS

701730605

11

45

57399

DÍAZ SANTAMARÍA KAREN FAYNIER

603840510

11

46

31866

ESPINOZA ARCE STEPHANNIE

402030994

10

47

46628

ESQUIVEL ZÚÑIGA DIANA CRISTINA

110970100

11

48

38140

FERNÁNDEZ AMADOR ROY

114150305

11

49

34131

FERNÁNDEZ CALVO SERGIO

304410142

11

50

53499

FERNÁNDEZ ORTEGA JESÚS ALBERTO

504200758

11

51

38324

FONSECA MURILLO JONATHAN

205730187

11

52

22545

GALERA FLORES ALEJANDRA

109750698

11

53

9734

GARCÍA BRICEÑO GRICELDA

502650991

11

54

50508

GARCÍA DARCIA MELISSA

504040915

11

55

45660

GARCÍA FONSECA MAX ALONSO

108630150

10

56

57311

GARCÍA ROJAS JUAN MIGUEL

206380691

11

57

14044

GARCÍA ZELEDÓN IRMA GISELLA

108910218

10

58

10941

GARRO ARBAIZA JOHANNA BRIDGETE

108960997

10

59

53439

GARRO GAMBOA MARÍA JOSÉ

116630824

11

60

30652

GOLDONI LÓPEZ GABRIELA

110270831

9

61

30183

GÓMEZ ARGÜELLO MOISÉS ALEJANDRO

113070110

10

62

35518

GÓMEZ RODRÍGUEZ MARÍA AUXILIADORA

110720312

11

63

57567

GONZÁLEZ ARAMA EXIONI

206800555

10

64

45618

GONZÁLEZ GÁMEZ SAMA NOHELIA

801340312

11

65

4130

GONZÁLEZ OCAMPO CONSUELO

107660606

10

66

27255

GONZÁLEZ ROJAS CRISTHIAN

401590907

9

67

38826

GONZÁLEZ ROJAS GERALD

602770418

11

68

32268

GONZALO CONEJO LUIS DIEGO

111640125

10

69

54347

GUADAMUZ HERRERA SILVIA ELENA

604010829

11

70

7617

GUEVARA EDUARTE ELÍAS ALONSO

108680286

9

71

53255

GUTIÉRREZ BARRIOS LIGIA JAZMÍN

116990030

10

72

55530

GUTIÉRREZ SALAS DANIELA MARÍA

207220169

11

73

51231

HAY QUESADA JULIETH

603660444

10

74

25616

HERNÁNDEZ MUÑOZ ANGIE

205920313

11

75

47733

HERNÁNDEZ OQUENDO MONTSERRAT

108610766

11

76

40431

HERNÁNDEZ SOTO ANA MERCEDES

304120582

11

77

32651

HERNÁNDEZ VÍCTOR RAYINDER ADEMAR

701240338

10

78

40590

HERRA DARCIA WENDY

109940158

11

79

14975

HERRERA CALDERÓN FRANCISCO

107860803

11

80

52023

HERRERA GARRIDO FEDERICO

115420076

11

81

36057

HERRERA PICADO PAULA MARÍA

114130698

10

82

41001

HIDALGO CASTRO STARLEN

702210136

11

83

54825

HIDALGO SOLANO CARLOS SAMUEL

206980160

11

84

45429

JAEN CASTELLÓN MARCOS AURELIO

502440301

11

85

28829

JIMÉNEZ CHANG ERIC ENRIQUE

110480381

11

86

35189

JIMÉNEZ SÁNCHEZ DIANA CRISTINA

113660872

10

87

12631

LEANDRO JIMÉNEZ MARLEN DE LOS ANG

110360109

10

88

38935

LEITÓN CHÉVEZ ANGIE LUCRECIA

115410078

10

89

34270

LEITÓN ROMERO DANIEL DAVID

303990999

9

90

39945

LEMONES MONTERROSA SHERLYN VANESSA

701750657

11

91

19212

LOBO CORDERO ADRIELA VANESSA

503190565

9

92

27157

LÓPEZ CASTRILLO LAURA MARGARITA

113050561

11

93

34539

LÓPEZ GONZÁLEZ LEANDRO

800760879

11

94

42280

LORÍA HIDALGO VÍCTOR ANDRÉS

304680612

11

95

35060

LORÍA PANIAGUA DENNIS ALEJANDRO

112450711

11

96

8186

MADRIGAL ASTÚA ÁLVARO

106450038

11

97

57279

MAITLAND VAZ ANGIE

701420085

9

98

56715

MARCHENA CORELLA ANTHONY

604160021

10

99

44288

MARÍN DURÁN VLADIMIR JOSÉ

109730003

11

100

36899

MARÍN FALLAS SIDNEY FERNANDO

110690307

9

101

45286

MARÍN SALAZAR RICHIANY MELISSA

702220737

10

102

27667

MARÍN ZÚÑIGA RAFAEL ÁNGEL

107320990

9

103

38433

MARTÍNEZ BONILLA VIVIAN

113420763

10

104

48980

MARTÍNEZ MENDOZA TIRZA

114840518

11

105

51580

MARTÍNEZ QUESADA KEVIN JOSUÉ

116450316

10

106

24069

MASÍS LÓPEZ ESTEBAN JESÚS

111720795

11

107

54068

MATA LÓPEZ JAZMINA JULIANA

155803707636

10

108

23757

MAYORGA VARGAS ANA GABRIELA

503340382

11

109

18519

MEDRANO CÁCERES ROSA MELIDA

204680687

11

110

34620

MÉNDEZ LARA CARLOS MARIO

503670151

11

111

15673

MÉNDEZ MULATO FERNANDO

109570550

10

112

17371

MENDOZA MONTERO GEOVANNI

700790028

10

113

29142

MOLINA CÁRDENAS JARDEN

502920178

11

114

51772

MOLINA MÉNDEZ ROSIBEL MAYELA

206880101

10

115

20150

MOLINA RODRÍGUEZ ROY

401450316

9

116

54197

MONGE SANABRIA EDUARDO

302750442

11

117

50225

MONTERO MUNOZ MELISSA

115870531

11

118

27458

MONTOYA BRIONES BALESKA ALEJANDRA

602860689

11

119

42013

MONTOYA RIVERA CAROLINA

304810225

10

120

34319

MORA CALDERÓN ALEX

109430610

11

121

26537

MORA CAMPOS MARÍA VICTORIA

110440838

11

122

54869

MORA GUZMÁN FRANCINY

113970663

11

123

53488

MORA QUESADA WENDY

110020136

10

124

34334

MORA RAMÍREZ JULIO CÉSAR

601980121

11

125

47145

MORA SCHLAGER VÍCTOR JOSÉ

112880407

9

126

56982

MORAGA PIZARRO GREIVIN JESÚS

503210139

10

127

56864

MORALES ELIZONDO ISABEL CRISTINA

113920747

9

128

52932

MORALES OVARES MELISSA MARÍA

113770262

11

129

23969

MORERA ÁLVAREZ ANA GABRIELA

205140203

10

130

45007

MUÑOZ CHAVES EDUARDO JOSÉ

701870763

10

131

18599

MUÑOZ RODRÍGUEZ KARLA MARÍA

109500439

10

132

38445

MURILLO CALDERÓN MÓNICA CRISTINA

113680267

10

133

46131

NOGUERA SABORÍO JOSÉ ESTEBAN

206640586

11

134

40544

ORIAS RODRÍGUEZ STEPHANIE

114070682

11

135

53853

ORTEGA GUTIÉRREZ GERARDO BENIGNO

501780537

10

136

29233

PANIAGUA VILLALOBOS DANNY YOHEL

112870274

9

137

44630

PÉREZ AGUIRRE WENDY VERÓNICA

503590017

10

138

27892

PÉREZ HERNÁNDEZ JULIO CÉSAR

112890456

10

139

51629

PÉREZ PÉREZ STEFANY PAOLA

207560484

11

140

46925

PÉREZ ROJAS KAREN LISBETH

205640602

11

141

52706

PIVA MATARRITA TAMARA

114280807

11

142

36303

POYSER TAYLOR RUBY JEAN

701830733

11

143

43057

RAMÍREZ LÓPEZ WENDY MARÍA

603900409

11

144

36414

REYES SANDÍ VANESSA

603480039

11

145

31583

RODRÍGUEZ CORTEZ ARLEN RITANA

800920335

11

146

55906

RODRÍGUEZ GONZÁLEZ BERNAL

109620886

9

147

45919

RODRÍGUEZ POMA ANA CLAUDIA

160400287736

9

148

48292

RODRÍGUEZ SANCHEZ FABIÁN ANTONIO

112970301

11

149

11989

RODRÍGUEZ TREJOS JERRY DAVID

205160272

9

150

3535

ROJAS CORDERO BENEDICTO GERARDO.

601550526

11

151

44045

ROJAS SIBAJA PABLO ALBERTO

207200942

9

152

49127

ROMERO CHACÓN INGRID MARIELA

303580179

10

153

44980

ROMERO ZÚÑIGA BLANQUITA

304440100

10

154

45408

ROSALES GODOY JESSICA MARIELA

603880470

11

155

1833

RUIZ TIJERINO DANIEL

601490212

10

156

47371

SABORÍO MUÑOZ STEPHANIE

114270054

10

157

28512

SÁENZ AMADOR ANA GABRIELA

109670955

9

158

21871

SAGOT CAMPOS EMILIO

700900833

9

159

26703

SALAZAR ÁLVAREZ ADRIANA PATRICIA

111610553

10

160

33370

SALAZAR CERDAS CÉSAR ALONSO

112360007

11

161

45101

SALAZAR CHACÓN PAOLA VANNESA

115820942

11

162

47860

SALAZAR GÓMEZ BERLIOT

110820316

11

163

51067

SAMPER VILLARREAL DANIEL

112570956

10

164

46266

SÁNCHEZ ARAYA YESENIA

108890400

9

165

44353

SÁNCHEZ PALACIOS EIMMY LUCRECIA

603590621

10

166

25086

SCHWEBEL PEREYRA JASON ALLAN

804305000

10

167

33465

SEGURA ARAUZ ALEJANDRO ARTURO

603380091

10

168

37470

SEGURA PADILLA GUSTAVO ADOLFO

105480265

10

169

36484

SOLANO HERNÁNDEZ MARCIA

114540054

9

170

16450

SUÁREZ CASTILLO ARGERY

503120920

9

171

45489

UGARTE ESPINOZA JUAN ALBERTO

603870032

11

172

17204

UREÑA CHAVARRÍA ERIC GERARDO

108790031

10

173

36374

VALVERDE CARVAJAL YORLENY

603180819

10

174

5279

VARELA LIZANO JAVIER

107200657

10

175

9241

VARGAS COTO JESÚS ESTEBAN

700800829

9

176

32356

VÁSQUEZ CANTILLANO YERLIN

206100857

10

177

50554

VÁSQUEZ GUZMÁN TATIANA PAOLA

206880287

11

178

20961

VELÁSQUEZ CHAVES JOSÉ ADÁN

106470666

10

179

55501

VENEGAS VARGAS BRANDON STEVEN

115340948

9

180

49071

VILLAGRA QUIRÓS KENIA REBECA

603360281

11

181

39582

VILLALOBOS ZÚÑIGA DEYMAN ALBAN

603910203

11

182

56494

VINDAS SALAS EIDA MARÍA

114530867

10

183

26125

WATSON VASSELL MAURICIO OLIENGO

700820117

10

184

34347

WILSON CLARK KISHA KIMAURA

701860772

10

185

57257

ZUMBADO MORA ANDREA MARCELA

207040088

11

186

57375

ZÚÑIGA RAMÍREZ MELISSA ABIGAIL

702630865

11

 

Junta Directiva.—Máster Wendy Vargas Méndez, Presidenta.—O.C. N° 5834.—Solicitud N° DE-04-2023.—( IN2023819165 ).

3-101-467469 S. A

Yo Sargis Youssefi Diza Davoodi cédula 8-0073-0502 en mi calidad de presidente de la sociedad 3-101-467469 S. A. cédula jurídica 3-101-467469, solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Alejandro Vargas Carazo, en San José, Zapote, 125 metros este de la Purdy Motor, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—( IN2023819441 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

3101693612 S. A.

3101693612 Sociedad Anónima, mediante su presidente María Lourdes Vargas Morandi, cédula de identidad 106790011, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros de Actas de Asambleas de Socios No 2 y libro de Actas de Consejo de Administración No 2. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en Heredia, Heredia, Mercedes Norte de la UNED 10 metros norte, 75 metros oeste urbanización El Claretiano, casa 12 P, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación.—Heredia, 10 de octubre del 2023.—María Lourdes Vargas Morandi.—( IN20230819987 ).

3101693612 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693612 Sociedad Anónima, mediante su presidente María Lourdes Vargas Morandi, cédula de identidad 106790011, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros de Actas de Asambleas de Socios N° 2 y libro de Actas de Consejo de Administración N° 2. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en Heredia, Heredia, Mercedes Norte de la UNED 10 metros norte, 75 metros oeste urbanización El Claretiano, casa 12 P, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación.—Heredia, 10 de octubre de 2023.—( IN2023819989 ).

RENICKU PALO SECO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Arturo Renick Ureña, mayor, viudo de primera nupcias, Jubilado, cédula de identidad uno - trescientos treinta y cinco - trescientos veintiuno, vecino de Parrita Puntarenas en Isla Palo Seco cien metros al este de Hotel Clandestino en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad Renicku Palo Seco Sociedad Anónima, cedula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos setenta mil novecientos sesenta y nueve , con domicilio en Panita Puntarenas en Isla Palo Seco cien metros al este de Hotel Clandestino hago del conocimiento del público en general que Las Acciones de esta sociedad se extraviaron en su totalidad, se desconoce el paradero de las mismas por lo cual se solicitara la reposición de las mismas, para lo cual se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Notaria del Lic. Braulio Ulises Murillo Segura.—Alajuela veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Braulio Murillo Segura.—( IN2023820297 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SERVICIOS TURÍSTICOS TITYRA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito Cristian Torres Medina, portador de la cédula: dos-cero seiscientos sesenta y siete-cero ciento diez en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Servicios Turísticos Tityra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil cero cincuenta y ocho hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros Asamblea General y Registro de Cuotistas. Lo anterior por extravío.—Puntarenas, a las 08 horas del 05 de octubre del 2023.—Cristian Torres Medina, Gerente Uno.—1 vez.—( IN2023820073 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

y ALCANTARILLADO DE CAÑUELA DE NARANJO

Libros Extraviados: Yo, Ronny González Méndez, mayor de edad, soltero, topógrafo, cédula de identidad dos-cero cinco siete siete-cero siete cuatro cero, vecino de Cañuela de Naranjo un kilómetro oeste de la escuela, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Cañuela de Naranjo, cédula jurídica 3-002-247212, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Diario tomo dos, Mayor tomo dos, Inventario y Balances tomo dos, y Registro de Asociados, tomo dos, por haberse extraviado el tomo uno de los mencionados libros. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Seis de setiembre del año dos mil veintitrés.—Ronny González Méndez.—1 vez.—( IN2023820084 ).

COCAY VRO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Cocay VRO Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-085824, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros legales de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Asamblea General de Socios, bajo el número de legalización de libros 4061009039954. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de 8 días a partir de su publicación en La Gaceta. Cualquier comunicación será recibida en San José, cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Grupo Nueva, Tactic Estudio Legal.—San José, 13 de octubre de 2023.—Virginia Rosabal Oller, Presidenta.—1 vez.—( IN2023820144 ).

ASOCIACIÓN MINISTERIOS EBENEZER COSTA RICA

Yo, Juan Francisco Castillo Castillo, cédula de residencia permanente 132000172332, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Ministerios Ebenezer Costa Rica, cédula jurídica 3-002-426237, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de la asociación, tomo primero de los seis libros a saber: Actas de asambleas; Actas del órgano directivo; Registro de asociados; Diario; Mayor; e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820156 ).

SÁNCHEZ Y BOGANTES SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que el tomo primero del Libro de Actas de Concejo de Administración de la sociedad Sánchez y Bogantes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101-207252, fue extraviado, por lo que se informa al público en general e interesados. Prevenimos del uso indebido que podría darse a dicho instrumento. Procedemos a la reposición de este.—Alajuela, 17 de octubre del 2023.—Liliana Villalobos Murillo, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023820191 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO RURAL DE CACAO

DE NANDAYURE

Yo, Alejandra Carrillo Salazar, cédula N° 5-336-674, carné N° 17742, en mi condición notaria pública, a solicitud de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cacao de Nandayure, cédula jurídica N° 3-002-357386, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del tomo dos de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nandayure, 18 de octubre de 2023.—1 vez.—( IN2023820197 ).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados han cambiado su estatus a miembro Suspendido según Acuerdo SO08-14-2023:

Nombre

N.A.

Cédula

Profesión

MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ PICADO

2846

1-1482-0117

TECNÓLOGO
DE ALIMENTOS

IVÁN RAÚL GATICA RAMÍREZ

2937

2-0604-0678

INGENIERO QUÍMICO

JOSÉ DAVID DÍAZ JIMÉNEZ

3075

1-1412-0200

TECNÓLOGO
 DE ALIMENTOS

 

Dirección Administrativa.—Wálter Eduardo Loáiza Pereira, Asistente.—1 vez.—( IN2023820278 ).

REPOSICIÓN DE LIBROS CONTABLES

El suscrito Niels Alberto Cruz Arana, mayor, casado una vez, Empresario, vecino de Escazú, Bello Horizonte, de plaza Rolex, doscientos metros este, cien metros noreste y doscientos veinticinco metros sur, portador de la cédula de identidad número uno cero quinientos sesenta-cero ciento sesenta y ocho, en mi carácter personal, como persona contribuyente independiente inscrita ante el Ministerio de Hacienda, solicito al Registro Nacional, la reposición de los libros Libro Mayor, B) Libro de Inventario, y Libro de Balance. Lo anterior por extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, Bello Horizonte, teléfono 87189595, a las 9 horas del 11 de agosto del dos mil veintitrés.—Niels Alberto Cruz Arana.—1 vez.—( IN2023820288 ).

CAPRO DE CARTAGO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por solicitud formal de la sociedad denominada CAPRO de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-uno cuatro cero siete cinco nueve, por haberse extraviado los dos libros de Actas y los Libros Contables de la sociedad se inicia la reposición de ellos de acuerdo con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Paulina Bonilla Guillen, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023820291 ).

3-102-739570 SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Jacob Allan (nombre) Razem (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, inversionista, vecino de 456 Sugarfoot, St. Castle Pines, Estado de Colorado, código postal 80108, Estados Unidos de América, con pasaporte de dicho país número 555091961, en calidad de Gerente Uno, con facultades suficientes para este acto de 3-102-739570 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-739570, con domicilio en San José-avenida cuatro, calles 26 y 28, número 2653, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Socios de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica.—San Jose, 02 de octubre del 2023.—Jacob Allan Razem, Gerente Uno.—1 vez.—( IN2023820343 ).

BROCHAS NACIONALES

CENTROAMERICANAS LIMITADA

El suscrito, Jorge Arturo Jiménez Carrillo, mayor de edad, divorciado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatro tres siete-cero tres seis nueve, y vecino de Cartago, La Unión, Concepción, Urbanización Monserrat, casa treinta y seis, en mi condición de Gerente de la sociedad Brochas Nacionales Centroamericanas Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cero siete nueve ocho dos, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de: Registro de Cuotistas de la sociedad, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.—Jorge Arturo Jiménez Carrillo, Gerente.—1 vez.—( IN2023820359 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:45 horas del 12 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Continental Family Holdings CFH Limitada, mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 12 de octubre del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—( IN2023819140 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número ciento tres, otorgada ante esta notaria pública, a las doce horas del día veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número seis, acta de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Tracklink Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil doscientos trece. En la cual se acuerda reducir su capital social en la suma de trescientos cuatro millones novecientos treinta y ocho mil doscientos quince colones exactos. Es todo.—San José, treinta de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—( IN2023819223 ).

A las 15:00 horas del día 11 de octubre del año 2023, se protocolizó acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Hotelera Cali, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-109001, donde se acordó disminuir su capital social en la suma de mil doscientos veintiocho millones trescientos sesenta y dos mil colones exactos. En virtud de lo anterior, el capital social se redujo a la suma de quince mil ciento tres millones quinientos treinta y cinco mil novecientos colones, representado por ciento cincuenta y un millones treinta y cinco mil trescientas cincuenta y nueve cuotas nominativas de cien colones cada una, reformando así la cláusula del capital de la sociedad indicada. Quien considere verse afectado por los actos del acta que se protocolizó, puede apersonarse a la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficina de Zürcher Odio & Raven. Es todo.—San José, 12 de octubre del 2023.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—( IN2023819241 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Fernando Antonio Monge Roldán, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número tres-ciento setenta y dos-setecientos ochenta y nueve, vecino de Cartago, Occidental, de la Ferretería Lépiz, doscientos metros al norte, cincuenta metros al oeste, y cincuenta metros al sur, calle privada, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Haras San Blas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil setecientos diecisiete, con domicilio en Cartago, San Blas, de la Escuela de San Blas, trescientos cincuenta metros al este, solicita expresamente se reinscriba la sociedad en virtud de la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, decreto ejecutivo número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos-H-J y su reglamento. Para objeciones u oposiciones se señala esta notaría.—Cartago, once horas del doce de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda.—( IN2023819491 ).

Compraventa Parcial de Establecimiento Mercantil. Ante esta notaría comparecieron Eliécer Gómez Masís, mayor, casado, comerciante, vecino de Escazú, San José, portador de la cédula de identidad número 1-0970-0980, y Carl Franz Tattenbach Kleysen, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de identidad número 9-0109-0107, actuando en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Setenta y Dos Mil Doscientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-872223, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, frente a la Plaza de Deportes de San Rafael de Escazú, local esquinero, y dijeron: Que en virtud de la suscripción de un Contrato de Compraventa de Activos procedieron a formalizar la Compraventa Parcial de Establecimiento Mercantil, correspondiente a algunos los elementos integrales del establecimiento mercantil denominado “Panadería Barrio Luján” el cual se dedica a la actividad comercial de servicios de panadería, repostería y venta de productos afines, y se ubica en San José, Escazú, San Rafael, frente a la Plaza de Deportes de San Rafael de Escazú, local esquinero (el “Establecimiento Mercantil”), de conformidad con el procedimiento establecido en el Título III, del Libro II del Código de Comercio de Costa Rica, artículos 478 y siguientes y concordantes de dicho Código. Se hace de conocimiento público la Compraventa Parcial del Establecimiento Mercantil, con la finalidad de instar a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos que consideran que legítima y vigentemente tuvieren a su favor, ante la oficina del notario público [nombre], sita en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, número 214, ECIJA Costa Rica.—San José, 13 de octubre de 2023.—Mariela Hernández Brenes, Notario Público.—( IN2023819608 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del día 16 de octubre del 2023, la empresa Diagonal Rohrmoser Tres A S. A., cédula jurídica 3-101-777524, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social disminuyéndolo. Publicar tres veces.—San José, 16 de octubre del 2023.—Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—( IN2023819654 ).

Por escritura número trescientos sesenta y siete, otorgada a las diez horas quince minutos del día diecisiete de octubre del 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la Grupo de Inversiones Inmobiliarios G Siete S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-879157, en la cual se conoce la renuncia del fiscal y se nombra un nuevo fiscal.—Grecia, diecisiete de octubre del 2023.—Notario: Maikol Vinicio Rodríguez Morales.—( IN2023820128 ).

Por escritura número trescientos sesenta y ocho otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de octubre del 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casas en Remate S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-804198, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad, y se conoce la renuncia del secretario y se nombra un nuevo secretario de la Junta Directiva.—Grecia, diecisiete de octubre del 2023.—Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—( IN2023820129 ).

Por escritura número trescientos sesenta y nueve otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de octubre del 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Jurídico Hernández y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil ciento ochenta y dos, en la cual se conoce la renuncia del secretario y se nombra un nuevo secretario de la junta directiva.—Grecia, diecisiete de octubre del 2023.—Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—( IN2023820130 ).

Ante este notario mediante escritura número 57, visible al folio 75 frente del tomo 10 del protocolo del suscrito notario, a las 10 horas 30 minutos del 23 de mayo del 2023, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Representaciones Cosalco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil novecientos noventa y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuarta del pacto constitutivo, modificando su capital social.—San José, a las 15 horas y 27 minutos del 17 de octubre del año 2023.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—( IN2023820147 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número 217, visible al folio 176 V, tomo 2, a las 13:15 del 12-10-2023, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de cuotitas, de la sociedad Empresa HRH S.R.L, con la cédula de persona jurídica número 3-102-848097 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, a fin de modificar la representación.—Aguas Zarcas al 12 octubre 2023.—Licda. Diana Herrera Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819275 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día treinta y uno de julio del ario dos mil veintitrés, se constituyó la firma de esta plaza denominada Turística del Pacífico Sakha S.A, plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, Presidente Alfonso Saravia Pérez.—Rogelio Pol Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819276 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la junta directiva, de la sociedad 3-101-864623 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-864623.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 12 de octubre del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819281 ).

En esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general de cuotistas de Survey Desing Group AJ S. R. L., cédula 3-102- 797242, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San Ramón, 12 de octubre del año 2023.—María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819316 ).

Por escritura número 34 otorgada a las 10:00 del 10 de octubre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres- Ciento Uno- Ochocientos Cincuenta Y Dos Mil Doscientos Ochenta Y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-852287, mediante la cual se acuerda Reformar la Cláusula de la Representación Social, del Domicilio Social, se nombra Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San José, 12 de octubre de 2023.—Iara Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819317 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento nueve visible al folio cincuenta y nueve vuelto del tomo ocho a las trece horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil veintitrés se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Plaza Tres Punto Cinco Desarrollo E Inversión Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos setenta y un mil quinientos treinta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, modificando la composición de su capital social.—Heredia a las quince horas y cero minutos del día doce del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819337 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, la sociedad denominada Corporación Linda Vista Veintiuno Doce Limitada, cédula jurídica 3-102-783414 acuerda su disolución.—Atenas, 12 de octubre de 2023.—Ronald Ramírez Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819338 ).

Por escritura número 37, visible del folio 38 vuelto al 39 frente del tomo 2 de mi protocolo, otorgada ante mí a las 14 horas del 12 de octubre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-848161, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-848161, por medio del cual se modifica la cláusula “del nombre” del Pacto Constitutivo.—San José, 12 de octubre de 2023.—Edwin Andrés Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819341 ).

En esta notaría mediante escritura pública número: 248-40 otorgada en San Isidro de Heredia a las 19 horas del 09 de octubre del 2023, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad denominada Importadora Jo y Vi Los Ángeles Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-369495.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, de las dieciocho horas del once de octubre del dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Asociados Sippi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil novecientos ochenta y ocho: se disuelve la sociedad y se nombra liquidador.—San José, trece de octubre de dos mil veintitrés.—Guido Francisco Campos Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, de las diecinueve horas del once de octubre del dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Altos de Nunciatura Guaititil Unidad Siete C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis, se reforma cláusula sexta relativa a la representación social y se revoca nombramiento agente residente.—San José, trece de octubre de dos mil veintitrés.—Guido Francisco Campos Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819362 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15:30 horas del 12 de octubre del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de 3-102-779679 S.R.L., cédula jurídica 3-102-779679, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Publicar una vez.—San José, 12 de octubre del 2023.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819364 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaria se protocolizo el nombramiento de liquidador de la compañía denominada Inversiones Agrícolas de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- cero cincuenta y ocho mil cero sesenta y nueve.—Alajuela 13 de octubre del año 2023.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023819380 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día doce de octubre del año dos mil veintitrés, ante el Notario Mario Enrique Salazar Marín, en donde se protocolizo la modificación de la cláusula de administración de la empresa Autotransportes Los Guidos Sociedad Anónima., cédula jurídica tres ciento uno ocien mil seiscientos tres.—San José, trece de octubre del año dos mil veintitrés.—Mario Enrique Salazar Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819381 ).

Por escritura pública número ciento cincuenta y tres visible al folio cincuenta y seis frente al cincuenta y siete vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del nueve de octubre de dos mil veintitrés, se constituyó la empresa denominada Vork Holding Group Sociedad Anónima de la cual es su Presidente Marco Vinicio Brenes Rivera, cédula de identidad número 1-1488-0188, domiciliada en Barrio Los Ángeles, Distrito Oriental de Cartago, 600 al noreste de la Basílica de Nuestra Señora de los Ángeles, diagonal al Supermercado Pali, casa color amarillo con blanco a mano derecha, con un capital social de Diez Mil Colones.—Cartago, diez de octubre de 2023.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819387 ).

Mediante escritura de las quince horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad Asesores Inmobiliarios Cucutaval CC Sociedad Anónima.—San José, trece de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819389 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 03 de octubre de 2023, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Los Herales, S.A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente al plazo.—Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819392 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día dos de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multiservicios Gocalpe Ltda, cédula jurídica tres ciento dos ochocientos ochenta mil trescientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula decima primera, eliminándose el nombramiento de gerente administrativo y se hace nombramiento de Gerente General en José Pablo Calderón Pérez, cédula: seis-trescientos cuatro- setecientos siete.—San José, trece de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819403 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del doce de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Pampa CRC, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-033966, por medio de la cual se acuerda i) modificar el domicilio.—San José, trece de octubre del dos mil veintitrés.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819409 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y nueve- ocho del Notario Público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las diez horas del trece de octubre del año dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad Cartec, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-80282.—San José, trece de octubre del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819412 ).

Por escritura pública número ciento dos del tomo veintitrés, otorgada ante ésta notaría, en Huacas, Guanacaste, oficina RCE Legal Services, ubicadas cincuenta metros oeste del cruce de Brasilito, carretera Playa Grande casa blanca techo tejas mano izquierda; a trece horas del once de octubre del año dos mil veintitrés, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Orgameat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro, mediante la cual se reformar la razón social de la sociedad para que en adelante se denominará Grupo Empresarial Jayma Sociedad Anónima. Publíquese una vez.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819413 ).

Mediante escritura ciento sesenta- ocho del Notario Público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las diez horas quince minutos del trece de octubre del año dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad Talón, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-363421.—San José, trece de octubre del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819414 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y nueve- ocho del Notario Público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las diez horas del trece de octubre del año dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad Cartec, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-80282.—San José, trece de octubre del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819415 ).

Ante esta notaría de la Licenciada Glenda Gómez Castillo, mediante escritura número veintidós, visible al folio trece del tomo cuarto, a las ocho horas del doce de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de Synergia It Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y un mil treinta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número ocho del pacto constitutivo, dejando sin representación judicial y extrajudicial al vicepresidente. Es todo.—Naranjo, doce de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Glenda Gómez Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819416 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del doce de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Viñedos L G P, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-283758, por medio de la cual se acuerda i) modificar el domicilio y la administración; ii) Se hacen nuevos nombramientos.—San José, trece de octubre del dos mil veintitrés.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819419 ).

Ante esta notaría, a las 15:45 horas del 9 de octubre de 2023, escritura número 99-16 del tomo 16 del protocolo de la suscrita Notaria se otorgó escritura pública mediante la cual el Representante legal de la sociedad Kauli S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- ciento trece mil ciento setenta y cuatro, domiciliada en San José, Pérez Zeledón Daniel Flores, Las Juntas de Pacuar, contiguo a la Hacienda El Cedro, donde la representante legal, de conformidad con la Ley 10522, solicita la reinscripción de la referida sociedad.—Pérez Zeledón, 13 de octubre de 2023.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819421 ).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 16:30 horas del 06 de octubre de 2023, se constituyó la sociedad Seguridad SEP CR E.I.R.L. Domicilio Goicoechea, Guadalupe, Montelimar, objeto principal servicios de seguridad privada, plazo 99 años. Gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 13 de octubre de 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819425 ).

Ante esta notaría, por escritura número trescientos setenta y cuatro- uno, de las doce horas del nueve de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Carnicería La Amistad LYM, Limitada con cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos doce mil cuatrocientos ochenta; donde se modificó su razón y capital social, objeto y representación. Es todo. Publicar una vez.—Alajuela, doce horas del diez de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819426 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la junta directiva, de la sociedad 3-101-823404 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-823404.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 13 de octubre del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819431 ).

En mi notaría, mediante escritura número 284, de las 09:00 horas del 12 de octubre de 2023, se disolvió la sociedad Servicios de Logística Aduanales Sociedad Anónima, sin activos ni pasivos que adjudicarse, se publica para efectos de conocer oposiciones a la disolución.—Santa Bárbara de Heredia, 13 de octubre de 2023.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819432 ).

Por acuerdo de asamblea general de accionistas de: Echeval S. A., con cédula jurídica número 3- 101-046988, con domicilio en San José, Acta Número cuatro, de las 10:00 horas de 28 de setiembre de 2023, debidamente protocolizada, en escritura número 191-5, autorizada ante el Notario Público: Carlos Luis Segura González, en Cartago, La Unión, San Rafael, a las 10:00 horas del 10 de octubre del 2023, se reforma la cláusula: 5 de la administración, y se nombra nueva Junta Directiva.—Lic. Carlos Luis Segura González. Teléfono 2279 3460. Celular 8837 9039, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819435 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, visible al folio ciento once vuelto, protocolo treinta y cinco de mi protocolo, otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés, se nombra como liquidador de la empresa Inversiones Hielo Terranova Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete, a la señora Xinia Fonseca Badilla, cédula número tres- cero trescientos veinticuatro- cero setecientos sesenta y cuatro.—Farid Beirute Brealey y Eugenia Delgado Vargas, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2023819436 ).

En esta notaría, se ha protocolizado acta asamblea general socios de Chayalva, S. A., cédula jurídica 3-101-106240, con domicilio en Santiago, Palmares, Alajuela un kilómetro este de la Ermita. Se reforman cláusulas quinta y novena de estatutos. Se eligen tesorero, secretario y el fiscal.—Palmares, 13 octubre, 2023.—Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819437 ).

Ante esta notaría se ha solicitado el Proceso de Liquidación de la Sociedad denominada Royal Coil S.A. cédula jurídica, 3-101-385624, dentro del cual la señora Marcela Vanessa Rodríguez Ramírez, cédula 4-0163-0490 en su calidad de liquidadora manifiesta como estado final, que dicha sociedad no posee bienes o activos ni pasivos que repartir ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría con oficina en Tibás, del estadio municipal 400 norte y 200 este, número 119 a hacer valer sus derechos.—San José, 13 de octubre del 2023.—Licda. Lidia María Solís Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819438 ).

Mediante escritura número uno del tomo veinticinco, otorgada en esta notaria, a las once horas del diez de octubre de dos mil veintitrés, se modifica la cláusula octava Circumtecnology CTY Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- uno cero uno- ocho cero cinco cinco dos dos, quedando de la siguiente forma: Se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: Octava: La administración estará a cargo de una junta directiva compuesta de tres miembros que serán Presidente, Secretario y Tesorero quienes podrán ser socios o no. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al Presidente; podrá el apoderado sustituir o nombrar poderes incluyendo el suyo en todo o en parte, otorgar todo tipo de poderes, para el retiro de fondos, firmas de documentos crediticios, o en fin, negocios de interés social, con los límites y facultades que se determinan en cada caso. Los miembros de la junta directiva duraran en sus cargos por todo el plazo social. Es todo.—Puntarenas, trece de octubre de dos mil veintitrés.—Luis Chen Mok, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819442 ).

Mediante escritura 133-5 de las 13:30 horas del 12/10/2023, otorgada en Playas del Coco, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad JKM Properties, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-762518, en la cual se acuerda: modificar la cláusula de la administración, remover los gerentes actuales, nombrar nuevos y además se modifica la cláusula del domicilio social. Publicar 1 vez.—Guanacaste, 12/10/2023.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819445 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y tres- tres, otorgada a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés, se constituyó la Sociedad Anónima cuya denominación será Transportes Brenes Mora Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago, doce de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Arlyn Salguero Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819446 ).

Ante mí se protocolizó acta en la cual se reforma el pacto social en la cláusula segunda del domicilio, de la empresa: Century Kenmar Motors S.R.L.—San José, 30 de setiembre del 2023.—Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819449 ).

Ante mí, se protocolizó acta en la cual se reforma el pacto social en la cláusula segunda del domicilio, de la empresa: Fiber Logic Networks Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2023.—Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819450 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 66, visible al folio 55 vuelto del tomo 13, a las 11 horas, del 13 de octubre del año en curso, se protocolizó acta de la sociedad Agropecuaria Playa Caletas Limitada, cédula N° 3102033721, por medio de la cual renuncia subgerente y se reforma el pacto social. Es todo.—Playas del Coco, 13 de octubre del 2023.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819458 ).

Navas de Gallatin S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos nueve dos siete siete, comunica que modifica la cláusula de la administración y nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Belén, Heredia, doce de octubre del dos mil veintitrés.—Lcda. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908.—1 vez.—( IN2023819459 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 67, visible al folio 56 vuelto del tomo 13, a las 11:30 horas, del 13 de octubre del año en curso, se protocolizó acta de la sociedad Desarrollo Agroturístico Punta Coyote Limitada, cédula 3102063196, por medio de la cual renuncia subgerente y se reforma el pacto social. Es todo.—Playas del Coco, 13 de octubre del 2023.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023819463 ).

Por escritura otorgada de las once horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Inmobiliaria Telita Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican cláusulas del domicilio, la administración y se nombran personeros.—San José, once de octubre del año dos mil veintitrés.—Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023819465 ).

Por escritura otorgada de las ocho horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Compañía Milagrito Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican cláusulas del plazo y la administración y se nombran personeros.—San José, primero de setiembre del año dos mil veintitrés.—Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023819466 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ebugogos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y tres mil novecientos setenta y siete, la cual se va a disolver dicha sociedad.—Trece de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Édgar Valverde Araya, carné 27907.—1 vez.—( IN2023819469 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de octubre del 2023, se protocolizó asamblea general de cuotistas de Millennium Machinery CR S.R.L., en la que se modificó la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, 12 de octubre del 2023.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2023819470 ).

Ante esta notaría a las diez horas del trece de octubre del año dos mil veintitrés, la sociedad Pitos Los Abuelos Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Barrio San Luis, de la bomba Gasotica Shell cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros sur, finca Gonzalo Araya, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil trescientos veintiséis, solicita el cese de la disolución con la reinscripción y reactivación de dicha sociedad.—Alajuela, trece de octubre del año dos mil veintitrés.—Gabriela Porras Muñoz, carné profesional cuatro mil seiscientos cincuenta y dos.—1 vez.—( IN2023819472 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas del 6 de octubre del 2023 ante mi notaría, se modifica la representación y administración de Barro y Mar SRL, cédula jurídica: 3-102-864465.—San José, 13 de octubre del 2023.—Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819473 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta, visible al folio ciento cuarenta y dos frente del tomo cinco a las once horas, del diez de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Comercial Santander J S B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y se nombra como liquidadora a la señora Jenny Madelyn Sánchez Villegas.—San José, diez de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819476 ).

En mi notaría protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Mas Vapes T L Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número 3-102-875496, donde se tomó el acuerdo de reformar del pacto constitutivo cláusula sexta de la administración y representación legal: la sociedad será administrada por un solo gerente uno, de dicha entidad. Se recibirán oposiciones en su domicilio social en domicilio social Puntarenas-Garabito, Jacó, avenida Pastor Díaz, detrás de Café Bohío casa de color rosado oficina número uno.—Jacó, 12 de octubre del 2023.—Licenciada Yorleni Diaz Berrocal.—1 vez.—( IN2023819479 ).

Por escritura 119 de las 10 horas del 13 de octubre de 2023, Édgar Castrillo Brenes, cédula 1-660-520 en su condición de presidente de la sociedad ED Cas Bren Uno S.A., cédula 3-101-337202, solicita al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad supra, de conformidad con lo establecido en el transitorio 2 de la Ley 9428 reformado a su vez por la Ley 10220. Se emplaza a cualquier interesado para que se apersone a hacer valer sus derechos ante el Registro Nacional o a esta notaría ubicada en San José, Los Yoses, avenida 10, C 33 y 35, Nº 3335.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819480 ).

Por escritura 120 de las 11 horas del 13 de octubre de 2023, Lilliana Cordero Calderón, cédula 1-737-513 en su condición de presidente de la sociedad Pamedeva S.A., cédula 3-101-418052, solicita al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad supra, de conformidad con lo establecido en el transitorio 2 de la Ley 9428 reformado a su vez por la Ley 10220. Se emplaza a cualquier interesado para que se apersone a hacer valer sus derechos ante el Registro Nacional o a esta notaría ubicada en San José, Los Yoses, avenida10, C 33 y 35, Nº 3335.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819481 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 11:00 horas del 13 de octubre del 2023, se reforma Mick de Canaza Limitada para para otorgar poder generalísimo y modificar el domicilio, cédula 3-102-877740.—José Andrés Esquivel Chaves y Olman Aguilar Castro, Notarios.—1 vez.—( IN2023819483 ).

Ante esta notaría y por escritura pública número doscientos ochenta y cuatro-cuatro de las diecisiete horas con veinte minutos del día doce de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Internacionales RJE Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y dos, por acuerdo unánime de la totalidad de los socios se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al objeto de la sociedad.—Alajuela, 13 de octubre del 2023.—Licda. Marilyn de los Ángeles Sánchez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819484 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 12 de octubre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Atlantis Plaza Aluminio Número Cuarenta y Tres S.A., cédula jurídica 3-101-459661, en la que se reformó la cláusula segunda, sétima y décima primera del pacto social y se nombran nuevos cargos de junta directiva.—San José, 13 de octubre de 2023.—Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819485 ).

Por escritura otorgada ante mí, escritura número treinta y ocho a las diecisiete horas del once de octubre, se modificó la cláusula sexta de la sociedad L Taller del Artista Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y seis mil trescientos once. nueve. Es todo.—Cartago.—Lic. Rodrigo López Pérez.—1 vez.—( IN2023819488 ).

En San José, ante el Notario Público Juan Pablo Gamboa Amador, al ser las doce horas veintiséis minutos del trece de setiembre dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento treinta y nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad VDR Torre Alamo Plateado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa y tres, celebrada a las nueve horas siete minutos del doce de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de representación, así como la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, trece de octubre del dos mil veintitrés.—Juan Pablo Gamboa Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819493 ).

Por escritura 56-3 otorgada ante los notarios públicos Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad número 1-1412-0188 y Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número 1-1032-0959, actuando en el protocolo del primero, a las 8 horas 30 minutos del día 13 de octubre del 2023, se protocolizó la Asamblea de Accionistas de la sociedad Silver Magnolias S.A., con cédula jurídica número 3-101-710217, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Curtis Lynn (nombres) Schmucker (apellido), de un único apellido razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte estadounidense número 539980662. Teléfono: 4056-5050.—Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2023819494 ).

Por escritura número 97, tomo 16 del suscrito Notario, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Hostels ECG S.A., se nombra liquidadora, para oposiciones se aporta el correo electrónico lic.jhonny@hotmail.com.—San José, 13 de octubre de 2023.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819504 ).

Al ser las 10:00 horas del 11 de octubre del 2023, se reforma total la cláusula sexta de Pieca de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Alcides Piedra Rodríguez.—Vera Garro Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819505 ).

Mediante escritura número cuatro del 12 de octubre de 2023, del tomo uno del Notario Público Cristian Eduardo Fallas Rojas, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Dos Cuatro Siete Dos Cinco Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número 3-101–724725, mediante la cual se realizan nuevos nombramientos en los cargos de la Junta Directiva.—San José, 13 de octubre del 2023.—Notario autorizado y otorgante Cristian Eduardo Fallas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819509 ).

Mediante escritura número trescientos ocho del tomo tercero, del día doce de abril del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad New Horizon Dreams Sociedad Anónima.—Liberia.—Lic. Franklin Junior Gutiérrez Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819512 ).

Por escritura número 98, tomo 16 del suscrito Notario, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad JCE Belina S.A., se nombra liquidadora, para oposiciones se aporta el correo electrónico lic.jhonny@hotmail.com.—San José, 13 de octubre de 2023.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819513 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo el cambio de domicilio social, y de representantes de la sociedad Party of Light S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil cuatrocientos setenta y tres, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las trece horas del trece de octubre del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819514 ).

En esta notaría se protocolizó en fecha 13 de octubre de 2023, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de North View Condominio S.A., con cédula jurídica número 3-101-739656, en la cual se modificó la representación social y se nombró director uno de la Junta Directiva.—San José, 13 de octubre de 2023.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819516 ).

A las 13:00, horas de hoy protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Mónica y Diana S.A., con cédula jurídica número 3-101-718616, en la cual se modifica las cláusulas de capital social y domicilio del pacto social.—San José, 16 de agosto del 2023.—Kattia Mena Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819517 ).

A las 13:00, horas de hoy protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Home Solutions MPV S.A., con cédula jurídica número 3-101-802361 en la cual se modifica Junta Directiva, las cláusulas segunda y sétima, del pacto social.—San José, 11 de octubre del 2023.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819518 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cuatro, otorgada, a las once horas treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Estrellita de Caño Negro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho, con domicilio en San José, Santa Ana, en el Centro Comercial Vía Lindora, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la Administración del pacto constitutivo y se acordó revocar el nombramiento del actual presidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva y nombrar un nuevo presidente, secretario y tesorero.—Heredia, nueve de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Linette Bogarín Steller, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819524 ).

Ante esta notaría, por escritura número setenta y tres-dos, otorgada a las once horas del día nueve de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número veinte de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto Inversión OcotaL P I O, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil trescientos setenta, donde se acordó revocar el nombramiento del tesorero de la Junta Directiva y nombrar un nuevo tesorero.—Heredia, nueve de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Linette Bogarín Steller, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819526 ).

Ante esta notaría, por escritura número setenta y dos-dos, otorgada a las diez horas treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número veintiuno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Cuatro Rumbos, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil ciento treinta y ocho, donde se acordó revocar el nombramiento del secretario y tesorero de la Junta Directiva y nombrar un nuevo secretario y tesorero.—Heredia, nueve de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Linette Bogarín Steller, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819527 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, Coronado, a las catorce horas del día trece de octubre del dos mil veintitrés, de Construcciones Jianjeri Sociedad Anónima. Protocoliza acta número dos y tres de la asamblea extraordinaria de socios, reforma miembros de la junta directiva.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819534 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta minutos del trece de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transcomer Atlántico S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil quinientos doce, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad denominada Inversiones Sequeira Badilla del Sur Sociedad Anónima, en donde se reforma la administración de la sociedad, se revoca y se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San José, Pérez Zeledón, 13 de octubre del 2023.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819536 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 10 de octubre del 2023, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada con razón social bajo la denominación del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: 99 años a partir del 10 de octubre del 2023. La representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social: cien mil colones. Domicilio: En la provincia de Guanacaste, cantón décimo (La Cruz), distrito primero (La Cruz), cien metros al oeste de las oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad, casa de color blanco, de una planta, a mano derecha.—San José, 10 de octubre del 2023.—Cristian Chacón Castillo, Cédula 1-0913-0018 carné 9116, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819537 ).

Por escritura número, otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas con quince minutos del día doce de octubre del dos mil veintitrés James David (nombre) Tittle (apellido) de un solo apellido a raíz de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado, pensionado, vecino de Puntarenas, Parrita, Isla Palo Seco, un kilómetro al este del Hotel La Isla, portador del pasaporte de su país número A dos tres tres cuatro nueve seis dos tres; en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones James David And Diana Lee Tittle Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, Parrita, Isla Palo Seco, un kilómetro al este del Hotel La Isla con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos un mil seiscientos setenta, para de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, solicitar la reinscripción de la referida sociedad.—Parrita a las catorce horas del trece de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819541 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número ciento cuarenta y uno- décimo cuarto, otorgada en Guanacaste a las catorce horas del día trece de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad denominada Cenízaro Rojo FG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero cero ocho siete dos, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, trece de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819547 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pricose Primera Sociedad Agencia de Seguros S.A., cédula jurídica número 3-101-184673, celebrada el 07 de setiembre de 2023, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 11 de octubre del 2023.—Said Breedy Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819553 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día cinco de octubre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Samara Ittmann Holdings, Limitada. Es todo.—San José, trece de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819554 ).

Mediante escritura número 308 del tomo 16° del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Habicoro NMF Sociedad Anónima.—San Vito, 11 de octubre del 2023.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819560 ).

Mediante escritura número 307 del tomo 16° del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Corporación Gema De Rio Claro Sociedad Anónima.—San Vito, 11 de octubre del 2023.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819562 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 13 de octubre de 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Tres- Ciento Uno- Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Ocho S.A., cédula jurídica Tres- Ciento uno- Setecientos cincuenta y cinco mil setecientos ocho. Se modifica la cláusula Novena del Estatuto, creando el cargo de Vocal, y otorgando a este personero y a la Tesorera facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y se nombra Tesorera a Huina Xie y Vocal a Yichun Wu.—Alajuela, 15 de octubre de 2023.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819569 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 124-2, a las 08 horas del 11 de octubre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Central de Servicios PC, S.A., cédula jurídica número 3-101-096527, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto social, correspondiente al domicilio.—San José, 15 de octubre de 2023.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819571 ).

En mi notaría, mediante escritura sesenta y siete, visible al folio cincuenta y siete vuelto, del tomo siete del protocolo, otorgada a las diez horas del diez de octubre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad NEU Logistic Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—Alajuela catorce de octubre de dos mil veintitrés.—Marco Lino López Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819579 ).

El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en La Suiza, hace constar qué mediante escritura notarial, número 368, de las 16:00 horas, del día doce de octubre del 2023; se abrió proceso de disolución de la sociedad Lindo y Compañía Limitada, cédula jurídica 3- 102-002218. Es todo.—16 de octubre del 2023.—Alejandro Hernández Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819581 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de Ronald Hidalgo Vega, a las 14:50 horas del 14 de octubre del 2023, se constituyó la sociedad Santo Santo Mercadito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2023.—Lic. Ronald Hidalgo Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819586 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho, tomo nueve del notario Jose Miguel Zúñiga Zúñiga, la sociedad Milshi Corporacion S.A, por medio de su representante la señora Mildred Shirley Rowland, pasaporte estadounidense numero dos uno cero uno dos dos siete dos nueve, nombra liquidador de la sociedad por encontrarse disuelta por ley.—José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819588 ).

Por escritura número 37 otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del 16 de octubre del 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Ofibodegas La Aurora OA S. A., cédula jurídica N° 3-101-771491, en los que se reforma la representación: corresponderá al presidente y tesorero de la Junta Directiva; y se reforma el domicilio social: San José, calle 25, avenidas central y primera, casa 55N.—San José, 16 de octubre del 2023.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819593 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Cacs Presta Max Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas novena y segunda de los estatutos sociales de la compañía.—San José, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023819595 ).

Por escritura autorizada a las doce horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Villa San Miguel S. R. L., en la que se modifica el domicilio de la sociedad y se aumenta el capital, modificándose la cláusula cuarta de sus estatutos.—San José, catorce de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Susie Priscila Miranda González, Notaria.—1 vez.—( IN2023819598 ).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Cristales Sociedad Anónima, en la que se aumenta el capital de la sociedad, modificándose la cláusula cuarta de sus estatutos, y se nombra fiscal.—San José, catorce de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Susie Priscila Miranda González, Notaria.—1 vez.—( IN2023819599 ).

Asamblea de cuotistas de Ruzam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos once mil setecientos treinta. Se reforma la cláusula sexta de la administración y sétima de la representación, gerente con facultade de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra dos subgerentes. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del doce de octubre del dos mil veintitrés.—Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023819601 ).

Mediante escritura número setenta-nueve, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las ocho horas con quince horas del día trece de octubre, se transforma la sociedad Rambam Therapeutics Sociedad Anónima en una sociedad limitada cuya denominación social será Rambam Therapeutics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, trece de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023819603 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 54, otorgada en Guápiles, a las 9:30 horas del 10 de octubre del 2023, se protocolizó el acta N° 2 de la sociedad Tubérculos Ticos SRL, cédula jurídica N° 3-102-870404, se tomaron los siguientes acuerdos: Se acuerda reformar la cláusula sobre la administración de la sociedad y la cláusula sobre la representación de la sociedad. Es todo.—Dada en la ciudad de Guápiles, al ser las nueve horas del doce de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023819604 ).

En mi notaría, el dieciséis de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea de Servicios Computacionales Novacomp S.A en la que se acuerda modificar cláusula del domicilio.—Heredia, dieciséis de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819616 ).

En mi notaria por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 08 horas del 13 de octubre del 2023, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Pálida Aurora Limitada. Se reforma clausula Octava.—Santa Ana, 14 de octubre del 2023.—Miguel Armando Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819619 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 07 horas del 13 de octubre del 2023, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de JDC Vista Tres Bahías LLC Limitada. Se reforma clausula Octava.—Santa Ana, 14 de octubre del 2023.—Miguel Armando Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819620 ).

Por escritura número 138, otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 11 de octubre de 2023, protocolicé la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Central-Law Escrow & Trust, S.A., cédula jurídica número 3-101-198747, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad y se nombra liquidador.—San José, 16 de octubre de 2022.—Mauricio Quirós González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819621 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 09 horas del 13 de octubre del 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de La Fantasía del Pacífico Azul Limitada. Se reforma clausula Octava.—Santa Ana, 14 de octubre del 2023.—Miguel Armando Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819622 ).

En mi notaria por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 10 horas del 13 de octubre del 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Siete Limitada. Se reforma clausula Octava.—Santa Ana, 14 de octubre del 2023.—Miguel Armando Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819623 ).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula de la representación de Importaciones Mundotex. TJ, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cinco mil quinientos.—San José, dieciséis de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público, carné número 13749.—1 vez.—( IN2023819627 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Auronico Baltocasa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y dos, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés.—Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819629 ).

Mediante escritura número ciento setenta y ocho visible al folio ciento cincuenta y cinco vuelto del tomo decimo de mi protocolo, se disolvió y liquidó la sociedad denominada La Flory Marcela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y uno. Es todo.—San José, diez de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Federico Breña Ferrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819630 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número nueve- uno, visible al folio seis vuelto, del tomo uno, a las diez horas quince minutos, del doce de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Luxury Lights Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho ocho cuatro seis ocho seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Octava del pacto constitutivo, a fin de reformar su representación.—Ciudad de Guanacaste, a las once horas y treinta minutos del día doce del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Dayana de los Ángeles Solano Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819632 ).

Por escritura número: cuarenta y seis, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 16 de octubre de 2023, se protocolizó acta tres, de asamblea general de socios, en la cual se aprobó la disolución de la sociedad: Terrazas de Portalón Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-397860.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023819653 ).

En esta notaría se protocolizó el acta de reunión de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Siete Mil Doscientos Setenta SRL, cédula jurídica 3-102-737270 en la que se acordó modificar la Razón Social.—Pérez Zeledón, 16 de octubre de 2023.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2023819656 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8 horas del 13 de octubre del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de 3-102-784662 S.R.L., cédula jurídica 3-102-784662, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13 de octubre del 2023.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819657 ).

Por escritura número: cuarenta y siete, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las 10:30 horas del 16 de octubre de 2023, se protocolizó acta dos, de asamblea general de socios, en la cual se aprobó la disolución de la sociedad: Mabadat Procesamientos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-385726.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819658 ).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 15 horas del 12 de octubre de 2023, se modificó la cláusula quinta (de la representación), de la sociedad Grupo Asesor Contable Financiero Constelación S.A. cédula jurídica 3-101-077059, protocolizada en escritura número 219 visible a folio 99 frente del tomo 12 de mi protocolo.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023819659 ).

Por escritura pública otorgada por el notario Jaime Alberto Carrera Hidalgo, a las 08:00 horas del día veintiuno de setiembre de 2023, se constituye la sociedad civil denominada Blozoon cédula jurídica por asignar.—San José 16 octubre 2023.—Lic. Jaime Carrera Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819666 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nectar Tech International, S.A. Donde se acuerda modificar las cláusulas octava y novena y se acuerda dejar sin efecto la cláusula décimo tercer de la Compañía.—San José, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819668 ).

Por escritura otorgada ante mí, en San Juan de Santa Barbara de Heredia, a las doce horas del quince de octubre del dos mil veintitrés, se solicita la reinscripción de El Capiche O.G. Sociedad de Responsabilidad Limitada, tres-ciento dos-cuatrocientos veintiún mil setecientos cuatro, dada la entrada en vigencia de la Ley para la Reinscripción de Sociedades Disueltas número diez mil doscientos cincuenta y cinco, publicada el treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, y las circulares emitidas por el Registro de Personas jurídicas, se opta por solicitar la reinscripción de El Capiche O.G. Sociedad de Responsabilidad Limitada, tres-ciento dos-cuatrocientos veintiún mil setecientos cuatro.—Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819669 ).

Reinscripción de sociedades disueltas por Ley N. 9428 (Ley N. 10255) El suscrito Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario Público de Ciudad Quesada, hago constar que se apersonó a mi despacho Zaf Ali (nombre) Baig (apellido), mayor, casado en segundas nupcias, comerciante, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero uno uno siete uno cero dos ocho, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad SMB Assets Management Services Sociedad Anónima cédula jurídica número 3- 101- 730981, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela frente los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a efecto de que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecer dentro del plazo de ley, ante ésta notaría pública a otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Ciudad Quesada, a las trece horas del ocho de setiembre del dos mil veintitrés. Zaf Ali Baig.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819670 ).

En la notaría del Licenciado Martín Alfredo Masís Delgado, mediante escritura número setenta y tres, del folio cincuenta y dos vuelto, del tomo tres, en San José, a las once horas del doce de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Tato del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno- dos cero cero ocho cuatro dos, en la cual acuerdan Disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Publicar una vez.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819675 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaria, a las diez horas del trece de octubre del dos mil veintitrés. se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kramberg Propiedad S. A., donde se decide reformar la administración de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, trece de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819676 ).

Se disuelve sociedad denominada Compañía Inversionista Isla Caballo S. A., cédula jurídica número 3-101-117664, otorgada ante el Licenciado Walter Martínez Ceciliano, carné número catorce mil quinientos doce, a las diecisiete horas veinte minutos del once de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819677 ).

Se disuelve sociedad denominada Compañía Pesquera Ojaran S. A., cédula jurídica número 3-101-008699, otorgada ante el licenciado Walter Martínez Ceciliano, carné número catorce mil quinientos doce, a las dieciséis horas cincuenta minutos del once de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819680 ).

Por escritura otorga da en la Ciudad de San José, a las catorce horas del trece de octubre de dos mil veintitrés se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Suyen Sociedad Anónima cedula jurídica Tres- ciento uno- setecientos cinco mil trescientos sesenta y nueve, mediante la cual se disuelve sociedad.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819683 ).

Mediante la escritura número: doscientos cuarenta de mi protocolo número veintidós, se acuerda reformar de la cláusula segunda y novena de Niza Investors Group Sociedad Anónima, escritura otorgada al ser las doce horas del trece de octubre de dos mil veintitrés.—San José, Uruca trece de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Carné 11321, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819684 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 16 de octubre del 2023, ante la Notaria Adriana Ruiz Madriz, se protocolizó el acta de la sociedad Colchic, S.R.L., cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos treinta y cinco mil novecientos ochenta y seis, mediante la cual se modificó la cláusula segunda relativa al domicilio del pacto social de la sociedad, por lo que ahora el domicilio será en la ciudad de Heredia, Heredia, Mercedes Norte, del Automercado quinientos metros al norte y cuatrocientos metros al oeste, casa con tapia de piedra y portón negro, pudiendo establecerse agencias y sucursales en cualquier parte de la República de Costa Rica o a fuera de ella.—San José, 16 de octubre del 2023.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819687 ).

Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario Público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las ocho horas del día once de octubre del año dos mil veintitrés, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula sexta de la administración de la sociedad anónima denominada Servicios Hospitalarios Latinoamericanos Integrados Shli Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de octubre del 2023.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819688 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 13 de octubre del 2023, la sociedad Delivery Hero Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-739999, modificó la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 13 de octubre del 2023.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819690 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda San Antonio HG, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y cinco mil quinientos nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819693 ).

Se disuelve sociedad denominada Compañía Inversionista Isla Bejuco S.A., cédula jurídica número 3-101-118480, otorgada ante el licenciado Walter Martínez Ceciliano, carnet número catorce mil quinientos doce, a las diecisiete horas veinticinco minutos del once de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819697 ).

Mediante acta número 4, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Evolución Electromecánica EVOLMECA S.A., con cédula jurídica 3101731935 se acuerda por unanimidad de votos cambiar el nombre de la sociedad a Sinergia Biomédica SINBIOMED S.A., celebrada a las 11 horas del día 06 de octubre del año 2023.—Tibás, San José.—Cinthya Villalobos Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819698 ).

Se disuelve sociedad denominada Sillarrota S.A., cédula jurídica número 3-101-074283, otorgada ante el licenciado Walter Martínez Ceciliano, carnet número catorce mil quinientos doce, a las diecisiete horas cinco minutos del once de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819700 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de representantes y de la representación de la sociedad Tierra Verde Las Brisas Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil quinientos setenta y nueve, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819701 ).

Se disuelve sociedad denominada Lucky Number S.A., cédula jurídica número 3-101-461906, otorgada ante el Licenciado Walter Martínez Ceciliano, carné número catorce mil quinientos doce, a las diecisiete horas treinta minutos del once de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819704 ).

Yo, Elsibel Figueroa Díaz, Notaria Publica, hago constar que el señor Niger Torres Sequeira cédula de identidad cinco cero doscientos ochenta y siete cero trescientos noventa y dos, compareció ante esta notaría en calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones K y K Cielo Nuevo Tierra Nueva S.A., cédula jurídica número 3-101-597358, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819707 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Manrique Rojas Ibarra, a las 11:20 horas, del día 16 de octubre del 2023, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Aguirre Asesorías e Inversiones S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-831664, mediante la cual se acordó la liquidación la compañía.—San José, 16 de octubre del 2023.—Manrique Rojas Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819708 ).

Sírvase publicar el presente edicto de Constitución de Sociedad de Anónima por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta: “Ante la suscrita Viviana Melissa Vargas Téllez, Abogada y Notaria Pública con oficina en San Jose, hago constar que en mi notaria se constituyó la sociedad que se denominara Orimar S.A, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse ORIMAR S.A. Capital suscrito y pagado mediante títulos valores. Publíquese una vez. Escritura número ciento veintisiete de las quince horas cincuenta minutos del día dieciséis de octubre del año 2023.—Licda. Viviana Melissa Vargas Téllez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819717 ).

Ante esta notaría se hace de conocimiento público que se está rescribiendo en el Registro Nacional la sociedad Transportes Sancir Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-291599 se procederá a reinscribir. Es Todo.—Pérez Zeledón 16 de setiembre del 2023.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Jodami de Venado Sociedad Anónima.— Alajuela, dieciséis de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023819720 ).

Taquemi Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- setecientos setenta y cuatro mil veintiuno, Se reforma pacto constitutivo en cuanto a domicilio, junta Directiva y representación legal.—San José a las diez horas dieciséis de octubre dos mil veintitrés.—Karla Francinie Garro Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Jodami de Venado SC Sociedad Anónima.—Alajuela, dieciséis de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Ariel González Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819726 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Albright College Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta, donde se modificó cláusulas del pacto social.—Guápiles, dieciséis de octubre dos mil veintitrés.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera. Móvil 88337834, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819727 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de liquidación de Inversiones Meredith de Santa Ana IMSA S.A., cédula N° 3-101-342438, otorgada mediante escritura número 166 del tomo 5.—San José, Costa Rica, 16 de octubre de 2023.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria Pública. Cel. 8846-8145.—1 vez.—( IN2023819729 ).

Por escritura número 47 del tomo 29 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 16 de octubre el año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-101-470565, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-470565 mediante las cuales se reforma la cláusula administración, de los estatutos sociales.—San José, 16 de octubre del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819730 ).

Mediante escritura número N° 106-10, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 26 de setiembre del 2023, visible al tomo 10, folio N° 104, la sociedad denominada Pollos Cadett SRL, cédula jurídica número N° 3-102-863739, se realizó, cambio de nombre y reforma de estatutos. Es todo. Dada en Alajuela, el 26 de setiembre del año 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819731 ).

Por escritura número 22 del tomo 29 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 03 de octubre del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-862618 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-862618 mediante las cuales se reforma la cláusula quinta, de los estatutos sociales.—San José, 16 de octubre del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476, Notario.—1 vez.—( IN2023819733 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas de hoy, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades: Tres-Ciento Uno-Siete Cero Uno Ocho Seis Siete S.A. y de Inversiones Oridama S.A. en las que se acuerda fusionar por absorción las mismas, prevaleciendo Inversiones Oridama S.A. reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 16 de octubre de 2023.—Patricia Rivero Breedy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819735 ).

Por escritura número ciento ochenta y ocho otorgada ante el Notario Público Jorge Arturo Campos Araya, a las doce horas veinte minutos del día diez de octubre de dos mil veintitrés, se procede a protocolizar el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de cuotistas correspondiente a la sociedad denominada tres ciento dos siete nueve cuatro uno uno cero, mediante la cual se modifican la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819736 ).

Por escritura número 7-2, otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 13 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Los Cinco CR Devco, Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número tres ciento dos ochocientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto social, correspondiente a la administración.—San José, 16 de octubre del 2023.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819737 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 11 horas 30 minutos del 4 de octubre del año 2023, se protocoliza en lo literal acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Agencia de Viajes LIM Travel Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo Tesorero y Fiscal.—Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 13 horas 25 minutos del 16 de octubre del año 2023.—Licda. María del Rocío Apuy Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819738 ).

Mediante escritura número doscientos uno de las once horas del dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés se modificó la razón social de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Setenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Lisa Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819742 ).

Mediante escritura de las once horas del seis de octubre del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdo de asamblea extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro, en el que se modifica cláusula sexta del acta constitutiva, en cuanto a la representación de la misma, que ahora recae únicamente en el Presidente.—San José, 12 de octubre del 2023.—Lic. Henry Mora Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819743 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se constituyó la empresa Old Mill Tegridy, Sociedad de Responsabilidad, gerente, apoderado generalísimo, domiciliada en San Rafael de Escazú, Atenas, capital suscrito y pagado, plazo cien años.—San Jose, 3 de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819747 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Inversiones Mata Palo del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- uno seis seis siete nueve cero, dentro del cual el señor Víctor Julio Quesada Ramírez, cédula de identidad número cuatro- ciento dieciséis- ochocientos sesenta y dos, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en Buenos Aires, Puntarenas, diagonal a la Plaza de Futbol del MOPT, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Buenos Aires, Puntarenas a las catorce horas del trece del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Dunia Montes Centeno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819748 ).

Los señores: Freddy Gerardo Alvarado Mejías, cédula: uno- ochocientos setenta y uno- setecientos setenta y cuatro, y Maribel Alvarado Mejías, cédula: uno- mil trece- ciento cincuenta y dos, constituyen la sociedad denominada: Servicios Fredalme Sociedad Anónima, escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, ante el notario Javier Brenes Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819750 ).

Por escritura número tres-seis a las catorce horas del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se modificó la junta, el nombre y el domicilio de la sociedad Inversiones Jacy Bribri Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno- cuatro ocho dos seis cero uno.—Rafael Eduardo Pizarro Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819756 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las trece horas treinta minutos del día dieciséis de octubre del dos mil veintitrés, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución y el nombramiento de liquidador de la empresa denominada Arrienda Costa Pencas TT Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos noventa y tres mil trescientos treinta.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819762 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las doce horas del cuatro de octubre de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Marl Adventures Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos dos mil trescientos cincuenta y ocho, donde se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, cuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819764 ).

Por escritura #46 otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 15 de setiembre del 2023 se reformó la cláusula novena, cláusula de la Administración de la sociedad Corporación Josemel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-529573.—Cartago, 16 de octubre, 2023.—Paula Rojas Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819772 ).

Ante esta notaría, por escritura ochenta y tres-tres, otorgada a las ocho horas del dos de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad C ciento treinta y nueve mil trescientos noventa y tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y siete mil quinientos treinta y siete, en donde por acuerdo del capital social se modifica la cláusula del domicilio social en la que dirá provincia de San José, cantón Desamparados, distrito Las Gravilias, del Bar Mahos, cincuenta norte y cincuenta este, casa trescientos noventa y uno.—San José.—Licda. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819781 ).

Se hace constar que mediante escritura número 121 otorgada a las 14:30 horas del 16 de octubre del 2023, ante el notario Felipe Esquivel Delgado, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Melted, S.A. 3-101-673193, mediante la cual se reformó la cláusula del capital social. Es todo.—San José, 16 de octubre del 2023.—Felipe Esquivel Delgado, Notario Público, correo fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023819786 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento ochenta y dos, al tomo número uno de mi protocolo, se presenta la revocatoria y el nombramiento al cargo de gerente de la Sociedad Wu Ciento Sesenta y Ocho INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres- ciento dos- quinientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco.—San Jose dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Adán Alvarado Victoria, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819788 ).

Ante mi notaría a las veinte horas del 12 de octubre del 2023. se protocolizó acta de la sociedad Corporación Click KS SA. cedula jurídica 3 101 80588. Se reforma cláusula del pacto constitutivo de la representación social.—San José, 12 de octubre del 2023.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819795 ).

Mediante escritura número 24-9, otorgada ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, a las 16:20 horas del 16 de octubre del año 2023, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea de cuotistas número tres de Alpenspa, S.R.L. y se modifica la cláusula referente a la administración y se nombran nuevos Gerentes.—Quepos, Puntarenas, 16 de octubre del año 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819796 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Svalbard Northway S. A. Donde se acuerda liquidar la Compañía.—San José, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819798 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Central Project Development, Sociedad Anónima. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22:50 horas del día 12 de octubre de 2023 se protocoliza asamblea de cuotistas de la compañía JCR Funding Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número 3-102-727014, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta y se nombra un nuevo gerente.—San José, 17 de octubre de 2023.—Lic. Mario Rodríguez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819802 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 13 de octubre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Soluciones Interactivas en Multimedios, S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al nombre y al domicilio.—Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819807 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 26 de setiembre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Metropolitan Tower Nivel Quince Número Tres, S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración y se nombra nueva junta directiva.—Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819808 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Condominio Riveras del Monte Nevada Seis S.A., cédula jurídica N° 3-101-337949.—San José, 16 de octubre de 2023.—Sergio Quesada González, Notario Público. Carné 4542.—1 vez.—( IN2023819809 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día 16 de octubre, dos mil veintitrés se reforma la cláusula de la administración de E I R L Elicaher cédula jurídica 3-105-266181 y, se nombran como Sub Gerente Uno Natalia Morera Calvo, cedula 1-1278-0221 , como Subgerente dos a María Carolina Morera Calvo, cedula 1-1363-0643 y como subgerente tres a Franklin Jose Morera Calvo, cedula de identidad 1-1422-0114, los tres apoderados generalísimos sin límite de suma actuando siempre en forma conjunta cualquiera de ellos con la Presidente.—San Jose, 16 de octubre, 2023.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819810 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 09 de octubre, dos mil veintitrés se reforma la cláusula de la administración de Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Ocho Mil Setecientos Veinticinco, Sociedad Anónima nombra como Secretaria y, se nombra a Natalia Morera Calvo, cedula 1-1278-0221 y, como Tesorero Franklin José Morera Calvo, cedula de identidad 1-1422-0114, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma actuando siempre en forma conjunta cualquiera de ellos con la Presidente.—San Jose, 09 de octubre, 2023.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819811 ).

Por escritura ante mí, a las 10:00 horas del día ...de octubre, 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Lasgopa, S.A. cédula de persona jurídica N° 3-101-671488, mediante la cual se reforma la cláusula de administración la cual dice: La Junta Directiva estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al Presidente y al Vicepresidente, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de acuerdo al artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, Presidente Rodolfo Schlager Hernández, Vicepresidente María Gabriela Gomar Padilla.—San Jose, 07 de octubre, 2023.—Mireya Padilla, Notaria Pública. mirepadiqar@qmail.com Tel: 83814862.—1 vez.—( IN2023819812 ).

Mediante escritura número ciento trece de las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés, se modificaron los estatutos del Pacto Constitutivo de la Compañía Mure Tortuga Escondida, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y nueve mil ciento cincuenta y dos. Es todo.—San José, catorce horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés.—Enrique Loría Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819816 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de: Chola Sociedad de Responsabilidad Limitada con el número de cedula jurídica: tres ciento dos siete siete siete tres cinco cinco a las once horas del día veintinueve de septiembre del año dos mil veintitrés e n su domicilio social. Primero: En acuerdo unánime se acuerda reformar la cláusula sexta de la representación judicial y extrajudicial de la compañía para que en a delante se lea de la siguiente manera: Clausula Sexta: La sociedad será administrada por un Gerente quien podrá ser socio o no. Quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme lo estipula al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Podrá sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no sus facultades originales, igualmente podrá nombrar toda clase de apoderados, revocar esos poderes y conferir otros nuevos sin perder por ello su condición de representante. El nombramiento y la revocación del representante, se producirá por mayoría relativa de votos, computados según las cuotas sociales. Segundo: Se acuerda nombrar como Gerente a partir de hoy y por el resto del plazo social al señor Ignacio (nombres) del Solar Flórez (apellidos), de nacionalidad estadounidense, quien es mayor de edad, divorciado una vez, chef, vecino de Playa Grande, exactamente cien metros al oeste de la asada, Cabo Velas Santa Cruz de Guanacaste, portador de la cedula de residencia número uno ocho cuatro cero cero dos cuatro ocho cero uno, quien acepta mediante carta el mandato que se le confiere, la cual se guarda en archivo y entra en ejercicio del mismo a partir de esta fecha.—Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819818 ).

Por escritura número treinta y siete del tomo dieciocho de mi protocolo de las once horas del dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizo el acta que reforma la cláusula octava de los estatutos de The Cianciulli Twins S.A., cédula jurídica numero 3101-472781.—Ciudad Colon, dieciséis de octubre del año dos mi veintitrés.—Alex Benjamín Gen Palma, carne 6484, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819819 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de la sociedad Jungle Escape Nosara Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres- ciento uno- setecientos sesenta y nueve mil seiscientos veintisiete. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste, diez de octubre del año dos mil veintitrés.—Cesar Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819820 ).

Ante mí Carlos Fernández Vázquez, Notario Público, la empresa Inversiones Veintiocho de Mayo H I Limitada, revocó el nombramiento de Gerente y procedió a nombrar nuevo Gerente, mediante el acta de reunión de Cuotistas de tres del nueve de octubre del dos mil veintitrés, protocolizado a la escritura trescientos noventa y ocho del tomo treinta y siete del Notario Público Carlos Luis Fernández Vázquez, el día once de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Luis Fernández Vázquez, teléfono 2453 1941, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819821 ).

Que en la asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Maple Rain Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 458809 de las siete horas del día seis de octubre del año dos mil veintitrés, celebrada en Guanacaste- Santa Cruz Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos, se acordó la disolución de la sociedad.—Quince horas del día dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés.—José Antonio Silva Meneses. 110820529, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819822 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de la Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, a los trece horas del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Diamante Verde G M C del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, correspondiente a la representación.—San José, dieciséis de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819824 ).

Ante esta notaria mediante escritura número 153-5 celebrada a las 16:30 del 16 de octubre del 2023, se nombra nuevo Gerente de la sociedad de esta plaza denominada D 2 8 1 9 2 0 Capital S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-867374.—Liberia 16 de octubre del 2023.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819826 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 09:00 horas del 13 de octubre de 2023, se nombró la Junta Directiva y el Fiscal, y se acordó la reforma de la cláusula de representación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Herzovich & Herzovich S.A..—Playa Brasilito.—Jorge Luis Castillo Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819828 ).

Debidamente autorizado al efecto procedimos a protocolizar mediante escritura número ciento nueve de las ocho horas del día trece de octubre del año dos mil veintitrés visible al folio ciento veinticuatro del tomo once del protocolo del notario Enrique Loria Brunker cédula uno- mil trescientos cincuenta y cuatro- trescientos noventa, el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bilsisosart, Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del día de hoy. Es todo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819830 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad EQTBL Reciprocity S.A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta, sétima y novena del Pacto Social, revocar los nombramientos de la Junta Directiva, y se nombran nuevos.—San José, a las quince horas del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés.—Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819832 ).

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar que se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Costureiro Arreglos y Transformaciones L & G S.A., cédula jurídica 3-101-670290, dentro del cual el señor Luis Alonso Barboza Lépiz, en su calidad de liquidador ha presentado el Informe Del Estado Final Financiero en donde se acuerda la devolución del capital social al accionista único. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de San José, Mata Redonda, Sabana Norte, edificio Leumi Business Center, piso 11, oficinas de Grant Thornton a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 16 de octubre de 2023.—Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819835 ).

Por escritura número noventa y dos, de las nueve horas treinta minutos del día doce de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la sociedad Bemchimmo Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-882427, en la cual se modificó la cláusula décima quinta de los estatutos sociales.—San José, diecisiete de octubre, dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819838 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y dos, folio ciento sesenta y cuatro vuelto del tomo doce de mi protocolo a las diez horas del dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria, de socios de la sociedad Orosi Digital Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil setecientos sesenta, se reforman los estatutos, cláusula segunda, sobre domicilio y décimo cuarta sobre el Agente Residente.—San José, diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Eugenia Soto Baltodano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819840 ).

La suscrita, Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar ante esta notaría, se encuentra tramitando el cierre de VHE Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica 3102880843, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, doce de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2023819842 ).

La suscrita, Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar ante esta notaría, se encuentra tramitando el nombramiento de liquidador de Comercializadora LMG Dos Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3101105466, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, doce de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2023819843 ).

Mediante solicitud de protocolización de acta presentada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de las once horas del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, acta de la sociedad 3-101-721385 S. A., mediante la cual se reestructura la Junta Directiva y se modifica la cláusula sétima. Es todo.—Curridabat, 17 de octubre de 2023.—Lic. Ricardo Antonio Solano Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819845 ).

Por escritura N° 87-10, otorgada ante esta notaría, al ser las 10:40 del 9 de octubre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Costa Esterillos Estates Pau de Arco Cero Ochenta y Uno S. A., donde se acuerda su liquidación y se aprueba el balance general de liquidación, y se acuerda revocar el nombramiento de la liquidadora actual.—San José, 17 de octubre del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819846 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diez de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Vin Jil Nic Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las catorce horas del día cinco de octubre del dos mil veintitrés, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Guanacaste, dieciséis de octubre del dos mil veintitrés.—Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819848 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diecisiete horas del día dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta número dos, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bukanasrs S. A., cédula jurídica número 3-101-852152, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad de Puntarenas, a las diecisiete horas del día dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2023819850 ).

Por escritura N° 88-10, otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 del 11 de octubre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Filial Tres ABC Los Patios Sociedad Anónima, donde se acuerda su liquidación y se aprueba el balance general de liquidación, y se acuerda revocar el nombramiento de la liquidadora actual.—San José, 17 de octubre del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819851 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las diecinueve horas del día tres de octubre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Grupo Multiservicios Sánchez & Morales Sociedad Anónima. Domicilio Social: Provincia de Cartago, cantón Paraíso, distrito Paraíso, trescientos metros a! suroeste del recinto de la Universidad de Costa Rica, barrio El Caíz, calle Los Morales casa a mano derecha tapia prefabricada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital Social: cien mil colones exactos. Presidente: Harold Morales Calderón.—San Jose 17 de octubre del 2023.—Licda. Rebeca Almanza Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819862 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Valle Martínez Sucesores S.A. donde se reforman las cláusulas 5ta. y 6ta. del pacto social.—San José, 16 de octubre de 2023.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819876 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de denominada La Carreta de Agua Buena Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona Jurídica número: tres- ciento dos- ocho dos seis uno cinco nueve, nueve horas con cuarenta y dos minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023819882 ).

Ante esta notaria comparece Maikol Eduardo Fernández Murillo cédula uno- mil cuatrocientos setenta y ocho- trescientos diecinueve quien es el dueño de la totalidad del capital social de la sociedad Tres Ciento Dos-Ochocientos Cinco- Setecientos Setenta y Nueve Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos-ochocientos cinco- setecientos setenta y nueve, para solicitar ante el Registro Nacional la disolución de la sociedad mencionada. Es todo.—Licda. Andrea Brenes Arias, Notaria. 112500757.—1 vez.—( IN2023819888 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas del 11 de octubre de 2023, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Los Itabos Filial Cincuenta y Siete Potasio SA, en virtud de la cual se disolví dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 11 de octubre de 2023.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819896 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 21:30 horas del 16/10/2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Gi Foreign Exchange Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-670906. En las cuales, por unanimidad de votos de los presentes, se acordó: modificación de la administración, operación de la asamblea de socios, remoción de miembros de Junta Directiva, nuevos nombramientos, revocación y otorgamiento de poderes, entre otras reformas al pacto social. Es todo.—Cartago, 17 de octubre de 2023.—Lic. Adrián Chacón Naranjo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819899 ).

El suscrito notario, hago constar y doy fe que mediante escritura número ciento treinta y tres, otorgada a las catorce horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintitrés, en el tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Interacero Internacional de Acero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos ochenta y un mil cuarenta y dos, en la cual se realiza modificación de la cláusula del domicilio social y agente residente.—Alajuela, Atenas, diez horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés.—Andrés Gómez Tristán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819900 ).

Por escritura número ciento cuatro, del tomo segundo de la Notaria Gabriela Meléndez Naranjo, iniciada al folio ciento dieciocho frente, de las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Corporación Lilo de Biolley Limitada, donde se nombra como Gerentes a Trevor Bernard Berkowitz y a Aaron Casey Berkowitz. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las nueve horas del veintiséis del abril del dos mil veintitrés.—Gabriela Meléndez Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819903 ).

La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad In The Spring Time S.A. y Nestopia S.A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Guía, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres. Norte.—17 de octubre de 2023.—Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819906 ).

Por escritura otorgada ante mí, quince horas del diecisietes de octubre del año dos mil veintitrés, escritura número ciento cincuenta del tomo once al Folio noventa vuelto del protocolo del notario Owen Amen Montero, de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos- Seiscientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Ochenta y Seis Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- seiscientos ochenta y dos mil setecientos ochenta y seis, se informa disolución de la sociedad indicada de la sociedad antes descrita es todo.—17 10 2023.—Lic. Owen Amen Montero, Notario Público. Teléfono: 2772 5333.—1 vez.—( IN2023819913 ).

Por escritura otorgada ante los Notarios a las 11:00 horas del día 17 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de las 13:30 horas del 12 de octubre de la sociedad Tres- Ciento Uno- Trescientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos cuarenta y seis mil novecientos cuarenta, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sexta de los Estatutos y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 17 de octubre del 2023.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, gbarboza@servicioslegalescr.net, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819914 ).

Se hace constar que en esta notaría, por medio de la escrutar 400-21 de las 17 horas del 16 de octubre del 2023, se protocoliza acta 3 de la sociedad Autos La Virgencita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-369935, referente a modificación de razón social a Rojas Leasing And Sales Sociedad Anónima y representación.—Grecia, a las 11 horas 10 minutos del 17 de octubre del 2023.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819921 ).

Por medio de la escritura 34 del tomo 8 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 10 horas y 30 minutos del 11 de octubre del 2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Sococo de Costa Rica, S.A. cédula de persona jurídica número 3- 101-028907, en donde se acordó modificar la cláusula referente a la Administración de la Sociedad.—San José, 17 de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Josué David Monge Campos. jmonge@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819922 ).

Por escritura autorizada ante esta Notaría, de las 13:00 horas del 16 de octubre 2023, se reforma, representación y junta directiva de Plaza Dorada S.A..—San José, 16 de octubre 2023.—M.Sc.. Ana Lucía Truque M. Celular 8385-7793, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819923 ).

Ante esta notaría, se solicitó la reinscripción de la sociedad disuelta denominada La Escondida Cinco Amarilla S A, cédula 3101526793.—San José, 13 de octubre del 2023.—Licda. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria Pública. Carné 6336, cel 8383-1485, vanessacastrojehahoo.es.—1 vez.—( IN2023819925 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de Hacienda Los Maderos Cuarenta Oliva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-435984, en el cual Jorge Arturo Donato Díaz, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación, cuyo extracto se transcribe así: No hay activos que liquidar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de San José, Curridabat, de la Pop’s, 500 metros sur, 25 sur, edificio Summa Lex, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José, 27 de setiembre de 2023.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819937 ).

Por escritura N° 54, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de octubre del 2023, se reformó el domicilio de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-475518.—Cartago, 16 de octubre, 2023.—Paula Rojas Padilla, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023819941 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se protocolizaron las actas de reformas por ampliaciones de plazos sociales de Fastein S.A. cédula jurídica 3-101-022682 y Edificio Persa S.A. cédula jurídica 3-101-024057.—MSc. Juan Luis Guardiola Arroyo. Tel 22809071, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819952 ).

La suscrita notaria Giselle Solís Rodríguez, con oficina en Heredia, el día de hoy he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la Sociedad de esta plaza: Repuestos Omsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-249888, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos nombrar nuevo tesorero y secretario.—Heredia 17 de octubre de 2023.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria Pública, carné 24312.—1 vez.—( IN2023819954 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios la sociedad Caruti de Santa Ana S.A nombra secretario y tesorero, mediante escritura número cuarenta y seis- ocho de os co-notarios Francisco Esquivel Sánchez y Edgar Ruiz Cordero se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819957 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se hizo un nuevo nombramiento para el puesto de gerente de la compañía Immotierra Costa Rica S.R.L.—San José, 16 de octubre de 2023.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819958 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dos, visible al folio ocho, del tomo uno, a las once horas, del catorce del mes de octubre, del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Constructora RT Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela- Alajuela Nueva Cinchona de Sarapiquí, Calle La Amistad casa sesenta y ocho, cédula jurídica número tres ciento dos setecientos treinta y siete mil novecientos veintinueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Miguel de Sarapiquí, a las once horas del catorce del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819960 ).

La suscrita notaria hace constar que protocolizó, mediante escritura número cuarenta y cinco acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Medical Center DMC CR Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de la representación.—San José, 17 de octubre de 2023.—Licda. María Francella Sáenz Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819962 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Hermanos A y F Herrera Fernández Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 17 de octubre de 2023.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819963 ).

La suscrita Notaria hace constar que por escritura número ciento setenta y ocho- veintiuno, otorgada ante mí a las trece horas del día dieciséis de octubre del dos mil veintitrés, en Cartago, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Mendiola De León Consultores Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera de la razón social, cambiando el nombre a Vas Technology Limtada.—Cartago, dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Dianela Ramírez Quesada, carné 14531, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819968 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y uno visible al folio ciento cinco vuelto del tomo sesenta y nueve, a las doce horas del dieciséis, de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Jorge Dorado Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y dos mil cero cuarenta y cuatro, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Liberia, a las dieciséis horas y treinta minutos del dieciséis del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819970 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Altoflamingo FZZ Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima con cedula jurídica 3-101-404154 a las 10:00 de 16 de octubre del dos mil veintitrés, donde se acordó la disolución de esta sociedad. Por no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023819972 ).

Por escritura numero 183-30 de las 11:30 horas del día 7 de octubre de año 223, Adriel Omar ArmelgoI, Tulloc, Silvia Elena Rivera Polanco, Sylvia Helena Armengol Rivera constituyen La Fundación denominada Fundación para la Reconciliación de Costa Rica, domicilio, Cantón Central de Paraíso, Provincia de Cartago, plazo indefinido, 1 vez.—Cartago 7 de octubre del 2023.—Lic. Gerardo Machado Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819973 ).

Ante esta Notaría, se protocolizaron los acuerdos de Flamingo FNB Altos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima con cedula jurídica 3-101-403159 a las 08:00 de 16 de octubre del dos mil veintitrés, donde se acordó la disolución de esta sociedad. Por no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Notaria Eleonora Alejandra Varela Sánchez.—1 vez.—( IN2023819974 ).

Por escritura número 184 otorgada ante mí, el 7 de octubre del año 2023, se modificó la cláusula quinta Reforma de capital- patrimonio, cesión o traspaso de cuotas, de persona jurídica de la sociedad Industrias Naly S.R.L. cedula jurídica 3- 102- 703433 con domicilio social en Cartago, Cartago Agua Caliente, La Pitahaya, Diagonal Al Super Mercado Pali.—Lic. Gerardo Machado Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819975 ).

En esta notaría, se ha protocolizado al acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Banyai Specialty Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos sesenta y cinco mil novecientos dos, en la cual se modifica la cláusula del capital social y el domicilio social.—San losé al ser las ocho horas del día dieciséis de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819983 ).

Por escritura número 316-4, visible al folio 180 frente del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 10:00 horas del 17 de octubre  del 2023,  se lleva a cabo protocolización del acta donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de Pacific Journeys S.A., cédula jurídica número 3-101- 482134.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023819986 ).

Por escritura número 122 otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del día 13 de octubre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Virgen de Lourdes, SA, cédula jurídica: 3-101- 579544, mediante la cual se realiza cambio de Junta Directiva con respecto al Secretario.—San Rafael de Alajuela, 17 de octubre del 2023.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2023819999 ).

Por escritura número 117 otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del día 12 de octubre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversora Tres Reinas ITR, SA, cédula jurídica: 3-101-373882, mediante la cual se le otorga al secretario la representación de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Rafael de Alajuela, 17 de octubre del 2023.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820001 ).

Por escritura número 67 otorgada ante la Notaria Vilma María Guevara Mora, a las 19 horas del día 16 de octubre del año 2023, compareció la totalidad del capital social de la Empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-795891 y en asamblea se acordó: disolver la sociedad.—San José 17 de octubre del año 2023.—Vilma María Guevara Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820002 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Villeycar S.A. donde se modifica la cláusula novena del pacto social. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las doce horas del diecisiete de octubre del dos mil veintitrés ante el Notario Andrés José Barquero Morera.—San Antonio de Belén, diecisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Andrés José Barquero Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820019 ).

Ante esta notaría se está tramitando el proceso de liquidación de la sociedad Inmobiliaria Don Bollo Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y tres, dentro del cual el señor Álvaro Rosabal Sequeira, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos cuarenta y tres-cero cuatrocientos ocho, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: A) Al socio, Desrose Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos catorce mil seiscientos ochenta y cuatro, propietario de sesenta acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, que representa el cien por ciento del capital social, le corresponde la cuota de liquidación por la devolución de las acciones, valorado en sesenta mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en Heredia, San Pablo, frente al Centro Comercial Zona Cinco, contiguo a Ciudad Inflable, portones grises, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Heredia, a las once horas del diecisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820020 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de cuotistas de Anonymous Needs S.A., en la que se modificaron las cláusulas del domicilio y del capital social.—San José, a las ocho horas del once de octubre agosto del dos mil veintitrés.―Lic. Ronald Soto Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820021 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Monkey Lands ML, S.A., mediante los cuales se reforman las cláusulas del domicilio y representación.—San José, 12 de octubre de 2023.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820022 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Ecoefficient solutions group Sociedad Anónima. Disolución.—Heredia, San Antonio de Belén, diecisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820023 ).

Por escritura 55 otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 17 de octubre del 2023, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Finca el Alto de Huacas S.A.; se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Se elimina agente residente.—San José 17 de octubre del 2023.—Slawomir Wiciak, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820028 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo en la entidad denominada Wackie & Jo Jo S.A., cédula jurídica: 3-101-364004. Es todo.—Jacó 17 de octubre 2023.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820039 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:30 horas del día 06 de octubre del 2023, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ocho Mil Doscientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-608271.—Heredia, 13 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820045 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del día 13 de octubre del 2023, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Manuelamada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-24392.—Heredia, 13 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820046 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro-ocho, otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las catorce horas del diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés, donde se acordó liquidar la sociedad 3-101-502814, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil ochocientos catorce.—San José, 17 de octubre del 2023.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820060 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y cinco- ocho, otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las quince horas del diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés, donde se acordó liquidar la sociedad 3-101-515949, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil novecientos cuarenta y nueve.—San José, 17 de octubre del 2023.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820076 ).

La empresa Network Telecom Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ocho cuatro tres ocho tres seis, con domicilio en Limón, distrito y cantón Limón, ciento cincuenta metros oeste de las bodegas de la Coca Cola, cruzando el puente angosto, primera entrada a la derecha primer casa a la izquierda, mediante Asamblea General Extraordinaria de Socios, en acuerdo asentado en el acta número dos, celebrada a las catorce horas del diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés, se acordó modificar el nombre de la sociedad; siendo el nuevo nombre: Mas Caribe Super Cable Sociedad Anónima.—Randy Gordon Cruickshank, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820077 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 17 de octubre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad denominada Consorcio Cultura Fungi MCLV Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-880988, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 17 de octubre del 2023.—Lic. Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820079 ).

Mediante escritura número seis del 17 de octubre de 2023, del tomo uno del Notario Público Cristian Eduardo Fallas Rojas, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Consucomer Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número 3-101-199847, mediante la cual se realizan nuevos nombramientos en los cargos de la Junta Directiva.—San José, 17 de octubre del 2023.—Cristian Eduardo Fallas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820080 ).

De acuerdo con el artículo 216 del Código de Comercio se pone en conocimiento de los socios de 3-102-781027 S.R.L., cédula jurídica 3-102-781027 el estado final aportado por el liquidador en donde se indica: a) Que se han concluido las operaciones sociales; b) No existen créditos por cobrar de la compañía; c) Se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la sociedad, incluyendo sus obligaciones fiscales y d) No existen activos o pasivos a favor de la compañía, ni haber social que distribuir entre los socios. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio social en San José, Curridabat, Granadilla, de la Pulpería la Minita 100 metros al sur, casa número 44, a presentar sus reclamaciones. Liquidador: Rolando José Villalobos Cordero.—1 vez.—( IN2023820083 ).

Al ser las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil trece, en la Ciudad de Liberia, Guanacaste, protocolicé la asamblea general extraordinaria de socios número tres de la compañía Dama Alacrán Sociedad Anónima mediante la cual se acordó remover la totalidad de la Junta Directiva, y nombrar por el resto del plazo social como nuevo Presidente al señor Sean Patrick Curley, Secretaria Dedorah Jean Curley, tesorero Michael George Tell, y fiscal al señor Patrick John Maloney.—Jose Manuel González Fonseca.—Marelyn Jiménez Duran, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2023820096 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios del día 10-10-2023, se acuerda expresa y unánimemente la liquidación de la sociedad Grupo Inversiones Veneplaza Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-1725861. Cualquier interesado podrá oponerse judicialmente, oposición que no se base en causa legal o pactada.—Lic. Luis Alonso Aguilar Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820100 ).

El suscrito, Felipe Guevara Clark, portador de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos ochenta y seis-cero ochocientos quince, en mi condición de liquidador de la sociedad Dacs Costa Rica, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil ciento setenta, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la asamblea de cuotistas, procedo a publicar un extracto del estado final de liquidación de la sociedad: (…). La sociedad no cuenta con activos pendientes por liquidar (…). La sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna otra deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar (…). No existe ningún juicio, litigio, reclamo, o avalúo pendiente de resolver o en vías de presentación (…) se propone a los cuotistas que para dar el curso adecuado a la liquidación de la Sociedad en sede Notarial, y conforme a lo estipulado en el presente informe de liquidación, se publique un extracto en La Gaceta para que en el plazo de quince días posteriores a su publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de la sociedad (…).—San José, diecisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Felipe Guevara Clark.—1 vez.—( IN2023820103 ).

Yo, Felipe Guevara Clark, portador de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos ochenta y seis-cero ochocientos quince, en mi condición de Liquidador de la sociedad Lynmac Holdings Forty Five CR, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y dos, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la Asamblea de Cuotistas, procedo a publicar un extracto del estado final de liquidación de la sociedad: (…) La sociedad no cuenta con activos pendientes por liquidar (…) La sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna otra deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar (…) No existe ningún juicio, litigio, reclamo, o avalúo pendiente de resolver o en vías de presentación (…) se propone a los cuotistas que para dar el curso adecuado a la liquidación de la Sociedad en sede Notarial, y conforme a lo estipulado en el presente informe de liquidación, se publique un extracto en La Gaceta para que en el plazo de quince días posteriores a su publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de la sociedad (…).—San José, diecisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Felipe Guevara Clark.—1 vez.—( IN2023820104 ).

Yo, Felipe Guevara Clark, portador de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos ochenta y seis-cero ochocientos quince, en mi condición de Liquidador de la sociedad Lynmac Holdings Sixty Five CR, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-seiscientos dieciséis mil cuatrocientos quince, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la asamblea de cuotistas, procedo a publicar un extracto del estado final de liquidación de la sociedad: (…) La sociedad no cuenta con activos pendientes por liquidar (…) La sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna otra deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar (…) No existe ningún juicio, litigio, reclamo, o avalúo pendiente de resolver o en vías de presentación (…) se propone a los cuotistas que para dar el curso adecuado a la liquidación de la Sociedad en sede Notarial, y conforme a lo estipulado en el presente informe de liquidación, se publique un extracto en La Gaceta para que en el plazo de quince días posteriores a su publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de la sociedad (…).—San José, diecisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Felipe Guevara Clark.—1 vez.—( IN2023820105 ).

Por escritura número 40, visible del folio 40 vuelto al 41 vuelto del tomo 2 de mi protocolo, otorgada ante mí a las 13 horas del 17 de octubre de 2023, se protocolizó el Acta de Asamblea de Accionistas de Lapas Nitrógeno Siete, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-271728, por medio del cual se modifica la cláusula de la administración del Pacto Constitutivo.—San José, 17 de octubre de 2023.—Edwin Andrés Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820107 ).

A las 11:00 horas del día 16 de octubre del 2023, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de anónima Agroservicios Guzerat, S.A. Se modifica la Cláusula tercera social del domicilio social. Se realizan nombramientos.—San José, 17 de octubre del año 2023.—Randall Segura Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820116 ).

En mi Notaria se modificó cláusula sexta Capital social siendo la suma de doscientos treinta y un millones ochocientos treinta y cinco mil novecientos colones, representado por dos millones trescientos dieciocho mil trescientos cincuenta y nueve cuotas nominativas de cien colones cada una de la compañía 3- 102-683885 S.R.L. cédula jurídica 3-102-683885 La protocolización se realizó en la escritura número 184, visible al folio 127F, del tomo 11.—Cartago, 18 de octubre del 2023.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820131 ).

El día diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de la sociedad RW e Hijos Telecomunicaciones S.A., en donde se acordó la disolución de esta sociedad. Lic. Edgar Solorzano Vega.—Palmares, 17 de octubre 2023.—Lic. Edgar Solorzano Vega. Teléfono: 24535500, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820143 ).

Por escritura 185-11, otorgada a las 8:00 del día 18-10-2023, se protocolizó acta de Asamblea de la sociedad SMP Comercializadora S.A., cédula jurídica N° 3-101-753623. Se procede con la disolución de la sociedad.—Quepos, 18-10-2023.—Responsable: Lorenzo Segura Mata, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820145 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas quince minutos del doce de octubre de dos mil veintitrés, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Lacantera Arte y Decoración Sociedad Anónima, cedula jurídica tres - ciento uno- cuatrocientos tres mil setecientos trece.—San José, 13 de octubre del 2023.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820146 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 16 de octubre del 2023, protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Trucorp Incorporated Limitada mediante la cual se acuerda disolver la sociedad y nombrar liquidador a Edwin Mora Murcia.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820152 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 18 de octubre de 2023, ante esta notaría se protocolizo el acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Salvaje Calla Marron, S.A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social y revocar los actuales nombramientos de Junta Directa y Fiscal de la sociedad y en su lugar realizar nuevos nombramientos Junta Directa y Fiscal, por todo el resto del plazo social.—San José, 18 de octubre de 2023.—Manrique Quirós Rohrmoser, Notario Público. Carné N°17973.—1 vez.—( IN2023820153 ).

Por escritura otorgada a las 08:30 horas del 18 de octubre de 2023, ante esta notaría se protocolizo el acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Salvaje Uto Turquesa, S.A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y séptima del pacto social y revocar los actuales nombramientos de Junta Directa y Fiscal de la sociedad y en su lugar realizar nuevos nombramientos Junta Directa y Fiscal, por todo el resto del plazo social.—San José, 18 de octubre de 2023.—Manrique Quirós Rohrmoser, Notario. Carné #17973.—1 vez.—( IN2023820154 ).

Ante este Notario mediante escritura número 58, visible al folio 77 vuelto del tomo 10 del protocolo del suscrito notario, a las 10 horas 45 minutos del 23 de mayo del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios Tres-Ciento Uno-Cuatro Ocho Uno Tres Siete Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho uno tres siete nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, modificando su capital social.—San José, a las 15 horas y 31 minutos del 17 de octubre del año 2023.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820157 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número siete, visible al folio cuatro del tomo dieciséis, a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Muse Multiservicios Esenciales Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos diecisiete mil seiscientos ochenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, a fin de modificar la representación, y se cambió la junta directiva.—Ciudad de San José, a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820158 ).

Por medio de escritura número catorce, del tomo trece del Notario Público Bryan Alpízar Valverde, carné veinticinco mil ciento cuarenta y uno, se protocolizo acta general extraordinaria de socios, en la cual se realiza aumento de capital social por medio de acumulación de utilidades de la compañía Comercial el Sol RAO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- cero cinco siete siete cero cuatro. Es todo.—Cartago, al ser las nueve horas con veintisiete minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Brayan Alpízar Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820160 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas cuarenta y cinco minutos del día 17 de octubre del 2023, la sociedad Panaterra Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-861296, protocolizó acuerdos modificando la cláusula quinta del capital social.—San José, 17 de octubre del 2023.—Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820161 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Guarumo Langostas Estates S. A., cédula jurídica N° 3-101-428694, por la que se acordó su disolución.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario Público. Carné 3052,.—1 vez.—( IN2023820163 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, en San José, a las once horas del treinta de setiembre de año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad The Sanctuary Playa Hermosa C.R. Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado; domicilio Puntarenas, Garabito, Punta Leona, casa número ciento treinta y siete.—San José, diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820165 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis- ocho, otorgada en la ciudad de San José, ante esta notaría, a las nueve horas, del día dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdo de la sociedad JBF Desarrolladores, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos sesenta y nueve mil doscientos seis, por medio de los cuales se modifica la cláusula del capital social por transformación del mismo a dólares, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, y se aumenta el capital social.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Alonso Villalobos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820166 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaria, a las 13:30 horas del día 19 de setiembre del 2023, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Inversionista Santiago Durán S.A., cédula jurídica 3-101-245381, donde se acuerda su disolución.—San José, 17 de octubre de 2023.—Juan Chow Wong, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820167 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil veintitrés, se elimina el cargo de Subgerente de la sociedad Rodnar alimentos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cinco. Gerente Gonzalo Josúe Rodríguez navarro con cédula tres-cero cuatrocientos noventa y seis -cero ochocientos cuarenta y siete.—San José, diecisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Denoris Orozco Salazar. teléfono 8331-1376, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820172 ).

Mediante escritura # 61, tomo 15, del Notario Jafet Suarez Madrigal se protocoliza acta que modifica la cláusula VII de la administración de la empresa Propiedades Chanto L.E.J. Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-552312.—San José 17 octubre 2023.—Lic. Jafet Suárez Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820176 ).

Por instrumento público número ciento cuarenta y seis, autorizado por la Notaria Pública Tracy Varela Calderón, a las dieciséis horas del día trece del mes de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Edificio Avenida Diez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3- 101- 746156, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Edificio Avenida Diez Sociedad Anónima, 3-101-746156.—San José, dieciséis de octubre del dos mil veintitrés.—Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820180 ).

Kacey Star (nombre) Davy (apellido), de un único apellido en razón a su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte estadounidense número 668930361, en calidad de liquidador de la sociedad Industrias Companero Infinito S.A. con cédula jurídica numero 3- 101-450579, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada r.o cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclame y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—1 vez.—( IN2023820181 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las quince horas del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés, Grupo Edmore Uno Sociedad Anónima, reformó la cláusula de la administración. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las diez horas del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820183 ).

Daisy Del Oeste Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea extraordinaria. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Se revoca el nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal. Se reforma la cláusula Novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste a las 8:00 horas del día 17 de octubre del 2023. Registro Nacional. Sección Mercantil.—Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820184 ).

Mediante escritura pública número 178-2, otorgada ante la suscrita notaria Daniela Alvarado Sandí, se protocolizó el Acta número setenta de asamblea de accionistas, celebrada a las 14:00 horas del día 14 de setiembre del año 2023, de la compañía Roller, S.A, cédula jurídica número 3-101-015142, en la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la administración de la compañía.—San José, 18 de octubre 2023.—Licda. Daniela Alvarado Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820185 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y seis, visible al folio ciento setenta y ocho vuelto, del tomo sexto a las once horas y cincuenta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rosiel del Norte Sociedad Anónima con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ocho ocho seis ocho seis cuatro mediante la cual se acordó reformar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, a fin de modificar el objeto de la sociedad.—Ciudad de San José, a las doce horas y quince minutos del día diecisiete del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Grethel Fernández Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820187 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y cinco, visible al folio ciento setenta y siete vuelto, del tomo sexto a las diez horas y quince minutos del diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Semper Fortis JR Sociedad Anónima con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ocho ocho seis ocho cuatro siete mediante la cual se acordó reformar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, a fin de modificar el objeto de la sociedad.—Ciudad de San José, a las once horas y quince minutos del día diecisiete del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Grethel Fernández Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820188 ).

Mediante escritura otorgada San Rafael de Montes de Oca a las diez horas del diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés, Agustín Atmetlla Herrera protocoliza acta de Asamblea de socios de Condominio Avicenia Numero Ciento Cuarenta Ottawa Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno- tres cero siete ocho cero cinco, mediante la cual se reforma la cláusula: Segunda del Domicilio.—San Rafael de Montes de Oca a las diez horas del diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, número ocho mil veinte, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820189 ).

Protocolización de acta ante notaría Michael Steven Calderón Ramírez bajo escritura número veinticuatro, visible al folio visible al Folio nueve frente del tomo tres, a las once horas, del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés; acta número uno Junta directiva La Parrilla Callejera Sociedad Anónima cedula jurídica tres- uno cero uno- ocho cinco nueve seis seis nueve modifica el la representación judicial y extrajudicial. Publicar una vez.—Michael Steven Calderón Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820193 ).

María Jose Carey Aguilar, cédula 1-1325-0164, como Gerente de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Siete Mil Quinientos Noventa y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con la Ley N°10255, su Reglamento y con la Ley No.9428, a las 10:30 horas del 4 de agosto del presente año compareció́ ante el Notario José Pablo Mata Ferreto a efecto de otorgar escritura solicitando al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la citada compañía.—San José, 5 de setiembre de 2023.—José Pablo Mata Ferreto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820195 ).

Protocolización de acta ante notaría Michael Steven Calderón Ramírez bajo escritura número veinticinco, visible al folio visible al Folio nueve vuelto del tomo tres, a las once horas treinta minutos, del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés; acta número uno Junta directiva la Parrilla de Belén Sociedad Anónima cedula jurídica tres- uno cero uno- ocho seis dos dos nueve cinco modifica la representación judicial y extrajudicial, y modifica nombramiento de presidente y tesorero. Publicar una vez.—Michael Steven Calderón Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820196 ).

Ante esta notaria por escritura número quince otorgada a las ocho horas día dieciocho de octubre del dos mil veintitrés se protocolizó asamblea general ordinaria- extraordinaria de la sociedad denominada Coricafe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-09583. Se procede a modificar clausula quinta de la sociedad y se nombra Junta Directiva.—Alajuela 18 de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2023820198 ).

Por medio de escritura otorgada a las once horas del dieciocho de octubre del dos mil veintitrés, ante el Notario Público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de accionistas se procede a reformar la cláusula novena de la representación de la sociedad Químicas Mundiales Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno- cero dos cero dos siete dos.—Heredia, dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Chérigo Lobo. Tel 71381986, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820199 ).

En esta notaría a las 13:00 horas del 28 de setiembre del 2023 mediante escritura 109 del tomo 14 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sunset Valley Property Group (SVP) Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101- 434180, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 18 de octubre del 2023.—Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820200 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 16 de octubre de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Consultoría Técnica Regional CTR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-301089, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Yolanda Vargas Casal, Notaria.—1 vez.—( IN2023820201 ).

Al ser las 8:00 del 16 de octubre del 2023 se fusiona Grupo Boulevar S.A con Imágenes Digitales Irazú S.A. Presidente Rafael Acuña Allen.—Douglas Campos Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820206 ).

Por escritura ciento diecisiete, otorgada a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil veintitrés ante el notario Fabian Azofeifa Arce se constituye sociedad civil denominada Agua Azul Del Volcán con un capital social de diez mil colones.—Heredia, dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.—Fabian Azofeifa Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820216 ).

Por escritura 17 del tomo 7, otorgada a las 09 horas del día 18 de octubre del año 2023, protocolicé el acta 1 de asamblea general extraordinaria de cuotitas de I E A Instalaciones Eléctricas y Afines, SRL, cédula jurídica número 3-102- 851091, según la cual los socios acuerdan reformar las cláusulas 6 y 7 del pacto constitutivo.—Lic. Milton Solera Padilla, carné 23384, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820219 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veintitrés, se aumente el capital social, se modifica la cláusula Sexta del pacto constitutivo y se revoca y efectúan nuevos nombramientos de Gerente y Subgerente de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta Y Nueve S.R.L..—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820226 ).

Por escritura veintiocho otorgada en Ciudad Neily, al ser quince horas del diecisiete de octubre del dos mil veintitrés, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno del libro de actas de reuniones generales uno de La Gloria Del Golfito Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta y tres mil cero cincuenta y uno, donde se reformó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente.—Ciudad Neily, al ser once horas del dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez. Carné de notario nueve mil ciento veintiséis, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820227 ).

Por escritura otorgada en mi Notada a las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil veintitrés se constituyó la Sociedad Gold Key limitada.—San José diecisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN203820229 ).

En mi notaría, a las ocho horas del día diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés se constituyó la Sociedad W.D. Haus Limitada.—San José, diecisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Irina Yurevna Verjov Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820230 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Astorga Cerdas, a las 9:30 horas del 16 de octubre de 2023, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Opa Holding S.R.L., mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta de su Pacto Constitutivo “Del Capital”.—San José, 18 de octubre de 2023.—Lic. Carlos Astorga Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820231 ).

En esta notaría, en San Ramón al ser las nueve horas del dieciséis de octubre del afio dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria número once de la sociedad Saltamontes Investments NJS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-seis cinco nueve ocho uno siete, domiciliada en San Jose, San Jose Pavas, Rohrmoser, doscientos metros al norte del parque de la Amistad edificio de dos plantas a mano izquierda color mostaza, mediante la cual se modifica el nombre o razón social.—San Ramón, diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, carné16762, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820233 ).

Se hace constar que por escritura número setenta y dos, de las quince horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintitrés, en el tomo quinto del protocolo del Notario Rodolfo Freer Campos, se protocolizó acta de asamblea general socios de Trame FA S.A, Se modifica cláusula de la Administración.—San José, 17 de octubre del 2023.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820234 ).

Yo José Pablo Morales Núñez, Notario Público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de las diez horas con treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintitrés, de la Sociedad denominada Inverfarma, Sociedad Anónima. con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cuatro mil setecientos noventa y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.—José Pablo Morales Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820237 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Edwin Mauricio Rojas Quirós a las doce horas del doce de setiembre del dos mil veintitrés se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al plazo social de la entidad Bufete Vargas, Bolaños y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres.—Ciudad Quesada, diecisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820247 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Nueve Mil Setecientos Veintisiete, S.R.L., mediante la cual se acordó su disolución y liquidación.—San José, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.—Rodrigo Atmetlla Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820253 ).

Por escritura otorgada a las once horas del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vista de Los Sueños de Sámara S.A., cédula jurídica tres ciento uno tres cuatro uno uno dos seis, donde se procede a modificar el plazo social.—Lic. Carlos Tames González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820259 ).

Mediante escritura setenta y tres de quince horas del diez de octubre he protocolizado acuerdo de Fraguas Alajuelenses S.A. mediante el cual se modifica la cláusula referente a la administración social. Se avisa así para los efectos legales correspondientes.—Alajuela, octubre diez, dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Montenegro Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820261 ).

Mediante escritura setenta y cuatro de las dieciséis horas del diez de octubre del presente año, he protocolizado acuerdo de socios de Detalles Contemporáneos S. A., a través del cual se modifica la cláusula de administración. Se avisa así para los efectos legales correspondientes.—Alajuela, octubre diez, dos mil veintitrés.—Lic. Óscar Montenegro Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820262 ).

Mediante escritura setenta y cinco de las diecisiete horas del diez de octubre dos mil veintitrés he protocolizado acuerdo de Del Futuro Molduras S.A. a través del cual se modifica la cláusula de administración social de la misma. Se avisa así para los efectos legales correspondientes.—Alajuela, octubre diez, dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023820263 ).

Tres- Ciento Dos- Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica # 3-102-884422, Reformar las siguientes cláusulas: sexta, a partir de hoy: en el sentido de que la empresa será administrada por un Gerente, que podrá ser socio o extraño, el cual tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísima sin límite de suma, en los términos del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar toda clase de poderes, y además las de sustituir poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Durará en su cargo por todo el plazo social sino hay otros nombramientos. Escritura número trece.—San Jose, 03 de octubre de 2023.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820265 ).

El notario público Allan García Barquero, comunica que se protocolizo acta que reforma la cláusula segunda de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Seis Mil Quinientos Veintisiete, S.A., así como su Junta Directiva con fecha del nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Allan García Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820266 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de socios de la sociedad Joyana Feliz Sociedad Anónima, donde se acordó la modificación de la cláusula de representación y designación de miembros de junta directiva. Es todo.—San Jose, dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.—Sebastián David Vargas Roldan, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820273 ).

Por este medio de la escritura número veinticuatro, de las once horas del día veintisiete de junio del dos mil veintitrés, se protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Sesenta y Nueve Mil Setecientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula del domicilio, se modifica la cláusula de la administración, se revocan los nombramientos del gerente y se nombran nuevos miembros para estos puesto.—Playas del Coco, Guanacaste, once de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820279 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Atty Costa LLC, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la Administración de la Compañía.—San José, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820285 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y uno, visible al folio vuelto ciento veinticuatro a visible folio frente ciento veinticinco, del tomo dos, a las diez horas y treinta minutos, del trece de octubre dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Inversiones Pleyades Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres ciento dos- ochocientos veintinueve doscientos setenta y uno, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan modificar la cláusula octava. De la administración: La sociedad será administrada por un gerente y podrán otorgar todo tipo de poderes, se revoca el cargo de subgerente y modifica la cláusula del domicilio social de la sociedad.—San José, a las trece horas del dieciocho del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Ericka Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820289 ).

Por escritura otorgada en San Joaquín de Flores a las ocho horas del cuatro de octubre del año en curso se constituyó la sociedad Roblecell Electronic SRL, traducida al español como Electrónica Roblecell. Gerente: Scarlett Lissette Peralta Castellón.—San Joaquín de Flores de Heredia, cuatro de octubre del año en curso.—Licda. Lourdes Fernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820292 ).

Ante este notario, mediante escritura número siete, visible al folio siete/rente, del tomo uno, a las diez horas, del diecisiete de octubre dos mil veinte tres, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Especialidades dentales Lindora Sociedad Anónima. Sociedad anónima, domiciliada en San Jose, santa Ana, Pozos, condominio comercial Boulevard Lindora cédula jurídica número tres ciento uno trecientos ochenta y seis mil quinientos treinta y siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 15 horas y cero minutos del 30 del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Jonathan Key Durán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820293 ).

Por escritura cuarenta y cuatro- dos otorgada en esta Notaría el día dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés, a las doce horas cincuenta y ocho minutos, se constituyó la Sociedad denominada Inversiones Roevaluana Dos Mil Veintitrés Sociedad Anónima. Presidente: Yadira Agüero Robles. Publíquese una vez.—Cartago dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Mónica Molina Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820294 ).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ocho Dos Dos Siete Cinco Dos Sociedad Anónima, con la personería jurídica tres- ciento uno-ocho dos dos siete cinco dos; domiciliada: Paso Canoas, frente a las oficinas del Instituto de Desarrollo Rural, casa esquinera, color blanca con portones de color negro, inscrita en el Registro Nacional, sección Mercantil al Tomo: dos mil veintiuno, Asiento: cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento treinta y uno, celebrada en su domicilio social al ser al ser las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, se ha tomado como acuerdo la Disolución de la sociedad.—En Paso Canoas, dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Yansy Rojas Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820298 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Aventuras Pico Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-5412621, celebrada el día 08 de setiembre de 2023, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de la dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Belén, 18 de octubre de 2023.—Licda. Viviam Quesada Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820299 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con treinta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada CR Allen Acres, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sección Mercantil. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de San Isidro de El General, San Isidro de El General, calle seis entre avenidas cero y dos, Edificio Sánchez y Asociados, primer piso, oficina única. Gerente: Clayton Farron Allen.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820300 ).

Por escritura número cuarenta y seis, otorgada en el protocolo noventa y seis del Notario Fabio Trujillo Hering, a las 09:05 horas del 17 de octubre del 2023, se modificó el pacto social y se nombra presidente y tesorero de la sociedad denominada Abba Logística S.A., cédula 3-101-860148. Para publicarse por única vez.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Fabio Trujillo Hering. Teléfono 8391-1001, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820301 ).

Ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general de extraordinaria de socios de WSP Constructora S.A., se modificó la cláusula quinta de los estatutos.—San Jose, 17 de octubre de 2023.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820302 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría a las doce horas con cincuenta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Simbiótica Manuel Antonio, SRL., en virtud de la cual se acordó el aumento del capital social y en consecuencia reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820303 ).

Protocolización de acuerdos de Asamblea General Ordinaria Y Extraordinaria de Socios de Interamerican Assist Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-510390, en la cual se acuerda modificar la cláusula del objeto social. escritura otorgada a las 13 horas y 15 minutos del 18 de octubre del 2023. una vez. fax 2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820309 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 18 de octubre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Doce S.A., cédula jurídica 3-101-490012, disolviendo la sociedad.—San José, 18 de octubre del 2023.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2023820312 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Guarivida Parieta S.A., en la cual se procede reformar la cláusula de administración y domicilio.—San José, 18 de octubre 2023.—Carmen de María Castro Kahle.—1 vez.—( IN2023820313 ).

Los señores Erik Emilio Víquez Solís, cédula 2-592-049, Ana Lorena Solís Castrillo, cédula 2-400-594, constituyen Auto Repuestos Tibu Sociedad Civil, cuyo capital social corresponde a diez mil colones, domicilio social en Alajuela trescientos cincuenta metros oeste de los Tribunales de Justicia, cuyo administrador de la sociedad lo es el señor Erik Emilio Víquez Solís.—Alajuela, 17 de octubre 2023.—Brayan Alfaro Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820314 ).

 El suscrito notario, informo que en escritura Nº 23 de fecha 12 de octubre de 2023, tomo 27 de protocolo, se constituyó la sociedad denominada Morales-Soto Auto Inversiones S.R.L.—San José, 17 de octubre de 2023.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario, Código 8044.—1 vez.—( IN2023820316 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y nueve, visible al folio: sesenta y dos vuelto, del tomo uno, a las doce horas del dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Eco Papeles de Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ocho seis uno tres cinco cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número: sexta del pacto constitutivo, a fin de indicar: administración: la sociedad será administrada por un gerente y un subgerente que durarán en su puesto por todo el plazo social y quienes podrán ser cuotista o no. Corresponderá al gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán abrir y autorizar la apertura, así como cerrar y autorizar el cierre de todo tipo de cuentas corrientes y de otros tipos, y cajas de seguridad en bancos nacionales y del extranjero, designando personas autorizadas para firmar contra esas cuentas y a utilizar esas cajas de seguridad, en los términos y condiciones establecidos en la propia autorización. Podrán los apoderados otorgar poderes de cualquier clase, revocarlos y otorgar otros de nuevo, sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar estas sustituciones y hacer otras de nuevo, sin que por ello pierda sus facultades originales. Es todo.—San José a las doce horas del dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Marcos Leonardo Cascante Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820320 ).

Por escritura número ciento quince del tomo veintidós del protocolo del suscrito notario, se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Hamza Call Center CRC, el día siete de setiembre de dos mil veintitrés.—Marlon Campbell Griffiths, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820321 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 146-38, visible al folio 198 vuelto, del tomo 38, a las 10 horas del 17 de octubre del año 2023, las señora Sonia Rebeca Montealegre Pérez cédula 1-1000-0651, en su condición de apoderada especial de Yuval y Vered Reuven propietarios del 100% del capital social, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Cinco S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-709245, con domicilio social en San José, Bufete Facio y Cañas, edificio Sabana Business Center, piso once diagonal Estadio Nacional, entrada principal del Boulevard Rohrmoser, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 17 de octubre del 2023.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820327 ).

Ante esta notaría mediante escritura de las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza reunión de socios de la compañía Chaco Valley LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica su cláusula octava.—San José, dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2023820329 ).

Mediante escritura ante notario, Cindy Marcela Arce Barrantes, en calidad de presidente de la sociedad Número Falgar Sociedad Anónima, cédula 3-101-618151, con domicilio en Desamparados, Patarrá, Guatuso, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las doce horas del 18 de octubre de 2023.—Lic. Marco Aurelio Montero Montero.—1 vez.—( IN2023820330 ).

Por escritura otorgada a las quince horas y treinta minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Zolu Lighting Products S.A., mediante la cual se modifica la cláusula de la administración.—San José, dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2023820341 ).

Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bioware Costa Rica S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, diecisiete de octubre de 2023.—Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2023820342 ).

Teléfono 7013-4073, por escritura número 40 – V de las 16:00 del 27 de setiembre del 2023, otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Morpho Technologie S.A., cédula jurídica número 3-101-879519, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 18 de octubre del 2023.—Jacqueline Salas Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820344 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 128-3, visible al folio 106 vuelto, del tomo 3, a las 10:00 horas, del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Gema Grupo Especialidades Médicas Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-726955, mediante la cual se acordó reformar la cláusula relativa al capital social en aumento de este, así como la cláusula relativa a la Administración de la sociedad.—San José, 18 de octubre de 2023.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820345 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del dieciocho de octubre del presente año se protocoliza el acta número dos de asamblea general de cuotistas de la sociedad Ainara LLC SRL con cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.—Rodolfo Loría Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820347 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sunup Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho seis ocho cinco siete dos. Se acuerda modificar la cláusula decimosexta del Pacto constitutivo; bajo de conformidad con el artículo diecinueve del Código de Comercio. En virtud del nuevo Gerente, la Asamblea aprueba por unanimidad nombrar nuevo gerente por lo que se acuerda modificar la cláusula decimosexta del Pacto Constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: “cláusula decimosexta: Constituidos los fundadores en asamblea general de cuotistas, acuerdan en firme: a) Suscribir y pagar totalmente el capital social, de la siguiente manera: el socio Frank (nombre) Püschel (apellido) de solo un apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor, casado una vez, agente bienes y Raíces, portador del pasaporte número C tres X cero cuatro siete H T nueve, vecino de Roma del Mar -Playa Naranjo, Paquera, Puntarenas, villa número treinta y uno, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma con facultades de gerente y con representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad Samacori Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Puntarenas, Puntarenas, Paquera, Playa Naranjo, Roma Del Mar, Villa Número Treinta y Uno, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho seis ocho ocho siete ocho, inscrita al Tomo: dos mil veintitrés, Asiento: cinco tres siete siete cuatro, sociedad y personería debidamente inscritas y vigentes de la cual da fe la suscrita Notaria con vista en el sistema digitalizado del Registro de Personas Jurídicas y la cédula de persona jurídica, suscribe y paga tres cuotas, el socio Peter (nombre) Hallensleben (apellido) de solo un apellido, mayor, divorciado una vez, administrativo industrial, portador del pasaporte número C tres JT siete CZ dos X, vecino de Roma del Mar, Playa Naranjo, Paquera, Puntarenas, villa número treinta y uno, suscribe y paga cuatro cuotas, y la socia Saskia Marina Renate (nombres) Püschel (apellido) de solo un apellido por ser nacionalidad alemana, mayor, casada una vez, profesora, portadora del pasaporte número L Tres X O X Y T R Tres, vecina de Roma del Mar, Playa Naranjo, Paquera, Puntarenas, villa número treinta y uno, suscribe y paga tres cuotas lo anterior mediante el aporte firme y definitivo que en este acto hace los socios de una letra de cambio por el monto de su aporte, y que es aceptado por los socios por su valor nominal totalmentesuscritas y pagadas, de lo cual la suscrita notaria da fe. Habiéndose reformado la cláusula de la administración de la sociedad, se ratifica en el puesto de Gerente el nombramiento del señor Frank (nombre) Püschel (apellido) de solo un apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor, casado una vez, agente bienes y Raíces, portador del pasaporte número C tres X cero cuatro siete H T nueve, vecino de Roma del Mar - Playa Naranjo - Paquera Puntarenas, villa número treinta y uno. N}. Presente en este acto el Gerente designado, acepta el cargo que se les ha conferido y entra en ejercicio del mismo en esta fecha. Notaria de la Lic. Nancy Núñez Montiel, Nandayure Guanacaste a las catorce horas del día dieciocho del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820348 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las once horas treinta minutos del día doce de octubre del dos mil veintitrés, protocolizo los acuerdos tomados por la sociedad, sociedad Alchemy Kitchen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos treinta y cuatro mil ochocientos veintidós. Se acuerda reformar la cláusula Primera: Del nombre o denominación social: Se denominará Roots Rentals Santa Teresa Sociedad Anónima abreviable a S.A, cuyo nombre es de fantasía. Se acuerda reformar la cláusula “segunda”: Del domicilio social: Será en Las Delicias, Cóbano, Puntarenas, casa blanca a mano izquierda cincuenta metros al sureste de la entrada del Residencial Hacienda Okhra, Se acuerda reformar la cláusula “tercera”: Del objeto: Se dedicará a la industria, ganadería, agricultura, comercio en general y en especial al alquiler de equipo de jardinería, equipo de construcción, herramientas de jardinería, herramientas de construcción, vehículos y maquinaria pesada. Podrá otorgar garantías fiduciarias o reales a favor de terceros, socios o extraños cuando por ello perciba retribución económica bastando para ello la actuación.—Santa Teresa, Cóbano Puntarenas, dieciséis de octubre del mil veintitrés.—Lic. Juan de Dios Mora Diaz. Carne 4885, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820350 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las nueve horas con del veinte de julio del dos mil veintitrés. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Luiyi Andrés Medina Montes, cédula de identidad N° 5-0357-0039, de la Unidad de Intervención Policial y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° 2022-1864 DM del Despacho del Ministro, del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, que resolvió: (…) “Confirmar la sanción de cuatro días de suspensión sin goce de salario impuesta al señor Luiyi Andrés Medina Montes, cédula de identidad N° 5-0357-0039, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP-007-2022 del Consejo de Personal, del. Expediente N° MSP-DVURFP-DGFP-DUE-UIP-RRHH-CI-0003-2021. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director, Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600079995.—Solicitud N° 466121.—( IN2023819422 ).

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José, a las once horas del cinco de julio del 2023. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan José Blanco Gonzalo, cédula de identidad N° 04-0191-0390, de la Delegación Policial de San Mateo, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0658-2023, del cuatro de julio del 2023, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-0597-2023, del veintidós de junio del 2023, del Consejo de Personal. Expediente N° 203-IP-2021-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600079995.—Solicitud N° 466456.—( IN2023819804 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0144-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario de Rivera Torrealba María del Rocío, cédula de identidad número 104140951, por adeudar a este Ministerio la suma de: ¢1,495,784.72, (un millón cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos ochenta y cuatro colones con 72/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ₡1,266,220.79 (un millón doscientos sesenta y seis mil doscientos veinte colones con 79/100), por cese de funciones por nombramiento en otra plaza, según Acción de Personal N° 7705230 del 16/07/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢229,563.92 (doscientos veintinueve mil quinientos sesenta y tres colones con 92/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia de este al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 460517.—( IN2023819813 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA-AA-0145-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario de Rodríguez Cruz María José, cédula de identidad número 0205750971, por adeudar a este Ministerio la suma de: ¢1,996,947.86, (un millón novecientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y siete colones con 86/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1,692,415.88 (un millón seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos quince colones con 88/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 4465135 del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢304,531.99 (trescientos cuatro mil quinientos treinta y un colones con 99/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia de este al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 460518.—( IN2023819815 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se orden a la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA-AA-0216-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario de Brenes Ortiz Gilberth, cédula de identidad N° 305030802, por adeudar a este Ministerio la suma de: ¢950.056,23, (novecientos cincuenta mil cincuenta y seis colones con 23/100) líquidos. Por concepto de: correspondiente al periodo 2017, la suma de ¢950.056,23 (novecientos cincuenta mil cincuenta y seis colones con 23/100), por cese de nombramiento interino (renuncia), según acción de personal N° 201708-MP-3037414 del 25/06/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia de este al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 460505.—( IN2023819858 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se orden a la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA-AA-0217-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario de Calderón Dennis José Antonio, cédula de identidad número 0303060502, por adeudar a este Ministerio la suma de: ¢1,263,062.20 (un millón doscientos sesenta y tres mil sesenta y dos colones con 20/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢1,076,343.42 (un millón setenta y seis mil trescientos cuarenta y tres colones con 42/100) por cese de interinidad según Acción de Personal Nº 5542063/5541721 del 10/03/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢186,718.78 (ciento ochenta y seis mil setecientos dieciocho colones con 78/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia de este al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 460513.—( IN2023819864 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se orden a la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº. DR-UPCA-AA-0218-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las nueve horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario de Grajal Vega Jose Alfredo, cédula de identidad número 0700800986, por adeudar a este Ministerio la suma de: ¢947,582.59, (novecientos cuarenta y siete mil quinientos ochenta y dos colones con 59/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢717,778.88 (setecientos diecisiete mil setecientos setenta y ocho colones con 88/100) por Renuncia según Acción de Personal Nº 5836125 del 01/09/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢89,722.36 (ochenta y nueve mil setecientos veintidós colones con 36/100) por Renuncia según Acción de Personal Nº 5836125, del 01/01/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢140,081.35 (ciento cuarenta mil ochenta y un colones con 35/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia de este al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N°4600074495.—Solicitud N° 460514.—( IN2023819865 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se orden a la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA-AA-0219-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario de Gutiérrez Gutiérrez María Carmen, cédula de identidad número 0500770446, por adeudar a este Ministerio la suma de: ¢902,620.88 (novecientos dos mil seiscientos veinte colones con 88/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢10,809.05 (diez mil ochocientos nueve colones con 05/100) por diferencia salarial por traslado en propiedad según Acción de Personal Nº 683383 del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢252,299.42 (doscientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y nueve colones con 42/100) por eliminación de recargo de funciones MEP según Acción de Personal Nº 201502-MP-962895 del 01/02/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢637,405.82 (seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos cinco colones con 82/100) por cese de funciones por pensión pago posterior según Acción de Personal Nº 201511-MP-1645797 del 16/11/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢2,106.59 (dos mil ciento seis colones con 59/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia de este al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 460516.—( IN2023819867 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0169-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del cinco de Septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Allen Wilson Marjorie, cédula de identidad número 700630026, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1, 467,852.86, (un millón cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y dos colones con 86/100), líquidos por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢1,240,471.80 (un millón doscientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y un colones con 80/100), por RENUNCIA, según Acción de Personal Nº1844676, del 20/04/2004. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢227,381.06 (doscientos veintisiete mil trescientos ochenta y un colones con 06/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-2159333 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466515.—( IN2023819924 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0168-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y treinta minutos del cinco de Septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alcázar Guido Mario, cédula de identidad número 501830075, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,734,094.96, ( un millón setecientos treinta y cuatro mil noventa y cuatro colones con 96/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢893,036.77 (ochocientos noventa y tres mil treinta y seis colones con 77/100), por despido con causa , según Acción de Personal No.8847460, del 19/09/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢163,063.73 (ciento sesenta y tres mil sesenta y tres colones con 73/100). La suma de ₡677,994.46 (seiscientos setenta y siete mil novecientos noventa y cuatro colones con 46/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2011, según acción(es) de personal 7879586, 7879713, 7878491, 7925713, 8610097, 8608573, 8610107, 8610126, 8608582, 8609987, 8609999, 8629381, 8650093, 8650026, 8650081, 8650084, 8776466, 8776473, 8778073, 8796874, 8796882, 8796893, 8796895, 8826790, 8835181, 8834375, 8834385, 8833913, 8833920, 8833925, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.— Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 466509.—( IN2023819930 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0166-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y treinta minutos del cinco de Septiembre del dos mil veintitrés del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acuña Castillo Isaí, cédula de identidad número 601560997, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,753,465.18, (un millón setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con 18/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢696,221.85 (seiscientos noventa y seis mil doscientos veintiuno colones con 85/100), por DESPIDO CON CAUSA, según Acción de Personal Nº 831992, del 22/03/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢127,305.28 (ciento veintisiete mil trescientos cinco colones con 28/100). La suma de ¢929,938.05 (novecientos veintinueve mil novecientos treinta y ocho colones con 05/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2011, según acción(es) de personal 7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7495466, 7495466, 7495466, 7495466, 7495466, 7495466, 7495466, 7495466, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466499.—( IN2023819936 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° AA-0159-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y treinta minutos del cuatro de Setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Araya Arias Eli, cédula de identidad número 0602720099, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.475.096,10 (un millón cuatrocientos setenta y cinco mil noventa y seis colones con 10/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢109.014,66 (ciento nueve mil catorce colones con 66/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 3664023, del 17/07/2006. Correspondiente al Periodo 2007 la suma de ¢92.689,87 (noventa y dos mil seiscientos ochenta y nueve colones con 87/100), por cese de interinidad, según acción(es) de personal 4090450, del 01/02/2007. Correspondiente al periodo 2008, la suma de ¢131.701,78 (ciento treinta y un mil setecientos un colones con 78/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 5117617, del 01/04/2008. Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢447.222,83 (cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos veintidós colones con 83/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 7375901, del 17/02/2010. Correspondiente al periodo 2011, la suma de ¢451.078,45 (cuatrocientos cincuenta y un mil setenta y ocho colones con 45/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 8469406, del 27/03/2011. Correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢21.756,00 (veintiún mil setecientos cincuenta y seis colones con 00/100), por Incapacidades, según acción de personal N° 9915523, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466545.—( IN2023819938 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-Nº AA-0152-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del cuatro de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barboza Rojas Oscar, cédula de identidad número 107020565, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,678,490.67, (dos millones seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa colones con 67/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢432,759.60 (cuatrocientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y nueve colones con 60/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº6954369, del 04/09/2009. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢183,198.78 (ciento ochenta y tres mil ciento noventa y ocho colones con 78/100), por Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal Nº8830571, del 20/09/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢1,445,263.65 (un millón cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y tres colones con 65/100), por Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal Nº9510279, del 11/01/2012. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢221,036.62 (doscientos veintiuno mil treinta y seis colones con 62/100), por Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal Nº9506863, del 03/08/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢396,232.02 (trescientos noventa y seis mil doscientos treinta y dos colones con 02/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.— Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466617.—( IN2023819940 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0160-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y treinta minutos del cuatro de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Araya Muñoz Isabel, cédula de identidad número 0502150996, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.428.707,00, (un millón cuatrocientos veintiocho mil setecientos siete colones con 00/100), líquidos por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢404.935,41 (cuatrocientos cuatro mil novecientos treinta y cinco colones con 41/100), por Cese de Interinidad/ Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal N° 710314/ 1058752/ 1188386, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢2.248,21 (dos mil doscientos cuarenta y ocho colones con 21/100), por Cese de Interinidad, según acción(es) de personal 1366312/ 1522353, del 01/02/2004. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢86.152,62 (ochenta y seis mil ciento cincuenta y dos colones con 62/100), por Supresión / Disminución de Carrera Profesional, según Acción de Personal N° 5701196, del 01/02/2008. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢703.337,56 (setecientos tres mil trescientos treinta y siete colones con 56/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 10135954/ 11589226, del 01/02/2013. La suma de ¢12.115,42 (doce mil ciento quince colones con 42/100), por Ausencias justificadas e injustificadas en los periodos del 2002, 2003, según Acción de Personal N° 329939-360755-1190811-1183059, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466551.—( IN2023819948 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0151-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y cero minutos del cuatro de Septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Álvarez Álvarez Carlos Alberto, cédula de identidad número 204000440, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.835.207,72 (un millón ochocientos treinta y cinco mil doscientos siete colones con 72/100), líquidos por concepto de: correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢10.175,66 (diez mil ciento setenta y cinco colones con 66/100), por permiso sin sueldo, según acción de personal N° 1704727, del 15/06/2004. Correspondiente al periodo 2006, la suma de ¢345.328,95 (trescientos cuarenta y cinco mil trescientos veintiocho colones con 95/100), por prórroga de permiso sin sueldo, según acción de personal N° 2698307, del 01/01/2006. Correspondiente al periodo 2007, la suma de ¢209.399,47 (doscientos nueve mil trescientos noventa y nueve colones con 47/100), por prórroga de permiso sin sueldo, según acción de personal N° 3976445, del 01/01/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢234.141,10 (doscientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y un colones con 10/100), por permiso sin sueldo, según acción de personal N° 4932723, del 01/02/2008. Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢750.184,15 (setecientos cincuenta mil ciento ochenta y cuatro colones con 15/100), por renuncia, según acción de personal Nº 7113541, del 01/01/2010. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢272.918,92 (doscientos setenta y dos mil novecientos dieciocho colones con 92/100). La suma de ¢13.059,48 (trece mil cincuenta y nueve colones con 48/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2004, según acción(es) de personal 1676717, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466535.—( IN2023819950 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-Nº AA-150-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del cuatro de Septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alvarado Rodríguez Ileana, cédula de identidad número 106950291, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,414,731.43, ( un millón cuatrocientos catorce mil setecientos treinta y un colones con 43/100), líquidos por concepto de Correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢142,400.47 (ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos colones con 47/100), por término de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº 1001132, del 20/12/2002. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢84,136.48 (ochenta y cuatro mil ciento treinta y seis colones con 48/100), por supresión de recargo de funciones (le volvieron a pagar el recargo de funciones), según Acción de Personal Nº 971956, del 20/12/2003. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢49,230.26 (cuarenta y nueve mil doscientos treinta colones con 26/100), por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº 1941532, del 22/09/2004. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢504,234.51 (quinientos cuatro mil doscientos treinta y cuatro colones con 51/100), por supresión de horario alterno, según Acción de Personal Nº 8484713, del 01/02/2011. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢253,525.17 (doscientos cincuenta y tres mil quinientos veinticinco colones con 17/100), por supresión ampliación jornada laboral, según Acción de Personal Nº 10941965, del 01/02/2014. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢206,726.98 (doscientos seis mil setecientos veintiséis colones con 98/100). La suma de ¢174,477.54 (ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete colones con 54/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2008, 2012, 2013, según acción(es) de personal 1942950, 5725679, 9350599, 9350517, 9881461, 10187806, 10187806, 10187810, 10187814, 10187814, 10337731, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466527.—( IN2023819956 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0167-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y treinta minutos del cinco de Septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Aguilar Gómez Ricardo, cédula de identidad número 401590913, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,409,772.72, (un millón cuatrocientos nueve mil setecientos setenta y dos colones con 72/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢13,229.85 (trece mil doscientos veintinueve colones con 85/100), por Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal No.2392564, del 23/05/2005. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢58,524.60 (cincuenta y ocho mil quinientos veinticuatro colones con 60/100), por Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal No.3828467, del 02/10/2006. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢4,323.10 (cuatro mil trescientos veintitrés colones con 10/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal No.8465747/8465685, del 01/04/2011. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢209,148.68 (doscientos nueve mil ciento cuarenta y ocho colones con 68/100), por Cese de Interinidad Desestima, según Acción de Personal No.8830169, del 17/09/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢108,180.35 (ciento ocho mil ciento ochenta colones con 35/100), por Cese de Interinidad Desestima, según Acción de Personal No.9068554, del 01/02/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢70,789.27 (setenta mil setecientos ochenta y nueve colones con 27/100). La suma de ¢415,739.51 (cuatrocientos quince mil setecientos treinta y nueve colones con 51/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, según acción(es) de personal 1085877, 1211689, 1211693, 1222209, 1687490, 1739076, 1739084, 1739087, 1739090, 1968667, 1968267, 1953602, 2017933, 2434408, 2549529, 2549530, 2575477, 2596644, 2596658, 2605744, 2605748, 3816203, 3816200, 3816201, 4010018, 4347312, 4429557, 4457946, 4462098, 4635001, 4614688, 4635016, 4634998, 4867053, 5129351, 5129352, 5129359, 5190254, 5190263, 5725879, 5726303, 5944931, 6475053, 7512723, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7932416, 7932415, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades periodos 2011, según acciones de personal No. 8641935, 8778234, 8787870,8844218. por la suma de ¢529,837.37 (quinientos veintinueve mil ochocientos treinta y siete colones con 37/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466502.—( IN2023819959 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA 162-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del siete de Septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Berrocal Camacho Jenny Vanessa, cédula de identidad número 205240621, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,944,987.28, (un millón novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y siete colones con 28/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢54,350.62 (cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta colones con 62/100), por pago de más generado por ascenso interino, según Acción de Personal Nº 11203100, del 28/02/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢118,076.68 (ciento dieciocho mil setenta y seis colones con 68/100), por pago de más por descenso interino, según Acción de Personal Nº 201405-MP-498296, del 01/04/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢416,306.18 (cuatrocientos dieciséis mil trescientos seis colones con 18/100), por pago de más por descenso interino, según Acción de Personal Nº201405-MP-501617, del 21/04/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢11,338.50 (once mil trescientos treinta y ocho colones con 50/100), por pago de más por ascenso interino, según Acción de Personal Nº 201407-MP-558040, del 20/05/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢224,530.92 (doscientos veinticuatro mil quinientos treinta colones con 92/100), por pago de más por ascenso interino, según Acción de Personal Nº 201407-MP-558167, del 18/06/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢202,609.44 (doscientos dos mil seiscientos nueve colones con 44/100), por pago de más por ascenso interino, según Acción de Personal Nº 201408-MP-699853 / 201408-MP-689454, del 18/07/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢240,211.16 (doscientos cuarenta mil doscientos once colones con 16/100), por pago de más por ascenso interino, según Acción de Personal Nº 201410MP-749420, del 18/08/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢33,599.07 (treinta y tres mil quinientos noventa y nueve colones con 07/100), por pago de más por ascenso interino, según Acción de Personal Nº 201410-MP-760014, del 16/09/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢17,223.00 (diecisiete mil doscientos veintitrés colones con 00/100), por pago de más por ascenso interino, según Acción de Personal Nº 201410-MP-770072, del 14/10/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢34,446.00 (treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con 00/100), por pago de más por ascenso interino, según Acción de Personal Nº 201412-MP838179, del 11/11/2014. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢556,471.47 (quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y un colones con 47/100), por pago de salario posterior a renuncia, según Acción de Personal Nº 201602-MP-1807147, del 09/02/2016. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢11,083.78 (once mil ochenta y tres colones con 78/100 céntimos). La suma de ¢24,740.46 (veinticuatro mil setecientos cuarenta colones con 46/100 céntimos), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2010, según acción(es) de personal 7690270, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466628.—( IN2023819961 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMIINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2023/52808.—Luis Diego Castro Chavarría en su condición de Apoderado Especial de Can Technologies, INC. Documento: Cancelación por falta de uso. Se adjunta escrito de cancelación por falta de uso y el entero correspondiente, marcas.noti@ariaslaw.com Nro y fecha: Anotación/2-158834 de 01/06/2023. Expediente: 2003-0001297. Registro Nº 141975 SMART en clase(s) 31 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:15:37 del 17 de julio del 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en su condición de Apoderado Especial de Can Technologies INC., contra el signo distintivo SMART, Registro Nº 141975, el cual protege y distingue: Sustancias para la alimentación de animales. en clase 31 internacional, propiedad de SOLLA S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde M., Asesor Legal.—( IN2023819370 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y PATRIMONIAL
N° 23-00117-2208-ODYP SEGUIDO A LA Sra. Krisia Zeledón

Lara -RATIFICACION DE RESOLUCIÓN FINAL-

Hospital San Vicente de Paúl.—Heredia a las catorce horas del día 11 de octubre del dos mil veintitrés De conformidad con los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales y la normativa subsidiaria vigente, así como el bloque de legalidad señalado en resolución inicial diez horas del trece de mazo del dos mil veintitrés, se procede a comunicar la ratificación de sanción administrativa disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial por el monto de ¢913.241.49 (novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100), de conformidad con el procedimiento administrativo seguido contra la Sra. Krisia Zeledón Lara, portadora de la cédula de identidad 1-0867-0628, quien labora como Asistente de Pacientes en el Hospital San Vicente de Paúl, por los hechos que constituyen falta gravísima a sus deberes laborales, en razón de las siguientes argumentaciones:

Resultando:

I.—Mediante resolución de las quince horas del ocho de agosto del dos mil veintitrés, se emite la Resolución Inicial de Traslado de Cargos (ver folios 031 al 035 del expediente administrativo). Dicho acto fue debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día en tres publicaciones a las doce horas de 31 de agosto de dos mil veintitrés (ver folio 041 al 048 del expediente administrativo).

II.—Teniéndose por iniciado el presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial contra la Sra. Krisia Zeledón Lara, se enlistan los siguientes hechos en grado de probabilidad, mismos que se transcriben en lo literal: (ver folios 002 al 028 del expediente administrativo). 

III.—“(…) HECHOS

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad: Primero: la Sra. Krisia Zeledón Lara es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el momento de los hechos en el Servicio de Maternidad. 

Segundo: la Sra. Krisia Zeledón Lara para el mes de julio 2023 tenía contratado un horario de 6:00am a 14:00pm (I turno), siendo que devenga un salario aproximado por un día laboral veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100.

Tercero: La Sra. Krisia Zeledón Lara no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario un horario de 6:00am a 14:00pm (I TURNO), sin que mediara justificación alguna, de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, para un total de 31 días de ausencia. 

Cuarto: Que a la Sra. Krisia Zeledón Lara para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, estaba destacado en un horario de 6:00am a 14:00pm (I TURNO), en el Servicio de Maternidad del Hospital San Vicente de Paúl.

Quinto: Que a la Sra. Krisia Zeledón Lara, con la conducta reiterativa de las supuestas ausencias presentadas abandonó su deber como funcionario público los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Asistente de Pacientes en un servicio de hospitalización….”

IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

IV.—Se le imputa en el grado de probabilidad a la Sra. Krisia Zeledón Lara, Asistente de Pacientes destacada en el servicio de Maternidad del Hospital San Vicente de Paúl, las ausencias injustificadas de los días los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial de ¢913.241.49 (novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100) en que recibió pago salarial, monto total que se determina en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial”.

V.—Mediante oficio número HSVP-DE-2034-2023, la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, le solicita a la Oficina Gestión de Recursos Humanos, certifique la siguiente información: 1. Horario y lugar de labores a la Sra. Krisia Zeledón Lara, cédula 10867-0628, en el mes de julio de 2023; 2. Inconsistencias en la asistencia y puntualidad laborales (permisos, tardías, ausencias e incapacidades) del mes de julio del 2023; 3. Monto exacto devengado, correspondiente a los días  01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023.

VI.—Mediante certificación número HSVP-OGRH-CERT-0768-2023 de fecha 16 de agosto del 2023, se recibe por de la Oficina Gestión de Recursos Humanos (folios 039 del expediente administrativo). 

VII.—La comparecencia oral y privada señalada para el día 31 de agosto del año dos mil veintitrés, la funcionaria Sra. Krisia Zeledón Lara, así mismo habiéndose recibido la totalidad de la prueba en el presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, se le otorgo a la parte investigada el plazo de tres días (3) para que presentara sus alegatos de conclusiones no existiendo justificación alguna de la parte investigada, fue debidamente registrada la incomparecencia.

VIII.—Que en el presente expediente administrativo no se aporta por parte del funcionario comprobante, incapacidad y otra documentación que permita a la Jefatura realizar justificación de las ausencias de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023.

IX.—En el presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, se han observado las prescripciones de ley. -

Consideraciones:

El suscrito en condición de Órgano Decisor y previo al análisis de la prueba de fondo, procede a ratificar lo señalado mediante la comunicación del trabajador de fecha 08 de agosto de 2023, (ver folios 031 del expediente administrativo)

Se desprende con meridiana claridad, que es mediante la resolución inicial de traslado de cargos de las quince horas del ocho de agosto del dos mil veintitrés, que se le imputan en grado presunto las faltas indicadas en la resolución de rito, cuya finalidad era establecer la Verdad Real De Los Hechos, así como proceder a la responsabilidad de tipo disciplinaria y patrimonial correspondiente, para ello esta Dirección de Enfermería ha sido garante de que se cumpliera de principio a fin con la garantía constitucional del debido proceso y derecho de defensa ejercido.-

Hechos probados:

De importancia para las presentes conclusiones se tiene por acreditados los siguientes hechos de mera constatación:

1)  Que la investigada  Sra. Krisia Zeledón Lara, portadora de la cédula de identidad uno-cero-ocho-seis-siete- cero- seis- dos- ocho, es funcionaria de la CCSS, quien para el momento de los hechos laboraba en rol de 6:00am a 14:00pm (I turno), del Hospital San Vicente de Paúl, ejecutando labores de Asistente de Pacientes, que en términos generales consisten en todas aquellas actividades que sin tener un carácter profesional hospitalario, naturaleza del trabajo: Ejecución de labores asistenciales básicas en el Servicio de Enfermería, en un establecimiento de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social. Tareas: Acompañar y asistir en los cuidados higiénicos del paciente (baño de aspersión) sin riesgo, cuando el profesional de Enfermería se lo asigne. Colaborar en el baño del paciente encamado o cuna, previa valoración y delegación del profesional de enfermería, siempre en compañía de un profesional o auxiliar de enfermería. Dar al paciente el material y equipo necesario para la higiene personal, bucal, lavado de manos y baño, según indicación del profesional de enfermería. Realizar limpieza, desinfección y orden terminal de la unidad del paciente, posterior al traslado, egreso, postmortum y recurrente cuando se requiera. Realizar limpieza y orden de mobiliario, equipo (estanterías, gavetas, biombos (en caso de existir), gigantes, sillas de ruedas, carros de curación, tomas de vías, camillas, cunas). Las incubadoras, bombas de infusión, básculas y aspiradores posterior a su uso relacionado con el cuidado de la unidad del paciente y dentro del servicio. Lavar y desinfectar palanganas, riñones, baldes, bides, orinales, y otros utilizados en la atención del paciente acorde a la norma institucional. Participar en el cambio de los pañales a pacientes, con el auxiliar o profesional de enfermería, según necesidad, valoración e indicación del profesional. Caja Costarricense De Seguro Social Dirección Administración y Gestión de Personal Área, Diseño Administración de Puestos y Salarios Subárea Diseño y Valoración de Puestos Asistir al profesional o auxiliar de enfermería en arropar y acomodar al menor de edad en la unidad, por indicación del profesional de Enfermería. Asistir al profesional o auxiliar de enfermería en el cambio de ropa en el paciente en caso necesario. Ordenar, cambiar y tender las camas de los pacientes cuando le sea asignado por profesional de enfermería. Facilitar al paciente la silla de ruedas, camilla u otros implementos que requiera, en forma segura y oportuna. Ayudar al paciente sin riesgo, en el arreglo del cabello (con autorización del paciente o familiar) y brindar apoyo al auxiliar de enfermería o enfermera en el rasurado de la barba en caso de tratamientos o exámenes especiales, previa valoración del profesional de enfermería Asistir en la alimentación de los pacientes, según grupo de edad mayores a un año, previa valoración e indicación del profesional de enfermería. Asistir al profesional de enfermería en brindar medidas de seguridad (sujeción y movilización) del paciente en caso necesario. Colaborar en el confort y comodidad del paciente en los aspectos del medio ambiente (manejo de la luz, aire o ruido, entre otros). Mantener el orden del cuarto de la ropa limpia y distribuirla de acuerdo con las necesidades del paciente dentro del servicio asignado. Ordenar, distribuir y recoger cobijas a los pacientes. Asistir al paciente en la entrega y retiro del bidé u orinal de acuerdo con sus necesidades y condición, descartar eliminaciones previa valoración del Profesional de Enfermería. Acompañar al paciente sin riesgo al servicio sanitario, manteniendo pudor y comodidad, según indicación previa del profesional de Enfermería. Caja Costarricense de Seguro Social Dirección Administración y Gestión de Personal Área, Diseño Administración de Puestos y Salarios Subárea Diseño y Valoración de Puestos Trasladar al paciente que ingresa del Servicio de Admisión o acompañar al Profesional o Auxiliar de Enfermería, cuando corresponde del Servicio de Emergencias, a los Servicios de Hospitalización. Acompañar al paciente egresado al servicio de Admisión. Movilizar, sujetar y cambiar los cilindros de oxígeno u otros gases y su manómetro dentro del servicio hasta la unidad del paciente que lo requiere, cuando el profesional de enfermería del servicio se lo asigne, según procedimiento y requerimientos de cada establecimiento de salud. Participar en conjunto con el equipo de enfermería en el acondicionamiento de la unidad del paciente que requiere aislamiento. Reportar al profesional de Enfermería las condiciones y el funcionamiento de las camillas, sillas de ruedas y otro equipo relacionado con el cuidado del paciente, que esté acorde en sus labores asistenciales. Ordenar y equipar el cuarto séptico, así como el equipamiento en dicha área. Ordenar y desinfectar la estación de enfermería, cuarto de exploración, tratamiento y almacenamiento, no estéril. Acomodar y distribuir las soluciones parenterales en los estantes de su servicio. Cambiar y colocar bolsas en las canastas de ropa y rotular según el servicio, llevarla al cuarto séptico. Lavar hieleras y termos, mantenerlos con paquetes fríos, para el traslado de muestras de laboratorio, vacunas y otros medicamentos, asegurando la cadena de frío según corresponda. Retirar, entregar el material y equipo de la Central de Esterilización, cuando así se requiera. Asistir en la movilización del paciente, deambulación, cambios de posición, en compañía del profesional o auxiliar de Enfermería. Caja Costarricense de Seguro Social Dirección Administración y Gestión de Personal Área, Diseño Administración de Puestos y Salarios Subárea Diseño y Valoración de Puestos Asistir al paciente sin riesgo para subir o bajar de la unidad (cama, cuna) silla de ruedas y camillas. Acompañar y trasladar al paciente sin acceso de soporte básico a citas, exámenes o procedimientos a otros servicios, hospitales, centros de salud o a su domicilio (asistiendo al paciente en sus necesidades básicas de alimentación, eliminación, seguridad y abrigo) previa valoración e indicación del profesional de enfermería. Asistir en tareas asignadas en el procedimiento del post- mortum y acompañar junto con el profesional o el auxiliar de enfermería en el traslado del cadáver a Patología o a la Morgue. Entregar solicitudes de interconsultas, órdenes de ambulancia, solicitudes de reparación de equipo deteriorado al respectivo taller, solicitud de fórmulas nutricionales, dietas, proveeduría y otros similares, confeccionados por el profesional de enfermería, según se requiera. Localizar camillas, sillas de ruedas en otros servicios, por indicación del profesional de enfermería. Llevar recetas a la farmacia y traer los medicamentos de los pacientes al servicio, según indicación del profesional de enfermería. Llevar órdenes y muestras, así como el retiro de resultados de exámenes, a los diferentes servicios de apoyo. Acompañar y trasladar junto con el profesional o auxiliar de Enfermería al paciente a Sala de Operaciones y/o recuperación. Llevar los informes diarios de la condición de los pacientes, reportes especiales y otros, a los Servicios de Admisión, Archivo, Información y Oficina de Supervisión de Enfermería, cuando el centro de salud lo requiera. Realizar otras tareas afines al cargo, asignadas por el profesional de enfermería en la ejecución de labores asistenciales del paciente.).

2)  Que la investigada no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, según consta en los reportes de la “Comunicación de Ausencia”, visibles a folios del 002 al 028 del expediente administrativo. La certificación N° HSVP-OGRH-CERT0768-2023 y emitida por la Oficina Gestión de Recursos Humanos. (Ver Folios 039 del expediente administrativo). 

3)  Por lo que queda acreditado que al investigada se le cancelaron salarialmente los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, causando así un daño patrimonial a la Caja Costarricense de Seguro Social, que deberá resarcir por el monto de ¢913.241.49 (novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100).

4)  De las pruebas documentales traídas al procedimiento administrativo, con claridad meridiana quedaron ampliamente demostradas las faltas en la puntualidad y la asistencia laboral en que incurrió a la funcionaria Sra. Krisia Zeledón Lara, para el mes de julio del año 2023. Quedando acreditado que la procedimentada incurrió en una clara conducta sancionable con el despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial por el monto de ₡913.241.49 (novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100), ya que no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023.

PRUEBA DOCUMENTAL:

(EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO)

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 01 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 002 del expediente administrativo).

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 03 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 003 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 04 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 004 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 05 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 005 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 06 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 006 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 07 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 007 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 10 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 008 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 11 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 009 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 12 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 010 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 13 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 011 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 14 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 012 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 15 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 013 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 16 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 014 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 17 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 015 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 18 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 016 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 19 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 017 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 20 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 017 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 21 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 019 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 22 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 020 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 24 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 021 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 25 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 022 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 26 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 023 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 27 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 024 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 28 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 025 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 29 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 026 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 30 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 027 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 31 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 028 del expediente administrativo.

   Certificación HSVP-OGRH-CERT-0768-2022 27 de 16 de agosto dos mil veintitrés, emitida por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, Hospital San Vicente de Paul, de los 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023.

VALORACIÓN DE LA PRUEBA:

Tras el análisis de los autos, este Órgano Decisor estima que en el caso sub examine, de la prueba tanto documental existente en el expediente administrativo, se comprueba lo siguiente:

Que la Sra. Krisia Zeledón Lara para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, se ausentó durante toda la jornada laboral en el Hospital San Vicente de Paúl, y no se aportó dictamen médico, incapacidad u otra justificación de la condición de salud en tiempo y forma o las  razones urgentes que le impidieran presentarse a cumplir con la jornada laboral contractual, que permitiera a este Órgano Director acreditar su validez de conformidad con lo dispuesto en la legislación de trabajo, ante  lo cual, dicha ausencia deviene de injustificada conforme lo dispuesto en los artículos 74 al 76 del Reglamento Interior de Trabajo y en relación a los principios de equidad y buena fe que debe imperar en las relaciones laborales. 

   Daño patrimonial: De conformidad con la certificación emitidas por la Oficina Gestión de Recursos Humanos con número HSVP-OGRH-CERT-0768-2023, se acredita el nexo causal por los salarios completos percibidos para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, por un monto total de ₡913.241.49 (novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100)

BLOQUE DE LEGALIDAD:

Artículo 46 inciso a) y b):

“Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los limites indicados en el artículo 140 del

Código de Trabajo;

b.  Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo; (…) La inobservancia o desobediencia a cualesquiera de las anteriores obligaciones será sancionada, según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo establecido en el Capítulo de las Sanciones.”

Artículo 48:

Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 50:

Es obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo. 

El trabajador que se niegue, sin motivo justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido.

Artículo 65:

Salvo los casos justificados, o de la comprobación efectiva del trabajo realizado, la omisión de una marca en la tarjeta, a cualquiera de las horas de iniciación o terminación del trabajo será considerada como ausencia al correspondiente período del trabajo.

Artículo 72:

Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecha de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Artículo 73:

Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de las labores.

Artículo 74:

“La ausencia por enfermedad se justificará con el dictamen de incapacidad extendido por los servicios médicos de la Institución, el cual debe ser presentado al jefe inmediato del trabajador, a más tardar el día siguiente de la fecha en que el médico lo otorgue, para que lo remita al Departamento de Personal.

Cuando el trabajador justificara que no pudo recurrir a los servicios médicos de la Institución, o que ésta no le prestó la atención reglamentaria que demandó, se aceptará la justificación por medio de certificado extendido por un médico particular, o se aceptará cualquier otro medio idóneo de prueba.”

Artículo 75:

Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.

Artículo 76:

Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA CCSS

Artículo 6: Principios Éticos de la función y el Servicio Institucional:

La ética de los servidores de la Caja tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social.

El servidor de la Caja debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley.

El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.

Artículo 10. Deber de probidad:

El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11. Deber de responsabilidad

El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Artículo15. Deber de conocer las leyes y reglamentos

El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones.

Artículo 17. Deber de dignidad y respeto:

El servidor de la Caja debe ser justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en su relación con los usuarios, con sus jefes, con sus subalternos y con sus compañeros. Debe comprender que su condición de empleado institucional implica asumir la más alta y delicada responsabilidad ciudadana que le encarga la institución para el servicio de la colectividad.

– NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES: 

Artículo 138 -Dictado del Acto Final del Procedimiento. Una vez conocido y valorado el pronunciamiento del correspondiente órgano paritario, el Órgano Decisor deberá emitir el acto final en un plazo de un mes, después de recibido el expediente administrativo, momento a partir del cual empieza acorrer el plazo de prescripción que legalmente corresponda. 

El acto final contendrá: 

1)  Señalamiento expreso y preciso de las faltas imputadas, con indicación de las pruebas correspondientes En caso de que se determine responsabilidad deberá indicarse la sanción respectiva, caso contrario, deberá ordenarse el archivo del expediente administrativo. Asimismo, cuando se declare responsabilidad patrimonial, cuando corresponda. 

2)  Indicación de que tiene derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en la LGAP y ante cuales instancias en el plazo de cinco días después de notificado el acto final. 

3)  Fecha y Firma. 

El acto final deberá ser comunicado al investigado en el medio que señaló para recibir notificaciones, en caso de que no conste ese señalamiento en el expediente administrativo, el acto final deberá notificársele por los medios establecidos legalmente. 

En aquellos casos en que el investigado ya no mantenga relación laboral con la Institución, deberá hacerse constar dicha circunstancia y concluirse conforme a ésta. 

Artículo 139 -Recursos ordinarios. En el procedimiento administrativo únicamente podrán interponerse los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública (Revocatoria y Apelación) contra los siguientes actos: el de inicio, el que deniega la comparecencia o cualquier prueba, el que deniega el acceso al expediente administrativo y el final. 

El recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato.  El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladara el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación.  El órgano que resuelva el recurso de revocatoria, deberá hacerlo en un plazo de ocho días posteriores a su presentación y el que resuelva el recurso de apelación lo hará en un plazo de ocho días a partir del recibo del expediente, tal como se dispone en el artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública. 

ANALISIS DE HECHOS E IMPUTACIONES:

Visto y analizado en su totalidad el expediente administrativo disciplinario abierto al efecto, se concluye que a la Sra. Krisia Zeledón Lara, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria y patrimonial, de conformidad con los hechos enlistados en la resolución inicial de traslado de cargos de las quince horas del ocho de agosto del dos mil veintitrés, por cuanto fueron acreditados con certeza suficiente, que la funcionaria se ausentó injustificadamente los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023. No existiendo justificación al respecto de las ausencias reiteradas se procederá a las acciones correspondientes para la recuperación de la suma establecida por responsabilidad patrimonial por los salarios completos percibidos para los días de ausencia injustificada correspondientes al 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, por un monto cierto y exacto de ¢913.241.49 (novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100). Dichas inconsistencias comprobadas en la puntualidad y la asistencia al trabajo de la procedimentada es contraria al deber que tiene todo funcionario de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de una Asistente de Pacientes.

PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS

LEASE LO SIGUIENTE:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, artículos 342 siguientes y concordantes, contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, cuyo término de interposición es de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación. El recurso de revocatoria deberá interponerse ante esta Dirección de Enfermería y el Recurso de Apelación deberá interponerse ante la Dirección General de este Centro Médico.

Por tanto:

De conformidad con lo expuesto en los resultandos, considerandos, así como el acervo probatorio de cargo y el bloque de legalidad supra señalado, el suscrito procede a comunicar la siguiente medida disciplinaria y patrimonial en mérito de la gravedad de la falta acreditada en autos, y se resuelve: a) declarar la ratificación de la sanción administrativa disciplinaria de despido sin responsabilidad patronial que ordena aplicar al funcionario a la Sra. Krisia Zeledón Lara por las ausencias comprobadas en el desarrollo del procedimiento administrativo, correspondientes a los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, monto devengado ¢913.241.49 (novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100). No existiendo justificación al respecto de las ausencias reiteradas. B) Se ordena que en forma inmediata se proceda a las acciones correspondientes para la recuperación de la suma establecida por responsabilidad patrimonial por los salarios completos percibidos para los días de ausencia injustificadas que han sido acreditadas por el monto total de ¢913.241.49 (novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100), conforme al procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial seguido a la Sra. Krisia Zeledón Lara. 

C) Notifíquese la presente resolución a la Sra. Krisia Zeledón Lara.

Dra. Mildreth Garza Jiménez, Directora de Enfermería.—( IN2023820366 ).

SUCURSAL PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Céspedes Solís Karina número afiliado 0-110430476-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2023-01330, que en lo que interesa indica: El total en salarios indicado en la Planilla Adicional por omisión de salarios durante el periodo de enero a julio de 2017, ascendería a ¢1.480.000.00 (un millón cuatrocientos ochenta mil colones netos), el cual representa un monto en cuotas obrero y patronales y lo correspondiente a la Ley de protección al trabajador de ¢421.136,00 (cuatrocientos veintiún mil ciento treinta y seis colones netos). Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 16 de octubre del 2023—Licda. Maribel García Jiménez, Jefe.—( IN2023819967 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no lograr realizar notificación en el domicilio actual de la patrona Leonor Leticia Vera Zertuche, número patronal 7-2840103566-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-01598 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2,280,768.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 16 de octubre de 2023.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 466788.—( IN2023820049 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con el artículo 20° del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono EVCH Proyectos SRL número patronal 2-03102782320-001-001, la Sucursal de Heredia notifica Traslado de Cargos 1212-2023-05284, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢849.314,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Sucursal de Heredia, sita en Heredia 200 metros al norte y 50 metros al oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Administradora.—1 vez.—( IN2023820335 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Instituto de Aprendizaje, Unidad Regional Huetar Caribe, Proceso Financiero Contable, mediante la resolución ALEA-274-2021, notifica a la empresa ENDOCULTOR S. A., cédula jurídica: 3-101-182251; que se procederá con la destrucción de los certificados de depósito a plazo presentados como garantía en diferentes contrataciones administrativas; por lo que dichas empresas cuentan con cinco días hábiles para la gestión de retiro de lo contrario se procederá con la respectiva destrucción, favor contactar al correo electrónico: MTellesRios@ina.ac.cr, señora María Felicia Telles Ríos para información.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 466519.—( IN2023819706 ).

El Instituto de Aprendizaje, Unidad Regional Huetar Caribe, Proceso Financiero Contable, mediante la resolución ALEA-274-2021, notifica a la empresa Galati Internacional S.A., cédula jurídica: 3-101-133774; que se procederá con la destrucción de los certificados de depósito a plazo presentados como garantía en diferentes contrataciones administrativas; por lo que dichas empresas cuentan con cinco días hábiles para la gestión de retiro de lo contrario se procederá con la respectiva destrucción, favor contactar al correo electrónico: MTellesRios@ina.ac.cr, señora María Felicia Telles Ríos para información.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 466524.—( IN2023819714 ).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN

LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

NOTIFICACIÓN DE MOROSIDAD

A las siguientes personas se les comunica que, una vez realizada la gestión administrativa de cobro, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 gestión de cobros, y según nuestros registros al 19 de setiembre 2023, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación, de no haber cancelado la suma adeudada o firmar un arreglo de pago y aún mantienen una morosidad de 3 cuotas o más, se procederá con la suspensión de la colegiatura lo anterior en aplicación al Artículo 54° del Reglamento General del Colegio, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023819363 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 18 Sesión N° 28-22/23-G.E., debido a que según oficio TH-329-2023 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Prefabricadas CR Central del Block PCB SRL (CC-08509) expediente disciplinario 4842-2017.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 28-22/23-G.E. de fecha 18 de julio de 2023, acordó lo siguiente:

Acuerdo N°18:

Se conoce informe final INFIN-042-2023/4842-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 4842-2017 de denuncia interpuesta por la Sra. Natalia Quirós Vargas y por el Sr. Kenneth Jesús Jarquín Paniagua, en contra de Prefabricadas CR Central del Block PCB SRL (CC-08509).

(…)

Por lo tanto, Se Acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una Amonestación Confidencial a la empresa Prefabricadas CR Central del Block S.R.L. (CC-08509), en el expediente N° 4842-2017, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en su artículo 3, de acuerdo con las sanciones establecidas en el artículo 31, en concordancia con el artículo 25 del citado Código; considerando que no existió una deficiencia estructural en la obra, al irrespetar los planos constructivos.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y, en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esta decisión agota la vía administrativa.—12 de octubre de 2023.—Junta Directiva General.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 111-2023.—Solicitud N° 466822.—( IN2023820112 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

0195918

Urbanización Las Flores, San Joaquín. Flores.

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.—Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2023819779 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que debido a que por parte de Correos de Costa Rica no se logró realizar la notificación debido a que la persona se encontraba ausente en la dirección registrada para notificación, se le notifica a Mar del Casco S.A. identificación 3-101-156040, en su calidad de dueño de dominio de P-60-2023 representante Carlos Alberto Monge Rojas identificación 105450184 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial expediente de clausura EC 2023-034 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 105-2023 y DAM GDUS N° 500-2023 y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023820271 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que debido a que por parte de Correos de Costa Rica no se logró realizar la notificación debido a que la persona es desconocida en la dirección registrada para notificación se le notifica a Inversiones Oso del Robles E&M S. A., identificación: 3-101-745828, en su calidad de dueño de dominio de P-824292-2002 representante Ricardo Monge Jiménez, Identificación: 1-1551-0330, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial expediente de clausura EC 2023-035 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 106-2023 y DAM GDUS N° 499-2023 y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023820272 ).



[1]       Sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, N.° 5797-1998 y N.° 8424-2005.

 

[2]       Informe Jurídico ST-054-2012 J de 28 de febrero de 2012, expediente legislativo 18.281.