LA GACETA N° 196 DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2023

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 17 de fecha 31 de enero de 2023, expediente de trámite de naturalización 506-2023, en el sentido que por error se indicó: “Jeanne Colombon Assiad”, siendo lo correcto: “Jeanne Colombon Ep Riss”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Randall Alpízar Muñoz, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N°  4600078712.—Solicitud N° 467567.—( IN2023820737 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 79 de fecha 8 de mayo de 2023, expediente de trámite de naturalización N° 2235-2023, en el sentido que por error se indicó: “Delia Cruz Castro de Golinado”, siendo lo correcto: “Delia Cruz Castro de Golindano”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Carlos León Jiménez, Oficial Calificador.—1 vez.—O.C. N° 4600078712.—Solicitud N° 467569.—( IN2023820740 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 206 de fecha 28 de octubre de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 6966-2022, en el sentido que por error se indicó: “expediente 6960-2022”, siendo lo correcto: “expediente 6966-2020”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Esteban Somarribas Zamora. Oficial Calificador.—1 vez.—O. C.N° 4600078712.—Solicitud N° 467590.—1 vez.—( IN2023820758 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 206 de fecha 28 de octubre de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 7012-2022, en el sentido que por error se indicó: “Bernabé David Vargas Galeano”, siendo lo correcto: “David Vargas Galeano”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud N° 467591.—1 vez.—( IN2023820760 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta Nº 2 de fecha 10 de enero de 2023, expediente de trámite de naturalización N° 8067-2022, en el sentido que por error se indicó: “Jarel Maykelin Gómez Jirón”, siendo lo correcto: “Jarel Maykelin Gómez”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud N° 467594.—( IN2023820766 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY PARA REDUCIR EL IMPUESTO

EN LOS ALQUILERES

Expediente N.° 23.985

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley tiene por objetivo reducir el cobro del Impuesto del Valor Agregado a todos los alquileres de vivienda, resorte de esta ley se reactivará la economía que tanto necesita Costa Rica.

De forma introductoria tenemos a nivel Constitucional, que el Derecho a la Vivienda se encuentra regulado en el numeral 65, indicando que: “El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador.”

Sobre el mismo tema, la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, establece:

Artículo 1. Objetivo. El derecho a vivienda digna y adecuada es inherente a todo ser humano. El Estado tiene el deber de posibilitar la realización de este derecho.

Inspirada en los principios de libertad, justicia y equidad y reconociendo la necesidad de armonizar el ejercicio del derecho de propiedad con el desarrollo económico y el interés social, esta ley se propone dictar las normas para regular las relaciones jurídicas originadas en el arrendamiento de locales para vivienda y otros destinos.

A nivel internacional, la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, establece

Artículo 30. Derecho a la vivienda.

1. Los jóvenes tienen el derecho a una vivienda digna y de calidad que les permita desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones de comunidad.

2. Los Estados Parte adoptarán medidas de todo tipo para que sea efectiva la movilización de recursos, públicos y privados, destinados a facilitar el acceso de los jóvenes a una vivienda digna. Estas medidas se concretarán en políticas de promoción y construcción de viviendas por las Administraciones Públicas y de estímulo y ayuda a las de promoción privada. En todos los casos la oferta de las viviendas se hará en términos asequibles a los medios personales y/o familiares de los jóvenes, dando prioridad a los de menos ingresos económicos.

Sobre el impacto de la implementación del IVA en el gasto de los hogares, la Revista Económica y Sociedad de la Universidad Nacional[1], indicó que:

“El impuesto al valor agregado es un impuesto al consumo, el cual recae sobre las fases de agregación de valor de un bien o servicio, de forma tal que el impuesto se vaya trasladando en esas fases de agregación de valor hasta llegar al contribuyente del impuesto, que es el público consumidor final del bien o servicio. El impuesto al valor agregado en su forma más común tiene la particularidad de que, a pesar de que grava los bienes y servicios finales, el sujeto pasivo del impuesto, o sea, el obligado tributario, es la empresa o negocio que vende el bien o servicio, de forma tal que las personas o familias pagan el impuesto incluido en el valor de lo que consumen (García, 2004). Pero, aunque el impuesto lo liquidan las empresas o negocios, son las personas o familias contribuyentes de este mismo, por lo que el IVA tiene los mismos problemas de regresividad que otros impuestos al consumo.

(…) La inclusión del IVA en la canasta básica podría ayudar a mejorar la trazabilidad del impuesto que se aplica en la cadena de valor de los bienes de consumo básico, aunque quedará por verse, si ese efecto positivo no es compensado negativamente por las dificultades de gestión del tributo, que introduce el tratamiento con una tarifa diferenciada y reglas particulares para la acreditación de los impuestos pagados en las fases previas de generación de valor. Esta dificultad, igualmente, se podría presentar con los otros bienes y servicios que se están gravando con tarifas reducidas.”

La OCDE mediante un estudio señaló que el crecimiento inaudito en el precio de las viviendas durante las tres últimas décadas ha dificultado cada vez más el acceso al mercado inmobiliario a las generaciones más jóvenes[2].

“Ante los desafíos sin precedentes del mercado inmobiliario, es más importante que nunca asegurar que los impuestos a la vivienda sean justos y eficientes” afirmó Pascal Saint-Amans, director del Centro de Política y Administración Tributaria de la OCDE. “Los países tienen un margen importante para mejorar el diseño y funcionamiento de los impuestos a la vivienda, y este informe ofrece varias opciones de política pública para ayudar a los países a efectuar reformas.” situación que debemos acoplar a nuestro país.

El alquiler abre un mundo nuevo repleto de alternativas como lo es vivir en zonas céntricas donde impera el ocio, la cultura y los comercios por lo que se trasladan a vivir a lugares más cercanos a sus trabajos a fin de obtener mejor calidad de vida en reducir tiempos de traslados, lugares con mejores condiciones al fin.

En un estudio realizado por El Financiero, referido al alquiler de viviendas, se indicó:

“Una encuesta realizada en diciembre del 2018 por el Consejo de la Persona Joven identificó que casi una tercera parte (27%) de los jóvenes alquilan. Tener casa propia ocupó, en este estudio, el tercer lugar en las prioridades de los jóvenes, por debajo de continuar sus estudios o conseguir trabajo.”[3]

El costo de arrendar viviendas o apartamentos ha venido en aumento desde el año 2022, prueba de ello es el análisis emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)[4], del día 07 de febrero del 2022, el cual realizó un estudio de últimos doce meses de febrero 2021 a enero 2022, arrojando el siguiente análisis:

“Durante enero, los bienes y servicios que mostraron mayor efecto positivo en la variación mensual del índice son: electricidad, café y alquiler de vivienda. Por otra parte, gasolina, tomate y boleto aéreo figuraron entre los principales con mayor efecto negativo en la variación mensual del índice.”

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Al respecto, como se tiene claro, el efecto completo del impuesto se traslada únicamente al consumidor de un alquiler de vivienda ya por si solo afectado a nivel económico por el alto costo de vida y que, en suma, no es un servicio, si no, un derecho de rango constitucional e internacional.

El costo de arrendar viviendas o apartamentos siempre está al alza, al año pasado, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) realizó un estudio indicando que, durante enero de 2022 los bienes y servicios que mostraron mayor efecto positivo en la variación mensual del índice fueron electricidad, café y alquiler de vivienda. Por otra parte, gasolina, tomate y boleto aéreo figuraron entre los principales con mayor efecto negativo en la variación mensual del índice.”

Una forma de alquiler que no se toma en cuenta, es que, la mayoría de personas no tienen el acceso a alquilar un apartamento o casa y a su vez, comprar el menaje de la misma por lo cual optan por alquilar viviendas o apartamentos amuebladas, situación que obligatoriamente aumenta el costo del mismo, pudiendo caer en el tramo mayor al 1,5 del salario base, creando un impedimento para dichas personas, porque no es solamente el aumento, sino que también, el costo del impuesto que recae sobre ellos mismos, sin tener algunos la opción de liquidarlo de forma contable.

Es entendible que, algunos alquileres no superen la base impositiva del 1,5 del salario base, no obstante, dicha tarifa crea una barrera social de que las personas no puedan acceder a viviendas con mejores condiciones por tener que cancelar la suma del alquiler y el impuesto al valor agregado sobre la totalidad del arriendo, sin tener algunos la opción de liquidarlo de forma contable. Por ejemplo, un usuario que pague el día de hoy quinientos treinta y dos mil colones (novecientos setenta dólares aproximadamente), el cual está exento, pero si se desea trasladar a un lugar con mejores condiciones por temas laborales, familiares o uno amueblado y la opción viable para cumplir con sus requerimientos es de al menos un valor de setecientos mil colones (mil doscientos ochenta dólares aproximadamente), deberá cancelar a parte de los ciento sesenta y ocho mil colones de diferencia entre ambas rentas, un monto de noventa y un mil colones del IVA, para un total de doscientos cincuenta y nueve mil colones, situación a todas luces desproporcional.

En julio pasado, mediante resolución publicada este 15 de julio en el “Diario Oficial La Gaceta” el Ministerio de Vivienda estableció el porcentaje de ajuste máximo en tarifa de arrendamientos, en 10,05% como máximo cuando se cumple el año de contrato. Al respecto, mediante artículo publicado en el periódico La Nación de fecha 15 de julio del año en curso, se indicó que La última vez que el IPC superó la tasa del 10% fue en abril del 2009 cuando la variación interanual fue de 11,75%, según el INEC.[5]

Sobre la actualidad de los arrendamientos, el medio de comunicación La República, señaló:

El incremento en el índice de precios al consumidor podría estar generando que los nuevos contratos ya incorporen un incremento mayor debido al aumento del indicador. No obstante, para Quirós todavía es temprano para ver este efecto. Estos ajustes se realizan cuando el contrato cumple un año y eso va sucediendo en el transcurso del tiempo, según el experto.

Otro factor que puede influir, es que algunos alquileres están denominados en dólares y el precio de la divisa aumentó. Este año, por ejemplo, el precio del dólar inició en ¢643,31 y para el 25 de marzo pasado alcanzó ¢660,77.[6]

De acuerdo a la “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, Ley 7472, se define a agente económico de la siguiente manera:

“Agente Económico

En el mercado, toda persona física, entidad de hecho o de derecho, pública o privada, partícipe de cualquier forma de actividad económica, como comprador, vendedor, oferente o demandante de bienes o servicios, en nombre propio o por cuenta ajena, con independencia de que sean importados o nacionales, o que hayan sido producidos o prestados por él o por un tercero.”

El IVA, por definición es un sistema que busca gravar el consumo, por tanto, su naturaleza no discrimina por capacidad de ingreso, convirtiéndolo en un impuesto regresivo:

Como es bien sabido la regresividad del IVA se debe a que es un impuesto indirecto que no discrimina por la capacidad de pago de los individuos. Consiguientemente, si tomamos al ingreso de los individuos como indicador de bienestar en un análisis del impacto distributivo del IVA verificamos la regresividad del mismo ya que los deciles más bajos dedican un porcentaje mayor de su ingreso al consumo que los deciles superiores. (Barreix, Bès, & Roca, 2010).[7]

Como se indicó, es un impuesto que se conoce en el ámbito tributario como de naturaleza regresiva ya que siempre cobrará un 13% sin importar quien lo esté pagando, contrario al objeto del impuesto, regulado en el artículo 1 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) N.° 6826.

Los efectos distributivos de la promulgación de un IVA adicional se pueden resumir de la siguiente manera. Como impuesto basado en el consumo, el IVA tiende a ser regresivo en relación con el ingreso anual de los hogares, ya que el consumo es una fracción mayor del ingreso anual de los pobres. Este efecto se mitiga en las simulaciones ya sea mediante la exclusión de ciertos bienes de la base del IVA (es decir, la opción de base estrecha), o con una devolución del IVA de bajos ingresos (es decir, el IVA de base amplia), o mediante la combinación de ambas políticas.[8]

Un impuesto al consumo excesivo afecta a una economía de tres maneras: 1) al desalentar el gasto del consumidor 2) al disminuir los ingresos comerciales y 3) al reducir la cantidad de impuestos que se pueden recaudar cuando la actividad económica disminuye.[9]

Como consecuencia de lo descrito, tenemos que la incidencia fiscal del impuesto recae completamente sobre el consumidor (en este caso, el inquilino) y según lo que dicta la ley de demanda, la implementación del IVA sobre el arrendamiento genera una baja en la demanda de alquileres, ya que el incremento en precio desincentiva al consumidor a alquilar.

Asimismo, los consumidores que, si deciden aun así alquilar a pesar del impuesto añadido, experimentarán un declive en su ingreso disponible, y deberán enfrentar el coste de oportunidad de esta actividad.

Por otro lado, los “productores” de este mercado, en este caso los propietarios (ya que son quienes ofrecen el bien), pueden enfrentarse a una baja de posibles inquilinos, ya que son menos los dispuestos a pagar el costo adicional del impuesto. Esto podría crear considerables costos económicos a los propietarios ya que podría significar pérdidas mensuales importantes en aquel tiempo que la propiedad este inhabitada y disponible en el mercado.

Como se señaló en la Revista Económica y Sociedad de la Universidad Nacional el arrendamiento podría considerarse regresivo ya que se puede asumir que los hogares con mayores ingresos son menos propensos a alquilar vivienda y más propensos a ser propietarios. Mientras que los hogares con menores ingresos tienden a ser inquilinos más comúnmente.

En general, cualquier aumento en los impuestos tiende a desalentar la actividad económica y limitar el crecimiento económico. Cuanto más altos sean los impuestos, menos dinero tendrán los ciudadanos para gastar en otros bienes y servicios y un menor consumo conducirá a menos ingresos para otras empresas.

El IVA sobre el arrendamiento se traduce en un costo importante para aquellas empresas que arriendan propiedades para conducir sus operaciones y actividades económicas. Esto podría ser un costo adicional considerable para las PYMEs.

Es un error cobrar el porcentaje del 13% de IVA a las personas que arrendan una vivienda porque esta actividad en primer lugar no aporta ningún valor agregado y esa es la naturaleza de ese impuesto por lo que, en aras de aliviar el bolsillo de los costarricenses y con el objeto de motivar la reactivación económica que tanto necesita nuestro país, presentamos a consideración de los señores y señoras diputados el presente proyecto de ley para su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REDUCIR EL IMPUESTO

EN LOS ALQUILERES

ARTÍCULO 1- Se reforman los incisos 9) y 10) del artículo 8 de la “Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)”, Ley N.° 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 8- Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto:

(…)

9. Los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas, así como los garajes y anexos accesorios a las viviendas y el menaje de casa, arrendado conjuntamente con aquellos, siempre y cuando el monto de la renta mensual sea igual o inferior al uno coma cinco (1,5) del salario base. Cuando el monto de la renta mensual exceda del uno coma cinco (1,5) del salario base, el impuesto se aplicará al total de la renta con el porcentaje de la tarifa reducida estipulado en el artículo 11 de la presente ley. También estarán exentos los pagos que realicen las organizaciones religiosas, cualquiera que sea su credo, por los alquileres en los locales o establecimientos en los que desarrollen su culto.

10. Los arrendamientos utilizados por las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como las micro y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Cuando el monto de la renta mensual exceda del uno coma cinco (1,5) del salario base, el impuesto se aplicará al total de la renta con el porcentaje de la tarifa reducida estipulado en el artículo 11 de la presente ley.

ARTÍCULO 2- Se adicionan los sub incisos c) y d) al inciso 1 del artículo 11 de la “Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)”, Ley N.° 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 11- Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

1. Del cuatro por ciento (4%) para los siguientes bienes o servicios:

(…)

c. Los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas, así como los garajes y anexos accesorios a las viviendas y el menaje de casa, arrendado conjuntamente con aquellos, que el monto de la renta mensual sea igual o inferior al uno coma cinco (1,5) del salario base.

d. Los arrendamientos utilizados por las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como las micro y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que el monto de la renta mensual sea igual o inferior al uno coma cinco (1,5) del salario base.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Dengo Rosabal

  Gilberto Arnoldo Campos Cruz      Monserrat Ruíz Guevara

  Kattia Cambronero Aguiluz          María Daniela Rojas Salas

  Luis Diego Vargas Rodríguez      Olga Lidia Morera Arrieta

Diputados y diputadas

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023820114 ).

Texto Dictaminado del expediente N. º 23.422, en la sesión N. º 25, de la Comisión Especial de Infraestructura, celebrada el día 16 de octubre de 2023.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA POTENCIAR LA INFRAESTRUCTURA

Y SEGURIDAD DE LOS AEROPUERTOS

INTERNACIONALES Y AERÓDROMOS ESTATALES

DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Se modifica el punto 1 y se agreguen nuevos incisos en el artículo 2 de la Ley N.° 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 2- Desglose de la tarifa del tributo

1- El monto del tributo establecido en el artículo anterior estará constituido por los siguientes conceptos:

a)  Una tasa de nueve dólares estadounidenses con sesenta y cinco centavos (US$9.65), a favor del Gobierno central.

b)  Una tasa de doce dólares estadounidenses con ochenta y cinco centavos (US$12.85), por concepto de derechos aeroportuarios a favor del Consejo de Aviación Civil.

c)  Una tasa de cincuenta centavos de dólar estadounidense (US$0.50), por concepto de ampliación y modernización para cada uno de los siguientes aeropuertos; Aeropuerto Internacional de Limón (MRLM), Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma (MRPV), Aeropuerto Internacional Daniel Oduber (MRLB).

d)  Una tasa de un dólar y quince centavos de estadounidenses (US$1.15), por concepto de ampliación y modernización de los demás aeródromos estatales.

e)  Una tasa de un dólar y quince centavos estadounidenses (US$1.15), con el propósito de cumplir las funciones y responsabilidades asumidas por el Estado costarricense en combate al crimen organizado, según lo previsto en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y las actividades específicas de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

f)  Una tasa de treinta y cinco centavos de dólar estadounidense (US$0.35), que se destinarán en favor de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea de Costa Rica para el equipamiento del personal policial en los puestos de seguridad de los aeropuertos internacionales, compra de equipos de aviación y para la inspección de pasajeros en los aeropuertos internacionales, repuestos, capacitaciones técnicas en Seguridad de la Aviación Civil Internacional (AVSEC) y otras de naturaleza técnica aeronáutica, además de financiar las labores de protección de la soberanía nacional en el espacio aéreo.

g)  Una tasa de treinta y cinco centavos de dólar estadounidense (US$0.35) será en favor de la Policía Profesional de Migración para la dotación de personal policial, equipamiento y capacitación para el personal policial en los puestos de ingreso y salida de los Aeropuertos Internacionales del país.

ARTÍCULO 2- Se modifica el punto 4 contenido en el artículo 2 de la Ley        N.° 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, y se lea de la siguiente manera:

[…]

4- Los recursos referidos en el sub inciso 1.c) y 1.d) se administrarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, de forma tal que se depositarán para el efecto en una cuenta abierta por la Tesorería Nacional, en el Banco Central de Costa Rica. Estos recursos financiarán el presupuesto del Consejo Técnico de Aviación Civil y se destinarán, exclusivamente, a la ampliación y modernización de los aeropuertos y aeródromos del país, distribuido según lo indicado en el sub inciso 1.c) y 1.d) La Tesorería Nacional girará los recursos, de conformidad con las necesidades financieras de dicho Consejo Técnico, según se establezca en su programación presupuestaria anual, estos fondos no podrán ser utilizados en objetivos y proyectos que no vayan en la línea del mantenimiento, mejoramiento o desarrollo de infraestructura civil y tecnológica en los Aeropuertos y Aeródromos estatales.

[…].

ARTÍCULO 3- Se modifica el artículo 3 de la Ley N.° 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 3- Administración y fiscalización del tributo

El control y la fiscalización del tributo corresponderán a la Dirección General de Tributación. Para este efecto, la Dirección General de Aviación Civil y la Dirección General de Migración y Extranjería y la Dirección General del Servicio de Vigilancia Aérea de Costa Rica, así como cualquier otro ente involucrado en el cobro del tributo, se constituirán en colaboradores obligados de la Administración Tributaria y brindarán la información que ella requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las entidades responsables del cobro del tributo al Estado deberán establecer y mantener por separado un registro contable del tributo percibido y reintegrado por el Estado por concepto del derecho de salida del territorio nacional por vía aérea, según las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.

En lo que respecta al subinciso 1.c), 1.d), 1.f) y 1.g), la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea (SVA) y la Policía Profesional de Migración (PPM), según corresponda, deberán rendir un informe detallado y con periodicidad semestral ante la Comisión Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, indicando como mínimo la cantidad recibida por cada órgano correspondiente, parte de la Tesorería Nacional por concepto de la recaudación de impuestos de salida del país por vía aérea para el periodo reportado, la efectiva distribución y ejecución de acuerdo con las reglas de esta ley y a como sigue:

La Dirección General de Aviación Civil aportará además la justificación de las inversiones, proyectos mejoras y nuevos desarrollos en materia de infraestructura aeroportuaria.

Las direcciones del Servicio de Vigilancia Aérea (SVA) y de la Policía Profesional de Migración (PPM) incluirán en el informe los detalles sobre el efectivo cumplimiento en cantidades de las personas oficiales de policía en los puestos de seguridad, entrada y/o salida de los aeropuertos internacionales del país según corresponda y de acuerdo con las normas, recomendaciones y estándares internacionales a ese respecto, así como los proyectos, capacitaciones y equipos adquiridos con estos fondos.

Asimismo, Tesorería Nacional deberá rendir una certificación de fondos trasladados a cada órgano correspondiente, en lo que respecta al subinciso 1.c), 1.d), 1.f) y 1.g), por concepto de la recaudación de impuestos de salida del país por vía aérea para el periodo reportado, con periodicidad semestral, ante la Comisión Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa.

Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que otorgue en concesión la gestión de cobro del tributo creado en esta ley a un ente no gubernamental sin fines de lucro, reservándose las potestades de fiscalización y control para el cumplimiento adecuado de sus deberes. El contrato celebrado en aplicación de lo dispuesto en este párrafo será suscrito por el ministro de Hacienda en representación del Poder Ejecutivo y le serán aplicables las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, quedarán autorizados para la recaudación de dicho tributo los bancos estatales designados al efecto por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con los procedimientos legales correspondientes. El ente adjudicatario de la licitación para recaudar el tributo tendrá la potestad discrecional de facultar a otros entes, instituciones o cualquier sujeto de derecho, a fin de que lo recauden.

ARTÍCULO 4- Se elimina el transitorio I contenido en la Ley N.° 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional.

TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de su vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Carolina Delgado Ramírez

Presidenta de la Comisión Especial de Infraestructura

1 vez.—Exonerado.—( IN2023820339 ).

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

   DE LA REPÚBLICA

N° A-2637-2023

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 2 y 10 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, N° 7319 del 17 de noviembre de 1992 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 4°, 6°, 8°, 9°, 10°, 11°, 13°, 16° párrafo primero, 102° incisos a), b) y d), 103° numerales 1) y 3), 112° párrafo primero, 113° y 153° de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; los artículos 3°, 8° y 9° incisos a), e) y g) y 24° del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 5°, 6° y 25° inciso c) del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N° 528 del 09 de mayo del 2001 y sus reformas; y los artículos 2°, 7° inciso b), 10° del Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad e Interinos y Ascensos de la Defensoría de los Habitantes de la República 1978 del 1 de marzo de 2016 y sus reformas y artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Acuerdo N° 2493, Estatuto Autónomo de Servicio, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 168, de fecha 05 de setiembre del 2022.

Considerando:

I.—Que el ordenamiento jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y órganos públicos, amplias potestades de dirección y control respecto a la gestión institucional, y los faculta para adoptar las medidas que consideren necesarias, la toma de decisiones, acciones y estrategias, en cumplimiento de la legislación, con el propósito de garantizar que la prestación de los servicios se realice en conformidad con los principios constitucionales de continuidad, regularidad, eficiencia, simplicidad y celeridad.

II.—Que en el artículo 25 inciso c) del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N° 528 del 09 de mayo de 2001, expresamente se establece como función del Departamento de Recursos Humanos, “Diseñar, actualizar y aplicar los métodos de reclutamiento, selección e inducción del personal”.

III.—Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 6 del Estatuto Autónomo de Servicio, emitido mediante Acuerdo N° 2493 del 19 de agosto de 2022, los procedimientos de selección y nombramiento en la Defensoría se regirán por lo dispuesto en el Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad e interinos y ascensos, emitido mediante Acuerdo N° 1978 del 1° de marzo de 2016.

IV.—Que mediante Acuerdo N° 1978 se regulan los procedimientos a través de los cuales se llevan a cabo los nombramientos en propiedad, los concursos internos sumarios y los nombramientos temporales de personas externas a la institución, en caso de procesos infructuosos.

V.—Que en el artículo 7 inciso b) del Acuerdo N° 1978 se establece que es función del Departamento de Recursos Humanos proporcionarle al Defensor o Defensora las herramientas técnicas y objetivas que faciliten el nombramiento o ascenso de personal.

VI.—Que el ordenamiento jurídico le otorga a la Administración Pública, dentro de ciertos límites, la potestad de revisar sus propios actos, aún los válidos y eficaces, para ajustarlos a la dinámica constantemente cambiante en la que se desenvuelve y a las nuevas necesidades que demande la satisfacción del interés público, confiriéndole incluso la potestad de revocarlos por razones de oportunidad, conveniencia y/o mérito (artículo 153 de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Que mediante Acuerdo N° A-2585-2023 la señora Tatiana Mora Rodríguez, entonces Defensora en funciones, emitió una nueva tabla de ponderaciones, con la cual se buscó garantizar que los puestos vacantes en la institución sean ocupados por los/as candidatos/as mejor calificados, de acuerdo con el concepto de idoneidad, y que se distribuyeran las ponderaciones correspondientes a cada predictor de manera proporcional y objetiva con el fin de garantizar una mayor transparencia en los procesos de selección de personal, conforme el análisis técnico desarrollado por el Departamento de Recursos Humanos en el Informe Técnico RH-001-2023.

VIII.—Que con la reciente apertura del Concurso Interno N° CI-005-2023, mediante el cual se busca nombrar en propiedad cuatro puestos de la clase PDH-1, se analizó lo correspondiente a las ponderaciones asignadas a dicha clase mediante Acuerdo N° A-2585-2023, de manera particular respecto al porcentaje asignado al rubro de experiencia en el ejercicio profesional.

IX.—Conforme lo señalado por el señor Hernán Rojas Angulo, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, mediante correo electrónico de fecha 9 de octubre de 2023, existe una incongruencia entre la política de promoción que se pretende ejecutar a través de la creación de la clase PDH-1, la conversión o reclasificación de plazas de diferente clase a la clase PDH-1 y la apertura del Concurso Interno N° 05-2023, respecto a que se está valorando con un 15% el predictor de experiencia profesional, cuando la clase misma no exige dicha experiencia.

X.—Que atendiendo la recomendación emitida por la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, se estima procedente modificar parcialmente el Acuerdo N° A-2585-2023, de modo que se cuente con una línea de ponderaciones específica para la clase PDH-1, diferenciada de las clases de profesional de defensa 2 y 3 y sus homólogos, para así contar con una distribución ajustada a la particularidad de esos puestos y a su vez promover la carrera administrativa. Por tanto,

ACUERDA:

Único: Reformar parcialmente la Tabla de Predictores y Ponderaciones contenida en el Acuerdo N° A-2585-2023 del 21 de febrero de 2023, de modo que se contemple una línea específica y diferenciada de ponderaciones correspondiente a la clase PDH-1, que se lea de la siguiente forma:

Estrato

Clase

Gdo. Acad.

Capacit.

Experiencia (Antigüedad)

Ex. Profes.

Exp

S. de P.

P. Escrita

Entrevista

Total

Operativo/Técnico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Profesional

PDH-1

10

10

15

5%

---------

30

30

100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gerencial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Comuníquese y publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Ciudad de San José, a las quince horas del día diecisiete de octubre de dos mil veintitrés.

Angie Cruickshank Lambert, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 15023.—Solicitud N° 466921.—( IN2023820052 ).

N° DH-A-2637-2023

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9, incisos a), d) y e), 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 16 párrafo primero, 102 incisos a), b) y d), 103 inciso 1) y 3), 112 inciso 1), 113, 122 inciso 3), 123 y 136 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; artículos 1 inciso b), 91 incisos f), g), h) y j), 96 bis) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas, y los artículos 8 incisos a) y d), 10, 12 incisos a), b) y c), 13 inciso d), 14 inciso b), 15 incisos a) y b) de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, del 31 de julio de 2002; Reglamento para el Registro, Control y Donación de Activos Fijos de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo N° 1528 de fecha 06 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 del 2 de diciembre de 2009, y;

Considerando:

I.—Que, la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de la institución.

II.—Que, para cumplir su mandato legal de proteger los derechos e intereses de las personas habitantes, la institución ha organizado su estructura funcional y sus procesos de trabajo con miras a ser una institución dinámica, flexible, eficiente y eficaz.

III.—Que de conformidad con el numeral 2 de la Ley N° 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes, la institución es un órgano adscrito al Poder Legislativo y desempeña sus actividades con independencia funcional, administrativa y de criterio.

IV.—Que la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, prescribe en el ordinal 1 que dentro de su ámbito de aplicación estará: “…b) Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, sin perjuicio del principio de separación de Poderes estatuido en la Constitución Política…”.

En el mismo cuerpo normativo, numeral 96 bis, se establece la obligatoriedad de los órganos comprendidos en el numeral 1 incisos a) y b) de llevar un inventario de bienes.

V.—Que la Auditoría Interna de la Defensoría de los Habitantes, mediante informe N° ICI-01-2023 de abril de 2023, denominado “Estudio de Control Interno sobre custodia y uso de los equipos adquiridos por HIVOS para uso temporal de la Defensoría de los Habitantes” recomendó entre otras medidas, “…la revisión, mejora y actualización del Reglamento para el Registro, Control y Donación de Activos Fijos de la Defensoría de los Habitantes de la República…para que… se ajuste dicha normativa… el tema de las acciones que debe tomar la Institución cuando se da extravío, pérdida y/o robo de bienes dados en calidad de préstamo a la Defensoría, préstamo de activos para los funcionarios en teletrabajo y/o para cuando se presenten situaciones de emergencia como son los desastres naturales, pandemias y otros que pueden afectar el accionar cotidiano de la Defensoría…”.

VI.—Que, de la revisión al Reglamento para el Registro, Control y Donación de Activos Fijos de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo N°1528 de fecha 06 de noviembre de 2009, se aprecia la necesidad de especificar los procesos de eventuales préstamos de activos fijos que entidades públicas o privadas realicen a la institución; por lo que de conformidad con el sistema de control interno, es de mérito la reforma del cuerpo normativo en mención a efecto de robustecer la normativa en los aspectos recomendados por la Auditoría Interna.

SE ACUERDA:

1°—Modificar los artículos 41 y 76 del Reglamento para el registro, control y donación de activos fijos de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo N°1528 de fecha 06 de noviembre de 2009, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 41.—Préstamo de activos. Cuando una institución pública o privada facilite activos o bienes en calidad de préstamo a la Defensoría de los Habitantes de la República se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Solicitud por escrito de la Defensoría de los Habitantes con detalle de los activos o bienes y del uso o destino que se les dará;

b)  Aceptación del superior de la entidad prestataria;

c)  Firma de un convenio de préstamo por parte de la persona Jerarca de la Defensoría de los Habitantes y la persona que ostente la representación legal de la entidad prestataria.

El convenio deberá contener información sobre la descripción del bien o activo, el plazo, el valor, condiciones de entrega y recibido, identificación de la entidad encargada de asegurar los activos en préstamo, entre otros aspectos.

d)  Remisión de copia del convenio de préstamo a la Dirección Administrativa Financiera.

e)  Registro de los bienes o activos en un registro auxiliar.

La Dirección Administrativa Financiera de la Defensoría de los Habitantes de la República será la responsable de la recepción física, verificación del estado y buen funcionamiento de los bienes otorgados en calidad de préstamo. La recepción y devolución física de los bienes se deberá realizar mediante un acta debidamente suscrita por el Director (a) Administrativo (a) Financiero (a).

El Departamento de Proveeduría y Servicios Generales de la Defensoría de los Habitantes de la República será el responsable de darle seguimiento a la utilización y mantenimiento de los activos o bienes prestados.

La custodia, registro, administración y uso de los bienes otorgados en calidad de préstamo se regirán por la misma regulación de los activos institucionales. Lo anterior incluye el procedimiento para la utilización de bienes en actividades fuera de la institución, así establecido en el numeral 4 inciso j) de este Reglamento.

En caso de extravío, pérdida o robo, la persona funcionaria responsable del bien otorgado en calidad de préstamo deberá reportar de inmediato de manera verbal a su superior y luego al Departamento de Proveeduría, y posteriormente a la brevedad posible rendir un informe por escrito a su Jefatura así como al Departamento de Proveeduría. Los bienes y activos en calidad de préstamo se regirán por lo establecido en los artículos 26, 29 y 30 de este Reglamento.

Artículo 76.—Casos no previstos en este Reglamento. Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán conforme con la jurisprudencia administrativa y los dictámenes del Poder Ejecutivo, de la Procuraduría General de la República y de la Contraloría General de la República, emitidos sobre la materia aquí reglamentada.

Los bienes y activos asignados a las personas funcionarias para la realización de labores en la modalidad de teletrabajo se regirá por las disposiciones establecidas en el Reglamento de Teletrabajo de la Defensoría de los Habitantes de la República y de manera supletoria por el Reglamento para el Registro, Control y Donación de Activos Fijos de la Defensoría de los Habitantes de la República.”

2°—Rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA.

Dado en la ciudad de San José, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de octubre de dos mil veintitrés.

Angie Cruickshank Lambert, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 015023.—Solicitud N° 466941.—( IN2023820317 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 373-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 24 de la Ley N° 10096, Ley Desarrollo Regional de Costa Rica, del 24 de noviembre de 2021.

ACUERDA:

Artículo 1°—Se nombran como representantes del Poder Ejecutivo ante la Agencia Regional de Desarrollo (AREDE) de la región Huetar Norte a:

-    Norman Ricardo Mora Segura, cédula de identidad N° 1-0711-0347.

-    Ruy Eduardo Dotti Sanabria, cédula de identidad N° 1-1163-0751.

-    Juan Luis Gutiérrez Chaves, cédula de identidad N° 5-0284-0863.

Artículo 2°—Rige a partir del dos de noviembre de dos mil veintitrés.

Dado en San José a los doce días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 46000 80604.—Solicitud N° 0034-2023.—( IN2023820519 ).

N° 366-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, en la Ley Reguladora de Gastos de Viaje y Transporte de Funcionarios del Estado, Ley N° 3462 de 26 de noviembre de 1964, en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley N° 10331 de 29 de noviembre 2022, publicada en Alcance Digital N° 267 a La Gaceta N° 235 de 9 de diciembre del 2022 y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001.

Considerando:

I.—Que la señora Laura Fernández Delgado, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, mediante Oficio MIDEPLAN-DM-OF-1530-2023 de 30 de agosto de 2023, solicitó al señor Presidente de la República autorización para participar en la 68ª sesión del PGC y el evento Getting Civic Tech Right for Democracy, que se realizará en la ciudad de París, Francia del 17 al 19 de octubre 2023. Siendo que, mediante correo electrónico de 5 de setiembre de 2023, se comunicó a la Sra. Fernández Delgado, que cuenta con el visto bueno del señor Presidente de la República para asistir a dicha actividad en virtud de la relevancia que tiene su participación.

II.—Que mediante Acuerdo N° 001-MICITT de 19 de setiembre de 2023, publicado en La Gaceta N° 181 de 3 de octubre de 2023, se integró la Delegación Oficial que visitará la República Francesa del 17 al 19 de octubre del 2023, con el fin de seguir honrando los compromisos adquiridos por Costa Rica ante la OCDE, la señora Laura Fernández Delgado, liderará la Delegación Oficial que estará participando en los eventos “68ª Sesión del Comité de Gobernanza Pública” y el “Getting Civic Tech Right for Democracy”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Laura Fernández Delgado, cédula de identidad número 6-0356-0620, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje como parte de la Delegación Oficial que visitará la República Francesa del 17 al 19 de octubre del 2023, para participar en la “68ª Sesión del Comité de Gobernanza Pública” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y en el evento “Getting Civic Tech Right for Democracy”, organizadas por la OCDE.

Artículo 2°—El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) cubrirá los gastos por concepto de tiquete aéreo, gastos de viaje, alojamiento y alimentación, conforme a lo indicado en el Acuerdo N° 001-MICITT de 19 de setiembre de 2023. MIDEPLAN cubrirá gastos por concepto de póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 856 Actividades Centrales, Subpartidas 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley N° 10331 de 29 de noviembre 2022.

Artículo 3°—Se otorga la suma máxima por concepto de viáticos de $1950 (mil novecientos cincuenta dólares exactos) para la señora Fernández Delgado, cubiertos por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, con cargo a la subpartida 10504 Viáticos en el Exterior del Programa 893 Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico.

Artículo 4°—La cantidad de millas generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas al MICITT.

Artículo 5°—La señora Fernández Delgado, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 6°—Durante la ausencia de la señora Fernández Delgado, se encarga la cartera de Planificación Nacional y Política Económica a la señora Natalia Díaz Quintana, cédula de identidad número 112260846, Ministra de la Presidencia.

Artículo 7°—Rige a partir de las 00:01 horas del 15 de octubre del 2023 hasta las 23:59 horas del 20 de octubre del 2023.

Dado en la Presidencia de la República, el día tres del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600080605.—Solicitud N° 0035-2023.—( IN2023820523 ).

Nº 372-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 24 de la Ley N°10096, Ley Desarrollo Regional de Costa Rica, del 24 de noviembre de 2021.

ACUERDA:

Artículo 1ºSe nombran como representantes del Poder Ejecutivo ante la Agencia Regional de Desarrollo (AREDE) de la región Pacífico Central a:

-    Heiner Méndez Barrientos, cédula de identidad 1 0637 0149

-    Braulio Enrique Venegas Dijeres, cédula de identidad 5 0367 0544

-    Nils Rodolfo Solórzano Arroyo, cédula de identidad 1 0726 0435

Artículo 2ºSe nombran como representantes del Poder Ejecutivo ante la Agencia Regional de Desarrollo (AREDE) de la región Huetar Caribe a:

-    Sucy Yesenia Wing Ching, cédula de identidad 7 0111 0212

-    Yendri Patricia Delgado Delgado, cédula de identidad 2 0555 0904

-   María Guadalupe Sandoval Sandoval, cédula de identidad 1 0860 0435

Artículo 3ºRige a partir del doce de octubre de dos mil veintitrés.

Dado en San José a los nueve días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600080599.—Solicitud N° 0033-2023.—( IN2023820525 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº. 137-C.—25 de julio del 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, el señor Calderón Sánchez Douglas, cédula de identidad 107510170, fue escogido de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 024-2023, de conformidad con el oficio CICPC-DI-0254-2023, del 06 de julio de 2023, suscrito por la señora Sully López Ruíz, Directora del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial N°. 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N°. 218 al Diario Oficial La Gaceta N°. 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Calderón Sánchez Douglas, cédula de identidad 107510170, en el puesto Nº 351089, clasificado como Profesional de Servicio Civil 2 (G. de E. Ingeniería Eléctrica), escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de agosto del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 3400052747.—Solicitud N° 466194.—( IN2023820267 ).

Nº. 138-C.—25 de julio del 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, la señora Morales González Dayana, cédula de identidad 206070289, fue escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 023-2023, de conformidad con el oficio CICPC-DI-0252-2023, del 05 de julio de 2023, suscrito por la señora Sully López Ruíz, Directora del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo Presidencial Nº 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance Nº 218 al Diario Oficial La Gaceta Nº 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo Presidencial Nº 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Morales González Dayana, cédula de identidad 206070289, en el puesto Nº 002228, clasificado como Profesional de Servicio Civil 2 (G. de E. Arqueología), escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de agosto del 2023.

Jorge Rodríguez Bogle.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 3400052747.—Solicitud N° 467205.—( IN2023820268 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0141-09-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Dejar sin efecto el acuerdo número 0069 de fecha 07 de mayo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 117 de fecha 19 de junio del 2007, con el que se nombró al señor César Julio Chavarría Saborío, cédula de identidad N° 1-0606-0388, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Santa Ana Valle De Oportunidades, cédula jurídica N° 3-006-473492, por renuncia.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día trece de setiembre del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 132-2023.—( IN2023820628 ).

N° AMJP-0149-09-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Andrea Paola Poveda Hernández, cédula identidad número 1-1709-0379, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Club de Jóvenes y Niños Horizontes, cédula jurídica N° 3-006-796468, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veinte de setiembre del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 133-2023.—( IN2023820629 ).

N° AMJP-0150-09-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Francisco Josué Molina Moraga, cédula identidad número 1-1653-0570, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Canadian Human Rights International Organization Mission Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-873892, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San Jose, el día veintidós de setiembre del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 1345-2023.—( IN2023820630 ).

N° AMJP-0152-09-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo número AMJP-0178-10-2022 de fecha 17 de octubre del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 08 de febrero del 2023, con el que se nombró al señor Manuel Torres Barahona, cédula de identidad número 3-0313-0656, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Valle de Bethel, cédula jurídica N° 3-006-851966, por renuncia.

Artículo 2ºNombrar al señor Eduardo Mauricio Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad número 6-0289-0536, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Valle de Bethel, cédula jurídica N° 3-006-851966, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 135-2023.—( IN2023820631 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0190-2023-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor JAIME RENE MORALES LEIVA, con cédula de identidad número 3-0403-0622, en su condición de apoderado especial de la empresa Zona Franca SAE A Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-872831, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso ch) de la Ley Nº7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe N° DRE-18-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—IV. Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que de acuerdo con la solicitud de ingreso, la empresa requirió el Régimen de Zonas Francas para administrar un parque del tipo que se indica en el punto 2.3.2 de la parte dispositiva del presente Acuerdo Ejecutivo y de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, según corresponda. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Zona Franca SAE A Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-872831.

2ºCondiciones del Otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

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3ºDe la Actividad Autorizada al Amparo del Régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4ºDe las Actividades Excluidas del Régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la Ubicación de la Empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6. De los Incentivos y Beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las Ventas al Mercado Local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los Compromisos de Inversión, Empleo y Van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9ºDel Inicio de Operaciones Productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las Obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1   Depósito de Garantía y Contrato de Operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2   Cálculo del Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3   Pago del Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4   Plazo para la Remisión del Informe de Ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5   Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6   Informe Anual de Operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7   Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las Obligaciones con Otras Instituciones de la Administración Pública:

11.1.  Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2.  Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3.  Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4.  Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las Sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del Uso Indebido de los Bienes o Servicios Exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de La Republica.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023820496 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Administrativa N° MCJ-DM. 107-2022.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las horas quince horas del día 1 de junio del 2022. Reelección del señor Christopher Montero Corrales, cédula de identidad N° 2-0616-0245, como representante de la Universidad Técnica Nacional (antiguo Colegio Universitario de Alajuela) en la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.

Resultando:

1°—Que la Ley de Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Ley N° 5619 del 4 de diciembre de 1974, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 14 de diciembre de 1974, y sus reformas, determina que esta Institución dependerá del Ministerio de Cultura y Juventud, y contará con una Junta Administrativa integrada por cinco miembros, entre ellos, tres personas nombradas por el Ministerio de Cultura y Juventud, escogidas de ternas presentadas, directamente para cada caso, por la Municipalidad de Alajuela, el Colegio Universitario de Alajuela y el Instituto de Alajuela, respectivamente.

2°—Que el Decreto Ejecutivo N° 13611-C-H del 4 de mayo de 1982, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 101 del 26 de mayo de 1982 (reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 24295-C del 2 de mayo de 1995) señala que los miembros de la Junta Administrativa del Museo, serán nombrados por el Ministro de Cultura y Juventud, por un período de dos años y podrán ser reelectos indefinidamente.

3°—Que el Colegio Universitario de Alajuela, se integró a la institución denominada Universidad Técnica Nacional (sede Alajuela).

Considerando:

1°—Que por Resolución N° D.M. 089-2020 del 9 de junio del 2020, se nombró al señor Christopher Montero Corrales, cédula de identidad N° 2-0616-0245, como representante de la Universidad Técnica Nacional (antiguo Colegio Universitario de Alajuela) en la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, a partir del 3 de junio del 2020 y hasta el 2 de junio del 2022.

2°—Que por oficio N° R-669-2022 del 23 de mayo del 2022, suscrita por el señor Emmanuel González Alvarado, Rector de la Universidad Técnica Nacional, se presentó a este Despacho, la terna para la escogencia de su representante ante la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, integrada por las siguientes personas: Christopher Montero Corrales, cédula de identidad N° 2-0616-0245, Giovanny Beluche Velásquez, cédula de identidad N° 8-0078-0273 y Luis Méndez Briones, cédula de identidad N° 5-0260-0386, Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1°—De la terna presentada por oficio N° R-669-2022 del 23 de mayo del 2022, suscrito por el señor Emmanuel González Alvarado, Rector de la Universidad Técnica Nacional, se escoge y nombra al señor Christopher Montero Corrales, cédula de identidad N° 2-0616-0245, como representante de la Universidad Técnica Nacional (antiguo Colegio Universitario de Alajuela) en la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.

Artículo 2°—Reelegir al señor Christopher Montero Corrales, cédula de identidad N° 2-0616-0245, como representante de la Universidad Tecnica Nacional (antiguo Colegio Universitario de Alajuela) en la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría a partir del 3 de junio del 2022 y hasta el 2 de junio 2024.

Artículo 3°—Rige a partir del 3 de junio del 2022 y hasta el 2 de junio del 2024.

Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—( IN2023820869 ).

MINISTERIO DE VIVIENDA

   Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Resolución N° MIVAH-DMVAH-R-0009-2023.—Res. N° 000-2023-MIVAH.—Delegación de firma en procedimientos de contratación administrativa.—Despacho de la Ministra.—San José, a las quince horas cuarenta minutos horas del doce de octubre del dos mil veintitrés.

En ejercicio de las facultades conferidas en artículos 11 de la Constitución Política; 4,11, 28.1, 70, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; 106 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18 de septiembre de 2001; 5, 6, 7, 8, 14, 37, 51, 63 inciso m), 86, 100, 131 de la Ley General de Contratación Pública Ley Nº 9986 de 27 de mayo de 2021; 140, 142, 158 inciso g), 165, 166, 228, 237, 253, 273 y 317 de su Reglamento, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 43808-H de 22 de noviembre del 2022; 4, y 9 incisos f), g), i), n) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 44027-H de 14 de marzo del 2023.

Resultando:

1º—Que el artículo 131 de la Ley General de Contratación Pública Nº 9986 de 27 de mayo de 2021, dispone la creación de las Proveedurías Institucionales como dependencias encargadas de los procedimientos de contratación administrativa, con la organización y funciones determinadas en cada caso por medio del reglamento que se dicte al efecto.

2º—Que de conformidad con el artículo 131 de la Ley General de Contratación Pública, la Proveeduría Institucional tiene plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa, siendo el acto de adjudicación dictado por el órgano titular de la competencia, pudiendo ser delegado éste y otros actos según lo establecido en los artículos 4 y 9 incisos f), g), i), n) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, y el artículo 317 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

3º—Que el artículo 317 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública establece lo referente a la capacidad de delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra; esta designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico idóneo, que deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación pública.

4º—Que mediante el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 44027-H de 14 de marzo del 2023, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 8131 denominada Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se emitió la regulación para el funcionamiento y organización de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno.

5º—Que por oficio Nº DGABCA-NP-0224-2011 de 18 de febrero de 2011, vigente a esta fecha, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, reseña a los Jerarcas de la Administración Central sujetos a su rectoría, la facultad de delegar los actos indicados por la ley según el marco normativo supra citado, y destaca que para la validez de este tipo de delegaciones la misma “…deberá quedar formalmente puntualizada por escrito, mediante algún documento de vigencia prolongada (publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por ejemplo), a los efectos que se conozca el ámbito de acción del delegado, además de definirse los límites en sus actuaciones y responsabilidades.”

6º—Que es necesario debido a la dinámica propia de la actividad contractual, delegar ciertas competencias en materia de contratación administrativa a la persona funcionaria responsable de la Proveeduría Institucional, a fin de asegurar una mayor celeridad, agilidad, eficiencia y eficacia en los diversos procesos administrativos que se utilizan para la adquisición de bienes y servicios.

7º—Que mediante Acuerdo N° 354-P de fecha 22 de setiembre del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 187 del 11 de octubre del 2023, se otorgó el rango de Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos a la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, señora Ángela Margarita Mata Montero, cédula de identidad número uno-mil veinticuatro-cero veintitrés.

8°—Que a tenor de lo expuesto, para el dictado de la presente resolución, se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable. Con fundamento en los artículos 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 5, 6, 7, 8, 14, 37, 51, 63 inciso m), 86, 100, 131 de la Ley General de Contratación Pública Nº 9986 de 27 de mayo de 2021, así como artículos 140, 142, 158 inciso g), 165, 166, 228, 237, 253, 273 y 317 de su Reglamento, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 43808-H de 22 de noviembre del 2022, y artículos 4, y 9 incisos f), g), i), n) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 44027-H de 14 de marzo del 2023, se encuentra facultada la Jerarca Institucional para este acto.

II.—Objeto de la resolución. El objeto de la presente resolución es delegar la firma de la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, en la Jefatura del Departamento de Proveeduría Institucional del Ministerio, para los siguientes actos de contratación administrativa: adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, declaratoria de infructuoso, declaratoria de insubsistencia, todos hasta por un monto de ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de colones con cero céntimos) revisión y firma de las órdenes de pedido originados de adjudicaciones en firme y la resolución del recurso de objeción al cartel y de revocatoria hasta por el monto de ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de colones con cero céntimos).

III.—Sobre la delegación.

3.1  Mediante certificación MIVAH-DVMVAH-DAF-OGIRH-C-0109-2023, de fecha 25 de septiembre del 2023, el Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MIVAH consigna a la señora María Gabriela Hernández Cortés, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y siete-trescientos treinta y seis, funcionaria activa de este Ministerio, ocupando el puesto Nº 097516, clasificado como Profesional Jefe de Servicio Civil 1, especialidad Administración Generalista, desempeñándose como Proveedora Institucional del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

3.2  Que atendiendo a las consideraciones expuestas anteriormente y con fundamento en la normativa citada, se considera delegar en la Proveedora Institucional servidora María Gabriela Hernández Cortés, cédula de identidad número unoochocientos sesenta y siete-trescientos treinta y seis, la firma para el dictado de los siguientes actos referidos a los procedimientos de contratación administrativa promovidos por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos que a continuación se detallan:

a) Decisión final a adoptar o resolución final de adjudicación.

b)  Revocación del acto no firme.

c)  Resolución de readjudicación.

d)  Revisión y firma del pedido u orden de compra.

e) Resolución de declaratoria de deserción o infructuoso.

f)  Revisión y autorización en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, de los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue dicha función.

g)  Resolución de revocatoria de adjudicación hasta por un monto de ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de colones con cero céntimos)

h)  Resolución del recurso de objeción al cartel hasta por un monto de ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de colones con cero céntimos)

i)   Resolución de declaratoria de insubsistencia hasta por un monto de ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de colones con cero céntimos) de los siguientes actos:

j)   Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación.

k)  Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación por omisión de atestados de representación del adjudicatario.

l)  Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación en subasta a la baja.

m) Declaratoria de insubsistencia del concurso.

n)  Declaratoria de insubsistencia de adjudicación de remate.

o)  Declaratoria de insubsistencia de la oferta para el trámite de subasta cuando se trata de una subasta a la baja.

3.3  Que en caso de ausencias temporales de la señora Proveedora Institucional, le sustituirá la funcionaria Marcela Bolaños Bolaños, con cédula de identidad cuatro-ciento treinta y seis-doscientos sesenta y cinco, destacada en el Departamento de Proveeduría Institucional de este Ministerio, en el puesto número 103584 en calidad de propietaria según certificación MIVAH-DVMVAH-DAF-OGIRH-C-0108-2023, de fecha 25 de septiembre del 2023, para que proceda con la firma en los procedimientos de contratación mencionados en apartado anterior.

Por tanto;

LA MINISTRA DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,

RESUELVE:

1º—Delegar en la Proveedora Institucional, señora María Gabriela Hernández Cortés, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y siete-trescientos treinta y seis, la firma para el dictado de los siguientes actos referidos a los procedimientos de contratación administrativa promovidos por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos que a continuación se detallan:

a)  Decisión final a adoptar o resolución final de adjudicación.

b)  Revocación del acto no firme.

c)  Resolución de readjudicación.

d)  Revisión y firma del pedido u orden de compra.

e)  Resolución de declaratoria de deserción o infructuoso.

f)  Revisión y autorización en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, de los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue dicha función.

g)  Resolución de revocatoria de adjudicación hasta por un monto de ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de colones con cero céntimos)

h)  Resolución del recurso de objeción al cartel hasta por un monto de ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de colones con cero céntimos)

i)   Resolución de declaratoria de insubsistencia hasta por un monto de ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de colones con cero céntimos) de los siguientes actos:

j)   Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación.

k)  Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación por omisión de atestados de representación del adjudicatario.

l)   Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación en subasta a la baja.

m)   Declaratoria de insubsistencia del concurso.

n)  Declaratoria de insubsistencia de adjudicación de remate.

o)  Declaratoria de insubsistencia de la oferta para el trámite de subasta cuando se trata de una subasta a la baja.

2º—Delegar en la funcionaria Marcela Bolaños Bolaños, con cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y seis-doscientos sesenta y cinco, destacada en el Departamento de Proveeduría de este Ministerio, la firma de los procedimientos de contratación mencionados anteriormente, para que, en caso de ausencia temporal de la Proveedora Institucional, le sustituya dicha funcionaria.

3º—Comunicar la presente resolución a la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda.

4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ángela Mata Montero, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.—1 vez.—O.C. N° 4600080379.—Solicitud N° MIVAH-00013.—( IN2023820296 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

   TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Resolución N° MICITT-DM-RES-125-2023.—Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés.

Resultando:

I.—Que de conformidad con el artículo 11 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica” del 7 de noviembre de 1949; publicada en la Colección de Leyes y Decretos, Año 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724; en los artículos 11, 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403; “(…) la Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes”.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 194-P de fecha del 6 de febrero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 13 de febrero de 2023; fue designada la señora Paula Bogantes Zamora, portadora de la cédula de identidad N° 1-0858-0771; como ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.

III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 310-P de fecha del 09 de agosto del 2023, publicado en el Alcance N° 179 del Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 19 de setiembre del 2023; el señor Orlando Josué Vega Quesada, portador de la cédula de identidad número 1-1111-0873, fue designado como viceministro de Ciencia, Innovación, Tecnología.

IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 311-P de fecha del 09 de agosto del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 25 de agosto del 2023; el señor Huberth Vargas Picado, portador de la cédula de identidad número 1-1375-0029; fue designado como viceministro de Telecomunicaciones.

V.—Que, mediante oficio MICITT-DM-OF-770-2023 del 04 de setiembre del 2023, la señora Paula Bogantes Zamora, ministra, designó al señor Orlando Josué Vega Quesada, portador de la cédula de identidad número 1-1111-0873, como Jefe de Programa Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN) (P-894).

VI.—Que, por la índole de sus funciones, en el Despacho Ministerial se tramitan gran cantidad de actos administrativos que deben ser firmados de previo a su emisión por el ente competente, lo que podría provocar lentitud en la gestión de los trámites y repercutir en la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa y la gestión pública.

VII.—Que el artículo N° 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” del 18 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001, y sus reformas; en el artículo 21 de la Ley N° 9046 “Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología” del 25 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146, Alcance N° 104 del 30 de julio de 2012; en el artículo 75 de la Ley N° 9986 “Ley General de Contratación Pública”, del 27 de mayo de 2021, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 109, del 31 de mayo de 2021; en el artículo 4.01, inciso b) de la Ley N° 9218 “Contrato de Préstamo N° 2852/OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el programa de innovación y capital humano para la competitividad” del 1 de abril del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 1 de abril del 2014, Alcance N° 9; en los artículos 200 y 317 del Decreto Ejecutivo N° 43808-H “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública” del 22 de noviembre del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 30 de noviembre de 2022, Alcance N° 258; en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 44027-H “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno” del 14 de marzo del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94, Alcance N° 97, del 29 de mayo del 2023.

VIII.—Que el artículo N° 20 del Decreto Ejecutivo N° 40797-H “Reglamento para el registro y control de bienes de la administración central y reforma Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, del 28 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20, Alcance N° 24, del 2 de febrero de 2018, establece: “(…) Baja de bienes que debe realizar la UABI con autorización del máximo jerarca. El máximo jerarca podrá delegar formalmente esta función, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 8131, en materia de delegación de competencias (…)

IX.—Que la Procuraduría General de la República en Dictamen PGR-C-167-2022 del 11 de agosto de 2022, señaló que “En efecto, en la delegación de firmas no se transfiere el ejercicio de la competencia, sino que se transmite la materialidad de la firma de una decisión que ya ha sido emitida por el órgano competente. Por consiguiente, el delegado no ejercita un poder de decisión, no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir. Si este no ha emitido la resolución o en su caso, no la ha aprobado, la decisión es absolutamente nula. El delegado se limita a firmar por el delegante, por orden de este (…) Se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y la autoridad competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra parte. Es de advertir que en nuestro medio, la Ley no contiene una enumeración de actuaciones respecto de las cuales no cabría la delegación de firmas, como sí sucede en otros ordenamientos (...)”.

X.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 1758 “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)” del 19 de junio de 1954, publicada en la Colección de Leyes y Decretos: Año: 1954, Semestre: 1, Tomo: 1, Página: 271; en concordancia con dispuesto en los artículos 128 y 131 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAE “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” del 22 de setiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 38166-MICITT “Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones” del 23 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2014; compete al ministerio rector otorgar la autorización de difusión de anuncios comerciales fílmicos, o cortos fílmicos, y del registro de locutores comerciales.

XI.—Que con el fin de agilizar los procedimientos y actos administrativos que competen a la persona Jerarca Institucional del MICITT, que no involucran competencias compartidas con el presidente de la República, mediante Resolución MICITT-DM-RES-012-2023, de las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil veintitrés y Resolución MICITT-DM-RES-031-2023 de las dieciséis horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés, la señora Paula Bogantes Zamora, ministra, delegó su firma en varias personas funcionarias del este Ministerio.

XII.—Que debido a los movimientos de personal que han ocurrido en los últimos días, y que la institución ha asumido grandes retos dentro de los que se encuentra las modificaciones en la planilla de su personal por distintas razones, se hace necesaria la actualización de la Resolución MICITT-DM-RES-012-2023 de las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil veintitrés, para delegar la firma de algunos documentos, en las personas que se indicarán.

Considerando:

Único.—Sobre el fondo. Entre las funciones del Despacho Ministerial se deben tramitar gran cantidad de documentos que requieren la firma de la persona jerarca de esta cartera ministerial, lo cual puede generar atrasos innecesarios que afecten la eficiencia, eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

En atención a lo anterior, fueron emitidas las resoluciones MICITT-RES-DM-012-2023, y MICITT-RES-DM-031-2023, sin embargo, es relevante señalar que el ministerio ha experimentado varios movimientos de personal en los últimos días, y que se han asumido grandes retos con los recientes cambios de normativa, siendo entonces una necesidad institucional proceder a la actualización de la Resolución MICITT-DM-RES-012-2023, para delegar la firma de varios documentos, referentes a distintos trámites en otras personas funcionarias de la institución debido al cargo que ostentan, estando dicha delegación permitida por el ordenamiento jurídico, según lo establecido a partir del ordinal N° 92 de la Ley General de la Administración Pública, que en lo que interesa establece lo siguiente:

“Artículo 92.—Se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.

Ahora bien, sobre el tema de la delegación de firma, la Contraloría General de la República, en oficio DGAJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitió el siguiente criterio:

“(...) la delegación de firma no es de competencia, ya que se debe entender que la primera es únicamente un acto formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez; que no es necesario delegarla en el inmediato inferior, dado que la responsabilidad de la misma sigue siendo del delegante.”

En igual sentido la Procuraduría General de la República en su dictamen C-011-2008 del 17 de enero de 2008, dispuso:

“(...) Se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y la autoridad competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra parte (...)”

“(...) Se parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento.

Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir (...)” (El destacado no corresponde al texto original)

Así las cosas, y dadas las facultades conferidas en el ordenamiento jurídico vigente, esta Autoridad en observancia a los principios de legalidad, eficiencia y eficacia, procede a delegar la firma de los documentos que se dirán a continuación en las siguientes personas: las señoras Yendry Natalia Rojas Araya y Dunia Jiménez Fernández, y los señores Orlando Josué Vega Quesada, Huberth Vargas Picado, Andrey León Montero, José Manuel Pizarro Agüero, José Manuel Peralta Carranza y Francisco Troyo Rodríguez. Por tanto,

LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES,

RESUELVE:

I.—Mantener las designaciones de las jefaturas de los Programas Presupuestarios 893 y 899, indicadas en los acápites N° 1 y N° 2 de la parte dispositiva de la Resolución MICITT-DM-RES-012-2023 de las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil veintitrés, que se leen:

1.  Nombrar a la señora Yendry Natalia Rojas Araya, cédula de identidad N° 1-1289-0102 como jefa del Programa presupuestario 893 “Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico de este ministerio”.

2.  Nombrar al señor José Manuel Pizarro Agüero, portador de la cédula de identidad N° 1-0900-0675, como jefe de Programa presupuestario 899 “Rectoría del Sector Telecomunicaciones”.”

II.—Dejar sin efecto el acápite N° 3 de la parte dispositiva de la Resolución MICITT-DM-RES-012-2023 de las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil veintitrés.

III.—Modificar el acápite N° 4 de la parte dispositiva de la Resolución MICITT-DM-RES-012-2023 de las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil veintitrés, y corregir su numeración, a fin de que en adelante se lea lo siguiente:

3.  Delegar la firma de la señora Paula Bogantes Zamora, portadora de la cédula de identidad N° 1-0858-0771; en su condición de ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, según el siguiente detalle:

a.  Mantener la delegación de la firma de los siguientes documentos administrativos en la señora Yendry Natalia Rojas Araya, en su condición de Directora Administrativa Financiera, y Jefe del Programa Presupuestario 893: acreditaciones que no corresponden en temas relacionados con salarios y prestaciones legales, autorización de traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas líneas telefónicas y suspensión, servicio de internet y autorización de pago de éstos servicios con cargo a nómina (factura de gobierno) del MICITT, firma de documentos relacionados con resoluciones administrativas para pago de facturas que no requieran firma del Presidente de la República, autorización de pagos electrónicos, modificaciones presupuestarias que involucre traslado de partidas presupuestarias que deban de comunicarse al Ministerio de Hacienda, planilla de transferencia a la Caja Costarricense de Seguro Social, firma de planilla de transferencias a las entidades del sector ciencia, innovación y tecnología, y otros documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos.

En lo que respecta a la Gestión Institucional de Recursos Humanos, se le delega la firma de: acciones de personal, excepto las referentes a nombramientos o despidos de personal por ser indelegables, licencias de cambio de horario y jornadas de trabajo, traslado o reubicación de la persona servidora, firma de contratos, adendas y prórrogas de dedicación exclusiva, licencias relativas a estudios, clasificación de puestos con visto bueno de la ministra de turno.

En cuanto a la materia de contratación pública, se le delega la firma de los siguientes actos administrativos: la decisión inicial y ejecución de los procesos de compras por excepción (artículos 03 y 37 de la Ley N° 9986 y artículos 03, 04 y 86 del Decreto Ejecutivo N° 43808-H) y las modificaciones unilaterales de los contratos (artículos 101 de la Ley N° 9986 y artículo 276 Decreto Ejecutivo N° 43808-H).

En ausencia de la señora Rojas Araya, la delegación de firma recaerá en el señor Orlando Josué Vega Quesada, en su condición de viceministro de Ciencia, Innovación y Tecnología.

b.  Se delega en la señora Carmen Dunia Jiménez Fernández, portadora de la cédula de identidad N° 1-0665-0546, en su condición de Proveedora Institucional, la firma de los siguientes actos administrativos: firma de solicitudes de exoneraciones de impuestos ante el Ministerio de Hacienda; las modificaciones, prórrogas a la recepción de ofertas y aclaraciones al pliego de condiciones realizadas por segunda ocasión (artículo 93 Decreto Ejecutivo N° 43808-H), dictar el acto final en los procedimientos de contratación administrativa (artículo 09 inciso g) del Decreto Ejecutivo N° 44027-H, artículo 140 Decreto Ejecutivo N° 43808-H y artículo 317 Decreto Ejecutivo N° 43808-H), revisar y aprobar el pedido (artículo 09 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 44027-H), la suscripción del acto final, el pedido y la formalización contractual (artículos 4 y 5 del Decreto Ejecutivo N° 44027-H y artículo 317 Decreto Ejecutivo N° 43808-H), firma de contratos derivados de todos los procesos contractuales (artículo 106 de la Ley N° 8131 y artículo 317 Decreto Ejecutivo N° 43808-H), en el tanto el monto adjudicado no supere el establecido para la licitación reducida de acuerdo con los montos establecidos por la Contraloría General de la República para los diferentes umbrales que contempla el artículo N° 36 de la Ley General de Contratación Pública; siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley N° 9986 “Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” y la Ley N° 8131 “Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos” y Decreto Ejecutivo N° 32988-H “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, en materia de delegación de competencias y delegación de firmas; además de la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa y suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de los procedimientos de contratación (artículo 314 del Decreto Ejecutivo N° 43808-H).

En ausencia de la señora Jiménez Fernández, la delegación de firma recaerá en la servidora Yendry Natalia Rojas Araya, directora Administrativa y Financiera de este Ministerio.

c.  Se delega en el señor Orlando Josué Vega Quesada, cédula de identidad N° 1-1111-0873, en calidad de viceministro de Ciencia, Innovación y Tecnología, según nombramiento realizado por Acuerdo N° 310-P, vigente desde el 09 de agosto del 2023, publicado en el Alcance N° 179 del Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 19 de setiembre del 2023; la decisión de donar bienes muebles, conforme lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley N° 9986 “Ley General de Contratación Pública”, y el artículo 200 del Decreto Ejecutivo N° 43808-H “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública” del 22 de noviembre de 2022, publicado en el Alcance N° 258, La Gaceta N° 229.

Asimismo, se le delega la función de firmar la resolución de autorización para dar de baja los bienes muebles, conforme lo establecido en el artículo N° 20 del Decreto Ejecutivo N° 40797-H “Reglamento para el registro y control de bienes de la administración central y reforma Decreto Ejecutivo N° 32988 “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”.

d.  Se delega en el señor José Manuel Pizarro Agüero, cédula de identidad N° 1-0900-0675, en su condición de Jefe de Programa, la firma de los siguientes actos administrativos propios del programa presupuestario 899: y prestaciones legales con la creación de la reserva presupuestaria y autorización de pago de éstos servicios con cargo a nómina (factura de gobierno) del MICITT, firma de documentos relacionados con resoluciones administrativas para pago de facturas que no requieran firma del Presidente de la República, autorización de pagos electrónicos, modificaciones presupuestarias que involucre traslado de partidas presupuestarias que debe comunicarse al Ministerio de Hacienda, planilla de transferencia a la Caja Costarricense de Seguro Social, firma de planilla de transferencias a las entidades del sector Telecomunicaciones así como Organismos Internacionales, y otros documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos.

En ausencia del señor Pizarro Agüero, la delegación de firma recaerá en el señor Huberth Vargas Picado, portador de la cédula de identidad número 1-1375-0029 en su condición de viceministro de Telecomunicaciones.

e.  Mantener la delegación en el señor José Manuel Peralta Carranza, cédula de identidad N° 1-1036-0313, Gerente del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico, de la firma de la resolución de autorización para la transmisión de anuncios comerciales de cine, radio y televisión que sometan a conocimiento del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones las agencias de publicidad o casas productoras, y de la resolución autorización de locutores para anuncios comerciales.

En ausencia del señor Peralta Carranza la delegación de firma recaerá en el señor Francisco Troyo Rodríguez, con cédula de identidad N° 1-1006-0435, en su condición de director del Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones.

f.   Se delega en el señor Orlando Josué Vega Quesada, en su condición de jefe del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN) (P-894), la firma de los actos administrativos propios del programa presupuestario 894, entre estas reservas presupuestarias, pagos de facturas, y liquidaciones de gastos ante Tesorería Nacional.

g.  Se delega en el señor Andrey León Montero portador de la cédula de identidad N° 1-1112-0928; Jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, la firma de los siguientes actos administrativos: el plan institucional de capacitación, acuerdos de compromiso de capacitación; incapacidades del Instituto Nacional de Seguros (INS), títulos de capacitación según la Resolución DG-165-2017 de la Dirección General del Servicio Civil, artículo 24, inciso g), acciones de personal conjuntamente con la Directora Administrativa Financiera, excepto las referentes a nombramientos o despidos de personal por ser indelegables.

En caso de ausencia del señor León Montero, la delegación de firma recaerá en la señora Yendry Natalia Rojas Araya, cédula de identidad N° 1-1289-0102.”

IV.—Dejar sin efecto la Resolución N° MICITT-DM-RES-031-2023 de las dieciséis horas del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.

V.—Notifíquese a todas las Dependencias del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, y a la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda.

VI.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

VII.—Rige a partir del 11 de setiembre de 2023.

Paula Bogantes Zamora, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. N° 4600079385.—Solicitud N° 467202.—( IN2023820264 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MH-DGT-RES-0025-2023.—Dirección General de Tributación.—San José, a las trece horas y cincuenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios confiere facultades a esta Dirección General, para dictar normas generales que permitan la correcta aplicación de las leyes tributarias.

II.—Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 4° y 10 de la Ley N° 8683 de 19 de noviembre del 2008, denominada “Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda”, publicada en La Gaceta N° 239 del 10 de diciembre del 2008, para determinar el valor fiscal de los bienes gravados por esa Ley, se deberán utilizar los parámetros establecidos por la Dirección General de Tributación, los cuales se indican tanto en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva para el caso de las construcciones y las instalaciones, así como en los criterios técnico y modelos de valoración. Para estos efectos se emiten además los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas. Ambos documentos constituyen los “Parámetros de Valoración “aplicables para determinar la base imponible de este impuesto.

III.—Que, la Dirección General de Tributación, publicó -por primera vez- los “Parámetros de Valoración” en referencia, mediante la Resolución N° 30-2009 del 24 de setiembre del 2009, publicada en el Alcance N° 40 a La Gaceta N° 189 del 29 de setiembre de 2009, estableciendo en el artículo 3° los parámetros que constituyen los criterios técnicos para la valoración de construcciones y terrenos, junto con el procedimiento para determinar el valor fiscal del inmueble objeto del impuesto, así como los “Factores de Corrección para la Valoración de Terrenos”.

IV.—Que, para efectos de actualizar anualmente los “Parámetros de Valoración”, la Dirección General de Tributación, a partir del período fiscal 2010, ha procedido a reformar la disposición contenida en el artículo 3° de la citada resolución, para poner en vigencia los nuevos parámetros, siendo la última actualización la contenida en la Resolución N° DGT-R-27-2022, publicada en La Gaceta N° 204 del 26 de octubre del 2022, vigente para el período fiscal 2023.

V.—Que, el Órgano de Normalización Técnica, con base al artículo 12 de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del 9 de mayo de 1995 y sus reformas, modifica los Mapas y Matrices de Valores por Zonas Homogéneas, de los distritos correspondientes al cantón de Montes de Oca de la provincia de San José; Grecia de la provincia de Alajuela; La Unión de la provincia de Cartago; y San Isidro, Belén y San Pablo de la provincia de Heredia; razón por la cual, esta Dirección General, debe modificar la disposición contenida en el artículo 1° de la Resolución N° DGT-R-27-2022 en referencia, para incluir esas variaciones, y para indicar la vigencia del “Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, edición 2023” publicado en el Alcance N° 187 a La Gaceta N° 178 del 28 de setiembre del 2023, a efecto de la determinación del valor del inmueble de uso habitacional para el período fiscal 2024, según cuadro que a continuación se detalla:

MAPAS Y MATRICES MODIFICADOS

Provincia

Código

Cantón

Código

Distrito

San José

1

Montes de Oca

15

04

Alajuela

2

Grecia

03

01 al 08

Cartago

3

La Unión

03

02-03-04-05-06-08

Heredia

4

San Isidro

06

01 al 04

Heredia

4

Belén

07

01 al 03

Heredia

4

San Pablo

09

01 al 02

 

VI.—Que, para efectos del período fiscal 2024, se debe aplicar el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, edición 2023 (MVBUTC) vigente para determinar el valor de las construcciones e instalaciones y los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas establecidos en el artículo 1° de la Resolución N° DGT-R-27-2022 para la determinación del valor de los terrenos por zonas homogéneas modificados en lo referente a los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas de los distritos indicados en el artículo anterior.

VII.—Que, conforme al artículo 10 de la Ley N° 8683, los parámetros de valoración que rigen a partir del período fiscal 2024, deben ser puestos a disposición de los interesados por esta Dirección General, con cuarenta y cinco días de anticipación al inicio del período fiscal, en la página Web de esta Dirección.

VIII.—Que, por existir en el presente caso, razones legales, de interés público y de urgencia, que obligan a la publicación de los Parámetros de Valoración aplicables al periodo fiscal 2024, cuarenta y cinco (45) días antes del 01 de enero del próximo año, se prescinde de someter el presente proyecto de resolución a la audiencia que establece el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por encontrarnos en una situación de urgencia prevista por el mismo artículo.

IX.—Que, de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 374045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, la presente Resolución de Alcance General no requiere del criterio técnico de la Dirección de Mejora Regulatoria, debido a que no establece trámites, requisitos ni procedimientos nuevos para los administrados; sino que con la presente regulación realizar la actualización anual de los “Parámetros de Valoración” con plazo mínimo de anticipación de cuarenta y cinco (45) días antes del 01 de enero del próximo año conforme lo dicta el artículo 10 de la Ley N°8683, de esta firmase brindan seguridad jurídica a los obligados tributarios y operadores de la norma. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN,

RESUELVE:

Artículo 1ºSe modifica el artículo 3º de la Resolución N°30-2009 del 24 de setiembre del 2009, para que diga:

“Artículo 3ºParámetros de Valoración. Se consideran criterios técnicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento de la Ley citada, los parámetros de valoración, que se detallan seguidamente:

El Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, edición 2023; vigente. Este manual se utiliza únicamente para la valoración de construcciones y demás instalaciones fijas y permanentes, y está disponible en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/docs/anualdeValoresBaseUnitariosporTipologiaConstructiva.pdf.

Los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas se utilizan para la valoración de los terrenos, aplicables en todos los cantones del país, incluyendo los cantones actualizados de: Montes de Oca de la Provincia de San José; Grecia de la provincia de Alajuela; La Unión de la provincia de Cartago; y San Isidro, Belén y San Pablo de la provincia de Heredia. Estos parámetros están disponibles en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/docs/ataformasDeValoresDeTerrenosPorZonasHomogeneas.pdf.

Artículo 2ºVigencia. Esta Resolución rige a partir del primero de enero del dos mil veinticuatro.

Publíquese.—Mario Ramos Martínez, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600076960.—Solicitud N° 467725.—( IN2023820867 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Unidad de Controladores Biológicos, del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, el señor Manuel Murillo Arroyo, cédula Nº 401260529, quien ostenta la condición de Representante Legal de la empresa Long Point S.A., 3-101414291, con domicilio fiscal Belén, Heredia, solicita la inscripción del plaguicida microbiológico de nombre comercial AMYLO-X-101.8 SC, (Bacillus amyloliquefaciens cepa D747); conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Decreto N° 40793 MAG-MEIC-COMEX, Reglamento Técnico Centroamericano, Plaguicidas Microbiológicos de uso Agrícola, requisitos para el registro, A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las 08:30: horas del 12 de octubre de 2023.—Departamento de Controladores Biológicos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023820332 ).

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

AE-REG-0855-2023.—El señor Erick Arce Coto, cédula de identidad: 3-0331-0237, en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía BAYER S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Plaguicida Sintético Formulado de nombre comercial Routine Prime 20 SC, compuesto a base de Isotianil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a las 16:00 horas del 18 de octubre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023820611 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-1900-2023.—El(La) señor(a) Natalia Alvarado Picado, documento de identidad número 1-1359-0757, en calidad de regente veterinario de la compañía FARYVET (Droguería), con domicilio en 100 mts norte y 75 mts oeste de la entrada principal de Cenada, Heredia, Central-Ulloa, 23-1009 fecosa, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: ESTROMIC, fabricado por Microsules Uruguay S. A., de Uruguay, con los principios activos: benzoato de estradiol 0.1 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de enfermedades reproductivas y para manipulaciones reproductivas en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 17 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023820132 ).

DMV-RGI-R-1918-2023.—El(la) señor(a) Javier Molina Ulloa, documento de identidad número 1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía Via-Agro S. A., con domicilio en del Servicentro Sheyza, 100 mts este, avenida N° 42 entre calle N° 131 y calle N° 130, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Protech Gatos, fabricado por Labyes S. A., de Argentina, con los principios activos: Fipronil 10 g/100 ml, piriproxifeno 3 g/100 ml, y las indicaciones terapéuticas: para el control de parásitos externos en gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 12 horas del día 18 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023820371 ).

DMV-RGI-R-1917-2023.—El(La) señor(a) Natalia Alvarado Picado, documento de identidad N° 1-1359-0757, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet (Droguería), con domicilio en 100 mts. norte y 75 mts. oeste de la entrada principal de Cenada, Heredia, Central, Ulloa, 23-1009 fecosa, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: BISMO PET, fabricado por QOPPA Pharma S.A.S., de Colombia, para Invet S. A., con los principios activos: subsalicilato de bismuto 1.75 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: antiácido y antidiarréico para uso en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 18 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023820444 ).

DMV-RGI-R-1904-2023.—El señor Mauricio Molina Salazar, documento de identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de la compañía Importaciones y Distribuciones Nor, con domicilio en San José, Escazú, de multiplaza 300 metros norte y 25 este, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: SHAMPOO PARA PERROS PETCARE FRESH, fabricado por Amsa Aerosoles y Maquilas S.A, de Costa Rica, para Importaciones y Distribuciones Nor, con los siguientes ingredientes: agua 53.43%, lauril sulfato de sodio 38%, fragancia baby soft 0.94% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 17 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023820487 ).

N° 46-2023.—El(la) doctor(a), Pamela Cubillo Salazar, número de documento de identidad: 1-1410-0272, vecino(a) de San José, en calidad de regente de la compañía: Agrocentro América S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Secalak, fabricado por Vicar Farmacéutica S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: neomicina 170000 UI/5 ml, espiramicina 120000 UI/5 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de la mastitis en vacas. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 19 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023820533 ).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

Ministerio de Cultura y Juventud, Teatro Popular Melico Salazar, Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas, anuncian: convocatoria Proartes 2024 Creación Escénica. Del 16 de octubre al 8 de diciembre del 2023. Hora de cierre de la convocatoria 16:00 horas. Participación únicamente mediante plataforma en línea:

http://proartes.mapsecure.net/proartes2024/login.php. Mayor información:

direccionproartes@teatromelico.go.cr.—Silvia Verónica Quirós Fallas, cédula N° 901060299, Directora de Proartes.—1 vez.—O. C. N° 082202300010.—Solicitud N° 466569.—( IN2023819773 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ DRBM-DIR-003-2023

De:            Dirección de Bienes Muebles

Para:         Notarios públicos y público en general

Asunto:    Implicaciones de la entrada en vigor de Ley 10389, denominada “Condonación de las Deudas Acumuladas Relacionadas al Pago del Marchamo”

Fecha:      13 de octubre de 2023

Considerando:

I.—Que en el Alcance Nº 192 a La Gaceta 182 del 04 de octubre de 2023 fue publicada la Ley número 10389, “Condonación de las Deudas Acumuladas Relacionadas al Pago del Marchamo.”

II.—Que la supra citada ley, consta de un único artículo, el cual adiciona un transitorio VI a la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18a Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987.

III.—Que el texto de la norma establece la condonación automática de la totalidad de las obligaciones pendientes que se deriven del pago del marchamo de los períodos 2023 y anteriores; siempre y cuando el obligado tributario cancele lo correspondiente al período 2024, antes del 01 de enero del 2024.

IV.—Que además, se establece la condonación de la totalidad de las obligaciones pendientes que se deriven del pago del marchamo de todos los períodos, incluyendo el del 2024, siempre que se solicite la desinscripción del vehículo respectivo por motivo de desuso.

V.—Que taxativamente la norma estipula una lista de personas físicas y jurídicas a las que no les será aplicable la condonación (excepciones que no reciben el beneficio de la condonación).

VI.—Que la condonación únicamente es a favor de vehículos automotores y motocicletas excluyéndose a las embarcaciones y aeronaves.

VII.—Que en atención a lo expuesto y de conformidad con el artículo 141 inciso g) del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Muebles, resulta de interés registral definir los requisitos de calificación para la aplicación de los beneficios establecidos en esta nueva normativa; Por tanto;

Se instruye a los notarios públicos e interesados en general, atender los siguientes lineamientos en la presentación de documentos que incluyan los presupuestos de hecho de la Ley citada:

1.  Comprobación registral del cumplimiento del plazo de Ley: La condonación de obligaciones pendientes, será efectiva con el solo pago del derecho de circulación correspondiente al año 2024, el cual debe ser realizado antes del 01 de enero del 2024, por lo que el interesado deberá aportar copia certificada notarialmente del comprobante de pago del marchamo, para la verificación de este requisito.

2.  Otros Movimientos: En relación con cualquier otro movimiento que se pretenda realizar sobre los vehículos debe el interesado cancelar el monto total del marchamo 2024. Es improcedente para obtener el beneficio al que se refiere la norma, la realización del pago del Artículo 9 de forma independiente, ya que la ley hace referencia al “marchamo” como tal (pues incluye todos sus componentes); los interesados deben entonces cancelar el “marchamo” completo del año 2024 con el INS.

3.  Desinscripciones por Desuso: En el caso de las deinscripciones “por desuso”, el interesado deberá rendir una “declaración jurada” en escritura pública en la que haga constar que no le alcanzan ninguna de las excepciones que establece el artículo único de la Ley en relación con las personas que no pueden recibir el beneficio de condonación, así como que el bien se desinscribe por “desuso” y no por otro motivo. Con esta declaración jurada será procedente la desinscripción del vehículo debiendo marchamos, incluso el del año 2024. Los demás requisitos ordinarios para poder desinscribir vehículos se mantienen incólumes y deberán ser cumplidos de forma regular.

Rige a partir de su publicación.

Registro de Bienes Muebles.—MSC. Cristian Mena Chinchilla.—Director.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 466476.—( IN2023819801 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0009644.—José Antonio Quirós Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 602950675, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarista de Empleados del Registro Nacional, cédula jurídica N° 3002061900, con domicilio en Curridabat, Curridabat, Avenida 12, Registro Nacional, Módulo 1, tercer piso, Oficina Asoren, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: azul, anaranjado, amarillo y blanco. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023819146 ).

Solicitud Nº 2023-0009435.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A DE C.V. con domicilio en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; suero oral. Fecha: 27 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023819199 ).

Solicitud Nº 2023-0009905.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Luis Alfonso Gaxiola López, mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, Pasaporte G41230297 con domicilio en Jardín De Los Laureles Nº 216, Colonia Jardín Real, Zapopan, Jalisco, Código Postal 45136., México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para decolorar el cabello; cremas para el cuidado del cabello; lociones para el cuidado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; polvo para lavar el cabello; productos para la limpieza del cabello; preparados para el tratamiento de coloración y tintes para el cabello; acondicionador de cabello; cremas para el cuidado cabello; nutrientes para el cabello; relajantes para el cabello; champú para el cabello; productos para alisar el cabello; gel para peinar el cabello; preparaciones para peinar el cabello; aerosol para peinar el cabello; tónicos para el cabello; sueros para el cuidado de cabello no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado del cabello; geles de peinado para realzar el cabello; perfumes. Reservas: No se hace reserva del término cosmética. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819200 ).

Solicitud N° 2023-0009909.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Invonu LLC, con domicilio en 75 Aero Camino, Suite 102, Goleta, California 93117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUMAKA como marca de comercio y servicios, en clase(s): 17; 25 y 40 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Espuma para su uso en la fabricación de calzado; espuma de caucho; espumas de uretano amortiguadoras para el control de la humedad, para uso en aplicaciones de calzado y prendas de vestir. Clase 25: Zapatos para correr; suelas; suelas para calzado; suelas y tacones grabados, de caucho o de materia plástica; suelas interiores; suelas de zapatos. Clase 40: Servicios de reciclaje; reciclaje de materiales naturales y artificiales para su uso en componentes de espuma para calzado; moldeo a medida de componentes de calzado en forma de plantillas y entresuelas para terceros; servicios de tratamiento de materiales relacionados con el reciclaje; procesamiento de caucho. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023819201 ).

Solicitud N° 2023-0004612.—Jennifer Xaviera Garita Rivera, cédula de identidad 701750991, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Jotta Belkeza S. A., cédula jurídica 3-101-655876, con domicilio en San Pablo, Rincón de Sabanilla, Centro Comercial Dos Mil, Local Quince, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3; 8; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmalte de uñas, esmalte semipermanente de uñas, gel constructor para uso manicura, brillo finalizador para uso en manicura, bases de preparación para uso en manicura, nivelador de PH para uso en manicura (Base Niveladora), adherente para uso en manicura, aceites humectantes de uso cosmético, cremas humectantes de uso cosmético, acetona para uso cosmético, quitaesmaltes, removedor de gel para uso en manicura; en clase 8: Pulidoras para uso en uñas, limas de uñas, limas para pies, empujadores de cutícula, tijeras para manicura, pinzas para uso en manicura, alicates para uñas (nipper); instrumental de manicura en general, tales como punteros, moldes para estructura de uso en manicura, removedor de callos (herramientas para quitar pieles endurecidas); en clase 11: Lámparas UV Led para uso en la manicura; en clase 21: Pinceles de uso cosmético. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023819202 ).

Solicitud N° 2023-0009078.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Álvaro Antonio Saenz Galo, casado una vez, pasaporte N° CO2544947, con domicilio en Club Terraza Una y media cuadra abajo, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Producción de papel, cartón y artículos de esta materia, no comprendidos en otras clases. Papel higiénico, servilletas, papel toalla. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023819204 ).

Solicitud Nº 2023-0006067.—Engelberth Aaron López Jiménez, cédula de identidad 110860230, en calidad de Apoderado Generalísimo de Enertek Solutions S.A., cédula jurídica 3101796777, con domicilio en: 100 metros sur del Liceo San Carlos, mano izquierda, edificio Enertek segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Clase 7 Código 070494 Generadores de Energía de Emergencia (emergency power generators); Clase 7 Código 070171 Generadores de Electricidad (electricity generators); Clase 7 Código 070124 Generadores de Corriente (current generators); Clase 7 Código 070018 Alternadores (alternators); Clase 7 Código 070433 Motores eléctricos para otras aplicaciones que no sean vehículos terrestres / Motores de Combustión interna para otras aplicaciones que no sean vehículos terrestres (motors, other than for land vehicles / engines, other than for land vehicles). Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819222 ).

Solicitud N° 2023-0009924.—Gina Francella Torres Avilés, cédula de identidad 503650328, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara Costarricense de La Construcción, Cédula jurídica 3002045440 con domicilio en San José, Tibás, 75 metros oeste del Puente Llorente de Tibás sobre ruta 32, en el edificio de la Cámara De La Construcción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación educativa en el área de construcción sostenible, servicios de entretenimiento enfocada en el sector construcción, actividades culturales relacionadas con el sector construcción, vivienda, urbanismo, diseño y remodelación, todos sostenibles, construcción verde. Reservas: verde oscuro Pantone 343 C y turquesa Pantone 3275 C Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023819231 ).

Solicitud Nº 2023-0009633.—Carolina Bottazzi López, soltera, cédula de identidad 115480701, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe. 800 N y 515 O de los Tribunales, segunda casa a la izquierda color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: naranja, amarillo, celeste y azul. Fecha: 4 de octubre del 2023. Presentada el: 27 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023819239 ).

Solicitud Nº 2023-0008519.—Adriana Josefa Castillo Maschena, casada una vez, cédula de identidad N° 303880179, con domicilio en: Barrio Santa Eduviguez, cien metros norte de la Iglesia Católica, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fajas moldeadoras o posoperatorias. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023819246 ).

Solicitud Nº 2023-0009105.—Lizandro José Méndez Corrales, cédula de identidad 205840850, en calidad de Apoderado Especial de Portones De Costa Rica FMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101450504, con domicilio en Costa Rica, San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones 350 metros oeste y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción metálicos para construcción de portones metálicos corredizos, de cortinas metálicas, de portones de garaje y de portones abatibles; portones metálicos; cortinas metálicas, todos para uso residencial o industrial Reservas: De la palabra Argos, el logo y los colores rojo y negro. Fecha: 19 de septiembre del 2023. Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023819250 ).

Solicitud No. 2023-0009109.—Lizandro José Méndez Corrales, cédula de identidad 205840850, en calidad de apoderado especial de Portones de Costa Rica FMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101450504 con domicilio en Costa Rica, San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones 350 metros oeste y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores eléctricos para portones metálicos y para cortinas metálicas arrollables; controles o dispositivos de mando para motores de portones metálicos y de cortinas metálicas arrollables; correas de transmisión eléctrica; partes para motores de portones de todo tipo; acoplamientos; elementos de transmisión de todo tipo de motores excepto para vehículos terrestres. Reservas: De la palabra Argos, el logo y los colores rojo y negro. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023819252 ).

Solicitud Nº 2023-0009110.—Lizandro José Méndez Corrales, cédula de identidad 205840850, en calidad de Apoderado Especial de Portones de Costa Rica FMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101450504, con domicilio en: Costa Rica, San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones 350 metros oeste y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación, reparación y mantenimiento de motores de portones, cortinas arrollables y de portones en general. Reservas: de la palabra Argos, el logo y los colores rojo y negro. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023819253 ).

Solicitud N° 2023-0009575.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad N° 114170589, en calidad de apoderado especial de Johnston Co Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102843141, con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, Tercer piso, Oficina Doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANOMALY como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de supervisión de obras de construcción de edificios para proyectos inmobiliarios. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819255 ).

Solicitud Nº 2023-0009573.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de Johnston CO Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102843141, con domicilio en: Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, piso tres, oficina doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANOMALY, como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de asesoría en arquitectura; servicios de planificación urbana; servicios de ingeniería civil; servicios de diseño de interiores. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023819265 ).

Solicitud N° 2023-0009239.—Oscar Castro Solís, viudo una vez, cédula de identidad N° 107820856, en calidad de apoderado generalísimo de Castro y Chaves c.c. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101737170, con domicilio en Moravia, San Vicente, de Condominios Topacio, 100 metros norte y 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comprende principalmente los servicios para el transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos y los servicios conexos, así como el almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos de edificios para su preservación o custodia. Esta clase comprende en particular: la explotación de estaciones, puentes, ferrocarriles, transbordadores (ferris) y otras instalaciones de transporte; el alquiler de vehículos de transporte, así como los servicios de choferes y de pilotaje; los servicios de alquiler relacionados con el transporte, el almacenamiento y los viajes, por ejemplo: el alquiler de plazas de aparcamiento, el alquiler de garajes, el alquiler de contenedores de almacenamiento; la operación de remolcadores marítimos, la descarga de mercancías, la operación de puertos y muelles, así como el salvamento de buques siniestrados y sus cargamentos; el empaquetado, el embotellado, el embalaje y el reparto de productos; el abastecimiento de distribuidores automáticos y cajeros automáticos bancarios; los servicios de suministro de información sobre viajes o el transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; la inspección de vehículos o mercancías para su transporte; la distribución de energía y electricidad, así como la distribución y suministro de agua. Fecha: 06 de octubre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023819273 ).

Solicitud Nº 2023-0009418.—Kaylen Altamirano Beita, divorciada dos veces, cédula de identidad 112300539 con domicilio en San José, Pavas, de la entrada al Aeropuerto Tobías Bolaños, 50 mts sur, casa esquinera 2 plantas color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de especias, condimentos, frutos secos e infuciones. Ubicado San José, San José, Pavas, Rohrmoser, centro comercial Plaza Mayor, etapa 1, localNº33, junto a escaleras eléctricas. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023819286 ).

Solicitud N° 2023-0002425.—Daniela Araya Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 206640446, con domicilio en de la Iglesia Católica del Centro de La Fortuna de San Carlos, 4.8 km oeste, Ruta 142, Paradise Hot Springs, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14 y 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles animales; artículos equipaje y bolsas de transporte. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819312 ).

Solicitud Nº 2023-0008428.—Ana Karen Cortés Víquez, cédula de identidad 402030732, en calidad de Apoderado Generalísimo de Carnes Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101805838, con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat seiscientos metros al sur y cincuenta al oeste de La Pops Edificio Jurexlaw segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de res; carne de cerdo; pescados; carne de cordero; carne de conejo; mariscos; embutidos; carne de ave; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; compotas; huevos; leche; quesos; mantequilla; queso; natilla; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 9 de octubre del 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023819319 ).

Solicitud Nº 2023-0009899.—Carola Merino Valderrama, divorciada una vez, cédula de identidad 801320437, con domicilio en: San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Plaza Mundo, 300 metros al norte; Condominio Los Olivos, casa N° 6, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de organización de eventos educativos, recreativos, culturales, deportivos para personas mayores viudas, solteras o divorciadas mayores de 40 años. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023819321 ).

Solicitud Nº 2023-0009563.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de ALCON INC. con domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones oftálmicas. Fecha: 28 de setiembre del 2023. Presentada el: 26 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023819345 ).

Solicitud Nº 2023-0009692.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Westin Hotel Management, L.P. con domicilio en 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEAVENLY como marca de fábrica y comercio en clase: 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Hamacas. Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023819356 ).

Solicitud N° 2023-0009470.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de SANOFI con domicilio en 46 Avenue de la Grande Armée, 75017 Paris, Francia , solicita la inscripción de: CORDARONE como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, yesos, materiales para apósitos, material para empastar los dientes, cera dental, desinfectantes, preparados para la destrucción de parásitos, fungicidas, herbicidas. Reservas: No hay Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023819358 ).

Solicitud Nº 2023-0010006.—Andrey Alonso Murillo Ramírez, cédula de identidad 402360988, en calidad de Apoderado Especial de Corrasa Cobros Rápidos Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101291983 con domicilio en San José-San José San Francisco De Dos Ríos, del Motel Paraíso, 200 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORRASA como Marca de Comercio en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 7 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023819359 ).

Solicitud Nº 2023-0009513.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Hero Motocorp LTD. con domicilio en Hero Motocorp Limited, The Grand Plaza, Plot N° 2, Nelson Mandela Road, Vasant Kunj, Phase II, New Delhi, 110070, India, solicita la inscripción de: XMR 210, como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas y vehículos de dos ruedas, incluyendo sus partes, uniones y accesorios. Reservas: No hay. Fecha: 02 de octubre del 2023. Presentada el: 25 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023819360 ).

Solicitud Nº 2023-0009565.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en: Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg., Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones oftálmicas. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el 26 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023819361 ).

Solicitud N° 2023-0009550.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Portfolio Concentrate Solutions Unlimited Company, con domicilio en 5 Eastgate Road, Eastgate Business Park, Little Island, CO. Cork., Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas con gas y minerales, aguas aromatizadas, aguas de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el 26 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023819366 ).

Solicitud Nº 2023-0006474.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Benjamín Moore & Co con domicilio en 101 Paragón Drive, Montvale, New Jersey 07645, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BENJAMIN MOORE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 2 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; revestimientos; barnices; pinturas de imprimación; esmaltes; espesantes; vidriados; colorantes; diluyentes; lacas; disolventes; aditivos; colores tintóreos; selladores; tinturas.; en clase 35: Tiendas minoristas de pinturas, revestimientos, barnices, pinturas de imprimación, esmaltes, espesantes, vidriados, colorantes, diluyentes, lacas, disolventes, aditivos, colores tintóreos, selladores, tinturas y artículos varios. Fecha: 4 de octubre del 2023. Presentada el: 6 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023819368 ).

Solicitud Nº 2023-0006476.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Benjamín Moore & Co, con domicilio en: 101 Paragon Drive, Montvale, New Jersey 07645, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 2 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas; revestimientos; barnices; pinturas de imprimación; esmaltes; espesantes; vidriados; colorantes; diluyentes; lacas; disolventes; aditivos; colores tintóreos; selladores; tinturas y en clase 35: tiendas minoristas de pinturas, revestimientos, barnices, pinturas de imprimación, esmaltes, espesantes, vidriados, colorantes, diluyentes, lacas, disolventes, aditivos, colores tintóreos, selladores, tinturas y artículos varios. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 06 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023819369 ).

Solicitud Nº 2023-0009291.—María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGUE SUDANDO, como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar suplemento líquido adicionado con electrolitos, sodio y potasio y bebida para deportistas o bebida hidratante. Relacionado a las marcas GATORADE, registro número 309573, en clase 5 y GATORADE, registro número 309570, en clase 32. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023819373 ).

Solicitud N° 2023-0009355.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Paycom Payroll, LLC con domicilio en 7501 W. Memorial RD., Oklahoma City, Oklahoma 73142, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: GONE como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como un servicio (SAAS) servicios que ofrecen software para su uso en la gestión de datos y aplicaciones de datos en el ámbito de la gestión de recursos humanos y el procesamiento del pago de tiempo libre pagado de los empelados; Proporcionar el uso temporal de software no descargable para el desempeño de los y los servicios relacionados con el personal, a saber, la gestión de los empleados pagados tiempo libre y los servicios de seguimiento. Reservas: No hay Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819374 ).

Solicitud N° 2023-0009943.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864092, con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, Piso Dos, Oficina Diez y Once., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios de turismo, restaurante, cafetería, hospedaje, servicio de transporte de turistas, guía turística, senderismo, naturalismo, actividades deportivas, recreativas y de aventura, canopy tour, teleférico, tirolesa y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles. Ubicado en Puntarenas, Monteverde, Parque Sky, 3 kilómetros al norte del Restaurante Bon Appetit, camino a la Reserva de Santa Elena. Reservas: Se reserva en color morado, rosado y blanco. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819391 ).

Solicitud N° 2023-0009942.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864092, con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, piso dos, oficina diez y once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería, bar, campamento vacacional, restaurantes, comedores, servicios hoteleros, reservas de alojamiento temporal. Reservas: Se reserva en color: morado, rosado y blanco. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819401 ).

Solicitud N° 2023-0009645.—Elisa María Vega Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 303010279, con domicilio en El Guarco, Condominio Antigua, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales y extractos aromáticos a base de flores de lavanda. Clase 31: Flores naturales de lavanda. Reservas: de los colores: morado, verde y beige. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023819407 ).

Solicitud N° 2023-0008637.—Ernesto Alonso Villalobos Barquero, soltero, cédula de identidad N° 115930869, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora JG Parts del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101883735, con domicilio en La Unión, San Diego, del Ebais de San Diego, 125 metros este, bodega mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 12 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, específicamente suspensión y rótulas para vehículos.; en clase 35: Servicio de venta de repuestos de vehículos. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 01 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023819410 ).

Solicitud Nº 2023-0008641.—Federico José Jiménez Solano, cédula de identidad 109390968, en calidad de Apoderado Especial de Mitasa Representaciones Mita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101399218, con domicilio en: San José-Curridabat, Barrio San José, cien metros al norte y cincuenta al este de American Sanitary, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35; 39 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de máquinas para extrusión, máquinas de reciclaje y máquinas de inyección; en clase 39: distribución de máquinas para extrusión, máquinas de reciclaje y máquinas de inyección y en clase 40: construcción de máquinas por encargo de máquinas para extrusión, máquinas de reciclaje y máquinas de inyección. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 1 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819418 ).

Solicitud Nº 2023-0009461.—José Joaquín Velázquez Pérez, soltero, otra identificación PAG584994, con domicilio en: 400 metros oeste del edificio La Eva, Sarchí Norte, Valverde Vega, (Casa de Gustavo y Mariela), Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de importación y exportación; servicios de cámaras de comercio, a saber promoción del turismo y empresas locales. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023819430 ).

Solicitud Nº 2023-0010004.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad 106910866, en calidad de Apoderado Especial de Pruebas Modernas Del Istmo S. A., cédula jurídica 3101192730 con domicilio en San José, Calle treinta y ocho, Avenida Central y Tercera, Casa número ochenta y ocho N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Prueba de embarazo o preñazón para detectar la hormona HCG en la orina de la mujer. Fecha: 12 de octubre del 2023. Presentada el: 6 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023819444 ).

Solicitud N° 2023-0009965.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Ultraquimia Agrícola S. A. de C.V., con domicilio en Indiana N° 260, Int. 604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: PROGRANIC CINNACAR como marca de comercio, en clases: 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola. Clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 06 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023819452 ).

Solicitud Nº 2023-0009969.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola S.A. de C.V., con domicilio en: Indiana N0 260, INT.604, Cuidad de los Deportes Benito Juárez, CP. 03710, Ciudad de México, México, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PROWET OVI-DIE, como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: para proteger y distinguir: productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola y en clase 5: para proteger y distinguir: productos para eliminar animales dañinos: fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023819453 ).

Solicitud N° 2023-0008423.—Vanessa Leitón Corella, Cédula de identidad 108210586, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arquinativa S.A., cédula jurídica 3101649585 con domicilio en Heredia, Mercedes Sur, Urbanización San Jorge, Avenida 2, calle 34 y 36, casa E 16, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría en arquitectura, diseño del espacio interno, decoración de interiores, diseño sostenible y bioclimático. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819474 ).

Solicitud N° 2023-0007454.—Moisés Oreamuno Navarro, soltero, cédula de identidad N° 114090157, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Colinas del Este, Condominio Hacienda Pacífica Local 27, 60610, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles de madera.; en clase 37: Servicio de construcción. Reservas: Se reserva la denominación de la marca Art Design Wood & Lighting y el diseño de figura de un rombo con una flor en la parte superior, en medio de cuatro líneas, y en la parte inferior dos hachas en forma de cruz, en el centro del rombo un cuadro de texto que dice Art Design Wood & Lighting. Fecha: 12 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2023819489 ).

Solicitud Nº 2023-0008362.—Heidy Jeannette Rodríguez Araya, cédula de identidad 603410573, en calidad de Apoderado Generalísimo de I Love Travel Costa Rica S.R.L, cédula jurídica 3102861418, con domicilio en: Garita, 500 metros del Zooave, a mano izquierda sobre calle principal La Garita de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: reserva de viajes a través de oficinas de turismo y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: se reserva los colores anaranjado, blanco, negro y gris. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023819500 ).

Solicitud Nº 2023-0009958.—Andrea de los Ángeles Ramírez Acuña, cédula de identidad 114130630, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Chalet Bar y Restaurante S.R.L., cédula jurídica 3102870270, con domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado, local Nº 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a Servicio de Restaurante y Bar; comidas típicas y tipo “bocas” bebidas alcohólicas y no alcohólicas; catering services. Ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023819515 ).

Solicitud N° 2023-0005091.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad N° 106910866, en calidad de gestor oficioso de Industrias Vertex S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Apolo, Número Extensión 501, Carretera a Satillo, Kilometro 9, Santa Catarina, Nuevo León, México C. P. 66360., San José, México, solicita la inscripción de: PRO FORT como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Tanques de agua a presión a saber: tanques hidroneumáticos precargados para sistemas de presión de agua. Fecha: 18 de setiembre de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023819519 ).

Solicitud Nº 2023-0009128.—Rodolfo Carboni Alvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria y a la ciencia. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 14 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023819531 ).

Solicitud N° 2023-0009962.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Ultraquimia Agricola S. A. de C. V., con domicilio en Indiana N° 260, Int. 604, Ciudad de los Deportes Benito Juárez, C. P. 03710, Ciudad de México, México, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PROGRANIC NIMICIDE 80 como marca de comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 06 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023819532 ).

Solicitud N° 2023-0009990.—Mario Alberto Rivera Jiménez, cédula de identidad N° 108270466, en calidad de apoderado generalísimo de Despacho Jiménez y Guzmán Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101290849, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Condominio Centro Comercial Plaza San Pedro (conocido como Outlet Mall), Segundo piso, Local 229, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Para proteger y distinguir servicios de contabilidad, teneduría de libros y auditoría contable.; en clase 45: Para distinguir y proteger servicios jurídicos. Reservas: Se reserva de los colores, gris, naranja y azul. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023819544 ).

Solicitud Nº 2023-0008652.—Marvin Gerardo Román Mora, cédula de identidad 106270647, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cristiana Concilio Internacional Humanitaria de Iglesias La Hermosa de Costa Rica, cédula jurídica 3002690796, con domicilio en: San Juan de Dios de Desamparados, de la escuela 200 sur, 200 este y 75 norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a programas de asistencia y desarrollo económicos, educativos y de evangelización, enseñar, divulgar y promocionar el Evangelio de Jesucristo. Ubicado en San José, Desamparados, San Juan de Dios, de la Escuela 200 sur, 200 oeste y 75 norte. Reservas: de los colores: amarillo, naranja, negro, blanco, celeste y piel. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023819545 ).

Solicitud Nº 2023-0008688.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, en calidad de Apoderado Especial de Interclear Central de Valores, S. A. con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio Bolsa Nacional De Valores, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Prestación de servicios de administración de los registros de las emisiones que no pertenezcan al Estado ni las instituciones públicas representadas mediante anotación en cuenta electrónica o digital, servicios actuariales de administración y custodia de los libros de registro de accionistas de dichos emisores, y demás servicios como: análisis financiero, banca, banca de hogar, corretaje, servicios de liquidación de negocios (aspectos financieros), inversión de capital, recolección de fondos para caridad, inversión de capital, verificación de cheques, clarificación financiera, consultoría en seguros, seguros, créditos, servicios de tarjeta de crédito, emisión de tarjeta de crédito, corretaje aduanero, servicios de tarjetas de débito, depósito de valores y acciones, evaluación financiera [seguros, banca, bienes raíces], cambio de moneda, factores, negocios fiduciarios, consultoría financiera, evaluación financiera[seguros, banca, bienes raíces], información financiera, administración financiera, patrocinios financieros, servicios financieros, fondos de inversión, transferencia de fondos (electrónica), garantías bancarias, información sobre seguros, préstamos, corretaje de seguros, consultoría en seguros, emisión de seguros, emisión de cheques de viajero, financiamientos de arrendamiento con opción de compra, préstamos con garantías (hipotecarias, prendarias, fiduciarias, emisión de seguros de vida, financiamiento de créditos (préstamos), banca hipotecaria, banca hipotecaria, fondos de inversión, planes de retiro (financieros), servicios de caja de seguridad, servicios de ahorros bancarios, corretaje de valores, cotizaciones de bolsa, corretaje de acciones y bonos, servicios de garantías, fiduciarios. Fecha: 7 de septiembre del 2023. Presentada el: 4 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023819561 ).

Solicitud Nº 2023-0008689.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad 112340288, en calidad de Apoderado Especial de Bolsa Nacional De Valores, S. A., cédula jurídica 3101016963 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum I, Edificio Bolsa Nacional de Valores, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de intermediación bursátil y financieros. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023819563 ).

Solicitud Nº 2023-0008692.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, en calidad de Apoderado Especial de Bolsa Nacional de Valores S.A., cédula jurídica 3101016963, con domicilio en: San José, Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, Edificio Bolsa Nacional de Valores, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de negocios y operaciones financieras relacionados con la materia bursátil y con la actividad de la Bolsa Nacional de Valores. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 04 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023819566 ).

Solicitud Nº 2023-0008693.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad 112340288, en calidad de Apoderado Especial de Bolsa Nacional de Valores S.A., cédula jurídica 3101016963, con domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, edificio Bolsa Nacional de Valores, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de intermediación bursátil y financieros. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023819568 ).

Solicitud N° 2023-0008694.—Eduardo Alfonso Márquez Fernandez, cédula de identidad 112340288, en calidad de apoderado especial de Bolsa Nacional de Valores, S.A., Cédula jurídica 3101016963 con domicilio en San José, San Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio Bolsa Nacional de Valores, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de intermediación bursátil y financieros. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023819570 ).

Solicitud Nº 2023-0008695.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad 112340288, en calidad de Apoderado Especial de Bolsa Nacional De Valores, S. A., cédula jurídica 3101016963 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio Bolsa Nacional De Valores, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de intermediación bursátil y financieros. Fecha: 19 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023819572 ).

Solicitud N° 2023-0009855.—María Jose Ortega Telleria, Cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Emma Isabel Rodríguez Mejías, divorciada una vez, cédula de identidad 206720011 con domicilio en de la Plaza de Deportes de San Roque, 150 metros sur, apartamentos Roque 28, apartamento #4, San Roque, Barva, Heredia, Costa Rica y Luis Roberto Bonilla Sáenz, soltero, Cédula de identidad 402100649 con domicilio en de la Plaza de Deportes de San Roque, 150 metros sur, Apartamentos Roque 28, apartamento #4, San Roque, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diaria-Mente como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Diarios, cuadernos, bloc de notas, tarjetas de afirmaciones, libretas, libros para colorear, libros educativos para adultos, libros educativos para niños, libros ilustrados, libros didácticos, tarjetas didácticas, planificadores, agendas, calcomanías, material didáctico impreso, todos estos relacionados a procesos de psicoterapia. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023819580 ).

Solicitud Nº 2023-0009363.—Seirys Mairene Valverde Jiménez, cédula de identidad 503810963, en calidad de Apoderado Especial de Terratour Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101722010, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones, Centro Comercial La Carreta Local Número Tres, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios turísticos; transporte terrestre de turistas desde y hacia la zona de Nosara, Guanacaste; organización de tours y de paquetes de turismo. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el: 20 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023819594 ).

Solicitud Nº 2023-0008370.—Paola Rodríguez Salas, soltera, cédula de identidad N° 304130282, con domicilio en: Costa Rica, San José, Montes de Oca, Sabanilla, Condominio La Estefana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría e implementación de software para Atención al cliente; consultoría, diseño, desarrollo e implementación de chatbot con inteligencia artificial; integraciones de software mediante API; entrenamiento e implementación de inteligencia artificial e integración con Webchat y Chatbot; consultoría e implementación de software de automatización del marketing. Reservas: si hago reserva de los siguientes colores: celeste y negro. Fecha: 05 de octubre de 2023. Presentada el 25 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023819613 ).

Solicitud Nº 2023-0008709.—Luis Gerardo Solano Chinchilla, cédula de identidad 104850134, en calidad de Apoderado Especial de Reyca del Sur S.A., cédula jurídica 3-101-188604, con domicilio en: San José, Central Zapote, de la Toyota, setenta y cinco metros al este, local azul a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 11 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparato de refrigeración. Fecha: 02 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023819615 ).

Solicitud Nº 2023-0008030.—Yurving Jonas López Corrales, cédula de identidad 111960125, en calidad de Apoderado Generalísimo de K.Y.L.C.S.A. Limitada, cédula jurídica 3102527909, con domicilio en: Garabito, Quebrada Ganado frente a la bomba, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta de materiales de construcción, venta de materiales de construcción no metálico, asfalto, edificación metálica, servicios de construcción, servicios de instalación, alquiler de maquinaria para la construcción de edificios. Ubicado en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, del cruce a playa Jinquillal 350 suroeste. Reservas: los colores negro y amarillo. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819618 ).

Solicitud N° 2023-0010027.—Jockseline Zuñiga Varela, Cédula de identidad 109600220, en calidad de Apoderado Especial de Roberto Jimenez Muñoz, mayor de edad, casado una vez, comerciante, Cédula de identidad 602980649 con domicilio en 50 metros sur de la iglesia católica de San Rafael, distrito Arancibia, cantón Puntarenas provincia de Puntarenas, Puntarenas /Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café pergamino en grano de Oro; café molido empacado; y abono orgánico producido de los desechos del café. Reservas: se hace reserva de los colores café amarillo rojo y verde. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023819631 ).

Solicitud Nº 2023-0007881.—Jenny Lucía Hernández Ramírez, cédula de identidad N° 107820323, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de Limpieza Integral M J R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794087, con domicilio en: Rorhmoser, Pavas, de la esquina noreste del edificio Franklin Chang, 50 metros al oeste y 50 metros al norte, casa blanca portón negro a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel higiénico; toallas para manos. Reservas: de los colores: azul, blanco y gris. Fecha: 02 de octubre de 2023. Presentada el 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023819652 ).

Solicitud Nº 2023-0009727.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada., Cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Sweet Melody Lingerie Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-699595 con domicilio en San José, Desamparados, San Antonio, exactamente en el Condominio Hacienda San Antonio, casa número once., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 3; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería y aceites esenciales.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios en línea de venta al por mayor y al por menor de todo tipo de productos de cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: Reserva de utilizarla tal y como ha sido solicitada, haciendo reivindicación de sus colores rosado pastel, blanco y verde oscuro. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819655 ).

Solicitud Nº 2023-0009885.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Especial de Lisan S.A., cédula jurídica 3-101-39877, con domicilio en: San José, capital de la República de Costa Rica, Barrio El Dorado en Curridabat, Zona Industrial de Curridabat de Café Volio 500 metros al oeste y contiguo a Panificadora Lee, distrito primero Curridabat, cantón Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: PICATEN, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones de uso médico y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819662 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0009625.—Cristian Adolfo Guarata Álvarez, cédula de identidad 186201602236, en calidad de Apoderado Especial de SUBLISMART S.A, Cédula jurídica 3101857864 con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, 50 metros norte del AM PM, El Bosque, casa de alto, cortinas grises número 23, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, adhesivos de papelería, o para uso doméstico, material para artistas de dibujo, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: gris, azul, amarillo, rosado. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023819673 ).

Solicitud Nº 2023-0009211.—Karla Mora Benavides, casada una vez, cédula de identidad 113790862, con domicilio en: 200 M S del CAIS de Puriscal, casa a mano derecha contiguo al Rest. La Paila, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta de productos tales como: juguetes, material didáctico, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y sombrillas. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023819685 ).

Solicitud Nº 2023-0009541.—Geral Jara Carballo, soltero, cédula de identidad 116310455, con domicilio en: Residencial Las Cascadas, Porvenir de Desamparados, cuarta alameda 100 metros norte apartamento con portón café, San José, Costa Rica; y Tishany Mattis Clarke, soltera, cédula de identidad 116980076, con domicilio en: Calle Blancos, El Encanto etapa 1 casa 28 E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cerveza. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023819691 ).

Solicitud Nº 2023-0006201.—Lázaro Milán García, cédula de identidad 108260395, en calidad de Apoderado General de TEC Tecnología en Calzado S. A., Cédula jurídica 3101277936 con domicilio en La Uruca de la CNFL, Capris La Uruca, 400 metros al norte, edificio esquinero a mano izquierda frente a El Vatron, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLX como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a vestido, calzado y sombrerería. Ubicado en la Provincia de San José, cantón central, distrito merced, avenida central y calle 14, tienda PLX, Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023819703 ).

Solicitud Nº 2023-0009850.—Monserrat María Agüero Quirós, casada una vez, cédula de identidad N° 114050414, con domicilio en: San Rafael, calle Los Portones, Condominio San Rafael, casa 52, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Macarrones (pastelería). Reservas: morado, rosado y amarillo. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el 03 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023819709 ).

Solicitud Nº 2023-0008165.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, en calidad de apoderado especial de Laboratorios FEM, Sociedad de Responsabilidad Limitada de capital variable con domicilio en Calle Camino a Escuela Agricultura N°. 1000, CP 45019 Zapopan, Jalisco, México., México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos Farmacéuticos y Veterinarios; Productos Higiénicos y Sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas o animales; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023819712 ).

Solicitud Nº 2023-0009299.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad 701670907, en calidad de Apoderado Especial de Copyvision Faram SL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102388489, con domicilio en: Limón-Pococí, Guápiles, cien metros al sur y cien metros al este del Banco Nacional de Costa Rica, en el edificio de la Librería Copyvision, Limón, Pococí, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: las maletas; las bolsas de viaje; las mochilas escolares y en clase 25: las camisetas de deporte sin mangas; la ropa para ciclistas; los uniformes de judo y de karate; los trajes de disfraces; viseras para gorras. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819713 ).

Solicitud Nº 2023-0009545.—Alexandra Durán Chaves, cédula de identidad N° 206100916, en calidad de apoderado generalísimo de Faith Outsourcing Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757293, con domicilio en: Santa Bárbara, de la esquina noreste del parque de Santa Bárbara doscientos metros al norte y doscientos veinticinco al este, casa mano izquierda color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos. Servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023819716 ).

Solicitud Nº 2023-0009100.—Daniel Urbina Canet, mayor, divorciado una vez, administrador, cédula de identidad 110070223, en calidad de Apoderado Generalísimo de Productos Solares Hellium Limitada, cédula jurídica 3102884868, con domicilio en: Heredia, San Pablo, San Pablo, Altos de Palermo, Apartamento G 51, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: protector solar; productos de protección para la piel; y cremas faciales. Reservas: se hace reserva de colores anaranjado, azul, celeste y blanco. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023819719 ).

Solicitud N° 2023-0006723.—Kendal David Ruiz Jimenez, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Bufete Fernandez Y Rodriguez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-270551 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, costado norte de la rotonda de la bandera, local numero seis, 10106, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: “LA FIRMA RODRÍGUEZ & FERNÁNDEZ, SOMOS LA FIRMA DE ABOGADOS, SU FIRMA DE CONFIANZA” como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Señal de publicidad comercial para promocionar servicios jurídicos relacionada con la marca La Firma Fernández & Rodríguez, expediente 2023-3209, registro 316045. Reservas: NA Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023819723 ).

Solicitud Nº 2023-0006036.—María Fernanda Alfaro Solís, divorciada una vez, cédula de identidad 112340897, con domicilio en: Santo Domingo de Heredia, frente a Gasolinera Delta, Condominio Calle Real, casa 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de joyería, piedras semipreciosas y preciosas y artículos de bisutería. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023819728 ).

Solicitud Nº 2023-0010037.—William Gerardo Calderón Hernández, casado dos veces, cédula de identidad 303410753, con domicilio en El Carmen, de los antiguos teléfonos del MOP 125 mtrs sur oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Grupo Musical (entretenimiento). Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el: 9 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023819732 ).

Solicitud Nº 2023-0009570.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de Johnston Co Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102843141, con domicilio en: Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, edificio Meridiano, piso tres, oficina doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANOMALY, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de administración de bienes inmuebles; servicios de adquisición de bienes inmuebles; servicios de agencia inmobiliaria. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023819749 ).

Solicitud Nº 2023-0008328.—José Guillermo Zúñiga Saborío, cédula de identidad 114810178, en calidad de Apoderado Especial de Juan Diego Arias Hernández, soltero, cédula de identidad 503990426, con domicilio en: Guanacaste-Liberia centro, Barrio Las Tres Marías, de la parada municipal de buses, cien metros al norte, en Clínica Veterinaria Guanavet, edificio esquinero color blanco, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: alquiler de software; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; servicios informáticos en la nube; diseño de sistemas informáticos. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819765 ).

Solicitud N° 2023-0009039.—María Laura Vargas Cabezas, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Dawiya S. R. L., cédula jurídica N° 3102866093, con domicilio en Heredia, Heredia, Parque de Los Ángeles en Heredia Centro, 125 metros al sur., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Exfoliantes faciales y corporales de uso no medicinal, en crema, polvo, gel, loción. Champús, acondicionadores, jabones, lociones, máscaras, mascarillas, parches hidratantes, geles, espumas, cremas, bálsamos, esencias, aceites, emolientes y tónicos para el cuidado de la piel. Todos ellos de uso cosmético. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023819766 ).

Solicitud Nº 2023-0008328.—José Guillermo Zúñiga Saborío, cédula de identidad N° 114810178, en calidad de apoderado especial de Juan Diego Arias Hernández, soltero, cédula de identidad N° 503990426, con domicilio en Guanacaste, Liberia Centro, Barrio las Tres Marías, de la parada municipal de buses, cien metros al norte, en Clínica Veterinaria Guanavet, edificio esquinero color blanco, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: alquiler de software; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; servicios informáticos en la nube; diseño de sistemas informáticos. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819767 ).

Solicitud N° 2023-0009394.—Donoban Quesada Sandoval, soltero, cédula de identidad N° 1-1575-0788, en calidad de apoderado generalísimo de Shelbyco Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102870436, con domicilio en Cartago, Cartago, Oriental, 100 n., 50 oeste del Estadio Fello Meza, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pragmático, como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el 21 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023819776 ).

Solicitud Nº 2023-0003074.—Alexis Ballestero Alfaro, cédula de identidad 109670807, en calidad de Apoderado Especial de María Tabatta Vera Murillo, mayor, casada dos veces, cédula de identidad 204920924 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, costado noreste del Colegio Saint Francis Antigua Torre Del Lobo, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de higiene y belleza destinados en personas en salón de belleza. Reservas: colores verde, negro y blanco. Fecha: 26 de septiembre del 2023. Presentada el: 31 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819780 ).

Solicitud Nº 2023-0009517.—Kristal Marijke Van Laarhoven Vega, cédula de identidad N° 113800639, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Water Adventure and Fishing By Mara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102884688, con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, Condominio Bougainvillea C Cero Ocho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de turismo marítimo, alquiler de botes para pesca y paseos, giras náuticas, giras de Surf. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el 25 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023819825 ).

Solicitud Nº 2023-0009971.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola. S. A. DE C.V. con domicilio en Indiana NO, 260, INT.604, Ciudad De Los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PROLUX ULTRA, como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el: 6 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023819831 ).

Solicitud Nº 2023-0006363.—Edgardo Jesús Valladares Medina, pasaporte 114111380, cédula de residencia 1862026999518, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Internacional Uno Uno Cuatro Uno Uno Uno Tres Ocho Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101788734, con domicilio en: El Guarco, San Isidro, El Guarco, Residencial Sendas del Sol, casa Nº 33-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear, sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar y en clase 5: productos uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Reservas: de los colores: dorado, amarillo fuerte y amarillo claro. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023819834 ).

Solicitud Nº 2023-0009653.—Aria Karolina Ureña Vindas, en calidad de Apoderado Especial de Jacob Michael (nombres) Marciano (apellido) con domicilio en brooklyn, estado de Nueva York, Estados Unidos de América., San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEVA como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión empresarial hotelera. Gerencia administrativa de hoteles. Gestión comercial de hoteles de vacaciones. Servicios de gerencia administrativa de hoteles. en clase 43: Organización de alojamiento en hoteles. Reserva de alojamiento en hoteles. Reserva de alojamiento temporal en hoteles. Reserva de hoteles por internet. Servicios de alojamiento en hoteles. Servicio de agencia de alojamiento. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023819849 ).

Solicitud Nº 2023-0008937.—Nicole Mitchel Umaña, soltera, cédula de identidad 119190214, con domicilio en: Vázquez de Coronado, Cascajal, San Pedro, Villas del Horizonte, casa número quince, San José, Costa Rica; y Alejandro José López Cerdas, soltero, cédula de identidad 119350392, con domicilio en: Vázquez de Coronado, San Isidro, de la Cruz Roja, doscientos cincuenta metros al este y veinticinco al norte, casa con portones rojos, San José, Costa Rica y, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:  vestido, ropa interior, calcetines, calzado y sombrerería para damas y caballeros. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023819871 ).

Solicitud N° 2023-0008417.—Jessica Pamela Jimenez Cascante, cédula de identidad N° 114060321, en calidad de apoderada generalísima de Reporting and Development Services RDS S.A., cédula jurídica N° 3101788721, con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Rios, Residencial Avenida San Rafael, casa: 23B2, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de mantenimiento, actualización, desarrollo, soporte, consultoría, diseño, alquiler de software y servicios de almacenamiento de documentos y datos en la nube. Reservas: no hay reservas. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819880 ).

Solicitud Nº 2023-0007801.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderada especial de Retail Brands América Inc., otra identificación: 15565637922017, con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y derivados; en clase 43: servicios de proveer café, derivados y bocadillos en tiendas de conveniencia en estaciones de servicio. Reservas: sí hace reserva respecto a la marca “Pronto minix” como mixta. El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier tamaño, para proteger y distinguir los siguientes productos en las clases: 30 y 43. negro, amarillo, mostaza y verde. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819883 ).

Solicitud Nº 2023-0010007.—Andrey Alonso Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 402360988, en calidad de apoderado especial, Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad 105110150, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mercadeo de Consumo Merconsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101302123, con domicilio en: Cartago, El Guarco, El Tejar, carretera interamericana, entre avenidas treinta y cuatro y cincuenta y dos, Oficinas Administrativas contiguas a Supermercado Homex, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCONSA, como marca de comercio, en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gestión, organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el 07 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023819885 ).

Solicitud Nº 2023-0009129.—José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad 113900783, en calidad de Apoderado Especial de Katherine Campos Artavia, casada una vez, cédula de identidad 113810940, con domicilio en: Tacares de Grecia de Alajuela, Condominio Hacienda Santander, casa 22, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de aromaterapia; servicios de spa; fisioterapia/terapia física masajes; servicios de medicina alternativa; quiropráctica; servicios de salud; servicios terapéuticos. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023819897 ).

Solicitud Nº 2023-0008092.—Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, cédula de identidad 107680087, en calidad de Apoderado Especial de Pablo Francisco Carvajal Samayoa, mayor, divorciado dos veces, comerciante, cédula de identidad 901130976 con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza dos kilómetros y medio al noroeste, casa esquinera a mano derecha, San José, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor en relación con productos para mascotas Reservas: Reserva los colores Verde, Anaranjado, Blanco Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023819905 ).

Solicitud Nº 2023-0009312.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de Apoderado Especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198, con domicilio en: Pavas, del Correo de Docha localidad 400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023819918 ).

Solicitud Nº 2023-0009314.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de Apoderado Generalísimo de MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101714224 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de comida rápida para llevar. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023819919 ).

Solicitud Nº 2023-0009313.—Lic. Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, en calidad de Apoderado Generalísimo de MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101714224 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTO CASADO como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de reparto de comida Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819920 ).

Solicitud Nº 2023-0009948.—Francini Alejandra Álvarez Aguilar, casada una vez, cédula de identidad 114240769, con domicilio en: Paraíso, Llanos de Santa Lucía, Residencial Lankaster casa N° 5, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comidas colombianas. Ubicado Tres Ríos, La Unión, Cartago, de la Municipalidad 150 metros norte. Reservas: de los colores: café, amarillo, rojo, azul, verde, naranja, negro, blanco y rosado. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023819928 ).

Solicitud Nº 2023-0006235.—Jennifer Cristina Salazar Ocampo, casada una vez, cédula de identidad N° 112420174, en calidad de apoderado especial de Bioproductos Cultivados de Costa Rica BCC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101589475, con domicilio en: Alajuela Río Segundo, 300 metros este de la Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mejorador de suelo, abonos para el suelo. Reservas: de los colores: verde y naranja. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023819931 ).

Solicitud Nº 2023-0009845.—Ana Luisa Chaverri Fernández, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107900734, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Urbanización Bosques de Santa Ana, casa: A18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: de los colores; blanco y negro Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023819932 ).

Solicitud N° 2023-0006236.—Jennifer Cristina Salazar Ocampo, casada una vez, cédula de identidad N° 112420174, en calidad de apoderado especial de Bioproductos Cultivados de Costa Rica BCC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101589475, con domicilio en Río Segundo, 300 metros este de la Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Mejorador de suelo, abonos para el suelo. Reservas: De los colores; verde y naranja. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023819934 ).

Solicitud Nº 2023-0006245.—Jennifer Cristina Salazar Ocampo, casada una vez, cédula de identidad 112420174, en calidad de Apoderado Especial de Bioproductos Cultivados de Costa Rica BCC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101589475, con domicilio en: Río Segundo, 300 metros este de la Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: mejorador de suelo, abonos para el suelo. Reservas: de los colores: verde y naranja. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023819943 ).

Solicitud Nº 2023-0006244.—Jennifer Cristina Salazar Ocampo, casada una vez, cédula de identidad 112420174, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bioproductos Cultivados de Costa Rica BCC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101589475, con domicilio en: Río Segundo, 300 metros este de la Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: mejorador del suelo, abonos para el suelo. Reservas: de los colores; verde y naranja. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023819946 ).

Solicitud N° 2023-0009721.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula de identidad N° 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562, con domicilio en 200 metros oeste Escuela República de Nicaragua, Barrio Cristo Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVIMIENTO “NUESTROS NIÑOS SON SAGRADOS” como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios relacionados con la promoción y organización de eventos, así como campañas de concientización, recaudación de fondos y actividades similares en favor de los derechos de la niñez. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023819964 ).

Solicitud N° 2023-0009596.—Katherine Viviana Castro Castro, soltera, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Quepos, Barrio Bella Vista, 100 este del Súper Coopeagri, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: comercio de prendas de vestir para niños y adolescentes; el calzado para niños y adolescentes; artículos de sombrería. Reservas: distintivo marcario en cualquier tamaño, tipos o formas de letras. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023819965 ).

Solicitud N° 2023-0009453.—Marianela Ramírez Golfín, divorciada una vez, cédula de identidad 111470920 con domicilio en Condominio Barlovento, Casa 121, La Unión, Concepción de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación. Reservas: Los colores, verde y blanco. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819984 ).

Solicitud Nº 2023-0007971.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Álvaro Verdiguel Sotelo, mayor de edad, casado en primeras nupcias, de nacionalidad mexicana, otra identificación 0626039078461, con domicilio en: Armuelles num. Ext. 45A, SM55 MZ23 LT 02 Fracc Porto Bello Benito Juárez, Cancún, Quintana Roo, CP:77533, México, solicita la inscripción de: WOOMOON, como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades culturales; conciertos de música; dirección de conciertos; entretenimiento en directo; entretenimiento por medio de conciertos; organización de conciertos; organización de eventos de entretenimiento y culturales; organización de servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento de audio; servicios de entretenimiento musical; servicios de entretenimiento en video; presentación de conciertos. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023820003 ).

Solicitud N° 2023-0009182.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Ficosota Food Ead, con domicilio en Trakiyska str. 10, Shumen, Bulgaria, solicita la inscripción de: LIVITY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chips de arroz; bocadillos a base de arroz; pasteles de arroz; bocadillos a base de maíz; productos alimenticios extruidos hechos de arroz, en concreto, tortas de arroz, chips de arroz, barras de arroz y galletas de arroz; cereales para el desayuno a base de arroz; galletas de arroz. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820004 ).

Solicitud Nº 2023-0009438.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A. DE C.V. con domicilio en Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; suero oral. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el: 22 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023820005 ).

Solicitud Nº 2023-0010018.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderado especial de Predym Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101831309, con domicilio en: Heredia, Heredia, San Francisco, del frente del Supermercado Fresh Market, 200 metros al este Condominio Lilia de la entrada principal del condominio concretamente del frente de la caseta de vigilancia 200 metros al norte, número 38, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 37 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios mecánicos; servicios de mecánica de precisión; servicios de asesoramiento en materia de instalación y reparación de equipos mecánicos y eléctricos; soldadura con una finalidad de reparación; construcción e instalación de estructuras metálicas y en clase 40: Servicios de soldadura. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820006 ).

Solicitud Nº 2023-0010152.—Alberto Ramírez Rojas, cédula de identidad 109930432, en calidad de Apoderado Generalísimo de Construcciones & Desarrollo Deco Ocho Ocho, S. A., cédula jurídica 3101769276 con domicilio en Guadalupe, de la Bomba Montelimar 100 norte, 75 metros este Casa Nº1151, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023820007 ).

Solicitud Nº 2023-0000403.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de Apoderado Especial de Manuel Alejandro Vargas Fernández, soltero, cédula de identidad 115280536, con domicilio en Pavas, del segundo Palí de Pavas 200 mts oeste, 100 mts norte, frente a Ferretería Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas, tales como academias. Reservas: de los colores: negro, amarillo y gris. Fecha: 31 de marzo del 2023. Presentada el: 19 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820018 ).

Solicitud Nº 2023-0009537.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado dos veces, cédula de identidad 1-0947-0326 con domicilio en Heredia, San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1E, Costa Rica, solicita la inscripción de: OFFICE TRAVEL, como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 25 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820026 ).

Solicitud Nº 2023-0009831.—Juan Pablo Morales López, cédula de identidad 109750086, en calidad de Apoderado Especial de El Zeppelin Sociedad Anónima con domicilio en 4A. Calle 15-38, Zona 3 Quetzaltenango, Guatemala, Centroamérica, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir de primera infancia, ropa interior de damas, caballeros, niños y niñas, así como suéteres, chalecos y blusas. Reservas: de los colores: blanco, negro y naranja. Fecha: 6 de octubre del 2023. Presentada el: 3 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023820027 ).

Solicitud Nº 2023-0010125.—James Gammans Arias, cédula de identidad 107040128, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hyrule Elves S.A., cédula jurídica 3101251676, con domicilio en: Escazú, San Rafael, 500m sur Plaza Rolex, Condominios Valle Arriba Nº 343, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne de ganado vacuno y sus derivados. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820040 ).

Solicitud Nº 2023-0010132.—Ana Cristina Rojas Fernández, casada una vez, cédula de identidad 112190602, con domicilio en: Atenas, Mercedes, 350 m oeste de la Escuela Monseñor Sanabria, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fisioterapia y rehabilitación física. Reservas: de los colores; turquesa y blanco. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023820068 ).

Solicitud Nº 2023-0010042.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ASTIK SR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso humano, a saber, antiepiléptico y analgésico usado en el dolor neuropático periférico, y como terapia añadida en las crisis parciales convulsivas con o sin generalización en adultos. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023820085 ).

Solicitud Nº 2023-0010046.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: FLOXANOVA PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso humano, a saber, venotónico que inhibe la dilatación de las venas y la resistencia de los capilares (pequeños vasos sanguíneos). Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023820087 ).

Solicitud Nº 2023-0010040.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MERONOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano, a saber, antibiótico que se usa para tratar infecciones severas en la piel o el estómago. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el 09 de octubre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023820089 ).

Solicitud Nº 2023-0008229.—María Del Roció Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad 107430310 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de Barrio Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, N°1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: remarcatumarca, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, capacitación; eventos especiales, culturales y entretenimiento; organización de cursos, talleres, encuentros, simposios, seminarios y congresos, todos los servicios limitados al aprendizaje interno, al autoconocimiento, las metas y objetivos en el plano personal, profesional y empresarial, el liderazgo, el cambio personal, y el replantamiento de cada persona en cuanto a su marca personal, su huella y su legado en la vida. Fecha: 28 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023820091 ).

Solicitud Nº 2023-0008227.—María del Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad 107430310, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de Barrio Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: remarcatumarca, como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material didáctico, de instrucción, guías, folletos educativos; material de cursos educativos; material educativo impreso, material impreso , de papelería y suministros educativos y de formación. Todos los productos y materiales limitados al aprendizaje interno, al autoconocimiento, las metas y objetivos en el plano personal, profesional, empresarial, el liderazgo, el cambio personal, y el replantamiento de cada persona en cuanto a su marca personal, su huella y su legado en la vida. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023820092 ).

Solicitud Nº 2023-0008226.—María del Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad N° 107430310, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de Barrio Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: remarcatumarca, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos de enseñanza; publicaciones electrónicas descargables; software, todos los productos limitados al aprendizaje interno, al autoconocimiento, las metas y objetivos en el plano personal, profesional y empresarial, el liderazgo, el cambio personal, y el replanteamiento de cada persona en cuanto a su marca persona, su huella y su legado en la vida. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023820094 ).

Solicitud Nº 2023-0008187.—Kora Ana Arias Cortes, cédula de identidad 401660877, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Norelia Limitada con domicilio en Heredia San Rafael Avenida Uno, 350 metros al este de la Iglesia Católica, a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial y sus subsidiarias dedicado a la venta de suplementos alimenticios a base de aceite de pescado Reservas: color blanco, celeste y azul. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 10 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023820095 ).

Solicitud Nº 2023-0009583.—Adriano Eugenio Costa Bonilla, casado una vez, cédula de residencia 186200606807, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFICAL GROUP ARQUITECTOS, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de arquitectura y diseño y construcción. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el 26 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820099 ).

Solicitud Nº 2023-0009715.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de Apoderado Especial de Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, cédula jurídica 3007071587, con domicilio en Paseo Colón, Avenida tres, Calles veinticuatro y veintiocho, de Torre Mercedes doscientos metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de celebración de ceremonias funerarias, servicios funerarios para personas o animales, servicios funerarios en el marco de la incineración, servicios de maquilladores de funeraria. Reservas: de los colores: gris y azul. Fecha: 3 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023820102 ).

Solicitud N° 2023-0010107.—Kevin Richard Robert Beriault, cédula jurídica N° 112400041300, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Gigante S. A., cédula jurídica N° 3101156677, con domicilio en Turrúcares, diagonal al cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas de mano. Reservas: de los colores: blanco y naranja. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820106 ).

Solicitud Nº 2023-0009678.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad 106880797, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101068756, con domicilio en San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, son 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Ubicado en Heredia, San Isidro, San Francisco del Lubricentro San Francisco son 800 metros al sur, entrada con portón azul. Fecha: 3 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023820123 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0009679.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad N° 106880797, en calidad de apoderado generalísimo de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101068756, con domicilio en San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, son 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023820124 ).

Solicitud Nº 2023-0009680.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad 106880797, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068756 con domicilio en San Isidro San Francisco, del Lubricentro San Francisco, 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Ubicado en Heredia, San Isidro, San Francisco del Lubricentro San Francisco 800 metros al sur, entrada con portón azul. Fecha: 3 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820125 ).

Solicitud Nº 2023-0009683.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad 106880797, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle Dorado Montessorí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101068756 con domicilio en San Isidro, San Francisco, del Lubicentro San Francisco, son 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023820126 ).

Solicitud Nº 2023-0009684.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad 106880797, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068756 con domicilio en San Isidro San Francisco, del Lubricentro San Francisco, 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Ubicado en Heredia, San Isidro, San Francisco del Lubricentro San Francisco 800 metros al sur, entrada con portón azul. Fecha: 3 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023820127 ).

Solicitud Nº 2023-0010032.—Erick Rodolfo Matamoros Loaiza, casado una vez, cédula de identidad 114080653, con domicilio en: 300m este y 100 sur del Más X Menos Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta de zapatos y camisas. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás; 300m este y 100 sur del Más x Menos Santo Domingo de Heredia. Reservas: negro y amarillo. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023820133 ).

Solicitud Nº. 2023-0009840.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ACIL PREVENT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820134 ).

Solicitud N° 2023-0009936.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripcion de: DAEHA H+ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023820135 ).

Solicitud N° 2023-0009984.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero., cedula de identidad 901260560, en calidad de apoderado especial de Brandon Enrique Garro Serracin, soltero, cédula de identidad 118920127 con domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Boulevard Lindora, local N° 9, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, harina de maíz y derivados de maíz; cereales; sorbetos; galletas; barquillos; palomitas de maíz; bocadillos de plátano, yuca, cerdo. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023820136 ).

Solicitud Nº 2023-0009987.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de Apoderado Especial de Brandon Enrique Garro Serracin, soltero, cédula de identidad N° 118920127, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Boulevard Lindora, Local número 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARY, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, harina de maíz y derivados de maíz; cereales; sorbetos; galletas; barquillos; palomitas de maíz; bocadillos de plátano, yuca, cerdo. Fecha: 10 de octubre del 2023. Presentada el 06 de octubre del 2023. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820137 ).

Solicitud N° 2023-0009839.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BONSONO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023820138 ).

Solicitud Nº 2023-0009748.—Nathalia Chavarría Sánchez, cédula de identidad N° 117930721, en calidad de apoderado especial de Jazmín Sánchez Salas / mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 109790190, con domicilio en: Coronado, Patalillo, del Mall Don Pancho 450 metros este, 85 metros norte, 50 metros oeste, 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMARUKA, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios farmacéuticos, elaboración de preparaciones para uso médico, elaboración de preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico y de suplementos alimenticios para personas destinados a beneficiar la salud, importación, almacenaje y distribución de medicamentos, ubicado en Coronado, Patalillo, de Mall Don Pancho 450 metros Este, 85 metros Norte, 50 metros Oeste, 25 metros Norte, San José, Costa Rica. Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el 29 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023820140 ).

Solicitud N° 2023-0009875.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Raven S. A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio en km 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación de Peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTRA MIND como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger y distinguir productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para mejorar la memoria; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820141 ).

Solicitud Nº 2023-0008879.—Grettel Rebeca Arguedas Farnández, cédula de residencia 112590984, en calidad de Representante Legal de Fresh Yagoda S.A., cédula jurídica 3-101-617091, con domicilio en: Belén, Residencial Los Arcos, rotonda Nº 1, casa Nº 16, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: piña fresca. Reservas: de los colores: verde, amarillo, rojo y blanco. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023820155 ).

Solicitud Nº 2023-0008994.—Juan Miguel Juang Menéndez, casado una vez, pasaporte C03730067, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sanchia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101863899, con domicilio en: distrito El Carmen, avenida Segunda, calles 19 y 21, altos de la Librería Expolibros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023820169 ).

Solicitud Nº 2023-0007618.—Luis Ángel Gómez Gómez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 113430700, con domicilio en: Santa Cruz, Santa Cruz, doscientos 25 metros al norte del antiguo Palacio Municipal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: KARETT ROLL, como marca de comercio en clases 9 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas de sol, estuches para gafas y en clase 25: camisas de manga corta, camisetas, camisolas, calcetines, calzado de deporte, calzado de playa, calzoncillos bóxer, calzones de baño/shorts de baño, enaguas, faldas, faldas short, gorras, pañuelos para la cabeza, prendas de vestir impermeables, prendas de vestir/vestimenta, ropa de playa, ropa exterior, sandalias, sandalias de baño, artículos de sombrerería, sombreros, bañadores, vestidos, zapatos. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023820203 ).

Solicitud No. 2023-0008044.—Ricardo Antonio Batalla Robles, casado una vez, cédula de identidad 112580441, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de Comunidad LLC Limitada, Cédula jurídica 3102809088 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la iglesia de Fátima, Bufete Línea Law, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicio de administración, comercialización y de publicidad, enfocado en temas de restaurante y de mercaditos enfocado específicamente a café; restaurante, cafeterías, sodas. Servicios de mercadito enfocado específicamente a café. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Palmira, Pueblo Comunidad, contiguo al Do It Center, antiguo Hospital CIMA. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023820207 ).

Solicitud N° 2023-0008045.—Ricardo Antonio Batalla Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 112580441, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de Comunidad Llc Limitada, cédula jurídica N° 3102809088, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de administración, comercialización y de publicidad, enfocado en temas de restaurante y de mercaditos enfocado específicamente a café.; en clase 43: Restaurante, cafeterías, sodas. Servicios de mercadito enfocado específicamente a café. Servicios de restaurante. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023820209 ).

Solicitud Nº 2023-0008043.—Ricardo Antonio Batalla Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 112580441, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de Comunidad LLC Limitada, cédula jurídica N° 3102809088, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 35 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de administración, comercialización y de publicidad, enfocado en teas de restaurante y de mercaditos enfocado específicamente a café y en clase 43: restaurante, cafeterías, sodas. Servicios de mercadito enfocado específicamente a café. Servicios de restaurante. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023820211 ).

Solicitud N° 2023-0008046.—Ricardo Antonio Batalla Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 112580441, en calidad de apoderado especial de Centro de Comunidad LLC Limitada, cédula jurídica N° 3102809088, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a brindar servicio de administración, comercialización y de publicidad, enfocado en temas de restaurante y de mercaditos enfocado específicamente a café; restaurante, cafeterías, sodas, servicios de mercadito enfocado específicamente a café, servicios de restaurante, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Palmira, Pueblo Comunidad, contiguo al Do It Center, antiguo Hospital CIMA. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023820215 ).

Solicitud N° 2023-0009704.—Luis Enrique Soto Artavia, casado una vez, cédula de identidad N° 111270082, con domicilio en Vásquez De Coronado, 450 mtrs. norte del Bar Biver, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas de chile artesanal. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820222 ).

Solicitud N° 2023-0009250.—Bernan Luis Salazar Ureña, casado dos veces, cédula de identidad N° 106440161, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, casa N° 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUSTIC, como marca de servicios en clase(s): 35 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios administrativos, de asesoría y consultoría, en relación con el ámbito legal; en clase 45: servicios de asistencia legal; consultoría legal; apoyo legal; investigaciones sobre asuntos legales; investigación en el ámbito legal; preparaciones para la prestación de servicios legales; asesoramiento legal. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820238 ).

Solicitud N° 2023-0009249.—Bernan Luis Salazar Ureña, casado dos veces, cédula de identidad N° 106440161, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADN LEGAL como marca de servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, todo lo anterior relacionado con servicios jurídicos.; en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023820239 ).

Solicitud Nº 2023-0009289.—Melissa Ivana Mora Martín, cédula de identidad 1-1041-0825, en calidad de Apoderado Especial de Javier Castillo Blanco, divorciado una vez, cédula de identidad 205830347, con domicilio en: Fraijanes, Alajuela, contiguo al Restaurante Chubascos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de courier para compras en línea. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820241 ).

Solicitud N° 2023-0008891.—Marilu Quirós Álvarez, en calidad de apoderado especial de Lapisa, S. A. de C.V, Otra identificación LAP770307GTA con domicilio en carretera la Piedadguadalajara cinco kilómetros y Medio, Col. Camelinas en la Piedad Michoacán México, C.P. cinco nueve tres siete cinco, México, solicita la inscripción de: MAXI-LAP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la veterinaria, específicamente como promotor de crecimiento y rendimiento para finalizar bovinos de engorda. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023820243 ).

Solicitud N° 2023-0010067.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Sos-Kinderdorf, con domicilio en Stafflerstraße 10A, 6020 Innsbruck, Austria, solicita la inscripción de: ALDEAS INFANTILES SOS como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal; operación de unidades de alojamiento de tipo familiar en forma de hogares para niños, adultos jóvenes y adultos, residencias comunales y hogares multigeneracionales. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2023820250 ).

Solicitud N° 2023-0002227.—Horacio Acosta Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 107950208, en calidad de apoderado generalísimo de Horacio Acosta Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 107950208, con domicilio en Santa Bárbara, Santo Domingo El Roble, 50 m. noreste de Ferretería Acosta SRL, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de venta de materiales de construcción y acabados, artículos de ferretería, artículos de hogar y decoración, artículos de jardinería e insumos agropecuarios, pinturas y solventes. Ubicado en Heredia, Santa Bárbara, Santo Domingo El Roble, 300 m. norte del Liceo El Roble. Reservas: colores: blanco, azul, naranja. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023820251 ).

Solicitud Nº 2023-0010069.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Sos-Kinderdorf con domicilio en Stafflerstraße 10A, 6020 Innsbruck, Austria, Austria, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal; operación de unidades de alojamiento de tipo familiar en forma de hogares para niños, adultos jóvenes y adultos, residencias comunales y hogares multigeneracionales. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 10 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023820256 ).

Solicitud Nº 2023-0009746.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Runfree Technology CO., LTD con domicilio en 1703, Plant 4Nº, Bangkai Science And Technology Industrial Park, South Of Sightseeing Road, Guangming High-Tech Industrial Park, Tangjia Community, Fenghuang Street, Guangming District, Shenzhen, Guangdong, China, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; pipas vaporizadoras para cigarrillos sin humo; tabaco; cigarrillos; puntas de cigarrillos; pipas de tabaco; pitilleras; vaporizadores orales para fumadores; máquinas de bolsillo para enrollar cigarrillos Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023820257 ).

Solicitud Nº 2023-0009834.—Carlos Antonio Solano Rojas, cédula de identidad 111760986, en calidad de Apoderado Generalísimo de Delfines de Manuel Antonio S.R.L, cédula jurídica 3102686554, con domicilio en: Puntarenas, Quepos, Quepos del Puente Lolo cincuenta metros este casa mano izquierda portón negro, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de organización de visitas turísticas, servicios de visitas y excursiones. Reservas: de los colores: Azul, blanco y amarillo. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023820260 ).

Solicitud N° 2023-0005398.—Lilly Carolina Murillo Sandi, cédula de identidad N° 114100594, en calidad de apoderado especial de Jenniff Romero Bermúdez, soltera, cédula de identidad N° 107050483, con domicilio en Hatillo, Centro, Urbanización Belgrano, casa setenta y siete, 10110, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: seitán producto que proviene del gluten de trigo seco. Reservas: del color negro desteñido opaco y blanco. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820286 ).

Solicitud Nº 2023-0010161.—Nichole Ivette Hidalgo Murillo, casada 2 veces, cédula de identidad 111590595, en calidad de Apoderado Especial de nombre: Abdulrahman Ibrahim DIB, Primer Apellido: Abdul, Segundo Apellido: Fattah, Casado una vez, Pasaporte YE452642, con domicilio en San José, Alajuelita, Residencial Bella Vista, al final de la calle, casa a mano derecha color naranja / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, el calzado y artículos de sombrería para personas. Reservas: se reserva el color dorado y negro. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 12 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023820304 ).

Solicitud Nº 2023-0008834.—Maríapaz Urcuyo Obando, cédula de identidad 305720618, en calidad de Apoderado Especial de María Fernanda Ulloa Herrera, cédula de identidad 113850946, con domicilio en 800 M Norte Del Cruce De Huacas Hacia Conchal, Centro Comercial Paseo del Mar, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de café, té, repostería y dulces; general la marca se utilizará para brindar servicios de cafetería. Fecha: 9 de octubre del 2023. Presentada el: 6 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023820319 ).

Solicitud Nº 2023-0009376.—Guiselle María Solano Guillén, cédula de identidad 304610461, en calidad de Apoderado Especial de Alfasys Mascotas S.R.L., cédula jurídica 3102883268 con domicilio en Dulce Nombre del Puente Piedra 150 m este Urb. La Ilusión casa 12-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de animales, concentrados (alimentos), accesorios, productos de higiene para mascotas, snacks o golosinas para mascotas, jaulas, camas, transportadoras, medicamentos de venta libre, placas de identificación para mascotas, ropa. Reservas: De los colores: Blanco, café, rosado, negro, amarillo, gris, rojo, naranja, turquesa y verde. Fecha: 2 de octubre del 2023. Presentada el: 21 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820333 ).

Solicitud Nº 2023-0009472.—Cristel Campos González, cédula de identidad 207700693, en calidad de Apoderado Especial de Carmen Eudosia García Padrón, casada una vez, cédula de identidad 8-0082-0819, con domicilio en: Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, Condominio Hacienda El Paseo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: los servicios prestados con el objeto de ayuda en el funcionamiento o la dirección de la empresa comercial. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820353 ).

Solicitud Nº 2023-0010160.—Patricia Benjumea Gómez, viuda, cédula de identidad 801100196 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, del Hotel Bouganvillea, trescientos metros, casa a mano derecha, portones de madera y tapia de piedra, primera casa., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería, joyas de fantasía. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023820372 ).

Solicitud Nº 2023-0009954.—Oscar Gabriel Cordero Sáenz, cédula de identidad 111850700, en calidad de Apoderado Especial de Pink Secret Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101706642 con domicilio en San José, doscientos metros norte del Mercado De La Coca Cola, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sweet Pink como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento para la venta de perfumería. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023820388 ).

Solicitud Nº 2023-0009555.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de A Inversiones S.A.C., con domicilio en: Av. Manuel Olguín 373, Urbanización Los Granados, Santiago de Surco, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023820392 ).

Solicitud Nº 2023-0009736.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101865790, con domicilio en: 500 sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lactuval, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023820398 ).

Solicitud N° 2023-0009735.—Aaron Montero Sequeira, Cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A., Cédula jurídica 3101865790 con domicilio en 500 sur del cruce de taras sobre la Autopista Florencio Del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prednaval como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023820403 ).

Solicitud Nº 2023-0009732.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101865790, con domicilio en: 500 sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spasmoval, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023820405 ).

Solicitud Nº 2023-0009733.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101865790 con domicilio en 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio Del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antisep como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023820407 ).

Solicitud N° 2023-0008459.—Jimena Aguilar González, soltera, cédula de identidad N° 402330046, con domicilio en 500m este de la iglesia católica de La Rivera de Belén, Las Rivera, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir V0187 250045. Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023820408 ).

Solicitud Nº 2023-0009951.—Sharon Gamboa Segura, casada una vez, cédula de identidad 114880898, con domicilio en: Alvarado, Capellades, 500 metros sur entrada La Enseñanza, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos, carteras de bolsillos y en clase 25: ropa, zapatos, sombreros. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023820411 ).

Solicitud N° 2023-0009465.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratoires Arkopharma con domicilio en 1ÈRE Avenue 2709 M, Lid de Carros Le Broc, 06510 Carros, Francia, solicita la inscripción de: ARKOPHARMA como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023820414 ).

Solicitud N° 2023-0009469.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratoires Arkopharma, con domicilio en 1ère Avenue 2709 M, Lid De Carros Le Broc, 06510 Carros, Francia, solicita la inscripción de: VITIVEN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023820415 ).

Solicitud Nº 2023-0009734.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101865790, con domicilio en: 500 sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Uroval, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023820416 ).

Solicitud Nº 2023-0009610.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group CO., LTD con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 9; 12; 37 y 39 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas agrícolas desintegradores envolvedoras gatos [máquinas] aparatos de conversión de combustible para motores de combustión interna dinamos radiador de refrigeración de motor de automóvil grifos [partes de máquinas, motores o motores] instalaciones de condensación, bomba de aceite para automóviles ariete hidráulico [partes de máquinas], cojinetes para vehículos correas para máquinas, cigüeñal de motor de automóvil aparatos de soldadura eléctrica máquinas y aparatos de limpieza eléctricos instalaciones de lavado de vehículos, herramienta manual hidráulica equipos de fabricación de baterías máquinas de montaje de bicicletas, bobina de encendido de motor de automóvil, depósito de agua de refrigeración del motor del automóvil, silenciador para motor de automóvil, filtro de aire para motor de automóvil, culatas para motores, correa de motor Bombas [partes de máquinas, motores o motores], aerocondensadores compresor (piezas para máquinas, motores y motores), bielas para máquinas, motores y motores; en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables, parquímetros equipos de reconocimiento facial, calibradores triángulos de aviso de avería de vehículos, aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo], auriculares cámaras de visión trasera para vehículos, contadores caudalímetros, aparatos de control de velocidad para vehículos, aparatos de dirección, automáticos para vehículos, cables de datos, chip electrónico, sensores para vehículos, unidad de control electrónico para automóviles, transductor de presión Indicadores de gasolina, pantallas de vídeo, dispositivo de control remoto, pararrayos, extintores, cerraduras eléctricas para vehículos, baterías eléctricas para vehículos, estaciones de carga para vehículos eléctricos, dispositivos de carga para vehículos de motor, batería de automóvil, dispositivo de carga de baterías, adaptador para toma de encendedor de vehículo, tope de mando a distancia portátil; en clase 12: Vehículos eléctricos, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria, motocicletas, chasis de automóvil, automóviles, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, cajas de cambios para vehículos terrestres, coche eléctrico autoequilibrado, neumáticos para ruedas de vehículos, frenos para vehículos; en clase 37: Información sobre mantenimiento, construcción, supresión de interferencias en aparatos eléctricos, servicio de reacondicionamiento de vehículos, estación de servicio de vehículos, mantenimiento y reparación de vehículos, carga de baterías de vehículos, mantenimiento y reparación de vehículos, lavado de vehículos, carga de vehículos eléctrico; en clase 39: Acompañamiento de viajeros, servicios de remolque de vehículos averiados, transporte de vehículos, alquiler de embarcaciones, alquiler de vehículos, servicios de suscripción de coches, pilotaje, servicios de chófer, servicios de mensajería [mensajes o mercancías], almacenamiento físico de datos o documentos almacenados electrónicamente. Fecha: 02 de octubre del 2023. Presentada el: 26 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023820417 ).

Solicitud Nº 2023-0008969.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Fujian Winhye Pet Products Manufacture and Trade Co. Ltd., con domicilio en: N° 59 Guiquan Road, Meishan Community, Meiling Street Jinjiang, Quanzhou City, Fujian Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: arneses para animales, collares para animales, mantas para cubrir animales, ropa para animales de compañía, correas de cuero para animales, herraduras, correas para animales, zapatos para perros, dispensadores de bolsas para excrementos de perros diseñados para correas, ronzales para caballos, bozales, guarniciones de arreos, artículos de guarnicionería. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820419 ).

Solicitud N° 2023-0009005.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Cartón de Colombia S. A., con domicilio en calle 5 N° 18-109 Yumbo, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Sacos de papel; bolsas de papel; embalajes de papel. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820421 ).

Solicitud Nº 2023-0008470.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sharkninja Operating LLC con domicilio en 89 A Street, Suite 100, Needham, Massachusetts, 02494, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHARK NAVIGATOR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras y sus piezas y accesorios. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820422 )

Solicitud Nº 2023-0009781.—Luz Nelvi García Briñez, Cédula de residencia 117001286807, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lady Nel Limitada, cédula jurídica 3102851472 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, al frente del Cementerio Campo Santo Del Este, veinticinco metros oeste de la entrada del Cementerio Campo Santo Del Este, casa con portón blanco de una planta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lady Nel Lady, somos todas Lady Reduc, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para reducción de medidas corporales. Fecha: 6 de octubre del 2023. Presentada el: 2 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820430 ).

Solicitud N° 2023-0010028.—Katherine Milena Villegas Bonilla, cédula de identidad 110720696, en calidad de apoderado especial de Divalco del Cairo Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101751164 con domicilio en San Jose, El Carmen, Barrio Escalante de la Rotonda El Farolito 200 metros este, 200 metros norte y 100 metros oeste, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparejos de pesca, boyas de pesca, carretes de pesca, cañas de pesca, indicadores de picada, líneas de pesca, sedales de pesca, sensores de picada, señuelos de pesca, cebos de pesca artificiales. Reservas: Se solicita reservar el color negro para las letras PROBEROS y su correspondiente fondo blanco. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023820431 ).

Solicitud Nº 2023-0008579.—Fernando Francisco Rosabal Soto, soltero, apoderado generalísimo de Ditso Diwoo S.R.L (ECOTARCOLES), cédula de identidad 115990805, en calidad de Apoderado Especial, Haley Raquel Parrales López, soltera, socia cuotista / ECOTARCOLES, cédula de identidad 116220689, en calidad de Apoderado Especial de Ditso Diwoo S.R.L, cédula jurídica 3-102-761495, con domicilio en: 80 metros norte del Hotel Carara, Tárcoles, Puntarenas, Garabito/ Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: productos de madera plástica (asientos, cajones, cercos, contenedores no metálicos, estanterías, jardíneras, mobiliario, rótulos). Reservas: no tiene reservas. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820432 ).

Solicitud Nº 2023-0010014.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Stefany Pamela Vásquez Chaves, casada una vez, cédula de identidad 206890961, con domicilio en: Alajuela, Palmares, Buenos Aires, 500 metros oeste del puente Río Grande frente al autopista Bernardo Soto, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de contabilidad, servicios de teneduría de libros, auditorias contables y financieras, asesorías tributarias, gestión de registros financieros, asesorías contables, preparación, asesorías administrativas, servicios de administración de negocios y en clase 41: servicios educativos, talleres, cursos y seminarios relacionados a temas contables, finanzas y administración de negocios. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023820434 ).

Solicitud Nº 2023-0009970.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola S. A. DE C.V. con domicilio en Indiana NO, 260, INT. 604 Ciudad de Los Deportes, Benito Juárez, CP. 03710, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ULTRALUX N, como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, y pesticidas. Fecha: 13 de octubre del 2023. Presentada el: 6 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820436 ).

Solicitud N° 2023-0007142.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Carolina Pessotti, divorciada una vez, Pasaporte 23363765, con domicilio en Los Peralitos 1960, Barrio El Nevado-Chacras de Coria-Lujan de Cuyo-Mendoza, Argentina, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salones de belleza; Servicios de tratamiento de belleza para niños. Reservas: De los colores: amarillo. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820441 ).

Solicitud Nº 2023-0009963.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Ultraquimia Agrícola. S.A. DE C.V. con domicilio en Indiana N°, 260, INT.604, Ciudad de Los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PROGRANIC PIRETRO como marca de comercio en clases 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, y pesticidas. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el 06 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820445 ).

Solicitud Nº 2023-0009252.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Celltrion, INC con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, Republic of Korea, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Preparados oftálmicos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la angiogénesis. Reservas: Se reservan los colores verde y amarillo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2023-0083066 de fecha 11/05/2023 de República de Corea. Fecha: 28 de septiembre del 2023. Presentada el 19 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023820448 ).

Solicitud Nº 2023-0009780.—Luz Nelvi García Briñez, cédula de residencia 117001286807, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lady Nel Limitada, cédula jurídica 3102851472 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, al frente del Cementerio Campo Santo Del Este, veinticinco metros oeste de la entrada del Cementerio Campo Santo Del Este, casa con portón blanco de una planta, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: Lady Nel Lady Fit como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la reducción de medidas corporales, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820458 ).

Solicitud Nº 2023-0009906.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Valery Fernanda Vargas Mena, mayor, casada una vez, cédula de identidad 117110568, con domicilio en: Barrio Pedregoso Pérez Zeledón, calle Las Palmeras, 100 metros al sur del Supermercado y Licorera Pedregoso, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de salón de belleza, servicio de maquillaje, servicios de peinado, servicios de extensión y levantamiento de pestañas, servicios de depilación y teñido de cejas, servicios de cuidado, mantenimiento y embellecimiento de uñas. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023820460 ).

Solicitud Nº 2023-0009774.—Luz Nelvi García Briñez, cédula de residencia N° 117001286807, en calidad de apoderado generalísimo de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663043 con domicilio en San José, Paseo de Los Estudiantes, frente a Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA ORTILEÓN como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparados médicos; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos para seres humanos y animales. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820462 ).

Solicitud Nº 2023-0009771.—Luz Nelvi García Briñez, cédula de residencia 117001286807, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lady Nel Limitada, cédula jurídica 3102851472 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, al frente del Cementerio Campo Santo Del Este, veinticinco metros oeste de la entrada del Cementerio Campo Santo Del Este, casa con portón blanco de una planta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lady Nel Lady somos todas, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería. Aceites esenciales.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. Fecha: 10 de octubre del 2023. Presentada el: 2 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820463 ).

Solicitud Nº 2023-0009773.—Luz Nelvi García Briñez, cédula de residencia 117001286807, en calidad de Apoderado Generalísimo de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101663043 con domicilio en Paseo De Los Estudiantes, frente a LA Escuela España., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA DISPEPSITE como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparados médicos; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos para seres humanos y animales. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820465 ).

Solicitud Nº 2023-0009775.—Luz Nelvi García Briñez, cédula de residencia 117001286807, en calidad de Apoderado Generalísimo de Betesda La Alternativa Natural, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043 con domicilio en Paseo de Los Estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA OMEGALINO, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos preparados médicos; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos para seres humanos y animales. Fecha: 6 de octubre del 2023. Presentada el: 2 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820467 ).

Solicitud Nº 2023-0009302.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de M.H. Enterprises Inc., con domicilio en: 950 S. Cherry ST., Suite 850, Denver, Colorado 80246, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TERIYAKI MADNESS, como marca de comercio y servicios en clase 35 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la operación de restaurantes estilo teriyaki; proporcionar programas de premios de incentivo para clientes y empleados mediante la distribución de tarjetas de valor almacenado de prepago con el fin de promover y premiar la fidelidad y en clase 43: servicios de restaurante de comida rápida estilo teriyaki; servicios de restaurante de comida teriyaki; catering de comida estilo teriyaki. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023820468 ).

Solicitud N° 2023-0009859.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad: 113700220, en calidad de apoderado especial de Grupo Prodeo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101676626, con domicilio en Heredia, Flores San Lorenzo, cien metros al norte y doscientos metros al oeste del costado oeste de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios en el ámbito de la construcción, consultoría, desarrolladora, servicios de instalación, así como los servicios que implican restaurar el estado original de objetos o conservarlos. Reservas: se hace reserva de toda tipografía y de los colores azul y blanco. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820510 ).

Solicitud N° 2023-0008620.—Katherine Anne McNeil, divorciada una vez, cédula de residencia 184002754101, con domicilio en Calle Los Jaúles iglesia 800 mtrs norte, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820515 ).

Solicitud Nº 2023-0009440.—Minor Durán Monge, cédula de identidad 107780798, en calidad de Apoderado Especial de Muein (nombre) Omar El Hajj (apellidos), casado una vez, Pasaporte AY349511 con domicilio en San José, Aserrí, San Gabriel, Del Templo Católico 1.5 KM al noroeste, Calle Sta. Teresita, casa mano izquierda, San José, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820536 ).

Solicitud Nº 2023-0008878.—Grettel Rebeca Arguedas Fernández, cédula de identidad 112590984, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fresh Yagoda S.A., Cédula jurídica 3101617091 con domicilio en Belén, Residencial Los Arcos, Rotonda Nº1, Casa Nº16, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Piña fresca. Reservas: De los colores: verde, amarillo, rojo y blanco. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820540 ).

Solicitud N° 2023-0009672.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: PAN POR FUERA CRUASAN POR DENTRO como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Pan, pasteles y galletas. Relacionado con la marca CRUAPÁN en clase 30, bajo el registro 310487. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820542 ).

Solicitud N° 2023-0008438.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Mylan Laboratories Limited con domicilio en Plot N° 564/A/22, Road N° 92 Jubilee Hills, Hyderabad, Hyderabad, Telangana, 500096, India, solicita la inscripción de: VIZUMET como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023820543 ).

Solicitud Nº 2023-0009478.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa FE, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción:

corno marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos hechos a base de harina de maíz y harina de trigo. Reservas: De los colores; morado, naranja, verde y amarillo. Fecha: 28 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820544 ).

Solicitud Nº 2023-0009477.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma Nº1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos hechos a base de harina de maíz y harina de trigo. Reservas: De los colores: morado, naranja, verde, rojo y amarillo. Fecha: 28 de setiembre del 2023. Presentada el: 22 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820545 ).

Solicitud N° 2023-0009379.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de gestor oficioso de Angela María Delgado Gómez, casada una vez, cédula de residencia: 155828044323, con domicilio en Desamparados, contiguo al Colegio de Contadores Privados, Condominio los Faroles, casa número trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clases: 44: consultoría en psicología integral, facilitación de información relativa a la psicología, servicios de psicología individuales o en grupo, servicios de psicología ocupacional, a saber, procesos psicológicos terapéuticos, individuales y grupales, consultas psicológicas, terapia grupal y de pareja. Reservas: de los colores: Morado, celeste, amarillo, rosado, verde y café. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023820546 ).

Solicitud Nº 2023-0009977.—Juan Gabriel Rodríguez Agüero, soltero, cédula de identidad 114270562 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Escazú Urbano, Casa N°69, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPTOOL como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820547 ).

Solicitud N° 2023-0006406.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Assa Abloy Inc., con domicilio en 110 Sargent Drive, New Haven, Connecticut 06511, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERSONA como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software móvil descargable para la gestión y el control computarizados de hardware de puertas electrónicas, cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerradura, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos de control de acceso electrónico, aparatos controlados por contacto seco, sensores controlados por RF, aparatos controlados por RE, almohadillas de identificación personal electrónica (PIN) y aparatos de identificación biométrica; software descargable para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos en lo que respecta a la seguridad, cámaras, asistencia, nómina, sistemas contra incendios, así como software para servicios de inicio de sesión única, software de contabilidad y software para servicios de análisis de datos; programas informáticos descargables para permitir el acceso a las instalaciones y la autenticación de seguridad mediante tarjetas de seguridad codificadas, llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto, credenciales móviles, códigos de identificación personal electrónica (PIN) y aparatos de identificación biométrica; aplicación de software móvil descargable para la autenticación de acceso de seguridad; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para interactuar con hardware electrónico de puertas, cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerradura, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos electrónicos de control de acceso, aparatos controlados por contacto seco, sensores controlados por RF, aparatos controlados por RF, almohadillas de identificación personal electrónica (PIN) y aparatos de identificación biométrica; software descargable para su uso en la gestión de hardware de puertas electrónicas, sistemas y dispositivos de control de acceso, y sistemas y dispositivos de seguridad y vigilancia; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable para el control de integración de dispositivos habilitados para IP; software descargable para mostrar, ordenar y compartir archivos y datos del historial de aplicaciones; programas informáticos para emitir y gestionar datos de representación de identidad cifrados y firmados y autenticados digitalmente para su uso en el ámbito del control de acceso físico y lógico, las transacciones de valor almacenado, las transacciones que implican identidad segura y las transacciones que involucran datos biométricos; programas informáticos para generar y gestionar datos seguros de representación de identidad; software de dispositivo móvil para descargar e implementar la funcionalidad de control de acceso para la verificación de identidad y el acceso o denegación de acceso a datos digitales, locales físicos o redes informáticas; hardware; escáneres biométricos, cerraduras biométricas; cerraduras electrónicas que incorporan escáneres biométricos; sistemas y dispositivos de control de acceso físico, a saber, tarjetas inteligentes, tarjetas RFID, dispositivos habilitados para NFC, lectores de tarjetas inteligentes, lectores RFID, lectores NFC, paneles de control del sistema y herrajes para puertas; sistemas y dispositivos de control de acceso lógico, a saber, tarjetas inteligentes, tarjetas RFID, dispositivos habilitados para NFC, lectores de tarjetas inteligentes, lectores RFID, lectores NFC, paneles de control del sistema; sistemas y dispositivos de control de accesos físicos y lógicos, a saber, tarjetas inteligentes, tarjetas RFID, dispositivos habilitados para NFC, lectores de tarjetas inteligentes, lectores RFID, lectores NFC, paneles de control del sistema y herrajes para puertas; tarjetas de circuitos integrados y componentes que contienen programación utilizada para sistemas de control de acceso; tarjetas inteligentes codificadas que contienen programación utilizada para sistemas de control de acceso; lectores de tarjetas electrónicas; lector/ enroller de tarjetas electrónicas, lectores y controladores de dispositivos habilitados para tarjetas RFID electrónicas y NFC para controlar el acceso a un local; lectores habilitados para la tecnología de comunicación de campo cercano (NFC); cerraduras eléctricas; conjuntos de cerraduras electrónicas; cilindros de bloqueo de alta seguridad operados electrónicamente; cerraduras controladas por radiofrecuencia; relés electrónicos; interruptores electrónicos; abridores y cierres electrónicos de puertas; sistema electrónico de apertura y cierre de puertas; golpeadores electrónicos para control remoto de entrada y salida de puedas; controles para accesos automáticos; puertas de seguridad automatizadas; operadores de portón eléctrico.; en clase 42: Servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para la gestión y el control computarizado de hardware electrónico de puedas, cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerraduras, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos de control de acceso electrónico, aparatos controlados por contacto seco, sensores controlados por RF, aparatos controlados por RF, almohadillas de identificación personal electrónica (PIN) y aparatos de identificación biométrica; servicios de software como servicio (SaaS) caracterizado por software y plataforma como servicio con plataformas de software informático, caracterizado para la gestión y el control computarizado de hardware electrónico de puertas, cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerradura, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos de control de acceso electrónico, dispositivos controlados por contacto seco, sensores controlados por RF, aparatos controlados por RF, almohadillas de identificación personal electrónica (PIN) y aparatos de identificación biométrica; servicio para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos en lo que respecta a la seguridad, cámaras, asistencia, nómina, sistemas contra incendios, servicios de inicio de sesión único, software de contabilidad y servicios de análisis de datos; software como servicios (SaaS) caracterizado por ser software y plataforma como servicio (PAAS) caracterizado por ser plataformas de software informático, todo para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos en lo que respecta a seguridad, cámaras, asistencia, nómina, sistemas contra incendios, servicios de inicio de sesión único, software de contabilidad y servicios de análisis de datos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para permitir el acceso a las instalaciones y la autenticación de seguridad por medio de tarjetas de seguridad codificadas, llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto, credenciales móviles, códigos de identificación personal electrónica (PIN) y aparatos de identificación biométrica; software como servicio (SaaS) caracterizado por ser software y plataforma como servicio (PAAS) caracterizado por ser plataformas de software informático, todo para permitir el acceso a las instalaciones y la autenticación de seguridad mediante tarjetas de seguridad codificadas, llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto, credenciales móviles, códigos de identificación personal electrónica (PIN) y aparatos de identificación biométrica; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable basado en la nube para conectar, operar y administrar hardware de puerta electrónica en red, cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerradura, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos de control de acceso electrónico, dispositivos controlados por contacto seco, sensores controlados por RF, dispositivos controlados por RE, almohadillas de identificación personal electrónica (PIN), aparatos de identificación biométrica y sistemas de seguridad y control de acceso en Internet de las cosas (IOT); servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para la autenticación de acceso de seguridad; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para interactuar con hardware electrónico de puertas, cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerraduras, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos electrónicos de control de acceso, aparatos controlados por contacto seco, sensores controlados por RF, aparatos controlados por RF, almohadillas electrónicas de identificación personal (PIN) y aparatos de identificación biométrica; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la gestión de hardware de puertas electrónicas, de sistemas y dispositivos de control de acceso, y sistemas y dispositivos de seguridad y vigilancia; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones caracterizados por software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el control de integración de dispositivos habilitados para lP; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para mostrar, clasificar y compartir varios archivos y datos del historial de aplicaciones; servicios de software como servicios (SaaS) caracterizados por software y plataforma como servicio (PAAS) caracterizado por plataformas de software informático, todo para mostrar, clasificar y compartir varios archivos y datos del historial de aplicaciones. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820556 ).

Solicitud Nº 2023-0006533.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Samsung Electronics Co., Limited con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea solicita la inscripción de: SAMSUNG SMART THINGS como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 11; 14 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de platos; batidoras eléctricas para propósitos domésticos; bolsas para aspiradoras; aspiradoras eléctricas; máquinas de lavado (lavadoras) para propósitos domésticos; aspiradoras robóticas; en clase 9: Teléfonos móviles; cámaras digitales; reproductores multimedia portátiles; computadoras portátiles; auriculares inalámbricos para teléfonos móviles; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares inalámbricos para computadoras tipo tabletas; baterías recargables; cargadores de batería; estuches de cuero para teléfonos móviles; estuches de cuero para teléfonos inteligentes; estuches de cuerpo para computadoras tipo tableta; tapas plegables para teléfonos móviles; tapas plegables para teléfonos inteligentes; tapas plegables para computadoras tipo tabletas; computadoras tipo tabletas; receptores de televisión; componentes electrónicos de audio, a saber, sistemas de sonido envolvente; sintonizadores digitales; reproductores de DVD; desplegadores de diodos emisores de luz; monitores (hardware de computadora); anteojos 3D; computadoras; impresoras para computadoras; semiconductores; hardware de computadora; periféricos de computadora; sensores eléctricos; enrutadores de redes inalámbricas; cerraduras electrónicas; cerradura electrónica digital para puertas; dispositivo de control de computadora para cerradura electrónica digital de puertas; software de computadora; enrutadores inalámbricos; activadores eléctricos de encendido; aplicaciones descargables de software de computadora; software de aplicaciones de computadora para teléfonos móviles; firmware (microprograma) de computadora; relojes inteligentes; periféricos ponibles de computadora; periféricos ponibles para computadoras; periféricos ponibles para teléfonos móviles; periféricos ponibles para recibidores móviles de datos; dispositivos electrónicos digitales ponibles compuestos especialmente de teléfonos inteligentes en la forma de un reloj; dispositivos electrónicos digitales ponibles, a saber, relojes inteligentes que incorporan tecnología de comunicación inalámbrica y que consistente especialmente de software y de pantallas desplegadoras para correr aplicaciones móviles, para ver, enviar y recibir textos, correos electrónicos, alertas, datos e información desde teléfonos inteligentes; puentes de redes para computadoras; puentes de redes inalámbricas para computadoras; redes de comunicaciones que consisten de hardware y software de computadora para instalar y configurar redes de áreas locales; redes de comunicaciones que consisten de unidades múltiples de puertos gratuitos o de unidades LAN (red de área local) y hardware y software de redes asociadas, que establecen una red digital de malla inalámbrica y se comunican con un usuario final; dispositivos de red doméstica; hardware de Bus Universal en Serie, (USB); software operativo de USB (bus universal en serie): unidad múltiple de puertos (USB hubs); unidades flash USB pregrabadas caracterizadas por ser un software utilizado para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; llave (dongle) de bus serie universal (USB) (adaptadores de red inalámbricos); hardware de computadora, a saber, controladores de red para uso doméstico; adaptadores para acceso a redes inalámbricas; software de automatización doméstica para desarrolladores y clientes; software de aplicaciones móviles para automatización doméstica; enchufes eléctricos; tomacorrientes eléctricos; interconectadores de redes de computadora; intercomunicadores de comunicaciones; termómetros electrónicos (que no sean para propósitos médicos); interruptores electrónicos; campanas para puertas eléctricas; altavoces de audio; controles eléctricos para sistemas de rociadores de riego; teléfonos inteligentes; relojes que comunican datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes, computadoras tipo tableta PC, asistente personal digital (PDA) y ordenadores personales a través de sitios web de internet y otras redes de comunicación electrónica y de ordenadores; correas de reloj que comunican datos a asistentes digitales personales, a teléfonos inteligentes, a computadoras tipo tableta PC, a asistentes personales digitales (PDA) y a ordenadores personales a través de sitios web de internet y otras redes de comunicaciones electrónicas y de computadoras; pulseras que comunican datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes, computadoras tipo tableta PC, asistentes personales digitales PDA y computadoras personales a través de sitios web de internet y otras redes de comunicación electrónica y de computadoras; en clase 11: Aires acondicionados; esterilizadores de aire; cocinas eléctricas; hornos eléctricos; secadoras eléctricas para ropa; refrigeradores eléctricos; lámparas de diodos emisores de luz; hornos microondas; aspersores de riego; bombillas; aparatos eléctricos para aplanchado de ropa en la naturaleza de vaporizadores de prendas de vestir para fines domésticos; deshumidificadores para uso doméstico; filtros para purificadores de aire de uso doméstico; ventiladores eléctricos para uso doméstico; cocinas de inducción para propósitos domésticos; en clase 14: Relojes, partes y accesorios para relojes; relojes de pulsera; relojes y relojes de pulsera; relojes y relojes de pulsera electrónicos; brazaletes (joyería); correas para reloj; relojes de control (relojes maestros); en clase 42: Servicios para proporcionar información tecnológica en el campo del software de Internet de las cosas (loT) y de interfase de programación de aplicaciones (API) software y software como un servicio (SaaS), y plataforma como un servicio (PaaS); servicios de software como un servicio (SAAS); servicios de desarrollo de software informático; servicios de diseño de software informático; servicios de actualización de software de computadora; servicios de investigación de programas de computadora; servicios de mantenimiento de software de computadora; servicios de diseño de sistemas de computadora; servicios de análisis de sistemas de computadora; servicios de programación de computadoras; servicios de desarrollo de programas de computadora; servicios de desarrollo de programas de procesamiento de datos; servicios para proporcionar información en los campos del diseño y desarrollo de software e instalación y mantenimiento de software; servicios de desarrollo de hardware de computadora; servicios de diseño de hardware de computadora; servicios de seguridad de computadoras, a saber, servicios de seguridad para hacer cumplir, restringir y controlar los privilegios de acceso de los usuarios de recursos informáticos para recursos en la nube, móviles o de red en función de las credenciales asignadas; servicios para proporcionar software no descargable en línea para ver, grabar, almacenar, compartir y analizar audio o video, transmitir imágenes y videos a ubicaciones remotas; servicios de monitoreo electrónico de una ubicación, del hogar u oficina utilizando computadoras y sensores; servicios para supervisar sistema de seguridad para garantizar su correcto funcionamiento; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizado por ser plataformas de software de computadora para hogar o monitoreo ambiental y control remoto o acceso de sistemas HVAC, sistemas de gestión de energía, alarmas antirrobo, alarmas para alertar sobre problemas, alarmas de seguridad y / o incendio, sistemas de iluminación, sistemas de bloqueo de puertas, cámaras de video; servicios de diseño y desarrollo de sistemas de automatización y sistemas de seguridad para el hogar; servicios de diseño y desarrollo de software para la integración de productos y sistemas de automatización y seguridad del hogar; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de automatización de casas y productos de seguridad para el hogar en la naturaleza de software para automatización y seguridad de casas; servicios de diseño y desarrollo de sistemas automatizados para el control del hogar, a saber, temperatura, humedad, y controles eléctricos; servicios de monitoreo de sistemas de computadora por medio de acceso remoto para asegurar un funcionamiento apropiado; servicios de computadora, a saber, servicios que actúan como un servicio de aplicación provisto en el campo de la gestión del conocimiento para alojar un software de aplicación de computadora para los propósitos de monitoreo de seguridad y sistemas automatizados en el hogar, y para su uso en el acceso remoto a vídeo de los sistemas de seguridad; servicios de computadora, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios de computadora, a saber, integración de software de computadora en sistemas y redes múltiples; servicios de computadora, a saber, proporcionar servidores de administración en la nube a terceros; servicios de programación de computadora para monitoreo de ubicación, comunicación inalámbrica e interacción remota con dispositivos o electrodomésticos. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 06 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023820557 ).

Solicitud Nº 2023-0007099.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de MOTUL con domicilio en 119, Boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción de: MOTUL NGEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para refrigerantes, químicos para ser usados en composiciones lubricantes; aditivos químicos para combustibles de motores; preparaciones impermeabilizantes (químicos), anticongelantes.; en clase 4: Aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de inyección y para motores de combustión para vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles de motores; composiciones para absorber, regar y concentrar (asentar) el polvo, usados en el mantenimiento de motores de inyección y para motores de combustión para vehículos y para todo tipo de motores de inyección o combustión para máquinas; combustibles (incluyendo gasolina para motores) e iluminantes; candelas y mechas para alumbrado; composiciones utilizadas como agentes aglutinantes para combustibles, agentes aglutinantes de polvo; aceites para suspensión. Prioridad: Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 20 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023820558 ).

Solicitud N° 2023-0006748.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Visa International Service Association, con domicilio en 900 Metro Center Boulevard, Foster City, California, 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, servicios bancarios, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de cargos a tarjetas, servicios de tarjetas pre pagadas, servicios de tarjetas inteligentes, servicios de transacciones electrónicas de crédito y débito, servicios de transferencia electrónica pagadas, servicios de tarjetas inteligentes, servicios de transacciones de fondos, servicios de procesamientos de pago, servicios de autenticación y verificación de transacciones, servicios de reemplazo de efectivo por medio de tarjetas de débito y de tarjetas de crédito, servicios de cambio de moneda, servicios bancarios en línea, servicios de pago de facturas, acceso a depósitos y servicios de cajero automático, servicios de cambio de cheques y desembolso de efectivo, difusión de información financiera y datos de pago electrónico, incluso a través de una red informática global y patrocinio financiero de competiciones deportivas, eventos, actividades y juegos. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023820559 ).

Solicitud N° 2023-0006749.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Fedrigoni S.P.A. con domicilio en Via Enrico Fermi 13/F, Verona, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 16 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase (1) Adhesivos [materiales adhesivos] para propósitos industriales; adhesivos para encuadernación; adhesivos para la industria de la construcción; adhesivos para baldosas de revestimiento de paredes; adhesivos para pegado de baldosas para pisos; adhesivos de poliuretano; adhesivos para uso en la fabricación de revestimientos murales; productos químicos para uso en la industria y la ciencia; plásticos en bruto; adhesivos para uso en la industria. ;en clase tes Adhesivos (artículos de papelería); papel de notas autoadhesivo; cintas autoadhesivas para papelería o uso doméstico; tablas impresas; etiquetas adhesivas de papel; etiquetas para envío hechas de papel; etiquetas, no textiles, para códigos de barras; etiquetas para identificación hechas de papel; etiquetas hechas de papel; etiquetas impresas hechas de papel; etiquetas de cartón; etiquetas de papel o cartón; etiquetas de precio; etiquetas impresas para equipaje; etiquetas de papel de borrado húmedo; etiquetas de novedad impresas para botellas de vino; etiquetas hechas de papel para botellas de vino pintadas a mano; etiquetas de papel en blanco o parcialmente impresas; etiquetas hechas de papel utilizadas para reclamo de equipaje; láminas adhesivas [papelería]; película plástica adhesiva utilizada para montar imágenes; película plástica adhesiva para envolver; láminas plásticas adhesivas para etiquetado; adhesivos para papelería o uso doméstico; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y envasar. ;en clas Servicios de venta al por menor o al por mayor, también en línea, de adhesivos [materia adhesivos] para usos industriales, de adhesivos para encuadernación, de adhesivos para la industria de la construcción, de adhesivos para baldosas de revestimiento de paredes, de adhesivos para pisos, de adhesivos de poliuretano, de adhesivos para la fabricación de revestimientos de paredes, de productos químicos para uso en la industria y la ciencia, de plásticos en bruto y de adhesivos para uso en la industria; servicios de venta al por menor o al por mayor, también en línea, de adhesivos [papelería], de papel autoadhesivo para notas autoadhesivo, de cintas autoadhesivas para papelería o para uso doméstico, de tablas impresas, de etiquetas adhesivas de papel, de etiquetas de envío de papel, de etiquetas, excepto de textiles, para códigos de barras, de etiquetas hechas de papel para propósito de identificación, de etiquetas de papel, de etiquetas de papel impreso, de etiquetas de cartón, de etiquetas de papel o cartón, de etiquetas de precio, de etiquetas impresas para equipaje, de etiquetas de papel de borrado húmedo, de etiquetas de novedad impresas para botellas de vino; etiquetas hechas de papel para botellas de vino pintadas a mano, de etiquetas de papel en blanco o parcialmente impresas, de etiquetas de control de reclamo de equipaje de papel, de láminas adhesivas [papelería], de película plástica adhesiva utilizada para montar imágenes, de película plástica adhesiva para envolver, de láminas plásticas adhesivas para etiquetado, de adhesivos para papelería o para propósitos domésticos, de láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y empacar; servicios de facturación para contabilidad; servicios de alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; servicios de decoración de escaparates; servicios de administración comercial; servicios de administración de los asuntos comerciales de las franquicias; servicios de administración de ventas; servicios de administración de asuntos comerciales; servicios de consultoría publicitaria, de mercadeo y publicidad; servicios de asistencia en la gestión comercial o industrial; servicios de comercialización de productos; servicios de recopilación, producción y difusión de material publicitario; servicios de realización de exposiciones virtuales en línea; servicios de realización de ferias comerciales; servicios de gestión empresarial relacionados con franquicias; servicios de creación y actualización de material publicitario; servicios de difusión de publicidad a través de redes de comunicación en línea; servicios de difusión de información comercial; servicios de difusión de materiales publicitarios, de mercadeo y de publicidad; servicios de difusión de material publicitario [boletines, folletos e impresos]; servicios de distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; servicios de distribución de productos con fines publicitarios; servicios para proporcionar información comercial a los consumidores; servicios para proporcionar información comercial y de mercadeo; servicios de gestión comercial; servicios de gestión empresarial de puntos de venta mayoristas y minoristas; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de mercadeo; servicios de organización de eventos publicitarios; servicios de comunicaciones institucionales; servicios de relaciones con los medios de comunicación; servicios de publicidad; servicios de gestión, organización y administración de empresas; servicios de funciones de oficina. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023820560 ).

Solicitud Nº 2023-0006407.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Siemens Aktiengesellschaft con domicilio en Werner-Von-Siemens-Str.I, 80333 Mijnchen, Alemania solicita la inscripción de: INNOMOTICS, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9; 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores, (excepto motores para vehículos terrestres) y sus partes; motores para la generación de electricidad y partes de los mismos; motores eléctricos, que no sean para vehículos terrestres y sus partes, motores eléctricos para máquinas y sus partes; motores eléctricos, que no sean para vehículos terrestres, y sus partes; motores eléctricos de accionamiento para máquinas, y sus partes; accionamientos eléctricos para máquinas, y sus partes; alternadores eléctricos para máquinas, y sus partes; transmisiones eléctricas para máquinas herramientas, y sus partes; frenos eléctricos para máquinas, y sus partes; mecanismos eléctricos de propulsión para máquinas, y sus partes; escobillas eléctricas como componentes de máquinas, y sus partes; aparatos eléctricos de encendido que no sean para ignición a distancia y sus partes; herramientas que funcionan con electricidad; generadores de electricidad, y sus partes; turbinas para generación de energía, y sus partes; compresores, y sus partes; máquinas generadoras de alimentación eléctrica interrumpible; arranques para motores; acoplamientos de arranque para máquinas; compresoras [máquinas]; inyectores; bombas de inyección de combustible; inyectores de combustible para motores; filtros de combustible; válvulas de combustible; máquinas y máquinas-herramientas para el tratamiento de materiales y para la fabricación; máquinas y aparatos de corte, perforación, abrasión, afilado y tratamiento de superficies; máquinas herramientas; herramientas accionadas por motor; husillos de máquinas herramientas; polipastos de husillo; árboles de husillo [piezas de máquinas]; ejes [piezas de motores]; árboles [piezas de motores]; husillos de motor de alta frecuencia con conversores eléctricos de alta frecuencia y unidades de alimentación; acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); máquinas de explotación minera; palas para minería [máquinas]; afiladores de taladros de minería; taladros para la industria minera; brocas para máquinas de minería; moledores móviles [para fines de minería]; extractores para minería.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de comprobación, de inspección, de salvamento y de enseñanza; dispositivos científicos y de laboratorio eléctricos para tratamiento; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o uso de electricidad; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, almacenamiento, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos de control eléctricos; máquinas de distribución de energía eléctrica; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación de sonido; aparatos para transmisión de energía eléctrica; componentes eléctricos y electrónicos; acumuladores eléctricos; baterías eléctricas; programas para el tratamiento de la información; instrumentos para medir la electricidad; medios, software informático, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes grabados y descargables; software para supervisar, analizar, controlar y ejecutar operaciones en el mundo físico; software industrial; software electromecánico; software de fabricación; software de ingeniería civil; software para ingeniería eléctrica; software de ingeniería química; software para ingeniería mecánica; software de control de máquinas; software para la automatización industrial; controles industriales que incorporan software; microprocesadores programables de software; computadoras; dispositivos periféricos utilizados con computadoras; controladores inalámbricos para la supervisión y el control a distancia del funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; controles remotos inalámbricos para dispositivos electrónicos y computadoras portátiles; cargadores de pilas y baterías; cargadores eléctricos de pilas y baterías.; en clase 37: Servicios de: Instalación, montaje, conservación, supervisión y reparación de instalaciones, productos y dispositivos de electrotecnia, electrónica, informática, técnica médica, mecánica de precisión, óptica e instalaciones de maquinaria; conversión, reparación, conservación, desmontaje, mantenimiento, cuidado y limpieza de vehículos, motores y todas sus partes; reacondicionamiento de husos; reconstrucción de husos; carga de baterías y dispositivos de almacenamiento de energía, y alquiler de equipos para los mismos; servicios de excavación y extracción de recursos naturales; servicios de minera; extracción minera; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la minería; alquiler de aparatos de perforación y de minería; suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de minería.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; servicios tecnológicos; servicios de investigación y desarrollo; proyectos y estudios de investigación técnica; planificación, servicios de investigación y desarrollo en relación con instalaciones, equipos y aparatos en los ámbitos de servicios de ingeniería eléctrica, productos electrónicos, tecnologías de la información, física, química e ingeniería mecánica; planificación, consultoría, servicios de ingeniería y servicios de supervisión técnicos en los ámbitos de servicios de ingeniería eléctrica, productos electrónicos, tecnologías de la información, física, química e ingeniería mecánica; servicios de ingeniería; servicios de ingeniería eléctrica; servicios de consultoría de ingeniería; servicios de diseño de ingeniería; servicios de gestión de proyectos de ingeniería; servicios de minería y de exploración de minerales; gestión de proyectos técnicos en los ámbitos de servicios de ingeniería eléctrica, productos electrónicos, tecnologías de la información, física, química e ingeniería mecánica; servicios de análisis y ensayo de aparatos de ingeniería eléctrica; servicios de diseño y desarrollo de hardware y de software informático; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software informático; alquiler de computadoras y software informático; software como servicio [SaaSl; servicios de consultoría en materia de software como servicio [SaaSl. Fecha: 5 de octubre del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023820561 ).

Solicitud Nº 2023-0006835.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabuschiki Kaisha (Comercializado tambiéin como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ5C, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023820562 ).

Solicitud Nº 2023-0006405.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha C.C. Toyota Motor Corporation con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: RAV4, como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 07 de julio del 2023. Presentada el 04 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820563 ).

Solicitud No. 2023-0005123.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Roma Prince, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101011173 con domicilio en 300 metros al oeste y 175 metros al sur de Los Periféricos, Alajuela, Costa Rica, -, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio ;en clase 30: Café, té; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo ;en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023820569 ).

Solicitud Nº 2023-0007902.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Dos Hombres, LLC con domicilio en: 15821 Ventura BLVD. Suite 500, Los Ángeles, California 91436, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOOKING FOR MORE? como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 33 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: tops (ropa); pantalones informarles; chaquetas; sombrerería y en clase 33: mezcal; licor de agave azul destilado. Prioridad: se otorga prioridad N° 98/059,693 de fecha 26/06/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 14 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820570 ).

Solicitud Nº 2023-0007902.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Dos Hombres, LLC con domicilio en 15821 Ventura BLVD. Suite 500, Los Ángeles, California 91436, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOOKING FOR MORE?, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Tops (ropa); pantalones informarles; chaquetas; sombrerería.; en clase 33: Mezcal; licor de agave azul destilado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/059,693 de fecha 26/06/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de septiembre del 2023. Presentada el: 14 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023820571 ).

Solicitud Nº 2023-0007342.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Proeduca Altus S.A., con domicilio en: Avda. de La Paz, N° 137-26006 Logroño (La Rioja-España), España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; suministro de información sobre educación en línea; servicios de formación; servicios de formación en línea; esparcimiento en línea (online); servicios de entretenimiento; servicios educativos prestados por universidades; servicios universitarios; impartición de formación a distancia de nivel universitario; desarrollo de material educativo; divulgación de material educativo; organización de actividades deportivas y culturales; edición de textos; publicaciones de libros; publicación electrónica de libros, revistas, publicaciones y fascículos; publicación de material educativo; servicios de bibliotecas; servicios de biblioteca electrónica; servicios de biblioteca académica en línea; organización de ferias, exposiciones, conciertos, conferencias, coloquios, congresos, seminarios, simposios y talleres de formación con fines culturales o educativos; producción de grabaciones audiovisuales; formación relativa a la inteligencia artificial; organización de conferencias relativas a la inteligencia artificial; educación profesional relativa a la inteligencia artificial; servicios de educación relacionados con la inteligencia artificial; formación en materia de inteligencia artificial; cursos de formación en materia de inteligencia artificial; servicios de educación relacionados con el uso de la inteligencia artificial; formación en materia de desarrollo de sistemas de inteligencia artificial; servicios de formación en el ámbito del desarrollo de inteligencia artificial] y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; consultoría sobre inteligencia artificial; consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia artificial; suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en redes de datos; plataformas para inteligencia artificial como software en forma de servicio (SaaS); servicios de laboratorios científicos de inteligencia artificial; consultoría tecnológica; consultoría sobre software; servicios de asesoría relacionados con software; servicios de información relativos a la tecnología de la información; servicios de consultoría para diseñar sistemas de información; servicios de consultoría para analizar sistemas de información; consultoría en materia de tecnología de la información. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023820572 ).

Solicitud N° 2023-0006747.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Proeduca Altus S. A., con domicilio en Avda. de La Paz, N° 137-26006 Logroño (La Rioja), España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; servicios de educación y formación en materia de salud; suministro de información sobre educación en línea; servicios de formación; servicios de formación en línea; esparcimiento en línea (online); servicios de entretenimiento; servicios educativos prestados por universidades; servicios universitarios; impartición de formación a distancia de nivel universitario; desarrollo de material educativo; divulgación de material educativo; organización de actividades deportivas y culturales; edición de textos; publicaciones de libros; publicación electrónica de libros, revistas, publicaciones y fascículos; publicación de material educativo; servicios de bibliotecas; servicios de biblioteca electrónica; servicios de biblioteca académica en línea; organización de ferias, exposiciones, conciertos, conferencias, coloquios, congresos, seminarios, simposios y talleres de formación con fines culturales o educativos; producción de grabaciones audiovisuales; formación en materia de salud y bienestar; enseñanza en materia de salud; educación relacionada con la salud; servicios educativos relacionados con la salud; cursos de instrucción relacionados con la salud; servicios de clubes de salud y de mantenimiento; prestación de servicios educativos relacionados con la salud; formación profesional relativa a evitar problemas salud; coaching [formación].; en clase 44: Servicios médicos; asesoramiento relativo al bienestar personal de personas mayores [salud]; servicios de salud mental; asesoramiento sobre la salud; servicios de salud para personas; consultoría profesional en materia de salud; servicios médicos de centros de salud; estudios sobre valoración de la salud; servicios de asesoramiento relacionados con la salud; servicios de información relacionados con la salud; inspecciones de evaluación de riesgos para la salud; asesoramiento psicológico; consultoría en psicología integral; servicios de evaluación psicológica; servicios de psicólogos; evaluaciones y exámenes psicológicos; facilitación de información relativa a la psicología; asistencia médica. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023820573 ).

Solicitud N° 2023-0007208.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 17850618, en calidad de Apoderado Especial de Hyatt International Corporation con domicilio en 150 North Riverside Plaza 14th Floor, Chicago, Illinois 6o6o6., Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios hoteleros; hoteles económicos; hoteles de estancia prolongada; hoteles de vacaciones; servicios de motel; proporcionar alojamiento temporal a viajeros y veraneantes; alojamiento temporal; organización de alojamientos temporales, a saber, apartamentos y condominios; servicios de reserva para proporcionar alojamiento temporal a viajeros y veraneantes; reserva de habitaciones de hotel y alojamiento temporal; proporcionar un sitio web para realizar reservas de habitaciones de hotel y alojamientos temporales para viajeros y veraneantes; proporcionar un sitio web con información en el ámbito de los hoteles y alojamientos temporales para viajeros y veraneantes. Fecha: 3 de agosto del 2023. Presentada el: 25 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023820574 ).

Solicitud Nº 2023-0007209.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Hyatt International Corporation, con domicilio en: 150 North Riverside Plaza, 14TH Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYATT STUDIOS, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios hoteleros; hoteles económicos; hoteles de estancia prolongada; hoteles de vacaciones; servicios de motel; proporcionar alojamiento temporal a viajeros y veraneantes; alojamiento temporal; organización de alojamientos temporales, a saber, apartamentos y condominios; servicios de reserva para proporcionar alojamiento temporal a viajeros y veraneantes; reserva de habitaciones de hotel y alojamiento temporal; proporcionar un sitio web para realizar reservas de habitaciones de hotel y alojamientos temporales para viajeros y veraneantes; proporcionar un sitio web con información en el ámbito de los hoteles y alojamientos temporales para viajeros y veraneantes. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de ja Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820575 ).

Solicitud N° 2023-0007206.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company Limited, con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: Enhertu como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; medicinas para uso humano. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820576 ).

Solicitud Nº 2023-0007007.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de Apoderado Especial de The Mosaic Company con domicilio en 101 East Kennedy BLVD., Suite 2500, Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de MOSAIC, como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes. Fecha: 07 de agosto del 2023. Presentada el 18 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023820577 ).

Solicitud Nº 2023:0007207.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de The Mosaic Company con domicilio en 101 East Kennedy BLVD., Suite 2500 Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Prioridad: Fecha: 03 de agosto del 2023. Presentada el: 25 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820578 ).

Solicitud Nº 2023-0006526.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Home Box Office Inc., con domicilio en: 30 Hudson Yards 45th Floor, New York, 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento y educación, a saber, contenido multimedia caracterizado por ofrecer entretenimiento, noticias, naturaleza, realidad, programación infantil, animación, drama, comedia y programas de entrevistas en forma regular y distribuidos a través de Internet, de redes de comunicaciones electrónicas, de redes informáticas y de redes de comunicaciones inalámbricas; servicios para proporcionar programas de televisión continuos caracterizados por ofrecer entretenimiento, noticias, naturaleza, realidad, programación infantil, animación, drama, comedia y programas de entrevistas; servicios para proporcionar programación de transmisión directa al consumidor, caracterizado por ofrecer entretenimiento, noticias, naturaleza, realidad, programación infantil, animación, drama, comedia y programas de entrevistas; servicios de producción de programas de televisión; servicios de producción de programas multimedia; servicios para proporcionar información de entretenimiento sobre programas de televisión en curso a través de una red informática global. Prioridad: Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023820579 ).

Solicitud Nº 2023-0009473.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Molinos de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101009046, con domicilio en: 400 metros al norte del Mall Internacional Alajuela, Alajuela, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones hechas con trigo, tales como harina, cereales, panes, galletas; preparaciones hechas con maíz, tales como harina, cereales, panes y galletas Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023820580 ).

Solicitud Nº 2023-0009496.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en: 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia , solicita la inscripción de: SABA V-BIO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: bragas sanitarias; bragas para menstruación; toallas sanitarias [toallas]; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]; calzoncillos absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes para la higiene; almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas higienizantes; artículos absorbentes para la higiene personal; calzoncillos para uso sanitario; pantaletas para la menstruación. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023820581 ).

Solicitud Nº 2023-0009540.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en: 405 03 Göteborg, Suecia, -, Suecia, solicita la inscripción de: STYLISH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: toallas sanitarias [toallas]; calzones absorbentes [sanitarios]; toallitas protectoras [intimas]; protectores diarios [sanitarios]; calzones absorbentes para la incontinencia; compresas para incontinencia; pañales para incontinencia; bragas [pañales] con broches para la incontinencia; calzoncillos para uso sanitario; calzoncillos para la fijación de toallas sanitarias. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820582 ).

Solicitud Nº 2023-0009826.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 3; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 25; 26; 28; 32; 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites para bebés; toallitas para bebés; geles de baño; aceites de baño; polvos para el baño; sales de baño (que no sean para uso médico); cremas corporales; aceites corporales; pulverizadores corporales (no medicinales); refrescantes bucales [para el aliento] (que no sea para uso médico); baño de burbujas; preparaciones cosméticas; productos cosméticos; dentífricos; jabones faciales; fragancias; champús para el cabello; acondicionadores para el cabello; jabones de manos; lociones para manos; jabones líquidos; maquillaje; enjuagues bucales; preparaciones para el peinado del cabello no medicinales; preparaciones para la protección solar no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios; perfumes; champús para mascotas; geles de ducha; preparaciones de bloqueador solar; preparaciones de protección solar; geles dentales; pastas de diente; en clase 9: altavoces de audio; cargadores de batería; baterías; cascos de bicicleta; tarjetas de memoria flash en blanco; unidades flash USB en blanco; cámaras; estuches para teléfonos móviles; unidades centrales de procesamiento (CPU) [hardware informático]; estaciones de acoplamiento para computadoras; hardware de la computadora; ratones de ordenador; monitores de computadora; ordenadores; colgantes decorativos para teléfonos móviles; imanes decorativos; materiales digitales, en concreto, tokens no fungibles (NFTs); medios digitales, en concreto, contenidos de medios audiovisuales descargables en los campos de entretenimiento, música, videojuegos, juegos de videojuegos y competiciones de videojuegos; medios digitales, en concreto contenidos multimedia descargables en los campos de entretenimiento, música, videos musicales, videojuegos y juegos de videojuegos; dispositivos de transmisión de medios digitales; señalización digital; software descargable de juegos de realidad aumentada; software descargable de protección de pantalla para ordenadores; software descargable para gestionar transacciones utilizando tecnología blockchain; software descargable para intercambiar, visualizar y gestionar objetos coleccionables digitales, en concreto, arte, celdas de animación, imágenes, fotografías, tarjetas coleccionables y videos; software descargable de fondos de pantalla para ordenador; medios digitales descargables, en concreto, coleccionables digitales creados con tecnología de software basada en blockchain; música digital descargable; publicaciones electrónicas descargables, en concreto, cómics, novelas gráficas, revistas, manuales y boletines informativos en los campos de entretenimiento y videojuegos; películas cinematográficas, programas de televisión y otros programas de entretenimiento de formato corto descargables en forma de animación, comedia, drama, deportes electrónicos, fantasía y ciencia ficción; archivos de música descargables; podcasts descargables en materia de entretenimiento, música, deportes electrónicos y videojuegos; software descargable para transmitir contenido multimedia audiovisual a través de Internet y a dispositivos móviles; productos virtuales descargables; productos virtuales descargables, en concreto, programas de software que incluyen recursos de juegos, fichas y moneda virtual para su uso en videojuegos y mundos virtuales en línea; software descargable con moneda virtual, en concreto, programas informáticos con fichas de juego y monedas para su uso en videojuegos móviles y web en línea; software de juegos de realidad virtual descargable; audífonos; estaciones de acoplamiento electrónicas; estuches para gafas; anteojos; auriculares de diadema; auriculares de diadema para utilizar con ordenadores; soportes para auriculares telefónicos para automóviles; programas de videojuegos multimedia interactivos; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; computadoras centrales [servidores]; cargadores de baterías para teléfonos móviles; baterías de teléfonos móviles; amplificadores de señal de teléfonos móviles; teléfonos móviles; monopiés para dispositivos electrónicos digitales portátiles, en concreto, cámaras, teléfonos móviles, tablets; alfombrilla para ratón; ordenadores portátiles; podcasts; tarjetas telefónicas de prepago, sin codificar magnéticamente; discos compactos pregrabados con bandas sonoras de música y películas; discos ópticos y magnetoópticos pregrabados que presentan películas cinematográficas, programas de televisión y de formatos cortos de entretenimiento del tipo de animación, comedia, drama, deportes electrónicos, fantasía y ciencia ficción; discos de video y DVD pregrabados con películas cinematográficas, programas de televisión y programas de entretenimiento de formato corto del tipo de animación, comedia, drama, deportes electrónicos, fantasía y ciencia ficción; fundas protectoras para teléfonos móviles, tablets y ordenadores portátiles; baterías recargables; software de juegos de realidad aumentada grabados; software de videojuegos grabados; software de juegos de realidad virtual grabados; protectores de pantalla para teléfonos móviles; tarjetas de memoria SD; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; software para proporcionar emoticones; parlantes; grabaciones de sonido transmitibles; videos transmitibles; estuches para gafas de sol; gafas de sol; computadoras tipo tablets; teléfonos; cartuchos de videojuegos; discos de videojuegos; cargadores inalámbricos; extensores de red inalámbrica; en clase 14: tobilleras; esclavas [pulseras]; brazaletes [joyas]; joyería para el cuerpo; dijes para llaveros; collares tipo gargantilla; relojes de mesa; pulseras-brazalete; gemelos; pendientes de clip; aretes; joyas; joyeros; dijes de joyería; rollos organizadores de joyería; llaveros; pins de solapa [joyas]; medallones; collares; anillos para la nariz; colgantes; joyas para mascotas; pins como joyería; anillos como joyería; pulseras ‘slap’; monedas prensadas para recuerdo (que no sean pecuniarias); correas para relojes; relojes; en clase 16:  Impresiones artísticas; artículos de arte; carpetas archivadoras; cuadernos en blanco; marcadores; libros; calendarios; catálogos de productos de juegos de ordenador; cubiertas de chequeras; posavasos de papel; libros de historietas; lápices de color; calcomanías; dibujos; pañuelos de papel faciales; bolsas de regalo; cajas de regalo; papel para envolver regalos; novelas gráficas; tarjetas de felicitación; tarjetas navideñas; tarjetas de invitación; papel Joss (chino, funerario); murales; soportes de tarjetas de identificación [artículos de oficina]; tarjetas de identificación; tarjetas de notas; libretas; cuadernos; novelas; pancartas de papel; bolsas de papel; banderas de papel; decoraciones de papel para fiestas; banderines de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; estuches para pasaportes; estuches para bolígrafos y lápices; álbumes de fotografías; postales; carteles; álbumes de recortes; suministros escolares; papelería; pegatinas; guías de estrategia para juegos; tatuajes temporales; pañuelos de papel; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; tarjetas de trivia; instrumentos de escritura; cuadernos de escritura; en clase 18: bolsas de transporte multiuso; bolsas deportivas; mochilas; bolsas para cintura; bolsas de libros; maletines; estuches para tarjetas de visita; estuches de transporte; monederos; collares para animales; bolsas de cosméticos que se venden vacías; disfraces para animales; bolsos cruzados; bolsas con cordón; bolsas de lona; riñoneras; bolsos; estuches para llaves; morrales; correas para animales; equipaje; etiquetas de equipaje; bolsas de mensajero; sombrillas; sobres [artículos de marroquinería]; carteras; bolsas tipo bandolera; neceseres vendidos vacíos; bolsas de mano; baúles como equipaje; paraguas; cangureras; cadenas de cartera; billeteras; bolsos de pulsera; en clase 20: contenedores de madera o plástico; sillas; muebles para ordenadores; móviles decorativos; adornos decorativos de plástico; vitrinas; muebles; abanicos de mano; espejos [muebles]; marcos de cuadros; almohadas; adornos de plástico para pasteles; adornos de plástico para fijar a automóviles, paredes, ventanas, espejos y otras superficies sólidas; esculturas plásticas; mesas [muebles]; pancartas de vinilo; esculturas de vinilo; placas de pared hechas de plástico o madera; campanas de viento; en clase 21: contenedores domésticos portátiles de uso múltiple; cajas bento; artículos para bebidas; abridores de botellas; tazones; adornos de cerámica para pasteles; adornos de cristal para pasteles; adornos de porcelana para pasteles; soportes para velas; apoya palillos chinos; palillos chinos; peines; polveras de maquillaje vendidas vacías; recipientes para uso doméstico; cortador de galletas; tarros de galletas; sacacorchos; cepillos cosméticos; tazas; juegos de platos y cubiertos; vajillas; palillos chinos desechables; botellas de agua para deporte; termos para bebidas; vasos para beber; cepillos de dientes eléctricos; figuras de cerámica; figuras de vidrio; figuras de porcelana; portabebidas de espuma [fundas]; cepillos para el cabello; baldes para hielo; guantes de cocina; vasijas para utensilios de cocina; loncheras; jarras; vasos de papel; platos de papel; huchas; picheles; platos; manoplas; saleros y pimenteros; atrapasoles o captadores de luz (adornos); botellas con aislamiento térmico; recipientes con aislamiento térmico para alimentos; termos con aislamiento térmico; loncheras con aislamiento térmico; cepillos de dientes; jarras de viaje; botellas térmicas; manteles individuales de vinilo; papeleras; botellas de agua vendidas vacías; en clase 25: bandanas (pañuelos); cinturones [ropa]; gorras de béisbol; boinas; botas; ropa; abrigos; disfraces para juegos de rol; vestidos; calzado; guantes; disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en casa; pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de dormir; zapatillas; medias; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; leotardos; tops [ropa]; chándales; ropa interior; en clase 26: hebillas de cinturón; botones; colgantes para accesorios de teléfonos móviles; dijes para zapatos; dijes decorativos para mochilas; accesorios para el cabello, en concreto, cintas, pasadores, lazos, hebillas, horquillas, elásticos, prensas, cintas, coleteros, moños; extensiones de cabello; cabello postizo y pelucas; parches adhesivos ornamentales para chaquetas; botones de fantasía de adorno; alfileres de fantasía de adorno (que no sean artículos de joyería); dijes para bolsos; accesorios para collares de mascotas, en concreto dijes; cintas de premios; cordones de zapatos; tiradores para cremallera; en clase 28: figuras de acción y sus accesorios; muñecas rellenas de bolitas; juguetes flexibles; juegos de mesa; muñecos con cabeza de resorte [bobble-head]; juegos de naipes; juegos de ajedrez; adornos para árboles de Navidad [excepto productos de confitería y luces navideñas eléctricas]; figuras de juguete coleccionables; consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; juguetes de construcción; máscaras de disfraces; mangas de viento decorativas [juguetes]; molinillos de viento decorativos [juguetes]; juegos de dados; muñecas y sus accesorios; juguetes electrónicos de acción; juguetes de personajes de fantasía; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; teclados para juegos; ratones para juegos; rompecabezas; juguetes musicales; juegos de salón; piñatas; juegos de cartas; juguetes de peluche; juegos de rol; tableros (juegos de mesa); figuritas de juguete; vehículos de juguete; armas de juguete; tarjetas de intercambio para juegos; máquinas de videojuegos; en clase 32: cerveza; cola (refresco); agua potable embotellada; bebidas energizantes; bebidas con sabor a frutas; bebidas de jugos de frutas; bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas de frutas y verduras enriquecidas con nutrientes; bebidas deportivas; jugos de frutas y verduras; en clase 38: difusión de audio; difusión y transmisión por secuencias de contenidos de medios audiovisuales en los ámbitos de entretenimiento, música, videojuegos, juegos de videojuegos y competiciones de videojuegos a través de Internet; difusión y transmisión continua de programas de audio y video a través de Internet; servicios de podcasting y webcasting; servicios de transmisión, en concreto, cargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar, escribir blogs, compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos o información de Internet u otras redes de comunicación; transmisión continua de datos; transmisión continua de material de audio, visual y audiovisual a través de Internet; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de podcasts; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de webcasts; transmisión de comunicaciones escritas y digitales; transmisión de video; servicios de transmisión de video a la carta; transmisión de flujo continuo web como transmisión de datos, información y datos audiovisuales a través de Internet u otra red informática; servicios de transmisión web y en clase 41: servicios de parques de atracciones; producción de videos de realidad aumentada; estudios cinematográficos; salas de cine; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento en forma de creación, desarrollo, distribución, producción y postproducción de películas cinematográficas, programas de televisión y contenidos de entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento del tipo de series de televisión y películas en curso en los ámbitos de acción, aventuras, animación, animé, comedia, fantasía, musicales, ciencia ficción y deportes; servicios de entretenimiento en forma de producción y presentación de espectáculos, torneos, competiciones y conciertos; servicios de entretenimiento, en concreto, organización de reuniones de fans y conferencias en los ámbitos del entretenimiento, juegos, videojuegos y deportes electrónicos; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de objetos de colección digitales no descargables en línea, en concreto, arte, fotografías, imágenes, animaciones y videos para su uso en entornos digitales con fines de entretenimiento; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de películas cinematográficas, programas de televisión, eventos de deportes electrónicos, eventos especiales y contenido de entretenimiento multimedia no descargables a través de un sitio web; servicios de entretenimiento prestados mediante transmisiones en línea; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de podcasts en los ámbitos del entretenimiento, deportes electrónicos y videojuegos; organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay]; producción y distribución de películas cinematográficas y programas de televisión; suministro de películas cinematográficas, programas de televisión, eventos de deportes electrónicos, eventos especiales y contenido de entretenimiento multimedia no descargables a través de un servicio de transmisión de video a la carta; suministro de juegos de realidad aumentada en línea no descargables; suministro de información sobre entretenimiento en línea no descargable; suministro de información en línea no descargable sobre videojuegos y deportes electrónicos; suministro de cómics, cuentos y novelas gráficas en línea no descargables; suministro en línea de videoclips no descargables y otros contenidos digitales multimedia; suministro de juegos de realidad virtual en línea no descargables; suministro de instalaciones cinematográficas; suministro de juegos basados en Internet; grabaciones de sonido proporcionadas por transmisiones en línea; grabaciones de video proporcionadas por transmisiones en línea; producción de videos de realidad virtual; sitio web que ofrece programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia no descargables. Fecha: 05 de octubre de 2023. Presentada el 03 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023820583 ).

Solicitud Nº 2023-0006527.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Home Box Office Inc., con domicilio en: 30 Hudson Yards, 45th Floor, New York, New York, 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 38 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de comunicaciones, a saber, la transmisión de grabaciones sonoras y audiovisuales transmitidas en forma continua a través de Internet, de redes inalámbricas o de redes multimedia interactivas; servicios de radiodifusión de audio y video a través de Internet; servicios de transmisión de información en el ámbito audiovisual; servicios de radiodifusión televisiva; servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica, de radiodifusión y de entrega de contenido de medios de entretenimiento; servicios de transmisión de video por solicitud; servicios para proporcionar acceso a contenido agregado en el campo del interés humano general a través de Internet, de redes inalámbricas o de redes multimedia interactivas. Prioridad: Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 06 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023820585 ).

Solicitud Nº 2023-0006525.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Home Box Office Inc., con domicilio en: 30 Hudson Yards 45th Floor, New York, NY,10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: medios digitales, a saber, videoclips pregrabados descargables, clips de audio pregrabados, texto y gráficos guardados en computadoras personales electrónicas y en dispositivos inalámbricos portátiles, caracterizados por contener entretenimiento, noticias, naturaleza, realidad, programación infantil, animación, drama, comedia y programas de entrevistas; contenido descargable de audio, video y contenido audiovisual proporcionado a través de redes informáticas y de comunicaciones, caracterizados por programas de televisión y de grabaciones de video, todos caracterizados por contener entretenimiento, noticias, naturaleza, realidad, programación infantil, animación, drama, comedia y programas de entrevistas; programas informáticos descargables para su uso en la transmisión de contenidos audiovisuales; programas informáticos descargables para controlar el funcionamiento de los dispositivos de audio y de vídeo y para ver, buscar y / o reproducir audio, video, televisión, películas, otras imágenes digitales y otros contenidos multimedia; software informático descargable para su uso en el procesamiento, transmisión, recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión continua de contenido de audio, video y contenido multimedia, incluidos texto, datos, imágenes, audio, video y archivos audiovisuales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/884,371 de fecha 12/04/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023820586 ).

Solicitud Nº 2023-0007205.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: FYTEMTU como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023820587 ).

Solicitud Nº 2023-0007341.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, con domicilio en: Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: HONCLAYO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023820588 ).

Solicitud Nº 2023-0007204.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de Apoderado Especial de Daiichi Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; medicinas para uso humano. Reservas: De los colores; morado claro, morado oscuro, anaranjado claro y anaranjado oscuro. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023820589 ).

Solicitud Nº 2023-0008678.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Guangzhou Xiaopeng Motors Technology Co., LTD., con domicilio en 8 Songgang Street, Cencun, Tianhe District, Guangzhou, Guangdong Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; coches sin conductor [coches autónomos]; coches; capós de automóviles; chasis de automóviles; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; reactores para vehículos terrestres; ruedas libres para vehículos terrestres; espejos retrovisores; amortiguadores para automóviles; carrocerías para vehículos; desmultiplicadores para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, excepto las partes de motores; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; ejes de transmisión para vehículos terrestres; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; dispositivos antiderrapantes para neumáticos de vehículos; ruedas de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; cubos de rueda de vehículos; chasis para vehículos; asientos para niños, para uso en vehículos; limpiaparabrisas; frenos de vehículos; fundas de asientos para vehículos; parabrisas; muelles de suspensión para vehículos; asientos de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; volantes para vehículos; motores eléctricos para vehículos terrestres; en clase 37: reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; instalación de conexiones electrónicas y digitales a un centro de llamadas o call center; mantenimiento y reparación de máquinas de entretenimiento; reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de laboratorio; reparación de aparatos electrónicos; reparación de electrodomésticos; reparación o mantenimiento de dispositivos de limpieza para vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware; instalación mantenimiento y reparación de maquinaria; instalación y reparación de equipos deportivos y de entretenimiento; reparación de juguetes o muñecas; instalación y reparación de alarmas antirrobo; proporcionar información relativa a reparaciones; recarga de vehículos eléctricos; servicios de reparación de averías de vehículos; limpieza de vehículos; mantenimiento de vehículos mantenimiento y reparación de vehículos a motor, servicios de carga de baterías para vehículos; estaciones de servicio de vehículos [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; limpieza de superficies exteriores de edificios; servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves; tratamiento contra la herrumbre; servicios de control de plagas, que no guarden relación con la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; desinfección; recauchutado de neumáticos; instalación y reparación de equipos de calefacción; reparación y mantenimiento de vehículos eléctricos; reparación o mantenimiento de motores eléctricos; alquiler de cargadores de baterías portátiles para vehículos eléctricos. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023820614 ).

Solicitud N° 2023-0008394.—María Carina Moya Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 115820823, con domicilio en Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, casa 82 de la segunda etapa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 14; 16; 21; 24; 25 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, joyeros, partes constitutivas de artículos de joyería, dijes en cuanto artículos de joyería. Artículos de joyería para el calzado, para la sombrería, para decorar el cabello, broches de pelo, anillos, brazaletes, cajas de reloj, cajas de metales preciosos, broches v collares, aretes, joyería dental, dijes, dijes para llaveros, bisutería, estuches de presentación para artículos de joyería, colgantes de joyería decorativa, figuritas de metales preciosos, insumos de joyería, joyas de ámbar amarillo, joyas de perlas cultivadas, joyas de esmalte alveolado, joyeros, joyería de resina, obras de arte de metales preciosos, piedras preciosas, piedras semipreciosas, pulseras, brazaletes de materias textiles bordadas, pulseras de reloj y rosarios, joyería decorativa, relicarios, medallas y cruces de joyería. Clase 16: Productos confeccionados con materiales de cartón y papel, productos para usos domésticos, de oficina y uso humano regular. Acuarelas, obras de arte en óleo, acrílico, carboncillo, tinta, tiza pastel, tiza óleo pastel, crayolas, dibujos, litografías, tarjetas, collages, afiches, tarjetería, papelería, estuches, forros, moldes, marcos de fotografías, objetos de arte grabados o pintados, retratos, representaciones gráficas, reproducciones gráficas, telas entintadas o trabajadas con pintura, toallas de a el, cuadernos, libros de notas cintas de papel o cartón. Clase 21: Utensilios, recipientes, aparatos y materiales de uso doméstico hechos a mano con arcilla, cerámica o porcelana. Utensilios, recipientes, aparatos y materiales para oficina u hogar. Objetos de arte de cerámica, esculturas de cerámica, esculturas de porcelana, dijes en cerámica o porcelana, máscaras decorativas en cerámica o porcelana, contenedores, pines, estuches, moldes, palanganas, azulejos, paños para desempolvar muebles, paños de pulido, portavasos, platos, platones, recipientes de cocina, teteras, quequeras, recipientes para beber, recipientes para uso doméstico o culinario, saleros, marcos decorativos, tarros, tazas, macetas, utensilios cosméticos, jaboneras, utensilios de cocina, vasijas, floreros, artículos de decoración del hogar, adornos. Clase 24: Tejidos y sucedáneos. Materiales hechos a partir de tejidos y de materias textiles para uso doméstico y uso de oficina, ropa de cama, ropa de mueblería y ropa de hogar, colchas, faldones de cama, fundas de almohada, forros, entretelas, fundas de colchón, cobijas, fundas de cojín, manteles, mantas de yoga, mantas de viaje, mantas de picnic, paños de cocina, paños para secar vasos, protectores de cuna, servilletas de materias textiles, portavasos, espejos, sábanas, tejidos de algodón, tejidos de punto, tejidos de lana, tejidos para uso textil, textiles bordados, toallas de materias textiles, toallas de tocador, toallas para desmaquillar, toallas para baño, toallas para playa y telas tejidas para tapizar muebles, fundas para cojines. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería, gorros, calcetines, forros, uniformes, bolsos, carteras, carteras de noche, cosmetiqueras, monederos, bandas para la cabeza, baberos, boinas, batas, bandanas, calentadores de piernas, calzado de playa, prendas para uso en la playa, camisas, camisetas, camisolas, camisetas de deporte, chalecos, chaquetas, chaquetones, cinturones, conjuntos de vestir, corbatas, enaguas, faldas, fajas, delantales, cuellos, guantes, kimonos, medias, pantalones, pantuflas, famas, suéteres, togas, vestidos, velos, vestidos de baño y ropa interior. Clase 30: Preparaciones de repostería, productos de pastelería y confitería, chocolate, azúcar, miel, levadura, polvos de hornear, productos de café, té, cacao y sus sucedáneos, decoraciones de azúcar para pasteles, pasteles, galletas, galletas rellenas, caramelos, helados, masa de pastelería, masa para hornear, mezclas pasteleras, pan, pan sin gluten, pasta de azúcar, polvos para hornear, preparaciones con flores comestibles, productos de pastelería con flores comestibles, pudines, pudines de leche, sucedáneos de cacao sucedáneos de azúcar para uso culinario, tartas, tartas saladas, vainilla tostones. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820621 ).

Solicitud Nº 2023-0010138.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Duck Global Licensing AG (Duck Global Licensing SA) (Duck Global Licensing LTD) con domicilio en C/O Fischer & Partner Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswil NW, Suiza, solicita la inscripción de: TECNOLOGÍA 360°, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador multiusos; Limpiador de inodoros.; en clase 5: Preparaciones germicidas; desinfectantes líquidos y en pulverizador. Fecha: 13 de octubre del 2023. Presentada el: 11 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2023820624 ).

Solicitud N° 2023-0009874.—Francisco Javier Méndez Oliveros, casado una vez, cédula de identidad N° 800920527, con domicilio en San José, Santa Ana, Salitral, camino a las eólicas, frente al Hotel el Peregrino, casa color blanco, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PEREGRINO, como marca de comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa. Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el 04 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023820627 ).

Solicitud N° 2023-0009861.—Eduardo Rojas Piedra, cédula de identidad N° 205410817, en calidad de apoderado especial de Okay Industries Inc, otra identificación: 0242563, con domicilio en 200 Ellis Street, New Britain, Hartford, Connecticut 06050, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos generalmente utilizados para el diagnóstico, tratamiento, o mejor de las funciones o estado de salud de personas. Reservas: se Reservan los colores azul, celeste, verde y anaranjado. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820636 ).

Solicitud Nº 2023-0009725.—Karla Karina Castillo Martínez, cédula de identidad N° 109640038, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal de Responsabilidad Limitada, siglas COOPEBANPO R.L., cédula jurídica 3004056856, con domicilio en: San José, Paseo Colón, de Pizza Hut cien metros oeste y cincuenta metros sur, edificio COOPEBANPO mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de intermediación financiera, inversiones y asuntos monetarios. Reservas: no hay. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820638 ).

Solicitud N° 2023-0010017.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Cool Confort Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-640755, con domicilio en provincia de Puntarenas, Garabito, 200 metros al sur y 50 al oeste del Servicentro Delta, Herradura, Herradura, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de reparación, instalación, mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados; servicios de reparación e instalación, mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de enfriamiento; servicios de reparación, instalación, mantenimiento preventivo y correctivo de equipos para control del clima en casas, oficinas y edificios. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820639 ).

Solicitud N° 2023-0010031.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Gilded Iguana Holding Limitada, cédula jurídica N° 3102685673, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC, Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase 21; 25; 41 y 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: botellas que se venden vacías; botellas térmicas; tazas térmicas; vasos para bebidas; botellas de bebida para deportes; vasos para beber, a saber, vasos; botellas al vacío; en clase 25: camisetas de tirantes; ropa deportiva, a saber, camisetas, pantalones, chaquetas, calzado, gorras y sombreros, uniformes deportivos; sudaderas con capucha; camisetas de manga corta o larga; en clase 41: un club de surf; en clase 43: servicios de hotelería, servicios de restauración (alimentos), servicios de alojamiento temporal, servicios de instalaciones para convenciones, servicios de preparación de alimentos, servicios de bar, servicios de hospitalidad (alojamiento, comidas y bebidas). Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023820640 ).

Solicitud N° 2023-0010016.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Cool Confort Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101- 640755 con domicilio en provincia de Puntarenas, Garabito, 200 metros al sur y 50 al oeste del Servicentro Delta, Herradura, Herradura, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de aparatos de aire acondicionado; servicios de venta de equipo de aire acondicionado, servicios de venta de aparatos de enfriamiento; servicios de venta de partes y repuestos para aires acondicionados y equipos de enfriamiento; servicio de venta de equipos para control del clima en casas, oficinas y edificios; venta de compresores de aires acondicionados; venta de soportes para aires acondicionados Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820641 ).

Solicitud N° 2023-0008255.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, con domicilio en Radial Santa Ana Belén, Km 3, Centro Comercial Via Lindora, Edificio BLP, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Ginecología; Consultoría y asesoramiento en materia de estética; Servicios de fisioterapia; Consultoría en Nutrición; Consultoría en psicología integral; Servicios de Obstetricia. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023820663 ).

Solicitud Nº 2023-0008989.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Suprafase Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102884922 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de La Estación de Bomberos de Pavas 100 metros al oeste, Plaza Rohrmoser, Local Número 2021, San José, Costa Rica, solicita la Inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en Suprasafe clase 45: Servicios de seguridad y monitoreo de casas residenciales y locales comerciales. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023820666 ).

Solicitud Nº 2023-0009499.—Yirley María Vargas Arce, mayor casada una vez, profesión, médico general. con domicilio en Provincia: Alajuela, Cantón: Atenas, Distrito: Jesús, 200 metros noroeste del Salón Comunal de Barrio Jesús, Atenas, intersección entre Calle Carrizal y Calle La Guaria/ Costa Rica, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de clínicas médicas y servicios de análisis médicos con fines de diagnóstico. Fecha: 10 de octubre del 2023. Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820668 ).

Solicitud N° 2023-0008431.—Jose Alfredo Barrientos Solano, cédula de identidad N° 110600694, en calidad de apoderado generalísimo de BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3101574601, con domicilio en Merced, avenidas uno y tres, calle cuatro, oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica, onceavo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancario diversos. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023820669 ).

Solicitud N° 2023-0009671.—Hernán Navarro Rojas, cédula de identidad 107050523, en calidad de apoderado especial de Shantou Chenghai Lianxia Qiyi Plastic Factory, Limited Company, Otra identificación 914405155701686 con domicilio en N° 9 Lide Industrial, Lianxia Town, Chenghai District, Shantou City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos, juguetes, juegos de mesa, pelotas para juegos, juguetes de bloques de construcción, juguetes de cubos para armar. Reservas: No hay reservas. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023820670 ).

Solicitud Nº 2023-0008432.—José Alfredo Barrientos Solano, cédula de identidad 110600694, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN Sociedad Corredora De Seguros S. A., cédula jurídica 3101574601 con domicilio en San José, Merced, Avenidas uno y tres, Calle cuatro, Oficinas Centrales del Banco Nacional de Costa Rica, onceavo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios diversos. Reservas: De los colores: verde y azul. Fecha: 10 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820672 ).

Solicitud N° 2023-0008433.—José Alfredo Barrientos Solano, cédula de identidad N° 110600694, en calidad de apoderado generalísimo de BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3101574601, con domicilio en Merced, avenidas uno y tres, calle cuatro, oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica, onceavo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Internacional, para proteger y distinguir: Servicios bancarios diversos. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820683 ).

Solicitud N° 2023-0008434.—José Alfredo Barrientos Solano, cédula de identidad N° 110600694, en calidad de apoderado generalísimo de BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica N° 310157460, con domicilio en Merced, avenidas uno y tres, calle cuatro, oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica, onceavo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: internacional, para proteger y distinguir servicios bancarios diversos. Reservas: verde y azul. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023820685 ).

Solicitud Nº 2023-0007358.—Rita María Calvo Gonzalez, cédula de identidad 110940091, en calidad de Apoderado Especial, Andrés Gunther Trapp Belmar, Cédula de residencia 115200038223, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones En Bienes Trapp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-188669 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle Del Sol, casa número 214 Y 215 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a preparar alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de alojamiento, hospedaje temporal, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, ubicado en Costa Rica, Puntarenas, Monteverde, 1 km al oeste de la Reserva Biológica de Monteverde. Reservas: café y el verde claro. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023800689 ).

Solicitud N° 2023-0009503.—Carlos Moisés Madriz Campos, en calidad de apoderado generalísimo de Investigación y Desarrollo de Proyectos INDESPRO S.A., cédula jurídica N° 3101793190, con domicilio en Condominio Belgrano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de factura electrónica; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023820690 ).

Cambio de Nombre N° 161295

Que Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada , en calidad de apoderado especial de Cencora, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Amerisourcebergen Corporation por el de Cencora, Inc., presentada el día 26 de setiembre del 2023 bajo expediente 161295. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2023- 0000764 Registro N° 316286 CENCORA. Tipo: Denominativa, 2023-0001371 Registro N° 314289 CENCORA. Tipo: Denominativa,2023-0007098 CENCORA. Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023820564 ).

Cambio de Nombre No. 159521

Que Luis Diego Jara Hernández, Cédula de identidad 401520802 , en calidad de apoderado generalísimo de Popular Sociedad fe Fondos fe Inversión S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., Cédula jurídica 3-101-271981 por el de Popular Sociedad de Fondos de Inversión, S.bA., presentada el día 20 de junio del 2023 bajo expediente 159521. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002- 0004067 Registro N° 138210 POPULAR FONDOS DE INVERSION Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2023820603 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-2295.—Ref.: 35/2023/5639.—Vivian Susana Camacho Masis, cédula de identidad N° 303990590, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Bebedero, Paso Hondo, frente a las instalaciones del ICE. Presentada el 9 de octubre del 2023, según el expediente N° 2023-2295. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023820113 ).

Solicitud Nº 2023-1705.—Ref.: 35/2023/3493.—Jorge Mauricio Rodríguez Jara, cédula de identidad 205500404, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Boca del Río Sucio, del Cementerio La Colonia, un kilómetro y medio al oeste y ochocientos metros al norte. Presentada el 03 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1705. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023820221 ).

Solicitud Nº 2023-2285.—Ref: 35/2023/5618.—Nicolás Barrios Cruz, cédula de residencia 155811387526, solicita la inscripción de: 41N, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala centro, La Palmera, El Carmen, un kilómetro al este y un kilómetro al norte de la escuela, casa a mano derecha, color madera. Presentada el 06 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2285. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023820397 ).

Solicitud N° 2023-2281.—Ref.: 35/2023/5611.—Jonathan Berrocal Delgado, cédula de identidad N° 603780739, solicita la inscripción de: JJ7 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Colonia Puntarenas de Upala, de la entrada Santa Rosa, cien metros al sureste, casa color tinte a mano derecha. Presentada el 06 de octubre del 2023. Según el expediente N° 2023-2281. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023820400 ).

Solicitud N° 2023-2283.—Ref: 35/2023/5643.—José Emilio Oporta Peña, cédula de residencia N° 15581106318, solicita la inscripción de:

1

L   M

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, doscientos metros al sur de la Iglesia Católica, casa a mano derecha, color verde. Presentada el 06 de octubre del 2023. Según el expediente N° 2023-2283. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023820401 ).

Solicitud Nº 2023-2284.—Ref: 35/2023/5607.—Jeffry López Ubau, cédula de identidad 1-1138-0584, solicita la inscripción de:0AB. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala Centro, Barrio de Upala, trescientos metros al norte de la escuela, casa color celeste a mano derecha. Presentada el 06 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2284. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023820402 ).

Solicitud Nº 2023-2321.—Ref: 35/2023/5763.—Hersan González Cordero, cédula de identidad 2-0685-0164, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, La Tigra, setecientos metros noroeste de la escuela pública, finca a mano derecha con portillo de alambre de púas. Presentada el 11 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2321. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023820406 ).

Solicitud N° 2023-2077.—Ref.: 35/2023/4656.—Gustavo Enrique Valverde Calderón, cédula de identidad N° 113590031, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Rivas, finca detrás de Agrovet en Rivas. Presentada el 11 de setiembre del 2023, según el expediente N° 2023-2077. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023820539 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-652772, denominación: Federación Administradora de los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado de Aserrí de San José provincia de San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 660768.—Registro Nacional, 11 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820469).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-727396, Asociación de Skateboarding Metropolitana Traducción al español Asociación de Patinetas Metropolitana, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Ana Skatebording. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 649603.—Registro Nacional, 12 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820470 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Mejoras Comunales de La Vega del Río Barbilla, con domicilio en la provincia de: Limón, Matina. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar ante las autoridades competentes el mejoramiento de infraestructura vial, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la asociación. conservar y mejorar el habito de mantener una forma de vida saludable en comunión con la comunidad y su familia. Cuyo representante, será el presidente: Roger Antonio Martínez Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 624988.—Registro Nacional, 12 de octubre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820471 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cluster de Turismo del Pacífico Central de Costa Rica, con domicilio en: la provincia de Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar e impulsar procesos innovadores por medio de sinergias entre el sector privado, la academia, las municipalidades y las instituciones gubernamentales (cuatro motores) enfocados en disminuir las brechas existentes en el sector de turismo del país. Generar procesos de cooperación técnica integral dentro del sector de turismo y afines mediante la articulación intersectorial, que permita el fortalecimiento de condiciones y capacidades en las cadenas de valor en... Cuyo representante, será el presidente: Ángel Coello Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 446643 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento: 629241, Tomo: 2023, Asiento: 683131, Tomo: 2023, Asiento: 577251, Tomo: 2023, Asiento: 617562.—Registro Nacional, 12 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820472 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Agroindustrial Rural de Brasilia, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: lograr un aumento de la producción agrícola de la manera más justa y equitativa y la distribución de la propiedad agraria en favor de sus asociados. promover el cultivo de granos básicos como café, maíz, frijoles y arroz. desarrollar el progreso social a través de la siembra de huertas orgánicas y viveros el cultivo de hortalizas como zanahorias, tomates, rábanos, culantro, apio, lechuga, cebolla, repollo, chile picante y chile dulce. Cuyo representante, será el presidente: Ramon Eliseo de la Trinidad Matamoros González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 573848 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 614057.—Registro Nacional, 16 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820473 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-771222, denominación: Asociación Costa Rica Aprende. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 447949.—Registro Nacional, 17 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820474 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-322455, denominación: Asociación Ministerio de Dios es Soberano de Las Asambleas de Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 456246.—Registro Nacional, 17 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820475 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-708147, denominación: Asociación Cristiana Iglesia de Jesucristo Bajo el Principio de Restauración. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 661052.—Registro Nacional, 17 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820476 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045650, denominación: Asociación Centro Israelita Sionista de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 672770.—Registro Nacional, 18 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820477 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cardoza y Amigos para Personas con Discapacidad y Adulto Mayor de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mejorar el nivel de vida de las personas con discapacidad. Fomentar la participación ciudadana a favor del adulto mayor, desarrollar y capacitar a las personas con discapacidad y al adulto mayor con buenos servicios de rehabilitación integral. fomentar la ley 7600 para las personas con discapacidad. Cuyo representante, será el presidente: Freddy Martin Cardoza Sanchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 540823.—Registro Nacional, 18 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820478 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-656080, denominación: Asociación Yo Emprendedor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 672240.—Registro Nacional, 18 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820479 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-297585, denominación: Federación Costarricense de Judo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 652372.—Registro Nacional, 18 de octubre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820480 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Médicos al Servicio de Cristo Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Integrar en un solo cuerpo a los profesionales cristianos de la salud en Costa Rica. Asistir con amor cristiano a nuestros pacientes y a la comunidad en sus necesidades espirituales y de salud. Unir en Cristo a los profesionales en salud y estudiantes, y animarlos a profundizar su fe, vivir como Cristo y servirle obedientemente, actuando de manera competente y con compasión en su práctica profesional.... Cuyo representante, será el presidente: Francisco José Rivas Rauda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 669027.—Registro Nacional, 18 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820481 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Fútbol de Cañas, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Cañas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomento y práctica de fútbol como un deporte alternativo de alto impacto social y deportivo en Cañas, Guanacaste. Desarrollar el fútbol en Cañas, Guanacaste mediante programas deportivos para la competición y recreación. Incentivar a las empresas publicas y privadas a una participación activa en pro del desarrollo del deporte específicamente del futbol en Cañas, Guanacaste. Crear alianzas estratégicas a nivel nacional e internacional que permitan el alcance de la misión y visión. Cuyo representante, será el presidente: Marvin Salvador Álvarez Guerrero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 660576.—Registro Nacional, 18 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820482 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Cristo Redentor Internacional, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La Evangelización y Fomentar un Espíritu de Colaboración entre los Asociados. Promover la Enseñanza de la Biblia. Unir a los asociados con lazos de amistad, compañerismo y entendimiento mutuo. Cuyo representante, será el presidente: Janny Alberto Guevara Mayorga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 692944.—Registro Nacional, 18 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820483 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-724913, denominación: Asociación Costarricense de Miembros de la Industria de Biotecnología Ciencias de La Vida y Dispositivos Médicos CR BIOMED. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 652837.—Registro Nacional, 19 de octubre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820484 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-760390, denominación: Asociación Ligmincha de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 587604.—Registro Nacional, 19 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820485 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Manos de Amor Canadá, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar apoyo espiritual, de bienestar social y de educación en Costa Rica, principalmente la Comunidad de Colonia La Libertad, Upala, Aguas Claras. Cuyo representante, será el presidente: Greivin Eli González Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 583050 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento: 632427, Tomo: 2023, Asiento: 651381.—Registro Nacional, 19 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820486 ).

Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Miracogen Inc. y Keymed Biosciences Co., Ltd, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADO ANTICUERPO-FÁRMACO Y APLICACIÓN DEL MISMO. La presente invención se relaciona con un conjugado de anticuerpo-fármaco y con una aplicación del mismo, y proporciona específicamente el conjugado de anticuerpo y fármaco, una sal farmacéuticamente aceptable y un solvato del mismo, o un solvato de la sal. El conjugado anticuerpo-fármaco tiene la estructura representada por la fórmula I, en donde Ab es un anticuerpo anti-Claudina 18.2. El conjugado anticuerpo-fármaco de la presente invención tiene una buena actividad de inhibición del crecimiento de células tumorales in vivo e in vitro, baja toxicidad y buenas perspectivas de aplicación. Ab-(L-D)p Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 45/06, A61K 47/68, A61P 35/00, C07K 16/18 yC07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) HU, Chaohong (XX); LI, Hu (CN); Chen, Bo (CN); XU, Gang (CN) y WANG, Ying (CN). Prioridad: N° 202011105383.0 del 15/10/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2022/078523. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000207, y fue presentada a las 10:18:48 del 15 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023820331 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Aliaxis Research & Technology, solicita la Patente PCT denominada Conjunto de Válvula de Regulación. La presente invención propone un conjunto de válvula de regulación que comprende un alojamiento principal (10) que tiene un paso de fluido principal que se extiende a lo largo de un eje de flujo principal (X) entre un primer puerto que se puede conectar a una primera tubería y un segundo puerto que se puede conectar a una segunda tubería; un elemento de cierre (20) dispuesto al menos en parte dentro del alojamiento principal, extendiéndose dicho elemento de cierre a lo largo de un eje (Y) del elemento de cierre, y una válvula de regulación (60). El elemento de cierre (20) se puede desplazar entre una posición de trabajo en la que el elemento de cierre permite un flujo de fluido entre el primer puerto y el segundo puerto y a través de la válvula de regulación, y una posición de servicio que bloquea el flujo de fluido a través del elemento de cierre. Un elemento receptor (40) de la válvula de regulación se dispone al menos en parte dentro del alojamiento principal para alojar de forma extraíble la válvula de regulación (60) en el elemento receptor de la válvula de regulación, pudiendo el elemento receptor de la válvula de regulación desplazarse a lo largo del eje (Y) del elemento de cierre mientras el elemento de cierre está en la posición de servicio para permitir la extracción de la válvula de regulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16K 15/18, F16K 27/06 y F16K 5/04; cuyos inventores son: Costa, Stefano (IT); Zanni, Rodolfo (IT); Delair, Vanessa (FR); Joubert, Pierre (FR); Cavalié, Henri-Xavier (FR); Rey, Charlotte (FR) y Le Goff, Jean-Philippe (FR). Prioridad: N° LU102188 del 09/11/2020 (LU). Publicación Internacional: WO/2022/096715. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000241, y fue presentada a las 11:15:39 del 08 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023820518 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Advanced Drainage Systems, Inc., solicita el Diseño Industrial denominada ESCLUSA.

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Diseño ornamental para una esclusa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Miller, Adam (US); Coppes, Bryan (US); HolbrooK, Paul (US); Pitruzzello, Cal (US) y Lee, Samuel (US). Prioridad: N° 29/870,613 del 31/01/2023 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000326, y fue presentada a las 14:00:23 del 20 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de octubre de 2023.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023820552 ).

El(la) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceuticals, INC, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN SÓLIDA. La invención se relaciona con formulaciones farmacéuticas que comprenden un ingrediente farmacéutico activo; y uno o una combinación de copolímero de ácido metacrílico, o un derivado de celulosa en donde el ingrediente farmacéutico activo es un inhibidor de la replicación viral del dengue. También se describen formas de dosificación sólidas que comprenden dichas formulaciones farmacéuticas, procesos para prepararlas y su uso en métodos de prevención y/o tratamiento y/o inhibición de la replicación viral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 9/20 y A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu, Donghua (US); Kimpe, Kristof, Leonard (BE); Andersen, Sune, Klint (BE); Ravelingien, Matthieu, Jean, M. (BE) y Somers, Iván, Henri, M. (BE). Prioridad: N° PCT/CN2020/126596 del 04/11/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2022/095913. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000192, y fue presentada a las 13:31:34 del 2 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023820553 ).

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Blanes SPA, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN AGRÍCOLA QUE COMPRENDE AL MENOS UNA CEPA BACTERIANA B. SAFENSIS RGM 2450, Y/O UNA CEPA BACTERIANA B. SIAMENSIS RGM 2529 Y EXCIPIENTES AGRÍCOLAS; USO DE LA FORMULACIÓN Y MÉTODO PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO Y/O AUMENTAR EL RENDIMIENTO DE CULTIVOS Y/O PROTEGERLOS CONTRA ENFERMEDADES Y PLAGAS. Se provee una formulación agrícola para promover el crecimiento y/o aumentar el rendimiento de cultivos y/o protegerlos contra enfermedades y plagas que comprende al menos una cepa bacteriana B. safensis depósito RGM 2450, y/o una cepa bacteriana B. siamensis depósito RGM 2529 y excipientes de uso 5 agrícola. La composición sirve como bioprotector y/o biocontrolador de cultivos. Se provee además un método para promover el crecimiento y/o aumentar el rendimiento de cultivos y/o protegerlos contra enfermedades y plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/22, C05F 11/08, C05G 3/00, C12N 1/20 y C12R 1/07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Montenegro Melgar, Edgar Armando (GT); Pineda Mijangos, Wilson Guillermo (GT); Dardón Fresse De Ávalos, Elena María (GT); Ramazzini Santos, Héctor Ronaldo (GT); García-Gallont, Ignacio Viteri (GT); Viteri Arriola, Francisco (GT) y Delgado Hernández, Verónica Melissa (CL). Publicación Internacional: WO2022/120503. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000236, y fue presentada a las 13:05:31 del 5 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023820565 ).

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada: ESTRUCTURA DE PROTECCIÓN TEMPORAL PARA CONDUCTOR ELÉCTRICAMENTE ASILADA Y MONTABLE EN UNA PLUMA. Una estructura de protección temporal para conductores aislada eléctricamente se puede montar en un aislador eléctrico. El aislador eléctrico se monta en el extremo distal de la pluma de una grúa o camión. La estructura de protección para conductores incluye un bastidor en forma de U que tiene una viga horizontal alargada y un par de brazos cortos que se extienden hacia arriba desde los extremos opuestos de la viga. Rodillos rígidos, eléctricamente conductores y alargados están montados de forma giratoria en cada uno de los brazos cortos y la viga para formar una superficie de rodadura eléctricamente conductora que se extiende alrededor del interior del bastidor en forma de U para soportar giratoriamente conductores eléctricos descolgados sobre el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 1/00, H02G 1/02, H02G 1/04, H02G 7/00, H02G 7/02, H02G 7/04 y H02G 7/05; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’Connell, Daniel, Neil (CA); Jodoin, Raymond, Henry (CA) y Harvey, Benjamin, James (US). Prioridad: N° 3107267 del 27/01/2021 (CA) y N° 63/142,124 del 27/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/20221/64992. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000361, y fue presentada a las 13:07:51 del 27 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023820566 ).

El señor Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de Quanta Associates L. P., solicita la Patente PCT denominada ABRAZADERA DE PUESTA TIERRA ACCIONADA POR RESORTE. Una abrazadera de puesta a tierra utiliza un resorte que impulsa una mordaza móvil montada en un pistón como bloqueo de seguridad. La mordaza móvil y una mordaza fija, que puede incluir dientes, forman una abrazadera de conductor. La abrazadera de puesta a tierra se monta en el extremo de una pértiga para proporcionar una operación remota eléctricamente aislada de la abrazadera de puesta a tierra por parte de un instalador de líneas que sostiene la pértiga y acciona, o libera, un brazo de palanca en la pértiga. El sistema proporciona una mayor seguridad para el instalador de líneas, ya que el resorte que acciona la abrazadera tiene una gran fuerza de resorte, proporcionando así el bloqueo. El brazo de palanca de la pértiga proporciona una ventaja mecánica para superar la fuerza de resorte del resorte y liberar así el bloqueo. El instalador de líneas no puede operar de manera útil la abrazadera de puesta a tierra manualmente sin la pértiga debido al bloqueo que proporciona la fuerza de resorte del resorte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01R 11/14, H01R 11/15, H01R 4/28, H01R 4/48 y H01R 4/66; cuyos inventores son O’connell, Daniel, Neil (CA); Jodoin, Raymond, Henry (CA) y Harvey, Benjamin, James (US). Prioridad: N° 3107483 del 29/01/2021 (CA), N° 3133635 del 08/10/2021 (CA), N° 63/143,418 del 29/01/2021 (US) y N° 63/253,702 del 08/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/165053. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000369, y fue presentada a las 12:29:19 del 28 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023820567 ).

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada MALONAMIDAS Y SU USO COMO HERBICIDAS. La invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) . La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/18, A01P 13/00, C07C 233/47, C07C 233/48, C07C 233/52, C07C 235/12 y C07C 255/19; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kordes, Markus (DE); Seiser, Tobias (DE); Kraemer, Gerd (DE); Zimmermann, Gunther (DE); Heinrich, Marc (DE) y Newton, Trevor, William (DE). Prioridad: N° 21161547.1 del 09/03/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/189190. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000440, y fue presentada a las 13:33:04 del 8 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023820568 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4484

Ref: 30/2023/8263.—Por resolución de las 07:01 horas del 23 de agosto de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÉTODO, DISPOSITIVO Y COMPOSICIÓN DE NEUTRALIZACIÓN DE CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA a favor de la compañía Noxtak Corp, cuyo inventor es: Machado, José; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4484 y estará vigente hasta el 24 de marzo de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2023.01 es: A61N 1/16, B32B 3/30 y H05K 9/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023820446 ).

Anotación de traspaso por fusión N° 968

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618 en calidad de Apoderada Especial de Merck Sharp & Dohme LLC solicita a este Registro se inscriba la fusión de MERCK SHARP & DOHME CORP compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada ANTAGONISTAS DE RECEPTOR DE OREXINA DE DIAZEPAM SUSTITUIDO, con la compañía MERCK SHARP & DOHME LLC, para formar esta última, de conformidad con el documento de traspaso por fusión así como el poder; aportados el 03/10/2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—12 de octubre del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023820549 ).

Fusión N° 966

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107650618, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC., domiciliada en 126 East Lincoln Avenue, Rahway, New Jersey 07065, Estados Unidos de América, solicita a este Registro inscriba la Fusión entre Merck Sharp & Dohme Corp con Merck Sharp & Dohme LLC., prevaleciendo esta última, presentado el día 3 de octubre de 2023 bajo expediente N° 2010-0011626. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2010-0011626 Registro N° 3220 INHIBIDORES DE BETA-LACTAMASA. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—6 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023820550 ).

Anotación de renuncia N° 964.

Que la licenciada María Vargas Uribe, con domicilio en San José, apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG y Siena Biotech S.P.A., solicita a este Registro la renuncia TOTAL de el/la Patente PCT denominado/a FLUORMETIL-5,6-DIHIDRO-4H-[1,3]OXAZINAS, inscrita mediante resolución de las 11:00:29 horas del 31 de enero de 2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3875, cuyos titulares son F. Hoffmann-La Roche AG y Siena Biotech S.P.A., con domicilio en Grenzacherstrasse 124, CH-4070 Basel, Suiza y Strada del Petriccio e Belriguardo 35, I-53100 Siena, Italia, respectivamente. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—28 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023820551 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LUIS CARLOS GERARDO PACHECO MORALES, con cédula de identidad N°105830722, carné N°30365. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de octubre de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°186814.—1 vez.—( IN2023820590 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANTONIO CABAL TREJOS, con cédula de identidad N° 113190902 , carné N°27949. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de octubre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°185649.—1 vez.—( IN2023820783 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SANDRA LORENA MIRANDA SALAZAR, con cédula de identidad N° 6-0406-0286, carné N° 30776. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°186644.—1 vez.—( IN2023820798 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0860-2023.—Exp. 5135.—Pradera Sancarleña S.A., solicita concesión de: 2.1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Almeli Sancarleña S.A. en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 267.000 / 489.300 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820194 ).

ED-1037-2023.—Exp. 12907P.—Autos Hermanos Barrantes S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-848 en finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 228.774 / 491.215 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023820217 ).

ED-1041-2023.—Exp. N° 8234.—Hacienda Montemar S. A., solicita concesión de: (1) 50 litros por segundo del Río Ahogados, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 229.000 / 517.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023820224 ).

ED-1026-2023.—Expediente N° 4714.—Analive Salazar Arias, Luz Mery López Salazar, Guadalupe, Ana Daysi López Salazar, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 239.300 / 493.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023820311 ).

ED-1053-2023.—Exp. N° 14898.—La Casa de los Riscos S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 236.900 / 562.700, hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820315 ).

ED-01046-2023.—Exp. 24657.—Josefa, Pereira Carpio, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso Agropecuario y Consumo Humano. Coordenadas 143.527 / 567.304 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2023820438 ).

ED-1049-2023.—Expediente N° 24667.—María Isabel Esquivel Solís, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 259.300 / 490.200, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023820447 ).

ED-1054-2023.—Exp. N° 8142.—Compañía Agrícola Industrial Propica S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del Río La Tigra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 257.854 / 472.348 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820452).

ED-0977-2023. Expediente 3285P.—Azucarera El Palmar S.A., solicita concesión de: 3.82 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas 226.600 / 451.400 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023820454 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1002-2023.—Exp. 24626.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: (1) 2.54 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca del solicitante en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 250.840 / 507.538 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023820673 ).

ED-1000-2023.—Exp.  24625.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: (1) 13.8 litros por segundo de la Quebrada Latas, efectuando la captación en finca del solicitante en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 249.473 / 507.630 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023820700 ).

ED-0880-2022.—Exp. N° 23852P.—El Pelón de la Bajura Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo TE-69, efectuando la captación en finca del mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano industrial, industrial alimentos y agropecuario riego. Coordenadas: 273.757 / 380.004, hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820730 ).

ED-0945-2023.—Exp. N° 7939P.—Conservas del Valle S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-493, en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agroindustrial. Coordenadas: 207.713 / 544.528, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820879 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 8262-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. (Exp. N° 383-2023).

Diligencias de cancelación de credenciales de concejales propietarios del distrito Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia.

Resultando:

1°—La señora Marcela Benavides Orozco, secretaria del Concejo Municipal de Heredia, en oficio N° SCM 1462-2023 del 10 de octubre de 2023, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 16 de esos mismos mes y año, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 296-2023 del 9 de octubre del año en curso, conoció las renuncias de los señores Luis Antonio Víquez Murillo y Mario Gerardo Fuentes Ramírez, concejales propietarios del distrito Mercedes de ese cantón. En el acuerdo, se transcribieron literalmente las cartas de dimisión (folios 2 y 3).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que los señores Luis Antonio Víquez Murillo y Mario Gerardo Fuentes Ramírez fueron electos concejales propietarios del distrito Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia (ver resolución N° 1858-E11-2020 de las 14:00 horas del 12 de marzo de 2020, folios 5 a 8); b) que los señores Víquez Murillo y Fuentes Ramírez fueron propuestos, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que los señores Víquez Murillo y Fuentes Ramírez renunciaron a sus cargos (folio 2 frente y vuelto); d) que el Concejo Municipal de Heredia, en la sesión N° 296-2023 del 9 de octubre de 2023, conoció la renuncia de los citados funcionarios (folio 2); e) que la señora Arelys María Ugalde Hernández, cédula de identidad N° 401960308, fue designada como concejal suplente en sustitución del señor Jorge Alberto Chinchilla Castillo (quien renunció al cargo), aunque ella inicialmente se postuló como candidata a concejal propietaria (folios 4, 9, 10 a 12); f) que la señora María José Víquez Solano, cédula de identidad N° 115320295, ocupa el primer lugar de las concejalías suplentes en funciones de la fracción del PLN (folios 4 y 9); y, g) que las listas de candidaturas a las concejalías del citado distrito, propuestas por el PLN, se agotaron (folio 4 y 9).

II.—Sobre la renuncia formulada por los señores Víquez Murillo y Fuentes Ramírez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de los señores Luis Antonio Víquez Murillo y Mario Gerardo Fuentes Ramírez a sus cargos de concejales propietarios del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar sus credenciales y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.

III.—Sobre la sustitución del señor Víquez Murillo. Al cancelarse la credencial del señor Luis Antonio Víquez Murillo, se produce una vacante entre los concejales propietarios del citado concejo de distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (concejal propietario) que siga en la lista de la agrupación política que postuló al funcionario dimitente.

En este asunto, quien tiene prioridad para ser designada en tal plaza es la señora Arelys María Ugalde Hernández (cédula de identidad N° 401960308), pues, pese a haber sido designada con anterioridad como concejal suplente, se postuló inicialmente como concejal propietaria (folio 4).

Por tal motivo, corresponde designar a la referida ciudadana, como miembro titular del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia.

IV.—Sustitución del señor Fuentes Ramírez. Al cancelarse la credencial del señor Mario Gerardo Fuentes Ramírez se produce otra vacante que es necesario suplir, con el candidato no electo de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías propietarias de Mercedes (artículo 208 del Código Electoral).

Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado que tal lista se agotó, debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones (sobre este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución N° 423-M-2013).

Por tal motivo y siendo que la señora María José Víquez Solano, cédula de identidad N° 115320295, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietaria del referido distrito.

V.—Sobre las vacantes que dejan las señoras Ugalde Hernández y Víquez Solano como concejales suplentes. Al haberse designado a las señoras Arelys María Ugalde Hernández y María José Víquez Solano como concejales propietarias, quedan vacantes las plazas de concejales suplentes que ellas ocupaban; no obstante, al haberse acreditado que no existen candidaturas en las nóminas propuestas por el PLN para las concejalías Mercedes, los puestos no pueden ser suplidos, por lo que quedarán vacantes (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia N° 1499-M-2019). Por tanto,

Se cancelan las credenciales de concejales propietarios del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostentan Luis Antonio Víquez Murillo y Mario Gerardo Fuentes Ramírez. En sus lugares, se designan a las señoras Arelys María Ugalde Hernández, cédula de identidad N° 401960308, y María José Víquez Solano, cédula de identidad N° 115320295. Estas designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Víquez Murillo y Fuentes Ramírez, a las señoras Ugalde Hernández y Víquez Solano, al Concejo Municipal de Heredia y al Concejo de Distrito de Mercedes. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023820449 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Gabriela Jeanette Moreno Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155805563531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6074-2023.—San José al ser las 08:43 horas del 18 de octubre de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023820208 ).

José Thomas Canales Navarrete, nicaragüense, cédula de residencia 155810605022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6087-2023.—San José, al ser las 10:27 del 18 de octubre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023820210 ).

Agripina Aurina Morales Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155815671933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6049-2023.—San José al ser las 11:09 del 17 de octubre de 2023.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023820228 ).

Karla del Carmen Lee Pernia, Venezolana, cédula de residencia Dl186200827935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5376-2023.—San José, al ser las 10:39 del 18 de octubre de 2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023820232 ).

Maybeli Antonia Áreas Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155810889418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5798-2023.—Alajuela, al ser las 09:59 horas del 11 de octubre del 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023820245 ).

Belén Elianeth Valle Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia 155822209608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6025-2023.—San José al ser las 1:49 del 17 de octubre de 2023.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe de la Oficina Regional de Quepos.—1 vez.—( IN2023820249 ).

Aurora Flores Salgado, nicaragüense, cédula de residencia 155807980206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5835-2023.—San José, al ser las 9:35 del 17 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023820270 ).

Teresa de Jesús Herrera Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155806105311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5841-2023.—Alajuela, al ser las 09: 53 del 9 de octubre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023820274 ).

Alejandro Pulido Castagno, venezolana, cédula de residencia N° 186201421511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5997-2023.—San José, al ser las 8:27 del 16 de octubre de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023820275 ).

Francis Raquel Vargas Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155823909300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5725-2023.—San José, al ser las 12:20 del 16 de octubre de 2023.—Jeonattann Gerardo Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.— 1 vez.—( IN2023820277 ).

Juan Aragón Jirón, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155800624201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2911-2022.—San José, al ser las 11:35 horas del 06 de octubre de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023820281 ).

Calixta Ruth Sevilla Suárez, nicaragüense, cédula de residencia 155819959532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6032-2023.—San José, al ser las 14:01 del 16 de octubre de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023820282 ).

Rebeca Abigail Quiroz Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155821120136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6097-2023.—San José al ser las 12:31 del 18 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023820284 ).

Danis Yuriel Martínez Lira, nicaragua, cédula de residencia DI155823295311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5740-2023.—San José, al ser las 12:25:48 del 18 de octubre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023820290 ).

Glenda María Oyes Castellón, nicaragüense, cédula de residencia 155819103315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6047-2023.—San José, al ser las 10:41 del 17 de octubre de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2023820306 ).

Anielka Del Carmen Luquez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia DI 155826615532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5739-2023.—San Jose al ser las 09:26:00 del 12 de octubre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023820324 ).

Ashley Toshyo Centeno López, nicaragüense, cédula de residencia 155828360309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5984-2023.—Alajuela, al ser las 8:15 horas del 13 de octubre del 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023820326 ).

Abram Dadzie Aggrey, Ghanes, cédula de residencia N° 128800000110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5994-2023.—San José, al ser las 12:14 del 16 de octubre de 2023.—José Aníbal González Araya, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023820328 ).

Juan Carlos López, nicaragüense, cédula de residencia 155806032133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6069-2023.—San José al ser las 8:19 horas del 18 de octubre de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023820337 ).

Gabriel Alejandro Zavala Acosta, venezolano, cédula de residencia 186202014735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6075-2023.—San José, al ser las 11:20 del 18 de octubre del 2023.—Alexandra Aguilar Arias, Técnico Funcional 2, Oficina Regional de Quepos.—1 vez.—( IN2023820357 ).

María Andrea Flores Miralles, española, cédula de residencia 172400100633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5934-2023.—San José, al ser las 12:38 del 18 de octubre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023820399 ).

Danilo De Jesús López, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155803058924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7050-2022.—San José al ser las 12:56 horas del 19 de setiembre de 2023.—Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Maricel Vargas Jiménez, Oficial, Calificador.—1 vez.—( IN2023820457 ).

Rubén de la Cruz Jaén Jirón, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155802018413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7517-2022.—San José al ser las 14:05 horas del 4 de octubre del 2023.—Milagro Méndez Molina, Oficial Calificadora.—1 vez.—( IN2023820459 ).

Jacqueline Jefford Cerda, nicaragüense, cédula de residencia 155814784624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6116-2023.—San José al ser las 8:47 del 19 de octubre de 2023.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2023820492 ).

Francisco Javier Usma Agudelo, colombiano, cédula de residencia 117002006807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6113-2023.—San José al ser las 8:20 horas del 19 de octubre de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023820493 ).

Daniel Alejandro Zavala Acosta, venezolano, cédula de residencia 186202014628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6076-2023.—San José al ser las 11:09 del 18 de octubre de 2023.—Oficina Regional de Quepos.—Alexandra Aguilar Arias, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023820500 ).

Rolando José Darce Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825953916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5973-2023.—San José, al ser las 1:44 del 12 de octubre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023820514 ).

Juana de la Cruz Borge Quiroz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825770230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6122-2023.—San José, al ser las 9:27 del 19 de octubre de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023820524 ).

Sara María Alcocer Alcocer, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155800098328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6310-2022.—San José, al ser las 14:00 horas del 4 de octubre de 2023.—Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Carlos Antonio León Jiménez, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023820548 ).

Derek Hanzel Garibo Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823700207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5819-2022.—San José, al ser las 12:44 del 19 de octubre de 2023.—Silvia Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023820554 ).

Alba Rosa Torres Conde, venezolana, cédula de residencia N° 186200001834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5734-2023.—San José, al ser las 10:42 del 10 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023820592 ).

Ricardo Antonio Castellón Flores, nicaragüense, cédula de residencia DI155822389211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6130-2023.—San José al ser las 10:16 del 19 de octubre de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 01.—1 vez.—( IN2023820602 ).

Ada Gertrudis Duran Guerrero, venezolana, cédula de residencia 186200616028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6137-2023.—San José al ser las 10:59 del 19 de octubre de 2023.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2023820604 ).

Franklin Danilo Morales Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155819047501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5938-2023.—San José al ser las 7:24 del 19 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023820634 ).

Ana Celia Reyes Rueda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825762620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6042-2023.—San José, al ser las 9:42 del 20 de octubre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023820741 ).

Vicente López Díaz, nicaragüense, cedula de residencia 155800349619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5418-2023.—San Jose al ser las 9:14 del 4 de octubre de 2023.—Susan Puentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023820778 ).

Iris Yessenia Arauz Herrera, nicaragüense, cédula de residencia 155816568433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6175-2023.—San José al ser las 10:28 del 20 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023820790 ).

María Auxilio Pérez Arango, colombiana, cédula de residencia N° DI117001132534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6078-2023.—San José, al ser las 15:18:07 del 18 de octubre de 2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023820823 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DIRECTIVA

REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y SUPERVISIÓN

DE LOS GASTOS DE ALIMENTACIÓN

DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad con lo que regulan los artículos 7, inciso d) de la Ley N° 6868, “Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje” y sus reformas, el artículo 6, inciso d) del Reglamento de la Junta Directiva del INA, los artículos 6 y 103 de la Ley General de Administración Pública y el artículo 18 de la Ley de la Administración Financiera de la Republica y Presupuestos Públicos N° 8131, dispone:

Considerando:

1.—Que el inciso 1, del artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública indica que la Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes, por lo que la Administración Pública debe regir su actuar bajo principio de legalidad, por lo que los actos administrativos dictados en su labor sustancial, deben estar ajustados a dicho principio, así como al deber de probidad y criterios de restricción presupuestaria, conveniencia, racionalidad, excepcionalidad, razonabilidad, pertinencia, austeridad y contención del gasto público.

2.—Que la Auditoría Interna del INA emitió los informes AI-ASE-06-2023, AI-ASE-07-2023 y AI-ASE-09-2023, en relación con la erogación de fondos públicos durante las sesiones o reuniones de Junta Directiva, para el suministro ordinario de alimentación de algún tipo, tanto a directivos como a personas funcionarias presentes en las mismas.

3.—Que se dicta la presente reforma al Reglamento con el fin de regular y racionalizar en forma ordenada, el gasto de la subpartida 1.07.02 “Actividades Protocolarias y Sociales” que lleva a cabo la Junta Directiva del INA.

4.—Que la Secretaría Técnica de Junta Directiva procedió a completar el formulario costo beneficio, en respaldo a la presente reforma reglamentaria mediante oficio STJD-207-2023 y según lo dispuesto en el artículo 13 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045- MPMEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, resultando oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto,

Que la Junta Directiva, mediante acuerdo JD-AC-330-2023, tomado en la sesión ordinaria número 39-2023, de fecha 9 de octubre de 2023, aprobó la presente reforma integral al Reglamento para el Control y Supervisión de los Gastos de Alimentación de la Junta Directiva del INA, en virtud de contener las observaciones realizadas por la Auditoría Interna del INA, con las respectivas modificaciones, quedando establecido de la siguiente manera:

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene como finalidad regular los gastos de alimentación que se genere con cargo al erario público, en casos esporádicos y no de carácter ordinario, para que la Junta Directiva pueda atender eventos como delegaciones extranjeras, altos personeros de Gobierno o de organismos internacionales, actos protocolarios o reuniones especiales de alto nivel, debidamente justificados, mediante acto motivado, ofreciendo un servicio alimenticio bajo criterios de austeridad, razonabilidad, necesidad y control interno.

Artículo 2°—Definiciones.

Fondos Públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos de empresas o de entes públicos.

Gastos de Alimentación: Son los egresos en los que puede incurrir la Junta Directiva únicamente para el pago de alimentos en casos esporádicos y de carácter estrictamente excepcional, debidamente justificados, ofreciendo un servicio alimenticio bajo criterios de austeridad, razonabilidad, necesidad y control interno, teniendo presente que su aplicación debe ser esporádica y no de carácter ordinario, bajo la responsabilidad de la persona que ocupe la Jefatura de la Secretaría Técnica.

Artículo 3°—Principios rectores:

Austeridad: Es la política económica basada en la reducción del gasto público. Deber de Probidad: Obligación del funcionario público de administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. Principio de Eficiencia: La aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados.

Principio de Legalidad: Es el sometimiento de toda actuación pública al Ordenamiento Jurídico. Principio de Razonabilidad: Debe existir una proporcionalidad entre la regla jurídica adoptada y el fin que persigue.

Contención del gasto: La acción de optimizar el gasto público.

Pertinencia: Algo que viene a propósito, que es relevante, apropiado o congruente con aquello que se espera.

Racionalidad: Adecuar los medios utilizados a los fines y objetivos que se desean alcanzar. Conveniencia: que es favorable a los intereses que se persigan.

Restricción presupuestaria: Representa el conjunto de posibilidades de consumo máximo que se pueda obtener hasta terminar los ingresos disponibles.

Racionalidad: Fijación de objetivos convenientes, acordes al giro de la institución.

Excepcionalidad: Importe de los gastos significativos considerados no periódicos debido a que no son actividades ordinarias y típicas y que no ocurren con frecuencia.

Artículo 4°—Ámbito de aplicación. La presente normativa se aplicará para los gastos de alimentación sufragados con fondos públicos en los que incurra la Junta Directiva del INA, para atender eventos esporádicos y de carácter excepcional, debidamente justificados, ofreciendo un servicio alimenticio bajo criterios de austeridad, razonabilidad, necesidad y control interno.

Artículo 5°—Carácter excepcional del gasto. Se determinará la procedencia del gasto observando los criterios de restricción presupuestaria, conveniencia, racionalidad, excepcionalidad, razonabilidad, pertinencia, austeridad y contención del gasto público, entendiendo que el mismo solo procede en los casos estrictamente necesarios y excepcionales.

SECCIÓN II

Lineamientos específicos

Artículo 6°—Prohibición de comprar bebidas alcohólicas. Queda prohibida la compra de bebidas alcohólicas con cargo a los recursos institucionales para los eventos descritos en el presente Reglamento.

Artículo 7°—Procedimiento para la adquisición de los productos alimenticios. Para la atención de estos gastos, se observará el procedimiento licitatorio que corresponda de acuerdo al monto, de conformidad con lo que establece la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, u otros procedimientos internos establecidos por la Institución para tales efectos. Los montos no podrán ser superiores al monto establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Personas Funcionarias Públicas, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 8°—Responsabilidad. La responsabilidad que corresponda por el incumplimiento de los deberes establecidos en este Reglamento, se regulará por lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del INA, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de Control Interno, Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos y la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y recaerá sobre la persona quien ejerza la Jefatura de la Secretaría Técnica como órgano de apoyo de la Junta Directiva. La persona quien ejerza la Jefatura de la Secretaría Técnica presentará un informe cada 6 meses a la Junta Directiva sobre los gastos que se generen en razón del presente Reglamento.

Artículo 9°—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su aprobación por la Junta Directiva.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 467667.—( IN2023820686 ).

AVISOS

BN VITAL, OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO NACIONAL

DE COSTA RICA

La Junta Directiva de BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.A., en su sesión N° 13, del 27 de setiembre del año dos mil veintitrés, acordó aprobar el Reglamento para el funcionamiento de la Junta de Adquisiciones de BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A.

Dicho reglamento se constituye de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley General de Contratación Pública, y los artículos 317 y 318 de su Reglamento y su texto se leerá en forma íntegra, como se transcribe a continuación:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LA JUNTA DE ADQUISICIONES DE BN VITAL

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS S.A.

Artículo 1ºConformación de la Junta de Adquisiciones. La Junta de Adquisiciones estará integrada de la siguiente forma:

Titulares: Gerente General, Gerente Financiero Administrativo, Gerente de Gestión Integral del Afiliado, Proveedor Institucional.

Suplentes: Gerente de Producto y Comercialización, Gerente de Tecnología de Información, Gerente de Inversiones y Encargado de Contratación Administrativa.

Asesoría: Un abogado de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, quien participará únicamente en los casos que se requiera, con voz, pero sin voto.

El Gerente General presidirá las sesiones de la Junta de Adquisiciones, en ausencia de este serán presididas por el Gerente Financiero Administrativo. El Proveedor Institucional ejercerá la secretaría del órgano, quien tendrá la responsabilidad de preparar y comunicar la agenda de la sesión, elaborar y custodiar las actas.

Tanto los titulares como los suplentes participarán en las sesiones con voz y voto, a excepción del Proveedor Institucional, quien tendrá voz, pero no voto.

Artículo 2ºFunciones de la Junta de Adquisiciones. Corresponderá a la Junta de Adquisiciones:

a)  Aprobar el Plan Anual de Compras, así como sus modificaciones y la reprogramación de las compras que no fueron tramitadas según lo planificado por parte de las Unidades Solicitantes.

b)  Aprobar los pliegos de condiciones de las compras por excepción (artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública) y procedimientos extraordinarios (artículos 64 y 65 de la Ley General de Contratación Pública) que superen el umbral establecido para la Licitación Reducida, así como para la Licitación Menor, Licitación Mayor y los procedimientos especiales (Capítulo IV de la Ley General de Contratación Pública).

c) Autorizar las modificaciones de los pliegos de condiciones aprobados por la Junta de Adquisiciones, así como la resolución de multas, prórrogas, suspensión de contratos, resolución, rescisión, reajuste de precios de las contrataciones aprobadas por esta Junta.

d)  Adoptar la resolución de los recursos de objeción que se presenten en contra de los pliegos de condiciones aprobados por esta Junta.

e)  Adjudicar, readjudicar, o bien, declarar desiertas o infructuosas, las compras por excepción (artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública) y procedimientos extraordinarios (artículos 64 y 65 de la Ley General de Contratación Pública) que superen el umbral establecido para la Licitación Reducida, así como los actos finales para la Licitación Menor, Licitación Mayor y los procedimientos especiales (Capítulo IV de la Ley General de Contratación Pública).

f)  Adjudicar las compras que se tramiten por urgencia (artículo 66 de la Ley General de Contratación Pública), cuando el monto supere el 10% del monto fijado para la Licitación Reducida del régimen ordinario.

g)  Dictar el acto final, o bien, declarar infructuoso el concurso cuando el precio ofertado supere el rango de tolerancia definido en el pliego de condiciones.

h)  Adjudicar las compras que se tramitan por caja chica cuando la compra supere el 50% del monto máximo fijado para el uso de esta excepción. En ninguna circunstancia se podrá tramitar una compra por caja chica, que supere el 10% del monto previsto para la Licitación Reducida del régimen ordinario, esto de conformidad a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

i)   Aprobar en el Sistema Digital Unificado, las solicitudes de notificación del acto de adjudicación de forma mancomunada por dos miembros de la Junta de Adquisiciones.

j)   Resolver, rescindir y proceder al cobro de daños y perjuicios de las contrataciones adjudicadas por la Junta de Adquisiciones, así como declarar irregular aquella que se determine, según lo establecido en el artículo 103 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 279 de su Reglamento.

k)  Conocer y resolver los recursos de revocatoria que se planteen contra los actos de adjudicación dictados por la Junta de Adquisiciones.

l)   Resolver la aplicación de sanciones a particulares que participen en procedimientos para contratar y que se hagan acreedoras a ellas por incurrir en las conductas previstas en la Ley General de Contratación Pública.

m)   Autorizar las modificaciones contractuales de las contrataciones adjudicadas por la Junta, así como las modificaciones excepcionales previstas en el inciso j) del artículo 276 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

n)  Resolver las solicitudes de cesión de los contratos, analizando lo establecido en el artículo 102 de la Ley General de Contratación Pública.

o)  Recomendar a la Gerencia General, la asignación de las solicitudes de donación de bienes muebles e inmuebles patrimoniales.

p)  Nombrar a los miembros del Comité de expertos para efectos de la resolución de controversias durante la ejecución del contrato en sede administrativa y los Órganos directores encargados de instruir los procedimientos sancionatorios, de responsabilidad civil, declaratoria de irregularidad de contrataciones y cualesquiera otros relacionados con la materia de contratación pública.

q)  Las demás que resulten afines, de conformidad con el ordenamiento de contratación pública.

Artículo 3ºRequisitos para el Proveedor Institucional. Quien ejerza el cargo de proveedor institucional deberá contar con la preparación académica, profesional y técnica necesaria para el desempeño óptimo de sus funciones, debiendo contar con el grado académico mínimo de licenciado en Derecho, en Ciencias Económicas, o en una rama afín y estar debidamente incorporado en el Colegio Profesional respectivo, según el artículo 315 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 4ºFunciones del Proveedor Institucional. El Proveedor Institucional tendrá las siguientes funciones, obligaciones y atribuciones:

a)  Preparar la agenda, convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta, así como levantar las actas y custodiarlas. Asimismo, podrá suspender las sesiones convocadas por causa justificada.

b)  Conocer, aprobar, rechazar o corregir los pliegos de condiciones de las contrataciones citadas en el inciso siguiente.

c) Adjudicar, readjudicar, o bien, declarar desiertas o infructuosas, las licitaciones reducidas, así como las compras por excepción (artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública) y procedimientos extraordinarios (artículos 64 y 65 de la Ley General de Contratación Pública) que no superen el umbral establecido para la Licitación Reducida.

d)  Resolver los recursos de revocatoria que se planteen contra los actos de adjudicación que, conforme al inciso c. anterior, está autorizado a adoptar.

e)  Aprobar en el Sistema Digital Unificado, los contratos que resulten de cada proceso de contratación administrativa.

f)  Resolver la aplicación de multas y cláusulas penales, así como recursos interpuestos contra tal aplicación.

g)  Resolver, rescindir y proceder al cobro de daños y perjuicios de las licitaciones reducidas y aquellas adjudicadas según lo indicado en el inciso c., de este artículo, así como declararlas irregulares en caso de que se determine.

h)  Rendir los informes de ley ante recursos de objeción y apelación que le competa resolver a la Contraloría General de la República.

i)   Preparar y presentar semestralmente a la Gerencia General y a la Junta Directiva de BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., un informe de lo actuado y resuelto por la Junta de Adquisiciones.

j)   Comunicar a los miembros de la Junta de Adquisiciones y a cualquier otro interesado, los acuerdos y resoluciones que se adopten y velar por la atención de estos.

k)  Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos de la Junta Directiva de BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., y demás disposiciones relativas a los asuntos que le competen.

l)   Los demás que resulten afines, de conformidad con el ordenamiento de la contratación pública.

Artículo 5ºFormación de los titulares subordinados y los colaboradores que participan en procesos de contratación. De conformidad con el artículo 321 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, los colaboradores que se desempeñen en las distintas etapas de la compra deberán participar en procesos de formación inicial y continua que comprendan, al menos, los siguientes temas:

a)  Conocimiento de la normativa, marco regulatorio de la compra pública y Tratados Internacionales que la afectan, otras figuras dispuestas en el ordenamiento jurídico.

b)  Cadenas de distribución y abastecimiento de bienes tangibles e intangibles.

c)  Análisis financieros de los contratos y costos asociados.

d)  Conocimiento de la plataforma del Sistema Digital Unificado.

e)  Ética y probidad en la función pública y aplicación de los principios de la contratación pública.

f)  Conocimiento de compra pública estratégica aplicables a bienes y servicios adquiridos mediante contratación pública considerando su ciclo de vida.

g)  Análisis económico del entorno del mercado de bienes y servicios.

h)  Análisis de riesgo cualitativo y cuantitativo asociado a las compras públicas.

i)   Planificación, elaboración y seguimiento del Plan Anual de Compras.

j)   Monitoreo de la gestión del proceso de contratación y pago oportuno.

k)  Análisis de datos para la eficiencia en la ejecución de las funciones de contratación pública.

l)   Orientación a gestión por resultados y orientación a la eficiencia y economía en la compra pública.

Artículo 6ºFunciones del titular subordinado. Los colaboradores designados como titulares subordinados de BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., tendrán las siguientes funciones, obligaciones y responsabilidades:

a)  Emitir la decisión inicial que dará inicio al procedimiento de contratación, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 86 de su Reglamento.

b)  Elaborar el cronograma de actividades definiendo los tiempos, fechas de inicio y finalización, y los responsables de cada actividad en el proceso de contratación y durante la ejecución contractual. Para las contrataciones que se prolonguen en el tiempo deberá considerar adicionalmente, aquellas actividades en las que se haya adquirido el compromiso de poner a disposición del contratista insumos necesarios para la ejecución contractual.

c)  Realizar los estudios técnicos, financieros y de razonabilidad del precio, así como, emitir la recomendación técnica de adjudicación de los procesos de contratación promovidos.

d)  Atender las aclaraciones, solicitudes de modificación y emitir el criterio técnico de los recursos de objeción al pliego de condiciones.

e)  Analizar y emitir el criterio técnico de los recursos de revocatoria presentados en contra de los actos adoptados por la Administración.

f)  Realizar un control objetivo de la ejecución contractual aplicando las medidas de control de forma eficiente en los procesos involucrados, a fin de que el objeto contractual se cumpla a cabalidad.

g)  Verificar mediante control técnico que el objeto contractual sea de la calidad y cumpla los requerimientos establecidos en la contratación en procura de que el contratista se ajuste a las condiciones y plazos establecidos en el contrato. Para tal efecto, podrá solicitar asistencia a las unidades técnicas respectivas, cuando sea necesario.

h)  Comunicar en forma inmediata al contratista el incumplimiento de la programación de las actividades de conformidad con el plan de ejecución vigente y autorizado, a fin de que el contratista adopte las medidas pertinentes para su corrección y se apliquen las multas, según corresponda.

i)   Llevar el control de la vigencia de las garantías de cumplimiento, así como las garantías colaterales.

j)   En caso de posibles faltas e incumplimientos de gravedad cometidas por el contratista durante la ejecución del contrato, deberá comunicarlo oportunamente a la Proveeduría Institucional, para que ésta tome las medidas legales y contractuales correspondientes.

k)  Solicitar los criterios técnicos necesarios para una mejor fiscalización de los contratos, cuando se requiera por la naturaleza de la materia o especialidad.

l)   Realizar la recepción provisional y definitiva de los bienes y servicios de conformidad a lo establecido en los artículos 284 al 287 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en el Sistema Digital Unificado, y tramitar el pago de las facturas en tiempo y forma.

m) Gestionar las modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, rescisiones, resoluciones y finiquitos de los contratos a cargo, según corresponda.

n)  Cualquier otro aspecto que la Proveeduría Institucional considere necesaria para la correcta fiscalización del contrato.

Artículo 7ºObligada colaboración y asesoría. De conformidad con el artículo 319 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la Proveeduría institucional, todas las demás unidades administrativas de BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 8ºActuar ético y de probidad en la Contratación Pública. Las actuaciones realizadas por los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos de la Administración, con ocasión de la actividad de contratación pública, deberán estar orientadas a la satisfacción del interés público.

En su gestión, deberán observar rectitud, buena fe y probidad en el uso de las facultades que les confiere la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, y los lineamientos emitidos por la Autoridad de Contratación Pública.

A los funcionarios públicos comprometidos en las distintas gestiones de contratación pública se les exigirá, entre otros, los siguientes comportamientos:

a)  Salvaguardar en todas sus actuaciones el interés público, procurando el correcto uso de los fondos públicos y denunciando ante la autoridad competente cualquier actividad o situación contraria al correcto manejo de los recursos públicos.

b)  Abstenerse de utilizar las atribuciones de sus cargos, con el fin de obtener un beneficio patrimonial o de cualquier índole, directa o indirectamente, para sí mismos en favor de un familiar o de un tercero, derivado de personas físicas o jurídicas que mantengan relaciones contractuales con la Administración para la cual laboran.

c)  Rechazar todo tipo de pago, regalos, dádivas, comisiones, gratificaciones o liberalidades semejantes, ofrecidas directa o indirectamente por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, independientemente que genere o no conflicto real o potencial con sus derechos y responsabilidades en las funciones que desempeña, o que llegue a verificarse o materializarse compromiso contra la transparencia, objetividad o imparcialidad del proceso de contratación. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 de 06 de octubre de 2004.

d)  No infringir el régimen de prohibiciones establecido en la Ley General de Contratación Pública, ni incurrir en cualquier conducta indebida tipificada en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y la Ley General de Control Interno, Ley N°8292 del 31 de julio de 2002, la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos y la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001.

e)  No deberán establecer intereses privados o relaciones con personas físicas o jurídicas, incompatibles con su puesto y con las atribuciones y funciones que tenga asignadas, que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e imparcialidad.

f)  Actuar en el ejercicio de sus funciones, con estricto apego al bloque de legalidad; con respeto absoluto a la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones del sistema normativo costarricense.

g)  Ajustar su conducta a los más altos estándares de las normas, éticas y de probidad reconocidas en el ejercicio de las funciones públicas.

h)  Elaborar el pliego de condiciones procurando la más amplia participación y la igualdad entre los oferentes. No resulta procedente la introducción, sin sustento técnico alguno, de requisitos y condiciones injustificadas en los pliegos de condiciones, de manera que se generen barreras de ingreso para los oferentes.

i)   Abstenerse de conocer y resolver asuntos en los que se configure alguna causal de impedimento y recusación establecidas en el Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508 y el Código Procesal Civil, Ley N° 9342 del 03 de febrero de 2016.

j)   Mantener la objetividad e imparcialidad en todos aquellos asuntos que lleguen a conocimiento de los funcionarios.

k)  La inobservancia al deber de probidad de los funcionarios serán objeto de responsabilidad de éstos, de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Contratación Pública y demás normas del ordenamiento jurídico que resulten aplicables.

Artículo 9ºSanciones a funcionarios. Las causales de sanción a los funcionarios se regulan en el artículo 125 de la Ley General de Contratación Pública, estas sanciones son de naturaleza administrativa y civil, y su aplicación no excluye la imposición de las sanciones penales ni la posibilidad de exigir la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la Administración.

A los funcionarios les resultan aplicables las sanciones de apercibimiento por escrito, suspensión sin goce de salario o estipendio hasta por tres meses y despido sin responsabilidad patronal.

Los criterios de valoración para la determinación de la sanción y el procedimiento para la imposición de la sanción deberán observarse en el artículo 126 y 127 de la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 10.—Sesiones. La Junta de Adquisiciones se reunirá de forma presencial o virtual, ordinaria y extraordinariamente con la frecuencia, el día y el lugar que la misma Junta determine. El quorum para que pueda sesionar válidamente será el de la mayoría simple de sus miembros (mitad más fracción). En forma extraordinaria, será válido sesionar sin necesidad de existir los requisitos previos de convocatoria y orden día, si así lo acuerdan por unanimidad.

Artículo 11.—Actas. De cada sesión se levantará un acta con indicación de los asistentes, lugar, hora de inicio y de conclusión, la transcripción literal de las manifestaciones, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las sesiones de los órganos citados en el presente reglamento serán grabadas en audio y video, y serán respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será obligación de todos los miembros del cuerpo colegiado verificar que se realice la grabación de la sesión y constituirá falta grave el no hacerlo.

Dichas actas serán firmadas por los miembros que hubieren hecho su voto disidente de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública.

Las actas formarán parte del expediente electrónico de la contratación que corresponda, en el Sistema Digital Unificado.

Artículo 12.—Acuerdos de la Junta de Adquisiciones. Los acuerdos de la Junta serán tomados por mayoría simple (mitad más uno) de los miembros presentes en cada sesión y adquirirán firmeza de forma inmediata. En caso de empate el voto de quien preside valdrá doble.

Dichos acuerdos tendrán recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se deberá regir según lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, en lo concerniente a recursos de revocatoria y apelación.

Artículo 13.—En lo no regulado expresamente aquí, se actuará según lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, y demás normativa atinente a la materia, así como a los acuerdos de la Junta Directiva de BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.A.

Artículo 14.—Rige. La presente norma de operación empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Earlen Ugalde González, Encargado de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2023820679 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la Sesión ordinaria 40-2023 celebrada el día 03 de octubre del 2023, mediante acuerdo número 20. Visto el dictamen de la comisión de asuntos jurídicos. Visto el dictamen de la comisión de asuntos jurídicos. Este concejo municipal lo acoge y acuerda aprobar el reglamento para regular la condonación estipulado en la ley 10.359. Apoyo municipal para personas adultas mayores en pobreza de la Municipalidad de Acosta lo puede accesar en el link: https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/16-reglamentos?download=673:reglamento-ley-10-359-apoyo-municipal-para-personas-adultas-mayores .

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2023820616 ).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares mediante Acuerdo ACM-17-167-2023 tomado en Sesión Ordinaria N° 167 de fecha 11 de setiembre del 2023, aprobó el Reglamento a la Ley 10359 Apoyo Municipal para Adultos Mayores en pobreza. Se somete a consulta pública por un plazo de diez días.

REGLAMENTO A LA LEY 10359 APOYO MUNICIPAL

PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

Artículo 1°—Objeto.

El presente reglamento tiene como objeto, establecer la regulación para la aplicación de la ley 10359 Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza, en el Cantón de Palmares y los requisitos que deberán presentar los ciudadanos que quieran acogerse a los beneficios que se establecen en dicha ley.

Artículo 2°—Definiciones.

Para efectos del presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones:

Adultos mayores: Toda persona de sesenta y cinco años o más.

Pobreza: Toda persona con un nivel de vida, medido en términos de ingreso o consumo, está por debajo de un estándar específico según los esquemas de medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la materia.

Pobreza extrema: Cuando una persona no dispone de los recursos que permitan satisfacer al menos las necesidades básicas de alimentación, según los estándares de medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la materia.

Exención: Libertad de que goza una persona para eximirse de manera anticipada de una obligación.

Principal: Es el monto que se cobra por el impuesto o servicio que se brinda.

Intereses: Es el cargo que se genera por el atraso en el pago por tributos municipales.

Multa: Sanción que consiste en pagar una cantidad de dinero, impuesta por haber infringido una ley.

Recargo: Aumento de la cantidad de dinero que hay que pagar en un impuesto, cuota, deuda, entre otros.

Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación.

SINIRUBE: Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado.

Artículo 3°—Ámbito de aplicación.

La Municipalidad de Palmares en aplicación al artículo 3 de la ley 10359, concederá a sus contribuyentes personas mayores de sesenta y cinco años, en condición de pobreza o pobreza extrema, la exención del pago de tasas y servicios municipales.

Los servicios municipales a los que se refiere este artículo corresponden a: Servicios de aseo de vías y sitios públicos, recolección de basura, mantenimiento de parques y obras de ornato, mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezca por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.

Artículo 4°—Beneficiarios.

Para efectos de aplicación del presente reglamento, son beneficiarios las personas mayores de sesenta y cinco años, en situación de amparo económico inmediato que, para estos efectos, se configura cuando una persona tiene ingresos que los clasifica en condición de pobreza o pobreza extrema, según los estándares de medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la materia. Se aplicará de manera igualitaria entre las personas beneficiarias, sin aplicar diferenciación de porcentajes entre los contribuyentes.

Artículo 5°—Verificación de la condición de pobreza y pobreza extrema.

Para verificar si el contribuyente solicitante cumple con la condición de pobreza o pobreza extrema, la municipalidad consultará en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE).

Artículo 6°—Requisitos.

a)  Presentar el formulario de solicitud de la exención debidamente lleno.

b)  Presentar su cédula de identidad vigente, el contribuyente deberá ser mayor de sesenta y cinco años.

c)  Ser el dueño registral de propiedades en el Cantón de Palmares, al momento de presentar la solicitud de exención.

d)  La municipalidad, consultará en el SINIRUBE, la calificación del estado de pobreza del contribuyente.

Artículo 7°—Metodología de aplicación.

El procedimiento para la aplicación de este beneficio a las personas munícipes que contempla el presente reglamento será el siguiente:

a)  La persona contribuyente que desea apegarse a este beneficio deberá presentar el formulario de solicitud formal.

b)  La Administración Tributaria revisará que los aspectos requeridos por ley sean cumplidos.

c)  Una vez resuelto y en caso que corresponda, la Administración Tributaria comunicará a todos los departamentos involucrados para que cada uno realice las variaciones en las bases de datos municipales.

d)  La Administración Tributaria comunicará al interesado el resultado de la gestión en un plazo no mayor a un mes a partir de que se cuente con la totalidad de los requisitos.

Artículo 9°—Plazo de exención.

Para la exención del pago de tasas y servicios municipales prevista en la ley, los contribuyentes personas mayores de sesenta y cinco años, en condición de pobreza o pobreza extrema, deberán cumplir con los requisitos que se detallan en el artículo 6 del presente reglamento, la cual será aplicable a partir de la entrada en vigencia de la ley 10359 para mantener el beneficio deberán presentar toda la documentación cada año calendario, durante los primeros dos meses; esta será necesaria para comprobar que la situación de amparo económico inmediato se mantiene.

Artículo 10.—Pérdida del beneficio.

En caso de que se identifique y determine la falsedad de la información presentada por el contribuyente, la Municipalidad de Palmares dará inicio a las acciones legales correspondientes por medio de una resolución administrativa con la cual, la Administración Tributaria determinará la pérdida del beneficio de exención, cargando nuevamente la totalidad de los montos exentos en la base de datos municipales y se iniciarán las acciones de cobranza de los adeudos tributarios correspondientes y el contribuyente estará obligado a la cancelación de la totalidad de la deuda, así como de las multas e intereses respectivos.

Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.— 1 vez.—O. C. N° 082202300070.—Solicitud N° 465747.—( IN2023820389 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

De conformidad con las disposiciones de la Ley 10359, Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza, acogida mediante Acuerdo Municipal SM-1563-2023, Se comunica acuerdo del Concejo Municipal de Santa Cruz, en la Sesión Extraordinaria 19- 2023, Artículo 03, Inciso 14, celebrada el día 21 de setiembre del año 2023. 

Con dispensa de trámite de comisión por unanimidad se acuerda:

Considerando los oficios DAM-3925-2023, DFCT-125-2023 y AJ-571-2023, se acoge al plan de condonación de conformidad con los parámetros dispuestos por la Ley 10359 apoyo municipal para adultos mayores en pobreza el plazo será de un año contado a partir de la firmeza del presente acuerdo. 

Aprobar el PLAN DE CONDONACIÓN PARA APLICACIÓN DE LEY 10359 MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA, bajo el oficio DFCT-125-2023 así como las recomendaciones AJ-571-2023.

PLAN DE CONDONACIÓN

LEY 10359 APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES

EN POBREZA

La Municipalidad de Santa Cruz, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, artículo 1 de la Ley N.° 10359 procede a emitir el Plan de Condonación para aplicación de la Ley Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza.

Considerando:

I.—El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses cantonales y de sus administrados, lo que conlleva regular los instrumentos necesarios para la aplicación de justicia tributaria, creación de las obligaciones y los medios de extinción de la misma, así como las facilidades de pago que puedan brindarse al contribuyente.

II.—De conformidad con lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 4 incisos a) y e), del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales para la creación y el medio de extinción de los impuestos municipales, así como los medios que permitan brindar facilidades de pago.

III.—Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

IV.—Que la Ley de Apoyo Municipal Para Adultos Mayores en Pobreza, publicada en La Gaceta N° 127 de fecha jueves 13 de octubre de 2023, Se autoriza a las municipalidades del país para que, previo a estudio técnico financiero, otorguen a sus contribuyentes personas mayores de sesenta y cinco años, en condición de pobreza o pobreza extrema la condonación total del principal, los intereses y las multas que adeudan a la municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles, contemplado en la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente ley. Las municipalidades del país podrán disponer, mediante acuerdo del concejo municipal y únicamente dentro de dos meses posteriores a la entrada en vigencia de este cuerpo normativo, de un plan de condonación, de conformidad con los parámetros dispuestos por esta ley. Cada concejo municipal, de conformidad con sus condiciones particulares, decidirá si se acoge a lo preceptuado en esta ley y, en caso de así decidirlo, definirá el plazo por el cual regirá la condonación, sin que dicho plazo exceda de un año, contado a partir de la firmeza del acuerdo municipal mediante el cual se apruebe el respectivo plan de condonación. 

Por tanto, el Concejo Municipal de Santa Cruz acuerda aprobar el siguiente plan de condonación:

PLAN DE CONDONACIÓN PARA APLICACIÓN DE LEY

10359 APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS

MAYORES EN POBREZA

CAPÍTULO I:

Aspectos generales

Artículo 1º—Objetivo General: Establecer un plan de condonación tributario a efectos de la aplicación de la Ley 10359 apoyo municipal para adultos mayores en pobreza, otorgando la exención de las deudas tributarias concernientes a impuestos y tasas, mediante el presente Plan de Condonación.

Artículo 2º—Objetivos Específicos:

1.  Definir el alcance, condiciones y plazos del plan de condonación de intereses, recargos y multas para el apoyo tributario al contribuyente del cantón de Santa Cruz.

Artículo 3º—Definiciones:

i.   Ley N.° 10359 Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza.

ii.  Tributo: Son tributos las prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado o Municipio, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

iii. Impuesto: es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad relativa al contribuyente.

iv. Impuesto nacional: son aquellos impuestos creados por la Asamblea Legislativa en el ejercicio de la potestad tributaria que posee el Estado, la cual se expresa a través de la potestad de legislar, que pueden tener un destino específico, aunque necesariamente lo que se recaude a causa de ellos tiene que ingresar a la caja única ( artículo 185 de la Carta Fundamental), o un determinado destinatario diferente del Estado, entre ellos, los gobiernos locales y que recaen sobre hechos, actos, bienes, servicios, actividades, rendimientos y gastos realizados en el ámbito nacional.

v.  Impuesto municipal: son aquellos impuestos creados por el Concejo Municipal, en el ejercicio de una potestad tributaria derivada, que requiere de una ulterior autorización de la Asamblea Legislativa, cuyo único destinatario es el gobierno local, su destino obligado el sufragar los gastos que demanda la prestación de los servicios locales y que recaen sobre hechos, actos, bienes, servicios, actividades, rendimientos y gastos realizados o vinculados al ámbito local.

vi. Tasa: es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación.

vii.   Contribución especial: es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, ejercidas en forma descentralizada o no; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o de las actividades que constituyen la razón de ser de la obligación.

viii.  Precio público: son los ingresos que se obtienen por permitir el uso privativo del dominio público o como contrapartida a la prestación de un servicio no inherente al Estado o Municipio.

ix.    Condonación: es un acto jurídico por el cual un acreedor libera al deudor de su obligación hacia él. Puede ser sobre la deuda total o parcial, y de forma gratuita u onerosa.

x.     Recargo: Es una prestación accesoria que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de la declaración fuera de plazo previsto en la norma de cada tributo.

xi.    Intereses moratorios: es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios por la falta de realización de pago dentro de los plazos establecidos en la norma de cada tributo o el cobro de una devolución improcedente.

xii.   Multa: Sanción que consiste en pagar una cantidad de dinero, impuesta por haber infringido una ley o haber cometido ciertas faltas o delitos

CAPÍTULO II:

Condonación de intereses, recargos y multas.

Artículo 4º—Alcance: El presente plan tiene como alcance a los contribuyentes del cantón de Santa Cruz y abarca en cuanto a condonación de intereses, recargos y multas, los impuestos y tasas, según lo estipulado en la Ley N.° 10026.

Artículo 5º—Período de vigencia del plan de condonación: 30 de setiembre del 2023 al 30 de setiembre del 2024. 

Artículo 6º—Rubros a condonar: Se condonarán a solicitud de parte, los recargos, intereses y multas, generados por concepto de la tasas de servicios urbanos e impuestos (excepto los establecidos en el artículo 7 del presente plan), que se adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos y tasas, en el período comprendido hasta el segundo trimestre del año 2023, a los sujetos pasivos que así lo soliciten cumpliendo los requisitos del presente plan. La condonación de intereses, multas y recargos correspondientes a tributos adeudados hasta el segundo trimestre del año 2023, será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos cumplan con lo solicitado en artículo 5, 6 y 9 de la ley 10359. Al materializar la aplicación de la condonación en la base de datos municipal, la Administración Tributaria Municipal deducirá toda la deuda del principal, intereses y multas del segundo trimestre del 2023, retroactivamente, dejando únicamente constancia en el sistema informático de la aplicación del beneficio fiscal.

Los servicios municipales a los que se refiere este artículo corresponden a: servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal, mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezca por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.

Artículo 7º—Exclusiones del plan de condonación: No se condonaran los intereses multas y recargos correspondientes a  precios públicos, contribuciones especiales y demás ingresos hacendarios del municipio no contemplados en la Ley N.° 10359 (canon zona marítimo terrestre, alquiler de mercado, cementerio, impuesto sobre construcción, patentes, , multa por infringir la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012, entre otros). Así también aquellos casos en que la municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971 y en otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria. 

Artículo 8º—Solicitud de condonación. Para la obtención del beneficio de condonación de tributos municipales, intereses, recargos y multas, deberá de presentar la solicitud conforme al artículo 9 de la ley 10359, bajo el siguiente procedimiento.

a)  La persona contribuyente deberá presentar la solicitud de condonación o exención ante la administración tributaria de la municipalidad.

b)  La municipalidad podrá consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), la calificación de pobreza del contribuyente que hace la solicitud, documento elaborado por el Instituto Mixto de Ayuda Social.

Deberá realizarse la solicitud de beneficio de condonación de deuda, mediante el formulario que para este efecto diseñará la Institución y que contendrá los requisitos acá establecidos. Si se presentare la solicitud en otro documento, el mismo, deberá contener toda la información que a continuación se detalla: 1) Personas físicas: Calidades del solicitante (Nombre completo, número de documento de identificación, dirección de su casa de habitación, estado civil, 2) Señalamiento de correo electrónico para notificaciones. Presentar su documento de identidad original junto con la solicitud, para que el funcionario que lo recibe lo fotocopie y/o escanee.

En caso de que la solicitud se realice vía correo electrónico debe firmarse vía firma digital, o adjuntarse copia del documento de identidad donde pueda comprobarse que el firmante corresponde a la persona que firma.

En caso de que las personas solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), las municipalidades podrán articular con este organo para que las personas solicitantes sean analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación.

Artículo 10.—Propiedades en derechos. Cuando se trate de propiedades de más de un derecho la presente exención únicamente abarcará a la persona solicitante adulto mayor en condición de pobreza o pobreza extrema, que posea deudas por tributos municipales a partir del segundo trimestre 2023 de forma retroactiva.

Artículo 11.—Procesos en cobro judicial. Los deudores que se encuentran en las etapas de cobro  judicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la Municipalidad, para el trámite de exención de sus deudas, junto con las costas procesales. 

Artículo 12.—Arreglos de pago vigentes. Los arreglos de pago suscritos a la fecha, amparados en el reglamento publicado en el Alcance Digital N° 130 de La Gaceta N° 144 del 27 de julio del 2016 denominado “Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Santa Cruz, el cual establece un periodo de 36 meses, no estarán cubiertos por el presente plan de condonación. Por ello, se autoriza la anulación de arreglos de pago a quien lo solicite en los términos previstos en la ley 10359 y el presente plan de condonación. 

Artículo 13.—Plazo. Para mantener el beneficio de exención sobre el pago de los servicios municipales, los contribuyentes deberán presentar toda la documentación y solicitud cada año calendario, durante los primeros dos meses. La renovación anual de la documentación será necesaria para comprobar que la situación de amparo económico inmediato se mantiene. Las municipalidades deberán resolver dichas solicitudes de exención en el plazo de un mes, ya sea para su aprobación o rechazo (art 10 ley 10359).

Las solicitudes presentadas fuera del período de vigencia del plan de condonación se darán por rechazadas.

Artículo 14.—Pérdida del beneficio. En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la información deberá dar inicio a las acciones legales correspondientes, para lo cual la administración tributaria municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios correspondientes. La pérdida de la condonación o exención obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que corresponda.

CAPÍTULO V

TRANSITORIOS

Artículo 20.—Responsabilidades. 

a)  La Administración Tributaria será la responsable de establecer el plan de condonación en amparo de la Ley N.° 10359, autorizar o rechazar las condonaciones, además de fiscalizar la aplicación de la norma, para ello contará con un plazo de un mes, para aprobar o rechazar la solicitud.

b)  El Encargado de Prensa y Comunicación es el responsable de materializar una adecuada divulgación e información de lo establecido en el presente plan de condonación.

c)  La Dirección Administrativa a través de la Plataforma de Servicios es responsable de recibir las solicitudes y brindar respuesta al administrado.

d)  La Administración Tributaria será la responsable de la aplicación de la condonación previa solicitud del interesado, la cual tendrá un máximo de un mes 

e)  El Departamento de Tecnologías de Información es responsable de coordinar las modificaciones necesarias en los sistemas informáticos, que permitan la implementación de la condonación en amparo de la Ley N.° 10359. 

Firma Responsable: Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023817071 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CM-0213-2023, certifico, que mediante acuerdo AC-06-063-2023: se aprobó lo siguiente:

Realizar la modificación del numeral 7 del Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Parrita, para que en su defecto se modifique el inciso m), para que quede de la siguiente manera: Artículo 7, inciso m.) El formulario de solicitud deberá contener la justificación detallada de la necesidad a suplir, cumpliendo con los siguientes supuestos: imprevisibilidad, finalidad pública a satisfacer, la solución sea indispensable e impostergable. La adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar. Se acredite el costo beneficio para la administración, no haya fragmentación. Es responsabilidad del funcionario solicitante, la veracidad de la información que aporte en los supuestos indicados con el fin de realizar una compra con fondos de caja chica, exceptuándose de los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley General de Contratación Pública N° 9986. Por otra parte, dentro de las disposiciones para mejorar el control interno, y relacionado con el inciso m), se modifica el formulario de solicitud de caja chica, para los efectos que contempla el mismo inciso, este se encontrara como anexo 1, quedando de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.— 1 vez.—( IN2023820599 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LIMITADA

RBT Trust Services Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del Fideicomiso Fideicomiso Summers – Hacienda Pacífica / RBT / 2014” (el “Fideicomiso”), procederá a subastar las acciones que adelante se dirán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día catorce (14) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día quince (15) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.

El objeto de la subasta serán las 120 acciones comunes y nominativas de 100 colones cada una (en adelante las “Acciones”), que conforman la totalidad del capital social de la sociedad Inversiones Analcima Loto LVIII Sociedad Anónima, en adelante la “Compañía”, con cédula de persona jurídica número 3-101-441639; cuyos libros y acciones se encuentran en custodia del Fiduciario.

El patrimonio de la Compañía se conforma por la finca de la provincia de Puntarenas, con matrícula número Ochenta y Tres Mil Setecientos Veintidós-F-Cero Cero Cero (83722-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número quince de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción; Situación: distrito uno-Quepos, cantón seis-Quepos, de la provincia de Puntarenas; Linderos: norte: finca filial trece; sur: zona verde; este: finca filial dieciséis; oeste: zona verde; Medida: ciento cincuenta metros con veinticinco decímetros cuadrados (150.25m2); Plano catastrado: P-1451347-2010; sin anotaciones y con el gravamen de reservas y restricciones que indica el Registro Nacional al día de hoy. Dicho inmueble se encuentra ubicado y es finca filial del Condominio Mixto Residencial /Comercial Horizontal y Vertical Hacienda Pacífica. Los interesados pueden contactar a la Fiduciaria para obtener información financiera de la Compañía y/o mayor detalle del patrimonio de esta.

El precio base para la primera subasta será de USD $ 108,173.75 (ciento ocho mil ciento setenta y tres dólares con setenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los estados unidos de américa). Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para las acciones en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para las Acciones en la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base de las Acciones que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base de las Acciones que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior, la Parte Acreedora del Fideicomiso podrá participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario mediante cheque certificado de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además deberá señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que la Parte Acreedora autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque certificado de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado de la siguiente forma: (i) el treinta por ciento del depósito previo será entregado a los ejecutores como una indemnización fija por los daños y perdidas a causa del incumplimiento, y (ii) el resto del depósito previo será utilizado como pago parcial del préstamo a la Parte Acreedora, previa deducción de gastos, impuestos, tarifas, y cualquier otro costo que se derive del Fideicomiso. En caso de se concrete la totalidad del precio de venta, se deberá utilizar primeramente para cancelar al Fiduciario todas las tarifas, impuestos, seguros, y los demás costos que se deriven del Fideicomiso, y en segundo lugar se deberá cancelar a la Parte Acreedora el balance del principal, intereses, multas por retraso, y comisiones del Crédito Garantizado, teniendo la Parte Acreedora el respectivo derecho de asignación de pagos. De existir algún remanente, será girado a la Parte Fideicomitente, el cual asume para estos efectos su calidad de Fideicomisario Garantizado Subsidiario.

Se deja constancia que una vez que las ACCIONES antes descritas hayan sido adjudicadas y/o vendidas, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario por medio de cualquier de sus representantes legales, llevará a cabo todos y cualesquiera trámites y documentos legales necesarios para traspasarle las Acciones al adjudicatario correspondiente, incluyendo la celebración de una Asamblea de Socios y el asiento correspondiente para reflejar la nueva propiedad de las Acciones. El comprador y/o adjudicatario deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales correspondientes de los asesores elegidos por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado, y todos los honorarios profesionales, impuestos, y otros gastos incurridos en relación con el Fideicomiso, como también los gastos del presente proceso de ejecución y subasta de las Acciones, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de las Acciones.

Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2023820680 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-322-2023.—Umbría Rivas Audra Yuruany, R-252-2023, residente permanente libre condición 186201858909, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniera Mecánica, Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de octubre de 2023.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819390 ).

ORI-309-2023.—Lobelo Sandoval María Eugenia, R-242-2023, Residente Permanente Libre Condición: 117002423019, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Educación Mención: Integral, Universidad Católica Santa Rosa, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819715 ).

ORI-323-2023.—Velázquez Belsue Carlota, R-321-2023, cédula de identidad: 801210156, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Título oficial de Química Especialista en Bioquímica Clínica, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819759 ).

ORI-315-2023.—Román Corrales Ana Gabriela, R-306-2023, cédula de identidad N° 1-1304-0225, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Dirección de Empresas (Global MBA) con énfasis en Gestión Estratégica de los Negocios, Aden University, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819778 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-333-2023, Ponce Sánchez Pablo René, R-319-2023, cédula de identidad 111820805, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819951 ).

ORI-330-2023.—Rivera Flores Karen Jessenia, R-313-2023, carné provisional-permiso laboral: 134000412621, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Lenguas Extranjeras con Orientación en la Enseñanza del Inglés, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820120 ).

ORI-342-2023, Fumero Molina César Armando, R-320-2023, Cédula: 1-1343-0984, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Música, Cleveland Institute of Music, Estados Unidos de América. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820159 ).

ORI-335-2023.—Rojas Lizano Marco Antonio, R-317-2023, cédula de identidad: 206880852, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820182 ).

ORI-325-2023.—Castillo Matheuz Inés María, R-310-2023, carné provisional, permiso laboral: 186202318332, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad José Antonio Páez, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820242 ).

ORI-324-2023.—Arias Barrantes Alexis c.c: Alex Arias Barrantes, R-312-2023, cédula de identidad: 9-0103-0148, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Psicología, Universidad Tecnológica de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre del 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820244 ).

ORI-343-2023.—Rosas Marquina Oswaldo Antonio, R-309-2023, cédula de identidad: 8-0141-0780, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Administración, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefa.—( IN2023820258 ).

ORI-337-2023.—Piedra Alegría Jonathan Jonás, R-311-2023, cédula de identidad: 112490290, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Salamanca y Universidad de Valladolid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820305 ).

ORI-332-2023.—Quesada Segura Steven Eduardo, R-305-2023, cédula de identidad: 115170701, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Educación Matemática, Universidade Federal de Ouro Preto, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820361 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4693-2023.—Castro Monge Víctor Julio, Céd. 107030459 solicitó reposición del título de Bachiller en Artes Plásticas con énfasis en Artes Gráficas. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2023.—M.B.A. Expedientes y Graduaciones.—José Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820391 ).

ORI-329-2023.—Zúñiga Murillo Enid Sofía, R-258-2023, cédula de identidad: 109440681, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias y Humanidades para el Desarrollo Interdisciplinario, Universidad Autónoma de Coahuila, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820494 ).

ORI-348-2023.—Umaña Álvarez Eduardo Emilio, R-332-2023, cédula de identidad: 110770558, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Artes, Letras, Lenguas opción Francés Lengua Extranjera, Université des Antilles, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre del 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820642 ).

ORI-344-2023.—Rizo Díaz Massiel Jessenia.—R-323-2023, residente permanente libre condición: 155851310510, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería en Cuidados Críticos, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2023.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023820735 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales

SGSC-2023-01175.—ASADA El Rosario de Naranjo-Alajuela, cédula jurídica 3-002-697931. Solicita inscripción de caudal de 0.23 litros por segundo del nacimiento N-8 Chorro 1 y 2, en propiedad de la Fiduciaria Castro Garnier Sociedad Anónima, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1112262, Este 458250, hoja cartográfica Naranjo. Solicita 0.17 litros por segundo del nacimiento N-9 Chorro 3, en propiedad de la Fiduciaria Castro Garnier Sociedad Anónima, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1112236, Este 458269, hoja cartográfica Naranjo. Solicita 0.17 litros por segundo del nacimiento N-10 Chorro 4, en propiedad de la Fiduciaria Castro Garnier Sociedad Anónima, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1112260, Este 458303, hoja cartográfica Naranjo. Solicita 0.29 litros por segundo del nacimiento N11-F2, en propiedad de la Fiduciaria Castro Garnier Sociedad Anónima, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1112232, Este 458238, hoja cartográfica Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 22 agosto 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 95938.—Solicitud N° 463556.—( IN2023820678 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Mainor Eduardo López Sosa, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las trece horas del doce de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad de apellidos López Morales, bajo el cuido provisional de la señora Karina Ugalde Araya, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Dayana Fabiola Morales Ugalde en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Dayana Fabiola Morales Ugalde en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: La progenitora podrá visitar a su hijo una vez a la semana día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. VII- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el día 12 de noviembre del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00155-2022.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 12 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466717.—( IN2023819839 ).

A los señores Idania Yuheulka Barquero Santamaria, mayor, soltera, cédula de identidad número cuatro-doscientos veinticinco-cero cincuenta, demás calidades desconocidas por esta oficina local y a José Elías Ortiz López, mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, identificación y demás calidades también desconocidas por esta oficina local, se les notifica la resoluciones de las once horas cuarenta minutos del once de octubre de dos ml veintitrés que inicia proceso especial de protección y dicta medida cautelar de cuido provisional por el plazo de treinta días, prorrogables hasta cumplir el plazo de seis meses a nivel administrativo y por otros seis meses más a nivel judicial en caso necesario, dictada en favor de las personas menores de edad Z.G.O.B. y S.J.O.B. Asimismo, en dicha resolución se dicta incompetencia en razón del territorio y se remite el expediente a la oficina local competente, sea la Oficina Local de Garabito. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente «Expediente OLHN-00115-2020».—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466724.—( IN2023819841 ).

A los señores Oscar Antonio Narenco y Jassira Isabel Calero Jarquín. Se les comunica la resolución de las quince horas y quince minutos del doce de octubre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme I.G.M.C. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN- 01138- 2023. Se le confiere audiencia a los señores Oscar Antonio Narenco y Jassira Isabel Calero Jarquín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°Nº13419-202 .—Solicitud N° 466720.—( IN2023819844 ).

Damaris Elizabeth Carvajal, de nacionalidad Nicaragüense, pasaporte C02563502; Gabriel Lozano Angulo, de nacionalidad Colombiana, pasaporte AP541155; José Luis Sano Ramírez, demás calidades desconocidas; Ezequiel Francisco Ramírez Reyes de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad W.L.C, G.L.C, E.R.C, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad y se les convoca a audiencia oral y privada. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLLU-00168-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466715.—( IN2023819854 ).

A el señor Nelson Madrigal Salazar, se les comunica que por resolución de las once horas veintitrés minutos del día doce de octubre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de abrigo temporal del expediente administrativo N° OLTU-00305-2018, a favor de la persona menor de edad N. M. J. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00305-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466713.—( IN2023819855 ).

A la señora Tiare Beatriz Ruiz Acosta, costarricense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:41 del 12 de octubre del 2023 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta resolución administrativa que mantiene la medida de protección a favor de la persona menor de edad Z.A.R.A. Se le confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466724.—( IN2023819856 ).

Al señor Jorge Antonio Madrigal García quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.Y.M.G Se le confiere audiencia al señor Jorge Antonio Madrigal García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00285-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° N13419-202.—Solicitud N° 466724.—( IN2023819857 ).

A los señores Erick Felipe Bello González y Cristina Del Carmen García Aguilar se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del doce de octubre del dos mil veintitrés donde se ordena el archivo del expediente administrativo a favor de la PME G.B.G y E.B.G. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de Dictadas. Expediente Administrativo OLC-00095-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466709.—( IN2023819859 ).

Al señor Michael Quirós Ivanckovich, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las trece horas del doce de octubre del dos mil veintitrés, donde se ordena el archivo del expediente administrativo a favor de la p. m. e. B. M. R. S. y A. B. Q. S.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00832-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466707.—( IN2023819860 ).

Al señor René Santos Marte, dominicano, número de identificación PN0128351, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:37 del 10 de octubre del 2023, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución administrativa que mantiene medida de protección a favor de la persona menor de edad K.Y.S.G. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00272-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466744.—( IN2023819866 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Edwin Stiff Villalobos Brenes y Elizabeth del Socorro Pérez, se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-566-2023 donde se mantiene proceso especial de protección bajo la medida de orientación apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad A. V. P.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N° OLG-0046-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466748.—( IN2023819878 ).

A la señora Shewlyn Michelle Pérez López, cédula de identidad 207600741, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 29/09/2023, en la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de tío materna, proceso iniciado a favor de la persona menor de edad N.Y.P.L. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00657-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud 466751.—( IN2023819881 ).

Al señor Juan Rafael Chacón Murillo, mayor, soltero, masculino, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad número seis-cero tres uno cuatro-cero tres cinco cinco, se le comunica que mediante resolución administrativa de las catorce horas diez minutos del treinta de setiembre de dos mil veintitrés, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de su hijo E.Y.CH.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00170-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466753.—( IN2023819884 ).

Al señor Jose Antonio Hidalgo Valerio, se le comunica que por resolución de las nueve horas cinco minutos del día seis de octubre del año dos mil veintitrés, se ordenó el retorno de la PME G.H.G al lado de su progenitora y de dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento por un plazo de ocho meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número OLU-00069-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466757.—( IN2023819889 ).

A la señora Natalia Paola Garro Navarro, costarricense, número de identificación 114180986, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:37 del 10 de octubre del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución administrativa que mantiene medida de protección a favor de la persona menor de edad K.Y.S.G. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00272-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466741.—( IN2023819890 ).

Al señor Héctor Berroeta Ureña y Jacqueline Rodríguez Castro, se les comunica la resolución PANI-OLAL-RA-587-2023 donde se mantiene proceso especial de protección bajo la medida de orientación apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad MPBR y MBR. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00345-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466745.—( IN2023819892 ).

Al señor Jorge Miguel Herrera Rodríguez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del trece de octubre del dos mil veintitrés, donde se ordena mantener vigente medida de cuido a favor de las PME S.Y.H.C, P.A.H.C. y Y.H.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00654-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466750.—( IN2023819893 ).

Al señor Conrad Arturo Varela Vargas, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME V.T.F. y A.V.F. Se le confiere audiencia al señor Conrad Arturo Varela Vargas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00218-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466759.—( IN2023819895 ).

Al señor Juan Ramón Sánchez Torres y Flor de Los Ángeles Quesada Mora, se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-550-2023 donde se Inicia proceso especial de protección bajo la medida abrigo y orientación apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad ALSQ. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00197- 2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466749.—( IN2023819901 ).

Al señor Emiliano de Jesús Torres Cornejo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME V.T.F. Y A.V.F. Se le confiere audiencia al señor Emiliano de Jesús Torres Cornejo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00218-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466749.—( IN2023819902 ).

A Marisol Miraba Córdoba, cédula 113460229, se le comunica la resolución de las resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés que agota la vía administrativa y remite a lo judicial la situación de los menores J.D.M.C, G.A.M. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLVCM-00496-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466768.—( IN2023819904 ).

Al señor Luis Fernando Solano Calvo, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez horas del trece de octubre del dos mil veintitrés donde se ordena mantener en firme medida de cuido a favor de la PME A.Y.S.Q, B.J.S.Q. y N.A.A.Q. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00534-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466768.—( IN2023819907 ).

A la señora Didsy Yodixa Sojo Arias, costarricense, cédula 116480159, vecina de San José, Puriscal, Junquillo Abajo, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad N.C. B. S y K. N. B. S. se le confiere audiencia, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPU-00227-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466778.—( IN2023819908 ).

A Santos León, se le comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del doce de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el mantener resolución de mantener cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad G.L.R. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00371-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466779.—( IN2023819911 ).

A Esperanza del Carmen Lanuza Pineda. Se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del trece de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el Archivo dentro del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad S.F.P.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00118-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466801.—( IN2023819926 ).

A Ernesto Peralta. Se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del trece de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el Archivo dentro del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad S.F.P.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00118-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466804.—( IN2023819927 ).

Al señor Odir Warrin Cascante Arguello. Se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del trece de octubre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme A.J.C.S. M.F.C.S. A.J.C.S. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01137-2023. Se le confiere audiencia al señor Odir Warrin Cascante Arguello. por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 466806.—( IN2023819929 ).

A los señores María Luisa Guevara Ocampo, Elvis Francisco Campos Tijerino, Félix Pedro Guevara López y Oscar Danilo Zamora Alemán, se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-346-2023 donde se Inicia proceso especial de protección bajo la Medida Cuido y Orientación Apoyo y Seguimiento, así como resolución PANI-OLAL-RA-410-2023 donde se mantiene proceso de cuido en favor de la persona menor de edad DIGG, KACG, JESG, MDCZG. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente OLAL-00271-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466814.—( IN2023819942 ).

A la señora Jessica Walkiria Alfaro Torres, cédula de residencia 1558355568508, sin más datos de localización, se le comunica las resoluciones administrativas de dictadas a las 14:00 del 02/10/2023 y 15:30 del 03/10/2023, en la cual se dicta medida de abrigo temporal, revocatoria e inicio de proceso judicial a favor de PANI, proceso iniciado a favor de la persona menor de edad K. J. L. A.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00701-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466816.—( IN2023819944 ).

A: Pedro Jonathan Lantigua Valdez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas del trece de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Mantener la medida de protección de cuido provisional de las catorce horas del trece de setiembre del dos mil veintitrés. II- La presente medida rige hasta el 13 de marzo del 2024. III- El resto de la resolución de las catorce horas del trece de setiembre del dos mil Veintitrés se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGA-00092-2023.—oficina Local de Grecia, 13 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466818.—( IN2023819945 ).

A: Ricardo Andrey Rojas Soto y Ronald Chacón Gamboa se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del trece de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Yorleny Priscila Chavarría Arroyo en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos Rojas Chavarría, Chacón Chavarría, Ojeda Chavarría y Nascituros, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora, Yorleny Priscila Chavarría Arroyo, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV.—Se le ordena a la señora, Yorleny Priscila Chavarría Arroyo en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Yorleny Priscila Chavarría Arroyo dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención; quien reside en la zona de Grecia, Puente Azul, entrada ubicada contiguo a la Ferretería del Mar sigue la calle al final, calle sin salida, en la parte de atrás de la casa color blanco está el apartamento. Teléfono 8802-4254. VI.—Régimen de interrelación familiar: Por existir conflicto entre los progenitores respecto a las visitas del padre hacia su hijo MAOCH se determina que el señor Freddy Ojeda Calderón podrá ver a su hijo una vez cada 15 días en esta Oficina Local. Los días jueves de 2:30 pm. a 3:30 pm. Visitas que serán supervisadas por la funcionaria que tiene el seguimiento. VII.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII.—La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 13 de abril del año 2024. IX.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Exp. OLQ-00049-2016.—Oficina -Local de Grecia, Grecia, 13 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466821.—( IN2023819947 ).

A los señores Katherine Alejandra Campos Guevara y Keylor Josaft Rivera Ortega, se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-347-2023 donde se Inicia proceso especial de protección bajo la medida cuido y orientación apoyo y seguimiento, así como resolución PANI-OLAL-RA-414-2023 donde se mantiene proceso de cuido en favor de la persona menor de edad MARC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00178-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466883.—( IN2023819995 ).

A el señor Agustín Reyes Dormo de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 14 horas 40 minutos del 12 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la medida cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad J.U.R.R. Se le confiere audiencia al señor Agustín Reyes Dormo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00380-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 466882.—( IN2023819996 ).

A los señores Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, se le comunica la resolución de las 13:15 horas del 11 de octubre del año 2023, dictada por la Oficina San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena revocar medida de protección en beneficio de persona menor de edad, para la inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la Familia, y a las personas menores de edad y se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad H. E. P. L. Se le confiere audiencia a los señores Damaris Elith Lopez Urbina y Benjamin Pérez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLUR-00102-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466897.—( IN2023820024 ).

A los señores Keylin Chavarría Mora y Yeticson Espinoza Pérez, se les comunica la resolución de medica cautelar dictada por el departamento de atención inmediata, la resolución PANI-OLAL-RA-288-2023 donde se Inicia proceso especial de protección bajo la medida cuido, así como resolución PANI-OLAL-RA-345-2023 donde se mantiene proceso de cuido en favor de la persona menor de edad lACM, SCH, YEC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita.—Expediente OLAL-00307-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 466884.—( IN2023820025 ).

A la señora Idania Claro Salas quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.O.C. Se le confiere audiencia a la señora Idania Claro Salas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00281-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 466909.—( IN2023820033 ).

Al señor: Julio Cesar Aragón Azofeifa, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 603300024, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con treinta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés y la resolución administrativa de las seis horas con treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad: R.J.A.H. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00213-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466899.—( IN2023820034 ).

Al señor Julio Andrés González Delgado, se le comunica que por resolución de las quince horas del trece de octubre del año dos mil veintitrés se dictó resolución final a favor de la persona menor de edad AGL, manteniendo la medida de cuido provisional dictada. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto, publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00134-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466906.—( IN2023820036 ).

Al señor Heriberto Ortiz Escalona, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.O.C. Se le confiere audiencia al señor Heriberto Ortiz Escalona por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00281-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466918.—( IN2023820042 ).

A la señora Laura Gabriela Monge Hernández, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés donde se señala audiencia administrativa a favor de la PME M.B.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00344-2022.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466929.—( IN2023820064 ).

A Ingrid Leydi Artola, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés, que ordenó confirmar medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad INCA, en el hogar del recurso comunal de la señora Maribel Chavarría Sánchez, y a la vez pone en conocimiento inicio de proceso judicial. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00209-2023.—Oficina Local de Cañas, Pani.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466940.—( IN2023820067 ).

A Juan José Centeno González, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés, que ordenó confirmar medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad INCA, en el hogar del recurso comunal de la señora Maribel Chavarría Sánchez, y a la vez pone en conocimiento inicio de proceso judicial. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00209-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467106.—( IN2023820168 ).

A la Sra. Adriana Vanessa Chinchilla Zúñiga, costarricense, titular de la cédula número: 114300615, soltera, ocupación: ama de casa, dirección actual y demás calidades desconocidas, en su condición de progenitora de A. A. M. CH. su hija. Se le comunica la resolución: de las 09:00 horas, del 16 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes el inicio proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida provisional de cuido a favor de p.m.e. y suspensión guarda, crianza y educación a los progenitores, por el plazo de seis meses, plazo que rige a partir del día 16 de octubre del 2023 hasta el 16 de octubre del año 2024 y pudiendo ser modificada en vía administrativa o judicial. Prorrogable judicialmente. Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de Defensa. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Expediente Administrativo N° OLSM-00097-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 467108.—( IN2023820170 ).

A la Sra. Astrid Gacela Guadrón Manfut, costarricense titular de la cédula número: 114370785, divorciada una vez, ocupación: desempleada, dirección actual y demás calidades desconocidas, en su condición de progenitora de A.A.M.CH. su hija. Se le comunica la resolución: de las 08:00 horas, del 11 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes el Inicio Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictado de medida de abrigo temporal en Casa Viva Asociación CR., a favor PME, por el plazo de seis meses, plazo que rige a partir del día 11 de octubre del 2023 hasta el 16 de abril del año 2024 y pudiendo ser modificada en vía administrativa o judicial. Prorrogable judicialmente Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de Defensa. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Exp. Administrativo: OLD-00235-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467109.—( IN2023820171 ).

Al señor: Jeremy Gonzalez Arias, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503270793, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés. Medida de Cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad A.V.G.M. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00087-2018.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 467111.—( IN2023820174 ).

A los señores: Xinia Gómez Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 303630494 y Víctor Vega Navarro, portador de la cédula: 303330999, se les notifica la resolución de las 09:30 del 06 de setiembre del 2023 en la cual se dicta archivo del proceso de protección a favor de la persona menor de edad YAVG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLC-00338-2014.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 467114.—( IN2023820175 ).

A los señores Yamileth Moreno Pérez, cédula de identidad 110840157, se le notifica la resolución de las 10:00 del 28 de setiembre del dos mil veintitrés en la cual se mantiene la medida de protección a favor de la persona menor de edad SDMP. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00034-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467118.—( IN2023820178 ).

Al señor, Hansel Danilo Rodríguez Vega, se comunica que por resolución de las nueve horas del día dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y.V.R.A. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00123-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467122.—( IN2023820179 ).

Al señor Ricardo Jesús Barrios Rojas, se comunica que por resolución de las cuatro horas y treinta minutos del día diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad T.S.B.D. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00119-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 467124.—( IN2023820190 ).

Al señor Omar Francisco Hernández Moya se le comunica que previo a dar inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad GJHA, se le concede audiencia a las partes por el plazo de cinco días hábiles partir de la publicación de este edicto para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de valoración de fecha trece de octubre del año dos mil veintitrés y el informe de investigación preliminar de fecha catorce de octubre del año dos mil veintitrés, extendido por el Master en psicología Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00175-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 467109.—( IN2023820204 ).

Al Señor Juan Pablo Ugalde Arguedas se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Heredia: siete horas del quince de octubre del año dos mil veintitrés, que ordenó medida de protección cautelar (provisionalísima) de abrigo temporal de la persona menor de edad C.D.U.H. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLHS-00121-2020.—Oficina Local de Heredia Sur.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467164.—( IN2023820205 ).

Al señor Reiner Keich Ramírez Dixon, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación del Patronato Nacional de la Infancia, de las catorce horas del día diecisiete de octubre del dos mil veintitrés se dictó resolución de autorización de administración de la indemnización otorgada por el Instituto Nacional de Seguros a la persona menor de edad beneficiaria en beneficio de la persona menor de edad K.A.R.V. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLD-00110-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467168.—( IN2023820214 ).

A la señora Victoria del Carmen Amador García, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME J.M.A.G. Se le confiere audiencia a la señora Victoria del Carmen Amador García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00286-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467171.—( IN2023820218 ).

Al señor Luis Fernando Fallas Fallas, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil veintitrés donde se señala audiencia administrativa a favor de la PME E.N.F.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00098-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467171.—( IN2023820220 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Notificar al señor(a): José Manuel Oporta Solano, se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de agosto dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.I.O.G. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSRA-00450-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 462015.—( IN2023820733 ).

A Tomas Castro Núñez, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 15:34 horas del 20/9/2023, a favor de la persona menor de edad: I.S.C.R, mediante la cual se ordena Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, por el plazo de cinco meses. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00041-2022.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 467627.—( IN2023820736 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Aviso N° 2023-005.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación de los documentos: ECA-MC-C21 Criterios para evaluación y acreditación de Laboratorios bajo la norma INTE/ISO 15189:2023, pasa de versión 02 a versión 03. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no controlada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h. única vez.

San José, 04-04-2023.—Responsable: PhD. Fernando Vázquez Dovale, cédula 8-0130-0191 Gerente.—1 vez.—( IN2023820385 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que en el acuerdo N° 4 de la sesión ordinaria N° 62-2023, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 17 de octubre de 2023, acordó dejar sin efecto el acuerdo N° 11 de la sesión 57-2023, y se convoca a sesionar de forma extraordinaria, presencial el sábado 4 de noviembre a las 4:00 p.m., en la sala de sesiones del Concejo Municipal, a fin de efectuar la sesión solemne conmemorativa al 161 aniversario de la fundación del cantón.”

Katherine Castro Gamboa, Secretaria General a. í.—1 vez.—( IN2023820505 ).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la Sesión ordinaria 40-2023 celebrada el día 03 de octubre del 2023 mediante cuerdo número 28. Este Concejo Municipal realizará un receso de sus labores por motivos de festividades navideñas, final e inicio de año, sesionando ordinariamente hasta el martes 19 de diciembre del 2023, regresando a sesionar ordinariamente el martes 9 de enero del 2024.—Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2023820615 ).

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la Sesión ordinaria 40-2023 celebrada el día 03 de octubre del 2023 mediante acuerdo número 22. Visto el dictamen de la comisión de asuntos jurídicos. Este concejo municipal lo acoge y acuerda la aprobación del cargo por multas e intereses moratorios de la municipalidad de acosta para el segundo semestre. Con fundamento en los artículos 11 y 170 de la constitución política, 11 y 13 de la ley general de la administración pública, 77 bis y 78 del código municipal, así como en los artículos 57, 58 y 80 bis del código de normas y procedimientos tributarios y la información recopilada en la página del Banco Central De Costa Rica publicada entre el 1° de enero y el 30 de junio del año 2023, con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos municipales y los intereses a cargo de la administración tributaria, se debe aplicar para el segundo semestre del año dos mil veintitrés una tasa de interés del 8.13% anual, lo que equivale a un 0.6775% mensual o un 0.0225% diario. Con respecto a la multa por atraso en el pago de los tributos cuya ley lo permita, será de un 1% (uno por ciento) por cada mes o fracción de mes que se computa a partir del momento en que debió pagarse el tributo, ya sea que lo haya determinado el contribuyente o la misma administración tributaria y nunca superará el 20% (veinte por ciento) de la suma principal adeudada.

Norman E. Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2023820697 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén, con cédula jurídica número: 3014042090, representada en este acto por la Thais Zumbado Ramírez, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Belén, mediante la resolución, número: Resolución número Uno Siete Siete Cuatro – M – Dos Mil Veintidós, dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas diez minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, publicado en La Gaceta número sesenta y siete del jueves siete de abril del dos mil veintidós, hace del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado (Procuraduría General de la Republica), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, la inscripción del terreno cuyo plano de catastro se identifica con el número 4-2325704-2021, el cual mide doscientos treinta y cuatro metros cuadrados, se describe así: terreno destinado tanque de Almacenamiento de Agua, situado en La Asunción, Belén, de la provincia de Heredia, colinda al norte: calle pública y acera, sur: ID 40703005706200, este: calle publica, oeste: ID 40703008230500. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima ciento seis millones noventa y tres mil ochocientos setenta y nueve colones. Que dicha posesión ha sido ocupado por el Gobierno Local de manera pública, pacifica, continua, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Thais Zumbado Ramírez, Alcaldesa Municipal.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria Externa de la Municipalidad de Belén.—1 vez.—( IN2023820442 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

Actualización de tasas del impuesto por concepto

de estacionómetros de vía pública

Para su conocimiento y fines consiguientes; me permito transcribir el acuerdo SM-0534-2023 tomado por el Honorable Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 170, celebrada el lunes 21 de agosto del 2023, bajo Artículo lV, inciso m

Justificación

Los montos económicos por concepto de impuesto por estacionamiento en vía pública y la respectiva multa en caso de infracción quedaría establecido de la siguiente forma:

- Monto Económico por Hora: ¢750

- Monto Económico por Multa: ¢7500

De igual forma, y como antecedente a considerar, la tasa de impuesto por concepto de estacionamiento en vía pública que actualmente se cobra por parte del municipio, corresponde a ¢300 por Hora y ¢3000 por Multa, la cual es oportuno mencionar que, no se ha actualizado desde su creación y publicación en el año 2002.

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta representación remite el presente estudio a su despacho con la finalidad de cumplir con lo ordenado en la pasada reunión y a la vez analizar la posibilidad de gestionar la actualización de la tasa del impuesto por concepto de estacionamiento en vía pública.

Se acuerda: autorizar al jerarca municipal o quien ocupe su lugar gestionar la actualización de la tasa del impuesto por concepto de estacionómetros en vía pública.

Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde.—O.C. 4025.—Solicitud N° 467361.—( IN2023820456 ).      2 v. 1.

AVISOS

CONVOCATORIAS

INMOBILIARIA MODELO IM SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA

Señores accionistas

Inmobiliaria Modelo IM S. A.

S.M.

Estimados señores:

Los suscritos, Gerardo Meza Cordero, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y seis-quinientos noventa y uno, y Alejandro Cruz Molina, portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento noventa y dos-cero trescientos nueve; en nuestro respectivo carácter de presidente y secretario de Inmobiliaria Modelo IM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-359612, de conformidad con lo acordado por la Junta Directiva de la compañía, en la sesión N° 15-2023, artículo N° 05 celebrada el día 11 de octubre de 2023; por este medio tenemos el agrado de convocarles a la asamblea general extraordinaria, que se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente:

Fecha:                                      04 de noviembre 2023

Lugar:                                     Auditorio N° 1 del Colegio Miravalle (Luis Mora Brenes)

Hora 1ª Convocatoria:        01:00 p.m.

Hora 2ª Convocatoria:        02:00 p.m.

ORDEN DEL DÍA

1.  Verificación del quórum.

2.  Apertura.

3.  Autorización a la Junta Directiva, para solicitar y tramitar líneas de crédito, con el propósito de atender y cubrir los gastos operativos, actuales y futuros, de la sociedad.

4.  Cierre.

Los informes y demás documentos, relacionados con los fines de la asamblea, estarán a disposición de los socios en su domicilio social, sita Cartago, 800 metros sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, específicamente en las instalaciones del Colegio Miravalle de Cartago, en la oficina de la señora Ana Catalina Araya Mora, a partir del lunes 30 de octubre de 2023, en horario de lunes a viernes, de 09:00 a.m. a 12:00 m.d., y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. En caso de que el accionista no llegue personalmente a retirar la información, puede hacerlo un apoderado suyo mediante carta poder.

La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria, al ser las 01:00 p.m. del día 04 de noviembre 2023, si al menos, están representadas las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto en la asamblea, según el artículo 170 del Código de Comercio. De no existir quórum en la primera convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, al ser las 02:00 p.m. y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de acciones representadas, de conformidad con lo indicado en los artículos 165 y 171, del Código de Comercio.

Los accionistas titulares, podrán presentarse personalmente o hacerse representar mediante carta poder, de acuerdo con el artículo 146 del Código de Comercio, con los timbres y autenticación de notario público, y con sus respectivos documentos de identificación, del apoderado. En el caso de accionistas que son personas jurídicas, sus representantes deberán presentar la certificación de personería jurídica correspondiente, con una vigencia no mayor a 15 días desde su emisión.—Dr. Gerardo Meza Cordero, Presidente.—Ing. Alejandro Cruz Molina, Secretario.—( IN2023820390 ).                           2 v. 2.

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

COMERCIAL MULTIPARK

Convocatoria a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria

Improsa Capital, S.A., con cédula jurídica número 3-101- 322972, con domicilio social ubicado en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico la República, representada en este acto por su Apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Rashid Alice Chacón, portador de la cédula de identidad número 1-0736-0470, sociedad administradora del Condominio Horizontal Vertical Comercial Multipark, con cédula jurídica número 3 -109- 560636, con fundamento en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en el Reglamento Interno y de Administración del Condominio, Convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Condóminios, que se celebrará a las 9:00 la horas del día 10 de noviembre del 2023 en el Club Unión, ubicado en el centro de San José, entre la avenida 1 y 3 en la calle 2, frente al edificio del Correo Central.

Dicha asamblea iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos dos tercios del valor total del condominio. En caso de no estar presentes los Condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda convocatoria a las 10:00 horas, en la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan.

Se discutirá la siguiente agenda:

1.  Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.

2.  Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.

3.  Lectura y aprobación de la Agenda.

4.  Presentación y aprobación de informes de labores correspondiente al periodo de enero 2023 a octubre del 2023 y proyectado las actividades 31 de diciembre 2023.

5.  Presentación de los estados financieros con corte al 30 de setiembre del 2023 y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del periodo de enero del 2023 a setiembre del 2023, y proyección de los ingresos y gastos de octubre del 2023 a diciembre del 2023.

6.  Presentación y aprobación del presupuesto de gastos de mantenimiento del condominio y la aprobacion de la cuota condominal ordinaria para el período del 01 de enero del 2024 al 31 de diciembre del 2024.

7.  Protocolización de Acta.

8.  Moción de firmeza.

Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición, todo lo anterior de conformidad con el Reglamento del Condominio. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco (5) días naturales de emitida el día de la Asamblea, dicha documentación será recibida y acreditada el mismo día de la Asamblea a partir de las 8:30 horas.

La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio para los condóminos que deseen consultarla de antemano, o podrán ser requeridos para su revisión al correo electrónico SofiaRodriguez@grupoimprosa.com, gestiones que deberán realizarse en horario de oficina (lunes a viernes de 8 a.m. a 5 p.m.) hasta el día anterior a la celebración de la asamblea. Es todo.

San José, 19 de octubre del 2023.—Rashid Alice Chacón P/ Improsa Capital, S.A.—1 vez.—( IN2023820677 ).

CINCO HERMANOS GUEVARA S. A.

Se convoca a los socios de la compañía Cinco Hermanos Guevara S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y dos mil trescientos sesenta y cinco, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse el día veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, en su domicilio social, a las diez horas, y treinta minutos después la segunda convocatoria, en la cual se tratará el siguiente orden del día: i) Reposición de libros, ii) Disolución de la compañía por acuerdo de socios, y iii) Declarar firmes los anteriores acuerdos y comisionar a notario público para que protocolice. Es todo.—Jorge Álvaro Guevara Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2023820824 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS  DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 110, de la Sesión Ordinaria N° 2899-2023, celebrada el 11 de setiembre del 2023, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Línea

Carné

Nombre

Cédula

Cuotas pendientes

1

36683

ACEVEDO HURTADO ELIETH MARÍA

105130283

10

2

51006

AGUILAR MURILLO GADRIAN ALBERTO

205340436

11

3

27261

AGUIRRE MERIDA LAURA MARÍA

110300807

11

4

55718

ALEMÁN CASTRILLO GAUDY TATIANA

503860795

11

5

20324

ALFARO MONTERO ROBERTO

108030011

11

6

57187

ALPÍZAR ALFARO ANDREA MARÍA

206930160

9

7

53049

ALVARADO HERNÁNDEZ DAYANA ELENA

702060159

11

8

41498

ALVARADO ZÚÑIGA NIDIA GERARDA

603030762

11

9

51556

ANGULO BONILLA JOSSELYNE CRISTINA

504170922

10

10

47435

ARAGÓN PIEDRA ANDY JERMEY

702280873

10

11

9857

ARCE ALPÍZAR GILBERTO ELIÉCER

108330905

9

12

30475

ARÉVALO MOLINA WILLIAM ANDRÉS

800940002

10

13

29613

ARGUEDAS FLATTS DINA

701410721

9

14

31681

ARGUEDAS VILLEGAS LAURA MARÍA

113950524

11

15

51035

BARBOZA AGÜERO RODRÍGO ALONSO

116480469

10

16

38810

BARBOZA PIEDRA STEVEN JOSÉ

112030666

10

17

30805

BARRANTES RÍOS XINIA MARÍA

603190540

11

18

27635

BERMÚDEZ ELIZONDO DOMITILA

602220206

9

19

49257

BERNARD WALTERS LOVAINA DALEISHA

702020151

10

20

47344

BINNS HIDALGO JAVIER ERNESTO

700810283

11

21

48700

BLANCO CARRILLO JERRY FRANCISCO

111140306

9

22

23577

BONILLA HIDALGO ADRIÁN ALBERTO

304050684

9

23

27912

BONILLA SOLANO JULIO EDUARDO

304320712

9

24

29552

BRENES MATA CENDY FABIANA

303850744

10

25

31896

CALDERÓN ALVARADO CARLOS

108610947

10

26

55871

CALVO ARIAS STEFFANY

304370415

11

27

19383

CAMPOS BRAVO JORGE ARTURO

503150664

9

28

53404

CAMPOS GODÍNEZ HENRY

107250685

11

29

57231

CAMPOS NAVARRO FABIÁN DAVID

114040685

10

30

52853

CAMPOS VARGAS ROBERTO ANTONIO

401760788

11

31

54409

CAMPOS VILLALOBOS YOEL STIVEN

402240288

11

32

22578

CARVAJAL JIMÉNEZ ASDRÚBAL

111100613

9

33

56921

CASCANTE ARTAVIA RAFAEL ÁNGEL

112650972

11

34

38451

CASTELLÓN CASCANTE YOSETH

503740049

11

35

40408

CHACÓN BERMÚDEZ JERLYN

113900318

10

36

34009

CHACÓN SALGADO JOSÉ ALBERTO

302950353

10

37

43341

CHAVARRÍA JIMÉNEZ KAREN DE LOS ANG

206140273

11

38

16568

CORDERO HERNÁNDEZ IRENE

108050810

9

39

39796

CÓRDOBA CAMPOS KARLA

109680588

9

40

51431

CORNEJO ESQUIVEL DEYKEL MARCELA

207820405

11

41

8120

CORRALES RODRÍGUEZ MARIO

106910856

10

42

39954

CORTÉS ESPINOZA GABRIEL ANDRÉS

114150801

11

43

29372

DEL VALLE FLORES JEISON ANDRÉS

303800279

10

44

52641

DÍAZ RODRÍGUEZ DAVIS

701730605

11

45

57399

DÍAZ SANTAMARÍA KAREN FAYNIER

603840510

11

46

31866

ESPINOZA ARCE STEPHANNIE

402030994

10

47

46628

ESQUIVEL ZÚÑIGA DIANA CRISTINA

110970100

11

48

38140

FERNÁNDEZ AMADOR ROY

114150305

11

49

34131

FERNÁNDEZ CALVO SERGIO

304410142

11

50

53499

FERNÁNDEZ ORTEGA JESÚS ALBERTO

504200758

11

51

38324

FONSECA MURILLO JONATHAN

205730187

11

52

22545

GALERA FLORES ALEJANDRA

109750698

11

53

9734

GARCÍA BRICEÑO GRICELDA

502650991

11

54

50508

GARCÍA DARCIA MELISSA

504040915

11

55

45660

GARCÍA FONSECA MAX ALONSO

108630150

10

56

57311

GARCÍA ROJAS JUAN MIGUEL

206380691

11

57

14044

GARCÍA ZELEDÓN IRMA GISELLA

108910218

10

58

10941

GARRO ARBAIZA JOHANNA BRIDGETE

108960997

10

59

53439

GARRO GAMBOA MARÍA JOSÉ

116630824

11

60

30652

GOLDONI LÓPEZ GABRIELA

110270831

9

61

30183

GÓMEZ ARGÜELLO MOISÉS ALEJANDRO

113070110

10

62

35518

GÓMEZ RODRÍGUEZ MARÍA AUXILIADORA

110720312

11

63

57567

GONZÁLEZ ARAMA EXIONI

206800555

10

64

45618

GONZÁLEZ GÁMEZ SAMA NOHELIA

801340312

11

65

4130

GONZÁLEZ OCAMPO CONSUELO

107660606

10

66

27255

GONZÁLEZ ROJAS CRISTHIAN

401590907

9

67

38826

GONZÁLEZ ROJAS GERALD

602770418

11

68

32268

GONZALO CONEJO LUIS DIEGO

111640125

10

69

54347

GUADAMUZ HERRERA SILVIA ELENA

604010829

11

70

7617

GUEVARA EDUARTE ELÍAS ALONSO

108680286

9

71

53255

GUTIÉRREZ BARRIOS LIGIA JAZMÍN

116990030

10

72

55530

GUTIÉRREZ SALAS DANIELA MARÍA

207220169

11

73

51231

HAY QUESADA JULIETH

603660444

10

74

25616

HERNÁNDEZ MUÑOZ ANGIE

205920313

11

75

47733

HERNÁNDEZ OQUENDO MONTSERRAT

108610766

11

76

40431

HERNÁNDEZ SOTO ANA MERCEDES

304120582

11

77

32651

HERNÁNDEZ VÍCTOR RAYINDER ADEMAR

701240338

10

78

40590

HERRA DARCIA WENDY

109940158

11

79

14975

HERRERA CALDERÓN FRANCISCO

107860803

11

80

52023

HERRERA GARRIDO FEDERICO

115420076

11

81

36057

HERRERA PICADO PAULA MARÍA

114130698

10

82

41001

HIDALGO CASTRO STARLEN

702210136

11

83

54825

HIDALGO SOLANO CARLOS SAMUEL

206980160

11

84

45429

JAEN CASTELLÓN MARCOS AURELIO

502440301

11

85

28829

JIMÉNEZ CHANG ERIC ENRIQUE

110480381

11

86

35189

JIMÉNEZ SÁNCHEZ DIANA CRISTINA

113660872

10

87

12631

LEANDRO JIMÉNEZ MARLEN DE LOS ANG

110360109

10

88

38935

LEITÓN CHÉVEZ ANGIE LUCRECIA

115410078

10

89

34270

LEITÓN ROMERO DANIEL DAVID

303990999

9

90

39945

LEMONES MONTERROSA SHERLYN VANESSA

701750657

11

91

19212

LOBO CORDERO ADRIELA VANESSA

503190565

9

92

27157

LÓPEZ CASTRILLO LAURA MARGARITA

113050561

11

93

34539

LÓPEZ GONZÁLEZ LEANDRO

800760879

11

94

42280

LORÍA HIDALGO VÍCTOR ANDRÉS

304680612

11

95

35060

LORÍA PANIAGUA DENNIS ALEJANDRO

112450711

11

96

8186

MADRIGAL ASTÚA ÁLVARO

106450038

11

97

57279

MAITLAND VAZ ANGIE

701420085

9

98

56715

MARCHENA CORELLA ANTHONY

604160021

10

99

44288

MARÍN DURÁN VLADIMIR JOSÉ

109730003

11

100

36899

MARÍN FALLAS SIDNEY FERNANDO

110690307

9

101

45286

MARÍN SALAZAR RICHIANY MELISSA

702220737

10

102

27667

MARÍN ZÚÑIGA RAFAEL ÁNGEL

107320990

9

103

38433

MARTÍNEZ BONILLA VIVIAN

113420763

10

104

48980

MARTÍNEZ MENDOZA TIRZA

114840518

11

105

51580

MARTÍNEZ QUESADA KEVIN JOSUÉ

116450316

10

106

24069

MASÍS LÓPEZ ESTEBAN JESÚS

111720795

11

107

54068

MATA LÓPEZ JAZMINA JULIANA

155803707636

10

108

23757

MAYORGA VARGAS ANA GABRIELA

503340382

11

109

18519

MEDRANO CÁCERES ROSA MELIDA

204680687

11

110

34620

MÉNDEZ LARA CARLOS MARIO

503670151

11

111

15673

MÉNDEZ MULATO FERNANDO

109570550

10

112

17371

MENDOZA MONTERO GEOVANNI

700790028

10

113

29142

MOLINA CÁRDENAS JARDEN

502920178

11

114

51772

MOLINA MÉNDEZ ROSIBEL MAYELA

206880101

10

115

20150

MOLINA RODRÍGUEZ ROY

401450316

9

116

54197

MONGE SANABRIA EDUARDO

302750442

11

117

50225

MONTERO MUNOZ MELISSA

115870531

11

118

27458

MONTOYA BRIONES BALESKA ALEJANDRA

602860689

11

119

42013

MONTOYA RIVERA CAROLINA

304810225

10

120

34319

MORA CALDERÓN ALEX

109430610

11

121

26537

MORA CAMPOS MARÍA VICTORIA

110440838

11

122

54869

MORA GUZMÁN FRANCINY

113970663

11

123

53488

MORA QUESADA WENDY

110020136

10

124

34334

MORA RAMÍREZ JULIO CÉSAR

601980121

11

125

47145

MORA SCHLAGER VÍCTOR JOSÉ

112880407

9

126

56982

MORAGA PIZARRO GREIVIN JESÚS

503210139

10

127

56864

MORALES ELIZONDO ISABEL CRISTINA

113920747

9

128

52932

MORALES OVARES MELISSA MARÍA

113770262

11

129

23969

MORERA ÁLVAREZ ANA GABRIELA

205140203

10

130

45007

MUÑOZ CHAVES EDUARDO JOSÉ

701870763

10

131

18599

MUÑOZ RODRÍGUEZ KARLA MARÍA

109500439

10

132

38445

MURILLO CALDERÓN MÓNICA CRISTINA

113680267

10

133

46131

NOGUERA SABORÍO JOSÉ ESTEBAN

206640586

11

134

40544

ORIAS RODRÍGUEZ STEPHANIE

114070682

11

135

53853

ORTEGA GUTIÉRREZ GERARDO BENIGNO

501780537

10

136

29233

PANIAGUA VILLALOBOS DANNY YOHEL

112870274

9

137

44630

PÉREZ AGUIRRE WENDY VERÓNICA

503590017

10

138

27892

PÉREZ HERNÁNDEZ JULIO CÉSAR

112890456

10

139

51629

PÉREZ PÉREZ STEFANY PAOLA

207560484

11

140

46925

PÉREZ ROJAS KAREN LISBETH

205640602

11

141

52706

PIVA MATARRITA TAMARA

114280807

11

142

36303

POYSER TAYLOR RUBY JEAN

701830733

11

143

43057

RAMÍREZ LÓPEZ WENDY MARÍA

603900409

11

144

36414

REYES SANDÍ VANESSA

603480039

11

145

31583

RODRÍGUEZ CORTEZ ARLEN RITANA

800920335

11

146

55906

RODRÍGUEZ GONZÁLEZ BERNAL

109620886

9

147

45919

RODRÍGUEZ POMA ANA CLAUDIA

160400287736

9

148

48292

RODRÍGUEZ SANCHEZ FABIÁN ANTONIO

112970301

11

149

11989

RODRÍGUEZ TREJOS JERRY DAVID

205160272

9

150

3535

ROJAS CORDERO BENEDICTO GERARDO.

601550526

11

151

44045

ROJAS SIBAJA PABLO ALBERTO

207200942

9

152

49127

ROMERO CHACÓN INGRID MARIELA

303580179

10

153

44980

ROMERO ZÚÑIGA BLANQUITA

304440100

10

154

45408

ROSALES GODOY JESSICA MARIELA

603880470

11

155

1833

RUIZ TIJERINO DANIEL

601490212

10

156

47371

SABORÍO MUÑOZ STEPHANIE

114270054

10

157

28512

SÁENZ AMADOR ANA GABRIELA

109670955

9

158

21871

SAGOT CAMPOS EMILIO

700900833

9

159

26703

SALAZAR ÁLVAREZ ADRIANA PATRICIA

111610553

10

160

33370

SALAZAR CERDAS CÉSAR ALONSO

112360007

11

161

45101

SALAZAR CHACÓN PAOLA VANNESA

115820942

11

162

47860

SALAZAR GÓMEZ BERLIOT

110820316

11

163

51067

SAMPER VILLARREAL DANIEL

112570956

10

164

46266

SÁNCHEZ ARAYA YESENIA

108890400

9

165

44353

SÁNCHEZ PALACIOS EIMMY LUCRECIA

603590621

10

166

25086

SCHWEBEL PEREYRA JASON ALLAN

804305000

10

167

33465

SEGURA ARAUZ ALEJANDRO ARTURO

603380091

10

168

37470

SEGURA PADILLA GUSTAVO ADOLFO

105480265

10

169

36484

SOLANO HERNÁNDEZ MARCIA

114540054

9

170

16450

SUÁREZ CASTILLO ARGERY

503120920

9

171

45489

UGARTE ESPINOZA JUAN ALBERTO

603870032

11

172

17204

UREÑA CHAVARRÍA ERIC GERARDO

108790031

10

173

36374

VALVERDE CARVAJAL YORLENY

603180819

10

174

5279

VARELA LIZANO JAVIER

107200657

10

175

9241

VARGAS COTO JESÚS ESTEBAN

700800829

9

176

32356

VÁSQUEZ CANTILLANO YERLIN

206100857

10

177

50554

VÁSQUEZ GUZMÁN TATIANA PAOLA

206880287

11

178

20961

VELÁSQUEZ CHAVES JOSÉ ADÁN

106470666

10

179

55501

VENEGAS VARGAS BRANDON STEVEN

115340948

9

180

49071

VILLAGRA QUIRÓS KENIA REBECA

603360281

11

181

39582

VILLALOBOS ZÚÑIGA DEYMAN ALBAN

603910203

11

182

56494

VINDAS SALAS EIDA MARÍA

114530867

10

183

26125

WATSON VASSELL MAURICIO OLIENGO

700820117

10

184

34347

WILSON CLARK KISHA KIMAURA

701860772

10

185

57257

ZUMBADO MORA ANDREA MARCELA

207040088

11

186

57375

ZÚÑIGA RAMÍREZ MELISSA ABIGAIL

702630865

11

 

Junta Directiva.—Máster Wendy Vargas Méndez, Presidenta.—O.C. N° 5834.—Solicitud N° DE-04-2023.—( IN2023819165 ).

3-101-467469 S. A

Yo Sargis Youssefi Diza Davoodi cédula 8-0073-0502 en mi calidad de presidente de la sociedad 3-101-467469 S. A. cédula jurídica 3-101-467469, solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Alejandro Vargas Carazo, en San José, Zapote, 125 metros este de la Purdy Motor, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—( IN2023819441 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

3101693612 S. A.

3101693612 Sociedad Anónima, mediante su presidente María Lourdes Vargas Morandi, cédula de identidad 106790011, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros de Actas de Asambleas de Socios No 2 y libro de Actas de Consejo de Administración No 2. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en Heredia, Heredia, Mercedes Norte de la UNED 10 metros norte, 75 metros oeste urbanización El Claretiano, casa 12 P, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación.—Heredia, 10 de octubre del 2023.—María Lourdes Vargas Morandi.—( IN20230819987 ).

3101693612 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693612 Sociedad Anónima, mediante su presidente María Lourdes Vargas Morandi, cédula de identidad 106790011, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros de Actas de Asambleas de Socios N° 2 y libro de Actas de Consejo de Administración N° 2. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en Heredia, Heredia, Mercedes Norte de la UNED 10 metros norte, 75 metros oeste urbanización El Claretiano, casa 12 P, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación.—Heredia, 10 de octubre de 2023.—( IN2023819989 ).

RENICKU PALO SECO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Arturo Renick Ureña, mayor, viudo de primera nupcias, Jubilado, cédula de identidad uno - trescientos treinta y cinco - trescientos veintiuno, vecino de Parrita Puntarenas en Isla Palo Seco cien metros al este de Hotel Clandestino en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad Renicku Palo Seco Sociedad Anónima, cedula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos setenta mil novecientos sesenta y nueve , con domicilio en Panita Puntarenas en Isla Palo Seco cien metros al este de Hotel Clandestino hago del conocimiento del público en general que Las Acciones de esta sociedad se extraviaron en su totalidad, se desconoce el paradero de las mismas por lo cual se solicitara la reposición de las mismas, para lo cual se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Notaria del Lic. Braulio Ulises Murillo Segura.—Alajuela veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Braulio Murillo Segura.—( IN2023820297 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del Artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A. hace saber a quién interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa N° 3755 a nombre de Flor Chaves Campos, cédula de identidad N° 2-0265-0203. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 05 de octubre de 2023.—Firma responsable, Boris Gordienko Echeverría, Presidente de Junta Directiva.—( IN2023820412 ).

PH DON PEDRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número setenta y cuatro-nueve, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 17:40 horas del día 17 de octubre del 2023, se protocoliza la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía PH Don Pedro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación de la compañía.—San José, 17 de octubre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023820413 ).

CARÏCACO. Se pone en conocimiento la cesión y transferencia del establecimiento y nombre comercial “carïcaco” inscrito bajo el expediente número 2019-007624, registro número 284482 del Registro de Propiedad Intelectual del Registro Nacional de Costa Rica. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación del presente aviso con tal de hacer valer sus derechos.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez. Liquidador de Caricaco Ocho S.R.L.—( IN2023820461 ).

A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio se hace saber que por escritura número ciento ochenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés, en el protocolo número cuatro. Por reorganización empresarial Conceptos Gastronómicos Costa Rica S. A. vendió a Café Britt Costa Rica S. A., sus establecimientos comerciales denominados “Bakery”, de ciertas localidades. A los efectos del articulo cuatrocientos setenta y nueve del código de comercio, se cita a los acreedores e interesados para que, por el término de quince días a partir de este aviso, puedan, hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa se encuentra en propiedad de la Notaria Pública Natalia Rojas Jiménez. Los acreedores interesados deberán entregar la documentación en la siguiente dirección: Bodegas de Grecia, Alajuela, doscientos metros sur del Club Griego, publíquese por tres veces consecutivas.—Lugar y fecha: Grecia, diecinueve de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—( IN2023820508 ).

GRUPO ETESA GE S. A.

Para efectos de reposición, yo Gerardo Navarro Rossi, cédula número: tres-cero ciento noventa y tres-cero trescientos ochenta y tres 3-0193-0383, en mi condición de propietario de los certificados de acciones N° 1-026-01-A por 140 acciones y N° 1-026-02-A por 10 acciones, de la sociedad Grupo Etesa Ge S. A., cédula jurídica N° 3-101-359613, hago constar que he solicitado la reposición de dichos certificados, por haberse extraviado. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al Grupo Etesa Ge S. A., departamento de secretaría de junta directiva, en Cartago, 800 metros sur del Edificio de Tribunales, en el Colegio Miravalle y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—Cartago, diecisiete de octubre de 2017.—Gerardo Navarro Rossi, Propietario.—( IN2023820591 ).

Ante mí Nataly Michelle Rodríguez Porras, notario público con oficina abierta en Alajuela Grecia centro ciento cincuenta metros oeste de la entrada a Calle Carmona, comparece: Michael Brenes Martínez; en su condición de: presidente, con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad a) Ganadera S Dos Sociedad Anónima, con domicilio en San José, de la antigua parada de buses a Cartago, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco quinientos sesenta y ocho y: Isabel Rodríguez Pérez, casada una vez, empresaria, vecina de la Cuesta Corredores Puntarenas de la CCSS un; en su condición de: presidenta, con facultades de apoderada generalísima de la sociedad a) Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima, domiciliada en Grecia, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis nueve seis cinco tres; quienes debidamente comisionados al efecto por las compañías que se dirán, solicita se proceda a protocolizar en lo conducente el acta que dice: acta número uno y acta número siete: acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma: Ganadera S Dos Sociedad Anónima, estando presente la totalidad del capital social de ambas sociedades por lo que se prescindió del trámite de convocatoria previa; por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma: Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima y de Ganadera S Dos Sociedad Anónima: Artículo primero: se acuerda la fusión de Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima con Ganadera S Dos Sociedad Anónima mediante la modalidad de absorción de la última sociedad por la primera, es decir, Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima prevalecerá así como su capital, en virtud de que el capital social de Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima es a la fecha de hoy la suma de diez mil colones, y el capital social de Ganadera S Dos Sociedad Anónima es a la fecha de hoy la suma de diez mil setenta dólares de los Estados Unidos de América, lo que, al tipo de cambio de hoy de quinientos cuarenta y cuatro dólares según el Banco Central de Costa Rica, que equivale a la suma de cinco millones cuatrocientos setenta y ocho mil con ochenta colones. por lo tanto, esta asamblea acuerda aumentar el capital social de la compañía Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima en la suma de cinco millones cuatrocientos ochenta y ocho mil con ochenta colones; aumento este que se paga mediante la absorción del capital social de Ganadera S Dos Sociedad Anónima. En consecuencia se acuerda reformar totalmente la cláusula quinta del pacto constitutivo de Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Quinta: el capital social es la suma de cinco millones cuatrocientos ochenta y ocho mil con ochenta colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos ocho colones, íntegramente suscritas y pagadas. conforme a lo acordado, no se modifica el resto de los estatutos.—( IN2023820705 ).

SUPLEMENTOS GYM KB SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Quien suscribe, Kenneth Alonso Barrantes Rodríguez, mayor, casado, cédula de identidad 1-1560-0870, vecino de San José, Tibás, en mi condición de gerente ostentando la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Suplementos GYM KB Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-799926, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asambleas de Cuotistas, libro de Registro de Cuotistas.—Jueves, 19 de octubre de 2023.—( IN2023820707 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FLORA Y FAUNA TROPICALES S.A.

Por extravío de libros sociales de Flora y Fauna Tropicales S.A., cédula jurídica número 3-101-137107, asiento 406100175345, se procederá a su reposición. Se cita y emplaza a cualquier interesado a manifestarse ante la notaría de José Ramón Sibaja Montero, ubicada 225 metros oeste del Banco Popular, Santa Ana, San José.—1 vez.—( IN2023820423 ).

SOL DEL AIRE S.A.

El suscrito, Howard Solomon Benach, titular de la cédula de la cédula de identidad ocho-cro ciento seis-cero ciento noventa y uno, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Sol del Aire S.A., cédula jurídica 3- 101-247661, informo del extravío de los libros legales Registro de Socios, Junta Directiva y Asambleas de socios, para proceder a su reposición.—San José, 16 de octubre de 2023.—1 vez.—( IN2023820489 ).

PROYECTO ALZIRA DEL ESTE DE SAN DIEGO S. A.

El suscrito, Howard Solomon Benach, titular de la cédula de identidad ocho-cero ciento seis-cero ciento noventa y uno, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Proyecto Alzira Del Este De San Diego S. A., cédula de persona jurídica 3-101-305902, informo del extravío de los libros legales Registro de Socios, Junta Directiva y Asambleas de Socios, para proceder a su reposición.—San José, 16 de octubre de 2023.—1 vez.—( IN2023820490 ).

HARTGE H VEINTISÉIS SP SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Javier Muñóz Villalobos, portador de la cédula de identidad número: 1-0637-0797, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Hartge H Veintiséis SP Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-605964, informo que se extravió los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, que al efecto lleva esta compañía, razón por la cual se procede con su reposición, no nos hacemos responsables del uso indebido de los mismos, los cuales procederemos a reponer. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en San José-San José, Sabana Sur, de la ARESEP cien metros sur y cincuenta al este, casa a mano izquierda, dentro del término de 5 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de octubre del año 2023.—Javier Muñóz Villalobos, Presidente.—1 vez.—( IN2023820498 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

VERTICAL FÉNIX

Condominio Residencial Horizontal Vertical Fénix, cédula jurídica 3-109-801769, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Junta Directiva y Libro de Caja. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cartago, La Unión, Concepción, Barrio San Francisco, Calle Sánchez, Condominio Residencial Horizontal Vertical Fénix, filial 3-203723-002 con Yaritza Ramírez Calvo, cédula 1-1081-990.—Cartago, La Unión, a las 10 horas y 50 minutos del 19 de octubre de 2023.—Yaritza Ramírez Calvo, Propietaria Filial 03-203723-002.—1 vez.—( IN2023820516 ).

GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica

INFORMA

1º—Que el artículo 8 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, establece: “Artículo 8°-La inscripción en el Colegio se mantendrá mientras el profesional satisfaga la cuota mensual que señale la Junta de Gobierno. Se suspenderá en el ejercicio de la profesión al que faltare al pago de tres o más cuotas con las consecuencias que señale esta ley. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas”.

2º—En la sesión de la Junta de Gobierno 2012-03-07 celebrada el 7 de marzo del 2012, se acordó publicar cada 3 meses la lista de los colegiados morosos en el pago de sus cuotas.

3º—En la sesión de la Junta de Gobierno 2023-09-27 celebrada el 27 de setiembre del 2023, se acordó publicar un aviso de los colegiados que se encuentren atrasados en el pago de sus colegiaturas, que, conforme a los registros que lleva nuestro Departamento Financiero Contable al día 11 de setiembre del año 2023, dichos colegiados se encuentran atrasados en tres o más cuotas, por tanto, en consecuencia de no ponerse al día en los siguientes 10 días naturales, a partir de esta publicación, serán suspendidos del ejercicio profesional, mediante publicación en el diario oficial La Gaceta.

4º—Que en el periódico La República de fecha 03 de octubre de 2023 en la página 13, se publicó el siguiente link: http://medicos.cr con la lista de médicos, profesionales y tecnólogos en ciencias médicas, identificados con números de códigos, que a esa fecha se encontraban en situación de morosidad, apercibiéndolos de ponerse al día en el pago. Por tanto,

Conforme a los registros que lleva nuestro Departamento Financiero Contable al día miércoles 11 de setiembre del 2022, al ser las 10:00 a.m., los profesionales médicos, profesionales afines y tecnólogos en ciencias médicas que se incluyen en la siguiente lista, se mantienen en estado de morosidad, al deber tres o más cuotas de colegiatura, por lo que conforme el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica, quedan suspendidos del ejercicio de la profesión, hasta tanto no se pongan al día en  el pago las cuotas atrasadas.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

“Los colegiados que se pongan al día con el pago de sus colegiaturas antes de esta publicación, hagan caso omiso de su código en la misma”.—San José, 19 de octubre del 2023.—Junta de Gobierno.—Dra. Margarita Marchena Picado. Cédula: 1-0927-0291.—1 vez.—( IN2023820618 ).

INVERSIONES ALKASAN DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mi notaria se realiza solicitud de reposición del tomo primero de los libros: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios de la sociedad: Inversiones Alkasan de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 191171. Se cita y emplaza a cualquier interesado o persona que tenga conocimiento de su paradero a manifestarlo al contacto de mi notaría, caso contrario se procederá a su reposición. Licenciado Jimmy Gerardo Solano Ulloa, cédula identidad N° 107380706, carné de abogado: 5111, sito en San José, calle: 26, av. 8, segundo piso, edificio Luxeautos, correo electrónico: bufetesolanovicente@hotmail.com, teléfono 8825-6408.—1 vez.—( IN2023820651 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

TRIBUNAL ELECTORAL

Comunica la inscripción de las siguientes papeletas, para la elección de los cargos de la Junta Directiva y de Fiscalía, para la Asamblea General Ordinaria del sábado 2 de diciembre de 2023, a partir de las 09:00 y hasta las 17:00 horas, en votación secreta, directa e ininterrumpida:

GRUPO COALICIÓN IURIS

Presidencia: Didier Carranza Rodríguez, carné 3624

Vicepresidencia: Benly Xiomara Ovares Madrigal, carné 21724

Secretaría: Fabio Enrique Delgado Hernández, carné 5826

Tesorería: Jhonny Froilán Chaves Villalta, carné 23413

Prosecretaría: Sandra María Quesada Vargas, carné 7288

Vocalía I: Jeannethe de los Ángeles Lizano Quesada, carné 10819

Vocalía II: Julio Cesar Bustamante Venegas, carné 19579

Vocalía III: Lilliana Consuelo Fallas Valverde, carné 3807

Vocalía IV: José Manuel Venegas Rojas, carné 8461

Vocalía V: Ana Lorena Mendoza Carrera, carné 12000

Fiscalía: José Joaquín Chacón Amador, carné 19674

GRUPO INNOVACIÓN

Presidencia: Francisco Eiter Cruz Marchena, carné 18480

Vicepresidencia: Rosibel de los Ángeles Jara Velásquez, carné 8365

Secretaría: Eduardo Rojas Sánchez, carné 10960

Tesorería: John Jorge Tapia Salazar, carné 20260

Prosecretaría: Alexa Jeannette Narváez Arauz, carné 27220

Vocalía I: Lidieth Ordóñez Ugalde, carné 21006

Vocalía II: Edgar Enrique Castrillo Brenes, carné 4564

Vocalía III: Marcela Ortiz Bonilla, carné 13646

Vocalía IV: Julio Armando Castellanos Villanueva, carné 141 53

Vocalía V: Diana Michell Gutiérrez Cerdas, Carné 33648

Fiscalía: Viamney Guzmán Alvarado, carné 13633

GRUPO INTEGRA

Presidencia: Belisario A. Solano Solano, carné 2800

Vicepresidencia: Gemma Elizabeth Montero Mena, carné 9060

Secretaría: Ricardo González Moras carné 3449

Tesorería: Mauricio Enrique Pana Solano, carné 33233

Prosecretaría: Yenny Edith Díaz Bolaños, carné 19901

Vocalía I: Gabriela Rodríguez Sánchez, carné 7096

Vocalía II: Jorge Eduardo Vargas Arrieta, carné 30038

Vocalía III: Adriana Rojas Rivero, carné 6720

Vocalía IV: Juan Diego Sánchez Sánchez, carné 30191

Vocalía V: Karla Paola González Alpízar, carné 23655

Fiscalía: Gilberto Jesús Ugalde Naranjo, carné 32548

Las elecciones se llevarán a cabo en la sede central del Colegio, en Zapote, diagonal a la Rotonda de las Garantías Sociales, y en todas las sedes regionales del Colegio, pudiendo verificarse en la dirección electrónica: https://www.abogados.or.cr/contactenos/

Sede Oeste: Escazú, Guachipelín, 400 norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte. Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, 200 este de la Cancha de Futbol de Pedregoso.

Alajuela: De esquina sureste de los Tribunales de Alajuela, 25 sur, al costado oeste del Parque Eloy Alfaro conocido como Parque Palmares. San Carlos: Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 100 oeste de Maxi Servicios Meco, Edificio La Leyla (edificio esquinero a mano izquierda).

Cartago: Avenida 2, entre calles 10 y 12. Frente a Repuestos Bonilla, o de Las Ruinas 325 este.

Heredia: Santa Lucía de Barva, 400 norte de la Plaza de Deportes.

Liberia: Costado norte del Hotel Los Boyeros, II piso del edificio esquinero.

Santa Cruz: Guanacaste, Centro Comercial Plaza Viva, diagonal a la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, avenida 1.

Puntarenas: Puntarenas, en Carrizal, diagonal a entrada principal de FERTICA, 100 este de la Farmacia Carrizal. Ciudad Neilly: costado del Hotel Centro Turístico Neilly. Limón: Limón, frente al costado oeste del antiguo Black Star Line. Guápiles: B° Los Ángeles, del cementerio 800 sur, mano derecha 100 mts antes de llegar al Súper Los Cachorros, edificio color mostaza.

Se acuerda su publicación acuerdo firme.

Presidente Leonardo A. Madrigal Moraga, Vicepresidente Magally Herrera Jiménez, Secretario Julio Sánchez Carvajal, Alexandra Alvarado Paniagua, Luis Ángel Corella Madrigal, Isabel Villalobos Maroto.

Leonardo A. Madrigal Moraga, Presidente.—1 vez.—( IN2023820676 ).

AVIONES TODO TERRENO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Robert Dean (nombres) Twine Jr (apellidos), de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Residencial Rio Santo, Hernández y portador de la cedula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno dos cinco cero cero dos ocho, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Aviones Todo Terreno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos noventa y un mil ciento trece, inscrita al tomo: dos mil diecinueve, asiento: setecientos dieciséis mil novecientos cuarenta y tres, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los Libros: Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, tomo uno, de la sociedad fueron extraviados, se procederá con la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro o en el Domicilio de la sociedad, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es Todo.—Robert Dean Twine Jr, Dimex 184001250028.—1 vez.—( IN2023820695 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número ciento tres, otorgada ante esta notaria pública, a las doce horas del día veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número seis, acta de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Tracklink Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil doscientos trece. En la cual se acuerda reducir su capital social en la suma de trescientos cuatro millones novecientos treinta y ocho mil doscientos quince colones exactos. Es todo.—San José, treinta de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—( IN2023819223 ).

A las 15:00 horas del día 11 de octubre del año 2023, se protocolizó acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Hotelera Cali, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-109001, donde se acordó disminuir su capital social en la suma de mil doscientos veintiocho millones trescientos sesenta y dos mil colones exactos. En virtud de lo anterior, el capital social se redujo a la suma de quince mil ciento tres millones quinientos treinta y cinco mil novecientos colones, representado por ciento cincuenta y un millones treinta y cinco mil trescientas cincuenta y nueve cuotas nominativas de cien colones cada una, reformando así la cláusula del capital de la sociedad indicada. Quien considere verse afectado por los actos del acta que se protocolizó, puede apersonarse a la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficina de Zürcher Odio & Raven. Es todo.—San José, 12 de octubre del 2023.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—( IN2023819241 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Fernando Antonio Monge Roldán, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número tres-ciento setenta y dos-setecientos ochenta y nueve, vecino de Cartago, Occidental, de la Ferretería Lépiz, doscientos metros al norte, cincuenta metros al oeste, y cincuenta metros al sur, calle privada, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Haras San Blas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil setecientos diecisiete, con domicilio en Cartago, San Blas, de la Escuela de San Blas, trescientos cincuenta metros al este, solicita expresamente se reinscriba la sociedad en virtud de la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, decreto ejecutivo número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos-H-J y su reglamento. Para objeciones u oposiciones se señala esta notaría.—Cartago, once horas del doce de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda.—( IN2023819491 ).

Compraventa Parcial de Establecimiento Mercantil. Ante esta notaría comparecieron Eliécer Gómez Masís, mayor, casado, comerciante, vecino de Escazú, San José, portador de la cédula de identidad número 1-0970-0980, y Carl Franz Tattenbach Kleysen, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de identidad número 9-0109-0107, actuando en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Setenta y Dos Mil Doscientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-872223, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, frente a la Plaza de Deportes de San Rafael de Escazú, local esquinero, y dijeron: Que en virtud de la suscripción de un Contrato de Compraventa de Activos procedieron a formalizar la Compraventa Parcial de Establecimiento Mercantil, correspondiente a algunos los elementos integrales del establecimiento mercantil denominado “Panadería Barrio Luján” el cual se dedica a la actividad comercial de servicios de panadería, repostería y venta de productos afines, y se ubica en San José, Escazú, San Rafael, frente a la Plaza de Deportes de San Rafael de Escazú, local esquinero (el “Establecimiento Mercantil”), de conformidad con el procedimiento establecido en el Título III, del Libro II del Código de Comercio de Costa Rica, artículos 478 y siguientes y concordantes de dicho Código. Se hace de conocimiento público la Compraventa Parcial del Establecimiento Mercantil, con la finalidad de instar a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos que consideran que legítima y vigentemente tuvieren a su favor, ante la oficina del notario público [nombre], sita en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, número 214, ECIJA Costa Rica.—San José, 13 de octubre de 2023.—Mariela Hernández Brenes, Notario Público.—( IN2023819608 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del día 16 de octubre del 2023, la empresa Diagonal Rohrmoser Tres A S. A., cédula jurídica 3-101-777524, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social disminuyéndolo. Publicar tres veces.—San José, 16 de octubre del 2023.—Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—( IN2023819654 ).

Por escritura número trescientos sesenta y siete, otorgada a las diez horas quince minutos del día diecisiete de octubre del 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la Grupo de Inversiones Inmobiliarios G Siete S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-879157, en la cual se conoce la renuncia del fiscal y se nombra un nuevo fiscal.—Grecia, diecisiete de octubre del 2023.—Notario: Maikol Vinicio Rodríguez Morales.—( IN2023820128 ).

Por escritura número trescientos sesenta y ocho otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de octubre del 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casas en Remate S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-804198, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad, y se conoce la renuncia del secretario y se nombra un nuevo secretario de la Junta Directiva.—Grecia, diecisiete de octubre del 2023.—Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—( IN2023820129 ).

Por escritura número trescientos sesenta y nueve otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de octubre del 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Jurídico Hernández y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil ciento ochenta y dos, en la cual se conoce la renuncia del secretario y se nombra un nuevo secretario de la junta directiva.—Grecia, diecisiete de octubre del 2023.—Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—( IN2023820130 ).

Ante este notario mediante escritura número 57, visible al folio 75 frente del tomo 10 del protocolo del suscrito notario, a las 10 horas 30 minutos del 23 de mayo del 2023, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Representaciones Cosalco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil novecientos noventa y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuarta del pacto constitutivo, modificando su capital social.—San José, a las 15 horas y 27 minutos del 17 de octubre del año 2023.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—( IN2023820147 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número setenta y cinco-nueve, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 18:00 horas del día 17 de octubre del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía PH Río Volcán Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación de la compañía.—San José, 17 de octubre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario Público.—( IN2023820394 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro-nueve, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:00 horas del día 11 de octubre del 2023, se protocoliza la Reunión de Cuotistas de la compañía Pilares Saludables Pilasa Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación de la compañía.—San José, 11 de octubre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023820410 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro, hace constar que, por escritura pública número 102-7 otorgada por mí a las 11:00 horas del 17 de octubre de 2023, mediante la cual se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Empaques del Caribe EMPACAR S.A., titular de la cédula jurídica número 3-101-415794, se acordó la disolución de la misma y se nombró liquidadora a la señora Carolina Botero Ospina. Es todo.—San José, 17 de octubre de 2023.—Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820063 ).

Double M M Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-701529, hace saber que procede a reformar el pacto constitutivo y nombramiento de miembros de junta directiva y fiscal. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Cortés, Osa, 17 de octubre 2023.—Licda. Dunia Quesada Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820066 ).

Por escritura número treinta y seis del diecisiete de octubre del dos mil veintitrés, se modifica domicilio de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Irigaray Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil novecientos treinta y cuatro.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820069 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y nueve, visible al folio ciento ochenta y cuatro frente y vuelto, del tomo uno, otorgada a las diecisiete horas, del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Iron Bull Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos seis mil doscientos ochenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número siete del pacto constitutivo, a fin de modificar la representación de la sociedad.—San José, a las diecisiete horas del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Alicia Barzallo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820071 ).

Mediante escritura 134 del tomo 68 de mi protocolo, otorgada a las 14:45 horas del 26 de julio del 2023, el suscrito Notario protocolizó acta por la cual se disuelve la sociedad Monkey Twin Villas S. R.L., cédula jurídica 3-102- 859311.—San Isidro de El General, 17 de octubre del 2023.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820072 ).

Mediante escritura 135 del tomo 68 de mi protocolo, otorgada a las 14:55 horas del 26 de julio del 2023, el suscrito Notario protocolizó acta por la cual se disuelve la sociedad Two Men And A Lady Investments S.R.L., cédula jurídica 3-102-743184.—San Isidro de El General, 17 de octubre del 2023.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820074 ).

Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Montessori Land Sociedad Anónima., de esta plaza, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos catorce mil doscientos ochenta y dos, se aumenta capital social y se reforma clausula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 17 de octubre de 2023.—Mario Alberto Piña Líos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820075 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas con treinta minutos, del día dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nerida Ventures, S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820351 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinticinco, visible al folio cuarenta y siete vuelto, del tomo quinto, a las diez de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Ormanio, Orlando Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- tres ocho siete siete cero cero, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Naranjo trece de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820354 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, al ser las 14 horas del 02 de octubre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad FRANCOBA SRL., cédula jurídica 3-102-802194, se reforma la cláusula octava.—San José, siete de agosto del dos mil veintitrés.—Sandra Isabel González Pinto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820355 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintisiete, visible al folio ciento veintiocho, del tomo veintiocho, a las doce horas y treinta minutos, del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, el señor Eduardo René Ulibarri Bilbao, quien fungía como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la Eduroc Mil Novecientos Cincuenta y Cinco S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos ochenta y seis mil ochocientos nueve, con domicilio en San José, Cantón Central, Distrito Hospital, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, cien metros al norte y veinticinco metros al este, edificio esquinero mano derecha color gris, primera planta, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las quince horas y veinte minutos del dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés.—Alejandro Delgado Faith, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820362 ).

Por escritura treinta y siete-tres de las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil veintitrés, otorgada en el protocolo tercero del Notario Público Andrés Corrales Guzmán, se reformó el pacto social de Ransal Point, Limitada.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820363 ).

Por medio de escritura 179-13, a las 15:00 horas del 18 de octubre del año 2023, se disolvió Manufacturera Chirripó del Sur S.A., cédula jurídica 3-101--161432.—Pérez Zeledón, 18 de octubre de 2023.—Licda. Virgita Gamboa Muñoz. 83698456, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820364 ).

Mediante escritura ciento dieciséis de las once horas con treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintitrés, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad La Villa Stuart Tucanes Lem Dieciséis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- tres nueve cuatro nueve cinco cero, donde los cuotistas acuerdan disolver la sociedad. Publicar 1 vez.—Playas del Coco dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820365 ).

Mediante escritura ciento treinta y seis de las trece horas con treinta minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad La Casa de Oz Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- seis ocho cinco cinco cuatro cinco, donde los cuotistas acuerdan modificar el pacto constitutivo.—Playas del Coco dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820373 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Pacific Marina S.A cédula jurídica número 3-101-017469, dentro del cual la señora Lissa Dayana Franco Guillen, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de bienes cuyo extracto se transcribe así: a Bruce Frank (nombre) Lanzl estadounidense, con pasaporte vigente de su país número A05807409 propietario del cien por ciento del capital social, se le adjudica el único bien, el inmueble del Partido de Puntarenas, Folio Real matricula ciento noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco- cero cero cero. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina 4, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Playas del Coco, a las catorce horas del 18 de octubre del año 2023.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820374 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Hall Masis Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos- ocho seis ocho dos tres cuatro, que modifica la cláusula segunda del Pacto constitutivo del domicilio ante el Notario Fransuá Vásquez Rojas. Es todo.—Heredia, dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.—Fransuá Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023820375 ).

Por escritura número: cincuenta y tres, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 18 de octubre de 2023, se protocolizó acta veintiséis, de asamblea general de socios de Resuelva Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-659838, en la cual se aprobó la modificación de los estatutos de la sociedad y se sustitución de Junta Directiva.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023820376 ).

Por escritura número: cincuenta y cuatro, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 18 de octubre de 2023, se protocolizó acta seis, de asamblea general de socios de Soluciones y Energías Sel Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-686001, en la cual se aprobó la modificación de los estatutos de la sociedad y se nombra tesorero.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820377 ).

Ante está notaría, al ser las quince horas del doce de octubre del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula décima segunda en cuanto a la composición de la junta directa y la cláusula quinta en cuanto a la representación, de la sociedad Inversiones Compañía Aerotécnica Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-siete mil seiscientos dieciocho.—Alajuela al ser dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820378 ).

Ante está notaría, al ser las veinte horas del doce de octubre del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula décima segunda en cuanto a la composición de la junta directiva y la cláusula sexta en cuanto a la representación, de la sociedad Inversiones Fernando Chacón e Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-siete dos nueve ocho uno cuatro.—Alajuela al ser dieciséis horas cincuenta y cuatro minutos del día dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820379 ).

Que en asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Safari Tours de Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-581811, celebrada el 16 de setiembre del 2023, se acordó modificar la junta directiva y la representación.—Quepos 18 de octubre del 2023.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820380 ).

Que en asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad 3-101-858203 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-858203, celebrada el 16 de octubre del 2023, se acordó modificar la junta directiva y la representación.—Quepos 18 de octubre del 2023.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820381 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 09:30 del 09 de octubre de 2023, se protocolizó el acta de la asamblea general de accionistas de Tropical Paradise Fruits Company, Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-389918; mediante la cual se modificó y aumentó su capital social.—Heredia, 17 de octubre del 2023.—Ricardo Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820382 ).

Ante mi notaría, se ha protocolizado a las trece horas del día dieciocho de octubre del dos mil veintitrés, acta de disolución de la sociedad de esta plaza Pisos Rústicos del Oeste, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y cinco mil novecientos noventa y seis.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820383 ).

Mediante protocolización realizada ante esta notaria por parte de la Cámara Nacional de la Educación Privada (CANAEP), cédula jurídica tres- cero cero dos- setecientos ochenta y cinco mil setecientos noventa y tres, se modifica las cláusulas dieciocho y diecinueve del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, trece de octubre de dos mil veintitrés.—Jorge Arturo Solano Rosales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820420 ).

Por escritura otorgada en mi Notaria a las dieciséis del día dieciocho de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta número ocho de asamblea general de cuotistas de Arvisan Limitada, se modifica la cláusula sexta del pacto Social.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés.—Irina Yurevna Verjov Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820426 ).

Ante esta notaría mediante escritura número trescientos cuatro- siete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociacion Iglesia Cristiana Jesucristo Sendero de Vida, cédula jurídica número tres- cero cero dos- uno tres dos siete dos nueve mediante la cual se reforman de sus Estatutos los artículos segundo relativo al domicilio, sexto relativo a los asociados, sétimo relativo a derechos de asociados, octavo relativo a deberes de asociados, noveno relativo a la afiliación, décimo relativo a la desafiliación, décimo segundo relativo a asambleas generales, décimo sétimo relativo a atribuciones de la junta directiva y décimo noveno relativo a atribuciones de miembros directivos.—Siquirres, octubre dieciséis del dos mil veintitrés.—Licda. Sylvia Delgado Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820435 ).

Declárese liquidada la empresa Los Especialistas en Salud Integral CBVH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil doscientos cuatro, no existen pasivos ni activos a su nombre, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las trece horas del once de octubre del dos mil veintitrés.—Cartago, once de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario Público.—1 vez.—( IN202382030437 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad que llevara como denominación social el nombre de GLM Comercio y Asesoría Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio San José, Pavas, Rohrmoser, Edificio Torre Cordillera, oficinas de LatinAlliance Costa Rica, noveno piso. Firmo en la ciudad de San José a las ocho horas del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.—Alma Monterrey Rogers, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820439 ).

Ante esta notaría, con fecha de las quince horas del dieciocho de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizo el acta de asamblea de socios de Delicias De Verduras Sanamora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil ochocientos cincuenta y cuatro, donde acuerdan disolver la sociedad, mediante la escritura número treinta y dos del tomo diecisiete de mi protocolo.—Cartago, dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Lisbeth Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2023820440 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y cinco -ocho de protocolo número ocho otorgada al ser las ocho horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés, protocolice el acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Cero Treinta y Dos Limitada en donde se tomó el acuerdo de reformar las cláusulas de su pacto constitutivo se la Primera referente al nombre de la sociedad y tercera en lo referente al objeto de la sociedad. Es todo.—Nueve de nueve octubres del dos mil veintitrés.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820443 ).

Por escritura N° 101 de las 09:00 horas del 17 octubre, 2023, ante este notario, se protocoliza el acta N° 3 la disolución de la sociedad: Jumio Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-861029. Es todo.—San José, 19 de octubre del 2023.—Claudio Antonio Donato López, Notario.—1 vez.—( IN2023820450 ).

Por escritura número cuarenta y seis, otorgada ante el notario público Jorge Gamboa Ureña, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos ochenta y cuatro-cero seiscientos setenta y dos, del tomo tercero del protocolo del suscrito fedatario, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Virtual Impact LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta un mil ochocientos veinte, conforme lo establece el artículo noventa y cuatro del Código de Comercio, donde se modifica la cláusulas sétima en cuanto su representación, y la cláusula décima tercero inciso B en cuanto su administración, para tales efectos se ha nombrado a Donald Robert (nombres) Booth(apellido) de un solo apellido a razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte número cinco uno ocho cero nueve tres cuatro ocho dos, como gerente dos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien podrá actuar en forma conjunta o separada. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, diecisiete de octubre, año dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, carné número dieciséis mil ochenta y nueve.—1 vez.—( IN2023820453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 18 de octubre del 2023, se nombró liquidador de la sociedad denominada Gazania Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-378510.—San José, 18 de octubre del 2023.—Licda. Sybil Isabel Sáenz Aragón, Notaria.—1 vez.—( IN2023820455 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de octubre dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Finca La Chonta S.A., donde se reforma la cláusula de la administración y del capital social.—Cartago, diecinueve de octubre.—Eleonora Ortiz Runnebaum, Notario.—1 vez.—( IN2023820464 ).

La sociedad Art Bistro Café S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos veintitrés mil ciento diecisiete, modifica su denominación social y nombra nuevos miembros de junta directiva.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.—Connotario: Laura Mónica Zamora Ulloa.—1 vez.—( IN2023820466 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 18 de octubre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la compañía A One Industrial Real Estate Services Limitada, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del pacto social.—San José, 19 de octubre del 2023.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820488 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta, visible al folio cuarenta y siete vuelto, del tomo quinto a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés, la señora Annette Lora Alfonso, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número ocho guion cero cero ochenta y uno guion cero doscientos noventa y dos, con domicilio en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, Condominio Bella Vista, frente al Costa Rica Country Club, quien actúa en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Cerros Tranquilos Verdes Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, con cédula jurídica número tres ciento uno seiscientos setenta y tres mil trescientos treinta y siete, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, diez horas del diecinueve de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Noelia Camacho Starbird. Tel 88436848, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820495 ).

Ante esta notaría y en escritura 16-6 de 07 horas de 19 octubre de 2023 se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria socios de la sociedad Inversiones Trufo, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-681520, y se acuerda la modificación de cláusula 2 del domicilio social que será San José, Montes de Oca, Mercedes, Barrio Dent, Condominio Ofiplaza del Este, edificio A, oficina uno.—San José, 19 de octubre del 2023.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820497 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Inmobiliaria Barrientos y Barrientos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cero sesenta y dos mil sesenta y uno.—Guápiles de Pococí, dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.—José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820501 ).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Seabonay Island SA., en donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la representación y se nombra nueva Junta directiva. Una vez.—San Jose, diecinueve de octubre del dos mil veintitrés.—Sergio Sancho Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820503 ).

Por escritura número doscientos veintitrés otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria El Alfil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos uno siete cuatro ocho, por medio de la cual se reformó las cláusulas segunda, sexta del pacto constitutivo y se elimina la cláusula undécima.—San José, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro. Carné 11999, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820507 ).

En mi notaría, mediante escritura número 77, del tomo 7, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Nova Properties SRL., cédula de persona jurídica 3-102-849109, mediante la cual se modifica el capital social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 18 de octubre del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sanchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820509 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes Sama S M del Sur S.A., cédula jurídica número 3-101-252580, celebrada el día 18 de octubre del 2023 y acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transcomercial Monge Hnos S.A., cédula jurídica número 3-101-281614, celebrada el día 18 de octubre del año 2023, actas mediante las cuales se acordó la fusión de la sociedades por absorción de la segunda a la primera sociedad, subsistiendo solamente ahora la sociedad Transcomercial Monge Hnos S.A. realizando esta por lo tanto, aumento de capital y reforma de la cláusula quinta de las constitutivas. Aviso de ley, Publíquese. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón 19 de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820511 ).

Por escritura número ciento veintinueve, otorgada a las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Ata Ángeles Mel SRL, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Elluany Coto Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820513 ).

Por instrumento público número cincuenta y cinco- uno, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las once horas del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sixty Six Degrees SSD Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos ochenta y un mil setenta y dos, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficina tres, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, edificio B, segundo piso, al ser las diez horas del día dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se reforma: la Cláusula Sexta de la administración. Es todo.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.—Mike Alfred Brown Thomas. Carné número 17960, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820520 ).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 13.00 horas del 13 de octubre del 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Compañía Agrícola Comercial Aserriceña S.A. Se reforman las cláusulas del domicilio y administración del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820521 ).

Por escritura #29 otorgada a las 9:00 horas del 16 de octubre del 2023, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Oav Odialva Sociedad Anónima donde se reforma pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820526 ).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de la empresa Europa Motor S.A., se reforma el pacto social y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 12 de octubre de 2023.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023820527 ).

Dagoberto Madrigal Mesen hago constar que en el tomo treinta y cuatro de mi protocolo modifica el acta de Centro Radiológico Guápiles HP SA Es todo.—Santa Ana, 16 de octubre, 2023.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820530 ).

La suscrita, Alejandra González Carranza, cédula de identidad 109540237, liquidadora de la sociedad Inversiones Espaciales I E, S.A., cédula jurídica 3-101-520515, conforme al artículo 216 del Código de Comercio aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación, por lo que se publica un extracto del informa final de liquidación, en donde manifiesta: Que la sociedad no cuenta con ningún bien ni activo, ni tiene deudas ni pasivos, ni tiene operaciones ni actividades pendientes de ninguna naturaleza. Publíquese una vez a efecto de avisar a posibles interesados.—San José, firmo con mi firma digital.—Alejandra González Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2023820534 ).

Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ejecutivos de la Papa, S.A. Se aumenta el Capital Social y se modifica la cláusula quinta del Pacto Social.—San José, diecinueve de octubre de 2023.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820537 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 185, visible al folio 146, del tomo uno, de las 11:15 horas del 19 de octubre de 2023, el señor Michele Pistani, quien fungía como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Solo Yo, Michele Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-469999, con domicilio en San José-San José Rohrmoser, de las oficinas centrales del Banco Interfin doscientos metros norte, cincuenta oeste, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Liberia, a las 12 horas y 51 minutos del 19 del mes de octubre del año 2023.—Licda. Alexandra Ramírez Centeno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820541 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad CPU Control de Plagas Urbanas Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual la sociedad se transforma de Sociedad de Responsabilidad limitada en Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Giovanni Enrique lncera Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820555 ).

Por escritura pública otorgada en la ciudad de Grecia a las nueve horas del día dieciséis de agosto del dos mil veintitrés ante el Notario Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Ecomar S. A., cédula jurídica 3-101-253051; celebrada a las nueve horas del día diez de agosto del dos mil veintitrés, acordando la disolución de la sociedad.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario Público, carné 9641.—1 vez.—( IN2023820594 ).

Por asamblea de las quince horas del dieciocho de octubre del dos mil veintitrés, se constituyó la compañía E.S.E.M.P.N.M.F. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado, domicilio San José, gerente: Guadalupe Mayela Maroto Argüello.—San José, 19 de octubre del 2023.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820595 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios la sociedad Elite Holdings S.A., cédula jurídica 3-101-361758 y escritura de protocolización otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el dieciocho de octubre del 2023, se acuerda disolver la empresa antes indicada, la cual no posee activos ni pasivos.—Belén de Heredia, diecinueve de octubre del 2023.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820596 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día diecinueve de octubre del año dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Secreto del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda reformar los estatutos sociales de la compañía con el fin de agregar una nueva cláusula décimo sexta.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820597 ).

Soren Araya Madrigal, se hace saber que: En esta notaría el día nueve de octubre del dos mil veintitrés, a las doce horas, se realizó cambio de estatutos y nombramiento de gerente en la sociedad HS & MB Private Security Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil ciento cincuenta y cuatro.—San José, nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés.—Soren Araya Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820598 ).

Ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Proyectos Nueve Mil Cien Limitada, en la cual se reforma la cláusula de la administración.—21 de agosto del 2023.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820600 ).

En esta notaría de la Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, a escritura doscientos veinticuatro del tomo nueve, se modificó la cláusula quinta y octava del pacto constitutivo de la sociedad Tres- Uno Cero Dos- Ocho Cuatro Uno Dos Cinco Seis, Sociedad Anónima, es todo.—En Heredia, a las doce horas del once de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Vera Ramírez Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820601 ).

Por escritura otorgada ante mí, se solicita al Registro Público Mercantil, el cese del estado de disolución de Siglo Cuarenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ciento ochenta y cuatro.—San José, 16 de octubre de 20-24.—Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820605 ).

Por escritura otorgada ante mí, se solicita al Registro Público Mercantil, el cese del estado de disolución de Amanecer Flamingo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil ochocientos setenta y dos.—San José, 16 de octubre de 20-24.—Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820606 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y dos, otorgada a las once horas del día veinte de marzo del año dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Boulevard Sea Investments Sociedad Anónima, por medio de la cual se transforma esta sociedad a Sociedad Civil de nombre Boulevard Sea Investments Sociedad Civil.—Notario Público Lic. José Manuel Arias González.—1 vez.—( IN2023820607 ).

Por medio de la escritura número cuarenta y tres, otorgada a las once horas y treinta minutos del día veinte de marzo del año dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Gruta Peña Luna Sociedad Anónima, por medio de la cual se transforma esta sociedad a sociedad civil de nombre Gruta Peña Luna Sociedad Civil.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820608 ).

Por medio de la escritura número ciento dieciocho, otorgada a las once horas del día diez de marzo del año dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Finca Coco Soleado Fcs Limitada y de cuotistas de la sociedad Olegna & Anele Corp Limitada, por medio de la cual se fusión por absorción ambas sociedades prevaleciendo la sociedad Olegna & Anele Corp Limitada.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820610 ).

Por escritura en mi notaría, escritura de las dieciséis horas quince minutos del día dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza la constitución de la sociedad Marby Sociedad Anónima, cédula jurídica por asignar.—San José, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alberto Hernández Garbanzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820613 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Secura Properties CR LLC, LTDA., mediante la cual se acordó su disolución y liquidación.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.—Rodrigo Atmetlla Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820620 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las once horas del doce de junio de dos mil veintitrés, ante el Notario Público Franklin Ariel Montero Blanco, se protocoliza acta de asamblea de socios de Grupo Empresarial Todo Services RS Sociedad Anónima donde se modifica las cláusulas clausula sétima del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820622 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios protocolizada en esta notaría de Rayaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-191-809585, se modifica la cláusula octava. Se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—Escritura otorgada en la ciudad de San José Curridabat a las 09 horas del día 19 de octubre del año 2023.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820626 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria se modificó la cláusula cuarta del plazo del pacto constitutivo de la sociedad Hasseur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento treinta y siete mil doscientos noventa y nueve. Es Todo.—San Jose, dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820633 ).

Ante la notaría del Licenciado Yijun Xie Luo se protocolizó la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Ping y Chong Ciento Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Yijun Xie Luo Notario Público.—1 vez.—( IN2023820635 ).

Por escritura número cuarenta- catorce de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea de la sociedad C V Corvega S.A., cédula jurídica, tres- uno cero uno- siete nueve cero ocho ocho. Se conoce y se acepta la renuncia que de su cargo presenta la secretaria, se le agradecen los servicios prestados y se acuerda por ende nombrar por todo el plazo social a la siguiente persona: Secretario: Norman Cordero Segura, mayor de edad, soltero, Administrador de Empresa, vecino de Alajuela, Central, cincuenta metros al sur del Banco Popular, portador de la cédula de identidad uno- mil cuatrocientos cuarenta y seis- cero quinientos setenta y nueve.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2023820637 ).

Se hace constar que mediante escritura número 39 otorgada a las 14 :00 horas del 19/ 10 /2023, por la Notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 4 de asamblea general de accionistas de la sociedad Franca Hospitalidad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3 101 879588 mediante la cual se modifica la cláusula segunda, la cláusula quinta, la cláusula octava y la cláusula decima tercera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 19 de octubre del 2023.—Lic. Alejandra Montiel Quirós. amontiel@zurcherodioraven.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820643 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 17 de octubre del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de socios de Sunnidale Two Three LTDA., cédula jurídica número 3-102-886741, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 17 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820644 ).

Mediante escritura 149-19 otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 8 de junio del 2023, se acuerda disolver la sociedad Robalo Aventures GTE S.A. cédula de persona jurídica número 3-101-665629, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 13 de octubre del 2023.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2023820645 ).

Por escritura número cincuenta y dos – cuatro, otorgada a las 13 horas del 17 de octubre del 2023, protocolicé acta de Asamblea de Socios de Ribera del Mar Sociedad Anónima, en la cual se modificó los estatutos de la representación judicial y extrajudicial y se hacen nuevos nombramientos en los cargos de Secretario y Tesorero.—Pérez Zeledón, 19 de Octubre del 2023.—Licda. María del Pilar Weber Valenciano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820647 ).

Mediante Asamblea General Extraordinaria de socios de las 09:00 horas del día 19/10/2023, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa Jeradima De Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de Persona Jurídica número 3-101-723793, de lo cual da fe la notaría que se dirá con vista en el acta de Asamblea citada. Es todo.—Pocora, Guácimo, Limón,15:00 horas del 19-10-2023.—Licda. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2023820648 ).

Por escritura 338-9, otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los cambios nombramientos de la compañía Corporación Educativa de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-73037.—Alajuela, a 15 horas y 30 minutos del 19 de octubre del año 2023.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820649 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:45 horas del 18 de octubre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Chathosol Limitada, cédula jurídica número 3-102-779854, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023820650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de octubre de 2023 se acordó: a) Reformar la cláusula correspondiente al domicilio, b) Reformar la cláusula correspondiente a la representación, y c) nombrar nuevo tesorero, fiscal y revocar cargo de agente residente, de la compañía Hacienda La Kika S.A.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—1 vez.—( IN2023820652 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 17 horas del 18 de octubre del año 2023, se ha tramitado el proceso de liquidación de Platanera Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-106324, el liquidador ha presentado el estado final de liquidación y, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la liquidación de la sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Boulevard Dent, Alpha Legal a presentar reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 19 de octubre del año 2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820653 ).

Por escritura número doscientos noventa y nueve otorgada a las catorce horas del día dieciséis de octubre del dos mil veintitrés, visible al folio: ciento sesenta y cinco frente al ciento sesenta y cinco vuelto del tomo dos de mi protocolo, el señor Manfred Le6n Solano en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Cerámicas Toro Dos Mil Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3 - 101 - 458780, en aplicación de lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado a su vez por la Ley 10220, solicita al Registro de Personas Jurídicas cesar la disolución y reinscribir la Sociedad indicada.—San José, 17 de octubre del 2023.—Lic. Agustín Monge Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820654 ).

Por escritura pública autorizada, a las nueve horas del dieciocho de octubre dos mil veintitrés, se protocoliza disolución de la sociedad denominada Jervis Bay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.—Luis Fernando Leon Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820655 ).

El 19 de octubre del 2023, se protocolizó acta de la sociedad: Instalaciones Técnicas Múltiples ITM S. A., mediante la cual se cambia cláusula de administración. Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 19 de octubre del 2023.—Lic. Edgar Solórzano Vega, teléfono: 2453-5500.—1 vez.—( IN2023820656 ).

School of Languagues and Arts Selah, S. A., cédula jurídica N°3-101-566758 informa que ha acordado reformar las cláusulas primera y segunda del Estatuto referidas a su nombre y domicilio social y agregar una cláusula décimo quinta, para la celebración de reuniones virtuales. Los interesados pueden hacer valer sus derechos en su domicilio social en Tabarcia de Mora.—Licda. Geovana Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820657 ).

Ante esta notaría se ha solicitado el Proceso de Liquidación de la Sociedad denominada Comercial Guayanesa Sociedad Anónima cédula jurídica, 3-101-365256, dentro del cual la señora Marcela Vanessa Rodríguez Ramírez, cédula 4-0163-0490 en su calidad de liquidadora manifiesta como estado final, que dicha sociedad no posee bienes o activos ni pasivos que repartir ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría con oficina en Tibás, Del Estadio Municipal 400 norte y 200 este, número 119 a hacer valer sus derechos.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lcda. Lidia María Solís Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820658 ).

En mi notaría, he protocolizado la escritura número 42 del tomo 11 otorgada a las 11 horas del 19 de octubre del 2023, mediante la cual se toma el acuerdo unánime de liquidar la sociedad 3-101-533957 SA cédula jurídica 3-101-533957, la cual no tiene activos, pasivos ni operaciones de ninguna naturaleza. Cada socio recibe su capital aportado.—San José, 19 de octubre del 2023.—Lcda. Lidia Ma. Solís Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820659 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 17 horas 30 minutos, del día 19 de octubre año 2023, en el protocolo de la suscrita notaria Rocío Villalobos Solís, escritura número 186 del protocolo 27, se reformó la cláusula del capital social de la sociedad; todo de la sociedad denominada Centauro de La Fortuna S.A., cédula jurídica 3-101-623500.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 19 de octubre del año 2023.—1 vez.—( IN2023820660 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea de cuotistas de La Magnífica Roca del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-882953, en la cual se acuerda reformar las cláusulas sexta y sétima de los estatutos.—Limón, 19 de octubre del 2023.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820661 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos ochenta y ocho, visible al folio ciento noventa y dos vuelto del tomo dos, a las dieciocho horas, del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Mundillantas de Centroamérica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil ochocientos noventa y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de sesenta y cinco millones de colones.—Guápiles, a las veinte horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Michael Jara Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820662 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del 06 de octubre del 2023; se acordó la disolución de la empresa Tres- Ciento Uno- Setecientos Treinta Y Nueve Mil Noventa Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 inciso d) siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 06 de octubre del 2023.—Lic. Paúl Murillo Miranda.—1 vez.—( IN2023820664 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:30 horas del 19 de octubre del 2023; se acordó la disolución de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Dos Mil Seiscientos Uno Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 inciso d) siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 19 de octubre del 2023.—Lic. Paúl Murillo Miranda.—1 vez.—( IN2023820665 ).

Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y tres- cuatro, otorgada a las doce horas del día diecinueve de octubre de dos veintitrés, donde se protocolizan los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Comerciales del Norte DCN Sociedad Anónima, S.A. con cédula jurídica tres- ciento uno- ciento ochenta y tres mil, donde se acuerda reformar el pacto constitutivo de la Compañía en relación al domicilio.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820667 ).

Por asamblea de cuotistas de la entidad Aguram Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos cuarenta y dos mil ciento cuarenta, protocolizada por el suscrito notario el día 20 de octubre del 2023, se modifica la cláusula de la representación.—Guillermo Guerrero Corrales. C. 10282, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820681 ).

Roy González Guzmán, notario con oficina en la ciudad de Alajuela, cien sur Iglesia Corazón de Jesús, hago constar que el día diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, mediante escritura doscientos setenta y nueve, se protocolizó acuerdos de asamblea general, mediante los cuales se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Marcelino Montero y Mora Sociedad Anónima, y se nombra nuevo fiscal.—Alajuela, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Roy González Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820682 ).

Por escritura número ciento uno-diez otorgada ante esta notaria, a las ocho horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés, se realiza el nombramiento del Presidente y Tesorero de la sociedad de BN Valores, Puesto de Bolsa, S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos veinticinco mil quinientos veintinueve.—San José, diecisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2023820691 ).

Por escritura número noventa y nueve-diez otorgada ante esta notaria, a las diez horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés, se realiza el nombramiento del gerente general de la sociedad de BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos treinta mil novecientos dieciséis.—San José, diecisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2023820693 ).

Por escritura número cien-diez otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece de octubre del dos mil veintitrés, se realiza el nombramiento de la Secretaria de la sociedad de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., cédula jurídica tres–ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos dieciocho.—San José, diecisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2023820694 ).

Mediante la escritura número trescientos trece de las ocho horas del dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, Custo Regis S.A., cédula jurídica N° 3-101-865730, reforma la cláusula a la referente S.A. Es todo.—San José, veinte de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Tanya F. Zamora Simón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820703 ).

Mediante acta número dos la junta directiva de la sociedad Roca Tecnología y Servicios C y R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-789178. Acordaron: 1) Realizar el cambio de domicilio social que de ahora en adelante será: Heredia, La Ribera, Belén, ochocientos metros oeste y cincuenta norte del Hotel Marriot, frente al Fresh Market, contiguo a Floristería Sueño Floral, casa color café. 2) Realizar cambio de junta directiva con respecto al gerente.—San Rafael de Alajuela, a las 10 horas del 19 de octubre del año 2023.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público, cédula de identidad: uno-mil treinta y seis-cuatrocientos sesenta y seis.—1 vez.—( IN2023820713 ).

Por escritura 142 otorgada ante esta notaria, a las 15 horas del día 17 de octubre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alquileres Cucu Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-883790, mediante la cual se reforma la cláusula primera: el nombre de la sociedad cambia a Alquileres Kuku Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Rafael de Alajuela, 18 de octubre del 2023.—Licenciado Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2023820715 ).

Yo, Armando Blanco González, Notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agrodesarrollos Quebrada Ganado A.Q.G., Sociedad Anónima mediante la cual se reforma estatutos y se nombra Junta Directiva.—Palmares, 20 de octubre del 2023.—Armando Blanco González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820717 ).

Yo, Armando Blanco González, Notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Vargas Siete INC, Sociedad Anónima mediante la cual se reforma estatutos y se nombra Junta Directiva.—Palmares, 20 de octubre del 2023.—Armando Blanco González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820720 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las once horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizo acta de asamblea de Tres- Uno Cero Dos- Siete Uno Seis Siete Seis Uno S.R.L., cédula jurídica tres- uno cero dos- siete uno seis siete seis uno, en la que se reforma la cláusula sexta de la representación.—San José, veinte de octubre del dos mil veintitrés.—Karen Rokbrand Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820722 ).

Por escritura ciento cuarenta y tres-tres otorgada ante mí, a las diecinueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de Condominio Centro Comercial de La Calle Real, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-ciento un mil seiscientos noventa y dos, en la que se nombra Administrador.—Heredia, diecinueve de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Erika Guido Diaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820725 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos-tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Brisas de Playa Grande, S.A, domiciliada en Heredia, Helen, Ciudad Cariari, Residencial Linda Vista, casa número trece, cuyo capital social es la suma de diez mil colones y el Objeto: Tendrá como objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en general.—Heredia, diecinueve de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Erika Guido Diaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820726 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizo acta de asamblea de Residencias Badfussing S.A., cédula jurídica tres- uno cero uno- tres cinco ocho nueve dos cuatro, en la que se reforma la cláusula sexta de la representación.—San José, veinte de octubre del dos mil veintitrés.—Karen Rokbrand Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820727 ).

Mediante escritura realizada en connotariado por los notarios públicos, Annia Shirley Zúñiga Méndez y Marco Zúñiga Zúñiga, número 92 a las 11 1 0 horas del 17 de octubre de 2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas número 3, de la compañía Central Incorporated Solutions CA SRL., en la cual se acordó modificar la cláusula de representación del pacto social de la compañía y nombrar como Gerente Único al señor Ángelo Javier Babb Reid. Es todo.—San José, 20 de octubre de 2023.—Lic. Marco Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820728 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada S M Organización Creativa S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas referentes al domicilio y administración de la Compañía.—San José, veinte de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820729 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de la Sociedad Anónima 3-101-534387 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y siete mediante la cual se reforma la cláusula segunda y cláusula sétima del pacto constitutivo.—Tres Ríos, veinte de octubre del dos mil veintitrés.—Grettel Zúñiga Tortós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820742 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 170 visible al folio 127 frente del tomo dos, a las 10 horas del 20 de octubre del 2023, se protocoliza el acta tres de asamblea general de cuotistas de la sociedad Playa Hermosa Vacation S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-842422, se acuerda modificar la cláusula sexta y sétima.—Santa Ana, 20 de octubre del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820750 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y uno, de las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, fue protocolizada el acta mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social de la empresa La Alhambra del Valle Ónix Sociedad Anónima.—San José, veinte de octubre de dos mil veintitrés.—Andrés A. Pérez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820752 ).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y tres otorgada ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil veintitrés, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Quirós y Catenaro Sociedad Anónima.—San José, veinte de octubre del dos mil veintitrés.—Erick Josué Cabezas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820753 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y dos, visible al folio ciento treinta y uno vuelto, del tomo trece, a las siete horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, el señor Roger Porras Rojas, cédula de identidad número seis- doscientos cincuenta y cinco- novecientos veinticuatro, quien fungía como Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Venesquivel Sociedad Anónima cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos veintiuno, domiciliada en la Provincia de Puntarenas, Esparza, San Juan Grande un kilómetro al sur de la Alunasa a mano izquierda muro blanco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las siete y treinta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820763 ).

Por escritura número ochenta y cinco-treinta y nueve, se realizó acuerdo mediante el cual por asamblea general extraordinaria se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de Inversiones Nayna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y siete. Es todo. Nueve horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés. Notaría del Bufete Benavides & Asociados, Pérez Zeledón, 50 oeste y 50 al norte de la Ferretería Xiomara.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820767 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y nueve, visible al folio sesenta frente, del tomo cinco, a las ocho horas y treinta minutos, del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Inmobiliaria Casui Sociedad Anónima Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, cédula jurídica número tres ciento uno doscientos diecisiete mil novecientos ochenta, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinte de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820771 ).

Juvenal Sánchez Zúñiga, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficinas Invicta Legal, portador de la cédula de identidad número uno- cero novecientos cinco- cero quinientos cincuenta y cuatro, en calidad de liquidador de la sociedad Naturaleza Venidera Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-488227, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2023820772 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento noventa y tres, del folio ciento cincuenta y seis vuelto, del tomo once, a las nueve horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios de Ganadera Veragua Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil ciento noventa y tres, por la cual se realiza reforma a representación, domicilio y junta directiva.—San Carlos, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820774 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las nueve horas con del veinte de julio del dos mil veintitrés. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Luiyi Andrés Medina Montes, cédula de identidad N° 5-0357-0039, de la Unidad de Intervención Policial y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° 2022-1864 DM del Despacho del Ministro, del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, que resolvió: (…) “Confirmar la sanción de cuatro días de suspensión sin goce de salario impuesta al señor Luiyi Andrés Medina Montes, cédula de identidad N° 5-0357-0039, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP-007-2022 del Consejo de Personal, del. Expediente N° MSP-DVURFP-DGFP-DUE-UIP-RRHH-CI-0003-2021. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director, Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600079995.—Solicitud N° 466121.—( IN2023819422 ).

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José, a las once horas del cinco de julio del 2023. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan José Blanco Gonzalo, cédula de identidad N° 04-0191-0390, de la Delegación Policial de San Mateo, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0658-2023, del cuatro de julio del 2023, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-0597-2023, del veintidós de junio del 2023, del Consejo de Personal. Expediente N° 203-IP-2021-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600079995.—Solicitud N° 466456.—( IN2023819804 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0144-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario de Rivera Torrealba María del Rocío, cédula de identidad número 104140951, por adeudar a este Ministerio la suma de: ¢1,495,784.72, (un millón cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos ochenta y cuatro colones con 72/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ₡1,266,220.79 (un millón doscientos sesenta y seis mil doscientos veinte colones con 79/100), por cese de funciones por nombramiento en otra plaza, según Acción de Personal N° 7705230 del 16/07/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢229,563.92 (doscientos veintinueve mil quinientos sesenta y tres colones con 92/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia de este al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 460517.—( IN2023819813 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA-AA-0145-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario de Rodríguez Cruz María José, cédula de identidad número 0205750971, por adeudar a este Ministerio la suma de: ¢1,996,947.86, (un millón novecientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y siete colones con 86/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1,692,415.88 (un millón seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos quince colones con 88/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 4465135 del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢304,531.99 (trescientos cuatro mil quinientos treinta y un colones con 99/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia de este al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 460518.—( IN2023819815 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se orden a la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA-AA-0216-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario de Brenes Ortiz Gilberth, cédula de identidad N° 305030802, por adeudar a este Ministerio la suma de: ¢950.056,23, (novecientos cincuenta mil cincuenta y seis colones con 23/100) líquidos. Por concepto de: correspondiente al periodo 2017, la suma de ¢950.056,23 (novecientos cincuenta mil cincuenta y seis colones con 23/100), por cese de nombramiento interino (renuncia), según acción de personal N° 201708-MP-3037414 del 25/06/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia de este al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 460505.—( IN2023819858 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se orden a la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA-AA-0217-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario de Calderón Dennis José Antonio, cédula de identidad número 0303060502, por adeudar a este Ministerio la suma de: ¢1,263,062.20 (un millón doscientos sesenta y tres mil sesenta y dos colones con 20/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢1,076,343.42 (un millón setenta y seis mil trescientos cuarenta y tres colones con 42/100) por cese de interinidad según Acción de Personal Nº 5542063/5541721 del 10/03/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢186,718.78 (ciento ochenta y seis mil setecientos dieciocho colones con 78/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia de este al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 460513.—( IN2023819864 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se orden a la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº. DR-UPCA-AA-0218-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las nueve horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario de Grajal Vega Jose Alfredo, cédula de identidad número 0700800986, por adeudar a este Ministerio la suma de: ¢947,582.59, (novecientos cuarenta y siete mil quinientos ochenta y dos colones con 59/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢717,778.88 (setecientos diecisiete mil setecientos setenta y ocho colones con 88/100) por Renuncia según Acción de Personal Nº 5836125 del 01/09/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢89,722.36 (ochenta y nueve mil setecientos veintidós colones con 36/100) por Renuncia según Acción de Personal Nº 5836125, del 01/01/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢140,081.35 (ciento cuarenta mil ochenta y un colones con 35/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia de este al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N°4600074495.—Solicitud N° 460514.—( IN2023819865 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se orden a la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA-AA-0219-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario de Gutiérrez Gutiérrez María Carmen, cédula de identidad número 0500770446, por adeudar a este Ministerio la suma de: ¢902,620.88 (novecientos dos mil seiscientos veinte colones con 88/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢10,809.05 (diez mil ochocientos nueve colones con 05/100) por diferencia salarial por traslado en propiedad según Acción de Personal Nº 683383 del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢252,299.42 (doscientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y nueve colones con 42/100) por eliminación de recargo de funciones MEP según Acción de Personal Nº 201502-MP-962895 del 01/02/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢637,405.82 (seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos cinco colones con 82/100) por cese de funciones por pensión pago posterior según Acción de Personal Nº 201511-MP-1645797 del 16/11/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢2,106.59 (dos mil ciento seis colones con 59/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia de este al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 460516.—( IN2023819867 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0169-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del cinco de Septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Allen Wilson Marjorie, cédula de identidad número 700630026, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1, 467,852.86, (un millón cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y dos colones con 86/100), líquidos por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢1,240,471.80 (un millón doscientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y un colones con 80/100), por RENUNCIA, según Acción de Personal Nº1844676, del 20/04/2004. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢227,381.06 (doscientos veintisiete mil trescientos ochenta y un colones con 06/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-2159333 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466515.—( IN2023819924 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0168-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y treinta minutos del cinco de Septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alcázar Guido Mario, cédula de identidad número 501830075, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,734,094.96, ( un millón setecientos treinta y cuatro mil noventa y cuatro colones con 96/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢893,036.77 (ochocientos noventa y tres mil treinta y seis colones con 77/100), por despido con causa , según Acción de Personal No.8847460, del 19/09/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢163,063.73 (ciento sesenta y tres mil sesenta y tres colones con 73/100). La suma de ₡677,994.46 (seiscientos setenta y siete mil novecientos noventa y cuatro colones con 46/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2011, según acción(es) de personal 7879586, 7879713, 7878491, 7925713, 8610097, 8608573, 8610107, 8610126, 8608582, 8609987, 8609999, 8629381, 8650093, 8650026, 8650081, 8650084, 8776466, 8776473, 8778073, 8796874, 8796882, 8796893, 8796895, 8826790, 8835181, 8834375, 8834385, 8833913, 8833920, 8833925, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.— Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 466509.—( IN2023819930 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0166-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y treinta minutos del cinco de Septiembre del dos mil veintitrés del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acuña Castillo Isaí, cédula de identidad número 601560997, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,753,465.18, (un millón setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con 18/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢696,221.85 (seiscientos noventa y seis mil doscientos veintiuno colones con 85/100), por DESPIDO CON CAUSA, según Acción de Personal Nº 831992, del 22/03/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢127,305.28 (ciento veintisiete mil trescientos cinco colones con 28/100). La suma de ¢929,938.05 (novecientos veintinueve mil novecientos treinta y ocho colones con 05/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2011, según acción(es) de personal 7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7495466, 7495466, 7495466, 7495466, 7495466, 7495466, 7495466, 7495466, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466499.—( IN2023819936 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° AA-0159-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y treinta minutos del cuatro de Setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Araya Arias Eli, cédula de identidad número 0602720099, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.475.096,10 (un millón cuatrocientos setenta y cinco mil noventa y seis colones con 10/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢109.014,66 (ciento nueve mil catorce colones con 66/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 3664023, del 17/07/2006. Correspondiente al Periodo 2007 la suma de ¢92.689,87 (noventa y dos mil seiscientos ochenta y nueve colones con 87/100), por cese de interinidad, según acción(es) de personal 4090450, del 01/02/2007. Correspondiente al periodo 2008, la suma de ¢131.701,78 (ciento treinta y un mil setecientos un colones con 78/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 5117617, del 01/04/2008. Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢447.222,83 (cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos veintidós colones con 83/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 7375901, del 17/02/2010. Correspondiente al periodo 2011, la suma de ¢451.078,45 (cuatrocientos cincuenta y un mil setenta y ocho colones con 45/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 8469406, del 27/03/2011. Correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢21.756,00 (veintiún mil setecientos cincuenta y seis colones con 00/100), por Incapacidades, según acción de personal N° 9915523, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466545.—( IN2023819938 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-Nº AA-0152-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del cuatro de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barboza Rojas Oscar, cédula de identidad número 107020565, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,678,490.67, (dos millones seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa colones con 67/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢432,759.60 (cuatrocientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y nueve colones con 60/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº6954369, del 04/09/2009. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢183,198.78 (ciento ochenta y tres mil ciento noventa y ocho colones con 78/100), por Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal Nº8830571, del 20/09/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢1,445,263.65 (un millón cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y tres colones con 65/100), por Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal Nº9510279, del 11/01/2012. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢221,036.62 (doscientos veintiuno mil treinta y seis colones con 62/100), por Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal Nº9506863, del 03/08/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢396,232.02 (trescientos noventa y seis mil doscientos treinta y dos colones con 02/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.— Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466617.—( IN2023819940 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0160-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y treinta minutos del cuatro de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Araya Muñoz Isabel, cédula de identidad número 0502150996, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.428.707,00, (un millón cuatrocientos veintiocho mil setecientos siete colones con 00/100), líquidos por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢404.935,41 (cuatrocientos cuatro mil novecientos treinta y cinco colones con 41/100), por Cese de Interinidad/ Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal N° 710314/ 1058752/ 1188386, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢2.248,21 (dos mil doscientos cuarenta y ocho colones con 21/100), por Cese de Interinidad, según acción(es) de personal 1366312/ 1522353, del 01/02/2004. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢86.152,62 (ochenta y seis mil ciento cincuenta y dos colones con 62/100), por Supresión / Disminución de Carrera Profesional, según Acción de Personal N° 5701196, del 01/02/2008. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢703.337,56 (setecientos tres mil trescientos treinta y siete colones con 56/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 10135954/ 11589226, del 01/02/2013. La suma de ¢12.115,42 (doce mil ciento quince colones con 42/100), por Ausencias justificadas e injustificadas en los periodos del 2002, 2003, según Acción de Personal N° 329939-360755-1190811-1183059, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466551.—( IN2023819948 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0151-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y cero minutos del cuatro de Septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Álvarez Álvarez Carlos Alberto, cédula de identidad número 204000440, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.835.207,72 (un millón ochocientos treinta y cinco mil doscientos siete colones con 72/100), líquidos por concepto de: correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢10.175,66 (diez mil ciento setenta y cinco colones con 66/100), por permiso sin sueldo, según acción de personal N° 1704727, del 15/06/2004. Correspondiente al periodo 2006, la suma de ¢345.328,95 (trescientos cuarenta y cinco mil trescientos veintiocho colones con 95/100), por prórroga de permiso sin sueldo, según acción de personal N° 2698307, del 01/01/2006. Correspondiente al periodo 2007, la suma de ¢209.399,47 (doscientos nueve mil trescientos noventa y nueve colones con 47/100), por prórroga de permiso sin sueldo, según acción de personal N° 3976445, del 01/01/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢234.141,10 (doscientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y un colones con 10/100), por permiso sin sueldo, según acción de personal N° 4932723, del 01/02/2008. Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢750.184,15 (setecientos cincuenta mil ciento ochenta y cuatro colones con 15/100), por renuncia, según acción de personal Nº 7113541, del 01/01/2010. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢272.918,92 (doscientos setenta y dos mil novecientos dieciocho colones con 92/100). La suma de ¢13.059,48 (trece mil cincuenta y nueve colones con 48/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2004, según acción(es) de personal 1676717, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466535.—( IN2023819950 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-Nº AA-150-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del cuatro de Septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alvarado Rodríguez Ileana, cédula de identidad número 106950291, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,414,731.43, ( un millón cuatrocientos catorce mil setecientos treinta y un colones con 43/100), líquidos por concepto de Correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢142,400.47 (ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos colones con 47/100), por término de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº 1001132, del 20/12/2002. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢84,136.48 (ochenta y cuatro mil ciento treinta y seis colones con 48/100), por supresión de recargo de funciones (le volvieron a pagar el recargo de funciones), según Acción de Personal Nº 971956, del 20/12/2003. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢49,230.26 (cuarenta y nueve mil doscientos treinta colones con 26/100), por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº 1941532, del 22/09/2004. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢504,234.51 (quinientos cuatro mil doscientos treinta y cuatro colones con 51/100), por supresión de horario alterno, según Acción de Personal Nº 8484713, del 01/02/2011. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢253,525.17 (doscientos cincuenta y tres mil quinientos veinticinco colones con 17/100), por supresión ampliación jornada laboral, según Acción de Personal Nº 10941965, del 01/02/2014. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢206,726.98 (doscientos seis mil setecientos veintiséis colones con 98/100). La suma de ¢174,477.54 (ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete colones con 54/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2008, 2012, 2013, según acción(es) de personal 1942950, 5725679, 9350599, 9350517, 9881461, 10187806, 10187806, 10187810, 10187814, 10187814, 10337731, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466527.—( IN2023819956 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0167-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y treinta minutos del cinco de Septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Aguilar Gómez Ricardo, cédula de identidad número 401590913, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,409,772.72, (un millón cuatrocientos nueve mil setecientos setenta y dos colones con 72/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢13,229.85 (trece mil doscientos veintinueve colones con 85/100), por Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal No.2392564, del 23/05/2005. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢58,524.60 (cincuenta y ocho mil quinientos veinticuatro colones con 60/100), por Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal No.3828467, del 02/10/2006. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢4,323.10 (cuatro mil trescientos veintitrés colones con 10/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal No.8465747/8465685, del 01/04/2011. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢209,148.68 (doscientos nueve mil ciento cuarenta y ocho colones con 68/100), por Cese de Interinidad Desestima, según Acción de Personal No.8830169, del 17/09/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢108,180.35 (ciento ocho mil ciento ochenta colones con 35/100), por Cese de Interinidad Desestima, según Acción de Personal No.9068554, del 01/02/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢70,789.27 (setenta mil setecientos ochenta y nueve colones con 27/100). La suma de ¢415,739.51 (cuatrocientos quince mil setecientos treinta y nueve colones con 51/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, según acción(es) de personal 1085877, 1211689, 1211693, 1222209, 1687490, 1739076, 1739084, 1739087, 1739090, 1968667, 1968267, 1953602, 2017933, 2434408, 2549529, 2549530, 2575477, 2596644, 2596658, 2605744, 2605748, 3816203, 3816200, 3816201, 4010018, 4347312, 4429557, 4457946, 4462098, 4635001, 4614688, 4635016, 4634998, 4867053, 5129351, 5129352, 5129359, 5190254, 5190263, 5725879, 5726303, 5944931, 6475053, 7512723, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7932416, 7932415, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades periodos 2011, según acciones de personal No. 8641935, 8778234, 8787870,8844218. por la suma de ¢529,837.37 (quinientos veintinueve mil ochocientos treinta y siete colones con 37/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466502.—( IN2023819959 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA 162-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del siete de Septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Berrocal Camacho Jenny Vanessa, cédula de identidad número 205240621, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,944,987.28, (un millón novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y siete colones con 28/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢54,350.62 (cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta colones con 62/100), por pago de más generado por ascenso interino, según Acción de Personal Nº 11203100, del 28/02/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢118,076.68 (ciento dieciocho mil setenta y seis colones con 68/100), por pago de más por descenso interino, según Acción de Personal Nº 201405-MP-498296, del 01/04/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢416,306.18 (cuatrocientos dieciséis mil trescientos seis colones con 18/100), por pago de más por descenso interino, según Acción de Personal Nº201405-MP-501617, del 21/04/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢11,338.50 (once mil trescientos treinta y ocho colones con 50/100), por pago de más por ascenso interino, según Acción de Personal Nº 201407-MP-558040, del 20/05/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢224,530.92 (doscientos veinticuatro mil quinientos treinta colones con 92/100), por pago de más por ascenso interino, según Acción de Personal Nº 201407-MP-558167, del 18/06/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢202,609.44 (doscientos dos mil seiscientos nueve colones con 44/100), por pago de más por ascenso interino, según Acción de Personal Nº 201408-MP-699853 / 201408-MP-689454, del 18/07/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢240,211.16 (doscientos cuarenta mil doscientos once colones con 16/100), por pago de más por ascenso interino, según Acción de Personal Nº 201410MP-749420, del 18/08/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢33,599.07 (treinta y tres mil quinientos noventa y nueve colones con 07/100), por pago de más por ascenso interino, según Acción de Personal Nº 201410-MP-760014, del 16/09/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢17,223.00 (diecisiete mil doscientos veintitrés colones con 00/100), por pago de más por ascenso interino, según Acción de Personal Nº 201410-MP-770072, del 14/10/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢34,446.00 (treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con 00/100), por pago de más por ascenso interino, según Acción de Personal Nº 201412-MP838179, del 11/11/2014. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢556,471.47 (quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y un colones con 47/100), por pago de salario posterior a renuncia, según Acción de Personal Nº 201602-MP-1807147, del 09/02/2016. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢11,083.78 (once mil ochenta y tres colones con 78/100 céntimos). La suma de ¢24,740.46 (veinticuatro mil setecientos cuarenta colones con 46/100 céntimos), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2010, según acción(es) de personal 7690270, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466628.—( IN2023819961 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMIINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2023/52808.—Luis Diego Castro Chavarría en su condición de Apoderado Especial de Can Technologies, INC. Documento: Cancelación por falta de uso. Se adjunta escrito de cancelación por falta de uso y el entero correspondiente, marcas.noti@ariaslaw.com Nro y fecha: Anotación/2-158834 de 01/06/2023. Expediente: 2003-0001297. Registro Nº 141975 SMART en clase(s) 31 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:15:37 del 17 de julio del 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en su condición de Apoderado Especial de Can Technologies INC., contra el signo distintivo SMART, Registro Nº 141975, el cual protege y distingue: Sustancias para la alimentación de animales. en clase 31 internacional, propiedad de SOLLA S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde M., Asesor Legal.—( IN2023819370 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/78448. Servicios Unidos, cédula jurídica 3-101-003073. Documento: cancelación por falta de uso se solicita cancelación de marca por no uso, registral@rjm-abogados.com Nro. y fecha: Anotación/2-161209 de 20/09/2023. Expediente: 1900- 7295500 Registro Nº 72955 DIPROVA Tipo: Mixta.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:55:04 del 17 de octubre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por José David Vargas Ramírez, contra el signo distintivo DIPROVA, Registro Nº 72955, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta de llantas y baterías para autos. Ubicado en San José, 700 mts. este del Indoor Club, propiedad de Servicios Unidos S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2023820512 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a los interesados posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada de la señora Estrella González Cordero, cédula 5-0073-0193, propietaria de la finca 6-93948, por encontrarse en la base de datos del Tribunal Supremo de Elecciones como fallecida, información comprobada de la consulta realizada al padrón electoral, que en este Registro se inició gestión administrativa, iniciadas oficio, iniciadas según oficio DRI-CTE-05-0604-2022, de fecha 23 diciembre 2022, suscrito por la ingeniera Alejandra Porras Chaves, del Departamento Catastral Técnico del Sub-Proceso Cartografía Catastral, Registro Inmobiliario, quien indica ¨(…) producto del mantenimiento se les consignó a los identificadores prediales 60601009394800 y 60601005744400 respectivamente la inconsistencia 06, se dispuso: I.- Autorizar la apertura del expediente administrativo a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite, mediante resolución de las 08:00 horas del 20 de enero del 2023, y consignar advertencia administrativa sobre las fincas del Partido de Puntarenas matrículas 93948 y 57444 y sus planos. Mediante resolución de las 10:50 horas del 09 de febrero del 2023, se concedió audiencia a las partes. Mediante resolución de las 09:50 horas del 18 de octubre del 2023, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (referencia expediente 2023-06-RIM).—Curridabat, 18 de octubre de 2023.—Licenciada Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 467130.—( IN2023820522 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y PATRIMONIAL
N° 23-00117-2208-ODYP SEGUIDO A LA Sra. Krisia Zeledón

Lara -RATIFICACION DE RESOLUCIÓN FINAL-

Hospital San Vicente de Paúl.—Heredia a las catorce horas del día 11 de octubre del dos mil veintitrés De conformidad con los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales y la normativa subsidiaria vigente, así como el bloque de legalidad señalado en resolución inicial diez horas del trece de mazo del dos mil veintitrés, se procede a comunicar la ratificación de sanción administrativa disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial por el monto de ¢913.241.49 (novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100), de conformidad con el procedimiento administrativo seguido contra la Sra. Krisia Zeledón Lara, portadora de la cédula de identidad 1-0867-0628, quien labora como Asistente de Pacientes en el Hospital San Vicente de Paúl, por los hechos que constituyen falta gravísima a sus deberes laborales, en razón de las siguientes argumentaciones:

Resultando:

I.—Mediante resolución de las quince horas del ocho de agosto del dos mil veintitrés, se emite la Resolución Inicial de Traslado de Cargos (ver folios 031 al 035 del expediente administrativo). Dicho acto fue debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día en tres publicaciones a las doce horas de 31 de agosto de dos mil veintitrés (ver folio 041 al 048 del expediente administrativo).

II.—Teniéndose por iniciado el presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial contra la Sra. Krisia Zeledón Lara, se enlistan los siguientes hechos en grado de probabilidad, mismos que se transcriben en lo literal: (ver folios 002 al 028 del expediente administrativo). 

III.—“(…) HECHOS

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad: Primero: la Sra. Krisia Zeledón Lara es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el momento de los hechos en el Servicio de Maternidad. 

Segundo: la Sra. Krisia Zeledón Lara para el mes de julio 2023 tenía contratado un horario de 6:00am a 14:00pm (I turno), siendo que devenga un salario aproximado por un día laboral veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100.

Tercero: La Sra. Krisia Zeledón Lara no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario un horario de 6:00am a 14:00pm (I TURNO), sin que mediara justificación alguna, de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, para un total de 31 días de ausencia. 

Cuarto: Que a la Sra. Krisia Zeledón Lara para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, estaba destacado en un horario de 6:00am a 14:00pm (I TURNO), en el Servicio de Maternidad del Hospital San Vicente de Paúl.

Quinto: Que a la Sra. Krisia Zeledón Lara, con la conducta reiterativa de las supuestas ausencias presentadas abandonó su deber como funcionario público los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Asistente de Pacientes en un servicio de hospitalización….”

IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

IV.—Se le imputa en el grado de probabilidad a la Sra. Krisia Zeledón Lara, Asistente de Pacientes destacada en el servicio de Maternidad del Hospital San Vicente de Paúl, las ausencias injustificadas de los días los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial de ¢913.241.49 (novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100) en que recibió pago salarial, monto total que se determina en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial”.

V.—Mediante oficio número HSVP-DE-2034-2023, la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, le solicita a la Oficina Gestión de Recursos Humanos, certifique la siguiente información: 1. Horario y lugar de labores a la Sra. Krisia Zeledón Lara, cédula 10867-0628, en el mes de julio de 2023; 2. Inconsistencias en la asistencia y puntualidad laborales (permisos, tardías, ausencias e incapacidades) del mes de julio del 2023; 3. Monto exacto devengado, correspondiente a los días  01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023.

VI.—Mediante certificación número HSVP-OGRH-CERT-0768-2023 de fecha 16 de agosto del 2023, se recibe por de la Oficina Gestión de Recursos Humanos (folios 039 del expediente administrativo). 

VII.—La comparecencia oral y privada señalada para el día 31 de agosto del año dos mil veintitrés, la funcionaria Sra. Krisia Zeledón Lara, así mismo habiéndose recibido la totalidad de la prueba en el presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, se le otorgo a la parte investigada el plazo de tres días (3) para que presentara sus alegatos de conclusiones no existiendo justificación alguna de la parte investigada, fue debidamente registrada la incomparecencia.

VIII.—Que en el presente expediente administrativo no se aporta por parte del funcionario comprobante, incapacidad y otra documentación que permita a la Jefatura realizar justificación de las ausencias de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023.

IX.—En el presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, se han observado las prescripciones de ley. -

Consideraciones:

El suscrito en condición de Órgano Decisor y previo al análisis de la prueba de fondo, procede a ratificar lo señalado mediante la comunicación del trabajador de fecha 08 de agosto de 2023, (ver folios 031 del expediente administrativo)

Se desprende con meridiana claridad, que es mediante la resolución inicial de traslado de cargos de las quince horas del ocho de agosto del dos mil veintitrés, que se le imputan en grado presunto las faltas indicadas en la resolución de rito, cuya finalidad era establecer la Verdad Real De Los Hechos, así como proceder a la responsabilidad de tipo disciplinaria y patrimonial correspondiente, para ello esta Dirección de Enfermería ha sido garante de que se cumpliera de principio a fin con la garantía constitucional del debido proceso y derecho de defensa ejercido.-

Hechos probados:

De importancia para las presentes conclusiones se tiene por acreditados los siguientes hechos de mera constatación:

1)  Que la investigada  Sra. Krisia Zeledón Lara, portadora de la cédula de identidad uno-cero-ocho-seis-siete- cero- seis- dos- ocho, es funcionaria de la CCSS, quien para el momento de los hechos laboraba en rol de 6:00am a 14:00pm (I turno), del Hospital San Vicente de Paúl, ejecutando labores de Asistente de Pacientes, que en términos generales consisten en todas aquellas actividades que sin tener un carácter profesional hospitalario, naturaleza del trabajo: Ejecución de labores asistenciales básicas en el Servicio de Enfermería, en un establecimiento de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social. Tareas: Acompañar y asistir en los cuidados higiénicos del paciente (baño de aspersión) sin riesgo, cuando el profesional de Enfermería se lo asigne. Colaborar en el baño del paciente encamado o cuna, previa valoración y delegación del profesional de enfermería, siempre en compañía de un profesional o auxiliar de enfermería. Dar al paciente el material y equipo necesario para la higiene personal, bucal, lavado de manos y baño, según indicación del profesional de enfermería. Realizar limpieza, desinfección y orden terminal de la unidad del paciente, posterior al traslado, egreso, postmortum y recurrente cuando se requiera. Realizar limpieza y orden de mobiliario, equipo (estanterías, gavetas, biombos (en caso de existir), gigantes, sillas de ruedas, carros de curación, tomas de vías, camillas, cunas). Las incubadoras, bombas de infusión, básculas y aspiradores posterior a su uso relacionado con el cuidado de la unidad del paciente y dentro del servicio. Lavar y desinfectar palanganas, riñones, baldes, bides, orinales, y otros utilizados en la atención del paciente acorde a la norma institucional. Participar en el cambio de los pañales a pacientes, con el auxiliar o profesional de enfermería, según necesidad, valoración e indicación del profesional. Caja Costarricense De Seguro Social Dirección Administración y Gestión de Personal Área, Diseño Administración de Puestos y Salarios Subárea Diseño y Valoración de Puestos Asistir al profesional o auxiliar de enfermería en arropar y acomodar al menor de edad en la unidad, por indicación del profesional de Enfermería. Asistir al profesional o auxiliar de enfermería en el cambio de ropa en el paciente en caso necesario. Ordenar, cambiar y tender las camas de los pacientes cuando le sea asignado por profesional de enfermería. Facilitar al paciente la silla de ruedas, camilla u otros implementos que requiera, en forma segura y oportuna. Ayudar al paciente sin riesgo, en el arreglo del cabello (con autorización del paciente o familiar) y brindar apoyo al auxiliar de enfermería o enfermera en el rasurado de la barba en caso de tratamientos o exámenes especiales, previa valoración del profesional de enfermería Asistir en la alimentación de los pacientes, según grupo de edad mayores a un año, previa valoración e indicación del profesional de enfermería. Asistir al profesional de enfermería en brindar medidas de seguridad (sujeción y movilización) del paciente en caso necesario. Colaborar en el confort y comodidad del paciente en los aspectos del medio ambiente (manejo de la luz, aire o ruido, entre otros). Mantener el orden del cuarto de la ropa limpia y distribuirla de acuerdo con las necesidades del paciente dentro del servicio asignado. Ordenar, distribuir y recoger cobijas a los pacientes. Asistir al paciente en la entrega y retiro del bidé u orinal de acuerdo con sus necesidades y condición, descartar eliminaciones previa valoración del Profesional de Enfermería. Acompañar al paciente sin riesgo al servicio sanitario, manteniendo pudor y comodidad, según indicación previa del profesional de Enfermería. Caja Costarricense de Seguro Social Dirección Administración y Gestión de Personal Área, Diseño Administración de Puestos y Salarios Subárea Diseño y Valoración de Puestos Trasladar al paciente que ingresa del Servicio de Admisión o acompañar al Profesional o Auxiliar de Enfermería, cuando corresponde del Servicio de Emergencias, a los Servicios de Hospitalización. Acompañar al paciente egresado al servicio de Admisión. Movilizar, sujetar y cambiar los cilindros de oxígeno u otros gases y su manómetro dentro del servicio hasta la unidad del paciente que lo requiere, cuando el profesional de enfermería del servicio se lo asigne, según procedimiento y requerimientos de cada establecimiento de salud. Participar en conjunto con el equipo de enfermería en el acondicionamiento de la unidad del paciente que requiere aislamiento. Reportar al profesional de Enfermería las condiciones y el funcionamiento de las camillas, sillas de ruedas y otro equipo relacionado con el cuidado del paciente, que esté acorde en sus labores asistenciales. Ordenar y equipar el cuarto séptico, así como el equipamiento en dicha área. Ordenar y desinfectar la estación de enfermería, cuarto de exploración, tratamiento y almacenamiento, no estéril. Acomodar y distribuir las soluciones parenterales en los estantes de su servicio. Cambiar y colocar bolsas en las canastas de ropa y rotular según el servicio, llevarla al cuarto séptico. Lavar hieleras y termos, mantenerlos con paquetes fríos, para el traslado de muestras de laboratorio, vacunas y otros medicamentos, asegurando la cadena de frío según corresponda. Retirar, entregar el material y equipo de la Central de Esterilización, cuando así se requiera. Asistir en la movilización del paciente, deambulación, cambios de posición, en compañía del profesional o auxiliar de Enfermería. Caja Costarricense de Seguro Social Dirección Administración y Gestión de Personal Área, Diseño Administración de Puestos y Salarios Subárea Diseño y Valoración de Puestos Asistir al paciente sin riesgo para subir o bajar de la unidad (cama, cuna) silla de ruedas y camillas. Acompañar y trasladar al paciente sin acceso de soporte básico a citas, exámenes o procedimientos a otros servicios, hospitales, centros de salud o a su domicilio (asistiendo al paciente en sus necesidades básicas de alimentación, eliminación, seguridad y abrigo) previa valoración e indicación del profesional de enfermería. Asistir en tareas asignadas en el procedimiento del post- mortum y acompañar junto con el profesional o el auxiliar de enfermería en el traslado del cadáver a Patología o a la Morgue. Entregar solicitudes de interconsultas, órdenes de ambulancia, solicitudes de reparación de equipo deteriorado al respectivo taller, solicitud de fórmulas nutricionales, dietas, proveeduría y otros similares, confeccionados por el profesional de enfermería, según se requiera. Localizar camillas, sillas de ruedas en otros servicios, por indicación del profesional de enfermería. Llevar recetas a la farmacia y traer los medicamentos de los pacientes al servicio, según indicación del profesional de enfermería. Llevar órdenes y muestras, así como el retiro de resultados de exámenes, a los diferentes servicios de apoyo. Acompañar y trasladar junto con el profesional o auxiliar de Enfermería al paciente a Sala de Operaciones y/o recuperación. Llevar los informes diarios de la condición de los pacientes, reportes especiales y otros, a los Servicios de Admisión, Archivo, Información y Oficina de Supervisión de Enfermería, cuando el centro de salud lo requiera. Realizar otras tareas afines al cargo, asignadas por el profesional de enfermería en la ejecución de labores asistenciales del paciente.).

2)  Que la investigada no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, según consta en los reportes de la “Comunicación de Ausencia”, visibles a folios del 002 al 028 del expediente administrativo. La certificación N° HSVP-OGRH-CERT0768-2023 y emitida por la Oficina Gestión de Recursos Humanos. (Ver Folios 039 del expediente administrativo). 

3)  Por lo que queda acreditado que al investigada se le cancelaron salarialmente los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, causando así un daño patrimonial a la Caja Costarricense de Seguro Social, que deberá resarcir por el monto de ¢913.241.49 (novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100).

4)  De las pruebas documentales traídas al procedimiento administrativo, con claridad meridiana quedaron ampliamente demostradas las faltas en la puntualidad y la asistencia laboral en que incurrió a la funcionaria Sra. Krisia Zeledón Lara, para el mes de julio del año 2023. Quedando acreditado que la procedimentada incurrió en una clara conducta sancionable con el despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial por el monto de ₡913.241.49 (novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100), ya que no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023.

PRUEBA DOCUMENTAL:

(EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO)

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 01 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 002 del expediente administrativo).

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 03 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 003 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 04 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 004 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 05 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 005 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 06 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 006 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 07 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 007 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 10 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 008 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 11 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 009 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 12 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 010 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 13 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 011 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 14 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 012 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 15 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 013 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 16 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 014 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 17 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 015 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 18 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 016 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 19 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 017 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 20 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 017 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 21 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 019 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 22 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 020 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 24 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 021 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 25 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 022 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 26 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 023 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 27 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 024 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 28 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 025 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 29 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 026 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 30 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 027 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 31 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 028 del expediente administrativo.

   Certificación HSVP-OGRH-CERT-0768-2022 27 de 16 de agosto dos mil veintitrés, emitida por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, Hospital San Vicente de Paul, de los 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023.

VALORACIÓN DE LA PRUEBA:

Tras el análisis de los autos, este Órgano Decisor estima que en el caso sub examine, de la prueba tanto documental existente en el expediente administrativo, se comprueba lo siguiente:

Que la Sra. Krisia Zeledón Lara para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, se ausentó durante toda la jornada laboral en el Hospital San Vicente de Paúl, y no se aportó dictamen médico, incapacidad u otra justificación de la condición de salud en tiempo y forma o las  razones urgentes que le impidieran presentarse a cumplir con la jornada laboral contractual, que permitiera a este Órgano Director acreditar su validez de conformidad con lo dispuesto en la legislación de trabajo, ante  lo cual, dicha ausencia deviene de injustificada conforme lo dispuesto en los artículos 74 al 76 del Reglamento Interior de Trabajo y en relación a los principios de equidad y buena fe que debe imperar en las relaciones laborales. 

   Daño patrimonial: De conformidad con la certificación emitidas por la Oficina Gestión de Recursos Humanos con número HSVP-OGRH-CERT-0768-2023, se acredita el nexo causal por los salarios completos percibidos para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, por un monto total de ₡913.241.49 (novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100)

BLOQUE DE LEGALIDAD:

Artículo 46 inciso a) y b):

“Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los limites indicados en el artículo 140 del

Código de Trabajo;

b.  Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo; (…) La inobservancia o desobediencia a cualesquiera de las anteriores obligaciones será sancionada, según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo establecido en el Capítulo de las Sanciones.”

Artículo 48:

Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 50:

Es obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo. 

El trabajador que se niegue, sin motivo justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido.

Artículo 65:

Salvo los casos justificados, o de la comprobación efectiva del trabajo realizado, la omisión de una marca en la tarjeta, a cualquiera de las horas de iniciación o terminación del trabajo será considerada como ausencia al correspondiente período del trabajo.

Artículo 72:

Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecha de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Artículo 73:

Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de las labores.

Artículo 74:

“La ausencia por enfermedad se justificará con el dictamen de incapacidad extendido por los servicios médicos de la Institución, el cual debe ser presentado al jefe inmediato del trabajador, a más tardar el día siguiente de la fecha en que el médico lo otorgue, para que lo remita al Departamento de Personal.

Cuando el trabajador justificara que no pudo recurrir a los servicios médicos de la Institución, o que ésta no le prestó la atención reglamentaria que demandó, se aceptará la justificación por medio de certificado extendido por un médico particular, o se aceptará cualquier otro medio idóneo de prueba.”

Artículo 75:

Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.

Artículo 76:

Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA CCSS

Artículo 6: Principios Éticos de la función y el Servicio Institucional:

La ética de los servidores de la Caja tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social.

El servidor de la Caja debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley.

El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.

Artículo 10. Deber de probidad:

El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11. Deber de responsabilidad

El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Artículo15. Deber de conocer las leyes y reglamentos

El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones.

Artículo 17. Deber de dignidad y respeto:

El servidor de la Caja debe ser justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en su relación con los usuarios, con sus jefes, con sus subalternos y con sus compañeros. Debe comprender que su condición de empleado institucional implica asumir la más alta y delicada responsabilidad ciudadana que le encarga la institución para el servicio de la colectividad.

– NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES: 

Artículo 138 -Dictado del Acto Final del Procedimiento. Una vez conocido y valorado el pronunciamiento del correspondiente órgano paritario, el Órgano Decisor deberá emitir el acto final en un plazo de un mes, después de recibido el expediente administrativo, momento a partir del cual empieza acorrer el plazo de prescripción que legalmente corresponda. 

El acto final contendrá: 

1)  Señalamiento expreso y preciso de las faltas imputadas, con indicación de las pruebas correspondientes En caso de que se determine responsabilidad deberá indicarse la sanción respectiva, caso contrario, deberá ordenarse el archivo del expediente administrativo. Asimismo, cuando se declare responsabilidad patrimonial, cuando corresponda. 

2)  Indicación de que tiene derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en la LGAP y ante cuales instancias en el plazo de cinco días después de notificado el acto final. 

3)  Fecha y Firma. 

El acto final deberá ser comunicado al investigado en el medio que señaló para recibir notificaciones, en caso de que no conste ese señalamiento en el expediente administrativo, el acto final deberá notificársele por los medios establecidos legalmente. 

En aquellos casos en que el investigado ya no mantenga relación laboral con la Institución, deberá hacerse constar dicha circunstancia y concluirse conforme a ésta. 

Artículo 139 -Recursos ordinarios. En el procedimiento administrativo únicamente podrán interponerse los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública (Revocatoria y Apelación) contra los siguientes actos: el de inicio, el que deniega la comparecencia o cualquier prueba, el que deniega el acceso al expediente administrativo y el final. 

El recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato.  El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladara el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación.  El órgano que resuelva el recurso de revocatoria, deberá hacerlo en un plazo de ocho días posteriores a su presentación y el que resuelva el recurso de apelación lo hará en un plazo de ocho días a partir del recibo del expediente, tal como se dispone en el artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública. 

ANALISIS DE HECHOS E IMPUTACIONES:

Visto y analizado en su totalidad el expediente administrativo disciplinario abierto al efecto, se concluye que a la Sra. Krisia Zeledón Lara, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria y patrimonial, de conformidad con los hechos enlistados en la resolución inicial de traslado de cargos de las quince horas del ocho de agosto del dos mil veintitrés, por cuanto fueron acreditados con certeza suficiente, que la funcionaria se ausentó injustificadamente los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023. No existiendo justificación al respecto de las ausencias reiteradas se procederá a las acciones correspondientes para la recuperación de la suma establecida por responsabilidad patrimonial por los salarios completos percibidos para los días de ausencia injustificada correspondientes al 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, por un monto cierto y exacto de ¢913.241.49 (novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100). Dichas inconsistencias comprobadas en la puntualidad y la asistencia al trabajo de la procedimentada es contraria al deber que tiene todo funcionario de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de una Asistente de Pacientes.

PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS

LEASE LO SIGUIENTE:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, artículos 342 siguientes y concordantes, contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, cuyo término de interposición es de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación. El recurso de revocatoria deberá interponerse ante esta Dirección de Enfermería y el Recurso de Apelación deberá interponerse ante la Dirección General de este Centro Médico.

Por tanto:

De conformidad con lo expuesto en los resultandos, considerandos, así como el acervo probatorio de cargo y el bloque de legalidad supra señalado, el suscrito procede a comunicar la siguiente medida disciplinaria y patrimonial en mérito de la gravedad de la falta acreditada en autos, y se resuelve: a) declarar la ratificación de la sanción administrativa disciplinaria de despido sin responsabilidad patronial que ordena aplicar al funcionario a la Sra. Krisia Zeledón Lara por las ausencias comprobadas en el desarrollo del procedimiento administrativo, correspondientes a los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, monto devengado ¢913.241.49 (novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100). No existiendo justificación al respecto de las ausencias reiteradas. B) Se ordena que en forma inmediata se proceda a las acciones correspondientes para la recuperación de la suma establecida por responsabilidad patrimonial por los salarios completos percibidos para los días de ausencia injustificadas que han sido acreditadas por el monto total de ¢913.241.49 (novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100), conforme al procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial seguido a la Sra. Krisia Zeledón Lara. 

C) Notifíquese la presente resolución a la Sra. Krisia Zeledón Lara.

Dra. Mildreth Garza Jiménez, Directora de Enfermería.—( IN2023820366 ).

SUCURSAL PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Céspedes Solís Karina número afiliado 0-110430476-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2023-01330, que en lo que interesa indica: El total en salarios indicado en la Planilla Adicional por omisión de salarios durante el periodo de enero a julio de 2017, ascendería a ¢1.480.000.00 (un millón cuatrocientos ochenta mil colones netos), el cual representa un monto en cuotas obrero y patronales y lo correspondiente a la Ley de protección al trabajador de ¢421.136,00 (cuatrocientos veintiún mil ciento treinta y seis colones netos). Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 16 de octubre del 2023—Licda. Maribel García Jiménez, Jefe.—( IN2023819967 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con el artículo 20° del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Inversiones Kresco S. A., número patronal 2-03101664736-001-001, la Sucursal de Heredia notifica Traslado de Cargos 1212-2023-05286 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢56.808,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Sucursal de Heredia, sita en Heredia 200 metros al norte y 50 metros al oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Administradora.—1 vez.—( IN2023820336 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por la imposibilidad de realizar notificación al patrono E M C Instalaciones y Acabados S. A., con el número patronal 2-03101850876-001-002, la Sucursal de Naranjo notifica traslado de cargos: 1307-2023-00856, por planilla adicional por eventual omisión salarial por un monto salarial de ¢43.500,48, lo que representa en cuotas obrero patronales un monto de ¢10.441,00 en cuotas en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en Naranjo, ciudad central, 75 metros al este de la agencia del Banco Popular frente al supermercado Pali. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 17 de octubre de 2023.—Lic. Edwards A. Fallas Arroyo, Jefe Administrativo a.í.—1 vez.—( IN2023820370 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Manuel Salvador Ruiz Gutiérrez, número afiliado 7-1850106185-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-01525 por eventuales omisiones y subdeclaraciones de los ingresos, por un monto de ¢387,110.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de octubre del 2023.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 467385.—( IN2023820698 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Instituto de Aprendizaje, Unidad Regional Huetar Caribe, Proceso Financiero Contable, mediante la resolución ALEA-274-2021, notifica a la empresa ENDOCULTOR S. A., cédula jurídica: 3-101-182251; que se procederá con la destrucción de los certificados de depósito a plazo presentados como garantía en diferentes contrataciones administrativas; por lo que dichas empresas cuentan con cinco días hábiles para la gestión de retiro de lo contrario se procederá con la respectiva destrucción, favor contactar al correo electrónico: MTellesRios@ina.ac.cr, señora María Felicia Telles Ríos para información.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 466519.—( IN2023819706 ).

El Instituto de Aprendizaje, Unidad Regional Huetar Caribe, Proceso Financiero Contable, mediante la resolución ALEA-274-2021, notifica a la empresa Galati Internacional S.A., cédula jurídica: 3-101-133774; que se procederá con la destrucción de los certificados de depósito a plazo presentados como garantía en diferentes contrataciones administrativas; por lo que dichas empresas cuentan con cinco días hábiles para la gestión de retiro de lo contrario se procederá con la respectiva destrucción, favor contactar al correo electrónico: MTellesRios@ina.ac.cr, señora María Felicia Telles Ríos para información.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 466524.—( IN2023819714 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0220-DGAU-2023 de las 08:45 horas del 19 de octubre de 2023.

Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Eric Arturo Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad 601990666 y Dagoberto Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad 602610396, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente digital OT-005-2021.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 18 de diciembre de 2020, se recibió el oficio DVT-DGPT-OPT-2020-1713 de ese mismo día, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación # 2-2020-242301181, confeccionada a nombre del señor Eric Arturo Miranda Barrientos, portador de la cédula de identidad 601990666, conductor del vehículo particular placa BKG794 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 09 de diciembre de 2020; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento # 053447 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 a 6).

III.—Que en la boleta de citación # 2-2020-242301181 emitida a las 15:06 horas del 09 de diciembre de 2020 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BKG794 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajera quién indicó que se dirigía de Santa Ana a Ciudad Colón por un monto de ¢ 3.700 colones, mediante la plataforma digital Uber. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 5).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Carlos Solano Ramírez se consignó, en resumen, que, en el sector de San José, Santa Ana, Pozos, de Pizza Hut Forum 100 metros oeste, se realiza operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo placa BKG794. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una pasajera que indicó que se dirigía desde Santa Ana a Ciudad Colón, por un monto de ¢ 3.700,00 mediante la plataforma digital Uber. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 4).

V.—Que el 10 de diciembre de 2020, se recibió recurso de revocatoria con apelación en subsidio por parte del Sr. Miranda Barrientos contra la boleta de citación 2-2020-242301181 (folio 16).

VI.—Que el 11 de enero de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BKG794 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Dagoberto Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad 602610396 (folio 10 a 11).

VII.—Que el 06 de noviembre de 2020 se recibió la constancia CTP-DT-DAC-CONS-681-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BKG794 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 14).

VIII.—Que el 28 de enero de 2021 el Regulador General por resolución RE-0073-RG-2020 de las 09:20 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BKG794 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 21 a 25).

IX.—Que el 19 de abril de 2021, el Regulador General, por resolución RE-0410-RG-2021, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el señor Miranda Barrientos, y reservó el único argumento del recurso de apelación como descargo del investigado (folios 28 a 37).

X.—Que el 26 de mayo de 2023, por oficio IN-0301-DGAU-2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 40 a 47).

XI.—Que el 25 de julio de 2023, el despacho del Regulador General por resolución RE-0327-RG-2023 de las 09:10 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Katherine Godínez Méndez como titular y Ana Catalina Arguedas Durán, como suplente (folios 49 a 55).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Eric Arturo Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad 601990666 (conductor) y al señor Dagoberto Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad 602610396 (propietario registral al momento de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2020 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 4 del 09 de enero de 2020. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Eric Arturo Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad 601990666 (conductor) y al señor Dagoberto Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad 602610396 (propietario registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

XV.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Eric Arturo Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad 601990666 (conductor) y al señor Dagoberto Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad 602610396 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020 era de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 4 del 09 de enero de 2020. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BKG794 es propiedad de Dagoberto Miranda Barrientos, cédula de identidad número 602610396 (folio 10 a 13).

Segundo: Que el 09 de diciembre de 2020, el oficial de tránsito Carlos Solano Ramírez, en el sector de San José, Santa Ana, Pozos, de Pizza Hut Forum 100 metros oeste, detuvo el vehículo BKG794 que era conducido por el Sr. Eric Arturo Miranda Barrientos (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BKG794 viajaba un pasajero de nombre Melanie Valverde Fallas, portadora del documento de identidad número 116400814; a quién el Sr. Eric Arturo Miranda Barrientos se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Santa Ana hasta Ciudad Colón, por un monto a cancelar de ¢3.700 colones, mediante la plataforma digital Uber, de acuerdo con lo informado a los oficiales de tránsito. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BKG794 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 14).

III.—Hacer saber al señor Eric Arturo Miranda Barrientos (conductor) y al señor Dagoberto Miranda Barrientos (propietario registral al momento de los hechos):

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al Sr. Eric Arturo Miranda Barrientos, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a Dagoberto Miranda Barrientos se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del Sr. Eric Arturo Miranda Barrientos (conductor) y al señor Dagoberto Miranda Barrientos (propietario registral al momento de los hechos) podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2020 era de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 4 del 09 de enero de 2020.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-OPT-2020-1713 del 16 de diciembre de 2020 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2020-242301181 del 09 de diciembre confeccionada a nombre del Sr. Eric Miranda Barrientos conductor de la placa BKG794 por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.

d)  Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” #053447 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BKG794.

f)  Recurso de apelación interpuesto por el investigado.

g)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

h)  Constancia CTP-DT-CONS-681-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RE-0073-RG-2020 de las 09:20 horas del 28 de enero de 2021 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Resolución RE-410-RG-2021, de las 10:30 horas, del 19 de abril de 2021 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.

k)  Oficio IN-0301-DGAU-2023 del 26 de mayo de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE-0327-RG-2023 de las 09:10 horas del 25 de julio de 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del 27 de febrero de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Eric Arturo Miranda Barrientos (conductor) y al señor Dagoberto Miranda Barrientos (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

II.—Notificar la presente resolución al Sr. Eric Arturo Miranda Barrientos (conductor) y al señor Dagoberto Miranda Barrientos (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 467731.—( IN2023820757 ).

Resolución RE-0219-DGAU-2023 de las 08:41 horas del 19 de octubre de 2023.

Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Juan Alonso Salas López, portador de la cédula de identidad: 401510911 y a la señora: Raquel Campos Castro, portadora de la cédula de identidad: 115390698, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente digital: OT-528-2020.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 23 de octubre de 2020, se recibió el oficio DVT-DGPT-OPT-20201348 de ese mismo día, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2020-250301056, confeccionada a nombre del señor Juan Alonso Salas López, portador de la cédula de identidad: 401510911, conductor del vehículo particular placa BMV989 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 15 de octubre de 2020; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento N° 053253 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 a 8).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2020-250301056 emitida a las 09:08 horas del 15 de octubre de 2020 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BMV989 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajero quién indicó que se dirigía de Barrio Luján a San José Centro por un monto de ¢1.000 colones, mediante la plataforma digital Didi. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 7).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Isaías Chaves Rodríguez se consignó, en resumen, que, en el sector de San José, Hospital, costado oeste de la Clínica Bíblica, avenida 14, calle 0. se realiza operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo placa BMV989. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba un pasajero que indicó que se dirigía desde Barrio Luján a San José Centro, por un monto de ¢1.000,00 mediante la plataforma digital Didi. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 4 a 6).

V.—Que el 16 de octubre de 2020, se recibe escrito de impugnación suscrito por la señora Raquel Campos Castro en contra de la Boleta de Citación 2-2020-250301056. (folio 9 a 10).

VI.—Que el 16 de octubre de 2020, se recibe escrito de impugnación suscrito por el señor Juan Alonso Salas López en contra de la Boleta de Citación 2-2020-250301056. (folio 11 a 12).

VII.—Que el 11 de noviembre de 2020 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BMV989 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Raquel Campos Castro portadora de la cédula de identidad 115390698 (folio 15).

VIII.—Que el 06 de noviembre de 2020 se recibió la constancia CTP-DT-DACCONS-554-2020, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BMV989 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 18).

IX.—Que el 19 de noviembre de 2020 el Regulador General por resolución RE1622-RG-2020 de las 14:25 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BMV989 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 23 a 27).

X.—Que el 06 de mayo de 2021, el Regulador General, por resolución RE0514-RG-2021, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los señores Campos Castro y Salas López, y reservó los argumentos 1,2,3,4 y 6 del recurso de apelación como descargo de los investigados (folios 30 a 41).

XI.—Que el 18 de mayo de 2023, por oficio IN-0283-DGAU-2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 45 a 52).

XII.—Que el 25 de mayo de 2023, el despacho del Regulador General por resolución RE-0205-RG-2023 de las 11:50 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Katherine Godínez Méndez como titular y Ana Catalina Arguedas Durán, como suplente (folios 54 a 60).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Juan Alonso Salas López (conductor) y a la señora Raquel Campos Castro (propietaria registral al momento de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2020 el salario base de la Ley 7337 era de ¢450.200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 4 del 09 de enero de 2020. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Juan Alonso Salas López (conductor) y a la señora Raquel Campos Castro (propietaria registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

XV.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Juan Alonso Salas López (conductor) y a la señora Raquel Campos Castro (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020 era de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N.º 4 del 09 de enero de 2020. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BMV989 es propiedad de Raquel Campos Castro, cédula de identidad N° 115390698 (folio 14 y 15).

Segundo: Que el 15 de octubre de 2020, el oficial de tránsito Isaías Chaves Rodríguez, en el sector de San José, Hospital, costado oeste de la Clínica Bíblica, avenida 14, calle 0, detuvo el vehículo BMV989 que era conducido por el Sr. Juan Alonso Salas López (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BMV989 viajaba un pasajero de nombre Ismael Mora Cruz, portador del documento de identidad N° 155813717214; a quién el Sr. Juan Alonso Salas López se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Barrio Luján hasta San José Centro, por un monto a cancelar de ¢1.000, mediante la plataforma digital Didi, de acuerdo con lo informado a los oficiales de tránsito. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Didi, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BMV989 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 18).

III.—Hacer saber al señor Juan Alonso Salas López (conductor) y a la señora Raquel Campos Castro (propietaria registral al momento de los hechos):

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al Sr. Juan Alonso Salas López, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a Raquel Campos Castro se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del Sr. Juan Alonso Salas López (conductor) y a la señora Raquel Campos Castro (propietaria registral al momento de los hechos podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2020 era de ¢450.200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 4 del 09 de enero de 2020.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark, ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-OPT-2020-1348 del 22 de octubre de 2020 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación N° 2-2020-250301056 del 15 de octubre de 2020 confeccionada a nombre del Sr. Juan Alonso Salas López conductor de la placa BMV989 por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.

d)  Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” N° 053253 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BMV989.

f)  Recurso de apelación interpuesto por los investigados.

g)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

h)  Constancia CTP-DT-CONS-554-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RE-1622-RG-2020 de las 14:25 horas del 19 de noviembre de 2020 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Resolución RE-514-RG-2021, de las 10:00 horas, del 06 de mayo de 2021 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.

k)  Oficio IN-0283-DGAU-2023 del 18 de mayo de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE-0205-RG-2023 de las 11:50 horas del 25 de mayo de 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del 20 de febrero de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Juan Alonso Salas López portador de la cédula de identidad 401510911 (conductor) y a la señora Raquel Campos Castro portadora de la cédula de identidad: 115390698 (propietaria registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

II.—Notificar la presente resolución al Sr. Juan Alonso Salas López portador de la cédula de identidad. 401510911 (conductor) y a la señora Raquel Campos Castro portadora de la cédula de identidad: 115390698 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 467714.—( IN2023820765 ).

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COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 18 Sesión N° 28-22/23-G.E., debido a que según oficio TH-329-2023 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Prefabricadas CR Central del Block PCB SRL (CC-08509) expediente disciplinario 4842-2017.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 28-22/23-G.E. de fecha 18 de julio de 2023, acordó lo siguiente:

Acuerdo N°18:

Se conoce informe final INFIN-042-2023/4842-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 4842-2017 de denuncia interpuesta por la Sra. Natalia Quirós Vargas y por el Sr. Kenneth Jesús Jarquín Paniagua, en contra de Prefabricadas CR Central del Block PCB SRL (CC-08509).

(…)

Por lo tanto, Se Acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una Amonestación Confidencial a la empresa Prefabricadas CR Central del Block S.R.L. (CC-08509), en el expediente N° 4842-2017, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en su artículo 3, de acuerdo con las sanciones establecidas en el artículo 31, en concordancia con el artículo 25 del citado Código; considerando que no existió una deficiencia estructural en la obra, al irrespetar los planos constructivos.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y, en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esta decisión agota la vía administrativa.—12 de octubre de 2023.—Junta Directiva General.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 111-2023.—Solicitud N° 466822.—( IN2023820112 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que debido a que por parte de Correos de Costa Rica no se logró realizar la notificación debido a que la persona se encontraba ausente en la dirección registrada para notificación, se le notifica a Mar del Casco S.A. identificación 3-101-156040, en su calidad de dueño de dominio de P-60-2023 representante Carlos Alberto Monge Rojas identificación 105450184 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial expediente de clausura EC 2023-034 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 105-2023 y DAM GDUS N° 500-2023 y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023820271 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que debido a que por parte de Correos de Costa Rica no se logró realizar la notificación debido a que la persona es desconocida en la dirección registrada para notificación se le notifica a Inversiones Oso del Robles E&M S. A., identificación: 3-101-745828, en su calidad de dueño de dominio de P-824292-2002 representante Ricardo Monge Jiménez, Identificación: 1-1551-0330, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial expediente de clausura EC 2023-035 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 106-2023 y DAM GDUS N° 499-2023 y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023820272 ).



[1]       https://www.revistas.una.ac.cr/index.php/economia/article/view/12401/18365

 

[2]       https://www.oecd.org/espanol/noticias/puedemejorarselaeficienciaeficaciayequidaddelosimpuestosalavivienda.htm

 

[3]       https://www.elfinancierocr.com/opinion/alquilerconopciondecompra/3F22ZDK7I5H4DAR24MPIPYOBAI/story/

 

[4]       https://www.inec.cr/noticia/037-es-la-primera-variacion-registrada-en-2022

 

[5]       https://www.nacion.com/economia/consumo/costodealquilerdeviviendapodrasubirhasta/2DCK4B4E4NHZ3MVZF7RJKXVUHQ/story/

 

[6]       https://www.republicainmobiliaria.com/editorial/costa-rica-alquiler-casas-apartamentos/

 

[7]       http://calidadacademica.conare.ac.cr/infofiscal/images/docs/citada/Barreix%20A.%20Bs%20M.%0Y%20Roca%20J.%202010_El_IVA_Personalizado_BID_Eurosocial_IEF_2010_doc.pdf

 

[8]       https://www.bakerinstitute.org/media/files/Research/bbb83cf0/TEPPpubNRFValueAddedTax100710.pdf

 

[9]       https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/us/Documents/Tax/us-tax-current-trends-in-state-taxation-consumption-tax-versus-income-tax-010915.pdf