LA GACETA N°
196 DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2023
FE DE ERRATAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE
VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS
MINISTERIO DE
CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE
DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE
ACOSTA
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
De conformidad con
lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del
Edicto en La Gaceta N° 17 de fecha 31 de enero de 2023,
expediente de trámite de naturalización Nº 506-2023, en el sentido que
por error se indicó: “Jeanne Colombon Assiad”, siendo lo correcto: “Jeanne
Colombon Ep Riss”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Randall Alpízar Muñoz, Oficial
Calificador.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud N° 467567.—(
IN2023820737 ).
De conformidad
con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en
La Gaceta N° 79 de fecha 8 de mayo de
2023, expediente de trámite de naturalización N° 2235-2023, en el sentido que por
error se indicó: “Delia Cruz Castro de Golinado”, siendo lo correcto:
“Delia Cruz Castro de Golindano”. Lo demás se mantiene.
Sección de
Opciones y Naturalizaciones.—Carlos León Jiménez, Oficial Calificador.—1
vez.—O.C. N° 4600078712.—Solicitud N° 467569.—( IN2023820740 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
Publicación del Edicto en La Gaceta N° 206 de fecha 28 de octubre de 2022, expediente de
trámite de naturalización N°
6966-2022, en el sentido que por error se indicó: “expediente
6960-2022”, siendo lo correcto: “expediente 6966-2020”. Lo demás se
mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Esteban Somarribas Zamora.
Oficial Calificador.—1 vez.—O. C.N° 4600078712.—Solicitud N° 467590.—1 vez.—( IN2023820758 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
Publicación del Edicto en La Gaceta N° 206 de fecha 28 de octubre de 2022, expediente de
trámite de naturalización N°
7012-2022, en el sentido que por error se indicó: “Bernabé David Vargas
Galeano”, siendo lo correcto: “David Vargas Galeano”. Lo demás se
mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N°
4600078712.—Solicitud N° 467591.—1 vez.—( IN2023820760 ).
De conformidad
con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en
La Gaceta Nº 2 de fecha 10 de enero de 2023, expediente de trámite de
naturalización N° 8067-2022, en el sentido que por error se indicó:
“Jarel Maykelin Gómez Jirón”, siendo
lo correcto: “Jarel Maykelin Gómez”. Lo
demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza Quirós, Oficial
Calificador.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud N°
467594.—( IN2023820766 ).
LEY PARA REDUCIR EL IMPUESTO
EN LOS ALQUILERES
Expediente N.° 23.985
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este proyecto de
ley tiene por objetivo reducir el cobro del Impuesto del Valor Agregado a todos
los alquileres de vivienda, resorte de esta ley se reactivará la economía que
tanto necesita Costa Rica.
De forma
introductoria tenemos a nivel Constitucional, que el Derecho a la Vivienda se
encuentra regulado en el numeral 65, indicando que: “El Estado promoverá la
construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del
trabajador.”
Sobre el mismo
tema, la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, establece:
Artículo 1.
Objetivo. El derecho a vivienda digna y adecuada es inherente a todo ser
humano. El Estado tiene el deber de posibilitar la realización de este derecho.
Inspirada en los principios de libertad, justicia y equidad y
reconociendo la necesidad de armonizar el ejercicio del derecho de propiedad
con el desarrollo económico y el interés social, esta ley se propone dictar las
normas para regular las relaciones jurídicas originadas en el arrendamiento de
locales para vivienda y otros destinos.
A nivel
internacional, la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes,
establece
Artículo 30.
Derecho a la vivienda.
1. Los jóvenes
tienen el derecho a una vivienda digna y de calidad que les permita desarrollar
su proyecto de vida y sus relaciones de comunidad.
2. Los Estados Parte adoptarán medidas de todo tipo para que sea
efectiva la movilización de recursos, públicos y privados, destinados a facilitar el acceso de los jóvenes a una vivienda
digna. Estas medidas se concretarán en políticas de promoción y
construcción de viviendas por las Administraciones Públicas y de estímulo y
ayuda a las de promoción privada. En todos los casos la oferta de las viviendas
se hará en términos asequibles a los medios personales y/o familiares de los
jóvenes, dando prioridad a los de menos ingresos económicos.
Sobre el impacto
de la implementación del IVA en el gasto de los hogares, la Revista Económica y
Sociedad de la Universidad Nacional[1], indicó que:
“El impuesto al
valor agregado es un impuesto al consumo, el cual recae sobre las fases de agregación de valor de un bien o servicio,
de forma tal que el impuesto se vaya trasladando en esas fases de agregación de valor hasta llegar al contribuyente del impuesto,
que es el público consumidor final del bien o servicio. El impuesto al
valor agregado en su forma más común tiene la particularidad de que, a pesar de
que grava los bienes y servicios finales, el sujeto pasivo del impuesto, o sea,
el obligado tributario, es la empresa o negocio que vende el bien o servicio,
de forma tal que las personas o familias pagan el impuesto incluido en el valor
de lo que consumen (García, 2004). Pero, aunque el impuesto lo liquidan las
empresas o negocios, son las personas o familias contribuyentes de este mismo,
por lo que el IVA tiene los mismos problemas de regresividad que otros
impuestos al consumo.
(…) La inclusión
del IVA en la canasta básica podría ayudar a mejorar la trazabilidad del
impuesto que se aplica en la cadena de valor de los bienes de consumo básico,
aunque quedará por verse, si ese efecto positivo no es compensado negativamente
por las dificultades de gestión del tributo, que introduce el tratamiento con
una tarifa diferenciada y reglas particulares para la acreditación de los
impuestos pagados en las fases previas de generación de valor. Esta dificultad,
igualmente, se podría presentar con los otros bienes y servicios que se están
gravando con tarifas reducidas.”
La OCDE mediante
un estudio señaló que el crecimiento inaudito en el precio de las viviendas
durante las tres últimas décadas ha dificultado cada vez más el acceso al
mercado inmobiliario a las generaciones más jóvenes[2].
“Ante los
desafíos sin precedentes del mercado inmobiliario, es más importante que nunca
asegurar que los impuestos a la vivienda sean justos y eficientes” afirmó
Pascal Saint-Amans, director del Centro de Política y Administración Tributaria
de la OCDE. “Los países tienen un margen importante para mejorar el diseño y
funcionamiento de los impuestos a la vivienda, y este informe ofrece varias
opciones de política pública para ayudar a los países a efectuar reformas.”
situación que debemos acoplar a nuestro país.
El alquiler abre
un mundo nuevo repleto de alternativas como lo es vivir en zonas céntricas
donde impera el ocio, la cultura y los comercios por lo que se trasladan a
vivir a lugares más cercanos a sus trabajos a fin de obtener mejor calidad de
vida en reducir tiempos de traslados, lugares con mejores condiciones al fin.
En un estudio
realizado por El Financiero, referido al alquiler de viviendas, se indicó:
“Una encuesta
realizada en diciembre del 2018 por el Consejo de la Persona Joven identificó
que casi una tercera parte (27%) de los jóvenes alquilan. Tener casa propia
ocupó, en este estudio, el tercer lugar en las prioridades de los jóvenes, por
debajo de continuar sus estudios o conseguir trabajo.”[3]
El costo de
arrendar viviendas o apartamentos ha venido en aumento desde el año 2022,
prueba de ello es el análisis emitido por el Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INEC)[4], del día 07 de febrero del
2022, el cual realizó un estudio de últimos doce meses de febrero 2021 a enero
2022, arrojando el siguiente análisis:
“Durante enero, los bienes y servicios que mostraron mayor efecto
positivo en la variación mensual del índice son: electricidad, café y alquiler de vivienda. Por otra parte,
gasolina, tomate y boleto aéreo figuraron entre los principales con mayor
efecto negativo en la variación mensual del índice.”
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Al respecto, como
se tiene claro, el efecto completo del impuesto se traslada únicamente al
consumidor de un alquiler de vivienda ya por si solo afectado a nivel económico
por el alto costo de vida y que, en suma, no es un servicio, si no, un derecho
de rango constitucional e internacional.
El costo de
arrendar viviendas o apartamentos siempre está al alza, al año pasado, el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) realizó un estudio indicando
que, durante enero de 2022 los bienes y servicios que mostraron mayor efecto
positivo en la variación mensual del índice fueron electricidad, café y
alquiler de vivienda. Por otra parte, gasolina, tomate y boleto aéreo figuraron
entre los principales con mayor efecto negativo en la variación mensual del
índice.”
Una forma de
alquiler que no se toma en cuenta, es que, la mayoría de personas no tienen el
acceso a alquilar un apartamento o casa y a su vez, comprar el menaje de la
misma por lo cual optan por alquilar viviendas o apartamentos amuebladas,
situación que obligatoriamente aumenta el costo del mismo, pudiendo caer en el
tramo mayor al 1,5 del salario base, creando un impedimento para dichas
personas, porque no es solamente el aumento, sino que también, el costo del
impuesto que recae sobre ellos mismos, sin tener algunos la opción de
liquidarlo de forma contable.
Es entendible que,
algunos alquileres no superen la base impositiva del 1,5 del salario base, no
obstante, dicha tarifa crea una barrera social de que las personas no puedan
acceder a viviendas con mejores condiciones por tener que cancelar la suma del
alquiler y el impuesto al valor agregado sobre la totalidad del arriendo, sin
tener algunos la opción de liquidarlo de forma contable. Por ejemplo, un
usuario que pague el día de hoy quinientos treinta y dos mil colones
(novecientos setenta dólares aproximadamente), el cual está exento, pero si se
desea trasladar a un lugar con mejores condiciones por temas laborales, familiares
o uno amueblado y la opción viable para cumplir con sus requerimientos es de al
menos un valor de setecientos mil colones (mil doscientos ochenta dólares
aproximadamente), deberá cancelar a parte de los ciento sesenta y ocho mil
colones de diferencia entre ambas rentas, un monto de noventa y un mil colones
del IVA, para un total de doscientos cincuenta y nueve mil colones, situación a
todas luces desproporcional.
En julio pasado,
mediante resolución publicada este 15 de julio en el “Diario Oficial La Gaceta”
el Ministerio de Vivienda estableció el porcentaje de ajuste máximo en tarifa
de arrendamientos, en 10,05% como máximo cuando se cumple el año de contrato.
Al respecto, mediante artículo publicado en el periódico La Nación de fecha 15
de julio del año en curso, se indicó que La última vez que el IPC superó la
tasa del 10% fue en abril del 2009 cuando la variación interanual fue de
11,75%, según el INEC.[5]
Sobre la
actualidad de los arrendamientos, el medio de comunicación La República,
señaló:
El incremento en
el índice de precios al consumidor podría estar generando que los nuevos
contratos ya incorporen un incremento mayor debido al aumento del indicador. No
obstante, para Quirós todavía es temprano para ver este efecto. Estos ajustes
se realizan cuando el contrato cumple un año y eso va sucediendo en el
transcurso del tiempo, según el experto.
Otro factor que
puede influir, es que algunos alquileres están denominados en dólares y el
precio de la divisa aumentó. Este año, por ejemplo, el precio del dólar inició
en ¢643,31 y para el 25 de marzo pasado alcanzó ¢660,77.[6]
De acuerdo a la
“Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, Ley
7472, se define a agente económico de la siguiente manera:
“Agente Económico
En el mercado, toda persona física, entidad de
hecho o de derecho, pública o privada, partícipe de cualquier forma de
actividad económica, como comprador, vendedor, oferente
o demandante de bienes o servicios, en nombre propio o por cuenta ajena, con
independencia de que sean importados o nacionales, o que hayan sido producidos
o prestados por él o por un tercero.”
El IVA, por
definición es un sistema que busca gravar el consumo, por tanto, su naturaleza
no discrimina por capacidad de ingreso, convirtiéndolo en un impuesto
regresivo:
Como es bien
sabido la regresividad del IVA se debe a que es un impuesto indirecto que no
discrimina por la capacidad de pago de los individuos. Consiguientemente, si
tomamos al ingreso de los individuos como indicador de bienestar en un análisis
del impacto distributivo del IVA verificamos la regresividad del mismo ya que
los deciles más bajos dedican un porcentaje mayor de su ingreso al consumo que
los deciles superiores. (Barreix, Bès, & Roca, 2010).[7]
Como se indicó, es
un impuesto que se conoce en el ámbito tributario como de naturaleza regresiva
ya que siempre cobrará un 13% sin importar
quien lo esté pagando, contrario al objeto del impuesto, regulado en el
artículo 1 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) N.° 6826.
Los efectos
distributivos de la promulgación de un IVA adicional se pueden resumir de la
siguiente manera. Como impuesto basado en el consumo, el IVA tiende a ser
regresivo en relación con el ingreso anual de los hogares, ya que el consumo es
una fracción mayor del ingreso anual de los pobres. Este efecto se mitiga en las
simulaciones ya sea mediante la exclusión de ciertos bienes de la base del IVA
(es decir, la opción de base estrecha), o con una devolución del IVA de bajos
ingresos (es decir, el IVA de base amplia), o mediante la combinación de ambas
políticas.[8]
Un impuesto al
consumo excesivo afecta a una economía de tres maneras: 1) al desalentar el
gasto del consumidor 2) al disminuir los ingresos comerciales y 3) al reducir
la cantidad de impuestos que se pueden recaudar cuando la actividad económica
disminuye.[9]
Como consecuencia de lo descrito, tenemos que la incidencia fiscal del
impuesto recae completamente sobre el
consumidor (en este caso, el inquilino) y según lo que dicta la ley de
demanda, la implementación del IVA sobre el arrendamiento
genera una baja en la demanda de alquileres, ya que el incremento en precio
desincentiva al consumidor a alquilar.
Asimismo, los
consumidores que, si deciden aun así alquilar a pesar del impuesto añadido,
experimentarán un declive en su ingreso disponible, y deberán enfrentar el
coste de oportunidad de esta actividad.
Por otro lado, los
“productores” de este mercado, en este caso los propietarios (ya que son
quienes ofrecen el bien), pueden enfrentarse a una baja de posibles inquilinos,
ya que son menos los dispuestos a pagar el costo adicional del impuesto. Esto
podría crear considerables costos económicos a los propietarios ya que podría
significar pérdidas mensuales importantes en aquel tiempo que la propiedad este
inhabitada y disponible en el mercado.
Como se señaló en
la Revista Económica y Sociedad de la Universidad Nacional el arrendamiento
podría considerarse regresivo ya que se puede asumir que los hogares con
mayores ingresos son menos propensos a alquilar vivienda y más propensos a ser
propietarios. Mientras que los hogares con menores ingresos tienden a ser
inquilinos más comúnmente.
En general, cualquier aumento en los impuestos tiende a desalentar la
actividad económica y limitar el crecimiento económico. Cuanto más altos sean
los impuestos, menos dinero tendrán los ciudadanos para
gastar en otros bienes y servicios y un menor consumo conducirá a menos
ingresos para otras empresas.
El IVA sobre el
arrendamiento se traduce en un costo importante para aquellas empresas que
arriendan propiedades para conducir sus operaciones y actividades económicas.
Esto podría ser un costo adicional considerable para las PYMEs.
Es un error cobrar
el porcentaje del 13% de IVA a las personas que arrendan una vivienda porque
esta actividad en primer lugar no aporta ningún valor agregado y esa es la
naturaleza de ese impuesto por lo que, en aras de aliviar el bolsillo de los
costarricenses y con el objeto de motivar la reactivación económica que tanto
necesita nuestro país, presentamos a consideración de los señores y señoras
diputados el presente proyecto de ley para su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REDUCIR EL IMPUESTO
EN LOS ALQUILERES
ARTÍCULO 1- Se reforman los incisos 9) y 10) del artículo 8 de la “Ley de
Impuesto al Valor Agregado (IVA)”, Ley N.° 6826 del 8
de noviembre de 1982 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 8-
Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto:
(…)
9. Los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente
a viviendas, así como los garajes y anexos accesorios a las viviendas y el
menaje de casa, arrendado conjuntamente con aquellos, siempre y cuando el monto
de la renta mensual sea igual o inferior al uno coma cinco (1,5) del salario
base. Cuando el monto de la renta mensual exceda del uno coma cinco (1,5) del
salario base, el impuesto se aplicará al total de la renta con el porcentaje de
la tarifa reducida estipulado en el artículo 11 de la presente ley. También
estarán exentos los pagos que realicen las organizaciones religiosas,
cualquiera que sea su credo, por los alquileres en los locales o
establecimientos en los que desarrollen su culto.
10. Los
arrendamientos utilizados por las microempresas y pequeñas empresas inscritas
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como las micro y
pequeñas empresas agrícolas registradas ante
el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Cuando el monto de la
renta mensual exceda del uno coma cinco (1,5) del salario base, el impuesto se
aplicará al total de la renta con el porcentaje de la tarifa reducida
estipulado en el artículo 11 de la presente ley.
ARTÍCULO 2- Se
adicionan los sub incisos c) y d) al inciso 1 del artículo 11 de la “Ley de
Impuesto al Valor Agregado (IVA)”, Ley N.° 6826 del 8 de noviembre de 1982 y
sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 11-
Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:
1. Del cuatro por
ciento (4%) para los siguientes bienes o servicios:
(…)
c. Los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente
a viviendas, así como los garajes y anexos accesorios a las viviendas y el
menaje de casa, arrendado conjuntamente con aquellos, que el monto de la renta
mensual sea igual o inferior al uno coma cinco (1,5) del salario base.
d. Los arrendamientos utilizados por las
microempresas y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), así como las micro y pequeñas empresas agrícolas
registradas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que el monto
de la renta mensual sea igual o inferior al uno coma cinco (1,5) del salario
base.
Rige a partir de
su publicación.
Jorge Eduardo Dengo Rosabal
Gilberto Arnoldo Campos
Cruz Monserrat Ruíz Guevara
Kattia Cambronero
Aguiluz María Daniela Rojas
Salas
Luis Diego Vargas
Rodríguez Olga Lidia Morera Arrieta
Diputados y diputadas
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene
comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023820114 ).
Texto Dictaminado del expediente N. º 23.422,
en la sesión N. º 25, de la Comisión Especial de Infraestructura, celebrada el
día 16 de octubre de 2023.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA POTENCIAR LA INFRAESTRUCTURA
Y SEGURIDAD DE LOS AEROPUERTOS
INTERNACIONALES Y AERÓDROMOS ESTATALES
DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Se
modifica el punto 1 y se agreguen nuevos incisos en el artículo 2 de la Ley N.°
8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, y se
lea de la siguiente manera:
Artículo 2- Desglose de la tarifa del tributo
1- El monto del
tributo establecido en el artículo anterior estará constituido por los
siguientes conceptos:
a) Una tasa de nueve dólares estadounidenses con
sesenta y cinco centavos (US$9.65), a favor del Gobierno central.
b) Una tasa de doce dólares estadounidenses con
ochenta y cinco centavos (US$12.85), por concepto de derechos aeroportuarios a
favor del Consejo de Aviación Civil.
c) Una tasa de cincuenta centavos de dólar
estadounidense (US$0.50), por concepto de ampliación y modernización para cada
uno de los siguientes aeropuertos; Aeropuerto Internacional de Limón (MRLM),
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma (MRPV), Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber (MRLB).
d) Una tasa de un dólar y quince centavos de
estadounidenses (US$1.15), por concepto de ampliación y modernización de los
demás aeródromos estatales.
e) Una tasa de un dólar y quince centavos
estadounidenses (US$1.15), con el propósito de cumplir las funciones y
responsabilidades asumidas por el Estado costarricense en combate al crimen
organizado, según lo previsto en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y
Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y el Protocolo
contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementan
la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, y las actividades específicas de la Coalición Nacional contra el
Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
f) Una tasa de treinta y cinco centavos de dólar
estadounidense (US$0.35), que se destinarán en favor de la Dirección del
Servicio de Vigilancia Aérea de Costa Rica para el equipamiento del personal
policial en los puestos de seguridad de los aeropuertos internacionales, compra
de equipos de aviación y para la inspección de pasajeros en los aeropuertos
internacionales, repuestos, capacitaciones técnicas en Seguridad de la Aviación
Civil Internacional (AVSEC) y otras de naturaleza técnica aeronáutica, además de
financiar las labores de protección de la soberanía nacional en el espacio
aéreo.
g) Una tasa de
treinta y cinco centavos de dólar estadounidense (US$0.35) será en favor de la
Policía Profesional de Migración para la dotación de personal policial,
equipamiento y capacitación para el personal policial en los puestos de ingreso
y salida de los Aeropuertos Internacionales del país.
ARTÍCULO 2- Se
modifica el punto 4 contenido en el artículo 2 de la Ley N.° 8316, Ley Reguladora de los
Derechos de Salida del Territorio Nacional, y se lea de la siguiente manera:
[…]
4- Los recursos
referidos en el sub inciso 1.c) y 1.d) se administrarán de acuerdo con
lo indicado en el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley N.° 8131,
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de
setiembre de 2001, y sus reformas, de forma tal que se depositarán para el
efecto en una cuenta abierta por la Tesorería Nacional, en el Banco Central de
Costa Rica. Estos recursos financiarán el presupuesto del Consejo Técnico de
Aviación Civil y se destinarán, exclusivamente, a la ampliación y modernización
de los aeropuertos y aeródromos del país, distribuido según lo indicado en el
sub inciso 1.c) y 1.d) La Tesorería Nacional girará los recursos, de conformidad
con las necesidades financieras de dicho Consejo Técnico, según se establezca
en su programación presupuestaria anual, estos fondos no podrán ser utilizados
en objetivos y proyectos que no vayan en la línea del mantenimiento,
mejoramiento o desarrollo de infraestructura civil y tecnológica en los
Aeropuertos y Aeródromos estatales.
[…].
ARTÍCULO 3- Se
modifica el artículo 3 de la Ley N.° 8316, Ley Reguladora de los Derechos de
Salida del Territorio Nacional, y se lea de la siguiente manera:
Artículo 3- Administración y
fiscalización del tributo
El control y la
fiscalización del tributo corresponderán a la Dirección General de Tributación.
Para este efecto, la Dirección General de Aviación Civil y la Dirección General
de Migración y Extranjería y la Dirección General del Servicio de Vigilancia
Aérea de Costa Rica, así como cualquier otro ente involucrado en el cobro del
tributo, se constituirán en colaboradores obligados de la Administración
Tributaria y brindarán la información que ella requiera para el cumplimiento de
sus funciones.
Las entidades responsables del cobro del
tributo al Estado deberán establecer y mantener por separado un registro
contable del tributo percibido y reintegrado por el Estado por concepto del
derecho de salida del territorio nacional por vía aérea, según las
disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
En lo que respecta
al subinciso 1.c), 1.d), 1.f) y 1.g), la Dirección General de Aviación Civil
(DGAC), la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea (SVA) y la Policía
Profesional de Migración (PPM), según corresponda, deberán rendir un informe
detallado y con periodicidad semestral ante la Comisión Ordinaria de Asuntos
Hacendarios de la Asamblea Legislativa, indicando como mínimo la cantidad
recibida por cada órgano correspondiente, parte de la Tesorería Nacional por
concepto de la recaudación de impuestos de salida del país por vía aérea para
el periodo reportado, la efectiva distribución y ejecución de acuerdo con las
reglas de esta ley y a como sigue:
La Dirección
General de Aviación Civil aportará además la justificación de las inversiones,
proyectos mejoras y nuevos desarrollos en materia de infraestructura
aeroportuaria.
Las direcciones
del Servicio de Vigilancia Aérea (SVA) y de la Policía Profesional de Migración
(PPM) incluirán en el informe los detalles sobre el efectivo cumplimiento en
cantidades de las personas oficiales de policía en los puestos de seguridad,
entrada y/o salida de los aeropuertos internacionales del país según
corresponda y de acuerdo con las normas, recomendaciones y estándares
internacionales a ese respecto, así como los proyectos, capacitaciones y
equipos adquiridos con estos fondos.
Asimismo, Tesorería Nacional deberá rendir una certificación de fondos
trasladados a cada órgano correspondiente, en lo que
respecta al subinciso 1.c), 1.d), 1.f) y 1.g), por concepto de la recaudación
de impuestos de salida del país por vía aérea para el periodo reportado, con
periodicidad semestral, ante la Comisión Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la
Asamblea Legislativa.
Se autoriza al
Ministerio de Hacienda para que otorgue en concesión la gestión de cobro del
tributo creado en esta ley a un ente no gubernamental sin fines de lucro,
reservándose las potestades de fiscalización y control para el cumplimiento
adecuado de sus deberes. El contrato celebrado en aplicación de lo dispuesto en
este párrafo será suscrito por el ministro de Hacienda en representación del
Poder Ejecutivo y le serán aplicables las disposiciones de la Ley de
Contratación Administrativa. Asimismo, quedarán autorizados para la recaudación
de dicho tributo los bancos estatales designados al efecto por el Banco Central
de Costa Rica, de conformidad con los procedimientos legales correspondientes.
El ente adjudicatario de la licitación para recaudar el tributo tendrá la
potestad discrecional de facultar a otros entes, instituciones o cualquier
sujeto de derecho, a fin de que lo recauden.
ARTÍCULO 4- Se
elimina el transitorio I contenido en la Ley N.° 8316, Ley Reguladora de los
Derechos de Salida del Territorio Nacional.
TRANSITORIO ÚNICO-
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de sesenta días
naturales a partir de su vigencia.
Rige a partir de
su publicación.
Diputada Carolina Delgado Ramírez
Presidenta
de la Comisión Especial de Infraestructura
1
vez.—Exonerado.—( IN2023820339 ).
N° A-2637-2023
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 2 y 10 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la
República, N° 7319 del 17 de noviembre de 1992 y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los
artículos 4°, 6°, 8°, 9°, 10°, 11°, 13°, 16° párrafo
primero, 102° incisos a), b) y d), 103° numerales 1) y 3), 112° párrafo
primero, 113° y 153° de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227; los artículos 3°, 8° y 9° incisos a), e) y g) y 24° del Reglamento a la
Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de
julio de 1993; los artículos 5°, 6° y 25° inciso c) del Estatuto Autónomo de
Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N° 528 del 09 de mayo
del 2001 y sus reformas; y los artículos 2°, 7° inciso b), 10° del Estatuto de
Selección, Nombramientos en Propiedad e Interinos y Ascensos de la Defensoría
de los Habitantes de la República 1978 del 1 de marzo de 2016 y sus reformas y
artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Acuerdo N° 2493, Estatuto Autónomo de Servicio,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 168, de fecha 05 de setiembre del 2022.
Considerando:
I.—Que el
ordenamiento jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y
órganos públicos, amplias potestades de
dirección y control respecto a la gestión institucional, y los faculta para
adoptar las medidas que consideren necesarias, la toma de decisiones,
acciones y estrategias, en cumplimiento de la legislación, con el propósito de
garantizar que la prestación de los servicios se realice en conformidad con los
principios constitucionales de continuidad, regularidad, eficiencia,
simplicidad y celeridad.
II.—Que en el artículo 25 inciso c) del
Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, emitido
mediante Acuerdo N° 528 del 09 de mayo de 2001, expresamente se establece como
función del Departamento de Recursos Humanos, “Diseñar, actualizar y aplicar
los métodos de reclutamiento, selección e inducción del personal”.
III.—Que de conformidad con lo que se
establece en el artículo 6 del Estatuto Autónomo de Servicio, emitido mediante
Acuerdo N° 2493 del 19 de agosto de 2022, los procedimientos de selección y
nombramiento en la Defensoría se regirán por lo dispuesto en el Estatuto de
Selección, Nombramientos en Propiedad e interinos y ascensos, emitido mediante
Acuerdo N° 1978 del 1° de marzo de 2016.
IV.—Que mediante Acuerdo N° 1978 se regulan
los procedimientos a través de los cuales se llevan a cabo los nombramientos en
propiedad, los concursos internos sumarios y los nombramientos temporales de
personas externas a la institución, en caso de procesos infructuosos.
V.—Que en el artículo 7 inciso b) del
Acuerdo N° 1978 se establece que es función del Departamento de Recursos
Humanos proporcionarle al Defensor o Defensora las herramientas técnicas y
objetivas que faciliten el nombramiento o ascenso de personal.
VI.—Que el
ordenamiento jurídico le otorga a la Administración Pública, dentro de ciertos
límites, la potestad de revisar sus propios actos, aún los válidos y eficaces,
para ajustarlos a la dinámica constantemente cambiante en la que se desenvuelve
y a las nuevas necesidades que demande la satisfacción
del interés público, confiriéndole incluso la potestad de revocarlos por
razones de oportunidad, conveniencia y/o mérito (artículo 153 de la Ley General
de la Administración Pública).
VII.—Que
mediante Acuerdo N° A-2585-2023 la señora Tatiana Mora Rodríguez, entonces
Defensora en funciones, emitió una nueva tabla de ponderaciones, con la cual se
buscó garantizar que los puestos vacantes en la institución sean ocupados por
los/as candidatos/as mejor calificados, de acuerdo con el concepto de
idoneidad, y que se distribuyeran las ponderaciones correspondientes a cada
predictor de manera proporcional y objetiva con el fin de garantizar una mayor
transparencia en los procesos de selección de personal, conforme el análisis
técnico desarrollado por el Departamento de Recursos Humanos en el Informe
Técnico RH-001-2023.
VIII.—Que con la reciente apertura del
Concurso Interno N° CI-005-2023, mediante el cual se busca nombrar en propiedad
cuatro puestos de la clase PDH-1, se analizó lo correspondiente a las
ponderaciones asignadas a dicha clase mediante Acuerdo N° A-2585-2023, de
manera particular respecto al porcentaje asignado al rubro de experiencia en el
ejercicio profesional.
IX.—Conforme lo señalado por el señor
Hernán Rojas Angulo, Jefe del Departamento
de Recursos Humanos, mediante correo electrónico de fecha 9 de octubre de 2023,
existe una incongruencia entre la política de promoción que se pretende
ejecutar a través de la creación de la clase PDH-1, la conversión o
reclasificación de plazas de diferente clase a la clase PDH-1 y la apertura del
Concurso Interno N° 05-2023, respecto a que se está valorando con un 15% el
predictor de experiencia profesional, cuando la clase misma no exige dicha
experiencia.
X.—Que atendiendo la recomendación emitida
por la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, se estima procedente
modificar parcialmente el Acuerdo N° A-2585-2023, de modo que se cuente con una
línea de ponderaciones específica para la clase PDH-1, diferenciada de las
clases de profesional de defensa 2 y 3 y sus
homólogos, para así contar con una distribución ajustada a la particularidad de
esos puestos y a su vez promover la carrera administrativa. Por tanto,
ACUERDA:
Único: Reformar parcialmente la Tabla de Predictores y Ponderaciones
contenida en el Acuerdo N° A-2585-2023 del 21 de febrero de 2023, de modo que
se contemple una línea específica y diferenciada de ponderaciones
correspondiente a la clase PDH-1, que se lea de la siguiente forma:
Estrato |
Clase |
Gdo. Acad. |
Capacit. |
Experiencia
(Antigüedad) |
Ex. Profes. |
Exp S. de P. |
P. Escrita |
Entrevista |
Total |
Operativo/Técnico |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Profesional |
PDH-1 |
10 |
10 |
15 |
5% |
--------- |
30 |
30 |
100 |
|
|
|
|
|
|
|
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|
Gerencial |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Comuníquese y publíquese en el diario oficial La
Gaceta.
Dado en la Ciudad de San José, a las quince horas
del día diecisiete de octubre de dos mil veintitrés.
Angie Cruickshank Lambert,
Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 15023.—Solicitud
N° 466921.—(
IN2023820052 ).
N° DH-A-2637-2023
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los
Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La
Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos
1, 3, 8, 9, incisos a), d) y e), 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto
Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos
4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 16 párrafo primero, 102 incisos a), b) y d), 103
inciso 1) y 3), 112 inciso 1), 113, 122 inciso 3), 123 y 136 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978 y sus reformas; artículos 1 inciso b), 91 incisos f), g), h) y j), 96 bis)
de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas, y los artículos 8
incisos a) y d), 10, 12 incisos a), b) y c), 13 inciso d), 14 inciso b), 15
incisos a) y b) de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, del 31 de
julio de 2002; Reglamento para el Registro, Control y Donación de Activos Fijos
de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo N° 1528 de fecha 06
de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234
del 2 de diciembre de 2009, y;
Considerando:
I.—Que, la Defensora
de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización,
dirección y coordinación en el funcionamiento de la institución.
II.—Que, para cumplir su mandato legal de
proteger los derechos e intereses de las personas habitantes, la institución ha
organizado su estructura funcional y sus procesos de trabajo con miras a ser
una institución dinámica, flexible, eficiente y eficaz.
III.—Que de conformidad con el numeral 2 de
la Ley N° 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes, la institución es un
órgano adscrito al Poder Legislativo y desempeña sus actividades con
independencia funcional, administrativa y de criterio.
IV.—Que la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, prescribe en
el ordinal 1 que dentro de su ámbito de aplicación estará: “…b) Los Poderes
Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y
órganos auxiliares, sin perjuicio del principio de separación de Poderes
estatuido en la Constitución Política…”.
En el mismo
cuerpo normativo, numeral 96 bis, se establece la obligatoriedad de los órganos
comprendidos en el numeral 1 incisos a) y b) de llevar un inventario de bienes.
V.—Que la
Auditoría Interna de la Defensoría de los Habitantes, mediante informe N°
ICI-01-2023 de abril de 2023, denominado “Estudio de Control Interno sobre
custodia y uso de los equipos adquiridos por HIVOS para uso temporal de la
Defensoría de los Habitantes” recomendó entre otras medidas, “…la revisión,
mejora y actualización del Reglamento para el Registro, Control y Donación de
Activos Fijos de la Defensoría de los Habitantes de la República…para que… se
ajuste dicha normativa… el tema de las acciones que debe tomar la Institución
cuando se da extravío, pérdida y/o robo de bienes dados en calidad de préstamo
a la Defensoría, préstamo de activos para los funcionarios en teletrabajo y/o
para cuando se presenten situaciones de emergencia como son los desastres
naturales, pandemias y otros que pueden afectar el accionar cotidiano de la
Defensoría…”.
VI.—Que, de la revisión al Reglamento para
el Registro, Control y Donación de Activos Fijos de la Defensoría de los
Habitantes de la República, Acuerdo N°1528 de fecha 06 de noviembre de 2009, se
aprecia la necesidad de especificar los procesos de eventuales préstamos de
activos fijos que entidades públicas o privadas realicen a la institución; por
lo que de conformidad con el sistema de control interno, es de mérito la
reforma del cuerpo normativo en mención a efecto de robustecer la normativa en
los aspectos recomendados por la Auditoría Interna.
SE ACUERDA:
1°—Modificar los
artículos 41 y 76 del Reglamento para el registro, control y donación de
activos fijos de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo
N°1528 de fecha 06 de noviembre de 2009, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 41.—Préstamo
de activos. Cuando una institución pública o privada facilite activos o
bienes en calidad de préstamo a la Defensoría de los Habitantes de la República
se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud por escrito de la
Defensoría de los Habitantes con detalle de los activos o bienes y del uso o
destino que se les dará;
b) Aceptación del superior de
la entidad prestataria;
c) Firma de un convenio de
préstamo por parte de la persona Jerarca de la Defensoría de los Habitantes y
la persona que ostente la representación legal de la entidad prestataria.
El convenio deberá contener información sobre la descripción del
bien o activo, el plazo, el valor, condiciones de entrega y recibido,
identificación de la entidad encargada de asegurar los activos en préstamo,
entre otros aspectos.
d) Remisión de copia del
convenio de préstamo a la Dirección Administrativa Financiera.
e) Registro de los bienes o
activos en un registro auxiliar.
La Dirección
Administrativa Financiera de la Defensoría de los Habitantes de la República
será la responsable de la recepción física, verificación del estado y buen
funcionamiento de los bienes otorgados en calidad de préstamo. La recepción y
devolución física de los bienes se deberá realizar mediante un acta debidamente
suscrita por el Director (a) Administrativo (a) Financiero (a).
El Departamento
de Proveeduría y Servicios Generales de la Defensoría de los Habitantes de la
República será el responsable de darle seguimiento a la utilización y
mantenimiento de los activos o bienes prestados.
La custodia,
registro, administración y uso de los bienes otorgados en calidad de préstamo
se regirán por la misma regulación de los activos institucionales. Lo anterior
incluye el procedimiento para la utilización de bienes en actividades fuera de
la institución, así establecido en el numeral 4 inciso j) de este Reglamento.
En caso de
extravío, pérdida o robo, la persona funcionaria responsable del bien otorgado
en calidad de préstamo deberá reportar de inmediato de manera verbal a su
superior y luego al Departamento de Proveeduría, y posteriormente a la brevedad
posible rendir un informe por escrito a su Jefatura así como al Departamento de
Proveeduría. Los bienes y activos en calidad de préstamo se regirán por lo
establecido en los artículos 26, 29 y 30 de este Reglamento.
Artículo 76.—Casos no previstos en este Reglamento. Los
casos no previstos en este Reglamento se resolverán
conforme con la jurisprudencia administrativa y los dictámenes del Poder
Ejecutivo, de la Procuraduría General de la República y de la Contraloría
General de la República, emitidos sobre la materia aquí reglamentada.
Los bienes y
activos asignados a las personas funcionarias para la realización de labores en
la modalidad de teletrabajo se regirá por las disposiciones establecidas en el
Reglamento de Teletrabajo de la Defensoría de los Habitantes de la República y
de manera supletoria por el Reglamento para el Registro, Control y Donación de
Activos Fijos de la Defensoría de los Habitantes de la República.”
2°—Rige a partir
de su publicación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL LA
GACETA.
Dado en la ciudad
de San José, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día trece
de octubre de dos mil veintitrés.
Angie Cruickshank
Lambert, Defensora de los Habitantes de la
República.—1 vez.—O. C. N° 015023.—Solicitud N° 466941.—( IN2023820317
).
N° 373-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
las facultades que le confiere el artículo 24 de la Ley N° 10096, Ley
Desarrollo Regional de Costa Rica, del 24 de noviembre de 2021.
ACUERDA:
Artículo 1°—Se nombran como representantes del
Poder Ejecutivo ante la Agencia Regional de Desarrollo (AREDE) de la región
Huetar Norte a:
- Norman
Ricardo Mora Segura, cédula de identidad N° 1-0711-0347.
- Ruy
Eduardo Dotti Sanabria, cédula de identidad N° 1-1163-0751.
- Juan
Luis Gutiérrez Chaves, cédula de identidad N° 5-0284-0863.
Artículo 2°—Rige a partir del dos de noviembre de
dos mil veintitrés.
Dado en San José a
los doce días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 46000 80604.—Solicitud N° 0034-2023.—( IN2023820519 ).
N° 366-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y
47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
de 2 de mayo de 1978, en la Ley Reguladora de Gastos de Viaje y Transporte de
Funcionarios del Estado, Ley N° 3462 de 26 de noviembre de
1964, en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2023, Ley N° 10331 de 29 de noviembre
2022, publicada en Alcance Digital N° 267 a La Gaceta N° 235
de 9 de diciembre del 2022 y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte de Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001.
Considerando:
I.—Que la señora
Laura Fernández Delgado, Ministra de Planificación Nacional y Política
Económica, mediante Oficio MIDEPLAN-DM-OF-1530-2023 de 30 de agosto de 2023,
solicitó al señor Presidente de la República autorización para participar en la
68ª sesión del PGC y el evento Getting Civic Tech Right for Democracy, que se
realizará en la ciudad de París, Francia del 17 al 19 de octubre 2023. Siendo que,
mediante correo electrónico de 5 de setiembre de 2023, se comunicó a la Sra.
Fernández Delgado, que cuenta con el visto bueno del señor Presidente de la
República para asistir a dicha actividad en virtud de la relevancia que tiene
su participación.
II.—Que mediante Acuerdo N° 001-MICITT de
19 de setiembre de 2023, publicado en La Gaceta N° 181 de 3 de octubre de
2023, se integró la Delegación Oficial que visitará la República Francesa del
17 al 19 de octubre del 2023, con el fin de seguir honrando los compromisos
adquiridos por Costa Rica ante la OCDE, la señora Laura Fernández Delgado,
liderará la Delegación Oficial que estará participando en los eventos “68ª
Sesión del Comité de Gobernanza Pública” y el “Getting Civic Tech Right for
Democracy”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora Laura Fernández
Delgado, cédula de identidad número 6-0356-0620, Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, para que viaje como parte de la Delegación
Oficial que visitará la República Francesa del 17 al 19 de octubre del 2023,
para participar en la “68ª Sesión del Comité de Gobernanza Pública” de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y en el evento “Getting Civic Tech Right for
Democracy”, organizadas por la OCDE.
Artículo 2°—El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) cubrirá los gastos por concepto de tiquete aéreo,
gastos de viaje, alojamiento y alimentación, conforme a lo indicado en el
Acuerdo N° 001-MICITT de 19 de setiembre de 2023. MIDEPLAN cubrirá gastos por
concepto de póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con
Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica), Programa 856 Actividades Centrales, Subpartidas 1.06.01
(Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2023, Ley N° 10331 de 29 de noviembre
2022.
Artículo 3°—Se otorga la suma máxima por concepto de viáticos de $1950 (mil
novecientos cincuenta dólares exactos) para la señora Fernández Delgado,
cubiertos por el Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, con cargo a la subpartida 10504
Viáticos en el Exterior del Programa 893 Coordinación y Desarrollo Científico y
Tecnológico.
Artículo 4°—La cantidad de millas generadas por el presente viaje, deberán ser
cedidas al MICITT.
Artículo 5°—La señora Fernández Delgado, una vez finalizada la visita rendirá un
informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales,
contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la
institución y el país en general.
Artículo 6°—Durante la ausencia de la señora Fernández Delgado, se encarga la
cartera de Planificación Nacional y Política Económica a la señora Natalia Díaz
Quintana, cédula de identidad número 112260846, Ministra de la Presidencia.
Artículo 7°—Rige a partir de las 00:01 horas del 15 de octubre del 2023 hasta las
23:59 horas del 20 de octubre del 2023.
Dado en la
Presidencia de la República, el día tres del mes de octubre del año dos mil
veintitrés.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600080605.—Solicitud N° 0035-2023.—( IN2023820523
).
Nº 372-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
las facultades que le confiere el artículo 24 de la Ley N°10096, Ley Desarrollo
Regional de Costa Rica, del 24 de noviembre de 2021.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se nombran como representantes del Poder
Ejecutivo ante la Agencia Regional de Desarrollo (AREDE) de la región
Pacífico Central a:
- Heiner
Méndez Barrientos, cédula de identidad 1 0637 0149
- Braulio Enrique Venegas
Dijeres, cédula de identidad 5 0367 0544
- Nils Rodolfo Solórzano
Arroyo, cédula de identidad 1 0726 0435
Artículo 2º—Se nombran como representantes del Poder Ejecutivo ante la Agencia
Regional de Desarrollo (AREDE) de la región Huetar Caribe a:
- Sucy
Yesenia Wing Ching, cédula de identidad 7 0111 0212
- Yendri Patricia Delgado
Delgado, cédula de identidad 2 0555 0904
- María
Guadalupe Sandoval Sandoval, cédula de identidad 1 0860
0435
Artículo 3º—Rige a partir del doce de octubre de dos mil veintitrés.
Dado en San José a
los nueve días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600080599.—Solicitud N° 0033-2023.—( IN2023820525
).
Nº. 137-C.—25 de julio del 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de
la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo
20 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto
Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen
de Servicio Civil.
II.—Que, de conformidad con la normativa
señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, el señor Calderón Sánchez
Douglas, cédula de identidad 107510170, fue escogido de la nómina de Elegibles
del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número 024-2023, de conformidad con el oficio
CICPC-DI-0254-2023, del 06 de julio de 2023, suscrito por la señora Sully López
Ruíz, Directora del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.
III.—Que de conformidad con el Acuerdo
Presidencial N°. 116-P del 07 de octubre del 2022, Publicado en el Alcance N°.
218 al Diario Oficial La Gaceta N°. 194 del 12 de octubre del 2022,
reformado por el Acuerdo Presidencial N° 181-P del 23 de enero del
2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023,
se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República,
en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al
señor Calderón Sánchez Douglas, cédula de identidad 107510170, en el puesto Nº
351089, clasificado como Profesional de Servicio Civil 2 (G. de E. Ingeniería
Eléctrica), escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno
CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2023.
Jorge Rodríguez
Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz
Rosales.—1 vez.—O. C. N° 3400052747.—Solicitud N° 466194.—( IN2023820267
).
Nº. 138-C.—25 de julio del 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley Nº 1581, Estatuto
del Servicio Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo
20 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto
Ejecutivo No. 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen
de Servicio Civil.
II.—Que, de
conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus
reformas, la señora Morales González Dayana, cédula de identidad 206070289, fue
escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ número
023-2023, de conformidad con el oficio CICPC-DI-0252-2023, del 05 de julio de
2023, suscrito por la señora Sully López Ruíz, Directora del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural.
III.—Que de
conformidad con el Acuerdo Presidencial Nº 116-P del 07 de
octubre del 2022, Publicado en el Alcance Nº 218 al Diario Oficial
La Gaceta Nº 194 del 12 de octubre del 2022, reformado por el Acuerdo
Presidencial Nº 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 24 del 09 de febrero del 2023, se
delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo
la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo
de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la
señora Morales González Dayana, cédula de identidad 206070289, en el puesto Nº
002228, clasificado como Profesional de Servicio Civil 2 (G. de E. Arqueología),
escogida de la nómina de Elegibles del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2023.
Jorge Rodríguez
Bogle.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 3400052747.—Solicitud N°
467205.—( IN2023820268 ).
N° AMJP-0141-09-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Dejar sin efecto el acuerdo número
0069 de fecha 07 de mayo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 117 de fecha 19 de junio del 2007, con el que se nombró al
señor César Julio Chavarría Saborío, cédula de identidad N° 1-0606-0388, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Santa Ana Valle De Oportunidades,
cédula jurídica N° 3-006-473492, por renuncia.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día trece de setiembre del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N°
132-2023.—( IN2023820628 ).
N° AMJP-0149-09-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Andrea Paola Poveda Hernández, cédula identidad
número 1-1709-0379, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Club de Jóvenes y Niños Horizontes, cédula jurídica N°
3-006-796468, inscrita en la Sección de Personas de
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día veinte de setiembre del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1
vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 133-2023.—( IN2023820629 ).
N° AMJP-0150-09-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Francisco Josué Molina Moraga, cédula identidad número 1-1653-0570,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Canadian Human Rights
International Organization Mission Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-873892, inscrita en la Sección
de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San Jose, el día veintidós de setiembre del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz,
Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N°
1345-2023.—( IN2023820630 ).
N° AMJP-0152-09-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número
AMJP-0178-10-2022 de fecha 17 de octubre del 2022, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 23 del 08 de febrero del 2023, con el que se
nombró al señor Manuel Torres Barahona, cédula de identidad número 3-0313-0656,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Valle de Bethel, cédula
jurídica N° 3-006-851966, por
renuncia.
Artículo 2º—Nombrar al señor Eduardo Mauricio Rodríguez
Zúñiga, cédula de identidad número 6-0289-0536, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Valle de Bethel, cédula jurídica N°
3-006-851966, inscrita en la Sección de Personas de
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día veinticinco de setiembre de dos
mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz,
Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N°
135-2023.—( IN2023820631 ).
N° 0190-2023-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor
JAIME RENE MORALES LEIVA, con cédula de identidad número 3-0403-0622, en su
condición de apoderado especial de la empresa Zona Franca SAE A Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-872831, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 17 inciso ch) de la Ley Nº7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
N° DRE-18-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—IV. Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022,
publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N°
194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de
enero del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24
de
fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de
la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IV.—Que de
acuerdo con la solicitud de ingreso, la empresa requirió el Régimen de Zonas
Francas para administrar un parque del tipo que se indica en el punto 2.3.2 de la parte dispositiva del presente Acuerdo Ejecutivo y de
conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 del Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, según corresponda. Lo anterior
debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.
V.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a
la empresa Zona Franca SAE A Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-872831.
2º—Condiciones del Otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de
Zona Franca serán las siguientes:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
3º—De la Actividad Autorizada al Amparo del Régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto
2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la
empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera
gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las
operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo
Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra
comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica
(CAECR).
4º—De las Actividades
Excluidas del Régimen: Al amparo del Régimen la
empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes
actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales,
extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o
comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio
empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de
cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la
generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido
entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la
respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N°7210 del 23 de
noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual,
estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5º—De la Ubicación de la Empresa: La empresa beneficiaria
únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la
cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6. De los Incentivos y Beneficios: La
empresa beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto
sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas
procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus
reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece
el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de
parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de
Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese
momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a
las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se
reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al
territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo
normativo.
7º—De las Ventas al
Mercado Local: Las empresas comerciales de
exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las
demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que
establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el
reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán
introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo
establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas
de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210,
en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
8º—De los Compromisos de Inversión, Empleo y Van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los
niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los
puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones
productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe
anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período
fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9º—Del Inicio de
Operaciones Productivas: La fecha prevista para el
inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la
cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las Obligaciones con PROCOMER:
De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las
obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito de
Garantía y Contrato de Operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones,
PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el
que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de
la Ley General de la Administración Pública.
10.2 Cálculo del Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar
el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las
siguientes reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y
f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas:
el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo
industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área
de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a
partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará
como base para realizar el cálculo la nueva medida.
• Empresas clasificadas bajo
los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con
base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 Pago del
Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: La empresa beneficiaria
deberá seguir el siguiente procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago: la
empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más
tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses
moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la
obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del
derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar
por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida
por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57
del citado Código.
10.4 Plazo para la
Remisión del Informe de Ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas
bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los
primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el
mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER
realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago
correspondiente.
10.5 Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita
PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER,
cuando corresponda.
10.6 Informe Anual de Operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a
PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y
las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su
Reglamento.
11.—De las
Obligaciones con Otras Instituciones de la Administración Pública:
11.1. Dirección General de Aduanas. La empresa
beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como
Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen.
11.2. Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de
previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar
los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
11.3. Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá
estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de
iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el
cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo
74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
11.4. Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con
todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación
costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las
actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
12.—De las
Sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria
de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las
leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del Uso Indebido de los Bienes o
Servicios Exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la
liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos
tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.
14.—Con arreglo a las disposiciones
contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en
el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del
Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca
tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar
el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de
Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por
dicha Dirección.
15.—Vigencia: El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los catorce días del mes de julio del año dos
mil veintitrés.
Comuníquese y
Publíquese.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de La Republica.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1
vez.—( IN2023820496 ).
Resolución
Administrativa N° MCJ-DM. 107-2022.—Ministerio de Cultura y
Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las horas quince
horas del día 1 de junio del 2022. Reelección del señor Christopher Montero
Corrales, cédula de identidad N° 2-0616-0245, como
representante de la Universidad Técnica Nacional (antiguo Colegio Universitario
de Alajuela) en la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan
Santamaría.
Resultando:
1°—Que la Ley de Creación del Museo Histórico Cultural
Juan Santamaría, Ley N° 5619 del 4 de diciembre de
1974, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 14 de diciembre de 1974, y sus reformas,
determina que esta Institución dependerá del Ministerio de Cultura y Juventud,
y contará con una Junta
Administrativa integrada por cinco miembros, entre ellos, tres personas
nombradas por el Ministerio de Cultura y Juventud, escogidas de ternas
presentadas, directamente para cada caso, por la Municipalidad de Alajuela, el
Colegio Universitario de Alajuela y el Instituto de
Alajuela, respectivamente.
2°—Que el Decreto Ejecutivo N° 13611-C-H del 4 de mayo
de 1982, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 101 del 26 de mayo de
1982 (reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 24295-C del 2 de mayo de
1995) señala que los miembros de la Junta Administrativa del Museo, serán
nombrados por el Ministro de Cultura y Juventud, por un período de dos
años y podrán ser reelectos indefinidamente.
3°—Que el Colegio Universitario de Alajuela, se integró a la
institución denominada Universidad Técnica Nacional (sede Alajuela).
Considerando:
1°—Que por Resolución N°
D.M. 089-2020 del 9 de junio del 2020, se nombró al señor Christopher Montero
Corrales, cédula de identidad N° 2-0616-0245, como
representante de la Universidad Técnica Nacional (antiguo Colegio Universitario
de Alajuela) en la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan
Santamaría, a partir del 3 de junio del 2020 y hasta el 2 de junio del 2022.
2°—Que por oficio N° R-669-2022 del 23 de mayo
del 2022, suscrita por el señor Emmanuel González Alvarado, Rector
de la Universidad Técnica Nacional, se presentó a este Despacho, la terna para la
escogencia de su representante ante la Junta Administrativa del Museo Histórico
Cultural Juan Santamaría, integrada por las siguientes personas: Christopher Montero
Corrales, cédula de identidad N° 2-0616-0245, Giovanny Beluche
Velásquez, cédula de identidad N° 8-0078-0273 y Luis Méndez
Briones, cédula de identidad N° 5-0260-0386, Por
tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1°—De la terna presentada por oficio N°
R-669-2022 del 23 de mayo del 2022, suscrito por el señor Emmanuel González
Alvarado, Rector de la Universidad Técnica Nacional, se escoge y nombra al señor
Christopher Montero Corrales, cédula de identidad N° 2-0616-0245, como
representante de la Universidad Técnica Nacional (antiguo Colegio Universitario
de Alajuela) en la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan
Santamaría.
Artículo 2°—Reelegir al señor Christopher Montero Corrales, cédula de identidad N° 2-0616-0245, como representante
de la Universidad Tecnica Nacional (antiguo Colegio Universitario de Alajuela)
en la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría a partir
del 3 de junio del 2022 y hasta el 2 de junio 2024.
Artículo 3°—Rige a partir del 3 de junio del 2022
y hasta el 2 de junio del 2024.
Nayuribe Guadamuz
Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—( IN2023820869 ).
Resolución N° MIVAH-DMVAH-R-0009-2023.—Res. N° 000-2023-MIVAH.—Delegación de firma en procedimientos de
contratación administrativa.—Despacho de la Ministra.—San José, a las quince
horas cuarenta minutos horas del doce de octubre del dos mil veintitrés.
En ejercicio de las facultades conferidas
en artículos 11 de la Constitución Política; 4,11, 28.1, 70, 84 inciso a), 89,
90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo
de 1978; 106 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18 de septiembre de 2001; 5, 6, 7, 8, 14, 37,
51, 63 inciso m), 86, 100, 131 de la Ley General de Contratación Pública Ley Nº
9986 de 27 de mayo de 2021; 140, 142, 158 inciso g), 165, 166, 228, 237, 253,
273 y 317 de su Reglamento, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 43808-H de
22 de noviembre del 2022; 4, y 9 incisos f), g), i), n) del “Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno”, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 44027-H de 14 de marzo del
2023.
Resultando:
1º—Que el artículo
131 de la Ley General de Contratación Pública Nº 9986 de 27 de mayo de 2021,
dispone la creación de las Proveedurías Institucionales como dependencias encargadas de los procedimientos de contratación administrativa,
con la organización y funciones determinadas en cada caso por medio del
reglamento que se dicte al efecto.
2º—Que de conformidad con el artículo 131
de la Ley General de Contratación Pública, la Proveeduría Institucional tiene
plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación
administrativa, siendo el acto de adjudicación dictado por el órgano titular de
la competencia, pudiendo ser delegado éste y otros actos según lo establecido
en los artículos 4 y 9 incisos f), g), i), n) del “Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno”, y el artículo 317 del Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública.
3º—Que el artículo 317 del Reglamento a la
Ley General de Contratación Pública establece lo referente a la capacidad de
delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación
administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra; esta
designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico idóneo, que deberá
emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación pública.
4º—Que mediante el Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 44027-H de 14 de marzo del
2023, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 8131 denominada Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se emitió
la regulación para el funcionamiento y organización de las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios de Gobierno.
5º—Que por oficio Nº DGABCA-NP-0224-2011 de
18 de febrero de 2011, vigente a esta fecha, la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda, reseña a los Jerarcas de la Administración Central sujetos a su
rectoría, la facultad de delegar los actos indicados por la ley según el marco
normativo supra citado, y destaca que para la validez de este tipo de
delegaciones la misma “…deberá quedar formalmente puntualizada por escrito,
mediante algún documento de vigencia prolongada (publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, por ejemplo), a los efectos que se conozca el ámbito
de acción del delegado, además de definirse los límites en sus actuaciones y
responsabilidades.”
6º—Que es necesario debido a la dinámica
propia de la actividad contractual, delegar ciertas competencias en materia de
contratación administrativa a la persona funcionaria responsable de la
Proveeduría Institucional, a fin de asegurar una mayor celeridad, agilidad,
eficiencia y eficacia en los diversos procesos administrativos que se utilizan
para la adquisición de bienes y servicios.
7º—Que mediante Acuerdo N° 354-P de fecha
22 de setiembre del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
187 del 11 de octubre del 2023, se otorgó el rango de Ministra de Vivienda y
Asentamientos Humanos a la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, señora Ángela Margarita Mata Montero, cédula de identidad
número uno-mil veinticuatro-cero veintitrés.
8°—Que a tenor de lo expuesto, para el
dictado de la presente resolución, se han
observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Régimen
Legal Aplicable. Con fundamento en los artículos 84 inciso a), 89, 90, 91 y
92 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 5, 6, 7, 8,
14, 37, 51, 63 inciso m), 86, 100, 131 de la Ley General de Contratación
Pública Nº 9986 de 27 de mayo de 2021, así como artículos 140, 142, 158 inciso
g), 165, 166, 228, 237, 253, 273 y 317 de su Reglamento, promulgado mediante
Decreto Ejecutivo Nº 43808-H de 22 de noviembre del 2022, y artículos 4, y 9
incisos f), g), i), n) del “Reglamento para el Funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, promulgado
mediante Decreto Ejecutivo Nº 44027-H de 14 de marzo del 2023, se encuentra
facultada la Jerarca Institucional para este acto.
II.—Objeto de la resolución. El
objeto de la presente resolución es delegar la firma de la Ministra de Vivienda
y Asentamientos Humanos, en la Jefatura del Departamento de Proveeduría
Institucional del Ministerio, para los siguientes actos de contratación
administrativa: adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de
deserción, declaratoria de infructuoso, declaratoria de insubsistencia, todos
hasta por un monto de ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de colones con cero
céntimos) revisión y firma de las órdenes de pedido originados de
adjudicaciones en firme y la resolución del recurso de objeción al cartel y de
revocatoria hasta por el monto de ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de colones
con cero céntimos).
III.—Sobre la delegación.
3.1 Mediante
certificación MIVAH-DVMVAH-DAF-OGIRH-C-0109-2023, de fecha 25 de
septiembre del 2023, el Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos del MIVAH consigna a la señora María Gabriela Hernández Cortés, cédula
de identidad número uno-ochocientos sesenta y siete-trescientos treinta y seis,
funcionaria activa de este Ministerio, ocupando el puesto Nº 097516,
clasificado como Profesional Jefe de Servicio Civil 1, especialidad
Administración Generalista, desempeñándose como Proveedora Institucional del
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
3.2 Que atendiendo a las
consideraciones expuestas anteriormente y con fundamento en la normativa
citada, se considera delegar en la Proveedora Institucional servidora María
Gabriela Hernández Cortés, cédula de identidad número unoochocientos sesenta y
siete-trescientos treinta y seis, la firma para el dictado de los siguientes
actos referidos a los procedimientos de contratación administrativa promovidos
por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos que a continuación se
detallan:
a) Decisión
final a adoptar o resolución final de adjudicación.
b) Revocación del acto no
firme.
c) Resolución de
readjudicación.
d) Revisión y firma del pedido
u orden de compra.
e) Resolución
de declaratoria de deserción o infructuoso.
f) Revisión y autorización en
el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, de los pedidos
originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con
posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la
Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue
dicha función.
g) Resolución de revocatoria
de adjudicación hasta por un monto de ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de
colones con cero céntimos)
h) Resolución del recurso de
objeción al cartel hasta por un monto de ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de
colones con cero céntimos)
i) Resolución de declaratoria
de insubsistencia hasta por un monto de ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de
colones con cero céntimos) de los siguientes actos:
j) Declaratoria
de insubsistencia del acto de adjudicación.
k) Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación por omisión de
atestados de representación del adjudicatario.
l) Declaratoria
de insubsistencia del acto de adjudicación en subasta a
la baja.
m) Declaratoria de
insubsistencia del concurso.
n) Declaratoria de
insubsistencia de adjudicación de remate.
o) Declaratoria de
insubsistencia de la oferta para el trámite de subasta cuando se trata de una
subasta a la baja.
3.3 Que en caso de ausencias temporales de la
señora Proveedora Institucional, le sustituirá la funcionaria Marcela Bolaños
Bolaños, con cédula de identidad cuatro-ciento treinta y seis-doscientos
sesenta y cinco, destacada en el Departamento de Proveeduría Institucional de
este Ministerio, en el puesto número 103584 en calidad de propietaria según
certificación MIVAH-DVMVAH-DAF-OGIRH-C-0108-2023,
de fecha 25 de septiembre del 2023, para que proceda con la firma en los
procedimientos de contratación mencionados en apartado anterior.
Por tanto;
LA MINISTRA DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
RESUELVE:
1º—Delegar en la
Proveedora Institucional, señora María Gabriela Hernández Cortés, cédula de
identidad número uno-ochocientos sesenta y siete-trescientos treinta y seis, la
firma para el dictado de los siguientes actos referidos a los procedimientos de
contratación administrativa promovidos por el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos que a continuación se detallan:
a) Decisión final a adoptar o resolución final de
adjudicación.
b) Revocación del acto no
firme.
c) Resolución de
readjudicación.
d) Revisión y firma del pedido
u orden de compra.
e) Resolución de declaratoria
de deserción o infructuoso.
f) Revisión y autorización en
el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, de los pedidos
originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con
posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la
Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue
dicha función.
g) Resolución de revocatoria
de adjudicación hasta por un monto de ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de
colones con cero céntimos)
h) Resolución del recurso de
objeción al cartel hasta por un monto de ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de
colones con cero céntimos)
i) Resolución de declaratoria
de insubsistencia hasta por un monto de ¢50.000.000.00 (cincuenta millones de
colones con cero céntimos) de los siguientes actos:
j) Declaratoria de
insubsistencia del acto de adjudicación.
k) Declaratoria de
insubsistencia del acto de adjudicación por
omisión de atestados de representación del adjudicatario.
l) Declaratoria de
insubsistencia del acto de adjudicación en subasta a la baja.
m) Declaratoria de
insubsistencia del concurso.
n) Declaratoria
de insubsistencia de adjudicación de remate.
o) Declaratoria de insubsistencia
de la oferta para el trámite de subasta cuando se trata de una subasta a la
baja.
2º—Delegar en la
funcionaria Marcela Bolaños Bolaños, con cédula de identidad número
cuatro-ciento treinta y seis-doscientos sesenta y cinco, destacada en el
Departamento de Proveeduría de este Ministerio, la firma de los procedimientos
de contratación mencionados anteriormente, para que, en caso de ausencia
temporal de la Proveedora Institucional, le sustituya dicha funcionaria.
3º—Comunicar la presente resolución a la
Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda.
4º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Ángela Mata Montero, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.—1 vez.—O.C. N° 4600080379.—Solicitud N° MIVAH-00013.—( IN2023820296
).
Resolución N°
MICITT-DM-RES-125-2023.—Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del trece de
octubre del dos mil veintitrés.
Resultando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 11 de la “Constitución Política de la República
de Costa Rica” del 7 de noviembre de 1949; publicada en la Colección de
Leyes y Decretos, Año 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724; en los artículos
11, 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración
Pública”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, Año: 1978,
Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403; “(…) la Administración Pública actuará
sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o
prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la
escala jerárquica de sus fuentes”.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 194-P
de fecha del 6 de febrero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del
13 de febrero de 2023; fue designada la señora Paula Bogantes Zamora, portadora
de la cédula de identidad N° 1-0858-0771; como
ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.
III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
310-P de fecha del 09 de agosto del 2023, publicado en el Alcance N° 179 del
Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 19 de setiembre del 2023; el
señor Orlando Josué Vega
Quesada, portador de la cédula de identidad número 1-1111-0873, fue designado
como viceministro de Ciencia, Innovación, Tecnología.
IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 311-P
de fecha del 09 de agosto del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 155 del
25 de agosto del 2023; el señor Huberth Vargas Picado, portador de la cédula de
identidad número 1-1375-0029; fue designado como viceministro de
Telecomunicaciones.
V.—Que, mediante oficio
MICITT-DM-OF-770-2023 del 04 de setiembre del 2023, la señora Paula Bogantes
Zamora, ministra, designó al señor Orlando Josué Vega Quesada, portador de la
cédula de identidad número 1-1111-0873, como Jefe de Programa Innovación y
Capital Humano para la Competitividad (PINN) (P-894).
VI.—Que, por la índole de sus funciones, en
el Despacho Ministerial se tramitan gran cantidad de actos administrativos que
deben ser firmados de previo a su emisión por el ente competente, lo que podría
provocar lentitud en la gestión de los trámites y repercutir en la eficacia y
celeridad que debe regir en la actividad administrativa y la gestión pública.
VII.—Que el artículo N° 92 de la Ley N°
6227 “Ley General de la Administración Pública”, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 8131 “Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos” del 18 de setiembre de
2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de
2001, y sus reformas; en el artículo 21 de la Ley N° 9046 “Traslado del
Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología” del 25 de junio
de 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146, Alcance N° 104 del 30 de julio de 2012; en el artículo
75 de la Ley N° 9986 “Ley General de Contratación Pública”, del 27 de
mayo de 2021, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance
N° 109, del 31 de mayo de 2021; en el artículo 4.01, inciso b) de la Ley N°
9218 “Contrato de Préstamo N° 2852/OC-CR con el Banco
Interamericano de Desarrollo para financiar el programa de innovación y capital
humano para la competitividad” del 1 de abril del
2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 1 de abril del 2014, Alcance N° 9; en
los artículos 200 y 317 del Decreto Ejecutivo N°
43808-H “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública” del 22 de
noviembre del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del
30 de noviembre de 2022, Alcance N° 258; en el
artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 44027-H “Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno” del 14 de marzo del 2023, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 94, Alcance N° 97, del 29
de mayo del 2023.
VIII.—Que el
artículo N° 20 del Decreto Ejecutivo N° 40797-H “Reglamento para el registro
y control de bienes de la administración central y reforma Reglamento a la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”,
del 28 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
20, Alcance N° 24, del 2 de febrero de 2018, establece: “(…)
Baja de bienes que debe realizar la UABI con autorización del máximo jerarca.
El máximo jerarca podrá delegar formalmente esta función, siguiendo al efecto
las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la
Administración Pública y la Ley N° 8131, en materia de delegación de competencias (…)”
IX.—Que la Procuraduría General de la
República en Dictamen PGR-C-167-2022 del 11 de agosto de 2022, señaló que “En
efecto, en la delegación de firmas no se transfiere el ejercicio de la
competencia, sino que se transmite la materialidad de la firma de una decisión
que ya ha sido emitida por el órgano competente. Por consiguiente, el delegado
no ejercita un poder de decisión, no emite criterio alguno en ejercicio de un
poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el
ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene
jurídicamente el poder de decidir. Si este no ha emitido la resolución o en su
caso, no la ha aprobado, la decisión es absolutamente nula. El delegado se
limita a firmar por el delegante, por orden de este (…) Se delega la simple
firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de
decidir. Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los
límites de los artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública,
por una parte, y la autoridad competente para resolver mantiene su plena
responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra parte. Es de advertir que en
nuestro medio, la Ley no contiene una enumeración de actuaciones respecto de
las cuales no cabría la delegación de firmas, como sí sucede en otros
ordenamientos (...)”.
X.—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 11 de la Ley N° 1758 “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)”
del 19 de junio de 1954, publicada en la Colección de Leyes y Decretos: Año:
1954, Semestre: 1, Tomo: 1, Página: 271; en concordancia con dispuesto en los
artículos 128 y 131 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAE “Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones” del 22 de setiembre de 2008, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, y el
artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 38166-MICITT “Reglamento de organización de las áreas que
dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones” del 23 de enero de 2014, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta
N° 29 del 11 de febrero de 2014; compete al ministerio
rector otorgar la autorización
de difusión de anuncios comerciales fílmicos, o
cortos fílmicos, y del registro de locutores comerciales.
XI.—Que con el
fin de agilizar los procedimientos y actos administrativos que competen a la
persona Jerarca Institucional del MICITT, que no involucran competencias
compartidas con el presidente de la República, mediante Resolución
MICITT-DM-RES-012-2023, de las dieciséis horas del quince de febrero del dos
mil veintitrés y Resolución MICITT-DM-RES-031-2023 de las dieciséis horas del
treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés, la señora Paula Bogantes Zamora, ministra, delegó su firma en
varias personas funcionarias
del este Ministerio.
XII.—Que debido a los movimientos de
personal que han ocurrido en los últimos días, y que la institución ha asumido
grandes retos dentro de los que se encuentra las modificaciones en la planilla
de su personal por distintas razones, se hace necesaria la actualización de la
Resolución MICITT-DM-RES-012-2023 de las dieciséis horas del quince de febrero
del dos mil veintitrés, para delegar la firma de algunos documentos, en las
personas que se indicarán.
Considerando:
Único.—Sobre el fondo. Entre las
funciones del Despacho Ministerial se deben tramitar gran cantidad de documentos que requieren la firma de la persona jerarca de esta
cartera ministerial, lo cual puede generar atrasos innecesarios que afecten la
eficiencia, eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
En atención a lo anterior, fueron emitidas
las resoluciones MICITT-RES-DM-012-2023, y MICITT-RES-DM-031-2023, sin embargo,
es relevante señalar que el ministerio ha experimentado varios movimientos de
personal en los últimos días, y que se han asumido grandes retos con los recientes
cambios de normativa, siendo entonces una necesidad institucional proceder a la
actualización de la Resolución MICITT-DM-RES-012-2023, para delegar la firma de
varios documentos, referentes a distintos trámites en otras personas
funcionarias de la institución debido al cargo que ostentan, estando dicha
delegación permitida por el ordenamiento jurídico, según lo establecido a
partir del ordinal N° 92 de la Ley General de la Administración Pública, que en
lo que interesa establece lo siguiente:
“Artículo 92.—Se
podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el
único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo
resuelto por aquél”.
Ahora bien, sobre
el tema de la delegación de firma, la Contraloría General de la República, en
oficio DGAJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitió el siguiente criterio:
“(...) la
delegación de firma no es de competencia, ya que se debe entender que la
primera es únicamente un acto formal de una firma que no resulta más que un
requisito de validez; que no es necesario delegarla en el inmediato inferior,
dado que la responsabilidad de la misma sigue siendo del delegante.”
En igual sentido
la Procuraduría General de la República en su dictamen C-011-2008 del 17 de
enero de 2008, dispuso:
“(...) Se delega
la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder
de decidir. Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los
límites de los artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública,
por una parte, y la autoridad competente para resolver mantiene su plena
responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra parte (...)”
“(...) Se
parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la
resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el
cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento.
Consecuentemente,
la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir
(...)” (El destacado no corresponde al texto original)
Así las cosas, y
dadas las facultades conferidas en el ordenamiento jurídico vigente, esta
Autoridad en observancia a los principios de legalidad, eficiencia y eficacia,
procede a delegar la firma de los documentos que se dirán a continuación en las
siguientes personas: las señoras Yendry Natalia Rojas Araya y Dunia Jiménez
Fernández, y los señores Orlando Josué Vega Quesada, Huberth Vargas Picado,
Andrey León Montero, José Manuel Pizarro Agüero, José Manuel Peralta Carranza y
Francisco Troyo Rodríguez. Por tanto,
LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES,
RESUELVE:
I.—Mantener las
designaciones de las jefaturas de los Programas Presupuestarios 893 y 899,
indicadas en los acápites N° 1 y N° 2 de la parte dispositiva de la Resolución
MICITT-DM-RES-012-2023 de las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil
veintitrés, que se leen:
“
1. Nombrar a la señora Yendry
Natalia Rojas Araya, cédula de identidad N° 1-1289-0102 como jefa del
Programa presupuestario 893 “Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico
de este ministerio”.
2. Nombrar al señor José
Manuel Pizarro Agüero, portador de la cédula de identidad N° 1-0900-0675,
como jefe de Programa presupuestario 899 “Rectoría del Sector
Telecomunicaciones”.”
II.—Dejar sin
efecto el acápite N° 3 de la parte dispositiva de la Resolución
MICITT-DM-RES-012-2023 de las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil
veintitrés.
III.—Modificar el acápite N° 4 de la parte
dispositiva de la Resolución MICITT-DM-RES-012-2023 de las dieciséis horas del
quince de febrero del dos mil veintitrés, y corregir su numeración, a fin de
que en adelante se lea lo siguiente:
“
3. Delegar la firma de la
señora Paula Bogantes Zamora, portadora de la cédula de identidad N°
1-0858-0771; en su condición de ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones, según el siguiente detalle:
a. Mantener la delegación de
la firma de los siguientes documentos administrativos en la señora Yendry
Natalia Rojas Araya, en su condición de Directora Administrativa
Financiera, y Jefe del Programa Presupuestario 893: acreditaciones que no
corresponden en temas relacionados con salarios y prestaciones legales,
autorización de traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas líneas
telefónicas y suspensión, servicio de internet y autorización de pago de éstos
servicios con cargo a nómina (factura de gobierno) del MICITT, firma de
documentos relacionados con resoluciones administrativas para pago de facturas
que no requieran firma del Presidente de la República, autorización de pagos
electrónicos, modificaciones presupuestarias que involucre traslado de partidas
presupuestarias que deban de comunicarse al Ministerio de Hacienda, planilla de
transferencia a la Caja Costarricense de Seguro Social, firma de planilla de
transferencias a las entidades del sector ciencia, innovación y tecnología, y
otros documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos.
En lo que
respecta a la Gestión Institucional de Recursos Humanos, se le delega la firma
de: acciones de personal, excepto las referentes a nombramientos o despidos de
personal por ser indelegables, licencias de cambio de horario y jornadas de
trabajo, traslado o reubicación de la persona servidora, firma de contratos,
adendas y prórrogas de dedicación exclusiva, licencias relativas a estudios,
clasificación de puestos con visto bueno de la ministra de turno.
En cuanto a
la materia de contratación pública, se le delega la firma de los siguientes
actos administrativos: la decisión inicial y ejecución de los procesos de
compras por excepción (artículos 03 y 37 de la Ley N° 9986 y artículos 03, 04 y
86 del Decreto Ejecutivo N° 43808-H) y las modificaciones unilaterales de los
contratos (artículos 101 de la Ley N° 9986 y artículo 276 Decreto Ejecutivo N°
43808-H).
En ausencia
de la señora Rojas Araya, la delegación de firma recaerá en el señor Orlando
Josué Vega Quesada, en su condición de viceministro de Ciencia, Innovación y
Tecnología.
b. Se delega en la señora Carmen
Dunia Jiménez Fernández, portadora de la cédula de identidad N°
1-0665-0546, en su condición de Proveedora Institucional, la firma de los
siguientes actos administrativos: firma de solicitudes de exoneraciones de
impuestos ante el Ministerio de Hacienda; las modificaciones, prórrogas a la
recepción de ofertas y aclaraciones al pliego de condiciones realizadas por
segunda ocasión (artículo 93 Decreto Ejecutivo N° 43808-H), dictar el acto
final en los procedimientos de contratación administrativa (artículo 09 inciso
g) del Decreto Ejecutivo N° 44027-H, artículo 140 Decreto Ejecutivo N° 43808-H
y artículo 317 Decreto Ejecutivo N° 43808-H), revisar y aprobar el pedido
(artículo 09 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 44027-H), la suscripción del
acto final, el pedido y la formalización contractual (artículos 4 y 5 del
Decreto Ejecutivo N° 44027-H y artículo 317 Decreto Ejecutivo N° 43808-H),
firma de contratos derivados de todos los procesos contractuales (artículo 106
de la Ley N° 8131 y artículo 317 Decreto Ejecutivo N°
43808-H), en el tanto el monto adjudicado no supere el establecido para la
licitación reducida de acuerdo con los montos establecidos por la Contraloría
General de la República para los diferentes umbrales que contempla el artículo
N° 36 de la Ley General de Contratación Pública; siguiendo al efecto las
disposiciones y observando los límites que establecen la Ley N° 9986 “Ley
General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H “Reglamento a la
Ley General de Contratación Pública”, Ley N° 6227 “Ley General de la
Administración Pública” y la Ley N° 8131 “Ley de la Administración Financiera y
Presupuestos Públicos” y Decreto Ejecutivo N° 32988-H “Reglamento a la Ley
General de Contratación Pública”, en materia de delegación de competencias y
delegación de firmas; además de la resolución final de adjudicación,
declaratoria de deserción o de infructuosa y suscripción de las formalizaciones
contractuales derivadas de los procedimientos de contratación (artículo 314 del
Decreto Ejecutivo N° 43808-H).
En ausencia
de la señora Jiménez Fernández, la delegación de firma recaerá en la servidora
Yendry Natalia Rojas Araya, directora Administrativa y Financiera de este
Ministerio.
c. Se delega en el señor Orlando
Josué Vega Quesada, cédula de identidad
N° 1-1111-0873, en calidad de viceministro de Ciencia, Innovación y Tecnología,
según nombramiento realizado por Acuerdo N° 310-P, vigente desde el 09 de
agosto del 2023, publicado en el Alcance N° 179 del Diario Oficial La Gaceta N°
171 del 19 de setiembre del 2023; la decisión de donar bienes muebles, conforme
lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley N° 9986 “Ley General de Contratación
Pública”, y el artículo 200 del Decreto Ejecutivo N° 43808-H “Reglamento a la
Ley General de Contratación Pública” del 22 de noviembre de 2022, publicado en
el Alcance N° 258, La Gaceta N° 229.
Asimismo, se
le delega la función de firmar la resolución de autorización para dar de baja
los bienes muebles, conforme lo establecido en el artículo N° 20 del Decreto
Ejecutivo N° 40797-H “Reglamento para el registro y control de bienes de la
administración central y reforma Decreto Ejecutivo N° 32988 “Reglamento a la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”.
d. Se delega en el señor José
Manuel Pizarro Agüero, cédula de identidad N° 1-0900-0675, en su condición
de Jefe de Programa, la firma de los siguientes actos administrativos propios
del programa presupuestario 899: y prestaciones legales con la creación de la
reserva presupuestaria y autorización de pago de éstos servicios con cargo a
nómina (factura de gobierno) del MICITT, firma de documentos relacionados con
resoluciones administrativas para pago de facturas que no requieran firma del
Presidente de la República, autorización de pagos electrónicos, modificaciones
presupuestarias que involucre traslado de partidas presupuestarias que debe
comunicarse al Ministerio de Hacienda, planilla de transferencia a la Caja
Costarricense de Seguro Social, firma de planilla de transferencias a las
entidades del sector Telecomunicaciones así como Organismos Internacionales, y
otros documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos.
En ausencia
del señor Pizarro Agüero, la delegación de firma recaerá en el señor Huberth
Vargas Picado, portador de la cédula de identidad número 1-1375-0029 en su
condición de viceministro de Telecomunicaciones.
e. Mantener la delegación en
el señor José Manuel Peralta Carranza, cédula de identidad N°
1-1036-0313, Gerente del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico, de la firma de la resolución de autorización para la
transmisión de anuncios comerciales de cine, radio y televisión que sometan a
conocimiento del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones las agencias de publicidad o casas productoras, y de la
resolución autorización de locutores para anuncios comerciales.
En ausencia
del señor Peralta Carranza la delegación de firma recaerá en el señor Francisco
Troyo Rodríguez, con cédula de identidad N° 1-1006-0435, en su condición de
director del Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones.
f. Se delega en el señor Orlando
Josué Vega Quesada, en su condición de jefe del Programa de Innovación y
Capital Humano para la Competitividad (PINN) (P-894), la firma de los actos
administrativos propios del programa presupuestario 894, entre estas reservas
presupuestarias, pagos de facturas, y liquidaciones de gastos ante Tesorería
Nacional.
g. Se delega en el señor Andrey
León Montero portador de la cédula de identidad N° 1-1112-0928; Jefe del
Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, la firma de los
siguientes actos administrativos: el plan institucional de capacitación,
acuerdos de compromiso de capacitación; incapacidades del Instituto Nacional de
Seguros (INS), títulos de capacitación según la Resolución DG-165-2017 de la
Dirección General del Servicio Civil, artículo 24, inciso g), acciones de personal
conjuntamente con la Directora Administrativa Financiera, excepto las
referentes a nombramientos o despidos de personal por ser indelegables.
En caso de
ausencia del señor León Montero, la delegación de firma recaerá en la señora
Yendry Natalia Rojas Araya, cédula de identidad N° 1-1289-0102.”
IV.—Dejar sin efecto la Resolución N° MICITT-DM-RES-031-2023
de las dieciséis horas del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.
V.—Notifíquese a todas las Dependencias del
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, y a la
Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda.
VI.—Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
VII.—Rige a partir del 11 de setiembre de
2023.
Paula Bogantes Zamora, Ministra de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. N° 4600079385.—Solicitud N°
467202.—( IN2023820264 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
MH-DGT-RES-0025-2023.—Dirección General de Tributación.—San José, a
las trece horas y cincuenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veintitrés.
Considerando:
I.—Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
confiere facultades a esta Dirección General, para dictar normas generales que
permitan la correcta aplicación de las leyes
tributarias.
II.—Que, de conformidad con lo establecido
en los artículos 4° y 10 de la Ley N° 8683 de 19 de noviembre del
2008, denominada “Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de
Programas de Vivienda”, publicada en La Gaceta N° 239 del 10 de diciembre
del 2008, para determinar el valor fiscal de los bienes gravados por esa Ley,
se deberán utilizar los parámetros establecidos por la Dirección General de
Tributación, los cuales se indican tanto en el Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva para el caso de las construcciones y las
instalaciones, así como en los criterios técnico y modelos de valoración. Para
estos efectos se emiten además los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas
Homogéneas. Ambos documentos constituyen los “Parámetros de Valoración
“aplicables para determinar la base imponible de este impuesto.
III.—Que, la Dirección General de
Tributación, publicó -por primera vez- los “Parámetros de Valoración” en
referencia, mediante la Resolución N° 30-2009 del 24 de setiembre del 2009,
publicada en el Alcance N° 40 a La Gaceta N° 189 del 29 de setiembre
de 2009, estableciendo en el artículo 3° los parámetros que
constituyen los criterios técnicos para la valoración de construcciones y
terrenos, junto con el procedimiento para determinar el valor fiscal del
inmueble objeto del impuesto, así como los “Factores de Corrección para la
Valoración de Terrenos”.
IV.—Que, para
efectos de actualizar anualmente los “Parámetros de Valoración”, la Dirección
General de Tributación, a partir del período fiscal
2010, ha procedido a reformar la disposición contenida en el artículo 3°
de la citada resolución, para poner en vigencia los nuevos parámetros, siendo
la última actualización la contenida en la Resolución N° DGT-R-27-2022,
publicada en La Gaceta N° 204 del 26 de octubre del
2022, vigente para el período fiscal 2023.
V.—Que, el
Órgano de Normalización Técnica, con base al artículo 12 de la Ley N° 7509, Ley
de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del 9 de mayo de 1995 y sus reformas,
modifica los Mapas y Matrices de Valores por Zonas Homogéneas, de los distritos
correspondientes al cantón de Montes de Oca de la provincia de San José; Grecia
de la provincia de Alajuela; La Unión de la provincia de Cartago; y San Isidro,
Belén y San Pablo de la provincia de Heredia; razón por la cual, esta Dirección
General, debe modificar la disposición contenida en el artículo 1° de la
Resolución N° DGT-R-27-2022 en referencia, para incluir esas variaciones, y
para indicar la vigencia del “Manual de Valores Base Unitario por Tipología
Constructiva, edición 2023” publicado en el Alcance N° 187 a La Gaceta N°
178 del 28 de setiembre del 2023, a efecto de la determinación del valor del
inmueble de uso habitacional para el período fiscal 2024, según cuadro que a
continuación se detalla:
MAPAS Y MATRICES MODIFICADOS
Provincia |
Código |
Cantón |
Código |
Distrito |
San José |
1 |
Montes de Oca |
15 |
04 |
Alajuela |
2 |
Grecia |
03 |
01 al 08 |
Cartago |
3 |
La Unión |
03 |
02-03-04-05-06-08 |
Heredia |
4 |
San Isidro |
06 |
01 al 04 |
Heredia |
4 |
Belén |
07 |
01 al 03 |
Heredia |
4 |
San Pablo |
09 |
01 al 02 |
VI.—Que, para
efectos del período fiscal 2024, se debe aplicar el Manual de Valores Base
Unitario por Tipología Constructiva, edición 2023 (MVBUTC) vigente para
determinar el valor de las construcciones e instalaciones y los Mapas y las
Matrices de Valores por Zonas Homogéneas establecidos en el artículo 1° de la
Resolución N° DGT-R-27-2022 para la determinación del valor
de los terrenos por zonas homogéneas modificados en lo referente a los Mapas y
las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas de los distritos indicados en el
artículo anterior.
VII.—Que, conforme al artículo 10 de la Ley
N° 8683, los parámetros de valoración que rigen a partir del período fiscal
2024, deben ser puestos a disposición de los interesados por esta Dirección
General, con cuarenta y cinco días de anticipación al inicio del período
fiscal, en la página Web de esta Dirección.
VIII.—Que, por existir en el presente caso,
razones legales, de interés público y de urgencia, que obligan a la publicación
de los Parámetros de Valoración aplicables al periodo fiscal 2024, cuarenta y
cinco (45) días antes del 01 de enero del próximo año, se prescinde de someter
el presente proyecto de resolución a la audiencia que establece el artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por encontrarnos en una
situación de urgencia prevista por el mismo artículo.
IX.—Que, de conformidad con lo que se
establece en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 374045-MP-MEIC
de 22 de febrero de 2012, la presente Resolución de Alcance General no requiere
del criterio técnico de la Dirección de Mejora Regulatoria, debido a que no
establece trámites, requisitos ni procedimientos nuevos para los administrados;
sino que con la presente regulación realizar la actualización anual de los
“Parámetros de Valoración” con plazo mínimo de anticipación de cuarenta y cinco
(45) días antes del 01 de enero del próximo año conforme lo dicta el artículo
10 de la Ley N°8683, de esta firmase brindan seguridad jurídica a los obligados
tributarios y operadores de la norma. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se modifica el artículo 3º de la Resolución N°30-2009 del 24 de
setiembre del 2009, para que diga:
“Artículo 3º—Parámetros de Valoración. Se consideran
criterios técnicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento
de la Ley citada, los parámetros de valoración, que se detallan seguidamente:
El Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, edición
2023; vigente. Este manual se utiliza únicamente para la valoración de
construcciones y demás
instalaciones fijas y permanentes, y está disponible en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/docs/anualdeValoresBaseUnitariosporTipologiaConstructiva.pdf.
Los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas
Homogéneas se utilizan para la valoración de los terrenos, aplicables en todos
los cantones del país, incluyendo los cantones actualizados de: Montes de Oca
de la Provincia de San José; Grecia de la provincia de Alajuela; La Unión de la
provincia de Cartago; y San Isidro, Belén y San Pablo de la provincia de
Heredia. Estos parámetros están disponibles en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/docs/ataformasDeValoresDeTerrenosPorZonasHomogeneas.pdf.”
Artículo 2º—Vigencia. Esta Resolución rige a partir
del primero de enero del dos mil veinticuatro.
Publíquese.—Mario Ramos Martínez, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600076960.—Solicitud N° 467725.—(
IN2023820867 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Unidad de Controladores Biológicos, del Departamento
de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, el señor Manuel Murillo
Arroyo, cédula Nº 401260529, quien ostenta la condición de Representante Legal de la
empresa Long Point S.A., 3-101414291, con domicilio fiscal Belén, Heredia,
solicita la inscripción del plaguicida microbiológico de nombre comercial AMYLO-X-101.8
SC, (Bacillus amyloliquefaciens cepa D747); conforme a la Ley de
Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Decreto N° 40793
MAG-MEIC-COMEX, Reglamento Técnico Centroamericano, Plaguicidas Microbiológicos
de uso Agrícola, requisitos para el registro, A las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de
10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las
08:30: horas del 12 de octubre de 2023.—Departamento de Controladores
Biológicos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023820332 ).
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
AE-REG-0855-2023.—El señor Erick Arce Coto, cédula
de identidad: 3-0331-0237, en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía
BAYER S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto
Plaguicida Sintético Formulado de nombre comercial Routine Prime 20 SC, compuesto a base de Isotianil. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto
Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a las 16:00 horas del
18 de octubre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1
vez.—( IN2023820611 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-1900-2023.—El(La) señor(a) Natalia Alvarado Picado, documento de identidad número 1-1359-0757, en calidad de
regente veterinario de la compañía FARYVET (Droguería), con domicilio en 100
mts norte y 75 mts oeste de la entrada principal de Cenada, Heredia,
Central-Ulloa, 23-1009 fecosa, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 2: ESTROMIC, fabricado por Microsules Uruguay S. A., de Uruguay, con los principios activos:
benzoato de estradiol 0.1 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el
tratamiento de enfermedades reproductivas y para manipulaciones reproductivas
en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 17 de
octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023820132 ).
DMV-RGI-R-1918-2023.—El(la)
señor(a) Javier Molina Ulloa, documento de identidad número 1-0543-0142, en
calidad de regente veterinario de la compañía Via-Agro S. A., con domicilio en
del Servicentro Sheyza, 100 mts este, avenida N° 42 entre calle N° 131
y calle N° 130, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario
del grupo 3: Protech Gatos, fabricado por Labyes S. A., de Argentina,
con los principios activos: Fipronil 10 g/100 ml, piriproxifeno 3 g/100 ml, y
las indicaciones terapéuticas: para el control de parásitos externos en gatos.
La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 12 horas del día 18 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023820371 ).
DMV-RGI-R-1917-2023.—El(La) señor(a) Natalia Alvarado
Picado, documento de identidad N° 1-1359-0757, en calidad de regente
veterinario de la compañía Faryvet (Droguería), con domicilio en
100 mts. norte y 75 mts. oeste de la entrada principal de Cenada, Heredia,
Central, Ulloa, 23-1009 fecosa, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: BISMO PET, fabricado por QOPPA Pharma S.A.S., de
Colombia, para Invet S. A., con los principios activos: subsalicilato de
bismuto 1.75 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: antiácido y
antidiarréico para uso en perros y gatos. La información del producto cumple
con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del 18 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023820444 ).
DMV-RGI-R-1904-2023.—El señor Mauricio Molina Salazar,
documento de identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de
la compañía Importaciones y Distribuciones Nor, con domicilio en San José,
Escazú, de multiplaza 300 metros norte y 25 este, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 4: SHAMPOO PARA PERROS PETCARE
FRESH, fabricado por Amsa Aerosoles y Maquilas S.A, de Costa Rica, para
Importaciones y Distribuciones Nor, con los siguientes ingredientes: agua
53.43%, lauril sulfato de sodio 38%, fragancia baby soft 0.94% y las siguientes
indicaciones: cosmético para la higiene de los perros. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 17 de
octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023820487 ).
N° 46-2023.—El(la) doctor(a), Pamela Cubillo Salazar, número de
documento de identidad: 1-1410-0272, vecino(a) de San José, en calidad de
regente de la compañía: Agrocentro América S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro
Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Secalak, fabricado por
Vicar Farmacéutica S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos:
neomicina 170000 UI/5 ml, espiramicina 120000 UI/5 ml y las siguientes
indicaciones: para el tratamiento de la mastitis en vacas. Se cita a terceros
con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas
del 19 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023820533 ).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
Ministerio de
Cultura y Juventud, Teatro Popular Melico Salazar, Programa Nacional para el
Desarrollo de las Artes Escénicas, anuncian: convocatoria Proartes 2024
Creación Escénica. Del 16 de octubre al 8 de diciembre del 2023. Hora de cierre
de la convocatoria 16:00 horas. Participación únicamente mediante plataforma en
línea:
http://proartes.mapsecure.net/proartes2024/login.php.
Mayor información:
direccionproartes@teatromelico.go.cr.—Silvia
Verónica Quirós Fallas,
cédula N° 901060299, Directora de Proartes.—1 vez.—O. C. N° 082202300010.—Solicitud N° 466569.—( IN2023819773
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ DRBM-DIR-003-2023
De: Dirección de
Bienes Muebles
Para: Notarios
públicos y público en general
Asunto: Implicaciones de la entrada en vigor de Ley 10389,
denominada “Condonación de las Deudas Acumuladas Relacionadas
al Pago del Marchamo”
Fecha: 13 de
octubre de 2023
Considerando:
I.—Que en el
Alcance Nº 192 a La Gaceta Nº 182 del 04 de octubre de 2023 fue
publicada la Ley número 10389, “Condonación de las Deudas Acumuladas Relacionadas
al Pago del Marchamo.”
II.—Que la supra citada ley, consta de un
único artículo, el cual adiciona un transitorio VI a la Ley 7088, Ley de Reajuste
Tributario y Resolución 18a Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de
30 de noviembre de 1987.
III.—Que
el texto de la norma establece la condonación automática de la totalidad de las
obligaciones pendientes que se deriven del pago del marchamo de los períodos
2023 y anteriores; siempre y cuando el obligado tributario cancele lo
correspondiente al período 2024, antes del 01 de enero del 2024.
IV.—Que además, se establece la condonación
de la totalidad de las obligaciones pendientes que se deriven del pago del
marchamo de todos los períodos, incluyendo el del 2024, siempre que se
solicite la desinscripción del vehículo respectivo por motivo de desuso.
V.—Que taxativamente la norma estipula una
lista de personas físicas y jurídicas a las que no les será aplicable la
condonación (excepciones que no reciben el beneficio de la condonación).
VI.—Que la condonación únicamente es a
favor de vehículos automotores y motocicletas excluyéndose a las embarcaciones
y aeronaves.
VII.—Que en atención a lo expuesto y de
conformidad con el artículo 141 inciso g) del Reglamento del Registro Público
de la Propiedad Muebles, resulta de interés registral definir los requisitos de
calificación para la aplicación de los beneficios establecidos en esta nueva
normativa; Por tanto;
Se instruye a los
notarios públicos e interesados en general, atender los siguientes lineamientos
en la presentación de documentos que incluyan los presupuestos de hecho de la
Ley citada:
1. Comprobación registral del cumplimiento del
plazo de Ley: La condonación de obligaciones pendientes, será efectiva con
el solo pago del derecho de circulación correspondiente al año 2024, el cual
debe ser realizado antes del 01 de enero del 2024, por lo que el interesado
deberá aportar copia certificada
notarialmente del comprobante de pago del marchamo, para la verificación
de este requisito.
2. Otros
Movimientos: En relación con cualquier otro movimiento que se pretenda
realizar sobre los vehículos debe el interesado cancelar el monto total del
marchamo 2024. Es improcedente para obtener el beneficio al que se refiere la
norma, la realización del pago del Artículo 9 de forma independiente, ya que la
ley hace referencia al “marchamo” como tal (pues incluye todos sus
componentes); los interesados deben entonces cancelar el “marchamo” completo
del año 2024 con el INS.
3. Desinscripciones por
Desuso: En el caso de las deinscripciones “por desuso”, el interesado
deberá rendir una “declaración jurada” en escritura pública en la que haga
constar que no le alcanzan ninguna de las excepciones que establece el artículo
único de la Ley en relación con las personas que no pueden recibir el beneficio
de condonación, así como que el bien se desinscribe por “desuso” y no por otro
motivo. Con esta declaración jurada será procedente la desinscripción del
vehículo debiendo marchamos, incluso el del año 2024. Los demás requisitos
ordinarios para poder desinscribir vehículos se mantienen incólumes y deberán
ser cumplidos de forma regular.
Rige a partir de
su publicación.
Registro de Bienes
Muebles.—MSC. Cristian Mena Chinchilla.—Director.—1
vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 466476.—( IN2023819801 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2023-0009644.—José Antonio Quirós Espinoza,
casado una vez, cédula de identidad N° 602950675, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Solidarista de Empleados del Registro Nacional, cédula jurídica N°
3002061900, con domicilio en Curridabat, Curridabat, Avenida 12, Registro
Nacional, Módulo 1, tercer piso, Oficina Asoren, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 36 y 45 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.
Clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la protección física de bienes materiales
y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer
necesidades individuales. Reservas: azul, anaranjado, amarillo y blanco. Fecha:
3 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023819146 ).
Solicitud Nº 2023-0009435.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A DE C.V. con domicilio en
Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, en Guadalajara,
Jalisco, México, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas; suero oral. Fecha: 27 de septiembre del 2023.
Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023819199 ).
Solicitud Nº
2023-0009905.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en
calidad de Apoderado Especial de Luis Alfonso Gaxiola López,
mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, Pasaporte G41230297 con domicilio en
Jardín De Los Laureles Nº 216, Colonia Jardín Real, Zapopan, Jalisco, Código
Postal 45136., México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para decolorar el cabello;
cremas para el cuidado del cabello; lociones para el cuidado del cabello;
preparaciones para el cuidado del cabello; polvo para lavar el cabello;
productos para la limpieza del cabello; preparados para el tratamiento de
coloración y tintes para el cabello; acondicionador de cabello; cremas para el
cuidado cabello; nutrientes para el cabello; relajantes para el cabello; champú
para el cabello; productos para alisar el cabello; gel para peinar el cabello;
preparaciones para peinar el cabello; aerosol para peinar el cabello; tónicos
para el cabello; sueros para el cuidado de cabello no medicinales;
preparaciones no medicinales para el cuidado del cabello; geles de peinado para
realzar el cabello; perfumes. Reservas: No se hace reserva del término
cosmética. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819200 ).
Solicitud N°
2023-0009909.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Invonu LLC, con
domicilio en 75 Aero Camino, Suite 102, Goleta, California 93117, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUMAKA como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 17; 25 y 40 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: Espuma para su uso en la fabricación de
calzado; espuma de caucho; espumas de uretano amortiguadoras para el control de
la humedad, para uso en aplicaciones de calzado y prendas de vestir. Clase 25:
Zapatos para correr; suelas; suelas para calzado; suelas y tacones grabados, de
caucho o de materia plástica; suelas interiores; suelas de zapatos. Clase 40:
Servicios de reciclaje; reciclaje de materiales naturales y artificiales para
su uso en componentes de espuma para calzado; moldeo a medida de componentes de
calzado en forma de plantillas y entresuelas para terceros; servicios de
tratamiento de materiales relacionados con el reciclaje; procesamiento de
caucho. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023819201 ).
Solicitud N°
2023-0004612.—Jennifer Xaviera Garita Rivera,
cédula de identidad 701750991, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Jotta Belkeza S. A., cédula jurídica 3-101-655876, con domicilio en San Pablo,
Rincón de Sabanilla, Centro Comercial Dos Mil, Local Quince, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 3; 8; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmalte de uñas, esmalte semipermanente de
uñas, gel constructor para uso manicura, brillo finalizador para uso en
manicura, bases de preparación para uso en manicura, nivelador de PH para uso
en manicura (Base Niveladora), adherente para uso en manicura, aceites
humectantes de uso cosmético, cremas humectantes de uso cosmético, acetona para
uso cosmético, quitaesmaltes, removedor de gel para uso en manicura; en clase
8: Pulidoras para uso en uñas, limas de uñas, limas para pies, empujadores de
cutícula, tijeras para manicura, pinzas para uso en manicura, alicates para
uñas (nipper); instrumental de manicura en general, tales como punteros, moldes
para estructura de uso en manicura, removedor de callos (herramientas para
quitar pieles endurecidas); en clase 11: Lámparas UV Led para uso en la
manicura; en clase 21: Pinceles de uso cosmético. Reservas: De los colores:
amarillo y azul. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023819202 ).
Solicitud N°
2023-0009078.—Maricela Alpízar Chacón, casada una
vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de
apoderado especial de Álvaro Antonio Saenz Galo, casado una vez, pasaporte N° CO2544947, con domicilio en Club
Terraza Una y media cuadra abajo, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 16
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Producción de papel, cartón y artículos de esta materia, no comprendidos en
otras clases. Papel higiénico, servilletas, papel toalla. Fecha: 28 de
setiembre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023819204 ).
Solicitud Nº
2023-0006067.—Engelberth Aaron López Jiménez, cédula
de identidad 110860230, en calidad de Apoderado Generalísimo de Enertek
Solutions S.A., cédula jurídica 3101796777, con domicilio en: 100 metros sur
del Liceo San Carlos, mano izquierda, edificio Enertek segunda planta, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Clase 7 Código 070494 Generadores de Energía de
Emergencia (emergency power generators); Clase 7 Código 070171 Generadores de
Electricidad (electricity generators); Clase 7 Código 070124 Generadores de
Corriente (current generators); Clase 7 Código 070018 Alternadores
(alternators); Clase 7 Código 070433 Motores eléctricos para otras aplicaciones
que no sean vehículos terrestres / Motores de Combustión interna para otras
aplicaciones que no sean vehículos terrestres (motors, other than for land
vehicles / engines, other than for land vehicles). Fecha: 15 de agosto de 2023.
Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819222 ).
Solicitud N° 2023-0009924.—Gina Francella Torres Avilés, cédula de identidad 503650328,
en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara
Costarricense de La Construcción, Cédula jurídica 3002045440 con domicilio en
San José, Tibás, 75 metros oeste del Puente Llorente de Tibás sobre ruta 32, en
el edificio de la Cámara De La Construcción, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de
educación, formación educativa en el área de construcción sostenible, servicios
de entretenimiento enfocada en el sector construcción, actividades culturales
relacionadas con el sector construcción, vivienda, urbanismo, diseño y
remodelación, todos sostenibles, construcción verde. Reservas: verde oscuro
Pantone 343 C y turquesa Pantone 3275 C Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada
el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023819231 ).
Solicitud Nº
2023-0009633.—Carolina Bottazzi López,
soltera, cédula de identidad 115480701, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe.
800 N y 515 O de los Tribunales, segunda casa a la izquierda color blanca, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales. Reservas: De los colores: naranja,
amarillo, celeste y azul. Fecha: 4 de octubre del 2023. Presentada el:
27 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023819239 ).
Solicitud Nº
2023-0008519.—Adriana Josefa Castillo Maschena,
casada una vez, cédula de identidad N° 303880179, con domicilio en: Barrio
Santa Eduviguez, cien metros norte de la Iglesia Católica, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 10. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: fajas moldeadoras o posoperatorias.
Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023819246 ).
Solicitud Nº
2023-0009105.—Lizandro José Méndez Corrales, cédula de identidad 205840850, en calidad de Apoderado Especial de
Portones De Costa Rica FMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101450504, con
domicilio en Costa Rica, San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones
350 metros oeste y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción metálicos para
construcción de portones metálicos corredizos, de cortinas metálicas, de
portones de garaje y de portones abatibles; portones metálicos; cortinas
metálicas, todos para uso residencial o industrial Reservas: De la palabra Argos,
el logo y los colores rojo y negro. Fecha: 19 de septiembre del 2023.
Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023819250 ).
Solicitud No.
2023-0009109.—Lizandro José Méndez Corrales, cédula
de identidad 205840850, en calidad de apoderado especial de Portones de Costa
Rica FMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101450504 con domicilio en Costa
Rica, San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones 350 metros
oeste y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores eléctricos para portones metálicos
y para cortinas metálicas arrollables; controles o dispositivos de mando para
motores de portones metálicos y de cortinas
metálicas arrollables; correas de transmisión eléctrica; partes para motores de
portones de todo tipo; acoplamientos; elementos de transmisión de todo tipo de
motores excepto para vehículos terrestres. Reservas: De la palabra Argos, el
logo y los colores rojo y negro. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada
el: 14 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19
de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023819252 ).
Solicitud Nº
2023-0009110.—Lizandro José Méndez
Corrales, cédula de identidad 205840850, en calidad de Apoderado Especial de
Portones de Costa Rica FMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101450504, con
domicilio en: Costa Rica, San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza
Higuerones 350 metros oeste y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación,
reparación y mantenimiento de motores de portones, cortinas arrollables y de
portones en general. Reservas: de la palabra
Argos, el logo y los colores rojo y negro. Fecha: 19 de septiembre de 2023.
Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023819253 ).
Solicitud N° 2023-0009575.—María Cristina González Demmer, cédula de
identidad N° 114170589, en calidad de
apoderado especial de Johnston Co Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102843141, con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú,
San Rafael, Edificio Meridiano, Tercer piso, Oficina Doce, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ANOMALY como marca de servicios en
clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: Servicios de supervisión de obras de construcción de edificios para
proyectos inmobiliarios. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023819255 ).
Solicitud Nº
2023-0009573.—María Cristina González Demmer,
cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de Johnston CO
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102843141, con domicilio
en: Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, piso tres,
oficina doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANOMALY,
como marca de servicios en clase: 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de asesoría en arquitectura;
servicios de planificación urbana; servicios de ingeniería civil; servicios de
diseño de interiores. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023819265 ).
Solicitud N°
2023-0009239.—Oscar Castro Solís, viudo una vez,
cédula de identidad N° 107820856, en calidad de apoderado generalísimo de
Castro y Chaves c.c. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101737170, con
domicilio en Moravia, San Vicente, de Condominios Topacio, 100 metros norte y
75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comprende principalmente los servicios
para el transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro
por ferrocarril, carretera, agua, aire o
conductos y los servicios conexos, así como el almacenamiento de
mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento, tales como
depósitos u otros tipos de edificios para su preservación o custodia. Esta
clase comprende en particular: la explotación de estaciones, puentes,
ferrocarriles, transbordadores (ferris) y otras instalaciones de transporte; el
alquiler de vehículos de transporte, así como los servicios de choferes y de
pilotaje; los servicios de alquiler relacionados con el transporte, el
almacenamiento y los viajes, por ejemplo: el alquiler de plazas de aparcamiento, el alquiler de garajes, el
alquiler de contenedores de
almacenamiento; la operación de remolcadores marítimos, la descarga de
mercancías, la operación de puertos y muelles, así como el salvamento de
buques siniestrados y sus cargamentos; el empaquetado, el embotellado, el
embalaje y el reparto de productos; el
abastecimiento de distribuidores automáticos y cajeros automáticos bancarios;
los servicios de suministro de información sobre viajes o el transporte de
mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los
servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de
transporte; la inspección de vehículos o mercancías para su transporte; la
distribución de energía y electricidad, así como la distribución y suministro
de agua. Fecha: 06 de octubre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023819273 ).
Solicitud Nº
2023-0009418.—Kaylen Altamirano Beita, divorciada
dos veces, cédula de identidad 112300539 con domicilio en San José, Pavas, de
la entrada al Aeropuerto Tobías Bolaños, 50 mts sur, casa esquinera 2 plantas
color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de especias,
condimentos, frutos secos e infuciones. Ubicado San José, San José,
Pavas, Rohrmoser, centro comercial Plaza Mayor, etapa 1, localNº33, junto a
escaleras eléctricas. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023819286 ).
Solicitud N°
2023-0002425.—Daniela Araya Madrigal, casada una
vez, cédula de identidad N° 206640446, con domicilio en de la Iglesia Católica
del Centro de La Fortuna de San Carlos, 4.8 km oeste, Ruta 142, Paradise Hot
Springs, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 14 y 18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería,
piedras preciosas y semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones.;
en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles animales; artículos equipaje y
bolsas de transporte. Fecha: 26 de abril de
2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023819312 ).
Solicitud Nº
2023-0008428.—Ana Karen Cortés Víquez,
cédula de identidad 402030732, en calidad de Apoderado Generalísimo de Carnes
Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101805838, con domicilio en San
José, Curridabat, Curridabat seiscientos metros al sur y cincuenta al oeste de
La Pops Edificio Jurexlaw segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne de res; carne
de cerdo; pescados; carne de cordero; carne de conejo; mariscos;
embutidos; carne de ave; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras;
compotas; huevos; leche; quesos; mantequilla; queso; natilla; aceites y grasas
para uso alimenticio. Fecha: 9 de octubre del 2023. Presentada el: 4 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023819319 ).
Solicitud Nº
2023-0009899.—Carola Merino Valderrama, divorciada
una vez, cédula de identidad 801320437, con domicilio en: San Rafael de Escazú,
del Centro Comercial Plaza Mundo, 300 metros al norte; Condominio Los Olivos,
casa N° 6, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de organización
de eventos educativos, recreativos, culturales, deportivos para personas
mayores viudas, solteras o divorciadas mayores de 40 años. Fecha: 10 de octubre
de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023819321 ).
Solicitud Nº 2023-0009563.—María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de ALCON INC.
con domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones oftálmicas. Fecha: 28 de setiembre del 2023. Presentada
el: 26 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023819345 ).
Solicitud Nº 2023-0009692.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado
Especial de Westin Hotel Management, L.P. con domicilio en 7750 Wisconsin
Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HEAVENLY como marca de fábrica y comercio en clase: 22.
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 22: Hamacas. Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada el:
28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023819356 ).
Solicitud N° 2023-0009470.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de SANOFI con
domicilio en 46 Avenue de la Grande Armée, 75017 Paris, Francia , solicita la
inscripción de: CORDARONE como marca de fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias,
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, yesos,
materiales para apósitos, material para empastar los dientes, cera dental,
desinfectantes, preparados para la destrucción de parásitos, fungicidas,
herbicidas. Reservas: No hay Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 22
de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023819358 ).
Solicitud Nº 2023-0010006.—Andrey Alonso Murillo Ramírez, cédula
de identidad 402360988, en calidad de Apoderado
Especial de Corrasa Cobros Rápidos Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101291983 con domicilio en San José-San José San
Francisco De Dos Ríos, del Motel Paraíso, 200 metros este, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CORRASA como Marca de Comercio en clase(s):
35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
negocios inmobiliarios. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 7 de
octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023819359 ).
Solicitud Nº
2023-0009513.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Hero
Motocorp LTD. con domicilio en Hero Motocorp Limited, The Grand Plaza, Plot N° 2,
Nelson Mandela Road, Vasant Kunj, Phase II, New Delhi, 110070, India, solicita
la inscripción de: XMR 210, como marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Motocicletas y vehículos de dos ruedas, incluyendo sus partes, uniones y
accesorios. Reservas: No hay. Fecha: 02 de octubre del 2023. Presentada el: 25
de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023819360 ).
Solicitud Nº 2023-0009565.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de
apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en: Rue Louis-D´Affry 6, 1701
Fribourg., Suiza, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones oftálmicas. Fecha: 28 de
setiembre de 2023. Presentada el 26 de setiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023819361 ).
Solicitud N° 2023-0009550.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad
N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial
de Portfolio Concentrate Solutions Unlimited Company, con domicilio en 5
Eastgate Road, Eastgate Business Park, Little Island, CO. Cork., Irlanda,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas con gas y minerales, aguas
aromatizadas, aguas de coco y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas, bebidas carbonatadas. Fecha: 28 de setiembre de 2023.
Presentada el 26 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023819366 ).
Solicitud Nº 2023-0006474.—María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Benjamín
Moore & Co con domicilio en 101 Paragón Drive, Montvale, New Jersey 07645,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BENJAMIN MOORE,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 2 y 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; revestimientos;
barnices; pinturas de imprimación; esmaltes; espesantes; vidriados; colorantes;
diluyentes; lacas; disolventes; aditivos; colores tintóreos; selladores;
tinturas.; en clase 35: Tiendas minoristas de pinturas, revestimientos,
barnices, pinturas de imprimación, esmaltes, espesantes, vidriados, colorantes,
diluyentes, lacas, disolventes, aditivos, colores tintóreos, selladores,
tinturas y artículos varios. Fecha: 4 de octubre del 2023. Presentada el: 6 de
julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023819368 ).
Solicitud Nº
2023-0006476.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Benjamín Moore
& Co, con domicilio en: 101 Paragon Drive, Montvale, New Jersey 07645,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 2 y 35 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2:
pinturas; revestimientos; barnices; pinturas de imprimación; esmaltes;
espesantes; vidriados; colorantes; diluyentes; lacas; disolventes; aditivos;
colores tintóreos; selladores; tinturas y en clase 35: tiendas minoristas de
pinturas, revestimientos, barnices, pinturas de imprimación, esmaltes,
espesantes, vidriados, colorantes, diluyentes, lacas, disolventes,
aditivos, colores tintóreos, selladores, tinturas y artículos varios. Fecha: 04
de octubre de 2023. Presentada el 06 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023819369 ).
Solicitud Nº
2023-0009291.—María del Pilar López Quirós, en
calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en: 700
Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SIGUE SUDANDO, como señal de
publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar suplemento líquido adicionado con electrolitos,
sodio y potasio y bebida para deportistas o bebida hidratante. Relacionado a
las marcas GATORADE, registro número 309573, en clase 5 y GATORADE, registro
número 309570, en clase 32. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 19 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023819373 ).
Solicitud N°
2023-0009355.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez,
Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Paycom
Payroll, LLC con domicilio en 7501 W. Memorial RD., Oklahoma City, Oklahoma
73142, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: GONE como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como un servicio (SAAS)
servicios que ofrecen software para su uso en la gestión de datos y
aplicaciones de datos en el ámbito de la gestión de recursos humanos y el
procesamiento del pago de tiempo libre
pagado de los empelados; Proporcionar el uso temporal de software no
descargable para el desempeño de los y los servicios relacionados con el
personal, a saber, la gestión de los empleados pagados tiempo libre y los
servicios de seguimiento. Reservas: No hay Fecha: 6 de octubre de 2023.
Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819374 ).
Solicitud N°
2023-0009943.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula
de identidad N° 113130677, en calidad de
apoderado especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101864092, con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio
Ofiplaza del Este, Torre A, Piso Dos, Oficina Diez y Once., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial
dedicado a la venta de servicios de turismo, restaurante, cafetería, hospedaje, servicio de transporte de turistas, guía
turística, senderismo, naturalismo, actividades deportivas, recreativas y de
aventura, canopy tour, teleférico, tirolesa y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles. Ubicado en Puntarenas,
Monteverde, Parque Sky, 3 kilómetros al norte del Restaurante Bon Appetit,
camino a la Reserva de Santa Elena. Reservas: Se reserva en color morado,
rosado y blanco. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023819391 ).
Solicitud N°
2023-0009942.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula
de identidad N° 113130677, en calidad de
apoderado especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864092,
con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del
Este, Torre A, piso dos, oficina diez y once, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería,
bar, campamento vacacional, restaurantes, comedores, servicios
hoteleros, reservas de alojamiento temporal. Reservas: Se reserva en color:
morado, rosado y blanco. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de
octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819401
).
Solicitud N°
2023-0009645.—Elisa María Vega Monge, casada una
vez, cédula de identidad N° 303010279, con domicilio
en El Guarco, Condominio Antigua, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3
y 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Aceites esenciales y extractos aromáticos a base de flores de lavanda. Clase
31: Flores naturales de lavanda. Reservas: de los colores: morado, verde y
beige. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023819407 ).
Solicitud N°
2023-0008637.—Ernesto Alonso Villalobos Barquero,
soltero, cédula de identidad N° 115930869, en calidad de
apoderado generalísimo de Importadora JG Parts del Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101883735, con domicilio en La Unión, San Diego, del Ebais
de San Diego, 125 metros este, bodega mano izquierda, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 12 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, específicamente
suspensión y rótulas para vehículos.; en clase 35: Servicio de venta de
repuestos de vehículos. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 01 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023819410 ).
Solicitud Nº
2023-0008641.—Federico José Jiménez Solano, cédula de identidad 109390968, en calidad
de Apoderado Especial de Mitasa Representaciones Mita Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101399218, con domicilio en: San José-Curridabat, Barrio
San José, cien metros al norte y cincuenta al este de American Sanitary, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 35; 39 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: venta de máquinas para extrusión, máquinas de
reciclaje y máquinas de inyección; en clase 39: distribución de máquinas para
extrusión, máquinas de reciclaje y máquinas de inyección y en clase 40:
construcción de máquinas por encargo de máquinas para extrusión, máquinas de
reciclaje y máquinas de inyección. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el:
1 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023819418 ).
Solicitud Nº
2023-0009461.—José Joaquín Velázquez Pérez,
soltero, otra identificación PAG584994, con domicilio en: 400 metros oeste del
edificio La Eva, Sarchí Norte, Valverde Vega, (Casa de Gustavo y Mariela),
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de importación y exportación; servicios de cámaras de comercio, a saber promoción del
turismo y empresas locales. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada
el: 22 de septiembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023819430 ).
Solicitud Nº
2023-0010004.—Vivian Rose Troper Maguillansky,
cédula de identidad 106910866, en calidad de Apoderado Especial de Pruebas
Modernas Del Istmo S. A., cédula jurídica 3101192730 con domicilio en San José,
Calle treinta y ocho, Avenida Central y Tercera, Casa número ochenta y ocho N,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Prueba de embarazo o preñazón para detectar la
hormona HCG en la orina de la mujer. Fecha: 12 de octubre del 2023. Presentada
el: 6 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023819444 ).
Solicitud N° 2023-0009965.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Ultraquimia Agrícola S. A. de C.V., con domicilio en Indiana N°
260, Int. 604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de
México, México, México, solicita la inscripción
de: PROGRANIC CINNACAR como marca de comercio, en clases:
1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para
suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola. Clase 5: Productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas y
pesticidas. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 06 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023819452 ).
Solicitud Nº 2023-0009969.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de
Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola S.A. de C.V., con domicilio en: Indiana N0
260, INT.604, Cuidad de los Deportes Benito Juárez, CP. 03710, Ciudad de
México, México, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PROWET
OVI-DIE, como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: para proteger y distinguir:
productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para
suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola y en clase 5:
para proteger y distinguir: productos para eliminar animales dañinos: fungicidas, herbicidas, insecticidas y
pesticidas. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023819453 ).
Solicitud N°
2023-0008423.—Vanessa Leitón Corella, Cédula de
identidad 108210586, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arquinativa S.A.,
cédula jurídica 3101649585 con domicilio en Heredia, Mercedes Sur, Urbanización
San Jorge, Avenida 2, calle 34 y 36, casa E 16, Heredia, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría en arquitectura, diseño del
espacio interno, decoración de interiores, diseño sostenible y bioclimático.
Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819474 ).
Solicitud N° 2023-0007454.—Moisés Oreamuno Navarro, soltero, cédula de identidad N° 114090157, con domicilio en
Puntarenas, Quepos, Colinas del Este, Condominio Hacienda Pacífica Local 27,
60610, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 20 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Muebles de madera.; en clase 37: Servicio de
construcción. Reservas: Se reserva la denominación de la marca Art Design Wood
& Lighting y el diseño de figura de un rombo con una flor en la parte
superior, en medio de cuatro líneas, y en la parte inferior dos hachas en forma
de cruz, en el centro del rombo un cuadro de texto que dice Art Design Wood & Lighting. Fecha: 12 de septiembre de
2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2023819489 ).
Solicitud Nº 2023-0008362.—Heidy Jeannette Rodríguez Araya,
cédula de identidad 603410573, en calidad de Apoderado Generalísimo de I Love
Travel Costa Rica S.R.L, cédula jurídica 3102861418, con domicilio en: Garita,
500 metros del Zooave, a mano izquierda sobre calle principal La Garita de
Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: reserva de viajes a través de oficinas de turismo y en
clase 43: servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Reservas: se reserva los colores
anaranjado, blanco, negro y gris. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023819500 ).
Solicitud Nº
2023-0009958.—Andrea de los Ángeles Ramírez Acuña,
cédula de identidad 114130630, en calidad de Apoderado Generalísimo de El
Chalet Bar y Restaurante S.R.L., cédula jurídica 3102870270, con domicilio en:
Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado, local Nº 22, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: para proteger y distinguir un establecimiento comercial
dedicado a Servicio de Restaurante y Bar; comidas típicas y tipo “bocas”
bebidas alcohólicas y no alcohólicas; catering services. Ubicado en San José,
Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado. Fecha: 12 de octubre de 2023.
Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023819515 ).
Solicitud N° 2023-0005091.—Vivian Rose Troper Maguillansky,
cédula de identidad N° 106910866, en calidad de gestor oficioso de Industrias
Vertex S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Apolo, Número
Extensión 501, Carretera a Satillo, Kilometro 9, Santa Catarina, Nuevo León,
México C. P. 66360., San José, México, solicita la inscripción de: PRO
FORT como marca de fábrica
y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Tanques de agua a presión a saber: tanques
hidroneumáticos precargados para sistemas de presión de agua. Fecha: 18 de
setiembre de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023819519 ).
Solicitud Nº
2023-0009128.—Rodolfo Carboni Alvarez, divorciado,
cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101039877, con domicilio en Barrio El
Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café
Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos químicos destinados a la industria y a la ciencia. Fecha: 10 de
octubre de 2023. Presentada el 14 de setiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023819531 ).
Solicitud N° 2023-0009962.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Ultraquimia Agricola S. A. de C. V., con domicilio en
Indiana N° 260, Int. 604, Ciudad de los Deportes Benito Juárez, C. P.
03710, Ciudad de México, México, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PROGRANIC
NIMICIDE 80 como marca de comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las
tierras, abonos para uso agrícola; en clase 5: Productos para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 12 de
octubre de 2023. Presentada el: 06 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023819532 ).
Solicitud N° 2023-0009990.—Mario Alberto Rivera Jiménez, cédula
de identidad N° 108270466, en calidad de apoderado generalísimo de Despacho
Jiménez y Guzmán Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101290849, con
domicilio en Montes de Oca San Pedro, Condominio Centro Comercial Plaza San
Pedro (conocido como Outlet Mall), Segundo piso, Local 229, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Para proteger y distinguir servicios de
contabilidad, teneduría de libros y auditoría contable.; en clase 45: Para
distinguir y proteger servicios jurídicos. Reservas: Se reserva de los colores,
gris, naranja y azul. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023819544 ).
Solicitud Nº
2023-0008652.—Marvin Gerardo Román Mora, cédula de
identidad 106270647, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación
Cristiana Concilio Internacional Humanitaria de Iglesias La Hermosa de Costa
Rica, cédula jurídica 3002690796, con domicilio en: San Juan de Dios de
Desamparados, de la escuela 200 sur, 200 este y 75 norte, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado
a programas de asistencia y desarrollo económicos, educativos y de
evangelización, enseñar, divulgar y promocionar el Evangelio de Jesucristo.
Ubicado en San José, Desamparados, San Juan de Dios, de la Escuela 200 sur, 200
oeste y 75 norte. Reservas: de los colores: amarillo, naranja, negro, blanco,
celeste y piel. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de septiembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023819545 ).
Solicitud Nº
2023-0008688.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, en
calidad de Apoderado Especial de Interclear Central de Valores, S. A. con
domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio
Bolsa Nacional De Valores, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Prestación de
servicios de administración de los registros de las emisiones que no
pertenezcan al Estado ni las instituciones públicas representadas
mediante anotación en cuenta electrónica o digital, servicios actuariales de
administración y custodia de los libros de registro de accionistas de dichos
emisores, y demás servicios como: análisis financiero, banca, banca de hogar,
corretaje, servicios de liquidación de negocios (aspectos financieros),
inversión de capital, recolección de fondos para caridad, inversión de capital,
verificación de cheques, clarificación financiera, consultoría en seguros,
seguros, créditos, servicios de tarjeta de crédito, emisión de tarjeta de
crédito, corretaje aduanero, servicios de tarjetas de débito, depósito de
valores y acciones, evaluación financiera [seguros, banca, bienes raíces],
cambio de moneda, factores, negocios
fiduciarios, consultoría financiera, evaluación financiera[seguros, banca,
bienes raíces], información financiera, administración financiera, patrocinios
financieros, servicios financieros, fondos de inversión, transferencia de fondos (electrónica), garantías bancarias,
información sobre seguros, préstamos, corretaje de seguros, consultoría en
seguros, emisión de seguros, emisión de cheques de viajero, financiamientos de
arrendamiento con opción de compra, préstamos con garantías
(hipotecarias, prendarias, fiduciarias,
emisión de seguros de vida, financiamiento de créditos (préstamos),
banca hipotecaria, banca hipotecaria, fondos de inversión, planes de retiro
(financieros), servicios de caja de seguridad, servicios de ahorros bancarios, corretaje de valores, cotizaciones
de bolsa, corretaje de acciones y bonos, servicios de garantías, fiduciarios.
Fecha: 7 de septiembre del 2023. Presentada el: 4 de septiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023819561 ).
Solicitud Nº
2023-0008689.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad 112340288, en
calidad de Apoderado Especial de Bolsa Nacional De Valores, S.
A., cédula jurídica
3101016963 con domicilio en
San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial
Fórum I, Edificio Bolsa Nacional de Valores, Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de intermediación bursátil y financieros.
Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023819563 ).
Solicitud Nº
2023-0008692.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, en
calidad de Apoderado Especial de Bolsa Nacional de Valores S.A., cédula
jurídica 3101016963, con domicilio en: San José, Santa Ana, Parque Empresarial
Forum I, Edificio Bolsa Nacional de Valores, Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: servicios de negocios y operaciones financieras relacionados con
la materia bursátil y con la actividad de la Bolsa Nacional de Valores. Fecha:
19 de setiembre de 2023. Presentada el: 04 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023819566 ).
Solicitud Nº
2023-0008693.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
cédula de identidad 112340288, en calidad de Apoderado Especial de Bolsa
Nacional de Valores S.A., cédula jurídica 3101016963, con domicilio en: San
José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, edificio Bolsa Nacional de
Valores, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de intermediación bursátil y financieros. Fecha: 19 de
septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023819568 ).
Solicitud N°
2023-0008694.—Eduardo Alfonso Márquez Fernandez,
cédula de identidad 112340288, en calidad de apoderado especial de Bolsa
Nacional de Valores, S.A., Cédula jurídica 3101016963 con domicilio en San
José, San Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio Bolsa Nacional de
Valores, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de intermediación bursátil y financieros. Fecha: 19 de
septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de septiembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023819570 ).
Solicitud Nº
2023-0008695.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
cédula de identidad 112340288, en calidad de Apoderado Especial de Bolsa
Nacional De Valores, S. A., cédula jurídica 3101016963 con domicilio en San
José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio Bolsa Nacional De
Valores, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de intermediación bursátil y financieros. Fecha: 19 de
septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de septiembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023819572 ).
Solicitud N°
2023-0009855.—María Jose Ortega Telleria, Cédula de
identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Emma Isabel Rodríguez
Mejías, divorciada una vez, cédula de identidad 206720011 con domicilio en de
la Plaza de Deportes de San Roque, 150 metros sur, apartamentos Roque 28,
apartamento #4, San Roque, Barva, Heredia, Costa Rica y Luis Roberto Bonilla
Sáenz, soltero, Cédula de identidad 402100649 con domicilio en de la Plaza de
Deportes de San Roque, 150 metros sur, Apartamentos Roque 28, apartamento #4,
San Roque, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diaria-Mente
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Diarios, cuadernos, bloc de notas, tarjetas
de afirmaciones, libretas, libros para colorear, libros educativos para adultos,
libros educativos para niños, libros ilustrados, libros didácticos, tarjetas
didácticas, planificadores, agendas, calcomanías, material didáctico impreso,
todos estos relacionados a procesos de psicoterapia. Fecha: 5 de octubre de
2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023819580 ).
Solicitud Nº
2023-0009363.—Seirys Mairene Valverde Jiménez,
cédula de identidad 503810963, en calidad de Apoderado Especial de Terratour
Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101722010, con domicilio en
Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones, Centro Comercial La Carreta Local
Número Tres, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios turísticos; transporte
terrestre de turistas desde y hacia la zona de Nosara, Guanacaste; organización
de tours y de paquetes de turismo. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada
el: 20 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023819594 ).
Solicitud Nº
2023-0008370.—Paola Rodríguez Salas, soltera,
cédula de identidad N° 304130282, con domicilio
en: Costa Rica, San José, Montes de Oca, Sabanilla, Condominio La Estefana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: consultoría e implementación de software para Atención al cliente;
consultoría, diseño, desarrollo e implementación de chatbot con inteligencia artificial; integraciones de software mediante
API; entrenamiento e implementación de inteligencia artificial e integración
con Webchat y Chatbot; consultoría e implementación de software de
automatización del marketing. Reservas: si hago reserva de los siguientes
colores: celeste y negro. Fecha: 05 de octubre de 2023. Presentada el 25 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023819613 ).
Solicitud Nº
2023-0008709.—Luis Gerardo Solano Chinchilla,
cédula de identidad 104850134, en calidad de Apoderado Especial de Reyca del
Sur S.A., cédula jurídica 3-101-188604, con domicilio en: San José, Central
Zapote, de la Toyota, setenta y cinco metros al este, local azul a mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase: 11 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: aparato de refrigeración. Fecha: 02 de octubre de 2023. Presentada
el: 5 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023819615 ).
Solicitud Nº 2023-0008030.—Yurving Jonas López Corrales,
cédula de identidad 111960125, en calidad de Apoderado
Generalísimo de K.Y.L.C.S.A. Limitada, cédula jurídica 3102527909, con domicilio
en: Garabito, Quebrada Ganado frente a la bomba, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial
dedicado a la venta de materiales de
construcción, venta de materiales de construcción no metálico, asfalto, edificación
metálica, servicios de construcción, servicios de instalación, alquiler de
maquinaria para la construcción de edificios. Ubicado en Veintisiete de Abril,
Santa Cruz, Guanacaste, del cruce a playa Jinquillal 350 suroeste. Reservas:
los colores negro y amarillo. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819618 ).
Solicitud N°
2023-0010027.—Jockseline Zuñiga Varela, Cédula de
identidad 109600220, en calidad de Apoderado Especial de Roberto Jimenez Muñoz,
mayor de edad, casado una vez, comerciante, Cédula de identidad 602980649 con
domicilio en 50 metros sur de la iglesia católica de San Rafael, distrito
Arancibia, cantón Puntarenas provincia de Puntarenas, Puntarenas /Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café pergamino en grano de Oro; café molido empacado; y
abono orgánico producido de los desechos del café. Reservas: se hace reserva de
los colores café amarillo rojo y verde. Fecha: 11 de octubre de 2023.
Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023819631 ).
Solicitud Nº
2023-0007881.—Jenny Lucía Hernández Ramírez, cédula
de identidad N° 107820323, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora de Limpieza Integral M J R Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101794087, con domicilio en: Rorhmoser, Pavas, de la esquina noreste del
edificio Franklin Chang, 50 metros al oeste y 50 metros al norte, casa blanca
portón negro a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Papel higiénico; toallas para manos. Reservas: de los colores: azul, blanco y
gris. Fecha: 02 de octubre de 2023.
Presentada el 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023819652 ).
Solicitud Nº 2023-0009727.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada., Cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Sweet Melody Lingerie Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-699595 con domicilio en San José,
Desamparados, San Antonio, exactamente en el Condominio Hacienda San Antonio,
casa número once., Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Servicios en clase(s): 3; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería y
aceites esenciales.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios en línea de venta al
por mayor y al por menor de todo tipo de productos de cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales, prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería. Reservas: Reserva de utilizarla tal y como ha sido solicitada,
haciendo reivindicación de sus colores rosado pastel, blanco y verde oscuro. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 28
de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819655 ).
Solicitud Nº
2023-0009885.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Especial de Lisan S.A.,
cédula jurídica 3-101-39877, con domicilio en: San José, capital de la República de
Costa Rica, Barrio El Dorado en Curridabat, Zona Industrial de Curridabat de
Café Volio 500 metros al oeste y contiguo a Panificadora Lee, distrito primero
Curridabat, cantón Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: PICATEN,
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones de
uso médico y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico.
Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819662 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2023-0009625.—Cristian Adolfo Guarata Álvarez, cédula de identidad 186201602236, en
calidad de Apoderado Especial de SUBLISMART S.A, Cédula jurídica 3101857864 con
domicilio en San Francisco De Dos Ríos, 50 metros norte del AM PM, El Bosque,
casa de alto, cortinas grises número 23, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, adhesivos de
papelería, o para uso doméstico, material para artistas de dibujo, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores:
gris, azul, amarillo, rosado. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el: 27
de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023819673
).
Solicitud Nº
2023-0009211.—Karla Mora Benavides, casada una vez,
cédula de identidad 113790862, con domicilio en: 200 M S del CAIS de Puriscal,
casa a mano derecha contiguo al Rest. La Paila, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de venta de productos tales como: juguetes, material
didáctico, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y sombrillas.
Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023819685 ).
Solicitud Nº 2023-0009541.—Geral Jara Carballo, soltero, cédula de identidad 116310455, con domicilio en:
Residencial Las Cascadas, Porvenir de Desamparados, cuarta alameda 100 metros
norte apartamento con portón café, San José, Costa Rica; y Tishany Mattis
Clarke, soltera, cédula de identidad 116980076, con domicilio en: Calle
Blancos, El Encanto etapa 1 casa 28 E, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cerveza. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023819691 ).
Solicitud Nº 2023-0006201.—Lázaro Milán García, cédula de
identidad 108260395, en calidad de Apoderado General de TEC Tecnología en
Calzado S. A., Cédula jurídica 3101277936 con domicilio en La Uruca de la CNFL,
Capris La Uruca, 400 metros al norte, edificio esquinero a mano izquierda
frente a El Vatron, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLX
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a vestido, calzado y sombrerería. Ubicado en
la Provincia de San José, cantón central, distrito merced, avenida central y
calle 14, tienda PLX, Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023819703 ).
Solicitud Nº
2023-0009850.—Monserrat María Agüero Quirós, casada
una vez, cédula de identidad N° 114050414, con domicilio
en: San Rafael, calle Los Portones, Condominio San Rafael, casa 52, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Macarrones (pastelería). Reservas: morado, rosado y amarillo. Fecha:
11 de octubre de 2023. Presentada el 03 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023819709 ).
Solicitud Nº
2023-0008165.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios FEM, Sociedad de Responsabilidad
Limitada de capital variable con domicilio en Calle Camino a Escuela
Agricultura N°. 1000, CP 45019 Zapopan, Jalisco, México., México,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos Farmacéuticos y Veterinarios; Productos Higiénicos y
Sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; complementos
alimenticios para personas o animales; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 21 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023819712 ).
Solicitud Nº 2023-0009299.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo,
cédula de identidad 701670907, en calidad de Apoderado Especial de Copyvision
Faram SL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102388489, con
domicilio en: Limón-Pococí, Guápiles, cien metros al
sur y cien metros al este del Banco Nacional de Costa Rica, en el edificio de
la Librería Copyvision, Limón, Pococí, Guápiles, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: las maletas; las bolsas de viaje; las mochilas
escolares y en clase 25: las camisetas de deporte sin mangas; la ropa para
ciclistas; los uniformes de judo y de karate; los trajes de disfraces; viseras
para gorras. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819713 ).
Solicitud Nº
2023-0009545.—Alexandra Durán Chaves, cédula de
identidad N° 206100916, en calidad de apoderado generalísimo de Faith Outsourcing
Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757293, con domicilio en:
Santa Bárbara, de la esquina noreste del parque de Santa Bárbara doscientos
metros al norte y doscientos veinticinco al este, casa mano izquierda color
terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y
sanitarias, así como suministros médicos. Servicios de venta minorista de
preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros
médicos. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 10 de octubre de 2023.
Presentada el 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023819716 ).
Solicitud Nº 2023-0009100.—Daniel Urbina Canet, mayor, divorciado una vez, administrador, cédula de identidad
110070223, en calidad de Apoderado Generalísimo de Productos Solares Hellium
Limitada, cédula jurídica 3102884868, con domicilio en: Heredia, San Pablo, San
Pablo, Altos de Palermo, Apartamento G 51, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: protector solar; productos de protección para la piel;
y cremas faciales. Reservas: se hace reserva de colores anaranjado, azul,
celeste y blanco. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023819719 ).
Solicitud N° 2023-0006723.—Kendal David Ruiz Jimenez, cédula de
identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Bufete Fernandez Y
Rodriguez Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-270551 con domicilio en San José, Montes de Oca, San
Pedro, costado norte de la rotonda de la bandera, local numero seis, 10106, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción de: “LA FIRMA RODRÍGUEZ &
FERNÁNDEZ, SOMOS LA FIRMA DE ABOGADOS, SU FIRMA DE CONFIANZA” como señal de
publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Señal de
publicidad comercial para promocionar servicios jurídicos relacionada con la
marca La Firma Fernández & Rodríguez, expediente 2023-3209, registro
316045. Reservas: NA Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de julio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023819723
).
Solicitud Nº 2023-0006036.—María Fernanda Alfaro Solís, divorciada una vez, cédula de identidad 112340897, con
domicilio en: Santo Domingo de Heredia, frente a Gasolinera Delta, Condominio
Calle Real, casa 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de joyería, piedras
semipreciosas y preciosas y artículos de bisutería. Fecha: 5 de octubre de
2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023819728 ).
Solicitud Nº
2023-0010037.—William Gerardo Calderón Hernández,
casado dos veces, cédula de identidad 303410753, con domicilio en El Carmen, de
los antiguos teléfonos del MOP 125 mtrs sur oeste, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Grupo Musical (entretenimiento). Reservas: De los
colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el: 9
de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023819732 ).
Solicitud Nº
2023-0009570.—María Cristina González Demmer,
cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de Johnston Co
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102843141, con domicilio
en: Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, edificio Meridiano, piso tres,
oficina doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANOMALY,
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de administración de bienes
inmuebles; servicios de adquisición de bienes inmuebles; servicios de agencia
inmobiliaria. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023819749 ).
Solicitud Nº 2023-0008328.—José Guillermo Zúñiga Saborío, cédula de identidad 114810178, en
calidad de Apoderado Especial de Juan Diego Arias Hernández, soltero, cédula
de identidad 503990426, con domicilio en: Guanacaste-Liberia centro, Barrio Las
Tres Marías, de la parada municipal de buses, cien metros al norte, en Clínica
Veterinaria Guanavet, edificio esquinero color blanco, a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: alquiler de software; software como servicio [SaaS];
plataforma como servicio [PaaS]; servicios informáticos en la nube; diseño de
sistemas informáticos. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819765 ).
Solicitud N° 2023-0009039.—María Laura Vargas Cabezas, cédula de identidad N°
111480307, en calidad de apoderado especial de Dawiya S. R. L., cédula jurídica N°
3102866093, con domicilio en Heredia, Heredia, Parque de Los Ángeles en Heredia
Centro, 125 metros al sur., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales. Exfoliantes faciales y corporales de uso no medicinal, en
crema, polvo, gel, loción. Champús, acondicionadores, jabones, lociones,
máscaras, mascarillas, parches hidratantes, geles, espumas, cremas, bálsamos,
esencias, aceites, emolientes y tónicos para el cuidado de la piel. Todos ellos
de uso cosmético. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023819766 ).
Solicitud Nº
2023-0008328.—José Guillermo Zúñiga Saborío, cédula de
identidad N° 114810178, en calidad de apoderado especial de Juan Diego Arias
Hernández, soltero, cédula de identidad N° 503990426, con domicilio en
Guanacaste, Liberia Centro, Barrio las Tres Marías, de la parada municipal de
buses, cien metros al norte, en Clínica Veterinaria Guanavet, edificio
esquinero color blanco, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: alquiler de software; software como servicio [SaaS]; plataforma como
servicio [PaaS]; servicios informáticos en la nube; diseño de sistemas
informáticos. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023819767 ).
Solicitud N° 2023-0009394.—Donoban Quesada Sandoval,
soltero, cédula de
identidad N° 1-1575-0788, en calidad de apoderado generalísimo de Shelbyco
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102870436,
con domicilio en Cartago, Cartago, Oriental, 100 n., 50 oeste del Estadio Fello
Meza, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pragmático, como marca de
servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada
el 21 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023819776 ).
Solicitud Nº
2023-0003074.—Alexis Ballestero Alfaro, cédula de
identidad 109670807, en calidad de Apoderado Especial de María Tabatta Vera
Murillo, mayor, casada dos veces, cédula de identidad 204920924 con domicilio
en San José, Moravia, San Vicente, costado noreste del Colegio Saint Francis Antigua
Torre Del Lobo, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de higiene y belleza destinados en personas
en salón de belleza. Reservas: colores verde, negro y blanco. Fecha: 26 de
septiembre del 2023. Presentada el: 31 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819780 ).
Solicitud Nº 2023-0009517.—Kristal Marijke Van Laarhoven Vega, cédula de identidad N° 113800639, en calidad de apoderado
generalísimo de Blue Water Adventure and Fishing By Mara Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102884688, con domicilio en Santo
Domingo, Santo Tomás, Condominio Bougainvillea C Cero Ocho, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de turismo marítimo, alquiler de botes para pesca y paseos, giras
náuticas, giras de Surf. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el 25 de
setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023819825 ).
Solicitud Nº 2023-0009971.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad
de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola. S. A. DE C.V. con domicilio en
Indiana NO, 260, INT.604, Ciudad De Los Deportes, Benito Juárez, CP.03710,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PROLUX ULTRA, como
marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura,
productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos
para uso agrícola.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 11 de octubre del
2023. Presentada el: 6 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023819831 ).
Solicitud Nº
2023-0006363.—Edgardo Jesús Valladares Medina, pasaporte 114111380, cédula de residencia 1862026999518,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Internacional Uno Uno Cuatro Uno
Uno Uno Tres Ocho Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101788734, con domicilio
en: El Guarco, San Isidro, El Guarco, Residencial Sendas del Sol, casa Nº 33-A,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear, sustancias para lavar
ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar y en clase 5:
productos uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y
herbicidas. Reservas: de los colores: dorado, amarillo fuerte y amarillo claro.
Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el:
4 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023819834 ).
Solicitud Nº 2023-0009653.—Aria Karolina Ureña Vindas, en calidad de Apoderado Especial de Jacob Michael (nombres)
Marciano (apellido) con domicilio en brooklyn, estado de Nueva York, Estados
Unidos de América., San José, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TEVA como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de gestión empresarial hotelera. Gerencia administrativa de hoteles.
Gestión comercial de hoteles de vacaciones. Servicios de gerencia
administrativa de hoteles. en clase 43: Organización de alojamiento en hoteles.
Reserva de alojamiento en hoteles. Reserva de alojamiento temporal en hoteles.
Reserva de hoteles por internet. Servicios de alojamiento en hoteles. Servicio
de agencia de alojamiento. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023819849 ).
Solicitud Nº
2023-0008937.—Nicole Mitchel Umaña, soltera, cédula
de identidad 119190214, con domicilio en: Vázquez de Coronado, Cascajal, San
Pedro, Villas del Horizonte, casa número quince, San José, Costa Rica; y Alejandro José López Cerdas,
soltero, cédula de identidad 119350392, con domicilio en: Vázquez de Coronado, San Isidro, de
la Cruz Roja, doscientos cincuenta metros al este y veinticinco al norte, casa
con portones rojos, San José, Costa Rica y, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: vestido, ropa
interior, calcetines, calzado y sombrerería para damas y caballeros. Fecha: 2
de octubre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2023819871 ).
Solicitud N°
2023-0008417.—Jessica Pamela Jimenez Cascante, cédula de identidad N° 114060321, en
calidad de apoderada generalísima de Reporting and Development Services RDS
S.A., cédula jurídica N° 3101788721, con domicilio en Cartago, La Unión, Tres
Rios, Residencial Avenida San Rafael, casa: 23B2, Tres Ríos, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: servicios de mantenimiento, actualización, desarrollo,
soporte, consultoría, diseño, alquiler de software y servicios de
almacenamiento de documentos y datos en la nube. Reservas: no hay reservas.
Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 28 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023819880 ).
Solicitud Nº
2023-0007801.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en
calidad de apoderada especial de Retail Brands América Inc., otra
identificación: 15565637922017, con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café y derivados; en clase 43: servicios
de proveer café, derivados y bocadillos en tiendas de conveniencia en
estaciones de servicio. Reservas: sí hace
reserva respecto a la marca
“Pronto
minix” como mixta. El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier
tamaño, para proteger y distinguir los siguientes productos en las clases: 30 y
43. negro, amarillo, mostaza y verde. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada
el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819883 ).
Solicitud Nº 2023-0010007.—Andrey Alonso Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 402360988, en
calidad de apoderado especial, Bernal Jiménez Chavarría, cédula
de identidad 105110150, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mercadeo de
Consumo Merconsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101302123, con
domicilio en: Cartago, El Guarco, El Tejar, carretera interamericana, entre
avenidas treinta y cuatro y cincuenta y dos, Oficinas Administrativas contiguas
a Supermercado Homex, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCONSA,
como marca de comercio, en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: gestión, organización y administración de negocios comerciales.
Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el 07 de octubre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023819885 ).
Solicitud Nº 2023-0009129.—José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad 113900783, en calidad de
Apoderado Especial de Katherine Campos Artavia, casada una vez, cédula de
identidad 113810940, con domicilio en: Tacares de Grecia de Alajuela,
Condominio Hacienda Santander, casa 22, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios de aromaterapia; servicios de spa;
fisioterapia/terapia física masajes; servicios de medicina alternativa;
quiropráctica; servicios de salud; servicios terapéuticos. Fecha: 4 de octubre
de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023819897 ).
Solicitud Nº
2023-0008092.—Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, cédula de identidad 107680087, en
calidad de Apoderado Especial de Pablo Francisco Carvajal
Samayoa, mayor, divorciado dos veces, comerciante, cédula de identidad
901130976 con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza dos
kilómetros y medio al noroeste, casa esquinera a mano derecha, San José,
Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor en
relación con productos para mascotas Reservas: Reserva los colores Verde,
Anaranjado, Blanco Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023819905 ).
Solicitud Nº
2023-0009312.—Adriana Elizabeth Piedra Flores,
soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de Apoderado Especial de
Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198,
con domicilio en: Pavas, del Correo de Docha localidad 400 metros sur y 50
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería. Fecha: 2 de octubre de 2023.
Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023819918 ).
Solicitud Nº
2023-0009314.—Adriana Elizabeth Piedra Flores,
soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de Apoderado Generalísimo de
MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101714224 con domicilio en Montes De Oca, San
Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de comida rápida para llevar. Fecha: 11 de
octubre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023819919 ).
Solicitud Nº
2023-0009313.—Lic. Adriana Elizabeth Piedra Flores,
soltera, en calidad de Apoderado Generalísimo de MM Logística Legal Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3101714224 con domicilio en Montes De Oca, San
Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTO CASADO como Marca de
Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de reparto de comida Fecha: 9 de octubre de
2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023819920 ).
Solicitud Nº
2023-0009948.—Francini Alejandra Álvarez
Aguilar, casada una vez, cédula de identidad 114240769, con domicilio en:
Paraíso, Llanos de Santa Lucía, Residencial Lankaster casa N° 5, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de
comidas colombianas. Ubicado Tres Ríos, La Unión, Cartago, de la Municipalidad
150 metros norte. Reservas: de los colores: café, amarillo, rojo, azul, verde,
naranja, negro, blanco y rosado. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 6
de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023819928 ).
Solicitud Nº
2023-0006235.—Jennifer Cristina Salazar Ocampo,
casada una vez, cédula de identidad N° 112420174, en calidad de apoderado
especial de Bioproductos Cultivados de Costa Rica BCC Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101589475, con domicilio en: Alajuela Río Segundo, 300 metros este
de la Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Mejorador de suelo, abonos para el suelo. Reservas: de los colores: verde y
naranja. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023819931 ).
Solicitud Nº 2023-0009845.—Ana Luisa Chaverri Fernández, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107900734, con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Urbanización Bosques de Santa
Ana, casa: A18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras
preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos.
Reservas: de los colores; blanco y negro Fecha: 5 de octubre de 2023.
Presentada el 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023819932 ).
Solicitud N°
2023-0006236.—Jennifer Cristina Salazar Ocampo,
casada una vez, cédula de identidad N° 112420174, en calidad de apoderado
especial de Bioproductos Cultivados de Costa Rica BCC Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101589475, con domicilio
en Río Segundo, 300 metros este de la Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Mejorador de suelo, abonos para el suelo. Reservas: De
los colores; verde y naranja. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023819934 ).
Solicitud Nº
2023-0006245.—Jennifer Cristina Salazar Ocampo,
casada una vez, cédula de identidad 112420174, en calidad de Apoderado Especial
de Bioproductos Cultivados de Costa Rica BCC Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101589475, con domicilio en: Río Segundo, 300 metros este de
la Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: mejorador de suelo, abonos para el suelo. Reservas: de los colores:
verde y naranja. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de junio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023819943 ).
Solicitud Nº
2023-0006244.—Jennifer Cristina Salazar Ocampo,
casada una vez, cédula de identidad 112420174, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Bioproductos Cultivados de Costa Rica BCC Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101589475, con domicilio en: Río Segundo, 300 metros este de la Guardia
Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: mejorador del suelo, abonos para el suelo. Reservas: de
los colores; verde y naranja. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023819946 ).
Solicitud N°
2023-0009721.—Sergio Arturo Valverde Espinoza,
cédula de identidad N° 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562, con
domicilio en 200 metros oeste Escuela República de Nicaragua, Barrio Cristo
Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVIMIENTO “NUESTROS
NIÑOS SON SAGRADOS” como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios relacionados con
la promoción y organización de eventos, así como campañas de concientización,
recaudación de fondos y actividades similares en favor de los derechos de la
niñez. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023819964 ).
Solicitud N°
2023-0009596.—Katherine Viviana Castro Castro,
soltera, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Quepos, Barrio Bella Vista, 100
este del Súper Coopeagri, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: comercio de prendas de vestir para niños y
adolescentes; el calzado para niños y adolescentes; artículos de sombrería.
Reservas: distintivo marcario en cualquier tamaño, tipos o formas de letras.
Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023819965 ).
Solicitud N° 2023-0009453.—Marianela Ramírez Golfín, divorciada una vez, cédula de identidad 111470920 con domicilio en
Condominio Barlovento, Casa 121, La Unión, Concepción de Tres Ríos, Cartago,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Educación. Reservas: Los colores, verde y blanco. Fecha: 27 de
setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819984 ).
Solicitud Nº
2023-0007971.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Álvaro
Verdiguel Sotelo, mayor de edad, casado en primeras nupcias, de nacionalidad
mexicana, otra identificación 0626039078461, con domicilio en: Armuelles num.
Ext. 45A, SM55 MZ23 LT 02 Fracc Porto Bello Benito Juárez, Cancún, Quintana
Roo, CP:77533, México, solicita la inscripción de: WOOMOON, como marca
de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: actividades culturales; conciertos de música; dirección
de conciertos; entretenimiento en directo; entretenimiento por medio de
conciertos; organización de conciertos; organización de eventos de
entretenimiento y culturales; organización de servicios de entretenimiento;
servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento de audio; servicios
de entretenimiento musical; servicios de entretenimiento en video; presentación
de conciertos. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de agosto de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023820003 ).
Solicitud N°
2023-0009182.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Ficosota Food
Ead, con domicilio en Trakiyska str. 10, Shumen, Bulgaria, solicita la
inscripción de: LIVITY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Chips de arroz; bocadillos a base de arroz; pasteles de
arroz; bocadillos a base de maíz; productos alimenticios extruidos hechos de
arroz, en concreto, tortas de arroz, chips de arroz, barras de arroz y galletas
de arroz; cereales para el desayuno a base de arroz; galletas de arroz. Fecha:
11 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820004 ).
Solicitud Nº 2023-0009438.—León Weinstok Mendelewicz,
casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de
Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A. DE C.V. con domicilio en Avenida España
número 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, en Guadalajara, Jalisco, México,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; suero
oral. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el: 22 de setiembre del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11
de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023820005 ).
Solicitud Nº
2023-0010018.—Andrea Vargas Quesada, cédula de
identidad N° 207630741, en calidad de apoderado especial de Predym Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101831309, con domicilio
en: Heredia, Heredia, San Francisco, del frente del Supermercado Fresh Market,
200 metros al este Condominio Lilia de la entrada principal del condominio
concretamente del frente de la caseta de vigilancia 200 metros al norte, número
38, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 37 y 40 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios mecánicos; servicios de
mecánica de precisión; servicios de asesoramiento en materia de instalación y
reparación de equipos mecánicos y eléctricos; soldadura con una finalidad de
reparación; construcción e instalación de estructuras metálicas y en clase 40:
Servicios de soldadura. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 09 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820006 ).
Solicitud Nº
2023-0010152.—Alberto Ramírez Rojas, cédula de identidad 109930432, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Construcciones & Desarrollo
Deco Ocho Ocho, S. A., cédula
jurídica 3101769276 con domicilio en
Guadalupe, de la Bomba Montelimar 100 norte, 75
metros este Casa Nº1151, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de
oficina; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación,
servicios de instalación. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de
octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023820007 ).
Solicitud Nº
2023-0000403.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente,
soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de Apoderado Especial de
Manuel Alejandro Vargas Fernández, soltero, cédula de identidad 115280536, con
domicilio en Pavas, del segundo Palí de Pavas 200 mts oeste, 100 mts norte, frente
a Ferretería Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar
las facultades mentales de personas, tales como academias. Reservas: de los
colores: negro, amarillo y gris. Fecha: 31 de marzo del 2023. Presentada el: 19
de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820018 ).
Solicitud Nº 2023-0009537.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez
Arce, casado dos veces, cédula de identidad 1-0947-0326 con domicilio en
Heredia, San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1E, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OFFICE TRAVEL, como marca de servicios en
clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Servicios de transporte. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el:
25 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023820026 ).
Solicitud Nº
2023-0009831.—Juan Pablo Morales López, cédula de
identidad 109750086, en calidad de Apoderado Especial de El Zeppelin Sociedad
Anónima con domicilio en 4A. Calle 15-38, Zona 3 Quetzaltenango, Guatemala,
Centroamérica, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir de primera infancia, ropa interior
de damas, caballeros, niños y niñas, así como suéteres, chalecos y blusas.
Reservas: de los colores: blanco, negro y naranja. Fecha: 6 de octubre del
2023. Presentada el: 3 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023820027 ).
Solicitud Nº
2023-0010125.—James Gammans Arias, cédula de
identidad 107040128, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hyrule Elves S.A.,
cédula jurídica 3101251676, con domicilio en: Escazú, San Rafael, 500m sur
Plaza Rolex, Condominios Valle Arriba Nº 343, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: carne de ganado vacuno y sus derivados. Fecha: 13 de octubre de
2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820040 ).
Solicitud Nº 2023-0010132.—Ana Cristina Rojas Fernández, casada una vez, cédula de identidad 112190602, con
domicilio en: Atenas, Mercedes, 350 m oeste de la Escuela Monseñor Sanabria, a
mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de fisioterapia y rehabilitación física. Reservas: de los
colores; turquesa y blanco. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023820068 ).
Solicitud Nº
2023-0010042.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ASTIK SR, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso humano, a saber,
antiepiléptico y analgésico usado en el dolor neuropático periférico, y como
terapia añadida en las crisis parciales convulsivas con o sin generalización en
adultos. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la denominación
para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería
en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en
propaganda. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023820085 ).
Solicitud Nº 2023-0010046.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: FLOXANOVA PLUS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
producto farmacéutico para uso humano, a saber, venotónico que inhibe la
dilatación de las venas y la resistencia de los capilares (pequeños vasos
sanguíneos). Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la
denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023820087 ).
Solicitud Nº
2023-0010040.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MERONOVUM, como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano, a saber,
antibiótico que se usa para tratar infecciones severas en la piel o el
estómago. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación
para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería
en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en
propaganda. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el 09 de octubre del
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023820089 ).
Solicitud Nº 2023-0008229.—María Del Roció Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad 107430310 con domicilio en
Montes De Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de Barrio
Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, N°1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: remarcatumarca, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, capacitación; eventos especiales,
culturales y entretenimiento; organización de cursos, talleres, encuentros,
simposios, seminarios y congresos, todos los servicios limitados al aprendizaje
interno, al autoconocimiento, las metas y objetivos en el plano personal,
profesional y empresarial, el liderazgo, el cambio personal, y el
replantamiento de cada persona en cuanto a su marca personal, su huella y su
legado en la vida. Fecha: 28 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de
agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023820091 ).
Solicitud Nº 2023-0008227.—María del Rocío Pastor Quirós,
soltera, cédula de identidad 107430310, con domicilio en: Montes de Oca, San
Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de Barrio Pinto, Barrio El
Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: remarcatumarca,
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
material didáctico, de instrucción, guías, folletos educativos; material de
cursos educativos; material educativo impreso, material impreso , de papelería
y suministros educativos y de formación. Todos los productos y materiales
limitados al aprendizaje interno, al autoconocimiento, las metas y objetivos en
el plano personal, profesional, empresarial, el liderazgo, el cambio personal,
y el replantamiento de cada persona en cuanto a su marca personal, su huella y
su legado en la vida. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de agosto
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023820092
).
Solicitud Nº
2023-0008226.—María del Rocío Pastor
Quirós, soltera, cédula de identidad N° 107430310, con domicilio
en: Montes de Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de Barrio
Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: remarcatumarca, como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos de enseñanza; publicaciones electrónicas descargables; software,
todos los productos limitados al aprendizaje interno, al autoconocimiento, las
metas y objetivos en el plano personal, profesional y empresarial, el
liderazgo, el cambio personal, y el replanteamiento de cada persona en cuanto a
su marca persona, su huella y su legado en la vida. Fecha: 27 de septiembre de
2023. Presentada el 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023820094 ).
Solicitud Nº
2023-0008187.—Kora Ana Arias Cortes, cédula de
identidad 401660877, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Norelia
Limitada con domicilio en Heredia San Rafael Avenida Uno, 350 metros al este de
la Iglesia Católica, a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial y sus subsidiarias
dedicado a la venta de suplementos alimenticios a base de aceite de pescado
Reservas: color blanco, celeste y azul. Fecha: 16 de octubre del 2023.
Presentada el: 10 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023820095 ).
Solicitud Nº 2023-0009583.—Adriano Eugenio Costa Bonilla, casado
una vez, cédula de residencia 186200606807, con domicilio en: San José, Escazú,
San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno,
casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFICAL GROUP ARQUITECTOS,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios de arquitectura y diseño y
construcción. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos
Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7. Fecha: 11 de
octubre de 2023. Presentada el 26 de setiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820099 ).
Solicitud Nº
2023-0009715.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula
de identidad 113790869, en calidad de Apoderado Especial de Corporación de
Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, cédula jurídica 3007071587, con
domicilio en Paseo Colón, Avenida tres, Calles veinticuatro y veintiocho, de
Torre Mercedes doscientos metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios de celebración de ceremonias funerarias,
servicios funerarios para personas o animales, servicios funerarios en el marco
de la incineración, servicios de maquilladores de funeraria. Reservas: de los
colores: gris y azul. Fecha: 3 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de
septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023820102 ).
Solicitud N°
2023-0010107.—Kevin Richard Robert Beriault, cédula jurídica N° 112400041300,
en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Gigante S. A., cédula
jurídica N° 3101156677, con domicilio en Turrúcares, diagonal al
cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas de mano.
Reservas: de los colores: blanco y naranja. Fecha: 13 de octubre de 2023.
Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023820106 ).
Solicitud Nº
2023-0009678.—Ana María Bernini Arias, cédula de
identidad 106880797, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle Dorado
Montessori Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101068756, con domicilio en
San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, son 800 metros al
sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Ubicado en Heredia, San
Isidro, San Francisco del Lubricentro San Francisco son 800 metros al sur,
entrada con portón azul. Fecha: 3 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de
septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023820123 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2023-0009679.—Ana María Bernini Arias, cédula de
identidad N° 106880797, en calidad de apoderado generalísimo de Valle Dorado
Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101068756, con domicilio
en San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, son 800 metros al
sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023820124 ).
Solicitud Nº
2023-0009680.—Ana María Bernini Arias, cédula de
identidad 106880797, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle Dorado
Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068756 con domicilio en San
Isidro San Francisco, del Lubricentro San Francisco, 800 metros al sur, entrada
con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial
dedicado a Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Ubicado en Heredia, San Isidro, San Francisco del
Lubricentro San Francisco 800 metros al sur, entrada con portón azul. Fecha: 3
de octubre del 2023. Presentada el: 28 de septiembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023820125 ).
Solicitud Nº
2023-0009683.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad 106880797, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Valle Dorado Montessorí Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3101068756 con domicilio en San Isidro, San Francisco, del
Lubicentro San Francisco, son 800 metros al sur, entrada con portón azul,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación, servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha:
3 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023820126 ).
Solicitud Nº
2023-0009684.—Ana María Bernini Arias, cédula de
identidad 106880797, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle Dorado
Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068756 con domicilio en San
Isidro San Francisco, del Lubricentro San Francisco, 800 metros al sur, entrada
con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a
Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Ubicado en Heredia, San Isidro, San Francisco del Lubricentro San
Francisco 800 metros al sur, entrada con portón azul. Fecha: 3 de octubre del
2023. Presentada el: 28 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de octubre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023820127 ).
Solicitud Nº
2023-0010032.—Erick Rodolfo Matamoros Loaiza,
casado una vez, cédula de identidad 114080653, con domicilio en: 300m este y
100 sur del Más X Menos Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
establecimiento comercial dedicado a la venta de zapatos y camisas. Ubicado en
Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás; 300m este y 100
sur del Más x Menos Santo Domingo de Heredia. Reservas: negro y amarillo.
Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023820133 ).
Solicitud Nº. 2023-0009840.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma
Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM. 16.5 carretera a El Salvador,
cruce a Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ACIL
PREVENT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de
uso humano. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820134 ).
Solicitud N° 2023-0009936.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 km. 23.500,
Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones,
Uruguay, solicita la inscripcion de: DAEHA H+ como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico y veterinario, alimentos para bebes; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de octubre de 2023.
Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023820135 ).
Solicitud N°
2023-0009984.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero.,
cedula de identidad 901260560, en calidad de apoderado especial de Brandon
Enrique Garro Serracin, soltero, cédula de identidad 118920127 con domicilio en
Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Boulevard Lindora, local N° 9, San Jose,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTI como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, harina de
maíz y derivados de maíz; cereales; sorbetos; galletas; barquillos; palomitas
de maíz; bocadillos de plátano, yuca, cerdo. Fecha: 10 de octubre de 2023.
Presentada el: 6 de octubre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023820136 ).
Solicitud Nº
2023-0009987.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de
Apoderado Especial de Brandon Enrique Garro Serracin, soltero, cédula de
identidad N° 118920127, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial
Boulevard Lindora, Local número 9, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PARY, como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios
y bocadillos fritos a base de maíz, harina de maíz y derivados de maíz;
cereales; sorbetos; galletas; barquillos; palomitas de maíz; bocadillos de
plátano, yuca, cerdo. Fecha: 10 de octubre del 2023. Presentada el 06 de
octubre del 2023. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023820137 ).
Solicitud N°
2023-0009839.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5,
carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: BONSONO, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 3
de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023820138 ).
Solicitud Nº 2023-0009748.—Nathalia Chavarría Sánchez, cédula de identidad
N° 117930721, en calidad de apoderado especial de Jazmín Sánchez Salas / mayor,
soltera, abogada, cédula de identidad 109790190, con domicilio en: Coronado,
Patalillo, del Mall Don Pancho 450 metros este, 85 metros norte, 50 metros
oeste, 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMARUKA,
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios farmacéuticos, elaboración
de preparaciones para uso médico, elaboración de preparaciones nutracéuticas
para uso terapéutico o médico y de suplementos alimenticios para personas
destinados a beneficiar la salud, importación, almacenaje y
distribución de medicamentos, ubicado en Coronado, Patalillo, de Mall Don
Pancho 450 metros Este, 85 metros Norte, 50 metros Oeste, 25 metros Norte, San
José, Costa Rica. Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el 29 de setiembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023820140 ).
Solicitud N°
2023-0009875.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula
de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios
Raven S. A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio en km 6 Autopista
Próspero Fernández, de la Estación de Peaje 1.5 km al oeste frente a
Multiplaza Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTRA
MIND como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Para proteger y distinguir productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos; material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para mejorar la memoria; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas; herbicidas. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de
octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023820141 ).
Solicitud Nº
2023-0008879.—Grettel Rebeca Arguedas Farnández,
cédula de residencia 112590984, en calidad de Representante Legal de Fresh
Yagoda S.A., cédula jurídica 3-101-617091,
con domicilio en: Belén, Residencial Los Arcos, rotonda Nº 1, casa Nº
16, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: piña fresca. Reservas: de los colores:
verde, amarillo, rojo y blanco. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 8
de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023820155
).
Solicitud Nº 2023-0008994.—Juan Miguel Juang Menéndez, casado una vez, pasaporte C03730067, en
calidad de Apoderado Generalísimo
de Sanchia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101863899, con domicilio en:
distrito El Carmen, avenida Segunda, calles 19 y 21, altos de la Librería Expolibros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o
semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha:
4 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023820169 ).
Solicitud Nº
2023-0007618.—Luis Ángel Gómez Gómez, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 113430700, con domicilio
en: Santa Cruz, Santa Cruz, doscientos 25 metros al norte del antiguo Palacio
Municipal, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KARETT ROLL, como marca de comercio en clases 9 y 25
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas de
sol, estuches para gafas y en clase 25: camisas de manga corta, camisetas,
camisolas, calcetines, calzado de deporte, calzado de playa, calzoncillos
bóxer, calzones de baño/shorts de baño, enaguas, faldas, faldas short, gorras,
pañuelos para la cabeza, prendas de vestir impermeables, prendas de
vestir/vestimenta, ropa de playa, ropa exterior, sandalias, sandalias de baño,
artículos de sombrerería, sombreros, bañadores, vestidos, zapatos. Fecha: 09 de
agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023820203 ).
Solicitud No.
2023-0008044.—Ricardo Antonio Batalla Robles,
casado una vez, cédula de identidad 112580441, en calidad de apoderado
generalísimo de Centro de Comunidad LLC Limitada, Cédula jurídica 3102809088
con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la
iglesia de Fátima, Bufete Línea Law, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicio de administración,
comercialización y de publicidad, enfocado en temas de restaurante y de
mercaditos enfocado específicamente a café; restaurante, cafeterías, sodas. Servicios
de mercadito enfocado específicamente a café. Ubicado en Guanacaste, Carrillo,
Palmira, Pueblo Comunidad, contiguo al Do It Center, antiguo Hospital CIMA.
Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023820207 ).
Solicitud N°
2023-0008045.—Ricardo Antonio Batalla Robles,
casado una vez, cédula de identidad N° 112580441, en calidad de
apoderado generalísimo de Centro de Comunidad Llc Limitada, cédula jurídica N°
3102809088, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte
de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea Law, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de administración,
comercialización y de publicidad, enfocado en temas de restaurante y de
mercaditos enfocado específicamente a café.; en clase 43: Restaurante,
cafeterías, sodas. Servicios de mercadito enfocado específicamente a café.
Servicios de restaurante. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023820209 ).
Solicitud Nº
2023-0008043.—Ricardo Antonio Batalla Robles,
casado una vez, cédula de identidad N° 112580441, en calidad de
apoderado generalísimo de Centro de Comunidad LLC Limitada, cédula jurídica N°
3102809088, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado
norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea Law, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 35 y 43 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de administración,
comercialización y de publicidad, enfocado en teas de restaurante y de mercaditos enfocado específicamente a
café y en clase 43: restaurante, cafeterías, sodas. Servicios de mercadito
enfocado específicamente a café. Servicios de restaurante. Fecha: 22 de agosto
de 2023. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023820211 ).
Solicitud N°
2023-0008046.—Ricardo Antonio Batalla Robles,
casado una vez, cédula de identidad N° 112580441, en calidad de apoderado
especial de Centro de Comunidad LLC Limitada, cédula jurídica N° 3102809088, con
domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia
de Fátima, Bufete Línea Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial
dedicado a brindar servicio de administración, comercialización y de
publicidad, enfocado en temas de restaurante y de mercaditos enfocado
específicamente a café; restaurante, cafeterías, sodas, servicios de mercadito
enfocado específicamente a café, servicios de restaurante, ubicado en
Guanacaste, Carrillo, Palmira, Pueblo Comunidad, contiguo al Do It Center,
antiguo Hospital CIMA. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023820215 ).
Solicitud N°
2023-0009704.—Luis Enrique Soto Artavia, casado una
vez, cédula de identidad N° 111270082, con domicilio en Vásquez De
Coronado, 450 mtrs. norte del Bar Biver, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: salsas de chile artesanal. Fecha: 5 de octubre de 2023.
Presentada el 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820222 ).
Solicitud N° 2023-0009250.—Bernan Luis Salazar Ureña, casado dos veces, cédula de identidad N° 106440161, con domicilio
en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, casa N° 30, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JUSTIC, como marca de servicios en clase(s):
35 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios administrativos, de asesoría y consultoría, en relación con el
ámbito legal; en clase 45: servicios de asistencia legal; consultoría legal;
apoyo legal; investigaciones sobre asuntos legales; investigación en el ámbito
legal; preparaciones para la prestación de servicios legales; asesoramiento
legal. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820238 ).
Solicitud N° 2023-0009249.—Bernan Luis Salazar Ureña,
casado dos veces, cédula de identidad N° 106440161, con domicilio
en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ADN LEGAL como marca de servicios en clase(s): 35 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, todo lo
anterior relacionado con servicios jurídicos.; en clase 45: Servicios
jurídicos. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023820239
).
Solicitud Nº 2023-0009289.—Melissa Ivana Mora Martín, cédula de
identidad 1-1041-0825, en calidad de Apoderado Especial de Javier Castillo
Blanco, divorciado una vez, cédula de identidad 205830347, con domicilio en:
Fraijanes, Alajuela, contiguo al Restaurante Chubascos, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: servicios de courier para compras en línea. Fecha:
16 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820241 ).
Solicitud N°
2023-0008891.—Marilu Quirós Álvarez, en calidad de
apoderado especial de Lapisa, S. A. de C.V, Otra identificación LAP770307GTA
con domicilio en carretera la Piedadguadalajara cinco kilómetros y Medio, Col.
Camelinas en la Piedad Michoacán México, C.P. cinco nueve tres siete cinco,
México, solicita la inscripción de: MAXI-LAP como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos para la veterinaria, específicamente como
promotor de crecimiento y rendimiento para finalizar bovinos de engorda. Fecha:
5 de octubre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023820243 ).
Solicitud N°
2023-0010067.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado especial de Sos-Kinderdorf, con domicilio en
Stafflerstraße 10A, 6020 Innsbruck, Austria, solicita la inscripción de: ALDEAS
INFANTILES SOS como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación) y hospedaje temporal; operación de unidades de alojamiento de
tipo familiar en forma de hogares para niños, adultos jóvenes y adultos,
residencias comunales y hogares multigeneracionales. Fecha: 12 de octubre de
2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador.—( IN2023820250 ).
Solicitud N°
2023-0002227.—Horacio Acosta Murillo, casado una
vez, cédula de identidad N° 107950208, en calidad de apoderado generalísimo de
Horacio Acosta Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 107950208, con
domicilio en Santa Bárbara, Santo Domingo El Roble, 50 m. noreste de Ferretería
Acosta SRL, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al servicio de venta de materiales
de construcción y acabados, artículos de ferretería, artículos de hogar y
decoración, artículos de jardinería e insumos agropecuarios, pinturas y
solventes. Ubicado en Heredia, Santa Bárbara, Santo Domingo El Roble, 300 m.
norte del Liceo El Roble. Reservas: colores: blanco, azul, naranja. Fecha: 18
de mayo de 2023. Presentada el 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023820251 ).
Solicitud Nº
2023-0010069.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Sos-Kinderdorf con
domicilio en Stafflerstraße 10A, 6020 Innsbruck, Austria, Austria, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) y hospedaje
temporal; operación de unidades de alojamiento de tipo familiar en forma de
hogares para niños, adultos jóvenes y adultos, residencias comunales y hogares
multigeneracionales. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 10 de
octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023820256 ).
Solicitud Nº
2023-0009746.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Runfree Technology CO., LTD con
domicilio en 1703, Plant 4Nº, Bangkai Science And Technology Industrial Park,
South Of Sightseeing Road, Guangming High-Tech Industrial Park, Tangjia
Community, Fenghuang Street, Guangming District, Shenzhen, Guangdong, China,
China, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos; pipas vaporizadoras para cigarrillos sin humo;
tabaco; cigarrillos; puntas de cigarrillos; pipas de tabaco; pitilleras;
vaporizadores orales para fumadores; máquinas de bolsillo para enrollar
cigarrillos Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023820257 ).
Solicitud Nº 2023-0009834.—Carlos Antonio Solano Rojas, cédula de identidad 111760986, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Delfines de Manuel Antonio S.R.L, cédula jurídica 3102686554,
con domicilio en: Puntarenas, Quepos, Quepos del Puente Lolo cincuenta metros
este casa mano izquierda portón negro, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: servicios de organización de visitas turísticas,
servicios de visitas y excursiones. Reservas: de los colores: Azul, blanco y
amarillo. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16
de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023820260 ).
Solicitud N°
2023-0005398.—Lilly Carolina Murillo Sandi, cédula de identidad N° 114100594, en
calidad de apoderado especial de Jenniff Romero Bermúdez, soltera, cédula de
identidad N° 107050483, con domicilio en Hatillo, Centro, Urbanización
Belgrano, casa setenta y siete, 10110, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: seitán producto que proviene del gluten
de trigo seco. Reservas: del color negro desteñido opaco y blanco. Fecha: 21 de
julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023820286 ).
Solicitud Nº
2023-0010161.—Nichole Ivette Hidalgo Murillo,
casada 2 veces, cédula de identidad 111590595, en calidad de Apoderado Especial
de nombre: Abdulrahman Ibrahim DIB, Primer Apellido: Abdul, Segundo Apellido:
Fattah, Casado una vez, Pasaporte YE452642, con domicilio en San José,
Alajuelita, Residencial Bella Vista, al final de la calle, casa a mano derecha
color naranja / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, el calzado y artículos
de sombrería para personas. Reservas: se reserva el color dorado y negro.
Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 12 de octubre del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023820304 ).
Solicitud Nº 2023-0008834.—Maríapaz Urcuyo Obando, cédula
de identidad 305720618, en calidad de Apoderado Especial de María Fernanda
Ulloa Herrera, cédula de identidad 113850946, con domicilio en 800 M Norte Del
Cruce De Huacas Hacia Conchal, Centro Comercial Paseo del Mar, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de café, té, repostería y dulces; general la
marca se utilizará para brindar servicios de cafetería. Fecha: 9 de octubre del
2023. Presentada el: 6 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023820319 ).
Solicitud Nº
2023-0009376.—Guiselle María Solano Guillén, cédula
de identidad 304610461, en calidad de Apoderado Especial de Alfasys Mascotas
S.R.L., cédula jurídica 3102883268 con domicilio en Dulce Nombre del Puente
Piedra 150 m este Urb. La Ilusión casa 12-B, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Venta de animales, concentrados (alimentos), accesorios, productos de
higiene para mascotas, snacks o golosinas para
mascotas, jaulas, camas, transportadoras, medicamentos de venta libre, placas
de identificación para mascotas, ropa. Reservas: De los colores: Blanco, café,
rosado, negro, amarillo, gris, rojo, naranja, turquesa y verde. Fecha: 2 de
octubre del 2023. Presentada el: 21 de setiembre del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820333 ).
Solicitud Nº
2023-0009472.—Cristel Campos González, cédula
de identidad 207700693, en calidad de Apoderado Especial de Carmen Eudosia
García Padrón, casada una vez, cédula de identidad 8-0082-0819, con domicilio
en: Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, Condominio Hacienda El Paseo, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: los servicios prestados con el objeto de ayuda en el
funcionamiento o la dirección de la empresa comercial. Fecha: 11 de octubre de
2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820353 ).
Solicitud Nº 2023-0010160.—Patricia Benjumea Gómez, viuda, cédula de identidad 801100196 con domicilio en Santo
Domingo, Santo Tomás, del Hotel Bouganvillea, trescientos metros, casa a mano
derecha, portones de madera y tapia de piedra, primera casa., Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería, joyas de fantasía. Fecha: 16
de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023820372 ).
Solicitud Nº
2023-0009954.—Oscar Gabriel Cordero Sáenz, cédula de identidad 111850700, en
calidad de Apoderado Especial de Pink Secret Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101706642 con
domicilio en San José, doscientos metros norte del Mercado De La Coca Cola, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Sweet Pink como nombre comercial en
clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Establecimiento para la venta de perfumería. Fecha: 16 de octubre de 2023.
Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023820388 ).
Solicitud Nº
2023-0009555.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de A
Inversiones S.A.C., con domicilio en: Av. Manuel Olguín 373, Urbanización Los
Granados, Santiago de Surco, Perú, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase 30: café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023820392 ).
Solicitud Nº
2023-0009736.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval
Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101865790, con domicilio en: 500 sur del
cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Lactuval, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 04 de octubre de
2023. Presentada el: 29 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023820398 ).
Solicitud N° 2023-0009735.—Aaron
Montero Sequeira, Cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A., Cédula jurídica 3101865790 con
domicilio en 500 sur del cruce de taras sobre la Autopista Florencio Del
Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prednaval
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso
humano Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023820403 ).
Solicitud Nº
2023-0009732.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval
Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101865790, con domicilio en: 500 sur del
cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Spasmoval, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 4 de
octubre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023820405 ).
Solicitud Nº
2023-0009733.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.
A., cédula jurídica
3101865790 con domicilio en 500 sur del cruce de Taras sobre la
Autopista Florencio Del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Antisep como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada
el: 29 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023820407 ).
Solicitud N°
2023-0008459.—Jimena Aguilar González,
soltera, cédula de identidad N° 402330046, con domicilio en 500m este de la
iglesia católica de La Rivera de Belén, Las Rivera, Belén, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Prendas de vestir V0187 250045. Fecha: 03 de octubre de 2023.
Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023820408 ).
Solicitud Nº
2023-0009951.—Sharon Gamboa Segura, casada una vez,
cédula de identidad 114880898, con domicilio en: Alvarado, Capellades, 500
metros sur entrada La Enseñanza, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: bolsos, carteras de bolsillos y en clase 25: ropa,
zapatos, sombreros. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023820411 ).
Solicitud N°
2023-0009465.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratoires
Arkopharma con domicilio en 1ÈRE Avenue 2709 M, Lid de Carros Le Broc, 06510
Carros, Francia, solicita la inscripción de: ARKOPHARMA como marca de
fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales,
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023820414 ).
Solicitud N°
2023-0009469.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratoires
Arkopharma, con domicilio en 1ère Avenue
2709 M, Lid De Carros Le Broc, 06510 Carros, Francia,
solicita la inscripción de: VITIVEN como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023820415 ).
Solicitud Nº
2023-0009734.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval
Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101865790, con domicilio en: 500 sur del
cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Uroval, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 4 de
octubre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023820416 ).
Solicitud Nº
2023-0009610.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding
Group CO., LTD con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District,
Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clases: 7; 9; 12; 37 y 39 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas agrícolas desintegradores
envolvedoras gatos [máquinas] aparatos de conversión de combustible para
motores de combustión interna dinamos radiador de refrigeración de motor de
automóvil grifos [partes de máquinas, motores o motores] instalaciones de
condensación, bomba de aceite para automóviles ariete hidráulico [partes de
máquinas], cojinetes para vehículos correas para máquinas, cigüeñal de motor de
automóvil aparatos de soldadura eléctrica máquinas y aparatos de limpieza
eléctricos instalaciones de lavado de vehículos, herramienta manual hidráulica
equipos de fabricación de baterías máquinas de montaje de bicicletas, bobina de
encendido de motor de automóvil, depósito de agua de refrigeración del motor
del automóvil, silenciador para motor de automóvil, filtro de aire para motor
de automóvil, culatas para motores, correa de motor Bombas [partes de máquinas,
motores o motores], aerocondensadores compresor (piezas para máquinas, motores
y motores), bielas para máquinas, motores y motores; en clase 9: Aplicaciones
informáticas descargables, parquímetros equipos de reconocimiento facial,
calibradores triángulos de aviso de avería de vehículos, aparatos de navegación
para vehículos [ordenadores de a bordo], auriculares cámaras de visión trasera
para vehículos, contadores caudalímetros, aparatos de control de velocidad para
vehículos, aparatos de dirección, automáticos para vehículos, cables de datos,
chip electrónico, sensores para vehículos, unidad de control electrónico para
automóviles, transductor de presión Indicadores de gasolina, pantallas de
vídeo, dispositivo de control remoto, pararrayos, extintores, cerraduras
eléctricas para vehículos, baterías eléctricas para vehículos, estaciones de
carga para vehículos eléctricos, dispositivos de carga para vehículos de motor,
batería de automóvil, dispositivo de carga de baterías, adaptador para toma de encendedor de vehículo, tope de mando a distancia
portátil; en clase 12: Vehículos eléctricos, vehículos de locomoción terrestre,
aérea, acuática o ferroviaria, motocicletas, chasis de automóvil, automóviles,
mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, cajas de cambios para
vehículos terrestres, coche eléctrico autoequilibrado, neumáticos para
ruedas de vehículos, frenos para vehículos; en clase 37: Información sobre
mantenimiento, construcción, supresión de interferencias en aparatos
eléctricos, servicio de reacondicionamiento de vehículos, estación de servicio
de vehículos, mantenimiento y reparación de
vehículos, carga de baterías de vehículos, mantenimiento y reparación de
vehículos, lavado de vehículos, carga de vehículos eléctrico; en clase 39:
Acompañamiento de viajeros, servicios de remolque de vehículos averiados,
transporte de vehículos, alquiler de embarcaciones, alquiler de vehículos,
servicios de suscripción de coches, pilotaje, servicios de chófer, servicios de
mensajería [mensajes o mercancías], almacenamiento físico de datos o documentos
almacenados electrónicamente. Fecha: 02 de octubre del 2023. Presentada el: 26
de setiembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de octubre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023820417 ).
Solicitud Nº
2023-0008969.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Fujian Winhye Pet
Products Manufacture and Trade Co. Ltd., con domicilio en: N° 59
Guiquan Road, Meishan Community, Meiling Street Jinjiang, Quanzhou City, Fujian
Province, China, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: arneses para animales, collares para
animales, mantas para cubrir animales, ropa para animales de compañía, correas de cuero para animales, herraduras,
correas para animales, zapatos para perros, dispensadores de bolsas para
excrementos de perros diseñados para correas, ronzales para caballos, bozales,
guarniciones de arreos, artículos de guarnicionería. Fecha: 4 de octubre de
2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820419 ).
Solicitud N°
2023-0009005.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Cartón de
Colombia S. A., con domicilio en calle 5 N° 18-109 Yumbo, Colombia, Colombia,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Sacos de papel; bolsas de papel;
embalajes de papel. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 12 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023820421 ).
Solicitud Nº
2023-0008470.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de Sharkninja Operating LLC con
domicilio en 89 A Street, Suite 100, Needham, Massachusetts, 02494, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHARK
NAVIGATOR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Aspiradoras y sus piezas y accesorios. Fecha: 27 de septiembre de 2023.
Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820422 )
Solicitud Nº 2023-0009781.—Luz Nelvi García Briñez, Cédula de residencia 117001286807, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Lady Nel Limitada, cédula jurídica 3102851472 con domicilio en
La Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, al frente del Cementerio Campo
Santo Del Este, veinticinco metros oeste de la entrada del Cementerio Campo
Santo Del Este, casa con portón blanco de una planta, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Lady Nel Lady, somos todas Lady Reduc,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para
reducción de medidas corporales. Fecha: 6 de octubre del 2023. Presentada el: 2
de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023820430 ).
Solicitud N°
2023-0010028.—Katherine Milena Villegas Bonilla,
cédula de identidad 110720696, en calidad de apoderado especial de Divalco del
Cairo Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101751164 con domicilio en San Jose,
El Carmen, Barrio Escalante de la Rotonda El Farolito 200 metros este, 200
metros norte y 100 metros oeste, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción como
Marca de Comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Aparejos de pesca, boyas de pesca, carretes de pesca,
cañas de pesca, indicadores de picada, líneas de pesca, sedales de pesca,
sensores de picada, señuelos de pesca, cebos de pesca artificiales. Reservas:
Se solicita reservar el color negro para las letras PROBEROS y su
correspondiente fondo blanco. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de
octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023820431 ).
Solicitud Nº 2023-0008579.—Fernando Francisco Rosabal Soto, soltero, apoderado generalísimo de Ditso Diwoo S.R.L (ECOTARCOLES), cédula de identidad 115990805, en calidad
de Apoderado Especial, Haley Raquel Parrales López, soltera, socia
cuotista / ECOTARCOLES, cédula de identidad 116220689, en calidad de Apoderado
Especial de Ditso Diwoo S.R.L, cédula jurídica 3-102-761495, con domicilio en:
80 metros norte del Hotel Carara, Tárcoles, Puntarenas, Garabito/ Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: productos de madera plástica (asientos, cajones,
cercos, contenedores no metálicos, estanterías, jardíneras, mobiliario,
rótulos). Reservas: no tiene reservas. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada
el: 31 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820432 ).
Solicitud Nº 2023-0010014.—María José Ortega Tellería,
cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Stefany
Pamela Vásquez Chaves, casada una vez, cédula de
identidad 206890961, con domicilio en: Alajuela, Palmares, Buenos Aires, 500
metros oeste del puente Río Grande frente al autopista Bernardo Soto, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de contabilidad, servicios de teneduría de
libros, auditorias contables y financieras, asesorías tributarias, gestión de
registros financieros, asesorías contables, preparación, asesorías
administrativas, servicios de administración de negocios y en clase 41:
servicios educativos, talleres, cursos y seminarios relacionados a temas
contables, finanzas y administración de negocios. Fecha: 13 de octubre de 2023.
Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023820434 ).
Solicitud Nº 2023-0009970.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de
Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola S. A. DE C.V. con domicilio en
Indiana NO, 260, INT. 604 Ciudad de Los Deportes, Benito Juárez, CP. 03710,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ULTRALUX N, como
marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo,
abonos para las tierras, abonos para uso agrícola.; en clase 5: Productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, y pesticidas.
Fecha: 13 de octubre del 2023. Presentada el: 6 de octubre del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820436 ).
Solicitud N° 2023-0007142.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera,
cédula de identidad N° 207000239, en calidad de
apoderado especial de Carolina Pessotti, divorciada una vez, Pasaporte
23363765, con domicilio en Los Peralitos 1960, Barrio El Nevado-Chacras de
Coria-Lujan de Cuyo-Mendoza, Argentina, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de salones de belleza; Servicios de
tratamiento de belleza para niños. Reservas: De los colores: amarillo. Fecha:
28 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820441 ).
Solicitud Nº 2023-0009963.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Ultraquimia Agrícola. S.A. DE C.V. con domicilio en
Indiana N°, 260, INT.604, Ciudad de Los Deportes, Benito Juárez, CP.03710,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PROGRANIC PIRETRO
como marca de comercio en clases 1 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura,
productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos
para uso agrícola.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas, insecticidas, y pesticidas. Fecha: 13 de octubre de 2023.
Presentada el 06 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023820445 ).
Solicitud Nº
2023-0009252.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Celltrion, INC con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, Republic of
Korea, República de Corea, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparados oftálmicos; preparados farmacéuticos para el tratamiento
de la angiogénesis. Reservas: Se reservan los colores verde y amarillo.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2023-0083066 de fecha 11/05/2023 de
República de Corea. Fecha: 28 de septiembre del 2023. Presentada el 19 de
setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023820448 ).
Solicitud Nº 2023-0009780.—Luz Nelvi García Briñez, cédula de
residencia 117001286807, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Lady Nel Limitada, cédula jurídica 3102851472 con domicilio en La
Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, al frente del Cementerio Campo
Santo Del Este, veinticinco metros oeste de la entrada del Cementerio Campo
Santo Del Este, casa con portón blanco de una planta, Cartago, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Lady Nel Lady Fit como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos para la reducción de medidas corporales,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios
para personas. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820458 ).
Solicitud Nº 2023-0009906.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Valery Fernanda Vargas Mena,
mayor, casada una vez, cédula de identidad 117110568, con domicilio en: Barrio
Pedregoso Pérez Zeledón, calle Las Palmeras, 100 metros al sur del Supermercado y Licorera
Pedregoso, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios de salón de belleza, servicio de maquillaje,
servicios de peinado, servicios de extensión y levantamiento de pestañas,
servicios de depilación y teñido de cejas, servicios de cuidado, mantenimiento
y embellecimiento de uñas. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023820460 ).
Solicitud Nº
2023-0009774.—Luz Nelvi García Briñez, cédula de residencia N° 117001286807,
en calidad de apoderado generalísimo de Betesda La Alternativa Natural Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101663043 con domicilio en San José, Paseo de
Los Estudiantes, frente a Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BETESDA ORTILEÓN como marca de comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparados médicos; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas
para uso médico; suplementos dietéticos para seres humanos y animales. Fecha:
04 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820462 ).
Solicitud Nº 2023-0009771.—Luz Nelvi García Briñez, cédula de residencia 117001286807, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Lady Nel Limitada, cédula jurídica 3102851472 con domicilio en
La Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, al frente del Cementerio Campo
Santo Del Este, veinticinco metros oeste de la entrada del Cementerio Campo
Santo Del Este, casa con portón blanco de una planta, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Lady Nel Lady somos todas, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; productos de perfumería. Aceites esenciales.; en clase
5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico; complementos alimenticios para personas. Fecha: 10 de octubre del 2023.
Presentada el: 2 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023820463 ).
Solicitud Nº 2023-0009773.—Luz Nelvi García Briñez, cédula de
residencia 117001286807, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101663043 con domicilio en Paseo De Los Estudiantes, frente a LA
Escuela España., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA
DISPEPSITE como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparados médicos; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso
médico; suplementos dietéticos para seres humanos y animales. Fecha: 10 de
octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820465 ).
Solicitud Nº 2023-0009775.—Luz Nelvi García Briñez, cédula de residencia 117001286807, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Betesda La Alternativa Natural, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101663043 con domicilio en Paseo de Los Estudiantes frente a la
Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA
OMEGALINO, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos
preparados médicos; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso
médico; suplementos dietéticos para seres humanos y animales. Fecha: 6 de
octubre del 2023. Presentada el: 2 de octubre del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820467 ).
Solicitud Nº
2023-0009302.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de M.H. Enterprises Inc., con domicilio en: 950 S. Cherry
ST., Suite 850, Denver, Colorado 80246, United States of America, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: TERIYAKI MADNESS, como
marca de comercio y servicios en clase 35 y 43 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de franquicia, a saber, ofrecer
asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la operación de
restaurantes estilo teriyaki; proporcionar programas de premios de incentivo
para clientes y empleados mediante la distribución de tarjetas de valor
almacenado de prepago con el fin de promover y premiar la fidelidad y en clase
43: servicios de restaurante de comida rápida estilo teriyaki; servicios de
restaurante de comida teriyaki; catering de comida estilo teriyaki. Fecha: 16
de octubre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023820468 ).
Solicitud N° 2023-0009859.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad: 113700220, en calidad de apoderado especial de Grupo Prodeo
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101676626, con domicilio en Heredia,
Flores San Lorenzo, cien metros al norte y doscientos metros al oeste del
costado oeste de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: servicios en el ámbito de la construcción, consultoría,
desarrolladora, servicios de instalación, así como los servicios que implican
restaurar el estado original de objetos o conservarlos. Reservas: se hace
reserva de toda tipografía y de los colores azul y blanco. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820510
).
Solicitud N°
2023-0008620.—Katherine Anne McNeil, divorciada una
vez, cédula de residencia 184002754101, con domicilio en Calle Los Jaúles iglesia
800 mtrs norte, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante. Fecha: 4 de septiembre de
2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820515 ).
Solicitud Nº
2023-0009440.—Minor Durán Monge, cédula de
identidad 107780798, en calidad de Apoderado Especial de Muein (nombre) Omar El
Hajj (apellidos), casado una vez, Pasaporte AY349511 con domicilio en San José,
Aserrí, San Gabriel, Del Templo Católico 1.5 KM al noroeste, Calle Sta.
Teresita, casa mano izquierda, San José, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos
no medicinales; lociones capilares no medicinales. Fecha: 16 de octubre del
2023. Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023820536 ).
Solicitud Nº
2023-0008878.—Grettel Rebeca Arguedas Fernández, cédula de identidad 112590984, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Fresh Yagoda S.A., Cédula
jurídica 3101617091 con domicilio en Belén, Residencial Los Arcos, Rotonda Nº1,
Casa Nº16, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Piña fresca. Reservas: De los colores:
verde, amarillo, rojo y blanco. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 8
de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820540 ).
Solicitud N° 2023-0009672.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula
de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B.
de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: PAN POR FUERA CRUASAN POR DENTRO como señal de
publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar Pan, pasteles y galletas. Relacionado
con la marca CRUAPÁN en clase 30, bajo el registro 310487. Fecha: 04 de octubre
de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023820542 ).
Solicitud N° 2023-0008438.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de
identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Mylan Laboratories
Limited con domicilio en Plot N° 564/A/22, Road N° 92
Jubilee Hills, Hyderabad, Hyderabad, Telangana, 500096, India, solicita la
inscripción de: VIZUMET como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de la diabetes. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada
el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2023820543 ).
Solicitud Nº
2023-0009478.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de
identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B DE
C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma NO. 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa FE, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción:
corno marca de
fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Productos hechos a base de harina de maíz y harina de
trigo. Reservas: De los colores; morado, naranja, verde y amarillo. Fecha: 28
de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023820544 ).
Solicitud Nº 2023-0009477.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S.A.B DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la
Reforma Nº1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal,
México, México, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Productos hechos a base de harina de maíz y harina de
trigo. Reservas: De los colores: morado, naranja, verde, rojo y amarillo.
Fecha: 28 de setiembre del 2023. Presentada el: 22 de setiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820545 ).
Solicitud N°
2023-0009379.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en
calidad de gestor oficioso de Angela María Delgado Gómez, casada una vez,
cédula de residencia: 155828044323, con domicilio en Desamparados, contiguo al
Colegio de Contadores Privados, Condominio los Faroles, casa número trece, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clases: 44: consultoría en psicología integral, facilitación de
información relativa a la psicología, servicios de psicología individuales o en
grupo, servicios de psicología ocupacional, a saber, procesos psicológicos
terapéuticos, individuales y grupales, consultas psicológicas, terapia grupal y
de pareja. Reservas: de los colores: Morado, celeste, amarillo, rosado, verde y
café. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023820546 ).
Solicitud Nº
2023-0009977.—Juan Gabriel Rodríguez Agüero,
soltero, cédula de
identidad 114270562 con domicilio en Escazú, San
Rafael, Condominio Escazú Urbano, Casa N°69, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAPTOOL como Marca de Servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 13 de octubre de
2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023820547 ).
Solicitud N°
2023-0006406.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Assa Abloy Inc., con domicilio en 110 Sargent Drive, New Haven,
Connecticut 06511, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERSONA
como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 9 y
42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software móvil descargable
para la gestión y el control computarizados de hardware de puertas
electrónicas, cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerradura,
operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos de control de acceso electrónico,
aparatos controlados por contacto seco, sensores controlados por RF, aparatos
controlados por RE, almohadillas de identificación personal electrónica (PIN) y
aparatos de identificación biométrica; software descargable para la integración
de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos en lo que
respecta a la seguridad, cámaras, asistencia, nómina, sistemas contra
incendios, así como software para servicios de inicio de sesión única, software
de contabilidad y software para servicios de análisis de datos; programas
informáticos descargables para permitir el acceso a las instalaciones y la
autenticación de seguridad mediante tarjetas de seguridad codificadas, llaveros
electrónicos que son aparatos de control remoto, credenciales móviles, códigos
de identificación personal electrónica (PIN) y aparatos de identificación
biométrica; aplicación de software móvil descargable para la autenticación de
acceso de seguridad; software descargable en la naturaleza de una aplicación
móvil para interactuar con hardware electrónico de puertas, cerraduras
electrónicas, lectores y cilindros de cerradura, operadores de puertas
eléctricas, sistemas y dispositivos electrónicos de control de acceso, aparatos
controlados por contacto seco, sensores controlados por RF, aparatos
controlados por RF, almohadillas de identificación personal electrónica (PIN) y
aparatos de identificación biométrica; software descargable para su uso en la
gestión de hardware de puertas electrónicas, sistemas y dispositivos de control
de acceso, y sistemas y dispositivos de seguridad y vigilancia; software de
interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable para el control de
integración de dispositivos habilitados para IP; software descargable para
mostrar, ordenar y compartir archivos y datos del historial de aplicaciones;
programas informáticos para emitir y gestionar datos de representación de
identidad cifrados y firmados y autenticados digitalmente para su uso en el
ámbito del control de acceso físico y lógico, las transacciones de valor
almacenado, las transacciones que implican identidad segura y las transacciones
que involucran datos biométricos; programas informáticos para generar y
gestionar datos seguros de representación de identidad; software de dispositivo
móvil para descargar e implementar la funcionalidad de control de acceso para
la verificación de identidad y el acceso o denegación de acceso a datos
digitales, locales físicos o redes informáticas; hardware; escáneres
biométricos, cerraduras biométricas; cerraduras electrónicas que incorporan
escáneres biométricos; sistemas y dispositivos de control de acceso físico, a
saber, tarjetas inteligentes, tarjetas RFID, dispositivos habilitados para NFC,
lectores de tarjetas inteligentes, lectores RFID, lectores NFC, paneles de
control del sistema y herrajes para puertas; sistemas y dispositivos de control
de acceso lógico, a saber, tarjetas inteligentes, tarjetas RFID, dispositivos
habilitados para NFC, lectores de tarjetas inteligentes, lectores RFID,
lectores NFC, paneles de control del sistema; sistemas y dispositivos de
control de accesos físicos y lógicos, a saber, tarjetas inteligentes, tarjetas
RFID, dispositivos habilitados para NFC, lectores de tarjetas inteligentes,
lectores RFID, lectores NFC, paneles de control del sistema y herrajes para
puertas; tarjetas de circuitos integrados y componentes que contienen
programación utilizada para sistemas de control de acceso; tarjetas
inteligentes codificadas que contienen programación utilizada para sistemas de
control de acceso; lectores de tarjetas electrónicas; lector/ enroller de
tarjetas electrónicas, lectores y controladores de dispositivos habilitados
para tarjetas RFID electrónicas y NFC para controlar el acceso a un local;
lectores habilitados para la tecnología de comunicación de campo cercano (NFC);
cerraduras eléctricas; conjuntos de cerraduras electrónicas; cilindros de
bloqueo de alta seguridad operados electrónicamente; cerraduras controladas por radiofrecuencia; relés electrónicos;
interruptores electrónicos;
abridores y cierres electrónicos de puertas; sistema electrónico de apertura y
cierre de puertas; golpeadores electrónicos para control remoto de entrada y
salida de puedas; controles para accesos automáticos; puertas de seguridad
automatizadas; operadores de portón eléctrico.; en clase 42: Servicios para
proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para la
gestión y el control computarizado de hardware electrónico de puedas,
cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerraduras, operadores de
puertas eléctricas, sistemas y dispositivos de control de acceso electrónico,
aparatos controlados por contacto seco, sensores controlados por RF, aparatos
controlados por RF, almohadillas de identificación personal electrónica (PIN) y
aparatos de identificación biométrica; servicios de software como servicio
(SaaS) caracterizado por software y plataforma como servicio con plataformas de
software informático, caracterizado para la gestión y el control computarizado
de hardware electrónico de puertas, cerraduras electrónicas, lectores y
cilindros de cerradura, operadores de puertas eléctricas, sistemas y
dispositivos de control de acceso electrónico, dispositivos controlados por
contacto seco, sensores controlados por RF, aparatos controlados por RF,
almohadillas de identificación personal electrónica (PIN) y aparatos de
identificación biométrica; servicio para proporcionar el uso temporal de
software en línea no descargable para la integración de sistemas informáticos,
aplicaciones, datos y bases de datos en lo que respecta a la seguridad,
cámaras, asistencia, nómina, sistemas contra incendios, servicios de inicio de
sesión único, software de contabilidad y servicios de análisis de datos;
software como servicios (SaaS) caracterizado por ser software y plataforma como
servicio (PAAS) caracterizado por ser plataformas de software informático, todo
para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de
datos en lo que respecta a seguridad, cámaras, asistencia, nómina, sistemas
contra incendios, servicios de inicio de sesión único, software de contabilidad
y servicios de análisis de datos; servicios para proporcionar el uso temporal
de software en línea no descargable para permitir el acceso a las instalaciones
y la autenticación de seguridad por medio de tarjetas de seguridad codificadas,
llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto, credenciales móviles,
códigos de identificación personal electrónica (PIN) y aparatos de
identificación biométrica; software como servicio (SaaS) caracterizado por ser
software y plataforma como servicio (PAAS) caracterizado por ser plataformas de
software informático, todo para permitir el acceso a las instalaciones y la
autenticación de seguridad mediante tarjetas de seguridad codificadas, llaveros
electrónicos que son aparatos de control remoto, credenciales móviles, códigos
de identificación personal electrónica (PIN) y aparatos de identificación
biométrica; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no
descargable basado en la nube para conectar, operar y administrar hardware de
puerta electrónica en red, cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de
cerradura, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos de control
de acceso electrónico, dispositivos controlados por contacto seco, sensores
controlados por RF, dispositivos controlados por RE, almohadillas de
identificación personal electrónica (PIN), aparatos de identificación
biométrica y sistemas de seguridad y control de acceso en Internet de las cosas
(IOT); servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no
descargable para la autenticación de acceso de seguridad; servicios para
proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para
interactuar con hardware electrónico de puertas, cerraduras electrónicas,
lectores y cilindros de cerraduras, operadores de puertas eléctricas, sistemas
y dispositivos electrónicos de control de acceso, aparatos controlados por
contacto seco, sensores controlados por RF, aparatos controlados por RF,
almohadillas electrónicas de identificación personal (PIN) y aparatos de
identificación biométrica; servicios para proporcionar el uso temporal de
software en línea no descargable para su uso en la gestión de hardware de
puertas electrónicas, de sistemas y dispositivos de control de acceso, y
sistemas y dispositivos de seguridad y vigilancia; servicios de proveedor de
servicios de aplicaciones caracterizados por software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para el control de integración de
dispositivos habilitados para lP; servicios para proporcionar el uso temporal
de software en línea no descargable para mostrar, clasificar y compartir varios
archivos y datos del historial de aplicaciones; servicios de software como
servicios (SaaS) caracterizados por software y plataforma como servicio (PAAS)
caracterizado por plataformas de software informático, todo para mostrar,
clasificar y compartir varios archivos y datos del historial de aplicaciones.
Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820556 ).
Solicitud Nº 2023-0006533.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Samsung Electronics Co., Limited con domicilio en 129, Samsung-Ro,
Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea solicita la inscripción
de: SAMSUNG SMART THINGS como marca de fábrica y servicios en clases: 7;
9; 11; 14 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Máquinas lavadoras de platos; batidoras eléctricas para propósitos
domésticos; bolsas para aspiradoras; aspiradoras eléctricas; máquinas de lavado
(lavadoras) para propósitos domésticos; aspiradoras robóticas; en clase 9:
Teléfonos móviles; cámaras digitales; reproductores multimedia portátiles;
computadoras portátiles; auriculares inalámbricos para teléfonos móviles;
auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares inalámbricos
para computadoras tipo tabletas; baterías recargables; cargadores de batería;
estuches de cuero para teléfonos móviles; estuches de cuero para teléfonos
inteligentes; estuches de cuerpo para computadoras tipo tableta; tapas
plegables para teléfonos móviles; tapas plegables para teléfonos inteligentes;
tapas plegables para computadoras tipo tabletas; computadoras tipo tabletas;
receptores de televisión; componentes electrónicos de audio, a saber, sistemas
de sonido envolvente; sintonizadores digitales; reproductores de DVD;
desplegadores de diodos emisores de luz; monitores (hardware de computadora);
anteojos 3D; computadoras; impresoras para computadoras; semiconductores;
hardware de computadora; periféricos de computadora; sensores eléctricos;
enrutadores de redes inalámbricas; cerraduras electrónicas; cerradura
electrónica digital para puertas; dispositivo de control de computadora para
cerradura electrónica digital de puertas; software de computadora; enrutadores
inalámbricos; activadores eléctricos de encendido; aplicaciones descargables de
software de computadora; software de aplicaciones de computadora para teléfonos
móviles; firmware (microprograma) de computadora; relojes inteligentes;
periféricos ponibles de computadora; periféricos ponibles para computadoras;
periféricos ponibles para teléfonos móviles; periféricos ponibles para
recibidores móviles de datos; dispositivos electrónicos digitales ponibles
compuestos especialmente de teléfonos inteligentes en la forma de un reloj;
dispositivos electrónicos digitales ponibles, a saber, relojes inteligentes que
incorporan tecnología de comunicación inalámbrica y que consistente
especialmente de software y de pantallas desplegadoras para correr aplicaciones
móviles, para ver, enviar y recibir textos, correos electrónicos, alertas,
datos e información desde teléfonos inteligentes; puentes de redes para
computadoras; puentes de redes inalámbricas para computadoras; redes de
comunicaciones que consisten de hardware y software de computadora para
instalar y configurar redes de áreas locales; redes de comunicaciones que
consisten de unidades múltiples de puertos gratuitos o de unidades LAN (red de
área local) y hardware y software de redes asociadas, que establecen una red
digital de malla inalámbrica y se comunican con un usuario final; dispositivos
de red doméstica; hardware de Bus Universal en Serie, (USB); software operativo
de USB (bus universal en serie): unidad múltiple de puertos (USB hubs);
unidades flash USB pregrabadas caracterizadas por ser un software utilizado
para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen
entre sí; llave (dongle) de bus serie universal (USB) (adaptadores de red
inalámbricos); hardware de computadora, a saber, controladores de red para uso
doméstico; adaptadores para acceso a redes inalámbricas; software de
automatización doméstica para desarrolladores y clientes; software de
aplicaciones móviles para automatización doméstica; enchufes eléctricos;
tomacorrientes eléctricos; interconectadores
de redes de computadora; intercomunicadores de comunicaciones;
termómetros electrónicos (que no sean para
propósitos médicos); interruptores electrónicos; campanas para puertas
eléctricas; altavoces de audio; controles eléctricos para sistemas de
rociadores de riego; teléfonos inteligentes; relojes que comunican datos a
asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes, computadoras
tipo tableta PC, asistente personal digital (PDA) y ordenadores personales a
través de sitios web de internet y otras redes de comunicación electrónica y de
ordenadores; correas de reloj que comunican datos a asistentes digitales
personales, a teléfonos inteligentes, a computadoras tipo tableta PC, a
asistentes personales digitales (PDA) y a ordenadores personales a través de
sitios web de internet y otras redes de comunicaciones electrónicas y de
computadoras; pulseras que comunican datos a asistentes digitales personales,
teléfonos inteligentes, computadoras tipo tableta PC, asistentes personales
digitales PDA y computadoras personales a través de sitios web de internet y
otras redes de comunicación electrónica y de computadoras; en clase 11: Aires
acondicionados; esterilizadores de aire; cocinas eléctricas; hornos eléctricos;
secadoras eléctricas para ropa; refrigeradores eléctricos; lámparas de diodos
emisores de luz; hornos microondas;
aspersores de riego; bombillas; aparatos eléctricos para aplanchado de ropa en
la naturaleza de vaporizadores de prendas de vestir para fines domésticos;
deshumidificadores para uso doméstico; filtros para purificadores de aire de
uso doméstico; ventiladores eléctricos para uso doméstico; cocinas de inducción
para propósitos domésticos; en clase 14: Relojes, partes y accesorios para relojes;
relojes de pulsera; relojes y relojes de pulsera; relojes y relojes de pulsera
electrónicos; brazaletes (joyería); correas para reloj; relojes de control
(relojes maestros); en clase 42: Servicios para proporcionar información
tecnológica en el campo del software de Internet de las cosas (loT) y de
interfase de programación de aplicaciones (API) software y software como un
servicio (SaaS), y plataforma como un servicio (PaaS); servicios de software
como un servicio (SAAS); servicios de desarrollo de software informático;
servicios de diseño de software informático; servicios de actualización de
software de computadora; servicios de investigación de programas de
computadora; servicios de mantenimiento de software de computadora; servicios
de diseño de sistemas de computadora; servicios de análisis de sistemas de
computadora; servicios de programación de computadoras; servicios de desarrollo
de programas de computadora; servicios de desarrollo de programas de
procesamiento de datos; servicios para proporcionar información en los campos
del diseño y desarrollo de software e instalación y mantenimiento de
software; servicios de desarrollo de hardware de computadora; servicios de
diseño de hardware de computadora; servicios de seguridad de computadoras, a
saber, servicios de seguridad para hacer cumplir, restringir y controlar los
privilegios de acceso de los usuarios de recursos informáticos para recursos en
la nube, móviles o de red en función de las credenciales asignadas; servicios
para proporcionar software no descargable en línea para ver, grabar, almacenar,
compartir y analizar audio o video, transmitir imágenes y videos a ubicaciones
remotas; servicios de monitoreo electrónico de una ubicación, del hogar u
oficina utilizando computadoras y sensores; servicios para supervisar sistema
de seguridad para garantizar su correcto funcionamiento; servicios de
plataforma como un servicio (PAAS) caracterizado por ser plataformas de
software de computadora para hogar o monitoreo ambiental y control remoto o
acceso de sistemas HVAC, sistemas de gestión de energía, alarmas antirrobo,
alarmas para alertar sobre problemas, alarmas de seguridad y / o incendio,
sistemas de iluminación, sistemas de bloqueo de puertas, cámaras de video;
servicios de diseño y desarrollo de sistemas de automatización y sistemas de
seguridad para el hogar; servicios de diseño y desarrollo de software para la
integración de productos y sistemas de automatización y seguridad del hogar;
servicios de instalación, mantenimiento y reparación de automatización de casas
y productos de seguridad para el hogar en la naturaleza de software para
automatización y seguridad de casas; servicios de diseño y desarrollo de
sistemas automatizados para el control del hogar, a saber, temperatura,
humedad, y controles eléctricos; servicios de monitoreo de sistemas de
computadora por medio de acceso remoto para asegurar un funcionamiento
apropiado; servicios de computadora, a saber, servicios que actúan como un
servicio de aplicación provisto en el campo
de la gestión del conocimiento para alojar un software de aplicación de
computadora para los propósitos de monitoreo de seguridad y sistemas
automatizados en el hogar, y para su uso en el acceso remoto a vídeo de los
sistemas de seguridad; servicios de computadora, a saber, servicios de
proveedores de alojamiento en la nube; servicios de computadora, a saber,
integración de software de computadora en sistemas y redes múltiples; servicios
de computadora, a saber, proporcionar servidores de administración en la nube a
terceros; servicios de programación de computadora para monitoreo de ubicación,
comunicación inalámbrica e interacción remota con dispositivos o
electrodomésticos. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 06 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023820557 ).
Solicitud Nº 2023-0007099.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de MOTUL con domicilio en 119, Boulevard Félix Faure, 93300
Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción de: MOTUL NGEN, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 4 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para refrigerantes, químicos
para ser usados en composiciones lubricantes; aditivos químicos para
combustibles de motores; preparaciones impermeabilizantes (químicos),
anticongelantes.; en clase 4: Aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites,
grasas y lubricantes para motores de inyección y para motores de combustión
para vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles de motores;
composiciones para absorber, regar y concentrar (asentar) el polvo, usados en
el mantenimiento de motores de inyección y para motores de combustión para
vehículos y para todo tipo de motores de inyección o combustión para máquinas;
combustibles (incluyendo gasolina para motores) e iluminantes; candelas y
mechas para alumbrado; composiciones utilizadas como agentes aglutinantes para
combustibles, agentes aglutinantes de polvo; aceites para suspensión.
Prioridad: Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 20 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27
de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023820558 ).
Solicitud N°
2023-0006748.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial
de Visa International Service Association, con domicilio en 900 Metro Center
Boulevard, Foster City, California, 94404, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios financieros, servicios bancarios, servicios de tarjetas de
crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de cargos a tarjetas,
servicios de tarjetas pre pagadas, servicios de tarjetas inteligentes,
servicios de transacciones electrónicas de crédito y débito, servicios de
transferencia electrónica pagadas, servicios de tarjetas inteligentes,
servicios de transacciones de fondos, servicios de procesamientos de pago,
servicios de autenticación y verificación de transacciones, servicios de
reemplazo de efectivo por medio de tarjetas de débito y de tarjetas de crédito,
servicios de cambio de moneda, servicios bancarios en línea, servicios de pago
de facturas, acceso a depósitos y servicios de cajero automático, servicios de
cambio de cheques y desembolso de efectivo, difusión de información financiera
y datos de pago electrónico, incluso a través de una red informática global y
patrocinio financiero de competiciones deportivas, eventos, actividades y
juegos. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023820559 ).
Solicitud N°
2023-0006749.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Fedrigoni
S.P.A. con domicilio en Via Enrico Fermi 13/F, Verona, Italia, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1; 16 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase (1) Adhesivos [materiales adhesivos] para
propósitos industriales; adhesivos para encuadernación; adhesivos para la
industria de la construcción; adhesivos para baldosas de revestimiento de
paredes; adhesivos para pegado de baldosas para pisos; adhesivos de
poliuretano; adhesivos para uso en la fabricación de revestimientos murales;
productos químicos para uso en la industria y la ciencia; plásticos en bruto;
adhesivos para uso en la industria. ;en clase tes Adhesivos (artículos de
papelería); papel de notas autoadhesivo; cintas autoadhesivas para papelería o
uso doméstico; tablas impresas; etiquetas adhesivas de papel; etiquetas para
envío hechas de papel; etiquetas, no textiles, para códigos de barras;
etiquetas para identificación hechas de papel; etiquetas hechas de papel;
etiquetas impresas hechas de papel; etiquetas de cartón; etiquetas de papel o
cartón; etiquetas de precio; etiquetas impresas para equipaje; etiquetas de
papel de borrado húmedo; etiquetas de novedad impresas para botellas de vino;
etiquetas hechas de papel para botellas de vino pintadas a mano; etiquetas de
papel en blanco o parcialmente impresas; etiquetas hechas de papel utilizadas
para reclamo de equipaje; láminas adhesivas [papelería]; película plástica
adhesiva utilizada para montar imágenes; película plástica adhesiva para
envolver; láminas plásticas adhesivas para etiquetado; adhesivos para papelería
o uso doméstico; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y
envasar. ;en clas Servicios de venta al por menor o al por mayor, también en
línea, de adhesivos [materia adhesivos] para usos industriales, de adhesivos
para encuadernación, de adhesivos para la industria de la construcción, de
adhesivos para baldosas de revestimiento de paredes, de adhesivos para pisos,
de adhesivos de poliuretano, de adhesivos para la fabricación de revestimientos
de paredes, de productos químicos para uso en la industria y la ciencia, de
plásticos en bruto y de adhesivos para uso en la industria; servicios de venta
al por menor o al por mayor, también en línea, de adhesivos [papelería], de
papel autoadhesivo para notas autoadhesivo, de cintas autoadhesivas para
papelería o para uso doméstico, de tablas impresas, de etiquetas adhesivas de
papel, de etiquetas de envío de papel, de etiquetas, excepto de textiles, para
códigos de barras, de etiquetas hechas de papel para propósito de identificación,
de etiquetas de papel, de etiquetas de papel impreso, de etiquetas de cartón,
de etiquetas de papel o cartón, de etiquetas de precio, de etiquetas impresas
para equipaje, de etiquetas de papel de borrado húmedo, de etiquetas de novedad
impresas para botellas de vino; etiquetas hechas de papel para botellas de vino
pintadas a mano, de etiquetas de papel en blanco o parcialmente impresas, de
etiquetas de control de reclamo de equipaje de papel, de láminas adhesivas
[papelería], de película plástica adhesiva utilizada para montar imágenes, de
película plástica adhesiva para envolver, de láminas plásticas adhesivas para
etiquetado, de adhesivos para papelería o para propósitos domésticos, de
láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y empacar; servicios de
facturación para contabilidad; servicios de alquiler de tiempo publicitario en
medios de comunicación; servicios de decoración de escaparates; servicios de
administración comercial; servicios de administración de los asuntos comerciales
de las franquicias; servicios de administración de ventas; servicios de
administración de asuntos comerciales; servicios de consultoría publicitaria,
de mercadeo y publicidad; servicios de asistencia en la gestión comercial o
industrial; servicios de comercialización de productos; servicios de
recopilación, producción y difusión de material publicitario; servicios de
realización de exposiciones virtuales en línea; servicios de realización de
ferias comerciales; servicios de gestión empresarial relacionados con
franquicias; servicios de creación y actualización de material publicitario;
servicios de difusión de publicidad a través de redes de comunicación en línea;
servicios de difusión de información comercial; servicios de difusión de
materiales publicitarios, de mercadeo y de publicidad; servicios de difusión de
material publicitario [boletines, folletos e impresos]; servicios de
distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos,
muestras]; servicios de distribución de productos con fines publicitarios;
servicios para proporcionar información comercial a los consumidores; servicios
para proporcionar información comercial y de mercadeo; servicios de gestión
comercial; servicios de gestión empresarial de puntos de venta mayoristas y minoristas;
servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de mercadeo; servicios
de organización de eventos publicitarios; servicios de comunicaciones
institucionales; servicios de relaciones con los medios de comunicación;
servicios de publicidad; servicios de gestión, organización y administración de
empresas; servicios de funciones de oficina. Fecha: 14 de julio de 2023.
Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023820560 ).
Solicitud Nº
2023-0006407.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Siemens
Aktiengesellschaft con domicilio en Werner-Von-Siemens-Str.I, 80333 Mijnchen,
Alemania solicita la inscripción de: INNOMOTICS, como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 7; 9; 37 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores, (excepto motores para vehículos
terrestres) y sus partes; motores para la generación de electricidad y partes
de los mismos; motores eléctricos, que no sean para vehículos terrestres y sus
partes, motores eléctricos para máquinas y sus partes; motores eléctricos, que
no sean para vehículos terrestres, y sus partes; motores eléctricos de
accionamiento para máquinas, y sus partes; accionamientos eléctricos para
máquinas, y sus partes; alternadores eléctricos para máquinas, y sus partes;
transmisiones eléctricas para máquinas herramientas, y sus partes; frenos
eléctricos para máquinas, y sus partes; mecanismos eléctricos de propulsión
para máquinas, y sus partes; escobillas eléctricas como componentes de
máquinas, y sus partes; aparatos eléctricos de encendido que no sean para ignición
a distancia y sus partes; herramientas que funcionan con electricidad;
generadores de electricidad, y sus partes; turbinas para generación de energía,
y sus partes; compresores, y sus partes; máquinas generadoras de alimentación
eléctrica interrumpible; arranques para motores; acoplamientos de arranque para
máquinas; compresoras [máquinas]; inyectores; bombas de inyección de
combustible; inyectores de combustible para motores; filtros de combustible;
válvulas de combustible; máquinas y máquinas-herramientas para el tratamiento
de materiales y para la fabricación; máquinas y aparatos de corte, perforación,
abrasión, afilado y tratamiento de superficies; máquinas herramientas;
herramientas accionadas por motor; husillos de máquinas herramientas;
polipastos de husillo; árboles de husillo [piezas de máquinas]; ejes [piezas de
motores]; árboles [piezas de motores]; husillos de motor de alta frecuencia con
conversores eléctricos de alta frecuencia y unidades de alimentación;
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
máquinas de explotación minera; palas para minería [máquinas]; afiladores de
taladros de minería; taladros para la industria minera; brocas para máquinas de
minería; moledores móviles [para fines de minería]; extractores para minería.;
en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de detección, de comprobación, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; dispositivos científicos y de laboratorio eléctricos
para tratamiento; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o uso de
electricidad; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación,
transformación, almacenamiento, acumulación, regulación o control de la
distribución o consumo de electricidad; aparatos de control eléctricos;
máquinas de distribución de energía eléctrica; aparatos de transmisión de
sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación de sonido;
aparatos para transmisión de energía eléctrica; componentes eléctricos y
electrónicos; acumuladores eléctricos; baterías eléctricas; programas para el
tratamiento de la información; instrumentos para medir la electricidad; medios,
software informático, medios de grabación y almacenamiento digitales o
analógicos vírgenes grabados y descargables; software para supervisar,
analizar, controlar y ejecutar operaciones en el mundo físico; software
industrial; software electromecánico; software de fabricación; software de
ingeniería civil; software para ingeniería eléctrica; software de ingeniería
química; software para ingeniería mecánica; software de control de máquinas;
software para la automatización industrial;
controles industriales que incorporan software; microprocesadores programables
de software; computadoras; dispositivos periféricos utilizados con
computadoras; controladores inalámbricos para la supervisión y el control a
distancia del funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas
eléctricos, electrónicos y mecánicos; controles remotos inalámbricos para
dispositivos electrónicos y computadoras portátiles; cargadores de pilas y
baterías; cargadores eléctricos de pilas y baterías.; en clase 37: Servicios
de: Instalación, montaje, conservación, supervisión y reparación de
instalaciones, productos y dispositivos de electrotecnia, electrónica,
informática, técnica médica, mecánica de precisión, óptica e instalaciones de
maquinaria; conversión, reparación, conservación, desmontaje, mantenimiento,
cuidado y limpieza de vehículos, motores y todas sus partes;
reacondicionamiento de husos; reconstrucción de husos; carga de baterías y
dispositivos de almacenamiento de energía, y alquiler de equipos para los
mismos; servicios de excavación y extracción de recursos naturales; servicios
de minera; extracción minera; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
para la minería; alquiler de aparatos de perforación y de minería; suministro
de información sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de
minería.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; servicios
tecnológicos; servicios de investigación y desarrollo; proyectos y estudios de
investigación técnica; planificación, servicios de investigación y desarrollo
en relación con instalaciones, equipos y aparatos en los ámbitos de servicios
de ingeniería eléctrica, productos electrónicos, tecnologías de la información,
física, química e ingeniería mecánica; planificación, consultoría, servicios de
ingeniería y servicios de supervisión técnicos en los ámbitos de servicios de
ingeniería eléctrica, productos electrónicos, tecnologías de la información,
física, química e ingeniería mecánica; servicios de ingeniería; servicios de
ingeniería eléctrica; servicios de consultoría de ingeniería; servicios de
diseño de ingeniería; servicios de gestión de proyectos de ingeniería;
servicios de minería y de exploración de minerales; gestión de proyectos técnicos
en los ámbitos de servicios de ingeniería eléctrica, productos electrónicos,
tecnologías de la información, física, química e ingeniería mecánica; servicios
de análisis y ensayo de aparatos de ingeniería eléctrica; servicios de diseño y
desarrollo de hardware y de software informático; diseño, mantenimiento,
alquiler y actualización de software informático; alquiler de computadoras y
software informático; software como servicio [SaaSl; servicios de consultoría
en materia de software como servicio [SaaSl. Fecha: 5 de octubre del 2023.
Presentada el: 4 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023820561 ).
Solicitud Nº
2023-0006835.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Toyota
Jidosha Kabuschiki Kaisha (Comercializado tambiéin como Toyota Motor
Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón,
solicita la inscripción de: BZ5C, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 19 de julio
de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023820562 ).
Solicitud Nº
2023-0006405.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota
Jidosha Kabushiki Kaisha C.C. Toyota Motor Corporation con domicilio en 1,
Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: RAV4,
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 07 de julio del 2023. Presentada el 04 de
julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023820563 ).
Solicitud No. 2023-0005123.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Roma Prince, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101011173 con domicilio en 300 metros al oeste y 175 metros al sur de
Los Periféricos, Alajuela, Costa Rica, -, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio ;en clase 30: Café,
té; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo ;en clase 31: Productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas
en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y
semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para
animales; malta Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023820569 ).
Solicitud Nº 2023-0007902.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de
Apoderado Especial de Dos Hombres, LLC con domicilio en: 15821 Ventura BLVD.
Suite 500, Los Ángeles, California 91436, Estados Unidos de América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: LOOKING FOR MORE? como marca de
fábrica y comercio en clases: 25 y 33 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: tops (ropa); pantalones informarles;
chaquetas; sombrerería y en clase 33: mezcal; licor de agave azul destilado.
Prioridad: se otorga prioridad N° 98/059,693 de fecha 26/06/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 14 de agosto
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820570 ).
Solicitud Nº
2023-0007902.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada,
abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Dos
Hombres, LLC con domicilio en 15821 Ventura BLVD. Suite 500, Los Ángeles,
California 91436, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LOOKING FOR MORE?, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 25 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Tops (ropa); pantalones informarles; chaquetas;
sombrerería.; en clase 33: Mezcal; licor de agave azul destilado. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 98/059,693 de fecha 26/06/2023 de Estados Unidos de
América. Fecha: 27 de septiembre del 2023. Presentada el: 14 de agosto del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023820571 ).
Solicitud Nº 2023-0007342.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Proeduca
Altus S.A., con domicilio en: Avda. de La Paz, N° 137-26006 Logroño (La
Rioja-España), España, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación; suministro de información sobre
educación en línea; servicios de formación; servicios de formación en línea;
esparcimiento en línea (online); servicios de entretenimiento; servicios
educativos prestados por universidades; servicios universitarios; impartición
de formación a distancia de nivel universitario; desarrollo de material
educativo; divulgación de material educativo; organización de actividades deportivas
y culturales; edición de textos; publicaciones de libros; publicación
electrónica de libros, revistas, publicaciones y fascículos; publicación de
material educativo; servicios de bibliotecas; servicios de biblioteca
electrónica; servicios de biblioteca académica en línea; organización de
ferias, exposiciones, conciertos, conferencias, coloquios, congresos,
seminarios, simposios y talleres de formación con fines culturales o
educativos; producción de grabaciones audiovisuales; formación relativa a la inteligencia
artificial; organización de conferencias relativas a la inteligencia
artificial; educación profesional relativa a la inteligencia artificial;
servicios de educación relacionados con la inteligencia artificial; formación
en materia de inteligencia artificial; cursos de formación en materia de
inteligencia artificial; servicios de educación relacionados con el uso de la
inteligencia artificial; formación en materia de desarrollo de sistemas de
inteligencia artificial; servicios de formación en el ámbito del desarrollo de inteligencia
artificial] y en clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control
de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software; consultoría sobre inteligencia artificial; consultoría tecnológica en
el ámbito de la inteligencia artificial; investigación en el ámbito de la
tecnología de la inteligencia artificial; suministro de programas informáticos
de inteligencia artificial en redes de datos; plataformas para inteligencia
artificial como software en forma de servicio (SaaS); servicios de laboratorios
científicos de inteligencia artificial; consultoría tecnológica; consultoría
sobre software; servicios de asesoría relacionados con software; servicios de
información relativos a la tecnología de la información; servicios de
consultoría para diseñar sistemas de información; servicios de consultoría para
analizar sistemas de información; consultoría en materia de tecnología de la
información. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el 27 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023820572 ).
Solicitud N° 2023-0006747.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Proeduca Altus S. A., con domicilio en Avda. de La Paz,
N° 137-26006 Logroño (La Rioja), España, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación; servicios de educación y
formación en materia de salud; suministro de información sobre educación en
línea; servicios de formación; servicios de formación en línea; esparcimiento
en línea (online); servicios de entretenimiento; servicios educativos prestados por universidades; servicios
universitarios; impartición de formación a distancia de nivel
universitario; desarrollo de material educativo; divulgación de material
educativo; organización de actividades deportivas y culturales; edición de
textos; publicaciones de libros; publicación electrónica de libros, revistas,
publicaciones y fascículos; publicación de material educativo; servicios de
bibliotecas; servicios de biblioteca electrónica; servicios de biblioteca
académica en línea; organización de ferias, exposiciones, conciertos,
conferencias, coloquios, congresos, seminarios, simposios y talleres de
formación con fines culturales o educativos; producción de grabaciones
audiovisuales; formación en materia de salud y bienestar; enseñanza en materia
de salud; educación relacionada con la salud; servicios educativos relacionados
con la salud; cursos de instrucción relacionados con la salud; servicios de
clubes de salud y de mantenimiento;
prestación de servicios educativos relacionados con la salud; formación
profesional relativa a evitar problemas salud; coaching [formación].; en clase
44: Servicios médicos; asesoramiento relativo al bienestar personal de personas
mayores [salud]; servicios de salud mental; asesoramiento sobre la salud;
servicios de salud para personas; consultoría profesional en materia de salud;
servicios médicos de centros de salud; estudios sobre valoración de la salud;
servicios de asesoramiento relacionados con la salud; servicios de información
relacionados con la salud; inspecciones de evaluación de riesgos para la salud;
asesoramiento psicológico; consultoría en psicología integral; servicios de
evaluación psicológica; servicios de psicólogos; evaluaciones y exámenes
psicológicos; facilitación de información relativa a la psicología; asistencia
médica. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023820573 ).
Solicitud N° 2023-0007208.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 17850618, en calidad de Apoderado Especial de Hyatt International
Corporation con domicilio en 150 North Riverside Plaza 14th Floor, Chicago, Illinois 6o6o6., Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios hoteleros; hoteles económicos; hoteles de estancia prolongada; hoteles de
vacaciones; servicios de motel; proporcionar alojamiento temporal a viajeros y
veraneantes; alojamiento temporal;
organización de alojamientos
temporales, a saber, apartamentos y condominios; servicios de reserva para
proporcionar alojamiento temporal a viajeros y veraneantes; reserva de
habitaciones de hotel y alojamiento temporal; proporcionar un sitio web para
realizar reservas de habitaciones de hotel y alojamientos temporales para
viajeros y veraneantes; proporcionar un sitio web con información en el ámbito
de los hoteles y alojamientos temporales para viajeros y veraneantes. Fecha: 3
de agosto del 2023. Presentada el: 25 de julio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023820574 ).
Solicitud Nº 2023-0007209.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Hyatt International Corporation, con domicilio en: 150 North
Riverside Plaza, 14TH Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HYATT STUDIOS, como marca de servicios en
clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: servicios hoteleros; hoteles económicos; hoteles de estancia
prolongada; hoteles de vacaciones; servicios de motel; proporcionar alojamiento
temporal a viajeros y veraneantes; alojamiento
temporal; organización de alojamientos temporales, a saber, apartamentos
y condominios; servicios de reserva para proporcionar alojamiento temporal a
viajeros y veraneantes; reserva de habitaciones de hotel y alojamiento
temporal; proporcionar un sitio web para realizar reservas de habitaciones de
hotel y alojamientos temporales para viajeros y veraneantes; proporcionar un
sitio web con información en el ámbito de los hoteles y alojamientos temporales
para viajeros y veraneantes. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de
julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de ja Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023820575 ).
Solicitud N° 2023-0007206.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Daiichi Sankyo Company Limited, con domicilio en 3-5-1,
Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: Enhertu
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas;
medicinas para uso humano. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de
julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820576 ).
Solicitud Nº 2023-0007007.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de The Mosaic Company con domicilio en 101 East Kennedy
BLVD., Suite 2500, Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de MOSAIC, como marca de fábrica y comercio en clase 1
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes. Fecha:
07 de agosto del 2023. Presentada el 18 de julio del 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023820577 ).
Solicitud Nº 2023:0007207.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de The Mosaic Company con domicilio en 101 East Kennedy BLVD., Suite
2500 Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Prioridad: Fecha: 03 de agosto del 2023. Presentada el: 25 de julio del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820578 ).
Solicitud Nº 2023-0006526.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Home Box Office Inc., con domicilio en: 30 Hudson Yards 45th Floor,
New York, 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento
y educación, a saber, contenido multimedia caracterizado por ofrecer
entretenimiento, noticias, naturaleza, realidad, programación infantil,
animación, drama, comedia y programas de
entrevistas en forma regular y distribuidos a través de Internet, de redes de
comunicaciones electrónicas, de redes informáticas y de redes de comunicaciones
inalámbricas; servicios para proporcionar programas de televisión continuos
caracterizados por ofrecer entretenimiento, noticias, naturaleza, realidad,
programación infantil, animación, drama, comedia y programas de entrevistas;
servicios para proporcionar programación de transmisión directa al consumidor,
caracterizado por ofrecer entretenimiento, noticias, naturaleza, realidad,
programación infantil, animación, drama, comedia y programas de entrevistas;
servicios de producción de programas de televisión; servicios de producción de
programas multimedia; servicios para proporcionar información de
entretenimiento sobre programas de
televisión en curso a través de una red informática global. Prioridad: Fecha:
31 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023820579 ).
Solicitud Nº
2023-0009473.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Molinos de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101009046, con domicilio en: 400 metros al norte del Mall Internacional
Alajuela, Alajuela, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones hechas con trigo, tales
como harina, cereales, panes, galletas; preparaciones hechas con maíz, tales
como harina, cereales, panes y galletas Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada
el: 22 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023820580 ).
Solicitud Nº 2023-0009496.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en: 405 03
Göteborg, Suecia, Suecia , solicita la inscripción de: SABA V-BIO, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: bragas sanitarias; bragas para menstruación; toallas sanitarias
[toallas]; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios];
calzoncillos absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas
vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas
impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes para la higiene;
almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas
higienizantes; artículos absorbentes para la higiene personal;
calzoncillos para uso sanitario; pantaletas para la menstruación. Fecha: 25 de
setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023820581 ).
Solicitud Nº
2023-0009540.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en: 405 03
Göteborg, Suecia, -, Suecia, solicita la
inscripción de: STYLISH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: toallas
sanitarias [toallas]; calzones absorbentes [sanitarios]; toallitas
protectoras [intimas]; protectores diarios [sanitarios]; calzones absorbentes
para la incontinencia; compresas para incontinencia; pañales para
incontinencia; bragas [pañales] con broches para la incontinencia; calzoncillos
para uso sanitario; calzoncillos para la fijación de toallas sanitarias. Fecha:
28 de septiembre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820582 ).
Solicitud Nº 2023-0009826.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic
BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 3; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 25; 26; 28; 32; 38 y 41
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites
para bebés; toallitas para bebés; geles de baño; aceites de baño; polvos para
el baño; sales de baño (que no sean para uso médico); cremas corporales;
aceites corporales; pulverizadores corporales (no medicinales); refrescantes
bucales [para el aliento] (que no sea para uso médico); baño de burbujas;
preparaciones cosméticas; productos cosméticos; dentífricos; jabones faciales;
fragancias; champús para el cabello; acondicionadores para el cabello; jabones
de manos; lociones para manos; jabones líquidos; maquillaje; enjuagues bucales;
preparaciones para el peinado del cabello no medicinales; preparaciones para la
protección solar no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado
de los labios; perfumes; champús para mascotas; geles de ducha; preparaciones
de bloqueador solar; preparaciones de protección solar; geles dentales; pastas
de diente; en clase 9: altavoces de audio; cargadores de batería; baterías;
cascos de bicicleta; tarjetas de memoria flash en blanco; unidades flash USB en
blanco; cámaras; estuches para teléfonos móviles; unidades centrales de
procesamiento (CPU) [hardware informático]; estaciones de acoplamiento para
computadoras; hardware de la computadora; ratones de ordenador; monitores de
computadora; ordenadores; colgantes decorativos para teléfonos móviles; imanes
decorativos; materiales digitales, en concreto, tokens no fungibles (NFTs);
medios digitales, en concreto, contenidos de medios audiovisuales descargables
en los campos de entretenimiento, música, videojuegos, juegos de videojuegos y
competiciones de videojuegos; medios digitales, en concreto contenidos
multimedia descargables en los campos de entretenimiento, música, videos
musicales, videojuegos y juegos de videojuegos; dispositivos de transmisión de
medios digitales; señalización digital; software descargable de juegos de
realidad aumentada; software descargable de protección de pantalla para
ordenadores; software descargable para gestionar transacciones utilizando
tecnología blockchain; software descargable para intercambiar, visualizar y
gestionar objetos coleccionables digitales, en concreto, arte, celdas de
animación, imágenes, fotografías, tarjetas coleccionables y videos; software
descargable de fondos de pantalla para ordenador; medios digitales
descargables, en concreto, coleccionables digitales creados con tecnología de
software basada en blockchain; música digital descargable; publicaciones
electrónicas descargables, en concreto, cómics, novelas gráficas, revistas,
manuales y boletines informativos en los campos de entretenimiento y
videojuegos; películas cinematográficas, programas de televisión y otros
programas de entretenimiento de formato corto descargables en forma de
animación, comedia, drama, deportes electrónicos, fantasía y ciencia ficción;
archivos de música descargables; podcasts descargables en materia de
entretenimiento, música, deportes electrónicos y videojuegos; software
descargable para transmitir contenido multimedia audiovisual a través de
Internet y a dispositivos móviles; productos virtuales descargables; productos
virtuales descargables, en concreto, programas de software que incluyen
recursos de juegos, fichas y moneda virtual para su uso en videojuegos y mundos
virtuales en línea; software descargable con moneda virtual, en concreto,
programas informáticos con fichas de juego y monedas para su uso en videojuegos
móviles y web en línea; software de juegos de realidad virtual descargable;
audífonos; estaciones de acoplamiento electrónicas; estuches para gafas;
anteojos; auriculares de diadema; auriculares de diadema para utilizar con
ordenadores; soportes para auriculares telefónicos para automóviles; programas
de videojuegos multimedia interactivos; lentes para cámaras de teléfonos
inteligentes; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; computadoras
centrales [servidores]; cargadores de baterías para teléfonos móviles; baterías
de teléfonos móviles; amplificadores de señal de teléfonos móviles; teléfonos
móviles; monopiés para dispositivos electrónicos digitales portátiles, en
concreto, cámaras, teléfonos móviles, tablets; alfombrilla para ratón;
ordenadores portátiles; podcasts; tarjetas telefónicas de prepago, sin
codificar magnéticamente; discos compactos pregrabados con bandas sonoras de
música y películas; discos ópticos y magnetoópticos pregrabados que presentan
películas cinematográficas, programas de televisión y de formatos cortos de
entretenimiento del tipo de animación, comedia, drama, deportes electrónicos,
fantasía y ciencia ficción; discos de video y DVD pregrabados con películas
cinematográficas, programas de televisión y programas de entretenimiento de
formato corto del tipo de animación, comedia, drama, deportes electrónicos,
fantasía y ciencia ficción; fundas protectoras para teléfonos móviles, tablets
y ordenadores portátiles; baterías recargables; software de juegos de realidad
aumentada grabados; software de videojuegos grabados; software de juegos de
realidad virtual grabados; protectores de pantalla para teléfonos móviles;
tarjetas de memoria SD; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; software
para proporcionar emoticones; parlantes; grabaciones de sonido transmitibles;
videos transmitibles; estuches para gafas de sol; gafas de sol; computadoras
tipo tablets; teléfonos; cartuchos de videojuegos; discos de videojuegos;
cargadores inalámbricos; extensores de red inalámbrica; en clase 14: tobilleras;
esclavas [pulseras]; brazaletes [joyas]; joyería para el cuerpo; dijes para
llaveros; collares tipo gargantilla; relojes de mesa; pulseras-brazalete;
gemelos; pendientes de clip; aretes; joyas; joyeros; dijes de joyería; rollos
organizadores de joyería; llaveros; pins de solapa [joyas]; medallones;
collares; anillos para la nariz; colgantes; joyas para mascotas; pins como
joyería; anillos como joyería; pulseras ‘slap’; monedas prensadas para recuerdo
(que no sean pecuniarias); correas para relojes; relojes; en clase 16: Impresiones artísticas; artículos de arte;
carpetas archivadoras; cuadernos en blanco; marcadores; libros; calendarios;
catálogos de productos de juegos de ordenador; cubiertas de chequeras; posavasos
de papel; libros de historietas; lápices de color; calcomanías; dibujos;
pañuelos de papel faciales; bolsas de regalo; cajas de regalo; papel para
envolver regalos; novelas gráficas; tarjetas de felicitación; tarjetas
navideñas; tarjetas de invitación; papel Joss (chino, funerario); murales;
soportes de tarjetas de identificación [artículos de oficina]; tarjetas de
identificación; tarjetas de notas; libretas; cuadernos; novelas; pancartas de
papel; bolsas de papel; banderas de papel; decoraciones de papel para fiestas;
banderines de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel;
estuches para pasaportes; estuches para bolígrafos y lápices; álbumes de
fotografías; postales; carteles; álbumes de recortes; suministros escolares;
papelería; pegatinas; guías de estrategia para juegos; tatuajes temporales;
pañuelos de papel; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; tarjetas de
trivia; instrumentos de escritura; cuadernos de escritura; en clase 18: bolsas
de transporte multiuso; bolsas deportivas; mochilas; bolsas para cintura;
bolsas de libros; maletines; estuches para tarjetas de visita; estuches de
transporte; monederos; collares para animales; bolsas de cosméticos que se
venden vacías; disfraces para animales; bolsos cruzados; bolsas con cordón;
bolsas de lona; riñoneras; bolsos; estuches para llaves; morrales; correas para
animales; equipaje; etiquetas de equipaje; bolsas de mensajero; sombrillas;
sobres [artículos de marroquinería]; carteras; bolsas tipo bandolera; neceseres
vendidos vacíos; bolsas de mano; baúles como equipaje; paraguas; cangureras;
cadenas de cartera; billeteras; bolsos de pulsera; en clase 20: contenedores de
madera o plástico; sillas; muebles para ordenadores; móviles decorativos;
adornos decorativos de plástico; vitrinas; muebles; abanicos de mano; espejos
[muebles]; marcos de cuadros; almohadas; adornos de plástico para pasteles;
adornos de plástico para fijar a automóviles, paredes, ventanas, espejos y
otras superficies sólidas; esculturas plásticas; mesas [muebles]; pancartas de
vinilo; esculturas de vinilo; placas de pared hechas de plástico o madera;
campanas de viento; en clase 21: contenedores domésticos portátiles de uso
múltiple; cajas bento; artículos para bebidas; abridores de botellas; tazones;
adornos de cerámica para pasteles; adornos de cristal para pasteles; adornos de
porcelana para pasteles; soportes para velas; apoya palillos chinos; palillos
chinos; peines; polveras de maquillaje vendidas vacías; recipientes para uso
doméstico; cortador de galletas; tarros de galletas; sacacorchos; cepillos
cosméticos; tazas; juegos de platos y cubiertos; vajillas; palillos chinos
desechables; botellas de agua para deporte; termos para bebidas; vasos para
beber; cepillos de dientes eléctricos; figuras de cerámica; figuras de vidrio;
figuras de porcelana; portabebidas de espuma [fundas]; cepillos para el
cabello; baldes para hielo; guantes de cocina; vasijas para utensilios de
cocina; loncheras; jarras; vasos de papel; platos de papel; huchas; picheles;
platos; manoplas; saleros y pimenteros; atrapasoles o captadores de luz
(adornos); botellas con aislamiento térmico; recipientes con aislamiento
térmico para alimentos; termos con aislamiento térmico; loncheras con
aislamiento térmico; cepillos de dientes; jarras de viaje; botellas térmicas;
manteles individuales de vinilo; papeleras; botellas de agua vendidas vacías;
en clase 25: bandanas (pañuelos); cinturones [ropa]; gorras de béisbol; boinas;
botas; ropa; abrigos; disfraces para juegos de rol; vestidos; calzado; guantes;
disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa
infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en casa; pantalones; jerseys; ropa
impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas;
ropa de dormir; zapatillas; medias; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas;
trajes de baño; camisetas; leotardos; tops [ropa]; chándales; ropa interior; en
clase 26: hebillas de cinturón; botones; colgantes para accesorios de teléfonos
móviles; dijes para zapatos; dijes decorativos para mochilas; accesorios para
el cabello, en concreto, cintas, pasadores, lazos, hebillas, horquillas,
elásticos, prensas, cintas, coleteros, moños; extensiones de cabello; cabello
postizo y pelucas; parches adhesivos ornamentales para chaquetas; botones de
fantasía de adorno; alfileres de fantasía de adorno (que no sean artículos de
joyería); dijes para bolsos; accesorios para collares de mascotas, en concreto
dijes; cintas de premios; cordones de zapatos; tiradores para cremallera; en
clase 28: figuras de acción y sus accesorios; muñecas rellenas de bolitas;
juguetes flexibles; juegos de mesa; muñecos con cabeza de resorte
[bobble-head]; juegos de naipes; juegos de ajedrez; adornos para árboles de
Navidad [excepto productos de confitería y luces navideñas eléctricas]; figuras
de juguete coleccionables; consolas de juegos de ordenador para juegos
recreativos; juguetes de construcción; máscaras de disfraces; mangas de viento
decorativas [juguetes]; molinillos de viento decorativos [juguetes]; juegos de
dados; muñecas y sus accesorios; juguetes electrónicos de acción; juguetes de
personajes de fantasía; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos
de video; teclados para juegos; ratones para juegos; rompecabezas; juguetes
musicales; juegos de salón; piñatas; juegos de cartas; juguetes de peluche;
juegos de rol; tableros (juegos de mesa); figuritas de juguete; vehículos de
juguete; armas de juguete; tarjetas de intercambio para juegos; máquinas de
videojuegos; en clase 32: cerveza; cola (refresco); agua potable embotellada; bebidas
energizantes; bebidas con sabor a frutas; bebidas de jugos de frutas; bebidas
isotónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas de frutas y verduras
enriquecidas con nutrientes; bebidas deportivas; jugos de frutas y verduras; en
clase 38: difusión de audio; difusión y transmisión por secuencias de
contenidos de medios audiovisuales en los ámbitos de entretenimiento, música,
videojuegos, juegos de videojuegos y competiciones de videojuegos a través de
Internet; difusión y transmisión continua de programas de audio y video a
través de Internet; servicios de podcasting y webcasting; servicios de
transmisión, en concreto, cargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar,
escribir blogs, compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos o
información de Internet u otras redes de comunicación; transmisión continua de
datos; transmisión continua de material de audio, visual y audiovisual a través
de Internet; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de
podcasts; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de
webcasts; transmisión de comunicaciones escritas y digitales; transmisión de
video; servicios de transmisión de video a la carta; transmisión de flujo
continuo web como transmisión de datos, información y datos audiovisuales a
través de Internet u otra red informática; servicios de transmisión web y en
clase 41: servicios de parques de atracciones; producción de videos de realidad
aumentada; estudios cinematográficos; salas de cine; servicios de
entretenimiento; servicios de entretenimiento en forma de creación, desarrollo,
distribución, producción y postproducción de películas cinematográficas,
programas de televisión y contenidos de entretenimiento multimedia; servicios
de entretenimiento del tipo de series de televisión y películas en curso en los
ámbitos de acción, aventuras, animación, animé, comedia, fantasía, musicales,
ciencia ficción y deportes; servicios de entretenimiento en forma de producción
y presentación de espectáculos, torneos, competiciones y conciertos; servicios
de entretenimiento, en concreto, organización de reuniones de fans y
conferencias en los ámbitos del entretenimiento, juegos, videojuegos y deportes
electrónicos; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de objetos
de colección digitales no descargables en línea, en concreto, arte,
fotografías, imágenes, animaciones y videos para su uso en entornos digitales
con fines de entretenimiento; servicios de
entretenimiento, en concreto, suministro de películas cinematográficas, programas
de televisión, eventos de deportes electrónicos, eventos especiales y contenido
de entretenimiento multimedia no descargables a través de un sitio web;
servicios de entretenimiento prestados mediante transmisiones en línea;
servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de podcasts en los
ámbitos del entretenimiento, deportes electrónicos y videojuegos; organización
de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay]; producción y
distribución de películas cinematográficas y programas de televisión;
suministro de películas cinematográficas, programas de televisión,
eventos de deportes electrónicos, eventos especiales y contenido de
entretenimiento multimedia no descargables a través de un servicio de
transmisión de video a la carta; suministro de juegos de realidad aumentada en
línea no descargables; suministro de información sobre entretenimiento en línea
no descargable; suministro de información en línea no descargable sobre
videojuegos y deportes electrónicos; suministro de cómics, cuentos y novelas
gráficas en línea no descargables; suministro en línea de videoclips no
descargables y otros contenidos digitales multimedia; suministro de juegos de
realidad virtual en línea no descargables; suministro de instalaciones
cinematográficas; suministro de juegos basados en Internet; grabaciones de
sonido proporcionadas por transmisiones en línea; grabaciones de video
proporcionadas por transmisiones en línea; producción de videos de realidad
virtual; sitio web que ofrece programas de televisión, películas y contenido de
entretenimiento multimedia no descargables. Fecha: 05 de octubre de 2023.
Presentada el 03 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023820583 ).
Solicitud Nº
2023-0006527.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Home Box Office
Inc., con domicilio en: 30 Hudson Yards, 45th Floor, New York, New York, 10001,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 38 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 38: servicios de comunicaciones, a saber, la transmisión de
grabaciones sonoras y audiovisuales transmitidas en forma continua a través de
Internet, de redes inalámbricas o de redes multimedia interactivas; servicios
de radiodifusión de audio y video a través de Internet; servicios de
transmisión de información en el ámbito audiovisual; servicios de radiodifusión
televisiva; servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión
electrónica, de radiodifusión y de entrega de contenido de medios de
entretenimiento; servicios de transmisión de video por solicitud; servicios
para proporcionar acceso a contenido agregado en el campo del interés humano
general a través de Internet, de redes inalámbricas o de redes multimedia
interactivas. Prioridad: Fecha: 01 de agosto
de 2023. Presentada el: 06 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023820585 ).
Solicitud Nº 2023-0006525.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Home Box
Office Inc., con domicilio en: 30 Hudson Yards 45th Floor, New York, NY,10001,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: medios digitales, a saber, videoclips pregrabados
descargables, clips de audio pregrabados,
texto y gráficos guardados en computadoras personales electrónicas y en
dispositivos inalámbricos portátiles, caracterizados por contener
entretenimiento, noticias, naturaleza, realidad, programación infantil,
animación, drama, comedia y programas de entrevistas; contenido
descargable de audio, video y contenido audiovisual proporcionado a través de
redes informáticas y de comunicaciones, caracterizados por programas de
televisión y de grabaciones de video, todos caracterizados por contener
entretenimiento, noticias, naturaleza, realidad, programación infantil,
animación, drama, comedia y programas de entrevistas; programas informáticos
descargables para su uso en la transmisión de contenidos audiovisuales;
programas informáticos descargables para controlar el funcionamiento de los
dispositivos de audio y de vídeo y para ver, buscar y / o reproducir audio,
video, televisión, películas, otras imágenes digitales y otros contenidos
multimedia; software informático descargable para su uso en el procesamiento,
transmisión, recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión,
reproducción y transmisión continua de contenido de audio, video y contenido
multimedia, incluidos texto, datos, imágenes, audio, video y archivos
audiovisuales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/884,371 de fecha 12/04/2023
de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 6 de
julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023820586 ).
Solicitud Nº 2023-0007205.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio en
Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita
la inscripción de: FYTEMTU como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de
julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023820587 ).
Solicitud Nº 2023-0007341.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer
Ingelheim International GMBH, con domicilio en: Bingerstrasse 173, 55218
Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: HONCLAYO, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 31 de julio de 2023.
Presentada el: 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023820588 ).
Solicitud Nº
2023-0007204.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 1785618, en calidad de Apoderado Especial de Daiichi Sankyo
Company, Limited con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio
103-8426, Japón, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y
sustancias farmacéuticas; medicinas para uso humano. Reservas: De los colores;
morado claro, morado oscuro, anaranjado claro y anaranjado oscuro. Fecha: 3 de
agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023820589 ).
Solicitud Nº 2023-0008678.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N°
113940979, en calidad de
apoderada especial de Guangzhou Xiaopeng Motors Technology
Co., LTD., con domicilio en 8 Songgang Street, Cencun, Tianhe District, Guangzhou,
Guangdong Province, China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos de locomoción
terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; coches sin conductor [coches
autónomos]; coches; capós de automóviles; chasis de automóviles; mecanismos de
propulsión para vehículos terrestres; reactores para vehículos terrestres;
ruedas libres para vehículos terrestres; espejos retrovisores; amortiguadores
para automóviles; carrocerías para vehículos; desmultiplicadores para vehículos
terrestres; bielas para vehículos terrestres, excepto las partes de motores;
plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; ejes de transmisión
para vehículos terrestres; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para
automóviles]; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles
amortiguadores para vehículos; dispositivos antiderrapantes para neumáticos de vehículos;
ruedas de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; cubos
de rueda de vehículos; chasis para vehículos; asientos para niños, para uso en
vehículos; limpiaparabrisas; frenos de vehículos; fundas de asientos para
vehículos; parabrisas; muelles de suspensión para vehículos; asientos de
vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; volantes para
vehículos; motores eléctricos para vehículos terrestres; en clase 37:
reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; instalación
de conexiones electrónicas y digitales a un centro de llamadas o call center;
mantenimiento y reparación de máquinas de entretenimiento; reparación o
mantenimiento de aparatos e instrumentos de laboratorio; reparación de aparatos
electrónicos; reparación de electrodomésticos; reparación o mantenimiento de
dispositivos de limpieza para vehículos; instalación, mantenimiento y
reparación de hardware; instalación mantenimiento y reparación de maquinaria;
instalación y reparación de equipos deportivos y de entretenimiento; reparación
de juguetes o muñecas; instalación y reparación de alarmas antirrobo;
proporcionar información relativa a reparaciones; recarga de vehículos
eléctricos; servicios de reparación de averías de vehículos; limpieza de
vehículos; mantenimiento de vehículos mantenimiento y reparación de vehículos a
motor, servicios de carga de baterías para vehículos; estaciones de servicio de
vehículos [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; limpieza de
superficies exteriores de edificios; servicios de mantenimiento y reparación de
aeronaves; tratamiento contra la herrumbre; servicios de control de plagas, que
no guarden relación con la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la
silvicultura; desinfección; recauchutado de neumáticos; instalación y
reparación de equipos de calefacción; reparación y mantenimiento de vehículos
eléctricos; reparación o mantenimiento de motores eléctricos; alquiler de
cargadores de baterías portátiles para vehículos eléctricos. Fecha: 4 de
octubre de 2023. Presentada el: 4 de setiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023820614 ).
Solicitud N° 2023-0008394.—María Carina Moya Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 115820823, con domicilio
en Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, casa 82 de la segunda etapa, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 14; 16; 21; 24; 25 y 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, joyeros, partes
constitutivas de artículos de joyería, dijes en cuanto artículos de joyería.
Artículos de joyería para el calzado, para la sombrería, para decorar el
cabello, broches de pelo, anillos, brazaletes, cajas de reloj, cajas de metales
preciosos, broches v collares, aretes, joyería dental, dijes, dijes para
llaveros, bisutería, estuches de presentación para artículos de joyería,
colgantes de joyería decorativa, figuritas de metales preciosos, insumos de
joyería, joyas de ámbar amarillo, joyas de perlas cultivadas, joyas de esmalte
alveolado, joyeros, joyería de resina, obras de arte de metales preciosos,
piedras preciosas, piedras semipreciosas, pulseras, brazaletes de materias
textiles bordadas, pulseras de reloj y rosarios, joyería decorativa,
relicarios, medallas y cruces de joyería. Clase 16: Productos confeccionados
con materiales de cartón y papel, productos para usos domésticos, de oficina y
uso humano regular. Acuarelas, obras de arte en óleo, acrílico, carboncillo,
tinta, tiza pastel, tiza óleo pastel, crayolas, dibujos, litografías, tarjetas,
collages, afiches, tarjetería, papelería, estuches, forros, moldes, marcos de
fotografías, objetos de arte grabados o pintados, retratos, representaciones
gráficas, reproducciones gráficas, telas entintadas o trabajadas con pintura,
toallas de a el, cuadernos, libros de notas cintas de papel o cartón. Clase 21:
Utensilios, recipientes, aparatos y materiales de uso doméstico hechos a mano
con arcilla, cerámica o porcelana. Utensilios, recipientes, aparatos y
materiales para oficina u hogar. Objetos de arte de cerámica, esculturas de
cerámica, esculturas de porcelana, dijes en cerámica o porcelana, máscaras
decorativas en cerámica o porcelana, contenedores, pines, estuches, moldes,
palanganas, azulejos, paños para desempolvar muebles, paños de pulido,
portavasos, platos, platones, recipientes de cocina, teteras, quequeras,
recipientes para beber, recipientes para uso doméstico o culinario, saleros,
marcos decorativos, tarros, tazas, macetas, utensilios cosméticos, jaboneras,
utensilios de cocina, vasijas, floreros, artículos de decoración del hogar,
adornos. Clase 24: Tejidos y sucedáneos. Materiales hechos a partir de tejidos
y de materias textiles para uso doméstico y uso de oficina, ropa de cama, ropa
de mueblería y ropa de hogar, colchas, faldones de cama, fundas de almohada,
forros, entretelas, fundas de colchón, cobijas, fundas de cojín, manteles,
mantas de yoga, mantas de viaje, mantas de picnic, paños de cocina, paños para
secar vasos, protectores de cuna, servilletas de materias textiles, portavasos,
espejos, sábanas, tejidos de algodón, tejidos de punto, tejidos de lana,
tejidos para uso textil, textiles bordados, toallas de materias textiles,
toallas de tocador, toallas para desmaquillar, toallas para baño, toallas para
playa y telas tejidas para tapizar muebles, fundas para cojines. Clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería, gorros, calcetines, forros,
uniformes, bolsos, carteras, carteras de noche, cosmetiqueras, monederos,
bandas para la cabeza, baberos, boinas,
batas, bandanas, calentadores de piernas, calzado de playa, prendas para uso en
la playa, camisas, camisetas, camisolas, camisetas de deporte, chalecos,
chaquetas, chaquetones, cinturones, conjuntos de vestir, corbatas, enaguas,
faldas, fajas, delantales, cuellos, guantes, kimonos, medias, pantalones,
pantuflas, famas, suéteres, togas, vestidos, velos, vestidos de baño y ropa
interior. Clase 30: Preparaciones de repostería, productos de pastelería y
confitería, chocolate, azúcar, miel, levadura, polvos de hornear, productos de
café, té, cacao y sus sucedáneos, decoraciones de azúcar para pasteles,
pasteles, galletas, galletas rellenas, caramelos, helados, masa de pastelería,
masa para hornear, mezclas pasteleras, pan, pan sin gluten, pasta de azúcar,
polvos para hornear, preparaciones con flores comestibles, productos de
pastelería con flores comestibles, pudines, pudines de leche, sucedáneos de
cacao sucedáneos de azúcar para uso culinario, tartas, tartas saladas, vainilla
tostones. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023820621 ).
Solicitud Nº
2023-0010138.—María Del Milagro Chaves Desánti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Duck Global
Licensing AG (Duck Global Licensing SA) (Duck Global Licensing LTD) con domicilio
en C/O Fischer & Partner Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswil NW, Suiza,
solicita la inscripción de: TECNOLOGÍA 360°, como marca de fábrica y
comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Limpiador multiusos; Limpiador de inodoros.; en clase 5:
Preparaciones germicidas; desinfectantes líquidos y en pulverizador. Fecha: 13
de octubre del 2023. Presentada el: 11 de octubre del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2023820624 ).
Solicitud N°
2023-0009874.—Francisco Javier Méndez Oliveros,
casado una vez, cédula de identidad N° 800920527, con domicilio en San José,
Santa Ana, Salitral, camino a las eólicas, frente al Hotel el Peregrino, casa color
blanco, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
PEREGRINO, como marca de comercio en clase: 25 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa. Fecha: 09 de octubre de 2023.
Presentada el 04 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023820627 ).
Solicitud N°
2023-0009861.—Eduardo Rojas Piedra, cédula de
identidad N° 205410817, en calidad de apoderado especial de Okay Industries
Inc, otra identificación: 0242563, con domicilio en 200 Ellis Street, New
Britain, Hartford, Connecticut 06050, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos generalmente
utilizados para el diagnóstico, tratamiento, o mejor de las funciones o estado
de salud de personas. Reservas: se Reservan los colores azul, celeste, verde y
anaranjado. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820636 ).
Solicitud Nº 2023-0009725.—Karla Karina Castillo Martínez, cédula de identidad N° 109640038, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Empleados del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal de Responsabilidad Limitada, siglas COOPEBANPO R.L.,
cédula jurídica 3004056856, con domicilio en: San José, Paseo Colón, de Pizza
Hut cien metros oeste y cincuenta metros sur, edificio COOPEBANPO mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de intermediación financiera, inversiones y asuntos monetarios.
Reservas: no hay. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el 11 de octubre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820638 ).
Solicitud N° 2023-0010017.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en
calidad de apoderado especial de Cool Confort Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-640755,
con domicilio en provincia de Puntarenas, Garabito, 200 metros al sur y 50 al
oeste del Servicentro Delta, Herradura, Herradura, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: servicios de reparación,
instalación, mantenimiento preventivo
y correctivo de aires acondicionados; servicios de reparación e
instalación, mantenimiento preventivo y correctivo
de equipos de enfriamiento; servicios
de reparación, instalación, mantenimiento preventivo y correctivo de
equipos para control del clima en casas, oficinas y edificios. Fecha: 16 de
octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820639 ).
Solicitud N°
2023-0010031.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Gilded Iguana Holding Limitada, cédula jurídica N°
3102685673, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC, Centro
Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase 21; 25; 41 y 43 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: botellas que se venden vacías; botellas
térmicas; tazas térmicas; vasos para bebidas; botellas de bebida para deportes;
vasos para beber, a saber, vasos; botellas al vacío; en clase 25: camisetas de
tirantes; ropa deportiva, a saber, camisetas, pantalones, chaquetas, calzado,
gorras y sombreros, uniformes deportivos; sudaderas con capucha; camisetas de
manga corta o larga; en clase 41: un club de surf; en clase 43: servicios de
hotelería, servicios de restauración (alimentos), servicios de alojamiento
temporal, servicios de instalaciones para convenciones, servicios de
preparación de alimentos, servicios de bar, servicios de hospitalidad
(alojamiento, comidas y bebidas). Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el
09 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023820640 ).
Solicitud N° 2023-0010016.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de
Cool Confort Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101- 640755 con domicilio en
provincia de Puntarenas, Garabito, 200 metros al sur y 50 al oeste del
Servicentro Delta, Herradura, Herradura, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de venta de aparatos de aire acondicionado;
servicios de venta de equipo de aire acondicionado, servicios de venta de
aparatos de enfriamiento; servicios de venta de partes y repuestos para aires
acondicionados y equipos de enfriamiento; servicio de venta de equipos para
control del clima en casas, oficinas y edificios; venta de compresores de aires
acondicionados; venta de soportes para aires acondicionados Fecha: 16 de
octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023820641 ).
Solicitud N° 2023-0008255.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado especial de León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158,
con domicilio en Radial Santa Ana Belén, Km 3, Centro Comercial Via Lindora,
Edificio BLP, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de Ginecología; Consultoría y
asesoramiento en materia de estética; Servicios de fisioterapia; Consultoría en
Nutrición; Consultoría en psicología integral; Servicios de Obstetricia. Fecha:
16 de octubre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023820663 ).
Solicitud Nº
2023-0008989.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
Suprafase Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102884922 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de La Estación de Bomberos de Pavas 100 metros al
oeste, Plaza Rohrmoser, Local Número 2021, San José, Costa Rica, solicita la
Inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en Suprasafe clase 45: Servicios de seguridad y monitoreo de casas
residenciales y locales comerciales. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada
el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023820666 ).
Solicitud Nº 2023-0009499.—Yirley María Vargas Arce, mayor casada una vez, profesión, médico general. con domicilio en
Provincia: Alajuela, Cantón: Atenas, Distrito: Jesús, 200 metros noroeste del
Salón Comunal de Barrio Jesús, Atenas, intersección entre Calle Carrizal y
Calle La Guaria/ Costa Rica, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de clínicas médicas y servicios de análisis
médicos con fines de diagnóstico. Fecha: 10 de octubre del 2023. Presentada el:
22 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023820668 ).
Solicitud N°
2023-0008431.—Jose Alfredo Barrientos Solano, cédula de identidad N° 110600694, en
calidad de apoderado generalísimo de BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3101574601, con
domicilio en Merced, avenidas uno y tres, calle cuatro, oficinas centrales del
Banco Nacional de Costa Rica, onceavo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios bancario diversos. Reservas: de los colores:
verde y azul. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023820669 ).
Solicitud N°
2023-0009671.—Hernán Navarro Rojas, cédula de
identidad 107050523, en calidad de apoderado especial de Shantou Chenghai
Lianxia Qiyi Plastic Factory, Limited Company, Otra identificación
914405155701686 con domicilio en N° 9 Lide Industrial, Lianxia Town, Chenghai
District, Shantou City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Juegos, juguetes, juegos de mesa, pelotas para juegos, juguetes de
bloques de construcción, juguetes de cubos para armar. Reservas: No hay
reservas. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023820670 ).
Solicitud Nº
2023-0008432.—José Alfredo Barrientos Solano,
cédula de identidad 110600694, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN
Sociedad Corredora De Seguros S. A., cédula jurídica 3101574601 con domicilio
en San José, Merced, Avenidas uno y tres, Calle cuatro, Oficinas Centrales del
Banco Nacional de Costa Rica, onceavo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios bancarios diversos. Reservas: De los colores:
verde y azul. Fecha: 10 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de agosto del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820672 ).
Solicitud N°
2023-0008433.—José Alfredo Barrientos Solano,
cédula de identidad N° 110600694, en calidad de
apoderado generalísimo de BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., cédula
jurídica N° 3101574601, con domicilio en Merced, avenidas uno y tres, calle
cuatro, oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica, onceavo piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Internacional, para proteger y distinguir: Servicios
bancarios diversos. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 10 de
octubre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820683 ).
Solicitud N°
2023-0008434.—José Alfredo Barrientos Solano, cédula de identidad N° 110600694, en
calidad de apoderado generalísimo de BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica N° 310157460, con
domicilio en Merced, avenidas uno y tres, calle cuatro, oficinas centrales del
Banco Nacional de Costa Rica, onceavo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: internacional, para proteger y distinguir servicios
bancarios diversos. Reservas: verde y azul. Fecha: 11 de octubre de 2023.
Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023820685 ).
Solicitud Nº 2023-0007358.—Rita María Calvo Gonzalez, cédula de
identidad 110940091, en calidad de Apoderado Especial, Andrés Gunther Trapp Belmar, Cédula de
residencia 115200038223, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones En
Bienes Trapp Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-188669 con domicilio en San José, Santa
Ana, Pozos, Residencial Parque Valle Del Sol, casa número 214 Y 215 A, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a preparar
alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de alojamiento,
hospedaje temporal, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, ubicado en
Costa Rica, Puntarenas, Monteverde, 1 km al oeste de la Reserva Biológica de
Monteverde. Reservas: café y el verde claro. Fecha: 19 de octubre de 2023.
Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023800689 ).
Solicitud N° 2023-0009503.—Carlos Moisés Madriz Campos, en calidad de apoderado
generalísimo de Investigación y Desarrollo de
Proyectos INDESPRO S.A., cédula jurídica N° 3101793190, con domicilio en
Condominio Belgrano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: software de factura electrónica; en clase 35:
publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 16 de octubre de
2023. Presentada el: 23 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023820690
).
Cambio de Nombre N°
161295
Que Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada , en calidad de
apoderado especial de Cencora, Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Amerisourcebergen Corporation por el de
Cencora, Inc., presentada el día 26 de setiembre del 2023 bajo expediente
161295. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2023- 0000764 Registro
N° 316286 CENCORA. Tipo: Denominativa, 2023-0001371 Registro N° 314289 CENCORA.
Tipo: Denominativa,2023-0007098 CENCORA. Tipo: Mixta. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2023820564 ).
Cambio de Nombre No. 159521
Que Luis Diego Jara Hernández, Cédula de identidad 401520802 , en calidad
de apoderado generalísimo de Popular Sociedad fe Fondos fe Inversión S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., Cédula jurídica
3-101-271981 por el de Popular Sociedad de Fondos de Inversión, S.bA.,
presentada el día 20 de junio del 2023 bajo expediente 159521. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2002- 0004067 Registro N° 138210 POPULAR
FONDOS DE INVERSION Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2023820603 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2023-2295.—Ref.: 35/2023/5639.—Vivian Susana
Camacho Masis, cédula de identidad N° 303990590, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas,
Bebedero, Paso Hondo, frente a las instalaciones del
ICE. Presentada el 9 de octubre del 2023, según el expediente N°
2023-2295. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2023820113 ).
Solicitud Nº
2023-1705.—Ref.: 35/2023/3493.—Jorge Mauricio
Rodríguez Jara, cédula de identidad 205500404, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Boca del
Río Sucio, del Cementerio La Colonia, un kilómetro y medio al oeste y
ochocientos metros al norte. Presentada el 03 de agosto del 2023. Según el
expediente Nº 2023-1705. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023820221 ).
Solicitud Nº
2023-2285.—Ref: 35/2023/5618.—Nicolás Barrios
Cruz, cédula de residencia 155811387526, solicita la inscripción de: 41N,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala centro, La
Palmera, El Carmen, un kilómetro al este y un kilómetro al norte de la escuela,
casa a mano derecha, color madera. Presentada el 06 de octubre del 2023. Según
el expediente Nº 2023-2285. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2023820397 ).
Solicitud N° 2023-2281.—Ref.: 35/2023/5611.—Jonathan Berrocal Delgado, cédula de identidad N° 603780739, solicita la inscripción de: JJ7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Colonia
Puntarenas de Upala, de la entrada Santa Rosa, cien metros al sureste, casa
color tinte a mano derecha. Presentada el 06 de octubre del 2023. Según el
expediente N°
2023-2281. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023820400 ).
Solicitud N° 2023-2283.—Ref: 35/2023/5643.—José Emilio Oporta Peña, cédula
de residencia N° 15581106318, solicita la inscripción de:
1
L
M
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal,
doscientos metros al sur de la Iglesia Católica, casa a mano derecha, color
verde. Presentada el 06 de octubre del 2023. Según el expediente N°
2023-2283. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2023820401 ).
Solicitud Nº
2023-2284.—Ref: 35/2023/5607.—Jeffry López Ubau,
cédula de identidad 1-1138-0584, solicita la inscripción de:0AB. Como
Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala Centro,
Barrio de Upala, trescientos metros al norte de la escuela, casa color celeste
a mano derecha. Presentada el 06 de octubre del 2023. Según el expediente Nº
2023-2284. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023820402 ).
Solicitud Nº
2023-2321.—Ref: 35/2023/5763.—Hersan González
Cordero, cédula de identidad 2-0685-0164, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, La Tigra,
setecientos metros noroeste de la escuela pública, finca a mano derecha con
portillo de alambre de púas. Presentada el 11 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2321. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023820406 ).
Solicitud N° 2023-2077.—Ref.: 35/2023/4656.—Gustavo Enrique Valverde Calderón, cédula de identidad
N° 113590031, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Rivas,
finca detrás de Agrovet en Rivas. Presentada el 11 de setiembre del 2023, según
el expediente N° 2023-2077. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023820539 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-652772, denominación: Federación Administradora
de los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado de Aserrí de San José provincia
de San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 660768.—Registro
Nacional, 11 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023820469).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona Jurídica cédula: 3-002-727396,
Asociación de Skateboarding Metropolitana Traducción al español Asociación de Patinetas
Metropolitana, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Ana Skatebording. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 649603.—Registro
Nacional, 12 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023820470 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Mejoras Comunales de La Vega del Río Barbilla, con
domicilio en la provincia de: Limón, Matina. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Gestionar ante las autoridades competentes el
mejoramiento de infraestructura vial, económico, cultural, educativo,
organizativo y productivo de sus miembros y la asociación. conservar y mejorar
el habito de mantener una forma de vida saludable en comunión con la comunidad
y su familia. Cuyo representante, será el presidente: Roger Antonio Martínez
Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 624988.—Registro Nacional, 12 de
octubre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820471 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cluster de Turismo del Pacífico Central de Costa
Rica, con domicilio en: la provincia de Puntarenas-Esparza, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: desarrollar e impulsar procesos
innovadores por medio de sinergias entre el sector privado, la academia, las municipalidades y las instituciones
gubernamentales (cuatro motores) enfocados en disminuir las brechas existentes
en el sector de turismo del país. Generar procesos de cooperación técnica integral
dentro del sector de turismo y afines mediante la articulación intersectorial, que permita el
fortalecimiento de condiciones y capacidades en las cadenas de valor en... Cuyo
representante, será el presidente: Ángel Coello Segura, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 446643 con adicional(es) Tomo: 2023,
Asiento: 629241, Tomo: 2023, Asiento: 683131, Tomo: 2023, Asiento: 577251,
Tomo: 2023, Asiento: 617562.—Registro Nacional, 12 de octubre de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820472 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociacion Agroindustrial Rural de Brasilia, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: lograr un aumento de la producción agrícola de la
manera más justa y equitativa y la distribución de la propiedad agraria en
favor de sus asociados. promover el cultivo de granos básicos como café, maíz,
frijoles y arroz. desarrollar el progreso social a través de la siembra de
huertas orgánicas y viveros el cultivo de hortalizas como zanahorias, tomates, rábanos,
culantro, apio, lechuga, cebolla, repollo, chile picante y chile dulce. Cuyo
representante, será el presidente: Ramon Eliseo de la Trinidad Matamoros
González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 573848 con adicional(es) tomo: 2023
asiento: 614057.—Registro Nacional, 16 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2023820473 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-771222, denominación: Asociación Costa
Rica Aprende. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 447949.—Registro
Nacional, 17 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023820474 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-322455, denominación: Asociación
Ministerio de Dios es Soberano de Las Asambleas de Dios. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2023, Asiento: 456246.—Registro Nacional, 17 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023820475 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-708147, denominación: Asociación Cristiana
Iglesia de Jesucristo Bajo el Principio de Restauración. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 661052.—Registro Nacional, 17 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023820476 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-045650, denominación: Asociación Centro
Israelita Sionista de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023,
asiento: 672770.—Registro Nacional, 18 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820477 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cardoza y Amigos para Personas con Discapacidad y Adulto Mayor de
Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos
Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mejorar el
nivel de vida de las personas con discapacidad. Fomentar la participación
ciudadana a favor del adulto mayor, desarrollar y capacitar a las personas con
discapacidad y al adulto mayor con buenos servicios de rehabilitación integral.
fomentar la ley 7600 para las personas con discapacidad. Cuyo representante,
será el presidente: Freddy Martin Cardoza Sanchez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023
Asiento: 540823.—Registro Nacional, 18 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820478 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-656080, denominación: Asociación Yo
Emprendedor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 672240.—Registro Nacional, 18 de
octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820479 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-297585, denominación: Federación
Costarricense de Judo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 652372.—Registro
Nacional, 18 de octubre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023820480 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Médicos al Servicio de Cristo Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Integrar
en un solo cuerpo a los profesionales cristianos de la salud en Costa Rica.
Asistir con amor cristiano a nuestros pacientes y a la comunidad en sus
necesidades espirituales y de salud. Unir en Cristo a los profesionales en
salud y estudiantes, y animarlos a profundizar su fe, vivir como Cristo y
servirle obedientemente, actuando de manera competente y con compasión en su
práctica profesional.... Cuyo representante, será el presidente: Francisco José Rivas
Rauda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 669027.—Registro
Nacional, 18 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023820481 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Fútbol de Cañas, Guanacaste, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Cañas, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: fomento y práctica de fútbol como un deporte alternativo de alto impacto social y deportivo
en Cañas, Guanacaste. Desarrollar el fútbol en Cañas, Guanacaste mediante programas
deportivos para la competición y recreación. Incentivar a las
empresas publicas y privadas a una participación activa en pro del
desarrollo del deporte específicamente del futbol en Cañas, Guanacaste.
Crear alianzas estratégicas a nivel nacional e internacional que permitan el alcance de la
misión y visión. Cuyo representante, será el presidente: Marvin Salvador Álvarez
Guerrero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 660576.—Registro Nacional, 18 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023820482 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Ministerio Cristo Redentor Internacional, con domicilio en la
provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: La Evangelización y Fomentar un Espíritu de Colaboración entre los
Asociados. Promover la Enseñanza de la Biblia. Unir a los asociados con lazos de amistad, compañerismo y entendimiento
mutuo. Cuyo representante, será el presidente: Janny Alberto Guevara Mayorga,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 692944.—Registro Nacional, 18 de octubre
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820483 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-724913, denominación: Asociación
Costarricense de Miembros de la Industria de Biotecnología Ciencias de La Vida
y Dispositivos Médicos CR BIOMED. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023,
asiento: 652837.—Registro Nacional, 19 de octubre del 2023.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820484 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-760390, denominación: Asociación Ligmincha
de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 587604.—Registro
Nacional, 19 de octubre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023820485 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Manos de Amor Canadá, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
brindar apoyo espiritual, de bienestar social y de educación en Costa
Rica, principalmente la Comunidad de Colonia La Libertad, Upala, Aguas Claras.
Cuyo representante, será el presidente: Greivin Eli González Chaves,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2023, Asiento: 583050 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento:
632427, Tomo: 2023, Asiento: 651381.—Registro Nacional, 19 de octubre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023820486 ).
Patente de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Shanghai Miracogen Inc. y Keymed Biosciences
Co., Ltd, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADO ANTICUERPO-FÁRMACO
Y APLICACIÓN DEL MISMO. La presente invención se relaciona con un
conjugado de anticuerpo-fármaco y con una aplicación del mismo, y proporciona
específicamente el conjugado de anticuerpo y fármaco, una sal farmacéuticamente
aceptable y un solvato del mismo, o un solvato de la sal. El conjugado
anticuerpo-fármaco tiene la estructura representada por la fórmula I, en donde
Ab es un anticuerpo anti-Claudina 18.2. El conjugado anticuerpo-fármaco de la
presente invención tiene una buena actividad de inhibición del crecimiento de
células tumorales in vivo e in vitro, baja toxicidad y buenas
perspectivas de aplicación. Ab-(L-D)p Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 45/06, A61K 47/68, A61P 35/00, C07K 16/18 yC07K 16/30;
cuyo(s) inventor(es) es(son) HU, Chaohong (XX); LI, Hu (CN); Chen, Bo (CN); XU,
Gang (CN) y WANG, Ying (CN). Prioridad: N° 202011105383.0 del 15/10/2020 (CN).
Publicación Internacional: WO/2022/078523. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000207, y fue presentada a las 10:18:48 del 15 de mayo de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023820331 ).
El señor
Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Aliaxis
Research & Technology, solicita la Patente PCT denominada Conjunto de
Válvula de Regulación. La presente invención propone un conjunto de válvula de
regulación que comprende un alojamiento principal (10) que tiene un paso de
fluido principal que se extiende a lo largo de un eje de flujo principal (X)
entre un primer puerto que se puede conectar a una primera tubería y un segundo
puerto que se puede conectar a una segunda tubería; un elemento de cierre (20)
dispuesto al menos en parte dentro del alojamiento principal, extendiéndose
dicho elemento de cierre a lo largo de un eje (Y) del elemento de cierre, y una
válvula de regulación (60). El elemento de cierre (20) se puede desplazar entre
una posición de trabajo en la que el elemento de cierre permite un flujo de
fluido entre el primer puerto y el segundo puerto y a través de la válvula de
regulación, y una posición de servicio que bloquea el flujo de fluido a través
del elemento de cierre. Un elemento receptor (40) de la válvula de regulación
se dispone al menos en parte dentro del alojamiento principal para alojar de
forma extraíble la válvula de regulación (60) en el elemento receptor de la
válvula de regulación, pudiendo el elemento receptor de la válvula de
regulación desplazarse a lo largo del eje (Y) del elemento de cierre mientras
el elemento de cierre está en la posición de servicio para permitir la
extracción de la válvula de regulación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: F16K 15/18, F16K 27/06 y F16K 5/04; cuyos
inventores son: Costa, Stefano (IT); Zanni, Rodolfo (IT); Delair, Vanessa (FR);
Joubert, Pierre (FR); Cavalié, Henri-Xavier (FR); Rey, Charlotte (FR) y Le
Goff, Jean-Philippe (FR). Prioridad: N° LU102188 del 09/11/2020 (LU).
Publicación Internacional: WO/2022/096715. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000241, y fue presentada a las 11:15:39 del 08 de junio de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 04 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2023820518 ).
La señora María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial
de Advanced Drainage Systems, Inc., solicita el Diseño Industrial denominada ESCLUSA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Diseño ornamental
para una esclusa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Miller, Adam (US); Coppes, Bryan (US);
HolbrooK, Paul (US); Pitruzzello, Cal (US) y
Lee, Samuel (US). Prioridad: N° 29/870,613 del 31/01/2023 (US). Publicación
Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000326, y
fue presentada a las 14:00:23 del 20 de julio de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de octubre de
2023.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023820552 ).
El(la) María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial
de Janssen Pharmaceuticals, INC, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN
SÓLIDA. La invención se relaciona con formulaciones farmacéuticas que
comprenden un ingrediente farmacéutico activo; y uno o una combinación de
copolímero de ácido metacrílico, o un derivado de celulosa en donde el
ingrediente farmacéutico activo es un inhibidor de la replicación viral del
dengue. También se describen formas de dosificación sólidas que comprenden
dichas formulaciones farmacéuticas, procesos para prepararlas y su uso en
métodos de prevención y/o tratamiento y/o inhibición de la replicación viral.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 9/20 y A61P
31/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu,
Donghua (US); Kimpe, Kristof, Leonard (BE); Andersen, Sune, Klint (BE);
Ravelingien, Matthieu, Jean, M. (BE) y Somers, Iván, Henri, M. (BE). Prioridad:
N° PCT/CN2020/126596
del 04/11/2020 (CN). Publicación Internacional:
WO/2022/095913. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000192, y
fue presentada a las 13:31:34 del 2 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de septiembre
del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023820553 ).
El(la)
señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de
Apoderado Especial de Blanes SPA, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN
AGRÍCOLA QUE COMPRENDE AL MENOS UNA CEPA BACTERIANA B. SAFENSIS RGM 2450, Y/O
UNA CEPA BACTERIANA B. SIAMENSIS RGM 2529 Y EXCIPIENTES AGRÍCOLAS; USO DE LA
FORMULACIÓN Y MÉTODO PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO Y/O AUMENTAR EL RENDIMIENTO
DE CULTIVOS Y/O PROTEGERLOS CONTRA ENFERMEDADES Y PLAGAS. Se provee una
formulación agrícola para promover el crecimiento y/o aumentar el rendimiento
de cultivos y/o protegerlos contra enfermedades y plagas que comprende al menos
una cepa bacteriana B. safensis depósito RGM 2450, y/o una cepa bacteriana B.
siamensis depósito RGM 2529 y excipientes de uso 5 agrícola. La composición
sirve como bioprotector y/o biocontrolador de cultivos. Se provee además un
método para promover el crecimiento y/o aumentar el rendimiento de cultivos y/o
protegerlos contra enfermedades y plagas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 63/22, C05F 11/08, C05G 3/00, C12N 1/20 y
C12R 1/07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Montenegro Melgar, Edgar Armando (GT);
Pineda Mijangos, Wilson Guillermo (GT); Dardón Fresse De Ávalos, Elena María
(GT); Ramazzini Santos, Héctor Ronaldo (GT); García-Gallont, Ignacio Viteri
(GT); Viteri Arriola, Francisco (GT) y Delgado Hernández, Verónica Melissa
(CL). Publicación Internacional: WO2022/120503. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000236, y fue presentada a las 13:05:31 del 5 de junio de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023820565 ).
El(la)
señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente
PCT denominada: ESTRUCTURA DE PROTECCIÓN TEMPORAL PARA CONDUCTOR
ELÉCTRICAMENTE ASILADA Y MONTABLE EN UNA PLUMA. Una estructura de
protección temporal para conductores aislada eléctricamente se puede montar en
un aislador eléctrico. El aislador eléctrico se monta en el extremo distal de la
pluma de una grúa o camión. La estructura de protección para conductores
incluye un bastidor en forma de U que tiene una viga horizontal alargada y un
par de brazos cortos que se extienden hacia arriba desde los extremos opuestos
de la viga. Rodillos rígidos, eléctricamente conductores y alargados están
montados de forma giratoria en cada uno de los brazos cortos y la viga para
formar una superficie de rodadura eléctricamente conductora que se extiende
alrededor del interior del bastidor en forma de U para soportar giratoriamente
conductores eléctricos descolgados sobre el mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H02G 1/00, H02G 1/02, H02G 1/04, H02G 7/00, H02G
7/02, H02G 7/04 y H02G 7/05; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’Connell, Daniel,
Neil (CA); Jodoin, Raymond, Henry (CA) y Harvey, Benjamin, James (US).
Prioridad: N° 3107267 del 27/01/2021 (CA) y N° 63/142,124 del 27/01/2021 (US).
Publicación Internacional: WO/20221/64992. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000361, y fue presentada a las 13:07:51 del 27 de julio de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023820566 ).
El señor Harry
Jaime Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de Quanta Associates L.
P., solicita la Patente PCT denominada ABRAZADERA DE PUESTA TIERRA ACCIONADA
POR RESORTE. Una abrazadera de puesta a tierra utiliza un resorte que
impulsa una mordaza móvil montada en un pistón como bloqueo de seguridad. La
mordaza móvil y una mordaza fija, que puede incluir dientes, forman una
abrazadera de conductor. La abrazadera de puesta a tierra se monta en el
extremo de una pértiga para proporcionar una operación remota eléctricamente
aislada de la abrazadera de puesta a tierra por parte de un instalador de
líneas que sostiene la pértiga y acciona, o libera, un brazo de palanca en la
pértiga. El sistema proporciona una mayor seguridad para el instalador de
líneas, ya que el resorte que acciona la abrazadera tiene una gran fuerza de
resorte, proporcionando así el bloqueo. El brazo de palanca de la pértiga
proporciona una ventaja mecánica para superar la fuerza de resorte del resorte
y liberar así el bloqueo. El instalador de líneas no puede operar de manera útil
la abrazadera de puesta a tierra manualmente sin la pértiga debido al bloqueo
que proporciona la fuerza de resorte del resorte. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H01R 11/14, H01R 11/15, H01R 4/28, H01R 4/48 y
H01R 4/66; cuyos inventores son O’connell, Daniel, Neil (CA); Jodoin, Raymond,
Henry (CA) y Harvey, Benjamin, James (US). Prioridad: N° 3107483 del 29/01/2021
(CA), N° 3133635 del 08/10/2021 (CA), N° 63/143,418 del 29/01/2021 (US)
y N° 63/253,702 del 08/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/165053.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000369, y fue presentada a
las 12:29:19 del 28 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de septiembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023820567 ).
El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula
de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE, solicita
la Patente PCT denominada MALONAMIDAS Y SU
USO COMO HERBICIDAS. La invención
se refiere a compuestos de la fórmula (I) . La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 37/18, A01P 13/00, C07C 233/47, C07C 233/48,
C07C 233/52, C07C 235/12 y C07C 255/19; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kordes,
Markus (DE); Seiser, Tobias (DE); Kraemer, Gerd (DE); Zimmermann, Gunther (DE);
Heinrich, Marc (DE) y Newton, Trevor, William (DE). Prioridad: N° 21161547.1
del 09/03/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/189190. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000440, y fue presentada a las 13:33:04
del 8 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023820568 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4484
Ref: 30/2023/8263.—Por resolución de las 07:01 horas
del 23 de agosto de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÉTODO,
DISPOSITIVO Y COMPOSICIÓN DE NEUTRALIZACIÓN
DE CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA a favor de la compañía Noxtak
Corp, cuyo inventor es: Machado, José; (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4484 y estará vigente hasta el 24 de marzo de 2037. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2023.01 es: A61N 1/16, B32B
3/30 y H05K 9/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de agosto de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023820446 ).
Anotación de traspaso por fusión N° 968
Que María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618 en calidad de Apoderada Especial de Merck
Sharp & Dohme LLC solicita a este Registro se inscriba la fusión de MERCK
SHARP & DOHME CORP compañía titular de la solicitud de la patente de
invención denominada ANTAGONISTAS DE RECEPTOR DE OREXINA DE DIAZEPAM
SUSTITUIDO, con la compañía MERCK SHARP & DOHME LLC, para formar esta
última, de conformidad con el documento de traspaso por fusión así como el
poder; aportados el 03/10/2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—12 de octubre del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1
vez.—( IN2023820549 ).
Fusión N°
966
Que María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107650618, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme LLC., domiciliada en 126 East Lincoln
Avenue, Rahway, New Jersey 07065, Estados Unidos de América,
solicita a este Registro inscriba la Fusión entre Merck Sharp & Dohme Corp
con Merck Sharp & Dohme LLC., prevaleciendo esta última, presentado el día
3 de octubre de 2023 bajo expediente N° 2010-0011626. El nuevo nombre afecta a
las siguientes solicitudes: 2010-0011626 Registro N° 3220 INHIBIDORES DE
BETA-LACTAMASA. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—6 de octubre
de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2023820550 ).
Anotación de renuncia N° 964.
Que la licenciada
María Vargas Uribe, con domicilio en San José, apoderada especial de F.
Hoffmann-La Roche AG y Siena Biotech S.P.A., solicita a este Registro la
renuncia TOTAL de el/la Patente PCT denominado/a FLUORMETIL-5,6-DIHIDRO-4H-[1,3]OXAZINAS, inscrita mediante resolución de las
11:00:29 horas del 31 de enero de 2020, en la cual se le otorgó el número de
registro 3875, cuyos titulares son F. Hoffmann-La Roche AG y Siena Biotech
S.P.A., con domicilio en Grenzacherstrasse 124, CH-4070 Basel, Suiza y Strada
del Petriccio e Belriguardo 35, I-53100 Siena, Italia, respectivamente. La
renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley
Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—28 de setiembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023820551 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de LUIS CARLOS GERARDO PACHECO MORALES, con cédula
de identidad N°105830722, carné N°30365. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de octubre de 2023.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad
Legal Notarial.—Proceso N°186814.—1 vez.—( IN2023820590 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANTONIO CABAL TREJOS,
con cédula de identidad N° 113190902 , carné N°27949. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de
octubre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°185649.—1 vez.—(
IN2023820783 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SANDRA LORENA
MIRANDA SALAZAR, con cédula de identidad N° 6-0406-0286, carné N° 30776. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 18 de
octubre de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°186644.—1
vez.—( IN2023820798 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0860-2023.—Exp.
5135.—Pradera Sancarleña S.A., solicita concesión de: 2.1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Almeli
Sancarleña S.A. en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario -
abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas
267.000 / 489.300 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023820194 ).
ED-1037-2023.—Exp. 12907P.—Autos Hermanos Barrantes S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-848 en finca de su
propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas 228.774 / 491.215 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023820217 ).
ED-1041-2023.—Exp. N° 8234.—Hacienda Montemar S. A., solicita concesión de: (1) 50 litros por segundo del Río Ahogados,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 229.000 /
517.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023820224 ).
ED-1026-2023.—Expediente N° 4714.—Analive Salazar Arias, Luz Mery López Salazar, Guadalupe, Ana Daysi López Salazar, solicita concesión de: (1)
0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico y
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 239.300 / 493.800 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2023820311 ).
ED-1053-2023.—Exp. N° 14898.—La Casa de los Riscos
S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 236.900 / 562.700, hoja Carrillo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820315
).
ED-01046-2023.—Exp.
24657.—Josefa, Pereira Carpio, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
Agropecuario y Consumo Humano. Coordenadas 143.527 / 567.304 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—
( IN2023820438 ).
ED-1049-2023.—Expediente N° 24667.—María Isabel
Esquivel Solís, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 259.300 / 490.200, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023820447 ).
ED-1054-2023.—Exp. N° 8142.—Compañía Agrícola Industrial
Propica S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del Río La Tigra,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tigra, San Carlos,
Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 257.854 / 472.348 hoja Fortuna.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820452).
ED-0977-2023.
Expediente 3285P.—Azucarera El Palmar S.A., solicita
concesión de: 3.82 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número en finca de su propiedad en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas,
para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas 226.600 / 451.400 hoja
Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023820454
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1002-2023.—Exp.
24626.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: (1) 2.54
litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca del
solicitante en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 250.840 /
507.538 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de
octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023820673 ).
ED-1000-2023.—Exp. 24625.—Instituto
Costarricense de Electricidad, solicita concesión de:
(1) 13.8 litros por segundo de la Quebrada Latas, efectuando la captación en
finca del solicitante en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela,
para uso consumo humano e industria. Coordenadas 249.473 / 507.630 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023820700 ).
ED-0880-2022.—Exp. N° 23852P.—El Pelón de la Bajura Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo TE-69, efectuando la captación en finca
del mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano industrial,
industrial alimentos y agropecuario riego. Coordenadas: 273.757 / 380.004, hoja
Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820730 ).
ED-0945-2023.—Exp.
N° 7939P.—Conservas del Valle S. A., solicita concesión de: 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IS-493, en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago,
para uso agroindustrial. Coordenadas: 207.713 / 544.528, hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820879 ).
N°
8262-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince
minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. (Exp. N°
383-2023).
Diligencias de cancelación de credenciales
de concejales propietarios del distrito Mercedes, cantón Heredia, provincia
Heredia.
Resultando:
1°—La señora Marcela Benavides Orozco,
secretaria del Concejo Municipal de Heredia, en oficio N° SCM 1462-2023 del 10
de octubre de 2023, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 16 de esos
mismos mes y año, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N°
296-2023 del 9 de octubre del año en curso, conoció las renuncias de los
señores Luis Antonio Víquez Murillo y Mario Gerardo Fuentes Ramírez, concejales
propietarios del distrito Mercedes de ese cantón. En el acuerdo, se
transcribieron literalmente las cartas de dimisión (folios 2 y 3).
2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que los señores Luis Antonio Víquez
Murillo y Mario Gerardo Fuentes Ramírez fueron electos concejales propietarios
del distrito Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia (ver resolución N°
1858-E11-2020 de las 14:00 horas del 12 de marzo de 2020, folios 5 a 8); b) que
los señores Víquez Murillo y Fuentes Ramírez fueron propuestos, en su momento,
por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que los señores Víquez
Murillo y Fuentes Ramírez renunciaron a sus cargos (folio 2 frente y vuelto);
d) que el Concejo Municipal de Heredia, en la sesión N° 296-2023 del 9 de octubre
de 2023, conoció la renuncia de los citados funcionarios (folio 2); e) que la
señora Arelys María Ugalde Hernández, cédula de identidad N°
401960308, fue designada como concejal suplente en sustitución del señor Jorge
Alberto Chinchilla Castillo (quien renunció al cargo), aunque ella inicialmente
se postuló como candidata a concejal propietaria (folios 4, 9, 10 a 12); f) que
la señora María José Víquez Solano, cédula de identidad N° 115320295, ocupa el
primer lugar de las concejalías suplentes en funciones de la fracción del PLN
(folios 4 y 9); y, g) que las listas de candidaturas a las concejalías del
citado distrito, propuestas por el PLN, se agotaron (folio 4 y 9).
II.—Sobre la renuncia formulada por los
señores Víquez Murillo y Fuentes Ramírez. El artículo 56 del Código
Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal
realizar la sustitución.
Ante la renuncia de los señores Luis
Antonio Víquez Murillo y Mario Gerardo Fuentes Ramírez a sus cargos de
concejales propietarios del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Heredia,
provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar sus credenciales y, según lo
que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos
vacantes.
III.—Sobre la sustitución del señor
Víquez Murillo. Al cancelarse la credencial del señor Luis Antonio Víquez
Murillo, se produce una vacante entre los concejales propietarios del citado
concejo de distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo
208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza
(concejal propietario) que siga en la lista de la agrupación política que
postuló al funcionario dimitente.
En este asunto, quien tiene prioridad para
ser designada en tal plaza es la señora Arelys María Ugalde Hernández (cédula
de identidad N° 401960308), pues, pese a haber sido designada
con anterioridad como concejal suplente, se postuló inicialmente como concejal
propietaria (folio 4).
Por tal motivo, corresponde designar a la
referida ciudadana, como miembro titular del Concejo de Distrito de Mercedes,
cantón Heredia, provincia Heredia.
IV.—Sustitución
del señor Fuentes Ramírez. Al cancelarse la
credencial del señor Mario Gerardo Fuentes Ramírez se produce otra vacante que
es necesario suplir, con el candidato no electo de la nómina propuesta por el
PLN para las concejalías propietarias de Mercedes (artículo 208 del Código
Electoral).
Sin embargo, en virtud de que se ha tenido
por probado que tal lista se agotó, debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el
primer lugar de las suplencias en funciones (sobre este criterio de
sustitución, ver, entre otras, la resolución N° 423-M-2013).
Por tal motivo y siendo que la señora María
José Víquez Solano, cédula de identidad N° 115320295, es quien se
encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietaria del referido
distrito.
V.—Sobre las vacantes que dejan las
señoras Ugalde Hernández y Víquez Solano como concejales suplentes. Al
haberse designado a las señoras Arelys María Ugalde Hernández y María José
Víquez Solano como concejales propietarias, quedan vacantes las plazas de
concejales suplentes que ellas ocupaban; no obstante, al haberse acreditado que
no existen candidaturas en las nóminas propuestas por el PLN para las
concejalías Mercedes, los puestos no pueden ser suplidos, por lo que quedarán
vacantes (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la
sentencia N° 1499-M-2019). Por tanto,
Se cancelan las
credenciales de concejales propietarios del Concejo de Distrito de Mercedes,
cantón Heredia, provincia Heredia, que ostentan Luis Antonio Víquez Murillo y
Mario Gerardo Fuentes Ramírez. En sus lugares, se designan a las señoras Arelys
María Ugalde Hernández, cédula de identidad N° 401960308, y María José
Víquez Solano, cédula de identidad N° 115320295. Estas
designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Víquez Murillo y Fuentes
Ramírez, a las señoras Ugalde Hernández y Víquez Solano, al Concejo Municipal
de Heredia y al Concejo de Distrito de Mercedes. Publíquese en el Diario
Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María
Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne
Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023820449 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Gabriela Jeanette
Moreno Rivera, nicaragüense, cédula de residencia
155805563531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6074-2023.—San José al ser las 08:43 horas del 18 de octubre de
2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023820208 ).
José Thomas
Canales Navarrete, nicaragüense, cédula de residencia 155810605022, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6087-2023.—San José, al
ser las 10:27 del 18 de octubre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023820210 ).
Agripina Aurina Morales Hernández, nicaragüense, cédula de residencia
155815671933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6049-2023.—San José al ser las 11:09 del 17 de octubre de
2023.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023820228
).
Karla del Carmen Lee Pernia, Venezolana, cédula de residencia Dl186200827935, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 5376-2023.—San José, al ser las 10:39 del 18 de
octubre de 2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023820232 ).
Maybeli Antonia Áreas Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155810889418, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5798-2023.—Alajuela, al
ser las 09:59 horas del 11 de octubre del 2023.—Estefanía Castro Guevara,
Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023820245 ).
Belén Elianeth Valle Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia
155822209608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6025-2023.—San José al ser las 1:49 del 17 de octubre de
2023.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe de la Oficina Regional de Quepos.—1 vez.—( IN2023820249 ).
Aurora Flores Salgado, nicaragüense, cédula de residencia 155807980206, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5835-2023.—San
José,
al ser las 9:35 del 17 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1
vez.—( IN2023820270 ).
Teresa de Jesús Herrera Velásquez, nicaragüense, cédula
de residencia 155806105311, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5841-2023.—Alajuela, al ser las 09: 53 del 9 de octubre de
2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023820274
).
Alejandro Pulido Castagno, venezolana, cédula de residencia N°
186201421511, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5997-2023.—San José, al ser las 8:27 del 16 de octubre de
2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023820275 ).
Francis Raquel Vargas Hernández, nicaragüense,
cédula de residencia 155823909300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5725-2023.—San José, al ser las 12:20 del 16 de octubre de 2023.—Jeonattann Gerardo Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.— 1 vez.—( IN2023820277 ).
Juan Aragón Jirón, de
nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia 155800624201, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2911-2022.—San José, al ser
las 11:35 horas del 06 de octubre de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial
Calificador.—1 vez.—( IN2023820281 ).
Calixta Ruth
Sevilla Suárez, nicaragüense, cédula de residencia 155819959532, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6032-2023.—San José, al
ser las 14:01 del 16 de octubre de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—(
IN2023820282 ).
Rebeca Abigail
Quiroz Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155821120136, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6097-2023.—San José al ser las
12:31 del 18 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023820284 ).
Danis Yuriel Martínez
Lira, nicaragua, cédula
de residencia DI155823295311, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5740-2023.—San José, al ser las 12:25:48 del 18 de octubre de
2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023820290 ).
Glenda María Oyes Castellón, nicaragüense, cédula de residencia 155819103315, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6047-2023.—San José, al ser las 10:41 del 17 de octubre de
2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2023820306 ).
Anielka Del Carmen Luquez Pérez, nicaragüense,
cédula de residencia DI 155826615532, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5739-2023.—San Jose al
ser las 09:26:00 del 12 de octubre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023820324 ).
Ashley Toshyo
Centeno López, nicaragüense, cédula de residencia
155828360309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5984-2023.—Alajuela, al ser las 8:15 horas del 13 de octubre del
2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023820326
).
Abram Dadzie
Aggrey, Ghanes, cédula de residencia N° 128800000110, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5994-2023.—San José, al ser las 12:14
del 16 de octubre de 2023.—José Aníbal González Araya, Profesional
en Gestión.—1 vez.—( IN2023820328 ).
Juan Carlos
López, nicaragüense, cédula de residencia 155806032133,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
6069-2023.—San José al ser las 8:19 horas del 18 de octubre de 2023.—Freddy
Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023820337 ).
Gabriel Alejandro
Zavala Acosta, venezolano, cédula de residencia 186202014735, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6075-2023.—San José, al
ser las 11:20 del 18 de octubre del 2023.—Alexandra Aguilar Arias, Técnico
Funcional 2, Oficina Regional de Quepos.—1 vez.—( IN2023820357 ).
María Andrea Flores
Miralles, española, cédula
de residencia 172400100633, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5934-2023.—San José, al ser las 12:38 del 18
de octubre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023820399 ).
Danilo De Jesús
López, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155803058924, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7050-2022.—San José al
ser las 12:56 horas del 19 de setiembre de 2023.—Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—Maricel Vargas Jiménez, Oficial, Calificador.—1 vez.—(
IN2023820457 ).
Rubén de la Cruz Jaén Jirón, de nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia 155802018413, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7517-2022.—San José al ser las 14:05 horas del 4 de octubre
del 2023.—Milagro Méndez Molina, Oficial Calificadora.—1 vez.—( IN2023820459 ).
Jacqueline Jefford Cerda, nicaragüense, cédula de residencia 155814784624, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6116-2023.—San José al ser las 8:47 del 19 de octubre de
2023.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2023820492 ).
Francisco Javier
Usma Agudelo, colombiano, cédula de residencia 117002006807, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6113-2023.—San José al
ser las 8:20 horas del 19 de octubre de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023820493 ).
Daniel Alejandro
Zavala Acosta, venezolano, cédula de residencia 186202014628, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6076-2023.—San José al
ser las 11:09 del 18 de octubre de 2023.—Oficina Regional de Quepos.—Alexandra
Aguilar Arias, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023820500 ).
Rolando José Darce Rodríguez,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155825953916, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 5973-2023.—San José, al ser las
1:44 del 12 de octubre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023820514 ).
Juana de la Cruz
Borge Quiroz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825770230, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6122-2023.—San José,
al ser las 9:27 del 19 de octubre de 2023.—David Antonio Peña Guzmán,
Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023820524 ).
Sara María Alcocer Alcocer,
de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N°
155800098328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 6310-2022.—San José, al ser las 14:00 horas
del 4 de octubre de 2023.—Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Carlos
Antonio León Jiménez, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023820548 ).
Derek Hanzel Garibo Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823700207, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5819-2022.—San José, al ser las 12:44 del 19 de octubre de
2023.—Silvia Masís Valverde,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023820554 ).
Alba Rosa Torres Conde, venezolana, cédula de residencia N°
186200001834, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 5734-2023.—San José, al ser las 10:42 del 10 de
octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023820592 ).
Ricardo Antonio
Castellón Flores, nicaragüense, cédula de residencia DI155822389211, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 6130-2023.—San José al ser las 10:16 del 19 de octubre de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz
Briceño, Profesional en Gestión 01.—1 vez.—( IN2023820602 ).
Ada Gertrudis
Duran Guerrero, venezolana, cédula de residencia 186200616028, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6137-2023.—San José al
ser las 10:59 del 19 de octubre de 2023.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1
vez.—( IN2023820604 ).
Franklin Danilo Morales Gutiérrez, nicaragüense,
cédula de residencia 155819047501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5938-2023.—San
José al ser las 7:24 del 19
de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023820634 ).
Ana Celia Reyes Rueda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825762620, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6042-2023.—San José, al ser las 9:42 del 20 de
octubre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023820741 ).
Vicente López
Díaz, nicaragüense, cedula de residencia 155800349619, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5418-2023.—San Jose al ser las 9:14 del
4 de octubre de 2023.—Susan Puentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2023820778 ).
Iris Yessenia Arauz Herrera, nicaragüense, cédula de residencia 155816568433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6175-2023.—San José al ser las
10:28 del 20 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023820790 ).
María Auxilio Pérez Arango,
colombiana, cédula de residencia N° DI117001132534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6078-2023.—San José, al ser las 15:18:07 del 18 de octubre de 2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023820823 ).
JUNTA DIRECTIVA
REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y SUPERVISIÓN
DE LOS GASTOS DE ALIMENTACIÓN
DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva
del Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad con lo que regulan los
artículos 7, inciso d) de la Ley N° 6868, “Ley Orgánica del Instituto Nacional
de Aprendizaje” y sus reformas, el artículo 6, inciso d) del Reglamento de la Junta
Directiva del INA, los artículos 6 y 103 de la Ley General de Administración
Pública y el artículo 18 de la Ley de la Administración Financiera de la
Republica y Presupuestos Públicos N° 8131, dispone:
Considerando:
1.—Que el inciso
1, del artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública indica que la
Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá
realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice
dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes, por lo que la
Administración Pública debe regir su actuar bajo principio de legalidad, por lo
que los actos administrativos dictados en su labor sustancial, deben estar
ajustados a dicho principio, así como al deber de probidad y criterios de
restricción presupuestaria, conveniencia, racionalidad, excepcionalidad,
razonabilidad, pertinencia, austeridad y contención del gasto público.
2.—Que la Auditoría Interna del INA emitió
los informes AI-ASE-06-2023, AI-ASE-07-2023 y AI-ASE-09-2023, en relación con
la erogación de fondos públicos durante las sesiones o reuniones de Junta
Directiva, para el suministro ordinario de alimentación de algún tipo, tanto a
directivos como a personas funcionarias presentes en las mismas.
3.—Que se dicta la presente reforma al
Reglamento con el fin de regular y racionalizar en forma ordenada, el gasto de
la subpartida 1.07.02 “Actividades Protocolarias y Sociales” que lleva a cabo
la Junta Directiva del INA.
4.—Que la Secretaría Técnica de Junta
Directiva procedió a completar el formulario costo beneficio, en respaldo a la
presente reforma reglamentaria mediante oficio STJD-207-2023 y según lo
dispuesto en el artículo 13 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045- MPMEIC de fecha 22
de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, resultando
oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la
Administración Central, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto,
Que la Junta Directiva, mediante acuerdo JD-AC-330-2023,
tomado en la sesión ordinaria número 39-2023, de fecha 9 de octubre de 2023,
aprobó la presente reforma integral al Reglamento para el Control y Supervisión
de los Gastos de Alimentación de la Junta Directiva del INA, en virtud de
contener las observaciones realizadas por la Auditoría Interna del INA, con las
respectivas modificaciones, quedando establecido de la siguiente manera:
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene como finalidad regular los gastos de
alimentación que se genere con cargo al erario público, en casos esporádicos y no
de carácter ordinario, para que la Junta Directiva pueda atender eventos como
delegaciones extranjeras, altos personeros de Gobierno o de organismos
internacionales, actos protocolarios o reuniones especiales de alto nivel,
debidamente justificados, mediante acto motivado, ofreciendo un servicio
alimenticio bajo criterios de austeridad, razonabilidad, necesidad y control
interno.
Artículo 2°—Definiciones.
Fondos
Públicos: Son los recursos, valores, bienes y
derechos, propiedad del Estado, de órganos de empresas o de entes públicos.
Gastos de Alimentación: Son los egresos en los que puede incurrir la Junta Directiva
únicamente para el pago de alimentos en casos esporádicos y de carácter
estrictamente excepcional, debidamente justificados, ofreciendo un servicio alimenticio bajo criterios de austeridad,
razonabilidad, necesidad y control interno, teniendo presente que su aplicación
debe ser esporádica y no de carácter ordinario, bajo la responsabilidad de la
persona que ocupe la Jefatura de la Secretaría Técnica.
Artículo 3°—Principios rectores:
Austeridad: Es la política económica basada en la reducción del gasto público.
Deber de Probidad: Obligación del funcionario público de administrar los
recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y
eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. Principio de Eficiencia: La
aplicación más conveniente de los recursos asignados
para maximizar los resultados obtenidos o esperados.
Principio de Legalidad: Es el sometimiento de toda actuación pública al Ordenamiento
Jurídico. Principio de Razonabilidad: Debe existir una proporcionalidad entre
la regla jurídica adoptada y el fin que persigue.
Contención del gasto: La acción de optimizar el gasto público.
Pertinencia: Algo que viene a propósito, que es relevante, apropiado o congruente con aquello que se espera.
Racionalidad: Adecuar los medios utilizados a los fines y objetivos que se desean
alcanzar. Conveniencia: que es favorable a los intereses que se persigan.
Restricción presupuestaria: Representa el conjunto de posibilidades de consumo máximo que se
pueda obtener hasta terminar los ingresos disponibles.
Racionalidad: Fijación de objetivos convenientes, acordes al giro de la institución.
Excepcionalidad: Importe de los gastos significativos considerados no periódicos
debido a que no son actividades ordinarias y típicas y que no ocurren con
frecuencia.
Artículo 4°—Ámbito de
aplicación. La presente normativa se aplicará para
los gastos de alimentación sufragados con fondos
públicos en los que incurra la Junta Directiva del INA, para atender eventos
esporádicos y de carácter excepcional, debidamente justificados, ofreciendo un
servicio alimenticio bajo criterios de austeridad, razonabilidad, necesidad y
control interno.
Artículo 5°—Carácter excepcional del gasto. Se determinará la procedencia del gasto
observando los criterios de restricción presupuestaria, conveniencia,
racionalidad, excepcionalidad, razonabilidad, pertinencia, austeridad y
contención del gasto público, entendiendo que el mismo solo procede en los
casos estrictamente necesarios y excepcionales.
SECCIÓN II
Lineamientos específicos
Artículo 6°—Prohibición de comprar bebidas
alcohólicas. Queda
prohibida la compra de bebidas alcohólicas con cargo a los recursos
institucionales para los eventos descritos en el presente Reglamento.
Artículo 7°—Procedimiento para la adquisición de los productos alimenticios. Para la atención de estos gastos, se observará el procedimiento
licitatorio que corresponda de acuerdo al monto, de conformidad con lo que
establece la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, u otros
procedimientos internos establecidos por la Institución para tales efectos. Los
montos no podrán ser superiores al monto establecido en el Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Personas Funcionarias Públicas, emitido por la Contraloría General de la
República.
Artículo 8°—Responsabilidad. La responsabilidad que
corresponda por el incumplimiento de los deberes establecidos en este
Reglamento, se regulará por lo establecido en el Reglamento Autónomo de
Servicios del INA, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
Ley General de Control Interno, Ley de la Administración Financiera y
Presupuestos Públicos y la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública y recaerá sobre la persona quien ejerza la Jefatura de la
Secretaría Técnica como órgano de apoyo de la Junta Directiva. La persona quien
ejerza la Jefatura de la Secretaría Técnica presentará un informe cada 6 meses
a la Junta Directiva sobre los gastos que se generen en razón del presente
Reglamento.
Artículo 9°—Vigencia. El presente Reglamento rige a
partir de su aprobación por la Junta Directiva.
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Diaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 467667.—( IN2023820686
).
BN VITAL, OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO NACIONAL
DE COSTA RICA
La Junta Directiva
de BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.A., en su sesión
N° 13, del 27 de setiembre del año dos mil veintitrés, acordó aprobar el
Reglamento para el funcionamiento de la Junta de Adquisiciones de BN Vital
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A.
Dicho reglamento se constituye de
conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley General de
Contratación Pública, y los artículos 317 y 318 de su Reglamento y su texto se
leerá en forma íntegra, como se transcribe a continuación:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LA JUNTA DE ADQUISICIONES DE BN VITAL
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS S.A.
Artículo 1º—Conformación de la Junta de Adquisiciones. La Junta de Adquisiciones
estará integrada de la siguiente forma:
Titulares: Gerente
General, Gerente Financiero Administrativo, Gerente de Gestión Integral del
Afiliado, Proveedor Institucional.
Suplentes: Gerente
de Producto y Comercialización, Gerente de Tecnología de Información, Gerente
de Inversiones y Encargado de Contratación Administrativa.
Asesoría: Un abogado de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa
Rica, quien participará únicamente en los casos que se
requiera, con voz, pero sin voto.
El Gerente General presidirá las sesiones de la Junta de Adquisiciones,
en ausencia de este serán presididas por el Gerente Financiero Administrativo.
El Proveedor Institucional ejercerá la secretaría del órgano, quien tendrá la
responsabilidad de preparar y comunicar la agenda de la sesión, elaborar y
custodiar las actas.
Tanto los titulares
como los suplentes participarán en las sesiones con voz y voto, a excepción del
Proveedor Institucional, quien tendrá voz, pero no voto.
Artículo 2º—Funciones de la Junta de Adquisiciones.
Corresponderá a la Junta de Adquisiciones:
a) Aprobar el Plan Anual de Compras, así como sus
modificaciones y la reprogramación de las compras que no fueron tramitadas
según lo planificado por parte de las Unidades Solicitantes.
b) Aprobar los pliegos de condiciones
de las compras por excepción (artículo 3 de la Ley General de Contratación
Pública) y procedimientos extraordinarios (artículos 64 y 65 de la Ley General
de Contratación Pública) que superen el umbral establecido para la Licitación
Reducida, así como para la Licitación Menor, Licitación Mayor y los
procedimientos especiales (Capítulo IV de la Ley General de Contratación
Pública).
c) Autorizar
las modificaciones de los pliegos de condiciones
aprobados por la Junta de Adquisiciones, así como la resolución de multas,
prórrogas, suspensión de contratos, resolución, rescisión, reajuste de precios
de las contrataciones aprobadas por esta Junta.
d) Adoptar la resolución de
los recursos de objeción que se presenten en contra de los pliegos de
condiciones aprobados por esta Junta.
e) Adjudicar, readjudicar, o
bien, declarar desiertas o infructuosas, las compras por excepción (artículo 3
de la Ley General de Contratación Pública) y procedimientos extraordinarios
(artículos 64 y 65 de la Ley General de Contratación Pública) que superen el
umbral establecido para la Licitación Reducida, así como los actos finales para
la Licitación Menor, Licitación Mayor y los procedimientos especiales (Capítulo
IV de la Ley General de Contratación Pública).
f) Adjudicar las compras que
se tramiten por urgencia (artículo 66 de la Ley General de Contratación
Pública), cuando el monto supere el 10% del monto fijado para la Licitación
Reducida del régimen ordinario.
g) Dictar el acto final, o
bien, declarar infructuoso el concurso cuando el precio ofertado supere el
rango de tolerancia definido en el pliego de condiciones.
h) Adjudicar las compras que
se tramitan por caja chica cuando la compra supere el 50% del monto máximo
fijado para el uso de esta excepción. En ninguna circunstancia se podrá
tramitar una compra por caja chica, que supere el 10% del monto previsto para
la Licitación Reducida del régimen ordinario, esto de conformidad a lo
establecido en el artículo 12 del Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública.
i) Aprobar en el Sistema
Digital Unificado, las solicitudes de
notificación del acto de adjudicación de forma mancomunada por dos miembros de
la Junta de Adquisiciones.
j) Resolver, rescindir y
proceder al cobro de daños y perjuicios de las contrataciones adjudicadas por
la Junta de Adquisiciones, así como declarar irregular aquella que se
determine, según lo establecido en el artículo 103 de la Ley General de
Contratación Pública y el artículo 279 de su Reglamento.
k) Conocer y resolver los
recursos de revocatoria que se planteen contra los actos de adjudicación
dictados por la Junta de Adquisiciones.
l) Resolver la aplicación de
sanciones a particulares que participen en procedimientos para contratar y que
se hagan acreedoras a ellas por incurrir en las conductas previstas en la Ley
General de Contratación Pública.
m) Autorizar las
modificaciones contractuales de las contrataciones adjudicadas por la Junta,
así como las modificaciones excepcionales previstas en el inciso j) del
artículo 276 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
n) Resolver las solicitudes de
cesión de los contratos, analizando lo establecido en el artículo 102 de la Ley
General de Contratación Pública.
o) Recomendar a la Gerencia
General, la asignación de las solicitudes de donación de bienes muebles e
inmuebles patrimoniales.
p) Nombrar a los miembros del
Comité de expertos para efectos de la
resolución de controversias durante la ejecución del contrato en sede
administrativa y los Órganos directores encargados de instruir los procedimientos
sancionatorios, de responsabilidad civil, declaratoria de irregularidad de
contrataciones y cualesquiera otros relacionados con la materia de
contratación pública.
q) Las demás que resulten
afines, de conformidad con el ordenamiento de contratación pública.
Artículo 3º—Requisitos para el Proveedor
Institucional. Quien
ejerza el cargo de proveedor institucional deberá contar con la preparación
académica, profesional y técnica necesaria para el desempeño óptimo de sus
funciones, debiendo contar con el grado académico mínimo de licenciado en
Derecho, en Ciencias Económicas, o en una rama afín y estar debidamente
incorporado en el Colegio Profesional respectivo, según el artículo 315 del
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 4º—Funciones del Proveedor Institucional.
El Proveedor Institucional tendrá las siguientes funciones, obligaciones y
atribuciones:
a) Preparar la agenda, convocar, abrir, dirigir y
levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta, así como
levantar las actas y custodiarlas. Asimismo, podrá suspender las sesiones
convocadas por causa justificada.
b) Conocer, aprobar, rechazar o corregir los pliegos de condiciones de las
contrataciones citadas en el inciso siguiente.
c) Adjudicar,
readjudicar, o bien, declarar desiertas o infructuosas,
las licitaciones reducidas, así como las compras por excepción (artículo 3 de
la Ley General de Contratación Pública) y procedimientos extraordinarios
(artículos 64 y 65 de la Ley General de Contratación Pública) que no superen el
umbral establecido para la Licitación Reducida.
d) Resolver los recursos de
revocatoria que se planteen contra los actos de adjudicación que, conforme al
inciso c. anterior, está autorizado a adoptar.
e) Aprobar en el Sistema
Digital Unificado, los contratos que resulten de cada proceso de contratación
administrativa.
f) Resolver la aplicación de
multas y cláusulas penales, así como recursos interpuestos contra tal
aplicación.
g) Resolver, rescindir y proceder al cobro de daños y perjuicios de las
licitaciones reducidas y aquellas adjudicadas según lo indicado en el inciso
c., de este artículo, así como declararlas irregulares en caso de que se
determine.
h) Rendir los informes de ley
ante recursos de objeción y apelación que le competa resolver a la Contraloría
General de la República.
i) Preparar y presentar
semestralmente a la Gerencia General y a la Junta Directiva de BN Vital
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., un informe de lo
actuado y resuelto por la Junta de Adquisiciones.
j) Comunicar a los miembros
de la Junta de Adquisiciones y a cualquier otro interesado, los acuerdos y
resoluciones que se adopten y velar por la atención de estos.
k) Velar
por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos de la Junta
Directiva de BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., y
demás disposiciones relativas a los asuntos que le competen.
l) Los demás que resulten
afines, de conformidad con el ordenamiento de la contratación pública.
Artículo 5º—Formación de los titulares subordinados y los colaboradores que
participan en procesos de contratación. De
conformidad con el artículo 321 del Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública, los colaboradores que se desempeñen en las distintas etapas de la
compra deberán participar en procesos de formación inicial y continua que
comprendan, al menos, los siguientes temas:
a) Conocimiento
de la normativa, marco regulatorio de la compra pública y Tratados
Internacionales que la afectan, otras figuras dispuestas en el ordenamiento
jurídico.
b) Cadenas de distribución y
abastecimiento de bienes tangibles e intangibles.
c) Análisis financieros de los
contratos y costos asociados.
d) Conocimiento
de la plataforma del Sistema Digital Unificado.
e) Ética y probidad en la
función pública y aplicación de los principios de la contratación pública.
f) Conocimiento de compra
pública estratégica aplicables a bienes y servicios adquiridos mediante
contratación pública considerando su ciclo de vida.
g) Análisis económico del
entorno del mercado de bienes y servicios.
h) Análisis de riesgo
cualitativo y cuantitativo asociado a las compras públicas.
i) Planificación, elaboración
y seguimiento del Plan Anual de Compras.
j) Monitoreo de la gestión
del proceso de contratación y pago oportuno.
k) Análisis de datos para la
eficiencia en la ejecución de las funciones de contratación pública.
l) Orientación a gestión por
resultados y orientación a la eficiencia y economía en la compra pública.
Artículo 6º—Funciones del titular subordinado. Los
colaboradores designados como titulares subordinados de BN Vital Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias S. A., tendrán las siguientes funciones,
obligaciones y responsabilidades:
a) Emitir la decisión inicial que dará inicio al
procedimiento de contratación, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley
General de Contratación Pública y artículo 86 de su Reglamento.
b) Elaborar el cronograma de
actividades definiendo los tiempos, fechas de inicio y finalización, y los
responsables de cada actividad en el proceso de contratación y durante la
ejecución contractual. Para las contrataciones que se prolonguen en el tiempo
deberá considerar adicionalmente, aquellas actividades en las que se haya
adquirido el compromiso de poner a disposición del contratista insumos
necesarios para la ejecución contractual.
c) Realizar los estudios técnicos, financieros y de razonabilidad del precio, así como, emitir la recomendación
técnica de adjudicación de los procesos de contratación promovidos.
d) Atender las aclaraciones,
solicitudes de modificación y emitir el criterio técnico de los recursos de
objeción al pliego de condiciones.
e) Analizar y emitir el
criterio técnico de los recursos de revocatoria presentados en contra de los
actos adoptados por la Administración.
f) Realizar un control
objetivo de la ejecución contractual aplicando las medidas de control de forma
eficiente en los procesos involucrados, a fin de que el objeto contractual se
cumpla a cabalidad.
g) Verificar mediante control
técnico que el objeto contractual sea de la calidad y cumpla los requerimientos
establecidos en la contratación en procura de que el contratista se ajuste a
las condiciones y plazos establecidos en el contrato. Para tal efecto, podrá solicitar
asistencia a las unidades técnicas respectivas, cuando sea necesario.
h) Comunicar en forma
inmediata al contratista el incumplimiento de la programación de las
actividades de conformidad con el plan de ejecución vigente y autorizado, a fin
de que el contratista adopte las medidas pertinentes para su corrección y se
apliquen las multas, según corresponda.
i) Llevar el control de la
vigencia de las garantías de cumplimiento, así como las garantías colaterales.
j) En caso de posibles faltas
e incumplimientos de gravedad cometidas por el contratista durante la ejecución
del contrato, deberá comunicarlo oportunamente a la Proveeduría Institucional,
para que ésta tome las medidas legales y contractuales correspondientes.
k) Solicitar los criterios
técnicos necesarios para una mejor fiscalización de los contratos, cuando se
requiera por la naturaleza de la materia o especialidad.
l) Realizar la recepción
provisional y definitiva de los bienes y servicios de conformidad a lo
establecido en los artículos 284 al 287 del Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública, en el Sistema Digital Unificado, y tramitar el pago de
las facturas en tiempo y forma.
m) Gestionar las
modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, rescisiones, resoluciones y
finiquitos de los contratos a cargo, según corresponda.
n) Cualquier otro aspecto que
la Proveeduría Institucional considere necesaria para la correcta fiscalización
del contrato.
Artículo 7º—Obligada colaboración y asesoría. De
conformidad con el artículo 319 del Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública, para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la
Proveeduría institucional, todas las demás unidades administrativas de BN Vital
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., de tipo técnico,
jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro
orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento
de sus cometidos.
Artículo 8º—Actuar ético y de probidad en la Contratación Pública. Las actuaciones realizadas por los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos
de la Administración, con ocasión de la actividad de contratación pública,
deberán estar orientadas a la satisfacción del interés público.
En su gestión, deberán observar rectitud,
buena fe y probidad en el uso de las facultades que les confiere la Ley General
de Contratación Pública y su Reglamento, y los lineamientos emitidos por la
Autoridad de Contratación Pública.
A los funcionarios públicos comprometidos
en las distintas gestiones de contratación pública se les exigirá, entre otros,
los siguientes comportamientos:
a) Salvaguardar en todas sus actuaciones el
interés público, procurando el correcto uso de los fondos públicos y
denunciando ante la autoridad competente cualquier actividad o situación
contraria al correcto manejo de los recursos públicos.
b) Abstenerse de utilizar las
atribuciones de sus cargos, con el fin de obtener un beneficio patrimonial o de
cualquier índole, directa o indirectamente, para sí mismos en favor de un
familiar o de un tercero, derivado de personas físicas o jurídicas que
mantengan relaciones contractuales con la Administración para la cual laboran.
c) Rechazar todo tipo de pago,
regalos, dádivas, comisiones, gratificaciones o liberalidades semejantes,
ofrecidas directa o indirectamente por personas físicas o jurídicas, nacionales
o extranjeras, independientemente que genere o no conflicto real o potencial
con sus derechos y responsabilidades en las funciones que desempeña, o que
llegue a verificarse o materializarse compromiso contra la transparencia,
objetividad o imparcialidad del proceso de contratación. Todo de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 de 06 de octubre de
2004.
d) No infringir el régimen de
prohibiciones establecido en la Ley General de Contratación Pública, ni
incurrir en cualquier conducta indebida tipificada en la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y la Ley General
de Control Interno, Ley N°8292 del 31 de julio de 2002, la Ley de
Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno
Transnacional y otros Delitos y la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001.
e) No deberán establecer
intereses privados o relaciones con personas físicas o jurídicas, incompatibles
con su puesto y con las atribuciones y funciones que tenga asignadas, que
impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su
objetividad e imparcialidad.
f) Actuar en el ejercicio de
sus funciones, con estricto apego al bloque de legalidad; con respeto absoluto
a la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones del sistema
normativo costarricense.
g) Ajustar su conducta a los
más altos estándares de las normas, éticas y de probidad reconocidas en el
ejercicio de las funciones públicas.
h) Elaborar el pliego de
condiciones procurando la más amplia participación y la igualdad entre los
oferentes. No resulta procedente la introducción, sin sustento técnico alguno,
de requisitos y condiciones injustificadas en los pliegos de condiciones, de manera
que se generen barreras de ingreso para los oferentes.
i) Abstenerse
de conocer y resolver asuntos en los que se configure alguna causal de
impedimento y recusación establecidas en el Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508 y el Código Procesal Civil, Ley N° 9342 del 03 de
febrero de 2016.
j) Mantener la objetividad e
imparcialidad en todos aquellos asuntos que lleguen a conocimiento de los
funcionarios.
k) La inobservancia al deber
de probidad de los funcionarios serán objeto de responsabilidad de éstos, de
conformidad con las regulaciones de la Ley General de Contratación Pública y
demás normas del ordenamiento jurídico que resulten aplicables.
Artículo 9º—Sanciones a funcionarios. Las causales
de sanción a los funcionarios se regulan en el artículo 125 de la Ley General
de Contratación Pública, estas sanciones son de naturaleza administrativa y
civil, y su aplicación no excluye la imposición de las sanciones penales ni la
posibilidad de exigir la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a
la Administración.
A los funcionarios les resultan aplicables
las sanciones de apercibimiento por escrito, suspensión sin goce de salario o
estipendio hasta por tres meses y despido sin responsabilidad patronal.
Los criterios de valoración para la
determinación de la sanción y el procedimiento para la imposición de la sanción
deberán observarse en el artículo 126 y 127 de la Ley General de Contratación
Pública.
Artículo 10.—Sesiones.
La Junta de Adquisiciones se reunirá de forma presencial o virtual, ordinaria y
extraordinariamente con la frecuencia, el día y el lugar que la misma Junta
determine. El quorum para que pueda sesionar válidamente será el de la mayoría
simple de sus miembros (mitad más fracción). En forma extraordinaria, será válido
sesionar sin necesidad de existir los requisitos previos de convocatoria y
orden día, si así lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 11.—Actas. De cada sesión
se levantará un acta con indicación de los asistentes, lugar, hora de inicio y
de conclusión, la transcripción literal de las manifestaciones, la forma y el
resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
Las sesiones de los órganos citados en el
presente reglamento serán grabadas en audio y video, y serán respaldadas en un
medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la
legislación vigente. Será obligación de todos los miembros del cuerpo colegiado
verificar que se realice la grabación de la sesión y constituirá falta grave el
no hacerlo.
Dichas actas serán firmadas por los
miembros que hubieren hecho su voto disidente de conformidad con el artículo 56
de la Ley General de la Administración Pública.
Las actas formarán parte del expediente
electrónico de la contratación que corresponda, en el Sistema Digital
Unificado.
Artículo 12.—Acuerdos de la Junta de
Adquisiciones. Los acuerdos de la Junta serán tomados por mayoría simple
(mitad más uno) de los miembros presentes en cada sesión y adquirirán firmeza
de forma inmediata. En caso de empate el voto de quien preside valdrá doble.
Dichos acuerdos tendrán recurso de
reposición, conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual se deberá regir según lo dispuesto en la Ley General de
Contratación Pública y su Reglamento, en lo concerniente a recursos de
revocatoria y apelación.
Artículo 13.—En lo no regulado expresamente
aquí, se actuará según lo dispuesto por la Ley General de la Administración
Pública, la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, y demás
normativa atinente a la materia, así como a los acuerdos de la Junta Directiva
de BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.A.
Artículo 14.—Rige. La presente norma
de operación empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Earlen Ugalde
González, Encargado de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2023820679 ).
MUNICIPALIDAD ACOSTA
Informa que el
Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la Sesión ordinaria 40-2023
celebrada el día 03 de octubre del 2023, mediante acuerdo número 20. Visto el
dictamen de la comisión de asuntos jurídicos. Visto el dictamen de la comisión
de asuntos jurídicos. Este concejo municipal lo acoge y acuerda aprobar el
reglamento para regular la condonación estipulado en la ley 10.359. Apoyo
municipal para personas adultas mayores en pobreza de la Municipalidad de
Acosta lo puede accesar en el link:
https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/16-reglamentos?download=673:reglamento-ley-10-359-apoyo-municipal-para-personas-adultas-mayores
.
Norman Eduardo
Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2023820616 ).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
El Concejo
Municipal de Palmares mediante Acuerdo ACM-17-167-2023 tomado en Sesión
Ordinaria N° 167 de fecha 11 de setiembre del 2023, aprobó el Reglamento a la
Ley 10359 Apoyo Municipal para Adultos Mayores en pobreza. Se somete a consulta
pública por un plazo de diez días.
REGLAMENTO A LA LEY 10359 APOYO MUNICIPAL
PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Artículo 1°—Objeto.
El presente reglamento tiene como objeto,
establecer la regulación para la aplicación de la ley 10359 Apoyo Municipal
para Adultos Mayores en Pobreza, en el Cantón de Palmares y los requisitos que
deberán presentar los ciudadanos que quieran acogerse a los beneficios que se
establecen en dicha ley.
Artículo 2°—Definiciones.
Para efectos del presente reglamento, se
tienen las siguientes definiciones:
Adultos mayores: Toda persona de sesenta y cinco años o más.
Pobreza: Toda persona con un nivel de vida, medido en términos de ingreso o
consumo, está por debajo de un estándar específico según los esquemas de
medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la materia.
Pobreza
extrema: Cuando una persona no dispone de los
recursos que permitan satisfacer al menos las necesidades básicas de
alimentación, según los estándares de medición vigentes definidos por las
instituciones rectoras en la materia.
Exención: Libertad de que goza una persona para eximirse de manera anticipada
de una obligación.
Principal: Es el monto que se cobra por el impuesto o servicio que se brinda.
Intereses: Es el cargo que se genera por el atraso en el pago por tributos
municipales.
Multa: Sanción que consiste en pagar una cantidad de dinero, impuesta por
haber infringido una ley.
Recargo: Aumento de la cantidad de dinero que hay que pagar en un impuesto,
cuota, deuda, entre otros.
Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el
contribuyente; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que
constituye la razón de ser de la obligación.
SINIRUBE: Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios
del Estado.
Artículo 3°—Ámbito
de aplicación.
La Municipalidad de Palmares en aplicación
al artículo 3 de la ley 10359, concederá a sus contribuyentes personas mayores
de sesenta y cinco años, en condición de pobreza o pobreza extrema, la exención
del pago de tasas y servicios municipales.
Los servicios municipales a los que se
refiere este artículo corresponden a: Servicios de aseo de vías y sitios
públicos, recolección de basura, mantenimiento de parques y obras de ornato,
mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras y cualquier otro
servicio municipal urbano o no urbano que se establezca por ley, en el tanto se
presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.
Artículo 4°—Beneficiarios.
Para efectos de
aplicación del presente reglamento, son beneficiarios las personas mayores de
sesenta y cinco años, en situación de amparo económico inmediato que, para
estos efectos, se configura cuando una persona tiene ingresos que los clasifica
en condición de pobreza o pobreza extrema, según los estándares de medición vigentes definidos por las instituciones
rectoras en la materia. Se
aplicará de manera igualitaria entre las personas
beneficiarias, sin aplicar diferenciación de porcentajes entre los
contribuyentes.
Artículo 5°—Verificación de la condición de pobreza y pobreza extrema.
Para verificar si el contribuyente
solicitante cumple con la condición de pobreza o pobreza extrema, la
municipalidad consultará en el Sistema Nacional de Información y Registro Único
de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE).
Artículo 6°—Requisitos.
a) Presentar el formulario de solicitud de la
exención debidamente lleno.
b) Presentar su cédula de
identidad vigente, el contribuyente deberá ser mayor de sesenta y cinco años.
c) Ser el dueño registral de
propiedades en el Cantón de Palmares, al momento de presentar la solicitud de
exención.
d) La municipalidad,
consultará en el SINIRUBE, la calificación del estado de pobreza del
contribuyente.
Artículo 7°—Metodología de aplicación.
El procedimiento para la aplicación de este
beneficio a las personas munícipes que contempla el presente reglamento será el
siguiente:
a) La persona contribuyente que desea apegarse a
este beneficio deberá presentar el formulario de solicitud formal.
b) La Administración
Tributaria revisará que los aspectos requeridos por ley sean cumplidos.
c) Una vez resuelto y en caso
que corresponda, la Administración Tributaria comunicará a todos los
departamentos involucrados para que cada uno realice las variaciones en las bases
de datos municipales.
d) La Administración
Tributaria comunicará al interesado el resultado de la gestión en un plazo no
mayor a un mes a partir de que se cuente con la totalidad de los requisitos.
Artículo 9°—Plazo de exención.
Para la
exención del pago de tasas y servicios municipales
prevista en la ley, los contribuyentes personas mayores de sesenta y cinco
años, en condición de pobreza o pobreza extrema, deberán cumplir con los
requisitos que se detallan en el artículo 6 del presente reglamento, la cual
será aplicable a partir de la entrada en vigencia de la ley 10359 para mantener
el beneficio deberán presentar toda la documentación cada año calendario,
durante los primeros dos meses; esta será necesaria para comprobar que la
situación de amparo económico inmediato se mantiene.
Artículo 10.—Pérdida del beneficio.
En caso de que se identifique y determine
la falsedad de la información presentada por el contribuyente, la Municipalidad
de Palmares dará inicio a las acciones legales correspondientes por medio de
una resolución administrativa con la cual, la Administración Tributaria
determinará la pérdida del beneficio de exención, cargando nuevamente la
totalidad de los montos exentos en la base de datos municipales y se iniciarán
las acciones de cobranza de los adeudos tributarios correspondientes y el
contribuyente estará obligado a la cancelación de la totalidad de la deuda, así
como de las multas e intereses respectivos.
Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.— 1 vez.—O. C. N° 082202300070.—Solicitud N°
465747.—( IN2023820389 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
De conformidad con
las disposiciones de la Ley 10359, Apoyo Municipal para Adultos Mayores en
Pobreza, acogida mediante Acuerdo Municipal SM-1563-2023, Se comunica acuerdo
del Concejo Municipal de Santa Cruz, en la Sesión Extraordinaria 19- 2023,
Artículo 03, Inciso 14, celebrada el día 21 de setiembre del año 2023.
Con dispensa de trámite de comisión por
unanimidad se acuerda:
Considerando los oficios DAM-3925-2023,
DFCT-125-2023 y AJ-571-2023, se acoge al plan de condonación de conformidad con
los parámetros dispuestos por la Ley 10359 apoyo municipal para adultos mayores
en pobreza el plazo será de un año contado a partir de la firmeza del presente
acuerdo.
Aprobar el PLAN DE CONDONACIÓN PARA APLICACIÓN DE LEY 10359 MUNICIPAL PARA ADULTOS
MAYORES EN POBREZA, bajo el oficio
DFCT-125-2023 así como las recomendaciones AJ-571-2023.
PLAN DE CONDONACIÓN
LEY 10359 APOYO
MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES
EN POBREZA
La Municipalidad
de Santa Cruz, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal,
artículo 1 de la Ley N.° 10359 procede a emitir el Plan de Condonación para
aplicación de la Ley Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza.
Considerando:
I.—El artículo 169
de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que
compete a la Administración Municipal velar por los intereses cantonales y de
sus administrados, lo que conlleva regular los instrumentos necesarios para la
aplicación de justicia tributaria, creación de las obligaciones y los medios de
extinción de la misma, así como las facilidades de pago que puedan brindarse al
contribuyente.
II.—De conformidad con lo establecido en
los artículos 170 de la Constitución Política, 4 incisos a) y e), del Código
Municipal, Ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la
Municipalidad establecer las políticas generales para la creación y el medio de
extinción de los impuestos municipales, así como los medios que permitan
brindar facilidades de pago.
III.—Para cumplir con las competencias
otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución
Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4 y
43, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las
municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de
organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el
ordenamiento jurídico.
IV.—Que la Ley de Apoyo Municipal Para
Adultos Mayores en Pobreza, publicada en La Gaceta N° 127 de fecha
jueves 13 de octubre de 2023, Se autoriza a las municipalidades del país para
que, previo a estudio técnico financiero, otorguen a sus contribuyentes
personas mayores de sesenta y cinco años, en condición de pobreza o pobreza
extrema la condonación total del principal, los intereses y las multas que
adeudan a la municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas,
servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y
multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto del
impuesto sobre bienes inmuebles, contemplado en la Ley 7509, Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, hasta el cierre del trimestre inmediato
anterior a la entrada en vigencia de la presente ley. Las municipalidades del
país podrán disponer, mediante acuerdo del concejo municipal y únicamente
dentro de dos meses posteriores a la entrada en vigencia de este cuerpo
normativo, de un plan de condonación, de conformidad con los parámetros
dispuestos por esta ley. Cada concejo municipal, de conformidad con sus
condiciones particulares, decidirá si se acoge a lo preceptuado en esta ley y,
en caso de así decidirlo, definirá el plazo por el cual regirá la condonación,
sin que dicho plazo exceda de un año, contado a partir de la firmeza del
acuerdo municipal mediante el cual se apruebe el respectivo plan de
condonación.
Por tanto, el Concejo Municipal de Santa
Cruz acuerda aprobar el siguiente plan de condonación:
PLAN DE CONDONACIÓN PARA APLICACIÓN DE LEY
10359 APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS
MAYORES EN POBREZA
CAPÍTULO I:
Aspectos generales
Artículo 1º—Objetivo
General: Establecer un plan de condonación tributario a efectos de la
aplicación de la Ley 10359 apoyo municipal para adultos mayores en pobreza,
otorgando la exención de las deudas tributarias concernientes a impuestos y
tasas, mediante el presente Plan de Condonación.
Artículo 2º—Objetivos Específicos:
1. Definir
el alcance, condiciones y plazos del plan de condonación de intereses, recargos
y multas para el apoyo tributario al contribuyente del cantón de Santa Cruz.
Artículo 3º—Definiciones:
i. Ley N.° 10359 Apoyo Municipal para Adultos
Mayores en Pobreza.
ii. Tributo: Son tributos las
prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el
Estado o Municipio, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de
obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
iii. Impuesto: es el tributo
cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda
actividad relativa al contribuyente.
iv. Impuesto nacional: son
aquellos impuestos creados por la Asamblea Legislativa en el ejercicio de la
potestad tributaria que posee el Estado, la cual se expresa a través de la
potestad de legislar, que pueden tener un destino específico, aunque
necesariamente lo que se recaude a causa de ellos tiene que ingresar a la caja
única ( artículo 185 de la Carta Fundamental), o un determinado destinatario
diferente del Estado, entre ellos, los gobiernos locales y que recaen sobre hechos,
actos, bienes, servicios, actividades, rendimientos y gastos realizados en el
ámbito nacional.
v. Impuesto municipal: son
aquellos impuestos creados por el Concejo Municipal, en el ejercicio de una
potestad tributaria derivada, que requiere de una ulterior autorización de la
Asamblea Legislativa, cuyo único destinatario es el gobierno local, su destino
obligado el sufragar los gastos que demanda la prestación de los servicios
locales y que recaen sobre hechos, actos, bienes, servicios, actividades, rendimientos
y gastos realizados o vinculados al ámbito local.
vi. Tasa: es el tributo cuya
obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un
servicio público individualizado en el contribuyente; y cuyo producto no debe
tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la
obligación.
vii. Contribución especial:
es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados
de la realización de obras públicas o de actividades estatales, ejercidas en
forma descentralizada o no; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la
financiación de las obras o de las actividades que constituyen la razón de ser
de la obligación.
viii. Precio público: son los
ingresos que se obtienen por permitir el uso privativo del dominio público o
como contrapartida a la prestación de un servicio no inherente al Estado o
Municipio.
ix. Condonación: es un acto
jurídico por el cual un acreedor libera al deudor de su obligación hacia él.
Puede ser sobre la deuda total o parcial, y de forma gratuita u onerosa.
x. Recargo: Es una
prestación accesoria que deben satisfacer los obligados tributarios como
consecuencia de la presentación de la declaración fuera de plazo previsto en la
norma de cada tributo.
xi. Intereses moratorios: es
una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios por la
falta de realización de pago dentro de los plazos establecidos en la norma de
cada tributo o el cobro de una devolución improcedente.
xii. Multa: Sanción que
consiste en pagar una cantidad de dinero, impuesta por haber infringido una ley
o haber cometido ciertas faltas o delitos
CAPÍTULO II:
Condonación de intereses, recargos y
multas.
Artículo 4º—Alcance:
El presente plan tiene como alcance a los contribuyentes del cantón de Santa
Cruz y abarca en cuanto a condonación de intereses, recargos y multas, los
impuestos y tasas, según lo estipulado en la Ley N.° 10026.
Artículo 5º—Período de vigencia del plan
de condonación: 30 de setiembre del 2023 al 30 de setiembre del 2024.
Artículo 6º—Rubros a condonar: Se
condonarán a solicitud de parte, los recargos, intereses y multas, generados
por concepto de la tasas de servicios urbanos e impuestos (excepto los
establecidos en el artículo 7 del presente plan), que se adeuden a la
municipalidad por concepto de impuestos y tasas, en el período comprendido
hasta el segundo trimestre del año 2023, a los sujetos pasivos que así lo
soliciten cumpliendo los requisitos del presente plan. La condonación de
intereses, multas y recargos correspondientes a tributos adeudados hasta el
segundo trimestre del año 2023, será efectiva solo en el caso de que los
sujetos pasivos cumplan con lo solicitado en artículo 5, 6 y 9 de la ley 10359.
Al materializar la aplicación de la condonación en la base de datos municipal,
la Administración Tributaria Municipal deducirá toda la deuda del principal,
intereses y multas del segundo trimestre del 2023, retroactivamente, dejando
únicamente constancia en el sistema informático de la aplicación del beneficio
fiscal.
Los servicios municipales a los que se
refiere este artículo corresponden a: servicios de alumbrado público, limpieza
de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y
disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques
y zonas verdes, servicio de policía municipal, mantenimiento, rehabilitación y
construcción de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano
que se establezca por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren
interés en tales servicios.
Artículo 7º—Exclusiones
del plan de condonación: No se condonaran los intereses multas y recargos
correspondientes a precios públicos,
contribuciones especiales y demás ingresos hacendarios
del municipio no contemplados en la Ley N.° 10359 (canon zona marítimo
terrestre, alquiler de mercado, cementerio, impuesto sobre construcción,
patentes, , multa por infringir la Ley 9047, Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012, entre otros). Así
también aquellos casos en que la municipalidad haya denunciado o se encuentre
ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que
existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios
tipificados en los artículos 92 y 93 de la Ley 4755, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971 y en otros cuerpos de
aplicación directa o de manera supletoria.
Artículo 8º—Solicitud de condonación.
Para la obtención del beneficio de condonación de tributos municipales,
intereses, recargos y multas, deberá de presentar la solicitud conforme al
artículo 9 de la ley 10359, bajo el siguiente procedimiento.
a) La persona contribuyente deberá presentar la
solicitud de condonación o exención ante la administración tributaria de la
municipalidad.
b) La municipalidad podrá
consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), la calificación de pobreza del
contribuyente que hace la solicitud, documento elaborado por el Instituto Mixto
de Ayuda Social.
Deberá realizarse
la solicitud de beneficio de condonación de deuda, mediante el formulario que
para este efecto diseñará la Institución y que contendrá los requisitos acá
establecidos. Si se presentare la solicitud en otro documento, el mismo, deberá
contener toda la información que a continuación se detalla: 1) Personas
físicas: Calidades del solicitante (Nombre completo, número de documento de
identificación, dirección de su casa de habitación, estado civil, 2)
Señalamiento de correo electrónico para notificaciones. Presentar su documento
de identidad original junto con la solicitud, para que el funcionario que lo
recibe lo fotocopie y/o escanee.
En caso de que la solicitud se realice vía
correo electrónico debe firmarse vía firma digital, o adjuntarse copia del
documento de identidad donde pueda comprobarse que el firmante corresponde a la
persona que firma.
En caso de que las personas solicitantes no
estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios del Estado (Sinirube), las municipalidades podrán articular con
este organo para que las personas solicitantes sean analizadas y registradas en
dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación.
Artículo 10.—Propiedades en derechos.
Cuando se trate de propiedades de más de un derecho la presente exención
únicamente abarcará a la persona solicitante adulto mayor en condición de
pobreza o pobreza extrema, que posea deudas por tributos municipales a partir
del segundo trimestre 2023 de forma retroactiva.
Artículo 11.—Procesos en cobro judicial.
Los deudores que se encuentran en las etapas de cobro judicial, antes de acogerse a este beneficio,
deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en
que haya incurrido la Municipalidad, para el trámite de exención de sus deudas,
junto con las costas procesales.
Artículo 12.—Arreglos de pago vigentes.
Los arreglos de pago suscritos a la fecha, amparados en el reglamento publicado
en el Alcance Digital N° 130 de La Gaceta N° 144 del 27 de julio del
2016 denominado “Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial
de la Municipalidad de Santa Cruz, el cual establece un periodo de 36 meses, no
estarán cubiertos por el presente plan de condonación. Por ello, se autoriza la
anulación de arreglos de pago a quien lo solicite en los términos previstos en
la ley 10359 y el presente plan de condonación.
Artículo 13.—Plazo. Para mantener el
beneficio de exención sobre el pago de los servicios municipales, los
contribuyentes deberán presentar toda la documentación y solicitud cada año
calendario, durante los primeros dos meses. La renovación anual de la
documentación será necesaria para comprobar que la situación de amparo
económico inmediato se mantiene. Las municipalidades deberán resolver dichas
solicitudes de exención en el plazo de un mes, ya sea para su aprobación o
rechazo (art 10 ley 10359).
Las solicitudes presentadas fuera del
período de vigencia del plan de condonación se darán por rechazadas.
Artículo 14.—Pérdida del beneficio.
En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad
de la información deberá dar inicio a las acciones legales correspondientes,
para lo cual la administración tributaria municipal dictará una resolución que
determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de
los adeudos tributarios correspondientes. La pérdida de la condonación o
exención obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda con
los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones
legales que corresponda.
CAPÍTULO V
TRANSITORIOS
Artículo 20.—Responsabilidades.
a) La Administración Tributaria será la
responsable de establecer el plan de condonación en amparo de la Ley N.° 10359,
autorizar o rechazar las condonaciones, además de fiscalizar la aplicación de
la norma, para ello contará con un plazo de un mes, para aprobar o rechazar la
solicitud.
b) El Encargado de Prensa y
Comunicación es el responsable de materializar una adecuada divulgación e
información de lo establecido en el presente plan de condonación.
c) La Dirección Administrativa
a través de la Plataforma de Servicios es responsable de recibir las
solicitudes y brindar respuesta al administrado.
d) La Administración
Tributaria será la responsable de la aplicación de la condonación previa
solicitud del interesado, la cual tendrá un máximo de un mes
e) El Departamento de Tecnologías de Información es responsable de coordinar
las modificaciones necesarias en los sistemas informáticos, que permitan
la implementación de la condonación en amparo de la Ley N.° 10359.
Firma Responsable:
Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023817071 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CM-0213-2023,
certifico, que mediante acuerdo AC-06-063-2023: se aprobó lo siguiente:
Realizar la modificación del numeral 7 del Reglamento de Caja Chica de la
Municipalidad de Parrita, para que en su defecto se modifique el inciso m), para que quede de la
siguiente manera: Artículo
7, inciso m.) El formulario de solicitud deberá contener la justificación
detallada de la necesidad a suplir, cumpliendo con los siguientes supuestos: imprevisibilidad,
finalidad pública a satisfacer, la solución sea indispensable e impostergable.
La adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de
contratación a realizar. Se acredite el costo beneficio para la administración,
no haya fragmentación. Es responsabilidad del funcionario solicitante, la
veracidad de la información que aporte en los supuestos indicados con el fin de
realizar una compra con fondos de caja chica, exceptuándose de los
procedimientos ordinarios establecidos en la Ley General de Contratación
Pública N° 9986. Por otra parte, dentro de las disposiciones para mejorar el
control interno, y relacionado con el inciso m), se modifica el formulario de
solicitud de caja chica, para los efectos que contempla el mismo inciso, este
se encontrara como anexo 1, quedando de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Licda. Sandra Hernández
Chinchilla, Secretaría Municipal.— 1 vez.—(
IN2023820599 ).
RBT
TRUST SERVICES LIMITADA
RBT Trust Services
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de
fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso
Summers – Hacienda Pacífica / RBT / 2014” (el “Fideicomiso”), procederá
a subastar las acciones que adelante se dirán, mediante las siguientes
subastas: (i) Primera subasta: a las
quince horas del día catorce (14) de noviembre del año dos mil veintitrés
(2023), (ii) Segunda subasta: a las
quince horas del día veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veintitrés
(2023), y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día quince (15) de
diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Todas las subastas se
celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200
metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo,
Piso 10.
El objeto de la subasta serán las 120
acciones comunes y nominativas de 100 colones cada una (en adelante las
“Acciones”), que conforman la totalidad del capital social de la sociedad
Inversiones Analcima Loto LVIII Sociedad Anónima, en adelante la
“Compañía”, con cédula de persona jurídica número 3-101-441639; cuyos libros y
acciones se encuentran en custodia del Fiduciario.
El patrimonio
de la Compañía se conforma por la finca de la provincia de Puntarenas, con
matrícula número Ochenta y Tres Mil Setecientos Veintidós-F-Cero Cero Cero
(83722-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número quince de dos plantas destinada a
uso habitacional en proceso de construcción; Situación: distrito uno-Quepos, cantón seis-Quepos, de la provincia
de Puntarenas; Linderos: norte: finca filial trece; sur: zona verde; este: finca filial dieciséis; oeste:
zona verde; Medida: ciento cincuenta
metros con veinticinco decímetros cuadrados (150.25m2); Plano catastrado: P-1451347-2010; sin anotaciones y con el
gravamen de reservas y restricciones que indica el Registro Nacional al día de
hoy. Dicho inmueble se encuentra ubicado y es finca filial del Condominio Mixto
Residencial /Comercial Horizontal y Vertical Hacienda Pacífica. Los interesados
pueden contactar a la Fiduciaria para obtener información financiera de la
Compañía y/o mayor detalle del patrimonio de esta.
El precio base para la primera subasta
será de USD $ 108,173.75 (ciento ocho mil ciento setenta y tres dólares con
setenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los estados unidos de
américa). Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del
precio base determinado para las acciones en la primera subasta. Para la tercera
subasta será un 25% del precio base determinado para las Acciones
en la primera subasta.
Queda entendido que para que una oferta sea
válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15%
del precio base de las Acciones que pretenda adjudicarse, en primera y segunda
subasta, y un 100% del precio base de las Acciones que pretende adjudicarse
para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior, la Parte Acreedora del
Fideicomiso podrá participar de las subastas indicadas sin necesidad de
efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario
mediante cheque certificado de un banco costarricense, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además deberá señalar
medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga
la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer
día, salvo que la Parte Acreedora autorice un plazo mayor, el precio total de
su oferta, mediante cheque certificado de un banco costarricense, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el
mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el
remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado
de la siguiente forma: (i) el treinta por ciento del depósito previo será
entregado a los ejecutores como una indemnización fija por los daños y perdidas
a causa del incumplimiento, y (ii) el resto del depósito previo será utilizado
como pago parcial del préstamo a la Parte Acreedora, previa deducción de
gastos, impuestos, tarifas, y cualquier otro costo que se derive del
Fideicomiso. En caso de se concrete la totalidad del precio de venta, se deberá
utilizar primeramente para cancelar al Fiduciario todas las tarifas, impuestos,
seguros, y los demás costos que se deriven del Fideicomiso, y en segundo lugar
se deberá cancelar a la Parte Acreedora el balance del principal, intereses,
multas por retraso, y comisiones del Crédito Garantizado, teniendo la Parte
Acreedora el respectivo derecho de asignación de pagos. De existir algún
remanente, será girado a la Parte Fideicomitente, el cual asume para estos
efectos su calidad de Fideicomisario Garantizado Subsidiario.
Se deja constancia que una vez que las
ACCIONES antes descritas hayan sido adjudicadas y/o vendidas, y que dicha
adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio
de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas
adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión
o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario por medio de cualquier de
sus representantes legales, llevará a cabo todos y cualesquiera trámites y
documentos legales necesarios para traspasarle las Acciones al adjudicatario
correspondiente, incluyendo la celebración de una Asamblea de Socios y el
asiento correspondiente para reflejar la nueva propiedad de las Acciones. El
comprador y/o adjudicatario deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales correspondientes de los asesores elegidos por el
Fiduciario para efectuar el traspaso indicado.
Se deja constancia que en cualquier momento
antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad
de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado, y todos los
honorarios profesionales, impuestos, y otros gastos incurridos en relación con
el Fideicomiso, como también los gastos del presente proceso de ejecución y
subasta de las Acciones, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de
las Acciones.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—(
IN2023820680 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-322-2023.—Umbría Rivas Audra Yuruany, R-252-2023, residente
permanente libre condición 186201858909, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniera Mecánica, Universidad Nacional
Experimental Politécnica “Antonio
José de Sucre”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de octubre de 2023.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819390 ).
ORI-309-2023.—Lobelo Sandoval María Eugenia, R-242-2023, Residente
Permanente Libre Condición: 117002423019, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Educación Mención: Integral,
Universidad Católica Santa Rosa, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. José Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819715 ).
ORI-323-2023.—Velázquez Belsue Carlota, R-321-2023, cédula de identidad:
801210156, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Título oficial
de Química Especialista en
Bioquímica Clínica, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819759
).
ORI-315-2023.—Román Corrales Ana Gabriela, R-306-2023,
cédula de identidad N° 1-1304-0225, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Dirección de Empresas (Global MBA) con énfasis en Gestión
Estratégica de los Negocios, Aden University, Panamá. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera
Monge, Jefe.—( IN2023819778 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-333-2023, Ponce Sánchez Pablo René, R-319-2023, cédula de identidad 111820805, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Estudios de Especialización en
Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos de
Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819951 ).
ORI-330-2023.—Rivera
Flores Karen Jessenia, R-313-2023, carné provisional-permiso laboral:
134000412621, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada
en Lenguas Extranjeras con Orientación en la Enseñanza del Inglés, Universidad
Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820120 ).
ORI-342-2023, Fumero Molina César Armando, R-320-2023,
Cédula: 1-1343-0984, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Maestría en Música, Cleveland Institute of Music, Estados Unidos de América. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de octubre
de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José Antonio Rivera Monge,
Jefe.—( IN2023820159 ).
ORI-335-2023.—Rojas
Lizano Marco Antonio, R-317-2023, cédula de identidad: 206880852, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias Sociales,
Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de octubre de
2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(
IN2023820182 ).
ORI-325-2023.—Castillo Matheuz Inés María, R-310-2023, carné provisional,
permiso laboral: 186202318332, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Abogado, Universidad José Antonio Páez, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de
octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera
Monge, Jefe.—( IN2023820242 ).
ORI-324-2023.—Arias
Barrantes Alexis c.c: Alex Arias Barrantes, R-312-2023, cédula de identidad:
9-0103-0148, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en
Psicología, Universidad Tecnológica de México, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre del 2023.—Unidad de
Expedientes y Graduaciones.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(
IN2023820244 ).
ORI-343-2023.—Rosas Marquina Oswaldo Antonio, R-309-2023, cédula de
identidad: 8-0141-0780,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Licenciado en Administración, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2023.—Unidad
de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefa.—(
IN2023820258 ).
ORI-337-2023.—Piedra Alegría Jonathan Jonás, R-311-2023, cédula de
identidad: 112490290,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Salamanca y Universidad
de Valladolid, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre
de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge,
Jefe.—( IN2023820305 ).
ORI-332-2023.—Quesada Segura Steven Eduardo, R-305-2023, cédula de
identidad: 115170701, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Educación
Matemática, Universidade Federal de Ouro Preto, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820361 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4693-2023.—Castro Monge Víctor Julio, Céd. 107030459 solicitó reposición del título de Bachiller
en Artes Plásticas con énfasis en Artes Gráficas. La persona interesada en
aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2023.—M.B.A.
Expedientes y Graduaciones.—José Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820391 ).
ORI-329-2023.—Zúñiga
Murillo Enid Sofía, R-258-2023, cédula de identidad: 109440681, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias y Humanidades
para el Desarrollo Interdisciplinario, Universidad Autónoma de Coahuila,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 11 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820494
).
ORI-348-2023.—Umaña
Álvarez Eduardo Emilio, R-332-2023, cédula de identidad: 110770558, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
Artes, Letras, Lenguas opción
Francés Lengua
Extranjera, Université des
Antilles, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre del 2023.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820642 ).
ORI-344-2023.—Rizo Díaz Massiel Jessenia.—R-323-2023,
residente permanente libre condición: 155851310510, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciada en Enfermería en Cuidados Críticos, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 17 de octubre de 2023.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe Unidad de
Expedientes y Graduaciones.—( IN2023820735 ).
Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales
SGSC-2023-01175.—ASADA El Rosario de Naranjo-Alajuela, cédula jurídica 3-002-697931. Solicita inscripción
de caudal de 0.23 litros por segundo del nacimiento N-8 Chorro 1 y 2, en
propiedad de la Fiduciaria Castro Garnier Sociedad Anónima, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1112262, Este 458250, hoja cartográfica
Naranjo. Solicita 0.17 litros por segundo del nacimiento
N-9 Chorro 3, en propiedad de la Fiduciaria Castro Garnier Sociedad Anónima,
para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1112236, Este
458269, hoja cartográfica Naranjo. Solicita 0.17 litros por segundo del
nacimiento N-10 Chorro 4, en propiedad de la Fiduciaria Castro Garnier Sociedad
Anónima, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1112260,
Este 458303, hoja cartográfica Naranjo. Solicita 0.29 litros por segundo del
nacimiento N11-F2, en propiedad de la Fiduciaria Castro Garnier Sociedad
Anónima, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1112232,
Este 458238, hoja cartográfica Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 22 agosto 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas
Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce,
Directora.—1 vez.—O.C. N° 95938.—Solicitud N° 463556.—( IN2023820678 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A: Mainor Eduardo López Sosa, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia, a las trece horas del doce de octubre del año en curso, en la que se
resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un
mes a la persona menor de edad de apellidos López Morales, bajo el cuido
provisional de la señora Karina Ugalde Araya, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Dayana
Fabiola Morales Ugalde en su calidad de progenitora de la persona menor de edad
en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local
en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les
ordena a los señores, Dayana Fabiola Morales Ugalde en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la
profesional en trabajo social de esta Oficina Local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días
hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: La progenitora podrá visitar a su hijo una
vez a la semana día y
hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. VII- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al
lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el día 12 de
noviembre del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de las personas menores de edad. IX- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00155-2022.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 12 de octubre del 2023.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 466717.—( IN2023819839 ).
A los señores
Idania Yuheulka Barquero Santamaria, mayor, soltera, cédula de identidad número
cuatro-doscientos veinticinco-cero cincuenta, demás calidades desconocidas por
esta oficina local y a José Elías Ortiz López, mayor, soltero,
de nacionalidad nicaragüense, identificación y demás calidades también
desconocidas por esta oficina local, se les notifica la resoluciones de las
once horas cuarenta minutos del once de octubre de dos ml veintitrés que inicia
proceso especial de protección y dicta medida cautelar de cuido provisional por
el plazo de treinta días, prorrogables hasta cumplir el plazo de seis meses a
nivel administrativo y por otros seis meses más a nivel judicial en caso
necesario, dictada en favor de las personas menores de edad Z.G.O.B. y S.J.O.B.
Asimismo, en dicha resolución se dicta incompetencia en razón del territorio y
se remite el expediente a la oficina local competente, sea la Oficina Local de
Garabito. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto
al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco
por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente «Expediente OLHN-00115-2020».—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466724.—( IN2023819841 ).
A los señores
Oscar Antonio Narenco y Jassira Isabel
Calero Jarquín. Se les comunica la resolución de las quince horas y quince
minutos del doce de octubre de dos mil veintitrés, en la que se declara el
cuido provisional de la pme I.G.M.C. dentro del expediente administrativo
consecutivo RDURAIHN- 01138- 2023. Se le confiere audiencia a los señores Oscar
Antonio Narenco y Jassira Isabel Calero Jarquín por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°Nº13419-202
.—Solicitud N° 466720.—(
IN2023819844 ).
Damaris Elizabeth Carvajal, de nacionalidad Nicaragüense, pasaporte C02563502; Gabriel Lozano Angulo, de nacionalidad
Colombiana, pasaporte AP541155; José Luis Sano Ramírez, demás calidades
desconocidas; Ezequiel Francisco Ramírez Reyes de nacionalidad nicaragüense,
demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de las catorce horas
treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés, mediante la cual se
dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad
W.L.C, G.L.C, E.R.C, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de
las personas menores de edad y se les convoca a audiencia oral y privada. Dicha
medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal
contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente: OLLU-00168-2017.—Oficina Local PANI-San
Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466715.—( IN2023819854 ).
A el señor Nelson
Madrigal Salazar, se les comunica que por resolución de las once horas
veintitrés minutos del día doce de octubre del año dos mil veintitrés, se dictó
medida de abrigo temporal del expediente administrativo N° OLTU-00305-2018, a
favor de la persona menor de edad N. M. J. en la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la
publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00305-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
466713.—( IN2023819855 ).
A la señora Tiare
Beatriz Ruiz Acosta, costarricense, se desconocen otros datos, se le notifica
la resolución de las 13:41 del 12 de octubre del 2023 en la cual la oficina
local San José Este del PANI dicta resolución administrativa que mantiene la
medida de protección a favor de la persona menor de edad Z.A.R.A. Se le
confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 466724.—( IN2023819856 ).
Al señor Jorge
Antonio Madrigal García quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas,
Se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del doce de
octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.Y.M.G Se le
confiere audiencia al señor Jorge Antonio Madrigal García por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00285-2023.—Oficina
Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° N13419-202.—Solicitud N° 466724.—( IN2023819857 ).
A los señores
Erick Felipe Bello González y Cristina Del Carmen García Aguilar se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del
doce de octubre del dos mil veintitrés donde se ordena el archivo del
expediente administrativo a favor de la PME G.B.G y E.B.G. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
Dictadas. Expediente Administrativo OLC-00095-2023.—Oficina Local de
Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466709.—( IN2023819859 ).
Al señor Michael
Quirós Ivanckovich, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las trece
horas del doce de octubre del dos mil veintitrés, donde se ordena el archivo
del expediente administrativo a favor de la p. m. e. B. M. R. S. y A. B. Q. S..
Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00832-2018.—Oficina Local de
Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466707.—( IN2023819860 ).
Al señor René
Santos Marte, dominicano, número de identificación PN0128351, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las 10:37 del 10 de octubre del
2023, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución
administrativa que mantiene medida de protección a favor de la persona menor de
edad K.Y.S.G. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00272-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara
Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
466744.—( IN2023819866 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Edwin Stiff Villalobos Brenes y Elizabeth del Socorro Pérez, se les comunica la resolución
PANI-OLAL-PEP-566-2023 donde se mantiene proceso especial de protección bajo la medida de orientación apoyo y seguimiento, en
favor de la persona menor de edad A. V. P.. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de
no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado Acapulco 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N°
OLG-0046-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 466748.—( IN2023819878 ).
A la señora
Shewlyn Michelle Pérez López, cédula de identidad 207600741, sin más datos de
localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30
del 29/09/2023, en la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de tío
materna, proceso iniciado a favor de la persona menor de edad N.Y.P.L. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección,
expediente OLA-00657-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 466751.—(
IN2023819881 ).
Al señor Juan
Rafael Chacón Murillo, mayor, soltero, masculino, costarricense, de oficio y
domicilio desconocidos, cédula de identidad número seis-cero tres uno cuatro-cero
tres cinco cinco, se le comunica que mediante resolución administrativa de las
catorce horas diez minutos del treinta de setiembre de dos mil veintitrés, se
dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de su
hijo E.Y.CH.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por ser requerido así dentro del
procedimiento administrativo número OLQ-00170-2016.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 466753.—( IN2023819884 ).
Al señor Jose
Antonio Hidalgo Valerio, se le comunica que por resolución de las nueve horas
cinco minutos del día seis de octubre del año dos mil veintitrés, se ordenó el
retorno de la PME G.H.G al lado de su progenitora y de dictó medida de
orientación, apoyo y seguimiento por un plazo de ocho meses. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas,
expediente número OLU-00069-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466757.—(
IN2023819889 ).
A la señora
Natalia Paola Garro Navarro, costarricense, número de identificación 114180986,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:37 del 10 de
octubre del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta
resolución administrativa que mantiene medida de protección a favor de la
persona menor de edad K.Y.S.G. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00272-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara
Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
466741.—( IN2023819890 ).
Al señor Héctor
Berroeta Ureña y Jacqueline Rodríguez Castro, se les comunica la resolución PANI-OLAL-RA-587-2023 donde se
mantiene proceso especial de protección bajo la medida de orientación apoyo y
seguimiento, en favor de la persona menor de edad MPBR y MBR. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita,
expediente OLAL-00345-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos
B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466745.—( IN2023819892
).
Al señor Jorge
Miguel Herrera Rodríguez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Cartago de las ocho horas del trece de octubre del dos mil veintitrés,
donde se ordena mantener vigente medida de
cuido a favor de las PME S.Y.H.C, P.A.H.C. y Y.H.C. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas, expediente administrativo OLC-00654-2014.—Oficina Local de
Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466750.—( IN2023819893 ).
Al señor Conrad
Arturo Varela Vargas, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas,
Se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
trece de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME V.T.F. y
A.V.F. Se le confiere audiencia al señor Conrad Arturo Varela Vargas por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo
OLCH-00218-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466759.—(
IN2023819895 ).
Al señor Juan Ramón Sánchez
Torres y Flor de Los Ángeles Quesada Mora, se les comunica la resolución
PANI-OLAL-PEP-550-2023 donde se Inicia proceso especial de protección bajo la
medida abrigo y orientación apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor
de edad ALSQ. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo
que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros
sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00197- 2015.—Oficina Local
de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466749.—( IN2023819901 ).
Al señor Emiliano
de Jesús Torres Cornejo, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de
las PME V.T.F. Y A.V.F. Se le confiere audiencia al señor Emiliano de Jesús Torres
Cornejo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente administrativo
OLCH-00218-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466749.—(
IN2023819902 ).
A Marisol Miraba
Córdoba, cédula 113460229, se le comunica la resolución de las resolución
administrativa de las nueve horas treinta minutos del trece de octubre del dos
mil veintitrés que agota la vía administrativa y remite a lo judicial la situación de los menores J.D.M.C, G.A.M. contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que
será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las
partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente:
OLVCM-00496-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 466768.—( IN2023819904 ).
Al señor Luis
Fernando Solano Calvo, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Cartago de las diez horas del trece de octubre del dos mil veintitrés
donde se ordena mantener en firme medida de
cuido a favor de la PME A.Y.S.Q, B.J.S.Q. y N.A.A.Q. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas, expediente administrativo OLC-00534-2014.—Oficina Local de
Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466768.—( IN2023819907 ).
A la señora Didsy Yodixa Sojo Arias, costarricense, cédula 116480159,
vecina de San José, Puriscal, Junquillo Abajo, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del
doce de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio proceso
especial de protección a favor de las personas menores de edad N.C. B. S y K.
N. B. S. se le confiere audiencia, por tres días hábiles para que, presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección así como, consultar el expediente en días y horas
hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal,
ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación
de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que
deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente
OLPU-00227-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466778.—( IN2023819908 ).
A Santos León, se le comunica la resolución de las nueve horas veinte
minutos del doce de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el mantener
resolución de mantener cuido provisional dentro del proceso especial de
protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad G.L.R. Se
les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente:
OLAZ-00371-2023.—Oficina Local de
Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466779.—(
IN2023819911 ).
A Esperanza del
Carmen Lanuza Pineda. Se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta
minutos del trece de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el
Archivo dentro del proceso especial de protección en sede administrativa a
favor de la persona menor de edad S.F.P.L. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI, expediente:
OLAZ-00118-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466801.—( IN2023819926 ).
A Ernesto
Peralta. Se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del
trece de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el Archivo dentro
del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona
menor de edad S.F.P.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se
cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel
Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas,
edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00118-2023.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 466804.—( IN2023819927 ).
Al señor Odir Warrin Cascante Arguello. Se le comunica la resolución de
las diez horas y cincuenta minutos del trece de octubre
de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme
A.J.C.S. M.F.C.S. A.J.C.S. dentro del expediente administrativo consecutivo
RDURAIHN-01137-2023. Se le confiere audiencia al señor Odir Warrin Cascante
Arguello. por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 466806.—( IN2023819929 ).
A los señores
María Luisa Guevara Ocampo, Elvis Francisco Campos Tijerino, Félix Pedro
Guevara López y Oscar Danilo Zamora Alemán, se les comunica la resolución
PANI-OLAL-PEP-346-2023 donde se Inicia proceso especial de protección bajo la
Medida Cuido y Orientación Apoyo y Seguimiento, así como resolución
PANI-OLAL-RA-410-2023 donde se mantiene proceso de cuido en favor de la persona
menor de edad DIGG, KACG, JESG, MDCZG. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio
para notificación, siendo que en caso de no
hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita, Expediente OLAL-00271-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée
Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466814.—(
IN2023819942 ).
A la señora Jessica Walkiria Alfaro Torres, cédula de residencia
1558355568508, sin más datos de localización, se le comunica las resoluciones
administrativas de dictadas a las 14:00 del 02/10/2023 y 15:30 del 03/10/2023,
en la cual se dicta medida de abrigo temporal, revocatoria e inicio de proceso
judicial a favor de PANI, proceso iniciado a favor de la persona menor de edad
K. J. L. A.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le
advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00701-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466816.—( IN2023819944 ).
A: Pedro Jonathan
Lantigua Valdez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas del trece de octubre del
año en curso, en la que se resuelve: I.- Mantener la medida de protección de
cuido provisional de las catorce horas del trece de setiembre del dos mil
veintitrés. II- La presente medida rige hasta el 13 de marzo del 2024. III- El
resto de la resolución de las catorce horas del trece de setiembre del dos mil
Veintitrés se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para
que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que
en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la
prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGA-00092-2023.—oficina Local de Grecia, 13 de octubre
del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466818.—(
IN2023819945 ).
A: Ricardo Andrey
Rojas Soto y Ronald Chacón Gamboa se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta
minutos del trece de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le
ordena a la señora, Yorleny Priscila Chavarría Arroyo en su calidad de
progenitora de las personas menores de edad de apellidos Rojas Chavarría,
Chacón Chavarría, Ojeda Chavarría y Nascituros, que debe someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de
psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora, Yorleny Priscila
Chavarría Arroyo, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción,
omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus
hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física
o psicológica de los mismos, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV.—Se le ordena a la señora,
Yorleny Priscila Chavarría Arroyo en su calidad de progenitora de las personas
menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de
auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le
será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena al IMAS brindar
apoyo económico a la familia de la señora Yorleny Priscila Chavarría Arroyo
dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta
forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en
mención; quien reside en la zona de Grecia, Puente Azul, entrada ubicada
contiguo a la Ferretería del Mar sigue la calle al final, calle sin salida, en
la parte de atrás de la casa color blanco está el apartamento. Teléfono
8802-4254. VI.—Régimen de interrelación familiar: Por existir conflicto entre
los progenitores respecto a las visitas del padre hacia su hijo MAOCH se
determina que el señor Freddy Ojeda Calderón podrá ver a su hijo una vez cada
15 días en esta Oficina Local. Los días jueves de 2:30 pm. a 3:30 pm. Visitas
que serán supervisadas por la funcionaria que tiene el seguimiento. VII.—Se designa
a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan
de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días
hábiles. VIII.—La presente medida de protección tiene una vigencia de seis
meses, la cual vence el día 13 de abril del año 2024. IX.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le
previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Exp. OLQ-00049-2016.—Oficina -Local de Grecia, Grecia, 13 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466821.—(
IN2023819947 ).
A los señores
Katherine Alejandra Campos Guevara y Keylor Josaft Rivera Ortega, se les
comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-347-2023 donde se Inicia proceso especial
de protección bajo la medida cuido y orientación apoyo y seguimiento, así como
resolución PANI-OLAL-RA-414-2023 donde se mantiene proceso de cuido en favor de
la persona menor de edad MARC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para
notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente
OLAL-00178-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
466883.—( IN2023819995 ).
A el señor Agustín Reyes Dormo de nacionalidad nicaragüense.
Se le comunica la resolución de las 14 horas 40 minutos del 12 de octubre del
2023, mediante la cual se resuelve la medida cautelar de cuido provisional de
la persona menor de edad J.U.R.R. Se le confiere audiencia al señor Agustín
Reyes Dormo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00380-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego
Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 466882.—(
IN2023819996 ).
A los señores
Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, se le comunica la resolución de las 13:15
horas del 11 de octubre del año 2023, dictada por la Oficina San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante
la cual, se ordena revocar medida de protección en beneficio de persona menor
de edad, para la inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a
la Familia, y a las personas menores de edad y se dicta medida de abrigo
temporal en favor de la persona menor de edad H. E. P. L. Se le confiere
audiencia a los señores Damaris Elith Lopez Urbina y Benjamin Pérez Pérez, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLUR-00102-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466897.—( IN2023820024 ).
A los señores Keylin Chavarría Mora y Yeticson Espinoza Pérez, se les
comunica la resolución de medica cautelar dictada por el departamento de
atención inmediata, la resolución PANI-OLAL-RA-288-2023 donde se Inicia proceso
especial de protección bajo la medida cuido, así como resolución
PANI-OLAL-RA-345-2023 donde se mantiene proceso de cuido en favor de la persona
menor de edad lACM, SCH, YEC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para
notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco
300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita.—Expediente
OLAL-00307-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B, Representante Legal.—O.C.
N° Nº13419-202.—Solicitud
N° 466884.—( IN2023820025 ).
A la señora
Idania Claro Salas quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se
le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de
octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido
provisional a favor de la PME E.O.C. Se le confiere audiencia a la señora
Idania Claro Salas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo OLCH-00281-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N°
466909.—( IN2023820033 ).
Al señor: Julio
Cesar Aragón Azofeifa, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
603300024, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las
nueve horas con treinta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil
veintitrés y la resolución administrativa de las seis horas con treinta minutos
del tres de octubre del dos mil veintitrés. Medida de cuido provisional dictada
a favor de la persona menor de edad: R.J.A.H. Garantía de defensa: se informa
que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste,
Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono
derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir
notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para
recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber
además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la presidencia ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente: OLCA-00213-2014.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466899.—( IN2023820034 ).
Al señor Julio
Andrés González Delgado, se le comunica que por resolución de las quince horas
del trece de octubre del año dos mil veintitrés se dictó resolución final a
favor de la persona menor de edad AGL, manteniendo la medida de cuido
provisional dictada. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local
de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto,
publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPR-00134-2018.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 466906.—( IN2023820036 ).
Al señor
Heriberto Ortiz Escalona, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos
del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.O.C. Se le
confiere audiencia al señor Heriberto Ortiz Escalona por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte,
Alajuela, expediente administrativo OLCH-00281-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466918.—( IN2023820042 ).
A la señora Laura
Gabriela Monge Hernández, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Cartago de las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil
veintitrés donde se señala audiencia administrativa a favor de la PME M.B.M.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00344-2022.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 466929.—( IN2023820064 ).
A Ingrid Leydi
Artola, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del
dieciséis de octubre del dos mil veintitrés, que ordenó confirmar medida de
cuido provisional en favor de la persona
menor de edad INCA, en el hogar del recurso comunal de la señora Maribel
Chavarría Sánchez, y a la vez pone en conocimiento inicio de proceso judicial.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00209-2023.—Oficina
Local de Cañas, Pani.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466940.—( IN2023820067 ).
A Juan José
Centeno González, se le comunica la resolución de las diez horas treinta
minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés, que ordenó confirmar
medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad INCA, en el
hogar del recurso comunal de la señora Maribel Chavarría Sánchez, y a la vez
pone en conocimiento inicio de proceso judicial. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente OLCA-00209-2023.—Oficina Local de
Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 467106.—( IN2023820168 ).
A la Sra. Adriana Vanessa Chinchilla Zúñiga, costarricense, titular de la cédula número:
114300615, soltera, ocupación: ama de casa, dirección actual y demás calidades
desconocidas, en su condición de progenitora de A. A. M. CH. su hija. Se le
comunica la resolución: de las 09:00 horas, del 16 de octubre del 2023,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes el inicio proceso especial de
protección en sede administrativa, dictado de medida provisional de cuido a
favor de p.m.e. y suspensión guarda, crianza y educación a los progenitores,
por el plazo de seis meses, plazo que rige a partir del día 16 de octubre del
2023 hasta el 16 de octubre del año 2024 y pudiendo ser modificada en vía administrativa
o judicial. Prorrogable judicialmente. Se les previene a las partes de que
deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra
de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación
que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00
horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de Defensa. Se previene a
las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de
siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Garabito, Puntarenas. Expediente Administrativo N°
OLSM-00097-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 467108.—( IN2023820170 ).
A la Sra. Astrid
Gacela Guadrón Manfut, costarricense titular de la cédula número: 114370785,
divorciada una vez, ocupación: desempleada, dirección actual y demás calidades
desconocidas, en su condición de progenitora de A.A.M.CH. su hija. Se le
comunica la resolución: de las 08:00 horas, del
11 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes el
Inicio Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictado de medida de abrigo temporal en Casa Viva Asociación
CR., a favor PME, por el plazo de seis meses, plazo que rige a partir
del día 11 de octubre del 2023 hasta el 16 de abril del año 2024 y pudiendo ser
modificada en vía administrativa o judicial. Prorrogable judicialmente Se les
previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Garantía de Defensa. Se previene a las partes involucradas en el
Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Exp.
Administrativo: OLD-00235-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto
Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467109.—(
IN2023820171 ).
Al señor: Jeremy Gonzalez Arias, de nacionalidad costarricense,
documento de identidad: 503270793, sin más datos, se le comunica la Resolución
administrativa de las quince horas treinta minutos del dieciséis de octubre del
dos mil veintitrés. Medida de Cuido provisional dictada a favor de la persona
menor de edad A.V.G.M. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco
Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le
advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien,
señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus
notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente: OLCA-00087-2018.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante
Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 467111.—( IN2023820174 ).
A los señores:
Xinia Gómez Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 303630494 y Víctor Vega
Navarro, portador de la cédula: 303330999, se les notifica la resolución de las
09:30 del 06 de setiembre del 2023 en la cual se dicta archivo del proceso de
protección a favor de la persona menor de edad YAVG. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Exp. Nº OLC-00338-2014.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 467114.—( IN2023820175 ).
A los señores Yamileth Moreno Pérez, cédula de identidad 110840157, se le notifica la resolución de las
10:00 del 28 de setiembre del dos mil veintitrés en la cual se mantiene la
medida de protección
a favor de la persona menor de edad SDMP. Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras,
bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00034-2020.—Oficina Local
San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467118.—(
IN2023820178 ).
Al señor, Hansel
Danilo Rodríguez Vega, se comunica que por resolución de las nueve horas del
día dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Y.V.R.A. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente
número OLSAR-00123-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467122.—(
IN2023820179 ).
Al señor Ricardo
Jesús Barrios Rojas, se comunica que por resolución de las cuatro horas y
treinta minutos del día diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés, se
dictó medida cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de
edad T.S.B.D. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLSAR-00119-2023.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSc. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 467124.—( IN2023820190 ).
Al señor Omar Francisco Hernández Moya se le comunica que previo a dar
inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad
GJHA, se le concede audiencia a las partes por el plazo de cinco días hábiles
partir de la publicación de este edicto para que formulen sus alegatos y
presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de valoración de
fecha trece de octubre del año dos mil veintitrés y el informe de investigación
preliminar de fecha catorce de octubre del año dos mil veintitrés, extendido
por el Master en psicología Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local
de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00175-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 467109.—( IN2023820204 ).
Al Señor Juan
Pablo Ugalde Arguedas se le comunica la resolución dictada por el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Heredia: siete horas del quince de octubre
del año dos mil veintitrés, que ordenó medida
de protección cautelar (provisionalísima) de abrigo temporal de la persona
menor de edad C.D.U.H. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio. Expediente: OLHS-00121-2020.—Oficina Local de Heredia Sur.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467164.—(
IN2023820205 ).
Al señor Reiner
Keich Ramírez Dixon, se le comunica que por resolución, dictada por esta
representación del Patronato Nacional de la Infancia, de las catorce horas del
día diecisiete de octubre del dos mil veintitrés se dictó resolución de autorización de administración de la
indemnización otorgada por el Instituto Nacional de Seguros a la persona
menor de edad beneficiaria en beneficio de la persona menor de edad K.A.R.V. Se
le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente OLD-00110-2019.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas
Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467168.—(
IN2023820214 ).
A la señora
Victoria del Carmen Amador García, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta
minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME J.M.A.G. Se le
confiere audiencia a la señora Victoria del Carmen Amador García por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente administrativo
OLCH-00286-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467171.—( IN2023820218 ).
Al señor Luis
Fernando Fallas Fallas, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Cartago de las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil
veintitrés donde se señala audiencia administrativa a favor de la PME E.N.F.M.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo
OLC-00098-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467171.—( IN2023820220
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Notificar al
señor(a): José Manuel Oporta Solano, se le comunica la resolución de las
catorce horas del cuatro de agosto dos mil veintitrés en cuanto a la
ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.I.O.G. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLSRA-00450-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 462015.—( IN2023820733 ).
A Tomas Castro
Núñez, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
15:34 horas del 20/9/2023, a favor de la persona menor de edad: I.S.C.R,
mediante la cual se ordena Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia, por el plazo de cinco meses. Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente
OLCO-00041-2022.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud
N° 467627.—( IN2023820736 ).
Aviso N° 2023-005.—El Ente Costarricense de
Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de
la Calidad, da a conocer la modificación de los documentos: ECA-MC-C21
Criterios para evaluación y acreditación de Laboratorios bajo la norma INTE/ISO
15189:2023, pasa de versión 02 a versión 03. Los documentos descritos
anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página
electrónica http://www.eca.or.cr/; así mismo puede solicitar el envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no controlada en la Gestoría de
Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don
Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de
lunes a viernes de 8 h a 16 h. única vez.
San José,
04-04-2023.—Responsable: PhD. Fernando Vázquez
Dovale, cédula 8-0130-0191 Gerente.—1 vez.—( IN2023820385 ).
La Municipalidad de Desamparados comunica que en el acuerdo N° 4 de la
sesión ordinaria N° 62-2023, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados
el día 17 de octubre de 2023, acordó dejar sin efecto el acuerdo N° 11 de la
sesión 57-2023, y se convoca a sesionar de forma extraordinaria, presencial el
sábado 4 de noviembre a las 4:00 p.m., en la sala de sesiones del Concejo
Municipal, a fin de efectuar la sesión solemne conmemorativa al 161 aniversario
de la fundación del cantón.”
Katherine Castro
Gamboa, Secretaria General a. í.—1 vez.—( IN2023820505 ).
Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la Sesión ordinaria 40-2023 celebrada
el día 03 de octubre del 2023 mediante cuerdo número 28. Este Concejo Municipal
realizará un receso de sus labores por motivos de festividades navideñas, final
e inicio de año, sesionando ordinariamente hasta el martes 19 de diciembre del
2023, regresando a sesionar ordinariamente el martes 9 de enero del
2024.—Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2023820615 ).
Informa que el
Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la Sesión ordinaria 40-2023
celebrada el día 03 de octubre del 2023 mediante acuerdo número 22. Visto el
dictamen de la comisión de asuntos jurídicos. Este concejo municipal lo acoge y
acuerda la aprobación del cargo por multas e intereses moratorios de la
municipalidad de acosta para el segundo semestre. Con fundamento en los
artículos 11 y 170 de la constitución política, 11 y 13 de la ley general de la
administración pública, 77 bis y 78 del código municipal, así como en los
artículos 57, 58 y 80 bis del código de normas y procedimientos tributarios y
la información recopilada en la página del Banco Central De Costa Rica
publicada entre el 1° de enero y el 30 de junio del año 2023, con respecto al pago
de intereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago
de tributos municipales y los intereses a cargo de la administración
tributaria, se debe aplicar para el segundo semestre del año dos mil veintitrés
una tasa de interés del 8.13% anual, lo que equivale a un 0.6775% mensual o un
0.0225% diario. Con respecto a la multa por atraso en el pago de los tributos
cuya ley lo permita, será de un 1% (uno por ciento) por cada mes o fracción de
mes que se computa a partir del momento en que debió pagarse el tributo, ya sea
que lo haya determinado el contribuyente o la misma administración tributaria y
nunca superará el 20% (veinte por ciento) de la suma principal adeudada.
Norman E. Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2023820697 ).
La Municipalidad
de Belén, con cédula jurídica número: 3014042090, representada en este acto por
la Thais Zumbado Ramírez, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Belén,
mediante la resolución, número: Resolución número Uno Siete Siete Cuatro – M – Dos Mil Veintidós, dictada por el Tribunal
Supremo de Elecciones a las diez horas diez minutos del veintiocho de marzo del
dos mil veintidós, publicado en La Gaceta número sesenta y siete del jueves
siete de abril del dos mil
veintidós, hace del conocimiento que por medio
de la Notaria del Estado (Procuraduría General de la Republica), se tramita a
nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, la inscripción del terreno cuyo plano de catastro se identifica con
el número 4-2325704-2021, el cual mide doscientos treinta y cuatro metros
cuadrados, se describe así: terreno destinado tanque de Almacenamiento de Agua,
situado en La Asunción, Belén, de la provincia de Heredia, colinda al norte:
calle pública y acera, sur: ID 40703005706200, este: calle publica, oeste: ID
40703008230500. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, se estima ciento seis millones noventa y tres mil ochocientos
setenta y nueve colones. Que dicha posesión ha sido ocupado por el Gobierno
Local de manera pública, pacifica, continua, ininterrumpida, en concepto de
dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho a hacer valer sus derechos.
Thais Zumbado
Ramírez, Alcaldesa Municipal.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria Externa de la
Municipalidad de Belén.—1 vez.—( IN2023820442 ).
Actualización de tasas del impuesto por
concepto
de estacionómetros de vía pública
Para su
conocimiento y fines consiguientes; me permito transcribir el acuerdo
SM-0534-2023 tomado por el Honorable Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N°
170, celebrada el lunes 21 de agosto del 2023, bajo Artículo lV, inciso m
Justificación
Los montos
económicos por concepto de impuesto por estacionamiento en vía pública y la
respectiva multa en caso de infracción quedaría establecido de la siguiente
forma:
- Monto Económico
por Hora: ¢750
- Monto Económico por Multa: ¢7500
De igual forma, y como antecedente a considerar, la tasa de impuesto por
concepto de estacionamiento en vía pública que actualmente se cobra por parte
del municipio, corresponde a ¢300
por Hora y ¢3000
por Multa, la cual es oportuno mencionar que, no se ha actualizado desde su creación y publicación en el año 2002.
En mérito de
lo anteriormente expuesto, esta representación remite el presente estudio a su
despacho con la finalidad de cumplir con lo ordenado en la pasada reunión y a
la vez analizar la posibilidad de gestionar la actualización de la tasa del
impuesto por concepto de estacionamiento en vía pública.
Se acuerda: autorizar al jerarca municipal
o quien ocupe su lugar gestionar la actualización de la tasa del impuesto por
concepto de estacionómetros en vía pública.
Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde.—O.C. 4025.—Solicitud N° 467361.—( IN2023820456 ). 2 v. 1.
INMOBILIARIA MODELO IM SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
Señores
accionistas
Inmobiliaria Modelo
IM S. A.
S.M.
Estimados
señores:
Los suscritos, Gerardo Meza Cordero, portador de la cédula de identidad
número dos-doscientos setenta y seis-quinientos noventa y uno, y Alejandro Cruz
Molina, portador de la
cédula de identidad número tres-cero ciento noventa y dos-cero trescientos
nueve; en nuestro respectivo carácter de presidente y secretario de
Inmobiliaria Modelo IM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-359612, de conformidad con lo acordado por la Junta Directiva de la
compañía, en la sesión N°
15-2023, artículo N°
05 celebrada el día 11 de octubre de 2023; por este medio tenemos el agrado de
convocarles a la asamblea general extraordinaria, que se llevará a cabo de
conformidad con lo siguiente:
Fecha: 04
de noviembre 2023
Lugar: Auditorio N°
1 del Colegio Miravalle (Luis Mora Brenes)
Hora 1ª Convocatoria: 01:00 p.m.
Hora 2ª Convocatoria: 02:00 p.m.
ORDEN DEL DÍA
1. Verificación del quórum.
2. Apertura.
3. Autorización
a la Junta Directiva, para solicitar y tramitar líneas de crédito, con el
propósito de atender y cubrir los gastos operativos, actuales y futuros, de la
sociedad.
4. Cierre.
Los informes y
demás documentos, relacionados con los fines de la asamblea, estarán a
disposición de los socios en su domicilio social, sita Cartago, 800 metros sur
de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, específicamente en las
instalaciones del Colegio Miravalle de Cartago, en la oficina de la señora Ana
Catalina Araya Mora, a partir del lunes 30 de octubre de 2023, en horario de
lunes a viernes, de 09:00 a.m. a 12:00 m.d., y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. En caso
de que el accionista no llegue personalmente a retirar la información, puede
hacerlo un apoderado suyo mediante carta poder.
La asamblea se considerará legalmente
reunida en primera convocatoria, al ser las 01:00 p.m. del día 04 de noviembre
2023, si al menos, están representadas las tres cuartas partes de las acciones
con derecho a voto en la asamblea, según el artículo 170 del Código de
Comercio. De no existir quórum en la primera convocatoria, la asamblea se
reunirá en segunda convocatoria una hora después, al ser las 02:00 p.m. y se
constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de acciones
representadas, de conformidad con lo indicado en los artículos 165 y 171, del
Código de Comercio.
Los accionistas titulares, podrán presentarse
personalmente o hacerse representar mediante
carta poder, de acuerdo con el artículo 146 del Código de Comercio, con los
timbres y autenticación de notario público, y con sus respectivos documentos
de identificación, del apoderado. En el caso de accionistas que son personas
jurídicas, sus representantes deberán presentar la certificación de personería
jurídica correspondiente, con una vigencia no mayor a 15 días desde su
emisión.—Dr. Gerardo Meza Cordero, Presidente.—Ing. Alejandro Cruz Molina,
Secretario.—( IN2023820390 ). 2
v. 2.
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL
COMERCIAL MULTIPARK
Convocatoria a Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria
Improsa Capital,
S.A., con cédula jurídica número 3-101- 322972, con domicilio social ubicado en
San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico la República, representada
en este acto por su Apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Rashid
Alice Chacón, portador de la cédula de identidad número 1-0736-0470, sociedad administradora
del Condominio Horizontal Vertical Comercial Multipark, con cédula jurídica
número 3 -109- 560636, con fundamento en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y
en el Reglamento Interno y de Administración del Condominio, Convoca a Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria de Condóminios, que se celebrará a las 9:00 la horas
del día 10 de noviembre del 2023 en el Club Unión, ubicado en el centro
de San José, entre la avenida 1 y 3 en la calle 2, frente al edificio del
Correo Central.
Dicha asamblea iniciará en primera
convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos dos
tercios del valor total del condominio. En caso de no estar presentes los
Condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en
segunda convocatoria a las 10:00 horas, en la cual el quórum se alcanzará con
cualquier número de condóminos que asistan.
Se discutirá la
siguiente agenda:
1. Registro de asistencia de condóminos y
verificación del quórum de Ley.
2. Nombramiento
de Presidente y Secretario para la Asamblea.
3. Lectura y aprobación de la
Agenda.
4. Presentación y aprobación
de informes de labores correspondiente al periodo de enero 2023 a octubre del
2023 y proyectado las actividades 31 de diciembre 2023.
5. Presentación de los estados
financieros con corte al 30 de setiembre del 2023 y liquidación del presupuesto
de ingresos y gastos del periodo de enero del 2023 a setiembre del 2023, y
proyección de los ingresos y gastos de octubre del 2023 a diciembre del 2023.
6. Presentación y aprobación
del presupuesto de gastos de mantenimiento del condominio y la aprobacion de la
cuota condominal ordinaria para el período del 01 de enero del 2024 al 31 de
diciembre del 2024.
7. Protocolización de Acta.
8. Moción de firmeza.
Para ejercer
válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea, cada propietario de cada
finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente
y legalmente esa condición, todo lo anterior de conformidad con el Reglamento
del Condominio. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación
vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco
(5) días naturales de emitida el día de la Asamblea, dicha documentación será
recibida y acreditada el mismo día de la Asamblea a partir de las 8:30 horas.
La documentación
correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra
en la oficina de la administración del condominio para los condóminos que
deseen consultarla de antemano, o podrán ser requeridos para su revisión al
correo electrónico SofiaRodriguez@grupoimprosa.com, gestiones que deberán
realizarse en horario de oficina (lunes a viernes de 8 a.m. a 5 p.m.) hasta el
día anterior a la celebración de la asamblea. Es todo.
San José, 19 de
octubre del 2023.—Rashid Alice Chacón P/ Improsa Capital, S.A.—1 vez.—(
IN2023820677 ).
CINCO HERMANOS GUEVARA S. A.
Se convoca a los
socios de la compañía Cinco Hermanos Guevara S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-sesenta y dos mil trescientos sesenta y cinco, a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse el día veinticuatro
de noviembre de dos mil veintitrés, en su domicilio social, a las diez horas, y
treinta minutos después la segunda convocatoria, en la cual se tratará el siguiente orden del día: i)
Reposición de libros, ii) Disolución de la compañía por acuerdo de socios, y
iii) Declarar firmes los anteriores acuerdos y comisionar a notario público
para que protocolice. Es todo.—Jorge Álvaro Guevara Pacheco, Presidente.—1
vez.—( IN2023820824 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37
inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 110, de la Sesión Ordinaria N° 2899-2023, celebrada el 11 de setiembre del 2023,
comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al
público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a
los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su
colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para
ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar
incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que
otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre
otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en
firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Línea |
Carné |
Nombre |
Cédula |
Cuotas pendientes |
1 |
36683 |
ACEVEDO HURTADO ELIETH MARÍA |
105130283 |
10 |
2 |
51006 |
AGUILAR MURILLO GADRIAN ALBERTO |
205340436 |
11 |
3 |
27261 |
AGUIRRE MERIDA LAURA MARÍA |
110300807 |
11 |
4 |
55718 |
ALEMÁN CASTRILLO GAUDY TATIANA |
503860795 |
11 |
5 |
20324 |
ALFARO MONTERO ROBERTO |
108030011 |
11 |
6 |
57187 |
ALPÍZAR ALFARO ANDREA MARÍA |
206930160 |
9 |
7 |
53049 |
ALVARADO HERNÁNDEZ DAYANA ELENA |
702060159 |
11 |
8 |
41498 |
ALVARADO ZÚÑIGA NIDIA GERARDA |
603030762 |
11 |
9 |
51556 |
ANGULO BONILLA JOSSELYNE CRISTINA |
504170922 |
10 |
10 |
47435 |
ARAGÓN PIEDRA ANDY JERMEY |
702280873 |
10 |
11 |
9857 |
ARCE ALPÍZAR GILBERTO ELIÉCER |
108330905 |
9 |
12 |
30475 |
ARÉVALO MOLINA WILLIAM ANDRÉS |
800940002 |
10 |
13 |
29613 |
ARGUEDAS FLATTS DINA |
701410721 |
9 |
14 |
31681 |
ARGUEDAS VILLEGAS LAURA MARÍA |
113950524 |
11 |
15 |
51035 |
BARBOZA AGÜERO RODRÍGO ALONSO |
116480469 |
10 |
16 |
38810 |
BARBOZA PIEDRA STEVEN JOSÉ |
112030666 |
10 |
17 |
30805 |
BARRANTES RÍOS XINIA MARÍA |
603190540 |
11 |
18 |
27635 |
BERMÚDEZ ELIZONDO DOMITILA |
602220206 |
9 |
19 |
49257 |
BERNARD WALTERS LOVAINA DALEISHA |
702020151 |
10 |
20 |
47344 |
BINNS HIDALGO JAVIER ERNESTO |
700810283 |
11 |
21 |
48700 |
BLANCO CARRILLO JERRY FRANCISCO |
111140306 |
9 |
22 |
23577 |
BONILLA HIDALGO ADRIÁN ALBERTO |
304050684 |
9 |
23 |
27912 |
BONILLA SOLANO JULIO EDUARDO |
304320712 |
9 |
24 |
29552 |
BRENES MATA CENDY FABIANA |
303850744 |
10 |
25 |
31896 |
CALDERÓN ALVARADO CARLOS |
108610947 |
10 |
26 |
55871 |
CALVO ARIAS STEFFANY |
304370415 |
11 |
27 |
19383 |
CAMPOS BRAVO JORGE ARTURO |
503150664 |
9 |
28 |
53404 |
CAMPOS GODÍNEZ HENRY |
107250685 |
11 |
29 |
57231 |
CAMPOS NAVARRO FABIÁN DAVID |
114040685 |
10 |
30 |
52853 |
CAMPOS VARGAS ROBERTO ANTONIO |
401760788 |
11 |
31 |
54409 |
CAMPOS VILLALOBOS YOEL STIVEN |
402240288 |
11 |
32 |
22578 |
CARVAJAL JIMÉNEZ ASDRÚBAL |
111100613 |
9 |
33 |
56921 |
CASCANTE ARTAVIA RAFAEL ÁNGEL |
112650972 |
11 |
34 |
38451 |
CASTELLÓN CASCANTE YOSETH |
503740049 |
11 |
35 |
40408 |
CHACÓN BERMÚDEZ
JERLYN |
113900318 |
10 |
36 |
34009 |
CHACÓN SALGADO JOSÉ ALBERTO |
302950353 |
10 |
37 |
43341 |
CHAVARRÍA JIMÉNEZ
KAREN DE LOS ANG |
206140273 |
11 |
38 |
16568 |
CORDERO HERNÁNDEZ IRENE |
108050810 |
9 |
39 |
39796 |
CÓRDOBA CAMPOS KARLA |
109680588 |
9 |
40 |
51431 |
CORNEJO ESQUIVEL DEYKEL MARCELA |
207820405 |
11 |
41 |
8120 |
CORRALES RODRÍGUEZ MARIO |
106910856 |
10 |
42 |
39954 |
CORTÉS ESPINOZA GABRIEL ANDRÉS |
114150801 |
11 |
43 |
29372 |
DEL VALLE FLORES JEISON ANDRÉS |
303800279 |
10 |
44 |
52641 |
DÍAZ RODRÍGUEZ DAVIS |
701730605 |
11 |
45 |
57399 |
DÍAZ SANTAMARÍA KAREN FAYNIER |
603840510 |
11 |
46 |
31866 |
ESPINOZA ARCE STEPHANNIE |
402030994 |
10 |
47 |
46628 |
ESQUIVEL ZÚÑIGA DIANA CRISTINA |
110970100 |
11 |
48 |
38140 |
FERNÁNDEZ AMADOR ROY |
114150305 |
11 |
49 |
34131 |
FERNÁNDEZ CALVO SERGIO |
304410142 |
11 |
50 |
53499 |
FERNÁNDEZ ORTEGA JESÚS ALBERTO |
504200758 |
11 |
51 |
38324 |
FONSECA MURILLO JONATHAN |
205730187 |
11 |
52 |
22545 |
GALERA FLORES ALEJANDRA |
109750698 |
11 |
53 |
9734 |
GARCÍA BRICEÑO GRICELDA |
502650991 |
11 |
54 |
50508 |
GARCÍA DARCIA MELISSA |
504040915 |
11 |
55 |
45660 |
GARCÍA FONSECA MAX ALONSO |
108630150 |
10 |
56 |
57311 |
GARCÍA ROJAS JUAN MIGUEL |
206380691 |
11 |
57 |
14044 |
GARCÍA ZELEDÓN
IRMA GISELLA |
108910218 |
10 |
58 |
10941 |
GARRO ARBAIZA JOHANNA BRIDGETE |
108960997 |
10 |
59 |
53439 |
GARRO GAMBOA MARÍA JOSÉ |
116630824 |
11 |
60 |
30652 |
GOLDONI LÓPEZ GABRIELA |
110270831 |
9 |
61 |
30183 |
GÓMEZ ARGÜELLO MOISÉS ALEJANDRO |
113070110 |
10 |
62 |
35518 |
GÓMEZ RODRÍGUEZ MARÍA AUXILIADORA |
110720312 |
11 |
63 |
57567 |
GONZÁLEZ ARAMA EXIONI |
206800555 |
10 |
64 |
45618 |
GONZÁLEZ GÁMEZ
SAMA NOHELIA |
801340312 |
11 |
65 |
4130 |
GONZÁLEZ OCAMPO CONSUELO |
107660606 |
10 |
66 |
27255 |
GONZÁLEZ ROJAS CRISTHIAN |
401590907 |
9 |
67 |
38826 |
GONZÁLEZ ROJAS GERALD |
602770418 |
11 |
68 |
32268 |
GONZALO CONEJO LUIS DIEGO |
111640125 |
10 |
69 |
54347 |
GUADAMUZ HERRERA SILVIA ELENA |
604010829 |
11 |
70 |
7617 |
GUEVARA EDUARTE ELÍAS ALONSO |
108680286 |
9 |
71 |
53255 |
GUTIÉRREZ BARRIOS LIGIA JAZMÍN |
116990030 |
10 |
72 |
55530 |
GUTIÉRREZ SALAS DANIELA MARÍA |
207220169 |
11 |
73 |
51231 |
HAY QUESADA JULIETH |
603660444 |
10 |
74 |
25616 |
HERNÁNDEZ MUÑOZ ANGIE |
205920313 |
11 |
75 |
47733 |
HERNÁNDEZ OQUENDO MONTSERRAT |
108610766 |
11 |
76 |
40431 |
HERNÁNDEZ SOTO ANA MERCEDES |
304120582 |
11 |
77 |
32651 |
HERNÁNDEZ VÍCTOR
RAYINDER ADEMAR |
701240338 |
10 |
78 |
40590 |
HERRA DARCIA WENDY |
109940158 |
11 |
79 |
14975 |
HERRERA CALDERÓN FRANCISCO |
107860803 |
11 |
80 |
52023 |
HERRERA GARRIDO FEDERICO |
115420076 |
11 |
81 |
36057 |
HERRERA PICADO PAULA MARÍA |
114130698 |
10 |
82 |
41001 |
HIDALGO CASTRO STARLEN |
702210136 |
11 |
83 |
54825 |
HIDALGO SOLANO CARLOS SAMUEL |
206980160 |
11 |
84 |
45429 |
JAEN CASTELLÓN MARCOS AURELIO |
502440301 |
11 |
85 |
28829 |
JIMÉNEZ CHANG ERIC ENRIQUE |
110480381 |
11 |
86 |
35189 |
JIMÉNEZ SÁNCHEZ
DIANA CRISTINA |
113660872 |
10 |
87 |
12631 |
LEANDRO JIMÉNEZ MARLEN DE LOS ANG |
110360109 |
10 |
88 |
38935 |
LEITÓN CHÉVEZ
ANGIE LUCRECIA |
115410078 |
10 |
89 |
34270 |
LEITÓN ROMERO DANIEL DAVID |
303990999 |
9 |
90 |
39945 |
LEMONES MONTERROSA SHERLYN VANESSA |
701750657 |
11 |
91 |
19212 |
LOBO CORDERO ADRIELA VANESSA |
503190565 |
9 |
92 |
27157 |
LÓPEZ CASTRILLO LAURA MARGARITA |
113050561 |
11 |
93 |
34539 |
LÓPEZ GONZÁLEZ LEANDRO |
800760879 |
11 |
94 |
42280 |
LORÍA HIDALGO VÍCTOR ANDRÉS |
304680612 |
11 |
95 |
35060 |
LORÍA PANIAGUA DENNIS ALEJANDRO |
112450711 |
11 |
96 |
8186 |
MADRIGAL ASTÚA ÁLVARO |
106450038 |
11 |
97 |
57279 |
MAITLAND VAZ ANGIE |
701420085 |
9 |
98 |
56715 |
MARCHENA CORELLA ANTHONY |
604160021 |
10 |
99 |
44288 |
MARÍN DURÁN
VLADIMIR JOSÉ |
109730003 |
11 |
100 |
36899 |
MARÍN FALLAS SIDNEY FERNANDO |
110690307 |
9 |
101 |
45286 |
MARÍN SALAZAR RICHIANY MELISSA |
702220737 |
10 |
102 |
27667 |
MARÍN ZÚÑIGA
RAFAEL ÁNGEL |
107320990 |
9 |
103 |
38433 |
MARTÍNEZ BONILLA VIVIAN |
113420763 |
10 |
104 |
48980 |
MARTÍNEZ MENDOZA TIRZA |
114840518 |
11 |
105 |
51580 |
MARTÍNEZ QUESADA KEVIN JOSUÉ |
116450316 |
10 |
106 |
24069 |
MASÍS LÓPEZ
ESTEBAN JESÚS |
111720795 |
11 |
107 |
54068 |
MATA LÓPEZ JAZMINA JULIANA |
155803707636 |
10 |
108 |
23757 |
MAYORGA VARGAS ANA GABRIELA |
503340382 |
11 |
109 |
18519 |
MEDRANO CÁCERES ROSA MELIDA |
204680687 |
11 |
110 |
34620 |
MÉNDEZ LARA CARLOS MARIO |
503670151 |
11 |
111 |
15673 |
MÉNDEZ MULATO FERNANDO |
109570550 |
10 |
112 |
17371 |
MENDOZA MONTERO GEOVANNI |
700790028 |
10 |
113 |
29142 |
MOLINA CÁRDENAS JARDEN |
502920178 |
11 |
114 |
51772 |
MOLINA MÉNDEZ ROSIBEL MAYELA |
206880101 |
10 |
115 |
20150 |
MOLINA RODRÍGUEZ ROY |
401450316 |
9 |
116 |
54197 |
MONGE SANABRIA EDUARDO |
302750442 |
11 |
117 |
50225 |
MONTERO MUNOZ MELISSA |
115870531 |
11 |
118 |
27458 |
MONTOYA BRIONES BALESKA ALEJANDRA |
602860689 |
11 |
119 |
42013 |
MONTOYA RIVERA CAROLINA |
304810225 |
10 |
120 |
34319 |
MORA CALDERÓN ALEX |
109430610 |
11 |
121 |
26537 |
MORA CAMPOS MARÍA VICTORIA |
110440838 |
11 |
122 |
54869 |
MORA GUZMÁN FRANCINY |
113970663 |
11 |
123 |
53488 |
MORA QUESADA WENDY |
110020136 |
10 |
124 |
34334 |
MORA RAMÍREZ JULIO CÉSAR |
601980121 |
11 |
125 |
47145 |
MORA SCHLAGER VÍCTOR JOSÉ |
112880407 |
9 |
126 |
56982 |
MORAGA PIZARRO GREIVIN JESÚS |
503210139 |
10 |
127 |
56864 |
MORALES ELIZONDO ISABEL CRISTINA |
113920747 |
9 |
128 |
52932 |
MORALES OVARES MELISSA MARÍA |
113770262 |
11 |
129 |
23969 |
MORERA ÁLVAREZ ANA GABRIELA |
205140203 |
10 |
130 |
45007 |
MUÑOZ CHAVES EDUARDO JOSÉ |
701870763 |
10 |
131 |
18599 |
MUÑOZ RODRÍGUEZ KARLA MARÍA |
109500439 |
10 |
132 |
38445 |
MURILLO CALDERÓN MÓNICA
CRISTINA |
113680267 |
10 |
133 |
46131 |
NOGUERA SABORÍO JOSÉ
ESTEBAN |
206640586 |
11 |
134 |
40544 |
ORIAS RODRÍGUEZ STEPHANIE |
114070682 |
11 |
135 |
53853 |
ORTEGA GUTIÉRREZ GERARDO BENIGNO |
501780537 |
10 |
136 |
29233 |
PANIAGUA VILLALOBOS DANNY YOHEL |
112870274 |
9 |
137 |
44630 |
PÉREZ AGUIRRE WENDY VERÓNICA |
503590017 |
10 |
138 |
27892 |
PÉREZ HERNÁNDEZ JULIO CÉSAR |
112890456 |
10 |
139 |
51629 |
PÉREZ PÉREZ STEFANY PAOLA |
207560484 |
11 |
140 |
46925 |
PÉREZ ROJAS KAREN LISBETH |
205640602 |
11 |
141 |
52706 |
PIVA MATARRITA TAMARA |
114280807 |
11 |
142 |
36303 |
POYSER TAYLOR RUBY JEAN |
701830733 |
11 |
143 |
43057 |
RAMÍREZ LÓPEZ
WENDY MARÍA |
603900409 |
11 |
144 |
36414 |
REYES SANDÍ VANESSA |
603480039 |
11 |
145 |
31583 |
RODRÍGUEZ CORTEZ ARLEN RITANA |
800920335 |
11 |
146 |
55906 |
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ BERNAL |
109620886 |
9 |
147 |
45919 |
RODRÍGUEZ POMA ANA CLAUDIA |
160400287736 |
9 |
148 |
48292 |
RODRÍGUEZ SANCHEZ FABIÁN ANTONIO |
112970301 |
11 |
149 |
11989 |
RODRÍGUEZ TREJOS JERRY DAVID |
205160272 |
9 |
150 |
3535 |
ROJAS CORDERO BENEDICTO GERARDO. |
601550526 |
11 |
151 |
44045 |
ROJAS SIBAJA PABLO ALBERTO |
207200942 |
9 |
152 |
49127 |
ROMERO CHACÓN INGRID MARIELA |
303580179 |
10 |
153 |
44980 |
ROMERO ZÚÑIGA BLANQUITA |
304440100 |
10 |
154 |
45408 |
ROSALES GODOY JESSICA MARIELA |
603880470 |
11 |
155 |
1833 |
RUIZ TIJERINO DANIEL |
601490212 |
10 |
156 |
47371 |
SABORÍO MUÑOZ STEPHANIE |
114270054 |
10 |
157 |
28512 |
SÁENZ AMADOR ANA GABRIELA |
109670955 |
9 |
158 |
21871 |
SAGOT CAMPOS EMILIO |
700900833 |
9 |
159 |
26703 |
SALAZAR ÁLVAREZ ADRIANA PATRICIA |
111610553 |
10 |
160 |
33370 |
SALAZAR CERDAS CÉSAR ALONSO |
112360007 |
11 |
161 |
45101 |
SALAZAR CHACÓN PAOLA VANNESA |
115820942 |
11 |
162 |
47860 |
SALAZAR GÓMEZ BERLIOT |
110820316 |
11 |
163 |
51067 |
SAMPER VILLARREAL DANIEL |
112570956 |
10 |
164 |
46266 |
SÁNCHEZ ARAYA YESENIA |
108890400 |
9 |
165 |
44353 |
SÁNCHEZ PALACIOS EIMMY LUCRECIA |
603590621 |
10 |
166 |
25086 |
SCHWEBEL PEREYRA JASON ALLAN |
804305000 |
10 |
167 |
33465 |
SEGURA ARAUZ ALEJANDRO ARTURO |
603380091 |
10 |
168 |
37470 |
SEGURA PADILLA GUSTAVO ADOLFO |
105480265 |
10 |
169 |
36484 |
SOLANO HERNÁNDEZ MARCIA |
114540054 |
9 |
170 |
16450 |
SUÁREZ CASTILLO ARGERY |
503120920 |
9 |
171 |
45489 |
UGARTE ESPINOZA JUAN ALBERTO |
603870032 |
11 |
172 |
17204 |
UREÑA CHAVARRÍA ERIC GERARDO |
108790031 |
10 |
173 |
36374 |
VALVERDE CARVAJAL YORLENY |
603180819 |
10 |
174 |
5279 |
VARELA LIZANO JAVIER |
107200657 |
10 |
175 |
9241 |
VARGAS COTO JESÚS ESTEBAN |
700800829 |
9 |
176 |
32356 |
VÁSQUEZ CANTILLANO YERLIN |
206100857 |
10 |
177 |
50554 |
VÁSQUEZ GUZMÁN TATIANA PAOLA |
206880287 |
11 |
178 |
20961 |
VELÁSQUEZ CHAVES JOSÉ ADÁN |
106470666 |
10 |
179 |
55501 |
VENEGAS VARGAS BRANDON STEVEN |
115340948 |
9 |
180 |
49071 |
VILLAGRA QUIRÓS KENIA REBECA |
603360281 |
11 |
181 |
39582 |
VILLALOBOS ZÚÑIGA DEYMAN ALBAN |
603910203 |
11 |
182 |
56494 |
VINDAS SALAS EIDA MARÍA |
114530867 |
10 |
183 |
26125 |
WATSON VASSELL MAURICIO OLIENGO |
700820117 |
10 |
184 |
34347 |
WILSON CLARK KISHA KIMAURA |
701860772 |
10 |
185 |
57257 |
ZUMBADO MORA ANDREA MARCELA |
207040088 |
11 |
186 |
57375 |
ZÚÑIGA RAMÍREZ MELISSA ABIGAIL |
702630865 |
11 |
Junta Directiva.—Máster Wendy Vargas Méndez, Presidenta.—O.C. N°
5834.—Solicitud N° DE-04-2023.—( IN2023819165 ).
3-101-467469 S. A
Yo Sargis Youssefi
Diza Davoodi cédula 8-0073-0502 en mi calidad de presidente de la sociedad
3-101-467469 S. A. cédula jurídica 3-101-467469,
solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros:
libro de actas de asamblea de socios N° 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Alejandro Vargas Carazo,
en San José, Zapote, 125 metros este de la Purdy Motor, dentro del término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—( IN2023819441 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
3101693612 S. A.
3101693612 Sociedad Anónima, mediante su presidente María Lourdes Vargas
Morandi, cédula de identidad
106790011, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de
los libros de Actas de Asambleas de Socios No 2 y libro de Actas de Consejo de
Administración No 2. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en Heredia, Heredia, Mercedes Norte de la UNED 10 metros norte, 75 metros oeste
urbanización El Claretiano, casa 12 P, dentro del término de 8 días hábiles
contados a partir de la publicación.—Heredia, 10 de octubre del 2023.—María
Lourdes Vargas Morandi.—( IN20230819987 ).
3101693612 SOCIEDAD ANÓNIMA
3101693612
Sociedad Anónima, mediante su presidente María Lourdes Vargas
Morandi, cédula de identidad 106790011, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición por extravío de los libros de Actas de Asambleas de Socios N° 2
y libro de Actas de Consejo de Administración N° 2. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición en Heredia, Heredia, Mercedes Norte de
la UNED 10 metros norte, 75 metros oeste urbanización El Claretiano, casa 12 P,
dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la
publicación.—Heredia, 10 de octubre de 2023.—( IN2023819989 ).
RENICKU PALO SECO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Arturo Renick Ureña, mayor, viudo de primera nupcias,
Jubilado, cédula de identidad uno - trescientos treinta y cinco - trescientos
veintiuno, vecino de Parrita Puntarenas en Isla Palo Seco cien metros al este
de Hotel Clandestino en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la entidad Renicku Palo Seco Sociedad Anónima, cedula jurídica tres -
ciento uno - cuatrocientos setenta mil novecientos sesenta y nueve , con
domicilio en Panita Puntarenas en Isla Palo Seco cien metros al este de Hotel
Clandestino hago del conocimiento del público en general que Las Acciones de
esta sociedad se extraviaron en su totalidad, se desconoce el paradero de las
mismas por lo cual se solicitara la reposición de las mismas, para lo cual se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Notaria del Lic. Braulio
Ulises Murillo Segura.—Alajuela veintisiete de setiembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Braulio Murillo Segura.—( IN2023820297 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del Artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A. hace
saber a quién interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa N° 3755 a nombre de Flor Chaves
Campos, cédula de identidad N°
2-0265-0203. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un
mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 05 de octubre de
2023.—Firma responsable, Boris Gordienko Echeverría, Presidente de Junta
Directiva.—( IN2023820412 ).
PH DON PEDRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura número setenta y cuatro-nueve, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las
17:40 horas del día 17 de octubre del 2023, se protocoliza la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía PH Don Pedro
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la
representación de la compañía.—San José, 17 de octubre del 2023.—Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt.—( IN2023820413 ).
CARÏCACO. Se pone en conocimiento la cesión y transferencia del
establecimiento y nombre comercial “carïcaco” inscrito bajo el expediente
número 2019-007624,
registro número 284482 del Registro de Propiedad Intelectual del Registro
Nacional de Costa Rica. Se cita a los acreedores e interesados para que se
presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación del
presente aviso con tal de hacer valer sus derechos.—Lic. José Miguel Alfaro
Gómez. Liquidador de Caricaco Ocho S.R.L.—( IN2023820461 ).
A los efectos de
lo dispuesto por el Código de Comercio se hace saber que por escritura número
ciento ochenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés, en el protocolo número cuatro.
Por reorganización empresarial Conceptos Gastronómicos Costa Rica S. A. vendió
a Café Britt Costa Rica S. A., sus establecimientos comerciales denominados
“Bakery”, de ciertas localidades. A los efectos del articulo cuatrocientos
setenta y nueve del código de comercio, se cita a los acreedores e interesados
para que, por el término de quince días a partir de este aviso, puedan, hacer
valer sus derechos. El precio de esta compraventa se encuentra en propiedad de
la Notaria Pública Natalia Rojas Jiménez. Los
acreedores interesados deberán entregar la documentación en la siguiente
dirección: Bodegas de Grecia, Alajuela, doscientos metros sur del Club Griego,
publíquese por tres veces consecutivas.—Lugar y fecha: Grecia, diecinueve de
octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria
Pública.—( IN2023820508 ).
GRUPO ETESA GE S. A.
Para efectos de reposición, yo Gerardo Navarro Rossi, cédula número: tres-cero ciento noventa y
tres-cero trescientos ochenta y tres 3-0193-0383, en mi condición de propietario de los certificados de
acciones N°
1-026-01-A por 140 acciones y N°
1-026-02-A por 10 acciones, de la sociedad Grupo Etesa Ge S. A., cédula
jurídica N°
3-101-359613, hago constar que he solicitado la reposición de dichos
certificados, por haberse extraviado. Por el término de ley, las oposiciones
podrán dirigirse al Grupo Etesa Ge S. A., departamento de secretaría de junta
directiva, en Cartago, 800 metros sur del Edificio de Tribunales, en el Colegio
Miravalle y transcurrido el mismo se procederá a la reposición
solicitada.—Cartago, diecisiete de octubre de 2017.—Gerardo Navarro Rossi,
Propietario.—( IN2023820591 ).
Ante mí Nataly
Michelle Rodríguez Porras, notario público con oficina abierta en Alajuela
Grecia centro ciento cincuenta metros oeste de la entrada a Calle Carmona,
comparece: Michael Brenes Martínez; en su condición de: presidente, con
facultades de apoderado generalísimo de la sociedad a) Ganadera S Dos
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, de la antigua parada de buses
a Cartago, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco quinientos sesenta y ocho y: Isabel
Rodríguez Pérez, casada una vez, empresaria, vecina de la Cuesta Corredores
Puntarenas de la CCSS un; en su condición de: presidenta, con facultades de
apoderada generalísima de la sociedad a) Plaza Grecia Dieciocho Arborea
Sociedad Anónima, domiciliada en Grecia, cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco seis nueve seis cinco tres; quienes debidamente comisionados al
efecto por las compañías que se dirán, solicita se proceda a protocolizar en lo
conducente el acta que dice: acta número uno y acta número siete: acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma: Ganadera S Dos
Sociedad Anónima, estando presente la totalidad del capital social de ambas
sociedades por lo que se prescindió del trámite de convocatoria previa; por
unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la firma: Plaza Grecia Dieciocho
Arborea Sociedad Anónima y de Ganadera S Dos Sociedad Anónima: Artículo primero: se acuerda la fusión de Plaza
Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima con Ganadera S Dos Sociedad
Anónima mediante la modalidad de absorción de la última sociedad por la
primera, es decir, Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima
prevalecerá así como su capital, en virtud de que
el capital social de Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima es
a la fecha de hoy la suma de diez mil colones, y el capital social de Ganadera
S Dos Sociedad Anónima es a la fecha de hoy la suma de diez mil setenta
dólares de los Estados Unidos de América, lo que, al tipo de cambio de hoy de
quinientos cuarenta y cuatro dólares según el Banco Central de Costa Rica, que
equivale a la suma de cinco millones cuatrocientos setenta y ocho mil con
ochenta colones. por lo tanto, esta asamblea acuerda aumentar el capital social
de la compañía Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima en la
suma de cinco millones cuatrocientos ochenta y ocho mil con ochenta colones;
aumento este que se paga mediante la absorción del capital social de Ganadera
S Dos Sociedad Anónima. En consecuencia se acuerda reformar totalmente la
cláusula quinta del pacto constitutivo de Plaza Grecia Dieciocho Arborea
Sociedad Anónima para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Quinta: el capital social es la suma de cinco
millones cuatrocientos ochenta y ocho mil con ochenta colones, representado por
diez acciones comunes y nominativas de quinientos cuarenta y ocho mil
ochocientos ocho colones, íntegramente suscritas y pagadas. conforme a lo
acordado, no se modifica el resto de los estatutos.—( IN2023820705 ).
SUPLEMENTOS GYM KB SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Quien suscribe,
Kenneth Alonso Barrantes Rodríguez, mayor, casado, cédula de identidad
1-1560-0870, vecino de San José, Tibás, en mi condición de gerente ostentando
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Suplementos GYM KB Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-799926, para efectos de
reposición informo el extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asambleas
de Cuotistas, libro de Registro de Cuotistas.—Jueves, 19 de octubre de 2023.—(
IN2023820707 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
FLORA Y FAUNA TROPICALES S.A.
Por extravío de libros sociales de Flora y Fauna Tropicales S.A., cédula jurídica número 3-101-137107,
asiento 406100175345, se
procederá a su reposición. Se cita y emplaza a cualquier interesado a
manifestarse ante la notaría de José Ramón Sibaja Montero, ubicada 225 metros
oeste del Banco Popular, Santa Ana, San José.—1 vez.—( IN2023820423 ).
SOL DEL AIRE S.A.
El suscrito, Howard Solomon Benach, titular
de la cédula de la cédula de identidad ocho-cro ciento seis-cero ciento noventa
y uno, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Sol del Aire S.A., cédula jurídica 3- 101-247661, informo del extravío
de los libros legales Registro de Socios, Junta Directiva y Asambleas de
socios, para proceder a su reposición.—San José, 16 de octubre de 2023.—1
vez.—( IN2023820489 ).
PROYECTO ALZIRA DEL ESTE DE SAN DIEGO S. A.
El suscrito,
Howard Solomon Benach, titular de la cédula de identidad ocho-cero ciento
seis-cero ciento noventa y uno, en mi condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa Proyecto Alzira Del Este De San Diego S. A., cédula
de persona jurídica 3-101-305902, informo del extravío
de los libros legales Registro de Socios, Junta Directiva y Asambleas de
Socios, para proceder a su reposición.—San José, 16 de octubre de 2023.—1
vez.—( IN2023820490 ).
HARTGE H VEINTISÉIS SP SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Javier Muñóz
Villalobos, portador de la cédula de identidad número: 1-0637-0797, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la compañía Hartge H Veintiséis SP Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-605964, informo que se extravió los libros de: Actas de Asamblea de
Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, que al efecto
lleva esta compañía, razón por la cual se procede con su reposición, no nos
hacemos responsables del uso indebido de los mismos, los cuales procederemos a
reponer. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en San
José-San José, Sabana Sur, de la ARESEP cien metros sur y cincuenta al este,
casa a mano izquierda, dentro del término de 5 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 19 de octubre del año 2023.—Javier Muñóz
Villalobos, Presidente.—1 vez.—( IN2023820498 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL
VERTICAL FÉNIX
Condominio
Residencial Horizontal Vertical Fénix, cédula jurídica
3-109-801769, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Inmobiliario, la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea de
Condóminos, Junta Directiva y Libro de Caja. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cartago, La
Unión, Concepción, Barrio San Francisco, Calle Sánchez, Condominio
Residencial Horizontal Vertical Fénix, filial 3-203723-002 con Yaritza Ramírez
Calvo, cédula 1-1081-990.—Cartago, La Unión, a las 10 horas y 50 minutos del
19 de octubre de 2023.—Yaritza Ramírez Calvo, Propietaria Filial
03-203723-002.—1 vez.—( IN2023820516 ).
GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
INFORMA
1º—Que el artículo
8 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
establece: “Artículo 8°-La inscripción en el Colegio se mantendrá mientras el
profesional satisfaga la cuota mensual que señale la Junta de Gobierno. Se
suspenderá en el ejercicio de la profesión al que faltare al pago de tres o más
cuotas con las consecuencias que señale esta ley. La suspensión se levantará
con el pago de las cuotas atrasadas”.
2º—En la sesión de la Junta de Gobierno
2012-03-07 celebrada el 7 de marzo del 2012, se acordó publicar cada 3 meses la
lista de los colegiados morosos en el pago de sus cuotas.
3º—En la sesión de la Junta de Gobierno
2023-09-27 celebrada el 27 de setiembre del 2023, se acordó publicar un aviso
de los colegiados que se encuentren atrasados en el pago de sus colegiaturas,
que, conforme a los registros que lleva nuestro Departamento Financiero
Contable al día 11 de setiembre del año 2023, dichos colegiados se encuentran
atrasados en tres o más cuotas, por tanto, en consecuencia de no ponerse al día
en los siguientes 10 días naturales, a partir de esta publicación, serán
suspendidos del ejercicio profesional, mediante publicación en el diario
oficial La Gaceta.
4º—Que en el periódico La República de
fecha 03 de octubre de 2023 en la página 13, se publicó el siguiente link:
http://medicos.cr con la lista de médicos, profesionales y tecnólogos en
ciencias médicas, identificados con números de códigos, que a esa fecha se
encontraban en situación de morosidad, apercibiéndolos de ponerse al día en el
pago. Por tanto,
Conforme a los registros que lleva nuestro
Departamento Financiero Contable al día miércoles 11 de setiembre del 2022, al
ser las 10:00 a.m., los profesionales médicos, profesionales afines y
tecnólogos en ciencias médicas que se incluyen en la siguiente lista, se
mantienen en estado de morosidad, al deber tres o más cuotas de colegiatura,
por lo que conforme el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica, quedan
suspendidos del ejercicio de la profesión, hasta tanto no se pongan al día
en el pago las cuotas atrasadas.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
“Los colegiados que se pongan al día con el
pago de sus colegiaturas antes de esta publicación, hagan caso omiso de su
código en la misma”.—San José, 19 de octubre del 2023.—Junta de Gobierno.—Dra.
Margarita Marchena Picado. Cédula: 1-0927-0291.—1 vez.—( IN2023820618 ).
INVERSIONES ALKASAN DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mi notaria se
realiza solicitud de reposición del tomo primero de los libros: Actas de
Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios de la
sociedad: Inversiones Alkasan de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101- 191171. Se cita y emplaza a cualquier interesado o persona que tenga
conocimiento de su paradero a manifestarlo al contacto de mi notaría, caso
contrario se procederá a su reposición. Licenciado Jimmy Gerardo Solano Ulloa,
cédula identidad N° 107380706, carné de abogado: 5111, sito en San José, calle:
26, av. 8, segundo piso, edificio Luxeautos, correo electrónico:
bufetesolanovicente@hotmail.com, teléfono 8825-6408.—1 vez.—( IN2023820651 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
TRIBUNAL ELECTORAL
Comunica la
inscripción de las siguientes papeletas, para la elección de los cargos de la
Junta Directiva y de Fiscalía, para la Asamblea General Ordinaria del sábado 2
de diciembre de 2023, a partir de las 09:00 y hasta las 17:00 horas, en
votación secreta, directa e ininterrumpida:
GRUPO COALICIÓN
IURIS
Presidencia: Didier
Carranza Rodríguez, carné 3624
Vicepresidencia:
Benly Xiomara Ovares Madrigal, carné 21724
Secretaría: Fabio Enrique Delgado Hernández, carné
5826
Tesorería: Jhonny Froilán Chaves Villalta, carné
23413
Prosecretaría: Sandra María Quesada Vargas, carné
7288
Vocalía I: Jeannethe de los Ángeles Lizano Quesada,
carné 10819
Vocalía II: Julio Cesar Bustamante Venegas, carné
19579
Vocalía III: Lilliana Consuelo Fallas Valverde,
carné 3807
Vocalía IV: José
Manuel Venegas Rojas, carné 8461
Vocalía V: Ana
Lorena Mendoza Carrera, carné 12000
Fiscalía: José
Joaquín Chacón Amador, carné 19674
GRUPO
INNOVACIÓN
Presidencia:
Francisco Eiter Cruz Marchena, carné 18480
Vicepresidencia: Rosibel de los Ángeles Jara Velásquez, carné 8365
Secretaría:
Eduardo Rojas Sánchez, carné 10960
Tesorería: John
Jorge Tapia Salazar, carné 20260
Prosecretaría:
Alexa Jeannette Narváez Arauz, carné 27220
Vocalía I:
Lidieth Ordóñez Ugalde, carné 21006
Vocalía II:
Edgar Enrique Castrillo Brenes, carné 4564
Vocalía III:
Marcela Ortiz Bonilla, carné 13646
Vocalía IV:
Julio Armando Castellanos Villanueva, carné 141 53
Vocalía V: Diana
Michell Gutiérrez Cerdas, Carné 33648
Fiscalía:
Viamney Guzmán Alvarado, carné 13633
GRUPO INTEGRA
Presidencia:
Belisario A. Solano Solano, carné 2800
Vicepresidencia:
Gemma Elizabeth Montero Mena, carné 9060
Secretaría:
Ricardo González Moras carné 3449
Tesorería: Mauricio Enrique Pana Solano, carné
33233
Prosecretaría:
Yenny Edith Díaz Bolaños, carné 19901
Vocalía I:
Gabriela Rodríguez Sánchez, carné 7096
Vocalía II:
Jorge Eduardo Vargas Arrieta, carné 30038
Vocalía III:
Adriana Rojas Rivero, carné 6720
Vocalía IV: Juan Diego Sánchez Sánchez, carné 30191
Vocalía V: Karla
Paola González Alpízar, carné 23655
Fiscalía:
Gilberto Jesús Ugalde Naranjo, carné 32548
Las elecciones se
llevarán a cabo en la sede central del Colegio, en Zapote, diagonal a la
Rotonda de las Garantías Sociales, y en todas las sedes regionales del Colegio,
pudiendo verificarse en la dirección electrónica:
https://www.abogados.or.cr/contactenos/
Sede Oeste: Escazú, Guachipelín, 400 norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte. Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, 200 este de
la Cancha de Futbol de Pedregoso.
Alajuela: De esquina sureste de los
Tribunales de Alajuela, 25 sur, al costado oeste del Parque Eloy Alfaro
conocido como Parque Palmares. San Carlos: Ciudad Quesada, Barrio San Roque,
100 oeste de Maxi Servicios Meco, Edificio La Leyla (edificio esquinero a mano
izquierda).
Cartago: Avenida 2, entre calles 10 y 12.
Frente a Repuestos Bonilla, o de Las Ruinas 325 este.
Heredia: Santa Lucía de Barva, 400 norte de
la Plaza de Deportes.
Liberia: Costado norte del Hotel Los
Boyeros, II piso del edificio esquinero.
Santa Cruz: Guanacaste, Centro Comercial
Plaza Viva, diagonal a la esquina sureste de los Tribunales de Justicia,
avenida 1.
Puntarenas: Puntarenas, en Carrizal,
diagonal a entrada principal de FERTICA, 100 este de la Farmacia Carrizal.
Ciudad Neilly: costado del Hotel Centro Turístico Neilly. Limón: Limón, frente
al costado oeste del antiguo Black Star Line. Guápiles: B° Los Ángeles, del
cementerio 800 sur, mano derecha 100 mts antes de llegar al Súper Los
Cachorros, edificio color mostaza.
Se acuerda su
publicación acuerdo firme.
Presidente
Leonardo A. Madrigal Moraga, Vicepresidente Magally Herrera Jiménez, Secretario
Julio Sánchez Carvajal, Alexandra Alvarado Paniagua, Luis Ángel
Corella Madrigal, Isabel Villalobos Maroto.
Leonardo A. Madrigal Moraga, Presidente.—1 vez.—(
IN2023820676 ).
AVIONES TODO TERRENO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Robert Dean (nombres) Twine Jr (apellidos), de nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz,
Residencial Rio Santo, Hernández y portador de la cedula de residencia número
uno ocho cuatro cero cero uno dos cinco cero cero dos ocho, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Aviones Todo Terreno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres- ciento uno- setecientos noventa y un mil ciento trece, inscrita al tomo:
dos mil diecinueve, asiento: setecientos dieciséis mil novecientos cuarenta y
tres, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista
de que los Libros: Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, tomo uno,
de la sociedad fueron extraviados, se procederá con la reposición de los
mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro o en el Domicilio de la sociedad, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es Todo.—Robert Dean Twine
Jr, Dimex 184001250028.—1 vez.—( IN2023820695 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
número ciento tres, otorgada ante esta notaria pública, a las doce horas del
día veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta
número seis, acta de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Tracklink
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-ochocientos cuatro mil doscientos trece. En la cual se acuerda reducir su
capital social en la suma de trescientos cuatro millones novecientos treinta y
ocho mil doscientos quince colones exactos. Es todo.—San José, treinta de
agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—(
IN2023819223 ).
A las 15:00 horas
del día 11 de octubre del año 2023, se protocolizó acuerdos de Asamblea de
Cuotistas de la sociedad Hotelera Cali, S.R.L., con cédula de persona jurídica
número 3-102-109001, donde se acordó disminuir su capital social en la suma de
mil doscientos veintiocho millones trescientos sesenta y dos mil colones exactos.
En virtud de lo anterior, el capital social se redujo a la suma de quince mil
ciento tres millones quinientos treinta y cinco mil novecientos colones,
representado por ciento cincuenta y un millones treinta y cinco mil trescientas
cincuenta y nueve cuotas nominativas de cien colones cada una, reformando así
la cláusula del capital de la sociedad indicada. Quien considere verse afectado
por los actos del acta que se protocolizó, puede apersonarse a la siguiente
dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficina de Zürcher Odio & Raven. Es
todo.—San José, 12 de octubre del 2023.—Felipe Esquivel Delgado.
fesquivel@zurcherodioraven.com.—( IN2023819241 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Fernando Antonio Monge Roldán, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, divorciado una vez, portador de la
cédula de identidad número tres-ciento setenta y dos-setecientos
ochenta y nueve, vecino de Cartago, Occidental, de la Ferretería Lépiz,
doscientos metros al norte, cincuenta metros al oeste, y cincuenta metros al
sur, calle privada, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma Haras San Blas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil
setecientos diecisiete, con domicilio en Cartago, San Blas, de la Escuela de
San Blas, trescientos cincuenta metros al este, solicita expresamente se
reinscriba la sociedad en virtud de la ley diez mil doscientos cincuenta y
cinco, decreto ejecutivo número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y
dos-H-J y su reglamento. Para objeciones u oposiciones se señala esta
notaría.—Cartago, once horas del doce de octubre de dos mil veintitrés.—Licda.
Jacqueline Agüero Miranda.—( IN2023819491 ).
Compraventa Parcial de Establecimiento Mercantil. Ante esta notaría
comparecieron Eliécer Gómez Masís, mayor, casado, comerciante, vecino de
Escazú, San José, portador de la cédula de identidad número 1-0970-0980, y Carl
Franz Tattenbach Kleysen, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San
José, Escazú, portador de la cédula de identidad número 9-0109-0107, actuando
en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Setenta y Dos Mil Doscientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-872223, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, frente
a la Plaza de Deportes de San Rafael de Escazú, local esquinero, y dijeron: Que
en virtud de la suscripción de un Contrato de Compraventa de Activos
procedieron a formalizar la Compraventa Parcial de Establecimiento Mercantil,
correspondiente a algunos los elementos integrales del establecimiento
mercantil denominado “Panadería Barrio Luján” el cual se dedica a la actividad comercial
de servicios de panadería, repostería y venta de productos afines, y se ubica
en San José, Escazú, San Rafael, frente a la Plaza de Deportes de San Rafael de
Escazú, local esquinero (el “Establecimiento Mercantil”), de conformidad con el
procedimiento establecido en el Título III, del Libro II del Código de Comercio
de Costa Rica, artículos 478 y siguientes y concordantes de dicho Código. Se
hace de conocimiento público la Compraventa Parcial del Establecimiento
Mercantil, con la finalidad de instar a todos los acreedores e interesados para
que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos que consideran que legítima y
vigentemente tuvieren a su favor, ante la oficina del notario público [nombre], sita en San José, Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, número 214, ECIJA Costa
Rica.—San José, 13 de octubre de 2023.—Mariela Hernández Brenes, Notario
Público.—( IN2023819608 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del día 16 de
octubre del 2023, la empresa Diagonal Rohrmoser Tres A S. A., cédula jurídica
3-101-777524, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital
social disminuyéndolo. Publicar tres veces.—San José, 16 de octubre del
2023.—Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—( IN2023819654 ).
Por escritura número trescientos sesenta y siete, otorgada a las diez
horas quince minutos del día diecisiete de octubre del 2023, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la Grupo de Inversiones
Inmobiliarios G Siete S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-879157, en la cual se conoce la renuncia del fiscal y se nombra un nuevo
fiscal.—Grecia, diecisiete de octubre del 2023.—Notario: Maikol Vinicio Rodríguez
Morales.—( IN2023820128 ).
Por escritura número
trescientos sesenta y ocho otorgada a las diez horas treinta minutos del día
diecisiete de octubre del 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Casas en Remate S.A., cédula de persona
jurídica número 3-101-804198, en la cual se modifica la cláusula sexta del
pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad, y se conoce la
renuncia del secretario y se nombra un nuevo secretario de la Junta Directiva.—Grecia,
diecisiete de octubre del 2023.—Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—(
IN2023820129 ).
Por escritura número
trescientos sesenta y nueve otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos
del día diecisiete de octubre del 2023, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Jurídico Hernández y
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil ciento ochenta y dos, en la cual se
conoce la renuncia del secretario y se nombra un nuevo secretario de la junta
directiva.—Grecia, diecisiete de octubre del 2023.—Maikol Vinicio Rodríguez
Morales, Notario.—( IN2023820130 ).
Ante este notario
mediante escritura número 57, visible al folio 75 frente del tomo 10 del
protocolo del suscrito notario, a las 10 horas 30 minutos del 23 de mayo del
2023, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de
Representaciones Cosalco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil novecientos noventa y tres, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula número cuarta del pacto constitutivo,
modificando su capital social.—San José, a las 15 horas y 27 minutos del 17 de
octubre del año 2023.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—(
IN2023820147 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura
número setenta y cinco-nueve, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt, a las 18:00 horas del día 17 de octubre del 2023, se
protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía PH Río Volcán Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula de la representación de la compañía.—San José, 17 de octubre del
2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario Público.—( IN2023820394 ).
Mediante
escritura número sesenta y cuatro-nueve, otorgada por el Notario Público Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:00 horas del día 11 de octubre del 2023, se
protocoliza la Reunión de Cuotistas de la compañía Pilares Saludables Pilasa
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación de la
compañía.—San José, 11 de octubre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—(
IN2023820410 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La suscrita Notaria Pública Silvia María
González Castro, hace constar que, por escritura pública número 102-7 otorgada
por mí a las 11:00 horas del 17 de octubre de 2023, mediante la cual se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Empaques del Caribe EMPACAR S.A., titular de la cédula
jurídica número 3-101-415794, se acordó la disolución de la misma y se nombró
liquidadora a la señora Carolina Botero Ospina. Es todo.—San José, 17 de
octubre de 2023.—Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023820063 ).
Double M M Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: 3-101-701529, hace
saber que procede a reformar el pacto constitutivo y nombramiento de miembros
de junta directiva y fiscal. Quien se considere afectado por este proceso,
puede manifestar su oposición en el término de ley, contados a partir de la
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Cortés, Osa, 17 de
octubre 2023.—Licda. Dunia Quesada Soto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023820066 ).
Por escritura
número treinta y seis del diecisiete de octubre del dos mil veintitrés, se
modifica domicilio de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Irigaray
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y
cinco mil novecientos treinta y cuatro.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820069 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y nueve, visible al folio
ciento ochenta y cuatro frente y vuelto, del tomo uno, otorgada a las
diecisiete horas, del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Iron Bull Sociedad
Anónima, con la cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos seis
mil doscientos ochenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
número siete del pacto constitutivo, a fin de modificar la representación de la
sociedad.—San José, a las diecisiete horas del dieciséis de octubre de dos mil
veintitrés.—Licda. Alicia Barzallo Fernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023820071 ).
Mediante
escritura 134 del tomo 68 de mi protocolo, otorgada a las 14:45 horas del 26 de
julio del 2023, el suscrito Notario protocolizó acta por la cual se disuelve la
sociedad Monkey Twin Villas S. R.L., cédula jurídica 3-102- 859311.—San
Isidro de El General, 17 de octubre del 2023.—Lic. Casimiro Vargas Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023820072 ).
Mediante
escritura 135 del tomo 68 de mi protocolo, otorgada a las 14:55 horas del 26 de
julio del 2023, el suscrito Notario protocolizó acta por la cual se disuelve la
sociedad Two Men And A Lady Investments S.R.L., cédula jurídica
3-102-743184.—San Isidro de El General, 17 de octubre del 2023.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820074 ).
Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Montessori Land Sociedad Anónima., de esta plaza, cédula
jurídica tres- ciento uno- seiscientos catorce mil doscientos ochenta y dos, se
aumenta capital social y se reforma clausula cuarta del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, 17 de octubre de 2023.—Mario Alberto Piña Líos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023820075 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas con treinta minutos, del día dieciocho de
octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Nerida Ventures, S.A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos sesenta y seis mil ciento
cincuenta y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al
capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho
de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820351 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento veinticinco, visible al folio
cuarenta y siete vuelto, del tomo quinto, a las diez de octubre del dos mil
veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad
Inversiones Ormanio, Orlando Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres- uno cero uno- tres ocho siete siete cero cero, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Naranjo trece de octubre del dos mil
veintitrés.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820354 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, al ser las 14 horas del 02 de octubre del 2023, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad FRANCOBA SRL.,
cédula jurídica 3-102-802194, se reforma la cláusula octava.—San José, siete de
agosto del dos mil veintitrés.—Sandra Isabel González Pinto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820355 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintisiete, visible
al folio ciento veintiocho, del tomo veintiocho, a las doce horas y treinta
minutos, del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, el señor Eduardo René
Ulibarri Bilbao, quien fungía como Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la Eduroc Mil Novecientos Cincuenta y
Cinco S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos ochenta y
seis mil ochocientos nueve, con domicilio en San José, Cantón Central, Distrito
Hospital, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, cien metros al norte y
veinticinco metros al este, edificio esquinero mano derecha color gris, primera
planta, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad,
la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve
mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las quince horas y veinte minutos del
dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés.—Alejandro Delgado Faith,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023820362 ).
Por escritura treinta y siete-tres de las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil
veintitrés, otorgada en el protocolo tercero del Notario Público Andrés
Corrales Guzmán, se reformó el pacto social de Ransal Point, Limitada.—Licda.
María José Chaves Cavallini, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820363 ).
Por medio de
escritura 179-13, a las 15:00 horas del 18 de octubre del año 2023, se disolvió
Manufacturera Chirripó del Sur S.A., cédula jurídica
3-101--161432.—Pérez Zeledón, 18 de octubre de 2023.—Licda. Virgita Gamboa
Muñoz. 83698456, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820364 ).
Mediante escritura ciento dieciséis de las once horas con treinta minutos
del seis de octubre del dos mil veintitrés, otorgada en Guanacaste, Playas del
Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de
la sociedad La Villa Stuart Tucanes Lem Dieciséis Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- tres nueve cuatro nueve
cinco cero, donde los cuotistas acuerdan disolver la sociedad. Publicar 1
vez.—Playas del Coco dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa
María García Sossa, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023820365 ).
Mediante
escritura ciento treinta y seis de las trece horas con treinta minutos del día
dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, otorgada en Guanacaste, Playas
del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad La Casa de Oz Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres- ciento dos- seis ocho cinco cinco cuatro cinco, donde los
cuotistas acuerdan modificar el pacto constitutivo.—Playas del Coco dieciocho
de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820373 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Pacific Marina S.A cédula
jurídica número 3-101-017469, dentro del cual la señora Lissa Dayana
Franco Guillen, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de
liquidación de bienes cuyo extracto se transcribe así: a Bruce Frank (nombre)
Lanzl estadounidense, con pasaporte vigente de su país número A05807409
propietario del cien por ciento del capital social, se le adjudica el único
bien, el inmueble del Partido de Puntarenas, Folio Real matricula ciento
noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco- cero cero cero. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría con oficina en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del
Coco, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina 4, a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Playas del Coco, a las catorce
horas del 18 de octubre del año 2023.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820374 ).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada Hall Masis Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula
jurídica número tres-ciento dos- ocho seis ocho dos tres cuatro, que modifica
la cláusula segunda del Pacto constitutivo del domicilio ante el Notario
Fransuá Vásquez Rojas. Es todo.—Heredia, dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.—Fransuá Vásquez
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023820375 ).
Por escritura número: cincuenta y tres, del tomo décimo de mi protocolo,
otorgada a las 13:00 horas del 18 de octubre de 2023, se protocolizó acta
veintiséis, de asamblea general de socios de Resuelva Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-659838, en la cual se aprobó la modificación de
los estatutos de la sociedad y se sustitución de Junta Directiva.—Gonzalo
Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023820376 ).
Por escritura
número: cincuenta y cuatro, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las
15:00 horas del 18 de octubre de 2023, se protocolizó acta seis, de asamblea
general de socios de Soluciones y Energías Sel Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: 3-101-686001, en la cual se aprobó la modificación de los
estatutos de la sociedad y se nombra tesorero.—Gonzalo Velásquez Martínez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023820377 ).
Ante está notaría,
al ser las quince horas del doce de octubre del dos mil veintitrés, se modificó
la cláusula décima segunda en
cuanto a la composición de la junta directa y la cláusula quinta en cuanto a la
representación, de la sociedad Inversiones Compañía Aerotécnica Limitada, con cédula jurídica tres-ciento
dos-siete mil seiscientos dieciocho.—Alajuela al ser dieciséis horas cincuenta
y cinco minutos del día dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.—Lic.
Roberto Campos Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820378 ).
Ante está notaría,
al ser las veinte horas del doce de octubre del dos mil veintitrés, se modificó
la cláusula décima segunda en
cuanto a la composición de la junta directiva y la cláusula sexta en cuanto a
la representación, de la sociedad Inversiones Fernando Chacón e Hijos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-siete dos nueve ocho
uno cuatro.—Alajuela al ser dieciséis horas cincuenta y cuatro minutos del día
dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Campos Sánchez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023820379 ).
Que en asamblea
extraordinaria de socios, de la sociedad Safari Tours de Manuel Antonio
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-581811, celebrada el 16 de setiembre del 2023,
se acordó modificar la junta directiva y la representación.—Quepos 18 de
octubre del 2023.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820380 ).
Que en asamblea
extraordinaria de socios, de la sociedad 3-101-858203 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-858203, celebrada el 16 de octubre del 2023, se
acordó modificar la junta directiva y la representación.—Quepos 18 de octubre
del 2023.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023820381 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 09:30 del 09 de octubre de
2023, se protocolizó el acta de la asamblea general de accionistas de Tropical
Paradise Fruits Company, Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de
persona jurídica número 3-101-389918; mediante la cual se modificó y aumentó su
capital social.—Heredia, 17 de octubre del 2023.—Ricardo Güell Peña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023820382 ).
Ante mi notaría,
se ha protocolizado a las trece horas del día dieciocho de octubre del dos mil
veintitrés, acta de disolución de la sociedad de esta plaza Pisos Rústicos
del Oeste, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y
cinco mil novecientos noventa y seis.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023820383 ).
Mediante protocolización realizada ante esta notaria por parte de la Cámara
Nacional de la Educación Privada (CANAEP), cédula jurídica tres- cero cero
dos- setecientos ochenta y cinco mil setecientos noventa y tres, se modifica
las cláusulas dieciocho y diecinueve del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago,
trece de octubre de dos mil veintitrés.—Jorge Arturo Solano Rosales, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023820420 ).
Por escritura otorgada en mi Notaria a las dieciséis del día dieciocho de
octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta número ocho de asamblea general de cuotistas
de Arvisan Limitada, se modifica la cláusula sexta del pacto Social.—San
José, dieciocho de octubre del año dos mil
veintitrés.—Irina Yurevna Verjov Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023820426 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número trescientos cuatro- siete, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociacion Iglesia
Cristiana Jesucristo Sendero de Vida, cédula jurídica número tres- cero
cero dos- uno tres dos siete dos nueve mediante la cual se reforman de sus
Estatutos los artículos segundo relativo al domicilio, sexto relativo a los
asociados, sétimo relativo a derechos de asociados, octavo relativo a deberes
de asociados, noveno relativo a la afiliación, décimo relativo a la
desafiliación, décimo segundo relativo a asambleas generales, décimo sétimo
relativo a atribuciones de la junta directiva y décimo noveno relativo a
atribuciones de miembros directivos.—Siquirres, octubre dieciséis del dos mil
veintitrés.—Licda. Sylvia Delgado Montero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023820435 ).
Declárese liquidada la empresa Los Especialistas en Salud Integral
CBVH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-setecientos
cuarenta y nueve mil doscientos cuatro, no existen pasivos ni activos a su
nombre, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las trece horas del
once de octubre del dos mil veintitrés.—Cartago, once de octubre del dos mil
veintitrés.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario Público.—1 vez.—(
IN202382030437 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas del diecisiete de
agosto del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad que llevara como
denominación social el nombre de GLM Comercio y Asesoría Sociedad Anónima.
Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio San José, Pavas, Rohrmoser, Edificio Torre
Cordillera, oficinas de LatinAlliance Costa Rica, noveno piso. Firmo en la
ciudad de San José
a las ocho horas del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.—Alma Monterrey
Rogers, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820439 ).
Ante esta notaría,
con fecha de las quince horas del dieciocho de octubre del dos mil veintitrés,
se protocolizo el acta de asamblea de socios de Delicias De Verduras
Sanamora Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil ochocientos cincuenta y cuatro, donde
acuerdan disolver la sociedad, mediante la escritura número treinta y dos del
tomo diecisiete de mi protocolo.—Cartago, dieciocho de octubre del dos mil
veintitrés.—Licda. Lisbeth Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2023820440 ).
Ante esta notaría por escritura
número ciento setenta y cinco -ocho de protocolo número ocho otorgada al ser
las ocho horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés, protocolice el
acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Cero Treinta y Dos Limitada en donde se
tomó el acuerdo de reformar las cláusulas de su pacto constitutivo se la
Primera referente al nombre de la sociedad y tercera en lo referente al objeto
de la sociedad. Es todo.—Nueve de nueve octubres del dos mil veintitrés.—Lic.
Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820443 ).
Por escritura N°
101 de las 09:00 horas del 17 octubre, 2023, ante este notario, se protocoliza
el acta N° 3 la disolución de la sociedad: Jumio Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-861029. Es todo.—San
José, 19 de octubre del 2023.—Claudio Antonio Donato López, Notario.—1 vez.—(
IN2023820450 ).
Por escritura número
cuarenta y seis, otorgada ante el notario público Jorge Gamboa Ureña, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos ochenta y cuatro-cero
seiscientos setenta y dos, del tomo tercero del protocolo del suscrito
fedatario, se protocolizó
la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Virtual Impact LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos treinta un mil ochocientos veinte, conforme lo establece el artículo noventa y cuatro del Código de Comercio, donde se modifica la
cláusulas sétima en cuanto su representación, y la cláusula décima tercero inciso B en cuanto su administración, para tales efectos se ha nombrado a Donald
Robert (nombres) Booth(apellido) de un solo apellido a razón de su nacionalidad estadounidense, con
pasaporte número cinco uno ocho
cero nueve tres cuatro ocho dos, como gerente dos con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, quien podrá actuar en forma conjunta o separada. Es
todo.—Jacó, Garabito,
Puntarenas, diecisiete de octubre, año dos mil veintitrés.—Lic.
Jorge Gamboa Ureña, carné número dieciséis mil ochenta y nueve.—1 vez.—( IN2023820453 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 18 de
octubre del 2023, se nombró liquidador de la sociedad denominada Gazania
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-378510.—San José, 18 de octubre
del 2023.—Licda. Sybil Isabel Sáenz Aragón, Notaria.—1 vez.—( IN2023820455 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de octubre dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Finca La
Chonta S.A., donde se reforma la cláusula de la administración y del
capital social.—Cartago, diecinueve de octubre.—Eleonora Ortiz Runnebaum,
Notario.—1 vez.—( IN2023820464 ).
La sociedad Art Bistro Café S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos veintitrés mil ciento diecisiete, modifica su
denominación social y nombra
nuevos miembros de junta directiva.—San José, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.—Connotario: Laura Mónica Zamora Ulloa.—1 vez.—( IN2023820466
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 18 de octubre del 2023, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la compañía A One Industrial
Real Estate Services Limitada, mediante la cual se acordó la reforma de la
cláusula segunda del pacto social.—San José, 19 de octubre del 2023.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820488 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta, visible al folio
cuarenta y siete vuelto, del tomo quinto a las dieciséis horas treinta minutos
del diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés, la señora Annette Lora
Alfonso, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número ocho
guion cero cero ochenta y uno guion cero doscientos noventa y dos, con
domicilio en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, Condominio Bella
Vista, frente al Costa Rica Country Club, quien actúa en su condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Cerros Tranquilos
Verdes Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, con cédula
jurídica número tres ciento uno seiscientos setenta y tres mil trescientos
treinta y siete, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo
de vigencia.—San José, diez horas del diecinueve de octubre del año dos mil
veintitrés.—Licda. Noelia Camacho Starbird. Tel 88436848, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023820495 ).
Ante esta notaría
y en escritura 16-6 de 07 horas de 19 octubre de 2023 se protocolizó acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria socios de la sociedad Inversiones Trufo,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-681520, y se acuerda la
modificación de cláusula 2 del domicilio social que será San José, Montes de
Oca, Mercedes, Barrio Dent, Condominio Ofiplaza del Este, edificio A, oficina
uno.—San José, 19 de octubre del 2023.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023820497 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y
nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Inmobiliaria
Barrientos y Barrientos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
cero sesenta y dos mil sesenta y uno.—Guápiles de Pococí, dieciocho de octubre
del dos mil veintitrés.—José Eduardo Díaz Canales, cédula número:
1-555-988, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820501 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las catorce horas quince minutos del dieciocho de octubre del
dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de
la empresa Seabonay Island SA., en donde se acuerda modificar la
cláusula sexta de la representación y se nombra nueva Junta directiva. Una
vez.—San Jose, diecinueve de octubre del dos mil veintitrés.—Sergio Sancho
Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820503 ).
Por escritura número doscientos veintitrés otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria
El Alfil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-dos uno siete cuatro ocho, por medio de la cual se reformó las cláusulas
segunda, sexta del pacto constitutivo y se elimina la cláusula undécima.—San
José, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Raúl Alexander Camacho
Alfaro. Carné 11999, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820507 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 77, del tomo 7, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad: Nova Properties SRL., cédula de
persona jurídica 3-102-849109, mediante la cual se modifica el capital social
del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 18 de octubre del 2023.—Lic. Ricardo
Alberto Murillo Sanchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820509 ).
Que por acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes Sama S M del Sur
S.A., cédula jurídica número 3-101-252580, celebrada el día 18 de octubre
del 2023 y acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transcomercial
Monge Hnos S.A., cédula jurídica número 3-101-281614, celebrada el día 18
de octubre del año 2023, actas mediante las cuales se acordó la fusión de la
sociedades por absorción de la segunda a la primera sociedad, subsistiendo
solamente ahora la sociedad Transcomercial Monge Hnos S.A. realizando
esta por lo tanto, aumento de capital y reforma de la cláusula quinta de las
constitutivas. Aviso de ley, Publíquese. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón
19 de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023820511 ).
Por escritura número ciento veintinueve, otorgada a las diez horas
treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones
Ata Ángeles Mel SRL, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Elluany Coto Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023820513 ).
Por instrumento público número cincuenta y cinco- uno, otorgado en mi
notaría, en San José, al ser las once horas
del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sixty Six Degrees SSD
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
seiscientos ochenta y un mil setenta y dos, con domicilio social en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer
piso, oficina tres, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Forum I, edificio B, segundo piso, al ser las diez horas del día dieciocho de
octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se reforma: la Cláusula Sexta
de la administración. Es todo.—San José, diecinueve de octubre de dos mil
veintitrés.—Mike Alfred Brown Thomas. Carné número 17960, Notario Público.—1
vez.—( IN2023820520 ).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 13.00 horas del 13 de octubre del 2023, se
protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Compañía Agrícola Comercial Aserriceña S.A. Se reforman las cláusulas del domicilio y
administración del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic.
José Andrés Esquivel Chaves, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023820521 ).
Por escritura #29
otorgada a las 9:00 horas del 16 de octubre del 2023, se protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Oav Odialva Sociedad Anónima
donde se reforma pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820526 ).
Mediante
protocolización de asamblea general extraordinaria de la empresa Europa
Motor S.A., se reforma el pacto social y se nombra nueva Junta
Directiva.—San José, 12 de octubre de 2023.—Lic. Carmen Aguilar Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2023820527 ).
Dagoberto
Madrigal Mesen hago constar que en el tomo treinta y cuatro de mi protocolo
modifica el acta de Centro Radiológico Guápiles HP SA Es todo.—Santa
Ana, 16 de octubre, 2023.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario Público.—1
vez.—( IN2023820530 ).
La suscrita,
Alejandra González Carranza, cédula de identidad 109540237, liquidadora de la
sociedad Inversiones Espaciales I E, S.A., cédula jurídica 3-101-520515,
conforme al artículo 216 del Código de Comercio aviso que la sociedad está
disuelta y en proceso de liquidación, por lo que se publica un extracto del
informa final de liquidación, en donde manifiesta: Que la sociedad no cuenta
con ningún bien ni activo, ni tiene deudas ni pasivos, ni tiene operaciones ni
actividades pendientes de ninguna naturaleza. Publíquese una vez a efecto de
avisar a posibles interesados.—San José, firmo con mi firma digital.—Alejandra
González Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2023820534 ).
Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Ejecutivos de la Papa, S.A. Se aumenta el Capital Social
y se modifica la cláusula quinta del Pacto Social.—San José, diecinueve de
octubre de 2023.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820537 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 185, visible al folio 146,
del tomo uno, de las 11:15 horas del 19 de octubre de 2023, el señor Michele
Pistani, quien fungía como Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Solo Yo, Michele Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-469999, con domicilio en San José-San José
Rohrmoser, de las oficinas centrales del Banco Interfin doscientos metros
norte, cincuenta oeste, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Liberia, a las 12 horas y 51
minutos del 19 del mes de octubre del año 2023.—Licda. Alexandra Ramírez
Centeno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820541 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad CPU Control de Plagas Urbanas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual la sociedad se transforma de Sociedad de
Responsabilidad limitada en Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de octubre
del dos mil veintitrés.—Lic. Giovanni Enrique lncera Segura, Notario Público.—1
vez.—( IN2023820555 ).
Por escritura
pública otorgada en la ciudad de Grecia a las nueve horas del día dieciséis de
agosto del dos mil veintitrés ante el Notario Luis Guillermo Álvarez Rodríguez,
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Ecomar S. A., cédula jurídica 3-101-253051; celebrada a las nueve horas del
día diez de agosto del dos mil veintitrés, acordando la disolución de la
sociedad.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario Público, carné 9641.—1
vez.—( IN2023820594 ).
Por asamblea de
las quince horas del dieciocho de octubre del dos mil veintitrés, se constituyó
la compañía E.S.E.M.P.N.M.F. Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital suscrito y pagado, domicilio San José, gerente: Guadalupe Mayela Maroto
Argüello.—San José, 19 de octubre del 2023.—Lic. Jorge Fernando Calvo
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820595 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios la sociedad Elite
Holdings S.A., cédula
jurídica 3-101-361758 y escritura de protocolización otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el dieciocho de octubre
del 2023, se acuerda disolver la empresa antes indicada, la cual no posee
activos ni pasivos.—Belén de Heredia, diecinueve de octubre del 2023.—Lic. Álvaro Rojas
Morera, Notario Público.—1
vez.—( IN2023820596 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día diecinueve de octubre
del año dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
de cuotistas de la sociedad denominada Secreto del Pacífico Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda reformar los estatutos sociales
de la compañía con el fin de agregar una nueva cláusula décimo sexta.—San José,
diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023820597 ).
Soren Araya Madrigal, se hace saber que: En esta notaría el día nueve de
octubre del dos mil veintitrés, a las doce horas, se realizó cambio de
estatutos y nombramiento de gerente en la sociedad HS & MB Private
Security Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos ochenta y tres mil ciento cincuenta y cuatro.—San José, nueve
horas del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés.—Soren Araya Madrigal,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820598 ).
Ante mí, se protocolizó
acta de la sociedad Proyectos Nueve Mil Cien Limitada, en la cual se
reforma la cláusula de la administración.—21 de agosto del 2023.—Licda. Eugenia
María Rojas Rodríguez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023820600 ).
En esta notaría
de la Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, a escritura doscientos veinticuatro
del tomo nueve, se modificó la cláusula quinta y octava del pacto constitutivo
de la sociedad Tres- Uno Cero Dos- Ocho Cuatro Uno Dos Cinco Seis, Sociedad
Anónima, es todo.—En Heredia, a las doce horas del once de octubre del dos
mil veintitrés.—Licda. Vera Ramírez Marín, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023820601 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se solicita al Registro Público Mercantil, el cese del estado de
disolución de Siglo Cuarenta Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ciento ochenta y
cuatro.—San José, 16 de octubre de 20-24.—Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023820605 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se solicita al Registro Público Mercantil, el cese del estado
de disolución de Amanecer Flamingo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil ochocientos setenta y dos.—San
José, 16 de octubre de 20-24.—Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023820606 ).
Por medio de la escritura número cuarenta y dos, otorgada a las once
horas del día veinte de marzo del año dos mil veintitrés, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Boulevard
Sea Investments Sociedad Anónima, por medio de la cual se transforma esta
sociedad a Sociedad Civil de nombre Boulevard Sea Investments Sociedad Civil.—Notario
Público Lic. José Manuel Arias González.—1
vez.—( IN2023820607 ).
Por medio de la
escritura número cuarenta y tres, otorgada a las once horas y treinta minutos
del día veinte de marzo del año dos mil veintitrés, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Gruta
Peña Luna Sociedad Anónima, por medio de la cual se transforma esta
sociedad a sociedad civil de nombre Gruta Peña Luna Sociedad Civil.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820608 ).
Por medio de la
escritura número ciento dieciocho, otorgada a las once horas del día diez de
marzo del año dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Finca Coco Soleado Fcs Limitada
y de cuotistas de la sociedad Olegna & Anele Corp Limitada, por
medio de la cual se fusión por absorción ambas sociedades prevaleciendo la
sociedad Olegna & Anele Corp Limitada.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820610 ).
Por escritura en mi notaría, escritura de las dieciséis horas quince
minutos del día dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza la
constitución de la sociedad Marby Sociedad Anónima, cédula jurídica por
asignar.—San José, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis
Alberto Hernández Garbanzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820613 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Secura Properties CR LLC, LTDA., mediante la
cual se acordó su disolución y liquidación.—San José, diecinueve de octubre de
dos mil veintitrés.—Rodrigo Atmetlla Molina, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820620 ).
Por medio de
escritura otorgada al ser las once horas del doce de junio de dos mil
veintitrés, ante el Notario Público Franklin Ariel Montero Blanco, se
protocoliza acta de asamblea de socios de Grupo Empresarial Todo Services RS
Sociedad Anónima donde se modifica las cláusulas clausula sétima del
pacto constitutivo.—San José, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.—Lic.
Franklin Montero Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820622 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios protocolizada
en esta notaría de Rayaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-191-809585,
se modifica la cláusula octava. Se nombra presidente y secretario de la junta
directiva.—Escritura otorgada en la ciudad de San José Curridabat a las 09
horas del día 19 de octubre del año 2023.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023820626 ).
Por escritura otorgada ante mi notaria se modificó la cláusula cuarta del
plazo del pacto constitutivo de la sociedad Hasseur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-
ciento treinta y siete mil doscientos noventa y nueve. Es Todo.—San Jose,
dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Wyllins Soto,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023820633 ).
Ante la notaría
del Licenciado Yijun Xie Luo se protocolizó la modificación de la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Ping y Chong Ciento
Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve
de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Yijun Xie Luo Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820635 ).
Por escritura número cuarenta- catorce de las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad C V Corvega S.A., cédula jurídica, tres-
uno cero uno- siete nueve cero ocho ocho. Se conoce y se acepta la renuncia que
de su cargo presenta la secretaria, se le agradecen los servicios prestados y
se acuerda por ende nombrar por todo el plazo social a la siguiente persona:
Secretario: Norman Cordero Segura, mayor de edad, soltero, Administrador de
Empresa, vecino de Alajuela, Central, cincuenta metros al sur del Banco
Popular, portador de la cédula de identidad uno- mil cuatrocientos cuarenta y
seis- cero quinientos setenta y nueve.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1
vez.—( IN2023820637 ).
Se hace constar que mediante escritura número 39 otorgada a las 14 :00
horas del 19/ 10 /2023, por la Notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza
el acta número 4 de asamblea general de accionistas de la sociedad Franca
Hospitalidad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3 101
879588 mediante la cual se modifica la cláusula segunda, la cláusula quinta, la
cláusula octava y la cláusula decima tercera del pacto constitutivo de dicha
sociedad.—San José, 19 de octubre del 2023.—Lic. Alejandra Montiel Quirós. amontiel@zurcherodioraven.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820643
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 17 de
octubre del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de socios de Sunnidale Two
Three LTDA., cédula jurídica número 3-102-886741, mediante la cual se
modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 17 de octubre del
2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820644
).
Mediante escritura 149-19 otorgada ante este notario a las 11:00 horas
del 8 de junio del 2023, se acuerda disolver la sociedad Robalo Aventures
GTE S.A. cédula de
persona jurídica número
3-101-665629, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste,
13 de octubre del 2023.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2023820645 ).
Por escritura
número cincuenta y dos – cuatro, otorgada a las 13 horas del 17 de octubre del
2023, protocolicé acta de Asamblea de Socios de Ribera del Mar Sociedad
Anónima, en la cual se modificó los estatutos de la representación judicial
y extrajudicial y se hacen nuevos nombramientos en los cargos de Secretario y
Tesorero.—Pérez Zeledón, 19 de Octubre del 2023.—Licda. María del Pilar Weber
Valenciano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023820647 ).
Mediante Asamblea
General Extraordinaria de socios de las 09:00 horas del día 19/10/2023, con
fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio, se acordó y quedó en
firme la disolución de la empresa Jeradima De Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula de Persona Jurídica número 3-101-723793, de lo cual da fe la notaría
que se dirá con vista en el acta de Asamblea citada. Es todo.—Pocora, Guácimo,
Limón,15:00 horas del 19-10-2023.—Licda. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1
vez.—( IN2023820648 ).
Por escritura
338-9, otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los cambios nombramientos
de la compañía Corporación Educativa de Occidente Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-73037.—Alajuela, a 15 horas y 30 minutos del 19 de
octubre del año 2023.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820649 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:45 horas del 18 de octubre del 2023, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Chathosol Limitada, cédula
jurídica número 3-102-779854, mediante la cual se
acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta
disolución.—San José, 18 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2023820650 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de octubre de
2023 se acordó: a) Reformar la cláusula correspondiente al domicilio, b)
Reformar la cláusula correspondiente a la representación, y c) nombrar nuevo
tesorero, fiscal y revocar cargo de agente residente, de la compañía Hacienda
La Kika S.A.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—1 vez.—( IN2023820652
).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 17 horas del 18 de octubre del año 2023,
se ha tramitado el proceso de liquidación de Platanera Costa Rica S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-106324, el liquidador ha presentado el estado final de
liquidación y, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la liquidación de
la sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría con oficina en San José, Montes de Oca, San
Pedro, Barrio Dent, Boulevard Dent, Alpha Legal a presentar reclamaciones y
hacer valer sus derechos.—San José, 19 de octubre del año 2023.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820653 ).
Por escritura
número doscientos noventa y nueve otorgada a las catorce horas del día
dieciséis de octubre del dos mil veintitrés, visible al folio: ciento sesenta y
cinco frente al ciento sesenta y cinco vuelto del tomo dos de mi protocolo, el
señor Manfred Le6n Solano en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite
de suma de la Sociedad Cerámicas Toro Dos Mil Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3 - 101 - 458780, en
aplicación de lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado
a su vez por la Ley 10220, solicita al Registro de Personas Jurídicas cesar la
disolución y reinscribir la Sociedad indicada.—San José, 17 de octubre del
2023.—Lic. Agustín Monge Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820654 ).
Por escritura
pública autorizada, a las nueve horas del dieciocho de octubre dos mil
veintitrés, se protocoliza disolución de la sociedad denominada Jervis Bay
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de octubre de dos
mil veintitrés.—Luis Fernando Leon Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820655 ).
El 19 de octubre del 2023, se protocolizó acta de la sociedad: Instalaciones
Técnicas Múltiples ITM S. A., mediante la cual se cambia cláusula
de administración. Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 19 de octubre del
2023.—Lic. Edgar Solórzano
Vega, teléfono: 2453-5500.—1
vez.—( IN2023820656 ).
School of
Languagues and Arts Selah, S. A., cédula jurídica
N°3-101-566758 informa que ha acordado reformar las cláusulas primera y segunda
del Estatuto referidas a su nombre y domicilio social y agregar una cláusula
décimo quinta, para la celebración de reuniones virtuales. Los interesados
pueden hacer valer sus derechos en su domicilio social en Tabarcia de
Mora.—Licda. Geovana Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820657 ).
Ante esta notaría
se ha solicitado el Proceso de Liquidación de la Sociedad denominada Comercial
Guayanesa Sociedad Anónima cédula jurídica, 3-101-365256, dentro del
cual la señora Marcela Vanessa Rodríguez Ramírez, cédula 4-0163-0490 en su
calidad de liquidadora manifiesta como estado final, que dicha sociedad no
posee bienes o activos ni pasivos que repartir ni tiene operaciones ni
actividades de ninguna naturaleza. Se cita y emplaza a los interesados para que
dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta Notaría con oficina en Tibás, Del Estadio
Municipal 400 norte y 200 este, número 119 a hacer valer sus derechos.—San
José, 18 de octubre del 2023.—Lcda. Lidia María Solís Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820658 ).
En mi notaría, he
protocolizado la escritura número 42 del tomo 11 otorgada a las 11 horas del 19
de octubre del 2023, mediante la cual se toma el acuerdo unánime de liquidar la
sociedad 3-101-533957 SA cédula jurídica 3-101-533957, la
cual no tiene activos, pasivos ni operaciones de
ninguna naturaleza. Cada socio recibe su capital aportado.—San José, 19 de
octubre del 2023.—Lcda. Lidia Ma. Solís Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023820659 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria a las 17 horas 30 minutos, del día 19 de octubre año
2023, en el protocolo de la suscrita notaria Rocío Villalobos Solís,
escritura número 186 del protocolo 27, se reformó la cláusula del
capital social de la sociedad; todo de la sociedad denominada Centauro de La
Fortuna S.A., cédula jurídica 3-101-623500.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 19 de octubre del año 2023.—1 vez.—( IN2023820660 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea de cuotistas de La
Magnífica Roca del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-882953, en la cual se acuerda reformar las cláusulas sexta y sétima de los
estatutos.—Limón, 19 de octubre del 2023.—Licda. Sonia María Saborío Flores,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820661 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número doscientos ochenta y ocho, visible al folio ciento
noventa y dos vuelto del tomo dos, a las dieciocho horas, del diecinueve de
octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios de Mundillantas de Centroamérica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos tres mil ochocientos noventa y ocho, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su
capital social en la suma de sesenta y cinco millones de colones.—Guápiles, a
las veinte horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos
mil veintitrés.—Lic. Michael Jara Castillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2023820662 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del 06 de
octubre del 2023; se acordó la disolución de la empresa Tres- Ciento Uno-
Setecientos Treinta Y Nueve Mil Noventa Sociedad Anónima, de conformidad
con lo establecido en el artículo 201 inciso d) siguientes y concordantes del
Código de Comercio.—San José, 06 de octubre del 2023.—Lic. Paúl Murillo
Miranda.—1 vez.—( IN2023820664 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 09:30 horas del 19 de octubre del 2023; se
acordó la disolución de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Dos Mil
Seiscientos Uno Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el
artículo 201 inciso d) siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San
José, 19 de octubre del 2023.—Lic. Paúl Murillo Miranda.—1 vez.—( IN2023820665
).
Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y tres- cuatro,
otorgada a las doce horas del día diecinueve de octubre de dos veintitrés,
donde se protocolizan los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Comerciales del Norte DCN
Sociedad Anónima, S.A. con cédula jurídica tres- ciento uno- ciento ochenta
y tres mil, donde se acuerda reformar el pacto constitutivo de la Compañía en
relación al domicilio.—San José, diecinueve de octubre del dos mil
veintitrés.—Licda. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820667
).
Por asamblea de
cuotistas de la entidad Aguram Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos
cuarenta y dos mil ciento cuarenta, protocolizada por el suscrito notario el
día 20 de octubre del 2023, se modifica la cláusula de la representación.—Guillermo
Guerrero Corrales. C. 10282, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820681 ).
Roy González Guzmán, notario con oficina en la ciudad de
Alajuela, cien sur Iglesia Corazón de Jesús, hago constar
que el día diecinueve de
octubre del dos mil veintitrés,
mediante escritura doscientos setenta y nueve, se protocolizó acuerdos de asamblea general, mediante
los cuales se reformó
la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la sociedad Marcelino Montero y Mora Sociedad Anónima, y se nombra nuevo fiscal.—Alajuela, diecinueve
de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Roy González
Guzmán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820682 ).
Por escritura
número ciento uno-diez otorgada ante esta notaria, a las ocho horas treinta
minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés, se realiza el nombramiento
del Presidente y Tesorero de la sociedad de BN Valores, Puesto de Bolsa, S.
A., cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos veinticinco mil quinientos
veintinueve.—San José, diecisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana
Cristina Ramírez Castro, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2023820691 ).
Por escritura
número noventa y nueve-diez otorgada ante esta notaria, a las diez horas
treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés, se realiza el
nombramiento del gerente general de la sociedad de BN Vital Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos treinta mil novecientos dieciséis.—San José,
diecisiete de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Cristina Ramírez
Castro, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2023820693 ).
Por escritura
número cien-diez otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
del trece de octubre del dos mil veintitrés, se realiza el nombramiento de la
Secretaria de la sociedad de BN Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión S. A., cédula jurídica tres–ciento uno-doscientos treinta y siete
mil novecientos dieciocho.—San José, diecisiete de octubre del dos mil
veintitrés.—Licda. Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria Institucional.—1 vez.—(
IN2023820694 ).
Mediante la
escritura número trescientos trece de las ocho horas del dieciséis de octubre
del año dos mil veintitrés, Custo Regis S.A., cédula jurídica N° 3-101-865730,
reforma la cláusula a la referente S.A. Es todo.—San José, veinte de octubre de
dos mil veintitrés.—Licda. Tanya F. Zamora Simón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023820703 ).
Mediante acta
número dos la junta directiva de la sociedad Roca Tecnología y Servicios C y
R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
3-102-789178. Acordaron: 1) Realizar el cambio de domicilio social que de ahora
en adelante será: Heredia, La Ribera, Belén, ochocientos metros oeste y
cincuenta norte del Hotel Marriot, frente al Fresh Market, contiguo a
Floristería Sueño Floral, casa color café. 2) Realizar cambio de junta
directiva con respecto al gerente.—San Rafael de Alajuela, a las 10 horas del
19 de octubre del año 2023.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público,
cédula de identidad: uno-mil treinta y seis-cuatrocientos sesenta y seis.—1
vez.—( IN2023820713 ).
Por escritura 142 otorgada ante esta notaria, a las 15 horas del día 17 de octubre del 2023, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alquileres
Cucu Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número:
3-102-883790, mediante la cual se reforma la cláusula primera: el nombre de la sociedad cambia a Alquileres
Kuku Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Rafael de Alajuela, 18 de
octubre del 2023.—Licenciado Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2023820715 ).
Yo, Armando
Blanco González, Notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agrodesarrollos
Quebrada Ganado A.Q.G., Sociedad Anónima mediante la cual se reforma
estatutos y se nombra Junta Directiva.—Palmares, 20 de octubre del
2023.—Armando Blanco González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820717 ).
Yo, Armando
Blanco González, Notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Vargas
Siete INC, Sociedad Anónima mediante la cual se reforma estatutos y se
nombra Junta Directiva.—Palmares, 20 de octubre del 2023.—Armando Blanco
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820720 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las once horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés,
se protocolizo acta de asamblea de Tres- Uno Cero Dos- Siete Uno Seis Siete
Seis Uno S.R.L., cédula jurídica tres- uno cero dos- siete uno seis siete seis uno, en
la que se reforma la cláusula sexta de la representación.—San José, veinte de
octubre del dos mil veintitrés.—Karen Rokbrand Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820722 ).
Por escritura
ciento cuarenta y tres-tres otorgada ante mí, a las diecinueve horas del
veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó en lo
conducente acta de asamblea general extraordinaria de Condominio Centro
Comercial de La Calle Real, cédula de persona jurídica número tres-ciento
nueve-ciento un mil seiscientos noventa y dos, en la que se nombra
Administrador.—Heredia, diecinueve de octubre del dos mil veintitrés.—Licda.
Erika Guido Diaz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023820725 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y dos-tres, otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, se constituyó
la sociedad Brisas de Playa Grande, S.A, domiciliada en Heredia, Helen,
Ciudad Cariari, Residencial Linda Vista, casa número trece, cuyo capital social
es la suma de diez mil colones y el Objeto: Tendrá como objeto principal el
ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en general.—Heredia,
diecinueve de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Erika Guido Diaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820726 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las nueve horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés, se
protocolizo acta de asamblea de Residencias Badfussing S.A., cédula
jurídica tres- uno cero uno- tres cinco ocho nueve dos cuatro, en la que se
reforma la cláusula sexta de la representación.—San José, veinte de octubre
del dos mil veintitrés.—Karen Rokbrand Fernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023820727 ).
Mediante
escritura realizada en connotariado por los notarios públicos, Annia Shirley
Zúñiga Méndez y Marco Zúñiga Zúñiga, número 92 a las 11 1 0 horas del 17 de
octubre de 2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas número 3, de la
compañía Central Incorporated Solutions CA SRL., en la cual se acordó
modificar la cláusula de representación del pacto social de la compañía y
nombrar como Gerente Único al señor Ángelo Javier Babb Reid. Es todo.—San José,
20 de octubre de 2023.—Lic. Marco Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820728 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día
veinte de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada S M
Organización Creativa S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas
referentes al domicilio y administración de la Compañía.—San José, veinte de
octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820729 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas treinta
minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, protocolizo acta de
asamblea extraordinaria de socios de la Sociedad Anónima 3-101-534387
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
quinientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y siete mediante la cual se
reforma la cláusula segunda y cláusula sétima del pacto
constitutivo.—Tres Ríos,
veinte de octubre del dos mil veintitrés.—Grettel Zúñiga Tortós, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023820742 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 170 visible al folio 127 frente del tomo
dos, a las 10 horas del 20 de octubre del 2023, se protocoliza el acta tres de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Playa Hermosa Vacation S.R.L.,
con cédula jurídica número 3-102-842422, se acuerda modificar la cláusula sexta
y sétima.—Santa Ana, 20 de octubre del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez
Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820750 ).
Mediante
escritura número ciento ochenta y uno, de las trece horas del diecinueve de
octubre del dos mil veintitrés, fue protocolizada el acta mediante la cual se
reforma la cláusula novena del pacto social de la empresa La Alhambra del
Valle Ónix Sociedad Anónima.—San José, veinte de octubre de dos mil
veintitrés.—Andrés A. Pérez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820752 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número noventa y tres otorgada ocho horas del dieciocho de octubre
del dos mil veintitrés, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Quirós
y Catenaro Sociedad Anónima.—San José, veinte de octubre del dos mil
veintitrés.—Erick Josué Cabezas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820753 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y dos,
visible al folio ciento treinta y uno vuelto, del tomo trece, a las siete horas
treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, el señor Roger
Porras Rojas, cédula de identidad número seis- doscientos cincuenta y cinco-
novecientos veinticuatro, quien fungía como Tesorero con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores
Venesquivel Sociedad Anónima
cédula
jurídica número tres - ciento uno - quinientos sesenta
y seis mil cuatrocientos veintiuno, domiciliada en la Provincia de Puntarenas,
Esparza, San Juan Grande un kilómetro al sur de la Alunasa a mano izquierda
muro blanco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las siete y treinta y
cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo
Aráuz Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820763 ).
Por escritura
número ochenta y cinco-treinta y nueve, se realizó acuerdo mediante el cual por
asamblea general extraordinaria se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto
constitutivo de Inversiones Nayna Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y siete. Es
todo. Nueve horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés.
Notaría del Bufete Benavides & Asociados, Pérez Zeledón, 50 oeste y 50 al
norte de la Ferretería Xiomara.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023820767 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cincuenta y nueve, visible al folio sesenta
frente, del tomo cinco, a las ocho horas y treinta minutos, del veinticuatro de
noviembre del dos mil veintiuno, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Inmobiliaria
Casui Sociedad Anónima Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en
San José, cédula jurídica número tres ciento uno doscientos diecisiete mil
novecientos ochenta, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—San José, veinte de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Fabio
Alejandro Brenes Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820771 ).
Juvenal Sánchez Zúñiga, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino
de San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficinas
Invicta Legal, portador de la cédula de identidad número uno- cero novecientos
cinco- cero quinientos cincuenta y cuatro, en calidad de liquidador de la
sociedad Naturaleza Venidera Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-488227, pone en conocimiento un extracto del estado final
de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el
cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o
activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades
pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que dentro
del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar
cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050;
Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso,
Oficinas Invicta Legal.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2023820772 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento noventa y tres, del folio
ciento cincuenta y seis vuelto, del tomo once, a las nueve horas del veinte de
octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios de Ganadera
Veragua Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta mil ciento noventa y tres, por la cual se realiza reforma a
representación, domicilio y junta directiva.—San Carlos, a las nueve horas
cincuenta y ocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023820774 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de
Notificaciones. San José a las nueve horas con del veinte de julio del dos mil
veintitrés. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encausado Luiyi Andrés Medina Montes, cédula de identidad N°
5-0357-0039, de la Unidad de Intervención Policial y por ignorarse su actual
domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° 2022-1864
DM del Despacho del Ministro, del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós,
que resolvió: (…) “Confirmar la sanción de cuatro días de suspensión sin goce
de salario impuesta al señor Luiyi Andrés Medina Montes, cédula de identidad N°
5-0357-0039, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP-007-2022 del
Consejo de Personal, del. Expediente N°
MSP-DVURFP-DGFP-DUE-UIP-RRHH-CI-0003-2021. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director, Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600079995.—Solicitud
N° 466121.—( IN2023819422 ).
Ministerio de
Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San
José, a las once horas del cinco de julio del 2023. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en
virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan José
Blanco Gonzalo, cédula de identidad N° 04-0191-0390, de la Delegación Policial
de San Mateo, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación
laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
notificarle que mediante Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0658-2023, del cuatro de julio del 2023, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por
causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo
descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-0597-2023, del veintidós de junio del
2023, del Consejo de Personal. Expediente N° 203-IP-2021-DDL. Notifíquese.—Lic.
José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N°
4600079995.—Solicitud N° 466456.—( IN2023819804 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0144-2023. Ministerio de Educación
Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las ocho
horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario de Rivera Torrealba María del Rocío, cédula de identidad número
104140951, por adeudar a este Ministerio la suma de: ¢1,495,784.72, (un millón
cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos ochenta y cuatro colones con
72/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ₡1,266,220.79
(un millón doscientos sesenta y seis mil doscientos veinte colones con 79/100),
por cese de funciones por nombramiento en otra plaza, según Acción de Personal
N° 7705230 del 16/07/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y
Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢229,563.92
(doscientos veintinueve mil quinientos sesenta y tres colones con 92/100). Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia de este al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. —Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo
Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 460517.—(
IN2023819813 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA-AA-0145-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario de Rodríguez Cruz María José, cédula de identidad
número 0205750971, por adeudar a este Ministerio la suma de: ¢1,996,947.86,
(un millón novecientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y siete colones
con 86/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2007, la suma
de ¢1,692,415.88 (un millón seiscientos noventa y dos mil
cuatrocientos quince colones con 88/100) por cese de interinidad, según Acción
de Personal Nº 4465135 del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢304,531.99
(trescientos cuatro mil quinientos treinta y un colones con 99/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia de este al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. —Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 460518.—( IN2023819815 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se orden a
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA-AA-0216-2023.—Ministerio de
Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a
las ocho horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a
iniciar el procedimiento sumario de Brenes Ortiz Gilberth, cédula de
identidad N° 305030802, por adeudar a este Ministerio la suma de: ¢950.056,23, (novecientos cincuenta mil cincuenta y seis colones con 23/100)
líquidos. Por concepto de: correspondiente al periodo 2017, la suma de ¢950.056,23
(novecientos cincuenta mil cincuenta y seis colones con 23/100), por cese de nombramiento interino (renuncia), según acción
de personal N° 201708-MP-3037414 del 25/06/2017. Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia de este al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de
Procedimiento Cobro Administrativo.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 460505.—(
IN2023819858 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se orden a
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA-AA-0217-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las ocho horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario de Calderón Dennis José Antonio,
cédula de identidad número 0303060502, por adeudar a este Ministerio la suma
de: ¢1,263,062.20 (un millón doscientos sesenta y tres mil sesenta y
dos colones con 20/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo
2008, la suma de ¢1,076,343.42 (un millón setenta y seis mil
trescientos cuarenta y tres colones con 42/100) por cese de interinidad según
Acción de Personal Nº 5542063/5541721 del 10/03/2008. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢186,718.78 (ciento ochenta y seis mil setecientos dieciocho
colones con 78/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia de este al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 460513.—( IN2023819864 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se orden a
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura CA-Nº. DR-UPCA-AA-0218-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las nueve horas y treinta
minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario de Grajal Vega Jose Alfredo, cédula de identidad número 0700800986, por
adeudar a este Ministerio la suma de: ¢947,582.59, (novecientos
cuarenta y siete mil quinientos ochenta y dos colones con 59/100) líquidos. Por
concepto de: Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢717,778.88 (setecientos
diecisiete mil setecientos setenta y ocho colones con 88/100) por Renuncia
según Acción de Personal Nº 5836125 del 01/09/2008.
Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢89,722.36 (ochenta y nueve
mil setecientos veintidós colones con 36/100) por Renuncia según Acción de
Personal Nº 5836125, del 01/01/2009. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢140,081.35 (ciento cuarenta mil ochenta y un colones con
35/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del
Ministerio de Hacienda, y enviar copia de este al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe, Órgano
Director.—O. C. N°4600074495.—Solicitud N° 460514.—(
IN2023819865 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se orden a
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA-AA-0219-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las nueve horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario de Gutiérrez Gutiérrez María Carmen,
cédula de identidad número 0500770446, por adeudar a este Ministerio la suma
de: ¢902,620.88 (novecientos dos mil seiscientos veinte colones con
88/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢10,809.05
(diez mil ochocientos nueve colones con 05/100) por diferencia salarial por
traslado en propiedad según Acción de Personal Nº 683383 del 01/02/2003.
Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢252,299.42 (doscientos
cincuenta y dos mil doscientos noventa y nueve colones con 42/100) por
eliminación de recargo de funciones MEP según Acción de Personal Nº
201502-MP-962895 del 01/02/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢637,405.82
(seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos cinco colones con 82/100) por
cese de funciones por pensión pago posterior según Acción de Personal Nº
201511-MP-1645797 del 16/11/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo
y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢2,106.59
(dos mil ciento seis colones con 59/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros
Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia de este al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado
(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el
proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 460516.—( IN2023819867 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0169-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las diez horas y cero minutos del cinco de Septiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Allen Wilson Marjorie, cédula
de identidad número 700630026, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,
467,852.86, (un millón cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta
y dos colones con 86/100), líquidos por concepto de: Correspondiente al Periodo
2004, la suma de ¢1,240,471.80 (un millón doscientos cuarenta mil
cuatrocientos setenta y un colones con 80/100), por RENUNCIA, según Acción de
Personal Nº1844676, del 20/04/2004. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢227,381.06
(doscientos veintisiete mil trescientos ochenta y un colones con 06/100). Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N° 100-01-000-2159333 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del
Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 466515.—( IN2023819924 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0168-2023. Ministerio de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y
treinta minutos del cinco de Septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Alcázar Guido Mario, cédula de identidad
número 501830075, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,734,094.96,
( un millón setecientos treinta y cuatro mil noventa y cuatro colones con
96/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2011, la suma de
¢893,036.77 (ochocientos noventa y tres mil treinta y seis colones con 77/100),
por despido con causa , según Acción de
Personal No.8847460, del 19/09/2011. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de
¢163,063.73 (ciento sesenta y tres mil sesenta y tres colones con 73/100). La
suma de ₡677,994.46 (seiscientos setenta y siete mil novecientos noventa
y cuatro colones con 46/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2010, 2011, según acción(es) de personal 7879586, 7879713,
7878491, 7925713, 8610097, 8608573, 8610107, 8610126, 8608582, 8609987, 8609999,
8629381, 8650093, 8650026, 8650081, 8650084, 8776466, 8776473, 8778073,
8796874, 8796882, 8796893, 8796895, 8826790, 8835181, 8834375, 8834385,
8833913, 8833920, 8833925, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y
Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.— Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº
466509.—( IN2023819930 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0166-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las diez horas y treinta minutos del cinco de Septiembre del dos mil veintitrés
del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al
347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°
34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acuña
Castillo Isaí, cédula de identidad número 601560997, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢1,753,465.18, (un millón
setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con
18/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2011, la suma de
¢696,221.85 (seiscientos noventa y seis mil doscientos veintiuno
colones con 85/100), por DESPIDO CON CAUSA, según Acción de Personal Nº 831992,
del 22/03/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar
de los periodos antes citados, la suma de ¢127,305.28 (ciento
veintisiete mil trescientos cinco colones con 28/100). La suma de ¢929,938.05
(novecientos veintinueve mil novecientos treinta y ocho colones con 05/100),
por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2011,
según acción(es) de personal 7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7492821,
7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7495466, 7495466,
7495466, 7495466, 7495466, 7495466, 7495466, 7495466, 7893486, 7893486,
7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486,
7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486,
7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 8379484, 8379484, 8379484,
8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484,
8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, así como sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y
se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466499.—( IN2023819936 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° AA-0159-2023.—Ministerio de Educación
Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez
horas y treinta minutos del cuatro de Setiembre del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Araya Arias Eli, cédula
de identidad número 0602720099, por adeudar a este Ministerio la suma total
de ¢1.475.096,10 (un millón cuatrocientos setenta y cinco mil
noventa y seis colones con 10/100), líquidos, por
concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢109.014,66 (ciento
nueve mil catorce colones con 66/100), por cese de
interinidad, según acción de personal N° 3664023, del 17/07/2006.
Correspondiente al Periodo 2007 la suma de ¢92.689,87
(noventa y dos
mil seiscientos ochenta y nueve colones con 87/100), por cese de interinidad,
según acción(es) de personal 4090450, del 01/02/2007. Correspondiente al
periodo 2008, la suma de ¢131.701,78 (ciento treinta y un mil setecientos un
colones con 78/100), por cese de interinidad,
según acción de personal N° 5117617, del 01/04/2008. Correspondiente al
periodo 2010, la suma de ¢447.222,83 (cuatrocientos cuarenta y siete mil
doscientos veintidós colones
con 83/100), por cese de interinidad, según acción de
personal N° 7375901, del 17/02/2010. Correspondiente al
periodo 2011, la suma de ¢451.078,45 (cuatrocientos cincuenta y un mil
setenta y ocho colones con 45/100), por cese de interinidad,
según acción de personal N° 8469406, del 27/03/2011. Correspondiente al
periodo 2012, la suma de ¢21.756,00 (veintiún mil setecientos cincuenta y seis colones
con 00/100), por Incapacidades, según
acción de personal N° 9915523, así como sus montos proporcionales de
aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse
asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso
de veinticuatro horas después de
dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 466545.—( IN2023819938 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° CA-Nº AA-0152-2023. Ministerio de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y
cero minutos del cuatro de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Barboza Rojas Oscar, cédula de identidad
número 107020565, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,678,490.67,
(dos millones seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa colones con
67/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de
¢432,759.60 (cuatrocientos treinta y dos mil setecientos
cincuenta y nueve colones con 60/100), por Cese de Interinidad, según Acción de
Personal Nº6954369, del 04/09/2009. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de
¢183,198.78 (ciento ochenta y tres mil ciento noventa y ocho
colones con 78/100), por Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción
de Personal Nº8830571, del 20/09/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma
de ¢1,445,263.65 (un millón cuatrocientos cuarenta y cinco mil
doscientos sesenta y tres colones con 65/100), por Suspensión Temporal Sin Goce
de Salario, según Acción de Personal Nº9510279, del 11/01/2012. Correspondiente
al Periodo 2012, la suma de ¢221,036.62 (doscientos
veintiuno mil treinta y seis colones con 62/100), por Suspensión Temporal Sin
Goce de Salario, según Acción de Personal Nº9506863, del 03/08/2012.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢396,232.02 (trescientos noventa y seis mil
doscientos treinta y dos colones con 02/100). Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua
Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.— Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466617.—( IN2023819940 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0160-2023. Ministerio
de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las diez horas y treinta minutos del cuatro de septiembre del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Araya Muñoz
Isabel, cédula de identidad número 0502150996, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢1.428.707,00, (un
millón cuatrocientos veintiocho mil setecientos siete colones con 00/100), líquidos
por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢404.935,41 (cuatrocientos cuatro mil novecientos treinta y
cinco colones con 41/100), por Cese de Interinidad/
Disminución de Lecciones Interinas, según
Acción de Personal N° 710314/ 1058752/ 1188386,
del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢2.248,21 (dos mil doscientos cuarenta y ocho colones con 21/100), por Cese de Interinidad, según acción(es) de personal 1366312/
1522353, del 01/02/2004. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢86.152,62 (ochenta y seis mil ciento cincuenta y dos colones con 62/100),
por Supresión / Disminución de Carrera Profesional, según Acción de Personal N° 5701196,
del 01/02/2008. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢703.337,56 (setecientos tres mil trescientos treinta y siete colones con 56/100),
por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 10135954/ 11589226, del
01/02/2013. La suma de ¢12.115,42 (doce mil ciento quince colones con
42/100), por Ausencias justificadas e injustificadas
en los periodos del 2002, 2003, según Acción de Personal N° 329939-360755-1190811-1183059,
así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466551.—( IN2023819948
).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0151-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las diez horas y cero minutos del cuatro de Septiembre del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Álvarez Álvarez
Carlos Alberto, cédula de identidad número 204000440, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢1.835.207,72 (un millón
ochocientos treinta y cinco mil doscientos siete colones con 72/100), líquidos
por concepto de: correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢10.175,66
(diez mil ciento setenta y cinco colones con 66/100), por permiso sin sueldo,
según acción de personal N° 1704727, del 15/06/2004. Correspondiente al
periodo 2006, la suma de ¢345.328,95 (trescientos cuarenta y cinco mil
trescientos veintiocho colones con 95/100), por prórroga de permiso sin
sueldo, según acción de personal N° 2698307, del 01/01/2006.
Correspondiente al periodo 2007, la suma de ¢209.399,47 (doscientos
nueve mil trescientos noventa y nueve colones con 47/100), por prórroga de
permiso sin sueldo, según acción de personal N° 3976445, del 01/01/2007.
Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢234.141,10 (doscientos
treinta y cuatro mil ciento cuarenta y un colones con 10/100), por permiso sin
sueldo, según acción de personal N° 4932723, del 01/02/2008.
Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢750.184,15 (setecientos
cincuenta mil ciento ochenta y cuatro colones con 15/100), por renuncia, según
acción de personal Nº 7113541, del 01/01/2010. Correspondiente a proporcionales
de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢272.918,92
(doscientos setenta y dos mil novecientos dieciocho colones con 92/100). La
suma de ¢13.059,48 (trece mil cincuenta y nueve colones con 48/100), por
ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2004, según
acción(es) de personal 1676717, así como sus montos proporcionales de aguinaldo
y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo:
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466535.—( IN2023819950 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° CA-Nº AA-150-2023. Ministerio de Educación
Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez
horas y cero minutos del cuatro de Septiembre del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Alvarado Rodríguez Ileana,
cédula de identidad número 106950291, por adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢1,414,731.43, ( un millón cuatrocientos catorce mil setecientos
treinta y un colones con 43/100), líquidos por concepto de Correspondiente al Periodo
2002, la suma de ¢142,400.47 (ciento cuarenta y dos mil
cuatrocientos colones con 47/100), por término de recargo de
funciones, según Acción de Personal Nº 1001132, del 20/12/2002. Correspondiente
al Periodo 2003, la suma de ¢84,136.48 (ochenta y cuatro
mil ciento treinta y seis colones con 48/100), por supresión de
recargo de funciones (le volvieron a pagar el recargo de funciones), según
Acción de Personal Nº 971956, del 20/12/2003. Correspondiente al Periodo 2004,
la suma de ¢49,230.26 (cuarenta y nueve mil doscientos
treinta colones con 26/100), por supresión de recargo de
funciones, según Acción de Personal Nº 1941532, del 22/09/2004. Correspondiente
al Periodo 2011, la suma de ¢504,234.51 (quinientos
cuatro mil doscientos treinta y cuatro colones con 51/100), por supresión de
horario alterno, según Acción de Personal Nº 8484713, del 01/02/2011.
Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢253,525.17 (doscientos
cincuenta y tres mil quinientos veinticinco colones con 17/100), por supresión ampliación jornada
laboral, según Acción de Personal Nº 10941965, del 01/02/2014. Correspondiente
a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados,
la suma de ¢206,726.98 (doscientos seis mil setecientos
veintiséis colones con 98/100). La suma de ¢174,477.54 (ciento setenta
y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete colones con 54/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2008, 2012, 2013, según
acción(es) de personal 1942950, 5725679, 9350599, 9350517, 9881461, 10187806,
10187806, 10187810, 10187814, 10187814, 10337731, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466527.—( IN2023819956 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0167-2023. Ministerio de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y
treinta minutos del cinco de Septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Aguilar Gómez Ricardo, cédula de identidad
número 401590913, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,409,772.72,
(un millón cuatrocientos nueve mil setecientos setenta y dos colones con
72/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2005, la suma de
¢13,229.85 (trece mil doscientos veintinueve colones con 85/100),
por Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal
No.2392564, del 23/05/2005. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢58,524.60
(cincuenta y ocho mil quinientos veinticuatro colones con 60/100), por
Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal No.3828467,
del 02/10/2006. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢4,323.10
(cuatro mil trescientos veintitrés colones con 10/100), por Cese de
Interinidad, según Acción de Personal No.8465747/8465685, del 01/04/2011.
Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢209,148.68 (doscientos
nueve mil ciento cuarenta y ocho colones con 68/100), por Cese de Interinidad
Desestima, según Acción de Personal No.8830169, del 17/09/2011. Correspondiente
al Periodo 2012, la suma de ¢108,180.35 (ciento ocho
mil ciento ochenta colones con 35/100), por Cese de Interinidad Desestima,
según Acción de Personal No.9068554, del 01/02/2012. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢70,789.27 (setenta mil setecientos ochenta y nueve colones con
27/100). La suma de ¢415,739.51 (cuatrocientos quince mil
setecientos treinta y nueve colones con 51/100), por Ausencia(s) Justificada(s)
e Injustificada(s) de los periodos 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009,
2010, según acción(es) de personal 1085877, 1211689, 1211693, 1222209, 1687490,
1739076, 1739084, 1739087, 1739090, 1968667, 1968267, 1953602, 2017933,
2434408, 2549529, 2549530, 2575477, 2596644, 2596658, 2605744, 2605748,
3816203, 3816200, 3816201, 4010018, 4347312, 4429557, 4457946, 4462098,
4635001, 4614688, 4635016, 4634998, 4867053, 5129351, 5129352, 5129359,
5190254, 5190263, 5725879, 5726303, 5944931, 6475053, 7512723, 7541802,
7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802,
7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802,
7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7932416, 7932415, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades periodos 2011,
según acciones de personal No. 8641935, 8778234, 8787870,8844218. por la suma
de ¢529,837.37 (quinientos veintinueve mil ochocientos treinta y
siete colones con 37/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe, Órgano Director.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 466502.—( IN2023819959 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA 162-2023. Ministerio de Educación
Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho
horas y cero minutos del siete de Septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Berrocal Camacho Jenny Vanessa, cédula de
identidad número 205240621, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,944,987.28,
(un millón novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y siete
colones con 28/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo
2014, la suma de ¢54,350.62 (cincuenta y cuatro mil trescientos
cincuenta colones con 62/100), por pago de más generado por ascenso interino,
según Acción de Personal Nº 11203100, del 28/02/2014. Correspondiente al
Periodo 2014, la suma de ¢118,076.68 (ciento dieciocho mil setenta y seis
colones con 68/100), por pago de más por descenso interino, según Acción de
Personal Nº 201405-MP-498296, del 01/04/2014. Correspondiente al Periodo 2014,
la suma de ¢416,306.18 (cuatrocientos dieciséis mil
trescientos seis colones con 18/100), por pago de más por descenso interino,
según Acción de Personal Nº201405-MP-501617, del 21/04/2014. Correspondiente al
Periodo 2014, la suma de ¢11,338.50 (once mil trescientos treinta y ocho
colones con 50/100), por pago de más por ascenso interino, según Acción de
Personal Nº 201407-MP-558040, del 20/05/2014. Correspondiente al Periodo 2014,
la suma de ¢224,530.92 (doscientos veinticuatro mil
quinientos treinta colones con 92/100), por pago de más por ascenso interino,
según Acción de Personal Nº 201407-MP-558167, del 18/06/2014. Correspondiente
al Periodo 2014, la suma de ¢202,609.44 (doscientos dos
mil seiscientos nueve colones con 44/100), por pago de más por ascenso
interino, según Acción de Personal Nº 201408-MP-699853 / 201408-MP-689454, del
18/07/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢240,211.16 (doscientos
cuarenta mil doscientos once colones con 16/100), por pago de más por ascenso
interino, según Acción de Personal Nº 201410MP-749420, del 18/08/2014.
Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢33,599.07 (treinta y tres
mil quinientos noventa y nueve colones con 07/100), por pago de más por ascenso
interino, según Acción de Personal Nº 201410-MP-760014, del 16/09/2014.
Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢17,223.00 (diecisiete mil
doscientos veintitrés colones con 00/100), por pago de más por ascenso
interino, según Acción de Personal Nº 201410-MP-770072, del 14/10/2014.
Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢34,446.00 (treinta y
cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con 00/100), por pago de más
por ascenso interino, según Acción de Personal Nº 201412-MP838179, del
11/11/2014. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢556,471.47 (quinientos
cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y un colones con 47/100), por pago
de salario posterior a renuncia, según Acción de Personal Nº 201602-MP-1807147,
del 09/02/2016. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar
de los periodos antes citados, la suma de ¢11,083.78 (once mil
ochenta y tres colones con 78/100 céntimos).
La suma de ¢24,740.46
(veinticuatro mil setecientos cuarenta colones con 46/100 céntimos), por
Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2010, según
acción(es) de personal 7690270, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo
y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466628.—(
IN2023819961 ).
JUNTA ADMIINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref.: 30/2023/52808.—Luis Diego Castro Chavarría en su condición de
Apoderado Especial de Can Technologies, INC. Documento: Cancelación por
falta de uso. Se adjunta escrito de cancelación por falta de uso y el entero
correspondiente, marcas.noti@ariaslaw.com Nro y fecha: Anotación/2-158834 de
01/06/2023. Expediente: 2003-0001297. Registro Nº 141975 SMART en clase(s) 31
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:15:37 del 17
de julio del 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en su condición de
Apoderado Especial de Can Technologies INC., contra el signo distintivo
SMART, Registro Nº 141975, el cual protege y distingue: Sustancias para la
alimentación de animales. en clase 31 internacional, propiedad de SOLLA S. A.
Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales
deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido
en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde M.,
Asesor Legal.—( IN2023819370 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2023/78448. Servicios Unidos, cédula jurídica 3-101-003073. Documento: cancelación
por falta de uso se solicita cancelación de marca por no uso,
registral@rjm-abogados.com Nro. y fecha: Anotación/2-161209 de 20/09/2023. Expediente: 1900- 7295500 Registro Nº 72955 DIPROVA
Tipo: Mixta.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:55:04 del 17 de
octubre de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por José David Vargas Ramírez,
contra el signo distintivo DIPROVA, Registro Nº 72955, el cual protege y
distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta de llantas y
baterías para autos. Ubicado en San José, 700 mts. este del Indoor Club,
propiedad de Servicios Unidos S.A.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del
signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes.
Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en
los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de
resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor
Jurídico.—( IN2023820512 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a los interesados posibles herederos, albacea,
representantes legítimos o cualquier persona interesada
de la señora Estrella González Cordero, cédula 5-0073-0193, propietaria de
la finca 6-93948, por encontrarse en la base de datos del Tribunal Supremo de
Elecciones como fallecida, información comprobada de la consulta realizada al
padrón electoral, que en este Registro se inició gestión administrativa,
iniciadas oficio, iniciadas según oficio DRI-CTE-05-0604-2022, de fecha 23
diciembre 2022, suscrito por la ingeniera Alejandra Porras Chaves, del
Departamento Catastral Técnico del
Sub-Proceso Cartografía Catastral, Registro Inmobiliario, quien indica ¨(…)
producto del mantenimiento se les consignó a los identificadores prediales
60601009394800 y 60601005744400 respectivamente la inconsistencia 06, se
dispuso: I.- Autorizar la apertura del expediente administrativo a los
efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite, mediante
resolución de las 08:00 horas del 20 de enero del 2023, y consignar advertencia
administrativa sobre las fincas del Partido de Puntarenas matrículas 93948
y 57444 y sus planos. Mediante resolución de las 10:50 horas del 09 de febrero
del 2023, se concedió audiencia a las partes. Mediante resolución de las 09:50
horas del 18 de octubre del 2023, cumpliendo el principio del debido proceso,
se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se
les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509
que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (referencia expediente 2023-06-RIM).—Curridabat, 18 de octubre de
2023.—Licenciada Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC-23-0001.—Solicitud N° 467130.—( IN2023820522 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y PATRIMONIAL
N° 23-00117-2208-ODYP SEGUIDO A LA Sra. Krisia Zeledón
Lara -RATIFICACION DE RESOLUCIÓN FINAL-
Hospital San
Vicente de Paúl.—Heredia a las catorce horas del día 11 de octubre del dos mil
veintitrés De conformidad con los artículos 118 siguientes y concordantes de la
Normativa de Relaciones Laborales y la normativa subsidiaria vigente, así como
el bloque de legalidad señalado en resolución inicial diez horas del trece de
mazo del dos mil veintitrés, se procede a comunicar la ratificación de sanción
administrativa disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal y cobro
del daño patrimonial por el monto de ¢913.241.49 (novecientos trece mil colones
con doscientos cuarenta y un mil con 49/100), de conformidad con el
procedimiento administrativo seguido contra la Sra. Krisia Zeledón Lara, portadora
de la cédula de identidad 1-0867-0628, quien labora como Asistente de Pacientes
en el Hospital San Vicente de Paúl, por los hechos que constituyen falta
gravísima a sus deberes laborales, en razón de las siguientes argumentaciones:
Resultando:
I.—Mediante
resolución de las quince horas del ocho de agosto del dos mil veintitrés, se
emite la Resolución Inicial de Traslado de Cargos (ver folios 031 al 035 del
expediente administrativo). Dicho acto fue debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el día en tres publicaciones a las doce horas de 31 de
agosto de dos mil veintitrés (ver folio 041 al 048 del expediente
administrativo).
II.—Teniéndose por iniciado el presente
Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial
contra la Sra. Krisia Zeledón Lara, se enlistan los siguientes hechos en grado
de probabilidad, mismos que se transcriben en lo literal: (ver folios 002 al
028 del expediente administrativo).
III.—“(…) HECHOS
De conformidad con la prueba que luego se
indicará se tiene por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad: Primero: la Sra. Krisia Zeledón Lara es
funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el momento de los
hechos en el Servicio de Maternidad.
Segundo: la
Sra. Krisia Zeledón Lara para el mes de julio 2023 tenía contratado un horario
de 6:00am a 14:00pm (I turno), siendo que devenga un salario aproximado por un
día laboral veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100.
Tercero: La Sra. Krisia Zeledón Lara no se
presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario un
horario de 6:00am a 14:00pm (I TURNO), sin que mediara justificación alguna, de
los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, para un
total de 31 días de ausencia.
Cuarto: Que a la Sra. Krisia Zeledón Lara
para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023,
estaba destacado en un horario de 6:00am a 14:00pm (I TURNO), en el Servicio de
Maternidad del Hospital San Vicente de Paúl.
Quinto: Que a la Sra. Krisia Zeledón Lara,
con la conducta reiterativa de las supuestas ausencias presentadas abandonó su
deber como funcionario público los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30
y 31 de julio de 2023, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo
contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de
atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses
generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se
traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Asistente de
Pacientes en un servicio de hospitalización….”
IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
IV.—Se le imputa en el grado de probabilidad a la Sra. Krisia Zeledón
Lara, Asistente de Pacientes destacada en el servicio de Maternidad del
Hospital San Vicente de Paúl, las ausencias injustificadas de los días los días
01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, correspondiéndole
inicialmente asumir un daño patrimonial de ¢913.241.49 (novecientos trece mil
colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100) en que recibió pago
salarial, monto total que se determina en el desarrollo del presente procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial”.
V.—Mediante oficio número
HSVP-DE-2034-2023, la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
le solicita a la Oficina Gestión de Recursos Humanos, certifique la siguiente
información: 1. Horario y lugar de labores a la Sra. Krisia Zeledón Lara,
cédula 10867-0628, en el mes de julio de 2023; 2. Inconsistencias en la
asistencia y puntualidad laborales (permisos, tardías, ausencias e
incapacidades) del mes de julio del 2023; 3. Monto exacto devengado,
correspondiente a los días 01, 02, 03,
04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023.
VI.—Mediante certificación número
HSVP-OGRH-CERT-0768-2023 de fecha 16 de agosto del 2023, se recibe por de la
Oficina Gestión de Recursos Humanos (folios 039 del expediente
administrativo).
VII.—La comparecencia oral y privada
señalada para el día 31 de agosto del año dos mil veintitrés, la funcionaria
Sra. Krisia Zeledón Lara, así mismo habiéndose recibido la totalidad de la
prueba en el presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial, se le otorgo a la parte investigada el plazo de
tres días (3) para que presentara sus alegatos de conclusiones no existiendo
justificación alguna de la parte investigada, fue debidamente registrada la
incomparecencia.
VIII.—Que en el presente expediente
administrativo no se aporta por parte del funcionario comprobante, incapacidad
y otra documentación que permita a la Jefatura realizar justificación de las
ausencias de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de
2023.
IX.—En el presente procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, se han observado
las prescripciones de ley. -
Consideraciones:
El suscrito en
condición de Órgano Decisor y previo al análisis de la prueba de fondo, procede
a ratificar lo señalado mediante la comunicación del trabajador de fecha 08 de
agosto de 2023, (ver folios 031 del expediente administrativo)
Se desprende con meridiana claridad, que es
mediante la resolución inicial de traslado de cargos de las quince horas del
ocho de agosto del dos mil veintitrés, que se le imputan en grado presunto las
faltas indicadas en la resolución de rito, cuya finalidad era establecer la Verdad
Real De Los Hechos, así como proceder a la responsabilidad de tipo
disciplinaria y patrimonial correspondiente, para ello esta Dirección de
Enfermería ha sido garante de que se cumpliera de principio a fin con la
garantía constitucional del debido proceso y derecho de defensa ejercido.-
Hechos probados:
De importancia para las presentes
conclusiones se tiene por acreditados los siguientes hechos de mera
constatación:
1) Que la investigada Sra. Krisia Zeledón Lara, portadora de la
cédula de identidad uno-cero-ocho-seis-siete- cero- seis- dos- ocho, es
funcionaria de la CCSS, quien para el momento de los hechos laboraba en rol de
6:00am a 14:00pm (I turno), del Hospital San Vicente de Paúl, ejecutando
labores de Asistente de Pacientes, que en términos generales consisten en todas
aquellas actividades que sin tener un carácter profesional hospitalario,
naturaleza del trabajo: Ejecución de labores asistenciales básicas en el
Servicio de Enfermería, en un establecimiento de salud de la Caja Costarricense
de Seguro Social. Tareas: Acompañar y asistir en los cuidados higiénicos del
paciente (baño de aspersión) sin riesgo, cuando el profesional de Enfermería se
lo asigne. Colaborar en el baño del paciente encamado o cuna, previa valoración
y delegación del profesional de enfermería, siempre en compañía de un
profesional o auxiliar de enfermería. Dar al paciente el material y equipo
necesario para la higiene personal, bucal, lavado de manos y baño, según
indicación del profesional de enfermería. Realizar limpieza, desinfección y
orden terminal de la unidad del paciente, posterior al traslado, egreso,
postmortum y recurrente cuando se requiera. Realizar limpieza y orden de
mobiliario, equipo (estanterías, gavetas, biombos (en caso de existir),
gigantes, sillas de ruedas, carros de curación, tomas de vías, camillas,
cunas). Las incubadoras, bombas de infusión, básculas y aspiradores posterior a
su uso relacionado con el cuidado de la unidad del paciente y dentro del
servicio. Lavar y desinfectar palanganas, riñones, baldes, bides, orinales, y
otros utilizados en la atención del paciente acorde a la norma institucional.
Participar en el cambio de los pañales a pacientes, con el auxiliar o
profesional de enfermería, según necesidad, valoración e indicación del
profesional. Caja Costarricense De Seguro Social Dirección Administración y
Gestión de Personal Área, Diseño Administración de Puestos y Salarios Subárea
Diseño y Valoración de Puestos Asistir al profesional o auxiliar de enfermería
en arropar y acomodar al menor de edad en la unidad, por indicación del
profesional de Enfermería. Asistir al profesional o auxiliar de enfermería en
el cambio de ropa en el paciente en caso necesario. Ordenar, cambiar y tender
las camas de los pacientes cuando le sea asignado por profesional de
enfermería. Facilitar al paciente la silla de ruedas, camilla u otros
implementos que requiera, en forma segura y oportuna. Ayudar al paciente sin
riesgo, en el arreglo del cabello (con autorización del paciente o familiar) y
brindar apoyo al auxiliar de enfermería o enfermera en el rasurado de la barba
en caso de tratamientos o exámenes especiales, previa valoración del
profesional de enfermería Asistir en la alimentación de los pacientes, según
grupo de edad mayores a un año, previa valoración e indicación del profesional
de enfermería. Asistir al profesional de enfermería en brindar medidas de
seguridad (sujeción y movilización) del paciente en caso necesario. Colaborar
en el confort y comodidad del paciente en los aspectos del medio ambiente
(manejo de la luz, aire o ruido, entre otros). Mantener el orden del cuarto de
la ropa limpia y distribuirla de acuerdo con las necesidades del paciente
dentro del servicio asignado. Ordenar, distribuir y recoger cobijas a los
pacientes. Asistir al paciente en la entrega y retiro del bidé u orinal de
acuerdo con sus necesidades y condición, descartar eliminaciones previa
valoración del Profesional de Enfermería. Acompañar al paciente sin riesgo al
servicio sanitario, manteniendo pudor y comodidad, según indicación previa del
profesional de Enfermería. Caja Costarricense de Seguro Social Dirección
Administración y Gestión de Personal Área, Diseño Administración de Puestos y
Salarios Subárea Diseño y Valoración de Puestos Trasladar al paciente que
ingresa del Servicio de Admisión o acompañar al Profesional o Auxiliar de
Enfermería, cuando corresponde del Servicio de Emergencias, a los Servicios de
Hospitalización. Acompañar al paciente egresado al servicio de Admisión.
Movilizar, sujetar y cambiar los cilindros de oxígeno u otros gases y su
manómetro dentro del servicio hasta la unidad del paciente que lo requiere,
cuando el profesional de enfermería del servicio se lo asigne, según
procedimiento y requerimientos de cada establecimiento de salud. Participar en
conjunto con el equipo de enfermería en el acondicionamiento de la unidad del
paciente que requiere aislamiento. Reportar al profesional de Enfermería las
condiciones y el funcionamiento de las camillas, sillas de ruedas y otro equipo
relacionado con el cuidado del paciente, que esté acorde en sus labores
asistenciales. Ordenar y equipar el cuarto séptico, así como el equipamiento en
dicha área. Ordenar y desinfectar la estación de enfermería, cuarto de
exploración, tratamiento y almacenamiento, no estéril. Acomodar y distribuir
las soluciones parenterales en los estantes de su servicio. Cambiar y colocar
bolsas en las canastas de ropa y rotular según el servicio, llevarla al cuarto
séptico. Lavar hieleras y termos, mantenerlos con paquetes fríos, para el
traslado de muestras de laboratorio, vacunas y otros medicamentos, asegurando
la cadena de frío según corresponda. Retirar,
entregar el material y equipo de la Central de Esterilización, cuando así se
requiera. Asistir en la movilización del paciente, deambulación, cambios de
posición, en compañía del profesional o auxiliar de Enfermería. Caja
Costarricense de Seguro Social Dirección Administración y Gestión de Personal
Área, Diseño Administración de Puestos y Salarios Subárea Diseño y Valoración
de Puestos Asistir al paciente sin riesgo para subir o bajar de la unidad
(cama, cuna) silla de ruedas y camillas. Acompañar y trasladar al paciente sin
acceso de soporte básico a citas, exámenes o procedimientos a otros servicios,
hospitales, centros de salud o a su domicilio (asistiendo al paciente en sus
necesidades básicas de alimentación, eliminación, seguridad y abrigo) previa valoración
e indicación del profesional de enfermería. Asistir en tareas asignadas en el
procedimiento del post- mortum y acompañar junto con el profesional o el
auxiliar de enfermería en el traslado del cadáver a Patología o a la Morgue.
Entregar solicitudes de interconsultas, órdenes de ambulancia, solicitudes de
reparación de equipo deteriorado al respectivo taller, solicitud de fórmulas
nutricionales, dietas, proveeduría y otros similares, confeccionados por el
profesional de enfermería, según se requiera. Localizar camillas, sillas de
ruedas en otros servicios, por indicación del profesional de enfermería. Llevar
recetas a la farmacia y traer los medicamentos de los pacientes al servicio,
según indicación del profesional de enfermería. Llevar órdenes y muestras, así
como el retiro de resultados de exámenes, a los diferentes servicios de apoyo.
Acompañar y trasladar junto con el profesional o auxiliar de Enfermería al
paciente a Sala de Operaciones y/o recuperación. Llevar los informes diarios de
la condición de los pacientes, reportes especiales y otros, a los Servicios de
Admisión, Archivo, Información y Oficina de Supervisión de Enfermería, cuando
el centro de salud lo requiera. Realizar otras tareas afines al cargo,
asignadas por el profesional de enfermería en la ejecución de labores
asistenciales del paciente.).
2) Que la investigada no se
presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de
julio de 2023, según consta en los reportes de la “Comunicación de Ausencia”,
visibles a folios del 002 al 028 del expediente administrativo. La
certificación N° HSVP-OGRH-CERT0768-2023 y emitida por la Oficina Gestión de
Recursos Humanos. (Ver Folios 039 del expediente administrativo).
3) Por
lo que queda acreditado que al investigada se le cancelaron salarialmente los
días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, causando
así un daño patrimonial a la Caja Costarricense de Seguro Social, que deberá
resarcir por el monto de ¢913.241.49 (novecientos trece mil colones con
doscientos cuarenta y un mil con 49/100).
4) De
las pruebas documentales traídas al procedimiento administrativo, con claridad meridiana quedaron ampliamente demostradas las faltas en la
puntualidad y la asistencia laboral en que incurrió a la funcionaria Sra.
Krisia Zeledón Lara, para el mes de julio del año 2023. Quedando acreditado que
la procedimentada incurrió en una clara conducta sancionable con el despido sin
responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial por el monto de ₡913.241.49
(novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100), ya
que no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30
y 31 de julio de 2023.
PRUEBA DOCUMENTAL:
(EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO)
– Comunicación de Ausencia del Trabajador de
fecha 01 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría
del Área (Ver folio 002 del expediente administrativo).
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 03 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 003 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 04 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 004 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 05 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 005 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 06 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 006 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 07 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora
de Enfermaría del Área (Ver folio 007 del expediente administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 10 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 008 del expediente administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 11 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 009 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 12 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 010 del expediente
administrativo.
– Comunicación
de Ausencia del Trabajador de fecha 13 de julio del dos mil veintitrés, firmada
por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 011 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 14 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 012 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 15 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 013 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 16 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 014 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 17 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 015 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 18 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 016 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 19 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 017 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 20 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 017 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 21 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 019 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 22 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 020 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 24 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 021 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 25 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 022 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 26 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 023 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 27 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 024 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 28 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 025 del expediente administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 29 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 026 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 30 de julio del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 027 del expediente
administrativo.
– Comunicación
de Ausencia del Trabajador de fecha 31 de julio del dos mil veintitrés, firmada
por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 028 del expediente administrativo.
– Certificación
HSVP-OGRH-CERT-0768-2022 27 de 16 de agosto dos mil veintitrés, emitida por la
Unidad de Gestión de Recursos Humanos, Hospital San Vicente de Paul, de los 01,
02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023.
VALORACIÓN DE LA PRUEBA:
Tras el análisis de los autos, este Órgano Decisor estima que en el caso
sub examine, de la prueba tanto documental existente en el expediente
administrativo, se comprueba lo siguiente:
Que la Sra. Krisia Zeledón Lara para los
días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, se
ausentó durante toda la jornada laboral en el Hospital San Vicente de Paúl, y
no se aportó dictamen médico, incapacidad u otra justificación de la condición
de salud en tiempo y forma o las razones
urgentes que le impidieran presentarse a cumplir con la jornada laboral
contractual, que permitiera a este Órgano Director acreditar su validez de
conformidad con lo dispuesto en la legislación de trabajo, ante lo cual, dicha ausencia deviene de
injustificada conforme lo dispuesto en los artículos 74 al 76 del Reglamento
Interior de Trabajo y en relación a los principios de equidad y buena fe que
debe imperar en las relaciones laborales.
– Daño
patrimonial: De conformidad con la certificación emitidas por la Oficina
Gestión de Recursos Humanos con número HSVP-OGRH-CERT-0768-2023, se acredita el
nexo causal por los salarios completos percibidos para los días 01, 02, 03, 04,
05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, por un monto total de ₡913.241.49
(novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100)
BLOQUE DE LEGALIDAD:
Artículo 46 inciso
a) y b):
“Conforme
a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y
en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores
las siguientes:
a. Prestar los servicios personalmente en forma
regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y
22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar
en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los limites
indicados en el artículo 140 del
Código de Trabajo;
b. Comenzar las labores, de
conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule
en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo
abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe
respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo; (…) La inobservancia
o desobediencia a cualesquiera de las anteriores obligaciones será sancionada,
según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con suspensión del
trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo establecido en el
Capítulo de las Sanciones.”
Artículo 48:
Es obligación
del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones
que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que
incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado
por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
Artículo 50:
Es obligación del trabajador según el
puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado,
ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar
cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o
actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición,
siempre que no implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los
derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo considere conveniente,
la clase de labores que el trabajador está obligado a realizar y señalará los
materiales a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada
trabajo.
El trabajador que se niegue, sin motivo
justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con
eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser
sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho
días o con despido.
Artículo 65:
Salvo los
casos justificados, o de la comprobación efectiva del trabajo realizado, la
omisión de una marca en la tarjeta, a cualquiera de las horas de iniciación o
terminación del trabajo será considerada como ausencia al correspondiente
período del trabajo.
Artículo 72:
Se considerará ausencia la falta a un día
completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se
computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se
considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones
de jornada no trabajados, excepción hecha de los casos señalados en este
Reglamento y en el Código de Trabajo.
Artículo 73:
Las ausencias se justificarán en la misma
forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el
trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún
medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo
de las labores.
Artículo 74:
“La ausencia
por enfermedad se justificará con el dictamen de incapacidad extendido por los
servicios médicos de la Institución, el cual debe ser presentado al jefe
inmediato del trabajador, a más tardar el día siguiente de la fecha en que el
médico lo otorgue, para que lo remita al Departamento de Personal.
Cuando el
trabajador justificara que no pudo recurrir a los servicios médicos de la
Institución, o que ésta no le prestó la atención reglamentaria que demandó, se
aceptará la justificación por medio de certificado extendido por un médico
particular, o se aceptará cualquier otro medio idóneo de prueba.”
Artículo 75:
Las ausencias que de acuerdo con las leyes
o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.
Artículo 76:
Las ausencias injustificadas computables al
final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad
de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta
por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión
hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias
alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción se
computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que
comprende el período respectivo.
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA CCSS
Artículo 6: Principios Éticos de la función y el Servicio Institucional:
La ética de los servidores de la Caja tiene
como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su
consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz,
equidad, libertad y democracia. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad,
la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la
veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la
respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu
de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las
funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social.
El servidor de la Caja debe mantener una
conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los
principios de ética, estén o no regulados por ley.
El ejercicio de este importante servicio
público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los
ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los
principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y
actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento
de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.
Artículo 10. Deber de probidad:
El servidor de la Caja debe desempeñar sus
funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad,
ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto
en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le
son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda
forma de corrupción.
Artículo 11. Deber de responsabilidad
El servidor de
la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su
función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento
del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que
maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier
tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus
obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los
fondos y bienes.
Artículo15. Deber de conocer las leyes y
reglamentos
El servidor de la Caja debe desempeñar sus
funciones con sujeción a las normas internas, así como a la Constitución
Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad
competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le
permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación
de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones.
Artículo 17. Deber de dignidad y respeto:
El servidor de la Caja debe ser justo,
cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en su relación con los
usuarios, con sus jefes, con sus subalternos y con sus compañeros. Debe
comprender que su condición de empleado institucional implica asumir la más
alta y delicada responsabilidad ciudadana que le encarga la institución para el
servicio de la colectividad.
– NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES:
Artículo 138
-Dictado del Acto Final del Procedimiento. Una vez conocido y valorado el
pronunciamiento del correspondiente órgano paritario, el Órgano Decisor deberá
emitir el acto final en un plazo de un mes, después de recibido el expediente
administrativo, momento a partir del cual empieza acorrer el plazo de
prescripción que legalmente corresponda.
El acto final
contendrá:
1) Señalamiento expreso y preciso de las faltas
imputadas, con indicación de las pruebas correspondientes En caso de que se
determine responsabilidad deberá indicarse la sanción respectiva, caso
contrario, deberá ordenarse el archivo del expediente administrativo. Asimismo,
cuando se declare responsabilidad patrimonial, cuando corresponda.
2) Indicación
de que tiene derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en la LGAP
y ante cuales instancias en el plazo de cinco días después de notificado el
acto final.
3) Fecha y Firma.
El acto final
deberá ser comunicado al investigado en el medio que señaló para recibir
notificaciones, en caso de que no conste ese señalamiento en el expediente
administrativo, el acto final deberá notificársele por los medios establecidos
legalmente.
En aquellos casos en que el investigado ya
no mantenga relación laboral con la Institución, deberá hacerse constar dicha
circunstancia y concluirse conforme a ésta.
Artículo 139 -Recursos ordinarios. En el
procedimiento administrativo únicamente podrán interponerse los recursos
ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública
(Revocatoria y Apelación) contra los siguientes actos: el de inicio, el que
deniega la comparecencia o cualquier prueba, el que deniega el acceso al
expediente administrativo y el final.
El recurso de
revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por
su superior inmediato. El plazo de
interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos
plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de
su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior
trasladara el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso
de apelación. El órgano que resuelva el
recurso de revocatoria, deberá hacerlo en un plazo de ocho días posteriores a
su presentación y el que resuelva el recurso de apelación lo hará en un plazo
de ocho días a partir del recibo del expediente, tal como se dispone en el
artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública.
ANALISIS DE HECHOS E IMPUTACIONES:
Visto y analizado en su totalidad el expediente administrativo
disciplinario abierto al efecto, se concluye que a la Sra. Krisia Zeledón Lara,
ha incurrido en responsabilidad disciplinaria y patrimonial, de conformidad con
los hechos enlistados en la resolución inicial de traslado de cargos de las
quince horas del ocho de agosto del dos mil veintitrés, por cuanto fueron
acreditados con certeza suficiente, que la funcionaria se ausentó injustificadamente
los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023. No
existiendo justificación al respecto de las ausencias reiteradas se procederá a
las acciones correspondientes para la recuperación de la suma establecida por
responsabilidad patrimonial por los salarios completos percibidos para los días
de ausencia injustificada correspondientes al 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08,
09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,
29, 30 y 31 de julio de 2023, por un monto cierto y exacto de ¢913.241.49
(novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100).
Dichas inconsistencias comprobadas en la puntualidad y la asistencia al trabajo
de la procedimentada es contraria al deber que tiene todo funcionario de
ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos
frente a un servicio público de Enfermería, donde debe prevalecer la
satisfacción de los intereses generales, que aplicado al caso que nos ocupa, se
traducen en el requerimiento de los servicios directos de una Asistente de
Pacientes.
PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS
LEASE LO SIGUIENTE:
De conformidad con
lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, artículos 342
siguientes y concordantes, contra esta
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, cuyo
término de interposición es de tres días hábiles contados a partir del
día hábil siguiente de la presente notificación. El recurso de revocatoria
deberá interponerse ante esta Dirección de Enfermería y el Recurso de Apelación
deberá interponerse ante la Dirección General de este Centro Médico.
Por tanto:
De conformidad
con lo expuesto en los resultandos, considerandos, así como el acervo
probatorio de cargo y el bloque de legalidad supra señalado, el suscrito
procede a comunicar la siguiente medida disciplinaria y patrimonial en mérito
de la gravedad de la falta acreditada en autos, y se resuelve: a) declarar la
ratificación de la sanción administrativa disciplinaria de despido sin
responsabilidad patronial que ordena aplicar al funcionario a la Sra. Krisia
Zeledón Lara por las ausencias comprobadas en el desarrollo del procedimiento
administrativo, correspondientes a los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,
30 y 31 de julio de 2023, monto devengado ¢913.241.49 (novecientos trece mil
colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100). No existiendo
justificación al respecto de las ausencias reiteradas. B) Se ordena que en
forma inmediata se proceda a las acciones correspondientes para la recuperación
de la suma establecida por responsabilidad patrimonial por los salarios
completos percibidos para los días de ausencia injustificadas que han sido
acreditadas por el monto total de ¢913.241.49 (novecientos trece mil colones
con doscientos cuarenta y un mil con 49/100), conforme al procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial seguido a la Sra.
Krisia Zeledón Lara.
C) Notifíquese
la presente resolución a la Sra. Krisia Zeledón Lara.
Dra. Mildreth
Garza Jiménez, Directora de Enfermería.—( IN2023820366 ).
SUCURSAL PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Céspedes Solís Karina número afiliado 0-110430476-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
el Área de Inspección de la Sucursal de
Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2023-01330,
que en lo que interesa indica: El total en salarios indicado en la Planilla
Adicional por omisión de salarios durante el periodo de enero a julio de 2017,
ascendería a ¢1.480.000.00 (un millón cuatrocientos ochenta mil colones netos),
el cual representa un monto en cuotas obrero y patronales y lo correspondiente a
la Ley de protección al trabajador de ¢421.136,00 (cuatrocientos veintiún mil
ciento treinta y seis colones netos). Consulta expediente: en esta oficina
Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras
notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte
hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este
hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte,
16 de octubre del 2023—Licda. Maribel García Jiménez, Jefe.—( IN2023819967 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con
el artículo 20° del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono Inversiones Kresco S. A., número patronal 2-03101664736-001-001, la Sucursal de Heredia notifica Traslado de Cargos 1212-2023-05286 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢56.808,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en Sucursal de Heredia, sita en Heredia 200 metros al norte
y 50 metros al oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un
plazo de diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia.—Licda.
Hazel Barrantes Aguilar, Administradora.—1 vez.—( IN2023820336 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por la imposibilidad
de realizar notificación al patrono E M C Instalaciones y Acabados S. A., con
el número patronal 2-03101850876-001-002, la Sucursal de Naranjo notifica
traslado de cargos: 1307-2023-00856, por planilla adicional por eventual
omisión salarial por un monto salarial de ¢43.500,48, lo que representa en
cuotas obrero patronales un monto de ¢10.441,00 en cuotas en los regímenes de
Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en
Naranjo, ciudad central, 75 metros al este de la agencia del Banco Popular
frente al supermercado Pali. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 17 de
octubre de 2023.—Lic. Edwards A. Fallas Arroyo, Jefe Administrativo a.í.—1 vez.—(
IN2023820370 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente Manuel Salvador Ruiz Gutiérrez,
número afiliado 7-1850106185-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica
Traslado de Cargos 1237-2023-01525 por eventuales omisiones y subdeclaraciones
de los ingresos, por un monto de ¢387,110.00 en cuotas
obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 17 de octubre del 2023.—Octaviano Barquero Ch.,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 467385.—( IN2023820698 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Instituto de Aprendizaje, Unidad Regional Huetar Caribe, Proceso Financiero Contable, mediante la resolución
ALEA-274-2021, notifica a la empresa ENDOCULTOR S. A., cédula jurídica:
3-101-182251; que se procederá con la destrucción de los certificados de
depósito a plazo presentados como garantía en diferentes contrataciones
administrativas; por lo que dichas empresas cuentan con cinco días hábiles para
la gestión de retiro de lo contrario se procederá con la respectiva
destrucción, favor contactar al correo electrónico: MTellesRios@ina.ac.cr,
señora María Felicia Telles Ríos para información.—Unidad
de Compras Institucionales.—Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—O. C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 466519.—( IN2023819706
).
El Instituto de Aprendizaje, Unidad Regional Huetar Caribe, Proceso
Financiero Contable, mediante la resolución ALEA-274-2021, notifica a la
empresa Galati Internacional S.A., cédula jurídica: 3-101-133774; que se
procederá con la destrucción de los certificados de depósito a plazo
presentados como garantía en diferentes contrataciones administrativas; por lo
que dichas empresas cuentan con cinco días hábiles para la gestión de retiro de
lo contrario se procederá con la respectiva destrucción, favor contactar al
correo electrónico: MTellesRios@ina.ac.cr, señora María Felicia Telles Ríos
para información.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—O. C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 466524.—( IN2023819714 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
RE-0220-DGAU-2023 de las 08:45 horas del 19 de octubre de 2023.
Realiza el órgano director la intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Eric Arturo Miranda
Barrientos portador de la cédula de identidad 601990666 y Dagoberto Miranda
Barrientos portador de la cédula de identidad 602610396, por la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi. Expediente digital OT-005-2021.
Resultando:
I.—Que el 12 de
febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 18
de diciembre de 2020, se recibió el oficio DVT-DGPT-OPT-2020-1713 de ese mismo
día, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación # 2-2020-242301181,
confeccionada a nombre del señor Eric Arturo Miranda Barrientos, portador de la
cédula de identidad 601990666, conductor del vehículo particular placa BKG794
por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 09 de
diciembre de 2020; b) El acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en
el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información
sobre los pasajeros transportados y c) El documento # 053447 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de
identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó
depositado (folios 2 a 6).
III.—Que en la boleta de citación #
2-2020-242301181 emitida a las 15:06 horas del 09 de diciembre de 2020 -en
resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BKG794 en la vía
pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin
contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajera quién indicó que se
dirigía de Santa Ana a Ciudad Colón por un monto de ¢ 3.700 colones, mediante
la plataforma digital Uber. También se consignó que se aplicaba la medida
cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado
con la copia de la boleta que se le entregó (folio 5).
IV.—Que en el acta de recolección de
información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Carlos Solano Ramírez se consignó, en resumen, que, en el sector de
San José, Santa Ana, Pozos, de Pizza Hut Forum 100 metros oeste, se realiza
operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo placa
BKG794. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del
vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una pasajera que
indicó que se dirigía desde Santa Ana a Ciudad Colón, por un monto de ¢
3.700,00 mediante la plataforma digital Uber. Por último, se consignó que al
conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se
indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del
inventario de vehículos detenidos (folio 4).
V.—Que el 10 de diciembre de 2020, se
recibió recurso de revocatoria con apelación en subsidio por parte del Sr.
Miranda Barrientos contra la boleta de citación 2-2020-242301181 (folio 16).
VI.—Que el 11 de enero de 2021 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de
inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando
como resultado que el vehículo placa BKG794 se encontraba debidamente inscrito
y era propiedad de Dagoberto Miranda Barrientos portador de la cédula de
identidad 602610396 (folio 10 a 11).
VII.—Que el 06 de noviembre de 2020 se
recibió la constancia CTP-DT-DAC-CONS-681-2020 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se
indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al
vehículo placa BKG794 no se le ha emitido código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al
amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la
prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 14).
VIII.—Que
el 28 de enero de 2021 el Regulador General por resolución RE-0073-RG-2020 de
las 09:20 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
BKG794 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT
que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser
mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 21 a 25).
IX.—Que el 19 de abril de 2021, el
Regulador General, por resolución RE-0410-RG-2021, resolvió declarar sin lugar
el recurso de apelación interpuesto por el señor Miranda Barrientos, y reservó
el único argumento del recurso de apelación como descargo del investigado
(folios 28 a 37).
X.—Que el 26 de mayo de 2023, por oficio
IN-0301-DGAU-2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el
informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 40 a 47).
XI.—Que el 25
de julio de 2023, el despacho del Regulador General por resolución
RE-0327-RG-2023 de las 09:10 horas de ese día, ordenó el inicio del
procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del
procedimiento a las abogadas Katherine Godínez Méndez como titular y Ana
Catalina Arguedas Durán, como suplente (folios 49 a 55).
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al
Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en
los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer
las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para
ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública
(L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción
de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando
éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5
a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando
se no logre determinar dicho daño.
IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar
los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de
calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.
Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la
autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2°
y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas
usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que
constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de
transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los
propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad
del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo
establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para
la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo
130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe,
totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a
prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la
debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular
permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d)
del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de
marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de
esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308
obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de
esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado,
al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al
establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o
intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad
formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto
final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón
que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como
se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial,
se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Eric Arturo
Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad 601990666 (conductor) y
al señor Dagoberto Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad
602610396 (propietario registral al momento de los hechos) por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d)
del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la
Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que
constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa en
forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220
de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año 2020 el salario base
de la Ley 7337 era de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos
colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial Nº 4 del 09 de enero de 2020. Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar
la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor Eric Arturo Miranda Barrientos portador de la cédula
de identidad 601990666 (conductor) y al señor Dagoberto Miranda Barrientos
portador de la cédula de identidad 602610396 (propietario registral al momento
de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas.
XV.—Indicar que
la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Eric Arturo
Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad 601990666 (conductor) y
al señor Dagoberto Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad
602610396 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de
una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado
que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020 era de ¢ 450 200,00
(cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº
4 del
09 de enero de 2020. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los
investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el
vehículo placa BKG794 es propiedad de Dagoberto Miranda
Barrientos, cédula de identidad número 602610396 (folio 10 a 13).
Segundo: Que el 09 de diciembre de 2020, el oficial de tránsito Carlos
Solano Ramírez, en el sector de San José, Santa Ana, Pozos, de Pizza Hut Forum
100 metros oeste, detuvo el vehículo BKG794 que era conducido por el Sr. Eric
Arturo Miranda Barrientos (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BKG794 viajaba un
pasajero de nombre Melanie Valverde Fallas, portadora del documento de
identidad número 116400814; a quién el Sr. Eric Arturo Miranda Barrientos se
encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde
Santa Ana hasta Ciudad Colón, por un monto a cancelar de ¢3.700 colones,
mediante la plataforma digital Uber, de acuerdo con lo informado a los
oficiales de tránsito. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación
tecnológica Uber, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito
(folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BKG794 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi (folio 14).
III.—Hacer saber
al señor Eric Arturo Miranda Barrientos (conductor)
y al señor Dagoberto Miranda Barrientos (propietario registral al
momento de los hechos):
1. La falta, consistente en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable
ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley
7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
Sr. Eric Arturo Miranda Barrientos, se le atribuye la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente
adjudicas y a Dagoberto Miranda Barrientos se le atribuye el haber consentido
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión
de la falta imputada por parte del Sr. Eric Arturo Miranda Barrientos
(conductor) y al señor Dagoberto Miranda Barrientos (propietario registral al
momento de los hechos) podría imponérseles una sanción al pago solidario de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de
cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2020 era de ¢ 450 200,00
(cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 4 del
09 de enero de 2020.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer
piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100
metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a
viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y sus
respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-OPT-2020-1713 del 16 de
diciembre de 2020 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de
citación número 2-2020-242301181 del 09 de diciembre confeccionada a nombre del
Sr. Eric Miranda Barrientos conductor de la placa BKG794 por prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del
vehículo.
d) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” #053447 con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo
placa BKG794.
f) Recurso de apelación
interpuesto por el investigado.
g) Consultas al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.
h) Constancia
CTP-DT-CONS-681-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
i) Resolución RE-0073-RG-2020
de las 09:20 horas del 28 de enero de 2021 en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
j) Resolución RE-410-RG-2021,
de las 10:30 horas, del 19 de abril de 2021 en la cual se declaró sin lugar el
recurso de apelación contra la boleta de citación.
k) Oficio IN-0301-DGAU-2023
del 26 de mayo de 2020 que es el informe de valoración inicial del
procedimiento ordinario.
l) Resolución RE-0327-RG-2023
de las 09:10 horas del 25 de julio de 2020 en la cual se nombró al órgano
director del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como testigos
de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos
funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a
una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio
de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se
realizará a las 9:30 horas del 27 de febrero de 2024 en la sede de la
Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora
señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus
alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o
antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por
escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el
caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para
lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación
de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de
la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio
de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si
fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que
podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Eric Arturo
Miranda Barrientos (conductor) y al señor Dagoberto Miranda Barrientos
(propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder
especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en
todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que
dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.
12. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
II.—Notificar la
presente resolución al Sr. Eric Arturo Miranda Barrientos (conductor) y al
señor Dagoberto Miranda Barrientos (propietario registral al momento de los
hechos), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de
conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687.
En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la
notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano
director del procedimiento y
el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 467731.—( IN2023820757 ).
Resolución
RE-0219-DGAU-2023 de las 08:41 horas del 19 de octubre de 2023.
Realiza el órgano director la intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Juan Alonso Salas López,
portador de la cédula de identidad: 401510911 y a la señora: Raquel Campos
Castro, portadora de la cédula de identidad: 115390698, por la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi. Expediente digital: OT-528-2020.
Resultando:
I.—Que el 12 de
febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 23 de octubre de 2020, se
recibió el oficio DVT-DGPT-OPT-20201348 de ese mismo día, emitido por el
Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de
Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información
siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2020-250301056, confeccionada a nombre
del señor Juan Alonso Salas López, portador de la cédula de identidad:
401510911, conductor del vehículo particular placa BMV989 por supuestamente
haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público
remunerado de personas, modalidad taxi el día 15 de octubre de 2020; b) El acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la
que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento
N° 053253 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se
consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de
tránsito en la que quedó depositado (folios 2 a 8).
III.—Que en la boleta de citación N°
2-2020-250301056 emitida a las 09:08 horas del 15 de octubre de 2020 -en
resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BMV989 en la vía
pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin
contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajero quién indicó que se
dirigía de Barrio Luján a San José Centro por un monto de ¢1.000 colones,
mediante la plataforma digital Didi. También se consignó que se aplicaba la medida
cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado
con la copia de la boleta que se le entregó (folio 7).
IV.—Que en el acta de recolección de
información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito
Isaías Chaves Rodríguez se consignó, en resumen, que, en el sector de San José,
Hospital, costado oeste de la Clínica Bíblica, avenida 14, calle 0. se realiza
operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo placa
BMV989. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del
vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba un pasajero que indicó
que se dirigía desde Barrio Luján a San José Centro, por un monto de ¢1.000,00
mediante la plataforma digital Didi. Por último, se consignó que al conductor
se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo
quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que
se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de
vehículos detenidos (folio 4 a 6).
V.—Que el 16
de octubre de 2020, se recibe escrito de impugnación suscrito por la señora
Raquel Campos Castro en contra de la Boleta de Citación 2-2020-250301056.
(folio 9 a 10).
VI.—Que el 16
de octubre de 2020, se recibe escrito de impugnación suscrito por el señor Juan
Alonso Salas López en contra de la Boleta de Citación 2-2020-250301056. (folio
11 a 12).
VII.—Que el 11 de noviembre de 2020 se
consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la
condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del
propietario, dando como resultado que el vehículo placa BMV989 se encontraba
debidamente inscrito y era propiedad de Raquel Campos Castro portadora de la
cédula de identidad 115390698 (folio 15).
VIII.—Que el 06 de noviembre de 2020 se
recibió la constancia CTP-DT-DACCONS-554-2020, emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se
indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al
vehículo placa BMV989 no se le ha emitido código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al
amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la
prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 18).
IX.—Que el 19
de noviembre de 2020 el Regulador General por resolución RE1622-RG-2020 de las
14:25 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
BMV989 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que
devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser
mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 23 a 27).
X.—Que el 06 de mayo de 2021, el Regulador
General, por resolución RE0514-RG-2021, resolvió declarar sin lugar el recurso
de apelación interpuesto por los señores Campos Castro y Salas López, y reservó
los argumentos 1,2,3,4 y 6 del recurso de apelación como descargo de los
investigados (folios 30 a 41).
XI.—Que el 18 de mayo de 2023, por oficio
IN-0283-DGAU-2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el
informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 45 a 52).
XII.—Que el 25
de mayo de 2023, el despacho del Regulador General por resolución
RE-0205-RG-2023 de las 11:50 horas de ese día, ordenó el inicio del
procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del
procedimiento a las abogadas Katherine Godínez Méndez como titular y Ana
Catalina Arguedas Durán, como suplente (folios 54 a 60).
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al
Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en
los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer
las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para
ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública
(L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción
de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando
éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5
a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando
se no logre determinar dicho daño.
IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar
los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de
calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.
Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la
autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2°
y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas
usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que
constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de
transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los
propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad
del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la
L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como
se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial,
se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario
contra el señor Juan Alonso Salas López (conductor) y a la señora Raquel Campos
Castro (propietaria registral al momento de los hechos) por supuestamente haber
prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo
38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección
General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en
autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la
instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien
ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al
238 de la L.G.A.P.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa en
forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220
de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año 2020 el salario base
de la Ley 7337 era de ¢450.200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos
colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 4 del 09 de enero de 2020. Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del
señor Juan Alonso Salas López (conductor) y a la señora
Raquel Campos Castro (propietaria registral al momento de los hechos) por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas.
XV.—Indicar que
la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Juan Alonso Salas López (conductor) y
a la señora Raquel Campos Castro (propietaria registral al momento de los
hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible
determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a
veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020
era de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo
con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial
N.º 4 del 09 de enero de 2020. Lo anterior con base en los hechos y cargos
siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el
vehículo placa BMV989 es propiedad de Raquel Campos Castro, cédula de identidad N° 115390698 (folio 14 y 15).
Segundo: Que el 15 de octubre de 2020, el oficial de tránsito Isaías Chaves
Rodríguez, en el sector de San José, Hospital, costado oeste de la Clínica
Bíblica, avenida 14, calle 0, detuvo el vehículo BMV989 que era conducido por
el Sr. Juan Alonso Salas López (folio 4).
Tercero: Que,
al momento de ser detenido en el vehículo BMV989 viajaba un pasajero de nombre
Ismael Mora Cruz, portador del documento de identidad N° 155813717214; a quién
el Sr. Juan Alonso Salas López se encontraba prestando el servicio de
transporte remunerado de personas desde Barrio Luján hasta San José Centro, por
un monto a cancelar de ¢1.000, mediante la plataforma digital Didi, de acuerdo
con lo informado a los oficiales de tránsito. Dicho servicio fue solicitado por
medio de la aplicación tecnológica Didi, conforme a lo que se informó a los
oficiales de tránsito (folio 5).
Cuarto: Que el
vehículo placa BMV989 no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi (folio 18).
III.—Hacer saber
al señor Juan Alonso Salas López (conductor) y a la señora Raquel Campos Castro
(propietaria registral al momento de los hechos):
1. La falta, consistente en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable
ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley
7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
Sr. Juan Alonso Salas López, se le atribuye la prestación del servicio público
de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a
Raquel Campos Castro se le atribuye el haber consentido en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de
su propiedad.
2. De comprobarse la comisión
de la falta imputada por parte del Sr. Juan Alonso Salas López (conductor) y a
la señora Raquel Campos Castro (propietaria registral al momento de los hechos
podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios
base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2020 era de ¢450.200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos
colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 4 del 09 de enero de 2020.
3. En la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark, ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y sus
respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-OPT-2020-1348 del 22 de octubre de 2020 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de
citación N° 2-2020-250301056 del 15 de octubre de 2020 confeccionada a nombre
del Sr. Juan Alonso Salas López conductor de la placa BMV989 por prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos sobre la detención del vehículo.
d) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” N° 053253 con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BMV989.
f) Recurso de apelación
interpuesto por los investigados.
g) Consultas al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.
h) Constancia
CTP-DT-CONS-554-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
i) Resolución RE-1622-RG-2020
de las 14:25 horas del 19 de noviembre de 2020 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución RE-514-RG-2021,
de las 10:00 horas, del 06 de mayo de 2021 en la cual se declaró sin lugar el
recurso de apelación contra la boleta de citación.
k) Oficio IN-0283-DGAU-2023
del 18 de mayo de 2020 que es el informe de valoración inicial del
procedimiento ordinario.
l) Resolución RE-0205-RG-2023
de las 11:50 horas del 25 de mayo de 2020 en la cual se nombró al órgano
director del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como testigos
de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos
funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a
una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio
de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se
realizará a las 9:30 horas del 20 de febrero de 2024 en la sede de la
Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora
señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus
alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o
antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por
escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para
lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación
de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de
la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio
de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con
patrocinio letrado.
11. Prevenir a Juan Alonso
Salas López portador de la cédula de identidad 401510911 (conductor) y a la
señora Raquel Campos Castro portadora de la cédula de identidad: 115390698
(propietaria registral al momento de los hechos) que debe aportar poder
especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en
todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que
dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo de tres
días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben
señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley L.G.A.P.
II.—Notificar la
presente resolución al Sr. Juan Alonso Salas López portador de la cédula de
identidad. 401510911 (conductor) y a la señora Raquel Campos Castro portadora
de la cédula de identidad: 115390698 (propietaria registral al momento de los
hechos), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de
conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687.
En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la
notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del
día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria
corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de
apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine
Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 467714.—( IN2023820765 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
“La Junta
Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05
de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en
el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 18 Sesión N° 28-22/23-G.E.,
debido a que según oficio TH-329-2023 del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar a la empresa Prefabricadas CR Central
del Block PCB SRL (CC-08509) expediente disciplinario 4842-2017.
La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 28-22/23-G.E. de fecha
18 de julio de 2023, acordó lo siguiente:
Acuerdo N°18:
Se conoce
informe final INFIN-042-2023/4842-2017 remitido por el Tribunal de Honor
integrado para conocer expediente N° 4842-2017 de denuncia interpuesta por la
Sra. Natalia Quirós Vargas y por el Sr. Kenneth Jesús Jarquín Paniagua, en
contra de Prefabricadas CR Central del Block PCB SRL (CC-08509).
(…)
Por lo tanto, Se Acuerda:
Se aprueba lo
recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una Amonestación
Confidencial a la empresa Prefabricadas CR Central del Block S.R.L.
(CC-08509), en el expediente N° 4842-2017, al tenerse por demostrado que con su
actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en su artículo 3, de acuerdo con las
sanciones establecidas en el artículo 31, en concordancia con el artículo 25
del citado Código; considerando que no existió una deficiencia estructural en
la obra, al irrespetar los planos constructivos.
Este es un
acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General, y, en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de
conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la
Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es
facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los
interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin
embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la
anterior resolución cabe
el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados
a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración
suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esta
decisión agota la vía administrativa.—12 de octubre de 2023.—Junta Directiva General.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N°
111-2023.—Solicitud N° 466822.—( IN2023820112 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que debido a que
por parte de Correos de Costa Rica no se logró realizar la notificación debido
a que la persona se encontraba ausente en la dirección registrada para
notificación, se le notifica a Mar del Casco S.A. identificación 3-101-156040,
en su calidad de dueño de dominio de P-60-2023 representante Carlos Alberto
Monge Rojas identificación 105450184 que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 94 del procedimiento especial expediente de clausura EC 2023-034 y a
lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 105-2023 y DAM GDUS N° 500-2023 y ante la
renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93
se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la
obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el
procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023820271
).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que debido
a que por parte de Correos de Costa Rica no se logró realizar la notificación
debido a que la persona es desconocida en la dirección registrada para
notificación se le notifica a Inversiones Oso del Robles E&M S. A.,
identificación: 3-101-745828, en su calidad de dueño de dominio de
P-824292-2002 representante Ricardo Monge Jiménez, Identificación: 1-1551-0330,
que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial
expediente de clausura EC 2023-035 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N°
106-2023 y DAM GDUS N° 499-2023 y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado
en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo
de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso
omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de
Construcciones.—( IN2023820272 ).
[1] https://www.revistas.una.ac.cr/index.php/economia/article/view/12401/18365
[2] https://www.oecd.org/espanol/noticias/puedemejorarselaeficienciaeficaciayequidaddelosimpuestosalavivienda.htm
[3] https://www.elfinancierocr.com/opinion/alquilerconopciondecompra/3F22ZDK7I5H4DAR24MPIPYOBAI/story/
[4] https://www.inec.cr/noticia/037-es-la-primera-variacion-registrada-en-2022
[5] https://www.nacion.com/economia/consumo/costodealquilerdeviviendapodrasubirhasta/2DCK4B4E4NHZ3MVZF7RJKXVUHQ/story/
[6] https://www.republicainmobiliaria.com/editorial/costa-rica-alquiler-casas-apartamentos/
[7] http://calidadacademica.conare.ac.cr/infofiscal/images/docs/citada/Barreix%20A.%20Bs%20M.%0Y%20Roca%20J.%202010_El_IVA_Personalizado_BID_Eurosocial_IEF_2010_doc.pdf
[8] https://www.bakerinstitute.org/media/files/Research/bbb83cf0/TEPPpubNRFValueAddedTax100710.pdf
[9] https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/us/Documents/Tax/us-tax-current-trends-in-state-taxation-consumption-tax-versus-income-tax-010915.pdf