LA GACETA 197 DEL 25 DE OCTUBRE DEL 2023

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En el Alcance N° 149 a La Gaceta N° 145 del jueves 10 de agosto del 2023, se publicó el documento IN2023803165, el cual contiene el REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL, donde por error se consignó:

Artículo 33.- Derogatorias. El presente reglamento interno deroga elReglamento Interno para la Tramitación de los Procedimientos de Contratación Administrativa de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional”, aprobado por la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional mediante Acuerdo N° 7315-03-2019, tomado en Sesión Ordinaria N° 13 del 31 julio de 2023 y publicado en el Alcance N° xx a La Gaceta N° xx del xx de agosto de 2023.

Siendo lo correcto:

Artículo 33.- Derogatorias. El presente reglamento interno deroga elReglamento Interno para la Tramitación de los Procedimientos de Contratación Administrativa de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional”, y sus reformas, aprobado por la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional mediante Acuerdo Firme 7315-03-2019, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 07 del 19 de marzo del 2019, y publicado en el Alcance N° 77 a La Gaceta N° 65 del martes 02 de abril del 2019.

Todo lo demás permanece igual.

La Uruca, octubre del 2023.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2023821113 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 7 de fecha 17 de enero de 2023, expediente de trámite de naturalización N° 7-2023, en el sentido que por error se indicó: “cédula de residencia DII862003363624”, siendo lo correcto: “cédula de residencia 186200363624”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Esteban Somarribas Zamora, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C.N° 460007 8712.—Solicitud N° 467551.—( IN2023820704 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en la Gaceta N° 7 de fecha 17 de enero de 2023, expediente de trámite de naturalización N° 30-2023, en el sentido que por error se indicó: “Ramiro Alejandro Barillas Barillas”, siendo lo correcto: “Ramiro Alejandro Barillas”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Carlos León Jiménez, Oficial Calificador.—1 vez.—O.C. N° 4600078712.—Solicitud N° 467553.—( IN2023820706 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 95 de fecha 30 de mayo de 2023, expediente de trámite de naturalización N° 2485-2023, en el sentido que por error se indicó: “Juana Bentura Santana Santana”, siendo lo correcto: “Juana Bentura Santana”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Carlos León Jiménez, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud N° 467572.—( IN2023820743 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 162 de fecha 24 de agosto de 2021, expediente de trámite de naturalización N° 4063-2021, en el sentido que por error se indicó: “Rosa María Evelyn del Socorro Bohemer Rodríguez”, siendo lo correcto: “Rosa María Bohemer de Selva”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Nidia Rebeca Martínez Peraza, Oficial Calificadora.—1 vez.—O. C.N° 4600078712.—Solicitud N° 467573.—( IN2023820744 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 149 de fecha 17 de agosto de 2023, expediente de trámite de naturalización N° 4164-2023, en el sentido que por error se indicó: “cedula de residencia 155800985910”, siendo lo correcto: “cedula de residencia 155800965910”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Esteban Somarribas Zamora, oficial calificador.—1 vez.—O.C. N° 4600078712.—Solicitud N° 467576.—( IN2023820745 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 28 de fecha 15 de febrero de 2023, expediente de trámite de naturalización N° 5457-2022, en el sentido que por error se indicó: “Elsy María Meja Pozo”, siendo lo correcto: “Elsy María Mejía Pozo”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Carlos León Jiménez, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud N° 467580.—( IN2023820746 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 188 de fecha 04 de octubre de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 6290-2022, en el sentido que por error se indicó: “Noemi Ida Rodríguez Vida”, siendo lo correcto: “Noemi Ida Rodríguez Vda”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla Mendoza Quiros, Oficial Calificador.—1 vez.—O.C.N° 4600078712.—Solicitud N° 467582.—( IN2023820749 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 193 de fecha 11 de octubre del 2022, expediente de trámite de naturalización N° 6615-2022, en el sentido que por error se indicó: “1170022426”, siendo lo correcto: “117002202426”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Milagro Méndez Molina, Oficial Calificadora.—1 vez.—O.C.N° 4600078712.—Solicitud N° 467587.—( IN2023820756 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 230 de fecha 1 de diciembre del 2022, expediente de trámite de naturalización N° 7612-2022, en el sentido que por error se indicó: “Bismark Antonio Oporta Orozco”, siendo lo correcto: “Bismarck Antonio Oporta Orozco”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Milagro Méndez Molina, Oficial Calificadora.—1 vez.—O.C.N° 4600078712.—Solicitud N° 467593.—( IN2023820764 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS II

EXPEDIENTE N.º 23.737

CONTIENE

TEXTO ACTUALIZADO CON UNA MOCIÓN VIA 177,

APROBADA EN SESION DE PLENARIO

REALIZADA EL 16-10-2023

Fecha de actualización: 17-10-2023

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

PARA OBTENCIÓNDEL BENEFICIO

DE LIBERTAD CONDICIONAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se agrega dos nuevos párrafos en el artículo 64 de la Ley N.° 4573, y sus reformas, Código Penal, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 64-

[…]

En el caso de aquellas personas que sean condenadas por primera vez a pena de prisión por los delitos contemplados en los artículos 111, 112, 156, 157, 161, 162, 212 inciso 3, 213 y 215 de este Código, todo sentenciado a pena de prisión podrá solicitar al juez competente y este, facultativamente podrá conceder la libertad condicional, cuando haya cumplido efectivamente, las dos terceras partes de la pena impuesta en sentencia ejecutoria.

De igual forma este beneficio estará sometido a la limitación aquí impuesta en aquellos delitos dispuestos en los artículos 21 y 21bis de la Ley N° 8589 Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres y el artículo 13 de la Ley N° 8754 Ley Contra la Delincuencia Organizada y en la Ley N° 7786 Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, cuando las conductas tipificadas involucren actividades de terrorismo, financiamiento del terrorismo o legitimación de capitales o hayan sido cometidas con violencia contra las personas o con el uso de armas o por personas que ejerzan dirección o autoridad o tengan un rol de participación significativo dentro de una organización criminal.

Rige a partir de su publicación.

___________________________________________

G:\Actualizacion de textos\2021-2023\23.737\Texto actualizado con moción aprobada por el Plenario el 16-10-2023.docx

Elabora: Ana Ju

Fecha: 17-10-2023

Se recibe una moción aprobada en 2 folios.

Rodrigo Arias Sanchez, Presidenta Asamblea Legislativa

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio

___________________________________________

1 vez.—exonerado.—( IN2023820340 ).

PROPUESTA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 11

DE LA LEY N.º 6723, LEY DEL REGISTRO

Y ARCHIVOS JUDICIALES, DE 10

DE MARZO DE 1982,

Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.987

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley 9361, de 16 de junio de 2016, modificó el texto del artículo 11 de la Ley del Registro y Archivos Judiciales, de 10 de marzo de 1982, realizando una serie de reformas al texto anterior, que en lo que interesa dispuso:

1.  La cancelación de los asientos de inscripción de sentencias condenatorias una vez que se cumplirá la pena menor a tres años o por un delito culposo, inciso a).

2.  En su inciso b) permite la cancelación del asiento de inscripción de la condena solamente un año después del cumplimiento de la pena entre los tres y cinco años.

3.  De la misma forma, en el inciso c) ordena cancelar los juzgamientos tres años después del cumplimiento de la pena si esta fue entre cinco y diez años.

4.  El inciso d) indica que deberá cancelarse la inscripción de la condena después de transcurridos cinco años de la condena por diez años o más.

5.  En el párrafo final, además se introduce la obligación del Registro Judicial de Delincuentes del Poder Judicial, el omitir los juzgamientos inscritos conforme a los incisos a, b y c, cuando la certificación que se solicite para ser presentado ante la Dirección General de Aviación Civil y para fines laborales.

Analizada en este momento la reforma sufrida en el 2016 al numeral 11 de la Ley del Registro y Archivos Judiciales resulta inadecuada, se puede advertir lo siguiente:

1.  La ley actual crea una desigualdad entre el plazo de inscripción de todas las condenas menores a diez años, con relación al plazo de inscripción que establece el artículo 30 incisos j) y k) del Código Procesal Penal para las medidas de solución alterna del conflicto: conciliación, suspensión del proceso a prueba y reparación integral del daño. Nótese que se anota con más años (5) el sometimiento de una persona acusada y con una medida alterna que colabora para la solución del conflicto, que a una persona que fue condenada hasta por diez años de prisión.

2.  La norma tal y como se encuentra en este momento -después de la reforma del 2016- permite en su párrafo final ocultar información importante a futuras personas empleadoras y a la Dirección General de Servicio Civil, debido a que la certificación de juzgamientos solicitada para estos fines, únicamente incluye las sentencias condenatorias por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, según el artículo 2 de la Ley N.° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, Terrorismo, Delitos Sexuales contra Menores de Edad, Homicidio Calificado, Feminicidio y Delitos contra los Deberes de la Función Pública.

Estas son algunas de las inconsistencias que se generaron con la reforma del 2016, que resulta necesario resolver con la modificación y el establecimiento de plazos razonables y alineados a los institutos procesales que aplican en la materia. Además, con los cambios propuestos, la emisión de certificaciones para efectos laborales, resulta más equilibrada, y acorde con la función resocializadora de la pena.

En consecuencia, según los motivos expuesto, resulta urgente y necesario proponer una nueva reforma al artículo 11 de la Ley del Registro y Archivos Judiciales.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROPUESTA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 11

DE LA LEY N.º 6723, LEY DEL REGISTRO

Y ARCHIVOS JUDICIALES, DE 10

DE MARZO DE 1982,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1-          Refórmese el inciso a) y b) del artículo 11 de la Ley de Registro y Archivos Judiciales, N.º 6723, de 10 de marzo de 1982, y sus reformas, adiciónese un nuevo párrafo final, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 11-              El Registro Judicial cancelará los asientos de las personas sentenciadas luego del cumplimiento de la pena, atendiendo los siguientes parámetros:

a)  Inmediatamente después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea de días multa.

b)  Un año después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea inferior de tres años, entre tres y cinco años y delitos culposos.

c)  Tres años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre cinco y diez años.

d)  Cinco años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea de diez años en adelante.

e)  Diez años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, según el artículo 2 de la Ley N.º 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, Terrorismo, Delitos Sexuales contra Menores de Edad, Homicidio Calificado, Feminicidio y Delitos contra los Deberes de la Función Pública.

f)  En los casos de delitos cometidos por una persona en condición de vulnerabilidad y con familiares dependientes, el juez o la jueza de ejecución de la pena valorará la cancelación de los asientos una vez cumplida la pena impuesta, con excepción de los delitos tramitados o bajo la tramitación del procedimiento especial de crimen organizado, según los términos de la Ley contrala Delincuencia Organizada, Terrorismo, Delitos Sexuales contra Menores de Edad, Homicidio Calificado, Feminicidio y Delitos contra los Deberes de la Función Pública.

Si la solicitud de certificación de juzgamiento se hace para fines laborales, de conformidad con los incisos e) y ñ) del artículo 13 de esta ley, el Registro Judicial de Delincuentes del Poder Judicial consignará en dicha certificación las existencias de los juzgamientos referidos en los incisos b), c), d) y e), del presente artículo.

La Fuerza Pública deberá notificar al Archivo Judicial las detenciones realizadas a un sujeto, si estás son 5 o más, sin importar el hecho investigado, y su asiento se cancelará un año después si previo no ha existido denuncia por autoridad judicial o parte privada, momento en el cual se adecuará a las reglas de este artículo.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Gloria Zaide Navas Montero

Diputada

NOTAS:      El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 18-10-2023).

1 vez.—Exonerado.—( IN2023820427 ).

TEXTO SUSTITUTIVO

LEY MARCO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE CRÉDITOS DE FIJACIÓN DE CARBONO

EXPEDIENTE:  23291

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1-          Objetivo

El objetivo de esta ley es mejorar las condiciones del Estado y del sector productivo, mediante un marco normativo, el cual establece la forma de medir las buenas prácticas ambientales y de mitigación de la huella de carbono de cada uno de los actores públicos o privados que así lo decidan, permitiendo a la vez, recibir una compensación por el trabajo realizado y regular la comercialización de créditos de fijación de carbono, así como resguardar los derechos de las personas físicas o jurídicas vinculadas a dicha actividad comercial que se genere tanto en propiedad privada como pública, así como autorizar al Estado costarricense para utilizar los recursos de su propiedad, para desarrollar la comercialización de créditos de fijación de carbono.

ARTÍCULO 2.-     Objetivos específicos. Esta ley tiene los siguientes objetivos específicos:

a)  Regular el mercado de créditos de fijación de carbono tanto para personas físicas como jurídicas, propiciando la seguridad para desarrollar esta actividad comercial bajo los estándares adecuados y las buenas prácticas en estas materias.

b)  Habilitar al Estado para que pueda disponer de los bienes inmuebles de su propiedad para emitir certificados de fijación de carbono.

c)  Mejorar las condiciones de los ciudadanos que quieran desarrollar la comercialización de créditos de fijación de carbono y puedan recibir un pago justo por servicios ambientales.

ARTÍCULO 3-          Ámbito de aplicación

Las disposiciones de la presente ley y su reglamento aplican a las entidades públicas que esta ley les asigne competencias para regular la comercialización de créditos de fijación de carbono, a las personas vendedoras y certificadoras, sean estas personas físicas o jurídicas, así como cualquier otra persona o ente relacionado que desarrolle esta actividad, o se encuentre vinculada al proceso de comercialización.

ARTÍCULO 4-          Definiciones

A los efectos de la presente ley se entiende lo siguiente:

a)  Créditos de fijación de carbono: son una forma reconocida internacionalmente para la gestión de las transacciones ligadas al carbono removido y fijado por las organizaciones, mediante los cuales se reconoce que previamente, se ha certificado que, efectivamente dichas emisiones fueron fijadas, reducidas, secuestradas, almacenadas u absorbidas por la persona propietaria del reservorio de carbono.

b) Comercialización: Proceso de compra-venta de créditos certificados, provenientes de un vendedor reconocido por la entidad validadora.

c)  Compensación de emisiones: Compra voluntaria de créditos de fijación de carbono para contrarrestar las emisiones que no han sido reducidas.

d)  Persona propietaria: persona física o jurídica propietaria del inmueble en el cual se ubica uno o más ecosistemas forestales sean estos bosques, manglares, humedales, plantaciones forestales incluidos los sistemas agroforestales y árboles plantados individualmente que generan servicios ambientales como la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, ya sea por reducción, secuestro, almacenamiento, absorción y fijación, protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos.

e) Persona vendedora: cualquier persona física o jurídica, o institución del Estado costarricense que, en nombre propio, y con ánimo de lucro, venda créditos de fijación de carbono en tanto esté verificada y certificada por la entidad validadora.

f)  Persona Compradora: cualquier persona física o jurídica que en nombre propio compra a una persona vendedora verificada y certificada créditos de fijación de carbono para compensación de emisiones.

g)  Entidad validadora: ente rector definido por esta ley para realizar la gestión de certificación y verificación del proceso de certificación de créditos de fijación de carbono, en cumplimiento con lo establecido en la presente ley, así como las regulaciones de los organismos internacionales, para estos efectos.

TÍTULO II

ENTES RECTORES

ARTÍCULO 5.-         Ente rector

El control y vigilancia del cumplimiento de los fines de esta ley, serán atribuibles al Ministerios de Ambiente y Energía, según el ámbito de su competencia que estarán debidamente establecidos por esta ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 6.-         Atribuciones del ente rector. Son atribuciones del ente rector:

a)  Reglamentar y gestionar las políticas y lineamientos estratégicos necesarios para lograr los objetivos establecidos en esta ley.

b)  Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes a su cargo.

c)  Gestionar los Registros creados en esta ley, así como el sistema de trazabilidad.

d)  Determinar y aplicar las sanciones pertinentes por infracciones a las normas regulatorias establecidas en esta ley y su reglamentación.

e)  Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

ARTÍCULO 7-          Convenios colaborativos

Se autoriza al Ministerio de Ambiente y Energía, así como al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Tributación, para que establezca convenios de cooperación con personas físicas o jurídicas, para el desarrollo de las competencias definidas en la presente ley.

TÍTULO III

REGULACIÓN DEL MERCADO PARA LA EMISIÓN DE CRÉDITOS DE FIJACIÓN DE CARBONO

ARTÍCULO 8-          Comercialización de créditos de fijación de carbono

Las personas vendedoras de créditos de fijación de carbono podrán ejercer su función como intermediario de créditos, siempre que se lleve a cabo con autorización expresa del propietario o representante legal, o bien, el apoderado general, del territorio certificado, y que se cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley, así como la normativa internacional vigente para estos efectos.

Los documentos emitidos como créditos de fijación de carbono, previo a su comercialización, deberán ser validados por el Ministerio de Ambiente y Energía, como ente rector a nivel nacional.

Lo anterior, deberá desarrollarse de conformidad con los procedimientos establecidos por los estándares aplicables que se definan vía reglamento por parte de los entes rectores, autorizados por el Poder Ejecutivo, así como la normativa internacional vigente.

Reglamentariamente se podrán desarrollar los requisitos, las condiciones, los límites y el contenido de la actividad de comercialización de créditos de fijación de carbono, sin violentar los principios y derechos constitucionales. Dichos requisitos no podrán exceder las condiciones, procedimientos y normativa internacional vigente, para el desarrollo de la actividad comercial.

ARTÍCULO 9.-         Entidad Validadora

Se define al Ministerio de Ambiente y Energía como ente validador para las personas físicas o jurídicas, propietarias o vendedoras que quieran certificar y comercializar créditos de fijación carbono en cumplimiento con los requisitos establecido en la presente ley vía reglamento, así como las regulaciones de los organismos internacionales, para estos efectos.

ARTÍCULO 10.-        Obligaciones de la entidad validadora

Son obligaciones generales del ente validador, sin perjuicio de cualquier otra normativa que les sea aplicable, las siguientes:

a)  Elaborar las políticas y lineamientos para desarrollar la actividad comercial.

b)  Fiscalizar y monitorear que las personas propietarias y vendedoras estén correctamente inscritas y acreditadas para la comercialización de créditos de fijación de carbono.

c)  Coordinar periódicamente con el Ministerio de Hacienda para proceder con el control y trazabilidad necesarias de la actividad comercial.

d)  Otros necesarios para lograr los objetivos previstos en esta ley.

ARTÍCULO 11.-               Derechos de las personas propietarias

Las personas propietarias del inmueble en el cual se generan servicios ambientales bajo la figura de créditos de fijación de carbono tienen derecho a los efectos de la presente ley, sin perjuicio de cualquier otra normativa que les sea aplicable. Son derechos de las personas propietarias:

a)  Disponer libremente de los bienes inmuebles de su propiedad en el cual se ubica uno o más ecosistemas forestales que sean aptos para generar servicios ambientales bajo la figura de créditos de fijación de carbono, sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico.

b)  Pertenecer al Registro de Propietarios de ecosistemas forestales creado por el Ministerio de Ambiente y Energía, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas para dicho registro.

c)  Recibir el pago por la venta de toneladas de carbono fijado en el ecosistema o ecosistemas forestales de su propiedad para generar servicios ambientales bajo la figura de créditos de fijación de carbono, según el precio y las condiciones acordadas previo a la venta y en cumplimiento de los procedimientos internacionales vigentes establecidos vía reglamento, para estos efectos.

d)  Tener protegidos sus datos de carácter personal, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 12.-   Obligaciones de las personas propietarias

Son obligaciones generales de las personas vendedoras, sin perjuicio de cualquier otra normativa que les sea aplicable, las siguientes:

a)  Estar al día con las obligaciones tributarias del inmueble destinado a la certificación de créditos de fijación de carbono.

b)  Realizar la inscripción en el Registro de Propietarios de ecosistemas forestales, ante el Ministerio de Ambiente y Energía cumpliendo con los requisitos de certificación establecidos vía reglamento de la presente ley por parte del ente rector.

ARTÍCULO 13.-               Derechos de las personas vendedoras

Las personas vendedoras de los créditos de fijación de carbono tienen derecho a los efectos de la presente ley, sin perjuicio de cualquier otra normativa que les sea aplicable. Son derechos de las personas vendedoras:

a)  Ejercer libremente la comercialización de créditos de fijación de carbono, sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico.

b)  Pertenecer al Registro de Vendedores de Créditos de Carbono Fijado creado por el Ministerio de Ambiente y Energía, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas para dicho registro.

c)  Recibir el pago por la venta de créditos de fijación de carbono, según el precio y las condiciones establecidas previo a la venta y en cumplimiento de los procedimientos internacionales vigentes establecidos vía reglamento, para estos efectos.

d)  Tener protegidos sus datos de carácter personal, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 14.-   Obligaciones de las personas vendedoras

Son obligaciones generales de las personas vendedoras, sin perjuicio de cualquier otra normativa que les sea aplicable, las siguientes:

a)  Realizar la inscripción en el Registro de Vendedores de Créditos Carbono Fijado, ante el Ministerio de Ambiente y Energía. Será una inscripción digital y simplificada, que a los efectos pondrá a disposición el Ministerio de Ambiente y Energía.

d) Ofrecer un producto de conformidad con las características establecidas vía reglamento de la presente ley, así como las regulaciones internacionales vigentes y aplicables para el territorio de Costa Rica, para la comercialización de créditos de fijación de carbono.

ARTÍCULO 15.-       Registros

Se crean los siguientes registros de inscripción y actualización obligatoria para todas las personas físicas y jurídicas que realizan actividades autorizadas en esta ley:

a)            Registro de Propietarios de ecosistemas forestales.

b)            Registro de Vendedores de Créditos de Carbono Fijado.

El Ministerio de Ambiente y Energía creará un registro veraz, digital y consultable, de las personas propietarias de ecosistemas forestales y de las personas vendedoras de créditos de carbono fijado. Bajo ningún fundamento, los datos contenidos en dicho registro podrán violar el principio de confidencialidad de la información para las personas físicas o jurídicas, amparadas por convenios internacionales o por otra legislación existente.

El Ministerio de Ambiente y Energía deberá consultar la oferta de vendedores de carbono fijado, de las personas físicas o jurídicas que ofrezcan dicho servicio, con el objetivo de identificar y registrar, previo estudio de veracidad de la información, a las personas vendedoras que no hayan sido incorporados en el registro.

Será responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Energía, remitir periódicamente estos registros a la Dirección General de Tributación, para proceder con el control, trazabilidad, investigación y las inscripciones necesarias de la actividad comercial.

ARTÍCULO 16.-       Autorización a las instituciones del Estado

Se autoriza a las instituciones del Estado costarricense, para desarrollar la comercialización de créditos de fijación de carbono utilizando los recursos disponibles, así como todos los bienes inmuebles de su propiedad.

Las instituciones estatales podrán desarrollar la actividad comercial en calidad tanto de persona propietaria como persona vendedora siempre y cuando cumplan con las obligaciones establecidas en esta ley sin excepción.

ARTÍCULO 17.-       Sistema de trazabilidad

En todo caso deberá garantizarse el seguimiento y trazabilidad de todas las etapas involucradas en la emisión de créditos de fijación de carbono, a fin de garantizar la confiabilidad, transparencia en el proceso y salvaguardar que la actividad se pueda dar de conformidad con esta ley.

El Poder Ejecutivo creará y regulará, mediante el reglamento de la presente ley, un sistema de trazabilidad o rastreabilidad que permita identificar el origen lícito de conformidad con esta ley, desde el inmueble que la persona propietaria autoriza para que la persona vendedora coloque los créditos de fijación de carbono y pase por el proceso de verificación correspondiente, así como cualquier otra etapa inmersa en la cadena de comercialización.

Este sistema será ejecutado a través de la coordinación interinstitucional entre el Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Hacienda. Para el cumplimiento de dichas competencias, las instituciones quedan facultadas para destinar los recursos necesarios para desarrollar las capacidades que les permitan aplicar este sistema, así como supervisar su cumplimiento.

TÍTULO IV

DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 18.-       Impuestos

Los impuestos que se establecen por ley para el desarrollo de la actividad comercial serán captados y administrados por parte del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 19.-   Distribución de los recursos obtenidos por las instituciones del Estado que vendan créditos de fijación de carbono

Los recursos obtenidos por el Estado costarricense por concepto de la comercialización de créditos de fijación de carbono serán distribuidos de la siguiente manera para el cumplimiento de los fines de la presente ley:

Cuando se trate de instituciones autónomas, semiautónomas, órganos desconcentrados, municipalidades o cualquier otra institución del Estado que no correspondan presupuestariamente al Gobierno central:

1.  Un 10% se destinará al Ministerio de Ambiente y Energía, para que sea destinado al efectivo cumplimiento de las competencias que le asigna esta ley.

2. Un 5% al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), para que sea destinado al cumplimiento de los objetivos del Fondo y el desarrollo de programas de conservación.

3.  Un 85% se destinará a la institución vendedora.

b) Cuando se trate de instituciones pertenecientes al gobierno central:

1.  Un 10% se destinará al Ministerio de Ambiente y Energía, para que sea destinado al efectivo cumplimiento de las competencias que le asigna esta ley.

2.  Un 5% al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), para que sea destinado al cumplimiento de los objetivos del Fondo y el desarrollo de programas de conservación.

3.  Un 85% se destinará a la institución vendedora.

TÍTULO V

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 20.-       Infracciones

A los efectos de la presente ley y sus reglamentaciones se considerarán como infracciones las siguientes acciones:

a)  La persona propietaria o vendedora que no cumpla con las obligaciones establecidas en la presente ley.

b)  La utilización de denominaciones distintas a “créditos de fijación de carbono”, de forma tal que pueda inducir a error sobre la actividad comercial desarrollada.

c)  Comercializar créditos de fijación de carbono, sin estar inscrito en el Registro de Vendedores de Créditos de Carbono Fijado.

d)  Proveer información falsa u omitir deliberadamente información relevante con el objetivo de obtener la inscripción en los registros creados en la presente ley.

e)  Todo incumplimiento a las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 21.-       Sanciones a la ley

Para los casos enumerados en el artículo anterior, se considerarán una infracción a la ley. La ilegalidad de estas acciones implicará la aplicación de sanciones graduadas vía reglamento de la presente ley, siguiendo el debido proceso administrativo.

Las sanciones podrán consistir en:

a)  Amonestación.

b)  Inhabilitación temporal en el Registro de Propietarios de ecosistemas forestales o el Registro de Vendedores de Créditos de Carbono Fijado, para vender y comercializar créditos de fijación de carbono.

c)  Multa de conformidad con lo establecido vía reglamento.

ARTÍCULO 22.-       Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de un año a partir de la fecha de publicación; asimismo emitirá los reglamentos técnicos pertinentes. La falta de reglamentación no impedirá la aplicación de lo aquí dispuesto.

TRANSITORIO ÚNICO-        A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y hasta que el país se ubique en el rango de la regla fiscal, establecido en el Inciso b), del artículo 11, incorporado en el capítulo II, del título IV, de la Ley 9635, de 3 de diciembre de 2018, la distribución de los recursos de instituciones de gobierno central, provenientes de la venta de créditos de fijación de carbono, será la siguiente:

Cuando se trate de instituciones pertenecientes a Gobierno central:  10% se destinará al Ministerio de Ambiente y Energía, un 5% al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), un 35% se destinará a la institución vendedora, y el restante 50%, se destinará para amortizar la deuda pública.

Rige a partir de publicación.

Gilberth Jiménez Siles

Presidente

Comisión Permanente Especial de Ambiente

1 vez.—Exonerado.—( IN2023820428 ).

REFORMA DE LA LEY 8488, DE 21 DE NOVIEMBRE

DE 2005, Y SUS REFORMAS. LEY DE EMERGENCIAS

Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS,PARA QUE EL ESTADO

 PUEDA ATENDER EMERGENCIAS A CAUSA

DE ATAQUES INFORMÁTICOS

Expediente N.° 23.134

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley 8488, Ley de Emergencias y Prevención de Riesgos, de 22 de noviembre de 2005, y sus reformas, tiene como objeto regular las acciones ordinarias, que el Estado costarricense debe desarrollar para reducir las causas de las pérdidas de vidas y las consecuencias sociales, económicas y ambientales, inducidas por los factores de riesgo de origen natural y antrópico; así como la actividad extraordinaria que el Estado deberá efectuar en caso de estado de emergencia.

Esta tarea es informada por los principios que contiene la Ley de Emergencia y Prevención de Riesgos, y sus reformas, los cuales son el Estado de necesidad y urgencia, la cual define unasituación de peligro de un bien jurídico que solo puede salvarse mediante la violación de otro bien jurídico, con el menor daño posible para el segundo…” y el principio de prevención, toda vez que “la acción del Estado debe ser anticipada para procurar reducir la vulnerabilidad, así como las medidas tomadas para evitar o mitigar los impactos de eventos peligrosos o desastre.” (Riesgo, s.f.).

Los anteriores principios se desarrollan mediante la política de gestión de riesgo, la que constituye un eje transversal de la labor del Estado costarricense, con lo cual debe articular los instrumentos, programas, y canalizar los recursos públicos en acciones ordinarias y extraordinarias, así como la coordinación de instituciones y sectores, orientadas a evitar la concurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases.

Considerando que la Ley 8488, Ley de Emergencias y Prevención de Riesgos, y sus reformas, regula estrictamente los estados de emergencia ocasionados por circunstancias de guerra, conmoción interna, calamidad pública (terremotos, inundaciones, huracanes, incendios, epidemias). El Estado costarricense formula los planes nacionales de gestión del riesgo y la coordinación para la gestión del riesgo y atención de emergencias valorando las catástrofes de carácter natural o económico, no teniendo en cuenta en la actualidad que existen otras circunstancias extraordinarias que ponen en peligro la estabilidad política, social y económica del país.

Costa Rica se ha perfilado en los últimos años para desarrollarse como una de las grandes economías de la región, al digitalizar un país se amplía la superficie de entrada y esto es una motivación para los grupos de ciberdelincuentes.

En estos momentos tenemos una situación extraordinaria que está golpeando la economía del país, como es el hackeo de los sistemas informáticos del Gobierno, el cual desde el pasado domingo 17 de abril de 2022 dos ha perjudicado a distintas instituciones públicas, entre ellas el Ministerio de Hacienda, el Ministerios de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones, el Instituto Meteorológico Nacional, la Radiográfica Costarricenses, S.A., entre otras instituciones de carácter esencial para el desarrollo y paz social de la República de Costa Rica.

La afectación del ataque ha llevado a un descontrol y manejo de las importaciones y exportaciones de manera análoga, causando así perdidas al sector productivo por el orden de treinta millones de dólares estadounidenses diarios.

Por lo que se considera necesario reformar la definición de estado de emergencia contenida en el artículo 4 de la Ley de Emergencias y Prevención de Riesgos, Ley N.° 8488, para ampliar la definición de estado de emergencia y proveer al Gobierno las herramientas necesarias que se requieren para hacer frente a estados excepcionales que provengan, además de hechos de la naturaleza de circunstancias de guerra y conmoción interna, de otras causas diferentes, tales como el hackeo de las redes informáticas del gobierno o el apagón educativo, etc.

En consecuencia, con fundamento en lo establecido en el artículo 121, inciso 1), de la Constitución Política, la Asamblea Legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 8488, DE 21 DE NOVIEMBRE

DE 2005, Y SUS REFORMAS. LEY DE EMERGENCIAS

 Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, PARA QUE EL ESTADO PUEDA ATENDER EMERGENCIAS A CAUSA

DE ATAQUES INFORMÁTICOS

ARTÍCULO 1- Modifíquese el párrafo tercero del artículo 4 de la Ley 8488 para que la definición de estado de emergencia se lea como sigue:

Artículo 4- Definiciones

[…]

Estado de emergencia: declaración del Poder Ejecutivo, vía decreto ejecutivo, con fundamento en un estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias de guerra, conmoción interna, calamidad pública, así como por la existencia de circunstancias extraordinarias de cualquier naturaleza que pongan en peligro la estabilidad política, social o económica del país. Esta declaratoria permite gestionar, por la vía de excepción, las acciones y la asignación de los recursos necesarios para atender la emergencia, de conformidad con el artículo 180 de la Constitución Política.

[…].

Rige a partir de su publicación.

Gloria Navas Montero

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023820535 ).

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARACIÓN COMO BENEMÉRITA DE LA PATRIA A LA SEÑORA EVANGELINA SOLÍS SALVATIERRA

Expediente Nº 23.995

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Constitución Política de la República de Costa Rica faculta a la Asamblea Legislativa, conforme lo establece el inciso 16) del artículo 121, a decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas distinciones.

Es un honor como diputada de la República, conforme a las facultades constitucionales que tengo, el presentar el nombre de la distinguida ciudadana, Evangelina Solís Salvatierra, para que le sea otorgado el benemeritazgo de la patria, pues Costa Rica está en deuda por su virtud y entrega, así como por la necesaria recuperación histórica de su figura, por sus grandes aportes.

Reseña biográfica de la señora Evangelina Solís Salvatierra: destacada líder comunitaria y una figura clave en la fundación del Club de Leones en Costa Rica.

Evangelina Solís Salvatierra nació el 17 de mayo de 1887 en Heredia, hija de don José Piedades Solís Acuña y Francisca Salvatierra Martínez.

Cursó sus estudios primarios en la Escuela de Mujeres de Heredia. La secundaria la realizó en el Colegio Superior de Señoritas, donde se graduó en 1904. En el año 1906 se graduó de maestra.

Su labor docente la llevó a cabo en varias escuelas, iniciando en Heredia en las Escuelas Braulio Morales y República Argentina y luego en la República de Perú en San José. Posteriormente pasó a ser la directora de la naciente Escuela Nicolás Ulloa en Heredia, la cual se clausuró en el año 1938, para dar paso a la actual Escuela Cleto González Víquez y de la cual ella se pensiona en el año 1940.

Cabe mencionar que su proyección social fue muy extensa en pro de las causas por los más necesitados, de ahí que, durante su estancia en la Escuela Nicolás Ulloa, en el año 1918, fundó el proyecto denominado “Vaso de leche” para recibir a los alumnos de menos recursos, posteriormente de creó el comedor escolar y el uso del uniforme en las escuelas de Heredia.

En el libro tituladoIlustres servidores de la enseñanza” del autor Guillermo Solera Rodríguez, menciona acerca de la Niña Evangelina y su labor docente.

Educadora culta, inteligente, sumamente laboriosa y servicial. Su vida la consagró por entero a la enseñanza. Educó con su palabra y su ejemplo, sin egoísmos ni pretensiones. Su corazón fue para su escuela toda dulzura y su cerebro antorcha de luz que guío a sus alumnos por la senda del saber.

Como educadora nata, reconocía el gran esfuerzo que los estudiantes realizaban por la obtención de buenas calificaciones aunado a buenas conductas. Es por esto, que instauró en las escuelas de la provincia la entrega junto con las notas de medio año, de una tarjeta de honor a estos estudiantes. Pero, además, tuvo la idea de que este reconocimiento se extendiera a las madres de los niños, ya que ellas tenían mucho que ver en la educación de los pequeños. Fue un acto de cariño y agradecimiento que se volvió a finales de la década de los años 20 y se convirtió en una tradición escolar durante los años siguientes.

Durante tres años, especialmente para la actividad, se les pidió a los niños que llevaran obsequios que no resultaron muy caros pero que fueron significativos para sus madres; incluso, aquellos pequeños que no pudieran llevar un regalo a los maestros se los conseguían. También se imprimían pensamientos escritos por los pequeños y se repartían entre las asistentes, así como ropa y cobijas a las mamás con más necesidades.

En el medio informativo Heredia Hoy (2019), se consigna que la niña Evangelina instaba a que “los padres de familia, los maestros, los sacerdotes y en general todas las personas, debían de trabajar en la medida de sus posibilidades para hacer de la Fiesta de la Madre una oportunidad más, para testimoniarles el cariño y el respeto que aquellos les guarden”.

El evento de celebración fue tan bien aceptado y significó tanto para las madres y para los niños, que la niña Evangelina quiso extender esta costumbre a todo el país, así que pensó redactar un proyecto de ley para presentarlo ante el entonces Congreso Constitucional de la República. Apoyada por los demás educadores de la escuela Nicolás Ulloa y con el diputado Juan Rafael Arias Bonilla como contacto en el Congreso, el proyecto se presentó ante las autoridades.

Este gran día debe celebrarse en toda la República y por esto, el personal de la escuela Nicolás Ulloa os pide considerar por un momento a la mujer, la primera maestra, en quien la patria deposita toda su esperanza, para decretar, así lo creyereis conveniente, el día 14 de julio, día de la madre, para clausurar en forma tan bella el primer período escolar. Decía el texto, fechado en Heredia, en julio de 1932.

, tal como se lee, la propuesta original era que se festejara el Día de la Madre el 14 de julio, ya que coincidía con la llegada de las vacaciones escolares de medio año que era cuando se entregaban las tarjetas a las madres.

Dicha petición fue muy bien aceptada en el Congreso y fue apoyada por el entonces presidente Ricardo Jiménez Oreamuno. La Ley Nº 79 de 1932 estableció la celebración del Día de las Madres en todas las escuelas, colegios, asilos e instituciones de beneficencia dependientes del Estado. La ley se hizo el 10 de agosto de 1932.

Eso , la fecha que finalmente quedó establecida en la ley fue la del 15 de agosto (no la del 14 de julio como lo hizo la maestra), esto por impulso del profesor Luis Felipe González Flores para que coincidiera con el Día de la Asunción de la Virgen María a los cielos, dogma que para los creyentes en la Virgen promulga que María, al terminar el curso de su vida terrestre, fue llevada en cuerpo y alma al cielo.

Por fin, el 15 de agosto de 1932 los medios de comunicación dieron cuenta de la primera celebración nacional para las madres.

Fue declarada Ciudadana de Honor en 1974 y su fotografía se encuentra en la Sala de Sesiones “Alfredo González Flores” del Concejo Municipal del cantón Central de Heredia.

La Niña Evangelina Solís Salvatierra, fallece en San José el 17 de noviembre de 1974.

El legado de Evangelina Solís Salvatierra es realmente impactante, está lleno de valores, disciplina, honestidad, honradez que hoy inspira a miles de niños, jóvenes, adultos a seguir su ejemplo, ser mejores ciudadanos y alcanzar sus sueños.

Club de Leones en Costa Rica.

El “Leonismo[1]costarricense se ha consolidado ampliado sus fronteras, contando hoy día con 73 clubes de Leones, integrados con más de 1800 socios/as ubicados en todo el territorio Nacional.

Su labor filantrópica, se ha desarrollado en diversas áreas:

    Promotora de la iniciativa de “Sillas de Ruedas” que distribuye elementos ortopédicos para su distribución en los clubes.

    La Clínica de la Vista, donde se atiende público en general ofreciendo servicios optométricos, oftalmológicos y de óptica. Las utilidades obtenidas en la atención de todo público, son invertidas en la atención de personas en vulnerabilidad económica de todo el país con problemas visuales de toda índole.

Acción Social:

    Apoyo económico para la construcción de casas, albergues, aulas, comedores, remodelaciones, bibliotecas, salas de velación, escuelas.

    Compra de mobiliario para escuelas, casas.

    Donaciones de equipo de cómputo.

    Recaudación de dinero para catástrofes para alimentación, apoyo a mujeres jefas de hogar.

    Alianzas estratégicas con otras organizaciones sociales de la comunidad e instituciones estatales como redes de apoyo ante problemas de salud pública, como cólera, dengue, influenza, atención a Hogares de ancianos, niños y niñas de la calle, niños y niñas en abandono.

Club de Leones de Heredia.

El Club de Leones de Heredia fue fundado el 15 de enero de 1954 y pertenece al Distrito D-4 de la Zona 1. Es una Institución sin fines de lucro dedicada al servicio de la comunidad herediana, que trabaja en pro de las familias necesitadas, contando con una serie de programas que ayudan a canalizar las necesidades. Entre estos programas se cuenta con becas estudiantiles, banco de sillas de ruedas y aparatos ortopédicos, cáncer infantil, diabetes, vista, medio ambiente, hambre, niñez y adulto mayor, entre otros; además de imprevistos que se presentan ya sea por diferentes catástrofes. Con el fin de recaudar fondos para las diferentes actividades de beneficencia, es que durante el año se realizan bingos, venta de garaje, ferias, recaudaciones entre otros. El lema del Club de Leones es “SERVIR”, por lo que día con día se promueve el crecimiento para poder ayudar a las personas más necesitadas, por ellos difundimos a través de las redes sociales nuestras actividades. Adicionalmente, se hace notoria la forma en que se ayuda, distinguiéndonos por los chalecos.

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, someto a conocimiento de las señoras y señores diputados, la presente propuesta de benemeritazgo para la señora Evangelina Solís Salvatierra mediante el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARACIÓN COMO BENEMÉRITA DE LA PATRIA A LA SEÑORA EVANGELINA SOLÍS SALVATIERRA

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara Benemérita de la Patria a la distinguida ciudadana, señora Evangelina Solís Salvatierra.

Rige a partir de su aprobación.

Kattia Rivera Soto

Diputada

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023820751 ).

TEXTO SUSTITUTIVO

INCENTIVO PARA LA PROTECCIÓN DE LA

BIODIVERSIDAD MARINO-COSTERA

Expediente: 23.555

ARTÍCULO 1- Objetivo de la ley

El objetivo de esta ley es la creación del Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino- Costeros y la transformación del subsidio de asistencia socioeconómica para pescadores en periodo de veda contemplado en la Ley de Pesca y Acuicultura, N° 8436, de forma que para ser beneficiarios sea requisito realizar labores de conservación marino costera.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 36 a la Ley de Pesca y Acuicultura, N° 8436, de 01 de marzo de 2005 y sus reformas, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

ARTÍCULO 36- El Poder Ejecutivo podrá autorizar el destino de fondos del Presupuesto Nacional a favor de INCOPESCA para la realización de los estudios sobre vedas, y a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), con el propósito de desarrollar programas de asistencia socioeconómica diseñados especialmente con tal propósito, a favor de los pescadores que se vean afectados en los períodos de veda, siempre que se encuentren en condición de pobreza. Estos programas implicarán necesariamente labores de conservación marino-costera por parte de los beneficiarios y deberán llevar cursos de formación sobre pesca sostenible, los cuales podrán ser impartidos por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), conforme al reglamento correspondiente o para la realización de estudios sobre la materia. El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) establecerá los parámetros bajo los cuales se llevarán a cabo las labores de conservación marino-costera.

ARTÍCULO 3- Se adiciona un artículo 36 bis a la Ley de Pesca y Acuicultura, N° 8436, de 01 de marzo de 2005 y sus reformas. Los textos son los siguientes:

ARTÍCULO 36 bis - Créase el Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino- Costeros, el cual será administrado por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

El propósito del fondo es promover la conservación, uso sostenible y restauración de los ecosistemas ubicados dentro del mar territorial, así como su zona económica exclusiva, a través del reconocimiento económico.

Los beneficiarios de este fondo serán pescadores artesanales, asociaciones, cooperativas y pequeñas empresas de pescadores artesanales, asociaciones de deportistas con actividades asociadas al mar, asociaciones y cámaras de turismo locales, operadores de turismo de pesca deportiva y turística y grupos organizados dentro de comunidades costeras que realicen actividades relacionadas con la restauración, conservación y uso sostenible de los recursos marinos.

Las actividades que tendrán retribución económica serán las siguientes:

a) Actividades de restauración y conservación de manglares, pastos marinos y arrecifes de coral.

b) Recuperación y conservación de biomasa pesquera y recursos estratégicos para el desarrollo nacional en Áreas Marinas de Pesca Responsable, Áreas Marinas de Manejo, Áreas Marinas Protegidas, Polígonos de Manejo atunero, así como Otras Medidas Efectivas de Conservación Basadas en Áreas (OMEC).

c) Participación de grupos de personas de la sociedad civil organizados para coadyuvar en la vigilancia y protección de los recursos pesqueros y naturales.

d) Actividades de recolección y valorización de residuos en playas y en el océano.

e) Recolección y recuperación de artes de pesca abandonadas, pérdidas o descartadas.

f) Implementación de buenas prácticas agropecuarias en fincas en la zona costera con el objetivo de evitar la contaminación por sedimentos y agroquímicos.

g) Promoción y desarrollo de artes de pesca que mejoren el desempeño ambiental de las pesquerías a través de favorecer la transparencia, trazabilidad y la reducción del impacto ecosistémico y las capturas incidentales.

h) Colaboración con universidades, institutos de enseñanza, organizaciones no gubernamentales y proyectos científicos que desarrollen investigaciones dirigidas al manejo y conservación de recursos pesqueros y naturales.

i) Otras actividades de conservación marina-costera que la administración del Fondo considere relevantes.

Los beneficios se otorgarán mediante un pago por resultados, por lo que se requerirá de un mecanismo de medición, reporte y verificación, que será definido en el reglamento correspondiente a esta ley y desarrollado por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). Para la tramitación de este beneficio serán aplicables los preceptos de la Ley Nº 8220 Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

Los servicios ecosistémicos marino-costeros que serán evaluados son: regulación del clima (captura y almacenamiento de carbono), protección costera, provisión de alimentos, recreación y turismo y provisión de hábitat y alimento a especies marinas.

El patrimonio del Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino-costeros estará constituido por los siguientes recursos:

a) Aportes financieros recibidos del Estado, mediante presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

b) Donaciones o créditos que reciba de organizaciones nacionales e internacionales.

c) Uno por ciento (1%) de lo recaudado por el Ministerio de Hacienda por concepto del Impuesto de Valor Agregado (IVA) al suministro de energía eléctrica.

d) Un porcentaje anual de quince por ciento (15 %) del total de los recursos generados anualmente por la asignación de capacidad de pesca de atún que le corresponden a INCOPESCA para el desarrollo e implementación de acciones que promuevan la investigación, manejo y monitoreo de las especies pelágicas.

El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) podrá buscar y captar otras fuentes de financiamiento para fortalecer el Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino-costeros.

La utilización de los recursos del fondo por parte del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) estará ligada a estrictos criterios técnicos, que cuenten con el respaldo de estudios científicos, los cuales serán consultados a las universidades vinculadas al sector pesquero, organizaciones de desarrollo y sector privado. Los resultados de dichas consultas serán vinculantes.

De la totalidad del presupuesto del fondo, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) únicamente podrá utilizar un máximo de ocho por ciento (8%) para gastos administrativos.

El Banco Central de Costa Rica deberá elaborar una Cuenta Ambiental de Recursos Marinos y Costeros, con el apoyo del Consejo Nacional de Cuentas Ambientales, o bien el ente o institución a la que el Poder Ejecutivo encargue esta responsabilidad vía reglamentaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo deberá emitir la reglamentación respectiva, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Jiménez Siles

Presidente

Comisión Permanente Especial de Ambiente

1 vez.—Exonerado.—( IN2023820779 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ACUERDO N° 368-P

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que mediante correo electrónico de fecha veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, suscrito por la señora Emilia Selva Jiménez, asistente administrativa del Despacho Presidencial, se autoriza el viaje del señor Francisco Gamboa Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio a Emiratos Árabes.

ACUERDA

Artículo 1ºAutorizar al señor Francisco Gamboa Soto, portador de la cédula de identidad número uno-mil sesenta y cuatro- quinientos diecisiete, Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que asista al octavo Foro Mundial de Inversiones de las Naciones Unidas, actividad que se llevará a cabo en Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, del día 14 al día 20 de octubre de 2023.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y transporte terrestre serán financiados por el Gobierno de Emiratos Árabes Unidos. Los gastos correspondientes a la alimentación serán financiados por el programa 21500 “Actividades centrales”, subpartida 10504 “Viáticos en el exterior”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole la suma de novecientos tres dólares con doce centavos de dólar ($903.12).

Artículo 3ºEl señor Gamboa Soto, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4ºEn tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministra a. í, a Patricia Rojas Morales, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos veintitrés-setecientos setenta y tres; Viceministra de Economía, Industria y Comercio, de las ocho horas con treinta y cinco minutos del día catorce de octubre del dos mil veintitrés y hasta las diecisiete horas con veinte minutos del día veintiuno de octubre del mismo año.

Artículo 5ºRige a partir de las de las ocho horas con treinta y cinco minutos del día catorce de octubre del dos mil veintitrés y hasta las diecisiete horas con veinte minutos del día veintiuno de octubre del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 46000070135.—Solicitud N° DIAF-15-2023.—( IN2023821023 ).

N° 365-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 26 inciso a) y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 General de la Administración Pública y los numerales 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 312 del 09 de agosto del año 2023, suscrito por el señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República de Costa Rica, se autorizó a la señora Paula Bogantes Zamora, titular de la cedula de identidad 108580771, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones a participar en la visita oficial que realizó el señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República a la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de América, los días 29 y 30 de agosto del 2023.

ll.—Que en el artículo 3 del acuerdo presidencial N° 312 del 09 de agosto del año 2023, se indicó que “Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre, alojamiento y alimentación de los días 29 y 30 de agosto los cubre el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) por un monto de $738 (setecientos treinta y ocho dólares)” sin embargo en el monto que se consignó, se omitó incluir el costo que correspondía al transporte aéreo de ida y vuelta, por lo que, resulta necesario modificar el Acuerdo Presidencial N° 312 del 09 de agosto del año 2023.

III.—Que el monto total por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, asociado a la participación de la señora Paula Bogantes Zamora en visita oficial con el señor Presidente de la República Rodrigo Chaves Robles a Washington D.C. Estados Unidos de América, asciende a un monto de $628. Por lo que el monto total por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, póliza de viaje, transporte terrestre, alojamiento y alimentación asociado al viaje en cuestión es de $1.255; desglosado de la siguiente manera: $628 por concepto de transporte aéreo de ida y vuelta, $550 por concepto de viáticos y alojamiento, $77 por concepto de póliza de viaje. Por lo tanto,

ACUERDA:

Artículo 1) Modificar el artículo 3 del Acuerdo Presidencial N° 312 del 09 de agosto del año 2023, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 3) Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, póliza de viaje, transporte terrestre, alojamiento y alimentación de los días 29 y 30 de agosto los cubre el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) por un monto de $1.255 (mil doscientos cincuenta y cinco dólares) en cumplimiento al Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos de la Contraloría general de la República. Al ser parte de la delegación presidencial se podrá considerar el artículo 41 del reglamento de viáticos de reconocimiento de diferencias especiales si fuera necesario.

Artículo 2ºRige a partir del 08 de septiembre del 2023.

Dado en la Presidencia de la República, el día 08 de septiembre del 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600079385.—Solicitud N° MICITT-08.—( IN2023821077 ).

N° 371-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política, y en el numeral 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que por medio del correo electrónico de las 16:34 horas del 12 de octubre del 2023 el Despacho Presidencial autorizó a la señora Paula Bogantes Zamora, cédula de identidad 108580771, en su condición de Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, a salir del país por concepto de vacaciones de las 17:30 horas del 13 de octubre y hasta las 23:59 horas el 15 de octubre del 2023.

II.—Que por la ausencia de la señora Paula Bogantes Zamora, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones durante los periodo comprendido entre las 17:30 horas del 13 de octubre y las 23:59 horas del 15 de octubre de 2023, se hace necesario nombrar Ministro a.í. de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar la salida del país; por concepto de vacaciones, de la señora Paula Bogantes Zamora, cédula de identidad 108580771, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, de las 17:30 horas del 13 de octubre y hasta las 23:59 horas el 15 de octubre del 2023.

Artículo 2°—Nombrar como Ministro a.í. de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones al señor Orlando Vega Quesada, cédula de identidad 1-1111-0873 en su calidad de Viceministro de Ciencia, Innovación y Tecnología, de las 17:30 horas del 13 de octubre y hasta las 23:59 horas del 15 de octubre de 2023.

Artículo 3°—Rige a partir de las 17:30 horas del 13 de octubre y hasta las 23:59 horas del 15 de octubre de 2023.

Dado en la Presidencia de la República, el día 10 de octubre 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600079385.—Solicitud N° MICITT-08.—( IN2023821085 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0139-09-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo número AMJP-193-08-2018 de fecha 09 de agosto del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189 de fecha 12 de octubre del 2018, con el que se nombró al señor Orlando José Sotela Alvarado, cédula identidad número 1-0657-0952, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Transformación de Tiempos Violentos, cédula jurídica N° 3-006-721003, por renuncia.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día trece de setiembre del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. 4600076534.—Solicitud N° 131-2023.—( IN2023820625 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0276-2023

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera. Como parte de sus funciones, le corresponde dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias; velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los acuerdos comerciales y la defensa de los intereses comerciales del país; y representar al país en los foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.

II.—Que en este contexto, en setiembre de 2020, el país inició el proceso de negociación del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad (ACCTS) y, producto de la pandemia por COVID19, se ha llevado a cabo mediante el uso de plataformas virtuales. A pesar de las vastas diferencias horarias existentes entre los países participantes en esta negociación, esta modalidad permitió un avance valioso en los trabajos de las distintas áreas de este proceso. No obstante, fue a partir de la décimo segunda ronda de negociación llevada a cabo entre finales de febrero e inicios de marzo de 2023, con el restablecimiento de las reuniones en modalidad presencial, que se logró acelerar considerablemente este proceso de negociación. La décimo tercera ronda también se realizó de manera presencial y ratificó el potencial sustancialmente mayor de progreso bajo tal modalidad, razón por la que los países participantes acordaron celebrar la décimo cuarta ronda de negociación del Grupo Legal e Institucional en modalidad presencial del 12 al 15 de setiembre en Ginebra, Suiza.

III.—Que por lo tanto, con el fin de dar continuidad a la participación activa de Costa Rica en la construcción de este acuerdo y en la defensa de los intereses nacionales, se hace necesario la asistencia presencial en la negociación de los textos de los capítulos de disposiciones iniciales, excepciones, administración y disposiciones finales, con miras a poder enrumbar las negociaciones hacia su etapa final.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Julián Aguilar Terán, Negociador Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-1126-0973, para que viaje a Ginebra, Suiza del 10 al 16 de setiembre de 2023, para participar en la décimo cuarta ronda de negociación del Grupo Legal e Institucional en el marco de las negociaciones del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad del 12 al 15 de setiembre de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) liderar las discusiones por parte de Costa Rica en el Grupo Legal e Institucional para la negociación de los capítulos de disposiciones iniciales, excepciones, administración y disposiciones finales; 2) colaborar y participar en la revisión y discusión de los temas legales que hayan sido remitidos por lo demás grupos de negociación; 3) colaborar en la negociación del texto de solución de controversias; 4) defender los intereses del país durante las negociaciones del Grupo Legal e Institucional.

Artículo 2ºLos gastos del viaje del señor Julián Aguilar Terán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber, $1.323,32 (mil trescientos veintitrés dólares con treinta dos centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y Suiza, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796.  Se le autoriza al señor Julián Aguilar Terán, hacer escala en Miami, Estados Unidos de América y Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 10 de setiembre y regresa a Costa Rica el 16 de setiembre de 2023. Se autoriza al funcionario, Julián Aguilar Terán el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 10 al 16 de setiembre de 2023.

San José, a los treinta días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo.—La Ministra a. í. De Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2023820888 ).

N° 0277-2023

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera. Como parte de sus funciones, le corresponde dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias; velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los acuerdos comerciales y la defensa de los intereses comerciales del país; y representar al país en los foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.

II.—Que en este contexto, en setiembre de 2020, el país inició el proceso de negociación del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad (ACCTS) y, producto de la pandemia por COVID-19, se ha llevado a cabo mediante el uso de plataformas virtuales. A pesar de las vastas diferencias horarias existentes entre los países participantes en esta negociación, esta modalidad permitió un avance valioso en los trabajos de las distintas áreas de este proceso. No obstante, fue a partir de la décimo segunda ronda de negociación llevada a cabo entre finales de febrero e inicios de marzo de 2023, con el restablecimiento de las reuniones en modalidad presencial, que se logró acelerar considerablemente este proceso de negociación. La décimo tercera ronda también se realizó de manera presencial y ratificó el potencial sustancialmente mayor de progreso bajo tal modalidad, razón por la que los países participantes acordaron celebrar la décimo cuarta ronda de negociación del Grupo Legal e Institucional en modalidad presencial del 12 al 15 de setiembre en Ginebra, Suiza. Por lo tanto, con el fin de dar continuidad a la participación activa de Costa Rica en la construcción de este acuerdo y en la defensa de los intereses nacionales, se hace necesario la asistencia presencial en la negociación de los textos del capítulo de solución de controversias, con miras a poder enrumbar las negociaciones hacia su etapa final.

III.—Que por otra parte, Costa Rica solicitó la celebración de consultas a Panamá el pasado 11 de enero de 2021, en el marco del sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con respecto a la imposición por parte de ese país de medidas que afectan a la importación de diversos productos originarios de Costa Rica, incluyendo fresas, productos lácteos, productos cárnicos de bovino, porcino, aves de corral y pavo, alimento para peces, piña fresca, plátano y banano. Siendo que no fue posible lograr un acuerdo en el marco de las consultas, se solicitó el establecimiento de un grupo especial el 17 de agosto de 2021, que fue constituido formalmente el 24 de enero de 2022. Desde entonces, se han llevado a cabo múltiples rondas de intercambios escritos, así como una primera audiencia, que se celebró en diciembre de 2022.

IV.—Que esta segunda audiencia en el marco del proceso se realizará el 19 y 20 de setiembre. En esta audiencia, el Grupo Especial escuchará los argumentos de las partes y se contestarán las preguntas que pueda tener el Grupo Especial. Cabe destacar que la OMC ha tomado la decisión de no efectuar audiencias de manera de manera virtual o mixta, sino únicamente de forma presencial. Por ello, se requiere la participación del equipo técnico de defensa del Estado que ha venido trabajando en el caso. El equipo deberá apoyar antes y durante la audiencia en la preparación y revisión de la estrategia de Costa Rica en esta, deberá aportar respuestas a posibles preguntas técnicas, preparará los alegatos de apertura y cierre, y demás materiales que deban elaborarse en el marco de la audiencia. Por lo anterior, se hace necesario su participación en la sesión de coordinación con la firma de abogados el 18 de setiembre.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la señora Marisol Montero Coto, Asesora de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1217-0587, para que viaje a Ginebra, Suiza del 12 al 21 de setiembre de 2023, para participar en la décimo cuarta ronda de negociación del Grupo Legal e Institucional en el marco de las negociaciones del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad, y ejercer la defensa de los intereses nacionales a través de la participación como parte de la delegación oficial que asistirá, representará y defenderá a Costa Rica en la segunda audiencia presencial de la disputa comercial OMC- DS599: Panamá — Medidas relativas a la importación de determinados productos procedentes de Costa Rica, del 14 al 20 de setiembre de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:1) liderar las discusiones por parte de Costa Rica en el Grupo Legal e Institucional para la negociación del Capítulo de Solución de Controversias; 2) colaborar en la revisión y discusión de los temas legales que hayan sido remitidos por las demás delegaciones de los países que participan en la negociación; 3) apoyar al equipo de negociación costarricense en otros temas legales e institucionales según sea requerido; 4) defender los intereses del país durante las negociaciones del Grupo Legal e Institucional; 5) participar en las sesiones de preparación para la audiencia, con el Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC y la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC, para asegurar una adecuada participación del Estado ante el Grupo Especial; 6) participar en la revisión de las declaraciones orales de apertura, los alegatos de réplica y las respuestas del Estado a las preguntas realizadas por el Grupo Especial; 7) contribuir, coordinar y brindar la posición como técnica en procesos de solución de diferencias para el análisis y retroalimentación que el equipo requiere; 8) brindar apoyo al a la firma de abogados en la preparación de documentos adicionales que sean solicitados por el Grupo Especial y que deban ser enviados después de que concluya la audiencia.

Artículo 2ºLos gastos del viaje de la señora Marisol Montero Coto, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $2.561,80 (dos mil quinientos sesenta y un dólares con ochenta centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y Suiza, serán financiado con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Las reuniones están programadas 14 y 15 de setiembre y del 18 al 20 de setiembre de 2023, por lo que se solicita el reconocimiento de viáticos del fin de semana. Se le autoriza a la señora Marisol Montero Coto hacer escala en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 12 setiembre y regresa a Costa Rica el 21 de setiembre de 2023. Se autoriza a la funcionaria Marisol Montero Coto, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3ºLa funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4ºRige del 12 al 21 de setiembre de 2023.

San José, a los treinta días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—( IN2023820889 ).

Nº 0279 -2023

LA MINISTRA  DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera. Como parte de sus funciones, le corresponde velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los acuerdos comerciales y la defensa de los intereses comerciales del país; y representar al país en los foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.

II.—Que en este contexto, Costa Rica solicitó la celebración de consultas a Panamá el pasado 11 de enero de 2021, en el marco del sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con respecto a la imposición por parte de ese país de medidas que afectan a la importación de diversos productos originarios de Costa Rica, incluyendo fresas, productos lácteos, productos cárnicos de bovino, porcino, aves de corral y pavo, alimento para peces, piña fresca, plátano y banano. Siendo que no fue posible lograr un acuerdo en el marco de las consultas, se solicitó el establecimiento de un grupo especial el 17 de agosto de 2021, que fue constituido formalmente el 24 de enero de 2022. Desde entonces, se han llevado a cabo múltiples rondas de intercambios escritos, así como una primera audiencia, que se celebró en diciembre de 2022.

III.—Que esta segunda audiencia en el marco del proceso se realizará el 19 y 20 de setiembre. En esta audiencia, el Grupo Especial escuchará los argumentos de las partes y se contestarán las preguntas que pueda tener el Grupo Especial. Cabe destacar que la OMC ha tomado la decisión de no efectuar audiencias de manera de manera virtual o mixta, sino únicamente de forma presencial. Por ello, se requiere la participación del equipo técnico de defensa del Estado que ha venido trabajando en el caso. El equipo deberá apoyar antes y durante la audiencia en la preparación y revisión de la estrategia de Costa Rica en esta, deberá aportar respuestas a posibles preguntas técnicas, preparará los alegatos de apertura y cierre, y demás materiales que deban elaborarse en el marco de la audiencia. Por lo anterior, se hace necesario su participación en la sesión de coordinación con la firma de abogados el 18 de setiembre.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, Negociador Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portador del número de cédula 1-0855-0658, para que viaje a Ginebra, Suiza del 16 al 21 de setiembre de 2023, para ejercer la defensa de los intereses nacionales a través de la participación como parte de la delegación oficial que asistirá, representará y defenderá a Costa Rica en la segunda audiencia presencial de la disputa comercial OMC- DS599: Panamá — Medidas relativas a la importación de determinados productos procedentes de Costa Rica, del 18 al 20 de setiembre de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las sesiones de preparación para la audiencia, con el Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC y la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC, para asegurar una adecuada participación del Estado ante el Grupo Especial; 2) participar en la revisión de las declaraciones orales de apertura, los alegatos de réplica y las respuestas del Estado a las preguntas realizadas por el Grupo Especial; 3) contribuir, coordinar y brindar la posición como experto en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias para el análisis y retroalimentación que el equipo requiere; 4) brindar apoyo al a la firma de abogados en la preparación de documentos adicionales que sean solicitados por el Grupo Especial y que deban ser enviados después de que concluya la audiencia.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación a saber, $1.249,80 (mil doscientos cuarenta y nueve dólares con ochenta centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y Suiza, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza al funcionario Federico Arias López hacer escala en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 16 de setiembre y regresa a Costa Rica el 21 de setiembre de 2023. Se autoriza al funcionario Federico Arias López, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 16 al 21 de setiembre de 2023.

San José, a los treinta días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—( IN2023820890 ).

N° 0278-2023

LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera. Como parte de sus funciones, le corresponde velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los acuerdos comerciales y la defensa de los intereses comerciales del país; y representar al país en los foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.

II.—Que en este contexto, Costa Rica solicitó la celebración de consultas a Panamá el pasado 11 de enero de 2021, en el marco del sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con respecto a la imposición por parte de ese país de medidas que afectan a la importación de diversos productos originarios de Costa Rica, incluyendo fresas, productos lácteos, productos cárnicos de bovino, porcino, aves de corral y pavo, alimento para peces, piña fresca, y plátano y banano. Siendo que no fue posible lograr un acuerdo en el marco de las consultas, se solicitó el establecimiento de un grupo especial el 17 de agosto de 2021, que fue constituido formalmente el 24 de enero de 2022. Desde entonces, se han llevado a cabo múltiples rondas de intercambios escritos, así como una primera audiencia, que se celebró en diciembre de 2022.

III.—Que esta segunda audiencia en el marco del proceso se realizará el 19 y 20 de setiembre. En esta audiencia, el Grupo Especial escuchará los argumentos de las partes y se contestarán las preguntas que pueda tener el Grupo Especial. Cabe destacar que la OMC ha tomado la decisión de no efectuar audiencias de manera de manera virtual o mixta, sino únicamente de forma presencial. Por ello, se requiere la participación del equipo técnico de defensa del Estado que ha venido trabajando en el caso. El equipo deberá apoyar antes y durante la audiencia en la preparación y revisión de la estrategia de Costa Rica en esta, deberá aportar respuestas a posibles preguntas técnicas, preparará los alegatos de apertura y cierre, y demás materiales que deban elaborarse en el marco de la audiencia. Por lo anterior, se hace necesario su participación en la sesión de coordinación con la firma de abogados el 18 de setiembre.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Alejandra Porras González, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0869-0525, para que viaje a Ginebra, Suiza del 16 al 26 de setiembre de 2023, para ejercer la defensa de los intereses nacionales a través de la participación como parte de la delegación oficial que asistirá, representará y defenderá a Costa Rica en la segunda audiencia presencial de la disputa comercial OMC-DS599: Panamá — Medidas relativas a la importación de determinados productos procedentes de Costa Rica, del 18 al 20 de setiembre de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las sesiones de preparación para la audiencia, con el Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC y la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC, para asegurar una adecuada participación del Estado ante el Grupo Especial; 2) participar en la revisión de las declaraciones orales de apertura, los alegatos de réplica y las respuestas del Estado a las preguntas realizadas por el Grupo Especial; 3) contribuir, coordinar y brindar la posición como experta en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias para el análisis y retroalimentación que el equipo requiere; 4) brindar apoyo a la firma de abogados en la preparación de documentos adicionales que sean solicitados por el Grupo Especial y que deban ser enviados después de que concluya la audiencia.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora Alejandra Porras González por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación a saber $1.249,80 (mil doscientos cuarenta y nueve dólares con ochenta centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, transporte terrestre en Costa Rica y Suiza serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Se autoriza a la funcionaria Alejandra Porras González, hacer escala en Madrid, España por conexión. Los días 22, 23, 24, 25 y 26 de setiembre de 2023 corresponden a días de viaje personal, por lo que los gastos serán cubiertos por la funcionaria. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 16 de setiembre y regresa a Costa Rica el 26 de setiembre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Alejandra Porras González, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4°—Rige del 16 al 26 de setiembre de 2023.

San José, a los treinta días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior.a.í. — 1 vez.—( IN2023820892 ).

N° 0280-2023

LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera. Como parte de sus funciones, le corresponde velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los acuerdos comerciales y la defensa de los intereses comerciales del país; y representar al país en los foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.

II.—Que en este contexto, Costa Rica solicitó la celebración de consultas a Panamá el pasado 11 de enero de 2021, en el marco del sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con respecto a la imposición por parte de ese país de medidas que afectan a la importación de diversos productos originarios de Costa Rica, incluyendo fresas, productos lácteos, productos cárnicos de bovino, porcino, aves de corral y pavo, alimento para peces, piña fresca, y plátano y banano. Siendo que no fue posible lograr un acuerdo en el marco de las consultas, se solicitó el establecimiento de un grupo especial el 17 de agosto de 2021, que fue constituido formalmente el 24 de enero de 2022. Desde entonces, se han llevado a cabo múltiples rondas de intercambios escritos, así como una primera audiencia, que se celebró en diciembre de 2022.

III.—Que esta segunda audiencia en el marco del proceso se realizará el 19 y 20 de setiembre. En esta audiencia, el Grupo Especial escuchará los argumentos de las partes y se contestarán las preguntas que pueda tener el Grupo Especial. Cabe destacar que la OMC ha tomado la decisión de no efectuar audiencias de manera de manera virtual o mixta, sino únicamente de forma presencial. Por ello, se requiere la participación del equipo técnico de defensa del Estado que ha venido trabajando en el caso. El equipo deberá apoyar antes y durante la audiencia en la preparación y revisión de la estrategia de Costa Rica en esta, deberá aportar respuestas a posibles preguntas técnicas, preparará los alegatos de apertura y cierre, y demás materiales que deban elaborarse en el marco de la audiencia.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Adriana González Saborío, Asesora de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0873-0574, para que viaje a Ginebra, Suiza del 17 al 21 de setiembre de 2023, para ejercer la defensa de los intereses nacionales a través de la participación como parte de la delegación oficial que asistirá, representará y defenderá a Costa Rica en la segunda audiencia presencial de la disputa comercial OMC-DS599: Panamá — Medidas relativas a la importación de determinados productos procedentes de Costa Rica, del 19 al 20 de setiembre de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) coordinar, en conjunto con el Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC y la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC, para asegurar una adecuada participación del Estado ante el Grupo Especial; 2) participar en la revisión de las declaraciones orales de apertura, los alegatos de réplica y las respuestas del Estado a las preguntas realizadas por el grupo especial; 3) contribuir, coordinar y brindar la posición como experta en solución de diferencias en materia de comercio para el análisis y retroalimentación que la firma requiere; 4) supervisar el desarrollo en la totalidad de la audiencia y brindar apoyo a la firma de abogados en la preparación de documentos adicionales que sean solicitados por el Grupo Especial, y que deban ser enviados después de que concluya la audiencia.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora Adriana González Saborío por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación a saber $ 995,32 (novecientos noventa y cinco dólares con treinta y dos centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, transporte terrestre en Costa Rica y Suiza serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.

El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria Adriana González Saborío, hacer escala en Miami, Estados Unidos de América y en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 17 de setiembre y regresa a Costa Rica el 21 de setiembre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Adriana González Saborío, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4°—Rige del 17 al 21 de setiembre de 2023.

San José, a los treinta días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior.a.í. — 1 vez.—( IN2023820914 ).

Nº 0286-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.

II.—Que COMEX también tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la OCDE, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. En ese marco, es el órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, es el punto de contacto con dicha organización, para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

III.—Que el 25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE. Con ello culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares internacionales, y la mejora y reforma en distintas áreas del Estado. El ingreso a la OCDE es solo el inicio de una nueva etapa con la organización. Costa Rica continúa en la ruta de la mejora continua, junto con los países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten aspiraciones de bienestar centrado en el ciudadano. El acompañamiento de la OCDE y el compromiso del país de avanzar por la senda reformista son piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria y aumentar la productividad, entre otros.

IV.—Que recientemente, el Comité de Economía Digital y el Comité de Industria, Innovación y Emprendimiento lanzaron una iniciativa conjunta para crear un espacio técnico que permita el avance e intercambio de información e ideas sobre la industria de semiconductores durante el bienio 2023-2024, denominado “Red de Intercambio sobre Semiconductores”.

V.—Que los semiconductores representan un insumo vital para una amplia gama de industrias tales como: las tecnologías avanzadas (inteligencia artificial, computación cuántica) y la transformación digital (telecomunicaciones, redes de energía, sistemas de transporte) entre otros. En consecuencia, las disrupciones en las cadenas de suministro en esta industria pueden potencialmente generar efectos muy perjudiciales en la economía mundial general.

VI.—Que, el objetivo de esta red de intercambio es profundizar en el ecosistema de semiconductores, generando una base de conocimiento común, y propiciando transparencia y confianza entre los países que forman parte o quieren formar parte de estas cadenas de suministros. De igual forma, la red de intercambio busca, a partir de la recopilación y el análisis de información de la industria, generar datos que permitan a los países desarrollar política pública enfocada en la industria de semiconductores.

VII.—Que para Costa Rica la participación en esta red resulta de especial trascendencia en virtud de que se está trabajando, desde el Ministerio de Comercio Exterior, en la elaboración de una estrategia país enfocada en la atracción de industrias que forman parte del ecosistema de semiconductores.

VIII.—Que esta red de intercambio tiene reuniones programadas entre el 18 y el 20 de setiembre, y la Dirección de Inversión, y en específico las dos funcionarias asignadas, son responsables de su atención. En este sentido, la participación de COMEX es fundamental en dichas reuniones para intercambiar información con sus miembros, definir prioridades estratégicas de la red de trabajo, transmitir los elementos de interés en profundizar para la estrategia-país en semiconductores.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Arianna Arce Camacho, Asesora de la Dirección de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1445-0510, para que viaje a París, Francia del 16 al 24 de setiembre de 2023, para participar en las reuniones de la Red de Intercambio sobre Semiconductores, que se realizarán entre el 18 y el 20 de setiembre, y contribuir al esfuerzo de promoción de los objetivos de atracción de inversión extranjera directa a Costa Rica, orientado a reforzar la política pública nacional para la atracción de industrias pertenecientes al ecosistema de semiconductores. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación activa y constructiva de Costa Rica en las reuniones de la Red de Intercambio sobre Semiconductores, en las que se tratarán temas como: opiniones de actores claves respecto al fortalecimiento del ecosistema global de semiconductores, cadenas de valor mundial de semiconductores; gestión de los riesgos asociadas a estas, el papel de la industria y el aseguramiento de la resiliencia del ecosistema de semiconductores a futuro; datos sobre producción de la industria e intercambios sobre política pública en semiconductores; 2) tomar parte de las discusiones sobre temas claves para la política de inversión que tendrán lugar durante todas estas reuniones, relacionadas a la industria de semiconductores, conociendo sobre los desafíos y experiencias de los países participantes en la definición e implementación de políticas públicas específicas en esta área; 3) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones, para mejorar el aprovechamiento de los insumos obtenidos y generados por la organización, incluyendo el correcto entendimiento de la industria de semiconductores, y el fortalecimiento de políticas públicas costarricenses pertinentes en dicha materia; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de esta red, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas en Costa Rica y 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE, reforzar el interés del país en continuar profundizando, e identificar oportunidades de colaboración con otros miembros de la OCDE.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Arianna Arce Camacho por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.248,00 (mil doscientos cuarenta y ocho dólares) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo y del transporte terrestre en Costa Rica y Francia, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.  El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. La funcionaria toma de viaje personal del 22 al 24 de setiembre de 2023 cubriendo todos sus gastos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 16 de setiembre y regresa a Costa Rica el 24 de setiembre de 2023. Se autoriza a la señora Arianna Arce Camacho, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 16 al 24 de setiembre de 2023.

San José, a los once días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023820916 ).

Nº 0287-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.

II.—Que COMEX también tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la OCDE, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. En ese marco, es el órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, es el punto de contacto con dicha organización, para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

III.—Que el 25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE. Con ello culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares internacionales, y la mejora y reforma en distintas áreas del Estado. El ingreso a la OCDE es solo el inicio de una nueva etapa con la organización. Costa Rica continúa en la ruta de la mejora continua, junto con los países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten aspiraciones de bienestar centrado en el ciudadano. El acompañamiento de la OCDE y el compromiso del país de avanzar por la senda reformista son piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria y aumentar la productividad, entre otros.

IV.—Que recientemente, el Comité de Economía Digital y el Comité de Industria, Innovación y Emprendimiento lanzaron una iniciativa conjunta para crear un espacio técnico que permita el avance e intercambio de información e ideas sobre la industria de semiconductores durante el bienio 2023 -2024, denominado “Red de Intercambio sobre Semiconductores”.

V.—Que los semiconductores representan un insumo vital para una amplia gama de industrias tales como: las tecnologías avanzadas (inteligencia artificial, computación cuántica) y la transformación digital (telecomunicaciones, redes de energía, sistemas de transporte) entre otros. En consecuencia, las disrupciones en las cadenas de suministro en esta industria pueden potencialmente generar efectos muy perjudiciales en la economía mundial general.

VI.—Que objetivo de esta red de intercambio es profundizar en el ecosistema de semiconductores, generando una base de conocimiento común, y propiciando transparencia y confianza entre los países que forman parte o quieren formar parte de estas cadenas de suministros. De igual forma, la red de intercambio busca, a partir de la recopilación y el análisis de información de la industria, generar datos que permitan a los países desarrollar política pública enfocada en la industria de semiconductores.

VII.—Que para Costa Rica la participación en esta red resulta de especial trascendencia en virtud de que se está trabajando, desde el Ministerio de Comercio Exterior, en la elaboración de una estrategia país enfocada en la atracción de industrias que forman parte del ecosistema de semiconductores.

VIII.—Que esta red de intercambio tiene reuniones programadas entre el 18 y el 20 de setiembre, y la Dirección de Inversión, y en específico las dos funcionarias asignadas, son responsables de su atención. En este sentido, la participación de COMEX es fundamental en dichas reuniones para intercambiar información con sus miembros, definir prioridades estratégicas de la red de trabajo, transmitir los elementos de interés en profundizar para la estrategia-país en semiconductores.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Jimena Chinchilla Fernández, Asesora de la Dirección de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1388-0979 para que viaje a París, Francia desde el 16 de setiembre al 2 de octubre de 2023, para participar en las reuniones de la Red de Intercambio sobre Semiconductores que se realizarán entre el 18 y el 20 de setiembre, y contribuir al esfuerzo de promoción de los objetivos de atracción de inversión extranjera directa a Costa Rica, orientado a reforzar la política pública nacional para la atracción de industrias pertenecientes al ecosistema de semiconductores. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación activa y constructiva de Costa Rica en las reuniones de la Red de Intercambio sobre Semiconductores, en las que se tratarán temas como: opiniones de actores claves respecto al fortalecimiento del ecosistema global de semiconductores, cadenas de valor mundial de semiconductores; gestión de los riesgos asociadas a estas, el papel de la industria y el aseguramiento de la resiliencia del ecosistema de semiconductores a futuro; datos sobre producción de la industria e intercambios sobre política pública en semiconductores; 2) tomar parte de las discusiones sobre temas claves para la política de inversión que tendrán lugar durante todas estas reuniones, relacionadas a la industria de semiconductores, conociendo sobre los desafíos y experiencias de los países participantes en la definición e implementación de políticas públicas específicas en esta área; 3) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones, para mejorar el aprovechamiento de los insumos obtenidos y generados por la organización, incluyendo el correcto entendimiento de la industria de semiconductores, y el fortalecimiento de políticas públicas costarricenses pertinentes en dicha materia; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de esta red, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas en Costa Rica y 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE, reforzar el interés del país en continuar profundizando, e identificar oportunidades de colaboración con otros miembros de la OCDE.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora María Jimena Chinchilla Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.248,00 (mil doscientos cuarenta y ocho dólares) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo y del transporte terrestre en Costa Rica y Francia, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. La funcionaria toma de viaje personal del 22 de setiembre al 2 de octubre de 2023 cubriendo todos sus gastos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 16 de setiembre y regresa a Costa Rica el 2 de otubre de 2023. Se autoriza a la señora María Jimena Chinchilla Fernández, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 16 de setiembre al 2 de octubre de 2023.

San José, a los once días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023820918 ).

Nº 0290-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

ArtículoModificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0246-2023 de fecha tres de agosto de 2023, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.905,80 (mil novecientos cinco dólares con ochenta centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).  El transporte terrestre en Costa Rica y Suiza, serán financiados con recursos de PROCOMER.  Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza al señor Francisco Monge Ariño hacer escala en Madrid, España por conexión. El funcionario toma de viaje personal desde las 07:00h del 26 de agosto al 28 de agosto cubriendo todos los gastos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 19 de agosto y regresa a Costa Rica el 26 de agosto de 2023. Se autoriza al funcionario Francisco Monge Ariño, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0246-2023 se mantiene igual.

San José, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera.—El Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023820919 ).

Nº 0291-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante la apertura de mercados internacionales; el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable; la atracción de inversión y mejoras constantes en facilitación del comercio y eficiencia estatal, entre otras acciones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.

II.—Que las gestiones para posicionar a Costa Rica en la economía internacional comprenden el fortalecimiento de sus nexos comerciales y de inversión como uno de sus principales objetivos. En este sentido, se destaca la relación bilateral entre Costa Rica y los Estados Unidos, el cual es nuestro principal socio comercial y con el que compartimos una tradición de amistad, democracia, libre empresa, cooperación económica y cultural.

III.—Que en este contexto, el 14 de setiembre se sostendrán encuentros con autoridades gubernamentales y el sector empresarial, con el objeto de abordar temas de interés que fortalezcan la relación bilateral. Asimismo, el 15 de setiembre, la Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD) de la cual forma parte Costa Rica, ha convocado una reunión a los Ministros de Comercio Exterior de los países que forman parte de la misma con las autoridades estadounidenses involucradas en esta potencial agenda, con la finalidad de discutir iniciativas encaminadas a la atracción de la inversión y la reactivación del comercio en nuestra región, partiendo de la base de las tendencias de nearshoring (producir cerca del mercado de destino) y friend-shoring (producir en países que comparten valores esenciales).

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número 1-0847-0321, Subdirectora de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América del 13 al 16 de setiembre de 2023, para asesorar al Ministro de Comercio Exterior en las reuniones con los países miembros de la Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD), autoridades de los Estados Unidos, así como representantes de empresas e inversionistas internacionales para impulsar los objetivos de la agenda de comercio exterior e inversión orientados a potenciar las oportunidades de atracción de inversión en un contexto de nearshoring y friend-shoring. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar al Ministro en las reuniones con las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos, con el fin de posicionar las prioridades de la agenda comercial y de inversión extranjera directa del país; 2) participar en el Diálogo Consultivo sobre Alianzas en Cadenas de Suministros en el marco de la iniciativa de ADD y los Estados Unidos, el cual está siendo co-organizado por el Departamento de Estado y el Banco Interamericano de Desarrollo, con el objeto de explorar potenciales iniciativas conjuntas para lograr un mayor aprovechamiento de las condiciones del entorno actual de cara a la atracción de mayores inversiones y flujos comerciales, con impacto positivo en la recuperación y reactivación socioeconómica del país; 3) asesorar al Ministro en las discusiones con los Ministros de Comercio Exterior de la ADD, en procura de fortalecer las relaciones y potenciar la agenda de comercio e inversión de la región y 4) sostener discusiones con el sector empresarial, con la finalidad de potenciar el posicionamiento internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior y la inversión extranjera directa como motores para impulsar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, así como fortalecer los canales de diálogo y realimentación sobre temas de la agenda de interés.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.003,68 (mil tres dólares con sesenta y ocho centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo y del transporte terrestre en Costa Rica y Estados Unidos de América, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). La señora Marcela Chavarría Pozuelo viajará en calidad de asesora del Ministro Manuel Tovar el 14 y 15 de setiembre de 2023. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria hacer escala en Ciudad de Panamá, Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 13 de setiembre y regresa a Costa Rica el 16 de setiembre de 2023. Se autoriza a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 13 al 16 de setiembre de 2023.

San José, a los once días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera.—El Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023820921 ).

Nº 0292-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante la apertura de mercados internacionales; el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable; la atracción de inversión y mejoras constantes en facilitación del comercio y eficiencia estatal, entre otras acciones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.

II.—Que las gestiones para posicionar a Costa Rica en la economía internacional comprenden el fortalecimiento de sus nexos comerciales y de inversión como uno de sus principales objetivos. En este sentido, se destaca la relación bilateral entre Costa Rica y los Estados Unidos, el cual es nuestro principal socio comercial y con el que compartimos una tradición de amistad, democracia, libre empresa, cooperación económica y cultural.

III.—Que en este contexto, el 14 de setiembre se sostendrán encuentros con autoridades gubernamentales y el sector empresarial, con el objeto de abordar temas de interés que fortalezcan la relación bilateral.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Pamela Sittenfeld Hernández, portadora de la cédula de identidad número 1-0799-0083, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América del 13 al 15 de setiembre de 2023, para asesorar al Ministro de Comercio Exterior en las reuniones con autoridades de los Estados Unidos, así como representantes de empresas e inversionistas internacionales para impulsar los objetivos de la agenda de comercio exterior e inversión. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar al Ministro en las reuniones con las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos, con el fin de posicionar las prioridades de la agenda comercial y de inversión extranjera directa del país; 2) sostener discusiones con el sector empresarial, con la finalidad de potenciar el posicionamiento internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior y la inversión extranjera directa como motores para impulsar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, así como fortalecer los canales de diálogo y realimentación sobre temas de la agenda de interés.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Pamela Sittenfeld Hernández por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $594.36 (quinientos noventa y cuatro dólares con treinta y seis centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo y del transporte terrestre en Costa Rica y Estados Unidos de América, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). La señora Pamela Sittenfeld Hernández viajará en calidad de asesora del Ministro Manuel Tovar el 14 de setiembre de 2023. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.  El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796.  Se autoriza a la funcionaria hacer escala en Ciudad de Panamá, Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 13 de setiembre y regresa a Costa Rica el 15 de setiembre de 2023. Se autoriza a la señora Pamela Sittenfeld Hernández, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 13 al 15 de setiembre de 2023.

San José, a los once días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023820923 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

    Y TELECOMUNICACIONES

R-0298-2023-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía. San José, a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés.

Resultados:

1º—Que el tema de la producción y el consumo sostenible es un eje transversal que incide en el quehacer de diferentes sectores, los cuales involucran programas e instancias de la Administración Pública, que requieren coordinación para direccionar las acciones bajo una visión país.

2º—Que Costa Rica ha tenido un rol relevante y de liderazgo en materia ambiental, debido a la importancia y la trascendencia de nuestra visión país; además de las obligaciones contraídas a nivel internacional, lo cual incluye la necesidad urgente de establecer medidas para proteger los ecosistemas más vulnerables, así como el agotamiento o sobreexplotación de los recursos naturales.

3º—Que existe una Política Nacional de Compras Públicas Sustentables y Creación del Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables, aprobada mediante el Decreto Ejecutivo N° 39310 del 27 de enero de 2015, el cual requiere, para la implementación de esta política contar con herramientas que permitan diferenciar los productos y servicios con mayor desempeño ambiental.

4º—Que el Ministro de Ambiente y Energía ejerce a través de la Dirección de Gestión de la Calidad Ambiental (en adelante DIGECA), la rectoría política en materia ambiental, específicamente en aquellos temas que tienen relación con la producción y el consumo sostenibles en su dimensión ambiental, por lo que podrá en el ejercicio de sus funciones, ordenar las actividades que promuevan una producción y un consumo más sostenibles desde el punto de vista ambiental.

5º—Que el día 18 de setiembre del año 2015 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante ODS), entre los que destaca el objetivo 12, que hace referencia al tema del consumo y la producción sostenibles, exhortando para que todos los países puedan alcanzar un crecimiento económico mediante un cambio en los patrones de producción y consumo de bienes y servicios.

6º—Que el día 25 de mayo del año 2021, Costa Rica se adhirió a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (en adelante OCDE); debiendo tomar acciones para el cumplimiento de un conjunto de instrumentos legales de dicha organización. En materia ambiental estos instrumentos legales promueven que los países miembros adopten normas y estándares internacionales, mejores prácticas y directrices de política que los orienten hacia prácticas de producción y consumo más sostenibles.

Considerandos:

I.—Que, el día 03 de mayo del 2018, mediante el Decreto Ejecutivo No. 41032 del 21 de febrero de 2018, se oficializó la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible 2018-2030; en la cual se incorpora como eje estratégico el denominadoProducción Sostenible” y en donde se incluye como una de sus acciones estratégicas el diseño, desarrollo e implementación de un Programa Nacional de Etiquetado Ambiental para la diferenciación de productos y servicios con menores impactos ambientales en su ciclo de vida.

II.—Que, como parte de la implementación de la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenibles, el Ministro de Energía y Ambiente emitió el Acuerdo 009-2022-MINAE del 14 de febrero de 2023 denominadoPrograma Nacional de Etiquetado Ambiental y Eficiencia Energética de Costa Rica y Creación del Comité Técnico de Etiquetado Ambiental y Energético” con el objetivo de impulsar este proceso en el país.

III.—Que el Acuerdo 009-2022 MINAE, acuerda actualizar el Programa Nacional de Etiquetado Ambiental y de Eficiencia Energética de Costa Rica, creación el comité técnico de etiquetado ambiental y energético, (en adelante CTEAE) en su transitorio III indica: “En el plazo de tres meses contados a partir de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial la Gaceta, el CTEAE deberá revisar la resolución R-0274-2019-MINAE que  Oficializa el Reglamento para el uso de una etiqueta ambiental de Costa Rica (EACR) con el fin de determinar si se ajusta a lo establecido en el presente acuerdo.

Hasta tanto no sea realizada dicha revisión se aplicará la resolución administrativa R-0274-2019MINAE”. 

IV.—De acuerdo al artículo 4, inciso e, del Acuerdo 009-2022 MINAE, las direcciones del MINAE que gestionen etiquetas ambientales y o de eficiencia energética, de acuerdo a su área de competencia son las encargadas de elaborar y aprobar los instrumentos técnicos y jurídicos que se requieran para su implementación y debido a que a la fecha solamente se encuentra activo el etiquetado ambiental para etiquetas tipo I y etiquetas tipo III, de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental se procede a realizar el reglamento interno para estos dos tipos de etiquetas.

POR TANTO

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVE:

OFICIALIZA EL REGLAMENTO PARA

EL DERECHO Y USO DE UNA ETIQUETA

AMBIENTAL DE COSTA RICA (EACR).”

1º—Del derecho de uso de la etiqueta: Toda organización que reciba un documento de cumplimiento relacionado con las normas técnicas de etiquetado ambiental o reglas de categoría de producto relacionadas con etiquetado ambiental, ambas del Sistema Nacional para la Calidad, podrá solicitar el derecho de uso de los distintivos que a este respecto tiene el Ministerio de Ambiente y Energía. Para ello, deberá presentar el documento de cumplimiento de la respectiva norma técnica o regla de categoría de producto y los requisitos que se soliciten, ante la Dirección que gestione activamente un programa de etiquetado ambiental de producto de acuerdo a sus áreas de competencia, según corresponda y satisfacer con las disposiciones definidas en el presente reglamento.

Para ello deberá de cumplir con lo siguiente:

1.  Con lo establecido en el Acuerdo 009-2022-MINAE; para solicitud del derecho de uso de una etiqueta ambiental, así como las normas INTE B8 denominada Requisitos Generales del Programa Nacional de Etiquetado, Tipo 1” e INTE B12 “Etiquetado Ambiental Tipo III, Requisitos Generales del Programa Nacional de Etiquetado Ambiental Tipo III, la norma ambiental de producto específica o su regla de categoría de producto específico”, del Sistema Nacional para la Calidad según corresponda.

a)  El plazo de vigencia de uso de las etiquetas ambientales será de cuatro (4) años calendario, con revisiones anuales de cumplimiento, lo que rige a partir de la fecha en que se otorgue formalmente el derecho de uso de la respectiva etiqueta. Los productos/servicios/obras de las organizaciones a las que se les otorgue el derecho de uso de la etiqueta serán publicados en la página web de la Dirección a cargo de determinado etiquetado ambiental solicitado.

b)  La organización deberá indicar al Administrador del Programa cuando no se haya hecho la revisión anual, por medio de un documento firmado por el representante legal indicando las razones por las que no se pudo efectuar dicha revisión por parte del Organismo Evaluador de la Conformidad.

c)  Cuando la organización realice la renovación de su certificación o verificación para etiquetado de producto según la norma o regla de categoría de producto correspondiente, deberá ingresar a la página web de la Dirección que administre el etiquetado ambiental y realizar nuevamente el proceso de solicitud de licencia pero indicando que es una renovación del mismo en el apartado correspondiente con el fin de verificar que los requisitos solicitados se mantienen y así mismo poder actualizar la fecha de vencimiento del derecho de uso de las  etiquetas. De no informarlo, regirá la fecha de vencimiento anterior y se indicará por los medios apropiados que la organización no cuenta con el permiso de uso de las etiquetas y, por tanto, no podrá hacer uso del mismo.

2.  La organización puede solicitar el derecho de uso de la etiqueta en: Productos, servicios u obras de infraestructura para los cuales específicamente se haya aplicado la norma o la regla de categoría de producto correspondiente. Las normas técnicas o las reglas de categoría de producto vigentes se pueden consultar en el sitio web del Ente Nacional de Normalización y debe existir un documento de cumplimiento emitido por el Organismo de la Evaluación de la Conformidad (OEC) debidamente acreditado según corresponda.

2º—Obligaciones de la organización a la que se le concede el derecho de uso de la etiqueta ambiental en un producto/servicio/obra.

a)  Deberá aclarar a terceras partes y consumidores, por medio del uso de la rotulación apropiada, que el productor, fabricante o distribuidor de la mercancía o servicio en cuestión no es el MINAE.

b)  Deberá informar al MINAE y al Organismo de la Evaluación de la Conformidad según corresponda, de cualquier cambio en el producto, servicio, obra o en la empresa que puedan afectar los impactos ambientales de los bienes o servicios a los que se les otorgó el derecho de uso de las etiquetas del MINAE.

c)  Deberá informar al MINAE y al Organismo de Evaluación de la Conformidad de cualquier mal uso de las etiquetas ambientales del que se llegará a enterar.

d)  Deberá informar al MINAE y al Organismo de Evaluación de la Conformidad de cualquier requerimiento judicial o reclamo por daños a terceros a causa de la utilización de las etiquetas ambientales del MINAE.

e)  Deberá tener procedimientos adecuados, claros y suficientes para identificar y rastrear (trazabilidad) la producción a la que se le va a otorgar el derecho de uso de las etiquetas del MINAE.

f)  Tener los registros adecuados y suficientes que permitan realizar las auditorías de producto.

g)  Utilizar un Organismo de Evaluación de la Conformidad, debidamente acreditado ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) o reconocido por éste.

3º—Restricciones de uso de símbolo.

Las etiquetas ambientales otorgadas por el MINAE no pueden utilizarse en los siguientes casos:

1-  Si el producto, obra o servicio a obtener el derecho de uso de la etiqueta está en proceso de auditoría por un Organismo de Evaluación de la Conformidad de tercera parte que no ha concluido su labor de auditoría, o si cuenta con la certificación o verificación de producto vencida, retirada o suspendida.

2-  En productos, obras o servicios que no hayan sido auditados por organismos de evaluación de la conformidad debidamente acreditados en el alcance respectivo o con el permiso transitorio del MINAE según el Acuerdo 09-2022-MINAE.

3-  En productos, obras o servicios que no cumplan con lo que al respecto establecen las normas o reglas de categoría de producto respectivas del Sistema Nacional para la Calidad.

4-  En productos, obras o servicios que hayan sido auditados por organismos de evaluación de la conformidad cuya acreditación en el alcance respectivo esté vencida.

5-  En productos, obras o servicios en los que haya vencido el plazo otorgado para el uso de la etiqueta ambiental.

6-  En productos, obras o servicios fuera del alcance que fue auditado por el organismo de evaluación de la conformidad.

7-  En productos, obras o servicios cuyas empresas u organizaciones no hayan aportado la documentación de respaldo al MINAE (certificación de producto, documento de conformidad con los requisitos de las etiquetas tipo III o la declaración ambiental de producto).

8-  En otras marcas de la empresa que se basen en la etiqueta ambiental del MINAE y que no hayan sido autorizadas por este ministerio.

9-  Si se otorgó el derecho de uso de la etiqueta para un producto, obra o servicio, pero no se han realizado las evaluaciones anuales de cumplimiento por responsabilidad de la empresa evaluada.

10-  En informes o documentos de la organización relacionados con actividades que son diferentes de la identificación de productos, obras o servicios definidos comoambientalessegún la norma o regla de categoría de producto que ha sido aplicada.

11-  En aquellos casos en que la empresa se encuentre morosa con la Caja Costarricense del Seguro Social o en sus obligaciones tributarias.

12-  En acompañamiento de frases no autorizadas por el MINAE que resalten los atributos del producto, servicio u obra.

13-  En informes, documentos de la organización, publicidad en puntos de venta u otros medios de difusión de la empresa, cuando se use de forma general sin especificar el producto, obra o servicio específico al que le fue otorgado el derecho de uso de la etiqueta ambiental.

14-  En cualquier tipo de uso en donde la etiqueta ambiental aparezca como parte de la organización que cuenta con el derecho de uso de la etiqueta, o que pueda causar confusión en el usuario con respecto al uso de la etiqueta en relación con la empresa.  Las etiquetas ambientales mencionadas en este documento son una marca registrada del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica.

15-  En documentos emitidos por la organización como resultado de actividades distintas de aquellas incluidas en la norma o regla de categoría de producto utilizada para la certificación o verificación de producto según corresponda.

16-  En encabezados, papelería corporativa, proformas o facturas por parte de la organización, en tarjetas de presentación personal, gafetes o identificaciones, objetos promocionales de la empresa.

17-  En cualquier situación que pueda dar lugar a una interpretación incorrecta de la condición del producto, servicio u obra evaluado o la organización (Ejemplo: que pueda inducir a considerar actividades no cubiertas por el alcance de la norma o regla de categoría de producto que se ha aplicado al producto, obra o servicio y que resulte abusiva a juicio del MINAE).

18-  En las organizaciones o productos, obras o servicios de sus clientes. La organización a la que se le otorgó el derecho de uso de la etiqueta no podrá otorgar sub licencias de uso a terceros. En el caso de adquisición o de fusión, la transferencia del derecho de uso de la etiqueta ambiental deberá contar con el permiso escrito por parte del MINAE

19-  El uso de las etiquetas en cualquier documento o activo de la organización que no haya sido aprobado con anterioridad por el MINAE.

20-  En certificados e informes en los cuales los resultados de actividades que se registren están fuera del alcance de las certificaciones o verificaciones bajo las cuales se otorga el derecho de uso de la etiqueta y la respectiva norma o regla de categoría de producto emitidas por el Ente Nacional de Normalización.

21-  Incluir cualquier elemento extraño o diferente del autorizado dentro de la etiqueta ambiental del MINAE. Superponer elementos extraños a la etiqueta ambiental propiedad del MINAE.

22-  Transferir el derecho de uso de las etiquetas ambientales a otros productos, obras o servicios, propios o de terceros, que no hayan sido evaluados bajo las normas de producto o reglas de categoría de producto del Sistema Nacional para la Calidad según corresponda y que no hayan cumplido con los reglamentos respectivos.

23-  Así mismo, las etiquetas ambientales del MINAE no pueden ser utilizadas en documentos derivados de subcontratistas, reportes de opinión e interpretaciones. La autorización del MINAE para el uso de la etiqueta ambiental debe estar referido a un producto, obra o servicio auditado y dicha autorización de uso no deberá superar el plazo de duración estipulado reglamentariamente para la vigencia de la certificación o verificación.

24-  Las etiquetas ambientales no deben ser utilizadas de tal forma que pueda dar la impresión de que el MINAE está aceptando responsabilidad por los procesos asociados con la organización.

25-  Cuando se incluye cualquier elemento no contemplado en la etiqueta dentro del logotipo o sello oficial. 

26-  Cuando se coloca el logotipo o sello de las etiquetas del MINAE como fondo en la papelería de la empresa u organización, así como plasmarlo con elementos, imágenes o texturizados que provoquen la distorsión o alteren su percepción.

27-  Cortar el sello o etiqueta ambiental del MINAE, incluir efectos visuales, alterar el fondo, cambiar los colores autorizados, proporciones y la tipografía de las etiquetas, inclinar o girar las etiquetas en posiciones que no son las autorizadas o distorsionar de cualquier forma la etiqueta.

28-  Cuando se use la etiqueta con fines políticos o religiosos o para fines cuyos principios o valores sean contrarios a los expuestos en la Constitución Política de Costa Rica y las leyes vigentes.

29-  No se podrá utilizar una etiqueta ambiental del MINAE en productos, obras o servicios que no hayan sido producidos o que no cumplan completamente las condiciones auditadas e incluidas en la respectiva norma o regla de categoría de producto del Sistema Nacional para la Calidad.

30-  Al tener sanción judicial firme por delitos o infracciones a la legislación ambiental, o sanitaria relacionada con materia ambiental o sanciones administrativas firmes por violación a la normativa ambiental o condena por daño ambiental.

31-  En cualquier otro idioma diferente del español y que no haya sido aprobado previamente por el MINAE.

32-  Utilizar las etiquetas ambientales del MINAE para hacer publicidad falsa o engañosa.

4º—Forma y Color del Logotipo. El MINAE registrará las etiquetas ambientales de producto en el Registro de la Propiedad Industrial y estas etiquetas registradas serán las que deban ser utilizadas por los solicitantes de una etiqueta ambiental, las cuales deberán ser utilizadas de manera que deban cumplir en forma, proporción y color con el libro de marca que le será entregado al momento de la notificación de la autorización para utilizar la marca.  En caso de que se requiera reproducir el distintivo, en colores o dimensiones diferentes a las indicadas en el manual, podrán hacerse siempre y cuando exista una previa solicitud del interesado al MINAE justificando detalladamente el motivo y garantizando que las etiquetas a utilizar guarden las proporciones de tamaño incluidas en el libro de marca. Dado el caso anterior, el MINAE analizará la solicitud y de ser favorable su resultado, enviará una notificación oficial autorizando dicho cambio en el producto.  Sin embargo, en la publicidad y en los medios electrónicos debe utilizarse el color que se indica en el libro de marca o en su defecto, aquel color que fue autorizado expresamente por el MINAE.

5º—Uso de las etiquetas ambientales.

a)    El uso de las etiquetas ambientales no implica que el MINAE apruebe o avale determinado producto, obra o servicio, o procedimiento de producción o la operación de la empresa que los produce, distribuye, transforma o dispone.

b)    El otorgamiento del derecho de uso de las etiquetas ambientales del MINAE no confiere a la organización beneficiaria ningún derecho de propiedad o de titularidad sobre la etiqueta del MINAE.

c)     La cancelación del derecho de uso de las etiquetas ambientales del MINAE en circunstancias extraordinarias y por razones materiales permanece inalterado. Se consideran razones materiales, en particular, las infracciones, premeditadas o por negligencia, contra reglamento de uso de las etiquetas ambientales del MINAE cometidas por una de las partes que no fueran remediadas a pesar de una notificación formal de terminar la infracción dentro de un período razonable de tiempo. Se considera una razón material, en particular, que un órgano administrativo, una corte de justicia o tribunal dictamine que la organización a la que le dio el derecho de uso de la etiqueta ha infringido por negligencia la normativa nacional ambiental o sanitaria, las cuales pudiera conducir a sanciones penales o administrativas.

d)    El alcance territorial de las etiquetas ambientales del MINAE podrá ser en todo el territorio nacional o en otros países.

6º—Revocatoria del derecho de uso de las etiquetas ambientales del MINAE:

El MINAE podrá revocar el uso de la etiqueta ambiental en los siguientes casos:

a-  Cuando se haya aportado información falsa o parcial, se hayan simulado condiciones o evidencias erróneas o se hayan ocultado asuntos de relevancia para el otorgamiento o mantenimiento de las etiquetas ambientales del MINAE.

b-  Hacer un uso no conforme de la etiqueta ambiental del MINAE de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento.

c-  Incumplir con las disposiciones enunciadas en el presente reglamento.

d-  Cuando la organización dueña del producto, servicio u obra que ostenta un etiquetado ambiental, no someta éste a las auditorías necesarias para mantener el derecho de uso.

e-  Cuando se asocie la etiqueta ambiental del MINAE a hechos que afecten la imagen de esta marca, como por ejemplo el asocio de la etiqueta ambiental con hechos ilegales.

7º—Procedimiento para la revocatoria:

El procedimiento para tramitar una revocatoria, será aquel establecido en la Ley General de la Administración Pública.

8º—Fiscalización: El MINAE en conjunto con otras instituciones regulará, controlará y fiscalizará el cumplimiento cabal de este reglamento. La empresa u organización a la cual le haya sido otorgado el derecho de uso de la etiqueta ambiental en un producto, obra o servicio, colaborará con el MINAE en la realización de sus funciones como fiscalizador.

La empresa que tenga el derecho de uso del etiquetado ambiental del MINAE deberá acatar las directrices sobre el uso de la marca que emita el MINAE.

9º—Instrumentos:

1.  Formulario Oficial de Solicitud de Licencia de Uso de Etiqueta Ambiental de Costa Rica (EACR) de conformidad con lo establecido en el artículo 19 inciso a) del Acuerdo 009-2022 que actualiza El Programa Nacional de Etiquetado Ambiental y de Eficiencia Energética de Costa Rica, Creación del Comité Técnico de Etiquetado Ambiental y Energético” y aprobado por la Dirección de DIGECA el día 09 de junio de 2023 de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4 inciso e, del mismo instrumento normativo.

2.  Formulario de Verificación de Información para Licencia de Uso de Etiqueta Ambiental de Costa Rica (EACR), el cual responde a lo establecido en el artículo 19 del Acuerdo 009-2022 que actualiza “El Programa Nacional de Etiquetado Ambiental y de Eficiencia Energética de Costa Rica, Creación del Comité Técnico de Etiquetado Ambiental y Energético” y aprobado por la Dirección de DIGECA el día 09 de junio de 2023 de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4 inciso e, del mismo instrumento normativo.

3.  Procedimiento Otorgamiento de Licencia de Etiqueta Ambiental de Costa Rica (EACR), el cual define los pasos a seguir por parte del MINAE, para la revisión y evaluación de los requisitos y otorgamiento de la licencia de la Etiqueta Ambiental, aprobado por la Dirección de DIGECA el día 09 de junio de 2023 de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4 inciso e, del Acuerdo 009-2022-MINAE.

Estos instrumentos serán publicados en el sitio web de la Dirección de Gestión de la Calidad Ambiental (DIGECA): http://www.digeca.go.cr/areas/etiquetado-ambiental; los cuales podrán ser actualizados y/o ajustados conforme a los avances que se requieran en el proceso de mejora continua.

10.—Publicidad: Comuníquese y publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta.  La cual podrá actualizarse y ajustarse en cualquier momento conforme a los avances que se requieran en el proceso de mejora continua.

11.—Vigencia: Este reglamento comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

12.—Derogatoria de la Resolución R-0274 -2019-MINAE: Queda derogada la resolución R0274-2019-MINAE a partir de la publicación en La Gaceta de la presente resolución. Aquellos productos, servicios u obras en los que el derecho de uso de la etiqueta ambiental se haya otorgado con anterioridad a la publicación de la presente resolución, seguirán utilizando la resolución R-0274-2019-MINAE hasta el vencimiento del derecho de uso de la etiqueta ambiental que les fue otorgado.

Franz Tattenbach Capra.—El Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N°  4600072887.—Solicitud N° 20.—( IN2023820593 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Suerres de Jiménez Pococí, código de registro 96. Por medio de su representante: Katerin Lacayo Mora, cédula número 604100518 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo 1:       Límites:

Al Norte:          Con ruta 32.

Al Sur:              Con el carril acuífero.

Al Oeste:          Con el Río Molino sin cruzarlo.

Al Este:            Hasta el Río Jiménez sin cruzarlo.

Dicha reforma es visible en folios 94 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 19 de julio del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023820982 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

N° 47-2023.—El(la) doctor(a), Aura Mercedes Santacruz Bernal, número de documento de identidad 117000903614, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Suplidora Internacional Royal Ltda., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita la modificación de registro por cambio de nombre del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Mr. Atón Champú Antipulgas Super Rubí, antes conocido como Champú Antipulgas Mr. Atón, con registro M.A.G. MV-4794, fabricado por Servicios de Maquila Larisa SML S.A., con los siguientes principios activos: cipermetrina 0.15% y las siguientes indicaciones: cosmético de uso externo para la limpieza del pelaje y coadyuvante en el control de pulgas. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 19 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023820646 ).

DMV-RGI-R-1932-2023.—El(la) señor(a) Mauricio Molina Salazar, documento de identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de la compañía Importaciones y Distribuciones Nor, con domicilio en San José, Escazú, de Multiplaza 300 metros norte y 25 este, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampoo para Perros Petcare Coco, fabricado por Amsa Aerosoles y Maquilas S.A., de Costa Rica, para Importaciones y Distribuciones Nor, con los siguientes ingredientes: Agua 53.66%, lauril sulfato de sodio 38%, glicerina 2%, fragancia a coco 0.5%, y las siguientes indicaciones: Cosmético para la higiene de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 20 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023820937 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 0136-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con cuatro minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés.

Se conoce la renovación y modificación al certificado de explotación de la compañía Costa Rica Green Airways Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-701774, representada por el señor Everardo Carmona Estrada, con el objetivo de brindar los servicios transporte aéreo nacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las rutas: San José, Costa Rica-Tambor, Costa Rica y viceversa (SJO-TMU-SJO) y San José-Quepos-San José y viceversa (SJO-XQP-SJO).

Resultandos:

1°—Que mediante resolución número 77-2018 del 14 de agosto de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la compañía Costa Rica Green Airways Sociedad Responsabilidad Limitada, certificado de explotación que le permite ofrecer servicios regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José, Costa Rica-Tambor, Costa Rica y viceversa (SJO-TMU-SJO) y San José-Quepos-San José y viceversa (SJO-XQP-SJO). Dicho certificado fue otorgado con una vigencia de cinco años contados a partir de su expedición.

2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1068-2023 del 21 de abril de 2023, el señor Everardo Carmona Estrada, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Costa Rica Green Airways Sociedad Responsabilidad Limitada, solicitó al Consejo Técnico renovación y modificación al certificado de explotación de su representada, para brindar el servicio de Transporte aéreo nacional de vuelos regulares y no regulares de pasajeros carga y correo en las rutas: San José, Tambor-San José y viceversa y San José-Quepos-San José y viceversa. La modificación al certificado de explotación consiste en que dicha compañía requiere que la ruta SJO-XQP-SJO, sea también en la modalidad de no regular.

3°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-0943-2023 del 27 de abril de 2023, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicó:

Brindando respuesta a su oficio: DGAC-AJ-OF-0365-2023. En el cual, solicita el criterio para la Renovación del Certificado de Explotación de Costa Rica Green Airways.

Posterior a la revisión de la documentación presentada, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, no tiene ninguna objeción con lo solicitado por el Operador Costa Rica Green Airways”.

4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0421-2023 del 5 de mayo de 2023, los señores Dany Davis Hernández y Luis Jiménez Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron lo siguiente:

“Costa Rica Green Airways, se encuentra al día dentro del plan de vigilancia 2023 aprobado por la DGAC y No existen discrepancias nivel 1 que comprometa la seguridad operacional.

Por lo que, de parte de la unidad de aeronavegabilidad, le informamos que no hay objeción técnica en que se atienda la solicitud de la renovación al certificado de explotación”.

5°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-1NF-171-2023 del 21 de junio de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1.          Otorgar a la compañía Costa Rica Green Airways S. R. L., la renovación y modificación del certificado de explotación para ofrecer sus servicios según se detalla:

a)  Tipo de servicio: Transporte aéreo nacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las rutas:

    San José - Tambor - San José

    San José - Quepos - San José.

b)  Equipo de vuelo: Cessna Caravan, Textron Aviation, Quest, Britten Norman y/o el que esté debidamente incorporado en las especificaciones técnicas de la compañía.

c)  Aeropuertos: Las operaciones se llevarán a cabo en los siguientes aeropuertos:

    Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO) terminal Domestica counter Costa Rica Green Airways.

    Aeropuerto La Managua (XQP).

    Aeropuerto de Tambor (TMU).

d)  Vigencia: Otorgar la renovación y modificación del certificado de explotación por el plazo de 15 años.

  2.          Conceder a la compañía Costa Rica Green Airways S. R. L., un permiso provisional de operación a partir del 15 de agosto del 2023”.

6°—Que mediante articulo décimo tercero de la sesión ordinaria 41-2023 del 4 de julio de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1.          Elevar a audiencia pública la solicitud de renovación y modificación al certificado de explotación de la compañía Costa Rica Green Airways Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-701774, representada por el señor Everardo Carmona Estrada, con el objetivo de brindar los servicios los servicios de transporte aéreo regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las rutas: San José, Costa Rica-Tambor, Costa Rica y viceversa (SJO-TMU-SJO), y San José-Quepos-San José y viceversa (SJO-XQP-SJO).

2.             En tanto se completan los trámites para el otorgamiento de la renovación y modificación al certificado de explotación, conceder a la compañía Costa Rica Green Airways Sociedad Responsabilidad Limitada. un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir del 15 de agosto de 2023, con el fin de que pueda operar los servicios referidos. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.

7°—Que en La Gaceta número 150 del 18 de agosto de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de renovación y modificación al certificado de explotación de la compañía Costa Rica Green Airways. La audiencia pública se celebró a las 9:00 horas del martes 12 de setiembre de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

8°—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 19 de setiembre de 2023, se verificó que la compañía Costa Rica Green Airways Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-701774, se encuentra al día en sus obligaciones ante la seguridad social. Asimismo, según la constancia de no saldo número 530-2023 del 19 de setiembre de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha compañía se encuentra al día con sus obligaciones.

9°—Que el día 19 de setiembre de 2023, se consultó el sistema de impuesto a Personas Jurídicas del Sistema de Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda y se comprobó que la compañía Costa Rica Green Airways Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-701774, se encuentra al día en sus obligaciones tributarias.

Considerando:

I.—Sobre los hechos.

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1 1. El objeto sobre el cual se centra el presente acto administrativo versa sobre la solicitud de renovación y modificación al certificado de explotación de la compañía Costa Rica Green Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada, para brindar el servicio de Transporte aéreo nacional regular y no regular de pasajeros carga y correo en las rutas: San José, Tambor-San José y viceversa y San José-Quepos-San José y viceversa. La modificación al Certificado de Explotación consiste en que dicha compañía requiere que la ruta SJO-XQP-SJO sea también en la modalidad de no regular.

Ahora bien, la solicitud de renovación y modificación al certificado de explotación de la compañía Costa Rica Green Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada, se fundamenta en la normativa contenida en la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo del 1973 y sus reformas.

En este sentido, el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación  o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, aviación agrícola, talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.—El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, se determinó que la compañía Costa Rica Green Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación y modificación al certificado de explotación para brindar el servicio de Transporte aéreo nacional regular y no regular de pasajeros carga y correo en las rutas: San José, Tambor-San José y viceversa y San José-Quepos-San José y viceversa.

3.  Que la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación y modificación al certificado de explotación de la compañía Costa Rica Green Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada, se celebró a las 9:00 horas del 12 de setiembre de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1.  Otorgar a la compañía Costa Rica Green Airways Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-701774, representada por el señor Everardo Carmona Estrada, renovación y modificación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: Transporte aéreo nacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo.

Rutas: San José-Tambor-San José y San José-Quepos-San José.

Equipo de vuelo: Cessna Caravan, Textron Aviation, Quest, Britten Norman y/o el que esté debidamente incorporado en las especificaciones técnicas de la compañía.

Aeropuertos: Las operaciones se llevarán a cabo en los siguientes aeropuertos:

Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO) terminal Domestica counter Costa Rica Green Airways.

Aeropuerto La Managua (XQP).

Aeropuerto de Tambor (TMU).

Tarifas e Itinerarios: De conformidad con lo señalado en el artículos 162 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, cualquier cambio en las tarifas y los itinerarios por los servicios que brinda la compañía Costa Rica Green Airways, deben ser presentados al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación y/o registro.

2.  Vigencia: Otorgar la renovación y modificación al certificado de explotación por el plazo de 15 años contados a partir de su expedición.

3.  Consideraciones técnicas: La compañía Costa Rica Green Airways Sociedad Responsabilidad Limitada, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

4.  Cumplimiento de las leyes: La compañía Costa Rica Green Airways Sociedad Responsabilidad Limitada se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

5.  Otras obligaciones: La compañía Costa Rica Green Airways Sociedad Responsabilidad Limitada deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. En igual sentido, según el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el certificado de explotación, deberá de iniciar sus operaciones en las citadas rutas, según lo señalado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada ley. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Finalmente, se le advierta a la compañía Costa Rica Green Airways Sociedad Responsabilidad Limitada sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual, deberá coordinar con el Gestor Interesado, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador Aeroportuario requiera. Asimismo, se le advierte a la concesionaria que dicho certificado de explotación se otorga sin perjuicio de los convenios que deba suscribir como beneficiario de la misma, con los concesionarios aeroportuarios, para cualquier servicio que deba brindarse en las áreas concesionadas.

5.  Notifiquese el presente acuerdo al señor Everardo Carmona Estrada, apoderado generalísimo de la compañía Costa Rica Green Airways Sociedad Responsabilidad Limitada, por medio del correo eve@ecdea.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las Unidades de Financiero, Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la Sesión Ordinaria N° 59-2023, celebrada el día 28 de setiembre de 2023.

Luis Amador Jiménez, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 121-2023.—( IN2023820708 ).

N° 0137-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés.

Se conoce la solicitud de la compañía Delta Air Lines Inc, cédula jurídica número 3-012-130869, representada por la señorita María Gabriela Alfaro Mata, para la renovación de las rutas Atlanta, Georgia - Liberia, Costa Rica y viceversa (ATL-LIR-ATL), Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIR-MSP), de su certificado de explotación, para la prestación de servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo.

Resultandos:

1º—Que la compañía Delta Air Lines Inc cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 39-1998 del 12 de junio de 1998, según los lineamientos establecidos en el Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, Ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998, el cual le permite ofrecer servicios de aerotransporte de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares internacionales, en las ruta que se detalla:

1)  Atlanta, Georgia - San José y viceversa (vigencia indefinida, igual a la del Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América).

2)  Atlanta, Georgia - Liberia, Costa Rica y viceversa (vigente hasta el 15/07/2023, según resolución número 51-2008).

3)  Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa (vigente hasta el 15/07/2023, según resolución número 18-2012).

4)  Los Ángeles, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa (vigencia indefinida igual a la del Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América).

5)  Los Ángeles, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa (vigencia indefinida igual a la del Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América).

2º—Que mediante resolución número 019-2023 del 16 de febrero de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó conocer el escrito registrado con el consecutivo número VU-0031-2023 del 5 de enero de 2023, mediante el cual la señora Alina Nassar Jorge, representante legal de la compañía Delta Air Lines Inc, informó de la suspensión de los vuelos regulares, en la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIR-MSP), efectiva a partir del 10 de abril de 2023 y hasta el 10 de abril de 2024.

3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1249-2023 del 8 de mayo de 2023, la señorita María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la compañía Delta Air Lines Inc, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación de las rutas Atlanta, Georgia - Liberia, Costa Rica y viceversa (ATL-LIR-ATL) Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIR-MSP), dentro de su certificado de explotación, para la prestación de servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo. Asimismo, solicitó un permiso provisional de operación, efectivo a partir del 15 de julio de 2023, fecha en que vence las rutas citadas.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-084-2023 del 19 de mayo de 2023, el señor Roy Vásquez, jefe de la Unidad de AVSEC FAL, en lo que interesa, indicó lo siguiente:

“…por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que, el programa de seguridad de la aviación civil (PSE), de la empresa Delta Airlines, vence el 09 de agosto de 2024, de acuerdo con la carta de aprobación AVSEC-067-2022, por lo anterior, cumple con el proceso de solicitud de renovación del certificado de explotación (CEX), para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas.

a.  ATL-LIR-ATL.

b.  MSP-LIR-MSP.

Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de renovación del CEX y otorgar a la empresa Delta Airlines, un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0544-2023 del 31 de mayo de 2023, la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indico lo siguiente:

“La Unidad de Aeronavegabilidad no tiene inconveniente en que se atienda la solicitud de renovación de las rutas ALT-LIR-ATL y MSP-LIR-MSP en el Certificado de Explotación de la compañía Delta Airlines, además de un permiso provisional a partir del 15 de julio de 2023.

Se solicita indicar a los representantes de la compañía Delta Air Lines Inc, que si dentro de este plazo llevan a cabo cambios en los datos de las Especificaciones de Operación para Operadores Extranjeros (Formulario 7F225) se sirva comunicarlos a la DGAC para actualizar dichas especificaciones.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-160-2023 del 15 de junio de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“(…)

1.  Otorgar a la compañía Delta Air Lines Inc, la renovación de las rutas del Certificado de Explotación, tal y como se detalla:

    Tipo de servicio: Servicios de transporte público aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo.

    Rutas: Atlanta, Georgia - Liberia, Costa Rica y viceversa (ATL-LIR-ATL) Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y vv., y (MSP-LIR-MSP).

    Aeropuertos de Operación:

     Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. (SJO).

     Aeropuerto Internacional Daniel Oduber (LIR).

     Aeropuerto Internacional Hartsfield-Jackson Atlanta (ATL).

     Aeropuerto Internacional de Minneapolis-Saint Paul (MSP).

    Aeropuertos alternos: Los autorizados en las OpSpecs del país de bandera.

    Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad de aire.

    Equipo de vuelo: Airbus A319, A320, A321, A330, A350, equipo Boeing B737, B757, B717, B747, B767, y B777, y Bombardier BD500, o cualquier otro debidamente registrado en las especificaciones de operador extranjero.

    Vigencia: Según lo defina el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC). Se sugiere valorar si es necesario perpetuar la práctica de mantener algunas rutas por 15 años o en su defecto dejarlo por plazo indefinido. (Ver análisis de los apartados I.b y II.aVigencia”).

2.  Otorgar a la compañía Delta Air Lines Inc., primer permiso provisional de operación a partir del 15 de julio del presente año, para que pueda continuar sus operaciones en las rutas: Atlanta, Georgia - Liberia, Costa Rica y viceversa (ATL-LIR-ATL) Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y vv., y (MSP-LIR-MSP) con los itinerarios que presente oportunamente para conocimiento y registro del Consejo Técnico de Aviación Civil y hayan sido debidamente aceptados por los Aeropuertos.

3.  Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas o por la incorporación de nuevas habilitaciones debe ser notificadas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil.

4.  La compañía Delta Air Lines Inc, deberá seguir enviando mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

5.  Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e) de la Ley N° 5150, según se detalla:

     Instalaciones para el servicio al cliente en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en las oficinas de la compañía Delta, ubicadas en el Mezzanine Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, horario lunes a domingo de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., teléfono: (506) 2103-7301. Correo electrónico: ACS leadersssjo@delta.com

     Sitio de ventas boletos: https://www.delta.com/

     Nombre de representante legal: Alina Nassar Jorge y Tomás Federico Nassar Pérez, localizables en San José, Oficentro Torres del Camp, edificio 1, piso 2, oficinas de Nassar Abogados, correo: aviation@nassarabogados.com, teléfonos: 2257-2929 y fax: 2258-3180.

     Gerente de aeropuerto: Guillermo Rojas, correo: Guillermo.roias@delta.com, teléfono: 7023-5835.

6.  Registrar a la compañía servicio de asistencia en tierra y servicio de carga los cuales serán brindados por GCC Ground Services.

7.  Solicitar y/o actualizar un bono de garantía para cubrir cualquier eventualidad en las operaciones de la compañía Delta Air Lines Inc. y así proteger los intereses de la Dirección General Aviación Civil”.

7º—Que mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 40-2023 del 29 de junio de 2023; el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1.  Elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Delta Air Lines Inc., cédula jurídica número 3-012-130869, representada por la señorita María Gabriela Alfaro Mata, para la renovación de las rutas Atlanta, Georgia - Liberia, Costa Rica y viceversa (ATL-LIR-ATL), Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIR-MSP), de su certificado de explotación para la prestación de servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo.

2.     En tanto se completan los trámites para el otorgamiento de renovación al certificado de explotación, conceder a la compañía Delta Air Lines Inc. un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir 15 de julio de 2023, únicamente para la ruta Atlanta, Georgia - Liberia, Costa Rica y viceversa (ATL-LIR-ATL), toda vez, que la ruta Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa (MSPLIR-MSP), de acuerdo a la resolución número 019-2023 del 16 de febrero de 2023, se encuentra suspendida hasta el 10 de abril de 2024 y no requiere de la autorización provisional para ser operada. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta indicada, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.

8º—Que en La Gaceta número 150 del 18 de agosto de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Delta Air Lines Inc.

9º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 8 de setiembre de 2023, se verificó que la compañía Delta Air Lines Inc, cédula de persona jurídica número 3-012-130869, se encuentra al día en sus obligaciones ante la seguridad social. Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 526-2023 del 8 de setiembre de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha compañía se encuentra al día con sus obligaciones.

10.—Que, el día 8 de setiembre de 2023, se consultó el sistema de impuesto a Personas Jurídicas del Sistema de Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda y se comprobó que la compañía Delta Air Lines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, se encuentra al día, así mismo se verifico que dicha compañía, envió la declaración en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales al día 12 de mayo de 2023, para el período 2023.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1.  El objeto sobre el cual se centra el presente acto administrativo, versa sobre la solicitud de la compañía Delta Air Lines Inc. para renovar las rutas Atlanta, Georgia - Liberia, Costa Rica y viceversa (ATL-LIR-ATL), Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIR-MSP), dentro de su certificado de explotación, para la prestación de servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo. Adicionalmente, la compañía solicitó un primer permiso provisional de operación, efectivo a partir del 15 de julio de 2023, fecha que vence las rutas citadas.

     Ahora bien, el marco regulatorio que rige la presente solicitud es el Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, Ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998.

     Asimismo, la Ley General de Aviación Civil, en su inciso I) del artículo 10, prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

     En igual sentido, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

     Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

     Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos.

     Además, en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

“… de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley.

(…)

Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

     Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

     En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.—

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

     En el caso que nos ocupa, la compañía Delta Air Lines Inc. cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 39-1998 del 12 de junio de 1998, según los lineamientos establecidos en el Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual le permite ofrecer servicios de aerotransporte de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares internacionales, en las ruta que se detalla:

1)  Atlanta, Georgia - San José y viceversa (vigencia indefinida, igual a la del Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América).

2)  Atlanta, Georgia - Liberia, Costa Rica y viceversa (vigente hasta el 15/07/2023, según resolución número 51-2008).

3)  Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa (vigente hasta el 15/07/2023, según resolución número 18-2012).

4)  Los Ángeles, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa (vigencia indefinida igual a la del Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América).

5)  Los Ángeles, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa. (vigencia indefinida igual a la del Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América).

     De lo anterior, se desprende que esta compañía tiene la particularidad de que algunas rutas están certificadas por 15 años y para otras rutas la vigencia es sujeta a la validez del convenio bilateral, razón por la cual, solicitan que se emita su certificado de explotación por el plazo de vigencias del convenio bilateral suscrito con Estados Unidos.

     Al efectuar un análisis de lo anterior, se tiene que cronológicamente, no se ha mantenido una postura uniforme en cuanto a la vigencia, lo que implica que con las rutas donde se ha ampliado el certificado de explotación en años más recientes, se ha vuelto a proponer una vigencia por tiempo indefinido.

     En este sentido, es importante mencionar que el Decreto Ejecutivo N° 28262-MOPT RAC del 19 de abril de 2026, denominado RAC 119 Certificados Operativos para Escuelas de Enseñanza Aeronáutica, Trabajos Aéreos, Servicios de naturaleza Técnica Aeronáutica y autorizaciones para Operadores Aéreos Extranjeros, en su artículo 119.72, señala lo siguiente:

“RAC-119.72 Operadores Extranjeros: formalidades y plazos

“La documentación indicada en los puntos a) y b) de la Sección anterior debe ser sometida al trámite de legalización consular y acompañada de la respectiva traducción jurada (cuando no estén idioma español) Para que una empresa regulada conforme al presente Capítulo inicie operaciones hacia el territorio costarricense, los trámites concernientes a la obtención de una autorización de operación deben de efectuarse dentro del plazo de seis meses contados en días naturales, con la posibilidad de que el solicitante gestione el otorgamiento de una prórroga que no excederá el plazo de tres meses naturales, si la complejidad del trámite lo amerita.

La vigencia de la autorización de operación se prolongará durante un plazo igual al de la vigencia del Convenio Internacional en que se fundamenta su actividad en Costa Rica”.

     En igual sentido, encontramos que el artículo 172 de la Ley General de Aviación Civil señala que los que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la explotación de servicios internacionales de transporte aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica. El otorgamiento de dichos certificados se ajustará al principio de equitativa reciprocidad y a las disposiciones del reglamento respectivo.

     Así las cosas, no encontramos inconveniente jurídico en ajustar la vigencia de las rutas Atlanta, Georgia - Liberia, Costa Rica y viceversa (ATL-LIR-ATL), Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIR-MSP), dentro del certificado de explotación de la compañía Delta Air Lines Inc., según los lineamientos establecidos en el Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, Ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998, tomando en cuenta que la vigencia de dicho acuerdo es indefinida, ya que de conformidad con el artículo 15 del citado convenio, este podrá darse por concluido únicamente cuando alguna de las partes notifique a la otra parte que decide dar por terminado dicho acuerdo y este expirará a la medianoche inmediatamente anterior al primero aniversario de la fecha de recibo de la notificación de la otra parte.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Delta Air Lines Inc, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgar la solicitud la renovación de las rutas Atlanta, Georgia - Liberia, Costa Rica y viceversa (ATL-LIR-ATL), Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIR-MSP), dentro de su certificado de explotación, para la prestación de servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºOtorgar a la compañía Delta Air Lines Inc, cédula jurídica número 3-012-130869, representada por la señorita María Gabriela Alfaro Mata, la renovación de las rutas del certificado de explotación, tal y como se detalla:

Tipo de servicio: Servicios de transporte público aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo.

Rutas: Atlanta, Georgia - Liberia, Costa Rica y viceversa (ATL-LIR-ATL) Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIR-MSP).

Aeropuertos de Operación:

Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. (SJO).

Aeropuerto Internacional Daniel Oduber (LIR).

Aeropuerto Internacional Hartsfield-Jackson Atlanta (ATL).

Aeropuerto Internacional de Minneapolis-Saint Paul (MSP).

Aeropuertos alternos: Los autorizados en las OpSpecs del país de bandera.

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad de aire.

Equipo de vuelo: Airbus A319, A320, A321, A330, A350, equipo Boeing B737, B757, 13717, B747, B767, y B777, y Bombardier BD500, o cualquier otro debidamente registrado en las especificaciones de operador extranjero.

Tarifas e Itinerarios: De conformidad con lo señalado en los artículos 162 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, cualquier cambio en las tarifas y los itinerarios por los servicios que brinda la compañía Delta Air Lines Inc, deben ser presentados al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación y/o registro.

2ºVigencia: Establecer la renovación de las rutas por el mismo plazo consignado en el certificado de explotación otorgado mediante resolución número 39-1998 del 12 de junio de 1998, según los lineamientos establecidos en el Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, Ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998, el cual tiene una vigencia indefinida.

3ºConsideraciones técnicas: La compañía Delta Air Lines Inc. deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

4ºCumplimiento de las leyes: La compañía Delta Air Lines Inc., se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

5ºOtras obligaciones: La compañía Delta Air Lines Inc. deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los Decretos Ejecutivos N° 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013. En igual sentido, según el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria N° 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el certificado de explotación, deberá de iniciar sus operaciones en las citadas rutas, según lo señalado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada ley. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Finalmente, se le advierta a la compañía Delta Air Lines Inc. sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual, deberá coordinar con el Gestor Interesado, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós y demás requisitos que los administradores aeroportuarios requieran. Asimismo, se le advierte a la concesionaria que dicho certificado de explotación se otorga sin perjuicio de los convenios que deba suscribir como beneficiario de esta, con los concesionarios aeroportuarios, para cualquier servicio que deba brindarse en las áreas concesionadas.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

6ºNotifíquese el presente acuerdo a la señorita María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la compañía Delta Air Lines Inc., por medio del correo electrónico: aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a la Unidad de Transporte Aéreo, Aeronavegabilidad, AVSEC FAL y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 59-2023, celebrada el día 28 de setiembre de 2023.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 122-2023.—( IN2023820714 ).

DN° 0139-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con treinta y dos minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés.

Se conoce la ampliación del certificado de explotación de la compañía Academia de Enseñanza Aeronáutica sociedad anónima (AENSA), cédula de persona jurídica número 3-101-805259, representada por el señor Federico Laurencich Castro, en calidad de apoderado generalísimo, con el objetivo de brindar los servicios de Escuela de Enseñanza Aeronáutica, en la modalidad de: Instrucción Teórica y Práctica para técnicos en Mantenimiento Aeronáutico e Instrucción Teórica y Práctica para pilotos de Ultraligeros.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 093-2021 del 9 de junio de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Academia de Enseñanza Aeronáutica sociedad anónima (AENSA), un certificado de explotación que le permite brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica en la modalidad de instrucción teórica y práctica para pilotos de ala rotativa, ala fija y RPAS, despacho aéreo y cursos regulatorios teóricos y prácticos, según las especificaciones y habilitaciones que se definan en su certificado operativo. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 9 de junio de 2026.

2º—Que mediante los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única número VU1287-2022 y VU-1979-2022 del 12 y 14 de setiembre de 2022, el señor Federico Laurencich Castro, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Academia de Enseñanza Aeronáutica sociedad anónima (AENSA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la ampliación del certificado de explotación para brindar los servicios de Escuela de Enseñanza Aeronáutica, en la modalidad de: Instrucción Teórica y Práctica para técnicos en Mantenimiento Aeronáutico e Instrucción Teórica y Práctica para pilotos de Ultraligeros.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0944-2022 del 26 de setiembre de 2022, los señores Elmer Hernández Chaves y Luis Alberto Jiménez Campos, ambos funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:

“ .... en el cual el interesado solicita ampliación al Certificado de Explotación de AENSA Escuela para brindar servicios de enseñanza aeronáutica, instrucción teórica y práctica para técnicos en mantenimiento aeronáutico, le indicamos:

De acuerdo con el proceso indicado anteriormente, esta Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción en que se continúe con el proceso de ampliación al certificado de explotación de Academia de Enseñanza Aeronáutica S.A, ya que la misma se encuentra en la etapa final de Fase 3 y ha cumplido técnicamente”.

4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0335-2023-E del 6 de febrero del 2023, el señor Federico Laurencich Castro, de calidades citadas, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento de un permiso provisional de operación para brindar los servicios requeridos dentro de la solicitud de ampliación al certificado de explotación.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0497-2023 del 22 de mayo de 2023, los señores Elmer Hernández Chaves y Luis Alberto Jiménez Campos, ambos funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:

“(…)

Por lo anterior, me referiré al criterio específico sobre la solicitud de ampliación para obtenerla habilitación de servicios de enseñanza aeronáutica “Técnico de Mantenimiento Aeronáutico”, debido a que la otra parte de la ampliación al certificado corresponde a la Unidad de Operaciones. Por lo tanto, esta Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción en que se continúe con el proceso de ampliación al certificado de explotación de Academia de Enseñanza Aeronáutica S.A para obtener la habilitación “Técnico de Mantenimiento Aeronáutico”, ya que la misma se encuentra en la etapa final de Fase 4 y ha cumplido técnicamente”.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-126-2023 de 8 de mayo de 2023, recibido el 1 0 de junio de 2023, en la Unidad de Asesoría Jurídica, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“1. Otorgar a la compañía Academia de Enseñanza Aeronáutica S. A. (AENSA S.A), la ampliación del Certificado de Explotación para ofrecer servicios de Enseñanza Aeronáutica, bajo los siguientes términos:

Tipo de Servicio: Servicio de Escuela de enseñanza Aeronáutica en la modalidad de:

    Instrucción Teórica y Práctica para técnicos en Mantenimiento.

    Instrucción Teórica y Práctica para pilotos de Ultraligeros.

De conformidad con las Habilitaciones y Especificaciones de Operación.

Vigencia: Por el plazo del certificado de explotación vigente.

Base de operación: Las Operaciones las estarán realizando en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, San José, Costa Rica, hangares 26 y 27.

2. Otorgar un permiso provisional de operación siempre y cuando haya cumplido con las formalidades técnicas y legales exigidas a partir de la aprobación del CETAC”.

7º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0562-2023 del 5 de junio de 2023, el señor Elmer Hernández Chaves, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicó:

“Por medio de la presente le informo que una vez revisada la documentación referente a la Fase 4, la misma se encuentra completa y satisfactoria. Por tal motivo, se da por concluida la Fase 4 del proceso de ampliación del Certificado de Explotación de Academia de Enseñanza Aeronáutica S.A, para obtener la Habilitación de instrucción de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico (TMA)”.

8º—Que mediante oficio número DAGC-DSO-OPS-OF-1530-2023 del 29 de junio de 2023, el señor Erick Sagrera Peña, funcionario de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicó:

donde se solicita criterio para la ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de Enseñanza Aeronáutica, instrucción teórica y práctica para pilotos de ultraligero y solicitud de permiso provisional de operación para los cursos de pilotos de ultraligeros le informo que Operaciones Aeronáuticas no tiene ninguna objeción técnica en lo solicitado”.

9º—Que mediante articulo décimo segundo de la sesión ordinaria 44-2023 del 18 de julio de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió:

“1. Elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Academia de Enseñanza Aeronáutica sociedad anónima (AENSA), cédula de persona jurídica número 3-101-805259, representada por el señor Federico Laurencich Castro, en calidad de apoderado generalísimo, con el objetivo de brindar los servicios de Escuela de Enseñanza Aeronáutica en la modalidad de: Instrucción Teórica y Práctica para técnicos en Mantenimiento Aeronáutico e Instrucción Teórica y Práctica para pilotos de Ultraligeros.

2. En tanto se completan los trámites para el otorgamiento de la renovación y modificación al certificado de explotación, conceder a la compañía Academia de Enseñanza Aeronáutica sociedad anónima (AENSA), un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir de su aprobación. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.

10.—Que en La Gaceta número 150 del 18 de agosto de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de renovación y modificación al certificado de explotación de la compañía Academia de Enseñanza Aeronáutica. La audiencia pública se celebró a las 9:30 horas del martes 12 de setiembre de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

11.—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 21 de setiembre de 2023, se verificó que la compañía Academia de Enseñanza Aeronáutica sociedad anónima (AENSA), cédula de persona jurídica número 3-101-805259, se encuentra al día en sus obligaciones ante la seguridad social. Asimismo, según la constancia de no saldo número 538-2023 del 21 de setiembre de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha compañía se encuentra al día con sus obligaciones.

12.—Que el día 21 de setiembre de 2023, se consultó el sistema de impuesto a Personas Jurídicas del Sistema de Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda y se comprobó que la compañía Academia de Enseñanza Aeronáutica sociedad anónima (AENSA), cédula de persona jurídica número 3-101-805259, se encuentra al día en sus obligaciones tributarias.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1º—El objeto sobre el cual se centra el presente acto administrativo versa sobre la ampliación al certificado de explotación de la compañía Academia de Enseñanza Aeronáutica sociedad anónima (AENSA), para brindar los servicios de Escuela de Enseñanza Aeronáutica, en la modalidad de: Instrucción Teórica y Práctica para técnicos en Mantenimiento Aeronáutico e Instrucción Teórica y Práctica para pilotos de Ultraligeros.

En este sentido, el inciso T) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, aviación agrícola, talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación,

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

2ºQue realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, se determinó que la compañía Academia de Enseñanza Aeronáutica sociedad anónima (AENSA), cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al certificado de explotación para brindar el servicio de Escuela de Enseñanza Aeronáutica en la modalidad de: Instrucción Teórica y Práctica para técnicos en Mantenimiento Aeronáutico e Instrucción Teórica y Práctica para pilotos de Ultraligeros. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºOtorgar a la compañía Academia de Enseñanza Aeronáutica sociedad anónima (AENSA), cédula de persona jurídica número 3-101-805259, representada por el señor Federico Laurencich Castro, en calidad de apoderado generalísimo, la ampliación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicio de Escuela de enseñanza Aeronáutica, en la modalidad de Instrucción Teórica y Práctica para técnicos en Mantenimiento e Instrucción Teórica y Práctica para pilotos de Ultraligeros. De conformidad con las Habilitaciones y Especificaciones de Operación.

Base de operación: Las Operaciones las estarán realizando en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, San José, Costa Rica, hangares 26 y 27.

Tarifas: De conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, cualquier cambio en las tarifas por los servicios que brinda la compañía Academia de Enseñanza Aeronáutica sociedad anónima (AENSA), deben ser presentados al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación y/o registro.

2ºVigencia: Otorgar la ampliación, por el mismo plazo concedido en el certificado de explotación de la compañía Academia de Enseñanza Aeronáutica sociedad anónima (AENSA), mediante resolución número 093-2021 del 9 de junio de 2021, el cual se encuentra vigente hasta el 9 de junio de 2026.

3ºDe conformidad con el artículo 148, inciso e) de la Ley General de Aviación Civil; Registrar la información para la comercialización del servicio según se detalla Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, hangares 26 y 27, teléfonos: (506) 22321248 (506) 2232 0660 (506) 2231-4814 fax: (506) 2220-2527, apartado postal: 957-1007, San José, Costa Rica, página WEB: http://www.aensacr.com, correo electrónico capacitacion@aensacr.com, info@aensacr.com, tecnico@aensacr.com acampos@aensacr.com

4ºConsideraciones técnicas: La compañía Academia de Enseñanza Aeronáutica sociedad anónima (AENSA), deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

5ºCumplimiento de las leyes: La compañía Academia de Enseñanza Aeronáutica sociedad anónima (AENSA), se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

6ºOtras obligaciones: La compañía Academia de Enseñanza Aeronáutica sociedad anónima (AENSA), deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir o actualizar una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominadoReglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. En igual sentido, según el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el certificado de explotación, deberá de iniciar sus operaciones en los servicios autorizados, según lo señalado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada ley. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

7ºNotifíquese el presente acuerdo al señor Federico Laurencich Castro, apoderado generalísimo de la compañía Academia de Enseñanza Aeronáutica sociedad anónima (AENSA), por medio del correo federico@aensacr.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Artículo tercero de la Sesión Ordinaria N° 61-2023, celebrada el día 05 de octubre del 2023.

Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 123-2023.—( IN2023820719 ).

Nº 0141-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con treinta y tres minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés.

Se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3008-2023 del 29 de agosto de 2023, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual solicita la cancelación de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX), efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Resultandos:

1º—Que la compañía Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en las siguientes rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante resolución número 067-2023 del 23 de mayo de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió, en lo que interesa, lo siguiente:

    2) En relación con la ruta Los Ángeles, Estados Unidos —San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX), la compañía deberá presentar para el mes agosto los itinerarios de operación o la cancelación de la ruta, ya que ésta se encuentra suspendida ininterrumpidamente desde el mes desde mayo de 2022, y cualquier prorroga adicional a esta suspensión, contraviene el espíritu de un certificado de explotación, el cual según posición de la Sala Constitucional, emitida mediante sentencia número 4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un servicio público y de interés para la colectividad.

3º—Que mediante resolución número 112-2023 del 15 de agosto de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió, en lo que interesa, lo siguiente:

“...2. No dar por recibida la solicitud realizada por la compañía Jetblue Airways Corporation, en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos — San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), ya que de conformidad con lo señalado en la resolución número 067-2023 citada, ya que la compañía debió presentar para el mes agosto los itinerarios de operación o la cancelación de la ruta, toda vez que ésta se encuentra suspendida ininterrumpidamente desde el mes de mayo de 2022, y cualquier prorroga adicional a esta suspensión, contraviene el espíritu de un certificado de explotación, además no existe una justificación que sea de recibo por parte e la administración”.

4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3008-2023 del 29 de agosto de 2023, la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, expresan su disconformidad en cuanto a lo resuelto por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 112-2023, citada, sin embargo indica que la aerolínea se ve en la necesidad de cancelar la ruta del certificado de explotación, ya que es materialmente imposible según especifican su operación en este momento.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-267-2023 del 7 de setiembre de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 22 de setiembre de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1. Autorizar a la compañía JetBlue a cancelar la ruta Los Ángeles, Estados Unidos — San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX) efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

6º—Que mediante constancia de no saldo número 507-2023 del 1° de setiembre de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Asimismo, en consulta realizada el 26 de setiembre de 2023, se constató que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la gestión de la compañía Jetblue Airways Corporation para la cancelación de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX).

En este sentido, se aplica el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157:

El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas”.

No obstante, en el caso en particular, mediante el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3008-2023 del 29 de agosto de 2023, la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, expresó su disconformidad en cuanto a lo resuelto por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 112-2023 del 15 de agosto de 2023, viéndose en la necesidad de solicitar la cancelación de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX) del certificado de explotación, ya que es materialmente imposible según especifican, su operación en este momento.

Al respecto, debemos indicar que los artículos 225, párrafo 1°, y 269 de la Ley General de la Administración Pública disponen lo siguiente:

Artículo 225.- El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia dentro del respecto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.

Artículo 269.- l. La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.

2. Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.

Asimismo, mediante el dictamen número C-062-2000 del 31 de marzo de 2000, la Procuraduría General de la República indicó lo siguiente:

“(   )

Es claro que con el informalismo del procedimiento se pretende que no existan -precisamente- rigurosidades formales que tiendan a entorpecer, suspender o paralizar el procedimiento. Para cumplir con este propósito, se imponen reglas de celeridad y simplicidad: las cuales tienden a evitar los trámites lentos: costosos y_ complejos que impidan el desenvolvimiento del procedimiento administrativo, por lo que el trámite del expediente debe hacerse de manera rápida y_ simple, respetando siempre la juridicidad V la defensa del administrado.

(   )”.

(El subrayado es nuestro)

Tales afirmaciones reciben apoyo en los artículos supra transcritos y en la opinión de la doctrina que ha señalado que el principio de eficiencia en la actuación administrativa tiene como objeto inmediato hacer más eficiente la actuación administrativa y la participación de los administrados

En este orden de ideas, el procedimiento administrativo es de naturaleza informal, lo que presupone el “in dubio pro actione, a cuyo tenor la Administración ha de interpretar en forma favorable para el administrado, en el ejercicio del derecho de acción. En tal sentido, el autor García Enterría nos señala:

“(...) a favor de la mayor garantía y de la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción y, por lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento “. (15) García de Enterría (Eduardo). Curso de Derecho Administrativo, Tomo II. Primera Edición. Editorial Civitas, Madrid, 1988, página 381.

Por lo anterior, por estarse resolviendo la cancelación de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX), por requerimiento expreso de la compañía Jetblue Airways Corporation, no requiere del procedimiento establecido, para los efectos, en el artículo 157 antes indicado, toda vez que se estaría atentando contra los principios de economía procesal, así como, la eficiencia y eficacia en la administración pública señalados en el artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública, procediendo en este sentido con la cancelación. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºCancelar del certificado de explotación de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX), ya que es materialmente imposible, según especifican, su operación en este momento.

2ºNotificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 61-2023, celebrada el día 05 de octubre de 2023.

Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 124-2023.—( IN2023820723 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Nacional De Conductores/as y Afines, siglas S.I.N.T.R.A.A.S al que se le asigna el código 1084-SI, acordado en asamblea celebrada el 21 de junio de 2023. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 298-HE-195-SI del 03 de octubre de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 21 de junio de 2023, con una vigencia que va desde el 21 de junio de 2023 al 31 de julio de 2025, quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Elvis Fidel Rivas Fernández

Sub Secretaría General

Cristina Guillén Acuña

Secretaría de Actas, Prensa y Propaganda

Francis Cedeño Navarrete

Secretaría de Finanzas

Alex Mejía Ocampo

Secretaria de Organización y Conflictos

José Montano Castillo

Secretaría de La Mujer

Letbia Rugama Almanza

Vocal 1

Sandra Gómez Ruíz

Vocal 2

Wilber Flores Salazar

Fiscal

Francisco Román Castellón Fduarte

 

23 de octubre de 2023.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023821153 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0009625.—Cristian Adolfo Guarata Álvarez, cédula de identidad 186201602236, en calidad de Apoderado Especial de SUBLISMART S.A, Cédula jurídica 3101857864 con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, 50 metros norte del AM PM, El Bosque, casa de alto, cortinas grises número 23, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, adhesivos de papelería, o para uso doméstico, material para artistas de dibujo, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: gris, azul, amarillo, rosado. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023819673 ).

Solicitud Nº 2023-0009211.—Karla Mora Benavides, casada una vez, cédula de identidad 113790862, con domicilio en: 200 M S del CAIS de Puriscal, casa a mano derecha contiguo al Rest. La Paila, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta de productos tales como: juguetes, material didáctico, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y sombrillas. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023819685 ).

Solicitud Nº 2023-0009541.—Geral Jara Carballo, soltero, cédula de identidad 116310455, con domicilio en: Residencial Las Cascadas, Porvenir de Desamparados, cuarta alameda 100 metros norte apartamento con portón café, San José, Costa Rica; y Tishany Mattis Clarke, soltera, cédula de identidad 116980076, con domicilio en: Calle Blancos, El Encanto etapa 1 casa 28 E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cerveza. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023819691 ).

Solicitud Nº 2023-0006201.—Lázaro Milán García, cédula de identidad 108260395, en calidad de Apoderado General de TEC Tecnología en Calzado S. A., Cédula jurídica 3101277936 con domicilio en La Uruca de la CNFL, Capris La Uruca, 400 metros al norte, edificio esquinero a mano izquierda frente a El Vatron, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLX como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a vestido, calzado y sombrerería. Ubicado en la Provincia de San José, cantón central, distrito merced, avenida central y calle 14, tienda PLX, Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023819703 ).

Solicitud Nº 2023-0009850.—Monserrat María Agüero Quirós, casada una vez, cédula de identidad N° 114050414, con domicilio en: San Rafael, calle Los Portones, Condominio San Rafael, casa 52, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Macarrones (pastelería). Reservas: morado, rosado y amarillo. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el 03 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023819709 ).

Solicitud Nº 2023-0008165.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, en calidad de apoderado especial de Laboratorios FEM, Sociedad de Responsabilidad Limitada de capital variable con domicilio en Calle Camino a Escuela Agricultura N°. 1000, CP 45019 Zapopan, Jalisco, México., México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos Farmacéuticos y Veterinarios; Productos Higiénicos y Sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas o animales; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023819712 ).

Solicitud Nº 2023-0009299.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad 701670907, en calidad de Apoderado Especial de Copyvision Faram SL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102388489, con domicilio en: Limón-Pococí, Guápiles, cien metros al sur y cien metros al este del Banco Nacional de Costa Rica, en el edificio de la Librería Copyvision, Limón, Pococí, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: las maletas; las bolsas de viaje; las mochilas escolares y en clase 25: las camisetas de deporte sin mangas; la ropa para ciclistas; los uniformes de judo y de karate; los trajes de disfraces; viseras para gorras. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819713 ).

Solicitud Nº 2023-0009545.—Alexandra Durán Chaves, cédula de identidad N° 206100916, en calidad de apoderado generalísimo de Faith Outsourcing Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757293, con domicilio en: Santa Bárbara, de la esquina noreste del parque de Santa Bárbara doscientos metros al norte y doscientos veinticinco al este, casa mano izquierda color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos. Servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023819716 ).

Solicitud Nº 2023-0009100.—Daniel Urbina Canet, mayor, divorciado una vez, administrador, cédula de identidad 110070223, en calidad de Apoderado Generalísimo de Productos Solares Hellium Limitada, cédula jurídica 3102884868, con domicilio en: Heredia, San Pablo, San Pablo, Altos de Palermo, Apartamento G 51, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: protector solar; productos de protección para la piel; y cremas faciales. Reservas: se hace reserva de colores anaranjado, azul, celeste y blanco. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023819719 ).

Solicitud N° 2023-0006723.—Kendal David Ruiz Jimenez, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Bufete Fernandez Y Rodriguez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-270551 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, costado norte de la rotonda de la bandera, local numero seis, 10106, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: “LA FIRMA RODRÍGUEZ & FERNÁNDEZ, SOMOS LA FIRMA DE ABOGADOS, SU FIRMA DE CONFIANZA” como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Señal de publicidad comercial para promocionar servicios jurídicos relacionada con la marca La Firma Fernández & Rodríguez, expediente 2023-3209, registro 316045. Reservas: NA Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023819723 ).

Solicitud Nº 2023-0006036.—María Fernanda Alfaro Solís, divorciada una vez, cédula de identidad 112340897, con domicilio en: Santo Domingo de Heredia, frente a Gasolinera Delta, Condominio Calle Real, casa 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de joyería, piedras semipreciosas y preciosas y artículos de bisutería. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023819728 ).

Solicitud Nº 2023-0010037.—William Gerardo Calderón Hernández, casado dos veces, cédula de identidad 303410753, con domicilio en El Carmen, de los antiguos teléfonos del MOP 125 mtrs sur oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Grupo Musical (entretenimiento). Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el: 9 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023819732 ).

Solicitud Nº 2023-0009570.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de Johnston Co Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102843141, con domicilio en: Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, edificio Meridiano, piso tres, oficina doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANOMALY, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de administración de bienes inmuebles; servicios de adquisición de bienes inmuebles; servicios de agencia inmobiliaria. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023819749 ).

Solicitud Nº 2023-0008328.—José Guillermo Zúñiga Saborío, cédula de identidad 114810178, en calidad de Apoderado Especial de Juan Diego Arias Hernández, soltero, cédula de identidad 503990426, con domicilio en: Guanacaste-Liberia centro, Barrio Las Tres Marías, de la parada municipal de buses, cien metros al norte, en Clínica Veterinaria Guanavet, edificio esquinero color blanco, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: alquiler de software; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; servicios informáticos en la nube; diseño de sistemas informáticos. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819765 ).

Solicitud N° 2023-0009039.—María Laura Vargas Cabezas, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Dawiya S. R. L., cédula jurídica N° 3102866093, con domicilio en Heredia, Heredia, Parque de Los Ángeles en Heredia Centro, 125 metros al sur., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Exfoliantes faciales y corporales de uso no medicinal, en crema, polvo, gel, loción. Champús, acondicionadores, jabones, lociones, máscaras, mascarillas, parches hidratantes, geles, espumas, cremas, bálsamos, esencias, aceites, emolientes y tónicos para el cuidado de la piel. Todos ellos de uso cosmético. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023819766 ).

Solicitud Nº 2023-0008328.—José Guillermo Zúñiga Saborío, cédula de identidad N° 114810178, en calidad de apoderado especial de Juan Diego Arias Hernández, soltero, cédula de identidad N° 503990426, con domicilio en Guanacaste, Liberia Centro, Barrio las Tres Marías, de la parada municipal de buses, cien metros al norte, en Clínica Veterinaria Guanavet, edificio esquinero color blanco, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: alquiler de software; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; servicios informáticos en la nube; diseño de sistemas informáticos. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819767 ).

Solicitud N° 2023-0009394.—Donoban Quesada Sandoval, soltero, cédula de identidad N° 1-1575-0788, en calidad de apoderado generalísimo de Shelbyco Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102870436, con domicilio en Cartago, Cartago, Oriental, 100 n., 50 oeste del Estadio Fello Meza, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pragmático, como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el 21 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023819776 ).

Solicitud Nº 2023-0003074.—Alexis Ballestero Alfaro, cédula de identidad 109670807, en calidad de Apoderado Especial de María Tabatta Vera Murillo, mayor, casada dos veces, cédula de identidad 204920924 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, costado noreste del Colegio Saint Francis Antigua Torre Del Lobo, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de higiene y belleza destinados en personas en salón de belleza. Reservas: colores verde, negro y blanco. Fecha: 26 de septiembre del 2023. Presentada el: 31 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819780 ).

Solicitud Nº 2023-0009517.—Kristal Marijke Van Laarhoven Vega, cédula de identidad N° 113800639, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Water Adventure and Fishing By Mara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102884688, con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, Condominio Bougainvillea C Cero Ocho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de turismo marítimo, alquiler de botes para pesca y paseos, giras náuticas, giras de Surf. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el 25 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023819825 ).

Solicitud Nº 2023-0009971.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola. S. A. DE C.V. con domicilio en Indiana NO, 260, INT.604, Ciudad De Los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PROLUX ULTRA, como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el: 6 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023819831 ).

Solicitud Nº 2023-0006363.—Edgardo Jesús Valladares Medina, pasaporte 114111380, cédula de residencia 1862026999518, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Internacional Uno Uno Cuatro Uno Uno Uno Tres Ocho Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101788734, con domicilio en: El Guarco, San Isidro, El Guarco, Residencial Sendas del Sol, casa Nº 33-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear, sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar y en clase 5: productos uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Reservas: de los colores: dorado, amarillo fuerte y amarillo claro. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023819834 ).

Solicitud Nº 2023-0009653.—Aria Karolina Ureña Vindas, en calidad de Apoderado Especial de Jacob Michael (nombres) Marciano (apellido) con domicilio en brooklyn, estado de Nueva York, Estados Unidos de América., San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEVA como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión empresarial hotelera. Gerencia administrativa de hoteles. Gestión comercial de hoteles de vacaciones. Servicios de gerencia administrativa de hoteles. en clase 43: Organización de alojamiento en hoteles. Reserva de alojamiento en hoteles. Reserva de alojamiento temporal en hoteles. Reserva de hoteles por internet. Servicios de alojamiento en hoteles. Servicio de agencia de alojamiento. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023819849 ).

Solicitud Nº 2023-0008937.—Nicole Mitchel Umaña, soltera, cédula de identidad 119190214, con domicilio en: Vázquez de Coronado, Cascajal, San Pedro, Villas del Horizonte, casa número quince, San José, Costa Rica; y Alejandro José López Cerdas, soltero, cédula de identidad 119350392, con domicilio en: Vázquez de Coronado, San Isidro, de la Cruz Roja, doscientos cincuenta metros al este y veinticinco al norte, casa con portones rojos, San José, Costa Rica y, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:  vestido, ropa interior, calcetines, calzado y sombrerería para damas y caballeros. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023819871 ).

Solicitud N° 2023-0008417.—Jessica Pamela Jimenez Cascante, cédula de identidad N° 114060321, en calidad de apoderada generalísima de Reporting and Development Services RDS S.A., cédula jurídica N° 3101788721, con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Rios, Residencial Avenida San Rafael, casa: 23B2, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de mantenimiento, actualización, desarrollo, soporte, consultoría, diseño, alquiler de software y servicios de almacenamiento de documentos y datos en la nube. Reservas: no hay reservas. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819880 ).

Solicitud Nº 2023-0007801.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderada especial de Retail Brands América Inc., otra identificación: 15565637922017, con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y derivados; en clase 43: servicios de proveer café, derivados y bocadillos en tiendas de conveniencia en estaciones de servicio. Reservas: sí hace reserva respecto a la marca “Pronto minixcomo mixta. El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier tamaño, para proteger y distinguir los siguientes productos en las clases: 30 y 43. negro, amarillo, mostaza y verde. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819883 ).

Solicitud Nº 2023-0010007.—Andrey Alonso Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 402360988, en calidad de apoderado especial, Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad 105110150, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mercadeo de Consumo Merconsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101302123, con domicilio en: Cartago, El Guarco, El Tejar, carretera interamericana, entre avenidas treinta y cuatro y cincuenta y dos, Oficinas Administrativas contiguas a Supermercado Homex, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCONSA, como marca de comercio, en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gestión, organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el 07 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023819885 ).

Solicitud Nº 2023-0009129.—José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad 113900783, en calidad de Apoderado Especial de Katherine Campos Artavia, casada una vez, cédula de identidad 113810940, con domicilio en: Tacares de Grecia de Alajuela, Condominio Hacienda Santander, casa 22, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de aromaterapia; servicios de spa; fisioterapia/terapia física masajes; servicios de medicina alternativa; quiropráctica; servicios de salud; servicios terapéuticos. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023819897 ).

Solicitud Nº 2023-0008092.—Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, cédula de identidad 107680087, en calidad de Apoderado Especial de Pablo Francisco Carvajal Samayoa, mayor, divorciado dos veces, comerciante, cédula de identidad 901130976 con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza dos kilómetros y medio al noroeste, casa esquinera a mano derecha, San José, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor en relación con productos para mascotas Reservas: Reserva los colores Verde, Anaranjado, Blanco Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023819905 ).

Solicitud Nº 2023-0009312.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de Apoderado Especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198, con domicilio en: Pavas, del Correo de Docha localidad 400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023819918 ).

Solicitud Nº 2023-0009314.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de Apoderado Generalísimo de MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101714224 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de comida rápida para llevar. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023819919 ).

Solicitud Nº 2023-0009313.—Lic. Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, en calidad de Apoderado Generalísimo de MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101714224 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTO CASADO como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de reparto de comida Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819920 ).

Solicitud Nº 2023-0009948.—Francini Alejandra Álvarez Aguilar, casada una vez, cédula de identidad 114240769, con domicilio en: Paraíso, Llanos de Santa Lucía, Residencial Lankaster casa N° 5, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comidas colombianas. Ubicado Tres Ríos, La Unión, Cartago, de la Municipalidad 150 metros norte. Reservas: de los colores: café, amarillo, rojo, azul, verde, naranja, negro, blanco y rosado. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023819928 ).

Solicitud Nº 2023-0006235.—Jennifer Cristina Salazar Ocampo, casada una vez, cédula de identidad N° 112420174, en calidad de apoderado especial de Bioproductos Cultivados de Costa Rica BCC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101589475, con domicilio en: Alajuela Río Segundo, 300 metros este de la Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mejorador de suelo, abonos para el suelo. Reservas: de los colores: verde y naranja. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023819931 ).

Solicitud Nº 2023-0009845.—Ana Luisa Chaverri Fernández, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107900734, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Urbanización Bosques de Santa Ana, casa: A18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: de los colores; blanco y negro Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023819932 ).

Solicitud N° 2023-0006236.—Jennifer Cristina Salazar Ocampo, casada una vez, cédula de identidad N° 112420174, en calidad de apoderado especial de Bioproductos Cultivados de Costa Rica BCC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101589475, con domicilio en Río Segundo, 300 metros este de la Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Mejorador de suelo, abonos para el suelo. Reservas: De los colores; verde y naranja. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023819934 ).

Solicitud Nº 2023-0006245.—Jennifer Cristina Salazar Ocampo, casada una vez, cédula de identidad 112420174, en calidad de Apoderado Especial de Bioproductos Cultivados de Costa Rica BCC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101589475, con domicilio en: Río Segundo, 300 metros este de la Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: mejorador de suelo, abonos para el suelo. Reservas: de los colores: verde y naranja. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023819943 ).

Solicitud Nº 2023-0006244.—Jennifer Cristina Salazar Ocampo, casada una vez, cédula de identidad 112420174, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bioproductos Cultivados de Costa Rica BCC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101589475, con domicilio en: Río Segundo, 300 metros este de la Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: mejorador del suelo, abonos para el suelo. Reservas: de los colores; verde y naranja. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023819946 ).

Solicitud N° 2023-0009721.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula de identidad N° 107150802, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562, con domicilio en 200 metros oeste Escuela República de Nicaragua, Barrio Cristo Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVIMIENTO “NUESTROS NIÑOS SON SAGRADOS” como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios relacionados con la promoción y organización de eventos, así como campañas de concientización, recaudación de fondos y actividades similares en favor de los derechos de la niñez. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023819964 ).

Solicitud N° 2023-0009596.—Katherine Viviana Castro Castro, soltera, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Quepos, Barrio Bella Vista, 100 este del Súper Coopeagri, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: comercio de prendas de vestir para niños y adolescentes; el calzado para niños y adolescentes; artículos de sombrería. Reservas: distintivo marcario en cualquier tamaño, tipos o formas de letras. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023819965 ).

Solicitud N° 2023-0009453.—Marianela Ramírez Golfín, divorciada una vez, cédula de identidad 111470920 con domicilio en Condominio Barlovento, Casa 121, La Unión, Concepción de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación. Reservas: Los colores, verde y blanco. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819984 ).

Solicitud Nº 2023-0007971.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Álvaro Verdiguel Sotelo, mayor de edad, casado en primeras nupcias, de nacionalidad mexicana, otra identificación 0626039078461, con domicilio en: Armuelles num. Ext. 45A, SM55 MZ23 LT 02 Fracc Porto Bello Benito Juárez, Cancún, Quintana Roo, CP:77533, México, solicita la inscripción de: WOOMOON, como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades culturales; conciertos de música; dirección de conciertos; entretenimiento en directo; entretenimiento por medio de conciertos; organización de conciertos; organización de eventos de entretenimiento y culturales; organización de servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento de audio; servicios de entretenimiento musical; servicios de entretenimiento en video; presentación de conciertos. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023820003 ).

Solicitud N° 2023-0009182.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Ficosota Food Ead, con domicilio en Trakiyska str. 10, Shumen, Bulgaria, solicita la inscripción de: LIVITY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chips de arroz; bocadillos a base de arroz; pasteles de arroz; bocadillos a base de maíz; productos alimenticios extruidos hechos de arroz, en concreto, tortas de arroz, chips de arroz, barras de arroz y galletas de arroz; cereales para el desayuno a base de arroz; galletas de arroz. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820004 ).

Solicitud Nº 2023-0009438.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A. DE C.V. con domicilio en Avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C.44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; suero oral. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el: 22 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023820005 ).

Solicitud Nº 2023-0010018.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderado especial de Predym Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101831309, con domicilio en: Heredia, Heredia, San Francisco, del frente del Supermercado Fresh Market, 200 metros al este Condominio Lilia de la entrada principal del condominio concretamente del frente de la caseta de vigilancia 200 metros al norte, número 38, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 37 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios mecánicos; servicios de mecánica de precisión; servicios de asesoramiento en materia de instalación y reparación de equipos mecánicos y eléctricos; soldadura con una finalidad de reparación; construcción e instalación de estructuras metálicas y en clase 40: Servicios de soldadura. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820006 ).

Solicitud Nº 2023-0010152.—Alberto Ramírez Rojas, cédula de identidad 109930432, en calidad de Apoderado Generalísimo de Construcciones & Desarrollo Deco Ocho Ocho, S. A., cédula jurídica 3101769276 con domicilio en Guadalupe, de la Bomba Montelimar 100 norte, 75 metros este Casa Nº1151, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023820007 ).

Solicitud Nº 2023-0000403.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de Apoderado Especial de Manuel Alejandro Vargas Fernández, soltero, cédula de identidad 115280536, con domicilio en Pavas, del segundo Palí de Pavas 200 mts oeste, 100 mts norte, frente a Ferretería Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas, tales como academias. Reservas: de los colores: negro, amarillo y gris. Fecha: 31 de marzo del 2023. Presentada el: 19 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820018 ).

Solicitud Nº 2023-0009537.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado dos veces, cédula de identidad 1-0947-0326 con domicilio en Heredia, San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1E, Costa Rica, solicita la inscripción de: OFFICE TRAVEL, como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 25 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820026 ).

Solicitud Nº 2023-0009831.—Juan Pablo Morales López, cédula de identidad 109750086, en calidad de Apoderado Especial de El Zeppelin Sociedad Anónima con domicilio en 4A. Calle 15-38, Zona 3 Quetzaltenango, Guatemala, Centroamérica, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir de primera infancia, ropa interior de damas, caballeros, niños y niñas, así como suéteres, chalecos y blusas. Reservas: de los colores: blanco, negro y naranja. Fecha: 6 de octubre del 2023. Presentada el: 3 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023820027 ).

Solicitud Nº 2023-0010125.—James Gammans Arias, cédula de identidad 107040128, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hyrule Elves S.A., cédula jurídica 3101251676, con domicilio en: Escazú, San Rafael, 500m sur Plaza Rolex, Condominios Valle Arriba Nº 343, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne de ganado vacuno y sus derivados. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820040 ).

Solicitud Nº 2023-0010132.—Ana Cristina Rojas Fernández, casada una vez, cédula de identidad 112190602, con domicilio en: Atenas, Mercedes, 350 m oeste de la Escuela Monseñor Sanabria, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fisioterapia y rehabilitación física. Reservas: de los colores; turquesa y blanco. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023820068 ).

Solicitud Nº 2023-0010042.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ASTIK SR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso humano, a saber, antiepiléptico y analgésico usado en el dolor neuropático periférico, y como terapia añadida en las crisis parciales convulsivas con o sin generalización en adultos. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023820085 ).

Solicitud Nº 2023-0010046.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: FLOXANOVA PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso humano, a saber, venotónico que inhibe la dilatación de las venas y la resistencia de los capilares (pequeños vasos sanguíneos). Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023820087 ).

Solicitud Nº 2023-0010040.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MERONOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano, a saber, antibiótico que se usa para tratar infecciones severas en la piel o el estómago. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el 09 de octubre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023820089 ).

Solicitud Nº 2023-0008229.—María Del Roció Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad 107430310 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de Barrio Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, N°1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: remarcatumarca, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, capacitación; eventos especiales, culturales y entretenimiento; organización de cursos, talleres, encuentros, simposios, seminarios y congresos, todos los servicios limitados al aprendizaje interno, al autoconocimiento, las metas y objetivos en el plano personal, profesional y empresarial, el liderazgo, el cambio personal, y el replantamiento de cada persona en cuanto a su marca personal, su huella y su legado en la vida. Fecha: 28 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023820091 ).

Solicitud Nº 2023-0008227.—María del Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad 107430310, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de Barrio Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: remarcatumarca, como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material didáctico, de instrucción, guías, folletos educativos; material de cursos educativos; material educativo impreso, material impreso , de papelería y suministros educativos y de formación. Todos los productos y materiales limitados al aprendizaje interno, al autoconocimiento, las metas y objetivos en el plano personal, profesional, empresarial, el liderazgo, el cambio personal, y el replantamiento de cada persona en cuanto a su marca personal, su huella y su legado en la vida. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023820092 ).

Solicitud Nº 2023-0008226.—María del Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad N° 107430310, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de Barrio Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: remarcatumarca, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos de enseñanza; publicaciones electrónicas descargables; software, todos los productos limitados al aprendizaje interno, al autoconocimiento, las metas y objetivos en el plano personal, profesional y empresarial, el liderazgo, el cambio personal, y el replanteamiento de cada persona en cuanto a su marca persona, su huella y su legado en la vida. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023820094 ).

Solicitud Nº 2023-0008187.—Kora Ana Arias Cortes, cédula de identidad 401660877, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones Norelia Limitada con domicilio en Heredia San Rafael Avenida Uno, 350 metros al este de la Iglesia Católica, a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial y sus subsidiarias dedicado a la venta de suplementos alimenticios a base de aceite de pescado Reservas: color blanco, celeste y azul. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 10 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023820095 ).

Solicitud Nº 2023-0009583.—Adriano Eugenio Costa Bonilla, casado una vez, cédula de residencia 186200606807, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFICAL GROUP ARQUITECTOS, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de arquitectura y diseño y construcción. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el 26 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820099 ).

Solicitud Nº 2023-0009715.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de Apoderado Especial de Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, cédula jurídica 3007071587, con domicilio en Paseo Colón, Avenida tres, Calles veinticuatro y veintiocho, de Torre Mercedes doscientos metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de celebración de ceremonias funerarias, servicios funerarios para personas o animales, servicios funerarios en el marco de la incineración, servicios de maquilladores de funeraria. Reservas: de los colores: gris y azul. Fecha: 3 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023820102 ).

Solicitud N° 2023-0010107.—Kevin Richard Robert Beriault, cédula jurídica N° 112400041300, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Gigante S. A., cédula jurídica N° 3101156677, con domicilio en Turrúcares, diagonal al cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas de mano. Reservas: de los colores: blanco y naranja. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820106 ).

Solicitud Nº 2023-0009678.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad 106880797, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101068756, con domicilio en San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, son 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Ubicado en Heredia, San Isidro, San Francisco del Lubricentro San Francisco son 800 metros al sur, entrada con portón azul. Fecha: 3 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023820123 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0009679.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad N° 106880797, en calidad de apoderado generalísimo de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101068756, con domicilio en San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, son 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023820124 ).

Solicitud Nº 2023-0009680.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad 106880797, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068756 con domicilio en San Isidro San Francisco, del Lubricentro San Francisco, 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Ubicado en Heredia, San Isidro, San Francisco del Lubricentro San Francisco 800 metros al sur, entrada con portón azul. Fecha: 3 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820125 ).

Solicitud Nº 2023-0009683.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad 106880797, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle Dorado Montessorí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101068756 con domicilio en San Isidro, San Francisco, del Lubicentro San Francisco, son 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023820126 ).

Solicitud Nº 2023-0009684.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad 106880797, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068756 con domicilio en San Isidro San Francisco, del Lubricentro San Francisco, 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Ubicado en Heredia, San Isidro, San Francisco del Lubricentro San Francisco 800 metros al sur, entrada con portón azul. Fecha: 3 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023820127 ).

Solicitud Nº 2023-0010032.—Erick Rodolfo Matamoros Loaiza, casado una vez, cédula de identidad 114080653, con domicilio en: 300m este y 100 sur del Más X Menos Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta de zapatos y camisas. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás; 300m este y 100 sur del Más x Menos Santo Domingo de Heredia. Reservas: negro y amarillo. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023820133 ).

Solicitud Nº. 2023-0009840.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ACIL PREVENT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820134 ).

Solicitud N° 2023-0009936.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripcion de: DAEHA H+ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023820135 ).

Solicitud N° 2023-0009984.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero., cedula de identidad 901260560, en calidad de apoderado especial de Brandon Enrique Garro Serracin, soltero, cédula de identidad 118920127 con domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Boulevard Lindora, local N° 9, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, harina de maíz y derivados de maíz; cereales; sorbetos; galletas; barquillos; palomitas de maíz; bocadillos de plátano, yuca, cerdo. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023820136 ).

Solicitud Nº 2023-0009987.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de Apoderado Especial de Brandon Enrique Garro Serracin, soltero, cédula de identidad N° 118920127, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Boulevard Lindora, Local número 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARY, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, harina de maíz y derivados de maíz; cereales; sorbetos; galletas; barquillos; palomitas de maíz; bocadillos de plátano, yuca, cerdo. Fecha: 10 de octubre del 2023. Presentada el 06 de octubre del 2023. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820137 ).

Solicitud N° 2023-0009839.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BONSONO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023820138 ).

Solicitud Nº 2023-0009748.—Nathalia Chavarría Sánchez, cédula de identidad N° 117930721, en calidad de apoderado especial de Jazmín Sánchez Salas / mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 109790190, con domicilio en: Coronado, Patalillo, del Mall Don Pancho 450 metros este, 85 metros norte, 50 metros oeste, 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMARUKA, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios farmacéuticos, elaboración de preparaciones para uso médico, elaboración de preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico y de suplementos alimenticios para personas destinados a beneficiar la salud, importación, almacenaje y distribución de medicamentos, ubicado en Coronado, Patalillo, de Mall Don Pancho 450 metros Este, 85 metros Norte, 50 metros Oeste, 25 metros Norte, San José, Costa Rica. Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el 29 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023820140 ).

Solicitud N° 2023-0009875.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Raven S. A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio en km 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación de Peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTRA MIND como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger y distinguir productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para mejorar la memoria; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820141 ).

Solicitud Nº 2023-0008879.—Grettel Rebeca Arguedas Farnández, cédula de residencia 112590984, en calidad de Representante Legal de Fresh Yagoda S.A., cédula jurídica 3-101-617091, con domicilio en: Belén, Residencial Los Arcos, rotonda Nº 1, casa Nº 16, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: piña fresca. Reservas: de los colores: verde, amarillo, rojo y blanco. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023820155 ).

Solicitud Nº 2023-0008994.—Juan Miguel Juang Menéndez, casado una vez, pasaporte C03730067, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sanchia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101863899, con domicilio en: distrito El Carmen, avenida Segunda, calles 19 y 21, altos de la Librería Expolibros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023820169 ).

Solicitud Nº 2023-0007618.—Luis Ángel Gómez Gómez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 113430700, con domicilio en: Santa Cruz, Santa Cruz, doscientos 25 metros al norte del antiguo Palacio Municipal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: KARETT ROLL, como marca de comercio en clases 9 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas de sol, estuches para gafas y en clase 25: camisas de manga corta, camisetas, camisolas, calcetines, calzado de deporte, calzado de playa, calzoncillos bóxer, calzones de baño/shorts de baño, enaguas, faldas, faldas short, gorras, pañuelos para la cabeza, prendas de vestir impermeables, prendas de vestir/vestimenta, ropa de playa, ropa exterior, sandalias, sandalias de baño, artículos de sombrerería, sombreros, bañadores, vestidos, zapatos. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023820203 ).

Solicitud No. 2023-0008044.—Ricardo Antonio Batalla Robles, casado una vez, cédula de identidad 112580441, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de Comunidad LLC Limitada, Cédula jurídica 3102809088 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la iglesia de Fátima, Bufete Línea Law, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicio de administración, comercialización y de publicidad, enfocado en temas de restaurante y de mercaditos enfocado específicamente a café; restaurante, cafeterías, sodas. Servicios de mercadito enfocado específicamente a café. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Palmira, Pueblo Comunidad, contiguo al Do It Center, antiguo Hospital CIMA. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023820207 ).

Solicitud N° 2023-0008045.—Ricardo Antonio Batalla Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 112580441, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de Comunidad Llc Limitada, cédula jurídica N° 3102809088, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de administración, comercialización y de publicidad, enfocado en temas de restaurante y de mercaditos enfocado específicamente a café.; en clase 43: Restaurante, cafeterías, sodas. Servicios de mercadito enfocado específicamente a café. Servicios de restaurante. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023820209 ).

Solicitud Nº 2023-0008043.—Ricardo Antonio Batalla Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 112580441, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de Comunidad LLC Limitada, cédula jurídica N° 3102809088, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 35 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de administración, comercialización y de publicidad, enfocado en teas de restaurante y de mercaditos enfocado específicamente a café y en clase 43: restaurante, cafeterías, sodas. Servicios de mercadito enfocado específicamente a café. Servicios de restaurante. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023820211 ).

Solicitud N° 2023-0008046.—Ricardo Antonio Batalla Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 112580441, en calidad de apoderado especial de Centro de Comunidad LLC Limitada, cédula jurídica N° 3102809088, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a brindar servicio de administración, comercialización y de publicidad, enfocado en temas de restaurante y de mercaditos enfocado específicamente a café; restaurante, cafeterías, sodas, servicios de mercadito enfocado específicamente a café, servicios de restaurante, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Palmira, Pueblo Comunidad, contiguo al Do It Center, antiguo Hospital CIMA. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023820215 ).

Solicitud N° 2023-0009704.—Luis Enrique Soto Artavia, casado una vez, cédula de identidad N° 111270082, con domicilio en Vásquez De Coronado, 450 mtrs. norte del Bar Biver, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas de chile artesanal. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820222 ).

Solicitud N° 2023-0009250.—Bernan Luis Salazar Ureña, casado dos veces, cédula de identidad N° 106440161, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, casa N° 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUSTIC, como marca de servicios en clase(s): 35 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios administrativos, de asesoría y consultoría, en relación con el ámbito legal; en clase 45: servicios de asistencia legal; consultoría legal; apoyo legal; investigaciones sobre asuntos legales; investigación en el ámbito legal; preparaciones para la prestación de servicios legales; asesoramiento legal. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820238 ).

Solicitud N° 2023-0009249.—Bernan Luis Salazar Ureña, casado dos veces, cédula de identidad N° 106440161, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADN LEGAL como marca de servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, todo lo anterior relacionado con servicios jurídicos.; en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023820239 ).

Solicitud Nº 2023-0009289.—Melissa Ivana Mora Martín, cédula de identidad 1-1041-0825, en calidad de Apoderado Especial de Javier Castillo Blanco, divorciado una vez, cédula de identidad 205830347, con domicilio en: Fraijanes, Alajuela, contiguo al Restaurante Chubascos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de courier para compras en línea. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820241 ).

Solicitud N° 2023-0008891.—Marilu Quirós Álvarez, en calidad de apoderado especial de Lapisa, S. A. de C.V, Otra identificación LAP770307GTA con domicilio en carretera la Piedadguadalajara cinco kilómetros y Medio, Col. Camelinas en la Piedad Michoacán México, C.P. cinco nueve tres siete cinco, México, solicita la inscripción de: MAXI-LAP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la veterinaria, específicamente como promotor de crecimiento y rendimiento para finalizar bovinos de engorda. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023820243 ).

Solicitud N° 2023-0010067.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Sos-Kinderdorf, con domicilio en Stafflerstraße 10A, 6020 Innsbruck, Austria, solicita la inscripción de: ALDEAS INFANTILES SOS como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal; operación de unidades de alojamiento de tipo familiar en forma de hogares para niños, adultos jóvenes y adultos, residencias comunales y hogares multigeneracionales. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2023820250 ).

Solicitud N° 2023-0002227.—Horacio Acosta Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 107950208, en calidad de apoderado generalísimo de Horacio Acosta Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 107950208, con domicilio en Santa Bárbara, Santo Domingo El Roble, 50 m. noreste de Ferretería Acosta SRL, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de venta de materiales de construcción y acabados, artículos de ferretería, artículos de hogar y decoración, artículos de jardinería e insumos agropecuarios, pinturas y solventes. Ubicado en Heredia, Santa Bárbara, Santo Domingo El Roble, 300 m. norte del Liceo El Roble. Reservas: colores: blanco, azul, naranja. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023820251 ).

Solicitud Nº 2023-0010069.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Sos-Kinderdorf con domicilio en Stafflerstraße 10A, 6020 Innsbruck, Austria, Austria, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal; operación de unidades de alojamiento de tipo familiar en forma de hogares para niños, adultos jóvenes y adultos, residencias comunales y hogares multigeneracionales. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 10 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023820256 ).

Solicitud Nº 2023-0009746.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Runfree Technology CO., LTD con domicilio en 1703, Plant 4Nº, Bangkai Science And Technology Industrial Park, South Of Sightseeing Road, Guangming High-Tech Industrial Park, Tangjia Community, Fenghuang Street, Guangming District, Shenzhen, Guangdong, China, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; pipas vaporizadoras para cigarrillos sin humo; tabaco; cigarrillos; puntas de cigarrillos; pipas de tabaco; pitilleras; vaporizadores orales para fumadores; máquinas de bolsillo para enrollar cigarrillos Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023820257 ).

Solicitud Nº 2023-0009834.—Carlos Antonio Solano Rojas, cédula de identidad 111760986, en calidad de Apoderado Generalísimo de Delfines de Manuel Antonio S.R.L, cédula jurídica 3102686554, con domicilio en: Puntarenas, Quepos, Quepos del Puente Lolo cincuenta metros este casa mano izquierda portón negro, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de organización de visitas turísticas, servicios de visitas y excursiones. Reservas: de los colores: Azul, blanco y amarillo. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023820260 ).

Solicitud N° 2023-0005398.—Lilly Carolina Murillo Sandi, cédula de identidad N° 114100594, en calidad de apoderado especial de Jenniff Romero Bermúdez, soltera, cédula de identidad N° 107050483, con domicilio en Hatillo, Centro, Urbanización Belgrano, casa setenta y siete, 10110, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: seitán producto que proviene del gluten de trigo seco. Reservas: del color negro desteñido opaco y blanco. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820286 ).

Solicitud Nº 2023-0010161.—Nichole Ivette Hidalgo Murillo, casada 2 veces, cédula de identidad 111590595, en calidad de Apoderado Especial de nombre: Abdulrahman Ibrahim DIB, Primer Apellido: Abdul, Segundo Apellido: Fattah, Casado una vez, Pasaporte YE452642, con domicilio en San José, Alajuelita, Residencial Bella Vista, al final de la calle, casa a mano derecha color naranja / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, el calzado y artículos de sombrería para personas. Reservas: se reserva el color dorado y negro. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 12 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023820304 ).

Solicitud Nº 2023-0008834.—Maríapaz Urcuyo Obando, cédula de identidad 305720618, en calidad de Apoderado Especial de María Fernanda Ulloa Herrera, cédula de identidad 113850946, con domicilio en 800 M Norte Del Cruce De Huacas Hacia Conchal, Centro Comercial Paseo del Mar, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de café, , repostería y dulces; general la marca se utilizará para brindar servicios de cafetería. Fecha: 9 de octubre del 2023. Presentada el: 6 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023820319 ).

Solicitud Nº 2023-0009376.—Guiselle María Solano Guillén, cédula de identidad 304610461, en calidad de Apoderado Especial de Alfasys Mascotas S.R.L., cédula jurídica 3102883268 con domicilio en Dulce Nombre del Puente Piedra 150 m este Urb. La Ilusión casa 12-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de animales, concentrados (alimentos), accesorios, productos de higiene para mascotas, snacks o golosinas para mascotas, jaulas, camas, transportadoras, medicamentos de venta libre, placas de identificación para mascotas, ropa. Reservas: De los colores: Blanco, café, rosado, negro, amarillo, gris, rojo, naranja, turquesa y verde. Fecha: 2 de octubre del 2023. Presentada el: 21 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820333 ).

Solicitud Nº 2023-0009472.—Cristel Campos González, cédula de identidad 207700693, en calidad de Apoderado Especial de Carmen Eudosia García Padrón, casada una vez, cédula de identidad 8-0082-0819, con domicilio en: Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, Condominio Hacienda El Paseo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: los servicios prestados con el objeto de ayuda en el funcionamiento o la dirección de la empresa comercial. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820353 ).

Solicitud Nº 2023-0010160.—Patricia Benjumea Gómez, viuda, cédula de identidad 801100196 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, del Hotel Bouganvillea, trescientos metros, casa a mano derecha, portones de madera y tapia de piedra, primera casa., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería, joyas de fantasía. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023820372 ).

Solicitud Nº 2023-0009954.—Oscar Gabriel Cordero Sáenz, cédula de identidad 111850700, en calidad de Apoderado Especial de Pink Secret Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101706642 con domicilio en San José, doscientos metros norte del Mercado De La Coca Cola, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sweet Pink como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento para la venta de perfumería. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023820388 ).

Solicitud Nº 2023-0009555.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de A Inversiones S.A.C., con domicilio en: Av. Manuel Olguín 373, Urbanización Los Granados, Santiago de Surco, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023820392 ).

Solicitud Nº 2023-0009736.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101865790, con domicilio en: 500 sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lactuval, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023820398 ).

Solicitud N° 2023-0009735.—Aaron Montero Sequeira, Cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A., Cédula jurídica 3101865790 con domicilio en 500 sur del cruce de taras sobre la Autopista Florencio Del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prednaval como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023820403 ).

Solicitud Nº 2023-0009732.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101865790, con domicilio en: 500 sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spasmoval, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023820405 ).

Solicitud Nº 2023-0009733.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101865790 con domicilio en 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio Del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antisep como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023820407 ).

Solicitud N° 2023-0008459.—Jimena Aguilar González, soltera, cédula de identidad N° 402330046, con domicilio en 500m este de la iglesia católica de La Rivera de Belén, Las Rivera, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir V0187 250045. Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023820408 ).

Solicitud Nº 2023-0009951.—Sharon Gamboa Segura, casada una vez, cédula de identidad 114880898, con domicilio en: Alvarado, Capellades, 500 metros sur entrada La Enseñanza, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos, carteras de bolsillos y en clase 25: ropa, zapatos, sombreros. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023820411 ).

Solicitud N° 2023-0009465.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratoires Arkopharma con domicilio en 1ÈRE Avenue 2709 M, Lid de Carros Le Broc, 06510 Carros, Francia, solicita la inscripción de: ARKOPHARMA como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023820414 ).

Solicitud N° 2023-0009469.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratoires Arkopharma, con domicilio en 1ère Avenue 2709 M, Lid De Carros Le Broc, 06510 Carros, Francia, solicita la inscripción de: VITIVEN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023820415 ).

Solicitud Nº 2023-0009734.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101865790, con domicilio en: 500 sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Uroval, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023820416 ).

Solicitud Nº 2023-0009610.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group CO., LTD con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 9; 12; 37 y 39 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas agrícolas desintegradores envolvedoras gatos [máquinas] aparatos de conversión de combustible para motores de combustión interna dinamos radiador de refrigeración de motor de automóvil grifos [partes de máquinas, motores o motores] instalaciones de condensación, bomba de aceite para automóviles ariete hidráulico [partes de máquinas], cojinetes para vehículos correas para máquinas, cigüeñal de motor de automóvil aparatos de soldadura eléctrica máquinas y aparatos de limpieza eléctricos instalaciones de lavado de vehículos, herramienta manual hidráulica equipos de fabricación de baterías máquinas de montaje de bicicletas, bobina de encendido de motor de automóvil, depósito de agua de refrigeración del motor del automóvil, silenciador para motor de automóvil, filtro de aire para motor de automóvil, culatas para motores, correa de motor Bombas [partes de máquinas, motores o motores], aerocondensadores compresor (piezas para máquinas, motores y motores), bielas para máquinas, motores y motores; en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables, parquímetros equipos de reconocimiento facial, calibradores triángulos de aviso de avería de vehículos, aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo], auriculares cámaras de visión trasera para vehículos, contadores caudalímetros, aparatos de control de velocidad para vehículos, aparatos de dirección, automáticos para vehículos, cables de datos, chip electrónico, sensores para vehículos, unidad de control electrónico para automóviles, transductor de presión Indicadores de gasolina, pantallas de vídeo, dispositivo de control remoto, pararrayos, extintores, cerraduras eléctricas para vehículos, baterías eléctricas para vehículos, estaciones de carga para vehículos eléctricos, dispositivos de carga para vehículos de motor, batería de automóvil, dispositivo de carga de baterías, adaptador para toma de encendedor de vehículo, tope de mando a distancia portátil; en clase 12: Vehículos eléctricos, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria, motocicletas, chasis de automóvil, automóviles, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, cajas de cambios para vehículos terrestres, coche eléctrico autoequilibrado, neumáticos para ruedas de vehículos, frenos para vehículos; en clase 37: Información sobre mantenimiento, construcción, supresión de interferencias en aparatos eléctricos, servicio de reacondicionamiento de vehículos, estación de servicio de vehículos, mantenimiento y reparación de vehículos, carga de baterías de vehículos, mantenimiento y reparación de vehículos, lavado de vehículos, carga de vehículos eléctrico; en clase 39: Acompañamiento de viajeros, servicios de remolque de vehículos averiados, transporte de vehículos, alquiler de embarcaciones, alquiler de vehículos, servicios de suscripción de coches, pilotaje, servicios de chófer, servicios de mensajería [mensajes o mercancías], almacenamiento físico de datos o documentos almacenados electrónicamente. Fecha: 02 de octubre del 2023. Presentada el: 26 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023820417 ).

Solicitud Nº 2023-0008969.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Fujian Winhye Pet Products Manufacture and Trade Co. Ltd., con domicilio en: N° 59 Guiquan Road, Meishan Community, Meiling Street Jinjiang, Quanzhou City, Fujian Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: arneses para animales, collares para animales, mantas para cubrir animales, ropa para animales de compañía, correas de cuero para animales, herraduras, correas para animales, zapatos para perros, dispensadores de bolsas para excrementos de perros diseñados para correas, ronzales para caballos, bozales, guarniciones de arreos, artículos de guarnicionería. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820419 ).

Solicitud N° 2023-0009005.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Cartón de Colombia S. A., con domicilio en calle 5 N° 18-109 Yumbo, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Sacos de papel; bolsas de papel; embalajes de papel. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820421 ).

Solicitud Nº 2023-0008470.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sharkninja Operating LLC con domicilio en 89 A Street, Suite 100, Needham, Massachusetts, 02494, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHARK NAVIGATOR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras y sus piezas y accesorios. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820422 )

Solicitud Nº 2023-0009781.—Luz Nelvi García Briñez, Cédula de residencia 117001286807, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lady Nel Limitada, cédula jurídica 3102851472 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, al frente del Cementerio Campo Santo Del Este, veinticinco metros oeste de la entrada del Cementerio Campo Santo Del Este, casa con portón blanco de una planta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lady Nel Lady, somos todas Lady Reduc, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para reducción de medidas corporales. Fecha: 6 de octubre del 2023. Presentada el: 2 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820430 ).

Solicitud N° 2023-0010028.—Katherine Milena Villegas Bonilla, cédula de identidad 110720696, en calidad de apoderado especial de Divalco del Cairo Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101751164 con domicilio en San Jose, El Carmen, Barrio Escalante de la Rotonda El Farolito 200 metros este, 200 metros norte y 100 metros oeste, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparejos de pesca, boyas de pesca, carretes de pesca, cañas de pesca, indicadores de picada, líneas de pesca, sedales de pesca, sensores de picada, señuelos de pesca, cebos de pesca artificiales. Reservas: Se solicita reservar el color negro para las letras PROBEROS y su correspondiente fondo blanco. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023820431 ).

Solicitud Nº 2023-0008579.—Fernando Francisco Rosabal Soto, soltero, apoderado generalísimo de Ditso Diwoo S.R.L (ECOTARCOLES), cédula de identidad 115990805, en calidad de Apoderado Especial, Haley Raquel Parrales López, soltera, socia cuotista / ECOTARCOLES, cédula de identidad 116220689, en calidad de Apoderado Especial de Ditso Diwoo S.R.L, cédula jurídica 3-102-761495, con domicilio en: 80 metros norte del Hotel Carara, Tárcoles, Puntarenas, Garabito/ Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: productos de madera plástica (asientos, cajones, cercos, contenedores no metálicos, estanterías, jardíneras, mobiliario, rótulos). Reservas: no tiene reservas. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820432 ).

Solicitud Nº 2023-0010014.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Stefany Pamela Vásquez Chaves, casada una vez, cédula de identidad 206890961, con domicilio en: Alajuela, Palmares, Buenos Aires, 500 metros oeste del puente Río Grande frente al autopista Bernardo Soto, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de contabilidad, servicios de teneduría de libros, auditorias contables y financieras, asesorías tributarias, gestión de registros financieros, asesorías contables, preparación, asesorías administrativas, servicios de administración de negocios y en clase 41: servicios educativos, talleres, cursos y seminarios relacionados a temas contables, finanzas y administración de negocios. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023820434 ).

Solicitud Nº 2023-0009970.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola S. A. DE C.V. con domicilio en Indiana NO, 260, INT. 604 Ciudad de Los Deportes, Benito Juárez, CP. 03710, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ULTRALUX N, como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, y pesticidas. Fecha: 13 de octubre del 2023. Presentada el: 6 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820436 ).

Solicitud N° 2023-0007142.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Carolina Pessotti, divorciada una vez, Pasaporte 23363765, con domicilio en Los Peralitos 1960, Barrio El Nevado-Chacras de Coria-Lujan de Cuyo-Mendoza, Argentina, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salones de belleza; Servicios de tratamiento de belleza para niños. Reservas: De los colores: amarillo. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820441 ).

Solicitud Nº 2023-0009963.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Ultraquimia Agrícola. S.A. DE C.V. con domicilio en Indiana N°, 260, INT.604, Ciudad de Los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PROGRANIC PIRETRO como marca de comercio en clases 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, y pesticidas. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el 06 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820445 ).

Solicitud Nº 2023-0009252.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Celltrion, INC con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, Republic of Korea, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Preparados oftálmicos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la angiogénesis. Reservas: Se reservan los colores verde y amarillo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2023-0083066 de fecha 11/05/2023 de República de Corea. Fecha: 28 de septiembre del 2023. Presentada el 19 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023820448 ).

Solicitud Nº 2023-0009780.—Luz Nelvi García Briñez, cédula de residencia 117001286807, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lady Nel Limitada, cédula jurídica 3102851472 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, al frente del Cementerio Campo Santo Del Este, veinticinco metros oeste de la entrada del Cementerio Campo Santo Del Este, casa con portón blanco de una planta, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: Lady Nel Lady Fit como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la reducción de medidas corporales, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820458 ).

Solicitud Nº 2023-0009906.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Valery Fernanda Vargas Mena, mayor, casada una vez, cédula de identidad 117110568, con domicilio en: Barrio Pedregoso Pérez Zeledón, calle Las Palmeras, 100 metros al sur del Supermercado y Licorera Pedregoso, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de salón de belleza, servicio de maquillaje, servicios de peinado, servicios de extensión y levantamiento de pestañas, servicios de depilación y teñido de cejas, servicios de cuidado, mantenimiento y embellecimiento de uñas. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023820460 ).

Solicitud Nº 2023-0009774.—Luz Nelvi García Briñez, cédula de residencia N° 117001286807, en calidad de apoderado generalísimo de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663043 con domicilio en San José, Paseo de Los Estudiantes, frente a Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA ORTILEÓN como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparados médicos; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos para seres humanos y animales. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820462 ).

Solicitud Nº 2023-0009771.—Luz Nelvi García Briñez, cédula de residencia 117001286807, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lady Nel Limitada, cédula jurídica 3102851472 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, al frente del Cementerio Campo Santo Del Este, veinticinco metros oeste de la entrada del Cementerio Campo Santo Del Este, casa con portón blanco de una planta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lady Nel Lady somos todas, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería. Aceites esenciales.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. Fecha: 10 de octubre del 2023. Presentada el: 2 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820463 ).

Solicitud Nº 2023-0009773.—Luz Nelvi García Briñez, cédula de residencia 117001286807, en calidad de Apoderado Generalísimo de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101663043 con domicilio en Paseo De Los Estudiantes, frente a LA Escuela España., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA DISPEPSITE como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparados médicos; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos para seres humanos y animales. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820465 ).

Solicitud Nº 2023-0009775.—Luz Nelvi García Briñez, cédula de residencia 117001286807, en calidad de Apoderado Generalísimo de Betesda La Alternativa Natural, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043 con domicilio en Paseo de Los Estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA OMEGALINO, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos preparados médicos; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos para seres humanos y animales. Fecha: 6 de octubre del 2023. Presentada el: 2 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820467 ).

Solicitud Nº 2023-0009302.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de M.H. Enterprises Inc., con domicilio en: 950 S. Cherry ST., Suite 850, Denver, Colorado 80246, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TERIYAKI MADNESS, como marca de comercio y servicios en clase 35 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la operación de restaurantes estilo teriyaki; proporcionar programas de premios de incentivo para clientes y empleados mediante la distribución de tarjetas de valor almacenado de prepago con el fin de promover y premiar la fidelidad y en clase 43: servicios de restaurante de comida rápida estilo teriyaki; servicios de restaurante de comida teriyaki; catering de comida estilo teriyaki. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023820468 ).

Solicitud N° 2023-0009859.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad: 113700220, en calidad de apoderado especial de Grupo Prodeo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101676626, con domicilio en Heredia, Flores San Lorenzo, cien metros al norte y doscientos metros al oeste del costado oeste de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios en el ámbito de la construcción, consultoría, desarrolladora, servicios de instalación, así como los servicios que implican restaurar el estado original de objetos o conservarlos. Reservas: se hace reserva de toda tipografía y de los colores azul y blanco. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820510 ).

Solicitud N° 2023-0008620.—Katherine Anne McNeil, divorciada una vez, cédula de residencia 184002754101, con domicilio en Calle Los Jaúles iglesia 800 mtrs norte, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820515 ).

Solicitud Nº 2023-0009440.—Minor Durán Monge, cédula de identidad 107780798, en calidad de Apoderado Especial de Muein (nombre) Omar El Hajj (apellidos), casado una vez, Pasaporte AY349511 con domicilio en San José, Aserrí, San Gabriel, Del Templo Católico 1.5 KM al noroeste, Calle Sta. Teresita, casa mano izquierda, San José, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820536 ).

Solicitud Nº 2023-0008878.—Grettel Rebeca Arguedas Fernández, cédula de identidad 112590984, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fresh Yagoda S.A., Cédula jurídica 3101617091 con domicilio en Belén, Residencial Los Arcos, Rotonda Nº1, Casa Nº16, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Piña fresca. Reservas: De los colores: verde, amarillo, rojo y blanco. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820540 ).

Solicitud N° 2023-0009672.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: PAN POR FUERA CRUASAN POR DENTRO como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Pan, pasteles y galletas. Relacionado con la marca CRUAPÁN en clase 30, bajo el registro 310487. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820542 ).

Solicitud N° 2023-0008438.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Mylan Laboratories Limited con domicilio en Plot N° 564/A/22, Road N° 92 Jubilee Hills, Hyderabad, Hyderabad, Telangana, 500096, India, solicita la inscripción de: VIZUMET como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023820543 ).

Solicitud Nº 2023-0009478.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa FE, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción:

corno marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos hechos a base de harina de maíz y harina de trigo. Reservas: De los colores; morado, naranja, verde y amarillo. Fecha: 28 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820544 ).

Solicitud Nº 2023-0009477.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma Nº1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos hechos a base de harina de maíz y harina de trigo. Reservas: De los colores: morado, naranja, verde, rojo y amarillo. Fecha: 28 de setiembre del 2023. Presentada el: 22 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820545 ).

Solicitud N° 2023-0009379.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de gestor oficioso de Angela María Delgado Gómez, casada una vez, cédula de residencia: 155828044323, con domicilio en Desamparados, contiguo al Colegio de Contadores Privados, Condominio los Faroles, casa número trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clases: 44: consultoría en psicología integral, facilitación de información relativa a la psicología, servicios de psicología individuales o en grupo, servicios de psicología ocupacional, a saber, procesos psicológicos terapéuticos, individuales y grupales, consultas psicológicas, terapia grupal y de pareja. Reservas: de los colores: Morado, celeste, amarillo, rosado, verde y café. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023820546 ).

Solicitud Nº 2023-0009977.—Juan Gabriel Rodríguez Agüero, soltero, cédula de identidad 114270562 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Escazú Urbano, Casa N°69, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPTOOL como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820547 ).

Solicitud N° 2023-0006406.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Assa Abloy Inc., con domicilio en 110 Sargent Drive, New Haven, Connecticut 06511, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERSONA como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software móvil descargable para la gestión y el control computarizados de hardware de puertas electrónicas, cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerradura, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos de control de acceso electrónico, aparatos controlados por contacto seco, sensores controlados por RF, aparatos controlados por RE, almohadillas de identificación personal electrónica (PIN) y aparatos de identificación biométrica; software descargable para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos en lo que respecta a la seguridad, cámaras, asistencia, nómina, sistemas contra incendios, así como software para servicios de inicio de sesión única, software de contabilidad y software para servicios de análisis de datos; programas informáticos descargables para permitir el acceso a las instalaciones y la autenticación de seguridad mediante tarjetas de seguridad codificadas, llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto, credenciales móviles, códigos de identificación personal electrónica (PIN) y aparatos de identificación biométrica; aplicación de software móvil descargable para la autenticación de acceso de seguridad; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para interactuar con hardware electrónico de puertas, cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerradura, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos electrónicos de control de acceso, aparatos controlados por contacto seco, sensores controlados por RF, aparatos controlados por RF, almohadillas de identificación personal electrónica (PIN) y aparatos de identificación biométrica; software descargable para su uso en la gestión de hardware de puertas electrónicas, sistemas y dispositivos de control de acceso, y sistemas y dispositivos de seguridad y vigilancia; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable para el control de integración de dispositivos habilitados para IP; software descargable para mostrar, ordenar y compartir archivos y datos del historial de aplicaciones; programas informáticos para emitir y gestionar datos de representación de identidad cifrados y firmados y autenticados digitalmente para su uso en el ámbito del control de acceso físico y lógico, las transacciones de valor almacenado, las transacciones que implican identidad segura y las transacciones que involucran datos biométricos; programas informáticos para generar y gestionar datos seguros de representación de identidad; software de dispositivo móvil para descargar e implementar la funcionalidad de control de acceso para la verificación de identidad y el acceso o denegación de acceso a datos digitales, locales físicos o redes informáticas; hardware; escáneres biométricos, cerraduras biométricas; cerraduras electrónicas que incorporan escáneres biométricos; sistemas y dispositivos de control de acceso físico, a saber, tarjetas inteligentes, tarjetas RFID, dispositivos habilitados para NFC, lectores de tarjetas inteligentes, lectores RFID, lectores NFC, paneles de control del sistema y herrajes para puertas; sistemas y dispositivos de control de acceso lógico, a saber, tarjetas inteligentes, tarjetas RFID, dispositivos habilitados para NFC, lectores de tarjetas inteligentes, lectores RFID, lectores NFC, paneles de control del sistema; sistemas y dispositivos de control de accesos físicos y lógicos, a saber, tarjetas inteligentes, tarjetas RFID, dispositivos habilitados para NFC, lectores de tarjetas inteligentes, lectores RFID, lectores NFC, paneles de control del sistema y herrajes para puertas; tarjetas de circuitos integrados y componentes que contienen programación utilizada para sistemas de control de acceso; tarjetas inteligentes codificadas que contienen programación utilizada para sistemas de control de acceso; lectores de tarjetas electrónicas; lector/ enroller de tarjetas electrónicas, lectores y controladores de dispositivos habilitados para tarjetas RFID electrónicas y NFC para controlar el acceso a un local; lectores habilitados para la tecnología de comunicación de campo cercano (NFC); cerraduras eléctricas; conjuntos de cerraduras electrónicas; cilindros de bloqueo de alta seguridad operados electrónicamente; cerraduras controladas por radiofrecuencia; relés electrónicos; interruptores electrónicos; abridores y cierres electrónicos de puertas; sistema electrónico de apertura y cierre de puertas; golpeadores electrónicos para control remoto de entrada y salida de puedas; controles para accesos automáticos; puertas de seguridad automatizadas; operadores de portón eléctrico.; en clase 42: Servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para la gestión y el control computarizado de hardware electrónico de puedas, cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerraduras, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos de control de acceso electrónico, aparatos controlados por contacto seco, sensores controlados por RF, aparatos controlados por RF, almohadillas de identificación personal electrónica (PIN) y aparatos de identificación biométrica; servicios de software como servicio (SaaS) caracterizado por software y plataforma como servicio con plataformas de software informático, caracterizado para la gestión y el control computarizado de hardware electrónico de puertas, cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerradura, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos de control de acceso electrónico, dispositivos controlados por contacto seco, sensores controlados por RF, aparatos controlados por RF, almohadillas de identificación personal electrónica (PIN) y aparatos de identificación biométrica; servicio para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos en lo que respecta a la seguridad, cámaras, asistencia, nómina, sistemas contra incendios, servicios de inicio de sesión único, software de contabilidad y servicios de análisis de datos; software como servicios (SaaS) caracterizado por ser software y plataforma como servicio (PAAS) caracterizado por ser plataformas de software informático, todo para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos en lo que respecta a seguridad, cámaras, asistencia, nómina, sistemas contra incendios, servicios de inicio de sesión único, software de contabilidad y servicios de análisis de datos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para permitir el acceso a las instalaciones y la autenticación de seguridad por medio de tarjetas de seguridad codificadas, llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto, credenciales móviles, códigos de identificación personal electrónica (PIN) y aparatos de identificación biométrica; software como servicio (SaaS) caracterizado por ser software y plataforma como servicio (PAAS) caracterizado por ser plataformas de software informático, todo para permitir el acceso a las instalaciones y la autenticación de seguridad mediante tarjetas de seguridad codificadas, llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto, credenciales móviles, códigos de identificación personal electrónica (PIN) y aparatos de identificación biométrica; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable basado en la nube para conectar, operar y administrar hardware de puerta electrónica en red, cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerradura, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos de control de acceso electrónico, dispositivos controlados por contacto seco, sensores controlados por RF, dispositivos controlados por RE, almohadillas de identificación personal electrónica (PIN), aparatos de identificación biométrica y sistemas de seguridad y control de acceso en Internet de las cosas (IOT); servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para la autenticación de acceso de seguridad; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para interactuar con hardware electrónico de puertas, cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerraduras, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos electrónicos de control de acceso, aparatos controlados por contacto seco, sensores controlados por RF, aparatos controlados por RF, almohadillas electrónicas de identificación personal (PIN) y aparatos de identificación biométrica; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la gestión de hardware de puertas electrónicas, de sistemas y dispositivos de control de acceso, y sistemas y dispositivos de seguridad y vigilancia; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones caracterizados por software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el control de integración de dispositivos habilitados para lP; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para mostrar, clasificar y compartir varios archivos y datos del historial de aplicaciones; servicios de software como servicios (SaaS) caracterizados por software y plataforma como servicio (PAAS) caracterizado por plataformas de software informático, todo para mostrar, clasificar y compartir varios archivos y datos del historial de aplicaciones. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820556 ).

Solicitud Nº 2023-0006533.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Samsung Electronics Co., Limited con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea solicita la inscripción de: SAMSUNG SMART THINGS como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 11; 14 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de platos; batidoras eléctricas para propósitos domésticos; bolsas para aspiradoras; aspiradoras eléctricas; máquinas de lavado (lavadoras) para propósitos domésticos; aspiradoras robóticas; en clase 9: Teléfonos móviles; cámaras digitales; reproductores multimedia portátiles; computadoras portátiles; auriculares inalámbricos para teléfonos móviles; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares inalámbricos para computadoras tipo tabletas; baterías recargables; cargadores de batería; estuches de cuero para teléfonos móviles; estuches de cuero para teléfonos inteligentes; estuches de cuerpo para computadoras tipo tableta; tapas plegables para teléfonos móviles; tapas plegables para teléfonos inteligentes; tapas plegables para computadoras tipo tabletas; computadoras tipo tabletas; receptores de televisión; componentes electrónicos de audio, a saber, sistemas de sonido envolvente; sintonizadores digitales; reproductores de DVD; desplegadores de diodos emisores de luz; monitores (hardware de computadora); anteojos 3D; computadoras; impresoras para computadoras; semiconductores; hardware de computadora; periféricos de computadora; sensores eléctricos; enrutadores de redes inalámbricas; cerraduras electrónicas; cerradura electrónica digital para puertas; dispositivo de control de computadora para cerradura electrónica digital de puertas; software de computadora; enrutadores inalámbricos; activadores eléctricos de encendido; aplicaciones descargables de software de computadora; software de aplicaciones de computadora para teléfonos móviles; firmware (microprograma) de computadora; relojes inteligentes; periféricos ponibles de computadora; periféricos ponibles para computadoras; periféricos ponibles para teléfonos móviles; periféricos ponibles para recibidores móviles de datos; dispositivos electrónicos digitales ponibles compuestos especialmente de teléfonos inteligentes en la forma de un reloj; dispositivos electrónicos digitales ponibles, a saber, relojes inteligentes que incorporan tecnología de comunicación inalámbrica y que consistente especialmente de software y de pantallas desplegadoras para correr aplicaciones móviles, para ver, enviar y recibir textos, correos electrónicos, alertas, datos e información desde teléfonos inteligentes; puentes de redes para computadoras; puentes de redes inalámbricas para computadoras; redes de comunicaciones que consisten de hardware y software de computadora para instalar y configurar redes de áreas locales; redes de comunicaciones que consisten de unidades múltiples de puertos gratuitos o de unidades LAN (red de área local) y hardware y software de redes asociadas, que establecen una red digital de malla inalámbrica y se comunican con un usuario final; dispositivos de red doméstica; hardware de Bus Universal en Serie, (USB); software operativo de USB (bus universal en serie): unidad múltiple de puertos (USB hubs); unidades flash USB pregrabadas caracterizadas por ser un software utilizado para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre ; llave (dongle) de bus serie universal (USB) (adaptadores de red inalámbricos); hardware de computadora, a saber, controladores de red para uso doméstico; adaptadores para acceso a redes inalámbricas; software de automatización doméstica para desarrolladores y clientes; software de aplicaciones móviles para automatización doméstica; enchufes eléctricos; tomacorrientes eléctricos; interconectadores de redes de computadora; intercomunicadores de comunicaciones; termómetros electrónicos (que no sean para propósitos médicos); interruptores electrónicos; campanas para puertas eléctricas; altavoces de audio; controles eléctricos para sistemas de rociadores de riego; teléfonos inteligentes; relojes que comunican datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes, computadoras tipo tableta PC, asistente personal digital (PDA) y ordenadores personales a través de sitios web de internet y otras redes de comunicación electrónica y de ordenadores; correas de reloj que comunican datos a asistentes digitales personales, a teléfonos inteligentes, a computadoras tipo tableta PC, a asistentes personales digitales (PDA) y a ordenadores personales a través de sitios web de internet y otras redes de comunicaciones electrónicas y de computadoras; pulseras que comunican datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes, computadoras tipo tableta PC, asistentes personales digitales PDA y computadoras personales a través de sitios web de internet y otras redes de comunicación electrónica y de computadoras; en clase 11: Aires acondicionados; esterilizadores de aire; cocinas eléctricas; hornos eléctricos; secadoras eléctricas para ropa; refrigeradores eléctricos; lámparas de diodos emisores de luz; hornos microondas; aspersores de riego; bombillas; aparatos eléctricos para aplanchado de ropa en la naturaleza de vaporizadores de prendas de vestir para fines domésticos; deshumidificadores para uso doméstico; filtros para purificadores de aire de uso doméstico; ventiladores eléctricos para uso doméstico; cocinas de inducción para propósitos domésticos; en clase 14: Relojes, partes y accesorios para relojes; relojes de pulsera; relojes y relojes de pulsera; relojes y relojes de pulsera electrónicos; brazaletes (joyería); correas para reloj; relojes de control (relojes maestros); en clase 42: Servicios para proporcionar información tecnológica en el campo del software de Internet de las cosas (loT) y de interfase de programación de aplicaciones (API) software y software como un servicio (SaaS), y plataforma como un servicio (PaaS); servicios de software como un servicio (SAAS); servicios de desarrollo de software informático; servicios de diseño de software informático; servicios de actualización de software de computadora; servicios de investigación de programas de computadora; servicios de mantenimiento de software de computadora; servicios de diseño de sistemas de computadora; servicios de análisis de sistemas de computadora; servicios de programación de computadoras; servicios de desarrollo de programas de computadora; servicios de desarrollo de programas de procesamiento de datos; servicios para proporcionar información en los campos del diseño y desarrollo de software e instalación y mantenimiento de software; servicios de desarrollo de hardware de computadora; servicios de diseño de hardware de computadora; servicios de seguridad de computadoras, a saber, servicios de seguridad para hacer cumplir, restringir y controlar los privilegios de acceso de los usuarios de recursos informáticos para recursos en la nube, móviles o de red en función de las credenciales asignadas; servicios para proporcionar software no descargable en línea para ver, grabar, almacenar, compartir y analizar audio o video, transmitir imágenes y videos a ubicaciones remotas; servicios de monitoreo electrónico de una ubicación, del hogar u oficina utilizando computadoras y sensores; servicios para supervisar sistema de seguridad para garantizar su correcto funcionamiento; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizado por ser plataformas de software de computadora para hogar o monitoreo ambiental y control remoto o acceso de sistemas HVAC, sistemas de gestión de energía, alarmas antirrobo, alarmas para alertar sobre problemas, alarmas de seguridad y / o incendio, sistemas de iluminación, sistemas de bloqueo de puertas, cámaras de video; servicios de diseño y desarrollo de sistemas de automatización y sistemas de seguridad para el hogar; servicios de diseño y desarrollo de software para la integración de productos y sistemas de automatización y seguridad del hogar; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de automatización de casas y productos de seguridad para el hogar en la naturaleza de software para automatización y seguridad de casas; servicios de diseño y desarrollo de sistemas automatizados para el control del hogar, a saber, temperatura, humedad, y controles eléctricos; servicios de monitoreo de sistemas de computadora por medio de acceso remoto para asegurar un funcionamiento apropiado; servicios de computadora, a saber, servicios que actúan como un servicio de aplicación provisto en el campo de la gestión del conocimiento para alojar un software de aplicación de computadora para los propósitos de monitoreo de seguridad y sistemas automatizados en el hogar, y para su uso en el acceso remoto a vídeo de los sistemas de seguridad; servicios de computadora, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios de computadora, a saber, integración de software de computadora en sistemas y redes múltiples; servicios de computadora, a saber, proporcionar servidores de administración en la nube a terceros; servicios de programación de computadora para monitoreo de ubicación, comunicación inalámbrica e interacción remota con dispositivos o electrodomésticos. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 06 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023820557 ).

Solicitud Nº 2023-0007099.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de MOTUL con domicilio en 119, Boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción de: MOTUL NGEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para refrigerantes, químicos para ser usados en composiciones lubricantes; aditivos químicos para combustibles de motores; preparaciones impermeabilizantes (químicos), anticongelantes.; en clase 4: Aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de inyección y para motores de combustión para vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles de motores; composiciones para absorber, regar y concentrar (asentar) el polvo, usados en el mantenimiento de motores de inyección y para motores de combustión para vehículos y para todo tipo de motores de inyección o combustión para máquinas; combustibles (incluyendo gasolina para motores) e iluminantes; candelas y mechas para alumbrado; composiciones utilizadas como agentes aglutinantes para combustibles, agentes aglutinantes de polvo; aceites para suspensión. Prioridad: Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 20 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023820558 ).

Solicitud N° 2023-0006748.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Visa International Service Association, con domicilio en 900 Metro Center Boulevard, Foster City, California, 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, servicios bancarios, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de cargos a tarjetas, servicios de tarjetas pre pagadas, servicios de tarjetas inteligentes, servicios de transacciones electrónicas de crédito y débito, servicios de transferencia electrónica pagadas, servicios de tarjetas inteligentes, servicios de transacciones de fondos, servicios de procesamientos de pago, servicios de autenticación y verificación de transacciones, servicios de reemplazo de efectivo por medio de tarjetas de débito y de tarjetas de crédito, servicios de cambio de moneda, servicios bancarios en línea, servicios de pago de facturas, acceso a depósitos y servicios de cajero automático, servicios de cambio de cheques y desembolso de efectivo, difusión de información financiera y datos de pago electrónico, incluso a través de una red informática global y patrocinio financiero de competiciones deportivas, eventos, actividades y juegos. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023820559 ).

Solicitud N° 2023-0006749.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Fedrigoni S.P.A. con domicilio en Via Enrico Fermi 13/F, Verona, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 16 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase (1) Adhesivos [materiales adhesivos] para propósitos industriales; adhesivos para encuadernación; adhesivos para la industria de la construcción; adhesivos para baldosas de revestimiento de paredes; adhesivos para pegado de baldosas para pisos; adhesivos de poliuretano; adhesivos para uso en la fabricación de revestimientos murales; productos químicos para uso en la industria y la ciencia; plásticos en bruto; adhesivos para uso en la industria. ;en clase tes Adhesivos (artículos de papelería); papel de notas autoadhesivo; cintas autoadhesivas para papelería o uso doméstico; tablas impresas; etiquetas adhesivas de papel; etiquetas para envío hechas de papel; etiquetas, no textiles, para códigos de barras; etiquetas para identificación hechas de papel; etiquetas hechas de papel; etiquetas impresas hechas de papel; etiquetas de cartón; etiquetas de papel o cartón; etiquetas de precio; etiquetas impresas para equipaje; etiquetas de papel de borrado húmedo; etiquetas de novedad impresas para botellas de vino; etiquetas hechas de papel para botellas de vino pintadas a mano; etiquetas de papel en blanco o parcialmente impresas; etiquetas hechas de papel utilizadas para reclamo de equipaje; láminas adhesivas [papelería]; película plástica adhesiva utilizada para montar imágenes; película plástica adhesiva para envolver; láminas plásticas adhesivas para etiquetado; adhesivos para papelería o uso doméstico; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y envasar. ;en clas Servicios de venta al por menor o al por mayor, también en línea, de adhesivos [materia adhesivos] para usos industriales, de adhesivos para encuadernación, de adhesivos para la industria de la construcción, de adhesivos para baldosas de revestimiento de paredes, de adhesivos para pisos, de adhesivos de poliuretano, de adhesivos para la fabricación de revestimientos de paredes, de productos químicos para uso en la industria y la ciencia, de plásticos en bruto y de adhesivos para uso en la industria; servicios de venta al por menor o al por mayor, también en línea, de adhesivos [papelería], de papel autoadhesivo para notas autoadhesivo, de cintas autoadhesivas para papelería o para uso doméstico, de tablas impresas, de etiquetas adhesivas de papel, de etiquetas de envío de papel, de etiquetas, excepto de textiles, para códigos de barras, de etiquetas hechas de papel para propósito de identificación, de etiquetas de papel, de etiquetas de papel impreso, de etiquetas de cartón, de etiquetas de papel o cartón, de etiquetas de precio, de etiquetas impresas para equipaje, de etiquetas de papel de borrado húmedo, de etiquetas de novedad impresas para botellas de vino; etiquetas hechas de papel para botellas de vino pintadas a mano, de etiquetas de papel en blanco o parcialmente impresas, de etiquetas de control de reclamo de equipaje de papel, de láminas adhesivas [papelería], de película plástica adhesiva utilizada para montar imágenes, de película plástica adhesiva para envolver, de láminas plásticas adhesivas para etiquetado, de adhesivos para papelería o para propósitos domésticos, de láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y empacar; servicios de facturación para contabilidad; servicios de alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; servicios de decoración de escaparates; servicios de administración comercial; servicios de administración de los asuntos comerciales de las franquicias; servicios de administración de ventas; servicios de administración de asuntos comerciales; servicios de consultoría publicitaria, de mercadeo y publicidad; servicios de asistencia en la gestión comercial o industrial; servicios de comercialización de productos; servicios de recopilación, producción y difusión de material publicitario; servicios de realización de exposiciones virtuales en línea; servicios de realización de ferias comerciales; servicios de gestión empresarial relacionados con franquicias; servicios de creación y actualización de material publicitario; servicios de difusión de publicidad a través de redes de comunicación en línea; servicios de difusión de información comercial; servicios de difusión de materiales publicitarios, de mercadeo y de publicidad; servicios de difusión de material publicitario [boletines, folletos e impresos]; servicios de distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; servicios de distribución de productos con fines publicitarios; servicios para proporcionar información comercial a los consumidores; servicios para proporcionar información comercial y de mercadeo; servicios de gestión comercial; servicios de gestión empresarial de puntos de venta mayoristas y minoristas; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de mercadeo; servicios de organización de eventos publicitarios; servicios de comunicaciones institucionales; servicios de relaciones con los medios de comunicación; servicios de publicidad; servicios de gestión, organización y administración de empresas; servicios de funciones de oficina. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023820560 ).

Solicitud Nº 2023-0006407.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Siemens Aktiengesellschaft con domicilio en Werner-Von-Siemens-Str.I, 80333 Mijnchen, Alemania solicita la inscripción de: INNOMOTICS, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9; 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores, (excepto motores para vehículos terrestres) y sus partes; motores para la generación de electricidad y partes de los mismos; motores eléctricos, que no sean para vehículos terrestres y sus partes, motores eléctricos para máquinas y sus partes; motores eléctricos, que no sean para vehículos terrestres, y sus partes; motores eléctricos de accionamiento para máquinas, y sus partes; accionamientos eléctricos para máquinas, y sus partes; alternadores eléctricos para máquinas, y sus partes; transmisiones eléctricas para máquinas herramientas, y sus partes; frenos eléctricos para máquinas, y sus partes; mecanismos eléctricos de propulsión para máquinas, y sus partes; escobillas eléctricas como componentes de máquinas, y sus partes; aparatos eléctricos de encendido que no sean para ignición a distancia y sus partes; herramientas que funcionan con electricidad; generadores de electricidad, y sus partes; turbinas para generación de energía, y sus partes; compresores, y sus partes; máquinas generadoras de alimentación eléctrica interrumpible; arranques para motores; acoplamientos de arranque para máquinas; compresoras [máquinas]; inyectores; bombas de inyección de combustible; inyectores de combustible para motores; filtros de combustible; válvulas de combustible; máquinas y máquinas-herramientas para el tratamiento de materiales y para la fabricación; máquinas y aparatos de corte, perforación, abrasión, afilado y tratamiento de superficies; máquinas herramientas; herramientas accionadas por motor; husillos de máquinas herramientas; polipastos de husillo; árboles de husillo [piezas de máquinas]; ejes [piezas de motores]; árboles [piezas de motores]; husillos de motor de alta frecuencia con conversores eléctricos de alta frecuencia y unidades de alimentación; acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); máquinas de explotación minera; palas para minería [máquinas]; afiladores de taladros de minería; taladros para la industria minera; brocas para máquinas de minería; moledores móviles [para fines de minería]; extractores para minería.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de comprobación, de inspección, de salvamento y de enseñanza; dispositivos científicos y de laboratorio eléctricos para tratamiento; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o uso de electricidad; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, almacenamiento, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos de control eléctricos; máquinas de distribución de energía eléctrica; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación de sonido; aparatos para transmisión de energía eléctrica; componentes eléctricos y electrónicos; acumuladores eléctricos; baterías eléctricas; programas para el tratamiento de la información; instrumentos para medir la electricidad; medios, software informático, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes grabados y descargables; software para supervisar, analizar, controlar y ejecutar operaciones en el mundo físico; software industrial; software electromecánico; software de fabricación; software de ingeniería civil; software para ingeniería eléctrica; software de ingeniería química; software para ingeniería mecánica; software de control de máquinas; software para la automatización industrial; controles industriales que incorporan software; microprocesadores programables de software; computadoras; dispositivos periféricos utilizados con computadoras; controladores inalámbricos para la supervisión y el control a distancia del funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; controles remotos inalámbricos para dispositivos electrónicos y computadoras portátiles; cargadores de pilas y baterías; cargadores eléctricos de pilas y baterías.; en clase 37: Servicios de: Instalación, montaje, conservación, supervisión y reparación de instalaciones, productos y dispositivos de electrotecnia, electrónica, informática, técnica médica, mecánica de precisión, óptica e instalaciones de maquinaria; conversión, reparación, conservación, desmontaje, mantenimiento, cuidado y limpieza de vehículos, motores y todas sus partes; reacondicionamiento de husos; reconstrucción de husos; carga de baterías y dispositivos de almacenamiento de energía, y alquiler de equipos para los mismos; servicios de excavación y extracción de recursos naturales; servicios de minera; extracción minera; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la minería; alquiler de aparatos de perforación y de minería; suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de minería.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; servicios tecnológicos; servicios de investigación y desarrollo; proyectos y estudios de investigación técnica; planificación, servicios de investigación y desarrollo en relación con instalaciones, equipos y aparatos en los ámbitos de servicios de ingeniería eléctrica, productos electrónicos, tecnologías de la información, física, química e ingeniería mecánica; planificación, consultoría, servicios de ingeniería y servicios de supervisión técnicos en los ámbitos de servicios de ingeniería eléctrica, productos electrónicos, tecnologías de la información, física, química e ingeniería mecánica; servicios de ingeniería; servicios de ingeniería eléctrica; servicios de consultoría de ingeniería; servicios de diseño de ingeniería; servicios de gestión de proyectos de ingeniería; servicios de minería y de exploración de minerales; gestión de proyectos técnicos en los ámbitos de servicios de ingeniería eléctrica, productos electrónicos, tecnologías de la información, física, química e ingeniería mecánica; servicios de análisis y ensayo de aparatos de ingeniería eléctrica; servicios de diseño y desarrollo de hardware y de software informático; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software informático; alquiler de computadoras y software informático; software como servicio [SaaSl; servicios de consultoría en materia de software como servicio [SaaSl. Fecha: 5 de octubre del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023820561 ).

Solicitud Nº 2023-0006835.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabuschiki Kaisha (Comercializado tambiéin como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ5C, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023820562 ).

Solicitud Nº 2023-0006405.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha C.C. Toyota Motor Corporation con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: RAV4, como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 07 de julio del 2023. Presentada el 04 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820563 ).

Solicitud No. 2023-0005123.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Roma Prince, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101011173 con domicilio en 300 metros al oeste y 175 metros al sur de Los Periféricos, Alajuela, Costa Rica, -, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio ;en clase 30: Café, ; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo ;en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023820569 ).

Solicitud Nº 2023-0007902.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Dos Hombres, LLC con domicilio en: 15821 Ventura BLVD. Suite 500, Los Ángeles, California 91436, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOOKING FOR MORE? como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 33 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: tops (ropa); pantalones informarles; chaquetas; sombrerería y en clase 33: mezcal; licor de agave azul destilado. Prioridad: se otorga prioridad N° 98/059,693 de fecha 26/06/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 14 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820570 ).

Solicitud Nº 2023-0007902.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Dos Hombres, LLC con domicilio en 15821 Ventura BLVD. Suite 500, Los Ángeles, California 91436, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOOKING FOR MORE?, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Tops (ropa); pantalones informarles; chaquetas; sombrerería.; en clase 33: Mezcal; licor de agave azul destilado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/059,693 de fecha 26/06/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de septiembre del 2023. Presentada el: 14 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023820571 ).

Solicitud Nº 2023-0007342.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Proeduca Altus S.A., con domicilio en: Avda. de La Paz, N° 137-26006 Logroño (La Rioja-España), España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; suministro de información sobre educación en línea; servicios de formación; servicios de formación en línea; esparcimiento en línea (online); servicios de entretenimiento; servicios educativos prestados por universidades; servicios universitarios; impartición de formación a distancia de nivel universitario; desarrollo de material educativo; divulgación de material educativo; organización de actividades deportivas y culturales; edición de textos; publicaciones de libros; publicación electrónica de libros, revistas, publicaciones y fascículos; publicación de material educativo; servicios de bibliotecas; servicios de biblioteca electrónica; servicios de biblioteca académica en línea; organización de ferias, exposiciones, conciertos, conferencias, coloquios, congresos, seminarios, simposios y talleres de formación con fines culturales o educativos; producción de grabaciones audiovisuales; formación relativa a la inteligencia artificial; organización de conferencias relativas a la inteligencia artificial; educación profesional relativa a la inteligencia artificial; servicios de educación relacionados con la inteligencia artificial; formación en materia de inteligencia artificial; cursos de formación en materia de inteligencia artificial; servicios de educación relacionados con el uso de la inteligencia artificial; formación en materia de desarrollo de sistemas de inteligencia artificial; servicios de formación en el ámbito del desarrollo de inteligencia artificial] y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; consultoría sobre inteligencia artificial; consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia artificial; suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en redes de datos; plataformas para inteligencia artificial como software en forma de servicio (SaaS); servicios de laboratorios científicos de inteligencia artificial; consultoría tecnológica; consultoría sobre software; servicios de asesoría relacionados con software; servicios de información relativos a la tecnología de la información; servicios de consultoría para diseñar sistemas de información; servicios de consultoría para analizar sistemas de información; consultoría en materia de tecnología de la información. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023820572 ).

Solicitud N° 2023-0006747.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Proeduca Altus S. A., con domicilio en Avda. de La Paz, N° 137-26006 Logroño (La Rioja), España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; servicios de educación y formación en materia de salud; suministro de información sobre educación en línea; servicios de formación; servicios de formación en línea; esparcimiento en línea (online); servicios de entretenimiento; servicios educativos prestados por universidades; servicios universitarios; impartición de formación a distancia de nivel universitario; desarrollo de material educativo; divulgación de material educativo; organización de actividades deportivas y culturales; edición de textos; publicaciones de libros; publicación electrónica de libros, revistas, publicaciones y fascículos; publicación de material educativo; servicios de bibliotecas; servicios de biblioteca electrónica; servicios de biblioteca académica en línea; organización de ferias, exposiciones, conciertos, conferencias, coloquios, congresos, seminarios, simposios y talleres de formación con fines culturales o educativos; producción de grabaciones audiovisuales; formación en materia de salud y bienestar; enseñanza en materia de salud; educación relacionada con la salud; servicios educativos relacionados con la salud; cursos de instrucción relacionados con la salud; servicios de clubes de salud y de mantenimiento; prestación de servicios educativos relacionados con la salud; formación profesional relativa a evitar problemas salud; coaching [formación].; en clase 44: Servicios médicos; asesoramiento relativo al bienestar personal de personas mayores [salud]; servicios de salud mental; asesoramiento sobre la salud; servicios de salud para personas; consultoría profesional en materia de salud; servicios médicos de centros de salud; estudios sobre valoración de la salud; servicios de asesoramiento relacionados con la salud; servicios de información relacionados con la salud; inspecciones de evaluación de riesgos para la salud; asesoramiento psicológico; consultoría en psicología integral; servicios de evaluación psicológica; servicios de psicólogos; evaluaciones y exámenes psicológicos; facilitación de información relativa a la psicología; asistencia médica. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023820573 ).

Solicitud N° 2023-0007208.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 17850618, en calidad de Apoderado Especial de Hyatt International Corporation con domicilio en 150 North Riverside Plaza 14th Floor, Chicago, Illinois 6o6o6., Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios hoteleros; hoteles económicos; hoteles de estancia prolongada; hoteles de vacaciones; servicios de motel; proporcionar alojamiento temporal a viajeros y veraneantes; alojamiento temporal; organización de alojamientos temporales, a saber, apartamentos y condominios; servicios de reserva para proporcionar alojamiento temporal a viajeros y veraneantes; reserva de habitaciones de hotel y alojamiento temporal; proporcionar un sitio web para realizar reservas de habitaciones de hotel y alojamientos temporales para viajeros y veraneantes; proporcionar un sitio web con información en el ámbito de los hoteles y alojamientos temporales para viajeros y veraneantes. Fecha: 3 de agosto del 2023. Presentada el: 25 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023820574 ).

Solicitud Nº 2023-0007209.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Hyatt International Corporation, con domicilio en: 150 North Riverside Plaza, 14TH Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYATT STUDIOS, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios hoteleros; hoteles económicos; hoteles de estancia prolongada; hoteles de vacaciones; servicios de motel; proporcionar alojamiento temporal a viajeros y veraneantes; alojamiento temporal; organización de alojamientos temporales, a saber, apartamentos y condominios; servicios de reserva para proporcionar alojamiento temporal a viajeros y veraneantes; reserva de habitaciones de hotel y alojamiento temporal; proporcionar un sitio web para realizar reservas de habitaciones de hotel y alojamientos temporales para viajeros y veraneantes; proporcionar un sitio web con información en el ámbito de los hoteles y alojamientos temporales para viajeros y veraneantes. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de ja Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820575 ).

Solicitud N° 2023-0007206.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company Limited, con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: Enhertu como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; medicinas para uso humano. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820576 ).

Solicitud Nº 2023-0007007.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de Apoderado Especial de The Mosaic Company con domicilio en 101 East Kennedy BLVD., Suite 2500, Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de MOSAIC, como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes. Fecha: 07 de agosto del 2023. Presentada el 18 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023820577 ).

Solicitud2023:0007207.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de The Mosaic Company con domicilio en 101 East Kennedy BLVD., Suite 2500 Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Prioridad: Fecha: 03 de agosto del 2023. Presentada el: 25 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820578 ).

Solicitud Nº 2023-0006526.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Home Box Office Inc., con domicilio en: 30 Hudson Yards 45th Floor, New York, 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento y educación, a saber, contenido multimedia caracterizado por ofrecer entretenimiento, noticias, naturaleza, realidad, programación infantil, animación, drama, comedia y programas de entrevistas en forma regular y distribuidos a través de Internet, de redes de comunicaciones electrónicas, de redes informáticas y de redes de comunicaciones inalámbricas; servicios para proporcionar programas de televisión continuos caracterizados por ofrecer entretenimiento, noticias, naturaleza, realidad, programación infantil, animación, drama, comedia y programas de entrevistas; servicios para proporcionar programación de transmisión directa al consumidor, caracterizado por ofrecer entretenimiento, noticias, naturaleza, realidad, programación infantil, animación, drama, comedia y programas de entrevistas; servicios de producción de programas de televisión; servicios de producción de programas multimedia; servicios para proporcionar información de entretenimiento sobre programas de televisión en curso a través de una red informática global. Prioridad: Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023820579 ).

Solicitud Nº 2023-0009473.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Molinos de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101009046, con domicilio en: 400 metros al norte del Mall Internacional Alajuela, Alajuela, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones hechas con trigo, tales como harina, cereales, panes, galletas; preparaciones hechas con maíz, tales como harina, cereales, panes y galletas Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023820580 ).

Solicitud Nº 2023-0009496.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en: 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia , solicita la inscripción de: SABA V-BIO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: bragas sanitarias; bragas para menstruación; toallas sanitarias [toallas]; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]; calzoncillos absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes para la higiene; almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas higienizantes; artículos absorbentes para la higiene personal; calzoncillos para uso sanitario; pantaletas para la menstruación. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023820581 ).

Solicitud Nº 2023-0009540.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en: 405 03 Göteborg, Suecia, -, Suecia, solicita la inscripción de: STYLISH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: toallas sanitarias [toallas]; calzones absorbentes [sanitarios]; toallitas protectoras [intimas]; protectores diarios [sanitarios]; calzones absorbentes para la incontinencia; compresas para incontinencia; pañales para incontinencia; bragas [pañales] con broches para la incontinencia; calzoncillos para uso sanitario; calzoncillos para la fijación de toallas sanitarias. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820582 ).

Solicitud Nº 2023-0009826.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad1010740933, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 3; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 25; 26; 28; 32; 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites para bebés; toallitas para bebés; geles de baño; aceites de baño; polvos para el baño; sales de baño (que no sean para uso médico); cremas corporales; aceites corporales; pulverizadores corporales (no medicinales); refrescantes bucales [para el aliento] (que no sea para uso médico); baño de burbujas; preparaciones cosméticas; productos cosméticos; dentífricos; jabones faciales; fragancias; champús para el cabello; acondicionadores para el cabello; jabones de manos; lociones para manos; jabones líquidos; maquillaje; enjuagues bucales; preparaciones para el peinado del cabello no medicinales; preparaciones para la protección solar no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios; perfumes; champús para mascotas; geles de ducha; preparaciones de bloqueador solar; preparaciones de protección solar; geles dentales; pastas de diente; en clase 9: altavoces de audio; cargadores de batería; baterías; cascos de bicicleta; tarjetas de memoria flash en blanco; unidades flash USB en blanco; cámaras; estuches para teléfonos móviles; unidades centrales de procesamiento (CPU) [hardware informático]; estaciones de acoplamiento para computadoras; hardware de la computadora; ratones de ordenador; monitores de computadora; ordenadores; colgantes decorativos para teléfonos móviles; imanes decorativos; materiales digitales, en concreto, tokens no fungibles (NFTs); medios digitales, en concreto, contenidos de medios audiovisuales descargables en los campos de entretenimiento, música, videojuegos, juegos de videojuegos y competiciones de videojuegos; medios digitales, en concreto contenidos multimedia descargables en los campos de entretenimiento, música, videos musicales, videojuegos y juegos de videojuegos; dispositivos de transmisión de medios digitales; señalización digital; software descargable de juegos de realidad aumentada; software descargable de protección de pantalla para ordenadores; software descargable para gestionar transacciones utilizando tecnología blockchain; software descargable para intercambiar, visualizar y gestionar objetos coleccionables digitales, en concreto, arte, celdas de animación, imágenes, fotografías, tarjetas coleccionables y videos; software descargable de fondos de pantalla para ordenador; medios digitales descargables, en concreto, coleccionables digitales creados con tecnología de software basada en blockchain; música digital descargable; publicaciones electrónicas descargables, en concreto, cómics, novelas gráficas, revistas, manuales y boletines informativos en los campos de entretenimiento y videojuegos; películas cinematográficas, programas de televisión y otros programas de entretenimiento de formato corto descargables en forma de animación, comedia, drama, deportes electrónicos, fantasía y ciencia ficción; archivos de música descargables; podcasts descargables en materia de entretenimiento, música, deportes electrónicos y videojuegos; software descargable para transmitir contenido multimedia audiovisual a través de Internet y a dispositivos móviles; productos virtuales descargables; productos virtuales descargables, en concreto, programas de software que incluyen recursos de juegos, fichas y moneda virtual para su uso en videojuegos y mundos virtuales en línea; software descargable con moneda virtual, en concreto, programas informáticos con fichas de juego y monedas para su uso en videojuegos móviles y web en línea; software de juegos de realidad virtual descargable; audífonos; estaciones de acoplamiento electrónicas; estuches para gafas; anteojos; auriculares de diadema; auriculares de diadema para utilizar con ordenadores; soportes para auriculares telefónicos para automóviles; programas de videojuegos multimedia interactivos; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; computadoras centrales [servidores]; cargadores de baterías para teléfonos móviles; baterías de teléfonos móviles; amplificadores de señal de teléfonos móviles; teléfonos móviles; monopiés para dispositivos electrónicos digitales portátiles, en concreto, cámaras, teléfonos móviles, tablets; alfombrilla para ratón; ordenadores portátiles; podcasts; tarjetas telefónicas de prepago, sin codificar magnéticamente; discos compactos pregrabados con bandas sonoras de música y películas; discos ópticos y magnetoópticos pregrabados que presentan películas cinematográficas, programas de televisión y de formatos cortos de entretenimiento del tipo de animación, comedia, drama, deportes electrónicos, fantasía y ciencia ficción; discos de video y DVD pregrabados con películas cinematográficas, programas de televisión y programas de entretenimiento de formato corto del tipo de animación, comedia, drama, deportes electrónicos, fantasía y ciencia ficción; fundas protectoras para teléfonos móviles, tablets y ordenadores portátiles; baterías recargables; software de juegos de realidad aumentada grabados; software de videojuegos grabados; software de juegos de realidad virtual grabados; protectores de pantalla para teléfonos móviles; tarjetas de memoria SD; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; software para proporcionar emoticones; parlantes; grabaciones de sonido transmitibles; videos transmitibles; estuches para gafas de sol; gafas de sol; computadoras tipo tablets; teléfonos; cartuchos de videojuegos; discos de videojuegos; cargadores inalámbricos; extensores de red inalámbrica; en clase 14: tobilleras; esclavas [pulseras]; brazaletes [joyas]; joyería para el cuerpo; dijes para llaveros; collares tipo gargantilla; relojes de mesa; pulseras-brazalete; gemelos; pendientes de clip; aretes; joyas; joyeros; dijes de joyería; rollos organizadores de joyería; llaveros; pins de solapa [joyas]; medallones; collares; anillos para la nariz; colgantes; joyas para mascotas; pins como joyería; anillos como joyería; pulseras ‘slap’; monedas prensadas para recuerdo (que no sean pecuniarias); correas para relojes; relojes; en clase 16:  Impresiones artísticas; artículos de arte; carpetas archivadoras; cuadernos en blanco; marcadores; libros; calendarios; catálogos de productos de juegos de ordenador; cubiertas de chequeras; posavasos de papel; libros de historietas; lápices de color; calcomanías; dibujos; pañuelos de papel faciales; bolsas de regalo; cajas de regalo; papel para envolver regalos; novelas gráficas; tarjetas de felicitación; tarjetas navideñas; tarjetas de invitación; papel Joss (chino, funerario); murales; soportes de tarjetas de identificación [artículos de oficina]; tarjetas de identificación; tarjetas de notas; libretas; cuadernos; novelas; pancartas de papel; bolsas de papel; banderas de papel; decoraciones de papel para fiestas; banderines de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; estuches para pasaportes; estuches para bolígrafos y lápices; álbumes de fotografías; postales; carteles; álbumes de recortes; suministros escolares; papelería; pegatinas; guías de estrategia para juegos; tatuajes temporales; pañuelos de papel; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; tarjetas de trivia; instrumentos de escritura; cuadernos de escritura; en clase 18: bolsas de transporte multiuso; bolsas deportivas; mochilas; bolsas para cintura; bolsas de libros; maletines; estuches para tarjetas de visita; estuches de transporte; monederos; collares para animales; bolsas de cosméticos que se venden vacías; disfraces para animales; bolsos cruzados; bolsas con cordón; bolsas de lona; riñoneras; bolsos; estuches para llaves; morrales; correas para animales; equipaje; etiquetas de equipaje; bolsas de mensajero; sombrillas; sobres [artículos de marroquinería]; carteras; bolsas tipo bandolera; neceseres vendidos vacíos; bolsas de mano; baúles como equipaje; paraguas; cangureras; cadenas de cartera; billeteras; bolsos de pulsera; en clase 20: contenedores de madera o plástico; sillas; muebles para ordenadores; móviles decorativos; adornos decorativos de plástico; vitrinas; muebles; abanicos de mano; espejos [muebles]; marcos de cuadros; almohadas; adornos de plástico para pasteles; adornos de plástico para fijar a automóviles, paredes, ventanas, espejos y otras superficies sólidas; esculturas plásticas; mesas [muebles]; pancartas de vinilo; esculturas de vinilo; placas de pared hechas de plástico o madera; campanas de viento; en clase 21: contenedores domésticos portátiles de uso múltiple; cajas bento; artículos para bebidas; abridores de botellas; tazones; adornos de cerámica para pasteles; adornos de cristal para pasteles; adornos de porcelana para pasteles; soportes para velas; apoya palillos chinos; palillos chinos; peines; polveras de maquillaje vendidas vacías; recipientes para uso doméstico; cortador de galletas; tarros de galletas; sacacorchos; cepillos cosméticos; tazas; juegos de platos y cubiertos; vajillas; palillos chinos desechables; botellas de agua para deporte; termos para bebidas; vasos para beber; cepillos de dientes eléctricos; figuras de cerámica; figuras de vidrio; figuras de porcelana; portabebidas de espuma [fundas]; cepillos para el cabello; baldes para hielo; guantes de cocina; vasijas para utensilios de cocina; loncheras; jarras; vasos de papel; platos de papel; huchas; picheles; platos; manoplas; saleros y pimenteros; atrapasoles o captadores de luz (adornos); botellas con aislamiento térmico; recipientes con aislamiento térmico para alimentos; termos con aislamiento térmico; loncheras con aislamiento térmico; cepillos de dientes; jarras de viaje; botellas térmicas; manteles individuales de vinilo; papeleras; botellas de agua vendidas vacías; en clase 25: bandanas (pañuelos); cinturones [ropa]; gorras de béisbol; boinas; botas; ropa; abrigos; disfraces para juegos de rol; vestidos; calzado; guantes; disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en casa; pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de dormir; zapatillas; medias; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; leotardos; tops [ropa]; chándales; ropa interior; en clase 26: hebillas de cinturón; botones; colgantes para accesorios de teléfonos móviles; dijes para zapatos; dijes decorativos para mochilas; accesorios para el cabello, en concreto, cintas, pasadores, lazos, hebillas, horquillas, elásticos, prensas, cintas, coleteros, moños; extensiones de cabello; cabello postizo y pelucas; parches adhesivos ornamentales para chaquetas; botones de fantasía de adorno; alfileres de fantasía de adorno (que no sean artículos de joyería); dijes para bolsos; accesorios para collares de mascotas, en concreto dijes; cintas de premios; cordones de zapatos; tiradores para cremallera; en clase 28: figuras de acción y sus accesorios; muñecas rellenas de bolitas; juguetes flexibles; juegos de mesa; muñecos con cabeza de resorte [bobble-head]; juegos de naipes; juegos de ajedrez; adornos para árboles de Navidad [excepto productos de confitería y luces navideñas eléctricas]; figuras de juguete coleccionables; consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; juguetes de construcción; máscaras de disfraces; mangas de viento decorativas [juguetes]; molinillos de viento decorativos [juguetes]; juegos de dados; muñecas y sus accesorios; juguetes electrónicos de acción; juguetes de personajes de fantasía; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; teclados para juegos; ratones para juegos; rompecabezas; juguetes musicales; juegos de salón; piñatas; juegos de cartas; juguetes de peluche; juegos de rol; tableros (juegos de mesa); figuritas de juguete; vehículos de juguete; armas de juguete; tarjetas de intercambio para juegos; máquinas de videojuegos; en clase 32: cerveza; cola (refresco); agua potable embotellada; bebidas energizantes; bebidas con sabor a frutas; bebidas de jugos de frutas; bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas de frutas y verduras enriquecidas con nutrientes; bebidas deportivas; jugos de frutas y verduras; en clase 38: difusión de audio; difusión y transmisión por secuencias de contenidos de medios audiovisuales en los ámbitos de entretenimiento, música, videojuegos, juegos de videojuegos y competiciones de videojuegos a través de Internet; difusión y transmisión continua de programas de audio y video a través de Internet; servicios de podcasting y webcasting; servicios de transmisión, en concreto, cargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar, escribir blogs, compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos o información de Internet u otras redes de comunicación; transmisión continua de datos; transmisión continua de material de audio, visual y audiovisual a través de Internet; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de podcasts; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de webcasts; transmisión de comunicaciones escritas y digitales; transmisión de video; servicios de transmisión de video a la carta; transmisión de flujo continuo web como transmisión de datos, información y datos audiovisuales a través de Internet u otra red informática; servicios de transmisión web y en clase 41: servicios de parques de atracciones; producción de videos de realidad aumentada; estudios cinematográficos; salas de cine; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento en forma de creación, desarrollo, distribución, producción y postproducción de películas cinematográficas, programas de televisión y contenidos de entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento del tipo de series de televisión y películas en curso en los ámbitos de acción, aventuras, animación, animé, comedia, fantasía, musicales, ciencia ficción y deportes; servicios de entretenimiento en forma de producción y presentación de espectáculos, torneos, competiciones y conciertos; servicios de entretenimiento, en concreto, organización de reuniones de fans y conferencias en los ámbitos del entretenimiento, juegos, videojuegos y deportes electrónicos; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de objetos de colección digitales no descargables en línea, en concreto, arte, fotografías, imágenes, animaciones y videos para su uso en entornos digitales con fines de entretenimiento; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de películas cinematográficas, programas de televisión, eventos de deportes electrónicos, eventos especiales y contenido de entretenimiento multimedia no descargables a través de un sitio web; servicios de entretenimiento prestados mediante transmisiones en línea; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de podcasts en los ámbitos del entretenimiento, deportes electrónicos y videojuegos; organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay]; producción y distribución de películas cinematográficas y programas de televisión; suministro de películas cinematográficas, programas de televisión, eventos de deportes electrónicos, eventos especiales y contenido de entretenimiento multimedia no descargables a través de un servicio de transmisión de video a la carta; suministro de juegos de realidad aumentada en línea no descargables; suministro de información sobre entretenimiento en línea no descargable; suministro de información en línea no descargable sobre videojuegos y deportes electrónicos; suministro de cómics, cuentos y novelas gráficas en línea no descargables; suministro en línea de videoclips no descargables y otros contenidos digitales multimedia; suministro de juegos de realidad virtual en línea no descargables; suministro de instalaciones cinematográficas; suministro de juegos basados en Internet; grabaciones de sonido proporcionadas por transmisiones en línea; grabaciones de video proporcionadas por transmisiones en línea; producción de videos de realidad virtual; sitio web que ofrece programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia no descargables. Fecha: 05 de octubre de 2023. Presentada el 03 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023820583 ).

Solicitud Nº 2023-0006527.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Home Box Office Inc., con domicilio en: 30 Hudson Yards, 45th Floor, New York, New York, 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 38 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de comunicaciones, a saber, la transmisión de grabaciones sonoras y audiovisuales transmitidas en forma continua a través de Internet, de redes inalámbricas o de redes multimedia interactivas; servicios de radiodifusión de audio y video a través de Internet; servicios de transmisión de información en el ámbito audiovisual; servicios de radiodifusión televisiva; servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica, de radiodifusión y de entrega de contenido de medios de entretenimiento; servicios de transmisión de video por solicitud; servicios para proporcionar acceso a contenido agregado en el campo del interés humano general a través de Internet, de redes inalámbricas o de redes multimedia interactivas. Prioridad: Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 06 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023820585 ).

Solicitud Nº 2023-0006525.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Home Box Office Inc., con domicilio en: 30 Hudson Yards 45th Floor, New York, NY,10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: medios digitales, a saber, videoclips pregrabados descargables, clips de audio pregrabados, texto y gráficos guardados en computadoras personales electrónicas y en dispositivos inalámbricos portátiles, caracterizados por contener entretenimiento, noticias, naturaleza, realidad, programación infantil, animación, drama, comedia y programas de entrevistas; contenido descargable de audio, video y contenido audiovisual proporcionado a través de redes informáticas y de comunicaciones, caracterizados por programas de televisión y de grabaciones de video, todos caracterizados por contener entretenimiento, noticias, naturaleza, realidad, programación infantil, animación, drama, comedia y programas de entrevistas; programas informáticos descargables para su uso en la transmisión de contenidos audiovisuales; programas informáticos descargables para controlar el funcionamiento de los dispositivos de audio y de vídeo y para ver, buscar y / o reproducir audio, video, televisión, películas, otras imágenes digitales y otros contenidos multimedia; software informático descargable para su uso en el procesamiento, transmisión, recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión continua de contenido de audio, video y contenido multimedia, incluidos texto, datos, imágenes, audio, video y archivos audiovisuales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/884,371 de fecha 12/04/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023820586 ).

Solicitud Nº 2023-0007205.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: FYTEMTU como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023820587 ).

Solicitud Nº 2023-0007341.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, con domicilio en: Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: HONCLAYO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023820588 ).

Solicitud Nº 2023-0007204.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de Apoderado Especial de Daiichi Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; medicinas para uso humano. Reservas: De los colores; morado claro, morado oscuro, anaranjado claro y anaranjado oscuro. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023820589 ).

Solicitud Nº 2023-0008678.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Guangzhou Xiaopeng Motors Technology Co., LTD., con domicilio en 8 Songgang Street, Cencun, Tianhe District, Guangzhou, Guangdong Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; coches sin conductor [coches autónomos]; coches; capós de automóviles; chasis de automóviles; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; reactores para vehículos terrestres; ruedas libres para vehículos terrestres; espejos retrovisores; amortiguadores para automóviles; carrocerías para vehículos; desmultiplicadores para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, excepto las partes de motores; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; ejes de transmisión para vehículos terrestres; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; dispositivos antiderrapantes para neumáticos de vehículos; ruedas de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; cubos de rueda de vehículos; chasis para vehículos; asientos para niños, para uso en vehículos; limpiaparabrisas; frenos de vehículos; fundas de asientos para vehículos; parabrisas; muelles de suspensión para vehículos; asientos de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; volantes para vehículos; motores eléctricos para vehículos terrestres; en clase 37: reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; instalación de conexiones electrónicas y digitales a un centro de llamadas o call center; mantenimiento y reparación de máquinas de entretenimiento; reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de laboratorio; reparación de aparatos electrónicos; reparación de electrodomésticos; reparación o mantenimiento de dispositivos de limpieza para vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware; instalación mantenimiento y reparación de maquinaria; instalación y reparación de equipos deportivos y de entretenimiento; reparación de juguetes o muñecas; instalación y reparación de alarmas antirrobo; proporcionar información relativa a reparaciones; recarga de vehículos eléctricos; servicios de reparación de averías de vehículos; limpieza de vehículos; mantenimiento de vehículos mantenimiento y reparación de vehículos a motor, servicios de carga de baterías para vehículos; estaciones de servicio de vehículos [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; limpieza de superficies exteriores de edificios; servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves; tratamiento contra la herrumbre; servicios de control de plagas, que no guarden relación con la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; desinfección; recauchutado de neumáticos; instalación y reparación de equipos de calefacción; reparación y mantenimiento de vehículos eléctricos; reparación o mantenimiento de motores eléctricos; alquiler de cargadores de baterías portátiles para vehículos eléctricos. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023820614 ).

Solicitud N° 2023-0008394.—María Carina Moya Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 115820823, con domicilio en Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, casa 82 de la segunda etapa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 14; 16; 21; 24; 25 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, joyeros, partes constitutivas de artículos de joyería, dijes en cuanto artículos de joyería. Artículos de joyería para el calzado, para la sombrería, para decorar el cabello, broches de pelo, anillos, brazaletes, cajas de reloj, cajas de metales preciosos, broches v collares, aretes, joyería dental, dijes, dijes para llaveros, bisutería, estuches de presentación para artículos de joyería, colgantes de joyería decorativa, figuritas de metales preciosos, insumos de joyería, joyas de ámbar amarillo, joyas de perlas cultivadas, joyas de esmalte alveolado, joyeros, joyería de resina, obras de arte de metales preciosos, piedras preciosas, piedras semipreciosas, pulseras, brazaletes de materias textiles bordadas, pulseras de reloj y rosarios, joyería decorativa, relicarios, medallas y cruces de joyería. Clase 16: Productos confeccionados con materiales de cartón y papel, productos para usos domésticos, de oficina y uso humano regular. Acuarelas, obras de arte en óleo, acrílico, carboncillo, tinta, tiza pastel, tiza óleo pastel, crayolas, dibujos, litografías, tarjetas, collages, afiches, tarjetería, papelería, estuches, forros, moldes, marcos de fotografías, objetos de arte grabados o pintados, retratos, representaciones gráficas, reproducciones gráficas, telas entintadas o trabajadas con pintura, toallas de a el, cuadernos, libros de notas cintas de papel o cartón. Clase 21: Utensilios, recipientes, aparatos y materiales de uso doméstico hechos a mano con arcilla, cerámica o porcelana. Utensilios, recipientes, aparatos y materiales para oficina u hogar. Objetos de arte de cerámica, esculturas de cerámica, esculturas de porcelana, dijes en cerámica o porcelana, máscaras decorativas en cerámica o porcelana, contenedores, pines, estuches, moldes, palanganas, azulejos, paños para desempolvar muebles, paños de pulido, portavasos, platos, platones, recipientes de cocina, teteras, quequeras, recipientes para beber, recipientes para uso doméstico o culinario, saleros, marcos decorativos, tarros, tazas, macetas, utensilios cosméticos, jaboneras, utensilios de cocina, vasijas, floreros, artículos de decoración del hogar, adornos. Clase 24: Tejidos y sucedáneos. Materiales hechos a partir de tejidos y de materias textiles para uso doméstico y uso de oficina, ropa de cama, ropa de mueblería y ropa de hogar, colchas, faldones de cama, fundas de almohada, forros, entretelas, fundas de colchón, cobijas, fundas de cojín, manteles, mantas de yoga, mantas de viaje, mantas de picnic, paños de cocina, paños para secar vasos, protectores de cuna, servilletas de materias textiles, portavasos, espejos, sábanas, tejidos de algodón, tejidos de punto, tejidos de lana, tejidos para uso textil, textiles bordados, toallas de materias textiles, toallas de tocador, toallas para desmaquillar, toallas para baño, toallas para playa y telas tejidas para tapizar muebles, fundas para cojines. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería, gorros, calcetines, forros, uniformes, bolsos, carteras, carteras de noche, cosmetiqueras, monederos, bandas para la cabeza, baberos, boinas, batas, bandanas, calentadores de piernas, calzado de playa, prendas para uso en la playa, camisas, camisetas, camisolas, camisetas de deporte, chalecos, chaquetas, chaquetones, cinturones, conjuntos de vestir, corbatas, enaguas, faldas, fajas, delantales, cuellos, guantes, kimonos, medias, pantalones, pantuflas, famas, suéteres, togas, vestidos, velos, vestidos de baño y ropa interior. Clase 30: Preparaciones de repostería, productos de pastelería y confitería, chocolate, azúcar, miel, levadura, polvos de hornear, productos de café, , cacao y sus sucedáneos, decoraciones de azúcar para pasteles, pasteles, galletas, galletas rellenas, caramelos, helados, masa de pastelería, masa para hornear, mezclas pasteleras, pan, pan sin gluten, pasta de azúcar, polvos para hornear, preparaciones con flores comestibles, productos de pastelería con flores comestibles, pudines, pudines de leche, sucedáneos de cacao sucedáneos de azúcar para uso culinario, tartas, tartas saladas, vainilla tostones. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820621 ).

Solicitud Nº 2023-0010138.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Duck Global Licensing AG (Duck Global Licensing SA) (Duck Global Licensing LTD) con domicilio en C/O Fischer & Partner Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswil NW, Suiza, solicita la inscripción de: TECNOLOGÍA 360°, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador multiusos; Limpiador de inodoros.; en clase 5: Preparaciones germicidas; desinfectantes líquidos y en pulverizador. Fecha: 13 de octubre del 2023. Presentada el: 11 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2023820624 ).

Solicitud N° 2023-0009874.—Francisco Javier Méndez Oliveros, casado una vez, cédula de identidad N° 800920527, con domicilio en San José, Santa Ana, Salitral, camino a las eólicas, frente al Hotel el Peregrino, casa color blanco, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PEREGRINO, como marca de comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa. Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el 04 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023820627 ).

Solicitud N° 2023-0009861.—Eduardo Rojas Piedra, cédula de identidad N° 205410817, en calidad de apoderado especial de Okay Industries Inc, otra identificación: 0242563, con domicilio en 200 Ellis Street, New Britain, Hartford, Connecticut 06050, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos generalmente utilizados para el diagnóstico, tratamiento, o mejor de las funciones o estado de salud de personas. Reservas: se Reservan los colores azul, celeste, verde y anaranjado. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820636 ).

Solicitud Nº 2023-0009725.—Karla Karina Castillo Martínez, cédula de identidad N° 109640038, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal de Responsabilidad Limitada, siglas COOPEBANPO R.L., cédula jurídica 3004056856, con domicilio en: San José, Paseo Colón, de Pizza Hut cien metros oeste y cincuenta metros sur, edificio COOPEBANPO mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de intermediación financiera, inversiones y asuntos monetarios. Reservas: no hay. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820638 ).

Solicitud N° 2023-0010017.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Cool Confort Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-640755, con domicilio en provincia de Puntarenas, Garabito, 200 metros al sur y 50 al oeste del Servicentro Delta, Herradura, Herradura, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de reparación, instalación, mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados; servicios de reparación e instalación, mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de enfriamiento; servicios de reparación, instalación, mantenimiento preventivo y correctivo de equipos para control del clima en casas, oficinas y edificios. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820639 ).

Solicitud N° 2023-0010031.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Gilded Iguana Holding Limitada, cédula jurídica N° 3102685673, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC, Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase 21; 25; 41 y 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: botellas que se venden vacías; botellas térmicas; tazas térmicas; vasos para bebidas; botellas de bebida para deportes; vasos para beber, a saber, vasos; botellas al vacío; en clase 25: camisetas de tirantes; ropa deportiva, a saber, camisetas, pantalones, chaquetas, calzado, gorras y sombreros, uniformes deportivos; sudaderas con capucha; camisetas de manga corta o larga; en clase 41: un club de surf; en clase 43: servicios de hotelería, servicios de restauración (alimentos), servicios de alojamiento temporal, servicios de instalaciones para convenciones, servicios de preparación de alimentos, servicios de bar, servicios de hospitalidad (alojamiento, comidas y bebidas). Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023820640 ).

Solicitud N° 2023-0010016.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Cool Confort Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101- 640755 con domicilio en provincia de Puntarenas, Garabito, 200 metros al sur y 50 al oeste del Servicentro Delta, Herradura, Herradura, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de aparatos de aire acondicionado; servicios de venta de equipo de aire acondicionado, servicios de venta de aparatos de enfriamiento; servicios de venta de partes y repuestos para aires acondicionados y equipos de enfriamiento; servicio de venta de equipos para control del clima en casas, oficinas y edificios; venta de compresores de aires acondicionados; venta de soportes para aires acondicionados Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820641 ).

Solicitud N° 2023-0008255.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, con domicilio en Radial Santa Ana Belén, Km 3, Centro Comercial Via Lindora, Edificio BLP, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Ginecología; Consultoría y asesoramiento en materia de estética; Servicios de fisioterapia; Consultoría en Nutrición; Consultoría en psicología integral; Servicios de Obstetricia. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023820663 ).

Solicitud Nº 2023-0008989.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Suprafase Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102884922 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de La Estación de Bomberos de Pavas 100 metros al oeste, Plaza Rohrmoser, Local Número 2021, San José, Costa Rica, solicita la Inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en Suprasafe clase 45: Servicios de seguridad y monitoreo de casas residenciales y locales comerciales. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023820666 ).

Solicitud Nº 2023-0009499.—Yirley María Vargas Arce, mayor casada una vez, profesión, médico general. con domicilio en Provincia: Alajuela, Cantón: Atenas, Distrito: Jesús, 200 metros noroeste del Salón Comunal de Barrio Jesús, Atenas, intersección entre Calle Carrizal y Calle La Guaria/ Costa Rica, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de clínicas médicas y servicios de análisis médicos con fines de diagnóstico. Fecha: 10 de octubre del 2023. Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820668 ).

Solicitud N° 2023-0008431.—Jose Alfredo Barrientos Solano, cédula de identidad N° 110600694, en calidad de apoderado generalísimo de BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3101574601, con domicilio en Merced, avenidas uno y tres, calle cuatro, oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica, onceavo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancario diversos. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023820669 ).

Solicitud N° 2023-0009671.—Hernán Navarro Rojas, cédula de identidad 107050523, en calidad de apoderado especial de Shantou Chenghai Lianxia Qiyi Plastic Factory, Limited Company, Otra identificación 914405155701686 con domicilio en N° 9 Lide Industrial, Lianxia Town, Chenghai District, Shantou City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos, juguetes, juegos de mesa, pelotas para juegos, juguetes de bloques de construcción, juguetes de cubos para armar. Reservas: No hay reservas. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023820670 ).

Solicitud Nº 2023-0008432.—José Alfredo Barrientos Solano, cédula de identidad 110600694, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN Sociedad Corredora De Seguros S. A., cédula jurídica 3101574601 con domicilio en San José, Merced, Avenidas uno y tres, Calle cuatro, Oficinas Centrales del Banco Nacional de Costa Rica, onceavo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios diversos. Reservas: De los colores: verde y azul. Fecha: 10 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820672 ).

Solicitud N° 2023-0008433.—José Alfredo Barrientos Solano, cédula de identidad N° 110600694, en calidad de apoderado generalísimo de BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3101574601, con domicilio en Merced, avenidas uno y tres, calle cuatro, oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica, onceavo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Internacional, para proteger y distinguir: Servicios bancarios diversos. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820683 ).

Solicitud N° 2023-0008434.—José Alfredo Barrientos Solano, cédula de identidad N° 110600694, en calidad de apoderado generalísimo de BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica N° 310157460, con domicilio en Merced, avenidas uno y tres, calle cuatro, oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica, onceavo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: internacional, para proteger y distinguir servicios bancarios diversos. Reservas: verde y azul. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023820685 ).

Solicitud Nº 2023-0007358.—Rita María Calvo Gonzalez, cédula de identidad 110940091, en calidad de Apoderado Especial, Andrés Gunther Trapp Belmar, Cédula de residencia 115200038223, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones En Bienes Trapp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-188669 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle Del Sol, casa número 214 Y 215 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a preparar alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de alojamiento, hospedaje temporal, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, ubicado en Costa Rica, Puntarenas, Monteverde, 1 km al oeste de la Reserva Biológica de Monteverde. Reservas: café y el verde claro. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023800689 ).

Solicitud N° 2023-0009503.—Carlos Moisés Madriz Campos, en calidad de apoderado generalísimo de Investigación y Desarrollo de Proyectos INDESPRO S.A., cédula jurídica N° 3101793190, con domicilio en Condominio Belgrano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de factura electrónica; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023820690 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0010056.—Delbert Delgado Gutiérrez, divorciado, cédula de identidad 700870960; Dayner Delgado Bonilla, soltero, cédula de identidad 702770235; Melany Delgado Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 402260681 y Rafael Delgado Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 702240716, con domicilio en: 200 m norte de la Verdulería El Mercadito en Puerto Viejo, Limón, Costa Rica; La Rita, Pococí, del Súper El Quice, 40 metros oeste, 200 sur, Limón, Costa Rica; 100 m oeste de La Hielelera del Atlántico en Hone Creek, entrada izquierda antes del puente 150 m norte portón rojo, Costa Rica y Talamanca, frente a la Cámara de Turismo en Playa Negra, Puerto Viejo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción y decoración de edificios. Reservas: De los colores: terracota, naranja claro, café y negro. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023820711 ).

Solicitud N° 2023-0009580.—María Cecilia Morales Rivera, casada, cédula de identidad 112560457 con domicilio en Vásquez de Coronado, Patalillo, Condominio Trival casa #32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios y gestiones aduaneras. Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820724 ).

Solicitud Nº 2023-0010115.—Marcela Bejarano Montero, soltera, cédula de identidad N° 117280047, con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, etapa 7, casa 28 E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: joyería fina en chapado de oro, oro, plata, zirconias y cristales swarovski. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820747 ).

Solicitud N° 2023-0007352.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad de apoderado especial de Samyang Roundsquare Inc., con domicilio en 104 Opaesan-Ro 3-Gil, Seongbuk-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa de soja [salsa de soya]; fideos secos; pasta de pimiento picante fermentado (gochujang); productos procesados a base de cereales; harina y preparaciones hechas de cereales; confitería; fideos; platos preparados a base de fideos; goma de mascar; rosquillas; cereales refinados; pasta de soja fermentada (doenjang); pasteles de arroz; plato cocinado consistente principalmente en pastel de arroz salteado con pasta de pimiento picante fermentado (topokki); fideos instantáneos; mandu [albóndigas al estilo coreano]; polvo de hornear; arroz salteado; burritos; pan; emparedados; azúcar; salsas; sal comestible; caramelos para comer; pasta de almendras; helados; hielo; arroz malteado; gofres; ablandadores de carne para fines culinarios; fideos udon; fideos con salsa de soja negra (jajangmyeon); condimentos; arroz instantáneo; fideos estilo chino con verduras y mariscos (jjamppong); ; bebidas a base de ; edulcorantes naturales; chocolate; productos de chocolate; fideos picados (kalguksu); café; tazas de fideos; pasteles; cacao; galletas; tacos; tortillas; pasta; perros calientes (salchichas en un bollito de pan); especias; condimentos químicos; levadura. Prioridad: Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820748 ).

Solicitud N° 2023-0008958.—Liliana Pérez Quirós, casada una vez, cédula de identidad N° 105530525, en calidad de apoderado generalísimo de Irene Rosich Pérez, casada una vez, cédula de identidad N° 114560244, y Gary Fonseca Pilarte, casado una vez, cédula de identidad N° 111370827 con domicilio en Santa Ana, Uruca, del Condominio Avalon, un kilómetro y medio al sur, Condominio San Nicolás de Bari, FF-41C, San José, Costa Rica y Santa Ana, Uruca, del Condominio Avalon, un kilómetro y medio al sur, Condominio San Nicolás de Bari, FF-41C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de selección de personal, servicios de tests psicotécnicos para la selección de personal/tests psicotécnicos para la selección de personal y consultoría sobre gestión de personal.; en clase 42: Desarrollo y diseño de software y de sistemas informáticos, así como el software y de sistemas informáticos, así como el software como servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023820797 ).

Solicitud Nº 2023-0010286.—Stephanie González Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 113340509, en calidad de Tipo representante desconocido de Amore World Change LLC con domicilio en 651 N Broad St, Suite 201, Middletown, New Castle, 19709, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación, academias (educación), coaching (formación), organización de cursos (actividades educativas o recreativas), enseñanza y cursos por correspondencia, investigación en materia de educación, organización de exposiciones con fines educativos, organización y dirección de talleres de formación, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, servicios de apoyo educativo para personas con necesidades individuales y servicios de tutoría.; en clase 42: Servicios de tecnológicos y software informático, específicamente el software como servicios (Saas) y plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 19 de octubre del 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820803 ).

Solicitud Nº 2023-0009833.—Judith Daniela Blumenkranc Goldfeld, cédula de identidad 801210097 con domicilio en Escazú, San Rafael Condominio Cerro Real, CASA 15-3, San José, Costa Rica solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Alquiler de bienes inmuebles, corretaje de bienes inmuebles, servicios de agencias inmobiliarias, administración de bienes inmuebles. Reservas: De los colores; vino, negro y blanco Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023820808 ).

Solicitud Nº 2023-0010013.—María Ester Jiménez Ruiz, cédula de identidad 503960524, en calidad de Apoderado Especial de Enviro Home, cédula jurídica 3-101-775764 con domicilio en Heredia Santo Domingo Distrito Quinto Santo Tomas, de Mc Donalds de Santo Domingo trescientos metros al este, cincuenta metros al sur, y cincuenta metros al este, casa a mano izquierda de portones blancos y de dos plantas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción de bienes inmuebles. Fecha: 18 de octubre del 2023. Presentada el: 9 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820835 ).

Solicitud N° 2023-0010296.—Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., LTD., con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japan, Japón, solicita la inscripción de: BR-V, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; y partes y accesorios para los bienes antes mencionados incluidos en la clase 12 internacional. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023820845 ).

Solicitud N° 2021-0009368.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Dongfeng Motor Corporation, con domicilio en Special No. 01 Dongfeng Road, Wuhan Economic & Technical Development Zone Wuhan, Hubei Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 37 internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motores para vehículos terrestres, cajas de cambio para vehículos terrestres, automóviles, autobuses, camiones, remolques (vehículos), vehículos eléctricos, vehículos sin conductor (vehículos autónomos), chasis de automóviles, carrocerías para vehículos; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, pulido de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, lavado de vehículos, estaciones de servicio de vehículos (reabastecimiento de carburante y mantenimiento), servicios de reparación de averías de vehículos, engrase de vehículos, suministro de información relativa a reparaciones, mantenimiento de vehículos. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023820851 ).

Solicitud N° 2023-0009919.—Laura Ulate Alpiíar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Mylan Laboratories Limited con domicilio en Plot No. 564/A/22, Road No. 92 Jubilee Hills, Hyderabab, Hyderabab Telangana,India, 500096, India , solicita la inscripción de: VALCUTRIL como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones medicinales y farmacéuticos para el tratamiento de trastornos cardiovasculares. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023820852 ).

Solicitud Nº 2023-0010145.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de Apoderado Especial de CDT Indústria Química Ltda., con domicilio en: Rodovia RS 129 KM 68,87, NR. 2892, Pavilh A, Santa Clara, Encantado/Río Grande Do Sul, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos y preparaciones cosméticas, lociones para uso cosmético, maquillaje, perfumería para cosméticos, aceites cosméticos para piel, cremas cosméticas, jabones y cremas corporales cosméticas, cremas de belleza, desodorantes corporales, jabones desodorantes, perfumes. Reservas: negro, blanco. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023820861 ).

Solicitud Nº 2023-0007739.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada, en calidad de Apoderado Especial de DYNA & CÍA. S. A. con domicilio en CRA. 45 N° 32 D - 135 Interior 105 Vía A Machado / Bello. Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.; en clase 8: máquinas, herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; mangos para herramientas de mano que funcionan manualmente; guadañas. Reservas: Reserva de utilizarla tal y como ha sido solicitada, haciendo reivindicación de sus colores negro, blanco y amarillo. Fecha: 15 de agosto del 2023. Presentada el: 9 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023820864 ).

Solicitud Nº 2023-0006690.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Muebles Dica, Sociedad Limitada, cédula jurídica B26143537 con domicilio en Rincón De Soto (La Rioja), Polígono Torrobal, S/N, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Mobiliario de cocina, baño, armario y hogar. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023820874 ).

Solicitud Nº 2023-0009758.—Evelyn Stella Cortés García, cédula de identidad 800840359, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Paso Firme Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101533042 con domicilio en Santa Bárbara, San Juan, costado suroeste de La Plaza de Deportes, contiguo a los locales Comerciales, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al alquiler de consultorios médicos. Ubicado en Heredia, San Joaquín de Flores, 150 metros al noroeste de la Capilla de Santa Marta. Reservas: De los colores azul claro y azul oscuro. Fecha: 13 de octubre del 2023. Presentada el: 2 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023820875 ).

Solicitud N° 2022-0008342.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México , solicita la inscripción de: NO SOLO DE AGUA VIVE EL HOMBRE como señal de publicidad comercial. Para promocionarBebida hidratante con electrolitos”, relacionados con la marcaSoroxexpediente número 2022-8343. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820897 ).

Solicitud N° 2023-0003415.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. ext, 70, torre A, n.int piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México , solicita la inscripción de: TIO NACHITO BEBÉ REAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de higiene; shampoos; jabones; aceites, todos los anteriores para bebés, no medicinales. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023820899 ).

Solicitud Nº 2023-0003416.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime, N. Ext 70, torre A, N, INT, piso 2, Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: TIO NACHITO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de higiene; shampues; jabones; aceites, todos los anteriores para bebés, no medicinales. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023820901 ).

Solicitud N° 2023-0004023.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext 70, Torre A, N, Int, Piso 2, Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Asepxia Piel Pura como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales y aceites esenciales para la piel; Relacionados con la marca A ASEPXIA, con el número de registro 290409. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820903 ).

Solicitud Nº 2023-0004236.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A.B DE C.V con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción de: QG5 dol, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Producto antiespasmódico. Fecha: 11 de mayo del 2023. Presentada el 09 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley            N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023820904 ).

Solicitud Nº 2023-0004237.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, torre A, N. INT piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción de: QG5 plus, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto anti reflujo. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820906 ).

Solicitud Nº 2023-0004635.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma LAB Internacional S. A.B DE C.V con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, San Jose, México, solicita la inscripción de: Goicoechea Hydradermics, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas corporales. Fecha: 23 de mayo del 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023820907 ).

Solicitud N° 2023-0004762.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V, con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT, 70, Torre A, N. Int, piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción de: Suerox, cuando decimos salud es en serio, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar bebida hidratante con electrolitros, relacionado con la marca Suerox Fusión, N° de registro 306699. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023820908 ).

Solicitud N° 2023-0004883.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad: 1953774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V, con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT, 70, Torre A, N. Int piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salud Campeón, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar bebida hidratante con electrolitos, relacionada con la marca Suerox Fusion, No. registro 306699 y SUEROX FUSSION N° registro 306707. Fecha: 1° de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023820909 ).

Solicitud Nº 2023-0010299.—Marlon Monge Ríos, soltero, cédula de identidad 304250441, con domicilio en: San Nicolás, Taras, calle 40, avenida 23, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas y artículos de indumentaria. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820913 ).

Solicitud N° 2023-0009700.—Kevin Alexander Castrillo Guerrero, casado una vez, cédula de identidad N° 155832049502, en calidad de apoderado generalísimo de Manzana Gala Limitada, cédula jurídica N° 3102851611, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 100 metros este de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Reservas: de los colores: azul suave, violeta grisáceo, naranja pálido, rojo brillante, rosa pálido, azul marino pálido, cian vívido, naranja ligero, rojo ligero. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820917 ).

Solicitud Nº 2023-0009617.—Ivonny Stephanny Rodríguez López, soltera, cédula de identidad 603710852 con domicilio en 300 M este de la Escuela de Turín, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de visitas turísticas (tours), agencia de reserva de viajes. Fecha: 3 de octubre del 2023. Presentada el: 27 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820948 ).

Solicitud Nº 2023-0009817.—Carlos Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 204530151, en calidad de Representante Legal de Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741797, con domicilio en: de Montecillos, del Matadero doscientos metros al oeste, edificio Lumar-Rabsa, color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de desinfección, exterminación y control de plagas. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820950 ).

Solicitud N° 2023-0009818.—Carlos Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N° 204530151, en calidad de apoderado generalísimo de Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101741797, con domicilio en Alajuela de Montecillos, del Matadero doscientos metros al oeste, Edificio Limar-Rabsa, color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de jardinería, tales como, pero no limitados a sistemas de diseño de jardines, siembra y mantenimiento de cualquier tipo de jardines y sus respectivos sistemas de riego y drenaje. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820951 ).

Solicitud N° 2023-0009821.—Carlos Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 204530151, en calidad de apoderado generalísimo de Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741797 con domicilio en De Montecillos, Del Matadero 200 metros al oeste, edificio Lumar-Rabsa, color verde, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales y desechos. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820952 ).

Solicitud Nº 2023-0010219.—Mariela Martínez Gómez, en calidad de Apoderado Especial de Super Baterías OC S. A. con domicilio en San Antonio de Desamparados, 100 metros norte de la Cruz Roja, contiguo al Centro Comercial San Antonio., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Te la ponemos fácil como Señal de Publicidad Comercial Para promocionar la marca SUPER BATERIAS LOS ESPECIALISTAS EN BATERIAS, en clase 35, número de registro 290857. Servicios de venta y comercialización de baterías y acumuladores eléctricos para vehículo. Fecha: 17 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820956 ).

Solicitud N° 2023-0010058.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Awaken The Giants Llc., con domicilio en 22543 Ventura Blvd., Ste 220, PMB 1006, Woodland Hill, California 91364, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE 9TH RAY como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 9; 15; 16; 18; 21; 24; 25; 27; 34; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales.; en clase 9: Grabaciones y archivos de audio y vídeo descargables en el ámbito de la música; grabaciones musicales descargables; medios digitales, a saber, grabaciones de audio y vídeo pregrabadas.; en clase 15: Plectro.; en clase 16: Lápices; bolígrafos; blocs de notas; cuadernos de papel ;en clase 18: Bolsas (de tela); paraguas.; en clase 21: Botellas de agua (vendidas vacías); tazas de viaje; velas.; en clase 24: Toallas.; en clase 25: Camisetas; suéteres; sudaderas; chaquetas; sombreros; gorros; medias; batas de baño; bufandas.; en clase 27: Esteras de yoga.; en clase 34: Fósforos.; en clase 35: Promoción de conciertos de otros; servicios de sello discográfico, a saber, gestión de artistas intérpretes y de grabación.; en clase 38: Transmisión de material de audio y vídeo por Internet.; en clase 41: Estudios de grabación de sonido; servicios de producción musical; servicios de mezcla de sonido; suministro en línea de grabaciones de audio y vídeo no descargables en el ámbito de la música; alquiler de equipo de sonido profesional; servicios de entretenimiento y de sello discográfico en la naturaleza de desarrollo, creación, grabación, producción, postproducción, presentación, distribución para terceros y publicación de grabaciones de audio y contenido de entretenimiento musical; suministro de locales para actuaciones musicales en directo; servicios de entretenimiento en la naturaleza de presentación de actuaciones musicales en directo Prioridad: Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023820957 ).

Solicitud Nº 2023-0010021.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV NOW ULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820958 ).

Solicitud Nº 2023-0009354.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Paycom Payroll, LLC con domicilio en 7501 W. Memorial RD., Oklahoma City, Oklahoma 73142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BETI, como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para su uso en la gestión de datos y aplicaciones de datos en el campo de la gestión de recursos humanos y gestión del capital humano, incorporación de empleados, registros de empleados, preparación y procesamiento de nóminas, adeudo de impuestos sobre nóminas, administración de beneficios, gestión del rendimiento, gestión de la compensación, planificación de la sucesión, gestión del talento y gestión del tiempo y la mano de obra; Proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para proporcionar a los empleadores una interfaz compatible entre el software de procesamiento de nóminas y el software para la gestión financiera y la gestión de los recursos humanos; Proporcionar el uso temporal de software informático en línea no descargable en el campo de la contabilidad para preparar y procesar las nóminas de los empleados de las empresas para los empleadores, y para imprimir documentos de nómina, a saber, informes, cheques y formularios de impuestos; Proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la realización de servicios relacionados con los empleados y el personal, a saber, procesamiento, preparación y administración de nóminas, cálculo y preparación de impuestos sobre nóminas, supervisión del cumplimiento de la normativa fiscal, procesamiento electrónico de nóminas, presentación e informes fiscales, impresión de informes de nóminas, cheques y formularios fiscales, administración de beneficios para empleados, gestión de documentos de recursos humanos, formación sobre riesgos y seguridad de los empleados, suministro de información sobre programas de asesoramiento y apoyo a los empleados, administrar los fondos de pensiones y jubilación de los empleados y las cuentas de gastos flexibles de los empleados, administrar las reclamaciones y los pagos de indemnizaciones por accidentes laborales, procesar y almacenar los documentos de contratación de los empleados, llevar a cabo la investigación de antecedentes previa a la contratación, procesar los registros de tiempo y asistencia de los empleados, programar las citas, proporcionar información para la asimilación de los nuevos empleados, gestionar los registros de los empleados, registrar y realizar un seguimiento de la gestión del rendimiento de los empleados, gestionar la base de datos de indemnizaciones, proporcionar información sobre la formación laboral y el desarrollo profesional de los empleados y la planificación de la sucesión; Proporcionar un sitio web con tecnología que permite a los corredores de beneficios para empleados y a los usuarios consultores ver videos en línea en el campo de la administración de beneficios, procesamiento de nóminas, presentación de depósitos de impuestos y presentación de informes, gestión de recursos humanos, gestión del capital humano, gestión empresarial, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de los empleados, mantenimiento de registros de pensiones, reclutamiento de empleados, investigación de antecedentes previa al empleo, subcontratación, reforma de la atención de la salud y servicios de gestión de compensación por desempleo; Proporcionar un sistema basado en la web y un portal en línea con software no descargable para que los corredores de beneficios para empleados y consultores lo utilicen en la administración de beneficios para empleados, mantenimiento de registros de pensiones y gestión de compensación por desempleo; Aplicación de servicios de proveedor, a saber, el suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones de software de otros en el ámbito del empleo para permitir que los empleados de campo fuera de sitio para enviar el tiempo y los datos de trabajo a los empleadores a través de la comunicación inalámbrica y la entrega inalámbrica de contenido a los ordenadores de mano y dispositivos electrónicos móviles; herramientas de contratación de personal y software, a saber, el suministro de software en línea, no descargable de contratación de personal y herramientas de software para su uso en la gestión de datos y bases de datos. Reservas: No hay Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el: 20 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023820960 ).

Solicitud Nº 2023-0009972.—Luis Diego Castro Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio en: CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: albóndigas de papa, kimchi, hojas y tallos de mostaza encurtidas en vinagre coreano (Gatkimchi), kimchi de crepidiastrum sonchifolium, kimchi de hoja de perilla, nabak kimchi, chonggak kimchi, pepino coreano en rodajas conservado en salsa de soja o pasta de soja (Jangajji), kimchi de rábano en cubos (Kkakdugi), verduras encurtidas, repollo encurtido, pepinillos tipo gherkins, pepino Kimchi [Oi-sobagi], huevos de codorniz hervidos en salsa de soja; carne hervida en salsa de soja (carne tsukudani), calamares, no vivos, comida de calamares procesados, calamar seco desmenuzado, anchoa seca, anchoa no viva, filetes de anchoa, filete de pescado seco, caldo a base de hueso de buey (Seolleongtang), kimchi jjigae [plato coreano compuesto principalmente de verduras fermentadas, carne de cerdo y tofu], plato cocinado compuesto principalmente de pasta de soja y tofu (Doenjang-jjigae), estofado de salchicha picante (budae jjigae), caldo de carne picante (Yukgaejang), sopa de lochas, sopa de costilla (galbi tang), dokani tang, sopa de rabo de buey, sopa de carne, sopa de costilla de cerdo para resaca, samgyetang [sopa coreana de pollo con ginsengl, plato cocinado congelado compuesto principalmente de pollo y ginseng (samgyetang), sopa de cerdo con hueso (gamja tang), consomé, preparaciones para hacer consomé, concentrados de consomé, caldo, concentrados de caldo, caldo de ternera, caldo de res, agua hervida con hueso vacuno, estofado de carne de res, caldo de carne, sopas, sopa instantánea o precocinada, alimentos a base de pescado, filetes de pescado, pescado, no vivo, macarelas, no vivas, macarela salada, abadejo de alaska, no vivo, saurio, no vivo, macarela española, no viva, lenguado, no vivo, pez sable, no vivo, tortas de costilla a la parrilla, quenelles, carne de vaca a la barbacoa (Bulgogi) cortada y sazonada, nueces procesadas, laver procesado, empanadas a base de papa, gelatinas de carne, extractos de carne, aperitivos a base de fruta, huevos, carne de cerdo, tofu, tortas de tofu, mantequilla, tocino, frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas, conservas de laver, pescado, en conserva, frijoles en conserva, salchichas, preparaciones para hacer sopa, jaleas para alimentos, aceites para alimentos y grasas, aceite de sésamo para la alimentación, aceite de soja para uso alimentario, costillas de ternera marinadas a la parrilla, plato cocinado compuesto principalmente de carne de vacuno salteada y salsa de soja fermentada (Sogalbi), carne, pescado, aves y caza, yogur, bebidas de ácido láctico, productos lácteos, cuajada, mermeladas, crustáceo, no vivo, frutos secos condimentados, legumbres preparadas, substitos de la carne a base de vegetales, preparados de sopas de verduras, quesos, compotas, tortas de soja, croquetas, croquetas de pescado, croquetas de pollo, encurtidos, aperitivos a base de laver, jamón, hojas de laver seco (hoshi-nori), laver sazonado (Jabangim), aceites para alimentos, pasteles de pescado, alubias cocidas en salsa de soja (Kongjaban), productos a base de carne procesada, productos vegetales procesados, concentrado de frutas para cocinar y en clase 30: empandas a base de harina, bollos al vapor rellenos de carne picada (niku-manjuh), empanadas chinas al vapor (shumai, cocidas), mandu [empandas al estilo coreano], empanadas congelados, jiaozi, empanadas de camarón, empanadillas, empanadas hervidas (mul mandu), empanadas fritas, empanadas chinas al vapor, empanadas, empanadas de pescado, pieles de empanadas, papilla prepada, gruel de sésamo en polvo, papilla de frijoles mungo, sopa dulce de frijoles rojas, papilla de calabaza dulce, papilla de arroz con pollo, papilla de arroz con camarones, papilla de arroz y setas, papilla de arroz con vegetales, papilla de arroz con atún, papilla de arroz con abalone (jeonbok juk), papilla de sésamo, papilla de frijol rojo (patjuk), papilla de calabaza (Hobak-juk), fideos, fideos picados (kalguksu), fideos salteados con verduras (Japchae), fideos picantes (bibim guksu), platos preparados a base de fideos, hierbas procesadas [condimentos], salsa de soja, pasta de judías sazonada, ja-jang [pasta de frijoles negros para salsa de fideos], chips [productos a base de cereales], aperitivos a base de cereales, harina y preparaciones a base de cereales, jarabe dorado, confitería, arroz preparado enrollado en algas, tortitas de kimchi, miel y melaza, adobos, polvo de hornear, bibimbap [arroz mezclado con verduras y carne], galletas, sorbetes [helados], pan, pan rallado, pan al vapor, sagú, sándwiches, aliños para ensaladas, azúcar, golosinas, rollitos de primavera, helados comestibles, vinagre, levadura, sabores alimentarios, excepto aceites esenciales, arroz, fideos de arroz, platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz, aperitivos a base de arroz, helados, hielo, café artificial, bebidas a base de café, bebidas a base de , , chocolate, café, pasteles, cacao, tapioca, pasta, pasteles (pies), pastelitos, fermentos para masas, budines, pizzas, pimienta, bocadillos de perritos calientes, arroz cocido seco, arroz salteado, pasta de pimiento picante fermentado (gochujang), doenjang, pasteles de arroz, plato cocinado consistente principalmente en pastel de arroz salteado con pasta de pimiento picante fermentado (Topokki), harina de trigo, salsas, salsas de curry, salsas [condimentos], condimentos, especias, pastas de curry, germen de trigo para consumo humano, condimentos químicos Prioridad: Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820961 ).

Solicitud N° 2023-0009341.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos nutricionales y en clase 29: leche. Reservas: no hay. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820962 ).

Solicitud Nº 2023-0010022.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV ONE ULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: no hay Prioridad: Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023820963 ).

Solicitud N° 2023-0010294.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: DELIA como marca de fábrica y comercio, en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023820966 ).

Solicitud N° 2023-0010117.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Refrigiwear LLC, con domicilio en 54 Breakstone Drive, Dahlonega, Georgia 30533, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAMCO FREEZERWEAR como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 25 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Chaquetas, abrigos, monos, overoles, chalecos, pantalones, sombreros, capuchas, pasamontañas, calcetines, calzado, botas, forros de botas, guantes. Clase 35: Servicios de venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea de ropa y prendas de vestir, calzado, sombrerería, prendas de mano. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023820967 ).

Solicitud Nº 2023-0010054.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Avon Products, INC con domicilio en 1 Avon Place Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEYOND THE MOON, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes de la piel; tonificadores de la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas bronceadoras; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparados efervescentes para el baño; máscaras de belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte de uñas; uñas postizas; adhesivos para fines cosméticos; cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquillante para los ojos; sombra para los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; lápiz de labios; delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial; colorete; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas cosméticas con polvos; bastoncillos de algodón para fines cosméticos; algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones para limpiar, hidratar, teñir y peinar el cabello; champús, acondicionadores, lacas y geles de fijación, todos para el cabello; preparaciones para la limpieza de los dientes; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; colonia; fragancias ambientales; varitas de incienso; desodorantes para uso humano; antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y aromas; popurrí; estuches de cosméticos y fragancias. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 12 de octubre del 2023. Presentada el 10 de octubre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820968 ).

Solicitud Nº 2023-0010150.—Sandra Ramírez Ayala, divorciada una vez, cédula de identidad 119200162735, con domicilio en: Curridabat, Curridabat de la Pops de Curridabat 500 sur, Apartamentos Santa Mónica, apartamento número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 20; 24 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: llaveros y cadenas para llaves y sus dijes; en clase 20: espejos decorados; en clase 24: productos textiles tejidos decorativos. Tejidos de lana. Adornos murales tejidos. Tejidos para forros. Tejidos para uso en la fabricación de estuches. Tejidos para uso en la fabricación de tapices murales. Tejido para su uso en fabricación de monederos. Cortinas de tejidos textiles. Artículos textiles para el hogar. Banderas y banderines textiles. Fundas textiles removibles (no a medida y sin forma). Posa vasos materia textil para vasos. Tejidos para decoración de interiores. Artículos textiles para el hogar. Tapices murales textiles hechos a mano y en clase 28: muñecas de navidad; faldones para árbol de navidad; objetos de decoración para fiestas, objetos de fantasía para fiestas y árboles de navidad; ornamentos y decoración para árboles de navidad. Reservas: de los colores; palo rosa, verde, mostaza y gris. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820984 ).

Solicitud Nº 2023-0002914.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Neo Jaco Pura Vida City Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: edificio San José Dos Mil, primer piso, oficina PB ocho, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Moment is Now. The Hero is You., como señal de publicidad comercial para promocionar las marcas i) Marca figurativa, solicitud número 2023-0982 y ii) Marca “NEO JACO”, solicitud número 2023-0983; específicamente los siguientes servicios: servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de una empresa comercial o industrial; Servicios de publicidad, marketing y promoción; Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, a saber, distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios; servicios de organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Servicios de asistencia comercial, a saber, selección de personal, negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, servicios de agencias de importación-exportación; servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, a saber, la valoración de negocios comerciales; servicios de gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de facilitación de información comercial y de negocios; servicios de información y asesoramiento comerciales a consumidores relativos a la elección de productos y servicios; servicios de promoción comercial; servicios de venta al por mayor y al por menor de productos y servicios de consumo masivo y de consumo especializado. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820991 ).

Solicitud N° 2023-0005821.—Francisco Javier Pérez Palma, soltero, pasaporte XDE421988, en calidad de apoderado general de Operadora Cruz Conde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-581453, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, Oficinas de PSC Attorneys, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de spa, a saber, prestación de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza, servicios de cuidados de higiene y belleza para personas y terapias, servicios de tratamiento de salud, relajación, meditación, tratamientos faciales, exfoliaciones, tratamientos de hidroterapia, aromaterapia, manicuras y todo tipo de cuidados de belleza para personas Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el 20 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023820993 ).

Solicitud Nº 2023-0000564.—Adrián Alfaro Maykall, cédula de identidad 108870543, en calidad de Apoderado Generalísimo de Compañía Constructora Urbanotecnia, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-458228 con domicilio en Barrio Dent, de la Librería Internacional, 100 metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 37 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 17 de octubre del 2023. Presentada el: 25 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023821003 ).

Solicitud N° 2023-0009750.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Hola Compras Digital S.A., Cédula jurídica 3101789427, con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, Barrio Dent, del INEC 50 metros sur, edificio de dos plantas junto al parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de ventas en línea de productos de la marca registrada hola, registro número 290029, clase 35 Reservas: De los colores; amarillo, rosado, azul, morado Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023821004 ).

Solicitud Nº 2023-0005820.—Francisco Javier Pérez Palma, soltero, pasaporte XDE421988, en calidad de apoderado especial de Operadora Cruz Conde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-581453, con domicilio en: Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, oficinas de PSC Attorneys, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado al servicio de spa, a saber, prestación de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza, servicios de cuidados de higiene y belleza para personas y terapias, servicios de tratamiento de salud, relajación, meditación, tratamientos faciales, exfoliaciones, tratamientos de hidroterapia, aromaterapia, manicuras y todo tipo de cuidados de belleza para personas. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Matapalo, Hotel Riu. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el 20 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023821006 ).

Solicitud Nº 2023-0010133.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A. con domicilio en Calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: PANCREAFAST MK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 13 de octubre del 2023. Presentada el: 11 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023821007 ).

Solicitud Nº 2023-0010134.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A., con domicilio en: calle 23 Nº 7- 39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del CAUCA, Colombia, solicita la inscripción de: OLOFTAL PF como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos oftalmológicos de uso humano. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023821008 ).

Solicitud N° 2023-0005822.—Francisco Javier Pérez Palma, soltero, Pasaporte XDE421988, en calidad de apoderado general de Operadora Cruz Conde Sociedad Anonima, cédula jurídica N° 3-101-581453, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, Oficinas de PSC Attorneys, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor relacionados con equipos de buceo, tales como; cascos de buceo, guantes de buceo, gafas de buceo, gafas de buceo autónomo, trajes de buceo, máscaras faciales para buceo, pinzas nasales para buceo y natación, gafas y anteojos de natación, cascos protectores para deportes acuáticos, relojes para natación y buceo.; en clase 41: Servicios de actividades deportivas y entretenimiento acuático, alquiler de equipos deportivos acuáticos. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023821010 ).

Solicitud Nº 2023-0007650.—Paul Valenciano Herrera, casado dos veces, cédula de identidad 204300028, en calidad de Apoderado Generalísimo de Forestales del Milenio SYV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101275306, con domicilio en: San Carlos, Fortuna, 75 metros al sur y 50 metros al este del Hotel Cataratas Resort, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de hospedaje temporal dedicado al turismo nacional e internacional, el servicio de hotelería será para el huésped que desea disfrutar y descansar en las instalaciones con cómodas habitaciones y los servicios que ofrecerá el hotel. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023821018 ).

Solicitud N° 2023-0009613.—Kattia Mena Abarca, cédula de identidad N° 108910948, en calidad de apoderada especial de Corporación CRJUBY SRL, cédula jurídica N° 3102834639, con domicilio en provincia San José, Cantón Central, Distrito Merced, Barrio México, quinientos metros al norte de la Torre Mercedes y ciento cincuenta metros al oeste, casa color papaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Tecnológicos. Reservas: cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases. Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada el 26 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023821030 ).

Solicitud Nº 2023-0007318.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Fundación IFF Panamá (FIP), Otra identificación 113310307 con domicilio en San José, Edificio Sabana Business Center, 11° PISO, Panamá, solicita la inscripción de: IstmoCine como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; - soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; - software y/o programas informáticos para la transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia por internet y redes de comunicación global; software y /o programas informáticos para la transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a dispositivos electrónicos digitales móviles; programas informáticos para la búsqueda, organización y recomendación de contenidos multimedia; herramientas de desarrollo de programas informáticos para crear programas informáticos y aplicaciones móviles; aplicaciones informáticas descargables, incluyendo aplicaciones móviles descargables; hardware y software de relacionado a películas y programas de televisión descargables proporcionados a través de un servicio de vídeo a la carta; gráficos descargables que incluyen conjuntos de imágenes digitales e iconos para su uso en ordenadores, tabletas y teléfonos móviles; dispositivos de transmisión multimedia digital; programas informáticos para la búsqueda, organización y recomendación de contenidos multimedia; programas informáticos para la creación de bases de datos de información y datos en las que se puedan realizar búsquedas y para facilitar el acceso de los usuarios a dichas bases de datos; programas informáticos para la distribución inalámbrica de contenidos; programas informáticos para la compra, el acceso y la visualización de películas, programas de televisión, vídeos y contenidos multimedia; aplicaciones móviles para acceder y transmitir contenidos audiovisuales y multimedia a través de internet y de redes mundiales de comunicaciones; películas y programas de televisión descargables; grabaciones sonoras y visuales con relatos, representaciones dramáticas y no dramáticas, música, de entretenimiento de acción en vivo o animado.; en clase 35: Dirección de negocios; administración de negocios; suministro de información al consumidor en el ámbito del entretenimiento; servicios de publicidad y promoción, incluyendo el ámbito digital.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en la naturaleza de servicios de transmisión (streaming) incluyendo audio, video y material audiovisual vía computadoras, el internet y otras redes de comunicaciones; servicios de transmisión de contenidos y de transmisión de video a la carta; transmisión de voz, imágenes, señales, mensajes, videos e información.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales; servicios de entretenimiento en la naturaleza de series de televisión y películas; servicios de entretenimiento, a saber organización de exposiciones y convenciones en relación con la televisión y cine; servicios de entretenimiento consistentes en el desarrollo, la creación, la producción, la distribución y la posproducción de películas cinematográficas, programas de televisión, eventos especiales y contenidos multimedia de entretenimiento a través de una red de comunicación global, incluyendo, más no limitado, el internet, páginas web y aplicativos; servicios de entretenimiento consistentes en representaciones teatrales, musicales o cómicas, producción y distribución de películas cinematográficas y programas de televisión; prestación de servicios de entretenimiento a través de una red mundial de comunicaciones en forma sitios web con una amplia variedad de información de entretenimiento de interés general relativa a películas cinematográficas, programas de televisión, vídeos musicales, videoclips, fotografías y otros materiales multimedia; servicios de suministro de un sitio web con información de entretenimiento y culturales. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023821047 ).

Solicitud N° 2023-0008959.—Erich Neurohr Bustamante, casado, cédula de identidad N° 107060743, en calidad de apoderado generalísimo de Neurohr Chuy Ingenieros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101851185, con domicilio en Escazú, EBC Centro Corporativo, Octavo Piso Oficinas Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de Consultoría sobre construcción Reservas: Se reserva los colores azul y blanco. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023821058 ).

Solicitud No. 2023-0009939.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864092, con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, Piso Dos, Oficina Diez Y Once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte a nivel turístico. Reservas: Se reserva en color morado, rosado y blanco. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 05 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023821061 ).

Solicitud N° 2023-0010159.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Nuggela & Sulé, S.L., con domicilio en Calle Valenzuela, 6, CP: 28014 Madrid, España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosmética capilar. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023821066 ).

Solicitud N° 2023-0005578.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de apoderado especial de Discos Fuentes Edimusica S.A.S con domicilio en Medellín, calle 15 #35 A 68 Loma de Castropol El Poblado, Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de esparcimiento; eventos y actividades musicales y culturales; organización, producción, presentación y gestión de conciertos de música; servicios prestados por agrupaciones musicales dedicados al entretenimiento, la diversión o el recreo de los individuos; organización y preparación de espectáculos musicales y otros eventos culturales y artísticos en vivo; facilitación de acceso a espectáculos de entretenimiento televisivos, musicales y de vídeo a través de un sitio web interactivo; servicios de entretenimiento musical en línea; publicación multimedia de música; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables sobre música; producción de espectáculos de entretenimiento y programas interactivos para distribución a través de discos compactos, discos láser, discos de computador y medios electrónicos; publicación multimedia de libros, revistas y diarios relacionados con el ámbito musical; servicios de información sobre esparcimiento y eventos recreativos prestados mediante redes en línea e internet; producción de grabaciones sonoras, musicales y de vídeo; producción musical; organización de conferencias y seminarios relacionados con la música, la tecnología, la cultura y el entretenimiento; organización y dirección de concursos de música y baile; composición, interpretación, grabación, difusión de creaciones discográficas, audio y vídeo; obras musicales. Reservas: De los colores: amarillo, anaranjado y azul. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023821069 ).

Solicitud Nº 2023-0005575.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Suvanza SAS, con domicilio en: Calle Herrera 1275, piso 2B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CP 1097, Argentina, solicita la inscripción de: ENSUVANZA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso oncológico/medicamento de origen sintético. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023821071 ).

Solicitud N° 2023-0009889.—Diana Montero Katchan, soltera, cédula de identidad N° 112220636, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Apartamento A603, 150 metros este de la Iglesia Católica de Granadilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIBÖ REAL ESTATE como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios Inmobiliarios. Fecha: 06 de octubre de 2023. Presentada el: 04 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023821072 ).

Solicitud N° 2023-0010112.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de F. Carlos Núñez Pol, mayor de edad, casado en primeras nupcias, pasaporte N° 28506181G, con domicilio en Calle Cardenal Ilundain N° 3 C.P 41013 Sevilla, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conservas, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023821088 ).

Solicitud Nº 2023-0009546.—Carlos Antonio Calderón Bogantes, soltero, cédula de identidad N° 116640093, con domicilio en: Barva, San Pedro, detrás de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante especializado en alimentos a la parrilla. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 25 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023821092 ).

Cambio de Nombre N° 156924

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el día 03 de marzo del 2023 bajo expediente N° 156924. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1269712 Registro N° 12697 en clase(s) 12 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023819990 ).

Cambio de Nombre Nº 161529

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Current Lighting Solutions LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de GE Lighting Solutions LLC por el de Current Lighting Solutions LLC, presentada el día 09 de octubre del 2023 bajo expediente 161529. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0003125 Registro Nº 230962 ALBEO Tipo: Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023820970 )

Cambio de Nombre Nº 160013

Que Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Palmex Alimentos S. de. R.L. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Palmex Alimentos S.A. de C.V. por el de Palmex Alimentos S. de R.L. de C.V., presentada el día 11 de julio del 2023 bajo expediente 160013. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0003388 Registro Nº 245466 PALMEX Tipo: Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023820994 ).

Cambio de Nombre Nº 160016

Que Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Palmex Alimentos, S. DE. R.L. DE C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de PALMEX ALIMENTOS S. A. DE C.V. por el de PALMEX ALIMENTOS, S. DE. R.L. DE C.V., presentada el día 12 de julio del 2023 bajo expediente 160016. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0003938 Registro Nº 223905 Sun Cereal Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023820996 ).

Cambio de Nombre por Fusión N° 161639

Que Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Alutech Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Corporación Techos y Aluminios de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102804985 por el de Alutech Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 17 de octubre del 2023 bajo expediente N° 161639. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0006846 Registro N° 303848 ALUMITICA Tipo: Mixta, 2021-0011411 Registro N° 304028 ALUMITICA Tipo: Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2023821020 ).

Cambio de Nombre Nº 160845

Que Marco Antonio Garro Masis, cédula de identidad 900860466, en calidad de Apoderado Generalísimo de Holding Company El Rey, Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Almacenes El Rey Limitada, Cédula jurídica 3-102-609297 por el de Holding Company El Rey, Limitada, cédula jurídica 3-102-609297, presentada el día 29 de agosto del 2023 bajo expediente 160845. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0002106 Registro Nº 230104 Tipo: Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023821027 ).

Cambio de Nombre Nº 160847

Que Marco Antonio Garro Masís, cédula de identidad 900860466, en calidad de Apoderado Generalísimo de Holding Company El Rey Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Almacenes El Rey Limitada, cédula jurídica 3-102-609297 por el de Holding Company El Rey Limitada, presentada el día 29 de agosto del 2023 bajo expediente 160847. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0002105 Registro Nº 230108 ALMACENES EL REY Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023821041 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2326.—Ref.: 35/2023/5813.—Hansy Alfonso Rodríguez Pérez, cédula de identidad 2-0345-0217, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, contiguo a El Colono. Presentada el 12 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2326. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023820788 ).

Solicitud Nº 2023-1813.—Ref: 35/2023/4429.—Marcos Vinicio Vargas Flores, cédula de identidad 112940145; Marcelino Fernández Murillo, cédula de identidad 113950204, solicita la inscripción de:

Como Marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, Bajo Las Esperanzas, 2 kilómetros al suroeste de La Escuela De Las Esperanzas, Finca a mano derecha. Presentada el 11 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1813 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023820815 ).

Solicitud Nº 2023-2355.—Ref: 35/2023/5833.—Johnny Cortés Hernández, cédula de identidad 502800449, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Duacarí, Carambola, 375 metros este de la Iglesia Evangélica. Presentada el 13 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2355. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023820981 ).

Solicitud N° 2023-2262.—Ref.: 35/2023/5947.—Eliber Tadeo Chacón Benavides, cédula de identidad N° 204820258, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Pataste, dos kilómetros al sur de la Escuela de Pataste, entrada a mano izquierda, portón rojo. Presentada el 04 de octubre del 2023. Según el expediente N° 2023-2262. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023821017 ).

Solicitud Nº 2023-2205.—Ref: 35/2023/5307.—Olman Rolando Fonseca Marin, cédula de identidad 1-1103-0896, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Del Rio Las Palmas seiscientos metros al oeste y doscientos metros al norte. Presentada el 27 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2205. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023821024 ).

Solicitud Nº 2023-2366.—Ref: 35/2023/5961.—John Hairo Baltodano Calvo, cédula de identidad 604060158, en calidad de apoderado generalísimo de Lluvias De Cambio Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101866503, solicita la inscripción de:

Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramon, Zapotal, Finca Monte Color. Presentada el 17 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2366. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023821055 ).

Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Miracogen Inc. y Keymed Biosciences Co., Ltd, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADO ANTICUERPO-FÁRMACO Y APLICACIÓN DEL MISMO. La presente invención se relaciona con un conjugado de anticuerpo-fármaco y con una aplicación del mismo, y proporciona específicamente el conjugado de anticuerpo y fármaco, una sal farmacéuticamente aceptable y un solvato del mismo, o un solvato de la sal. El conjugado anticuerpo-fármaco tiene la estructura representada por la fórmula I, en donde Ab es un anticuerpo anti-Claudina 18.2. El conjugado anticuerpo-fármaco de la presente invención tiene una buena actividad de inhibición del crecimiento de células tumorales in vivo e in vitro, baja toxicidad y buenas perspectivas de aplicación. Ab-(L-D)p Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 45/06, A61K 47/68, A61P 35/00, C07K 16/18 yC07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) HU, Chaohong (XX); LI, Hu (CN); Chen, Bo (CN); XU, Gang (CN) y WANG, Ying (CN). Prioridad: N° 202011105383.0 del 15/10/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2022/078523. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000207, y fue presentada a las 10:18:48 del 15 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023820331 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Aliaxis Research & Technology, solicita la Patente PCT denominada Conjunto de Válvula de Regulación. La presente invención propone un conjunto de válvula de regulación que comprende un alojamiento principal (10) que tiene un paso de fluido principal que se extiende a lo largo de un eje de flujo principal (X) entre un primer puerto que se puede conectar a una primera tubería y un segundo puerto que se puede conectar a una segunda tubería; un elemento de cierre (20) dispuesto al menos en parte dentro del alojamiento principal, extendiéndose dicho elemento de cierre a lo largo de un eje (Y) del elemento de cierre, y una válvula de regulación (60). El elemento de cierre (20) se puede desplazar entre una posición de trabajo en la que el elemento de cierre permite un flujo de fluido entre el primer puerto y el segundo puerto y a través de la válvula de regulación, y una posición de servicio que bloquea el flujo de fluido a través del elemento de cierre. Un elemento receptor (40) de la válvula de regulación se dispone al menos en parte dentro del alojamiento principal para alojar de forma extraíble la válvula de regulación (60) en el elemento receptor de la válvula de regulación, pudiendo el elemento receptor de la válvula de regulación desplazarse a lo largo del eje (Y) del elemento de cierre mientras el elemento de cierre está en la posición de servicio para permitir la extracción de la válvula de regulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16K 15/18, F16K 27/06 y F16K 5/04; cuyos inventores son: Costa, Stefano (IT); Zanni, Rodolfo (IT); Delair, Vanessa (FR); Joubert, Pierre (FR); Cavalié, Henri-Xavier (FR); Rey, Charlotte (FR) y Le Goff, Jean-Philippe (FR). Prioridad: N° LU102188 del 09/11/2020 (LU). Publicación Internacional: WO/2022/096715. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000241, y fue presentada a las 11:15:39 del 08 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023820518 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Advanced Drainage Systems, Inc., solicita el Diseño Industrial denominada ESCLUSA.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Diseño ornamental para una esclusa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Miller, Adam (US); Coppes, Bryan (US); HolbrooK, Paul (US); Pitruzzello, Cal (US) y Lee, Samuel (US). Prioridad: N° 29/870,613 del 31/01/2023 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000326, y fue presentada a las 14:00:23 del 20 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de octubre de 2023.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023820552 ).

El(la) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceuticals, INC, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN SÓLIDA. La invención se relaciona con formulaciones farmacéuticas que comprenden un ingrediente farmacéutico activo; y uno o una combinación de copolímero de ácido metacrílico, o un derivado de celulosa en donde el ingrediente farmacéutico activo es un inhibidor de la replicación viral del dengue. También se describen formas de dosificación sólidas que comprenden dichas formulaciones farmacéuticas, procesos para prepararlas y su uso en métodos de prevención y/o tratamiento y/o inhibición de la replicación viral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 9/20 y A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu, Donghua (US); Kimpe, Kristof, Leonard (BE); Andersen, Sune, Klint (BE); Ravelingien, Matthieu, Jean, M. (BE) y Somers, Iván, Henri, M. (BE). Prioridad: N° PCT/CN2020/126596 del 04/11/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2022/095913. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000192, y fue presentada a las 13:31:34 del 2 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023820553 ).

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Blanes SPA, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN AGRÍCOLA QUE COMPRENDE AL MENOS UNA CEPA BACTERIANA B. SAFENSIS RGM 2450, Y/O UNA CEPA BACTERIANA B. SIAMENSIS RGM 2529 Y EXCIPIENTES AGRÍCOLAS; USO DE LA FORMULACIÓN Y MÉTODO PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO Y/O AUMENTAR EL RENDIMIENTO DE CULTIVOS Y/O PROTEGERLOS CONTRA ENFERMEDADES Y PLAGAS. Se provee una formulación agrícola para promover el crecimiento y/o aumentar el rendimiento de cultivos y/o protegerlos contra enfermedades y plagas que comprende al menos una cepa bacteriana B. safensis depósito RGM 2450, y/o una cepa bacteriana B. siamensis depósito RGM 2529 y excipientes de uso 5 agrícola. La composición sirve como bioprotector y/o biocontrolador de cultivos. Se provee además un método para promover el crecimiento y/o aumentar el rendimiento de cultivos y/o protegerlos contra enfermedades y plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/22, C05F 11/08, C05G 3/00, C12N 1/20 y C12R 1/07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Montenegro Melgar, Edgar Armando (GT); Pineda Mijangos, Wilson Guillermo (GT); Dardón Fresse De Ávalos, Elena María (GT); Ramazzini Santos, Héctor Ronaldo (GT); García-Gallont, Ignacio Viteri (GT); Viteri Arriola, Francisco (GT) y Delgado Hernández, Verónica Melissa (CL). Publicación Internacional: WO2022/120503. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000236, y fue presentada a las 13:05:31 del 5 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023820565 ).

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada: ESTRUCTURA DE PROTECCIÓN TEMPORAL PARA CONDUCTOR ELÉCTRICAMENTE ASILADA Y MONTABLE EN UNA PLUMA. Una estructura de protección temporal para conductores aislada eléctricamente se puede montar en un aislador eléctrico. El aislador eléctrico se monta en el extremo distal de la pluma de una grúa o camión. La estructura de protección para conductores incluye un bastidor en forma de U que tiene una viga horizontal alargada y un par de brazos cortos que se extienden hacia arriba desde los extremos opuestos de la viga. Rodillos rígidos, eléctricamente conductores y alargados están montados de forma giratoria en cada uno de los brazos cortos y la viga para formar una superficie de rodadura eléctricamente conductora que se extiende alrededor del interior del bastidor en forma de U para soportar giratoriamente conductores eléctricos descolgados sobre el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 1/00, H02G 1/02, H02G 1/04, H02G 7/00, H02G 7/02, H02G 7/04 y H02G 7/05; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’Connell, Daniel, Neil (CA); Jodoin, Raymond, Henry (CA) y Harvey, Benjamin, James (US). Prioridad: N° 3107267 del 27/01/2021 (CA) y N° 63/142,124 del 27/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/20221/64992. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000361, y fue presentada a las 13:07:51 del 27 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023820566 ).

El señor Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de Quanta Associates L. P., solicita la Patente PCT denominada ABRAZADERA DE PUESTA TIERRA ACCIONADA POR RESORTE. Una abrazadera de puesta a tierra utiliza un resorte que impulsa una mordaza móvil montada en un pistón como bloqueo de seguridad. La mordaza móvil y una mordaza fija, que puede incluir dientes, forman una abrazadera de conductor. La abrazadera de puesta a tierra se monta en el extremo de una pértiga para proporcionar una operación remota eléctricamente aislada de la abrazadera de puesta a tierra por parte de un instalador de líneas que sostiene la pértiga y acciona, o libera, un brazo de palanca en la pértiga. El sistema proporciona una mayor seguridad para el instalador de líneas, ya que el resorte que acciona la abrazadera tiene una gran fuerza de resorte, proporcionando así el bloqueo. El brazo de palanca de la pértiga proporciona una ventaja mecánica para superar la fuerza de resorte del resorte y liberar así el bloqueo. El instalador de líneas no puede operar de manera útil la abrazadera de puesta a tierra manualmente sin la pértiga debido al bloqueo que proporciona la fuerza de resorte del resorte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01R 11/14, H01R 11/15, H01R 4/28, H01R 4/48 y H01R 4/66; cuyos inventores son O’connell, Daniel, Neil (CA); Jodoin, Raymond, Henry (CA) y Harvey, Benjamin, James (US). Prioridad: N° 3107483 del 29/01/2021 (CA), N° 3133635 del 08/10/2021 (CA), N° 63/143,418 del 29/01/2021 (US) y N° 63/253,702 del 08/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/165053. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000369, y fue presentada a las 12:29:19 del 28 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023820567 ).

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada MALONAMIDAS Y SU USO COMO HERBICIDAS. La invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) . La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/18, A01P 13/00, C07C 233/47, C07C 233/48, C07C 233/52, C07C 235/12 y C07C 255/19; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kordes, Markus (DE); Seiser, Tobias (DE); Kraemer, Gerd (DE); Zimmermann, Gunther (DE); Heinrich, Marc (DE) y Newton, Trevor, William (DE). Prioridad: N° 21161547.1 del 09/03/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/189190. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000440, y fue presentada a las 13:33:04 del 8 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023820568 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Neurocrine Biosciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE VMAT2 Y MÉTODOS DE USO. Esta divulgación se refiere en general a los compuestos inhibidores de VMAT2, composiciones y métodos relacionados con ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4745, A61P 25/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Harriott, Nicole (US); Pagano, Nicholas (US) y Boon, Byron A. (US). Prioridad: N° 63/164,135 del 22/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/203984. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000448, y fue presentada a las 09:16:50 del 18 de setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de septiembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023820710 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada Formas de dosificación farmacéuticas que comprenden (4S)–24–cloro–4–etil–73–fluoro–35– metoxi–32,5–dioxo–14–(trifluorometil)–32H–6–aza–3(4,1)–piridina–1(1)–[1,2,3]triazola– 2(1,2),7(1) dibencenaheptafano–74–carboxamida. La presente invención se refiere a dispersiones sólidas amorfas (ASD) y formas de dosificación farmacéuticas sólidas para la administración oral que comprenden (4S)–24–cloro–4–etil–73–fluoro–35–metoxi–32,5–dioxo–14–(trifluorometil)–32H–6–aza–3(4,1)–piridina–1(1)–[1,2,3]triazola–2(1,2),7(1)–dibencena–heptafano–74–carboxamida (ingrediente activo (I)), caracterizadas porque el ingrediente activo (I) es liberado inmediatamente desde las dispersiones sólidas amorfas (ASD) y las formas de dosificación farmacéuticas sólidas para la administración oral, y además métodos para su preparación, su uso como medicamentos, y además su uso para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, en particular, trastornos cardiovasculares, preferentemente trastornos trombóticos o tromboembólicos, y edemas, y además, trastornos oftálmicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/16 y A61K 9/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Serno, Peter (DE) y Merkel, Susanne (DE). Prioridad: N° 21161493.8 del 09/03/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/189278. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000431, y fue presentada a las 15:19:51 del 5 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023820734 ).

El(la) señor(a)(ita) Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de EAM-Mosca Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y APARATO PARA ENFAJAR ARTÍCULOS DE EMPAQUE O MATERIALES DE EMBALAJE Y MÉTODOS DE USO. Aparato y proceso útil para empaquetar artículos particularmente en una pila de los mismos. El aparato incluye al menos un primer aparato de empaquetado (100) y un segundo aparato de empaquetado (200), en los que el desplazamiento lineal relativo del primer aparato de empaquetado y el al menos segundo aparato de empaquetado es variable, y que además incluye un puente reconfigurable (400) entre el primer aparato de empaquetado (100) y el segundo aparato de empaquetado (200). También se describe un proceso de utilización del aparato. También se describe un cargador de correas bidireccional que puede usarse con uno o más de los aparatos de empaquetado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 13/02, B65B 13/04, B65B 13/16, B65B 13/18 y B65B 27/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cornett, Michael Eugene (US); Grymko, Christopher Edmund (US) y Hoover, Michael Anthony (US). N° PCT/US2021/015642 del 29/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022164438. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0329, y fue presentada a las 12:22:40 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023820912 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Glasst Innovation Company S. A.S., solicita la Patente PCT denominada RECUBRIMIENTO REMOVIBLE A BASE DE AGUA. La presente divulgación desarrolla un recubrimiento removible de naturaleza acuosa que puede ser coloreado y que al secarse a temperatura ambiente permite proteger diversas superficies temporalmente y sus procesos de elaboración. Particularmente, la presente invención se trata de un recubrimiento diseñado usando exclusivamente materiales poliméricos de fuente natural, el cual puede ser aplicado por diversos métodos y que puede ser usado en la intemperie o interiores sobre sustratos claros, rugosos y lisos, excepto materiales tejidos, para dar protección y embellecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09D 1/00, C09D 107/02, C09D 109/08 y C09D 111/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Botero Sierra, Juan Camilo (CO) y Franco Castrillón, Alexander (CO). Prioridad: N° NC2021/0001029 del 29/01/2021 (CO). Publicación Internacional: WO/2022/162648. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000417, y fue presentada a las 11:28:33 del 28 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023820988 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Cybrexa 2 Inc., solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA PREPARAR UN RESTO ENLAZADOR DE CONJUGADOS. La presente invención se refiere a procesos para preparar enlazadores que son útiles en la conjugación de moléculas terapéuticas (por ejemplo, agentes citotóxicos) con restos de direccionamiento (por ejemplo, proteínas, péptidos, anticuerpos, nanopartículas, ácidos nucleicos). Durante dichos procesos, se utilizaron lipasas como la lipasa B de Candida antarctica para la resolución enantioselectiva de (S,S)-2-benciltiociclohexanol o (S,S)-2- benciltiocicloheptanol en presencia de un agente acilante, que se reducen para desprotegerlos y producir (S,S)-2-mercaptociclohexanol o (S,S)-2- mercaptociclopentanol, que pueden utilizarse para unir moléculas terapéuticas con restos de direccionamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 11/00, C12P 41/00, C12P 7/02 y C12R 1/72; cuyo(s) inventor(es) es(son) Maguire, Robert John (US); Van Vliet, Michiel Christian Alexander (NL) y Schoevaart, Willem Robert (NL). Prioridad: N° 63/135,088 del 08/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/150596. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0378, y fue presentada a las 11:02:38 del 4 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023820989 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada PROFÁRMACOS DE COMPUESTOS DE PDE10. La presente invención se refiere a profármacos de 2-metil-N-((5-metil-1,3,4-tiadiazol-2-il)metil)-6-(((1S,2S)-2-(5-metilpiridin-2-il)ciclopropil)metoxi)pirimidin-4-amina que son útiles como agentes terapéuticos para el tratamiento de trastornos del sistema nervioso central asociados a la fosfodiesterasa 10 (PDE10). La presente invención también se refiere al uso de dichos compuestos para el tratamiento de trastornos neurológicos y psiquiátricos, tales como esquizofrenia, psicosis o enfermedad de Huntington, y los asociados a hipofunción del cuerpo estriado o disfunción de los ganglios basales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 25/18 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raheem, Izzat, T. (US); Mittal, Sachin (US) y Skudlarek, Jason, W. (US). Prioridad: N° 63/162,333 del 17/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/197647. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0447, y fue presentada a las 11:56:58 del 14 de septiembre del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de septiembre del 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023820990 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 1-1080-0975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada Nuevos moduladores alostéricos negativos ciclopenta[c]pirrol de NR2B.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La presente divulgación proporciona un compuesto de la fórmula (I), o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; (I) un método para fabricar los compuestos de la divulgación y sus usos terapéuticos. La presente divulgación proporciona además una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61K 31/4439 y A61K 31/4965; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jendza, Keith (US); Gardinier, Kevin Matthew (US); Healy, Mark Patrick (US); Pan, Yue (US); Wang, Kate Yaping (US) y Yang, Fan (US). Prioridad: N° 63/166,516 del 26/03/2021 (US). Publicación internacional: WO/2022/204336. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000458, y fue presentada a las 13:54:25 del 25 de setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023820992 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4519

Ref..: 30/2023/9873.—Por resolución de las 14:29 horas del 10 de octubre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DE IPRROLOTRIAZINA COMO INHIBIDORES DE TAM, a favor de la compañía Incyte Corporation, cuyos inventores son: Zhuo, Jincong (US); Li, Yun-Long (US); HE, Chunhong (US); Glenn, Joseph (US); Burns, David M. (US); Huang, Taisheng (US); Wang, Xiaozhao (US); Mei, Song (US); Barbosa, Joseph (US) y Feng, Hao (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4519 y estará vigente hasta el 27 de marzo de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/519, A61P 35/00 yC07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023820716 ).

Inscripción N° 4497

Ref: 30/2023/8844.—Por resolución de las 12:30 horas del 8 de septiembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIÓN DE VACUNA QUE COMPRENDE EL DOMINIO ALFA 3 DE MICA/B a favor de la compañía Dana-Farber Cancer Institute Inc., cuyos inventores son: Wucherpfennig, Kai (US) y Badrinath, Soumya (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4497 y estará vigente hasta el 5 de diciembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/00 y A61K 47/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—8 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023820718 ).

Inscripción N°. 4508

Ref: 30/2023/9512.—Por resolución de las 15:53 horas del 26 de septiembre de 2023, fue inscrita la Patente denominada ANTICUERPOS ANTI-TNFα Y FRAGMENTOS FUNCIONALES DE LOS MISMOS a favor de la compañía Tillotts Pharma AG, cuyos inventores son: Furrer, Esther Maria; (CH); Gunde, Tea; (CH) y Meyer, Sebastián; (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 4508 y estará vigente hasta el 16 de marzo de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: C07K 16/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall piedra fallas.—1 vez.—( IN2023820721 ).

Inscripción N° 4507

Ref.: 30/2023/9478.—Por resolución de las 07:45 horas del 26 de septiembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROTEÍNAS DE UNIÓN PARA EL RECEPTOR PEPTÍDICO INHIBIDOR GÁSTRICO (GIPR) EN COMBINACIÓN CON AGOSNISTAS DE GLP-1, a favor de la compañía Amgen Inc, cuyos inventores son: Yie, Junming; (US); Shi, Donghui; (US); Lloyd, David J.; (US); Wang, Jinghong; (US); Sivits, JR., Glenn N.; (US); Veniant-Ellison, Murielle M.; (US); Komorowski, Renee; (US); Agrawal, Neeraj; (US); Bates, Darren L.; (US); Clavette, Brandon C. P.; (CA); Foltz, Ian N.; (US); Ho, Shu-yin; (US); Murawsky, Christopher; (CA); Min, Xiaoshan; (US) y Wang, Zhulun; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4507 y estará vigente hasta el 21 de diciembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 38/26, A61K 39/395, A61P 3/10 y C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023820731 ).

Anotación de renuncia Nº 951

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de H. Lundbeck A/S solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN VORTIOXETINA Y DONEPEZILO, cuya inscripción se encuentra bajo el número de registro 4041, cuyo titular es H. LUNDBECK A/S, con domicilio en Ottiliavej 9 DK-2500 Valby. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023820732 ).

Inscripción N°. 4492

Ref: 30/2023/8818.—Por resolución de las 08:07 horas del 8 de septiembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTO DE N-(4-PIRIDIL)NICOTINAMIDA O SAL DEL MISMO a favor de la compañía ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD., cuyos inventores son: Yoneda Tetsuo; (JP); Yoshida Kotaro; (JP); Tazawa Yuta; (JP); Kami Tatsuya; (JP); Cho Yoko (JP) y MuraI Yuto; (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 4492 y estará vigente hasta el 25 de abril de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A01N 43/40, A01N 43/56, A01P 5/00, A01P 7/02, C07D 213/82 y C07D 401/14. Publicaren La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 8 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marengo Bolaños.—1 vez.—( IN2023820870 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Fuad Farach Caldera en condición de apoderado de 3-1m-721431 S. A., cédula jurídica 3-101- 721431, solicita la inscripción de la Obra Artística, Inédita, Cartográfica, por Encargo, Planos, que se titula PLANOS Y DISEÑOS CONSTRUCTIVOS DE LA ETAPA II DEL PROYECTO NÚCLEO SABANA. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11778.—Curridabat, 1 de septiembre de 2023.—Registro de Propiedad Intelectual.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023821050 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por YESENIA BARRANTES MADRIGAL con cédula de identidad 111900194, carné 18406. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de octubre del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°186632.—1 vez.—( IN2023820930 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRA ISABEL FERNANDEZ LARA con cédula de identidad N° 1-1619-0071, carné N° 30250. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. -San José, veinte de octubre de dos mil veintitrés.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-. Proceso N° 186301.—1 vez.—( IN2023820943 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: IVETTE MARGOTH AGÜERO PÉREZ, con cédula de identidad N° 1-1058-0990, carné N° 28435. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 186229.—San José, 13 de octubre de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023820998 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATALIA DE LOS ÁNGELES ASTORGA QUIROS, con cédula de identidad303970742, carné32048. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de octubre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso186503.—( IN2023821015 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JONATHAN VARGAS ROJAS, con cédula de identidad N° 2-0561-0266, carné N° 23204. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso182759.—San José, seis de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023821064 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0860-2023.—Exp. 5135.—Pradera Sancarleña S.A., solicita concesión de: 2.1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Almeli Sancarleña S.A. en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 267.000 / 489.300 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820194 ).

ED-1037-2023.—Exp. 12907P.—Autos Hermanos Barrantes S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-848 en finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 228.774 / 491.215 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023820217 ).

ED-1041-2023.—Exp. N° 8234.—Hacienda Montemar S. A., solicita concesión de: (1) 50 litros por segundo del Río Ahogados, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 229.000 / 517.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023820224 ).

ED-1026-2023.—Expediente N° 4714.—Analive Salazar Arias, Luz Mery López Salazar, Guadalupe, Ana Daysi López Salazar, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 239.300 / 493.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023820311 ).

ED-1053-2023.—Exp. N° 14898.—La Casa de los Riscos S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 236.900 / 562.700, hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820315 ).

ED-01046-2023.—Exp. 24657.—Josefa, Pereira Carpio, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso Agropecuario y Consumo Humano. Coordenadas 143.527 / 567.304 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2023820438 ).

ED-1049-2023.—Expediente N° 24667.—María Isabel Esquivel Solís, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 259.300 / 490.200, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023820447 ).

ED-1054-2023.—Exp. N° 8142.—Compañía Agrícola Industrial Propica S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del Río La Tigra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 257.854 / 472.348 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820452).

ED-0977-2023. Expediente 3285P.—Azucarera El Palmar S.A., solicita concesión de: 3.82 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas 226.600 / 451.400 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023820454 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1002-2023.—Exp. 24626.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: (1) 2.54 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca del solicitante en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 250.840 / 507.538 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023820673 ).

ED-1000-2023.—Exp.  24625.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: (1) 13.8 litros por segundo de la Quebrada Latas, efectuando la captación en finca del solicitante en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 249.473 / 507.630 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023820700 ).

ED-0880-2022.—Exp. N° 23852P.—El Pelón de la Bajura Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo TE-69, efectuando la captación en finca del mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano industrial, industrial alimentos y agropecuario riego. Coordenadas: 273.757 / 380.004, hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820730 ).

ED-0945-2023.—Exp. N° 7939P.—Conservas del Valle S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-493, en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agroindustrial. Coordenadas: 207.713 / 544.528, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820879 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1060-2023.—Exp. N° 13639P.—3-101-605096 S.A., solicita concesión de: (1) 16,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-912 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial-envasado de agua, agropecuario-riego-frutal, comercial-envasado de agua y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 217.500 / 510.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023820826 ).

ED-1059-2023.—Expediente N° 24672.—Sociedad de Usuarios de Agua de Corazón de Jesús Coopelago, solicita concesión de: 25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Olger Badilla Navarro en El Arancibia, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 249.682 / 460.790 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820839 ).

ED-0985-2023.—Exp. N° 24616.—Vista Selva Dominical Siete LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Barú Estates SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 139.052 / 552.780 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023820885 ).

ED-01045-2023.—Exp. N° 24656.—3-102-815903 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Jardín de Alberto S.R.L., en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 114.745 / 582.299 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023820886 ).

ED-UHTPSOZ-0004-2023.—Exp. N° 23602P.—Cielo Mono Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-231, en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 134.489 / 555.574, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023820891 ).

ED-1064-2023.—Exp. N° 7015.—3-101-869623 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 17.09 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 288.900 / 363.400, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820915 ).

ED-1065-2023.—Exp. 24673.—Gerardo Villalta González, solicita concesión de: 0.64 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Bajopio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 206.170 / 572.317 hoja Tucurrique, 9 litros por segundo del Río Florencia, efectuando la captación en finca de Hacienda Juan Viñas en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 206.705 / 571.268 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820920 ).

ED-1066-2023.—Exp. N° 24674.—Gerardo Villalta González, solicita concesión de: 0.16 litros por segundo del Rio San Rafael, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tayutic, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 196.660 / 587.848 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820922 ).

ED-1052-2023.—Exp, 15166P.—Servicios Fiduciarios Múltiples SFM Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-97 en finca de El Mismo en Roxana, Pococí, Limón, para uso Agroindustrial-Bananeras y Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 258.147 / 571.822 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820975 ).

ED-UHTPNOL-0050-2023.—Exp. 3482.—R.L. Arias Sanchez y CO. S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada agua caliente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - hotel y turístico - aguas termales. Coordenadas 299.065 / 405.453 hoja Miravalles. 9,57 litros por segundo de la quebrada quebrada agua caliente, efectuando la captación en finca de en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - aguas termales. Coordenadas 298.822 / 405.893 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023821039 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N° 7887-O-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con treinta siete minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés. Expediente N° 7136-2023.

Diligencias de ocurso promovidas por María Norma Del Carmen Murillo Murillo, de calidades conocidas en autos.

Resultando:

1ºEl Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución Nº 887-2023 de las 09:35 horas del 4 de agosto de 2023, emitida en el expediente Nº 7136-2023, rectificó el asiento de nacimiento de María Norma Del Carmen Murillo Murillo, que lleva el número 1179, folio 393, tomo 277 de la Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es 30 de enero de 1950 y no como se consignó. Asimismo, dispuso dejar sin efecto la anotación marginal de advertencia practicada en el precitado asiento (folio 25).

2ºDe conformidad con el artículo 66 de la Ley Nº 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, el Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente N° 7136-2023 y la resolución N° 887-2023 de las 09:35 horas del 4 de agosto de 2023, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que rectificó el asiento de nacimiento de María Norma Del Carmen Murillo Murillo, que lleva el número 1179, folio 393, tomo 0277 de la Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es 30 de enero de 1950 y no como se consignó. Asimismo, que dispuso dejar sin efecto la anotación marginal de advertencia practicada en el precitado asiento. Por tanto,

Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud N° 467032.—( IN2023820687 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Fernando José Hurtado Fajardo, nicaragüense, cédula de residencia 155800131417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6167- 2023.—San José al ser las 8:39 horas del 20 de octubre de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023820836 ).

Xiomara Hurtado Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155804270225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6172-2023.—San José al ser las 9:56 del 20 de octubre de 2023.—David A. Peña Guzmán, Jefe.—1 vez.—( IN2023820844 ).

Francisca Soza Mendoza, Nicaragua, cédula de residencia 155800290725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6005-2023.—San José al ser las 7:19 del 16 de octubre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023820931 ).

Jose Ariel Diaz, Nicaragua, cédula de residencia 155826974533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6183-2023.—San José, al ser las 11:32 del 20 de octubre del 2023.—Jose Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023820934 ).

Joscelinne Mayela Baca Morales, nicaragüense, cedula de residencia 155825337802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6159-2023.—San Jose al ser las 7:42 del 20 de octubre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023820935 ).

María Yessenia Arellano Ortega, nicaragüense, cédula de residencia DI1555807112526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6037-2023.—San José, al ser las 07:46:57 del 20 de octubre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023820938 ).

Luis Eduardo Molina Jiménez, venezolano, cédula de residencia DI186200777124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6150-2023.—San José, al ser las 07:23:00 del 23 de octubre de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023820942 ).

María Gabriela Martos Azuaje, venezolana, cédula de residencia 186201686618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6164-2023.—San José, al ser las 8:16 del 20 de octubre de 2023.—Silvia Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023820946 ).

Jackson Antonio Ortega Bonilla, nicaragüense, cédula de residencia 155824349522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5905-2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023820980 ).

José Miguel Cerda, nicaragüense, cédula de residencia 155814046816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6082-2023.—San José, al ser las 10:00 horas del 18 de octubre de 2023.—Lic. David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023821013 ).

Faridey del Socorro Mairena Herrera, nicaragüense, cédula de residencia DI155821021307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6017-2023.—San José al ser las 07:33:45 del 23 de octubre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023821014 ).

Daniel Alexander Rosales Chiquillo, salvadoreño, cédula de residencia 122200964324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6174-2023.—San José al ser las 10:51 O10/p10del 20 de octubre de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023821042 ).

Yesid Jair Areiza Flórez, colombiano, cédula de residencia 117001915406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5893-2023.—San José al ser las 2:46 del 20 de octubre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821097 ).

Hsiu Chu Sun, Taiwanesa, cédula de residencia 115800066235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5996-2023.—San José al ser las 9:51 del 19 de octubre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821117 ).

Beatriz Elena Ospina Calderón, colombiana, cédula de residencia 117000479108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5677-2023.—San José, al ser las 3:04 del 13 de octubre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023821150 ).

Maribel de los Ángeles Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802489533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6171-2023.—San José, al ser las 2:32 del 20 de octubre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821156 ).

Ofelia De La Cruz Toledo López, nicaragüense, cedula de residencia 155806931512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6166-2023.—San Jose al ser las 8:24 del 20 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821183 ).

Mirella Ibett Herrera, nicaragüense, cédula de residencia Dl155814372414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5793-2023.—San José al ser las 14:11 del 19 de octubre de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023821184 ).

Verónica Aracely Pérez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia DI155815905225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5947-2023.—San José, al ser las 10:12:59 del 19 de octubre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023821197 ).

Héctor Alexis Melgar López, salvadoreño, cédula de residencia N° DI122200935209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6218-2023.—San José, al ser las 11:00 del 23 de octubre de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023821226 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Instituto Nacional de Aprendizaje, Órgano Director. Se inicia Procedimiento Ordinario de Resolución Contractual en contra de empresa LABQUIMAR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-369683, originada del contrato N°0432021007600012-00 de la Licitación Abreviada 2020LA-000019-0002100001 denominadaAbastecimiento Continuo de Reactivos y Medios de Cultivo para uso Agropecuario, Según Demanda, de Cuantía Estimada”, partidas 2, 7, 8, 9, 15, 20, 26, 27, 28, 29, 31, 33 y 34.

Resultando:

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Licitación Abreviada 2020LA000019-0002100001 denominadaAbastecimiento Continuo de Reactivos y Medios de Cultivo para uso Agropecuario, Según Demanda, de Cuantía Estimada.”

II.—Que en la sesión 45-2020 celebrada el 22 de diciembre del 2020, la Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo III:

Adjudicar parcialmente la partida Nº1 al oferente LABQUIMAR Sociedad Anónima, por un plazo contractual de 4 años y por presentar precios unitarios con IVA, en las siguientes líneas:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

III.—Que mediante el oficio UCI-PA-860-2021 de fecha 20 de mayo del 2021, el Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, le informó al contratista que la fecha de inicio del servicio sería el 24 de mayo del 2021.

IV.—Que mediante el oficio UCI-PA-1357-2021 de fecha 22 de julio de 2021 se envía notificación de la OC 28587 al contratista.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

V.—Que mediante el oficio UCI-PA-184-2022 de fecha 16 de febrero de 2022 se envía notificación de la OC 29124 al contratista.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

VI.—Que mediante el oficio UCI-PA-589-2022 de fecha 22 de abril de 2022 se envía notificación de la OC 29262 al contratista.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

VII.—Que mediante el oficio UCI-PA-1587-2022 de fecha 12 de agosto de 2022 se envía notificación de la OC 29563 al contratista.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

VII.—Que mediante el oficio NA-117-2023 de fecha 4 de julio del 2023, el Núcleo Agropecuario le remite a la Comisión Local Central de Adquisiciones la solicitud de gestión de resolución contractual, producto de la licitación abreviada 2020LA-000019-0002100001 “Abastecimiento continuo de reactivos y medios de cultivo para uso agropecuario, según demanda, de cuantía estimada.” formalizada con la empresa LABQUIMAR S. A., aduciendo incumplimientos por parte de la contratista por cuanto no entregó las siguientes órdenes de compra, las cuales fueron debidamente notificadas.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

VIII.—Que en la Sesión extraordinaria 23-2023 celebrada el 8 de agosto del 2023, la Comisión Menor de Gestión de Compras, comunicado de acuerdo UCI-CMEGC-AC-592023, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa Sesión, artículo I:

Se acuerda:

a.  Suspender el contrato de la Licitación Abreviada 2020LA-000019-0002100001, “Contratación de abastecimiento continuo de reactivos y medios de cultivo para uso agropecuario según demandapor un periodo de 6 meses para no generar ninguna afectación a las partes involucradas.

b.  Aprobar e instruir a la Asesoría Legal el inicio de la resolución contractual con el proveedor LABQUIMAR S, A, partidas 2, 7, 8, 9, 15, 20, 26, 27, 28, 29, 31, 33 y 44 de la Licitación Abreviada 2020LA-000019-0002100001, “Contratación de abastecimiento continuo de reactivos y medios de cultivo para uso agropecuario según demanda”.

c.  Comunicar el acuerdo a la persona encargada de la Asesoría Legal para que realice los trámites correspondientes.

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.”

IX.—Que de previo a dictar la respectiva resolución debe darse el inicio del procedimiento de resolución contractual que garantice el debido proceso y se verifique la verdad real de los hechos.

X.—Que mediante resolución emitida por la Presidencia Ejecutiva, NOD-RC-2-2023, se designa a la Licenciada Roxana Ramírez Zúñiga para integrar el Órgano Director del procedimiento de resolución contractual entablada en contra del contratista LABQUIMAR S. A. según la Licitación Abreviada 2020LA-000019-0002100001 denominadaAbastecimiento Continuo de Reactivos y Medios de Cultivo para uso Agropecuario, Según Demanda, de Cuantía Estimada.”, partidas 2, 7, 8, 9, 15, 20, 26, 27, 28, 29, 31, 33 y 34, quien tramitará el curso de éste hasta su fenecimiento y como suplente a la Licenciada Elieth Villalobos Chacón.

Considerando:

Que el contratista LABQUIMAR Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-369683, dentro de la ejecución originada del contrato N°0432021007600012-00 producto de la Licitación Abreviada 2020LA-000019-0002100001 denominada Abastecimiento Continuo de Reactivos y Medios de Cultivo para uso Agropecuario, Según Demanda, de Cuantía Estimada.”, no cumplió con la entrega de los bienes adjudicados de las partidas 2, 7, 8, 9, 15, 20, 26, 27, 28, 29, 31, 33 y 34 y ante la gravedad de los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento ordinario para realizar el procedimiento de resolución contractual de conformidad con el artículo el artículo 114 de la Ley General de Contratación Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos que, a su vez, garantice el derecho fundamental al debido proceso de la empresa (artículos 39 y 41 de la Constitución Política).

De los hechos expuestos de la normativa citada, se deduce la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo de naturaleza resolutoria en contra del contratista LABQUIMAR Sociedad Anónima, por el incumplimiento que se le atribuye respecto a la no entrega de las órdenes de compra 28587, 29124, 29262 y 29563 cuyo fin es determinar la existencia o no de responsabilidad por parte del contratista. Por tanto,

Este órgano director, con base en las consideraciones anteriores Resuelve:

I.—Iniciar un procedimiento administrativo de resolución contractual en contra de LABQUIMAR Sociedad Anónima, originada de la licitación abreviada 2020LA-000019-0002100001, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos e imponer, prevista en el artículo 114 de la Ley General de Contratación Pública y resolver el contrato vigente por el siguiente hecho:

Que el contratista no ha entregado las órdenes de compra 28587, 29124, 29262 y 29563 originadas del contrato N°0432021007600012-00 de la Licitación Abreviada 2020LA-000019-0002100001 denominada Abastecimiento Continuo de Reactivos y Medios de Cultivo para uso Agropecuario, Según Demanda, de Cuantía Estimada.”

II.—En razón de lo anterior, se otorga audiencia al contratista LABQUIMAR Sociedad Anónima, por el plazo de 10 días hábiles, conforme lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley General de Contratación Pública.

III.—Se le previene al contratista LABQUIMAR Sociedad Anónima, que debe aportar todos los alegatos y prueba por escrito.

IV.—Se le informa al contratista que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de 185 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.

V.—Se apercibe al contratista interesado que una vez notificado este acto si no presenta descargo alguno, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; asimismo que en que en el mismo escrito de descargos deberá señalar fax, correo electrónico, dirección o lugar cierto en esta ciudad para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de la administración.

VI.—A su vez, se le informa que de conformidad con el artículo 114 de la Ley General de Contratación Pública, Contra lo resuelto cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deberán ser interpuestos en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación.

Notifíquese. Roxana Ramírez Zúñiga. Órgano Director. Instituto Nacional de Aprendizaje.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 467834.—( IN2023820894 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 7 del acta de la sesión 1827-2023, celebrada el 16 de octubre del 2023,

considerando que:

A.    Consideraciones de orden legal y reglamentario.

I.   De conformidad con lo estipulado en el inciso b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, se faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) a aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la Ley, debe ejercer la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

II. El inciso c), del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al Conassif, para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia.

III.               Mediante artículo 9 del acta de la sesión 862-2010 del 25 de junio del 2010, el Conassif aprobó el Reglamento sobre administración integral de riesgos, Acuerdo Sugef 2-10, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 137 del 15 de julio de 2010. En éste se establecen aspectos fundamentales de un proceso de gestión de riesgos enfocado hacia la identificación, evaluación, monitoreo, control, mitigación y comunicación de los riesgos medulares de la entidad, debidamente conmensurado con su estrategia de negocio, el volumen y complejidad de sus operaciones y su perfil de riesgo.

IV.     El artículo 9 “Responsabilidades del Órgano de Dirección” del Acuerdo Sugef 210, establece que le corresponde al Órgano de DirecciónAprobar las estrategias y políticas sobre la administración integral de riesgos, así como los límites de tolerancia a los riesgos que son relevantes para la entidad financiera. Los límites, estrategias y políticas deben revisarse y actualizarse con la frecuencia que determine el mismo Órgano de Dirección, y cuando lo ameriten los cambios en el entorno o en el perfil de riesgo de la entidad. El análisis de los riesgos considerados debe contemplar aquellos asociados a factores ambientales, sociales y de gobernanza.”

V. Mediante los artículos 9 y 6 de las actas de las sesiones 1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo del 2022, el Conassif, aprobó modificar el Acuerdo Sugef 2-10, con el objetivo de incorporar lo requerido en el artículo 5, numeral 1 de la Ley para potenciar el financiamiento y la inversión para el desarrollo sostenible, mediante el uso de valores de oferta pública temáticos, Ley 10.051, sobre la adopción de políticas en tema de inversiones sostenibles o responsables.

VI.     Mediante los artículos 5 y 7, de las actas de las sesiones 1294-2016 y 1295-2016 celebradas el 8 de noviembre de 2016, el Conassif aprobó el Reglamento sobre Gobierno Corporativo, el cual actualmente se denomina Acuerdo Conassif 4-16.

Esta regulación, basada en principios, provee orientación respecto de las expectativas del supervisor en relación con la gestión de las entidades reguladas y empoderamiento del Órgano de Dirección, como responsable primario del negocio o actividad, en la definición de las formas como se satisfacen los principios contenidos en la norma.

B.    Consideraciones sobre la relevancia a nivel nacional e internacional de los riesgos asociados al cambio climático.

VII.   El 18 de septiembre de 2015, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 17/1 “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”. La agenda es un plan de acción al 2030 para poner fin a la pobreza, la desigualdad, proteger al planeta contra la degradación, los efectos del cambio climático, y garantizar los derechos humanos para todas las personas.

VIII.  En octubre 2018, el primer reporte de progreso emitido por “La red para el enverdecimiento del sistema financiero” (NGFS por sus siglas en inglés), resaltó que los riesgos físicos y de transición originados por el cambio climático y el paso a una economía baja en carbono, tienen serias consecuencias para las instituciones financieras y son una fuente de amenaza para la estabilidad del sistema financiero como un todo. La red concluyó que el riesgo por cambio climático es material, sistémico y potencialmente desestabilizante para el sistema financiero, y consecuentemente se encuentra dentro del mandato de las autoridades de supervisión para la estabilidad financiera.

IX.     En junio 2022, el Banco de Pagos Internacionales (BIS, por sus siglas en inglés), mediante el trabajo del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, emitió el documento Principios para la gestión eficaz y supervisión de los riesgos financieros relacionados con el clima. El documento desarrolla un conjunto de principios tanto para la gestión de los riesgos financieros relacionados con el clima, como para la supervisión de estos riesgos financieros.

X.       Los Principios para la gestión eficaz y supervisión de los riesgos financieros relacionados con el clima buscan un equilibrio en la mejora de las prácticas relacionadas con la gestión de los riesgos financieros concernientes con el clima y proporcionan una base de referencia común para las entidades financieras y supervisores. Los principios destacan el papel del Órgano de Dirección y la Alta Gerencia para apoyarse en la infraestructura de gobernanza y gestión de riesgo de la entidad con el objetivo de ejercer una supervisión efectiva de los riesgos financieros relacionados con el clima y establecer responsabilidades para la gestión de estos riesgos en toda la estructura organizativa.

XI.     Costa Rica se considera internacionalmente como líder mundial en términos de aspiraciones climáticas y ambientales. Los compromisos del país en sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC por sus siglas en inglés) son compatibles con la meta global de limitar el aumento de la temperatura media mundial a 1.5°C, lo que implica una transformación de toda la economía hacia un modelo bajo en carbono. La contribución de Costa Rica al cambio climático en término de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) se considera baja. Sin embargo, su vulnerabilidad a los impactos del cambio climático es significativa. La combinación de variaciones geográficas y factores económicos hace que el país sea altamente vulnerable a eventos climáticos extremos y desastres naturales. Los eventos más relevantes incluyen huracanes, tormentas tropicales, inundaciones, deslizamientos de tierra, sequías y aumento del nivel del mar.

C.   Consideraciones sobre los riesgos ambientales, sociales y gobernanza (ASG).

XII.   Uno de los primeros informes que puso de relieve la importancia de los riesgos ambientales, sociales y gobernanza (ASG) fue el informe “Who Cares Wins (WCW)” publicado en 2004 por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas y la Iniciativa Financiera del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. La iniciativa fue respaldada por 26 instituciones financieras a nivel mundial, entre las que se encontraban el Grupo del Banco Mundial y la Corporación Internacional de Finanzas (IFC). En ese informe se argumentó que los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza son críticos para la toma de decisiones de inversión y que las empresas que mejor gestionan estos riesgos tienen un mejor desempeño financiero a largo plazo.

XIII.  El riesgo vinculado a los factores ASG se refiere al posible impacto negativo en el desempeño y la estabilidad financiera de las empresas y entidades. El riesgo ambiental incluye los riesgos relacionados con el cambio climático, la escasez de recursos naturales, la contaminación y el daño ecológico. El riesgo social implica riesgos asociados con los derechos humanos y laborales, las relaciones comunitarias, la seguridad de los productos y la salud y la seguridad de los empleados. Los riesgos de gobernanza abarcan los riesgos asociados con la composición de las juntas directivas, la compensación ejecutiva, los derechos de los accionistas y los procesos de toma de decisiones transparentes y responsables.

D.    Sanas prácticas sobre administración de riesgos ambientales, sociales y gobernanza (ASG) en el portafolio de inversiones.

XIV.  En materia de inversiones, el mercado de capitales ha dado especial importancia al hecho de que los emisores consideren la inclusión de los factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG), a través de la divulgación de material informativo para las decisiones de los inversionistas. El mercado de capitales ha desarrollado un marco general en esta materia, haciendo énfasis en requisitos de información y revelación; directrices y mecanismos de gobernanza; protección de los inversionistas y mecanismos para abordar las necesidades y requisitos de los inversores. La gobernanza corporativa ha sido un tema muy importante evaluado por la OCDE en el proceso de adhesión de Costa Rica. En particular, este organismo ha destacado la regulación sobre gobierno corporativo emitida por el Conassif para entidades financieras y para emisores no financieros.

XV.    La Ley 10.051 faculta al Conassif para reconocer los estándares nacionales e internacionales en materia de verificaciones externas y verificadores externos para valores temáticos de oferta pública, emitir reglamentación para los emisores de valores temáticos, elaborar requerimientos generales sobre la información mínima que deben contener las verificaciones externas incluidos métodos cualitativos y cuantitativos para medir los beneficios ambientales y sociales producto de las actividades, las obras y los proyectos elegibles.

XVI.  Mediante artículo 11 del acta de la sesión 571-2006 del 20 de abril del 2006 el Conassif aprobó el Reglamento sobre oferta pública de valores, Acuerdo Sugeval 7-06, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 88 del 9 de mayo del 2006, el cual establece los requisitos que debe cumplir el emisor cuando inscriba un programa de emisiones temáticas, entre los cuales se establece una verificación externa realizada por un tercero experto. El alcance y los resultados de la verificación externa deben ponerse a disposición de los inversionistas en el sitio web de los emisores e incluirse como anexo al prospecto.

XVII. Mediante artículo 11 del acta de la sesión 1742-2022 del 04 de julio del 2022 el Conassif aprobó el Reglamento sobre verificadores externos y verificaciones externas de emisiones temáticas, Acuerdo Sugeval 20-22, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 142 del 12 de julio del 2022, el cual tiene como objetivos reconocer los estándares nacionales e internacionales en materia de verificadores externos e informes de verificación para emisiones de oferta pública temáticas, establecer los requisitos y disposiciones generales que deben cumplir las entidades que brinden el servicio de verificación externa y definir los aspectos mínimos que deben incluir los informes de verificación externa.

XVIII. Desde la perspectiva de las entidades financieras costarricenses, los riesgos ASG en su portafolio de inversiones puede manifestarse mediante la afectación al desempeño de los emisores, por lo que se hace necesario contar con una acreditación de la actividad, obra o proyecto que califique como elegibles bajo los principios y estándares reconocidos en materia ambiental, social y sostenible. Para la gestión de estos riesgos, se considera necesario que la entidad cuente con el prospecto de la emisión temática, así como con una verificación externa.

E.    Sanas prácticas sobre Administración de riesgos ambientales y sociales (A&S) en la cartera de créditos.

XIX.  Los riesgos asociados con la transición de la economía costarricense hacia un modelo bajo en carbono, así como la exposición a eventos climáticos extremos y desastres naturales, pueden traducirse en pérdidas que impacten negativamente la estabilidad y solvencia de las entidades financieras costarricenses. Estos impactos localizados en las carteras crediticias surgen por el deterioro en la capacidad de pago de los deudores afectados y la pérdida de valor de las garantías colaterales.

XX.    Mediante la regulación prudencial se busca promover prácticas de gobernanza y de gestión de estos riesgos en las carteras crediticias que: i) enfaticen la relevancia estratégica de estos riesgos, ii) se integren plenamente en los procesos de toma de decisiones y gestión del riesgo, iii) se tomen acciones prospectivas para su identificación y iv) se adopten estrategias de mitigación congruentes y conmensuradas con la exposición al riesgo de la entidad. La regulación también otorga relevancia a los riesgos ambientales y sociales originados en conductas o actividades de los deudores, que inadecuadamente identificados y mitigados, pueden desencadenar riesgos legales y reputacionales para la entidad, o pueden aumentar el riesgo de crédito del deudor.

XXI.  Esta modificación regulatoria da el primer paso en el abordaje de los riesgos sociales y ambientales en el sistema financiero costarricense, con un enfoque hacia prácticas de gobernanza y de gestión de riesgo en las carteras crediticias. Conforme se desarrolle la práctica nacional e internacional en la materia, se aseguren flujos de información confiables soportados en taxonomías verdes nacionales, se desarrolle el conocimiento y entendimiento de los supervisores sobre los alcances e impactos de estos riesgos y se consoliden en el sector financiero sanas prácticas de gobernanza y gestión de estos riesgos, existirán las condiciones apropiadas para dar nuevos pasos hacia el establecimiento de métricas prudenciales y la ejecución de pruebas de estrés climático.

XXII. A diferencia del marco ASG aplicable para el portafolio de inversiones, en el caso de la cartera de créditos no se están incorporando los factores de riesgo de gobernanza. La razón esencial obedece a que aún no existen disposiciones sobre gobernanza corporativa con alcance amplio para el sector empresarial costarricense, lo cual se considera una precondición necesaria para dar el paso hacia la valoración y calificación del riesgo de gobernanza en la cartera de créditos en la regulación.

F.    Consideraciones sobre integración regulatoria y la adopción de marcos de referencia.

XXIII. Estas disposiciones se integran al Título III Administración del riesgo de crédito de este Reglamento con el objetivo de que queden totalmente incorporadas al proceso de administración de este riesgo, con alcance tanto para el portafolio de inversiones como para la cartera de créditos. Asimismo, al estar incorporadas a esta regulación, la entidad deberá incluir estos riesgos en los informes de Administración de Riesgos, Manual de Administración de Riesgos y Auditoría Externa de Riesgos.

XXIV.  Existen marcos de referencia de aceptación internacional que buscan promover la integración de las consideraciones ambientales y sociales en la administración de los riesgos financieros. Tal es el caso del “Sistema de Administración de Riesgos Ambientales y Sociales” (SARAS), desarrollado en el 2012 por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) como una herramienta para uso de las entidades financieras con el objetivo de atender los requerimientos del BID sobre la evaluación y gestión de riesgos ambientales y sociales en los proyectos objeto de financiamiento. La metodología del SARAS se ha constituido en un marco de referencia internacional para las entidades financieras, en el desarrollo de su propio sistema, metodología de evaluación o enfoque de administración de riesgos sociales, ambientales y por cambio climático. Las metodologías internas de evaluación de riesgos A&S deben estar basadas en el SARAS como estándar de referencia de aceptación general, así como estar respaldadas por el marco de gobernanza y de gestión de riesgos de la entidad. Sobre este aspecto, resulta fundamental que las metodologías cuenten con la aprobación del Órgano de Dirección de la entidad, y tratándose de metodologías internas, dicha aprobación deberá indicar expresamente que la metodología se basa en el SARAS. Sin perjuicio de lo anterior la entidad financiera deberá asegurar que en todo momento cumpla con las disposiciones establecidas en este Reglamento.

G.    Consideración sobre la consulta externa.

XXV.   Mediante artículo 5 del acta de la sesión 1809-2023, celebrada el 20 de julio del 2023, el CONASSIF remitió en consulta la propuesta de modificación del Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos, Acuerdo Sugef 2-10, en acatamiento de lo estipulado en el numeral 2, artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227. Como resultado de esta consulta se recibieron comentarios y observaciones que, luego de valorados, en lo pertinente fueron considerados en la versión final de la regulación.

H.    Consideración sobre la Evaluación Costo -Beneficio.

XXVI.  La Evaluación Costo-Beneficio de la regulación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley 8220, y en los artículos 12, 12bis, 13, 13 bis y 56 al 60bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, No. 37045- MP-MEIC. Dicha regulación indica que la Administración Pública debe realizar un análisis de impacto regulatorio mediante una evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado ante la Administración. De dicho análisis se determinó que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se realiza este control previo.

dispuso en firme:

modificar el Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos, Acuerdo Sugef 2-10, según el siguiente detalle:

I.     Modificar el primer párrafo del Artículo 2. Ámbito de aplicación, según el siguiente texto:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

[…]

Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de aplicación para todas las entidades supervisadas por la Superintendencia General de

Entidades Financieras (en adelanteSugef”), con excepción de las casas de cambio.”

II.    Modificar la numeración de la definiciónuu) Deudor sin exposición a riesgo cambiariocontenida en el Artículo 3. Definiciones para que en adelante se lea: “vv) Deudor sin exposición a riesgo cambiario” y mantener la definición ahí establecida.

III.  Modificar la numeración de la definiciónvv) Deudor con exposición a riesgo cambiariocontenida en el Artículo 3. Definiciones para que en adelante se lea: “ww) Deudor con exposición a riesgo cambiario” y mantener la definición ahí establecida.

IV. Agregar las siguientes definiciones al Artículo 3. Definiciones, según el siguiente texto:

Artículo 3. Definiciones

[…]

xx)   Lista de exclusión: Es un instrumento anexo de la política de crédito que determina los proyectos, actividades o planes de inversión que no son financiados dada su naturaleza, impacto o por pertenecer a sectores que no se alinean con los intereses y políticas de la entidad financiera.

yy)   Riesgo ambiental: Corresponde a la posibilidad de pérdidas derivadas de conductas o actividades del deudor o emisor que impacten negativamente en el medio ambiente, o que dichas actividades se vean impactadas por un evento o catástrofe en el medio ambiente. Los riesgos ambientales incluyen los riesgos asociados al cambio climático.

zz)   Riesgo social: Corresponde a la posibilidad de pérdidas derivadas de conductas o actividades con impacto social del deudor o emisor. Se entiende el impacto social cuando se afecta el entorno humano o el contexto socioeconómico en el que está actuando. Por ejemplo: aspectos como derechos humanos, salud, laborales entre otros.

aaa)  Riesgos por cambio climático: Corresponden a riesgos que se pueden suscitar producto de cambios en el estado del clima, debido a la variabilidad natural o como resultado de la actividad humana, que persisten a lo largo del tiempo durante un período prolongado, estos se dividen en dos categorías principales: riesgos de transición y riesgos físicos. Los riesgos asociados al cambio climático pueden relacionarse con el incumplimiento de pago de operaciones de crédito y de instrumentos financieros emitidos, así como la pérdida de valor de las garantías asociadas, precisamente por los impactos y afectaciones a la infraestructura, las instalaciones de producción y la cadena de suministro de las empresas. Estos riesgos pueden manifestarse en mayores estimaciones crediticias o pérdidas de valor en los instrumentos emitidos.

bbb)  Riesgos de transición: Corresponden a los riesgos vinculados con la transición a una economía baja en carbono. Estos incluyen los riesgos regulatorios (regulaciones y políticas para penalizar acciones que contribuyan al cambio climático), riesgos tecnológicos (innovaciones que favorecen a una economía baja en carbono), riesgos de mercado (cambios en la oferta y demanda considerando criterios climáticos), riesgos reputacionales (cambios en la percepción de actividades que contribuyen al cambio climático, riesgos estratégicos, riesgos legales, entre otros).

ccc)   Riesgos físicos: Corresponden a los riesgos que surgen como consecuencia de eventos climáticos, geológicos y de cambios en el equilibrio de los ecosistemas, pueden ser de tipo grave o crónico.

ddd) Riesgos por cambios en políticas públicas: Corresponden a los riesgos originados por cambios en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (CDN), en los compromisos del país o en las medidas adoptadas por las autoridades nacionales para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero o para promover la adaptación al cambio climático.

eee)   Riesgos legales: Se originan cuando la entidad es considerada parte responsable junto con el deudor o emisor por los daños causados a raíz de un incidente de tipo ambiental o social.”

V.    Agregar el Capítulo IV Administración de Riesgos Ambientales, Sociales y de Gobernanza al Título III Administración del Riesgo de Crédito, de acuerdo con el siguiente texto:

“CAPÍTULO IV

Administración de riesgos ambientales,

sociales y de gobernanza.

SECCIÓN I

Alcances Generales

Artículo 35.—Proceso de administración de riesgos.

Es responsabilidad de la entidad financiera integrar plenamente en el proceso de administración del riesgo la identificación, evaluación, monitoreo, control y mitigación de los riesgos A&S que subyacen en la cartera de créditos y los riesgos ASG en el portafolio de inversiones.

Cada entidad financiera, deberá decidir sobre la incorporación de los riesgos A&S en las pruebas de estrés o tensión a que se refiere este Reglamento.

Asimismo, el informe anual de riesgos a que se refiere el artículo 24 de este Reglamento, debe incorporar un apartado relacionado a la exposición de los riesgos que se contemplan en este Capítulo.

Artículo 36.— Metodologías de evaluación.

La entidad financiera debe contar con una metodología para la evaluación de los riesgos A&S en las operaciones crediticias.

Para los efectos de esta regulación, las entidades podrán utilizar metodologías internas de evaluación de riesgos A&S, las cuales deberán estar basadas en el Sistema de Administración de Riesgos Ambientales y Sociales (SARAS). El uso de metodologías internas de evaluación de riesgos A&S deberá estar respaldado por el marco de gobernanza y de gestión de riesgos dispuesto en este Reglamento.

Consecuentemente, cuando se realice cualquier publicidad, manifestación o divulgación de cualquier tipo a terceros sobre dichas metodologías internas, deberá indicarse que las mismas se basan en el SARAS.

En caso de que la entidad no cuente con alguna metodología interna de evaluación de riesgos A&S, podrá optar por aplicar la metodología estándar que se desarrolla en la Sección III de este Capítulo o puede desarrollar su propia metodología interna.

SECCIÓN II

Metodologías internas para la evaluación de riesgos ambientales y sociales (A&S) en la cartera de créditos

Artículo 37.— Aspectos mínimos que deben contener las metodologías internas.

Las metodologías internas para la evaluación de riesgos A&S deben contar con la definición de los aspectos mínimos que se detallas a continuación:

a)  Los factores de riesgo A&S que afectan las operaciones crediticias,

b)  Los criterios de valoración para dichos factores de riesgo,

c)  Los criterios de clasificación de las categorías A, B y C que se definen a continuación:

i)   Categoría A (riesgo alto): proyectos de inversión con potenciales riesgos o impactos adversos significativos, ambientales y sociales, que son numerosos, irreversibles o sin precedentes.  Incluye impactos o riesgos que se extienden más allá del área física del proyecto y que son difíciles de mitigar. Los proyectos de categoría A normalmente requieren un estudio de impacto, planes de manejo ambiental y social, y pueden requerir estudios o planes específicos.

ii) Categoría B (riesgo medio): proyectos de inversión con potenciales riesgos o impactos adversos limitados, ambientales y sociales, que son limitados en número, generalmente se ubican en sitios específicos, suelen ser reversibles y fácilmente abordables a través de medidas de mitigación. Los proyectos de categoría B pueden requerir un estudio de impacto, planes de manejo ambiental y social o estudios específicos.

iii) Categoría C (riesgo bajo): proyectos de inversión que supongan riesgos o impactos ambientales y sociales mínimos o existentes. Estos proyectos normalmente requieren solo la verificación con la lista de exclusión y del cumplimiento de la Ley local que se aplica en materia social y ambiental.

La entidad desarrolla estos aspectos en su metodología, y podrá agregar otros que considere necesarios.

La metodología interna debe abarcar, al menos, a las operaciones crediticias clasificadas en los segmentos Empresarial 1 y Empresarial 2, definidos según elReglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias”, Acuerdo CONASSIF 14-21 y las operaciones financiadas con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo.

SECCIÓN III

Metodología estándar para la evaluación de riesgos ambientales y sociales (a&s) en la cartera de créditos.

Artículo 38.— Metodología estándar para la evaluación de riesgos A&S.

La metodología estándar de evaluación de riesgos A&S abarca, al menos, las operaciones crediticias clasificadas en los segmentos Empresarial 1 y Empresarial 2, definidos según elReglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias”, Acuerdo CONASSIF 14-21.

Mediante resolución razonada, la Superintendencia podrá ampliar la aplicación de la metodología para otras operaciones crediticias, incluyendo las operaciones del Sistema de Banca para el Desarrollo.

La metodología estándar debe contar al menos con los siguientes elementos:

a)  Los factores de riesgo A&S que afectan las operaciones crediticias,

b)  Los criterios de valoración para dichos factores de riesgo,

c)  Los elementos o aspectos para clasificar las operaciones crediticias según el riesgo.

Mediante Lineamientos Generales la Sugef establecerá aspectos mínimos que deben observar las entidades en el desarrollo de esta metodología.

Artículo 39.—Clasificación de las operaciones crediticias según el riesgo.

La entidad deberá clasificar las operaciones crediticias en las siguientes tres categorías, considerando criterios de potencialidad e impacto de los riesgos A&S sobre la actividad o proyecto objeto de financiamiento:

a)  Categoría A: riesgo alto.

b)  Categoría B: riesgo medio.

c)  Categoría C: riesgo bajo.

Potencialidad

Impacto

 

Alto

Medio

Bajo

Alta

A

A

B

Media

A

B

C

Baja

B

C

C

 

Mediante lineamientos generales se definirán los criterios de potencialidad e impacto, así como cada uno de los niveles: alto, medio y bajo.

SECCIÓN IV

Evaluación de riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en el portafolio de inversiones

Artículo 40.—Evaluación de riesgos ASG en el portafolio de inversiones.

En lo que respecta al portafolio de inversiones, la entidad financiera deberá aplicar este marco de gestión a los instrumentos financieros clasificados como inversiones temáticas, de conformidad con las políticas de inversión sostenible o responsable aprobadas y sobre gestión de riesgos asociados a factores ambientales, sociales y de gobernanza.

Para la evaluación de los riesgos en instrumentos financieros temáticos, la entidad debe asegurarse de tener acceso al prospecto actualizado de la emisión y la verificación externa que se encuentra a disposición de los inversionistas en el sitio web de los emisores, tanto a nivel nacional como su equivalente en el mercado internacional.

SECCIÓN V

Responsabilidades específicas sobre administración de riesgos ambientales y sociales (A&S) en la cartera de créditos y ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en el portafolio de inversiones.

Artículo 41.—Responsabilidades del Órgano de Dirección El Órgano de Dirección tendrá las siguientes responsabilidades:

a)  Asegurar que los riesgos ambientales y sociales que subyacen en la cartera de créditos y los riesgos ASG en el portafolio de inversiones de la entidad, sean tratados con relevancia estratégica y rigor.

b)  Aprobar el marco de gestión establecido en este Capítulo IV de forma tal que el mismo esté claramente reflejado en la declaración de apetito de riesgo, objetivos, políticas, manuales y procedimientos que rigen el proceso de administración del riesgo de crédito.

c)  Aprobar políticas de gestión de inversiones sostenibles o responsables, procurando que parte de los recursos se puedan canalizar a actividades económicas o productivas que apoyen el desarrollo sostenible, mejoramiento del ambiente, así como establecer límites o prohibiciones para las inversiones que fomentan la fabricación de armamento o cualquier producto que pueda afectar negativamente a las personas y su entorno.

d)  Asegurar que se incorpore plenamente en el proceso de administración del riesgo de crédito, la identificación, evaluación, monitoreo, control y mitigación de los riesgos ambientales y sociales que subyacen en la cartera de créditos y de los riesgos ASG del portafolio de inversiones.

e)  Asegurar que el personal encargado de ejecutar el proceso de administración de riesgo de crédito cuente con conocimientos sobre riesgos ambientales y sociales, necesarios para el ejercicio apropiado de sus respectivas funciones.

f)   Promover una cultura de administración de riesgos sociales y ambientales que alcance a todas las instancias involucradas en el proceso de administración del riesgo de crédito de la entidad.

g)  Aprobar las metodologías para la evaluación de los riesgos A&S en la cartera de crédito para la identificación y categorización de los riesgos ambientales y sociales que subyacen en la cartera de créditos. En la aprobación de metodologías internas deberá hacerse constar expresamente que la metodología se basa en el SARAS.

h)  Asegurar que los sistemas de información y las bases de datos generen la información necesaria para apoyar la toma de decisiones dentro del marco de gestión establecido en este Capítulo.

i)   Aprobar la lista de exclusión y asegurar su divulgación a todas las instancias involucradas en el proceso de administración del riesgo de crédito de la entidad.

j)   Establecer mecanismos de divulgación a los clientes y las partes interesadas sobre la visión y el abordaje de la entidad sobre los riesgos ambientales y sociales que subyacen en la cartera de créditos y sobre los riesgos ASG del portafolio de inversiones.

k)  Velar por la asignación de los recursos necesarios y adecuados para la correcta implementación del marco de gestión establecido en este Capítulo.

l)   Mantenerse informado, con la periodicidad que el mismo Órgano defina, sobre la gestión y la exposición de riesgo de la entidad por riesgos ambientales y sociales subyacentes en la cartera de crédito y por riesgos ASG del portafolio de inversiones. El Órgano de Dirección debe dejar constancia en las Actas sobre la discusión de estos informes y las decisiones tomadas.

m)    Aprobar acciones de control y de mitigación de riesgo A&S para atender las desviaciones con respecto a la Declaración de Apetito de Riesgo y los incumplimientos de los límites aprobados.

n)    Ejercer la vigilancia sobre la Alta Gerencia respecto de la ejecución del marco de gestión establecido en este Capítulo.

Artículo 42.—Responsabilidades de la Alta Gerencia.

La Alta Gerencia tendrá las siguientes responsabilidades:

a)  Implementar el marco de gestión establecido en este Capítulo y asegurar el establecimiento de controles de los procesos para la puesta en marcha.

b)  Dar seguimiento a lo largo del proceso de administración del riesgo de crédito con el propósito de identificar la correcta aplicación de los objetivos, políticas, estrategias, procedimientos, manuales y controles.

c)  Informar oportunamente al Órgano de Dirección sobre aspectos relevantes relacionados con la gestión de los riesgos ambientales y sociales de la entidad.

d)  Valorar el alcance de las actividades de capacitación y actualización sobre riesgos ambientales y sociales, de manera que sean adecuados para que el personal ejerza apropiadamente las funciones en el proceso de administración de riesgo de crédito.

e) Ejecutar acciones para la implementación y mejora continua de las metodologías para la identificación y categorización de los riesgos ambientales y sociales.

f)   Diseñar y mantener actualizados los procedimientos para la administración de riesgos ambientales y sociales que subyacen en la cartera de créditos y para la administración de los riesgos ASG en el portafolio de inversiones.

g)  Implementar y dar seguimiento a las recomendaciones recibidas por las instancias de control y la Sugef, con respecto a la implementación del marco de gestión establecido en este Capítulo.

Artículo 43.—Responsabilidades de la Unidad de Riesgos

La Unidad de riesgos tendrá las siguientes responsabilidades:

a)  Proponer al Órgano de Dirección para su aprobación, la Declaración de Apetito al Riesgo, las políticas y límites que regirán la gestión de los riesgos ambientales y sociales que subyacen en la cartera de créditos y la gestión de los riesgos ASG del portafolio de inversiones.

b)  Desarrollar y elevar para aprobación del Órgano de Dirección, la metodología para la evaluación de los riesgos ambientales y sociales que subyacen en la cartera de créditos.

c)  Monitorear la exposición de la entidad a los riesgos ambientales y sociales que subyacen en la cartera crediticia y a los riesgos ASG del portafolio de inversiones. Evaluar la efectividad de las medidas de mitigación de riesgos adoptadas por la entidad.

Artículo 44.—Otras áreas especializadas.

A criterio de cada entidad, ésta podrá establecer las instancias especializadas que estime pertinentes para implementar el marco de gestión dispuesto en este Capítulo.

En ningún caso, las actividades de estas instancias deberán entrar en conflicto con las funciones de control y riesgos establecidas en este Reglamento, así como en el marco de regulación sobre Gobierno Corporativo.

En materia de evaluación y gestión del riesgo legal, la entidad puede requerir apoyo legal interno o externo para la implementación de estrategias o acciones de mitigación asociadas a factores A&S y ASG relacionados, por ejemplo, con posibles impactos por incumplimientos legales en proyectos financiados mediante la cartera de créditos o el portafolio de inversiones de la entidad.

SECCIÓN VI

Requerimientos de información.

Artículo 45.—Envío de Información

La Sugef establecerá mediante el Sistema de Captura, Verificación y Carga de Datos (SICVECA) del Sistema Financiero los contenidos, formatos y medios para la remisión de la información concerniente al marco de regulación establecido en este Capítulo.”

VI.  Derogar el tercer párrafo del Artículo 7. Políticas para la administración integral de riesgos.

VII. Corregir la numeración de los artículos del 35 al 88, de manera que el artículo 35 pase a ser el artículo 46, y así sucesivamente, hasta que el artículo 88 pase a ser el artículo 99.

VIII.       Modificar el primer párrafo del nuevo Artículo 59. Monitoreo y Control, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 59. Monitoreo y Control.

La fijación de límites en cada uno de los segmentos establecidos en el artículo 57 debe ir acompañado de un esquema de monitoreo y control, que además permita identificar de manera oportuna los desvíos que se presenten respecto de los límites fijados, así como si los mismos se producen de manera activa (a partir de una transacción efectuada) o pasiva (cambios en las condiciones de mercado sin que tenga una operación asociada).

[...]”

IX.  Modificar el último párrafo del segundo literal d) del nuevo Artículo 73. Políticas y proceso para la administración del riesgo de liquidez, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 73. Políticas y proceso para la administración del riesgo de liquidez.

[…]

La proyección de flujos de fondos debe establecerse con base en supuestos debidamente fundamentados. Además, la entidad podrá utilizar los modelos estadísticos que considere pertinentes, en cuyo caso le son aplicables las disposiciones sobre uso de modelos dispuestas en el Artículo 75 de este Reglamento.

[…]”.

X.    Modificar el nuevo Artículo 98. Reporte para la Sugef, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 98. Reporte para la Sugef.

La entidad debe remitir trimestralmente, por el medio y en el plazo que defina la Sugef en el Manual de Información SICVECA, los datos sobre incidencias y eventos potenciales contenidos en las respectivas bases de datos a que hace mención este Reglamento en el artículo 93.”

XI.  Modificar el segundo párrafo del Transitorio VI, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Transitorio VI

[…]

En el transcurso de un mes, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, las entidades deberán remitir a la Sugef su declaratoria de límites a que se refiere el Artículo 53 de este Reglamento.”

XII. Modificar el Transitorio X, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“La identificación de eventos de riesgo operativo, requerida a la entidad en el artículo 87 de este Reglamento, puede realizarse por áreas o unidades organizacionales por el lapso que le tome finalizar su proceso para identificar, catalogar y documentar las líneas de negocio que desarrolla en su actividad comercial.”

XIII.       Modificar el segundo Transitorio XII para que en adelante se lea como Transitorio XIII, y modificar las referencias a los incisos uu) y vv) para que en adelante se lean como incisos vv) y ww):

Transitorio XIII

La aplicación de las descripciones y definiciones establecidas en los incisos vv) y ww) del Artículo 3. Definiciones, rigen para los deudores con nuevas operaciones de crédito directo denominadas en moneda extranjera que se formalicen a partir del 1 de enero de 2023.

Asimismo, los deudores con al menos una operación de crédito directo en moneda extranjera con la entidad, que al 31 de diciembre de 2022 hayan sido identificados comodeudor generador de divisas” o “deudor no generador de divisas”, serán identificados a partir del 1 de enero de 2023, respectivamente comodeudor sin exposición a riesgo cambiario” o “deudor con exposición a riesgo cambiario”.

Lo anterior, no afecta la continuidad en la aplicación de la estimación genérica adicional o el ponderador de riesgo adicional vigentes durante el año 2023, indistintamente para un “deudor no generador de divisas” o un “deudor con exposición a riesgo cambiario”.

XIV.  Modificar el Transitorio XIII para que en adelante se lea como Transitorio XIV:

Transitorio XIV

Las entidades disponen de un año, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta modificación, para revisar que la condición de “deudor sin exposición a riesgo cambiario” se mantiene para los deudores identificados comodeudor generador de divisas” que mantienen con la entidad al menos una operación de crédito directo en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2022.

En lo sucesivo, la entidad debe revisar al menos una vez cada 12 meses durante el plazo del crédito, que la condición de deudor sin exposición a riesgo cambiario se mantiene, o bien cuando se formalicen nuevas operaciones de crédito directo denominadas en moneda extranjera, según el Transitorio XIII anterior.

De no constar esta valoración, la condición aplicable será de deudor con exposición a riesgo cambiario.”

XV.   Adicionar las siguientes Disposiciones Transitorias

Transitorio XVI

A más tardar el 31 de diciembre de 2026, las entidades financieras deberán tener plenamente implementado el marco de gestión de riesgos establecido en este Reglamento en lo que respecta a los riesgos ambientales y sociales.

Transitorio XVII

La Sugef requerirá el envío obligatorio de la información sobre la categoría de riesgo A&S a partir de la información con fecha de corte al 31 de enero de 2027 inclusive.

No obstante, los sistemas con los cambios de las estructuras del SICVECA estarán disponibles para el envío de la información con fecha de corte al 31 de enero de 2025, para las entidades que hayan implementado de forma anticipada esta evaluación de riesgos, por lo tanto, oportunamente la Sugef comunicará los cambios a esas estructuras del SICVECA.

Transitorio XVIII

El informe anual de riesgos correspondiente al año 2026, deberá incorporar el marco de gestión de riesgos establecido el Capítulo IV Administración de Riesgos Ambientales, Sociales y de Gobernanza del Título III Administración del riesgo de crédito.

Disposición final. Vigencia de esta modificación reglamentaria.

Rige a partir del 1º de enero de 2024.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 4200003899.—Solicitud N° 467865.—( IN2023820947 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE FIDEICOMISOS

RE01-CGRP23, Edición 2

Propósito: Establecer, definir, e implementar las normas de rango superior que permitan regular las reglas de negocio de actividad fiduciaria, así como la normativa interna para la regulación del cobro de honorarios (comisiones) de los servicios de fiducia del Banco Nacional.

Alcance: Aplica a todo el personal que brinde servicios al Banco Nacional de Costa Rica.

Responsabilidad: Corresponde a la Subgerencia General de Empresarial e Institucional la divulgación de esta normativa, y a las jefaturas y personal de la Dirección de Fideicomisos el cumplimiento de las disposiciones indicadas en este reglamento y las directrices y procedimientos relacionados.

Definiciones:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Del Objeto. El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones técnicas y administrativas necesarias para la regulación de la administración fiduciaria, del Banco Nacional de Costa Rica.

Artículo 2º—De la gestión de Fiducia. El BNCR a través de la Dirección de Fideicomisos administrará los bienes fideicometidos de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas contractuales, la normativa legal respectiva y en cumplimiento de los Artículos Nos. 644 y 645 del Código de Comercio.

Artículo 3º—Oferta de servicios fiduciarios. Para la constitución de un fideicomiso el BNCR deberá recibir a través de la Dirección de Fideicomisos de parte del fideicomitente de manera formal la propuesta o necesidad de dicha constitución y su deseo de formalizar dicha gestión con la Institución.

Una vez recibido el requerimiento del servicio fiduciario, se brindará una oferta por escrito al fideicomitente, con la descripción de los honorarios a cobrar por el servicio de administración y los servicios adicionales a ofrecer; dicha oferta se respaldará con las tarifas establecidas a través del Manual de Comisiones institucional. Los Fideicomisos tendrán asignados sus honorarios a través de este Manual según corresponda.

Artículo 4º—Apertura y negociación. La apertura de un fideicomiso debe considerar no solamente lo establecido en la regulación para este tipo de vehículos de propósito especial sino aquella normativa emitida por los entes reguladores, la Ley 8204 y las Políticas y Procedimientos instituidos en el BNCR.

En los diferentes tipos de fideicomisos, se deben considerar la evidencia real de las partes que integran el Contrato de Fideicomiso, así como la identificación de sus apoderados y representantes legales, de manera que puedan establecer y documentar adecuadamente al dueño o el beneficiario del fideicomiso, directo o indirecto.

Artículo 5º—Constitución del servicio fiduciario. El fideicomiso se constituirá por escrito, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio de la República de Costa Rica y será debidamente emitido por la Dirección de Fideicomisos, en aquellos casos que así se requiera por el tipo de Fideicomiso a suscribir se coordinaran labores o autorizaciones de otras áreas del BNCR.

Artículo 6º—Contratos de fideicomisos. La Dirección de Fideicomisos en su calidad de Fiduciario elaborara conforme la regulación correspondiente, el contrato de fideicomiso, el cual tendrá en los casos de fideicomisos con operativa o servicios especiales, así como aquellos con recursos públicos que así lo requieran, la revisión de la Dirección Jurídica del BNCR, y dicho documento será debidamente firmado por Fideicomitente, Fiduciario y Fideicomisario y cuando así se requiera por los entes reguladores u otros necesarios. En los casos de Fideicomisos cuyo Contrato ya haya sido avalado por la Dirección Jurídica (genéricos) no es necesaria dicha revisión.

Artículo 7º—Clases de Fideicomisos. El BNCR podrá ofrecer dentro de sus servicios de Fiducia diferentes clases de Fideicomisos para su administración, algunos de ellos son:

Administración e Inversión

Custodia

Testamentarios o Planeación Patrimonial

Rentistas

Administración de primas de proyectos inmobiliarios

Administración de Carteras de crédito

Garantía

Obra Pública

Titularización

Administración de bienes

Mixtos, u otros que a futuro se definan.

Artículo 8º—Manejo de la información de los Fideicomisos y su correspondiente archivo. La información correspondiente al objeto o fines del Fideicomiso, así como de sus participantes y aquella que considere necesaria por el Fiduciario para el levantamiento de las cláusulas contractuales del respectivo Contrato, se deberán archivar de manera individualizada por cada fideicomiso en administración, y se conservará un expediente (físico o digital) durante toda la vigencia de este, esto para la vigilancia y control de todo lo acontecido durante la vigencia del mismo.

Durante la administración de los contratos de fideicomisos se deberán conservar los documentos que respalden las operativa a través de las instrucciones giradas por las personas autorizadas según la documentación que así lo sustente, y conforme lo establecido en los procedimientos internos establecidos.

La Dirección de Fideicomisos del BNCR a través de su archivo centralizado -físico y digital- mantendrá información referente a la administración fiduciaria documentada y resguardada según su debido procedimiento y de manera cronológica, según lo establecido en la Ley de Archivo Nacional.

Artículo 9º—Responsabilidades en la administración. Cuando se presente alguna falta imputable directamente al Fiduciario, según sea el caso del tipo de Fideicomiso los gastos serán cubiertos por el Fiduciario. La definición de dicho cargo deberá ser debidamente declarada por un Juez o autoridad competente mediante resolución en firme.

CAPÍTULO II

De la Constitución de Fideicomisos

Artículo 10.—Administración contable. La Dirección de Fideicomisos, encargada de la administración de estos, procederá a registrar contablemente todas las transacciones de cada fideicomiso según se su acontecimiento, cumpliendo con la normativa vigente y normas contables vigentes, el cierre contable de dichos Fideicomisos se realizará de manera diaria conforme a los catálogos solicitados por las normas de contabilidad y las instituciones rectoras.

En aquellos casos en que sea requerido se realizará ante la Dirección General de Tributación Directa la debida inscripción del Fideicomiso en su calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta, aplicando las obligaciones respectivas del Ministerio de Hacienda. Esta gestión se realizará en el periodo establecido - 30 días naturales después de firmar el contrato de fideicomiso-. Para cada Fideicomiso administrado se constituirán para la legalización de su apertura el diario, mayor e inventarios y balance correspondiente.

La emisión de los respectivos Estados Financieros, en forma periódica y según lo establecido en el Contrato de Fidecomiso, para cada uno de los fideicomisos en administración; así como los documentos anexos que respalden dichos Estados de manera digital y con el respectivo respaldo de información y su registro histórico durante la vigencia del mismo, el resto de la administración establecida en el Contrato se llevará de conformidad con lo ahí estipulado y los procedimientos de dicha administración ya aprobados y establecidos.

Artículo 11.—De los bienes fideicometidos y su registro. La Dirección de Fideicomisos realizará el registro y separación de cada uno de los bienes dentro del patrimonio fideicometido como patrimonio autónomo, según las normas vigentes respectivas.

Dicho registro se realizará conforme a lo establecido a través de procedimientos internos del BNCR y las disposiciones administrativas correspondientes.

Artículo 12.—La custodia de los bienes. Para aquellos Fideicomisos que así lo requieran se mantendrá una custodia de los valores y/o bienes que integran el patrimonio del Fideicomiso según lo que la normativa correspondiente señale.

Artículo 13.—De la inversiones a realizar por el Fiduciario. El Fiduciario podrá realizar las gestiones correspondientes para las inversiones del patrimonio fideicometido, según lo acordado en las cláusulas contractuales, teniendo siempre en cuenta lo normado en el Código de Comercio y procurando siempre la seguridad, transparencia y liquidez de estos. Estas inversiones deberán ser diversificadas, sólo en aquellos casos en que los participantes así lo expresen y autoricen, el Fiduciario invertirá en los diferentes instrumentos e instituciones debidamente autorizados y en la proporción o porcentaje máximo permitido.

De acuerdo con lo establecido en el articulado del Código de Comercio, el Fiduciario responderá de cualquier pérdida que fuere ocasionada por su culpa o negligencia por el manejo del patrimonio fideicometido, la cual será determinada mediante sentencia judicial en firme.

La Dirección de Fideicomisos en su calidad de fiduciario administrador del patrimonio deberá mantener un control y vigilancia de todos los trámites y rendimientos de las inversiones realizadas para cada uno de los portafolios de inversión, sus vencimientos y otras gestiones relacionadas con estos flujos; siempre observando los procedimientos internos que se deban aplicar para dichas operaciones en el mercado financiero y bursátil.

Artículo 14.—Honorario por administración. La Dirección de Fideicomisos mantendrá ingresos por el cobro de las comisiones -honorarios- de cada uno de los Fideicomisos por las labores de administración, responsabilidad y operativa correspondiente indicada en el contrato de fideicomiso.

Las tarifas estarán establecidas a través del Manual de Comisiones institucional a cargo de la Direccion General de Finanzas del BNCR, estará establecida según el tipo de fideicomiso y su respectiva operativa indicada en el Contrato de Fideicomiso, por lo tanto, el Director de Fideicomisos o la autoridad administrativa que corresponda se encuentran facultados para la negociación de tarifas en casos que así lo requieran siempre y cuando se cumpla con los parámetros dados por la Dirección de Finanzas del Banco Nacional.

En aquellos casos de Fideicomisos Públicos o cuyos fondos sean recursos públicos los honorarios serán asignados una vez sea analizada la viabilidad técnica, legal, financiera, operativa y de riesgos que requiera el Fideicomiso, por parte del Comité de Negocios Fiduciarios.

Los montos correspondientes a ejecuciones, trámites legales, gastos e impuestos que generen los diferentes Fideicomisos de la cartera administrada serán debidamente asignados a través del clausulado contractual, como parte de los gastos del Fideicomiso.

Artículo 15.—Finiquito del fideicomiso. Los Fideicomisos administrados por la Dirección de Fideicomisos podrán llegar a extinguirse o finiquitarse, por alguno de los siguientes motivos:

a.  Resolución anticipada de las partes.

b.  Vencimiento del plazo del fideicomiso.

c.  Cumplimiento de la finalidad.

d.  Sustitución o renuncia del fiduciario.

e.  Ejecución del fideicomiso.

f.   Por la imposibilidad de realización del fin o propósito del Fideicomiso.

CAPÍTULO III

Condiciones Especiales

Artículo 16.—Comités especiales y técnicos. El BNCR podrá instaurar Comités Especiales según lo establecido por la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional; Según el tipo de Fideicomiso a suscribir se regulará la necesidad de poder contar con comités de vigilancia, inversiones, u otros que mantengan un control adicional al manejo de los fondos afectos al fideicomiso y su patrimonio.

Las partes participantes del Fideicomiso tendrán representación en los Comités, este representante será el vínculo entre partes, así como su función de vocero y vigilancia de lo establecido en el contrato, el Fiduciario podrá ser parte de dichos comités como asesor especializado y tendrá voz y votos sea el caso.

Artículo 17.—De las responsabilidades y limitaciones fiduciarias. La Dirección de Fideicomisos -en calidad de Fiduciario- tendrá según la normativa y tipo de contrato las siguientes obligaciones:

A) Mantener en calidad de propietario fiduciario el patrimonio fideicometido, identificar el mismo, registrarlo y mantenerlo separado de sus bienes propios y de los correspondientes a otros fideicomisos que tenga, e identificar en su gestión al fideicomiso en nombre del cual actúa,

B) Proceder, de ser necesario, con la ejecución del patrimonio en la forma establecida y conforme lo dispuesto en el contrato de fideicomiso. Del mismo modo, el FIDUCIARIO deberá contratar al o los abogados y notarios de su elección, con el fin de poder llevar adelante el proceso correspondiente ejerciendo todos los actos y acciones, que se requiera estas contrataciones y gastos serán siempre con cargo al patrimonio del fideicomiso o, en su defecto, con cargo al patrimonio que el fideicomitente debe aportar, y nunca con cargo al patrimonio o lo honorarios del fiduciario.

C) Traspasar de vuelta al respectivo FIDEICOMITENTE el patrimonio fideicometido, una vez que se haya cumplido con el plazo u objeto del contrato de fideicomiso, debiendo firmar u otorgar todos aquellos documentos, contratos o escrituras que considere convenientes, en los términos y condiciones que, a su entera discreción, juzgue oportunos.

D) En aquellos casos de Fideicomisos de Garantía El FIDUCIARIO no está obligado a darle seguimiento, al estado de la operación crediticia.

E) En la eventualidad de que terceras personas pretendieran algún derecho sobre el patrimonio fideicometido, o que dicho bien fuera amenazado en alguna forma por motivos anteriores a la fecha de este contrato de fideicomiso, el FIDUCIARIO, si está en conocimiento de dichos hechos, deberá ponerlos en conocimiento de EL FIDEICOMITENTE y del FIDEICOMISARIO PRINCIPAL con el fin de que éstos tomen las medidas que estimen pertinentes para la protección del mismo.

F)  El FIDUCIARIO no podrá delegar sus funciones, aunque podrá designar, bajo su responsabilidad, a los auxiliares y apoderados que demande la ejecución de determinados actos de los fideicomisos de su cartera administrada.

G) El FIDUCIARIO no asume ningún tipo de responsabilidad por fraudes registrales con respecto a los patrimonios fideicometidos y administrados, que sean causados por terceros, y que no sean imputables a su dolo.

Artículo 18.—Constitución y trámite de servicios diferentes a Apertura de otros servicios. La Dirección de Fideicomisos del BNCR podrá realizar la apertura o gestionar productos y servicios (apertura de cuentas corrientes y Fondos de Inversión y otros) de la Institución, dentro del contrato de fideicomiso, con el propósito de garantizar un ágil y eficiente servicio a sus clientes.

Artículo 19.—Sobre garantizar rentabilidad en su administración. De conformidad con lo establecido en el Artículo 647 del Código de Comercio; se prohíbe al fiduciario garantizar los rendimientos de los bienes fideicometidos. El fiduciario responderá de cualquier pérdida que fuere ocasionada por su culpa o negligencia declarada así por sentencia judicial en firme, en la inversión o en el manejo y atención de los bienes fideicometidos.

Artículo 20.—Fideicomisos creados por Ley de la República. En aquellos casos en que la Dirección de Fideicomisos deba constituir un Fideicomiso por mandato de Ley de la República, la aprobación de los términos del Contrato a suscribir deberá contar con el visto bueno y aprobación de la Junta Directiva General del BNCR o por la Gerencia General conforme a lo establecido y normado en las políticas y disposiciones de la administración fiduciaria del Banco Nacional. Asimismo, este tipo de Fideicomisos será aceptado en el tanto los honorarios del Fiduciario, se encuentran aprobados y asegurados dentro de la estructuración financiera de los mismos; y estas cumplan con los honorarios mínimos establecidos en el Manual de Comisiones del BNCR.

Artículo 21.—Contratación de servicios profesionales. La contratación de servicios profesionales se llevará de conformidad con el Artículo 643 del Código de Comercio; tomando en consideración que la Dirección de Fideicomisos -actuando como Fiduciario- no delegará sus funciones, pero si puede designar auxiliares técnicos y apoderados que demande la ejecución de determinados actos del fideicomiso.

Se podrán realizar contrataciones de servicios profesionales especializados por cuenta del fideicomiso según lo estipule el contrato de fideicomiso; así como el apoyo de los colaboradores de áreas especializadas del BNCR, estos últimos también deberán ser cubiertos por el Fideicomiso, en caso de que le Fideicomiso no cuente con los recursos líquidos suficientes el pago será realizado por el Fideicomitente.

La Dirección de Fideicomisos en los casos en que deba realizar levantamiento o desarrollo de proyectos establecidos en el contrato de Fideicomiso, tendrá la potestad de realizar la contratación de unidades técnicas de índole gerencial y ejecutora la cual será el brazo técnico del fiduciario realizando la dirección y ejecución del proyecto en cumplimiento del fin del fideicomiso, y actuará de conformidad con lo establecido en las cláusulas contractuales y los límites permitidos por la ley. Estas contrataciones y gastos serán siempre con cargo al patrimonio del fideicomiso o, en su defecto, con cargo al patrimonio que el fideicomitente debe aportar y nunca con cargo al patrimonio o los honorarios del fiduciario.

CAPÍTULO IV

De los Fideicomisos Públicos

Artículo 22.—Fideicomisos públicos (fondos públicos). En aquellos casos en que el objetivo o fin del Fideicomiso y cuyos fondos sean originados por una institución pública para el levantamiento de infraestructura requerida, estos deberán contar previamente con una estructuración que muestre la viabilidad técnica, financiera, legal y de riesgos del mismo y deberá contar con la documentación pertinente que pueda ser elevada al respectivo refrendo de la Contraloría General de la República. Asimismo, este tipo de Fideicomisos será aceptado, en el tanto, los honorarios del Fiduciario, se encuentran aprobados y asegurados dentro de la estructuración financiera de los mismos; y estos cumplan con los honorarios mínimos establecidos en el Manual de Comisiones del BNCR. Cabe mencionar que no todos los Fideicomisos con fondos públicos de instituciones públicas se constituyen para el levantamiento de infraestructura.

Artículo 23.—Aprobación de fondos para Fideicomisos Públicos. Los fondos para la ejecución de los Fideicomisos de las instituciones públicas deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República: Se aplicará a todos los fideicomisos constituidos con fondos provenientes de los entes y órganos públicos a que se refiere el artículoinciso a, b y c y artículo 14 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. También es aplicable a los fideicomisos de los entes públicos no estatales, las sociedades con participación minoritaria del sector público y las entidades privadas, en lo que respecta a los recursos que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante partida o norma presupuestaria, por los órganos y entes que se indican en los incisos del referido artículo 1° y por los bancos estatales.

Lo anterior, sin perjuicio del refrendo contralor en los contratos en caso de ser necesario.

Artículo 24.—Aprobación de Fideicomisos con fondos públicos. Para la aprobación de Fideicomisos con fondos públicos en el BNCR, se deberá contar en primera instancia con un visto bueno del Comité de Negocios Fiduciarios, quién analizará la parte financiera, técnica, legal y de riesgos del mismo; entre otros documentos se deberá contar como mínimo con los siguientes datos: análisis jurídico de las instituciones participantes en la conformación del fideicomiso de obra pública en donde se determine la viabilidad legal que la Norma permite a dichas instituciones, así como documentos legales adicionales que apoyen los antecedentes de vehículos de propósito especial a desarrollar con fondos públicos, y cualquier otro instrumento que la doctrina y normativa aplicable a este tipo de fideicomisos. En materia de riesgos se contará no solo con la matriz que ha creado la Dirección General de Riesgo -la cual es requerida para todos los Fideicomisos- del BNCR sino con aquellos documentos anexos que apoyen a dicha matriz en cuanto a las acciones mitigadoras de posibles causas que llegasen a interferir en el desarrollo y puesta en marcha del proyecto de dichos Fideicomisos. En cuanto a los temas de operatividad contemplará los requerimientos de los costos y utilidad de la operativa y seguimiento del vehículo como costo de operatividad que deberán desarrollar las diferentes áreas de la Dirección, posible cuantía en procedimientos, de contratación administrativa, y seguimiento de Unidades Ejecutoras o Gerenciales que requieran el desarrollo del fideicomiso y también la información financiera promedio de los últimos años de las instituciones participantes, presupuestos aprobados por CGR y el detalle de proyección de flujos para la cancelación de los costos del Fideicomiso.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 25.—Ejercitar los derechos y acciones. Cuando por alguna razón hubiere que ejercitar los derechos y acciones necesarios y entablar acción judicial para la defensa de los bienes objetos del fideicomiso, la Dirección de Fideicomisos lo comunicará a las partes y realizará los trámites correspondientes de acuerdo con lo situación que se presente y pueda verse afectado, no sólo el patrimonio fideicometido sino también alguna de las partes participantes o el fin mismo del Fideicomiso, por lo que deberá incluirse dentro de los honorarios este tipo de posibles gastos que tendrán que ser cubiertos por patrimonio del Fideicomiso si lo hubiere, o por el Fideicomitente.

Artículo 26.—Responsabilidad en caso de sustitución, renuncia o finalización del encargo Fiduciario. En aquellos casos que el fiduciario faltase al encargo realizado por el Fideicomitente, el nombramiento del sustituto será hecho por éste y en defecto del Fideicomitente por un juez civil de la jurisdicción correspondiente, siguiendo los trámites correspondientes y según lo indica el Artículo 638 del Código de Comercio.

Asimismo, el fiduciario podrá ser sustituido o podrá sustituir a otro, en el mandato fiduciario, y en estos casos no tendrá responsabilidad alguna de los actos del fiduciario, excepto en los casos que se detallan a continuación:

1.  Si ilícitamente el predecesor adquirió bienes que el sustituto, a sabiendas, conserva;

2.  Si omite llevar a cabo las gestiones necesarias para constreñir al predecesor a que le entregue los bienes objeto del fideicomiso; y

3. Si se abstiene de promover las diligencias conducentes para que su predecesor repare cualquier incumplimiento en que hubiere incurrido en su gestión.

En aquellos casos en que el Fiduciario Banco Nacional, habiendo aceptado el encargo fiduciario no podrá renunciar del mismo si no fuera por justa causa, en cuyo caso el Fideicomitente o el juez, en su caso, calificarán. En caso de ser un juez, éste procederá a petición de parte interesada y por los trámites establecidos para los actos de jurisdicción voluntaria.

El fideicomiso podrá ser extinguido o finalizar, de acuerdo con lo normado a través del artículo 659 del Código de Comercio, a saber:

1.  Por la realización del fin que éste fue constituido, o por hacerse este imposible;

2.  Por el cumplimiento de la condición resolutoria a que está sujeto;

3.  Por convenio expreso entre fideicomitente y fideicomisario. En este caso el fiduciario podrá oponerse cuando queden sin garantía derechos de terceras personas nacidos durante la gestión del fideicomiso;

4.  Por revocación que haga el fideicomitente, cuando se haya reservado ese derecho. En este caso deberán quedar garantizados los derechos de terceros adquiridos durante la gestión del fideicomiso; y

5.  Por falta de fiduciario cuando existe imposibilidad de sustitución.

Artículo 27.—El control y aplicación discrecional en la administración fiduciaria. El Banco aplicará sus sistemas de control interno para el establecimiento, funcionamiento, mantenimiento, y evaluación según lo establecido en la Ley general de control interno, Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, Manual de cumplimiento grupo BNCR y las Políticas de la administración fiduciaria y Disposiciones Administrativas del fiduciario, normadas por la Institución.

Artículo 28.—Hechos relevantes. La Dirección de Fideicomisos comunicará obligatoriamente a todos los representantes de su cartera de Fideicomisos todo aquello que pueda tener relación directa y afecte el objetivo o propósito del Fideicomiso o modifique lo estipulado en el Contrato de Fideicomiso suscrito entre las partes.

Artículo 29.—Modificaciones al Reglamento. El presente Reglamento puede ser modificando cuando la Dirección de Fideicomisos eleve dicha solicitud a la Subgerencia General de Banca Comercial.

Artículo 30.—Derogaciones. El presente Reglamento, deroga los Lineamientos Generales para Aceptación de Negocios Fiduciarios, aprobado por la Junta Directiva General en el artículo 6.º, sesión Nº 11.845, celebrada el 9 de julio del 2013.

Artículo 31.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Modificaciones aprobadas por: Junta Directiva artículo 15, sesión 12657, del 3 de octubre del 2023. Gerencia General, Subgerencia General de Banca Comercial. Elaborado por: Dirección de fideicomisos, Revisado por: Dirección de Fideicomisos, Dirección Jurídica. Lic. Bernardo Alfaro Araya, Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica. Comunicado por: Dirección de Fideicomisos, Lic. Lourdes Fernández Quesada, Directora de la Dirección de Fideicomisos.

Licda. María Lourdes Fernández Quesada, Directora de la Dirección de Fideicomisos.—1 vez.—( IN2023821040 ).

BANCO DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva General del Banco de Costa Rica, en sesión 34-23, artículo XIII, del 2 de octubre del 2023, aprobó las modificaciones parciales del siguiente documento:

REGLAMENTO DE VENTA DE BIENES ADJUDICADOS

EN PAGO DE OBLIGACIONES

CAPÍTULO I

De la administración de los bienes

[…]

Artículo 5°—Registro de gastos.

El monto de las compras de bienes y servicios que el BCR realice para la administración de los bienes embargados o adjudicados en pago de obligaciones, debe ser cargado a la cuenta de gasto de bienes adjudicados correspondiente.

Artículo 6°—Arrendamiento de bienes.

Cualquier posible explotación comercial o agrícola de bienes adjudicados en pago de obligaciones debe considerarse como una contratación de excepción, por lo tanto, cada caso en concreto debe ser analizado y aprobado por la Comisión de Venta de Bienes Adjudicados en Pago de Obligaciones, previo criterio favorable de la Gerencia Corporativa Jurídica cuando el caso lo amerite.

CAPÍTULO II

De las ventas

Artículo 7°—Venta de bienes.

Toda venta debe ser promovida inmediatamente después de la adjudicación en firme de los bienes no sujetos a inscripción, o a la inscripción en el Registro Nacional si se trata de bienes inscribibles; salvo situaciones excepcionales previo estudio del caso concreto.

En el caso de comodatos; contratos de administración u otros que no impliquen por solos un traspaso directo de los bienes, deben ser previamente aprobados por la Comisión de Venta de Bienes Adjudicados en Pago de Obligaciones, debiendo contar para estos efectos con un informe elaborado por la Oficina de Administración de Bienes, en el que se sustente las razones de conveniencia institucional.

Toda venta debe ser tramitada por medio del formulario 70-LLD Oferta de Compra. Las ofertas de compra se pueden recibir por cualquier medio electrónico (excepto las ofertas de bienes en concurso, que se reciben en sobre cerrado).

[…]

Artículo 9°—Readquisiciones.

Independientemente de la base fijada para la readquisición, es posible realizar la venta directa al expropietario de un bien, por la suma necesaria para cancelar todas las obligaciones exigibles con el BCR más los gastos incurridos a ese momento, asociadas con el bien adjudicado o recibido en pago de obligaciones. Si el expropietario es el deudor, la venta debe ser preferiblemente de contado.

No obstante, en casos calificados se aprueba la readquisición con financiamiento, previa justificación, que debe realizar la Oficina de Administración de Bienes o los gerentes regionales y locales de Banca de Personas y los gerentes regionales de Banca Corporativa, con sustento en el análisis de crédito particular que se realice.

La aprobación del financiamiento debe realizarse de acuerdo con el anexo 3 Resolución de los créditos de las Políticas generales de crédito y considerar que en el caso concreto no debe incurrir en pérdidas y se deben cubrir todos los gastos.

[…]

Artículo 11.—Base de venta.

El precio de referencia para fijar la base de venta de los bienes muebles e inmuebles, debe ser el monto del avalúo y la vigencia de éste, aplicará de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos generales de crédito.

Artículo 12.—Descuentos.

La Comisión de Venta de Bienes Adjudicados en Pago de Obligaciones, autoriza un descuento del monto del avalúo vigente, hasta el porcentaje que sea razonable para facilitar el proceso de venta, siempre y cuando concurran situaciones que justifiquen la decisión, previo informe de la Oficina de Administración de Bienes.

Como caso de excepción, dos miembros que integran esta Comisión, en forma mancomunada, tienen atribuciones para autorizar un descuento de hasta un 50% del monto del avalúo, en cuyo caso se debe justificar la razón por la cual no se elevó a resolución de la Comisión y ajustarse a los parámetros establecidos para los descuentos. De forma mensual se debe informar a la Comisión de Venta de Bienes, las ventas aprobadas de forma mancomunada por dos de sus miembros.

Los parámetros para la definición de los descuentos se establecen en las Disposiciones administrativas de los bienes embargados y adjudicados en remates judiciales y recibidos en pago de obligaciones.

Artículo 13.—Ventas con condiciones especiales.

Bienes muebles que presenten condiciones especiales que imposibiliten su venta, tales como alto grado de deterioro, obsolescencia o muy poca liquidez, entre otros, la Comisión de Venta de Bienes Adjudicados en Pago de Obligaciones, debe venderlos sin sujeción a base o declararlos como desechos; esta declaratoria implica su liquidación y eliminación del inventario de bienes muebles.

Los bienes inmuebles que requieren de una gestión de venta especial, como son derechos indivisos de copropiedad que se adjudique el Banco, fincas con problemas de precarismo, bienes con derechos prioritarios a favor de terceros, bienes con limitaciones legales o topográficas y otros que dificulten libremente su venta en el mercado, la Comisión de Venta de Bienes Adjudicados en Pago de Obligaciones debe autorizar la venta sin sujeción a base, con fundamento en el artículo 16 inciso 1 de la Ley General de Administración Pública.

Esta autorización, debe ser debidamente motivada y sustentada en criterios de razonabilidad y conveniencia institucional, mediante un informe que debe presentar la Oficina de Administración de Bienes. En los casos que los informes sean presentados por la Gerencia Regional de Banca de Personas y Corporativa y la Gerencia Local de Banca de Personas, debe de ser coordinado de previo con la Oficina de Administración de Bienes.

CAPÍTULO III

Del financiamiento

Artículo 14.—Trámite del crédito.

Las ventas con financiamiento parcial o total del precio se deben tramitar de conformidad con lo establecido en Lineamientos generales de crédito así como las Disposiciones administrativas de crédito y Políticas generales de crédito.

CAPÍTULO IV

De las atribuciones

Artículo 15.—Atribuciones para pago de impuestos, cuotas condominales, servicios públicos.

Los niveles de atribuciones para los pagos obligatorios correspondientes a: impuestos, cuotas condominales y servicios públicos se cancelan conforme a lo establecido en el anexo 1 Atribuciones para la compra de bienes y servicios para la administración de los bienes embargados y adjudicados, de este reglamento, con la salvedad de que se aprueba con el visto bueno correspondiente, de manera individual.

Artículo 16.—Atribuciones para pago de bienes y servicios.

Los niveles de atribuciones para la compra de bienes y servicios necesarios para la administración de los bienes embargados y de los bienes adjudicados y recibidos en dación de pago, se deben regir conforme lo establecido en la normativa que regula estos procesos, el Reglamento interno de contratación pública del Conglomerado Financiero BCR y las Disposiciones administrativas para el manejo de la caja chica en el Banco de Costa Rica.

[…]

CAPÍTULO V

De la Comisión de Venta de Bienes Adjudicados

en Pago de Obligaciones

Artículo 18.—Integración.

La Comisión está integrada por los funcionarios que ostenten los siguientes cargos y debe ser presidida por el subgerente de Banca de Personas:

    Subgerente de Banca de Personas

    Gerente de área Administración de Cobro y Bienes Adquiridos

    Gerente gestión de crédito Banca de Personas

    Gerente negocios Banca Corporativa Este u Oeste

    Gerente regional Banca de Personas Este u Oeste

La Comisión de Venta de Bienes Adjudicados en Pago de Obligaciones tiene la potestad de invitar a la persona trabajadora respectiva, según el tema a tratar, cuando se conozcan otros temas específicos, contando con voz, pero sin voto.

Artículo 19.—Funciones.

A la Comisión de Venta de Bienes Adjudicados en Pago de Obligaciones le corresponden las siguientes funciones:

a.  Tramitar y resolver los asuntos en materia de venta de bienes adjudicados en pago de obligaciones que se sometan a su conocimiento, procurando los mejores intereses de la Institución.

b.  Evaluar resultados y tratar los temas estratégicos necesarios para mejorar la gestión y maximizar la recuperación por esta vía.

c.  Aprobar la venta de aquellos bienes donde las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR participen como oferentes y resulten adjudicatarios en el proceso de venta que se tramite.

[…]

Artículo 22.—Reuniones.

Las reuniones de la Comisión de Venta de Bienes Adjudicados en Pago de Obligaciones se deben celebrar con la frecuencia que sea necesaria, y es convocada por cualquiera de sus miembros. La agenda de las reuniones de la Comisión de Venta de Bienes debe ser elaborada por la oficina de Administración de Bienes y los temas a conocer en cada reunión deben ser coordinados por dicha oficina.

La convocatoria para la reunión se debe acompañar con una copia del orden del día, salvo caso de urgencia. El órgano colegiado queda válidamente constituido e integrado sin cumplir los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 23.—Actas.

La Oficina de Administración de Bienes debe ser la encargada de elaborar el acta de cada reunión; quien debe llevar un libro físico donde se custodian las actas.

De cada una de las reuniones que celebre la Comisión se debe levantar un acta detallando los asuntos conocidos y su resolución. Los acuerdos deben quedar en firme en la reunión en que se toman, si así lo disponen al menos la mitad de sus miembros más uno. En caso contrario, deben quedar en firme en la siguiente reunión, la cual se debe llevar a cabo en las siguientes dos semanas; como máximo, después de celebrada la reunión anterior.

Las reuniones de la Comisión deberán grabarse en audio y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será obligación de todos los miembros de la Comisión verificar que se realice la grabación de la reunión. Asimismo, el acta debe ser una transcripción literal de las discusiones dadas en el seno de la Comisión.

El acta de la Comisión una vez aprobada; se debe comunicar al Comité Corporativo Ejecutivo y por medio de este a la Junta Directiva General.

Artículo 24.—Sustitución de miembros.

La persona trabajadora que deje de ejercer el puesto que lo habilita para ser miembro del Comité, debe ser sustituido por quién sea designado para ejercer ese cargo.

En ausencia del subgerente de Banca de Personas, la reunión debe ser presidida por el gerente de Administración de Cobro y Bienes Adjudicados, y en ausencia de cualquiera de los otros miembros, deben sustituirse por el subalterno inmediato de mayor rango.

El sustituto debe cumplir las competencias suficientes y necesarias para su representación y ejercer el cargo con las mismas atribuciones de voz y voto del titular.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 25.—Prohibiciones.

Tienen prohibición absoluta de adquisición de estos bienes, miembros de las juntas directivas del Conglomerado Financiero BCR, el gerente general, los subgerentes, los gerentes corporativos, auditor y subauditor, gerente corporativo jurídico, así como los abogados externos y peritos internos y externos, y cualquier otra persona trabajadora que participe en el proceso de adquisición y valoración de los bienes, como: gerente de ingeniería y valuación, jefe de la Oficina de Administración de Bienes, los interventores y cualquier otra persona trabajadora que participe en la Comisión de Venta de Bienes Adjudicados en Pago de Obligaciones.

Esta prohibición se debe extender también a las personas trabajadoras que participaron en el procedimiento de otorgamiento del crédito, cuyo impago originó la adquisición del bien por parte del Banco, en el procedimiento de cobro judicial o de dación de pago, o en el procedimiento de administración y venta del respectivo bien. Lo anterior con lo dispuesto en el artículo 1068 del Código Civil.

Asimismo, se debe aplicar la prohibición a las empresas jurídicas en las cuales las personas trabajadoras mencionadas son titulares de una parte o de la totalidad del capital social o ejerzan algún puesto. La anterior prohibición incluye, además, al cónyuge o pareja en unión libre de los funcionarios mencionados, así como sus parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado.

[…]

Anexo 1

Atribuciones para la compra de bienes y servicios

para la administración de los bienes embargados

y adjudicados

Órganos y funcionarios

Límite (montos en millones de colones)

Comisión de Venta de Bienes Adjudicados en Pago de Obligaciones

Sin límite

NIVEL I (1)

Gerente general

Hasta ₡55.0

Subgerentes

 

NIVEL II (2)

Gerentes de negocios de Banca de Personas y Corporativa

Hasta ₡40.0

NIVEL III (3)

Gerente de área Administración de Cobro y Bienes Adquiridos, gerente regional Banca de Personas y Corporativa, gerente de gestión de crédito Banca de Personas

Hasta ₡27.0

NIVEL IV (4)

Jefe de la oficina de Administración de Bienes, gerentes locales de Banca de Personas

Hasta ₡10.

NIVEL V (5)

Encargados de seguimiento de Administración de Bienes

Hasta ₡2.0

 

(1)   Actuando juntamente con uno de los subgerentes.

(2)   Actuando en forma conjunta, al menos con un miembro del nivel I.

(3)   Actuando en conjunto con algún funcionario del nivel I o II.

(4)   Actuando en conjunto con los niveles superiores.

(5)   Actuando en conjunto con los niveles superiores.

Para efectos de determinar los límites en la aprobación del gasto, se debe considerar el asignado al funcionario del nivel más bajo que concurre en la aprobación del gasto.

Se debe aplicar el límite establecido para el gerente general, en caso de que éste apruebe con otro funcionario.

San José, 19 de octubre del 2023.—Unidad de Normativa Administrativa.—Ana Cristina Durán Castillo.—1 vez.—O. C. N° 043202201420.—Solicitud N° 467926.—( IN2023820971 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

Edicto 10-2023.—El Concejo Municipal de Mora, mediante acuerdo N° ACM-179-09-2023 del 02 de octubre de 2023, acordó:

Acuerdo Nº 09

1.  Se acuerda por unanimidad y en firme: Aprobar el Proyecto de “Reglamento a la Ley de Movilidad Peatonal Municipalidad de Mora”.

2.  Se instruye al Alcalde Municipal para que proceda con la publicación del texto de este Reglamento de manera íntegra en el Diario Oficial La Gaceta, para la consulta pública no vinculante que ordena el artículo 43 del Código Municipal.

3.  Una vez transcurrido el plazo de aquella publicación, se podrá entrar a conocer nuevamente del texto de ese Reglamento, para su aprobación definitiva y su respectiva segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4.  Notifíquese el presente acuerdo con acuse de recibo y fecha al señor Alcalde Municipal, Alfonso Jiménez Cascante, para lo de su cargo; a la Asesora Legal, Licda. Cindy Monge Soto, al Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, Ing. Cristhian Arroyo Gamboa, a la Encargada de Aceras, Arq. Andrea Ledezma Céspedes, y a la Administradora Tributaria,

Licda. Karla Guzmán Sánchez, para su conocimiento y lo que corresponde. Acuerdo definitivamente aprobado.

REGLAMENTO A LA LEY DE MOVILIDAD PEATONAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

Considerando:

I.—Que mediante la Ley de Movilidad Peatonal 9976, publicada en el Alcance 79 a La Gaceta 78 del 23 de abril de 2021, las Municipalidades asumen; con carácter exclusivo; la gestión de las aceras en la red vial cantonal que incluye todos los elementos de las infraestructuras peatonales.

II.—Que dicha Ley crea un nuevo servicio municipal. El de mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras.

III.—Que el presente reglamento establece el procedimiento para la gestión obra nueva de acera y el cobro de la tasa por el nuevo servicio, así como la imposición de las sanciones establecidas en dicha Ley. Por tanto, Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 4, 11, 13 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227; 4 inciso a, 13 incisos c y d, 43 y 88 del Código Municipal 7794, plantea el siguiente:

REGLAMENTO A LA LEY DE MOVILIDAD PEATONAL

CAPÍTULO I

Objeto y alcance

Artículo 1ºObjeto. Este reglamento tiene como objeto regular los lineamientos y las directrices, que se derivan de la Ley de Movilidad Peatonal 9976, de conformidad con el sistema de transporte multimodal y espacios públicos, que prioriza la movilización de las personas de forma segura, ágil, accesible e inclusiva.

Artículo 2ºAlcance. El presente reglamento tiene como alcance la jurisdicción territorial del cantón de Mora. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a toda persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Mora.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3ºDefiniciones:

1.  Accesibilidad: Son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.

2.  Acera: Área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.

3.  Acera en mal estado: Se define acera en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de registros, de medidores en mal estado, o faltantes o inexistentes bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles grandes en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente.

4.  Alcorque: Elementos urbanos para limitar el espacio natural, en un entorno pavimentado, para condicionar el espacio para plantar un árbol o arbusto.

5.  Alamedas residenciales: Son aquellas vías públicas de tránsito exclusivamente peatonal. Las alamedas están indicadas en la nomenclatura vial con la denominación de calles.

6.  Alineamiento: Franja de terreno establecida por la Municipalidad u otros entes (MOPT, INVU, ICE, entre otros), distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.

7.  Aprobación: Toda resolución escrita y conforme que dispone la Municipalidad de Mora, para autorizar las solicitudes realizadas por el propietario de un inmueble.

8.  Área verde: Áreas enzacatadas o arborizadas, de uso público, predominantemente ocupadas con árboles, arbustos o plantas, que pueden tener diferentes usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno.

9.  Área de descanso: espacios destinados principalmente para personas con discapacidad o movilidad reducida con el objetivo de realizar una pausa durante el itinerario

10.  Área de encuentro: espacios destinados al esparcimiento, espera y socialización, equipada de mobiliario para facilitar estos usos

11.  Ancho libre: espacio sin obstrucciones que permite el desplazamiento uniforme sobre la franja de circulación peatonal

12.  Baranda de seguridad: armadura de remate de acera, construida para protección de las personas usuarias de la vía peatonal.

13.  Bolardo: elemento vertical fijo que restringe el paso o estacionamiento de vehículos.

14.  Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

15.  Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.

16.  Caminabilidad: Es el termino dado a la medida que tan amigable es un área para llevar un estilo de vida en el que la mayor parte de las actividades cotidianas puedan hacerse moviéndose a pie sin depender de un automóvil.

17.  Camellones: Zonas centrales, en avenidas con vías múltiples, que divide el tránsito vehicular. Generalmente es con cordón, como una acera. Puede ser peatonal con piso duro, o con vegetación.

18.  Contribuyente: Todas aquellas personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria sean personas físicas o personas jurídicas, incluyendo entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio o tengan autonomía funcional.

19.  Construcción de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías para el uso de los peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, subbase, capa superior de las aceras y rampas).

20.  Costo efectivo: Monto que debe pagar las personas propietarias o poseedoras, por cualquier título, de inmuebles situados en el cantón cuando el municipio deba realizar obras o servicios producto de la omisión a los deberes dispuestos en el artículo °84 del Código Municipal.

21.  Derecho a la ciudad: El Derecho a la Ciudad es el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna. Que prioriza al interés público y social definido colectivamente, garantice un uso justo y ambientalmente equilibrado de los espacios urbanos y rurales, así como reconoce y apoya la producción social del hábitat humanos.

22.  Derecho de vía: Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes en su línea de propiedad. (Así reformado en Alcance N°145 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto del 2018)

23.  Deterioro de estructura: Cuando la superficie de la acera o vías peatonales presentan un alto grado de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras, huecos, losas con desmoronamiento, escalonamiento que imposibilite o limite la movilidad peatonal, incluye superficies que no son antideslizantes, falta de tapas en cajas de registro y materiales expuestos como varillas o mallas así como cualquier otro defecto o impedimento que imposibilite o dificulte la circulación de las personas.

24.  Diseño universal: Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

25.  Escalones: elementos de la superficie de desplazamiento que representan una discontinuidad para solventar una diferencia de nivel, por medio de una diferenciación de planos paralelos horizontales en los cuales se apoyan los pies para subir o bajar.

26.  Espacios de estacionamiento: Todo aquel espacio físico con dimensiones específicas destinado a guardar vehículos por un tiempo definido.

27.  Espacio público: Conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.

28.  Fachada: Es el alzado o geometría de una edificación. Puede ser frontal, lateral o posterior. En el caso de patios internos, puede ser interior.

29.  Finca: Es el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario como unidad jurídica, según el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°34331-J, y sus reformas o la normativa que lo sustituya.

30.  Franja verde y/o de mobiliario: segmento en el cual se localiza la vegetación, instalaciones y el mobiliario/equipamiento.

31.  Franja Podotáctil2, Huella podotáctil o Loseta Guía: Superficie con relieve y con contraste visual, para permitir a las personas con discapacidad visual detectar un itinerario específico (patrón de encaminamiento) o la presencia de un peligro (patrón de advertencia) utilizando el bastón de movilidad, sintiéndola con los pies o identificándola visualmente. Elemento urbano destinado a facilitar el desplazamiento de personas con discapacidad visual, incorporando al piso de las aceras dos códigos texturizados en sobre relieve para ser reconocidos como señal de avance seguro (textura de franjas longitudinales) y alerta de detención o de precaución (textura de botones o puntos)

32.  Índice de Movilidad Activa (IMA): Metodología de medición de deterioro o condición de la infraestructura.

33.  Infraestructura peatonal: Aquellos elementos que brindan accesibilidad, conveniencia, continuidad, seguridad, comodidad, coherencia y disfrute a las personas peatonas, formando una red que facilita todas estas condiciones. Entre ellas se encuentran, pero no se limitan a, elementos como dispositivos de soporte para la accesibilidad, cruces, sendas, dispositivos de control de flujos, señalética, mobiliario, dispositivos de soporte para la seguridad, entre otros que garanticen el cumplimiento de las condiciones anteriores.

34.  Isla: Espacio en caminos, carreteras o calles con vías múltiples, que divide el tránsito vehicular. Generalmente es con cordón, como una acera. Puede ser peatonal con piso duro, o con vegetación. (Así reformado en Alcance N°145 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto del 2018)

35.  Inspección: Verificación o revisión en campo de una actividad constructiva, comercial, etc. realizada por un funcionario municipal.

36.  Línea de construcción: Una línea por lo general paralela a la del frente de propiedad, que indica la distancia del retiro frontal de la edificación o antejardín requerido. La misma demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.

37.  Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular.

38. Línea de retiro: Espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.

39.  Mantenimiento: Mantenimiento de las aceras. Se considera como obras de mantenimiento aquellas que se realicen en las aceras que, por su uso constante, sean necesarias para permitir el tránsito adecuado de los peatones en la totalidad de su superficie. Entre las obras de mantenimiento se consideran la reparación de huecos, grietas, tapas de registro en mal estado, desagües de canoas, siempre y cuando los daños presentes no superen en más de un 40% (cuarenta por ciento) del total de la superficie; en caso de que las reparaciones se estime que sobrepasan en más de un 40% (cuarenta por ciento) se considerarán como obra nueva. La colocación de huella podo táctil o loseta guía y la construcción de rampas peatonales en las esquinas, se consideran obras de mantenimiento de las aceras.

40.  Mobiliario urbano: es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancas, barreras de tráfico, buzones, bolardos, picobas, paradas de transporte público, teléfonos públicos, rótulos señales de tránsito, postes, hidrantes entre otros.

41.  Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.

42.  Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.

43.  Movilidad sostenible: cambio de paradigma en la planeación y el entendimiento de los sistemas de transporte para generar una traslación desde el concepto de transporte al de movilidad. La movilidad sostenible prioriza a la persona y considera todos los modos de transporte para satisfacer las necesidades de movilización. Busca que los individuos satisfagan las necesidades de acceso a sitios y actividades en completa seguridad, de manera consistente con la salud humana y con la de los ecosistemas.

44.  Municipalidad: Gobierno local del Cantón de Mora.

45.  Nodos institucionales: Espacios de alta convergencia y afluencia de personas en distintos modos de movilización, como en sitios de interés público e instituciones del Estado tales como educativas, financieras, de salud, comercio, servicios, entre otras.

46.  Obra nueva de acera: Obra nueva de acera: aquella que se construye en un terreno donde no existen elementos o infraestructuras previas o sustituye otras que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad o cuando lo que se construye, repara en más de un cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada frente a un inmueble específico.

47.  Ochavo: recorte de la esquina formado por dos líneas rectas por medio de una línea oblicua a ambas, con el fin de suavizar la transición entre ambas líneas de circulación.

48.  Obras aéreas en derechos de vía: Tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes, tirantes, puntales o similares.

49.  Obstáculo vía peatonal: Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua

50.  Paso peatonal: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.

51.  Participación Ciudadana: La participación ciudadana se entiende como la intervención de los ciudadanos en la esfera pública en función de intereses sociales de carácter particular.

52.  Peatón: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 1 O km/h para su movilidad.

53.  Peañas: Soporte o apoyo para colocar encima una figura u otro elemento de nomenclatura vial. (Así reformado en La Gaceta N° 89 del 22 de mayo del 2018)

54.  Plan de conservación Desarrollo y seguridad vial cantonal de Mora: Herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 9329.

55.  Plan de Movilidad Urbana Sostenible: Es un plan estratégico diseñado para atender las necesidades de movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en cuenta los principios de integración, participación y evaluación.

56.  Planes de Movilidad Urbana: deben ser desarrollados dentro de un proceso inclusivo de actores clave organizado por las autoridades a nivel local o regional, ya que los planes desarrollados por consultores externos puede que no proporcionen una solución efectiva a los desafíos de movilidad factuales, carecen de viabilidad y entendimiento.

57.  Postes de telecomunicaciones: Elemento largo troncocónico, sujeto por el terreno, colocado verticalmente para servir de soporte a las antenas u otros elementos de telecomunicaciones, que puede estar ubicado en terrenos de dominio público. (Así reformado en Alcance N° 145 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto del 2018)

58.  Poseedor: persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre un inmueble sin contar con título inscrito en el Registro Público.

59.  Principios de sostenibilidad: Prácticas que buscan la reducción del impacto ambiental en la construcción de edificaciones, y prolongar su vida útil. Dentro de estos se encuentra la utilización del espacio de forma eficiente, el considerar las condiciones geográficas del predio, así como aprovechar los materiales constructivos locales; maximizar el ahorro energético, reducir el consumo de agua y aprovechar las fuentes de energía renovable.

60.  Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.

61.  Prevención de accidentes y desastres: Realización de trabajos para prevenir derrumbes, inundaciones o peligros causados por estructuras constructivas y fachadas.

62.  Prioridad peatonal: Se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.

63.  Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre un bien inmueble, sea mediante escritura o.

64.  Rampa: Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles.

65.  Rasante: Línea que representa, en alzado, la superficie de una carretera, puente u obra en general, y que normalmente coincide con el eje longitudinal de la misma

66.  Reconstrucción: Es la renovación completa de la estructura de la vía, con previa demolición parcial o total de la estructura.

67.  Residuos sólidos: Residuos sólidos: Todo objeto o material que se desecha después de cumplir su función, o de haber servido para una tarea específica. Se clasifican en valorizables y no valorizables; los primeros se distinguen de los segundos ya que pueden ser recuperados para su valoración.

68.  Vado: Modificación de las aceras y sus cordones para facilitar el tránsito de cualquier tipo de rodado.

69.  Vías peatonales o Boulevar: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica.

70.  Vía pública: Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal. (Así reformado en La Gaceta N° 89 del 22 de mayo del 2018)

71.  Tasa: Monto del cobro al contribuyente por los servicios municipales (construcción y mantenimiento de aceras) que se brindan a un bien inmueble en un determinado lugar.

72.  Tejido Urbano: Estructura físico-espacial integrada por sistemas complementarios, continuos, contiguos, conexos y complementarios entre , como lo son configuración predial, vialidad, espacio construido y no construido. Los anteriores sistemas delimitan un núcleo urbano determinado de escala variable.

73.  Mantenimiento periódico: es el conjunto de actividades programables cada cierto período, tendientes a la restauración de aceras, obras de protección u otras necesarias para la seguridad peatonal sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente.

74.  Mantenimiento rutinario: es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la acera, su nivel de servicio y la seguridad de peatones. Está constituido por el control de la vegetación, las reparaciones menores de aceras.

75. Parámetros mínimos de accesibilidad: las aceras deben tener una superficie antideslizante de materiales cementicios y ser continuas, manteniendo una pendiente en sentido transversal de máximo 3% y mínimo 2%; que no existan obstáculos, baches, huecos, rampas, muros ni gradas en la superficie, la cual debe ser uniforme, libre al tránsito peatonal y no pueden quedar diferencias de alturas, ni gradas, ni rampas con la acera de los predios colindantes. Tener un ancho constructivo mínimo de franja caminable de 1,5 metros; la franja verde puede variar su medida o prescindirse de ella, dependiendo el espacio existente en sitio.

76.  Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo original.

77.  Salario base: El definido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.

78.  Señalética: Sistema o conjunto de señales, avisos o letreros que sirven para informar de algo.

CAPÍTULO III

Obra nueva de acera

Artículo 4ºObligación de la persona propietaria o poseedora. Según lo establece el artículo 84 del Código Municipal; las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, tienen el deber de construir las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la Municipalidad en el capítulo VIII del presente reglamento.

Artículo 5.—Obra nueva de acera. El artículo 5 inciso j de la Ley de Movilidad Peatonal 9976, considera como obra nueva de acera aquella que:

a.  Se construye donde no existen elementos o infraestructuras previas.

b.  Sustituye aceras que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad (de acuerdo con el artículo 3 inciso 75 del presente reglamento).

c.  Toda acera o infraestructura peatonal cuyo deterioro supere un cuarenta por ciento (40%) de la totalidad del área, será considerada como obra nueva y deberá reconstruirse totalmente. Considerando el área del ancho de la acera por el largo del tramo a intervenir.

Artículo 6ºEncargado Municipal. El sub proceso de movilidad peatonal es el encargado de:

a.  Realizar inspecciones periódicas de aceras, con el fin de verificar su estado y determinar su grado de deterioro.

b.  Confeccionar el acto administrativo que ordena realizar trabajos de mantenimiento, rehabilitación o construcción de aceras.

c.  Notificarlo.

d.  Otorgar un plazo máximo de diez días hábiles para que solicite el convenio o informe de especificaciones técnicas de la acera, las cuales se realizarán con fondos propios del propietario. En ese mismo acto, se le informará al dueño del inmueble que, de demostrarse el trascurso del plazo, la Municipalidad realizará la obra aplicará la multa correspondiente al artículo 84 del Código Municipal el cual corresponde la cancelación del principal más el 50% de la obra y en caso de que no se realice dicho pago se le sumará la multa dispuesta en el numeral 85 y 85 ter del Código Municipal por cada trimestre hasta su efectivo cumplimiento

e.  Si el propietario decide realizar por su cuenta la construcción de aceras, deberá solicitar el respectivo alineamiento y los niveles correspondientes a la Municipalidad, la cual deberá dársela en un término no mayor de 10 días hábiles posteriores al recibo de la solicitud y el propietario contará con el plazo de expuesto en el artículo 7 para la construcción de la respectiva acera.

f.   Resolver los recursos y gestiones.

Artículo 7ºPlazo cumplimiento: Una vez entregado el informe de lineamientos de la obra, el propietario deberá solicitar el permiso de construcción correspondiente a la acera, y contará con un plazo tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles.

Artículo 8ºActo administrativo. El acto administrativo que ordene hacer obra nueva de acera contendrá la siguiente información:

a.  Identificación del inmueble mediante número de folio real, nombre y cédula de la persona propietaria o poseedora que conste en el Registro Inmobiliario y/o en la Municipalidad.

b.  Descripción detallada de la obra nueva de acera faltante.

c.  Plazo de cumplimiento, según artículo 7 del presente reglamento.

d.  Prevención de que, en caso de incumplimiento, la Municipalidad está facultada para suplir la omisión de forma directa y que por la obra realizada cargará el costo efectivo de la misma en la facturación de los tributos municipales, según lo estipula el párrafo segundo del artículo 84 del Código Municipal.

e.  Indicación de que contra lo ordenado caben los recursos ordinarios en la forma y plazo indicada en el artículo 171 del Código Municipal.

Artículo 9ºReembolso. En caso de que la Municipalidad realice la obra, ésta procederá al cobro de su costo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a del inicio de esta y en caso de servicios continuos, a partir de su inicio. Concluida la obra, el proceso de movilidad, procederá a notificar el detalle del costo de la obra.

Podrá, además, a efectos de facilitar la gestión de cobro y recaudación, suscribir convenios de pago con personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, siempre y cuando ello no implique el ejercicio de potestades de imperio.

En el caso de convenios, una vez que la Municipalidad haya iniciado la obra o servicio, ésta procederá al cobro de su costo, dentro de los treinta días hábiles siguientes al inicio de esta. Antes de iniciada la obra el subproceso de movilidad peatonal, deberá notificar el detalle del costo de la obra.

Artículo 10.—Tarifa. Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 4, inciso d), 13, inciso b), 68 y 76, del Código, la aprobación de estas tarifas, las que entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La Administración en asignación con el área respectiva que brinda el servicio realizará una revisión y actualización anual de estas tarifas, con base en los estudios técnicos y de costos, esto deberá ser presentando en el Concejo Municipal para realizar su respectivo análisis y aprobación.

La tarifa para el cobro de los costos por la construcción de la acera será dada por el costo efectivo de la obra (costo de los materiales, la mano de obra, el uso de equipo, imprevistos y gastos administrativos de control y ejecución del proyecto) y esta podría ser ejecutada con recursos institucionales o por contratación de servicios externos.

Artículo 11.—Multa. El impago dentro del plazo del artículo 9; genera multa de un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de intereses moratorios. Según artículo 84 del Código Municipal.

Artículo 12.—Facilidades de pago. Dentro del plazo del artículo 7; el propietario podrá solicitar a la Municipalidad que la misma le realice la obra de construcción de acera y que para el cobro se le aplique un convenio de pago, el cual se definirá con los siguientes parámetros:

Tabla de parámetros del convenio para el pago de la obra según valor de la acera

Valor de obra en la acera (parámetro Salario Base) Prima Mínima Plazo máximo (meses)

25%                                      25%                                  3

50%                                      20%                                  6

75%                                      15%                                  9

100%                                    10%                                  12

150%                                    10%                                  18

200%                                    10%                                  24

Artículo 13.—Otros deberes. Durante los trabajos de mantenimiento, rehabilitación o construcción de aceras, la persona propietaria o poseedora debe solicitar permiso para el cierre temporal de la acera y establecer una ruta alterna que complete el espacio caminable y accesible como alternativa segura durante toda la intervención. Además, deberá colocar la señalización correspondiente para el cierre de esta, de forma tal que se le indica al usuario tomar una ruta alterna.

Artículo 14.—Modificaciones necesarias a lo interno del predio. La persona propietaria o poseedora por cualquier título de bien inmueble, cuyo acceso se vea comprometido por la construcción de aceras frente a su predio, deberá realizar por su cuenta las modificaciones necesarias a lo interno de su propiedad, para habilitar el acceso a la vía pública, respetando la normativa vigente, lo anterior conforme al artículo 15 de la Ley de Movilidad Peatonal 9976, y se le prohíbe cualquier intervención sobre el derecho de vía.

Artículo 15.—Casos de excepción de reembolso. De manera excepcional, la Municipalidad podrá eximir del cobro por concepto de obra nueva de aceras cuando se demuestre, por medio de documento idóneo (constancia del IMAS o SINIRUBE) que las personas propietarias o poseedoras, carecen de recursos económicos suficientes, ya que se encuentran en estado socioeconómico de pobreza extrema.

Artículo 16.—Notificaciones. En materia de notificaciones aplica la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y supletoriamente lo dispuesto por la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008.

CAPÍTULO IV

Sanciones

Artículo 17.—Multa por alteración. Por cualquier alteración o modificación de las aceras o vías peatonales en cuanto a geometría, anchos, niveles, acabados y materiales, sin previa autorización municipal, se impondrá sanción equivalente de medio salario base.

Artículo 18.—Persona propietaria o poseedora responsable. Si la alteración fue realizada por la persona propietaria o poseedora del inmueble frente al cual se encuentra la acera, además de imponerse la sanción anterior, deberá reembolsar el costo efectivo de la reparación o sustitución.

Artículo 19.—Reparación municipal. La municipalidad ejecutará las obras de reparación o sustitución de manera directa, de forma tal que el servicio no se vea afectado. La sanción anterior y el costo efectivo de las obras será incluido en la facturación de los tributos municipales.

Artículo 20.—Reincidencia. En caso de reincidencia, el castigo será sanción equivalente de un salario que será incluido en la facturación de los tributos municipales.

CAPÍTULO V

Ancho mínimo de circulación

peatonal libre de obstáculos

Artículo 21.—Infraestructura peatonal. La Municipalidad se encuentra facultada para colocar en las aceras, cualquier dispositivo de seguridad que pueda garantizar la seguridad de las personas y proteger la infraestructura pública respetando el ancho mínimo de circulación peatonal libre de obstáculos. El cual deberá ser de 1.20 metros mínimo según ley 7600.

Artículo 22.—Eliminación de obstáculos. El artículo 17 de la Ley de Movilidad Peatonal 9976 facultada a la Municipalidad para eliminar sin necesidad de aviso previo, cualquier obstáculo existente en el derecho de vía; incluidas las aceras; que dificulte o interrumpa de alguna forma la movilidad, como por ejemplo canastas de basura, basureros, cadenas, gradas, plantas, piedras, bastiones, rejas o portones.

Artículo 23.—Infraestructura o trabajos de servicios públicos. La acera debe ser respetada por las instituciones y empresas que brindan servicios públicos, en caso de que se encuentre obstrucción, se notificará a la empresa o institución correspondiente, que debe remover la obstrucción y dejar la acera en las condiciones en que la encontró.

Artículo 24.—Permiso de uso temporal por actividades ocasionales. El uso temporal del derecho de vía para actividades ocasionales como competencias, concursos, desfiles, exhibiciones, degustaciones, festivales, turnos, ferias y afines requiere aprobación del Concejo Municipal, cuyo acuerdo debe describir el tramo exacto de la vía pública cantonal, la fecha del evento, si se autoriza el cierre total o parcial y en qué horario aplicará el cierre. En todo caso y en todo momento debe respetarse el ancho mínimo de circulación peatonal.

CAPÍTULO VI

Tasa por servicio de mantenimiento,

Rehabilitación y construcción de aceras

Artículo 25.—Servicios. La Municipalidad brindará el servicio de mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras, el cual consiste en:

a.  Mantenimiento rutinario.

b.  Mantenimiento periódico.

c.  Rehabilitación mediante reparaciones que no superen el 40% de la totalidad del área de la acera.

d.  Construcción de aceras.

Artículo 26.—Componentes. Por el servicio anterior, la Municipalidad, por medio de un acuerdo municipal, establecerá una tasa que se fijará anualmente tomando en consideración:

a.  El costo efectivo invertido en el servicio anual según el plan respectivo.

b.  Un diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo.

c.  Un diez por ciento (10%) de gastos administrativos.

d.  El costo efectivo de la construcción de obra nueva de aceras de los casos excepcionados de reembolsar por demostración de carencia de recursos económicos suficientes.

e.  La necesidad de recursos para realizar la construcción de aceras en el caso de incumplimiento.

Artículo 27.—Entrada en vigor. Una vez fijada la tasa por acuerdo municipal, entrarán en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 28.—Distribución entre contribuyentes. Se cobrará entre los contribuyentes, proporcionalmente según el valor de la propiedad.

Artículo 29.—Rebajo por bien único. En el caso de inmuebles que constituyan bien único de las personas físicas sujetos pasivos y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base, se cobrará un cincuenta por ciento (50%) de esta tasa.

CAPÍTULO VII

Plan cantonal de movilidad peatonal sostenible

Artículo 30.—Priorización de atención de aceras. La Municipalidad diseñará, aprobará y ejecutará un plan cantonal de movilidad peatonal sostenible como instrumento de planificación, priorizando a la persona y considerando todos los modos de transporte para satisfacer las necesidades de movilización.

Buscando que los individuos satisfagan las necesidades de acceso a sitios y actividades en completa seguridad.

Durante el periodo en que se diseña y/o actualiza el plan, la Municipalidad realizará la priorización considerando inicialmente el acceso a:

1.  Centros de salud de atención primaria.

2.  Centros educativos.

3.  Instituciones públicas de alta afluencia y bancos.

4.  Parques públicos.

5.  Salones comunales.

6.  Centros laborales.

7.  Centros comerciales.

Artículo 31.—Participación en la etapa de diseño de obras. Podrán ser incluidas dentro del planeamiento y construcción de las obras, aquellas recomendaciones de personas usuarias, relacionadas a las necesidades y usos de la infraestructura peatonal.

Se procurará incluir en los planes quinquenales o estratégicos municipales, la posibilidad de desarrollar intervenciones de urbanismo táctico, siempre y cuando las condiciones del espacio (ancho, ubicaciones) y presupuesto, así lo permitan.

Artículo 32.—Diagnóstico. La Municipalidad desarrollará una etapa de diagnóstico dentro del proceso de elaboración del Plan, en la que incluirá la infraestructura peatonal dentro del inventario de la red vial cantonal, estableciendo indicadores que permitan analizar y documentar las necesidades de desplazamientos peatonales e intermodales, así como las condiciones de infraestructura del cantón, distrito o área a intervenir. Los resultados de este diagnóstico deberán ser incluidos en el plan vial quinquenal o plan estratégico municipal.

Se utilizarán instrumentos como encuestas de origen, destino, mapeo de actores, estadísticas de seguridad, grupos focales, el Índice de Movilidad Activa (IMA) y/u otros indicadores técnicos y sociales para levantar y monitorear la información necesaria.

Artículo 33.—Participación en la etapa de planificación comunal. Se desarrollará al menos una consulta de validación de participación ciudadana, dentro del proceso de elaboración del Plan y para cada actualización del plan quinquenal, en consonancia con el decreto 40137 MOPT (Ley 9329).

Dichas actividades contarán con la participación al menos de los siguientes actores:

a.  Asociaciones de desarrollo comunal.

b.  Organizaciones sociales legalmente.

c.  Personas en situación de discapacidad, personas adolescentes, personas adultas mayores, personas jóvenes.

d.  Colectivos sociales y comunitarios.

e.  Otros grupos organizados de la comunidad.

f.   Consejo de Distrito.

g.  Activistas independientes.

h.  Garantizar la participación de mujeres.

Los resultados de dichas consultas serán valorados como insumos a los planes de movilidad y se deberán vincular con el plan quinquenal o el plan estratégico municipal.

Artículo 34.—Plan quinquenal. La planificación, diseño, construcción y mantenimiento de las obras de infraestructura peatonal se realizará de acuerdo con las labores propuestas en el Plan en el periodo correspondiente, el mismo debe actualizarse cada 5 años. La municipalidad deberá nombrar una comisión entre las unidades competentes en el tema, para su ejecución.

Artículo 35.—Ordenamiento Territorial. Este reglamento se vincula directamente con el Reglamento de Vialidad del proyecto de reforma del plan regulador.

Artículo 36.—Capital de trabajo. La Municipalidad dispondrá de los siguientes rubros como capital de trabajo, para la construcción de obras que faciliten la movilidad peatonal y lo incorporará dentro de la planificación anual y dentro del plan quinquenal:

a.  Del 5% de los recursos provenientes de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles 7509, el cual se irá reduciendo de forma escalonada en un uno por ciento (1%) anual hasta llegar a un mínimo de un uno por ciento (1 %) de forma permanente.

b.  De los fondos indicados en el inciso b) del artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114 y la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal 9329.

CAPÍTULO VIII

Lineamientos y diseño

Artículo 37.—Sobre la infraestructura peatonal.

a.  Las aceras y la infraestructura peatonal deben diseñarse y construirse de forma tal que se garantice la continuidad del tránsito peatonal, evitando cambios abruptos de nivel, pendientes mayores a lo permitido en la normativa vigente tanto de manera longitudinal de acuerdo con la topografía existente, como transversal, existencia de diferencias de nivel, obstáculos y elementos peligrosos, presencia de texturas no antideslizantes o derrapantes.

a.  Toda infraestructura peatonal, debe contar con un análisis previo para determinar una ruta accesible, deben contar con los elementos físicos contemplados en el diseño universal.

b.  Las aceras e infraestructura peatonal deberán tener un ancho constructivo mínimo de franja caminable de 1.50 metros, sin presentar escalones; en caso de desnivel éste será salvado con rampa. Se deberá cumplir con el principio de esfuerzo físico bajo, de manera que el diseño debe ser usado, cómoda y eficazmente, sin requerir de mayor esfuerzo físico.

c.  Las cajas, los registros, medidores del AyA o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener respectiva tapa, el mantenimiento de esos elementos es responsabilidad de las personas propi etarias que las tenga.

d.  Para cada construcción de aceras, el ancho será establecido por el Proceso de Movilidad, se adjuntará un croquis o diseño o en el caso que el propietario registral construya por cuenta propia, deberá obtener el visto bueno del subproceso de movilidad peatonal y tramitar la licencia correspondiente

e.  Cualquier elemento urbano que se desee colocar, como postes, hidrantes, postes de telefonía, arbustos o cualquier otro, se deberá colocar en la franja verde respetando y dejando la franja caminable libre de obstáculos. f. Las aceras deben tener una superficie antideslizante de materiales cementicios y ser continuas, manteniendo una pendiente en sentido transversal de máximo 3% y mínimo 2%.

f.   La Municipalidad cuenta con la potestad de modificar el perfil de la calle completa para el rediseño de las vías (peatonal, ciclista y vehicular)

Artículo 38.—Materiales y texturas en la infraestructura peatonal.

a.  Las aceras deben garantizar que son superficies antideslizantes, las cuales deben ser probadas en condiciones de humedad máxima. En caso de presentar riesgo por no ser antideslizante debe realizar las mejoras para que la superficie sea porosa y por tanto antideslizante. Esto aplica únicamente para aceras construidas en buen estado, entiéndase superficies sin filos, huecos, grietas, con pendiente transversal y longitudinal no superiores a lo solicitado en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 7600 y este reglamento.

b.  La infraestructura peatonal nueva deberá contar con un diseño constructivo técnico que resuelva las necesidades estructurales. En caso de ser construidas por el municipio, el profesional encargado del subproceso de movilidad será el responsable de velar por este cumplimiento. Para el caso de ser construidas por parte del propietario o poseedor del inmueble, deberá obtener el visto bueno predio del subproceso de movilidad peatonal sobre el diseño elaborado por un profesional en la materia, así como la solicitud del permiso de construcción correspondiente.

c. La infraestructura peatonal deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 7600, deberá establecerse mecanismos de fiscalización conjunta con la Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD).

Artículo 39.—Rampas de acceso.

a.  Para salvar la diferencia de nivel sobre la infraestructura peatonal entre la acera y la calle, se deberá hacer una rampa con gradiente máxima de 10%. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas propiciando el flujo peatonal constante. Deberá tener un ancho mínimo de 1,50 metros y deberán ser construidas en forma antiderrapante.

b.  En los casos donde los predios requieran de acceso vehicular, el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse con rampas construidas desde el cordón del caño hacia el predio ocupando el ancho de la franja verde. Los cortes para la entrada de vehículos deben respetar el espacio de acera, cordón de caño o cunetas, no deberán entorpecer ni hacer molesto el tránsito para las personas peatonas.

c.  Para la construcción de rampas de acceso vehicular que requieran modificar los sistemas de drenaje se debe mantener su capacidad hidráulica y por ningún motivo se deben obstruir o eliminar. (cordón de caño, cunetas, espaldón, entre otros). En ninguna circunstancia se debe interrumpir el paso peatonal.

d.  Donde exista desnivel entre la vía de circulación peatonal y la senda para el cruce de la calzada, debe implementarse infraestructura que garantice el cruce directo y fluido.

e.  Las rampas peatonales deben ser construidas con materiales antideslizantes y contar con barandas de protección de 90 cm (noventa centímetros) de altura, cuando existan porcentajes de pendiente de forma tal que se proteja la integridad de las personas peatonas y que ayuden a facilitar el tránsito de personas con discapacidad.

Artículo 40.—Franjas verdes y señalética.

a.  Toda obra nueva de acera contará con la loseta podotáctil.

b.  La franja verde puede variar su medida o prescindirse de ella, dependiendo del espacio existente en sitio.

c.  Las soluciones basadas en la naturaleza (como árboles o arbustos), deben ser autorizadas por la Municipalidad antes de su colocación con el fin de asegurar que no afecten la transitabilidad, la seguridad ciudadana y seguridad vial y en ninguna circunstancia se permite instalar especies cuyas raíces destruyan la infraestructura peatonal.

d.  No se permiten especies con espinas o similar que puedan afectar la salud y seguridad del tránsito peatonal.

e.  Cuando por las condiciones geométricas y topográficas, se requiera salvaguardar la integridad de terrenos se podrán construir obras de protección en las zonas verdes siempre y cuando no se afecte el tránsito peatonal. Toda obra que se realice debe contar con el permiso de construcción correspondiente y la aprobación del Proceso de Movilidad.

f.   Las franjas verdes no se utilizarán para otros fines, como el de parqueo de automóviles conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078.

g.  La instalación de elementos o artículos de seguridad queda sujeto a la aprobación del subproceso de movilidad peatonal.

Artículo 41.—Mobiliario urbano.

a.  La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Costarricense de Electricidad, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz entre otras instituciones definirán las secciones donde se colocará mobiliario urbano. El subproceso de movilidad peatonal dará la aprobación de su ubicación sobre la infraestructura peatonal. Para el caso de colocación de infraestructura de telecomunicaciones, se requiere la autorización del subproceso de movilidad peatonal.

b.  Las entidades públicas y privadas que realicen obras o colocación de cualquier tipo de mobiliario en zonas destinadas a la movilidad peatonal, tanto en vías nacionales como en cantonales, previo a cualquier intervención, deberán contar con la aprobación respectiva de la Municipalidad, conforme al artículo 10 de la Ley de Movilidad Peatonal 9976.

c.  Todo el mobiliario urbano que se coloque en el cantón debe respetar la franja caminable sin afectar la continuidad de esta.

d.  Para el cambio o sustitución de mobiliario existente debe garantizarse el seguro y libre tránsito peatonal sin excepciones. En caso de que la infraestructura existente de las aceras no reúna las condiciones para garantizar la franja caminable, los interesados deberán consultar al Proceso de Movilidad vía oficio, si se tienen previstos proyectos de mejora para que el mobiliario urbano que se coloque cumpla lo establecido en la Ley 7600 y este reglamento, si no se tienen previstas realizar labores de mejora a corto plazo, se debe colocar el mobiliario de forma tal que no interfiera con la franja caminable. Esta colocación debe ser aceptada por el proceso encargado de la colocación del mobiliario urbano.

e.  En las intervenciones de urbanismo táctico planteadas por la institución se podrá colocar mobiliario como mesas y bancas, maceteros, entre otros a todo lo largo y ancho de la vía pública siempre y cuando no se afecte la movilidad peatonal y se cumpla con la franja caminable.

f.   Para la colocación en las aceras de cualquier elemento, ya sea rotulación, paradas, publicidad, postes de telecomunicaciones, deberá contar con un permiso de construcción, así como la autorización del Concejo Municipal.

g.  En el caso de que los elementos que se pretendan colocar generen remuneración económica a los interesados, como en el caso de vallas publicitarias MUPIS o similar, se deberá contar con una licencia municipal.

h.  Toda señalética u objeto saliente colocado en acera deberá estar a una altura mínima de 2,20 metros y no podrá entorpecer la franja caminable, no deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.

Artículo 42.—Bajantes y canoas.

a.  La instalación de canoas y bajantes le corresponde a los propietarios o poseedores por cualquier título de los bienes inmuebles que colinden con la vía pública.

b.  Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar tubos para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta, mediante entubado bajo el nivel de acera. Las canoas deberán colocarse a una altura no inferior a 2,50 metros y los bajantes sobre la fachada de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden con vía pública, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros.

c.  Para los aleros la altura mínima será de 2,20 metros.

a.  El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante y estos elementos deben estar bien sujetos o fijados.

d.  La salida de las aguas debe canalizarse al sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón...) o a la calle. Por ningún motivo se permite la descarga directa a las aceras, ya que se considera un riesgo para los peatones.

e.  Para realizar la salida de las aguas los interesados podrán modificar el sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón) cuando éste exista, así como las aceras siempre y cuando no se vea afectado su correcto funcionamiento y geometría. Previa visita y visto bueno por escrito por parte de encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Artículo 43.—Cruces peatonales.

a.  Los cruces peatonales deberán contar con prioridad de paso propiciada por medidas de pacificación vial, como la demarcación, señalética y rampa correspondiente.

b.  Las superficies de las vías de circulación peatonales deben ser firmes, antideslizantes y sin obstáculos, debiéndose evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constitución del pavimento, así como también por falta de mantenimiento, la canalización de aguas y drenaje.

Artículo 44.—Predios.

a.  Todo lote o predio, donde no haya construcciones o existan viviendas deshabitadas o en estado de demolición, que presenten un riesgo para la salud y presenten una capa vegetal que supere una altura de 40cm, materiales orgánicos en estado de descomposición y materiales no orgánicos (basura) deberá ser limpiado ya sea manual o mecánicamente. Conforme al artículo 84 incisos b) y h) del Código Municipal.

b.  Los lotes o predios sin construcciones podrán ser cercados con un cierre en línea de propiedad.

Artículo 45.—Obstáculos. Se debe mantener la franja caminable libre de huecos y/u obstáculos en la superficie y de manera aérea: a menos de 2,20 m de altura; a más de 0,15 m de un plano lateral y sobre la superficie de tránsito peatonal.

Aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria número 179, del 02 de octubre del 2023.

Publíquese.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

San José, 18 de octubre de 2023.—Rodrigo Alfonso Jiménez Cascante.—1 vez.—O.C. N° 00012.—Solicitud466113.—( IN2023821152).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-171-2023

Cinthya Fernández Montenegro

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL a.í

CERTIFICA:

Que en la Sesión Extraordinaria número 276 del 05 de octubre del año 2023, el Concejo Municipal de Paraíso, aprobó en firme y definitivamente en el Artículo I, Inciso 3, acuerdo 3, la segunda publicación del Reglamento de las Juntas de los Cementerios Municipales Distritales del cantón de Paraíso, mismo que fue publicado en La Gaceta 146 del viernes 11 de agosto del 2023, el cual el texto íntegro dice:

REGLAMENTO DE LAS JUNTAS

DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES

DISTRITALES DEL CANTÓN DE PARAÍSO

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºLas Juntas de los cementerios distritales municipales del cantón de Paraíso, son órganos adscritos a la Municipalidad de Paraíso.

Artículo 2ºLas Juntas de los cementerios distritales municipales del cantón de Paraíso tendrán personería jurídica instrumental y competencias específicas para promover la vigilancia, construcción, conservación y administración de los Cementerios Municipales del cantón de Paraíso, también para construir, administrar y mantener las instalaciones de los camposantos o bien todas aquellas otorgadas en administración bajo convenio, por medio de percibir e invertir los fondos que se recauden por los servicios que se brinden en los cementerios.

Así mismo se organizará y funcionará al tenor de las normas contenidas en el presente Reglamento, en concordancia con el marco legal aplicable.

Artículo 3ºEl presente Reglamento es el establecimiento de las normas que regularán la administración, funcionamiento y organización de las Juntas de los Cementerios Distritales Municipales del Cantón de Paraíso, normas que son de acatamiento obligatorio para los funcionarios, servidores y arrendatarios de derechos, mausoleos y nichos existentes en el Cementerio Municipal a cargo de la Junta.

Artículo 4ºDefiniciones. Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, entiéndase por:

1.  Arrendatario: Persona física o jurídica, a cuyo nombre se encuentre inscrito un derecho o nicho de arrendamiento en el cementerio a cargo de la Junta.

2.  Bóveda: Cripta.

3.  Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

4.  Camposanto: Cementerio.

5.  Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cercado, destinado a enterrar cadáveres humanos, cuerpos embalsamados, cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

6.  Concejo Municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de Paraíso.

7.  Cripta: Sitio donde se acostumbra a inhumar a los muertos.

8.  Derecho: Espacio de terreno que se arrienda para construir una bóveda.

9.  Exhumación: Acción o efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias o extraordinarias.

10.  Exhumar: Desenterrar un cadáver.

11.  Inhumación: Acción o efecto de enterrar un cadáver.

12.  Junta: Junta de los Cementerios Municipales Distritales del Cantón de Paraíso

13.  Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos de los muertos.

14.  Ministerio: Ministerio de Salud.

15.  Municipalidad: Municipalidad de Paraíso

16.  Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

17.  Núcleo: Conjunto de nichos para alquiler.

18.  Osario: Lugar destinado para reunir los huesos que se extraen de los nichos.

19.  Panteonero: Sepulturero, hombre que tiene por oficio abrir las sepulturas y sepultar a los muertos. Guardián de cementerios.

20.  Parcela: Espacio físico de terreno con una medida definida.

21.  Restos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.

22. Restos humanos: Partes del cuerpo humano de entidad suficientes procedentes de abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, autopsias, clínicas o judiciales y actividades de docencia o investigación.

23.  Sepelio: Acto de enterrar un cadáver.

24.  Sepultura: Lugar donde se entierra un cadáver.

26.  Traspaso: Procedimiento legal que transfiere un arrendamiento de derecho de una persona física o jurídica a otra.

25.  Tumba: Sepultura.

Artículo 5ºPara la obtención y conservación de un derecho de arrendamiento para bóveda, arrendamiento de nicho para inhumaciones u otro tipo de construcción autorizada, los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N.º 32833-S, del 19 de diciembre del 2005, denominado Reglamento General de Cementerios.

CAPÍTULO II

De las Juntas de los cementerios municipales

distritales del cantón de Paraíso

Artículo 6ºLa vigilancia, conservación y administración de los Cementerios Municipales del cantón de Paraíso, así como los bienes y fondos que para ello sean necesarios, estarán a cargo de la Junta del Cementerio Municipal Distrital de cada distrito, la cual será nombrada y juramentada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Paraíso y será integrada por cinco miembros, más un fiscal, los cuales deberán ser personas que vivan en el distrito al que pertenece el cementerio.

Artículo 7ºPara atender los gastos que demanda el cumplimiento de sus obligaciones, la Junta, quedara facultada para percibir los derechos de inhumación, exhumación, mantenimiento de los cementerios, traspasos de derechos, permisos de construcción y reparación de bóvedas y el producto del arrendamiento de lotes o nichos, de acuerdo con las tarifas que proponga la Junta y apruebe el Concejo.

Artículo 8ºLa Junta deberá sesionar ordinariamente una vez al mes, pudiendo reunirse extraordinariamente cuantas veces sea necesario por convocatoria del presidente o por tres de sus miembros que solicitarán por escrito al presidente con 24 horas de anticipación y quien de inmediato definirá el día y hora; a la vez convocará a los miembros restantes, por los medios aprobados en los estatutos de la Junta.

CAPÍTULO III

Integración y nombramiento de la Junta

Artículo 9ºLa postulación por parte de la Junta ante el Concejo Municipal de la Municipalidad de Paraíso, es por un período de cuatro años, pudiendo ser los directivos reelectos únicamente por un período consecutivo más, si su trayectoria y dedicación a la Junta da por sola, recomendación especial, dando lo anterior prioridad en su nombramiento.

Artículo 10.—La Asamblea presentará al Concejo Municipal, una lista con los nombres de los postulantes y puestos a la Junta, por una única vez correspondiéndole en lo sucesivo a Junta saliente; ante el Concejo Municipal para su nombramiento y posterior juramentación, la cual deberá ser tomada en cuenta como recomendación especial. El Fiscal debe ser nombrado por la Asamblea en ausencia de, lo nombrará el Concejo Municipal.

Artículo 11.—La Junta vigente que cesa en funciones hará entrega a los miembros de la Junta entrante; un informe contable, un inventario, asimismo hará entrega de un informe acerca del estado de las instalaciones. Para este propósito con la antelación debida, se deberá contar con un profesional en leyes quien dará fe del traspaso y se levantará el acta administrativa cuyo contenido se basará en lo pertinente con lo que establecen los artículos 102 del Código Notarial, acta que deberá ser firmada por todos los presentes una vez concluido el acto del traspaso.

Artículo 12.—Los miembros de la Junta, no podrán tener ningún vínculo por consanguinidad o afinidad entre , hasta tercer grado; y estará integrada de la siguiente manera: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales, todos electos en el seno de la Junta en la primera sesión en que asuman sus cargos. El desempeño de sus cargos será ad honoren.

De las funciones y sesiones:

1-  El Presidente: El presidente tendrá, la representación personal, judicial y extrajudicial y las siguientes facultades:

a)  Dirigir las sesiones.

b)  Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.

c)  Firmar juntamente con el secretario las actas de las sesiones y firmar contratos y otros compromisos que la Junta contrajere.

d)  Dentro de lo legal solo podrán ser cambiadas por acuerdo pleno de la Junta Directiva.

e)  Las ausencias temporales del Presidente serán suplidas por un vocal, siguiendo el orden de los mismos.

f)  Comprobar quórum.

2-  El Secretario: Le corresponde lo siguiente:

a)  Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b)  Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos de la Junta.

c)  Mantener en debido orden y al día el libro de actas.

d)  Llevar registro de nombramientos y juramentaciones de los miembros de la Junta.

e)  Firmar en conjunto con el presidente las actas de las sesiones.

f)  Mantener un archivo de correspondencia enviada y recibida.

3-  El Tesorero: Son funciones del tesorero lo siguiente:

a)  Verificar la recaudación de los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios que por la prestación de los servicios de cementerios ingresen a la Junta.

b)  Verificar la ejecución de los gastos y su debido contenido presupuestario por la compra o contratación de servicios.

c)  Verificar que la contabilidad vaya al día.

d)  Suministrar toda la información financiera necesaria para la elaboración de los planes anuales.

e)  Preparar mensualmente el informe económico que debe presentar la Junta.

f)  Preparar trimestral y anualmente informes de ejecución presupuestaria a la Dirección Financiera municipal con la debida aprobación de la Junta y un informe anual de servicios para el Concejo Municipal.

g)  Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente debidamente aprobado por la Junta, para ser enviado a la Dirección Financiera municipal para su posterior aprobación por parte de Concejo Municipal.

h)  Suministrar a la Municipalidad de Paraíso, toda información que esta requiera para el control contable, presupuestario y financiero.

i)   Firmar mancomunadamente con los directivos seleccionados mediante acuerdo directivo, los cheques, inversiones y pagos de la Junta.

4-  Vocales: Serán atribuciones de las vocales lo siguiente:

a)  Velar por el fiel cumplimiento de la ley, el presente Reglamento y el Reglamento General de Cementerios.

b)  Vigilar por el fiel cumplimiento de los acuerdos tomados por la Junta y todas aquellas funciones que le sean encomendadas.

c) Reemplazar en caso de ausencia temporal a los miembros de la Junta que se encuentren ausente.

5-  Son atribuciones del fiscal:

a)  Revisar y emitir criterio acerca de los informes financieros que periódicamente prepare la junta directiva de la asociación.

b)  Supervisar el cumplimiento de las resoluciones tomadas por las asambleas generales de asociados.

c)  Revisar el informe económico anual y examinar las diferentes cuentas y estados financieros al cierre de cada período anual.

d)  Asistir a las sesiones de la junta directiva, con voz pero sin voto.

e)  Asistir a las asambleas generales para informar de sus gestiones o actividades.

f)  Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier asociado e informar a la asamblea general sobre ellas.

g)  Vigilar el proceso de liquidación, en caso de que ésta sea de carácter voluntario.

h)  Presentar en coordinación con el tesorero, un inventario del patrimonio de la asociación al finalizar el periodo de la junta directiva, con el fin de determinar los bienes muebles e inmuebles de la organización.

i)   Las demás que le asignen la Ley, el Reglamento y el estatuto.

Artículo 13: En caso de renuncia o abandono injustificado de funciones por más de tres meses una vez que la persona haya asumido el cargo, se solicitará al Concejo Municipal elegir y nombrar el miembro faltante, previa comunicación por parte de la Junta.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de la Juntas de los Cementerios

Municipales del cantón de Paraíso

Artículo 14.—Son obligaciones de la Junta:

a)  Procurar la adecuada y correcta administración legal de los recursos materiales y económicos con que cuente la misma.

b)  Velar por el buen estado, mantenimiento y ornato del camposanto.

c)  Crear comisiones y delegar funciones en grupos de personas que con su trabajo coadyuven al desempeño de las funciones propias de la Junta.

d)  Organizar eventos que considere necesarios para la obtención de fondos o bien para realzar el nombre del cementerio.

e)  Administrar los bienes y fondos que se perciban y atender los gastos que demanden sus obligaciones.

f)  Contratar el personal que considere necesario por tiempo indeterminado, para cumplir con las labores de contabilidad, secretaría, jardinería, limpieza y otras que a criterio de la Junta se consideren propias de los cementerios.

g)  Procurar el fiel cumplimiento de las normas de construcción de fosas dentro del camposanto a su cargo, de conformidad con este Reglamento, el Reglamento General de Cementerios y con las normas aplicables que le sean concordantes.

h)  Conservar en absoluto estado de limpieza el cementerio.

i)   Procurar la manutención de árboles y plantas ornamentales dentro de las áreas del cementerio.

j)   Fomentar en el público visitante el respeto, la moral y el orden propios del lugar.

k)  Llevar un control actualizado de toda documentación de registro de arrendatarios, entierros, difuntos, exhumaciones, traspasos de derechos y planos generales de los cementerios, en forma digital y electrónica sin detrimento del registro manual que lleva el cementerio.

l) Mantener respaldo electrónico de la base de datos de los registros.

m)   Exigir a sus empleados el cabal cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con cada cargo asignado, según el manual descriptivo de puestos de la Junta.

n)  Dar un informe anual sobre las labores de la Junta al Concejo Municipal.

ñ) Llevar un adecuado control de registro contable y presupuestario con libros al día debidamente legalizados y cumplir con todos los lineamientos girados por ésta en materia presupuestaria.

CAPÍTULO V

De las facultades de las Juntas

Artículo 15: Son facultades de la Junta:

a)  Organizar y administrar el Cementerio Municipal del Distrito

b)  Otorgar derechos de parcelas y de construcción de bóvedas de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento.

c)  Autorizar en forma gratuita los sepelios de personas de escasos recursos económicos, debidamente comprobado por la administración y por consideración y votación de los miembros de la Junta

d)  Conocer y autorizar por escrito todo cambio que modifique la naturaleza de un mausoleo o bóveda, para lo cual ordenará la Junta un reconocimiento por parte de uno de los miembros. La autorización podrá ser denegada si la modificación afectase las construcciones limítrofes, pudiendo el interesado únicamente llevar a cabo trabajos de repello, pintura o enchape.

e)  Construir criptas para su venta.

f)  Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles que se consideren necesarios para el desarrollo de los cementerios.

g)  Recibir mediante donación, cualquier clase de bienes chequeando su procedencia.

h)  Fijar y actualizar el valor de los derechos de arrendamiento de parcelas, así como de las bóvedas construidas por lo menos una vez al año. Los derechos de arrendamiento de parcelas, de bóvedas o de nichos no implican derecho de propiedad.

i)   Fijar y actualizar el valor de los servicios que se prestan (inhumaciones, exhumaciones, traspasos, permisos de reparación y construcción, prórroga, mantenimiento, etc.); por lo menos 1 vez al año.

j)   Dar por finalizado cualquier contrato de arriendo o declarar resuelto el mismo, si no se cumple con las disposiciones legales aplicables, las cuales forman parte del presente Reglamento y son conocidas y aceptadas por las partes.

k)  Definir el organigrama administrativo y contratar el personal que requiera la Junta para los servicios que esta deba prestar.

l)   Remover de su puesto a cualquiera de sus empleados cuando incurran en falta grave o dolo, o bien no cumplan con sus obligaciones de acuerdo con lo establecido en el contrato de trabajo y las leyes aplicables a esta materia.

m) Abrir o cerrar cuentas corrientes y certificados de depósito a plazo. Para ello deberá autorizar mínimo a 3 de sus miembros para que conjuntamente dos de ellos firmen cheques, transferencias bancarias, certificados de inversión y cobro de intereses.

CAPÍTULO VI

Del régimen legal

Artículo 16.—El Concejo Municipal de la Municipalidad de Paraíso, es el ente que nombra la Junta y la reglamenta, la auditoría de la Municipalidad de Paraíso fiscaliza la parte financiera, contable y presupuestaria y al Ministerio de Salud le corresponde la supervisión de salubridad.

Artículo 17.—Le corresponde a la Junta, la recaudación, administración y presupuestación de los recursos económicos que ingresen por concepto de servicios de cementerios. Para tal fin la Junta extenderá el recibo de pago del servicio solicitado por el usuario, dicho recibo y su respectivo importe se cancelará en un banco estatal. El recibo constará de dos tantos siendo uno para el usuario, otro para la contabilidad respectiva.

Artículo 18.—Los estudios para la fijación del precio público por los diversos servicios y mantenimiento que se preste en los cementerios, serán elaborados por la Junta por la inflación fiscal del último semestre del año vigente, debiendo ser aprobada por el Concejo Municipal. Todos los ingresos recaudados por concepto de prestación de servicios de cementerios, una vez sufragados los gastos administrativos serán destinados única y exclusivamente a obras de inversión del cementerio.

Artículo 19.—En fecha estipulada por el Concejo Municipal, la Junta deberá presentar a ésta el presupuesto ordinario para el año siguiente. Igualmente deberá presentar a esa misma institución informes presupuestarios cada seis meses, modificaciones internas y externas, presupuestos extraordinarios, así como cualquier documento que esa institución requiera para la fiscalización de esta Junta, todo debidamente aprobado por esta Junta.

Artículo 20.—La Junta será responsable de la administración y cuido de los activos de los cementerios a cargo. Asimismo, administrará los recursos económicos, pudiendo realizar la compra de bienes o la adquisición de servicios.

Artículo 21.—La relación laboral se regirá por las disposiciones comunes que rigen la contratación de personal en la empresa privada, por el código de trabajo y por el Reglamento General de Cementerios Públicos y Privados.

Artículo 22.—Las resoluciones que tome la Junta en las sesiones, se denominarán acuerdos.

Artículo 23.—Los acuerdos tomados por la totalidad o la mayoría de los miembros presentes de la Junta, siempre serán firmes, salvo que se acuerde lo contrario, quedando abierta la posibilidad de revisión y revocatoria.

Artículo 24.—Los contratos de arrendamiento de derechos o de nichos para inhumaciones, se regirán por las disposiciones del presente Reglamento. Tales contratos serán firmados directamente por el presidente o miembro de la Junta autorizado para tal efecto y el o los arrendatarios, debiendo en ellos dejarse instituido el o los beneficiarios si el arrendatario lo especifica. El contrato de arrendamiento deberá ser definido por la Junta y aprobado en acuerdo firme.

Artículo 25.—La Junta, dispondrá de un plazo de 30 días hábiles a partir de la presentación de cualquier tipo de solicitud para resolver sobre ella. Asimismo, podrá hacer comparecer al interesado para aclarar aspectos relacionados con la misma.

CAPÍTULO VII

Del arrendamiento de derechos

Artículo 26.—La Junta de los Cementerios Municipales de cada Distrito de acuerdo con el área disponible de su cementerio, podrá dar en arriendo a quienes lo soliciten, parcelas para la construcción de bóvedas. No pudiendo exceder en más de 4 parcelas el arrendamiento a personas físicas o jurídicas ajenas a la Junta.

Artículo 27.—Para el pago del arriendo la Junta brindará la siguiente opción: Para la adquisición de contratos de arrendamiento de fosas, se pagará un monto único al momento de la suscripción por cada lote y un monto mensual de servicio de mantenimiento por cada lote, montos que son establecidos la Junta y aprobados por el Concejo Municipal.

Artículo 28.—La Junta tendrá a disposición derechos de arrendamiento con la siguiente medida: Las dimensiones de la fosa de uno, dos, tres o cuatro: el ancho interno será un metro, la altura interna de dos metros cincuenta centímetros y el largo dos metros cincuenta centímetros. La construcción de aceras alrededor de las bóvedas queda a discreción de la Junta si las autoriza y no podrán ser enchapadas con ningún tipo de material, deberá quedar en concreto. La bóveda puede ser enchapada o pintada de color blanco.

Artículo 29.—Ningún arrendatario o coarrendatario de un derecho de arrendamiento, podrá gestionar: inhumaciones, exhumaciones, reparaciones, construcciones, traspasos o donaciones si mantiene deudas pendientes con la Junta. No podrá gestionar inhumaciones si la bóveda construida en el derecho se encuentra en estado de deterioro, salvo si demuele la estructura antes de la transacción.

CAPÍTULO VIII

Del arrendamiento de nichos

Artículo 30.—La Junta dispondrá de nichos comunes en serie denominadosNúcleos”, definidos como espacios individuales para la inhumación de restos, que abarcan una medida de 56 cm de alto por 65 cm de ancho por 250 cm de largo, los cuales podrán ser arrendados por un período no menor de cinco años inicialmente, pudiendo ser renovados si la Junta así lo dispone y por el tiempo que ésta establezca.

Artículo 31.—Para proceder a la inhumación en los nichos de alquiler, el solicitante del arriendo deberá ser mayor de edad y cancelar en la oficina administrativa de la Junta del cementerio la cuota fijada para tal efecto, presentar su cédula de identidad y original y copia del certificado de defunción, conforme a un modelo y de acuerdo con la nomenclatura científica internacional y firmar el contrato de arrendamiento de nicho respectivo.

Artículo 32.—La Junta queda facultada para prorrogar un arrendamiento de nicho si así lo estima conveniente y para ello el arrendatario deberá pagar a ésta el canon respectivo. Si al vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento no se realizara renovación o se tramitará el traslado de los restos allí sepultados, la Junta podrá trasladar dichos restos al Osario General del Cementerio sin perjuicio penal o civil.

Artículo 33.—En los nichos de alquiler no se permitirá la inhumación de cadáveres en cajas de metal, ni cuerpos embalsamados. Las cajas o ataúdes deben ser livianos y de fácil descomposición. No se arrendarán estos nichos para momias traídas de otro cementerio.

Artículo 34.—Los contratos de arrendamientos de nichos son intransferibles. Será nulo todo acto o contrato para el traspaso de estos derechos y carecerá de validez para la Junta o cualquier tercero. La duración de dichos contratos será de 10 años. El arrendatario de un nicho podrá dejar autorizada a otra persona mayor de edad para que pueda prorrogar o exhumar los restos.

Artículo 35.—En los nichos de alquiler se permitirá la colocación de una placa metálica de mármol o plástica, de 12 centímetros de alto por 30 centímetros de largo, donde podrá indicar el nombre de la persona inhumada, así como su fecha de nacimiento y de deceso, sin embargo, ésta no se hace responsable por el deterioro, pérdida o robo de esta.

Artículo 36.—Se prohíbe totalmente a los arrendatarios de nichos pintar, enchapar o ubicar maceteros, jardineras, floreros o cualquier otro elemento decorativo, en el núcleo o nicho arrendado, sin previa autorización de la Junta.

Artículo 37.—Si pagado el arrendamiento de un nicho para inhumar, ese servicio no es realizado a solicitud del interesado, la Junta no reservará ese nicho para el futuro. Del total pagado se reservará el diez por ciento para cubrir los gastos administrativos. El resto del dinero será devuelto al arrendatario. Transcurrido un año de dicho pago sin que se presente a reclamar el saldo a su favor, el arrendatario perderá de forma irremediable el saldo y ese dinero pasará a manos de la Junta.

CAPÍTULO IX

De las construcciones y reparaciones

Artículo 38.—Todo arrendatario de derecho, está en la obligación de conservar en buen estado la bóveda, conforme a las disposiciones del presente Reglamento y leyes conexas.

Artículo 39.—Para poder construir o reparar bóvedas el interesado debe hacer una solicitud por escrito a la Junta, en la cual especifique el tipo de trabajo a realizar, apuntando de la mejor manera cada detalle de este, dicha solicitud será conocida por la administración de la Junta la cual procederá a resolver autorizando o denegando el permiso solicitado.

Artículo 40.—En caso de aprobarse la solicitud el arrendatario presentará ante la Junta una autorización por escrito, especificando el trabajo a realizar y el nombre del constructor designado el cual deberá someterse a la normativa y directrices de este Reglamento y lo que dicte la Administración del Cementerio para llevar a cabo la obra.

Artículo 41.—La Junta, tendrá una lista de no menos tres constructores debidamente autorizados por ésta, mediante documento de pacto entre las partes, para que los arrendatarios cuenten con opciones para contratar.

Artículo 42.—El interesado podrá elegir a su discreción cualquier constructor para que le construya o repare su bóveda; éste puede ser de los constructores autorizados por la Junta o cualquier otro que el arrendatario consiga; sin embargo para este último caso el arrendatario deberá presentarse diariamente en el sitio durante el periodo que dure la construcción o reparación ya que éste es totalmente responsable de cualquier daño o error que se cometa su contratado y deberá dar resolución o reparación inmediata a lo que acontezca.

Artículo 43.—La Junta tiene la potestad de paralizar cualquier obra que infrinja la normativa interna sobre construcciones y reparaciones, o bien porque a criterio justificado de la Administración el obrero no presente conductas acordes a la moral y a las buenas costumbres.

Artículo 44.—La Junta hará entrega al arrendatario de un plano con el diseño y características constructivas que debe observar para la construcción de la bóveda. Ninguna bóveda con características y diseño diferente al de la Junta, podrá realizarse sin que ésta haya aprobado el anteproyecto o diseño respectivo, el cual deberá presentarse en plano con las cotas y especificaciones de construcción respectivas.

Artículo 45.—Cualquier construcción o reparación llevada a cabo sin autorización de la Junta, con inobservancia de las anteriores disposiciones, facultará a la Junta a rescindir el contrato de arrendamiento y disponer del derecho y en el acto realizar cualquier arreglo o reparación para corregir la irregularidad.

Artículo 46.—La Junta no se hace responsable por el incumplimiento de contratos celebrados entre los constructores y arrendatarios de derechos ya que eso es una relación entre las partes contratantes.

Artículo 47.—El interesado debe cancelar un monto por concepto de permiso de construcción o reparación, el cual será fijado prudencialmente por la Junta de acuerdo con la obra que se pretende realizar.

Artículo 48.—Durante la construcción o reparación de la bóveda el arrendatario será total y absolutamente responsable de resarcir cualquier tipo de daño que pudiera producirse a alguna bóveda o instalaciones. Queda absolutamente prohibido el guardar o colocar en las bóvedas vecinas cualquier objeto, material o herramienta.

Artículo 49.—El arrendatario, así como el constructor deberán dar cuentas al personal de campo de la Junta, quienes son los encargados de la fiscalización de las construcciones y reparaciones de las bóvedas. Igualmente, el constructor deberá tener en el sitio, el permiso por escrito que lo autoriza a realizar el trabajo, debidamente firmado por el arrendatario y por la administración de la Junta, esto facilitará al personal de campo su fiscalización.

Artículo 50.—Queda absolutamente prohibido al personal de campo, así como a peones y jardineros que trabajen para la Junta, el contratar con arrendatarios de derechos, la construcción, reparación, pintura o lavado de las mismas.

Artículo 51.—Es totalmente prohibido colocar alrededor de las bóvedas, cualquier tipo de planta, así como verjas de metal o de madera, aceras, etc. Si se presentase el caso, la Junta podrá demoler sin responsabilidad alguna.

Artículo 52.—El material a utilizar en los enchapes de las bóvedas, lo serán mármol, granito, azulejo o cerámica; cualquier otro tipo de material debe ser autorizado por la administración del cementerio, reservándose el derecho de admitir o denegar el uso. Los colores autorizados lo son el blanco únicamente.

Artículo 53.—Para la reparación o pintado de bóvedas con ocasión de las siguientes fechas: día del Padre, Día de la Madre y Día de los Difuntos; deberá realizarse al menos con ocho días de antelación a esas celebraciones o cuando la Junta lo especifique vía anuncio en la entrada a los cementerios o por medio de publicación.

Artículo 54.—Por orden sanitaria se prohíbe el uso de agua en floreros o recipientes, por lo tanto, queda totalmente prohibido construir o pegar floreros, recipientes o algún otro elemento decorativo sobre las bóvedas, sólo se permitirá poner flores utilizando el material denominado oasis o algún otro tipo similar que no permita la acumulación de agua, o que pueda generar criaderos de larvas o mosquitos. Cuando se presente la reparación de bóvedas con recipientes existentes, deberán ser sellados con concreto hasta un centímetro arriba del borde o bien retirados de la bóveda. En lo que respecta a la construcción de una bóveda queda totalmente prohibida la construcción de floreros o la ubicación de cualquier recipiente pegado a la bóveda con cualquier tipo de sustancia.

Artículo 55.—Será obligación del interesado retirar del cementerio cualquier tipo de escombro o residuo de material que quedase después de realizado el trabajo de construcción o reparación, así como la tierra de surja en caso de que se realice alguna excavación.

Artículo 56.—Le corresponde al arrendatario marcar debidamente la bóveda mediante placa que colocará al frente del pasillo de entierro con el número de bóveda y cuadro.

Artículo 57.—Al estar la Junta imposibilitada para asegurar bienes propiedad de terceros, no se hace responsable de daños, robos o pérdida de objetos, construcciones y otros que se instalen en las bóvedas por cuenta propia.

Artículo 58.—En caso de bóvedas o nichos en alto grado de deterioro que contenga restos que pongan en peligro la salud pública, el arrendatario deberá llevar a cabo, con la mayor prontitud, su reparación o modificación para lo cual solicitará la autorización por escrito a la Junta y esta mediante visto bueno autorizará la reparación.

Artículo 59.—En el caso de bóvedas que se encuentren en estado de abandono y que no aparezcan sus dueños, ya que se trate de extranjeros ausentes del país o por fallecimiento del arrendatario, sin dejar herederos conocidos, o cuando ocurra daño grave en las construcciones, tal que ello presente peligro para la salud pública o se encuentre en estado ruinoso, la Junta, realizará las reparaciones que se consideren indispensables, costeándolo de sus fondos. Pero si fuesen necesarias reparaciones costosas, la Junta ordenará demolición de lo construido sobre el nicho formado en tierra, ubicando una marca estable, de forma tal que sirva para la identificación de la sepultura, llegado el caso.

CAPÍTULO X

De los traspasos de derechos

Artículo 60.—Para realizar trámite de traspaso legal de un derecho de arrendamiento éste deberá estar al día en los pagos de mantenimiento.

Artículo 61.—Los traspasos legalmente permitidos, se harán en la oficina que al efecto tenga la Junta, mediante la presentación de escritura pública o ejecutoria de sentencia judicial y aprobados por la Junta.

Artículo 62.—Todo traspaso o concesión de derecho sobre los terrenos de arrendamiento que el cementerio designe, se entenderá que son concedidas sin perjuicio de terceros de mejor derecho, salvo aquellas que nunca han salido del Patrimonio de la Junta.

Artículo 63.—Si el arrendador del derecho falleciera sin haber realizado traspaso alguno, y no hubiese dejado testamento donde estipule ello, se admitirá únicamente solicitud de familiares en primer y segundo grado, realizando ante l misma Junta el traspaso correspondiente.

Artículo 64.—Los derechos de arrendamiento sólo podrán ser traspasados a terceras personas en los siguientes casos:

a)  cuando nunca hubiese sido usada la bóveda

b)  cuando habiéndolo sido, se hubieren exhumado todos los restos que contenía.

En caso de que estuviese ocupado, sólo podrán ser traspasados a familiares descendientes, ascendientes, cónyuge, hijos, padres, hermanos del arrendatario, o por quienes comprueben tener nexos de afinidad con las personas sepultadas en el sitio.

Artículo 65.—Los derechos de arrendamiento y los arrendamientos de nichos no pueden ser objeto de pactos de retroventa; no son susceptibles de ningún tipo de embargo, ni pueden ser dados como garantía o gravados en alguna forma.

Artículo 66.—No obstante, lo preceptuado en el artículo 64 de este Reglamento, los derechos de arrendamiento dado a asociaciones cívicas, culturales, religiosas, artísticas o similares; así como a cualquier clase de organización, no pueden ser objeto de traspaso en su totalidad ni en parte a terceros, mientras no hayan exhumado de éstas todos y cada uno de los restos que contengan.

Lo anterior deberá ser autorizado por la persona que la asociación señale como representante legal o autorizado.

Artículo 67.—Los copartícipes de un derecho dado en arriendo a una familia, pueden traspasar sus derechos a uno de sus hijos o a su cónyuge. Mediante la presentación del respectivo documento autenticado por abogado.

Artículo 68.—Cuando falleciere un coarrendatario, mientras sus sucesores no presenten a la oficina central de la Junta, documentos que acrediten su condición, la adjudicación quedará suspendida, mientras tanto, los demás coarrendatarios ejercerán su derecho en igualdad de condiciones.

Artículo 69.—Se establece que cualquiera de los coarrendatarios de un derecho, puede dar permiso unilateralmente para exhumar, reparar, construir o inhumar a menos que exista documento recibido por la Junta donde definan todos ellos alguna particularidad al respecto.

Artículo 70.—Es obligación de los arrendatarios de derechos mantener a su costa el buen estado de conservación y ornato de las bóvedas construidas en éstos. Cualquier infracción en ese sentido será sancionada por las autoridades conforme al Código Sanitario y del administrador del cementerio. Los restos de ofrendas florales o de plantas naturales, deberán ser retirados por los interesados antes de los cuatro días posteriores a la fecha en que fueron colocados. En caso de que esos despojos no sean retirados dentro del término establecido, lo hará el personal de campo de la Junta, sin que éste asuma ninguna responsabilidad por el destino que se le den a esos desechos.

Artículo 71.—En cuanto a los derechos de arrendamiento que contengan bóvedas en estado de abandono, y respecto a las cuales no apareciera persona alguna con derecho a utilizarlas, no se conociere el nombre del poseedor o cuyos arrendatarios o poseedores se hubieren ausentado durante más de diez años, o hubieren muerto sin que sus herederos reclamaran ningún derecho en un plazo de diez años; la Junta ordenará la publicación de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, haciéndole saber a los interesados que si no se presentan a legalizar sus derechos se tendrán por caducos y los derechos respectivos podrán ser dados en arriendo a otras personas. En el caso de los nichos de alquiler la Junta queda facultada para después de cinco años siempre y cuando nadie haya procedido a renovar el contrato o bien gestionar el traslado de los restos a una bóveda o a otro cementerio, a declarar el abandono y exhumar los restos para ser depositados en el osario general.

Artículo 72.—A solicitud del cónyuge sobreviviente, hijos, padres, hermanos, nietos, tíos, sobrinos u otros descendientes de las personas cuyos restos estén sepultados en una tumba cuyo arrendatario haya muerto y sus sucesores hayan dejado pasar más de diez años desde su muerte sin hacer valer sus derechos, la Junta previa información administrativa, puede declarar disuelto el contrato y otorgar el arrendamiento a uno o varios de sus parientes, pero respetando la prioridad en el orden supra mencionado.

Artículo 73.—El valor del arrendamiento para otorgar un nuevo contrato no podrá ser inferior al valor del arriendo de conformidad con las tarifas que en ese momento tenga establecida la Junta.

CAPÍTULO XI

De los mausoleos de honor

Artículo 74.—En los casos de derechos de arrendamiento con bóvedas abandonadas que contengan restos de personas que en vida se destacaron en actividades de servicio a la comunidad, la Junta, podrá declarar disuelto el contrato y adjudicárselas para declararlas Mausoleos de Honor. Queda entendido que esta distinción únicamente podrá otorgarse después que hayan transcurrido por lo menos diez años desde la inhumación de los restos de la persona cuya memoria se quiera honrar.

Artículo 75.—La Junta, no podrá otorgar arrendamiento sobre derechos que contengan Mausoleos de Honor, pero podrá suprimir esa distinción cuando los restos de la persona que dio origen a esa honra hayan sido trasladados a otro lugar.

Artículo 76.—Los arreglos, reparaciones, refacciones y mantenimiento de los Mausoleos de Honor correrán por cuenta de la Junta.

CAPÍTULO XII

De las inhumaciones y exhumaciones

Artículo 77.—Las inhumaciones y exhumaciones solo podrán ser autorizadas y realizadas por el personal que para ello haya nombrado la Junta. Se realizarán inhumaciones en un horario comprendido entre las ocho horas y quince horas. Fuera de ese horario se podrán efectuar inhumaciones siempre que se cuente con la autorización de la administración y el arrendatario solicitante de ésta hubiere pagado lo concerniente a horas extras, monto definido por la Junta por hora extra.

Artículo 78.—La petición para efectuar una inhumación en un nicho de bóveda sobre un derecho arrendado lo hará personalmente o por escrito el titular del derecho, los coarrendatarios o sus representantes legales por lo menos seis horas antes del entierro, a la administración de la Junta. Si todos los nichos estuvieren ocupados y no fuere posible proceder a una exhumación por no haber transcurrido el tiempo para ella y no se hubiera destruido las partes blandas del cadáver se dará aviso de lo sucedido a los interesados.

Artículo 79.—Para la obtención del permiso de inhumación se deberá presentar original y copia del certificado de defunción, conforme a un modelo y de acuerdo con la nomenclatura científica internacional, cédula de identidad del solicitante, autorización firmada para abrir la bóveda o mausoleo, cuotas de mantenimiento al día y el pago de las costas por el servicio a realizar. En caso de presentarse un tercero éste deber ser mayor de edad, mostrar cédula de identidad, autorización y fotocopia de la cédula del propietario, copropietario o persona autorizada que conste en los archivos de la Junta, debidamente autenticada por un abogado o con la original.

Artículo 80.—La Junta queda facultada para denegar una inhumación, si por la acción del tiempo, movimientos telúricos o por cualquier otro motivo resulten total o parcialmente deteriorados los nichos requeridos, y solicitar al arrendatario o coarrendatarios que transcurrido el período de cinco años de la última inhumación proceda a su demolición.

Artículo 81.—Para cualquier inhumación o exhumación se deberá cancelar en la oficina administrativa del cementerio la cuota fijada al efecto por la Junta, y que responde por los gastos de este servicio, además deberá estar al día con los pagos de mantenimiento.

Artículo 82.—La Junta llevará y mantendrá al día un registro de bóvedas, mausoleos y nichos de alquiler, que deberán ser identificados por número de derecho y cuadro a que pertenezcan. Se dispondrá de una caja por cada nicho, encabezada por los mismos números distintivos del lugar, ubicación, nombre y apellidos del arrendamiento. Se exigirá para cada inhumación lo siguiente:

que se haga en una tumba, mausoleo o nicho, la presentación del permiso escrito por el arrendatario o de su representante legal, se anotará en el Registro el nombre, sexo, edad de la persona inhumada, así como las fechas de muerte, de entierro, número de certificado de defunción e indicaciones u observaciones del nicho en que será sepultado.

Artículo 83.—Los cadáveres que se sepulten en los nichos de bóvedas o alquilados deberán presentarse en cajas cerradas. Queda prohibida la inhumación de más de un cadáver en el mismo nicho, salvo que se trate de madre y recién nacido, muertos en el parto o gemelos igualmente muertos en el parto.

Artículo 84.—Podrá ser exonerado de pago por concepto de inhumación, la persona o institución de bien social que presente documentos sobre la condición social de la familia y solicite por escrito dicho beneficio. Para este efecto la Junta Directiva autoriza al administrador(a) para que otorgue el permiso en el momento dado, debiendo luego presentar la documentación requerida a la Junta para ratificar la exoneración. Quedan autorizadas para exoneración las siguientes instituciones si cumplen con lo solicitado por la Junta: Hogar de Ancianos, Hogares de niños declarados en abandono o riesgo social, indigentes sin ningún recurso familiar, o mediante nota de alguna organización comunal o algún miembro de la Junta del Cementerio y debidamente aprobado por la Junta en Sesión para el efecto.

Artículo 85.—Las exhumaciones serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras tienen lugar después de haber transcurrido cinco años de la inhumación y haberse destruido las partes blandas del cadáver. Las extraordinarias cuando los cadáveres sean desenterrados por orden de autoridad judicial para investigaciones ordenadas por la autoridad judicial o con el permiso de la División de Epidemiología del Ministerio de Salud, para ser trasladados a otras sepulturas, para obtener algunas partes para exámenes o bien para ser incinerados.

Artículo 86.—Las exhumaciones ordinarias no requieren orden o permiso especial de las instituciones mencionadas, únicamente la solicitud y autorización de cualquiera del o los coarrendatarios, tanto del derecho donde se deba realizar dicha exhumación como del derecho a donde se trasladarán los restos, esto siempre que se trate de trasladarlos a otra tumba u osario dentro del mismo cementerio.

Artículo 87.—Para exhumar y trasladar los restos a otro cementerio del país, se deberá contar con la autorización por escrito de la dirección del área rectora de salud, la autorización del dueño del derecho donde están ubicados los restos y la solicitud de un pariente directo del exhumado.

Artículo 88.—Para la realización de las exhumaciones le corresponde a la Junta dotar al personal autorizado para este servicio de los elementos de protección personal definidos por el Ministerio de Salud, sea esto, guantes, mascarillas, delantal o bata y botas de hule.

Artículo 89.—Los cuerpos óseos que se encuentren al hacer las exhumaciones ordinarias serán recogidos cuidadosamente y depositados en el osario común, siempre que los deudos interesados no los reclamen para depositarlos en osarios privados que posean dentro del mismo cementerio o en otro lugar. Los residuos de cajas, ropas y otros, serán recogidos aparte y deberán desecharse cuidadosamente.

Artículo 90.—Toda exhumación de restos deberá ser manejada en bolsa plástica, las que deberán etiquetarse con el nombre del difunto. El traslado de restos lo realizará el personal de campo que trabaje para la Junta. Y se registrará en los archivos del cementerio mediante acta según Reglamento General de Cementerios.

Artículo 91.—Desde el momento en que los restos de un cuerpo han salido del Cementerio Municipal a cargo de esta Junta, ésta no tiene ninguna responsabilidad civil o penal, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante, las autoridades de salud o judiciales que soliciten el traslado.

Artículo 92.—Las exhumaciones solo se podrán realizar dentro de la jornada ordinaria de los empleados del Cementerio. Caso contrario solo por orden judicial o del Ministerio de Salud.

CAPÍTULO XIII

De los registros de los campos

Artículo 93.—La Junta abrirá un libro en donde consignará el registro de las inhumaciones en tumbas, bóvedas o nichos, además los cambios y traslados que se realicen incluyendo los restos que se lleven al Osario. En este libro se anotará en su orden: Nombre y apellidos del Difunto, número de cédula de identidad o residencia, número ubicación y serie de la Tumba, bóveda o nicho, fecha en que fue sepultado y observaciones si las hubiere. Dicho registro debe estar convenientemente foliado. Constará una sección diseñada para anotar la fecha de cada inhumación, número de nicho, nombre del difunto, fecha de exhumación y una casilla para observaciones. Así mismo deben llevar los libros propios de la Administración como son: libros de Actas de Asamblea y de Junta directiva, libros contables y libros de inventarios debidamente foliados y legalizados por parte de la Auditora.

Artículo 94.—El derecho en cualquiera de los cementerios podrá inscribirse a nombre de comunidades religiosas, establecimientos, asociaciones, sociedades anónimas o limitadas. En todos los casos deberán entregar personería jurídica donde especifique quien es el apoderado generalísimo y quien o quienes quedarán autorizados para realizar todo tipo de trámite ante la Junta.

Artículo 95.—La Junta, velará por la implantación de nuevos métodos en el registro de datos, acorde con la actualidad, las necesidades y posibilidades del equipo técnico.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones generales

Artículo 96.—Dentro de las instalaciones de los cementerios es prohibido cualquier tipo de acto contrario a la moral y las buenas costumbres.

Artículo 97.—Los costos económicos por reparación de daños ocasionados por los constructores independientes o personas contratadas por constructores o arrendantes (transportistas, rotuladores, peones, etc.) a la infraestructura de los cementerios a cargo de la Junta o a las bóvedas aledañas a las construcciones o reparaciones que realicen en los mismos; deberá ser costeado por el constructor responsable del daño o el arrendatario responsable del contratado, en un plazo no mayor de 2 días. De no cumplir con esta disposición se paralizará el trabajo que esté realizando y se cancelará el permiso de trabajar en el cementerio a cargo de esta Junta.

Artículo 98.—La Junta, sus miembros o sus funcionarios, no incurrirán en responsabilidad, si mediante actuación dolosa de un particular se efectúe traspaso, inhumación, exhumación o traslado de restos, contrario a lo dispuesto en el presente Reglamento o legislación, vigente en materia de cementerios. La Junta recurrirá ante la autoridad competente a fin de que el infractor o infractores se les imponga la sanción correspondiente y podrá acudir a la vía civil en demanda de daños y perjuicios.

Artículo 99.—Para el cumplimiento de toda disposición de carácter general dictado por la Junta, bastará con colocar el aviso respectivo en la puerta de los cementerios.

Artículo 100.—Para el pintado de la bóveda o mausoleos el arrendatario deberá presentarse en la oficina de la Junta para solicitar el permiso o el lugar que la Junta designe y éste deberá firmar el documento que especifique el trabajo a realizar ya sea por él mismo, un constructor autorizado por la Junta o autorizar a un particular.

Artículo 101.—La Junta no se hace responsable por la colocación de enchapes, estatuas, adornos o cualquier material de alto valor que los arrendatarios coloquen en bóvedas o mausoleos; éste asumirá la responsabilidad por los daños que fuesen causados por vandalismo, en la destrucción total o parcial de estos elementos.

Artículo 102.—Queda totalmente prohibida la colocación de adornos, macetas, jardineras, imágenes, pintar o enchapar los núcleos de nichos de alquiler. Únicamente será permitido la colocación de placas de tamaño regular, con nombre del difunto, fecha de nacimiento y muerte únicamente y éstas serán colocadas únicamente por el personal de la Junta. Si se encontrase cualquier elemento de lo anteriormente expuesto, la Junta queda facultada para eliminar o demoler, sin perjuicio alguno.

Artículo 103.—La Junta, deberá permitir las inspecciones que en cualquier momento quieran realizar los funcionarios del Ministerio de Salud, debidamente identificados; con el objeto de comprobar que en el cementerio se cumple con las disposiciones sanitarias reglamentarias.

Artículo 104.—Es permitido en el cementerio la práctica de ceremonia religiosa, pronunciar discursos y oraciones fúnebres alusivas al fallecido y el acompañamiento musical de las exequias, siempre que no contravenga la ley, la moral o las buenas costumbres.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las once horas con cuarenta y cinco minutos del día 9 del mes de octubre del año 2023, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es todo.

Cinthya Fernández Montenegro, Secretaria del Concejo Municipal a.í.—1 vez.—( IN2023821032 ).

CERT-165-2023

Cinthya Fernández Montenegro

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL a.i.

CERTIFICA:

Que, en la Sesión Ordinaria N° 274-2023, celebrada el día 26 de setiembre del 2023, el Concejo Municipal de Paraíso, en su Artículo IV, Inciso 1, Acuerdo 12, aprueba en Firme y Definitivamente (Con siete votos positivos (regidores Segura Solano, Sánchez Soto, Rodríguez Araya, Ramírez Vega, Durán Quirós, Solano Segura y Solano Moya, el Reglamento para implementar la Ley N° 10359 Apoyo municipal para adultos mayores en pobreza, el cual literalmente dice:

REGLAMENTO PARA APLICAR LA LEY N° 10359, LEY

APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES

EN POBREZA, Y POBREZA EXTREMA

DEL CANTÓN DE PARAÍSO.

Con fundamento en lo que establecen los artículos 170 de la Constitución Política, el artículo 04 inciso a, artículo 13 inciso c y d del Código Municipal Ley N° 7794 y el artículo 6 inciso 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227.

Considerando:

1)  Que mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta se publicó la Ley N° 10359, del 13 de julio 2023 La Gaceta N° 127 Ley Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza donde se establece en el artículo 9 establece que se debe de realizar el reglamento:

2)  Las municipalidades podrán reglamentar lo respectivo sobre la solicitud de exención, su trámite, plazo, Impugnación, estandarización y formato en un plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

3)  Esta ley tiene como objeto otorgar a las municipalidades autorización para que concedan a las personas contribuyentes adultas mayores, en pobreza extrema o pobreza, los beneficios tributarios municipales que se determinan en esta ley.

4)  Que en el artículo III, Inciso 2, Acuerdo 5, adoptados por el Concejo Municipal de Paraíso en Sesión Ordinaria N° 257-2023 celebrada el día 18 de julio del 2023 acordó aplicar la Ley N° 10359, del 13 de julio 2023 La Gaceta N° 127 Ley Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza.

Que para el cumplimiento real de la Ley Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza, es necesario completar su cuerpo normativo mediante su reglamentación. Por tanto,

DECRETA:

El siguiente:

REGLAMENTO A LA LEY APOYO MUNICIPAL

PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA

Artículo 2°—De las definiciones. Para todos los efectos, cuando la Ley o este reglamento utilicen los siguientes términos, debe dárseles las aceptaciones que a continuación se indican:

1)    Acreditación: Reconocimiento formal de la competencia de una institución, organización o persona física para realizar tareas o tipos de tareas específicas, relacionadas directamente con la temática de la persona adulta mayor.

2)    Administración tributaria: Para los efectos de este reglamento, entiéndase el departamento de Bienes Inmuebles y Catastro de la Municipalidad de Paraíso.

3)    Arreglo de pago: Acuerdo formal suscrito por los contribuyentes morosos que soliciten el beneficio de la condonación y la Municipalidad de Paraíso, para cancelar la deuda tributaria en tractos, acto realizado en el Departamento de Gestión Comercial.

4)    Condiciones para la implementación: Son las reglas particulares y requisitos a los que se deben acoger los solicitantes del beneficio de la condonación en el cantón de Paraíso.

5)    Condonación: Acto jurídico con el que la Municipalidad de Paraíso expresa la voluntad de extinguir una deuda por recargos, intereses y multas, puede ser total o parcial de manera gratuita.

6)    Condonación parcial: Es el beneficio de la condonación de recargos, intereses y multas que recaen sobre las obligaciones pendientes por concepto de impuestos, tasas y precios municipales, cuando la cancelación total de la deuda tributaria se propone en tractos por un arreglo de pago y el contrato se incumple.

7)    Exención: Libertad, franqueza o privilegio que alguien tiene para eximirse de alguna obligación o cargo.

8)    Moratoria: Es un acuerdo entre el deudor y el acreedor para demorar el pago de una deuda u obligación que tienen en común.

9)    Persona adulta mayor: Toda persona de sesenta y cinco años o más y toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta años. (Así reformada la definición anterior por el artículo 1° de la ley N° 10177 del 25 de abril de 2022)

10)  Riesgo social: Situación de mayor vulnerabilidad en que se encuentran las personas adultas mayores cuando presentan factores de riesgo que, de no ser tratados, les producen daños en la salud.

11)  Seguridad social: Conjunto de prestaciones sanitarias, sociales y económicas que contribuyen a dotar a las personas de una vida digna y plena.

12)  Servicios municipales: A los que se refiere este reglamento corresponden a: servicios de aseo de vías y sitios públicos, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y ornato, servicio de policía municipal, mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezca por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.

13)  Suspensión: Es la detención o interrupción de las obligaciones durante un tiempo o indefinidamente.

CAPÍTULO II

Disposiciones Generales

Artículo 2°—Objeto de la ley. Este reglamento tiene como objeto otorgar a las personas contribuyentes de sesenta y cinco años o más y toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta años. que radiquen en el cantón de Paraíso, en pobreza extrema o pobreza, los beneficios tributarios municipales que se determinan en este reglamento y la ley.

Artículo 3°—Régimen y ámbito aplicable. La ley N° 10359 Ley de Apoyo municipal para adultos mayores, este Reglamento y todas las leyes conexas para persona de sesenta y cinco años o más y toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta años que mantengan obligaciones tributarias con la Municipalidad de Paraíso.

CAPITULO II

Beneficios, Requisitos y regulaciones

para la obtención del beneficio

Artículo 4°—Condonación. Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso que, previo a demostración, en condición de pobreza o pobreza extrema la condonación total del principal, los intereses y las multas que adeudan a la municipalidad de Paraíso por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeude la persona de sesenta y cinco años o más y toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta años por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles, contemplado en la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la ley N° 10359.

Artículo 6°—Exención. Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso, previo a estudio técnico del departamento de Bienes Inmuebles y Catastro, para que conceda a sus contribuyentes persona adulta mayor, en condición de pobreza o pobreza extrema, la exención del pago de tasas, servicios municipales a partir de la entrada en vigor de la ley N° 10359.

Artículo 7°—Beneficiarios. Para efectos de aplicación de la presente ley, son contribuyentes, personas adultas mayores contribuyentes del cantón de Paraíso, en situación de amparo económico inmediato que, para estos efectos, se configura cuando una persona tiene ingresos que los clasifica en condición de pobreza o pobreza extrema, según los estándares de medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la materia.

Artículo 8°—Determinación de la condición de pobreza y pobreza extrema. La condición de pobreza y pobreza extrema se determinará de conformidad con el sistema y los estudios del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), como institución rectora en la materia.

Artículo 9°—Igualdad del beneficio. La implementación de la presente ley rige de forma igualitaria para las personas contribuyentes clasificadas en condición de pobreza o pobreza extrema que mantengan obligaciones tributarias con la Municipalidad de Paraíso. No podrán establecerse condonaciones ni exenciones diferenciadas, ni aplicar diferenciación de porcentajes entre los contribuyentes.

Artículo 10.—Divulgación. Para lograr la mayor recaudación posible, las municipalidades que se acojan a la presente ley procurarán realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los contribuyentes se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio

Artículo 11.—Procedimiento. A fin de conceder los beneficios tributarios, se debe seguir el siguiente procedimiento:

a)  La persona mayor deberá presentar la solicitud de condonación o exención ante la administración tributaria de la municipalidad de Paraíso en el área de la Plataforma de Servicios Municipales (Llenar el formulario de solicitud de “APLICACIÓN DE LA LEY 10359”).

b)  En el caso que el contribuyente no pueda solicitarlo en persona puede realizar una carta de autorización firmada y con la copia de la cedula para verificar firmas, en los casos de que la persona no firma por condiciones de salud, indicarlo en la carta y aportar el dictamen respectivo.

c)  Presentar el documento del IMAS donde se da la clasificación socioeconómica de las personas que solicitaran el beneficio.

En caso de que las personas solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), la Municipalidad de Paraíso podrá solicitar la certificación en forma física, mientras no exista el convenio. Cuando ya exista el convenio podrá articular con este órgano para que las personas solicitantes sean analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación, este proceso se tramitará a lo interno de los departamentos de Bienes Inmuebles y el área social. Se comunicará por semana al departamento del área social correspondiente las personas que solicitaron la aplicación de la Ley 10359 y que no se encuentran registradas para lo correspondiente.

Artículo 12.—Formularios de solicitud. La Municipalidad de Paraíso tendrá a disposición el formulario de la condonación y aplicación de la Ley N° 10359 que los contribuyentes podrán solicitar en la oficina de información municipal de la Municipalidad de Paraíso. El formulario deberá indicar: Año de presentación, fecha de solicitud, nombre del beneficiario, cedula de identidad, dirección, número de teléfono, correo electrónico para notificaciones, firma, detalle de los servicios que se cobran en la finca, así como los intereses y multas del ISBI. Además del número de boleta de ingreso por la plataforma de servicios, y la condición del trámite, aprobado, rechazado o traslado al área social y numero de ingreso.

Artículo 13.—Presentación de la solicitud. Las personas adultas mayores que desee solicitar la condonación deberán presentar la solicitud física en la Plataforma de servicios de la Municipalidad de Paraíso.

Artículo 14.—Metodología de aplicación. El procedimiento para la aplicación de este beneficio a las personas munícipes que contempla el presente reglamento será el siguiente:

a)  Las personas mayores contribuyentes que deseen apegarse a este beneficio deberán presentar la solicitud formal para la condonación del 18 de julio del 2023 al 18 de julio 2024 y para la exención deberán presentarla dentro de los dos primeros meses del período fiscal.

b)  La administración realizará la revisión de que los aspectos requeridos mencionados en el artículo.

c)  En el caso de las exenciones y condonaciones no podrán exceder el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este beneficio. Las exenciones podrán ser renovadas por plazo no superior a un año, según se el cumplimiento de los requisitos y así lo determine la administración.

d)  La administración municipal deberá resolver dichas solicitudes de exenciones en un plazo de un mes calendario y la respuesta se dará por medio de la plataforma de servicios, el contribuyente debe de venir para verificar la condición del trámite.

Artículo 15.—Pérdida del beneficio. En caso de que la Municipalidad de Paraíso, a través de sus órganos, compruebe falsedad en la información presentada para obtener el beneficio, deberá iniciar las acciones legales correspondientes, para lo cual la administración tributaria municipal dictará una resolución que determinará la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios correspondientes. La pérdida de la condonación o exención obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan

Artículo 16.—Servicios excluidos de este reglamento y Ley. Servicio de agua fija y medida, el imponible del Impuesto de Bienes Inmuebles, Servicio de Alcantarillado Sanitario Ordinario y Residencial.

Disposiciones finales.

Transitorio I.—Se autoriza a la Administración municipal de la Municipalidad de Paraíso a realizar los estudios técnicos en materia financiera correspondiente a realizar los convenios respectivos para la condonación a los sujetos pasivos contemplados en la Ley N° 10359.

Transitorio II.—Esta ley está rigiendo desde su publicación y este Reglamento lo hará después de su segunda publicación en el diario oficial La Gaceta. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las once horas con veintiocho minutos del día 04 del mes de octubre del año 2023, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es todo.

Cinthya Fernández Montenegro, Secretaria del Concejo Municipal a.í.—1 vez.—( IN2023821034 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

“REFORMA AL REGLAMENTO

PARA LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS CEMENTERIOS

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES”

Reforma al Reglamento para la Administración de los Cementerios Municipalidad de Siquirres: (fue aprobada por el Concejo Municipal en la sesión Extraordinaria 84, en el artículo VI, Inciso1), Acuerdo N° 4006).

Publicado en Alcance Nº 30 a La Gaceta Nº 24 del 08 de febrero del 2018, en los términos que de seguido se detallan:

Refórmese el artículo 2 del “Reglamento para la Administración de los Cementerios Municipalidad de Siquirres”; para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

1.  Administrador: Junta Administrativa del Cementerio o Asociación Administradora.

2.  Cementerio: Cementerios del cantón de Siquirres.

3.  Derecho funerario: Es el derecho de uso y disfrute que tiene el concesionario sobre uno o varios lotes destinados a la inhumación de cadáveres humanos.

4. Derecho funerario Simple: Espacio de terreno vertical que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de tres nichos, uno subterráneo, dos superficiales y un osario en la parte superior.

5.  Derecho funerario Doble: Espacio de terreno vertical que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de cuatro a seis nichos con dos subterráneos, dos o cuatro superficiales y un osario en la parte superior.

6.  Diseño de sitio: Plano topográfico del cementerio, el cual contempla entre otras cosas, la distribución de bóvedas actual, aceras, pasillos de zona verde, diseño y ubicación de futuras bóvedas en aquellos espacios de terreno que lo permitan.

7.  Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.

8.  Fosa común: excavación en el suelo vegetal destinado para el depósito de restos óseos provenientes del osario general.

9.  Inhumación: Acción y efecto de sepultar un cadáver. Municipalidad: Municipalidad del cantón de Siquirres.

10.  Nicho: División interna de la bóveda destinada a albergar un único féretro.

11.  Nichos Municipales: Son los nichos que la Municipalidad da en alquiler en forma temporal.

12.  Osario: Depósito individual o colectivo, donde se depositan los restos humanos provenientes de exhumaciones.

13.  Concesionario: Es la persona física o jurídica que posee o adquiere un derecho sobre un lote en el cementerio, de conformidad con las disposiciones de este reglamento.”

II.-     Refórmese el artículo 3 del “Reglamento para la Administración de los Cementerios Municipalidad de Siquirres”; para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 3.-

Las Juntas Administrativas de los Cementerios del cantón de Siquirres, serán nombradas bajo la dirección del Concejo de Distrito respectivo, escogiendo para su integración a personas de reconocida idoneidad y espíritu para garantizar el buen desempeño de sus funciones. Las Juntas deben de estar integradas por siete personas. El quorum estará formado por la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría. En caso de empate, el asunto se decidirá en la próxima sesión ordinaria; si la situación persiste se dará por desechado.

También podrá el Concejo Municipal designar a una Asociación Civil, sin fines de lucro, conforme a la Ley de Asociaciones (Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas), que creada al efecto, se encargue de la administración de uno o varios cementerios municipales. Para estos efectos deberá corroborar el Concejo Municipal, que los integrantes de la Asociación reúnen los requisitos descritos en el párrafo anterior. De igual manera una vez autorizada por el Concejo Municipal, la Administración deberá suscribir un Convenio con la a efectos de determinar con detalle los términos del mandato otorgado a ésta por el Concejo Municipal”

III.- Refórmese el artículo 4 del “Reglamento para la Administración de los Cementerios Municipalidad de Siquirres”; para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 4.-

Los nombramientos de las Juntas deberán hacerse en el distrito o caserío donde haya cementerio, sus miembros durarán en el cargo, dos años pudiendo ser reelectos. El Concejo Municipal podrá revocar los nombramientos por simple mayoría cuando el caso lo amerite. En caso de optar por encargar la administración del cementerio a una Asociación Civil, se entenderá que este mandato se da por periodos de dos años, prorrogables por periodos iguales. El Concejo Municipal podrá revocar el mandato en el momento que lo estime necesario para satisfacer el interés público, ya sea por incumplimiento por parte de la asociación administradora o porque haciendo valoraciones de oportunidad y conveniencia, se estima conveniente al interés público la revocación, en ambos casos deberá emitir un acto motivado.”

IV.- Refórmese el artículo 6 del “Reglamento para la Administración de los Cementerios Municipalidad de Siquirres”; para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 6.-

El Administrador del cementerio, debe fijar dos sesiones ordinarias al mes. Se reunirán extraordinariamente cada vez que haya cosas que lo ameriten. A estas sesiones pueden concurrir los Regidores cuando lo estimen necesario, estando autorizados a participar con derecho a voz únicamente.”

V.-   Refórmese el artículo 9 del “Reglamento para la Administración de los Cementerios Municipalidad de Siquirres”; para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 9.-

Dejará de ser miembro de la Junta el que faltare a tres (3) sesiones consecutivas sin causa justificada. Para sustituirlo la Junta enviará una terna al Concejo del Distrito para que este lo lleve al Concejo Municipal y proceda al nombramiento respectivo por el periodo restante del miembro que cesó en su cargo. En cuanto a las Asociaciones, éstas se regirán de acuerdo con los términos de su Acta Constitutiva, cualquier salida de miembros de la Junta Directiva, así como las sustituciones en la misma, deberán ser comunicadas al Concejo Municipal.”

VI.-    Refórmese el artículo 10 del “Reglamento para la Administración de los Cementerios Municipalidad de Siquirres”; para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 10.-

El Administrador del cementerio; deberá rendir al Concejo Municipal un informe detallado de sus actividades al concluir los meses de junio y diciembre de cada año.”

VII.-  Refórmese el artículo 11 del “Reglamento para la Administración de los Cementerios Municipalidad de Siquirres”; para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 11.-

El Administrador del cementerio deberá presentar al Concejo Municipal, el anteproyecto del presupuesto de ingreso y gastos para el siguiente periodo, en el mes de julio de cada año a fin de que una vez sometida a consideración del Concejo sea incluido parcial o total en el presupuesto ordinario del siguiente año.”

VIII.-   Refórmese el encabezado del artículo 13 del Reglamento para la Administración de los Cementerios Municipalidad de Siquirres”; para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 13.- Son obligaciones del Administrador del cementerio:

(…)”

IX.-    Refórmese el encabezado del artículo 14 del Reglamento para la Administración de los Cementerios Municipalidad de Siquirres”; para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 14.- Son facultades del Administrador del cementerio:

(…)”

X.-   Refórmese el párrafo primero del artículo 20 del Reglamento para la Administración de los Cementerios Municipalidad de Siquirres”; para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 20.-

El Administrador del cementerio tendrá bajo su competencia el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento. Además, será responsable de la recaudación de derechos y precios públicos municipales, trámite de permisos para construcción y reparación de nichos, bóvedas o mausoleos, así como el mantenimiento general del cementerio. En particular, corresponderá a esta dependencia:

(…)”

XI.- Refórmese el artículo 31 del “Reglamento para la Administración de los Cementerios Municipalidad de Siquirres”; para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 31.-

El Administrador del cementerio dispondrá de un sector para entierro de niños hasta doce años de edad, en el caso en que sus familias o parientes no dispongan de bóveda. Estos nichos tendrán un ancho de 0.50X0.50 metros, con una profundidad de 1.5 metros y regirán las mismas normas que para adultos.”

XII.-      Refórmese el artículo 32 del “Reglamento para la Administración de los Cementerios Municipalidad de Siquirres”; para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 32.-

El Administrador del cementerio construirá y mantendrá una existencia de nichos municipales para uso público, que brindará por un espacio de siete años no renovables, y de los cuáles deberá llevar registros exactos para su control.”

XIII.-    Refórmese el artículo 61 del “Reglamento para la Administración de los Cementerios Municipalidad de Siquirres”; para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 61.-

El Administrador del cementerio deberá mantener una base de datos digital actualizada, en la cual existirá información referente a cada bóveda y sus titulares. Además, esta información estará respaldada en un archivo análogo por carpetas para cada bóveda.”

XI.-    Refórmese el artículo 62 del “Reglamento para la Administración de los Cementerios Municipalidad de Siquirres”; para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 62.-

El Administrador del cementerio, deberá contar con un registro de concesionarios de derecho funerario el cuál acreditará mediante un título que entregará al arrendatario, sin el cual éste no podrá realizar exhumaciones e inhumaciones.”

3º—De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, procédase a la publicación de este proyecto de Reforma parcial al “Reglamento para la Administración de los cementerios Municipalidad de Siquirres” Publicado en Alcance Nº 30 a La Gaceta Nº 24 del 08 de febrero del 2018, para que se proceda a la respectiva consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles.

Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora Municipal.—1 vez.—O.C. N° 21.—Solicitud N° 468014.—( IN2023821054 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de Talamanca mediante Sesión Ordinaria Nº176 del 04 de octubre de 2023, adoptó el Acuerdo Nº 03, inciso décimo cuarto, donde se aprueba lo siguiente:

REGLAMENTO APOYO MUNICIPAL PARA

ADULTOS MAYORES EN POBREZA

Ley N° 10.359

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene por objetivo habilitar la aplicación de lo conferido en la Ley N° 10.359, denominadaApoyo municipal para adultos mayores en pobreza” del 13 de julio de 2023, para la jurisdicción y competencias de la Municipalidad de Talamanca según el marco normativo vigente de la República de Costa Rica.

Artículo 2ºHabilitación. Se habilita a la Municipalidad de Talamanca para que, a través de la administración[2], con fundamento en un estudio técnico en materia financiera y de procedimientos previos, se pueda brindar exención y condonación.

Para ello, se autoriza a la administración a realizar los estudios correspondientes y al órgano deliberante a realizar los convenios respectivos para la condonar a los sujetos pasivos contemplados en la Ley N° 10.359.

Artículo 3ºSujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la aplicación de este reglamento aquellas personas adultas mayores de 65 años en condición de pobreza o pobreza extrema debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) que residen y posean sus responsabilidades con la administración local del cantón de Talamanca.

Artículo 4ºRequisitos. Una vez brindada la habilitación y los sujetos pasivos:

a)  La persona contribuyente deberá presentar la solicitud de condonación o exención ante la administración tributaria de la municipalidad.

b)  La municipalidad podrá consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), la calificación de pobreza del contribuyente que hace la solicitud.

En caso de que las personas solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), la administración municipal podrá articular con este órgano para que las personas solicitantes sean analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación.

Artículo 5ºDescripción de beneficios. Los beneficios que cubre el presente reglamento son:

a)  Condonación: se condonará el del principal, los intereses y las multas que adeudan a la municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles.

b)  Exención: se podrá generar la exención en la aplicación a las tasas y servicios municipales.

Artículo 6ºAnálisis de la administración. La administración municipal deberá realizar los siguientes estudios y mantener una actualización periódica anual de lo siguiente:

a)  Personas adultas mayores en estado de pobreza y pobreza extrema que sean habitantes de su circunscripción.

b)  Del ingreso por concepto de bienes inmuebles amparado a la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, el monto que adeudan las personas hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente ley.

c)  Monto que se puede condonar por concepto de los de impuestos municipales, tasas, servicios municipales sin que afecte el funcionamiento municipal.

Artículo 7ºMetodología de aplicación. El procedimiento para la aplicación de este beneficio a las personas munícipes que contempla el presente reglamento será el siguiente:

1.  La persona contribuyente que desea apegarse a este beneficio deberá presentar la solicitud formal para la condonación en cualquier mes del periodo fiscal anual, y para exención.

2.  La administración realizará la revisión de los aspectos requeridos por ley sean cumplidos.

3.  La administración determinará gracias a los estudios técnicos financieros si se encuentran dentro de la capacidad financiera de acoger la solicitud:

a.  En el caso de las exenciones y condonaciones no podrán exceder el plazo de 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de este beneficio.

b.  Las exenciones podrán ser renovadas por plazo no superiores a 1 año según se el cumplimiento de los requisitos y así lo determine la administración.

4.  La administración notificará las solicitudes en un plazo no mayor a los 2 meses posterior a la solicitud.

5.  Si la respuesta es afirmativa por parte de la administración se notificará en tiempo y forma a la persona beneficiaria.

6.  En caso de las personas que les sea rechazada la solicitud o perdiesen el beneficio se deberá notificar en un plazo no superior a 10 hábiles.

Artículo 8ºPérdida del beneficio. En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la información deberá dar inicio a las acciones legales correspondientes, para lo cual la administración tributaria municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios correspondientes.

La pérdida de la condonación o exención obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 18 de octubre del 2023.—P/ Concejo Municipal, Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2023820936 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Rolando Alberto Monge Córdoba, cédula N° 3-0293-0352, en calidad de ex deudor y de ex propietario,. adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán incluir fianzas en atraso o vencidas del ex deudor o ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

17 de octubre de 2023.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones, Proveeduría Institucional.—1 vez.— O. C. N° 524987.—Solicitud N° 467133.—( IN2023820893 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Alvin Eduardo Masís Camacho, cédula 3-0313-0360 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán incluir fianzas en atraso o vencidas del ex deudor o ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Atentamente, 17 de octubre de 2023. Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 467777.—( IN2023820895 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Oscar Eduardo Ávila Serrano, cédula 113820800 en calidad de ex deudor y de ex propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán incluir fianzas en atraso o vencidas del ex deudor o ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

17 de octubre de 2023.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.— O. C. N° 524987.—Solicitud N° 467770.—( IN2023820896 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Seidy Patricia Arias Rodríguez, cédula 5-0277-0427 en calidad de Ex Deudor y el saldo adeudado de Nieve Martínez Espinoza, cédula 5-0288-2944 en calidad de Ex Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán incluir fianzas en atraso o vencidas del ex deudor o ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

17 de octubre de 2023.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 467776.—( IN2023820898 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-333-2023, Ponce Sánchez Pablo René, R-319-2023, cédula de identidad 111820805, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819951 ).

ORI-330-2023.—Rivera Flores Karen Jessenia, R-313-2023, carné provisional-permiso laboral: 134000412621, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Lenguas Extranjeras con Orientación en la Enseñanza del Inglés, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820120 ).

ORI-342-2023, Fumero Molina César Armando, R-320-2023, Cédula: 1-1343-0984, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Música, Cleveland Institute of Music, Estados Unidos de América. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820159 ).

ORI-335-2023.—Rojas Lizano Marco Antonio, R-317-2023, cédula de identidad: 206880852, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820182 ).

ORI-325-2023.—Castillo Matheuz Inés María, R-310-2023, carné provisional, permiso laboral: 186202318332, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad José Antonio Páez, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820242 ).

ORI-324-2023.—Arias Barrantes Alexis c.c: Alex Arias Barrantes, R-312-2023, cédula de identidad: 9-0103-0148, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Psicología, Universidad Tecnológica de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre del 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820244 ).

ORI-343-2023.—Rosas Marquina Oswaldo Antonio, R-309-2023, cédula de identidad: 8-0141-0780, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Administración, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefa.—( IN2023820258 ).

ORI-337-2023.—Piedra Alegría Jonathan Jonás, R-311-2023, cédula de identidad: 112490290, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Salamanca y Universidad de Valladolid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820305 ).

ORI-332-2023.—Quesada Segura Steven Eduardo, R-305-2023, cédula de identidad: 115170701, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Educación Matemática, Universidade Federal de Ouro Preto, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820361 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4693-2023.—Castro Monge Víctor Julio, Céd. 107030459 solicitó reposición del título de Bachiller en Artes Plásticas con énfasis en Artes Gráficas. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2023.—M.B.A. Expedientes y Graduaciones.—José Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820391 ).

ORI-329-2023.—Zúñiga Murillo Enid Sofía, R-258-2023, cédula de identidad: 109440681, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias y Humanidades para el Desarrollo Interdisciplinario, Universidad Autónoma de Coahuila, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820494 ).

ORI-348-2023.—Umaña Álvarez Eduardo Emilio, R-332-2023, cédula de identidad: 110770558, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Artes, Letras, Lenguas opción Francés Lengua Extranjera, Université des Antilles, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre del 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820642 ).

ORI-344-2023.—Rizo Díaz Massiel Jessenia.—R-323-2023, residente permanente libre condición: 155851310510, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería en Cuidados Críticos, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2023.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023820735 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Edwin Stiff Villalobos Brenes y Elizabeth del Socorro Pérez, se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-566-2023 donde se mantiene proceso especial de protección bajo la medida de orientación apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad A. V. P.. Se le confiere audiencia por tresas hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N° OLG-0046-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466748.—( IN2023819878 ).

A la señora Shewlyn Michelle Pérez López, cédula de identidad 207600741, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 29/09/2023, en la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de tío materna, proceso iniciado a favor de la persona menor de edad N.Y.P.L. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00657-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud 466751.—( IN2023819881 ).

Al señor Juan Rafael Chacón Murillo, mayor, soltero, masculino, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad número seis-cero tres uno cuatro-cero tres cinco cinco, se le comunica que mediante resolución administrativa de las catorce horas diez minutos del treinta de setiembre de dos mil veintitrés, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de su hijo E.Y.CH.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00170-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466753.—( IN2023819884 ).

Al señor Jose Antonio Hidalgo Valerio, se le comunica que por resolución de las nueve horas cinco minutos del día seis de octubre del año dos mil veintitrés, se ordenó el retorno de la PME G.H.G al lado de su progenitora y de dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento por un plazo de ocho meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número OLU-00069-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466757.—( IN2023819889 ).

A la señora Natalia Paola Garro Navarro, costarricense, número de identificación 114180986, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:37 del 10 de octubre del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución administrativa que mantiene medida de protección a favor de la persona menor de edad K.Y.S.G. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00272-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466741.—( IN2023819890 ).

Al señor Héctor Berroeta Ureña y Jacqueline Rodríguez Castro, se les comunica la resolución PANI-OLAL-RA-587-2023 donde se mantiene proceso especial de protección bajo la medida de orientación apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad MPBR y MBR. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00345-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466745.—( IN2023819892 ).

Al señor Jorge Miguel Herrera Rodríguez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del trece de octubre del dos mil veintitrés, donde se ordena mantener vigente medida de cuido a favor de las PME S.Y.H.C, P.A.H.C. y Y.H.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00654-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466750.—( IN2023819893 ).

Al señor Conrad Arturo Varela Vargas, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME V.T.F. y A.V.F. Se le confiere audiencia al señor Conrad Arturo Varela Vargas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00218-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466759.—( IN2023819895 ).

Al señor Juan Ramón Sánchez Torres y Flor de Los Ángeles Quesada Mora, se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-550-2023 donde se Inicia proceso especial de protección bajo la medida abrigo y orientación apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad ALSQ. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00197- 2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466749.—( IN2023819901 ).

Al señor Emiliano de Jesús Torres Cornejo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME V.T.F. Y A.V.F. Se le confiere audiencia al señor Emiliano de Jesús Torres Cornejo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00218-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466749.—( IN2023819902 ).

A Marisol Miraba Córdoba, cédula 113460229, se le comunica la resolución de las resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés que agota la vía administrativa y remite a lo judicial la situación de los menores J.D.M.C, G.A.M. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLVCM-00496-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466768.—( IN2023819904 ).

Al señor Luis Fernando Solano Calvo, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez horas del trece de octubre del dos mil veintitrés donde se ordena mantener en firme medida de cuido a favor de la PME A.Y.S.Q, B.J.S.Q. y N.A.A.Q. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00534-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466768.—( IN2023819907 ).

A la señora Didsy Yodixa Sojo Arias, costarricense, cédula 116480159, vecina de San José, Puriscal, Junquillo Abajo, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad N.C. B. S y K. N. B. S. se le confiere audiencia, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPU-00227-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466778.—( IN2023819908 ).

A Santos León, se le comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del doce de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el mantener resolución de mantener cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad G.L.R. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00371-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466779.—( IN2023819911 ).

A Esperanza del Carmen Lanuza Pineda. Se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del trece de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el Archivo dentro del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad S.F.P.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00118-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466801.—( IN2023819926 ).

A Ernesto Peralta. Se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del trece de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el Archivo dentro del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad S.F.P.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00118-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466804.—( IN2023819927 ).

Al señor Odir Warrin Cascante Arguello. Se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del trece de octubre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme A.J.C.S. M.F.C.S. A.J.C.S. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01137-2023. Se le confiere audiencia al señor Odir Warrin Cascante Arguello. por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 466806.—( IN2023819929 ).

A los señores María Luisa Guevara Ocampo, Elvis Francisco Campos Tijerino, Félix Pedro Guevara López y Oscar Danilo Zamora Alemán, se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-346-2023 donde se Inicia proceso especial de protección bajo la Medida Cuido y Orientación Apoyo y Seguimiento, así como resolución PANI-OLAL-RA-410-2023 donde se mantiene proceso de cuido en favor de la persona menor de edad DIGG, KACG, JESG, MDCZG. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente OLAL-00271-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466814.—( IN2023819942 ).

A la señora Jessica Walkiria Alfaro Torres, cédula de residencia 1558355568508, sin más datos de localización, se le comunica las resoluciones administrativas de dictadas a las 14:00 del 02/10/2023 y 15:30 del 03/10/2023, en la cual se dicta medida de abrigo temporal, revocatoria e inicio de proceso judicial a favor de PANI, proceso iniciado a favor de la persona menor de edad K. J. L. A.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00701-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466816.—( IN2023819944 ).

A: Pedro Jonathan Lantigua Valdez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas del trece de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Mantener la medida de protección de cuido provisional de las catorce horas del trece de setiembre del dos mil veintitrés. II- La presente medida rige hasta el 13 de marzo del 2024. III- El resto de la resolución de las catorce horas del trece de setiembre del dos mil Veintitrés se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGA-00092-2023.—oficina Local de Grecia, 13 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466818.—( IN2023819945 ).

A: Ricardo Andrey Rojas Soto y Ronald Chacón Gamboa se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del trece de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Yorleny Priscila Chavarría Arroyo en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos Rojas Chavarría, Chacón Chavarría, Ojeda Chavarría y Nascituros, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora, Yorleny Priscila Chavarría Arroyo, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV.—Se le ordena a la señora, Yorleny Priscila Chavarría Arroyo en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Yorleny Priscila Chavarría Arroyo dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención; quien reside en la zona de Grecia, Puente Azul, entrada ubicada contiguo a la Ferretería del Mar sigue la calle al final, calle sin salida, en la parte de atrás de la casa color blanco está el apartamento. Teléfono 8802-4254. VI.—Régimen de interrelación familiar: Por existir conflicto entre los progenitores respecto a las visitas del padre hacia su hijo MAOCH se determina que el señor Freddy Ojeda Calderón podrá ver a su hijo una vez cada 15 días en esta Oficina Local. Los días jueves de 2:30 pm. a 3:30 pm. Visitas que serán supervisadas por la funcionaria que tiene el seguimiento. VII.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII.—La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 13 de abril del año 2024. IX.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Exp. OLQ-00049-2016.—Oficina -Local de Grecia, Grecia, 13 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466821.—( IN2023819947 ).

A los señores Katherine Alejandra Campos Guevara y Keylor Josaft Rivera Ortega, se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-347-2023 donde se Inicia proceso especial de protección bajo la medida cuido y orientación apoyo y seguimiento, así como resolución PANI-OLAL-RA-414-2023 donde se mantiene proceso de cuido en favor de la persona menor de edad MARC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00178-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466883.—( IN2023819995 ).

A el señor Agustín Reyes Dormo de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 14 horas 40 minutos del 12 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la medida cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad J.U.R.R. Se le confiere audiencia al señor Agustín Reyes Dormo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00380-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 466882.—( IN2023819996 ).

A los señores Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, se le comunica la resolución de las 13:15 horas del 11 de octubre del año 2023, dictada por la Oficina San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena revocar medida de protección en beneficio de persona menor de edad, para la inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la Familia, y a las personas menores de edad y se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad H. E. P. L. Se le confiere audiencia a los señores Damaris Elith Lopez Urbina y Benjamin Pérez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLUR-00102-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466897.—( IN2023820024 ).

A los señores Keylin Chavarría Mora y Yeticson Espinoza Pérez, se les comunica la resolución de medica cautelar dictada por el departamento de atención inmediata, la resolución PANI-OLAL-RA-288-2023 donde se Inicia proceso especial de protección bajo la medida cuido, así como resolución PANI-OLAL-RA-345-2023 donde se mantiene proceso de cuido en favor de la persona menor de edad lACM, SCH, YEC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita.—Expediente OLAL-00307-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 466884.—( IN2023820025 ).

A la señora Idania Claro Salas quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.O.C. Se le confiere audiencia a la señora Idania Claro Salas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00281-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 466909.—( IN2023820033 ).

Al señor: Julio Cesar Aragón Azofeifa, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 603300024, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con treinta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés y la resolución administrativa de las seis horas con treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad: R.J.A.H. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00213-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466899.—( IN2023820034 ).

Al señor Julio Andrés González Delgado, se le comunica que por resolución de las quince horas del trece de octubre del año dos mil veintitrés se dictó resolución final a favor de la persona menor de edad AGL, manteniendo la medida de cuido provisional dictada. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto, publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00134-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466906.—( IN2023820036 ).

Al señor Heriberto Ortiz Escalona, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.O.C. Se le confiere audiencia al señor Heriberto Ortiz Escalona por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00281-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466918.—( IN2023820042 ).

A la señora Laura Gabriela Monge Hernández, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés donde se señala audiencia administrativa a favor de la PME M.B.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00344-2022.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466929.—( IN2023820064 ).

A Ingrid Leydi Artola, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés, que ordenó confirmar medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad INCA, en el hogar del recurso comunal de la señora Maribel Chavarría Sánchez, y a la vez pone en conocimiento inicio de proceso judicial. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00209-2023.—Oficina Local de Cañas, Pani.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466940.—( IN2023820067 ).

A Juan José Centeno González, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés, que ordenó confirmar medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad INCA, en el hogar del recurso comunal de la señora Maribel Chavarría Sánchez, y a la vez pone en conocimiento inicio de proceso judicial. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00209-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467106.—( IN2023820168 ).

A la Sra. Adriana Vanessa Chinchilla Zúñiga, costarricense, titular de la cédula número: 114300615, soltera, ocupación: ama de casa, dirección actual y demás calidades desconocidas, en su condición de progenitora de A. A. M. CH. su hija. Se le comunica la resolución: de las 09:00 horas, del 16 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes el inicio proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida provisional de cuido a favor de p.m.e. y suspensión guarda, crianza y educación a los progenitores, por el plazo de seis meses, plazo que rige a partir del día 16 de octubre del 2023 hasta el 16 de octubre del año 2024 y pudiendo ser modificada en vía administrativa o judicial. Prorrogable judicialmente. Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de Defensa. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Expediente Administrativo N° OLSM-00097-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 467108.—( IN2023820170 ).

A la Sra. Astrid Gacela Guadrón Manfut, costarricense titular de la cédula número: 114370785, divorciada una vez, ocupación: desempleada, dirección actual y demás calidades desconocidas, en su condición de progenitora de A.A.M.CH. su hija. Se le comunica la resolución: de las 08:00 horas, del 11 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes el Inicio Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictado de medida de abrigo temporal en Casa Viva Asociación CR., a favor PME, por el plazo de seis meses, plazo que rige a partir del día 11 de octubre del 2023 hasta el 16 de abril del año 2024 y pudiendo ser modificada en vía administrativa o judicial. Prorrogable judicialmente Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de Defensa. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Exp. Administrativo: OLD-00235-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467109.—( IN2023820171 ).

Al señor: Jeremy Gonzalez Arias, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503270793, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés. Medida de Cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad A.V.G.M. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00087-2018.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 467111.—( IN2023820174 ).

A los señores: Xinia Gómez Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 303630494 y Víctor Vega Navarro, portador de la cédula: 303330999, se les notifica la resolución de las 09:30 del 06 de setiembre del 2023 en la cual se dicta archivo del proceso de protección a favor de la persona menor de edad YAVG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLC-00338-2014.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 467114.—( IN2023820175 ).

A los señores Yamileth Moreno Pérez, cédula de identidad 110840157, se le notifica la resolución de las 10:00 del 28 de setiembre del dos mil veintitrés en la cual se mantiene la medida de protección a favor de la persona menor de edad SDMP. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00034-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467118.—( IN2023820178 ).

Al señor, Hansel Danilo Rodríguez Vega, se comunica que por resolución de las nueve horas del día dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y.V.R.A. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días biles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00123-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467122.—( IN2023820179 ).

Al señor Ricardo Jesús Barrios Rojas, se comunica que por resolución de las cuatro horas y treinta minutos del día diecinueve de setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad T.S.B.D. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00119-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 467124.—( IN2023820190 ).

Al señor Omar Francisco Hernández Moya se le comunica que previo a dar inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad GJHA, se le concede audiencia a las partes por el plazo de cinco días hábiles partir de la publicación de este edicto para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de valoración de fecha trece de octubre del año dos mil veintitrés y el informe de investigación preliminar de fecha catorce de octubre del año dos mil veintitrés, extendido por el Master en psicología Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00175-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 467109.—( IN2023820204 ).

Al Señor Juan Pablo Ugalde Arguedas se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Heredia: siete horas del quince de octubre del año dos mil veintitrés, que ordenó medida de protección cautelar (provisionalísima) de abrigo temporal de la persona menor de edad C.D.U.H. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLHS-00121-2020.—Oficina Local de Heredia Sur.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467164.—( IN2023820205 ).

Al señor Reiner Keich Ramírez Dixon, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación del Patronato Nacional de la Infancia, de las catorce horas del día diecisiete de octubre del dos mil veintitrés se dictó resolución de autorización de administración de la indemnización otorgada por el Instituto Nacional de Seguros a la persona menor de edad beneficiaria en beneficio de la persona menor de edad K.A.R.V. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLD-00110-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467168.—( IN2023820214 ).

A la señora Victoria del Carmen Amador García, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME J.M.A.G. Se le confiere audiencia a la señora Victoria del Carmen Amador García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00286-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467171.—( IN2023820218 ).

Al señor Luis Fernando Fallas Fallas, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil veintitrés donde se señala audiencia administrativa a favor de la PME E.N.F.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00098-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467171.—( IN2023820220 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Notificar al señor(a): José Manuel Oporta Solano, se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de agosto dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.I.O.G. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSRA-00450-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 462015.—( IN2023820733 ).

A Tomas Castro Núñez, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 15:34 horas del 20/9/2023, a favor de la persona menor de edad: I.S.C.R, mediante la cual se ordena Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, por el plazo de cinco meses. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00041-2022.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 467627.—( IN2023820736 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Samuel Oveth Romero Ruiz, sin datos, cédula de identidad número 603380952, se le comunica la resolución de las 14: 03 horas del 17 de octubre del 2023 mediante la cual se dicta Medida de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona menor de edad VYRR, YYRR, AYRR Y FYLR. Se le confiere audiencia al señor Samuel Oveth Romero Ruiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLHN-00396-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464063.—( IN2023820738 ).

A Luis Michael Soto Acuña, cédula 113090270, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual agotar la vía administrativa y se remite la situación de A.C.S.L, A.D.S.L a la vía judicial. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLG-00125-2016.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464834.—( IN2023820759 ).

Notificar al señor Josué Manuel Oporta Solano, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciocho de octubre dos mil veintitrés. En cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J. I. O. G. A.. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSRA-00450-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464833.—( IN2023820761 ).

Notificar a la señor(a) Maritza Del Carmen García Gómez, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciocho de octubre dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.I.O.G.A. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSRA-00450-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464634.—( IN2023820769 ).

A el señor Marcelino Jiménez Morales se les comunica que por resolución de las nueve horas veintidós minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional del expediente administrativo OLTU-00178-2017 a favor de la persona menor de edad A.J.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00178-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467622.—( IN2023820775 ).

A los señores Julio Medina Alvarado, de nacionalidad nicaragüenses. Se les comunica la resolución de las 11 horas del 18 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la Resolución de modificación de guardador de la persona menor de edad K.A.M.B. Se le confiere audiencia los señores Julio Medina Alvarado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00328-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N°  13419-202.—Solicitud N° 467626.—( IN2023820781 ).

A los señores Néstor Iván Valle López, nicaragüense, sin más datos, Martín Rodríguez Mejías, sin más datos se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 18/10/2023 donde se procede a prorrogar y mantener la medida de protección dictada en favor de las personas menores de edad Y.V.P, J.V.P, M.P, G.J.R.P. Se le confiere audiencia a los Néstor Iván Valle López y Martín Rodríguez Mejías por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLCH-00144-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466537.—( IN2023820816 ).

A Wilson Terán Arguello. Se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y tres minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el mantener resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad W.P.T.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLSCA-00274-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465946.—( IN2023820817 ).

Al señor Esteban José De Sarraga Arias, cédula de identidad número 113580367, se le comunica la Resolución de las 07:45 horas del 13 de octubre del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad S. A.D.C. Se le confiere audiencia al señor Esteban José De Sarraga Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLPV-00377-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467750.—( IN2023820818 ).

Al señor Raúl Alberto Barboza Reyes, costarricense, cédula 111000667, vecino de Limón, Pococí, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas veintinueve minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, en relación a la PME D.B.A. correspondiente a resolución de revocatoria de medida de protección. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o medio electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales, expediente OLPO-00205-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464026.—( IN2023820819 ).

A el señor Nelson Madrigal Salazar se les comunica que por resolución de las catorce horas quince minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de mantener Medida de Abrigo del expediente administrativo OLTU-00305-2018 a favor de la persona menor de edad N.M.J. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00305-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467763.—( IN2023820849 ).

A Wálter Antonio Hurtado López, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:00 del 18 de octubre del 2023 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad WHL y WHL. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00063-2023.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467791.—( IN2023820850 ).

Rudy Ramón Vásquez Vásquez, con cédula de identidad 503840911, se desconocen otros datos, se le notifica las resoluciones de las 14:20 del 18 de octubre del 2023 en la cual se dicta resolución de revocatoria de medida de internamiento y de las 15:00 del 18 de octubre del 2023 en la cual se dicta resolución de medida de orientación y apoyo, ambas a favor de la persona menor de edad JAVM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente Nº OLSJE-00227-2022. Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 13418-202.—Solicitud Nº 467804.—( IN2023820863 ).

Al señor José Gerardo Mora Flores, mayor de edad, cédula de identidad número 109470389, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas treinta y seis minutos del trece de octubre del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad G.J.M.B, G.I.M.B y A.N.M.B, bajo expediente administrativo número OLGO-00108-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLGO-00108-2020.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467840.—( IN2023820900 ).

A Gabriel Lozano Angulo, de nacionalidad colombiana, pasaporte AP541155; José Luis Sano Ramírez, demás calidades desconocidas; Ezequiel Francisco Ramírez Reyes de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de las quince horas veintiún minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintitrés, mediante la cual se confirma la resolución de las catorce horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés y se prorroga el proceso especial de protección a seis menses plazo. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLLU-00168-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467843.—( IN2023820902 ).

Notificar al señor(a) Joselyn Rodríguez Chinchilla, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del dieciocho de octubre dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.M.S.R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00063-2016.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467847.—( IN2023820911 ).

Notificar al señor(a) Francisco Javier Sanchez Masis se le comunica la resolución de las diecisiete horas del dieciocho de octubre dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.M.S.R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00063-2016.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 467974.—( IN2023821016 ).

Al señor Magdaleno Cardoza Maldonado, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las dieciséis del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de las PME I.I.C.Z y J.J.C.Z Se le confiere audiencia al señor Magdaleno Cardoza Maldonado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00039-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467986.—( IN2023821021 ).

A Delmark Lerroy Conejo Arce, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Inmediata a las dos horas veinte minutos del diecisiete de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Iniciar proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad de apellidos Conejo Salas, ya que existen factores de riesgo suficientes para inicio de este proceso. 2-Dictar medida de protección cautelar(provisionalísima) a favor de la PME en mención bajo el cuido de la señora Kimberly Daniela Esquivel Guevara, por el plazo de un mes, venciendo el 16 de noviembre del año 2023. 3.- Que se les informa a los progenitores que se les ha suspendido por el plazo de un mes el cuido de su hija BSCS, aún y cuando conservan la autoridad parental. Este plazo se podrá mantener, modificar o revocar por parte del representante legal de la Oficina Local correspondiente mediante resolución fundada, luego de garantizar el derecho a audiencia a las partes, asimismo podrá ser prorrogable en caso necesario en la vía judicial. 4.- Se les indica a los progenitores el deber de aportar ayuda económica a su hija BSCS, ya sea de manera voluntaria con acuerdo a la guardadora o por la vía judicial por pensión voluntaria. Se le informa a la guardadora que en caso necesario ella tendrá la opción de gestionar también pensión alimentaria. 5.- Seguimiento: toda la documentación permanecerá en la Oficina Local de Grecia a fin de que se continúe con la respectiva investigación, se valoren posibles recursos de ubicación y se brinde seguimiento a la atención integral. Lo anterior para garantizar el debido cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución, y determinar la procedencia o no de la adopción de otras medidas que mejor correspondan a los intereses de la persona menor de edad. 6.- Se ordena remitir el expediente al equipo psicosocial de la Oficina Local de Grecia, para que una vez realizada la audiencia brinde la atención integral de las personas menores de BSCS, y valore realizar la fase diagnóstica y plan de intervención que se recomienda en el informe de investigación preliminar. 7- Se recomienda a la oficina de Grecia garantizar el derecho de interrelación familiar por parte de los progenitores. 8- Se recomienda a la oficina de Grecia incorporar a los progenitores al proceso de academia de crianza, para fomentar mejoras en sus funciones parentales y brindar herramientas propiciando crianza positiva. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00065-2023.—Oficina Local de Grecia, 19 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468012.—( IN2023821048 ).

Al señor Luis Diego Calvo Luna costarricense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas del 18 de octubre del 2023, mediante la cual resuelve se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A.I.C.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Luis Diego Calvo Luna, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00255-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468097.—( IN2023821108 ).

Al señor Marvin Antonio Báez Miranda quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las PME J.A.R.L Y M.A.B.R Se le confiere audiencia al señor Marvin Antonio Báez Miranda por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00289-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468101.—( IN2023821110 ).

Al señor Eau Hang Chiang, indocumentado, se le comunica la resolución de la resolución de las dieciocho horas con cinco minutos del día nueve de junio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional, de la persona menor de edad Y.D.C.C. Se le confiere audiencia al señor Eau Hang Chiang por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00142-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468113.—( IN2023821119 ).

Al señor Eau Hang Chiang, indocumentado, se le comunica la resolución de la resolución de las diez horas treinta minutos del siete de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se confirma y mantiene cuido provisional, de la persona menor de edad Y.D.C.C. Se le confiere audiencia al señor Eau Hang Chiang por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00142-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468114.—( IN2023821124 ).

Al señor Oliver Jensent Flores Sojo, costarricense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas del 18 de octubre del 2023, mediante la cual resuelve se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad B.N.F.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Oliver Jensent Flores Sojo, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00255-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468143.—( IN2023821160 ).

A la señora Jennifer Rocío Monge Calderón, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, donde se dictar medida de cuido provisional a favor de la a persona menor de edad V. J. V. M.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00832-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468139.—( IN2023821162 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número W0022-STT-AUT-00815-2023, ha sido admitida para análisis la solicitud de autorización de la empresa Welsys CO S.R.L., cédula jurídica 3-102-716437, para brindar el servicio de Transferencia de datos en las modalidades de acarreo de datos de carácter mayorista, líneas arrendadas, acceso a Internet, en la provincia San José, cantón Escazú. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 23 de octubre del 2023.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2023821239 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

EXHUMACIONES EN NICHOS MUNICIPALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 30 y 33 del Reglamento de los Cementerios de Montes de Oca, informa a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentren en los Nichos Municipales del Cementerio de San Pedro, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho Cementerio. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración Municipal.

CEMENTERIO DE SAN PEDRO

Pabellón

Nicho

Responsable

Difunto

Fecha

Sepultura

17

10

Vargas Farrier Didier

Clara Farrier Wilson

05-05-2010

18

36

Greivin Jiménez

Miguel Jiménez Carvajal

03-07-2016

18

80

Alexia Andrea López Rodríguez

Ralph Agust Stewart Brown

17-07-2017

18

81

Sin Datos

Jorge Omar Lorenzo Clara

26-07-2017

18

79

SIN DATOS

Miguel Chacon Bermúdez

01-10-2017

10

05

Sin Datos

Bebé: Reina Patricia Rivas Márquez

24-10-2017

18

84

Jose Manuel Sequeira Corrales

Inés Corrales Montoya

12-12-2017

18

83

Erika Navas Mackenzie

Randy Mauricio Navas Salas

28-11-2017

18

85

Sin Datos

Roberto Guerra Solano

13-01-2018

18

86

Luis Gerardo Castro Varela

Luis Castro Quesada

24-01-2018

18

87

Eduardo Orellana Gonzalez

Francisca Gerónima Muñoz García

02-02-2018

12

3

Carlos Gerardo Gómez Jean

Leonardo Gómez Rivera

08-02-2018

18

90

Laura Martínez Garro

Oscar Garro Arroyo

20-02-2018

18

91

Desirre María Serrano Cabrera

Juan Miranda Ibarra

23-02-2018

18

94

Ana Lucia Fallas Arroyo

Fernando Fallas Arroyo

07-03-2018

18

95

Kathia Montes Salas

Zulma Hernández Carrasquillo

13-04-2018

18

96

Dania Ester Centeno Espinoza

Maycol Centeno Espinoza

25-04-2018

10

9

Giovanni Gonzalez CHACON

Sofia Gonzalez Quesada

10-05-2018 11

11

1

Gerardo Zúñiga Rodríguez

Hugo Zúñiga Cantillo

24-05-2018

14

1

Fabio Francisco Aguilar Fonseca

Aníbal Francisco Aguilar Vargas

03-07-2018

11

2

Johnny Barboza Hernández

Flory Hernández Calvo

12-07-2018

11

4

Beatriz Beita Quirós

Elio Omar Lara Villegas

08-10-2018

11

5

Daniela Talavera Gutiérrez

Jose Rafael Castillo Plaja

17-10-2018

 

Xiomara Jiménez Chang, Administradora de Cementerios. ( IN2023820833 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Araya Salas, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:        Zoila Rosa Araya Salas, cédula 04-0080-0869

Beneficiarios:        Jorge Manuel Araya Salas, cédula 04-0087-0901; Luis Eduardo Araya Salas, cédula 04-0117-0532

Lote 4 Bloque O medida 6m2 para 4 nichos solicitud 2331 recibo 20819, inscrito en el folio 71 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 19 de octubre del 2023. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Licda. Ericka Argüello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2023821001 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

ALCALDÍA MUNICIPAL

Mediante Resolución Administrativa Nº RPVC 10-2023 de la Alcaldía Municipal de San Pablo de Heredia, de las 14:00 horas del día 11 de octubre de 2023, se resuelve la adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2023 publicado en Alcance Digital Nº 187 a La Gaceta 178 del 28 de setiembre de 2023, conforme a lo establecido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº RPVC 10-2023

Alcaldía. Municipalidad de San Pablo de Heredia. Al ser las 14:00 horas del día 11 de octubre de 2023, se procede a emitir resolución sobre la adhesión de esta Municipalidad al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2023, publicado en Alcance Digital Nº 187 a La Gaceta 178 de hoy jueves 28 de setiembre de 2023, al amparo del artículo 12 de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Resultando:

1ºQue tanto el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva suministrado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, son herramientas de valoración a utilizar por las municipalidades para la determinación administrativa de la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles establecido en la Ley N° 7509.

2ºQue mediante resolución N° 2011-003075 de las 14:58 horas de 9 de marzo de 2011, la Sala Constitucional, refiriéndose a las herramientas que suministra ese Órgano, expresó lo siguiente:

“ (…). A juicio de la Sala, la formación de disposiciones generales, los métodos de valoración, de coordinación inter-institucionales para efectos de optimizar el cobro del impuesto de bienes inmuebles a nivel nacional, representan formas de expresión de intereses nacionales, siendo necesario fijar criterios técnicos uniformes entre las 81 municipalidades del país, y evitar consecuentemente, otro tanto de criterios diferentes de no existir estas reglas, con repercusiones especulativas. (…)”

3ºQue señala además la Sala Constitucional en el fallo antes citado que “el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, conlleva un esfuerzo nacional por uniformar criterios que, por ello, cuenta con la legitimación constitucional

4ºQue el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, mediante sentencia N° 1073-2010 de las 15:10 horas de 18 de marzo de 2010 indicó que corresponde a la Alcaldía ejercer las acciones correspondientes para aplicar cuando la norma así lo indique, en el territorio de su competencia las herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el Órgano de Normalización Técnica.

5ºQue el artículo 12 de la Ley N° 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles indica;

Artículo 12.- Creación del Órgano de Normalización Técnica. Créase el Órgano de Normalización Técnica con desconcentración mínima y adscrito al Ministerio de Hacienda. Será un órgano técnico especializado y asesor obligado de las municipalidades. Tendrá por objeto garantizar mayor precisión y homogeneidad al determinar los valores de los bienes inmuebles en todo el territorio nacional; además, optimizar la administración del impuesto. El Órgano de Normalización Técnica tendrá las siguientes atribuciones:

….

c)     Suministrar a las municipalidades los métodos de depreciación, las tasas de vida útil totales y estimadas, los valores de las edificaciones según los tipos, los métodos para valorar terrenos, factores técnicos y económicos por considerar en cuanto a topografía, ubicación, descripción, equipamiento urbano y servicios públicos del terreno. El detalle de los métodos que emane del Órgano de Normalización Técnica se regulará en el Reglamento de la presente Ley.

Para pleno conocimiento de los sujetos pasivos, anualmente las municipalidades deberán publicar, en La Gaceta y en un diario de circulación nacional, los criterios y las disposiciones generales que dicte el Órgano de Normalización Técnica.

6. Que la Dirección de Hacienda en coordinación con el Departamento de Valoración de Bienes Inmuebles , en un afán por asegurar que los valores constructivos no sean exageradamente altos, realizó un levantamiento de información en la base de datos del Impuesto de Bienes Inmuebles, en el cual se demuestra que el impacto en la implementación de la plataforma de valores por tipología constructiva 2023 no será tan significativo en cuanto a elevar el valor de los bienes inmuebles de los propietarios del cantón de San Pablo de Heredia, sino que mantendrá un equilibrio razonable en relación a las construcciones , dado que si bien es cierto en muchos casos el valor aumenta, se toman en cuenta otros parámetros para establecer el valor neto de las propiedades, tales como; edad y estado, la depreciación, siendo estos elementos los que equilibran el valor para que el impacto no perjudique las finanzas municipales.

Bajo esta misma línea se corrobora que en el cantón de San Pablo de Heredia, la tipología que mayormente se posee, es la VC02, VC03, VC04, AP01 y AP02, por lo cual han sido analizadas a profundidad para obtener los resultados arriba indicados.

Por tanto,

1ºDe conformidad con el artículo 170 de la Constitución Política, los artículos 4 y 17 inciso a) del Código Municipal, artículos 1, 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Municipalidad de San Pablo de Heredia se adhiere al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en Alcance Digital Nº 187 a La Gaceta 178 de hoy jueves 28 de setiembre de 2023, al amparo del artículo 12 de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmueble 21, así como los adendum que el Órgano de Normalización Técnica emita sobre la misma con el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual.

2ºEl Manual de Valores Base Unitarios por Tipología constructiva será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles del cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación el Diario Oficial La Gaceta. Remítase copia de la presente resolución al Concejo Municipal para su conocimiento.

San Pablo de Heredia, 12 de octubre del 2023.—Bernardo Porras López, Alcalde.—1 vez.—( IN2023820926 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

En atención al artículo 12 de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de los administrados, esta Municipalidad se apega a las Circulares, Directrices y Disposiciones, que fueron emitidas desde el año 2011 hasta el año 2023 por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, las cuales son las siguientes:

Circulares:

a)  Año 2011-01 Alcaldes y publicación de las plataformas de valores, 08-11 Cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Inscritos a nombre del IDA.

b)  Año 2012-01 Aplicación del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Exoneraciones e incentivos fiscales y la no afectación de la Ley 7509, 03-2012 Los bienes inmuebles pertenecientes a la CCSS para ser considerados como no afectos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles deben tener conexión con el fin esencial de la Caja, es decir únicamente aquellos que sean útiles y necesarios para el cumplimiento de los fines propios de la institución, conforme al Pronunciamiento C-090-2012 de la Procuraduría General de la República del 17 de abril de 2012, 04-2012 Área competente para realizar los cambios en los valores de los bienes inmuebles para efectos del Impuesto del Traspaso, 05-2012 Concepto de producción primaria agropecuaria.

c)  Año 2013-01 Recepción de Declaraciones Juradas Ley 9071, 02-2013 Procedimiento para la determinación del valor del terreno de Tipos de muestras código 5 cuando contienen construcciones, instalaciones y/u obras complementarias, 04-2013 El ICE está sujeto al pago de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, reiteración de la Directriz 01-2007, 05-2013 Aplicación de las exoneraciones dispuestas en la Ley N° 7779, 06-2013 El ICE está sujeto al pago de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, reiteración directriz 01-2007 y Circular ONT 04-2013.

d)  Año 2014-01 Análisis sobre la respuesta emitida por la Procuraduría General de la República a las consultas realizadas sobre la modificación del artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como de la promulgación de la Ley N° 9071. 02-2014 Publicación de los criterios y disposiciones generados por el Órgano de Normalización Técnica al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°7509. 04-2014 Derogatoria de la Disposición 03-98 de fecha 25 de noviembre de 1998. 052014 Nuevo procedimiento para acceder a las bases de datos del Registro Inmobiliario.

e)  Año 2015-01 Procedimiento para aplicar las sanciones establecidas en la Ley N°9071 y su Reglamento, según interpretación de la Procuraduría General de la República, 02-2015 Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría de los Habitantes contra el Artículo 24 del Decreto Ejecutivo 38022-MAG-H, Reglamento a la Ley N°9071.

f)  Año 2016-01 Comunicación de procedimiento para consulta de contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda a efectos de aplicar exoneraciones, 02-2016 Comunicación de nuevos criterios emitidos por la Procuraduría General de la República en relación con la aplicación de la multa dispuesta en el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, 03-2016 Uso del nuevo formulario de Declaración Jurada para la aplicación de la Ley N° 9071.

g)  Año 2017-01 La Sala Constitucional declaró sin lugar la acción de Inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 24 del Decreto Ejecutivo 38022MAG-H, Reglamento a la Ley N° 9071.

h)  Año 2019-01 Adición del artículo 64 bis al Código de Normas y Procedimientos Tributarios por Ley N°9642, para la aplicación de EXONERACIONES, 03-2019 Reconocimiento al ICE del régimen de no sujeción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por parte de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

i)   Año 2020-01 Se comunica la Aprobación del INVU para el nuevo Protocolo de otorgamiento de Alineamientos de las Áreas de Protección según Ley Forestal N°7575, 02-2020 Vigencia Artículo 2 de la Ley N°9848, 03-2023 Exoneración del INVU del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ante Dictamen emitido por la Procuraduría General de la República, 04-2020 Prohibición legal de solicitar certificaciones y otros documentos a los administrados para tramitar sus solicitudes de no afectación.

j)   Año 2021-01 Criterio del SINAC sobre la exoneración de construcciones en Áreas Silvestres Protegidas, según Ley Forestal N° 7575, 02-2021 No afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las Asociaciones Cooperativas, 03-2021 Aplicación de la Ley N°10026 al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

k)  Año 2022-01 Exoneración del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las Asociaciones Administradoras del Sistema de Acueductos y Alcantarillados Comunales-ASADAS, 02-2022 Confirmación de lo expuesto en la Circular ONT-004-2020 “Prohibición legal de solicitar certificaciones y otros documentos a los administrados para tramitar sus solicitudes de no afectación”.

l)   Año 2023-01 Conocimiento de apelación en contra de la imposición de la multa del artículo 17 de la Ley 7509.

Directrices:

a)  Año 2020-03 Aclaración al Punto A de la Directriz 01-2019.

b)  Año 2021-01 Metodología Valoración Condominios.

c)  Año 2022-01 Tipos de vía en las Plataforma de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas.

Así mismo se informa para conocimiento de los administrados que esta Municipalidad indica que se realizan las valoraciones de inmuebles utilizando la Plataforma de Valores por Zonas Homogéneas suministradas por el Órgano de Normalización Técnica, así publicado en La Gaceta N°14 del Miércoles 24 de enero del 2018, así como la aplicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2023, publicado en el Alcance N°187 de La Gaceta 178, del Jueves 28 de setiembre 2023.

Firma responsable.—Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023820880 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

Actualización de tasas del impuesto por concepto

de estacionómetros de vía pública

Para su conocimiento y fines consiguientes; me permito transcribir el acuerdo SM-0534-2023 tomado por el Honorable Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 170, celebrada el lunes 21 de agosto del 2023, bajo Artículo lV, inciso m

Justificación

Los montos económicos por concepto de impuesto por estacionamiento en vía pública y la respectiva multa en caso de infracción quedaría establecido de la siguiente forma:

- Monto Económico por Hora: ¢750

- Monto Económico por Multa: ¢7500

De igual forma, y como antecedente a considerar, la tasa de impuesto por concepto de estacionamiento en vía pública que actualmente se cobra por parte del municipio, corresponde a ¢300 por Hora y ¢3000 por Multa, la cual es oportuno mencionar que, no se ha actualizado desde su creación y publicación en el año 2002.

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta representación remite el presente estudio a su despacho con la finalidad de cumplir con lo ordenado en la pasada reunión y a la vez analizar la posibilidad de gestionar la actualización de la tasa del impuesto por concepto de estacionamiento en vía pública.

Se acuerda: autorizar al jerarca municipal o quien ocupe su lugar gestionar la actualización de la tasa del impuesto por concepto de estacionómetros en vía pública.

Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde.—O.C. 4025.—Solicitud N° 467361.—( IN2023820456 ). 2 v. 2.

AVISOS

CONVOCATORIAS

LA ODISEA SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

La Odisea Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-460701, Convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios a celebrarse el día 20 de noviembre del 2023, la cual se celebrará en San José, Santa Ana, Edificio Plaza Murano, primer piso, oficina 16-B, iniciando en primera convocatoria a las 9:00 horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después con el número de socios presentes. Agenda asamblea extraordinaria: 1) Bienvenida. 2) Revisión de documentos de identificación, cartas-poder, poder especial y personerías de los accionistas. 3) Confirmación y comprobación de quórum de ley. 4) Discutir y aprobar propuesta de reforma de la cláusula de administración. 5) Revisión y discusión de informes contables y financieros. 6) Discutir y aprobar propuesta de reforma de la cláusula de capital social. 7) Nombramiento de administradores y fiscal para el siguiente periodo. 8) Discutir reformas a cláusulas de convocatoria asamblea y modificación de estatutos. 9) Propuestas y mociones varias de los presentes. 10) Cierre de la asamblea.—Beatriz Rodríguez Ortiz, cédula de identidad N° 9-0031-0722, Presidenta de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023820973 ).

CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAODRINARIA

El suscrito Luis Guillermo Vargas Quesada, cédula de identidad número 2-0396-0120, en mi condición de Presidente de la Asociación Apostólica Católica Manos Abiertas, cédula jurídica número 3-002-78981, por este medio me permito convocar a todos los Asociados a la Asamblea Extraordinaria de la Asociación a celebrarse a las 18:00 horas del día 06 de noviembre del año 2023, en el domicilio social de la Asociación en primera convocatoria a las 18:00 horas, y de no haber quórum a la hora indicada se celebrará válidamente en segunda convocatoria una hora después, con los asociados presentes.—San José, 19 de octubre de 2023.—1 vez.—( IN2023821022 ).

CONDOMINIO VILMA

Por este medio, la Junta Directiva del Condominio Vilma, y la suscrita Paulina Bustos Rugama, cédula de identidad número 601670557, en su condición de Administradora del Condominio Vilma, cédula jurídica número 3-109-660343 de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio N° 7933, convoca a asamblea extraordinaria, la cual se llevará a cabo de forma híbrida, siendo que, de forma virtual utilizando la plataforma Teams, para las personas que no puedan estar presencialmente y de forma presencial en el Salón Comunal “Los Abuelos” en La Aurora de Heredia, que iniciará para ambas modalidades el domingo 12 de noviembre del 2023, a las 3:00 p.m. primera convocatoria, y la segunda convocatoria a las 4:00 p.m. Agenda: Comprobación de asistencia y verificación de quórum, aprobación del orden del día, informe de administración del período comprendido desde el 18 de agosto al 31 de octubre del 2023, informe de tesorería, plan estratégico, presentación y aprobación del Reglamento Interno del Condominio con modificaciones, presentación, cierre de asamblea, aprobación firme de los acuerdos, autorización a la administradora para que se presente ante notario público, para protocolizar el acta e inscribirla en el Registro Público. Se les pide de la manera más atenta que asistan a la reunión con su identificación que los acredite como propietarios o el debido documento para poder ejercer su voto. Como aclaratoria, el propietario que se encuentre con más de tres mensualidades en atraso con sus cuotas de mantenimiento no tendrá derecho al voto.—Heredia, viernes 20 de octubre del 2023.—Junta Directiva del Condominio.—Vilma Paulina Bustos Rugama, Administradora.—1 vez.—( IN2023821037 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

DE SOCIOS CONTROL CENTRAL S. A.

Mediante la presente y para efectos legales pertinentes, comunicamos a los Socios de la empresa Control Central Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-022691, la misma se llevara a cabo el día sábado 11 de noviembre del 2023, al ser las 10:00 horas la primera convocatoria, en el edificio corporativo Jurys Asesores, ubicado en San José, Zapote, Barrio Montealegre, de la Rotonda de las Garantías Sociales, cuatrocientos metros al oeste, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este, debiendo aportar su respetiva cédula de identidad vigente, en la Asamblea convocada se considerará los siguientes puntos dentro del Orden del Día: 1. Conocimiento de Estados contables, pasivos, activos, dividendos y programación de pagos. 2. Cambios de cargos en junta directiva. 3. Aprobación de obras necesarias en inmuebles. 4. Autorización gastos administrativos.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Cédula. 1-0624-0832.—1 vez.—( IN2023821046 ).

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA FRANRO S. A.

Por este medio quienes suscriben: Mario Alberto Rodríguez Vargas, cédula número 1-0553-0841 y Luis Alberto Rodríguez Vargas, cédula 2-0335-0543, en nuestras condiciones de Presidente y Secretario de la Junta Directiva de la sociedad FRANRO S. A., cédula jurídica 3-101-115654, convocamos a Asamblea General Extraordinaria de Socios de dicha sociedad que se llevará a cabo en primera convocatoria a las diecinueve horas del 13 de noviembre del 2023 en primera convocatoria, en el domicilio social de la sociedad en Puntarenas, Esparza, Caldera, en Restaurante Leda. La Segunda convocatoria será el mismo día y lugar a las veinte horas. El Orden del día y los puntos a votar serán: 1) Conocer, analizar y decidir sobre posible convalidación de acuerdos tomados en la asamblea general extraordinaria celebrada en el domicilio social, el 20 de octubre del 2022. 2) Reforma del Domicilio de la sociedad. 3) Reforma de la cláusula novena del Pacto Constitutivo, en cuanto a la representación de la sociedad. 4) Eliminación de la Cláusula décima del Pacto Constitutivo, revocar nombramiento de agente residente y nombrar otro en el cargo. 5) Revocar el nombramiento del actual tesorero y el nombramiento de nuevo tesorero. 6) Revocar el nombramiento del actual Fiscal y nombrar nuevo fiscal. Es todo.—Caldera de Esparza, 18 de octubre del 2023.—Mario Alberto Rodríguez Vargas, céd. 1-0553-0841.—Luis Alberto Rodríguez Vargas, céd. 2-0335-0543.—1 vez.—( IN2023821051 ).

CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS

Y SOCIALES MMV

El Centro de Estudios Políticos y Sociales MMV convoca a la reunión anual de fundadores, el 06 de noviembre, en primera convocatoria a las 4.30 pm y en segunda convocatoria a las 5.30 pm en la siguiente dirección: Calle 15, Avenidas 6 y 8, Cantón Central San José.—23 de octubre del 2023.—Secretario Junta Administrativa.—Israel Guillén González, Cédula 104200371.—1 vez.—( IN2023821063 ).

RANCHO MONTANA DE LA COSTA

OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de Accionistas de Rancho Montana de la Costa Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-128558, a celebrarse en Junquillal de Guanacaste, Guacamaya Lodge, 4 kilómetros al sur de la cancha de fútbol. La primera convocatoria a las 15:30 horas, y en segunda convocatoria a las 16:30 horas; ambas el día lunes, 20 de noviembre, de 2023. El objeto de la convocatoria es 1. Verificar quórum; 2. Nombrar presidente y secretario; 3. Aprobar compensar a los accionistas James Robert Wagner y Elizabeth Wagner con el dinero de la venta de propiedades por la deuda del accionista John Leonard Sheldon; 4. Aprobar la disolución de la sociedad después que no haya más propiedades que vender.—San José, 23 de octubre de 2023.—Garland M. Baker Brungardt en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.—1 vez.—( IN2023821073 ).

RANCHO MONTANA DE LA COSTA

OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Rancho Montana de la Costa Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-128558, a celebrarse en Junquillal de Guanacaste, Guacamaya Lodge, cuatro kilómetros al sur de la cancha de fútbol. La primera convocatoria, a las 13:30 horas, y en segunda convocatoria, a las 14:30 horas; ambas el día lunes, 20 de noviembre, de 2023. El objeto de la convocatoria es 1. Verificar quórum; 2. Nombrar presidente y secretario; 3. Aprobar Artículo 32-ter del Código de Comercio para vender la propiedad que posee la empresa.—San José, 23 de octubre de 2023.—Garland M. Baker Brungardt en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.—1 vez.—( IN2023821074 ).

WITINIA S. A.

Asamblea Extraordinaria de Socios

El suscrito: Francisco Javier Stewart Satchuell, cédula 3-0320-0014, en mi condición apoderado generalísimo de la sociedad Witinia S. A., cédula jurídica N° 3-101-244511, convoca a una Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad, a celebrarse el día 04 de noviembre de 2023, en el domicilio social Limón, Siquirres, altos de Caribean Dish, a las 5:00 pm en primera convocatoria, en caso de no existir el quórum necesario, se hará la segunda convocatoria a las 5:30 pm, en caso de no existir el quórum necesario, a las 6:00 pm, en tercera convocatoria, se hará con el número de socios presentes. Los puntos a tratar en la Asamblea Extraordinaria serían: 1: Apertura de la asamblea. 2: Verificación del quórum de la asamblea. 3: Analizar estado de la sociedad activos y pasivos. 4: Autorizar el traspaso de la finca del partido de Limón, matrícula 92347-000 al socio Bernal Stewart en pago a su aporte económicos, para el pago de las deudas de la sociedad. 5: Autorizar el traspaso de la finca del partido de Limón, matrícula 27110-00 a los socios Bernal Stewart y Francisco Stewart, en pago a sus aportes económicos, en pago a las deudas de la sociedad. 6: Establecer y aprobar la repartición de las restantes fincas de la sociedad, a los socios restantes. 7: Declarar los acuerdos en firme. 8: Cierre de la Asamblea. Es todo.—San José 23 de octubre del 2023.—Francisco Stewart Satchuell.—1 vez.—( IN2023821132 ).

RANCHO MONTANA DE LA COSTA OESTE S.A.

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Rancho Montana de La Costa Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-128558, a celebrarse en Junquillal de Guanacaste, Guacamaya Lodge, 4 kilómetros al sur de la cancha de fútbol. La primera convocatoria, a las 11:30 horas; y en segunda convocatoria, a las 12:30 horas; ambas, el día lunes, 20 de noviembre, de 2023. El objeto de la convocatoria es 1. Verificar quórum; 2. Nombrar presidente y secretario de asamblea; 3. Aprobar distribución de las acciones según los Wagners para los libros nuevos; 4. Aprobar la contabilidad de la deuda de los Wagners por lo que ellos han aportado pagando por el accionista John Leonard Sheldon por gastos de Rancho Montana SA.—San José, 23 de octubre del 2023.—Garland M. Baker Brungardt en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.—1 vez.—( IN2023821164 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

3101693612 S. A.

3101693612 Sociedad Anónima, mediante su presidente María Lourdes Vargas Morandi, cédula de identidad 106790011, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros de Actas de Asambleas de Socios No 2 y libro de Actas de Consejo de Administración No 2. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en Heredia, Heredia, Mercedes Norte de la UNED 10 metros norte, 75 metros oeste urbanización El Claretiano, casa 12 P, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación.—Heredia, 10 de octubre del 2023.—María Lourdes Vargas Morandi.—( IN20230819987 ).

3101693612 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101693612 Sociedad Anónima, mediante su presidente María Lourdes Vargas Morandi, cédula de identidad 106790011, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros de Actas de Asambleas de Socios N° 2 y libro de Actas de Consejo de Administración N° 2. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en Heredia, Heredia, Mercedes Norte de la UNED 10 metros norte, 75 metros oeste urbanización El Claretiano, casa 12 P, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación.—Heredia, 10 de octubre de 2023.—( IN2023819989 ).

RENICKU PALO SECO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Arturo Renick Ureña, mayor, viudo de primera nupcias, Jubilado, cédula de identidad uno - trescientos treinta y cinco - trescientos veintiuno, vecino de Parrita Puntarenas en Isla Palo Seco cien metros al este de Hotel Clandestino en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad Renicku Palo Seco Sociedad Anónima, cedula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos setenta mil novecientos sesenta y nueve , con domicilio en Panita Puntarenas en Isla Palo Seco cien metros al este de Hotel Clandestino hago del conocimiento del público en general que Las Acciones de esta sociedad se extraviaron en su totalidad, se desconoce el paradero de las mismas por lo cual se solicitara la reposición de las mismas, para lo cual se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Notaria del Lic. Braulio Ulises Murillo Segura.—Alajuela veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Braulio Murillo Segura.—( IN2023820297 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del Artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A. hace saber a quién interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa N° 3755 a nombre de Flor Chaves Campos, cédula de identidad N° 2-0265-0203. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 05 de octubre de 2023.—Firma responsable, Boris Gordienko Echeverría, Presidente de Junta Directiva.—( IN2023820412 ).

PH DON PEDRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número setenta y cuatro-nueve, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 17:40 horas del día 17 de octubre del 2023, se protocoliza la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía PH Don Pedro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación de la compañía.—San José, 17 de octubre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023820413 ).

CARÏCACO. Se pone en conocimiento la cesión y transferencia del establecimiento y nombre comercialcarïcacoinscrito bajo el expediente número 2019-007624, registro número 284482 del Registro de Propiedad Intelectual del Registro Nacional de Costa Rica. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación del presente aviso con tal de hacer valer sus derechos.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez. Liquidador de Caricaco Ocho S.R.L.—( IN2023820461 ).

A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio se hace saber que por escritura número ciento ochenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés, en el protocolo número cuatro. Por reorganización empresarial Conceptos Gastronómicos Costa Rica S. A. vendió a Café Britt Costa Rica S. A., sus establecimientos comerciales denominados “Bakery”, de ciertas localidades. A los efectos del articulo cuatrocientos setenta y nueve del código de comercio, se cita a los acreedores e interesados para que, por el término de quince días a partir de este aviso, puedan, hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa se encuentra en propiedad de la Notaria Pública Natalia Rojas Jiménez. Los acreedores interesados deberán entregar la documentación en la siguiente dirección: Bodegas de Grecia, Alajuela, doscientos metros sur del Club Griego, publíquese por tres veces consecutivas.—Lugar y fecha: Grecia, diecinueve de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—( IN2023820508 ).

GRUPO ETESA GE S. A.

Para efectos de reposición, yo Gerardo Navarro Rossi, cédula número: tres-cero ciento noventa y tres-cero trescientos ochenta y tres 3-0193-0383, en mi condición de propietario de los certificados de acciones N° 1-026-01-A por 140 acciones y N° 1-026-02-A por 10 acciones, de la sociedad Grupo Etesa Ge S. A., cédula jurídica N° 3-101-359613, hago constar que he solicitado la reposición de dichos certificados, por haberse extraviado. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al Grupo Etesa Ge S. A., departamento de secretaría de junta directiva, en Cartago, 800 metros sur del Edificio de Tribunales, en el Colegio Miravalle y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—Cartago, diecisiete de octubre de 2017.—Gerardo Navarro Rossi, Propietario.—( IN2023820591 ).

Ante mí Nataly Michelle Rodríguez Porras, notario público con oficina abierta en Alajuela Grecia centro ciento cincuenta metros oeste de la entrada a Calle Carmona, comparece: Michael Brenes Martínez; en su condición de: presidente, con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad a) Ganadera S Dos Sociedad Anónima, con domicilio en San José, de la antigua parada de buses a Cartago, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco quinientos sesenta y ocho y: Isabel Rodríguez Pérez, casada una vez, empresaria, vecina de la Cuesta Corredores Puntarenas de la CCSS un; en su condición de: presidenta, con facultades de apoderada generalísima de la sociedad a) Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima, domiciliada en Grecia, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis nueve seis cinco tres; quienes debidamente comisionados al efecto por las compañías que se dirán, solicita se proceda a protocolizar en lo conducente el acta que dice: acta número uno y acta número siete: acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma: Ganadera S Dos Sociedad Anónima, estando presente la totalidad del capital social de ambas sociedades por lo que se prescindió del trámite de convocatoria previa; por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma: Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima y de Ganadera S Dos Sociedad Anónima: Artículo primero: se acuerda la fusión de Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima con Ganadera S Dos Sociedad Anónima mediante la modalidad de absorción de la última sociedad por la primera, es decir, Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima prevalecerá así como su capital, en virtud de que el capital social de Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima es a la fecha de hoy la suma de diez mil colones, y el capital social de Ganadera S Dos Sociedad Anónima es a la fecha de hoy la suma de diez mil setenta dólares de los Estados Unidos de América, lo que, al tipo de cambio de hoy de quinientos cuarenta y cuatro dólares según el Banco Central de Costa Rica, que equivale a la suma de cinco millones cuatrocientos setenta y ocho mil con ochenta colones. por lo tanto, esta asamblea acuerda aumentar el capital social de la compañía Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima en la suma de cinco millones cuatrocientos ochenta y ocho mil con ochenta colones; aumento este que se paga mediante la absorción del capital social de Ganadera S Dos Sociedad Anónima. En consecuencia se acuerda reformar totalmente la cláusula quinta del pacto constitutivo de Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Quinta: el capital social es la suma de cinco millones cuatrocientos ochenta y ocho mil con ochenta colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos ocho colones, íntegramente suscritas y pagadas. conforme a lo acordado, no se modifica el resto de los estatutos.—( IN2023820705 ).

SUPLEMENTOS GYM KB SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Quien suscribe, Kenneth Alonso Barrantes Rodríguez, mayor, casado, cédula de identidad 1-1560-0870, vecino de San José, Tibás, en mi condición de gerente ostentando la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Suplementos GYM KB Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-799926, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asambleas de Cuotistas, libro de Registro de Cuotistas.—Jueves, 19 de octubre de 2023.—( IN2023820707 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita, Maureen Catalina Bustos Jiménez, cédula de identidad N° 1-1016-0288, se encuentra tramitando la reposición del Título de Abogada, ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, por motivo de extravío.—San José, 20 de octubre de 2023.—Maureen Catalina Bustos Jiménez.—( IN2023820768 ).

EMBANAL BRUNCA S.A.

Embanal Brunca S.A., cédula jurídica 3-101-138706, hace del conocimiento público, que por motivo de extravío, el socio Roque Campos Rodríguez, cédula 2-0226-0040, ha solicitado, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, la reposición de la acción común y nominativa número 10, que le pertenece en esta empresa. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida al Bufete Miguel Salazar Gamboa, ubicado en San Isidro, Pérez Zeledón, contiguo a Pinturas Protecto, teléfono 2772-2744, correo electrónico: msalazargamboa58@gmail.com. —Pérez Zeledón, 23 de octubre 2023.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Abogado y Notario.—( IN2023821009 ).

TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

A quien interese: por medio del presente edicto, se hace de conocimiento público que las empresas Quinta Divari S. A. y Happy Dolphin S. A., de cédulas de personas jurídicas número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil ciento ochenta y tres, y tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y nueve, respectivamente, ambas domiciliadas en Alajuela, procederán a vender y traspasar el establecimiento comercial, denominando Hotel Perico Azul, junto con el inmueble que ocupa, su mobiliario y derecho de nombre comercial, ubicado en Jacó, Garabito, Puntarenas, de la Municipalidad de Jacó, doscientos metros sur y cincuenta metros este, a favor del comprador Zachary Nathan Blumkin, o quien este designe. El precio de la venta y traspaso se encuentra en manos del comprador. Para los fines de escuchar oposiciones o legalizaciones de créditos, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, favor dirigirse al domicilio social de las vendedoras, ubicado en Alajuela, Bufete Záratte y Asociados, cien metros oeste y cien metros norte de la Iglesia Católica, Barrio San José, Alajuela, con la indicación de que todo reclamo, oposición o legalización de crédito, debe ser presentado en forma escrita. Se realiza esta publicación para los fines del numeral 479 del Código de Comercio. Publíquese por tres veces consecutivas. De no haber oposiciones de ningún tipo, el traspaso que se realice quedará convalidado y legalmente efectuado.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Representante Legal.—( IN2023821044 ).

CONDOMINIO COMERCIAL VERTICAL

PLAZA TAMARINDO

Condominio Comercial Vertical Plaza Tamarindo, con cédula de persona jurídica número 3-109-442974, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva por extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Josefina, Plaza La Josefina, oficina número cinco.—Tamarindo, veinte de octubre del año dos mil veintitrés.—Kevin Matthew Herman. Condómino.—( IN2023821116 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

CONDOMINIOS EMMA

Se informa que en el día dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés se solicitó al Registro Nacional la reposición de los libros del Condominio Vertical Residencial Condominios Emma cédula tres-ciento nueve-seiscientos treinta y siete mil doscientos ochenta y seis por parte de la señora Natalie Gernier Fernández, cédula uno-mil cuatrocientos cincuenta y tres- seiscientos sesenta y nueve, mediante la escritura ciento veintinueve del tomo veintiocho de la licenciada Hansi Johanna Obando Soto. Notifíquese a los interesados y publíquese una vez.—San José, diez horas con once minutos del día veinte de octubre del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023820755 ).

En escritura pública número cincuenta y cinco de las diecisiete horas del 11 de febrero del dos mil 2021, se realizó solicitud de reposición de libros de Asamblea General y Registro de Socios correspondientes a Carmay Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-uno cuatro cero cero uno cero y en misma escritura se solicita reposición de libros de Registro de Socios correspondiente a Marcay Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cinco cero cero uno ocho cinco por motivo de pérdida de los mismos.—San José, 12 de octubre del 2023.—Licda. Zayda Juliana Monge Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2023820795 ).

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO

Contratos de Arriendo de Fosas Vencidos

Se hace del conocimiento de los arrendatarios de las fosas que abajo se detallan y que se encuentran en estado de vencidas, que conforme a lo establecido en los Decretos N° 17 del 5 de setiembre de 1931 y N° 704 del 7 de setiembre de 1949 y Reglamentos Generales de Cementerios del Ministerio de Salud e interno de la Institución, en acuerdo de sesión N° 984-2023 del 26 de setiembre del 2023 la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de Cartago hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, se declara la caducidad de los contratos de arrendamiento, por lo tanto, se procederá a exhumar los restos que hubiesen en las fosas y trasladarlos debidamente identificados al osario general. Estas fosas cambian su estatus a fosas disponibles para arrendamiento, a partir de la fecha de su publicación. Todo lo anterior sin responsabilidad alguna para la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago.

Fosa

Cantidad de nichos

Vencimiento

1183

1

09/03/2021

1484

2

11/07/2021

1353

4

08/05/2022

403

2

14/06/2022

1139

1

27/02/2023

1240

4

25/03/2023

978

12

01/05/2023

1257

2

01/07/2023

 

Los dueños de los contratos de arrendamiento de fosas antes citados, en caso de desear adquirir nuevos contratos de fosas, deben presentarse a las Oficinas Administrativas de la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, ubicadas frente a la entrada principal del Cementerio General de Cartago, o bien llamar a los teléfonos 2551-0065, 2551-0107, 8954-6363 o escribir al correo electrónico: servicioalcliente@hermandadcc.com, para realizar los trámites respectivos.

Fosas en estado de abandono y/o morosidad de pago por cuotas de mantenimiento

Se hace del conocimiento de los arrendatarios de las fosas que abajo se detallan y que se encuentran en estado de abandono y/o morosidad de pago de sus obligaciones por cuotas de mantenimiento, que conforme a lo establecido en los Decretos N° 17 del 5 de setiembre de 1931 y N° 704 del 7 de setiembre de 1949 y Reglamentos Generales de Cementerios del Ministerio de Salud e interno de la Institución; por acuerdo de la sesión N° 984-2023 del 26 de Setiembre del 2023 la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de Cartago hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, se declara la caducidad de los contratos de arrendamiento, por lo tanto se procederá a exhumar los restos que hubiese en las fosas y trasladarlos debidamente identificados al osario general. Estas fosas cambian su estatus a fosas disponibles para arrendamiento, a partir de la fecha de su publicación. Todo lo anterior sin responsabilidad alguna para la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago.

Número de Fosas

1

1233

3575

7

1240

3701

57

1353

3859

81

1354

3974

202

1607

4379

222

1648

4388

380

2538

4391

396

2600

5133

445

2928

5535

467

2950

 

487

3127

 

488

3269

 

513

3340

 

583

3410

 

974

3448

 

1008

3507

 

1219

3536

 

 

Los dueños de los contratos de arrendamiento de fosas antes citados, en caso de desear adquirir nuevos contratos de fosas, deben presentarse a las Oficinas Administrativas de la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, ubicadas frente a la entrada principal del Cementerio General de Cartago, o bien llamar a los teléfonos 2551-0065, 2551-0107, 8954-6363 o escribir al correo electrónico: servicioalcliente@hermandadcc.com, para realizar los trámites respectivos.

Cartago, 13 de octubre del 2023.—Geovannie Fedullo Miranda, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023820813 ).

ASOCIACIÓN GREENPLANTS

William Vásquez Ulate, mayor de edad, casado una vez, empresario, cédula de identidad número: dos-trescientos noventa y ocho-ciento siete, vecino de Buenos Aires de Palmares, Alajuela, trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al noroeste de la intersección al Barrio Y Griega, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación GREENPLANTS cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro ocho dos seis dos cuatro, con domicilio en San José, San José, Cantón ocho Goicoechea, distrito uno Guadalupe, exactamente del Noviciado, cincuenta metros al este y cien norte, personería que se encuentra vigente en el Registro de Personas del Registro Nacional, con vista en la cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro ocho dos seis dos cuatro, solicito la reposición del Libro de Actas de Registro de asociados número dos, de esta Asociación por motivo de extravío. Es todo.—Palmares, diecisiete de octubre del 2023.—William Vásquez Ulate.—Teléfonos. 88764173 – 24530687, Correo. olgercv1972@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023820842 ).

SULIMARK LIMITADA

De acuerdo con el artículo 216 del Código de Comercio se pone en conocimiento de los socios de Sulimark Limitada, cédula jurídica 3-102-424355 el estado final aportado por el liquidador en donde se indica: a) Que se han concluido las operaciones sociales; b) No existen créditos por cobrar de la compañía; c) Se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la sociedad, incluyendo sus obligaciones fiscales y d) No existen activos o pasivos a favor de la compañía, ni haber social que distribuir entre los socios. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio social en San Jose, Montes de Oca, Lourdes, 25 metros al oeste del super mercado Palí, a presentar sus reclamaciones.—Liquidador: Róger Sánchez Li.—1 vez.—( IN2023820940 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO

DE SAN CARLOS DISTRITO PACUARITO

CANTÓN SIQUIRRES PROVINCIA LIMÓN

La suscrita Mercedes Valentina Reyes Henríquez, en mi calidad de presidenta de la asociación Asociacion Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de San Carlos Distrito Pacuarito Cantón Siquirres Provincia Limón, cédula jurídica número 3-002-393536, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros Diario, Inventario, Balances y Mayor. Lo anterior por extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado, Siquirres, veintitrés de octubre del dos mil veintitrés.—Licenciado Carlos Eduardo Solano Serrano.—1 vez.—( IN2023821100 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Fernando Antonio Monge Roldán, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número tres-ciento setenta y dos-setecientos ochenta y nueve, vecino de Cartago, Occidental, de la Ferretería Lépiz, doscientos metros al norte, cincuenta metros al oeste, y cincuenta metros al sur, calle privada, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Haras San Blas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil setecientos diecisiete, con domicilio en Cartago, San Blas, de la Escuela de San Blas, trescientos cincuenta metros al este, solicita expresamente se reinscriba la sociedad en virtud de la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, decreto ejecutivo número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos-H-J y su reglamento. Para objeciones u oposiciones se señala esta notaría.—Cartago, once horas del doce de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda.—( IN2023819491 ).

Compraventa Parcial de Establecimiento Mercantil. Ante esta notaría comparecieron Eliécer Gómez Masís, mayor, casado, comerciante, vecino de Escazú, San José, portador de la cédula de identidad número 1-0970-0980, y Carl Franz Tattenbach Kleysen, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de identidad número 9-0109-0107, actuando en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Setenta y Dos Mil Doscientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-872223, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, frente a la Plaza de Deportes de San Rafael de Escazú, local esquinero, y dijeron: Que en virtud de la suscripción de un Contrato de Compraventa de Activos procedieron a formalizar la Compraventa Parcial de Establecimiento Mercantil, correspondiente a algunos los elementos integrales del establecimiento mercantil denominadoPanadería Barrio Lujánel cual se dedica a la actividad comercial de servicios de panadería, repostería y venta de productos afines, y se ubica en San José, Escazú, San Rafael, frente a la Plaza de Deportes de San Rafael de Escazú, local esquinero (elEstablecimiento Mercantil”), de conformidad con el procedimiento establecido en el Título III, del Libro II del Código de Comercio de Costa Rica, artículos 478 y siguientes y concordantes de dicho Código. Se hace de conocimiento público la Compraventa Parcial del Establecimiento Mercantil, con la finalidad de instar a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos que consideran que legítima y vigentemente tuvieren a su favor, ante la oficina del notario público [nombre], sita en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, número 214, ECIJA Costa Rica.—San José, 13 de octubre de 2023.—Mariela Hernández Brenes, Notario Público.—( IN2023819608 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del día 16 de octubre del 2023, la empresa Diagonal Rohrmoser Tres A S. A., cédula jurídica 3-101-777524, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social disminuyéndolo. Publicar tres veces.—San José, 16 de octubre del 2023.—Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—( IN2023819654 ).

Por escritura número trescientos sesenta y siete, otorgada a las diez horas quince minutos del día diecisiete de octubre del 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la Grupo de Inversiones Inmobiliarios G Siete S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-879157, en la cual se conoce la renuncia del fiscal y se nombra un nuevo fiscal.—Grecia, diecisiete de octubre del 2023.—Notario: Maikol Vinicio Rodríguez Morales.—( IN2023820128 ).

Por escritura número trescientos sesenta y ocho otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de octubre del 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casas en Remate S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-804198, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad, y se conoce la renuncia del secretario y se nombra un nuevo secretario de la Junta Directiva.—Grecia, diecisiete de octubre del 2023.—Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—( IN2023820129 ).

Por escritura número trescientos sesenta y nueve otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de octubre del 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Jurídico Hernández y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil ciento ochenta y dos, en la cual se conoce la renuncia del secretario y se nombra un nuevo secretario de la junta directiva.—Grecia, diecisiete de octubre del 2023.—Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—( IN2023820130 ).

Ante este notario mediante escritura número 57, visible al folio 75 frente del tomo 10 del protocolo del suscrito notario, a las 10 horas 30 minutos del 23 de mayo del 2023, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Representaciones Cosalco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil novecientos noventa y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuarta del pacto constitutivo, modificando su capital social.—San José, a las 15 horas y 27 minutos del 17 de octubre del año 2023.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—( IN2023820147 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número setenta y cinco-nueve, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 18:00 horas del día 17 de octubre del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía PH Río Volcán Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación de la compañía.—San José, 17 de octubre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario Público.—( IN2023820394 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro-nueve, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:00 horas del día 11 de octubre del 2023, se protocoliza la Reunión de Cuotistas de la compañía Pilares Saludables Pilasa Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación de la compañía.—San José, 11 de octubre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023820410 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número ochenta y tres-nueve, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 14:15 horas del día 19 de octubre del 2023, se protocoliza la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Link Logística Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación de la compañía.—San José, 19 de octubre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—Teléfono: 4036-2000.—( IN2023820784 ).

Mediante escritura número ochenta y dos - nueve, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 14:00 horas del día 19 de octubre del 2023, se protocoliza la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Logística Integrada Centroamericana LINC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación de la compañía.—San José, 19 de octubre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023820787 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante notaría, se disolvió la empresa Indugarzon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cinco mil ciento setenta, domiciliada en San José, San José, San Sebastián, del Instituto Nacional de Aprendizaje setenta y cinco metros al este. Otorgamiento: 10:00 horas del veinte de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820739 ).

Por escritura otorgada ante el día de hoy, protocolice la disolución de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Tres Mil Ochenta S. A.—San José, 18 de octubre del 2023.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820773 ).

Por escritura número 31 otorgada a las 8:00 del 9 de octubre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Abundance Investments Company S.R.L., cédula jurídica 3-102-768315, mediante la cual se acuerda Reformar Disolver la Sociedad y nombrar Liquidador. Es todo.—San José, 20 de octubre de 2023.—Iara Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820776 ).

Que en escrituras autorizadas por el suscrito Notario, el dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizo actas de asamblea general extraordinaria de socios de The Cosmological Constant Sociedad Anónima y Hunter Corporation Sociedad Anónima, mediante las cuales se hacen reformas al Pacto Constitutivo y nuevos nombramientos.—Sarchí, 16 de octubre de 2023.—Lic. Josué Campos Madrigal, Tel 2454-2333, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820777 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 20 de octubre de 2023, se transformó en sociedad limitada, la compañía Gadal Esencia de Dios, S.A, cédula jurídica 3- 101- 741263.—San José, 20 de octubre de 2023.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820782 ).

Ante esta notaría a las doce horas del día trece de octubre de dos mil veintitrés, mediante la escritura número doscientos dieciocho-ocho protocolice el acta once de los Alamitos de San Carlos S.A. por la que según acuerdo primero se disuelve esta sociedad y se nombra liquidador a Leidy Vanessa Murillo Vega.—Alajuela, trece de octubre de dos mil veintitrés.—Deyanira Jiménez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820785 ).

El suscrito, Yorhanny Campos Piedra, notario Público, hace saber que el día 18 de Octubre del 2023, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria No. 002-2023, de socios Servicios Hoteleros y Comerciales Mexicaminava Sociedad Anónima, celebrada el día 07 de Octubre 2023, en que se acordó reformar la cláusula Quinta del pacto constitutivo y con ello aumentar el Capital Social de la empresa a Doscientos Millones Cien Mil Colones, representado por Diez Acciones comunes y nominativas de Cincuenta Millones Veinticinco Mil Colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Acuerdo firme.—Ciudad Neily, 19 de octubre 2023.—Lic. Yorhanny Campos Piedra. Código 7208, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820786 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de Ganadera Cachimbita Sociedad Anónima, se acuerda modificar y reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, en cuanto al plazo social.—Turrialba, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.—Rebeca Blustein Perales. Teléfono 25560469, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820789 ).

Por escritura otorgada ante , a las dieciséis horas del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de Tres- Ciento Uno- seiscientos Noventa Y Dos Mil Novecientos Ochenta Y Nueve Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se revoca nombramiento de secretario y se nombra nueva secretaria de la Junta Directiva.—Turrialba, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.—Rebeca Blustein Perales. Teléfono 25560469, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820791 ).

Mediante escritura pública doscientos treinta y seis del tomo trece del protocolo del notario Arnoldo Parini Guevara, en conotariado con el notario Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó acta Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Ftz Services Limitada con cédula jurídica número 3-102-668144, el diecinueve de octubre del dos mil veintitrés donde se modifica la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, nueve horas del veinte de octubre de dos mil veintitrés.—Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820792 ).

Mediante escritura número: Doscientos treinta y cuatro, del día dieciocho de octubre del dos mil veintitrés, se modificaron las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Lamat de Piedades S.A, cédula jurídica: tres-ciento uno-noventa mil tres.—Lic. Randall Alfredo Porras Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820793 ).

A las 08 horas del día 19 de octubre del año 2023, protocolicé el Acta de Reunión de socios Breath Medical Spa SRL cedula de persona jurídica número tres- ciento dos- ocho cuatro siete seis cuatro cinco donde se nombra Gerente y se modifica representación y administración de la sociedad.— San José 19 de octubre del año 2023.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820794 ).

Por instrumento público número ciento cuarenta y siete, autorizado por el Notario Público Tracy Varela Calderón, a las ocho horas del día dieciocho del mes de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Mega TAG Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-787049, mediante la cual se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820796 ).

Ante esta notaría por escritura número dieciséis otorgada a las doce horas día diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Push Tres Seis Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-851113. Se procede a modificar cláusulas segunda, octava, novena de la sociedad y se nombra junta directiva.—Alajuela, 19 de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2023820799 ).

La suscrita Notaria debidamente autorizada para protocolizar Grupo Constructora Izquierdo Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-609214, se realiza cambio de Tesorero: Ángel Solórzano Cascante, cédula: 5-360-966 y Fiscal: Erika Naranjo Araya, cédula: 2-682-039; se modifica el artículoNoveno: …, corresponde al Presidente y Secretario la representación Judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma ...” Es todo.—Grecia, 19 de octubre del 2023.—Licda. Mónica María Bogantes Matamoros, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820800 ).

Ante esta notaría, se reformó los estatutos de Partes Urgentes C R S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintidós mil doscientos setenta y siete, sobre: se acuerda reformar la cláusula quinta respecto del capital social, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: el capital social será la suma de sesenta y cuatro millones de colones representado por sesenta y cuatro mil acciones comunes y nominativas de mil de colones cada una suscritas y pagadas mediante una letra de cambio a la orden de la sociedad, por un monto de sesenta y cuatro millones de colones, la cual queda en custodia del secretario. Es todo.—San José, 19 de octubre del 2023.—Beatriz Paola Jimenez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023820801 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 19 de octubre del 2023, mediante la escritura número 78-8, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas número 7 de la sociedad SCI Chemical Logistics, S.A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas sétima, octava, novena y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 20 de octubre dos mil veintitrés.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820802 ).

El día dos de octubre del dos mil veintitrés protocolicé acta de asamblea de la sociedad Inversiones Dieciséis de Julio de Centroamérica S.A. en que se modifica el pacto constitutivo.—Heredia, veinte de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Alexis Robles Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820804 ).

El día tres de octubre del dos mil veintitrés protocolicé acta de asamblea de la sociedad Inversiones La Troja de Centroamérica S.A., en que se modifica el pacto constitutivo.—Heredia, veinte de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Alexis Robles Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820806 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las 10 horas del 29 de setiembre del 2023, se disuelve la sociedad denominada Contenedores Gastro Park SRL, cédula de persona jurídica 3-1026631491. Ante el Notario José Francisco Pereira Torres.—Cartago, 18 de octubre del 2023.—José Francisco Pereira Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820809 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 138 visible al folio75, del tomo 26, a las 9 horas 10 minutos, del  30 de junio  del año 2022, la señora Isabel Paniagua Vásquez representante legal de la sociedad, quien fungía como apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Laboratorios Arbo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-255422, con domicilio en San Roque de Grecia, Alajuela 75 metros al norte del Hogar de Ancianos Jafeth Jiménez, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Grecia, a las 15 horas y 20 minutos del 20 de  abril del año 2023.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820810 ).

Mediante escritura ciento veintidós, del tomo trece del notario Kendall David Ruiz Jiménez, se protocolizó acta número ocho de asamblea general extraordinario de socios, de las diez horas del siete de setiembre de dos mil veintitrés que acordó disolver la sociedad Quimix de Costa Rica Q C R Sociedad Anónima, con cédula persona jurídica 3-101-388951, con domicilio social en Alajuela, Alajuela, San Antonio de El Tejar, Alajuela, del Centro Comercial Los Tejares 100 metros al este. Es todo. Publicar.—San José, veinte de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez.—1 vez.—( IN2023820811 ).

Por medio de la escritura número 107, otorgada a las 11:30 del día 20 de octubre del 2023, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotitstas de la sociedad denominada Papagayo Real Estate S.R.L, por la cual se modifica cláusula de administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820812 ).

Costa Rica Genectics Farms SRL. Mediante escritura número Nº 089-10, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 03 de setiembre del 2023, visible al tomo 10, folio Nº 95, la sociedad denominada Costa Rica Genectics Farms SRL, cédula jurídica número Nº 3-102-863265, se realizó, Cambio de nombre. Es todo.—Dada en Alajuela, el 27 de setiembre del año 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820814 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas del día 11 de octubre 2023, correspondiente a la Nº 174 del Tomo Nº 11 del protocolo de la suscrito notario, se reforman las cláusulas Nº 2, del domicilio y Nº 8 de la administración y se nombran nuevos directivos y fiscal de la sociedad Walzai SA, con cédula jurídica Nº3-101-584366.—Licda. Verónica Yolanda Mora Vega. Carné Nº 6915.—1 vez.—( IN2023820820 ).

Mediante escritura número 148, tomo 7° del protocolo del Notario Público Jonathan Montenegro Bonilla, otorgada a las 8:15 horas del 19 de octubre de 2023, se modificó la cláusula: primera, del pacto constitutivo de la empresa costarricense 3-102-887325 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3-102-887325.—San Isidro de EL General, el día 20 de octubre.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario Público, carné N° 19815.—1 vez.—( IN2023820821 ).

Por escritura número trescientos once-diez otorgada a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, se acuerda modificar la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cinco Mil Ciento Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica igual que su razón social, por unanimidad de votos se acuerda modificar cláusula de representación y se hacen nuevos nombramientos.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, veinte de octubre del dos mil veintitrés.—Johnny León Guido, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820822 ).

Por medio de la escritura número 108, otorgada a las 12:00 del día 20 de octubre del 2023, ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-882954 S.R.L, por la cual se modifica cláusula del Nombre, Administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2023820825 ).

Ante esta notaria mediante la escritura 340 del tercer tomo se protocoliza acta que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad W & M Fashion Design S.A.., cédula jurídica 3- 101- 360176.—San José, 20 octubre de 2023.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, carne 14453, Notaria.—1 vez.—( IN2023820828 ).

Por escritura número once –tres, otorgada a las 11 horas del 20 de octubre de 2023, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Azo del Llano S.A. cédula jurídica 3-101-169540, domiciliada en Alajuela, avenida 5, calles 11 y 13, en la que se acordó su disolución.—Alajuela, 20 de octubre de 2023.—Licda. Hannia Vargas Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820829 ).

Ante , Gerardo Alberto González Esquivel, notario público, al ser las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil veintitrés, se constituyó sociedad D & L Medical Equipment Solutions Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por un gerente uno, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y un gerente dos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solo en ausencia o incapacidad del gerente uno.—Grecia, 13 de octubre del dos mil veintitrés.—Licdo. Gerardo Alberto González Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820830 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy el señor Javier Salinas Guerrero, cédula de identidad ocho-cero cero cinco uno- ocho cuatro cinco, quien conforma el cien por ciento del capital social, solicita al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Nueve Cinco Cero Cinco Cero, S.A., cédula jurídica tres-ciento uno- seis nueve cinco cero cinco cero, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, 18 de octubre de 2023.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820831 ).

El suscrito, John David Stannard, cédula de residencia 184000302626, presidente apoderado generalísimo de Adventure Evening D C Limitada, cédula jurídica 3-102 738527, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecí dentro del plazo de ley, ante notaría pública a otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.—David Stannard, Representante Adventure Evening D C Limitada.—1 vez.—( IN2023820832 ).

En escritura pública número 70 otorgada en San José, a las 15:00 horas del 15 de octubre del 2023, tomo IX del protocolo de la suscrita Ingrid Vargas Bolaños, Notaria Pública con oficina en San José, quinientos este del EBAIS, Cascajal, Vázquez de Coronado; se modifica la cláusula novena del acta constitutiva, poderes de la junta directiva de la sociedad anónima Fibro Muebles de Costa Rica, cédula de persona jurídica N° 3-101-103038.—San José, a las 20:30 horas del 19 de octubre del 2023.—Ingrid Vargas Bolaños, carné N° 8718, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820837 ).

En escritura pública número 72 otorgada en San José, a las 20:00 horas del 15 de octubre del 2023, tomo IX del protocolo de la suscrita Ingrid Vargas Bolaños, Notaria Pública con domicilio en San José, quinientos este del EBAIS, Cascajal, Vázquez de Coronado; se modifica el nombramiento del presidente, secretario y fiscal de la junta directiva, de la sociedad anónima AEROCASILLAS, cédula de persona jurídica 3-101-119829; queda constituida de la siguiente forma: Presidente: Camilo A. Rueda; Tesorero: José Alberto López Padilla y Secretario: Juan Pablo Guerra Martínez y Fiscal: Gustavo Vergara.—San José, a las 20:00 horas del 19 de octubre del 2023.—Licda. Ingrid Vargas Bolaños, Notaria Pública, carné 8718.—1 vez.—( IN2023820838 ).

Por escritura 194-16 de las 12:30 minutos del 20 de octubre del 2023, ante esta notaria se reformo la sociedad Inversiones Agrícolas del Valle de Ujarraz Sociedad Anónima, con cédula 3-101-5114739. Es todo.—MSc. Andrea Fernández Montoya, Notaria Pública con oficina abierta en Cartago Paraíso del Banco Nacional trescientos cincuenta metros al sur.—1 vez.—( IN2023820840 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento noventa y cinco, del folio ciento cincuenta y ocho frente, del tomo once, a las trece horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios de Inversiones G C K Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil seiscientos trece, en la cual se realiza reforma a representación, y Junta Directiva.—San Carlos, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820843 ).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario público, mediante escritura número ciento cincuenta y dos, visible al folio ciento cincuenta y siete frente, del tomo cuarenta y dos, a las ocho horas del día veinte de octubre del año dos mil veintitrés, la señora Enny Clarissa Castillo Cubillo, quien es dueña de la totalidad del capital social de la sociedad denominada Athinon Property Brokers Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta y tres, con domicilio en San José, Curridabat, de Pops quinientos metros sur, y veinticinco metros al este edificio a mano izquierda, color crema con verde, segundo piso, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho horas del día veinte de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820846 ).

Por escritura número ciento noventa y seis, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diez de octubre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad con el nombre Green Equipo y Servicios Limitada.—San José, 20 de octubre del 2023.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820848 ).

Mediante escritura número 28-9, otorgada ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, a las 13:00 horas del 20 de octubre del año 2023, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea de cuotistas número cinco de CJTTM, S.R.L. y se modifica la cláusula referente al domicilio social y se adiciona la cláusula décimo cuarta referente al Agente Residente.—Quepos, Puntarenas, 20 de octubre del año 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820854 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios del día 05-10-2023, se acuerda disolución y liquidación de Inversiones Mathigama Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-670967. Cualquier interesado podrá oponerse judicialmente, oposición que no se base en causa legal o pactada.—Lic. Luis Alonso Aguilar Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820856 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y dos, visible al folio ciento treinta y cinco vuelto, del tomo once emitida a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad La Ladera Boutique Hotel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y siete mil novecientos noventa y ocho, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, veinte de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820857 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas del día 20 de octubre 2023, correspondiente a la N° 175 del tomo N° 11 del protocolo de la suscrita notaria, se reforma la cláusula N° 2, del domicilio de la sociedad Mahant Company Limitada con cédula jurídica N° 3-102-850900.—Licda. Verónica Yolanda Mora Vega. Carné N° 6915.—1 vez.—( IN2023820858 ).

Por escritura pública, a las 14:00 horas del 17 de octubre de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Autotransportes Los Corales S. A., en la que se acuerda estado de liquidada y cese de liquidadora.—San José, 20 de octubre de 2023.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820859 ).

Ante la notaría del Licenciado Yijun Xie Luo, se protocolizó la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la entidad jurídica Econicoya Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820860 ).

Por escritura pública de las 15:00 horas del 17 de octubre de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad LD Sucesores Propiedades S.A., en la que se acuerda estado de liquidada y cese de liquidador.—San José, 20 de octubre de 2023.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820862 ).

Por escritura N° 27-33 otorgada ante los Notarios Públicos Jorge González Roesch y Andrés Rodríguez Hernández, actuando en el protocolo del primero a las 8:00 horas del 20 de octubre del 2023, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: 3-102-820183 SRL., con cédula de persona jurídica N° 3-102-820183, en la cual se reforma la cláusula quinta referente al “capital” del pacto constitutivo, aumentando así su capital social.—San José, 20 de octubre del 2023.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2023820865 ).

Ante esta notaría, los socios de Geotechnical Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-737407, han acordado modificar del pacto constitutivo la cláusula sexta correspondiente a la administración. Es todo.—Cartago, 20 de octubre del 2023.—Lic. Edwin Ramírez Poveda.—1 vez.—( IN2023820873 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, Industrial Innova Gea, S. A., protocoliza acta por la cual reforma la cláusula primera de su estatuto, en cuanto a su domicilio y nombra nuevo secretario.—San José, 20 de octubre de 2023.—Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820876 ).

Mediante escritura número ciento setenta y nueve-trece, once horas del veinte de octubre del año dos mil veintitrés, protocolicé acta número tres, asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Claherz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y uno, donde se aumentó el capital social.—Guápiles, veinte octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Guiselle Arias López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820877 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820882 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:00 horas del 20 de octubre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gimnasio Músculo y Forma Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-219635, Se modificó la cláusula décimo tercera de los estatutos sobre el agente residente, se adiciona la cláusula décimo cuarta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de octubre de 2023.—Licda. Margarita Regidor Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820883 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil veintitrés, se procedió a protocolizar el acuerdo de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Cocojo de Costa Rica S.R.L., mediante el cual se reformó el domicilio social, modificándose la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820884 ).

Por escritura ante la notaría de Walter Garita Quirós, el día 20 de octubre del dos mil veintitrés se reforma la cláusula de representación de la juta directiva y domicilio social de Fraten Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno no nueve seis seis ocho.—San José veinte de octubre del dos mil veintitrés.—Walter Garita Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820887 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Hauzza CR, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-832694, donde se modifica la cláusula segunda: del domicilio del pacto constitutivo.—San José, 20 de octubre de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820905 ).

En mi notaría mediante escritura número 108-Bis, visible al folio 115, del tomo 10, a las 14 horas con 13 minutos del día 18 de setiembre del año 2023, se constituye la Sociedad Inversiones Concretos Totales Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Inversiones Concretos Totales, con domicilio social en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, bajo la representación Judicial y extrajudicial de Lesther Manuel Sahw Alpízar, portador de la cédula de identidad número 2-0673-0065 y Luis Diego Benavides Solano, portador de la cédula de identidad número 2-0545-0266, con un capital social de 100.000 colones exactos.—Alajuela, a las 8 horas con 20 minutos del día 19 del mes de setiembre del año 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820910 ).

A las 19:00 horas del 20 de octubre del 2023, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones y Viviendas Lirios del Este S.A., donde se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—Cartago, 22 de octubre del 2023.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820924 ).

Por escritura número 68, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 10 horas del día 21 de octubre del año 2023, compareció la totalidad del capital social de la empresa Inversiones Genesis Uno Punto Uno Sociedad Anonima, cédula jurídica N° 3-101-462307, y en asamblea se acordó: Disolver la sociedad.—San José, 22 de octubre del año 2023.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023820925 ).

Por instrumento público otorgado por a las trece horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés, el señor Rafael Antonio Pinto Acuña, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y cinco-cero doscientos once, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Grupo Automotriz Prolusa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil ciento treinta y uno, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la sociedad denominada Vista de Mar de Sámara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil setecientos treinta y nueve, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho y de quien su representada es dueña en un cien por ciento. Publíquese una vez.—San José, veinte de octubre de dos mil veintitrés.—Edgar Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820927 ).

En mi notaría mediante escritura número 102, visible al folio 104, del tomo 10, a las 13 horas con 13 minutos del día 18 de Setiembre del año 2023, se constituye la Sociedad Mundo Visión Corporación Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Mundo Visión Corporación, con domicilio social en Alajuela, Alajuela, Alajuela, bajo la representación Judicial y extrajudicial de Luis Rojas Meléndez, portador de la cédula de identidad número 2-0636-0449, con un capital social de 100.000 colones exactos.—Alajuela, a las 8 horas con 15 minutos del día 19 del mes de setiembre del año 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820929 ).

Mediante escritura número No. 111-10, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 19 de setiembre del 2023, visible al tomo 10, folio No. 122, la sociedad denominada Basilik Tattoos SRL, cédula jurídica número No. 3-102-860007, se realizó, Cambio de nombre y reforma de estatutos. Es todo. Dada en Alajuela, el 20 de setiembre del año 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820932 ).

Mediante escritura otorgada a las 15 horas con 30 minutos del 16 de octubre de 2023, protocolicé acta de asambleas de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro, S.R.L, la cédula jurídica N° 3-102-710574, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 20 de octubre de 2023.—Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820933 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y seis-nueve, otorgada a las diez horas del nueve de octubre, se constituye la sociedad denominada Inversiones Salazar Sandoval Sociedad de Responsabilidad Limitada, Gerente: Francis Jose Sandoval Chavarría. Firma Notario Carlos Humberto Mora Varela, gestor de la publicación del edicto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820939 ).

De acuerdo con el artículo 216 del Código de Comercio se pone en conocimiento de los socios de Mundivariedades C Y S S.R.L., cédula jurídica 3-102-335092 el estado final aportado por el liquidador en donde se indica: a) Que se han concluido las operaciones sociales; b) No existen créditos por cobrar de la compañía; c) Se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la sociedad, incluyendo sus obligaciones fiscales y d) No existen activos o pasivos a favor de la compañía, ni haber social que distribuir entre los socios. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio social en San Jose, Montes de Oca, Lourdes, 25 metros al oeste del Pali de Lourdes, a presentar sus reclamaciones.—Roger Sanchez Li, Liquidador.—1 vez.—( IN2023820941 ).

Por escritura número ciento treinta-uno otorgada ante la suscrita notaria pública, a las quince horas y cincuenta minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés, se procedió a liquidar la sociedad denominada La Tierra La Luna, El Sol y Las Estrellas Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos veintiocho. Es todo.—María José Chaves Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820944 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la sociedad denominada: Chacón & Mitre Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-dos siete uno cinco siete cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula relativa a la junta directiva del pacto constitutivo, estableciendo cambios en la administración y representación de la Sociedad. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del día veinte de octubre del año 2023.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arróniz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820945 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 20 de octubre del 2023, se disuelve la sociedad Importadora El Sol Imperial S. A., por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario. Publíquese una vez.—Heredia, veintitrés de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023820949 ).

Por escritura número 197 del tomo 5 del Notario Público Federico Castro Kahle, otorgada a las 14 horas del 20 de octubre del 2023, se protocoliza el acta número 13 de la asamblea de accionistas de Janus Del Norte D L., S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-230863, mediante la cual se acordó solicitar al Registro de Personas Jurídicas la reactivación de dicha sociedad.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820953 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés, se modifica el nombre de la empresa Leyend Brew Company Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo.—1 vez.—( IN2023820954 ).

Mediante escritura numero 79-7, de las 08:00 horas del 16 de octubre del 2023, se protocoliza la modificación de la cláusula octava de la administración, de los estatutos de la sociedad Floradea Del Pacífico S.A, cédula jurídica número 3-101-544886.—Mantova, Italia, 16 de octubre del 2023.—Diorella Ugalde Maxwell, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820955 ).

Por escritura pública número ciento treinta y uno, otorgada ante a las dieciséis horas con treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de asamblea general extraordinaria número uno de la Asociacion Guanacaste Sport Center , con cédula de persona jurídica número tres cero cero dos ochocientos cuarenta y ocho setecientos cuarenta y nueve , por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la Junta Directiva y la cláusula de la Fiscalía de los estatutos de la Asociación. Es todo.—San José, veinte de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brunker. Teléfono Nº 40520600, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820959 ).

Se hace saber que ante esta notaría se solicitó inscribir la sociedad que llevará como nombre Sociedad se denominara Dominguez.CR Sociedad Responsabilidad Limitada, con domicilio social es Guanacaste, Liberia, Centro, barrio La América de la entrada cien metros al norte, a mano derecha, casa color blanca. Apoderado Generalísimo sin límite de suma es Diego Armando Domínguez Herrera, mayor, soltero, ingeniero eléctrico, cedula cinco-cero tres siete cuatro-cero dos cero ocho, vecino de Guanacaste, Liberia, Centro, barrio Invu, cincuenta metros al sur de ferretería La Carreta. En la Notaria del licenciado Jimmy Martin Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia, Centro en los Altos de Restaurante Cuatro Mares, al teléfono 83789689 o correo electrónico jimito13@hotmail.com.—Lic. Jimmy Martin Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2023820964 ).

Se hace saber que Tres Ciento Dos Ocho Ocho Dos Cero Seis Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- ocho ocho dos cero seis seis, reforma la cláusula primera para que en Io sucesivo se denomine Transportes Rosales y Briceño S.R.. Asimismo, reforman la cláusula sexta del acta constitutiva para que en lo sucesivo se lea sexta: La sociedad será administrada por dos gerentes que tendrá que ser socio; y tendrá las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. En la Notaria del licenciado Jimmy Martin Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia, Centro en los Altos de Restaurante Cuatro Mares, al teléfono 83789689 o correo electrónico jimitol3@hotmail.com publíquese.—Lic. Jimy Martin Rodríguez Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820965 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 115-20, visible al folio 177 vuelto del tomo 20, a las 14:00 horas del 31 de julio de 2023, María Gabriela Porras Madrigal, quien fungía como Presidente de la Junta Directiva con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Inmobiliaria Egam Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Curridabat, Guayabos, Urbanización Puruses, Condominio dos A, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cuatro tres tres tres cinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.—MSc. Gladys Marín Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820969 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 12:00 horas del 19 de octubre del 2023, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada que se designará: con el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, del decreto ejecutivo Nº 33171, publicado en La Gaceta 114, del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años, Capital Social: ¢10.000,00 pagado con bienes muebles. Giro: El comercio. Domicilio: Limón, Talamanca, Bribri, del I.C.E. 3.5 kilómetros al este, frente a la pulpería La Flor, única casa acera lado derecho. Gerente: Oscar Emilio Peralta Sanarrucia.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023820972 ).

Por escritura otorgada ante a las doce horas del veintiuno de octubre del dos mil veintitrés se reformo la cláusula segunda de Gray Taxidermy CR Limitada.—Cartago, La Unión, veintiuno de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Andre Wells Downey.  Carnet: 10.592, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820974 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria número uno de cuotistas de la Sociedad Marbella Vida Pura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ocho seis tres nueve siete seis mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la representación del pacto social, para que en adelante, se lea de la siguiente forma: La sociedad será administrada por un Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma con las atribuciones que le confiere el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, con la representación judicial y extrajudicial. Podrá conferir toda clase de poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, revocar los poderes conferidos y las sustituciones hechas y hacer otras de nuevo sin que por ello pierda su poder. Durará en su cargo por todo el plazo social.—Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820977 ).

Por escritura número 93-1 otorgada ante los notarios públicos Andrés Rodríguez Hernández y Jorge González Roesch actuando en el protocolo del primero a las 15:00 horas del día 18 de octubre del año 2023, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Ciclo San Nicolás S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-089100, en la cual se reforma la cláusula referente al “Capital” del pacto constitutivo, aumentando así su capital social y se reforma cláusula de junta directiva.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2023820978 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 227, visible al folio 187 F, tomo 2, a las 9:00 horas del 23-10-2023, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de la sociedad Gruen S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-149054 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número 6, 7, 8, 9, 10 del pacto constitutivo, a fin de modificar la representación.—Aguas Zarcas al 23 octubre 2023.—Licda. Diana Herrera Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820979 ).

Por escritura número 274, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 del 19 de octubre del 2023, se inicia proceso de disolución de la sociedad 3-102-732986 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-732986.—San José, 23 de octubre de 2023.—Lic. Andrés Tovar Castro.—1 vez.—( IN2023820983 ).

Ante esta notaría, siendo las 18:00 horas del día 20 de octubre del 2023, se modifica el estatuto ocho de Junta Directiva de la sociedad Super Grand Oferta S. A., todo lo anterior a partir del 20 de octubre del 2023.—Heredia, 23 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820985 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintitrés, de octubre del año dos mil veintitrés, ante los conotarios Karla María Gutiérrez Mora y Cesar Augusto Mora Zahner, se protocolizó acta de la Tierra Bella Bajo la Luna Roja SA, cédula jurídica N° 3-101-439565, reformando su cláusula décima. Notificaciones al fax: 2643-2781.—Jacó, 23 de octubre del año 2023.—Cesar Augusto Mora Zahner.—1 vez.—( IN2023820987 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las dieciséis horas con diez minutos del día veinte se octubre del dos mil veintitrés, acta de asamblea general de cuotistas de Zac y Flor Invest Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula décima segunda del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820995 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Rastafa de Limón Sociedad Anónima, en donde se reforma las cláusulas: primera, quinta, sexta de los estatutos constitutivos, y se incluye la cláusula novena de convocatorias y clausula décima celebración de sesiones virtuales.—San José, veinte de octubre del dos mil veintitrés.—Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2023820997 ).

Por escritura número cien, otorgada ante mí, a las trece horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad: Mautaxi Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades, domiciliada en Heredia, La Ribera de Belén. Capital social: un millón de colones, íntegramente suscrito y pagado mediante bienes muebles.—San José, veintitrés de octubre del dos mil veintitrés.—Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2023820999 ).

Ante esta notaría, se constituye la Fundación Arcángeles, con domicilio en San José, Goicoechea, Purral, Residencial Heliconias, casa uno tres-B. Directores: Treysi Vanessa Valverde Madrigal, y José Alonso Moraga Pizzaro. Escritura otorgada en Escazú, a las 14:00 horas del 04 de octubre de 2023, notaría del Lic. Rafael Damián Araya Fallas.—23 de octubre del 2023.—1 vez.—( IN2023821000 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Fawcett Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y un mil setecientos noventa y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821002 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 23 de octubre de 2023, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Burtion, S.A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto referente al capital social.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2023821005 ).

En mi notaría, en escritura treinta y cuatro-dos, del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés, he protocolizado el acta seis de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mancer de Guadalupe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho nueve ocho cero tres, Se nombra Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal, y el Fiscal, se reforma la cláusula Segunda, Tercera, Sexta, Octava y Novena del Pacto Constitutivo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Diego Rivera Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821011 ).

Por escritura 253-14, de las 10:15, del 23 de octubre de 2023, protocolicé reforma a la cláusula octava de Comercial Chantor Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821019 ).

Por escritura 254-14, de las 10:30, del 23 de octubre de 2023, protocolicé reforma a la cláusula octava de Comercial Paramo Norte Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masis, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821025 ).

Ante esta notaría y por escritura pública número setenta y dos- quince de las catorce horas con diez minutos del día cinco de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Distribuidora Ugalde y Astorga Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos veintitrés mil ciento cuarenta y ocho, por acuerdo unánime de la totalidad de los socios se solicita modificar la cláusula primera en cuanto al nombre de la sociedad, modificar la cláusula segunda en cuanto al domicilio, y la cláusula cuarta en cuanto al objeto, Además se conoce el revocar el nombramiento del gerente uno y nombrar uno nuevo, así como la sesión de cinco cuotas del capital social de la sociedad.—Alajuela 10 de octubre del 2023.—Lic. Roger Sánchez Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821026 ).

Por escritura 255-14, de las 10:45, del 23de octubre de 2023, protocolicé reforma a la cláusula octava de Comercial Sol y Lluvia Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821028 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito Notario en Playa Tamarindo, Guanacaste, a las dieciséis horas del día doce de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos ochenta y tres mil quinientos cuatro, donde se procede a reformar los estatutos de la sociedad: Se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sociales, se acuerda reestructurar toda la Junta Directiva de la compañía así como el Fiscal de la siguiente manera: Presidente: Chad Murray (nombre) Swank (apellido), Secretario: Amy Nicole (nombre) Swank (apellido), Tesorero: Steven Edward (nombre) Smith (apellido) y Fiscal: Lucas James (nombre) Branderhorst (apellido). A nombrar a Jorge Granados Moreno como agente residente de la sociedad. Veintitrés de octubre del dos mil veintitrés.—Tamarindo, Guanacaste.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821029 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del diecisiete de octubre del 2023, se solicita reinscripción de la compañía Corporación Mayfa del Norte S. A..—San Jos é 23 de octubre del 2023.—Marco Antonio Leitón Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821031 ).

Se hace constar que mediante escritura numero 208-11 de las 12:30 horas del 20 de octubre del 2023 se protocoliza acta de Confecciones Nakita S.A, cédula jurídica numero 3-101159083, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidadora.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821033 ).

Por escritura 256-14, de las 09:00, del 23 de octubre de 2023, protocolicé reforma a la cláusula octava de Proyecto Universal Aries QRS Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masis, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821035 ).

Por medio de escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada a las quince horas con cuarenta y tres minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Agrícola Hidalgo y Estrada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete siete uno cinco seis ocho, se acuerda por unanimidad hacer una modificación en el nombramiento del subgerente.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2023821036 ).

Por escritura 258-14, de las 11:30, del 23 de octubre del 2023, protocolicé reforma a la cláusula octava de Sistema Siglo Veintiséis Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821038 ).

Por escritura 258-14, de las 11:30, del 23 de octubre de 2023, protocolicé reforma a la cláusula octava de Sistema Siglo Veintiséis Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masis.—1 vez.—( IN2023821043 ).

Por escritura 259-14, de las 11:45, del 23 de octubre de 2023, protocolicé reforma a la cláusula octava de Plataforma Mercantil Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masis.—1 vez.—( IN2023821049 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento dieciséis, visible al folio ciento vuelto, del tomo cuatro, a las dieciséis horas, del día cinco de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de DKA United Family Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cedula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete nueve siete uno ocho cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutive, a fin de modificar cláusula de representación y administración.—Provincia de San Jose al ser las catorce horas y treinta minutos del día veinte de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821052 ).

Mediante escritura pública otorgada en Turrialba, Cartago, a las diez horas del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, se constituyó la entidad: Fundación Cor All Family Costa Rica, domiciliada en Barrio La Margarita, Turrialba centro, Cartago, veinticinco metros oeste de la Big Cola, siendo nombrados como directores, los asociados: Angela Viviana Arce Granados, cedula: seis- trescientos tres- cuatrocientos cuarenta y tres; Dilarmando Arce Granados, cedula: seis- cuatrocientos cuarenta y ocho- novecientos ochenta y tres; y María Carolina Ramírez Solano, cedula de identidad número: tres - cuatrocientos nueve- novecientos noventa y uno.—Lic. Claudio Santiago Chavarría Garbanzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821053 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento diecisiete, visible al folio ciento uno vuelto, del tomo cuatro, a las doce horas, del día seis de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Inversiones Inmobiliarias del Itsmo Sociedad Anónima, con la cedula de persona jurídica número tres-uno cero uno- cero cuatro ocho seis seis tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, a fin de modificar cláusula de representación.—Provincia de San Jose al ser las catorce horas del día veinte de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023821056 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada: 3-102-686784 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-686784. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, a la siguiente dirección: San José, Curridabat, 500 metros sur y 75 metros este de la Pop’s, casa a mano derecha, color gris, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 horas 15 minutos del 23 de octubre del 2023.—MSc. Jonatan López Arias, carné N° 18931, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821059 ).

Por escritura N° 59, del tomo 39, de las 18:00 horas del 20/10/2023, en esta notaría, se protocolizó acta de La Ceiba de Nicoya S. A., cédula jurídica N° 3-101-009891, por la cual se modifica cláusula del domicilio ahora en San José, Curridabat, Curridabat, revoca nombramientos de Junta Directiva y nombra nuevo presidente, secretario y tesorero, revoca agente residente, y poderes generalísimos sin límite de suma.—20/10/2023.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2023821060 ).

Por escritura número 167-2, otorgada a las 11:33 horas del 23 de octubre del año 2023, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Posada del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-301978, por no existir pasivos ni activos.—San Isidro de El General, 23 de octubre del año 2023.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2023821062 ).

Por escritura número 100-6, otorgada ante , a las 11 horas del 23 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número cuatro de la sociedad QRP Transportes Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos doce, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo. Publíquese una vez.—San José, 23 de octubre de 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez - Estrada.—1 vez.—( IN2023821065 ).

Por escritura número 101-6, otorgada ante , a las 11 horas 30 minutos del 23 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número cinco de la sociedad QRP Holdings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinticuatro mil trescientos ochenta y cinco, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo. Publíquese una vez.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez - Estrada.—1 vez.—( IN2023821067 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y uno, visible al folio ciento cuarenta y tres frente del tomo cinco, a las diez horas del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Coquimbo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y se nombra como liquidadora a la señora Jenny Madelyn Sánchez Villegas.—San José, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821068 ).

Ante mi notaría, a las 14:00 horas del 17 de octubre del 2023, se modificó la cláusula segunda, cuarta, quinta, sétima del pacto constitutivo de la empresa El Campo de las Flores S.A.—San José, 23 de octubre del 2023.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2023821070 ).

Escritura otorgada a las siete horas del 19 de octubre del 2023, en esta notaría se reformo la cláusula primera del nombre de la sociedad 3-101-459447 Sociedad Anónima, consignándose como nuevo nombre Lola Archer Sociedad Anónima. Además se reformó la cláusula sétima, de la representación.—San José, 23 de octubre de 2023.—Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821075 ).

Solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por morosidad Ley 9428. Ante esta notaría, mediante escritura número cero ciento noventa, visible al folio ciento cincuenta y cinco, del tomo tres, a las nueve horas y veinte minutos del día cuatro del mes de octubre del año dos mil veintitrés, los señores Gerardo Rojas Pérez, portador de la cédula de identidad número 202610370 y Xiomara Ávila González, portadora de la cédula de identidad número 302680097, en calidad de representantes legales de la empresa denominada Brisas del Río Sarapiquí de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-449118, domiciliada en Chilamate en La Virgen de Sarapiquí, Heredia, contiguo al Rancho Magallanes, distrito dos La Virgen, cantón Diez Sarapiquí de la provincia de Heredia, quienes fungían como Presidente y Secretaria representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad, quienes tenían las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y otorgan escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puerto Viejo, Sarapiquí a las nueve horas y veinte minutos del día cuatro del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Julio Jenaro Hernández Espinoza, Carné 23840.—1 vez.—( IN2023821076 ).

Mediante acta número cinco, de asamblea general extraordinaria de socios de La Albahaca Fresa de Otoño Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-410050 a las catorce horas del día 2 de octubre del año 2023, se nombró como liquidadora Judy Henrieta Paskel Ras, cédula de residencia permanente número 152800013831.—Heredia, 20 de octubre del año 2023.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821078 ).

Mediante acta número cuatro, de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrolladora Progresiva de Norte Depron Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-185570 a las trece horas del día 2 de octubre del año 2023, se nombró como liquidador Hans Van Der Wtelen Paskel, cédula de identidad número 1-0697-0104.—Heredia, 20 de octubre del año 2023.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821079 ).

Mediante acta número siete, de asamblea general extraordinaria de socios de Acacia Rosada Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-176057 a las ocho horas del día 2 de octubre del año 2023, se nombró como liquidador a Hans Van Der Wielen Paskel, cédula de identidad numero 1-0697-0104.—Heredia, 20 de octubre del año 2023.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821080 ).

Mediante acta número doce, de asamblea general extraordinaria de socios de Asarina Solitaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-408978 a las doce horas del día 2 de octubre del año 2023, se nombró como liquidador a Judy Henrieta Paskel Ras, cédula de residencia permanente número 152800013831.—Heredia, 20 de octubre del año 2023.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821081 ).

Mediante acta número doce, de asamblea general extraordinaria de socios de Madreperla Silvestre Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-175486 a las once horas del día 2 de octubre del año 2023, se nombró como liquidador a Hans Van Der Wielen Paskel, cedula de identidad numero 1-0697-0104.—Heredia, 20 de octubre del año 2023.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2023821082 ).

Mediante acta número dos, de asamblea general extraordinaria de socios de Laurel Amarillo de San Pablo Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-411672 a las diez horas del día 2 de octubre del año 2023, se nombró como liquidadora Judy Henrieta Paskel Ras, cédula de residencia permanente número 152800013831.—Heredia, 20 de octubre del año 2023.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821083 ).

Mediante acta número tres, de asamblea general extraordinaria de socios de Valeriana Aurea Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-401250, a las nueve horas del día dos de octubre del año 2023, se nombró como liquidador a Hans Van Der Wielen Paskel, cédula de identidad número 1-0697-0104.—Heredia, 20 de octubre del año 2023.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821084 ).

Por escritura 228 de tomo 6, otorgada ante esta Notaría a las 9 horas del 13/09/2023 se modifica cláusula 8 del Domicilio de la Administración y Representación Legal, de Opra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248847.—San José 23/10/2023.—Cinthya Hernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023821086 ).

La Suscrita María Nuria Castro Alfaro, cédula  de identidad número seis-cero ciento setenta y dos cero trescientos ochenta y siete, como única propietaria de la totalidad de acciones que conforman el capital social de Inversiones Quinientos Treinta y Cuatro LR de Curridabat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil noventa y cuatro, dejo constancia que he solicitado el cese de disolución conforme a lo dispuesto en el transitorio II de la Ley 9498 y resolución DGT-R-26-2022, por haber cumplido con el pago de las obligaciones tributarias.—María Nuria Castro Alfaro.—1 vez.—( IN2023821087 ).

Por escritura 90 del tomo 9, de las 9:00 horas del 23 de octubre del 2023, se reformaron las cláusulas segunda y cuarta de Inversiones La Suiza Sociedad Anónima, de cédula jurídica N° 3-101-021977.—San José, 23 de octubre del 2023.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821089 ).

Hoy he protocolizado asamblea general de la sociedad Smart City Centro América Holding SA, cédula jurídica 3-101-726231 donde se acuerda modificar la cláusula de la representación.—San José, 10:30 del 23 de octubre de 2023.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023821090 ).

En esta notaría se tramita el proceso de liquidación de la sociedad Famro De Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-128657, número de expediente 001, nombrando como liquidador a Manuel Emilio Rodo Ortuño. Es todo.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Fernando Santiago Benel Alama, Notario Carnet 20442, email: fbenel@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023821091 ).

En mi notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Q G Sobre El Nivel del Mar Edla SRL, cédula jurídica 3102802829, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Palmira de Carrillo Guanacaste, 20/10/2023.—Rogelio González Zúñiga, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023821093 ).

Mediante la escritura de protocolización número 201 del protocolo 9 del Suscrito Notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a ser las doce horas del 23 de octubre del dos mil veintitrés. Se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-812815 S.R.L. Cédula jurídica 3-102-812815.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las 13 horas 23 de octubre del dos mil veintitrés.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2023821094 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Insurance and Reinsurance Firm Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta mil doscientos ochenta y cuatro, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y segunda de los estatutos.—San José, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.—Daniel Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2023821095 ).

Ante mi notaría por escritura 186-2, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fragata Mundial S. A., cédula jurídica 3-101-132833, nombrando secretaria a Victoria Eugenia Arce Hoffmaister. Igualmente se otorga poder generalísimo sin límite de suma a Luis Alberto Arce Hoffmaister.—3 de octubre del 2023.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023821096 ).

Ante esta Notaría, se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo de la sociedad Quintas Fulvio San Pedro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-828121 y se revocan y nombran Junta Directiva y Fiscal.—San José, 23 de octubre del 2023.—Licda. Ana María Avendaño Rojas.—1 vez.—( IN2023821102 ).

Mati Bella Corporation LLC, cédula jurídica N° 3-102-805945, hace constar que mediante acta de reunión de cuotistas, celebrada en su domicilio social, a las 14:00 del 18 de setiembre del 2023, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—23 de octubre del 2023.—Notaria Pública Evelyn Isabel López Guerrero, cédula: 2-0703-0005.—1 vez.—( IN2023821103 ).

Por escritura 227 de tomo 6, otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 13/09/2023, se modifica cláusula 7 del domicilio de la administración y representación legal, de Clínica Integral Neurospectrum Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-872021.—San José, 23 de octubre del 2023.—Cinthya Hernández Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821104 ).

La Sociedad Mueblería Choruca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos veintiséis, domiciliada en la Provincia Cartago, cantón Oreamuno distrito San Rafael de la esquina suroeste del parque de San Rafael doscientos metros sur y cien metros oeste local esquinero a mano izquierda color crema número de oficina diez se procede a revocar y realizar nuevo nombramiento al subgerente de la sociedad. Email bufetecoghi@gmail.com.—Cartago, 28 de setiembre del 2023.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina.—1 vez.—( IN2023821106 ).

Mediante escritura pública número 85-56, ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Andrés Rodríguez Hernández, a las 10:45 horas del día 23 de octubre del año 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Canto Ballena Fourd D, con cédula de persona jurídica N° 3-102-480797, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2023821107 ).

Ante esta notaría al ser las 11 horas del 23 de octubre de 2023, mediante escritura número 184, se protocolizó el acta de asamblea de SFG Dulce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-660792, mediante las cual se acordó modificar la cláusula de su domicilio social.—San José, 23 de octubre de 2023.—Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821109 ).

Mediante escritura pública número 84-56 ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Andrés Rodríguez Hernández, a las 10:30 horas del día 23 de agosto del 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Kreading Real Estate Limitada con cédula jurídica número 3-102-864008 en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2023821111 ).

Ante esta notaría del licenciado Luis Eduardo Yax Palacios, se otorgó la escritura número 37-12, a las 11 horas del 07 de enero del veintidós, del protocolo tomo 12 del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta en la que se reforma el pacto constitutivo de la sociedad, en cuanto al administración de la compañía Comerciales Miel Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-540709.—Alajuela, San Carlos, Venecia, a las 13 horas 30 minutos del 23 de octubre del 2023.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821112 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro- diecinueve, otorgada ante los Notarios Públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Alejandro José Burgos Bonilla, actuando en el protocolo del primero, al ser las doce horas del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó la acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Thalassa, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3- 101- 377430, número ocho por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la liquidación de la sociedad.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla. Teléfono: 4056-5050, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821114 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea de cuotistas de Legacy Holdings SRL, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social, se nombra subgerente.—San José, veintitrés de octubre del dos mil veintitrés.—Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821115 ).

Mediante escritura pública número 86-56, ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Andrés Rodríguez Hernández, a las 11:00 horas del día 23 de octubre del año 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Canto Alegría One A SRL, con cédula de persona jurídica 3-102-470178 en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Andrés Rodríguez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821118 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-688501 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-688501, donde se acuerda disolver la sociedad.—Puerto Viejo, 23 de octubre del 2023.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821120 ).

Por escritura otorgada ante , al ser las trece horas treinta minutos del día tres de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizan los acuerdos tomados por la sociedad Point Nemo Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- ochocientos cuarenta mil trescientos setenta y dos. Se acuerda disolver la sociedad por, acuerdo de los socios, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, de ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Santa Teresa, Cóbano Puntarenas dieciséis de octubre del dos mil veintitrés.—Juan de Dios Mora Díaz. Carne 4885, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821122 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Casa Añoro CR Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2023821127 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número dos, protocolizo acta de asamblea número nueve de la sociedad: DJS Casa de Vacaciones Limitada, se acuerda disolver la presente sociedad. Es todo. Jacó, 23 de octubre del 2023, aporto para notificaciones de oposiciones el correo: costaricalaw@yahoo.com. Es Todo.—23 de octubre del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, celular: 8380-5974, oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2023821129 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número dos, protocolizó acta de asamblea número dos de la sociedad Agroiman OF CR Limitada, se acuerda disolver la presente sociedad. Es todo Jacó, 23 de octubre del 2023, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com Es todo.—23 de octubre del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, celular: 8380-5974, oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2023821134 ).

Por escritura otorgada las quince horas del veintidós de octubre del dos mil veintitrés, ante esta notaría, se constituye la sociedad Santuario Mar ALP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Leslie Guiselle Mora Cordero, 8873-2069/guismo0827@gmail.com. — 1 vez.—( IN2023821140 ).

Mediante escritura número 196 otorgada a las 11:50 del 23 de octubre del 2023, en el tomo 2 del protocolo del notario Irving Malespin Muñoz, se acuerda cambiar la cláusula del plazo social de la compañía Aduanera Castro Fallas S.A., con número de cédula jurídica 3-101-3576.—San José, 23 de octubre del 2023.—Lic. Irving Malespin Muñoz.—1 vez.—( IN2023821144 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se orden a la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA-AA-0219-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario de Gutiérrez Gutiérrez María Carmen, cédula de identidad número 0500770446, por adeudar a este Ministerio la suma de: ¢902,620.88 (novecientos dos mil seiscientos veinte colones con 88/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢10,809.05 (diez mil ochocientos nueve colones con 05/100) por diferencia salarial por traslado en propiedad según Acción de Personal Nº 683383 del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢252,299.42 (doscientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y nueve colones con 42/100) por eliminación de recargo de funciones MEP según Acción de Personal Nº 201502-MP-962895 del 01/02/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢637,405.82 (seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos cinco colones con 82/100) por cese de funciones por pensión pago posterior según Acción de Personal Nº 201511-MP-1645797 del 16/11/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢2,106.59 (dos mil ciento seis colones con 59/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia de este al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 460516.—( IN2023819867 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0169-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del cinco de Septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Allen Wilson Marjorie, cédula de identidad número 700630026, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1, 467,852.86, (un millón cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y dos colones con 86/100), líquidos por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢1,240,471.80 (un millón doscientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y un colones con 80/100), por RENUNCIA, según Acción de Personal Nº1844676, del 20/04/2004. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢227,381.06 (doscientos veintisiete mil trescientos ochenta y un colones con 06/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-2159333 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466515.—( IN2023819924 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0168-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y treinta minutos del cinco de Septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alcázar Guido Mario, cédula de identidad número 501830075, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,734,094.96, ( un millón setecientos treinta y cuatro mil noventa y cuatro colones con 96/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢893,036.77 (ochocientos noventa y tres mil treinta y seis colones con 77/100), por despido con causa , según Acción de Personal No.8847460, del 19/09/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢163,063.73 (ciento sesenta y tres mil sesenta y tres colones con 73/100). La suma de ₡677,994.46 (seiscientos setenta y siete mil novecientos noventa y cuatro colones con 46/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2011, según acción(es) de personal 7879586, 7879713, 7878491, 7925713, 8610097, 8608573, 8610107, 8610126, 8608582, 8609987, 8609999, 8629381, 8650093, 8650026, 8650081, 8650084, 8776466, 8776473, 8778073, 8796874, 8796882, 8796893, 8796895, 8826790, 8835181, 8834375, 8834385, 8833913, 8833920, 8833925, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.— Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 466509.—( IN2023819930 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0166-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y treinta minutos del cinco de Septiembre del dos mil veintitrés del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acuña Castillo Isaí, cédula de identidad número 601560997, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,753,465.18, (un millón setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con 18/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢696,221.85 (seiscientos noventa y seis mil doscientos veintiuno colones con 85/100), por DESPIDO CON CAUSA, según Acción de Personal Nº 831992, del 22/03/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢127,305.28 (ciento veintisiete mil trescientos cinco colones con 28/100). La suma de ¢929,938.05 (novecientos veintinueve mil novecientos treinta y ocho colones con 05/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2011, según acción(es) de personal 7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7495466, 7495466, 7495466, 7495466, 7495466, 7495466, 7495466, 7495466, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466499.—( IN2023819936 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° AA-0159-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y treinta minutos del cuatro de Setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Araya Arias Eli, cédula de identidad número 0602720099, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.475.096,10 (un millón cuatrocientos setenta y cinco mil noventa y seis colones con 10/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢109.014,66 (ciento nueve mil catorce colones con 66/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 3664023, del 17/07/2006. Correspondiente al Periodo 2007 la suma de ¢92.689,87 (noventa y dos mil seiscientos ochenta y nueve colones con 87/100), por cese de interinidad, según acción(es) de personal 4090450, del 01/02/2007. Correspondiente al periodo 2008, la suma de ¢131.701,78 (ciento treinta y un mil setecientos un colones con 78/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 5117617, del 01/04/2008. Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢447.222,83 (cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos veintidós colones con 83/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 7375901, del 17/02/2010. Correspondiente al periodo 2011, la suma de ¢451.078,45 (cuatrocientos cincuenta y un mil setenta y ocho colones con 45/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 8469406, del 27/03/2011. Correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢21.756,00 (veintiún mil setecientos cincuenta y seis colones con 00/100), por Incapacidades, según acción de personal N° 9915523, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466545.—( IN2023819938 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-Nº AA-0152-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del cuatro de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barboza Rojas Oscar, cédula de identidad número 107020565, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,678,490.67, (dos millones seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa colones con 67/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢432,759.60 (cuatrocientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y nueve colones con 60/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº6954369, del 04/09/2009. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢183,198.78 (ciento ochenta y tres mil ciento noventa y ocho colones con 78/100), por Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal Nº8830571, del 20/09/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢1,445,263.65 (un millón cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y tres colones con 65/100), por Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal Nº9510279, del 11/01/2012. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢221,036.62 (doscientos veintiuno mil treinta y seis colones con 62/100), por Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal Nº9506863, del 03/08/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢396,232.02 (trescientos noventa y seis mil doscientos treinta y dos colones con 02/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.— Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466617.—( IN2023819940 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0160-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y treinta minutos del cuatro de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Araya Muñoz Isabel, cédula de identidad número 0502150996, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.428.707,00, (un millón cuatrocientos veintiocho mil setecientos siete colones con 00/100), líquidos por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢404.935,41 (cuatrocientos cuatro mil novecientos treinta y cinco colones con 41/100), por Cese de Interinidad/ Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal N° 710314/ 1058752/ 1188386, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢2.248,21 (dos mil doscientos cuarenta y ocho colones con 21/100), por Cese de Interinidad, según acción(es) de personal 1366312/ 1522353, del 01/02/2004. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢86.152,62 (ochenta y seis mil ciento cincuenta y dos colones con 62/100), por Supresión / Disminución de Carrera Profesional, según Acción de Personal N° 5701196, del 01/02/2008. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢703.337,56 (setecientos tres mil trescientos treinta y siete colones con 56/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 10135954/ 11589226, del 01/02/2013. La suma de ¢12.115,42 (doce mil ciento quince colones con 42/100), por Ausencias justificadas e injustificadas en los periodos del 2002, 2003, según Acción de Personal N° 329939-360755-1190811-1183059, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466551.—( IN2023819948 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0151-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y cero minutos del cuatro de Septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Álvarez Álvarez Carlos Alberto, cédula de identidad número 204000440, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.835.207,72 (un millón ochocientos treinta y cinco mil doscientos siete colones con 72/100), líquidos por concepto de: correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢10.175,66 (diez mil ciento setenta y cinco colones con 66/100), por permiso sin sueldo, según acción de personal N° 1704727, del 15/06/2004. Correspondiente al periodo 2006, la suma de ¢345.328,95 (trescientos cuarenta y cinco mil trescientos veintiocho colones con 95/100), por prórroga de permiso sin sueldo, según acción de personal N° 2698307, del 01/01/2006. Correspondiente al periodo 2007, la suma de ¢209.399,47 (doscientos nueve mil trescientos noventa y nueve colones con 47/100), por prórroga de permiso sin sueldo, según acción de personal N° 3976445, del 01/01/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢234.141,10 (doscientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y un colones con 10/100), por permiso sin sueldo, según acción de personal N° 4932723, del 01/02/2008. Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢750.184,15 (setecientos cincuenta mil ciento ochenta y cuatro colones con 15/100), por renuncia, según acción de personal Nº 7113541, del 01/01/2010. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢272.918,92 (doscientos setenta y dos mil novecientos dieciocho colones con 92/100). La suma de ¢13.059,48 (trece mil cincuenta y nueve colones con 48/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2004, según acción(es) de personal 1676717, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466535.—( IN2023819950 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-Nº AA-150-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del cuatro de Septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alvarado Rodríguez Ileana, cédula de identidad número 106950291, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,414,731.43, ( un millón cuatrocientos catorce mil setecientos treinta y un colones con 43/100), líquidos por concepto de Correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢142,400.47 (ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos colones con 47/100), por término de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº 1001132, del 20/12/2002. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢84,136.48 (ochenta y cuatro mil ciento treinta y seis colones con 48/100), por supresión de recargo de funciones (le volvieron a pagar el recargo de funciones), según Acción de Personal Nº 971956, del 20/12/2003. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢49,230.26 (cuarenta y nueve mil doscientos treinta colones con 26/100), por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº 1941532, del 22/09/2004. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢504,234.51 (quinientos cuatro mil doscientos treinta y cuatro colones con 51/100), por supresión de horario alterno, según Acción de Personal Nº 8484713, del 01/02/2011. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢253,525.17 (doscientos cincuenta y tres mil quinientos veinticinco colones con 17/100), por supresión ampliación jornada laboral, según Acción de Personal Nº 10941965, del 01/02/2014. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢206,726.98 (doscientos seis mil setecientos veintiséis colones con 98/100). La suma de ¢174,477.54 (ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete colones con 54/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2008, 2012, 2013, según acción(es) de personal 1942950, 5725679, 9350599, 9350517, 9881461, 10187806, 10187806, 10187810, 10187814, 10187814, 10337731, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466527.—( IN2023819956 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0167-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y treinta minutos del cinco de Septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Aguilar Gómez Ricardo, cédula de identidad número 401590913, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,409,772.72, (un millón cuatrocientos nueve mil setecientos setenta y dos colones con 72/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢13,229.85 (trece mil doscientos veintinueve colones con 85/100), por Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal No.2392564, del 23/05/2005. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢58,524.60 (cincuenta y ocho mil quinientos veinticuatro colones con 60/100), por Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal No.3828467, del 02/10/2006. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢4,323.10 (cuatro mil trescientos veintitrés colones con 10/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal No.8465747/8465685, del 01/04/2011. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢209,148.68 (doscientos nueve mil ciento cuarenta y ocho colones con 68/100), por Cese de Interinidad Desestima, según Acción de Personal No.8830169, del 17/09/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢108,180.35 (ciento ocho mil ciento ochenta colones con 35/100), por Cese de Interinidad Desestima, según Acción de Personal No.9068554, del 01/02/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢70,789.27 (setenta mil setecientos ochenta y nueve colones con 27/100). La suma de ¢415,739.51 (cuatrocientos quince mil setecientos treinta y nueve colones con 51/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, según acción(es) de personal 1085877, 1211689, 1211693, 1222209, 1687490, 1739076, 1739084, 1739087, 1739090, 1968667, 1968267, 1953602, 2017933, 2434408, 2549529, 2549530, 2575477, 2596644, 2596658, 2605744, 2605748, 3816203, 3816200, 3816201, 4010018, 4347312, 4429557, 4457946, 4462098, 4635001, 4614688, 4635016, 4634998, 4867053, 5129351, 5129352, 5129359, 5190254, 5190263, 5725879, 5726303, 5944931, 6475053, 7512723, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7932416, 7932415, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades periodos 2011, según acciones de personal No. 8641935, 8778234, 8787870,8844218. por la suma de ¢529,837.37 (quinientos veintinueve mil ochocientos treinta y siete colones con 37/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466502.—( IN2023819959 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA 162-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del siete de Septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Berrocal Camacho Jenny Vanessa, cédula de identidad número 205240621, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,944,987.28, (un millón novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y siete colones con 28/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢54,350.62 (cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta colones con 62/100), por pago de más generado por ascenso interino, según Acción de Personal Nº 11203100, del 28/02/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢118,076.68 (ciento dieciocho mil setenta y seis colones con 68/100), por pago de más por descenso interino, según Acción de Personal Nº 201405-MP-498296, del 01/04/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢416,306.18 (cuatrocientos dieciséis mil trescientos seis colones con 18/100), por pago de más por descenso interino, según Acción de Personal Nº201405-MP-501617, del 21/04/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢11,338.50 (once mil trescientos treinta y ocho colones con 50/100), por pago de más por ascenso interino, según Acción de Personal Nº 201407-MP-558040, del 20/05/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢224,530.92 (doscientos veinticuatro mil quinientos treinta colones con 92/100), por pago de más por ascenso interino, según Acción de Personal Nº 201407-MP-558167, del 18/06/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢202,609.44 (doscientos dos mil seiscientos nueve colones con 44/100), por pago de más por ascenso interino, según Acción de Personal Nº 201408-MP-699853 / 201408-MP-689454, del 18/07/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢240,211.16 (doscientos cuarenta mil doscientos once colones con 16/100), por pago de más por ascenso interino, según Acción de Personal Nº 201410MP-749420, del 18/08/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢33,599.07 (treinta y tres mil quinientos noventa y nueve colones con 07/100), por pago de más por ascenso interino, según Acción de Personal Nº 201410-MP-760014, del 16/09/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢17,223.00 (diecisiete mil doscientos veintitrés colones con 00/100), por pago de más por ascenso interino, según Acción de Personal Nº 201410-MP-770072, del 14/10/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢34,446.00 (treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con 00/100), por pago de más por ascenso interino, según Acción de Personal Nº 201412-MP838179, del 11/11/2014. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢556,471.47 (quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y un colones con 47/100), por pago de salario posterior a renuncia, según Acción de Personal Nº 201602-MP-1807147, del 09/02/2016. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢11,083.78 (once mil ochenta y tres colones con 78/100 céntimos). La suma de ¢24,740.46 (veinticuatro mil setecientos cuarenta colones con 46/100 céntimos), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2010, según acción(es) de personal 7690270, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466628.—( IN2023819961 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0179-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas cero minutos del siete de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acuña Ureña Sussan, cédula de identidad N° 0112920679, por adeudar a este ministerio la suma total de: ¢716.888,13, (setecientos dieciséis mil ochocientos ochenta y ocho colones con 13/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢716.888,13 (setecientos dieciséis mil ochocientos ochenta y ocho colones con 13/100), por pago de salario posterior a cese de interinidad, según acción de personal N° 9671771, del 31/08/2012. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467073.—( IN2023821123 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0180-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas cero minutos del siete de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Prado Abreu María Luisa, cédula de identidad número 1315182943, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢861,084.50, (ochocientos sesenta y un mil ochenta y cuatro colones con 50/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢729,770.22 (setecientos veintinueve mil setecientos setenta colones con 22/100), por pago de salario posterior a cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 3381727, del 01/02/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢131,314.28 (ciento treinta y un mil trescientos catorce colones con 28/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467077.—( IN2023821125 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0173-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las ocho horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Ureña Morales Davie Andrey, cédula de identidad número 0603640464, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢773,592.44, (setecientos setenta y tres mil quinientos noventa y dos colones con 44/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢773,592.44 (setecientos setenta y tres mil quinientos noventa y dos colones con 44/100), por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal Nº.201508-MP-1397140 / 201506-MP-1341336 / 201503MP-1186942, del 01/02/2015. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-2159333 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467083.—( IN2023821126 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0204-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del once de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Brown Mulling Anelia Elodia, cédula de identidad número 900950361, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡876,890.35, (ochocientos setenta y seis mil ochocientos noventa colones con 35/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ₡166,740.76 (ciento sesenta y seis mil setecientos cuarenta colones con 76/100), por ausencias injustificadas, según Acción de personal N° 201503-REB-1192035/ 201503-REB-1192041/ 201503-REB-1192043/ 201503-REB-1192049/ 201503-REB-1192054, del 09/02/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ₡333,481.50 (trescientos treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y un colones con 50/100), por ausencias injustificadas, según Acción de personal N° 201503-REB-1192061/ 201503-REB-1192090/ 201503-REB-1192092/ 201503-REB-1192096/ 201503-REB-1192097/ 201503-REB-1224545/ 201503-REB-1224565/ 201503-REB-1224577/ 201503-REB-1224586/ 201503-REB-1224626, del 16/02/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ₡322,365.46 (trescientos veintidós mil trescientos sesenta y cinco colones con 46/100), por ausencias injustificadas/ interrupción de la contraprestación salarial- sin goce de salario/ renuncia, según Acción de personal N° 201503-REB-1224516/ 201503-REB-1224524/ 201503-REB-1224539/ 201503-SUS-1210514/ 201504-MP-1260387, del 02/03/2015. La suma de ₡17,571.65 (diecisiete mil quinientos setenta y un colones con 65/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2008, según acción(es) de personal 5544682, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 467089.—( IN2023821130 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0206-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rivas Borbón Oscar Milton, cédula de identidad número 700680805, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,031,174.84, (un millón treinta y un mil ciento setenta y cuatro colones con 84/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢372,952.84 (trescientos setenta y dos mil novecientos cincuenta y dos colones con 84/100) por Prórroga de Permiso sin Sueldo, según Acción de Personal Nº350537, del 31/08/2002. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢188,833.04 (ciento ochenta y ocho mil ochocientos treinta y tres colones con 04/100) por Prórroga de Permiso sin Sueldo según Acción de Personal Nº2544846 del 01/09/2005. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢107,230.73 (ciento siete mil doscientos treinta colones con 73/100) por Prórroga de Permiso sin Sueldo, según Acción de Personal Nº2987648, del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢237,821.94 (doscientos treinta y siete mil ochocientos veintiuno colones con 94/100) por Renuncia, según Acción de Personal Nº3633457 del 14/06/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢119,689.76 (ciento diecinueve mil seiscientos ochenta y nueve colones con 76/100). La suma de ¢4,646.53 (cuatro mil seiscientos cuarenta y seis colones con 53/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2004, según acción(es) de personal Nº 1848986, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 462386.—( IN2023821131 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0203-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas cero minutos del once de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Córdoba Rodríguez María Amparo, cédula de identidad número 204200594, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢767.672,64, (setecientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y dos colones con 64/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢191.751,94 (ciento noventa y un mil setecientos cincuenta y un colones con 94/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 9094295, del 01/02/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢34.503,69 (treinta y cuatro mil quinientos tres colones con 69/100). Por Incapacidades en el periodo del 2011 la suma de ¢541.417,00 (quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos diecisiete colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467097.—( IN2023821133 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0202-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del once de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sánchez Fonseca Floriberto, cédula de identidad número 401500399, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢792,366.09, (setecientos noventa y dos mil trescientos sesenta y seis colones con 09/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢50,664.25 (cincuenta mil seiscientos sesenta y cuatro colones con 25/100), por termino de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº 2250356, del 31/12/2004. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢322,950.12 (trescientos veintidós mil novecientos cincuenta colones con 12/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal Nº 9472756, del 23/06/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢64,868.14 (sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho colones con 14/100). La suma de ¢28,604.58 (veintiocho mil seiscientos cuatro colones con 58/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2011, según acción(es) de personal 1758181, 8672672, 8649562, 8649570, 8781448, 8996308, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467101.—( IN2023821135 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0139-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Williams Segura Frank, cédula de identidad número 107880555, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1, 394,702.80, (un millón trescientos noventa y cuatro mil setecientos dos colones con 80/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢1,174,621.14 (un millón ciento setenta y cuatro mil seiscientos veintiuno colones con 14/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 7899926 / 9833531, del 14/09/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢220,081.66 (doscientos veinte mil ochenta y un colones con 66/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467107.—( IN2023821136 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0137-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Vega Matamoros Ana Rebeca, cédula de identidad número 303430709, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1, 983,810.86, (un millón novecientos ochenta y tres mil ochocientos diez colones con 86/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢302,216.74 (trescientos dos mil doscientos dieciséis colones con 74/100), por prorroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº.300672, del 06/05/2002. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢193,539.01 (ciento noventa y tres mil quinientos treinta y nueve colones con 01/100), por prorroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº.1054564, del 08/05/2003. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢853,669.45 (ochocientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve colones con 45/100), por prorroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº.1226692, del 01/07/2003. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢341,466.08 (trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis colones con 08/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº.1761056, del 01/07/2004. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢292,919.58 (doscientos noventa y dos mil novecientos diecinueve colones con 58/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467110.—( IN2023821137 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0134-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las diez horas cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden Nº 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Vega Díaz Yorleny, cédula de identidad número 0108400093, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1, 983,810.86, (un millón novecientos ochenta y tres mil ochocientos diez colones con 86/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2002, la suma de: ¢2, 061,504.58, (dos millones sesenta y un mil quinientos cuatro colones con 58/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢263,685.35 (doscientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco colones con 35/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº 1604814, del 01/02/2004. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢90,781.91 (noventa mil setecientos ochenta y un colones con 91/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 4350334, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢31,519.43 (treinta y un mil quinientos diecinueve colones con 43/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº 5126430, del 01/02/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢296,418.14 (doscientos noventa y seis mil cuatrocientos dieciocho colones con 14/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 6198703, del 01/02/2009. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢33,113.35 (treinta y tres mil ciento trece colones con 35/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº8455603, del 01/02/2011. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢513,221.83 (quinientos trece mil doscientos veintiuno colones con 83/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 8480516, del 25/02/2011. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢357,680.14 (trescientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta colones con 14/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº8455616, del 01/04/2011. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢82,624.56 (ochenta y dos mil seiscientos veinticuatro colones con 56/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº8537280, del 02/05/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢302,426.92 (trescientos dos mil cuatrocientos veintiséis colones con 92/100). La suma de ¢90,032.96 (noventa mil treinta y dos colones con 96/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2003, 2008, 2009, 2010, según acción(es) de personal 1299504, 1299505, 5519247, 5522020, 5531778, 5531787, 5550107, 6949033, 6949037, 7675351, 7675353, 7675358, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467113.—( IN2023821138 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0129-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Vega Alvarado Jesús Leonardo, cédula de identidad número 107690542, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢2.148.348,79, (dos millones ciento cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y ocho colones con 79/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢51.891,23 (cincuenta y un mil ochocientos noventa y un colones con 23/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 88585325, del 25/05/2011. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢6.593,76 (seis mil quinientos noventa y tres colones con 76/100), por Diferencia Salarial por un Día Pagado de más (Sin Acción de Personal), según Acción de Personal N°, del 30/10/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢6.739,04 (seis mil setecientos treinta y nueve colones con 04/100), por Diferencia Salarial por un Día Pagado de más (Sin Acción de Personal), según Acción de Personal N°, del 30/01/2012. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢297.319,12 (doscientos noventa y siete mil trescientos diecinueve colones con 12/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 9921957, del 19/12/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢65.235,73 (sesenta y cinco mil doscientos treinta y cinco colones con 73/100). La suma de ¢94.890,81 (noventa y cuatro mil ochocientos noventa colones con 81/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2011, 2012, según acción(es) de personal 8531493, 8531505, 10146129, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades por la suma de ¢1.625.679,10 (un millón seiscientos veinticinco mil seiscientos setenta y nueve colones con 10/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467119.—( IN2023821139 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0189-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Ramírez Vargas Julián, cédula de identidad número 204220021, por adeudar a este Ministerio la suma total: ¢1.490.912.13, (un millón cuatrocientos noventa mil novecientos doce colones con 13/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢67.266.69 (sesenta y siete mil doscientos sesenta y seis colones con 69/100) por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº9292612 del 01/02/2012. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢899.741.73 (ochocientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y un colones con 73/100) por Despido Sin Responsabilidad Patronal y Cese De Nombramiento Interino, según Acción de Personal Nº201410-MP-764636 y 201410-MP-766962 del 20/09/2014. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢6.935.00 (seis mil novecientos treinta y cinco colones con 00/100). La suma de ¢516.968.71 (quinientos dieciséis mil novecientos sesenta y ocho colones con 71/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2011, 2012, 2013, según acción(es) de personal Nº 877660, 8785691, 9339703, 9451322, 9451304, 9506579, 9473349, 9506568, 9506581, 9672596, 9882426, 9882406, 10191020, 10273374, 10336762, 10346842, 10346838, 10532258, 10532279, 10573805, 10573731, 10635711, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467222.—( IN2023821141 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0187-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las once horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Moreno Júnez Tobías, cédula de identidad número 502520368, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.037.129.39 (un millón treinta y siete mil ciento veintinueve colones con 39/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢13.367.63 (trece mil trescientos sesenta y siete colones con 63/100) por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº 1019456, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢40 933.86 (cuarenta mil novecientos treinta y tres colones con 86/100) por vencimiento recargo de funciones, según Acción de Personal Nº 2383719, del 16/12/2005. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢514 710.89 (quinientos catorce mil setecientos diez colones con 89/100) por Licencia Art. 166LCD, según Acción de Personal Nº 4615137, del 17/09/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢188 415.73 (ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos quince colones con 73/100) por Renuncia, según Acción de Personal Nº5093769, del 01/02/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢136 291.02 (ciento treinta y seis mil doscientos noventa y un colones con 02/100). La suma de ¢38 278.93 (treinta y ocho mil doscientos setenta y ocho colones con 93/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2003, 2005, según acción(es) de personal Nº 1206924, 1224141, 1226283, 2368375, 2368392, 2422139, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Por concepto de Incapacidades por la suma de ¢105.131.33 (ciento cinco mil ciento treinta y un colones con 33/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467223.—( IN2023821142 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0182-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Leandro Machado Lorena, cédula de identidad número 302590777, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢988,680.00, (novecientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta colones con 00/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢70,632.42 (setenta mil seiscientos treinta y dos colones con 42/100 céntimos), por sobregiro de salario por cambio de grupo profesional con fecha del 16/05/2003. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢45,954.96 (cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro colones con 96/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 1689200, del 24/05/2004. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢113,998.81 (ciento trece mil novecientos noventa y ocho colones con 81/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 8356199, del 01/02/2011. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢543,897.87 (quinientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa y siete colones con 87/100) por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201506-MP-1333761, del 09/05/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢133,575.26 (ciento treinta y tres mil quinientos setenta y cinco colones con 26/100). Por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2005, 2011, la suma de ¢80,620.68 (ochenta mil seiscientos veinte colones con 68/100), según acción(es) de personal Nº 2693196, 2693200, 2693202, 2693191, 8887765, 8987826, 8987850, 8987859, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467227.—( IN2023821145 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0215-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rodríguez Villalobos Teresita, cédula de identidad número 601280928, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,595,207.27 (un millón quinientos noventa y cinco mil doscientos siete colones con 27/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢592,299.91 (quinientos noventa y dos mil doscientos noventa y nueve colones con 91/100) por Prorroga de PSS (por cambio en la modalidad de pago se le giro salario), según Acción de Personal Nº93065 del 01/11/2002. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢166,890.96 (ciento sesenta y seis mil ochocientos noventa colones con 96/100) por Renuncia, según Acción de Personal Nº1670613, del 16/04/2004. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢33,604.50 (treinta y tres mil seiscientos cuatro colones con 50/100) por Supresión De Aumento Anual, según Acción de Personal Nº4348233, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢654,151.87 (seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y un colones con 87/100) por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº5087221, del 01/02/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢148,260.03 (ciento cuarenta y ocho mil doscientos sesenta colones con 03/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 462388.—( IN2023821146 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-00207-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario de Quevedo Aguilar Carmen Elizabeth, cédula de identidad N° 107510816, por adeudar a este Ministerio la ¢873.619,12, (ochocientos setenta y tres mil seiscientos diecinueve colones con 12/100) líquidos. Por concepto de: correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢206.736,95 (doscientos seis mil setecientos treinta y seis colones con 95/100) por supresión de recargo de funciones según acción de personal N° 20434 del 01/01/2003. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢44.364,71 (cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro colones con 71/100), por devolución de recargo de funciones según acción de personal N° 1303215 del 14/12/2003. Correspondiente al periodo 2013, la suma de ¢493.298,09 (cuatrocientos noventa y tres mil doscientos noventa y ocho colones con 09/100) por CESE DE funciones por pensión, según acción de personal con fecha del 01/06/2013. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢129.219,36 (ciento veintinueve mil doscientos diecinueve colones con 36/100 céntimos). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 462713.—( IN2023821147 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0285-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Agüero López Wilson, cédula de identidad número 502820471, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡357,185.76, (trescientos cincuenta y siete mil ciento ochenta y cinco colones con 76/100 céntimos), líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ₡79,582.31 (setenta y nueve mil quinientos ochenta y dos colones con 31/100 céntimos), por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal No.6910019, del 01/05/2009. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ₡70,931.13 (setenta mil novecientos treinta y un colones con 13/100) por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal No.6971051 del 01/07/2009. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ₡69,383.46 (sesenta y nueve mil trescientos ochenta y tres colones con 46/100) por cese de interinidad según Acción de Personal No.10149042 del 07/02/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados la suma de ₡39,568.08 (treinta y nueve mil quinientos sesenta y ocho colones con 08/100). La suma de ₡97,720.78 (noventa y siete mil setecientos veinte colones con 78/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2010, 2011, 2012, según acción(es) de personal No. 7097415, 7586860, 7567413, 8644430, 8644440, 8644424, 8675096, 8675096, 8786013, 8883352, 8952251, 9358338, 9478755, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 463279.—( IN2023821149 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA- AA-0287-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las once horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Araya Lazo Mirey Dinorah, cédula de identidad número 501420514, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,270,005.12 (un millón doscientos setenta mil cinco colones con 12/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢124,279.39 (ciento veinticuatro mil doscientos setenta y nueve colones con 39/100) por termino de interinato según Acción de Personal Nº10892494 del 01/02/2014. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢1,041,634.43 (un millón cuarenta y un mil seiscientos treinta y cuatro colones con 43/100) por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal Nº201811-MP-3984998 del 24/10/2018. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢25,849.58 (veinticinco mil ochocientos cuarenta y nueve colones con 58/100). La suma de ¢78,241.73 (setenta y ocho mil doscientos cuarenta y un colones con 73/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2011, 2012, según acción(es) de personal Nº 8504904, 9368334, 9368323, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463283.—( IN2023821151 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0273-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Alpízar Rodríguez Olman, cédula de identidad número 202590718, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢49,343.78, (cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres colones con 78/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢29,172.78 (veintinueve mil ciento setenta y dos colones con 78/100), por Supresión de Recargo de Funciones, según Acción de Personal Nº1015450 del 01/01/2003. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢10,428.60 (diez mil cuatrocientos veintiocho colones con 60/100) por Pago de más en Salario Base, según documento con fecha del 01/11/2005. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢2,447.90 (dos mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con 90/100 céntimos), por Termino de Recargo de Funciones, según Acción de Personal Nº2400101, del 15/12/2005. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢7,294.51 (siete mil doscientos noventa y cuatro colones con 51/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463280.—( IN2023821163 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMIINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2023/78448. Servicios Unidos, cédula jurídica 3-101-003073. Documento: cancelación por falta de uso se solicita cancelación de marca por no uso, registral@rjm-abogados.com Nro. y fecha: Anotación/2-161209 de 20/09/2023. Expediente: 1900- 7295500 Registro Nº 72955 DIPROVA Tipo: Mixta.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:55:04 del 17 de octubre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por José David Vargas Ramírez, contra el signo distintivo DIPROVA, Registro Nº 72955, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta de llantas y baterías para autos. Ubicado en San José, 700 mts. este del Indoor Club, propiedad de Servicios Unidos S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2023820512 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y PATRIMONIAL N° 23-00117-2208-ODYP SEGUIDO A LA Sra. Krisia Zeledón Lara -RATIFICACION DE RESOLUCIÓN FINAL-

Hospital San Vicente de Paúl.—Heredia a las catorce horas del día 11 de octubre del dos mil veintitrés De conformidad con los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales y la normativa subsidiaria vigente, así como el bloque de legalidad señalado en resolución inicial diez horas del trece de mazo del dos mil veintitrés, se procede a comunicar la ratificación de sanción administrativa disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial por el monto de ¢913.241.49 (novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100), de conformidad con el procedimiento administrativo seguido contra la Sra. Krisia Zeledón Lara, portadora de la cédula de identidad 1-0867-0628, quien labora como Asistente de Pacientes en el Hospital San Vicente de Paúl, por los hechos que constituyen falta gravísima a sus deberes laborales, en razón de las siguientes argumentaciones:

Resultando:

I.—Mediante resolución de las quince horas del ocho de agosto del dos mil veintitrés, se emite la Resolución Inicial de Traslado de Cargos (ver folios 031 al 035 del expediente administrativo). Dicho acto fue debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día en tres publicaciones a las doce horas de 31 de agosto de dos mil veintitrés (ver folio 041 al 048 del expediente administrativo).

II.—Teniéndose por iniciado el presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial contra la Sra. Krisia Zeledón Lara, se enlistan los siguientes hechos en grado de probabilidad, mismos que se transcriben en lo literal: (ver folios 002 al 028 del expediente administrativo). 

III.—“(…) HECHOS

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad: Primero: la Sra. Krisia Zeledón Lara es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el momento de los hechos en el Servicio de Maternidad. 

Segundo: la Sra. Krisia Zeledón Lara para el mes de julio 2023 tenía contratado un horario de 6:00am a 14:00pm (I turno), siendo que devenga un salario aproximado por un día laboral veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100.

Tercero: La Sra. Krisia Zeledón Lara no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario un horario de 6:00am a 14:00pm (I TURNO), sin que mediara justificación alguna, de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, para un total de 31 días de ausencia. 

Cuarto: Que a la Sra. Krisia Zeledón Lara para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, estaba destacado en un horario de 6:00am a 14:00pm (I TURNO), en el Servicio de Maternidad del Hospital San Vicente de Paúl.

Quinto: Que a la Sra. Krisia Zeledón Lara, con la conducta reiterativa de las supuestas ausencias presentadas abandonó su deber como funcionario público los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Asistente de Pacientes en un servicio de hospitalización….”

IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

IV.—Se le imputa en el grado de probabilidad a la Sra. Krisia Zeledón Lara, Asistente de Pacientes destacada en el servicio de Maternidad del Hospital San Vicente de Paúl, las ausencias injustificadas de los días los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial de ¢913.241.49 (novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100) en que recibió pago salarial, monto total que se determina en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial”.

V.—Mediante oficio número HSVP-DE-2034-2023, la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, le solicita a la Oficina Gestión de Recursos Humanos, certifique la siguiente información: 1. Horario y lugar de labores a la Sra. Krisia Zeledón Lara, cédula 10867-0628, en el mes de julio de 2023; 2. Inconsistencias en la asistencia y puntualidad laborales (permisos, tardías, ausencias e incapacidades) del mes de julio del 2023; 3. Monto exacto devengado, correspondiente a los días  01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023.

VI.—Mediante certificación número HSVP-OGRH-CERT-0768-2023 de fecha 16 de agosto del 2023, se recibe por de la Oficina Gestión de Recursos Humanos (folios 039 del expediente administrativo). 

VII.—La comparecencia oral y privada señalada para el día 31 de agosto del año dos mil veintitrés, la funcionaria Sra. Krisia Zeledón Lara, así mismo habiéndose recibido la totalidad de la prueba en el presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, se le otorgo a la parte investigada el plazo de tres días (3) para que presentara sus alegatos de conclusiones no existiendo justificación alguna de la parte investigada, fue debidamente registrada la incomparecencia.

VIII.—Que en el presente expediente administrativo no se aporta por parte del funcionario comprobante, incapacidad y otra documentación que permita a la Jefatura realizar justificación de las ausencias de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023.

IX.—En el presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, se han observado las prescripciones de ley. -

Consideraciones:

El suscrito en condición de Órgano Decisor y previo al análisis de la prueba de fondo, procede a ratificar lo señalado mediante la comunicación del trabajador de fecha 08 de agosto de 2023, (ver folios 031 del expediente administrativo)

Se desprende con meridiana claridad, que es mediante la resolución inicial de traslado de cargos de las quince horas del ocho de agosto del dos mil veintitrés, que se le imputan en grado presunto las faltas indicadas en la resolución de rito, cuya finalidad era establecer la Verdad Real De Los Hechos, así como proceder a la responsabilidad de tipo disciplinaria y patrimonial correspondiente, para ello esta Dirección de Enfermería ha sido garante de que se cumpliera de principio a fin con la garantía constitucional del debido proceso y derecho de defensa ejercido.-

Hechos probados:

De importancia para las presentes conclusiones se tiene por acreditados los siguientes hechos de mera constatación:

1)  Que la investigada  Sra. Krisia Zeledón Lara, portadora de la cédula de identidad uno-cero-ocho-seis-siete- cero- seis- dos- ocho, es funcionaria de la CCSS, quien para el momento de los hechos laboraba en rol de 6:00am a 14:00pm (I turno), del Hospital San Vicente de Paúl, ejecutando labores de Asistente de Pacientes, que en términos generales consisten en todas aquellas actividades que sin tener un carácter profesional hospitalario, naturaleza del trabajo: Ejecución de labores asistenciales básicas en el Servicio de Enfermería, en un establecimiento de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social. Tareas: Acompañar y asistir en los cuidados higiénicos del paciente (baño de aspersión) sin riesgo, cuando el profesional de Enfermería se lo asigne. Colaborar en el baño del paciente encamado o cuna, previa valoración y delegación del profesional de enfermería, siempre en compañía de un profesional o auxiliar de enfermería. Dar al paciente el material y equipo necesario para la higiene personal, bucal, lavado de manos y baño, según indicación del profesional de enfermería. Realizar limpieza, desinfección y orden terminal de la unidad del paciente, posterior al traslado, egreso, postmortum y recurrente cuando se requiera. Realizar limpieza y orden de mobiliario, equipo (estanterías, gavetas, biombos (en caso de existir), gigantes, sillas de ruedas, carros de curación, tomas de vías, camillas, cunas). Las incubadoras, bombas de infusión, básculas y aspiradores posterior a su uso relacionado con el cuidado de la unidad del paciente y dentro del servicio. Lavar y desinfectar palanganas, riñones, baldes, bides, orinales, y otros utilizados en la atención del paciente acorde a la norma institucional. Participar en el cambio de los pañales a pacientes, con el auxiliar o profesional de enfermería, según necesidad, valoración e indicación del profesional. Caja Costarricense De Seguro Social Dirección Administración y Gestión de Personal Área, Diseño Administración de Puestos y Salarios Subárea Diseño y Valoración de Puestos Asistir al profesional o auxiliar de enfermería en arropar y acomodar al menor de edad en la unidad, por indicación del profesional de Enfermería. Asistir al profesional o auxiliar de enfermería en el cambio de ropa en el paciente en caso necesario. Ordenar, cambiar y tender las camas de los pacientes cuando le sea asignado por profesional de enfermería. Facilitar al paciente la silla de ruedas, camilla u otros implementos que requiera, en forma segura y oportuna. Ayudar al paciente sin riesgo, en el arreglo del cabello (con autorización del paciente o familiar) y brindar apoyo al auxiliar de enfermería o enfermera en el rasurado de la barba en caso de tratamientos o exámenes especiales, previa valoración del profesional de enfermería Asistir en la alimentación de los pacientes, según grupo de edad mayores a un año, previa valoración e indicación del profesional de enfermería. Asistir al profesional de enfermería en brindar medidas de seguridad (sujeción y movilización) del paciente en caso necesario. Colaborar en el confort y comodidad del paciente en los aspectos del medio ambiente (manejo de la luz, aire o ruido, entre otros). Mantener el orden del cuarto de la ropa limpia y distribuirla de acuerdo con las necesidades del paciente dentro del servicio asignado. Ordenar, distribuir y recoger cobijas a los pacientes. Asistir al paciente en la entrega y retiro del bidé u orinal de acuerdo con sus necesidades y condición, descartar eliminaciones previa valoración del Profesional de Enfermería. Acompañar al paciente sin riesgo al servicio sanitario, manteniendo pudor y comodidad, según indicación previa del profesional de Enfermería. Caja Costarricense de Seguro Social Dirección Administración y Gestión de Personal Área, Diseño Administración de Puestos y Salarios Subárea Diseño y Valoración de Puestos Trasladar al paciente que ingresa del Servicio de Admisión o acompañar al Profesional o Auxiliar de Enfermería, cuando corresponde del Servicio de Emergencias, a los Servicios de Hospitalización. Acompañar al paciente egresado al servicio de Admisión. Movilizar, sujetar y cambiar los cilindros de oxígeno u otros gases y su manómetro dentro del servicio hasta la unidad del paciente que lo requiere, cuando el profesional de enfermería del servicio se lo asigne, según procedimiento y requerimientos de cada establecimiento de salud. Participar en conjunto con el equipo de enfermería en el acondicionamiento de la unidad del paciente que requiere aislamiento. Reportar al profesional de Enfermería las condiciones y el funcionamiento de las camillas, sillas de ruedas y otro equipo relacionado con el cuidado del paciente, que esté acorde en sus labores asistenciales. Ordenar y equipar el cuarto séptico, así como el equipamiento en dicha área. Ordenar y desinfectar la estación de enfermería, cuarto de exploración, tratamiento y almacenamiento, no estéril. Acomodar y distribuir las soluciones parenterales en los estantes de su servicio. Cambiar y colocar bolsas en las canastas de ropa y rotular según el servicio, llevarla al cuarto séptico. Lavar hieleras y termos, mantenerlos con paquetes fríos, para el traslado de muestras de laboratorio, vacunas y otros medicamentos, asegurando la cadena de frío según corresponda. Retirar, entregar el material y equipo de la Central de Esterilización, cuando así se requiera. Asistir en la movilización del paciente, deambulación, cambios de posición, en compañía del profesional o auxiliar de Enfermería. Caja Costarricense de Seguro Social Dirección Administración y Gestión de Personal Área, Diseño Administración de Puestos y Salarios Subárea Diseño y Valoración de Puestos Asistir al paciente sin riesgo para subir o bajar de la unidad (cama, cuna) silla de ruedas y camillas. Acompañar y trasladar al paciente sin acceso de soporte básico a citas, exámenes o procedimientos a otros servicios, hospitales, centros de salud o a su domicilio (asistiendo al paciente en sus necesidades básicas de alimentación, eliminación, seguridad y abrigo) previa valoración e indicación del profesional de enfermería. Asistir en tareas asignadas en el procedimiento del post- mortum y acompañar junto con el profesional o el auxiliar de enfermería en el traslado del cadáver a Patología o a la Morgue. Entregar solicitudes de interconsultas, órdenes de ambulancia, solicitudes de reparación de equipo deteriorado al respectivo taller, solicitud de fórmulas nutricionales, dietas, proveeduría y otros similares, confeccionados por el profesional de enfermería, según se requiera. Localizar camillas, sillas de ruedas en otros servicios, por indicación del profesional de enfermería. Llevar recetas a la farmacia y traer los medicamentos de los pacientes al servicio, según indicación del profesional de enfermería. Llevar órdenes y muestras, así como el retiro de resultados de exámenes, a los diferentes servicios de apoyo. Acompañar y trasladar junto con el profesional o auxiliar de Enfermería al paciente a Sala de Operaciones y/o recuperación. Llevar los informes diarios de la condición de los pacientes, reportes especiales y otros, a los Servicios de Admisión, Archivo, Información y Oficina de Supervisión de Enfermería, cuando el centro de salud lo requiera. Realizar otras tareas afines al cargo, asignadas por el profesional de enfermería en la ejecución de labores asistenciales del paciente.).

2) Que la investigada no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, según consta en los reportes de la “Comunicación de Ausencia”, visibles a folios del 002 al 028 del expediente administrativo. La certificación N° HSVP-OGRH-CERT0768-2023 y emitida por la Oficina Gestión de Recursos Humanos. (Ver Folios 039 del expediente administrativo). 

3)  Por lo que queda acreditado que al investigada se le cancelaron salarialmente los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, causando así un daño patrimonial a la Caja Costarricense de Seguro Social, que deberá resarcir por el monto de ¢913.241.49 (novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100).

4)  De las pruebas documentales traídas al procedimiento administrativo, con claridad meridiana quedaron ampliamente demostradas las faltas en la puntualidad y la asistencia laboral en que incurrió a la funcionaria Sra. Krisia Zeledón Lara, para el mes de julio del año 2023. Quedando acreditado que la procedimentada incurrió en una clara conducta sancionable con el despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial por el monto de ₡913.241.49 (novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100), ya que no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023.

PRUEBA DOCUMENTAL:

(EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO)

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 01 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 002 del expediente administrativo).

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 03 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 003 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 04 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 004 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 05 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 005 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 06 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 006 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 07 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 007 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 10 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 008 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 11 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 009 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 12 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 010 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 13 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 011 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 14 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 012 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 15 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 013 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 16 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 014 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 17 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 015 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 18 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 016 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 19 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 017 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 20 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 017 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 21 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 019 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 22 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 020 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 24 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 021 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 25 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 022 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 26 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 023 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 27 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 024 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 28 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 025 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 29 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 026 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 30 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 027 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 31 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio 028 del expediente administrativo.

   Certificación HSVP-OGRH-CERT-0768-2022 27 de 16 de agosto dos mil veintitrés, emitida por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, Hospital San Vicente de Paul, de los 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023.

VALORACIÓN DE LA PRUEBA:

Tras el análisis de los autos, este Órgano Decisor estima que en el caso sub examine, de la prueba tanto documental existente en el expediente administrativo, se comprueba lo siguiente:

Que la Sra. Krisia Zeledón Lara para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, se ausentó durante toda la jornada laboral en el Hospital San Vicente de Paúl, y no se aportó dictamen médico, incapacidad u otra justificación de la condición de salud en tiempo y forma o las  razones urgentes que le impidieran presentarse a cumplir con la jornada laboral contractual, que permitiera a este Órgano Director acreditar su validez de conformidad con lo dispuesto en la legislación de trabajo, ante  lo cual, dicha ausencia deviene de injustificada conforme lo dispuesto en los artículos 74 al 76 del Reglamento Interior de Trabajo y en relación a los principios de equidad y buena fe que debe imperar en las relaciones laborales. 

   Daño patrimonial: De conformidad con la certificación emitidas por la Oficina Gestión de Recursos Humanos con número HSVP-OGRH-CERT-0768-2023, se acredita el nexo causal por los salarios completos percibidos para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, por un monto total de ₡913.241.49 (novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100)

BLOQUE DE LEGALIDAD:

Artículo 46 inciso a) y b):

“Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los limites indicados en el artículo 140 del

Código de Trabajo;

b.  Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo; (…) La inobservancia o desobediencia a cualesquiera de las anteriores obligaciones será sancionada, según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo establecido en el Capítulo de las Sanciones.”

Artículo 48:

Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 50:

Es obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo. 

El trabajador que se niegue, sin motivo justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido.

Artículo 65:

Salvo los casos justificados, o de la comprobación efectiva del trabajo realizado, la omisión de una marca en la tarjeta, a cualquiera de las horas de iniciación o terminación del trabajo será considerada como ausencia al correspondiente período del trabajo.

Artículo 72:

Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecha de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Artículo 73:

Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de las labores.

Artículo 74:

“La ausencia por enfermedad se justificará con el dictamen de incapacidad extendido por los servicios médicos de la Institución, el cual debe ser presentado al jefe inmediato del trabajador, a más tardar el día siguiente de la fecha en que el médico lo otorgue, para que lo remita al Departamento de Personal.

Cuando el trabajador justificara que no pudo recurrir a los servicios médicos de la Institución, o que ésta no le prestó la atención reglamentaria que demandó, se aceptará la justificación por medio de certificado extendido por un médico particular, o se aceptará cualquier otro medio idóneo de prueba.”

Artículo 75:

Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.

Artículo 76:

Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA CCSS

Artículo 6: Principios Éticos de la función y el Servicio Institucional:

La ética de los servidores de la Caja tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social.

El servidor de la Caja debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley.

El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.

Artículo 10. Deber de probidad:

El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11. Deber de responsabilidad

El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Artículo15. Deber de conocer las leyes y reglamentos

El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones.

Artículo 17. Deber de dignidad y respeto:

El servidor de la Caja debe ser justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en su relación con los usuarios, con sus jefes, con sus subalternos y con sus compañeros. Debe comprender que su condición de empleado institucional implica asumir la más alta y delicada responsabilidad ciudadana que le encarga la institución para el servicio de la colectividad.

– NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES: 

Artículo 138 -Dictado del Acto Final del Procedimiento. Una vez conocido y valorado el pronunciamiento del correspondiente órgano paritario, el Órgano Decisor deberá emitir el acto final en un plazo de un mes, después de recibido el expediente administrativo, momento a partir del cual empieza acorrer el plazo de prescripción que legalmente corresponda. 

El acto final contendrá: 

1)  Señalamiento expreso y preciso de las faltas imputadas, con indicación de las pruebas correspondientes En caso de que se determine responsabilidad deberá indicarse la sanción respectiva, caso contrario, deberá ordenarse el archivo del expediente administrativo. Asimismo, cuando se declare responsabilidad patrimonial, cuando corresponda. 

2)  Indicación de que tiene derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en la LGAP y ante cuales instancias en el plazo de cinco días después de notificado el acto final. 

3)  Fecha y Firma. 

El acto final deberá ser comunicado al investigado en el medio que señaló para recibir notificaciones, en caso de que no conste ese señalamiento en el expediente administrativo, el acto final deberá notificársele por los medios establecidos legalmente. 

En aquellos casos en que el investigado ya no mantenga relación laboral con la Institución, deberá hacerse constar dicha circunstancia y concluirse conforme a ésta. 

Artículo 139 -Recursos ordinarios. En el procedimiento administrativo únicamente podrán interponerse los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública (Revocatoria y Apelación) contra los siguientes actos: el de inicio, el que deniega la comparecencia o cualquier prueba, el que deniega el acceso al expediente administrativo y el final. 

El recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato.  El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladara el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación.  El órgano que resuelva el recurso de revocatoria, deberá hacerlo en un plazo de ocho días posteriores a su presentación y el que resuelva el recurso de apelación lo hará en un plazo de ocho días a partir del recibo del expediente, tal como se dispone en el artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública. 

ANALISIS DE HECHOS E IMPUTACIONES:

Visto y analizado en su totalidad el expediente administrativo disciplinario abierto al efecto, se concluye que a la Sra. Krisia Zeledón Lara, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria y patrimonial, de conformidad con los hechos enlistados en la resolución inicial de traslado de cargos de las quince horas del ocho de agosto del dos mil veintitrés, por cuanto fueron acreditados con certeza suficiente, que la funcionaria se ausentó injustificadamente los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023. No existiendo justificación al respecto de las ausencias reiteradas se procederá a las acciones correspondientes para la recuperación de la suma establecida por responsabilidad patrimonial por los salarios completos percibidos para los días de ausencia injustificada correspondientes al 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, por un monto cierto y exacto de ¢913.241.49 (novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100). Dichas inconsistencias comprobadas en la puntualidad y la asistencia al trabajo de la procedimentada es contraria al deber que tiene todo funcionario de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de una Asistente de Pacientes.

PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS

LEASE LO SIGUIENTE:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, artículos 342 siguientes y concordantes, contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, cuyo término de interposición es de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación. El recurso de revocatoria deberá interponerse ante esta Dirección de Enfermería y el Recurso de Apelación deberá interponerse ante la Dirección General de este Centro Médico.

Por tanto:

De conformidad con lo expuesto en los resultandos, considerandos, así como el acervo probatorio de cargo y el bloque de legalidad supra señalado, el suscrito procede a comunicar la siguiente medida disciplinaria y patrimonial en mérito de la gravedad de la falta acreditada en autos, y se resuelve: a) declarar la ratificación de la sanción administrativa disciplinaria de despido sin responsabilidad patronial que ordena aplicar al funcionario a la Sra. Krisia Zeledón Lara por las ausencias comprobadas en el desarrollo del procedimiento administrativo, correspondientes a los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, monto devengado ¢913.241.49 (novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100). No existiendo justificación al respecto de las ausencias reiteradas. B) Se ordena que en forma inmediata se proceda a las acciones correspondientes para la recuperación de la suma establecida por responsabilidad patrimonial por los salarios completos percibidos para los días de ausencia injustificadas que han sido acreditadas por el monto total de ¢913.241.49 (novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100), conforme al procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial seguido a la Sra. Krisia Zeledón Lara. 

C) Notifíquese la presente resolución a la Sra. Krisia Zeledón Lara.

Dra. Mildreth Garza Jiménez, Directora de Enfermería.—( IN2023820366 ).

SUCURSAL PALMAR NORTE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Céspedes Solís Karina número afiliado 0-110430476-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2023-01330, que en lo que interesa indica: El total en salarios indicado en la Planilla Adicional por omisión de salarios durante el periodo de enero a julio de 2017, ascendería a ¢1.480.000.00 (un millón cuatrocientos ochenta mil colones netos), el cual representa un monto en cuotas obrero y patronales y lo correspondiente a la Ley de protección al trabajador de ¢421.136,00 (cuatrocientos veintiún mil ciento treinta y seis colones netos). Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 16 de octubre del 2023—Licda. Maribel García Jiménez, Jefe.—( IN2023819967 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0220-DGAU-2023 de las 08:45 horas del 19 de octubre de 2023.

Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Eric Arturo Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad 601990666 y Dagoberto Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad 602610396, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente digital OT-005-2021.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 18 de diciembre de 2020, se recibió el oficio DVT-DGPT-OPT-2020-1713 de ese mismo día, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación # 2-2020-242301181, confeccionada a nombre del señor Eric Arturo Miranda Barrientos, portador de la cédula de identidad 601990666, conductor del vehículo particular placa BKG794 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 09 de diciembre de 2020; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento # 053447 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 a 6).

III.—Que en la boleta de citación # 2-2020-242301181 emitida a las 15:06 horas del 09 de diciembre de 2020 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BKG794 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajera quién indicó que se dirigía de Santa Ana a Ciudad Colón por un monto de ¢ 3.700 colones, mediante la plataforma digital Uber. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 5).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Carlos Solano Ramírez se consignó, en resumen, que, en el sector de San José, Santa Ana, Pozos, de Pizza Hut Forum 100 metros oeste, se realiza operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo placa BKG794. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una pasajera que indicó que se dirigía desde Santa Ana a Ciudad Colón, por un monto de ¢ 3.700,00 mediante la plataforma digital Uber. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 4).

V.—Que el 10 de diciembre de 2020, se recibió recurso de revocatoria con apelación en subsidio por parte del Sr. Miranda Barrientos contra la boleta de citación 2-2020-242301181 (folio 16).

VI.—Que el 11 de enero de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BKG794 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Dagoberto Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad 602610396 (folio 10 a 11).

VII.—Que el 06 de noviembre de 2020 se recibió la constancia CTP-DT-DAC-CONS-681-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BKG794 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 14).

VIII.—Que el 28 de enero de 2021 el Regulador General por resolución RE-0073-RG-2020 de las 09:20 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BKG794 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 21 a 25).

IX.—Que el 19 de abril de 2021, el Regulador General, por resolución RE-0410-RG-2021, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el señor Miranda Barrientos, y reservó el único argumento del recurso de apelación como descargo del investigado (folios 28 a 37).

X.—Que el 26 de mayo de 2023, por oficio IN-0301-DGAU-2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 40 a 47).

XI.—Que el 25 de julio de 2023, el despacho del Regulador General por resolución RE-0327-RG-2023 de las 09:10 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Katherine Godínez Méndez como titular y Ana Catalina Arguedas Durán, como suplente (folios 49 a 55).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Eric Arturo Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad 601990666 (conductor) y al señor Dagoberto Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad 602610396 (propietario registral al momento de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2020 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 4 del 09 de enero de 2020. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Eric Arturo Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad 601990666 (conductor) y al señor Dagoberto Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad 602610396 (propietario registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

XV.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Eric Arturo Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad 601990666 (conductor) y al señor Dagoberto Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad 602610396 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020 era de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 4 del 09 de enero de 2020. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BKG794 es propiedad de Dagoberto Miranda Barrientos, cédula de identidad número 602610396 (folio 10 a 13).

Segundo: Que el 09 de diciembre de 2020, el oficial de tránsito Carlos Solano Ramírez, en el sector de San José, Santa Ana, Pozos, de Pizza Hut Forum 100 metros oeste, detuvo el vehículo BKG794 que era conducido por el Sr. Eric Arturo Miranda Barrientos (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BKG794 viajaba un pasajero de nombre Melanie Valverde Fallas, portadora del documento de identidad número 116400814; a quién el Sr. Eric Arturo Miranda Barrientos se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Santa Ana hasta Ciudad Colón, por un monto a cancelar de ¢3.700 colones, mediante la plataforma digital Uber, de acuerdo con lo informado a los oficiales de tránsito. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BKG794 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 14).

III.—Hacer saber al señor Eric Arturo Miranda Barrientos (conductor) y al señor Dagoberto Miranda Barrientos (propietario registral al momento de los hechos):

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al Sr. Eric Arturo Miranda Barrientos, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a Dagoberto Miranda Barrientos se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del Sr. Eric Arturo Miranda Barrientos (conductor) y al señor Dagoberto Miranda Barrientos (propietario registral al momento de los hechos) podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2020 era de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 4 del 09 de enero de 2020.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-OPT-2020-1713 del 16 de diciembre de 2020 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2020-242301181 del 09 de diciembre confeccionada a nombre del Sr. Eric Miranda Barrientos conductor de la placa BKG794 por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.

d)  Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” #053447 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BKG794.

f)  Recurso de apelación interpuesto por el investigado.

g)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

h)  Constancia CTP-DT-CONS-681-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RE-0073-RG-2020 de las 09:20 horas del 28 de enero de 2021 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Resolución RE-410-RG-2021, de las 10:30 horas, del 19 de abril de 2021 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.

k)  Oficio IN-0301-DGAU-2023 del 26 de mayo de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE-0327-RG-2023 de las 09:10 horas del 25 de julio de 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del 27 de febrero de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Eric Arturo Miranda Barrientos (conductor) y al señor Dagoberto Miranda Barrientos (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

II.—Notificar la presente resolución al Sr. Eric Arturo Miranda Barrientos (conductor) y al señor Dagoberto Miranda Barrientos (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 467731.—( IN2023820757 ).

Resolución RE-0219-DGAU-2023 de las 08:41 horas del 19 de octubre de 2023.

Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Juan Alonso Salas López, portador de la cédula de identidad: 401510911 y a la señora: Raquel Campos Castro, portadora de la cédula de identidad: 115390698, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente digital: OT-528-2020.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 23 de octubre de 2020, se recibió el oficio DVT-DGPT-OPT-20201348 de ese mismo día, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2020-250301056, confeccionada a nombre del señor Juan Alonso Salas López, portador de la cédula de identidad: 401510911, conductor del vehículo particular placa BMV989 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 15 de octubre de 2020; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento N° 053253 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 a 8).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2020-250301056 emitida a las 09:08 horas del 15 de octubre de 2020 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BMV989 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajero quién indicó que se dirigía de Barrio Luján a San José Centro por un monto de ¢1.000 colones, mediante la plataforma digital Didi. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 7).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Isaías Chaves Rodríguez se consignó, en resumen, que, en el sector de San José, Hospital, costado oeste de la Clínica Bíblica, avenida 14, calle 0. se realiza operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo placa BMV989. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba un pasajero que indicó que se dirigía desde Barrio Luján a San José Centro, por un monto de ¢1.000,00 mediante la plataforma digital Didi. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 4 a 6).

V.—Que el 16 de octubre de 2020, se recibe escrito de impugnación suscrito por la señora Raquel Campos Castro en contra de la Boleta de Citación 2-2020-250301056. (folio 9 a 10).

VI.—Que el 16 de octubre de 2020, se recibe escrito de impugnación suscrito por el señor Juan Alonso Salas López en contra de la Boleta de Citación 2-2020-250301056. (folio 11 a 12).

VII.—Que el 11 de noviembre de 2020 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BMV989 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Raquel Campos Castro portadora de la cédula de identidad 115390698 (folio 15).

VIII.—Que el 06 de noviembre de 2020 se recibió la constancia CTP-DT-DACCONS-554-2020, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BMV989 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 18).

IX.—Que el 19 de noviembre de 2020 el Regulador General por resolución RE1622-RG-2020 de las 14:25 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BMV989 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 23 a 27).

X.—Que el 06 de mayo de 2021, el Regulador General, por resolución RE0514-RG-2021, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los señores Campos Castro y Salas López, y reservó los argumentos 1,2,3,4 y 6 del recurso de apelación como descargo de los investigados (folios 30 a 41).

XI.—Que el 18 de mayo de 2023, por oficio IN-0283-DGAU-2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 45 a 52).

XII.—Que el 25 de mayo de 2023, el despacho del Regulador General por resolución RE-0205-RG-2023 de las 11:50 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Katherine Godínez Méndez como titular y Ana Catalina Arguedas Durán, como suplente (folios 54 a 60).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Juan Alonso Salas López (conductor) y a la señora Raquel Campos Castro (propietaria registral al momento de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2020 el salario base de la Ley 7337 era de ¢450.200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 4 del 09 de enero de 2020. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Juan Alonso Salas López (conductor) y a la señora Raquel Campos Castro (propietaria registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

XV.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Juan Alonso Salas López (conductor) y a la señora Raquel Campos Castro (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020 era de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N.º 4 del 09 de enero de 2020. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BMV989 es propiedad de Raquel Campos Castro, cédula de identidad N° 115390698 (folio 14 y 15).

Segundo: Que el 15 de octubre de 2020, el oficial de tránsito Isaías Chaves Rodríguez, en el sector de San José, Hospital, costado oeste de la Clínica Bíblica, avenida 14, calle 0, detuvo el vehículo BMV989 que era conducido por el Sr. Juan Alonso Salas López (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BMV989 viajaba un pasajero de nombre Ismael Mora Cruz, portador del documento de identidad N° 155813717214; a quién el Sr. Juan Alonso Salas López se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Barrio Luján hasta San José Centro, por un monto a cancelar de ¢1.000, mediante la plataforma digital Didi, de acuerdo con lo informado a los oficiales de tránsito. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Didi, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BMV989 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 18).

III.—Hacer saber al señor Juan Alonso Salas López (conductor) y a la señora Raquel Campos Castro (propietaria registral al momento de los hechos):

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al Sr. Juan Alonso Salas López, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a Raquel Campos Castro se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del Sr. Juan Alonso Salas López (conductor) y a la señora Raquel Campos Castro (propietaria registral al momento de los hechos podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2020 era de ¢450.200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 4 del 09 de enero de 2020.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark, ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-OPT-2020-1348 del 22 de octubre de 2020 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación N° 2-2020-250301056 del 15 de octubre de 2020 confeccionada a nombre del Sr. Juan Alonso Salas López conductor de la placa BMV989 por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.

d)  Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” N° 053253 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BMV989.

f)  Recurso de apelación interpuesto por los investigados.

g)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

h)  Constancia CTP-DT-CONS-554-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RE-1622-RG-2020 de las 14:25 horas del 19 de noviembre de 2020 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Resolución RE-514-RG-2021, de las 10:00 horas, del 06 de mayo de 2021 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.

k)  Oficio IN-0283-DGAU-2023 del 18 de mayo de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE-0205-RG-2023 de las 11:50 horas del 25 de mayo de 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del 20 de febrero de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Juan Alonso Salas López portador de la cédula de identidad 401510911 (conductor) y a la señora Raquel Campos Castro portadora de la cédula de identidad: 115390698 (propietaria registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

II.—Notificar la presente resolución al Sr. Juan Alonso Salas López portador de la cédula de identidad. 401510911 (conductor) y a la señora Raquel Campos Castro portadora de la cédula de identidad: 115390698 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud467714.—( IN2023820765 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 18 Sesión N° 28-22/23-G.E., debido a que según oficio TH-329-2023 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Prefabricadas CR Central del Block PCB SRL (CC-08509) expediente disciplinario 4842-2017.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 28-22/23-G.E. de fecha 18 de julio de 2023, acordó lo siguiente:

Acuerdo N°18:

Se conoce informe final INFIN-042-2023/4842-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 4842-2017 de denuncia interpuesta por la Sra. Natalia Quirós Vargas y por el Sr. Kenneth Jesús Jarquín Paniagua, en contra de Prefabricadas CR Central del Block PCB SRL (CC-08509).

(…)

Por lo tanto, Se Acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una Amonestación Confidencial a la empresa Prefabricadas CR Central del Block S.R.L. (CC-08509), en el expediente N° 4842-2017, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en su artículo 3, de acuerdo con las sanciones establecidas en el artículo 31, en concordancia con el artículo 25 del citado Código; considerando que no existió una deficiencia estructural en la obra, al irrespetar los planos constructivos.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y, en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esta decisión agota la vía administrativa.—12 de octubre de 2023.—Junta Directiva General.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 111-2023.—Solicitud N° 466822.—( IN2023820112 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Notificación de Morosidad

A las siguientes personas se les comunica que, una vez realizada la gestión administrativa de cobro, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 27 de setiembre 2023, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación, de no haber cancelado la suma adeudada o firmar un arreglo de pago y aún mantienen una morosidad de 3 cuotas o más, se procederá con la suspensión de la colegiatura lo anterior en aplicación al Artículo 54° del Reglamento General del Colegio, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Abarca Pizarro Mariel

603530104

Acuña Villalta Cindy María

113640892

Agüero Rivera Grettel Stefanny

113930529

Alfaro García Vilma

900840165

Alfaro Gutiérrez Gabriela María

113870390

Alfaro Medina Ana Lorena

601930308

Alfaro Salazar Mariángel

402090857

Alvarado Guillén Heicel Daniela

604490940

Álvarez Briceño Adriana

503440812

Araya Sandoval Junieth María

402390952

Araya Vásquez Daniela

503840983

Arguedas Espinoza José Alejandro

112770049

Astorga Zambrana Dermy Loreana

114550819

Badilla Rojas Yordian Gerardo

604300425

Barillas Valverde Karen Adriana

702430021

Barrantes Mora Yolanda María

114720630

Barrantes Navarro Xiomara

900600170

Barrantes Tamayo Eugenia María

104550570

Bermúdez Castillo Kezia Magdiel

603390355

Bolaños Azofeifa Flor de María

900150808

Bolaños Solórzano Valeria Melisa

504010578

Bonilla Pereira Jeison Andrey

304930067

Bravo Méndez Joselyn María

304800824

Brenes Carmona Silvia

701860520

Brenes Cordero Ana Yancy

305070746

Brenes Masis Maribel

603520732

Brenes Obando Oscar

105260393

Brenes West Jacqueline Andrea

701490821

Brenes Zúñiga William

601250247

Burgos Vargas Danny Alberto

604240447

Bustos Rivas Pablo José

113470233

Cabalceta Valerín Carlos Alonso

502530023

Calderón Bailey Jonathan Michael

901090930

Calderón Castillo Mayrel Eunice

305010666

Calderón Durán Rita Emilce

104930533

Calderón Durán Wilbert

104980662

Calderón Granados Jessica Paola

113860683

Camacho Hernández Fabio José

304430841

Camacho Madrigal Sinai

401720408

Canales Carmona Yeffry

502800192

Cantillano Herrera Maikol

503140808

Cartín Romero Diana María

304430535

Cerdas Chaves Arleth Jangey

604020237

Chacón Reyes Yamileth

104900032

Chavarría Briones Greivin Denis

502680252

Chaves Áreas Karen Stephanie

901260684

Chaves Badilla Diego Enrique

603970710

Chaves Mora Audrey María

401510028

Chaves Ramírez Evelyn Arianni

701680552

Colón Peña Arama Aurora

800750169

Condega Chaves Jadith María

504150658

Contreras Gutiérrez Adriana de los Ángeles

304470254

Cordero Castillo Omar

603430336

Cordero Salazar Jacaranda

401990089

Córdoba Myrie Nathalie Gabriela

701650929

Cruz Santamaría Vivian

601520390

Delgado Álvarez Franklin Alberto

110060244

Delgado Torres Albin José

115070545

Durán Castillo Marilyn

114700243

Durán Torres María Iraida

402040715

Elizondo Murillo Celia

503310408

Fernández Campos Ana María

401110719

Fernández Corea Eddy

900520789

Fernández Mora Ariel

603420043

Fernández Steller Yerling

602970747

Ferrandino Bustos Rosa Eugenia

900120387

Fley González Amandina

800810188

Fuentes Hidalgo Mireya de los Ángeles

702440614

Fuentes Rodríguez Cecilia Rosibel

800670789

Fuller Casco Andy Jeffry

701510419

Gámez Castrillo Marian

603970570

Garita Vega Stephannie Paola

603860749

Gómez Barrantes Yaritza Jirlani

503200056

Gómez Chevez Krysia Yunnette

603150477

Granados Ramírez Weslyn Natalia

702710646

Gutiérrez Angulo Alida Cristina

504140642

Gutiérrez Barrantes Eric Fernando

503340509

Hernández Benavides Illanic Allelin

604130981

Hernández Gómez Yurineth Heilyn

604460803

Hernández Vargas Fiorela

402160252

Hidalgo Navarro Oldemar

105120789

Jean Green Cassandra Tashany

701690718

Jiménez Cubero Maylen Sucie

702550720

Jiménez Morales Marta Cristina

602470866

Jiménez Umaña Lilieth

602550169

Juárez Salas Arlette Pamela

604400060

Kaufmann Morales Viviana de los Ángeles

304450347

Leal Jara Nazrha

503010539

Ledezma López Óscar Eduardo

604120469

Ledezma Sánchez Kemberlyn

603340909

León Castillo Ramón

503380018

León García Fiorella María

304770665

Loáiciga Montero Sharon Alejandra

503370571

López Granados Ana Paula

504150581

López Alemán Joselyn María

702750359

Madrigal Castro Maryorlay

702760018

Madrigal Víquez Eva María

900250392

Manrique González Eliana

800470029

Martínez Loaiza Luis Guillermo

900880322

Martínez Mora Alexa María

305220050

Mata Picado José Rafael

900690999

Méndez Jiménez Mary Carmen

503890087

Méndez Pérez Ligia María

105610289

Mendoza Morales Keysel

603420053

Miranda Ramírez Ligia

501830851

Miranda Sandoval Tatiana

603800140

Miranda Valverde Dayanna

113180873

Molina López Keity Alexandra

702760202

Monge Cruz Salome

113780809

Montero Salazar Brayan Gerardo

702010614

Monterrosa Pineda Fabio Ernesto

800520766

Mora Soto Dora María

601600691

Mora Ulate Frederick

502110846

Morales Barboza Fabián Eduardo

114800217

Morales Monroy Baudilio

800720354

Morales Santamaría Priscilla Jazmín

504360794

Morera Jiménez Karina Vanessa

205800421

Morgun Morgun Vera Alexandrovna

800740472

Morris Sterling Shaury Dionicia

701500630

Muñoz Alfaro Verónica María

402060287

Muñoz Martínez Ana Patricia

602170262

Núñez Molina Edelma

800420765

Núñez Alfaro Ronald

401530465

Obando Carrillo Krisel Melina

503330930

Orozco Bolaños Alexandra

401630105

Palma León Alejandra Maribel

114410823

Peña Siles Katherine Daniela

701870974

Pérez Sánchez Beatriz

900260498

Pizarro Vargas Carolina de los Ángeles

114960902

Portilla Chaves Mario

105540075

Prieto Vallecillo Cristopher Steven

702350594

Quesada Garza Melanny

702790539

Quirós Altamirano Daniel Humberto

701590845

Quirós Alvarado Claudia Vanessa

113230735

Quirós Salas Annie Verónica

113880829

Ramírez Centeno Roxana

601730376

Ramírez Otárola Sharoon Nathacha

402140548

Ríos Orozco Natyeli Chelsea

304860519

Rivera Quesada Merlin Arelys

604520916

Rodríguez Solano Wendy Yosiris

701430858

Rodríguez Zúñiga Margarita

502090058

Rojas Acevedo Jeffry Allan

701530337

Rojas Gómez Heidy Esther

603640182

Rojas Mayorga Nancy Viviana

604170955

Rojas Sandoval Gineth

604150920

Ruiz Bravo Rose Mary

900050486

Ruiz García Tobit Eduardo

702830624

Ruiz Valverde Jeffrey Manrique

503670599

Salas Borbón Sandra

401370676

Salazar Céspedes Víctor Julio

402110810

Salazar Murillo Edgar

900310375

Samudio Carranza Mauren Gabriela

603550446

Sanabria Cedeño Aldo Enrique

114110096

Sanabria Mora Fernando Martín

304910731

Sánchez Pérez Roberto

701620632

Sandoval Loaiza Gabriela

304230851

Scott Simpson Tachany Chanila

701690476

Solano López Kattya Carolina

503650311

Solano Piedra Max Andrey

604140489

Soto Corrales Maureen Guiselle

603670524

Soto León Jason Alejandro

604100378

Suárez Castillo Wendy Patricia

604000279

Taylor Miranda Mauricio Antonio

602260891

Thorpe Booth Kendra Dolores

701490982

Torres González Ricardo Walberto

104720701

Torres Pizarro Erika

502780585

Torres Rodríguez Ana Ruth

113850717

Triana Ortiz Manuel Alfonso

800630412

Ugalde Víquez Juan Carlos

900690610

Valdés Moreno Wendy Ivonne

801290691

Vallejos Matarrita Gloriela Patricia

503760174

Varela Alvarado Marvin

601520918

Vargas Alfaro Andrea de los Ángeles

604190781

Vásquez Carvajal Félix

204210483

Vásquez Rosa Edwin Adolfo

801410641

Vega Soto Sileny

900130356

Villalobos López Lidia Eunice

504230744

Vindas Rodríguez Ismaelda Felicia

401250089

Webb Castro Jane Mary

604000156

Zamora Vega Shirley

402010409

Zapata Soto Cindy

701550656

Zúñiga Esquivel Allan Gabriel

114050451

Zúñiga Morles Yorgelis Alexa

702550424

Zúñiga Rodríguez Génesis Fabiola

304670407

 

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2023820881 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que debido a que por parte de Correos de Costa Rica no se logró realizar la notificación debido a que la persona se encontraba ausente en la dirección registrada para notificación, se le notifica a Mar del Casco S.A. identificación 3-101-156040, en su calidad de dueño de dominio de P-60-2023 representante Carlos Alberto Monge Rojas identificación 105450184 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial expediente de clausura EC 2023-034 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 105-2023 y DAM GDUS N° 500-2023 y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023820271 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que debido a que por parte de Correos de Costa Rica no se logró realizar la notificación debido a que la persona es desconocida en la dirección registrada para notificación se le notifica a Inversiones Oso del Robles E&M S. A., identificación: 3-101-745828, en su calidad de dueño de dominio de P-824292-2002 representante Ricardo Monge Jiménez, Identificación: 1-1551-0330, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial expediente de clausura EC 2023-035 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 106-2023 y DAM GDUS N° 499-2023 y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023820272 ).



[1]       Palabra que se refiere a la filosofía y valores que promueve la organización, tales como el servicio a la comunidad, la solidaridad, el compromiso social y la responsabilidad cívica. Rodríguez Brenes, R. (2016). El Club de Leones de Costa Rica: historia, logros y desafíos. Empresarialidad e Innovación, 3(2), 36-50. https://doi.org/10.22458/urj.v3i2.1348.

 

[2]              Se entenderá por administración como la Alcaldía y sus dependencias, órganos y personas funcionarios relacionadas con el procedimiento que competa para la aplicación de esta ley.