LA GACETA N° 197
DEL 25 DE OCTUBRE DEL 2023
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SAN
PABLO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
En el Alcance N° 149 a La Gaceta N° 145 del
jueves 10 de agosto del
2023, se publicó el documento
IN2023803165, el cual contiene el REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
NACIONAL, donde por error se consignó:
Artículo 33.- Derogatorias. El presente reglamento interno deroga el “Reglamento Interno para la Tramitación de los Procedimientos de Contratación
Administrativa de la Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional”, aprobado por la
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional mediante Acuerdo N° 7315-03-2019,
tomado en Sesión Ordinaria N° 13 del 31 julio de 2023 y publicado en el Alcance
N° xx a La
Gaceta N° xx del xx de agosto
de 2023.
Siendo lo correcto:
Artículo 33.- Derogatorias. El presente reglamento interno deroga el “Reglamento
Interno para la Tramitación
de los Procedimientos de Contratación Administrativa de la Junta Administrativa de
la Imprenta Nacional”, y sus reformas,
aprobado por la Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional mediante Acuerdo Firme
7315-03-2019, adoptado en
la Sesión Ordinaria N° 07
del 19 de marzo del 2019, y publicado
en el Alcance
N° 77 a La
Gaceta N° 65 del martes 02 de abril
del 2019.
Todo lo demás permanece igual.
La Uruca, octubre del
2023.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2023821113 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
Publicación del Edicto en La Gaceta N° 7 de fecha 17 de enero de 2023, expediente de trámite de naturalización N° 7-2023, en el sentido que por error se indicó: “cédula de residencia DII862003363624”, siendo lo correcto: “cédula de residencia 186200363624”. Lo demás
se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Esteban
Somarribas Zamora, Oficial Calificador.—1
vez.—O. C.N° 460007 8712.—Solicitud N° 467551.—( IN2023820704 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
Publicación del Edicto en la Gaceta N° 7 de fecha 17 de enero de 2023, expediente de trámite de naturalización N°
30-2023, en el sentido que por error se indicó: “Ramiro Alejandro Barillas Barillas”, siendo lo correcto:
“Ramiro Alejandro Barillas”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones
y Naturalizaciones.—Carlos León Jiménez, Oficial Calificador.—1 vez.—O.C. N°
4600078712.—Solicitud N° 467553.—( IN2023820706 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
Publicación del Edicto en La Gaceta N° 95 de fecha
30 de mayo de 2023, expediente de trámite
de naturalización N° 2485-2023, en
el sentido que por
error se indicó: “Juana
Bentura Santana Santana”, siendo lo correcto: “Juana Bentura Santana”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones
y Naturalizaciones.—Carlos León Jiménez, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N°
4600078712.—Solicitud N° 467572.—( IN2023820743 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
Publicación del Edicto en La Gaceta N° 162 de fecha
24 de agosto de 2021, expediente
de trámite de naturalización N° 4063-2021, en
el sentido que por
error se indicó: “Rosa
María Evelyn del Socorro Bohemer Rodríguez”, siendo lo correcto: “Rosa María Bohemer de Selva”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Nidia
Rebeca Martínez Peraza, Oficial Calificadora.—1
vez.—O. C.N° 4600078712.—Solicitud N° 467573.—( IN2023820744 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
publicación del edicto en La Gaceta N° 149 de fecha
17 de agosto de 2023, expediente
de trámite de naturalización N° 4164-2023, en
el sentido que por error se indicó: “cedula de residencia
155800985910”, siendo lo correcto: “cedula de residencia 155800965910”. Lo demás
se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Esteban
Somarribas Zamora, oficial calificador.—1
vez.—O.C. N° 4600078712.—Solicitud N° 467576.—( IN2023820745 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
Publicación del Edicto en La Gaceta N° 28 de fecha
15 de febrero de 2023, expediente
de trámite de naturalización
N° 5457-2022, en el
sentido que por error se indicó: “Elsy María Meja Pozo”, siendo lo correcto: “Elsy María Mejía Pozo”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones
y Naturalizaciones.—Carlos León Jiménez, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N°
4600078712.—Solicitud N° 467580.—( IN2023820746 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
publicación del edicto en La Gaceta N° 188 de fecha 04 de octubre de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 6290-2022, en
el sentido que por error se indicó: “Noemi Ida Rodríguez Vida”,
siendo lo correcto: “Noemi Ida Rodríguez Vda”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Karla
Mendoza Quiros, Oficial Calificador.—1
vez.—O.C.N° 4600078712.—Solicitud N° 467582.—( IN2023820749 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
Publicación del Edicto en La Gaceta N° 193 de fecha 11 de octubre del 2022, expediente de trámite de naturalización N°
6615-2022, en el sentido que por error se indicó: “1170022426”, siendo lo correcto: “117002202426”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Milagro
Méndez Molina, Oficial Calificadora.—1
vez.—O.C.N° 4600078712.—Solicitud N° 467587.—( IN2023820756 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
Publicación del Edicto en La Gaceta N° 230 de fecha 1 de diciembre del 2022, expediente de trámite de naturalización N° 7612-2022, en el sentido
que por error se indicó: “Bismark Antonio Oporta Orozco”, siendo lo correcto: “Bismarck Antonio Oporta Orozco”. Lo demás
se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Milagro
Méndez Molina, Oficial Calificadora.—1
vez.—O.C.N° 4600078712.—Solicitud N° 467593.—( IN2023820764 ).
ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS II
EXPEDIENTE
N.º 23.737
CONTIENE
TEXTO
ACTUALIZADO CON UNA MOCIÓN VIA 177,
APROBADA EN SESION DE
PLENARIO
REALIZADA EL 16-10-2023
Fecha de actualización: 17-10-2023
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
PARA OBTENCIÓNDEL
BENEFICIO
DE LIBERTAD CONDICIONAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se
agrega dos nuevos párrafos en el
artículo 64 de la Ley N.° 4573, y sus reformas, Código Penal, y se lea de la siguiente
manera:
Artículo 64-
[…]
En el caso de aquellas
personas que sean condenadas
por primera vez a pena de prisión
por los delitos
contemplados en los artículos 111, 112, 156, 157,
161, 162, 212 inciso 3, 213 y 215 de este Código, todo sentenciado a pena de prisión podrá solicitar
al juez competente y este, facultativamente podrá conceder la libertad condicional, cuando haya cumplido
efectivamente, las dos terceras
partes de la pena impuesta en sentencia ejecutoria.
De igual forma este beneficio estará sometido a la limitación aquí impuesta en
aquellos delitos dispuestos en los
artículos 21 y 21bis de la Ley N° 8589 Ley de Penalización de la Violencia
Contra las Mujeres y el artículo
13 de la Ley N° 8754 Ley Contra la Delincuencia Organizada y en la Ley N° 7786
Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas
de uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, cuando las conductas tipificadas involucren actividades de terrorismo, financiamiento del terrorismo o legitimación de capitales o hayan sido cometidas con violencia contra las personas o con el
uso de armas o por personas que ejerzan dirección o autoridad o tengan un rol de participación significativo dentro de una organización
criminal.
Rige a partir
de su publicación.
___________________________________________
G:\Actualizacion de textos\2021-2023\23.737\Texto actualizado con moción aprobada
por el Plenario
el 16-10-2023.docx
Elabora: Ana Ju
Fecha: 17-10-2023
Se recibe una moción aprobada
en 2 folios.
Rodrigo Arias Sanchez, Presidenta Asamblea Legislativa
Nota: este
proyecto de ley se encuentra
en discusión en el Plenario
Legislativo, el cual puede ser consultado en el
Departamento Secretaría del
Directorio
___________________________________________
1 vez.—exonerado.—( IN2023820340 ).
PROPUESTA
DE REFORMA DEL ARTÍCULO 11
DE LA LEY N.º 6723, LEY DEL REGISTRO
Y ARCHIVOS JUDICIALES, DE
10
DE MARZO DE 1982,
Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 23.987
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Ley 9361, de 16
de junio de 2016, modificó el texto del artículo
11 de la Ley del Registro y Archivos
Judiciales, de 10 de marzo
de 1982, realizando una serie de reformas al texto anterior, que en lo que interesa dispuso:
1. La cancelación de los asientos de inscripción de sentencias condenatorias una vez que se cumplirá la pena menor a tres años
o por un delito culposo, inciso a).
2. En su inciso b) permite la cancelación del asiento de inscripción
de la condena solamente un año después del cumplimiento de la pena entre los tres y cinco
años.
3. De la misma forma, en el inciso
c) ordena cancelar los juzgamientos tres años después
del cumplimiento de la pena
si esta fue
entre cinco y diez años.
4. El inciso d) indica
que deberá cancelarse la inscripción de la condena después de transcurridos cinco años de la condena por diez
años o más.
5. En el párrafo final, además se introduce la obligación
del Registro Judicial de Delincuentes
del Poder Judicial, el omitir
los juzgamientos inscritos conforme a los incisos a, b y c, cuando la certificación que se solicite para ser presentado ante
la Dirección General de Aviación
Civil y para fines laborales.
Analizada en
este momento la reforma sufrida en el 2016 al numeral 11 de la
Ley del Registro y Archivos
Judiciales resulta inadecuada, se puede advertir lo siguiente:
1. La ley actual crea una desigualdad entre el plazo de inscripción
de todas las condenas menores a diez años, con relación al plazo de inscripción que establece el artículo
30 incisos j) y k) del Código Procesal
Penal para las medidas de solución
alterna del conflicto: conciliación, suspensión del proceso a prueba y reparación integral del daño. Nótese que se anota con más años (5) el
sometimiento de una persona
acusada y con una medida alterna que colabora para la solución del conflicto, que a una persona que fue condenada hasta por diez años
de prisión.
2. La norma tal y como se encuentra en este momento
-después de la reforma del
2016- permite en su párrafo final ocultar información importante a futuras personas empleadoras y a la Dirección
General de Servicio Civil, debido
a que la certificación de juzgamientos
solicitada para estos
fines, únicamente incluye
las sentencias condenatorias
por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, según el artículo 2 de la Ley N.° 8754,
Ley contra la Delincuencia Organizada,
Terrorismo, Delitos Sexuales contra Menores de Edad, Homicidio Calificado, Feminicidio y Delitos contra los Deberes de la Función Pública.
Estas son algunas de las inconsistencias que se generaron
con la reforma del 2016, que resulta
necesario resolver con la modificación
y el establecimiento de plazos razonables y alineados a los institutos procesales que aplican en la materia.
Además, con los cambios propuestos, la emisión de certificaciones para efectos laborales, resulta más equilibrada,
y acorde con la función resocializadora de la pena.
En consecuencia, según los motivos expuesto,
resulta urgente y necesario proponer una nueva reforma
al artículo 11 de la Ley del Registro
y Archivos Judiciales.
Por todo lo anteriormente
expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PROPUESTA
DE REFORMA DEL ARTÍCULO 11
DE LA LEY N.º 6723, LEY DEL REGISTRO
Y ARCHIVOS JUDICIALES, DE
10
DE MARZO DE 1982,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
1- Refórmese
el inciso a) y b) del artículo 11 de la Ley de Registro
y Archivos Judiciales, N.º 6723, de 10 de marzo de 1982,
y sus reformas, adiciónese
un nuevo párrafo final, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 11- El
Registro Judicial cancelará
los asientos de las personas sentenciadas luego del cumplimiento
de la pena, atendiendo los siguientes parámetros:
a) Inmediatamente después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea de días multa.
b) Un año después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea inferior de tres años, entre tres y cinco años
y delitos culposos.
c) Tres años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre cinco y diez años.
d) Cinco años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea de diez años en
adelante.
e) Diez años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea por delitos
tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, según el artículo 2 de la Ley N.º 8754, Ley contra la Delincuencia
Organizada, Terrorismo, Delitos Sexuales contra Menores de Edad, Homicidio Calificado, Feminicidio y Delitos contra los Deberes de la Función Pública.
f) En los casos de delitos cometidos por una
persona en condición de vulnerabilidad y con familiares dependientes, el juez o la jueza de ejecución de la pena valorará la cancelación de los asientos una vez cumplida la pena impuesta, con excepción de los delitos tramitados o bajo la tramitación del procedimiento
especial de crimen organizado,
según los términos de la Ley contrala Delincuencia Organizada, Terrorismo, Delitos Sexuales contra Menores de Edad, Homicidio Calificado, Feminicidio y Delitos contra los Deberes de la Función Pública.
Si la solicitud de certificación de juzgamiento se hace para fines laborales, de conformidad con los incisos e) y ñ) del artículo 13 de esta ley, el Registro Judicial de Delincuentes del Poder Judicial consignará
en dicha certificación las existencias de los juzgamientos referidos en los
incisos b), c), d) y e), del presente
artículo.
La Fuerza Pública deberá notificar al Archivo Judicial las detenciones realizadas a un sujeto, si estás son 5 o más, sin importar el hecho investigado,
y su asiento se cancelará
un año después si previo no ha existido denuncia por autoridad judicial o parte privada, momento en el
cual se adecuará a las reglas de este artículo.
Rige a partir
de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Gloria Zaide Navas Montero
Diputada
NOTAS: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado
y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes
formales requeridos por el SIL. (Fecha
de subido al SIL: 18-10-2023).
1 vez.—Exonerado.—( IN2023820427 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
LEY
MARCO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE CRÉDITOS DE FIJACIÓN DE CARBONO
EXPEDIENTE: 23291
TÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Objetivo
El objetivo de esta ley es mejorar las condiciones del
Estado y del sector productivo, mediante
un marco normativo, el cual establece
la forma de medir las buenas
prácticas ambientales y de mitigación de la huella de carbono de cada uno de los actores públicos
o privados que así lo decidan,
permitiendo a la vez, recibir una compensación
por el trabajo
realizado y regular la comercialización
de créditos de fijación de carbono, así como
resguardar los derechos de
las personas físicas o jurídicas
vinculadas a dicha actividad comercial que se genere tanto en propiedad privada como pública, así
como autorizar al Estado costarricense para utilizar los recursos de su propiedad, para desarrollar la comercialización
de créditos de fijación de carbono.
ARTÍCULO 2.- Objetivos específicos. Esta ley tiene los siguientes objetivos específicos:
a) Regular el mercado
de créditos de fijación de carbono tanto para personas físicas
como jurídicas, propiciando la seguridad para desarrollar esta actividad comercial bajo los estándares adecuados y las buenas prácticas en estas
materias.
b) Habilitar al Estado
para que pueda disponer de los
bienes inmuebles de su propiedad para emitir certificados de fijación de carbono.
c) Mejorar las condiciones de los ciudadanos que quieran desarrollar la comercialización
de créditos de fijación de carbono y puedan recibir un pago justo por servicios
ambientales.
ARTÍCULO 3- Ámbito
de aplicación
Las disposiciones de la presente
ley y su reglamento aplican a las entidades públicas que esta ley les asigne competencias para regular
la comercialización de créditos
de fijación de carbono, a
las personas vendedoras y certificadoras,
sean estas personas físicas o jurídicas, así como cualquier
otra persona o ente relacionado que desarrolle esta actividad, o se encuentre vinculada al proceso de comercialización.
ARTÍCULO 4- Definiciones
A los efectos de la presente ley se entiende lo siguiente:
a) Créditos
de fijación de carbono: son
una forma reconocida internacionalmente para la gestión
de las transacciones ligadas
al carbono removido y fijado por las organizaciones, mediante los cuales se reconoce
que previamente, se ha certificado
que, efectivamente dichas emisiones fueron fijadas, reducidas, secuestradas, almacenadas u absorbidas por la persona propietaria del reservorio de carbono.
b) Comercialización:
Proceso de compra-venta de créditos certificados, provenientes de un vendedor reconocido por la entidad validadora.
c) Compensación de emisiones: Compra voluntaria de créditos de fijación de carbono para contrarrestar las emisiones que
no han sido reducidas.
d) Persona propietaria: persona física o jurídica propietaria del inmueble en el
cual se ubica uno o más ecosistemas forestales sean estos bosques, manglares, humedales, plantaciones forestales incluidos los sistemas agroforestales
y árboles plantados individualmente que generan
servicios ambientales como la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, ya sea por reducción, secuestro, almacenamiento, absorción y fijación, protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos
y científicos.
e) Persona vendedora:
cualquier persona física o jurídica, o institución del Estado costarricense
que, en nombre propio, y con ánimo de lucro, venda créditos
de fijación de carbono en tanto esté verificada
y certificada por la entidad validadora.
f) Persona Compradora: cualquier persona física o jurídica que en nombre propio
compra a una persona vendedora verificada y certificada créditos de fijación de carbono para compensación de emisiones.
g) Entidad validadora: ente rector definido por esta
ley para realizar la gestión
de certificación y verificación
del proceso de certificación
de créditos de fijación de carbono, en cumplimiento
con lo establecido en la presente ley, así como las regulaciones de los organismos internacionales, para estos efectos.
TÍTULO
II
ENTES RECTORES
ARTÍCULO 5.- Ente rector
El control y vigilancia del cumplimiento de los fines de esta ley, serán atribuibles al Ministerios de Ambiente y
Energía, según el ámbito de su competencia
que estarán debidamente establecidos por esta ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO 6.- Atribuciones del ente rector. Son atribuciones del
ente rector:
a) Reglamentar y gestionar las políticas y lineamientos estratégicos necesarios para lograr los objetivos establecidos
en esta ley.
b) Fiscalizar
el cumplimiento de las disposiciones vigentes a su cargo.
c) Gestionar los Registros creados
en esta ley, así como el
sistema de trazabilidad.
d) Determinar y aplicar las sanciones pertinentes por infracciones a las normas regulatorias establecidas en esta ley y su
reglamentación.
e) Dictar los actos administrativos
necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
ARTÍCULO 7- Convenios colaborativos
Se autoriza al Ministerio de Ambiente y Energía, así como al Ministerio de Hacienda, a
través de la Dirección
General de Tributación, para que establezca
convenios de cooperación
con personas físicas o jurídicas,
para el desarrollo de las competencias definidas en la presente ley.
TÍTULO
III
REGULACIÓN DEL MERCADO
PARA LA EMISIÓN DE CRÉDITOS DE FIJACIÓN DE CARBONO
ARTÍCULO 8- Comercialización de créditos de fijación de carbono
Las personas vendedoras de créditos de fijación de carbono podrán ejercer su función como
intermediario de créditos, siempre que se lleve a cabo con autorización expresa del propietario o representante legal, o bien, el apoderado general, del territorio
certificado, y que se cumpla
con los requisitos establecidos en la presente ley, así como la normativa internacional vigente para estos efectos.
Los documentos emitidos como créditos de fijación de carbono, previo a su comercialización,
deberán ser validados por el Ministerio
de Ambiente y Energía, como
ente rector a nivel nacional.
Lo anterior, deberá desarrollarse de conformidad con los procedimientos establecidos por los estándares
aplicables que se definan vía reglamento por parte de los
entes rectores, autorizados por el Poder Ejecutivo, así como la normativa
internacional vigente.
Reglamentariamente se podrán desarrollar los requisitos, las condiciones, los límites y el contenido
de la actividad de comercialización
de créditos de fijación de carbono, sin violentar los principios y derechos constitucionales. Dichos requisitos no podrán exceder las condiciones, procedimientos y normativa internacional vigente, para el desarrollo de la actividad comercial.
ARTÍCULO 9.- Entidad Validadora
Se define al Ministerio de Ambiente y Energía como ente validador
para las personas físicas o jurídicas,
propietarias o vendedoras
que quieran certificar y comercializar créditos de fijación carbono en cumplimiento con los requisitos establecido en la presente ley vía reglamento, así como las regulaciones de los organismos internacionales, para estos efectos.
ARTÍCULO 10.- Obligaciones de la entidad validadora
Son obligaciones generales del ente validador, sin perjuicio de cualquier otra normativa que les sea aplicable, las siguientes:
a) Elaborar las políticas y lineamientos para desarrollar la actividad comercial.
b) Fiscalizar y monitorear que las personas propietarias
y vendedoras estén correctamente inscritas y acreditadas para la comercialización
de créditos de fijación de carbono.
c) Coordinar periódicamente con el Ministerio de Hacienda para proceder
con el control y trazabilidad
necesarias de la actividad comercial.
d) Otros necesarios para lograr los objetivos previstos
en esta ley.
ARTÍCULO 11.- Derechos
de las personas propietarias
Las personas propietarias del inmueble en el cual
se generan servicios ambientales bajo la figura de créditos de fijación de carbono tienen derecho a los efectos de la presente ley, sin perjuicio de cualquier otra normativa que les sea aplicable.
Son derechos de las personas propietarias:
a) Disponer libremente
de los bienes inmuebles de su propiedad en el
cual se ubica uno o más ecosistemas forestales que sean aptos para generar servicios ambientales bajo la figura de créditos de fijación de carbono, sin más limitaciones que las previstas en el
ordenamiento jurídico.
b) Pertenecer al Registro de Propietarios de ecosistemas forestales creado por el
Ministerio de Ambiente y
Energía, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas para dicho registro.
c) Recibir el pago por
la venta de toneladas de carbono fijado en el ecosistema
o ecosistemas forestales de
su propiedad para generar servicios ambientales bajo la figura de créditos de fijación de carbono, según el precio y las condiciones acordadas previo a la venta y en cumplimiento de los procedimientos internacionales vigentes establecidos vía reglamento, para estos efectos.
d) Tener protegidos sus
datos de carácter personal,
en los términos
establecidos en el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 12.- Obligaciones de las personas propietarias
Son obligaciones generales de las
personas vendedoras, sin perjuicio
de cualquier otra normativa que les sea aplicable,
las siguientes:
a) Estar al día con las obligaciones
tributarias del inmueble destinado a la certificación de créditos de fijación de carbono.
b) Realizar la inscripción en el Registro de Propietarios de ecosistemas forestales, ante el Ministerio de Ambiente y Energía cumpliendo con los requisitos de certificación establecidos vía reglamento de la presente ley por parte del ente
rector.
ARTÍCULO 13.- Derechos
de las personas vendedoras
Las personas vendedoras de los créditos de fijación de carbono tienen derecho a los efectos de la presente ley, sin perjuicio de cualquier otra normativa que les sea aplicable.
Son derechos de las personas vendedoras:
a) Ejercer libremente la comercialización de
créditos de fijación de carbono, sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento
jurídico.
b) Pertenecer al Registro de Vendedores de Créditos de Carbono Fijado creado por
el Ministerio de Ambiente y Energía, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas para dicho registro.
c) Recibir el pago por
la venta de créditos de fijación de carbono, según el precio
y las condiciones establecidas
previo a la venta y en cumplimiento de los procedimientos internacionales vigentes establecidos vía reglamento, para estos efectos.
d) Tener protegidos sus
datos de carácter personal,
en los términos
establecidos en el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 14.- Obligaciones de las personas vendedoras
Son obligaciones generales de las
personas vendedoras, sin perjuicio
de cualquier otra normativa que les sea aplicable,
las siguientes:
a) Realizar la inscripción en el Registro de Vendedores de Créditos Carbono Fijado, ante el Ministerio de Ambiente y Energía. Será una inscripción digital y simplificada, que a los efectos pondrá a disposición el Ministerio de Ambiente y Energía.
d) Ofrecer
un producto de conformidad
con las características establecidas vía
reglamento de la presente
ley, así como las regulaciones internacionales vigentes y aplicables para el territorio de Costa Rica, para
la comercialización de créditos
de fijación de carbono.
ARTÍCULO 15.- Registros
Se crean los siguientes
registros de inscripción y actualización obligatoria para todas las personas físicas y jurídicas que realizan actividades autorizadas en esta ley:
a) Registro
de Propietarios de ecosistemas
forestales.
b) Registro de Vendedores de Créditos
de Carbono Fijado.
El Ministerio de Ambiente y Energía creará un registro veraz, digital y consultable, de las personas propietarias de ecosistemas forestales y de las personas vendedoras
de créditos de carbono fijado. Bajo ningún fundamento, los datos contenidos en dicho registro
podrán violar el principio de confidencialidad
de la información para las personas físicas o jurídicas, amparadas por convenios
internacionales o por otra legislación existente.
El Ministerio de Ambiente y Energía deberá consultar la oferta de vendedores de carbono fijado, de las personas físicas o jurídicas que ofrezcan dicho servicio, con el objetivo de identificar y
registrar, previo estudio
de veracidad de la información,
a las personas vendedoras que no hayan
sido incorporados en el registro.
Será responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Energía,
remitir periódicamente estos registros a la Dirección General de Tributación,
para proceder con el
control, trazabilidad, investigación
y las inscripciones necesarias
de la actividad comercial.
ARTÍCULO 16.- Autorización a las instituciones
del Estado
Se autoriza a las instituciones del
Estado costarricense, para desarrollar
la comercialización de créditos
de fijación de carbono utilizando los recursos disponibles, así como todos
los bienes inmuebles de su propiedad.
Las instituciones estatales
podrán desarrollar la actividad comercial en calidad
tanto de persona propietaria como
persona vendedora siempre y
cuando cumplan con las obligaciones establecidas en esta ley sin excepción.
ARTÍCULO 17.- Sistema de trazabilidad
En todo caso deberá
garantizarse el seguimiento y trazabilidad de todas las etapas involucradas en la emisión de créditos de fijación de carbono, a fin de garantizar la confiabilidad, transparencia en el proceso y salvaguardar
que la actividad se pueda dar de conformidad con esta ley.
El Poder Ejecutivo creará y regulará, mediante el reglamento de la presente ley, un sistema de trazabilidad o rastreabilidad que
permita identificar el origen lícito
de conformidad con esta
ley, desde el inmueble que la persona propietaria
autoriza para que la persona vendedora
coloque los créditos de fijación de carbono y pase por el proceso
de verificación correspondiente,
así como cualquier otra etapa inmersa en
la cadena de comercialización.
Este sistema será ejecutado
a través de la coordinación
interinstitucional entre el
Ministerio de Ambiente y
Energía y el Ministerio de
Hacienda. Para el cumplimiento
de dichas competencias, las
instituciones quedan facultadas para destinar los recursos necesarios
para desarrollar las capacidades
que les permitan aplicar este sistema, así
como supervisar su cumplimiento.
TÍTULO
IV
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 18.- Impuestos
Los impuestos que se establecen por ley para el desarrollo de la actividad comercial serán captados y administrados por parte del Ministerio
de Hacienda.
ARTÍCULO 19.- Distribución de los recursos obtenidos por
las instituciones del Estado que vendan
créditos de fijación de carbono
Los recursos obtenidos por el Estado costarricense
por concepto de la comercialización de créditos de fijación de carbono serán distribuidos de la siguiente manera para el cumplimiento de los fines de la presente ley:
Cuando
se trate de instituciones autónomas, semiautónomas, órganos desconcentrados,
municipalidades o cualquier otra institución del Estado que no correspondan presupuestariamente al Gobierno
central:
1. Un 10% se destinará
al Ministerio de Ambiente y
Energía, para que sea destinado
al efectivo cumplimiento de
las competencias que le asigna
esta ley.
2. Un 5% al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), para que sea destinado al cumplimiento de los objetivos del Fondo y el desarrollo de programas de conservación.
3. Un 85% se destinará
a la institución vendedora.
b) Cuando se trate de instituciones pertenecientes al gobierno central:
1. Un 10% se destinará
al Ministerio de Ambiente y
Energía, para que sea destinado
al efectivo cumplimiento de
las competencias que le asigna
esta ley.
2. Un 5% al Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (Fonafifo), para que sea
destinado al cumplimiento
de los objetivos del Fondo
y el desarrollo de programas de conservación.
3. Un 85% se destinará
a la institución vendedora.
TÍTULO
V
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 20.- Infracciones
A los efectos de la presente ley y sus reglamentaciones
se considerarán como infracciones las siguientes acciones:
a) La persona propietaria
o vendedora que no cumpla
con las obligaciones establecidas
en la presente ley.
b) La
utilización de denominaciones
distintas a “créditos de fijación de carbono”, de forma tal que pueda inducir
a error sobre
la actividad comercial desarrollada.
c) Comercializar créditos de fijación de carbono, sin estar inscrito en el
Registro de Vendedores de Créditos de Carbono Fijado.
d) Proveer información falsa u omitir deliberadamente información relevante con el objetivo de obtener la inscripción en los registros
creados en la presente ley.
e) Todo
incumplimiento a las disposiciones
de la presente ley.
ARTÍCULO 21.- Sanciones a la ley
Para los casos enumerados
en el artículo
anterior, se considerarán una
infracción a la ley. La ilegalidad
de estas acciones implicará la aplicación de sanciones graduadas vía reglamento de la presente ley, siguiendo el debido proceso
administrativo.
Las sanciones podrán consistir en:
a) Amonestación.
b) Inhabilitación
temporal en el Registro de Propietarios de ecosistemas forestales o el Registro de Vendedores de Créditos de Carbono Fijado, para vender y comercializar créditos de fijación de carbono.
c) Multa
de conformidad con lo establecido
vía reglamento.
ARTÍCULO 22.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de un año a partir de la fecha de publicación; asimismo emitirá los reglamentos
técnicos pertinentes. La falta de reglamentación no impedirá la aplicación de lo aquí dispuesto.
TRANSITORIO ÚNICO- A partir de la
entrada en vigencia de la presente ley, y hasta que el país se ubique en el rango de la regla fiscal, establecido en el Inciso
b), del artículo 11, incorporado
en el capítulo
II, del título IV, de la Ley 9635, de 3 de diciembre de 2018, la distribución
de los recursos de instituciones de gobierno
central, provenientes de la venta
de créditos de fijación de carbono, será la siguiente:
Cuando se trate de instituciones pertenecientes a Gobierno central:
10% se destinará al Ministerio
de Ambiente y Energía, un 5% al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo),
un 35% se destinará a la institución
vendedora, y el restante
50%, se destinará para amortizar
la deuda pública.
Rige a partir
de publicación.
Gilberth Jiménez Siles
Presidente
Comisión Permanente Especial de Ambiente
1 vez.—Exonerado.—( IN2023820428 ).
REFORMA DE LA
LEY 8488, DE 21 DE NOVIEMBRE
DE 2005, Y SUS
REFORMAS. LEY DE EMERGENCIAS
Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS,PARA QUE EL
ESTADO
PUEDA ATENDER EMERGENCIAS A
CAUSA
DE ATAQUES INFORMÁTICOS
Expediente N.° 23.134
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Ley 8488, Ley
de Emergencias y Prevención
de Riesgos, de 22 de noviembre
de 2005, y sus reformas, tiene
como objeto regular las acciones ordinarias, que el Estado costarricense debe desarrollar para reducir las causas de las pérdidas de vidas y las consecuencias sociales, económicas y ambientales, inducidas por los
factores de riesgo de origen natural y antrópico; así como la actividad
extraordinaria que el
Estado deberá efectuar en caso de estado
de emergencia.
Esta tarea es informada por los principios
que contiene la Ley de Emergencia
y Prevención de Riesgos, y
sus reformas, los cuales son el Estado de necesidad y urgencia, la cual define una “situación de peligro de un bien jurídico que solo puede salvarse mediante la violación de otro bien jurídico, con el menor daño posible
para el segundo…” y el principio de prevención, toda vez que “la acción del Estado debe ser anticipada para procurar reducir la vulnerabilidad, así como las medidas
tomadas para evitar o mitigar los impactos
de eventos peligrosos o desastre.” (Riesgo, s.f.).
Los anteriores principios se desarrollan mediante la política de gestión de riesgo, la que constituye un eje transversal de la labor del Estado costarricense,
con lo cual debe articular los instrumentos, programas, y canalizar los recursos públicos
en acciones ordinarias y extraordinarias, así como la coordinación
de instituciones y sectores,
orientadas a evitar la concurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases.
Considerando que la Ley 8488, Ley de Emergencias y Prevención de Riesgos, y sus reformas, regula estrictamente los estados de emergencia ocasionados por circunstancias de guerra, conmoción interna, calamidad pública (terremotos, inundaciones, huracanes, incendios, epidemias). El Estado costarricense
formula los planes nacionales
de gestión del riesgo y la coordinación para la gestión del riesgo y atención de emergencias valorando las catástrofes de carácter natural o
económico, no teniendo en cuenta en
la actualidad que existen otras circunstancias extraordinarias que ponen en peligro la estabilidad
política, social y económica
del país.
Costa Rica se ha perfilado en los
últimos años para desarrollarse como una de las grandes economías de la región, al digitalizar un país se amplía la superficie de entrada y
esto es una motivación para los grupos de ciberdelincuentes.
En estos momentos tenemos una situación
extraordinaria que está golpeando la economía del país, como es el
hackeo de los sistemas informáticos del Gobierno, el cual
desde el pasado domingo 17 de abril de 2022 dos ha perjudicado
a distintas instituciones públicas, entre ellas el Ministerio de Hacienda, el Ministerios de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones, el Instituto Meteorológico Nacional, la Radiográfica
Costarricenses, S.A., entre otras
instituciones de carácter esencial para el desarrollo y paz social de
la República de Costa Rica.
La afectación del ataque ha llevado a un descontrol y manejo de las importaciones y exportaciones de manera análoga, causando así perdidas al sector productivo por el orden de treinta
millones de dólares estadounidenses diarios.
Por lo que se considera necesario reformar la definición de estado de emergencia contenida en el
artículo 4 de la Ley de Emergencias
y Prevención de Riesgos,
Ley N.° 8488, para ampliar la definición
de estado de emergencia y proveer al Gobierno las herramientas necesarias que se requieren para hacer frente a estados excepcionales que provengan, además de hechos de la naturaleza de circunstancias de guerra y conmoción interna, de otras causas diferentes,
tales como el hackeo de las redes informáticas
del gobierno o el apagón educativo, etc.
En consecuencia, con fundamento en lo establecido en el artículo
121, inciso 1), de la Constitución
Política, la Asamblea Legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 8488, DE 21 DE NOVIEMBRE
DE 2005, Y SUS REFORMAS. LEY DE EMERGENCIAS
Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS,
PARA QUE EL ESTADO PUEDA ATENDER EMERGENCIAS A CAUSA
DE ATAQUES INFORMÁTICOS
ARTÍCULO 1- Modifíquese el
párrafo tercero del artículo 4 de la
Ley 8488 para que la definición de estado de emergencia se lea como sigue:
Artículo 4- Definiciones
[…]
Estado de emergencia:
declaración del Poder Ejecutivo,
vía decreto ejecutivo, con fundamento en un estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias de guerra, conmoción interna, calamidad pública, así como
por la existencia de circunstancias extraordinarias de
cualquier naturaleza que pongan en peligro
la estabilidad política,
social o económica del país.
Esta declaratoria permite gestionar, por la vía de excepción, las acciones y la asignación de los recursos necesarios
para atender la emergencia,
de conformidad con el artículo 180 de la Constitución
Política.
[…].
Rige a partir
de su publicación.
Gloria Navas Montero
Diputada
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023820535 ).
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARACIÓN
COMO BENEMÉRITA DE LA PATRIA A LA SEÑORA EVANGELINA SOLÍS SALVATIERRA
Expediente Nº 23.995
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Constitución Política de la República de Costa Rica faculta a la Asamblea Legislativa, conforme lo establece el inciso
16) del artículo 121, a decretar
honores a la memoria de las
personas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas distinciones.
Es un honor como diputada de la República, conforme a las facultades constitucionales que tengo, el presentar el
nombre de la distinguida ciudadana, Evangelina Solís Salvatierra, para que le sea otorgado el benemeritazgo
de la patria, pues Costa Rica está
en deuda por su virtud
y entrega, así como por la necesaria
recuperación histórica de su figura, por
sus grandes aportes.
Reseña biográfica
de la señora Evangelina Solís Salvatierra: destacada líder comunitaria y una figura clave en la fundación del Club de Leones en
Costa Rica.
Evangelina Solís
Salvatierra nació el 17 de
mayo de 1887 en Heredia, hija
de don José Piedades Solís Acuña y Francisca
Salvatierra Martínez.
Cursó sus estudios
primarios en la Escuela de
Mujeres de Heredia. La secundaria la realizó en el
Colegio Superior de Señoritas, donde
se graduó en 1904. En el año 1906 se graduó de maestra.
Su labor docente la llevó a cabo en varias
escuelas, iniciando en Heredia en las Escuelas Braulio Morales y República Argentina y luego en la República de Perú en San
José. Posteriormente pasó a
ser la directora de la naciente
Escuela Nicolás Ulloa en Heredia, la cual se clausuró en el año
1938, para dar paso a la actual Escuela Cleto
González Víquez y de la cual
ella se pensiona en el año
1940.
Cabe mencionar que su proyección social fue muy extensa en pro de las causas por los
más necesitados, de ahí que, durante su estancia en la Escuela Nicolás
Ulloa, en el año 1918, fundó el proyecto denominado
“Vaso de leche” para recibir a los
alumnos de menos recursos, posteriormente de creó el comedor
escolar y el uso del uniforme en las escuelas de Heredia.
En el libro titulado
“Ilustres servidores de la enseñanza” del autor Guillermo
Solera Rodríguez, menciona acerca
de la Niña Evangelina y su labor docente.
… Educadora culta,
inteligente, sumamente laboriosa y servicial. Su vida la consagró por entero a la enseñanza. Educó con su palabra y su ejemplo, sin egoísmos ni pretensiones. Su corazón fue para su escuela toda
dulzura y su cerebro antorcha de luz que guío a sus alumnos por la senda del saber.
Como educadora nata, reconocía el gran esfuerzo que los estudiantes realizaban por la obtención de buenas calificaciones aunado a buenas conductas. Es por esto, que instauró
en las escuelas de la provincia la entrega junto con
las notas de medio año, de una tarjeta de honor a estos estudiantes.
Pero, además, tuvo la idea
de que este reconocimiento
se extendiera a las madres
de los niños, ya que ellas tenían
mucho que ver en la educación de los pequeños. Fue un acto de cariño y agradecimiento que se volvió a finales de la década de los años 20 y se convirtió en una
tradición escolar durante los años siguientes.
Durante tres años, especialmente
para la actividad, se les pidió
a los niños que llevaran obsequios que no resultaron muy caros pero que fueron significativos para sus madres; incluso, aquellos pequeños que no pudieran llevar un regalo a los maestros se los conseguían. También se imprimían pensamientos escritos por los
pequeños y se repartían
entre las asistentes, así como ropa y cobijas
a las mamás con más necesidades.
En el medio informativo Heredia Hoy
(2019), se consigna que la niña
Evangelina instaba a que “los
padres de familia, los
maestros, los sacerdotes y en general todas las personas, debían de trabajar en la medida de sus posibilidades para hacer de la
Fiesta de la Madre una oportunidad
más, para testimoniarles el cariño y el
respeto que aquellos les guarden”.
El evento de celebración fue tan bien aceptado y significó tanto para las madres y
para los niños, que la niña Evangelina quiso extender esta costumbre a todo el país,
así que pensó redactar un proyecto de ley para presentarlo ante el entonces Congreso Constitucional
de la República. Apoyada por
los demás educadores de la escuela Nicolás
Ulloa y con el diputado
Juan Rafael Arias Bonilla como contacto
en el Congreso, el proyecto se presentó ante las autoridades.
Este gran día debe celebrarse en toda la República y por esto, el
personal de la escuela Nicolás Ulloa os pide considerar
por un momento a la mujer, la primera maestra, en quien
la patria deposita toda su esperanza, para decretar, así lo creyereis conveniente, el día 14 de julio, día de la madre, para clausurar en forma tan bella el primer período escolar. Decía el texto,
fechado en Heredia, en julio de 1932.
Sí, tal como se lee, la propuesta
original era que se festejara el
Día de la Madre el 14 de julio,
ya que coincidía con la llegada de las vacaciones escolares de medio año que era cuando se entregaban
las tarjetas a las madres.
Dicha petición
fue muy bien aceptada en el
Congreso y fue apoyada por el entonces
presidente Ricardo Jiménez Oreamuno. La Ley Nº 79 de 1932
estableció la celebración
del Día de las Madres en todas
las escuelas, colegios, asilos
e instituciones de beneficencia
dependientes del Estado. La ley se hizo el 10 de agosto
de 1932.
Eso sí, la fecha que finalmente quedó establecida en la ley fue la del 15 de agosto (no la del 14 de julio como lo hizo
la maestra), esto por impulso del profesor Luis Felipe González Flores para que coincidiera con el Día de la
Asunción de la Virgen María a los cielos,
dogma que para los creyentes
en la Virgen promulga que
María, al terminar el curso de su vida
terrestre, fue llevada en cuerpo
y alma al cielo.
Por fin, el 15 de agosto
de 1932 los medios de comunicación dieron cuenta de la primera celebración nacional para las madres.
Fue declarada Ciudadana de Honor en 1974 y su fotografía
se encuentra en la Sala de Sesiones “Alfredo González Flores” del Concejo
Municipal del cantón Central de Heredia.
La Niña Evangelina
Solís Salvatierra, fallece en
San José el 17 de noviembre
de 1974.
El legado de Evangelina Solís Salvatierra es realmente impactante, está lleno de valores,
disciplina, honestidad, honradez que hoy inspira a miles de niños, jóvenes, adultos a seguir su ejemplo,
ser mejores ciudadanos y alcanzar sus sueños.
Club de Leones en
Costa Rica.
El “Leonismo[1]” costarricense
se ha consolidado ampliado
sus fronteras, contando hoy
día con 73 clubes de Leones, integrados
con más de 1800 socios/as ubicados en todo
el territorio Nacional.
Su labor filantrópica, se ha desarrollado en diversas áreas:
• Promotora de la iniciativa de “Sillas de Ruedas” que distribuye
elementos ortopédicos para su distribución en los clubes.
• La Clínica
de la Vista, donde se atiende
público en general ofreciendo servicios optométricos, oftalmológicos y de
óptica. Las utilidades obtenidas en la atención de todo público, son invertidas en la atención de personas en vulnerabilidad económica de todo el país con problemas
visuales de toda índole.
Acción Social:
• Apoyo económico para la construcción de
casas, albergues, aulas, comedores, remodelaciones, bibliotecas,
salas de velación, escuelas.
• Compra
de mobiliario para escuelas,
casas.
• Donaciones
de equipo de cómputo.
• Recaudación
de dinero para catástrofes para alimentación,
apoyo a mujeres jefas de hogar.
• Alianzas estratégicas
con otras organizaciones sociales de la comunidad e instituciones estatales como redes de apoyo ante problemas de salud pública, como cólera, dengue, influenza, atención
a Hogares de ancianos, niños y niñas de la calle, niños y niñas en abandono.
Club de Leones de Heredia.
El Club de Leones
de Heredia fue fundado el 15 de enero de 1954 y pertenece al Distrito D-4 de la Zona 1. Es una Institución sin fines de lucro dedicada al servicio de la comunidad herediana, que trabaja en pro de las familias necesitadas, contando con una serie de programas
que ayudan a canalizar las necesidades. Entre estos programas se cuenta con becas estudiantiles, banco de sillas de ruedas y aparatos ortopédicos, cáncer infantil, diabetes, vista,
medio ambiente, hambre, niñez y adulto mayor, entre otros; además de imprevistos que se presentan ya sea por diferentes
catástrofes. Con el fin de recaudar fondos para las diferentes actividades
de beneficencia, es que durante
el año se realizan bingos, venta de garaje, ferias, recaudaciones
entre otros. El lema del
Club de Leones es “SERVIR”, por lo que día con día se
promueve el crecimiento para poder ayudar a las personas más necesitadas, por ellos difundimos a través de las redes sociales nuestras actividades. Adicionalmente, se hace notoria la forma en que se ayuda, distinguiéndonos por los chalecos.
Con fundamento en las
consideraciones anteriormente expuestas,
someto a conocimiento de
las señoras y señores diputados, la presente propuesta de benemeritazgo para
la señora Evangelina Solís Salvatierra mediante el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARACIÓN
COMO BENEMÉRITA DE LA PATRIA A LA SEÑORA EVANGELINA SOLÍS SALVATIERRA
ARTÍCULO ÚNICO- Se
declara Benemérita de la
Patria a la distinguida ciudadana,
señora Evangelina Solís Salvatierra.
Rige a partir
de su aprobación.
Kattia Rivera Soto
Diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023820751 ).
TEXTO
SUSTITUTIVO
INCENTIVO
PARA LA PROTECCIÓN DE LA
BIODIVERSIDAD
MARINO-COSTERA
Expediente: 23.555
ARTÍCULO 1- Objetivo
de la ley
El objetivo de esta ley es la creación del Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino- Costeros y la transformación del subsidio de asistencia socioeconómica para pescadores en periodo de veda
contemplado en la Ley de Pesca y Acuicultura, N° 8436, de
forma que para ser beneficiarios sea requisito realizar labores de conservación marino costera.
ARTÍCULO 2- Se reforma
el artículo 36 a la Ley de Pesca y Acuicultura, N° 8436, de 01 de marzo de 2005 y sus reformas, que
en adelante se leerá de la siguiente manera:
ARTÍCULO 36- El
Poder Ejecutivo podrá autorizar el destino
de fondos del Presupuesto
Nacional a favor de INCOPESCA para la realización de los estudios sobre
vedas, y a favor del Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS), con el propósito
de desarrollar programas de
asistencia socioeconómica diseñados especialmente con tal propósito, a favor de los pescadores que se vean afectados en los períodos
de veda, siempre que se encuentren en condición
de pobreza. Estos programas implicarán necesariamente labores de conservación marino-costera por parte de los
beneficiarios y deberán llevar cursos de formación sobre pesca sostenible, los cuales podrán
ser impartidos por el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), conforme al reglamento
correspondiente o para la realización
de estudios sobre la materia. El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) establecerá
los parámetros bajo los cuales se llevarán
a cabo las labores de conservación marino-costera.
ARTÍCULO 3- Se adiciona
un artículo 36 bis a la Ley de Pesca
y Acuicultura, N° 8436, de 01 de marzo de 2005 y sus reformas. Los textos son los siguientes:
ARTÍCULO 36 bis - Créase el Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos
Marino- Costeros, el cual será administrado
por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE).
El propósito del fondo es promover la conservación, uso sostenible y restauración de los ecosistemas ubicados dentro del mar territorial, así como su zona económica
exclusiva, a través del reconocimiento económico.
Los beneficiarios de este fondo serán pescadores
artesanales, asociaciones, cooperativas y pequeñas empresas de pescadores artesanales, asociaciones de deportistas con actividades asociadas al mar, asociaciones y cámaras de turismo locales, operadores
de turismo de pesca deportiva
y turística y grupos organizados dentro de comunidades costeras que realicen actividades relacionadas con la restauración,
conservación y uso sostenible de los recursos marinos.
Las actividades que tendrán retribución económica serán las siguientes:
a) Actividades de restauración y conservación de manglares, pastos marinos y arrecifes de coral.
b) Recuperación y
conservación de biomasa pesquera y recursos estratégicos para el desarrollo nacional en Áreas Marinas de Pesca Responsable, Áreas Marinas de Manejo, Áreas Marinas Protegidas, Polígonos de Manejo atunero, así como
Otras Medidas Efectivas de Conservación Basadas en Áreas
(OMEC).
c) Participación
de grupos de personas de la sociedad
civil organizados para coadyuvar
en la vigilancia y protección de los recursos pesqueros y naturales.
d) Actividades de
recolección y valorización
de residuos en playas y en el océano.
e) Recolección y recuperación de artes de pesca abandonadas, pérdidas o descartadas.
f) Implementación
de buenas prácticas agropecuarias en fincas en la zona costera con el objetivo de evitar la contaminación por sedimentos y agroquímicos.
g) Promoción y desarrollo de artes de pesca que mejoren el desempeño ambiental
de las pesquerías a través
de favorecer la transparencia,
trazabilidad y la reducción
del impacto ecosistémico y
las capturas incidentales.
h) Colaboración
con universidades, institutos
de enseñanza, organizaciones
no gubernamentales y proyectos
científicos que desarrollen
investigaciones dirigidas
al manejo y conservación de
recursos pesqueros y
naturales.
i) Otras actividades
de conservación marina-costera
que la administración del Fondo considere
relevantes.
Los beneficios se otorgarán mediante un pago por resultados, por lo que se requerirá de un mecanismo de medición, reporte y verificación, que será definido en
el reglamento correspondiente a esta ley y desarrollado por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE). Para la tramitación de este beneficio serán aplicables los preceptos de la Ley Nº 8220 Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
Los servicios ecosistémicos
marino-costeros que serán evaluados son: regulación del clima (captura y almacenamiento de carbono), protección costera, provisión de alimentos, recreación y turismo y provisión
de hábitat y alimento a especies marinas.
El patrimonio del Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino-costeros estará constituido por los siguientes recursos:
a) Aportes financieros recibidos del Estado, mediante presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
b) Donaciones o créditos que reciba de organizaciones nacionales e internacionales.
c) Uno por ciento (1%) de lo recaudado por el Ministerio
de Hacienda por concepto
del Impuesto de Valor Agregado (IVA) al suministro de energía eléctrica.
d) Un porcentaje anual de quince por ciento (15 %) del total de los recursos generados anualmente por la asignación de capacidad de pesca de atún que le corresponden a INCOPESCA para el desarrollo e implementación de acciones que promuevan la investigación, manejo y monitoreo de las especies pelágicas.
El Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) podrá buscar y captar otras fuentes
de financiamiento para fortalecer
el Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino-costeros.
La utilización de los recursos del fondo por parte del Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) estará
ligada a estrictos
criterios técnicos, que cuenten con el respaldo de estudios científicos, los cuales serán consultados
a las universidades vinculadas
al sector pesquero, organizaciones
de desarrollo y sector privado. Los resultados de dichas consultas serán vinculantes.
De la totalidad del presupuesto del fondo, el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) únicamente
podrá utilizar un máximo de ocho por ciento (8%) para gastos administrativos.
El Banco Central
de Costa Rica deberá elaborar
una Cuenta Ambiental de Recursos Marinos y Costeros, con el apoyo del Consejo Nacional de
Cuentas Ambientales, o bien el
ente o institución a la que
el Poder Ejecutivo encargue esta responsabilidad
vía reglamentaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo deberá
emitir la reglamentación respectiva, en un plazo de seis (6) meses contados
a partir de la entrada en
vigor de la presente ley.
Rige a partir
de su publicación.
Gilberth Jiménez Siles
Presidente
Comisión Permanente Especial de Ambiente
1 vez.—Exonerado.—( IN2023820779 ).
ACUERDO N° 368-P
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el
artículo 47 inciso 3) de la
Ley General de Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que mediante
correo electrónico de fecha veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, suscrito por la señora Emilia Selva Jiménez, asistente
administrativa del Despacho
Presidencial, se autoriza el viaje del señor
Francisco Gamboa Soto, Ministro de Economía, Industria
y Comercio a Emiratos Árabes.
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al señor Francisco Gamboa Soto, portador de la cédula de identidad
número uno-mil sesenta y
cuatro- quinientos diecisiete,
Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que asista al octavo Foro Mundial de Inversiones de las Naciones Unidas, actividad que se llevará a cabo en Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, del día 14 al día 20 de octubre
de 2023.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y transporte terrestre serán financiados por el Gobierno de Emiratos Árabes Unidos. Los gastos correspondientes a la alimentación serán financiados por el programa 21500 “Actividades centrales”, subpartida 10504 “Viáticos en el exterior”, del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, correspondiéndole la suma
de novecientos tres dólares con doce centavos de dólar ($903.12).
Artículo 3º—El señor Gamboa Soto, en un plazo de
ocho días naturales, contados
a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan
las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—En tanto dure la ausencia
del señor Ministro, nombrar
como Ministra a. í, a
Patricia Rojas Morales, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos veintitrés-setecientos
setenta y tres; Viceministra de Economía, Industria
y Comercio, de las ocho horas con treinta
y cinco minutos del día catorce de octubre del dos mil veintitrés y hasta las diecisiete
horas con veinte minutos
del día veintiuno de octubre
del mismo año.
Artículo 5º—Rige a partir de las de las ocho horas con treinta y cinco minutos del día catorce de octubre del dos mil veintitrés y hasta las diecisiete
horas con veinte minutos
del día veintiuno de octubre
del mismo año.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C. N° 46000070135.—Solicitud N° DIAF-15-2023.—( IN2023821023 ).
N° 365-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso 1) de la Constitución
Política; 26 inciso a) y 47 inciso
3) de la Ley N° 6227 General de la Administración
Pública y los numerales 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 312 del 09 de agosto del año 2023, suscrito por el
señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República de Costa Rica, se autorizó a la señora Paula Bogantes Zamora, titular de la cedula de identidad 108580771, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones a
participar en la visita oficial que realizó el señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República a la ciudad de Washington
D.C. Estados Unidos de América, los
días 29 y 30 de agosto del 2023.
ll.—Que en el artículo 3 del acuerdo presidencial N° 312
del 09 de agosto del año
2023, se indicó que “Los gastos
por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte
terrestre, alojamiento y alimentación de los días 29 y 30
de agosto los cubre el Ministerio
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) por un monto de
$738 (setecientos treinta y
ocho dólares)” sin embargo en el monto
que se consignó, se omitó incluir el costo
que correspondía al transporte
aéreo de ida y vuelta, por lo que, resulta necesario modificar el Acuerdo
Presidencial N° 312 del 09 de agosto del año 2023.
III.—Que el monto total por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, asociado
a la participación de la señora
Paula Bogantes Zamora en visita
oficial con el señor Presidente de la República Rodrigo Chaves Robles a
Washington D.C. Estados Unidos de América, asciende a un monto de $628. Por
lo que el monto total por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, póliza
de viaje, transporte terrestre, alojamiento y alimentación asociado al viaje en cuestión
es de $1.255; desglosado de la siguiente
manera: $628 por concepto de transporte aéreo de ida y vuelta, $550 por concepto de viáticos y alojamiento, $77 por concepto de póliza de viaje. Por lo tanto,
ACUERDA:
Artículo 1) Modificar
el artículo 3 del Acuerdo Presidencial N° 312
del 09 de agosto del año
2023, para que en adelante
se lea de la siguiente forma:
Artículo 3) Los gastos por
concepto de transporte aéreo ida y vuelta,
póliza de viaje, transporte terrestre, alojamiento y alimentación de los días 29 y 30 de agosto los cubre el
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) por
un monto de $1.255 (mil doscientos
cincuenta y cinco dólares) en cumplimiento
al Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos de la Contraloría general de la República. Al ser parte de la delegación presidencial se podrá considerar el artículo
41 del reglamento de viáticos
de reconocimiento de diferencias
especiales si fuera necesario.
Artículo 2º—Rige a partir del 08 de septiembre del
2023.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 08 de septiembre del 2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N° 4600079385.—Solicitud N° MICITT-08.—( IN2023821077 ).
N° 371-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 139 inciso 1) de
la Constitución Política, y en
el numeral 47 inciso 3) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que por medio del correo electrónico de las 16:34 horas del 12 de octubre del 2023 el Despacho Presidencial autorizó a la señora Paula
Bogantes Zamora, cédula de identidad 108580771, en su condición
de Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, a salir del país por concepto
de vacaciones de las 17:30 horas del 13 de octubre y hasta las 23:59 horas el
15 de octubre del 2023.
II.—Que por la ausencia de la señora Paula
Bogantes Zamora, Ministra de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones durante los periodo comprendido
entre las 17:30 horas del 13 de octubre y las 23:59
horas del 15 de octubre de 2023, se hace necesario nombrar Ministro a.í. de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar la salida del país; por concepto de vacaciones, de la señora Paula
Bogantes Zamora, cédula de identidad 108580771, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, de las 17:30 horas del 13 de octubre y hasta las 23:59 horas el
15 de octubre del 2023.
Artículo 2°—Nombrar como Ministro a.í. de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones al señor
Orlando Vega Quesada, cédula de identidad 1-1111-0873 en su calidad
de Viceministro de Ciencia,
Innovación y Tecnología, de
las 17:30 horas del 13 de octubre y hasta las 23:59
horas del 15 de octubre de 2023.
Artículo 3°—Rige a partir de las 17:30 horas del 13 de octubre
y hasta las 23:59 horas del 15 de octubre de 2023.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 10 de octubre 2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C. N° 4600079385.—Solicitud
N° MICITT-08.—( IN2023821085 ).
N° AMJP-0139-09-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo N° 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo
número
AMJP-193-08-2018 de fecha 09 de agosto
del 2018, publicado en el Diario Oficial
La
Gaceta N° 189 de fecha
12 de octubre del 2018, con el que se nombró al señor Orlando José Sotela Alvarado, cédula identidad número 1-0657-0952, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Transformación de Tiempos Violentos, cédula jurídica N°
3-006-721003, por renuncia.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día trece de setiembre
del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia
y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 131-2023.—( IN2023820625 ).
Nº 0276-2023
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La
Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera. Como parte de sus funciones, le corresponde dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias;
velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los acuerdos
comerciales y la defensa de
los intereses comerciales del país; y representar al país en los foros
comerciales internacionales
donde se discutan temas de comercio e inversión.
II.—Que en este contexto,
en setiembre de 2020, el país inició
el proceso de negociación del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y
Sostenibilidad (ACCTS) y, producto
de la pandemia por COVID19,
se ha llevado a cabo mediante el uso
de plataformas virtuales. A
pesar de las vastas diferencias horarias existentes entre los países participantes en esta negociación,
esta modalidad permitió un avance valioso en los
trabajos de las distintas áreas de este proceso.
No obstante, fue a partir
de la décimo segunda ronda de negociación llevada a cabo entre finales de febrero e inicios de marzo de 2023, con el restablecimiento de las reuniones
en modalidad presencial, que se logró acelerar considerablemente este proceso de negociación. La décimo tercera ronda también
se realizó de manera presencial y ratificó el potencial sustancialmente
mayor de progreso bajo tal modalidad, razón por la que los países participantes acordaron celebrar la décimo cuarta ronda
de negociación del Grupo Legal e Institucional
en modalidad presencial del 12 al 15 de setiembre
en Ginebra, Suiza.
III.—Que por lo tanto, con el fin de dar continuidad a la participación activa de Costa
Rica en la construcción de este acuerdo y en la defensa de los intereses nacionales,
se hace necesario la asistencia presencial en la negociación de los textos de los
capítulos de disposiciones iniciales, excepciones, administración y disposiciones
finales, con miras a poder enrumbar las negociaciones hacia su etapa
final.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Julián Aguilar Terán, Negociador Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portador
de la cédula de identidad número
1-1126-0973, para que viaje a Ginebra, Suiza del 10
al 16 de setiembre de 2023, para participar
en la décimo cuarta ronda de negociación del Grupo Legal e Institucional
en el marco
de las negociaciones del Acuerdo
sobre Cambio Climático
Comercio y Sostenibilidad del 12 al 15 de setiembre de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) liderar las discusiones por parte de Costa Rica en el Grupo Legal e Institucional
para la negociación de los capítulos de disposiciones iniciales, excepciones, administración y disposiciones
finales; 2) colaborar y participar
en la revisión y discusión de los temas legales que hayan sido remitidos
por lo demás grupos de negociación; 3) colaborar en la negociación del texto de solución de controversias; 4)
defender los intereses del país durante las negociaciones del Grupo Legal e Institucional.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
del señor Julián Aguilar Terán,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber, $1.323,32 (mil trescientos veintitrés dólares con treinta dos centavos)
sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo y el transporte
terrestre en Costa Rica y
Suiza, serán financiados
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se le autoriza al señor Julián Aguilar Terán, hacer escala en
Miami, Estados Unidos de América y Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 10 de setiembre y regresa a Costa Rica el 16 de setiembre de 2023. Se autoriza al funcionario, Julián
Aguilar Terán el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—El funcionario no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 10 al 16
de setiembre de 2023.
San José, a los treinta días del mes de agosto de dos mil veintitrés.
Indiana Trejos Gallo.—La Ministra
a. í. De Comercio Exterior.—1 vez.—(
IN2023820888 ).
N° 0277-2023
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°,
inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto
en la Ley N° 10331 publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta el
09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera. Como parte de sus funciones, le corresponde dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias;
velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los acuerdos
comerciales y la defensa de
los intereses comerciales del país; y representar al país en los foros
comerciales internacionales
donde se discutan temas de comercio e inversión.
II.—Que en este contexto, en setiembre de 2020, el país inició
el proceso de negociación del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad
(ACCTS) y, producto de la pandemia
por COVID-19, se ha llevado
a cabo mediante el uso de plataformas
virtuales. A pesar de las vastas diferencias horarias existentes entre los países participantes
en esta negociación,
esta modalidad permitió un avance valioso en los
trabajos de las distintas áreas de este proceso.
No obstante, fue a partir
de la décimo segunda ronda de negociación llevada a cabo entre finales de febrero e inicios de marzo de 2023, con el restablecimiento de las reuniones
en modalidad presencial, que se logró acelerar considerablemente este proceso de negociación. La décimo tercera ronda también
se realizó de manera presencial y ratificó el potencial sustancialmente
mayor de progreso bajo tal modalidad, razón por la que los países participantes acordaron celebrar la décimo cuarta ronda
de negociación del Grupo Legal e Institucional
en modalidad presencial del 12 al 15 de setiembre
en Ginebra, Suiza. Por lo tanto, con el fin de dar continuidad
a la participación activa
de Costa Rica en la construcción
de este acuerdo y en la defensa de los intereses nacionales,
se hace necesario la asistencia presencial en la negociación de los textos del capítulo de solución de controversias, con miras a poder enrumbar las negociaciones hacia su etapa final.
III.—Que por otra parte, Costa Rica solicitó la celebración de consultas a Panamá el pasado 11 de enero de 2021, en el marco
del sistema de solución de diferencias de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), con respecto a la imposición por parte de ese país de medidas que afectan a la importación de diversos productos originarios de Costa
Rica, incluyendo fresas, productos lácteos, productos cárnicos de bovino, porcino, aves de corral y
pavo, alimento para peces, piña fresca, plátano y banano. Siendo que no fue posible lograr
un acuerdo en el marco de las consultas, se solicitó el establecimiento de un grupo especial el 17 de agosto de 2021, que fue constituido formalmente el 24 de enero de 2022. Desde entonces, se han llevado a cabo
múltiples rondas de intercambios escritos, así como una
primera audiencia, que se celebró
en diciembre de 2022.
IV.—Que esta segunda audiencia en el marco del proceso
se realizará el 19 y 20 de setiembre. En esta audiencia, el Grupo Especial escuchará los argumentos de las partes y se
contestarán las preguntas
que pueda tener el Grupo Especial. Cabe destacar
que la OMC ha tomado la decisión
de no efectuar audiencias de manera
de manera virtual o mixta, sino únicamente de forma presencial. Por ello, se requiere la participación del equipo técnico de defensa del Estado que ha venido trabajando en el
caso. El equipo deberá apoyar antes y durante la audiencia en la preparación y revisión de la estrategia de Costa Rica en esta, deberá aportar
respuestas a posibles preguntas técnicas, preparará los alegatos
de apertura y cierre, y demás materiales que deban elaborarse en el marco
de la audiencia. Por lo anterior, se hace necesario su participación
en la sesión de coordinación con la firma de
abogados el 18 de setiembre.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marisol Montero Coto, Asesora
de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-1217-0587, para que viaje
a Ginebra, Suiza del 12 al 21 de setiembre de 2023,
para participar en la décimo cuarta ronda
de negociación del Grupo Legal e Institucional
en el marco
de las negociaciones del Acuerdo
sobre Cambio Climático
Comercio y Sostenibilidad, y ejercer
la defensa de los intereses nacionales a través de la participación como parte de la delegación oficial que asistirá, representará y defenderá a Costa Rica en la segunda audiencia presencial de
la disputa comercial OMC-
DS599: Panamá — Medidas relativas
a la importación de determinados
productos procedentes de
Costa Rica, del 14 al 20 de setiembre de 2023.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:1) liderar
las discusiones por parte de Costa Rica en el Grupo Legal e Institucional
para la negociación del Capítulo
de Solución de Controversias;
2) colaborar en la revisión y discusión de los temas legales
que hayan sido remitidos por las demás delegaciones de los países que participan en la negociación; 3) apoyar al equipo de negociación costarricense en otros temas legales
e institucionales según sea
requerido; 4) defender los intereses del país durante las negociaciones del
Grupo Legal e Institucional; 5) participar
en las sesiones de preparación para la audiencia, con el
Centro de Asesoría Legal en
Asuntos de la OMC y la Misión
Permanente de Costa Rica ante la OMC, para asegurar una adecuada participación
del Estado ante el Grupo Especial; 6) participar en la revisión de las declaraciones orales de apertura, los alegatos de réplica y las respuestas del
Estado a las preguntas realizadas
por el Grupo Especial; 7) contribuir, coordinar y brindar la posición como técnica en
procesos de solución de diferencias para el análisis y retroalimentación que el equipo requiere;
8) brindar apoyo al a la firma de abogados en la preparación de documentos adicionales que sean solicitados por el Grupo Especial y que deban ser
enviados después de que concluya la audiencia.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de la señora
Marisol Montero Coto, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber $2.561,80 (dos mil quinientos sesenta y un dólares con ochenta centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo y el transporte
terrestre en Costa Rica y
Suiza, serán financiado con
recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Las reuniones
están programadas 14 y 15
de setiembre y del 18 al 20 de setiembre
de 2023, por lo que se solicita
el reconocimiento de viáticos del fin de semana. Se le
autoriza a la señora
Marisol Montero Coto hacer escala
en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 12 setiembre y regresa a Costa Rica el 21 de setiembre de 2023. Se autoriza a
la funcionaria Marisol Montero Coto, el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 12 al 21 de setiembre de 2023.
San José, a los treinta días del mes de agosto de dos mil veintitrés.
Indiana Trejos
Gallo, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(
IN2023820889 ).
Nº 0279 -2023
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La
Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera. Como parte de sus funciones, le corresponde velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los
acuerdos comerciales y la defensa de los intereses comerciales del país; y representar al país en los
foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.
II.—Que en este contexto,
Costa Rica solicitó la celebración de consultas
a Panamá el pasado 11 de enero de 2021, en el marco del sistema
de solución de diferencias
de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con respecto a la imposición por parte de ese país de medidas que afectan a la importación de diversos productos originarios de Costa Rica, incluyendo
fresas, productos lácteos, productos cárnicos de bovino, porcino, aves de corral y pavo, alimento para peces, piña fresca,
plátano y banano. Siendo que no fue posible lograr un acuerdo en el
marco de las consultas, se solicitó el establecimiento
de un grupo especial el 17
de agosto de 2021, que fue constituido formalmente el 24 de enero de 2022. Desde entonces, se han llevado a cabo
múltiples rondas de intercambios escritos, así como una
primera audiencia, que se celebró
en diciembre de 2022.
III.—Que esta segunda audiencia en el marco del proceso
se realizará el 19 y 20 de setiembre. En esta audiencia, el Grupo Especial escuchará los argumentos de las partes y se
contestarán las preguntas
que pueda tener el Grupo Especial. Cabe destacar
que la OMC ha tomado la decisión
de no efectuar audiencias de manera
de manera virtual o mixta, sino únicamente de forma presencial. Por ello, se requiere la participación del equipo técnico de defensa del Estado que ha venido trabajando en el
caso. El equipo deberá apoyar antes y durante la audiencia en la preparación y revisión de la estrategia de Costa Rica en esta, deberá aportar
respuestas a posibles preguntas técnicas, preparará los alegatos
de apertura y cierre, y demás materiales que deban elaborarse en el marco
de la audiencia. Por lo anterior, se hace necesario su participación
en la sesión de coordinación con la firma de
abogados el 18 de setiembre.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Federico Arias López, Negociador
Comercial de la Dirección
General de Comercio Exterior, portador del número de cédula 1-0855-0658, para que viaje
a Ginebra, Suiza del 16 al 21 de setiembre de 2023,
para ejercer la defensa de los intereses nacionales
a través de la participación
como parte de la delegación oficial que asistirá, representará y defenderá a Costa Rica en la segunda audiencia presencial de
la disputa comercial OMC-
DS599: Panamá — Medidas relativas
a la importación de determinados
productos procedentes de
Costa Rica, del 18 al 20 de setiembre de 2023.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las sesiones de preparación para la
audiencia, con el Centro de Asesoría
Legal en Asuntos de la OMC
y la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC,
para asegurar una adecuada participación
del Estado ante el Grupo Especial; 2) participar en la revisión de las declaraciones orales de apertura, los alegatos de réplica y las respuestas del
Estado a las preguntas realizadas
por el Grupo Especial; 3) contribuir, coordinar y brindar la posición como experto en
materia de medidas sanitarias y fitosanitarias para el análisis y retroalimentación
que el equipo requiere; 4) brindar apoyo al a la firma de abogados en la preparación de documentos adicionales que sean solicitados por el Grupo Especial y que deban ser enviados después de que concluya la audiencia.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
del señor Federico Arias López, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
hospedaje y alimentación a
saber, $1.249,80 (mil doscientos cuarenta
y nueve dólares con ochenta centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo y el transporte terrestre
en Costa Rica y Suiza, serán
financiados con recursos de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en
el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se autoriza
al funcionario Federico Arias López hacer escala en
Madrid, España por conexión.
Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 16 de setiembre y regresa a Costa Rica el 21 de setiembre de 2023. Se autoriza al funcionario Federico
Arias López, el uso de la firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—El funcionario no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 16 al 21 de setiembre de 2023.
San José, a los treinta días del mes de agosto de dos mil veintitrés.
Indiana Trejos
Gallo, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(
IN2023820890 ).
N° 0278-2023
LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto
en la Ley N° 10331 publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta el
09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera. Como parte de sus funciones, le corresponde velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los
acuerdos comerciales y la defensa de los intereses comerciales del país; y representar al país en los
foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.
II.—Que en este contexto, Costa Rica solicitó la celebración de consultas a Panamá el pasado 11 de enero de 2021, en el marco
del sistema de solución de diferencias de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), con respecto a la imposición por parte de ese país de medidas que afectan a la importación de diversos productos originarios de Costa
Rica, incluyendo fresas, productos lácteos, productos cárnicos de bovino, porcino, aves de corral y
pavo, alimento para peces, piña fresca, y plátano y banano. Siendo que no fue posible lograr
un acuerdo en el marco de las consultas, se solicitó el establecimiento de un grupo especial el 17 de agosto de 2021, que fue constituido formalmente el 24 de enero de 2022. Desde entonces, se han llevado a cabo
múltiples rondas de intercambios escritos, así como una
primera audiencia, que se celebró
en diciembre de 2022.
III.—Que esta segunda audiencia en el marco del proceso
se realizará el 19 y 20 de setiembre. En esta audiencia, el Grupo Especial escuchará los argumentos de las partes y se
contestarán las preguntas
que pueda tener el Grupo Especial. Cabe destacar
que la OMC ha tomado la decisión
de no efectuar audiencias de manera
de manera virtual o mixta, sino únicamente de forma presencial. Por ello, se requiere la participación del equipo técnico de defensa del Estado que ha venido trabajando en el
caso. El equipo deberá apoyar antes y durante la audiencia en la preparación y revisión de la estrategia de Costa Rica en esta, deberá aportar
respuestas a posibles preguntas técnicas, preparará los alegatos
de apertura y cierre, y demás materiales que deban elaborarse en el marco
de la audiencia. Por lo anterior, se hace necesario su participación
en la sesión de coordinación con la firma de
abogados el 18 de setiembre.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar
a la señora Alejandra Porras González, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora
de la cédula de identidad número
1-0869-0525, para que viaje a Ginebra, Suiza del 16
al 26 de setiembre de 2023, para ejercer
la defensa de los intereses nacionales a través de la participación como parte de la delegación oficial que asistirá, representará y defenderá a Costa Rica en la segunda audiencia presencial de
la disputa comercial
OMC-DS599: Panamá — Medidas relativas
a la importación de determinados
productos procedentes de
Costa Rica, del 18 al 20 de setiembre de 2023.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las sesiones de preparación para la
audiencia, con el Centro de Asesoría
Legal en Asuntos de la OMC
y la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC,
para asegurar una adecuada participación del Estado
ante el Grupo Especial; 2) participar
en la revisión de las declaraciones orales de apertura, los alegatos
de réplica y las respuestas
del Estado a las preguntas realizadas
por el Grupo Especial; 3) contribuir, coordinar y brindar la posición como experta en
materia de medidas sanitarias y fitosanitarias para el análisis y retroalimentación
que el equipo requiere; 4) brindar apoyo a la firma de abogados en la preparación de documentos adicionales que sean solicitados por el Grupo Especial y que deban ser enviados después de que concluya la
audiencia.
Artículo 2°—Los gastos del viaje
de la señora Alejandra Porras González por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, hospedaje y alimentación a saber $1.249,80 (mil doscientos
cuarenta y nueve dólares con ochenta centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, transporte terrestre en Costa Rica y Suiza serán financiados con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro
viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por
la subpartida 10601 del programa
796. Los gastos correspondientes
a Internet en el caso
de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Se autoriza
a la funcionaria Alejandra Porras González, hacer escala en
Madrid, España por conexión.
Los días 22, 23, 24, 25 y 26 de setiembre de 2023 corresponden a días de viaje
personal, por lo que los gastos serán cubiertos
por la funcionaria. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su
lugar de destino, viaja a partir del 16 de setiembre y regresa a Costa Rica el 26 de setiembre del presente año. Se autoriza a la funcionaria
Alejandra Porras González, el uso
de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3°—La funcionaria no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4°—Rige del 16 al 26 de setiembre de 2023.
San José, a los treinta días del mes de agosto de dos mil veintitrés.
Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior.a.í.
— 1 vez.—( IN2023820892 ).
N° 0280-2023
LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la
Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto
en la Ley N° 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera. Como parte de sus funciones, le corresponde velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los
acuerdos comerciales y la defensa de los intereses comerciales del país; y representar al país en los
foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.
II.—Que en este contexto, Costa Rica solicitó la celebración de consultas a Panamá el pasado 11 de enero de 2021, en el marco
del sistema de solución de diferencias de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), con respecto a la imposición por parte de ese país de medidas que afectan a la importación de diversos productos originarios de Costa
Rica, incluyendo fresas, productos lácteos, productos cárnicos de bovino, porcino, aves de corral y
pavo, alimento para peces, piña fresca, y plátano y banano. Siendo que no fue posible lograr
un acuerdo en el marco de las consultas, se solicitó el establecimiento de un grupo especial el 17 de agosto de 2021, que fue constituido formalmente el 24 de enero de 2022. Desde entonces, se han llevado a cabo
múltiples rondas de intercambios escritos, así como una
primera audiencia, que se celebró
en diciembre de 2022.
III.—Que esta segunda audiencia en el marco del proceso
se realizará el 19 y 20 de setiembre. En esta audiencia, el Grupo Especial escuchará los argumentos de las partes y se
contestarán las preguntas
que pueda tener el Grupo Especial. Cabe destacar
que la OMC ha tomado la decisión
de no efectuar audiencias de manera
de manera virtual o mixta, sino únicamente de forma presencial. Por ello, se requiere la participación del equipo técnico de defensa del Estado que ha venido trabajando en el
caso. El equipo deberá apoyar antes y durante la audiencia en la preparación y revisión de la estrategia de Costa Rica en esta, deberá aportar
respuestas a posibles preguntas técnicas, preparará los alegatos
de apertura y cierre, y demás materiales que deban elaborarse en el marco
de la audiencia.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar
a la señora Adriana González Saborío,
Asesora de la Dirección
General de Comercio Exterior, portadora de la cédula
de identidad número
1-0873-0574, para que viaje a Ginebra, Suiza del 17
al 21 de setiembre de 2023, para ejercer
la defensa de los intereses nacionales a través de la participación como parte de la delegación oficial que asistirá, representará y defenderá a Costa Rica en la segunda audiencia presencial de
la disputa comercial
OMC-DS599: Panamá — Medidas relativas
a la importación de determinados
productos procedentes de
Costa Rica, del 19 al 20 de setiembre de 2023.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) coordinar, en conjunto con el Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC y la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC, para asegurar una adecuada
participación del Estado ante el
Grupo Especial; 2) participar en
la revisión de las declaraciones
orales de apertura, los alegatos de réplica y las respuestas del
Estado a las preguntas realizadas
por el grupo
especial; 3) contribuir, coordinar
y brindar la posición como experta en
solución de diferencias en materia de comercio
para el análisis y retroalimentación que la firma requiere; 4) supervisar el desarrollo en
la totalidad de la audiencia y brindar
apoyo a la firma de
abogados en la preparación
de documentos adicionales
que sean solicitados por el Grupo Especial, y que deban ser enviados después de que concluya la
audiencia.
Artículo 2°—Los gastos del viaje
de la señora Adriana González Saborío
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, hospedaje y alimentación a saber $ 995,32 (novecientos
noventa y cinco dólares con treinta y dos
centavos) sujetos a liquidación,
además, del boleto aéreo, transporte terrestre en Costa Rica y Suiza serán financiados con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.
El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se autoriza
a la funcionaria Adriana González Saborío,
hacer escala en Miami, Estados Unidos de
América y en Madrid, España por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
su lugar de destino, viaja a partir del 17 de setiembre y regresa a Costa Rica el 21 de setiembre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Adriana González Saborío,
el uso de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3°—La funcionaria no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4°—Rige del 17 al 21 de setiembre de 2023.
San José, a los treinta días del mes de agosto de dos mil veintitrés.
Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior.a.í.
— 1 vez.—( IN2023820914 ).
Nº 0286-2023
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N°7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La
Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) es el órgano
responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación
de la oferta exportable, la atracción
de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el
funcionamiento del Estado y en
su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia
positiva en el bienestar general.
II.—Que COMEX también
tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la OCDE, de conformidad
con el artículo 2 de la Ley
N° 9981. En ese marco, es el
órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes
y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia
de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE.
Además, es el punto de contacto con dicha organización, para informar y dar cuentas sobre
el progreso y reportes post adhesión.
III.—Que el 25 de
mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro
número 38 de la OCDE. Con ello
culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares
internacionales, y la mejora y reforma en distintas
áreas del Estado. El ingreso
a la OCDE es solo el inicio
de una nueva etapa con la organización. Costa
Rica continúa en la ruta de la mejora continua, junto
con los países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten
aspiraciones de bienestar centrado en el
ciudadano. El acompañamiento
de la OCDE y el compromiso
del país de avanzar por la senda reformista
son piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos
y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria y aumentar la productividad, entre otros.
IV.—Que recientemente,
el Comité de Economía
Digital y el Comité de Industria, Innovación y Emprendimiento lanzaron una iniciativa conjunta para crear un espacio técnico que permita el avance
e intercambio de información
e ideas sobre la industria
de semiconductores durante el bienio 2023-2024, denominado “Red de Intercambio sobre Semiconductores”.
V.—Que los semiconductores representan un insumo vital para una amplia gama de industrias tales como: las tecnologías avanzadas (inteligencia artificial, computación
cuántica) y la transformación
digital (telecomunicaciones, redes de energía, sistemas de transporte) entre otros. En consecuencia, las disrupciones en las cadenas de suministro en esta
industria pueden potencialmente generar efectos muy perjudiciales
en la economía mundial general.
VI.—Que, el objetivo de esta red de intercambio es profundizar en el ecosistema
de semiconductores, generando
una base de conocimiento común, y propiciando transparencia y confianza entre los países que forman parte o quieren formar parte de estas cadenas de suministros. De igual forma, la red de intercambio
busca, a partir de la recopilación y el análisis de información de la industria, generar datos que permitan a los países desarrollar
política pública enfocada en la industria de semiconductores.
VII.—Que para Costa Rica
la participación en esta red resulta de especial trascendencia en virtud de que se está trabajando, desde el Ministerio de Comercio
Exterior, en la elaboración
de una estrategia país enfocada en
la atracción de industrias
que forman parte del ecosistema de semiconductores.
VIII.—Que esta
red de intercambio tiene reuniones programadas entre el 18 y el 20 de setiembre, y la Dirección de Inversión, y en específico las dos funcionarias asignadas, son responsables de su atención. En este sentido, la participación de COMEX es fundamental en
dichas reuniones para intercambiar información con sus miembros, definir prioridades estratégicas de la
red de trabajo, transmitir los elementos de interés en profundizar
para la estrategia-país en semiconductores.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Arianna Arce Camacho, Asesora
de la Dirección de Inversión
del Ministerio de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-1445-0510, para que viaje
a París, Francia del 16 al 24 de setiembre de 2023,
para participar en las reuniones de la Red de Intercambio
sobre Semiconductores, que
se realizarán entre el 18 y
el 20 de setiembre, y contribuir al esfuerzo de promoción de los objetivos de atracción de inversión extranjera directa a Costa Rica, orientado a
reforzar la política pública nacional para la atracción de industrias pertenecientes al ecosistema de semiconductores. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación activa y constructiva de Costa Rica en las
reuniones de la Red de Intercambio
sobre Semiconductores, en las que se tratarán temas como: opiniones
de actores claves respecto
al fortalecimiento del ecosistema
global de semiconductores, cadenas
de valor mundial de semiconductores;
gestión de los riesgos asociadas a estas, el papel
de la industria y el aseguramiento de la resiliencia
del ecosistema de semiconductores
a futuro; datos sobre producción de la industria e intercambios sobre política pública en semiconductores;
2) tomar parte de las discusiones sobre temas claves para la política de inversión que tendrán lugar durante todas
estas reuniones, relacionadas a la industria de semiconductores, conociendo sobre los desafíos
y experiencias de los países participantes en la definición e implementación de políticas públicas específicas en esta área;
3) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones,
para mejorar el aprovechamiento de los insumos obtenidos y generados por la organización, incluyendo el correcto entendimiento
de la industria de semiconductores,
y el fortalecimiento de políticas públicas costarricenses pertinentes en dicha materia;
4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de esta red, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el
desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas en
Costa Rica y 5) aprovechar la ocasión
para fortalecer la red de contactos
que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE,
reforzar el interés del país en continuar profundizando,
e identificar oportunidades
de colaboración con otros miembros de la OCDE.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
de la señora Arianna Arce Camacho por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje a
saber $1.248,00 (mil doscientos cuarenta
y ocho dólares) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo y del transporte terrestre en Costa Rica y
Francia, serán financiados
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.
El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por
la subpartida 10601 del programa
796. La funcionaria toma de
viaje personal del 22 al 24 de setiembre
de 2023 cubriendo todos sus
gastos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 16 de setiembre y regresa a Costa Rica el 24 de setiembre de 2023. Se autoriza a
la señora Arianna Arce Camacho, el
uso de firma digital para
la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 16 al 24 de setiembre de 2023.
San José, a los once días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—(
IN2023820916 ).
Nº 0287-2023
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre
de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) es el órgano
responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación
de la oferta exportable, la atracción
de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el
funcionamiento del Estado y en
su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia
positiva en el bienestar general.
II.—Que COMEX también
tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la OCDE, de conformidad
con el artículo 2 de la Ley
N° 9981. En ese marco, es el
órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes
y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia
de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE.
Además, es el punto de contacto con dicha organización, para informar y dar cuentas sobre
el progreso y reportes post adhesión.
III.—Que el 25 de
mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro
número 38 de la OCDE. Con ello
culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares
internacionales, y la mejora
y reforma en distintas áreas del Estado. El ingreso a la OCDE es solo el inicio de una nueva
etapa con la organización.
Costa Rica continúa en la ruta de la mejora continua, junto
con los países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten
aspiraciones de bienestar centrado en el
ciudadano. El acompañamiento
de la OCDE y el compromiso
del país de avanzar por la senda reformista
son piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos
y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria y aumentar la productividad, entre otros.
IV.—Que recientemente,
el Comité de Economía
Digital y el Comité de Industria, Innovación y Emprendimiento lanzaron una iniciativa conjunta para crear un espacio técnico que permita el avance
e intercambio de información
e ideas sobre la industria
de semiconductores durante el bienio 2023 -2024, denominado “Red de Intercambio sobre Semiconductores”.
V.—Que los semiconductores representan un insumo vital para una amplia gama de industrias tales como: las tecnologías avanzadas (inteligencia artificial, computación
cuántica) y la transformación
digital (telecomunicaciones, redes de energía, sistemas de transporte) entre otros. En consecuencia, las disrupciones en las cadenas de suministro en esta
industria pueden potencialmente generar efectos muy perjudiciales
en la economía mundial general.
VI.—Que objetivo
de esta red de intercambio
es profundizar en el ecosistema de semiconductores, generando una base de conocimiento común, y propiciando transparencia y confianza entre los países que forman parte o quieren formar parte de estas cadenas de suministros. De igual forma, la red de intercambio
busca, a partir de la recopilación y el análisis de información de la industria, generar datos que permitan a los países desarrollar
política pública enfocada en la industria de semiconductores.
VII.—Que para Costa Rica
la participación en esta red resulta de especial trascendencia en virtud de que se está trabajando, desde el Ministerio de Comercio
Exterior, en la elaboración
de una estrategia país enfocada en
la atracción de industrias
que forman parte del ecosistema de semiconductores.
VIII.—Que esta
red de intercambio tiene reuniones programadas entre el 18 y el 20 de setiembre, y la Dirección de Inversión, y en específico las dos funcionarias asignadas, son responsables de su atención. En este sentido, la participación de COMEX es fundamental en
dichas reuniones para intercambiar información con sus miembros, definir prioridades estratégicas de la
red de trabajo, transmitir los elementos de interés en profundizar
para la estrategia-país en semiconductores.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María Jimena Chinchilla Fernández, Asesora de la Dirección de Inversión del Ministerio de
Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1388-0979 para
que viaje a París, Francia desde
el 16 de setiembre al 2 de octubre de 2023, para participar en las reuniones de la Red de Intercambio sobre Semiconductores que se realizarán
entre el 18 y el 20 de setiembre, y contribuir al esfuerzo de promoción de los objetivos de atracción de inversión extranjera directa a Costa Rica, orientado a reforzar la política pública nacional para la atracción de industrias pertenecientes al ecosistema de semiconductores.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación activa y constructiva de Costa
Rica en las reuniones de la
Red de Intercambio sobre Semiconductores, en las que se tratarán temas como: opiniones de actores claves respecto al fortalecimiento del ecosistema
global de semiconductores, cadenas
de valor mundial de semiconductores;
gestión de los riesgos asociadas a estas, el papel
de la industria y el aseguramiento de la resiliencia
del ecosistema de semiconductores
a futuro; datos sobre producción de la industria e intercambios sobre política pública en semiconductores;
2) tomar parte de las discusiones sobre temas claves para la política de inversión que tendrán lugar durante todas
estas reuniones, relacionadas a la industria de semiconductores, conociendo sobre los desafíos
y experiencias de los países participantes en la definición e implementación de políticas públicas específicas en esta área;
3) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones,
para mejorar el aprovechamiento de los insumos obtenidos y generados por la organización, incluyendo el correcto entendimiento
de la industria de semiconductores,
y el fortalecimiento de políticas públicas costarricenses pertinentes en dicha materia;
4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de esta red, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el
desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas en
Costa Rica y 5) aprovechar la ocasión
para fortalecer la red de contactos
que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE,
reforzar el interés del país en continuar profundizando,
e identificar oportunidades
de colaboración con otros miembros de la OCDE.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de
la señora María Jimena Chinchilla Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber $1.248,00 (mil doscientos cuarenta y ocho dólares) sujetos
a liquidación, además, del boleto aéreo y del transporte terrestre en Costa Rica y Francia, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Los gastos correspondientes
a Internet en el caso
de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. La funcionaria
toma de viaje personal del
22 de setiembre al 2 de octubre
de 2023 cubriendo todos sus
gastos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 16 de setiembre y regresa a Costa Rica el 2 de otubre de 2023. Se autoriza a la señora María Jimena Chinchilla Fernández, el uso de firma
digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 16 de setiembre al 2 de octubre de 2023.
San José, a los once días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—(
IN2023820918 ).
Nº 0290-2023
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre
de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0246-2023 de fecha tres de agosto
de 2023, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos
de viaje del señor
Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje a
saber $1.905,80 (mil novecientos cinco
dólares con ochenta
centavos) sujetos a liquidación,
además, del boleto aéreo, serán cubiertos
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre en Costa Rica y Suiza, serán financiados con recursos de PROCOMER.
Los gastos correspondientes
a Internet en el caso
de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos de COMEX, por
la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza al señor
Francisco Monge Ariño hacer
escala en Madrid, España por conexión. El funcionario toma de viaje personal desde las 07:00h
del 26 de agosto al 28 de agosto
cubriendo todos los gastos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 19 de agosto y regresa a Costa Rica el 26 de agosto de 2023. Se autoriza al funcionario Francisco
Monge Ariño, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0246-2023 se
mantiene igual.
San José, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera.—El Ministro de Comercio
Exterior.— 1 vez.—(
IN2023820919 ).
Nº 0291-2023
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La
Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) es el órgano
responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica,
mediante la apertura de
mercados internacionales; el
apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación
de la oferta exportable; la atracción
de inversión y mejoras constantes en facilitación
del comercio y eficiencia estatal, entre otras acciones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.
II.—Que las gestiones para posicionar a Costa
Rica en la economía internacional comprenden el fortalecimiento de sus nexos comerciales y de inversión como uno de sus principales objetivos. En este sentido, se destaca la relación bilateral
entre Costa Rica y los Estados
Unidos, el cual es nuestro principal socio comercial
y con el que compartimos una tradición de amistad, democracia, libre empresa, cooperación económica y cultural.
III.—Que en este contexto, el 14 de setiembre se sostendrán encuentros con autoridades gubernamentales y el sector empresarial,
con el objeto de abordar temas de interés que fortalezcan la relación bilateral. Asimismo, el 15 de setiembre, la Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD) de la cual forma parte Costa Rica, ha convocado una reunión
a los Ministros de Comercio
Exterior de los países que forman parte de la misma con las autoridades estadounidenses involucradas en esta potencial
agenda, con la finalidad de discutir
iniciativas encaminadas a
la atracción de la inversión
y la reactivación del comercio
en nuestra región, partiendo de la base de
las tendencias de nearshoring (producir
cerca del mercado de destino)
y friend-shoring (producir en
países que comparten valores esenciales).
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora
de la cédula de identidad número
1-0847-0321, Subdirectora de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos
de América del 13 al 16 de setiembre de 2023, para asesorar al Ministro de Comercio Exterior en las reuniones con los países miembros
de la Alianza para el
Desarrollo en Democracia
(ADD), autoridades de los Estados Unidos, así como representantes de empresas e inversionistas internacionales para impulsar los objetivos de la agenda de comercio exterior e inversión orientados a potenciar las oportunidades de atracción de inversión en un contexto de nearshoring y friend-shoring. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar al
Ministro en las reuniones
con las autoridades del Gobierno
de los Estados Unidos, con el fin de posicionar las prioridades de la agenda comercial
y de inversión extranjera directa del país; 2) participar en el
Diálogo Consultivo sobre Alianzas en Cadenas de Suministros en el marco
de la iniciativa de ADD y los
Estados Unidos, el cual está siendo
co-organizado por el Departamento de Estado y el Banco Interamericano de Desarrollo, con el objeto de explorar
potenciales iniciativas conjuntas para lograr un mayor aprovechamiento de las condiciones
del entorno actual de cara
a la atracción de mayores inversiones y flujos comerciales, con impacto positivo en la recuperación y reactivación socioeconómica del país; 3) asesorar al Ministro en las discusiones con los Ministros de Comercio Exterior de la ADD, en procura de fortalecer
las relaciones y potenciar
la agenda de comercio e inversión
de la región y 4) sostener discusiones con el sector empresarial, con la finalidad de potenciar el posicionamiento
internacional de Costa Rica, como
caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior
y la inversión extranjera directa como motores
para impulsar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, así como fortalecer
los canales de diálogo y realimentación sobre temas de la agenda de interés.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber $1.003,68 (mil tres dólares con sesenta y ocho centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo y del transporte terrestre en Costa Rica y Estados Unidos de América, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
La señora Marcela Chavarría Pozuelo viajará en calidad
de asesora del Ministro Manuel Tovar el 14 y 15 de setiembre de 2023.
Los gastos correspondientes
a Internet en el caso
de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se autoriza
a la funcionaria hacer escala en Ciudad de Panamá,
Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 13 de setiembre y regresa a Costa Rica el 16 de setiembre de 2023. Se autoriza a la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, el uso
de firma digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 13 al 16
de setiembre de 2023.
San José, a los once días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera.—El Ministro de Comercio
Exterior.— 1 vez.—(
IN2023820921 ).
Nº 0292-2023
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La
Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante
la apertura de mercados internacionales;
el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable; la atracción de inversión
y mejoras constantes en facilitación del comercio y eficiencia estatal, entre otras
acciones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.
II.—Que las gestiones
para posicionar a Costa Rica en
la economía internacional comprenden el fortalecimiento
de sus nexos comerciales y
de inversión como uno de
sus principales objetivos.
En este sentido, se destaca la relación bilateral
entre Costa Rica y los Estados
Unidos, el cual es nuestro principal socio comercial
y con el que compartimos una tradición de amistad, democracia, libre empresa, cooperación económica y cultural.
III.—Que en este contexto, el 14 de setiembre se sostendrán encuentros con autoridades gubernamentales y el sector empresarial, con el objeto de abordar
temas de interés que fortalezcan la relación
bilateral.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Pamela Sittenfeld Hernández, portadora de la cédula de identidad
número 1-0799-0083, Negociadora
Comercial de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que viaje a
Washington D.C., Estados Unidos de América del 13 al
15 de setiembre de 2023, para asesorar
al Ministro de Comercio Exterior en las reuniones con autoridades de los Estados Unidos, así como representantes
de empresas e inversionistas
internacionales para impulsar
los objetivos de la agenda
de comercio exterior e inversión.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar al Ministro en las reuniones con las autoridades del
Gobierno de los Estados Unidos, con el fin de posicionar las prioridades de la
agenda comercial y de inversión
extranjera directa del país; 2) sostener discusiones con el sector empresarial, con la finalidad de potenciar el posicionamiento
internacional de Costa Rica, como
caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior
y la inversión extranjera directa como motores
para impulsar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, así como fortalecer
los canales de diálogo y realimentación sobre temas de la agenda de interés.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de
la señora Pamela Sittenfeld Hernández por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber $594.36 (quinientos
noventa y cuatro dólares
con treinta y seis centavos) sujetos
a liquidación, además, del boleto aéreo y del transporte terrestre en Costa Rica y Estados Unidos de
América, serán financiados
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). La señora
Pamela Sittenfeld Hernández viajará en calidad de asesora
del Ministro Manuel Tovar el 14 de setiembre de 2023. Los gastos correspondientes a
Internet en el caso de ser requerido, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.
El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria hacer escala en Ciudad de Panamá,
Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 13 de setiembre y regresa a Costa Rica el 15 de setiembre de 2023. Se autoriza a la señora Pamela
Sittenfeld Hernández, el uso
de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 13 al 15 de setiembre de 2023.
San José, a los once días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—(
IN2023820923 ).
R-0298-2023-MINAE.—Ministerio
de Ambiente y Energía. San
José, a las ocho horas del veinticinco
de setiembre del dos mil veintitrés.
Resultados:
1º—Que el tema de la producción
y el consumo sostenible es un eje transversal
que incide en el quehacer de diferentes sectores, los cuales involucran
programas e instancias de
la Administración Pública,
que requieren coordinación
para direccionar las acciones
bajo una visión país.
2º—Que
Costa Rica ha tenido un rol
relevante y de liderazgo en materia ambiental,
debido a la importancia y
la trascendencia de nuestra
visión país; además de las obligaciones contraídas a nivel internacional, lo cual incluye la necesidad urgente de establecer medidas para proteger los ecosistemas más vulnerables, así como el
agotamiento o sobreexplotación
de los recursos naturales.
3º—Que existe una Política Nacional de Compras Públicas Sustentables y Creación del Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables, aprobada mediante el Decreto Ejecutivo
N° 39310 del 27 de enero de 2015, el
cual requiere, para la implementación de esta política contar con herramientas que permitan diferenciar los productos y servicios con mayor desempeño ambiental.
4º—Que el Ministro de Ambiente y Energía
ejerce a través de la Dirección de Gestión de la
Calidad Ambiental (en adelante
DIGECA), la rectoría política
en materia ambiental, específicamente en aquellos temas
que tienen relación con la producción y el consumo sostenibles en su dimensión
ambiental, por lo que podrá en el
ejercicio de sus funciones,
ordenar las actividades que
promuevan una producción y un consumo más sostenibles desde el punto de vista ambiental.
5º—Que el día 18 de setiembre del año 2015 la Asamblea General de
las Naciones Unidas aprobó los nuevos
Objetivos de Desarrollo Sostenible
(en adelante ODS), entre los que destaca el objetivo 12, que hace referencia al tema del consumo y la producción sostenibles, exhortando para que todos los países puedan
alcanzar un crecimiento económico mediante un cambio en los
patrones de producción y consumo de bienes y servicios.
6º—Que el día 25 de mayo del año 2021,
Costa Rica se adhirió a la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económico (en adelante OCDE); debiendo tomar acciones para el cumplimiento de un conjunto de instrumentos
legales de dicha organización. En materia ambiental estos instrumentos legales promueven que los países miembros adopten normas y estándares internacionales, mejores prácticas y directrices
de política que los orienten hacia prácticas de producción y consumo más sostenibles.
Considerandos:
I.—Que, el día 03 de mayo del 2018, mediante
el Decreto Ejecutivo No. 41032 del 21 de febrero
de 2018, se oficializó la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible 2018-2030; en la cual se incorpora como eje estratégico
el denominado “Producción Sostenible” y en donde se incluye
como una de sus acciones estratégicas el diseño, desarrollo
e implementación de un Programa
Nacional de Etiquetado Ambiental para la diferenciación de productos y servicios con menores impactos ambientales en su ciclo
de vida.
II.—Que, como parte de la implementación de la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenibles, el Ministro de Energía y Ambiente
emitió el Acuerdo 009-2022-MINAE del 14 de febrero
de 2023 denominado “Programa
Nacional de Etiquetado Ambiental y Eficiencia Energética de Costa
Rica y Creación del Comité
Técnico de Etiquetado Ambiental y Energético”
con el objetivo de impulsar este proceso
en el país.
III.—Que el Acuerdo 009-2022 MINAE, acuerda actualizar el Programa Nacional de Etiquetado Ambiental y de Eficiencia
Energética de Costa Rica, creación
el comité técnico de etiquetado ambiental y energético, (en adelante CTEAE) en su transitorio
III indica: “En el plazo de
tres meses contados a partir de la publicación de este acuerdo en
el Diario Oficial la Gaceta, el CTEAE deberá revisar la resolución R-0274-2019-MINAE que “Oficializa el Reglamento para el uso de una
etiqueta ambiental de Costa
Rica (EACR) con el fin de determinar
si se ajusta a lo establecido en el presente acuerdo.
Hasta tanto no sea realizada dicha revisión se aplicará la resolución administrativa R-0274-2019MINAE”.
IV.—De acuerdo al artículo 4, inciso e, del Acuerdo 009-2022
MINAE, las direcciones del MINAE que gestionen etiquetas ambientales y o de eficiencia energética, de acuerdo a su área de competencia
son las encargadas de elaborar
y aprobar los instrumentos técnicos y jurídicos que se requieran para su implementación y debido a que a la fecha solamente se encuentra activo el etiquetado
ambiental para etiquetas tipo I y etiquetas tipo III, de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental
se procede a realizar el reglamento interno
para estos dos tipos
de etiquetas.
POR
TANTO
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVE:
“OFICIALIZA EL REGLAMENTO PARA
EL DERECHO Y USO DE UNA
ETIQUETA
AMBIENTAL DE COSTA RICA
(EACR).”
1º—Del
derecho de uso de la etiqueta: Toda organización que reciba
un documento de cumplimiento
relacionado con las normas técnicas de etiquetado ambiental o reglas de categoría de producto relacionadas con etiquetado ambiental, ambas del Sistema Nacional para la Calidad, podrá solicitar el derecho de uso de los distintivos que a este respecto
tiene el Ministerio de Ambiente y Energía.
Para ello, deberá presentar el documento
de cumplimiento de la respectiva
norma técnica o regla de categoría de producto y los requisitos que se soliciten, ante la Dirección que gestione activamente un programa de etiquetado ambiental de producto de acuerdo a sus áreas de competencia, según corresponda y satisfacer con las disposiciones definidas en el presente
reglamento.
Para
ello deberá de cumplir con lo siguiente:
1. Con lo establecido en el Acuerdo 009-2022-MINAE; para solicitud del derecho de uso de una etiqueta ambiental,
así como las normas INTE B8 denominada “Requisitos Generales del Programa Nacional de Etiquetado,
Tipo 1” e INTE B12 “Etiquetado Ambiental Tipo III, Requisitos Generales del Programa Nacional de Etiquetado
Ambiental Tipo III, la norma ambiental de producto específica o su regla de categoría
de producto específico”, del Sistema Nacional para la Calidad según corresponda.
a) El plazo de vigencia de uso de las etiquetas ambientales será de cuatro (4) años calendario, con revisiones anuales de cumplimiento, lo que rige a partir de la fecha en que se otorgue formalmente el derecho de uso de la respectiva etiqueta. Los productos/servicios/obras de las organizaciones a las
que se les otorgue el
derecho de uso de la etiqueta
serán publicados en la página web de la Dirección a cargo de determinado etiquetado ambiental solicitado.
b) La organización
deberá indicar al Administrador del Programa cuando no se haya hecho la revisión anual, por medio de un documento firmado por el representante
legal indicando las razones
por las que no se pudo efectuar dicha revisión por parte
del Organismo Evaluador de
la Conformidad.
c) Cuando
la organización realice la renovación de su certificación o verificación para
etiquetado de producto según la norma o regla de categoría de producto correspondiente, deberá ingresar a la página web de la Dirección que administre el etiquetado ambiental
y realizar nuevamente el proceso de solicitud
de licencia pero indicando que es una renovación del mismo en el apartado
correspondiente con el fin
de verificar que los requisitos solicitados se mantienen y así mismo poder actualizar
la fecha de vencimiento del
derecho de uso de las
etiquetas. De no informarlo,
regirá la fecha de vencimiento anterior y se indicará
por los medios
apropiados que la organización
no cuenta con el permiso de uso de las etiquetas y, por tanto, no podrá hacer uso
del mismo.
2. La organización puede solicitar el derecho de uso de la etiqueta en: Productos, servicios u obras de infraestructura para los cuales específicamente se haya aplicado la norma o la regla de categoría de producto correspondiente. Las normas técnicas o las reglas de categoría de producto vigentes se pueden consultar en el sitio web del Ente Nacional
de Normalización y debe existir un documento de cumplimiento emitido por el Organismo
de la Evaluación de la Conformidad
(OEC) debidamente acreditado
según corresponda.
2º—Obligaciones
de la organización a la que se le concede el derecho de uso de la etiqueta ambiental en un producto/servicio/obra.
a) Deberá aclarar
a terceras partes y consumidores,
por medio del uso de la rotulación apropiada, que el productor, fabricante o
distribuidor de la mercancía
o servicio en cuestión no es el MINAE.
b) Deberá informar al MINAE y al Organismo
de la Evaluación de la Conformidad
según corresponda, de cualquier cambio en el producto,
servicio, obra o en la empresa que puedan afectar los impactos ambientales
de los bienes o servicios a los que se les otorgó el derecho de uso de las etiquetas del MINAE.
c) Deberá informar al MINAE y al Organismo
de Evaluación de la Conformidad
de cualquier mal uso de las
etiquetas ambientales del
que se llegará a enterar.
d) Deberá informar al MINAE y al Organismo
de Evaluación de la Conformidad
de cualquier requerimiento
judicial o reclamo por daños a terceros a causa de la utilización de las etiquetas ambientales del MINAE.
e) Deberá tener procedimientos adecuados, claros y suficientes para
identificar y rastrear (trazabilidad) la producción a la
que se le va a otorgar el derecho de uso de las etiquetas del MINAE.
f) Tener los registros adecuados y suficientes que permitan realizar las auditorías de producto.
g) Utilizar un Organismo de Evaluación de la Conformidad, debidamente acreditado ante el Ente Costarricense de Acreditación
(ECA) o reconocido por éste.
3º—Restricciones
de uso de símbolo.
Las etiquetas ambientales otorgadas por el
MINAE no pueden utilizarse en los siguientes
casos:
1- Si el producto, obra o servicio a obtener
el derecho de uso de la etiqueta está en
proceso de auditoría por un Organismo de Evaluación de la Conformidad de tercera parte que no ha concluido su labor de auditoría, o si cuenta con la certificación o verificación de producto vencida, retirada o suspendida.
2- En productos, obras o servicios que no hayan sido auditados por organismos de evaluación de la conformidad
debidamente acreditados en el alcance
respectivo o con el permiso transitorio del MINAE según el Acuerdo
09-2022-MINAE.
3- En productos, obras o servicios que no cumplan con lo que al respecto establecen las normas o reglas de categoría de producto respectivas del Sistema
Nacional para la Calidad.
4- En productos, obras o servicios que hayan sido auditados
por organismos de evaluación de la conformidad cuya acreditación en el alcance
respectivo esté vencida.
5- En productos, obras o servicios en los que haya
vencido el plazo otorgado para el uso de la etiqueta
ambiental.
6- En productos, obras o servicios fuera del alcance que fue auditado por
el organismo de evaluación de la conformidad.
7- En productos, obras o servicios cuyas empresas u organizaciones no hayan aportado la documentación de respaldo al MINAE (certificación
de producto, documento de conformidad con los requisitos de las etiquetas tipo III o la declaración ambiental de producto).
8- En otras marcas de la empresa que se basen en la etiqueta
ambiental del MINAE y que no hayan
sido autorizadas por este ministerio.
9- Si se otorgó el derecho de uso de la etiqueta para un producto, obra o servicio, pero no se han realizado las evaluaciones anuales de cumplimiento por responsabilidad de la empresa evaluada.
10- En informes o documentos de la organización relacionados con actividades que son diferentes de la identificación
de productos, obras o servicios definidos como “ambientales” según la norma o regla de categoría de producto que ha sido aplicada.
11- En aquellos casos en que la empresa se encuentre morosa con la Caja Costarricense
del Seguro Social o en sus obligaciones
tributarias.
12- En acompañamiento de
frases no autorizadas por el MINAE que resalten los atributos
del producto, servicio u obra.
13- En informes, documentos de la organización, publicidad en puntos de venta u otros medios
de difusión de la empresa, cuando se use de forma general sin especificar
el producto, obra o servicio específico al que le fue otorgado el derecho de uso de la etiqueta ambiental.
14- En cualquier tipo de uso en
donde la etiqueta ambiental aparezca como parte de la organización que cuenta con el derecho de uso de la etiqueta, o que pueda causar confusión en el usuario
con respecto al uso de la etiqueta en relación
con la empresa.
Las etiquetas ambientales
mencionadas en este documento son una marca registrada
del Ministerio de Ambiente
y Energía de Costa Rica.
15- En documentos emitidos por la organización como resultado de actividades distintas de aquellas incluidas en la norma o regla de categoría de producto utilizada para la certificación o verificación de producto según corresponda.
16- En encabezados, papelería corporativa, proformas
o facturas por parte de la organización, en tarjetas de presentación
personal, gafetes o identificaciones,
objetos promocionales de la
empresa.
17- En cualquier situación que pueda dar lugar a una
interpretación incorrecta
de la condición del producto,
servicio u obra evaluado o la organización
(Ejemplo: que pueda inducir a considerar actividades no cubiertas por el alcance
de la norma o regla de categoría
de producto que se ha aplicado
al producto, obra o servicio y que resulte abusiva a juicio del MINAE).
18- En las organizaciones
o productos, obras o servicios de sus clientes. La organización a la que se le otorgó
el derecho de uso de la etiqueta no podrá otorgar sub licencias de uso a terceros. En el caso de adquisición
o de fusión, la transferencia
del derecho de uso de la etiqueta
ambiental deberá contar con el permiso
escrito por parte del MINAE
19- El uso de las etiquetas en cualquier
documento o activo de la organización que no haya sido aprobado con anterioridad por el MINAE.
20- En certificados e informes en los
cuales los resultados de actividades que se registren están fuera del alcance de las certificaciones o verificaciones
bajo las cuales se otorga el derecho de uso de la etiqueta y la respectiva norma o regla de categoría de producto emitidas por el Ente Nacional de Normalización.
21- Incluir cualquier elemento extraño o diferente del autorizado dentro de la etiqueta ambiental del MINAE. Superponer elementos extraños a la etiqueta ambiental propiedad del MINAE.
22- Transferir el derecho de uso de las etiquetas ambientales a otros productos,
obras o servicios, propios o de terceros, que no hayan sido evaluados
bajo las normas de producto
o reglas de categoría de producto del Sistema Nacional para la Calidad según corresponda y que no hayan cumplido con los reglamentos respectivos.
23- Así mismo, las etiquetas ambientales del MINAE no pueden
ser utilizadas en documentos derivados de subcontratistas, reportes de opinión e interpretaciones. La autorización del MINAE para el uso de la etiqueta ambiental debe estar referido a un producto, obra o servicio auditado y dicha autorización de uso no deberá superar
el plazo de duración estipulado reglamentariamente para la vigencia
de la certificación o verificación.
24- Las etiquetas ambientales no deben ser utilizadas de tal forma que pueda dar la impresión
de que el MINAE está aceptando responsabilidad por los procesos
asociados con la organización.
25- Cuando se incluye cualquier elemento no contemplado en la etiqueta dentro del logotipo o sello oficial.
26- Cuando se coloca el logotipo
o sello de las etiquetas
del MINAE como fondo en la papelería de la empresa u organización, así como plasmarlo
con elementos, imágenes o texturizados que provoquen la distorsión o alteren su percepción.
27- Cortar el sello
o etiqueta ambiental del
MINAE, incluir efectos visuales, alterar el fondo, cambiar
los colores autorizados, proporciones y la tipografía de las etiquetas, inclinar o girar las etiquetas en posiciones
que no son las autorizadas o distorsionar
de cualquier forma la etiqueta.
28- Cuando se use la etiqueta con fines políticos o religiosos o para fines cuyos principios o valores sean contrarios a los expuestos en
la Constitución Política de Costa Rica y las leyes vigentes.
29- No se podrá utilizar una etiqueta
ambiental del MINAE en productos, obras o servicios que no hayan sido producidos o que no cumplan completamente las condiciones auditadas e incluidas en la respectiva norma o regla de categoría de producto del Sistema
Nacional para la Calidad.
30- Al tener sanción judicial firme por delitos o infracciones
a la legislación ambiental,
o sanitaria relacionada con materia
ambiental o sanciones administrativas firmes por violación a la normativa ambiental o condena por daño
ambiental.
31- En cualquier otro idioma diferente
del español y que no haya sido aprobado previamente
por el MINAE.
32- Utilizar las etiquetas ambientales del MINAE
para hacer publicidad falsa
o engañosa.
4º—Forma y Color del Logotipo. El MINAE registrará las etiquetas ambientales de producto en el Registro
de la Propiedad Industrial y estas
etiquetas registradas serán las que deban ser utilizadas por los solicitantes de una etiqueta ambiental,
las cuales deberán ser utilizadas de manera que deban cumplir en
forma, proporción y color con el
libro de marca que le será entregado al momento de la notificación de la autorización para utilizar la marca. En caso de que se requiera reproducir el distintivo,
en colores o dimensiones diferentes a las indicadas en el
manual, podrán hacerse siempre y cuando exista una previa solicitud del interesado al MINAE
justificando detalladamente
el motivo y garantizando que las etiquetas a utilizar guarden las proporciones de tamaño incluidas en el
libro de marca. Dado el caso anterior, el MINAE analizará la solicitud y de ser favorable su resultado, enviará una notificación oficial autorizando dicho cambio en
el producto. Sin embargo, en la publicidad y en los medios electrónicos
debe utilizarse el color que se indica en el libro de marca
o en su defecto,
aquel color que fue autorizado expresamente por el MINAE.
5º—Uso de las etiquetas
ambientales.
a) El uso de las etiquetas ambientales no implica que el MINAE apruebe o avale determinado producto, obra o servicio, o procedimiento de producción o la operación de la empresa que los produce, distribuye, transforma o dispone.
b) El otorgamiento
del derecho de uso de las etiquetas
ambientales del MINAE no confiere
a la organización beneficiaria
ningún derecho de propiedad
o de titularidad sobre la etiqueta del MINAE.
c) La cancelación
del derecho de uso de las etiquetas
ambientales del MINAE en circunstancias extraordinarias y por razones materiales
permanece inalterado. Se consideran razones materiales, en particular, las infracciones, premeditadas o por negligencia, contra reglamento de uso de las etiquetas ambientales del MINAE cometidas por una
de las partes que no fueran remediadas
a pesar de una notificación formal de terminar
la infracción dentro de un período razonable de tiempo. Se considera una razón material, en particular, que un órgano administrativo, una corte de justicia o tribunal dictamine que
la organización a la que le dio
el derecho de uso de la etiqueta ha infringido por negligencia la normativa nacional ambiental o sanitaria, las cuales
pudiera conducir a sanciones penales o administrativas.
d) El alcance
territorial de las etiquetas ambientales
del MINAE podrá ser en todo el territorio
nacional o en otros países.
6º—Revocatoria
del derecho de uso de las etiquetas
ambientales del MINAE:
El MINAE podrá revocar el
uso de la etiqueta ambiental en los
siguientes casos:
a- Cuando se haya aportado información
falsa o parcial, se hayan simulado condiciones o evidencias erróneas o se hayan ocultado asuntos de relevancia para el otorgamiento o mantenimiento de las etiquetas ambientales del MINAE.
b- Hacer un uso no conforme de la etiqueta ambiental del MINAE de acuerdo
con lo dispuesto en el presente reglamento.
c- Incumplir con las disposiciones enunciadas en el presente
reglamento.
d- Cuando la organización dueña del producto, servicio u obra que ostenta un etiquetado ambiental, no someta éste a las auditorías necesarias para mantener el derecho de uso.
e- Cuando se asocie la etiqueta ambiental del MINAE a hechos que afecten la imagen de esta marca, como por
ejemplo el asocio de la etiqueta ambiental con hechos ilegales.
7º—Procedimiento
para la revocatoria:
El procedimiento para tramitar una revocatoria, será aquel establecido
en la Ley General de la Administración
Pública.
8º—Fiscalización: El MINAE en conjunto con otras instituciones regulará, controlará y fiscalizará el cumplimiento cabal de este reglamento. La empresa u organización a la cual le haya sido otorgado
el derecho de uso de la etiqueta ambiental en un producto, obra o servicio, colaborará con el MINAE en la realización de sus funciones como fiscalizador.
La empresa que tenga el derecho de uso del etiquetado ambiental del MINAE deberá acatar las directrices sobre el uso
de la marca que emita el MINAE.
9º—Instrumentos:
1. Formulario Oficial de Solicitud de Licencia de Uso de Etiqueta
Ambiental de Costa Rica (EACR) de conformidad con lo establecido en el artículo 19 inciso a) del Acuerdo 009-2022
que actualiza El Programa
Nacional de Etiquetado Ambiental y de Eficiencia Energética de Costa
Rica, Creación del Comité
Técnico de Etiquetado Ambiental y Energético”
y aprobado por la Dirección de DIGECA el día 09 de junio de 2023 de acuerdo a lo estipulado en el
artículo 4 inciso e, del mismo instrumento normativo.
2. Formulario de Verificación de Información para Licencia de Uso de Etiqueta
Ambiental de Costa Rica (EACR), el cual responde a lo establecido en el artículo 19 del Acuerdo 009-2022 que actualiza
“El Programa Nacional de Etiquetado
Ambiental y de Eficiencia Energética
de Costa Rica, Creación del Comité
Técnico de Etiquetado Ambiental y Energético”
y aprobado por la Dirección de DIGECA el día 09 de junio de 2023 de acuerdo a lo estipulado en el
artículo 4 inciso e, del mismo instrumento normativo.
3. Procedimiento Otorgamiento de Licencia de Etiqueta Ambiental de Costa Rica (EACR), el cual define los pasos a seguir por parte del MINAE, para la revisión y evaluación de los requisitos y otorgamiento de la licencia de la
Etiqueta Ambiental, aprobado
por la Dirección de DIGECA el día 09 de junio de 2023 de acuerdo a lo estipulado en el artículo
4 inciso e, del Acuerdo
009-2022-MINAE.
Estos instrumentos serán
publicados en el sitio web de la Dirección de Gestión de la Calidad Ambiental (DIGECA): http://www.digeca.go.cr/areas/etiquetado-ambiental;
los cuales podrán ser actualizados y/o ajustados conforme a los avances que se requieran en el
proceso de mejora continua.
10.—Publicidad: Comuníquese
y publíquese esta resolución en el Diario
Oficial La Gaceta.
La cual podrá actualizarse y ajustarse en cualquier momento
conforme a los avances que se requieran en el proceso
de mejora continua.
11.—Vigencia: Este reglamento comenzará
a regir a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
12.—Derogatoria de la Resolución
R-0274 -2019-MINAE: Queda derogada la resolución
R0274-2019-MINAE a partir de la publicación
en La Gaceta de la presente
resolución. Aquellos productos, servicios u obras en los
que el derecho de uso de la
etiqueta ambiental se haya otorgado con anterioridad a la publicación de
la presente resolución, seguirán utilizando la resolución R-0274-2019-MINAE hasta el
vencimiento del derecho de uso
de la etiqueta ambiental
que les fue otorgado.
Franz Tattenbach Capra.—El Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C.
N° 4600072887.—Solicitud
N° 20.—( IN2023820593 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de Suerres de
Jiménez Pococí, código de registro 96. Por medio de su representante: Katerin Lacayo
Mora, cédula
número 604100518 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:
Artículo 1: Límites:
Al Norte: Con ruta 32.
Al Sur: Con el carril acuífero.
Al Oeste: Con el Río
Molino sin cruzarlo.
Al Este: Hasta el
Río Jiménez sin cruzarlo.
Dicha reforma
es visible en folios 94 del libro
de actas de la organización
comunal en mención, así mismo,
dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 19 de julio del 2023.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia,
se emplaza por el termino de ocho
días hábiles, a partir de
la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a
la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las once horas del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2023820982 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
N° 47-2023.—El(la) doctor(a), Aura Mercedes Santacruz Bernal, número de documento de identidad 117000903614, vecino(a)
de San José en calidad de regente de la compañía Suplidora Internacional Royal Ltda., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita la modificación de registro por cambio de nombre
del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Mr. Atón Champú Antipulgas
Super Rubí, antes conocido como Champú Antipulgas
Mr. Atón, con registro
M.A.G. MV-4794, fabricado por
Servicios de Maquila Larisa SML S.A., con los siguientes principios activos: cipermetrina 0.15% y las siguientes
indicaciones: cosmético de uso externo para la limpieza del pelaje y coadyuvante en el control de pulgas. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 19 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2023820646 ).
DMV-RGI-R-1932-2023.—El(la) señor(a) Mauricio
Molina Salazar, documento de identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente
veterinario de la compañía Importaciones y Distribuciones
Nor, con domicilio en San
José, Escazú, de Multiplaza 300 metros norte y 25 este, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 4: Shampoo para Perros Petcare Coco, fabricado por
Amsa Aerosoles y Maquilas S.A., de Costa Rica, para Importaciones
y Distribuciones Nor, con los
siguientes ingredientes:
Agua 53.66%, lauril sulfato
de sodio 38%, glicerina 2%, fragancia
a coco 0.5%, y las siguientes indicaciones:
Cosmético para la higiene
de los perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las
13 horas del día 20 de octubre del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023820937 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 0136-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con cuatro minutos
del veintiocho de setiembre
de dos mil veintitrés.
Se conoce la renovación y modificación al certificado de explotación de la compañía Costa Rica Green Airways Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número
3-102-701774, representada por
el señor Everardo Carmona
Estrada, con el objetivo de
brindar los servicios transporte aéreo nacional regular y no
regular de pasajeros, carga y correo
en las rutas: San José,
Costa Rica-Tambor, Costa Rica y viceversa
(SJO-TMU-SJO) y San José-Quepos-San José y viceversa
(SJO-XQP-SJO).
Resultandos:
1°—Que mediante resolución número 77-2018 del 14 de agosto
de 2018, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, le otorgó a la compañía
Costa Rica Green Airways Sociedad Responsabilidad Limitada, certificado de explotación que le permite ofrecer servicios regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José, Costa
Rica-Tambor, Costa Rica y viceversa (SJO-TMU-SJO) y
San José-Quepos-San José y viceversa (SJO-XQP-SJO). Dicho certificado fue otorgado con una vigencia de cinco años contados
a partir de su expedición.
2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1068-2023 del 21 de abril
de 2023, el señor Everardo
Carmona Estrada, en calidad
de apoderado generalísimo
de la compañía Costa Rica Green Airways Sociedad Responsabilidad Limitada, solicitó al Consejo Técnico renovación
y modificación al certificado
de explotación de su representada, para brindar el servicio de Transporte aéreo nacional de vuelos regulares y no regulares de pasajeros carga y correo en las rutas: San José, Tambor-San
José y viceversa y San José-Quepos-San José y viceversa. La modificación al certificado de explotación consiste en que dicha compañía requiere que la ruta SJO-XQP-SJO,
sea también en la modalidad de no regular.
3°—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-OPS-OF-0943-2023 del 27 de abril de 2023, la
Unidad de Operaciones Aeronáuticas
en lo que interesa indicó:
“Brindando respuesta
a su oficio:
DGAC-AJ-OF-0365-2023. En el cual,
solicita el criterio para la Renovación del Certificado
de Explotación de Costa Rica Green Airways.
Posterior a la revisión
de la documentación presentada,
la Unidad de Operaciones Aeronáuticas,
no tiene ninguna objeción con lo solicitado por el Operador
Costa Rica Green Airways”.
4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0421-2023 del 5 de mayo de 2023, los señores Dany Davis Hernández
y Luis Jiménez Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron lo siguiente:
“Costa Rica Green Airways, se encuentra
al día dentro del plan de vigilancia
2023 aprobado por la DGAC y
No existen discrepancias nivel 1 que comprometa la seguridad operacional.
Por lo que, de parte
de la unidad de aeronavegabilidad,
le informamos que no hay objeción
técnica en que se atienda la solicitud de la renovación al certificado de explotación”.
5°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-1NF-171-2023 del 21 de junio de 2023, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la compañía Costa Rica
Green Airways
S. R. L., la renovación y modificación
del certificado de explotación
para ofrecer sus servicios según se detalla:
a) Tipo de servicio: Transporte
aéreo nacional regular y no
regular de pasajeros, carga y correo
en las rutas:
• San
José - Tambor - San José
• San José - Quepos - San José.
b) Equipo de vuelo: Cessna Caravan, Textron Aviation, Quest, Britten Norman y/o el que esté debidamente
incorporado en las especificaciones técnicas de la compañía.
c) Aeropuertos: Las operaciones
se llevarán a cabo en los siguientes
aeropuertos:
• Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría (SJO) terminal Domestica counter Costa Rica Green Airways.
• Aeropuerto La
Managua (XQP).
• Aeropuerto de
Tambor (TMU).
d) Vigencia: Otorgar
la renovación y modificación
del certificado de explotación
por el plazo
de 15 años.
2. Conceder a
la compañía Costa Rica Green Airways S. R. L., un permiso provisional de operación
a partir del 15 de agosto
del 2023”.
6°—Que mediante articulo décimo tercero de la sesión ordinaria 41-2023 del 4 de
julio de 2023, el Consejo
Técnico de Aviación Civil, en
lo que interesa, resolvió
lo siguiente:
“1. Elevar a audiencia pública la solicitud de renovación y modificación al certificado de explotación de la compañía Costa
Rica Green Airways Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-701774, representada
por el señor
Everardo Carmona Estrada, con el objetivo
de brindar los servicios los servicios
de transporte aéreo regular
y no regular de pasajeros, carga y correo en las rutas:
San José, Costa Rica-Tambor, Costa Rica y viceversa
(SJO-TMU-SJO), y San José-Quepos-San José y viceversa
(SJO-XQP-SJO).
2. En
tanto se completan los trámites para el otorgamiento de la renovación y modificación al certificado de explotación, conceder a la compañía Costa Rica Green Airways Sociedad Responsabilidad Limitada. un
primer permiso provisional de operación
por un plazo de tres meses, contados a partir del 15 de agosto de 2023,
con el fin de que pueda operar los servicios
referidos. El otorgamiento
del permiso provisional en
modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación, el cual está sujeto
a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.
7°—Que en La Gaceta número 150 del 18 de agosto
de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso
de audiencia pública para conocer
la solicitud de renovación y modificación al certificado de explotación de la compañía Costa Rica Green Airways. La audiencia pública se celebró a las 9:00 horas del martes 12 de setiembre de 2023, sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
8°—Que
en consulta realizada a la
Caja Costarricense de Seguro Social, el 19 de setiembre de 2023, se verificó que la compañía Costa
Rica Green Airways Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-701774, se encuentra
al día en sus obligaciones
ante la seguridad social. Asimismo,
según la constancia de no saldo número 530-2023 del 19 de setiembre de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que dicha compañía se encuentra al día con
sus obligaciones.
9°—Que el día 19
de setiembre de 2023, se consultó
el sistema de impuesto a Personas Jurídicas del
Sistema de Administración Tributaria
Virtual del Ministerio de Hacienda y se comprobó que la compañía Costa
Rica Green Airways Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-701774, se encuentra
al día en sus obligaciones tributarias.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos.
Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto.
1 1. El objeto sobre el cual
se centra el presente acto administrativo versa sobre la solicitud de renovación y modificación al certificado de explotación de la compañía Costa Rica Green Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada, para brindar el servicio
de Transporte aéreo nacional regular y no regular de pasajeros
carga y correo en las rutas: San José, Tambor-San José y viceversa
y San José-Quepos-San José y viceversa. La modificación al Certificado de Explotación consiste en que dicha compañía
requiere que la ruta
SJO-XQP-SJO sea también en
la modalidad de no regular.
Ahora bien, la solicitud de renovación
y modificación al certificado
de explotación de la compañía
Costa Rica Green Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada, se fundamenta en la normativa contenida en la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150
del 14 de mayo del 1973 y sus reformas.
En este sentido, el inciso
I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una
atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, aviación agrícola, talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo
143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual
se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación
Civil reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.—El
certificado operativo tendrá una duración
igual a la del certificado
de explotación y demostrará
que el operador cuenta con la organización adecuada, el método
de control, la supervisión de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación”.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, se determinó
que la compañía Costa Rica Green Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación y modificación al certificado de explotación para brindar el servicio
de Transporte aéreo nacional regular y no regular de pasajeros
carga y correo en las rutas: San José, Tambor-San José y viceversa
y San José-Quepos-San José y viceversa.
3. Que
la audiencia pública para conocer
la solicitud de renovación
y modificación al certificado
de explotación de la compañía
Costa Rica Green Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada, se celebró a las 9:00
horas del 12 de setiembre de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1. Otorgar a la compañía Costa Rica Green Airways Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número
3-102-701774, representada por
el señor Everardo Carmona
Estrada, renovación y modificación
al certificado de explotación,
bajo los siguientes términos:
Tipo de servicio: Transporte aéreo
nacional regular y no regular de pasajeros,
carga y correo.
Rutas:
San José-Tambor-San José y San José-Quepos-San José.
Equipo de vuelo: Cessna Caravan, Textron Aviation, Quest, Britten Norman y/o el que esté debidamente
incorporado en las especificaciones técnicas de la compañía.
Aeropuertos: Las operaciones se llevarán
a cabo en los siguientes aeropuertos:
► Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría (SJO) terminal
Domestica counter Costa Rica Green Airways.
► Aeropuerto
La Managua (XQP).
► Aeropuerto
de Tambor (TMU).
Tarifas e Itinerarios: De conformidad con lo señalado
en el artículos
162 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, cualquier cambio en las tarifas y los itinerarios por los servicios
que brinda la compañía
Costa Rica Green Airways, deben ser presentados al Consejo Técnico de Aviación
Civil, para su aprobación
y/o registro.
2. Vigencia: Otorgar la renovación
y modificación al certificado
de explotación por el plazo de 15 años contados a partir de su expedición.
3. Consideraciones técnicas: La compañía Costa Rica Green Airways
Sociedad Responsabilidad Limitada,
deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
4. Cumplimiento de las leyes: La compañía
Costa Rica Green Airways Sociedad Responsabilidad Limitada se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, sus reformas
y reglamentos.
5. Otras obligaciones: La compañía Costa Rica Green Airways
Sociedad Responsabilidad Limitada
deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven
de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir
una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término
de quince
días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, según
los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del
7 de marzo de 1994, publicado
en La Gaceta número 54 del 17 de marzo
de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto
de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número
205 del 24 de octubre de 2013. En igual
sentido, según el
acuerdo tomado en el artículo
octavo de la sesión ordinaria
18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse
a la Unidad de Recursos Financieros
a firmar el formulario de Declaración Jurada
de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Una vez otorgado el certificado
de explotación, deberá de iniciar sus operaciones en las citadas rutas, según lo señalado en el
artículo 153 de la Ley General de Aviación
Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada ley. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros.
Finalmente, se le advierta a la compañía
Costa Rica Green Airways Sociedad Responsabilidad Limitada sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual, deberá coordinar
con el Gestor Interesado, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador Aeroportuario requiera. Asimismo, se le advierte a la concesionaria que dicho certificado de explotación se otorga sin perjuicio de los convenios que deba suscribir como beneficiario de la misma, con los concesionarios aeroportuarios,
para cualquier servicio que
deba brindarse en las áreas concesionadas.
5. Notifiquese el presente acuerdo al señor Everardo Carmona Estrada, apoderado
generalísimo de la compañía
Costa Rica Green Airways Sociedad Responsabilidad Limitada, por medio del correo eve@ecdea.com. Publíquese en el
diario oficial La Gaceta e inscríbase en
el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las Unidades de Financiero, Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad y Asesoría Jurídica.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
sexto de la Sesión Ordinaria
N° 59-2023, celebrada el
día 28 de setiembre de 2023.
Luis Amador
Jiménez, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 121-2023.—( IN2023820708 ).
N° 0137-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés.
Se conoce la solicitud de la compañía Delta
Air Lines Inc, cédula jurídica número
3-012-130869, representada por
la señorita María Gabriela Alfaro Mata, para la renovación de las rutas Atlanta,
Georgia - Liberia, Costa Rica y viceversa
(ATL-LIR-ATL), Minneapolis, Estados Unidos de
América-Liberia, Costa Rica y viceversa
(MSP-LIR-MSP), de su certificado
de explotación, para la prestación
de servicios de transporte aéreo internacional regular y no
regular de pasajeros, carga y correo.
Resultandos:
1º—Que la compañía Delta Air Lines Inc cuenta
con un certificado de explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante la resolución
número 39-1998 del 12 de junio
de 1998, según los lineamientos establecidos en el Acuerdo
de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, Ley número
7857 del 22 de diciembre de 1998, el
cual le permite ofrecer servicios de aerotransporte de pasajeros,
carga y correo en la modalidad de vuelos regulares internacionales, en las ruta que se detalla:
1) Atlanta, Georgia - San José
y viceversa (vigencia indefinida, igual a la del Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América).
2) Atlanta, Georgia - Liberia, Costa Rica y viceversa (vigente hasta el 15/07/2023, según resolución número 51-2008).
3) Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa (vigente hasta el 15/07/2023, según resolución número 18-2012).
4) Los Ángeles, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa (vigencia indefinida igual a la del Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América).
5) Los Ángeles, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa (vigencia indefinida igual a la del Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América).
2º—Que mediante resolución número 019-2023 del 16 de febrero
de 2023, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó conocer el escrito registrado
con el consecutivo número VU-0031-2023 del 5 de enero
de 2023, mediante el cual la señora Alina Nassar
Jorge, representante legal de la compañía
Delta Air Lines Inc, informó de la suspensión de los vuelos regulares, en la ruta Minneapolis,
Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIR-MSP), efectiva
a partir del 10 de abril de
2023 y hasta el 10 de abril
de 2024.
3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1249-2023 del 8 de mayo de 2023, la señorita María Gabriela Alfaro Mata, apoderada
especial de la compañía Delta Air Lines Inc, solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil la renovación de las rutas
Atlanta, Georgia - Liberia, Costa Rica y viceversa
(ATL-LIR-ATL) Minneapolis, Estados Unidos de
América-Liberia, Costa Rica y viceversa
(MSP-LIR-MSP), dentro de su
certificado de explotación,
para la prestación de servicios
de transporte aéreo internacional regular y no regular de pasajeros,
carga y correo. Asimismo, solicitó un permiso provisional
de operación, efectivo a partir del 15 de julio de 2023, fecha en que vence
las rutas citadas.
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-084-2023
del 19 de mayo de 2023, el señor
Roy Vásquez, jefe de la Unidad de AVSEC FAL, en lo
que interesa, indicó lo siguiente:
“…por parte
de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que, el programa de seguridad de la aviación civil
(PSE), de la empresa Delta Airlines, vence el 09 de agosto de 2024, de acuerdo con la
carta de aprobación AVSEC-067-2022, por lo anterior, cumple con el proceso de solicitud
de renovación del certificado
de explotación (CEX), para brindar
los servicios de transporte aéreo regular y no
regular internacional de pasajeros,
carga y correo, en las rutas.
a. ATL-LIR-ATL.
b. MSP-LIR-MSP.
Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de renovación del CEX y otorgar a la
empresa Delta Airlines, un permiso
provisional en tanto se concluya
el trámite de la emisión.
5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0544-2023 del 31 de mayo de 2023, la
Unidad de Aeronavegabilidad, en
lo que interesa, indico lo siguiente:
“La Unidad de Aeronavegabilidad
no tiene inconveniente en que se atienda la solicitud de renovación de las rutas ALT-LIR-ATL y MSP-LIR-MSP en
el Certificado de Explotación de la compañía Delta
Airlines, además de un permiso
provisional a partir del 15 de julio
de 2023.
Se solicita indicar
a los representantes de la compañía Delta Air Lines Inc, que si
dentro de este plazo llevan a cabo cambios en
los datos de las Especificaciones de Operación
para Operadores Extranjeros
(Formulario 7F225) se sirva
comunicarlos a la DGAC para actualizar
dichas especificaciones.
6º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-160-2023
del 15 de junio de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“(…)
1. Otorgar a la compañía Delta Air Lines Inc, la renovación
de las rutas del Certificado
de Explotación, tal y como se detalla:
• Tipo de servicio: Servicios
de transporte público aéreo regular y no regular internacional
de pasajeros, carga y correo.
• Rutas: Atlanta, Georgia -
Liberia, Costa Rica y viceversa (ATL-LIR-ATL)
Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa
Rica y vv., y (MSP-LIR-MSP).
• Aeropuertos de Operación:
Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría. (SJO).
Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber (LIR).
Aeropuerto
Internacional Hartsfield-Jackson Atlanta (ATL).
Aeropuerto
Internacional de Minneapolis-Saint Paul (MSP).
• Aeropuertos alternos: Los autorizados
en las OpSpecs del país de bandera.
• Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad de aire.
• Equipo de vuelo: Airbus A319, A320, A321, A330, A350, equipo
Boeing B737, B757, B717, B747, B767, y B777, y Bombardier BD500, o cualquier otro debidamente registrado en las especificaciones de operador extranjero.
• Vigencia: Según
lo defina el Consejo
Técnico de Aviación Civil (CETAC). Se sugiere valorar si es necesario perpetuar la práctica de mantener algunas rutas por 15 años
o en su defecto
dejarlo por plazo indefinido. (Ver análisis de los apartados I.b y II.a “Vigencia”).
2. Otorgar a la compañía Delta Air Lines Inc., primer permiso
provisional de operación a partir
del 15 de julio del presente
año, para que pueda continuar sus operaciones en las rutas: Atlanta, Georgia -
Liberia, Costa Rica y viceversa (ATL-LIR-ATL)
Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa
Rica y vv., y (MSP-LIR-MSP) con los itinerarios que presente oportunamente para conocimiento y
registro del Consejo Técnico de Aviación
Civil y hayan sido debidamente aceptados por los Aeropuertos.
3. Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas
o por la incorporación de nuevas habilitaciones debe ser notificadas ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil.
4. La compañía Delta
Air Lines Inc, deberá seguir
enviando mensualmente los datos estadísticos
relacionados con su actividad, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General
de Aviación Civil.
5. Registrar la información
para la comercialización del servicio
según el artículo 148 inciso e) de la Ley
N° 5150, según se detalla:
Instalaciones
para el servicio al cliente en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en
las oficinas de la compañía
Delta, ubicadas en el Mezzanine Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, horario
lunes a domingo de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., teléfono: (506) 2103-7301. Correo electrónico:
ACS leadersssjo@delta.com
Sitio de ventas boletos: https://www.delta.com/
Nombre de representante
legal: Alina Nassar Jorge y Tomás Federico Nassar Pérez, localizables
en San José, Oficentro
Torres del Camp, edificio 1, piso
2, oficinas de Nassar Abogados, correo:
aviation@nassarabogados.com, teléfonos: 2257-2929 y fax: 2258-3180.
Gerente de aeropuerto: Guillermo Rojas, correo:
Guillermo.roias@delta.com, teléfono: 7023-5835.
6. Registrar a la compañía
servicio de asistencia en tierra y servicio de carga los cuales serán
brindados por GCC Ground
Services.
7. Solicitar y/o actualizar un bono de garantía
para cubrir cualquier eventualidad en las operaciones de la compañía Delta
Air Lines Inc. y así proteger
los intereses de la Dirección General Aviación
Civil”.
7º—Que mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 40-2023
del 29 de junio de 2023; el
Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“1. Elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Delta Air Lines Inc., cédula jurídica
número 3-012-130869, representada
por la señorita María
Gabriela Alfaro Mata, para la renovación de las rutas Atlanta, Georgia - Liberia, Costa Rica y viceversa (ATL-LIR-ATL), Minneapolis, Estados
Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa
(MSP-LIR-MSP), de su certificado
de explotación para la prestación
de servicios de transporte aéreo internacional regular y no
regular de pasajeros, carga y correo.
2. En tanto se completan
los trámites para el otorgamiento de renovación al certificado de explotación, conceder a la compañía Delta Air Lines Inc. un primer permiso
provisional de operación por
un plazo de tres meses, contados a partir 15 de julio de 2023, únicamente para la
ruta Atlanta, Georgia - Liberia, Costa Rica y viceversa (ATL-LIR-ATL), toda vez, que la ruta Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa (MSPLIR-MSP), de acuerdo
a la resolución número
019-2023 del 16 de febrero de 2023, se encuentra suspendida hasta el 10 de abril de 2024 y no requiere de la autorización
provisional para ser operada. El otorgamiento
del permiso provisional en
modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta indicada, el cual está
sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación
Civil.
8º—Que en La Gaceta número 150 del 18 de agosto
de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso
de audiencia pública para conocer
la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Delta Air Lines Inc.
9º—Que
en consulta realizada a la
Caja Costarricense de Seguro Social, el 8 de setiembre de 2023, se verificó que la compañía Delta
Air Lines Inc, cédula de persona jurídica número 3-012-130869, se encuentra
al día en sus obligaciones
ante la seguridad social. Asimismo,
de conformidad con la constancia
de no saldo número 526-2023
del 8 de setiembre de 2023, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que dicha compañía se encuentra al día con sus obligaciones.
10.—Que, el día 8
de setiembre de 2023, se consultó
el sistema de impuesto a Personas Jurídicas del
Sistema de Administración Tributaria
Virtual del Ministerio de Hacienda y se comprobó que la compañía Delta
Air Lines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, se encuentra
al día, así mismo se verifico que dicha compañía, envió la declaración en el Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales al día 12 de mayo de 2023, para el período 2023.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto:
1. El objeto
sobre el cual se centra el presente acto administrativo,
versa sobre la solicitud de
la compañía Delta Air Lines Inc. para renovar las rutas Atlanta,
Georgia - Liberia, Costa Rica y viceversa
(ATL-LIR-ATL), Minneapolis, Estados Unidos de
América-Liberia, Costa Rica y viceversa
(MSP-LIR-MSP), dentro de su
certificado de explotación,
para la prestación de servicios
de transporte aéreo internacional regular y no regular de pasajeros,
carga y correo. Adicionalmente,
la compañía solicitó un
primer permiso provisional de operación,
efectivo a partir del 15 de
julio de 2023, fecha que vence las rutas citadas.
Ahora bien, el marco regulatorio que rige la presente solicitud es el Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, Ley número
7857 del 22 de diciembre de 1998.
Asimismo, la Ley General de Aviación
Civil, en su inciso I) del artículo 10,
prescribe que es una atribución
del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de
las mismas, de escuelas
para la enseñanza aeronáutica,
sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
En igual sentido, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala
que para explotar cualquier
servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por
el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará
la idoneidad técnica para prestar el servicio.
Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del
14 de noviembre de 2005, la Procuraduría
General de la República manifestó lo siguiente:
“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de
un servicio aéreo público”.
Es claro de conformidad con lo anterior, que el
certificado de explotación
es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte
del Estado la prestación de determinados
servicios, que por definición son considerados públicos y en adición,
aéreos.
Además, en la resolución
número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional
manifestó lo siguiente:
“… de los propios
términos de la Ley General de Aviación
Civil, (artículos 138 y siguientes),
se desprende con claridad
que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión,
y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho
servicios públicos, en los términos
y condiciones que establece
la ley.
(…)
Se trata entonces
de una habilitación
especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.
Así
las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los
términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento
jurídico (Consejo Técnico de Aviación
Civil o Poder Ejecutivo, según
sea el caso).
En esta misma línea
de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.—
El certificado operativo
tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación”.
En el
caso que nos ocupa, la compañía Delta Air
Lines Inc. cuenta con un certificado
de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 39-1998 del 12
de junio de 1998, según los lineamientos establecidos en el Acuerdo de Transporte
Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual le permite
ofrecer servicios de aerotransporte de pasajeros,
carga y correo en la modalidad de vuelos regulares internacionales, en las ruta que se detalla:
1) Atlanta, Georgia - San José
y viceversa (vigencia indefinida, igual a la del Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América).
2) Atlanta, Georgia - Liberia, Costa Rica y viceversa (vigente hasta el 15/07/2023, según resolución número 51-2008).
3) Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa (vigente hasta el 15/07/2023, según resolución número 18-2012).
4) Los Ángeles, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa (vigencia indefinida igual a la del Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América).
5) Los Ángeles, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa. (vigencia indefinida igual a la del Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América).
De lo anterior, se desprende que esta compañía tiene la particularidad de que algunas rutas están certificadas
por 15 años y para otras rutas la vigencia es sujeta a la validez del convenio bilateral, razón por la cual,
solicitan que se emita su certificado de explotación por el plazo de vigencias
del convenio bilateral suscrito
con Estados Unidos.
Al efectuar un análisis de lo
anterior, se tiene que cronológicamente,
no se ha mantenido una postura uniforme en cuanto a la vigencia, lo que implica que con
las rutas donde se ha ampliado el certificado
de explotación en años más recientes,
se ha vuelto a proponer una vigencia por
tiempo indefinido.
En este sentido, es importante mencionar que el Decreto Ejecutivo
N° 28262-MOPT RAC del 19 de abril de
2026, denominado RAC 119 Certificados
Operativos para Escuelas de
Enseñanza Aeronáutica, Trabajos Aéreos, Servicios de naturaleza Técnica Aeronáutica y autorizaciones para
Operadores Aéreos Extranjeros, en su artículo 119.72, señala lo siguiente:
“RAC-119.72 Operadores
Extranjeros: formalidades y plazos
“La documentación indicada
en los puntos a) y b) de la
Sección anterior debe ser sometida al trámite de legalización consular y acompañada
de la respectiva traducción
jurada (cuando no estén idioma español)
Para que una empresa regulada conforme al presente Capítulo inicie operaciones hacia el territorio
costarricense, los trámites concernientes a la obtención de una autorización de operación deben de efectuarse dentro del plazo de seis meses contados en días naturales, con
la posibilidad de que el solicitante gestione el otorgamiento de una prórroga que no excederá el plazo
de tres meses naturales, si
la complejidad del trámite
lo amerita.
La vigencia
de la autorización de operación
se prolongará durante un plazo igual al de la vigencia del Convenio
Internacional en que se fundamenta
su actividad en Costa Rica”.
En igual
sentido, encontramos que el artículo 172 de la Ley General
de Aviación Civil señala
que los que el Consejo
Técnico de Aviación Civil extienda
para la explotación de servicios
internacionales de transporte
aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica. El otorgamiento de dichos certificados se ajustará al
principio de equitativa reciprocidad
y a las disposiciones del reglamento
respectivo.
Así las cosas, no encontramos inconveniente jurídico en ajustar
la vigencia de las rutas
Atlanta, Georgia - Liberia, Costa Rica y viceversa
(ATL-LIR-ATL), Minneapolis, Estados Unidos de
América-Liberia, Costa Rica y viceversa
(MSP-LIR-MSP), dentro del certificado
de explotación de la compañía
Delta Air Lines Inc., según los
lineamientos establecidos en el Acuerdo
de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, Ley número
7857 del 22 de diciembre de 1998, tomando
en cuenta que la vigencia de dicho acuerdo es indefinida, ya que de conformidad con el artículo 15 del citado convenio, este podrá darse
por concluido únicamente cuando alguna de las partes notifique a
la otra parte que decide dar por terminado
dicho acuerdo y este expirará a la medianoche inmediatamente anterior al primero aniversario de la fecha de recibo de la notificación de la otra parte.
2. Que realizado el procedimiento
de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional de
OACI y demás convenios internacionales de aviación civil
aplicables, se determinó
que la compañía Delta Air Lines Inc, cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgar la solicitud la renovación de las rutas Atlanta, Georgia - Liberia, Costa Rica y viceversa (ATL-LIR-ATL), Minneapolis, Estados
Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa
(MSP-LIR-MSP), dentro de su
certificado de explotación,
para la prestación de servicios
de transporte aéreo internacional regular y no regular de pasajeros,
carga y correo.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía Delta Air Lines Inc, cédula jurídica
número 3-012-130869, representada
por la señorita María
Gabriela Alfaro Mata, la renovación de las rutas del certificado de explotación, tal y como se detalla:
Tipo de servicio: Servicios de transporte
público aéreo regular y no
regular internacional de pasajeros,
carga y correo.
Rutas: Atlanta, Georgia - Liberia, Costa Rica y viceversa
(ATL-LIR-ATL) Minneapolis, Estados Unidos de
América-Liberia, Costa Rica y viceversa
(MSP-LIR-MSP).
Aeropuertos de Operación:
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. (SJO).
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber (LIR).
Aeropuerto
Internacional Hartsfield-Jackson Atlanta (ATL).
Aeropuerto Internacional de Minneapolis-Saint Paul (MSP).
Aeropuertos alternos: Los autorizados en
las OpSpecs del país de bandera.
Derechos
de tráfico: Tercera y cuarta libertad de aire.
Equipo de vuelo:
Airbus A319, A320, A321, A330, A350, equipo Boeing
B737, B757, 13717, B747, B767, y B777, y Bombardier BD500, o cualquier otro debidamente registrado en las especificaciones de operador extranjero.
Tarifas e Itinerarios: De conformidad con lo señalado
en los artículos
162 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, cualquier cambio en las tarifas y los itinerarios por los servicios
que brinda la compañía
Delta Air Lines Inc, deben ser presentados
al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación y/o registro.
2º—Vigencia: Establecer la renovación
de las rutas por el mismo plazo
consignado en el certificado de explotación otorgado mediante resolución número 39-1998 del 12 de junio de
1998, según los lineamientos establecidos en el Acuerdo
de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, Ley número
7857 del 22 de diciembre de 1998, el
cual tiene una vigencia indefinida.
3º—Consideraciones técnicas: La compañía Delta Air Lines Inc. deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
4º—Cumplimiento de las leyes: La compañía
Delta Air Lines Inc., se obliga expresamente
al estricto cumplimiento de
las disposiciones contenidas
en la Ley General de Aviación
Civil, sus reformas y reglamentos.
5º—Otras obligaciones: La compañía Delta Air Lines Inc. deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven
de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir
una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término
de quince
días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, según
los Decretos Ejecutivos N° 23008-MOPT del 7 de marzo
de 1994, publicado en La Gaceta número 54
del 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el
otorgamiento de certificados
de explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013. En igual sentido, según el acuerdo
tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria N° 18-2016 del
16 de marzo de 2016, deberá
presentarse a la Unidad de Recursos
Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de
la facturación.
Una vez otorgado el certificado
de explotación, deberá de iniciar sus operaciones en las citadas rutas, según lo señalado en el
artículo 153 de la Ley General de Aviación
Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada ley. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros.
Finalmente, se le advierta a la compañía
Delta Air Lines Inc. sobre el
compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual, deberá coordinar con el Gestor Interesado, cuando la referida explotación corresponda a
derechos de explotación comercial,
debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del
Contrato de Gestión Interesada y Contrato de Concesión del Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós y demás requisitos que los administradores aeroportuarios requieran. Asimismo, se le advierte a la concesionaria que dicho certificado de explotación se otorga sin perjuicio de los convenios que deba suscribir como beneficiario de esta, con los concesionarios aeroportuarios, para cualquier servicio que deba brindarse en las áreas concesionadas.
Para la expedición
de la presente resolución
se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
6º—Notifíquese el presente acuerdo a la señorita María
Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la compañía Delta Air Lines Inc., por
medio del correo electrónico:
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en
el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a la
Unidad de Transporte Aéreo,
Aeronavegabilidad, AVSEC FAL y Asesoría
Jurídica.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 59-2023, celebrada el día 28 de setiembre de 2023.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N°
122-2023.—( IN2023820714 ).
DN° 0139-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las diecisiete horas con treinta y dos minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés.
Se conoce la ampliación del certificado de explotación de la compañía
Academia de Enseñanza Aeronáutica
sociedad anónima (AENSA),
cédula de persona jurídica número
3-101-805259, representada por
el señor Federico Laurencich Castro, en calidad de apoderado generalísimo, con el objetivo de brindar los servicios de Escuela de Enseñanza Aeronáutica, en la modalidad de: Instrucción Teórica y Práctica para técnicos en Mantenimiento Aeronáutico e Instrucción Teórica y Práctica para pilotos de Ultraligeros.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución número 093-2021 del 9 de junio de
2021, el Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a la compañía
Academia de Enseñanza Aeronáutica
sociedad anónima (AENSA),
un certificado de explotación
que le permite brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica en la modalidad de instrucción teórica y práctica para pilotos de ala rotativa, ala fija y RPAS, despacho aéreo y cursos regulatorios teóricos y prácticos, según las especificaciones y habilitaciones que se definan en su certificado
operativo. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 9 de junio de 2026.
2º—Que mediante los escritos registrados
con los consecutivos de ventanilla única número VU1287-2022 y VU-1979-2022 del 12 y 14 de setiembre de 2022, el señor Federico Laurencich Castro,
en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Academia de Enseñanza Aeronáutica sociedad anónima (AENSA), solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil la ampliación del certificado de explotación para brindar los servicios de Escuela de Enseñanza Aeronáutica, en la modalidad de: Instrucción Teórica y Práctica para técnicos en Mantenimiento Aeronáutico e Instrucción Teórica y Práctica para pilotos de Ultraligeros.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-0944-2022 del 26 de setiembre de
2022, los señores Elmer
Hernández Chaves y Luis Alberto Jiménez Campos, ambos funcionarios
de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:
“ .... en el
cual el interesado
solicita ampliación al Certificado de Explotación de
AENSA Escuela para brindar servicios
de enseñanza aeronáutica, instrucción teórica y práctica para técnicos en mantenimiento aeronáutico, le indicamos:
De acuerdo con el
proceso indicado anteriormente, esta Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción en que se continúe con el proceso de ampliación al certificado de explotación de
Academia de Enseñanza Aeronáutica
S.A, ya que la misma se encuentra en la etapa final de Fase 3 y ha cumplido
técnicamente”.
4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0335-2023-E del 6 de
febrero del 2023, el señor Federico Laurencich Castro,
de calidades citadas, solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil el otorgamiento de un
permiso provisional de operación
para brindar los servicios requeridos dentro de la solicitud de ampliación al certificado de explotación.
5º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-0497-2023 del 22 de mayo de 2023, los
señores Elmer Hernández Chaves y Luis Alberto Jiménez
Campos, ambos funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:
“(…)
Por lo anterior, me referiré al criterio específico sobre la solicitud de ampliación para obtenerla habilitación de servicios de enseñanza aeronáutica “Técnico de
Mantenimiento Aeronáutico”, debido
a que la otra parte de la ampliación al certificado corresponde a la Unidad de Operaciones.
Por lo tanto, esta Unidad de Aeronavegabilidad
no tiene objeción en que se continúe con el proceso de ampliación
al certificado de explotación
de Academia de Enseñanza Aeronáutica
S.A para obtener la habilitación
“Técnico de Mantenimiento Aeronáutico”, ya que la misma se encuentra en la etapa final de Fase 4 y ha cumplido
técnicamente”.
6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-126-2023 de 8 de mayo de 2023, recibido el 1 0 de junio de 2023, en la Unidad de Asesoría Jurídica, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“1. Otorgar a la compañía
Academia de Enseñanza Aeronáutica
S. A. (AENSA S.A), la ampliación del Certificado de Explotación para ofrecer servicios de Enseñanza Aeronáutica, bajo los siguientes términos:
Tipo de Servicio: Servicio de Escuela de enseñanza
Aeronáutica en la modalidad de:
• Instrucción Teórica
y Práctica para técnicos en Mantenimiento.
• Instrucción Teórica
y Práctica para pilotos de Ultraligeros.
De conformidad
con las Habilitaciones y Especificaciones
de Operación.
Vigencia: Por el plazo del certificado de
explotación vigente.
Base de operación: Las Operaciones las estarán realizando
en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, San José, Costa Rica,
hangares 26 y 27.
2. Otorgar un permiso
provisional de operación siempre
y cuando haya cumplido con las formalidades técnicas y legales exigidas a partir de la aprobación del CETAC”.
7º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0562-2023 del 5 de junio de 2023, el señor Elmer Hernández Chaves, funcionarios
de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicó:
“Por medio de la presente le informo que una vez revisada la documentación referente a la Fase
4, la misma se encuentra completa y satisfactoria. Por tal motivo, se da por concluida la Fase 4 del proceso de ampliación del Certificado de Explotación de
Academia de Enseñanza Aeronáutica
S.A, para obtener la Habilitación
de instrucción de Técnicos
de Mantenimiento Aeronáutico (TMA)”.
8º—Que mediante oficio número DAGC-DSO-OPS-OF-1530-2023 del 29 de junio de 2023, el señor Erick Sagrera Peña, funcionario
de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas,
en lo que interesa indicó:
“donde se solicita criterio para la ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de Enseñanza Aeronáutica, instrucción teórica y práctica para pilotos de ultraligero y solicitud de permiso provisional
de operación para los cursos de pilotos de ultraligeros le informo que Operaciones Aeronáuticas no tiene ninguna objeción
técnica en lo solicitado”.
9º—Que mediante articulo décimo segundo de la sesión ordinaria 44-2023 del 18
de julio de 2023, el
Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió:
“1. Elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía
Academia de Enseñanza Aeronáutica
sociedad anónima (AENSA),
cédula de persona jurídica número
3-101-805259, representada por
el señor Federico Laurencich Castro, en calidad de apoderado
generalísimo, con el objetivo de brindar los servicios de Escuela de Enseñanza Aeronáutica en la modalidad de: Instrucción Teórica y Práctica para técnicos en Mantenimiento Aeronáutico e Instrucción Teórica y Práctica para pilotos de Ultraligeros.
2. En tanto se completan los trámites para el otorgamiento de la renovación y modificación al certificado de explotación, conceder a la compañía Academia
de Enseñanza Aeronáutica sociedad anónima (AENSA), un
primer permiso provisional de operación
por un plazo de tres meses, contados a partir de su aprobación.
El otorgamiento del permiso
provisional en modo alguno
presume el otorgamiento del
certificado de explotación,
el cual está
sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación
Civil”.
10.—Que en La Gaceta número 150 del 18 de agosto
de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso
de audiencia pública para conocer
la solicitud de renovación y modificación al certificado de explotación de la compañía Academia de Enseñanza Aeronáutica. La audiencia pública
se celebró a las 9:30 horas del martes 12 de setiembre
de 2023, sin que se presentaran oposiciones
a la misma.
11.—Que
en consulta realizada a la
Caja Costarricense de Seguro Social, el 21 de setiembre de 2023, se verificó que la compañía Academia
de Enseñanza Aeronáutica sociedad anónima (AENSA), cédula
de persona jurídica número
3-101-805259, se encuentra al día en
sus obligaciones ante la seguridad
social. Asimismo, según la constancia de no saldo número 538-2023 del 21 de setiembre
de 2023, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que dicha compañía se encuentra al día con sus obligaciones.
12.—Que el día 21
de setiembre de 2023, se consultó
el sistema de impuesto a Personas Jurídicas del
Sistema de Administración Tributaria
Virtual del Ministerio de Hacienda y se comprobó que la compañía Academia
de Enseñanza Aeronáutica sociedad anónima (AENSA), cédula
de persona jurídica número
3-101-805259, se encuentra al día en
sus obligaciones tributarias.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto.
1º—El objeto sobre el
cual se centra el presente acto administrativo
versa sobre la ampliación
al certificado de explotación
de la compañía Academia de Enseñanza
Aeronáutica sociedad anónima (AENSA), para brindar los servicios de Escuela de Enseñanza Aeronáutica, en la modalidad de: Instrucción Teórica y Práctica para técnicos en Mantenimiento Aeronáutico e Instrucción Teórica y Práctica para pilotos de Ultraligeros.
En este sentido, el inciso
T) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una
atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, aviación agrícola, talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de
las mismas, escuelas para
la enseñanza aeronáutica,
sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación,
Asimismo, el artículo
143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual
se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación
Civil reza en lo que nos ocupa:
“Artículo
144.-
El certificado operativo
tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación”.
2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, se determinó
que la compañía Academia de Enseñanza
Aeronáutica sociedad anónima (AENSA), cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al certificado de explotación para brindar el servicio
de Escuela de Enseñanza Aeronáutica
en la modalidad de: Instrucción Teórica y Práctica para técnicos en Mantenimiento Aeronáutico e Instrucción Teórica y Práctica para pilotos de Ultraligeros. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía Academia de Enseñanza Aeronáutica sociedad anónima (AENSA), cédula de persona jurídica
número 3-101-805259, representada
por el señor
Federico Laurencich Castro, en
calidad de apoderado generalísimo, la ampliación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicio de Escuela de enseñanza Aeronáutica, en la modalidad de Instrucción Teórica y Práctica para técnicos en Mantenimiento e Instrucción Teórica y Práctica para pilotos de Ultraligeros. De conformidad con
las Habilitaciones y Especificaciones
de Operación.
Base de operación: Las Operaciones las estarán
realizando en el Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños Palma, San José, Costa Rica, hangares
26 y 27.
Tarifas: De conformidad con lo señalado en el
artículo 162 de la Ley General de Aviación
Civil, cualquier cambio en las tarifas por los servicios
que brinda la compañía
Academia de Enseñanza Aeronáutica
sociedad anónima (AENSA), deben ser presentados al Consejo
Técnico de Aviación Civil, para su
aprobación y/o registro.
2º—Vigencia: Otorgar la ampliación,
por el mismo
plazo concedido en el certificado
de explotación de la compañía
Academia de Enseñanza Aeronáutica
sociedad anónima (AENSA), mediante resolución número 093-2021 del 9 de junio de
2021, el cual se encuentra vigente hasta el 9 de junio de 2026.
3º—De conformidad
con el artículo 148, inciso e) de la Ley General de Aviación
Civil; Registrar la información para la comercialización del servicio según se detalla Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, hangares 26 y 27, teléfonos:
(506) 22321248 (506) 2232 0660 (506) 2231-4814 fax: (506) 2220-2527, apartado postal: 957-1007, San José, Costa Rica, página WEB:
http://www.aensacr.com, correo electrónico capacitacion@aensacr.com, info@aensacr.com,
tecnico@aensacr.com acampos@aensacr.com
4º—Consideraciones técnicas: La compañía Academia de Enseñanza Aeronáutica sociedad anónima (AENSA), deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
5º—Cumplimiento de
las leyes: La compañía Academia de Enseñanza Aeronáutica
sociedad anónima (AENSA),
se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación
Civil, sus reformas y reglamentos.
6º—Otras obligaciones: La compañía Academia de Enseñanza Aeronáutica sociedad anónima (AENSA), deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven
de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir
o actualizar una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, según
los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del
7 de marzo de 1994, publicado
en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y
37972-MOPT del 16 de agosto
de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número
205 del 24 de octubre de 2013. En igual
sentido, según el
acuerdo tomado en el artículo
octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de
Recursos Financieros a firmar el formulario
de Declaración Jurada de
Datos, necesario para la notificación
de la facturación.
Una vez otorgado el certificado
de explotación, deberá de iniciar sus operaciones en los servicios
autorizados, según lo señalado en el
artículo 153 de la Ley General de Aviación
Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada ley. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros.
7º—Notifíquese el presente
acuerdo al señor Federico Laurencich Castro, apoderado generalísimo de la compañía
Academia de Enseñanza Aeronáutica
sociedad anónima (AENSA), por medio del correo federico@aensacr.com. Publíquese en el diario
oficial La Gaceta e inscríbase en el
Registro Aeronáutico. Comuníquese
a las Unidades de Transporte
Aéreo, Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad y
Asesoría Jurídica.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante Artículo tercero de la Sesión Ordinaria N° 61-2023, celebrada el día 05 de octubre del 2023.
Luis Amador
Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.
C. N° 4475.—Solicitud N° 123-2023.—( IN2023820719 ).
Nº 0141-2023.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecisiete horas con treinta y tres minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés.
Se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3008-2023 del 29 de agosto
de 2023, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía
Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual
solicita la cancelación de
la ruta Los Ángeles, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa
(LAX-SJO-LAX), efectivo a partir
de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Resultandos:
1º—Que la compañía Jetblue Airways
Corporation cuenta con un certificado
de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25
de mayo de 2009, para brindar servicios
de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de
2024, en las siguientes rutas: Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa;
Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia,
Guanacaste, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale,
Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Los Ángeles, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, y
Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia,
Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante resolución número 067-2023 del 23
de mayo de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió, en lo que interesa, lo siguiente:
“ 2) En relación con la ruta Los Ángeles,
Estados Unidos —San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX), la
compañía deberá presentar para el mes agosto los
itinerarios de operación o
la cancelación de la ruta, ya que ésta se encuentra suspendida ininterrumpidamente desde el mes desde
mayo de 2022, y cualquier prorroga
adicional a esta suspensión, contraviene el espíritu de un certificado de explotación, el cual según
posición de la Sala Constitucional,
emitida mediante sentencia número 4140-2000 de las
16:30 horas del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un servicio público y de interés para la colectividad.
3º—Que mediante resolución número 112-2023 del 15 de agosto
de 2023, el Consejo Técnico de Aviación
Civil resolvió, en lo que interesa, lo siguiente:
“...2. No dar por
recibida la solicitud realizada por la compañía Jetblue Airways
Corporation, en la ruta Los
Ángeles, Estados Unidos — San José, Costa Rica
(LAX-SJO-LAX), ya que de conformidad
con lo señalado en la resolución número 067-2023 citada, ya que la compañía debió presentar para el mes agosto los
itinerarios de operación o
la cancelación de la ruta, toda vez que ésta
se encuentra suspendida ininterrumpidamente desde el mes de mayo de 2022, y cualquier prorroga adicional a esta suspensión, contraviene el espíritu de un certificado de explotación, además no existe una justificación que sea de recibo por
parte e la administración”.
4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3008-2023 del 29 de agosto de 2023, la señora Alina
Nassar Jorge, en calidad de
apoderada generalísima de
la compañía Jetblue Airways
Corporation, expresan su disconformidad en cuanto a lo resuelto por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 112-2023, citada, sin embargo indica que la aerolínea
se ve en la necesidad de cancelar la ruta del certificado de explotación, ya que es materialmente imposible según especifican su operación en
este momento.
5º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-267-2023 del 7 de setiembre de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 22 de setiembre de 2023), la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Autorizar a la compañía JetBlue a cancelar la ruta Los Ángeles, Estados
Unidos — San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX) efectivo
a partir de la aprobación
del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
6º—Que mediante constancia
de no saldo número 507-2023
del 1° de setiembre de 2023, la Unidad de Recursos
Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica
número 3-012-557794, se encuentra
al día en sus obligaciones dinerarias. Asimismo, en consulta realizada el 26 de setiembre de 2023, se constató que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre los
hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto. El objeto del presente
acto administrativo versa sobre la gestión de la compañía Jetblue Airways
Corporation para la cancelación de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos
de América-San José, Costa Rica y viceversa
(LAX-SJO-LAX).
En este sentido, se aplica el artículo 157 de la Ley General
de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil (CETAC), los
cuales literalmente señalan:
“Artículo
157:
El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa,
puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del
Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad
o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado
por razones de interés público o por el incumplimiento
del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos.
En todo
caso la resolución se tomará en audiencia de las partes
a quienes se concederá un término razonable, no mayor de
quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas”.
No obstante, en el caso
en particular, mediante el escrito registrado
con el consecutivo de ventanilla única número 3008-2023 del 29 de agosto
de 2023, la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada
generalísima de la compañía
Jetblue Airways Corporation, expresó
su disconformidad en cuanto a lo resuelto por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 112-2023 del 15 de agosto
de 2023, viéndose en la necesidad de solicitar la cancelación de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX) del certificado
de explotación, ya que es materialmente imposible según especifican, su operación en
este momento.
Al respecto, debemos indicar que los artículos 225, párrafo 1°, y 269 de la Ley General
de la Administración Pública
disponen lo siguiente:
“Artículo 225.- El órgano deberá conducir
el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia dentro del respecto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.
Artículo 269.- l. La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.
2. Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.
Asimismo, mediante
el dictamen número
C-062-2000 del 31 de marzo de 2000, la Procuraduría General de la República indicó
lo siguiente:
“( )
Es claro que con el informalismo del procedimiento se
pretende que no existan -precisamente- rigurosidades formales que tiendan a entorpecer, suspender o paralizar el procedimiento.
Para cumplir con este propósito, se imponen reglas de celeridad y simplicidad: las cuales tienden a
evitar los trámites lentos: costosos y_ complejos que impidan el desenvolvimiento del procedimiento administrativo, por lo que el trámite
del expediente debe hacerse de manera rápida y_ simple, respetando siempre la juridicidad V la defensa del administrado.
(
)”.
(El subrayado es nuestro)
Tales afirmaciones reciben apoyo en los
artículos supra transcritos
y en la opinión de la doctrina que ha señalado que “el
principio de eficiencia en
la actuación administrativa
tiene como objeto inmediato hacer más eficiente
la actuación administrativa
y la participación de los administrados”
En este orden de ideas, el procedimiento administrativo es
de naturaleza informal, lo que presupone
el “in dubio pro actione”, a cuyo tenor la Administración
ha de interpretar en forma
favorable para el administrado,
en el ejercicio
del derecho de acción. En tal
sentido, el autor García Enterría nos señala:
“(...) a favor de la mayor garantía y
de la interpretación más
favorable al ejercicio del derecho de acción y, por lo tanto, en el sentido
de asegurar, en lo posible, más allá
de las dificultades de índole
formal, una decisión sobre el fondo
de la cuestión objeto del procedimiento “. (15) García de Enterría
(Eduardo). Curso de Derecho Administrativo,
Tomo II. Primera Edición.
Editorial Civitas, Madrid, 1988, página 381.
Por lo anterior, por estarse resolviendo
la cancelación de la ruta
Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José,
Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX), por requerimiento expreso de la compañía Jetblue Airways Corporation, no requiere
del procedimiento establecido,
para los efectos, en el artículo
157 antes indicado, toda vez que se estaría atentando contra los principios de economía procesal, así como,
la eficiencia y eficacia en la administración pública señalados en el artículo
269 de la Ley General de la Administración Pública, procediendo en este sentido
con la cancelación. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Cancelar del certificado de explotación de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX),
ya que es materialmente imposible, según especifican, su operación en este
momento.
2º—Notificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways
Corporation, por medio del correo
electrónico aviation@nassarabogados.com.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese
a las unidades de Transporte
Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 61-2023, celebrada el día 05 de octubre de 2023.
Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis
Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 124-2023.—(
IN2023820723 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Nacional De Conductores/as y Afines, siglas S.I.N.T.R.A.A.S al que se le asigna el código
1084-SI, acordado en asamblea celebrada el 21 de junio de 2023. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único
del Sistema Electrónico de File Master, Asiento:
298-HE-195-SI del 03 de octubre
de 2023.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 21 de junio de 2023, con una vigencia que va desde el
21 de junio de 2023 al 31 de julio
de 2025, quedo conformada
de la siguiente manera:
Secretaría
General |
Elvis Fidel Rivas Fernández |
Sub Secretaría General |
Cristina Guillén Acuña |
Secretaría de Actas, Prensa y Propaganda |
Francis Cedeño Navarrete |
Secretaría de Finanzas |
Alex Mejía Ocampo |
Secretaria de Organización y Conflictos |
José Montano Castillo |
Secretaría de La
Mujer |
Letbia Rugama
Almanza |
Vocal 1 |
Sandra Gómez Ruíz |
Vocal 2 |
Wilber Flores Salazar |
Fiscal |
Francisco Román Castellón Fduarte |
23 de octubre de 2023.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—Exonerado.—(
IN2023821153 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2023-0009625.—Cristian Adolfo Guarata Álvarez, cédula de identidad
186201602236, en calidad de
Apoderado Especial de SUBLISMART S.A, Cédula jurídica 3101857864 con domicilio
en
San Francisco De Dos Ríos, 50 metros norte del AM PM, El Bosque, casa de alto, cortinas grises número 23, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase: 16.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material
de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y artículos de oficina, adhesivos de papelería, o para uso doméstico, material para artistas de dibujo, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: gris, azul, amarillo, rosado. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023819673 ).
Solicitud Nº 2023-0009211.—Karla Mora Benavides, casada una vez, cédula de identidad 113790862, con domicilio
en: 200 M S del CAIS de Puriscal,
casa a mano derecha contiguo
al Rest. La Paila, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicio de venta de productos tales como: juguetes, material didáctico, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y sombrillas. Fecha: 20 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023819685 ).
Solicitud Nº
2023-0009541.—Geral
Jara Carballo, soltero, cédula de identidad 116310455, con domicilio en: Residencial Las
Cascadas, Porvenir de Desamparados, cuarta alameda 100 metros norte apartamento con portón café, San
José, Costa Rica; y Tishany Mattis Clarke, soltera, cédula de identidad
116980076, con domicilio en:
Calle Blancos, El Encanto etapa 1 casa 28 E, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cerveza. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023819691 ).
Solicitud Nº 2023-0006201.—Lázaro Milán García, cédula de identidad 108260395, en calidad de Apoderado
General de TEC Tecnología en
Calzado S. A., Cédula jurídica 3101277936 con domicilio en La Uruca de la CNFL, Capris La Uruca,
400 metros al norte, edificio
esquinero a mano izquierda frente a El Vatron, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLX como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a vestido, calzado y sombrerería. Ubicado en la Provincia de San José, cantón central, distrito merced, avenida central y calle 14, tienda PLX, Fecha: 12
de octubre de 2023. Presentada
el: 29 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023819703 ).
Solicitud Nº
2023-0009850.—Monserrat
María Agüero Quirós, casada una
vez, cédula de identidad N°
114050414, con domicilio en: San Rafael, calle Los Portones, Condominio San Rafael,
casa 52, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Macarrones (pastelería). Reservas: morado, rosado y amarillo. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el 03 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023819709 ).
Solicitud Nº 2023-0008165.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, en calidad de apoderado especial de Laboratorios FEM, Sociedad de Responsabilidad
Limitada de capital variable con domicilio
en Calle Camino a Escuela Agricultura N°. 1000, CP 45019 Zapopan, Jalisco, México., México,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos Farmacéuticos y Veterinarios; Productos Higiénicos y Sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas o animales;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 21 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023819712 ).
Solicitud Nº
2023-0009299.—Gustavo
Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad 701670907, en calidad de Apoderado
Especial de Copyvision Faram SL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102388489, con domicilio
en: Limón-Pococí, Guápiles, cien metros al sur y cien metros
al este del Banco Nacional de Costa Rica, en el edificio
de la Librería
Copyvision, Limón, Pococí, Guápiles, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 18: las maletas;
las bolsas de viaje; las
mochilas escolares y en clase 25: las camisetas de deporte sin mangas; la ropa para ciclistas; los uniformes de judo y de
karate; los trajes de disfraces; viseras para gorras. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023819713 ).
Solicitud Nº 2023-0009545.—Alexandra Durán Chaves, cédula de identidad
N° 206100916, en calidad de
apoderado generalísimo de Faith
Outsourcing Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757293, con domicilio
en: Santa Bárbara, de la esquina
noreste del parque de Santa
Bárbara doscientos metros al norte
y doscientos veinticinco al
este, casa mano izquierda
color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos. Servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros
médicos. Reservas: De los colores: azul
y verde. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 25 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023819716 ).
Solicitud Nº
2023-0009100.—Daniel
Urbina Canet, mayor, divorciado una
vez, administrador, cédula
de identidad 110070223, en calidad de Apoderado Generalísimo de Productos Solares
Hellium Limitada, cédula jurídica 3102884868, con domicilio en: Heredia, San Pablo, San Pablo, Altos de Palermo, Apartamento G 51, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: protector solar; productos
de protección para la piel;
y cremas faciales. Reservas: se hace reserva de colores anaranjado, azul, celeste y blanco. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023819719 ).
Solicitud N°
2023-0006723.—Kendal
David Ruiz Jimenez, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado
especial de Bufete Fernandez Y Rodriguez Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-270551 con domicilio
en San José, Montes de Oca, San Pedro, costado norte de la rotonda de la bandera, local numero seis, 10106, San José, Costa Rica
, solicita la inscripción
de: “LA FIRMA RODRÍGUEZ & FERNÁNDEZ, SOMOS LA FIRMA DE
ABOGADOS, SU FIRMA DE CONFIANZA” como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Señal de publicidad comercial para promocionar servicios jurídicos relacionada con la marca La Firma Fernández &
Rodríguez, expediente 2023-3209, registro
316045. Reservas: NA Fecha:
12 de octubre de 2023. Presentada
el: 11 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023819723 ).
Solicitud Nº
2023-0006036.—María
Fernanda Alfaro Solís, divorciada
una vez, cédula de identidad 112340897, con domicilio
en: Santo Domingo de Heredia, frente
a Gasolinera Delta, Condominio
Calle Real, casa 12, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s):
14 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: artículos de joyería, piedras semipreciosas y preciosas y artículos de bisutería. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023819728 ).
Solicitud Nº 2023-0010037.—William Gerardo Calderón Hernández, casado
dos veces, cédula de identidad
303410753, con domicilio en
El Carmen, de los antiguos teléfonos del MOP 125 mtrs sur oeste, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Grupo Musical (entretenimiento). Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el: 9 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023819732 ).
Solicitud Nº 2023-0009570.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad
114170589, en calidad de Apoderado Especial de Johnston Co Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102843141, con domicilio
en: Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, edificio Meridiano, piso tres, oficina
doce, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ANOMALY, como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de administración de bienes
inmuebles; servicios de adquisición de bienes inmuebles; servicios de agencia inmobiliaria. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023819749 ).
Solicitud Nº
2023-0008328.—José Guillermo Zúñiga Saborío, cédula de identidad 114810178, en calidad de Apoderado
Especial de Juan Diego Arias Hernández, soltero, cédula
de identidad 503990426, con domicilio
en: Guanacaste-Liberia centro,
Barrio Las Tres Marías, de la parada municipal de
buses, cien metros al norte,
en Clínica Veterinaria Guanavet, edificio esquinero color blanco, a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: alquiler
de software; software como servicio
[SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; servicios informáticos en la nube; diseño de sistemas informáticos. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio” Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819765 ).
Solicitud N° 2023-0009039.—María Laura Vargas Cabezas, cédula de identidad N° 111480307,
en calidad de apoderado especial de Dawiya S.
R. L., cédula jurídica N° 3102866093, con domicilio en Heredia, Heredia,
Parque de Los Ángeles en Heredia Centro, 125 metros
al sur., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Exfoliantes faciales y corporales de uso no medicinal, en crema, polvo, gel, loción. Champús, acondicionadores, jabones, lociones, máscaras, mascarillas, parches hidratantes, geles, espumas, cremas, bálsamos, esencias, aceites, emolientes y tónicos para el cuidado de la piel. Todos ellos de uso cosmético.
Fecha: 9 de octubre de
2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023819766 ).
Solicitud Nº 2023-0008328.—José Guillermo Zúñiga
Saborío, cédula de identidad N° 114810178, en calidad
de apoderado especial de Juan Diego Arias Hernández, soltero, cédula de identidad N°
503990426, con domicilio en
Guanacaste, Liberia Centro, Barrio las Tres Marías, de la parada
municipal de buses, cien metros al norte, en Clínica
Veterinaria Guanavet, edificio esquinero color blanco, a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: alquiler
de software; software como servicio
[SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; servicios informáticos en la nube; diseño de sistemas informáticos. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023819767 ).
Solicitud N° 2023-0009394.—Donoban Quesada Sandoval, soltero,
cédula de identidad
N° 1-1575-0788, en calidad de apoderado generalísimo de Shelbyco Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102870436, con domicilio en
Cartago, Cartago, Oriental, 100 n., 50 oeste del
Estadio Fello Meza, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pragmático, como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el 21 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023819776
).
Solicitud Nº 2023-0003074.—Alexis Ballestero Alfaro, cédula de identidad
109670807, en calidad de Apoderado Especial de María Tabatta
Vera Murillo, mayor, casada dos veces,
cédula de identidad 204920924 con domicilio
en San José, Moravia, San Vicente, costado noreste del Colegio Saint
Francis Antigua Torre Del Lobo, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de higiene y belleza destinados en personas en salón de belleza.
Reservas: colores verde, negro y blanco. Fecha: 26 de septiembre del 2023.
Presentada el: 31 de marzo del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023819780 ).
Solicitud Nº
2023-0009517.—Kristal
Marijke Van Laarhoven Vega,
cédula de identidad N° 113800639, en
calidad de apoderado generalísimo de Blue Water Adventure and Fishing By Mara Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102884688, con domicilio en
Santo Domingo, Santo Tomás, Condominio Bougainvillea
C Cero Ocho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
turismo marítimo, alquiler
de botes para pesca y
paseos, giras náuticas, giras de Surf. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el 25 de setiembre del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023819825 ).
Solicitud Nº
2023-0009971.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola. S. A. DE
C.V. con domicilio en
Indiana NO, 260, INT.604, Ciudad De Los Deportes,
Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: PROLUX ULTRA, como marca de comercio en clase(s):
1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura,
productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos
para uso agrícola.; en clase 5: Productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas y pesticidas. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el: 6 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023819831 ).
Solicitud Nº 2023-0006363.—Edgardo Jesús Valladares Medina,
pasaporte 114111380, cédula de residencia 1862026999518,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo
Internacional Uno Uno Cuatro Uno Uno
Uno Tres Ocho Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101788734, con domicilio en:
El Guarco, San Isidro, El Guarco,
Residencial Sendas del Sol, casa Nº 33-A, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 3 y 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear, sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar y en clase 5: productos
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Reservas: de los colores: dorado, amarillo fuerte y amarillo claro. Fecha: 13 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023819834 ).
Solicitud Nº
2023-0009653.—Aria
Karolina Ureña Vindas, en calidad de Apoderado Especial de
Jacob Michael (nombres) Marciano (apellido)
con domicilio en brooklyn, estado de Nueva York, Estados Unidos de América., San José, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TEVA como Marca de Servicios
en clase(s): 35 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión empresarial hotelera. Gerencia administrativa de hoteles. Gestión comercial de hoteles de vacaciones. Servicios de gerencia administrativa de hoteles. en clase 43: Organización
de alojamiento en hoteles. Reserva de alojamiento en hoteles. Reserva de alojamiento temporal en hoteles. Reserva de hoteles por internet. Servicios de alojamiento en hoteles. Servicio
de agencia de alojamiento. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023819849 ).
Solicitud Nº 2023-0008937.—Nicole Mitchel Umaña, soltera, cédula de
identidad 119190214, con domicilio
en: Vázquez de Coronado, Cascajal, San
Pedro, Villas del Horizonte, casa número quince, San
José, Costa Rica; y Alejandro José López Cerdas,
soltero, cédula de identidad
119350392, con domicilio en: Vázquez
de Coronado, San Isidro, de la Cruz Roja, doscientos cincuenta metros al este y veinticinco al norte, casa con portones rojos, San José, Costa Rica y, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestido, ropa interior, calcetines, calzado y sombrerería para damas y caballeros. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023819871 ).
Solicitud N° 2023-0008417.—Jessica Pamela Jimenez Cascante, cédula de identidad N° 114060321, en calidad
de apoderada generalísima
de Reporting and Development Services RDS S.A., cédula jurídica N° 3101788721, con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Rios, Residencial Avenida San Rafael,
casa: 23B2, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de mantenimiento, actualización,
desarrollo, soporte, consultoría, diseño, alquiler de software y servicios
de almacenamiento de documentos
y datos en la nube. Reservas: no hay reservas. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 28 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023819880 ).
Solicitud Nº 2023-0007801.—Mariela Martínez Gómez, cédula
de identidad N° 113250783, en calidad de apoderada
especial de Retail Brands América Inc., otra identificación: 15565637922017, con domicilio
en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café y derivados; en clase 43: servicios
de proveer café, derivados
y bocadillos en tiendas de conveniencia
en estaciones de servicio. Reservas: sí hace reserva respecto a la marca
“Pronto
minix” como mixta. El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier
tamaño, para proteger y distinguir los siguientes productos en las clases: 30 y 43. negro, amarillo, mostaza y verde. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023819883 ).
Solicitud Nº 2023-0010007.—Andrey Alonso Murillo Ramírez, cédula de identidad
N° 402360988, en calidad de
apoderado especial, Bernal Jiménez
Chavarría, cédula de identidad 105110150, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Mercadeo de
Consumo Merconsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101302123, con domicilio en: Cartago, El Guarco, El Tejar, carretera interamericana, entre avenidas treinta y cuatro y cincuenta y dos, Oficinas Administrativas contiguas a Supermercado Homex, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MERCONSA, como marca de comercio, en clase
35 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: gestión, organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el 07 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023819885 ).
Solicitud Nº
2023-0009129.—José
Pablo Campos Mora, soltero,
cédula de identidad 113900783, en
calidad de Apoderado
Especial de Katherine Campos Artavia, casada una vez, cédula de identidad 113810940, con domicilio
en: Tacares de Grecia de
Alajuela, Condominio Hacienda Santander, casa 22,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios de aromaterapia; servicios de spa; fisioterapia/terapia física masajes; servicios de medicina alternativa; quiropráctica; servicios de salud; servicios terapéuticos. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023819897 ).
Solicitud Nº 2023-0008092.—Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, cédula de identidad
107680087, en calidad de Apoderado Especial de Pablo Francisco Carvajal
Samayoa, mayor, divorciado dos veces,
comerciante, cédula de identidad
901130976 con domicilio en
San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza
dos kilómetros y medio al noroeste,
casa esquinera a mano derecha,
San José, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al por menor en relación
con productos para mascotas
Reservas: Reserva los colores Verde, Anaranjado, Blanco Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023819905 ).
Solicitud Nº 2023-0009312.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera,
cédula de identidad 503500865, en
calidad de Apoderado
Especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101082198, con domicilio en:
Pavas, del Correo de Docha localidad
400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023819918 ).
Solicitud Nº 2023-0009314.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera,
cédula de identidad 503500865, en
calidad de Apoderado Generalísimo de MM Logística
Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101714224 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, de
Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de comida rápida
para llevar. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023819919 ).
Solicitud Nº 2023-0009313.—Lic. Adriana Elizabeth Piedra Flores,
soltera, en calidad de Apoderado Generalísimo de MM Logística
Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101714224 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses,
de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SANTO
CASADO como Marca de Servicios en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de reparto de comida Fecha:
9 de octubre de 2023. Presentada
el: 20 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023819920 ).
Solicitud Nº 2023-0009948.—Francini Alejandra Álvarez Aguilar, casada
una vez, cédula de identidad 114240769, con domicilio
en: Paraíso, Llanos de Santa Lucía, Residencial Lankaster casa N° 5, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comidas colombianas. Ubicado Tres Ríos, La Unión, Cartago, de la Municipalidad
150 metros norte. Reservas:
de los colores: café, amarillo, rojo, azul, verde, naranja, negro, blanco y rosado. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023819928 ).
Solicitud Nº 2023-0006235.—Jennifer Cristina Salazar Ocampo, casada
una vez, cédula de identidad N° 112420174, en calidad de apoderado especial de Bioproductos Cultivados de Costa
Rica BCC Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101589475, con domicilio en:
Alajuela Río Segundo, 300 metros este de la Guardia
Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Mejorador de suelo, abonos para el suelo. Reservas:
de los colores: verde y naranja. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023819931
).
Solicitud Nº
2023-0009845.—Ana Luisa
Chaverri Fernández, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 107900734, con domicilio
en Santa Ana, Pozos, Urbanización Bosques de Santa Ana, casa:
A18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 14 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: de los colores; blanco y negro Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el 3 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023819932 ).
Solicitud N° 2023-0006236.—Jennifer Cristina Salazar Ocampo, casada
una vez, cédula de identidad N° 112420174, en calidad de apoderado especial de Bioproductos Cultivados de Costa
Rica BCC Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101589475, con domicilio en Río Segundo, 300
metros este de la Guardia Rural, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Mejorador
de suelo, abonos para el suelo. Reservas:
De los colores; verde y naranja. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023819934
).
Solicitud Nº 2023-0006245.—Jennifer Cristina Salazar Ocampo, casada
una vez, cédula de identidad 112420174, en calidad de Apoderado Especial de Bioproductos Cultivados de Costa
Rica BCC Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101589475, con domicilio
en: Río Segundo, 300 metros este
de la Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase: 1 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: mejorador
de suelo, abonos para el suelo. Reservas:
de los colores: verde y naranja. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023819943 ).
Solicitud Nº 2023-0006244.—Jennifer Cristina Salazar Ocampo, casada
una vez, cédula de identidad 112420174, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bioproductos Cultivados de Costa Rica BCC Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101589475, con domicilio en: Río Segundo, 300 metros este de la Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: mejorador
del suelo, abonos para el suelo. Reservas:
de los colores; verde y naranja. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023819946 ).
Solicitud N° 2023-0009721.—Sergio Arturo Valverde Espinoza, cédula de identidad
N° 107150802, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Obras del Espíritu
Santo, cédula jurídica N° 3-002-344562, con domicilio en 200 metros oeste Escuela República de Nicaragua, Barrio Cristo Rey,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MOVIMIENTO
“NUESTROS NIÑOS SON SAGRADOS” como
marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios relacionados
con la promoción y organización
de eventos, así como campañas de concientización, recaudación de fondos y actividades similares en favor de los derechos de la niñez. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023819964 ).
Solicitud N° 2023-0009596.—Katherine Viviana Castro Castro, soltera, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Quepos, Barrio Bella Vista, 100 este del Súper Coopeagri, Quepos, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: comercio
de prendas de vestir para niños y adolescentes; el calzado para niños y adolescentes; artículos de sombrería. Reservas: distintivo marcario en cualquier
tamaño, tipos o formas de letras. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023819965 ).
Solicitud N°
2023-0009453.—Marianela
Ramírez Golfín, divorciada una vez, cédula de identidad
111470920 con domicilio en Condominio Barlovento, Casa 121,
La Unión, Concepción de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación. Reservas: Los colores, verde y blanco. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023819984 ).
Solicitud Nº 2023-0007971.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Álvaro Verdiguel
Sotelo, mayor de edad, casado
en primeras nupcias, de nacionalidad mexicana, otra identificación 0626039078461, con domicilio
en: Armuelles num. Ext.
45A, SM55 MZ23 LT 02 Fracc Porto Bello Benito Juárez,
Cancún, Quintana Roo, CP:77533, México, solicita la inscripción de: WOOMOON, como marca de servicios
en clase: 41 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: actividades culturales; conciertos de música; dirección de conciertos; entretenimiento en directo; entretenimiento
por medio de conciertos; organización de conciertos; organización de eventos de entretenimiento y culturales; organización de servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento de audio; servicios
de entretenimiento musical; servicios
de entretenimiento en
video; presentación de conciertos.
Fecha: 12 de octubre de
2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023820003 ).
Solicitud N° 2023-0009182.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Ficosota
Food Ead, con domicilio en Trakiyska str. 10, Shumen, Bulgaria, solicita
la inscripción de: LIVITY como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chips de arroz;
bocadillos a base de arroz; pasteles de arroz;
bocadillos a base de maíz; productos
alimenticios extruidos hechos de arroz, en concreto, tortas de arroz, chips de arroz, barras de arroz
y galletas de arroz; cereales para el desayuno a base de arroz;
galletas de arroz. Fecha: 11 de octubre
de 2023. Presentada el: 18
de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023820004 ).
Solicitud Nº
2023-0009438.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad
112200158, en calidad de Apoderado Especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A. DE
C.V. con domicilio en
Avenida España número 1840, Colonia Moderna,
Z.C.44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas; suero
oral. Fecha: 11 de octubre
del 2023. Presentada el: 22
de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023820005 ).
Solicitud Nº 2023-0010018.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741,
en calidad de apoderado especial de Predym
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101831309, con domicilio en: Heredia, Heredia,
San Francisco, del frente del Supermercado
Fresh Market, 200 metros al este Condominio
Lilia de la entrada principal del condominio concretamente del frente de la caseta de vigilancia 200 metros
al norte, número 38, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases 37 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
mecánicos; servicios de mecánica de precisión; servicios de asesoramiento en materia de instalación
y reparación de equipos mecánicos y eléctricos; soldadura con una finalidad de reparación; construcción e instalación de estructuras metálicas y en clase 40: Servicios
de soldadura. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820006 ).
Solicitud Nº 2023-0010152.—Alberto Ramírez Rojas, cédula de identidad 109930432, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Construcciones & Desarrollo Deco Ocho Ocho, S. A., cédula jurídica
3101769276 con domicilio en Guadalupe, de la Bomba Montelimar 100 norte, 75 metros este Casa
Nº1151, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases: 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase
37: Servicios de construcción,
servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023820007 ).
Solicitud Nº 2023-0000403.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera,
cédula de identidad 115930924, en
calidad de Apoderado
Especial de Manuel Alejandro Vargas Fernández, soltero,
cédula de identidad 115280536, con domicilio en Pavas, del segundo Palí de Pavas 200 mts oeste, 100
mts norte, frente a Ferretería Rohrmoser, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 41 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar
las facultades mentales de
personas, tales como academias.
Reservas: de los colores: negro, amarillo y gris. Fecha: 31 de marzo del 2023. Presentada el: 19 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023820018 ).
Solicitud Nº
2023-0009537.—Melissa
Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de
Roque Esteban Ramírez Arce, casado dos veces, cédula de identidad
1-0947-0326 con domicilio en
Heredia, San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1E, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OFFICE TRAVEL, como marca de servicios en clase(s):
39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de transporte. Fecha: 16 de
octubre del 2023. Presentada
el: 25 de septiembre del
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023820026 ).
Solicitud Nº 2023-0009831.—Juan Pablo Morales López, cédula de identidad
109750086, en calidad de Apoderado Especial de El Zeppelin Sociedad Anónima con domicilio en 4A. Calle 15-38, Zona 3 Quetzaltenango, Guatemala, Centroamérica, Guatemala, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir
de primera infancia, ropa interior de damas,
caballeros, niños y niñas, así como suéteres,
chalecos y blusas. Reservas: de los colores: blanco, negro y naranja. Fecha: 6 de octubre del 2023. Presentada el: 3 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023820027 ).
Solicitud Nº 2023-0010125.—James Gammans Arias, cédula de identidad 107040128, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hyrule Elves S.A., cédula jurídica 3101251676, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, 500m sur Plaza Rolex, Condominios Valle Arriba Nº 343, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 29 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne de ganado vacuno y sus derivados. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023820040 ).
Solicitud Nº
2023-0010132.—Ana
Cristina Rojas Fernández, casada
una vez, cédula de identidad 112190602, con domicilio
en: Atenas, Mercedes, 350 m oeste
de la Escuela Monseñor Sanabria, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de fisioterapia y rehabilitación física. Reservas: de los colores; turquesa y blanco. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023820068 ).
Solicitud Nº 2023-0010042.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG,
Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ASTIK SR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico para uso humano, a saber, antiepiléptico y
analgésico usado en el dolor neuropático
periférico, y como terapia añadida en las crisis parciales convulsivas con o sin generalización
en adultos. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo
de la denominación para ser utilizada
y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023820085 ).
Solicitud Nº 2023-0010046.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio
en: Dr. J. Bollag &
CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita
la inscripción de: FLOXANOVA PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso humano, a saber, venotónico que inhibe la dilatación de las venas y la resistencia de los capilares (pequeños vasos sanguíneos). Reservas: la titular
se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y
podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023820087 ).
Solicitud Nº 2023-0010040.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770,
en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG,
Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita
la inscripción de: MERONOVUM,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano, a saber, antibiótico que
se usa para tratar infecciones severas en la piel o el
estómago. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y
podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el 09 de octubre del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023820089
).
Solicitud Nº
2023-0008229.—María
Del Roció Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad
107430310 con domicilio en
Montes De Oca, San Pedro, 100 metros norte de la
Escuela Pública de Barrio Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, N°1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: remarcatumarca, como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación, formación, capacitación; eventos especiales, culturales y entretenimiento; organización de cursos, talleres, encuentros, simposios, seminarios y congresos, todos los servicios
limitados al aprendizaje interno, al autoconocimiento, las
metas y objetivos en el plano personal, profesional y empresarial, el liderazgo, el
cambio personal, y el replantamiento de cada persona en cuanto a su
marca personal, su huella y su legado
en la vida. Fecha: 28 de septiembre del 2023.
Presentada el: 22 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023820091
).
Solicitud Nº
2023-0008227.—María del Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad 107430310, con domicilio
en: Montes de Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de
Barrio Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: remarcatumarca, como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: material didáctico, de instrucción, guías, folletos educativos; material de cursos educativos; material educativo impreso, material impreso , de papelería y suministros educativos y de formación. Todos los productos y materiales limitados al aprendizaje interno, al autoconocimiento, las metas y objetivos en el
plano personal, profesional, empresarial,
el liderazgo, el cambio personal, y el replantamiento de cada persona en cuanto a su marca
personal, su huella y su legado en
la vida. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023820092 ).
Solicitud Nº 2023-0008226.—María del Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad N° 107430310,
con domicilio en: Montes de
Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de Barrio Pinto, Barrio El Retiro,
mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: remarcatumarca, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos e instrumentos de enseñanza; publicaciones electrónicas descargables; software, todos los productos limitados
al aprendizaje interno, al autoconocimiento, las metas y objetivos en el
plano personal, profesional y empresarial,
el liderazgo, el cambio personal, y el replanteamiento de cada persona en cuanto a su marca
persona, su huella y su legado en
la vida. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el 22 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023820094 ).
Solicitud Nº 2023-0008187.—Kora Ana Arias Cortes, cédula de identidad
401660877, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones
Norelia Limitada con domicilio
en Heredia San Rafael Avenida Uno, 350 metros al este de la Iglesia Católica, a mano derecha,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial y sus subsidiarias dedicado a la venta de suplementos alimenticios a base de aceite de pescado Reservas: color blanco, celeste y azul. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 10 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023820095 ).
Solicitud Nº
2023-0009583.—Adriano
Eugenio Costa Bonilla, casado una
vez, cédula de residencia 186200606807, con domicilio en: San José, Escazú,
San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida
Jacaranda, calle Durazno, casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACIFICAL
GROUP ARQUITECTOS, como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de arquitectura y diseño y construcción. Ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida
Jacaranda, calle Durazno, casa número
7. Fecha: 11 de octubre de
2023. Presentada el 26 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023820099 ).
Solicitud Nº 2023-0009715.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de
identidad 113790869, en calidad de Apoderado Especial de Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio
Nacional, cédula jurídica 3007071587, con domicilio en Paseo Colón, Avenida
tres, Calles veinticuatro y
veintiocho, de Torre Mercedes doscientos
metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de celebración de ceremonias
funerarias, servicios funerarios para personas o animales,
servicios funerarios en el marco
de la incineración, servicios
de maquilladores de funeraria.
Reservas: de los colores: gris y azul. Fecha: 3 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023820102 ).
Solicitud N° 2023-0010107.—Kevin Richard Robert Beriault, cédula jurídica N° 112400041300, en calidad
de apoderado generalísimo
de Repuestos Gigante S. A., cédula jurídica N° 3101156677, con domicilio
en Turrúcares, diagonal al cementerio,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 8 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas
de mano. Reservas: de los colores: blanco y naranja. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023820106 ).
Solicitud Nº 2023-0009678.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad
106880797, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle
Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101068756, con domicilio
en San Isidro, San Francisco, del Lubricentro
San Francisco, son 800 metros al sur, entrada con portón
azul, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Ubicado en Heredia, San Isidro, San Francisco del Lubricentro San Francisco son 800 metros al sur, entrada
con portón azul. Fecha: 3 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023820123 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0009679.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad
N° 106880797, en calidad de
apoderado generalísimo de
Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101068756, con domicilio en San Isidro, San
Francisco, del Lubricentro San Francisco, son 800
metros al sur, entrada con portón azul,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023820124 ).
Solicitud Nº 2023-0009680.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad
106880797, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle
Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068756 con domicilio
en San Isidro San Francisco, del Lubricentro
San Francisco, 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Ubicado en Heredia, San Isidro,
San Francisco del Lubricentro San Francisco 800
metros al sur, entrada con portón azul.
Fecha: 3 de octubre del
2023. Presentada el: 28 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820125 ).
Solicitud Nº 2023-0009683.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad
106880797, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle Dorado Montessorí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101068756 con domicilio en San Isidro, San
Francisco, del Lubicentro San Francisco, son 800
metros al sur, entrada con portón azul,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023820126 ).
Solicitud Nº 2023-0009684.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad
106880797, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle
Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068756 con domicilio
en San Isidro San Francisco, del Lubricentro
San Francisco, 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial
en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Ubicado en Heredia, San Isidro, San Francisco del Lubricentro San Francisco 800 metros al sur, entrada con portón azul. Fecha:
3 de octubre del 2023. Presentada
el: 28 de septiembre del
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023820127 ).
Solicitud Nº 2023-0010032.—Erick Rodolfo Matamoros Loaiza, casado una vez, cédula de identidad 114080653, con domicilio
en: 300m este y 100 sur del
Más X Menos Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta de zapatos y camisas. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santo
Tomás; 300m este y 100 sur del Más x Menos Santo
Domingo de Heredia. Reservas: negro y amarillo. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023820133 ).
Solicitud Nº.
2023-0009840.—María De
La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Eurofarma
Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio
en KM. 16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la
inscripción de: ACIL PREVENT como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico de uso humano. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023820134 ).
Solicitud N°
2023-0009936.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias,
Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones,
Uruguay, solicita la inscripcion
de: DAEHA
H+ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico y veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023820135 ).
Solicitud N° 2023-0009984.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero.,
cedula de identidad 901260560, en
calidad de apoderado
especial de Brandon Enrique Garro Serracin, soltero,
cédula de identidad 118920127 con domicilio
en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial
Boulevard Lindora, local N° 9, San Jose, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FESTI como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios y
bocadillos fritos a base de maíz,
harina de maíz y derivados
de maíz; cereales; sorbetos; galletas; barquillos; palomitas de maíz; bocadillos de plátano, yuca, cerdo. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023820136 ).
Solicitud Nº 2023-0009987.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero,
cédula de identidad N° 901260560, en calidad de Apoderado
Especial de Brandon Enrique Garro Serracin, soltero,
cédula de identidad N° 118920127, con domicilio en Santa Ana, Lindora,
Centro Comercial Boulevard Lindora, Local número 9, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PARY, como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios y
bocadillos fritos a base de maíz,
harina de maíz y derivados
de maíz; cereales; sorbetos; galletas; barquillos; palomitas de maíz; bocadillos de plátano, yuca, cerdo. Fecha: 10 de octubre del 2023. Presentada el 06 de octubre del 2023. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023820137 ).
Solicitud N° 2023-0009839.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Eurofarma
Guatemala S. A., con domicilio en
Kilómetro
16.5, carretera a El Salvador, cruce
a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BONSONO, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico
de uso humano. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023820138 ).
Solicitud Nº
2023-0009748.—Nathalia
Chavarría Sánchez, cédula
de identidad N° 117930721, en
calidad de apoderado
especial de Jazmín Sánchez Salas / mayor, soltera, abogada, cédula de identidad
109790190, con domicilio en:
Coronado, Patalillo, del Mall Don Pancho 450 metros este, 85 metros norte, 50 metros oeste, 25 metros norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: AMARUKA, como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios farmacéuticos, elaboración
de preparaciones para uso médico, elaboración de preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico y de suplementos alimenticios para personas destinados
a beneficiar la salud, importación, almacenaje y distribución de medicamentos,
ubicado en Coronado, Patalillo, de Mall Don Pancho 450 metros Este, 85 metros
Norte, 50 metros Oeste, 25 metros Norte, San José, Costa Rica. Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el 29 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023820140 ).
Solicitud N° 2023-0009875.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios
Raven S. A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio en km 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación
de Peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza Escazú, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ULTRA
MIND como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger y distinguir productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos; material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para mejorar la memoria; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023820141 ).
Solicitud Nº 2023-0008879.—Grettel Rebeca Arguedas Farnández,
cédula de residencia 112590984, en calidad de Representante Legal de
Fresh Yagoda S.A., cédula jurídica 3-101-617091, con domicilio
en: Belén, Residencial Los Arcos, rotonda Nº 1, casa Nº 16, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: piña fresca. Reservas: de los colores: verde, amarillo, rojo y blanco. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023820155 ).
Solicitud Nº
2023-0008994.—Juan
Miguel Juang Menéndez, casado
una vez, pasaporte C03730067, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Sanchia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101863899, con domicilio en:
distrito El Carmen, avenida
Segunda, calles 19 y 21, altos de la Librería Expolibros, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 20 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento
o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.
Fecha: 4 de octubre de
2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023820169 ).
Solicitud Nº 2023-0007618.—Luis Ángel Gómez Gómez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 113430700,
con domicilio en: Santa
Cruz, Santa Cruz, doscientos 25 metros al norte del antiguo Palacio
Municipal, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KARETT ROLL, como marca de comercio en clases 9 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas
de sol, estuches para gafas y en clase
25: camisas de manga corta, camisetas,
camisolas, calcetines, calzado de deporte, calzado de playa, calzoncillos bóxer, calzones de baño/shorts de
baño, enaguas, faldas,
faldas short, gorras, pañuelos
para la cabeza, prendas de vestir
impermeables, prendas de vestir/vestimenta, ropa de playa, ropa exterior, sandalias, sandalias de baño, artículos de sombrerería, sombreros, bañadores,
vestidos, zapatos. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023820203 ).
Solicitud No. 2023-0008044.—Ricardo Antonio Batalla Robles, casado una vez, cédula de identidad 112580441, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de Comunidad
LLC Limitada, Cédula jurídica
3102809088 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la iglesia de Fátima, Bufete Línea Law, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicio de administración, comercialización
y de publicidad, enfocado en temas de restaurante
y de mercaditos enfocado específicamente
a café; restaurante, cafeterías,
sodas. Servicios de mercadito enfocado específicamente a café. Ubicado en Guanacaste, Carrillo,
Palmira, Pueblo Comunidad, contiguo
al Do It Center, antiguo Hospital CIMA. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023820207 ).
Solicitud N° 2023-0008045.—Ricardo Antonio Batalla Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 112580441, en calidad de apoderado
generalísimo de Centro de Comunidad
Llc Limitada, cédula jurídica N° 3102809088, con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses,
costado norte de la Iglesia
de Fátima, Bufete Línea
Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicio de administración,
comercialización y de publicidad,
enfocado en temas de restaurante y de
mercaditos enfocado específicamente
a café.; en clase 43: Restaurante, cafeterías, sodas. Servicios de mercadito enfocado específicamente a café. Servicios
de restaurante. Fecha: 23
de agosto de 2023. Presentada
el: 17 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023820209 ).
Solicitud Nº 2023-0008043.—Ricardo Antonio Batalla Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 112580441, en calidad de apoderado
generalísimo de Centro de Comunidad
LLC Limitada, cédula jurídica N°
3102809088, con domicilio en:
Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de
Fátima, Bufete Línea Law,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase 35 y 43 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicio de administración, comercialización
y de publicidad, enfocado en teas de restaurante y de mercaditos
enfocado específicamente a
café y en clase 43: restaurante, cafeterías, sodas. Servicios de mercadito enfocado específicamente a café. Servicios
de restaurante. Fecha: 22
de agosto de 2023. Presentada
el 17 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023820211 ).
Solicitud N° 2023-0008046.—Ricardo Antonio Batalla Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 112580441, en calidad de apoderado especial de
Centro de Comunidad LLC Limitada,
cédula jurídica
N° 3102809088, con domicilio
en Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses,
costado norte de la Iglesia
de Fátima, Bufete Línea
Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a brindar servicio de administración, comercialización
y de publicidad, enfocado en temas de restaurante
y de mercaditos enfocado específicamente
a café; restaurante, cafeterías,
sodas, servicios de mercadito enfocado
específicamente a café, servicios
de restaurante, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Palmira, Pueblo Comunidad, contiguo al Do It
Center, antiguo Hospital CIMA. Fecha:
23 de agosto de 2023. Presentada
el: 17 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023820215 ).
Solicitud N° 2023-0009704.—Luis Enrique Soto Artavia, casado una vez, cédula de identidad N° 111270082, con domicilio
en Vásquez De Coronado, 450 mtrs.
norte del Bar Biver, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas de chile artesanal. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023820222 ).
Solicitud N° 2023-0009250.—Bernan Luis Salazar Ureña, casado dos veces,
cédula de identidad N° 106440161, con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Residencial Montana, casa N° 30, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JUSTIC, como marca de servicios
en clase(s): 35 y 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
administrativos, de asesoría
y consultoría, en relación con el ámbito legal; en clase 45: servicios de asistencia legal; consultoría
legal; apoyo legal; investigaciones
sobre asuntos legales; investigación en el ámbito
legal; preparaciones para la prestación
de servicios legales; asesoramiento legal. Fecha: 11 de
octubre de 2023. Presentada
el 19 de setiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023820238 ).
Solicitud N° 2023-0009249.—Bernan Luis Salazar Ureña, casado dos veces,
cédula de identidad N° 106440161, con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Residencial Montana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ADN LEGAL
como marca de servicios en clase(s):
35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, todo lo anterior relacionado con servicios jurídicos.; en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023820239 ).
Solicitud Nº
2023-0009289.—Melissa
Ivana Mora Martín, cédula de identidad 1-1041-0825, en calidad de Apoderado
Especial de Javier Castillo Blanco, divorciado una vez, cédula de identidad 205830347, con domicilio
en: Fraijanes, Alajuela, contiguo al Restaurante
Chubascos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: servicios de courier para compras
en línea. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023820241 ).
Solicitud N° 2023-0008891.—Marilu Quirós Álvarez, en calidad de apoderado especial de
Lapisa, S. A. de C.V, Otra identificación
LAP770307GTA con domicilio en
carretera la Piedadguadalajara
cinco kilómetros y Medio,
Col. Camelinas en la Piedad Michoacán México, C.P. cinco nueve tres
siete cinco, México, solicita la inscripción de: MAXI-LAP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
para la veterinaria, específicamente
como promotor de crecimiento
y rendimiento para finalizar
bovinos de engorda. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023820243 ).
Solicitud N° 2023-0010067.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Sos-Kinderdorf, con domicilio
en Stafflerstraße 10A, 6020
Innsbruck, Austria, solicita la inscripción
de: ALDEAS
INFANTILES SOS como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación)
y hospedaje temporal; operación
de unidades de alojamiento
de tipo familiar en forma
de hogares para niños, adultos jóvenes y adultos, residencias comunales y hogares multigeneracionales. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador.—( IN2023820250 ).
Solicitud N° 2023-0002227.—Horacio Acosta Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 107950208, en calidad de apoderado generalísimo de Horacio Acosta Murillo, casado
una vez, cédula de identidad N° 107950208, con domicilio
en Santa Bárbara, Santo Domingo El Roble, 50 m. noreste de Ferretería Acosta SRL,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al servicio de venta de materiales de construcción y acabados, artículos de ferretería, artículos de hogar y decoración, artículos de jardinería e insumos agropecuarios, pinturas y
solventes. Ubicado en Heredia, Santa Bárbara, Santo Domingo El Roble, 300 m. norte del Liceo El Roble. Reservas: colores: blanco, azul, naranja.
Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada
el 30 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023820251 ).
Solicitud Nº 2023-0010069.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Sos-Kinderdorf
con domicilio en Stafflerstraße 10A, 6020 Innsbruck, Austria, Austria, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación)
y hospedaje temporal; operación
de unidades de alojamiento
de tipo familiar en forma
de hogares para niños, adultos jóvenes y adultos, residencias comunales y hogares multigeneracionales. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 10 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023820256 ).
Solicitud Nº 2023-0009746.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en
calidad de Apoderado
Especial de Shenzhen Runfree Technology CO., LTD con domicilio en 1703, Plant 4Nº, Bangkai Science And Technology
Industrial Park, South Of Sightseeing Road, Guangming
High-Tech Industrial Park, Tangjia Community, Fenghuang Street, Guangming
District, Shenzhen, Guangdong, China, China, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: soluciones líquidas
para cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos;
pipas vaporizadoras para cigarrillos
sin humo; tabaco; cigarrillos;
puntas de cigarrillos;
pipas de tabaco; pitilleras; vaporizadores
orales para fumadores; máquinas de bolsillo para enrollar cigarrillos Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023820257 ).
Solicitud Nº
2023-0009834.—Carlos
Antonio Solano Rojas, cédula de identidad
111760986, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Delfines de Manuel Antonio S.R.L, cédula jurídica
3102686554, con domicilio en:
Puntarenas, Quepos, Quepos del Puente Lolo cincuenta
metros este casa mano izquierda
portón negro, Quepos, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 39 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: servicios de organización
de visitas turísticas, servicios
de visitas y excursiones. Reservas: de los colores: Azul, blanco y amarillo. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023820260 ).
Solicitud N° 2023-0005398.—Lilly Carolina Murillo Sandi, cédula de identidad N° 114100594, en calidad
de apoderado especial de Jenniff
Romero Bermúdez, soltera, cédula de identidad N° 107050483, con domicilio
en Hatillo, Centro, Urbanización
Belgrano, casa setenta y siete,
10110, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: seitán producto que proviene del gluten
de trigo seco. Reservas: del color negro desteñido opaco y blanco. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023820286 ).
Solicitud Nº 2023-0010161.—Nichole Ivette Hidalgo Murillo, casada 2
veces, cédula de identidad
111590595, en calidad de Apoderado Especial de nombre:
Abdulrahman Ibrahim DIB, Primer Apellido: Abdul,
Segundo Apellido: Fattah, Casado una
vez, Pasaporte YE452642,
con domicilio en San José, Alajuelita, Residencial Bella Vista, al final de la calle, casa a mano derecha color naranja / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, el calzado
y artículos de sombrería
para personas. Reservas: se reserva
el color dorado y negro. Fecha:
16 de octubre del 2023. Presentada
el: 12 de octubre del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023820304 ).
Solicitud Nº
2023-0008834.—Maríapaz
Urcuyo Obando, cédula de identidad
305720618, en calidad de Apoderado Especial de María Fernanda Ulloa Herrera, cédula
de identidad 113850946, con domicilio
en 800 M Norte Del Cruce De Huacas
Hacia Conchal, Centro Comercial Paseo del Mar, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de café, té, repostería y dulces; general la marca se utilizará para brindar servicios de cafetería. Fecha: 9 de octubre del 2023. Presentada el: 6 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023820319 ).
Solicitud Nº 2023-0009376.—Guiselle María Solano Guillén, cédula de identidad
304610461, en calidad de Apoderado Especial de Alfasys Mascotas S.R.L., cédula jurídica
3102883268 con domicilio en
Dulce Nombre del Puente Piedra 150 m este Urb. La Ilusión casa 12-B, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de animales, concentrados (alimentos), accesorios, productos de higiene para mascotas, snacks o golosinas para mascotas, jaulas, camas, transportadoras, medicamentos de venta libre, placas de identificación para mascotas, ropa. Reservas: De los colores: Blanco, café, rosado, negro, amarillo,
gris, rojo, naranja, turquesa
y verde. Fecha: 2 de octubre del 2023. Presentada el: 21 de setiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023820333 ).
Solicitud Nº 2023-0009472.—Cristel Campos González, cédula de identidad
207700693, en calidad de Apoderado Especial de Carmen Eudosia García Padrón, casada una vez,
cédula de identidad 8-0082-0819, con domicilio en: Alajuela, Grecia,
Puente de Piedra, Condominio Hacienda El Paseo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: los
servicios prestados con el objeto de ayuda
en el funcionamiento
o la dirección de la empresa
comercial. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023820353 ).
Solicitud Nº
2023-0010160.—Patricia
Benjumea Gómez, viuda, cédula
de identidad 801100196 con domicilio
en Santo Domingo, Santo Tomás, del Hotel Bouganvillea, trescientos metros,
casa a mano derecha, portones
de madera y tapia de piedra,
primera casa., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería,
joyas de fantasía. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2023820372 ).
Solicitud Nº 2023-0009954.—Oscar Gabriel Cordero Sáenz, cédula de identidad
111850700, en calidad de Apoderado Especial de Pink Secret Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101706642 con domicilio en San José, doscientos metros norte del
Mercado De La Coca Cola, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Sweet Pink como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Establecimiento para la
venta de perfumería. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023820388 ).
Solicitud Nº 2023-0009555.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de A Inversiones
S.A.C., con domicilio en:
Av. Manuel Olguín 373, Urbanización Los Granados,
Santiago de Surco, Perú, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023820392 ).
Solicitud Nº 2023-0009736.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Saval Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101865790,
con domicilio en: 500 sur
del cruce de Taras sobre la
autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Lactuval, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos
de uso humano. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023820398 ).
Solicitud N° 2023-0009735.—Aaron
Montero Sequeira, Cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A.,
Cédula jurídica 3101865790 con domicilio
en 500 sur del cruce de taras sobre la Autopista Florencio Del Castillo, Cartago, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Prednaval como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos de uso humano Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023820403 ).
Solicitud Nº 2023-0009732.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Saval Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101865790,
con domicilio en: 500 sur
del cruce de Taras sobre la
autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Spasmoval, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos de uso humano. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023820405 ).
Solicitud Nº 2023-0009733.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Saval
Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3101865790 con domicilio
en 500 sur del cruce
de Taras sobre la Autopista
Florencio Del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Antisep como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos de uso humano. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023820407 ).
Solicitud N° 2023-0008459.—Jimena Aguilar González, soltera, cédula
de identidad N° 402330046, con domicilio
en 500m este de la iglesia católica de La Rivera de
Belén, Las Rivera, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir V0187
250045. Fecha: 03 de octubre
de 2023. Presentada el: 29
de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023820408 ).
Solicitud Nº 2023-0009951.—Sharon Gamboa Segura, casada una vez, cédula de identidad 114880898, con domicilio
en: Alvarado, Capellades,
500 metros sur entrada La Enseñanza, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: bolsos, carteras de bolsillos y en clase 25: ropa,
zapatos, sombreros. Fecha:
11 de octubre de 2023. Presentada
el: 6 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023820411 ).
Solicitud N° 2023-0009465.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratoires
Arkopharma con domicilio en 1ÈRE Avenue 2709 M, Lid de Carros Le Broc, 06510 Carros,
Francia, solicita la inscripción
de: ARKOPHARMA como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos;
en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes
y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023820414 ).
Solicitud N° 2023-0009469.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Laboratoires
Arkopharma, con domicilio en 1ère
Avenue 2709 M, Lid De Carros Le Broc, 06510 Carros,
Francia, solicita la inscripción
de: VITIVEN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
Clase 5: Productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes
y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023820415 ).
Solicitud Nº 2023-0009734.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Saval Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101865790,
con domicilio en: 500 sur
del cruce de Taras sobre la
autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Uroval, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos de uso humano. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023820416 ).
Solicitud Nº 2023-0009610.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely
Holding Group CO., LTD con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang
District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clases: 7; 9; 12; 37 y 39 Internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: máquinas agrícolas desintegradores envolvedoras gatos [máquinas] aparatos de conversión de combustible para motores
de combustión interna dinamos
radiador de refrigeración
de motor de automóvil grifos
[partes de máquinas, motores
o motores] instalaciones de
condensación, bomba de aceite para automóviles ariete hidráulico [partes de máquinas], cojinetes para vehículos correas para máquinas, cigüeñal de motor de automóvil aparatos de soldadura eléctrica máquinas y aparatos de limpieza eléctricos instalaciones de lavado de vehículos, herramienta manual hidráulica equipos de fabricación de baterías máquinas de montaje de bicicletas, bobina de encendido de motor de automóvil, depósito de agua de refrigeración del motor
del automóvil, silenciador
para motor de automóvil, filtro
de aire para motor de automóvil,
culatas para motores,
correa de motor Bombas [partes de máquinas,
motores o motores], aerocondensadores compresor (piezas para máquinas, motores y motores), bielas para máquinas, motores y motores; en clase 9: Aplicaciones
informáticas descargables, parquímetros equipos de reconocimiento facial, calibradores
triángulos de aviso de avería
de vehículos, aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo],
auriculares cámaras de visión
trasera para vehículos, contadores caudalímetros, aparatos de control de velocidad
para vehículos, aparatos de
dirección, automáticos para
vehículos, cables de datos,
chip electrónico, sensores
para vehículos, unidad de
control electrónico para automóviles,
transductor de presión Indicadores
de gasolina, pantallas de vídeo, dispositivo de control remoto, pararrayos, extintores, cerraduras eléctricas para vehículos, baterías eléctricas para vehículos, estaciones de carga
para vehículos eléctricos, dispositivos de carga para vehículos
de motor, batería de automóvil,
dispositivo de carga de baterías,
adaptador para toma
de encendedor de vehículo, tope
de mando a distancia portátil; en clase
12: Vehículos eléctricos, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria, motocicletas, chasis de automóvil, automóviles, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, cajas de cambios para vehículos terrestres, coche eléctrico autoequilibrado, neumáticos para ruedas de vehículos, frenos para vehículos; en clase 37: Información
sobre mantenimiento, construcción, supresión de interferencias en aparatos eléctricos, servicio de reacondicionamiento
de vehículos, estación de servicio de vehículos, mantenimiento y reparación de vehículos, carga de
baterías de vehículos, mantenimiento y reparación de vehículos, lavado de vehículos, carga de vehículos eléctrico; en clase
39: Acompañamiento de viajeros,
servicios de remolque de vehículos averiados, transporte de vehículos, alquiler de embarcaciones, alquiler de vehículos, servicios de suscripción de coches, pilotaje, servicios de chófer, servicios de mensajería [mensajes o mercancías], almacenamiento físico de datos o documentos almacenados electrónicamente. Fecha: 02 de octubre del 2023. Presentada el: 26 de setiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023820417 ).
Solicitud Nº 2023-0008969.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Fujian Winhye
Pet Products Manufacture and Trade Co. Ltd., con domicilio
en: N° 59 Guiquan
Road, Meishan Community, Meiling Street Jinjiang, Quanzhou City, Fujian
Province, China, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: arneses
para animales, collares
para animales, mantas para cubrir
animales, ropa para animales de compañía, correas de
cuero para animales, herraduras, correas para animales,
zapatos para perros, dispensadores de bolsas para excrementos de perros diseñados para correas, ronzales
para caballos, bozales, guarniciones
de arreos, artículos de guarnicionería. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023820419 ).
Solicitud N° 2023-0009005.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Cartón de Colombia S. A., con domicilio en calle
5 N° 18-109 Yumbo, Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Sacos
de papel; bolsas de papel; embalajes de papel. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820421 ).
Solicitud Nº 2023-0008470.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Sharkninja
Operating LLC con domicilio en
89 A Street, Suite 100, Needham, Massachusetts, 02494, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHARK NAVIGATOR como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras y sus piezas y accesorios. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820422 )
Solicitud Nº
2023-0009781.—Luz Nelvi García Briñez, Cédula de
residencia 117001286807, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Lady Nel Limitada, cédula jurídica
3102851472 con domicilio en
La Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, al frente del Cementerio Campo Santo Del Este, veinticinco metros oeste de la
entrada del Cementerio Campo Santo Del Este, casa con portón
blanco de una planta,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Lady
Nel Lady, somos todas
Lady Reduc, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para reducción de medidas corporales. Fecha: 6 de octubre del 2023. Presentada el: 2 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820430 ).
Solicitud N° 2023-0010028.—Katherine Milena Villegas Bonilla, cédula de identidad
110720696, en calidad de apoderado especial de Divalco del
Cairo Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101751164 con domicilio en
San Jose, El Carmen, Barrio Escalante de la Rotonda El Farolito 200 metros este, 200 metros norte y 100
metros oeste, Heredia, Costa Rica ,
solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparejos de pesca, boyas de pesca, carretes de pesca, cañas de pesca, indicadores de picada, líneas de pesca, sedales de pesca, sensores de picada, señuelos de pesca, cebos de pesca artificiales. Reservas: Se solicita reservar el color negro para las letras PROBEROS y su
correspondiente fondo blanco. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023820431 ).
Solicitud Nº
2023-0008579.—Fernando
Francisco Rosabal Soto, soltero,
apoderado generalísimo de Ditso Diwoo S.R.L (ECOTARCOLES), cédula de identidad
115990805, en calidad
de Apoderado Especial, Haley Raquel Parrales López, soltera, socia cuotista / ECOTARCOLES, cédula de identidad
116220689, en calidad de Apoderado Especial de Ditso Diwoo S.R.L, cédula jurídica
3-102-761495, con domicilio en:
80 metros norte del Hotel Carara,
Tárcoles, Puntarenas, Garabito/ Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 20 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: productos de madera plástica (asientos, cajones, cercos, contenedores no metálicos, estanterías, jardíneras, mobiliario, rótulos). Reservas: no tiene reservas. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023820432 ).
Solicitud Nº
2023-0010014.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Stefany Pamela Vásquez Chaves, casada una vez, cédula de identidad
206890961, con domicilio en:
Alajuela, Palmares, Buenos Aires, 500 metros oeste
del puente Río Grande frente al autopista Bernardo Soto, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de contabilidad, servicios
de teneduría de libros, auditorias contables y financieras, asesorías tributarias, gestión de registros financieros, asesorías contables, preparación, asesorías administrativas, servicios de administración de negocios y en clase 41: servicios
educativos, talleres, cursos y seminarios relacionados a temas contables, finanzas y administración de negocios. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023820434 ).
Solicitud Nº
2023-0009970.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola S. A. DE
C.V. con domicilio en
Indiana NO, 260, INT. 604 Ciudad de Los Deportes,
Benito Juárez, CP. 03710, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: ULTRALUX N, como marca de comercio en clase(s):
1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos
para uso agrícola.; en clase 5: Productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, y pesticidas. Fecha: 13 de octubre del 2023. Presentada el: 6 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023820436 ).
Solicitud N°
2023-0007142.—Ana
Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N°
207000239, en calidad de apoderado especial de Carolina Pessotti,
divorciada una vez, Pasaporte 23363765, con domicilio en Los Peralitos 1960, Barrio El Nevado-Chacras de Coria-Lujan de
Cuyo-Mendoza, Argentina, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de salones de belleza; Servicios de tratamiento de belleza para niños. Reservas: De los colores: amarillo. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820441 ).
Solicitud Nº
2023-0009963.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Ultraquimia Agrícola. S.A. DE
C.V. con domicilio en
Indiana N°, 260, INT.604, Ciudad de Los Deportes,
Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: PROGRANIC PIRETRO como marca de comercio en clases
1 y 5. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura,
productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos
para uso agrícola.; en clase 5: Productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, y pesticidas. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el 06 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023820445 ).
Solicitud Nº 2023-0009252.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Celltrion, INC con domicilio
en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu
Incheon, Republic of Korea, República de Corea, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparados oftálmicos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la angiogénesis. Reservas: Se reservan los colores
verde y amarillo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2023-0083066 de fecha
11/05/2023 de República de Corea. Fecha: 28 de septiembre del 2023. Presentada el 19 de setiembre del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023820448 ).
Solicitud Nº
2023-0009780.—Luz Nelvi García Briñez, cédula de residencia
117001286807, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lady Nel Limitada,
cédula jurídica
3102851472 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera,
al frente del Cementerio Campo Santo Del Este, veinticinco metros oeste de la
entrada del Cementerio Campo Santo Del Este, casa con portón
blanco de una planta,
Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
de: Lady
Nel Lady Fit como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para la reducción
de medidas corporales, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para personas. Fecha:
6 de octubre de 2023. Presentada
el: 2 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023820458 ).
Solicitud Nº
2023-0009906.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado
Especial de Valery Fernanda Vargas Mena, mayor, casada
una vez, cédula de identidad 117110568, con domicilio
en: Barrio Pedregoso Pérez
Zeledón, calle Las Palmeras,
100 metros al sur del Supermercado y Licorera Pedregoso, San Isidro,
Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios de salón de belleza, servicio de maquillaje, servicios de peinado, servicios de extensión y levantamiento de pestañas, servicios de depilación y teñido de cejas, servicios de cuidado, mantenimiento y embellecimiento
de uñas. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023820460 ).
Solicitud Nº 2023-0009774.—Luz Nelvi García Briñez, cédula de residencia N° 117001286807,
en calidad de apoderado generalísimo de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101663043 con domicilio en San José, Paseo de
Los Estudiantes, frente a Escuela España, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BETESDA ORTILEÓN como marca de comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparados médicos; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos para seres humanos y animales. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820462 ).
Solicitud Nº
2023-0009771.—Luz Nelvi García Briñez, cédula de
residencia 117001286807, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Lady Nel Limitada, cédula jurídica
3102851472 con domicilio en
La Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, al frente del Cementerio Campo Santo Del Este, veinticinco metros oeste de la
entrada del Cementerio Campo Santo Del Este, casa con portón
blanco de una planta,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Lady
Nel Lady somos todas, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; productos de perfumería. Aceites esenciales.; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos
alimenticios para personas. Fecha:
10 de octubre del 2023. Presentada
el: 2 de octubre del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023820463 ).
Solicitud Nº
2023-0009773.—Luz Nelvi García Briñez, cédula de residencia 117001286807, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101663043 con domicilio en
Paseo De Los Estudiantes, frente
a LA Escuela España., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BETESDA DISPEPSITE como Marca de Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparados médicos; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos para seres humanos y animales. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820465 ).
Solicitud Nº
2023-0009775.—Luz Nelvi García Briñez, cédula de
residencia 117001286807, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Betesda La Alternativa Natural, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101663043 con domicilio en
Paseo de Los Estudiantes frente
a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BETESDA OMEGALINO, como marca de comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos preparados médicos; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos para seres humanos y animales. Fecha: 6 de octubre del 2023. Presentada el: 2 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820467 ).
Solicitud Nº 2023-0009302.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de M.H. Enterprises Inc., con domicilio en: 950 S. Cherry ST.,
Suite 850, Denver, Colorado 80246, United States of America, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TERIYAKI MADNESS, como marca de comercio y servicios en clase 35 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de franquicia, a saber, ofrecer
asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la operación de restaurantes estilo teriyaki; proporcionar programas de premios de incentivo para clientes y empleados mediante la distribución de tarjetas de valor
almacenado de prepago con el fin de promover y premiar la fidelidad y en clase 43: servicios
de restaurante de comida rápida
estilo teriyaki; servicios
de restaurante de comida teriyaki; catering de comida
estilo teriyaki. Fecha: 16
de octubre de 2023. Presentada
el 19 de setiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023820468 ).
Solicitud N° 2023-0009859.—José David Vargas Ramírez, cédula
de identidad: 113700220, en calidad de apoderado
especial de Grupo Prodeo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101676626, con domicilio en Heredia, Flores San
Lorenzo, cien metros al norte
y doscientos metros al oeste
del costado oeste de la
Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
en el ámbito
de la construcción, consultoría,
desarrolladora, servicios
de instalación, así como los servicios
que implican restaurar el estado original de objetos o conservarlos. Reservas: se hace reserva de toda tipografía y de los colores azul y blanco. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023820510 ).
Solicitud N° 2023-0008620.—Katherine Anne McNeil, divorciada una vez, cédula de residencia
184002754101, con domicilio en
Calle Los Jaúles
iglesia 800 mtrs norte, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de restaurante. Fecha: 4 de
septiembre de 2023. Presentada
el: 31 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820515 ).
Solicitud Nº 2023-0009440.—Minor Durán Monge, cédula de identidad 107780798, en calidad de Apoderado
Especial de Muein (nombre)
Omar El Hajj (apellidos), casado
una vez, Pasaporte AY349511 con domicilio en San José, Aserrí, San Gabriel,
Del Templo Católico 1.5 KM al noroeste,
Calle Sta. Teresita, casa mano izquierda, San José,
Panamá, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820536 ).
Solicitud Nº 2023-0008878.—Grettel Rebeca Arguedas Fernández, cédula de identidad
112590984, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fresh Yagoda S.A., Cédula jurídica
3101617091 con domicilio en
Belén, Residencial Los Arcos, Rotonda Nº1, Casa Nº16, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Piña fresca. Reservas: De los colores: verde, amarillo, rojo y blanco. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023820540 ).
Solicitud N°
2023-0009672.—Laura
Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad
402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación
Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: PAN POR FUERA
CRUASAN POR DENTRO como señal de publicidad
comercial en clase: Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Pan, pasteles y
galletas. Relacionado con la marca
CRUAPÁN en clase 30, bajo el registro 310487. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023820542 ).
Solicitud N° 2023-0008438.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N°
402100667, en calidad de apoderado especial de Mylan Laboratories Limited con domicilio en Plot N° 564/A/22,
Road N° 92 Jubilee Hills, Hyderabad, Hyderabad, Telangana, 500096,
India, solicita la inscripción
de: VIZUMET como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de la
diabetes. Fecha: 27 de septiembre
de 2023. Presentada el: 28
de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023820543 ).
Solicitud Nº 2023-0009478.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad
402100667, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V. con domicilio en Prolongación
Paseo de La Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa FE, 01210, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción:
corno marca de fábrica
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
hechos a base de harina de maíz
y harina de trigo. Reservas: De los
colores; morado, naranja, verde y amarillo. Fecha: 28 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de septiembre del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023820544 ).
Solicitud Nº
2023-0009477.—Laura
María Ulate Alpízar, soltera,
cédula de identidad 402100667, en
calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S.A.B DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma Nº1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, México, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
hechos a base de harina de maíz
y harina de trigo. Reservas: De los
colores: morado, naranja, verde, rojo y amarillo. Fecha: 28 de setiembre del 2023. Presentada el: 22 de setiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023820545 ).
Solicitud N° 2023-0009379.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de gestor oficioso de Angela María Delgado Gómez, casada
una vez, cédula de
residencia: 155828044323, con domicilio en Desamparados, contiguo al
Colegio de Contadores Privados, Condominio
los Faroles, casa número trece, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clases: 44: consultoría en psicología integral, facilitación
de información relativa a
la psicología, servicios de
psicología individuales o en grupo, servicios
de psicología ocupacional,
a saber, procesos psicológicos
terapéuticos, individuales
y grupales, consultas psicológicas, terapia grupal y de pareja. Reservas: de los colores: Morado, celeste, amarillo, rosado, verde y café. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023820546 ).
Solicitud Nº 2023-0009977.—Juan Gabriel Rodríguez Agüero, soltero,
cédula de identidad 114270562 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Escazú Urbano, Casa N°69, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPTOOL como Marca de Servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
13 de octubre de 2023. Presentada
el: 6 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023820547 ).
Solicitud N° 2023-0006406.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Assa Abloy Inc., con domicilio en 110 Sargent Drive, New Haven, Connecticut 06511, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PERSONA como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s):
9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aplicación de software móvil
descargable para la gestión
y el control computarizados
de hardware de puertas electrónicas,
cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerradura, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos de
control de acceso electrónico,
aparatos controlados por contacto seco, sensores controlados por RF, aparatos controlados por RE, almohadillas de identificación
personal electrónica (PIN) y aparatos
de identificación biométrica;
software descargable para la integración
de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos en lo que respecta a la seguridad, cámaras, asistencia, nómina, sistemas contra incendios, así como software para servicios de inicio de sesión única, software de contabilidad y
software para servicios de análisis
de datos; programas informáticos descargables para permitir el acceso
a las instalaciones y la autenticación
de seguridad mediante tarjetas de seguridad codificadas, llaveros electrónicos que son aparatos de
control remoto, credenciales
móviles, códigos de identificación personal electrónica
(PIN) y aparatos de identificación
biométrica; aplicación de
software móvil descargable
para la autenticación de acceso
de seguridad; software descargable
en la naturaleza de una aplicación móvil para interactuar con
hardware electrónico de puertas,
cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerradura, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos electrónicos de control de acceso,
aparatos controlados por contacto seco, sensores controlados por RF, aparatos controlados por RF, almohadillas de identificación
personal electrónica (PIN) y aparatos
de identificación biométrica;
software descargable para su
uso en la gestión de hardware de puertas electrónicas, sistemas y dispositivos de control de acceso,
y sistemas y dispositivos
de seguridad y vigilancia;
software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) descargable
para el control de integración
de dispositivos habilitados
para IP; software descargable para mostrar, ordenar y compartir archivos y datos del historial de aplicaciones; programas informáticos para emitir y gestionar datos de representación de identidad cifrados y firmados y autenticados digitalmente para su uso en
el ámbito del control de acceso físico y lógico, las transacciones de
valor almacenado, las transacciones
que implican identidad segura y las transacciones que involucran datos biométricos; programas informáticos para generar y gestionar datos seguros de representación de identidad; software de dispositivo
móvil para descargar e implementar la funcionalidad de
control de acceso para la verificación
de identidad y el acceso o denegación de acceso a datos digitales, locales físicos o
redes informáticas; hardware; escáneres
biométricos, cerraduras biométricas; cerraduras electrónicas que incorporan escáneres biométricos; sistemas y dispositivos de
control de acceso físico, a
saber, tarjetas inteligentes,
tarjetas RFID, dispositivos
habilitados para NFC, lectores
de tarjetas inteligentes, lectores RFID, lectores NFC, paneles de control del sistema y herrajes para puertas; sistemas y dispositivos de
control de acceso lógico, a
saber, tarjetas inteligentes,
tarjetas RFID, dispositivos
habilitados para NFC, lectores
de tarjetas inteligentes, lectores RFID, lectores NFC, paneles de control del sistema; sistemas y dispositivos de
control de accesos físicos
y lógicos, a saber, tarjetas
inteligentes, tarjetas
RFID, dispositivos habilitados
para NFC, lectores de tarjetas
inteligentes, lectores
RFID, lectores NFC, paneles
de control del sistema y herrajes
para puertas; tarjetas de circuitos integrados y componentes que contienen programación utilizada para sistemas de control de acceso; tarjetas inteligentes codificadas que contienen programación utilizada para sistemas de control de acceso; lectores de tarjetas electrónicas; lector/ enroller de tarjetas
electrónicas, lectores y controladores de dispositivos habilitados para tarjetas RFID electrónicas y NFC para controlar
el acceso a un local; lectores habilitados para la tecnología de comunicación de
campo cercano (NFC); cerraduras
eléctricas; conjuntos de cerraduras
electrónicas; cilindros de bloqueo de alta seguridad operados electrónicamente; cerraduras controladas por radiofrecuencia;
relés electrónicos; interruptores electrónicos; abridores y cierres electrónicos de puertas; sistema electrónico de apertura y cierre de puertas; golpeadores electrónicos para control
remoto de entrada y salida
de puedas; controles para accesos automáticos; puertas de seguridad automatizadas; operadores de portón eléctrico.; en clase 42: Servicios
para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para la gestión y el control computarizado de hardware electrónico
de puedas, cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerraduras, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos de control de acceso
electrónico, aparatos controlados por contacto seco, sensores controlados por RF, aparatos controlados por RF, almohadillas de identificación personal electrónica
(PIN) y aparatos de identificación
biométrica; servicios de
software como servicio
(SaaS) caracterizado por
software y plataforma como servicio con plataformas de
software informático, caracterizado
para la gestión y el
control computarizado de hardware electrónico
de puertas, cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerradura, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos de control de acceso
electrónico, dispositivos controlados por contacto seco, sensores controlados por RF, aparatos controlados por RF, almohadillas de identificación personal electrónica
(PIN) y aparatos de identificación
biométrica; servicio para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos en lo que respecta a la seguridad, cámaras, asistencia, nómina, sistemas contra incendios, servicios de inicio de sesión único, software de contabilidad y servicios de análisis de datos; software como servicios (SaaS) caracterizado por ser software y plataforma como servicio (PAAS) caracterizado por ser plataformas de software informático, todo para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos en lo que respecta a seguridad, cámaras, asistencia, nómina, sistemas contra incendios, servicios de inicio de sesión único, software de contabilidad y servicios de análisis de datos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable
para permitir el acceso a las instalaciones y la autenticación de seguridad por medio de tarjetas de seguridad codificadas, llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto, credenciales móviles, códigos de identificación
personal electrónica (PIN) y aparatos
de identificación biométrica;
software como servicio
(SaaS) caracterizado por
ser software y plataforma como
servicio (PAAS) caracterizado
por ser plataformas de
software informático, todo
para permitir el acceso a las instalaciones y la autenticación de seguridad mediante tarjetas de seguridad codificadas, llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto, credenciales móviles, códigos de identificación
personal electrónica (PIN) y aparatos
de identificación biométrica;
servicios para proporcionar
el uso temporal de software
en línea no descargable basado en la nube para conectar, operar y administrar hardware de puerta electrónica en red, cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerradura, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos de
control de acceso electrónico,
dispositivos controlados por contacto seco, sensores controlados por RF, dispositivos controlados por RE, almohadillas de identificación
personal electrónica (PIN), aparatos
de identificación biométrica
y sistemas de seguridad y
control de acceso en
Internet de las cosas (IOT); servicios
para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para la autenticación de acceso de seguridad; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para interactuar con hardware electrónico
de puertas, cerraduras electrónicas,
lectores y cilindros de cerraduras, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos electrónicos de control de acceso,
aparatos controlados por contacto seco, sensores controlados por RF, aparatos controlados por RF, almohadillas electrónicas de identificación personal (PIN) y aparatos
de identificación biométrica;
servicios para proporcionar
el uso temporal de software
en línea no descargable para su uso en la gestión
de hardware de puertas electrónicas,
de sistemas y dispositivos
de control de acceso, y sistemas
y dispositivos de seguridad
y vigilancia; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones caracterizados por software de interfaz de programación de aplicaciones
(API) para el control de integración
de dispositivos habilitados
para lP; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para mostrar, clasificar y compartir varios archivos y datos del historial de aplicaciones; servicios de software como servicios (SaaS) caracterizados por software y plataforma como servicio (PAAS) caracterizado por plataformas de software informático,
todo para mostrar, clasificar y compartir varios archivos y datos del historial de aplicaciones. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023820556 ).
Solicitud Nº
2023-0006533.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Samsung Electronics Co., Limited con domicilio
en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu,
Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea solicita la
inscripción de: SAMSUNG SMART THINGS como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 11; 14 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
lavadoras de platos; batidoras eléctricas para propósitos domésticos; bolsas para aspiradoras; aspiradoras eléctricas; máquinas de lavado (lavadoras) para propósitos domésticos; aspiradoras robóticas; en clase
9: Teléfonos móviles; cámaras digitales; reproductores multimedia portátiles;
computadoras portátiles;
auriculares inalámbricos para teléfonos
móviles; auriculares inalámbricos
para teléfonos inteligentes;
auriculares inalámbricos para computadoras
tipo tabletas; baterías recargables; cargadores
de batería; estuches de cuero para teléfonos móviles; estuches de cuero para teléfonos inteligentes; estuches de cuerpo para computadoras tipo tableta; tapas plegables para teléfonos móviles; tapas plegables para teléfonos inteligentes; tapas plegables para computadoras tipo tabletas; computadoras tipo tabletas; receptores de televisión; componentes electrónicos de audio, a saber, sistemas
de sonido envolvente; sintonizadores digitales; reproductores de DVD; desplegadores
de diodos emisores de luz; monitores (hardware de computadora);
anteojos 3D; computadoras; impresoras para computadoras; semiconductores; hardware de computadora;
periféricos de computadora;
sensores eléctricos; enrutadores de redes inalámbricas;
cerraduras electrónicas; cerradura electrónica digital
para puertas; dispositivo
de control de computadora para cerradura
electrónica digital de puertas;
software de computadora; enrutadores
inalámbricos; activadores eléctricos de encendido; aplicaciones descargables de
software de computadora; software de aplicaciones de computadora para teléfonos móviles; firmware (microprograma) de computadora; relojes inteligentes; periféricos ponibles de computadora; periféricos ponibles para computadoras; periféricos ponibles para teléfonos móviles; periféricos ponibles para recibidores móviles de datos; dispositivos electrónicos digitales ponibles compuestos especialmente de teléfonos inteligentes en la forma de un reloj; dispositivos electrónicos digitales ponibles, a saber, relojes inteligentes que incorporan tecnología de comunicación inalámbrica y que consistente especialmente de software y de pantallas
desplegadoras para correr aplicaciones móviles, para ver, enviar y recibir
textos, correos electrónicos, alertas, datos e información desde teléfonos inteligentes; puentes de redes
para computadoras; puentes
de redes inalámbricas para computadoras;
redes de comunicaciones que consisten
de hardware y software de computadora para instalar y configurar redes de áreas locales; redes de comunicaciones
que consisten de unidades múltiples de puertos gratuitos o de unidades LAN (red
de área local) y hardware y software de redes asociadas, que establecen una red digital de malla inalámbrica y se comunican con un
usuario final; dispositivos
de red doméstica; hardware de Bus Universal en Serie, (USB); software operativo
de USB (bus universal en serie):
unidad múltiple de puertos (USB hubs); unidades
flash USB pregrabadas caracterizadas
por ser un software utilizado
para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; llave (dongle) de bus serie
universal (USB) (adaptadores de red inalámbricos); hardware de computadora,
a saber, controladores de red para uso doméstico; adaptadores para acceso a redes inalámbricas; software de automatización
doméstica para desarrolladores
y clientes; software de aplicaciones
móviles para automatización
doméstica; enchufes eléctricos; tomacorrientes eléctricos; interconectadores de redes
de computadora; intercomunicadores
de comunicaciones; termómetros
electrónicos (que no sean para propósitos médicos); interruptores electrónicos; campanas para puertas
eléctricas; altavoces de
audio; controles eléctricos
para sistemas de rociadores
de riego; teléfonos inteligentes; relojes que comunican datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes, computadoras
tipo tableta PC, asistente personal digital (PDA) y ordenadores
personales a través de
sitios web de internet y otras redes de comunicación electrónica y de ordenadores; correas de reloj que
comunican datos a asistentes digitales personales, a teléfonos inteligentes, a computadoras tipo tableta PC, a asistentes personales digitales (PDA) y a ordenadores personales a través de sitios web
de internet y otras redes de comunicaciones
electrónicas y de computadoras;
pulseras que comunican datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes, computadoras tipo tableta PC, asistentes personales digitales PDA y computadoras personales a través de sitios web de internet y otras
redes de comunicación electrónica
y de computadoras; en clase 11: Aires acondicionados; esterilizadores de aire; cocinas eléctricas; hornos eléctricos; secadoras eléctricas para ropa; refrigeradores eléctricos; lámparas de diodos emisores de luz; hornos microondas; aspersores de riego; bombillas; aparatos eléctricos para aplanchado de ropa en la naturaleza de vaporizadores de prendas de vestir para fines domésticos; deshumidificadores para uso doméstico; filtros para purificadores de aire de uso doméstico; ventiladores eléctricos para uso doméstico; cocinas de inducción para propósitos domésticos; en clase 14: Relojes,
partes y accesorios para relojes;
relojes de pulsera; relojes y relojes de pulsera; relojes y relojes de pulsera electrónicos; brazaletes (joyería); correas para reloj; relojes de control (relojes
maestros); en clase 42: Servicios para proporcionar información tecnológica en el campo del software de
Internet de las cosas (loT)
y de interfase de programación
de aplicaciones (API) software y software como un servicio (SaaS), y plataforma como un servicio (PaaS); servicios de
software como un servicio
(SAAS); servicios de desarrollo
de software informático; servicios
de diseño de software informático;
servicios de actualización
de software de computadora; servicios
de investigación de programas
de computadora; servicios
de mantenimiento de software de computadora;
servicios de diseño de sistemas de computadora; servicios de análisis de sistemas de computadora; servicios de programación de computadoras; servicios de desarrollo de programas de computadora; servicios de desarrollo de programas de procesamiento de datos; servicios para proporcionar información en los campos del diseño y desarrollo
de software e instalación y mantenimiento
de software; servicios de desarrollo
de hardware de computadora; servicios
de diseño de hardware de computadora;
servicios de seguridad de computadoras, a saber, servicios
de seguridad para hacer cumplir, restringir y controlar los privilegios
de acceso de los usuarios de recursos informáticos para recursos en la nube, móviles
o de red en función de las credenciales asignadas; servicios para proporcionar
software no descargable en línea para ver, grabar, almacenar, compartir y analizar audio o video, transmitir imágenes y videos a ubicaciones remotas; servicios de monitoreo electrónico de una ubicación, del hogar u oficina utilizando computadoras y sensores; servicios para supervisar sistema de seguridad para garantizar su correcto funcionamiento;
servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizado por ser plataformas de software de computadora
para hogar o monitoreo ambiental y control remoto o acceso de sistemas HVAC, sistemas de gestión de energía, alarmas antirrobo, alarmas para alertar sobre problemas,
alarmas de seguridad y / o incendio, sistemas de iluminación, sistemas de bloqueo de puertas, cámaras de video; servicios de diseño y desarrollo de sistemas de automatización y sistemas de seguridad para el hogar; servicios
de diseño y desarrollo de
software para la integración de productos
y sistemas de automatización
y seguridad del hogar; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de automatización de casas y productos
de seguridad para el hogar en la naturaleza
de software para automatización y seguridad
de casas; servicios de diseño
y desarrollo de sistemas automatizados para el control del
hogar, a saber, temperatura,
humedad, y controles eléctricos; servicios de monitoreo de sistemas de computadora por medio de acceso remoto para asegurar un funcionamiento apropiado; servicios de computadora, a saber, servicios
que actúan como un servicio de aplicación provisto en el campo de la gestión del conocimiento para alojar un software de aplicación
de computadora para los propósitos de monitoreo de seguridad y sistemas automatizados en el hogar, y para su uso en
el acceso remoto a vídeo de los sistemas de seguridad; servicios de computadora, a saber, servicios
de proveedores de alojamiento
en la nube; servicios de computadora, a
saber, integración de software de computadora
en sistemas y redes múltiples; servicios de computadora, a saber, proporcionar
servidores de administración
en la nube a terceros; servicios de programación de computadora para monitoreo de ubicación, comunicación inalámbrica e interacción remota con dispositivos o electrodomésticos.
Fecha: 31 de julio de 2023.
Presentada el: 06 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023820557 ).
Solicitud Nº
2023-0007099.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de MOTUL con domicilio en
119, Boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita
la inscripción de: MOTUL NGEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 4 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
para refrigerantes, químicos
para ser usados en composiciones lubricantes; aditivos químicos para
combustibles de motores; preparaciones
impermeabilizantes (químicos),
anticongelantes.; en clase 4: Aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de inyección y para motores de combustión para vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles de motores;
composiciones para absorber, regar
y concentrar (asentar) el polvo, usados
en el mantenimiento
de motores de inyección y
para motores de combustión
para vehículos y para todo tipo de motores de inyección o combustión para máquinas; combustibles (incluyendo
gasolina para motores) e iluminantes; candelas y mechas para alumbrado;
composiciones utilizadas como agentes aglutinantes
para combustibles, agentes aglutinantes
de polvo; aceites para suspensión. Prioridad: Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 20 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023820558 ).
Solicitud N° 2023-0006748.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Visa International Service Association, con domicilio
en 900 Metro Center Boulevard, Foster City,
California, 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios financieros, servicios bancarios, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de cargos a tarjetas, servicios de tarjetas pre pagadas, servicios de tarjetas inteligentes, servicios de transacciones electrónicas de crédito y débito, servicios de transferencia electrónica pagadas, servicios de tarjetas inteligentes, servicios de transacciones de fondos, servicios de procesamientos de pago, servicios de autenticación y verificación de transacciones, servicios de reemplazo de efectivo por medio de tarjetas de débito y de tarjetas de crédito, servicios de cambio de moneda, servicios bancarios en línea,
servicios de pago de
facturas, acceso a depósitos
y servicios de cajero automático, servicios de cambio de cheques y desembolso de
efectivo, difusión de información financiera y datos de pago electrónico,
incluso a través de una red informática global y patrocinio financiero de competiciones deportivas, eventos, actividades y juegos. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023820559 ).
Solicitud N° 2023-0006749.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Fedrigoni S.P.A. con domicilio en
Via Enrico Fermi 13/F, Verona, Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1; 16 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
(1) Adhesivos [materiales adhesivos] para propósitos industriales; adhesivos para encuadernación; adhesivos para la
industria de la construcción;
adhesivos para baldosas de revestimiento de paredes; adhesivos para pegado de baldosas para pisos; adhesivos de poliuretano; adhesivos para uso en la fabricación de revestimientos murales; productos químicos para uso en la industria
y la ciencia; plásticos en bruto; adhesivos
para uso en la industria. ;en clase tes Adhesivos
(artículos de papelería); papel de notas autoadhesivo; cintas autoadhesivas para papelería o uso doméstico; tablas impresas; etiquetas adhesivas de papel; etiquetas para envío hechas de papel; etiquetas, no textiles, para códigos
de barras; etiquetas para identificación
hechas de papel; etiquetas hechas de papel; etiquetas impresas hechas de papel; etiquetas de cartón; etiquetas de papel o cartón; etiquetas de precio; etiquetas impresas para equipaje; etiquetas de papel de borrado húmedo; etiquetas de novedad impresas para botellas de
vino; etiquetas hechas de papel para botellas de vino pintadas a mano; etiquetas de papel en blanco
o parcialmente impresas; etiquetas
hechas de papel utilizadas para reclamo de equipaje; láminas adhesivas [papelería]; película plástica adhesiva utilizada para montar imágenes; película plástica adhesiva para envolver; láminas plásticas adhesivas para etiquetado; adhesivos para papelería o uso doméstico; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y envasar. ;en clas Servicios
de venta al por menor o al por mayor, también en línea,
de adhesivos [materia adhesivos] para usos industriales, de adhesivos para encuadernación, de adhesivos para
la industria de la construcción,
de adhesivos para baldosas
de revestimiento de paredes,
de adhesivos para pisos, de
adhesivos de poliuretano,
de adhesivos para la fabricación
de revestimientos de paredes,
de productos químicos para uso en la industria
y la ciencia, de plásticos en bruto y de adhesivos
para uso en la industria; servicios de venta al por menor
o al por mayor, también en línea, de adhesivos
[papelería], de papel autoadhesivo para notas autoadhesivo, de cintas autoadhesivas para papelería o
para uso doméstico, de tablas impresas, de etiquetas adhesivas de papel, de etiquetas de envío de papel, de etiquetas, excepto de textiles, para códigos
de barras, de etiquetas hechas
de papel para propósito de identificación, de etiquetas de papel, de etiquetas de papel impreso, de etiquetas de cartón, de etiquetas de papel o cartón, de etiquetas de precio, de etiquetas impresas
para equipaje, de etiquetas
de papel de borrado húmedo, de etiquetas de novedad impresas para botellas de
vino; etiquetas hechas de papel para botellas de vino pintadas a mano, de etiquetas de papel en blanco
o parcialmente impresas, de etiquetas
de control de reclamo de equipaje
de papel, de láminas adhesivas [papelería], de película plástica adhesiva utilizada para montar imágenes, de película plástica adhesiva para envolver, de láminas plásticas adhesivas para etiquetado, de adhesivos para papelería o para propósitos domésticos, de láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y empacar; servicios de facturación para contabilidad; servicios de alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; servicios de decoración de escaparates; servicios de administración comercial; servicios de administración de los asuntos comerciales
de las franquicias; servicios
de administración de ventas;
servicios de administración
de asuntos comerciales; servicios de consultoría publicitaria, de mercadeo y publicidad; servicios de asistencia en la gestión comercial o industrial; servicios de comercialización de productos; servicios de recopilación, producción y difusión de material publicitario;
servicios de realización de
exposiciones virtuales en línea; servicios
de realización de ferias comerciales;
servicios de gestión empresarial relacionados con franquicias; servicios de creación y actualización de
material publicitario; servicios
de difusión de publicidad a
través de redes de comunicación
en línea; servicios de difusión de información comercial; servicios de difusión de materiales publicitarios, de mercadeo y de publicidad; servicios de difusión de material
publicitario [boletines, folletos e impresos]; servicios de distribución de
material publicitario [folletos,
prospectos, impresos, muestras]; servicios de distribución de productos con
fines publicitarios; servicios
para proporcionar información
comercial a los consumidores; servicios para proporcionar información comercial y de mercadeo; servicios de gestión comercial; servicios de gestión empresarial de puntos de venta mayoristas y minoristas; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de mercadeo; servicios de organización de eventos publicitarios; servicios de comunicaciones institucionales; servicios de relaciones con los medios de comunicación;
servicios de publicidad; servicios de gestión, organización y administración de empresas; servicios de funciones de oficina. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023820560 ).
Solicitud Nº 2023-0006407.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Siemens Aktiengesellschaft con domicilio
en Werner-Von-Siemens-Str.I,
80333 Mijnchen, Alemania solicita
la inscripción de: INNOMOTICS, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9; 37 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores,
(excepto motores para vehículos terrestres) y sus
partes; motores para la generación
de electricidad y partes de los
mismos; motores eléctricos, que no sean para vehículos terrestres y sus
partes, motores eléctricos
para máquinas y sus partes; motores
eléctricos, que no sean
para vehículos terrestres,
y sus partes; motores eléctricos
de accionamiento para máquinas,
y sus partes; accionamientos eléctricos
para máquinas, y sus partes; alternadores
eléctricos para máquinas, y
sus partes; transmisiones eléctricas
para máquinas herramientas,
y sus partes; frenos eléctricos
para máquinas, y sus partes; mecanismos
eléctricos de propulsión
para máquinas, y sus partes; escobillas
eléctricas como componentes de máquinas, y sus
partes; aparatos eléctricos
de encendido que no sean
para ignición a distancia y
sus partes; herramientas que funcionan
con electricidad; generadores
de electricidad, y sus partes; turbinas
para generación de energía,
y sus partes; compresores, y sus partes; máquinas generadoras de alimentación eléctrica interrumpible; arranques para motores; acoplamientos de arranque para máquinas; compresoras [máquinas]; inyectores; bombas de inyección de combustible; inyectores
de combustible para motores; filtros
de combustible; válvulas de combustible; máquinas y máquinas-herramientas
para el tratamiento de materiales y para la fabricación;
máquinas y aparatos de
corte, perforación, abrasión,
afilado y tratamiento de
superficies; máquinas herramientas;
herramientas accionadas por motor; husillos de máquinas herramientas; polipastos de husillo; árboles de husillo [piezas de máquinas]; ejes [piezas de motores]; árboles [piezas de motores]; husillos de motor de alta frecuencia con conversores eléctricos de alta frecuencia y unidades de alimentación; acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); máquinas de explotación minera; palas para minería [máquinas]; afiladores de taladros de minería; taladros para la industria minera; brocas para máquinas de minería; moledores móviles [para fines de minería]; extractores para minería.; en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de comprobación, de inspección, de salvamento y de enseñanza; dispositivos científicos y de laboratorio eléctricos para tratamiento; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o uso de
electricidad; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, almacenamiento, acumulación, regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad; aparatos de control eléctricos; máquinas de distribución de energía eléctrica; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación de sonido; aparatos para transmisión de energía eléctrica; componentes eléctricos y electrónicos; acumuladores eléctricos; baterías eléctricas; programas para el tratamiento de la información; instrumentos para medir la electricidad; medios, software informático, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes grabados y descargables; software para supervisar,
analizar, controlar y ejecutar operaciones en el mundo
físico; software industrial; software electromecánico; software de fabricación;
software de ingeniería civil; software para ingeniería eléctrica; software de
ingeniería química;
software para ingeniería mecánica;
software de control de máquinas; software para la automatización
industrial; controles industriales
que incorporan software; microprocesadores
programables de software; computadoras;
dispositivos periféricos utilizados con computadoras; controladores inalámbricos para
la supervisión y el control
a distancia del funcionamiento
y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; controles remotos inalámbricos para dispositivos electrónicos y computadoras portátiles; cargadores de pilas y
baterías; cargadores eléctricos
de pilas y baterías.; en clase 37: Servicios
de: Instalación, montaje, conservación, supervisión y reparación de instalaciones, productos y dispositivos de electrotecnia, electrónica, informática, técnica médica, mecánica de precisión, óptica e instalaciones de maquinaria; conversión, reparación, conservación, desmontaje, mantenimiento, cuidado y limpieza de vehículos, motores y todas sus partes; reacondicionamiento
de husos; reconstrucción de husos; carga de baterías y dispositivos de almacenamiento de energía, y alquiler de equipos para los mismos; servicios
de excavación y extracción
de recursos naturales; servicios
de minera; extracción minera; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la minería; alquiler de aparatos de perforación y de minería; suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de minería.; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos; servicios tecnológicos; servicios de investigación y desarrollo; proyectos y estudios de investigación técnica; planificación, servicios de investigación y desarrollo en relación con instalaciones, equipos y aparatos en los
ámbitos de servicios de ingeniería eléctrica, productos electrónicos, tecnologías de la información, física, química e ingeniería mecánica; planificación, consultoría, servicios de ingeniería y servicios de supervisión técnicos en los
ámbitos de servicios de ingeniería eléctrica, productos electrónicos, tecnologías de la información, física, química e ingeniería mecánica; servicios de ingeniería; servicios de ingeniería eléctrica; servicios de consultoría de ingeniería; servicios de diseño de ingeniería; servicios de gestión de proyectos de ingeniería; servicios de minería y de exploración de minerales; gestión de proyectos técnicos en los ámbitos
de servicios de ingeniería eléctrica, productos electrónicos, tecnologías de la información, física, química e ingeniería mecánica; servicios de análisis y ensayo de aparatos de ingeniería eléctrica; servicios de diseño y desarrollo de hardware y
de software informático; diseño,
mantenimiento, alquiler y actualización de software informático;
alquiler de computadoras y
software informático; software como
servicio [SaaSl; servicios de consultoría en materia de software como servicio [SaaSl. Fecha: 5 de octubre del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023820561 ).
Solicitud Nº 2023-0006835.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Toyota Jidosha Kabuschiki
Kaisha (Comercializado tambiéin
como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho,
Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita
la inscripción de: BZ5C, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023820562 ).
Solicitud Nº 2023-0006405.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha C.C.
Toyota Motor Corporation con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: RAV4, como marca de fábrica
y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales
de los mismos. Fecha: 07 de julio del 2023. Presentada el 04 de julio del 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023820563 ).
Solicitud No.
2023-0005123.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Roma Prince, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101011173 con domicilio
en 300 metros al oeste y
175 metros al sur de Los Periféricos, Alajuela, Costa
Rica, -, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio ;en clase 30: Café, té; arroz, pastas
alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería;
helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo ;en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023820569 ).
Solicitud Nº
2023-0007902.—Kristel
Faith Neurohr, mayor, casada,
abogada, cédula de identidad
111430447, en calidad de Apoderado Especial de Dos Hombres, LLC con domicilio en: 15821 Ventura BLVD.
Suite 500, Los Ángeles, California 91436, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOOKING FOR MORE? como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 33 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: tops (ropa); pantalones informarles; chaquetas; sombrerería y en clase 33: mezcal; licor de agave azul destilado. Prioridad: se otorga prioridad N° 98/059,693 de fecha
26/06/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 14 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820570 ).
Solicitud Nº 2023-0007902.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad
111430447, en calidad de Apoderado Especial de Dos Hombres, LLC con domicilio en 15821 Ventura BLVD.
Suite 500, Los Ángeles, California 91436, Estados
Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOOKING FOR MORE?, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 y 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Tops (ropa); pantalones informarles; chaquetas; sombrerería.; en clase 33: Mezcal; licor de agave azul destilado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/059,693 de fecha
26/06/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de septiembre del 2023.
Presentada el: 14 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023820571 ).
Solicitud Nº
2023-0007342.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Proeduca Altus S.A., con domicilio en: Avda. de La Paz, N°
137-26006 Logroño (La Rioja-España), España, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase 41 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; suministro de información sobre educación en línea;
servicios de formación; servicios de formación en línea; esparcimiento
en línea (online); servicios de entretenimiento; servicios educativos prestados por universidades;
servicios universitarios; impartición de formación a distancia de nivel universitario; desarrollo de
material educativo; divulgación
de material educativo; organización
de actividades deportivas y
culturales; edición de textos; publicaciones de libros; publicación electrónica de libros, revistas, publicaciones y fascículos; publicación de
material educativo; servicios
de bibliotecas; servicios
de biblioteca electrónica; servicios de biblioteca académica en línea;
organización de ferias, exposiciones,
conciertos, conferencias, coloquios, congresos, seminarios, simposios y talleres de formación con fines culturales o educativos; producción de grabaciones audiovisuales; formación relativa a la inteligencia
artificial; organización de conferencias
relativas a la inteligencia
artificial; educación profesional
relativa a la inteligencia
artificial; servicios de educación
relacionados con la inteligencia
artificial; formación en materia de inteligencia
artificial; cursos de formación
en materia de inteligencia artificial; servicios
de educación relacionados
con el uso de la inteligencia artificial; formación
en materia de desarrollo de sistemas de inteligencia artificial; servicios
de formación en el ámbito del desarrollo de inteligencia artificial] y en
clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; consultoría
sobre inteligencia
artificial; consultoría tecnológica
en el ámbito
de la inteligencia artificial; investigación
en el ámbito
de la tecnología de la inteligencia
artificial; suministro de programas
informáticos de inteligencia
artificial en redes de datos;
plataformas para inteligencia
artificial como software en
forma de servicio (SaaS); servicios
de laboratorios científicos
de inteligencia artificial; consultoría
tecnológica; consultoría sobre software; servicios de asesoría relacionados con
software; servicios de información
relativos a la tecnología
de la información; servicios
de consultoría para diseñar
sistemas de información; servicios de consultoría para analizar sistemas de información; consultoría en materia de tecnología
de la información. Fecha:
31 de julio de 2023. Presentada
el 27 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023820572 ).
Solicitud N° 2023-0006747.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Proeduca Altus S. A., con domicilio en Avda. de La Paz, N°
137-26006 Logroño (La Rioja), España, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación; servicios de educación y formación en materia de salud;
suministro de información sobre educación en línea; servicios
de formación; servicios de formación en línea;
esparcimiento en línea (online); servicios de entretenimiento; servicios educativos prestados por universidades; servicios universitarios; impartición de formación a distancia de nivel universitario; desarrollo de
material educativo; divulgación
de material educativo; organización
de actividades deportivas y
culturales; edición de textos; publicaciones de libros; publicación electrónica de libros, revistas, publicaciones y fascículos; publicación de
material educativo; servicios
de bibliotecas; servicios
de biblioteca electrónica; servicios de biblioteca académica en línea;
organización de ferias, exposiciones,
conciertos, conferencias, coloquios, congresos, seminarios, simposios y talleres de formación con fines culturales o educativos; producción de grabaciones audiovisuales; formación en materia de salud
y bienestar; enseñanza en materia de salud;
educación relacionada con
la salud; servicios educativos relacionados con la salud; cursos de instrucción relacionados con la salud; servicios de clubes de salud y de mantenimiento; prestación de servicios educativos relacionados con la salud; formación profesional relativa a evitar problemas salud; coaching [formación].; en clase 44: Servicios médicos; asesoramiento relativo al bienestar personal de
personas mayores [salud]; servicios de salud mental; asesoramiento sobre la salud; servicios de salud para personas; consultoría profesional en materia de salud; servicios médicos de centros de salud; estudios sobre valoración de la salud; servicios de asesoramiento relacionados con la salud; servicios de información relacionados con la salud; inspecciones de evaluación de riesgos para la salud; asesoramiento psicológico; consultoría en psicología integral; servicios de
evaluación psicológica; servicios de psicólogos; evaluaciones y exámenes psicológicos; facilitación de información relativa a la psicología; asistencia médica. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023820573 ).
Solicitud N° 2023-0007208.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 17850618, en calidad de Apoderado Especial de
Hyatt International Corporation con domicilio en 150 North Riverside Plaza 14th Floor, Chicago, Illinois 6o6o6., Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
hoteleros; hoteles económicos; hoteles de estancia prolongada; hoteles de vacaciones; servicios de motel; proporcionar alojamiento temporal
a viajeros y veraneantes; alojamiento temporal; organización de alojamientos temporales, a saber, apartamentos
y condominios; servicios de
reserva para proporcionar alojamiento temporal a viajeros y veraneantes;
reserva de habitaciones de
hotel y alojamiento temporal; proporcionar
un sitio web para realizar reservas
de habitaciones de hotel y alojamientos
temporales para viajeros y veraneantes; proporcionar un
sitio web con información en
el ámbito de los hoteles y alojamientos
temporales para viajeros y veraneantes. Fecha: 3 de agosto del 2023. Presentada el: 25 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023820574 ).
Solicitud Nº
2023-0007209.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Hyatt International Corporation, con domicilio
en: 150 North Riverside Plaza, 14TH Floor, Chicago,
IL 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYATT STUDIOS, como marca de servicios en clase(s):
43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
hoteleros; hoteles económicos; hoteles de estancia prolongada; hoteles de vacaciones; servicios de motel; proporcionar alojamiento temporal
a viajeros y veraneantes; alojamiento temporal; organización
de alojamientos temporales,
a saber, apartamentos y condominios;
servicios de reserva para proporcionar alojamiento temporal
a viajeros y veraneantes; reserva de habitaciones de hotel
y alojamiento temporal; proporcionar
un sitio web para realizar reservas
de habitaciones de hotel y alojamientos
temporales para viajeros y veraneantes; proporcionar un
sitio web con información en
el ámbito de los hoteles y alojamientos
temporales para viajeros y veraneantes. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de ja Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023820575 ).
Solicitud N°
2023-0007206.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Daiichi Sankyo Company Limited, con domicilio
en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426,
Japón, solicita la inscripción de: Enhertu como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; medicinas para uso humano. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820576 ).
Solicitud Nº
2023-0007007.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de The Mosaic Company con domicilio en 101 East Kennedy BLVD., Suite 2500, Tampa, Florida
33602, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de MOSAIC, como marca de fábrica
y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Fertilizantes. Fecha: 07 de agosto del 2023. Presentada el 18 de julio del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023820577 ).
Solicitud Nº 2023:0007207.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
The Mosaic Company con domicilio en
101 East Kennedy BLVD., Suite 2500 Tampa, Florida 33602, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes.
Prioridad: Fecha:
03 de agosto del 2023. Presentada
el: 25 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023820578 ).
Solicitud Nº
2023-0006526.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Home Box Office Inc., con domicilio en: 30 Hudson Yards 45th Floor, New York, 10001, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
41: servicios de entretenimiento
y educación, a saber, contenido
multimedia caracterizado por
ofrecer entretenimiento, noticias, naturaleza, realidad, programación infantil, animación, drama, comedia y programas de entrevistas en forma regular y distribuidos a
través de Internet, de redes de comunicaciones
electrónicas, de redes informáticas y
de redes de comunicaciones inalámbricas; servicios para proporcionar programas de televisión continuos caracterizados por ofrecer entretenimiento,
noticias, naturaleza, realidad, programación infantil, animación, drama, comedia y programas de entrevistas; servicios para proporcionar programación de transmisión directa al consumidor, caracterizado por ofrecer entretenimiento,
noticias, naturaleza, realidad, programación infantil, animación, drama, comedia y programas de entrevistas; servicios de producción de programas de televisión; servicios de producción de programas multimedia; servicios
para proporcionar información
de entretenimiento sobre programas de televisión en curso a través
de una red informática
global. Prioridad: Fecha:
31 de julio de 2023. Presentada
el: 6 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023820579 ).
Solicitud Nº 2023-0009473.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Molinos de Costa Rica, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101009046, con domicilio
en: 400 metros al norte del
Mall Internacional Alajuela, Alajuela, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones
hechas con trigo, tales como
harina, cereales, panes, galletas; preparaciones hechas con maíz, tales como harina, cereales, panes y galletas Fecha:
28 de septiembre de 2023. Presentada
el: 22 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023820580 ).
Solicitud Nº
2023-0009496.—Marco
Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de
Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en: 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia , solicita la inscripción de: SABA V-BIO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: bragas sanitarias; bragas para menstruación; toallas sanitarias [toallas]; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]; calzoncillos absorbentes para la incontinencia; preparaciones para
duchas vaginales para uso médico; lavados
vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes
para la higiene; almohadillas
de lactancia; almohadillas
para incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas
higienizantes; artículos
absorbentes para la higiene
personal; calzoncillos para uso
sanitario; pantaletas para
la menstruación. Fecha: 25
de setiembre de 2023. Presentada
el: 22 de setiembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023820581 ).
Solicitud Nº 2023-0009540.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con
domicilio en: 405 03 Göteborg, Suecia, -, Suecia, solicita la inscripción de: STYLISH, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: toallas
sanitarias [toallas];
calzones absorbentes [sanitarios];
toallitas protectoras [intimas];
protectores diarios [sanitarios]; calzones absorbentes
para la incontinencia; compresas
para incontinencia; pañales
para incontinencia; bragas
[pañales] con broches para la incontinencia;
calzoncillos para uso sanitario; calzoncillos para la fijación de toallas sanitarias. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023820582 ).
Solicitud Nº
2023-0009826.—Marco
Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de
Riot Games Inc., con domicilio en:
12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados
Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase 3; 9; 14; 16; 18; 20;
21; 25; 26; 28; 32; 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: aceites para bebés; toallitas para bebés; geles de baño; aceites de baño; polvos para el baño; sales de baño (que no sean para uso médico);
cremas corporales; aceites corporales; pulverizadores corporales (no medicinales); refrescantes bucales [para el aliento] (que no sea para uso médico); baño de burbujas; preparaciones cosméticas; productos cosméticos; dentífricos; jabones faciales; fragancias; champús para el cabello; acondicionadores
para el cabello; jabones de manos; lociones para
manos; jabones líquidos; maquillaje; enjuagues bucales; preparaciones para el peinado del cabello no medicinales; preparaciones para la protección
solar no medicinales; preparaciones
no medicinales para el cuidado de los labios; perfumes; champús para mascotas; geles de ducha; preparaciones de bloqueador solar; preparaciones
de protección solar; geles dentales; pastas de diente; en clase 9: altavoces
de audio; cargadores de batería; baterías;
cascos de bicicleta; tarjetas
de memoria flash en blanco; unidades flash USB en blanco; cámaras;
estuches para teléfonos móviles; unidades centrales de procesamiento (CPU)
[hardware informático]; estaciones
de acoplamiento para computadoras;
hardware de la computadora; ratones
de ordenador; monitores de computadora; ordenadores; colgantes decorativos para teléfonos móviles; imanes decorativos; materiales digitales, en concreto, tokens no fungibles
(NFTs); medios digitales, en concreto, contenidos
de medios audiovisuales descargables en los campos de entretenimiento, música, videojuegos, juegos de videojuegos y competiciones de videojuegos; medios digitales, en concreto contenidos
multimedia descargables en los campos de entretenimiento, música, videos musicales, videojuegos
y juegos de videojuegos; dispositivos de transmisión de medios digitales; señalización digital; software descargable
de juegos de realidad aumentada; software descargable
de protección de pantalla
para ordenadores; software descargable
para gestionar transacciones
utilizando tecnología
blockchain; software descargable para intercambiar, visualizar y gestionar objetos coleccionables digitales, en concreto, arte,
celdas de animación, imágenes, fotografías, tarjetas coleccionables y videos;
software descargable de fondos
de pantalla para ordenador;
medios digitales descargables, en concreto, coleccionables digitales creados con tecnología de software basada en blockchain; música
digital descargable; publicaciones
electrónicas descargables, en concreto, cómics,
novelas gráficas, revistas, manuales y boletines informativos en los campos de entretenimiento y videojuegos; películas cinematográficas, programas de televisión y otros programas de entretenimiento de formato corto descargables en forma de animación, comedia, drama, deportes electrónicos, fantasía y ciencia ficción; archivos de música descargables; podcasts descargables
en materia de entretenimiento, música, deportes electrónicos y videojuegos; software descargable
para transmitir contenido
multimedia audiovisual a través de Internet y a dispositivos
móviles; productos virtuales descargables; productos virtuales descargables, en concreto, programas de software
que incluyen recursos de juegos, fichas y moneda virtual para su uso en videojuegos
y mundos virtuales en línea; software descargable con moneda virtual, en concreto, programas
informáticos con fichas de juego y monedas para su uso en
videojuegos móviles y web en línea; software de juegos de realidad virtual descargable; audífonos; estaciones de acoplamiento electrónicas; estuches para gafas; anteojos; auriculares de diadema; auriculares de diadema
para utilizar con ordenadores;
soportes para auriculares telefónicos
para automóviles; programas
de videojuegos multimedia interactivos;
lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; computadoras centrales [servidores]; cargadores
de baterías para teléfonos móviles; baterías de teléfonos móviles; amplificadores de señal de teléfonos móviles; teléfonos móviles; monopiés para dispositivos electrónicos digitales portátiles, en concreto, cámaras, teléfonos móviles, tablets; alfombrilla para ratón; ordenadores portátiles; podcasts;
tarjetas telefónicas de prepago, sin codificar magnéticamente; discos compactos pregrabados con bandas sonoras de música y películas; discos ópticos y magnetoópticos pregrabados que presentan películas cinematográficas, programas de televisión y de formatos cortos de entretenimiento del tipo de animación, comedia, drama, deportes electrónicos, fantasía y ciencia ficción; discos de video
y DVD pregrabados con películas
cinematográficas, programas
de televisión y programas
de entretenimiento de formato
corto del tipo de animación, comedia, drama, deportes electrónicos, fantasía y ciencia ficción; fundas protectoras para teléfonos móviles, tablets y ordenadores portátiles; baterías recargables; software de
juegos de realidad aumentada grabados; software de videojuegos grabados; software de
juegos de realidad virtual grabados; protectores de pantalla para teléfonos móviles; tarjetas de memoria SD; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; software para proporcionar
emoticones; parlantes; grabaciones de sonido transmitibles; videos transmitibles;
estuches para gafas de sol; gafas de sol;
computadoras tipo tablets; teléfonos; cartuchos de videojuegos; discos de videojuegos;
cargadores inalámbricos; extensores
de red inalámbrica; en clase 14: tobilleras; esclavas [pulseras]; brazaletes [joyas]; joyería para el cuerpo; dijes para llaveros; collares tipo gargantilla; relojes de mesa; pulseras-brazalete;
gemelos; pendientes de
clip; aretes; joyas; joyeros;
dijes de joyería; rollos organizadores de joyería; llaveros; pins de solapa [joyas]; medallones; collares; anillos para la nariz; colgantes; joyas para mascotas; pins como joyería; anillos como joyería; pulseras
‘slap’; monedas prensadas
para recuerdo (que no sean pecuniarias); correas para relojes;
relojes; en clase 16: Impresiones artísticas; artículos de arte; carpetas archivadoras; cuadernos en blanco;
marcadores; libros; calendarios; catálogos de productos de juegos de ordenador; cubiertas de chequeras; posavasos de papel; libros de historietas; lápices de color; calcomanías; dibujos; pañuelos de papel faciales; bolsas de regalo; cajas de regalo; papel para envolver regalos; novelas gráficas; tarjetas de felicitación; tarjetas navideñas; tarjetas de invitación; papel Joss (chino, funerario); murales; soportes de tarjetas de identificación [artículos de oficina]; tarjetas de identificación; tarjetas de notas; libretas; cuadernos; novelas; pancartas de papel; bolsas de papel; banderas de papel; decoraciones de papel para
fiestas; banderines de papel;
manteles individuales de papel; manteles de papel; estuches para pasaportes; estuches para bolígrafos y lápices; álbumes de fotografías; postales; carteles; álbumes de recortes; suministros escolares; papelería; pegatinas; guías de estrategia para juegos; tatuajes temporales; pañuelos de papel; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; tarjetas de trivia; instrumentos de escritura; cuadernos de escritura; en clase 18: bolsas
de transporte multiuso; bolsas deportivas; mochilas; bolsas para cintura; bolsas de libros; maletines; estuches para tarjetas de visita; estuches de transporte; monederos; collares para animales; bolsas de cosméticos que se venden vacías; disfraces para animales; bolsos cruzados; bolsas con cordón; bolsas de lona; riñoneras; bolsos; estuches para llaves; morrales; correas para animales; equipaje; etiquetas de equipaje; bolsas de mensajero; sombrillas; sobres [artículos de marroquinería]; carteras; bolsas tipo bandolera;
neceseres vendidos vacíos; bolsas de mano; baúles como equipaje;
paraguas; cangureras; cadenas de cartera; billeteras; bolsos de pulsera; en clase
20: contenedores de madera
o plástico; sillas; muebles para ordenadores; móviles decorativos; adornos decorativos de plástico; vitrinas; muebles; abanicos de mano; espejos [muebles]; marcos de cuadros; almohadas; adornos de plástico para pasteles; adornos de plástico para fijar a automóviles, paredes, ventanas, espejos y otras superficies sólidas; esculturas plásticas; mesas [muebles]; pancartas de vinilo; esculturas de vinilo; placas de pared hechas de plástico o madera; campanas de viento; en clase 21: contenedores
domésticos portátiles de uso múltiple; cajas
bento; artículos para bebidas;
abridores de botellas; tazones; adornos de cerámica para pasteles; adornos de cristal para pasteles; adornos de porcelana para pasteles; soportes para velas; apoya palillos chinos; palillos chinos; peines; polveras de maquillaje vendidas vacías; recipientes para uso doméstico; cortador de galletas; tarros de galletas; sacacorchos; cepillos cosméticos; tazas; juegos de platos y cubiertos; vajillas; palillos chinos desechables; botellas de agua para deporte; termos para bebidas; vasos para beber; cepillos de dientes eléctricos; figuras de cerámica; figuras de vidrio; figuras de porcelana; portabebidas de espuma [fundas]; cepillos para el cabello; baldes
para hielo; guantes de cocina; vasijas para utensilios de cocina; loncheras; jarras; vasos de papel; platos de papel; huchas; picheles; platos; manoplas; saleros y pimenteros; atrapasoles o captadores de luz (adornos); botellas con aislamiento térmico; recipientes con aislamiento térmico para alimentos; termos con aislamiento térmico; loncheras con aislamiento térmico; cepillos de dientes; jarras de viaje; botellas térmicas; manteles individuales de vinilo; papeleras; botellas de agua vendidas vacías;
en clase 25: bandanas (pañuelos); cinturones [ropa]; gorras de béisbol; boinas; botas; ropa; abrigos; disfraces para juegos de rol; vestidos; calzado; guantes; disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería;
sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en casa; pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de dormir; zapatillas; medias; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; leotardos; tops [ropa]; chándales; ropa interior; en clase 26: hebillas
de cinturón; botones; colgantes para accesorios de teléfonos móviles; dijes para zapatos; dijes decorativos para mochilas; accesorios para el cabello, en concreto,
cintas, pasadores, lazos, hebillas, horquillas, elásticos, prensas, cintas, coleteros, moños; extensiones de cabello; cabello postizo y pelucas; parches adhesivos ornamentales para chaquetas; botones de fantasía de adorno; alfileres de fantasía de adorno (que no sean artículos de joyería); dijes para bolsos; accesorios para collares de mascotas, en concreto dijes;
cintas de premios; cordones de zapatos; tiradores para cremallera; en clase 28: figuras
de acción y sus accesorios;
muñecas rellenas de bolitas; juguetes
flexibles; juegos de mesa; muñecos
con cabeza de resorte [bobble-head]; juegos de naipes; juegos de ajedrez; adornos para árboles de Navidad [excepto productos de confitería y luces navideñas eléctricas]; figuras de juguete coleccionables; consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; juguetes de construcción; máscaras de disfraces; mangas de viento decorativas [juguetes]; molinillos de viento decorativos [juguetes]; juegos de dados; muñecas y sus accesorios; juguetes electrónicos de acción; juguetes de personajes de fantasía; auriculares para juegos
adaptados para su uso en juegos
de video; teclados para juegos;
ratones para juegos; rompecabezas; juguetes musicales;
juegos de salón; piñatas; juegos de cartas; juguetes de peluche; juegos de rol; tableros (juegos de mesa); figuritas de juguete; vehículos de juguete; armas de juguete; tarjetas de intercambio para juegos; máquinas de videojuegos; en clase 32: cerveza; cola (refresco); agua potable embotellada; bebidas energizantes; bebidas con sabor a frutas; bebidas de jugos de frutas; bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas de frutas y verduras enriquecidas con nutrientes; bebidas deportivas; jugos de frutas y verduras; en clase 38: difusión
de audio; difusión y transmisión
por secuencias de contenidos de medios audiovisuales en los ámbitos de entretenimiento, música, videojuegos, juegos de videojuegos y competiciones de videojuegos a través de Internet;
difusión y transmisión
continua de programas de audio y video a través de Internet; servicios de
podcasting y webcasting; servicios de transmisión, en concreto, cargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar, escribir blogs, compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos o información de Internet u otras
redes de comunicación; transmisión
continua de datos; transmisión
continua de material de audio, visual y audiovisual a través
de Internet; servicios de telecomunicaciones,
en concreto, transmisión de podcasts; servicios
de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de
webcasts; transmisión de comunicaciones
escritas y digitales; transmisión de video; servicios
de transmisión de video a la carta; transmisión de flujo continuo web
como transmisión de datos, información y datos audiovisuales a través de Internet u otra red informática; servicios de transmisión web y en clase 41: servicios de parques de atracciones; producción de videos de realidad aumentada; estudios cinematográficos; salas de cine; servicios
de entretenimiento; servicios
de entretenimiento en forma
de creación, desarrollo, distribución, producción y postproducción de películas cinematográficas, programas de televisión y contenidos de entretenimiento multimedia; servicios
de entretenimiento del tipo
de series de televisión y películas
en curso en los ámbitos
de acción, aventuras, animación, animé, comedia, fantasía, musicales, ciencia ficción y deportes; servicios de entretenimiento en forma de producción y presentación de espectáculos, torneos, competiciones y conciertos; servicios de entretenimiento, en concreto, organización
de reuniones de fans y conferencias
en los ámbitos
del entretenimiento, juegos,
videojuegos y deportes electrónicos; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de objetos de colección digitales no descargables en línea, en
concreto, arte, fotografías, imágenes, animaciones y videos para su uso en entornos
digitales con fines de entretenimiento;
servicios de entretenimiento, en concreto, suministro
de películas cinematográficas,
programas de televisión, eventos de deportes electrónicos, eventos especiales y contenido de entretenimiento multimedia no descargables
a través de un sitio web; servicios
de entretenimiento prestados
mediante transmisiones en línea; servicios
de entretenimiento, en concreto, suministro de podcasts en los ámbitos
del entretenimiento, deportes
electrónicos y videojuegos;
organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay]; producción y
distribución de películas cinematográficas y programas de televisión; suministro de películas cinematográficas,
programas de televisión, eventos de deportes electrónicos, eventos especiales y contenido de entretenimiento multimedia no descargables
a través de un servicio de transmisión de video a la carta; suministro
de juegos de realidad aumentada en línea
no descargables; suministro
de información sobre entretenimiento en línea no descargable; suministro de información en línea no descargable
sobre videojuegos y deportes electrónicos; suministro de cómics, cuentos y novelas gráficas en línea
no descargables; suministro
en línea de videoclips no descargables y otros contenidos digitales multimedia; suministro de juegos de realidad virtual en línea no descargables; suministro de instalaciones cinematográficas; suministro de juegos basados en Internet; grabaciones de sonido proporcionadas por transmisiones en línea; grabaciones
de video proporcionadas por
transmisiones en línea; producción de videos de realidad virtual; sitio web que ofrece
programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia no descargables.
Fecha: 05 de octubre de
2023. Presentada el 03 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023820583 ).
Solicitud Nº 2023-0006527.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Home Box Office Inc., con domicilio en: 30 Hudson Yards, 45th Floor, New York, New York, 10001,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase: 38 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios
de comunicaciones, a saber, la transmisión
de grabaciones sonoras y audiovisuales transmitidas en forma continua a través de
Internet, de redes inalámbricas o de redes multimedia
interactivas; servicios de radiodifusión de audio y video a través
de Internet; servicios de transmisión
de información en el ámbito audiovisual; servicios de radiodifusión televisiva; servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica, de radiodifusión y de entrega de contenido de medios de entretenimiento; servicios de transmisión de video por solicitud; servicios para proporcionar acceso a contenido agregado en el campo del interés humano general a través de Internet, de redes inalámbricas
o de redes multimedia interactivas. Prioridad: Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 06 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023820585
).
Solicitud Nº
2023-0006525.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Home Box Office Inc., con domicilio en: 30 Hudson Yards 45th Floor, New York, NY,10001, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: medios
digitales, a saber, videoclips pregrabados
descargables, clips de audio pregrabados, texto
y gráficos guardados en computadoras personales electrónicas y en dispositivos inalámbricos portátiles, caracterizados por contener entretenimiento, noticias, naturaleza, realidad, programación infantil, animación, drama, comedia y programas de entrevistas; contenido descargable de audio, video y contenido
audiovisual proporcionado a través
de redes informáticas y de comunicaciones,
caracterizados por programas de televisión y de grabaciones de video, todos caracterizados por contener entretenimiento, noticias, naturaleza, realidad, programación infantil, animación, drama, comedia y programas de entrevistas; programas informáticos descargables para su uso en
la transmisión de contenidos
audiovisuales; programas informáticos descargables para controlar el funcionamiento
de los dispositivos de audio
y de vídeo y para ver, buscar y / o reproducir audio,
video, televisión, películas,
otras imágenes digitales y otros contenidos multimedia; software informático
descargable para su uso en el
procesamiento, transmisión,
recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión continua de contenido
de audio, video y contenido multimedia, incluidos texto, datos, imágenes, audio, video y archivos audiovisuales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/884,371 de fecha
12/04/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023820586 ).
Solicitud Nº
2023-0007205.—María
Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado
Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio
en Bingerstrasse 173, 55218
Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: FYTEMTU como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023820587 ).
Solicitud Nº
2023-0007341.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Boehringer Ingelheim International GMBH, con domicilio
en: Bingerstrasse 173,
55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: HONCLAYO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023820588 ).
Solicitud Nº 2023-0007204.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 1785618, en calidad de Apoderado Especial de
Daiichi Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; medicinas para uso humano. Reservas:
De los colores; morado claro, morado oscuro, anaranjado claro y anaranjado oscuro. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023820589 ).
Solicitud Nº
2023-0008678.—Johanna
Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad N° 113940979, en
calidad de apoderada especial de Guangzhou Xiaopeng Motors Technology Co.,
LTD., con domicilio en 8 Songgang Street, Cencun, Tianhe District, Guangzhou,
Guangdong Province, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; coches sin conductor
[coches autónomos]; coches; capós de automóviles; chasis de automóviles; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; reactores para vehículos terrestres; ruedas libres para vehículos terrestres; espejos retrovisores; amortiguadores para automóviles; carrocerías para vehículos; desmultiplicadores para vehículos
terrestres; bielas para vehículos terrestres, excepto las partes de motores; plataformas elevadoras [partes de
vehículos terrestres]; ejes de transmisión para vehículos terrestres; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; dispositivos antiderrapantes para neumáticos
de vehículos; ruedas de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
cubos de rueda de vehículos; chasis para vehículos; asientos para niños,
para uso en vehículos; limpiaparabrisas; frenos de vehículos; fundas de
asientos para vehículos; parabrisas;
muelles de suspensión para vehículos; asientos de vehículos;
dispositivos antideslumbrantes
para vehículos; volantes para vehículos;
motores eléctricos para vehículos terrestres; en clase 37: reconstrucción
de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; instalación de conexiones electrónicas y digitales a un centro de llamadas o call center;
mantenimiento y reparación
de máquinas de entretenimiento;
reparación o mantenimiento
de aparatos e instrumentos
de laboratorio; reparación
de aparatos electrónicos; reparación de electrodomésticos; reparación o mantenimiento de dispositivos de limpieza para vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de
hardware; instalación mantenimiento
y reparación de maquinaria;
instalación y reparación de
equipos deportivos y de entretenimiento; reparación de juguetes o muñecas; instalación y reparación de alarmas antirrobo; proporcionar información relativa a reparaciones; recarga de vehículos eléctricos; servicios de reparación de averías de vehículos; limpieza de vehículos; mantenimiento de vehículos mantenimiento y reparación de vehículos a motor, servicios de carga de baterías
para vehículos; estaciones
de servicio de vehículos [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; limpieza de
superficies exteriores de edificios;
servicios de mantenimiento
y reparación de aeronaves; tratamiento contra la herrumbre; servicios de control de plagas,
que no guarden relación con
la agricultura, la acuicultura,
la horticultura y la silvicultura;
desinfección; recauchutado
de neumáticos; instalación
y reparación de equipos de calefacción; reparación y mantenimiento de vehículos eléctricos; reparación o mantenimiento de motores eléctricos; alquiler de
cargadores de baterías portátiles
para vehículos eléctricos. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023820614 ).
Solicitud N°
2023-0008394.—María
Carina Moya Gutiérrez, soltera,
cédula de identidad N° 115820823, con domicilio en Guácima,
Ciudad Hacienda Los Reyes, casa 82 de la segunda etapa, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 14; 16; 21; 24; 25 y 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, joyeros, partes constitutivas de artículos de joyería, dijes en cuanto artículos
de joyería. Artículos de joyería para el calzado, para la sombrería, para decorar el cabello,
broches de pelo, anillos, brazaletes, cajas de reloj, cajas de metales preciosos, broches v collares, aretes, joyería dental,
dijes, dijes para llaveros, bisutería, estuches de presentación para artículos de joyería, colgantes de joyería decorativa, figuritas de metales preciosos, insumos de joyería, joyas de ámbar amarillo, joyas de perlas cultivadas, joyas de esmalte alveolado, joyeros, joyería de resina, obras de arte de metales preciosos, piedras preciosas, piedras semipreciosas, pulseras, brazaletes de materias textiles bordadas, pulseras de reloj y rosarios, joyería decorativa, relicarios, medallas y cruces de joyería. Clase 16: Productos confeccionados con materiales de cartón y papel, productos para usos domésticos, de oficina y uso humano regular. Acuarelas, obras de arte en óleo,
acrílico, carboncillo, tinta, tiza pastel, tiza óleo pastel, crayolas, dibujos, litografías, tarjetas, collages, afiches, tarjetería, papelería, estuches, forros, moldes, marcos de fotografías, objetos de arte grabados o pintados, retratos, representaciones gráficas, reproducciones gráficas, telas entintadas o trabajadas con pintura, toallas
de a el, cuadernos, libros de notas cintas de papel o cartón. Clase 21: Utensilios, recipientes, aparatos y materiales de uso doméstico hechos a mano con arcilla, cerámica o porcelana. Utensilios, recipientes, aparatos y materiales para oficina u hogar. Objetos de arte de cerámica, esculturas de cerámica, esculturas de porcelana, dijes en cerámica
o porcelana, máscaras decorativas en cerámica o porcelana, contenedores, pines, estuches, moldes, palanganas, azulejos, paños para desempolvar muebles, paños de pulido, portavasos, platos, platones, recipientes de cocina, teteras, quequeras, recipientes para beber, recipientes para uso doméstico o culinario, saleros, marcos decorativos, tarros, tazas, macetas, utensilios cosméticos, jaboneras, utensilios de cocina, vasijas, floreros, artículos de decoración del hogar, adornos. Clase 24: Tejidos y sucedáneos. Materiales hechos a partir de tejidos y de materias textiles
para uso doméstico y uso de oficina, ropa de cama, ropa
de mueblería y ropa de hogar, colchas, faldones de cama, fundas de almohada, forros, entretelas, fundas de colchón, cobijas, fundas de cojín, manteles, mantas de yoga,
mantas de viaje, mantas de picnic, paños de cocina, paños para secar vasos, protectores de cuna, servilletas de materias textiles, portavasos, espejos, sábanas, tejidos de algodón, tejidos de punto, tejidos de lana, tejidos para uso textil, textiles bordados, toallas de materias textiles, toallas de tocador, toallas para desmaquillar, toallas para baño, toallas para playa y telas tejidas para tapizar muebles, fundas para cojines. Clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrería, gorros, calcetines, forros, uniformes, bolsos, carteras, carteras de noche, cosmetiqueras, monederos, bandas para la cabeza,
baberos, boinas, batas,
bandanas, calentadores de piernas,
calzado de playa, prendas
para uso en la playa,
camisas, camisetas, camisolas,
camisetas de deporte, chalecos, chaquetas, chaquetones, cinturones,
conjuntos de vestir, corbatas,
enaguas, faldas, fajas, delantales,
cuellos, guantes, kimonos,
medias, pantalones, pantuflas,
famas, suéteres, togas, vestidos, velos, vestidos de baño y ropa interior. Clase 30: Preparaciones de repostería, productos de pastelería y confitería, chocolate, azúcar, miel, levadura, polvos de hornear, productos de café, té, cacao y
sus sucedáneos, decoraciones
de azúcar para pasteles, pasteles, galletas, galletas rellenas, caramelos,
helados, masa de pastelería,
masa para hornear, mezclas pasteleras, pan, pan sin gluten, pasta de azúcar, polvos para hornear, preparaciones con flores
comestibles, productos de pastelería
con flores comestibles, pudines, pudines
de leche, sucedáneos de cacao sucedáneos
de azúcar para uso culinario, tartas, tartas saladas, vainilla tostones. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023820621 ).
Solicitud Nº 2023-0010138.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula
de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
Duck Global Licensing AG (Duck Global Licensing SA) (Duck Global Licensing LTD)
con domicilio en C/O
Fischer & Partner Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswil NW, Suiza, solicita la inscripción de: TECNOLOGÍA 360°, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador
multiusos; Limpiador de inodoros.; en clase
5: Preparaciones germicidas;
desinfectantes líquidos y en pulverizador. Fecha: 13 de octubre del 2023. Presentada el: 11 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez
Registradora.—( IN2023820624 ).
Solicitud N° 2023-0009874.—Francisco Javier Méndez Oliveros, casado
una vez, cédula de identidad N° 800920527, con domicilio
en San José, Santa Ana, Salitral,
camino a las eólicas, frente
al Hotel el Peregrino, casa color blanco,
a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PEREGRINO, como marca de comercio en clase:
25 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa. Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el 04 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023820627 ).
Solicitud N° 2023-0009861.—Eduardo Rojas Piedra, cédula de identidad
N° 205410817, en calidad de
apoderado especial de Okay Industries Inc, otra identificación: 0242563, con
domicilio en 200 Ellis
Street, New Britain, Hartford, Connecticut 06050, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos generalmente utilizados para el diagnóstico, tratamiento, o mejor de las funciones o estado de salud de personas. Reservas: se Reservan los colores
azul, celeste, verde y anaranjado. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023820636 ).
Solicitud Nº
2023-0009725.—Karla
Karina Castillo Martínez, cédula de identidad N° 109640038, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito
de Los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal de Responsabilidad Limitada, siglas COOPEBANPO R.L.,
cédula jurídica 3004056856, con domicilio
en: San José, Paseo Colón, de Pizza Hut cien metros oeste y cincuenta metros sur, edificio
COOPEBANPO mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de intermediación financiera, inversiones y asuntos monetarios. Reservas: no hay. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023820638 ).
Solicitud N° 2023-0010017.—Pedro Eduardo Díaz
Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado
especial de Cool Confort Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-640755, con domicilio
en provincia de Puntarenas,
Garabito, 200 metros al sur y 50 al oeste del Servicentro Delta, Herradura, Herradura, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de reparación, instalación, mantenimiento preventivo y correctivo de aires
acondicionados; servicios
de reparación e instalación,
mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de enfriamiento; servicios de reparación, instalación, mantenimiento preventivo y correctivo de equipos para
control del clima en casas,
oficinas y edificios. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023820639 ).
Solicitud N° 2023-0010031.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Gilded Iguana Holding Limitada, cédula jurídica N° 3102685673, con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, Edificio
EBC, Centro Corporativo, octavo piso,
oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase 21; 25; 41 y 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: botellas que se venden vacías; botellas térmicas; tazas térmicas; vasos para bebidas; botellas de bebida para deportes; vasos para beber, a saber, vasos; botellas al vacío; en clase
25: camisetas de tirantes; ropa deportiva, a saber, camisetas, pantalones, chaquetas, calzado, gorras y sombreros, uniformes deportivos; sudaderas con capucha; camisetas de manga corta o larga; en clase 41: un club de surf; en clase 43: servicios
de hotelería, servicios de restauración (alimentos), servicios de alojamiento
temporal, servicios de instalaciones
para convenciones, servicios
de preparación de alimentos,
servicios de bar, servicios
de hospitalidad (alojamiento,
comidas y bebidas). Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023820640 ).
Solicitud N°
2023-0010016.—Pedro
Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad
107560893, en calidad de apoderado especial de Cool Confort
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3-101- 640755 con domicilio en
provincia de Puntarenas, Garabito, 200 metros al sur
y 50 al oeste del Servicentro
Delta, Herradura, Herradura, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta de aparatos de aire acondicionado; servicios de venta de equipo de aire acondicionado, servicios de venta de aparatos de enfriamiento; servicios de venta de partes y repuestos para aires acondicionados y equipos de enfriamiento; servicio de venta de equipos para control del clima en casas, oficinas y edificios; venta de compresores de aires acondicionados; venta de soportes para aires acondicionados Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023820641 ).
Solicitud N° 2023-0008255.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad
de apoderado especial de León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158,
con domicilio en Radial
Santa Ana Belén, Km 3, Centro Comercial Via Lindora, Edificio BLP, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de Ginecología; Consultoría y asesoramiento en materia de estética; Servicios de fisioterapia; Consultoría en Nutrición; Consultoría en psicología integral; Servicios de Obstetricia. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023820663 ).
Solicitud Nº 2023-0008989.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en
calidad de Apoderado
Especial de Suprafase Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102884922 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de La Estación de
Bomberos de Pavas 100 metros al oeste, Plaza Rohrmoser, Local Número 2021, San
José, Costa Rica, solicita la Inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en Suprasafe clase
45: Servicios de seguridad
y monitoreo de casas residenciales
y locales comerciales. Fecha:
9 de octubre de 2023. Presentada
el: 12 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023820666 ).
Solicitud Nº
2023-0009499.—Yirley María Vargas Arce, mayor casada una vez,
profesión, médico general.
con domicilio en Provincia: Alajuela, Cantón:
Atenas, Distrito: Jesús, 200 metros noroeste del
Salón Comunal de Barrio Jesús, Atenas, intersección entre Calle Carrizal y Calle La Guaria/ Costa Rica, Atenas, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de clínicas médicas y servicios de análisis médicos con fines de diagnóstico.
Fecha: 10 de octubre del
2023. Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820668 ).
Solicitud N° 2023-0008431.—Jose Alfredo Barrientos Solano, cédula de identidad N° 110600694, en calidad
de apoderado generalísimo
de BN Sociedad Corredora de Seguros
S. A., cédula jurídica
N° 3101574601, con domicilio
en Merced, avenidas uno y tres, calle cuatro, oficinas centrales del Banco
Nacional de Costa Rica, onceavo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
bancario diversos. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023820669 ).
Solicitud N° 2023-0009671.—Hernán Navarro Rojas, cédula de identidad
107050523, en calidad de apoderado especial de Shantou Chenghai
Lianxia Qiyi Plastic
Factory, Limited Company, Otra identificación
914405155701686 con domicilio en
N° 9 Lide Industrial, Lianxia Town, Chenghai District, Shantou City, Guangdong Province, China,
solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos, juguetes, juegos de mesa, pelotas para juegos, juguetes de bloques de construcción, juguetes de cubos para armar. Reservas: No hay reservas. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023820670 ).
Solicitud Nº 2023-0008432.—José Alfredo Barrientos Solano, cédula de identidad
110600694, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN
Sociedad Corredora De Seguros
S. A., cédula jurídica 3101574601 con domicilio en San José, Merced,
Avenidas uno y tres, Calle cuatro, Oficinas Centrales del Banco
Nacional de Costa Rica, onceavo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
bancarios diversos. Reservas: De los colores: verde y azul. Fecha: 10 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de agosto del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023820672 ).
Solicitud N° 2023-0008433.—José Alfredo Barrientos Solano, cédula de identidad N° 110600694,
en calidad de apoderado generalísimo de BN
Sociedad Corredora de Seguros
S. A., cédula jurídica N° 3101574601, con domicilio en Merced, avenidas uno y tres, calle cuatro, oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica, onceavo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Internacional, para proteger
y distinguir: Servicios bancarios diversos. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023820683 ).
Solicitud N° 2023-0008434.—José Alfredo Barrientos Solano, cédula de identidad N° 110600694, en calidad
de apoderado generalísimo
de BN Sociedad Corredora de Seguros
S. A., cédula jurídica
N° 310157460, con domicilio
en Merced, avenidas uno y tres, calle cuatro, oficinas centrales del Banco
Nacional de Costa Rica, onceavo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: internacional,
para proteger y distinguir servicios bancarios diversos. Reservas: verde y azul. Fecha:
11 de octubre de 2023. Presentada
el: 28 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023820685 ).
Solicitud Nº
2023-0007358.—Rita
María Calvo Gonzalez, cédula de identidad
110940091, en calidad de Apoderado Especial, Andrés Gunther Trapp Belmar, Cédula de residencia 115200038223, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones
En Bienes Trapp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-188669 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle
Del Sol, casa número
214 Y 215 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a preparar alimentos y bebidas para el consumo, así
como los servicios de alojamiento, hospedaje temporal, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, ubicado en Costa Rica, Puntarenas, Monteverde, 1 km al oeste de la Reserva Biológica de Monteverde. Reservas:
café y el verde claro. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023800689 ).
Solicitud N° 2023-0009503.—Carlos Moisés
Madriz Campos, en calidad
de apoderado generalísimo de Investigación y Desarrollo de Proyectos
INDESPRO S.A., cédula jurídica N° 3101793190, con domicilio en Condominio
Belgrano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 9 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de factura electrónica; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023820690 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2023-0010056.—Delbert
Delgado Gutiérrez, divorciado, cédula de identidad 700870960; Dayner
Delgado Bonilla, soltero, cédula de identidad 702770235; Melany Delgado Bonilla, casada una vez,
cédula de identidad 402260681 y Rafael Delgado
Bonilla, casado una vez, cédula de identidad
702240716, con domicilio en:
200 m norte de la Verdulería
El Mercadito en Puerto Viejo, Limón, Costa Rica; La
Rita, Pococí, del Súper El Quice,
40 metros oeste, 200 sur, Limón, Costa Rica; 100 m oeste de La Hielelera del
Atlántico en Hone Creek, entrada izquierda
antes del puente 150 m norte
portón
rojo, Costa Rica y Talamanca, frente a la Cámara de
Turismo en Playa Negra, Puerto Viejo, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción
y decoración de edificios. Reservas: De los colores: terracota, naranja claro, café y
negro. Fecha: 13 de octubre
de 2023. Presentada el: 10
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023820711 ).
Solicitud N° 2023-0009580.—María Cecilia Morales Rivera, casada,
cédula de identidad 112560457 con domicilio
en Vásquez de Coronado, Patalillo,
Condominio Trival casa #32,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
y gestiones aduaneras. Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023820724 ).
Solicitud Nº
2023-0010115.—Marcela
Bejarano Montero, soltera,
cédula de identidad N° 117280047, con domicilio en La Unión,
Concepción, Residencial Monserrat, etapa 7, casa 28
E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase 14. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: joyería fina en chapado
de oro, oro, plata, zirconias y cristales swarovski. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820747 ).
Solicitud N° 2023-0007352.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad:
113310307, en calidad de apoderado especial de Samyang Roundsquare
Inc., con domicilio en 104 Opaesan-Ro 3-Gil, Seongbuk-Gu,
Seoul, República de Corea, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Salsa de soja [salsa de soya]; fideos secos; pasta de pimiento
picante fermentado (gochujang); productos
procesados a base de cereales;
harina y preparaciones hechas
de cereales; confitería; fideos; platos preparados a base de fideos; goma de mascar; rosquillas; cereales refinados; pasta de soja fermentada
(doenjang); pasteles de arroz; plato
cocinado consistente principalmente en pastel de arroz
salteado con pasta de pimiento picante fermentado (topokki); fideos instantáneos; mandu [albóndigas al estilo coreano]; polvo de hornear; arroz salteado; burritos; pan; emparedados;
azúcar; salsas; sal
comestible; caramelos para comer; pasta de almendras; helados; hielo; arroz malteado; gofres; ablandadores de carne
para fines culinarios; fideos
udon; fideos con salsa de
soja negra (jajangmyeon); condimentos; arroz instantáneo; fideos estilo chino con verduras y mariscos (jjamppong); té; bebidas a base de té; edulcorantes naturales;
chocolate; productos de chocolate; fideos picados (kalguksu); café; tazas de fideos; pasteles; cacao;
galletas; tacos; tortillas; pasta; perros calientes (salchichas en un bollito de pan); especias; condimentos químicos;
levadura. Prioridad: Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820748 ).
Solicitud N° 2023-0008958.—Liliana Pérez Quirós, casada una vez, cédula de identidad N°
105530525, en calidad de apoderado generalísimo de Irene
Rosich Pérez, casada una vez, cédula de identidad N°
114560244, y Gary Fonseca Pilarte, casado una vez, cédula de identidad N° 111370827 con domicilio
en Santa Ana, Uruca, del Condominio Avalon, un kilómetro y
medio al sur, Condominio San Nicolás de Bari, FF-41C,
San José, Costa Rica y Santa Ana, Uruca, del Condominio Avalon, un kilómetro y
medio al sur, Condominio San Nicolás de Bari, FF-41C,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de selección de personal, servicios
de tests psicotécnicos para la selección
de personal/tests psicotécnicos para la selección de personal y consultoría
sobre gestión de personal.;
en clase 42: Desarrollo y diseño de software y de sistemas informáticos, así como el software y de sistemas informáticos, así como el
software como servicio
(SaaS), la plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023820797 ).
Solicitud Nº
2023-0010286.—Stephanie
González Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 113340509, en calidad de Tipo representante desconocido de Amore World Change LLC con domicilio en 651 N Broad St,
Suite 201, Middletown, New Castle, 19709, Delaware, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación y formación, academias (educación),
coaching (formación), organización
de cursos (actividades educativas o recreativas), enseñanza y cursos por correspondencia, investigación en materia de educación, organización de exposiciones con
fines educativos, organización
y dirección de talleres de formación, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico,
servicios de apoyo educativo para personas con necesidades
individuales y servicios de
tutoría.; en clase 42: Servicios de tecnológicos y software informático,
específicamente el
software como servicios (Saas) y plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 19 de octubre del 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820803 ).
Solicitud Nº
2023-0009833.—Judith
Daniela Blumenkranc Goldfeld, cédula
de identidad 801210097 con domicilio
en
Escazú, San Rafael Condominio
Cerro Real, CASA 15-3, San José, Costa Rica solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36. Internacional(es) para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Alquiler
de bienes inmuebles, corretaje de bienes inmuebles, servicios de agencias inmobiliarias, administración de bienes inmuebles. Reservas: De los colores; vino, negro y blanco Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023820808 ).
Solicitud Nº 2023-0010013.—María Ester Jiménez Ruiz, cédula de identidad
503960524, en calidad de Apoderado Especial de Enviro Home, cédula jurídica 3-101-775764 con domicilio
en Heredia Santo Domingo Distrito Quinto Santo Tomas,
de Mc Donalds de Santo Domingo trescientos metros al este, cincuenta metros al sur, y cincuenta metros al este, casa a
mano izquierda de portones blancos y de dos plantas,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción
de bienes inmuebles. Fecha: 18 de octubre del 2023. Presentada el: 9 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820835 ).
Solicitud N° 2023-0010296.—Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de
Honda Motor Co., LTD., con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556,
Japan, Japón, solicita la inscripción de: BR-V, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; y partes y accesorios
para los bienes antes mencionados incluidos en la clase 12 internacional. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023820845 ).
Solicitud N° 2021-0009368.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Dongfeng Motor Corporation, con domicilio
en Special No. 01 Dongfeng Road, Wuhan Economic &
Technical Development Zone Wuhan, Hubei Province, China, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clases: 12 y 37 internacionales,
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Motores para vehículos terrestres, cajas de cambio para vehículos terrestres, automóviles, autobuses, camiones,
remolques (vehículos), vehículos eléctricos, vehículos sin conductor (vehículos
autónomos), chasis de automóviles, carrocerías para vehículos; en clase
37: Mantenimiento y reparación
de vehículos de motor, pulido
de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, lavado de vehículos, estaciones de servicio de vehículos (reabastecimiento de carburante y mantenimiento), servicios de reparación de averías de vehículos, engrase de vehículos, suministro de información relativa a reparaciones, mantenimiento de vehículos. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023820851 ).
Solicitud N° 2023-0009919.—Laura Ulate Alpiíar, soltera,
cédula de identidad 402100667, en
calidad de apoderado
especial de Mylan Laboratories Limited con domicilio en Plot No. 564/A/22, Road No. 92 Jubilee Hills, Hyderabab, Hyderabab Telangana,India, 500096, India , solicita la inscripción de: VALCUTRIL como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
medicinales y farmacéuticos
para el tratamiento de trastornos cardiovasculares. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023820852 ).
Solicitud Nº 2023-0010145.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez,
abogada, cédula de identidad N° 113240697,
en calidad de Apoderado Especial de CDT Indústria
Química Ltda., con domicilio
en: Rodovia RS 129 KM
68,87, NR. 2892, Pavilh A, Santa Clara, Encantado/Río Grande Do Sul, Brasil,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos y preparaciones cosméticas, lociones para uso cosmético, maquillaje, perfumería para cosméticos, aceites cosméticos para piel, cremas cosméticas, jabones y cremas corporales cosméticas, cremas de belleza, desodorantes corporales, jabones desodorantes, perfumes. Reservas: negro, blanco. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023820861 ).
Solicitud Nº
2023-0007739.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, Abogada,
en calidad de Apoderado Especial de DYNA & CÍA. S. A. con domicilio en CRA. 45 N° 32 D -
135 Interior 105 Vía A Machado / Bello. Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos.;
en clase 8: máquinas, herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; mangos para herramientas
de mano que funcionan manualmente;
guadañas. Reservas: Reserva de utilizarla tal y como ha sido
solicitada, haciendo reivindicación de sus colores
negro, blanco y amarillo. Fecha: 15 de agosto del 2023. Presentada el: 9 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023820864 ).
Solicitud Nº 2023-0006690.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Muebles Dica, Sociedad Limitada,
cédula jurídica B26143537 con domicilio en Rincón De Soto (La Rioja), Polígono Torrobal, S/N, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Mobiliario
de cocina, baño, armario y hogar. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023820874 ).
Solicitud Nº
2023-0009758.—Evelyn
Stella Cortés García, cédula de identidad
800840359, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Paso Firme Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101533042 con domicilio
en Santa Bárbara, San Juan, costado
suroeste de La Plaza de Deportes,
contiguo a los locales Comerciales, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado al alquiler de consultorios médicos. Ubicado en Heredia, San Joaquín de Flores, 150 metros al noroeste de la Capilla de Santa Marta. Reservas:
De los colores azul claro y azul oscuro. Fecha: 13 de octubre del 2023. Presentada el: 2 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023820875 ).
Solicitud N° 2022-0008342.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V
con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa
Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México , solicita la inscripción de: NO SOLO DE AGUA VIVE EL HOMBRE como señal de publicidad comercial. Para promocionar “Bebida hidratante con electrolitos”, relacionados con la marca “Sorox” expediente número 2022-8343. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023820897 ).
Solicitud N° 2023-0003415.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V.
con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. ext, 70, torre A, n.int piso 2, Colonia
Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de
México, México , solicita la
inscripción de: TIO NACHITO BEBÉ REAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de higiene;
shampoos; jabones; aceites,
todos los anteriores para bebés, no medicinales. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023820899 ).
Solicitud Nº
2023-0003416.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en
calidad de Apoderado
Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V.,
con domicilio en: Antonio Dovali Jaime, N. Ext 70, torre A,
N, INT, piso 2, Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: TIO
NACHITO, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
de higiene; shampues; jabones; aceites, todos los anteriores
para bebés, no medicinales.
Fecha: 20 de abril de 2023.
Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023820901 ).
Solicitud N° 2023-0004023.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C.
V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime, N. Ext 70, Torre A, N, Int,
Piso 2, Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción
de: Asepxia Piel Pura como
señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales y aceites esenciales para la piel; Relacionados con la marca A ASEPXIA, con el número de registro
290409. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada
el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023820903 ).
Solicitud Nº 2023-0004236.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab
Internacional S. A.B DE C.V con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext,
70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción de: QG5 dol, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Producto antiespasmódico. Fecha: 11 de
mayo del 2023. Presentada el
09 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023820904 ).
Solicitud Nº
2023-0004237.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, torre
A, N. INT piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210,
Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita
la inscripción de: QG5 plus, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
anti reflujo. Fecha: 11 de
mayo de 2023. Presentada el:
9 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820906 ).
Solicitud Nº 2023-0004635.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma LAB
Internacional S. A.B DE C.V con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext,
70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, San Jose, México, solicita la inscripción de: Goicoechea Hydradermics, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cremas corporales. Fecha: 23 de mayo del
2023. Presentada el: 19 de
mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023820907 ).
Solicitud N° 2023-0004762.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad
N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V, con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT, 70, Torre A, N. Int, piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción de: Suerox, cuando decimos salud es en
serio, como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar bebida hidratante con electrolitros, relacionado con la marca Suerox Fusión, N° de registro 306699. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada
el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023820908 ).
Solicitud N° 2023-0004883.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad: 1953774, en calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V,
con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT, 70, Torre A, N. Int piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salud Campeón, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar
bebida hidratante con electrolitos, relacionada con la marca Suerox Fusion, No. registro 306699 y SUEROX FUSSION N° registro 306707. Fecha: 1° de junio
de 2023. Presentada el: 26
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023820909 ).
Solicitud Nº 2023-0010299.—Marlon Monge Ríos, soltero, cédula de identidad 304250441, con domicilio
en: San Nicolás, Taras, calle
40, avenida 23, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas y artículos de indumentaria. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820913 ).
Solicitud N°
2023-0009700.—Kevin
Alexander Castrillo Guerrero, casado
una vez, cédula de identidad N° 155832049502, en calidad de apoderado generalísimo de Manzana Gala Limitada,
cédula jurídica N° 3102851611, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 100
metros este de la Municipalidad, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Reservas: de los colores: azul
suave, violeta grisáceo, naranja pálido, rojo brillante,
rosa pálido, azul marino pálido, cian vívido, naranja
ligero, rojo ligero. Fecha: 18 de octubre
de 2023. Presentada el: 28
de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023820917 ).
Solicitud Nº
2023-0009617.—Ivonny Stephanny Rodríguez López, soltera, cédula de identidad
603710852 con domicilio en
300 M este de la Escuela de Turín,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de organización de visitas turísticas (tours), agencia de reserva de viajes. Fecha: 3 de octubre del 2023. Presentada el: 27 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820948 ).
Solicitud Nº 2023-0009817.—Carlos Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 204530151, en calidad de Representante Legal de
Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101741797, con domicilio en:
de Montecillos, del Matadero
doscientos metros al oeste,
edificio Lumar-Rabsa, color
verde, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 37 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: servicios de desinfección, exterminación y
control de plagas. Fecha: 6
de octubre de 2023. Presentada
el: 3 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023820950 ).
Solicitud N° 2023-0009818.—Carlos Eduardo López Alvarado, casado una vez,
cédula de identidad N° 204530151, en calidad de apoderado
generalísimo de Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101741797, con domicilio en Alajuela de Montecillos, del Matadero doscientos metros al oeste, Edificio Limar-Rabsa, color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de jardinería, tales como, pero no limitados a sistemas de diseño de jardines,
siembra y mantenimiento de cualquier tipo de jardines y sus respectivos sistemas de riego y drenaje. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023820951 ).
Solicitud N° 2023-0009821.—Carlos Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 204530151, en calidad de apoderado generalísimo de Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101741797 con domicilio en
De Montecillos, Del Matadero
200 metros al oeste, edificio
Lumar-Rabsa, color verde,
Alajuela, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Tratamiento
de materiales y desechos. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820952 ).
Solicitud Nº 2023-0010219.—Mariela Martínez Gómez, en calidad de Apoderado Especial de
Super Baterías OC S. A. con domicilio
en San Antonio de Desamparados, 100 metros norte de la Cruz Roja, contiguo al Centro Comercial San
Antonio., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Te la ponemos fácil como
Señal de Publicidad Comercial
Para promocionar la marca
SUPER BATERIAS LOS ESPECIALISTAS EN BATERIAS, en clase
35, número de registro
290857. Servicios de venta
y comercialización de baterías
y acumuladores eléctricos
para vehículo. Fecha: 17 de
octubre del 2023. Presentada
el: 13 de octubre del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida
por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023820956 ).
Solicitud N° 2023-0010058.—María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado
especial de Awaken The Giants Llc., con domicilio en 22543 Ventura Blvd.,
Ste 220, PMB 1006, Woodland Hill, California 91364, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: THE
9TH RAY como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 9; 15; 16; 18;
21; 24; 25; 27; 34; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
esenciales.; en clase 9: Grabaciones y archivos de audio y vídeo descargables en el ámbito de la música; grabaciones musicales descargables; medios digitales, a saber, grabaciones
de audio y vídeo pregrabadas.;
en clase 15: Plectro.; en clase
16: Lápices; bolígrafos;
blocs de notas; cuadernos
de papel ;en clase 18: Bolsas (de tela); paraguas.; en clase 21: Botellas
de agua (vendidas vacías); tazas de viaje; velas.; en clase 24: Toallas.;
en clase 25: Camisetas; suéteres; sudaderas; chaquetas; sombreros; gorros; medias; batas de baño; bufandas.; en clase
27: Esteras de yoga.; en clase
34: Fósforos.; en clase 35: Promoción de conciertos de otros; servicios de sello discográfico, a saber, gestión de
artistas intérpretes y de grabación.; en clase 38: Transmisión de material
de audio y vídeo por
Internet.; en clase 41: Estudios de grabación de sonido; servicios de producción musical; servicios de mezcla de sonido; suministro en línea
de grabaciones de audio y vídeo
no descargables en el ámbito de la música; alquiler de equipo de sonido profesional; servicios de entretenimiento y de sello discográfico en la naturaleza de desarrollo, creación, grabación, producción, postproducción, presentación, distribución para terceros y publicación de grabaciones de audio y contenido
de entretenimiento musical; suministro
de locales para actuaciones musicales en directo; servicios
de entretenimiento en la naturaleza de presentación de actuaciones musicales en directo Prioridad: Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023820957 ).
Solicitud Nº 2023-0010021.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: VEEV NOW ULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820958 ).
Solicitud Nº 2023-0009354.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, Cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Paycom Payroll, LLC con domicilio en 7501 W. Memorial
RD., Oklahoma City, Oklahoma 73142, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: BETI, como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de software como servicio
(SAAS) que ofrecen software para su
uso en la gestión de datos y aplicaciones de datos en el campo de la gestión de recursos humanos y gestión del capital humano, incorporación de empleados, registros de empleados, preparación y procesamiento de nóminas, adeudo de impuestos sobre nóminas, administración de beneficios, gestión del rendimiento, gestión de la compensación, planificación de la sucesión, gestión del talento y gestión del tiempo y la mano de obra; Proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable
para proporcionar a los empleadores una interfaz compatible entre el
software de procesamiento de nóminas
y el software para la gestión
financiera y la gestión de los recursos humanos;
Proporcionar el uso temporal de software informático
en línea no descargable en el campo de la contabilidad para preparar y procesar las nóminas de los empleados de las empresas para los empleadores, y para imprimir documentos de nómina, a saber, informes,
cheques y formularios de impuestos;
Proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para
la realización de servicios
relacionados con los empleados y el personal, a saber,
procesamiento, preparación
y administración de nóminas,
cálculo y preparación de impuestos sobre nóminas, supervisión del cumplimiento de la normativa
fiscal, procesamiento electrónico
de nóminas, presentación e informes fiscales, impresión de informes de nóminas, cheques y formularios fiscales, administración de beneficios para empleados, gestión de documentos de recursos humanos, formación sobre riesgos y seguridad de los empleados, suministro de información sobre programas de asesoramiento y apoyo a los empleados, administrar los fondos de pensiones y jubilación de los empleados y las cuentas de gastos flexibles de los empleados, administrar las reclamaciones y los pagos de indemnizaciones por accidentes laborales, procesar y almacenar los documentos
de contratación de los empleados, llevar a cabo la investigación de antecedentes previa a la contratación,
procesar los registros de tiempo y asistencia de los empleados, programar las citas, proporcionar información para la asimilación
de los nuevos empleados, gestionar los registros de los empleados, registrar y realizar un seguimiento de la gestión del rendimiento de los empleados, gestionar la base de datos de indemnizaciones, proporcionar información sobre la formación laboral y el desarrollo profesional
de los empleados y la planificación de la sucesión; Proporcionar un sitio web con tecnología
que permite a los corredores de beneficios para empleados y a los usuarios consultores ver videos en línea
en el campo de la administración de beneficios, procesamiento de nóminas, presentación de depósitos de impuestos y presentación de informes, gestión de recursos humanos, gestión del capital humano, gestión empresarial, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de los empleados, mantenimiento de registros de pensiones, reclutamiento de empleados, investigación de antecedentes previa al empleo, subcontratación, reforma de la atención de la salud y servicios de gestión de compensación por desempleo; Proporcionar un sistema basado en la web y un portal en línea con software no descargable
para que los corredores de beneficios para empleados y consultores lo utilicen en la administración de beneficios para empleados, mantenimiento de registros de pensiones y gestión de compensación por desempleo; Aplicación de servicios de proveedor, a saber, el suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones de software de otros
en el ámbito
del empleo para permitir
que los empleados de campo fuera de sitio para enviar el tiempo y los
datos de trabajo a los empleadores a través de la comunicación inalámbrica y la entrega inalámbrica de contenido a los ordenadores de mano y dispositivos electrónicos móviles; herramientas de contratación de personal y software, a saber, el suministro de software en línea, no descargable
de contratación de personal y herramientas
de software para su uso en la gestión de datos y bases de datos. Reservas: No hay Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el: 20 de septiembre del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023820960 ).
Solicitud Nº
2023-0009972.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado una
vez, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de CJ Cheiljedang
Corporation, con domicilio en:
CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: albóndigas
de papa, kimchi, hojas y tallos de mostaza encurtidas en vinagre coreano
(Gatkimchi), kimchi de crepidiastrum
sonchifolium, kimchi de hoja de perilla, nabak kimchi, chonggak kimchi,
pepino coreano en rodajas conservado en salsa de soja o pasta de soja (Jangajji),
kimchi de rábano en cubos (Kkakdugi), verduras encurtidas, repollo encurtido, pepinillos tipo gherkins, pepino
Kimchi [Oi-sobagi], huevos de codorniz
hervidos en salsa de soja;
carne hervida en salsa de
soja (carne tsukudani), calamares,
no vivos, comida de calamares
procesados, calamar seco desmenuzado,
anchoa seca, anchoa no viva, filetes de anchoa, filete de pescado seco, caldo a base de hueso de buey (Seolleongtang), kimchi jjigae [plato
coreano compuesto principalmente de verduras fermentadas, carne de cerdo y
tofu], plato cocinado compuesto principalmente de pasta
de soja y tofu (Doenjang-jjigae), estofado de salchicha
picante (budae jjigae), caldo
de carne picante (Yukgaejang), sopa
de lochas, sopa de costilla (galbi tang), dokani
tang, sopa de rabo de buey, sopa de carne, sopa de costilla de cerdo para resaca, samgyetang [sopa coreana de pollo con ginsengl, plato cocinado congelado compuesto principalmente de pollo
y ginseng (samgyetang), sopa
de cerdo con hueso (gamja tang), consomé, preparaciones para hacer consomé, concentrados de consomé, caldo, concentrados de caldo, caldo de ternera, caldo de res, agua hervida con hueso vacuno, estofado de carne de res, caldo
de carne, sopas, sopa instantánea o precocinada, alimentos a base de pescado, filetes de pescado, pescado, no vivo, macarelas, no vivas, macarela salada, abadejo de alaska, no vivo, saurio, no vivo,
macarela española, no viva,
lenguado, no vivo, pez
sable, no vivo, tortas de costilla a la parrilla,
quenelles, carne de vaca a la barbacoa (Bulgogi) cortada y sazonada, nueces procesadas, laver procesado, empanadas a base de papa, gelatinas
de carne, extractos de carne, aperitivos a base de fruta, huevos, carne de cerdo,
tofu, tortas de tofu, mantequilla, tocino, frutas y verduras en conserva,
congeladas, secas y cocidas, conservas de laver, pescado, en conserva,
frijoles en conserva, salchichas, preparaciones para hacer sopa, jaleas
para alimentos, aceites
para alimentos y grasas, aceite de sésamo para la alimentación, aceite de soja para
uso alimentario, costillas de ternera marinadas a la parrilla, plato cocinado compuesto principalmente de carne de vacuno
salteada y salsa de soja fermentada
(Sogalbi), carne, pescado, aves y caza, yogur, bebidas de ácido láctico, productos lácteos, cuajada, mermeladas, crustáceo, no vivo, frutos secos condimentados,
legumbres preparadas, substitos de la carne a base de vegetales,
preparados de sopas de verduras, quesos, compotas, tortas de soja, croquetas, croquetas de pescado, croquetas de pollo, encurtidos,
aperitivos a base de laver, jamón, hojas de laver
seco (hoshi-nori), laver sazonado
(Jabangim), aceites para alimentos, pasteles de pescado, alubias cocidas en salsa de soja (Kongjaban), productos a base de
carne procesada, productos vegetales procesados, concentrado de frutas para cocinar y en clase
30: empandas a base de harina, bollos al vapor
rellenos de carne picada (niku-manjuh), empanadas chinas al vapor (shumai, cocidas),
mandu [empandas al estilo coreano], empanadas congelados, jiaozi, empanadas de camarón,
empanadillas, empanadas hervidas (mul
mandu), empanadas fritas,
empanadas chinas al vapor, empanadas, empanadas de pescado, pieles de empanadas,
papilla prepada, gruel de sésamo
en polvo, papilla de
frijoles mungo, sopa dulce de frijoles rojas, papilla de calabaza dulce, papilla de arroz con
pollo, papilla de arroz con camarones, papilla de arroz y setas,
papilla de arroz con vegetales, papilla de arroz con atún, papilla de arroz con abalone (jeonbok
juk), papilla de sésamo,
papilla de frijol rojo (patjuk), papilla de calabaza
(Hobak-juk), fideos, fideos picados (kalguksu), fideos salteados con verduras (Japchae),
fideos picantes (bibim guksu), platos
preparados a base de fideos,
hierbas procesadas [condimentos], salsa de soja, pasta de judías
sazonada, ja-jang [pasta de
frijoles negros para salsa de fideos], chips [productos a base de cereales],
aperitivos a base de cereales, harina y preparaciones a base de cereales,
jarabe dorado, confitería, arroz preparado
enrollado en algas, tortitas de kimchi, miel y melaza, adobos, polvo de hornear, bibimbap [arroz mezclado
con verduras y carne], galletas, sorbetes
[helados], pan, pan rallado,
pan al vapor, sagú, sándwiches, aliños para
ensaladas, azúcar, golosinas,
rollitos de primavera, helados
comestibles, vinagre, levadura,
sabores alimentarios, excepto aceites esenciales, arroz, fideos de
arroz, platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz, aperitivos a base de arroz, helados,
hielo, café artificial, bebidas
a base de café, bebidas a base de té,
té, chocolate, café, pasteles,
cacao, tapioca, pasta, pasteles (pies), pastelitos, fermentos para masas, budines, pizzas, pimienta, bocadillos de perritos
calientes, arroz cocido seco, arroz salteado, pasta
de pimiento picante fermentado (gochujang), doenjang,
pasteles de arroz, plato cocinado consistente principalmente en pastel de arroz
salteado con pasta de pimiento picante fermentado (Topokki), harina de
trigo, salsas, salsas de curry, salsas [condimentos],
condimentos, especias,
pastas de curry, germen de trigo para consumo humano, condimentos químicos Prioridad: Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820961 ).
Solicitud N° 2023-0009341.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan
Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos
nutricionales y en clase 29: leche. Reservas: no
hay. Fecha: 16 de octubre
de 2023. Presentada el: 20
de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820962 ).
Solicitud Nº 2023-0010022.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S.A.,
con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: VEEV ONE ULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: no hay Prioridad: Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023820963 ).
Solicitud N° 2023-0010294.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
de: DELIA como marca de fábrica y comercio, en clase: 34 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023820966 ).
Solicitud N° 2023-0010117.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601,
en calidad de apoderado especial de Refrigiwear
LLC, con domicilio en 54
Breakstone Drive, Dahlonega, Georgia 30533, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SAMCO
FREEZERWEAR como marca de fábrica y servicios, en clase(s):
25 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Chaquetas,
abrigos, monos, overoles, chalecos, pantalones, sombreros, capuchas, pasamontañas, calcetines, calzado, botas, forros de botas, guantes. Clase 35: Servicios de venta al por menor
y servicios de venta al por menor en
línea de ropa y prendas de vestir, calzado, sombrerería, prendas de mano. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023820967 ).
Solicitud Nº 2023-0010054.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Avon Products, INC con domicilio en 1 Avon Place
Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEYOND THE MOON, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes de la piel; tonificadores de la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas bronceadoras; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparados efervescentes para el baño; máscaras
de belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte de uñas; uñas postizas;
adhesivos para fines cosméticos;
cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones
para los ojos; desmaquillante para los ojos; sombra para los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; lápiz
de labios; delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial; colorete;
toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas cosméticas con polvos; bastoncillos de algodón para fines cosméticos; algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones
para limpiar, hidratar, teñir y peinar el cabello; champús,
acondicionadores, lacas y geles de fijación, todos para el cabello;
preparaciones para la limpieza
de los dientes; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; colonia; fragancias ambientales; varitas de incienso; desodorantes para uso humano; antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y aromas; popurrí;
estuches de cosméticos y fragancias. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 12 de octubre del 2023. Presentada el 10 de octubre del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820968 ).
Solicitud Nº 2023-0010150.—Sandra Ramírez Ayala, divorciada una
vez, cédula de identidad
119200162735, con domicilio en:
Curridabat, Curridabat de
la Pops de Curridabat 500 sur, Apartamentos
Santa Mónica, apartamento número 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases: 14; 20; 24 y 28 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: llaveros y cadenas para llaves y sus dijes; en clase
20: espejos decorados; en clase 24: productos
textiles tejidos decorativos.
Tejidos de lana. Adornos murales tejidos. Tejidos para forros. Tejidos para uso en la fabricación de estuches. Tejidos para uso en la fabricación
de tapices murales. Tejido para su uso en fabricación
de monederos. Cortinas de tejidos
textiles. Artículos textiles para el
hogar. Banderas y banderines
textiles. Fundas textiles removibles (no a medida y sin forma). Posa vasos materia
textil para vasos. Tejidos para decoración de interiores. Artículos textiles
para el hogar. Tapices murales textiles hechos a mano y en clase 28: muñecas de navidad; faldones para árbol de navidad; objetos de decoración para fiestas, objetos
de fantasía para fiestas y árboles de navidad; ornamentos
y decoración para árboles
de navidad. Reservas: de los colores; palo rosa, verde, mostaza y gris. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023820984 ).
Solicitud Nº 2023-0002914.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Neo Jaco Pura Vida City Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en: edificio San José Dos Mil,
primer piso, oficina PB ocho, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: The Moment is Now. The Hero is You., como señal de publicidad comercial para promocionar las marcas i) Marca figurativa, solicitud número 2023-0982 y ii)
Marca “NEO JACO”, solicitud número
2023-0983; específicamente los
siguientes servicios: servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de una empresa comercial
o industrial; Servicios de publicidad,
marketing y promoción; Servicios
de publicidad, de marketing y de promoción,
a saber, distribución de muestras,
desarrollo de conceptos publicitarios; servicios de organización de ferias comerciales
y de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; Servicios
de asistencia comercial, a
saber, selección de personal, negociación
de contratos de negocios
para terceros, el análisis del precio de costo, servicios de agencias de importación-exportación;
servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, a saber, la valoración
de negocios comerciales; servicios de gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de facilitación de información comercial y de negocios; servicios de información y asesoramiento comerciales a consumidores relativos a la elección de productos y servicios; servicios de promoción comercial; servicios de venta al por mayor y al por menor de productos y servicios de consumo masivo y de consumo especializado. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820991 ).
Solicitud N° 2023-0005821.—Francisco Javier Pérez Palma, soltero, pasaporte XDE421988, en calidad de apoderado general de Operadora Cruz Conde Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-581453, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente
al Banco Nacional, Oficinas de PSC Attorneys,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
spa, a saber, prestación de tratamientos
faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios
de salón de belleza, servicios de cuidados de higiene y belleza para personas y
terapias, servicios de tratamiento de salud, relajación, meditación, tratamientos faciales, exfoliaciones, tratamientos de hidroterapia, aromaterapia, manicuras y todo tipo de cuidados de belleza para personas Fecha: 17
de octubre de 2023. Presentada
el 20 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023820993 ).
Solicitud Nº 2023-0000564.—Adrián Alfaro Maykall, cédula de identidad 108870543, en calidad de Apoderado Generalísimo de Compañía Constructora Urbanotecnia,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-458228 con domicilio en
Barrio Dent, de la Librería Internacional, 100 metros
al oeste y setenta y cinco metros al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 37
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 17
de octubre del 2023. Presentada
el: 25 de enero del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023821003 ).
Solicitud N° 2023-0009750.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de apoderado especial de Hola Compras
Digital S.A., Cédula jurídica 3101789427, con domicilio en San Pedro De Montes
De Oca, Barrio Dent, del INEC 50 metros sur, edificio
de dos plantas junto al parque,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar servicios
de ventas en línea de productos de la marca registrada hola, registro número 290029, clase 35 Reservas: De los colores; amarillo, rosado, azul, morado Fecha:
6 de octubre de 2023. Presentada
el: 2 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023821004 ).
Solicitud Nº
2023-0005820.—Francisco
Javier Pérez Palma, soltero, pasaporte
XDE421988, en calidad de apoderado especial de Operadora
Cruz Conde Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-581453, con domicilio en: Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente
al Banco Nacional, oficinas de PSC Attorneys,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado al servicio de spa, a saber, prestación
de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal
y servicios de salón de belleza, servicios de cuidados de higiene y belleza para personas y terapias,
servicios de tratamiento de
salud, relajación, meditación, tratamientos faciales, exfoliaciones, tratamientos de hidroterapia, aromaterapia, manicuras y todo tipo de cuidados
de belleza para personas. Ubicado
en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playa Matapalo, Hotel Riu. Fecha:
17 de octubre de 2023. Presentada
el 20 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023821006 ).
Solicitud Nº 2023-0010133.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A. con domicilio en Calle 23 N° 7-39,
Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita
la inscripción de: PANCREAFAST MK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y medicinales
de uso humano. Fecha: 13 de octubre del 2023. Presentada el: 11 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023821007 ).
Solicitud Nº
2023-0010134.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de
TQ Brands S. A., con domicilio en:
calle 23 Nº 7- 39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle
del CAUCA, Colombia, solicita la inscripción
de: OLOFTAL PF como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
oftalmológicos de uso humano. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023821008 ).
Solicitud N°
2023-0005822.—Francisco
Javier Pérez Palma, soltero, Pasaporte
XDE421988, en calidad de apoderado general de Operadora
Cruz Conde Sociedad Anonima, cédula jurídica N° 3-101-581453, con domicilio
en Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, frente al Banco Nacional, Oficinas de PSC Attorneys, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al por menor relacionados con equipos de buceo, tales como; cascos de buceo, guantes de buceo, gafas de buceo, gafas de buceo autónomo, trajes de buceo, máscaras faciales para buceo, pinzas nasales para buceo y natación, gafas y anteojos de natación, cascos protectores para deportes acuáticos, relojes para natación y buceo.; en clase 41: Servicios
de actividades deportivas y
entretenimiento acuático, alquiler de equipos deportivos acuáticos. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023821010 ).
Solicitud Nº 2023-0007650.—Paul Valenciano Herrera, casado dos veces, cédula de identidad
204300028, en calidad de Apoderado Generalísimo de Forestales del Milenio SYV
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101275306, con domicilio en:
San Carlos, Fortuna, 75 metros al sur y 50 metros al este
del Hotel Cataratas Resort, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicio de hospedaje temporal dedicado al
turismo nacional e internacional,
el servicio de hotelería será para el huésped que desea disfrutar y descansar en las instalaciones con cómodas habitaciones
y los servicios que ofrecerá el hotel. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023821018 ).
Solicitud N° 2023-0009613.—Kattia Mena Abarca, cédula de identidad
N° 108910948, en calidad de
apoderada especial de Corporación CRJUBY SRL, cédula jurídica N° 3102834639, con domicilio en provincia San José, Cantón Central, Distrito Merced, Barrio México, quinientos metros al norte de la
Torre Mercedes y ciento cincuenta
metros al oeste, casa color papaya, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios Tecnológicos. Reservas: cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases. Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada el 26 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023821030 ).
Solicitud Nº 2023-0007318.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Fundación IFF Panamá (FIP), Otra identificación 113310307 con
domicilio en San José, Edificio Sabana Business Center, 11° PISO, Panamá, solicita la inscripción de: IstmoCine como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos
de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; - soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; -
software y/o programas informáticos
para la transmisión de contenidos
audiovisuales y multimedia por
internet y redes de comunicación global; software y
/o programas informáticos
para la transmisión de contenidos
audiovisuales y multimedia a dispositivos
electrónicos digitales móviles; programas informáticos para la búsqueda, organización y recomendación de contenidos multimedia; herramientas
de desarrollo de programas informáticos para crear programas informáticos y aplicaciones móviles; aplicaciones informáticas descargables, incluyendo aplicaciones móviles descargables; hardware y software de relacionado
a películas y programas de televisión descargables proporcionados a través de un servicio de vídeo a la carta; gráficos descargables que incluyen conjuntos de imágenes digitales e iconos para su uso en
ordenadores, tabletas y teléfonos móviles; dispositivos de transmisión
multimedia digital; programas informáticos
para la búsqueda, organización
y recomendación de contenidos
multimedia; programas informáticos
para la creación de bases de datos
de información y datos en las que se puedan realizar búsquedas y para facilitar el acceso
de los usuarios a dichas bases de datos; programas informáticos para la distribución inalámbrica de contenidos; programas informáticos para la compra, el acceso y la visualización de películas, programas de televisión, vídeos y contenidos multimedia; aplicaciones móviles para acceder
y transmitir contenidos audiovisuales y multimedia a través
de internet y de redes mundiales de comunicaciones; películas y programas de televisión descargables; grabaciones sonoras y visuales con relatos, representaciones dramáticas y no dramáticas, música, de entretenimiento de acción en vivo o animado.; en clase
35: Dirección de negocios; administración de negocios; suministro de información al consumidor en el
ámbito del entretenimiento;
servicios de publicidad y promoción, incluyendo el ámbito digital.; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones, en
la naturaleza de servicios
de transmisión (streaming) incluyendo
audio, video y material audiovisual vía computadoras, el internet y otras redes de comunicaciones; servicios de transmisión de contenidos y de transmisión de
video a la carta; transmisión de voz,
imágenes, señales, mensajes, videos e información.; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales; servicios de entretenimiento en la naturaleza de series de televisión
y películas; servicios de entretenimiento, a saber organización
de exposiciones y convenciones
en relación con la televisión y cine; servicios de entretenimiento consistentes en el desarrollo,
la creación, la producción,
la distribución y la posproducción
de películas cinematográficas,
programas de televisión, eventos especiales y contenidos multimedia de entretenimiento
a través de una red de comunicación global, incluyendo, más no limitado, el internet, páginas web y aplicativos; servicios de entretenimiento consistentes en representaciones teatrales, musicales o cómicas, producción y distribución de películas cinematográficas y programas de televisión; prestación de servicios de entretenimiento a través de una red mundial de comunicaciones en forma sitios
web con una amplia variedad de información de entretenimiento de interés
general relativa a películas
cinematográficas, programas
de televisión, vídeos
musicales, videoclips, fotografías y otros materiales multimedia; servicios de suministro de un
sitio web con información de entretenimiento
y culturales. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023821047 ).
Solicitud N°
2023-0008959.—Erich
Neurohr Bustamante, casado,
cédula de identidad N° 107060743, en
calidad de apoderado generalísimo de Neurohr Chuy Ingenieros
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101851185, con domicilio en
Escazú, EBC Centro Corporativo, Octavo Piso Oficinas Sfera Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio
de Consultoría sobre construcción Reservas: Se reserva los colores
azul y blanco. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023821058 ).
Solicitud No. 2023-0009939.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677,
en calidad de apoderado especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864092, con domicilio en San José, Montes de
Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza
del Este, Torre A, Piso Dos, Oficina Diez Y Once, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de transporte a nivel turístico. Reservas: Se reserva en color morado, rosado y blanco. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 05 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 18 de octubre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023821061 ).
Solicitud N° 2023-0010159.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Nuggela & Sulé, S.L., con domicilio en Calle Valenzuela, 6,
CP: 28014 Madrid, España, España, solicita la inscripción
como marca
de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosmética capilar. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023821066 ).
Solicitud N° 2023-0005578.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula
de identidad 110360375, en calidad de apoderado especial de
Discos Fuentes Edimusica S.A.S con domicilio en Medellín, calle 15 #35 A 68 Loma de Castropol
El Poblado, Colombia, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de esparcimiento; eventos y
actividades musicales y culturales;
organización, producción, presentación y gestión de conciertos de música; servicios prestados por agrupaciones musicales dedicados al entretenimiento, la diversión o el recreo de los individuos;
organización y preparación
de espectáculos musicales y otros
eventos culturales y artísticos en vivo; facilitación de acceso a espectáculos de entretenimiento televisivos, musicales y de vídeo
a través de un sitio web interactivo;
servicios de entretenimiento
musical en línea; publicación multimedia de música;
suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos
no descargables sobre música; producción de espectáculos de entretenimiento y
programas interactivos para
distribución a través de
discos compactos, discos láser,
discos de computador y medios
electrónicos; publicación
multimedia de libros, revistas
y diarios relacionados con el ámbito musical; servicios de información sobre esparcimiento y eventos recreativos prestados mediante redes en línea e internet; producción de grabaciones sonoras, musicales y de vídeo; producción musical; organización
de conferencias y seminarios
relacionados con la música,
la tecnología, la cultura y
el entretenimiento; organización y dirección de concursos de música y baile; composición, interpretación, grabación, difusión de creaciones discográficas, audio y vídeo; obras musicales. Reservas: De los colores: amarillo,
anaranjado y azul. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023821069 ).
Solicitud Nº 2023-0005575.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula
de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Suvanza SAS, con domicilio en: Calle Herrera 1275, piso 2B,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CP 1097, Argentina, solicita la inscripción de: ENSUVANZA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para uso oncológico/medicamento de origen sintético. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023821071 ).
Solicitud N° 2023-0009889.—Diana Montero Katchan, soltera, cédula de identidad N°
112220636, con domicilio en
San José, Curridabat, Granadilla, Apartamento
A603, 150 metros este de la Iglesia Católica de
Granadilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIBÖ REAL ESTATE como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
Inmobiliarios. Fecha: 06 de
octubre de 2023. Presentada
el: 04 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023821072 ).
Solicitud N° 2023-0010112.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de F. Carlos Núñez Pol, mayor de edad, casado en
primeras nupcias, pasaporte N° 28506181G, con domicilio en Calle Cardenal Ilundain N° 3 C.P 41013 Sevilla,
España, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conservas,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023821088 ).
Solicitud Nº 2023-0009546.—Carlos Antonio Calderón Bogantes, soltero,
cédula de identidad N° 116640093, con domicilio en: Barva, San Pedro, detrás de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante especializado en alimentos a la parrilla. Fecha:
18 de octubre de 2023. Presentada
el 25 de setiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023821092 ).
Cambio
de Nombre N° 156924
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Daimler AG por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada
el día 03 de marzo del 2023
bajo expediente N° 156924. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1269712 Registro N° 12697 en
clase(s) 12 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2023819990 ).
Cambio
de Nombre Nº 161529
Que Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de Current Lighting Solutions
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de GE Lighting Solutions LLC por el de Current Lighting Solutions LLC, presentada
el día 09 de octubre del
2023 bajo expediente 161529. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0003125 Registro Nº 230962 ALBEO
Tipo: Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023820970 )
Cambio
de Nombre Nº 160013
Que Néstor Morera
Víquez, en calidad de apoderado
especial de Palmex Alimentos S. de. R.L. de C.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Palmex Alimentos S.A. de C.V. por el de Palmex
Alimentos S. de R.L. de C.V., presentada el día 11 de julio del 2023 bajo expediente 160013. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2015-0003388 Registro Nº
245466 PALMEX Tipo: Denominativa. Publicar
en La Gaceta oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023820994 ).
Cambio
de Nombre Nº 160016
Que Néstor Morera Víquez, en calidad
de Apoderado Especial de Palmex
Alimentos, S. DE. R.L. DE C.V., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de PALMEX
ALIMENTOS S. A. DE C.V. por el
de PALMEX ALIMENTOS, S. DE. R.L. DE C.V., presentada el día 12 de julio del 2023 bajo expediente 160016. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2012-0003938 Registro Nº
223905 Sun
Cereal Tipo: Mixta. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023820996 ).
Cambio
de Nombre por Fusión N°
161639
Que Lothar Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Alutech
Costa Rica Sociedad Anónima, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre por Fusión
de Corporación
Techos y Aluminios de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N° 3102804985 por el de Alutech Costa Rica Sociedad
Anónima, presentada el día 17 de octubre del 2023
bajo expediente N° 161639. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0006846 Registro N° 303848 ALUMITICA Tipo: Mixta, 2021-0011411 Registro N°
304028 ALUMITICA Tipo: Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2023821020 ).
Cambio
de Nombre Nº 160845
Que Marco Antonio
Garro Masis, cédula de identidad
900860466, en calidad de Apoderado Generalísimo de Holding Company El Rey, Limitada,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Almacenes El Rey Limitada,
Cédula jurídica 3-102-609297 por
el de Holding Company El Rey, Limitada,
cédula jurídica 3-102-609297, presentada el día 29 de agosto del 2023 bajo expediente
160845. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2013-0002106 Registro Nº 230104 Tipo: Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023821027 ).
Cambio
de Nombre Nº 160847
Que Marco Antonio
Garro Masís,
cédula de identidad 900860466, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Holding Company El Rey Limitada,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Almacenes El Rey Limitada,
cédula jurídica 3-102-609297 por
el de Holding Company El Rey Limitada,
presentada el día 29 de agosto del 2023 bajo expediente
160847. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2013-0002105 Registro Nº 230108 ALMACENES EL REY Tipo: Mixta. Publicar en
La
Gaceta oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023821041 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2023-2326.—Ref.: 35/2023/5813.—Hansy Alfonso Rodríguez Pérez, cédula
de identidad 2-0345-0217, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo, contiguo a El Colono.
Presentada el 12 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2326. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023820788 ).
Solicitud Nº 2023-1813.—Ref: 35/2023/4429.—Marcos Vinicio Vargas Flores, cédula de identidad
112940145; Marcelino Fernández Murillo, cédula de identidad
113950204, solicita la inscripción de:
Como Marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, San Pedro, Bajo Las Esperanzas, 2 kilómetros al suroeste de La
Escuela De Las Esperanzas, Finca a mano derecha. Presentada el 11 de agosto del 2023. Según el expediente
Nº 2023-1813 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2023820815 ).
Solicitud Nº 2023-2355.—Ref: 35/2023/5833.—Johnny Cortés Hernández,
cédula de identidad 502800449, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Duacarí, Carambola, 375 metros este de la Iglesia
Evangélica. Presentada el 13 de octubre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-2355. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall
Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—(
IN2023820981 ).
Solicitud N° 2023-2262.—Ref.: 35/2023/5947.—Eliber Tadeo Chacón
Benavides, cédula de identidad N° 204820258, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Pataste, dos kilómetros al sur de la Escuela de Pataste,
entrada a mano izquierda, portón rojo. Presentada
el 04 de octubre del 2023. Según el expediente
N° 2023-2262. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—(
IN2023821017 ).
Solicitud Nº 2023-2205.—Ref: 35/2023/5307.—Olman Rolando Fonseca Marin, cédula de identidad 1-1103-0896, solicita
la inscripción de:
Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Del Rio
Las Palmas seiscientos metros al oeste
y doscientos metros al norte.
Presentada el 27 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2205. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023821024 ).
Solicitud Nº 2023-2366.—Ref: 35/2023/5961.—John Hairo Baltodano Calvo, cédula de identidad 604060158, en calidad de apoderado generalísimo de Lluvias De Cambio
Sociedad Anonima, cédula jurídica
3101866503, solicita la inscripción
de:
Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Ramon, Zapotal, Finca Monte Color. Presentada
el 17 de octubre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-2366. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1
vez.—( IN2023821055 ).
Patente de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Shanghai Miracogen Inc. y Keymed Biosciences Co., Ltd, solicita
la Patente PCT denominada CONJUGADO ANTICUERPO-FÁRMACO Y APLICACIÓN DEL MISMO. La presente invención se relaciona
con un conjugado de anticuerpo-fármaco
y con una aplicación del mismo, y proporciona específicamente el conjugado de anticuerpo y fármaco, una sal
farmacéuticamente aceptable
y un solvato del mismo, o
un solvato de la sal. El conjugado anticuerpo-fármaco tiene la estructura representada por la fórmula I, en donde
Ab es un anticuerpo anti-Claudina 18.2. El conjugado anticuerpo-fármaco de
la presente invención tiene una buena
actividad de inhibición del
crecimiento de células tumorales in vivo e in vitro, baja toxicidad y buenas perspectivas de aplicación. Ab-(L-D)p Fórmula I. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 45/06, A61K 47/68,
A61P 35/00, C07K 16/18 yC07K 16/30; cuyo(s)
inventor(es) es(son) HU, Chaohong (XX); LI, Hu (CN);
Chen, Bo (CN); XU, Gang (CN) y WANG, Ying (CN). Prioridad:
N° 202011105383.0 del 15/10/2020 (CN). Publicación
Internacional: WO/2022/078523. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000207, y fue presentada a las 10:18:48 del
15 de mayo de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de septiembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023820331 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en
calidad de apoderado
especial de Aliaxis Research & Technology, solicita la Patente PCT denominada Conjunto de Válvula de
Regulación. La presente invención propone un conjunto de válvula
de regulación que comprende
un alojamiento principal (10) que tiene
un paso de fluido principal que se extiende a lo largo de un eje de flujo principal (X) entre un primer puerto
que se puede conectar a una primera tubería
y un segundo puerto que se puede conectar a una segunda tubería;
un elemento de cierre (20) dispuesto al menos en parte dentro
del alojamiento principal, extendiéndose
dicho elemento de cierre a lo largo de un eje (Y)
del elemento de cierre, y una válvula de regulación (60). El elemento de cierre (20) se puede desplazar entre una posición de trabajo en la que el elemento
de cierre permite un flujo de fluido entre el primer puerto y el segundo puerto
y a través de la válvula de
regulación, y una posición de servicio que bloquea el flujo
de fluido a través del elemento de cierre. Un elemento receptor (40) de la válvula
de regulación se dispone al menos
en parte dentro del alojamiento principal
para alojar de forma extraíble
la válvula de regulación
(60) en el elemento receptor de la válvula
de regulación, pudiendo el elemento receptor de la válvula de regulación desplazarse a lo largo del eje
(Y) del elemento de cierre mientras el elemento
de cierre está en la posición de servicio para permitir la extracción de la válvula de regulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: F16K 15/18, F16K 27/06 y F16K 5/04; cuyos inventores son: Costa, Stefano (IT); Zanni, Rodolfo (IT);
Delair, Vanessa (FR); Joubert, Pierre (FR); Cavalié,
Henri-Xavier (FR); Rey, Charlotte (FR) y Le Goff, Jean-Philippe (FR). Prioridad: N° LU102188 del 09/11/2020 (LU). Publicación Internacional: WO/2022/096715. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000241, y fue presentada
a las 11:15:39 del 08 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La
Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 04 de octubre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023820518 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Advanced Drainage Systems, Inc., solicita el Diseño
Industrial denominada ESCLUSA.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Diseño ornamental para una esclusa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Miller, Adam
(US); Coppes, Bryan (US); HolbrooK, Paul (US);
Pitruzzello, Cal (US) y Lee, Samuel (US). Prioridad: N° 29/870,613 del 31/01/2023 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número
2023- 0000326, y fue presentada
a las 14:00:23 del 20 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de octubre de
2023.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023820552
).
El(la) María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Janssen Pharmaceuticals, INC, solicita la
Patente PCT denominada FORMULACIÓN SÓLIDA. La invención se relaciona
con formulaciones farmacéuticas
que comprenden un ingrediente
farmacéutico activo; y uno
o una combinación de copolímero de ácido metacrílico, o un derivado de celulosa en donde
el ingrediente farmacéutico activo es un inhibidor de la replicación viral
del dengue. También se describen
formas de dosificación sólidas que comprenden dichas formulaciones farmacéuticas, procesos para prepararlas y su uso en métodos
de prevención y/o tratamiento
y/o inhibición de la replicación
viral. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 9/20
y A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu, Donghua (US); Kimpe, Kristof, Leonard (BE); Andersen, Sune, Klint (BE); Ravelingien, Matthieu, Jean, M. (BE) y Somers, Iván, Henri,
M. (BE). Prioridad: N° PCT/CN2020/126596 del 04/11/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2022/095913. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000192, y fue presentada a las 13:31:34 del
2 de mayo de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La
Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 28 de septiembre del
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023820553 ).
El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, Abogado, en
calidad de Apoderado
Especial de Blanes SPA, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN AGRÍCOLA QUE
COMPRENDE AL MENOS UNA CEPA BACTERIANA B. SAFENSIS RGM 2450, Y/O UNA CEPA
BACTERIANA B. SIAMENSIS RGM 2529 Y EXCIPIENTES AGRÍCOLAS; USO DE LA FORMULACIÓN
Y MÉTODO PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO Y/O AUMENTAR EL RENDIMIENTO DE CULTIVOS
Y/O PROTEGERLOS CONTRA ENFERMEDADES Y PLAGAS. Se provee una formulación
agrícola para promover el crecimiento y/o aumentar el rendimiento
de cultivos y/o protegerlos
contra enfermedades y plagas
que comprende al menos una cepa bacteriana B. safensis depósito RGM 2450, y/o una cepa bacteriana B. siamensis depósito RGM 2529 y excipientes de uso 5 agrícola. La composición sirve como bioprotector
y/o biocontrolador de cultivos.
Se provee además un método para promover el crecimiento y/o aumentar el rendimiento
de cultivos y/o protegerlos
contra enfermedades y plagas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 63/22, C05F 11/08,
C05G 3/00, C12N 1/20 y C12R 1/07; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Montenegro Melgar, Edgar Armando (GT); Pineda Mijangos,
Wilson Guillermo (GT); Dardón Fresse De Ávalos, Elena María (GT); Ramazzini
Santos, Héctor Ronaldo (GT); García-Gallont, Ignacio
Viteri (GT); Viteri Arriola, Francisco (GT) y Delgado Hernández, Verónica
Melissa (CL). Publicación Internacional:
WO2022/120503. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000236, y fue presentada a las 13:05:31 del 5 de junio
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La
Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de septiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023820565 ).
El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher
Blen, cédula de identidad
N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada: ESTRUCTURA DE PROTECCIÓN
TEMPORAL PARA CONDUCTOR ELÉCTRICAMENTE ASILADA Y MONTABLE EN UNA PLUMA. Una estructura de protección
temporal para conductores aislada
eléctricamente se puede montar en un aislador
eléctrico. El aislador eléctrico se monta en el extremo
distal de la pluma de una grúa o camión. La estructura de protección para conductores incluye un bastidor en forma de U que tiene una viga horizontal alargada y un par de brazos cortos que se extienden hacia arriba desde
los extremos opuestos de la viga. Rodillos rígidos, eléctricamente conductores y alargados están montados de forma giratoria en cada
uno de los brazos cortos y la viga para formar una superficie de rodadura eléctricamente conductora que se extiende alrededor del interior del bastidor
en forma de U para soportar
giratoriamente conductores eléctricos descolgados sobre el mismo.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H02G 1/00, H02G 1/02,
H02G 1/04, H02G 7/00, H02G 7/02, H02G 7/04 y H02G 7/05; cuyo(s)
inventor(es) es(son) O’Connell, Daniel, Neil (CA); Jodoin, Raymond, Henry (CA)
y Harvey, Benjamin, James (US). Prioridad: N° 3107267
del 27/01/2021 (CA) y N° 63/142,124 del 27/01/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/20221/64992. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000361, y fue presentada a las 13:07:51 del
27 de julio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La
Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023820566 ).
El señor Harry Jaime Zurcher Blen, en
calidad de apoderado
especial de Quanta Associates L. P., solicita la Patente PCT denominada ABRAZADERA DE PUESTA
TIERRA ACCIONADA POR RESORTE. Una abrazadera de puesta a tierra utiliza un resorte que impulsa una mordaza
móvil montada en un pistón como
bloqueo de seguridad. La mordaza móvil y una mordaza fija,
que puede incluir dientes, forman una abrazadera de conductor. La abrazadera de puesta a tierra se monta en el
extremo de una pértiga para proporcionar una operación remota
eléctricamente aislada de
la abrazadera de puesta a
tierra por parte de un instalador de líneas que sostiene la pértiga y acciona, o libera, un brazo de palanca en la pértiga.
El sistema proporciona una mayor seguridad para el instalador de líneas, ya que el resorte que acciona la abrazadera tiene una gran fuerza de resorte, proporcionando así el bloqueo. El brazo de palanca de la pértiga proporciona una ventaja mecánica
para superar la fuerza de resorte del resorte y liberar así el
bloqueo. El instalador de líneas no puede operar de manera útil la abrazadera de puesta a tierra manualmente sin
la pértiga debido al bloqueo que proporciona la fuerza de resorte del resorte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: H01R 11/14, H01R 11/15, H01R 4/28, H01R 4/48 y H01R 4/66; cuyos inventores son O’connell, Daniel, Neil (CA); Jodoin, Raymond, Henry (CA) y
Harvey, Benjamin, James (US). Prioridad: N° 3107483
del 29/01/2021 (CA), N° 3133635 del 08/10/2021 (CA), N° 63/143,418 del
29/01/2021 (US) y N° 63/253,702 del 08/10/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2022/165053. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000369, y fue presentada a las 12:29:19 del
28 de julio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La
Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de septiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023820567 ).
El(la) señor(a)(ita)
Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad
104151184, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE, solicita
la Patente PCT denominada MALONAMIDAS
Y SU USO COMO HERBICIDAS.
La invención se refiere a compuestos
de la fórmula (I) . La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 37/18, A01P 13/00,
C07C 233/47, C07C 233/48, C07C 233/52, C07C 235/12 y C07C 255/19; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kordes, Markus (DE); Seiser,
Tobias (DE); Kraemer, Gerd (DE); Zimmermann, Gunther (DE); Heinrich, Marc (DE)
y Newton, Trevor, William (DE). Prioridad: N°
21161547.1 del 09/03/2021 (EP). Publicación
Internacional: WO/2022/189190. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000440, y fue presentada a las 13:33:04 del
8 de septiembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La
Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 2 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023820568 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Neurocrine Biosciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE VMAT2 Y MÉTODOS DE USO. Esta divulgación se refiere
en general a los compuestos inhibidores de VMAT2, composiciones y métodos relacionados con ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4745, A61P
25/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Harriott, Nicole (US); Pagano, Nicholas (US) y Boon, Byron A. (US). Prioridad: N° 63/164,135 del 22/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/203984. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000448, y fue presentada
a las 09:16:50 del 18 de setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 20 de septiembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La
Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023820710 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada Formas de dosificación farmacéuticas que comprenden (4S)–24–cloro–4–etil–73–fluoro–35–
metoxi–32,5–dioxo–14–(trifluorometil)–32H–6–aza–3(4,1)–piridina–1(1)–[1,2,3]triazola– 2(1,2),7(1) dibencenaheptafano–74–carboxamida. La presente invención se refiere a dispersiones sólidas amorfas (ASD) y formas de dosificación farmacéuticas sólidas para la administración oral que comprenden
(4S)–24–cloro–4–etil–73–fluoro–35–metoxi–32,5–dioxo–14–(trifluorometil)–32H–6–aza–3(4,1)–piridina–1(1)–[1,2,3]triazola–2(1,2),7(1)–dibencena–heptafano–74–carboxamida
(ingrediente activo (I)), caracterizadas porque el ingrediente activo (I) es liberado inmediatamente desde las dispersiones sólidas amorfas (ASD) y las formas de dosificación farmacéuticas sólidas para la administración
oral, y además métodos para
su preparación, su uso como
medicamentos, y además su uso para el
tratamiento y/o la profilaxis
de enfermedades, en
particular, trastornos cardiovasculares,
preferentemente trastornos trombóticos o tromboembólicos, y
edemas, y además, trastornos
oftálmicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 9/16 y A61K 9/20; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Serno, Peter (DE) y Merkel, Susanne (DE). Prioridad:
N° 21161493.8 del 09/03/2021 (EP). Publicación
Internacional: WO/2022/189278. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000431, y fue presentada a las 15:19:51 del
5 de septiembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La
Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 18 de septiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2023820734 ).
El(la) señor(a)(ita) Irene María
Castillo Rincón, en calidad
de Apoderado Especial de EAM-Mosca Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y APARATO PARA ENFAJAR ARTÍCULOS DE EMPAQUE O MATERIALES
DE EMBALAJE Y MÉTODOS DE USO. Aparato
y proceso útil para empaquetar artículos particularmente en una pila de los mismos. El aparato incluye al menos un primer aparato de empaquetado (100) y un
segundo aparato de empaquetado (200), en los que el desplazamiento
lineal relativo del primer aparato
de empaquetado y el al menos segundo aparato
de empaquetado es variable, y que además
incluye un puente
reconfigurable (400) entre el primer aparato de empaquetado (100) y el segundo aparato
de empaquetado (200). También
se describe un proceso de utilización
del aparato. También se
describe un cargador de correas bidireccional que puede usarse con uno o más de los aparatos
de empaquetado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B65B 13/02, B65B 13/04, B65B 13/16, B65B 13/18 y B65B 27/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cornett, Michael Eugene (US); Grymko, Christopher Edmund (US) y Hoover, Michael Anthony
(US). N° PCT/US2021/015642 del 29/01/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2022164438. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0329, y fue presentada
a las 12:22:40 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023820912 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad
de Apoderado Especial de Glasst
Innovation Company S. A.S., solicita la Patente PCT denominada RECUBRIMIENTO
REMOVIBLE A BASE DE AGUA. La presente
divulgación desarrolla un recubrimiento removible de naturaleza acuosa que puede ser coloreado y que al secarse a temperatura ambiente permite proteger diversas superficies temporalmente y sus procesos de elaboración. Particularmente, la presente invención se trata de un recubrimiento diseñado usando exclusivamente materiales poliméricos de fuente natural, el cual puede
ser aplicado por diversos métodos y que puede ser usado en la intemperie o interiores sobre sustratos claros, rugosos y lisos, excepto materiales tejidos, para dar protección y embellecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C09D 1/00, C09D 107/02, C09D 109/08 y C09D 111/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Botero Sierra, Juan Camilo (CO) y Franco Castrillón, Alexander (CO). Prioridad:
N° NC2021/0001029 del 29/01/2021 (CO). Publicación
Internacional: WO/2022/162648. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000417, y fue presentada a las 11:28:33 del
28 de agosto de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La
Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de septiembre del
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023820988 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera
Víquez, en calidad de Apoderado
Especial de Cybrexa 2 Inc., solicita
la Patente PCT denominada PROCESO PARA PREPARAR UN
RESTO ENLAZADOR DE CONJUGADOS. La presente invención se refiere a procesos para preparar enlazadores que son útiles en la conjugación
de moléculas terapéuticas (por ejemplo, agentes
citotóxicos) con restos de direccionamiento (por ejemplo, proteínas, péptidos, anticuerpos, nanopartículas, ácidos nucleicos). Durante dichos procesos, se utilizaron lipasas como la lipasa B de Candida antarctica para la resolución
enantioselectiva de (S,S)-2-benciltiociclohexanol
o (S,S)-2- benciltiocicloheptanol en
presencia de un agente acilante, que se reducen para desprotegerlos y producir
(S,S)-2-mercaptociclohexanol o (S,S)-2- mercaptociclopentanol,
que pueden utilizarse para unir moléculas terapéuticas con restos de direccionamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C12P 11/00, C12P 41/00, C12P 7/02 y C12R 1/72; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Maguire, Robert John (US); Van Vliet, Michiel Christian
Alexander (NL) y Schoevaart, Willem Robert (NL). Prioridad: N° 63/135,088 del 08/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/150596. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0378, y fue presentada
a las 11:02:38 del 4 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La
Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de septiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023820989 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad
de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC,
solicita la Patente PCT denominada PROFÁRMACOS DE COMPUESTOS DE PDE10. La presente invención
se refiere a profármacos de
2-metil-N-((5-metil-1,3,4-tiadiazol-2-il)metil)-6-(((1S,2S)-2-(5-metilpiridin-2-il)ciclopropil)metoxi)pirimidin-4-amina que
son útiles como agentes terapéuticos para el tratamiento de trastornos del sistema nervioso central asociados a la fosfodiesterasa 10 (PDE10). La presente
invención también se refiere al uso de dichos compuestos para el tratamiento de trastornos neurológicos y psiquiátricos, tales como esquizofrenia, psicosis o enfermedad de Huntington, y los asociados a hipofunción del cuerpo estriado o disfunción de los ganglios basales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/506, A61P 25/18 y C07D 417/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Raheem, Izzat, T. (US); Mittal, Sachin (US) y Skudlarek,
Jason, W. (US). Prioridad: N° 63/162,333 del
17/03/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/197647. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0447, y fue presentada a las 11:56:58 del 14 de septiembre
del 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La
Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 20 de septiembre del
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023820990 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 1-1080-0975,
en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita
la Patente PCT denominada Nuevos moduladores
alostéricos negativos ciclopenta[c]pirrol de NR2B.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La presente divulgación proporciona un compuesto de la fórmula (I), o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; (I) un método para fabricar los compuestos de la divulgación y sus usos terapéuticos. La presente divulgación proporciona además una combinación
de agentes farmacológicamente
activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61K
31/4439 y A61K 31/4965; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jendza, Keith (US); Gardinier, Kevin Matthew (US); Healy,
Mark Patrick (US); Pan, Yue (US); Wang, Kate Yaping
(US) y Yang, Fan (US). Prioridad: N° 63/166,516 del 26/03/2021 (US). Publicación
internacional: WO/2022/204336. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000458, y fue presentada a las 13:54:25 del
25 de setiembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023820992 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 4519
Ref..: 30/2023/9873.—Por resolución de las
14:29 horas del 10 de octubre
de 2023, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) COMPUESTOS DE
IPRROLOTRIAZINA COMO INHIBIDORES DE TAM, a favor de
la compañía Incyte Corporation, cuyos
inventores son: Zhuo, Jincong
(US); Li, Yun-Long (US); HE, Chunhong (US); Glenn,
Joseph (US); Burns, David M. (US); Huang, Taisheng
(US); Wang, Xiaozhao (US); Mei, Song (US); Barbosa,
Joseph (US) y Feng, Hao (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4519 y estará vigente hasta
el 27 de marzo de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A61K 31/519, A61P 35/00 yC07D
487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10
de octubre de 2023.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2023820716 ).
Inscripción N° 4497
Ref:
30/2023/8844.—Por resolución de las 12:30 horas del 8
de septiembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIÓN DE VACUNA QUE COMPRENDE EL DOMINIO ALFA 3 DE MICA/B a favor de la compañía Dana-Farber Cancer
Institute Inc., cuyos inventores
son: Wucherpfennig, Kai (US) y Badrinath, Soumya (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4497 y estará
vigente hasta el 5 de diciembre de 2036. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A61K 39/00 y A61K 47/00. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—8 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023820718 ).
Inscripción N°. 4508
Ref:
30/2023/9512.—Por resolución de las 15:53 horas del
26 de septiembre de 2023, fue
inscrita la Patente denominada ANTICUERPOS ANTI-TNFα Y FRAGMENTOS FUNCIONALES DE LOS MISMOS a favor de la compañía Tillotts Pharma AG, cuyos inventores son: Furrer, Esther Maria; (CH); Gunde, Tea;
(CH) y Meyer, Sebastián; (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción
4508 y estará vigente hasta
el 16 de marzo de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2021.01 es: C07K 16/24. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—26 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall piedra fallas.—1 vez.—( IN2023820721 ).
Inscripción N° 4507
Ref.: 30/2023/9478.—Por resolución de las 07:45
horas del 26 de septiembre de
2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROTEÍNAS DE UNIÓN PARA EL
RECEPTOR PEPTÍDICO INHIBIDOR GÁSTRICO (GIPR) EN COMBINACIÓN CON AGOSNISTAS DE
GLP-1, a favor de la compañía
Amgen Inc, cuyos inventores
son: Yie, Junming; (US); Shi, Donghui; (US); Lloyd,
David J.; (US); Wang, Jinghong; (US); Sivits, JR.,
Glenn N.; (US); Veniant-Ellison, Murielle M.; (US);
Komorowski, Renee; (US); Agrawal, Neeraj; (US); Bates, Darren L.; (US);
Clavette, Brandon C. P.; (CA); Foltz, Ian N.; (US); Ho, Shu-yin; (US);
Murawsky, Christopher; (CA); Min, Xiaoshan; (US) y
Wang, Zhulun; (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4507 y estará vigente hasta el 21 de diciembre de 2036. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2021.01 es: A61K 38/26, A61K 39/395, A61P 3/10 y C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—26 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023820731 ).
Anotación de renuncia Nº 951
Que Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de H. Lundbeck A/S solicita a este
Registro la renuncia Total
de el/la Patente PCT denominado/a COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN VORTIOXETINA Y DONEPEZILO, cuya inscripción
se encuentra bajo el número de registro 4041, cuyo titular es H. LUNDBECK A/S, con domicilio
en Ottiliavej 9 DK-2500
Valby. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—12 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—1 vez.—( IN2023820732 ).
Inscripción N°. 4492
Ref:
30/2023/8818.—Por resolución de las 08:07 horas del 8
de septiembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTO DE N-(4-PIRIDIL)NICOTINAMIDA
O SAL DEL MISMO a favor de la compañía ISHIHARA
SANGYO KAISHA, LTD., cuyos
inventores son: Yoneda Tetsuo; (JP); Yoshida Kotaro;
(JP); Tazawa Yuta; (JP); Kami Tatsuya; (JP); Cho Yoko (JP) y MuraI Yuto; (JP).
Se le ha otorgado el número de inscripción 4492 y estará vigente hasta el 25 de abril de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2022.01 es: A01N 43/40, A01N 43/56, A01P
5/00, A01P 7/02, C07D 213/82 y C07D 401/14. Publicaren
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No.
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada. 8 de setiembre
de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marengo
Bolaños.—1 vez.—( IN2023820870 ).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Fuad Farach
Caldera en condición de apoderado de 3-1m-721431 S. A., cédula jurídica
3-101- 721431, solicita la inscripción
de la Obra Artística, Inédita,
Cartográfica, por Encargo, Planos, que se titula PLANOS Y DISEÑOS CONSTRUCTIVOS DE LA ETAPA II DEL PROYECTO NÚCLEO
SABANA. Publíquese por una sola vez
en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente
11778.—Curridabat, 1 de septiembre
de 2023.—Registro de Propiedad
Intelectual.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023821050 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por YESENIA BARRANTES MADRIGAL con cédula de identidad 111900194, carné 18406. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—Proceso
N°186632.—1 vez.—( IN2023820930 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRA ISABEL FERNANDEZ
LARA con cédula de identidad
N° 1-1619-0071, carné N° 30250. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. -San
José, veinte de octubre de
dos mil veintitrés.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano. Abogada-.
Proceso N° 186301.—1 vez.—( IN2023820943 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: IVETTE MARGOTH AGÜERO PÉREZ, con
cédula de identidad N° 1-1058-0990, carné N° 28435. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 186229.—San José, 13 de octubre
de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023820998 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATALIA DE LOS ÁNGELES ASTORGA QUIROS, con cédula de identidad N° 303970742, carné N° 32048. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 20 de octubre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada.—Unidad
Legal Notarial.—Proceso N°186503.—(
IN2023821015 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JONATHAN VARGAS ROJAS, con cédula de identidad N° 2-0561-0266, carné N° 23204. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 182759.—San José, seis
de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023821064 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0860-2023.—Exp.
5135.—Pradera Sancarleña S.A., solicita concesión de: 2.1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Almeli Sancarleña S.A. en Florencia, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
- abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 267.000 / 489.300 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023820194 ).
ED-1037-2023.—Exp. 12907P.—Autos Hermanos Barrantes S. A., solicita concesión
de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-848 en finca de su propiedad en San Miguel
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 228.774 /
491.215 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023820217 ).
ED-1041-2023.—Exp. N° 8234.—Hacienda Montemar S. A., solicita concesión
de: (1) 50 litros por segundo del Río Ahogados, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales.
Coordenadas 229.000 / 517.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023820224 ).
ED-1026-2023.—Expediente N° 4714.—Analive Salazar
Arias, Luz Mery López Salazar,
Guadalupe, Ana Daysi López
Salazar, solicita concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San José (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 239.300 / 493.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023820311 ).
ED-1053-2023.—Exp. N° 14898.—La Casa de los Riscos S. A., solicita concesión
de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de el mismo, en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas: 236.900 / 562.700, hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023820315 ).
ED-01046-2023.—Exp.
24657.—Josefa, Pereira Carpio, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, para uso Agropecuario
y Consumo Humano. Coordenadas
143.527 / 567.304 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.— ( IN2023820438 ).
ED-1049-2023.—Expediente N° 24667.—María Isabel
Esquivel Solís, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 259.300 /
490.200, hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023820447 ).
ED-1054-2023.—Exp. N° 8142.—Compañía
Agrícola
Industrial Propica S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo
del Río La Tigra, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 257.854 / 472.348 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023820452).
ED-0977-2023.
Expediente 3285P.—Azucarera
El Palmar S.A., solicita concesión de: 3.82 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Miramar, Montes de
Oro, Puntarenas, para uso agroindustrial
- ingenio. Coordenadas
226.600 / 451.400 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023820454 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-1002-2023.—Exp.
24626.—Instituto Costarricense de Electricidad,
solicita concesión de: (1)
2.54 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca del solicitante en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 250.840 / 507.538 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023820673 ).
ED-1000-2023.—Exp. 24625.—Instituto Costarricense
de Electricidad, solicita concesión de: (1) 13.8 litros por segundo
de la Quebrada Latas, efectuando la captación en finca del solicitante en Río Cuarto, Río Cuarto,
Alajuela, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 249.473 / 507.630 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023820700 ).
ED-0880-2022.—Exp. N° 23852P.—El Pelón de la Bajura Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo TE-69, efectuando la captación en finca del mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano industrial,
industrial alimentos y agropecuario
riego. Coordenadas: 273.757
/ 380.004, hoja Tempisque. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023820730 ).
ED-0945-2023.—Exp.
N° 7939P.—Conservas del Valle S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación
por medio del pozo IS-493, en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago,
Cartago, para uso agroindustrial.
Coordenadas: 207.713 / 544.528, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023820879 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-1060-2023.—Exp. N°
13639P.—3-101-605096 S.A., solicita concesión de: (1) 16,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-912 en finca de su propiedad en
Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial-envasado de agua, agropecuario-riego-frutal, comercial-envasado de agua y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas
217.500 / 510.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023820826 ).
ED-1059-2023.—Expediente N° 24672.—Sociedad de Usuarios
de Agua de Corazón de Jesús Coopelago, solicita concesión de: 25 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de
Olger Badilla Navarro en El Arancibia, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 249.682 / 460.790 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023820839 ).
ED-0985-2023.—Exp. N° 24616.—Vista Selva Dominical Siete LLC Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Barú Estates SRL en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 139.052 / 552.780 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023820885 ).
ED-01045-2023.—Exp. N° 24656.—3-102-815903 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento naciente sin
nombre, efectuando la captación en finca de Jardín de
Alberto S.R.L., en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas
114.745 / 582.299 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023820886 ).
ED-UHTPSOZ-0004-2023.—Exp. N° 23602P.—Cielo Mono Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo
del acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-231, en finca de en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso agropecuario,
comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 134.489 /
555.574, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023820891 ).
ED-1064-2023.—Exp. N° 7015.—3-101-869623 Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 17.09 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Palmira, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
288.900 / 363.400, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820915 ).
ED-1065-2023.—Exp. 24673.—Gerardo Villalta
González, solicita concesión de: 0.64 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Bajopio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrialba,
Turrialba, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 206.170 / 572.317 hoja Tucurrique,
9 litros por segundo del Río Florencia, efectuando
la captación en finca de
Hacienda Juan Viñas en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 206.705 / 571.268 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023820920 ).
ED-1066-2023.—Exp. N° 24674.—Gerardo Villalta González, solicita concesión
de: 0.16 litros por segundo del Rio San Rafael, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Tayutic, Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero - lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 196.660 / 587.848 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023820922 ).
ED-1052-2023.—Exp, 15166P.—Servicios Fiduciarios Múltiples SFM Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 3.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-97 en finca de El Mismo en Roxana, Pococí, Limón, para uso Agroindustrial-Bananeras y Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas
258.147 / 571.822 hoja Agua Fría. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de
2023.— Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023820975 ).
ED-UHTPNOL-0050-2023.—Exp. 3482.—R.L. Arias Sanchez
y CO. S. A., solicita concesión
de: 2 litros por segundo de la quebrada agua
caliente, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces),
Bagaces, Guanacaste, para uso turístico
- hotel y turístico
- aguas termales. Coordenadas 299.065 / 405.453 hoja Miravalles.
9,57 litros por segundo de la quebrada quebrada agua caliente, efectuando la captación en finca de en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - aguas termales. Coordenadas 298.822 / 405.893 hoja Miravalles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 06 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica
Tempisque.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023821039 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
N° 7887-O-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las trece horas con treinta
siete minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintitrés. Expediente
N° 7136-2023.
Diligencias de ocurso promovidas por María Norma Del Carmen Murillo Murillo, de calidades conocidas
en autos.
Resultando:
1º—El Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos, en resolución Nº 887-2023 de las 09:35 horas del 4 de agosto de 2023, emitida en el expediente
Nº 7136-2023, rectificó el
asiento de nacimiento de María Norma Del Carmen Murillo Murillo, que lleva el número
1179, folio 393, tomo 277 de la Sección
de Nacimientos, provincia
de Alajuela, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es 30 de enero de 1950 y
no como se consignó. Asimismo, dispuso dejar sin efecto la anotación marginal de advertencia
practicada en el precitado asiento (folio 25).
2º—De conformidad
con el artículo 66 de la
Ley Nº 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, el Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos somete a
consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la
anterior resolución.
Considerando:
Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente
N° 7136-2023 y la resolución N° 887-2023
de las 09:35 horas del 4 de agosto de 2023, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida
así como el fundamento jurídico
en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que rectificó el asiento de nacimiento de María Norma Del Carmen
Murillo Murillo, que lleva el número
1179, folio 393, tomo 0277 de la Sección
de Nacimientos, provincia
de Alajuela, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es 30 de enero de 1950 y
no como se consignó. Asimismo, que dispuso dejar sin efecto la anotación marginal de advertencia
practicada en el precitado asiento. Por tanto,
Se aprueba la resolución
consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—O.
C. N° 4600078712.—Solicitud N° 467032.—( IN2023820687
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Fernando José
Hurtado Fajardo, nicaragüense, cédula de residencia
155800131417, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6167-
2023.—San José al ser las 8:39 horas del 20 de octubre
de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023820836 ).
Xiomara Hurtado Dávila, nicaragüense, cédula de
residencia 155804270225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6172-2023.—San José al ser las 9:56 del 20 de octubre
de 2023.—David A. Peña Guzmán, Jefe.—1 vez.—( IN2023820844 ).
Francisca Soza Mendoza, Nicaragua, cédula de residencia 155800290725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6005-2023.—San José al ser las 7:19 del 16 de octubre
de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2023820931 ).
Jose Ariel Diaz, Nicaragua, cédula de residencia 155826974533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6183-2023.—San José, al ser las 11:32 del 20 de octubre
del 2023.—Jose Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023820934 ).
Joscelinne Mayela Baca Morales, nicaragüense, cedula de residencia 155825337802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6159-2023.—San Jose al ser las 7:42 del 20 de octubre
de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023820935 ).
María Yessenia
Arellano Ortega, nicaragüense, cédula de
residencia DI1555807112526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6037-2023.—San José,
al ser las 07:46:57 del 20 de octubre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023820938 ).
Luis Eduardo
Molina Jiménez, venezolano, cédula de residencia DI186200777124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6150-2023.—San José,
al ser las 07:23:00 del 23 de octubre de
2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023820942 ).
María Gabriela Martos Azuaje, venezolana,
cédula de residencia 186201686618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6164-2023.—San José, al ser las 8:16 del 20 de octubre
de 2023.—Silvia Masís Valverde, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023820946 ).
Jackson Antonio
Ortega Bonilla, nicaragüense,
cédula de residencia 155824349522, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente:
5905-2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023820980 ).
José Miguel
Cerda, nicaragüense, cédula de residencia
155814046816, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6082-2023.—San José, al ser las 10:00 horas del 18 de octubre
de 2023.—Lic. David Antonio
Peña Guzmán, Profesional en
Gestión.—1
vez.—( IN2023821013 ).
Faridey del Socorro Mairena Herrera, nicaragüense,
cédula de residencia DI155821021307, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente: 6017-2023.—San José al ser las 07:33:45 del 23 de octubre
de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2023821014 ).
Daniel Alexander
Rosales Chiquillo, salvadoreño, cédula de residencia
122200964324, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6174-2023.—San José al ser las 10:51 O10/p10del 20 de octubre
de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023821042 ).
Yesid Jair Areiza Flórez, colombiano, cédula de residencia 117001915406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5893-2023.—San José al ser las 2:46 del 20 de octubre de
2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821097 ).
Hsiu Chu Sun, Taiwanesa, cédula de residencia 115800066235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente:
5996-2023.—San José al ser las 9:51 del 19 de octubre de
2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821117 ).
Beatriz Elena
Ospina Calderón, colombiana, cédula de residencia
117000479108, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5677-2023.—San José, al ser las 3:04 del 13 de
octubre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023821150 ).
Maribel de los Ángeles Cruz, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155802489533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6171-2023.—San José, al ser
las 2:32 del 20 de octubre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821156 ).
Ofelia De La Cruz
Toledo López, nicaragüense, cedula de residencia
155806931512, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6166-2023.—San Jose al ser las 8:24 del 20 de octubre
de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023821183 ).
Mirella Ibett Herrera, nicaragüense, cédula de residencia
Dl155814372414, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5793-2023.—San José al ser las
14:11 del 19 de octubre de 2023.—Jesenia Lorena Salas
Duarte, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2023821184 ).
Verónica Aracely
Pérez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia
DI155815905225, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5947-2023.—San José, al ser las 10:12:59 del 19 de octubre
de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023821197 ).
Héctor Alexis
Melgar López, salvadoreño, cédula de residencia N° DI122200935209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6218-2023.—San José, al ser
las 11:00 del 23 de octubre de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023821226 ).
Instituto Nacional de Aprendizaje, Órgano Director. Se inicia Procedimiento Ordinario de Resolución
Contractual en contra de empresa LABQUIMAR
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-369683, originada del contrato N°0432021007600012-00
de la Licitación Abreviada
2020LA-000019-0002100001 denominada “Abastecimiento Continuo de Reactivos
y Medios de Cultivo para uso Agropecuario, Según Demanda, de Cuantía Estimada”, partidas 2, 7, 8, 9, 15, 20, 26, 27, 28, 29, 31, 33 y 34.
Resultando:
I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje
promovió la Licitación Abreviada 2020LA000019-0002100001 denominada
“Abastecimiento Continuo de Reactivos y Medios de Cultivo para uso Agropecuario, Según Demanda, de Cuantía Estimada.”
II.—Que en la sesión 45-2020 celebrada el 22 de diciembre del 2020, la Comisión Local Central de Adquisiciones
tomó el siguiente
acuerdo, según consta en el
acta de esa sesión, artículo III:
“Adjudicar parcialmente la partida Nº1 al oferente LABQUIMAR
Sociedad Anónima, por
un plazo contractual de 4 años
y por presentar precios unitarios con IVA, en las siguientes líneas:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
III.—Que mediante el oficio
UCI-PA-860-2021 de fecha 20 de mayo del 2021, el Proceso de Adquisiciones
de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, le informó al contratista que la fecha de inicio del servicio sería el 24 de mayo del 2021.
IV.—Que mediante el oficio UCI-PA-1357-2021 de fecha 22 de julio de 2021 se envía notificación de la OC 28587
al contratista.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
V.—Que mediante el oficio
UCI-PA-184-2022 de fecha 16 de febrero
de 2022 se envía notificación
de la OC 29124 al contratista.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
VI.—Que mediante el oficio
UCI-PA-589-2022 de fecha 22 de abril
de 2022 se envía notificación
de la OC 29262 al contratista.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
VII.—Que mediante el oficio
UCI-PA-1587-2022 de fecha 12 de agosto
de 2022 se envía notificación
de la OC 29563 al contratista.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
VII.—Que mediante el oficio NA-117-2023 de fecha 4 de julio del 2023, el Núcleo Agropecuario le remite a la Comisión Local
Central de Adquisiciones la solicitud
de gestión de resolución
contractual, producto de la licitación
abreviada 2020LA-000019-0002100001 “Abastecimiento continuo de reactivos y medios
de cultivo para uso agropecuario, según demanda, de cuantía estimada.” formalizada con la empresa LABQUIMAR
S. A., aduciendo incumplimientos
por parte de la contratista por cuanto no entregó las siguientes órdenes de compra, las cuales fueron debidamente notificadas.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
VIII.—Que en la Sesión extraordinaria
23-2023 celebrada el 8 de agosto del 2023, la Comisión
Menor de Gestión de Compras,
comunicado de acuerdo
UCI-CMEGC-AC-592023, tomó el
siguiente acuerdo, según consta en
el acta de esa Sesión, artículo I:
Se acuerda:
a. Suspender el contrato de la Licitación Abreviada
2020LA-000019-0002100001, “Contratación de abastecimiento continuo de reactivos
y medios de cultivo para uso agropecuario según demanda” por un periodo de 6 meses para no
generar ninguna afectación a las partes involucradas.
b. Aprobar
e instruir a la Asesoría
Legal el inicio de la resolución contractual con el proveedor LABQUIMAR S, A, partidas
2, 7, 8, 9, 15, 20, 26, 27, 28, 29, 31, 33 y 44 de la Licitación
Abreviada 2020LA-000019-0002100001, “Contratación de abastecimiento
continuo de reactivos y medios
de cultivo para uso agropecuario según demanda”.
c. Comunicar el acuerdo a la
persona encargada de la Asesoría
Legal para que realice los trámites correspondientes.
Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.”
IX.—Que de previo a dictar la respectiva resolución debe darse el
inicio del procedimiento de
resolución contractual que garantice
el debido proceso y se verifique la verdad real de los hechos.
X.—Que mediante resolución emitida por la Presidencia Ejecutiva, NOD-RC-2-2023, se designa a la Licenciada Roxana Ramírez Zúñiga para integrar el Órgano
Director del procedimiento de resolución
contractual entablada en
contra del contratista LABQUIMAR S. A. según la Licitación Abreviada 2020LA-000019-0002100001 denominada
“Abastecimiento Continuo de Reactivos y Medios de Cultivo para uso Agropecuario, Según
Demanda, de Cuantía Estimada.”, partidas 2, 7, 8,
9, 15, 20, 26, 27, 28, 29, 31, 33 y 34, quien tramitará el curso
de éste hasta su fenecimiento y como suplente a la Licenciada Elieth
Villalobos Chacón.
Considerando:
Que el contratista LABQUIMAR
Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-369683, dentro de la ejecución
originada del contrato N°0432021007600012-00 producto
de la Licitación Abreviada 2020LA-000019-0002100001 denominada “Abastecimiento
Continuo de Reactivos y Medios
de Cultivo para uso Agropecuario, Según Demanda, de Cuantía Estimada.”, no cumplió con la entrega de los bienes adjudicados
de las partidas 2, 7, 8, 9, 15, 20, 26, 27, 28, 29,
31, 33 y 34 y ante la gravedad de los
hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento ordinario para realizar el procedimiento de resolución contractual de conformidad
con el artículo el artículo 114 de la Ley General
de Contratación Pública, mediante el cual
se determine la verdad real de los
hechos que, a su vez, garantice el derecho fundamental al debido proceso de la empresa (artículos 39 y 41 de la Constitución
Política).
De los hechos expuestos
de la normativa citada, se
deduce la necesidad de iniciar
un procedimiento administrativo
de naturaleza resolutoria en contra del contratista LABQUIMAR
Sociedad Anónima, por el incumplimiento que se le atribuye respecto a la no entrega de las órdenes de compra 28587, 29124,
29262 y 29563 cuyo fin es determinar
la existencia o no de responsabilidad por parte del contratista. Por
tanto,
Este órgano
director, con base en las consideraciones
anteriores Resuelve:
I.—Iniciar un procedimiento administrativo de resolución
contractual en contra de LABQUIMAR Sociedad Anónima, originada de la licitación abreviada
2020LA-000019-0002100001, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos
e imponer, prevista en el artículo
114 de la Ley General de Contratación Pública y resolver el contrato vigente por el siguiente
hecho:
“Que el contratista no ha entregado las órdenes de compra 28587, 29124, 29262 y 29563 originadas
del contrato N°0432021007600012-00 de la Licitación Abreviada
2020LA-000019-0002100001 denominada “Abastecimiento Continuo de Reactivos
y Medios de Cultivo para uso Agropecuario, Según Demanda, de Cuantía Estimada.”
II.—En razón de lo anterior, se otorga
audiencia al contratista LABQUIMAR Sociedad Anónima, por el plazo de 10 días hábiles, conforme lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley General de Contratación
Pública.
III.—Se le previene al contratista LABQUIMAR
Sociedad Anónima, que debe
aportar todos los alegatos y prueba por escrito.
IV.—Se le informa
al contratista que la Administración
ha constituido un expediente
en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta
de 185 folios debidamente numerados,
el cual puede
ser consultado en forma
personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio
Administrativo de la Sede
Central del INA en la Uruca.
V.—Se apercibe al contratista interesado que una vez notificado este acto si
no presenta descargo alguno, el procedimiento
seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su intervención,
sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; asimismo
que en que en el mismo escrito
de descargos deberá señalar fax, correo electrónico, dirección o lugar cierto en
esta ciudad para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo,
de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos
que se dicten posteriormente
dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente
administrativo por indicación de la administración.
VI.—A su vez, se le informa que de conformidad con el artículo 114 de la Ley General de Contratación
Pública, Contra lo resuelto
cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
ser interpuestos en el plazo de cinco
días hábiles contados a partir de la notificación.
Notifíquese. Roxana Ramírez Zúñiga. Órgano Director. Instituto Nacional de Aprendizaje.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 467834.—( IN2023820894 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo
7 del acta de la sesión 1827-2023, celebrada el 16 de octubre del 2023,
considerando que:
A. Consideraciones de
orden legal y reglamentario.
I. De conformidad
con lo estipulado en el inciso b) del artículo 171 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, se faculta al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (Conassif)
a aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la
Ley, debe ejercer la Superintendencia General de Entidades
Financieras (Sugef).
II. El inciso
c), del artículo 131 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece,
como parte de las funciones del Superintendente
General de Entidades Financieras,
proponer al Conassif, para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia.
III. Mediante artículo 9 del acta de la sesión
862-2010 del 25 de junio del 2010, el Conassif aprobó
el Reglamento sobre administración integral de riesgos, Acuerdo Sugef 2-10, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta 137 del 15 de julio de 2010. En éste se establecen aspectos fundamentales de un proceso de gestión de riesgos enfocado hacia la identificación, evaluación, monitoreo, control, mitigación y comunicación de los riesgos medulares de la entidad, debidamente conmensurado con su estrategia de negocio, el volumen y complejidad
de sus operaciones y su perfil de riesgo.
IV. El artículo
9 “Responsabilidades del Órgano
de Dirección” del Acuerdo Sugef 210, establece que le corresponde al Órgano de Dirección “Aprobar las estrategias y políticas sobre la administración integral
de riesgos, así como los límites
de tolerancia a los riesgos que son relevantes para
la entidad financiera. Los límites, estrategias y políticas deben revisarse y actualizarse con la frecuencia que determine el mismo Órgano de Dirección, y cuando lo ameriten los cambios
en el entorno
o en el perfil
de riesgo de la entidad. El
análisis de los riesgos considerados debe contemplar aquellos asociados a factores ambientales, sociales y de gobernanza.”
V. Mediante los
artículos 9 y 6 de las actas
de las sesiones 1734-2022 y 1735-2022 del 27 de mayo
del 2022, el Conassif, aprobó modificar el Acuerdo Sugef
2-10, con el objetivo de incorporar lo requerido en el artículo
5, numeral 1 de la Ley para potenciar el financiamiento y la inversión para el desarrollo sostenible, mediante el uso
de valores de oferta pública temáticos, Ley
10.051, sobre la adopción
de políticas en tema de inversiones sostenibles o responsables.
VI. Mediante los artículos 5 y 7, de las actas de las sesiones 1294-2016 y
1295-2016 celebradas el 8
de noviembre de 2016, el Conassif aprobó el Reglamento sobre Gobierno Corporativo, el cual actualmente se denomina Acuerdo Conassif 4-16.
Esta
regulación, basada en principios, provee orientación respecto de las expectativas del
supervisor en relación con
la gestión de las entidades
reguladas y empoderamiento
del Órgano de Dirección, como responsable primario del negocio o actividad, en la definición de las formas como se satisfacen los principios contenidos en la norma.
B. Consideraciones
sobre la relevancia a nivel nacional e internacional de los riesgos asociados al cambio climático.
VII. El 18 de septiembre de 2015, la Asamblea
General de la Organización de las Naciones
Unidas aprobó la Resolución 17/1 “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible”.
La agenda es un plan de acción al 2030 para poner fin a la pobreza, la desigualdad, proteger al planeta contra la degradación, los efectos del cambio climático, y garantizar los derechos humanos para todas las personas.
VIII. En octubre
2018, el primer reporte de progreso emitido por “La red para el enverdecimiento del sistema financiero” (NGFS por sus siglas en inglés),
resaltó que los riesgos físicos y de transición originados por el cambio
climático y el paso a una economía baja
en carbono, tienen serias consecuencias
para las instituciones financieras
y son una fuente de amenaza para la estabilidad del sistema financiero como un todo. La red concluyó que el riesgo por cambio
climático es material, sistémico
y potencialmente desestabilizante
para el sistema financiero, y consecuentemente se
encuentra dentro del mandato de las autoridades de supervisión para la estabilidad financiera.
IX. En junio
2022, el Banco de Pagos Internacionales
(BIS, por sus siglas en inglés), mediante
el trabajo del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, emitió el documento “Principios para la gestión eficaz y supervisión de los riesgos financieros relacionados con el clima”. El documento desarrolla un conjunto de principios
tanto para la gestión de los
riesgos financieros relacionados con el clima, como para la supervisión de estos riesgos financieros.
X. Los “Principios para la gestión eficaz y supervisión de los riesgos financieros relacionados con el clima” buscan un equilibrio en la mejora de las prácticas relacionadas con la gestión de los riesgos financieros
concernientes con el clima y proporcionan una base de referencia común para las entidades financieras y supervisores. Los principios destacan el papel del Órgano
de Dirección y la Alta Gerencia
para apoyarse en la infraestructura de gobernanza y gestión de riesgo de la entidad con el objetivo de ejercer una supervisión efectiva de los riesgos financieros relacionados con el clima y establecer responsabilidades para la gestión
de estos riesgos en toda la estructura
organizativa.
XI. Costa Rica se considera internacionalmente como líder mundial
en términos de aspiraciones climáticas y ambientales. Los compromisos del país en sus Contribuciones
Determinadas a Nivel Nacional (NDC por sus siglas en inglés) son compatibles con la
meta global de limitar el aumento de la temperatura media mundial a 1.5°C, lo que implica una transformación de toda la economía hacia un modelo bajo en carbono. La contribución de Costa Rica al cambio
climático en término de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) se considera baja. Sin embargo, su vulnerabilidad a los impactos del cambio climático es significativa. La combinación de variaciones geográficas y factores económicos hace que el país
sea altamente vulnerable a eventos climáticos extremos y desastres naturales.
Los eventos más relevantes incluyen huracanes, tormentas tropicales, inundaciones, deslizamientos de tierra, sequías
y aumento del nivel del
mar.
C. Consideraciones sobre los riesgos ambientales,
sociales y gobernanza (ASG).
XII. Uno de los primeros informes
que puso de relieve la importancia de los riesgos ambientales,
sociales y gobernanza (ASG)
fue el informe
“Who Cares Wins (WCW)” publicado en
2004 por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Pacto
Mundial de las Naciones Unidas
y la Iniciativa Financiera
del Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente. La iniciativa fue respaldada por 26 instituciones financieras a nivel mundial, entre las que se encontraban
el Grupo del Banco Mundial y la Corporación
Internacional de Finanzas (IFC). En ese informe se argumentó que los riesgos ambientales,
sociales y de gobernanza
son críticos para la toma
de decisiones de inversión
y que las empresas que mejor
gestionan estos riesgos tienen un mejor desempeño financiero a largo plazo.
XIII. El riesgo
vinculado a los factores ASG se refiere al posible impacto negativo en el
desempeño y la estabilidad financiera de las empresas y entidades. El riesgo ambiental incluye los riesgos relacionados
con el cambio climático, la escasez de recursos naturales, la contaminación
y el daño ecológico. El riesgo social implica riesgos asociados con los derechos humanos y laborales, las relaciones comunitarias, la seguridad de los productos y la salud y la seguridad de los empleados. Los riesgos de gobernanza abarcan los riesgos asociados
con la composición de las juntas directivas,
la compensación ejecutiva, los derechos de los accionistas y los procesos de toma de decisiones transparentes y responsables.
D. Sanas prácticas
sobre administración de riesgos ambientales, sociales y gobernanza (ASG) en el portafolio
de inversiones.
XIV. En
materia de inversiones, el mercado de capitales ha dado
especial importancia al hecho
de que los emisores consideren la inclusión de los factores ambientales,
sociales y de gobierno corporativo (ASG), a través de la
divulgación de material informativo
para las decisiones de los inversionistas. El mercado de capitales
ha desarrollado un marco
general en esta materia, haciendo énfasis en requisitos
de información y revelación;
directrices y mecanismos de gobernanza;
protección de los inversionistas y mecanismos para abordar las necesidades y requisitos de los inversores. La gobernanza corporativa ha sido un tema muy importante
evaluado por la OCDE en el proceso
de adhesión de Costa Rica. En
particular, este organismo
ha destacado la regulación sobre gobierno corporativo emitida por el Conassif
para entidades financieras
y para emisores no financieros.
XV. La Ley 10.051 faculta al Conassif para reconocer los estándares
nacionales e internacionales
en materia de verificaciones externas y verificadores externos para valores temáticos de oferta pública, emitir reglamentación para los emisores de valores temáticos, elaborar requerimientos generales sobre la información mínima que deben contener las verificaciones externas incluidos métodos cualitativos y cuantitativos para
medir los beneficios ambientales y sociales producto de las actividades, las obras y los proyectos elegibles.
XVI. Mediante artículo 11 del acta de la sesión
571-2006 del 20 de abril del 2006 el
Conassif aprobó el Reglamento sobre oferta pública
de valores, Acuerdo Sugeval 7-06, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta 88 del 9 de mayo del 2006, el cual establece
los requisitos que debe cumplir el
emisor cuando inscriba un programa de emisiones temáticas, entre los cuales se establece
una verificación externa realizada por un tercero experto. El alcance y los resultados
de la verificación externa deben
ponerse a disposición de los inversionistas en el sitio web de los emisores e incluirse como anexo al prospecto.
XVII. Mediante artículo 11 del acta de la sesión
1742-2022 del 04 de julio del 2022 el Conassif aprobó
el Reglamento sobre verificadores externos y verificaciones externas de emisiones temáticas, Acuerdo Sugeval 20-22, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta 142 del 12 de julio del 2022, el cual tiene como
objetivos reconocer los estándares nacionales e internacionales en materia de verificadores
externos e informes de verificación para emisiones de oferta pública temáticas, establecer los requisitos y disposiciones generales que deben cumplir las entidades que brinden el servicio de verificación externa y definir los aspectos mínimos
que deben incluir los informes de verificación externa.
XVIII. Desde
la perspectiva de las entidades
financieras costarricenses,
los riesgos ASG en su portafolio
de inversiones puede manifestarse mediante la afectación al desempeño de los emisores, por
lo que se hace necesario contar con una acreditación de la actividad, obra o proyecto que califique como elegibles bajo los principios y estándares reconocidos en materia ambiental, social y sostenible. Para la gestión de estos riesgos, se considera necesario que la entidad cuente con el prospecto de la emisión temática, así como con una
verificación externa.
E. Sanas prácticas sobre Administración de riesgos ambientales y sociales (A&S) en la cartera de créditos.
XIX. Los riesgos
asociados con la transición
de la economía costarricense
hacia un modelo bajo en carbono, así
como la exposición a eventos climáticos
extremos y desastres
naturales, pueden traducirse
en pérdidas que impacten negativamente la estabilidad y solvencia de las entidades financieras costarricenses. Estos impactos localizados en las carteras crediticias surgen por el deterioro
en la capacidad de pago de los deudores
afectados y la pérdida de
valor de las garantías colaterales.
XX. Mediante la regulación prudencial se busca promover prácticas de gobernanza y de gestión de estos riesgos en las carteras crediticias que: i) enfaticen la relevancia estratégica de estos riesgos, ii) se integren plenamente en los procesos
de toma de decisiones y gestión del riesgo, iii) se tomen acciones prospectivas para su identificación y iv) se adopten estrategias de mitigación congruentes y conmensuradas con
la exposición al riesgo de
la entidad. La regulación también otorga relevancia a los riesgos ambientales y sociales originados en conductas o actividades de los deudores, que inadecuadamente identificados y mitigados, pueden desencadenar riesgos legales y reputacionales para la entidad, o
pueden aumentar el riesgo de crédito
del deudor.
XXI. Esta modificación
regulatoria da el primer
paso en el abordaje de los riesgos sociales y ambientales en el sistema financiero
costarricense, con un enfoque
hacia prácticas de gobernanza y de gestión de riesgo en las carteras
crediticias. Conforme se desarrolle
la práctica nacional e internacional en la materia, se aseguren flujos de información confiables soportados en taxonomías verdes
nacionales, se desarrolle el conocimiento y entendimiento de los supervisores sobre los alcances e impactos de estos riesgos y se consoliden en el sector financiero
sanas prácticas de gobernanza y gestión de estos riesgos, existirán las condiciones apropiadas para dar nuevos pasos hacia el establecimiento de métricas prudenciales y la ejecución de pruebas de estrés climático.
XXII. A diferencia
del marco ASG aplicable
para el portafolio de inversiones, en el caso de la cartera
de créditos no se están incorporando los factores de riesgo de gobernanza. La razón esencial obedece a que aún no existen disposiciones sobre gobernanza corporativa con alcance amplio para el sector empresarial costarricense, lo cual se considera una precondición
necesaria para dar el paso hacia la valoración y calificación del riesgo de gobernanza en la cartera de créditos en la regulación.
F. Consideraciones
sobre integración regulatoria y la adopción de marcos de referencia.
XXIII. Estas disposiciones se integran
al Título III Administración
del riesgo de crédito
de este Reglamento con el objetivo de que queden totalmente incorporadas al proceso de administración de este riesgo, con alcance tanto para el portafolio de inversiones como para la cartera de créditos. Asimismo, al estar incorporadas a esta
regulación, la entidad deberá incluir estos riesgos en
los informes de Administración de Riesgos, Manual
de Administración de Riesgos
y Auditoría Externa de Riesgos.
XXIV. Existen
marcos de referencia de aceptación internacional que buscan promover la integración de las consideraciones
ambientales y sociales en la administración de los riesgos financieros.
Tal es el caso del “Sistema
de Administración de Riesgos
Ambientales y Sociales”
(SARAS), desarrollado en el 2012 por el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) como una herramienta para uso de las entidades financieras con el objetivo de atender los requerimientos del BID sobre la evaluación y gestión de riesgos ambientales y sociales en los proyectos
objeto de financiamiento.
La metodología del SARAS se ha constituido
en un marco de referencia internacional para las
entidades financieras, en el desarrollo
de su propio sistema, metodología de evaluación o enfoque de administración de riesgos sociales, ambientales y por cambio climático. Las metodologías internas de evaluación de riesgos A&S deben estar basadas
en el SARAS como estándar de referencia de aceptación general,
así como estar respaldadas por el marco
de gobernanza y de gestión
de riesgos de la entidad. Sobre este aspecto,
resulta fundamental que las metodologías
cuenten con la aprobación
del Órgano de Dirección de
la entidad, y tratándose de
metodologías internas, dicha aprobación deberá indicar expresamente que la metodología
se basa en el SARAS. Sin perjuicio de lo
anterior la entidad financiera
deberá asegurar que en todo momento
cumpla con las disposiciones
establecidas
en este Reglamento.
G. Consideración
sobre la consulta externa.
XXV. Mediante artículo 5 del acta de la sesión
1809-2023, celebrada el 20
de julio del 2023, el
CONASSIF remitió en
consulta la propuesta de modificación
del Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos,
Acuerdo Sugef 2-10, en acatamiento de lo estipulado en el
numeral 2, artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227.
Como resultado de esta
consulta se recibieron comentarios
y observaciones que, luego de valorados,
en lo pertinente fueron considerados en la versión final de la regulación.
H. Consideración
sobre la Evaluación Costo -Beneficio.
XXVI. La Evaluación
Costo-Beneficio de la regulación
se realiza de conformidad
con lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley
8220, y en los artículos 12, 12bis, 13, 13 bis y 56 al 60bis del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, No. 37045- MP-MEIC. Dicha
regulación indica que la Administración
Pública debe realizar un análisis de impacto regulatorio mediante una evaluación
costo-beneficio antes de emitir
cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el
administrado ante la Administración.
De dicho análisis se determinó que la regulación no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración
Central, por lo que no se realiza
este control previo.
dispuso en firme:
modificar el
Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos,
Acuerdo Sugef 2-10, según el siguiente
detalle:
I. Modificar el primer párrafo del Artículo 2. Ámbito de aplicación, según el siguiente texto:
“Artículo 2. Ámbito
de aplicación.
[…]
Las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento son de aplicación para todas las entidades supervisadas por la Superintendencia General
de
Entidades Financieras
(en adelante “Sugef”), con excepción de las
casas de cambio.”
II. Modificar la numeración de la definición “uu) Deudor sin exposición a riesgo cambiario” contenida en el
Artículo 3. Definiciones
para que en adelante se
lea: “vv) Deudor sin exposición a riesgo cambiario” y mantener la definición ahí establecida.
III. Modificar la numeración de la definición “vv) Deudor con exposición a riesgo cambiario” contenida en el Artículo
3. Definiciones para que en
adelante se lea: “ww) Deudor
con exposición a riesgo cambiario” y mantener la definición ahí establecida.
IV. Agregar las siguientes
definiciones al Artículo 3.
Definiciones, según el siguiente texto:
“Artículo 3. Definiciones
[…]
xx) Lista
de exclusión: Es un instrumento
anexo de la política de crédito que determina los proyectos, actividades o planes de inversión
que no son financiados dada su
naturaleza, impacto o por pertenecer a sectores que no se alinean con los intereses y políticas de la entidad financiera.
yy) Riesgo ambiental:
Corresponde a la posibilidad
de pérdidas derivadas de conductas o actividades del deudor o emisor que impacten negativamente en el medio ambiente,
o que dichas actividades se
vean impactadas por un evento o catástrofe en el
medio ambiente. Los riesgos
ambientales incluyen los riesgos asociados
al cambio climático.
zz) Riesgo social: Corresponde
a la posibilidad de pérdidas
derivadas de conductas o actividades con impacto social
del deudor o emisor. Se entiende el impacto
social cuando se afecta el entorno humano
o el contexto socioeconómico en el que está actuando.
Por ejemplo: aspectos como derechos humanos, salud, laborales entre otros.
aaa) Riesgos por cambio climático:
Corresponden a riesgos que
se pueden suscitar producto de cambios en el estado
del clima, debido a la variabilidad natural o como resultado de la actividad humana, que persisten a lo largo del tiempo durante un período prolongado, estos se dividen en dos categorías principales: riesgos de transición y riesgos físicos. Los riesgos asociados al cambio climático pueden relacionarse con el incumplimiento de pago de operaciones de crédito y de instrumentos financieros emitidos, así como la pérdida
de valor de las garantías asociadas,
precisamente por los impactos y afectaciones a la infraestructura,
las instalaciones de producción
y la cadena de suministro
de las empresas. Estos riesgos pueden manifestarse en mayores estimaciones crediticias o pérdidas de valor en los instrumentos
emitidos.
bbb) Riesgos de transición:
Corresponden a los riesgos vinculados con la transición a una economía baja en
carbono. Estos incluyen los riesgos
regulatorios (regulaciones
y políticas para penalizar acciones que contribuyan al cambio climático), riesgos tecnológicos (innovaciones que favorecen a una economía baja
en carbono), riesgos de mercado (cambios en la oferta y demanda considerando criterios climáticos), riesgos reputacionales (cambios en la percepción
de actividades que contribuyen
al cambio climático, riesgos estratégicos, riesgos legales, entre otros).
ccc) Riesgos
físicos: Corresponden a
los riesgos que surgen como consecuencia
de eventos climáticos, geológicos y de cambios en el equilibrio
de los ecosistemas, pueden ser de tipo grave o crónico.
ddd) Riesgos por cambios en políticas
públicas: Corresponden a los riesgos originados por cambios en
las Contribuciones Determinadas
a Nivel Nacional (CDN), en los
compromisos del país o en las medidas adoptadas por las autoridades nacionales para la reducción de las emisiones de
gases de efecto invernadero
o para promover la adaptación
al cambio climático.
eee) Riesgos legales: Se originan cuando la entidad es considerada parte responsable junto con el deudor o emisor por los daños
causados a raíz de un incidente de tipo ambiental o social.”
V. Agregar el Capítulo IV Administración de Riesgos Ambientales, Sociales y de Gobernanza al Título III Administración del Riesgo de Crédito, de acuerdo con el siguiente texto:
“CAPÍTULO IV
Administración de riesgos ambientales,
sociales y de gobernanza.
SECCIÓN I
Alcances Generales
Artículo
35.—Proceso de administración de riesgos.
Es
responsabilidad de la entidad
financiera integrar plenamente en el
proceso de administración
del riesgo la identificación,
evaluación, monitoreo,
control y mitigación de los
riesgos A&S que subyacen
en la cartera de créditos y los riesgos ASG en el portafolio de inversiones.
Cada entidad
financiera, deberá decidir sobre la incorporación de los riesgos A&S en las pruebas de estrés o tensión a que se refiere este Reglamento.
Asimismo, el
informe anual de riesgos a que se refiere el artículo 24 de este Reglamento, debe incorporar un apartado relacionado a la exposición de los riesgos que se contemplan en este Capítulo.
Artículo 36.— Metodologías de evaluación.
La
entidad financiera debe contar con una metodología para la evaluación de los riesgos A&S en las operaciones crediticias.
Para los efectos de esta regulación, las entidades podrán utilizar metodologías internas de evaluación de riesgos A&S,
las cuales deberán estar basadas en
el Sistema de Administración
de Riesgos Ambientales y Sociales (SARAS). El uso de metodologías internas de evaluación de riesgos A&S deberá estar respaldado
por el marco
de gobernanza y de gestión
de riesgos dispuesto en este Reglamento.
Consecuentemente, cuando se realice cualquier publicidad, manifestación o divulgación de cualquier tipo a terceros sobre dichas metodologías internas, deberá indicarse que las mismas se basan en el
SARAS.
En
caso de que la entidad no cuente con alguna metodología interna de evaluación
de riesgos A&S, podrá optar por aplicar
la metodología estándar que
se desarrolla en la Sección III de este Capítulo o puede desarrollar su propia metodología interna.
SECCIÓN II
Metodologías internas para la evaluación
de riesgos ambientales y sociales (A&S) en la cartera de créditos
Artículo 37.—
Aspectos mínimos que deben contener las metodologías internas.
Las
metodologías internas para
la evaluación de riesgos
A&S deben contar con la
definición de los aspectos mínimos que se detallas a continuación:
a) Los factores
de riesgo A&S que afectan
las operaciones crediticias,
b) Los
criterios de valoración
para dichos factores de riesgo,
c) Los criterios
de clasificación de las categorías
A, B y C que se definen a continuación:
i) Categoría
A (riesgo alto): proyectos de inversión con potenciales riesgos o impactos adversos significativos, ambientales y sociales, que son numerosos, irreversibles o sin precedentes. Incluye impactos o riesgos que se extienden más allá del área
física del proyecto y que
son difíciles de mitigar.
Los proyectos de categoría
A normalmente requieren un estudio de impacto, planes de manejo ambiental y social, y pueden requerir estudios o planes específicos.
ii) Categoría
B (riesgo medio): proyectos de inversión con potenciales riesgos o impactos adversos limitados, ambientales y sociales, que son limitados en número, generalmente
se ubican en sitios específicos, suelen ser reversibles y fácilmente abordables a través de medidas de mitigación. Los proyectos de categoría B pueden requerir un estudio de impacto, planes de manejo ambiental y social o estudios específicos.
iii) Categoría
C (riesgo bajo): proyectos
de inversión que supongan riesgos o impactos ambientales y sociales mínimos o existentes. Estos proyectos normalmente requieren solo la verificación con la lista de exclusión y del cumplimiento de
la Ley local que se aplica en
materia social y ambiental.
La entidad desarrolla
estos aspectos en su metodología,
y podrá agregar otros que considere necesarios.
La metodología interna debe abarcar, al menos, a las operaciones crediticias clasificadas en los segmentos Empresarial
1 y Empresarial 2, definidos
según el “Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias”, Acuerdo CONASSIF
14-21 y las operaciones financiadas
con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo.
SECCIÓN III
Metodología estándar para la evaluación
de riesgos ambientales y sociales (a&s) en la cartera de créditos.
Artículo 38.— Metodología estándar para la evaluación de riesgos A&S.
La metodología estándar de evaluación de riesgos A&S abarca, al menos, las operaciones crediticias clasificadas en los segmentos Empresarial
1 y Empresarial 2, definidos
según el “Reglamento sobre Cálculo de Estimaciones Crediticias”, Acuerdo CONASSIF
14-21.
Mediante resolución razonada, la Superintendencia podrá ampliar la aplicación de la metodología para otras operaciones crediticias, incluyendo las operaciones del
Sistema de Banca para el Desarrollo.
La metodología estándar debe contar al menos con los siguientes
elementos:
a) Los factores
de riesgo A&S que afectan
las operaciones crediticias,
b) Los criterios
de valoración para dichos factores de riesgo,
c) Los elementos
o aspectos para clasificar
las operaciones crediticias
según el riesgo.
Mediante Lineamientos Generales
la Sugef establecerá aspectos mínimos que deben observar las entidades en el desarrollo de esta metodología.
Artículo 39.—Clasificación de las operaciones
crediticias según el riesgo.
La entidad deberá clasificar las operaciones crediticias en las siguientes tres categorías, considerando criterios de potencialidad e impacto de los riesgos A&S sobre la actividad o proyecto objeto de financiamiento:
a) Categoría A: riesgo alto.
b) Categoría B: riesgo medio.
c) Categoría C: riesgo bajo.
Potencialidad |
Impacto |
||
|
Alto |
Medio |
Bajo |
Alta |
A |
A |
B |
Media |
A |
B |
C |
Baja |
B |
C |
C |
Mediante lineamientos generales se definirán los criterios
de potencialidad e impacto,
así como cada uno de los niveles: alto, medio y bajo.
SECCIÓN IV
Evaluación de riesgos ambientales,
sociales y de gobernanza
(ASG) en el portafolio de inversiones
Artículo 40.—Evaluación de riesgos
ASG en el portafolio de inversiones.
En lo que respecta al portafolio de inversiones, la entidad financiera deberá aplicar este marco
de gestión a los instrumentos financieros clasificados como inversiones temáticas, de conformidad con las políticas de inversión sostenible o responsable aprobadas y sobre gestión de riesgos asociados a factores ambientales, sociales y de gobernanza.
Para la evaluación de los riesgos en instrumentos
financieros temáticos, la entidad debe asegurarse
de tener acceso al prospecto actualizado de la emisión y la verificación externa
que se encuentra a disposición
de los inversionistas en el sitio web de los emisores, tanto a nivel nacional como su equivalente
en el mercado internacional.
SECCIÓN V
Responsabilidades específicas sobre
administración de riesgos ambientales y sociales (A&S) en la cartera de créditos y ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en el portafolio
de inversiones.
Artículo 41.—Responsabilidades del Órgano
de Dirección El Órgano de Dirección tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Asegurar
que los riesgos ambientales y sociales que subyacen en la cartera de créditos y los riesgos ASG en el portafolio
de inversiones de la entidad,
sean tratados con relevancia estratégica y rigor.
b) Aprobar
el marco de gestión establecido en este Capítulo
IV de forma tal que el mismo esté claramente
reflejado en la declaración de apetito de riesgo, objetivos, políticas, manuales y procedimientos que rigen el proceso de administración
del riesgo de crédito.
c) Aprobar
políticas de gestión de inversiones sostenibles o responsables, procurando que parte de los recursos
se puedan canalizar a actividades económicas
o productivas que apoyen el desarrollo sostenible,
mejoramiento del ambiente, así como establecer
límites o prohibiciones
para las inversiones que fomentan
la fabricación de armamento
o cualquier producto que pueda afectar negativamente
a las personas y su entorno.
d) Asegurar
que se incorpore plenamente
en el proceso
de administración del riesgo
de crédito, la identificación,
evaluación, monitoreo,
control y mitigación de los
riesgos ambientales y sociales que subyacen en la cartera de créditos y de los riesgos ASG del portafolio de inversiones.
e) Asegurar
que el personal encargado
de ejecutar el proceso de administración de riesgo de crédito cuente con conocimientos sobre riesgos ambientales
y sociales, necesarios para
el ejercicio apropiado de sus respectivas funciones.
f) Promover
una cultura de administración de riesgos sociales y ambientales que alcance a todas las instancias involucradas en el proceso
de administración del riesgo
de crédito de la entidad.
g) Aprobar las metodologías para la evaluación de los riesgos A&S en la cartera de crédito para la identificación y categorización
de los riesgos ambientales y sociales que subyacen en la cartera de créditos. En la aprobación de metodologías internas deberá hacerse constar expresamente que la metodología
se basa en el SARAS.
h) Asegurar
que los sistemas de información y las bases de datos generen la información necesaria para apoyar la toma de decisiones dentro del marco de gestión establecido en este Capítulo.
i) Aprobar la lista de exclusión y asegurar su divulgación
a todas las instancias involucradas en el proceso de administración
del riesgo de crédito de la
entidad.
j) Establecer
mecanismos de divulgación a
los clientes y las partes interesadas sobre la visión y el abordaje
de la entidad sobre los riesgos ambientales
y sociales que subyacen en la cartera de créditos y sobre los riesgos ASG del portafolio de inversiones.
k) Velar por
la asignación de los recursos necesarios y adecuados para la correcta implementación del marco de gestión establecido en este Capítulo.
l) Mantenerse informado, con la periodicidad que el mismo Órgano defina,
sobre la gestión y la exposición de riesgo de la entidad por riesgos
ambientales y sociales subyacentes en la cartera de crédito y por riesgos ASG del portafolio de inversiones. El Órgano de Dirección debe dejar constancia
en las Actas sobre la discusión de estos informes y las decisiones tomadas.
m) Aprobar
acciones de control y de mitigación
de riesgo A&S para atender
las desviaciones con respecto
a la Declaración de Apetito
de Riesgo y los incumplimientos
de los límites aprobados.
n) Ejercer
la vigilancia sobre la Alta
Gerencia respecto de la ejecución del marco de gestión establecido en este Capítulo.
Artículo 42.—Responsabilidades
de la Alta Gerencia.
La Alta Gerencia tendrá
las siguientes responsabilidades:
a) Implementar
el marco de gestión establecido en este Capítulo
y asegurar el establecimiento de controles de los procesos para la puesta en marcha.
b) Dar seguimiento
a lo largo del proceso de administración
del riesgo de crédito con el propósito de identificar la correcta aplicación de los objetivos, políticas, estrategias, procedimientos, manuales y controles.
c) Informar
oportunamente al Órgano de Dirección sobre aspectos relevantes relacionados con la gestión de los riesgos ambientales
y sociales de la entidad.
d) Valorar
el alcance de las actividades de capacitación y actualización sobre riesgos ambientales y sociales, de manera que sean adecuados para que el personal ejerza apropiadamente las funciones en el proceso
de administración de riesgo
de crédito.
e) Ejecutar acciones para la implementación y mejora continua
de las metodologías para la identificación
y categorización de los riesgos ambientales y sociales.
f) Diseñar
y mantener actualizados los procedimientos para la administración de riesgos ambientales y sociales que subyacen en la cartera de créditos y para la administración de los riesgos ASG en el portafolio de inversiones.
g) Implementar
y dar seguimiento a las recomendaciones recibidas por las instancias de control y
la Sugef, con respecto a la
implementación del marco de
gestión establecido en este Capítulo.
Artículo 43.—Responsabilidades de la Unidad de Riesgos
La Unidad de riesgos tendrá
las siguientes responsabilidades:
a) Proponer
al Órgano de Dirección para
su aprobación, la Declaración de Apetito al Riesgo,
las políticas y límites que
regirán la gestión de los riesgos ambientales
y sociales que subyacen en la cartera de créditos y la gestión de los riesgos ASG del portafolio de inversiones.
b) Desarrollar
y elevar para aprobación
del Órgano de Dirección, la
metodología para la evaluación
de los riesgos ambientales y sociales que subyacen en la cartera de créditos.
c) Monitorear
la exposición de la entidad
a los riesgos ambientales y sociales que subyacen en la cartera crediticia y a los riesgos ASG del portafolio de inversiones. Evaluar la efectividad de las medidas de mitigación de riesgos adoptadas
por la entidad.
Artículo 44.—Otras áreas especializadas.
A criterio de cada entidad, ésta podrá
establecer las instancias especializadas que estime pertinentes para implementar el marco de gestión
dispuesto en este Capítulo.
En ningún caso, las actividades de estas instancias deberán entrar en conflicto
con las funciones de control y riesgos
establecidas en este Reglamento, así como en
el marco de regulación sobre Gobierno Corporativo.
En materia de evaluación y gestión del riesgo legal, la entidad puede requerir
apoyo legal interno o externo para la implementación de
estrategias o acciones de mitigación asociadas a factores A&S y ASG relacionados,
por ejemplo, con posibles impactos por incumplimientos legales en proyectos
financiados mediante la cartera de créditos o el portafolio de inversiones de la entidad.
SECCIÓN VI
Requerimientos de información.
Artículo 45.—Envío de Información
La Sugef establecerá mediante el Sistema de Captura, Verificación y Carga de
Datos (SICVECA) del Sistema Financiero
los contenidos, formatos y medios para la remisión de la información concerniente al marco de regulación establecido en este Capítulo.”
VI. Derogar el tercer párrafo
del Artículo 7. Políticas
para la administración integral de riesgos.
VII. Corregir la numeración de los artículos del 35 al 88, de manera
que el artículo 35 pase a ser el artículo
46, y así sucesivamente,
hasta que el artículo 88 pase a ser el artículo
99.
VIII. Modificar el primer párrafo del nuevo Artículo 59. Monitoreo y Control, para que en adelante se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 59. Monitoreo
y Control.
La fijación de límites en cada uno de los segmentos establecidos
en el artículo
57 debe ir acompañado de un esquema de monitoreo y control, que además permita identificar de manera oportuna los desvíos que se presenten respecto de los límites fijados,
así como si los mismos
se producen de manera activa (a partir de una transacción efectuada) o pasiva (cambios en las condiciones de mercado sin que tenga
una operación asociada).
[...]”
IX. Modificar el último párrafo del segundo literal d) del nuevo Artículo
73. Políticas y proceso
para la administración del riesgo
de liquidez, para que en adelante se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 73. Políticas y proceso para la administración
del riesgo de liquidez.
[…]
La proyección de flujos de fondos debe establecerse
con base en supuestos debidamente fundamentados. Además, la entidad podrá utilizar los modelos estadísticos
que considere pertinentes, en cuyo caso
le son aplicables las disposiciones
sobre uso de modelos dispuestas en el Artículo
75 de este Reglamento.
[…]”.
X. Modificar el nuevo Artículo 98. Reporte para la Sugef, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo 98. Reporte para la Sugef.
La entidad debe remitir
trimestralmente, por el medio y en el
plazo que defina la Sugef en el
Manual de Información SICVECA, los
datos sobre incidencias y eventos potenciales contenidos en las respectivas bases de datos a que hace mención este Reglamento
en el artículo
93.”
XI. Modificar el segundo párrafo
del Transitorio VI, para que en
adelante se lea de la siguiente
forma:
“Transitorio VI
[…]
En el transcurso de un mes, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, las entidades deberán remitir a la Sugef su declaratoria de límites a que se refiere el Artículo 53 de este Reglamento.”
XII. Modificar el Transitorio
X, para que en adelante se
lea de la siguiente forma:
“La identificación de eventos de riesgo operativo, requerida a la entidad en el artículo
87 de este Reglamento, puede realizarse por áreas o unidades
organizacionales por el lapso que le tome finalizar su proceso
para identificar, catalogar
y documentar las líneas de negocio que desarrolla en su actividad
comercial.”
XIII. Modificar el segundo Transitorio XII para que en adelante se lea como Transitorio XIII, y modificar las
referencias a los incisos uu) y vv)
para que en adelante se
lean como incisos vv) y ww):
“Transitorio XIII
La aplicación de las descripciones y
definiciones establecidas en los incisos
vv) y ww) del Artículo 3. Definiciones, rigen para los deudores con nuevas operaciones de crédito directo denominadas en moneda extranjera que se formalicen a partir del 1 de enero de 2023.
Asimismo, los deudores con al menos una operación de crédito directo en moneda extranjera
con la entidad, que al 31 de diciembre
de 2022 hayan sido identificados como “deudor generador de divisas” o “deudor no generador de divisas”, serán identificados a partir del 1 de enero de 2023, respectivamente como “deudor sin exposición a riesgo cambiario” o “deudor con exposición a riesgo cambiario”.
Lo anterior, no afecta la continuidad en la aplicación de la estimación genérica adicional o el ponderador de riesgo adicional vigentes durante el año
2023, indistintamente para un “deudor
no generador de divisas” o un “deudor
con exposición a riesgo cambiario”.
XIV. Modificar el Transitorio XIII para que en adelante se lea como Transitorio XIV:
“Transitorio XIV
Las entidades disponen de un año, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta modificación, para revisar que la
condición de “deudor sin exposición a riesgo cambiario” se mantiene para los deudores identificados
como “deudor generador de divisas” que mantienen
con la entidad al menos una operación de crédito directo en moneda extranjera
al 31 de diciembre de 2022.
En lo sucesivo, la entidad debe revisar al menos una vez
cada 12 meses durante el plazo del crédito,
que la condición de deudor
sin exposición a riesgo cambiario se mantiene, o bien cuando se formalicen nuevas operaciones de crédito directo denominadas en moneda extranjera, según el Transitorio
XIII anterior.
De no constar esta valoración,
la condición aplicable será de deudor con exposición a riesgo cambiario.”
XV. Adicionar las siguientes Disposiciones Transitorias
“Transitorio XVI
A más tardar el
31 de diciembre de 2026, las entidades
financieras deberán tener plenamente implementado el marco de gestión de riesgos establecido en este Reglamento
en lo que respecta a los riesgos ambientales
y sociales.
Transitorio XVII
La Sugef requerirá el envío obligatorio
de la información sobre la categoría de riesgo A&S a partir de la información con fecha de corte al 31 de enero de
2027 inclusive.
No obstante, los sistemas con los cambios de las estructuras del SICVECA estarán disponibles para el envío de la información con fecha de corte al 31 de enero de
2025, para las entidades que hayan
implementado de forma anticipada
esta evaluación de riesgos, por lo tanto, oportunamente la Sugef comunicará los cambios a esas
estructuras del SICVECA.
Transitorio XVIII
El informe anual de riesgos correspondiente al año 2026, deberá incorporar el marco
de gestión de riesgos establecido el Capítulo IV Administración de Riesgos Ambientales, Sociales y de Gobernanza del Título III Administración del riesgo de crédito.
Disposición final. Vigencia de esta modificación reglamentaria.
Rige a partir del 1º de enero
de 2024.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 4200003899.—Solicitud
N° 467865.—( IN2023820947 ).
REGLAMENTO DE FIDEICOMISOS
RE01-CGRP23, Edición 2
Propósito: Establecer,
definir, e implementar las normas de rango superior que permitan regular las reglas de negocio de actividad fiduciaria, así como la normativa interna para la
regulación del cobro de honorarios (comisiones) de los servicios de fiducia del Banco
Nacional.
Alcance: Aplica
a todo el personal que brinde servicios al Banco
Nacional de Costa Rica.
Responsabilidad: Corresponde a la Subgerencia General de Empresarial e Institucional la divulgación de esta normativa, y a las jefaturas y
personal de la Dirección de Fideicomisos
el cumplimiento de las disposiciones indicadas en este reglamento
y las directrices y procedimientos relacionados.
Definiciones:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Del Objeto.
El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones técnicas y administrativas necesarias para
la regulación de la administración
fiduciaria, del Banco Nacional de Costa Rica.
Artículo 2º—De
la gestión de Fiducia. El BNCR a través de la Dirección de Fideicomisos administrará los bienes fideicometidos
de conformidad con lo dispuesto
en las cláusulas contractuales, la normativa legal
respectiva y en cumplimiento de los Artículos Nos. 644 y 645 del Código de Comercio.
Artículo 3º—Oferta de servicios fiduciarios. Para
la constitución de un fideicomiso
el BNCR deberá recibir a través de la Dirección de Fideicomisos de parte del fideicomitente de manera formal la propuesta o necesidad de dicha constitución y su deseo de formalizar dicha gestión con la Institución.
Una vez recibido el requerimiento
del servicio fiduciario, se
brindará una oferta por escrito
al fideicomitente, con la descripción
de los honorarios a cobrar por el
servicio de administración
y los servicios adicionales a ofrecer;
dicha oferta se respaldará con las tarifas establecidas a través del Manual
de Comisiones institucional.
Los Fideicomisos tendrán asignados sus honorarios a través de este Manual según corresponda.
Artículo 4º—Apertura y negociación. La apertura de un fideicomiso debe considerar no solamente lo establecido en la regulación para este tipo de vehículos
de propósito especial sino aquella normativa emitida por los
entes reguladores, la Ley
8204 y las Políticas y Procedimientos
instituidos en el BNCR.
En los diferentes tipos de fideicomisos, se deben considerar la evidencia real de
las partes que integran el Contrato de Fideicomiso, así como la identificación
de sus apoderados y representantes
legales, de manera que puedan establecer y documentar adecuadamente al dueño o el beneficiario
del fideicomiso, directo o indirecto.
Artículo 5º—Constitución del servicio fiduciario. El fideicomiso se constituirá por escrito, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio de la
República de Costa Rica y será debidamente
emitido por la Dirección de Fideicomisos, en aquellos casos
que así se requiera por el tipo
de Fideicomiso a suscribir
se coordinaran labores o autorizaciones de otras áreas del BNCR.
Artículo 6º—Contratos de fideicomisos. La Dirección de
Fideicomisos en su calidad de Fiduciario
elaborara conforme la regulación correspondiente, el contrato de fideicomiso, el cual tendrá en
los casos de fideicomisos con operativa o servicios especiales, así como aquellos
con recursos públicos que así lo requieran, la revisión de la Dirección Jurídica del BNCR, y dicho documento será debidamente firmado por Fideicomitente, Fiduciario y Fideicomisario y cuando así se requiera
por los entes
reguladores u otros necesarios. En los casos de Fideicomisos cuyo Contrato ya
haya sido avalado por la Dirección Jurídica (genéricos) no es necesaria dicha revisión.
Artículo 7º—Clases de Fideicomisos. El BNCR podrá ofrecer dentro de sus servicios de Fiducia diferentes clases de Fideicomisos para su administración, algunos de ellos son:
Administración e Inversión
Custodia
Testamentarios o Planeación Patrimonial
Rentistas
Administración de primas de proyectos inmobiliarios
Administración de Carteras de crédito
Garantía
Obra Pública
Titularización
Administración de bienes
Mixtos, u otros que a futuro se definan.
Artículo 8º—Manejo de
la información de los Fideicomisos y su correspondiente
archivo. La información correspondiente al objeto o fines del Fideicomiso, así como de sus participantes y aquella que considere necesaria por el Fiduciario
para el levantamiento de
las cláusulas contractuales
del respectivo Contrato, se
deberán archivar de manera individualizada por cada fideicomiso
en administración, y se conservará un expediente (físico o digital) durante toda la vigencia de este, esto para la vigilancia y control de todo lo acontecido durante la vigencia del mismo.
Durante la administración de los contratos de fideicomisos se deberán conservar los documentos que respalden las operativa a través de las instrucciones giradas por las personas autorizadas según la documentación que así lo sustente, y conforme lo establecido en los procedimientos
internos establecidos.
La Dirección de Fideicomisos del BNCR a través de
su archivo centralizado -físico y digital- mantendrá información referente a la administración fiduciaria documentada y resguardada según su debido procedimiento
y de manera cronológica, según lo establecido
en la Ley de Archivo Nacional.
Artículo 9º—Responsabilidades en la administración. Cuando se presente alguna falta imputable directamente al Fiduciario, según sea el caso
del tipo de Fideicomiso los gastos serán
cubiertos por el Fiduciario. La definición de dicho cargo deberá ser debidamente declarada por un Juez o autoridad competente mediante resolución en firme.
CAPÍTULO II
De la Constitución de Fideicomisos
Artículo 10.—Administración contable.
La Dirección de Fideicomisos,
encargada de la administración
de estos, procederá a
registrar contablemente todas
las transacciones de cada fideicomiso según se dé su acontecimiento,
cumpliendo con la normativa
vigente y normas contables vigentes, el cierre contable
de dichos Fideicomisos se realizará de manera diaria conforme a los catálogos solicitados
por las normas de contabilidad y las instituciones rectoras.
En aquellos casos en que sea requerido
se realizará ante la Dirección
General de Tributación Directa la debida
inscripción del Fideicomiso
en su calidad
de contribuyente del impuesto sobre la renta, aplicando las obligaciones respectivas del Ministerio de
Hacienda. Esta gestión se realizará
en el periodo
establecido - 30 días naturales después
de firmar el contrato de fideicomiso-. Para cada Fideicomiso administrado se constituirán para
la legalización de su apertura el diario,
mayor e inventarios y balance correspondiente.
La emisión de los respectivos Estados Financieros, en forma periódica y según lo establecido en el Contrato
de Fidecomiso, para cada
uno de los fideicomisos en administración; así como los
documentos anexos que respalden dichos Estados de manera digital y con el respectivo respaldo
de información y su registro histórico durante la vigencia del mismo, el resto de la administración establecida en el Contrato
se llevará de conformidad
con lo ahí estipulado y los procedimientos de dicha administración ya aprobados y establecidos.
Artículo 11.—De los bienes
fideicometidos y su registro.
La Dirección de Fideicomisos
realizará el registro y separación de cada uno de los bienes dentro del patrimonio fideicometido como patrimonio autónomo, según las normas vigentes respectivas.
Dicho registro se realizará
conforme a lo establecido a
través de procedimientos internos del BNCR y las disposiciones
administrativas correspondientes.
Artículo 12.—La custodia de los
bienes. Para aquellos Fideicomisos que así lo requieran se mantendrá una custodia de los valores y/o bienes que integran el patrimonio
del Fideicomiso según lo
que la normativa correspondiente
señale.
Artículo 13.—De la inversiones a realizar por el
Fiduciario. El Fiduciario
podrá realizar las gestiones correspondientes para
las inversiones del patrimonio
fideicometido, según lo acordado en las cláusulas contractuales, teniendo siempre en cuenta
lo normado en el Código de Comercio y procurando
siempre la seguridad, transparencia y liquidez de
estos. Estas inversiones deberán ser diversificadas, sólo en aquellos casos
en que los participantes así lo expresen y autoricen, el Fiduciario invertirá
en los diferentes
instrumentos e instituciones
debidamente autorizados y en la proporción o porcentaje máximo permitido.
De acuerdo con lo
establecido en el articulado del Código de
Comercio, el Fiduciario responderá de cualquier pérdida que fuere ocasionada por su culpa o negligencia por el manejo
del patrimonio fideicometido,
la cual será determinada mediante sentencia judicial en firme.
La Dirección de Fideicomisos en su calidad de fiduciario
administrador del patrimonio
deberá mantener un control
y vigilancia de todos los trámites y rendimientos de las inversiones realizadas para cada uno de los portafolios de inversión, sus vencimientos y otras gestiones relacionadas con estos flujos; siempre observando los procedimientos internos que se deban aplicar para dichas operaciones en el mercado financiero
y bursátil.
Artículo 14.—Honorario
por administración. La Dirección de Fideicomisos mantendrá ingresos por el cobro
de las comisiones -honorarios-
de cada uno de los Fideicomisos por las labores de administración, responsabilidad y operativa correspondiente indicada en el contrato
de fideicomiso.
Las tarifas estarán establecidas a través del Manual de Comisiones institucional a cargo de la Direccion
General de Finanzas del BNCR, estará
establecida según el tipo de fideicomiso
y su respectiva operativa indicada en el Contrato
de Fideicomiso, por lo
tanto, el Director de Fideicomisos
o la autoridad administrativa
que corresponda se encuentran
facultados para la negociación
de tarifas en casos que así lo requieran siempre y cuando se cumpla con los parámetros dados por la Dirección de Finanzas del Banco Nacional.
En aquellos casos de Fideicomisos Públicos o cuyos fondos sean recursos
públicos los honorarios serán asignados una vez
sea analizada la viabilidad
técnica, legal, financiera,
operativa y de riesgos que requiera el Fideicomiso,
por parte del Comité de Negocios Fiduciarios.
Los montos correspondientes a ejecuciones, trámites legales, gastos e impuestos que generen los diferentes Fideicomisos de la cartera administrada serán debidamente asignados a través del clausulado
contractual, como parte de los gastos del Fideicomiso.
Artículo 15.—Finiquito del fideicomiso. Los Fideicomisos administrados
por la Dirección de Fideicomisos podrán llegar a extinguirse
o finiquitarse, por alguno de los siguientes
motivos:
a. Resolución anticipada de las partes.
b. Vencimiento
del plazo del fideicomiso.
c. Cumplimiento
de la finalidad.
d. Sustitución
o renuncia del fiduciario.
e. Ejecución
del fideicomiso.
f. Por la imposibilidad
de realización del fin o propósito
del Fideicomiso.
CAPÍTULO III
Condiciones Especiales
Artículo 16.—Comités especiales y técnicos. El BNCR podrá instaurar Comités Especiales según lo establecido por la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional; Según el tipo de Fideicomiso a suscribir se regulará la necesidad de poder contar con comités de vigilancia, inversiones, u otros que mantengan un control adicional al manejo de los fondos afectos
al fideicomiso y su patrimonio.
Las partes participantes
del Fideicomiso tendrán representación en los Comités, este
representante será el vínculo entre partes, así como su
función de vocero y vigilancia de lo establecido en el contrato,
el Fiduciario podrá ser parte de dichos comités como asesor especializado
y tendrá voz y votos sea el caso.
Artículo 17.—De las responsabilidades
y limitaciones fiduciarias.
La Dirección de Fideicomisos
-en calidad de Fiduciario- tendrá según la normativa y tipo de contrato las siguientes obligaciones:
A) Mantener en calidad de propietario
fiduciario el patrimonio fideicometido, identificar el mismo, registrarlo y mantenerlo separado de sus bienes propios y de los correspondientes a otros fideicomisos
que tenga, e identificar en su gestión
al fideicomiso en nombre del cual actúa,
B) Proceder, de ser necesario, con
la ejecución del patrimonio
en la forma establecida y conforme lo dispuesto en el contrato
de fideicomiso. Del mismo
modo, el FIDUCIARIO deberá contratar al o los abogados y notarios de su elección, con el fin de poder llevar adelante
el proceso correspondiente ejerciendo todos los actos
y acciones, que se requiera
estas contrataciones y gastos serán siempre
con cargo al patrimonio del fideicomiso
o, en su defecto, con cargo al patrimonio
que el fideicomitente debe aportar, y nunca con cargo al patrimonio o
lo honorarios del fiduciario.
C) Traspasar
de vuelta al respectivo
FIDEICOMITENTE el patrimonio
fideicometido, una vez que se haya cumplido con el plazo u objeto del contrato de fideicomiso, debiendo firmar u otorgar todos aquellos
documentos, contratos o escrituras que considere convenientes, en los términos y condiciones que, a su entera discreción, juzgue oportunos.
D) En aquellos
casos de Fideicomisos de Garantía El FIDUCIARIO no está obligado a darle seguimiento, al estado de la operación crediticia.
E) En la eventualidad
de que terceras personas pretendieran
algún derecho sobre el patrimonio fideicometido,
o que dicho bien fuera amenazado en alguna
forma por motivos anteriores a la fecha de este contrato de fideicomiso, el FIDUCIARIO, si está en
conocimiento de dichos hechos, deberá ponerlos en conocimiento
de EL FIDEICOMITENTE y del FIDEICOMISARIO PRINCIPAL con el
fin de que éstos tomen las medidas que estimen pertinentes para la protección
del mismo.
F) El FIDUCIARIO no podrá delegar sus funciones, aunque podrá designar, bajo su responsabilidad, a los auxiliares y apoderados que demande la ejecución de determinados actos de los fideicomisos
de su cartera administrada.
G) El FIDUCIARIO no asume ningún tipo
de responsabilidad por fraudes registrales con respecto a los patrimonios fideicometidos y administrados, que sean causados por terceros,
y que no sean imputables a su dolo.
Artículo 18.—Constitución y trámite
de servicios diferentes a
Apertura de otros servicios.
La Dirección de Fideicomisos
del BNCR podrá realizar la apertura o gestionar productos y servicios (apertura de cuentas corrientes y Fondos de Inversión y otros) de la Institución, dentro del contrato de fideicomiso, con el propósito de garantizar un ágil y eficiente servicio a sus clientes.
Artículo 19.—Sobre
garantizar rentabilidad en su administración.
De conformidad con lo establecido
en el Artículo
647 del Código de Comercio; se prohíbe al fiduciario garantizar los rendimientos de los bienes fideicometidos.
El fiduciario responderá de
cualquier pérdida que fuere ocasionada por su culpa o negligencia declarada así por sentencia
judicial en firme, en la inversión o en el manejo
y atención de los bienes fideicometidos.
Artículo 20.—Fideicomisos
creados por Ley de la
República. En aquellos casos
en que la Dirección de Fideicomisos deba constituir un Fideicomiso por mandato de Ley de la
República, la aprobación de los
términos del Contrato a suscribir deberá contar con el visto bueno y aprobación de la Junta Directiva
General del BNCR o por la Gerencia
General conforme a lo establecido
y normado en las políticas y disposiciones de la administración fiduciaria del
Banco Nacional. Asimismo, este
tipo de Fideicomisos será aceptado en
el tanto los honorarios del Fiduciario, se encuentran aprobados y asegurados dentro de la estructuración financiera de los mismos; y estas
cumplan con los honorarios mínimos establecidos en el Manual de Comisiones del BNCR.
Artículo 21.—Contratación
de servicios profesionales.
La contratación de servicios
profesionales se llevará de
conformidad con el Artículo 643 del Código de Comercio; tomando
en consideración que la Dirección de Fideicomisos -actuando como Fiduciario-
no delegará sus funciones, pero si puede
designar auxiliares técnicos y apoderados que demande la ejecución de determinados actos del fideicomiso.
Se podrán realizar contrataciones de servicios profesionales especializados por cuenta del fideicomiso según lo estipule el contrato de fideicomiso; así como el apoyo
de los colaboradores de áreas especializadas del BNCR, estos últimos también
deberán ser cubiertos por el Fideicomiso,
en caso de que le Fideicomiso no cuente con los recursos líquidos
suficientes el pago será realizado
por el Fideicomitente.
La Dirección de Fideicomisos en los casos en
que deba realizar levantamiento o desarrollo de proyectos establecidos en el contrato
de Fideicomiso, tendrá la potestad de realizar la contratación de unidades técnicas de índole gerencial y ejecutora la cual será el
brazo técnico del fiduciario realizando la dirección y ejecución del proyecto en cumplimiento
del fin del fideicomiso, y actuará
de conformidad con lo establecido
en las cláusulas contractuales y los límites permitidos por la ley. Estas contrataciones y gastos serán siempre con cargo al patrimonio del fideicomiso o, en su defecto,
con cargo al patrimonio que el
fideicomitente debe aportar y nunca con cargo al patrimonio o los honorarios del fiduciario.
CAPÍTULO IV
De los Fideicomisos
Públicos
Artículo 22.—Fideicomisos
públicos (fondos públicos). En aquellos casos en que el objetivo
o fin del Fideicomiso y cuyos
fondos sean originados por una institución pública para el levantamiento de infraestructura requerida, estos deberán contar previamente con una estructuración que muestre la viabilidad técnica, financiera, legal y de riesgos
del mismo y deberá contar con la documentación pertinente que pueda ser elevada al respectivo refrendo de la Contraloría
General de la República. Asimismo, este tipo de Fideicomisos
será aceptado, en el tanto, los
honorarios del Fiduciario,
se encuentran aprobados y asegurados dentro de la estructuración financiera de los mismos; y estos
cumplan con los honorarios mínimos establecidos en el Manual de Comisiones del BNCR.
Cabe mencionar que no todos
los Fideicomisos con fondos públicos de instituciones públicas se constituyen para el levantamiento de infraestructura.
Artículo 23.—Aprobación
de fondos para Fideicomisos
Públicos. Los fondos
para la ejecución de los Fideicomisos de las instituciones
públicas deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República: Se aplicará
a todos los fideicomisos constituidos con fondos provenientes de los entes y órganos
públicos a que se refiere el artículo 1° inciso a, b y c y artículo 14 de
la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos. También es aplicable a los fideicomisos de los entes públicos no estatales, las sociedades con participación minoritaria del
sector público y las entidades
privadas, en lo que respecta a los recursos que hayan sido transferidos o puestos a su disposición,
mediante partida o norma presupuestaria, por los órganos y entes
que se indican en los incisos del referido artículo 1° y por los bancos estatales.
Lo anterior, sin perjuicio
del refrendo contralor en los contratos
en caso de ser necesario.
Artículo 24.—Aprobación
de Fideicomisos con fondos públicos. Para la aprobación
de Fideicomisos con fondos públicos en el
BNCR, se deberá contar en primera instancia
con un visto bueno del Comité de Negocios
Fiduciarios, quién analizará la parte financiera, técnica, legal y de riesgos del mismo; entre otros documentos se deberá contar como
mínimo con los siguientes datos: análisis jurídico de las instituciones participantes en la conformación del fideicomiso de obra pública en donde
se determine la viabilidad legal que la Norma permite a dichas instituciones, así como documentos legales adicionales que apoyen los antecedentes
de vehículos de propósito
especial a desarrollar con fondos
públicos, y cualquier otro instrumento que la doctrina y normativa aplicable a este tipo de fideicomisos. En materia de riesgos se contará no solo con la matriz que
ha creado la Dirección
General de Riesgo -la cual es requerida
para todos los Fideicomisos- del BNCR sino con aquellos documentos anexos que apoyen a dicha matriz en
cuanto a las acciones mitigadoras de posibles causas que llegasen a interferir en
el desarrollo y puesta en marcha
del proyecto de dichos Fideicomisos. En cuanto a los temas de operatividad
contemplará los requerimientos de los costos y utilidad de la operativa y seguimiento del vehículo como costo
de operatividad que deberán
desarrollar las diferentes áreas de la Dirección, posible cuantía en procedimientos, de contratación administrativa, y seguimiento de Unidades Ejecutoras o Gerenciales que requieran el desarrollo
del fideicomiso y también
la información financiera promedio de los últimos años de las instituciones participantes, presupuestos aprobados por CGR y el detalle
de proyección de flujos
para la cancelación de los costos del Fideicomiso.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 25.—Ejercitar
los derechos y acciones.
Cuando por alguna razón hubiere que ejercitar los derechos y acciones necesarios y entablar acción judicial para la defensa de los bienes objetos del fideicomiso, la Dirección de Fideicomisos lo comunicará a las
partes y realizará los trámites correspondientes de acuerdo con lo situación que se presente y pueda verse afectado, no sólo el patrimonio fideicometido
sino también alguna de las partes participantes
o el fin mismo del Fideicomiso, por lo que deberá incluirse dentro de los honorarios
este tipo de posibles gastos que tendrán que ser cubiertos por patrimonio del Fideicomiso si lo hubiere, o por el Fideicomitente.
Artículo 26.—Responsabilidad en caso de sustitución,
renuncia o finalización del
encargo Fiduciario. En aquellos casos que el fiduciario faltase
al encargo realizado por el Fideicomitente,
el nombramiento del sustituto será hecho por éste
y en defecto del Fideicomitente por un juez civil de la jurisdicción correspondiente, siguiendo los trámites correspondientes
y según lo indica el Artículo 638 del Código de Comercio.
Asimismo, el fiduciario podrá ser sustituido o podrá sustituir a otro, en
el mandato fiduciario, y en estos casos no tendrá responsabilidad alguna de los actos
del fiduciario, excepto en los casos
que se detallan a continuación:
1. Si ilícitamente el predecesor adquirió
bienes que el sustituto, a sabiendas, conserva;
2. Si omite
llevar a cabo las gestiones necesarias para constreñir al predecesor a que le
entregue los bienes objeto del fideicomiso; y
3. Si
se abstiene de promover las
diligencias conducentes para que su predecesor
repare cualquier incumplimiento en que hubiere incurrido en su gestión.
En aquellos casos en que el Fiduciario
Banco Nacional, habiendo aceptado
el encargo fiduciario no podrá renunciar del mismo si no fuera por
justa causa, en cuyo caso el
Fideicomitente o el juez, en su
caso, calificarán. En caso de ser un juez, éste procederá a petición de parte interesada y por los trámites establecidos
para los actos de jurisdicción voluntaria.
El fideicomiso podrá ser extinguido o finalizar, de acuerdo con lo normado a través del artículo 659 del Código de Comercio, a saber:
1. Por la realización
del fin que éste fue constituido, o por hacerse este imposible;
2. Por el
cumplimiento de la condición
resolutoria a que está sujeto;
3. Por convenio expreso
entre fideicomitente y fideicomisario. En este caso el fiduciario
podrá oponerse cuando queden sin garantía derechos de terceras
personas nacidos durante la
gestión del fideicomiso;
4. Por revocación
que haga el fideicomitente, cuando se haya reservado ese derecho. En este caso deberán
quedar garantizados los derechos de terceros adquiridos durante la gestión del fideicomiso; y
5. Por falta
de fiduciario cuando existe imposibilidad de sustitución.
Artículo 27.—El
control y aplicación discrecional
en la administración fiduciaria. El Banco aplicará
sus sistemas de control interno
para el establecimiento, funcionamiento, mantenimiento, y evaluación según lo establecido en la Ley general de
control interno, Manual de normas
generales de control interno
para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización,
Manual de cumplimiento grupo
BNCR y las Políticas de la administración
fiduciaria y Disposiciones Administrativas del fiduciario, normadas por la Institución.
Artículo 28.—Hechos relevantes. La Dirección de Fideicomisos comunicará obligatoriamente a todos los representantes de su cartera
de Fideicomisos todo aquello que pueda tener relación directa y afecte el objetivo o propósito
del Fideicomiso o modifique
lo estipulado en el Contrato de Fideicomiso suscrito entre las
partes.
Artículo 29.—Modificaciones al Reglamento. El presente Reglamento puede ser modificando cuando la Dirección de Fideicomisos eleve dicha solicitud
a la Subgerencia General de Banca Comercial.
Artículo 30.—Derogaciones.
El presente Reglamento, deroga los Lineamientos
Generales para Aceptación
de Negocios Fiduciarios, aprobado por la Junta Directiva General en el artículo
6.º, sesión Nº 11.845, celebrada el 9 de julio del 2013.
Artículo 31.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Modificaciones
aprobadas por: Junta Directiva artículo 15, sesión 12657, del 3 de octubre
del 2023. Gerencia General, Subgerencia
General de Banca Comercial. Elaborado
por: Dirección de fideicomisos, Revisado por: Dirección de Fideicomisos, Dirección Jurídica. Lic. Bernardo Alfaro Araya, Gerente
General del Banco Nacional de Costa Rica. Comunicado por: Dirección de Fideicomisos, Lic. Lourdes
Fernández Quesada, Directora de la Dirección de Fideicomisos.
Licda. María Lourdes Fernández
Quesada, Directora de la Dirección
de Fideicomisos.—1 vez.—( IN2023821040 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva General del Banco de Costa Rica, en sesión 34-23, artículo XIII, del 2 de octubre
del 2023, aprobó las modificaciones
parciales del siguiente documento:
REGLAMENTO DE VENTA DE BIENES ADJUDICADOS
EN PAGO DE OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
De la administración de los bienes
[…]
Artículo 5°—Registro
de gastos.
El monto de las compras de bienes y servicios que el BCR realice para la administración de los bienes embargados o adjudicados en pago de obligaciones, debe ser cargado a la cuenta de gasto de bienes adjudicados correspondiente.
Artículo 6°—Arrendamiento de bienes.
Cualquier posible explotación
comercial o agrícola de bienes adjudicados en pago de obligaciones
debe considerarse como una contratación
de excepción, por lo tanto,
cada caso en concreto debe
ser analizado y aprobado por la Comisión de Venta de Bienes Adjudicados en Pago de Obligaciones, previo criterio favorable de la Gerencia Corporativa Jurídica cuando el caso lo amerite.
CAPÍTULO II
De las ventas
Artículo 7°—Venta de bienes.
Toda venta debe ser promovida inmediatamente después de la adjudicación en firme de los bienes
no sujetos a inscripción, o a la inscripción en el Registro
Nacional si se trata de bienes inscribibles; salvo situaciones excepcionales previo estudio del caso concreto.
En el caso de comodatos; contratos de administración u otros que no impliquen por sí solos un traspaso directo de los bienes, deben
ser previamente aprobados por la Comisión de Venta de Bienes Adjudicados en Pago de Obligaciones, debiendo contar para estos efectos con un informe elaborado por la Oficina de Administración de Bienes, en el que se sustente
las razones de conveniencia
institucional.
Toda venta debe ser tramitada por medio del formulario 70-LLD Oferta de Compra. Las ofertas de compra se pueden recibir por cualquier
medio electrónico (excepto
las ofertas de bienes en concurso, que se reciben en sobre
cerrado).
[…]
Artículo 9°—Readquisiciones.
Independientemente de la base fijada para la readquisición,
es posible realizar la venta directa al expropietario de un bien, por la suma
necesaria para cancelar todas las obligaciones exigibles con el BCR más los gastos
incurridos a ese momento, asociadas con el bien adjudicado o recibido en pago
de obligaciones. Si el expropietario es el deudor, la venta debe ser preferiblemente de contado.
No obstante, en casos calificados se aprueba la readquisición con financiamiento, previa justificación,
que debe realizar la Oficina de Administración de Bienes o los gerentes
regionales y locales de Banca de Personas y los gerentes regionales
de Banca Corporativa, con sustento
en el análisis
de crédito particular que se
realice.
La aprobación del
financiamiento debe realizarse de acuerdo con el anexo 3 Resolución de los créditos
de las Políticas generales de crédito y considerar que en el caso
concreto no debe incurrir en pérdidas
y se deben cubrir todos los gastos.
[…]
Artículo 11.—Base de venta.
El precio de referencia para fijar la base de venta de los bienes
muebles e inmuebles, debe ser el monto
del avalúo y la vigencia de
éste, aplicará de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos
generales de crédito.
Artículo 12.—Descuentos.
La Comisión de
Venta de Bienes Adjudicados
en Pago de Obligaciones, autoriza un descuento del monto del avalúo vigente, hasta el porcentaje que sea razonable para facilitar el proceso de venta,
siempre y cuando concurran situaciones que justifiquen la decisión, previo informe de la Oficina de Administración de Bienes.
Como caso de excepción, dos miembros que integran esta Comisión, en forma mancomunada, tienen atribuciones para autorizar un descuento de hasta
un 50% del monto del avalúo,
en cuyo caso
se debe justificar la razón por la cual
no se elevó a resolución de
la Comisión y ajustarse a los parámetros establecidos para los descuentos. De forma mensual se debe informar a
la Comisión de Venta de Bienes,
las ventas aprobadas de
forma mancomunada por dos
de sus miembros.
Los parámetros
para la definición de los descuentos se establecen en las Disposiciones administrativas de los bienes embargados
y adjudicados en remates judiciales y recibidos en pago de obligaciones.
Artículo 13.—Ventas con condiciones
especiales.
Bienes muebles que presenten
condiciones especiales que imposibiliten su venta, tales como alto grado de deterioro, obsolescencia o muy poca liquidez, entre otros, la Comisión de Venta de Bienes Adjudicados en Pago de Obligaciones, debe venderlos sin sujeción a base o declararlos como desechos; esta declaratoria implica su liquidación
y eliminación del inventario
de bienes muebles.
Los bienes inmuebles que requieren de una gestión de venta especial, como son derechos
indivisos de copropiedad
que se adjudique el Banco,
fincas con problemas de precarismo,
bienes con derechos prioritarios
a favor de terceros, bienes
con limitaciones legales o topográficas y otros que dificulten libremente su venta en
el mercado, la Comisión de
Venta de Bienes Adjudicados
en Pago de Obligaciones debe autorizar la venta sin sujeción a base, con fundamento en el
artículo 16 inciso 1 de la
Ley General de Administración Pública.
Esta autorización, debe ser debidamente motivada y sustentada en criterios
de razonabilidad y conveniencia institucional, mediante un informe que debe presentar la Oficina de Administración de Bienes. En los casos que los
informes sean presentados por la Gerencia Regional de Banca de Personas y Corporativa y la Gerencia Local
de Banca de Personas, debe de ser coordinado
de previo con la Oficina de
Administración de Bienes.
CAPÍTULO III
Del financiamiento
Artículo 14.—Trámite del crédito.
Las ventas con financiamiento parcial o total
del precio se deben tramitar de conformidad con lo establecido en Lineamientos generales de crédito así como las Disposiciones administrativas de crédito y Políticas generales de crédito.
CAPÍTULO IV
De las atribuciones
Artículo 15.—Atribuciones para pago
de impuestos, cuotas condominales, servicios públicos.
Los niveles de atribuciones para los pagos obligatorios correspondientes a: impuestos, cuotas condominales y servicios públicos se cancelan conforme a lo establecido en el anexo 1 Atribuciones para la compra de bienes y servicios para la administración
de los bienes embargados y adjudicados,
de este reglamento, con la salvedad de que se aprueba con el visto bueno correspondiente,
de manera individual.
Artículo 16.—Atribuciones
para pago de bienes y servicios.
Los niveles de atribuciones para la compra de bienes y servicios necesarios para la administración
de los bienes embargados y de los bienes adjudicados y recibidos en dación
de pago, se deben regir conforme lo establecido en la normativa que regula estos procesos, el Reglamento interno de contratación pública del Conglomerado Financiero BCR
y las Disposiciones administrativas para el manejo de la caja chica en
el Banco de Costa Rica.
[…]
CAPÍTULO V
De la Comisión de Venta de Bienes Adjudicados
en Pago
de Obligaciones
Artículo 18.—Integración.
La Comisión está integrada por los funcionarios
que ostenten los siguientes cargos y debe ser presidida por el
subgerente de Banca de Personas:
• Subgerente de
Banca de Personas
• Gerente de área Administración de Cobro y Bienes Adquiridos
• Gerente
gestión de crédito Banca de
Personas
• Gerente
negocios Banca Corporativa
Este u Oeste
• Gerente
regional Banca de Personas Este u Oeste
La Comisión de Venta de Bienes
Adjudicados en Pago de Obligaciones tiene la potestad de invitar a la persona trabajadora respectiva, según el tema
a tratar, cuando se conozcan otros temas específicos, contando con voz, pero sin voto.
Artículo 19.—Funciones.
A la Comisión de
Venta de Bienes Adjudicados
en Pago de Obligaciones le corresponden las siguientes funciones:
a. Tramitar y resolver los asuntos en
materia de venta de bienes adjudicados en pago de obligaciones
que se sometan a su conocimiento, procurando los mejores intereses
de la Institución.
b. Evaluar resultados y tratar los temas estratégicos
necesarios para mejorar la gestión y maximizar la recuperación por esta vía.
c. Aprobar
la venta de aquellos bienes donde las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR participen como oferentes y resulten adjudicatarios en el proceso
de venta que se tramite.
[…]
Artículo 22.—Reuniones.
Las reuniones de la Comisión de Venta
de Bienes Adjudicados en Pago de Obligaciones se deben celebrar con la frecuencia que sea
necesaria, y es convocada por cualquiera de sus miembros. La agenda de las reuniones
de la Comisión de Venta de Bienes
debe ser elaborada por la oficina de Administración de Bienes y los temas a conocer
en cada reunión
deben ser coordinados por dicha oficina.
La convocatoria
para la reunión se debe acompañar con una copia del orden del día, salvo caso de urgencia. El órgano colegiado queda válidamente constituido e integrado sin cumplir los requisitos
referentes a la convocatoria
o al orden del día cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 23.—Actas.
La Oficina de Administración de Bienes debe ser la encargada de elaborar el acta de cada reunión; quien
debe llevar un libro físico donde
se custodian las actas.
De cada una de las reuniones que celebre la Comisión se debe levantar un acta detallando los asuntos conocidos y su resolución. Los acuerdos deben quedar en firme
en la reunión en que se toman, si así lo disponen al menos la mitad de sus miembros más uno. En caso contrario, deben quedar en
firme en la siguiente reunión, la cual se debe llevar
a cabo en las siguientes dos semanas; como máximo, después
de celebrada la reunión
anterior.
Las reuniones de
la Comisión deberán grabarse en audio y ser respaldadas en un medio digital
que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será obligación
de todos los miembros de la Comisión verificar que se realice la grabación de la reunión. Asimismo, el acta debe ser una transcripción
literal de las discusiones dadas en
el seno de la Comisión.
El acta de la Comisión
una vez aprobada;
se debe comunicar al Comité Corporativo Ejecutivo y por medio de este a la Junta Directiva
General.
Artículo 24.—Sustitución
de miembros.
La persona trabajadora
que deje de ejercer el puesto que lo habilita para ser miembro del Comité, debe ser sustituido por quién sea designado para ejercer ese cargo.
En ausencia del subgerente de Banca de Personas, la reunión
debe ser presidida por el gerente
de Administración de Cobro
y Bienes Adjudicados, y en ausencia de cualquiera de los otros miembros, deben sustituirse por el subalterno
inmediato de mayor rango.
El sustituto debe cumplir las competencias suficientes y necesarias para su representación y ejercer el cargo con las mismas atribuciones de voz y voto del titular.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 25.—Prohibiciones.
Tienen prohibición
absoluta de adquisición de estos bienes, miembros
de las juntas directivas del Conglomerado
Financiero BCR, el gerente general, los subgerentes, los gerentes corporativos, auditor y subauditor, gerente corporativo jurídico, así como los
abogados externos y peritos
internos y externos, y cualquier otra persona trabajadora que participe en el proceso
de adquisición y valoración
de los bienes, como: gerente de ingeniería y valuación, jefe de
la Oficina de Administración
de Bienes, los interventores y cualquier otra persona trabajadora que participe en la Comisión de Venta de Bienes Adjudicados en Pago de Obligaciones.
Esta prohibición se debe extender también a las personas trabajadoras que participaron en el procedimiento
de otorgamiento del crédito,
cuyo impago originó la adquisición del bien por parte del Banco, en el procedimiento
de cobro judicial o de dación
de pago, o en el procedimiento de administración y venta del respectivo bien. Lo anterior con lo dispuesto
en el artículo
1068 del Código Civil.
Asimismo, se debe aplicar
la prohibición a las empresas
jurídicas en las cuales las personas trabajadoras mencionadas son titulares de una parte o de la totalidad del capital social o ejerzan
algún puesto. La anterior prohibición incluye, además, al cónyuge o pareja en unión libre de los funcionarios mencionados, así como sus parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado.
[…]
Anexo 1
Atribuciones para la compra de bienes
y servicios
para la administración de los bienes embargados
y adjudicados
Órganos y funcionarios |
Límite
(montos en millones de colones) |
Comisión de
Venta de Bienes Adjudicados
en Pago de Obligaciones |
Sin límite |
NIVEL I (1) |
|
Gerente general |
Hasta ₡55.0 |
Subgerentes |
|
NIVEL II (2) |
|
Gerentes de negocios de Banca de Personas y Corporativa |
Hasta ₡40.0 |
NIVEL III (3) |
|
Gerente de área Administración de Cobro y Bienes Adquiridos, gerente regional
Banca de Personas y Corporativa, gerente de gestión de crédito Banca de Personas |
Hasta ₡27.0 |
NIVEL IV (4) |
|
Jefe de la oficina de Administración de Bienes, gerentes locales de Banca de Personas |
Hasta ₡10. |
NIVEL V (5) |
|
Encargados de seguimiento de Administración
de Bienes |
Hasta ₡2.0 |
(1) Actuando juntamente con uno de los subgerentes.
(2) Actuando en forma conjunta, al menos con un miembro del nivel I.
(3) Actuando en conjunto con algún funcionario del nivel I o II.
(4) Actuando en conjunto con los niveles superiores.
(5) Actuando en conjunto con los niveles superiores.
Para efectos de determinar los límites en
la aprobación del gasto, se
debe considerar el asignado al funcionario del nivel más bajo que concurre en la aprobación del gasto.
Se debe aplicar el límite
establecido para el gerente general, en caso de que éste apruebe con otro funcionario.
San José, 19 de octubre del 2023.—Unidad de Normativa
Administrativa.—Ana Cristina Durán Castillo.—1 vez.—O. C. N° 043202201420.—Solicitud
N° 467926.—( IN2023820971 ).
MUNICIPALIDAD DE MORA
Edicto 10-2023.—El Concejo
Municipal de Mora, mediante acuerdo N° ACM-179-09-2023 del 02 de octubre de 2023, acordó:
Acuerdo Nº 09
1. Se acuerda por unanimidad y en firme: Aprobar
el Proyecto de “Reglamento
a la Ley de Movilidad Peatonal
Municipalidad de Mora”.
2. Se instruye
al Alcalde Municipal para que proceda con la publicación del texto de este Reglamento de manera íntegra en el Diario
Oficial La Gaceta, para la consulta pública no vinculante que ordena el artículo
43 del Código Municipal.
3. Una vez
transcurrido el plazo de aquella publicación, se podrá entrar a conocer nuevamente del texto de ese Reglamento, para su aprobación definitiva y su respectiva segunda
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
4. Notifíquese
el presente acuerdo con acuse de recibo y fecha al señor Alcalde Municipal,
Alfonso Jiménez Cascante, para lo de su cargo;
a la Asesora Legal, Licda.
Cindy Monge Soto, al Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, Ing. Cristhian Arroyo Gamboa,
a la Encargada de Aceras, Arq.
Andrea Ledezma Céspedes, y a la Administradora Tributaria,
Licda. Karla Guzmán Sánchez, para su conocimiento y lo que corresponde. Acuerdo definitivamente aprobado.
REGLAMENTO A LA LEY DE MOVILIDAD PEATONAL
MUNICIPALIDAD DE MORA
Considerando:
I.—Que mediante la Ley de Movilidad Peatonal 9976, publicada en el Alcance
79 a La Gaceta 78 del 23 de abril de 2021, las
Municipalidades asumen; con
carácter exclusivo; la gestión de las aceras en la red vial cantonal que incluye
todos los elementos de las infraestructuras
peatonales.
II.—Que dicha Ley
crea un nuevo servicio
municipal. El de mantenimiento, rehabilitación
y construcción de aceras.
III.—Que el presente reglamento
establece el procedimiento para
la gestión obra nueva de acera y el cobro de la tasa por el
nuevo servicio, así como la imposición de las sanciones establecidas en dicha Ley. Por tanto, Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución
Política; 4, 11, 13 y 16 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227; 4 inciso
a, 13 incisos c y d, 43 y 88 del Código Municipal
7794, plantea el siguiente:
REGLAMENTO A LA LEY DE MOVILIDAD PEATONAL
CAPÍTULO I
Objeto y alcance
Artículo 1º—Objeto.
Este reglamento tiene como objeto regular los lineamientos y las
directrices, que se derivan de la Ley de Movilidad Peatonal 9976, de conformidad con el sistema de transporte multimodal
y espacios públicos, que prioriza la movilización de las
personas de forma segura, ágil,
accesible e inclusiva.
Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento tiene como alcance la jurisdicción
territorial del cantón de Mora. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a toda persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier
título de bienes inmuebles ubicados en el cantón
de Mora.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 3º—Definiciones:
1. Accesibilidad: Son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad
tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno
físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y
las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.
2. Acera:
Área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los
peatones, para garantizar su movilidad, seguridad
y conectividad entre las diferentes
partes de un territorio determinado.
En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido
con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño
sea compatible con el uso prioritario.
3. Acera
en mal estado: Se define acera en mal estado,
objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas
de registros, de medidores en mal estado, o faltantes o inexistentes bajo nivel o sobre nivel,
diferencia de niveles grandes en la acera,
entradas a garajes que dificulten
el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con
las normas establecidas en este Reglamento.
Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte
de la longitud total de la misma
deberá reconstruirse completamente.
4. Alcorque:
Elementos urbanos para limitar el espacio
natural, en un entorno pavimentado, para condicionar el espacio para plantar un árbol
o arbusto.
5. Alamedas residenciales: Son aquellas vías públicas de tránsito exclusivamente peatonal. Las alamedas están indicadas en la nomenclatura vial con la denominación
de calles.
6. Alineamiento: Franja de terreno establecida
por la Municipalidad u otros
entes (MOPT, INVU, ICE, entre otros),
distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes,
zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas
eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.
7. Aprobación:
Toda resolución escrita y conforme que dispone la Municipalidad de Mora, para autorizar las solicitudes realizadas
por el propietario
de un inmueble.
8. Área
verde: Áreas enzacatadas o arborizadas, de uso público, predominantemente
ocupadas con árboles, arbustos o plantas, que pueden tener diferentes
usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno.
9. Área
de descanso: espacios destinados principalmente para
personas con discapacidad o movilidad
reducida con el objetivo de realizar una pausa durante
el itinerario
10. Área
de encuentro: espacios destinados al esparcimiento, espera y socialización, equipada de mobiliario para facilitar estos usos
11. Ancho libre: espacio sin obstrucciones que permite el desplazamiento
uniforme sobre la franja de circulación peatonal
12. Baranda de seguridad: armadura de remate de acera, construida para protección de las personas usuarias
de la vía peatonal.
13. Bolardo:
elemento vertical fijo que restringe el paso o estacionamiento de vehículos.
14. Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
15. Calle pública:
Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley
General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.
16. Caminabilidad:
Es el termino dado a la medida que tan amigable es un área para llevar un estilo de vida en el que la mayor parte de las actividades cotidianas puedan hacerse moviéndose a pie sin depender de un automóvil.
17. Camellones:
Zonas centrales, en avenidas con vías múltiples, que divide el tránsito vehicular. Generalmente
es con cordón, como una acera. Puede
ser peatonal con piso duro, o con vegetación.
18. Contribuyente:
Todas aquellas personas respecto de las cuales se verifica el hecho
generador de la obligación tributaria sean personas físicas o personas jurídicas, incluyendo entidades o colectividades que constituyan una unidad económica,
dispongan de patrimonio o tengan autonomía funcional.
19. Construcción
de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías para el uso de los
peatonales, de acuerdo con
lo que establezca y recomiende
la Municipalidad (cordón de caño,
subbase, capa superior de las aceras
y rampas).
20. Costo efectivo:
Monto que debe pagar las
personas propietarias o poseedoras,
por cualquier título, de inmuebles situados en el
cantón cuando el municipio deba
realizar obras o servicios producto de la omisión a los deberes
dispuestos en el artículo °84 del Código
Municipal.
21. Derecho a la ciudad: El
Derecho a la Ciudad es el derecho de todos los habitantes
a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes
para una vida digna. Que prioriza al interés público y social definido colectivamente, garantice un uso justo y ambientalmente equilibrado de los espacios urbanos y rurales, así como reconoce
y apoya la producción
social del hábitat humanos.
22. Derecho de vía: Aquella área
o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada
al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está delimitada
a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes en su línea
de propiedad. (Así reformado en Alcance
N°145 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto
del 2018)
23. Deterioro de estructura:
Cuando la superficie de la acera o vías peatonales
presentan un alto grado de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras,
huecos, losas con desmoronamiento, escalonamiento
que imposibilite o limite
la movilidad peatonal, incluye superficies que no son antideslizantes,
falta de tapas en cajas de registro y materiales expuestos como varillas o mallas así como
cualquier otro defecto o impedimento que imposibilite o dificulte la circulación de las personas.
24. Diseño
universal: Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño
especializado. El diseño
universal no excluirá las ayudas
técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad,
cuando se necesiten.
25. Escalones:
elementos de la superficie
de desplazamiento que representan
una discontinuidad para solventar una diferencia
de nivel, por medio de una diferenciación de planos paralelos horizontales en los cuales se apoyan
los pies para subir o bajar.
26. Espacios
de estacionamiento: Todo aquel
espacio físico con dimensiones específicas destinado a guardar vehículos por un tiempo definido.
27. Espacio público: Conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus
partes, como de forma simbólica
por las interacciones sociales que se producen en él. Por su
naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de
población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio
público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad
del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.
28. Fachada:
Es el alzado o geometría de una edificación. Puede ser frontal,
lateral o posterior. En el caso
de patios internos, puede
ser interior.
29. Finca: Es el inmueble inscrito
en el Registro
Inmobiliario como unidad jurídica, según el Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N°34331-J, y sus reformas
o la normativa que lo sustituya.
30. Franja verde
y/o de mobiliario: segmento
en el cual
se localiza la vegetación, instalaciones y el mobiliario/equipamiento.
31. Franja Podotáctil2, Huella podotáctil o Loseta Guía: Superficie
con relieve y con contraste visual, para permitir a las personas con discapacidad
visual detectar un itinerario
específico (patrón de encaminamiento) o la presencia de
un peligro (patrón de advertencia) utilizando el bastón de movilidad,
sintiéndola con los pies o identificándola visualmente. Elemento urbano destinado a facilitar el desplazamiento de personas con
discapacidad visual, incorporando
al piso de las aceras dos códigos texturizados en sobre relieve para ser reconocidos como señal de avance seguro (textura de franjas longitudinales) y alerta de detención o de precaución (textura de botones o puntos)
32. Índice
de Movilidad Activa (IMA): Metodología de medición de deterioro o condición de la infraestructura.
33. Infraestructura
peatonal: Aquellos elementos que brindan accesibilidad, conveniencia, continuidad, seguridad, comodidad, coherencia y disfrute a las personas peatonas,
formando una red que facilita todas estas condiciones. Entre ellas se encuentran, pero no se limitan a, elementos como dispositivos de soporte para la accesibilidad, cruces, sendas, dispositivos de control de flujos,
señalética, mobiliario, dispositivos de soporte para la seguridad, entre otros que garanticen el cumplimiento
de las condiciones anteriores.
34. Isla: Espacio en caminos, carreteras
o calles con vías múltiples, que divide el tránsito vehicular. Generalmente
es con cordón, como una acera. Puede
ser peatonal con piso duro, o con vegetación. (Así reformado en
Alcance N°145 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto
del 2018)
35. Inspección: Verificación
o revisión en campo de una actividad constructiva,
comercial, etc. realizada por un funcionario municipal.
36. Línea de construcción: Una línea por lo general paralela a la del frente de propiedad, que indica la distancia
del retiro frontal de la edificación
o antejardín requerido. La misma demarca el
límite de edificación permitido dentro de la propiedad.
37. Línea
de propiedad: La que demarca
los límites de la propiedad en particular.
38. Línea de retiro: Espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura
y los linderos del respectivo predio.
39. Mantenimiento:
Mantenimiento de las aceras.
Se considera como obras de mantenimiento aquellas que se realicen en las aceras que, por su uso
constante, sean necesarias para permitir el tránsito adecuado
de los peatones en la totalidad de su superficie. Entre las obras de mantenimiento se consideran la reparación de huecos, grietas, tapas de registro en mal estado, desagües de canoas, siempre y cuando los daños presentes
no superen en más de un 40% (cuarenta por ciento) del total de la superficie; en caso de que las reparaciones se estime que sobrepasan en más de un 40% (cuarenta por ciento)
se considerarán como obra nueva. La colocación de huella podo táctil o loseta guía y la construcción de rampas peatonales en las esquinas, se consideran obras de mantenimiento de las aceras.
40. Mobiliario
urbano: es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública
para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancas,
barreras de tráfico, buzones,
bolardos, picobas, paradas de transporte público, teléfonos públicos, rótulos señales de tránsito, postes, hidrantes entre otros.
41. Movilidad:
Modos de desplazamiento de
personas y bienes, producidos
en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada,
número total de desplazamientos
o viajes, medio de transporte
o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.
42. Movilidad
activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un
lugar a otro,
adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.
43. Movilidad sostenible: cambio
de paradigma en la planeación y el entendimiento de los sistemas de transporte para generar una traslación
desde el concepto de transporte al de movilidad. La movilidad sostenible prioriza a la persona
y considera todos los modos de transporte
para satisfacer las necesidades
de movilización. Busca que los individuos satisfagan las necesidades de acceso a sitios y actividades en completa seguridad,
de manera consistente con
la salud humana y con la de
los ecosistemas.
44. Municipalidad: Gobierno local del Cantón de
Mora.
45. Nodos institucionales:
Espacios de alta convergencia y afluencia de
personas en distintos modos de movilización, como en sitios de interés público e instituciones del Estado tales como
educativas, financieras, de
salud, comercio, servicios, entre otras.
46. Obra nueva
de acera: Obra nueva de acera: aquella que se construye en un terreno donde no existen elementos o infraestructuras previas o sustituye
otras que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad o cuando lo que se construye, repara en más
de un cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada frente
a un inmueble específico.
47. Ochavo:
recorte de la esquina formado por dos líneas rectas por
medio de una línea oblicua a ambas, con el fin de suavizar la transición entre ambas líneas de circulación.
48. Obras
aéreas en derechos de vía: Tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de
vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes,
tirantes, puntales o similares.
49. Obstáculo
vía peatonal: Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua
50. Paso peatonal:
Espacio acondicionado, a nivel
o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal
y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.
51. Participación
Ciudadana: La participación
ciudadana se entiende como la intervención de los ciudadanos en la esfera pública
en función de intereses sociales de carácter
particular.
52. Peatón:
Persona que se moviliza a pie. Dentro
de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad
o movilidad reducida, sea
que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 1 O km/h para su movilidad.
53. Peañas:
Soporte o apoyo para colocar encima una figura u otro
elemento de nomenclatura
vial. (Así reformado en La Gaceta N° 89 del 22 de mayo del
2018)
54. Plan de conservación Desarrollo y seguridad
vial cantonal de Mora: Herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo,
que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo
2 de la Ley Nº 9329.
55. Plan de Movilidad Urbana Sostenible: Es
un plan estratégico diseñado
para atender las necesidades
de movilidad de las personas, de los
negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en
cuenta los principios de integración, participación y evaluación.
56. Planes de Movilidad Urbana: deben ser desarrollados dentro de un proceso inclusivo de actores clave organizado por las autoridades a nivel local o regional, ya que los planes desarrollados por consultores externos puede que no proporcionen una solución efectiva
a los desafíos de movilidad factuales, carecen de viabilidad y entendimiento.
57. Postes de telecomunicaciones:
Elemento largo troncocónico,
sujeto por el terreno, colocado
verticalmente para servir
de soporte a las antenas u otros elementos de telecomunicaciones, que puede estar ubicado en
terrenos de dominio público. (Así reformado
en Alcance N° 145 a La
Gaceta N°148 del 16 de agosto del
2018)
58. Poseedor: persona física
o jurídica que ejerce el dominio sobre
un inmueble sin contar con título inscrito en el Registro
Público.
59. Principios
de sostenibilidad: Prácticas
que buscan la reducción del
impacto ambiental en la construcción de edificaciones, y prolongar su vida útil.
Dentro de estos se encuentra la utilización del espacio de forma eficiente, el considerar las condiciones geográficas del predio, así como
aprovechar los materiales constructivos locales;
maximizar el ahorro energético, reducir el consumo
de agua y aprovechar las fuentes de energía renovable.
60. Predio:
Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.
61. Prevención
de accidentes y desastres: Realización de trabajos para prevenir derrumbes, inundaciones o peligros causados por estructuras
constructivas y fachadas.
62. Prioridad
peatonal: Se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas
y en la planificación de la
movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.
63. Propietario:
Persona física o jurídica
que ejerce el dominio sobre un bien inmueble, sea mediante escritura o.
64. Rampa: Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por
él, en distintos
niveles.
65. Rasante:
Línea que representa, en alzado, la superficie
de una carretera, puente u obra en
general, y que normalmente coincide con el eje longitudinal de la misma
66. Reconstrucción:
Es la renovación completa
de la estructura de la vía,
con previa demolición parcial
o total de la estructura.
67. Residuos
sólidos: Residuos sólidos: Todo objeto o material
que se desecha después de cumplir su función,
o de haber servido para una tarea específica.
Se clasifican en valorizables y no valorizables; los primeros se distinguen de los segundos ya que pueden ser recuperados para su valoración.
68. Vado: Modificación
de las aceras y sus cordones
para facilitar el tránsito de cualquier tipo de rodado.
69. Vías
peatonales o Boulevar: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida
por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón.
En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos
de emergencias y otros que
las administraciones locales o nacionales
consideren como
indispensables con su debida
justificación técnica.
70. Vía pública:
Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público. De conformidad con la
Ley de Caminos Públicos, se clasifican
en red vial nacional y red
vial cantonal. (Así reformado
en La Gaceta N° 89 del 22 de mayo del
2018)
71. Tasa:
Monto del cobro al contribuyente
por los servicios
municipales (construcción y
mantenimiento de aceras)
que se brindan a un bien inmueble
en un determinado lugar.
72. Tejido Urbano: Estructura físico-espacial
integrada por sistemas complementarios, continuos, contiguos, conexos y complementarios entre sí, como lo son configuración predial, vialidad, espacio construido y no construido. Los anteriores sistemas delimitan un núcleo urbano determinado
de escala variable.
73. Mantenimiento
periódico: es el conjunto
de actividades programables
cada cierto período, tendientes a la restauración de aceras, obras de protección u otras necesarias para la seguridad peatonal sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente.
74. Mantenimiento
rutinario: es el conjunto
de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año,
para preservar la condición
operativa de la acera, su nivel de servicio
y la seguridad de peatones.
Está constituido por el control de la vegetación, las reparaciones menores de aceras.
75. Parámetros mínimos de accesibilidad: las aceras deben tener una superficie
antideslizante de materiales
cementicios y ser continuas,
manteniendo una pendiente en sentido
transversal de máximo 3% y mínimo
2%; que no existan obstáculos,
baches, huecos, rampas, muros ni gradas
en la superficie, la cual debe ser uniforme,
libre al tránsito peatonal
y no pueden quedar diferencias de alturas, ni gradas, ni
rampas con la acera de los predios colindantes.
Tener un ancho constructivo mínimo
de franja caminable de 1,5
metros; la franja verde puede variar su
medida o prescindirse de ella, dependiendo el espacio existente
en sitio.
76. Rehabilitación: Reparación selectiva
y refuerzo del pavimento,
previa demolición parcial
de la estructura existente,
con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la
calidad de ruedo original.
77. Salario
base: El definido en el artículo 2 de la Ley N° 7337,
de 5 de mayo de 1993.
78. Señalética:
Sistema o conjunto de señales, avisos
o letreros que sirven para informar de algo.
CAPÍTULO III
Obra nueva de acera
Artículo 4º—Obligación de la persona propietaria o poseedora. Según
lo establece el artículo 84 del Código Municipal; las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título,
de bienes inmuebles, tienen el deber
de construir las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva,
apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la Municipalidad
en el capítulo
VIII del presente reglamento.
Artículo 5.—Obra nueva
de acera. El artículo 5
inciso j de la Ley de Movilidad
Peatonal 9976, considera como obra nueva
de acera aquella que:
a. Se construye donde no existen elementos o infraestructuras previas.
b. Sustituye
aceras que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad (de acuerdo con el artículo 3 inciso 75 del presente reglamento).
c. Toda acera
o infraestructura peatonal cuyo deterioro supere un cuarenta por ciento (40%) de la totalidad del área, será considerada como obra nueva
y deberá reconstruirse totalmente. Considerando el área del ancho de la acera por el
largo del tramo a intervenir.
Artículo 6º—Encargado Municipal. El sub proceso
de movilidad peatonal es el encargado de:
a. Realizar inspecciones periódicas de aceras, con el fin de verificar su estado
y determinar su grado de deterioro.
b. Confeccionar el acto administrativo que ordena realizar trabajos de mantenimiento, rehabilitación o construcción de aceras.
c. Notificarlo.
d. Otorgar
un plazo máximo de diez días hábiles para que solicite el convenio
o informe de especificaciones
técnicas de la acera, las cuales se realizarán con fondos propios del propietario. En ese mismo acto, se le informará al dueño del inmueble que, de demostrarse el trascurso del plazo, la
Municipalidad realizará la obra
aplicará la multa correspondiente al artículo 84
del Código Municipal el cual
corresponde la cancelación
del principal más el 50% de
la obra y en caso de que no se realice dicho pago se le sumará la multa dispuesta en el
numeral 85 y 85 ter del Código Municipal por cada trimestre
hasta su efectivo cumplimiento
e. Si el propietario
decide realizar por su cuenta la construcción
de aceras, deberá solicitar el respectivo
alineamiento y los niveles correspondientes a
la Municipalidad, la cual deberá
dársela en un término no mayor de 10
días hábiles posteriores al
recibo de la solicitud y el propietario contará con el plazo de expuesto en el artículo
7 para la construcción de la respectiva
acera.
f. Resolver los recursos y gestiones.
Artículo 7º—Plazo cumplimiento: Una vez entregado el
informe de lineamientos de
la obra, el propietario deberá solicitar el permiso
de construcción correspondiente
a la acera, y contará con
un plazo tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles.
Artículo 8º—Acto administrativo. El acto administrativo que ordene hacer obra nueva
de acera contendrá la siguiente información:
a. Identificación del inmueble mediante número de folio real, nombre y cédula de la persona propietaria
o poseedora que conste en el Registro
Inmobiliario y/o en la Municipalidad.
b. Descripción
detallada de la obra nueva de acera faltante.
c. Plazo
de cumplimiento, según artículo 7 del presente reglamento.
d. Prevención de que, en caso de incumplimiento, la Municipalidad está facultada
para suplir la omisión de
forma directa y que por la obra realizada cargará el costo
efectivo de la misma en la facturación de los tributos municipales,
según lo estipula el párrafo segundo
del artículo 84 del Código Municipal.
e. Indicación
de que contra lo ordenado caben
los recursos ordinarios en la forma y plazo indicada en el artículo
171 del Código Municipal.
Artículo 9º—Reembolso.
En caso de que la Municipalidad realice
la obra, ésta procederá al cobro de su costo, dentro
de los treinta días hábiles siguientes a del inicio de esta y en caso de servicios
continuos, a partir de su inicio. Concluida
la obra, el proceso de movilidad, procederá a notificar el detalle del costo de la obra.
Podrá, además, a efectos de facilitar la gestión de cobro y recaudación, suscribir convenios de pago con personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, siempre y cuando ello no implique el ejercicio de potestades de imperio.
En el caso de convenios, una vez que la Municipalidad haya iniciado la obra o servicio, ésta procederá al cobro de su costo,
dentro de los treinta días hábiles siguientes al inicio de esta. Antes de iniciada la obra el subproceso
de movilidad peatonal, deberá notificar el detalle del costo de la obra.
Artículo 10.—Tarifa. Corresponde
al Concejo Municipal, de conformidad
con lo establecido en los Artículos 4, inciso d), 13, inciso b), 68 y
76, del Código, la aprobación de estas
tarifas, las que entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La Administración
en asignación con el área respectiva
que brinda el servicio realizará una revisión y actualización anual de estas tarifas, con base en los estudios
técnicos y de costos, esto deberá ser presentando en el Concejo Municipal para realizar su respectivo
análisis y aprobación.
La tarifa para el cobro de los
costos por la construcción de la acera será dada por el
costo efectivo de la obra (costo de los materiales, la mano de obra, el uso
de equipo, imprevistos y gastos administrativos de control
y ejecución del proyecto) y
esta podría ser ejecutada con recursos institucionales o por contratación de servicios externos.
Artículo 11.—Multa.
El impago dentro del plazo del artículo 9; genera multa de un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de intereses moratorios. Según artículo 84 del Código Municipal.
Artículo 12.—Facilidades
de pago. Dentro del plazo del artículo 7; el propietario podrá solicitar a la
Municipalidad que la misma le realice
la obra de construcción de acera y que para el cobro se le aplique un convenio de pago, el cual se definirá
con los siguientes parámetros:
Tabla de parámetros
del convenio para el pago de la obra según valor de la acera
Valor de obra en la acera
(parámetro Salario Base)
Prima Mínima Plazo máximo (meses)
25% 25% 3
50% 20% 6
75% 15% 9
100% 10% 12
150% 10% 18
200% 10% 24
Artículo 13.—Otros
deberes. Durante los trabajos de mantenimiento, rehabilitación o construcción de aceras, la persona propietaria o poseedora debe solicitar permiso para el cierre temporal de la acera y establecer una ruta alterna
que complete el espacio caminable y accesible como alternativa segura durante toda la intervención. Además, deberá colocar la señalización correspondiente para el cierre de esta, de forma tal que se le indica al usuario tomar una ruta
alterna.
Artículo 14.—Modificaciones
necesarias a lo interno del
predio. La persona propietaria
o poseedora por cualquier título de bien inmueble, cuyo acceso se vea comprometido
por la construcción de aceras frente a su predio, deberá
realizar por su cuenta las modificaciones
necesarias a lo interno de su propiedad, para habilitar el acceso
a la vía pública, respetando la normativa vigente, lo anterior conforme al artículo 15 de la Ley de Movilidad
Peatonal 9976, y se le prohíbe
cualquier intervención sobre el derecho de vía.
Artículo 15.—Casos de excepción de reembolso. De manera excepcional, la Municipalidad podrá
eximir del cobro por concepto de obra nueva de aceras
cuando se demuestre, por medio de documento idóneo (constancia del IMAS o SINIRUBE) que las personas propietarias o poseedoras, carecen de recursos económicos suficientes, ya que se encuentran en estado socioeconómico
de pobreza extrema.
Artículo 16.—Notificaciones.
En materia de notificaciones
aplica la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de
mayo de 1978, y supletoriamente lo dispuesto por la Ley 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales,
de 4 de diciembre de 2008.
CAPÍTULO IV
Sanciones
Artículo 17.—Multa
por alteración. Por cualquier alteración o modificación de las aceras o vías peatonales en cuanto a geometría,
anchos, niveles, acabados y materiales, sin previa
autorización municipal, se impondrá
sanción equivalente de medio salario base.
Artículo 18.—Persona propietaria o poseedora responsable. Si la alteración fue realizada por la persona propietaria o poseedora
del inmueble frente al cual se encuentra la acera, además de imponerse la sanción anterior, deberá reembolsar el costo efectivo
de la reparación o sustitución.
Artículo 19.—Reparación
municipal. La municipalidad ejecutará
las obras de reparación o sustitución de manera directa, de forma tal que el servicio no se vea afectado. La sanción anterior y el costo efectivo de las obras será incluido
en la facturación de los tributos municipales.
Artículo 20.—Reincidencia.
En caso de reincidencia, el castigo será
sanción equivalente de un salario que será incluido en la facturación de los tributos municipales.
CAPÍTULO V
Ancho mínimo de circulación
peatonal
libre de obstáculos
Artículo 21.—Infraestructura peatonal.
La Municipalidad se encuentra facultada
para colocar en las aceras, cualquier dispositivo de seguridad que pueda garantizar la seguridad de las personas y proteger
la infraestructura pública respetando el ancho mínimo de circulación peatonal libre de obstáculos. El cual deberá ser de 1.20 metros mínimo según ley 7600.
Artículo 22.—Eliminación
de obstáculos. El artículo
17 de la Ley de Movilidad Peatonal
9976 facultada a la Municipalidad para eliminar sin necesidad de aviso previo, cualquier obstáculo existente en el derecho de vía; incluidas las aceras; que dificulte o interrumpa de alguna forma la movilidad, como por ejemplo canastas de basura, basureros, cadenas, gradas, plantas, piedras, bastiones, rejas o portones.
Artículo 23.—Infraestructura
o trabajos de servicios públicos. La acera debe ser respetada por las instituciones y empresas que brindan servicios públicos, en caso de que se encuentre obstrucción, se notificará a la empresa o institución correspondiente, que debe remover la obstrucción y dejar la acera en las condiciones en que la encontró.
Artículo 24.—Permiso de uso temporal por actividades ocasionales. El uso
temporal del derecho de vía para actividades
ocasionales como competencias, concursos, desfiles, exhibiciones, degustaciones, festivales, turnos,
ferias y afines requiere aprobación del Concejo Municipal,
cuyo acuerdo debe describir el tramo exacto
de la vía pública cantonal,
la fecha del evento, si se autoriza el cierre total o parcial y en qué
horario aplicará el cierre. En todo
caso y en todo momento debe
respetarse el ancho mínimo de circulación peatonal.
CAPÍTULO VI
Tasa por servicio de mantenimiento,
Rehabilitación y construcción de aceras
Artículo 25.—Servicios. La Municipalidad brindará
el servicio de mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras, el cual consiste
en:
a. Mantenimiento rutinario.
b. Mantenimiento
periódico.
c. Rehabilitación
mediante reparaciones que
no superen el 40% de la totalidad del área de la acera.
d. Construcción
de aceras.
Artículo 26.—Componentes. Por el servicio anterior, la Municipalidad, por
medio de un acuerdo municipal, establecerá
una tasa que se fijará anualmente tomando en consideración:
a. El costo efectivo invertido en el servicio
anual según el plan respectivo.
b. Un diez
por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo.
c. Un diez
por ciento (10%) de gastos administrativos.
d. El costo
efectivo de la construcción
de obra nueva de aceras de los casos
excepcionados de reembolsar
por demostración de carencia de recursos económicos suficientes.
e. La necesidad
de recursos para realizar
la construcción de aceras en el caso
de incumplimiento.
Artículo 27.—Entrada
en vigor. Una vez fijada la tasa por acuerdo municipal, entrarán en vigor treinta días después de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 28.—Distribución
entre contribuyentes. Se cobrará
entre los contribuyentes, proporcionalmente según el valor de la propiedad.
Artículo 29.—Rebajo
por bien único. En el caso de inmuebles
que constituyan bien único
de las personas físicas sujetos
pasivos y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base, se cobrará un cincuenta por ciento
(50%) de esta tasa.
CAPÍTULO VII
Plan cantonal de movilidad
peatonal sostenible
Artículo 30.—Priorización de atención
de aceras. La Municipalidad diseñará,
aprobará y ejecutará un
plan cantonal de movilidad peatonal
sostenible como instrumento de planificación, priorizando a la persona y considerando
todos los modos de transporte para satisfacer las necesidades de movilización.
Buscando que los individuos
satisfagan las necesidades
de acceso a sitios y actividades
en completa seguridad.
Durante el periodo en que se diseña y/o actualiza el plan, la Municipalidad realizará
la priorización considerando
inicialmente el acceso a:
1. Centros de salud de atención primaria.
2. Centros
educativos.
3. Instituciones
públicas de alta afluencia y bancos.
4. Parques
públicos.
5. Salones
comunales.
6. Centros
laborales.
7. Centros
comerciales.
Artículo 31.—Participación en la etapa de diseño de obras. Podrán ser incluidas dentro del planeamiento y construcción de
las obras, aquellas recomendaciones de personas usuarias,
relacionadas a las necesidades
y usos de la infraestructura
peatonal.
Se procurará incluir en los
planes quinquenales o estratégicos
municipales, la posibilidad
de desarrollar intervenciones
de urbanismo táctico, siempre y cuando las condiciones del espacio (ancho, ubicaciones) y presupuesto, así lo permitan.
Artículo 32.—Diagnóstico.
La Municipalidad desarrollará una
etapa de diagnóstico dentro del proceso de elaboración del Plan, en la que incluirá la infraestructura peatonal dentro del inventario de la red vial cantonal, estableciendo
indicadores que permitan analizar y documentar las necesidades de desplazamientos peatonales e intermodales, así como las condiciones
de infraestructura del cantón,
distrito o área a intervenir. Los resultados de este diagnóstico deberán ser incluidos en el
plan vial quinquenal o plan estratégico
municipal.
Se utilizarán instrumentos como encuestas de origen, destino, mapeo de actores, estadísticas de seguridad, grupos focales, el Índice
de Movilidad Activa (IMA)
y/u otros indicadores técnicos y sociales para levantar y monitorear la información necesaria.
Artículo 33.—Participación
en la etapa de planificación comunal. Se desarrollará al menos una consulta de validación de participación ciudadana, dentro del proceso de elaboración del Plan y para cada actualización del plan quinquenal,
en consonancia con el decreto 40137 MOPT (Ley 9329).
Dichas actividades contarán con la participación al menos de los
siguientes actores:
a. Asociaciones de desarrollo comunal.
b. Organizaciones
sociales legalmente.
c. Personas en
situación de discapacidad,
personas adolescentes, personas adultas
mayores, personas jóvenes.
d. Colectivos
sociales y comunitarios.
e. Otros
grupos organizados de la comunidad.
f. Consejo de Distrito.
g. Activistas
independientes.
h. Garantizar
la participación de mujeres.
Los resultados de
dichas consultas serán valorados como insumos a los planes de movilidad y se deberán vincular con el plan quinquenal o el plan estratégico municipal.
Artículo 34.—Plan quinquenal. La planificación, diseño, construcción y mantenimiento de
las obras de infraestructura
peatonal se realizará de acuerdo con las labores propuestas en el
Plan en el periodo correspondiente, el mismo debe
actualizarse cada 5 años. La municipalidad deberá nombrar una comisión entre las unidades competentes en el tema,
para su ejecución.
Artículo 35.—Ordenamiento
Territorial. Este reglamento se vincula directamente con el Reglamento de Vialidad del proyecto de reforma del plan regulador.
Artículo 36.—Capital de trabajo. La
Municipalidad dispondrá de los siguientes
rubros como capital de trabajo, para la construcción de obras que faciliten la movilidad peatonal y lo incorporará dentro de la planificación anual y dentro del plan quinquenal:
a. Del 5% de los recursos provenientes de la Ley
de Impuesto sobre Bienes Inmuebles 7509, el cual se irá
reduciendo de forma escalonada
en un uno por ciento (1%) anual hasta llegar a un mínimo de un uno por ciento (1 %) de forma permanente.
b. De los
fondos indicados en el inciso
b) del artículo 5 de la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias
8114 y la Primera Ley Especial para la Transferencia
de Competencias: Atención
Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal 9329.
CAPÍTULO VIII
Lineamientos y diseño
Artículo 37.—Sobre la infraestructura
peatonal.
a. Las aceras y la infraestructura peatonal deben diseñarse y construirse de forma tal que se garantice la continuidad del tránsito peatonal, evitando cambios abruptos de nivel, pendientes mayores a lo permitido en la normativa vigente tanto de manera longitudinal de acuerdo
con la topografía existente,
como transversal, existencia
de diferencias de nivel, obstáculos y elementos peligrosos, presencia de texturas no antideslizantes o derrapantes.
a. Toda infraestructura
peatonal, debe contar con un análisis previo para determinar una ruta accesible,
deben contar con los elementos físicos
contemplados en el diseño universal.
b. Las aceras
e infraestructura peatonal deberán tener un ancho constructivo mínimo de franja caminable de 1.50 metros,
sin presentar escalones; en caso de desnivel
éste será salvado con rampa. Se deberá cumplir con el principio de esfuerzo físico bajo, de manera que el diseño
debe ser usado, cómoda y eficazmente, sin requerir de mayor esfuerzo físico.
c. Las cajas,
los registros, medidores del AyA o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener respectiva tapa, el mantenimiento de esos elementos es responsabilidad de las personas propi
etarias que las tenga.
d. Para cada
construcción de aceras, el ancho será establecido
por el Proceso
de Movilidad, se adjuntará
un croquis o diseño o en el caso que el
propietario registral construya
por cuenta propia, deberá obtener el visto bueno del subproceso de movilidad peatonal y tramitar la licencia correspondiente
e. Cualquier
elemento urbano que se desee colocar, como postes, hidrantes,
postes de telefonía, arbustos o cualquier otro, se deberá colocar en la franja
verde respetando y dejando la franja caminable libre de obstáculos. f.
Las aceras deben tener una superficie
antideslizante de materiales
cementicios y ser continuas,
manteniendo una pendiente en sentido
transversal de máximo 3% y mínimo
2%.
f. La Municipalidad cuenta con la potestad de modificar el perfil
de la calle completa para el rediseño de las vías (peatonal, ciclista y vehicular)
Artículo 38.—Materiales y texturas en la infraestructura peatonal.
a. Las aceras deben garantizar que son
superficies antideslizantes, las cuales
deben ser probadas en condiciones de humedad máxima. En caso de presentar riesgo por no ser antideslizante debe realizar las mejoras para que la superficie sea porosa y por tanto antideslizante. Esto aplica únicamente para aceras construidas en buen estado,
entiéndase superficies sin filos,
huecos, grietas, con pendiente transversal y longitudinal no superiores
a lo solicitado en la Ley
de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad 7600 y este reglamento.
b. La infraestructura
peatonal nueva deberá contar con un diseño constructivo técnico que resuelva las necesidades estructurales. En caso de ser construidas por el municipio,
el profesional encargado del subproceso de movilidad será el responsable de velar por este cumplimiento.
Para el caso de ser construidas por parte del propietario o poseedor del inmueble, deberá obtener el visto bueno predio del subproceso de movilidad peatonal sobre el diseño elaborado
por un profesional en la materia, así como la solicitud
del permiso de construcción
correspondiente.
c. La
infraestructura peatonal deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 7600, deberá establecerse mecanismos de fiscalización conjunta con la Comisión
Municipal de Accesibilidad y Discapacidad
(COMAD).
Artículo 39.—Rampas de acceso.
a. Para salvar la diferencia de nivel sobre la infraestructura peatonal entre la acera y la calle, se deberá hacer una rampa con gradiente máxima de 10%. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas propiciando el flujo peatonal
constante. Deberá tener un ancho mínimo de 1,50
metros y deberán ser construidas
en forma antiderrapante.
b. En los
casos donde los predios requieran
de acceso vehicular, el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse
con rampas construidas desde el cordón
del caño hacia el predio ocupando
el ancho de la franja verde. Los cortes para la entrada de vehículos
deben respetar el espacio de acera,
cordón de caño o cunetas, no deberán entorpecer ni hacer
molesto el tránsito para las personas peatonas.
c. Para la construcción
de rampas de acceso
vehicular que requieran modificar
los sistemas de drenaje se debe mantener su capacidad
hidráulica y por ningún motivo se deben obstruir o eliminar. (cordón de caño, cunetas, espaldón, entre otros). En ninguna circunstancia se debe interrumpir el paso peatonal.
d. Donde exista
desnivel entre la vía de circulación peatonal y la senda para el cruce
de la calzada, debe implementarse infraestructura que
garantice el cruce directo y fluido.
e. Las rampas
peatonales deben ser construidas con materiales antideslizantes y contar con barandas de protección de 90 cm (noventa centímetros) de altura, cuando existan porcentajes de pendiente de forma tal que se proteja la integridad de las
personas peatonas y que ayuden
a facilitar el tránsito de personas con discapacidad.
Artículo 40.—Franjas verdes y señalética.
a. Toda obra nueva de acera
contará con la loseta podotáctil.
b. La franja
verde puede variar su medida
o prescindirse de ella, dependiendo del espacio existente en sitio.
c. Las soluciones
basadas en la naturaleza (como árboles o arbustos), deben ser autorizadas por la Municipalidad antes de su colocación con el fin de asegurar que no afecten la transitabilidad, la seguridad ciudadana y seguridad vial y en ninguna circunstancia
se permite instalar especies cuyas raíces destruyan la infraestructura peatonal.
d. No se permiten
especies con espinas o
similar que puedan afectar
la salud y seguridad del tránsito peatonal.
e. Cuando
por las condiciones geométricas y topográficas, se requiera salvaguardar la integridad de terrenos se podrán construir obras de protección en las zonas verdes siempre y cuando no se afecte el tránsito
peatonal. Toda obra que se realice debe contar
con el permiso de construcción correspondiente y la
aprobación del Proceso de Movilidad.
f. Las franjas
verdes no se utilizarán
para otros fines, como el de parqueo de automóviles conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078.
g. La instalación
de elementos o artículos de
seguridad queda sujeto
a la aprobación del subproceso
de movilidad peatonal.
Artículo 41.—Mobiliario urbano.
a. La Municipalidad y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Costarricense de Electricidad, la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz entre otras
instituciones definirán las
secciones donde se colocará mobiliario urbano. El subproceso de movilidad peatonal dará la aprobación de su ubicación sobre
la infraestructura peatonal.
Para el caso de colocación de infraestructura de telecomunicaciones, se requiere
la autorización del subproceso
de movilidad peatonal.
b. Las entidades
públicas y privadas que realicen obras o colocación de cualquier tipo de mobiliario en zonas destinadas a la movilidad peatonal, tanto en vías nacionales
como en cantonales,
previo a cualquier intervención, deberán contar con la aprobación respectiva de la Municipalidad, conforme
al artículo 10 de la Ley de Movilidad Peatonal 9976.
c. Todo el
mobiliario urbano que se coloque en el
cantón debe respetar
la franja caminable sin afectar la continuidad de esta.
d. Para el
cambio o sustitución de mobiliario existente debe garantizarse el seguro y libre tránsito peatonal sin excepciones. En caso de que la infraestructura existente de las aceras no reúna las condiciones para garantizar la franja caminable, los interesados deberán consultar al Proceso de Movilidad vía oficio, si
se tienen previstos proyectos de mejora para que el mobiliario urbano
que se coloque cumpla lo establecido en la Ley 7600 y este reglamento, si no se tienen previstas realizar labores de mejora a corto plazo, se debe colocar el
mobiliario de forma tal que
no interfiera con la franja
caminable. Esta colocación debe ser aceptada por el proceso
encargado de la colocación
del mobiliario urbano.
e. En las intervenciones
de urbanismo táctico planteadas por la institución se podrá colocar mobiliario como mesas y bancas, maceteros,
entre otros a todo lo largo
y ancho de la vía pública siempre y cuando no se afecte la movilidad peatonal y se cumpla con la franja caminable.
f. Para
la colocación en las aceras de cualquier elemento, ya sea rotulación, paradas,
publicidad, postes de telecomunicaciones, deberá contar con un permiso de construcción, así como la autorización del Concejo Municipal.
g. En el
caso de que los elementos que se pretendan colocar generen remuneración económica a los interesados, como en el
caso de vallas publicitarias MUPIS o similar, se deberá
contar con una licencia municipal.
h. Toda
señalética u objeto saliente colocado en acera deberá
estar a una altura mínima de 2,20 metros y no
podrá entorpecer la franja caminable, no deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón
y caño.
Artículo 42.—Bajantes y canoas.
a. La instalación de
canoas y bajantes le corresponde
a los propietarios o poseedores por cualquier título de los bienes inmuebles
que colinden con la vía pública.
b. Toda edificación
deberá instalar canoas y bajantes y colocar tubos para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta, mediante entubado bajo el nivel de acera. Las canoas deberán colocarse a una altura no inferior a 2,50
metros y los bajantes sobre la fachada de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden con vía pública, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros.
c. Para los
aleros la altura mínima será de 2,20 metros.
a. El alero
terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener
su respectiva canoa y bajante y estos elementos deben estar bien sujetos o fijados.
d. La
salida de las aguas debe canalizarse al sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón...) o a la calle. Por ningún motivo se permite la descarga directa a las aceras, ya que se considera un riesgo para los peatones.
e. Para
realizar la salida de las aguas los interesados
podrán modificar el sistema de drenaje
(cordón de caño, cuneta, espaldón) cuando éste exista,
así como las aceras siempre y cuando no se vea afectado su correcto
funcionamiento y geometría.
Previa visita y visto bueno por
escrito por parte de encargado de la Unidad
Técnica de Gestión Vial.
Artículo 43.—Cruces
peatonales.
a. Los cruces peatonales deberán contar con prioridad de paso propiciada por medidas de pacificación vial, como la demarcación, señalética y rampa correspondiente.
b. Las
superficies de las vías de circulación
peatonales deben ser firmes, antideslizantes y sin obstáculos, debiéndose evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constitución del pavimento, así como también por
falta de mantenimiento, la canalización de aguas y drenaje.
Artículo 44.—Predios.
a. Todo lote o predio, donde no haya construcciones
o existan viviendas deshabitadas o en estado de demolición, que presenten un riesgo para la salud y presenten una capa vegetal que supere una altura
de 40cm, materiales orgánicos
en estado de descomposición y materiales no orgánicos (basura) deberá ser limpiado ya sea manual o mecánicamente.
Conforme al artículo 84 incisos
b) y h) del Código Municipal.
b. Los lotes
o predios sin construcciones
podrán ser cercados con un cierre en línea
de propiedad.
Artículo 45.—Obstáculos. Se debe mantener la franja caminable libre de huecos y/u obstáculos en la superficie y de manera aérea: a menos de 2,20 m de altura; a más de 0,15 m de un
plano lateral y sobre la superficie
de tránsito peatonal.
Aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria número 179, del 02 de octubre del
2023.
Publíquese.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
San José, 18 de octubre de 2023.—Rodrigo
Alfonso Jiménez Cascante.—1 vez.—O.C. N° 00012.—Solicitud N° 466113.—(
IN2023821152).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CERT-171-2023
Cinthya Fernández Montenegro
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL a.í
CERTIFICA:
Que en la Sesión Extraordinaria número 276 del 05 de octubre del año 2023, el Concejo
Municipal de Paraíso, aprobó en firme
y definitivamente en el Artículo I, Inciso 3, acuerdo 3, la segunda publicación del Reglamento de las Juntas de los Cementerios Municipales Distritales del cantón de
Paraíso, mismo que fue publicado en La Gaceta Nº 146 del viernes 11 de agosto
del 2023, el cual el texto íntegro
dice:
REGLAMENTO DE LAS JUNTAS
DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES
DISTRITALES DEL CANTÓN DE PARAÍSO
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Las Juntas de los cementerios
distritales municipales del
cantón de Paraíso, son órganos
adscritos a la Municipalidad de Paraíso.
Artículo 2º—Las Juntas de los
cementerios distritales municipales del cantón de Paraíso
tendrán personería jurídica instrumental y competencias
específicas para promover
la vigilancia, construcción,
conservación y administración
de los Cementerios Municipales del cantón de
Paraíso, también para construir,
administrar y mantener las instalaciones de los camposantos o bien todas aquellas otorgadas en administración bajo convenio, por medio de percibir e invertir los fondos que se recauden por los
servicios que se brinden en los cementerios.
Así mismo se organizará y funcionará al tenor de las normas
contenidas en el presente Reglamento,
en concordancia con el marco
legal aplicable.
Artículo 3º—El presente Reglamento es el establecimiento de las normas que
regularán la administración,
funcionamiento y organización de las
Juntas de los Cementerios Distritales Municipales del Cantón de Paraíso, normas que son
de acatamiento obligatorio
para los funcionarios, servidores y arrendatarios de
derechos, mausoleos y nichos
existentes en el Cementerio Municipal a cargo de la Junta.
Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos
de aplicación del presente Reglamento, entiéndase por:
1. Arrendatario:
Persona física o jurídica,
a cuyo nombre se encuentre inscrito un derecho o nicho de arrendamiento en el cementerio
a cargo de la Junta.
2. Bóveda: Cripta.
3. Cadáver:
El cuerpo humano durante los cinco
años siguientes a la muerte, computado este plazo desde
la fecha y la hora de la muerte
que figura en la inscripción de la defunción en el Registro
Civil.
4. Camposanto:
Cementerio.
5. Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cercado, destinado a enterrar
cadáveres humanos, cuerpos embalsamados, cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.
6. Concejo
Municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de
Paraíso.
7. Cripta:
Sitio donde se acostumbra a inhumar a los
muertos.
8. Derecho: Espacio de terreno que se arrienda para construir una bóveda.
9. Exhumación:
Acción o efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias
o extraordinarias.
10. Exhumar:
Desenterrar un cadáver.
11. Inhumación:
Acción o efecto de enterrar un cadáver.
12. Junta: Junta de los Cementerios Municipales Distritales del Cantón de Paraíso
13. Mausoleo:
Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos de los muertos.
14. Ministerio:
Ministerio de Salud.
15. Municipalidad:
Municipalidad de Paraíso
16. Nicho: Cavidad
que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.
17. Núcleo:
Conjunto de nichos para alquiler.
18. Osario: Lugar destinado para reunir los huesos que se extraen de los nichos.
19. Panteonero:
Sepulturero, hombre que tiene
por oficio abrir las sepulturas y sepultar a los muertos. Guardián de cementerios.
20. Parcela:
Espacio físico de terreno
con una medida definida.
21. Restos:
Lo que queda del cuerpo humano una vez
transcurridos los cinco años siguientes
a la muerte.
22. Restos humanos: Partes del cuerpo humano de entidad suficientes procedentes de abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, autopsias, clínicas o judiciales y actividades de docencia o investigación.
23. Sepelio:
Acto de enterrar un cadáver.
24. Sepultura:
Lugar donde se entierra un cadáver.
26. Traspaso: Procedimiento legal que transfiere
un arrendamiento de derecho de una
persona física o jurídica a otra.
25. Tumba: Sepultura.
Artículo 5º—Para la obtención
y conservación de un derecho de arrendamiento
para bóveda, arrendamiento
de nicho para inhumaciones
u otro tipo de construcción autorizada, los interesados
deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo
N.º 32833-S, del 19 de diciembre
del 2005, denominado Reglamento
General de Cementerios.
CAPÍTULO II
De las Juntas de los
cementerios municipales
distritales del cantón de Paraíso
Artículo 6º—La vigilancia, conservación
y administración de los Cementerios Municipales del cantón de Paraíso, así como los bienes
y fondos que para ello sean necesarios, estarán a cargo de la Junta del Cementerio Municipal Distrital de cada distrito, la cual será nombrada y juramentada por el Concejo Municipal de la
Municipalidad de Paraíso y será integrada
por cinco miembros, más un fiscal, los cuales deberán
ser personas que vivan en el distrito al que pertenece el cementerio.
Artículo 7º—Para atender los gastos que demanda el cumplimiento
de sus obligaciones, la Junta, quedara
facultada para percibir los derechos de inhumación, exhumación, mantenimiento de los cementerios, traspasos de derechos, permisos
de construcción y reparación
de bóvedas y el producto del arrendamiento de lotes o nichos, de acuerdo con las tarifas que proponga la Junta y apruebe el Concejo.
Artículo 8º—La Junta deberá sesionar
ordinariamente una vez al mes, pudiendo
reunirse extraordinariamente
cuantas veces sea necesario por convocatoria
del presidente o por tres de sus miembros que solicitarán por escrito al presidente con 24
horas de anticipación y quien
de inmediato definirá el día y hora; a la vez convocará a los miembros restantes, por los medios
aprobados en los estatutos de la Junta.
CAPÍTULO III
Integración y nombramiento de la Junta
Artículo 9º—La postulación por
parte de la Junta ante el Concejo Municipal de la Municipalidad de Paraíso, es por un período de cuatro años, pudiendo ser los directivos reelectos únicamente por un período consecutivo más, si su trayectoria
y dedicación a la Junta da por
sí sola, recomendación
especial, dando lo anterior prioridad
en su nombramiento.
Artículo 10.—La Asamblea presentará al Concejo Municipal, una lista
con los nombres de los postulantes y puestos a la Junta, por una única vez
correspondiéndole en lo sucesivo a Junta saliente; ante el Concejo Municipal para su nombramiento y posterior juramentación, la cual deberá ser tomada en cuenta como
recomendación especial. El Fiscal debe
ser nombrado por la Asamblea en ausencia
de, lo nombrará el Concejo Municipal.
Artículo 11.—La Junta vigente
que cesa en funciones hará entrega a los miembros
de la Junta entrante; un informe
contable, un inventario, asimismo hará entrega
de un informe acerca del estado de las instalaciones. Para
este propósito con la antelación debida, se deberá contar con un profesional en leyes quien dará
fe del traspaso y se levantará el acta administrativa cuyo contenido se basará en lo pertinente con lo que establecen los artículos 102 del Código Notarial, acta que deberá ser firmada por todos los
presentes una vez concluido el
acto del traspaso.
Artículo 12.—Los miembros
de la Junta, no podrán tener
ningún vínculo por consanguinidad o afinidad entre sí, hasta tercer grado; y estará integrada de la siguiente manera: un Presidente,
un Secretario, un Tesorero y dos vocales,
todos electos en el seno
de la Junta en la primera sesión en que asuman
sus cargos. El desempeño de sus cargos será ad honoren.
De las funciones
y sesiones:
1- El Presidente: El presidente
tendrá, la representación personal, judicial y extrajudicial y las siguientes facultades:
a) Dirigir las sesiones.
b) Convocar
a reuniones ordinarias y extraordinarias.
c) Firmar
juntamente con el secretario las actas de las sesiones y firmar contratos y otros compromisos que la Junta contrajere.
d) Dentro
de lo legal solo podrán ser cambiadas
por acuerdo pleno de la
Junta Directiva.
e) Las ausencias temporales
del Presidente serán suplidas
por un vocal, siguiendo el orden
de los mismos.
f) Comprobar
quórum.
2- El Secretario: Le corresponde lo siguiente:
a) Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Transcribir,
comunicar o notificar los acuerdos de la Junta.
c) Mantener
en debido orden y al día el libro de actas.
d) Llevar
registro de nombramientos y
juramentaciones de los miembros de la Junta.
e) Firmar
en conjunto con el presidente las actas de las sesiones.
f) Mantener
un archivo de correspondencia
enviada y recibida.
3- El Tesorero: Son funciones
del tesorero lo siguiente:
a) Verificar la recaudación de los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios que por la prestación de los servicios de cementerios ingresen a la Junta.
b) Verificar
la ejecución de los gastos y su debido
contenido presupuestario por la compra o contratación de servicios.
c) Verificar
que la contabilidad vaya al
día.
d) Suministrar
toda la información financiera necesaria para la elaboración de los planes anuales.
e) Preparar
mensualmente el informe económico que debe presentar la Junta.
f) Preparar trimestral y anualmente informes de ejecución presupuestaria a la Dirección Financiera municipal con la debida
aprobación de la Junta y un informe
anual de servicios para el Concejo Municipal.
g) Elaborar
el presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente
debidamente aprobado por la Junta, para ser enviado a
la Dirección Financiera
municipal para su posterior aprobación
por parte de Concejo Municipal.
h) Suministrar
a la Municipalidad de Paraíso, toda información que esta requiera para el control contable, presupuestario y financiero.
i) Firmar mancomunadamente con los directivos seleccionados mediante acuerdo directivo, los cheques, inversiones y pagos de la Junta.
4- Vocales: Serán atribuciones de las vocales lo siguiente:
a) Velar por el fiel cumplimiento
de la ley, el presente Reglamento y el Reglamento General de Cementerios.
b) Vigilar
por el fiel
cumplimiento de los acuerdos tomados por la Junta y todas aquellas funciones que le sean encomendadas.
c) Reemplazar en caso
de ausencia temporal a los miembros de la Junta que se encuentren
ausente.
5- Son atribuciones del
fiscal:
a) Revisar y emitir criterio acerca de los informes
financieros que periódicamente
prepare la junta directiva de la asociación.
b) Supervisar
el cumplimiento de las resoluciones tomadas por las asambleas generales de asociados.
c) Revisar
el informe económico anual y examinar las diferentes cuentas y estados financieros al cierre de cada período anual.
d) Asistir
a las sesiones de la junta directiva,
con voz pero sin voto.
e) Asistir
a las asambleas generales
para informar de sus gestiones
o actividades.
f) Recibir
e investigar las quejas formuladas por cualquier asociado e informar a la asamblea general sobre ellas.
g) Vigilar
el proceso de liquidación, en caso de que ésta sea de carácter voluntario.
h) Presentar en coordinación
con el tesorero, un inventario del patrimonio de la asociación al finalizar el periodo de la junta directiva, con el fin de determinar los bienes muebles e inmuebles de la organización.
i) Las demás que le asignen la Ley, el Reglamento y el estatuto.
Artículo 13: En caso
de renuncia o abandono injustificado de funciones por más de tres
meses una vez que la
persona haya asumido el cargo, se solicitará al Concejo Municipal elegir y nombrar el miembro
faltante, previa comunicación
por parte de la Junta.
CAPÍTULO IV
Obligaciones de la Juntas de los Cementerios
Municipales del cantón de Paraíso
Artículo 14.—Son
obligaciones de la Junta:
a) Procurar la adecuada y correcta administración legal de los recursos materiales y económicos con que cuente la misma.
b) Velar por
el buen estado,
mantenimiento y ornato del camposanto.
c) Crear comisiones
y delegar funciones en grupos de personas que con su trabajo coadyuven
al desempeño de las funciones
propias de la Junta.
d) Organizar
eventos que considere necesarios para la obtención de fondos o bien para realzar el nombre del cementerio.
e) Administrar
los bienes y fondos que se perciban y atender los gastos
que demanden sus obligaciones.
f) Contratar
el personal que considere necesario por tiempo
indeterminado, para cumplir
con las labores de contabilidad,
secretaría, jardinería, limpieza y otras que a criterio de la Junta se consideren
propias de los cementerios.
g) Procurar el fiel
cumplimiento de las normas
de construcción de fosas dentro
del camposanto a su cargo,
de conformidad con este Reglamento, el Reglamento General de Cementerios
y con las normas aplicables
que le sean concordantes.
h) Conservar
en absoluto estado de limpieza el cementerio.
i) Procurar la manutención de árboles y plantas ornamentales dentro de las áreas del cementerio.
j) Fomentar
en el público
visitante el respeto, la moral y el orden propios del lugar.
k) Llevar
un control actualizado de toda
documentación de registro
de arrendatarios, entierros,
difuntos, exhumaciones, traspasos de derechos y planos generales de los cementerios, en forma digital y electrónica sin detrimento del registro manual que lleva el cementerio.
l) Mantener respaldo electrónico de la base
de datos de los registros.
m) Exigir
a sus empleados el cabal cumplimiento de sus obligaciones
de conformidad con cada
cargo asignado, según el manual descriptivo de puestos de la Junta.
n) Dar un informe
anual sobre las labores de la Junta al Concejo
Municipal.
ñ) Llevar un adecuado
control de registro contable
y presupuestario con libros
al día debidamente legalizados y cumplir con todos los lineamientos girados por ésta en materia presupuestaria.
CAPÍTULO V
De las facultades
de las Juntas
Artículo 15: Son facultades
de la Junta:
a) Organizar y administrar el Cementerio Municipal del Distrito
b) Otorgar derechos de parcelas y de construcción
de bóvedas de acuerdo con
lo estipulado en este Reglamento.
c) Autorizar
en forma gratuita los sepelios de personas de escasos recursos económicos, debidamente comprobado por la administración y por consideración y votación de los miembros de la Junta
d) Conocer
y autorizar por escrito todo cambio
que modifique la naturaleza
de un mausoleo o bóveda,
para lo cual ordenará la
Junta un reconocimiento por
parte de uno de los miembros. La autorización podrá ser denegada si la modificación afectase las construcciones limítrofes, pudiendo el interesado únicamente
llevar a cabo trabajos de repello, pintura o enchape.
e) Construir
criptas para su venta.
f) Adquirir
toda clase de bienes muebles e inmuebles que se consideren necesarios para el desarrollo de los cementerios.
g) Recibir
mediante donación, cualquier clase de bienes chequeando su procedencia.
h) Fijar
y actualizar el valor de los derechos de arrendamiento de parcelas, así como
de las bóvedas construidas por lo menos una
vez al año. Los derechos de arrendamiento de parcelas, de bóvedas o de nichos no implican derecho de propiedad.
i) Fijar y actualizar el valor de los servicios que se prestan (inhumaciones, exhumaciones, traspasos, permisos de reparación y construcción, prórroga, mantenimiento, etc.); por
lo menos 1 vez al año.
j) Dar por
finalizado cualquier contrato de arriendo o declarar resuelto el mismo, si
no se cumple con las disposiciones
legales aplicables, las cuales forman parte
del presente Reglamento y
son conocidas y aceptadas por las partes.
k) Definir
el organigrama administrativo y contratar el personal que requiera la Junta
para los servicios que esta deba prestar.
l) Remover de su puesto a cualquiera
de sus empleados cuando incurran en falta
grave o dolo, o bien no cumplan
con sus obligaciones de acuerdo
con lo establecido en el contrato de trabajo y las leyes aplicables a esta
materia.
m) Abrir
o cerrar cuentas corrientes y certificados de depósito a plazo. Para ello deberá autorizar
mínimo a 3 de sus miembros
para que conjuntamente dos de ellos
firmen cheques, transferencias
bancarias, certificados de inversión y cobro de intereses.
CAPÍTULO VI
Del régimen
legal
Artículo 16.—El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Paraíso, es el ente que nombra
la Junta y la reglamenta, la auditoría
de la Municipalidad de Paraíso fiscaliza la parte financiera, contable y presupuestaria y al Ministerio de Salud le corresponde
la supervisión de salubridad.
Artículo 17.—Le corresponde
a la Junta, la recaudación, administración
y presupuestación de los recursos económicos que ingresen por concepto
de servicios de cementerios.
Para tal fin la Junta extenderá
el recibo de pago del servicio solicitado por el usuario, dicho
recibo y su respectivo importe se cancelará en un banco estatal. El recibo constará de dos tantos siendo uno
para el usuario, otro para la contabilidad respectiva.
Artículo 18.—Los estudios
para la fijación del precio
público por los diversos servicios
y mantenimiento que se preste
en los cementerios,
serán elaborados por la Junta por la inflación fiscal del último semestre del año vigente, debiendo ser aprobada por el
Concejo Municipal. Todos los
ingresos recaudados por concepto de prestación de servicios de cementerios, una vez sufragados los gastos administrativos
serán destinados única y exclusivamente a obras de inversión
del cementerio.
Artículo 19.—En fecha estipulada por el Concejo Municipal, la Junta deberá presentar a ésta el presupuesto
ordinario para el año siguiente. Igualmente deberá presentar a esa
misma institución informes presupuestarios cada seis meses, modificaciones internas y externas, presupuestos extraordinarios, así como cualquier
documento que esa institución requiera para la fiscalización de esta Junta, todo debidamente aprobado por esta
Junta.
Artículo 20.—La Junta será responsable de la administración
y cuido de los activos de los cementerios a cargo. Asimismo, administrará los recursos económicos, pudiendo realizar la compra de bienes o la adquisición de servicios.
Artículo 21.—La relación laboral se regirá por las disposiciones comunes que rigen la contratación de personal en la empresa privada, por el código
de trabajo y por el Reglamento General de Cementerios Públicos y Privados.
Artículo 22.—Las resoluciones
que tome la Junta en las sesiones,
se denominarán acuerdos.
Artículo 23.—Los acuerdos
tomados por la totalidad o la mayoría de los miembros presentes
de la Junta, siempre serán firmes, salvo que se acuerde lo contrario, quedando abierta la posibilidad de revisión y revocatoria.
Artículo 24.—Los contratos de arrendamiento de derechos o de nichos para inhumaciones, se regirán por las disposiciones del presente Reglamento. Tales contratos serán firmados directamente por el presidente o miembro de la Junta autorizado
para tal efecto y el o los arrendatarios,
debiendo en ellos dejarse instituido
el o los beneficiarios si el arrendatario lo especifica. El contrato de arrendamiento deberá ser definido por la Junta y aprobado en acuerdo
firme.
Artículo 25.—La Junta, dispondrá de un plazo de 30 días hábiles a partir de la presentación de cualquier tipo de solicitud para resolver sobre ella. Asimismo, podrá hacer comparecer
al interesado para aclarar aspectos relacionados con la misma.
CAPÍTULO VII
Del arrendamiento
de derechos
Artículo 26.—La
Junta de los Cementerios Municipales de cada Distrito de acuerdo con el área disponible de su cementerio, podrá dar en arriendo
a quienes lo soliciten, parcelas para la construcción de bóvedas. No pudiendo exceder en más
de 4 parcelas el arrendamiento a personas físicas
o jurídicas ajenas a la
Junta.
Artículo 27.—Para el pago del arriendo la Junta brindará la siguiente opción: Para la adquisición de contratos de arrendamiento de fosas, se pagará un monto único al momento de la suscripción por cada lote
y un monto mensual de servicio de mantenimiento por cada lote,
montos que son establecidos
la Junta y aprobados por el Concejo Municipal.
Artículo 28.—La Junta tendrá
a disposición derechos de arrendamiento
con la siguiente medida:
Las dimensiones de la fosa
de uno, dos, tres o cuatro: el
ancho interno será un
metro, la altura interna de dos metros cincuenta centímetros y el largo dos metros cincuenta centímetros. La construcción de aceras alrededor de las bóvedas queda a discreción de la Junta si las autoriza y no podrán ser enchapadas con ningún tipo de material, deberá quedar en concreto.
La bóveda puede ser enchapada o pintada de color blanco.
Artículo 29.—Ningún arrendatario o coarrendatario de
un derecho de arrendamiento, podrá
gestionar: inhumaciones, exhumaciones, reparaciones, construcciones, traspasos o donaciones si mantiene
deudas pendientes con la
Junta. No podrá gestionar inhumaciones si la bóveda construida en el derecho se encuentra en estado
de deterioro, salvo si demuele la estructura antes de la
transacción.
CAPÍTULO VIII
Del arrendamiento
de nichos
Artículo 30.—La Junta dispondrá
de nichos comunes en serie denominados
“Núcleos”, definidos como espacios individuales
para la inhumación de restos,
que abarcan una medida de 56 cm de alto por 65 cm
de ancho por 250 cm de largo, los
cuales podrán ser arrendados por un período no menor de cinco años inicialmente,
pudiendo ser renovados si la Junta así lo dispone y por el tiempo
que ésta establezca.
Artículo 31.—Para proceder
a la inhumación en los nichos de alquiler,
el solicitante del arriendo deberá ser mayor de edad y cancelar en la oficina administrativa
de la Junta del cementerio la cuota
fijada para tal efecto, presentar su cédula de identidad y original
y copia del certificado de defunción, conforme a un modelo y de acuerdo con la nomenclatura científica internacional y firmar el contrato de arrendamiento de nicho respectivo.
Artículo 32.—La Junta queda
facultada para prorrogar un
arrendamiento de nicho si así lo estima
conveniente y para ello el arrendatario deberá pagar a ésta el canon respectivo.
Si al vencimiento del plazo
del contrato de arrendamiento
no se realizara renovación
o se tramitará el traslado de los restos allí sepultados,
la Junta podrá trasladar dichos restos al Osario General
del Cementerio sin perjuicio penal o civil.
Artículo 33.—En los nichos de alquiler no se permitirá la inhumación de cadáveres en cajas
de metal, ni cuerpos embalsamados. Las cajas o ataúdes deben ser livianos y de fácil descomposición. No se arrendarán estos nichos para momias traídas de otro cementerio.
Artículo 34.—Los contratos de arrendamientos de nichos son intransferibles.
Será nulo todo acto o contrato
para el traspaso de estos derechos y carecerá de validez para la Junta o cualquier
tercero. La duración de dichos contratos será de 10 años. El arrendatario de un nicho podrá dejar autorizada
a otra persona mayor de edad para que pueda prorrogar o exhumar los restos.
Artículo 35.—En los nichos
de alquiler se permitirá la
colocación de una placa metálica de mármol o plástica, de 12 centímetros de alto por 30 centímetros de largo, donde podrá indicar el
nombre de la persona inhumada,
así como su fecha de nacimiento
y de deceso, sin embargo, ésta
no se hace responsable por el deterioro,
pérdida o robo de esta.
Artículo 36.—Se prohíbe totalmente
a los arrendatarios de nichos pintar, enchapar o ubicar maceteros, jardineras, floreros o cualquier otro elemento decorativo,
en el núcleo
o nicho arrendado, sin
previa autorización de la Junta.
Artículo 37.—Si pagado el arrendamiento de un nicho para inhumar, ese servicio no es realizado a solicitud del interesado, la
Junta no reservará ese nicho
para el futuro. Del total pagado se reservará el diez por
ciento para cubrir los gastos administrativos.
El resto del dinero será devuelto
al arrendatario. Transcurrido
un año de dicho pago sin que se presente a reclamar el saldo
a su favor, el arrendatario perderá de forma
irremediable el saldo y ese
dinero pasará a manos de la Junta.
CAPÍTULO IX
De las construcciones
y reparaciones
Artículo 38.—Todo
arrendatario de derecho, está
en la obligación de conservar en buen
estado la bóveda, conforme a las disposiciones del presente Reglamento y leyes conexas.
Artículo 39.—Para poder construir
o reparar bóvedas el interesado debe
hacer una solicitud por escrito
a la Junta, en la cual especifique el tipo de trabajo a realizar, apuntando de la mejor manera cada
detalle de este, dicha solicitud será conocida por
la administración de la Junta la cual
procederá a resolver autorizando
o denegando el permiso solicitado.
Artículo 40.—En caso de aprobarse la solicitud el arrendatario presentará ante la Junta una autorización por escrito, especificando el trabajo a realizar
y el nombre del constructor
designado el cual deberá someterse
a la normativa y directrices de este
Reglamento y lo que dicte
la Administración del Cementerio para llevar a cabo la obra.
Artículo 41.—La Junta, tendrá
una lista de no menos tres constructores
debidamente autorizados por ésta, mediante
documento de pacto entre
las partes, para que los arrendatarios
cuenten con opciones para contratar.
Artículo 42.—El interesado podrá
elegir a su discreción cualquier constructor
para que le construya o repare
su bóveda; éste puede ser de los constructores autorizados por la Junta o cualquier otro que el arrendatario consiga; sin embargo para este último caso el
arrendatario deberá presentarse diariamente en el sitio durante
el periodo que dure la construcción o reparación ya que éste es totalmente responsable de cualquier daño o error que se cometa su contratado
y deberá dar resolución o reparación inmediata a lo que acontezca.
Artículo 43.—La Junta tiene
la potestad de paralizar cualquier obra que infrinja la normativa interna sobre construcciones y reparaciones, o bien porque a criterio justificado de la Administración el obrero no presente conductas acordes a la moral y a
las buenas costumbres.
Artículo 44.—La Junta hará
entrega al arrendatario de
un plano con el diseño y características constructivas que
debe observar para la construcción de la bóveda. Ninguna bóveda con características y diseño diferente al de la Junta, podrá realizarse sin que ésta haya aprobado el
anteproyecto o diseño respectivo, el cual deberá presentarse
en plano con las cotas y especificaciones de construcción respectivas.
Artículo 45.—Cualquier construcción
o reparación llevada a cabo sin autorización de la
Junta, con inobservancia de las anteriores
disposiciones, facultará a
la Junta a rescindir el contrato de arrendamiento y
disponer del derecho y en el
acto realizar cualquier arreglo o reparación para corregir la irregularidad.
Artículo 46.—La Junta no se hace
responsable por el incumplimiento de contratos celebrados entre los constructores y arrendatarios de derechos ya que eso es una relación
entre las partes contratantes.
Artículo 47.—El interesado
debe cancelar un monto por concepto
de permiso de construcción
o reparación, el cual será fijado
prudencialmente por la
Junta de acuerdo con la obra
que se pretende realizar.
Artículo 48.—Durante la construcción
o reparación de la bóveda el arrendatario será total y absolutamente responsable de resarcir cualquier tipo de daño que pudiera producirse a alguna bóveda o instalaciones. Queda absolutamente prohibido el guardar
o colocar en las bóvedas vecinas cualquier objeto, material o herramienta.
Artículo 49.—El arrendatario,
así como el constructor deberán dar cuentas al personal de campo
de la Junta, quienes son los
encargados de la fiscalización
de las construcciones y reparaciones
de las bóvedas. Igualmente,
el constructor deberá tener en el
sitio, el permiso por escrito que lo autoriza a realizar el trabajo, debidamente
firmado por el arrendatario y por la administración de la
Junta, esto facilitará al
personal de campo su fiscalización.
Artículo 50.—Queda absolutamente prohibido al
personal de campo, así como
a peones y jardineros que trabajen para la Junta, el contratar con arrendatarios de
derechos, la construcción, reparación,
pintura o lavado de las mismas.
Artículo 51.—Es totalmente
prohibido colocar alrededor de las bóvedas, cualquier tipo de planta, así como verjas
de metal o de madera, aceras,
etc. Si se presentase el caso, la Junta podrá demoler sin responsabilidad alguna.
Artículo 52.—El material a utilizar
en los enchapes
de las bóvedas, lo serán mármol, granito, azulejo o cerámica; cualquier otro tipo de material debe ser autorizado por la administración del cementerio, reservándose el derecho de admitir o denegar el uso.
Los colores autorizados lo
son el blanco únicamente.
Artículo 53.—Para la reparación
o pintado de bóvedas con ocasión
de las siguientes fechas:
día del Padre, Día de la Madre y Día de los Difuntos; deberá realizarse al menos con ocho días de antelación a esas celebraciones o cuando la Junta lo especifique vía anuncio en
la entrada a los cementerios
o por medio de publicación.
Artículo 54.—Por orden
sanitaria se prohíbe el uso de agua en
floreros o recipientes, por lo tanto, queda totalmente prohibido construir o pegar floreros, recipientes o algún otro elemento
decorativo sobre las bóvedas, sólo se permitirá poner flores utilizando el material denominado oasis o algún otro tipo similar que no permita la acumulación de agua, o que pueda generar criaderos de larvas o mosquitos. Cuando se presente la reparación de bóvedas con recipientes existentes, deberán ser sellados con concreto hasta un centímetro arriba del borde o bien retirados de la bóveda. En lo que respecta a la construcción de una bóveda queda totalmente
prohibida la construcción
de floreros o la ubicación
de cualquier
recipiente pegado a la bóveda con cualquier tipo de sustancia.
Artículo 55.—Será obligación del interesado retirar del cementerio cualquier tipo de escombro o residuo de material
que quedase después de realizado el trabajo
de construcción o reparación,
así como la tierra de surja en caso
de que se realice alguna excavación.
Artículo 56.—Le corresponde
al arrendatario marcar debidamente la bóveda mediante placa que colocará al frente del pasillo de
entierro con el número de bóveda y cuadro.
Artículo 57.—Al estar la
Junta imposibilitada para asegurar
bienes propiedad de terceros, no se hace responsable de daños, robos o pérdida de objetos, construcciones y otros que se instalen en las bóvedas por cuenta propia.
Artículo 58.—En caso de bóvedas o nichos en alto grado de deterioro que contenga restos que pongan en peligro la salud
pública, el arrendatario deberá llevar a cabo, con la mayor prontitud, su reparación
o modificación para lo cual
solicitará la autorización por escrito a la Junta y esta mediante visto bueno autorizará la reparación.
Artículo 59.—En el caso de bóvedas que se encuentren en estado
de abandono y que no aparezcan
sus dueños, ya que se trate de extranjeros ausentes del país o por fallecimiento del arrendatario, sin dejar herederos conocidos, o cuando ocurra daño
grave en las construcciones,
tal que ello presente peligro para la salud pública o se encuentre en estado
ruinoso, la Junta, realizará
las reparaciones que se consideren
indispensables, costeándolo de sus fondos. Pero si fuesen necesarias reparaciones costosas, la Junta ordenará demolición de lo construido sobre el nicho formado
en tierra, ubicando una marca estable,
de forma tal que sirva para
la identificación de la sepultura,
llegado el caso.
CAPÍTULO X
De los traspasos de derechos
Artículo 60.—Para
realizar trámite de traspaso legal de un derecho de arrendamiento
éste deberá estar al día en los pagos de mantenimiento.
Artículo 61.—Los traspasos
legalmente permitidos, se harán en la oficina
que al efecto tenga la
Junta, mediante la presentación
de escritura pública o ejecutoria de sentencia judicial
y aprobados por la Junta.
Artículo 62.—Todo traspaso
o concesión de derecho sobre
los terrenos de arrendamiento que el cementerio designe, se entenderá que son concedidas sin perjuicio de terceros de mejor derecho, salvo aquellas que
nunca han salido del Patrimonio de la Junta.
Artículo 63.—Si el arrendador del derecho falleciera
sin haber realizado traspaso alguno, y no hubiese dejado testamento donde estipule ello, se admitirá únicamente solicitud de familiares en primer y segundo grado, realizando ante l misma Junta el traspaso correspondiente.
Artículo 64.—Los derechos de arrendamiento sólo podrán ser traspasados a terceras personas en los siguientes
casos:
a) cuando nunca hubiese sido
usada la bóveda
b) cuando
habiéndolo sido, se hubieren exhumado todos los restos
que contenía.
En caso de que estuviese ocupado, sólo podrán
ser traspasados a familiares descendientes, ascendientes, cónyuge, hijos, padres, hermanos del arrendatario, o por quienes comprueben tener nexos de afinidad con las personas sepultadas
en el sitio.
Artículo 65.—Los derechos de arrendamiento
y los arrendamientos de nichos no pueden ser objeto de pactos de retroventa; no son susceptibles
de ningún tipo de embargo, ni pueden ser dados como garantía o gravados en alguna
forma.
Artículo 66.—No obstante, lo preceptuado en el artículo
64 de este Reglamento, los derechos de arrendamiento
dado a asociaciones cívicas, culturales, religiosas, artísticas o similares; así como a cualquier clase de organización, no pueden ser objeto de traspaso en su
totalidad ni en parte a terceros,
mientras no hayan exhumado de éstas todos y cada uno de los restos que contengan.
Lo anterior deberá
ser autorizado por la
persona que la asociación señale
como representante legal o autorizado.
Artículo 67.—Los copartícipes
de un derecho dado en arriendo
a una familia, pueden traspasar sus derechos a
uno de sus hijos o a su cónyuge. Mediante la presentación
del respectivo documento autenticado por abogado.
Artículo 68.—Cuando falleciere
un coarrendatario, mientras
sus sucesores no presenten
a la oficina central de la Junta, documentos
que acrediten su condición, la adjudicación quedará suspendida, mientras tanto, los demás coarrendatarios ejercerán su derecho en igualdad de condiciones.
Artículo 69.—Se establece que cualquiera de los coarrendatarios de un derecho, puede
dar permiso unilateralmente
para exhumar, reparar, construir o inhumar a menos que exista documento recibido por la Junta donde definan todos ellos
alguna particularidad al respecto.
Artículo 70.—Es obligación de los arrendatarios de derechos mantener a su costa el buen estado
de conservación y ornato de las bóvedas
construidas en éstos. Cualquier infracción en ese sentido será sancionada
por las autoridades conforme al Código Sanitario y
del administrador del cementerio.
Los restos de ofrendas florales
o de plantas naturales, deberán
ser retirados por los interesados antes de los cuatro días posteriores a la fecha en que fueron
colocados. En caso de que esos despojos no sean retirados dentro del término establecido, lo hará el personal de campo de la Junta, sin que éste asuma ninguna
responsabilidad por el destino que se le den a esos desechos.
Artículo 71.—En cuanto a los
derechos de arrendamiento que contengan
bóvedas en estado de abandono, y respecto a las cuales no apareciera persona alguna con
derecho a utilizarlas, no se conociere
el nombre del poseedor o cuyos arrendatarios o poseedores se hubieren ausentado durante más de diez años, o hubieren
muerto sin que sus herederos
reclamaran ningún derecho en un plazo de diez años; la Junta ordenará la publicación de un
aviso en el Diario Oficial La Gaceta, haciéndole saber a los interesados que si no se presentan a legalizar sus
derechos se tendrán por caducos y los derechos respectivos podrán ser dados en arriendo a otras
personas. En el caso de los nichos de alquiler
la Junta queda facultada
para después de cinco años siempre y cuando nadie haya
procedido a renovar el contrato o bien gestionar el traslado
de los restos a una bóveda o a
otro cementerio, a declarar el abandono
y exhumar los restos para ser depositados en el osario
general.
Artículo 72.—A solicitud del cónyuge
sobreviviente, hijos,
padres, hermanos, nietos, tíos, sobrinos u otros descendientes de las
personas cuyos restos estén sepultados en una tumba
cuyo arrendatario haya muerto y sus sucesores hayan dejado pasar más de diez años desde
su muerte sin hacer valer sus derechos, la
Junta previa información administrativa,
puede declarar disuelto el contrato
y otorgar el arrendamiento a uno o varios de
sus parientes, pero respetando la prioridad en el orden
supra mencionado.
Artículo 73.—El valor del arrendamiento
para otorgar un nuevo contrato
no podrá ser inferior al valor del arriendo de conformidad con las tarifas que en ese momento tenga establecida
la Junta.
CAPÍTULO XI
De los mausoleos de honor
Artículo 74.—En los casos de derechos de arrendamiento con bóvedas abandonadas que contengan restos de personas que en vida se destacaron en actividades de servicio a la comunidad, la
Junta, podrá declarar disuelto el contrato
y adjudicárselas para declararlas
Mausoleos de Honor. Queda entendido que esta distinción únicamente podrá otorgarse después que hayan transcurrido por lo menos diez años
desde la inhumación de los restos de la persona cuya memoria se quiera honrar.
Artículo 75.—La Junta, no podrá
otorgar arrendamiento sobre derechos que contengan Mausoleos de Honor, pero sí podrá suprimir
esa distinción cuando los restos
de la persona que dio origen
a esa honra hayan sido trasladados
a otro lugar.
Artículo 76.—Los arreglos,
reparaciones, refacciones y
mantenimiento de los Mausoleos de Honor correrán por cuenta de la Junta.
CAPÍTULO XII
De las inhumaciones
y exhumaciones
Artículo 77.—Las
inhumaciones y exhumaciones
solo podrán ser autorizadas
y realizadas por el personal que para ello haya nombrado la Junta. Se realizarán inhumaciones en un horario comprendido
entre las ocho horas y quince horas. Fuera de ese horario se podrán efectuar inhumaciones siempre que se cuente con la autorización de la administración y el arrendatario solicitante de ésta hubiere pagado
lo concerniente a horas extras,
monto definido por la Junta por hora extra.
Artículo 78.—La petición
para efectuar una inhumación en un nicho de bóveda sobre un derecho arrendado lo hará personalmente o por escrito el
titular del derecho, los coarrendatarios
o sus representantes legales
por lo menos seis horas
antes del entierro, a la administración
de la Junta. Si todos los nichos estuvieren ocupados y no fuere posible proceder a una exhumación por no haber transcurrido
el tiempo para ella y no se hubiera destruido las partes blandas del cadáver se dará aviso de lo sucedido a los interesados.
Artículo 79.—Para la obtención del permiso de inhumación se deberá presentar original y copia del certificado de defunción, conforme a un modelo y de acuerdo con la nomenclatura científica internacional, cédula de identidad
del solicitante, autorización
firmada para abrir la bóveda o mausoleo, cuotas de mantenimiento al día y el pago de las costas por el
servicio a realizar. En caso de presentarse un tercero éste deber
ser mayor de edad, mostrar
cédula de identidad, autorización
y fotocopia de la cédula del propietario,
copropietario o persona autorizada
que conste en los archivos de la Junta, debidamente autenticada por un abogado o con la original.
Artículo 80.—La Junta queda
facultada para denegar una inhumación, si por la acción
del tiempo, movimientos telúricos o por cualquier otro motivo resulten total o parcialmente deteriorados los nichos requeridos,
y solicitar al arrendatario
o coarrendatarios que transcurrido
el período de cinco años de la última inhumación proceda a su demolición.
Artículo 81.—Para cualquier inhumación o exhumación se deberá cancelar en la oficina administrativa
del cementerio la cuota fijada al efecto por la Junta, y que responde por los gastos
de este servicio, además deberá estar
al día con los pagos de mantenimiento.
Artículo 82.—La Junta llevará
y mantendrá al día un registro
de bóvedas, mausoleos y nichos de alquiler, que deberán ser identificados por número de derecho y cuadro a que pertenezcan. Se dispondrá de una caja por cada
nicho, encabezada por los mismos
números distintivos del lugar, ubicación, nombre y apellidos del arrendamiento. Se exigirá para cada inhumación lo siguiente:
que se haga en una tumba, mausoleo o nicho, la
presentación del permiso escrito por el arrendatario o de su representante
legal, se anotará en el Registro el nombre, sexo, edad de la persona inhumada,
así como las fechas de muerte, de entierro, número de certificado de defunción
e indicaciones u observaciones del nicho en que será sepultado.
Artículo 83.—Los
cadáveres que se sepulten en los nichos
de bóvedas o alquilados deberán presentarse en cajas cerradas.
Queda prohibida la inhumación de más de un cadáver en el
mismo nicho, salvo que se trate de madre y recién nacido, muertos en el
parto o gemelos igualmente muertos en el parto.
Artículo 84.—Podrá ser exonerado de pago por concepto de inhumación, la persona o institución
de bien social que presente documentos
sobre la condición social
de la familia y solicite por escrito dicho
beneficio. Para este efecto la Junta Directiva autoriza al administrador(a) para
que otorgue el permiso en el
momento dado, debiendo
luego presentar la documentación
requerida a la Junta para ratificar
la exoneración. Quedan autorizadas para exoneración las siguientes instituciones si cumplen con lo solicitado por la Junta: Hogar de
Ancianos, Hogares de niños declarados en abandono o riesgo
social, indigentes sin ningún
recurso familiar, o mediante
nota de alguna organización
comunal o algún miembro de la Junta del Cementerio y debidamente
aprobado por la Junta en Sesión para el efecto.
Artículo 85.—Las exhumaciones
serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras tienen lugar después
de haber transcurrido cinco años de la inhumación y haberse destruido las partes blandas del cadáver. Las extraordinarias cuando los cadáveres sean
desenterrados por orden de autoridad judicial para investigaciones ordenadas por la autoridad judicial o con el permiso de la División de Epidemiología del Ministerio de
Salud, para ser trasladados a
otras sepulturas, para obtener algunas partes para exámenes o bien para ser incinerados.
Artículo 86.—Las exhumaciones
ordinarias no requieren orden o permiso especial de las instituciones mencionadas, únicamente la solicitud y autorización de cualquiera del o los coarrendatarios, tanto del
derecho donde se deba realizar dicha exhumación como del derecho a donde se trasladarán los restos, esto
siempre que se trate de trasladarlos a otra tumba u osario dentro del mismo cementerio.
Artículo 87.—Para exhumar
y trasladar los restos a otro cementerio
del país, se deberá contar con la autorización por escrito de la dirección del área rectora de salud, la autorización del dueño del
derecho donde están ubicados los restos
y la solicitud de un pariente
directo del exhumado.
Artículo 88.—Para la realización
de las exhumaciones le corresponde
a la Junta dotar al personal autorizado
para este servicio de los elementos de protección personal definidos por el Ministerio
de Salud, sea esto, guantes,
mascarillas, delantal o
bata y botas de hule.
Artículo 89.—Los cuerpos óseos que se encuentren al hacer las exhumaciones ordinarias serán recogidos cuidadosamente y depositados en el osario común,
siempre que los deudos interesados no los reclamen para depositarlos en osarios privados que posean dentro del mismo cementerio o en otro lugar. Los residuos de cajas, ropas y otros, serán recogidos aparte y deberán desecharse cuidadosamente.
Artículo 90.—Toda exhumación
de restos deberá ser manejada en bolsa
plástica, las que deberán etiquetarse con el nombre del difunto. El traslado de restos lo realizará el personal de campo
que trabaje para la Junta. Y se registrará
en los archivos
del cementerio mediante
acta según Reglamento
General de Cementerios.
Artículo 91.—Desde el momento en
que los restos de un cuerpo han salido
del Cementerio Municipal a cargo de esta Junta, ésta no tiene ninguna
responsabilidad civil o penal, siendo
responsabilidad exclusiva
del solicitante, las autoridades
de salud o judiciales que soliciten el traslado.
Artículo 92.—Las exhumaciones
solo se podrán realizar dentro de la jornada ordinaria de
los empleados del
Cementerio. Caso contrario solo por
orden judicial o del Ministerio
de Salud.
CAPÍTULO XIII
De los registros de los campos
Artículo 93.—La
Junta abrirá un libro en donde consignará
el registro de las inhumaciones en tumbas, bóvedas o nichos, además los cambios y traslados
que se realicen incluyendo los restos que se lleven al Osario. En este libro se anotará en su orden:
Nombre y apellidos del Difunto,
número
de cédula de identidad o residencia, número ubicación y serie de la Tumba, bóveda o nicho, fecha en que fue
sepultado y observaciones si las hubiere. Dicho registro debe estar convenientemente
foliado. Constará una sección diseñada
para anotar la fecha de cada inhumación, número de nicho, nombre del difunto, fecha de exhumación y una casilla para observaciones. Así mismo deben llevar
los libros propios de la Administración como son: libros de Actas de Asamblea y de Junta directiva, libros contables y libros de inventarios debidamente foliados y legalizados por parte de la Auditora.
Artículo 94.—El derecho en cualquiera de los cementerios podrá inscribirse a nombre de comunidades religiosas, establecimientos, asociaciones, sociedades anónimas
o limitadas. En todos los casos deberán
entregar personería jurídica donde especifique quien es el apoderado generalísimo
y quien o quienes quedarán autorizados para realizar todo tipo
de trámite ante la Junta.
Artículo 95.—La Junta, velará
por la implantación de nuevos métodos en el registro
de datos, acorde con la actualidad, las necesidades y posibilidades del equipo técnico.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones generales
Artículo 96.—Dentro
de las instalaciones de los
cementerios es prohibido cualquier
tipo de acto contrario a la moral y las buenas
costumbres.
Artículo 97.—Los costos económicos
por reparación de daños ocasionados por los constructores
independientes o personas contratadas
por constructores o arrendantes (transportistas, rotuladores, peones, etc.) a la infraestructura de los cementerios a cargo de la Junta o
a las bóvedas aledañas a
las construcciones o reparaciones
que realicen en los mismos; deberá
ser costeado por el constructor responsable del daño o el arrendatario
responsable del contratado,
en un plazo no mayor de 2
días. De no cumplir con esta
disposición se paralizará el trabajo que esté realizando y se cancelará el permiso
de trabajar en el cementerio a cargo de esta Junta.
Artículo 98.—La Junta, sus miembros
o sus funcionarios, no incurrirán
en responsabilidad, si mediante actuación
dolosa de un particular se efectúe
traspaso, inhumación, exhumación o traslado de restos, contrario a lo dispuesto en el
presente Reglamento o legislación, vigente en materia de cementerios.
La Junta recurrirá ante la autoridad
competente a fin de que el infractor o infractores se les imponga la sanción correspondiente y podrá acudir a la vía civil en demanda de daños
y perjuicios.
Artículo 99.—Para el cumplimiento de toda disposición de carácter general dictado por la Junta, bastará con colocar el aviso respectivo en la puerta de los cementerios.
Artículo 100.—Para el
pintado de la bóveda o mausoleos
el arrendatario deberá presentarse en la oficina de la Junta para solicitar el permiso
o el lugar que la Junta designe y éste deberá firmar el
documento que especifique el trabajo a realizar
ya sea por él mismo, un constructor autorizado por la Junta o autorizar a un particular.
Artículo 101.—La Junta no se hace
responsable por la colocación de enchapes, estatuas, adornos o cualquier material de alto valor que los
arrendatarios coloquen en bóvedas o mausoleos;
éste asumirá la responsabilidad por los daños que fuesen
causados por vandalismo, en la destrucción total o parcial de estos elementos.
Artículo 102.—Queda totalmente prohibida la colocación de adornos, macetas, jardineras, imágenes, pintar o enchapar los núcleos
de nichos de alquiler. Únicamente será permitido la colocación de placas de tamaño regular, con nombre del difunto, fecha de nacimiento y muerte únicamente y éstas serán colocadas
únicamente por el personal de la Junta. Si se encontrase
cualquier elemento de lo anteriormente expuesto, la Junta queda facultada para eliminar o demoler, sin perjuicio alguno.
Artículo 103.—La Junta, deberá
permitir las inspecciones
que en cualquier momento quieran realizar los funcionarios
del Ministerio de Salud, debidamente
identificados; con el objeto de comprobar que en el cementerio
se cumple con las disposiciones
sanitarias reglamentarias.
Artículo 104.—Es permitido
en el cementerio
la práctica de ceremonia
religiosa, pronunciar discursos
y oraciones fúnebres alusivas al fallecido y el acompañamiento musical de las exequias, siempre que no contravenga la ley, la moral o las buenas
costumbres.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser
las once horas con cuarenta y cinco
minutos del día 9 del mes
de octubre del año 2023, de
conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código
Municipal Vigente. Es todo.
Cinthya Fernández
Montenegro, Secretaria del Concejo
Municipal a.í.—1
vez.—(
IN2023821032 ).
CERT-165-2023
Cinthya Fernández Montenegro
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL a.i.
CERTIFICA:
Que, en la Sesión Ordinaria
N° 274-2023, celebrada el
día 26 de setiembre del 2023, el
Concejo Municipal de Paraíso, en
su Artículo IV, Inciso 1, Acuerdo 12, aprueba en Firme y Definitivamente (Con siete votos positivos (regidores Segura Solano, Sánchez Soto, Rodríguez Araya,
Ramírez Vega, Durán Quirós, Solano Segura y Solano Moya, el
Reglamento para implementar
la Ley N° 10359 Apoyo municipal para adultos mayores en pobreza, el
cual literalmente dice:
REGLAMENTO PARA APLICAR LA LEY N° 10359,
LEY
APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES
EN POBREZA, Y POBREZA EXTREMA
DEL CANTÓN DE PARAÍSO.
Con fundamento en lo
que establecen los artículos 170 de la Constitución
Política, el artículo 04 inciso a, artículo 13 inciso c y d del Código Municipal Ley N° 7794 y el artículo 6 inciso
2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227.
Considerando:
1) Que mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta se publicó la Ley N° 10359, del 13
de julio 2023 La Gaceta N°
127 Ley Apoyo Municipal para Adultos
Mayores en Pobreza donde se establece en el
artículo 9 establece que se
debe de realizar el reglamento:
2) Las
municipalidades podrán reglamentar lo respectivo sobre la solicitud de exención, su trámite,
plazo, Impugnación, estandarización y formato en un plazo máximo
de dos meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
3) Esta
ley tiene como objeto otorgar a las municipalidades autorización para
que concedan a las personas contribuyentes
adultas mayores, en pobreza extrema o pobreza, los beneficios
tributarios municipales que
se determinan en esta ley.
4) Que
en el artículo
III, Inciso 2, Acuerdo 5, adoptados por el
Concejo Municipal de Paraíso en
Sesión Ordinaria N°
257-2023 celebrada el día
18 de julio del 2023 acordó
aplicar la Ley N° 10359, del 13 de julio 2023 La Gaceta N° 127 Ley Apoyo
Municipal para Adultos Mayores
en Pobreza.
Que para el cumplimiento real de la Ley Apoyo
Municipal para Adultos Mayores
en Pobreza, es necesario completar su cuerpo normativo
mediante su reglamentación. Por tanto,
DECRETA:
El siguiente:
REGLAMENTO A LA LEY APOYO MUNICIPAL
PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA
Artículo 2°—De las definiciones.
Para todos los efectos, cuando la Ley o este reglamento utilicen los siguientes
términos, debe dárseles las aceptaciones que a continuación se indican:
1) Acreditación: Reconocimiento formal de la competencia
de una institución, organización o persona física
para realizar tareas o tipos de tareas específicas, relacionadas directamente con la temática de
la persona adulta mayor.
2) Administración tributaria:
Para los efectos de este reglamento, entiéndase el departamento
de Bienes Inmuebles y Catastro de la Municipalidad de Paraíso.
3) Arreglo de pago: Acuerdo formal suscrito por los contribuyentes
morosos que soliciten el beneficio de la condonación y la Municipalidad de Paraíso, para cancelar la deuda tributaria en tractos,
acto realizado en el Departamento
de Gestión Comercial.
4) Condiciones para la implementación:
Son las reglas particulares
y requisitos a los que se deben acoger los
solicitantes del beneficio
de la condonación en el cantón de Paraíso.
5) Condonación: Acto jurídico con el que la
Municipalidad de Paraíso expresa la voluntad de extinguir una deuda por
recargos, intereses y multas, puede ser total o parcial de manera gratuita.
6) Condonación parcial:
Es el beneficio de la condonación de recargos, intereses y multas que recaen sobre las obligaciones pendientes por concepto de impuestos, tasas y precios municipales, cuando la cancelación total de la
deuda tributaria se propone
en tractos por un arreglo de pago y el contrato
se incumple.
7) Exención: Libertad, franqueza
o privilegio que alguien tiene
para eximirse de alguna obligación o cargo.
8) Moratoria:
Es un acuerdo entre el deudor y el acreedor
para demorar el pago de una deuda
u obligación que tienen en común.
9) Persona adulta mayor: Toda persona de sesenta
y cinco años o más y toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta
años. (Así reformada la definición anterior por el artículo
1° de la ley N° 10177 del 25 de abril de 2022)
10) Riesgo
social: Situación de mayor vulnerabilidad
en que se encuentran las
personas adultas mayores cuando presentan factores de riesgo que, de no ser
tratados, les producen daños en la salud.
11) Seguridad social: Conjunto de prestaciones sanitarias, sociales y económicas que contribuyen a dotar a las
personas de una vida digna y plena.
12) Servicios municipales:
A los que se refiere este reglamento corresponden a: servicios de aseo de vías y sitios públicos, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios,
mantenimiento de parques y ornato, servicio de policía municipal, mantenimiento,
rehabilitación y construcción
de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezca por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.
13) Suspensión: Es la detención
o interrupción de las obligaciones
durante un tiempo o indefinidamente.
CAPÍTULO II
Disposiciones Generales
Artículo 2°—Objeto
de la ley. Este reglamento
tiene como objeto otorgar a las personas contribuyentes de sesenta y cinco años o más
y toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta
años. que radiquen en el cantón de Paraíso, en pobreza extrema o pobreza, los beneficios
tributarios municipales que
se determinan en este reglamento y la ley.
Artículo 3°—Régimen
y ámbito aplicable. La ley N° 10359 Ley de Apoyo municipal
para adultos mayores, este Reglamento y todas las leyes conexas para persona de sesenta y
cinco años o más y toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta
años que mantengan obligaciones tributarias con la
Municipalidad de Paraíso.
CAPITULO II
Beneficios, Requisitos y regulaciones
para la obtención del beneficio
Artículo 4°—Condonación. Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso que, previo a demostración, en condición de pobreza o pobreza extrema la condonación
total del principal, los intereses
y las multas que adeudan a
la municipalidad de Paraíso por
concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeude la persona de sesenta y cinco años o más y toda
persona con síndrome de Down mayor de cuarenta años por
concepto del impuesto sobre bienes inmuebles,
contemplado en la Ley 7509,
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de
1995, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la
entrada en vigencia de la
ley N° 10359.
Artículo 6°—Exención. Se autoriza a la Municipalidad de
Paraíso, previo a estudio técnico del departamento de Bienes Inmuebles y Catastro, para que conceda a sus contribuyentes
persona adulta mayor, en condición de pobreza o pobreza extrema, la exención del pago de tasas, servicios municipales a partir de la entrada en vigor de
la ley N° 10359.
Artículo 7°—Beneficiarios. Para efectos
de aplicación de la presente
ley, son contribuyentes, personas adultas
mayores contribuyentes del cantón de Paraíso, en situación de amparo económico inmediato que, para estos efectos, se configura cuando una persona tiene ingresos que los clasifica en
condición de pobreza o pobreza extrema, según los estándares de medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la materia.
Artículo 8°—Determinación de la condición de pobreza y pobreza extrema. La condición
de pobreza y pobreza
extrema se determinará de conformidad
con el sistema y los estudios del Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), como institución
rectora en la materia.
Artículo 9°—Igualdad
del beneficio. La implementación de la presente ley
rige de forma igualitaria
para las personas contribuyentes clasificadas
en condición de pobreza o pobreza extrema que mantengan obligaciones tributarias con la Municipalidad de Paraíso. No podrán establecerse condonaciones ni exenciones
diferenciadas, ni aplicar diferenciación de porcentajes entre los contribuyentes.
Artículo 10.—Divulgación.
Para lograr la mayor recaudación posible,
las municipalidades que se acojan
a la presente ley procurarán
realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los contribuyentes se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio
Artículo 11.—Procedimiento. A
fin de conceder los beneficios tributarios, se debe seguir el siguiente
procedimiento:
a) La persona mayor deberá
presentar la solicitud de condonación o exención ante la administración tributaria de la municipalidad de Paraíso en el área de la Plataforma de Servicios Municipales (Llenar el formulario
de solicitud de “APLICACIÓN DE LA LEY 10359”).
b) En el
caso que el contribuyente no pueda solicitarlo en persona puede realizar una carta de autorización firmada y con la copia de la
cedula para verificar firmas,
en los casos
de que la persona no firma por
condiciones de salud, indicarlo en la carta y aportar el dictamen respectivo.
c) Presentar el documento del
IMAS donde se da la clasificación
socioeconómica de las personas que solicitaran el beneficio.
En caso de que las personas solicitantes
no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE), la Municipalidad de Paraíso podrá solicitar la certificación en forma física, mientras no exista el convenio. Cuando
ya exista el convenio podrá
articular con este órgano
para que las personas solicitantes sean analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación, este proceso se tramitará a lo interno de los departamentos de Bienes Inmuebles y el área social. Se comunicará por semana al departamento del área social correspondiente las
personas que solicitaron la aplicación
de la Ley 10359 y que no se encuentran registradas para lo correspondiente.
Artículo 12.—Formularios de solicitud. La Municipalidad de Paraíso tendrá a disposición el formulario de la condonación y aplicación de la Ley N° 10359 que los
contribuyentes podrán solicitar en la oficina de información municipal
de la Municipalidad de Paraíso. El formulario deberá indicar: Año de presentación, fecha de solicitud, nombre del beneficiario, cedula de identidad,
dirección, número de teléfono, correo electrónico para notificaciones, firma, detalle de los servicios que se cobran en la finca, así como los
intereses y multas del
ISBI. Además del número de boleta de ingreso por la plataforma de servicios, y la condición del trámite, aprobado, rechazado o traslado al área social y numero de ingreso.
Artículo 13.—Presentación de la solicitud.
Las personas adultas mayores que desee solicitar la condonación deberán presentar la solicitud física en la Plataforma de servicios de
la Municipalidad de Paraíso.
Artículo 14.—Metodología de aplicación. El procedimiento para la aplicación
de este beneficio a las
personas munícipes que contempla
el presente reglamento será el siguiente:
a) Las personas mayores
contribuyentes que deseen apegarse a este
beneficio deberán presentar la solicitud formal
para la condonación del 18 de julio
del 2023 al 18 de julio 2024 y para la exención deberán presentarla dentro de los dos primeros meses del período fiscal.
b) La administración
realizará la revisión de
que los aspectos requeridos mencionados en el artículo.
c) En
el caso de las exenciones y condonaciones no podrán exceder el plazo de un año contado a partir
de la entrada en vigor de este
beneficio. Las exenciones podrán ser renovadas por plazo no superior a un año, según se dé
el cumplimiento de los requisitos y así lo determine la administración.
d) La administración
municipal deberá resolver dichas
solicitudes de exenciones en
un plazo de un mes calendario y la respuesta se dará por medio de la plataforma de servicios, el contribuyente debe de venir para verificar la condición del trámite.
Artículo 15.—Pérdida
del beneficio. En caso
de que la Municipalidad de Paraíso, a través de sus órganos, compruebe falsedad en la información presentada para obtener el beneficio,
deberá iniciar las acciones legales correspondientes, para lo cual la
administración tributaria
municipal dictará una resolución que determinará la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios
correspondientes. La pérdida
de la condonación o exención
obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la
deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan
Artículo 16.—Servicios
excluidos de este reglamento y Ley. Servicio de
agua fija y medida, el imponible
del Impuesto de Bienes Inmuebles, Servicio de Alcantarillado Sanitario
Ordinario y Residencial.
Disposiciones finales.
Transitorio I.—Se autoriza a la Administración
municipal de la Municipalidad de Paraíso a realizar los estudios técnicos
en materia financiera correspondiente a realizar los convenios
respectivos para la condonación
a los sujetos pasivos contemplados en la Ley N° 10359.
Transitorio II.—Esta ley está rigiendo desde su publicación y este Reglamento
lo hará después de su segunda publicación
en el diario
oficial La Gaceta. Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser
las once horas con veintiocho minutos
del día 04 del mes de octubre
del año 2023, de conformidad
con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente.
Es todo.
Cinthya Fernández
Montenegro, Secretaria del Concejo
Municipal a.í.—1 vez.—( IN2023821034 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
“REFORMA AL REGLAMENTO
PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE LOS CEMENTERIOS
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES”
Reforma al Reglamento
para la Administración de los
Cementerios Municipalidad de Siquirres: (fue aprobada por
el Concejo Municipal en la sesión Extraordinaria 84, en el artículo
VI, Inciso1), Acuerdo N° 4006).
Publicado en Alcance Nº
30 a La Gaceta Nº 24 del 08 de febrero del
2018, en los términos que de seguido se detallan:
Refórmese el artículo 2 del “Reglamento para la
Administración de los Cementerios Municipalidad de Siquirres”; para que en lo
sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Para los
efectos del presente reglamento se entenderá por:
1. Administrador: Junta
Administrativa del Cementerio o Asociación Administradora.
2. Cementerio: Cementerios del cantón de
Siquirres.
3. Derecho funerario:
Es el derecho de uso y disfrute que tiene el concesionario sobre uno o varios lotes destinados a la inhumación de cadáveres humanos.
4. Derecho
funerario Simple: Espacio de terreno
vertical que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de tres nichos, uno subterráneo, dos superficiales y un osario en la parte superior.
5. Derecho funerario
Doble: Espacio de terreno vertical que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda
que consta de cuatro a seis nichos
con dos subterráneos, dos o
cuatro superficiales y un osario
en la parte superior.
6. Diseño
de sitio: Plano topográfico del cementerio,
el cual contempla
entre otras cosas, la distribución de bóvedas actual, aceras, pasillos de zona verde, diseño y ubicación de futuras bóvedas en aquellos espacios
de terreno que lo permitan.
7. Exhumación:
Acción y efecto de desenterrar un cadáver.
8. Fosa
común: excavación en el suelo
vegetal destinado para el depósito de restos óseos provenientes del osario general.
9. Inhumación: Acción y efecto de sepultar un cadáver. Municipalidad: Municipalidad del cantón de Siquirres.
10. Nicho:
División interna de la bóveda destinada
a albergar un único féretro.
11. Nichos Municipales: Son los
nichos que la Municipalidad da en alquiler en
forma temporal.
12. Osario: Depósito individual o colectivo, donde se depositan los restos humanos
provenientes de exhumaciones.
13. Concesionario:
Es la persona física o jurídica
que posee o adquiere un
derecho sobre un lote en el cementerio,
de conformidad con las disposiciones
de este reglamento.”
II.- Refórmese el artículo 3 del “Reglamento para la Administración
de los Cementerios
Municipalidad de Siquirres”; para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3.-
Las Juntas Administrativas de los Cementerios del cantón de
Siquirres, serán nombradas
bajo la dirección del Concejo
de Distrito respectivo, escogiendo
para su integración a personas de reconocida idoneidad y espíritu para garantizar el buen
desempeño de sus funciones.
Las Juntas deben de estar integradas por siete personas. El quorum estará formado por la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría. En caso de empate, el asunto se decidirá
en la próxima sesión ordinaria; si la situación persiste se dará por desechado.
También podrá el Concejo Municipal designar a una Asociación Civil, sin fines de lucro,
conforme a la Ley de Asociaciones
(Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas), que creada al efecto, se encargue de la administración de uno o varios cementerios municipales. Para estos efectos deberá
corroborar el Concejo Municipal, que los integrantes de la Asociación reúnen los requisitos
descritos en el párrafo anterior. De igual manera una
vez autorizada por el Concejo
Municipal, la Administración deberá
suscribir un Convenio con
la a efectos de determinar con detalle los términos del mandato otorgado a ésta por el
Concejo Municipal”
III.- Refórmese
el artículo 4 del “Reglamento para la Administración de los Cementerios
Municipalidad de Siquirres”; para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 4.-
Los nombramientos de las Juntas deberán
hacerse en el distrito o caserío
donde haya cementerio, sus miembros durarán en el
cargo, dos años pudiendo
ser reelectos. El Concejo
Municipal podrá revocar los nombramientos por simple mayoría cuando el caso
lo amerite. En caso de optar por encargar
la administración del cementerio
a una Asociación Civil, se entenderá que este mandato se da por periodos de dos años, prorrogables por periodos iguales. El Concejo Municipal podrá revocar el mandato
en el momento
que lo estime necesario
para satisfacer el interés público, ya sea por incumplimiento
por parte de la asociación administradora o porque haciendo valoraciones de oportunidad y conveniencia, se estima conveniente al interés público la revocación, en ambos casos deberá emitir
un acto motivado.”
IV.- Refórmese el artículo 6 del “Reglamento para la Administración
de los Cementerios
Municipalidad de Siquirres”; para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 6.-
El Administrador del cementerio,
debe fijar dos sesiones ordinarias al mes. Se reunirán extraordinariamente cada vez que haya cosas
que lo ameriten. A estas sesiones pueden concurrir los Regidores cuando
lo estimen necesario, estando autorizados a participar con derecho a voz únicamente.”
V.- Refórmese el artículo 9 del “Reglamento para la Administración
de los Cementerios
Municipalidad de Siquirres”; para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 9.-
Dejará de ser miembro de la Junta el que faltare a tres (3) sesiones consecutivas sin causa justificada.
Para sustituirlo la Junta enviará
una terna al Concejo del
Distrito para que este lo lleve
al Concejo Municipal y proceda
al nombramiento respectivo por el periodo
restante del miembro que cesó
en su cargo. En cuanto a las Asociaciones, éstas se regirán de acuerdo con los términos de su Acta Constitutiva, cualquier salida de miembros de la Junta Directiva, así como las sustituciones en la misma, deberán
ser comunicadas al Concejo
Municipal.”
VI.- Refórmese el artículo
10 del “Reglamento para la Administración
de los Cementerios
Municipalidad de Siquirres”; para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 10.-
El Administrador del cementerio; deberá rendir al Concejo Municipal un informe detallado de sus actividades al concluir los meses de junio y diciembre de cada año.”
VII.- Refórmese el artículo
11 del “Reglamento para la Administración
de los Cementerios
Municipalidad de Siquirres”; para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 11.-
El Administrador del cementerio deberá presentar al Concejo Municipal, el anteproyecto del presupuesto de ingreso y gastos para el siguiente periodo,
en el mes
de julio de cada año a fin de que una vez sometida a consideración del Concejo sea incluido parcial o total en el presupuesto
ordinario del siguiente año.”
VIII.- Refórmese el encabezado
del artículo 13 del “Reglamento para la Administración
de los Cementerios
Municipalidad de Siquirres”; para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo
13.- Son obligaciones del Administrador
del cementerio:
(…)”
IX.- Refórmese el encabezado
del artículo 14 del “Reglamento para la Administración
de los Cementerios
Municipalidad de Siquirres”; para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo
14.- Son facultades del Administrador
del cementerio:
(…)”
X.- Refórmese el párrafo
primero del artículo 20 del “Reglamento para la Administración
de los Cementerios
Municipalidad de Siquirres”; para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 20.-
El Administrador del cementerio tendrá bajo su competencia el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento.
Además, será responsable de la recaudación de
derechos y precios públicos
municipales, trámite de permisos para construcción y reparación de nichos, bóvedas o mausoleos, así como el
mantenimiento general del cementerio.
En particular, corresponderá a
esta dependencia:
(…)”
XI.- Refórmese el artículo
31 del “Reglamento para la Administración de los
Cementerios Municipalidad de Siquirres”; para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 31.-
El Administrador del cementerio dispondrá de un sector para entierro
de niños hasta doce años de edad, en
el caso en
que sus familias o parientes
no dispongan de bóveda. Estos nichos tendrán
un ancho de 0.50X0.50 metros, con una profundidad de 1.5 metros y regirán
las mismas normas que para adultos.”
XII.- Refórmese el artículo
32 del “Reglamento para la Administración
de los Cementerios
Municipalidad de Siquirres”; para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 32.-
El Administrador del cementerio construirá y mantendrá una existencia de nichos municipales para uso público, que brindará por un espacio de siete años no renovables, y de los cuáles deberá
llevar registros exactos para su control.”
XIII.- Refórmese el artículo
61 del “Reglamento para la Administración
de los Cementerios
Municipalidad de Siquirres”; para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 61.-
El Administrador del cementerio
deberá mantener una base de datos digital actualizada, en la cual existirá información
referente a cada bóveda y sus titulares. Además, esta información
estará respaldada en un archivo análogo
por carpetas para cada bóveda.”
XI.- Refórmese el artículo
62 del “Reglamento para la Administración
de los Cementerios
Municipalidad de Siquirres”; para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 62.-
El Administrador del cementerio, deberá contar con un registro de concesionarios de
derecho funerario el cuál acreditará mediante un título que entregará al arrendatario, sin el cual éste
no podrá realizar exhumaciones e inhumaciones.”
3º—De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, procédase
a la publicación de este proyecto de Reforma parcial al “Reglamento para la Administración de los cementerios Municipalidad de Siquirres” Publicado
en Alcance Nº 30 a La
Gaceta Nº 24 del 08 de febrero del 2018, para que
se proceda a la respectiva
consulta pública no vinculante,
por un plazo de diez días hábiles.
Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora Municipal.—1 vez.—O.C. N° 21.—Solicitud N° 468014.—( IN2023821054 ).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
El Concejo Municipal de Talamanca mediante
Sesión Ordinaria Nº176 del
04 de octubre de 2023, adoptó
el Acuerdo Nº 03, inciso décimo cuarto,
donde se aprueba lo siguiente:
REGLAMENTO APOYO MUNICIPAL PARA
ADULTOS MAYORES EN POBREZA
Ley N° 10.359
Artículo 1º—Objetivo.
El presente reglamento tiene por objetivo
habilitar la aplicación de
lo conferido en la Ley N°
10.359, denominada “Apoyo
municipal para adultos mayores
en pobreza” del 13 de julio de 2023, para la jurisdicción
y competencias de la Municipalidad de Talamanca según el marco
normativo vigente de la
República de Costa Rica.
Artículo 2º—Habilitación. Se habilita a la Municipalidad de
Talamanca para que, a través de la administración[2], con fundamento
en un estudio técnico en materia
financiera y de procedimientos
previos, se pueda brindar exención y condonación.
Para ello, se autoriza a la administración a realizar los estudios
correspondientes y al órgano
deliberante a realizar los convenios respectivos
para la condonar a los sujetos pasivos contemplados en la Ley N° 10.359.
Artículo 3º—Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos
de la aplicación de este reglamento aquellas personas adultas mayores de 65 años en condición
de pobreza o pobreza
extrema debidamente registrados
en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE) que residen y posean
sus responsabilidades con la administración
local del cantón de Talamanca.
Artículo 4º—Requisitos. Una vez brindada
la habilitación y los sujetos pasivos:
a) La persona contribuyente
deberá presentar la solicitud de condonación o exención ante la administración tributaria de la municipalidad.
b) La municipalidad
podrá consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE), la calificación de pobreza
del contribuyente que hace
la solicitud.
En caso de que las personas solicitantes
no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE), la administración municipal podrá articular con este órgano para que las personas solicitantes
sean analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación.
Artículo 5º—Descripción de beneficios.
Los beneficios que cubre el presente reglamento
son:
a) Condonación: se condonará el del principal, los intereses y las multas que adeudan a la municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles.
b) Exención:
se podrá generar la exención en la aplicación a las tasas y servicios municipales.
Artículo 6º—Análisis de la administración. La administración municipal deberá
realizar los siguientes estudios y mantener una actualización
periódica anual de lo siguiente:
a) Personas adultas mayores en estado de pobreza
y pobreza extrema que sean habitantes de su circunscripción.
b) Del ingreso
por concepto de bienes inmuebles amparado a la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
de 9 de mayo de 1995, el monto
que adeudan las personas hasta el
cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en
vigencia de la presente
ley.
c) Monto que se puede condonar por concepto de los de impuestos municipales, tasas, servicios municipales sin que afecte el funcionamiento
municipal.
Artículo 7º—Metodología de aplicación. El procedimiento para la aplicación de este beneficio a las personas munícipes
que contempla el presente reglamento será el siguiente:
1. La persona contribuyente
que desea apegarse a este beneficio
deberá presentar la solicitud formal para la condonación
en cualquier mes del periodo fiscal anual, y para exención.
2. La administración
realizará la revisión de los aspectos requeridos
por ley sean cumplidos.
3. La administración
determinará gracias a los estudios técnicos financieros si se encuentran dentro de la capacidad financiera de acoger la solicitud:
a. En el caso de las exenciones y condonaciones no podrán exceder el plazo
de 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de este beneficio.
b. Las exenciones
podrán ser renovadas por plazo no superiores
a 1 año según se dé el cumplimiento
de los requisitos y así lo determine la administración.
4. La administración notificará las solicitudes en un plazo no mayor a los 2 meses
posterior a la solicitud.
5. Si la respuesta
es afirmativa por parte de la administración se notificará en tiempo
y forma a la persona beneficiaria.
6. En caso
de las personas que les sea rechazada la solicitud o perdiesen el beneficio se deberá notificar en un plazo no superior a 10 hábiles.
Artículo 8º—Pérdida
del beneficio. En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la información deberá dar inicio a las acciones legales correspondientes, para lo cual la
administración tributaria
municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios
correspondientes.
La pérdida de la condonación o exención obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la
deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 18 de octubre
del 2023.—P/ Concejo Municipal, Yorleni Obando
Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2023820936 ).
AVISOS
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos
c) y d) del artículo 4 del acuerdo
SUGEF 6-05 Reglamento sobre
la Distribución de Utilidades
por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado de Rolando Alberto
Monge Córdoba, cédula N° 3-0293-0352, en calidad de ex deudor y de ex propietario,. adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe
contar con la firma del representante legal junto con la personería
jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán
incluir fianzas en atraso o vencidas
del ex deudor o ex propietario.
En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
17 de octubre de 2023.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones, Proveeduría
Institucional.—1 vez.— O. C. N° 524987.—Solicitud N° 467133.—( IN2023820893 ).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos
c) y d) del artículo 4 del Acuerdo
SUGEF 6-05 Reglamento Sobre
la Distribución de Utilidades
por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado de Alvin Eduardo Masís Camacho,
cédula 3-0313-0360 en calidad
de Ex Deudor y de Ex Propietario.
Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado
el mismo debe contar con la firma del representante legal
junto con la personería jurídica,
todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán incluir
fianzas en atraso o vencidas del ex deudor o ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Atentamente, 17 de octubre
de 2023. Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 467777.—( IN2023820895 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado de Oscar Eduardo Ávila
Serrano, cédula 113820800 en calidad
de ex deudor y de ex propietario.
Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado
el mismo debe contar con la firma del representante legal
junto con la personería jurídica,
todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán incluir
fianzas en atraso o vencidas del ex deudor o ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
17 de octubre de 2023.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Operativa.—1
vez.— O. C. N° 524987.—Solicitud
N° 467770.—( IN2023820896 ).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos
c) y d) del artículo 4 del Acuerdo
SUGEF 6-05 Reglamento sobre
la Distribución de utilidades
por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado de Seidy Patricia
Arias Rodríguez, cédula 5-0277-0427 en calidad de Ex Deudor y el saldo adeudado
de Nieve Martínez Espinoza, cédula 5-0288-2944 en calidad de Ex Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado
el mismo debe contar con la firma del representante legal
junto con la personería jurídica,
todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán incluir
fianzas en atraso o vencidas del ex deudor o ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
17 de octubre de 2023.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Operativa.—1
vez.—O.C. N° 524987.—Solicitud
N° 467776.—( IN2023820898 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-333-2023, Ponce Sánchez Pablo René, R-319-2023, cédula de identidad
111820805, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Estudios de Especialización
en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos de Guatemala,
Guatemala. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023819951 ).
ORI-330-2023.—Rivera
Flores Karen Jessenia, R-313-2023, carné provisional-permiso laboral: 134000412621, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Lenguas Extranjeras con Orientación en la Enseñanza del Inglés, Universidad
Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820120 ).
ORI-342-2023, Fumero Molina César Armando, R-320-2023, Cédula: 1-1343-0984, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Maestría en Música,
Cleveland Institute of Music, Estados Unidos de
América. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José Antonio Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820159 ).
ORI-335-2023.—Rojas
Lizano Marco Antonio, R-317-2023, cédula de identidad:
206880852, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestro en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 12 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820182 ).
ORI-325-2023.—Castillo Matheuz Inés María, R-310-2023, carné provisional, permiso laboral: 186202318332, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Abogado, Universidad José Antonio Páez, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820242 ).
ORI-324-2023.—Arias
Barrantes Alexis c.c: Alex Arias Barrantes,
R-312-2023, cédula de identidad: 9-0103-0148, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Psicología,
Universidad Tecnológica de México, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de octubre del 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José Antonio Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820244 ).
ORI-343-2023.—Rosas Marquina Oswaldo Antonio, R-309-2023, cédula de identidad:
8-0141-0780, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Administración, Universidad de
Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José Antonio Rivera Monge, Jefa.—( IN2023820258 ).
ORI-337-2023.—Piedra Alegría Jonathan Jonás, R-311-2023, cédula de identidad:
112490290, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor, Universidad de
Salamanca y Universidad de Valladolid, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820305 ).
ORI-332-2023.—Quesada Segura Steven Eduardo, R-305-2023, cédula de identidad:
115170701, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Educación Matemática,
Universidade Federal de Ouro Preto, Brasil. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de octubre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820361 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-4693-2023.—Castro Monge Víctor Julio, Céd. 107030459
solicitó reposición del título de Bachiller en Artes Plásticas con énfasis en Artes Gráficas. La persona interesada en aportar
información de la persona solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2023.—M.B.A. Expedientes y Graduaciones.—José
Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820391 ).
ORI-329-2023.—Zúñiga
Murillo Enid Sofía, R-258-2023, cédula de identidad:
109440681, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Ciencias y Humanidades para el Desarrollo Interdisciplinario, Universidad Autónoma
de Coahuila, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820494 ).
ORI-348-2023.—Umaña
Álvarez Eduardo Emilio, R-332-2023, cédula de identidad: 110770558, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Artes, Letras,
Lenguas opción Francés
Lengua Extranjera, Université des Antilles, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de octubre del 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820642 ).
ORI-344-2023.—Rizo Díaz Massiel Jessenia.—R-323-2023, residente permanente
libre condición: 155851310510, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Enfermería en
Cuidados Críticos,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2023.—MBA. José
Antonio Rivera Monge, Jefe Unidad de Expedientes
y Graduaciones.—( IN2023820735 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Edwin Stiff Villalobos Brenes y
Elizabeth del Socorro Pérez,
se les comunica la resolución
PANI-OLAL-PEP-566-2023 donde se mantiene
proceso especial de protección bajo la medida de orientación apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad A. V. P.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo
señalar medio para notificación,
siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo
de Alajuelita, Expediente N°
OLG-0046-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 466748.—( IN2023819878 ).
A la señora Shewlyn Michelle Pérez
López, cédula de identidad 207600741, sin más datos de localización
se le comunica la resolución
administrativa de dictada
las 09:30 del 29/09/2023, en la cual
se dicta medida de cuido
provisional a favor de tío materna,
proceso iniciado a favor de
la persona menor de edad N.Y.P.L. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00657-2019.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 466751.—( IN2023819881 ).
Al señor Juan Rafael Chacón Murillo, mayor, soltero, masculino, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de
identidad número seis-cero tres uno cuatro-cero tres cinco cinco, se le comunica que mediante resolución administrativa de las catorce horas diez minutos del treinta de setiembre de dos mil veintitrés,
se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de su hijo E.Y.CH.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por ser requerido así dentro
del procedimiento administrativo
número OLQ-00170-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 466753.—( IN2023819884 ).
Al señor Jose Antonio Hidalgo Valerio, se le comunica que por resolución de las nueve horas cinco minutos del día seis de octubre del año dos mil veintitrés, se ordenó el retorno de la PME G.H.G al lado de su progenitora
y de dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento por un plazo de ocho meses. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número OLU-00069-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
466757.—( IN2023819889 ).
A la señora Natalia Paola Garro Navarro, costarricense,
número de identificación
114180986, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 10:37 del 10 de octubre
del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución administrativa que mantiene medida de protección a favor de la persona menor
de edad K.Y.S.G. Se le confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLSJE-00272-2017.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 466741.—( IN2023819890 ).
Al señor Héctor Berroeta Ureña y
Jacqueline Rodríguez Castro, se
les comunica la resolución
PANI-OLAL-RA-587-2023 donde se mantiene
proceso especial de protección
bajo la medida de orientación
apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad MPBR y MBR. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo
señalar medio para notificación,
siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente
OLAL-00345-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 466745.—( IN2023819892 ).
Al señor Jorge Miguel Herrera Rodríguez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho
horas del trece de octubre
del dos mil veintitrés, donde
se ordena mantener vigente medida de cuido a favor de las PME S.Y.H.C, P.A.H.C. y Y.H.C. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores
se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo
OLC-00654-2014.—Oficina Local
de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
466750.—( IN2023819893 ).
Al señor Conrad Arturo Varela Vargas, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME V.T.F. y A.V.F. Se le confiere audiencia al señor
Conrad Arturo Varela Vargas por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00218-2017.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466759.—( IN2023819895 ).
Al señor Juan Ramón Sánchez Torres y Flor de Los Ángeles Quesada Mora,
se les comunica la resolución
PANI-OLAL-PEP-550-2023 donde se Inicia
proceso especial de protección
bajo la medida abrigo y orientación apoyo y seguimiento, en favor de la
persona menor de edad ALSQ.
Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso
de no hacerlo las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente
OLAL-00197- 2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
466749.—( IN2023819901 ).
Al señor Emiliano de Jesús Torres Cornejo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia
a favor de las PME V.T.F. Y A.V.F. Se le confiere
audiencia al señor Emiliano de Jesús Torres
Cornejo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, frontera norte,
Alajuela, expediente administrativo
OLCH-00218-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 466749.—( IN2023819902 ).
A Marisol Miraba
Córdoba, cédula 113460229, se le comunica la resolución de las resolución administrativa
de las nueve horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés
que agota la vía administrativa y remite a lo
judicial la situación
de los menores J.D.M.C,
G.A.M. contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. se previene a
las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente:
OLVCM-00496-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466768.—( IN2023819904 ).
Al señor Luis Fernando Solano Calvo, se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las diez horas del trece
de octubre del dos mil veintitrés
donde se ordena mantener en firme
medida de cuido a favor de
la PME A.Y.S.Q, B.J.S.Q. y N.A.A.Q. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00534-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
466768.—( IN2023819907 ).
A la señora Didsy Yodixa Sojo Arias, costarricense,
cédula 116480159, vecina de San José, Puriscal, Junquillo Abajo, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se dio inicio proceso
especial de protección a favor de las personas menores de edad N.C. B. S y K. N.
B. S. se le confiere audiencia, por
tres días hábiles para que,
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente OLPU-00227-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 466778.—( IN2023819908 ).
A Santos León, se le comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del doce de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el mantener
resolución de mantener cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede Administrativa a favor de
la persona menor de edad
G.L.R. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente:
OLAZ-00371-2023.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466779.—(
IN2023819911 ).
A Esperanza del Carmen Lanuza Pineda.
Se le comunica la resolución
de las diez horas cuarenta minutos del trece de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el Archivo
dentro del proceso especial
de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad
S.F.P.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00118-2023.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 466801.—( IN2023819926 ).
A Ernesto Peralta. Se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del trece de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el Archivo
dentro del Proceso Especial
de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad S.F.P.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00118-2023.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466804.—(
IN2023819927 ).
Al señor Odir Warrin
Cascante Arguello. Se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del trece de octubre
de dos mil veintitrés, en
la que se declara el cuido provisional de la pme
A.J.C.S. M.F.C.S. A.J.C.S. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01137-2023. Se le confiere
audiencia al señor Odir
Warrin Cascante Arguello. por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 466806.—( IN2023819929 ).
A los señores María Luisa Guevara
Ocampo, Elvis Francisco Campos Tijerino, Félix Pedro Guevara López y Oscar
Danilo Zamora Alemán, se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-346-2023 donde
se Inicia proceso especial
de protección bajo la Medida
Cuido y Orientación Apoyo y
Seguimiento, así como resolución
PANI-OLAL-RA-410-2023 donde se mantiene
proceso de cuido en favor de la persona menor de edad DIGG, KACG, JESG, MDCZG. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo
señalar medio para notificación,
siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente
OLAL-00271-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 466814.—( IN2023819942 ).
A la señora Jessica Walkiria Alfaro Torres,
cédula de residencia 1558355568508, sin más datos de localización, se le comunica las resoluciones administrativas de dictadas a las
14:00 del 02/10/2023 y 15:30 del 03/10/2023, en la cual se dicta medida de abrigo temporal, revocatoria e inicio de proceso judicial a
favor de PANI, proceso iniciado
a favor de la persona menor de edad
K. J. L. A.. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00701-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 466816.—( IN2023819944
).
A: Pedro Jonathan
Lantigua Valdez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las trece
horas del trece de octubre
del año en curso, en la que se resuelve: I.- Mantener la medida de protección de cuido provisional de las catorce
horas del trece de setiembre
del dos mil veintitrés. II- La presente
medida rige hasta el 13 de marzo del 2024. III- El
resto de la resolución de las catorce
horas del trece de setiembre
del dos mil Veintitrés se mantiene
incólume. IV- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGA-00092-2023.—oficina Local de Grecia, 13 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 466818.—( IN2023819945 ).
A: Ricardo Andrey
Rojas Soto y Ronald Chacón Gamboa se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las siete
horas treinta minutos del trece de octubre del año en curso,
en la que se resuelve:
I.—Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Yorleny
Priscila Chavarría Arroyo en su
calidad de progenitora de
las personas menores de edad
de apellidos Rojas Chavarría, Chacón Chavarría, Ojeda
Chavarría y Nascituros, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área
de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
III.—Se le ordena a la señora,
Yorleny Priscila Chavarría Arroyo, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se le ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de sus hijos.
IV.—Se le ordena a la señora,
Yorleny Priscila Chavarría Arroyo en su calidad de progenitora
de las personas menores de edad
citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena
al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Yorleny Priscila Chavarría Arroyo dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento
y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención;
quien reside en la zona de
Grecia, Puente Azul, entrada ubicada contiguo a la Ferretería del Mar sigue la calle al final, calle sin salida, en la parte de atrás de la casa color blanco está el apartamento.
Teléfono 8802-4254. VI.—Régimen
de interrelación familiar: Por existir
conflicto entre los progenitores respecto a las visitas del padre hacia su hijo MAOCH se determina que el señor Freddy Ojeda Calderón podrá
ver a su hijo una vez
cada 15 días en esta Oficina Local. Los días jueves de 2:30 pm. a 3:30 pm. Visitas
que serán supervisadas por la funcionaria que tiene el seguimiento.
VII.—Se designa a la profesional
en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII.—La presente medida de protección tiene una vigencia
de seis meses, la cual vence
el día 13 de abril del año 2024. IX.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Exp. OLQ-00049-2016.—Oficina -Local de Grecia, Grecia, 13 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 466821.—( IN2023819947 ).
A los señores
Katherine Alejandra Campos Guevara y Keylor Josaft
Rivera Ortega, se les comunica la resolución
PANI-OLAL-PEP-347-2023 donde se Inicia
proceso especial de protección
bajo la medida cuido y orientación apoyo y seguimiento, así como resolución
PANI-OLAL-RA-414-2023 donde se mantiene
proceso de cuido en favor de la persona menor de edad MARC. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, debiendo
señalar medio para notificación,
siendo que en caso de no hacerlo las comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente
OLAL-00178-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 466883.—( IN2023819995 ).
A el señor Agustín
Reyes Dormo de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica la resolución
de las 14 horas 40 minutos del 12 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la medida cautelar de cuido provisional de la persona menor
de edad J.U.R.R. Se le confiere
audiencia al señor Agustín Reyes Dormo
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00380-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.
C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 466882.—(
IN2023819996 ).
A los señores Damaris
Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, se le comunica la resolución de las 13:15 horas del 11 de octubre
del año 2023, dictada por la Oficina San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena revocar medida de protección en beneficio de persona menor de edad, para la inclusión en Programas
Oficiales o Comunitarios de
Auxilio a la Familia, y a las personas menores de edad y se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad H. E. P. L. Se le confiere
audiencia a los señores
Damaris Elith Lopez Urbina y Benjamin Pérez Pérez, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario
oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLUR-00102-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 466897.—( IN2023820024 ).
A los señores Keylin
Chavarría Mora y Yeticson Espinoza Pérez, se les comunica la resolución de medica cautelar dictada por el departamento
de atención inmediata, la resolución PANI-OLAL-RA-288-2023 donde
se Inicia proceso especial
de protección bajo la medida
cuido, así como resolución
PANI-OLAL-RA-345-2023 donde se mantiene
proceso de cuido en favor de la persona menor de edad lACM, SCH, YEC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, debiendo señalar medio para notificación, siendo que en caso de no hacerlo
las comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita.—Expediente
OLAL-00307-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B, Representante
Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud
N° 466884.—( IN2023820025 ).
A la señora Idania Claro Salas quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.O.C. Se le confiere audiencia a la señora
Idania Claro Salas por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00281-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud
N° 466909.—( IN2023820033 ).
Al señor: Julio Cesar Aragón Azofeifa, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
603300024, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las nueve
horas con treinta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés y
la resolución administrativa
de las seis horas con treinta minutos
del tres de octubre del dos
mil veintitrés. Medida de cuido provisional dictada a favor
de la persona menor de edad:
R.J.A.H. Garantía de defensa:
se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
se le hace saber además que
contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00213-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 466899.—( IN2023820034 ).
Al señor Julio Andrés González Delgado, se le comunica que por resolución de las quince horas del trece
de octubre del año dos mil veintitrés se dictó resolución final a favor de la persona menor
de edad AGL, manteniendo la
medida de cuido provisional
dictada. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto, publíquese por tres
veces consecutivas, expediente
OLPR-00134-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 466906.—( IN2023820036 ).
Al señor Heriberto Ortiz Escalona, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre
de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.O.C. Se le confiere audiencia al señor
Heriberto Ortiz Escalona por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, frontera norte,
Alajuela, expediente administrativo
OLCH-00281-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466918.—( IN2023820042 ).
A la señora Laura Gabriela Monge Hernández, se
le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce
horas del dieciséis de octubre
del dos mil veintitrés donde
se señala audiencia administrativa
a favor de la PME M.B.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00344-2022.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
466929.—( IN2023820064 ).
A Ingrid Leydi Artola, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés,
que ordenó confirmar medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad INCA, en el hogar
del recurso comunal de la señora Maribel Chavarría Sánchez, y a la vez pone en conocimiento
inicio de proceso judicial.
Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00209-2023.—Oficina Local de Cañas, Pani.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 466940.—( IN2023820067 ).
A Juan José
Centeno González, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés, que ordenó confirmar medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad INCA,
en el hogar
del recurso comunal de la señora Maribel Chavarría Sánchez, y a la vez pone en conocimiento
inicio de proceso judicial.
Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00209-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 467106.—( IN2023820168 ).
A la Sra. Adriana Vanessa Chinchilla Zúñiga, costarricense, titular de la cédula número: 114300615, soltera, ocupación: ama de casa, dirección
actual y demás calidades desconocidas, en su condición de progenitora de A. A. M. CH. su hija. Se le comunica la resolución: de las 09:00 horas, del 16 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes el inicio proceso especial de protección en sede administrativa,
dictado de medida
provisional de cuido a favor de p.m.e.
y suspensión guarda, crianza y educación a los progenitores, por el plazo
de seis meses, plazo que rige
a partir del día 16 de octubre
del 2023 hasta el 16 de octubre
del año 2024 y pudiendo ser
modificada en vía administrativa o judicial. Prorrogable judicialmente. Se les
previene a las partes de que deben
señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48:00 horas después de notificada
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de Defensa. Se previene a las partes involucradas
en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Expediente Administrativo N°
OLSM-00097-2017.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 467108.—( IN2023820170 ).
A la Sra. Astrid Gacela Guadrón Manfut, costarricense titular de
la cédula número: 114370785, divorciada
una vez, ocupación: desempleada, dirección actual y demás calidades desconocidas, en su condición
de progenitora de A.A.M.CH. su
hija. Se le comunica la resolución: de las 08:00
horas, del 11 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes el Inicio Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, dictado
de medida de abrigo
temporal en Casa Viva Asociación
CR., a favor PME, por el plazo de seis meses, plazo
que rige a partir del día
11 de octubre del 2023 hasta el
16 de abril del año 2024 y pudiendo ser modificada en vía administrativa
o judicial. Prorrogable judicialmente
Se les previene a las partes de que deben señalar lugar,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera,
las comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas después de notificada
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de Defensa. Se previene a las partes involucradas
en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas.
Exp. Administrativo: OLD-00235-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 467109.—( IN2023820171 ).
Al señor: Jeremy Gonzalez Arias, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
503270793, sin más datos,
se le comunica la Resolución
administrativa de las quince horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés. Medida de Cuido
provisional dictada a favor de la persona menor de edad A.V.G.M. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00087-2018.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante
Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 467111.—(
IN2023820174 ).
A los señores: Xinia Gómez
Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 303630494 y Víctor Vega Navarro, portador de la cédula: 303330999, se les notifica la resolución de las
09:30 del 06 de setiembre del 2023 en la cual se dicta archivo del proceso de protección a
favor de la persona menor de edad
YAVG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLC-00338-2014.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 467114.—( IN2023820175 ).
A los señores
Yamileth Moreno Pérez,
cédula de identidad 110840157, se le notifica la resolución de las
10:00 del 28 de setiembre del dos mil veintitrés en la cual se mantiene la medida de protección a favor de la persona menor de edad SDMP. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00034-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 467118.—( IN2023820178 ).
Al señor, Hansel Danilo Rodríguez Vega, se comunica
que por resolución de las nueve horas del día dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
Y.V.R.A. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLSAR-00123-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 467122.—( IN2023820179 ).
Al señor Ricardo Jesús Barrios Rojas, se comunica
que por resolución de las
cuatro horas y treinta minutos
del día diecinueve de setiembre
del año dos mil veintitrés,
se dictó medida cautelar de Cuido Provisional, en
beneficio de la persona menor
de edad T.S.B.D. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00119-2023.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 467124.—( IN2023820190 ).
Al señor Omar Francisco Hernández Moya se le comunica que previo a dar inicio al Proceso
Especial de Protección a favor de la persona menor de edad GJHA, se le concede
audiencia a las partes por el
plazo de cinco días hábiles partir de la publicación de este edicto para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de valoración de fecha trece de octubre del año dos mil veintitrés y el informe de investigación preliminar de fecha catorce de octubre del año dos mil veintitrés, extendido por el
Master en psicología Sergio
Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de
Paraíso o bien, señalar número
de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPR-00175-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante
Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 467109.—( IN2023820204 ).
Al Señor Juan Pablo Ugalde Arguedas se le comunica
la resolución dictada por el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
Heredia: siete horas del quince de octubre del año dos mil veintitrés, que ordenó medida de protección cautelar (provisionalísima) de abrigo
temporal de la persona menor de edad
C.D.U.H. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente:
OLHS-00121-2020.—Oficina
Local de Heredia Sur.—Licda. Pamela Aguirres
Corrales, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
467164.—( IN2023820205 ).
Al señor Reiner Keich Ramírez Dixon, se le comunica
que por resolución, dictada por esta
representación del Patronato Nacional de la Infancia, de las catorce horas
del día diecisiete de octubre
del dos mil veintitrés se dictó
resolución de autorización de administración de
la indemnización otorgada
por el Instituto Nacional
de Seguros a la persona menor
de edad beneficiaria en beneficio de la persona menor de edad K.A.R.V. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLD-00110-2019.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 467168.—( IN2023820214 ).
A la señora Victoria del Carmen Amador García, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y
treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME J.M.A.G. Se le confiere audiencia a la señora
Victoria del Carmen Amador García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, frontera norte,
Alajuela, expediente administrativo
OLCH-00286-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467171.—(
IN2023820218 ).
Al señor Luis Fernando Fallas Fallas, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las ocho horas del dieciocho
de octubre del dos mil veintitrés
donde se señala audiencia administrativa a favor de la PME E.N.F.M. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores
se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo
OLC-00098-2013.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
467171.—( IN2023820220 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Notificar al señor(a):
José Manuel Oporta Solano, se le comunica la resolución de las catorce horas
del cuatro de agosto dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
J.I.O.G. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será
de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSRA-00450-2020.—Oficina Local
de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva
Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 462015.—( IN2023820733 ).
A Tomas Castro
Núñez, mayor, demás calidades
desconocidas, se le comunica
la resolución de las 15:34 horas del 20/9/2023, a
favor de la persona menor de edad:
I.S.C.R, mediante la cual
se ordena Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, por el plazo de cinco
meses. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00041-2022.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz
Bojorge, Representante Legal.—O.C.
N° Nº13419-202.—Solicitud N° 467627.—(
IN2023820736 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Samuel Oveth Romero Ruiz,
sin datos, cédula de identidad
número 603380952, se le comunica
la resolución de las 14: 03 horas del 17 de octubre del 2023 mediante la cual se dicta Medida de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia
de la persona menor de edad
VYRR, YYRR, AYRR Y FYLR. Se le confiere audiencia al señor Samuel Oveth Romero Ruiz, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250
metros este. Expediente N°
OLHN-00396-2015.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 464063.—( IN2023820738 ).
A Luis Michael
Soto Acuña, cédula 113090270, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés,
mediante la cual agotar la vía administrativa
y se remite la situación de
A.C.S.L, A.D.S.L a la vía judicial. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. se previene a
las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLG-00125-2016.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 464834.—( IN2023820759 ).
Notificar al señor
Josué Manuel Oporta Solano, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciocho de octubre dos mil veintitrés. En cuanto a la ubicación de la(s) persona(s)
menor(es) de edad, J. I. O.
G. A.. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSRA-00450-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
464833.—( IN2023820761 ).
Notificar a la señor(a)
Maritza Del Carmen García Gómez, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciocho de octubre dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, J.I.O.G.A. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSRA-00450-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464634.—( IN2023820769 ).
A el señor Marcelino Jiménez
Morales se les comunica que por
resolución de las nueve
horas veintidós minutos del
día dieciocho de octubre
del año dos mil veintitrés,
se dictó medida de cuido provisional del expediente administrativo OLTU-00178-2017 a favor de la persona menor de edad A.J.M en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00178-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467622.—( IN2023820775
).
A los señores Julio Medina
Alvarado, de nacionalidad nicaragüenses.
Se les comunica la resolución
de las 11 horas del 18 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la Resolución de modificación de guardador de la
persona menor de edad
K.A.M.B. Se le confiere audiencia los
señores Julio Medina Alvarado por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00328-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. N°
Nº 13419-202.—Solicitud N° 467626.—(
IN2023820781 ).
A los señores Néstor Iván Valle
López, nicaragüense, sin más
datos, Martín Rodríguez Mejías,
sin más datos se le comunica la resolución de las
14:00 horas del 18/10/2023 donde se procede a prorrogar y mantener la medida de protección dictada en favor de las personas menores
de edad Y.V.P, J.V.P, M.P, G.J.R.P. Se le confiere audiencia a los Néstor
Iván Valle López y Martín Rodríguez Mejías por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLCH-00144-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466537.—( IN2023820816 ).
A Wilson Terán Arguello. Se le comunica la
resolución de las catorce
horas treinta y tres minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el mantener
resolución de cuido
provisional dentro del proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad
W.P.T.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste
del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI, expediente:
OLSCA-00274-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465946.—(
IN2023820817 ).
Al señor Esteban José De Sarraga Arias, cédula de identidad número 113580367, se le
comunica la Resolución de las 07:45 horas
del 13 de octubre del año
2023, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta medida de
Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad S. A.D.C. Se le confiere audiencia al señor
Esteban José De Sarraga Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLPV-00377-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 467750.—( IN2023820818 ).
Al señor Raúl Alberto Barboza Reyes, costarricense,
cédula 111000667, vecino de Limón, Pococí, demás calidades
desconocidas, se le comunica
la resolución de las once horas veintinueve
minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, en relación a la PME D.B.A. correspondiente a resolución de revocatoria de medida de protección. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o medio electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales, expediente
OLPO-00205-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 464026.—( IN2023820819 ).
A el señor Nelson Madrigal Salazar
se les comunica que por resolución de las catorce horas
quince minutos del día dieciocho
de octubre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de mantener Medida de Abrigo del expediente administrativo OLTU-00305-2018 a favor de la persona menor de edad N.M.J. en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00305-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467763.—( IN2023820849
).
A Wálter
Antonio Hurtado López,
de nacionalidad nicaragüense,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:00 del 18 de octubre
del 2023 en la cual se
dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de las personas menores de edad WHL y WHL. Se les confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLSJE-00063-2023.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 467791.—( IN2023820850 ).
Rudy Ramón Vásquez Vásquez, con cédula de identidad 503840911, se desconocen
otros datos, se le notifica las resoluciones de las
14:20 del 18 de octubre del 2023 en
la cual se dicta resolución
de revocatoria de medida de
internamiento y de las 15:00 del 18 de octubre del 2023 en la cual se dicta resolución de medida de orientación y apoyo, ambas a favor de la persona menor
de edad JAVM. Se les confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente Nº OLSJE-00227-2022. Oficina
Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 13418-202.—Solicitud
Nº 467804.—( IN2023820863 ).
Al señor José Gerardo Mora Flores, mayor de edad,
cédula de identidad número
109470389, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas treinta y seis minutos del trece de octubre del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
a favor de las personas menores de edad G.J.M.B, G.I.M.B y A.N.M.B,
bajo expediente administrativo
número OLGO-00108-2020. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLGO-00108-2020.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 467840.—( IN2023820900 ).
A Gabriel Lozano
Angulo, de nacionalidad colombiana,
pasaporte AP541155; José Luis Sano Ramírez, demás calidades desconocidas; Ezequiel Francisco Ramírez Reyes de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de las quince horas veintiún
minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintitrés, mediante la cual se confirma la resolución de las catorce horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés y
se prorroga el proceso especial de protección a
seis menses plazo. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente:
OLLU-00168-2017.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 467843.—( IN2023820902 ).
Notificar al señor(a)
Joselyn Rodríguez Chinchilla, se le comunica la resolución de las diecisiete
horas del dieciocho de octubre
dos mil veintitrés
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, J.M.S.R. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00063-2016.—Oficina
Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467847.—( IN2023820911 ).
Notificar al señor(a)
Francisco Javier Sanchez Masis se le comunica la resolución de las diecisiete horas del dieciocho de
octubre dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, J.M.S.R. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00063-2016.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud
N° 467974.—( IN2023821016 ).
Al señor Magdaleno Cardoza Maldonado, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las dieciséis del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de las PME I.I.C.Z y J.J.C.Z Se le confiere audiencia al señor
Magdaleno Cardoza Maldonado por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00039-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 467986.—( IN2023821021 ).
A Delmark Lerroy
Conejo Arce, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Inmediata a las dos
horas veinte minutos del diecisiete de octubre del año en curso,
en la que se resuelve: 1- Iniciar proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad de apellidos Conejo Salas, ya que existen factores de riesgo suficientes para inicio de este proceso. 2-Dictar medida de protección cautelar(provisionalísima) a favor de la PME en
mención bajo el cuido de la señora Kimberly
Daniela Esquivel Guevara, por el
plazo de un mes, venciendo el 16 de noviembre del año 2023. 3.- Que se les informa
a los progenitores que se
les ha suspendido por el plazo de un mes el cuido
de su hija BSCS, aún y cuando conservan
la autoridad parental. Este plazo
se podrá mantener, modificar o revocar por parte del representante
legal de la Oficina Local correspondiente
mediante resolución fundada, luego de garantizar el derecho a audiencia a las
partes, asimismo podrá ser prorrogable en caso necesario en la vía judicial. 4.- Se les
indica a los progenitores el deber de aportar
ayuda económica a su hija BSCS, ya
sea de manera voluntaria
con acuerdo a la guardadora
o por la vía judicial por pensión voluntaria.
Se le informa a la guardadora
que en caso necesario ella tendrá la opción de gestionar también pensión alimentaria. 5.- Seguimiento:
toda la documentación permanecerá en la Oficina Local de Grecia a fin de que se continúe
con la respectiva investigación,
se valoren posibles recursos de ubicación y se brinde seguimiento a la atención integral. Lo anterior para garantizar
el debido cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución, y determinar la procedencia o no de la adopción de otras medidas que mejor correspondan a los intereses de la persona menor de edad. 6.- Se ordena remitir el expediente al equipo psicosocial de la Oficina Local de Grecia, para que una
vez realizada la audiencia brinde la atención integral de
las personas menores de BSCS, y valore
realizar la fase diagnóstica y plan de intervención
que se recomienda en el informe de investigación
preliminar. 7- Se recomienda
a la oficina de Grecia garantizar
el derecho de interrelación
familiar por parte de los progenitores. 8- Se recomienda a la oficina de Grecia
incorporar a los progenitores al proceso de
academia de crianza, para fomentar
mejoras en sus funciones parentales y brindar herramientas propiciando crianza positiva. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLGR-00065-2023.—Oficina Local de Grecia, 19 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468012.—( IN2023821048 ).
Al señor Luis Diego Calvo Luna costarricense,
se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
14:00 horas del 18 de octubre del 2023, mediante la cual resuelve se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A.I.C.M. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación.
Se le confiere audiencia al señor
Luis Diego Calvo Luna, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte
y 50 metros al oeste. Expediente
Administrativo
OLHT-00255-2023.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo,
Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468097.—( IN2023821108 ).
Al señor Marvin Antonio Báez Miranda quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las PME J.A.R.L Y M.A.B.R Se le confiere audiencia al señor
Marvin Antonio Báez Miranda por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00289-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 468101.—( IN2023821110 ).
Al señor Eau Hang Chiang, indocumentado, se le comunica la resolución de la resolución de
las dieciocho horas con cinco
minutos del día nueve de junio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional, de la persona menor
de edad Y.D.C.C. Se le confiere
audiencia al señor Eau Hang
Chiang por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00142-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 468113.—( IN2023821119 ).
Al señor Eau Hang
Chiang, indocumentado, se le comunica
la resolución de la resolución
de las diez horas treinta minutos del siete de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se confirma y mantiene cuido provisional, de la
persona menor de edad
Y.D.C.C. Se le confiere audiencia al señor Eau Hang Chiang por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00142-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 468114.—( IN2023821124 ).
Al señor Oliver Jensent Flores Sojo,
costarricense, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas del 18 de octubre
del 2023, mediante la cual resuelve se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad B.N.F.M. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación.
Se le confiere
audiencia al señor Oliver Jensent
Flores Sojo, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte
y 50 metros al oeste. Expediente
Administrativo OLHT-00255-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468143.—( IN2023821160 ).
A la señora Jennifer Rocío Monge Calderón, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del diecinueve de octubre del dos mil
veintitrés, donde se dictar medida de cuido provisional a favor de la a persona menor de edad V. J. V. M.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00832-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
468139.—( IN2023821162 ).
AVISO
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número W0022-STT-AUT-00815-2023, ha sido
admitida para análisis la solicitud de autorización de la empresa Welsys CO
S.R.L., cédula jurídica 3-102-716437, para brindar el servicio
de Transferencia de datos en las modalidades de acarreo de datos de carácter mayorista, líneas arrendadas, acceso a
Internet, en la provincia
San José, cantón Escazú. De conformidad
con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo
N°34765-MINAET, se otorga a los
interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación
con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 23 de octubre del 2023.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2023821239 ).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
EXHUMACIONES EN NICHOS MUNICIPALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el artículo
Nº 30 y 33 del Reglamento de los
Cementerios de Montes de Oca, informa
a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentren en los
Nichos Municipales del Cementerio de San Pedro, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho
Cementerio. Se otorga un plazo
de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta
para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración Municipal.
CEMENTERIO DE SAN PEDRO |
||||
Pabellón |
Nicho |
Responsable |
Difunto |
Fecha Sepultura |
17 |
10 |
Vargas Farrier Didier |
Clara Farrier Wilson |
05-05-2010 |
18 |
36 |
Greivin Jiménez |
Miguel Jiménez Carvajal |
03-07-2016 |
18 |
80 |
Alexia Andrea López Rodríguez |
Ralph Agust
Stewart Brown |
17-07-2017 |
18 |
81 |
Sin Datos |
Jorge Omar Lorenzo Clara |
26-07-2017 |
18 |
79 |
SIN DATOS |
Miguel Chacon Bermúdez |
01-10-2017 |
10 |
05 |
Sin Datos |
Bebé: Reina Patricia Rivas Márquez |
24-10-2017 |
18 |
84 |
Jose Manuel Sequeira Corrales |
Inés Corrales Montoya |
12-12-2017 |
18 |
83 |
Erika Navas Mackenzie |
Randy Mauricio Navas Salas |
28-11-2017 |
18 |
85 |
Sin Datos |
Roberto Guerra Solano |
13-01-2018 |
18 |
86 |
Luis Gerardo Castro Varela |
Luis Castro Quesada |
24-01-2018 |
18 |
87 |
Eduardo Orellana Gonzalez |
Francisca Gerónima
Muñoz García |
02-02-2018 |
12 |
3 |
Carlos Gerardo Gómez Jean |
Leonardo Gómez Rivera |
08-02-2018 |
18 |
90 |
Laura Martínez Garro |
Oscar Garro Arroyo |
20-02-2018 |
18 |
91 |
Desirre María Serrano Cabrera |
Juan Miranda Ibarra |
23-02-2018 |
18 |
94 |
Ana Lucia Fallas Arroyo |
Fernando Fallas Arroyo |
07-03-2018 |
18 |
95 |
Kathia Montes Salas |
Zulma Hernández Carrasquillo |
13-04-2018 |
18 |
96 |
Dania Ester Centeno Espinoza |
Maycol Centeno Espinoza |
25-04-2018 |
10 |
9 |
Giovanni Gonzalez CHACON |
Sofia Gonzalez Quesada |
10-05-2018 11 |
11 |
1 |
Gerardo Zúñiga Rodríguez |
Hugo Zúñiga Cantillo |
24-05-2018 |
14 |
1 |
Fabio Francisco Aguilar Fonseca |
Aníbal Francisco Aguilar Vargas |
03-07-2018 |
11 |
2 |
Johnny Barboza Hernández |
Flory Hernández Calvo |
12-07-2018 |
11 |
4 |
Beatriz Beita Quirós |
Elio Omar Lara Villegas |
08-10-2018 |
11 |
5 |
Daniela Talavera Gutiérrez |
Jose Rafael Castillo Plaja |
17-10-2018 |
Xiomara Jiménez Chang, Administradora de Cementerios.— (
IN2023820833 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia Araya Salas, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Zoila Rosa Araya
Salas, cédula 04-0080-0869
Beneficiarios: Jorge Manuel Araya
Salas, cédula 04-0087-0901; Luis Eduardo Araya Salas, cédula
04-0117-0532
Lote 4 Bloque O medida 6m2 para 4 nichos solicitud 2331 recibo 20819, inscrito en el folio 71 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios
con fecha 19 de octubre del
2023. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la oficina
de Asesoría
Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Licda. Ericka Argüello
Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(
IN2023821001 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Mediante Resolución Administrativa Nº RPVC 10-2023 de la Alcaldía Municipal de San Pablo de Heredia, de las 14:00
horas del día 11 de octubre de 2023, se resuelve la adhesión al Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva
2023 publicado en Alcance Digital Nº 187 a La Gaceta Nº 178 del
28 de setiembre de 2023, conforme
a lo establecido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº RPVC 10-2023
Alcaldía. Municipalidad de San Pablo
de Heredia. Al ser las 14:00 horas del día 11 de octubre
de 2023, se procede a emitir resolución sobre la adhesión de esta Municipalidad al Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva 2023, publicado en Alcance
Digital Nº 187 a La Gaceta Nº 178 de hoy jueves
28 de setiembre de 2023, al amparo del artículo 12 de la Ley N° 7509,
Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Resultando:
1º—Que tanto el Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva suministrado por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, son herramientas de valoración a utilizar por las municipalidades para la determinación
administrativa de la base imponible
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles establecido en la Ley N° 7509.
2º—Que mediante
resolución N° 2011-003075 de las 14:58 horas de 9 de marzo de 2011, la Sala Constitucional,
refiriéndose a las herramientas
que suministra ese Órgano, expresó lo siguiente:
“ (…). A juicio de la Sala, la formación
de disposiciones generales,
los métodos de valoración, de coordinación
inter-institucionales para efectos
de optimizar el cobro del impuesto de bienes inmuebles a nivel nacional, representan formas de expresión de intereses nacionales, siendo necesario fijar criterios técnicos uniformes entre las 81 municipalidades
del país, y evitar consecuentemente, otro tanto de criterios diferentes de no existir estas reglas,
con repercusiones especulativas.
(…)”
3º—Que señala además
la Sala Constitucional en el fallo antes citado que “el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,
conlleva un esfuerzo nacional por uniformar
criterios que, por ello, cuenta con la legitimación constitucional”
4º—Que el
Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección Tercera, mediante sentencia N° 1073-2010 de las 15:10 horas de 18 de marzo de 2010 indicó que corresponde a la Alcaldía ejercer las acciones correspondientes para aplicar cuando la norma así lo indique, en el
territorio de su competencia las herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el Órgano de Normalización
Técnica.
5º—Que el
artículo 12 de la Ley N° 7509 de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles indica;
Artículo 12.- Creación del Órgano de Normalización Técnica. Créase el Órgano de Normalización
Técnica con desconcentración mínima
y adscrito al Ministerio de
Hacienda. Será un órgano técnico especializado y asesor obligado de las municipalidades. Tendrá por objeto garantizar
mayor precisión y homogeneidad
al determinar los valores de los bienes inmuebles en todo el
territorio nacional; además, optimizar la administración del impuesto. El Órgano de Normalización Técnica tendrá las siguientes atribuciones:
….
c) Suministrar
a las municipalidades los métodos de depreciación, las tasas de vida útil totales
y estimadas, los valores de las edificaciones según los tipos,
los métodos para valorar terrenos, factores técnicos y económicos por considerar en cuanto
a topografía, ubicación, descripción, equipamiento urbano y servicios públicos del terreno. El detalle de los métodos que emane del Órgano de Normalización Técnica
se regulará en el Reglamento de la presente Ley.
Para pleno conocimiento de los sujetos pasivos, anualmente las municipalidades deberán publicar, en La Gaceta y en un diario de circulación nacional, los criterios
y las disposiciones generales
que dicte el Órgano de Normalización Técnica.
6. Que la Dirección de Hacienda en coordinación con el Departamento de Valoración de Bienes Inmuebles , en un afán por
asegurar que los valores constructivos no sean exageradamente altos, realizó un levantamiento de información en la base de datos del Impuesto de Bienes Inmuebles, en el cual
se demuestra que el impacto en la implementación
de la plataforma de valores
por tipología constructiva 2023 no será tan significativo en cuanto a elevar el valor de los bienes inmuebles de los propietarios del cantón de San Pablo de Heredia, sino
que mantendrá un equilibrio
razonable en relación a las construcciones ,
dado que si bien es cierto en muchos casos
el valor aumenta, se toman en cuenta otros
parámetros para establecer el valor neto de las propiedades, tales como; edad y estado, la depreciación, siendo estos elementos los que equilibran el valor para que el impacto no perjudique las finanzas municipales.
Bajo esta misma línea
se corrobora que en el cantón de San Pablo de
Heredia, la tipología que mayormente
se posee, es la VC02, VC03, VC04, AP01 y AP02, por lo cual han
sido analizadas a profundidad para obtener los resultados arriba indicados.
Por tanto,
1º—De conformidad con el artículo 170 de la Constitución
Política, los artículos 4 y
17 inciso a) del Código Municipal, artículos 1, 3 y 12 de la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la Municipalidad de San Pablo de Heredia
se adhiere al Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en Alcance Digital Nº 187 a La
Gaceta Nº 178 de hoy jueves
28 de setiembre de 2023, al amparo del artículo 12 de la Ley N° 7509,
Ley de Impuesto sobre Bienes Inmueble 21, así
como los adendum que el Órgano de Normalización Técnica emita sobre la misma con el objeto de corregir
y/o aclarar los contenidos de dicho manual.
2º—El Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
constructiva será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible
de los bienes inmuebles del cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
a partir de la fecha de su publicación el Diario Oficial
La Gaceta. Remítase copia
de la presente resolución
al Concejo Municipal para su
conocimiento.
San Pablo de
Heredia, 12 de octubre del 2023.—Bernardo Porras
López, Alcalde.—1 vez.—(
IN2023820926 ).
En atención al artículo 12 de la Ley
N° 7509 Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de los administrados, esta Municipalidad se apega a las
Circulares, Directrices y Disposiciones, que fueron emitidas desde el año
2011 hasta el año 2023 por el Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda, las cuales son las siguientes:
Circulares:
a) Año 2011-01 Alcaldes y publicación
de las plataformas de valores,
08-11 Cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Inscritos a nombre del IDA.
b) Año 2012-01 Aplicación del artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la CCSS para el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Exoneraciones e incentivos fiscales y la no afectación de la
Ley 7509, 03-2012 Los bienes inmuebles
pertenecientes a la CCSS para ser considerados
como no afectos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles deben tener conexión
con el fin esencial de la
Caja, es decir únicamente aquellos que sean útiles y necesarios para el cumplimiento de los fines propios de la institución, conforme al
Pronunciamiento C-090-2012 de la Procuraduría General
de la República del 17 de abril de 2012, 04-2012 Área competente para realizar los cambios
en los valores
de los bienes inmuebles para efectos del Impuesto del Traspaso, 05-2012 Concepto de producción primaria agropecuaria.
c) Año 2013-01 Recepción de Declaraciones Juradas Ley 9071, 02-2013 Procedimiento
para la determinación del valor del terreno de Tipos de muestras código 5 cuando contienen construcciones, instalaciones y/u
obras complementarias,
04-2013 El ICE está sujeto
al pago de Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
reiteración de la Directriz
01-2007, 05-2013 Aplicación de las exoneraciones dispuestas en la Ley N° 7779, 06-2013 El ICE está
sujeto al pago de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, reiteración directriz 01-2007 y
Circular ONT 04-2013.
d) Año 2014-01 Análisis sobre la respuesta emitida por la Procuraduría General de la
República a las consultas realizadas
sobre la modificación del artículo 17 de la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, así como de la promulgación de la Ley
N° 9071. 02-2014 Publicación de los
criterios y disposiciones generados por el
Órgano de Normalización
Técnica al tenor de lo dispuesto en
el artículo 12 de la Ley
N°7509. 04-2014 Derogatoria de la Disposición
03-98 de fecha 25 de noviembre
de 1998. 052014 Nuevo procedimiento para acceder a
las bases de datos del Registro
Inmobiliario.
e) Año 2015-01 Procedimiento para aplicar las sanciones establecidas en la Ley N°9071 y su Reglamento, según interpretación de la Procuraduría
General de la República, 02-2015 Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría de los Habitantes contra el Artículo 24 del Decreto Ejecutivo 38022-MAG-H, Reglamento a la Ley N°9071.
f) Año 2016-01 Comunicación de procedimiento
para consulta de contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda a efectos de aplicar
exoneraciones, 02-2016 Comunicación
de nuevos criterios emitidos por la Procuraduría General de la República en
relación con la aplicación
de la multa dispuesta en el artículo
17 de la Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, 03-2016
Uso del nuevo formulario de Declaración
Jurada para la aplicación
de la Ley N° 9071.
g) Año 2017-01 La Sala Constitucional declaró sin lugar la acción de Inconstitucionalidad interpuesta
contra el artículo 24 del Decreto Ejecutivo 38022MAG-H, Reglamento a la Ley N° 9071.
h) Año 2019-01 Adición del artículo 64 bis al
Código de Normas y Procedimientos Tributarios
por Ley N°9642, para la aplicación
de EXONERACIONES, 03-2019 Reconocimiento al ICE del régimen de no sujeción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por parte de la Sala Primera de
la Corte Suprema de Justicia.
i) Año 2020-01 Se comunica
la Aprobación del INVU para el
nuevo Protocolo de otorgamiento
de Alineamientos de las Áreas
de Protección según Ley
Forestal N°7575, 02-2020 Vigencia Artículo
2 de la Ley N°9848, 03-2023 Exoneración del INVU del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
ante Dictamen emitido por
la Procuraduría General de la República, 04-2020 Prohibición legal de solicitar certificaciones y otros documentos a los administrados para tramitar sus
solicitudes de no afectación.
j) Año 2021-01 Criterio del SINAC sobre la exoneración de construcciones en Áreas Silvestres
Protegidas, según Ley
Forestal N° 7575, 02-2021 No afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las Asociaciones Cooperativas,
03-2021 Aplicación de la Ley N°10026 al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
k) Año 2022-01 Exoneración del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las Asociaciones Administradoras del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados
Comunales-ASADAS, 02-2022 Confirmación
de lo expuesto en la
Circular ONT-004-2020 “Prohibición legal de solicitar certificaciones y otros documentos a los administrados para tramitar sus solicitudes de no afectación”.
l) Año 2023-01 Conocimiento de apelación en contra de la imposición de la multa del artículo 17 de la Ley
7509.
Directrices:
a) Año 2020-03 Aclaración
al Punto A de la Directriz 01-2019.
b) Año 2021-01 Metodología Valoración Condominios.
c) Año 2022-01 Tipos de vía en
las Plataforma de Valores de Terreno
por Zonas Homogéneas.
Así mismo
se informa para conocimiento
de los administrados que esta Municipalidad indica que se realizan
las valoraciones de inmuebles
utilizando la Plataforma de Valores
por Zonas Homogéneas suministradas por el Órgano de Normalización
Técnica, así publicado en La Gaceta N°14 del Miércoles 24 de enero
del 2018, así como la aplicación del Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva 2023, publicado en el
Alcance N°187 de La Gaceta 178, del Jueves 28
de setiembre 2023.
Firma responsable.—Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2023820880 ).
Actualización de tasas del impuesto
por concepto
de estacionómetros
de vía pública
Para su conocimiento y fines consiguientes; me permito transcribir el acuerdo SM-0534-2023 tomado por el Honorable Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 170, celebrada el lunes 21 de agosto del 2023, bajo Artículo lV, inciso m
Justificación
Los montos económicos por concepto de impuesto por estacionamiento
en vía pública
y la respectiva multa en caso de infracción
quedaría establecido de la siguiente forma:
- Monto Económico por Hora: ¢750
- Monto Económico
por Multa: ¢7500
De igual forma, y como
antecedente a considerar,
la tasa de impuesto por concepto de estacionamiento en vía pública que actualmente se cobra por parte del municipio, corresponde a ¢300
por Hora y ¢3000 por Multa, la cual es oportuno mencionar que, no se ha actualizado desde su creación y publicación en
el año 2002.
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta representación remite el presente estudio
a su despacho con la finalidad de cumplir con lo ordenado en la pasada reunión y a la vez analizar la posibilidad de gestionar la actualización de la tasa del impuesto por concepto
de estacionamiento en vía pública.
Se acuerda: autorizar al jerarca municipal o quien ocupe su
lugar gestionar la actualización de la tasa del impuesto por concepto
de estacionómetros
en vía pública.
Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde.—O.C.
4025.—Solicitud N° 467361.—( IN2023820456 ). 2
v. 2.
LA ODISEA SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
La Odisea Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-460701, Convoca
a Asamblea General Extraordinaria de Socios a celebrarse el día 20 de noviembre del 2023,
la cual se celebrará en San José, Santa Ana, Edificio
Plaza Murano, primer piso, oficina
16-B, iniciando en primera convocatoria a las 9:00
horas y si a la hora indicada
no hubiere quórum de ley,
la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después con
el número de socios presentes. Agenda asamblea extraordinaria: 1)
Bienvenida. 2) Revisión de documentos
de identificación, cartas-poder,
poder especial y personerías
de los accionistas. 3) Confirmación y comprobación de quórum de ley.
4) Discutir y aprobar propuesta de reforma de la cláusula de administración. 5) Revisión y discusión de informes contables y financieros. 6) Discutir y aprobar propuesta de reforma de la cláusula de capital
social. 7) Nombramiento de administradores
y fiscal para el siguiente periodo. 8) Discutir reformas a cláusulas de convocatoria asamblea y modificación de estatutos. 9) Propuestas y mociones varias de los presentes.
10) Cierre de la asamblea.—Beatriz Rodríguez Ortiz, cédula de identidad N°
9-0031-0722, Presidenta de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023820973
).
CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAODRINARIA
El suscrito Luis Guillermo Vargas Quesada,
cédula de identidad número
2-0396-0120, en mi condición
de Presidente de la Asociación Apostólica
Católica Manos Abiertas, cédula jurídica
número 3-002-78981, por este medio me permito convocar a todos los Asociados a la Asamblea Extraordinaria de la Asociación
a celebrarse a las
18:00 horas del día 06 de noviembre del año 2023, en el domicilio social de la Asociación en primera
convocatoria a las 18:00 horas, y de no haber quórum a la hora indicada se celebrará válidamente en segunda convocatoria una hora después, con los asociados presentes.—San
José, 19 de octubre de 2023.—1 vez.—(
IN2023821022 ).
CONDOMINIO VILMA
Por este medio, la Junta Directiva
del Condominio Vilma, y la suscrita
Paulina Bustos Rugama, cédula de identidad número 601670557, en su condición de Administradora del Condominio
Vilma, cédula jurídica número
3-109-660343 de conformidad con el
artículo 25 de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio N°
7933, convoca a asamblea extraordinaria, la cual se llevará a cabo de forma híbrida, siendo que, de forma
virtual utilizando la plataforma
Teams, para las personas que no puedan estar presencialmente y de forma presencial en el
Salón Comunal “Los Abuelos” en
La Aurora de Heredia, que iniciará para ambas modalidades el domingo 12 de noviembre del 2023,
a las 3:00 p.m. primera convocatoria,
y la segunda convocatoria a
las 4:00 p.m. Agenda: Comprobación de asistencia y verificación de quórum, aprobación del orden del día, informe de administración del período comprendido desde el 18 de agosto al 31 de octubre del 2023,
informe de tesorería, plan estratégico, presentación y aprobación del Reglamento Interno del Condominio con modificaciones, presentación, cierre de asamblea, aprobación firme de los acuerdos, autorización
a la administradora para que se presente
ante notario público, para protocolizar el acta e inscribirla en el Registro Público. Se les pide de la manera más atenta que asistan a la reunión con su identificación que los acredite como
propietarios o el debido documento para poder ejercer su
voto. Como aclaratoria, el propietario que se encuentre con más de tres mensualidades en atraso con sus cuotas de mantenimiento no tendrá derecho al voto.—Heredia, viernes 20 de octubre del 2023.—Junta Directiva
del Condominio.—Vilma Paulina Bustos Rugama, Administradora.—1 vez.—(
IN2023821037 ).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
DE SOCIOS CONTROL CENTRAL S. A.
Mediante la presente y para efectos
legales pertinentes, comunicamos a los Socios de la empresa Control
Central Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-022691, la misma
se llevara a cabo el día sábado 11 de noviembre del 2023, al ser las 10:00 horas la primera convocatoria, en el edificio
corporativo Jurys Asesores, ubicado
en San José, Zapote, Barrio Montealegre, de la
Rotonda de las Garantías Sociales,
cuatrocientos metros al oeste,
cien metros al norte y setenta y cinco metros al este, debiendo aportar su respetiva
cédula de identidad vigente,
en la Asamblea convocada se considerará los siguientes puntos dentro del Orden del Día: 1. Conocimiento
de Estados contables, pasivos, activos, dividendos y programación de pagos. 2. Cambios de cargos en junta directiva. 3. Aprobación de obras necesarias en inmuebles.
4. Autorización gastos administrativos.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez
Hurtado, Cédula. 1-0624-0832.—1 vez.—( IN2023821046 ).
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA FRANRO S. A.
Por este medio quienes
suscriben: Mario Alberto Rodríguez Vargas, cédula número 1-0553-0841 y Luis Alberto Rodríguez Vargas, cédula
2-0335-0543, en nuestras condiciones de Presidente y Secretario
de la Junta Directiva de la sociedad
FRANRO S. A., cédula jurídica 3-101-115654, convocamos a Asamblea General
Extraordinaria de Socios de dicha
sociedad que se llevará a cabo en primera
convocatoria a las diecinueve
horas del 13 de noviembre del 2023 en primera convocatoria,
en el domicilio
social de la sociedad en
Puntarenas, Esparza, Caldera, en Restaurante
Leda. La Segunda convocatoria será
el mismo día y lugar a las veinte horas. El Orden
del día y los puntos a votar
serán: 1) Conocer, analizar y decidir sobre posible convalidación
de acuerdos tomados en la asamblea general extraordinaria celebrada en el domicilio
social, el 20 de octubre
del 2022. 2) Reforma del Domicilio
de la sociedad. 3) Reforma
de la cláusula novena del Pacto
Constitutivo, en cuanto a la representación de la sociedad. 4) Eliminación de la Cláusula décima del Pacto Constitutivo, revocar nombramiento de agente residente y nombrar otro en
el cargo. 5) Revocar el nombramiento del actual tesorero y el nombramiento
de nuevo tesorero. 6) Revocar
el nombramiento del actual
Fiscal y nombrar nuevo fiscal. Es todo.—Caldera de Esparza, 18
de octubre del 2023.—Mario Alberto Rodríguez Vargas, céd. 1-0553-0841.—Luis Alberto Rodríguez Vargas, céd. 2-0335-0543.—1 vez.—(
IN2023821051 ).
CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS
Y SOCIALES MMV
El Centro de Estudios Políticos y Sociales MMV convoca a la reunión anual de fundadores, el 06 de noviembre, en primera
convocatoria a las 4.30 pm y en
segunda convocatoria a las
5.30 pm en la siguiente dirección: Calle 15, Avenidas 6 y 8, Cantón
Central San José.—23 de octubre
del 2023.—Secretario Junta Administrativa.—Israel
Guillén González, Cédula 104200371.—1 vez.—( IN2023821063 ).
RANCHO MONTANA DE LA COSTA
OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea
general extraordinaria de Accionistas
de Rancho Montana de la Costa Oeste Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-128558, a celebrarse en
Junquillal de Guanacaste, Guacamaya
Lodge, 4 kilómetros al sur de la cancha de fútbol. La primera convocatoria a las 15:30 horas, y en
segunda convocatoria a las
16:30 horas; ambas el día lunes, 20 de noviembre, de 2023. El objeto de
la convocatoria es 1. Verificar
quórum; 2. Nombrar presidente y secretario; 3. Aprobar compensar a los accionistas James Robert
Wagner y Elizabeth Wagner con el dinero de la venta de propiedades por la deuda del accionista John Leonard Sheldon; 4. Aprobar
la disolución de la sociedad
después que no haya más propiedades que vender.—San
José, 23 de octubre de 2023.—Garland M. Baker
Brungardt en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.—1 vez.—( IN2023821073 ).
RANCHO MONTANA DE LA COSTA
OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de Rancho
Montana de la Costa Oeste Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-128558, a celebrarse en
Junquillal de Guanacaste, Guacamaya
Lodge, cuatro kilómetros al sur de la cancha de fútbol. La primera convocatoria, a las 13:30 horas, y en
segunda convocatoria, a las
14:30 horas; ambas el día lunes, 20 de noviembre, de 2023. El objeto de
la convocatoria es 1. Verificar
quórum; 2. Nombrar presidente y secretario; 3. Aprobar Artículo 32-ter del
Código de Comercio para vender la propiedad que posee la empresa.—San José, 23 de octubre de
2023.—Garland M. Baker Brungardt en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.—1 vez.—( IN2023821074 ).
WITINIA S. A.
Asamblea Extraordinaria de Socios
El suscrito: Francisco Javier Stewart Satchuell,
cédula 3-0320-0014, en mi condición
apoderado generalísimo de
la sociedad Witinia S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-244511, convoca a una Asamblea
Extraordinaria de Socios de la sociedad,
a celebrarse el día 04 de noviembre de 2023, en el domicilio social Limón,
Siquirres, altos de Caribean Dish, a las 5:00 pm en primera convocatoria,
en caso de no existir el quórum
necesario, se hará la segunda convocatoria a las 5:30
pm, en caso de no existir el quórum
necesario, a las 6:00 pm, en
tercera convocatoria, se hará con el número
de socios presentes. Los
puntos a tratar en la Asamblea Extraordinaria serían: 1:
Apertura de la asamblea. 2: Verificación del quórum de la asamblea. 3: Analizar estado de la sociedad activos y pasivos. 4: Autorizar el traspaso
de la finca del partido de Limón, matrícula
92347-000 al socio Bernal Stewart en pago a su aporte
económicos, para el pago de las deudas de la sociedad. 5: Autorizar el traspaso de la finca del partido de Limón, matrícula
27110-00 a los socios
Bernal Stewart y Francisco Stewart, en pago a sus aportes económicos, en pago a las deudas de la sociedad. 6: Establecer y aprobar la repartición de las restantes fincas de la sociedad,
a los socios restantes. 7: Declarar los acuerdos en
firme. 8: Cierre de la Asamblea.
Es todo.—San
José 23 de octubre del 2023.—Francisco Stewart Satchuell.—1 vez.—( IN2023821132
).
RANCHO MONTANA DE LA COSTA OESTE S.A.
Se convoca a Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de Rancho Montana de La
Costa Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-128558, a celebrarse en Junquillal
de Guanacaste, Guacamaya Lodge, 4 kilómetros
al sur de la cancha de fútbol. La primera
convocatoria, a las 11:30 horas; y en segunda
convocatoria, a las 12:30 horas; ambas, el día lunes, 20 de noviembre, de
2023. El objeto de la convocatoria
es 1. Verificar quórum; 2. Nombrar presidente y secretario de asamblea; 3. Aprobar distribución de las acciones según los Wagners para los libros nuevos;
4. Aprobar la contabilidad
de la deuda de los Wagners por lo que ellos han aportado
pagando por el accionista John Leonard
Sheldon por gastos de
Rancho Montana SA.—San José, 23 de octubre
del 2023.—Garland M. Baker Brungardt en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.—1 vez.—( IN2023821164 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
3101693612 S. A.
3101693612 Sociedad Anónima, mediante su presidente
María Lourdes Vargas Morandi, cédula de identidad 106790011, solicita ante
el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros de Actas de Asambleas de Socios No 2 y libro de Actas de Consejo de Administración No 2. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en
Heredia, Heredia, Mercedes Norte de la UNED 10 metros norte,
75 metros oeste urbanización
El Claretiano, casa 12 P, dentro
del término de 8 días hábiles
contados a partir de la publicación.—Heredia,
10 de octubre del 2023.—María Lourdes Vargas
Morandi.—( IN20230819987 ).
3101693612 SOCIEDAD ANÓNIMA
3101693612 Sociedad Anónima, mediante su presidente
María Lourdes Vargas Morandi, cédula de identidad 106790011, solicita
ante el Registro Nacional,
la reposición por extravío de los libros de Actas de Asambleas de Socios N° 2 y libro
de Actas de Consejo de Administración
N° 2. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en Heredia, Heredia, Mercedes Norte de la UNED 10
metros norte, 75 metros oeste
urbanización El Claretiano,
casa 12 P, dentro del término
de 8 días hábiles contados
a partir de la publicación.—Heredia, 10 de octubre de
2023.—( IN2023819989 ).
RENICKU PALO SECO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Arturo Renick Ureña, mayor, viudo
de primera nupcias, Jubilado,
cédula de identidad uno - trescientos
treinta y cinco - trescientos veintiuno, vecino de Parrita Puntarenas en
Isla Palo Seco cien metros al este
de Hotel Clandestino en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad Renicku Palo Seco Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos
setenta mil novecientos sesenta y nueve , con domicilio en Panita Puntarenas en Isla Palo Seco cien metros al este de Hotel Clandestino hago del conocimiento del público en general que Las Acciones de esta sociedad se extraviaron en su totalidad,
se desconoce el paradero de las mismas por lo cual se solicitara la reposición de las mismas, para lo cual se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Notaria del Lic.
Braulio Ulises Murillo Segura.—Alajuela veintisiete de setiembre del dos
mil veintitrés.—Lic. Braulio
Murillo Segura.—( IN2023820297 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del Artículo
689 del Código de Comercio,
el Hotel y Club Punta Leona S. A. hace
saber a quién interese,
que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa N° 3755 a nombre
de Flor Chaves Campos, cédula de identidad N° 2-0265-0203. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 05 de octubre de 2023.—Firma responsable, Boris Gordienko Echeverría, Presidente de
Junta Directiva.—( IN2023820412 ).
PH DON PEDRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura número
setenta y cuatro-nueve, otorgada por el Notario Público Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, a las 17:40 horas del día 17 de octubre
del 2023, se protocoliza la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía PH
Don Pedro Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula de la representación de
la compañía.—San José, 17 de octubre del
2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023820413 ).
CARÏCACO. Se pone en conocimiento
la cesión y transferencia
del establecimiento y nombre
comercial “carïcaco” inscrito bajo el expediente número 2019-007624, registro número 284482 del Registro de Propiedad Intelectual del Registro Nacional
de Costa Rica. Se cita a los
acreedores e interesados
para que se presenten dentro
del término de 15 días a partir
de la primera publicación
del presente aviso con tal
de hacer valer sus derechos.—Lic. José Miguel Alfaro
Gómez. Liquidador de Caricaco
Ocho S.R.L.—( IN2023820461 ).
A los efectos de lo dispuesto por el
Código de Comercio se hace saber que por escritura número
ciento ochenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés, en el protocolo número
cuatro. Por reorganización empresarial
Conceptos Gastronómicos
Costa Rica S. A. vendió a Café Britt Costa Rica S.
A., sus establecimientos comerciales
denominados “Bakery”, de ciertas
localidades. A los efectos del articulo cuatrocientos setenta y nueve del código de comercio, se cita a los acreedores e interesados para que, por el término de quince días a partir de este aviso, puedan, hacer valer
sus derechos. El precio de esta
compraventa se encuentra en propiedad de la Notaria Pública Natalia
Rojas Jiménez. Los acreedores interesados
deberán entregar la documentación en la siguiente dirección: Bodegas de
Grecia, Alajuela, doscientos metros sur del Club
Griego, publíquese por tres veces consecutivas.—Lugar y fecha: Grecia, diecinueve de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—( IN2023820508 ).
GRUPO ETESA GE S. A.
Para efectos de reposición,
yo Gerardo Navarro Rossi, cédula número: tres-cero
ciento noventa y tres-cero trescientos ochenta y tres 3-0193-0383, en mi condición de propietario
de los certificados de acciones N°
1-026-01-A por 140 acciones
y N° 1-026-02-A por 10 acciones, de la sociedad Grupo Etesa Ge S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-359613, hago constar que he solicitado la reposición de dichos certificados, por haberse extraviado. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al Grupo Etesa Ge S.
A., departamento de secretaría
de junta directiva, en
Cartago, 800 metros sur del Edificio de Tribunales, en el Colegio Miravalle y transcurrido
el mismo se procederá a la reposición solicitada.—Cartago,
diecisiete de octubre de
2017.—Gerardo Navarro Rossi, Propietario.—(
IN2023820591 ).
Ante mí Nataly
Michelle Rodríguez Porras, notario público con oficina abierta en Alajuela Grecia centro ciento cincuenta
metros oeste de la entrada a Calle Carmona, comparece: Michael Brenes Martínez; en
su condición de: presidente, con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad a) Ganadera
S Dos Sociedad Anónima, con domicilio
en San José, de la antigua parada de buses a Cartago, doscientos
metros norte y cincuenta
metros oeste, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y cinco quinientos sesenta y ocho y: Isabel Rodríguez Pérez, casada una vez,
empresaria, vecina de la
Cuesta Corredores Puntarenas de la CCSS un; en su condición
de: presidenta, con facultades
de apoderada generalísima
de la sociedad a) Plaza Grecia Dieciocho
Arborea Sociedad Anónima, domiciliada
en Grecia, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis nueve seis cinco tres; quienes debidamente
comisionados al efecto por las compañías que se dirán, solicita se proceda a protocolizar en lo conducente el acta que dice: acta número uno
y acta número siete: acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la firma: Ganadera
S Dos Sociedad Anónima, estando
presente la totalidad del
capital social de ambas sociedades por lo que se prescindió del trámite de convocatoria previa; por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma: Plaza Grecia Dieciocho
Arborea Sociedad Anónima y de Ganadera
S Dos Sociedad Anónima: Artículo
primero: se acuerda la fusión
de Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima con Ganadera
S Dos Sociedad Anónima mediante
la modalidad de absorción
de la última sociedad por la primera, es decir, Plaza Grecia Dieciocho
Arborea Sociedad Anónima prevalecerá
así como su capital, en virtud de que el capital social de Plaza Grecia Dieciocho
Arborea Sociedad Anónima es a la fecha de hoy la suma de diez mil colones, y el capital social de Ganadera
S Dos Sociedad Anónima es a la fecha de hoy la suma de diez mil setenta dólares de los Estados Unidos de América, lo que, al tipo
de cambio de hoy de quinientos
cuarenta y cuatro dólares según el Banco Central de Costa
Rica, que equivale a la suma de cinco
millones cuatrocientos setenta y ocho mil con ochenta colones. por lo tanto, esta asamblea acuerda aumentar el capital social de la compañía Plaza Grecia Dieciocho
Arborea Sociedad Anónima en
la suma de cinco millones cuatrocientos ochenta y ocho mil con ochenta colones; aumento este que se paga mediante la absorción del capital social de Ganadera
S Dos Sociedad Anónima. En consecuencia
se acuerda reformar totalmente la cláusula quinta del pacto constitutivo de Plaza Grecia Dieciocho
Arborea Sociedad Anónima para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Quinta: el capital
social es la suma de cinco millones cuatrocientos ochenta y ocho mil con ochenta colones, representado por diez acciones comunes
y nominativas de quinientos
cuarenta y ocho mil ochocientos ocho colones, íntegramente suscritas y pagadas. conforme a lo acordado, no se modifica el resto de los estatutos.—( IN2023820705 ).
SUPLEMENTOS GYM KB SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Quien suscribe,
Kenneth Alonso Barrantes Rodríguez, mayor, casado,
cédula de identidad 1-1560-0870, vecino
de San José, Tibás, en mi condición de gerente ostentando la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Suplementos GYM KB Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-799926, para efectos de reposición
informo el extravío del tomo uno de los libros de Actas
de Asambleas de Cuotistas, libro de Registro de Cuotistas.—Jueves, 19 de octubre
de 2023.—( IN2023820707 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita, Maureen Catalina Bustos Jiménez, cédula de identidad N°
1-1016-0288, se encuentra tramitando la reposición del Título de Abogada,
ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, por motivo de extravío.—San José,
20 de octubre de 2023.—Maureen Catalina Bustos Jiménez.—( IN2023820768 ).
EMBANAL BRUNCA S.A.
Embanal Brunca
S.A., cédula jurídica 3-101-138706, hace del conocimiento público, que por motivo de extravío, el socio Roque Campos Rodríguez, cédula
2-0226-0040, ha solicitado, de conformidad
con el artículo 689 del
Código de Comercio, la reposición de la acción común y nominativa número 10, que le pertenece en esta
empresa. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término
de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida
al Bufete Miguel Salazar Gamboa, ubicado
en San Isidro, Pérez Zeledón, contiguo a Pinturas Protecto, teléfono
2772-2744, correo electrónico:
msalazargamboa58@gmail.com. —Pérez Zeledón, 23 de octubre
2023.—Lic. Miguel Salazar
Gamboa, Abogado y Notario.—( IN2023821009 ).
TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
A quien interese: por medio del presente edicto, se hace de conocimiento público que las empresas Quinta Divari S. A. y Happy Dolphin S. A., de cédulas de
personas jurídicas
número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil ciento ochenta y tres, y tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y nueve, respectivamente, ambas domiciliadas en Alajuela, procederán a
vender y traspasar el establecimiento comercial, denominando Hotel Perico Azul, junto con el inmueble que ocupa, su mobiliario
y derecho de nombre comercial,
ubicado en Jacó, Garabito,
Puntarenas, de la Municipalidad de Jacó, doscientos metros
sur y cincuenta metros este,
a favor del comprador Zachary Nathan Blumkin, o quien
este designe. El precio de la venta y traspaso se encuentra en manos del comprador. Para los
fines de escuchar oposiciones
o legalizaciones de créditos, dentro
del término
de quince días a partir de la primera
publicación,
favor dirigirse al domicilio
social de las vendedoras, ubicado
en Alajuela, Bufete Záratte y Asociados, cien metros oeste y cien metros norte de la Iglesia Católica, Barrio San José, Alajuela,
con la indicación
de que todo reclamo, oposición o legalización
de crédito,
debe ser presentado en forma escrita. Se realiza esta publicación para los
fines del numeral 479 del Código de Comercio. Publíquese por
tres veces consecutivas. De no haber oposiciones de ningún tipo,
el traspaso que se realice quedará convalidado y legalmente efectuado.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Representante Legal.—(
IN2023821044 ).
CONDOMINIO COMERCIAL VERTICAL
PLAZA TAMARINDO
Condominio Comercial
Vertical Plaza Tamarindo, con cédula de persona jurídica
número 3-109-442974, solicita
ante la Sección de Propiedad
en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva por extravió.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, La Josefina, Plaza La Josefina, oficina número cinco.—Tamarindo,
veinte de octubre del año dos mil
veintitrés.—Kevin Matthew Herman. Condómino.—( IN2023821116 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
CONDOMINIOS EMMA
Se informa que en el día dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés se solicitó al Registro Nacional la reposición
de los libros del Condominio Vertical Residencial Condominios
Emma cédula tres-ciento nueve-seiscientos
treinta y siete mil doscientos ochenta y seis por parte de la señora Natalie Gernier Fernández,
cédula uno-mil cuatrocientos cincuenta
y tres- seiscientos sesenta y nueve, mediante la escritura ciento veintinueve del tomo veintiocho de la licenciada Hansi Johanna Obando Soto. Notifíquese
a los interesados y publíquese una vez.—San
José, diez horas con once minutos
del día veinte de octubre
del año dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023820755 ).
En escritura pública número cincuenta y cinco de las diecisiete horas del
11 de febrero del dos mil 2021, se realizó solicitud de reposición de libros de Asamblea General y Registro de Socios correspondientes a Carmay Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-uno cuatro cero cero
uno cero y en misma escritura se solicita reposición de libros de Registro de Socios correspondiente a Marcay Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cinco cero cero uno ocho cinco
por motivo de pérdida de los mismos.—San José, 12 de octubre
del 2023.—Licda. Zayda Juliana Monge Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2023820795 ).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO
Contratos de Arriendo de Fosas
Vencidos
Se hace del conocimiento de los arrendatarios de las fosas que abajo se detallan y que se encuentran en estado de vencidas,
que conforme a lo establecido
en los Decretos
N° 17 del 5 de setiembre de 1931 y N° 704 del 7 de setiembre de 1949 y Reglamentos Generales de Cementerios del Ministerio de Salud e interno de
la Institución, en acuerdo de sesión N° 984-2023
del 26 de setiembre del 2023 la Junta Directiva de la Junta de Protección
Social de Cartago hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, se declara la caducidad de los contratos de arrendamiento, por lo tanto, se procederá a exhumar los restos que hubiesen en las fosas y trasladarlos debidamente identificados al osario general. Estas fosas cambian su
estatus a fosas disponibles para arrendamiento, a
partir de la fecha de su publicación. Todo lo anterior
sin responsabilidad alguna
para la Junta de Protección Social de Cartago, hoy
Hermandad de la Caridad de Cartago.
N° Fosa |
Cantidad de nichos |
Vencimiento |
1183 |
1 |
09/03/2021 |
1484 |
2 |
11/07/2021 |
1353 |
4 |
08/05/2022 |
403 |
2 |
14/06/2022 |
1139 |
1 |
27/02/2023 |
1240 |
4 |
25/03/2023 |
978 |
12 |
01/05/2023 |
1257 |
2 |
01/07/2023 |
Los dueños de los contratos
de arrendamiento de fosas
antes citados, en caso de desear adquirir nuevos contratos de fosas, deben presentarse a las Oficinas Administrativas de la
Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad
de la Caridad de Cartago, ubicadas frente a la entrada principal del Cementerio General de
Cartago, o bien llamar a los
teléfonos 2551-0065, 2551-0107, 8954-6363 o escribir al correo electrónico: servicioalcliente@hermandadcc.com, para realizar los trámites
respectivos.
Fosas en
estado de abandono y/o morosidad de pago por cuotas de mantenimiento
Se hace del conocimiento de los arrendatarios de las fosas que abajo se detallan y que se encuentran en estado de abandono
y/o morosidad de pago de
sus obligaciones por cuotas de mantenimiento, que conforme a lo establecido en los Decretos
N° 17 del 5 de setiembre de 1931 y N° 704 del 7 de setiembre de 1949 y Reglamentos Generales de Cementerios del Ministerio de Salud e interno de
la Institución; por acuerdo de la sesión N° 984-2023 del 26 de Setiembre del 2023 la Junta Directiva
de la Junta de Protección Social de Cartago hoy
Hermandad de la Caridad de Cartago, se declara la caducidad de los contratos de arrendamiento, por lo tanto se procederá a exhumar los restos
que hubiese en las fosas y trasladarlos debidamente identificados al osario general. Estas fosas cambian su
estatus a fosas disponibles para arrendamiento, a
partir de la fecha de su publicación. Todo lo anterior
sin responsabilidad alguna
para la Junta de Protección Social de Cartago, hoy
Hermandad de la Caridad de Cartago.
Número de Fosas
1 |
1233 |
3575 |
7 |
1240 |
3701 |
57 |
1353 |
3859 |
81 |
1354 |
3974 |
202 |
1607 |
4379 |
222 |
1648 |
4388 |
380 |
2538 |
4391 |
396 |
2600 |
5133 |
445 |
2928 |
5535 |
467 |
2950 |
|
487 |
3127 |
|
488 |
3269 |
|
513 |
3340 |
|
583 |
3410 |
|
974 |
3448 |
|
1008 |
3507 |
|
1219 |
3536 |
|
Los dueños de los contratos
de arrendamiento de fosas
antes citados, en caso de desear adquirir nuevos contratos de fosas, deben presentarse a las Oficinas Administrativas de la
Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad
de la Caridad de Cartago, ubicadas frente a la entrada principal del Cementerio General de
Cartago, o bien llamar a los
teléfonos 2551-0065, 2551-0107, 8954-6363 o escribir al correo electrónico: servicioalcliente@hermandadcc.com, para realizar los trámites
respectivos.
Cartago, 13 de octubre del 2023.—Geovannie
Fedullo Miranda, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023820813 ).
ASOCIACIÓN GREENPLANTS
William Vásquez Ulate, mayor de edad, casado una vez, empresario, cédula de identidad
número: dos-trescientos noventa y ocho-ciento siete, vecino de Buenos Aires de
Palmares, Alajuela, trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al noroeste de la intersección al Barrio Y Griega, en mi condición de Presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación GREENPLANTS
cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro ocho
dos seis dos cuatro, con domicilio en San José, San José, Cantón ocho Goicoechea,
distrito uno Guadalupe, exactamente
del Noviciado, cincuenta
metros al este y cien norte, personería que se encuentra vigente en el Registro
de Personas del Registro Nacional, con vista en la cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro ocho dos
seis dos cuatro, solicito la reposición
del Libro de Actas de Registro
de asociados número dos, de
esta Asociación por motivo de extravío.
Es todo.—Palmares,
diecisiete de octubre del
2023.—William Vásquez Ulate.—Teléfonos. 88764173 –
24530687, Correo. olgercv1972@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023820842 ).
SULIMARK LIMITADA
De acuerdo con el artículo 216
del Código de Comercio se pone en conocimiento de los socios de Sulimark Limitada, cédula jurídica 3-102-424355 el estado final aportado por el
liquidador en donde se indica: a) Que se han concluido las operaciones sociales; b) No existen créditos por cobrar de la compañía; c)
Se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la sociedad, incluyendo sus obligaciones fiscales y d) No existen activos o pasivos a favor de la compañía, ni haber social que distribuir entre los socios. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan al domicilio social en San Jose, Montes de Oca, Lourdes, 25 metros al oeste del super mercado Palí, a presentar
sus reclamaciones.—Liquidador: Róger Sánchez Li.—1 vez.—( IN2023820940 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DE SAN CARLOS DISTRITO PACUARITO
CANTÓN SIQUIRRES PROVINCIA LIMÓN
La suscrita Mercedes Valentina Reyes Henríquez, en mi calidad de presidenta de la asociación Asociacion Administradora del Acueducto
Rural y Alcantarillado Sanitario
de San Carlos Distrito Pacuarito Cantón
Siquirres Provincia Limón, cédula jurídica número 3-002-393536, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas,
la reposición de los libros Diario, Inventario, Balances y Mayor. Lo anterior por extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado,
Siquirres, veintitrés de octubre
del dos mil veintitrés.—Licenciado Carlos Eduardo Solano
Serrano.—1 vez.—( IN2023821100 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Fernando Antonio Monge Roldán, mayor de edad, Ingeniero
Agrónomo, divorciado una vez, portador
de la cédula de identidad número
tres-ciento setenta y dos-setecientos ochenta y nueve, vecino de Cartago, Occidental, de la Ferretería
Lépiz, doscientos metros al norte, cincuenta metros al oeste, y cincuenta metros al sur, calle privada, en su
condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma Haras
San Blas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil setecientos diecisiete, con domicilio en Cartago, San Blas,
de la Escuela de San Blas, trescientos cincuenta metros al este, solicita expresamente se reinscriba la sociedad en virtud de la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, decreto ejecutivo número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos-H-J y su reglamento. Para objeciones u oposiciones se señala esta notaría.—Cartago, once horas
del doce de octubre de dos
mil veintitrés.—Licda.
Jacqueline Agüero Miranda.—( IN2023819491 ).
Compraventa Parcial de Establecimiento Mercantil. Ante esta notaría comparecieron
Eliécer Gómez Masís, mayor,
casado, comerciante, vecino de Escazú, San José, portador
de la cédula de identidad número
1-0970-0980, y Carl Franz Tattenbach Kleysen, mayor, casado una vez, comerciante,
vecino de San José, Escazú, portador
de la cédula de identidad número
9-0109-0107, actuando en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Setenta y Dos Mil Doscientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-872223, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, frente a la Plaza de Deportes de San Rafael de Escazú, local esquinero,
y dijeron: Que en virtud de la suscripción de un Contrato de Compraventa de Activos procedieron a formalizar la Compraventa Parcial de Establecimiento Mercantil, correspondiente a algunos los elementos
integrales del establecimiento
mercantil denominado “Panadería Barrio Luján” el cual se dedica
a la actividad comercial de
servicios de panadería, repostería y venta de productos afines, y se ubica en San José, Escazú, San
Rafael, frente a la Plaza de Deportes
de San Rafael de Escazú, local esquinero (el “Establecimiento Mercantil”), de conformidad con el procedimiento establecido en el Título III, del Libro II del
Código de Comercio de Costa Rica, artículos 478 y siguientes y concordantes de dicho Código. Se hace de conocimiento público la Compraventa Parcial del Establecimiento Mercantil, con la
finalidad de instar a todos
los acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de
quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos que consideran
que legítima y vigentemente
tuvieren a su favor, ante
la oficina del notario público [nombre],
sita en San José, Escazú,
San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, número 214, ECIJA Costa
Rica.—San José, 13 de octubre de 2023.—Mariela
Hernández Brenes, Notario Público.—( IN2023819608 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8
horas del día 16 de octubre del 2023, la empresa Diagonal Rohrmoser Tres A S. A., cédula jurídica
3-101-777524, protocolizó acuerdos
en donde se modifica la cláusula del capital
social disminuyéndolo. Publicar
tres veces.—San José, 16 de octubre del
2023.—Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—(
IN2023819654 ).
Por escritura número
trescientos sesenta y siete, otorgada a las diez horas quince minutos del día
diecisiete de octubre del
2023, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la Grupo de Inversiones Inmobiliarios
G Siete S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-879157, en la cual se conoce la renuncia del fiscal y se nombra
un nuevo fiscal.—Grecia, diecisiete
de octubre del 2023.—Notario: Maikol Vinicio
Rodríguez Morales.—( IN2023820128 ).
Por escritura número trescientos sesenta y ocho otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de octubre del 2023,
se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Casas en
Remate S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-804198, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación de
la sociedad, y se conoce la
renuncia del secretario y
se nombra un nuevo secretario
de la Junta Directiva.—Grecia, diecisiete
de octubre del 2023.—Maikol Vinicio Rodríguez
Morales, Notario.—( IN2023820129 ).
Por escritura número trescientos sesenta y nueve otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de octubre del 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Grupo Jurídico
Hernández y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
cuatro mil ciento ochenta y
dos, en la cual se conoce la renuncia del secretario y se nombra un nuevo secretario de la junta directiva.—Grecia,
diecisiete de octubre del
2023.—Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—( IN2023820130 ).
Ante este notario mediante
escritura número 57,
visible al folio 75 frente del tomo
10 del protocolo del suscrito
notario, a las 10 horas 30 minutos
del 23 de mayo del 2023, se protocoliza el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de Representaciones
Cosalco Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y
dos mil novecientos noventa
y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuarta del pacto constitutivo, modificando su capital
social.—San José, a las 15 horas y 27 minutos del 17
de octubre del año 2023.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—(
IN2023820147 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número setenta y cinco-nueve, otorgada por el
Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 18:00 horas del día 17 de octubre del 2023, se protocoliza
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía PH Río Volcán
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula de la representación de
la compañía.—San José, 17 de octubre del
2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario Público.—( IN2023820394 ).
Mediante escritura número sesenta y cuatro-nueve, otorgada por el
Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:00 horas del día 11 de octubre del 2023, se protocoliza
la Reunión de Cuotistas de
la compañía Pilares Saludables
Pilasa Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación de la compañía.—San José, 11 de octubre del
2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023820410 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número
ochenta y tres-nueve, otorgada por el Notario Público Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, a las 14:15 horas del día 19 de octubre
del 2023, se protocoliza la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Link Logística Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación de la compañía.—San José, 19 de octubre del
2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—Teléfono:
4036-2000.—( IN2023820784 ).
Mediante escritura número ochenta y dos - nueve, otorgada por el
Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 14:00 horas del día 19 de octubre del 2023, se protocoliza
la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Logística Integrada Centroamericana LINC
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula de la representación de
la compañía.—San José, 19 de octubre del
2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023820787 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mí notaría, se disolvió la empresa Indugarzon
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cinco mil ciento setenta, domiciliada en San José, San José, San Sebastián, del Instituto
Nacional de Aprendizaje setenta
y cinco metros al este. Otorgamiento: 10:00 horas del veinte
de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820739 ).
Por escritura otorgada
ante mí el día de hoy, protocolice la disolución de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Tres Mil Ochenta S. A.—San José, 18 de octubre del 2023.—Licda. Loana Leitón Porras,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820773 ).
Por escritura número
31 otorgada a las 8:00 del 9 de octubre
de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Abundance Investments Company S.R.L., cédula jurídica
3-102-768315, mediante la cual
se acuerda Reformar
Disolver la Sociedad y nombrar Liquidador.
Es todo.—San
José, 20 de octubre de 2023.—Iara Lancaster Cortés,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820776
).
Que en escrituras autorizadas por el suscrito Notario, el dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, se
protocolizo actas de asamblea general extraordinaria
de socios de The Cosmological Constant Sociedad Anónima y Hunter Corporation Sociedad Anónima, mediante las cuales se hacen reformas al Pacto Constitutivo y nuevos nombramientos.—Sarchí, 16 de octubre de 2023.—Lic. Josué
Campos Madrigal, Tel 2454-2333, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820777 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del
20 de octubre de 2023, se transformó
en sociedad limitada, la compañía Gadal Esencia de Dios, S.A, cédula jurídica
3- 101- 741263.—San José, 20 de octubre de 2023.—Lic. Carlos Ureña Vásquez,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820782 ).
Ante esta notaría a las doce horas del día trece de octubre de dos mil veintitrés, mediante la escritura número doscientos dieciocho-ocho protocolice el acta once de los Alamitos
de San Carlos S.A. por la que según
acuerdo primero se disuelve
esta sociedad y se nombra liquidador a Leidy Vanessa
Murillo Vega.—Alajuela, trece
de octubre de dos mil veintitrés.—Deyanira
Jiménez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820785 ).
El suscrito, Yorhanny Campos Piedra,
notario Público, hace saber
que el día 18 de Octubre
del 2023, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria No.
002-2023, de socios Servicios
Hoteleros y Comerciales Mexicaminava Sociedad Anónima,
celebrada el día 07 de Octubre 2023, en que se acordó reformar la cláusula Quinta del pacto constitutivo y con ello aumentar el Capital Social de la empresa a Doscientos Millones Cien Mil Colones, representado por Diez Acciones comunes y nominativas de Cincuenta Millones Veinticinco Mil Colones cada una, íntegramente
suscritas y pagadas. Acuerdo firme.—Ciudad Neily, 19 de octubre
2023.—Lic. Yorhanny Campos
Piedra. Código 7208, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820786 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del dieciocho
de octubre de dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de
Ganadera Cachimbita
Sociedad Anónima, se acuerda
modificar y reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, en cuanto al plazo
social.—Turrialba, dieciocho
de octubre de dos mil veintitrés.—Rebeca
Blustein Perales. Teléfono 25560469, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023820789 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de Tres- Ciento Uno- seiscientos Noventa Y Dos Mil Novecientos Ochenta Y Nueve Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se revoca nombramiento de secretario y se nombra nueva secretaria de la Junta Directiva.—Turrialba,
diecinueve de octubre de
dos mil veintitrés.—Rebeca Blustein Perales. Teléfono 25560469, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820791 ).
Mediante escritura pública doscientos treinta y seis del tomo trece del protocolo del notario Arnoldo
Parini Guevara, en conotariado
con el notario Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó
acta Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad denominada Ftz Services Limitada
con cédula jurídica número
3-102-668144, el diecinueve
de octubre del dos mil veintitrés
donde se modifica la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, nueve horas del veinte de octubre de dos mil veintitrés.—Arturo Barzuna
Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820792 ).
Mediante escritura número: Doscientos treinta y cuatro, del
día dieciocho de octubre
del dos mil veintitrés, se modificaron
las cláusulas quinta y
novena del pacto constitutivo
de la sociedad Inversiones
Lamat de Piedades S.A, cédula jurídica:
tres-ciento uno-noventa mil tres.—Lic. Randall Alfredo Porras Quirós,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820793 ).
A las 08 horas del día 19 de octubre del año 2023, protocolicé el Acta de Reunión de socios Breath Medical Spa SRL cedula de persona jurídica número tres- ciento dos- ocho cuatro siete seis cuatro cinco donde se nombra Gerente y se modifica representación y administración de la sociedad.— San José 19 de octubre del año 2023.—Licda. Andrea María
Meléndez Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820794 ).
Por instrumento público
número ciento cuarenta y siete, autorizado por el Notario Público Tracy Varela Calderón, a las ocho horas del día dieciocho del mes de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de Asamblea General de Socios
de la sociedad Mega TAG Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-787049, mediante la cual
se acuerda la liquidación
de la sociedad.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820796 ).
Ante esta notaría por escritura número dieciséis otorgada a las doce horas día diecinueve de octubre del dos mil veintitrés,
se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada Push Tres Seis Uno Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-851113. Se procede a modificar
cláusulas
segunda, octava, novena de
la sociedad y se nombra
junta directiva.—Alajuela, 19 de octubre del dos
mil veintitrés.—Lic. Melba
Pastor Pacheco.—1 vez.—(
IN2023820799 ).
La suscrita Notaria debidamente
autorizada para protocolizar
Grupo Constructora Izquierdo Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-609214, se realiza cambio
de Tesorero: Ángel Solórzano
Cascante, cédula: 5-360-966 y Fiscal: Erika Naranjo Araya, cédula: 2-682-039;
se modifica el artículo “Noveno: …, corresponde al Presidente y Secretario
la representación Judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma ...” Es todo.—Grecia, 19 de octubre del
2023.—Licda. Mónica María Bogantes Matamoros, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023820800 ).
Ante esta notaría, se reformó los estatutos de Partes Urgentes C R S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintidós mil doscientos setenta y siete, sobre: se acuerda reformar la cláusula quinta respecto del capital social, para que de ahora en adelante
se lea de la siguiente forma: el
capital social será la suma
de sesenta y cuatro millones
de colones representado por sesenta y cuatro mil acciones comunes y nominativas de mil de colones cada una suscritas
y pagadas mediante una letra de cambio
a la orden de la sociedad, por un monto de sesenta y cuatro millones de colones, la cual queda en custodia del secretario. Es todo.—San José, 19 de octubre del
2023.—Beatriz Paola Jimenez Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2023820801 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas
del 19 de octubre del 2023, mediante
la escritura número 78-8,
se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas número
7 de la sociedad SCI Chemical Logistics, S.A.,
mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas sétima, octava, novena y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 20 de octubre dos mil veintitrés.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2023820802 ).
El día dos de octubre del dos mil veintitrés protocolicé acta de asamblea de la sociedad Inversiones Dieciséis
de Julio de Centroamérica S.A. en que se modifica el pacto constitutivo.—Heredia, veinte de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Alexis Robles
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820804 ).
El día tres de octubre
del dos mil veintitrés protocolicé
acta de asamblea de la sociedad
Inversiones La Troja de Centroamérica
S.A., en que se modifica
el pacto constitutivo.—Heredia,
veinte de octubre del dos
mil veintitrés.—Lic. Alexis
Robles Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820806 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de Cartago a las 10 horas del 29 de setiembre del 2023, se disuelve
la sociedad denominada Contenedores Gastro Park SRL, cédula de
persona jurídica 3-1026631491. Ante el Notario José Francisco Pereira Torres.—Cartago,
18 de octubre del 2023.—José Francisco Pereira
Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820809 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 138 visible al folio75, del tomo
26, a las 9 horas 10 minutos, del 30 de junio del año 2022, la señora Isabel Paniagua Vásquez representante
legal de la sociedad, quien
fungía como apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Laboratorios
Arbo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-255422,
con domicilio en San Roque
de Grecia, Alajuela 75 metros al norte del Hogar de Ancianos Jafeth Jiménez, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número
9428.—Grecia, a las 15 horas y 20 minutos del 20
de abril del año 2023.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820810 ).
Mediante escritura ciento
veintidós, del tomo trece del notario Kendall David
Ruiz Jiménez, se protocolizó acta número
ocho de asamblea general extraordinario de socios, de las diez horas del siete de setiembre de dos mil veintitrés
que acordó disolver la sociedad Quimix de
Costa Rica Q C R Sociedad Anónima, con cédula persona jurídica 3-101-388951, con domicilio social en Alajuela,
Alajuela, San Antonio de El Tejar, Alajuela, del
Centro Comercial Los Tejares
100 metros al este. Es todo.
Publicar.—San
José, veinte de octubre de
dos mil veintitrés.—Lic.
Kendall David Ruiz Jiménez.—1 vez.—(
IN2023820811 ).
Por medio de la escritura número 107, otorgada a las 11:30 del día 20 de octubre
del 2023, ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea
general de cuotitstas de la sociedad
denominada Papagayo Real Estate S.R.L, por la cual se modifica cláusula de administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820812 ).
Costa Rica Genectics Farms SRL. Mediante escritura número Nº 089-10, de la
notaría del Lic. Hugo
Salazar Solano, de fecha 03 de setiembre
del 2023, visible al tomo 10, folio Nº 95, la sociedad denominada Costa Rica
Genectics Farms SRL, cédula jurídica
número Nº 3-102-863265, se realizó,
Cambio de nombre. Es todo.—Dada en Alajuela, el 27 de setiembre del año 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2023820814 ).
Por escritura otorgada a las 10 horas
del día 11 de octubre 2023, correspondiente
a la Nº 174 del Tomo Nº 11 del protocolo
de la suscrito notario, se reforman las cláusulas Nº 2, del domicilio y Nº 8 de la administración
y se nombran nuevos directivos y fiscal de la sociedad
Walzai SA, con cédula jurídica Nº3-101-584366.—Licda. Verónica Yolanda Mora Vega. Carné
Nº 6915.—1 vez.—( IN2023820820 ).
Mediante escritura número 148, tomo 7° del protocolo del Notario
Público Jonathan Montenegro Bonilla, otorgada a las
8:15 horas del 19 de octubre de 2023, se modificó la cláusula: primera, del pacto constitutivo de la empresa costarricense 3-102-887325 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cedula jurídica 3-102-887325.—San Isidro de EL
General, el día 20 de octubre.—Lic.
Jonathan Montenegro Bonilla, Notario Público, carné
N° 19815.—1 vez.—( IN2023820821 ).
Por escritura número trescientos once-diez otorgada a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil
veintitrés, se acuerda modificar la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cinco Mil Ciento Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
igual que su razón social, por unanimidad de votos se acuerda modificar cláusula de representación y se hacen nuevos nombramientos.—Puerto
Viejo, Talamanca, Limón, veinte de octubre del dos mil veintitrés.—Johnny
León Guido, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820822 ).
Por medio de la escritura número 108, otorgada a las 12:00 del día 20 de octubre
del 2023, ante esta Notaría se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada 3-102-882954
S.R.L, por la cual se modifica cláusula del Nombre, Administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2023820825 ).
Ante esta notaria mediante la escritura 340 del tercer tomo se protocoliza acta que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad W
& M Fashion Design S.A.., cédula jurídica 3- 101-
360176.—San José, 20 octubre de 2023.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, carne 14453, Notaria.—1 vez.—( IN2023820828 ).
Por escritura número once –tres, otorgada a las 11 horas del
20 de octubre de 2023, se protocolizó
acta número dos de asamblea
general extraordinaria de socios
de Azo del Llano S.A. cédula jurídica
3-101-169540, domiciliada en
Alajuela, avenida 5, calles
11 y 13, en la que se acordó
su disolución.—Alajuela, 20 de octubre de
2023.—Licda. Hannia Vargas Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820829 ).
Ante mí, Gerardo Alberto González Esquivel, notario público, al ser las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil veintitrés,
se constituyó
sociedad D & L Medical Equipment Solutions
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por un gerente uno, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y un gerente dos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solo en ausencia
o incapacidad del gerente
uno.—Grecia, 13 de octubre del dos mil veintitrés.—Licdo. Gerardo
Alberto González Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820830 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy el señor Javier Salinas Guerrero,
cédula de identidad ocho-cero
cero cinco uno- ocho cuatro
cinco, quien conforma el cien
por ciento del capital
social, solicita al Registro
proceder a suspender la disolución
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seis Nueve Cinco Cero Cinco Cero, S.A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno- seis nueve cinco cero cinco cero, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por
la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco.—San José,
18 de octubre de 2023.—Licda.
Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820831 ).
El suscrito, John David Stannard, cédula de
residencia 184000302626, presidente apoderado generalísimo de Adventure
Evening D C Limitada, cédula jurídica
3-102 738527, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecí dentro del plazo de ley, ante notaría pública a otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.—David
Stannard, Representante Adventure Evening D C Limitada.—1 vez.—( IN2023820832
).
En escritura pública número 70 otorgada en San José, a las 15:00 horas del 15 de octubre del 2023, tomo IX del protocolo de la suscrita Ingrid
Vargas Bolaños, Notaria Pública con oficina en San José, quinientos este del EBAIS,
Cascajal, Vázquez de Coronado; se modifica la cláusula novena del acta constitutiva,
poderes de la junta directiva
de la sociedad anónima Fibro
Muebles de Costa Rica, cédula de persona jurídica N° 3-101-103038.—San José, a
las 20:30 horas del 19 de octubre del 2023.—Ingrid
Vargas Bolaños, carné N° 8718, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820837 ).
En escritura pública número 72 otorgada en San José, a las 20:00 horas del 15 de octubre del 2023, tomo IX del protocolo de la suscrita Ingrid
Vargas Bolaños, Notaria Pública con domicilio en San José, quinientos este del EBAIS,
Cascajal, Vázquez de Coronado; se modifica el nombramiento del presidente, secretario y fiscal
de la junta directiva, de la sociedad
anónima AEROCASILLAS, cédula de persona jurídica 3-101-119829; queda constituida de la siguiente
forma: Presidente: Camilo A. Rueda; Tesorero: José Alberto López Padilla y Secretario: Juan Pablo Guerra Martínez y Fiscal: Gustavo
Vergara.—San José, a las 20:00 horas del 19 de octubre
del 2023.—Licda. Ingrid Vargas Bolaños, Notaria Pública, carné 8718.—1 vez.—(
IN2023820838 ).
Por escritura 194-16 de las 12:30 minutos del 20 de octubre del
2023, ante esta notaria se reformo
la sociedad Inversiones
Agrícolas del Valle de Ujarraz
Sociedad Anónima, con cédula 3-101-5114739. Es todo.—MSc.
Andrea Fernández Montoya, Notaria Pública con oficina abierta en Cartago Paraíso del Banco Nacional trescientos
cincuenta metros al sur.—1 vez.—( IN2023820840 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento noventa y cinco, del folio ciento cincuenta y ocho frente, del tomo once, a las trece horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de
la asamblea extraordinaria
de socios de Inversiones
G C K Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil seiscientos trece, en la cual se realiza
reforma a representación, y
Junta Directiva.—San Carlos, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia
Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820843 ).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario público, mediante escritura número ciento cincuenta y dos, visible
al folio ciento cincuenta y
siete frente, del tomo cuarenta y dos, a las ocho horas del día veinte de octubre del año dos mil veintitrés, la señora Enny
Clarissa Castillo Cubillo, quien es dueña de la totalidad del capital
social de la sociedad denominada
Athinon Property Brokers Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta y tres, con domicilio en San José, Curridabat, de Pops quinientos
metros sur, y veinticinco metros al este edificio a mano izquierda, color crema con verde,
segundo piso, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho
horas del día veinte de octubre
del año dos mil veintitrés.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario Público.—1
vez.—( IN2023820846 ).
Por escritura número ciento noventa y seis, otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del diez
de octubre del dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad
con el nombre Green Equipo y Servicios Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2023.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820848 ).
Mediante escritura número
28-9, otorgada ante el
Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, a las 13:00 horas del 20 de octubre del año 2023, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea de cuotistas número cinco de CJTTM, S.R.L. y se modifica
la cláusula referente al domicilio social y se adiciona la
cláusula décimo cuarta referente al Agente Residente.—Quepos, Puntarenas, 20 de octubre
del año 2023.—Lic. Lawrence
Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820854 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios del día 05-10-2023, se acuerda
disolución y liquidación de
Inversiones Mathigama
Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-670967. Cualquier
interesado podrá oponerse judicialmente, oposición que no se base en causa
legal o pactada.—Lic. Luis Alonso Aguilar Segura,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820856 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta
y dos, visible al folio ciento treinta
y cinco vuelto, del tomo once emitida a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad La Ladera Boutique Hotel Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
ochenta y siete mil novecientos noventa y ocho, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San
José, veinte de octubre de
dos mil veintitrés.—Lic.
Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820857 ).
Por escritura otorgada a las 10 horas
del día 20 de octubre 2023, correspondiente
a la N° 175 del tomo N° 11 del protocolo
de la suscrita notaria, se reforma
la cláusula N° 2, del domicilio
de la sociedad Mahant Company Limitada
con cédula jurídica N° 3-102-850900.—Licda. Verónica Yolanda Mora Vega. Carné
N° 6915.—1 vez.—( IN2023820858 ).
Por escritura pública, a las 14:00
horas del 17 de octubre de 2023, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Autotransportes Los Corales S. A., en la que se acuerda estado de liquidada y cese de liquidadora.—San José, 20 de octubre de
2023.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820859 ).
Ante la notaría del Licenciado
Yijun Xie Luo, se protocolizó la modificación
de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la entidad jurídica Econicoya Veintiséis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Yijun Xie Luo,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820860 ).
Por escritura pública de las 15:00
horas del 17 de octubre de 2023, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
LD Sucesores Propiedades
S.A., en la que se acuerda
estado de liquidada y cese de liquidador.—San José, 20 de octubre de
2023.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820862 ).
Por escritura N° 27-33 otorgada
ante los Notarios Públicos Jorge González Roesch y Andrés Rodríguez
Hernández, actuando en el protocolo del primero a las
8:00 horas del 20 de octubre del 2023, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: 3-102-820183 SRL., con cédula de persona
jurídica N° 3-102-820183, en
la cual se reforma la cláusula quinta referente al “capital” del pacto constitutivo, aumentando así su capital social.—San
José, 20 de octubre del 2023.—Lic.
Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2023820865
).
Ante esta notaría, los socios de Geotechnical
Solutions Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3-101-737407, han acordado modificar del pacto constitutivo la cláusula sexta correspondiente a la administración. Es todo.—Cartago, 20 de octubre del
2023.—Lic. Edwin Ramírez Poveda.—1
vez.—( IN2023820873 ).
Por escritura otorgada
a las 8:00 horas de hoy, Industrial Innova Gea, S. A., protocoliza acta por la cual reforma la cláusula primera de su estatuto, en
cuanto a su domicilio y nombra nuevo secretario.—San
José, 20 de octubre de 2023.—Gilda María Jiménez
Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023820876 ).
Mediante escritura número ciento setenta y nueve-trece, once horas del veinte
de octubre del año dos mil veintitrés, protocolicé acta número tres, asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
Claherz Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y uno, donde se aumentó el capital social.—Guápiles, veinte octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Guiselle Arias
López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820877 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario el día de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Treinta y Ocho Mil Doscientos Noventa
y Uno Sociedad Anónima, se reforman
estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820882 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 12:00 horas del 20 de octubre del 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Gimnasio
Músculo
y Forma Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-219635, Se modificó
la cláusula décimo tercera de los estatutos sobre
el agente residente, se adiciona la cláusula décimo cuarta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de octubre de
2023.—Licda. Margarita Regidor Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820883 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las nueve
horas del dieciocho de octubre
del dos mil veintitrés, se procedió
a protocolizar el acuerdo de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Cocojo de
Costa Rica S.R.L., mediante el
cual se reformó el domicilio social, modificándose la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, dieciocho de octubre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Carlos Francisco Camacho González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820884 ).
Por escritura ante la notaría de Walter Garita Quirós, el día 20 de octubre del dos mil veintitrés se reforma la cláusula de representación de la juta directiva y domicilio social de Fraten
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno no nueve seis seis ocho.—San
José veinte de octubre
del dos mil veintitrés.—Walter Garita Quirós, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023820887 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Hauzza
CR, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-832694, donde se modifica la cláusula segunda: del domicilio del pacto constitutivo.—San José, 20 de octubre de
2023.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820905 ).
En mi notaría mediante escritura número 108-Bis, visible
al folio 115, del tomo 10, a las 14 horas con 13 minutos del día 18 de setiembre
del año 2023, se constituye
la Sociedad Inversiones Concretos
Totales Sociedad de Responsabilidad
Limitada; cuyo nombre de fantasía será Inversiones Concretos Totales, con domicilio social en Puntarenas,
Osa, Bahía Ballena, bajo la representación Judicial y
extrajudicial de Lesther Manuel Sahw Alpízar, portador de la cédula de identidad
número 2-0673-0065 y Luis Diego Benavides Solano, portador de la cédula de identidad
número 2-0545-0266, con un capital social de 100.000 colones exactos.—Alajuela, a las
8 horas con 20 minutos del día 19 del mes de setiembre del año 2023.—Lic. Hugo Salazar
Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820910 ).
A las 19:00 horas
del 20 de octubre del 2023, ante esta
notaría se protocolizó acta
de asamblea de la sociedad Inversiones y Viviendas
Lirios del Este S.A., donde
se reformaron las cláusulas
segunda y sétima del pacto social.—Cartago, 22 de octubre del 2023.—Lic. Jorge R.
Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820924 ).
Por escritura número
68, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 10 horas del día
21 de octubre del año 2023,
compareció la totalidad del
capital social de la empresa Inversiones
Genesis Uno Punto Uno Sociedad Anonima, cédula jurídica
N° 3-101-462307, y en asamblea
se acordó: Disolver la sociedad.—San José, 22 de octubre
del año 2023.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2023820925 ).
Por instrumento público otorgado por mí
a las trece horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés, el señor Rafael Antonio Pinto
Acuña, portador de la cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos
setenta y cinco-cero doscientos once, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Grupo Automotriz Prolusa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
noventa y ocho mil ciento treinta y uno, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la sociedad denominada Vista de
Mar de Sámara
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil setecientos treinta y nueve, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho y de quien su representada es dueña en un cien
por ciento. Publíquese una vez.—San
José, veinte de octubre de
dos mil veintitrés.—Edgar Odio Rohrmoser,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023820927 ).
En mi notaría mediante escritura número 102, visible al
folio 104, del tomo 10, a las 13 horas con 13 minutos del día 18 de Setiembre
del año 2023, se constituye
la Sociedad Mundo Visión Corporación
Sociedad de Responsabilidad Limitada;
cuyo nombre de fantasía será Mundo Visión Corporación, con domicilio social en Alajuela,
Alajuela, Alajuela, bajo la representación Judicial y
extrajudicial de Luis Rojas Meléndez, portador de la
cédula de identidad número
2-0636-0449, con un capital social de 100.000 colones
exactos.—Alajuela, a las 8 horas con 15 minutos del día 19 del mes de setiembre del año 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2023820929 ).
Mediante escritura número
No. 111-10, de la notaría del Lic.
Hugo Salazar Solano, de fecha 19 de setiembre del 2023, visible al tomo
10, folio No. 122, la sociedad denominada
Basilik Tattoos SRL, cédula jurídica número No. 3-102-860007,
se realizó, Cambio de nombre
y reforma de estatutos. Es todo. Dada en Alajuela, el 20 de setiembre del año 2023.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820932 ).
Mediante escritura otorgada a las 15 horas
con 30 minutos del 16 de octubre
de 2023, protocolicé acta de asambleas de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro,
S.R.L, la cédula jurídica
N° 3-102-710574, mediante la cual
se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 20 de octubre de
2023.—Adrián Echeverría
Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820933 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y seis-nueve, otorgada a las diez horas del nueve de octubre, se constituye la sociedad denominada Inversiones Salazar Sandoval Sociedad de Responsabilidad Limitada, Gerente: Francis Jose Sandoval Chavarría. Firma Notario Carlos Humberto Mora Varela, gestor de la publicación del edicto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820939 ).
De acuerdo con el artículo 216 del Código de Comercio se pone en conocimiento de los socios de Mundivariedades
C Y S S.R.L., cédula jurídica 3-102-335092 el estado final aportado por el
liquidador en donde se indica: a) Que se han concluido las operaciones sociales; b) No existen créditos por cobrar
de la compañía; c) Se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la sociedad, incluyendo sus obligaciones fiscales y d) No existen activos o pasivos a favor de la compañía, ni haber social que distribuir entre los socios. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio social en San Jose,
Montes de Oca, Lourdes, 25 metros al oeste del Pali
de Lourdes, a presentar sus reclamaciones.—Roger Sanchez
Li, Liquidador.—1 vez.—(
IN2023820941 ).
Por escritura número ciento treinta-uno otorgada ante la suscrita notaria pública, a las quince horas y cincuenta minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés, se procedió a liquidar la sociedad denominada La Tierra La Luna, El Sol y Las Estrellas Ltda., con cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos veintiocho. Es todo.—María José Chaves Granados, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023820944 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la sociedad denominada: Chacón
& Mitre Asociados
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-uno cero uno-dos siete
uno cinco siete cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula relativa a la junta directiva del
pacto constitutivo, estableciendo cambios en la administración y representación de la Sociedad. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del día veinte de
octubre del año 2023.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arróniz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820945 ).
Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 20 de octubre
del 2023, se disuelve la sociedad
Importadora El Sol Imperial S. A., por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario. Publíquese una vez.—Heredia,
veintitrés de octubre del
dos mil veintitrés.—Lic.
Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2023820949 ).
Por escritura número 197 del tomo 5 del Notario Público Federico Castro Kahle, otorgada a las 14 horas del 20 de octubre
del 2023, se protocoliza el
acta número 13 de la asamblea
de accionistas de Janus Del Norte D L., S. A.,
con cédula de persona jurídica número
3-101-230863, mediante la cual
se acordó solicitar al Registro de Personas Jurídicas la
reactivación de dicha sociedad.—San
José, 23 de octubre del 2023.—Lic.
Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820953 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las ocho horas del día veintitrés
de octubre del año dos mil veintitrés, se modifica el nombre de la empresa Leyend Brew
Company Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Javier
Hidalgo Murillo.—1 vez.—(
IN2023820954 ).
Mediante escritura numero
79-7, de las 08:00 horas del 16 de octubre del 2023,
se protocoliza la modificación
de la cláusula octava de la
administración, de los estatutos de la sociedad Floradea Del Pacífico S.A, cédula jurídica número 3-101-544886.—Mantova, Italia, 16 de octubre
del 2023.—Diorella Ugalde Maxwell, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023820955 ).
Por escritura pública número ciento treinta
y uno, otorgada ante mí a
las dieciséis horas con treinta
minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés, se
protocolizó el Acta de asamblea general extraordinaria número uno de la Asociacion
Guanacaste Sport Center , con cédula de persona jurídica
número tres cero cero dos ochocientos cuarenta y ocho setecientos cuarenta y nueve , por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la Junta
Directiva y la cláusula de
la Fiscalía de los estatutos de la Asociación. Es todo.—San
José, veinte de octubre de
dos mil veintitrés.—Lic.
Enrique Loría
Brunker. Teléfono Nº 40520600, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820959 ).
Se hace saber que ante esta notaría se solicitó inscribir la sociedad que llevará como nombre Sociedad se denominara Dominguez.CR Sociedad Responsabilidad
Limitada, con domicilio
social es Guanacaste, Liberia, Centro, barrio La América de la entrada cien metros al norte, a mano derecha, casa color blanca. Apoderado Generalísimo sin límite de suma es Diego Armando
Domínguez Herrera, mayor, soltero, ingeniero eléctrico, cedula cinco-cero tres siete cuatro-cero dos cero ocho, vecino de Guanacaste, Liberia, Centro, barrio Invu, cincuenta metros al sur de ferretería La Carreta. En la Notaria del licenciado Jimmy Martin Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia, Centro en
los Altos de Restaurante
Cuatro Mares, al teléfono 83789689 o correo electrónico jimito13@hotmail.com.—Lic. Jimmy
Martin Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2023820964 ).
Se hace saber que Tres Ciento
Dos Ocho Ocho Dos Cero Seis Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos- ocho ocho dos cero seis seis, reforma la cláusula primera para que en Io sucesivo se denomine Transportes Rosales y Briceño S.R..
Asimismo, reforman la cláusula sexta del acta constitutiva para que en lo sucesivo se lea sexta: La sociedad será administrada
por dos gerentes que tendrá que ser socio; y tendrá
las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. En la Notaria del licenciado
Jimmy Martin Rodríguez Montero, en Guanacaste,
Liberia, Centro en los
Altos de Restaurante Cuatro Mares, al teléfono 83789689 o correo electrónico jimitol3@hotmail.com publíquese.—Lic. Jimy Martin Rodríguez Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820965 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 115-20, visible al folio 177 vuelto
del tomo 20, a las 14:00 horas del 31 de julio de 2023, María Gabriela Porras Madrigal, quien fungía como
Presidente de la Junta Directiva con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Inmobiliaria
Egam Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San
José, Curridabat, Guayabos,
Urbanización Puruses, Condominio dos A, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-tres cuatro tres tres tres cinco,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, treinta y
uno de julio de dos mil veintitrés.—MSc.
Gladys Marín Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820969 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 12:00 horas del 19 de octubre del 2023, se constituyó
la Sociedad de Responsabilidad Limitada
que se designará: con el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2, del decreto ejecutivo Nº 33171, publicado en La Gaceta 114, del 14 de junio
del 2006. Plazo: 100 años,
Capital Social: ¢10.000,00 pagado con bienes muebles. Giro: El comercio. Domicilio: Limón,
Talamanca, Bribri, del I.C.E. 3.5 kilómetros al este, frente a la pulpería La Flor, única casa acera lado derecho. Gerente: Oscar Emilio Peralta Sanarrucia.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2023820972 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las doce horas
del veintiuno de octubre
del dos mil veintitrés se reformo
la cláusula segunda de Gray
Taxidermy CR Limitada.—Cartago, La Unión, veintiuno de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Andre Wells Downey.
Carnet: 10.592, Notario Público.—1 vez.—( IN2023820974 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria número uno de cuotistas de la Sociedad Marbella Vida Pura Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres- ciento dos- ocho seis tres nueve siete
seis mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la representación del pacto social, para que en adelante, se lea de la siguiente
forma: La sociedad será administrada por un Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma con las atribuciones que le confiere el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, con la representación
judicial y extrajudicial. Podrá conferir
toda clase de poderes, sustituir su mandato en
todo o en parte, revocar los poderes conferidos
y las sustituciones hechas
y hacer otras de nuevo sin
que por ello pierda su poder.
Durará en su cargo por todo
el plazo social.—Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820977 ).
Por escritura número
93-1 otorgada ante los notarios públicos Andrés
Rodríguez Hernández y Jorge González Roesch actuando en el protocolo
del primero a las 15:00 horas del día 18 de octubre
del año 2023, se protocolizó
la asamblea de accionistas
de la sociedad denominada Ciclo San Nicolás S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-089100, en la cual se reforma la cláusula referente al “Capital”
del pacto constitutivo, aumentando así su capital social y se reforma cláusula de junta directiva.—San
José, 23 de octubre del 2023.—Lic.
Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2023820978
).
Ante esta notaría, mediante escritura número 227, visible al folio 187 F, tomo
2, a las 9:00 horas del 23-10-2023, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de
la sociedad Gruen S. A., con la cédula de
persona jurídica número
3-101-149054 mediante la cual
se acordó reformar la cláusula número 6, 7, 8, 9, 10
del pacto constitutivo, a
fin de modificar la representación.—Aguas Zarcas al 23 octubre 2023.—Licda. Diana Herrera Leitón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023820979 ).
Por escritura número 274, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 del 19 de octubre
del 2023, se inicia proceso
de disolución de la sociedad
3-102-732986 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-732986.—San
José, 23 de octubre de 2023.—Lic. Andrés Tovar Castro.—1 vez.—( IN2023820983 ).
Ante esta notaría, siendo las 18:00 horas del día 20 de octubre del 2023, se modifica el estatuto ocho
de Junta Directiva de la sociedad
Super Grand Oferta S. A., todo
lo anterior a partir del 20 de octubre
del 2023.—Heredia, 23 de octubre del 2023.—Lic. Rafael Hidalgo
Carballo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820985 ).
Por escritura otorgada
a las diez horas del veintitrés,
de octubre del año dos mil veintitrés, ante los conotarios Karla María Gutiérrez Mora y Cesar Augusto Mora
Zahner, se protocolizó acta de la Tierra Bella
Bajo la Luna Roja SA, cédula jurídica N°
3-101-439565, reformando su
cláusula décima. Notificaciones al fax:
2643-2781.—Jacó, 23 de octubre del año 2023.—Cesar
Augusto Mora Zahner.—1 vez.—(
IN2023820987 ).
Debidamente autorizado al
efecto procedí a protocolizar a las dieciséis
horas con diez minutos del
día veinte se octubre del
dos mil veintitrés, acta de asamblea
general de cuotistas de Zac y Flor Invest Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula décima segunda del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San
José, veintitrés de octubre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Enrique Loría
Brunker, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023820995 ).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, protocolicé
acta de asamblea de socios
de Rastafa de Limón Sociedad Anónima, en donde se reforma las cláusulas: primera, quinta, sexta de los estatutos
constitutivos, y se incluye
la cláusula novena de convocatorias
y clausula décima celebración
de sesiones virtuales.—San José, veinte de octubre del dos mil veintitrés.—Kattia
Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2023820997 ).
Por escritura número cien, otorgada
ante mí,
a las trece horas del veinte
de octubre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad: Mautaxi
Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades, domiciliada en Heredia, La Ribera
de Belén. Capital social: un millón de colones, íntegramente suscrito
y pagado mediante bienes muebles.—San José, veintitrés de octubre
del dos mil veintitrés.—Juan
José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2023820999 ).
Ante esta notaría, se constituye la Fundación
Arcángeles, con domicilio
en San José, Goicoechea, Purral,
Residencial Heliconias, casa uno tres-B. Directores: Treysi Vanessa
Valverde Madrigal, y José Alonso Moraga Pizzaro. Escritura
otorgada en Escazú, a las
14:00 horas del 04 de octubre de 2023, notaría del Lic. Rafael Damián
Araya Fallas.—23 de octubre
del 2023.—1 vez.—( IN2023821000 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad Fawcett Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
setenta y un mil setecientos
noventa y ocho, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023821002 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 23 de octubre de 2023, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Burtion,
S.A., mediante la cual
se acordó reformar la cláusula del pacto referente al capital social.—Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2023821005 ).
En mi notaría, en escritura
treinta y cuatro-dos, del veintitrés
de octubre del dos mil veintitrés,
he protocolizado el acta
seis de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Mancer
de Guadalupe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho nueve ocho
cero tres, Se nombra
Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal, y el Fiscal, se reforma la cláusula Segunda, Tercera, Sexta,
Octava y Novena del Pacto Constitutivo.—San
José, veintitrés de octubre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Marco Diego Rivera Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821011 ).
Por escritura 253-14, de las 10:15, del 23 de octubre de 2023, protocolicé reforma a la cláusula octava de Comercial Chantor Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023821019 ).
Por escritura 254-14, de las 10:30, del 23 de octubre de 2023, protocolicé reforma a la cláusula octava de Comercial
Paramo Norte Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masis, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821025 ).
Ante esta notaría y por escritura pública
número setenta y dos-
quince de las catorce horas con diez
minutos del día cinco de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad Distribuidora
Ugalde y Astorga Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número: tres- ciento dos- ochocientos veintitrés mil ciento cuarenta y ocho, por acuerdo unánime
de la totalidad de los socios se solicita modificar la cláusula primera en cuanto
al nombre de la sociedad, modificar la cláusula segunda en cuanto
al domicilio, y la cláusula
cuarta en cuanto al objeto, Además se conoce el revocar el
nombramiento del gerente
uno y nombrar uno nuevo, así
como la sesión de cinco cuotas del capital social
de la sociedad.—Alajuela 10 de octubre
del 2023.—Lic. Roger Sánchez Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821026 ).
Por escritura 255-14, de las 10:45, del 23de octubre de 2023, protocolicé reforma a la cláusula octava de Comercial Sol
y Lluvia Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023821028 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrito Notario en
Playa Tamarindo, Guanacaste, a las dieciséis horas
del día doce de octubre de
dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Quinientos
Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos ochenta y tres mil quinientos cuatro, donde se procede a reformar los estatutos
de la sociedad: Se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sociales, se acuerda reestructurar toda la Junta Directiva de la compañía así como
el Fiscal de la siguiente manera: Presidente: Chad Murray (nombre)
Swank (apellido), Secretario:
Amy Nicole (nombre) Swank (apellido),
Tesorero: Steven Edward (nombre) Smith (apellido) y Fiscal: Lucas James (nombre)
Branderhorst (apellido). A nombrar
a Jorge Granados Moreno como agente
residente de la sociedad. Veintitrés de octubre del dos mil
veintitrés.—Tamarindo,
Guanacaste.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821029 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del
diecisiete de octubre del
2023, se solicita reinscripción
de la compañía Corporación
Mayfa del Norte S. A..—San Jos é 23 de octubre del 2023.—Marco Antonio Leitón
Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821031 ).
Se hace constar que mediante escritura numero 208-11 de las 12:30 horas del 20 de octubre del 2023 se protocoliza
acta de Confecciones Nakita S.A, cédula jurídica numero 3-101159083, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidadora.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821033 ).
Por escritura 256-14, de las 09:00, del 23 de octubre de 2023, protocolicé reforma a la cláusula octava de Proyecto Universal Aries QRS Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masis,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023821035 ).
Por medio de escritura número
ciento treinta y cuatro, otorgada a las quince horas con cuarenta
y tres minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de la sociedad Agrícola Hidalgo y Estrada
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete siete uno cinco seis ocho, se acuerda por unanimidad hacer una modificación
en el nombramiento
del subgerente.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2023821036 ).
Por escritura 258-14, de las 11:30, del 23 de octubre del 2023, protocolicé reforma a la cláusula octava de Sistema Siglo Veintiséis Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023821038 ).
Por escritura 258-14, de las 11:30, del 23 de octubre de 2023, protocolicé reforma a la cláusula octava de Sistema Siglo Veintiséis Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masis.—1 vez.—( IN2023821043 ).
Por escritura 259-14, de las 11:45, del 23 de octubre de 2023, protocolicé reforma a la cláusula octava de Plataforma Mercantil
Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masis.—1 vez.—( IN2023821049 ).
Ante esta notaria, mediante
escritura número ciento dieciséis, visible al
folio ciento vuelto, del tomo cuatro, a las dieciséis
horas, del día cinco de octubre
del año dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de DKA
United Family Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cedula de persona jurídica
número tres-uno cero dos-siete nueve siete
uno ocho cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutive, a
fin de modificar cláusula
de representación y administración.—Provincia de San Jose al ser las catorce
horas y treinta minutos del
día veinte de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023821052 ).
Mediante escritura pública
otorgada en Turrialba,
Cartago, a las diez horas del diecisiete
de octubre de dos mil veintitrés,
se constituyó la entidad: Fundación
Cor All Family Costa Rica, domiciliada en Barrio La Margarita, Turrialba centro,
Cartago, veinticinco metros oeste
de la Big Cola, siendo nombrados
como directores, los asociados: Angela Viviana
Arce Granados, cedula: seis- trescientos tres- cuatrocientos cuarenta y tres; Dilarmando Arce
Granados, cedula: seis- cuatrocientos cuarenta y ocho- novecientos ochenta y tres; y María Carolina Ramírez Solano, cedula de identidad número: tres - cuatrocientos nueve- novecientos noventa y uno.—Lic. Claudio
Santiago Chavarría Garbanzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821053 ).
Ante esta notaria, mediante
escritura número ciento diecisiete, visible al
folio ciento uno vuelto,
del tomo cuatro, a las doce
horas, del día seis de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Inversiones Inmobiliarias
del Itsmo Sociedad Anónima,
con la cedula de persona jurídica número
tres-uno cero uno- cero cuatro ocho
seis seis tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, a fin de modificar cláusula de representación.—Provincia de San Jose al ser las catorce
horas del día veinte de octubre
del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2023821056 ).
Que, ante esta notaría pública,
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio, la sociedad denominada: 3-102-686784 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-686784.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición,
a la siguiente dirección:
San José, Curridabat, 500 metros sur y 75 metros este de la Pop’s, casa a mano derecha,
color gris, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 horas 15 minutos del 23 de octubre del
2023.—MSc. Jonatan López Arias, carné N° 18931,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023821059 ).
Por escritura N° 59, del tomo 39, de las 18:00 horas del 20/10/2023, en esta notaría, se protocolizó acta de La Ceiba de Nicoya S. A., cédula jurídica
N° 3-101-009891, por la cual
se modifica cláusula del domicilio
ahora en San José, Curridabat, Curridabat, revoca nombramientos de Junta Directiva y nombra nuevo presidente, secretario y tesorero, revoca agente residente, y poderes generalísimos sin límite de suma.—20/10/2023.—Licda. Lary
Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2023821060 ).
Por escritura número 167-2, otorgada a las 11:33 horas del 23 de octubre
del año 2023, ante esta notaría, los socios
acuerdan la disolución de
la sociedad denominada Posada
del Sol Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-301978, por no existir pasivos ni activos.—San Isidro de El
General, 23 de octubre del año
2023.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2023821062 ).
Por escritura número
100-6, otorgada ante mí, a
las 11 horas del 23 de octubre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número cuatro de la sociedad QRP
Transportes Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos doce, en la cual
se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo. Publíquese una vez.—San José, 23 de octubre de
2023.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez
- Estrada.—1 vez.—( IN2023821065
).
Por escritura número
101-6, otorgada ante mí, a
las 11 horas 30 minutos del 23 de octubre
del 2023, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas
número cinco de la sociedad QRP Holdings CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinticuatro mil trescientos ochenta y cinco, en la cual se acordó
en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo. Publíquese una vez.—San
José, 23 de octubre del 2023.—Lic.
Steffano José Ferraro Flórez - Estrada.—1
vez.—( IN2023821067 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cuarenta
y uno, visible al folio ciento cuarenta
y tres frente del tomo cinco, a las diez horas del veintitrés de octubre
de dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones
Coquimbo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y se nombra como liquidadora
a la señora
Jenny Madelyn Sánchez Villegas.—San
José, veintitrés de octubre
de dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821068 ).
Ante mi notaría, a las
14:00 horas del 17 de octubre del 2023, se modificó la cláusula segunda, cuarta, quinta, sétima del pacto constitutivo de la empresa El Campo de las Flores S.A.—San José, 23 de octubre del 2023.—Licda. Ana Yhansey Fernández
Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2023821070 ).
Escritura otorgada a las siete horas del 19 de octubre del
2023, en esta notaría se reformo la cláusula primera del
nombre de la sociedad 3-101-459447
Sociedad Anónima, consignándose
como nuevo nombre Lola
Archer Sociedad Anónima. Además
se reformó
la cláusula sétima, de la representación.—San José, 23 de octubre
de 2023.—Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023821075 ).
Solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por morosidad Ley 9428. Ante esta notaría, mediante
escritura número cero ciento noventa, visible al folio ciento cincuenta y cinco, del tomo tres, a las nueve horas y veinte minutos del día cuatro del mes de
octubre del año dos mil veintitrés, los señores Gerardo Rojas Pérez, portador
de la cédula de identidad número
202610370 y Xiomara Ávila González, portadora de la
cédula de identidad número
302680097, en calidad de representantes legales de la empresa denominada Brisas del Río Sarapiquí de Heredia
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-449118, domiciliada en Chilamate en
La Virgen de Sarapiquí, Heredia, contiguo
al Rancho Magallanes, distrito dos La Virgen, cantón Diez Sarapiquí de la provincia de Heredia, quienes fungían como Presidente y Secretaria representantes judiciales y extrajudiciales de
la sociedad, quienes tenían las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y otorgan escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puerto Viejo, Sarapiquí
a las nueve horas y veinte minutos del día cuatro del mes de
octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Julio Jenaro
Hernández
Espinoza, Carné 23840.—1
vez.—(
IN2023821076 ).
Mediante acta número cinco, de asamblea general extraordinaria
de socios de La Albahaca Fresa
de Otoño Sociedad Anónima,
cédula jurídica numero
3-101-410050 a las catorce horas del día 2 de octubre del año 2023, se nombró como liquidadora
Judy Henrieta Paskel Ras, cédula de residencia permanente
número
152800013831.—Heredia, 20 de octubre del año 2023.—Licda.
Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821078 ).
Mediante acta número cuatro, de asamblea
general extraordinaria de socios
de Desarrolladora Progresiva de Norte Depron Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-185570 a
las trece horas del día 2 de octubre
del año 2023, se nombró como liquidador Hans Van Der Wtelen Paskel, cédula de identidad número
1-0697-0104.—Heredia, 20 de octubre del año 2023.—Licda.
Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821079 ).
Mediante acta número siete,
de asamblea general extraordinaria
de socios de Acacia Rosada Sociedad Anónima, cédula jurídica numero
3-101-176057 a las ocho horas del día 2 de octubre del año 2023, se nombró como liquidador a Hans Van Der Wielen Paskel, cédula de identidad numero 1-0697-0104.—Heredia, 20 de octubre
del año 2023.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821080 ).
Mediante acta número doce, de asamblea general extraordinaria
de socios de Asarina
Solitaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-408978 a las doce
horas del día 2 de octubre del año
2023, se nombró como liquidador a Judy Henrieta Paskel Ras, cédula de
residencia permanente número
152800013831.—Heredia, 20 de octubre del año 2023.—Licda.
Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821081 ).
Mediante acta número doce,
de asamblea general extraordinaria de socios de Madreperla Silvestre Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-175486 a las once horas del día 2 de octubre del año 2023, se nombró como liquidador
a Hans Van Der Wielen Paskel, cedula de identidad numero
1-0697-0104.—Heredia, 20 de octubre del año 2023.—Licda.
Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2023821082 ).
Mediante acta número dos, de asamblea general extraordinaria de socios de Laurel
Amarillo de San Pablo Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-411672 a
las diez horas del día 2 de octubre
del año 2023, se nombró como liquidadora Judy Henrieta
Paskel Ras, cédula de residencia permanente número
152800013831.—Heredia, 20 de octubre del año 2023.—Licda.
Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821083 ).
Mediante acta número tres, de asamblea general extraordinaria
de socios de Valeriana Aurea Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-401250, a las nueve horas del día dos de octubre del año 2023, se nombró como liquidador
a Hans Van Der Wielen Paskel, cédula de identidad número 1-0697-0104.—Heredia, 20 de octubre
del año 2023.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023821084 ).
Por escritura 228 de tomo
6, otorgada ante esta
Notaría a las 9 horas del 13/09/2023 se modifica cláusula 8 del Domicilio de la Administración y Representación
Legal, de Opra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248847.—San José 23/10/2023.—Cinthya
Hernández Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2023821086 ).
La Suscrita María Nuria Castro Alfaro,
cédula de identidad
número seis-cero ciento setenta y dos cero trescientos ochenta y siete, como única propietaria
de la totalidad de acciones
que conforman el capital
social de Inversiones Quinientos
Treinta y Cuatro LR de Curridabat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil noventa y cuatro, dejo constancia que he solicitado el cese de disolución
conforme a lo dispuesto en el transitorio
II de la Ley 9498 y resolución DGT-R-26-2022, por haber cumplido
con el pago de las obligaciones tributarias.—María
Nuria Castro Alfaro.—1 vez.—( IN2023821087 ).
Por escritura 90 del tomo
9, de las 9:00 horas del 23 de octubre del 2023, se reformaron las cláusulas segunda y cuarta de Inversiones La Suiza Sociedad Anónima,
de cédula jurídica N° 3-101-021977.—San José, 23 de octubre del 2023.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821089 ).
Hoy he protocolizado asamblea
general de la sociedad Smart City Centro América
Holding SA, cédula
jurídica 3-101-726231 donde
se acuerda modificar la cláusula de la representación.—San José,
10:30 del 23 de octubre de 2023.—Lic.
Arturo Blanco Páez, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023821090 ).
En esta notaría se tramita
el proceso de liquidación de la sociedad Famro De Costa Rica S.A., cédula jurídica
3-101-128657, número de expediente
001, nombrando como liquidador a Manuel Emilio Rodo Ortuño. Es todo.—San
José, 23 de octubre del 2023.—Lic.
Fernando Santiago Benel Alama, Notario Carnet 20442, email: fbenel@hotmail.com.—1
vez.—( IN2023821091 ).
En mi notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Q G Sobre El Nivel
del Mar Edla SRL, cédula jurídica 3102802829, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad. Es todo.—Palmira
de Carrillo Guanacaste, 20/10/2023.—Rogelio González Zúñiga, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2023821093 ).
Mediante la escritura de protocolización número 201 del protocolo 9 del Suscrito Notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a
ser las doce horas del 23 de octubre
del dos mil veintitrés. Se acuerda
disolver la sociedad costarricense 3-102-812815 S.R.L. Cédula jurídica 3-102-812815.—Uvita,
Osa, Puntarenas al ser las 13 horas 23 de octubre del
dos mil veintitrés.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—(
IN2023821094 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Insurance and Reinsurance Firm
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta mil
doscientos ochenta y
cuatro, mediante la cual se
modifican las cláusulas primera y segunda de los estatutos.—San José, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.—Daniel
Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2023821095 ).
Ante mi notaría por escritura
186-2, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Fragata Mundial S. A., cédula jurídica 3-101-132833, nombrando secretaria a Victoria Eugenia Arce Hoffmaister.
Igualmente se otorga poder generalísimo sin límite de suma a Luis Alberto
Arce Hoffmaister.—3 de octubre del 2023.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1
vez.—( IN2023821096 ).
Ante esta Notaría, se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo de la sociedad Quintas
Fulvio San Pedro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-828121 y se revocan y nombran
Junta Directiva y Fiscal.—San
José, 23 de octubre del 2023.—Licda.
Ana María Avendaño Rojas.—1 vez.—(
IN2023821102 ).
Mati Bella
Corporation LLC, cédula jurídica
N° 3-102-805945, hace constar
que mediante acta de reunión
de cuotistas, celebrada en su domicilio
social, a las 14:00 del 18 de setiembre del 2023, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo.—23
de octubre del 2023.—Notaria Pública Evelyn Isabel López Guerrero,
cédula: 2-0703-0005.—1 vez.—(
IN2023821103 ).
Por escritura 227 de tomo
6, otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 13/09/2023, se modifica cláusula 7 del domicilio de la administración y representación legal, de Clínica Integral Neurospectrum Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-872021.—San José, 23 de octubre
del 2023.—Cinthya Hernández
Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2023821104 ).
La Sociedad Mueblería Choruca
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos-ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos veintiséis, domiciliada en la Provincia Cartago, cantón
Oreamuno distrito San Rafael de la esquina suroeste del parque de San Rafael doscientos
metros sur y cien metros oeste
local esquinero a mano izquierda
color crema número de oficina
diez se procede a revocar y realizar nuevo nombramiento al subgerente de la sociedad. Email bufetecoghi@gmail.com.—Cartago,
28 de setiembre del 2023.—Lic.
Juan Guillermo Coghi Molina.—1 vez.—(
IN2023821106 ).
Mediante escritura pública número 85-56, ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Andrés Rodríguez Hernández, a las 10:45 horas del día 23 de octubre del año 2023, se
protocoliza acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Canto Ballena Fourd D, con
cédula de persona jurídica N° 3-102-480797, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado
en el cual
se ha determinado que la compañía
indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección:
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC,
décimo piso.—Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—(
IN2023821107 ).
Ante esta notaría
al ser las 11 horas del 23 de octubre de 2023, mediante escritura número 184, se protocolizó el acta de asamblea de SFG
Dulce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-660792, mediante
las cual se acordó modificar la cláusula de su domicilio social.—San
José, 23 de octubre de 2023.—Sylvia Salazar
Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023821109 ).
Mediante escritura pública número 84-56 ante los notarios públicos Juvenal Sánchez
Zúñiga y Andrés Rodríguez Hernández, a las 10:30 horas del día 23 de agosto del 2023, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Kreading
Real Estate Limitada con cédula jurídica número 3-102-864008 en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado
en el cual
se ha determinado que la compañía
indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono:
4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo
piso.—Andrés
Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2023821111 ).
Ante esta notaría del licenciado Luis Eduardo
Yax Palacios, se otorgó la escritura
número 37-12, a las 11 horas del 07 de enero del veintidós, del protocolo tomo 12 del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización
del acta en la que se reforma
el pacto constitutivo de la sociedad, en cuanto al administración
de la compañía Comerciales
Miel Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-540709.—Alajuela, San Carlos, Venecia, a las
13 horas 30 minutos del 23 de octubre
del 2023.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821112 ).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro- diecinueve, otorgada ante los Notarios Públicos
Carlos Fernando Hernández Aguiar y Alejandro José
Burgos Bonilla, actuando en
el protocolo del primero,
al ser las doce horas del veintitrés
de octubre de dos mil veintitrés,
se protocolizó la acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Inmobiliaria
Thalassa, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3- 101- 377430, número ocho por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la liquidación
de la sociedad.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla. Teléfono: 4056-5050,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023821114 ).
Por escritura otorgada en esta fecha,
protocolizo acta de asamblea
de cuotistas de Legacy Holdings SRL, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social, se nombra subgerente.—San José, veintitrés de octubre del dos mil veintitrés.—Alonso
Jesús Chaves Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023821115 ).
Mediante escritura pública
número 86-56, ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez
Zúñiga y Andrés Rodríguez Hernández, a las 11:00 horas del día 23 de octubre del año 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Canto
Alegría One A SRL, con cédula de persona jurídica
3-102-470178 en la que pone en
conocimiento un extracto
del estado final de liquidación
conforme al artículo 216
del Código de Comercio, estado en
el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Andrés Rodríguez Hernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023821118 ).
Ante esta notaría, se
ha protocolizado el acta de
asamblea general extraordinaria
de la sociedad 3-101-688501 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-688501, donde se acuerda disolver la sociedad.—Puerto
Viejo, 23 de octubre del 2023.—Licda.
Liza Bertarioni Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821120 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las trece horas treinta minutos del día tres de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizan los acuerdos tomados
por la sociedad Point
Nemo Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres- ciento uno- ochocientos cuarenta mil trescientos setenta y dos. Se acuerda disolver la sociedad por, acuerdo
de los socios, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se advierte
que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, de ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza.—Santa Teresa, Cóbano Puntarenas dieciséis de octubre del dos mil veintitrés.—Juan de Dios Mora Díaz. Carne 4885,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023821122 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Casa Añoro CR Limitada. Se acuerda
la disolución de la compañía.—Puntarenas, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2023821127 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por
escritura número dos, protocolizo acta de asamblea número nueve de la sociedad: DJS Casa de Vacaciones
Limitada, se acuerda disolver la presente sociedad. Es todo. Jacó, 23 de octubre del 2023, aporto para notificaciones de oposiciones el correo:
costaricalaw@yahoo.com. Es Todo.—23 de octubre del 2023.—Lic. José Juan
Sánchez Chavarría, celular: 8380-5974, oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2023821129 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por
escritura número dos, protocolizó
acta de asamblea número dos
de la sociedad Agroiman
OF CR Limitada, se acuerda
disolver la presente sociedad. Es todo Jacó, 23 de octubre del 2023, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com
Es todo.—23
de octubre del 2023.—Lic.
José Juan Sánchez Chavarría, celular: 8380-5974, oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2023821134 ).
Por escritura otorgada las quince
horas del veintidós de octubre
del dos mil veintitrés, ante esta
notaría,
se constituye la sociedad Santuario
Mar ALP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2023.—Leslie Guiselle Mora
Cordero, 8873-2069/guismo0827@gmail.com.
— 1 vez.—(
IN2023821140 ).
Mediante escritura número
196 otorgada a las 11:50 del 23 de octubre del 2023, en el tomo 2 del protocolo
del notario Irving Malespin Muñoz, se acuerda cambiar la cláusula del plazo social de la compañía Aduanera
Castro Fallas S.A., con número de cédula jurídica 3-101-3576.—San José, 23 de octubre
del 2023.—Lic. Irving
Malespin Muñoz.—1 vez.—(
IN2023821144 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se orden a la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA-AA-0219-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario de Gutiérrez Gutiérrez María Carmen, cédula de identidad número 0500770446, por adeudar a este
Ministerio la suma de: ¢902,620.88
(novecientos dos mil seiscientos
veinte colones con 88/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ¢10,809.05 (diez mil ochocientos nueve colones con 05/100) por diferencia salarial por traslado
en propiedad según Acción de Personal Nº
683383 del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢252,299.42
(doscientos cincuenta y dos
mil doscientos noventa y nueve colones con 42/100) por eliminación de recargo de funciones MEP según Acción de Personal Nº 201502-MP-962895 del 01/02/2015. Correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ¢637,405.82 (seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos cinco colones con 82/100) por cese de funciones
por pensión pago posterior según Acción de Personal Nº
201511-MP-1645797 del 16/11/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢2,106.59
(dos mil ciento seis colones
con 59/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia de este al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 460516.—( IN2023819867 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0169-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las diez horas y cero
minutos del cinco de Septiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Allen
Wilson Marjorie, cédula de identidad número 700630026, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,
467,852.86, (un millón cuatrocientos
sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y dos colones con 86/100), líquidos por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004,
la suma de ¢1,240,471.80 (un millón doscientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y un colones con 80/100),
por RENUNCIA, según Acción de Personal Nº1844676, del 20/04/2004. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢227,381.06 (doscientos veintisiete mil trescientos ochenta y un colones con 06/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-2159333 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene
que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466515.—( IN2023819924 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0168-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las diez horas y treinta minutos del cinco de Septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alcázar Guido Mario, cédula de identidad
número 501830075, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢1,734,094.96, ( un millón setecientos
treinta y cuatro mil noventa
y cuatro colones con 96/100), líquidos,
por concepto de: Correspondiente al Periodo 2011,
la suma de ¢893,036.77 (ochocientos
noventa y tres mil treinta y seis colones con
77/100), por despido con causa , según Acción de Personal No.8847460, del 19/09/2011. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢163,063.73 (ciento sesenta y tres mil sesenta y tres colones con 73/100). La suma de
₡677,994.46 (seiscientos setenta
y siete mil novecientos noventa y cuatro colones con
46/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2010, 2011,
según acción(es) de
personal 7879586, 7879713, 7878491, 7925713, 8610097, 8608573, 8610107,
8610126, 8608582, 8609987, 8609999, 8629381, 8650093, 8650026, 8650081,
8650084, 8776466, 8776473, 8778073, 8796874, 8796882, 8796893, 8796895,
8826790, 8835181, 8834375, 8834385, 8833913, 8833920, 8833925, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.— Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº
466509.—( IN2023819930 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0166-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las diez horas y treinta minutos del cinco de Septiembre del dos mil veintitrés del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acuña
Castillo Isaí, cédula de identidad número 601560997, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,753,465.18,
(un millón setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con 18/100), líquidos, por concepto
de: Correspondiente al Periodo
2011, la suma de ¢696,221.85 (seiscientos noventa y seis mil doscientos veintiuno colones con 85/100), por DESPIDO
CON CAUSA, según Acción de
Personal Nº 831992, del 22/03/2010. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢127,305.28
(ciento veintisiete mil trescientos cinco colones con 28/100). La suma de ¢929,938.05
(novecientos veintinueve
mil novecientos treinta y ocho colones con 05/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2010, 2011,
según acción(es) de
personal 7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7492821,
7492821, 7492821, 7492821, 7492821, 7495466, 7495466, 7495466, 7495466,
7495466, 7495466, 7495466, 7495466, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486,
7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486,
7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486, 7893486,
7893486, 7893486, 7893486, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484,
8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484, 8379484,
8379484, 8379484, 8379484, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 466499.—( IN2023819936 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° AA-0159-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San
José, a las diez horas y treinta
minutos del cuatro de Setiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Araya Arias Eli, cédula de identidad número 0602720099, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.475.096,10
(un millón cuatrocientos setenta y cinco mil noventa y seis colones con
10/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006,
la suma de ¢109.014,66 (ciento nueve mil catorce colones con 66/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 3664023, del 17/07/2006. Correspondiente al Periodo 2007
la suma de ¢92.689,87
(noventa y dos mil seiscientos ochenta
y nueve colones con 87/100),
por cese de interinidad, según acción(es) de personal 4090450, del 01/02/2007. Correspondiente al periodo 2008,
la suma de ¢131.701,78
(ciento treinta y un mil setecientos
un colones con 78/100), por
cese de interinidad, según acción de personal N°
5117617, del 01/04/2008. Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢447.222,83 (cuatrocientos cuarenta
y siete mil doscientos veintidós
colones con 83/100), por
cese de interinidad, según acción de personal N°
7375901, del 17/02/2010. Correspondiente al periodo 2011, la suma de ¢451.078,45 (cuatrocientos cincuenta
y un mil setenta y ocho colones con 45/100), por
cese de interinidad, según acción de personal N°
8469406, del 27/03/2011. Correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢21.756,00 (veintiún mil setecientos
cincuenta y seis colones
con 00/100), por
Incapacidades, según acción de personal N° 9915523, así como sus montos
proporcionales de aguinaldo
y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por
debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 466545.—( IN2023819938 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° CA-Nº AA-0152-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las diez horas y cero
minutos del cuatro de septiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barboza
Rojas Oscar, cédula de identidad número
107020565, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,678,490.67, (dos millones seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa colones con 67/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009,
la suma de ¢432,759.60 (cuatrocientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y nueve colones con 60/100), por Cese de Interinidad,
según Acción de Personal
Nº6954369, del 04/09/2009. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢183,198.78
(ciento ochenta y tres mil ciento noventa y ocho colones con 78/100), por Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal Nº8830571, del 20/09/2011. Correspondiente al Periodo 2012,
la suma de ¢1,445,263.65 (un millón cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y tres colones con 65/100), por Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal
Nº9510279, del 11/01/2012. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢221,036.62
(doscientos veintiuno mil treinta y seis colones con
62/100), por Suspensión
Temporal Sin Goce de Salario,
según Acción de Personal
Nº9506863, del 03/08/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢396,232.02
(trescientos noventa y seis
mil doscientos treinta y
dos colones con 02/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.— Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466617.—( IN2023819940
).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0160-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y treinta minutos del cuatro de septiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Araya
Muñoz Isabel, cédula de identidad número
0502150996, por adeudar
a este Ministerio la suma total de ¢1.428.707,00, (un millón cuatrocientos veintiocho mil setecientos siete colones con 00/100), líquidos por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ¢404.935,41 (cuatrocientos cuatro mil novecientos
treinta y cinco colones con 41/100), por
Cese de Interinidad/ Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal N° 710314/ 1058752/ 1188386,
del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢2.248,21 (dos mil doscientos cuarenta
y ocho colones con 21/100),
por Cese de Interinidad, según acción(es) de personal 1366312/ 1522353, del 01/02/2004. Correspondiente al Periodo 2008,
la suma de ¢86.152,62
(ochenta y seis mil ciento cincuenta
y dos colones con 62/100), por
Supresión / Disminución de
Carrera Profesional, según Acción de Personal N° 5701196, del 01/02/2008. Correspondiente al Periodo 2013,
la suma de ¢703.337,56
(setecientos tres mil trescientos
treinta y siete colones con 56/100), por
Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 10135954/
11589226, del 01/02/2013. La suma de ¢12.115,42 (doce mil ciento quince colones con 42/100), por
Ausencias justificadas e injustificadas en los periodos del 2002, 2003, según Acción de Personal N° 329939-360755-1190811-1183059,
así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466551.—( IN2023819948
).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0151-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez
horas y cero minutos del cuatro de Septiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Álvarez
Álvarez Carlos Alberto, cédula de identidad
número 204000440, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.835.207,72
(un millón ochocientos treinta y cinco mil doscientos siete colones con 72/100), líquidos por concepto de: correspondiente al periodo 2004,
la suma de ¢10.175,66 (diez mil ciento setenta y cinco colones con 66/100), por permiso sin sueldo, según acción de personal N° 1704727,
del 15/06/2004. Correspondiente al periodo 2006, la suma de ¢345.328,95
(trescientos cuarenta y cinco mil trescientos veintiocho colones con 95/100), por prórroga de permiso sin sueldo, según acción
de personal N° 2698307, del 01/01/2006. Correspondiente
al periodo 2007, la suma de
¢209.399,47 (doscientos nueve mil trescientos noventa y nueve colones con 47/100), por prórroga de permiso sin sueldo, según acción de personal N° 3976445,
del 01/01/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢234.141,10
(doscientos treinta y
cuatro mil ciento cuarenta
y un colones con 10/100), por
permiso sin sueldo, según acción de personal N° 4932723,
del 01/02/2008. Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢750.184,15
(setecientos cincuenta mil ciento ochenta y cuatro colones con 15/100), por renuncia, según acción de personal Nº 7113541, del 01/01/2010. Correspondiente a proporcionales
de aguinaldo y salario
escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢272.918,92
(doscientos setenta y dos
mil novecientos dieciocho colones con 92/100). La suma de ¢13.059,48
(trece mil cincuenta y nueve colones con 48/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s)
del periodo 2004, según acción(es) de personal 1676717, así
como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 466535.—( IN2023819950 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° CA-Nº AA-150-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las diez horas y cero
minutos del cuatro de Septiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Alvarado Rodríguez Ileana, cédula de identidad número 106950291, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,414,731.43,
( un millón cuatrocientos catorce mil setecientos treinta y un colones con 43/100),
líquidos por concepto de Correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢142,400.47
(ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos colones con
47/100), por término de recargo
de funciones, según Acción de Personal Nº 1001132, del 20/12/2002. Correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ¢84,136.48 (ochenta y cuatro mil ciento treinta y seis colones con
48/100), por supresión de recargo
de funciones (le volvieron
a pagar el recargo de funciones), según Acción de Personal Nº
971956, del 20/12/2003. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢49,230.26
(cuarenta y nueve mil doscientos treinta colones con 26/100), por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº
1941532, del 22/09/2004. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢504,234.51
(quinientos cuatro mil doscientos
treinta y cuatro colones
con 51/100), por supresión de horario
alterno, según Acción de Personal Nº 8484713, del 01/02/2011. Correspondiente al Periodo 2014,
la suma de ¢253,525.17 (doscientos cincuenta y tres mil quinientos veinticinco colones con 17/100), por supresión ampliación jornada laboral, según Acción de Personal Nº
10941965, del 01/02/2014. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢206,726.98
(doscientos seis mil setecientos
veintiséis colones con
98/100). La suma de ¢174,477.54 (ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete colones con 54/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2004, 2008,
2012, 2013, según acción(es)
de personal 1942950, 5725679, 9350599, 9350517, 9881461, 10187806, 10187806,
10187810, 10187814, 10187814, 10337731, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466527.—(
IN2023819956 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0167-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las diez horas y treinta minutos del cinco de Septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Aguilar
Gómez Ricardo, cédula de identidad número 401590913, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,409,772.72,
(un millón cuatrocientos nueve mil setecientos setenta y dos colones con
72/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢13,229.85
(trece mil doscientos veintinueve colones con 85/100), por Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal
No.2392564, del 23/05/2005. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢58,524.60
(cincuenta y ocho mil quinientos veinticuatro colones con 60/100), por Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal No.3828467, del 02/10/2006. Correspondiente al Periodo 2011,
la suma de ¢4,323.10 (cuatro mil trescientos
veintitrés colones con
10/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal No.8465747/8465685, del 01/04/2011. Correspondiente al Periodo 2011,
la suma de ¢209,148.68 (doscientos nueve mil ciento cuarenta y ocho colones con 68/100), por Cese de Interinidad Desestima, según Acción de Personal No.8830169, del 17/09/2011. Correspondiente al Periodo 2012,
la suma de ¢108,180.35 (ciento ocho mil ciento ochenta colones con 35/100), por Cese de Interinidad
Desestima, según Acción de Personal No.9068554, del 01/02/2012. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢70,789.27
(setenta mil setecientos ochenta y nueve colones con 27/100). La suma de ¢415,739.51 (cuatrocientos quince mil setecientos
treinta y nueve colones con 51/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, según acción(es) de personal
1085877, 1211689, 1211693, 1222209, 1687490, 1739076, 1739084, 1739087,
1739090, 1968667, 1968267, 1953602, 2017933, 2434408, 2549529, 2549530,
2575477, 2596644, 2596658, 2605744, 2605748, 3816203, 3816200, 3816201,
4010018, 4347312, 4429557, 4457946, 4462098, 4635001, 4614688, 4635016,
4634998, 4867053, 5129351, 5129352, 5129359, 5190254, 5190263, 5725879,
5726303, 5944931, 6475053, 7512723, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802,
7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802,
7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802, 7541802,
7932416, 7932415, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades
periodos 2011, según acciones de personal No. 8641935, 8778234, 8787870,8844218.
por la suma de ¢529,837.37 (quinientos veintinueve mil ochocientos treinta y siete colones con 37/100). Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 466502.—( IN2023819959 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA 162-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las ocho horas y cero
minutos del siete de Septiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Berrocal Camacho Jenny Vanessa, cédula de identidad número 205240621, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,944,987.28,
(un millón novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos
ochenta y siete colones con 28/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014,
la suma de ¢54,350.62 (cincuenta y cuatro mil trescientos
cincuenta colones con
62/100), por pago de más generado por
ascenso interino, según Acción de Personal Nº
11203100, del 28/02/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢118,076.68
(ciento dieciocho mil setenta y seis colones con
68/100), por pago de más por descenso
interino, según Acción de Personal Nº 201405-MP-498296, del 01/04/2014. Correspondiente al Periodo 2014,
la suma de ¢416,306.18 (cuatrocientos dieciséis mil trescientos seis colones con
18/100), por pago de más por descenso
interino, según Acción de Personal Nº201405-MP-501617, del 21/04/2014. Correspondiente al Periodo 2014,
la suma de ¢11,338.50 (once mil trescientos treinta y ocho colones con 50/100), por pago de más
por ascenso interino, según Acción de Personal Nº 201407-MP-558040, del 20/05/2014. Correspondiente al Periodo 2014,
la suma de ¢224,530.92 (doscientos veinticuatro mil quinientos treinta colones con 92/100), por pago de más por
ascenso interino, según Acción de Personal Nº
201407-MP-558167, del 18/06/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢202,609.44
(doscientos dos mil seiscientos
nueve colones con 44/100), por pago de más
por ascenso interino, según Acción de Personal Nº 201408-MP-699853 / 201408-MP-689454,
del 18/07/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢240,211.16
(doscientos cuarenta mil doscientos once colones con
16/100), por pago de más por ascenso
interino, según Acción de Personal Nº 201410MP-749420, del 18/08/2014. Correspondiente al Periodo 2014,
la suma de ¢33,599.07 (treinta y tres mil quinientos noventa y nueve colones con 07/100), por pago de más
por ascenso interino, según Acción de Personal Nº 201410-MP-760014, del 16/09/2014. Correspondiente al Periodo 2014,
la suma de ¢17,223.00 (diecisiete mil doscientos veintitrés colones con 00/100), por pago de más
por ascenso interino, según Acción de Personal Nº 201410-MP-770072, del 14/10/2014. Correspondiente al Periodo 2014,
la suma de ¢34,446.00 (treinta y cuatro mil cuatrocientos
cuarenta y seis colones con
00/100), por pago de más por ascenso
interino, según Acción de Personal Nº 201412-MP838179, del 11/11/2014. Correspondiente al Periodo 2016,
la suma de ¢556,471.47 (quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y un colones con 47/100), por pago de salario posterior a renuncia, según Acción de Personal Nº 201602-MP-1807147, del 09/02/2016. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢11,083.78 (once mil ochenta y tres colones con 78/100 céntimos). La suma de ¢24,740.46 (veinticuatro
mil setecientos cuarenta colones con 46/100 céntimos), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
del periodo 2010, según acción(es) de personal 7690270, así
como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 466628.—( IN2023819961 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0179-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San
José, a las ocho horas cero minutos
del siete de septiembre del
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acuña Ureña Sussan, cédula de identidad
N° 0112920679, por adeudar
a este ministerio la suma total de: ¢716.888,13, (setecientos dieciséis mil ochocientos ochenta y ocho colones con 13/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢716.888,13
(setecientos dieciséis mil ochocientos ochenta y ocho colones con 13/100), por pago de salario
posterior a cese de interinidad,
según acción de personal N° 9671771, del 31/08/2012. Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 467073.—( IN2023821123 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0180-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las ocho horas cero minutos del siete de septiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Prado Abreu María Luisa, cédula de identidad número 1315182943, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢861,084.50, (ochocientos sesenta y un mil ochenta y cuatro
colones con 50/100), líquidos.
Correspondiente al Periodo
2006, la suma de ¢729,770.22 (setecientos veintinueve mil setecientos setenta colones con 22/100), por pago de salario posterior a cese de interinidad, según Acción de Personal Nº
3381727, del 01/02/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢131,314.28
(ciento treinta y un mil trescientos catorce colones con 28/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 467077.—( IN2023821125 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0173-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. San José a las ocho
horas cero minutos del siete
de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Ureña Morales Davie Andrey, cédula de identidad número 0603640464, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢773,592.44, (setecientos setenta y tres mil quinientos noventa y dos colones con 44/100), líquidos. Correspondiente al Periodo
2015, la suma de ¢773,592.44 (setecientos setenta y tres mil quinientos noventa y dos colones con 44/100), por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal Nº.201508-MP-1397140 / 201506-MP-1341336 /
201503MP-1186942, del 01/02/2015. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-2159333 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad
con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe, Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467083.—( IN2023821126 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0204-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del once de septiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Brown Mulling Anelia Elodia, cédula de identidad número 900950361, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ₡876,890.35, (ochocientos setenta y seis mil ochocientos noventa colones con 35/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2015, la suma de
₡166,740.76 (ciento sesenta
y seis mil setecientos cuarenta
colones con 76/100), por ausencias injustificadas, según Acción de personal N°
201503-REB-1192035/ 201503-REB-1192041/ 201503-REB-1192043/ 201503-REB-1192049/
201503-REB-1192054, del 09/02/2015. Correspondiente
al periodo 2015, la suma de
₡333,481.50 (trescientos treinta
y tres mil cuatrocientos ochenta y un colones con 50/100),
por ausencias injustificadas, según Acción de personal N° 201503-REB-1192061/
201503-REB-1192090/ 201503-REB-1192092/ 201503-REB-1192096/ 201503-REB-1192097/
201503-REB-1224545/ 201503-REB-1224565/
201503-REB-1224577/ 201503-REB-1224586/ 201503-REB-1224626, del 16/02/2015. Correspondiente al periodo 2015,
la suma de ₡322,365.46 (trescientos
veintidós mil trescientos sesenta y cinco colones con 46/100), por ausencias injustificadas/ interrupción de la contraprestación
salarial- sin goce de salario/ renuncia, según Acción de personal N°
201503-REB-1224516/ 201503-REB-1224524/ 201503-REB-1224539/ 201503-SUS-1210514/
201504-MP-1260387, del 02/03/2015. La suma de
₡17,571.65 (diecisiete mil quinientos
setenta y un colones con
65/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
del periodo 2008, según acción(es) de personal 5544682, así
como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 467089.—( IN2023821130 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0206-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las diez horas y cero
minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés-.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rivas Borbón Oscar Milton, cédula
de identidad número
700680805, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,031,174.84, (un millón treinta y un mil ciento setenta y cuatro colones con 84/100) líquidos. Por
concepto de: Correspondiente
al Periodo 2002, la suma de
¢372,952.84 (trescientos setenta y dos mil novecientos cincuenta y dos colones con
84/100) por Prórroga de Permiso sin Sueldo, según Acción de Personal Nº350537, del 31/08/2002. Correspondiente al Periodo 2005,
la suma de ¢188,833.04 (ciento ochenta y ocho mil ochocientos treinta y tres colones con 04/100) por Prórroga
de Permiso sin Sueldo según
Acción de Personal Nº2544846 del 01/09/2005. Correspondiente al Periodo 2006,
la suma de ¢107,230.73 (ciento siete mil doscientos treinta colones con 73/100) por Prórroga
de Permiso sin Sueldo, según
Acción de Personal Nº2987648, del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2006,
la suma de ¢237,821.94 (doscientos treinta y siete mil ochocientos veintiuno colones con 94/100) por Renuncia, según Acción de Personal
Nº3633457 del 14/06/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢119,689.76
(ciento diecinueve mil seiscientos ochenta y nueve colones con 76/100). La suma de ¢4,646.53 (cuatro mil seiscientos cuarenta y seis colones con 53/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo
2004, según acción(es) de
personal Nº 1848986, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 462386.—( IN2023821131 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0203-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las diez horas cero minutos del once de septiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Córdoba Rodríguez María Amparo,
cédula de identidad número
204200594, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢767.672,64, (setecientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y dos colones con
64/100), líquidos. Correspondiente
al Periodo 2012, la suma de
¢191.751,94 (ciento noventa
y un mil setecientos cincuenta
y un colones con 94/100), por
Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 9094295,
del 01/02/2012. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢34.503,69 (treinta y cuatro mil quinientos tres colones con 69/100). Por Incapacidades en el periodo del 2011 la suma de ¢541.417,00 (quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos diecisiete colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467097.—( IN2023821133 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0202-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del once de septiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sánchez Fonseca Floriberto, cédula de identidad número 401500399, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢792,366.09, (setecientos noventa y dos mil trescientos sesenta y seis colones con
09/100), líquidos. Correspondiente
al Periodo 2005, la suma de
¢50,664.25 (cincuenta mil seiscientos sesenta y cuatro colones con 25/100), por termino de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº 2250356, del 31/12/2004. Correspondiente al Periodo 2012,
la suma de ¢322,950.12 (trescientos veintidós mil novecientos cincuenta colones con 12/100), por cese de funciones por pensión, según Acción
de Personal Nº 9472756, del 23/06/2012. Correspondiente
a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢64,868.14
(sesenta y cuatro mil ochocientos
sesenta y ocho colones con 14/100). La suma de ¢28,604.58
(veintiocho mil seiscientos
cuatro colones con 58/100), por
Ausencia(s) Justificada(s)
e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2011, según acción(es) de personal 1758181, 8672672, 8649562, 8649570,
8781448, 8996308, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. —Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 467101.—( IN2023821135 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0139-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las diez horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Williams Segura Frank, cédula de identidad número 107880555, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢1, 394,702.80, (un millón trescientos noventa y cuatro mil setecientos dos colones con
80/100), líquidos. Correspondiente
al Periodo 2010, la suma de
¢1,174,621.14 (un millón ciento setenta y cuatro mil seiscientos veintiuno colones con 14/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº
7899926 / 9833531, del 14/09/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢220,081.66
(doscientos veinte mil ochenta y un colones con 66/100).
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467107.—( IN2023821136 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0137-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. San José a las catorce
horas y treinta minutos del
veintinueve de agosto del
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Vega Matamoros Ana Rebeca, cédula de identidad número 303430709, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢1, 983,810.86, (un millón novecientos ochenta y tres mil ochocientos diez colones con 86/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢302,216.74
(trescientos dos mil doscientos
dieciséis colones con
74/100), por prorroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal
Nº.300672, del 06/05/2002. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢193,539.01
(ciento noventa y tres mil quinientos treinta y nueve colones con 01/100), por prorroga de permiso sin sueldo, según Acción
de Personal Nº.1054564, del 08/05/2003. Correspondiente
al Periodo, la suma de ¢853,669.45
(ochocientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve colones con 45/100), por prorroga de permiso sin sueldo, según Acción
de Personal Nº.1226692, del 01/07/2003. Correspondiente
al Periodo 2004, la suma de
¢341,466.08 (trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis colones con
08/100), por renuncia, según Acción de Personal
Nº.1761056, del 01/07/2004. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢292,919.58
(doscientos noventa y dos
mil novecientos diecinueve colones con 58/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe, Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467110.—( IN2023821137
).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0134-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. San José a las diez
horas cero minutos del veintinueve
de agosto del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
Nº 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Vega Díaz Yorleny, cédula de identidad número 0108400093, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1, 983,810.86, (un millón novecientos ochenta y tres mil ochocientos diez colones con 86/100), líquidos. Correspondiente
al Periodo 2002, la suma
de: ¢2, 061,504.58, (dos millones sesenta y un mil quinientos
cuatro colones con 58/100), líquidos. Correspondiente al Periodo
2004, la suma de ¢263,685.35 (doscientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco colones con 35/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº 1604814, del 01/02/2004. Correspondiente al Periodo 2007,
la suma de ¢90,781.91 (noventa mil setecientos ochenta y un colones con 91/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 4350334, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008,
la suma de ¢31,519.43 (treinta y un mil quinientos diecinueve colones con 43/100), por disminución
de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº
5126430, del 01/02/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢296,418.14
(doscientos noventa y seis
mil cuatrocientos dieciocho
colones con 14/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal Nº
6198703, del 01/02/2009. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢33,113.35
(treinta y tres mil ciento trece colones
con 35/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº8455603, del 01/02/2011. Correspondiente al Periodo 2011,
la suma de ¢513,221.83 (quinientos trece mil doscientos veintiuno colones con 83/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal Nº
8480516, del 25/02/2011. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢357,680.14
(trescientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta colones con 14/100), por disminución
de lecciones interinas, según Acción de Personal
Nº8455616, del 01/04/2011. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢82,624.56
(ochenta y dos mil seiscientos
veinticuatro colones con
56/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº8537280,
del 02/05/2011. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢302,426.92 (trescientos dos mil cuatrocientos
veintiséis colones con
92/100). La suma de ¢90,032.96
(noventa mil treinta y dos colones con 96/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2003, 2008, 2009, 2010, según
acción(es) de personal 1299504, 1299505, 5519247,
5522020, 5531778, 5531787, 5550107, 6949033, 6949037, 7675351, 7675353,
7675358, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de
Hacienda, y enviar copia
del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 467113.—( IN2023821138 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0129-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Vega Alvarado Jesús Leonardo, cédula de identidad número 107690542, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢2.148.348,79, (dos millones ciento cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y ocho colones con 79/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2011,
la suma de ¢51.891,23 (cincuenta y un mil ochocientos noventa y un colones con 23/100),
por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 88585325, del 25/05/2011. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢6.593,76 (seis mil quinientos noventa y tres colones con 76/100), por Diferencia Salarial por un Día Pagado de más (Sin Acción de Personal), según Acción de Personal N°, del 30/10/2011. Correspondiente al Periodo 2012,
la suma de ¢6.739,04 (seis mil setecientos treinta y nueve colones con 04/100), por Diferencia Salarial por un Día Pagado de más (Sin Acción de Personal), según Acción de Personal N°, del 30/01/2012. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢297.319,12 (doscientos noventa y siete mil trescientos diecinueve colones con 12/100), por Cese de Interinidad,
según Acción de Personal N° 9921957,
del 19/12/2012. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢65.235,73 (sesenta y cinco mil doscientos treinta y cinco colones con 73/100). La suma de ¢94.890,81 (noventa y cuatro mil ochocientos noventa colones con 81/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2011, 2012,
según acción(es) de
personal 8531493, 8531505, 10146129, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Incapacidades por
la suma de ¢1.625.679,10 (un millón seiscientos veinticinco mil seiscientos setenta y nueve colones con 10/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467119.—( IN2023821139 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0189-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las trece horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en Ramírez Vargas Julián, cédula de identidad número 204220021, por adeudar a
este Ministerio la suma total: ¢1.490.912.13, (un millón cuatrocientos noventa mil novecientos doce colones con 13/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012,
la suma de ¢67.266.69 (sesenta y siete mil doscientos sesenta y seis colones con 69/100) por Disminución de Lecciones
Interinas, según Acción de Personal Nº9292612 del 01/02/2012. Correspondiente al Periodo 2014,
la suma de ¢899.741.73 (ochocientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y un colones con 73/100)
por Despido Sin Responsabilidad Patronal y Cese
De Nombramiento Interino,
según Acción de Personal
Nº201410-MP-764636 y 201410-MP-766962 del 20/09/2014. Correspondiente
a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢6.935.00
(seis mil novecientos treinta
y cinco colones con
00/100). La suma de ¢516.968.71 (quinientos dieciséis mil novecientos sesenta y ocho colones con 71/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2011, 2012,
2013, según acción(es) de
personal Nº 877660, 8785691, 9339703, 9451322, 9451304, 9506579, 9473349,
9506568, 9506581, 9672596, 9882426, 9882406, 10191020, 10273374, 10336762,
10346842, 10346838, 10532258, 10532279, 10573805, 10573731, 10635711, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467222.—( IN2023821141 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0187-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.
—San José a las once horas y cero minutos del seis de
setiembre del dos mil veintitrés-.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en Moreno Júnez Tobías, cédula de identidad
número 502520368, por adeudar a este
Ministerio la suma total de
¢1.037.129.39 (un millón treinta y siete mil ciento veintinueve colones con 39/100) líquidos. Por
concepto de: Correspondiente
al Periodo 2003, la suma de
¢13.367.63 (trece mil trescientos sesenta y siete colones con 63/100) por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº 1019456, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2005,
la suma de ¢40 933.86 (cuarenta mil novecientos treinta y tres colones con 86/100) por vencimiento recargo de funciones, según Acción de Personal Nº 2383719, del 16/12/2005. Correspondiente al Periodo 2007,
la suma de ¢514 710.89 (quinientos catorce mil setecientos diez colones con 89/100) por Licencia Art. 166LCD, según Acción de Personal Nº 4615137, del 17/09/2007. Correspondiente al Periodo 2008,
la suma de ¢188 415.73 (ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos quince colones con 73/100) por Renuncia, según Acción de Personal Nº5093769, del 01/02/2008. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢136 291.02 (ciento treinta y seis mil doscientos noventa y un colones con 02/100). La suma de ¢38
278.93 (treinta y ocho mil doscientos setenta y ocho colones con 93/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2003, 2005,
según acción(es) de
personal Nº 1206924, 1224141, 1226283, 2368375, 2368392, 2422139, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Por concepto de Incapacidades
por la suma de ¢105.131.33
(ciento cinco mil ciento treinta y un colones con 33/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 467223.—( IN2023821142 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0182-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las diez horas y cero
minutos del seis de setiembre
del dos mil veintitrés-. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Leandro Machado Lorena, cédula de identidad número 302590777, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢988,680.00, (novecientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta colones con 00/100) líquidos. Por
concepto de: Correspondiente
al Periodo 2003, la suma de
¢70,632.42 (setenta mil seiscientos treinta y dos colones con 42/100 céntimos), por sobregiro de salario por cambio
de grupo profesional con fecha del 16/05/2003. Correspondiente
al Periodo 2004, la suma de
¢45,954.96 (cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro colones con
96/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 1689200, del 24/05/2004. Correspondiente al Periodo 2011,
la suma de ¢113,998.81 (ciento trece mil novecientos noventa y ocho colones con 81/100) por cese de interinidad,
según Acción de Personal Nº
8356199, del 01/02/2011. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢543,897.87
(quinientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa y siete colones con 87/100) por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201506-MP-1333761, del 09/05/2015. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢133,575.26 (ciento treinta y tres mil quinientos setenta y cinco colones con 26/100). Por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2005, 2011,
la suma de ¢80,620.68 (ochenta mil seiscientos veinte colones con 68/100), según acción(es) de personal Nº
2693196, 2693200, 2693202, 2693191, 8887765, 8987826, 8987850, 8987859, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 467227.—( IN2023821145 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0215-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las once horas y cero minutos
del trece de setiembre del
dos mil veintitrés-. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rodríguez Villalobos Teresita, cédula
de identidad número
601280928, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,595,207.27 (un millón quinientos noventa y cinco mil doscientos siete colones con 27/100) líquidos. Por
concepto de: Correspondiente
al Periodo 2002, la suma de
¢592,299.91 (quinientos noventa y dos mil doscientos noventa y nueve colones con 91/100) por Prorroga de PSS (por
cambio en la modalidad de pago se le giro salario), según Acción de Personal Nº93065
del 01/11/2002. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢166,890.96
(ciento sesenta y seis mil ochocientos noventa colones con 96/100) por Renuncia, según Acción de Personal Nº1670613, del 16/04/2004. Correspondiente al Periodo 2007,
la suma de ¢33,604.50 (treinta y tres mil seiscientos cuatro colones con
50/100) por Supresión
De Aumento Anual, según Acción de Personal
Nº4348233, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢654,151.87
(seiscientos cincuenta y
cuatro mil ciento cincuenta
y un colones con 87/100) por
Cese de Interinidad,
según Acción de Personal
Nº5087221, del 01/02/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢148,260.03
(ciento cuarenta y ocho mil doscientos sesenta colones con 03/100). Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 462388.—( IN2023821146 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-00207-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho
horas y cero minutos del veintiuno
de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario de Quevedo Aguilar Carmen Elizabeth, cédula de identidad N° 107510816, por adeudar a este Ministerio la ¢873.619,12, (ochocientos setenta y tres mil seiscientos diecinueve colones con 12/100) líquidos. Por concepto de: correspondiente al periodo 2003,
la suma de ¢206.736,95 (doscientos seis mil setecientos treinta y seis colones con
95/100) por supresión de recargo de funciones según acción de personal N°
20434 del 01/01/2003. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢44.364,71
(cuarenta y cuatro mil trescientos
sesenta y cuatro colones
con 71/100), por devolución
de recargo de funciones según acción de personal N°
1303215 del 14/12/2003. Correspondiente al periodo 2013, la suma de ¢493.298,09
(cuatrocientos noventa y tres mil doscientos noventa y ocho colones con 09/100) por CESE DE funciones por pensión,
según acción de personal
con fecha del 01/06/2013. Correspondiente
a proporcionales de aguinaldo
y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢129.219,36 (ciento veintinueve mil doscientos diecinueve colones con 36/100 céntimos).
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 462713.—( IN2023821147
).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0285-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. —San José a las diez
horas y treinta minutos del
veintiocho de setiembre del
dos mil veintitrés-. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Agüero López Wilson, cédula de identidad
número 502820471, por adeudar a este
Ministerio la suma total de
₡357,185.76, (trescientos cincuenta
y siete mil ciento ochenta y cinco colones con 76/100 céntimos), líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009,
la suma de ₡79,582.31 (setenta
y nueve mil quinientos ochenta y dos colones con 31/100 céntimos), por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal No.6910019, del 01/05/2009. Correspondiente al Periodo 2009,
la suma de ₡70,931.13 (setenta
mil novecientos treinta y
un colones con 13/100) por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal No.6971051 del 01/07/2009. Correspondiente al Periodo 2013,
la suma de ₡69,383.46 (sesenta
y nueve mil trescientos ochenta y tres colones con 46/100) por cese de interinidad según Acción de Personal
No.10149042 del 07/02/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados la suma de
₡39,568.08 (treinta y nueve
mil quinientos sesenta y ocho colones con 08/100). La suma de ₡97,720.78 (noventa
y siete mil setecientos veinte colones con 78/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2009, 2010,
2011, 2012, según acción(es)
de personal No. 7097415, 7586860, 7567413, 8644430, 8644440, 8644424, 8675096,
8675096, 8786013, 8883352, 8952251, 9358338, 9478755, así
como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 463279.—( IN2023821149 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA- AA-0287-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las once horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en Araya Lazo Mirey Dinorah, cédula de identidad
número 501420514, por adeudar a este
Ministerio la suma total de
¢1,270,005.12 (un millón doscientos setenta mil cinco colones con 12/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014,
la suma de ¢124,279.39 (ciento veinticuatro mil doscientos setenta y nueve colones con 39/100) por termino de interinato según Acción de Personal Nº10892494 del 01/02/2014. Correspondiente al Periodo 2018,
la suma de ¢1,041,634.43 (un millón cuarenta y un mil seiscientos treinta y cuatro colones con 43/100) por cese de funciones por pensión, según
Acción de Personal Nº201811-MP-3984998 del
24/10/2018. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢25,849.58 (veinticinco mil ochocientos cuarenta y nueve colones con 58/100). La suma de ¢78,241.73
(setenta y ocho mil doscientos cuarenta y un colones con 73/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2011, 2012, según acción(es) de personal Nº 8504904, 9368334, 9368323, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda
y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano
Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 463283.—( IN2023821151 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0273-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintitrés-. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Alpízar Rodríguez Olman, cédula de identidad número 202590718, por adeudar a
este Ministerio la suma total de ¢49,343.78, (cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres colones con 78/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ¢29,172.78 (veintinueve mil ciento setenta y dos colones con
78/100), por Supresión
de Recargo de Funciones,
según Acción de Personal
Nº1015450 del 01/01/2003. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢10,428.60
(diez mil cuatrocientos veintiocho colones con 60/100) por Pago de más en Salario
Base, según documento
con fecha del 01/11/2005. Correspondiente
al Periodo 2005, la suma de
¢2,447.90 (dos mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con 90/100 céntimos), por Termino de Recargo de Funciones, según Acción de Personal
Nº2400101, del 15/12/2005. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢7,294.51
(siete mil doscientos noventa y cuatro colones con
51/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar
de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463280.—( IN2023821163 ).
JUNTA ADMIINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento Admitido Traslado
al Titular
Ref: 30/2023/78448. Servicios Unidos, cédula jurídica
3-101-003073. Documento: cancelación
por falta de uso se solicita cancelación de marca por no uso,
registral@rjm-abogados.com Nro. y fecha:
Anotación/2-161209 de 20/09/2023.
Expediente: 1900- 7295500 Registro
Nº 72955 DIPROVA Tipo: Mixta.—Registro
de la Propiedad Intelectual,
a las 10:55:04 del 17 de octubre de 2023.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por José David Vargas Ramírez, contra el signo distintivo
DIPROVA, Registro Nº 72955, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta de llantas y baterías para autos. Ubicado en San José, 700 mts. este del
Indoor Club, propiedad de Servicios
Unidos S.A.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta
de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2023820512 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y PATRIMONIAL N° 23-00117-2208-ODYP SEGUIDO A LA
Sra. Krisia Zeledón Lara -RATIFICACION DE RESOLUCIÓN FINAL-
Hospital San
Vicente de Paúl.—Heredia a las catorce
horas del día 11 de octubre del dos mil veintitrés De conformidad con los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales y la normativa subsidiaria vigente, así como el
bloque de legalidad señalado en resolución
inicial diez horas del trece de mazo del dos mil veintitrés, se procede a comunicar la ratificación de sanción administrativa disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal y cobro
del daño patrimonial por el monto de ¢913.241.49 (novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100), de conformidad
con el procedimiento administrativo seguido contra la
Sra. Krisia Zeledón Lara, portadora de la cédula de identidad 1-0867-0628, quien labora como Asistente
de Pacientes en el Hospital San Vicente de Paúl, por los hechos
que constituyen falta gravísima a sus deberes laborales, en razón
de las siguientes argumentaciones:
Resultando:
I.—Mediante resolución de las quince horas del ocho
de agosto del dos mil veintitrés,
se emite la Resolución Inicial de Traslado de Cargos (ver folios 031 al 035 del expediente
administrativo). Dicho acto fue debidamente
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta el día en tres publicaciones a las doce horas de 31 de agosto de dos
mil veintitrés (ver folio
041 al 048 del expediente administrativo).
II.—Teniéndose por iniciado el
presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial contra la Sra. Krisia
Zeledón Lara, se enlistan los
siguientes hechos en grado de probabilidad,
mismos que se transcriben en lo literal: (ver folios 002 al
028 del expediente administrativo).
III.—“(…) HECHOS
De conformidad
con la prueba que luego se indicará
se tiene por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:
Primero: la Sra. Krisia Zeledón Lara es funcionaria
del Hospital San Vicente de Paúl, destacado
en el momento
de los hechos en el Servicio
de Maternidad.
Segundo: la
Sra. Krisia Zeledón Lara para el mes
de julio 2023 tenía contratado un horario de 6:00am a
14:00pm (I turno), siendo
que devenga un salario aproximado por un día laboral veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100.
Tercero: La Sra. Krisia Zeledón Lara no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el
horario un horario de
6:00am a 14:00pm (I TURNO), sin que mediara justificación alguna, de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, para un total de 31 días de ausencia.
Cuarto: Que a la Sra. Krisia Zeledón Lara
para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30
y 31 de julio de 2023, estaba
destacado en un horario de 6:00am a 14:00pm (I TURNO), en
el Servicio de Maternidad del Hospital San Vicente de Paúl.
Quinto: Que a la Sra. Krisia Zeledón Lara,
con la conducta reiterativa
de las supuestas ausencias presentadas abandonó su deber como
funcionario público los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos
frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa,
se traducen en el requerimiento de los servicios directos
de un Asistente de Pacientes
en un servicio de hospitalización….”
IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
IV.—Se le imputa en el grado de probabilidad
a la Sra. Krisia Zeledón Lara, Asistente de Pacientes destacada en el servicio
de Maternidad del Hospital San Vicente de Paúl, las ausencias injustificadas de los días los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial de ¢913.241.49 (novecientos
trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con
49/100) en que recibió pago salarial, monto total que se determina en el desarrollo
del presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial”.
V.—Mediante oficio
número HSVP-DE-2034-2023, la Dirección
de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, le solicita a la Oficina Gestión de Recursos Humanos, certifique la siguiente información: 1. Horario y lugar de labores a la Sra. Krisia Zeledón Lara, cédula 10867-0628, en el mes
de julio de 2023; 2. Inconsistencias
en la asistencia y puntualidad laborales (permisos, tardías, ausencias e incapacidades) del mes de julio del 2023; 3. Monto exacto devengado, correspondiente a los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11,
12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31
de julio de 2023.
VI.—Mediante certificación
número HSVP-OGRH-CERT-0768-2023 de fecha 16 de agosto del 2023, se recibe por de la Oficina Gestión de Recursos Humanos (folios 039 del expediente
administrativo).
VII.—La comparecencia
oral y privada señalada
para el día 31 de agosto
del año dos mil veintitrés,
la funcionaria Sra. Krisia Zeledón Lara, así mismo habiéndose
recibido la totalidad de la
prueba en el presente procedimiento
administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial, se le otorgo a la parte investigada el plazo de tres días (3) para que presentara sus alegatos de conclusiones no existiendo justificación alguna de la parte investigada, fue debidamente registrada la incomparecencia.
VIII.—Que en el presente expediente
administrativo no se aporta
por parte del funcionario comprobante, incapacidad y otra documentación que permita a la Jefatura realizar justificación de las ausencias de
los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11,
12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31
de julio de 2023.
IX.—En el presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial, se han
observado las prescripciones
de ley. -
Consideraciones:
El suscrito en condición
de Órgano Decisor y previo al análisis de la prueba de fondo, procede a ratificar lo señalado mediante la comunicación del trabajador de fecha 08 de agosto de 2023, (ver folios 031 del expediente
administrativo)
Se desprende con meridiana claridad, que es mediante la resolución inicial de traslado de cargos de las quince horas del ocho de agosto del dos mil veintitrés, que se le imputan en grado presunto
las faltas indicadas en la resolución de rito, cuya finalidad
era establecer la Verdad Real De Los Hechos, así como proceder a la responsabilidad de tipo disciplinaria y patrimonial correspondiente,
para ello esta Dirección de Enfermería ha sido garante de que se cumpliera de principio a fin con la garantía
constitucional del debido proceso
y derecho de defensa ejercido.-
Hechos probados:
De importancia
para las presentes conclusiones
se tiene por acreditados los siguientes hechos de mera constatación:
1) Que la investigada Sra. Krisia Zeledón Lara, portadora
de la cédula de identidad uno-cero-ocho-seis-siete- cero- seis- dos-
ocho, es funcionaria de la
CCSS, quien para el momento de los hechos laboraba en rol de 6:00am a 14:00pm (I turno), del Hospital San Vicente de Paúl,
ejecutando labores de Asistente de Pacientes, que en términos generales
consisten en todas aquellas actividades que sin tener un carácter profesional hospitalario, naturaleza del trabajo: Ejecución de labores asistenciales básicas en el
Servicio de Enfermería, en un establecimiento de salud de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Tareas: Acompañar
y asistir en los cuidados higiénicos
del paciente (baño de aspersión) sin riesgo, cuando el profesional
de Enfermería se lo asigne.
Colaborar en el baño del paciente
encamado o cuna, previa valoración y delegación del profesional de enfermería, siempre en compañía
de un profesional o auxiliar de enfermería.
Dar al paciente el material
y equipo necesario para la higiene personal, bucal, lavado de manos y baño, según indicación del profesional de enfermería. Realizar limpieza, desinfección y orden terminal de
la unidad del paciente,
posterior al traslado, egreso,
postmortum y recurrente cuando se requiera. Realizar limpieza y orden de mobiliario, equipo (estanterías, gavetas, biombos (en caso de existir),
gigantes, sillas de ruedas, carros de curación, tomas de vías, camillas, cunas). Las incubadoras, bombas de infusión, básculas y aspiradores posterior
a su uso relacionado con el cuidado de la unidad del paciente y dentro del servicio. Lavar y desinfectar palanganas, riñones, baldes, bides, orinales, y otros utilizados en la atención del paciente acorde a la norma institucional. Participar en el
cambio de los pañales a pacientes, con el auxiliar o profesional de enfermería, según necesidad, valoración e indicación del profesional. Caja Costarricense De Seguro Social Dirección
Administración y Gestión de
Personal Área, Diseño Administración de Puestos y Salarios Subárea Diseño y Valoración de Puestos Asistir al profesional o auxiliar de enfermería
en arropar y acomodar al menor de edad en la unidad,
por indicación del profesional de Enfermería. Asistir al profesional o auxiliar
de enfermería en el cambio de ropa
en el paciente
en caso necesario.
Ordenar, cambiar y tender
las camas de los pacientes cuando le sea asignado por profesional de enfermería. Facilitar al paciente la silla de ruedas, camilla u otros implementos que requiera, en forma segura y oportuna. Ayudar al paciente sin riesgo, en el
arreglo del cabello (con autorización del paciente o
familiar) y brindar apoyo
al auxiliar de enfermería o enfermera
en el rasurado
de la barba en caso de tratamientos o exámenes especiales, previa valoración del profesional de enfermería Asistir en la alimentación de los pacientes, según grupo de edad mayores a un año, previa valoración e indicación del profesional de enfermería. Asistir al profesional de enfermería en brindar medidas
de seguridad (sujeción y movilización) del paciente en caso necesario.
Colaborar en el confort y comodidad
del paciente en los aspectos del medio ambiente (manejo de la luz, aire o ruido, entre otros). Mantener el orden del cuarto
de la ropa limpia y distribuirla de acuerdo con las necesidades del paciente dentro del servicio asignado. Ordenar, distribuir y recoger cobijas a los pacientes.
Asistir al paciente en la entrega y retiro del bidé u orinal de acuerdo con sus necesidades y condición, descartar eliminaciones previa valoración del Profesional de Enfermería. Acompañar al paciente sin riesgo al servicio sanitario, manteniendo pudor y comodidad, según indicación previa del profesional de Enfermería. Caja Costarricense de Seguro Social Dirección
Administración y Gestión de
Personal Área, Diseño Administración de Puestos y Salarios Subárea Diseño y Valoración de Puestos Trasladar al paciente que ingresa del Servicio de Admisión o acompañar al Profesional o
Auxiliar de Enfermería, cuando
corresponde del Servicio de
Emergencias, a los Servicios de Hospitalización. Acompañar al paciente egresado al servicio de Admisión. Movilizar, sujetar y cambiar los cilindros de oxígeno u otros gases y su manómetro dentro
del servicio hasta la unidad
del paciente que lo requiere,
cuando el profesional de enfermería del servicio se lo asigne, según procedimiento y requerimientos de cada establecimiento de salud. Participar en conjunto con el equipo de enfermería
en el acondicionamiento
de la unidad del paciente
que requiere aislamiento. Reportar al profesional de Enfermería las condiciones y el funcionamiento de las camillas, sillas de ruedas y otro equipo
relacionado con el cuidado del paciente, que esté acorde en
sus labores asistenciales. Ordenar y equipar el cuarto séptico,
así como el equipamiento en dicha área.
Ordenar y desinfectar la estación de enfermería, cuarto de exploración, tratamiento y almacenamiento, no estéril. Acomodar y distribuir las soluciones parenterales en los estantes de su servicio. Cambiar
y colocar bolsas en las canastas de ropa y rotular según el
servicio, llevarla al cuarto séptico. Lavar hieleras y termos, mantenerlos con paquetes fríos, para el traslado de muestras de laboratorio, vacunas y otros medicamentos, asegurando la cadena de frío según corresponda.
Retirar, entregar el material y equipo de la
Central de Esterilización, cuando
así se requiera. Asistir en la movilización
del paciente, deambulación,
cambios de posición, en compañía del profesional o auxiliar de Enfermería.
Caja Costarricense de Seguro Social Dirección Administración y Gestión de Personal Área, Diseño Administración de Puestos y Salarios Subárea Diseño y Valoración de Puestos Asistir al paciente sin riesgo para subir o bajar de la unidad (cama, cuna) silla
de ruedas y camillas. Acompañar y trasladar al paciente sin acceso de soporte básico a citas, exámenes o procedimientos a otros servicios, hospitales, centros de salud o a su domicilio
(asistiendo al paciente en sus necesidades básicas de alimentación, eliminación, seguridad y abrigo) previa valoración e indicación del profesional de enfermería. Asistir en tareas asignadas
en el procedimiento
del post- mortum y acompañar
junto con el profesional o el auxiliar de enfermería en el traslado
del cadáver a Patología o a
la Morgue. Entregar solicitudes de interconsultas, órdenes de ambulancia, solicitudes de reparación
de equipo deteriorado al respectivo taller, solicitud de fórmulas nutricionales, dietas, proveeduría y otros similares, confeccionados por el profesional de enfermería, según se requiera. Localizar camillas, sillas de ruedas en otros
servicios, por indicación del profesional de enfermería. Llevar recetas a la farmacia y traer los medicamentos
de los pacientes al servicio, según indicación del profesional de enfermería. Llevar órdenes y muestras, así como el
retiro de resultados de exámenes, a los diferentes servicios de apoyo. Acompañar y trasladar junto con el profesional o auxiliar de Enfermería
al paciente a Sala de Operaciones
y/o recuperación. Llevar los informes diarios
de la condición de los pacientes, reportes especiales y otros, a los Servicios de Admisión, Archivo, Información y Oficina de Supervisión de Enfermería, cuando el centro
de salud lo requiera. Realizar otras tareas afines al cargo, asignadas por el
profesional de enfermería en la ejecución de labores asistenciales del paciente.).
2) Que
la investigada no se presentó
a laborar los días 01, 02,
03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023,
según consta en los reportes
de la “Comunicación de Ausencia”,
visibles a folios del 002 al 028 del expediente administrativo. La certificación N° HSVP-OGRH-CERT0768-2023 y emitida por la Oficina Gestión de Recursos Humanos. (Ver Folios 039 del expediente
administrativo).
3) Por
lo que queda acreditado que
al investigada se le cancelaron
salarialmente los días 01,
02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de
2023, causando así un daño patrimonial a la Caja Costarricense
de Seguro Social, que deberá resarcir
por el monto
de ¢913.241.49 (novecientos trece
mil colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100).
4) De
las pruebas documentales traídas al procedimiento administrativo, con claridad
meridiana quedaron ampliamente demostradas
las faltas en la puntualidad y la asistencia laboral en que incurrió a la funcionaria Sra.
Krisia Zeledón Lara, para el mes
de julio del año 2023. Quedando acreditado que la procedimentada incurrió en una clara
conducta sancionable con el despido sin responsabilidad patronal y cobro
del daño patrimonial por el monto de ₡913.241.49 (novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100), ya
que no se presentó a laborar
los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11,
12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31
de julio de 2023.
PRUEBA DOCUMENTAL:
(EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO)
– Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 01 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio
002 del expediente administrativo).
– Comunicación
de Ausencia del Trabajador
de fecha 03 de julio del
dos mil veintitrés, firmada
por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio
003 del expediente administrativo.
– Comunicación
de Ausencia del Trabajador
de fecha 04 de julio del
dos mil veintitrés, firmada
por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio
004 del expediente administrativo.
– Comunicación
de Ausencia del Trabajador
de fecha 05 de julio del
dos mil veintitrés, firmada
por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio
005 del expediente administrativo.
– Comunicación
de Ausencia del Trabajador
de fecha 06 de julio del
dos mil veintitrés, firmada
por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio
006 del expediente administrativo.
– Comunicación
de Ausencia del Trabajador
de fecha 07 de julio del
dos mil veintitrés, firmada
por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio
007 del expediente administrativo.
– Comunicación
de Ausencia del Trabajador
de fecha 10 de julio del
dos mil veintitrés, firmada
por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio
008 del expediente administrativo.
– Comunicación
de Ausencia del Trabajador
de fecha 11 de julio del
dos mil veintitrés, firmada
por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio
009 del expediente administrativo.
– Comunicación
de Ausencia del Trabajador
de fecha 12 de julio del
dos mil veintitrés, firmada
por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio
010 del expediente administrativo.
– Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 13 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora
de Enfermaría del Área (Ver
folio 011 del expediente administrativo.
– Comunicación
de Ausencia del Trabajador
de fecha 14 de julio del
dos mil veintitrés, firmada
por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio
012 del expediente administrativo.
– Comunicación
de Ausencia del Trabajador
de fecha 15 de julio del
dos mil veintitrés, firmada
por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio
013 del expediente administrativo.
– Comunicación
de Ausencia del Trabajador
de fecha 16 de julio del
dos mil veintitrés, firmada
por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio
014 del expediente administrativo.
– Comunicación
de Ausencia del Trabajador
de fecha 17 de julio del
dos mil veintitrés, firmada
por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio
015 del expediente administrativo.
– Comunicación
de Ausencia del Trabajador
de fecha 18 de julio del
dos mil veintitrés, firmada
por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio
016 del expediente administrativo.
– Comunicación
de Ausencia del Trabajador
de fecha 19 de julio del
dos mil veintitrés, firmada
por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio
017 del expediente administrativo.
– Comunicación
de Ausencia del Trabajador
de fecha 20 de julio del
dos mil veintitrés, firmada
por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio
017 del expediente administrativo.
– Comunicación
de Ausencia del Trabajador
de fecha 21 de julio del
dos mil veintitrés, firmada
por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio
019 del expediente administrativo.
– Comunicación
de Ausencia del Trabajador
de fecha 22 de julio del
dos mil veintitrés, firmada
por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio
020 del expediente administrativo.
– Comunicación
de Ausencia del Trabajador
de fecha 24 de julio del
dos mil veintitrés, firmada
por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio
021 del expediente administrativo.
– Comunicación
de Ausencia del Trabajador
de fecha 25 de julio del
dos mil veintitrés, firmada
por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio
022 del expediente administrativo.
– Comunicación
de Ausencia del Trabajador
de fecha 26 de julio del
dos mil veintitrés, firmada
por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio
023 del expediente administrativo.
– Comunicación
de Ausencia del Trabajador
de fecha 27 de julio del
dos mil veintitrés, firmada
por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio
024 del expediente administrativo.
– Comunicación
de Ausencia del Trabajador
de fecha 28 de julio del
dos mil veintitrés, firmada
por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio
025 del expediente administrativo.
– Comunicación
de Ausencia del Trabajador
de fecha 29 de julio del
dos mil veintitrés, firmada
por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio
026 del expediente administrativo.
– Comunicación
de Ausencia del Trabajador
de fecha 30 de julio del
dos mil veintitrés, firmada
por Supervisora de Enfermaría del Área (Ver folio
027 del expediente administrativo.
– Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 31 de julio del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora
de Enfermaría del Área (Ver
folio 028 del expediente administrativo.
– Certificación
HSVP-OGRH-CERT-0768-2022 27 de 16 de agosto dos mil veintitrés, emitida por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, Hospital San Vicente de Paul, de los 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023.
VALORACIÓN DE LA PRUEBA:
Tras el análisis
de los autos, este Órgano Decisor
estima que en el caso sub examine, de la prueba tanto documental existente
en el expediente
administrativo, se comprueba
lo siguiente:
Que la Sra.
Krisia Zeledón Lara para los días 01, 02, 03, 04, 05,
06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, se ausentó durante toda la jornada laboral en el Hospital San Vicente de Paúl, y no se aportó dictamen médico, incapacidad u otra justificación de la condición de salud en tiempo y forma o las razones urgentes que le impidieran presentarse a cumplir con la
jornada laboral contractual, que permitiera
a este Órgano Director acreditar su validez
de conformidad con lo dispuesto
en la legislación de trabajo, ante lo cual, dicha ausencia
deviene de injustificada conforme lo dispuesto en los artículos
74 al 76 del Reglamento Interior de Trabajo y en relación
a los principios de equidad y buena fe que debe imperar
en las relaciones laborales.
– Daño
patrimonial: De conformidad con la certificación emitidas por la Oficina Gestión de Recursos Humanos con número HSVP-OGRH-CERT-0768-2023, se acredita
el nexo causal por los salarios
completos percibidos para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023, por un monto total de ₡913.241.49 (novecientos
trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con
49/100)
BLOQUE DE LEGALIDAD:
Artículo 46 inciso
a) y b):
“Conforme
a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores
las siguientes:
a. Prestar los servicios personalmente
en forma regular y continua, dentro
de las jornadas señaladas en
los artículos 20, 21 y 22
de este Reglamento y según los respectivos
contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los limites
indicados en el artículo 140 del
Código de Trabajo;
b. Comenzar
las labores, de conformidad
con el horario fijado en su
centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo
contrato, exactamente a la
hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada,
a juicio del jefe respectivo,
antes de haber cumplido su jornada de trabajo; (…) La inobservancia o desobediencia a cualesquiera de las anteriores obligaciones será sancionada, según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo establecido en el Capítulo de las Sanciones.”
Artículo 48:
Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio
moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
Artículo 50:
Es obligación del trabajador según el puesto
que desempeñe y las funciones
específicas que se le hayan
asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier
clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización
o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni
perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está
obligado a realizar y señalará los materiales
a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo.
El trabajador que
se niegue, sin motivo justificado, a acatar
las instrucciones recibidas
o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido.
Artículo 65:
Salvo los casos justificados,
o de la comprobación efectiva
del trabajo realizado, la omisión de una marca en la tarjeta,
a cualquiera de las horas de iniciación
o terminación del trabajo será considerada como ausencia al correspondiente período del trabajo.
Artículo 72:
Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará
como la mitad de una ausencia, excepto
la del sábado que se considerará
ausencia completa. No se pagará el salario
de los días o fracciones de
jornada no trabajados, excepción
hecha de los casos señalados en este Reglamento
y en el Código de Trabajo.
Artículo 73:
Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo
71, pero el trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la
hora indicada para el comienzo de las labores.
Artículo 74:
“La ausencia por enfermedad
se justificará con el
dictamen de incapacidad extendido
por los servicios
médicos de la Institución, el cual debe
ser presentado al jefe inmediato
del trabajador, a más tardar el día siguiente
de la fecha en que el médico lo otorgue,
para que lo remita al Departamento
de Personal.
Cuando el trabajador justificara
que no pudo recurrir a los servicios médicos
de la Institución, o que ésta
no le prestó la atención reglamentaria que demandó, se aceptará la justificación por medio de certificado extendido por un médico particular, o se aceptará cualquier otro medio idóneo de prueba.”
Artículo 75:
Las ausencias que
de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.
Artículo 76:
Las ausencias injustificadas computables al
final de un mes calendario
se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito; por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción
se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo.
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA CCSS
Artículo 6: Principios Éticos de la función y el Servicio Institucional:
La ética de los servidores de la Caja tiene como propósito
fundamental, último y esencial,
el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad
y democracia. La lealtad a
la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad,
la imparcialidad, la respetabilidad,
la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social.
El servidor de la
Caja debe mantener una conducta intachable,
debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley.
El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios
éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los
empleados de la Caja, que permitan
el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.
Artículo 10. Deber de probidad:
El servidor de la
Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la
Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el
uso de los recursos institucionales que le
son confiados por razón de su función.
Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Artículo 11. Deber de responsabilidad
El servidor de la Caja es responsable
de las acciones u omisiones
relativas al ejercicio de su función, debiendo
actuar con un claro concepto
del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar
cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en
que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Artículo15. Deber de conocer
las leyes y reglamentos
El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así como
a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos
legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones
y otras acciones relacionadas con sus funciones.
Artículo 17. Deber de dignidad y respeto:
El servidor de la
Caja debe ser justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en su relación con los usuarios, con sus jefes, con
sus subalternos y con sus compañeros.
Debe comprender que su condición de empleado institucional implica asumir la más alta
y delicada responsabilidad ciudadana que le encarga la institución para el servicio de la colectividad.
– NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES:
Artículo 138 -Dictado
del Acto Final del Procedimiento.
Una vez conocido y valorado el pronunciamiento del correspondiente órgano paritario, el Órgano
Decisor deberá emitir el acto
final en un plazo de un mes, después de recibido el expediente
administrativo, momento a partir del cual empieza acorrer el plazo de prescripción
que legalmente corresponda.
El acto final contendrá:
1) Señalamiento expreso y preciso de las faltas imputadas, con indicación de las pruebas correspondientes En caso de que
se determine responsabilidad deberá
indicarse la sanción respectiva, caso contrario, deberá ordenarse el archivo
del expediente administrativo.
Asimismo, cuando se declare
responsabilidad patrimonial, cuando
corresponda.
2) Indicación de que tiene derecho a interponer los
recursos ordinarios previstos en la LGAP y ante cuales instancias en el plazo
de cinco días después de notificado el acto
final.
3) Fecha
y Firma.
El acto final deberá ser comunicado al investigado en el medio que señaló para recibir notificaciones, en caso de que no conste ese señalamiento en el expediente administrativo,
el acto final deberá notificársele por los medios
establecidos legalmente.
En aquellos casos en que el
investigado ya no mantenga relación laboral con la Institución, deberá hacerse constar dicha circunstancia
y concluirse conforme a ésta.
Artículo 139 -Recursos ordinarios.
En el procedimiento administrativo únicamente podrán interponerse los recursos ordinarios
previstos en la Ley General
de la Administración Pública
(Revocatoria y Apelación)
contra los siguientes actos: el de inicio,
el que deniega la comparecencia o cualquier prueba, el que deniega el acceso
al expediente administrativo
y el final.
El recurso de revocatoria será conocido por
el órgano que dictó el acto
y el de apelación por su superior inmediato. El plazo de interposición de los recursos ordinarios
será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro.
Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano
inferior trasladara el expediente administrativo al
superior para que conozca el
recurso de apelación. El órgano que resuelva el recurso
de revocatoria, deberá hacerlo en un plazo
de ocho días posteriores a su presentación y el que resuelva el recurso de apelación
lo hará en un plazo de ocho días a partir del recibo del expediente, tal como se dispone en el artículo 352 de la Ley General
de la Administración Pública.
ANALISIS DE HECHOS E IMPUTACIONES:
Visto y analizado en su totalidad el
expediente administrativo disciplinario abierto al efecto, se concluye que a la Sra.
Krisia Zeledón Lara, ha incurrido en
responsabilidad disciplinaria
y patrimonial, de conformidad con los
hechos enlistados en la resolución inicial de traslado de cargos de
las quince horas del ocho de agosto
del dos mil veintitrés, por
cuanto fueron acreditados con certeza suficiente, que la funcionaria se
ausentó injustificadamente los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2023. No existiendo justificación al respecto de las ausencias reiteradas se procederá a las acciones correspondientes para la recuperación
de la suma establecida por responsabilidad patrimonial por los salarios
completos percibidos para los días de ausencia injustificada correspondientes al
01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio
de 2023, por un monto cierto y exacto de ¢913.241.49 (novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100). Dichas
inconsistencias comprobadas
en la puntualidad y la asistencia al trabajo de la procedimentada es contraria al deber que tiene todo funcionario de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos
frente a un servicio público de Enfermería, donde debe prevalecer
la satisfacción de los intereses generales, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen
en el requerimiento
de los servicios directos de una Asistente de Pacientes.
PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS
LEASE LO SIGUIENTE:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública, artículos 342 siguientes y concordantes, contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, cuyo término de interposición es de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación. El recurso de revocatoria deberá interponerse ante esta Dirección de Enfermería y el Recurso de Apelación deberá interponerse ante la Dirección General de este Centro
Médico.
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto en los resultandos,
considerandos, así como el acervo
probatorio de cargo y el bloque de legalidad supra señalado, el suscrito
procede a comunicar la siguiente medida disciplinaria y patrimonial en mérito de la gravedad de la falta acreditada en autos, y se resuelve: a) declarar la ratificación de la sanción administrativa disciplinaria de despido sin responsabilidad patronial que ordena aplicar al funcionario a la Sra. Krisia Zeledón Lara por las ausencias comprobadas en el desarrollo del procedimiento administrativo, correspondientes a los días 01,
02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de
2023, monto devengado
¢913.241.49 (novecientos trece
mil colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100). No existiendo
justificación al respecto
de las ausencias reiteradas.
B) Se ordena que en forma inmediata se proceda a las acciones correspondientes para la
recuperación de la suma establecida por responsabilidad patrimonial por los salarios completos
percibidos para los días de
ausencia injustificadas que
han sido acreditadas por el monto total de ¢913.241.49 (novecientos trece mil colones con doscientos cuarenta y un mil con 49/100), conforme
al procedimiento administrativo
de responsabilidad disciplinaria
y patrimonial seguido a la Sra. Krisia Zeledón
Lara.
C) Notifíquese la presente resolución a la Sra. Krisia Zeledón
Lara.
Dra. Mildreth
Garza Jiménez, Directora de Enfermería.—( IN2023820366
).
SUCURSAL PALMAR NORTE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Céspedes Solís Karina número afiliado
0-110430476-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1605-2023-01330,
que en lo que interesa
indica: El total en salarios
indicado en la Planilla Adicional por omisión de salarios durante el periodo de enero
a julio de 2017, ascendería
a ¢1.480.000.00 (un millón cuatrocientos
ochenta mil colones netos), el cual
representa un monto en cuotas obrero
y patronales y lo correspondiente
a la Ley de protección al trabajador
de ¢421.136,00 (cuatrocientos veintiún
mil ciento treinta y seis colones netos). Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200
sur de oficinas del ICE, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense
de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela
Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del
I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 16 de octubre del
2023—Licda. Maribel García Jiménez, Jefe.—( IN2023819967 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RE-0220-DGAU-2023 de las
08:45 horas del 19 de octubre de 2023.
Realiza el órgano
director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido contra Eric
Arturo Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad 601990666 y Dagoberto Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad
602610396, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi. Expediente
digital OT-005-2021.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 18 de diciembre de 2020, se recibió el oficio DVT-DGPT-OPT-2020-1713
de ese mismo día, emitido por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación # 2-2020-242301181, confeccionada
a nombre del señor Eric
Arturo Miranda Barrientos, portador de la cédula de identidad 601990666, conductor del vehículo
particular placa BKG794 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 09 de diciembre
de 2020; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento # 053447 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 a 6).
III.—Que en la boleta de citación #
2-2020-242301181 emitida a las 15:06 horas del 09 de diciembre de 2020 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
BKG794 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a 1 pasajera quién
indicó que se dirigía de
Santa Ana a Ciudad Colón por un monto
de ¢ 3.700 colones, mediante
la plataforma digital Uber. También
se consignó que se aplicaba
la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el
conductor quedaba notificado
con la copia de la boleta
que se le entregó (folio 5).
IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Carlos Solano Ramírez se consignó, en resumen,
que, en el sector de San
José, Santa Ana, Pozos, de Pizza Hut Forum 100 metros oeste,
se realiza operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo
placa BKG794. Se consignaron
los datos de identificación del conductor y del vehículo.
Además, se consignó que en el vehículo
viajaba una pasajera que indicó que se dirigía desde Santa Ana a Ciudad
Colón, por un monto de ¢
3.700,00 mediante la plataforma
digital Uber. Por último, se consignó
que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 4).
V.—Que el 10 de diciembre de 2020, se recibió recurso de revocatoria con apelación en subsidio
por parte del Sr. Miranda
Barrientos contra la boleta de citación
2-2020-242301181 (folio 16).
VI.—Que el 11 de enero de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BKG794 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de
Dagoberto Miranda Barrientos portador de la cédula de
identidad 602610396 (folio 10 a 11).
VII.—Que el 06 de
noviembre de 2020 se recibió
la constancia CTP-DT-DAC-CONS-681-2020 emitida por el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la
que se indica que según los
reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BKG794 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 14).
VIII.—Que
el 28 de enero de 2021 el Regulador General por resolución RE-0073-RG-2020 de
las 09:20 horas levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa
BKG794 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que
devolviera el vehículo a su propietario
registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 21 a 25).
IX.—Que el 19 de abril de 2021, el Regulador General, por resolución RE-0410-RG-2021, resolvió
declarar sin lugar el recurso de apelación
interpuesto por el señor Miranda Barrientos, y reservó el único
argumento del recurso de apelación como descargo del investigado (folios
28 a 37).
X.—Que el 26 de
mayo de 2023, por oficio
IN-0301-DGAU-2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe
de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 40 a 47).
XI.—Que el 25 de julio de 2023, el despacho del Regulador General por resolución RE-0327-RG-2023 de las 09:10 horas de ese día, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a las abogadas Katherine Godínez Méndez como titular y Ana Catalina Arguedas Durán, como suplente (folios 49 a 55).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el
artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección
General de Atención al Usuario
la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación
no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando se no logre
determinar dicho daño.
IV.—Que artículo
5° de la ley 7593, detalla los
servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503,
del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas
en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
N° 9078 establece las obligaciones
siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido
en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear
un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en
el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó
en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario
contra el señor Eric Arturo
Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad 601990666 (conductor) y al señor
Dagoberto Miranda Barrientos portador de la cédula de
identidad 602610396 (propietario
registral al momento de los
hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual
está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito
y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional
del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2020 el salario
base de la Ley 7337 era de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos
cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de
Justicia en el Boletín Judicial Nº 4 del 09 de enero
de 2020. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los
hechos y establecer la
eventual responsabilidad administrativa
del señor Eric Arturo Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad
601990666 (conductor) y al señor Dagoberto Miranda
Barrientos portador de la cédula de identidad 602610396 (propietario
registral al momento de los
hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
XV.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Eric Arturo Miranda Barrientos portador
de la cédula de identidad 601990666 (conductor) y al señor Dagoberto Miranda Barrientos portador
de la cédula de identidad 602610396 (propietario registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020 era de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos
cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de
Justicia en el Boletín Judicial Nº 4 del 09 de enero de 2020. Lo anterior con base en
los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BKG794 es propiedad de Dagoberto Miranda Barrientos, cédula de identidad
número 602610396 (folio 10 a 13).
Segundo: Que el 09 de diciembre de 2020, el oficial de tránsito Carlos Solano
Ramírez, en el sector de San José, Santa Ana, Pozos, de Pizza Hut Forum
100 metros oeste, detuvo el vehículo BKG794 que era conducido por
el Sr. Eric Arturo Miranda Barrientos (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el
vehículo BKG794 viajaba un pasajero de nombre Melanie
Valverde Fallas, portadora del documento
de identidad número
116400814; a quién el Sr.
Eric Arturo Miranda Barrientos se encontraba prestando el servicio
de transporte remunerado de
personas desde Santa Ana hasta Ciudad Colón, por un monto a cancelar de ¢3.700 colones, mediante la plataforma digital
Uber, de acuerdo con lo informado
a los oficiales de tránsito. Dicho servicio fue solicitado
por medio de la aplicación tecnológica Uber, conforme a lo
que se informó a los oficiales de tránsito (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo
placa BKG794 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 14).
III.—Hacer saber
al señor Eric Arturo Miranda Barrientos (conductor) y al señor
Dagoberto Miranda Barrientos (propietario
registral al momento de los
hechos):
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593,
2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición
indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que
al Sr. Eric Arturo Miranda Barrientos, se le atribuye
la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a Dagoberto Miranda Barrientos se le atribuye el haber
consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo
de su propiedad.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
del Sr. Eric Arturo Miranda Barrientos (conductor) y al señor
Dagoberto Miranda Barrientos (propietario registral
al momento de los hechos) podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse
el daño, cuyo monto para el año 2020 era de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en
el Boletín
Judicial Nº 4 del 09 de enero de 2020.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-OPT-2020-1713 del 16 de diciembre de 2020 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2020-242301181 del 09 de diciembre
confeccionada a nombre del
Sr. Eric Miranda Barrientos conductor de la placa
BKG794 por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información
para investigación administrativa”,
en la que se describen los hechos sobre
la detención del vehículo.
d) Documento
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” #053447 con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BKG794.
f) Recurso
de apelación interpuesto por el investigado.
g) Consultas
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre
los datos registrales de los investigados.
h) Constancia
CTP-DT-CONS-681-2020 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
i) Resolución
RE-0073-RG-2020 de las 09:20 horas del 28 de enero de
2021 en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
j) Resolución
RE-410-RG-2021, de las 10:30 horas, del 19 de abril
de 2021 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación
contra la boleta de citación.
k) Oficio
IN-0301-DGAU-2023 del 26 de mayo de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
l) Resolución
RE-0327-RG-2023 de las 09:10 horas del 25 de julio de
2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará
a las partes a una comparecencia
oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado y para que ejerzan
su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del 27 de febrero de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el
día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios
de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir
a Eric Arturo Miranda Barrientos (conductor) y al señor
Dagoberto Miranda Barrientos (propietario registral
al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley L.G.A.P.
II.—Notificar la presente resolución al Sr. Eric Arturo Miranda Barrientos
(conductor) y al señor Dagoberto Miranda Barrientos (propietario registral al momento
de los hechos), en la dirección física que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso
de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado
a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso
de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine
Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 467731.—( IN2023820757 ).
Resolución RE-0219-DGAU-2023 de las
08:41 horas del 19 de octubre de 2023.
Realiza el órgano
director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido contra Juan
Alonso Salas López, portador de la cédula de identidad: 401510911 y a la señora:
Raquel Campos Castro, portadora de la cédula de identidad: 115390698, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi. Expediente digital: OT-528-2020.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 23 de octubre de 2020, se recibió el oficio DVT-DGPT-OPT-20201348
de ese mismo día, emitido por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2020-250301056, confeccionada
a nombre del señor Juan
Alonso Salas López, portador de la cédula de identidad: 401510911, conductor del vehículo
particular placa BMV989 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 15 de octubre
de 2020; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento N° 053253 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 a 8).
III.—Que en la boleta de citación N°
2-2020-250301056 emitida a las 09:08 horas del 15 de octubre de 2020 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
BMV989 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a 1 pasajero quién
indicó que se dirigía de
Barrio Luján a San José Centro por
un monto de ¢1.000 colones,
mediante la plataforma
digital Didi. También se consignó
que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la
Ley 7593 y que el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 7).
IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Isaías Chaves Rodríguez se consignó, en resumen,
que, en el sector de San
José, Hospital, costado oeste
de la Clínica Bíblica, avenida 14, calle 0. se realiza operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo
placa BMV989. Se consignaron
los datos de identificación del conductor y del vehículo.
Además, se consignó que en el vehículo
viajaba un pasajero que indicó que se dirigía desde Barrio Luján a San José
Centro, por un monto de
¢1.000,00 mediante la plataforma
digital Didi. Por último, se consignó
que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 4 a 6).
V.—Que el 16 de octubre de 2020, se recibe escrito de impugnación suscrito por la señora Raquel Campos
Castro en contra de la Boleta
de Citación 2-2020-250301056. (folio 9 a 10).
VI.—Que el 16 de octubre de 2020, se recibe escrito de impugnación suscrito por el señor
Juan Alonso Salas López en contra de la Boleta de Citación
2-2020-250301056. (folio 11 a 12).
VII.—Que el 11 de
noviembre de 2020 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BMV989 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de
Raquel Campos Castro portadora de la cédula de identidad 115390698 (folio 15).
VIII.—Que el 06
de noviembre de 2020 se recibió
la constancia CTP-DT-DACCONS-554-2020, emitida por el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la
que se indica que según los
reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BMV989 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 18).
IX.—Que el 19 de noviembre de 2020 el Regulador General por resolución RE1622-RG-2020 de
las 14:25 horas levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa
BMV989 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 23 a 27).
X.—Que el 06 de
mayo de 2021, el Regulador
General, por resolución
RE0514-RG-2021, resolvió declarar
sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los señores Campos Castro y Salas
López, y reservó los argumentos 1,2,3,4 y 6 del recurso
de apelación como descargo de los investigados (folios 30 a 41).
XI.—Que el 18 de
mayo de 2023, por oficio
IN-0283-DGAU-2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe
de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 45 a 52).
XII.—Que el 25 de mayo de 2023, el despacho del Regulador General por resolución RE-0205-RG-2023 de
las 11:50 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento
ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a las abogadas
Katherine Godínez Méndez como titular y Ana Catalina
Arguedas Durán, como suplente
(folios 54 a 60).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el
artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección
General de Atención al Usuario
la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación
no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando se no logre
determinar dicho daño.
IV.—Que artículo
5° de la ley 7593, detalla los
servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503,
del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas
en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación
para vehículos de transporte
público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en
el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó
en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Juan Alonso Salas López
(conductor) y a la señora Raquel Campos Castro (propietaria registral al momento
de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional
del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2020 el salario
base de la Ley 7337 era de ¢450.200,00 (cuatrocientos
cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de
Justicia en el Boletín Judicial N° 4 del 09 de enero de 2020. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor Juan Alonso Salas
López (conductor) y a la señora Raquel Campos Castro
(propietaria registral al momento
de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
XV.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Juan
Alonso Salas López (conductor) y a la señora Raquel
Campos Castro (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020 era de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en
el Boletín
Judicial N.º 4 del 09 de enero de 2020. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BMV989 es propiedad de Raquel Campos Castro, cédula
de identidad N° 115390698 (folio 14 y 15).
Segundo: Que el 15 de octubre
de 2020, el oficial de tránsito Isaías Chaves Rodríguez, en
el sector de San José, Hospital, costado
oeste de la Clínica Bíblica, avenida 14, calle 0, detuvo el vehículo BMV989 que era conducido por
el Sr. Juan Alonso Salas López (folio 4).
Tercero: Que,
al momento de ser detenido en el vehículo
BMV989 viajaba un pasajero
de nombre Ismael Mora Cruz, portador
del documento de identidad
N° 155813717214; a quién el
Sr. Juan Alonso Salas López se encontraba prestando el servicio
de transporte remunerado de
personas desde Barrio Luján
hasta San José Centro, por un monto
a cancelar de ¢1.000, mediante
la plataforma digital Didi, de acuerdo
con lo informado a los oficiales de tránsito. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Didi, conforme a lo
que se informó a los oficiales de tránsito (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa
BMV989 no aparece en los registros del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 18).
III.—Hacer saber
al señor Juan Alonso Salas López (conductor) y a la señora Raquel Campos Castro (propietaria
registral al momento de los
hechos):
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593,
2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición
indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que
al Sr. Juan Alonso Salas López, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a Raquel Campos Castro se le atribuye el haber
consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo
de su propiedad.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
del Sr. Juan Alonso Salas López (conductor) y a la señora
Raquel Campos Castro (propietaria registral al momento de los hechos podría imponérseles
una sanción al pago solidario de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2020 era de
¢450.200,00 (cuatrocientos cincuenta
mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en
el Boletín
Judicial N° 4 del 09 de enero de
2020.
3. En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark, ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-OPT-2020-1348 del 22 de octubre
de 2020 emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación N°
2-2020-250301056 del 15 de octubre de 2020 confeccionada a nombre del Sr.
Juan Alonso Salas López conductor de la placa BMV989 por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta
de “Recolección de información
para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.
d) Documento
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” N° 053253
con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del
Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BMV989.
f) Recurso
de apelación interpuesto por los investigados.
g) Consultas
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre
los datos registrales de los investigados.
h) Constancia
CTP-DT-CONS-554-2020 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
i) Resolución
RE-1622-RG-2020 de las 14:25 horas del 19 de noviembre
de 2020 en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
j) Resolución
RE-514-RG-2021, de las 10:00 horas, del 06 de mayo de 2021 en
la cual se declaró sin lugar el recurso
de apelación contra la boleta
de citación.
k) Oficio
IN-0283-DGAU-2023 del 18 de mayo de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
l) Resolución
RE-0205-RG-2023 de las 11:50 horas del 25 de mayo de 2020 en
la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará
a las partes a una comparecencia
oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado y para que ejerzan
su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del 20 de febrero de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el
día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios
de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir
a Juan Alonso Salas López portador de la cédula de identidad 401510911 (conductor) y a la señora
Raquel Campos Castro portadora de la cédula de identidad: 115390698 (propietaria
registral al momento de los
hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo de tres días hábiles a
partir de la notificación
de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán
por habilitados todos los días y horas al amparo
del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
II.—Notificar la presente resolución al Sr. Juan Alonso Salas López portador de la cédula de identidad.
401510911 (conductor) y a la señora Raquel Campos
Castro portadora de la cédula de identidad:
115390698 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine
Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 467714.—( IN2023820765 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en
el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 18 Sesión N°
28-22/23-G.E., debido a que según
oficio TH-329-2023 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Prefabricadas CR Central del Block PCB SRL (CC-08509) expediente disciplinario
4842-2017.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 28-22/23-G.E. de fecha 18 de julio de 2023, acordó lo siguiente:
Acuerdo N°18:
Se conoce informe final
INFIN-042-2023/4842-2017 remitido por
el Tribunal de Honor integrado
para conocer expediente N°
4842-2017 de denuncia interpuesta
por la Sra. Natalia Quirós Vargas y por el Sr. Kenneth Jesús Jarquín
Paniagua, en contra de Prefabricadas
CR Central del Block PCB SRL (CC-08509).
(…)
Por lo tanto, Se Acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una Amonestación
Confidencial a la empresa
Prefabricadas CR Central del Block S.R.L.
(CC-08509), en el expediente N° 4842-2017, al tenerse
por demostrado que con su actuación infringió
el Código de Ética Profesional del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, en su artículo 3, de acuerdo con las sanciones establecidas en el artículo
31, en concordancia con el artículo 25 del citado Código; considerando que
no existió una deficiencia estructural en la obra, al irrespetar los planos constructivos.
Este es un acuerdo
firme, según lo dispuesto por los
artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General, y, en consecuencia,
la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General
de la Administración Pública.
Que de conformidad
con lo que dispone el artículo
31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo
el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales
de Justicia a hacer valer
sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo
115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 119 de 20 de junio
de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse
en el término
de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva
en definitiva dicha impugnación. Esta decisión agota la vía administrativa.—12 de octubre de 2023.—Junta Directiva
General.—Ing. Javier Chacón Hernández,
Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 111-2023.—Solicitud N° 466822.—( IN2023820112
).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Notificación de Morosidad
A las siguientes personas se les comunica
que, una vez realizada la gestión administrativa de cobro, tal como lo establece
la política POL-PRO-COB01 Gestión
de Cobros, y según nuestros registros al 27 de setiembre 2023, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación, de no haber cancelado la suma adeudada o firmar un arreglo de pago y aún mantienen
una morosidad de 3 cuotas o más, se procederá con la suspensión de la
colegiatura lo anterior en aplicación al Artículo 54° del Reglamento General del Colegio, al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.
Si al momento de la publicación
ya realizó el pago respectivo,
favor hacer caso omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Abarca Pizarro Mariel |
603530104 |
Acuña Villalta Cindy María |
113640892 |
Agüero Rivera Grettel Stefanny |
113930529 |
Alfaro García Vilma |
900840165 |
Alfaro Gutiérrez Gabriela María |
113870390 |
Alfaro Medina Ana Lorena |
601930308 |
Alfaro Salazar Mariángel |
402090857 |
Alvarado Guillén Heicel Daniela |
604490940 |
Álvarez Briceño Adriana |
503440812 |
Araya Sandoval Junieth María |
402390952 |
Araya Vásquez Daniela |
503840983 |
Arguedas Espinoza José Alejandro |
112770049 |
Astorga Zambrana Dermy Loreana |
114550819 |
Badilla Rojas Yordian Gerardo |
604300425 |
Barillas Valverde Karen Adriana |
702430021 |
Barrantes Mora Yolanda María |
114720630 |
Barrantes Navarro Xiomara |
900600170 |
Barrantes Tamayo Eugenia María |
104550570 |
Bermúdez Castillo Kezia Magdiel |
603390355 |
Bolaños Azofeifa Flor de María |
900150808 |
Bolaños Solórzano Valeria Melisa |
504010578 |
Bonilla Pereira Jeison Andrey |
304930067 |
Bravo Méndez Joselyn María |
304800824 |
Brenes Carmona Silvia |
701860520 |
Brenes Cordero Ana Yancy |
305070746 |
Brenes Masis Maribel |
603520732 |
Brenes Obando Oscar |
105260393 |
Brenes West Jacqueline Andrea |
701490821 |
Brenes Zúñiga William |
601250247 |
Burgos Vargas Danny Alberto |
604240447 |
Bustos Rivas Pablo José |
113470233 |
Cabalceta Valerín Carlos Alonso |
502530023 |
Calderón Bailey Jonathan Michael |
901090930 |
Calderón Castillo Mayrel Eunice |
305010666 |
Calderón Durán Rita Emilce |
104930533 |
Calderón Durán Wilbert |
104980662 |
Calderón Granados Jessica Paola |
113860683 |
Camacho Hernández Fabio José |
304430841 |
Camacho Madrigal Sinai |
401720408 |
Canales Carmona Yeffry |
502800192 |
Cantillano Herrera Maikol |
503140808 |
Cartín Romero
Diana María |
304430535 |
Cerdas Chaves Arleth Jangey |
604020237 |
Chacón Reyes Yamileth |
104900032 |
Chavarría Briones Greivin Denis |
502680252 |
Chaves Áreas Karen Stephanie |
901260684 |
Chaves Badilla Diego Enrique |
603970710 |
Chaves Mora Audrey María |
401510028 |
Chaves Ramírez Evelyn Arianni |
701680552 |
Colón Peña Arama Aurora |
800750169 |
Condega Chaves Jadith María |
504150658 |
Contreras Gutiérrez Adriana de los
Ángeles |
304470254 |
Cordero Castillo Omar |
603430336 |
Cordero Salazar Jacaranda |
401990089 |
Córdoba Myrie Nathalie Gabriela |
701650929 |
Cruz Santamaría Vivian |
601520390 |
Delgado Álvarez Franklin Alberto |
110060244 |
Delgado Torres Albin José |
115070545 |
Durán Castillo Marilyn |
114700243 |
Durán Torres María Iraida |
402040715 |
Elizondo Murillo Celia |
503310408 |
Fernández Campos Ana María |
401110719 |
Fernández Corea Eddy |
900520789 |
Fernández Mora Ariel |
603420043 |
Fernández Steller Yerling |
602970747 |
Ferrandino Bustos Rosa Eugenia |
900120387 |
Fley González
Amandina |
800810188 |
Fuentes Hidalgo Mireya de los Ángeles |
702440614 |
Fuentes Rodríguez Cecilia Rosibel |
800670789 |
Fuller Casco Andy Jeffry |
701510419 |
Gámez Castrillo
Marian |
603970570 |
Garita Vega Stephannie Paola |
603860749 |
Gómez Barrantes Yaritza Jirlani |
503200056 |
Gómez Chevez Krysia Yunnette |
603150477 |
Granados Ramírez Weslyn Natalia |
702710646 |
Gutiérrez Angulo Alida Cristina |
504140642 |
Gutiérrez Barrantes Eric Fernando |
503340509 |
Hernández Benavides Illanic Allelin |
604130981 |
Hernández Gómez Yurineth Heilyn |
604460803 |
Hernández Vargas Fiorela |
402160252 |
Hidalgo Navarro Oldemar |
105120789 |
Jean Green Cassandra Tashany |
701690718 |
Jiménez Cubero Maylen Sucie |
702550720 |
Jiménez Morales Marta Cristina |
602470866 |
Jiménez Umaña Lilieth |
602550169 |
Juárez Salas Arlette Pamela |
604400060 |
Kaufmann Morales Viviana de los Ángeles |
304450347 |
Leal Jara Nazrha |
503010539 |
Ledezma López Óscar Eduardo |
604120469 |
Ledezma Sánchez Kemberlyn |
603340909 |
León Castillo Ramón |
503380018 |
León García Fiorella María |
304770665 |
Loáiciga Montero
Sharon Alejandra |
503370571 |
López Granados Ana Paula |
504150581 |
López Alemán Joselyn María |
702750359 |
Madrigal Castro Maryorlay |
702760018 |
Madrigal Víquez Eva María |
900250392 |
Manrique González Eliana |
800470029 |
Martínez Loaiza Luis Guillermo |
900880322 |
Martínez Mora Alexa María |
305220050 |
Mata Picado José Rafael |
900690999 |
Méndez Jiménez Mary Carmen |
503890087 |
Méndez Pérez Ligia María |
105610289 |
Mendoza Morales Keysel |
603420053 |
Miranda Ramírez Ligia |
501830851 |
Miranda Sandoval Tatiana |
603800140 |
Miranda Valverde Dayanna |
113180873 |
Molina López Keity Alexandra |
702760202 |
Monge Cruz Salome |
113780809 |
Montero Salazar Brayan Gerardo |
702010614 |
Monterrosa Pineda Fabio Ernesto |
800520766 |
Mora Soto Dora María |
601600691 |
Mora Ulate Frederick |
502110846 |
Morales Barboza Fabián Eduardo |
114800217 |
Morales Monroy Baudilio |
800720354 |
Morales Santamaría Priscilla Jazmín |
504360794 |
Morera Jiménez Karina Vanessa |
205800421 |
Morgun Morgun Vera Alexandrovna |
800740472 |
Morris Sterling Shaury Dionicia |
701500630 |
Muñoz Alfaro Verónica María |
402060287 |
Muñoz Martínez Ana Patricia |
602170262 |
Núñez Molina Edelma |
800420765 |
Núñez Alfaro Ronald |
401530465 |
Obando Carrillo Krisel Melina |
503330930 |
Orozco Bolaños Alexandra |
401630105 |
Palma León Alejandra Maribel |
114410823 |
Peña Siles Katherine Daniela |
701870974 |
Pérez Sánchez Beatriz |
900260498 |
Pizarro Vargas Carolina de los Ángeles |
114960902 |
Portilla Chaves Mario |
105540075 |
Prieto Vallecillo Cristopher Steven |
702350594 |
Quesada Garza Melanny |
702790539 |
Quirós Altamirano Daniel Humberto |
701590845 |
Quirós Alvarado Claudia Vanessa |
113230735 |
Quirós Salas Annie Verónica |
113880829 |
Ramírez Centeno Roxana |
601730376 |
Ramírez Otárola Sharoon Nathacha |
402140548 |
Ríos Orozco Natyeli Chelsea |
304860519 |
Rivera Quesada Merlin Arelys |
604520916 |
Rodríguez Solano Wendy Yosiris |
701430858 |
Rodríguez Zúñiga Margarita |
502090058 |
Rojas Acevedo Jeffry Allan |
701530337 |
Rojas Gómez Heidy Esther |
603640182 |
Rojas Mayorga Nancy Viviana |
604170955 |
Rojas Sandoval Gineth |
604150920 |
Ruiz Bravo Rose Mary |
900050486 |
Ruiz García Tobit Eduardo |
702830624 |
Ruiz Valverde Jeffrey Manrique |
503670599 |
Salas Borbón Sandra |
401370676 |
Salazar Céspedes Víctor Julio |
402110810 |
Salazar Murillo Edgar |
900310375 |
Samudio Carranza Mauren Gabriela |
603550446 |
Sanabria Cedeño Aldo Enrique |
114110096 |
Sanabria Mora Fernando Martín |
304910731 |
Sánchez Pérez Roberto |
701620632 |
Sandoval Loaiza Gabriela |
304230851 |
Scott Simpson Tachany Chanila |
701690476 |
Solano López Kattya Carolina |
503650311 |
Solano Piedra Max Andrey |
604140489 |
Soto Corrales Maureen Guiselle |
603670524 |
Soto León Jason Alejandro |
604100378 |
Suárez Castillo Wendy Patricia |
604000279 |
Taylor Miranda Mauricio Antonio |
602260891 |
Thorpe Booth Kendra Dolores |
701490982 |
Torres González Ricardo Walberto |
104720701 |
Torres Pizarro Erika |
502780585 |
Torres Rodríguez Ana Ruth |
113850717 |
Triana Ortiz Manuel Alfonso |
800630412 |
Ugalde Víquez Juan Carlos |
900690610 |
Valdés Moreno Wendy Ivonne |
801290691 |
Vallejos Matarrita Gloriela Patricia |
503760174 |
Varela Alvarado Marvin |
601520918 |
Vargas Alfaro Andrea de los Ángeles |
604190781 |
Vásquez Carvajal Félix |
204210483 |
Vásquez Rosa Edwin Adolfo |
801410641 |
Vega Soto Sileny |
900130356 |
Villalobos López Lidia Eunice |
504230744 |
Vindas Rodríguez Ismaelda Felicia |
401250089 |
Webb Castro Jane Mary |
604000156 |
Zamora Vega Shirley |
402010409 |
Zapata Soto Cindy |
701550656 |
Zúñiga Esquivel Allan Gabriel |
114050451 |
Zúñiga Morles Yorgelis Alexa |
702550424 |
Zúñiga Rodríguez Génesis Fabiola |
304670407 |
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire,
Presidenta.—1 vez.—(
IN2023820881 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que debido a que por parte de Correos de Costa Rica no
se logró realizar la notificación debido a que la
persona se encontraba ausente
en la dirección registrada para notificación, se
le notifica a Mar del Casco S.A. identificación
3-101-156040, en su calidad de dueño de dominio de P-60-2023 representante
Carlos Alberto Monge Rojas identificación 105450184
que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
94 del procedimiento especial expediente
de clausura EC 2023-034 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 105-2023 y DAM GDUS N° 500-2023 y ante la renuencia
de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—(
IN2023820271 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N°
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que debido a que por parte de Correos de Costa Rica no
se logró realizar la notificación debido a que la
persona es desconocida en
la dirección registrada
para notificación se le notifica
a Inversiones Oso del Robles E&M S. A., identificación: 3-101-745828, en su calidad de dueño
de dominio de P-824292-2002 representante
Ricardo Monge Jiménez, Identificación: 1-1551-0330, que
de acuerdo a lo establecido
en el artículo
94 del procedimiento especial expediente
de clausura EC 2023-035 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 106-2023 y DAM GDUS N° 499-2023 y ante la renuencia
de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—(
IN2023820272 ).
[1]
Palabra que se refiere a la filosofía y valores que promueve la organización,
tales como el servicio a la comunidad, la solidaridad, el compromiso social y
la responsabilidad cívica. Rodríguez Brenes, R. (2016). El Club de Leones de
Costa Rica: historia, logros y desafíos. Empresarialidad e Innovación, 3(2),
36-50. https://doi.org/10.22458/urj.v3i2.1348.
[2]
Se entenderá por administración como la Alcaldía y sus dependencias, órganos y
personas funcionarios relacionadas con el procedimiento que competa para la
aplicación de esta ley.