LA GACETA N° 198 DEL 26 DE OCTUBRE
DEL 2023
FE
DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
PODER EJECUTIVO
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 44046-MOPT
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
Con
fecha martes 24 de octubre del año 2023, se publicó dentro del Diario Oficial La
Gaceta N° 196, páginas de la 125 a la 126 el documento número 2023820618,
correspondiente a Avisos, Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica; en el cual, por error se indicó en su título:
GOBIERNO DEL COLEGIO DE
MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Siendo
lo correcto:
JUNTA DE GOBIERNO DEL
COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
A su vez, en el Por tanto, por error se
indicó lo siguiente:
Conforme
a los registros que lleva nuestro Departamento Financiero Contable al día
miércoles 11 de setiembre del 2022, al ser las 10:00 a.m., los profesionales
médicos, profesionales afines y tecnólogos en ciencias médicas que se incluyen
en la siguiente lista, se mantienen en estado de morosidad, al deber tres o más
cuotas de colegiatura, por lo que conforme el artículo 13 del Reglamento a la
Ley Orgánica, quedan suspendidos del ejercicio de la profesión, hasta tanto no
se pongan al día en el pago las cuotas atrasadas.
Siendo
lo correcto:
Conforme
a los registros que lleva nuestro Departamento Financiero Contable al día
martes 17 de octubre del 2023, al ser las 08:30 a.m., los profesionales
médicos, profesionales afines y tecnólogos en ciencias médicas que se incluyen
en la siguiente lista, se mantienen en estado de morosidad, al deber tres o más
cuotas de colegiatura, por lo que conforme el artículo 13 del Reglamento a la
Ley Orgánica, quedan suspendidos del ejercicio de la profesión, hasta tanto no
se pongan al día en el pago las cuotas atrasadas.
Lo
demás permanece invariable.
La Uruca, 24 de octubre del año 2023.—Jorge
Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023821488 ).
Con fecha martes 12 de setiembre del año 2023 se publicó
dentro del Diario Oficial La Gaceta N° 167, páginas de la 16 a la 17 el documento número
2023808762, correspondiente a Poder Ejecutivo, Decretos, N° 44168-JP; “Se declara zona catastrada el Distrito 04 San Luis,
Cantón 16 Turrubares, provincia de San José”; en el cual, por error se
indicó:
DECRETOS
N° 044168-JP
Siendo
lo correcto:
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 44168-JP
Lo
demás permanece invariable.
La Uruca, 24 de octubre del año 2023.—Jorge
Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023821497 ).
LEY PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LA JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)
Expediente N.º 23996
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En
el año 2016 entró en vigencia la Ley N.° 9356, Ley Orgánica de la Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur de la
Provincia de Puntarenas (Judesur), la cual crea la Junta de Desarrollo Regional
de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, en adelante Judesur, como
institución semiautónoma del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio
propio y con capacidad de derecho público y que se regirá por las disposiciones
contenidas en dicha ley y los
reglamentos que dicten el Poder Ejecutivo y su Junta Directiva.
El
primero de febrero del año 2021 entró en vigencia el Decreto Ejecutivo N.°
42827-H-MEIC “REGLAMENTO GENERAL DE FINANCIAMIENTO DE LA JUNTA DE DESARROLLO
REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR)”, mediante el cual se le otorga a Judesur el
instrumento jurídico y la capacidad legal de seguir financiando proyectos en
los cinco cantones de la Zona Sur de Costa Rica mediante los programas de
fondos reembolsables y no reembolsables.
Por
la falta de reglamento, citado en el párrafo anterior, durante aproximadamente
5 años la institución no logró ejecutar nuevos proyectos de desarrollo para los
5 cantones de la Zona Sur. Es mediante la aprobación del “REGLAMENTO GENERAL DE
FINANCIAMIENTO DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR)”,
que se autoriza a la institución a retomar el financiamiento de proyectos de
impacto para la Zona Sur; sin embargo, el acato a la Ley N.° 9635, Ley
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, específicamente la normativa en
relación con la “regla fiscal”, imposibilitó el financiamiento y desembolso
para nuevos proyectos de desarrollo en la Zona Sur.
Empero,
con la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa de la Ley 10386,
“Modificación del Título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, de 3 de Diciembre de 2018”, publicada en el Alcance N.° 185 a La
Gaceta N.° 176, y según se establece en el artículo 1, inciso p), se excepciona
a Judesur del cumplimiento de la regla fiscal, con lo cual queda incorporada
dentro de las instituciones exentas al artículo 6 del título IV,
“Responsabilidad fiscal de la República”, permitiéndole, en adelante, disponer
de recursos que antes se le tenían vedados por la restricción de gasto impuesta
por dicha ley.
Por
esa razón, y en virtud de fortalecer la eficiencia y la eficacia de Judesur, se
proponen, mediante esta iniciativa de ley, acciones concretas y progresivas que
corrigen aspectos técnicos del funcionamiento de la institución, con el
objetivo de atender de manera especialísima derivaciones de la puesta en marcha
de la Ley N.° 9356, para continuar avanzando de manera decidida en el
desarrollo de esta región.
Judesur
ha cumplido un papel innegable en el desarrollo de los 5 cantones de la Zona
Sur, mediante financiamiento de proyectos reembolsables y no reembolsables,
becas estudiantiles, becas técnicas y financiamientos universitarios. Por eso
amerita el fortalecimiento y actualización de la herramienta jurídica que
permita atender en la actualidad, de manera eficaz y eficiente las necesidades
sociales y económicas de los cantones que cambian día con día.
Mediante
esta propuesta se incorpora en el artículo primero, la modificación el artículo
11 de la actual Ley N.° 9356, para ampliar el marco de acción de Judesur, de
manera que se habilite la posibilidad de ejecutar proyectos a nivel cantonal.
Esto por cuanto, muchas de las organizaciones presentes en los 5 cantones de
influencia de Judesur, no cumplen con los requisitos técnicos, administrativos
ni financieros para el manejo de fondos públicos.
Con
la Ley N.° 9356, Judesur ha constatado. mediante análisis previo, que las
organizaciones de base social no presentan condiciones que les permita cumplir
con los requisitos de idoneidad establecidas en el Reglamento sobre la
calificación de sujetos privados para administrar fondos públicos
R-2-2005-CODFOE emitido por la Contraloría General de la República publicado en
el diario oficial La Gacela de 12 de mayo de 2005; razón por la cual la
institución registra una limitada oferta de entes ejecutores idóneos para el
manejo de fondos públicos.
Adicionalmente,
el artículo primero de la Ley General de Contratación Pública, N.º 9986
determina dentro de su ámbito de aplicación lo siguiente:
La
actividad contractual de los sujetos privados cuando administren o custodien
fondos públicos o cuando sean receptores de beneficios patrimoniales gratuitos
o sin contraprestación alguna provenientes de componentes de la Hacienda
Pública, conforme al artículo 5 de la Ley N.º 7428, Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República de 4 de noviembre de 1994, deberán aplicar
esta ley únicamente cuando la contratación supere el 50% del límite inferior
del umbral fijado para la licitación menor del régimen ordinario. En los casos
en que los sujetos privados no apliquen esta ley deberán respetar el régimen de
prohibiciones, los principios constitucionales y legales de la contratación
pública, y lo dispuesto en el artículo 128, inciso d) de esta ley.[1]
En
concordancia con lo anterior, mediante resolución R-DC-00132-2022, la
Contraloría General de la República establece en el por tanto II lo siguiente:
“…De conformidad con lo anterior, y de acuerdo con el artículo uno de la Ley
General de Contratación Pública, los sujetos privados aplicaran la Lay General,
cuando la contratación supere el monto de ₡33.064.885.37 para bienes y
servicios; y ₡89.020.0845.22 para obras.”
Es
de acuerdo con lo anterior que las organizaciones que pretendan tener acceso a
fondos públicos provenientes de la Ley N.° 9356 deben contar necesariamente con
una estructura administrativa capacitada en materia de contratación pública y
uso del Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop), lo cual genera una mayor
dificultad para organizaciones de base social en la ejecución de los recursos.
Asimismo, Judesur cuenta con una estructura administrativa
con experiencia y capacitada para la
ejecución de los proyectos de desarrollo, la cual debe poner a
disposición de los 5 cantones de la Zona Sur para generar mayor alcance en la
presentación y ejecución de proyectos que impacten el desarrollo de la región.
Además, con el presente proyecto de ley se
pretende corregir la conformación de la Junta Directiva de Judesur, para que se
incorpore al representante de la Municipalidad de Puerto Jiménez en lugar del
represente del sector que se establece en el inciso g) del artículo 15 de la
Ley N.° 9356. La razón fundamental es que a más de 7 años de aprobación de
dicho cuerpo normativo, la Dirección Ejecutiva de Judesur, pese a promover
distintos concursos según lo establece el “Reglamento para el Elección de las
Personas Integrantes de la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional
de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur)”, N.° 39858-MP-H-ME1C,
no se han recibido ofertas de las partes interesadas en asumir dicho espacio,
ocasionando que dicho representante sea nombrado en los distintos periodos y de
manera excepcional por el Consejo de Gobierno, lo cual contraviene el espíritu
del legislador, por cuanto este representante debería ser elegido por las
organizaciones regionales. Además, el atraso en el nombramiento de un
representante del sector en la Junta Directiva de Judesur deviene en problemas
de cuórum para la toma de decisiones de este órgano colegiado y,
consecuentemente, comprometen el cumplimiento de los objetivos de la
institución y su función pública.
Por
otra parte, la creación del Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo
Institucional ha ocasionado una duplicidad de
funciones en el proceso de gestión de proyectos de desarrollo, otorgamiento de
becas y financiamientos universitarios, dado que, al momento de la entrada en
vigencia de la Ley N.° 9356, el Departamento de becas, ahora Departamento de
Operaciones, tenía asignada las funciones de recepción, análisis, recomendación
en la aprobación de proyectos de desarrollo, otorgamiento de becas y
financiamientos universitarios.
Lo
anterior, implica que en la actualidad el Departamento de Operaciones realice
las gestiones indicadas en el párrafo anterior, y el Departamento Técnico de
Planificación y Desarrollo Institucional realiza un reproceso de las mismas
funciones. Esto, además de generar un uso ineficiente de los recursos, aumenta
la burocracia administrativa y la demora en el otorgamiento y aprobación de los
recursos que Judesur inyecta en los 5 cantones de su ámbito de influencia.
Esto
por cuanto, la Ley Orgánica de Judesur, en el artículo 33, crea el Departamento
Técnico de Planificación y de Desarrollo Institucional, siendo un departamento
operativo (fiscalización, supervisión, análisis y soporte técnico) y no de
asesoría, staff o político, así establecido desde su propia creación, por lo
que su ubicación organizacional, en concordancia con sus objetivos operativos,
debería depender de la máxima autoridad administrativa de la institución, es
decir, su Dirección Ejecutiva y no como actualmente se encuentra constituido,
como dependencia de la Junta Directiva.
Con
la reforma que se plantea, el Departamento Técnico de Planificación y de
Desarrollo Institucional se constituye como una jefatura que integra el equipo
de trabajo de la administración activa, compuestas por la jefatura del
Departamento de Operaciones, la Jefatura Financiera, y la jefatura del
Departamento Comercial, integrando el trabajo articulado que se desarrolla
desde la Dirección Ejecutiva con el mismo planteamiento estratégico
institucional.
En
la misma lógica, se recomienda eliminar la necesidad de que los proyectos
financiados con recursos no reembolsables de Judesur requieran el aval de las
municipalidades de los 5 cantones de la Zona Sur del país, según
territorialidad de los posibles entes ejecutores. Esta sugerencia nace de la
puesta en práctica de la Ley N.° 9356 en estos 7 años de vigencia, ya que
además de añadir un requisito extra a los entes ejecutores que pretenden
acceder a fondos de Judesur, incluye un elemento que no responde a criterios
técnicos relacionados con la visión estratégica del proyecto en la región, ni a
los estudios técnicos de factibilidad de este. Si no que se constituye como un
requisito de mero trámite ante los concejos municipales, que por la naturaleza
de la conformación de estos no cuentan con los recursos necesarios para el
análisis descrito.
Aunado
a lo anterior, la Ley N.° 9356 establece la prohibición de que los entes
ejecutores utilicen recursos no reembolsables de proyectos de Judesur en gastos
administrativos. Este impedimento ha generado que la mayoría de organizaciones
sin fines de lucro identificadas en la región no puedan ejecutar proyectos de
esta índole, en el tanto no cuentan con la capacidad financiera de cubrir los
gastos administrativos que genera la administración responsable de un proyecto
de desarrollo en los 5 cantones de la Zona Sur. Asimismo, se suma la
problemática el hecho de que, en la actualidad, 4 de 5 municipalidades (solo la
Municipalidad de Buenos Aires se encuentra al día) del ámbito de incidencia de
Judesur, no son entes ejecutores idóneos para manejar recursos de Judesur, por
mantener liquidaciones pendientes de proyectos financiados en periodos
anteriores, con el agravante de que 3 de esas 5 municipalidades, mantienen
expedientes judiciales en proceso.
Esto
deviene en un debilitamiento de la capacidad institucional para inyectar fondos
para el desarrollo de proyectos mediante organizaciones que, a pesar de no
tener capacidad administrativa para hacerse cargo de los proyectos
(organizaciones sin fines de lucro), tendría la capacidad económica para
contratar a profesionales que coadyuven en dicha gestión, dinamizando así la
economía de la zona, a partir de las contrataciones de personal que de esto se
puedan derivar.
Por
lo anterior, se presenta la propuesta de eliminar el requisito de otorgamiento
de avales por parte de las municipales del artículo 61 de la Ley N.° 9356, Ley
Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de
Puntarenas (Judesur), así como autorizar la utilización de hasta un 8% del
monto total del proyecto aprobado para gastos administrativos de los entes
ejecutores.
En
el mismo articulado se propone para la gestión de fiscalización, análisis e
inspección de garantías de proyectos de desarrollo y financiamientos
universitarios, autorizar la retención del 2% del monto total aprobado.
Esta
modificación atiende a la falta de recursos para poder cubrir los gastos de
fiscalización y análisis de garantías, dado que el 15% asignado a la
administración activa de Judesur provenientes de los ingresos tributarios es
insuficiente para cubrir gastos de manteamiento, gastos administrativos de
seguridad, de limpieza y otros varios, propios del depósito.
En
concordancia con lo expuesto anteriormente, en relación con el Departamento
Técnico de Planificación y Desarrollo Institucional, se incluye la modificación
del artículo 66 de la Ley N.° 9356, ya que en su forma vigente establece que:
“La Junta Directiva no podrá aprobar ningún proyecto que requiera
financiamiento con fondos de JUDESUR, si no existe un criterio previo del
Departamento Técnico de Planificación y de Desarrollo Institucional sobre
este.”
Este requisito genera una limitación ya que
sólo el Departamento Técnico de Planificación y de Desarrollo Institucional
puede generar criterios técnicos para los financiamientos
que establece la ley, cuando en la realidad existe el Departamento de
Operaciones, que también genera criterios técnicos que suman análisis y
criterios fundamentales en la tramitación de los financiamientos. Razón por la
cual se amplía el ámbito de aplicación de norma, para incorporar los distintos
criterios técnicos necesarios para el resguardo de los procesos administrativos
y utilización de fondos públicos.
Por
último, se incorpora un único transitorio a la Ley 9356, para utilizar los
fondos del superávit específico para mejorar la infraestructura actual de las
instalaciones del DLCG y la remodelación de un local comercial para
instalaciones que albergará al personal administrativo de Judesur. Esto debido
a que actualmente una parte de la administración activa de Judesur se encuentra
ocupando instalaciones del Banco Nacional en Golfito y, la otra parte, en un
local comercial del DLCG. Ya que los porcentajes de ley actuales no permiten
obtener los recursos suficientes para cubrir las mejoras y mantenimiento
requeridos en las actividades propias del giro comercial de DLCG.
Como
se mencionó, el artículo 59 de la Ley N.° 9356 distribuye los ingresos de
manera que asigna en el inciso b) lo siguiente: “Hasta un diez por ciento (10%)
para la publicidad y el mercadeo, el equipamiento y el financiamiento de nuevos
proyectos de infraestructura en las instalaciones del Depósito Libre Comercial
de Golfito.”[2] Sin
embargo, la implementación de la “regla fiscal” ha limitado el cumplimiento de
lo estipulado en la norma citada. Por lo cual, se generaba un choque normativo
que debilitaba el cumplimiento de los fines y competencias atribuidos a la
institución los cuales fueron determinados con la promulgación de la Ley N.°
9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la
provincia de Puntarenas (Judesur).
Lo anterior genera, además, severas
dificultades en la competitividad del DLCG frente al
mercado regional (almacenes de Paso Canoas) y nacional (transnacionales y
conglomerados comerciales), por el mencionado cumplimiento de regla fiscal,
Judesur encontraba incapacidad para atender los graves problemas de
infraestructura que presenta el Deposito Libre Comercial de Golfito. El
deterioro propio de 30 años desde su construcción, se visibiliza en el desgate
de los activos e infraestructura.
Actualmente
existen problemáticas que atender como por ejemplo el cambio de la totalidad de
los techos de los locales comerciales, pasillos y oficinas ya que existe
filtración de agua la cual provoca daños en las mercaderías y el inmueble.
Además, los pisos de los pasillos están deteriorados y requieren ser intervenidos. Dentro de las mayores necesidades
por atender en las instalaciones del Depósito Libre Comercial de Golfito, se
destacan las siguientes:
• Techos de locales comerciales.
• Pisos de segunda planta de locales
comerciales.
• Módulos eléctricos.
• Planta de tratamiento de aguas
residuales.
• Sistema de alcantarillado interno.
• Muro perimetral.
• Pintura de paredes externas de
locales comerciales.
• Pisos de pasillos de áreas comunes.
• Pisos de pasillos de locales
comerciales.
• Centro de acopio de desechos.
• Casetas de parqueos.
En
virtud de lo anterior, se estima necesario valorar la posibilidad de realizar
las acciones pertinentes para destinar los recursos suficientes que permitan la
realización de procesos de contratación pública en la institución. Que permitan
la autorización para utilizar los fondos del superávit institucional, de manera
que se pueda intervenir en mejorar las condiciones de infraestructura del
Depósito Libre Comercial de Golfito, ya que actualmente se encuentra en un
estado de deterioro y necesidad evidentes; y es la principal fuente de ingresos
con la que cuenta Judesur para poder seguir llevando desarrollo a los 5
cantones de la zona Sur a través de los financiamientos que ordena la Ley N.°
9356.
Por
las razones anteriormente expuestas, sometemos a consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley, para su
discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LA JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR).
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 11, 33,
61 y 64 de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de
la Provincia de Puntarenas (Judesur), N.° 9356, de 24 de mayo de 2016, y sus
reformas. Los textos son los siguientes:
Artículo
11- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) será el ente
fiscalizador de los proyectos que se financien a través de organizaciones
idóneas para el manejo de fondos públicos, desde su planteamiento, ejecución y
desarrollo, que involucren y beneficien a los cantones de la zona sur,
permitiendo el desarrollo integral, económico y social de esta región.
Adicionalmente,
podrá ejecutar proyectos cantonales y regionales (entendidos como aquellos que
beneficien a dos o más cantones de la Zona Sur). En este caso, estos contarán
con supervisión especial de parte de la Contraloría General de la República,
para garantizar el uso eficiente de los recursos públicos, así como la correcta
ejecución y finalización del proyecto.
Artículo
33- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) contará con un
Departamento Técnico de Planificación y de Desarrollo Institucional, el cual
estará bajo la responsabilidad de la Dirección Ejecutiva, elegido, previo
concurso público promovido por el Departamento de Recursos Humanos de Judesur,
según lo establecido en el Manual de Puestos de la Institución.
Artículo
61- Los recursos del fondo no reembolsable se utilizarán para el financiamiento
de proyectos habilitadores, de infraestructura y de desarrollo local y
regional, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y lo aprobado mediante los
planes estratégicos institucionales.
El
porcentaje máximo para financiar gastos administrativos con recursos no
reembolsables para proyectos de desarrollo no podrá exceder el 8% del total del
plan de inversión y deberá justificarse según lo establece el Reglamento
General de Financiamiento de Judesur.
Artículo
64- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) deberá administrar
y fiscalizar los recursos que distribuya hasta su liquidación final. Para la
gestión de fiscalización, análisis e inspección de garantías de proyectos de
desarrollo y financiamientos universitarios, se autoriza la retención del 2%
del monto total aprobado.
ARTÍCULO
2- Se adiciona un párrafo final al artículo 15 de la Ley Orgánica de la Junta
de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur),
N.° 9356, de 24 de mayo de 2016, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo
15- La Junta Directiva estará integrada por representantes de las siguientes
instituciones y organizaciones de la zona sur:
[…]
El
cuórum estructural mínimo deberá entenderse con cinco directivos presentes.
ARTÍCULO
3- Se adiciona un párrafo final al artículo 16 de la Ley Orgánica de la Junta
de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur),
N.° 9356, de 24 de mayo de 2016, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo
16- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
[…]
Se
faculta a la Dirección Ejecutiva para que en caso de no existir cuórum
estructural en la Junta Directiva de Judesur, de manera excepcional, realice
los actos administrativos establecidos en los incisos a), c), e), f), g), i),
j) k), l), m), n), o) y p), de manera que se permita asegurar la continuidad de
los servicios que brinda la institución.
ARTÍCULO
4- Se modifica el párrafo final del artículo 66 de la Ley Orgánica de la Junta
de Desarrollo Regional de la Zona sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur),
N.° 9356, de 24 de mayo de 2016, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo
66- Para efectos del financiamiento reembolsable y no reembolsable de los
proyectos que se establecen en la presente ley, se entenderá por:
[…]
La Junta Directiva no podrá aprobar ningún
financiamiento con fondos de Judesur, si no existen criterios técnicos emitidos
por los departamentos competentes, que
garanticen el cumplimiento de los
fines legales de la institución, los objetivos y parámetros estratégicos
institucionales definidos para cada periodo.
ARTÍCULO
5- Se adiciona un nuevo transitorio a la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo
Regional de la Zona sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), N.° 9356, de
24 de mayo de 2016, y sus reformas. El texto es el siguiente:
TRANSITORIO ÚNICO- Se autoriza a la Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur (Judesur), por una única vez, para que utilice los
recursos de su superávit específico existente, para lo siguiente:
a) Mil millones para el mantenimiento y
mejoras de la infraestructura del Depósito Libre Comercial de Golfito.
b) Dos
mil millones para la remodelación de un local comercial
para que sea utilizado por la administración de Judesur.
ARTÍCULO
6- Se elimina el inciso g) del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), N.°
9356, de 24 de mayo de 2016, y sus reformas.
Rige
a partir de su publicación.
Sonia
Rojas Méndez |
|
José
Francisco Nicolás Alvarado |
David
Lorenzo Segura Gamboa |
Diputadas y diputados |
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023820827 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En
el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en los artículos 140
inciso 3) y 146 de la Constitución Política; con fundamento en los artículos 1,
2 y 4 de la Ley N° 3155, del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; los artículos 22
y 23 de la Ley N° 6043, del 2 de marzo de 1977; y los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que
la Ley N° 3155
de 5 de agosto de 1963 y sus reformas, confiere al Ministerio de Obras Públicas
y Transportes la competencia para planificar, construir, mejorar y mantener los
puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación interior y
los sistemas de transbordadores.
ll.—Que, en cuanto al transporte marítimo, la
infraestructura portuaria en las costas permite las adecuadas labores y
maniobras de embarque y desembarque con el adecuado resguardo y medidas
preventivas para la seguridad de las personas, las embarcaciones y otros bienes
materiales y naturales.
III.—Que,
para el caso de las comunidades costeras, la construcción de infraestructura
portuaria menor permite que éstas cuenten con las condiciones mínimas aptas
para la realización de labores de embarque y desembarque, de forma cómoda,
segura y con la adecuada prevención de riesgos, para la intermodalidad de
transporte marítimo-terrestre y viceversa con la que conviven diariamente las
personas habitantes de estos territorios, dado su ineludible ligamen al mar.
IV.—Que
diversas comunidades costeras del Golfo de Nicoya, así como de Pavones, Zancudo
y La Pitahaya en el Estero de Puntarenas no cuentan con infraestructura
portuaria menor que permita el transporte marítimo de manera segura y adecuada.
V.—Que la ausencia de infraestructura
portuaria menor en las comunidades costeras del Golfo de Nicoya, Pavones,
Zancudo y de La Pitahaya en el Estero de Puntarenas pone en riesgo la vida,
integridad física y seguridad de las personas, habitantes de estas zonas, que
utilizan embarcaciones para transportarse, lo cual compromete la seguridad y el
orden público.
VI.—Que
es necesaria, conveniente y oportuna para el interés público, la construcción
de varios embarcaderos públicos en la provincia de Puntarenas con los cuales se
proteja la vida y seguridad de las personas.
VII.—Que,
en virtud de las anteriores consideraciones, por razones de oportunidad y
conveniencia para la seguridad pública y el orden público, en materia de
tránsito y transporte mediante embarcaciones marítimas, es necesario declarar
de interés público la construcción de embarcaderos públicos en la Provincia de
Puntarenas. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE EMBARCADEROS PÚBLICOS
VECINALES EN LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Artículo
1°—Declárese
de interés público la construcción de embarcaderos públicos vecinales en las
siguientes zonas del país: Isla de Chira, Isla Venado, Isla Caballo, La
Pitahaya en el Estero de Puntarenas, Isla Tortuga, Isla San Lucas, la
Penca/Mangal, Pavones y Zancudo, todas ubicadas en la Provincia de Puntarenas.
Artículo 2°—Se faculta a la Administración Pública Central,
a las instituciones y empresas del Estado, y se insta a las empresas privadas,
para que, dentro del marco de sus competencias y en estricto apego al
ordenamiento jurídico, brinden las facilidades y cooperación requeridas para la
construcción de los embarcaderos citados
en el artículo anterior.
Artículo
3°—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de
mayo del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador
Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 4600080464.—Solicitud N° 2023-097.—( D44046 -
IN2023821281 ).
N° 355-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De
conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, artículo 47 Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo
de 1978, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
l.—Que
es de Interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes que el señor
Luis Amador Jiménez participe en la reunión de la Organización de Aviación
Civil Internacional (OACI), a realizarse en la sede de esa organización en
Canadá en la Cuidad de Montreal, que se llevará a cabo del 31 de julio al 1 de
agosto del 2023, inclusive.
Il.—Que
la participación del señor Luis Amador Jiménez tiene como objetivo, la
representación de esta Cartera en tan importante reunión en materia de Aviación
Civil.
III.—Que
mediante correo electrónico de fecha 21 de setiembre de 2023 el señor
Presidente autorizó el viaje del señor Luis Amador Jiménez, a la reunión de la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que se realizará en la
sede de esa organización en Canadá, en la Ciudad de Montreal, que se llevará a
cabo del 31 de julio al 01 de agosto del 2023, inclusive. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Amador Jiménez,
cédula N° 1-0932-0986, Ministro
de Obras Públicas y Transportes,
para que participe en la reunión de la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI), a realizarse en la sede de esa organización en Canadá en
la Ciudad de Montreal, que se llevará a cabo del 31 de julio al 01 de agosto
del 2023, inclusive.
Artículo
2°—Los
gastos de tiquete aéreo, alimentación y hospedaje del funcionario Luis Amador
Jiménez, durante los días del 31 de julio al 01 de agosto del 2023, inclusive,
serán cubiertos con recursos de la Corporación Centroamericana de Servicios de
Navegación Aérea (COCESNA).
Artículo 3°—Que, durante los días del 31 de julio al 01
de agosto del 2023, en que se autoriza la participación del señor Luis Amador
Jiménez, en la reunión de la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI), devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Que
en ausencia del señor Luis Amador Jiménez, se nombra como Ministra a.i. del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la señora Ángela Mata Montero,
cédula de identidad N° 1-1024-0023, actual Viceministra Administrativa y de Gestión
Estratégica, a partir de las 12:30 horas del 30 de julio del 2023 hasta las 11:
50 horas del miércoles 2 de agosto 2023.
Artículo 5°—Que el señor Luis Amador Jiménez, deberá
rendir a este Despacho, un informe del viaje realizado, eso dentro de los ocho
días hábiles siguientes al regreso del viaje.
Artículo 6°—Rige a partir de las 12:30 horas del 30 de
julio del 2023 hasta las 11: 50 horas del miércoles 2 de agosto 2023.
Dado
en la Presidencia de la República a los 25 días del mes de julio de 2023.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N°
4600080464.—Solicitud N° 2023-96.—( IN2023821280 ).
N° 377-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución
Política, 47 inciso 3° de la
Ley Nº 6227 denominada Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo
de 1978, así como lo dispuesto en Ley N° 10331 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2023, publicada en La Gaceta
Nº 235 de fecha 09
diciembre de 2022, Alcance Digital Nº
267, el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República, reformado mediante Resolución R-DC-00102-2022 de 4 de
octubre de 2022, publicada en La Gaceta
Nº 206 del
28 de octubre de 2022 y la Directriz 023-P del 03 de agosto de 2023, publicado
en La Gaceta
Nº 154 del 24 de agosto de 2023.
Considerando:
1º—Que,
en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, se llevará a cabo
la “Reunión LVIII de la Red de Bancos Centrales y Ministerios de Finanzas de
Américo Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo los días del 07 al 09 de
noviembre de 2023.
2º—Que
mediante oficio número O-CID/CCR-741/2023 de fecha 25 de setiembre de 2023, el
señor Francisco Javier Urra, representante en Costa Rica del Banco
Interamericano de Desarrollo, remitió la invitación al señor Nogui Acosta Jaén,
Ministro de Hacienda, a fin de que participe en la actividad indicada en el
considerado anterior.
3º—Que
mediante oficio MH-DM-OF-1532-2023 de fecha 25 de setiembre de 2023, se
solicitó la aprobación para que el señor Acosta Jaén, en calidad de Gobernador
por Costa Rica, participe de ese evento, autorización que fue otorgada mediante
correo electrónico de fecha 04 de octubre de 2023, dada la relevancia de su
asistencia al mismo.
4º—Que, en
caso de que dicho servidor requiera accesar los servicios tecnológicos del
Ministerio de Hacienda por motivos laborales;
debe realizar el trámite necesario ante la Dirección General de Tecnologías de
Información y Comunicación, mediante la herramienta MS En Línea, en la
dirección https://mesadeserviciostic.hacienda.go.cr/enlínea/usuario/ o desde
TEAMS con el operador Virtual Aranda Virtual Agent, según los procedimientos
que al efecto dispone dicha Dirección. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar
al señor Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda, portador de la cédula de
identidad número 1-703-787, para que viaje a la ciudad de Washington, D.C.,
Estados Unidos de América y participe en la “Reunión LVIII de la Red de Bancos
Centrales y Ministerios de Finanzas de América Latina y el Caribe”, que tendrá
lugar los días del 07 al 09 de noviembre de 2023.
Artículo
2º—Los
gastos del señor Acosta Jaén por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y
alimentación serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
El costo del seguro de viaje será liquidado por el Ministerio de Hacienda,
disponiendo para tal efecto la Subpartida 1.06.01 “Seguros”, correspondiente a
la actividad presupuestaria 13200-04 “Actividades Centrales, Apoyo
Administrativo y de Gestión”, por el monto de $150.00 (Ciento cincuenta
dólares). Cualquier otra eventual erogación que se presente producto de la
participación en dicha actividad y que no sea cubierta por esa organización,
será asumida por el participante.
Artículo 3º—Nombrar
como Ministra a.í. del Ministerio de Hacienda a la señora
Priscilla Adriana Zamora Rojas, portadora de la cédula de identidad número
1-1376-447, Viceministra de Ingresos, a partir de las 00:00 horas del 06 de
noviembre de 2023 hasta las 23:59 horas del 10 de noviembre de 2023.
Artículo 4º—El
señor Acosta Jaén deberá rendir un informe de la actividad descrita dentro de
los ocho (08) días posteriores a su regreso, de conformidad con las directrices
emitidas.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir de las 00:00 horas del 06 de noviembre de
2023 hasta las 23:59 horas del 10 de noviembre de 2023.
Dado
en la Presidencia de la República a los doce días del mes de octubre del año
dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600075159.—Solicitud N°
016-2023.—( IN2023821396 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
DMV-RGI-R-1879-2023.—El(La) señor(a) Marco
Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número
1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía Arken Labs, con
domicilio en 350 metros al sureste de Combustibles Coronado, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Creolina, fabricado
por AMSA Aerosoles y Maquilas S.A., de Costa Rica, para Arken Labs, con los
siguientes ingredientes: isopropanol 15%, ácido oléico 10%, aceite de creosota
4% y las siguientes indicaciones: como antiséptico y desinfectante de uso
veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día 10 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez
Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023821098 ).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Nacional De
Conductores/as y Afines, siglas S.I.N.T.R.A.A.S al que se le asigna el
código 1084-SI, acordado en asamblea celebrada el 21 de junio de 2023.
Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo:
Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 298-HE-195-SI del 03
de octubre de 2023.
La
Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 21 de junio
de 2023, con una vigencia que va desde el 21 de junio de 2023 al 31 de julio de
2025, quedo conformada de la siguiente manera:
Secretaría General |
Elvis Fidel Rivas Fernández |
Sub Secretaría General |
Cristina Guillén Acuña |
Secretaría de Actas, Prensa y Propaganda |
Francis Cedeño Navarrete |
Secretaría de Finanzas |
Alex Mejía Ocampo |
Secretaria de Organización y Conflictos |
José Montano Castillo |
Secretaría de La Mujer |
Letbia Rugama Almanza |
Vocal 1 |
Sandra Gómez Ruíz |
Vocal 2 |
Wilber Flores Salazar |
Fiscal |
Francisco Román Castellón Fduarte |
23 de octubre de 2023.—Departamento de
Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.— ( IN2023821153 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud
N° 2023-0009679.—Ana María Bernini Arias,
cédula de identidad N° 106880797, en calidad de apoderado generalísimo de Valle
Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101068756, con domicilio en San Isidro, San Francisco, del
Lubricentro San Francisco, son 800 metros al sur, entrada con portón azul,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada
el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023820124 ).
Solicitud Nº 2023-0009680.—Ana María Bernini Arias, cédula de
identidad 106880797, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle Dorado
Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068756 con domicilio en San
Isidro San Francisco, del Lubricentro San Francisco, 800 metros al sur, entrada
con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial
dedicado a Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Ubicado en Heredia, San Isidro, San Francisco del
Lubricentro San Francisco 800 metros al sur, entrada con portón azul. Fecha: 3
de octubre del 2023. Presentada el: 28 de septiembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023820125 ).
Solicitud Nº 2023-0009683.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad
106880797, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle
Dorado Montessorí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101068756 con domicilio en San Isidro, San Francisco, del Lubicentro San
Francisco, son 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación, servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023820126 ).
Solicitud Nº 2023-0009684.—Ana
María Bernini Arias, cédula de identidad 106880797, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-068756 con domicilio en San Isidro San Francisco, del Lubricentro San
Francisco, 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial
dedicado a Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Ubicado en Heredia, San Isidro, San Francisco del
Lubricentro San Francisco 800 metros al sur, entrada con portón azul. Fecha: 3
de octubre del 2023. Presentada el: 28 de septiembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de
octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023820127 ).
Solicitud Nº 2023-0010032.—Erick
Rodolfo Matamoros Loaiza, casado una vez, cédula de identidad 114080653, con
domicilio en: 300m este y 100 sur del Más X Menos Santo Domingo, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta de
zapatos y camisas. Ubicado en Heredia, Santo
Domingo, Santo Tomás; 300m este y 100 sur del Más x Menos Santo Domingo de
Heredia. Reservas: negro y amarillo. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada
el: 9 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023820133 ).
Solicitud Nº. 2023-0009840.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con
domicilio en KM. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos De Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ACIL PREVENT como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano.
Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820134 ).
Solicitud N° 2023-0009936.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripcion de: DAEHA
H+ como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico y veterinario, alimentos para bebes; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de octubre de 2023.
Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A
efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023820135 ).
Solicitud N° 2023-0009984.—Diego
Alejandro Turcios Lara, soltero., cedula de identidad 901260560, en calidad de
apoderado especial de Brandon Enrique Garro Serracin, soltero, cédula de
identidad 118920127 con domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial
Boulevard Lindora, local N° 9, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FESTI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, harina de maíz y derivados de
maíz; cereales; sorbetos; galletas; barquillos; palomitas de maíz; bocadillos
de plátano, yuca, cerdo. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de
octubre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023820136 ).
Solicitud Nº 2023-0009987.—Diego
Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de Apoderado Especial de Brandon Enrique
Garro Serracin, soltero, cédula de identidad N° 118920127, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial
Boulevard Lindora, Local número 9, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PARY, como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios
y bocadillos fritos a base de maíz, harina de maíz y derivados de maíz;
cereales; sorbetos; galletas; barquillos; palomitas de maíz; bocadillos de
plátano, yuca, cerdo. Fecha: 10 de octubre del 2023. Presentada el 06 de
octubre del 2023. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023820137 ).
Solicitud N° 2023-0009839.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5, carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BONSONO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
producto farmacéutico
de uso humano. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de
2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación
de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023820138 ).
Solicitud Nº 2023-0009748.—Nathalia Chavarría Sánchez,
cédula de identidad N° 117930721, en calidad de apoderado especial de Jazmín
Sánchez Salas / mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 109790190, con
domicilio en: Coronado, Patalillo, del Mall Don Pancho 450 metros este, 85
metros norte, 50 metros oeste, 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AMARUKA, como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un
establecimiento comercial dedicado a la
prestación de servicios farmacéuticos, elaboración de preparaciones para
uso médico, elaboración de preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o
médico y de suplementos alimenticios para personas destinados a beneficiar la
salud, importación,
almacenaje y distribución
de medicamentos, ubicado en Coronado, Patalillo, de Mall Don Pancho 450 metros
Este, 85 metros Norte, 50 metros Oeste, 25 metros Norte, San José, Costa Rica.
Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el 29 de setiembre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023820140 ).
Solicitud N° 2023-0009875.—Manolo Guerra Raven,
casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo
de Laboratorios Raven S. A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio en
km 6 Autopista Próspero
Fernández, de la Estación de Peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza Escazú,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTRA MIND como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para
proteger y distinguir productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para mejorar la memoria;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 6 de
octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820141 ).
Solicitud Nº 2023-0008879.—Grettel
Rebeca Arguedas Farnández, cédula de residencia 112590984, en calidad de
Representante Legal de Fresh Yagoda S.A., cédula jurídica 3-101-617091, con domicilio en: Belén, Residencial
Los Arcos, rotonda Nº 1, casa Nº 16, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: piña
fresca. Reservas: de los colores: verde, amarillo, rojo y blanco. Fecha: 11 de
octubre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023820155 ).
Solicitud Nº 2023-0008994.—Juan Miguel Juang Menéndez, casado una vez, pasaporte C03730067, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Sanchia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101863899, con domicilio en: distrito
El Carmen, avenida Segunda, calles 19 y 21, altos de la Librería Expolibros, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso,
cuerno, ballena o nácar,
en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha: 4 de octubre de 2023.
Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023820169
).
Solicitud Nº 2023-0007618.—Luis
Ángel Gómez Gómez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 113430700, con domicilio en: Santa Cruz, Santa Cruz, doscientos
25 metros al norte del antiguo Palacio Municipal, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KARETT ROLL,
como marca de comercio en clases 9 y 25 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas de sol, estuches para gafas y en
clase 25: camisas de manga corta, camisetas, camisolas, calcetines, calzado de
deporte, calzado de playa, calzoncillos bóxer, calzones de baño/shorts de baño,
enaguas, faldas, faldas short, gorras, pañuelos para la cabeza, prendas de
vestir impermeables, prendas de vestir/vestimenta, ropa de playa, ropa
exterior, sandalias, sandalias de baño, artículos de sombrerería, sombreros,
bañadores, vestidos, zapatos. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el 04 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023820203 ).
Solicitud No. 2023-0008044.—Ricardo
Antonio Batalla Robles, casado una vez, cédula de identidad 112580441, en
calidad de apoderado generalísimo de Centro de Comunidad LLC Limitada, Cédula
jurídica 3102809088 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses,
costado norte de la iglesia de Fátima, Bufete Línea Law, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicio de administración,
comercialización y de publicidad, enfocado en temas de restaurante y de
mercaditos enfocado específicamente a café; restaurante, cafeterías, sodas. Servicios
de mercadito enfocado específicamente a café. Ubicado en Guanacaste, Carrillo,
Palmira, Pueblo Comunidad, contiguo al Do It Center, antiguo Hospital CIMA.
Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023820207 ).
Solicitud N° 2023-0008045.—Ricardo Antonio Batalla
Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 112580441, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de
Comunidad Llc Limitada, cédula jurídica N° 3102809088, con domicilio en Montes
de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete
Línea Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de administración,
comercialización y de publicidad, enfocado en temas de restaurante y de
mercaditos enfocado específicamente a café.; en clase 43: Restaurante,
cafeterías, sodas. Servicios de mercadito enfocado específicamente a café.
Servicios de restaurante. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023820209 ).
Solicitud Nº 2023-0008043.—Ricardo
Antonio Batalla Robles, casado una vez, cédula de identidad
N° 112580441, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de
Comunidad LLC Limitada, cédula jurídica N° 3102809088, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Los
Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea Law, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase 35 y 43 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de administración,
comercialización y de publicidad, enfocado en teas de restaurante y de mercaditos enfocado específicamente a
café y en clase 43: restaurante, cafeterías, sodas. Servicios de mercadito
enfocado específicamente a café. Servicios de restaurante. Fecha: 22 de agosto
de 2023. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023820211
).
Solicitud N° 2023-0008046.—Ricardo Antonio Batalla
Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 112580441, en calidad de
apoderado especial de Centro de Comunidad LLC Limitada, cédula jurídica N° 3102809088, con domicilio en Montes De
Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea
Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a brindar servicio de administración, comercialización y de
publicidad, enfocado en temas de restaurante y de mercaditos enfocado
específicamente a café; restaurante, cafeterías, sodas, servicios de mercadito
enfocado específicamente a café, servicios de restaurante, ubicado en
Guanacaste, Carrillo, Palmira, Pueblo Comunidad, contiguo al Do It Center,
antiguo Hospital CIMA. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023820215 ).
Solicitud N° 2023-0009704.—Luis Enrique Soto
Artavia, casado una vez, cédula de identidad N° 111270082, con domicilio en Vásquez De Coronado, 450 mtrs. norte del Bar
Biver, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: salsas de chile artesanal. Fecha: 5 de octubre de
2023. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820222
).
Solicitud N°
2023-0009250.—Bernan Luis Salazar
Ureña, casado dos veces, cédula de identidad N° 106440161, con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, casa N° 30, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JUSTIC, como marca de servicios en
clase(s): 35 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicios administrativos, de asesoría y consultoría, en relación
con el ámbito legal; en clase 45: servicios de asistencia legal; consultoría
legal; apoyo legal; investigaciones sobre asuntos legales; investigación en el
ámbito legal; preparaciones para la prestación de servicios legales;
asesoramiento legal. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el 19 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023820238 ).
Solicitud N°
2023-0009249.—Bernan Luis Salazar
Ureña, casado dos veces, cédula de identidad
N° 106440161, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial
Montana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADN LEGAL
como marca de servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina, todo lo anterior relacionado con servicios jurídicos.; en
clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 19
de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023820239
).
Solicitud Nº 2023-0009289.—Melissa Ivana Mora Martín, cédula de identidad
1-1041-0825, en calidad de Apoderado Especial de Javier Castillo Blanco,
divorciado una vez, cédula de identidad 205830347, con domicilio en: Fraijanes,
Alajuela, contiguo al Restaurante Chubascos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de courier para compras en línea. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada
el: 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023820241 ).
Solicitud N° 2023-0008891.—Marilu
Quirós Álvarez, en calidad de apoderado especial de Lapisa, S. A. de C.V, Otra
identificación LAP770307GTA con domicilio en carretera la Piedadguadalajara
cinco kilómetros y Medio, Col. Camelinas en la Piedad Michoacán México, C.P.
cinco nueve tres siete cinco, México, solicita la inscripción de: MAXI-LAP
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la veterinaria,
específicamente como promotor de crecimiento y rendimiento para finalizar
bovinos de engorda. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023820243 ).
Solicitud N° 2023-0010067.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Sos-Kinderdorf, con domicilio en
Stafflerstraße 10A, 6020 Innsbruck, Austria, solicita la inscripción de: ALDEAS
INFANTILES SOS como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación) y hospedaje temporal; operación de unidades de alojamiento de
tipo familiar en forma de hogares para niños, adultos jóvenes y adultos,
residencias comunales y hogares multigeneracionales. Fecha: 12 de octubre de
2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador.—( IN2023820250 ).
Solicitud N° 2023-0002227.—Horacio Acosta Murillo,
casado una vez, cédula de identidad N° 107950208, en calidad de apoderado
generalísimo de Horacio Acosta Murillo, casado una vez, cédula de identidad N°
107950208, con domicilio en Santa Bárbara, Santo Domingo El Roble, 50 m. noreste
de Ferretería Acosta SRL, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al servicio de venta de materiales
de construcción y acabados, artículos de ferretería, artículos de hogar y
decoración, artículos de jardinería e insumos agropecuarios, pinturas y
solventes. Ubicado en Heredia, Santa Bárbara, Santo Domingo El Roble, 300 m.
norte del Liceo El Roble. Reservas: colores: blanco, azul, naranja. Fecha: 18
de mayo de 2023. Presentada el 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023820251 ).
Solicitud Nº 2023-0010069.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de
Apoderado Especial de Sos-Kinderdorf con domicilio en Stafflerstraße 10A, 6020
Innsbruck, Austria, Austria, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación)
y hospedaje temporal; operación de unidades de alojamiento de tipo familiar en
forma de hogares para niños, adultos jóvenes y adultos, residencias comunales y
hogares multigeneracionales. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 10
de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023820256 ).
Solicitud Nº 2023-0009746.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen
Runfree Technology CO., LTD con domicilio en 1703, Plant 4Nº, Bangkai Science
And Technology Industrial Park, South Of Sightseeing Road, Guangming High-Tech
Industrial Park, Tangjia Community, Fenghuang Street, Guangming District,
Shenzhen, Guangdong, China, China, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos; pipas vaporizadoras para cigarrillos sin humo;
tabaco; cigarrillos; puntas de cigarrillos; pipas de tabaco; pitilleras;
vaporizadores orales para fumadores; máquinas de bolsillo para enrollar
cigarrillos Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023820257 ).
Solicitud Nº 2023-0009834.—Carlos Antonio Solano Rojas,
cédula de identidad 111760986, en calidad de Apoderado Generalísimo de Delfines
de Manuel Antonio S.R.L, cédula jurídica 3102686554, con domicilio en:
Puntarenas, Quepos, Quepos del Puente Lolo cincuenta metros este casa mano
izquierda portón negro, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de organización de visitas turísticas, servicios de visitas y excursiones.
Reservas: de los colores: Azul, blanco y amarillo. Fecha: 16 de octubre de
2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023820260 ).
Solicitud N° 2023-0005398.—Lilly Carolina Murillo
Sandi, cédula de identidad N°
114100594, en calidad de apoderado especial de Jenniff Romero Bermúdez,
soltera, cédula de identidad N° 107050483, con domicilio en Hatillo, Centro,
Urbanización Belgrano, casa setenta y siete, 10110, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: seitán producto que proviene del gluten
de trigo seco. Reservas: del color negro desteñido opaco y blanco. Fecha: 21 de
julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023820286 ).
Solicitud Nº 2023-0010161.—Nichole
Ivette Hidalgo Murillo, casada 2 veces, cédula de identidad 111590595, en
calidad de Apoderado Especial de nombre: Abdulrahman Ibrahim DIB, Primer
Apellido: Abdul, Segundo Apellido: Fattah, Casado una vez, Pasaporte YE452642,
con domicilio en San José, Alajuelita, Residencial Bella Vista, al final de la
calle, casa a mano derecha color naranja / Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, el calzado y artículos
de sombrería para personas. Reservas: se reserva el color dorado y negro.
Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 12 de octubre del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023820304 ).
Solicitud Nº 2023-0008834.—Maríapaz Urcuyo Obando,
cédula de identidad 305720618, en calidad de Apoderado Especial de María
Fernanda Ulloa Herrera, cédula de identidad 113850946, con domicilio en 800 M
Norte Del Cruce De Huacas Hacia Conchal, Centro Comercial Paseo del Mar,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de café, té, repostería y
dulces; general la marca se utilizará para brindar servicios de cafetería.
Fecha: 9 de octubre del 2023. Presentada el: 6 de septiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023820319 ).
Solicitud Nº 2023-0009376.—Guiselle
María Solano Guillén, cédula de identidad 304610461, en calidad de Apoderado
Especial de Alfasys Mascotas S.R.L., cédula jurídica 3102883268 con domicilio
en Dulce Nombre del Puente Piedra 150 m este Urb. La Ilusión casa 12-B,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de animales, concentrados
(alimentos), accesorios, productos de higiene para mascotas, snacks o golosinas
para mascotas, jaulas, camas,
transportadoras, medicamentos de venta libre, placas de identificación para
mascotas, ropa. Reservas: De los colores: Blanco, café, rosado, negro,
amarillo, gris, rojo, naranja, turquesa y verde. Fecha: 2 de octubre del 2023. Presentada
el: 21 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023820333 ).
Solicitud Nº 2023-0009472.—Cristel
Campos González,
cédula de identidad 207700693, en calidad de Apoderado Especial de Carmen
Eudosia García Padrón, casada una vez, cédula de identidad 8-0082-0819, con
domicilio en: Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, Condominio Hacienda El Paseo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: los servicios prestados con el
objeto de ayuda en el funcionamiento o la dirección de la empresa comercial.
Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023820353 ).
Solicitud Nº 2023-0010160.—Patricia Benjumea Gómez,
viuda, cédula de identidad 801100196 con domicilio en Santo Domingo, Santo
Tomás, del Hotel Bouganvillea, trescientos metros, casa a mano derecha,
portones de madera y tapia de piedra, primera casa., Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería, joyas de fantasía. Fecha: 16
de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023820372 ).
Solicitud Nº 2023-0009954.—Oscar
Gabriel Cordero Sáenz, cédula de identidad
111850700, en calidad de Apoderado Especial de Pink Secret Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3101706642 con domicilio en
San José, doscientos metros norte del Mercado De La
Coca Cola, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Sweet Pink como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Establecimiento para la venta de perfumería. Fecha: 16 de octubre de 2023.
Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023820388 ).
Solicitud Nº 2023-0009555.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de A Inversiones S.A.C.,
con domicilio en: Av. Manuel Olguín 373, Urbanización Los Granados, Santiago de
Surco, Perú, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase 30: café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar,
especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.
Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023820392 ).
Solicitud Nº 2023-0009736.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101865790, con
domicilio en: 500 sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del
Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lactuval,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 04 de octubre de
2023. Presentada el: 29 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023820398 ).
Solicitud N° 2023-0009735.—Aaron Montero Sequeira, Cédula
de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval
Costa Rica S.A., Cédula jurídica 3101865790 con domicilio en 500 sur del cruce
de taras sobre la Autopista Florencio Del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Prednaval como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano Fecha: 4 de
octubre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023820403 ).
Solicitud Nº 2023-0009732.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101865790, con
domicilio en: 500 sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del
Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spasmoval,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso
humano. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023820405 ).
Solicitud Nº 2023-0009733.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa
Rica S. A., cédula jurídica
3101865790 con domicilio en 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista
Florencio Del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Antisep como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada
el: 29 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023820407 ).
Solicitud N° 2023-0008459.—Jimena
Aguilar González,
soltera, cédula de identidad N° 402330046, con domicilio en 500m este de la
iglesia católica de La Rivera de Belén,
Las Rivera, Belén,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir V0187 250045. Fecha: 03 de octubre de
2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023820408 ).
Solicitud Nº 2023-0009951.—Sharon
Gamboa Segura, casada una vez, cédula de identidad 114880898, con domicilio en:
Alvarado, Capellades, 500 metros sur entrada La Enseñanza, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 18 y 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
bolsos, carteras de bolsillos y en clase 25: ropa, zapatos, sombreros. Fecha:
11 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023820411 ).
Solicitud N° 2023-0009465.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Laboratoires Arkopharma con domicilio en 1ÈRE Avenue 2709 M, Lid de
Carros Le Broc, 06510 Carros, Francia, solicita
la inscripción de: ARKOPHARMA como marca de fábrica y comercio en
clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones
abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
el cabello; dentífricos; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de setiembre
de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023820414 ).
Solicitud N° 2023-0009469.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratoires
Arkopharma, con domicilio en 1ère Avenue 2709 M, Lid De
Carros Le Broc, 06510 Carros, Francia, solicita la inscripción de: VITIVEN
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones
abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
el cabello; dentífricos. Clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de
setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023820415 ).
Solicitud Nº 2023-0009734.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101865790, con
domicilio en: 500 sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del
Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Uroval,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso
humano. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023820416 ).
Solicitud Nº 2023-0009610.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Zhejiang Geely Holding Group CO., LTD con domicilio en 1760
Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita
la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clases: 7; 9; 12; 37 y 39 Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas agrícolas
desintegradores envolvedoras gatos [máquinas] aparatos de conversión de
combustible para motores de combustión interna dinamos radiador de
refrigeración de motor de automóvil grifos [partes de máquinas, motores o
motores] instalaciones de condensación, bomba de aceite para automóviles ariete
hidráulico [partes de máquinas], cojinetes para vehículos correas para
máquinas, cigüeñal de motor de automóvil aparatos de soldadura eléctrica
máquinas y aparatos de limpieza eléctricos instalaciones de lavado de
vehículos, herramienta manual hidráulica equipos de fabricación de baterías
máquinas de montaje de bicicletas, bobina de encendido de motor de automóvil,
depósito de agua de refrigeración del motor del automóvil, silenciador para
motor de automóvil, filtro de aire para motor de automóvil, culatas para
motores, correa de motor Bombas [partes de máquinas, motores o motores],
aerocondensadores compresor (piezas para máquinas, motores y motores), bielas
para máquinas, motores y motores; en clase 9: Aplicaciones informáticas
descargables, parquímetros equipos de reconocimiento facial, calibradores
triángulos de aviso de avería de vehículos, aparatos de navegación para
vehículos [ordenadores de a bordo], auriculares cámaras de visión trasera para
vehículos, contadores caudalímetros, aparatos de control de velocidad para
vehículos, aparatos de dirección, automáticos para vehículos, cables de datos,
chip electrónico, sensores para vehículos, unidad de control electrónico para
automóviles, transductor de presión Indicadores de gasolina, pantallas de
vídeo, dispositivo de control remoto, pararrayos, extintores, cerraduras eléctricas
para vehículos, baterías eléctricas para vehículos, estaciones de carga para
vehículos eléctricos, dispositivos de carga para vehículos de motor, batería de
automóvil, dispositivo de carga de baterías, adaptador para toma de encendedor de vehículo, tope de mando a
distancia portátil; en clase 12: Vehículos eléctricos, vehículos de locomoción
terrestre, aérea, acuática o ferroviaria, motocicletas, chasis de automóvil,
automóviles, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, cajas de
cambios para vehículos terrestres, coche eléctrico autoequilibrado,
neumáticos para ruedas de vehículos, frenos para vehículos; en clase 37:
Información sobre mantenimiento, construcción, supresión de interferencias en
aparatos eléctricos, servicio de reacondicionamiento de vehículos, estación de
servicio de vehículos, mantenimiento y
reparación de vehículos, carga de baterías de vehículos, mantenimiento y
reparación de vehículos, lavado de vehículos, carga de vehículos eléctrico; en
clase 39: Acompañamiento de viajeros, servicios de remolque de vehículos
averiados, transporte de vehículos, alquiler de embarcaciones, alquiler de
vehículos, servicios de suscripción de coches, pilotaje, servicios de chófer, servicios de mensajería [mensajes o mercancías], almacenamiento físico de datos o documentos
almacenados electrónicamente. Fecha: 02 de octubre del 2023. Presentada el: 26
de setiembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023820417 ).
Solicitud Nº 2023-0008969.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Fujian Winhye Pet Products Manufacture and Trade Co. Ltd., con
domicilio en: N° 59 Guiquan Road, Meishan Community, Meiling Street Jinjiang,
Quanzhou City, Fujian Province, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
arneses para animales, collares para animales, mantas para cubrir animales,
ropa para animales de compañía, correas de
cuero para animales, herraduras, correas para animales, zapatos para perros,
dispensadores de bolsas para excrementos de perros diseñados para correas,
ronzales para caballos, bozales, guarniciones de arreos, artículos de
guarnicionería. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023820419 ).
Solicitud N° 2023-0009005.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Cartón de Colombia S. A., con domicilio en calle 5
N° 18-109 Yumbo, Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Sacos
de papel; bolsas de papel; embalajes de papel. Fecha: 27 de setiembre de 2023.
Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023820421 ).
Solicitud Nº 2023-0008470.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sharkninja Operating LLC
con domicilio en 89 A Street, Suite 100, Needham, Massachusetts, 02494, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHARK
NAVIGATOR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Aspiradoras y sus piezas y accesorios. Fecha: 27 de septiembre de 2023.
Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820422 )
Solicitud Nº 2023-0009781.—Luz Nelvi García Briñez,
Cédula de residencia 117001286807, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lady
Nel Limitada, cédula jurídica 3102851472 con domicilio en La Unión, Tres Ríos,
Residencial La Carpintera, al frente del Cementerio Campo Santo Del Este,
veinticinco metros oeste de la entrada del Cementerio Campo Santo Del Este,
casa con portón blanco de una planta, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Lady Nel Lady, somos todas Lady Reduc, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para reducción de
medidas corporales. Fecha: 6 de octubre del 2023. Presentada el: 2 de octubre
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820430
).
Solicitud N° 2023-0010028.—Katherine
Milena Villegas Bonilla, cédula de identidad 110720696, en calidad de apoderado
especial de Divalco del Cairo Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101751164 con
domicilio en San Jose, El Carmen, Barrio Escalante de la Rotonda El Farolito
200 metros este, 200 metros norte y 100 metros oeste, Heredia, Costa Rica ,
solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase: 28. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparejos de pesca, boyas
de pesca, carretes de pesca, cañas de pesca, indicadores de picada, líneas de
pesca, sedales de pesca, sensores de picada, señuelos de pesca, cebos de pesca
artificiales. Reservas: Se solicita reservar el color negro para las letras PROBEROS
y su correspondiente fondo blanco. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el:
9 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023820431 ).
Solicitud Nº 2023-0008579.—Fernando Francisco Rosabal
Soto, soltero, apoderado generalísimo de Ditso Diwoo S.R.L (ECOTARCOLES), cédula de identidad 115990805, en calidad
de Apoderado Especial, Haley Raquel Parrales López, soltera, socia cuotista / ECOTARCOLES,
cédula de identidad 116220689, en calidad de Apoderado Especial de Ditso Diwoo
S.R.L, cédula jurídica 3-102-761495, con domicilio en: 80 metros norte del
Hotel Carara, Tárcoles, Puntarenas, Garabito/ Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: productos de madera
plástica (asientos, cajones, cercos, contenedores no metálicos, estanterías,
jardíneras, mobiliario, rótulos). Reservas: no tiene reservas. Fecha: 5 de
octubre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023820432 ).
Solicitud Nº 2023-0010014.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Stefany Pamela Vásquez Chaves,
casada una vez, cédula de identidad 206890961, con domicilio en: Alajuela,
Palmares, Buenos Aires, 500 metros oeste del puente Río Grande frente al autopista Bernardo Soto,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de contabilidad, servicios de
teneduría de libros, auditorias contables y financieras, asesorías tributarias,
gestión de registros financieros, asesorías contables, preparación, asesorías
administrativas, servicios de administración de negocios y en clase 41:
servicios educativos, talleres, cursos y seminarios relacionados a temas
contables, finanzas y administración de negocios. Fecha: 13 de octubre de 2023.
Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023820434 ).
Solicitud Nº 2023-0009970.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial
de Ultraquimia Agrícola S. A. DE C.V. con domicilio en Indiana NO, 260, INT.
604 Ciudad de Los Deportes, Benito Juárez, CP. 03710, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: ULTRALUX N, como marca de comercio en
clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la
agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las
tierras, abonos para uso agrícola.; en clase 5: Productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, y pesticidas. Fecha: 13
de octubre del 2023. Presentada el: 6 de octubre del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820436 ).
Solicitud N° 2023-0007142.—Ana Laura Cubero Rodríguez,
soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Carolina
Pessotti, divorciada una vez, Pasaporte 23363765, con domicilio en Los
Peralitos 1960, Barrio El Nevado-Chacras de Coria-Lujan de Cuyo-Mendoza,
Argentina, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salones de belleza;
Servicios de tratamiento de belleza para niños. Reservas: De los colores:
amarillo. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820441 ).
Solicitud Nº 2023-0009963.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Ultraquimia Agrícola. S.A. DE C.V. con domicilio en Indiana N°, 260, INT.604, Ciudad
de Los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: PROGRANIC PIRETRO como marca de comercio en clases 1 y
5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para
suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola.; en clase 5:
Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas,
y pesticidas. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el 06 de octubre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820445
).
Solicitud Nº 2023-0009252.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Celltrion, INC con domicilio en
23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, Republic of Korea, República de Corea,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparados oftálmicos; preparados farmacéuticos para
el tratamiento de la angiogénesis. Reservas: Se reservan los colores verde y
amarillo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2023-0083066 de fecha 11/05/2023
de República de Corea. Fecha: 28 de septiembre del 2023. Presentada el 19 de
setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023820448 ).
Solicitud Nº 2023-0009780.—Luz Nelvi García Briñez,
cédula de
residencia 117001286807, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Lady Nel Limitada, cédula jurídica 3102851472
con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial La
Carpintera, al frente del Cementerio Campo Santo Del Este, veinticinco metros
oeste de la entrada del Cementerio Campo Santo Del Este, casa con portón blanco
de una planta, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: Lady Nel
Lady Fit como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para la reducción de medidas corporales, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para personas.
Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820458 ).
Solicitud Nº 2023-0009906.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Valery Fernanda Vargas
Mena, mayor, casada una vez, cédula de identidad 117110568, con domicilio en:
Barrio Pedregoso Pérez Zeledón,
calle Las Palmeras, 100 metros al sur del Supermercado y Licorera Pedregoso,
San Isidro, Pérez Zeledón,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de salón de
belleza, servicio de maquillaje, servicios de peinado, servicios de extensión y
levantamiento de pestañas, servicios de depilación y teñido de cejas, servicios
de cuidado, mantenimiento y embellecimiento de uñas. Fecha: 9 de octubre de
2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023820460 ).
Solicitud Nº 2023-0009774.—Luz
Nelvi García Briñez, cédula de residencia N°
117001286807, en calidad
de apoderado generalísimo de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663043 con domicilio en San José, Paseo de Los Estudiantes,
frente a Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA
ORTILEÓN como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparados médicos; alimentos
dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos para
seres humanos y animales. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 02 de
octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820462
).
Solicitud Nº 2023-0009771.—Luz Nelvi García Briñez,
cédula de residencia 117001286807, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lady
Nel Limitada, cédula jurídica 3102851472 con domicilio en La Unión, Tres Ríos,
Residencial La Carpintera, al frente del Cementerio Campo Santo Del Este,
veinticinco metros oeste de la entrada del Cementerio Campo Santo Del Este,
casa con portón blanco de una planta, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Lady Nel Lady somos todas, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; productos de perfumería. Aceites esenciales.; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico;
complementos alimenticios para personas. Fecha: 10 de octubre del 2023.
Presentada el: 2 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023820463 ).
Solicitud Nº 2023-0009773.—Luz Nelvi García Briñez,
cédula de residencia 117001286807,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Betesda La
Alternativa Natural Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101663043 con domicilio
en Paseo De Los Estudiantes, frente a LA Escuela España., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BETESDA DISPEPSITE como Marca de Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparados médicos; alimentos dietéticos y
sustancias adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos para seres humanos
y animales. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820465 ).
Solicitud Nº 2023-0009775.—Luz Nelvi García Briñez,
cédula de residencia 117001286807, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Betesda La Alternativa Natural, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043
con domicilio en Paseo de Los Estudiantes frente a la Escuela España, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA OMEGALINO, como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos preparados médicos; alimentos
dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos para
seres humanos y animales. Fecha: 6 de octubre del 2023. Presentada el: 2 de
octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023820467 ).
Solicitud Nº 2023-0009302.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de M.H. Enterprises
Inc., con domicilio en: 950 S. Cherry ST., Suite 850, Denver, Colorado 80246,
United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: TERIYAKI MADNESS, como marca de comercio y servicios en clase 35 y
43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial
para el establecimiento y la operación de restaurantes estilo teriyaki;
proporcionar programas de premios de incentivo para clientes y empleados
mediante la distribución de tarjetas de valor almacenado de prepago con el fin
de promover y premiar la fidelidad y en clase 43: servicios de restaurante de
comida rápida estilo teriyaki; servicios de restaurante de comida teriyaki;
catering de comida estilo teriyaki. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el
19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023820468
).
Solicitud N°
2023-0009859.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad:
113700220, en calidad de apoderado especial de Grupo Prodeo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101676626, con domicilio en Heredia, Flores San Lorenzo,
cien metros al norte y doscientos metros al oeste del costado oeste de la
Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios en el ámbito de la
construcción, consultoría, desarrolladora, servicios de instalación, así como
los servicios que implican restaurar el estado original de objetos o
conservarlos. Reservas: se hace reserva de toda tipografía y de los colores
azul y blanco. Fecha: 17 de octubre de
2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820510 ).
Solicitud N° 2023-0008620.—Katherine Anne McNeil,
divorciada una vez, cédula de residencia 184002754101, con domicilio en Calle
Los Jaúles
iglesia 800 mtrs norte, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante. Fecha: 4 de
septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023820515 ).
Solicitud Nº 2023-0009440.—Minor Durán Monge, cédula
de identidad 107780798, en calidad de Apoderado Especial de Muein (nombre) Omar
El Hajj (apellidos), casado una vez, Pasaporte AY349511 con domicilio en San
José, Aserrí, San Gabriel, Del Templo Católico 1.5 KM al noroeste, Calle Sta.
Teresita, casa mano izquierda, San José, Panamá, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería; aceites esenciales;
cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales. Fecha: 16 de
octubre del 2023. Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820536 ).
Solicitud Nº 2023-0008878.—Grettel
Rebeca Arguedas Fernández, cédula de identidad
112590984, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fresh Yagoda S.A., Cédula
jurídica 3101617091 con domicilio en Belén, Residencial Los Arcos, Rotonda Nº1,
Casa Nº16, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Piña fresca. Reservas: De los colores:
verde, amarillo, rojo y blanco. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 8
de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820540 ).
Solicitud N° 2023-0009672.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de
identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de
C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: PAN POR FUERA CRUASAN POR DENTRO como señal de
publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar Pan, pasteles y galletas. Relacionado
con la marca CRUAPÁN en clase 30, bajo el registro 310487. Fecha: 04 de octubre
de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023820542 ).
Solicitud N°
2023-0008438.—Laura María Ulate Alpízar,
soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de
Mylan Laboratories Limited con domicilio en Plot N° 564/A/22, Road N° 92 Jubilee Hills, Hyderabad, Hyderabad, Telangana, 500096,
India, solicita la inscripción de: VIZUMET como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes. Fecha:
27 de septiembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023820543 ).
Solicitud Nº 2023-0009478.—Laura
María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de
La Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa FE, 01210, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción:
corno
marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos hechos a base de harina de maíz y harina
de trigo. Reservas: De los colores; morado, naranja, verde y amarillo. Fecha:
28 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023820544 ).
Solicitud Nº 2023-0009477.—Laura María Ulate Alpízar,
soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Bimbo S.A.B DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma
Nº1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México,
México, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos hechos a base de harina de maíz y harina
de trigo. Reservas: De los colores: morado, naranja, verde, rojo y amarillo.
Fecha: 28 de setiembre del 2023. Presentada el: 22 de setiembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820545 ).
Solicitud N° 2023-0009379.—Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad
de gestor oficioso de Angela María Delgado Gómez, casada una vez, cédula de
residencia: 155828044323, con domicilio en Desamparados, contiguo al Colegio de
Contadores Privados, Condominio los Faroles, casa número trece, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clases: 44: consultoría en psicología integral,
facilitación de información relativa a la psicología, servicios de psicología
individuales o en grupo, servicios de psicología ocupacional, a saber, procesos
psicológicos terapéuticos, individuales y grupales, consultas psicológicas,
terapia grupal y de pareja. Reservas: de los colores: Morado, celeste,
amarillo, rosado, verde y café. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el:
4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023820546 ).
Solicitud Nº 2023-0009977.—Juan
Gabriel Rodríguez Agüero, soltero, cédula
de identidad 114270562 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio
Escazú Urbano, Casa N°69, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPTOOL
como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de
octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023820547 ).
Solicitud N° 2023-0006406.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Assa Abloy Inc.,
con domicilio en 110 Sargent Drive, New Haven, Connecticut 06511, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PERSONA como marca de fábrica, comercio
y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de
software móvil descargable para la gestión y el control computarizados de
hardware de puertas electrónicas, cerraduras electrónicas, lectores y cilindros
de cerradura, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos de
control de acceso electrónico, aparatos controlados por contacto seco, sensores
controlados por RF, aparatos controlados por RE, almohadillas de identificación
personal electrónica (PIN) y aparatos de identificación biométrica; software
descargable para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y
bases de datos en lo que respecta a la seguridad, cámaras, asistencia, nómina,
sistemas contra incendios, así como software para servicios de inicio de sesión
única, software de contabilidad y software para servicios de análisis de datos;
programas informáticos descargables para permitir el acceso a las instalaciones
y la autenticación de seguridad mediante tarjetas de seguridad codificadas,
llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto, credenciales móviles,
códigos de identificación personal electrónica (PIN) y aparatos de
identificación biométrica; aplicación de software móvil descargable para la
autenticación de acceso de seguridad; software descargable en la naturaleza de
una aplicación móvil para interactuar con hardware electrónico de puertas,
cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerradura, operadores de
puertas eléctricas, sistemas y dispositivos electrónicos de control de acceso, aparatos
controlados por contacto seco, sensores controlados por RF, aparatos
controlados por RF, almohadillas de identificación personal electrónica (PIN) y
aparatos de identificación biométrica; software descargable para su uso en la
gestión de hardware de puertas electrónicas, sistemas y dispositivos de control
de acceso, y sistemas y dispositivos de seguridad y vigilancia; software de
interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable para el control de
integración de dispositivos habilitados para IP; software descargable para
mostrar, ordenar y compartir archivos y datos del historial de aplicaciones;
programas informáticos para emitir y gestionar datos de representación de
identidad cifrados y firmados y autenticados digitalmente para su uso en el
ámbito del control de acceso físico y lógico, las transacciones de valor
almacenado, las transacciones que implican identidad segura y las transacciones
que involucran datos biométricos; programas informáticos para generar y
gestionar datos seguros de representación de identidad; software de dispositivo
móvil para descargar e implementar la funcionalidad de control de acceso para
la verificación de identidad y el acceso o denegación de acceso a datos
digitales, locales físicos o redes informáticas; hardware; escáneres
biométricos, cerraduras biométricas; cerraduras electrónicas que incorporan
escáneres biométricos; sistemas y dispositivos de control de acceso físico, a
saber, tarjetas inteligentes, tarjetas RFID, dispositivos habilitados para NFC,
lectores de tarjetas inteligentes, lectores RFID, lectores NFC, paneles de
control del sistema y herrajes para puertas; sistemas y dispositivos de control
de acceso lógico, a saber, tarjetas inteligentes, tarjetas RFID, dispositivos
habilitados para NFC, lectores de tarjetas inteligentes, lectores RFID,
lectores NFC, paneles de control del sistema; sistemas y dispositivos de
control de accesos físicos y lógicos, a saber, tarjetas inteligentes, tarjetas
RFID, dispositivos habilitados para NFC, lectores de tarjetas inteligentes,
lectores RFID, lectores NFC, paneles de control del sistema y herrajes para
puertas; tarjetas de circuitos integrados y componentes que contienen
programación utilizada para sistemas de control de acceso; tarjetas
inteligentes codificadas que contienen programación utilizada para sistemas de
control de acceso; lectores de tarjetas electrónicas; lector/ enroller de
tarjetas electrónicas, lectores y controladores de dispositivos habilitados
para tarjetas RFID electrónicas y NFC para controlar el acceso a un local;
lectores habilitados para la tecnología de comunicación de campo cercano (NFC);
cerraduras eléctricas; conjuntos de cerraduras electrónicas; cilindros de
bloqueo de alta seguridad operados electrónicamente; cerraduras controladas por radiofrecuencia; relés electrónicos;
interruptores electrónicos;
abridores y cierres electrónicos de puertas; sistema electrónico de apertura y
cierre de puertas; golpeadores electrónicos para control remoto de entrada y
salida de puedas; controles para accesos automáticos; puertas de seguridad
automatizadas; operadores de portón eléctrico.; en clase 42: Servicios para
proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para la
gestión y el control computarizado de hardware electrónico de puedas,
cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerraduras, operadores de
puertas eléctricas, sistemas y dispositivos de control de acceso electrónico,
aparatos controlados por contacto seco, sensores controlados por RF, aparatos
controlados por RF, almohadillas de identificación personal electrónica (PIN) y
aparatos de identificación biométrica; servicios de software como servicio
(SaaS) caracterizado por software y plataforma como servicio con plataformas de
software informático, caracterizado para la gestión y el control computarizado
de hardware electrónico de puertas, cerraduras electrónicas, lectores y
cilindros de cerradura, operadores de puertas eléctricas, sistemas y
dispositivos de control de acceso electrónico, dispositivos controlados por
contacto seco, sensores controlados por RF, aparatos controlados por RF,
almohadillas de identificación personal electrónica (PIN) y aparatos de
identificación biométrica; servicio para proporcionar el uso temporal de
software en línea no descargable para la integración de sistemas informáticos,
aplicaciones, datos y bases de datos en lo que respecta a la seguridad,
cámaras, asistencia, nómina, sistemas contra incendios, servicios de inicio de
sesión único, software de contabilidad y servicios de análisis de datos;
software como servicios (SaaS) caracterizado por ser software y plataforma como
servicio (PAAS) caracterizado por ser plataformas de software informático, todo
para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de
datos en lo que respecta a seguridad, cámaras, asistencia, nómina, sistemas
contra incendios, servicios de inicio de sesión único, software de contabilidad
y servicios de análisis de datos; servicios para proporcionar el uso temporal
de software en línea no descargable para permitir el acceso a las instalaciones
y la autenticación de seguridad por medio de tarjetas de seguridad codificadas,
llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto, credenciales móviles,
códigos de identificación personal electrónica (PIN) y aparatos de
identificación biométrica; software como servicio (SaaS) caracterizado por ser
software y plataforma como servicio (PAAS) caracterizado por ser plataformas de
software informático, todo para permitir el acceso a las instalaciones y la
autenticación de seguridad mediante tarjetas de seguridad codificadas, llaveros
electrónicos que son aparatos de control remoto, credenciales móviles, códigos
de identificación personal electrónica (PIN) y aparatos de identificación
biométrica; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no
descargable basado en la nube para conectar, operar y administrar hardware de
puerta electrónica en red, cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de
cerradura, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos de control
de acceso electrónico, dispositivos controlados por contacto seco, sensores
controlados por RF, dispositivos controlados por RE, almohadillas de
identificación personal electrónica (PIN), aparatos de identificación
biométrica y sistemas de seguridad y control de acceso en Internet de las cosas
(IOT); servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no
descargable para la autenticación de acceso de seguridad; servicios para
proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para
interactuar con hardware electrónico de puertas, cerraduras electrónicas,
lectores y cilindros de cerraduras, operadores de puertas eléctricas, sistemas
y dispositivos electrónicos de control de acceso, aparatos controlados por
contacto seco, sensores controlados por RF, aparatos controlados por RF,
almohadillas electrónicas de identificación personal (PIN) y aparatos de
identificación biométrica; servicios para proporcionar el uso temporal de
software en línea no descargable para su uso en la gestión de hardware de
puertas electrónicas, de sistemas y dispositivos de control de acceso, y
sistemas y dispositivos de seguridad y vigilancia; servicios de proveedor de
servicios de aplicaciones caracterizados por software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para el control de integración de
dispositivos habilitados para lP; servicios para proporcionar el uso temporal
de software en línea no descargable para mostrar, clasificar y compartir varios
archivos y datos del historial de aplicaciones; servicios de software como
servicios (SaaS) caracterizados por software y plataforma como servicio (PAAS)
caracterizado por plataformas de software informático, todo para mostrar,
clasificar y compartir varios archivos y datos del historial de aplicaciones.
Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820556 ).
Solicitud Nº 2023-0006533.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Samsung
Electronics Co., Limited con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu,
Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea solicita la inscripción de: SAMSUNG
SMART THINGS como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 11; 14 y
42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Máquinas lavadoras de platos; batidoras eléctricas para propósitos domésticos;
bolsas para aspiradoras; aspiradoras eléctricas; máquinas de lavado (lavadoras)
para propósitos domésticos; aspiradoras robóticas; en clase 9: Teléfonos
móviles; cámaras digitales; reproductores multimedia portátiles; computadoras
portátiles; auriculares inalámbricos para teléfonos móviles; auriculares
inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares inalámbricos para
computadoras tipo tabletas; baterías recargables; cargadores de batería;
estuches de cuero para teléfonos móviles; estuches de cuero para teléfonos
inteligentes; estuches de cuerpo para computadoras tipo tableta; tapas
plegables para teléfonos móviles; tapas plegables para teléfonos inteligentes;
tapas plegables para computadoras tipo tabletas; computadoras tipo tabletas;
receptores de televisión; componentes electrónicos de audio, a saber, sistemas
de sonido envolvente; sintonizadores digitales; reproductores de DVD;
desplegadores de diodos emisores de luz; monitores (hardware de computadora);
anteojos 3D; computadoras; impresoras para computadoras; semiconductores;
hardware de computadora; periféricos de computadora; sensores eléctricos;
enrutadores de redes inalámbricas; cerraduras electrónicas; cerradura
electrónica digital para puertas; dispositivo de control de computadora para
cerradura electrónica digital de puertas; software de computadora; enrutadores
inalámbricos; activadores eléctricos de encendido; aplicaciones descargables de
software de computadora; software de aplicaciones de computadora para teléfonos
móviles; firmware (microprograma) de computadora; relojes inteligentes;
periféricos ponibles de computadora; periféricos ponibles para computadoras;
periféricos ponibles para teléfonos móviles; periféricos ponibles para
recibidores móviles de datos; dispositivos electrónicos digitales ponibles
compuestos especialmente de teléfonos inteligentes en la forma de un reloj;
dispositivos electrónicos digitales ponibles, a saber, relojes inteligentes que
incorporan tecnología de comunicación inalámbrica y que consistente
especialmente de software y de pantallas desplegadoras para correr aplicaciones
móviles, para ver, enviar y recibir textos, correos electrónicos, alertas,
datos e información desde teléfonos inteligentes; puentes de redes para
computadoras; puentes de redes inalámbricas para computadoras; redes de
comunicaciones que consisten de hardware y software de computadora para
instalar y configurar redes de áreas locales; redes de comunicaciones que
consisten de unidades múltiples de puertos gratuitos o de unidades LAN (red de
área local) y hardware y software de redes asociadas, que establecen una red
digital de malla inalámbrica y se comunican con un usuario final; dispositivos
de red doméstica; hardware de Bus Universal en Serie, (USB); software operativo
de USB (bus universal en serie): unidad múltiple de puertos (USB hubs);
unidades flash USB pregrabadas caracterizadas por ser un software utilizado
para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen
entre sí; llave (dongle) de bus serie universal (USB) (adaptadores de red
inalámbricos); hardware de computadora, a saber, controladores de red para uso
doméstico; adaptadores para acceso a redes inalámbricas; software de
automatización doméstica para desarrolladores y clientes; software de
aplicaciones móviles para automatización doméstica; enchufes eléctricos;
tomacorrientes eléctricos; interconectadores
de redes de computadora; intercomunicadores de comunicaciones;
termómetros electrónicos (que no sean para
propósitos médicos); interruptores electrónicos; campanas para puertas
eléctricas; altavoces de audio; controles eléctricos para sistemas de
rociadores de riego; teléfonos inteligentes; relojes que comunican datos a
asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes, computadoras
tipo tableta PC, asistente personal digital (PDA) y ordenadores personales a
través de sitios web de internet y otras redes de comunicación electrónica y de
ordenadores; correas de reloj que comunican datos a asistentes digitales
personales, a teléfonos inteligentes, a computadoras tipo tableta PC, a
asistentes personales digitales (PDA) y a ordenadores personales a través de
sitios web de internet y otras redes de comunicaciones electrónicas y de
computadoras; pulseras que comunican datos a asistentes digitales personales,
teléfonos inteligentes, computadoras tipo tableta
PC, asistentes personales digitales PDA y computadoras personales a
través de sitios web de internet y otras redes de comunicación electrónica y de
computadoras; en clase 11: Aires acondicionados; esterilizadores de aire;
cocinas eléctricas; hornos eléctricos; secadoras eléctricas para ropa; refrigeradores
eléctricos; lámparas de diodos emisores de luz; hornos microondas; aspersores de riego; bombillas; aparatos eléctricos
para aplanchado de ropa en la naturaleza de vaporizadores de prendas de vestir
para fines domésticos; deshumidificadores para uso doméstico; filtros para
purificadores de aire de uso doméstico; ventiladores eléctricos para uso
doméstico; cocinas de inducción para propósitos domésticos; en clase 14:
Relojes, partes y accesorios para relojes; relojes de pulsera; relojes y
relojes de pulsera; relojes y relojes de pulsera electrónicos; brazaletes
(joyería); correas para reloj; relojes de control (relojes maestros); en clase
42: Servicios para proporcionar información tecnológica en el campo del
software de Internet de las cosas (loT) y de interfase de programación de
aplicaciones (API) software y software como un servicio (SaaS), y plataforma
como un servicio (PaaS); servicios de software como un servicio (SAAS);
servicios de desarrollo de software informático; servicios de diseño de
software informático; servicios de actualización de software de computadora;
servicios de investigación de programas de computadora; servicios de
mantenimiento de software de computadora; servicios de diseño de sistemas de
computadora; servicios de análisis de sistemas de computadora; servicios de
programación de computadoras; servicios de desarrollo de programas de
computadora; servicios de desarrollo de programas de procesamiento de datos;
servicios para proporcionar información en los campos del diseño y desarrollo
de software e instalación y mantenimiento de software; servicios de desarrollo
de hardware de computadora; servicios de diseño de hardware de computadora;
servicios de seguridad de computadoras, a saber, servicios de seguridad para
hacer cumplir, restringir y controlar los privilegios de acceso de los usuarios
de recursos informáticos para recursos en la nube, móviles o de red en función
de las credenciales asignadas; servicios para proporcionar software no
descargable en línea para ver, grabar, almacenar, compartir y analizar audio o
video, transmitir imágenes y videos a ubicaciones remotas; servicios de
monitoreo electrónico de una ubicación, del hogar u oficina utilizando
computadoras y sensores; servicios para supervisar sistema de seguridad para
garantizar su correcto funcionamiento; servicios de plataforma como un servicio
(PAAS) caracterizado por ser plataformas de software de computadora para hogar
o monitoreo ambiental y control remoto o acceso de sistemas HVAC, sistemas de
gestión de energía, alarmas antirrobo, alarmas para alertar sobre problemas,
alarmas de seguridad y / o incendio, sistemas de iluminación, sistemas de
bloqueo de puertas, cámaras de video; servicios de diseño y desarrollo de
sistemas de automatización y sistemas de seguridad para el hogar; servicios de
diseño y desarrollo de software para la integración de productos y sistemas de
automatización y seguridad del hogar; servicios de instalación, mantenimiento y
reparación de automatización de casas y productos de seguridad para el hogar en
la naturaleza de software para automatización y seguridad de casas; servicios
de diseño y desarrollo de sistemas automatizados para el control del hogar, a
saber, temperatura, humedad, y controles eléctricos; servicios de monitoreo de
sistemas de computadora por medio de acceso remoto para asegurar un
funcionamiento apropiado; servicios de computadora, a saber, servicios que
actúan como un servicio de aplicación
provisto en el campo de la gestión del conocimiento para alojar un software de
aplicación de computadora para los propósitos de monitoreo de seguridad y
sistemas automatizados en el hogar, y para su uso en el acceso remoto a vídeo
de los sistemas de seguridad; servicios de computadora, a saber, servicios de
proveedores de alojamiento en la nube; servicios de computadora, a saber,
integración de software de computadora en sistemas y redes múltiples; servicios
de computadora, a saber, proporcionar servidores de administración en la nube a
terceros; servicios de programación de computadora para monitoreo de ubicación,
comunicación inalámbrica e interacción remota con dispositivos o
electrodomésticos. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 06 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023820557 ).
Solicitud Nº 2023-0007099.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de MOTUL con
domicilio en 119, Boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita
la inscripción de: MOTUL NGEN, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Químicos para refrigerantes, químicos para ser usados en composiciones
lubricantes; aditivos químicos para combustibles de motores; preparaciones impermeabilizantes
(químicos), anticongelantes.; en clase 4: Aceites y grasas industriales;
lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de inyección y para
motores de combustión para vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles
de motores; composiciones para absorber, regar y concentrar (asentar) el polvo,
usados en el mantenimiento de motores de inyección y para motores de combustión
para vehículos y para todo tipo de motores de inyección o combustión para
máquinas; combustibles (incluyendo gasolina para motores) e iluminantes;
candelas y mechas para alumbrado; composiciones utilizadas como agentes
aglutinantes para combustibles, agentes aglutinantes de polvo; aceites para
suspensión. Prioridad: Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 20 de julio
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023820558 ).
Solicitud N° 2023-0006748.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Visa International
Service Association, con domicilio en 900 Metro Center Boulevard, Foster City,
California, 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios financieros, servicios bancarios, servicios
de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de cargos a
tarjetas, servicios de tarjetas pre pagadas, servicios de tarjetas
inteligentes, servicios de transacciones electrónicas de crédito y débito,
servicios de transferencia electrónica pagadas, servicios de tarjetas
inteligentes, servicios de transacciones de fondos, servicios de procesamientos
de pago, servicios de autenticación y verificación de transacciones, servicios
de reemplazo de efectivo por medio de tarjetas de débito y de tarjetas de
crédito, servicios de cambio de moneda, servicios bancarios en línea, servicios
de pago de facturas, acceso a depósitos y servicios de cajero automático,
servicios de cambio de cheques y desembolso de efectivo, difusión de
información financiera y datos de pago electrónico, incluso a través de una red
informática global y patrocinio financiero de competiciones deportivas,
eventos, actividades y juegos. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023820559 ).
Solicitud N° 2023-0006749.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Fedrigoni S.P.A. con domicilio en Via Enrico Fermi 13/F,
Verona, Italia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 16 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase (1) Adhesivos [materiales
adhesivos] para propósitos industriales; adhesivos para encuadernación;
adhesivos para la industria de la construcción; adhesivos para baldosas de
revestimiento de paredes; adhesivos para pegado de baldosas para pisos;
adhesivos de poliuretano; adhesivos para uso en la fabricación de
revestimientos murales; productos químicos para uso en la industria y la ciencia;
plásticos en bruto; adhesivos para uso en la industria. ;en clase tes Adhesivos
(artículos de papelería); papel de notas autoadhesivo; cintas autoadhesivas
para papelería o uso doméstico; tablas impresas; etiquetas adhesivas de papel;
etiquetas para envío hechas de papel; etiquetas, no textiles, para códigos de
barras; etiquetas para identificación hechas de papel; etiquetas hechas de
papel; etiquetas impresas hechas de papel; etiquetas de cartón; etiquetas de
papel o cartón; etiquetas de precio; etiquetas impresas para equipaje;
etiquetas de papel de borrado húmedo; etiquetas de novedad impresas para
botellas de vino; etiquetas hechas de papel para botellas de vino pintadas a
mano; etiquetas de papel en blanco o parcialmente impresas; etiquetas hechas de
papel utilizadas para reclamo de equipaje; láminas adhesivas [papelería];
película plástica adhesiva utilizada para montar imágenes; película plástica
adhesiva para envolver; láminas plásticas adhesivas para etiquetado; adhesivos
para papelería o uso doméstico; láminas, películas y bolsas de plástico para
envolver y envasar. ;en clas Servicios de venta al por menor o al por mayor,
también en línea, de adhesivos [materia adhesivos] para usos industriales, de
adhesivos para encuadernación, de adhesivos para la industria de la
construcción, de adhesivos para baldosas de revestimiento de paredes, de
adhesivos para pisos, de adhesivos de poliuretano, de adhesivos para la
fabricación de revestimientos de paredes, de productos químicos para uso en la
industria y la ciencia, de plásticos en bruto y de adhesivos para uso en la
industria; servicios de venta al por menor o al por mayor, también en línea, de
adhesivos [papelería], de papel autoadhesivo para notas autoadhesivo, de cintas
autoadhesivas para papelería o para uso doméstico, de tablas impresas, de
etiquetas adhesivas de papel, de etiquetas de envío de papel, de etiquetas,
excepto de textiles, para códigos de barras, de etiquetas hechas de papel para
propósito de identificación, de etiquetas de papel, de etiquetas de papel
impreso, de etiquetas de cartón, de etiquetas de papel o cartón, de etiquetas
de precio, de etiquetas impresas para equipaje, de etiquetas de papel de
borrado húmedo, de etiquetas de novedad impresas para botellas de vino;
etiquetas hechas de papel para botellas de vino pintadas a mano, de etiquetas
de papel en blanco o parcialmente impresas, de etiquetas de control de reclamo
de equipaje de papel, de láminas adhesivas [papelería], de película plástica
adhesiva utilizada para montar imágenes, de película plástica adhesiva para
envolver, de láminas plásticas adhesivas para etiquetado, de adhesivos para
papelería o para propósitos domésticos, de láminas de plástico, películas y
bolsas para envolver y empacar; servicios de facturación para contabilidad;
servicios de alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación;
servicios de decoración de escaparates; servicios de administración comercial;
servicios de administración de los asuntos comerciales de las franquicias;
servicios de administración de ventas; servicios de administración de asuntos
comerciales; servicios de consultoría publicitaria, de mercadeo y publicidad;
servicios de asistencia en la gestión comercial o industrial; servicios de
comercialización de productos; servicios de recopilación, producción y difusión
de material publicitario; servicios de realización de exposiciones virtuales en
línea; servicios de realización de ferias comerciales; servicios de gestión
empresarial relacionados con franquicias; servicios de creación y actualización
de material publicitario; servicios de difusión de publicidad a través de redes
de comunicación en línea; servicios de difusión de información comercial;
servicios de difusión de materiales publicitarios, de mercadeo y de publicidad;
servicios de difusión de material publicitario [boletines, folletos e
impresos]; servicios de distribución de material publicitario [folletos,
prospectos, impresos, muestras]; servicios de distribución de productos con
fines publicitarios; servicios para proporcionar información comercial a los
consumidores; servicios para proporcionar información comercial y de mercadeo;
servicios de gestión comercial; servicios de gestión empresarial de puntos de
venta mayoristas y minoristas; servicios de gestión de negocios comerciales;
servicios de mercadeo; servicios de organización de eventos publicitarios;
servicios de comunicaciones institucionales; servicios de relaciones con los
medios de comunicación; servicios de publicidad; servicios de gestión,
organización y administración de empresas; servicios de funciones de oficina.
Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023820560 ).
Solicitud Nº 2023-0006407.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Siemens Aktiengesellschaft con domicilio en
Werner-Von-Siemens-Str.I, 80333 Mijnchen, Alemania solicita la inscripción de: INNOMOTICS,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9; 37 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores, (excepto motores
para vehículos terrestres) y sus partes; motores para la generación de
electricidad y partes de los mismos; motores eléctricos, que no sean para
vehículos terrestres y sus partes, motores eléctricos para máquinas y sus
partes; motores eléctricos, que no sean para vehículos terrestres, y sus
partes; motores eléctricos de accionamiento para máquinas, y sus partes;
accionamientos eléctricos para máquinas, y sus partes; alternadores eléctricos
para máquinas, y sus partes; transmisiones eléctricas para máquinas
herramientas, y sus partes; frenos eléctricos para máquinas, y sus partes;
mecanismos eléctricos de propulsión para máquinas, y sus partes; escobillas
eléctricas como componentes de máquinas, y sus partes; aparatos eléctricos de
encendido que no sean para ignición a distancia y sus partes; herramientas que
funcionan con electricidad; generadores de electricidad, y sus partes; turbinas
para generación de energía, y sus partes; compresores, y sus partes; máquinas
generadoras de alimentación eléctrica interrumpible; arranques para motores;
acoplamientos de arranque para máquinas; compresoras [máquinas]; inyectores;
bombas de inyección de combustible; inyectores de combustible para motores;
filtros de combustible; válvulas de combustible; máquinas y
máquinas-herramientas para el tratamiento de materiales y para la fabricación;
máquinas y aparatos de corte, perforación, abrasión, afilado y tratamiento de
superficies; máquinas herramientas; herramientas accionadas por motor; husillos
de máquinas herramientas; polipastos de husillo; árboles de husillo [piezas de
máquinas]; ejes [piezas de motores]; árboles [piezas de motores]; husillos de
motor de alta frecuencia con conversores eléctricos de alta frecuencia y
unidades de alimentación; acoplamientos y elementos de transmisión (excepto
para vehículos terrestres); máquinas de explotación minera; palas para minería
[máquinas]; afiladores de taladros de minería; taladros para la industria
minera; brocas para máquinas de minería; moledores móviles [para fines de
minería]; extractores para minería.; en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de comprobación, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; dispositivos científicos y de laboratorio eléctricos para tratamiento;
aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o uso de electricidad;
aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación,
almacenamiento, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos de control eléctricos; máquinas de distribución de
energía eléctrica; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de reproducción
de sonido; aparatos de grabación de sonido; aparatos para transmisión de
energía eléctrica; componentes eléctricos y electrónicos; acumuladores
eléctricos; baterías eléctricas; programas para el tratamiento de la
información; instrumentos para medir la electricidad; medios, software
informático, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos
vírgenes grabados y descargables; software para supervisar, analizar, controlar
y ejecutar operaciones en el mundo físico; software industrial; software
electromecánico; software de fabricación; software de ingeniería civil;
software para ingeniería eléctrica; software de ingeniería química; software
para ingeniería mecánica; software de control de máquinas; software para la automatización industrial; controles
industriales que incorporan software; microprocesadores programables de
software; computadoras; dispositivos periféricos utilizados con computadoras;
controladores inalámbricos para la supervisión y el control a distancia del
funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos,
electrónicos y mecánicos; controles remotos inalámbricos para dispositivos
electrónicos y computadoras portátiles; cargadores de pilas y baterías;
cargadores eléctricos de pilas y baterías.; en clase 37: Servicios de:
Instalación, montaje, conservación, supervisión y reparación de instalaciones,
productos y dispositivos de electrotecnia, electrónica, informática, técnica
médica, mecánica de precisión, óptica e instalaciones de maquinaria;
conversión, reparación, conservación, desmontaje, mantenimiento, cuidado y
limpieza de vehículos, motores y todas sus partes; reacondicionamiento
de husos; reconstrucción de husos; carga de baterías y dispositivos de
almacenamiento de energía, y alquiler de equipos para los mismos; servicios de
excavación y extracción de recursos naturales; servicios de minera; extracción
minera; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la minería;
alquiler de aparatos de perforación y de minería; suministro de información
sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de minería.; en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; servicios tecnológicos;
servicios de investigación y desarrollo; proyectos y estudios de investigación
técnica; planificación, servicios de investigación y desarrollo en relación con
instalaciones, equipos y aparatos en los ámbitos de servicios de ingeniería
eléctrica, productos electrónicos, tecnologías de la información, física,
química e ingeniería mecánica; planificación, consultoría, servicios de
ingeniería y servicios de supervisión técnicos en los ámbitos de servicios de
ingeniería eléctrica, productos electrónicos, tecnologías de la información,
física, química e ingeniería mecánica; servicios de ingeniería; servicios de
ingeniería eléctrica; servicios de consultoría de ingeniería; servicios de
diseño de ingeniería; servicios de gestión de proyectos de ingeniería;
servicios de minería y de exploración de minerales; gestión de proyectos
técnicos en los ámbitos de servicios de ingeniería eléctrica, productos
electrónicos, tecnologías de la información, física, química e ingeniería
mecánica; servicios de análisis y ensayo de aparatos de ingeniería eléctrica;
servicios de diseño y desarrollo de hardware y de software informático; diseño,
mantenimiento, alquiler y actualización de software informático; alquiler de
computadoras y software informático; software como servicio [SaaSl; servicios
de consultoría en materia de software como servicio [SaaSl. Fecha: 5 de octubre
del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023820561 ).
Solicitud Nº 2023-0006835.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabuschiki Kaisha (Comercializado tambiéin
como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi,
Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ5C, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los
mismos. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023820562 ).
Solicitud Nº 2023-0006405.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha C.C. Toyota Motor
Corporation con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón,
solicita la inscripción de: RAV4, como marca de fábrica y comercio en
clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y
partes estructurales de los mismos. Fecha: 07
de julio del 2023. Presentada el 04 de julio del 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820563 ).
Solicitud No. 2023-0005123.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Roma Prince, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101011173 con
domicilio en 300 metros al oeste y 175 metros al sur de Los Periféricos,
Alajuela, Costa Rica, -, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 31. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio ;en clase 30: Café,
té; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo ;en clase 31: Productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas
en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y
semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para
animales; malta Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023820569 ).
Solicitud Nº 2023-0007902.—Kristel Faith Neurohr, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado
Especial de Dos Hombres, LLC con domicilio en: 15821 Ventura BLVD. Suite 500,
Los Ángeles,
California 91436, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LOOKING FOR MORE? como marca de fábrica y
comercio en clases: 25 y 33 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: tops (ropa); pantalones informarles; chaquetas;
sombrerería y en clase 33: mezcal; licor de agave azul destilado. Prioridad: se
otorga prioridad N° 98/059,693 de fecha 26/06/2023 de Estados Unidos de
América. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 14 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820570 ).
Solicitud Nº 2023-0007902.—Kristel Faith Neurohr, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado
Especial de Dos Hombres, LLC con domicilio en 15821 Ventura BLVD. Suite 500,
Los Ángeles, California 91436, Estados Unidos De América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LOOKING FOR MORE?, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 y 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Tops (ropa); pantalones informarles;
chaquetas; sombrerería.; en clase 33: Mezcal; licor de agave azul destilado.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/059,693 de fecha 26/06/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 27 de septiembre del 2023. Presentada el: 14 de
agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023820571 ).
Solicitud Nº 2023-0007342.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Proeduca
Altus S.A., con domicilio en: Avda. de La Paz, N° 137-26006 Logroño (La
Rioja-España), España, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación;
suministro de información sobre educación en línea; servicios de formación;
servicios de formación en línea; esparcimiento en línea (online); servicios de
entretenimiento; servicios educativos prestados por universidades; servicios
universitarios; impartición de formación a distancia de nivel universitario;
desarrollo de material educativo; divulgación de material educativo;
organización de actividades deportivas y culturales; edición de textos;
publicaciones de libros; publicación electrónica de libros, revistas,
publicaciones y fascículos; publicación de material educativo; servicios de
bibliotecas; servicios de biblioteca electrónica; servicios de biblioteca
académica en línea; organización de ferias, exposiciones, conciertos,
conferencias, coloquios, congresos, seminarios, simposios y talleres de
formación con fines culturales o educativos; producción de grabaciones audiovisuales;
formación relativa a la inteligencia artificial; organización de conferencias
relativas a la inteligencia artificial; educación profesional relativa a la
inteligencia artificial; servicios de educación relacionados con la
inteligencia artificial; formación en materia de inteligencia artificial;
cursos de formación en materia de inteligencia artificial; servicios de
educación relacionados con el uso de la inteligencia artificial; formación en
materia de desarrollo de sistemas de inteligencia artificial; servicios de
formación en el ámbito del desarrollo
de inteligencia artificial] y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; consultoría sobre
inteligencia artificial; consultoría tecnológica en el ámbito de la
inteligencia artificial; investigación en el ámbito de la tecnología de la
inteligencia artificial; suministro de programas informáticos de inteligencia
artificial en redes de datos; plataformas para inteligencia artificial como
software en forma de servicio (SaaS); servicios de laboratorios científicos de
inteligencia artificial; consultoría tecnológica; consultoría sobre software;
servicios de asesoría relacionados con software; servicios de información
relativos a la tecnología de la información; servicios de consultoría para
diseñar sistemas de información; servicios de consultoría para analizar
sistemas de información; consultoría en materia de tecnología de la
información. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el 27 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023820572 ).
Solicitud N°
2023-0006747.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Proeduca Altus
S. A., con domicilio en Avda. de La Paz, N° 137-26006 Logroño (La Rioja),
España, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; servicios de
educación y formación en materia de salud; suministro de información sobre
educación en línea; servicios de formación; servicios de formación en línea;
esparcimiento en línea (online); servicios de entretenimiento; servicios
educativos prestados por universidades;
servicios universitarios; impartición de formación a distancia de nivel
universitario; desarrollo de material educativo; divulgación de material
educativo; organización de actividades deportivas y culturales; edición de
textos; publicaciones de libros; publicación electrónica de libros, revistas,
publicaciones y fascículos; publicación de material educativo; servicios de
bibliotecas; servicios de biblioteca electrónica; servicios de biblioteca
académica en línea; organización de ferias, exposiciones, conciertos,
conferencias, coloquios, congresos, seminarios, simposios y talleres de
formación con fines culturales o educativos; producción de grabaciones
audiovisuales; formación en materia de salud y bienestar; enseñanza en materia
de salud; educación relacionada con la salud; servicios educativos relacionados
con la salud; cursos de instrucción relacionados con la salud; servicios de
clubes de salud y de mantenimiento;
prestación de servicios educativos relacionados con la salud; formación
profesional relativa a evitar problemas salud; coaching [formación].; en clase
44: Servicios médicos; asesoramiento relativo al bienestar personal de personas
mayores [salud]; servicios de salud mental; asesoramiento sobre la salud;
servicios de salud para personas; consultoría profesional en materia de salud;
servicios médicos de centros de salud; estudios sobre valoración de la salud;
servicios de asesoramiento relacionados con la salud; servicios de información
relacionados con la salud; inspecciones de evaluación de riesgos para la salud;
asesoramiento psicológico; consultoría en psicología integral; servicios de
evaluación psicológica; servicios de psicólogos; evaluaciones y exámenes
psicológicos; facilitación de información relativa a la psicología; asistencia
médica. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez,
Registrador.—( IN2023820573 ).
Solicitud N°
2023-0007208.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 17850618, en calidad de Apoderado Especial de
Hyatt International Corporation con domicilio en 150 North Riverside Plaza 14th
Floor, Chicago, Illinois 6o6o6., Estados Unidos de América,
solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios hoteleros; hoteles económicos; hoteles de estancia prolongada; hoteles de
vacaciones; servicios de motel; proporcionar alojamiento temporal a viajeros y
veraneantes; alojamiento temporal;
organización de alojamientos
temporales, a saber, apartamentos y condominios; servicios de reserva para
proporcionar alojamiento temporal a viajeros y veraneantes; reserva de
habitaciones de hotel y alojamiento temporal; proporcionar un sitio web para
realizar reservas de habitaciones de hotel y alojamientos temporales para
viajeros y veraneantes; proporcionar un sitio web con información en el ámbito
de los hoteles y alojamientos temporales para viajeros y veraneantes. Fecha: 3
de agosto del 2023. Presentada el: 25 de julio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023820574 ).
Solicitud Nº 2023-0007209.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Hyatt
International Corporation, con domicilio en: 150 North Riverside Plaza, 14TH
Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: HYATT STUDIOS, como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios hoteleros; hoteles económicos; hoteles de estancia prolongada;
hoteles de vacaciones; servicios de motel; proporcionar alojamiento temporal a
viajeros y veraneantes; alojamiento temporal;
organización de alojamientos temporales, a saber, apartamentos y
condominios; servicios de reserva para proporcionar alojamiento temporal a
viajeros y veraneantes; reserva de habitaciones de hotel y alojamiento
temporal; proporcionar un sitio web para realizar reservas de habitaciones de
hotel y alojamientos temporales para viajeros y veraneantes; proporcionar un
sitio web con información en el ámbito de los hoteles y alojamientos temporales
para viajeros y veraneantes. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de
julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de ja Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023820575 ).
Solicitud N° 2023-0007206.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo
Company Limited, con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio
103-8426, Japón, solicita la inscripción de: Enhertu como marca de
fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; medicinas para
uso humano. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820576
).
Solicitud Nº 2023-0007007.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de Apoderado Especial de The Mosaic
Company con domicilio en 101 East Kennedy BLVD., Suite 2500, Tampa, Florida
33602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de MOSAIC,
como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Fertilizantes. Fecha: 07 de agosto del 2023.
Presentada el 18 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023820577 ).
Solicitud Nº 2023:0007207.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de The Mosaic
Company con domicilio en 101 East Kennedy BLVD., Suite 2500 Tampa, Florida
33602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Prioridad: Fecha: 03 de agosto del 2023. Presentada el: 25 de
julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023820578 ).
Solicitud Nº 2023-0006526.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Home Box
Office Inc., con domicilio en: 30 Hudson Yards 45th Floor, New York, 10001,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicios de entretenimiento y educación, a saber, contenido
multimedia caracterizado por ofrecer entretenimiento, noticias, naturaleza,
realidad, programación infantil, animación, drama, comedia y programas de entrevistas en forma regular y distribuidos a
través de Internet, de redes de comunicaciones electrónicas, de redes informáticas y de redes de comunicaciones inalámbricas; servicios para
proporcionar programas de televisión continuos caracterizados por ofrecer
entretenimiento, noticias, naturaleza, realidad, programación infantil, animación, drama, comedia y programas de entrevistas; servicios para proporcionar
programación de transmisión directa al consumidor, caracterizado por ofrecer
entretenimiento, noticias, naturaleza, realidad, programación infantil,
animación, drama, comedia y programas de entrevistas; servicios de producción
de programas de televisión; servicios de producción de programas
multimedia; servicios para proporcionar información de entretenimiento sobre programas de televisión en curso a través de una
red informática global. Prioridad: Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 6
de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023820579 ).
Solicitud Nº 2023-0009473.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de Molinos de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101009046, con
domicilio en: 400 metros al norte del Mall Internacional Alajuela, Alajuela,
Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
preparaciones hechas con trigo, tales como harina, cereales, panes, galletas;
preparaciones hechas con maíz, tales como harina, cereales, panes y galletas
Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023820580 ).
Solicitud Nº 2023-0009496.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de
Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en:
405 03 Göteborg, Suecia, Suecia , solicita la inscripción de: SABA
V-BIO, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: bragas
sanitarias; bragas para menstruación; toallas sanitarias [toallas]; tampones
sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]; calzoncillos absorbentes para
la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados
vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas;
desinfectantes para la higiene; almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia;
almohadillas de menstruación; toallitas
higienizantes; artículos absorbentes para la higiene personal;
calzoncillos para uso sanitario; pantaletas para la menstruación. Fecha: 25 de
setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023820581 ).
Solicitud Nº 2023-0009540.—Marco
Antonio López
Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en:
405 03 Göteborg, Suecia, -, Suecia, solicita
la inscripción de: STYLISH, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: toallas sanitarias [toallas]; calzones absorbentes [sanitarios]; toallitas
protectoras [intimas]; protectores diarios [sanitarios]; calzones absorbentes
para la incontinencia; compresas para incontinencia; pañales para
incontinencia; bragas [pañales] con broches para la incontinencia; calzoncillos
para uso sanitario; calzoncillos para la fijación de toallas sanitarias. Fecha:
28 de septiembre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820582 ).
Solicitud Nº 2023-0009826.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de
Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de
América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase 3; 9; 14; 16;
18; 20; 21; 25; 26; 28; 32; 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: aceites para bebés; toallitas para bebés; geles de
baño; aceites de baño; polvos para el baño; sales de baño (que no sean para uso
médico); cremas corporales; aceites corporales; pulverizadores corporales (no
medicinales); refrescantes bucales [para el aliento] (que no sea para uso
médico); baño de burbujas; preparaciones cosméticas; productos cosméticos;
dentífricos; jabones faciales; fragancias; champús para el cabello;
acondicionadores para el cabello; jabones de manos; lociones para manos;
jabones líquidos; maquillaje; enjuagues bucales; preparaciones para el peinado
del cabello no medicinales; preparaciones para la protección solar no
medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios;
perfumes; champús para mascotas; geles de ducha; preparaciones de bloqueador
solar; preparaciones de protección solar; geles dentales; pastas de diente; en
clase 9: altavoces de audio; cargadores de batería; baterías; cascos de
bicicleta; tarjetas de memoria flash en blanco; unidades flash USB en blanco;
cámaras; estuches para teléfonos móviles; unidades centrales de procesamiento
(CPU) [hardware informático]; estaciones de acoplamiento para computadoras;
hardware de la computadora; ratones de ordenador;
monitores de computadora; ordenadores; colgantes decorativos para teléfonos
móviles; imanes decorativos; materiales digitales, en concreto, tokens
no fungibles (NFTs); medios digitales, en concreto, contenidos de medios
audiovisuales descargables en los campos de entretenimiento, música,
videojuegos, juegos de videojuegos y competiciones de videojuegos; medios
digitales, en concreto contenidos multimedia descargables en los campos de
entretenimiento, música, videos musicales, videojuegos y juegos de videojuegos;
dispositivos de transmisión de medios digitales; señalización digital; software
descargable de juegos de realidad aumentada; software descargable de protección
de pantalla para ordenadores; software descargable para gestionar transacciones
utilizando tecnología blockchain; software descargable para intercambiar,
visualizar y gestionar objetos coleccionables digitales, en concreto, arte,
celdas de animación, imágenes, fotografías, tarjetas coleccionables y videos;
software descargable de fondos de pantalla para ordenador; medios digitales
descargables, en concreto, coleccionables digitales creados con tecnología de
software basada en blockchain; música digital
descargable; publicaciones electrónicas descargables, en concreto,
cómics, novelas gráficas, revistas, manuales y boletines informativos en los
campos de entretenimiento y videojuegos; películas cinematográficas, programas
de televisión y otros programas de entretenimiento de formato corto
descargables en forma de animación, comedia, drama, deportes electrónicos,
fantasía y ciencia ficción; archivos de música descargables; podcasts
descargables en materia de entretenimiento, música, deportes electrónicos y
videojuegos; software descargable para transmitir contenido multimedia
audiovisual a través de Internet y a
dispositivos móviles; productos virtuales descargables; productos
virtuales descargables, en concreto, programas de software que incluyen
recursos de juegos, fichas y moneda virtual para su uso en videojuegos y mundos
virtuales en línea; software descargable con moneda virtual, en concreto, programas
informáticos con fichas de juego y monedas para su uso en videojuegos móviles y
web en línea; software de juegos de realidad virtual descargable; audífonos;
estaciones de acoplamiento electrónicas; estuches para gafas; anteojos;
auriculares de diadema; auriculares de diadema para utilizar con ordenadores;
soportes para auriculares telefónicos para automóviles; programas de
videojuegos multimedia interactivos; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; tarjetas de regalo
codificadas magnéticamente; computadoras centrales [servidores]; cargadores
de baterías para teléfonos móviles; baterías de teléfonos móviles;
amplificadores de señal de teléfonos móviles; teléfonos móviles; monopiés para
dispositivos electrónicos digitales portátiles, en concreto, cámaras, teléfonos
móviles, tablets; alfombrilla para ratón; ordenadores portátiles; podcasts;
tarjetas telefónicas de prepago, sin codificar magnéticamente; discos compactos
pregrabados con bandas sonoras de música y películas; discos ópticos y
magnetoópticos pregrabados que presentan películas cinematográficas, programas
de televisión y de formatos cortos de entretenimiento del tipo de animación,
comedia, drama, deportes electrónicos, fantasía y ciencia ficción; discos de
video y DVD pregrabados con películas cinematográficas, programas de televisión
y programas de entretenimiento de formato corto del tipo de animación, comedia,
drama, deportes electrónicos, fantasía y ciencia ficción; fundas protectoras
para teléfonos móviles, tablets y ordenadores portátiles; baterías recargables;
software de juegos de realidad aumentada grabados; software de videojuegos
grabados; software de juegos de realidad virtual grabados; protectores de
pantalla para teléfonos móviles; tarjetas de memoria SD; teléfonos
inteligentes; relojes inteligentes; software para proporcionar emoticones;
parlantes; grabaciones de sonido transmitibles; videos transmitibles; estuches
para gafas de sol; gafas de sol; computadoras tipo tablets; teléfonos;
cartuchos de videojuegos; discos de videojuegos; cargadores inalámbricos; extensores
de red inalámbrica; en clase 14: tobilleras; esclavas [pulseras]; brazaletes
[joyas]; joyería para el cuerpo; dijes para llaveros; collares tipo
gargantilla; relojes de mesa; pulseras-brazalete; gemelos; pendientes de clip;
aretes; joyas; joyeros; dijes de joyería; rollos organizadores de joyería;
llaveros; pins de solapa [joyas]; medallones; collares; anillos para la nariz;
colgantes; joyas para mascotas; pins como joyería; anillos como joyería;
pulseras ‘slap’; monedas prensadas para recuerdo (que no sean pecuniarias);
correas para relojes; relojes; en clase 16:
Impresiones artísticas; artículos de arte; carpetas archivadoras;
cuadernos en blanco; marcadores; libros; calendarios; catálogos de productos de
juegos de ordenador; cubiertas de chequeras; posavasos de papel; libros de
historietas; lápices de color; calcomanías; dibujos; pañuelos de papel
faciales; bolsas de regalo; cajas de regalo; papel para envolver regalos;
novelas gráficas; tarjetas de felicitación; tarjetas navideñas; tarjetas de
invitación; papel Joss (chino, funerario); murales; soportes de tarjetas de
identificación [artículos de oficina]; tarjetas de identificación; tarjetas de
notas; libretas; cuadernos; novelas; pancartas de papel; bolsas de papel;
banderas de papel; decoraciones de papel para fiestas; banderines de papel;
manteles individuales de papel; manteles de papel; estuches para pasaportes;
estuches para bolígrafos y lápices; álbumes de fotografías; postales; carteles;
álbumes de recortes; suministros escolares; papelería; pegatinas; guías de
estrategia para juegos; tatuajes temporales; pañuelos de papel; tarjetas
coleccionables que no sean para juegos; tarjetas de trivia; instrumentos de
escritura; cuadernos de escritura; en clase 18: bolsas de transporte multiuso;
bolsas deportivas; mochilas; bolsas para cintura; bolsas de libros; maletines;
estuches para tarjetas de visita; estuches de transporte; monederos; collares
para animales; bolsas de cosméticos que se venden vacías; disfraces para
animales; bolsos cruzados; bolsas con cordón; bolsas de lona; riñoneras;
bolsos; estuches para llaves; morrales; correas para animales; equipaje;
etiquetas de equipaje; bolsas de mensajero; sombrillas; sobres [artículos de
marroquinería]; carteras; bolsas tipo bandolera; neceseres vendidos vacíos;
bolsas de mano; baúles como equipaje; paraguas; cangureras; cadenas de cartera;
billeteras; bolsos de pulsera; en clase 20: contenedores de madera o plástico;
sillas; muebles para ordenadores; móviles decorativos; adornos decorativos de
plástico; vitrinas; muebles; abanicos de mano; espejos [muebles]; marcos de
cuadros; almohadas; adornos de plástico para pasteles; adornos de plástico para
fijar a automóviles, paredes, ventanas, espejos y otras superficies sólidas;
esculturas plásticas; mesas [muebles]; pancartas de vinilo; esculturas de
vinilo; placas de pared hechas de plástico o madera; campanas de viento; en
clase 21: contenedores domésticos portátiles de uso múltiple; cajas bento;
artículos para bebidas; abridores de botellas; tazones; adornos de cerámica
para pasteles; adornos de cristal para pasteles; adornos de porcelana para
pasteles; soportes para velas; apoya palillos chinos; palillos chinos; peines;
polveras de maquillaje vendidas vacías; recipientes para uso doméstico;
cortador de galletas; tarros de galletas; sacacorchos; cepillos cosméticos;
tazas; juegos de platos y cubiertos; vajillas; palillos chinos desechables;
botellas de agua para deporte; termos para bebidas; vasos para beber; cepillos
de dientes eléctricos; figuras de cerámica; figuras de vidrio; figuras de
porcelana; portabebidas de espuma [fundas]; cepillos para el cabello; baldes
para hielo; guantes de cocina; vasijas para utensilios de cocina; loncheras;
jarras; vasos de papel; platos de papel; huchas; picheles; platos; manoplas;
saleros y pimenteros; atrapasoles o captadores de luz (adornos); botellas con
aislamiento térmico; recipientes con aislamiento térmico para alimentos; termos
con aislamiento térmico; loncheras con aislamiento térmico; cepillos de
dientes; jarras de viaje; botellas térmicas; manteles individuales de vinilo;
papeleras; botellas de agua vendidas vacías; en clase 25: bandanas (pañuelos);
cinturones [ropa]; gorras de béisbol; boinas; botas; ropa; abrigos; disfraces
para juegos de rol; vestidos; calzado; guantes; disfraces de Halloween;
sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa];
ropa para estar en casa; pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias;
bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de dormir; zapatillas;
medias; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas;
leotardos; tops [ropa]; chándales; ropa interior; en clase 26: hebillas de
cinturón; botones; colgantes para accesorios de teléfonos móviles; dijes para
zapatos; dijes decorativos para mochilas; accesorios para el cabello, en
concreto, cintas, pasadores, lazos, hebillas, horquillas, elásticos, prensas,
cintas, coleteros, moños; extensiones de cabello; cabello postizo y pelucas;
parches adhesivos ornamentales para chaquetas; botones de fantasía de adorno;
alfileres de fantasía de adorno (que no sean artículos de joyería); dijes para
bolsos; accesorios para collares de mascotas, en concreto dijes; cintas de
premios; cordones de zapatos; tiradores para cremallera; en clase 28: figuras
de acción y sus accesorios; muñecas rellenas de bolitas; juguetes flexibles;
juegos de mesa; muñecos con cabeza de resorte [bobble-head]; juegos de naipes;
juegos de ajedrez; adornos para árboles de Navidad [excepto productos de
confitería y luces navideñas eléctricas]; figuras de juguete coleccionables;
consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; juguetes de
construcción; máscaras de disfraces; mangas de viento decorativas [juguetes];
molinillos de viento decorativos [juguetes]; juegos de dados; muñecas y sus
accesorios; juguetes electrónicos de acción; juguetes de personajes de
fantasía; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video;
teclados para juegos; ratones para juegos; rompecabezas; juguetes musicales; juegos
de salón; piñatas; juegos de cartas; juguetes de peluche; juegos de rol;
tableros (juegos de mesa); figuritas de juguete; vehículos de juguete; armas de
juguete; tarjetas de intercambio para juegos; máquinas de videojuegos; en clase
32: cerveza; cola (refresco); agua potable embotellada; bebidas energizantes;
bebidas con sabor a frutas; bebidas de jugos de frutas; bebidas isotónicas;
bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas de frutas y verduras enriquecidas
con nutrientes; bebidas deportivas; jugos de frutas y verduras; en clase 38:
difusión de audio; difusión y transmisión por secuencias de contenidos de
medios audiovisuales en los ámbitos de entretenimiento, música, videojuegos,
juegos de videojuegos y competiciones de videojuegos a través de Internet;
difusión y transmisión continua de programas de audio y video a través de
Internet; servicios de podcasting y webcasting; servicios de transmisión, en
concreto, cargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar, escribir blogs,
compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos o información de
Internet u otras redes de comunicación; transmisión continua de datos;
transmisión continua de material de audio, visual y audiovisual a través de
Internet; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de
podcasts; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de
webcasts; transmisión de comunicaciones escritas y digitales; transmisión de
video; servicios de transmisión de video a la carta; transmisión de flujo
continuo web como transmisión de datos, información y datos audiovisuales a
través de Internet u otra red informática; servicios de transmisión web y en
clase 41: servicios de parques de atracciones; producción de videos de realidad
aumentada; estudios cinematográficos; salas de cine; servicios de
entretenimiento; servicios de entretenimiento en forma de creación, desarrollo,
distribución, producción y postproducción de películas cinematográficas,
programas de televisión y contenidos de entretenimiento multimedia; servicios de
entretenimiento del tipo de series de televisión y películas en curso en los
ámbitos de acción, aventuras, animación, animé, comedia, fantasía, musicales,
ciencia ficción y deportes; servicios de entretenimiento en forma de producción
y presentación de espectáculos, torneos, competiciones y conciertos; servicios
de entretenimiento, en concreto, organización de reuniones de fans y
conferencias en los ámbitos del entretenimiento, juegos, videojuegos y deportes
electrónicos; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de objetos
de colección digitales no descargables en línea, en concreto, arte,
fotografías, imágenes, animaciones y videos para su uso en entornos digitales
con fines de entretenimiento; servicios de
entretenimiento, en concreto, suministro de películas cinematográficas,
programas de televisión, eventos de deportes electrónicos, eventos especiales y
contenido de entretenimiento multimedia no descargables a través de un sitio
web; servicios de entretenimiento prestados mediante transmisiones en línea;
servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de podcasts en los
ámbitos del entretenimiento, deportes electrónicos y videojuegos; organización
de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay]; producción y
distribución de películas cinematográficas y programas de televisión;
suministro de películas cinematográficas, programas de televisión,
eventos de deportes electrónicos, eventos especiales y contenido de
entretenimiento multimedia no descargables a través de un servicio de
transmisión de video a la carta; suministro de juegos de realidad aumentada en
línea no descargables; suministro de información sobre entretenimiento en línea
no descargable; suministro de información en línea no descargable sobre
videojuegos y deportes electrónicos; suministro de cómics, cuentos y novelas
gráficas en línea no descargables; suministro en línea de videoclips no
descargables y otros contenidos digitales multimedia; suministro de juegos de
realidad virtual en línea no descargables; suministro de instalaciones
cinematográficas; suministro de juegos basados en Internet; grabaciones de
sonido proporcionadas por transmisiones en línea; grabaciones de video
proporcionadas por transmisiones en línea; producción de videos de realidad
virtual; sitio web que ofrece programas de
televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia no
descargables. Fecha: 05 de octubre de 2023. Presentada el 03 de octubre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023820583 ).
Solicitud Nº 2023-0006527.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Home Box Office Inc., con domicilio en: 30 Hudson Yards,
45th Floor, New York, New York, 10001, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase: 38 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de comunicaciones, a
saber, la transmisión de grabaciones sonoras y audiovisuales transmitidas en
forma continua a través de Internet, de redes inalámbricas o de redes
multimedia interactivas; servicios de radiodifusión de audio y video a través
de Internet; servicios de transmisión de información en el ámbito audiovisual;
servicios de radiodifusión televisiva; servicios de medios móviles en la
naturaleza de transmisión electrónica, de radiodifusión y de entrega de
contenido de medios de entretenimiento; servicios de transmisión de video por
solicitud; servicios para proporcionar acceso a contenido agregado en el campo
del interés humano general a través de Internet, de redes inalámbricas o de
redes multimedia interactivas. Prioridad:
Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 06 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023820585 ).
Solicitud Nº 2023-0006525.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Home Box
Office Inc., con domicilio en: 30 Hudson Yards 45th Floor, New York, NY,10001,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: medios
digitales, a saber, videoclips pregrabados descargables, clips de audio pregrabados, texto y gráficos guardados en
computadoras personales electrónicas y en dispositivos inalámbricos portátiles,
caracterizados por contener entretenimiento,
noticias, naturaleza, realidad, programación infantil, animación, drama, comedia y programas de entrevistas;
contenido descargable de audio, video y contenido audiovisual proporcionado a
través de redes informáticas y de comunicaciones, caracterizados por programas
de televisión y de grabaciones de video, todos caracterizados por contener
entretenimiento, noticias, naturaleza, realidad, programación infantil,
animación, drama, comedia y programas de entrevistas; programas informáticos
descargables para su uso en la transmisión de contenidos audiovisuales;
programas informáticos descargables para controlar el funcionamiento de los
dispositivos de audio y de vídeo y para ver, buscar y / o reproducir audio,
video, televisión, películas, otras imágenes digitales y otros contenidos
multimedia; software informático descargable para su uso en el procesamiento,
transmisión, recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión,
reproducción y transmisión continua de contenido de audio, video y contenido
multimedia, incluidos texto, datos, imágenes, audio, video y archivos
audiovisuales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/884,371 de fecha 12/04/2023
de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 6 de
julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023820586 ).
Solicitud Nº 2023-0007205.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio en Bingerstrasse 173,
55218 Ingelheim, Alemania, solicita la
inscripción de: FYTEMTU como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de
julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023820587 ).
Solicitud Nº 2023-0007341.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer
Ingelheim International GMBH, con domicilio en: Bingerstrasse 173, 55218
Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: HONCLAYO, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 31 de julio de 2023.
Presentada el: 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023820588 ).
Solicitud Nº 2023-0007204.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 1785618, en calidad de Apoderado Especial de
Daiichi Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho,
Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas; medicinas para uso humano. Reservas:
De los colores; morado claro, morado oscuro, anaranjado claro y anaranjado
oscuro. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023820589 ).
Solicitud Nº 2023-0008678.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en
calidad de apoderada especial de
Guangzhou Xiaopeng Motors Technology Co., LTD., con domicilio en 8
Songgang Street, Cencun, Tianhe District, Guangzhou, Guangdong Province, China,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos;
vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; coches sin
conductor [coches autónomos]; coches; capós de automóviles; chasis de
automóviles; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; reactores para
vehículos terrestres; ruedas libres para vehículos terrestres; espejos
retrovisores; amortiguadores para automóviles; carrocerías para vehículos;
desmultiplicadores para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres,
excepto las partes de motores; plataformas elevadoras [partes de vehículos
terrestres]; ejes de transmisión para vehículos terrestres; bolsas de aire
[dispositivos de seguridad para automóviles]; amortiguadores de suspensión para
vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; dispositivos antiderrapantes
para neumáticos de vehículos; ruedas de vehículos; cinturones de seguridad para
asientos de vehículos; cubos de rueda de vehículos; chasis para vehículos;
asientos para niños, para uso en vehículos; limpiaparabrisas; frenos de
vehículos; fundas de asientos para vehículos; parabrisas; muelles de suspensión
para vehículos; asientos de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para
vehículos; volantes para vehículos; motores eléctricos para vehículos
terrestres; en clase 37: reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente
destruidas; instalación de conexiones electrónicas y digitales a un centro de
llamadas o call center; mantenimiento y reparación de máquinas de
entretenimiento; reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de
laboratorio; reparación de aparatos electrónicos; reparación de
electrodomésticos; reparación o mantenimiento de dispositivos de limpieza para
vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware; instalación
mantenimiento y reparación de maquinaria; instalación y reparación de equipos
deportivos y de entretenimiento; reparación de juguetes o muñecas; instalación
y reparación de alarmas antirrobo; proporcionar información relativa a
reparaciones; recarga de vehículos eléctricos; servicios de reparación de
averías de vehículos; limpieza de vehículos; mantenimiento de vehículos
mantenimiento y reparación de vehículos a motor, servicios de carga de baterías
para vehículos; estaciones de servicio de vehículos [reabastecimiento de
carburante y mantenimiento]; limpieza de superficies exteriores de edificios;
servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves; tratamiento contra la
herrumbre; servicios de control de plagas, que no guarden relación con la
agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; desinfección;
recauchutado de neumáticos; instalación y reparación de equipos de calefacción;
reparación y mantenimiento de vehículos eléctricos; reparación o mantenimiento
de motores eléctricos; alquiler de cargadores de baterías portátiles para
vehículos eléctricos. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023820614 ).
Solicitud N° 2023-0008394.—María Carina Moya Gutiérrez,
soltera, cédula de identidad N° 115820823, con domicilio en Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes,
casa 82 de la segunda etapa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio, en clase(s): 14; 16; 21; 24; 25 y 30 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, joyeros,
partes constitutivas de artículos de joyería, dijes en cuanto artículos de
joyería. Artículos de joyería para el calzado, para la sombrería, para decorar
el cabello, broches de pelo, anillos, brazaletes, cajas de reloj, cajas de
metales preciosos, broches v collares, aretes, joyería dental, dijes, dijes
para llaveros, bisutería, estuches de presentación para artículos de joyería,
colgantes de joyería decorativa, figuritas de metales preciosos, insumos de
joyería, joyas de ámbar amarillo, joyas de perlas cultivadas, joyas de esmalte
alveolado, joyeros, joyería de resina, obras de arte de metales preciosos,
piedras preciosas, piedras semipreciosas, pulseras, brazaletes de materias
textiles bordadas, pulseras de reloj y rosarios, joyería decorativa,
relicarios, medallas y cruces de joyería. Clase 16: Productos confeccionados
con materiales de cartón y papel, productos para usos domésticos, de oficina y
uso humano regular. Acuarelas, obras de arte en óleo, acrílico, carboncillo,
tinta, tiza pastel, tiza óleo pastel, crayolas, dibujos, litografías, tarjetas,
collages, afiches, tarjetería, papelería, estuches, forros, moldes, marcos de
fotografías, objetos de arte grabados o pintados, retratos, representaciones
gráficas, reproducciones gráficas, telas entintadas o trabajadas con pintura,
toallas de a el, cuadernos, libros de notas cintas de papel o cartón. Clase 21:
Utensilios, recipientes, aparatos y materiales de uso doméstico hechos a mano
con arcilla, cerámica o porcelana. Utensilios, recipientes, aparatos y
materiales para oficina u hogar. Objetos de arte de cerámica, esculturas de
cerámica, esculturas de porcelana, dijes en cerámica o porcelana, máscaras
decorativas en cerámica o porcelana, contenedores, pines, estuches, moldes,
palanganas, azulejos, paños para desempolvar muebles, paños de pulido,
portavasos, platos, platones, recipientes de cocina, teteras, quequeras,
recipientes para beber, recipientes para uso doméstico o culinario, saleros,
marcos decorativos, tarros, tazas, macetas, utensilios cosméticos, jaboneras,
utensilios de cocina, vasijas, floreros, artículos de decoración del hogar, adornos.
Clase 24: Tejidos y sucedáneos. Materiales hechos a partir de tejidos y de
materias textiles para uso doméstico y uso de oficina, ropa de cama, ropa de
mueblería y ropa de hogar, colchas, faldones de cama, fundas de almohada,
forros, entretelas, fundas de colchón, cobijas, fundas de cojín, manteles,
mantas de yoga, mantas de viaje, mantas de picnic, paños de cocina, paños para
secar vasos, protectores de cuna, servilletas de materias textiles, portavasos,
espejos, sábanas, tejidos de algodón, tejidos de punto, tejidos de lana,
tejidos para uso textil, textiles bordados, toallas de materias textiles,
toallas de tocador, toallas para desmaquillar, toallas para baño, toallas para
playa y telas tejidas para tapizar muebles, fundas para cojines. Clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrería, gorros, calcetines, forros,
uniformes, bolsos, carteras, carteras de noche, cosmetiqueras, monederos,
bandas para la cabeza, baberos, boinas,
batas, bandanas, calentadores de piernas, calzado de playa, prendas para uso en
la playa, camisas, camisetas, camisolas, camisetas de deporte, chalecos,
chaquetas, chaquetones, cinturones, conjuntos de vestir, corbatas, enaguas,
faldas, fajas, delantales, cuellos, guantes, kimonos, medias, pantalones,
pantuflas, famas, suéteres, togas, vestidos, velos, vestidos de baño y ropa
interior. Clase 30: Preparaciones de repostería, productos de pastelería y
confitería, chocolate, azúcar, miel, levadura, polvos de hornear, productos de
café, té, cacao y sus sucedáneos, decoraciones de azúcar para pasteles,
pasteles, galletas, galletas rellenas, caramelos, helados, masa de pastelería,
masa para hornear, mezclas pasteleras, pan, pan sin gluten, pasta de azúcar,
polvos para hornear, preparaciones con flores comestibles, productos de
pastelería con flores comestibles, pudines, pudines de leche, sucedáneos de
cacao sucedáneos de azúcar para uso culinario, tartas, tartas saladas, vainilla
tostones. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820621
).
Solicitud Nº 2023-0010138.—María
Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de Duck Global Licensing AG (Duck Global Licensing SA) (Duck
Global Licensing LTD) con domicilio en C/O Fischer & Partner
Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswil NW, Suiza, solicita la inscripción de: TECNOLOGÍA
360°, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador multiusos;
Limpiador de inodoros.; en clase 5: Preparaciones germicidas; desinfectantes
líquidos y en pulverizador. Fecha: 13 de octubre del 2023. Presentada el: 11 de
octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez Registradora.—(
IN2023820624 ).
Solicitud N° 2023-0009874.—Francisco Javier Méndez
Oliveros, casado una vez, cédula de identidad N° 800920527, con domicilio en
San José, Santa Ana, Salitral, camino a las eólicas, frente al Hotel el Peregrino, casa
color blanco, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EL PEREGRINO, como marca de comercio en clase: 25 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa. Fecha: 09 de octubre de
2023. Presentada el 04 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023820627 ).
Solicitud N° 2023-0009861.—Eduardo Rojas Piedra,
cédula de identidad N° 205410817, en calidad de apoderado especial de Okay
Industries Inc, otra identificación: 0242563, con domicilio en 200 Ellis
Street, New Britain, Hartford, Connecticut 06050, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos generalmente
utilizados para el diagnóstico, tratamiento, o mejor de las funciones o estado
de salud de personas. Reservas: se Reservan los colores azul, celeste, verde y
anaranjado. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820636 ).
Solicitud Nº 2023-0009725.—Karla Karina Castillo Martínez, cédula de identidad N° 109640038, en
calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los
Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal de Responsabilidad
Limitada, siglas COOPEBANPO R.L., cédula jurídica 3004056856, con domicilio en:
San José, Paseo Colón, de Pizza Hut cien metros oeste y cincuenta metros sur,
edificio COOPEBANPO mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de intermediación financiera,
inversiones y asuntos monetarios. Reservas: no hay. Fecha: 13 de octubre de
2023. Presentada el 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023820638 ).
Solicitud N°
2023-0010017.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado
especial de Cool Confort Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-640755, con domicilio en provincia
de Puntarenas, Garabito, 200 metros al sur y 50 al oeste del Servicentro Delta,
Herradura, Herradura, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de reparación, instalación, mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados; servicios de
reparación e instalación, mantenimiento
preventivo y correctivo de equipos de enfriamiento;
servicios de reparación, instalación, mantenimiento preventivo y
correctivo de equipos para control del clima en casas, oficinas y edificios.
Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el:
9 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023820639 ).
Solicitud N° 2023-0010031.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Gilded Iguana Holding Limitada,
cédula jurídica N° 3102685673, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
Edificio EBC, Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase 21; 25; 41 y 43 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: botellas que se venden vacías;
botellas térmicas; tazas térmicas; vasos para bebidas; botellas de bebida para
deportes; vasos para beber, a saber, vasos; botellas al vacío; en clase 25:
camisetas de tirantes; ropa deportiva, a saber, camisetas, pantalones,
chaquetas, calzado, gorras y sombreros, uniformes deportivos; sudaderas con
capucha; camisetas de manga corta o larga; en clase 41: un club de surf; en
clase 43: servicios de hotelería, servicios de restauración (alimentos),
servicios de alojamiento temporal, servicios de instalaciones para
convenciones, servicios de preparación de alimentos, servicios de bar,
servicios de hospitalidad (alojamiento, comidas y bebidas). Fecha: 16 de
octubre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023820640 ).
Solicitud N° 2023-0010016.—Pedro Eduardo Diaz Cordero,
cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Cool Confort
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101- 640755 con domicilio en provincia de
Puntarenas, Garabito, 200 metros al sur y 50 al oeste del Servicentro Delta,
Herradura, Herradura, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de aparatos de aire
acondicionado; servicios de venta de equipo de aire acondicionado, servicios de
venta de aparatos de enfriamiento; servicios de venta de partes y repuestos
para aires acondicionados y equipos de enfriamiento; servicio de venta de
equipos para control del clima en casas, oficinas y edificios; venta de
compresores de aires acondicionados; venta de soportes para aires
acondicionados Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023820641 ).
Solicitud N°
2023-0008255.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad
de apoderado especial de León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
N° 112200158, con domicilio en Radial Santa Ana Belén, Km 3, Centro
Comercial Via Lindora, Edificio BLP, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de Ginecología; Consultoría
y asesoramiento en materia de estética; Servicios de fisioterapia; Consultoría
en Nutrición; Consultoría en psicología integral; Servicios de Obstetricia.
Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023820663 ).
Solicitud Nº 2023-0008989.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado
Especial de Suprafase Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102884922 con domicilio en Pavas,
Rohrmoser, de La Estación de Bomberos de Pavas 100 metros al oeste, Plaza
Rohrmoser, Local Número 2021, San José, Costa Rica, solicita la Inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en Suprasafe clase 45: Servicios de seguridad y
monitoreo de casas residenciales y locales comerciales. Fecha: 9 de octubre de
2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023820666 ).
Solicitud Nº 2023-0009499.—Yirley María Vargas Arce, mayor
casada una vez, profesión, médico general. con domicilio en Provincia:
Alajuela, Cantón: Atenas, Distrito: Jesús, 200 metros noroeste del Salón
Comunal de Barrio Jesús, Atenas, intersección entre Calle Carrizal y Calle La
Guaria/ Costa Rica, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de clínicas médicas y servicios
de análisis médicos con fines de diagnóstico. Fecha: 10 de octubre del 2023.
Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820668 ).
Solicitud N° 2023-0008431.—Jose Alfredo Barrientos
Solano, cédula de identidad N°
110600694, en calidad de apoderado generalísimo de BN Sociedad Corredora de
Seguros S. A., cédula jurídica N°
3101574601, con domicilio en Merced, avenidas uno y tres, calle cuatro,
oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica, onceavo piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancario diversos. Reservas: de
los colores: verde y azul. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023820669 ).
Solicitud N° 2023-0009671.—Hernán
Navarro Rojas, cédula de identidad 107050523, en calidad de apoderado especial
de Shantou Chenghai Lianxia Qiyi Plastic Factory, Limited Company, Otra
identificación 914405155701686 con domicilio en N° 9 Lide Industrial, Lianxia
Town, Chenghai District, Shantou City, Guangdong Province, China, solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Juegos, juguetes, juegos de mesa, pelotas para juegos,
juguetes de bloques de construcción, juguetes de cubos para armar. Reservas: No
hay reservas. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023820670 ).
Solicitud Nº 2023-0008432.—José
Alfredo Barrientos Solano, cédula de identidad 110600694, en calidad de
Apoderado Generalísimo de BN Sociedad Corredora De Seguros S. A., cédula
jurídica 3101574601 con domicilio en San José, Merced, Avenidas uno y tres,
Calle cuatro, Oficinas Centrales del Banco Nacional de Costa Rica, onceavo
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios diversos. Reservas:
De los colores: verde y azul. Fecha: 10 de octubre del 2023. Presentada el: 28
de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820672 ).
Solicitud N° 2023-0008433.—José
Alfredo Barrientos Solano, cédula de identidad N° 110600694, en calidad de apoderado generalísimo de BN Sociedad
Corredora de Seguros S. A., cédula
jurídica N°
3101574601, con
domicilio en Merced, avenidas uno y tres, calle cuatro, oficinas centrales del
Banco Nacional de Costa Rica, onceavo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Internacional, para
proteger y distinguir: Servicios bancarios diversos. Reservas: de los colores:
verde y azul. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023820683 ).
Solicitud N° 2023-0008434.—José Alfredo Barrientos
Solano, cédula de identidad N°
110600694, en calidad de apoderado generalísimo de BN Sociedad Corredora de
Seguros S. A., cédula jurídica N°
310157460, con domicilio en Merced, avenidas uno y tres, calle cuatro, oficinas
centrales del Banco Nacional de Costa Rica, onceavo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: internacional, para proteger y distinguir
servicios bancarios diversos. Reservas: verde y azul. Fecha: 11 de octubre de
2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023820685
).
Solicitud Nº 2023-0007358.—Rita María Calvo Gonzalez,
cédula de identidad 110940091, en calidad de
Apoderado Especial, Andrés
Gunther Trapp Belmar, Cédula de residencia 115200038223, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Inversiones En Bienes Trapp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-188669
con domicilio en San José,
Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle Del Sol, casa número 214 Y 215 A, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a preparar
alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de alojamiento,
hospedaje temporal, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, ubicado en
Costa Rica, Puntarenas, Monteverde, 1 km al oeste de la Reserva Biológica de
Monteverde. Reservas: café y el verde claro. Fecha: 19 de octubre de 2023.
Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023800689 ).
Solicitud N°
2023-0009503.—Carlos Moisés Madriz Campos, en calidad de apoderado
generalísimo de Investigación y Desarrollo de Proyectos INDESPRO S.A.,
cédula jurídica N° 3101793190, con domicilio en Condominio Belgrano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software de factura electrónica; en clase
35: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 16 de
octubre de 2023. Presentada el: 23 de setiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023820690
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0010056.—Delbert Delgado Gutiérrez, divorciado, cédula de
identidad 700870960; Dayner Delgado Bonilla,
soltero, cédula de identidad 702770235; Melany Delgado Bonilla, casada una vez,
cédula de identidad 402260681 y Rafael Delgado Bonilla, casado una vez,
cédula de identidad 702240716, con domicilio en: 200 m norte de la Verdulería
El Mercadito en Puerto Viejo, Limón, Costa Rica; La Rita, Pococí, del Súper El Quice, 40 metros oeste, 200 sur,
Limón, Costa Rica; 100 m oeste de La Hielelera del Atlántico en Hone Creek,
entrada izquierda antes del puente 150 m norte portón rojo, Costa Rica y Talamanca, frente a la
Cámara de Turismo en Playa Negra, Puerto Viejo, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción y decoración de edificios.
Reservas: De los colores: terracota,
naranja claro, café y negro. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de
octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023820711 ).
Solicitud N° 2023-0009580.—María
Cecilia Morales Rivera, casada, cédula de identidad 112560457 con domicilio en
Vásquez de Coronado, Patalillo, Condominio Trival casa #32, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios y gestiones aduaneras.
Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 12 de octubre de 2023.
Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820724
).
Solicitud Nº 2023-0010115.—Marcela Bejarano Montero,
soltera, cédula de identidad N° 117280047, con domicilio en La Unión,
Concepción, Residencial Monserrat, etapa 7, casa 28 E, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: joyería fina en chapado de oro, oro, plata, zirconias y cristales
swarovski. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820747
).
Solicitud N° 2023-0007352.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad:
113310307, en calidad de apoderado especial de Samyang Roundsquare Inc., con
domicilio en 104 Opaesan-Ro 3-Gil, Seongbuk-Gu, Seoul, República de Corea,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa de soja [salsa de soya]; fideos
secos; pasta de pimiento picante fermentado (gochujang); productos procesados a
base de cereales; harina y preparaciones hechas de cereales; confitería;
fideos; platos preparados a base de fideos; goma de mascar; rosquillas;
cereales refinados; pasta de soja fermentada (doenjang); pasteles de arroz;
plato cocinado consistente principalmente en pastel de arroz salteado con pasta
de pimiento picante fermentado (topokki); fideos instantáneos; mandu
[albóndigas al estilo coreano]; polvo de hornear; arroz salteado; burritos;
pan; emparedados; azúcar; salsas; sal comestible; caramelos para comer; pasta
de almendras; helados; hielo; arroz malteado; gofres; ablandadores de carne
para fines culinarios; fideos udon; fideos con salsa de soja negra
(jajangmyeon); condimentos; arroz instantáneo; fideos estilo chino con verduras
y mariscos (jjamppong); té; bebidas a base de té; edulcorantes naturales;
chocolate; productos de chocolate; fideos picados (kalguksu); café; tazas de
fideos; pasteles; cacao; galletas; tacos; tortillas; pasta; perros calientes
(salchichas en un bollito de pan); especias; condimentos químicos; levadura. Prioridad: Fecha: 13 de octubre de
2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023820748 ).
Solicitud N°
2023-0008958.—Liliana Pérez Quirós,
casada una vez, cédula de identidad N° 105530525, en calidad de
apoderado generalísimo de Irene Rosich Pérez, casada una vez, cédula de
identidad N° 114560244, y Gary Fonseca Pilarte, casado una vez, cédula de
identidad N° 111370827 con domicilio en Santa Ana, Uruca, del Condominio
Avalon, un kilómetro y medio al sur, Condominio San Nicolás de Bari, FF-41C,
San José, Costa Rica y Santa Ana, Uruca, del Condominio Avalon, un kilómetro y
medio al sur, Condominio San Nicolás de Bari, FF-41C, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de selección de personal,
servicios de tests psicotécnicos para la selección de personal/tests
psicotécnicos para la selección de personal y consultoría sobre gestión de
personal.; en clase 42: Desarrollo y diseño de software y de sistemas
informáticos, así como el software y de sistemas informáticos, así como el
software como servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 12 de
octubre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023820797 ).
Solicitud Nº 2023-0010286.—Stephanie González Rodríguez,
casada una vez, cédula de identidad 113340509, en calidad de Tipo representante
desconocido de Amore World Change LLC con domicilio en 651 N Broad St, Suite
201, Middletown, New Castle, 19709, Delaware, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación, academias (educación), coaching
(formación), organización de cursos (actividades educativas o recreativas),
enseñanza y cursos por correspondencia, investigación en materia de educación,
organización de exposiciones con fines educativos, organización y dirección de
talleres de formación, publicación en línea de libros y revistas
especializadas en formato electrónico, servicios de apoyo educativo para
personas con necesidades individuales y servicios de tutoría.; en clase 42: Servicios de tecnológicos y software informático,
específicamente el software como servicios (Saas) y plataforma como
servicio (PaaS). Fecha: 19 de octubre del 2023. Presentada el: 17 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820803 ).
Solicitud Nº 2023-0009833.—Judith Daniela Blumenkranc
Goldfeld, cédula de identidad
801210097 con domicilio en
Escazú, San Rafael Condominio Cerro Real,
CASA 15-3, San José,
Costa Rica solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es)
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Alquiler de bienes inmuebles, corretaje de bienes inmuebles, servicios
de agencias inmobiliarias, administración de bienes inmuebles. Reservas:
De los colores; vino, negro y blanco Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada
el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023820808 ).
Solicitud Nº 2023-0010013.—María
Ester Jiménez Ruiz, cédula de identidad 503960524, en calidad de Apoderado
Especial de Enviro Home, cédula jurídica 3-101-775764 con domicilio en Heredia
Santo Domingo Distrito Quinto Santo Tomas, de Mc Donalds de Santo Domingo
trescientos metros al este, cincuenta metros al sur, y cincuenta metros al
este, casa a mano izquierda de portones blancos y de dos plantas, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción de bienes inmuebles. Fecha:
18 de octubre del 2023. Presentada el: 9 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820835 ).
Solicitud N° 2023-0010296.—Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial
de Honda Motor Co., LTD., con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome,
Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japan, Japón, solicita la inscripción de: BR-V,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática; y partes y accesorios para los bienes
antes mencionados incluidos en la clase 12 internacional. Fecha: 19 de octubre
de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023820845 ).
Solicitud N° 2021-0009368.—Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad
de apoderado especial de Dongfeng Motor Corporation, con domicilio en Special
No. 01 Dongfeng Road, Wuhan Economic & Technical Development Zone Wuhan,
Hubei Province, China, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 37 internacionales, Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motores para vehículos terrestres,
cajas de cambio para vehículos terrestres, automóviles, autobuses, camiones,
remolques (vehículos), vehículos eléctricos, vehículos sin conductor (vehículos
autónomos), chasis de automóviles, carrocerías para vehículos; en clase 37:
Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, pulido de vehículos,
tratamiento antioxidante para vehículos, lavado de vehículos, estaciones de
servicio de vehículos (reabastecimiento de carburante y mantenimiento),
servicios de reparación de averías de vehículos, engrase de vehículos,
suministro de información relativa a reparaciones, mantenimiento de vehículos.
Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023820851 ).
Solicitud N° 2023-0009919.—Laura
Ulate Alpiíar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado
especial de Mylan Laboratories Limited con domicilio en Plot No. 564/A/22, Road
No. 92 Jubilee Hills, Hyderabab, Hyderabab Telangana,India, 500096, India ,
solicita la inscripción de: VALCUTRIL como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones medicinales y farmacéuticos para el tratamiento de trastornos
cardiovasculares. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023820852 ).
Solicitud Nº 2023-0010145.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad
N° 113240697, en calidad de Apoderado Especial de CDT Indústria
Química Ltda., con domicilio en: Rodovia RS 129 KM 68,87, NR. 2892, Pavilh A,
Santa Clara, Encantado/Río
Grande Do Sul, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos y preparaciones cosméticas, lociones para uso cosmético, maquillaje, perfumería para cosméticos, aceites cosméticos
para piel, cremas cosméticas, jabones y cremas corporales cosméticas, cremas de belleza, desodorantes
corporales, jabones desodorantes, perfumes. Reservas: negro, blanco. Fecha: 16
de octubre de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2023820861 ).
Solicitud Nº 2023-0007739.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, Abogada, en calidad de Apoderado Especial de
DYNA & CÍA. S. A. con domicilio en CRA. 45 N° 32 D - 135 Interior 105 Vía A
Machado / Bello. Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y
herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres;
acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres;
instrumentos agrícolas que no sean herramientas
de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores
automáticos.; en clase 8: máquinas, herramientas e instrumentos de mano
impulsados manualmente; mangos para herramientas de mano que funcionan
manualmente; guadañas. Reservas: Reserva de utilizarla tal y como ha sido
solicitada, haciendo reivindicación de sus colores negro, blanco y amarillo.
Fecha: 15 de agosto del 2023. Presentada el: 9 de agosto del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de agosto
del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023820864 ).
Solicitud Nº 2023-0006690.—María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Muebles Dica, Sociedad
Limitada, cédula jurídica
B26143537 con domicilio en Rincón De Soto (La Rioja), Polígono Torrobal,
S/N, España, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Mobiliario de cocina, baño, armario y
hogar. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023820874 ).
Solicitud Nº 2023-0009758.—Evelyn Stella Cortés García,
cédula de identidad 800840359, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Inversiones Paso Firme Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101533042 con
domicilio en Santa Bárbara, San Juan, costado suroeste de La Plaza de Deportes,
contiguo a los locales Comerciales, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado al alquiler de consultorios
médicos. Ubicado en Heredia, San Joaquín de Flores, 150 metros al noroeste de
la Capilla de Santa Marta. Reservas: De los colores azul claro y azul oscuro.
Fecha: 13 de octubre del 2023. Presentada el: 2 de octubre del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023820875 ).
Solicitud N° 2022-0008342.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P.
01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México , solicita la inscripción de: NO
SOLO DE AGUA VIVE EL HOMBRE como señal de publicidad comercial. Para
promocionar “Bebida hidratante con electrolitos”, relacionados con la marca
“Sorox” expediente número 2022-8343. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el:
26 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820897 ).
Solicitud N° 2023-0003415.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime, N. ext, 70, torre A, n.int piso 2, Colonia Santa Fe, C.P.
01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México , solicita la inscripción de: TIO
NACHITO BEBÉ REAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de
higiene; shampoos; jabones; aceites, todos los anteriores para bebés, no
medicinales. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023820899 ).
Solicitud Nº 2023-0003416.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime, N. Ext 70,
torre A, N, INT, piso 2, Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: TIO NACHITO, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones de higiene; shampues; jabones; aceites, todos los anteriores para
bebés, no medicinales. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023820901 ).
Solicitud N° 2023-0004023.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab
Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext
70, Torre A, N, Int, Piso 2, Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: Asepxia Piel Pura como señal
de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Productos cosméticos,
preparaciones de tocador no medicinales y aceites esenciales para la piel;
Relacionados con la marca A ASEPXIA, con el número de registro 290409. Fecha: 8
de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023820903 ).
Solicitud Nº 2023-0004236.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial
de Genomma Lab Internacional S. A.B DE C.V con domicilio en Antonio Dovali
Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción de: QG5
dol, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para
proteger y distinguir lo siguiente: Producto antiespasmódico. Fecha: 11 de mayo
del 2023. Presentada el 09 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023820904
).
Solicitud Nº 2023-0004237.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime, N. Ext,
70, torre A, N. INT piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción de: QG5
plus, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto anti reflujo.
Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023820906 ).
Solicitud Nº 2023-0004635.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
Genomma LAB Internacional S. A.B DE C.V con domicilio en Antonio Dovali Jaime,
N. Ext, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad De México, San Jose, México, solicita la inscripción de: Goicoechea
Hydradermics, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas
corporales. Fecha: 23 de mayo del 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023820907 ).
Solicitud N° 2023-0004762.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial
de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V, con domicilio en Antonio Dovali
Jaime, N. EXT, 70, Torre A, N. Int, piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción de: Suerox,
cuando decimos salud es en serio, como señal de publicidad comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar bebida hidratante con electrolitros, relacionado con la
marca Suerox Fusión,
N° de registro 306699.
Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023820908 ).
Solicitud N° 2023-0004883.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad:
1953774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de
C.V, con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT, 70, Torre A, N. Int piso 2,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad de México, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Salud Campeón, como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar bebida hidratante con electrolitos, relacionada
con la marca Suerox Fusion, No. registro 306699 y SUEROX FUSSION N° registro 306707. Fecha:
1° de junio de 2023.
Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023820909 ).
Solicitud Nº 2023-0010299.—Marlon
Monge Ríos, soltero, cédula de identidad 304250441, con domicilio en: San
Nicolás, Taras, calle 40, avenida 23, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas y artículos de
indumentaria. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820913 ).
Solicitud N° 2023-0009700.—Kevin Alexander Castrillo Guerrero, casado
una vez, cédula de identidad N° 155832049502, en calidad de apoderado
generalísimo de Manzana Gala Limitada, cédula jurídica N°
3102851611, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 100 metros este de la
Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no
medicinales; dentífricos no medicinales. Reservas: de los colores: azul suave,
violeta grisáceo, naranja pálido, rojo brillante, rosa pálido, azul marino pálido,
cian vívido, naranja ligero, rojo ligero. Fecha: 18 de octubre de 2023.
Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820917 ).
Solicitud Nº 2023-0009617.—Ivonny Stephanny Rodríguez
López, soltera, cédula de identidad 603710852 con domicilio en 300 M este de la
Escuela de Turín, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de visitas
turísticas (tours), agencia de reserva de viajes. Fecha: 3 de octubre del 2023.
Presentada el: 27 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820948 ).
Solicitud Nº 2023-0009817.—Carlos
Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 204530151, en
calidad de Representante Legal de Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741797, con
domicilio en: de Montecillos, del Matadero doscientos metros al oeste, edificio
Lumar-Rabsa, color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de
desinfección, exterminación y control de plagas. Fecha: 6 de octubre de 2023.
Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023820950 ).
Solicitud N°
2023-0009818.—Carlos Eduardo López
Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N° 204530151, en calidad de apoderado generalísimo de Pasa
Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101741797, con domicilio en Alajuela de Montecillos, del
Matadero doscientos metros al oeste, Edificio Limar-Rabsa, color verde,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de jardinería, tales como, pero
no limitados a sistemas de diseño de
jardines, siembra y mantenimiento de cualquier tipo de jardines y sus
respectivos sistemas de riego y drenaje. Fecha: 5 de octubre de 2023.
Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023820951 ).
Solicitud N° 2023-0009821.—Carlos
Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 204530151, en
calidad de apoderado generalísimo de Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101741797 con domicilio en De Montecillos, Del
Matadero 200 metros al oeste, edificio Lumar-Rabsa, color verde, Alajuela,
Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales y desechos.
Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820952 ).
Solicitud Nº 2023-0010219.—Mariela
Martínez Gómez, en calidad de Apoderado Especial de Super Baterías OC S. A. con
domicilio en San Antonio de Desamparados, 100 metros norte de la Cruz Roja, contiguo al Centro Comercial San
Antonio., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Te la ponemos
fácil como Señal de Publicidad Comercial Para promocionar la marca SUPER
BATERIAS LOS ESPECIALISTAS EN BATERIAS, en clase 35, número de registro
290857. Servicios de venta y comercialización de baterías y acumuladores
eléctricos para vehículo. Fecha: 17 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de
octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”
y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023820956 ).
Solicitud N° 2023-0010058.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Awaken The Giants Llc., con
domicilio en 22543 Ventura Blvd., Ste 220, PMB 1006, Woodland Hill, California
91364, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE 9TH RAY
como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 3; 9; 15; 16; 18; 21; 24; 25; 27; 34; 35; 38 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
esenciales.; en clase 9: Grabaciones y archivos de audio y vídeo descargables
en el ámbito de la música; grabaciones musicales descargables; medios
digitales, a saber, grabaciones de audio y vídeo pregrabadas.; en clase 15:
Plectro.; en clase 16: Lápices; bolígrafos; blocs de notas; cuadernos de papel
;en clase 18: Bolsas (de tela); paraguas.; en clase 21: Botellas de agua
(vendidas vacías); tazas de viaje; velas.; en clase 24: Toallas.; en clase 25:
Camisetas; suéteres; sudaderas; chaquetas; sombreros; gorros; medias; batas de
baño; bufandas.; en clase 27: Esteras de yoga.; en clase 34: Fósforos.; en clase
35: Promoción de conciertos de otros; servicios de sello discográfico, a saber,
gestión de artistas intérpretes y de grabación.; en clase 38: Transmisión de
material de audio y vídeo por Internet.; en clase 41: Estudios de grabación de
sonido; servicios de producción musical; servicios de mezcla de sonido;
suministro en línea de grabaciones de audio y vídeo no descargables en el
ámbito de la música; alquiler de equipo de sonido profesional; servicios de
entretenimiento y de sello discográfico en la naturaleza de desarrollo,
creación, grabación, producción, postproducción, presentación, distribución
para terceros y publicación de grabaciones de audio y contenido de
entretenimiento musical; suministro de locales para actuaciones musicales en
directo; servicios de entretenimiento en la naturaleza de presentación de
actuaciones musicales en directo Prioridad: Fecha: 12 de octubre de 2023.
Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023820957 ).
Solicitud Nº 2023-0010021.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products
S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de: VEEV NOW ULTRA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay Prioridad:
Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820958 ).
Solicitud Nº 2023-0009354.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, Cédula de
identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Paycom Payroll, LLC
con domicilio en 7501 W. Memorial RD., Oklahoma City, Oklahoma 73142, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BETI, como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen
software para su uso en la gestión de datos y aplicaciones de datos en el campo
de la gestión de recursos humanos y gestión del capital humano, incorporación
de empleados, registros de empleados, preparación y procesamiento de nóminas,
adeudo de impuestos sobre nóminas, administración de beneficios, gestión del
rendimiento, gestión de la compensación, planificación de la sucesión, gestión
del talento y gestión del tiempo y la mano de obra; Proporcionar el uso
temporal de software en línea no descargable para proporcionar a los
empleadores una interfaz compatible entre el software de procesamiento de
nóminas y el software para la gestión financiera y la gestión de los recursos
humanos; Proporcionar el uso temporal de software informático en línea no
descargable en el campo de la contabilidad para preparar y procesar las nóminas
de los empleados de las empresas para los empleadores, y para imprimir
documentos de nómina, a saber, informes, cheques y formularios de impuestos;
Proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la
realización de servicios relacionados con los empleados y el personal, a saber,
procesamiento, preparación y administración de nóminas, cálculo y preparación
de impuestos sobre nóminas, supervisión del cumplimiento de la normativa
fiscal, procesamiento electrónico de nóminas, presentación e informes fiscales,
impresión de informes de nóminas, cheques y formularios fiscales,
administración de beneficios para empleados, gestión de documentos de recursos
humanos, formación sobre riesgos y seguridad de los empleados, suministro de
información sobre programas de asesoramiento y apoyo a los empleados,
administrar los fondos de pensiones y jubilación de los empleados y las cuentas
de gastos flexibles de los empleados, administrar las reclamaciones y los pagos
de indemnizaciones por accidentes laborales, procesar y almacenar los
documentos de contratación de los empleados, llevar a cabo la investigación de
antecedentes previa a la contratación, procesar los registros de tiempo y
asistencia de los empleados, programar las citas, proporcionar información para
la asimilación de los nuevos empleados, gestionar los registros de los
empleados, registrar y realizar un seguimiento de la gestión del rendimiento de
los empleados, gestionar la base de datos de indemnizaciones, proporcionar
información sobre la formación laboral y el desarrollo profesional de los
empleados y la planificación de la sucesión; Proporcionar un sitio web con
tecnología que permite a los corredores de beneficios para empleados y a los
usuarios consultores ver videos en línea en el campo de la administración de
beneficios, procesamiento de nóminas, presentación de depósitos de impuestos y
presentación de informes, gestión de recursos humanos, gestión del capital
humano, gestión empresarial, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia
de los empleados, mantenimiento de registros de pensiones, reclutamiento de
empleados, investigación de antecedentes previa al empleo, subcontratación,
reforma de la atención de la salud y servicios de gestión de compensación por
desempleo; Proporcionar un sistema basado en la web y un portal en línea con
software no descargable para que los corredores de beneficios para empleados y
consultores lo utilicen en la administración de beneficios para empleados,
mantenimiento de registros de pensiones y gestión de compensación por
desempleo; Aplicación de servicios de proveedor, a saber, el suministro,
alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones de software de
otros en el ámbito del empleo para permitir que los empleados de campo fuera de
sitio para enviar el tiempo y los datos de trabajo a los empleadores a través
de la comunicación inalámbrica y la entrega inalámbrica de contenido a los
ordenadores de mano y dispositivos electrónicos móviles; herramientas de
contratación de personal y software, a saber, el suministro de software en
línea, no descargable de contratación de personal y herramientas de software
para su uso en la gestión de datos y bases de datos. Reservas: No hay Fecha: 11
de octubre del 2023. Presentada el: 20 de septiembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023820960 ).
Solicitud Nº 2023-0009972.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado una vez, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial
de CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio en: CJ Cheiljedang Center,
330, Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: albóndigas de papa, kimchi,
hojas y tallos de mostaza encurtidas en vinagre coreano (Gatkimchi), kimchi de
crepidiastrum sonchifolium, kimchi de hoja de perilla, nabak kimchi, chonggak
kimchi, pepino coreano en rodajas conservado en salsa de soja o pasta de soja
(Jangajji), kimchi de rábano en cubos (Kkakdugi), verduras encurtidas, repollo
encurtido, pepinillos tipo gherkins, pepino Kimchi [Oi-sobagi], huevos de
codorniz hervidos en salsa de soja; carne hervida en salsa de soja (carne
tsukudani), calamares, no vivos, comida de calamares procesados, calamar seco
desmenuzado, anchoa seca, anchoa no viva, filetes de anchoa, filete de pescado
seco, caldo a base de hueso de buey (Seolleongtang), kimchi jjigae [plato
coreano compuesto principalmente de verduras fermentadas, carne de cerdo y
tofu], plato cocinado compuesto principalmente de pasta de soja y tofu
(Doenjang-jjigae), estofado de salchicha picante (budae jjigae), caldo de carne
picante (Yukgaejang), sopa de lochas, sopa de costilla (galbi tang), dokani
tang, sopa de rabo de buey, sopa de carne, sopa de costilla de cerdo para
resaca, samgyetang [sopa coreana de pollo con ginsengl, plato cocinado
congelado compuesto principalmente de pollo y ginseng (samgyetang), sopa de
cerdo con hueso (gamja tang), consomé, preparaciones para hacer consomé,
concentrados de consomé, caldo, concentrados de caldo, caldo de ternera, caldo
de res, agua hervida con hueso vacuno, estofado de carne de res, caldo de
carne, sopas, sopa instantánea o precocinada, alimentos a base de pescado,
filetes de pescado, pescado, no vivo, macarelas, no vivas, macarela salada,
abadejo de alaska, no vivo, saurio, no vivo, macarela española, no viva,
lenguado, no vivo, pez sable, no vivo, tortas de costilla a la parrilla,
quenelles, carne de vaca a la barbacoa (Bulgogi) cortada y sazonada, nueces
procesadas, laver procesado, empanadas a base de papa, gelatinas de carne, extractos
de carne, aperitivos a base de fruta, huevos, carne de cerdo, tofu, tortas de
tofu, mantequilla, tocino, frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y
cocidas, conservas de laver, pescado, en conserva, frijoles en conserva,
salchichas, preparaciones para hacer sopa, jaleas para alimentos, aceites para
alimentos y grasas, aceite de sésamo para la alimentación, aceite de soja para
uso alimentario, costillas de ternera marinadas a la parrilla, plato cocinado
compuesto principalmente de carne de vacuno salteada y salsa de soja fermentada
(Sogalbi), carne, pescado, aves y caza, yogur, bebidas de ácido láctico,
productos lácteos, cuajada, mermeladas, crustáceo, no vivo, frutos secos
condimentados, legumbres preparadas, substitos de la carne a base de vegetales,
preparados de sopas de verduras, quesos, compotas, tortas de soja, croquetas,
croquetas de pescado, croquetas de pollo, encurtidos, aperitivos a base de
laver, jamón, hojas de laver seco (hoshi-nori), laver sazonado (Jabangim),
aceites para alimentos, pasteles de pescado, alubias cocidas en salsa de soja
(Kongjaban), productos a base de carne procesada, productos vegetales
procesados, concentrado de frutas para cocinar y en clase 30: empandas a base
de harina, bollos al vapor rellenos de carne picada (niku-manjuh), empanadas
chinas al vapor (shumai, cocidas), mandu [empandas al estilo coreano],
empanadas congelados, jiaozi, empanadas de camarón, empanadillas, empanadas
hervidas (mul mandu), empanadas fritas, empanadas chinas al vapor, empanadas,
empanadas de pescado, pieles de empanadas, papilla prepada, gruel de sésamo en
polvo, papilla de frijoles mungo, sopa dulce de frijoles rojas, papilla de
calabaza dulce, papilla de arroz con pollo, papilla de arroz con camarones,
papilla de arroz y setas, papilla de arroz con vegetales, papilla de arroz con
atún, papilla de arroz con abalone (jeonbok juk), papilla de sésamo, papilla de
frijol rojo (patjuk), papilla de calabaza (Hobak-juk), fideos, fideos picados
(kalguksu), fideos salteados con verduras (Japchae), fideos picantes (bibim
guksu), platos preparados a base de fideos, hierbas procesadas [condimentos],
salsa de soja, pasta de judías sazonada, ja-jang [pasta de frijoles negros para
salsa de fideos], chips [productos a base de cereales], aperitivos a base de
cereales, harina y preparaciones a base de cereales, jarabe dorado, confitería,
arroz preparado enrollado en algas, tortitas de kimchi, miel y melaza, adobos,
polvo de hornear, bibimbap [arroz mezclado con verduras y carne], galletas,
sorbetes [helados], pan, pan rallado, pan al vapor, sagú, sándwiches, aliños
para ensaladas, azúcar, golosinas, rollitos de primavera, helados comestibles,
vinagre, levadura, sabores alimentarios, excepto aceites esenciales, arroz,
fideos de arroz, platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz,
aperitivos a base de arroz, helados, hielo, café artificial, bebidas a base de
café, bebidas a base de té, té, chocolate, café, pasteles, cacao, tapioca,
pasta, pasteles (pies), pastelitos, fermentos para masas, budines, pizzas,
pimienta, bocadillos de perritos calientes, arroz cocido seco, arroz salteado,
pasta de pimiento picante fermentado (gochujang), doenjang, pasteles de arroz,
plato cocinado consistente principalmente en pastel de arroz salteado con pasta
de pimiento picante fermentado (Topokki), harina de trigo, salsas, salsas de
curry, salsas [condimentos], condimentos, especias, pastas de curry, germen de
trigo para consumo humano, condimentos químicos Prioridad: Fecha: 11 de octubre
de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023820961 ).
Solicitud N° 2023-0009341.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto
Juan Santamaría,
contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
complementos nutricionales y en clase 29: leche. Reservas: no hay. Fecha: 16 de
octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023820962 ).
Solicitud Nº 2023-0010022.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris
Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de: VEEV ONE ULTRA, como marca de fábrica y
comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos
electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos
como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros
calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos
recargables para cigarrillos. Reservas: no hay Prioridad: Fecha: 11 de octubre
de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023820963 ).
Solicitud N° 2023-0010294.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: DELIA como marca de
fábrica y comercio, en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo,
kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para
fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros
para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha:
19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023820966 ).
Solicitud N° 2023-0010117.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Refrigiwear
LLC, con domicilio en 54 Breakstone Drive, Dahlonega, Georgia 30533, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SAMCO FREEZERWEAR como
marca de fábrica y servicios, en clase(s): 25 y 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Chaquetas, abrigos, monos,
overoles, chalecos, pantalones, sombreros, capuchas, pasamontañas, calcetines,
calzado, botas, forros de botas, guantes. Clase 35: Servicios de venta al por
menor y servicios de venta al por menor en línea de ropa y prendas de vestir,
calzado, sombrerería, prendas de mano. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada
el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023820967 ).
Solicitud Nº 2023-0010054.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Avon Products,
INC con domicilio en 1 Avon Place Suffern, New York 10901, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BEYOND THE MOON, como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador;
preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes de la piel; tonificadores
de la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos,
limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo;
exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas bronceadoras;
aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y
el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y
preparados efervescentes para el baño; máscaras de belleza; polvos de talco;
esmalte de uñas; quitaesmalte de uñas; uñas postizas; adhesivos para fines
cosméticos; cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para
los ojos; desmaquillante para los ojos; sombra para los ojos; delineador de
ojos; cosméticos para las cejas; rímel; lápiz de labios; delineador de labios;
brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial;
colorete; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas cosméticas
con polvos; bastoncillos de algodón para fines cosméticos; algodón para fines
cosméticos; piedra pómez; preparaciones para limpiar, hidratar, teñir y peinar
el cabello; champús, acondicionadores, lacas y geles de fijación, todos para el
cabello; preparaciones para la limpieza de los dientes; preparaciones para el
afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador;
colonia; fragancias ambientales; varitas de incienso; desodorantes para uso
humano; antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites
esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y aromas; popurrí; estuches de
cosméticos y fragancias. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 12 de octubre del
2023. Presentada el 10 de octubre del 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023820968 ).
Solicitud Nº 2023-0010150.—Sandra
Ramírez
Ayala, divorciada una vez, cédula de identidad 119200162735, con domicilio en:
Curridabat, Curridabat de la Pops de Curridabat 500 sur, Apartamentos Santa Mónica, apartamento número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases: 14; 20; 24 y 28 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: llaveros y cadenas para llaves
y sus dijes; en clase 20: espejos decorados; en clase 24: productos textiles
tejidos decorativos. Tejidos de lana. Adornos murales tejidos. Tejidos para
forros. Tejidos para uso en la fabricación de estuches. Tejidos para uso en la
fabricación de tapices murales. Tejido para su uso en fabricación de monederos.
Cortinas de tejidos textiles. Artículos textiles para el hogar. Banderas y
banderines textiles. Fundas textiles removibles (no a medida y sin forma). Posa
vasos materia textil para vasos. Tejidos para decoración de interiores.
Artículos textiles para el hogar. Tapices murales textiles hechos a mano y en
clase 28: muñecas de navidad; faldones para árbol de navidad; objetos de
decoración para fiestas, objetos de fantasía para fiestas y árboles de navidad; ornamentos y decoración
para árboles de navidad. Reservas: de los colores; palo rosa, verde, mostaza y gris. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada
el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023820984 ).
Solicitud Nº 2023-0002914.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Neo Jaco Pura Vida City Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en: edificio San José Dos Mil, primer
piso, oficina PB ocho, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: The
Moment is Now. The Hero is You., como señal de publicidad comercial para
promocionar las marcas i) Marca figurativa, solicitud número 2023-0982 y ii)
Marca “NEO JACO”, solicitud número 2023-0983; específicamente los siguientes
servicios: servicios de gestión, explotación, organización y administración
comercial de una empresa comercial o industrial; Servicios de publicidad,
marketing y promoción; Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, a
saber, distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios;
servicios de organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios; Servicios de asistencia comercial, a saber,
selección de personal, negociación de contratos de negocios para terceros, el
análisis del precio de costo, servicios de agencias de importación-exportación;
servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros
financieros, a saber, la valoración de negocios comerciales; servicios de
gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios
de facilitación de información comercial y de negocios; servicios de
información y asesoramiento comerciales a consumidores relativos a la elección
de productos y servicios; servicios de promoción comercial; servicios de venta
al por mayor y al por menor de productos y servicios de consumo masivo y de
consumo especializado. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y
el artículo 63 que indica
“Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023820991 ).
Solicitud N° 2023-0005821.—Francisco
Javier Pérez Palma, soltero, pasaporte XDE421988, en calidad de apoderado
general de Operadora Cruz Conde Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-581453, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al
Banco Nacional, Oficinas de PSC Attorneys, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de spa, a saber, prestación de tratamientos faciales,
capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios
de masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza,
servicios de cuidados de higiene y belleza para personas y terapias, servicios
de tratamiento de salud, relajación, meditación, tratamientos faciales,
exfoliaciones, tratamientos de hidroterapia, aromaterapia, manicuras y todo
tipo de cuidados de belleza para personas Fecha: 17 de octubre de 2023.
Presentada el 20 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023820993 ).
Solicitud Nº 2023-0000564.—Adrián
Alfaro Maykall, cédula de identidad 108870543, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Compañía Constructora Urbanotecnia, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-458228 con domicilio en Barrio Dent, de la Librería
Internacional, 100 metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 37 Internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de
instalación. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 17 de octubre del
2023. Presentada el: 25 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023821003 ).
Solicitud N° 2023-0009750.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de
apoderado especial de Hola Compras Digital S.A., Cédula jurídica 3101789427,
con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, Barrio Dent, del INEC 50 metros
sur, edificio de dos plantas junto al parque, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de ventas en línea de
productos de la marca registrada hola, registro número 290029, clase 35
Reservas: De los colores; amarillo, rosado, azul, morado Fecha: 6 de octubre de
2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero
su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que
se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023821004 ).
Solicitud Nº 2023-0005820.—Francisco Javier Pérez Palma, soltero,
pasaporte XDE421988, en calidad de apoderado especial de Operadora Cruz Conde
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-581453, con
domicilio en: Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional,
oficinas de PSC Attorneys, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado al servicio de
spa, a saber, prestación de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y
corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de
depilación corporal y servicios de salón de belleza, servicios de cuidados de
higiene y belleza para personas y terapias, servicios de tratamiento de salud,
relajación, meditación, tratamientos faciales, exfoliaciones, tratamientos de
hidroterapia, aromaterapia, manicuras y todo tipo de cuidados de belleza para
personas. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Matapalo, Hotel Riu.
Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el 20 de junio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023821006 ).
Solicitud Nº 2023-0010133.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de
Apoderado Especial de TQ Brands S. A. con domicilio en Calle 23 N° 7-39, Barrio
San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: PANCREAFAST
MK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
medicinales de uso humano. Fecha: 13 de octubre del 2023. Presentada el: 11 de
octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023821007 ).
Solicitud Nº 2023-0010134.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A., con domicilio
en: calle 23 Nº 7- 39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del CAUCA, Colombia,
solicita la inscripción de: OLOFTAL PF como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos oftalmológicos de uso humano. Fecha: 17 de octubre de 2023.
Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023821008 ).
Solicitud N° 2023-0005822.—Francisco Javier Pérez Palma, soltero,
Pasaporte XDE421988, en calidad de apoderado general de Operadora Cruz Conde
Sociedad Anonima, cédula jurídica N° 3-101-581453, con domicilio en Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, Oficinas de PSC Attorneys,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor
relacionados con equipos de buceo, tales como; cascos de buceo, guantes de
buceo, gafas de buceo, gafas de buceo autónomo, trajes de buceo, máscaras
faciales para buceo, pinzas nasales para buceo y natación, gafas y anteojos de
natación, cascos protectores para deportes acuáticos, relojes para natación y
buceo.; en clase 41: Servicios de actividades deportivas y entretenimiento
acuático, alquiler de equipos deportivos acuáticos. Fecha: 17 de octubre de
2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023821010 ).
Solicitud Nº 2023-0007650.—Paul
Valenciano Herrera, casado dos veces, cédula de identidad 204300028, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Forestales del Milenio SYV Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101275306, con domicilio en: San Carlos, Fortuna, 75 metros al
sur y 50 metros al este del Hotel Cataratas Resort, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de hospedaje
temporal dedicado al turismo nacional e internacional, el servicio de hotelería
será para el huésped que desea disfrutar y descansar en las instalaciones con cómodas habitaciones y los servicios que
ofrecerá
el hotel. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023821018 ).
Solicitud N°
2023-0009613.—Kattia Mena Abarca, cédula
de identidad N° 108910948, en calidad de apoderada especial de Corporación CRJUBY SRL, cédula jurídica N° 3102834639, con domicilio en provincia San
José, Cantón Central, Distrito Merced, Barrio México, quinientos metros al
norte de la Torre Mercedes y ciento cincuenta metros al oeste, casa color
papaya, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios Tecnológicos. Reservas: cualquier color, tamaño, solo o
acompañado de otras leyendas o frases. Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada
el 26 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023821030 ).
Solicitud Nº 2023-0007318.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Fundación IFF Panamá
(FIP), Otra identificación 113310307 con domicilio en San José, Edificio Sabana
Business Center, 11° PISO, Panamá, solicita la inscripción de: IstmoCine
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos; - soportes grabados o descargables, software,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; - software
y/o programas informáticos para la transmisión de contenidos audiovisuales y
multimedia por internet y redes de comunicación global; software y /o programas
informáticos para la transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a
dispositivos electrónicos digitales móviles; programas informáticos para la
búsqueda, organización y recomendación de contenidos multimedia; herramientas
de desarrollo de programas informáticos para crear programas informáticos y
aplicaciones móviles; aplicaciones informáticas descargables, incluyendo
aplicaciones móviles descargables; hardware y software de relacionado a
películas y programas de televisión descargables proporcionados a través de un
servicio de vídeo a la carta; gráficos descargables que incluyen conjuntos de
imágenes digitales e iconos para su uso en ordenadores, tabletas y teléfonos
móviles; dispositivos de transmisión multimedia digital; programas informáticos
para la búsqueda, organización y recomendación de contenidos multimedia;
programas informáticos para la creación de bases de datos de información y
datos en las que se puedan realizar búsquedas y para facilitar el acceso de los
usuarios a dichas bases de datos; programas informáticos para la distribución
inalámbrica de contenidos; programas informáticos para la compra, el acceso y
la visualización de películas, programas de televisión, vídeos y contenidos
multimedia; aplicaciones móviles para acceder y transmitir contenidos
audiovisuales y multimedia a través de internet y de redes mundiales de
comunicaciones; películas y programas de televisión descargables; grabaciones
sonoras y visuales con relatos, representaciones dramáticas y no dramáticas,
música, de entretenimiento de acción en vivo o animado.; en clase 35: Dirección
de negocios; administración de negocios; suministro de información al
consumidor en el ámbito del entretenimiento; servicios de publicidad y
promoción, incluyendo el ámbito digital.; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones, en la naturaleza de servicios de transmisión (streaming)
incluyendo audio, video y material audiovisual vía computadoras, el internet y
otras redes de comunicaciones; servicios de transmisión de contenidos y de
transmisión de video a la carta; transmisión de voz, imágenes, señales,
mensajes, videos e información.; en clase 41: Educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades culturales; servicios de entretenimiento en la
naturaleza de series de televisión y películas; servicios de entretenimiento, a
saber organización de exposiciones y convenciones en relación con la televisión
y cine; servicios de entretenimiento consistentes en el desarrollo, la
creación, la producción, la distribución y la posproducción de películas
cinematográficas, programas de televisión, eventos especiales y contenidos
multimedia de entretenimiento a través de una red de comunicación global,
incluyendo, más no limitado, el internet, páginas web y aplicativos; servicios
de entretenimiento consistentes en representaciones teatrales, musicales o
cómicas, producción y distribución de películas cinematográficas y programas de
televisión; prestación de servicios de entretenimiento a través de una red
mundial de comunicaciones en forma sitios web con una amplia variedad de
información de entretenimiento de interés general relativa a películas
cinematográficas, programas de televisión, vídeos musicales, videoclips,
fotografías y otros materiales multimedia; servicios de suministro de un sitio
web con información de entretenimiento y culturales. Fecha: 19 de octubre de
2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023821047 ).
Solicitud N° 2023-0008959.—Erich Neurohr Bustamante,
casado, cédula de identidad N° 107060743, en calidad de apoderado generalísimo
de Neurohr Chuy Ingenieros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101851185, con
domicilio en Escazú, EBC Centro Corporativo, Octavo Piso Oficinas Sfera Legal,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de Consultoría sobre
construcción Reservas: Se reserva los colores azul y blanco. Fecha: 10 de
octubre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023821058 ).
Solicitud No. 2023-0009939.—Natalia
María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado especial de Cuatro y Uno
Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101864092, con
domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este,
Torre A, Piso Dos, Oficina Diez Y Once, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de transporte a nivel turístico. Reservas: Se reserva en
color morado, rosado y blanco. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 05
de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023821061 ).
Solicitud
N° 2023-0010159.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado
especial de Nuggela & Sulé, S.L., con domicilio en Calle Valenzuela, 6, CP:
28014 Madrid, España, España, solicita la inscripción
como
marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosmética capilar. Fecha: 16 de octubre de 2023.
Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023821066 ).
Solicitud N° 2023-0005578.—Karla
Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de
apoderado especial de Discos Fuentes Edimusica S.A.S con domicilio en Medellín,
calle 15 #35 A 68 Loma de Castropol El Poblado, Colombia, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de esparcimiento; eventos y
actividades musicales y culturales; organización, producción, presentación y
gestión de conciertos de música; servicios prestados por agrupaciones musicales
dedicados al entretenimiento, la diversión o el recreo de los individuos;
organización y preparación de espectáculos musicales y otros eventos culturales
y artísticos en vivo; facilitación de acceso a espectáculos de entretenimiento
televisivos, musicales y de vídeo a través de un sitio web interactivo;
servicios de entretenimiento musical en línea; publicación multimedia de
música; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos
no descargables sobre música; producción de espectáculos de entretenimiento y
programas interactivos para distribución a través de discos compactos, discos
láser, discos de computador y medios electrónicos; publicación multimedia de
libros, revistas y diarios relacionados con el ámbito musical; servicios de
información sobre esparcimiento y eventos recreativos prestados mediante redes
en línea e internet; producción de grabaciones sonoras, musicales y de vídeo;
producción musical; organización de conferencias y seminarios relacionados con
la música, la tecnología, la cultura y el entretenimiento; organización y
dirección de concursos de música y baile; composición, interpretación,
grabación, difusión de creaciones discográficas, audio y vídeo; obras musicales.
Reservas: De los colores: amarillo, anaranjado y azul. Fecha: 12 de octubre de
2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023821069
).
Solicitud Nº 2023-0005575.—Karla
Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de
Apoderado Especial de Suvanza SAS, con domicilio en: Calle Herrera 1275, piso
2B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CP 1097, Argentina, solicita la
inscripción de: ENSUVANZA, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas para uso oncológico/medicamento de origen
sintético. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023821071 ).
Solicitud N° 2023-0009889.—Diana
Montero Katchan, soltera, cédula de identidad N° 112220636, con domicilio en
San José, Curridabat, Granadilla, Apartamento A603, 150 metros este de la
Iglesia Católica de Granadilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SIBÖ REAL ESTATE como marca de servicios en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
Inmobiliarios. Fecha: 06 de octubre de 2023. Presentada el: 04 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023821072 ).
Solicitud N° 2023-0010112.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de F. Carlos Núñez Pol, mayor de edad, casado en primeras nupcias, pasaporte
N° 28506181G, con domicilio en Calle Cardenal Ilundain
N° 3 C.P 41013 Sevilla, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conservas, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 11
de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023821088
).
Solicitud Nº 2023-0009546.—Carlos
Antonio Calderón Bogantes, soltero, cédula de identidad N° 116640093, con
domicilio en: Barva, San Pedro, detrás de la Iglesia Católica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante especializado en
alimentos a la parrilla. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 25 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023821092 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2023-0009994.—María Ester Jiménez Ruiz, cédula de identidad N° 5-0396-0524, en calidad de apoderado
especial de Enviro Home Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-775764, con domicilio en Heredia,
Santo Domingo, distrito quinto Santo Tomás, de Mc Donalds de Santo Domingo,
trescientos metros al este, cincuenta metros al sur, y cincuenta metros al
este, portones blancos, a mano izquierda de dos plantas, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: administración de bienes inmuebles.
Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821105 ).
Solicitud Nº 2023-0010227.—Irina
Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de Apoderado
Especial de Rogelio Arturo Enríquez Palma, casado una vez con domicilio en
Veracruz, Veracruz C.P. 91960, Colonia Los Ríos, Río De La Antigua NO. 53,
México, solicita la inscripción de: NEXUS, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Maquinas de limpieza por chorro de agua, bombas
electrodomésticas y para agricultura; máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores
para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto
para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas; incubadoras de huevo.
Fecha: 17 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023821121 ).
Solicitud Nº 2023-0008613.—Ana
Catalina Valverde Chavarría, cédula de identidad
109310073, en calidad de Apoderado Generalísimo de Duviduvi SRL, cédula jurídica 3102870884 con domicilio en Combai Mercado Urbano Sótano 2, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Bold como Marca de Servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Eventos, producciones, promociones, publicidad, mercadeo, lanzamientos de marca
a nivel publicitario. Todos los servicios anteriores relacionados con
publicidad. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023821148 ).
Solicitud N° 2023-0006088.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial
de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali
Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C. P. 01210,
Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: QGFLORA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
trastornos intestinales que causen un desequilibrio en la flora intestinal.
Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— IN2023821154 ).
Solicitud N° 2023-0006089.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de Genomma
Lab Internacional S. A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT,
70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México.,
México, solicita la inscripción de: QGBIOTICS como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, probióticos Fecha: 29
de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023821157 ).
Solicitud N° 2023-0006087.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab
Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext,
70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: FLORABIOTICS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos
para trastornos intestinales que causen un desequilibrio en la flora
intestinal. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023821159 ).
Solicitud Nº 2023-0006047.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B De C.V. con
domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia
Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de:
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol Fecha: 28 de junio de
2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023821161 ).
Solicitud Nº 2023-0006046.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B De C.V. con
domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia
Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas
dentales; desinfectantes; productos para destrucción de animales dañinos;
fungicidas; herbicidas. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023821166 ).
Solicitud N° 2023-0006045.—Fabiola
Saenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70,
Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para la colitis. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada
el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023821169
).
Solicitud Nº 2023-0006041.—Fabiola
Sáenz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
Genomma LAB Internacional S. A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime,
N. EXT, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas Fecha: 28 de junio del 2023. Presentada el: 26 de junio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023821172 ).
Solicitud Nº 2023-0006043.—Fabiola
Sáenz
Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali
Jaime, N. Ext, 70, torre A, N. INT piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023821173 ).
Solicitud N°
2023-0005955.—Daniel Francisco
Fernández Masís, casado, cédula de identidad N°
114970859, con domicilio en de la entrada de Hacienda Vieja, 300m sur, 50m
este, 50m sur, casa a mano izquierda con portones negros y jardín amplio. Casa
a mano izquierda con portones negros y jardín amplio, 11801, Curridabat, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Evento de índole cultural y artística (feria de libros), evento con
fines culturales o educativos. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el 23 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023821175 ).
Solicitud N° 2023-0005859.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial
de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali
Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Alvaro
Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: KARBOON,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrucciones de mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de
afeitar. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821177 ).
Solicitud N°
2023-0003371.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado
especial de Dinca Branding Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101120121, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Del Colegio Blue Valley, 300 metros al este,
Oficentro Paradigm, Bodega H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NANCY HOSIERY by DINCA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de calcetería.
Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023821186 ).
Solicitud Nº 2023-0004934.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V, con domicilio en: Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70,
torre A, N. Int piso 2, Colonia Santa Fé, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San Jose,
México, solicita la inscripción de: El sabor más fresa de la historia
como señal de publicidad comercial, para promocionar bebida hidratante con
electrolitos, relacionada con la marca SUEROX FUSION, N° registro 306699 y
SUEROX FUSSION N° registro 306707. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el:
29 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023821187 ).
Solicitud No. 2023-0010113.—María Cristina González Demmer, cédula de
identidad 114170589, en calidad de apoderado especial de S Tres Ingenieros
Consultores Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101682711 con domicilio en Costa
Rica, San José, distrito cuarto, Catedral, Paseo de los estudiantes,
veinticinco metros al sur del Banco de Costa Rica, Altos de Farmacia LA Fuente,
San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de administración de bienes
inmuebles; servicios de adquisición de bienes inmuebles; servicios de agencia
inmobiliaria. Reservas: El logo esta constituido por la palabra NAAVI en letra
estilizada de color gris sobre fondo blanco. Fecha: 19 de octubre de 2023.
Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023821188 ).
Solicitud Nº
2023-0010291.—Luis Alberto Gómez Castrillo,
casado una vez, cédula de identidad 602670817, con domicilio en: Central, Cóbano, San Isidro del cruce de Maias 200
metros al sur, casa blanca sobre calle principal, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 43 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: bar, restaurante, discoteque.
Reservas: de los colores: verde, amarillo, rojo, café y negro. Fecha: 20 de
octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de octubre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023821241 ).
Solicitud N°
2023-0006931.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Alan Schertz Brander, mayor de edad, casado una vez, administrador
de empresas con domicilio en Ciudad de Panamá-Edificio Winston Churchill Apt 2,
Panamá, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos
de gimnasia y deporte, juegos y juguetes.
Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023821242 ).
Solicitud N° 2023-0008918.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Imran
Mohammed Yunus Fazlani, casado una vez, otra identificación 784198098516093 con
domicilio en Shop N° 1, Jurf Industrial Zone 1, Ajman, Emiratos Árabes Unidos,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, perfumes, aromas (aceites esenciales), cosméticos, jabones, desodorantes
para uso humano, lociones para después del afeitado, artículos de tocador,
productos de afeitar, cremas cosméticas, aguas de tocador, aguas perfumadas,
productos para perfumar el ambiente. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada
el 11 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023821244 ).
Solicitud Nº 2023-0009494.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado
Especial de Carlos Alberto Ficicchia, mayor, soltero con domicilio en Gral.
Lavalle 1673, Florida, Vicente López, Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 28 de septiembre del
2023. Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023821245
).
Solicitud N°
2023-0009825.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula
de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Alcames
Laboratorios Químicos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101012190, con domicilio en 300 m. sur y 175 m. este de la
Iglesia Católica de San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos nutricionales de uso humano. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada
el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023821247 ).
Solicitud N° 2023-0009498.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad N° 113310636, en calidad de Gestor oficioso de
Firestone & Robertson Distilling Co. con domicilio en 901 W. Vickery BLVD.
Fort Worth, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TX
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 10 de
octubre de 2023. Presentada el 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023821248 ).
Solicitud N° 2023-0009677.—Ana María Bernini Arias,
cédula de identidad N° 106880797, en calidad de apoderado generalísimo de Valle Dorado
Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101068756, con domicilio en
San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, son 800 metros al
sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de octubre de
2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023821259 ).
Solicitud Nº 2023-0010341.—Alberto
José Rojas Bernini, cédula de identidad 113080681, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101068756, con domicilio en: San Isidro, San Francisco del Lubricentro San
Francisco, 800 metros al sur entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de
octubre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023821260 ).
Solicitud N° 2023-0010246.—Osvaldo
Sanabria Solano, soltero, cédula de identidad N° 109000178, con domicilio en
San Sebastián, Condominio Bambú Eco Urbano Torre D903, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina: ollas. Reservas: De
los colores: negro y dorado. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de
octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023821277 ).
Solicitud Nº 2023-0010087.—Rónald Sancho Espinoza, cédula de identidad
401370285, en calidad de Apoderado Generalísimo de Knueve Internacional S.A.,
cédula jurídica 3101141045, con domicilio en: Sto. Domingo, 200 mts sur de la
Basílica,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 37 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: limpieza servicios. Reservas:
de los colores: celeste y azul. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 10
de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023821285 ).
Solicitud Nº 2023-0010082.—Ronald
Sancho Espinoza, cédula de identidad N° 401370285, en calidad de apoderado
especial de Knueve Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101141045, con
domicilio en Sto Domingo, 270 mts. sur de La Basílica, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 40 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Confección de uniformes. Reservas: de los colores: morado y azul.
Fecha: 17 de octubre del 2023. Presentada el 10 de octubre del 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023821286 ).
Solicitud Nº 2023-0009599.—David
Sirias Matamoros, cédula de identidad
116640858, en calidad de Apoderado Generalísimo de SABAACE
S. A., cédula de identidad
3101867185 con domicilio en 75 sur plaza de deportes Poás de Aserrí, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de enfermería Fecha: 28 de septiembre de
2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023821331 ).
Solicitud No. 2022-0008761.—Stewart Heigold Escalante,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 107020687, con domicilio en de
Taller Wabe Granadilla 75 oeste 50 sur, 50 este Condominio Andalucia N° 7,
Costa Rica solicita la inscripción de: ZONA NÓMADA como marca de
servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de reserva de alojamiento en hoteles, condominios, apartamentos y
casas de habitación en el exterior, en una página web. Fecha: 12 de abril de
2023. Presentada el 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023821332 ).
Solicitud Nº 2023-0003481.—Edgar
Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado
Especial de 3-101-670681 S.A., cédula jurídica 3101670681 con domicilio en
Santa Ana, Radial Santa Ana-Lindora, Centro Comercial Cityplace, Primer
Edificio a mano derecha, Piso uno, 10203, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva, incluyendo vestuario,
calzado y sombrerería deportivos. Fecha: 21 de abril del 2023. Presentada el:
18 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023821336 ).
Solicitud Nº 2023-0003486.—Edgar
Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad
N° 106170586, en calidad de apoderado especial de 3-101-670681 S. A., cédula jurídica 3101670681, con
domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-Lindora, Centro Comercial Cityplace,
Primer Edificio a mano derecha, Piso Uno, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado y sombrerería, incluyendo camisas,
prendas de punto y lino, pulóveres, camisetas de tirantes, camisetas de manga
corta, camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos, vestidos, ropa interior,
ropa de baño incluyendo trajes de baño y batas de baño , chaquetas, blazers,
albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas, abrigos, fajas [bandas],
fulares, pañuelos para la cabeza, chales, ropa de lluvia, uniformes, pijamas,
calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, ropa deportiva, calzado
incluyendo zapatos y sandalias, artículos de sombrerería incluyendo sombreros,
gorras incluyendo gorros, gorras con visera, viseras Fecha: 21 de abril de
2023. Presentada el 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador.—( IN2023821337 ).
Solicitud Nº 2023-0009337.—Leoncio Barrantes Rojas,
en calidad de Apoderado Especial de BYB Meats and BBQ Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena,
cien metros sur y veinticinco metros oeste de la Iglesia Evangélica de Copa
Buena, cuarta casa a mano izquierda color blanca, San Vito, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: trozos de carne de cerdo empacados al
vacío. Reservas: café,
negro y blanco. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023821353 ).
Solicitud N° 2023-0010010.—Óscar
Alberto Salas Porras, cédula de identidad N°
204230107, en calidad de apoderado generalísimo de Spae Consultores Limitada,
cédula jurídica N° 3102517443, con domicilio en San Isidro de Grecia, San
Francisco, Calle Quisarrazal, frente a la entrada del Centro Recreativo Quinta
Real, Alajuela, Costa Rica., Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Hamburguesas vegetales. Reservas: Colores: café oscuro, amarillo,
blanco. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023821355 ).
Cambio de Nombre Fusión Nº
160036
Que
Édgar
Rohrmoser Zúñiga,
en calidad de Apoderado Especial de Allnex Holding International B.V., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Allnex IP Sarl
por el de Allnex Holding International B.V., presentada el día 12 de julio del
2023 bajo expediente 160036. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2013-0008293 Registro Nº 237962 allnex Tipo: Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2023821338 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-2333.—Ref.:
35/2023/5789.—David Moreno Porras, cédula de identidad 503240802, solicita la
inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulce,
de la esquina suroeste de la Plaza de Futbol, 300 metros al oeste y 100 metros
norte, Finca Peñas Blancas. Presentada el 12 de octubre del 2023. Según el
expediente Nº 2023-2333. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar,
Registradores.—1 vez.—( IN2023821099 ).
Solicitud N° 2023-2291.—Ref:
35/2023/5635.—Yadira Vanessa Larios Carmona, cédula de residencia 155832742828,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Yolillal, trescientos metros oeste del súper El Tuquito
Socorro. Presentada el 06 de octubre del 2023 Según el expediente N° 2023-2291.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—1 vez.—(
IN2023821155 ).
Patente de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Shanghai Miracogen Inc. y Keymed Biosciences
Co., Ltd, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADO
ANTICUERPO-FÁRMACO Y APLICACIÓN DEL MISMO. La presente
invención se relaciona con un conjugado de anticuerpo-fármaco y con una
aplicación del mismo, y proporciona específicamente el conjugado de anticuerpo
y fármaco, una sal farmacéuticamente aceptable y un solvato del mismo, o un
solvato de la sal. El conjugado anticuerpo-fármaco tiene la estructura
representada por la fórmula I, en donde Ab es un anticuerpo anti-Claudina 18.2.
El conjugado anticuerpo-fármaco de la presente invención tiene una buena
actividad de inhibición del crecimiento de células tumorales in vivo e in
vitro, baja toxicidad y buenas perspectivas de aplicación. Ab-(L-D)p Fórmula I. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 45/06, A61K 47/68, A61P 35/00, C07K 16/18
yC07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) HU, Chaohong (XX); LI, Hu (CN); Chen,
Bo (CN); XU, Gang (CN) y WANG, Ying (CN). Prioridad: N° 202011105383.0 del
15/10/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2022/078523. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000207, y fue presentada a las 10:18:48
del 15 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de septiembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023820331 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en
calidad de apoderado especial de Aliaxis Research & Technology, solicita la
Patente PCT denominada Conjunto de Válvula de Regulación. La presente invención
propone un conjunto de válvula de regulación que comprende un alojamiento
principal (10) que tiene un paso de fluido principal que se extiende a lo largo
de un eje de flujo principal (X) entre un primer puerto que se puede conectar a
una primera tubería y un segundo puerto que se puede conectar a una segunda
tubería; un elemento de cierre (20) dispuesto al menos en parte dentro del
alojamiento principal, extendiéndose dicho elemento de cierre a lo largo de un
eje (Y) del elemento de cierre, y una válvula de regulación (60). El elemento
de cierre (20) se puede desplazar entre una posición de trabajo en la que el
elemento de cierre permite un flujo de fluido entre el primer puerto y el
segundo puerto y a través de la válvula de regulación, y una posición de
servicio que bloquea el flujo de fluido a través del elemento de cierre. Un
elemento receptor (40) de la válvula de regulación se dispone al menos en parte
dentro del alojamiento principal para alojar de forma extraíble la válvula de
regulación (60) en el elemento receptor de la válvula de regulación, pudiendo
el elemento receptor de la válvula de regulación desplazarse a lo largo del eje
(Y) del elemento de cierre mientras el elemento de cierre está en la posición
de servicio para permitir la extracción de la válvula de regulación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: F16K 15/18, F16K 27/06 y F16K 5/04;
cuyos inventores son: Costa, Stefano (IT); Zanni, Rodolfo (IT); Delair, Vanessa
(FR); Joubert, Pierre (FR); Cavalié, Henri-Xavier (FR); Rey, Charlotte (FR) y
Le Goff, Jean-Philippe (FR). Prioridad: N° LU102188 del 09/11/2020 (LU).
Publicación Internacional: WO/2022/096715. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000241, y fue presentada a las 11:15:39 del 08 de junio de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 04 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2023820518 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Advanced Drainage
Systems, Inc., solicita el Diseño Industrial denominada ESCLUSA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Diseño ornamental para una esclusa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Miller, Adam (US); Coppes, Bryan (US); HolbrooK, Paul (US); Pitruzzello, Cal (US) y Lee, Samuel (US). Prioridad: N°
29/870,613 del 31/01/2023 (US). Publicación Internacional: . La solicitud
correspondiente lleva el número 2023- 0000326, y fue presentada a las 14:00:23
del 20 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de octubre de 2023.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023820552 ).
El(la) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618,
en calidad de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceuticals, INC, solicita la
Patente PCT denominada FORMULACIÓN SÓLIDA. La invención se relaciona con
formulaciones farmacéuticas que comprenden un ingrediente farmacéutico activo;
y uno o una combinación de copolímero de ácido metacrílico, o un derivado de
celulosa en donde el ingrediente farmacéutico activo es un inhibidor de la
replicación viral del dengue. También se describen formas de dosificación
sólidas que comprenden dichas formulaciones farmacéuticas, procesos para
prepararlas y su uso en métodos de prevención y/o tratamiento y/o inhibición de
la replicación viral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/404, A61K 9/20 y A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu, Donghua (US); Kimpe, Kristof, Leonard (BE); Andersen, Sune,
Klint (BE); Ravelingien, Matthieu, Jean, M. (BE) y Somers, Iván, Henri, M.
(BE). Prioridad: N° PCT/CN2020/126596 del
04/11/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2022/095913. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000192, y fue presentada a las 13:31:34
del 2 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023820553 ).
El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Blanes SPA, solicita la
Patente PCT denominada FORMULACIÓN AGRÍCOLA QUE COMPRENDE AL MENOS UNA CEPA
BACTERIANA B. SAFENSIS RGM 2450, Y/O UNA CEPA BACTERIANA B. SIAMENSIS RGM 2529
Y EXCIPIENTES AGRÍCOLAS; USO DE LA FORMULACIÓN Y MÉTODO PARA PROMOVER EL
CRECIMIENTO Y/O AUMENTAR EL RENDIMIENTO DE CULTIVOS Y/O PROTEGERLOS CONTRA
ENFERMEDADES Y PLAGAS. Se provee una formulación agrícola para promover el
crecimiento y/o aumentar el rendimiento de cultivos y/o protegerlos contra
enfermedades y plagas que comprende al menos una cepa bacteriana B. safensis
depósito RGM 2450, y/o una cepa bacteriana B. siamensis depósito RGM 2529 y
excipientes de uso 5 agrícola. La composición sirve como bioprotector y/o
biocontrolador de cultivos. Se provee además un método para promover el
crecimiento y/o aumentar el rendimiento de cultivos y/o protegerlos contra
enfermedades y plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
63/22, C05F 11/08, C05G 3/00, C12N 1/20 y C12R 1/07; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Montenegro Melgar, Edgar Armando (GT); Pineda Mijangos, Wilson
Guillermo (GT); Dardón Fresse De Ávalos, Elena María (GT); Ramazzini Santos,
Héctor Ronaldo (GT); García-Gallont, Ignacio Viteri (GT); Viteri Arriola,
Francisco (GT) y Delgado Hernández, Verónica Melissa (CL). Publicación
Internacional: WO2022/120503. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000236, y fue presentada a las 13:05:31 del 5 de junio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2023820565 ).
El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado
especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada: ESTRUCTURA
DE PROTECCIÓN TEMPORAL PARA CONDUCTOR ELÉCTRICAMENTE ASILADA Y MONTABLE EN UNA
PLUMA. Una estructura de protección temporal para conductores aislada
eléctricamente se puede montar en un aislador eléctrico. El aislador eléctrico
se monta en el extremo distal de la pluma de una grúa o camión. La estructura
de protección para conductores incluye un bastidor en forma de U que tiene una
viga horizontal alargada y un par de brazos cortos que se extienden hacia
arriba desde los extremos opuestos de la viga. Rodillos rígidos, eléctricamente
conductores y alargados están montados de forma giratoria en cada uno de los
brazos cortos y la viga para formar una superficie de rodadura eléctricamente
conductora que se extiende alrededor del interior del bastidor en forma de U
para soportar giratoriamente conductores eléctricos descolgados sobre el mismo.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 1/00, H02G 1/02, H02G 1/04,
H02G 7/00, H02G 7/02, H02G 7/04 y H02G 7/05; cuyo(s) inventor(es) es(son)
O’Connell, Daniel, Neil (CA); Jodoin, Raymond, Henry (CA) y Harvey, Benjamin,
James (US). Prioridad: N° 3107267 del 27/01/2021 (CA) y N° 63/142,124 del
27/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/20221/64992. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000361, y fue presentada a las 13:07:51
del 27 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de setiembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—María
Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023820566 ).
El señor Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de apoderado
especial de Quanta Associates L. P., solicita la Patente PCT denominada ABRAZADERA DE PUESTA TIERRA
ACCIONADA POR RESORTE. Una abrazadera de puesta a tierra utiliza un resorte
que impulsa una mordaza móvil montada en un pistón como bloqueo de seguridad.
La mordaza móvil y una mordaza fija, que puede incluir dientes, forman una
abrazadera de conductor. La abrazadera de puesta a tierra se monta en el
extremo de una pértiga para proporcionar una operación remota eléctricamente
aislada de la abrazadera de puesta a tierra por parte de un instalador de
líneas que sostiene la pértiga y acciona, o libera, un brazo de palanca en la
pértiga. El sistema proporciona una mayor seguridad para el instalador de
líneas, ya que el resorte que acciona la abrazadera tiene una gran fuerza de
resorte, proporcionando así el bloqueo. El brazo de palanca de la pértiga
proporciona una ventaja mecánica para superar la fuerza de resorte del resorte
y liberar así el bloqueo. El instalador de líneas no puede operar de manera
útil la abrazadera de puesta a tierra manualmente sin la pértiga debido al
bloqueo que proporciona la fuerza de resorte del resorte. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H01R 11/14, H01R 11/15, H01R 4/28,
H01R 4/48 y H01R 4/66; cuyos inventores son O’connell, Daniel, Neil (CA);
Jodoin, Raymond, Henry (CA) y Harvey, Benjamin, James (US). Prioridad: N°
3107483 del 29/01/2021 (CA), N° 3133635 del 08/10/2021 (CA), N° 63/143,418 del 29/01/2021 (US)
y N° 63/253,702 del 08/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/165053.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000369, y fue presentada a
las 12:29:19 del 28 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de septiembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023820567 ).
El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher
Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado
Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada MALONAMIDAS Y SU USO COMO HERBICIDAS. La invención se refiere a compuestos de la
fórmula (I) . La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/18,
A01P 13/00, C07C 233/47, C07C 233/48, C07C 233/52, C07C 235/12 y C07C 255/19;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Kordes, Markus (DE); Seiser, Tobias (DE); Kraemer,
Gerd (DE); Zimmermann, Gunther (DE); Heinrich, Marc (DE) y Newton, Trevor,
William (DE). Prioridad: N° 21161547.1 del 09/03/2021 (EP). Publicación
Internacional: WO/2022/189190. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000440, y fue presentada a las 13:33:04 del 8 de septiembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023820568 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289,
en calidad de Apoderado Especial de Neurocrine Biosciences, Inc., solicita la
Patente PCT denominada INHIBIDORES DE
VMAT2 Y MÉTODOS DE USO. Esta divulgación se refiere en general a
los compuestos inhibidores de VMAT2, composiciones y métodos relacionados con
ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4745, A61P
25/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Harriott, Nicole (US);
Pagano, Nicholas (US) y Boon, Byron A. (US). Prioridad: N° 63/164,135 del
22/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/203984. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000448, y fue presentada a las 09:16:50
del 18 de setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de
septiembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023820710 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada Formas de
dosificación farmacéuticas que comprenden
(4S)–24–cloro–4–etil–73–fluoro–35–
metoxi–32,5–dioxo–14–(trifluorometil)–32H–6–aza–3(4,1)–piridina–1(1)–[1,2,3]triazola– 2(1,2),7(1) dibencenaheptafano–74–carboxamida. La presente invención
se refiere a dispersiones sólidas amorfas (ASD) y formas de dosificación
farmacéuticas sólidas para la administración
oral que comprenden (4S)–24–cloro–4–etil–73–fluoro–35–metoxi–32,5–dioxo–14–(trifluorometil)–32H–6–aza–3(4,1)–piridina–1(1)–[1,2,3]triazola–2(1,2),7(1)–dibencena–heptafano–74–carboxamida
(ingrediente activo (I)), caracterizadas porque el ingrediente activo (I) es
liberado inmediatamente desde las dispersiones sólidas amorfas (ASD) y las
formas de dosificación farmacéuticas sólidas para la administración oral, y
además métodos para su preparación, su uso como medicamentos, y además su uso
para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, en particular,
trastornos cardiovasculares, preferentemente trastornos trombóticos o
tromboembólicos, y edemas, y además, trastornos oftálmicos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/16 y A61K 9/20; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Serno, Peter (DE) y Merkel, Susanne (DE). Prioridad: N°
21161493.8 del 09/03/2021 (EP). Publicación
Internacional: WO/2022/189278. La solicitud correspondiente lleva el
número 2023-0000431, y fue presentada a las 15:19:51 del 5 de septiembre de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2023820734 ).
El(la) señor(a)(ita) Irene María Castillo Rincón, en
calidad de Apoderado Especial de EAM-Mosca Corporation, solicita la Patente PCT
denominada SISTEMA Y APARATO PARA ENFAJAR ARTÍCULOS DE EMPAQUE O MATERIALES
DE EMBALAJE Y MÉTODOS DE USO. Aparato y proceso útil para empaquetar
artículos particularmente en una pila de los mismos. El aparato incluye al
menos un primer aparato de empaquetado (100) y un segundo aparato de
empaquetado (200), en los que el desplazamiento lineal relativo del primer
aparato de empaquetado y el al menos segundo aparato de empaquetado es
variable, y que además incluye un puente reconfigurable (400) entre el primer
aparato de empaquetado (100) y el segundo aparato de empaquetado (200). También
se describe un proceso de utilización del aparato. También se describe un
cargador de correas bidireccional que puede usarse con uno o más de los
aparatos de empaquetado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B
13/02, B65B 13/04, B65B 13/16, B65B 13/18 y B65B 27/08; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Cornett, Michael Eugene (US); Grymko, Christopher Edmund (US) y Hoover,
Michael Anthony (US). N° PCT/US2021/015642 del 29/01/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2022164438. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0329, y fue presentada a las 12:22:40 del
25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023820912 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de
Apoderado Especial de Glasst Innovation Company S. A.S., solicita la Patente
PCT denominada RECUBRIMIENTO REMOVIBLE A
BASE DE AGUA. La presente divulgación desarrolla un
recubrimiento removible de naturaleza acuosa que puede ser coloreado y que al
secarse a temperatura ambiente permite proteger diversas superficies
temporalmente y sus procesos de elaboración. Particularmente, la presente
invención se trata de un recubrimiento diseñado usando exclusivamente
materiales poliméricos de fuente natural, el cual puede ser aplicado por
diversos métodos y que puede ser usado en la intemperie o interiores sobre
sustratos claros, rugosos y lisos, excepto materiales tejidos, para dar
protección y embellecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C09D 1/00, C09D 107/02, C09D 109/08 y C09D 111/02; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Botero Sierra, Juan Camilo (CO) y Franco Castrillón, Alexander (CO). Prioridad: N° NC2021/0001029 del 29/01/2021
(CO). Publicación Internacional: WO/2022/162648. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000417, y fue presentada a las 11:28:33
del 28 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023820988 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de
Cybrexa 2 Inc., solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA PREPARAR UN
RESTO ENLAZADOR DE CONJUGADOS. La presente invención se refiere a procesos
para preparar enlazadores que son útiles en la conjugación de moléculas
terapéuticas (por ejemplo, agentes citotóxicos) con restos de direccionamiento
(por ejemplo, proteínas, péptidos, anticuerpos, nanopartículas, ácidos
nucleicos). Durante dichos procesos, se utilizaron lipasas como la lipasa B de
Candida antarctica para la resolución enantioselectiva de
(S,S)-2-benciltiociclohexanol o (S,S)-2- benciltiocicloheptanol en presencia de
un agente acilante, que se reducen para desprotegerlos y producir
(S,S)-2-mercaptociclohexanol o (S,S)-2- mercaptociclopentanol, que pueden
utilizarse para unir moléculas terapéuticas con restos de direccionamiento. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 11/00, C12P 41/00, C12P 7/02 y
C12R 1/72; cuyo(s) inventor(es) es(son) Maguire, Robert John (US); Van Vliet,
Michiel Christian Alexander (NL) y Schoevaart, Willem Robert (NL). Prioridad: N°
63/135,088 del 08/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/150596. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0378, y fue presentada a las
11:02:38 del 4 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de septiembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023820989 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de
Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT
denominada PROFÁRMACOS DE COMPUESTOS DE PDE10.
La presente invención se refiere a profármacos de 2-metil-N-((5-metil-1,3,4-tiadiazol-2-il)metil)-6-(((1S,2S)-2-(5-metilpiridin-2-il)ciclopropil)metoxi)pirimidin-4-amina
que son útiles como agentes terapéuticos para el tratamiento de trastornos del
sistema nervioso central asociados a la fosfodiesterasa 10 (PDE10). La presente
invención también se refiere al uso de dichos compuestos para el tratamiento de
trastornos neurológicos y psiquiátricos, tales como esquizofrenia, psicosis o
enfermedad de Huntington, y los asociados a hipofunción del cuerpo estriado o
disfunción de los ganglios basales. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/506, A61P 25/18 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Raheem, Izzat, T. (US); Mittal, Sachin (US) y Skudlarek, Jason, W.
(US). Prioridad: N° 63/162,333 del 17/03/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/197647. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0447, y fue
presentada a las 11:56:58 del 14 de septiembre del 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de septiembre
del 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023820990 ).
El señor Néstor
Morera Víquez,
cédula de identidad N°
1-1080-0975, en calidad
de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada Nuevos
moduladores alostéricos negativos ciclopenta[c]pirrol de NR2B.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente divulgación proporciona un compuesto de la
fórmula (I), o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; (I) un método
para fabricar los compuestos de la divulgación y sus usos terapéuticos. La
presente divulgación proporciona además una
combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición
farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44,
A61K 31/4439 y A61K 31/4965; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jendza, Keith (US);
Gardinier, Kevin Matthew (US); Healy, Mark Patrick (US); Pan, Yue (US); Wang,
Kate Yaping (US) y Yang, Fan (US). Prioridad: N° 63/166,516 del 26/03/2021 (US). Publicación internacional:
WO/2022/204336. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000458, y
fue presentada a las 13:54:25 del 25 de setiembre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023820992 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: YENIFER MARIA
BRENES SANCHEZ, con cédula de
identidad N° 3-0440-0197, carné N° 31364. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, veinte de octubre de dos mil
veintitrés. Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 186542.—1 vez.—(
IN2023821218 ).
La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios Públicos que a
continuación se indican, han sido INHABILITADOS
en el ejercicio de la función notarial. La INHABILITACIÓN decretada es
por PÉRDIDA DE REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL AL NO TENER SUSCRITO EL SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA NOTARIOS, para los Notarios
Públicos que se enumeran a continuación; RIGE CINCO DÍAS HÁBILES después
de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y se
mantendrá o permanecerá vigente durante
todo el tiempo que subsista la causal o impedimento para el ejercicio de la
función notarial:
1-) MILTON VILLALOBOS GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad número: 9-0018-0208,
carné 4834, expediente
administrativo: 166789, mediante Resolución Número
319194 de las 09:25 horas del 24 de agosto de 2023.—San José, 24 de octubre de
2023.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe Unidad Legal Notarial.
Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—1 vez.—O.C.
N° 965.—Solicitud N° 468233.—( IN2023821377 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1002-2023.—Exp. 24626.—Instituto
Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: (1)
2.54 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca del
solicitante en Río
Cuarto, Río
Cuarto, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 250.840 / 507.538 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023820673 ).
ED-1000-2023.—Exp. 24625.—Instituto Costarricense de
Electricidad, solicita concesión de: (1) 13.8 litros por segundo de la Quebrada
Latas, efectuando la captación en finca del solicitante en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso consumo humano e
industria. Coordenadas 249.473 / 507.630 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de octubre del 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023820700 ).
ED-0880-2022.—Exp. N° 23852P.—El Pelón de la Bajura
Sociedad Anónima,
solicita concesión
de: 5 litros por segundo del pozo TE-69, efectuando la captación en finca del mismo en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo humano industrial, industrial alimentos y
agropecuario riego. Coordenadas: 273.757 / 380.004, hoja Tempisque. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820730 ).
ED-0945-2023.—Exp. N° 7939P.—Conservas del Valle S. A.,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-493, en finca de su
propiedad en San Nicolás,
Cartago, Cartago, para uso agroindustrial. Coordenadas: 207.713 / 544.528, hoja
Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820879 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1060-2023.—Exp.
N° 13639P.—3-101-605096 S.A., solicita concesión de: (1) 16,7
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-912 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para
uso comercial-envasado de agua, agropecuario-riego-frutal, comercial-envasado
de agua y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 217.500 / 510.500 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023820826 ).
ED-1059-2023.—Expediente N° 24672.—Sociedad de Usuarios de
Agua de Corazón de Jesús Coopelago, solicita concesión de: 25 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Olger
Badilla Navarro en El Arancibia, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 249.682 / 460.790 hoja San Lorenzo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023820839 ).
ED-0985-2023.—Exp. N° 24616.—Vista
Selva Dominical Siete LLC Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de Barú Estates SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 139.052 / 552.780 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023820885 ).
ED-01045-2023.—Exp. N° 24656.—3-102-815903 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin
nombre, efectuando la captación en finca de Jardín de Alberto S.R.L., en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 114.745 / 582.299 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023820886 ).
ED-UHTPSOZ-0004-2023.—Exp. N°
23602P.—Cielo Mono Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-231, en finca de en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario -
riego y turístico.
Coordenadas: 134.489 / 555.574, hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023820891 ).
ED-1064-2023.—Exp. N°
7015.—3-101-869623 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 17.09 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 288.900 /
363.400, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José,
20 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023820915 ).
ED-1065-2023.—Exp. 24673.—Gerardo
Villalta González, solicita concesión de: 0.64 litros por
segundo de la Quebrada Quebrada Bajopio, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero,
consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 206.170 / 572.317
hoja Tucurrique, 9 litros por segundo del Río Florencia, efectuando la
captación en finca de Hacienda Juan Viñas en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano
doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 206.705 / 571.268 hoja
Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820920 ).
ED-1066-2023.—Exp. N° 24674.—Gerardo
Villalta González, solicita concesión de: 0.16 litros
por segundo del Rio San Rafael, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Tayutic, Turrialba, Cartago,
para uso agropecuario abrevadero - lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas
196.660 / 587.848 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023820922 ).
ED-1052-2023.—Exp, 15166P.—Servicios
Fiduciarios Múltiples SFM Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 3.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AF-97 en finca de El Mismo en Roxana, Pococí, Limón, para uso
Agroindustrial-Bananeras y Consumo
Humano-Doméstico. Coordenadas 258.147 / 571.822 hoja Agua Fría. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.— Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820975 ).
ED-UHTPNOL-0050-2023.—Exp. 3482.—R.L.
Arias Sanchez y CO. S. A., solicita concesión de: 2 litros por
segundo de la quebrada agua caliente, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - hotel y turístico - aguas termales. Coordenadas
299.065 / 405.453 hoja Miravalles. 9,57 litros por segundo de la quebrada
quebrada agua caliente, efectuando la captación en finca de en Fortuna
(Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - aguas termales.
Coordenadas 298.822 / 405.893 hoja Miravalles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 06 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica
Tempisque.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023821039 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1030-2023.—Exp.
14644P.—Corporación
Alfaro y Di Bella S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-497, en finca de
Corporación Alfaro Y Di Bella S.R.L., en Puente de
Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego -
frutal. Coordenadas: 221.980 / 498.710, hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023821101 ).
ED-0991-2023.—Exp. 15359.—Sociedad de Usuarios de Agua
Asentamiento IDA El Almendro, solicita concesión de: 12.40 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Campos
Forestales, S.A., en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario – riego. Coordenadas 206.911 / 561.320 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023821128 ).
ED-UHTPNOL-0067-2023.—Exp. N° 14004P.—Familia Kaltenbach S. A., solicita concesión de: (1) 0.03
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CN-458, en finca de Familia Kaltenbach S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste,
para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 288.434 / 371.510, hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de octubre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023821158 ).
ED-1067-2023.—Exp. N° 8187P.—Soul Of Tamarindo S. A.,
solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación
por medio del pozo MTP-151, en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 263.525 / 337.825, hoja
Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023821235 ).
ED-1069-2023.—Exp. N° 9782P.—Hacienda Letre S.A., solicita
concesión de: 0.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Manzanillo, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano – doméstico.
Coordenadas 237.750 / 422.350 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023821255 ).
ED-0904-2023.—Exp. N° 7284P.—Helechos
de Cuero S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo IS-377, en finca de su
propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas: 204.700 / 549.362, hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023821272 )
ED-1050-2023.—Exp. N° 14649.—Ganadera
Layma S.A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto, S. A. en Santa Rita, Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, industria - alimentaria, agropecuario
- riego - hortaliza, turístico - piscina, agropecuario - pisicultura, consumo
humano - doméstico, industria -
alimentaria, agropecuario - riego - hortaliza, turístico -
piscina, agropecuario - lechería, consumo humano – doméstico, industria -
alimentaria, agropecuario - riego - hortaliza y turístico - piscina.
Coordenadas 256.154 / 510.790 hoja Río
Cuarto. (2) 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de El Mismmo en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso
agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 256.031 / 510.486 hoja Río
Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023821333 ).
ED-1070-2023.—Exp. N°
8623P.—Consultores Financieros Cofin S. A.,
solicita concesión de: 4.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CN-96, en finca de Aguas
de la Costa S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - hotel, turístico - piscina y turístico - restaurante. Coordenadas: 284.700 /
355.200, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023821374 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
N°
7887-O-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con
treinta siete minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil veintitrés. Expediente N° 7136-2023.
Diligencias
de ocurso promovidas por María Norma Del Carmen Murillo Murillo, de
calidades conocidas en autos.
Resultando:
1º—El
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución Nº 887-2023 de
las 09:35 horas del 4 de agosto de 2023, emitida en el expediente Nº 7136-2023,
rectificó el asiento de nacimiento de María Norma Del Carmen Murillo Murillo,
que lleva el número 1179, folio 393, tomo 277 de la Sección de Nacimientos,
provincia de Alajuela, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona
ahí inscrita es 30 de enero de 1950 y no como se consignó. Asimismo, dispuso
dejar sin efecto la anotación marginal de advertencia practicada en el
precitado asiento (folio 25).
2º—De
conformidad con el artículo 66 de la Ley Nº 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, el
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos somete a consulta del Tribunal
Supremo de Elecciones la anterior resolución.
Considerando:
Único.—Una vez analizados los documentos que constan
en el expediente N° 7136-2023 y la resolución N° 887-2023 de las 09:35 horas del 4
de agosto de 2023, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí
contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia,
procede mantener la resolución consultada que rectificó el asiento de
nacimiento de María Norma Del Carmen Murillo Murillo, que lleva el
número 1179, folio 393, tomo 0277 de la Sección de Nacimientos, provincia de
Alajuela, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita
es 30 de enero de 1950 y no como se consignó. Asimismo, que dispuso dejar sin
efecto la anotación marginal de advertencia practicada en el precitado asiento.
Por tanto,
Se aprueba la resolución consultada.
Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su
atención. Notifíquese.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne
Mannix Arnold.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud N° 467032.—( IN2023820687 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Martha
Isabel Saenz Moraga, nicaragüense, cédula de residencia 155800393521, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6169-2023.—San José,
al ser las nueve horas con once minutos del 20 de octubre del 2023.—Cristina
Bolaños González, Técnico en Gestión.—1
vez.—( IN2023821257 ).
Herbert George de Mars, canadiense,
cédula de residencia 112400106016,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6197-2023.—San
José al ser las 7:46 horas del 23 de octubre de 2023.—Freddy Pizarro Líos,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821284 ).
Deysi Marisol Mira Larios, salvadoreña, cédula de residencia 122200938105, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
6289-2023.—San José al ser las 10:29 del 24 de octubre de
2023.—Silvia Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023821308 )
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELITA
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
Julio, 2023
El
Concejo Municipal de Alajuelita, Sesión ordinaria número 166 del 04 de julio
2023 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43
del Código Municipal, acuerda la publicación por única vez del Reglamento para
el funcionamiento del fondo de caja chica de la Municipalidad de Alajuelita.
TABLA DE CONTENIDO
Capítulo
I
Disposiciones generales
……………………........................ 5
Artículo
1........................................................................... 5
Artículo
2........................................................................... 5
Artículo
3........................................................................... 5
Capítulo
II
Administración de la caja chica
.......................................... 7
Artículo 4
.......................................................................... 7
Artículo 5
.......................................................................... 7
Artículo 6
.......................................................................... 7
Artículo 7
.......................................................................... 7
Artículo 8
.......................................................................... 8
Artículo 9
.......................................................................... 8
Artículo 10
........................................................................ 8
Artículo 11
........................................................................ 8
Artículo 12
........................................................................ 9
Artículo 13 ........................................................................
9
Artículo 14
........................................................................ 9
Capítulo
III
Del vale de caja chica
......................................................... 9
Artículo 15
........................................................................ 9
Artículo 16
........................................................................ 9
Artículo 17
...................................................................... 10
Artículo 18
...................................................................... 10
Capítulo
IV
De la liquidación
............................................................... 10
Artículo 19
...................................................................... 10
Artículo 20
...................................................................... 11
Artículo 21
...................................................................... 11
Artículo 22
...................................................................... 11
Artículo 23
...................................................................... 11
Artículo 24
...................................................................... 11
Artículo 25
...................................................................... 11
Artículo 26
...................................................................... 12
Artículo 27
...................................................................... 12
Artículo 28
...................................................................... 12
Capítulo
V
Del control de la caja chica
............................................... 12
Artículo 29
...................................................................... 12
Artículo 30
...................................................................... 13
Artículo 31
...................................................................... 13
Artículo 32
...................................................................... 13
Capítulo
VI
De los reintegros
……....................................................... 13
Artículo 33
...................................................................... 13
Capítulo
VII
De las prohibiciones
......................................................... 13
Artículo 34
...................................................................... 13
Artículo 35
...................................................................... 14
Artículo 36
...................................................................... 14
Artículo 37
...................................................................... 14
Artículo 38
...................................................................... 14
Artículo 39
...................................................................... 14
Artículo 40
...................................................................... 14
Capítulo
VIII
De las obligaciones de los funcionarios
........................... 15
Artículo 41
...................................................................... 15
Artículo 42
...................................................................... 15
Capítulo
IX
Régimen sancionatorio
.................................................... 16
Artículo 43
...................................................................... 16
Artículo 44
...................................................................... 16
Artículo 45
...................................................................... 16
Artículo 46
...................................................................... 16
Artículo 47
...................................................................... 16
Capítulo
X
Disposiciones finales
……................................................. 17
Artículo 48
...................................................................... 17
Artículo 49
...................................................................... 17
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1°—Objetivo. El Presente reglamento se dicta con el fin de regular las
operaciones y control del fondo de la Caja Chica de la Municipalidad de
Alajuelita. Le corresponde al Despacho del Alcalde Municipal fijar los
procedimientos de trámites internos, que para este caso sería gastos menores o
vales de caja chica de conformidad con el Código Municipal y sus reformas y la
Ley General de Contratación Pública N° 9986 y su reglamento.
Artículo 2◦—Alcance. Este
Reglamento será aplicable sin excepción para el funcionamiento correcto de las operaciones
y uso adecuado del fondo de la caja chica que promueva la Municipalidad de
Alajuelita por medio de la Tesorería, cuyo fin única y exclusivamente es para
garantizar el buen funcionamiento de la Institución, entendiéndose para el uso
exclusivo de bienes de uso frecuente, imprevistos o que por su condición no
fueron o no están disponibles en las contrataciones en el Sistema digital
unificado.
Artículo 3°—Definiciones. Para efectos
de este Reglamento se entiende por:
a) Arqueo de Caja Chica:
Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la caja
chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos
concuerda con los montos autorizados por la caja chica.
b) Bienes y servicios de uso común:
Son los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las
operaciones regulares y normales de la Municipalidad. Las dependencias deben
asegurarse de tener siempre en existencia este tipo de artículos o proveer con
suficiente anticipación sus necesidades.
c) Caso fortuito: Llámese así al
suceso que sin poder preverse o que, previsto, no puede evitarse, puede ser
producido por la naturaleza o por hechos del hombre.
d) Compra menor: Es la adquisición
de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites
preestablecidos para los valores de caja chica y cuya necesidad sea importante
para el correcto funcionamiento municipal o que requiere atención inmediata.
e) Dependencia usuaria del servicio:
Se denomina como tal la dirección, proceso o subproceso, sección o unidad.
f) Encargado de Caja Chica:
Tesorero Municipal, quien según el artículo 118 del Código Municipal vigente,
es quien se le asignará el fondo de las Cajas Chicas.
g) Fondo de caja chica: Fondo que
contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que son de uso
común y que no hay en existencia en bodega municipal.
h) Liquidación: Rendición de
cuentas que efectúa el responsable del vale de caja chica mediante presentación
de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios
recibidos.
i) Municipalidad: La Municipalidad
de Alajuelita
j) Tesorero Municipal: El
funcionario con nombramiento, en la persona de su titular o bien, en la persona
de quien lo sustituya en ese mismo cargo por motivo de vacaciones, incapacidad,
permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo.
k) Reintegro de fondos: Solicitud
de reintegro de dinero que efectúa la Tesorería Municipal al fondo de caja
chica para reembolsar los gastos efectuados.
l) Alcaldía: Alcalde(sa) o
Vicealcalde(sa), en ausencia del Jerarca la persona que tiene la potestad de
asumir sería el vicealcalde(sa).
CAPÍTULO II
Administración de la caja
chica
Artículo 4°—El presente reglamento regulara
el uso de los fondos de caja chica, los cuales se constituyen en la existencia
de 2:
1. Caja chica de la Unidad Técnica de
Gestión Vial (UTGV)
2. Caja chica administrativa
El
monto establecido para el fondo de la caja chica administrativa será de ¢
750.000,00 (Setecientos cincuenta mil colones exactos); el fondo para la Unidad
Técnica de Gestión Vial (UTGV) será de ¢ 750.000,00 (Setecientos cincuenta mil
colones exactos).
La
custodia de ambos fondos de caja chica será responsabilidad del Tesorero
Municipal, quien deberá actuar de conformidad
con la normativa vigente y el presente reglamento.
Artículo
5°—El monto máximo de vale para el fondo de caja chica general, será la suma de
¢75.000,00 (Setenta y cinco mil colones exactos), y para el fondo de caja chica
de la Unidad Técnica de Gestión Vial el monto máximo será la suma de
¢.75.000,00 (Setenta y cinco mil colones exactos.
Artículo
6°—Corresponde a la Alcaldía Municipal solicitar una variación en el monto de
la caja chica de acuerdo a las necesidades de la Administración, utilizando
como parámetro el incremento del costo de la vida, el cuál debe ser aprobado
por el concejo municipal u órgano competente para aprobar dichas
modificaciones.
Artículo
7°—La caja chica funcionará mediante el sistema de cuenta corriente exclusiva y
mantendrá dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisición de
bienes y servicios, así como para pagar viáticos y gastos de viaje, bajo la
conceptualización de estos, que este Reglamento dispone y cuando la situación
así lo amerite, por razones emergentes y necesarias para una determinada obra o
servicio.
Artículo
8°—La caja chica mantendrá siempre el total del fondo asignado, el cual estará
integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados, vales
pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro.
En ningún momento y por motivo alguno se
podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de caja
chica.
Artículo
9°—La caja chica recibirá devoluciones de dinero en efectivo y mediante
transferencia bancaria a la cuenta corriente exclusiva.
Artículo
10.—Se fija el límite máximo para la compra de bienes y servicios con este
fondo en el 10% (Diez por ciento) del fondo de caja chica.
Artículo
11.—La compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica,
solamente cuando se den las siguientes condiciones:
a) Si
en bodega municipal no hay existencia del bien que se solicita. Justificando
por qué no se cuenta con dicho bien.
b) Se
dará curso única y exclusivamente cuando se determine
que las circunstancias fueron imprevisibles, caso de avería, no existencia en
la bodega de suministros del taller u otra que no presuma falta de
planificación.
c) Que el monto no sobrepase el límite
fijado.
d) Cuando a criterio del Tesorero
Municipal la petición constituye fraccionamiento o falta de planificación,
quedará facultado para rechazar el vale solicitado.
e) Cuando a criterio de las unidades por
el monto no puede ser tramitado en el sistema digital unificado, ya que se le
asigno un monto menor a los establecidos en los umbrales.
f) Que constituya el mecanismo para
satisfacer el fin publico indispensable e impostergable.
g) Si existe contenido económico con cargo
a la respectiva subpartida presupuestaria. No pudiendo exceder el monto del %
del fondo asignado, pudiendo variar esos montos en el momento que sea
necesaria.
Será
responsabilidad del solicitante, verificar, de previo a tramitar la solicitud
del vale, la concurrencia absoluta de las condiciones descritas anteriormente.
Artículo
12.—La custodia de la caja chica permanecerá exclusivamente en poder del
Tesorero Municipal, únicamente este funcionario tocará estos fondos y rendirá
cuentas del mismo a su superior jerárquico.
Artículo
13.—Este Reglamento y los funcionarios que involucra quedan sujetos a las
disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la República,
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de la
Administración Pública, Ley de Contratación Pública N°9986, y su
correspondiente reglamento, el Reglamento de Gastos de Viaje para funcionarios
del Estado, Código Municipal, y cualquiera otra normativa conexa con la
materia.
Artículo
14.—El usuario interno debe registrar los vales de caja chica en el sistema SAM
y sometido a valoración de las autoridades presupuestarias, así mismo en el
plazo de 1 día dependiendo de la gestión solicitada, la administración dará
respuesta a la solicitud planteada.
CAPÍTULO III
Del vale de caja chica
Artículo 15.—Sin excepción, aquellas personas
que tengan vales pendientes de liquidar, no podrán solicitar un
nuevo vale.
Artículo
16.—El vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los
siguientes requisitos:
a) Se presente la solicitud del vale de
caja chica debidamente lleno en el Sistema Administrativo Municipal (SAM),
indicando el monto exacto y los artículos o servicios que se comprarán.
b) Cuente con el debido contenido
presupuestario suficiente y aprobado por la unidad de presupuesto.
c) Que el solicitante no cuente con
pendientes por liquidar.
d) En caso de la compra de bienes y
servicios, deberá aportarse una factura proforma lo cual no debe considerar el
pago del impuesto al valor agregado, conforme lo establece el artículo 9,
inciso 2) de la Ley 9635 (No están sujetos al impuesto al valor agregado los
bienes y servicios que adquieran las corporaciones municipales). La fecha de la
factura no puede ser inferior a la fecha en la que se tramita el vale.
e) El vale de caja chica no deberá
contener tachaduras ni borrones.
Artículo
17.—Los vales que no sean retirados el mismo día que se realiza la solicitud,
tendrán un plazo máximo de 1 día tomando en cuenta la fecha que se le otorgo el
contenido presupuestario.
Artículo
18.—Cuando se pida un vale de caja chica no se podrá segregar las facturas, se
deberá planificar correctamente con antelación la cantidad y monto exacto de la
compra. El monto del producto no podrá sobrepasar el monto de caja chica, para
esto deberá realizar previamente un sondeo de mercado, esto implica que no se
recibirá doble factura para el mismo trámite.
CAPÍTULO IV
De la liquidación
Artículo
19.—Los vales de caja chica deberán ser liquidados dentro de los tres días
hábiles siguiente a la fecha de entrega del dinero en efectivo, salvo en
aquellos casos de fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en
cuyo hecho podrá hacerse con posterioridad, siempre y cuando se justifique el
retraso mediante una nota con visto bueno de su Jefatura Inmediata, en caso
contrario de no ser justificable y no aportar la nota de acuerdo a lo indicado
anteriormente será objeto de sanción según el artículo 43 y siguientes de este
Reglamento; además la factura no podrá tener fecha de emisión anterior a la
fecha de la solicitud del vale.
El
Tesorero Municipal está en la obligación de informar de inmediato al (a)
Alcalde(sa) Municipal o Vicealcalde(sa), el nombre de los funcionarios y los
montos de los vales que se encuentren pendientes por liquidar, dentro del plazo
establecido en el reglamento, para que se cumplan con las medidas pertinentes
para la pronta liquidación.
Artículo
20.—Una vez aprobado el vale por la unidad de presupuesto y entregado el
dinero, las facturas a liquidar no podrán sobrepasar el plazo establecido,
teniendo en cuenta que no podrá liquidar facturas con más de una semana de
diferencia, en cuyo caso si el usuario es recurrente en estos retrasos, cuando
sumen tres procesos estará sujeto a una sanción administrativa de conformidad
con la Ley 9986 y su reglamento.
Artículo
21.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que
recibió el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del mismo.
Artículo
22.—No se aceptarán facturas o comprobantes sí no reúnen como mínimo los
siguientes requisitos:
a) Factura original y timbrada, ya sea en
tinta, bolígrafo, mecanografiado o computarizado y que cumpla con los
parámetros establecidos por la Dirección General de la Tributación del
Ministerio de Hacienda.
b) Emitido a nombre de la Municipalidad de
Alajuelita.
c) Fecha de compra.
d) Sello de cancelado por la firma
proveedora (opcional).
e) No tener borrones ni tachaduras.
f) Que incluya la exoneración respectiva,
caso contrario deberá ser asumida por el solicitante.
g) Detalle de la compra realizada.
Cuando
por la índole de la compra, fuere imposible obtener los justificantes
estipulados en el inciso a), de este artículo, se aceptarán los comprobantes de
facturas originales y que cumplan con los demás requisitos que señala este
artículo.
Artículo
23.—Por ningún motivo el monto de lo gastado no podrá exceder el monto
autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación, el
funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial
resultante, sin que la municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.
Artículo
24.—Para el trámite de compras por el fondo de caja chica, el funcionario que
lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante la
Proveeduría el correspondiente oficio de exoneración de impuestos.
Artículo
25.—La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja
chica revisa todos los requisitos y será responsabilidad de la jefatura que
autoriza el vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.
Artículo
26.—Es responsabilidad del Tesorero Municipal en su condición de encargado de
caja chica, diseñar y mantener un adecuado sistema de control del fondo
autorizado en caja chica, en concordancia con las prácticas sanas de control
interno, de acuerdo a la Ley General de Control Interno y sus normas, Código
Municipal, Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento ilícito en la función
pública y su reglamento y demás normativa que rige el control, administración y
fiscalización de los fondos públicos.
Artículo
27.—Cuando los proveedores envíen las facturas a la unidad usuaria, esta unidad
será la responsable de enviar la factura al correo establecido para la
recepción de facturas; facturaelectronica@munialajuelita.go.cr, por lo cual
deberá utilizar este único medio para enviar las facturas a Tesorería o bien,
indicarles a los proveedores el correo donde deben enviar las respectivas
facturas.
Se
recibirán facturas impresas y/o escaneadas en formato PDF y en cumplimiento a
lineamientos de Hacienda.
Artículo
28.—Las facturas que los proveedores remitan a la municipalidad deberán estar
acorde a los lineamientos y requisitos del Ministerio de Hacienda, por lo
tanto, las Unidades deberán comunicarles a los proveedores sobre los requisitos
de las facturas, caso contrario no se recibirá dicha factura.
CAPÍTULO V
Del control de la caja
chica
Artículo
29.—Se procederá a realizar arqueos al fondo fijo de la caja chica de manera
trimestral o de forma inesperada a solicitud del Contador Municipal, con el
propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y
principios de auditoria vigentes y de las sanas prácticas de administración.
Artículo
30.—De constatarse por medio de la realización del arqueo correspondiente que
existe un faltante en la Caja Chica, será objeto de sanción según el Artículo
45 de este Reglamento, además el custodio deberá reintegrarlo de inmediato de
su peculio. En el evento de que se produjere uno o más sobrantes, el o los
montos que corresponda, deberán ser depositados por el custodio en la cuenta
bancaria de la municipalidad de Alajuelita designada por el contador municipal
o mediante rebajo de salario según conveniencia entre ambas partas.
Artículo
31.—Todo arqueo de Caja Chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal,
según lo dispuesto en el numeral 118 del Código Municipal o en presencia del
funcionario que él designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el
derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado
obtenido.
Artículo 32.—Cuando el Tesorero Municipal sea
sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese
cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o
cualquier otro motivo, se realizará el arqueo del cual dejará constancia
escrita, con la firma del tesorero y de la persona que lo sustituirá, igual
procedimiento se utilizará cuando el titular de la Tesorería Municipal se
reintegre a su puesto.
CAPÍTULO VI
De los reintegros
Artículo
33.—Se procederá a realizar los reintegros de cajas chica cuando se haya
gastado la tercera parte del fondo de la caja chica total.
CAPÍTULO VII
De las prohibiciones
Artículo 34.—Por ningún motivo se tramitarán
las adquisiciones o compras de bienes y servicios, cuando la Proveeduría
Municipal mantenga en existencia los artículos solicitados o cuando la
administración por medio de sus dependencias, se encuentre en capacidad de
suministrar el artículo o servicio requeridos a la dependencia que lo necesite,
por lo que la unidad solicitante deberá asegurarse antes de proceder con la
compra.
Artículo
35.—No se tramitará por medio de los fondos de caja chica las compras que se
hayan definido como artículo de uso común, los que deberán ser adquiridos por
medio de los sistemas convencionales de compra que existan en la Municipalidad,
según las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y
en el Reglamento General de Contratación Administrativa.
Artículo 36.—Por ninguna razón se aceptará el
fraccionamiento ilícito en las compras
de Caja Chica, por ende, no se podrá acudir a la formalización de más de un
vale para pagar un mismo bien o servicio, conforme a lo establecido en el Art
33 de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986.
Artículo
37.—Podrán hacer uso del fondo de caja chica una única persona responsable por
proceso o subproceso definido por la Jefatura.
Artículo
38.—Los fondos de caja chica no podrán ser utilizados para fines personales ni
usarse para fines distintos para el que fue creado ni disponerse para
actuaciones distintas a las autorizadas de conformidad con el Código Municipal
y el presente reglamento.
Artículo 39.—Los encargados de la caja chica,
no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de su propiedad particular en
los lugares destinados para la caja chica.
Artículo 40.—Corresponderá al Tesorero
Municipal y demás titulares subordinados de la institución velar por el
cumplimiento de este Reglamento, asimismo el Tesorero Municipal rendirá un
informe trimestral de la gestión de la caja chica al Alcalde Municipal. En los
casos de violaciones al reglamento, el Tesorero deberá rendir informe de
inmediato al Alcalde Municipal para el inicio de los procedimientos
disciplinarios correspondientes.
CAPÍTULO VIII
De las obligaciones de los
funcionarios
Artículo
41.—Los funcionarios tendrán la obligación de conocer las disposiciones
establecidas en el presente reglamento, así como las normas generales que rigen
esta materia.
Artículo
42.—Además de la obligación contenida en el Artículo anterior, el Tesorero
Municipal tiene la obligación de:
a) Vigilar que los recursos económicos de
la caja chica y las cajas auxiliares, así como los comprobantes y
justificaciones que respalden el gasto, se manejen conforme las más sanas
practicas financieras, contables y de control, de manera que se obtenga el mayor
provecho de ello.
b) Verificar que el concepto indicado en
los comprobantes y justificantes guarden relación directa con el detalle
indicado en el vale.
c) Mantener un adecuado archivo de los
documentos relacionados con la administración del fondo.
d) Establecer un expediente en donde se
archive el presente reglamento, las resoluciones administrativas de
actualización de los montos y toda documentación que se refiera al mismo.
e) Elaborar informes del manejo del fondo
de caja chica cuando el superior jerárquico o administrativo, se lo requiera.
f) Informar
a la Auditoría Municipal sobre cualquier irregularidad
que se detecte en el manejo de los fondos.
g) Informar por escrito al Alcalde o
Vicealcalde Cuando un funcionario autorizado no presente la liquidación de un
vale, dentro del plazo establecido en el presente reglamento.
h) Mantener una lista actualizada de los
adelantos de viáticos pendientes por liquidar y no tramitar ningún adelanto a
aquellos funcionarios que tengan pendientes por liquidar.
CAPÍTULO IX
Régimen sancionatorio
Artículo
43.—Las sanciones que correspondan, serán aplicadas por el Despacho del Alcalde
Municipal, a través de la Oficina de Recursos Humanos, conforme lo establece,
el Código Municipal y el Código de Trabajo.
Artículo
44.—Todo funcionario que haga uso del fondo de caja chica, tiene la obligación
de conocer el presente Reglamento. El incumplimiento del mismo dará lugar a la
sanción que corresponda.
Artículo 45.—El Tesorero Municipal y/o
funcionarios infractores de disposiciones contenidas en el presente reglamento,
se harán acreedores a las sanciones que correspondan,
cuando se llegara a comprobar negligencia, dolo o culpa, peculado o cualquier
otro delito o contravención, de conformidad con las leyes y reglamentos
vigentes en la materia, tales como el Código Municipal, Código de Trabajo y
demás normativa conexa.
Artículo
46.—Se impondrá la sanción mínima de suspensión sin goce de salario por 3 días
y hasta el despido sin responsabilidad patronal cuando haya reiteración de la
conducta en el lapso de 3 meses, contados a partir de la última infracción,
cuando el funcionario no liquide dentro del plazo establecido sin justa causa,
contados a partir de la fecha en que reciba los vales que le sean entregados.
La misma sanción aplicara al funcionario que utilice los fondos para una
finalidad distinta a la indicada.
Para
determinar la sanción a imponer se deberá tomar en cuenta los siguientes
aspectos:
a. Plazo transcurrido
b. Efectos de la omisión
c. Sus causas
Artículo 47.—En el desarrollo de las
funciones de custodia se clasifican las faltas de acuerdo al posible perjuicio
económico y de otra índole de la siguiente forma: Se consideran faltas leves y
en consecuencia, causal de una amonestación escrita:
a) Mantener
en desorden la documentación de caja chica.
b) Irrespetar
los procedimientos establecidos en este Reglamento
para administrar y controlar los fondos de caja chica.
c) El atraso de hasta dos días en la
presentación de las liquidaciones del fondo
de la caja chica para su correspondiente reintegro y registro contable
ante el proceso de Contabilidad.
d) La omisión de la labor de informar al
Contador Municipal en cada liquidación las faltas a los artículos 18 y 19 de
este Reglamento.
Se considerarán faltas graves y en
consecuencia, causal de una sanción mayor a la establecida en el párrafo
anterior:
a) El atraso de hasta un mes calendario en
la presentación de las liquidaciones del fondo de la caja chica para su
correspondiente reintegro y registro contable ante el proceso de Contabilidad.
b) La detección en el proceso de un arqueo
u otra verificación de documentación alterada o nula como respaldo de
erogaciones por caja chica, así como faltantes detectados superiores a Diez mil
colones.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo
48.—El Presente Reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza
que haya emitido esta Municipalidad, con anterioridad al presente.
Artículo
49.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con
lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, de manera que
tratándose de un reglamento interno esta normativa debe ser publicada por única
vez como reglamento definitivo”.
Patricia Sandoval Tencio, Asesora Legal.—1
vez.—( IN2023821240 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-4693-2023.—Castro Monge Víctor Julio,
Céd. 107030459 solicitó reposición del título
de Bachiller en Artes Plásticas con énfasis en Artes Gráficas. La persona
interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre
de 2023.—M.B.A. Expedientes y Graduaciones.—José Rivera Monge, Jefe.—(
IN2023820391 ).
ORI-329-2023.—Zúñiga Murillo Enid Sofía, R-258-2023, cédula
de identidad: 109440681, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor en Ciencias y Humanidades para el Desarrollo Interdisciplinario,
Universidad Autónoma de Coahuila, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge,
Jefe.—( IN2023820494 ).
ORI-348-2023.—Umaña Álvarez Eduardo Emilio, R-332-2023, cédula de identidad: 110770558, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
Artes, Letras, Lenguas opción
Francés Lengua
Extranjera, Université des
Antilles, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre del 2023.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820642 ).
ORI-344-2023.—Rizo Díaz Massiel
Jessenia.—R-323-2023, residente permanente libre
condición: 155851310510, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Licenciada en Enfermería en Cuidados
Críticos, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 17 de octubre de 2023.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe Unidad de
Expedientes y Graduaciones.—( IN2023820735 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Notificar
al señor(a): José Manuel Oporta Solano, se le comunica la resolución de las
catorce horas del cuatro de agosto dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad, J.I.O.G. Notifíquese la anterior resolución a
la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLSRA-00450-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 462015.—(
IN2023820733 ).
A Tomas Castro Núñez, mayor, demás calidades desconocidas,
se le comunica la resolución de las 15:34 horas del 20/9/2023, a favor de la
persona menor de edad: I.S.C.R, mediante la cual se ordena Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, por el plazo de cinco meses. Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00041-2022.—Oficina Local
PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 467627.—(
IN2023820736 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al
señor Samuel Oveth Romero Ruiz, sin datos, cédula de identidad número
603380952, se le comunica la resolución de las 14: 03 horas del 17 de octubre
del 2023 mediante la cual se dicta Medida de
Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona menor
de edad VYRR, YYRR, AYRR Y FYLR. Se le confiere audiencia al señor Samuel Oveth
Romero Ruiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este.
Expediente N° OLHN-00396-2015.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 464063.—( IN2023820738 ).
A Luis Michael Soto Acuña, cédula 113090270, se le comunica
la resolución de las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del
dos mil veintitrés, mediante la cual agotar la vía administrativa y se remite
la situación de A.C.S.L, A.D.S.L a la vía judicial. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLG-00125-2016.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
464834.—( IN2023820759 ).
Notificar al señor Josué Manuel Oporta Solano, se le
comunica la resolución de las doce horas del dieciocho de octubre dos mil
veintitrés. En cuanto a la ubicación de la(s) persona(s)
menor(es) de edad, J. I. O. G. A.. Notifíquese la anterior resolución a la(s)
parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSRA-00450-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 464833.—( IN2023820761 ).
Notificar a la señor(a) Maritza Del Carmen García Gómez, se
le comunica la resolución de las doce horas del dieciocho de octubre dos mil
veintitrés,
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.I.O.G.A.
Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLSRA-00450-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464634.—(
IN2023820769 ).
A el señor Marcelino Jiménez Morales se les comunica que
por resolución de las nueve horas veintidós minutos del día dieciocho de
octubre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional del
expediente administrativo OLTU-00178-2017 a favor
de la persona menor de edad A.J.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00178-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
467622.—( IN2023820775 ).
A los señores Julio Medina Alvarado, de nacionalidad
nicaragüenses. Se les comunica la resolución de las 11 horas del 18 de octubre
del 2023, mediante la cual se resuelve la Resolución de modificación de
guardador de la persona menor de edad K.A.M.B. Se le confiere audiencia los
señores Julio Medina Alvarado por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.
OLSCA-00328-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 467626.—(
IN2023820781 ).
A los señores Néstor Iván Valle López, nicaragüense, sin
más datos, Martín Rodríguez Mejías, sin más datos se le comunica la resolución
de las 14:00 horas del 18/10/2023 donde se procede a prorrogar y mantener la
medida de protección dictada en favor de las personas menores de edad Y.V.P,
J.V.P, M.P, G.J.R.P. Se le confiere audiencia a los Néstor Iván Valle López y
Martín Rodríguez Mejías por cinco (5) días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito
Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco
Esquinas. Expediente OLCH-00144-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466537.—(
IN2023820816 ).
A Wilson Terán Arguello. Se le comunica la resolución de
las catorce horas treinta y tres minutos del veintiuno de setiembre del año dos
mil veintitrés, la cual otorga el mantener resolución de cuido provisional
dentro del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad W.P.T.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLSCA-00274-2014.—Oficina Local
de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 465946.—( IN2023820817 ).
Al señor Esteban José De Sarraga Arias, cédula de identidad
número 113580367, se le comunica la Resolución
de las 07:45 horas del 13 de octubre del año 2023, dictada por la por la
Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de
Protección y se dicta medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor
de edad S. A.D.C. Se le confiere audiencia
al señor Esteban José De Sarraga Arias, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en
San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLPV-00377-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 467750.—( IN2023820818 ).
Al señor Raúl Alberto Barboza Reyes, costarricense, cédula
111000667, vecino de Limón, Pococí, demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las once horas veintinueve minutos del veintisiete de
setiembre de dos mil veintitrés, en relación a la PME D.B.A. correspondiente a
resolución de revocatoria de medida de protección. Así mismo, se le hace saber
que deberá señalar lugar conocido o medio electrónico para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales,
expediente OLPO-00205-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo
Lara, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464026.—(
IN2023820819 ).
A el señor Nelson Madrigal Salazar se les comunica que por
resolución de las catorce horas quince minutos del día dieciocho de octubre del
año dos mil veintitrés, se dictó medida de mantener Medida de Abrigo del
expediente administrativo OLTU-00305-2018 a favor de la persona menor de edad
N.M.J. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLTU-00305-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
467763.—( IN2023820849 ).
A Wálter Antonio Hurtado López, de nacionalidad nicaragüense, se
desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:00 del 18 de
octubre del 2023 en la cual se dicta resolución de archivo final del
proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad WHL
y WHL. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº
OLSJE-00063-2023.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467791.—( IN2023820850 ).
Rudy Ramón Vásquez Vásquez, con cédula
de identidad 503840911, se desconocen otros datos, se le notifica las
resoluciones de las 14:20 del 18 de octubre del 2023 en la cual se dicta
resolución de revocatoria de medida de internamiento y de las 15:00 del 18 de
octubre del 2023 en la cual se dicta resolución de medida de orientación y
apoyo, ambas a favor de la persona menor de edad JAVM. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese Expediente Nº OLSJE-00227-2022. Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
13418-202.—Solicitud Nº 467804.—( IN2023820863 ).
Al señor José Gerardo Mora Flores,
mayor de edad, cédula de identidad número 109470389, sin más datos conocidos en
la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas treinta y seis
minutos del trece de octubre del año dos mil veintitrés, resolución de inicio
del proceso especial de protección en sede
administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido
provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor
de las personas menores de edad G.J.M.B, G.I.M.B y A.N.M.B, bajo expediente
administrativo número OLGO-00108-2020. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente OLGO-00108-2020.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 467840.—( IN2023820900 ).
A Gabriel Lozano Angulo, de nacionalidad colombiana, pasaporte AP541155; José Luis Sano Ramírez, demás
calidades desconocidas; Ezequiel Francisco Ramírez Reyes de nacionalidad
nicaragüense, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución
de las quince horas veintiún minutos del dieciocho de octubre del dos mil
veintitrés, mediante la cual se confirma la resolución de las catorce horas
treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés y se prorroga el
proceso especial de protección a seis menses plazo. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente: OLLU-00168-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 467843.—( IN2023820902 ).
Notificar al señor(a) Joselyn Rodríguez Chinchilla, se le
comunica la resolución de las diecisiete horas del dieciocho de octubre dos mil
veintitrés
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.M.S.R.
Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente OLLS-00063-2016.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467847.—(
IN2023820911 ).
Notificar al señor(a) Francisco Javier Sanchez Masis se le
comunica la resolución de las diecisiete horas del dieciocho de octubre dos mil
veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
J.M.S.R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLLS-00063-2016.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº
13419-202.—Solicitud N° 467974.—( IN2023821016 ).
Al señor Magdaleno Cardoza Maldonado, quien es mayor de
edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las
dieciséis del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve resolución de previo a favor de las PME I.I.C.Z y J.J.C.Z Se le
confiere audiencia al señor Magdaleno Cardoza Maldonado por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo
OLCH-00039-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467986.—(
IN2023821021 ).
A Delmark Lerroy Conejo Arce, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento
de Atención Inmediata a las dos horas veinte minutos del diecisiete de octubre
del año en curso, en la que se resuelve: 1- Iniciar proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad de
apellidos Conejo Salas, ya que existen factores de riesgo suficientes para
inicio de este proceso. 2-Dictar medida de protección
cautelar(provisionalísima) a favor de la PME en mención bajo el cuido de la
señora Kimberly Daniela Esquivel Guevara, por el plazo de un mes, venciendo el 16 de noviembre del año 2023.
3.- Que se les informa a los progenitores que se les ha suspendido por el plazo
de un mes el cuido de su hija BSCS, aún y cuando conservan la autoridad
parental. Este plazo se podrá mantener, modificar o revocar por parte del
representante legal de la Oficina Local correspondiente mediante resolución
fundada, luego de garantizar el derecho a audiencia a las partes, asimismo
podrá ser prorrogable en caso necesario en la vía judicial. 4.- Se les indica a
los progenitores el deber de aportar ayuda económica a su hija BSCS, ya sea de
manera voluntaria con acuerdo a la guardadora o por la vía judicial por pensión
voluntaria. Se le informa a la guardadora que en caso necesario ella tendrá la
opción de gestionar también pensión alimentaria. 5.- Seguimiento: toda la
documentación permanecerá en la Oficina Local de Grecia a fin de que se
continúe con la respectiva investigación, se valoren posibles recursos de
ubicación y se brinde seguimiento a la atención integral. Lo anterior para
garantizar el debido cumplimiento de las medidas establecidas en la presente
resolución, y determinar la procedencia o no de la adopción de otras medidas
que mejor correspondan a los intereses de la persona menor de edad. 6.- Se
ordena remitir el expediente al equipo psicosocial de la Oficina Local de
Grecia, para que una vez realizada la audiencia brinde la atención integral de
las personas menores de BSCS, y valore realizar la fase diagnóstica y plan de
intervención que se recomienda en el informe de investigación preliminar. 7- Se
recomienda a la oficina de Grecia garantizar el derecho de interrelación
familiar por parte de los progenitores. 8- Se recomienda a la oficina de Grecia
incorporar a los progenitores al proceso de academia de crianza, para fomentar
mejoras en sus funciones parentales y brindar herramientas propiciando crianza
positiva. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLGR-00065-2023.—Oficina Local de Grecia, 19 de octubre del 2023.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468012.—( IN2023821048 ).
Al señor Luis Diego Calvo Luna costarricense, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
14:00 horas del 18 de octubre del 2023, mediante la cual resuelve se dicta
Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
A.I.C.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia al señor Luis Diego Calvo Luna, el plazo
para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo
Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo
OLHT-00255-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468097.—(
IN2023821108 ).
Al señor Marvin Antonio Báez Miranda quien es mayor de
edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho
horas, cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, a favor de las PME J.A.R.L Y M.A.B.R Se le confiere
audiencia al señor Marvin Antonio Báez Miranda por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00289-2023.—Oficina Local De Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 468101.—( IN2023821110 ).
Al señor Eau Hang Chiang, indocumentado, se le comunica la
resolución de la resolución de las dieciocho horas con cinco minutos del día
nueve de junio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medida
cautelar de cuido provisional, de la persona menor de edad Y.D.C.C. Se le
confiere audiencia al señor Eau Hang Chiang por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta
oeste. Expediente N° OLUR-00142-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana
Solano Chacón,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468113.—( IN2023821119 ).
Al señor Eau Hang Chiang, indocumentado,
se le comunica la resolución de la resolución de las diez horas treinta minutos
del siete de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se confirma y
mantiene cuido provisional, de la persona menor de edad Y.D.C.C. Se le confiere
audiencia al señor Eau Hang Chiang por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta
oeste. Expediente N° OLUR-00142-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468114.—( IN2023821124 ).
Al señor Oliver Jensent Flores Sojo, costarricense, se
desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 14:00 horas del 18 de octubre del 2023, mediante la cual
resuelve se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad B.N.F.M. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Oliver Jensent Flores Sojo, el plazo para oposiciones de
tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en
San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y
50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00255-2023.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468143.—( IN2023821160 ).
A la señora Jennifer Rocío Monge Calderón, se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del
diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, donde se dictar medida de cuido
provisional a favor de la a persona menor de edad V. J. V. M.. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00832-2019.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468139.—(
IN2023821162 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A
el señor Carlos Manuel López
Montero, costarricense, número de identificación 110890580. Se les comunica la resolución de las 9:00
horas del 19 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de
cuido provisional de la persona menor de edad A. J. L. L.. Se le confiere
audiencia al señor Carlos Manuel López
Montero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, Expediente N°
OLSCA-00412-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468244.—( IN2023821264 ).
A: José Francisco González Loría, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del veinte
de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se le Ordena a la señora,
Paola Ester Segura Chaverri en su calidad de progenitora de las personas
menores de edad de apellidos González Segura y Arguedas Segura, que debe
someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará el
área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.- Se le Ordena a la señora,
Paola Ester Segura Chaverri, abstenerse de inmediato de realizar cualquier
acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de
sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad
física o psicológica de los mismos, en especial se le ordena el cese de
cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV.- Se le Ordena a
la señora, Paola Ester Segura Chaverri en su calidad de progenitora de las
personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha
academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro.
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.- Se le Ordena a la
señora, Paola Ester Segura Chaverri en su calidad de progenitora de las
personas menores de edad indicadas, asistir a Tratamiento
Psicológico/Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o
a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la
atención correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VI.- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia
de la señora Paola Ester Segura Chaverri dada la difícil situación económica
que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de
vida de las personas menores de edad en mención; quien reside en la zona de
Grecia, Rincón de Salas, del colegio 300 metros hacia La Argentina a mano
izquierda, en calle de piedra, segunda casa a mano derecha, color café con portón de lata de zinc liso. Teléfono 6248-9090. VII.-
Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que
realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo
de veinte días hábiles. VIII.- La presente medida de protección tiene una
vigencia de seis meses, la cual vence el día 20 de abril del año 2024.
IX.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que
consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Expediente N° OLGR-00049-2015.—Oficina Local de Grecia, 20 de
octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del
PANI.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
468243.—( IN2023821265 ).
Al señor José Francisco Sierra Martínez, de nacionalidad
nicaragüense demás datos desconocidos, se le comunica la resolución diez horas
del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés que corresponde a la medida de
orientación apoyo y seguimiento a favor de las PME V.S.G, K.S.G, T.S.G y se
otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de
que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial
o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y
conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de
la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad,
proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de
seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí
manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no
querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es
obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente
queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en
inadmisible. Notifíquese: la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
administrativo. OLPV-00140-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana
Hernández Ballestero. Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud
N° 468239.—( IN2023821266 ).
A la señora Karol Jessenia Quirós Garita, se le comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de Cartago, de las once horas del dieciocho de
octubre del dos mil veintitrés, donde se dictar medida de cuido provisional y
modificación de guarda, crianza y educación a favor de las personas menores de
edad: K.A.Q.G., K.V.F.Q., F.A.F.Q., A.N.F.Q. y J.D.Q.G. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00303-2016.—Oficina Local
de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468267.—( IN2023821274 ).
A el señor Juan Manuel Mena Sequeira, costarricense número
de identificación 205500647. Se les comunica la resolución de las 10 horas 30
minutos del 19 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la Resolución
de Cuido Provisional de la persona menor de edad D.L.P.C. Se le confiere audiencia al señor Juan Manuel Mena Sequeira por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N° OLSCA-00018-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
468274.—( IN2023821283 ).
Al señor: Johnny Gerardo Garita Arauz,
mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número:
602540578, con domicilio desconocido. Se le
comunica las resoluciones administrativas de las doce horas con cincuenta
minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés. Las trece horas
cuarenta y ocho minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés. Y
las nueve horas del dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés. Que
resuelve: resolución
de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos
denunciados e informe de investigación
preliminar. Se da audiencia oral y privada a las partes. Remisión a fase diagnóstica. Resolución medida de orientación apoyo y seguimiento a
la familia. en favor de la persona menor de edad: Y.M.G.G. Se le confiere
audiencia al señor: Johnny Gerardo Garita Arauz, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, de la misma forma se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas,
expediente administrativo número: OLGO-00075-2022.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 468275.—( IN2023821294 ).
A la señora: Mónica Elieth Acosta
Mosquera, de nacionalidad costarricense, documento de identidad N° 603050323,
último domicilio conocido Estados Unidos, Nueva York, se le comunica la
resolución administrativa de las veinte horas con cinco minutos del día trece
de setiembre del año dos mil veintitrés, resolución de las dieciséis horas y
cinco minutos del día dos de octubre del año dos mil veintitrés, y la
resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del veinte de
octubre del dos mil veintitrés. Medida de cuido provisional e inicio de fase
ejecución y audiencia oral y privada dictada a favor de la persona menor de
edad K.D.CH.A. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco
Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le
advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien,
señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus
notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLSM-00214-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
468279.—( IN2023821295 ).
La señora: Erika Jeannette Obando Briceño, mayor, soltera,
costarricense, portador de la cédula
de identidad número: 603310232, con domicilio desconocido. Se le comunica la
resolución administrativa de las doce horas con veintiséis minutos del dos de
octubre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Se revoca el
Cuido Provisional, Ordenándose Ubicar a la Adolescente Madre con su progenitor,
por consiguiente, se Ordena Archivar el Proceso Especial de Protección para
seguir conociéndolo en Sede Judicial. En favor de la persona menor de edad:
J.K.M.O. Se le confiere audiencia al señor: Erika Jeannette Obando Briceño, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo Número: OLT-00154-2017.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 468281.—( IN2023821296 ).
Al señor Orlando Gerardo Vargas Padilla. Se le comunica la
resolución de las doce horas con treinta minutos del veinte de octubre de dos
mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme A.V.V.C.
dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01174-2023. Se le
confiere audiencia al señor Orlando Gerardo Vargas Padilla por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José,
Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 468284.—( IN2023821302 ).
Al señor Rene Gonzaga Reyes, se le comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de Cartago, de las ocho horas del veintitrés de
octubre del dos mil veintitrés, donde se dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
M.G.G.V. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo
N° OLC-00421-2023.—Oficina Local
de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468309.—( IN2023821311 ).
A la señora Ana Vanegas Huembes se le comunica la
resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del
veintitrés de octubre del dos mil veintitrés donde se dictar medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad M.G.G.V. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00421-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 468313.—( IN2023821313 ).
Al señor Mario Alberto Martínez Cedeño cedula de identidad
número 6-0246-0784 sin más datos conocidos en la actualidad y Cristofer Quesada
Alpizar, cedula de identidad número 11325-0788, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas del veintisiete de
setiembre del año en curso, donde se dictó una Medida de Protección de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad AB.M.A, D.Q.A y S.Q.A. dictada
bajo expediente administrativo número OLPZ-00166-2022. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber
a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPZ-00166-2022.—Oficina Local De Perez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud
N°468307.—( IN2023821317 ).
A la señora Linsay Dayanna Córdoba Leiva, cédula de identidad número 117050828, se le comunica la resolución
de las dieciocho horas con cinco minutos del día nueve de junio del año dos mil
veintitrés, mediante la cual, se dicta resolución de medida cautelar de
cuido provisional de la persona menor de edad Y.D.C.C. Se le confiere audiencia
a la señora Linsay Dayanna Córdoba Leiva por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste,
expediente N° OLUR-00142-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano
Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468116.—(
IN2023821318 ).
A el señor Francisco López Martínez, de nacionalidad nicaragüense. Se le
comunica la resolución de las 14 horas 30 minutos del 10 de octubre del 2023,
mediante la cual se resuelve la medida que ordena mantener cuido provisional de
la persona menor de edad B. L. B.. Se le confiere audiencia al señor Francisco
López
Martínez por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, Expediente N°
OLSCA-00231-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468303.—( IN2023821319 ).
A la señora Linsay Dayanna Córdoba Leiva, cédula de
identidad número 117050828, se le comunica la resolución de las diez horas
treinta minutos del siete de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual
se confirma y mantiene cuido provisional, de la persona menor de edad Y. D.
C.C. Se le confiere audiencia a la señora Linsay Dayanna Córdoba Leiva por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLUR-00142-2022.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano
Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468119.—(
IN2023821320 ).
Al señor Deibi Ángel
Mena Esquivel, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del
diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de
orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las PME E.R.M.M., y E.V.V.M. Se le
confiere audiencia al señor Deibi Ángel
Mena Esquivel por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente administrativo
N° OLCH-00022-2020.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468132.—(
IN2023821323 ).
Al señor Javier Antonio Selva Gómez, sin más datos de identificación o
localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:30 del 19/10/2023, en la cual se dicta
medida de inclusión en ONG para tratamiento de toxicómanos, proceso iniciado a
favor de la persona menor de edad D. J. S. E.. Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N° OLA-00130-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
468315.—( IN2023821324 ).
A la señora Marlene Lanza Corea quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de
las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de octubre de dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve
resolución de cuido provisional a favor de la PME J.A.A.L. Se le confiere
audiencia a la señora Marlene Lanza Corea por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente Administrativo OLSI-00056-2020.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468317.—(
IN2023821325 ).
Al señor Juan Antonio Azofeifa García quien es mayor de
edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho
horas y cuarenta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME
J.A.A.L Se le confiere audiencia al señor Juan Antonio Azofeifa García por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo
OLSI-00056-2020.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 468320.—(
IN2023821328 ).
Al señor Juan Manuel Oviedo Ugalde, se le comunica la
resolución de este despacho de las ocho horas del veinte de octubre del dos mil
veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida
orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de
edad Y. O. O.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, ó
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00222-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468322.—( IN2023821329 ).
Al señor: Dannier Mauricio Flores Navarro, se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del
diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, donde se dictar medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad M.F.R, B.V.P.R y L.G.P.R.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo:
OLHT-00307-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 468218.—( IN2023821369 ).
Al señor Brayan Gerardo Peña Ramírez se
le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece
horas del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés donde se dictar medida
de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.F.R, B.V.P.R y
L.G.P.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLHT-00307-2021.—Oficina Local de
Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
468220.—( IN2023821371 ).
Notificar al señor Ronald Jiménez Rodríguez, se le comunica
la resolución de las dieciocho horas del diecinueve de octubre dos mil
veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
J.J.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCB-00046-2020.—Oficina
Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 468226.—(
IN2023821375 ).
A: Jimy Jairo Borge Díaz se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas
treinta minutos del veinte de octubre del año en curso, en la que se ordena:
ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención
y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se
concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al
expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A
hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima
conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que
consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00093-2023.—Grecia, 20
de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 468237.—( IN2023821378 ).
A la señora Yulitza Aragón Ramírez. Se le comunica la
resolución de las once horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos
mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme E.K.V.A.
dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01171-2023. Se le
confiere audiencia a la señora Yulitza Aragón Ramírez por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr .—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
468338.—( IN2023821381 ).
Al señor Rosario Saul Huete Serrano. Se
le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del veintitrés
de octubre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de
la pme K.M.H.R. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-
01193-2023. Se le confiere audiencia al señor Rosario Saul Huete Serrano, a por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado Postal 5000- 1000 San José,
Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 468339.—( IN2023821382 ).
AJDIP/252-2023.—Puntarenas,
a los diecisiete días del mes octubre de dos mil veintitrés.
Considerando:
1º—Que
corresponde al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, INCOPESCA,
coordinar el sector pesquero, así como promover y ordenar el desarrollo de la
pesca y la acuicultura a nivel nacional.
2º—Que por
medio de Acuerdo AJDIP/280-2014 se establece las Medidas de Ordenamiento para
el uso de Carnada Viva para la Flota Pesquera Comercial y de Pesca Deportiva en
el Océano Pacífico Costarricense.
3º—Que por
medio de Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/190-2023, ante observaciones del
Servicio Nacional de Guardacostas y sectores de pesca de pequeña escala, se
suspendió de manera temporal la aplicación del artículo 4° incisos a, b y c;
así como la totalidad del artículo 5°, del Acuerdo AJDIP/280-2014, en razón de
que se estaba provocando afectación a las actividades de pesca comercial en
pequeña escala, turística, así como la pesca deportiva.
4º—Que en
razón de lo anterior, se recibe informe por medio del oficio
INCOPESCA-PE-AJ144-2023, suscrito por la Dirección de Ordenamiento Pesquero y
Acuícola y la Asesoría Jurídica, en el cual se recomienda modificar el Acuerdo
de Junta Directiva AJDIP/280-2014, por cuanto de su lectura se desprende que,
en cuanto a la flota comercial de pequeña escala, ésta ha quedado excluida de
la posibilidad de realizar la pesca y almacenamiento de carnada viva en viveros
dentro de las áreas descritas en los incisos a, b y c del artículo 4, situación
que debe ser clarificada, al igual que las limitaciones en cuanto a la pesca
comercial de palangre, turística, así como la pesca deportiva.
5º—Que en
razón de evitar un perjuicio a la flota de pesca comercial pequeña escala,
turística, así como a la pesca deportiva y siendo evidente que existen errores
en la redacción en el Acuerdo AJDIP/280-2014, el cual se emitió con el
propósito de regular la pesca con carnada viva que realizan las flotas
pesqueras que utilizan palangre de superficie, se recomienda por seguridad
jurídica, así como, la necesidad de mantener de manera clara y diáfana la
regulación del aprovechamiento del pez vela dirigido a la pesca turística y
deportiva, y respetar las actividades que desde hace mucho tiempo realizan los
pescadores artesanales de nuestro país, principalmente en la parte interna de
los golfos definidos en el artículo 4 de dicho Acuerdo.
6º—Que los
criterios técnicos que sirvieron de base para adoptar el Acuerdo AJDIP/280-2014
no han sufrido lesión que justifique realizar nuevas valoraciones en este
sentido dado que el objeto del Acuerdo de marras es enmendar la redacción del
mismo.
7º—Que
habiendo recibido las explicaciones por parte de la Dirección de Ordenamiento
Pesquero y Acuícola y la Asesoría Jurídica Institucional y realizado el
análisis y valoración correspondiente, se ha procedido a ajustar y clarificar
las inconsistencias encontradas en el Acuerdo AJDIP/280-2014, cumpliendo con
ello el mandato derivado del Acuerdo AJDIP/190-2023 y garantizando el
cumplimiento del principio de acceso democrático sostenible a los recursos
pesqueros, razón por la cual este último habiendo cumplido sus fines y
objetivos no tiene razón jurídica de permanecer vigente, por lo que lo
procedente es derogarlo.
8º—Que
el Incopesca debe procurar que el ordenamiento
jurídico pesquero sea equitativo y facilitador para todas las flotas pesqueras
del país y en razón de ello con el presente Acuerdo se pretende garantizar
igualdad de oportunidades a todos los sectores por igual, en este caso
subsanando un perjuicio injustificado en contra de la flota pesquera artesanal.
9º—Que
en cumplimiento de lo que dispone el artículo 50 de la Constitución Política de
Costa Rica, así como de la aplicación de los principios de desarrollo
sostenible, precautorio, preventivo y de acceso democrático sostenible a los
recursos pesqueros y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7384 Ley de
Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley 8436 Ley de
Pesca y Acuicultura, luego de analizada la propuesta presentada, la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Por tanto;
ACUERDA
1º—Modificar
los artículos 4° y 5° del Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/280-2014, con el fin
de que en adelante se lean en los siguientes términos:
“Artículo
4. Se establece una zona de prohibición para la pesca y almacenamiento de
carnada viva en viveros, a la flota comercial excepto la pesca turística y la
pesca pequeña escala; así como a la pesca deportiva, salvo en las Áreas Marinas
de Pesca Responsable que así lo autoricen; según la siguiente demarcación y
características:
a. En el Golfo Dulce a partir de una línea
imaginaria comprendida entre Cabo Matapalo (08°22’14”,16 Latitud Norte,
83°17’43”,01 Longitud Oeste) y Punta Banco (08°21’18”,21 Latitud Norte,
83°08’41”,05 Longitud Oeste), y de esta línea aguas adentro hasta el final del
Golfo Dulce (hacia Rincón de Osa, 08°41’24”,83 Latitud Norte, 83°29’00”,29
Longitud Oeste), a embarcaciones que no cuenten con los respectivos permisos de
pesca vigentes para tal fin.
b. En el Golfo de Nicoya a partir de una
línea imaginaria comprendida entre Punta Peñón (09°53’31” Latitud Norte,
84°43’52” Longitud Oeste) e Isla Negritos (09°49’14” Latitud Norte, 84°49’35”
Longitud Oeste), y de esta línea aguas adentro hasta la desembocadura del Río
Tempisque (10°15’21”,6 Latitud Norte, 85°15’59”,24 Longitud Oeste), a aquellas
embarcaciones que no cuenten con los respectivos permisos de pesca vigentes
para tal fin.
c. En el Golfo de Papagayo a partir de una
línea imaginaria comprendida entre Cabo Velas (10°21’14”,52 Latitud Norte,
85°52’35”,74 Longitud Oeste) a Punta Blanca (10°53’23”,73 Latitud Norte,
85°57’00”,04 Longitud Oeste), y de esta línea aguas adentro, a aquellas
embarcaciones que no cuenten con los respectivos permisos de pesca vigentes
para tal fin.
Artículo
5: En las zonas fuera de las áreas creadas en los incisos a, b, y c, del
artículo 4 de esta regulación, en un área delimitada por una línea imaginaria
paralela a la costa a partir de la línea de
pleamar hasta las 30 millas aguas afuera del océano pacífico costarricense, se
prohíbe la realización de faenas de pesca comercial, utilizando palangre (long
line) de superficie con carnada viva como arte de pesca, a las flotas de pesca
comercial, pequeña escala, mediana escala y avanzada ya que será considerado
como pesca dirigida a la captura de Pez Vela.
Quedan
autorizadas tanto la flota comercial turística y pequeña escala que no utilice
como arte de pesca palangre de superficie, así como la pesca deportiva, a
realizar actividades de pesca utilizando carnada viva dentro de esas 30 millas,
de conformidad con su autonomía de navegación en concordancia con las
condiciones y especificaciones que le autorice su licencia de pesca vigente.
En
las 30 millas indicadas en el primer párrafo de este artículo, las
embarcaciones pertenecientes a la flota de pesca comercial de mediana escala y
la pesca comercial de avanzada podrán capturar carnada en los sitios
autorizados y transportarla en viveros para su utilización en faenas de pesca
propias de la embarcación, nunca podrán realizar actividades de pesca con
carnada viva utilizando palangre de superficie dentro de las 30 millas
establecidas en esta regulación.”
2º—Derogar
el Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/190-2023, al
haber cumplido sus fines.
3º—En lo
demás el Acuerdo AJDIP/280-2014 y sus reformas permanece incólume.
4º—Acuerdo
Firme. Comuníquese este Acuerdo al Servicio Nacional de Guardacostas, Servicio
Nacional de Salud Animal, Ministerio de Ambiente y
Ministerio de Seguridad Pública, para lo de sus competencias.
5º—Publíquese
en el Diario oficial La Gaceta.
Heiner Méndez Barrientos, Ministro de Pesca y
Acuicultura y Presidente Ejecutivo.
INCOPESCA.—1 vez.—( IN2023821282 ).
AVISO
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a setiembre del
dos mil veintitrés es de 109,482, el cual muestra una variación mensual de 0,11
% y una variación acumulada del primero de octubre del dos mil veintidós al
treinta de setiembre del dos mil veintitrés (doce meses) de -2,24 %.
Esta
oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional
de Estadística y Censos.
San José, a los seis días de octubre del dos
mil veintitrés.—Elizabeth Solano Salazar,
Subgerente.— 1 vez.—O.
C. N° 082202301090.—Solicitud N° 467370.—(
IN2023821305 ).
ÁREA
DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE
PRECIOS
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de
la Construcción base febrero 2012, correspondientes a agosto del 2023, son los
siguientes:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202301090.—Solicitud N°
467620.—( IN2023821316 ).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
El
PIMA, comunica al público en general, los nuevos cánones aplicables a los
principales servicios que brinda la institución.
Estos
cánones aplicarán para el año 2024, haciendo el ajuste en dos tractos, el
primer 50% a partir del mes de enero y el otro 50% a partir del mes de julio
2024, salvo los 4 cánones relacionados con ingresos vehicular, mismos a los que
se aplicará el ajuste propuesto en un 100%, a partir de enero del 2024.
Lo
anterior según acuerdo tres, capítulo IV, artículo 9°, sesión ordinaria N° 020-2023, del 17 de agosto del 2023 y según acuerdo tres,
capítulo VI, artículo 9°, de la sesión ordinaria N° 024-2023, del 05 de octubre del 2023.
Descripción
cánones REFRINA
Servicios |
Canon a partir de enero 2024 |
Canon a partir de junio 2024 |
Congelado (*) |
¢1,158.25 |
¢1,158.25 |
Refrigerado |
¢1,018.35 |
¢1,026.48 |
Contrato Zarcero (*) |
¢9,664.89 |
¢9,664.89 |
Prenfriamiento |
¢62.72 |
¢62.89 |
Túnel (*) |
¢67.80 |
¢67.80 |
(*) No se generó ajuste en el canon según aplicación del
modelo respectivo.
Descripción
cánones CENADA
CANONES DE CENADA |
Canon a partir de enero
2024 |
Canon a partir de junio
del 2024 |
Esquineros, Galpón 5 y
Sector Tomate |
¢6,800.42 |
¢6,919.25 |
Medianeros |
¢5,966.65 |
¢6,070.91 |
Sector Pescado (Bodega
4-1) |
¢7,660.25 |
¢7,794.09 |
Kioscos |
¢212,676.07 |
¢216,392.13 |
Sodas |
¢488,536.14 |
¢497,072.28 |
Servicios Sanitarios |
¢13,027.63 |
¢13,255.26 |
Carga Liviana (CL) (*) |
¢1150 |
¢1.150 |
Carga Pesada (CP) (*) |
¢1300 |
¢1.300 |
Vehículo Feria Minorista
(*) |
¢675 |
¢675 |
Prepago (*) |
¢1450 |
¢1.450 |
Carga Liviana (CL
Mensual) |
¢ 35,422.46 |
¢36,040.91 |
Carga Pesada (CP
mensual) |
¢70,844.91 |
¢72,081.82 |
Empleados (VP Mensual) |
¢26,911.87 |
¢27,381.73 |
Transportistas (TP
Mensual) |
¢29,758.31 |
¢30,277.88 |
Horas No Hábiles (HN
mensual) |
¢44,853.11 |
¢45,636.22 |
Piso Mensual |
¢201,899.83 |
¢205,399.66 |
Pisos Fijos (Sandía
y Papaya) |
¢5,444.83 |
¢5,539.27 |
Piso Diario |
¢31,265.00 |
¢31,800 |
(*) El ajuste aplica al 100% a partir de primero de enero
del 2024.
Nota
aclaratoria: Todos los cánones anteriores ya incluyen el
IVA y para aquellos que aplica el porcentaje correspondiente incluye también la
patente municipal.—Comisión de aplicación del Modelo de Cánones.—Ronald Miranda
Villalobos.—1 vez.—( IN2023821045 ).
UNIDAD OPERATIVA DE
CEMENTERIOS
EXHUMACIONES EN NICHOS
MUNICIPALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el
artículo Nº 30 y 33 del Reglamento de los Cementerios de Montes de Oca, informa
a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados);
que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentren en los
Nichos Municipales del Cementerio de San Pedro, mismos que serán trasladados al
Osario General de dicho Cementerio. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta
para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida
presentación ante la Administración Municipal.
CEMENTERIO
DE SAN PEDRO |
||||
Pabellón |
Nicho |
Responsable |
Difunto |
Fecha Sepultura |
17 |
10 |
Vargas Farrier Didier |
Clara Farrier Wilson |
05-05-2010 |
18 |
36 |
Greivin Jiménez |
Miguel Jiménez Carvajal |
03-07-2016 |
18 |
80 |
Alexia Andrea López
Rodríguez |
Ralph Agust Stewart
Brown |
17-07-2017 |
18 |
81 |
Sin Datos |
Jorge Omar Lorenzo Clara |
26-07-2017 |
18 |
79 |
SIN DATOS |
Miguel Chacon Bermúdez |
01-10-2017 |
10 |
05 |
Sin Datos |
Bebé: Reina Patricia
Rivas Márquez |
24-10-2017 |
18 |
84 |
Jose Manuel Sequeira
Corrales |
Inés Corrales Montoya |
12-12-2017 |
18 |
83 |
Erika Navas Mackenzie |
Randy Mauricio Navas
Salas |
28-11-2017 |
18 |
85 |
Sin Datos |
Roberto Guerra Solano |
13-01-2018 |
18 |
86 |
Luis Gerardo Castro
Varela |
Luis Castro Quesada |
24-01-2018 |
18 |
87 |
Eduardo Orellana
Gonzalez |
Francisca Gerónima Muñoz
García |
02-02-2018 |
12 |
3 |
Carlos Gerardo Gómez
Jean |
Leonardo Gómez Rivera |
08-02-2018 |
18 |
90 |
Laura Martínez Garro |
Oscar Garro Arroyo |
20-02-2018 |
18 |
91 |
Desirre María Serrano
Cabrera |
Juan Miranda Ibarra |
23-02-2018 |
18 |
94 |
Ana Lucia Fallas Arroyo |
Fernando Fallas Arroyo |
07-03-2018 |
18 |
95 |
Kathia Montes Salas |
Zulma Hernández
Carrasquillo |
13-04-2018 |
18 |
96 |
Dania Ester Centeno
Espinoza |
Maycol Centeno Espinoza |
25-04-2018 |
10 |
9 |
Giovanni Gonzalez CHACON |
Sofia Gonzalez Quesada |
10-05-2018 11 |
11 |
1 |
Gerardo Zúñiga Rodríguez |
Hugo Zúñiga Cantillo |
24-05-2018 |
14 |
1 |
Fabio Francisco Aguilar
Fonseca |
Aníbal Francisco Aguilar
Vargas |
03-07-2018 |
11 |
2 |
Johnny Barboza Hernández |
Flory Hernández Calvo |
12-07-2018 |
11 |
4 |
Beatriz Beita Quirós |
Elio Omar Lara Villegas |
08-10-2018 |
11 |
5 |
Daniela Talavera
Gutiérrez |
Jose Rafael Castillo
Plaja |
17-10-2018 |
Xiomara Jiménez Chang, Administradora de
Cementerios.— ( IN2023820833 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La
Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el
Concejo Municipal, en sesión ordinaria 196-2023, acuerdo 10), celebrada el 10
de octubre del 2023, se aprobaron las tarifas propuestas para el servicio
brindado en los Cementerios Municipales periodo 2023, de la siguiente forma:
TARIFAS PARA EL SERVICIO
DE INHUMACIÓN
Tipo de derecho |
Tarifa propuesta |
Mayor |
¢57,870.00 |
Menor |
¢43,400.00 |
TARIFAS PARA EL SERVICIO
DE MANTENIMIENTO
DE CEMENTERIO
Tipo de derecho |
Tarifa propuesta |
Menores |
¢31,938.78 |
Mayor individual |
¢19,961.74 |
Mayor doble |
¢39,923.48 |
Mayor cuádruple |
¢79,846.96 |
Rige
30 días después de su publicación.
San
Isidro de El General, 18 de octubre del 2023.—Adriana
Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023821209 ).
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante
acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 196-2023, acuerdo
09), celebrada el 10 de octubre del 2023, se aprobaron las tarifas propuestas
para Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato, Distrito de San Isidro de El
General y Daniel Flores, periodo 2023, de la siguiente forma:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Rige
30 días después de su publicación.
San
Isidro de El General, 18 de octubre del 2023.—Adriana Herrera Quirós,
Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023821210 ).
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante
acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 196-2023, acuerdo
08), celebrada el 10 de octubre del 2023, se aprobaron las tarifas propuestas
para Servicios Urbanos, periodo 2023, de la siguiente forma:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Rige
30 días después de su publicación.
San
Isidro de El General, 18 de octubre del 2023.—Adriana Herrera Quirós,
Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN202821211 ).
La
Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante
acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 196-2023, acuerdo
11), celebrada el 10 de octubre del 2023, se aprobaron las tarifas propuestas
para el servicio brindado por recolectores externos periodo 2023, de la
siguiente forma:
Desechos Sólidos |
Tarifa Propuesta |
Precio de tonelada |
¢37,910.00 |
Rige
30 días después de su publicación.
San
Isidro de El General, 18 de octubre del 2023.—Adriana Herrera Quirós,
Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023821212 ).
En
el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Chaves
Rodríguez, los descendientes desean traspasar
el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Miriam Chaves Rodríguez, cédula 04-0107-0162
Beneficiarios: María del Carmen Chaves Rodríguez, cédula
04-0107-0161
Juan
Rafael Chaves Rodríguez, cédula 04-0107-160
Lote
87 Bloque P, medida 3m2 para 2 nichos solicitud 1261 recibo 6787,
inscrito en el folio 42 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida
por la Administración de Cementerios con fecha 04 de agosto del 2023. Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Licda. Ericka Argüello Sánchez.—1 vez.—(
IN2023804209 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El
Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad LA INDÓMITA S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-031222, representada por Lina Lachner Castro, costarricense,
mayor, cédula de identidad número 1-754-0945,
vecina de Escazú, en su condición de Apoderada Generalísima. Con base en la Ley
Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la Prórroga de
Concesión inscrita en el Registro Nacional bajo número 5-001249-Z-000,
terreno localizado en playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo,
provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo
procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo informar que dicha
persona ha presentado a fin de renovar su concesión el nuevo plano de
agrimensura con aumento del área en razón de ajustarse debidamente con el Plan
Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa - El Coco - Bahía
Azul, generando un área de tres mil doscientos cuarenta y cuatro metros
cuadrados, es terreno para darle un Uso Residencial de Recreo, por ubicarse en
la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX); los
linderos del terreno son: al norte: Zona Restringida (Predio 505030001376Z0);
sur: Zona Restringida (Predio 505030000896Z0); este: calle pública; oeste: Zona
Pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas
por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse
debidamente el opositor.
Filadelfia 18 de octubre del
2023.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jorge Díaz Loría,
Jefe.—1 vez.—( IN2023821250 ).
RANCHO MONTANA DE LA COSTA
OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Rancho Montana de La Costa
Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-128558, a celebrarse en Junquillal de Guanacaste,
Guacamaya Lodge, 4 kilómetros al
sur de la cancha de fútbol. La primera convocatoria, a las 9:30 horas; y en
segunda convocatoria, a las 10:30 horas; ambas, el día lunes, 20 de noviembre,
de 2023. El objeto de la convocatoria es 1. Verificar quórum; 2.
Nombrar presidente y secretario de asamblea; 3. Aprobar reposición de
libros por extravío; 4. Instalar nueva junta directiva; y 5.
Cambiar el domicilio de la sociedad.—San José, 23 de octubre de 2023.—Garland
M. Baker Brungardt en Calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de
la Empresa.—1 vez.—( IN2023821174 ).
CANTERA DON LUIS S.A.
Cantera Don Luis S.A., cédula de persona
jurídica numero 3-101-673905. Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas. Se celebrará en primera convocatoria
a las 7:30 horas y en segunda convocatoria a las 8:00 horas, ambas del 8 de
noviembre del 2023, en las oficinas de la empresa en Las Concavas, Dulce
Nombre, Cartago. Agenda: A.- Conocer y aprobar el inventario de bienes de la
empresa. B.- Conocer y aprobar los informes financiero contables de enero a
octubre del 2023. C.- Autorizar a los representantes legales para arrendar la
concesión minera de la empresa y sus bienes muebles e inmuebles. D.- Autorizar
a la sociedad y a sus personeros para donar parte de sus bienes inmuebles.
D.-Transformar esta sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad
limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Sara Castellón Shible. Cédula 800680340, Secretaria.—1 vez.—( IN2023821208
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA
S. A.
Para efectos del Artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A.
hace saber a quién interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa N° 3755 a nombre de Flor Chaves Campos, cédula de identidad N° 2-0265-0203. Cualquier persona interesada al respecto podrá
oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San
José, 05 de octubre de 2023.—Firma responsable, Boris Gordienko Echeverría,
Presidente de Junta Directiva.—( IN2023820412 ).
PH DON PEDRO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mediante escritura número setenta y
cuatro-nueve, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt, a las 17:40 horas del día 17 de octubre del 2023, se
protocoliza la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la
compañía PH Don Pedro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula de la representación de la compañía.—San José, 17 de octubre del
2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023820413 ).
CARÏCACO. Se pone en conocimiento la
cesión y transferencia del establecimiento y nombre comercial “carïcaco” inscrito bajo el expediente
número 2019-007624, registro número 284482 del Registro de Propiedad
Intelectual del Registro Nacional de Costa Rica. Se cita a los acreedores e
interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la
primera publicación del presente aviso con tal de hacer valer sus
derechos.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez. Liquidador de Caricaco Ocho S.R.L.—(
IN2023820461 ).
A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio se
hace saber que por escritura número ciento ochenta y ocho otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés,
en el protocolo número cuatro. Por reorganización empresarial Conceptos
Gastronómicos Costa Rica S. A. vendió a Café Britt Costa Rica S. A., sus
establecimientos comerciales denominados “Bakery”, de ciertas localidades. A
los efectos del articulo cuatrocientos setenta y nueve del código de comercio,
se cita a los acreedores e interesados para que, por el término de quince días
a partir de este aviso, puedan, hacer valer sus derechos. El precio de esta
compraventa se encuentra en propiedad de la Notaria Pública Natalia Rojas Jiménez. Los acreedores
interesados deberán entregar la documentación en la siguiente dirección:
Bodegas de Grecia, Alajuela, doscientos metros sur del Club Griego, publíquese
por tres veces consecutivas.—Lugar y fecha: Grecia, diecinueve de octubre del
dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—(
IN2023820508 ).
GRUPO ETESA GE S. A.
Para efectos de reposición, yo Gerardo
Navarro Rossi, cédula número: tres-cero ciento noventa y tres-cero
trescientos ochenta y tres 3-0193-0383, en mi condición de propietario de los certificados de
acciones N° 1-026-01-A por 140
acciones y N° 1-026-02-A por 10
acciones, de la sociedad Grupo Etesa Ge S. A., cédula jurídica N° 3-101-359613, hago constar que he solicitado la reposición de
dichos certificados, por haberse extraviado. Por el término de ley, las
oposiciones podrán dirigirse al Grupo Etesa Ge S. A., departamento de
secretaría de junta directiva, en Cartago, 800 metros sur del Edificio de
Tribunales, en el Colegio Miravalle y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición solicitada.—Cartago, diecisiete de octubre de 2017.—Gerardo Navarro
Rossi, Propietario.—( IN2023820591 ).
Ante mí
Nataly Michelle Rodríguez Porras, notario público con oficina abierta en
Alajuela Grecia centro ciento cincuenta metros oeste de la entrada a Calle
Carmona, comparece: Michael Brenes Martínez; en su condición de: presidente,
con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad a) Ganadera S
Dos Sociedad Anónima, con domicilio en San José, de la antigua parada de
buses a Cartago, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco quinientos sesenta y ocho
y: Isabel Rodríguez Pérez,
casada una vez, empresaria, vecina de la Cuesta Corredores Puntarenas de la
CCSS un; en su condición de: presidenta, con facultades de apoderada
generalísima de la sociedad a) Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad
Anónima, domiciliada en Grecia, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis
nueve seis cinco tres; quienes debidamente comisionados al efecto por las
compañías que se dirán, solicita se proceda a protocolizar en lo conducente el
acta que dice: acta número uno y acta número siete: acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la firma: Ganadera S Dos Sociedad
Anónima, estando presente la totalidad del capital social de ambas
sociedades por lo que se prescindió del trámite de convocatoria previa; por
unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la firma: Plaza Grecia Dieciocho
Arborea Sociedad Anónima y de Ganadera S Dos Sociedad Anónima: Artículo primero: se acuerda la fusión de Plaza
Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima con Ganadera S Dos Sociedad
Anónima mediante la modalidad de absorción de la última sociedad por la
primera, es decir, Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima
prevalecerá así como su capital, en virtud de que
el capital social de Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima es
a la fecha de hoy la suma de diez mil colones, y el capital social de Ganadera
S Dos Sociedad Anónima es a la fecha de hoy la suma de diez mil setenta
dólares de los Estados Unidos de América, lo que, al tipo de cambio de hoy de
quinientos cuarenta y cuatro dólares según el Banco Central de Costa Rica, que
equivale a la suma de cinco millones cuatrocientos setenta y ocho mil con
ochenta colones. por lo tanto, esta asamblea acuerda aumentar el capital social
de la compañía Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima en la
suma de cinco millones cuatrocientos ochenta y ocho mil con ochenta colones;
aumento este que se paga mediante la absorción del capital social de Ganadera
S Dos Sociedad Anónima. En consecuencia se acuerda reformar totalmente la
cláusula quinta del pacto constitutivo de Plaza Grecia Dieciocho Arborea
Sociedad Anónima para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Quinta: el capital social es la suma de cinco
millones cuatrocientos ochenta y ocho mil con ochenta colones, representado por
diez acciones comunes y nominativas de quinientos cuarenta y ocho mil
ochocientos ocho colones, íntegramente suscritas y pagadas. conforme a lo
acordado, no se modifica el resto de los estatutos.—( IN2023820705 ).
SUPLEMENTOS GYM KB
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Quien
suscribe, Kenneth Alonso Barrantes Rodríguez, mayor, casado, cédula de
identidad 1-1560-0870, vecino de San José, Tibás, en mi condición de gerente
ostentando la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Suplementos GYM KB Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-799926, para efectos de
reposición informo el extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asambleas
de Cuotistas, libro de Registro de Cuotistas.—Jueves, 19 de octubre de 2023.—(
IN2023820707 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita, Maureen Catalina Bustos Jiménez, cédula de identidad N° 1-1016-0288, se encuentra tramitando la reposición del Título de Abogada, ante el
Colegio de Abogados de Costa Rica, por motivo de extravío.—San José, 20 de octubre de 2023.—Maureen Catalina
Bustos Jiménez.—( IN2023820768 ).
EMBANAL BRUNCA S.A.
Embanal
Brunca S.A., cédula jurídica 3-101-138706, hace del conocimiento público, que
por motivo de extravío, el socio Roque Campos Rodríguez, cédula 2-0226-0040, ha solicitado, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, la reposición de la
acción común y nominativa número 10, que le pertenece en esta empresa. Se
emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida al Bufete
Miguel Salazar Gamboa, ubicado en San Isidro, Pérez Zeledón, contiguo a Pinturas Protecto, teléfono 2772-2744, correo
electrónico: msalazargamboa58@gmail.com. —Pérez Zeledón, 23 de octubre
2023.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Abogado y Notario.—( IN2023821009 ).
TRASPASO DE
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
A
quien interese: por medio del presente edicto, se hace de conocimiento público que las empresas Quinta Divari S. A. y
Happy Dolphin S. A., de cédulas
de personas jurídicas
número
tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil ciento ochenta y tres, y
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y
nueve, respectivamente, ambas domiciliadas en Alajuela, procederán a vender y traspasar el establecimiento
comercial, denominando Hotel Perico Azul, junto con el inmueble que ocupa, su
mobiliario y derecho de nombre comercial, ubicado en Jacó, Garabito, Puntarenas, de la Municipalidad
de Jacó,
doscientos metros sur y cincuenta metros este, a favor del comprador Zachary
Nathan Blumkin, o quien este designe. El precio de la venta y traspaso se
encuentra en manos del comprador. Para los fines de escuchar oposiciones o
legalizaciones de créditos,
dentro del término
de quince días
a partir de la primera publicación,
favor dirigirse al domicilio social de las vendedoras, ubicado en Alajuela,
Bufete Záratte
y Asociados, cien metros oeste y cien metros norte de la Iglesia Católica, Barrio San José, Alajuela, con la indicación de que todo reclamo, oposición o legalización de crédito, debe ser presentado en forma escrita.
Se realiza esta publicación
para los fines del numeral 479 del Código
de Comercio. Publíquese
por tres veces consecutivas. De no haber oposiciones de ningún tipo, el traspaso que se realice quedará
convalidado y legalmente efectuado.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Representante Legal.—( IN2023821044 ).
CONDOMINIO COMERCIAL
VERTICAL
PLAZA TAMARINDO
Condominio Comercial Vertical Plaza
Tamarindo, con cédula de persona jurídica número 3-109-442974, solicita ante la
Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición de
los libros de Caja, Actas de Asamblea de
Propietarios y Junta Directiva por extravió. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, La Josefina, Plaza La Josefina, oficina
número cinco.—Tamarindo, veinte de octubre del año dos mil veintitrés.—Kevin Matthew Herman. Condómino.—(
IN2023821116 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE
CENTRO AMERICA
Ante
la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería
de Sistemas, inscrito bajo Tomo II, Folio 42, Asiento 3,183, de esta
universidad y el Código de Universidad 3, Asiento 140477, del Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universit Aria Privada (CONESUP), emitido a los tres días
del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, a nombre de Karla Indira Segura
Leiva, cédula N° 5 - 0374 - 0226. Se solicita la reposición del título indicado
anteriormente, por la pérdida de este. Se pública este edicto para oír
oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mariana Brown
Hackett, Directora de Registro.—( IN2023821290 ).
Se cita a los acreedores y terceros interesados para que se
presenten, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a
hacer valer sus derechos debido al traspaso de nombre comercial Waldorf Centro
Educativo Turrialba, número
de registro 156783, expediente N° 2005-007484. Lo anterior conforme lo estipula
el art. 479 del Código de Comercio.—Licda. Ana Marina James Carvajal, Notaria
Pública.—(
IN2023821342 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
PARADISE PARKS AND
ADVENTURES,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Paradise Parks And Adventures, Sociedad
Anónima De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, comunica:
por haberse extraviado el libro de Aetas de Asamblea General, de Junta
Directiva, de Registro de Accionistas, de la sociedad Paradise Parks And
Adventures, Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-793794,
domiciliada en San Jose, Perez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Rosa Iris,
segunda alameda mano izquierda, casa número 41,comunica reposición de los
citados libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social dentro de los ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San Jose, 9 de octubre del 2023.—Grant Royal Davidson,
Presidente.—1 vez.—( IN2023821189 ).
ASOCIACIÓN DIWO AMBIENTAL
Yo Marlon Adrián Webb Castillo, mayor,
soltero, cédula de identidad 207550580 en mi calidad
de presidente y representante legal de la Asociación Diwo Ambiental, cédula de
persona jurídica número 3-002-731347 solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros números dos de los libros de Actas de Asambleas
de Asociados; el de Actas de Junta Directiva y el libro de Registro de
Asociado, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Heredia, a los 23 días de octubre el 2023.—Lic. Freddy Vargas
Chavarría, carné
5588, Notaria.—1 vez.—( IN2023821213 ).
TRES-CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se anuncia la reposición del Libro de Registro
de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos
Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho, debido a
que se dañaron. Número legalización: 4061010875083, de conformidad la carga de
legalización realizada por el Registro Mercantil. Por lo cual, se otorga un
plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Condominio The Oaks, número
cincuenta y siete.—23 de octubre del 2023.—Licda. Melany Raque Fonseca Ureña.—1
vez.—( IN2023821222 ).
ASOCIACIÓN BAUTISTA OIKOS
Yo
Adolfo García Alvarado, con cédula de identidad número dos cero tres seis cinco
cero nueve nueve cuatro en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Bautista Oikos, cédula jurídica
3-002-669321, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas
jurídicas
la reposición del libro de Actas de Asamblea General, el cual fue extraviado,
se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha 24
de octubre del 2023.—1 vez.—( IN2023821246 ).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE LOS ROBLES
DE NARANJO
Yo,
Huayner Salazar Carranza, cédula
uno-novecientos cinco-ciento ocho, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino
de Alajuela, Naranjo, San Jerónimo, Los Robles, 300 metros noreste de la
escuela, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto de Los Robles de Naranjo, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento
noventa y nueve mil trescientos sesenta y tres, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del tomo tres
del libro de Actas de Asamblea General, por haberse extraviado el tomo dos del
mencionado libro. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Dieciséis de octubre del año dos
mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023821309 ).
3-101-562423 SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por
solicitud formal de Gerard Patrick John Sullivan, cédula de residencia número
uno ocho dos seis cero cero uno cero tres cero uno uno; representante de la
empresa 3-101-562423 Sociedad Anónima, se comunica que se procederá con la
reposición por extravío de los libros legales de Registro de Accionistas, Actas
de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios, bajo el número de
legalización de libros 4061011421241. Quien se considere afectado puede
oponerse en el plazo de 8 días a partir de su publicación en La Gaceta.
Cualquier comunicación será recibido ante la notaría de la Licda. Emileny Peña
Tapia en Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, 25 metros norte de Ferretería El
Costo.—Paso Canoas, 24 de octubre de 2023.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023821351 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante
escritura número setenta y cinco-nueve, otorgada por el Notario Público Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, a las 18:00 horas del día 17 de octubre del 2023, se
protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía PH Río Volcán Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula de la representación de la compañía.—San José, 17 de octubre del
2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario Público.—( IN2023820394 ).
Mediante escritura número sesenta y cuatro-nueve, otorgada
por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:00 horas del día
11 de octubre del 2023, se protocoliza la Reunión de Cuotistas de la compañía
Pilares Saludables Pilasa Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula de
la representación de la compañía.—San José, 11 de octubre del 2023.—Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023820410 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número ochenta y
tres-nueve, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt, a las 14:15 horas del día 19 de octubre del 2023, se
protocoliza la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la
compañía Link Logística Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula de la representación de la compañía.—San José, 19 de octubre del
2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—Teléfono: 4036-2000.—( IN2023820784 ).
Mediante escritura número ochenta y dos - nueve, otorgada
por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 14:00 horas del día
19 de octubre del 2023, se protocoliza la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la compañía Logística Integrada
Centroamericana LINC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula de la representación de la compañía.—San José, 19 de octubre del
2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023820787 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad: Torcasa Tornillos Centroamericanos S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-477994, protocolizada por el suscrito notario en
escritura pública N° 181-22, de las 10:00 del día de hoy, se reformó la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 17 de octubre de 2023.—Lic.
Manuel Ortiz Coronado.—( IN2023821249 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La
suscrita notaría,
Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número
108, tomo 7 de la suscrito Notaria, al ser las 8 horas del 23 de octubre de
2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Avenida
Padel de Costa Rica Limitada., cédula jurídica número 3-102-879389, en la
que se acuerda transformar dicha sociedad a una Sociedad Anónima y se reforman
sus estatutos.—San José, 23 de octubre de 2023.—Ana María Araya Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2023821167 ).
Por escritura número veintitrés- cinco,
se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Circulo
Chinchilla Y Mateo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-364754, que
acordó disolver la sociedad supracitada.— Concepción,
La Unión.—Elsa Vásquez Calderón, Notaria.—1
vez.—( IN2023821168 ).
Por escritura número cero cuarenta y cinco otorgada en esta
notaria a las quince horas treinta minutos del veintitrés de octubre del año
2023, se realiza el nombramiento del gerente de la compañía Vigilancia y
Seguridad Empresarial VSE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela,
veintitrés de octubre del año 2023.—Msc. Oscar Gabriel Cordero Sáenz,
Notario.—1 vez.—( IN2023821170 ).
Por escritura número cero cuarenta y cuatro otorgada en
esta notaría a las quince horas del veintitrés de octubre del año 2023, se
realiza el nombramiento del presidente de la junta directiva de la compañía Baula
Turquesa Thirty Eight de Playa Grande Sociedad Anónima.—Alajuela, 23 de
octubre del año 2023.—Msc. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario Público.—1
vez.—( IN2023821171 ).
Mediante escritura 80 del tomo 6, otorgada a las 12:00 p.m.
del 23 del 10 del año 2023, por el Notario Luis Alberto Solano Zamora, visible
al folio 45 frente al 46 vuelto de su protocolo, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios, donde por unanimidad de votos se
acuerda modificar la junta directiva, de la sociedad Comercios Carfa S. A.,
cédula jurídica número 3-101-769485.—Alajuela, 15 horas del 23 de octubre del
año 2023.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023821176 ).
Mediante escritura 245 del tomo 1,
otorgada a las 19:00 p.m. del 22 del 10 del año 2023, por la notaria Sofia
Verónica Mora Torres, visible al folio frente al 141 vuelto al 142 frente de su
protocolo, se protocoliza acta de reunión de cuotistas, donde por unanimidad de
votos se acuerda modificar los representantes y otros, de la sociedad Transporte
y Logistica FS S. R. L., cédula jurídica número 3-102770537.—Alajuela, 15
horas 15 minutos del 23 de octubre del año 2023.—Notario: Lic. Luis Alberto
Solano Zamora.—1 vez.—( IN2023821178 ).
Mediante escritura 81 del tomo 6, otorgada a las 13:00 p.m.
del 23 del 10 del año 2023, por el Notario Luis Alberto Solano Zamora, visible
al folio 46 frente al 47 vuelto de su protocolo, se protocoliza acta de
Asamblea General Extraordinaria de Socios, donde por unanimidad de votos se
acuerda modificar la razón social, representantes y otorgar un poder
generalísimo, de la sociedad Tres- Ciento Dos-Ochocientos Catorce Mil
Novecientos Noventa y Cuatro S.R.L cédula jurídica número 3-102814994.—Alajuela,
15 horas 10 minutos del 23 de octubre del año 2023.—Lic. Luis Alberto Solano
Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023821179 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas
del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de
asamblea general cuotistas de la sociedad Tres Ciento Dos-Ocho Tres Cero
Cero Siete Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alberto Matamoros
Suárez, Notario.—1 vez.—( IN2023821180 ).
En esta notaría
se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Farmacia
Toscana SR, S. A., cédula 3-101-639195, se reforma la cláusula primera del
pacto constitutivo, la que consigna: “Primera: Su denominación será “La
EcoSR, Sociedad Anónima”, el cual es nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse en sus dos últimas palabras como
“S.A.” y tendrá su domicilio en el distrito 1,
San Ramón, cantón 2, San Ramón, en la provincia de Alajuela del gimnasio Rafael
Rodríguez 200 metros sur, local esquinero en la sucursal Ecofarma La Toscana,
sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la
República o fuera de ella.—San Ramón, 23 de octubre, 2023.—Ana Marcela Quesada
Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821181 ).
Mediante escritura 66 del tomo 6, otorgada a las 16:00 p.m.
del 16 del 10 del año 2023, por el Notario Luis Alberto Solano Zamora, visible
al folio 37 frente y vuelto de su protocolo, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Panamá Consolidation Services Central América S.A.
cédula jurídica número 3-101-663084.—Alajuela,
15 horas 20 minutos del 23 de octubre del año 2023.—Lic. Luis Alberto Solano
Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821182 ).
Mediante escritura autorizada por mí a las 17,00 horas del
23 de octubre de 2023 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Servicios de Asesoría Profesional Industrial Educativa y de
Negocios de la Zona Norte, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-196045, en la que se acordó reformar las cláusulas segunda y
novena de los estatutos de la compañía, relativas al domicilio y la
administración.—Ciudad Quesada, 23 de octubre de 2023.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023821185 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada
a las 13 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2023, se protocolizó el
acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio
Montecristo Clase Faria Primero Bloque C- Décimo
Noveno, S.A., cédula jurídica N° 3-101-385393, en la que se acuerda la disolución de la compañía
y se nombra liquidador.—San José, 20 de octubre del año 2023.—Lic. Manfred
Gerhard Marshall Facio, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821195 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento noventa y dos-uno-dieciocho, visible al folio ciento cuarenta y
nueve, del tomo uno, a las trece horas con treinta minutos del día trece del
mes de octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número
catorce de la asamblea general extraordinaria de Naranjales Holandeses
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
setenta y nueve mil setenta y cinco, mediante la cual se acuerda revocar el
nombramiento del presidente y nombrar a uno nuevo, revocar el nombramiento del
agente residente, modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo estableciendo
un nuevo domicilio social y modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo
en relación al plazo de la sociedad.—Ciudad Quesada, a las dieciséis horas con
cuarenta minutos del día veintitrés del mes de octubre del año dos mil
veintitrés.—Licda. Yenory Ugalde Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821198
).
Por escritura otorgada el día 23 de
octubre del 2023, a las 16:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa D.J.A.
Elohim S.A., reformando estatutos.—San José, 23 de octubre del
2023.—Roberto Arguedas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821200 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa
y cinco, visible al folio noventa y tres frente, del tomo tres, a las once
horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil
veintitrés, se protocoliza el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Constructora Jesús And Micheal
Sociedad Anónima,
domiciliada en San José-Desamparados San Lorenzo, Damas, del super San Lorenzo
ciento veinticinco metros al este, trescientos metros al norte, veinticinco al
oeste, setenta y cinco al norte, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete
tres dos nueve cero cinco, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Santa Cruz, Guanacaste a las doce horas del día veintitrés de octubre
del dos mil veintitrés.—Lic. Marylin Chaves Badilla, Notaría Pública.—1 vez.—(
IN2023821203 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce
horas del día veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Tropical Serendipidy Life Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Donde se acuerda la transformación a una sociedad anónima y en virtud de lo
anterior se reforma totalmente los estatutos de la compañía.—San José,
veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023821205 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y
tres, visible al folio cincuenta y cinco, del tomo uno, a las veintitrés horas,
del diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de Villa Ovimaribe Sociedad Anónima, con la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho
mil ciento cincuenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
sétima del acta constitutiva de la sociedad para que en adelante se lea así:
“Sétima: La asamblea general de accionistas será convocada por el Presidente de
la junta directiva mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta
o en cualquier otro diario de circulación nacional con por lo menos quince días
naturales de anticipación. La asamblea se ajustará a lo dispuesto por los
artículos ciento cincuenta y cinco, y ciento cincuenta y seis del Código de
Comercio según sea ordinaria y extraordinaria, sin embargo, en cualquier caso,
cuando esté reunida la totalidad de socios y acuerden celebrar una asamblea
podrán prescindir del trámite de convocatoria previa, haciendo constar tal
circunstancia en el acta respectiva que todos deberán firmar”. Así mismo por
unanimidad de votos se acuerdo modificar la cláusula octava del acta
constitutiva de la sociedad para que en adelante se lea así: “Octava: La
sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros
que serán: presidente, secretario y tesorero, los cuales durarán en su cargo
por todo el plazo social. Corresponde únicamente al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma que indica el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del código civil. Queda autorizado sin que necesite acuerdo
previo de asamblea de accionistas ni de la junta directiva, para delegar su
poder en todo o en parte, otorgar poderes y hacer sustituciones de poder sin
perder por ello sus facultades, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo.
Asimismo, se encuentra autorizado para que, sin necesidad de acuerdo o
autorización previa, pueda suscribir cualquier otro tipo de contrato bancario a
fin de abrir cuentas, depósitos a plazo o constituir obligaciones en nombre de
la sociedad en cualquier banco nacional o extranjero, así como para autorizar a
firmar en dichas cuentas a las personas de su elección”. Es todo.—En la Ciudad
de Cartago, La Unión, San Juan, Villas de Ayarco, a las veintitrés horas del
día diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Frederick Pincay
Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821214 ).
Mediante escritura ciento veintinueve-uno, otorgada en esta
notaría a las quince horas del veinte de octubre del año dos mil veintitrés, y
visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente del tomo primero de mi
protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Sanibel S.A, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cuarenta mil cero setenta y ocho, mediante la cual se reformó el domicilio
social, se actualizó la junta directiva y se acordó la reposición de los libros
de actas.—San José, veintitrés de octubre del dos mil veintitrés.—María José
Chaves Granados, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023821215 ).
En mi Notaría, en escritura Treinta y cuatro-Dos, del
veintitrés de octubre del dos mil veintitrés, he protocolizado el acta Seis de
la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Mancer de Guadalupe
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho nueve ocho cero
tres, Se nombra Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal, y el Fiscal, se
reforma la cláusula segunda, tercera, sexta, octava y novena del pacto
constitutivo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil veintitrés.—Lic.
Marco Diego Rivera Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821216 ).
Mediante escritura N° 113, otorgada ante esta notaría, a las 7 horas 40 minutos del día 21 de
octubre de 2023, se acuerda cambiar Junta Directiva de Jacó Community Learning Center
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-755468.—Jacó,
23 de octubre de 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2023821217 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
10:00 horas hoy, se constituyó, para dedicarse por 100 años a la industria y al
comercio en general, la sociedad Clapself CR, S.A.. Domicilio en San
José. Presidente y Tesorero, apoderado generalísimo sin límite de suma,
actuando separadamente.—San José, 23 de octubre de 2023.—Lic. Ricardo Ugarte
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023821219 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciocho de
octubre del año dos mil veintitrés, se solicita al Registro Mercantil la
reforma de los estatutos en cuanto a la cláusula de La Administración y
Representación de la sociedad ICS Consultores Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco cuatrocientos
setenta y nueve.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil
veintitrés.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821220 ).
Se comunica a los interesados que según
acta número 13, celebrada el 10 de octubre del 2023, de Bioland Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-275247, se reformó la cláusula primera de los estatutos.—Licda.
Rita Gerardina Díaz Amador, carné N° 8619. Fax: 2281-1306.—1 vez.—( IN2023821221 ).
La suscrita Notaria Pública Silvia María
González Castro hace constar que se ha tramitado proceso de liquidación de la
compañía Inversiones Fortaleza de Gaulle S.A., cédula 3-101-216943,
dentro del cual el liquidador Néstor Leodegar Vargas Vargas, presentó el
Informe Del Estado Final Financiero y se ha acordado que por no haber bienes
que repartir, solo se hará devolución del capital social por la suma de
₡2,000.00 a los accionistas. Se cita y emplaza a los interesados para que
dentro del plazo máximo de 15 días hábiles comparezcan ante esta Notaría en San
José, Mata Redonda, Sabana Norte, edificio CLS Business Center, piso 11,
oficinas de Grant Thornton a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos. Es todo.—San José, 20 de octubre de 2023.—Silvia María González
Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821224
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas
del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Pink Bunny Solutions Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y un mil
trescientos cuarenta y cinco, en la cual se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio, y nombrar liquidador. Es todo.—San José, veintitrés de octubre de dos
mil veintitrés.—Lic. Andrea Castro Rojas.—1 vez.—( IN2023821225 ).
Extracto Estado Liquidación. El
suscrito, Carlos Hernández Aguiar,
portador de la cédula de identidad número 1-0870-0589, en calidad de liquidador
de la sociedad Servicio Cobrofacturas
GHSS Sociedad De Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número 3-102-763486, pone en conocimiento un extracto del
estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio,
estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con
algún bien y/o activo, ni alguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o
actividades pendientes de alguna naturaleza. Se insta a los interesados para
que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan
a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el Liquidador. Teléfono:
4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC,
décimo piso, Invicta Legal.—Carlos Hernández Aguiar.—1 vez.—( IN2023821227 ).
Mediante escritura 2, del tomo dos del
protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta número nueve de asambleas de socios de la denominada Servicios
Contables y Administrativos S Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101535802, domiciliada en Jacó, Garabito, Puntarenas, donde se nombra
liquidador y inicia el proceso de liquidación en sede notarial. Es
todo.—Alajuela, a dieciocho horas del veintitrés de octubre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023821228 ).
Ante mi notaría se protocoliza acta asamblea general
extraordinaria de accionistas de OU Industrial Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica
número
tres-ciento uno-ochocientos catorce mil quinientos setenta, con domicilio en
provincia de San José, cantón Desamparados distrito Damas, o sea, San José, Desamparados, Damas, Condominios Arizona, condominio treinta y
siete-D. Disolución.—Escritura
otorgada en Cartago, a las diecisiete horas del veinte de octubre del dos mil
veintitrés.—Notario:
Jose Alberto Navarro Mena.—1 vez.—( IN2023821229 ).
Mediante escritura 3 del tomo dos, del
protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta número tres de asambleas de
socios de la denominada Bella Princesa y Rey del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101479162, domiciliada en Jacó, Garabito, Puntarenas, donde
se nombra liquidador y inicia el proceso de liquidación en sede notarial. Es
todo.—Alajuela, a las diecisiete horas cincuenta y siete minutos del veintitrés
de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023821230 ).
El suscrito: Carlos Hernández Aguiar,
portador de la cédula de identidad N° 1-0870-0589, en calidad de liquidador de
la sociedad Playa Grande Tiburón Number One Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-453977, pone en conocimiento un extracto del estado final de
liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual
se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con algún bien y/o activo,
ni alguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de
alguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo
de 15 días, a partir de esta publicación procedan a presentar cualquier reclamo
y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Invicta Legal.—1
vez.—( IN2023821231 ).
En escritura pública número 420, a las 11:00 horas del 19
de octubre de 2023, iniciada al folio 191 vuelto del tomo 9, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la Cumbre Cavadro Sociedad Anónima, se nombra tesorero a José Miguel
Serrano Álvarez, cédula
número 603860920.—Alajuela, 20 de octubre de 2023.—Sianny Arce Álvarez,
Notaria.—1 vez.—( IN2023821233 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 4 visible al folio 3, del tomo 18 a las 08:00 del 20 de octubre del
2023, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotitas de la sociedad Red
Planet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-331500 mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
a las 08:50 del 24 de octubre del 2023.—Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821252 ).
En mi notaría a las quince horas treinta minutos del
veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés, Victico Maru Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos cuarenta y un mil
cuatrocientos ochenta y nueve, se transforma a sociedad de responsabilidad
limitada.—Pérez Zeledón, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.—Lic.
Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023821258 ).
Por escritura número diez, otorgada ante esta notaria a las
nueve horas del día veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Ochenta y Nueve
Mil Ochocientos Dieciséis, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento un -
setecientos ochenta y nueve mil ochocientos dieciséis, mediante la cual se
acordó reformar las cláusulas del pacto social, referentes al capital social,
el domicilio y la administración.—San José, veintitrés de octubre de dos mil
veintitrés.—Lic. Steffano Jose Ferraro Flórez – Estrada, Notario.—1 vez.—(
IN2023821261 ).
En mi notaria al ser las quince horas del día nueve de
octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número cinco de asamblea ordinaria
de cuotistas, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo
la sociedad de esta plaza denominada Constructora Costa Dorada del Pacifico
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-
ciento dos- ochocientos nueve trescientos setecientos setenta y uno, para
cambio de nombre a Desarrollo Haciendas Costa Negra SRL.—Heredia, veinticuatro
de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023821262 ).
Por escritura otorgada número diecinueve-cuatro, que se
encuentra al tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Luciérnagas de la
Noche, Sociedad Anónima, entidad titular de la cedula de persona jurídica
número tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos
cincuenta y tres, mediante la cual se acuerda la transformación de la misma,
pasando a ser una sociedad de responsabilidad limitada, asimismo se acuerda
reformar integralmente los estatutos de la compañía.—San José, veintitrés de octubre del dos mil
veintitrés.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821263 ).
Por escritura otorgada en esta notaria el día de hoy, se
protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los
socios Edgardo Montiel Delgado cedula 702200036 y María Nubia Montiel Delgado,
cedula 601050953, de la sociedad El ARCA D L A Sociedad Anónima. A las
doce horas y treinta minutos de 24 de octubre del año 2023.—San José, 24 de octubre de 2023.—Lic. Andrés Carrillo
Rosales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821269 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de los socios Ricardo de Jesús Coto Ramírez, cédula N° 113550772, y Steven Coto Ramírez, cédula N° 114900578, Rist Coto Ramírez & A S Sociedad Anónima,
a las once horas y treinta minutos de 24 de octubre del año 2023.—San José, 24 de octubre de 2023.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—(
IN2023821270 ).
Licda. Claudia Cristina Saborío González protocolicé acta de sociedad Bio Ingredients Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres ciento uno- setecientos noventa mil setecientos treinta y
dos, se procede modificar la cláusula quinta a aumentar el capital social a la
suma de diez mil dólares US representado por diez acciones comunes y
nominativas de mil dólares cada una. Escritura otorgada a las 13 horas del 30
de agosto de 2023.—Licda. Claudia Cristina Saborío González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023821271 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta
y ocho-uno, visible a folios noventa vuelto y noventa y uno frente, del tomo
primero de mi protocolo, a las dieciséis horas del cinco de octubre de dos mil
veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Centro
Infantil Jehová Shalom Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno- siete dos ocho tres cinco cinco, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula número uno del pacto constitutivo, a fin de que en
lo sucesivo diga así: Primera: Del nombre comercial: La sociedad se denominará Gami
Inversiones del Este Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Gami
Inversiones del Este S.A., que es nombre de fantasía.—San José, a las ocho
horas del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés.—Dr. Rafael Ángel
Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023821287 ).
Herradura Adventure C.K. Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número: tres- ciento uno- setecientos cinco mil ochocientos siete,
hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en
el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, Costa Rica 24 de octubre del 2023.—Lic. Juan Carlos
Chávez Alvarado, carné 4773, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821288
).
Inmobiliaria Hermanos Vargas Malavassi Limitada,
cédula jurídica 3-102- 308297, con domicilio:
La Unión, San Miguel de Tres Ríos, 300 metros al Este de la Escuela Carolina
Bellelli de Malavassi, Cartago, por acuerdo de socios han convenido en
solicitar reinscripcion al registro nacional de dicha sociedad. Escritura
número 131 de las 14 horas del 21 de octubre del 2023.—Cartago.—Virginia Saborío Chaves, cedula 9-0026-0018, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821289 ).
Los socios y accionistas de la empresa Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil
cuarenta y cinco, revocan y realizan remoción de puestos y cargos de
Presidente, Tesorero y Fiscal y nombran nuevas personas en dichos puestos o
cargos. Es todo.—Zarcero, veinticuatro de octubre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Francisco Javier Valenciano Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023821291 ).
Por escritura ciento cincuenta y tres
otorgada a las doce horas del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés se
constituyó la Sociedad: Daycare Children Woods Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerente: Álvaro Jose Rodríguez.—San Jose, veintitrés de octubre
dos mil veintitrés.—Lic. Luis
Gonzalo Cortés Enríquez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023821292 ).
Que por escritura N° 7, visible a folio
9 frente del tomo 34 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca
Vargas, se modificó la cláusula quinta de Cafeína Costa Rica SRL, cédula
jurídica N° 3102430780. Tel. 27715855.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas del 24
de octubre del 2024.—1 vez.—( IN2023821293 ).
Karl Friederick Lachner,
portador de la cédula de identidad número 1-0660-0033, en calidad de liquidador
de la sociedad Fuerza de Los Yoses Ocho, Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-729877, pone en conocimiento un extracto del estado final
de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el
cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o
pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza.
Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, a
partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u
oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección.—San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Karl Friederick
Lachner, Liquidador.—1 vez.—( IN2023821298 ).
Por escritura otorgada a las once horas del cinco de agosto
del dos mil veintitrés Media Calle Brewing Company Sociedad Anónima,
fue disuelta por acuerdo de socios.—San José, veinticuatro de octubre del dos
mil veintitrés.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2023821306 ).
Mediante escritura N° 129, de las 10:30
horas del día de hoy, se solicita la reinscripción de Chinchilla Badilla
Ltda., con cédula jurídica N° 3-102-288201, que se encuentra disuelta por
la Ley N° 9428.—San José, 16 de octubre de 2023.—Sergio Gustavo Rivera Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023821321 ).
Por escritura treinta y ocho-tres, de las diez horas del
veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés, otorgada en el protocolo
tercero del notario público Andrés Corrales Guzmán, se reformó la cláusula
quinta del capital social de la compañía Alto Interior Design, S.A..—Lic.
Andrés Corrales Guzmán.—1 vez.—( IN2023821326 ).
Por escritura otorgada ante este notario, el 21 de
septiembre del 2023, se protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Botanika
Hospitalidad Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-795148, en virtud de la
cual se modifica la Clausula Quinta del Pacto Social y se aumenta el capital
social en la suma de mil millones de colones.—San Jose, 21 de octubre del dos
mil 2023.—Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—( IN2023821327 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día
diez de octubre del año dos mil veintitrés, se solicita al Registro Mercantil
la reforma de los estatutos en cuanto a la cláusula de la administración y
representación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veintisiete Mil
Trescientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-ochocientos veintisiete mil trescientos
noventa y cinco.—San José, veintitrés de octubre del dos mil veintitrés.—Licda.
Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2023821330 ).
Ante esta notaria, mediante escritura noventa y cuatro-
tres otorgada, a las doce horas y treinta y cinco minutos del once de octubre
del dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación Rescuing Pets In
Avellanas, con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, San
José de Pinilla, barrio veintisiete de abril, playa Avellanas contiguo al
restaurante Il Rustico, casa color amarillo, Administrada por tres directivos,
quienes durarán en sus cargos cinco años. El presidente tendrá las facultades
de Apoderado General.—Puriscal a las doce horas treinta y siete minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Gerardo Mora
Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2023821344 ).
Por solicitud formal de Gerard Patrick John Sullivan,
cédula de residencia número uno ocho dos seis cero cero uno cero tres cero uno
uno; representante de la empresa denominada Frith Estate Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-706088, se comunica que se procederá con la
reposición por extravío de los libros legales de Registro de Accionistas, Actas
de Junta Directiva y Acta de Asamblea de Socios, bajo el número de legalización
de libros 4062000442346. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo
de 8 días a partir de su publicación en La Gaceta. Cualquier comunicación será
recibido ante la notaría de la Licda. Emileny Peña Tapia en Paso Canoas,
Corredores, Puntarenas, 25 metros Norte de Ferretería El Costo.—Paso Canoas, 24
de octubre de 2023.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN20238321345 ).
Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo el aumento del capital
social de la sociedad Deja Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cinco mil
novecientos veintiocho, celebrada en su domicilio social, otorgada a las doce
horas del veinticuatro de octubre del año dos mil veintitres.—Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821348
).
Por solicitud formal de Gerard Patrick John Sullivan,
cédula de residencia número uno ocho dos seis cero cero uno cero tres cero uno
uno; representante de la empresa denominada Tranquilo Tico Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-803135, se comunica
que se procederá con la reposición por
extravío de los libros legales de Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea,
bajo el número de legalización de libros 4062001197892. Quien se considere
afectado puede oponerse en el plazo de 8 días a partir de su publicación en La
Gaceta. Cualquier comunicación será recibido ante la notaría de la
Licda. Emileny Peña Tapia en Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, 25 metros
Norte de Ferretería El Costo.—Paso Canoas, 24 de octubre de 2023.—Licda.
Emileny Peña Tapia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821349 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta
y seis, visible al folio ciento setenta y tres, vuelto, de tomo diecisiete, a
las nueve horas del día veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria
Bertero INC Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número
3-101-317735, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del
pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 24 de
octubre del 2023.—Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023821350 ).
La suscrita notaria pública, Ana María Araya Ramírez,
hace constar que mediante escritura pública número 106 del tomo 7 de la
suscrita notaria, al ser las 14 horas del 19 de octubre de 2023, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Grupo Comercial Domus Latam
Limitada, cédula jurídica número 3-102-870726, en la que se acuerda
transformar la sociedad de Limitada a una Sociedad Anónima, y se reforma la
razón social, la cual se denominará Padel Investment Group S.A.—San
José, 24 de octubre de 2023.—Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023821352 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
trece horas del día veinte de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones
Tristan S. A. mediante la cual se
acordó el cambio de junta directiva.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2023821357 ).
Por escritura 128-25 de las 10:30 horas del 18 de octubre
de 2023, otorgada ante esta notaria, se solicita al Registro Público la
reinscripción de la sociedad y se proceda a restablecer su estatus legal
respectivo antes de dicha disolución, así como la vigencia de los
nombramientos, de Morandi Internacional S.A., cédula jurídica:
3101116105 en aplicación a lo dispuesto por las leyes 9428 y 10255.—Cartago, 24
de octubre, 2023.—Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público, carné 6611.—1 vez.—( IN2023821370 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuatrocientos treinta y tres, visible al folio ciento ochenta y nueve,
del tomo decimo, a las nueve horas, del día diecisiete de octubre del dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de VM
Beauty Cosmetic Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula de
persona jurídica número
tres-ciento
dos-ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo,
estableciendo una nueva Razón Social. Se acuerda modificar la cláusula, sexta
de la escritura constitutiva, mediante la cual se acuerda modificar la
administración de la Sociedad. Se acuerda modificar la cláusula decima cuarta
del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo Subgerente.—Alajuela, a las
nueve horas del día dieciocho del mes de octubre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario Público, Alajuela 250 m
al sur de Llobet.—1 vez.—( IN2023821376 ).
Ante esta notaría mediante escritura número 55 del tomo 3
otorgada a las 08:00 horas del 24 de octubre del 2023, se protocolizó Acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Surfcrest Plaza
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 33-101-433404, en la cual se
acuerda la transformación de dicha sociedad a Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuya denominación será Surfcrest Plaza Limitada y se
acordó reformar totalmente el pacto constitutivo.—Katherine González Medina,
Notario Pública.—1 vez.—( IN2023821380 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL
TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO DE
REMUNERACIONES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
DR-UPCA-AA-0179-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas cero minutos del siete de
septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Acuña Ureña Sussan, cédula de identidad N° 0112920679, por adeudar a
este ministerio la suma total de: ¢716.888,13, (setecientos dieciséis mil ochocientos ochenta y
ocho colones con 13/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2012, la suma de
¢716.888,13 (setecientos
dieciséis mil ochocientos ochenta y ocho
colones con 13/100), por pago de salario posterior a cese de interinidad, según
acción de personal N°
9671771, del 31/08/2012. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le
hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa
Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 467073.—( IN2023821123 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
DR-UPCA-AA-0180-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas cero minutos del siete de
septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Prado Abreu María
Luisa, cédula de identidad número 1315182943, por adeudar a este Ministerio la
suma total de: ¢861,084.50, (ochocientos sesenta y un mil ochenta y cuatro
colones con 50/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢729,770.22 (setecientos
veintinueve mil setecientos setenta colones con 22/100), por pago de salario
posterior a cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 3381727, del
01/02/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢131,314.28 (ciento treinta y un mil trescientos catorce colones
con 28/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467077.—(
IN2023821125 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
DR-UPCA-AA-0173-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo. San José a las ocho horas cero minutos del siete de
setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Ureña Morales Davie Andrey, cédula de identidad número
0603640464, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢773,592.44, (setecientos
setenta y tres mil quinientos noventa y dos colones con 44/100), líquidos.
Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢773,592.44 (setecientos setenta y tres mil quinientos noventa y
dos colones con 44/100), por Cese de Nombramiento Interino, según
Acción de Personal Nº.201508-MP-1397140 / 201506-MP-1341336 /
201503MP-1186942, del 01/02/2015. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-2159333 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo
electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 467083.—( IN2023821126 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
DR-UPCA-AA-0204-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del once
de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Brown Mulling Anelia Elodia, cédula de identidad número 900950361,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡876,890.35, (ochocientos
setenta y seis mil ochocientos noventa colones con 35/100), líquidos.
Correspondiente al periodo 2015, la suma de ₡166,740.76 (ciento sesenta y
seis mil setecientos cuarenta colones con 76/100), por ausencias
injustificadas, según Acción de personal N° 201503-REB-1192035/
201503-REB-1192041/ 201503-REB-1192043/ 201503-REB-1192049/ 201503-REB-1192054,
del 09/02/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ₡333,481.50
(trescientos treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y un colones con 50/100),
por ausencias injustificadas, según Acción de personal N° 201503-REB-1192061/
201503-REB-1192090/ 201503-REB-1192092/ 201503-REB-1192096/ 201503-REB-1192097/
201503-REB-1224545/ 201503-REB-1224565/
201503-REB-1224577/ 201503-REB-1224586/ 201503-REB-1224626, del 16/02/2015.
Correspondiente al periodo 2015, la suma de ₡322,365.46 (trescientos
veintidós mil trescientos sesenta y cinco colones con 46/100), por ausencias
injustificadas/ interrupción de la contraprestación salarial- sin goce de
salario/ renuncia, según Acción de personal N° 201503-REB-1224516/
201503-REB-1224524/ 201503-REB-1224539/ 201503-SUS-1210514/ 201504-MP-1260387,
del 02/03/2015. La suma de ₡17,571.65 (diecisiete mil quinientos setenta
y un colones con 65/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del
periodo 2008, según acción(es) de personal 5544682, así como sus montos
proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara
el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes,
por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo
otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de
descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
Nº 4600074495.—Solicitud Nº 467089.—( IN2023821130 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
CA-N°DR-UPCA-AA-0206-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos
del doce de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Rivas Borbón Oscar Milton,
cédula de identidad número
700680805, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,031,174.84, (un millón treinta y un mil ciento setenta y
cuatro colones con 84/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al
Periodo 2002, la suma de ¢372,952.84 (trescientos setenta y dos mil novecientos cincuenta
y dos colones con 84/100) por Prórroga de Permiso sin
Sueldo, según Acción de Personal Nº350537, del
31/08/2002. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢188,833.04 (ciento ochenta y ocho mil ochocientos treinta y tres
colones con 04/100) por Prórroga
de Permiso sin Sueldo según Acción de Personal Nº2544846 del
01/09/2005. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢107,230.73 (ciento siete mil doscientos treinta colones con
73/100) por Prórroga
de Permiso sin Sueldo, según Acción de Personal Nº2987648, del
01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢237,821.94 (doscientos treinta y siete mil ochocientos veintiuno
colones con 94/100) por Renuncia, según Acción de Personal Nº3633457 del
14/06/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de
los periodos antes citados, la suma de ¢119,689.76 (ciento diecinueve mil seiscientos ochenta y nueve
colones con 76/100). La suma de ¢4,646.53 (cuatro mil seiscientos cuarenta y seis colones con
53/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2004,
según acción(es) de personal Nº 1848986, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 462386.—( IN2023821131 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
DR-UPCA-AA-0203-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas cero minutos del once de
septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Córdoba Rodríguez
María
Amparo, cédula de identidad número 204200594, por adeudar a este Ministerio la
suma total de: ¢767.672,64, (setecientos sesenta y siete mil seiscientos setenta
y dos colones con 64/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2012, la suma
de ¢191.751,94
(ciento noventa y un mil setecientos cincuenta y un colones con 94/100), por
Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 9094295, del 01/02/2012. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢34.503,69 (treinta y
cuatro mil quinientos tres colones con 69/100). Por Incapacidades en el periodo
del 2011 la suma de ¢541.417,00 (quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos
diecisiete colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y
se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su
defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467097.—( IN2023821133 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
DR-UPCA-AA-0202-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del once
de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Sánchez
Fonseca Floriberto, cédula de identidad número 401500399, por adeudar a este
Ministerio la suma total de: ¢792,366.09, (setecientos noventa y dos mil trescientos sesenta y
seis colones con 09/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de
¢50,664.25 (cincuenta mil
seiscientos sesenta y cuatro colones con 25/100), por termino de recargo de
funciones, según Acción de Personal Nº 2250356, del 31/12/2004. Correspondiente
al Periodo 2012, la suma de ¢322,950.12 (trescientos veintidós mil novecientos cincuenta
colones con 12/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal Nº 9472756, del
23/06/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de
los periodos antes citados, la suma de ¢64,868.14 (sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho
colones con 14/100). La suma de ¢28,604.58 (veintiocho mil seiscientos cuatro colones con
58/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos
2004, 2011, según acción(es) de personal 1758181, 8672672, 8649562, 8649570,
8781448, 8996308, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. —Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N°
467101.—( IN2023821135 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
DR-UPCA-AA-0139-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas cero minutos del treinta de
agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Williams Segura Frank, cédula de identidad número 107880555, por
adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1, 394,702.80, (un millón trescientos noventa y cuatro mil
setecientos dos colones con 80/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2010,
la suma de ¢1,174,621.14 (un millón ciento setenta y cuatro mil seiscientos
veintiuno colones con 14/100), por cese de interinidad, según Acción de
Personal Nº 7899926 / 9833531, del 14/09/2010. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢220,081.66 (doscientos
veinte mil ochenta y un colones con 66/100). Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467107.—(
IN2023821136 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
DR-UPCA-AA-0137-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo. San José a las catorce horas y treinta minutos del
veintinueve de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Vega Matamoros Ana Rebeca,
cédula de identidad número 303430709, por adeudar a este Ministerio la suma
total de: ¢1, 983,810.86, (un
millón novecientos ochenta y tres mil ochocientos diez colones con 86/100),
líquidos. Correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢302,216.74
(trescientos dos mil doscientos dieciséis colones con 74/100), por prorroga de
permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº.300672, del
06/05/2002. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢193,539.01 (ciento noventa y tres mil quinientos treinta y nueve
colones con 01/100), por prorroga de permiso sin sueldo, según Acción de
Personal Nº.1054564, del 08/05/2003. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢853,669.45 (ochocientos
cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve colones con 45/100), por
prorroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº.1226692, del
01/07/2003. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢341,466.08 (trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta
y seis colones con 08/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº.1761056,
del 01/07/2004. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar
de los periodos antes citados, la suma de ¢292,919.58 (doscientos noventa y dos mil novecientos diecinueve
colones con 58/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°0010242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 467110.—( IN2023821137 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
DR-UPCA-AA-0134-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo. San José a las diez horas cero minutos del veintinueve
de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden Nº
34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Vega
Díaz
Yorleny, cédula de identidad número 0108400093, por
adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1, 983,810.86, (un millón novecientos ochenta y tres mil
ochocientos diez colones con 86/100), líquidos.
Correspondiente al Periodo 2002, la suma de: ¢2, 061,504.58, (dos millones sesenta y un mil quinientos cuatro
colones con 58/100), líquidos. Correspondiente al
Periodo 2004, la suma de ¢263,685.35 (doscientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y
cinco colones con 35/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº 1604814,
del 01/02/2004. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢90,781.91 (noventa mil
setecientos ochenta y un colones con 91/100), por
cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 4350334, del 01/02/2007.
Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢31,519.43 (treinta y un mil quinientos diecinueve colones con
43/100), por disminución de lecciones interinas,
según Acción de Personal Nº 5126430, del 01/02/2008. Correspondiente al Periodo
2009, la suma de ¢296,418.14 (doscientos noventa y seis mil cuatrocientos
dieciocho colones con 14/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal Nº 6198703, del 01/02/2009. Correspondiente al Periodo
2011, la suma de ¢33,113.35 (treinta y tres mil ciento trece colones con 35/100),
por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº8455603, del
01/02/2011. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢513,221.83 (quinientos trece mil doscientos veintiuno colones
con 83/100), por cese de interinidad, según Acción de
Personal Nº 8480516, del 25/02/2011. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢357,680.14 (trescientos
cincuenta y siete mil seiscientos ochenta colones con 14/100),
por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº8455616, del
01/04/2011. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢82,624.56 (ochenta y dos mil seiscientos veinticuatro colones
con 56/100), por cese de interinidad, según Acción de
Personal Nº8537280, del 02/05/2011. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢302,426.92 (trescientos
dos mil cuatrocientos veintiséis colones con 92/100).
La suma de ¢90,032.96 (noventa mil treinta y dos colones con 96/100), por
Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2003, 2008, 2009,
2010, según acción(es) de personal 1299504, 1299505, 5519247, 5522020, 5531778,
5531787, 5550107, 6949033, 6949037, 7675351, 7675353, 7675358, así como sus
montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de
Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al
correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467113.—( IN2023821138 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
DR-UPCA-AA-0129-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas treinta minutos del
veintiocho de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Vega Alvarado Jesús Leonardo, cédula de identidad
número 107690542, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢2.148.348,79, (dos
millones ciento cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y ocho colones con
79/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢51.891,23 (cincuenta y
un mil ochocientos noventa y un colones con 23/100), por Cese de Interinidad,
según Acción de Personal N° 88585325, del 25/05/2011. Correspondiente al Periodo, la suma de
¢6.593,76 (seis mil
quinientos noventa y tres colones con 76/100), por Diferencia Salarial por un Día Pagado de más (Sin Acción de Personal),
según Acción de Personal N°, del 30/10/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢6.739,04 (seis mil
setecientos treinta y nueve colones con 04/100), por Diferencia Salarial por un
Día Pagado de más (Sin Acción de Personal), según Acción de Personal N°, del 30/01/2012.
Correspondiente al Periodo, la suma de ¢297.319,12 (doscientos noventa y siete mil trescientos
diecinueve colones con 12/100), por Cese de Interinidad, según Acción de
Personal N° 9921957, del 19/12/2012. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢65.235,73 (sesenta y
cinco mil doscientos treinta y cinco colones con 73/100). La suma de ¢94.890,81 (noventa y
cuatro mil ochocientos noventa colones con 81/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2011, 2012, según acción(es)
de personal 8531493, 8531505, 10146129, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades por la suma de ¢1.625.679,10 (un millón seiscientos veinticinco mil seiscientos
setenta y nueve colones con 10/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467119.—( IN2023821139 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
CA-N°DR-UPCA-AA-0189-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y treinta
minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en Ramírez Vargas Julián, cédula de identidad número
204220021, por adeudar a este Ministerio la suma total: ¢1.490.912.13, (un millón cuatrocientos noventa mil novecientos
doce colones con 13/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo
2012, la suma de ¢67.266.69 (sesenta y siete mil doscientos sesenta y seis colones
con 69/100) por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de
Personal Nº9292612 del 01/02/2012. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢899.741.73 (ochocientos
noventa y nueve mil setecientos cuarenta y un colones con 73/100) por Despido
Sin Responsabilidad Patronal y Cese De Nombramiento Interino,
según Acción de Personal Nº201410-MP-764636 y 201410-MP-766962 del 20/09/2014.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢6.935.00 (seis mil novecientos treinta y cinco colones con
00/100). La suma de ¢516.968.71 (quinientos dieciséis mil novecientos sesenta y ocho
colones con 71/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los
periodos 2011, 2012, 2013, según acción(es) de personal Nº 877660, 8785691,
9339703, 9451322, 9451304, 9506579, 9473349, 9506568, 9506581, 9672596,
9882426, 9882406, 10191020, 10273374, 10336762, 10346842, 10346838, 10532258,
10532279, 10573805, 10573731, 10635711, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467222.—( IN2023821141 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°
DR-UPCA- AA-0187-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo. —San José a las once horas y cero minutos del seis de
setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
Moreno Júnez
Tobías,
cédula de identidad número 502520368, por adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢1.037.129.39
(un millón treinta y siete mil ciento veintinueve colones con 39/100) líquidos.
Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢13.367.63 (trece mil
trescientos sesenta y siete colones con 63/100) por supresión de recargo de funciones, según Acción de
Personal Nº 1019456, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2005, la suma
de ¢40
933.86 (cuarenta mil novecientos treinta y tres colones con 86/100) por
vencimiento recargo de funciones, según Acción de Personal Nº 2383719, del
16/12/2005. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢514 710.89 (quinientos catorce mil setecientos diez colones con
89/100) por Licencia Art. 166LCD, según Acción de Personal Nº 4615137, del
17/09/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢188 415.73 (ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos quince
colones con 73/100) por Renuncia, según Acción de Personal Nº5093769, del
01/02/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de
los periodos antes citados, la suma de ¢136 291.02 (ciento treinta y seis mil doscientos noventa y un
colones con 02/100). La suma de ¢38 278.93 (treinta y ocho mil doscientos setenta y ocho colones
con 93/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos
2003, 2005, según acción(es) de personal Nº 1206924, 1224141, 1226283, 2368375,
2368392, 2422139, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Por concepto de Incapacidades por la suma de ¢105.131.33 (ciento cinco mil ciento treinta y un colones con
33/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467223.—( IN2023821142 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-
AA-0182-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del seis de setiembre
del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al
347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°
34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Leandro
Machado Lorena, cédula de identidad número 302590777, por adeudar a este
Ministerio la suma total de: ¢988,680.00, (novecientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta
colones con 00/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ¢70,632.42 (setenta mil seiscientos treinta y dos colones con
42/100 céntimos), por sobregiro de salario por cambio de grupo profesional con
fecha del 16/05/2003. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢45,954.96 (cuarenta y
cinco mil novecientos cincuenta y cuatro colones con 96/100) por cese de
interinidad, según Acción de Personal Nº 1689200, del 24/05/2004.
Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢113,998.81 (ciento trece mil novecientos noventa y ocho colones
con 81/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 8356199, del
01/02/2011. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢543,897.87 (quinientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa y
siete colones con 87/100) por cese de nombramiento interino, según Acción de
Personal Nº 201506-MP-1333761, del 09/05/2015. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢133,575.26 (ciento
treinta y tres mil quinientos setenta y cinco colones con 26/100). Por
Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2005, 2011, la
suma de ¢80,620.68
(ochenta mil seiscientos veinte colones con 68/100), según acción(es) de
personal Nº 2693196, 2693200, 2693202, 2693191, 8887765, 8987826, 8987850,
8987859, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar.
Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario
a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica
o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del
Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467227.—( IN2023821145 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
CA-N°DR-UPCA-AA-0215-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y cero minutos
del trece de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Rodríguez Villalobos Teresita,
cédula de identidad número
601280928, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,595,207.27 (un millón quinientos noventa y cinco mil
doscientos siete colones con 27/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente
al Periodo 2002, la suma de ¢592,299.91 (quinientos noventa y dos mil doscientos noventa y
nueve colones con 91/100) por Prorroga de PSS (por cambio en
la modalidad de pago se le giro salario), según Acción de Personal Nº93065
del 01/11/2002. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢166,890.96 (ciento
sesenta y seis mil ochocientos noventa colones con 96/100) por Renuncia,
según Acción de Personal Nº1670613, del 16/04/2004. Correspondiente al Periodo
2007, la suma de ¢33,604.50 (treinta y tres mil seiscientos cuatro colones con
50/100) por Supresión De Aumento Anual, según Acción de Personal
Nº4348233, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢654,151.87 (seiscientos
cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y un colones con 87/100) por Cese de
Interinidad, según Acción de Personal Nº5087221, del 01/02/2008.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢148,260.03 (ciento cuarenta y ocho mil doscientos sesenta
colones con 03/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 462388.—( IN2023821146 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°
DR-UPCA-AA-00207-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del
veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario de Quevedo
Aguilar Carmen Elizabeth, cédula de identidad N° 107510816, por adeudar a este
Ministerio la ¢873.619,12, (ochocientos setenta y tres mil seiscientos
diecinueve colones con 12/100) líquidos. Por concepto de: correspondiente al
periodo 2003, la suma de ¢206.736,95 (doscientos seis mil setecientos treinta y seis
colones con 95/100) por supresión de recargo de funciones según acción de
personal N° 20434 del 01/01/2003. Correspondiente al periodo 2003, la suma
de ¢44.364,71
(cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro colones con 71/100), por
devolución de recargo de funciones según acción de personal N° 1303215 del 14/12/2003.
Correspondiente al periodo 2013, la suma de ¢493.298,09 (cuatrocientos noventa y tres mil doscientos noventa
y ocho colones con 09/100) por CESE DE funciones por pensión, según acción de
personal con fecha del 01/06/2013. Correspondiente a proporcionales de
aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢129.219,36 (ciento
veintinueve mil doscientos diecinueve colones con 36/100 céntimos). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 462713.—( IN2023821147 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
CA-N°DR-UPCA- AA-0285-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las diez horas y treinta
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en Agüero López Wilson, cédula de identidad número 502820471,
por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡357,185.76, (trescientos
cincuenta y siete mil ciento ochenta y cinco colones con 76/100 céntimos),
líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de
₡79,582.31 (setenta y nueve mil quinientos ochenta y dos colones con
31/100 céntimos), por supresión de recargo de funciones, según Acción de
Personal No.6910019, del 01/05/2009. Correspondiente al Periodo 2009, la suma
de ₡70,931.13 (setenta mil novecientos treinta y un colones con 13/100)
por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal No.6971051 del
01/07/2009. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ₡69,383.46
(sesenta y nueve mil trescientos ochenta y tres colones con 46/100) por cese de
interinidad según Acción de Personal No.10149042 del 07/02/2013.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados la suma de ₡39,568.08 (treinta y nueve mil quinientos
sesenta y ocho colones con 08/100). La suma de ₡97,720.78 (noventa y
siete mil setecientos veinte colones con 78/100) por Ausencia(s) Justificada(s)
e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2010, 2011, 2012, según acción(es) de
personal No. 7097415, 7586860, 7567413, 8644430, 8644440, 8644424, 8675096,
8675096, 8786013, 8883352, 8952251, 9358338, 9478755, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº
4600074495.—Solicitud Nº 463279.—( IN2023821149 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº
DR-UPCA- AA-0287-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a
las once horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Araya Lazo Mirey Dinorah,
cédula de identidad número 501420514, por adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢1,270,005.12
(un millón doscientos setenta mil cinco colones con 12/100) líquidos. Por
concepto de: Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢124,279.39 (ciento veinticuatro mil doscientos setenta y nueve
colones con 39/100) por termino de interinato según Acción de Personal
Nº10892494 del 01/02/2014. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢1,041,634.43 (un millón
cuarenta y un mil seiscientos treinta y cuatro colones con 43/100) por cese de
funciones por pensión, según Acción de Personal Nº201811-MP-3984998 del
24/10/2018. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢25,849.58 (veinticinco mil ochocientos cuarenta y nueve colones
con 58/100). La suma de ¢78,241.73 (setenta y ocho mil doscientos cuarenta y un colones
con 73/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos
2011, 2012, según acción(es) de personal Nº 8504904, 9368334, 9368323, así como
sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N°
463283.—( IN2023821151 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
CA-N°DR-UPCA-AA-0273-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en Alpízar Rodríguez Olman, cédula de identidad número
202590718, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢49,343.78, (cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres
colones con 78/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ¢29,172.78 (veintinueve mil ciento setenta y dos colones con
78/100), por Supresión de Recargo de Funciones, según Acción de Personal
Nº1015450 del 01/01/2003. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢10,428.60 (diez mil
cuatrocientos veintiocho colones con 60/100) por Pago de más en Salario Base,
según documento con fecha del 01/11/2005. Correspondiente al Periodo 2005, la
suma de ¢2,447.90
(dos mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con 90/100 céntimos), por Termino
de Recargo de Funciones, según Acción de Personal Nº2400101, del
15/12/2005. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de
los periodos antes citados, la suma de ¢7,294.51 (siete mil doscientos noventa y cuatro colones con
51/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463280.—( IN2023821163 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0286-2023.
Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de
setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
Alvarado Cervantes Hannia, cédula de identidad número 105720494, por adeudar a
este Ministerio la suma total de: ₡69,893.01, (sesenta y nueve mil
ochocientos noventa y tres colones con 01/100) líquidos. Por concepto de:
Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2011, 2012,
2013, la suma de ¢69,893.01 (sesenta y nueve mil ochocientos noventa y tres
colones con 01/100) según acción(es) de personal No. 8515862, 9006695, 9510892,
9778047, 10150682, 10150709, 10542609, 10569122, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 463288.—( IN2023821190 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
CA-N°DR-UPCA-AA-0274-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en Araya Aguilar Jennifer Alejandra, cédula de identidad
número 112200953, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢116,081.51, (ciento
dieciséis mil ochenta y un colones con 51/100) líquidos. Por concepto de:
Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢96,297.66 (noventa y seis mil doscientos noventa y siete colones
con 66/100) por Cese De Interinidad (Renuncia), según Acción de Personal
Nº4022078 del 10/01/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y
Salario Escolar de los periodos antes citados la suma de ¢16,705.25 (dieciséis mil setecientos cinco colones con 25/100).
Correspondiente a Incapacidad del periodo 2007 por la suma de ¢3,078.61 (tres mil
setenta y ocho colones con 61/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463291.—( IN2023821191 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0253-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del
veintiocho de Setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Araya Portugués Elberth, cédula de identidad número
203270438, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,211,214.17, (dos millones doscientos once mil doscientos
catorce colones con 17/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al
Periodo 2003, la suma de ¢309,629.82 (trescientos nueve mil seiscientos veintinueve
colones con 82/100), por supresión
de suma fija, según Acción de Personal Nº 1210948, del 01/02/2003.
Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢13,825.17 (trece mil ochocientos veinticinco colones con
17/100), por supresión
de suma fija, según Acción de Personal Nº 1210948, del 01/11/2003.
Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢93,337.61 (noventa y tres mil trescientos treinta y siete
colones con 61/100), por pago de más generado por reasignación, según Acción de
Personal Nº 6883218 / 7594283, del 01/09/2009. Correspondiente al Periodo 2010,
la suma de ¢119,878.59 (ciento diecinueve mil ochocientos setenta y ocho
colones con 59/100), por pago de más generado por reasignación, según Acción de
Personal Nº 6883218 / 7594283, del 01/01/2010. Correspondiente al Periodo 2014,
la suma de ¢1,325,001.17 (un millón trescientos veinticinco mil un colones
con 17/100), por pago de salario durante interrupción de contraprestación
salarial, según Acción de Personal Nº 201410-SUS-774495, del 08/10/2014.
Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢2,968.90 (dos mil novecientos sesenta y ocho colones con
90/100), por pago de más en aguinaldo. Correspondiente al Periodo 2016, la suma
de ¢239,097.15
(doscientos treinta y nueve mil noventa y siete colones con 15/100), según
Acción de Personal Nº 201601-SUS-1693037, del 01/01/2016. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢107,475.78
(ciento siete mil cuatrocientos setenta y cinco colones con 78/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463293.—(
IN2023821192 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0282-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del
veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Barrantes Gonzalez Ingrid, cédula de identidad número
105710437, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.218.050,27, (un millón doscientos dieciocho mil cincuenta
colones con 27/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al periodo
2003, la suma de ¢176.215,18 (ciento setenta y seis mil doscientos quince colones
con 18/100), por prórroga
de permiso sin sueldo desde 01/02/2002, según Acción de personal N°
86924, del 01/01/2003.
Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢79.849,30 (setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve
colones con 30/100), por renuncia, según Acción de personal N°
708446, del 01/02/2003.
Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢781.921,14 (setecientos ochenta y un mil novecientos veintiuno
colones con 14/100), por renuncia, según Acción de personal N°
1697402, del 01/02/2004.
Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢180.064,65 (ciento ochenta mil sesenta y cuatro colones con
65/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463298.—( IN2023821193 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0123-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo. San José a las nueve horas y cero minutos del
veinticinco de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Barrientos González Magdalena, cédula de identidad número 204920402,
por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,966,829.00, ( un millón novecientos sesenta y seis mil
ochocientos veintinueve colones con 00/100), líquidos, por concepto de: Por
concepto de incapacidades por la suma de ¢1,966,829.00 (un millón novecientos sesenta y seis mil
ochocientos veintinueve colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar
casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo
contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de
conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 463300.—( IN2023821194 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0283-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del
veintiocho de Setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Carmiol Rojas Arnoldo Javier, cédula de
identidad número 107630940, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,225,395.92,
(un millón doscientos
veinticinco mil trescientos noventa y cinco colones con 92/100), líquidos, por concepto
de: Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢37,324.33 (treinta y siete mil trescientos veinticuatro colones
con 33/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº4429688,
del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢992,918.46 (novecientos
noventa y dos mil novecientos dieciocho colones con 46/100),
por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº5287326, del 01/02/2008.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢185,381.08 (ciento ochenta y cinco mil trescientos ochenta y un
colones con 08/100). La suma de ¢9,772.05 (nueve mil setecientos setenta y dos colones con
05/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e
Injustificada(s) del periodo 2006, según acción(es) de personal 4316558,
4316762, 4311755, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se
le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.
.—Solicitud N° 463303.—( IN2023821196 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-Nº
AA-0270-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. San José a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
Setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Carranza Céspedes Maureen, cédula de identidad número 109420616, por
adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,325,020.87, ( un millón trescientos veinticinco mil veinte
colones con 87/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo
2006, la suma de ¢120,586.44 (ciento veinte mil quinientos ochenta y seis colones
con 44/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº4452631, del
01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢391,829.12 (trescientos noventa y un mil ochocientos veintinueve
colones con 12/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal
Nº4452461, del 21/03/2006. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢22,596.02 (veintidós mil
quinientos noventa y seis colones con 02/100), por Ausencia Injustificada,
según Acción de Personal Nº201506-REB-1341802, del 08/06/2015. Correspondiente
a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados,
la suma de ¢92,203.65 (noventa y dos mil doscientos tres colones con
65/100). La suma de ¢697,805.64 (seiscientos noventa y siete mil ochocientos cinco
colones con 64/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los
periodos 2006, 2011, 2012, 2013, según acción(es) de personal 3982214, 8847739,
8847749, 8847762, 8847756, 8868089, 8878864, 8984226, 8984201, 9337901,
9337886, 9408416, 9408422, 9479270, 9479299, 9641323, 9641331, 9829968,
9829976, 9829982, 9979639, 9979629, 9926069, 9926078, 9926083, 9926091, 10202327, 10202329, 10202332, 10275545, 10275527,
10533248, 10533261, 10533274, 10533286, 10533304, 10533236, 10537125, 10583344,
10583350, 10583357, 10583360, 10696061, 10696064, 10696064, 10696067, 10696067,
10696073, 10717028, 10717008, 10716986, 10717122, 10717177, así como sus
montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463304.—( IN2023821199 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
CA-N°DR-UPCA-AA-0186-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y treinta
minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de
Acreditaciones que no Corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Leiva Juarez Hilda María, cédula de identidad número 501820945, por
adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢980,495.75, (novecientos ochenta mil cuatrocientos noventa y
cinco colones con 75/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo
2009, la suma de ¢368,429.90 (trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos
veintinueve colones con 90/100) por permiso sin sueldo (del 19/03/2009 al
31/01/2010) según Acción de Personal N° 6337418 del 19/03/2009. Correspondiente al Periodo 2011, la suma
de ¢462,541.51
(cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos cuarenta y un colones con 51/100)
por renuncia (según carta de la servidora) según Acción de Personal N°
8670165, del 27/07/2011.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢149,524.35 (ciento cuarenta y nueve mil quinientos veinticuatro
colones con 35/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo:
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467229.—( IN2023821201 ).
Por no haber sido posible notificarle en
el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de
Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0200-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta
minutos del once de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Sánchez Loaiza José Eduardo, cédula
de identidad número 303260369, por adeudar a este Ministerio la suma total
de: ¢969,766.79, (novecientos sesenta y
nueve mil setecientos sesenta y seis colones con 79/100) líquidos. Por concepto de:
Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢357,441.18
(trescientos
cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y un colones con 18/100) por Término
de Recargo de Funciones, según Acción de Personal Nº573144, del 21/12/2002.
Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢51,149.33 (cincuenta y un mil ciento cuarenta y nueve colones con
33/100) por Permiso sin Sueldo,
según Acción de Personal Nº2382839, del 02/05/2005. Correspondiente al Periodo
2008, la suma de ¢21.18 (veintiún colones con 18/100) por Diferencia Salarial entre el Estado Actual y el Histórico
de Pagos, con fecha del 01/01/2008. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de
¢490,271.15 (cuatrocientos noventa
mil doscientos setenta y un colones con 15/100)
por Interrupción de la Contraprestación Salarial- Sin Goce de Salario,
según Acción de Personal Nº201503-SUS-1218410 del 01/02/2015. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢70,883.95 (setenta mil
ochocientos ochenta y tres colones con 95/100).
Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467230.—(
IN2023821202 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº
DR-UPCA- AA-0201-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de
Cobro Administrativo. San José a las nueve horas y treinta minutos del once de
setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de
cobro a Umaña Alvarez Oscar, cédula de identidad número 400880193, por adeudar
a este Ministerio la suma total de: ¢1,206,357.19,
(un millón doscientos seis mil trescientos cincuenta y siete colones con
19/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢102,532.99
(ciento dos mil quinientos treinta y dos colones con 99/100) por Disminución de
Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº3363026, del 01/02/2006.
Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢759,614.10
(setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos catorce colones con 10/100) por
Disminución de Lecciones Interinas, según
Acción de Personal Nº10407291 del 01/02/2013. Correspondiente al Periodo 2019,
la suma de ¢132,966.51 (ciento
treinta y dos mil novecientos sesenta y seis colones con 51/100) por
Eliminación de Carrera Profesional, según Acción de Personal
Nº201910-MP-5044286, del 01/02/2019. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢171,988.19 (ciento setenta y un mil novecientos ochenta y ocho
colones con 19/100). Por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los
periodos 2009, 2010, la suma de ¢39,255.39
(treinta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco colones con 39/100), según
acción(es) de personal Nº 6449406, 7575856, así como sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y
se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467231.—( IN2023821204 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-Nº
AA-0271-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. San José a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
Setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Dijeres González Karla, cédula de identidad número 108970048, por
adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,120,227.06, (un millón ciento veinte mil doscientos
veintisiete colones con 06/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente a
Incapacidad en el periodo del 2014 por la suma de ¢1,120,227.06 (un millón ciento veinte mil doscientos veintisiete
colones con 06/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 463305.—( IN2023821206 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de
Apertura N° DR-UPCA-AA-0255-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las doce horas y cero
minutos del veintiséis de Setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Domínguez Mondragón Beatriz, cédula de
identidad número 1420020965, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,229,507.35, (un millón doscientos veintinueve mil quinientos
siete colones con 35/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al
Periodo 2007, la suma de ¢1,119,729.91 (un millón
ciento diecinueve mil setecientos veintinueve colones con 91/100), por Cese
de Interinidad, según Acción de Personal Nº4459588, del 01/02/2007.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢109,777.44 (ciento nueve
mil setecientos setenta y siete colones con 44/100). Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de
Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al
correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de
un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso
de veinticuatro horas después de
dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463308.—( IN2023821232 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0254-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y cero minutos del
veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Flores Mora José David, cédula de identidad número 112430286, por
adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.122.796,67, (un millón ciento veintidós mil setecientos
noventa y seis colones con 67/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente
al Periodo 2009, la suma de ¢1.022.237,00 (un millón veintidós mil doscientos treinta y siete
colones con 00/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N°
6212107, del 01/02/2009.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢100.559,67 (cien mil quinientos cincuenta y nueve colones con
67/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 463309.—( IN2023821234 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0257-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del
veintiocho de Setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Solís Sanabria Michael, cédula de identidad número
303880988, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡1,205,209.25,
(un millón doscientos cinco mil doscientos nueve colones con 25/100), líquidos,
por concepto de: Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢1,113,974.73 ( un
millón ciento trece mil novecientos setenta y cuatro colones con 73/100), por
cese de interinidad, según Acción de Personal No.8465683, del 01/02/2011.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢91,234.53 (noventa y un mil doscientos treinta y
cuatro colones con 53/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba que
estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo
electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 463311.—(
IN2023821236 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0284-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y treinta minutos del
veintiocho de Setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Soto Chollette Gloria María, cédula de
identidad número 700670160, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢69,719.52,
(sesenta y nueve mil
setecientos diecinueve colones con 52/100), líquidos, por concepto de: La suma de ¢69,719.52 (sesenta y nueve mil setecientos diecinueve colones con
52/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los
periodos 2005, 2007, 2008, según acción(es) de personal 2582118, 2997994, 2997997, 4352622, 4613020, 4613032, 4508106,
5138120, 5282634, 5506651, 5536318, 5738788, así como sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y
se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio
Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su
defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463315.—( IN2023821237 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N°
AA-0272-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Umaña Sánchez Ana Yancy, cédula de identidad número 112730661, por
adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.237.468,87, (un millón doscientos
treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con 87/100), líquidos,
por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢1.048.756,45 ( un
millón cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis colones con 45/100),
por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 9642895/ 9657264, del
01/06/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de
los periodos antes citados, la suma de ¢188.712,42 (ciento ochenta y ocho mil
setecientos doce colones con 42/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las
partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 463316.—(
IN2023821238 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
CA-N°DR-UPCA-AA-0212-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las doce horas y cero
minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347
y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Durán Sánchez Hazel Angelita, cédula de identidad número 0111120869,
por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢834,144.67
(ochocientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro colones con 67/100),
líquidos. Correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢15,424.67
(quince mil cuatrocientos veinticuatro colones con 67/100), por cese de
nombramiento interino, según Acción de personal N°
201610-MP-2335061,
del 29/08/2016. Correspondiente al periodo, la suma de ¢347,055.00
(trescientos cuarenta y siete mil cincuenta y cinco colones con 00/100), por
cese de nombramiento interino, según Acción de personal N°
201610-MP-2340614,
del 06/09/2016. Correspondiente al periodo 2017, la suma de ¢471,665.00 (cuatrocientos setenta y un mil seiscientos sesenta y
cinco colones con 00/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de
personal N° 201709-MP-3183103, del
31/07/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo:
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de
este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y
273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 463096.—( IN2023821251 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°
DR-UPCA- AA-0211-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José, a las once horas y treinta minutos del
veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Morales Chavarría Elizabeth, cédula de identidad N°
304570799, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢734.655,16, (setecientos
treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco colones con 16/100),
líquidos. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢734.655,16 (setecientos treinta y cuatro mil seiscientos
cincuenta y cinco colones con 16/100), por cese de nombramiento interino, según
acción de personal N° 201703-MP-2820918, del 10/02/2017. Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado
(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el
proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo
electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 463097.—( IN2023821254 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°
DR-UPCA- AA-0210-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y treinta minutos del
veintiuno de septiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Ruiz Solís Christian, cédula de identidad número
0701340853, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢737,868.00, (setecientos
treinta y siete mil ochocientos sesenta y ocho colones con 00/100), líquidos.
Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢737,868.00 (setecientos treinta y siete mil ochocientos sesenta
y ocho colones con 00/100), por Renuncia, según Acción de Personal Nº
201612-MP-2417813, del 31/08/2016. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada
en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463098.—( IN2023821256 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°
DR-UPCA- AA-0209-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del veintiuno
de septiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Aguilar Abarca Alba Luz, cédula de identidad número 0602170479, por
adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢848,351.17, (ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos
cincuenta y un colones con 17/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2012,
la suma de ¢23,517.38 (veintitrés mil quinientos diecisiete colones con
38/100), por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº
9337345, del 01/02/2012. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢794,264.41 (setecientos
noventa y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro colones con 41/100), por
Renuncia, según Acción de Personal Nº 201505-MP-1290740, del 23/02/2015.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢4,231.70 (cuatro mil doscientos treinta y un colones con
70/100). La suma de ¢26,337.69 (veintiséis mil trescientos treinta y siete colones
con 69/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo
2011, según acción(es) de personal 8840252, 8890311, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo
del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463099.—(
IN2023821267 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°
DR-UPCA-AA-0289-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José, a las once horas y treinta minutos del
veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro Calderón Chaves David, cédula de identidad número
0304200968, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢154.875,11,
(ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con 11/100),
líquidos. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢131.256,86 (ciento treinta y un mil doscientos cincuenta y seis
colones con 86/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N°
8885791, del 04/11/2011.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢23.618,26 (veintitrés mil seiscientos dieciocho colones con 26/100). Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo
del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463380.—( IN2023821268 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°
DR-UPCA- AA-0288-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y cero minutos del
veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro Benavides Acosta Christopher Alberto, cédula de
identidad número 116890906, por adeudar a este Ministerio la suma total de:
₡9,817.83, (nueve mil ochocientos diecisiete colones con 83/100),
líquidos. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢9,817.83 (nueve mil
ochocientos diecisiete colones con 83/100), por cese de nombramiento interino,
según Acción de Personal N° 201709-MP-3170028, del 15/09/2017. Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
Nº 4600074495.—Solicitud Nº 463381.—( IN2023821273 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°
DR-UPCA- AA-0290-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y treinta minutos del
veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro Bonilla Porras Karen Andrea, cédula de identidad número
0603210527, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢385,152.39, (trescientos
ochenta y cinco mil ciento cincuenta y dos colones con 39/100), líquidos.
Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢16,423.46 (dieciséis mil cuatrocientos veintitrés colones con
46/100), por modificación
de zonaje MEP, según Acción de Personal Nº 201405-MP-506100, del 01/04/2014.
Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢340,111.43 (trescientos cuarenta mil ciento once colones con
43/100), por cese de nombramiento interino renuncia, según Acción de Personal
Nº 201407-MP-562492, del 13/06/2014. La suma de ¢5,102.50 (cinco mil ciento dos colones con 50/100), por
Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2010, según
acción(es) de personal 7676738, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo
y Salario Escolar. Por incapacidades del periodo 2010, según acción de personal
7665492 por la suma de ¢23,515.00 (veintitrés mil quinientos quince colones con 00/100).
Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463382.—( IN2023821275 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°
DR-UPCA-AA-0277-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo. San José a las nueve horas y treinta minutos del
veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro Calderón Acuña Manuel Antonio, cédula de identidad
número 0104270016, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢38,200.06, (treinta y
ocho mil doscientos colones con 06/100), líquidos. La suma de ¢38,200.06 (treinta y
ocho mil doscientos colones con 06/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e
Injustificada(s) de los periodos 2003, 2010, 2012, según acción(es) de personal
996449, 7895373, 9382413, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. —Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.
C. N°4600074495.—Solicitud N° 463383.—( IN2023821276 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
CA-N°DR-UPCA-AA-0275-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y treinta
minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro Barrantes Borbón Karla, cédula de
identidad número 0602820349, por adeudar a este Ministerio la suma total
de: ¢536,478.64,
(quinientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho colones con
64/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢93,797.50 (noventa y
tres mil setecientos noventa y siete colones con 50/100), por Pago de más en Salario Base,
según Acción de Personal Nº N/A, del 01/11/2010. Correspondiente al Periodo
2011, la suma de ¢360,868.84 (trescientos sesenta mil ochocientos sesenta y ocho
colones con 84/100), por Renuncia, según Acción de Personal Nº8360127,
del 09/02/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar
de los periodos antes citados, la suma de ¢81,812.30 (ochenta y un mil ochocientos doce colones con
30/100).Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 463384.—( IN2023821278 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°
DR-UPCA- AA-0275-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del
veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro Bonilla Chavarría Kevin José, cédula de identidad N°
0206860625, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢31.642,97, (treinta y un
mil seiscientos cuarenta y dos colones con 97/100), líquidos. Correspondiente
al Periodo 2017, la suma de ¢31.642,97 (treinta y un mil seiscientos cuarenta y dos colones
con 97/100), por cese de nombramiento interino (renuncia), según acción de
personal N° 201708-MP-3038133/201708-MP-3042567, del 25/08/2017. Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer
un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del
Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo:
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463385.—( IN2023821279 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0224-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José, a las doce horas y cero minutos del
veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Chacón
Campos Silvia, cédula de identidad N° 204140278, por adeudar a este Ministerio
la suma total de ¢1.319.546,42, (un millón trescientos diecinueve mil quinientos
cuarenta y seis colones con 42/100), por concepto de: correspondiente al
periodo 2009, la suma de ¢392.997,50 (trescientos noventa y dos mil novecientos noventa y
siete colones con 50/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 7825201, del
22/10/2009. Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢757.973,31 (setecientos cincuenta y siete mil novecientos
setenta y tres colones con 31/100), por cese de interinidad, según acción de
personal N° 7825201, del 01/01/2010. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢168.575,62 (ciento
sesenta y ocho mil quinientos setenta y cinco colones con 62/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo:
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463221.—( IN2023821297 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0228-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del
veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Contreras Gonzaga Wilniz, cédula de identidad número
601500063, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.872.507,10, (un millón ochocientos setenta y dos mil
quinientos siete colones con 10/100), por concepto de: Correspondiente al
Periodo 2006, la suma de ¢27.386,09 (veintisiete mil trescientos ochenta y seis colones
con 09/100), por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal N°
2978381, del 01/02/2006.
Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢33.232,45 (treinta y tres mil doscientos treinta y dos colones
con 45/100), por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal N°
4055426, del 01/02/2007.
Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢158.492,64 (ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y
dos colones con 64/100), por Supresión de Aumento de Lecciones Interinas, según
Acción de Personal N° 6065720, del 01/02/2009. Correspondiente al Periodo 2009, la
suma de ¢499.707,57
(cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos siete colones con 57/100), por
Pago de Salario durante Suspensión Temporal sin Goce de Salario, según Acción
de Personal N° 6906309, del 10/09/2009. Correspondiente al Periodo 2010, la
suma de ¢876.258,72
(ochocientos setenta y seis mil doscientos cincuenta y ocho colones con
72/100), por Pago de Salario posterior a Despido con Causa, según Acción de
Personal N° 7456256, del 01/01/2010. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢277.429,63 (doscientos
setenta y siete mil cuatrocientos veintinueve colones con 63/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad
de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 463223.—( IN2023821299 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0229-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del
veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Cordero Badilla Damaris, cédula de identidad número
105290310, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,153,087.41 (dos
millones ciento cincuenta y tres mil ochenta y siete colones con 41/100), por
concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢143 787.70 (ciento
cuarenta y tres mil setecientos ochenta y siete colones con 70/100), por cese
de interinidad, según Acción de Personal N° 1550889, del 01/02/2004. Correspondiente al Periodo 2007, la
suma de ¢438 953.60 (cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y
tres colones con 60/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N°
4331541, del 01/02/2007.
Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢1 253 950.13 (un millón doscientos
cincuenta y tres mil novecientos cincuenta colones con 13/100), por cese de
interinidad, según Acción de Personal N° 5249782, del 01/02/2008. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢316
395.98 (trescientos dieciséis mil trescientos noventa y cinco colones con
98/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-02424762 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 463224.—( IN2023821300 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0230-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y cero minutos del
diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Dossman Gómez
Jorge Arturo, cédula de identidad número 601730069, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢1,862,573.70, (un millón ochocientos sesenta y dos mil
quinientos setenta y tres colones con 70/100), por concepto de: Correspondiente
al Periodo 2008, la suma de ¢5,840.01 (cinco mil ochocientos cuarenta colones con 01/100),
por sobregiro por pago de 1 día más de salario (sin acción de personal), del 31/03/2008.
Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢148,209.06
(ciento cuarenta y ocho mil doscientos nueve colones con 06/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de
Personal Nº 6346093, del 01/02/2009. Correspondiente al Periodo 2010, la suma
de ¢36,913.02 (treinta y
seis mil novecientos trece colones con 02/100), por cese de interinidad, según
Acción de Personal Nº 7534728, del 08/04/2010. Correspondiente al Periodo 2013,
la suma de ¢1,369,857.15 ( un millón
trescientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete colones con
15/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal
Nº 10588182, del 15/07/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y
Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢280,852.59 (doscientos ochenta mil ochocientos cincuenta y dos
colones con 59/100). La suma de ¢20,901.86 (veinte mil novecientos un colones con 86/100), por
Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2008, según
acción(es) de personal 5222188, 5708709, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 463225.—(
IN2023821301 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0239-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo—San José a las doce horas y cero minutos del veinte de
setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°
34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Duarte
Barboza Yarenis Dayana, cédula de identidad número 603430589, por adeudar a
este Ministerio la suma total de ¢1,370,584.14, (un millón trescientos setenta
mil quinientos ochenta y cuatro colones con 14/100), por concepto de:
Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢465 272.71 (cuatrocientos sesenta
y cinco mil doscientos setenta y dos colones con 71/100), por cese de
interinidad, según Acción de Personal N° 6904379, del 16/02/2008.
Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢21 029.47 (veintiuno mil
veintinueve colones con 47/100), por cese de interinidad, según Acción de
Personal No.6212563, del 25/02/2009. Correspondiente al Periodo 2009, la suma
de ₡452 922.07 (cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos veintidós
colones con 07/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal
No.6755978, del 01/03/2009. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢222
347.58 (doscientos veintidós mil trescientos cuarenta y siete colones con
58/100), por cese de interinidad, según Acciones de Personal N° 6886688 y
6904368, del 26/08/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y
Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢209 012.32
(doscientos nueve mil doce colones con 32/100). Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua
Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº .—Solicitud Nº.—(
IN2023821303 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0236-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del veintiuno
de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a García Vargas Silvia Elena, cédula de identidad número 205130374,
por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,848,251.78, (un millón ochocientos cuarenta y ocho mil
doscientos cincuenta y un colones con 78/100), por concepto de: Correspondiente
al periodo 2011, la suma de ¢1,081,401.92 (un millón ochenta y un mil cuatrocientos un
colones con 92/100), por permiso sin sueldo, según Acción de personal Nº
8119682, del 01/01/2011. Correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢490,486.52
(cuatrocientos noventa mil cuatrocientos ochenta y seis colones con 52/100),
por Renuncia, según Acción de personal Nº 9023839, del 11/01/2012.
Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢198,436.20 (ciento noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y
seis colones con 20/100). La suma de ¢4,902.95 (cuatro mil novecientos dos colones con 95/100), por
ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2007, según
acción(es) de personal 4934023, así como sus montos proporcionales de aguinaldo
y salario escolar. La suma de ¢73,024.21 (setenta y tres mil veinticuatro colones con 21/100),
por incapacidades, según Acción de personal Nº 5599815, del 01/02/2009. Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N°
463229.—( IN2023821304 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0249-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas y treinta minutos del
veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Garita Alfaro VÍctor Hugo, cédula de identidad N° 400980238,
por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.784.740,14, (un millón setecientos ochenta y cuatro mil
setecientos cuarenta colones con 14/100), por concepto de: correspondiente al
periodo 2002, la suma de ¢146.241,41 (ciento cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y un
colones con 41/100), por termino de interinato (a partir del 01/10/2002), según
acción de personal N° 567415, del 01/10/2002. Correspondiente al periodo 2003, la
suma de ¢18.907,02
(dieciocho mil novecientos siete colones con 02/100), por recargo de funciones
(fecha de vencimiento 31/01/2003), según acción de personal N° 584250, del 01/10/2002.
Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢26.078,28 (veintiséis mil setenta y ocho colones con 28/100),
por supresión de suma fija (por disminución de matrícula), según acción de personal N° 1082909, del
01/07/2009. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢47.075,53 (cuarenta y siete mil setenta y cinco colones con
53/100), por reasignación (ver explicación), según acción de personal N° 6895079, del
01/09/2009. Correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢1.210,088.79 (un millón doscientos diez mil ochenta y ocho
colones con 79/100), por cese de funciones por pensión, según acción de
personal N° 9098299, del 01/02/2012. Correspondiente a proporcionales de
aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢34.071,38 (treinta y
cuatro mil setenta y un colones con 38/100). La suma de 19,965.83 (diecinueve
mil novecientos sesenta y cinco colones con 83/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2010, según acción(es) de
personal 7573206, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. La suma de ¢282.311,90 (doscientos ochenta y dos mil trescientos once
colones con 90/100) por incapacidades del periodo 2011, según Acciones de
Personal N° 8983272, 8989631. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del
mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463231.—( IN2023821307 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0248-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y treinta minutos del
veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Godínez
Picado Yesenia, cédula de identidad número 108770153, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢1,600,532.94, (un millón seiscientos mil quinientos treinta y
dos colones con 94/100), por concepto de: Correspondiente al periodo 2006, la
suma de ¢39,277.53
(treinta y nueve mil doscientos setenta y siete colones con 53/100), por
permiso sin sueldo (del 28/03/2006 al 28/09/2006), según Acción de personal Nº
3321456, del 28/03/2006. Correspondiente al periodo 2006, la suma de ¢236,966.74 (doscientos
treinta y seis mil novecientos sesenta y seis colones con 74/100), por prórroga de permiso sin sueldo (del 29/09/2006
al 01/10/2007), según Acción de personal Nº 3815956, del 29/09/2006.
Correspondiente al periodo 2008, la suma de ¢1,087,681.52 ( un millón ochenta y siete mil seiscientos ochenta
y un colones con 52/100), por prórroga
de permiso sin sueldo (del 02/10/2007 al 08/05/2010), según Acción de personal
Nº 4601453, del 02/10/2007. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y
salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢236,607.15 (doscientos treinta y seis mil seiscientos siete
colones con 15/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 463234.—( IN2023821310 )
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura
N°DR-UPCA-AA-0250-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce horas y cero
minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Gómez Gómez Olga María, cédula de
identidad número 501480553, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢756,266.52, (setecientos
cincuenta y seis mil doscientos sesenta y seis colones con 52/100), por
concepto de: Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢19,099.14 (diecinueve mil noventa y nueve colones con 14/100),
por Permiso para Cuidado de Paciente en Fase Terminal, según Acción de
Personal Nº11219414, del 15/03/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma
de ¢29,991.48
(veintinueve mil novecientos noventa y un colones con 48/100), por Prorroga
de Licencia para Cuido de Paciente en Fase Terminal -Sin Goce de Salario
(del 13/07/2014 al 11/08/2014), según Acción de Personal Nº201407-LIC-568372,
del 13/07/2014. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢443,556.04
(cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y seis colones con
04/100), por Cese de Funciones por Pensión, según Acción de Personal
Nº201905-MP-4226932, del 20/03/2019. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados la suma de ¢3,436.69 (tres mil
cuatrocientos treinta y seis colones con 69/100). La suma de ¢260,183.17 (doscientos
sesenta mil ciento ochenta y tres colones con 17/100) por Incapacidades
del periodo 2014 según Acciones de Personal Nº10928216 y 10948262. Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 463235.—( IN2023821312 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0237-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José, a las quince horas y treinta minutos del
veinte de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a González
Elizondo Alexandra María,
cédula de identidad número 109480672, por adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢2.100.616,31,
(dos millones cien mil seiscientos dieciséis colones con 31/100), por concepto
de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢19.652,21 (diecinueve mil seiscientos cincuenta y dos colones
con 21/100), por Disminución de Lecciones Interinas , según Acción de Personal
N°
1833562, del 01/07/2004.
Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢1.770.429,52 (un millón setecientos setenta mil cuatrocientos
veintinueve colones con 52/100), por Cese de Interinidad , según Acción de
Personal N° 3691860, del 01/02/2006. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢310.534,59 (trescientos
diez mil quinientos treinta y cuatro colones con 59/100). Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad
de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 463237.—( IN2023821314 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0238-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las diecisiete horas y cero minutos del
veinte de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a González
Fernández
María
Guiselle, cédula de identidad número 204080766, por adeudar a este Ministerio
la suma total de ¢2,981,910.89, (dos millones novecientos ochenta y un mil
novecientos diez colones con 89/100), por concepto de: Correspondiente al
Periodo 2012, la suma de ¢67,499.33 (sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve
colones con 33/100), por Licencia Artículo
166 LCD, según Acción de Personal Nº 9436263, del 25/06/2012. Correspondiente
al Periodo 2013, la suma de ¢181,647.39 (ciento ochenta y un mil seiscientos cuarenta y siete
colones con 39/100), por Licencia Artículo
166 LCD, según Acción de Personal Nº 9979319, del 01/02/2013. Correspondiente
al Periodo 2014, la suma de ¢405,623.61 (cuatrocientos cinco mil seiscientos veintitrés
colones con 61/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal Nº10959355, del
01/03/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢1,221,689.53 (un millón doscientos veintiuno mil seiscientos
ochenta y nueve colones con 53/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal Nº
201405-MP-497279, del 01/04/2014. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo
y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢111,271.01 (ciento once
mil doscientos setenta y un colones con 01/100). Incapacidades de los periodos
2013, 2014, según acciones de personal 10701646,10719476, 11101487 por la suma
de ¢994,180.02
(novecientos noventa y cuatro mil ciento ochenta colones con 02/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 463239.—( IN2023821315 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0240-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las dieciséis horas y cero minutos del
veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Gutiérrez
Calero Rebeca, cédula de identidad número 603390440, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢1,359,832.75, (un millón trescientos cincuenta y nueve mil
ochocientos treinta y dos colones con 75/100), por concepto de: Correspondiente
al Periodo 2006, la suma de ¢720,621.81 (setecientos veinte mil seiscientos veintiuno colones
con 81/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 3693927, del
01/01/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢431,838.19 (cuatrocientos treinta y un mil ochocientos treinta y
ocho colones con 19/100 ), por cese de interinidad renuncia, según Acción de
Personal Nº 4391665, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢207,372.74 (doscientos
siete mil trescientos setenta y dos colones con 74/100). Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 463241.—( IN2023821340 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura
N°DR-UPCA-AA-0233-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las catorce horas y treinta
minutos del veinte de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Bran Moreno Yanubeth, cédula de identidad
número 502330199, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3,957,260.44, (tres
millones novecientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta colones con
44/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo
2011, la suma de ¢616 635.66 (seiscientos dieciséis mil seiscientos treinta y
cinco colones con 66/100), por supresión de recargo de funciones,
según Acción de Personal Nº8484657, del 01/03/2011. Correspondiente al Periodo
2012, la suma de ¢54 258.70 (cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho
colones con 70/100), por permiso sin sueldo, según Acción de
Personal Nº9657186, del 28/08/2012. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de
¢971 538.16 (novecientos setenta y un mil quinientos treinta y
ocho colones con 16/100), por despido con causa, según Acción de
Personal Nº9917391, del 23/11/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de
¢299 571.87 (doscientos noventa y nueve mil quinientos setenta y
un colones con 87/100), por despido con causa, según Acción de
Personal Nº9917391, del 01/01/2013. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢262 819.69 (doscientos
sesenta y dos mil ochocientos diecinueve colones con 69/100).
La suma de ¢965 076.29 (novecientos sesenta y cinco mil setenta y seis
colones con 29/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e
Injustificada(s) de los periodos 2002, 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, 2010,
2011, 2012, según acción(es) de personal 509858, 1941220, 1941221, 1963298,
2415730, 2432338, 2449496, 3814143, 4455618, 5128919, 5276233, 5506769,
5588104, 5581181, 6183916, 6340597, 5643610, 6890720, 6927985, 7032147,
7399402, 7811752, 7821548, 7995827, 7995281, 8364591, 8364623, 8365471,
8362494, 8526643, 8526615, 8519515, 8642110, 8642112, 8642115, 8642117,
8642118, 8649338, 9286655, 9286647, 9287153, 9287136, 9287139, 9395034,
9394979, 9394973, 9442797, 9474944, 9474933, 9655628, 9682327, 8682366,
9682348, 8682356, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Incapacidades Pendientes, correspondientes al periodo 2012, y según
Acciones de Personal Nº 9408409. 9411487, 9430085, 9430434 y 9458625 por la
suma de ¢787 360.06 (setecientos ochenta y siete mil trescientos sesenta
colones con 06/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo
del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463246.—( IN2023821341 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura
N°CA-Nº271-2022. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de
Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del veintiuno
de octubre del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Cabalceta Román Iván Antonio, cédula de identidad número
106190724, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢503,786.41
(quinientos tres mil setecientos ochenta y seis colones con 41/100) líquidos,
por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡25,807.36
(veinticinco mil ochocientos siete colones con 36/100), por Cese de
Funciones por Cambio de Especialidad, según Acción de Personal Nº1212788,
del 10/11/2003. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢470,356.52
(cuatrocientos setenta mil trescientos cincuenta y seis colones con 52/100),
por Renuncia, según Acción de Personal Nº201504-MP-1254884, del
13/03/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de
los periodos antes citados, la suma de ¢4,704.72 (cuatro mil setecientos cuatro colones con 72/100). La
suma de ¢2,917.81
(dos mil novecientos diecisiete colones con 81/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2004, según acción(es) de
personal 1968661, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas: N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. —Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N°
463251.—( IN2023821343 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0052-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo—San José a las once horas y cero minutos del quince de
agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°
34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Caravaca
González María, cédula de identidad número 502630993, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢4,037,911.30 (cuatro millones treinta y siete mil
novecientos once colones con 30/100) por concepto de: Correspondiente al
Periodo 2009, la suma de ₡255,646.12 (doscientos cincuenta y cinco mil
seiscientos cuarenta y seis colones con 12/100), por disminución de lecciones,
según Acción de Personal N° 6364075, del 01/02/2009. Correspondiente al Periodo
2012, la suma de ₡229,928.70 (doscientos veintinueve mil novecientos
veintiocho colones con 70/100), por disminución de lecciones, según Acción de
Personal No.9362229, del 20/02/2012. Correspondiente al Periodo 2012, la suma
de ₡393,294.12 (trescientos noventa y tres mil doscientos noventa y
cuatro colones con 12/100), por supensión temporal sin sueldo, según Acción de
Personal No.9659236, del 27/08/2012. Correspondiente al Periodo 2012, la suma
de ₡627,962.15 (seiscientos veintisiete mil novecientos sesenta y dos
colones con 15/100), por despido con causa, según Acción de Personal
No.9919057, del 21/11/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de
₡627,962.14 (seiscientos veintisiete mil novecientos sesenta y dos
colones con 14/100), por despido con causa, según Acción de Personal
No.9919057, del 21/11/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y
Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡381,176.40
(trescientos ochenta y un mil ciento setenta y seis colones con 40/100). La
suma de ₡1,521,941.67 ( un millón quinientos veintiuno mil novecientos
cuarenta y un colones con 67/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e
Injustificada(s) de los periodos 2009, 2012, según acción(es) de personal
6530639, 9509740, 9509750, 9509660, 9509670, 9509678, 9509696, 9509704,
9509709, 9509720, 9509726, 9509758, 9509764, 9509772, 9509872, 9509880,
9509883, 9509888, 9509892, 9509895, 9509902, 9509906, 9509842, 9509847,
9509851, 9509854, 9509859, 9509863, 9509867, 9509870, 9509790, 9509793,
9509799, 9509807, 9509812, 9509819, 9509824, 9509828, 9509829, 9509834,
9663806, 9663810, 9663812, 9663816, 9663818, 9663821, 9663822, así como sus
montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo
Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 463252.—(
IN2023821346 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0299-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del
veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Acuña Alvarado Juan Elías, cédula de identidad número
107920405, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢704,102.46, (setecientos cuatro mil ciento dos colones con
46/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2016, la suma de
¢704,102.46 (setecientos
cuatro mil ciento dos colones con 46/100), por cese de nombramiento interino
renuncia, según Acción de Personal Nº 201609-MP-2307530, del 18/08/2016. Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 465068.—( IN2023821347 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0302-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas y cero minutos del
veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Agüero Delgado Erick Alberto, cédula de identidad
número 113470104, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢121.307,75, (ciento
veintiún mil trescientos siete colones con 75/100), líquidos, por concepto de:
Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢121.307,75 (ciento veintiuno mil trescientos siete colones con
75/100), por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal N°
201410-MP-766780, del
29/09/2014. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de
este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y
273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 465075.—( IN2023821354 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0313-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del cinco de
octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Alfaro Oses Roxinia, cédula de identidad número 204820805, por
adeudar a este Ministerio la suma total de ¢339,856.47, (trescientos treinta y nueve mil ochocientos
cincuenta y seis colones con 47/100), líquidos, por concepto de:
Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢63,811.32 (sesenta y tres mil ochocientos once colones con
32/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 9359941, del
15/02/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de
los periodos antes citados, la suma de ¢11,482.16 (once mil cuatrocientos ochenta y dos colones con
16/100). Por concepto de incapacidades la suma de ¢264,563.00 (doscientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y
tres colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le
hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el
proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 465079.—( IN2023821356 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0264-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y cero minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Alvarado Oviedo Yurlandy, cédula de identidad
número 203670950, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢535,741.47, (quinientos
treinta y cinco mil setecientos cuarenta y un colones con 47/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2016, la
suma de ¢20,324.62
(veinte mil trescientos veinticuatro colones con 62/100), por ausencia injustificada, según Acción de Personal
N°.201606-REB-2122865, del 27/06/2016. Correspondiente al Periodo 2017, la suma
de ¢314,005.35 (trescientos
catorce mil cinco colones con 35/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N°
201701-MP-2457274, del 23/12/2016. La suma de ¢201,411.50 (doscientos un
mil cuatrocientos once colones con 50/100), por
Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2003 y 2010,
según acción(es) de personal 1091253, 1091253, 7633957, 7633984, 7634006,
7661217, 7661229, 7661237, 7911007, 7995454, 8519382, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo
electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 465084.—(
IN2023821358 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0314-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del cinco de
octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Angulo González Deyber Andrés, cédula de identidad número 701510656,
por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢362,032.91, (trescientos sesenta y dos mil treinta y dos colones
con 91/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014, la
suma de ¢140,380.11
(ciento cuarenta mil trescientos ochenta colones con 11/100), por cese de
nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201502-MP-906362, del
12/12/2014. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢221,652.80 (doscientos veintiuno mil seiscientos cincuenta y dos
colones con 80/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de
Personal Nº 201502-MP-906362, del 01/01/2015. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua
Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 465087.—( IN2023821359 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0148-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de
setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Araya Muñoz María del Rosario, cédula de identidad número 105790450,
por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.930.083,40, (un millón
novecientos treinta mil ochenta y tres colones con 40/100 céntimos), líquidos,
por concepto de: Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢9.194,93 (nueve mil
ciento noventa y cuatro colones con 93/100), por Cese de Interinidad/ Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de
Personal N° 2119106/ 2327488, del 01/02/2005. Correspondiente al Periodo
2008, la suma de ¢1.418.322,69 (un millón cuatrocientos dieciocho mil trescientos
veintidós colones con 69/100), por Renuncia,
según Acción de Personal N° 5676764, del 22/08/2008. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢258.955,73 (doscientos
cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con 73/100).
Correspondiente a incapacidad por el periodo del 2008 por la suma de ¢243.610,05 (doscientos
cuarenta y tres mil seiscientos diez colones con 05/100). Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 465093.—( IN2023821360 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0234-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas y treinta minutos del
veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Garbanzo Álvarez
Óscar
Mario, cédula de identidad número 106860180, por adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢1,281,400.69, (un millón doscientos ochenta y un mil
cuatrocientos colones con 69/100) por concepto de: Correspondiente al Periodo
2002, la suma de ¢785,454.85 (setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro colones con 85/100), por permiso sin sueldo, según Acción de
Personal Nº 619489, del 08/11/2002. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de
¢391,040.41 (trescientos
noventa y un mil cuarenta colones con 41/100), por RENUNCIA, según Acción de
Personal Nº 975342, del 16/02/2003. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢104,905.42 (ciento
cuatro mil novecientos cinco colones con 42/100). Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo
electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N°
464164.—( IN2023821362 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0312-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo. —San José a las ocho horas y cero minutos del cuatro
de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°
34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Lorenzo
Rodríguez Laura Patricia, cédula de identidad número 108170194, por adeudar a
este Ministerio la suma total de ₡1,301,492.89 (un millón trescientos un
mil cuatrocientos noventa y dos colones con 89/100), líquidos, por concepto de:
Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ₡26,202.89 (veintiséis mil
doscientos dos colones con 89/100), por cese de interinidad, según Acción de
Personal No.4630234, del 08/10/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma
de ₡1,076,814.00 (un millón setenta y seis mil ochocientos catorce
colones con 00/100), por cese de interinidad renuncia, según Acción de Personal
No.5249224, del 01/02/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y
Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡198,475.99
(ciento noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco colones con 99/100).
Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
Nº 4600074495.—Solicitud Nº 465106.—( IN2023821363 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0260-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del
veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Sáenz Mendoza José Vicente, cédula de identidad
número 105280753, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,304,440.60, (un millón
trescientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta colones con 60/100), líquidos,
por concepto de: Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢2.21 (dos colones con
21/100), por diferencia salarial en confrontación con históricos de pago. Correspondiente al Periodo
2008, la suma de ¢53,939.46 (cincuenta y tres mil novecientos treinta y nueve
colones con 46/100), por término
de interinato, según Acción de Personal Nº 5521305, del 18/08/2008.
Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢23,073.73 (veintitrés mil setenta y tres colones con 73/100),
por recargo de funciones se venció
el 31/01/2009 y se lo continuaron pagando, según Acción de Personal Nº 5087545,
del 01/02/2008. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢78,904.45 (setenta y
ocho mil novecientos cuatro colones con 45/100), por recargo de funciones paso
de un 14% a un 12%, según Acción de Personal Nº9391056, del 08/02/2012.
Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢1,099,869.72 (un millón noventa y nueve mil ochocientos sesenta
y nueve colones con 72/100), por despido sin responsabilidad patronal, según
Acción de Personal Nº 201510-MP-1605348, del 20/08/2015. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢28,056.10
(veintiocho mil cincuenta y seis colones con 10/100). La suma de ¢20,594.93 (veinte mil
quinientos noventa y cuatro colones con 93/100), por Ausencia(s) Justificada(s)
e Injustificada(s) de los periodos 2005, 2011, según acción(es) de personal
2391229, 2416442, 2605799, 2691053, 8676478, así como sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y
se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N°
465110.—( IN2023821365 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
CA-N°AA-0267-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de
Cobro Administrativo.—San José, a las catorce horas y cero minutos del
veintisiete de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro Calvo Bolaños Hellen Alejandra, cédula de
identidad número 113220875, por adeudar a este Ministerio la suma total
de: ¢61,557.76,
(sesenta y un mil quinientos cincuenta y siete colones con 76/100), líquidos.
Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢1.97 (un colones con 97/100), por Diferencia Salarial del
Histórico de Estados vs El Estado Actual, según Acción de Personal
Nº.., del 15/06/2008. La suma de ¢35,188.74 (treinta y cinco mil ciento ochenta y ocho colones con
74/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2008,
según acción(es) de personal 4963162, 5126905, 5126916, 5107666, 51385592,
5138602, 5158905, 5942451, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y
Salario Escolar. Por la suma de ¢26,367.05 (veintiséis mil trescientos sesenta y siete colones
con 05/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465115.—( IN2023821367 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
N° DR-UPCA-AA-0311-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las catorce horas y cero
minutos del dos de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Jiménez Vargas Susana María, cédula de identidad
número 112390306, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.231.041,60 (un millón doscientos treinta y un mil cuarenta y
un colones con 60/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo
2018, la suma de ¢1.231.041,60 ( un millón
doscientos treinta y un mil cuarenta y un colones con 60/100), por cese de
nombramiento interino renuncia , según Acción de Personal Nº201805-MP-3680388,
del 02/04/2018. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe, Órgano
Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 465097.—( IN2023821361 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°AA-0267-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce horas y cero
minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro Calvo Bolaños Hellen Alejandra, cédula de
identidad número 113220875, por adeudar a este Ministerio la suma total
de: ¢61,557.76 (sesenta y un
mil quinientos cincuenta y siete colones con 76/100), líquidos. Correspondiente
al Periodo 2008, la suma de ¢1.97
(un colones con 97/100), por diferencia salarial del histórico de estados vs El Estado Actual, según
Acción de Personal N°, del 15/06/2008. La
suma de ¢35,188.74 (treinta y
cinco mil ciento ochenta y ocho colones con 74/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2008, según acción(es) de
personal 4963162, 5126905, 5126916, 5107666, 51385592, 5138602, 5158905,
5942451, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. por
la suma de ¢26,367.05 (veintiséis
mil trescientos sesenta y siete colones con 05/100). Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo
el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 465102.—( IN2023821366 ).
JUNTA ADMIINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento Admitido
Traslado al Titular
Ref: 30/2023/78448. Servicios Unidos, cédula jurídica 3-101-003073. Documento:
cancelación por falta de uso se solicita cancelación de marca por no uso,
registral@rjm-abogados.com Nro. y fecha: Anotación/2-161209 de 20/09/2023.
Expediente: 1900- 7295500 Registro Nº 72955 DIPROVA Tipo: Mixta.—Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 10:55:04 del 17 de octubre de 2023.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por José
David Vargas Ramírez, contra el signo distintivo DIPROVA, Registro Nº
72955, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a
la venta de llantas y baterías para autos. Ubicado en San José, 700 mts. este
del Indoor Club, propiedad de Servicios Unidos S.A.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime
convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo
establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a
la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo
que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2023820512 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
RE-0220-DGAU-2023 de las 08:45 horas del 19 de octubre de 2023.
Realiza
el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario
seguido contra Eric Arturo Miranda Barrientos portador de la cédula de
identidad 601990666 y Dagoberto Miranda Barrientos portador de la cédula de
identidad 602610396, por la supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente
digital OT-005-2021.
Resultando:
I.—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas
de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes,
removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que
el 18 de diciembre de 2020, se recibió el oficio DVT-DGPT-OPT-2020-1713 de ese
mismo día, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación #
2-2020-242301181, confeccionada a nombre del señor Eric Arturo Miranda
Barrientos, portador de la cédula de identidad 601990666, conductor del
vehículo particular placa BKG794 por supuestamente haber prestado de forma no
autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 09 de diciembre de 2020; b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se
recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento # 053447
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los
datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que
quedó depositado (folios 2 a 6).
III.—Que
en la boleta de citación # 2-2020-242301181 emitida a las 15:06 horas del 09 de
diciembre de 2020 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa BKG794 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de
transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajera
quién indicó que se dirigía de Santa Ana a Ciudad Colón por un monto de ¢ 3.700
colones, mediante la plataforma digital Uber. También se consignó que se
aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor
quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 5).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito Carlos Solano Ramírez se consignó, en
resumen, que, en el sector de San José, Santa Ana, Pozos, de Pizza Hut Forum
100 metros oeste, se realiza operativo de transporte ilegal, sitio donde se
había detenido el vehículo placa BKG794. Se consignaron los datos de
identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el
vehículo viajaba una pasajera que indicó que se dirigía desde Santa Ana a
Ciudad Colón, por un monto de ¢ 3.700,00 mediante la plataforma digital Uber.
Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se
le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad
Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de
citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 4).
V.—Que
el 10 de diciembre de 2020, se recibió recurso de revocatoria con apelación en
subsidio por parte del Sr. Miranda Barrientos contra la boleta de citación
2-2020-242301181 (folio 16).
VI.—Que
el 11 de enero de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las
calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BKG794 se
encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Dagoberto Miranda Barrientos
portador de la cédula de identidad 602610396 (folio 10 a 11).
VII.—Que
el 06 de noviembre de 2020 se recibió la constancia CTP-DT-DAC-CONS-681-2020
emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el
sistema emisor de permisos al vehículo placa BKG794 no se le ha emitido código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público,
modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por
el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT
para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas
(folio 14).
VIII.—Que el 28 de enero de 2021 el Regulador
General por resolución RE-0073-RG-2020 de las 09:20 horas levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BKG794 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 21 a 25).
IX.—Que
el 19 de abril de 2021, el Regulador General, por resolución RE-0410-RG-2021,
resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el señor
Miranda Barrientos, y reservó el único argumento del recurso de apelación como
descargo del investigado (folios 28 a 37).
X.—Que
el 26 de mayo de 2023, por oficio IN-0301-DGAU-2023, la Dirección General de
Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el
procedimiento ordinario de investigación (folios 40 a 47).
XI.—Que el 25 de julio de 2023, el despacho
del Regulador General por resolución RE-0327-RG-2023 de las 09:10 horas de ese
día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del
órgano director del procedimiento a las abogadas Katherine Godínez Méndez como
titular y Ana Catalina Arguedas Durán, como suplente (folios 49 a 55).
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al
Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en
los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer
las impugnaciones que se presenten.
II.—Que
por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General
de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los
procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio
público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la
Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor
del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa
cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.
IV.—Que
artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la
Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios.
Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en
cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y
3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para
prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de
la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota
mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios
o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
obligaciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además
de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe emplear un
vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario
de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado
a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el
dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en
el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la
Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con
el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización
estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es
menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice
el derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308
obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de
esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado,
al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al
establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o
intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad
formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto
final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón
que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito
suficiente para iniciar un procedimiento ordinario
contra el señor Eric Arturo Miranda Barrientos portador de la cédula de
identidad 601990666 (conductor) y al señor Dagoberto Miranda Barrientos
portador de la cédula de identidad 602610396 (propietario registral al momento
de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será
llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo
establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2020 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 450 200,00
(cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial
Nº 4 del 09 de enero de 2020. Por
tanto,
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el
Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno
de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario
tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Eric Arturo
Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad 601990666 (conductor) y
al señor Dagoberto Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad
602610396 (propietario registral al momento de los hechos) por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
XV.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Eric Arturo Miranda
Barrientos portador de la cédula de identidad 601990666 (conductor) y al señor
Dagoberto Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad 602610396
(propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción
que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa
que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley
7337, mismo que para el año 2020 era de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta
mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de
Justicia en el Boletín Judicial
Nº 4 del
09 de enero de 2020. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero:
Que el vehículo placa BKG794 es propiedad de Dagoberto
Miranda Barrientos, cédula de identidad número 602610396 (folio 10 a 13).
Segundo:
Que el 09 de diciembre de 2020, el oficial de tránsito Carlos Solano Ramírez, en el sector de San José, Santa Ana,
Pozos, de Pizza Hut Forum 100 metros oeste, detuvo el vehículo BKG794 que era
conducido por el Sr. Eric Arturo Miranda Barrientos (folio 4).
Tercero:
Que, al momento de ser detenido en el vehículo BKG794 viajaba un pasajero de
nombre Melanie Valverde Fallas, portadora del documento de identidad número
116400814; a quién el Sr. Eric Arturo Miranda Barrientos se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Santa Ana
hasta Ciudad Colón, por un monto a cancelar de ¢3.700 colones, mediante la
plataforma digital Uber, de acuerdo con lo informado a los oficiales de
tránsito. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica
Uber, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito (folio 5).
Cuarto:
Que el vehículo placa BKG794 no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi (folio 14).
III.—Hacer
saber al señor Eric Arturo Miranda Barrientos (conductor)
y al señor Dagoberto Miranda Barrientos (propietario registral al
momento de los hechos):
1. La falta, consistente en la prestación
no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es
imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de
la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
Sr. Eric Arturo Miranda Barrientos, se le atribuye la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente
adjudicas y a Dagoberto Miranda Barrientos se le atribuye el haber consentido
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta
imputada por parte del Sr. Eric Arturo Miranda Barrientos (conductor) y al
señor Dagoberto Miranda Barrientos (propietario registral al momento de los
hechos) podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte
salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño,
cuyo monto para el año 2020 era de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil
doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de
Justicia en el Boletín Judicial Nº 4 del 09 de enero de 2020.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos
adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción
de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos
abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual
consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-OPT-2020-1713 del 16 de diciembre de 2020 emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número
2-2020-242301181 del 09 de diciembre confeccionada a nombre del Sr. Eric
Miranda Barrientos conductor de la placa BKG794 por prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la
que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.
d) Documento denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” #053447 con los datos de identificación del vehículo
detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del
Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BKG794.
f) Recurso de apelación interpuesto por
el investigado.
g) Consultas al Tribunal Supremo de
Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.
h) Constancia CTP-DT-CONS-681-2020 emitida
por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las
autorizaciones dadas al vehículo investigado.
i) Resolución RE-0073-RG-2020 de las
09:20 horas del 28 de enero de 2021 en la cual consta el levantamiento de la
medida cautelar.
j) Resolución RE-410-RG-2021, de las
10:30 horas, del 19 de abril de 2021 en la cual se declaró sin lugar el recurso
de apelación contra la boleta de citación.
k) Oficio IN-0301-DGAU-2023 del 26 de mayo
de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
l) Resolución RE-0327-RG-2023 de las
09:10 horas del 25 de julio de 2020 en la cual se nombró al órgano director del
procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como
testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la
disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más
elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una
comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de
apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se
realizará a las 9:30 horas del 27 de febrero de 2024 en la sede de la
Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora
señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y
pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a
bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La
prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director
a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además,
que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades
generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar,
y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos
ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no
comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Eric Arturo Miranda
Barrientos (conductor) y al señor Dagoberto Miranda Barrientos (propietario
registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya
la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las
diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe
indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.
12. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
II.—Notificar
la presente resolución al Sr. Eric Arturo Miranda Barrientos (conductor) y al
señor Dagoberto Miranda Barrientos (propietario registral al momento de los
hechos), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de
conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687.
En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la
notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la
L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez
Méndez, Órgano
Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 467731.—( IN2023820757 ).
Resolución RE-0219-DGAU-2023 de las 08:41 horas del 19 de
octubre de 2023.
Realiza el órgano director la intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Juan Alonso Salas López,
portador de la cédula de identidad: 401510911 y a la señora: Raquel Campos
Castro, portadora de la cédula de identidad: 115390698, por la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi. Expediente digital: OT-528-2020.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que
el 23 de octubre de 2020, se recibió el oficio DVT-DGPT-OPT-20201348 de ese
mismo día, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2020-250301056,
confeccionada a nombre del señor Juan Alonso Salas López, portador de la cédula
de identidad: 401510911, conductor del vehículo particular placa BMV989 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte
público remunerado de personas, modalidad taxi el día 15 de octubre de 2020; b)
El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del
vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento N° 053253 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en
el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 a 8).
III.—Que
en la boleta de citación N° 2-2020-250301056 emitida a las 09:08 horas del 15
de octubre de 2020 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa BMV989 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de
transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajero
quién indicó que se dirigía de Barrio Luján a San José Centro por un monto de
¢1.000 colones, mediante la plataforma digital Didi. También se consignó que se
aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor
quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 7).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito Isaías Chaves Rodríguez se consignó, en
resumen, que, en el sector de San José, Hospital, costado oeste de la Clínica
Bíblica, avenida 14, calle 0. se realiza operativo de transporte ilegal, sitio
donde se había detenido el vehículo placa BMV989. Se consignaron los datos de
identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el
vehículo viajaba un pasajero que indicó que se dirigía desde Barrio Luján a San
José Centro, por un monto de ¢1.000,00 mediante la plataforma digital Didi. Por
último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le
aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad
Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de
citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 4 a 6).
V.—Que el 16 de octubre de 2020, se recibe
escrito de impugnación suscrito por la señora Raquel Campos Castro en contra de
la Boleta de Citación 2-2020-250301056. (folio 9 a 10).
VI.—Que el 16 de octubre de 2020, se recibe
escrito de impugnación suscrito por el señor Juan Alonso Salas López en contra
de la Boleta de Citación 2-2020-250301056. (folio 11 a 12).
VII.—Que
el 11 de noviembre de 2020 se consultó la página electrónica del Registro
Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y
las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
BMV989 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Raquel Campos
Castro portadora de la cédula de identidad 115390698 (folio 15).
VIII.—Que
el 06 de noviembre de 2020 se recibió la constancia CTP-DT-DACCONS-554-2020,
emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el
sistema emisor de permisos al vehículo placa BMV989 no se le ha emitido código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público,
modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por
el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT
para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas
(folio 18).
IX.—Que el 19 de noviembre de 2020 el
Regulador General por resolución RE1622-RG-2020 de las 14:25 horas levantó la
medida cautelar decretada contra el vehículo placa BMV989 y ordenó a la
Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de
éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 23 a
27).
X.—Que el 06 de mayo de 2021, el Regulador
General, por resolución RE0514-RG-2021, resolvió declarar sin lugar el recurso
de apelación interpuesto por los señores Campos Castro y Salas López, y reservó
los argumentos 1,2,3,4 y 6 del recurso de apelación como descargo de los
investigados (folios 30 a 41).
XI.—Que
el 18 de mayo de 2023, por oficio IN-0283-DGAU-2023, la Dirección General de
Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el
procedimiento ordinario de investigación (folios 45 a 52).
XII.—Que el 25 de mayo de 2023, el despacho
del Regulador General por resolución RE-0205-RG-2023 de las 11:50 horas de ese
día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del
órgano director del procedimiento a las abogadas Katherine Godínez Méndez como
titular y Ana Catalina Arguedas Durán, como suplente (folios 54 a 60).
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al
Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en
los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer
las impugnaciones que se presenten.
II.—Que
por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General
de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los
procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio
público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la
Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor
del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa
cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.
IV.—Que
artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la
Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios.
Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en
cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea
que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en
general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios
con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como
autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se
explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota
mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios
o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte
público. Además de lo
establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para
la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo
130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un
vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que
la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito
suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Juan Alonso
Salas López (conductor) y a la señora Raquel Campos Castro (propietaria
registral al momento de los hechos) por supuestamente haber prestado sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley
7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la
Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen
suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será
llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo
establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2020 el salario base de la Ley 7337 era de ¢450.200,00
(cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 4 del 09 de enero de
2020. Por tanto,
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el
Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno
de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Juan
Alonso Salas López (conductor) y a la señora Raquel Campos Castro (propietaria
registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas.
XV.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Juan Alonso Salas López (conductor) y
a la señora Raquel Campos Castro (propietaria registral al momento de los
hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible
determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a
veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020
era de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo
con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial
N.º 4 del 09 de enero de 2020. Lo anterior con base en los hechos y cargos
siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero:
Que el vehículo placa BMV989 es propiedad de Raquel Campos Castro, cédula de identidad
N° 115390698 (folio 14 y 15).
Segundo:
Que el 15 de octubre de 2020, el oficial de tránsito Isaías Chaves Rodríguez,
en el sector de San José, Hospital, costado oeste de la Clínica Bíblica,
avenida 14, calle 0, detuvo el vehículo BMV989 que era conducido por el Sr.
Juan Alonso Salas López (folio 4).
Tercero:
Que, al momento de ser detenido en el vehículo BMV989 viajaba un pasajero de
nombre Ismael Mora Cruz, portador del documento de identidad N° 155813717214; a
quién el Sr. Juan Alonso Salas López se encontraba prestando el servicio de
transporte remunerado de personas desde Barrio Luján hasta San José Centro, por
un monto a cancelar de ¢1.000, mediante la plataforma digital Didi, de acuerdo
con lo informado a los oficiales de tránsito. Dicho servicio fue solicitado por
medio de la aplicación tecnológica Didi, conforme a lo que se informó a los
oficiales de tránsito (folio 5).
Cuarto:
Que el vehículo placa BMV989 no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi (folio 18).
III.—Hacer
saber al señor Juan Alonso Salas López (conductor) y a la señora Raquel Campos
Castro (propietaria registral al momento de los hechos):
1. La falta, consistente en la prestación
no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es
imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de
la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
Sr. Juan Alonso Salas López, se le atribuye la prestación del servicio público
de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a
Raquel Campos Castro se le atribuye el haber consentido en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de
su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta
imputada por parte del Sr. Juan Alonso Salas López (conductor) y a la señora
Raquel Campos Castro (propietaria registral al momento de los hechos podría
imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base
mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para
el año 2020 era de ¢450.200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones)
de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 4 del 09 de enero de 2020.
3. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark, ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán
fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos
adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción
de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos
abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual
consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-OPT-2020-1348 del 22 de octubre de 2020 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación N°
2-2020-250301056 del 15 de octubre de 2020 confeccionada a nombre del Sr. Juan
Alonso Salas López conductor de la placa BMV989 por prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del
vehículo.
d) Documento denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” N° 053253 con los datos de identificación del vehículo
detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BMV989.
f) Recurso de apelación interpuesto por
los investigados.
g) Consultas al Tribunal Supremo de
Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.
h) Constancia CTP-DT-CONS-554-2020 emitida
por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las
autorizaciones dadas al vehículo investigado.
i) Resolución RE-1622-RG-2020 de las
14:25 horas del 19 de noviembre de 2020 en la cual consta el levantamiento de
la medida cautelar.
j) Resolución RE-514-RG-2021, de las
10:00 horas, del 06 de mayo de 2021 en la cual se declaró sin lugar el recurso
de apelación contra la boleta de citación.
k) Oficio IN-0283-DGAU-2023 del 18 de mayo
de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
l) Resolución RE-0205-RG-2023 de las
11:50 horas del 25 de mayo de 2020 en la cual se nombró al órgano director del
procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como
testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la
disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más
elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una
comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de
apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se
realizará a las 9:30 horas del 20 de febrero de 2024 en la sede de la
Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora
señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y
pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a
bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La
prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director
a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además,
que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades
generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar,
y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos
ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no
comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Juan Alonso Salas López
portador de la cédula de identidad 401510911 (conductor) y a la señora Raquel
Campos Castro portadora de la cédula de identidad: 115390698 (propietaria
registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya
la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las
diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe
indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.
12. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
II.—Notificar
la presente resolución al Sr. Juan Alonso Salas López portador de la cédula de
identidad. 401510911 (conductor) y a la señora Raquel Campos Castro portadora
de la cédula de identidad: 115390698 (propietaria registral al momento de los
hechos), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de
conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687.
En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la
notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De
conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la
presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día
hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso
de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y
el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 467714.—
( IN2023820765 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
TRASLADO DE CARGOS
Expediente
195-29-23
Asunto:
traslado de cargos
Nombre:
Eduardo Esteban Quirós
Elizondo
Dependencia:
Sección Limpieza Urbana
Señor
Quirós:
La Dirección de Talento Humano. Oficina de
Asuntos Laborales. A las trece horas treinta y ocho minutos del día
once de octubre del dos mil veintitrés. Conoce esta oficina el oficio SLU-
1483-2023 suscrito por el Lic. Jonatan Arias Garro, jefe Sección Limpieza
Urbana, recibido en esta oficina el 09 de octubre de 2023.
Resultando:
Que
según oficio SLU-1483-2023 suscrito por el Lic. Jonatan Arias Garro, jefe de la
Sección Limpieza Urbana, se nos informa que los días 01, 02, 04, 05, 06, 07,
08, 09, 11 y 12 de setiembre de 2023, supuestamente usted incurrió en ausencias
injustificadas a labores. Así las cosas, de comprobarse dichas ausencias, usted
estaría contraviniendo lo dispuesto en los Artículos 98, 99 y 112 inciso (f)
del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad, el
articulo 81 (G) del Código de Trabajo y artículos 156 Inc. a) y b), 158 Inc. d)
del código municipal.
En
razón de lo anterior, con la presente en la Oficina de Asuntos Laborales se ha
iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el
expediente Nº 195-29-23; en el que se ha designado por rol como Órgano
Unipersonal a quien suscribe Bach. Edith Peña Moraga, de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la
estructura de la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los
procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es
ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar
el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o
mediante su representante legal autorizado.
Se
le comunica que de llegarse a comprobar la falta endilgada en el presente
Traslado de Cargos este órgano podría recomendar al señor Alcalde de la
Municipalidad de San José imponer la sanción máxima de despido sin
responsabilidad patronal, sin detrimento de su eventual variación. Lo
anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los
términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso de la
garantía constitucional de presunción de inocencia.
Con base en el artículo 264 de la Ley General
de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su
derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la
prueba que estime conveniente.
No omito indicarle que, si así lo desea,
puede disfrutar de dos días con goce de salario para preparar su defensa, ello
dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo anterior previa
coordinación con la dirección de Talento Humano, en boleta adjunta.
Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el
asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para
celebrar audiencia oral y privada, en la prueba que se ofrezca será admitida y
recibida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley General
de la Administración Pública.
El presente acto cuenta
con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser
interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la
Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del
recibo del presente según el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública. En el caso que se
interpongan los recursos supra –o alguno de ellos- según el artículo
260 de la Ley General de la Administración Pública,
se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior –los
diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo
indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos –lo
anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso
deberá señalar medio – número de fax – o correo electrónico, para
atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que, si el lugar señalado
no fuere hallado por impreciso o inexacto, no
existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras
resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas.—San José, 23 de octubre del
2023.—Oficina de Asuntos Laborales.—Bach.
Edith Peña Moraga, Órgano
Director del Proceso.—Sección de Comunicación
Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O.C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 468127.—( IN2023821322
).
[1] Ley General de Contratación Pública N.° 9986, art. 1,
consultado en Sinalevi: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=94469
[2] http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=81681&nValor3=0&strTipM=TC