LA GACETA N° 198 DEL 26 DE OCTUBRE DEL 2023

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER EJECUTIVO

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44046-MOPT

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

Con fecha martes 24 de octubre del año 2023, se publicó dentro del Diario Oficial La Gaceta N° 196, páginas de la 125 a la 126 el documento número 2023820618, correspondiente a Avisos, Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica; en el cual, por error se indicó en su título:

GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Siendo lo correcto:

JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

A su vez, en el Por tanto, por error se indicó lo siguiente:

Conforme a los registros que lleva nuestro Departamento Financiero Contable al día miércoles 11 de setiembre del 2022, al ser las 10:00 a.m., los profesionales médicos, profesionales afines y tecnólogos en ciencias médicas que se incluyen en la siguiente lista, se mantienen en estado de morosidad, al deber tres o más cuotas de colegiatura, por lo que conforme el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica, quedan suspendidos del ejercicio de la profesión, hasta tanto no se pongan al día en el pago las cuotas atrasadas.

Siendo lo correcto:

Conforme a los registros que lleva nuestro Departamento Financiero Contable al día martes 17 de octubre del 2023, al ser las 08:30 a.m., los profesionales médicos, profesionales afines y tecnólogos en ciencias médicas que se incluyen en la siguiente lista, se mantienen en estado de morosidad, al deber tres o más cuotas de colegiatura, por lo que conforme el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica, quedan suspendidos del ejercicio de la profesión, hasta tanto no se pongan al día en el pago las cuotas atrasadas.

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 24 de octubre del año 2023.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023821488 ).

Con fecha martes 12 de setiembre del año 2023 se publicó dentro del Diario Oficial La Gaceta N° 167, páginas de la 16 a la 17 el documento número 2023808762, correspondiente a Poder Ejecutivo, Decretos, N° 44168-JP; “Se declara zona catastrada el Distrito 04 San Luis, Cantón 16 Turrubares, provincia de San José”; en el cual, por error se indicó:

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 044168-JP

Siendo lo correcto:

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44168-JP

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 24 de octubre del año 2023.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023821497 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA JUNTA

DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)

Expediente N.º 23996

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el año 2016 entró en vigencia la Ley N.° 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), la cual crea la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, en adelante Judesur, como institución semiautónoma del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con capacidad de derecho público y que se regirá por las disposiciones contenidas en dicha ley y los reglamentos que dicten el Poder Ejecutivo y su Junta Directiva.

El primero de febrero del año 2021 entró en vigencia el Decreto Ejecutivo N.° 42827-H-MEIC “REGLAMENTO GENERAL DE FINANCIAMIENTO DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR)”, mediante el cual se le otorga a Judesur el instrumento jurídico y la capacidad legal de seguir financiando proyectos en los cinco cantones de la Zona Sur de Costa Rica mediante los programas de fondos reembolsables y no reembolsables.

Por la falta de reglamento, citado en el párrafo anterior, durante aproximadamente 5 años la institución no logró ejecutar nuevos proyectos de desarrollo para los 5 cantones de la Zona Sur. Es mediante la aprobación del “REGLAMENTO GENERAL DE FINANCIAMIENTO DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR)”, que se autoriza a la institución a retomar el financiamiento de proyectos de impacto para la Zona Sur; sin embargo, el acato a la Ley N.° 9635, Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, específicamente la normativa en relación con la “regla fiscal”, imposibilitó el financiamiento y desembolso para nuevos proyectos de desarrollo en la Zona Sur.

Empero, con la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa de la Ley 10386, “Modificación del Título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de Diciembre de 2018”, publicada en el Alcance N.° 185 a La Gaceta N.° 176, y según se establece en el artículo 1, inciso p), se excepciona a Judesur del cumplimiento de la regla fiscal, con lo cual queda incorporada dentro de las instituciones exentas al artículo 6 del título IV, “Responsabilidad fiscal de la República”, permitiéndole, en adelante, disponer de recursos que antes se le tenían vedados por la restricción de gasto impuesta por dicha ley.

Por esa razón, y en virtud de fortalecer la eficiencia y la eficacia de Judesur, se proponen, mediante esta iniciativa de ley, acciones concretas y progresivas que corrigen aspectos técnicos del funcionamiento de la institución, con el objetivo de atender de manera especialísima derivaciones de la puesta en marcha de la Ley N.° 9356, para continuar avanzando de manera decidida en el desarrollo de esta región.

Judesur ha cumplido un papel innegable en el desarrollo de los 5 cantones de la Zona Sur, mediante financiamiento de proyectos reembolsables y no reembolsables, becas estudiantiles, becas técnicas y financiamientos universitarios. Por eso amerita el fortalecimiento y actualización de la herramienta jurídica que permita atender en la actualidad, de manera eficaz y eficiente las necesidades sociales y económicas de los cantones que cambian día con día.

Mediante esta propuesta se incorpora en el artículo primero, la modificación el artículo 11 de la actual Ley N.° 9356, para ampliar el marco de acción de Judesur, de manera que se habilite la posibilidad de ejecutar proyectos a nivel cantonal. Esto por cuanto, muchas de las organizaciones presentes en los 5 cantones de influencia de Judesur, no cumplen con los requisitos técnicos, administrativos ni financieros para el manejo de fondos públicos.

Con la Ley N.° 9356, Judesur ha constatado. mediante análisis previo, que las organizaciones de base social no presentan condiciones que les permita cumplir con los requisitos de idoneidad establecidas en el Reglamento sobre la calificación de sujetos privados para administrar fondos públicos R-2-2005-CODFOE emitido por la Contraloría General de la República publicado en el diario oficial La Gacela de 12 de mayo de 2005; razón por la cual la institución registra una limitada oferta de entes ejecutores idóneos para el manejo de fondos públicos.

Adicionalmente, el artículo primero de la Ley General de Contratación Pública, N.º 9986 determina dentro de su ámbito de aplicación lo siguiente:

La actividad contractual de los sujetos privados cuando administren o custodien fondos públicos o cuando sean receptores de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna provenientes de componentes de la Hacienda Pública, conforme al artículo 5 de la Ley N.º 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 4 de noviembre de 1994, deberán aplicar esta ley únicamente cuando la contratación supere el 50% del límite inferior del umbral fijado para la licitación menor del régimen ordinario. En los casos en que los sujetos privados no apliquen esta ley deberán respetar el régimen de prohibiciones, los principios constitucionales y legales de la contratación pública, y lo dispuesto en el artículo 128, inciso d) de esta ley.[1]

En concordancia con lo anterior, mediante resolución R-DC-00132-2022, la Contraloría General de la República establece en el por tanto II lo siguiente: “…De conformidad con lo anterior, y de acuerdo con el artículo uno de la Ley General de Contratación Pública, los sujetos privados aplicaran la Lay General, cuando la contratación supere el monto de ₡33.064.885.37 para bienes y servicios; y ₡89.020.0845.22 para obras.”

Es de acuerdo con lo anterior que las organizaciones que pretendan tener acceso a fondos públicos provenientes de la Ley N.° 9356 deben contar necesariamente con una estructura administrativa capacitada en materia de contratación pública y uso del Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop), lo cual genera una mayor dificultad para organizaciones de base social en la ejecución de los recursos.

Asimismo, Judesur cuenta con una estructura administrativa con experiencia y capacitada para la ejecución de los proyectos de desarrollo, la cual debe poner a disposición de los 5 cantones de la Zona Sur para generar mayor alcance en la presentación y ejecución de proyectos que impacten el desarrollo de la región.

Además, con el presente proyecto de ley se pretende corregir la conformación de la Junta Directiva de Judesur, para que se incorpore al representante de la Municipalidad de Puerto Jiménez en lugar del represente del sector que se establece en el inciso g) del artículo 15 de la Ley N.° 9356. La razón fundamental es que a más de 7 años de aprobación de dicho cuerpo normativo, la Dirección Ejecutiva de Judesur, pese a promover distintos concursos según lo establece el “Reglamento para el Elección de las Personas Integrantes de la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur)”, N.° 39858-MP-H-ME1C, no se han recibido ofertas de las partes interesadas en asumir dicho espacio, ocasionando que dicho representante sea nombrado en los distintos periodos y de manera excepcional por el Consejo de Gobierno, lo cual contraviene el espíritu del legislador, por cuanto este representante debería ser elegido por las organizaciones regionales. Además, el atraso en el nombramiento de un representante del sector en la Junta Directiva de Judesur deviene en problemas de cuórum para la toma de decisiones de este órgano colegiado y, consecuentemente, comprometen el cumplimiento de los objetivos de la institución y su función pública.

Por otra parte, la creación del Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo Institucional ha ocasionado una duplicidad de funciones en el proceso de gestión de proyectos de desarrollo, otorgamiento de becas y financiamientos universitarios, dado que, al momento de la entrada en vigencia de la Ley N.° 9356, el Departamento de becas, ahora Departamento de Operaciones, tenía asignada las funciones de recepción, análisis, recomendación en la aprobación de proyectos de desarrollo, otorgamiento de becas y financiamientos universitarios.

Lo anterior, implica que en la actualidad el Departamento de Operaciones realice las gestiones indicadas en el párrafo anterior, y el Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo Institucional realiza un reproceso de las mismas funciones. Esto, además de generar un uso ineficiente de los recursos, aumenta la burocracia administrativa y la demora en el otorgamiento y aprobación de los recursos que Judesur inyecta en los 5 cantones de su ámbito de influencia.

Esto por cuanto, la Ley Orgánica de Judesur, en el artículo 33, crea el Departamento Técnico de Planificación y de Desarrollo Institucional, siendo un departamento operativo (fiscalización, supervisión, análisis y soporte técnico) y no de asesoría, staff o político, así establecido desde su propia creación, por lo que su ubicación organizacional, en concordancia con sus objetivos operativos, debería depender de la máxima autoridad administrativa de la institución, es decir, su Dirección Ejecutiva y no como actualmente se encuentra constituido, como dependencia de la Junta Directiva.

Con la reforma que se plantea, el Departamento Técnico de Planificación y de Desarrollo Institucional se constituye como una jefatura que integra el equipo de trabajo de la administración activa, compuestas por la jefatura del Departamento de Operaciones, la Jefatura Financiera, y la jefatura del Departamento Comercial, integrando el trabajo articulado que se desarrolla desde la Dirección Ejecutiva con el mismo planteamiento estratégico institucional.

En la misma lógica, se recomienda eliminar la necesidad de que los proyectos financiados con recursos no reembolsables de Judesur requieran el aval de las municipalidades de los 5 cantones de la Zona Sur del país, según territorialidad de los posibles entes ejecutores. Esta sugerencia nace de la puesta en práctica de la Ley N.° 9356 en estos 7 años de vigencia, ya que además de añadir un requisito extra a los entes ejecutores que pretenden acceder a fondos de Judesur, incluye un elemento que no responde a criterios técnicos relacionados con la visión estratégica del proyecto en la región, ni a los estudios técnicos de factibilidad de este. Si no que se constituye como un requisito de mero trámite ante los concejos municipales, que por la naturaleza de la conformación de estos no cuentan con los recursos necesarios para el análisis descrito.

Aunado a lo anterior, la Ley N.° 9356 establece la prohibición de que los entes ejecutores utilicen recursos no reembolsables de proyectos de Judesur en gastos administrativos. Este impedimento ha generado que la mayoría de organizaciones sin fines de lucro identificadas en la región no puedan ejecutar proyectos de esta índole, en el tanto no cuentan con la capacidad financiera de cubrir los gastos administrativos que genera la administración responsable de un proyecto de desarrollo en los 5 cantones de la Zona Sur. Asimismo, se suma la problemática el hecho de que, en la actualidad, 4 de 5 municipalidades (solo la Municipalidad de Buenos Aires se encuentra al día) del ámbito de incidencia de Judesur, no son entes ejecutores idóneos para manejar recursos de Judesur, por mantener liquidaciones pendientes de proyectos financiados en periodos anteriores, con el agravante de que 3 de esas 5 municipalidades, mantienen expedientes judiciales en proceso.

Esto deviene en un debilitamiento de la capacidad institucional para inyectar fondos para el desarrollo de proyectos mediante organizaciones que, a pesar de no tener capacidad administrativa para hacerse cargo de los proyectos (organizaciones sin fines de lucro), tendría la capacidad económica para contratar a profesionales que coadyuven en dicha gestión, dinamizando así la economía de la zona, a partir de las contrataciones de personal que de esto se puedan derivar.

Por lo anterior, se presenta la propuesta de eliminar el requisito de otorgamiento de avales por parte de las municipales del artículo 61 de la Ley N.° 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), así como autorizar la utilización de hasta un 8% del monto total del proyecto aprobado para gastos administrativos de los entes ejecutores.

En el mismo articulado se propone para la gestión de fiscalización, análisis e inspección de garantías de proyectos de desarrollo y financiamientos universitarios, autorizar la retención del 2% del monto total aprobado.

Esta modificación atiende a la falta de recursos para poder cubrir los gastos de fiscalización y análisis de garantías, dado que el 15% asignado a la administración activa de Judesur provenientes de los ingresos tributarios es insuficiente para cubrir gastos de manteamiento, gastos administrativos de seguridad, de limpieza y otros varios, propios del depósito.

En concordancia con lo expuesto anteriormente, en relación con el Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo Institucional, se incluye la modificación del artículo 66 de la Ley N.° 9356, ya que en su forma vigente establece que: “La Junta Directiva no podrá aprobar ningún proyecto que requiera financiamiento con fondos de JUDESUR, si no existe un criterio previo del Departamento Técnico de Planificación y de Desarrollo Institucional sobre este.”

Este requisito genera una limitación ya que sólo el Departamento Técnico de Planificación y de Desarrollo Institucional puede generar criterios técnicos para los financiamientos que establece la ley, cuando en la realidad existe el Departamento de Operaciones, que también genera criterios técnicos que suman análisis y criterios fundamentales en la tramitación de los financiamientos. Razón por la cual se amplía el ámbito de aplicación de norma, para incorporar los distintos criterios técnicos necesarios para el resguardo de los procesos administrativos y utilización de fondos públicos.

Por último, se incorpora un único transitorio a la Ley 9356, para utilizar los fondos del superávit específico para mejorar la infraestructura actual de las instalaciones del DLCG y la remodelación de un local comercial para instalaciones que albergará al personal administrativo de Judesur. Esto debido a que actualmente una parte de la administración activa de Judesur se encuentra ocupando instalaciones del Banco Nacional en Golfito y, la otra parte, en un local comercial del DLCG. Ya que los porcentajes de ley actuales no permiten obtener los recursos suficientes para cubrir las mejoras y mantenimiento requeridos en las actividades propias del giro comercial de DLCG.

Como se mencionó, el artículo 59 de la Ley N.° 9356 distribuye los ingresos de manera que asigna en el inciso b) lo siguiente: “Hasta un diez por ciento (10%) para la publicidad y el mercadeo, el equipamiento y el financiamiento de nuevos proyectos de infraestructura en las instalaciones del Depósito Libre Comercial de Golfito.”[2] Sin embargo, la implementación de la “regla fiscal” ha limitado el cumplimiento de lo estipulado en la norma citada. Por lo cual, se generaba un choque normativo que debilitaba el cumplimiento de los fines y competencias atribuidos a la institución los cuales fueron determinados con la promulgación de la Ley N.° 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (Judesur).

Lo anterior genera, además, severas dificultades en la competitividad del DLCG frente al mercado regional (almacenes de Paso Canoas) y nacional (transnacionales y conglomerados comerciales), por el mencionado cumplimiento de regla fiscal, Judesur encontraba incapacidad para atender los graves problemas de infraestructura que presenta el Deposito Libre Comercial de Golfito. El deterioro propio de 30 años desde su construcción, se visibiliza en el desgate de los activos e infraestructura.

Actualmente existen problemáticas que atender como por ejemplo el cambio de la totalidad de los techos de los locales comerciales, pasillos y oficinas ya que existe filtración de agua la cual provoca daños en las mercaderías y el inmueble. Además, los pisos de los pasillos están deteriorados y requieren ser intervenidos. Dentro de las mayores necesidades por atender en las instalaciones del Depósito Libre Comercial de Golfito, se destacan las siguientes:

           Techos de locales comerciales.

           Pisos de segunda planta de locales comerciales.

           Módulos eléctricos.

           Planta de tratamiento de aguas residuales.

           Sistema de alcantarillado interno.

           Muro perimetral.

           Pintura de paredes externas de locales comerciales.

           Pisos de pasillos de áreas comunes.

           Pisos de pasillos de locales comerciales.

           Centro de acopio de desechos.

           Casetas de parqueos.

En virtud de lo anterior, se estima necesario valorar la posibilidad de realizar las acciones pertinentes para destinar los recursos suficientes que permitan la realización de procesos de contratación pública en la institución. Que permitan la autorización para utilizar los fondos del superávit institucional, de manera que se pueda intervenir en mejorar las condiciones de infraestructura del Depósito Libre Comercial de Golfito, ya que actualmente se encuentra en un estado de deterioro y necesidad evidentes; y es la principal fuente de ingresos con la que cuenta Judesur para poder seguir llevando desarrollo a los 5 cantones de la zona Sur a través de los financiamientos que ordena la Ley N.° 9356.

Por las razones anteriormente expuestas, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley, para su discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA JUNTA

DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR).

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 11, 33, 61 y 64 de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), N.° 9356, de 24 de mayo de 2016, y sus reformas. Los textos son los siguientes:

Artículo 11- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) será el ente fiscalizador de los proyectos que se financien a través de organizaciones idóneas para el manejo de fondos públicos, desde su planteamiento, ejecución y desarrollo, que involucren y beneficien a los cantones de la zona sur, permitiendo el desarrollo integral, económico y social de esta región.

Adicionalmente, podrá ejecutar proyectos cantonales y regionales (entendidos como aquellos que beneficien a dos o más cantones de la Zona Sur). En este caso, estos contarán con supervisión especial de parte de la Contraloría General de la República, para garantizar el uso eficiente de los recursos públicos, así como la correcta ejecución y finalización del proyecto.

Artículo 33- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) contará con un Departamento Técnico de Planificación y de Desarrollo Institucional, el cual estará bajo la responsabilidad de la Dirección Ejecutiva, elegido, previo concurso público promovido por el Departamento de Recursos Humanos de Judesur, según lo establecido en el Manual de Puestos de la Institución.

Artículo 61- Los recursos del fondo no reembolsable se utilizarán para el financiamiento de proyectos habilitadores, de infraestructura y de desarrollo local y regional, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y lo aprobado mediante los planes estratégicos institucionales.

El porcentaje máximo para financiar gastos administrativos con recursos no reembolsables para proyectos de desarrollo no podrá exceder el 8% del total del plan de inversión y deberá justificarse según lo establece el Reglamento General de Financiamiento de Judesur.

Artículo 64- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) deberá administrar y fiscalizar los recursos que distribuya hasta su liquidación final. Para la gestión de fiscalización, análisis e inspección de garantías de proyectos de desarrollo y financiamientos universitarios, se autoriza la retención del 2% del monto total aprobado.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un párrafo final al artículo 15 de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), N.° 9356, de 24 de mayo de 2016, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 15- La Junta Directiva estará integrada por representantes de las siguientes instituciones y organizaciones de la zona sur:

[…]

El cuórum estructural mínimo deberá entenderse con cinco directivos presentes.

ARTÍCULO 3- Se adiciona un párrafo final al artículo 16 de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), N.° 9356, de 24 de mayo de 2016, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 16- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

[…]

Se faculta a la Dirección Ejecutiva para que en caso de no existir cuórum estructural en la Junta Directiva de Judesur, de manera excepcional, realice los actos administrativos establecidos en los incisos a), c), e), f), g), i), j) k), l), m), n), o) y p), de manera que se permita asegurar la continuidad de los servicios que brinda la institución.

ARTÍCULO 4- Se modifica el párrafo final del artículo 66 de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), N.° 9356, de 24 de mayo de 2016, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 66- Para efectos del financiamiento reembolsable y no reembolsable de los proyectos que se establecen en la presente ley, se entenderá por:

[…]

La Junta Directiva no podrá aprobar ningún financiamiento con fondos de Judesur, si no existen criterios técnicos emitidos por los departamentos competentes, que garanticen el cumplimiento de los fines legales de la institución, los objetivos y parámetros estratégicos institucionales definidos para cada periodo.

ARTÍCULO 5- Se adiciona un nuevo transitorio a la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), N.° 9356, de 24 de mayo de 2016, y sus reformas. El texto es el siguiente:

TRANSITORIO ÚNICO- Se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), por una única vez, para que utilice los recursos de su superávit específico existente, para lo siguiente:

a)         Mil millones para el mantenimiento y mejoras de la infraestructura del Depósito Libre Comercial de Golfito.

b)         Dos mil millones para la remodelación de un local comercial para que sea utilizado por la administración de Judesur.

ARTÍCULO 6- Se elimina el inciso g) del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), N.° 9356, de 24 de mayo de 2016, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Sonia Rojas Méndez

José Francisco Nicolás Alvarado

David Lorenzo Segura Gamboa

Diputadas y diputados

 

NOTA:      El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023820827 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44046-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en los artículos 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política; con fundamento en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley N° 3155, del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; los artículos 22 y 23 de la Ley N° 6043, del 2 de marzo de 1977; y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 3155 de 5 de agosto de 1963 y sus reformas, confiere al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la competencia para planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación interior y los sistemas de transbordadores.

ll.—Que, en cuanto al transporte marítimo, la infraestructura portuaria en las costas permite las adecuadas labores y maniobras de embarque y desembarque con el adecuado resguardo y medidas preventivas para la seguridad de las personas, las embarcaciones y otros bienes materiales y naturales.

III.—Que, para el caso de las comunidades costeras, la construcción de infraestructura portuaria menor permite que éstas cuenten con las condiciones mínimas aptas para la realización de labores de embarque y desembarque, de forma cómoda, segura y con la adecuada prevención de riesgos, para la intermodalidad de transporte marítimo-terrestre y viceversa con la que conviven diariamente las personas habitantes de estos territorios, dado su ineludible ligamen al mar.

IV.—Que diversas comunidades costeras del Golfo de Nicoya, así como de Pavones, Zancudo y La Pitahaya en el Estero de Puntarenas no cuentan con infraestructura portuaria menor que permita el transporte marítimo de manera segura y adecuada.

V.—Que la ausencia de infraestructura portuaria menor en las comunidades costeras del Golfo de Nicoya, Pavones, Zancudo y de La Pitahaya en el Estero de Puntarenas pone en riesgo la vida, integridad física y seguridad de las personas, habitantes de estas zonas, que utilizan embarcaciones para transportarse, lo cual compromete la seguridad y el orden público.

VI.—Que es necesaria, conveniente y oportuna para el interés público, la construcción de varios embarcaderos públicos en la provincia de Puntarenas con los cuales se proteja la vida y seguridad de las personas.

VII.—Que, en virtud de las anteriores consideraciones, por razones de oportunidad y conveniencia para la seguridad pública y el orden público, en materia de tránsito y transporte mediante embarcaciones marítimas, es necesario declarar de interés público la construcción de embarcaderos públicos en la Provincia de Puntarenas.  Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE EMBARCADEROS PÚBLICOS

VECINALES EN LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

Artículo 1°—Declárese de interés público la construcción de embarcaderos públicos vecinales en las siguientes zonas del país: Isla de Chira, Isla Venado, Isla Caballo, La Pitahaya en el Estero de Puntarenas, Isla Tortuga, Isla San Lucas, la Penca/Mangal, Pavones y Zancudo, todas ubicadas en la Provincia de Puntarenas.

Artículo 2°—Se faculta a la Administración Pública Central, a las instituciones y empresas del Estado, y se insta a las empresas privadas, para que, dentro del marco de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden las facilidades y cooperación requeridas para la construcción de los embarcaderos citados en el artículo anterior.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 4600080464.—Solicitud N° 2023-097.—( D44046 - IN2023821281 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 355-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 47 Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

l.—Que es de Interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes que el señor Luis Amador Jiménez participe en la reunión de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), a realizarse en la sede de esa organización en Canadá en la Cuidad de Montreal, que se llevará a cabo del 31 de julio al 1 de agosto del 2023, inclusive.

Il.—Que la participación del señor Luis Amador Jiménez tiene como objetivo, la representación de esta Cartera en tan importante reunión en materia de Aviación Civil.

III.—Que mediante correo electrónico de fecha 21 de setiembre de 2023 el señor Presidente autorizó el viaje del señor Luis Amador Jiménez, a la reunión de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que se realizará en la sede de esa organización en Canadá, en la Ciudad de Montreal, que se llevará a cabo del 31 de julio al 01 de agosto del 2023, inclusive. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Amador Jiménez, cédula N° 1-0932-0986, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que participe en la reunión de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), a realizarse en la sede de esa organización en Canadá en la Ciudad de Montreal, que se llevará a cabo del 31 de julio al 01 de agosto del 2023, inclusive.

Artículo 2°—Los gastos de tiquete aéreo, alimentación y hospedaje del funcionario Luis Amador Jiménez, durante los días del 31 de julio al 01 de agosto del 2023, inclusive, serán cubiertos con recursos de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA).

Artículo 3°—Que, durante los días del 31 de julio al 01 de agosto del 2023, en que se autoriza la participación del señor Luis Amador Jiménez, en la reunión de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Que en ausencia del señor Luis Amador Jiménez, se nombra como Ministra a.i. del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la señora Ángela Mata Montero, cédula de identidad N° 1-1024-0023, actual Viceministra Administrativa y de Gestión Estratégica, a partir de las 12:30 horas del 30 de julio del 2023 hasta las 11: 50 horas del miércoles 2 de agosto 2023.

Artículo 5°—Que el señor Luis Amador Jiménez, deberá rendir a este Despacho, un informe del viaje realizado, eso dentro de los ocho días hábiles siguientes al regreso del viaje.

Artículo 6°—Rige a partir de las 12:30 horas del 30 de julio del 2023 hasta las 11: 50 horas del miércoles 2 de agosto 2023.

Dado en la Presidencia de la República a los 25 días del mes de julio de 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600080464.—Solicitud N° 2023-96.—( IN2023821280 ).

N° 377-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3° de la Ley Nº 6227 denominada Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en Ley N° 10331 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, publicada en La Gaceta 235 de fecha 09 diciembre de 2022, Alcance Digital Nº 267, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante Resolución R-DC-00102-2022 de 4 de octubre de 2022, publicada en La Gaceta 206 del 28 de octubre de 2022 y la Directriz 023-P del 03 de agosto de 2023, publicado en La Gaceta 154 del 24 de agosto de 2023.

Considerando:

1º—Que, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, se llevará a cabo la “Reunión LVIII de la Red de Bancos Centrales y Ministerios de Finanzas de Américo Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo los días del 07 al 09 de noviembre de 2023.

2ºQue mediante oficio número O-CID/CCR-741/2023 de fecha 25 de setiembre de 2023, el señor Francisco Javier Urra, representante en Costa Rica del Banco Interamericano de Desarrollo, remitió la invitación al señor Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda, a fin de que participe en la actividad indicada en el considerado anterior.

3ºQue mediante oficio MH-DM-OF-1532-2023 de fecha 25 de setiembre de 2023, se solicitó la aprobación para que el señor Acosta Jaén, en calidad de Gobernador por Costa Rica, participe de ese evento, autorización que fue otorgada mediante correo electrónico de fecha 04 de octubre de 2023, dada la relevancia de su asistencia al mismo.

4ºQue, en caso de que dicho servidor requiera accesar los servicios tecnológicos del Ministerio de Hacienda por motivos laborales; debe realizar el trámite necesario ante la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicación, mediante la herramienta MS En Línea, en la dirección https://mesadeserviciostic.hacienda.go.cr/enlínea/usuario/ o desde TEAMS con el operador Virtual Aranda Virtual Agent, según los procedimientos que al efecto dispone dicha Dirección. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda, portador de la cédula de identidad número 1-703-787, para que viaje a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América y participe en la “Reunión LVIII de la Red de Bancos Centrales y Ministerios de Finanzas de América Latina y el Caribe”, que tendrá lugar los días del 07 al 09 de noviembre de 2023.

Artículo 2ºLos gastos del señor Acosta Jaén por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El costo del seguro de viaje será liquidado por el Ministerio de Hacienda, disponiendo para tal efecto la Subpartida 1.06.01 “Seguros”, correspondiente a la actividad presupuestaria 13200-04 “Actividades Centrales, Apoyo Administrativo y de Gestión”, por el monto de $150.00 (Ciento cincuenta dólares). Cualquier otra eventual erogación que se presente producto de la participación en dicha actividad y que no sea cubierta por esa organización, será asumida por el participante.

Artículo 3ºNombrar como Ministra a.í. del Ministerio de Hacienda a la señora Priscilla Adriana Zamora Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-1376-447, Viceministra de Ingresos, a partir de las 00:00 horas del 06 de noviembre de 2023 hasta las 23:59 horas del 10 de noviembre de 2023.

Artículo 4ºEl señor Acosta Jaén deberá rendir un informe de la actividad descrita dentro de los ocho (08) días posteriores a su regreso, de conformidad con las directrices emitidas.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir de las 00:00 horas del 06 de noviembre de 2023 hasta las 23:59 horas del 10 de noviembre de 2023.

Dado en la Presidencia de la República a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. 4600075159.—Solicitud N° 016-2023.—( IN2023821396 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-1879-2023.—El(La) señor(a) Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número 1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía Arken Labs, con domicilio en 350 metros al sureste de Combustibles Coronado, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Creolina, fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S.A., de Costa Rica, para Arken Labs, con los siguientes ingredientes: isopropanol 15%, ácido oléico 10%, aceite de creosota 4% y las siguientes indicaciones: como antiséptico y desinfectante de uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 10 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023821098 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Nacional De Conductores/as y Afines, siglas S.I.N.T.R.A.A.S al que se le asigna el código 1084-SI, acordado en asamblea celebrada el 21 de junio de 2023. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 298-HE-195-SI del 03 de octubre de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 21 de junio de 2023, con una vigencia que va desde el 21 de junio de 2023 al 31 de julio de 2025, quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Elvis Fidel Rivas Fernández

Sub Secretaría General

Cristina Guillén Acuña

Secretaría de Actas, Prensa y Propaganda

Francis Cedeño Navarrete

Secretaría de Finanzas

Alex Mejía Ocampo

Secretaria de Organización y Conflictos

José Montano Castillo

Secretaría de La Mujer

Letbia Rugama Almanza

Vocal 1

Sandra Gómez Ruíz

Vocal 2

Wilber Flores Salazar

Fiscal

Francisco Román Castellón Fduarte

 

23 de octubre de 2023.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.— ( IN2023821153 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0009679.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad N° 106880797, en calidad de apoderado generalísimo de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101068756, con domicilio en San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, son 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023820124 ).

Solicitud Nº 2023-0009680.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad 106880797, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068756 con domicilio en San Isidro San Francisco, del Lubricentro San Francisco, 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Ubicado en Heredia, San Isidro, San Francisco del Lubricentro San Francisco 800 metros al sur, entrada con portón azul. Fecha: 3 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820125 ).

Solicitud Nº 2023-0009683.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad 106880797, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle Dorado Montessorí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101068756 con domicilio en San Isidro, San Francisco, del Lubicentro San Francisco, son 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023820126 ).

Solicitud Nº 2023-0009684.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad 106880797, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068756 con domicilio en San Isidro San Francisco, del Lubricentro San Francisco, 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Ubicado en Heredia, San Isidro, San Francisco del Lubricentro San Francisco 800 metros al sur, entrada con portón azul. Fecha: 3 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023820127 ).

Solicitud Nº 2023-0010032.—Erick Rodolfo Matamoros Loaiza, casado una vez, cédula de identidad 114080653, con domicilio en: 300m este y 100 sur del Más X Menos Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta de zapatos y camisas. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás; 300m este y 100 sur del Más x Menos Santo Domingo de Heredia. Reservas: negro y amarillo. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023820133 ).

Solicitud Nº. 2023-0009840.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ACIL PREVENT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820134 ).

Solicitud N° 2023-0009936.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripcion de: DAEHA H+ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023820135 ).

Solicitud N° 2023-0009984.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero., cedula de identidad 901260560, en calidad de apoderado especial de Brandon Enrique Garro Serracin, soltero, cédula de identidad 118920127 con domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Boulevard Lindora, local N° 9, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, harina de maíz y derivados de maíz; cereales; sorbetos; galletas; barquillos; palomitas de maíz; bocadillos de plátano, yuca, cerdo. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023820136 ).

Solicitud Nº 2023-0009987.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de Apoderado Especial de Brandon Enrique Garro Serracin, soltero, cédula de identidad N° 118920127, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Boulevard Lindora, Local número 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARY, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, harina de maíz y derivados de maíz; cereales; sorbetos; galletas; barquillos; palomitas de maíz; bocadillos de plátano, yuca, cerdo. Fecha: 10 de octubre del 2023. Presentada el 06 de octubre del 2023. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820137 ).

Solicitud N° 2023-0009839.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BONSONO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023820138 ).

Solicitud Nº 2023-0009748.—Nathalia Chavarría Sánchez, cédula de identidad N° 117930721, en calidad de apoderado especial de Jazmín Sánchez Salas / mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 109790190, con domicilio en: Coronado, Patalillo, del Mall Don Pancho 450 metros este, 85 metros norte, 50 metros oeste, 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMARUKA, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios farmacéuticos, elaboración de preparaciones para uso médico, elaboración de preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico y de suplementos alimenticios para personas destinados a beneficiar la salud, importación, almacenaje y distribución de medicamentos, ubicado en Coronado, Patalillo, de Mall Don Pancho 450 metros Este, 85 metros Norte, 50 metros Oeste, 25 metros Norte, San José, Costa Rica. Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el 29 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023820140 ).

Solicitud N° 2023-0009875.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Raven S. A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio en km 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación de Peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTRA MIND como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger y distinguir productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para mejorar la memoria; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820141 ).

Solicitud Nº 2023-0008879.—Grettel Rebeca Arguedas Farnández, cédula de residencia 112590984, en calidad de Representante Legal de Fresh Yagoda S.A., cédula jurídica 3-101-617091, con domicilio en: Belén, Residencial Los Arcos, rotonda Nº 1, casa Nº 16, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: piña fresca. Reservas: de los colores: verde, amarillo, rojo y blanco. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023820155 ).

Solicitud Nº 2023-0008994.—Juan Miguel Juang Menéndez, casado una vez, pasaporte C03730067, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sanchia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101863899, con domicilio en: distrito El Carmen, avenida Segunda, calles 19 y 21, altos de la Librería Expolibros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023820169 ).

Solicitud Nº 2023-0007618.—Luis Ángel Gómez Gómez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 113430700, con domicilio en: Santa Cruz, Santa Cruz, doscientos 25 metros al norte del antiguo Palacio Municipal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: KARETT ROLL, como marca de comercio en clases 9 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas de sol, estuches para gafas y en clase 25: camisas de manga corta, camisetas, camisolas, calcetines, calzado de deporte, calzado de playa, calzoncillos bóxer, calzones de baño/shorts de baño, enaguas, faldas, faldas short, gorras, pañuelos para la cabeza, prendas de vestir impermeables, prendas de vestir/vestimenta, ropa de playa, ropa exterior, sandalias, sandalias de baño, artículos de sombrerería, sombreros, bañadores, vestidos, zapatos. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023820203 ).

Solicitud No. 2023-0008044.—Ricardo Antonio Batalla Robles, casado una vez, cédula de identidad 112580441, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de Comunidad LLC Limitada, Cédula jurídica 3102809088 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la iglesia de Fátima, Bufete Línea Law, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicio de administración, comercialización y de publicidad, enfocado en temas de restaurante y de mercaditos enfocado específicamente a café; restaurante, cafeterías, sodas. Servicios de mercadito enfocado específicamente a café. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Palmira, Pueblo Comunidad, contiguo al Do It Center, antiguo Hospital CIMA. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023820207 ).

Solicitud N° 2023-0008045.—Ricardo Antonio Batalla Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 112580441, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de Comunidad Llc Limitada, cédula jurídica N° 3102809088, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de administración, comercialización y de publicidad, enfocado en temas de restaurante y de mercaditos enfocado específicamente a café.; en clase 43: Restaurante, cafeterías, sodas. Servicios de mercadito enfocado específicamente a café. Servicios de restaurante. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023820209 ).

Solicitud Nº 2023-0008043.—Ricardo Antonio Batalla Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 112580441, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de Comunidad LLC Limitada, cédula jurídica N° 3102809088, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 35 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de administración, comercialización y de publicidad, enfocado en teas de restaurante y de mercaditos enfocado específicamente a café y en clase 43: restaurante, cafeterías, sodas. Servicios de mercadito enfocado específicamente a café. Servicios de restaurante. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023820211 ).

Solicitud N° 2023-0008046.—Ricardo Antonio Batalla Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 112580441, en calidad de apoderado especial de Centro de Comunidad LLC Limitada, cédula jurídica N° 3102809088, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a brindar servicio de administración, comercialización y de publicidad, enfocado en temas de restaurante y de mercaditos enfocado específicamente a café; restaurante, cafeterías, sodas, servicios de mercadito enfocado específicamente a café, servicios de restaurante, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Palmira, Pueblo Comunidad, contiguo al Do It Center, antiguo Hospital CIMA. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023820215 ).

Solicitud N° 2023-0009704.—Luis Enrique Soto Artavia, casado una vez, cédula de identidad N° 111270082, con domicilio en Vásquez De Coronado, 450 mtrs. norte del Bar Biver, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas de chile artesanal. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820222 ).

Solicitud N° 2023-0009250.—Bernan Luis Salazar Ureña, casado dos veces, cédula de identidad N° 106440161, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, casa N° 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUSTIC, como marca de servicios en clase(s): 35 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios administrativos, de asesoría y consultoría, en relación con el ámbito legal; en clase 45: servicios de asistencia legal; consultoría legal; apoyo legal; investigaciones sobre asuntos legales; investigación en el ámbito legal; preparaciones para la prestación de servicios legales; asesoramiento legal. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820238 ).

Solicitud N° 2023-0009249.—Bernan Luis Salazar Ureña, casado dos veces, cédula de identidad N° 106440161, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADN LEGAL como marca de servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, todo lo anterior relacionado con servicios jurídicos.; en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023820239 ).

Solicitud Nº 2023-0009289.—Melissa Ivana Mora Martín, cédula de identidad 1-1041-0825, en calidad de Apoderado Especial de Javier Castillo Blanco, divorciado una vez, cédula de identidad 205830347, con domicilio en: Fraijanes, Alajuela, contiguo al Restaurante Chubascos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de courier para compras en línea. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820241 ).

Solicitud N° 2023-0008891.—Marilu Quirós Álvarez, en calidad de apoderado especial de Lapisa, S. A. de C.V, Otra identificación LAP770307GTA con domicilio en carretera la Piedadguadalajara cinco kilómetros y Medio, Col. Camelinas en la Piedad Michoacán México, C.P. cinco nueve tres siete cinco, México, solicita la inscripción de: MAXI-LAP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la veterinaria, específicamente como promotor de crecimiento y rendimiento para finalizar bovinos de engorda. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023820243 ).

Solicitud N° 2023-0010067.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Sos-Kinderdorf, con domicilio en Stafflerstraße 10A, 6020 Innsbruck, Austria, solicita la inscripción de: ALDEAS INFANTILES SOS como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal; operación de unidades de alojamiento de tipo familiar en forma de hogares para niños, adultos jóvenes y adultos, residencias comunales y hogares multigeneracionales. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2023820250 ).

Solicitud N° 2023-0002227.—Horacio Acosta Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 107950208, en calidad de apoderado generalísimo de Horacio Acosta Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 107950208, con domicilio en Santa Bárbara, Santo Domingo El Roble, 50 m. noreste de Ferretería Acosta SRL, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de venta de materiales de construcción y acabados, artículos de ferretería, artículos de hogar y decoración, artículos de jardinería e insumos agropecuarios, pinturas y solventes. Ubicado en Heredia, Santa Bárbara, Santo Domingo El Roble, 300 m. norte del Liceo El Roble. Reservas: colores: blanco, azul, naranja. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023820251 ).

Solicitud Nº 2023-0010069.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Sos-Kinderdorf con domicilio en Stafflerstraße 10A, 6020 Innsbruck, Austria, Austria, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal; operación de unidades de alojamiento de tipo familiar en forma de hogares para niños, adultos jóvenes y adultos, residencias comunales y hogares multigeneracionales. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 10 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023820256 ).

Solicitud Nº 2023-0009746.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Runfree Technology CO., LTD con domicilio en 1703, Plant 4Nº, Bangkai Science And Technology Industrial Park, South Of Sightseeing Road, Guangming High-Tech Industrial Park, Tangjia Community, Fenghuang Street, Guangming District, Shenzhen, Guangdong, China, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; pipas vaporizadoras para cigarrillos sin humo; tabaco; cigarrillos; puntas de cigarrillos; pipas de tabaco; pitilleras; vaporizadores orales para fumadores; máquinas de bolsillo para enrollar cigarrillos Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023820257 ).

Solicitud Nº 2023-0009834.—Carlos Antonio Solano Rojas, cédula de identidad 111760986, en calidad de Apoderado Generalísimo de Delfines de Manuel Antonio S.R.L, cédula jurídica 3102686554, con domicilio en: Puntarenas, Quepos, Quepos del Puente Lolo cincuenta metros este casa mano izquierda portón negro, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de organización de visitas turísticas, servicios de visitas y excursiones. Reservas: de los colores: Azul, blanco y amarillo. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023820260 ).

Solicitud N° 2023-0005398.—Lilly Carolina Murillo Sandi, cédula de identidad N° 114100594, en calidad de apoderado especial de Jenniff Romero Bermúdez, soltera, cédula de identidad N° 107050483, con domicilio en Hatillo, Centro, Urbanización Belgrano, casa setenta y siete, 10110, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: seitán producto que proviene del gluten de trigo seco. Reservas: del color negro desteñido opaco y blanco. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820286 ).

Solicitud Nº 2023-0010161.—Nichole Ivette Hidalgo Murillo, casada 2 veces, cédula de identidad 111590595, en calidad de Apoderado Especial de nombre: Abdulrahman Ibrahim DIB, Primer Apellido: Abdul, Segundo Apellido: Fattah, Casado una vez, Pasaporte YE452642, con domicilio en San José, Alajuelita, Residencial Bella Vista, al final de la calle, casa a mano derecha color naranja / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, el calzado y artículos de sombrería para personas. Reservas: se reserva el color dorado y negro. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 12 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023820304 ).

Solicitud Nº 2023-0008834.—Maríapaz Urcuyo Obando, cédula de identidad 305720618, en calidad de Apoderado Especial de María Fernanda Ulloa Herrera, cédula de identidad 113850946, con domicilio en 800 M Norte Del Cruce De Huacas Hacia Conchal, Centro Comercial Paseo del Mar, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de café, té, repostería y dulces; general la marca se utilizará para brindar servicios de cafetería. Fecha: 9 de octubre del 2023. Presentada el: 6 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023820319 ).

Solicitud Nº 2023-0009376.—Guiselle María Solano Guillén, cédula de identidad 304610461, en calidad de Apoderado Especial de Alfasys Mascotas S.R.L., cédula jurídica 3102883268 con domicilio en Dulce Nombre del Puente Piedra 150 m este Urb. La Ilusión casa 12-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de animales, concentrados (alimentos), accesorios, productos de higiene para mascotas, snacks o golosinas para mascotas, jaulas, camas, transportadoras, medicamentos de venta libre, placas de identificación para mascotas, ropa. Reservas: De los colores: Blanco, café, rosado, negro, amarillo, gris, rojo, naranja, turquesa y verde. Fecha: 2 de octubre del 2023. Presentada el: 21 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820333 ).

Solicitud Nº 2023-0009472.—Cristel Campos González, cédula de identidad 207700693, en calidad de Apoderado Especial de Carmen Eudosia García Padrón, casada una vez, cédula de identidad 8-0082-0819, con domicilio en: Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, Condominio Hacienda El Paseo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: los servicios prestados con el objeto de ayuda en el funcionamiento o la dirección de la empresa comercial. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820353 ).

Solicitud Nº 2023-0010160.—Patricia Benjumea Gómez, viuda, cédula de identidad 801100196 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, del Hotel Bouganvillea, trescientos metros, casa a mano derecha, portones de madera y tapia de piedra, primera casa., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería, joyas de fantasía. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023820372 ).

Solicitud Nº 2023-0009954.—Oscar Gabriel Cordero Sáenz, cédula de identidad 111850700, en calidad de Apoderado Especial de Pink Secret Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101706642 con domicilio en San José, doscientos metros norte del Mercado De La Coca Cola, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sweet Pink como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento para la venta de perfumería. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023820388 ).

Solicitud Nº 2023-0009555.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de A Inversiones S.A.C., con domicilio en: Av. Manuel Olguín 373, Urbanización Los Granados, Santiago de Surco, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023820392 ).

Solicitud Nº 2023-0009736.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101865790, con domicilio en: 500 sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lactuval, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023820398 ).

Solicitud N° 2023-0009735.—Aaron Montero Sequeira, Cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A., Cédula jurídica 3101865790 con domicilio en 500 sur del cruce de taras sobre la Autopista Florencio Del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prednaval como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023820403 ).

Solicitud Nº 2023-0009732.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101865790, con domicilio en: 500 sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spasmoval, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023820405 ).

Solicitud Nº 2023-0009733.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101865790 con domicilio en 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio Del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antisep como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023820407 ).

Solicitud N° 2023-0008459.—Jimena Aguilar González, soltera, cédula de identidad N° 402330046, con domicilio en 500m este de la iglesia católica de La Rivera de Belén, Las Rivera, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir V0187 250045. Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023820408 ).

Solicitud Nº 2023-0009951.—Sharon Gamboa Segura, casada una vez, cédula de identidad 114880898, con domicilio en: Alvarado, Capellades, 500 metros sur entrada La Enseñanza, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos, carteras de bolsillos y en clase 25: ropa, zapatos, sombreros. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023820411 ).

Solicitud N° 2023-0009465.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratoires Arkopharma con domicilio en 1ÈRE Avenue 2709 M, Lid de Carros Le Broc, 06510 Carros, Francia, solicita la inscripción de: ARKOPHARMA como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023820414 ).

Solicitud N° 2023-0009469.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratoires Arkopharma, con domicilio en 1ère Avenue 2709 M, Lid De Carros Le Broc, 06510 Carros, Francia, solicita la inscripción de: VITIVEN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023820415 ).

Solicitud Nº 2023-0009734.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101865790, con domicilio en: 500 sur del cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Uroval, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023820416 ).

Solicitud Nº 2023-0009610.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group CO., LTD con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 9; 12; 37 y 39 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas agrícolas desintegradores envolvedoras gatos [máquinas] aparatos de conversión de combustible para motores de combustión interna dinamos radiador de refrigeración de motor de automóvil grifos [partes de máquinas, motores o motores] instalaciones de condensación, bomba de aceite para automóviles ariete hidráulico [partes de máquinas], cojinetes para vehículos correas para máquinas, cigüeñal de motor de automóvil aparatos de soldadura eléctrica máquinas y aparatos de limpieza eléctricos instalaciones de lavado de vehículos, herramienta manual hidráulica equipos de fabricación de baterías máquinas de montaje de bicicletas, bobina de encendido de motor de automóvil, depósito de agua de refrigeración del motor del automóvil, silenciador para motor de automóvil, filtro de aire para motor de automóvil, culatas para motores, correa de motor Bombas [partes de máquinas, motores o motores], aerocondensadores compresor (piezas para máquinas, motores y motores), bielas para máquinas, motores y motores; en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables, parquímetros equipos de reconocimiento facial, calibradores triángulos de aviso de avería de vehículos, aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo], auriculares cámaras de visión trasera para vehículos, contadores caudalímetros, aparatos de control de velocidad para vehículos, aparatos de dirección, automáticos para vehículos, cables de datos, chip electrónico, sensores para vehículos, unidad de control electrónico para automóviles, transductor de presión Indicadores de gasolina, pantallas de vídeo, dispositivo de control remoto, pararrayos, extintores, cerraduras eléctricas para vehículos, baterías eléctricas para vehículos, estaciones de carga para vehículos eléctricos, dispositivos de carga para vehículos de motor, batería de automóvil, dispositivo de carga de baterías, adaptador para toma de encendedor de vehículo, tope de mando a distancia portátil; en clase 12: Vehículos eléctricos, vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria, motocicletas, chasis de automóvil, automóviles, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, cajas de cambios para vehículos terrestres, coche eléctrico autoequilibrado, neumáticos para ruedas de vehículos, frenos para vehículos; en clase 37: Información sobre mantenimiento, construcción, supresión de interferencias en aparatos eléctricos, servicio de reacondicionamiento de vehículos, estación de servicio de vehículos, mantenimiento y reparación de vehículos, carga de baterías de vehículos, mantenimiento y reparación de vehículos, lavado de vehículos, carga de vehículos eléctrico; en clase 39: Acompañamiento de viajeros, servicios de remolque de vehículos averiados, transporte de vehículos, alquiler de embarcaciones, alquiler de vehículos, servicios de suscripción de coches, pilotaje, servicios de chófer, servicios de mensajería [mensajes o mercancías], almacenamiento físico de datos o documentos almacenados electrónicamente. Fecha: 02 de octubre del 2023. Presentada el: 26 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023820417 ).

Solicitud Nº 2023-0008969.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Fujian Winhye Pet Products Manufacture and Trade Co. Ltd., con domicilio en: N° 59 Guiquan Road, Meishan Community, Meiling Street Jinjiang, Quanzhou City, Fujian Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: arneses para animales, collares para animales, mantas para cubrir animales, ropa para animales de compañía, correas de cuero para animales, herraduras, correas para animales, zapatos para perros, dispensadores de bolsas para excrementos de perros diseñados para correas, ronzales para caballos, bozales, guarniciones de arreos, artículos de guarnicionería. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820419 ).

Solicitud N° 2023-0009005.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Cartón de Colombia S. A., con domicilio en calle 5 N° 18-109 Yumbo, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Sacos de papel; bolsas de papel; embalajes de papel. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820421 ).

Solicitud Nº 2023-0008470.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sharkninja Operating LLC con domicilio en 89 A Street, Suite 100, Needham, Massachusetts, 02494, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHARK NAVIGATOR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras y sus piezas y accesorios. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820422 )

Solicitud Nº 2023-0009781.—Luz Nelvi García Briñez, Cédula de residencia 117001286807, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lady Nel Limitada, cédula jurídica 3102851472 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, al frente del Cementerio Campo Santo Del Este, veinticinco metros oeste de la entrada del Cementerio Campo Santo Del Este, casa con portón blanco de una planta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lady Nel Lady, somos todas Lady Reduc, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para reducción de medidas corporales. Fecha: 6 de octubre del 2023. Presentada el: 2 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820430 ).

Solicitud N° 2023-0010028.—Katherine Milena Villegas Bonilla, cédula de identidad 110720696, en calidad de apoderado especial de Divalco del Cairo Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101751164 con domicilio en San Jose, El Carmen, Barrio Escalante de la Rotonda El Farolito 200 metros este, 200 metros norte y 100 metros oeste, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparejos de pesca, boyas de pesca, carretes de pesca, cañas de pesca, indicadores de picada, líneas de pesca, sedales de pesca, sensores de picada, señuelos de pesca, cebos de pesca artificiales. Reservas: Se solicita reservar el color negro para las letras PROBEROS y su correspondiente fondo blanco. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023820431 ).

Solicitud Nº 2023-0008579.—Fernando Francisco Rosabal Soto, soltero, apoderado generalísimo de Ditso Diwoo S.R.L (ECOTARCOLES), cédula de identidad 115990805, en calidad de Apoderado Especial, Haley Raquel Parrales López, soltera, socia cuotista / ECOTARCOLES, cédula de identidad 116220689, en calidad de Apoderado Especial de Ditso Diwoo S.R.L, cédula jurídica 3-102-761495, con domicilio en: 80 metros norte del Hotel Carara, Tárcoles, Puntarenas, Garabito/ Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: productos de madera plástica (asientos, cajones, cercos, contenedores no metálicos, estanterías, jardíneras, mobiliario, rótulos). Reservas: no tiene reservas. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820432 ).

Solicitud Nº 2023-0010014.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Stefany Pamela Vásquez Chaves, casada una vez, cédula de identidad 206890961, con domicilio en: Alajuela, Palmares, Buenos Aires, 500 metros oeste del puente Río Grande frente al autopista Bernardo Soto, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de contabilidad, servicios de teneduría de libros, auditorias contables y financieras, asesorías tributarias, gestión de registros financieros, asesorías contables, preparación, asesorías administrativas, servicios de administración de negocios y en clase 41: servicios educativos, talleres, cursos y seminarios relacionados a temas contables, finanzas y administración de negocios. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023820434 ).

Solicitud Nº 2023-0009970.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola S. A. DE C.V. con domicilio en Indiana NO, 260, INT. 604 Ciudad de Los Deportes, Benito Juárez, CP. 03710, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ULTRALUX N, como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, y pesticidas. Fecha: 13 de octubre del 2023. Presentada el: 6 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820436 ).

Solicitud N° 2023-0007142.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Carolina Pessotti, divorciada una vez, Pasaporte 23363765, con domicilio en Los Peralitos 1960, Barrio El Nevado-Chacras de Coria-Lujan de Cuyo-Mendoza, Argentina, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salones de belleza; Servicios de tratamiento de belleza para niños. Reservas: De los colores: amarillo. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820441 ).

Solicitud Nº 2023-0009963.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Ultraquimia Agrícola. S.A. DE C.V. con domicilio en Indiana N°, 260, INT.604, Ciudad de Los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PROGRANIC PIRETRO como marca de comercio en clases 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, y pesticidas. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el 06 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820445 ).

Solicitud Nº 2023-0009252.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Celltrion, INC con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, Republic of Korea, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Preparados oftálmicos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la angiogénesis. Reservas: Se reservan los colores verde y amarillo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2023-0083066 de fecha 11/05/2023 de República de Corea. Fecha: 28 de septiembre del 2023. Presentada el 19 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023820448 ).

Solicitud Nº 2023-0009780.—Luz Nelvi García Briñez, cédula de residencia 117001286807, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lady Nel Limitada, cédula jurídica 3102851472 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, al frente del Cementerio Campo Santo Del Este, veinticinco metros oeste de la entrada del Cementerio Campo Santo Del Este, casa con portón blanco de una planta, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: Lady Nel Lady Fit como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la reducción de medidas corporales, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820458 ).

Solicitud Nº 2023-0009906.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Valery Fernanda Vargas Mena, mayor, casada una vez, cédula de identidad 117110568, con domicilio en: Barrio Pedregoso Pérez Zeledón, calle Las Palmeras, 100 metros al sur del Supermercado y Licorera Pedregoso, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de salón de belleza, servicio de maquillaje, servicios de peinado, servicios de extensión y levantamiento de pestañas, servicios de depilación y teñido de cejas, servicios de cuidado, mantenimiento y embellecimiento de uñas. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023820460 ).

Solicitud Nº 2023-0009774.—Luz Nelvi García Briñez, cédula de residencia N° 117001286807, en calidad de apoderado generalísimo de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663043 con domicilio en San José, Paseo de Los Estudiantes, frente a Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA ORTILEÓN como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparados médicos; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos para seres humanos y animales. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820462 ).

Solicitud Nº 2023-0009771.—Luz Nelvi García Briñez, cédula de residencia 117001286807, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lady Nel Limitada, cédula jurídica 3102851472 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, al frente del Cementerio Campo Santo Del Este, veinticinco metros oeste de la entrada del Cementerio Campo Santo Del Este, casa con portón blanco de una planta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lady Nel Lady somos todas, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería. Aceites esenciales.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. Fecha: 10 de octubre del 2023. Presentada el: 2 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820463 ).

Solicitud Nº 2023-0009773.—Luz Nelvi García Briñez, cédula de residencia 117001286807, en calidad de Apoderado Generalísimo de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101663043 con domicilio en Paseo De Los Estudiantes, frente a LA Escuela España., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA DISPEPSITE como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparados médicos; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos para seres humanos y animales. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820465 ).

Solicitud Nº 2023-0009775.—Luz Nelvi García Briñez, cédula de residencia 117001286807, en calidad de Apoderado Generalísimo de Betesda La Alternativa Natural, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043 con domicilio en Paseo de Los Estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA OMEGALINO, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos preparados médicos; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos para seres humanos y animales. Fecha: 6 de octubre del 2023. Presentada el: 2 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820467 ).

Solicitud Nº 2023-0009302.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de M.H. Enterprises Inc., con domicilio en: 950 S. Cherry ST., Suite 850, Denver, Colorado 80246, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TERIYAKI MADNESS, como marca de comercio y servicios en clase 35 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la operación de restaurantes estilo teriyaki; proporcionar programas de premios de incentivo para clientes y empleados mediante la distribución de tarjetas de valor almacenado de prepago con el fin de promover y premiar la fidelidad y en clase 43: servicios de restaurante de comida rápida estilo teriyaki; servicios de restaurante de comida teriyaki; catering de comida estilo teriyaki. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023820468 ).

Solicitud N° 2023-0009859.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad: 113700220, en calidad de apoderado especial de Grupo Prodeo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101676626, con domicilio en Heredia, Flores San Lorenzo, cien metros al norte y doscientos metros al oeste del costado oeste de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios en el ámbito de la construcción, consultoría, desarrolladora, servicios de instalación, así como los servicios que implican restaurar el estado original de objetos o conservarlos. Reservas: se hace reserva de toda tipografía y de los colores azul y blanco. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820510 ).

Solicitud N° 2023-0008620.—Katherine Anne McNeil, divorciada una vez, cédula de residencia 184002754101, con domicilio en Calle Los Jaúles iglesia 800 mtrs norte, La Unión, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820515 ).

Solicitud Nº 2023-0009440.—Minor Durán Monge, cédula de identidad 107780798, en calidad de Apoderado Especial de Muein (nombre) Omar El Hajj (apellidos), casado una vez, Pasaporte AY349511 con domicilio en San José, Aserrí, San Gabriel, Del Templo Católico 1.5 KM al noroeste, Calle Sta. Teresita, casa mano izquierda, San José, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820536 ).

Solicitud Nº 2023-0008878.—Grettel Rebeca Arguedas Fernández, cédula de identidad 112590984, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fresh Yagoda S.A., Cédula jurídica 3101617091 con domicilio en Belén, Residencial Los Arcos, Rotonda Nº1, Casa Nº16, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Piña fresca. Reservas: De los colores: verde, amarillo, rojo y blanco. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820540 ).

Solicitud N° 2023-0009672.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: PAN POR FUERA CRUASAN POR DENTRO como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Pan, pasteles y galletas. Relacionado con la marca CRUAPÁN en clase 30, bajo el registro 310487. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820542 ).

Solicitud N° 2023-0008438.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Mylan Laboratories Limited con domicilio en Plot N° 564/A/22, Road N° 92 Jubilee Hills, Hyderabad, Hyderabad, Telangana, 500096, India, solicita la inscripción de: VIZUMET como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023820543 ).

Solicitud Nº 2023-0009478.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa FE, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción:

corno marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos hechos a base de harina de maíz y harina de trigo. Reservas: De los colores; morado, naranja, verde y amarillo. Fecha: 28 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820544 ).

Solicitud Nº 2023-0009477.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma Nº1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos hechos a base de harina de maíz y harina de trigo. Reservas: De los colores: morado, naranja, verde, rojo y amarillo. Fecha: 28 de setiembre del 2023. Presentada el: 22 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820545 ).

Solicitud N° 2023-0009379.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de gestor oficioso de Angela María Delgado Gómez, casada una vez, cédula de residencia: 155828044323, con domicilio en Desamparados, contiguo al Colegio de Contadores Privados, Condominio los Faroles, casa número trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clases: 44: consultoría en psicología integral, facilitación de información relativa a la psicología, servicios de psicología individuales o en grupo, servicios de psicología ocupacional, a saber, procesos psicológicos terapéuticos, individuales y grupales, consultas psicológicas, terapia grupal y de pareja. Reservas: de los colores: Morado, celeste, amarillo, rosado, verde y café. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023820546 ).

Solicitud Nº 2023-0009977.—Juan Gabriel Rodríguez Agüero, soltero, cédula de identidad 114270562 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Escazú Urbano, Casa N°69, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPTOOL como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820547 ).

Solicitud N° 2023-0006406.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Assa Abloy Inc., con domicilio en 110 Sargent Drive, New Haven, Connecticut 06511, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERSONA como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software móvil descargable para la gestión y el control computarizados de hardware de puertas electrónicas, cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerradura, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos de control de acceso electrónico, aparatos controlados por contacto seco, sensores controlados por RF, aparatos controlados por RE, almohadillas de identificación personal electrónica (PIN) y aparatos de identificación biométrica; software descargable para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos en lo que respecta a la seguridad, cámaras, asistencia, nómina, sistemas contra incendios, así como software para servicios de inicio de sesión única, software de contabilidad y software para servicios de análisis de datos; programas informáticos descargables para permitir el acceso a las instalaciones y la autenticación de seguridad mediante tarjetas de seguridad codificadas, llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto, credenciales móviles, códigos de identificación personal electrónica (PIN) y aparatos de identificación biométrica; aplicación de software móvil descargable para la autenticación de acceso de seguridad; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para interactuar con hardware electrónico de puertas, cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerradura, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos electrónicos de control de acceso, aparatos controlados por contacto seco, sensores controlados por RF, aparatos controlados por RF, almohadillas de identificación personal electrónica (PIN) y aparatos de identificación biométrica; software descargable para su uso en la gestión de hardware de puertas electrónicas, sistemas y dispositivos de control de acceso, y sistemas y dispositivos de seguridad y vigilancia; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable para el control de integración de dispositivos habilitados para IP; software descargable para mostrar, ordenar y compartir archivos y datos del historial de aplicaciones; programas informáticos para emitir y gestionar datos de representación de identidad cifrados y firmados y autenticados digitalmente para su uso en el ámbito del control de acceso físico y lógico, las transacciones de valor almacenado, las transacciones que implican identidad segura y las transacciones que involucran datos biométricos; programas informáticos para generar y gestionar datos seguros de representación de identidad; software de dispositivo móvil para descargar e implementar la funcionalidad de control de acceso para la verificación de identidad y el acceso o denegación de acceso a datos digitales, locales físicos o redes informáticas; hardware; escáneres biométricos, cerraduras biométricas; cerraduras electrónicas que incorporan escáneres biométricos; sistemas y dispositivos de control de acceso físico, a saber, tarjetas inteligentes, tarjetas RFID, dispositivos habilitados para NFC, lectores de tarjetas inteligentes, lectores RFID, lectores NFC, paneles de control del sistema y herrajes para puertas; sistemas y dispositivos de control de acceso lógico, a saber, tarjetas inteligentes, tarjetas RFID, dispositivos habilitados para NFC, lectores de tarjetas inteligentes, lectores RFID, lectores NFC, paneles de control del sistema; sistemas y dispositivos de control de accesos físicos y lógicos, a saber, tarjetas inteligentes, tarjetas RFID, dispositivos habilitados para NFC, lectores de tarjetas inteligentes, lectores RFID, lectores NFC, paneles de control del sistema y herrajes para puertas; tarjetas de circuitos integrados y componentes que contienen programación utilizada para sistemas de control de acceso; tarjetas inteligentes codificadas que contienen programación utilizada para sistemas de control de acceso; lectores de tarjetas electrónicas; lector/ enroller de tarjetas electrónicas, lectores y controladores de dispositivos habilitados para tarjetas RFID electrónicas y NFC para controlar el acceso a un local; lectores habilitados para la tecnología de comunicación de campo cercano (NFC); cerraduras eléctricas; conjuntos de cerraduras electrónicas; cilindros de bloqueo de alta seguridad operados electrónicamente; cerraduras controladas por radiofrecuencia; relés electrónicos; interruptores electrónicos; abridores y cierres electrónicos de puertas; sistema electrónico de apertura y cierre de puertas; golpeadores electrónicos para control remoto de entrada y salida de puedas; controles para accesos automáticos; puertas de seguridad automatizadas; operadores de portón eléctrico.; en clase 42: Servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para la gestión y el control computarizado de hardware electrónico de puedas, cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerraduras, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos de control de acceso electrónico, aparatos controlados por contacto seco, sensores controlados por RF, aparatos controlados por RF, almohadillas de identificación personal electrónica (PIN) y aparatos de identificación biométrica; servicios de software como servicio (SaaS) caracterizado por software y plataforma como servicio con plataformas de software informático, caracterizado para la gestión y el control computarizado de hardware electrónico de puertas, cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerradura, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos de control de acceso electrónico, dispositivos controlados por contacto seco, sensores controlados por RF, aparatos controlados por RF, almohadillas de identificación personal electrónica (PIN) y aparatos de identificación biométrica; servicio para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos en lo que respecta a la seguridad, cámaras, asistencia, nómina, sistemas contra incendios, servicios de inicio de sesión único, software de contabilidad y servicios de análisis de datos; software como servicios (SaaS) caracterizado por ser software y plataforma como servicio (PAAS) caracterizado por ser plataformas de software informático, todo para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos en lo que respecta a seguridad, cámaras, asistencia, nómina, sistemas contra incendios, servicios de inicio de sesión único, software de contabilidad y servicios de análisis de datos; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para permitir el acceso a las instalaciones y la autenticación de seguridad por medio de tarjetas de seguridad codificadas, llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto, credenciales móviles, códigos de identificación personal electrónica (PIN) y aparatos de identificación biométrica; software como servicio (SaaS) caracterizado por ser software y plataforma como servicio (PAAS) caracterizado por ser plataformas de software informático, todo para permitir el acceso a las instalaciones y la autenticación de seguridad mediante tarjetas de seguridad codificadas, llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto, credenciales móviles, códigos de identificación personal electrónica (PIN) y aparatos de identificación biométrica; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable basado en la nube para conectar, operar y administrar hardware de puerta electrónica en red, cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerradura, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos de control de acceso electrónico, dispositivos controlados por contacto seco, sensores controlados por RF, dispositivos controlados por RE, almohadillas de identificación personal electrónica (PIN), aparatos de identificación biométrica y sistemas de seguridad y control de acceso en Internet de las cosas (IOT); servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para la autenticación de acceso de seguridad; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para interactuar con hardware electrónico de puertas, cerraduras electrónicas, lectores y cilindros de cerraduras, operadores de puertas eléctricas, sistemas y dispositivos electrónicos de control de acceso, aparatos controlados por contacto seco, sensores controlados por RF, aparatos controlados por RF, almohadillas electrónicas de identificación personal (PIN) y aparatos de identificación biométrica; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la gestión de hardware de puertas electrónicas, de sistemas y dispositivos de control de acceso, y sistemas y dispositivos de seguridad y vigilancia; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones caracterizados por software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el control de integración de dispositivos habilitados para lP; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para mostrar, clasificar y compartir varios archivos y datos del historial de aplicaciones; servicios de software como servicios (SaaS) caracterizados por software y plataforma como servicio (PAAS) caracterizado por plataformas de software informático, todo para mostrar, clasificar y compartir varios archivos y datos del historial de aplicaciones. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820556 ).

Solicitud Nº 2023-0006533.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Samsung Electronics Co., Limited con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea solicita la inscripción de: SAMSUNG SMART THINGS como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 11; 14 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de platos; batidoras eléctricas para propósitos domésticos; bolsas para aspiradoras; aspiradoras eléctricas; máquinas de lavado (lavadoras) para propósitos domésticos; aspiradoras robóticas; en clase 9: Teléfonos móviles; cámaras digitales; reproductores multimedia portátiles; computadoras portátiles; auriculares inalámbricos para teléfonos móviles; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares inalámbricos para computadoras tipo tabletas; baterías recargables; cargadores de batería; estuches de cuero para teléfonos móviles; estuches de cuero para teléfonos inteligentes; estuches de cuerpo para computadoras tipo tableta; tapas plegables para teléfonos móviles; tapas plegables para teléfonos inteligentes; tapas plegables para computadoras tipo tabletas; computadoras tipo tabletas; receptores de televisión; componentes electrónicos de audio, a saber, sistemas de sonido envolvente; sintonizadores digitales; reproductores de DVD; desplegadores de diodos emisores de luz; monitores (hardware de computadora); anteojos 3D; computadoras; impresoras para computadoras; semiconductores; hardware de computadora; periféricos de computadora; sensores eléctricos; enrutadores de redes inalámbricas; cerraduras electrónicas; cerradura electrónica digital para puertas; dispositivo de control de computadora para cerradura electrónica digital de puertas; software de computadora; enrutadores inalámbricos; activadores eléctricos de encendido; aplicaciones descargables de software de computadora; software de aplicaciones de computadora para teléfonos móviles; firmware (microprograma) de computadora; relojes inteligentes; periféricos ponibles de computadora; periféricos ponibles para computadoras; periféricos ponibles para teléfonos móviles; periféricos ponibles para recibidores móviles de datos; dispositivos electrónicos digitales ponibles compuestos especialmente de teléfonos inteligentes en la forma de un reloj; dispositivos electrónicos digitales ponibles, a saber, relojes inteligentes que incorporan tecnología de comunicación inalámbrica y que consistente especialmente de software y de pantallas desplegadoras para correr aplicaciones móviles, para ver, enviar y recibir textos, correos electrónicos, alertas, datos e información desde teléfonos inteligentes; puentes de redes para computadoras; puentes de redes inalámbricas para computadoras; redes de comunicaciones que consisten de hardware y software de computadora para instalar y configurar redes de áreas locales; redes de comunicaciones que consisten de unidades múltiples de puertos gratuitos o de unidades LAN (red de área local) y hardware y software de redes asociadas, que establecen una red digital de malla inalámbrica y se comunican con un usuario final; dispositivos de red doméstica; hardware de Bus Universal en Serie, (USB); software operativo de USB (bus universal en serie): unidad múltiple de puertos (USB hubs); unidades flash USB pregrabadas caracterizadas por ser un software utilizado para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; llave (dongle) de bus serie universal (USB) (adaptadores de red inalámbricos); hardware de computadora, a saber, controladores de red para uso doméstico; adaptadores para acceso a redes inalámbricas; software de automatización doméstica para desarrolladores y clientes; software de aplicaciones móviles para automatización doméstica; enchufes eléctricos; tomacorrientes eléctricos; interconectadores de redes de computadora; intercomunicadores de comunicaciones; termómetros electrónicos (que no sean para propósitos médicos); interruptores electrónicos; campanas para puertas eléctricas; altavoces de audio; controles eléctricos para sistemas de rociadores de riego; teléfonos inteligentes; relojes que comunican datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes, computadoras tipo tableta PC, asistente personal digital (PDA) y ordenadores personales a través de sitios web de internet y otras redes de comunicación electrónica y de ordenadores; correas de reloj que comunican datos a asistentes digitales personales, a teléfonos inteligentes, a computadoras tipo tableta PC, a asistentes personales digitales (PDA) y a ordenadores personales a través de sitios web de internet y otras redes de comunicaciones electrónicas y de computadoras; pulseras que comunican datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes, computadoras tipo tableta PC, asistentes personales digitales PDA y computadoras personales a través de sitios web de internet y otras redes de comunicación electrónica y de computadoras; en clase 11: Aires acondicionados; esterilizadores de aire; cocinas eléctricas; hornos eléctricos; secadoras eléctricas para ropa; refrigeradores eléctricos; lámparas de diodos emisores de luz; hornos microondas; aspersores de riego; bombillas; aparatos eléctricos para aplanchado de ropa en la naturaleza de vaporizadores de prendas de vestir para fines domésticos; deshumidificadores para uso doméstico; filtros para purificadores de aire de uso doméstico; ventiladores eléctricos para uso doméstico; cocinas de inducción para propósitos domésticos; en clase 14: Relojes, partes y accesorios para relojes; relojes de pulsera; relojes y relojes de pulsera; relojes y relojes de pulsera electrónicos; brazaletes (joyería); correas para reloj; relojes de control (relojes maestros); en clase 42: Servicios para proporcionar información tecnológica en el campo del software de Internet de las cosas (loT) y de interfase de programación de aplicaciones (API) software y software como un servicio (SaaS), y plataforma como un servicio (PaaS); servicios de software como un servicio (SAAS); servicios de desarrollo de software informático; servicios de diseño de software informático; servicios de actualización de software de computadora; servicios de investigación de programas de computadora; servicios de mantenimiento de software de computadora; servicios de diseño de sistemas de computadora; servicios de análisis de sistemas de computadora; servicios de programación de computadoras; servicios de desarrollo de programas de computadora; servicios de desarrollo de programas de procesamiento de datos; servicios para proporcionar información en los campos del diseño y desarrollo de software e instalación y mantenimiento de software; servicios de desarrollo de hardware de computadora; servicios de diseño de hardware de computadora; servicios de seguridad de computadoras, a saber, servicios de seguridad para hacer cumplir, restringir y controlar los privilegios de acceso de los usuarios de recursos informáticos para recursos en la nube, móviles o de red en función de las credenciales asignadas; servicios para proporcionar software no descargable en línea para ver, grabar, almacenar, compartir y analizar audio o video, transmitir imágenes y videos a ubicaciones remotas; servicios de monitoreo electrónico de una ubicación, del hogar u oficina utilizando computadoras y sensores; servicios para supervisar sistema de seguridad para garantizar su correcto funcionamiento; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) caracterizado por ser plataformas de software de computadora para hogar o monitoreo ambiental y control remoto o acceso de sistemas HVAC, sistemas de gestión de energía, alarmas antirrobo, alarmas para alertar sobre problemas, alarmas de seguridad y / o incendio, sistemas de iluminación, sistemas de bloqueo de puertas, cámaras de video; servicios de diseño y desarrollo de sistemas de automatización y sistemas de seguridad para el hogar; servicios de diseño y desarrollo de software para la integración de productos y sistemas de automatización y seguridad del hogar; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de automatización de casas y productos de seguridad para el hogar en la naturaleza de software para automatización y seguridad de casas; servicios de diseño y desarrollo de sistemas automatizados para el control del hogar, a saber, temperatura, humedad, y controles eléctricos; servicios de monitoreo de sistemas de computadora por medio de acceso remoto para asegurar un funcionamiento apropiado; servicios de computadora, a saber, servicios que actúan como un servicio de aplicación provisto en el campo de la gestión del conocimiento para alojar un software de aplicación de computadora para los propósitos de monitoreo de seguridad y sistemas automatizados en el hogar, y para su uso en el acceso remoto a vídeo de los sistemas de seguridad; servicios de computadora, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios de computadora, a saber, integración de software de computadora en sistemas y redes múltiples; servicios de computadora, a saber, proporcionar servidores de administración en la nube a terceros; servicios de programación de computadora para monitoreo de ubicación, comunicación inalámbrica e interacción remota con dispositivos o electrodomésticos. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 06 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023820557 ).

Solicitud Nº 2023-0007099.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de MOTUL con domicilio en 119, Boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción de: MOTUL NGEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para refrigerantes, químicos para ser usados en composiciones lubricantes; aditivos químicos para combustibles de motores; preparaciones impermeabilizantes (químicos), anticongelantes.; en clase 4: Aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de inyección y para motores de combustión para vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles de motores; composiciones para absorber, regar y concentrar (asentar) el polvo, usados en el mantenimiento de motores de inyección y para motores de combustión para vehículos y para todo tipo de motores de inyección o combustión para máquinas; combustibles (incluyendo gasolina para motores) e iluminantes; candelas y mechas para alumbrado; composiciones utilizadas como agentes aglutinantes para combustibles, agentes aglutinantes de polvo; aceites para suspensión. Prioridad: Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 20 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023820558 ).

Solicitud N° 2023-0006748.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Visa International Service Association, con domicilio en 900 Metro Center Boulevard, Foster City, California, 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, servicios bancarios, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de cargos a tarjetas, servicios de tarjetas pre pagadas, servicios de tarjetas inteligentes, servicios de transacciones electrónicas de crédito y débito, servicios de transferencia electrónica pagadas, servicios de tarjetas inteligentes, servicios de transacciones de fondos, servicios de procesamientos de pago, servicios de autenticación y verificación de transacciones, servicios de reemplazo de efectivo por medio de tarjetas de débito y de tarjetas de crédito, servicios de cambio de moneda, servicios bancarios en línea, servicios de pago de facturas, acceso a depósitos y servicios de cajero automático, servicios de cambio de cheques y desembolso de efectivo, difusión de información financiera y datos de pago electrónico, incluso a través de una red informática global y patrocinio financiero de competiciones deportivas, eventos, actividades y juegos. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023820559 ).

Solicitud N° 2023-0006749.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Fedrigoni S.P.A. con domicilio en Via Enrico Fermi 13/F, Verona, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 16 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase (1) Adhesivos [materiales adhesivos] para propósitos industriales; adhesivos para encuadernación; adhesivos para la industria de la construcción; adhesivos para baldosas de revestimiento de paredes; adhesivos para pegado de baldosas para pisos; adhesivos de poliuretano; adhesivos para uso en la fabricación de revestimientos murales; productos químicos para uso en la industria y la ciencia; plásticos en bruto; adhesivos para uso en la industria. ;en clase tes Adhesivos (artículos de papelería); papel de notas autoadhesivo; cintas autoadhesivas para papelería o uso doméstico; tablas impresas; etiquetas adhesivas de papel; etiquetas para envío hechas de papel; etiquetas, no textiles, para códigos de barras; etiquetas para identificación hechas de papel; etiquetas hechas de papel; etiquetas impresas hechas de papel; etiquetas de cartón; etiquetas de papel o cartón; etiquetas de precio; etiquetas impresas para equipaje; etiquetas de papel de borrado húmedo; etiquetas de novedad impresas para botellas de vino; etiquetas hechas de papel para botellas de vino pintadas a mano; etiquetas de papel en blanco o parcialmente impresas; etiquetas hechas de papel utilizadas para reclamo de equipaje; láminas adhesivas [papelería]; película plástica adhesiva utilizada para montar imágenes; película plástica adhesiva para envolver; láminas plásticas adhesivas para etiquetado; adhesivos para papelería o uso doméstico; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y envasar. ;en clas Servicios de venta al por menor o al por mayor, también en línea, de adhesivos [materia adhesivos] para usos industriales, de adhesivos para encuadernación, de adhesivos para la industria de la construcción, de adhesivos para baldosas de revestimiento de paredes, de adhesivos para pisos, de adhesivos de poliuretano, de adhesivos para la fabricación de revestimientos de paredes, de productos químicos para uso en la industria y la ciencia, de plásticos en bruto y de adhesivos para uso en la industria; servicios de venta al por menor o al por mayor, también en línea, de adhesivos [papelería], de papel autoadhesivo para notas autoadhesivo, de cintas autoadhesivas para papelería o para uso doméstico, de tablas impresas, de etiquetas adhesivas de papel, de etiquetas de envío de papel, de etiquetas, excepto de textiles, para códigos de barras, de etiquetas hechas de papel para propósito de identificación, de etiquetas de papel, de etiquetas de papel impreso, de etiquetas de cartón, de etiquetas de papel o cartón, de etiquetas de precio, de etiquetas impresas para equipaje, de etiquetas de papel de borrado húmedo, de etiquetas de novedad impresas para botellas de vino; etiquetas hechas de papel para botellas de vino pintadas a mano, de etiquetas de papel en blanco o parcialmente impresas, de etiquetas de control de reclamo de equipaje de papel, de láminas adhesivas [papelería], de película plástica adhesiva utilizada para montar imágenes, de película plástica adhesiva para envolver, de láminas plásticas adhesivas para etiquetado, de adhesivos para papelería o para propósitos domésticos, de láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y empacar; servicios de facturación para contabilidad; servicios de alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; servicios de decoración de escaparates; servicios de administración comercial; servicios de administración de los asuntos comerciales de las franquicias; servicios de administración de ventas; servicios de administración de asuntos comerciales; servicios de consultoría publicitaria, de mercadeo y publicidad; servicios de asistencia en la gestión comercial o industrial; servicios de comercialización de productos; servicios de recopilación, producción y difusión de material publicitario; servicios de realización de exposiciones virtuales en línea; servicios de realización de ferias comerciales; servicios de gestión empresarial relacionados con franquicias; servicios de creación y actualización de material publicitario; servicios de difusión de publicidad a través de redes de comunicación en línea; servicios de difusión de información comercial; servicios de difusión de materiales publicitarios, de mercadeo y de publicidad; servicios de difusión de material publicitario [boletines, folletos e impresos]; servicios de distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; servicios de distribución de productos con fines publicitarios; servicios para proporcionar información comercial a los consumidores; servicios para proporcionar información comercial y de mercadeo; servicios de gestión comercial; servicios de gestión empresarial de puntos de venta mayoristas y minoristas; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de mercadeo; servicios de organización de eventos publicitarios; servicios de comunicaciones institucionales; servicios de relaciones con los medios de comunicación; servicios de publicidad; servicios de gestión, organización y administración de empresas; servicios de funciones de oficina. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023820560 ).

Solicitud Nº 2023-0006407.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Siemens Aktiengesellschaft con domicilio en Werner-Von-Siemens-Str.I, 80333 Mijnchen, Alemania solicita la inscripción de: INNOMOTICS, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9; 37 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores, (excepto motores para vehículos terrestres) y sus partes; motores para la generación de electricidad y partes de los mismos; motores eléctricos, que no sean para vehículos terrestres y sus partes, motores eléctricos para máquinas y sus partes; motores eléctricos, que no sean para vehículos terrestres, y sus partes; motores eléctricos de accionamiento para máquinas, y sus partes; accionamientos eléctricos para máquinas, y sus partes; alternadores eléctricos para máquinas, y sus partes; transmisiones eléctricas para máquinas herramientas, y sus partes; frenos eléctricos para máquinas, y sus partes; mecanismos eléctricos de propulsión para máquinas, y sus partes; escobillas eléctricas como componentes de máquinas, y sus partes; aparatos eléctricos de encendido que no sean para ignición a distancia y sus partes; herramientas que funcionan con electricidad; generadores de electricidad, y sus partes; turbinas para generación de energía, y sus partes; compresores, y sus partes; máquinas generadoras de alimentación eléctrica interrumpible; arranques para motores; acoplamientos de arranque para máquinas; compresoras [máquinas]; inyectores; bombas de inyección de combustible; inyectores de combustible para motores; filtros de combustible; válvulas de combustible; máquinas y máquinas-herramientas para el tratamiento de materiales y para la fabricación; máquinas y aparatos de corte, perforación, abrasión, afilado y tratamiento de superficies; máquinas herramientas; herramientas accionadas por motor; husillos de máquinas herramientas; polipastos de husillo; árboles de husillo [piezas de máquinas]; ejes [piezas de motores]; árboles [piezas de motores]; husillos de motor de alta frecuencia con conversores eléctricos de alta frecuencia y unidades de alimentación; acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); máquinas de explotación minera; palas para minería [máquinas]; afiladores de taladros de minería; taladros para la industria minera; brocas para máquinas de minería; moledores móviles [para fines de minería]; extractores para minería.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de comprobación, de inspección, de salvamento y de enseñanza; dispositivos científicos y de laboratorio eléctricos para tratamiento; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o uso de electricidad; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, almacenamiento, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos de control eléctricos; máquinas de distribución de energía eléctrica; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación de sonido; aparatos para transmisión de energía eléctrica; componentes eléctricos y electrónicos; acumuladores eléctricos; baterías eléctricas; programas para el tratamiento de la información; instrumentos para medir la electricidad; medios, software informático, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes grabados y descargables; software para supervisar, analizar, controlar y ejecutar operaciones en el mundo físico; software industrial; software electromecánico; software de fabricación; software de ingeniería civil; software para ingeniería eléctrica; software de ingeniería química; software para ingeniería mecánica; software de control de máquinas; software para la automatización industrial; controles industriales que incorporan software; microprocesadores programables de software; computadoras; dispositivos periféricos utilizados con computadoras; controladores inalámbricos para la supervisión y el control a distancia del funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; controles remotos inalámbricos para dispositivos electrónicos y computadoras portátiles; cargadores de pilas y baterías; cargadores eléctricos de pilas y baterías.; en clase 37: Servicios de: Instalación, montaje, conservación, supervisión y reparación de instalaciones, productos y dispositivos de electrotecnia, electrónica, informática, técnica médica, mecánica de precisión, óptica e instalaciones de maquinaria; conversión, reparación, conservación, desmontaje, mantenimiento, cuidado y limpieza de vehículos, motores y todas sus partes; reacondicionamiento de husos; reconstrucción de husos; carga de baterías y dispositivos de almacenamiento de energía, y alquiler de equipos para los mismos; servicios de excavación y extracción de recursos naturales; servicios de minera; extracción minera; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la minería; alquiler de aparatos de perforación y de minería; suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de minería.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; servicios tecnológicos; servicios de investigación y desarrollo; proyectos y estudios de investigación técnica; planificación, servicios de investigación y desarrollo en relación con instalaciones, equipos y aparatos en los ámbitos de servicios de ingeniería eléctrica, productos electrónicos, tecnologías de la información, física, química e ingeniería mecánica; planificación, consultoría, servicios de ingeniería y servicios de supervisión técnicos en los ámbitos de servicios de ingeniería eléctrica, productos electrónicos, tecnologías de la información, física, química e ingeniería mecánica; servicios de ingeniería; servicios de ingeniería eléctrica; servicios de consultoría de ingeniería; servicios de diseño de ingeniería; servicios de gestión de proyectos de ingeniería; servicios de minería y de exploración de minerales; gestión de proyectos técnicos en los ámbitos de servicios de ingeniería eléctrica, productos electrónicos, tecnologías de la información, física, química e ingeniería mecánica; servicios de análisis y ensayo de aparatos de ingeniería eléctrica; servicios de diseño y desarrollo de hardware y de software informático; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software informático; alquiler de computadoras y software informático; software como servicio [SaaSl; servicios de consultoría en materia de software como servicio [SaaSl. Fecha: 5 de octubre del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023820561 ).

Solicitud Nº 2023-0006835.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabuschiki Kaisha (Comercializado tambiéin como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ5C, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023820562 ).

Solicitud Nº 2023-0006405.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha C.C. Toyota Motor Corporation con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: RAV4, como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 07 de julio del 2023. Presentada el 04 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820563 ).

Solicitud No. 2023-0005123.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Roma Prince, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101011173 con domicilio en 300 metros al oeste y 175 metros al sur de Los Periféricos, Alajuela, Costa Rica, -, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio ;en clase 30: Café, té; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo ;en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023820569 ).

Solicitud Nº 2023-0007902.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Dos Hombres, LLC con domicilio en: 15821 Ventura BLVD. Suite 500, Los Ángeles, California 91436, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOOKING FOR MORE? como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 33 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: tops (ropa); pantalones informarles; chaquetas; sombrerería y en clase 33: mezcal; licor de agave azul destilado. Prioridad: se otorga prioridad N° 98/059,693 de fecha 26/06/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 14 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820570 ).

Solicitud Nº 2023-0007902.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Dos Hombres, LLC con domicilio en 15821 Ventura BLVD. Suite 500, Los Ángeles, California 91436, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOOKING FOR MORE?, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Tops (ropa); pantalones informarles; chaquetas; sombrerería.; en clase 33: Mezcal; licor de agave azul destilado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/059,693 de fecha 26/06/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de septiembre del 2023. Presentada el: 14 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023820571 ).

Solicitud Nº 2023-0007342.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Proeduca Altus S.A., con domicilio en: Avda. de La Paz, N° 137-26006 Logroño (La Rioja-España), España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; suministro de información sobre educación en línea; servicios de formación; servicios de formación en línea; esparcimiento en línea (online); servicios de entretenimiento; servicios educativos prestados por universidades; servicios universitarios; impartición de formación a distancia de nivel universitario; desarrollo de material educativo; divulgación de material educativo; organización de actividades deportivas y culturales; edición de textos; publicaciones de libros; publicación electrónica de libros, revistas, publicaciones y fascículos; publicación de material educativo; servicios de bibliotecas; servicios de biblioteca electrónica; servicios de biblioteca académica en línea; organización de ferias, exposiciones, conciertos, conferencias, coloquios, congresos, seminarios, simposios y talleres de formación con fines culturales o educativos; producción de grabaciones audiovisuales; formación relativa a la inteligencia artificial; organización de conferencias relativas a la inteligencia artificial; educación profesional relativa a la inteligencia artificial; servicios de educación relacionados con la inteligencia artificial; formación en materia de inteligencia artificial; cursos de formación en materia de inteligencia artificial; servicios de educación relacionados con el uso de la inteligencia artificial; formación en materia de desarrollo de sistemas de inteligencia artificial; servicios de formación en el ámbito del desarrollo de inteligencia artificial] y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; consultoría sobre inteligencia artificial; consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia artificial; suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en redes de datos; plataformas para inteligencia artificial como software en forma de servicio (SaaS); servicios de laboratorios científicos de inteligencia artificial; consultoría tecnológica; consultoría sobre software; servicios de asesoría relacionados con software; servicios de información relativos a la tecnología de la información; servicios de consultoría para diseñar sistemas de información; servicios de consultoría para analizar sistemas de información; consultoría en materia de tecnología de la información. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023820572 ).

Solicitud N° 2023-0006747.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Proeduca Altus S. A., con domicilio en Avda. de La Paz, N° 137-26006 Logroño (La Rioja), España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; servicios de educación y formación en materia de salud; suministro de información sobre educación en línea; servicios de formación; servicios de formación en línea; esparcimiento en línea (online); servicios de entretenimiento; servicios educativos prestados por universidades; servicios universitarios; impartición de formación a distancia de nivel universitario; desarrollo de material educativo; divulgación de material educativo; organización de actividades deportivas y culturales; edición de textos; publicaciones de libros; publicación electrónica de libros, revistas, publicaciones y fascículos; publicación de material educativo; servicios de bibliotecas; servicios de biblioteca electrónica; servicios de biblioteca académica en línea; organización de ferias, exposiciones, conciertos, conferencias, coloquios, congresos, seminarios, simposios y talleres de formación con fines culturales o educativos; producción de grabaciones audiovisuales; formación en materia de salud y bienestar; enseñanza en materia de salud; educación relacionada con la salud; servicios educativos relacionados con la salud; cursos de instrucción relacionados con la salud; servicios de clubes de salud y de mantenimiento; prestación de servicios educativos relacionados con la salud; formación profesional relativa a evitar problemas salud; coaching [formación].; en clase 44: Servicios médicos; asesoramiento relativo al bienestar personal de personas mayores [salud]; servicios de salud mental; asesoramiento sobre la salud; servicios de salud para personas; consultoría profesional en materia de salud; servicios médicos de centros de salud; estudios sobre valoración de la salud; servicios de asesoramiento relacionados con la salud; servicios de información relacionados con la salud; inspecciones de evaluación de riesgos para la salud; asesoramiento psicológico; consultoría en psicología integral; servicios de evaluación psicológica; servicios de psicólogos; evaluaciones y exámenes psicológicos; facilitación de información relativa a la psicología; asistencia médica. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023820573 ).

Solicitud N° 2023-0007208.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 17850618, en calidad de Apoderado Especial de Hyatt International Corporation con domicilio en 150 North Riverside Plaza 14th Floor, Chicago, Illinois 6o6o6., Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios hoteleros; hoteles económicos; hoteles de estancia prolongada; hoteles de vacaciones; servicios de motel; proporcionar alojamiento temporal a viajeros y veraneantes; alojamiento temporal; organización de alojamientos temporales, a saber, apartamentos y condominios; servicios de reserva para proporcionar alojamiento temporal a viajeros y veraneantes; reserva de habitaciones de hotel y alojamiento temporal; proporcionar un sitio web para realizar reservas de habitaciones de hotel y alojamientos temporales para viajeros y veraneantes; proporcionar un sitio web con información en el ámbito de los hoteles y alojamientos temporales para viajeros y veraneantes. Fecha: 3 de agosto del 2023. Presentada el: 25 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023820574 ).

Solicitud Nº 2023-0007209.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Hyatt International Corporation, con domicilio en: 150 North Riverside Plaza, 14TH Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYATT STUDIOS, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios hoteleros; hoteles económicos; hoteles de estancia prolongada; hoteles de vacaciones; servicios de motel; proporcionar alojamiento temporal a viajeros y veraneantes; alojamiento temporal; organización de alojamientos temporales, a saber, apartamentos y condominios; servicios de reserva para proporcionar alojamiento temporal a viajeros y veraneantes; reserva de habitaciones de hotel y alojamiento temporal; proporcionar un sitio web para realizar reservas de habitaciones de hotel y alojamientos temporales para viajeros y veraneantes; proporcionar un sitio web con información en el ámbito de los hoteles y alojamientos temporales para viajeros y veraneantes. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de ja Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820575 ).

Solicitud N° 2023-0007206.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company Limited, con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: Enhertu como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; medicinas para uso humano. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820576 ).

Solicitud Nº 2023-0007007.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de Apoderado Especial de The Mosaic Company con domicilio en 101 East Kennedy BLVD., Suite 2500, Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de MOSAIC, como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes. Fecha: 07 de agosto del 2023. Presentada el 18 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023820577 ).

Solicitud Nº 2023:0007207.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de The Mosaic Company con domicilio en 101 East Kennedy BLVD., Suite 2500 Tampa, Florida 33602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Prioridad: Fecha: 03 de agosto del 2023. Presentada el: 25 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820578 ).

Solicitud Nº 2023-0006526.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Home Box Office Inc., con domicilio en: 30 Hudson Yards 45th Floor, New York, 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento y educación, a saber, contenido multimedia caracterizado por ofrecer entretenimiento, noticias, naturaleza, realidad, programación infantil, animación, drama, comedia y programas de entrevistas en forma regular y distribuidos a través de Internet, de redes de comunicaciones electrónicas, de redes informáticas y de redes de comunicaciones inalámbricas; servicios para proporcionar programas de televisión continuos caracterizados por ofrecer entretenimiento, noticias, naturaleza, realidad, programación infantil, animación, drama, comedia y programas de entrevistas; servicios para proporcionar programación de transmisión directa al consumidor, caracterizado por ofrecer entretenimiento, noticias, naturaleza, realidad, programación infantil, animación, drama, comedia y programas de entrevistas; servicios de producción de programas de televisión; servicios de producción de programas multimedia; servicios para proporcionar información de entretenimiento sobre programas de televisión en curso a través de una red informática global. Prioridad: Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023820579 ).

Solicitud Nº 2023-0009473.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Molinos de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101009046, con domicilio en: 400 metros al norte del Mall Internacional Alajuela, Alajuela, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones hechas con trigo, tales como harina, cereales, panes, galletas; preparaciones hechas con maíz, tales como harina, cereales, panes y galletas Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023820580 ).

Solicitud Nº 2023-0009496.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en: 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia , solicita la inscripción de: SABA V-BIO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: bragas sanitarias; bragas para menstruación; toallas sanitarias [toallas]; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]; calzoncillos absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes para la higiene; almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas higienizantes; artículos absorbentes para la higiene personal; calzoncillos para uso sanitario; pantaletas para la menstruación. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023820581 ).

Solicitud Nº 2023-0009540.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en: 405 03 Göteborg, Suecia, -, Suecia, solicita la inscripción de: STYLISH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: toallas sanitarias [toallas]; calzones absorbentes [sanitarios]; toallitas protectoras [intimas]; protectores diarios [sanitarios]; calzones absorbentes para la incontinencia; compresas para incontinencia; pañales para incontinencia; bragas [pañales] con broches para la incontinencia; calzoncillos para uso sanitario; calzoncillos para la fijación de toallas sanitarias. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820582 ).

Solicitud Nº 2023-0009826.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 3; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 25; 26; 28; 32; 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites para bebés; toallitas para bebés; geles de baño; aceites de baño; polvos para el baño; sales de baño (que no sean para uso médico); cremas corporales; aceites corporales; pulverizadores corporales (no medicinales); refrescantes bucales [para el aliento] (que no sea para uso médico); baño de burbujas; preparaciones cosméticas; productos cosméticos; dentífricos; jabones faciales; fragancias; champús para el cabello; acondicionadores para el cabello; jabones de manos; lociones para manos; jabones líquidos; maquillaje; enjuagues bucales; preparaciones para el peinado del cabello no medicinales; preparaciones para la protección solar no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios; perfumes; champús para mascotas; geles de ducha; preparaciones de bloqueador solar; preparaciones de protección solar; geles dentales; pastas de diente; en clase 9: altavoces de audio; cargadores de batería; baterías; cascos de bicicleta; tarjetas de memoria flash en blanco; unidades flash USB en blanco; cámaras; estuches para teléfonos móviles; unidades centrales de procesamiento (CPU) [hardware informático]; estaciones de acoplamiento para computadoras; hardware de la computadora; ratones de ordenador; monitores de computadora; ordenadores; colgantes decorativos para teléfonos móviles; imanes decorativos; materiales digitales, en concreto, tokens no fungibles (NFTs); medios digitales, en concreto, contenidos de medios audiovisuales descargables en los campos de entretenimiento, música, videojuegos, juegos de videojuegos y competiciones de videojuegos; medios digitales, en concreto contenidos multimedia descargables en los campos de entretenimiento, música, videos musicales, videojuegos y juegos de videojuegos; dispositivos de transmisión de medios digitales; señalización digital; software descargable de juegos de realidad aumentada; software descargable de protección de pantalla para ordenadores; software descargable para gestionar transacciones utilizando tecnología blockchain; software descargable para intercambiar, visualizar y gestionar objetos coleccionables digitales, en concreto, arte, celdas de animación, imágenes, fotografías, tarjetas coleccionables y videos; software descargable de fondos de pantalla para ordenador; medios digitales descargables, en concreto, coleccionables digitales creados con tecnología de software basada en blockchain; música digital descargable; publicaciones electrónicas descargables, en concreto, cómics, novelas gráficas, revistas, manuales y boletines informativos en los campos de entretenimiento y videojuegos; películas cinematográficas, programas de televisión y otros programas de entretenimiento de formato corto descargables en forma de animación, comedia, drama, deportes electrónicos, fantasía y ciencia ficción; archivos de música descargables; podcasts descargables en materia de entretenimiento, música, deportes electrónicos y videojuegos; software descargable para transmitir contenido multimedia audiovisual a través de Internet y a dispositivos móviles; productos virtuales descargables; productos virtuales descargables, en concreto, programas de software que incluyen recursos de juegos, fichas y moneda virtual para su uso en videojuegos y mundos virtuales en línea; software descargable con moneda virtual, en concreto, programas informáticos con fichas de juego y monedas para su uso en videojuegos móviles y web en línea; software de juegos de realidad virtual descargable; audífonos; estaciones de acoplamiento electrónicas; estuches para gafas; anteojos; auriculares de diadema; auriculares de diadema para utilizar con ordenadores; soportes para auriculares telefónicos para automóviles; programas de videojuegos multimedia interactivos; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; computadoras centrales [servidores]; cargadores de baterías para teléfonos móviles; baterías de teléfonos móviles; amplificadores de señal de teléfonos móviles; teléfonos móviles; monopiés para dispositivos electrónicos digitales portátiles, en concreto, cámaras, teléfonos móviles, tablets; alfombrilla para ratón; ordenadores portátiles; podcasts; tarjetas telefónicas de prepago, sin codificar magnéticamente; discos compactos pregrabados con bandas sonoras de música y películas; discos ópticos y magnetoópticos pregrabados que presentan películas cinematográficas, programas de televisión y de formatos cortos de entretenimiento del tipo de animación, comedia, drama, deportes electrónicos, fantasía y ciencia ficción; discos de video y DVD pregrabados con películas cinematográficas, programas de televisión y programas de entretenimiento de formato corto del tipo de animación, comedia, drama, deportes electrónicos, fantasía y ciencia ficción; fundas protectoras para teléfonos móviles, tablets y ordenadores portátiles; baterías recargables; software de juegos de realidad aumentada grabados; software de videojuegos grabados; software de juegos de realidad virtual grabados; protectores de pantalla para teléfonos móviles; tarjetas de memoria SD; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; software para proporcionar emoticones; parlantes; grabaciones de sonido transmitibles; videos transmitibles; estuches para gafas de sol; gafas de sol; computadoras tipo tablets; teléfonos; cartuchos de videojuegos; discos de videojuegos; cargadores inalámbricos; extensores de red inalámbrica; en clase 14: tobilleras; esclavas [pulseras]; brazaletes [joyas]; joyería para el cuerpo; dijes para llaveros; collares tipo gargantilla; relojes de mesa; pulseras-brazalete; gemelos; pendientes de clip; aretes; joyas; joyeros; dijes de joyería; rollos organizadores de joyería; llaveros; pins de solapa [joyas]; medallones; collares; anillos para la nariz; colgantes; joyas para mascotas; pins como joyería; anillos como joyería; pulseras ‘slap’; monedas prensadas para recuerdo (que no sean pecuniarias); correas para relojes; relojes; en clase 16:  Impresiones artísticas; artículos de arte; carpetas archivadoras; cuadernos en blanco; marcadores; libros; calendarios; catálogos de productos de juegos de ordenador; cubiertas de chequeras; posavasos de papel; libros de historietas; lápices de color; calcomanías; dibujos; pañuelos de papel faciales; bolsas de regalo; cajas de regalo; papel para envolver regalos; novelas gráficas; tarjetas de felicitación; tarjetas navideñas; tarjetas de invitación; papel Joss (chino, funerario); murales; soportes de tarjetas de identificación [artículos de oficina]; tarjetas de identificación; tarjetas de notas; libretas; cuadernos; novelas; pancartas de papel; bolsas de papel; banderas de papel; decoraciones de papel para fiestas; banderines de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; estuches para pasaportes; estuches para bolígrafos y lápices; álbumes de fotografías; postales; carteles; álbumes de recortes; suministros escolares; papelería; pegatinas; guías de estrategia para juegos; tatuajes temporales; pañuelos de papel; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; tarjetas de trivia; instrumentos de escritura; cuadernos de escritura; en clase 18: bolsas de transporte multiuso; bolsas deportivas; mochilas; bolsas para cintura; bolsas de libros; maletines; estuches para tarjetas de visita; estuches de transporte; monederos; collares para animales; bolsas de cosméticos que se venden vacías; disfraces para animales; bolsos cruzados; bolsas con cordón; bolsas de lona; riñoneras; bolsos; estuches para llaves; morrales; correas para animales; equipaje; etiquetas de equipaje; bolsas de mensajero; sombrillas; sobres [artículos de marroquinería]; carteras; bolsas tipo bandolera; neceseres vendidos vacíos; bolsas de mano; baúles como equipaje; paraguas; cangureras; cadenas de cartera; billeteras; bolsos de pulsera; en clase 20: contenedores de madera o plástico; sillas; muebles para ordenadores; móviles decorativos; adornos decorativos de plástico; vitrinas; muebles; abanicos de mano; espejos [muebles]; marcos de cuadros; almohadas; adornos de plástico para pasteles; adornos de plástico para fijar a automóviles, paredes, ventanas, espejos y otras superficies sólidas; esculturas plásticas; mesas [muebles]; pancartas de vinilo; esculturas de vinilo; placas de pared hechas de plástico o madera; campanas de viento; en clase 21: contenedores domésticos portátiles de uso múltiple; cajas bento; artículos para bebidas; abridores de botellas; tazones; adornos de cerámica para pasteles; adornos de cristal para pasteles; adornos de porcelana para pasteles; soportes para velas; apoya palillos chinos; palillos chinos; peines; polveras de maquillaje vendidas vacías; recipientes para uso doméstico; cortador de galletas; tarros de galletas; sacacorchos; cepillos cosméticos; tazas; juegos de platos y cubiertos; vajillas; palillos chinos desechables; botellas de agua para deporte; termos para bebidas; vasos para beber; cepillos de dientes eléctricos; figuras de cerámica; figuras de vidrio; figuras de porcelana; portabebidas de espuma [fundas]; cepillos para el cabello; baldes para hielo; guantes de cocina; vasijas para utensilios de cocina; loncheras; jarras; vasos de papel; platos de papel; huchas; picheles; platos; manoplas; saleros y pimenteros; atrapasoles o captadores de luz (adornos); botellas con aislamiento térmico; recipientes con aislamiento térmico para alimentos; termos con aislamiento térmico; loncheras con aislamiento térmico; cepillos de dientes; jarras de viaje; botellas térmicas; manteles individuales de vinilo; papeleras; botellas de agua vendidas vacías; en clase 25: bandanas (pañuelos); cinturones [ropa]; gorras de béisbol; boinas; botas; ropa; abrigos; disfraces para juegos de rol; vestidos; calzado; guantes; disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en casa; pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de dormir; zapatillas; medias; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; leotardos; tops [ropa]; chándales; ropa interior; en clase 26: hebillas de cinturón; botones; colgantes para accesorios de teléfonos móviles; dijes para zapatos; dijes decorativos para mochilas; accesorios para el cabello, en concreto, cintas, pasadores, lazos, hebillas, horquillas, elásticos, prensas, cintas, coleteros, moños; extensiones de cabello; cabello postizo y pelucas; parches adhesivos ornamentales para chaquetas; botones de fantasía de adorno; alfileres de fantasía de adorno (que no sean artículos de joyería); dijes para bolsos; accesorios para collares de mascotas, en concreto dijes; cintas de premios; cordones de zapatos; tiradores para cremallera; en clase 28: figuras de acción y sus accesorios; muñecas rellenas de bolitas; juguetes flexibles; juegos de mesa; muñecos con cabeza de resorte [bobble-head]; juegos de naipes; juegos de ajedrez; adornos para árboles de Navidad [excepto productos de confitería y luces navideñas eléctricas]; figuras de juguete coleccionables; consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; juguetes de construcción; máscaras de disfraces; mangas de viento decorativas [juguetes]; molinillos de viento decorativos [juguetes]; juegos de dados; muñecas y sus accesorios; juguetes electrónicos de acción; juguetes de personajes de fantasía; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; teclados para juegos; ratones para juegos; rompecabezas; juguetes musicales; juegos de salón; piñatas; juegos de cartas; juguetes de peluche; juegos de rol; tableros (juegos de mesa); figuritas de juguete; vehículos de juguete; armas de juguete; tarjetas de intercambio para juegos; máquinas de videojuegos; en clase 32: cerveza; cola (refresco); agua potable embotellada; bebidas energizantes; bebidas con sabor a frutas; bebidas de jugos de frutas; bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas de frutas y verduras enriquecidas con nutrientes; bebidas deportivas; jugos de frutas y verduras; en clase 38: difusión de audio; difusión y transmisión por secuencias de contenidos de medios audiovisuales en los ámbitos de entretenimiento, música, videojuegos, juegos de videojuegos y competiciones de videojuegos a través de Internet; difusión y transmisión continua de programas de audio y video a través de Internet; servicios de podcasting y webcasting; servicios de transmisión, en concreto, cargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar, escribir blogs, compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos o información de Internet u otras redes de comunicación; transmisión continua de datos; transmisión continua de material de audio, visual y audiovisual a través de Internet; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de podcasts; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de webcasts; transmisión de comunicaciones escritas y digitales; transmisión de video; servicios de transmisión de video a la carta; transmisión de flujo continuo web como transmisión de datos, información y datos audiovisuales a través de Internet u otra red informática; servicios de transmisión web y en clase 41: servicios de parques de atracciones; producción de videos de realidad aumentada; estudios cinematográficos; salas de cine; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento en forma de creación, desarrollo, distribución, producción y postproducción de películas cinematográficas, programas de televisión y contenidos de entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento del tipo de series de televisión y películas en curso en los ámbitos de acción, aventuras, animación, animé, comedia, fantasía, musicales, ciencia ficción y deportes; servicios de entretenimiento en forma de producción y presentación de espectáculos, torneos, competiciones y conciertos; servicios de entretenimiento, en concreto, organización de reuniones de fans y conferencias en los ámbitos del entretenimiento, juegos, videojuegos y deportes electrónicos; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de objetos de colección digitales no descargables en línea, en concreto, arte, fotografías, imágenes, animaciones y videos para su uso en entornos digitales con fines de entretenimiento; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de películas cinematográficas, programas de televisión, eventos de deportes electrónicos, eventos especiales y contenido de entretenimiento multimedia no descargables a través de un sitio web; servicios de entretenimiento prestados mediante transmisiones en línea; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de podcasts en los ámbitos del entretenimiento, deportes electrónicos y videojuegos; organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay]; producción y distribución de películas cinematográficas y programas de televisión; suministro de películas cinematográficas, programas de televisión, eventos de deportes electrónicos, eventos especiales y contenido de entretenimiento multimedia no descargables a través de un servicio de transmisión de video a la carta; suministro de juegos de realidad aumentada en línea no descargables; suministro de información sobre entretenimiento en línea no descargable; suministro de información en línea no descargable sobre videojuegos y deportes electrónicos; suministro de cómics, cuentos y novelas gráficas en línea no descargables; suministro en línea de videoclips no descargables y otros contenidos digitales multimedia; suministro de juegos de realidad virtual en línea no descargables; suministro de instalaciones cinematográficas; suministro de juegos basados en Internet; grabaciones de sonido proporcionadas por transmisiones en línea; grabaciones de video proporcionadas por transmisiones en línea; producción de videos de realidad virtual; sitio web que ofrece programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia no descargables. Fecha: 05 de octubre de 2023. Presentada el 03 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023820583 ).

Solicitud Nº 2023-0006527.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Home Box Office Inc., con domicilio en: 30 Hudson Yards, 45th Floor, New York, New York, 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 38 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de comunicaciones, a saber, la transmisión de grabaciones sonoras y audiovisuales transmitidas en forma continua a través de Internet, de redes inalámbricas o de redes multimedia interactivas; servicios de radiodifusión de audio y video a través de Internet; servicios de transmisión de información en el ámbito audiovisual; servicios de radiodifusión televisiva; servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica, de radiodifusión y de entrega de contenido de medios de entretenimiento; servicios de transmisión de video por solicitud; servicios para proporcionar acceso a contenido agregado en el campo del interés humano general a través de Internet, de redes inalámbricas o de redes multimedia interactivas. Prioridad: Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 06 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023820585 ).

Solicitud Nº 2023-0006525.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Home Box Office Inc., con domicilio en: 30 Hudson Yards 45th Floor, New York, NY,10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: medios digitales, a saber, videoclips pregrabados descargables, clips de audio pregrabados, texto y gráficos guardados en computadoras personales electrónicas y en dispositivos inalámbricos portátiles, caracterizados por contener entretenimiento, noticias, naturaleza, realidad, programación infantil, animación, drama, comedia y programas de entrevistas; contenido descargable de audio, video y contenido audiovisual proporcionado a través de redes informáticas y de comunicaciones, caracterizados por programas de televisión y de grabaciones de video, todos caracterizados por contener entretenimiento, noticias, naturaleza, realidad, programación infantil, animación, drama, comedia y programas de entrevistas; programas informáticos descargables para su uso en la transmisión de contenidos audiovisuales; programas informáticos descargables para controlar el funcionamiento de los dispositivos de audio y de vídeo y para ver, buscar y / o reproducir audio, video, televisión, películas, otras imágenes digitales y otros contenidos multimedia; software informático descargable para su uso en el procesamiento, transmisión, recepción, organización, manipulación, reproducción, revisión, reproducción y transmisión continua de contenido de audio, video y contenido multimedia, incluidos texto, datos, imágenes, audio, video y archivos audiovisuales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/884,371 de fecha 12/04/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023820586 ).

Solicitud Nº 2023-0007205.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: FYTEMTU como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023820587 ).

Solicitud Nº 2023-0007341.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, con domicilio en: Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: HONCLAYO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023820588 ).

Solicitud Nº 2023-0007204.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de Apoderado Especial de Daiichi Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; medicinas para uso humano. Reservas: De los colores; morado claro, morado oscuro, anaranjado claro y anaranjado oscuro. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023820589 ).

Solicitud Nº 2023-0008678.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Guangzhou Xiaopeng Motors Technology Co., LTD., con domicilio en 8 Songgang Street, Cencun, Tianhe District, Guangzhou, Guangdong Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; coches sin conductor [coches autónomos]; coches; capós de automóviles; chasis de automóviles; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; reactores para vehículos terrestres; ruedas libres para vehículos terrestres; espejos retrovisores; amortiguadores para automóviles; carrocerías para vehículos; desmultiplicadores para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, excepto las partes de motores; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; ejes de transmisión para vehículos terrestres; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; dispositivos antiderrapantes para neumáticos de vehículos; ruedas de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; cubos de rueda de vehículos; chasis para vehículos; asientos para niños, para uso en vehículos; limpiaparabrisas; frenos de vehículos; fundas de asientos para vehículos; parabrisas; muelles de suspensión para vehículos; asientos de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; volantes para vehículos; motores eléctricos para vehículos terrestres; en clase 37: reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; instalación de conexiones electrónicas y digitales a un centro de llamadas o call center; mantenimiento y reparación de máquinas de entretenimiento; reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de laboratorio; reparación de aparatos electrónicos; reparación de electrodomésticos; reparación o mantenimiento de dispositivos de limpieza para vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware; instalación mantenimiento y reparación de maquinaria; instalación y reparación de equipos deportivos y de entretenimiento; reparación de juguetes o muñecas; instalación y reparación de alarmas antirrobo; proporcionar información relativa a reparaciones; recarga de vehículos eléctricos; servicios de reparación de averías de vehículos; limpieza de vehículos; mantenimiento de vehículos mantenimiento y reparación de vehículos a motor, servicios de carga de baterías para vehículos; estaciones de servicio de vehículos [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; limpieza de superficies exteriores de edificios; servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves; tratamiento contra la herrumbre; servicios de control de plagas, que no guarden relación con la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; desinfección; recauchutado de neumáticos; instalación y reparación de equipos de calefacción; reparación y mantenimiento de vehículos eléctricos; reparación o mantenimiento de motores eléctricos; alquiler de cargadores de baterías portátiles para vehículos eléctricos. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023820614 ).

Solicitud N° 2023-0008394.—María Carina Moya Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 115820823, con domicilio en Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, casa 82 de la segunda etapa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 14; 16; 21; 24; 25 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, joyeros, partes constitutivas de artículos de joyería, dijes en cuanto artículos de joyería. Artículos de joyería para el calzado, para la sombrería, para decorar el cabello, broches de pelo, anillos, brazaletes, cajas de reloj, cajas de metales preciosos, broches v collares, aretes, joyería dental, dijes, dijes para llaveros, bisutería, estuches de presentación para artículos de joyería, colgantes de joyería decorativa, figuritas de metales preciosos, insumos de joyería, joyas de ámbar amarillo, joyas de perlas cultivadas, joyas de esmalte alveolado, joyeros, joyería de resina, obras de arte de metales preciosos, piedras preciosas, piedras semipreciosas, pulseras, brazaletes de materias textiles bordadas, pulseras de reloj y rosarios, joyería decorativa, relicarios, medallas y cruces de joyería. Clase 16: Productos confeccionados con materiales de cartón y papel, productos para usos domésticos, de oficina y uso humano regular. Acuarelas, obras de arte en óleo, acrílico, carboncillo, tinta, tiza pastel, tiza óleo pastel, crayolas, dibujos, litografías, tarjetas, collages, afiches, tarjetería, papelería, estuches, forros, moldes, marcos de fotografías, objetos de arte grabados o pintados, retratos, representaciones gráficas, reproducciones gráficas, telas entintadas o trabajadas con pintura, toallas de a el, cuadernos, libros de notas cintas de papel o cartón. Clase 21: Utensilios, recipientes, aparatos y materiales de uso doméstico hechos a mano con arcilla, cerámica o porcelana. Utensilios, recipientes, aparatos y materiales para oficina u hogar. Objetos de arte de cerámica, esculturas de cerámica, esculturas de porcelana, dijes en cerámica o porcelana, máscaras decorativas en cerámica o porcelana, contenedores, pines, estuches, moldes, palanganas, azulejos, paños para desempolvar muebles, paños de pulido, portavasos, platos, platones, recipientes de cocina, teteras, quequeras, recipientes para beber, recipientes para uso doméstico o culinario, saleros, marcos decorativos, tarros, tazas, macetas, utensilios cosméticos, jaboneras, utensilios de cocina, vasijas, floreros, artículos de decoración del hogar, adornos. Clase 24: Tejidos y sucedáneos. Materiales hechos a partir de tejidos y de materias textiles para uso doméstico y uso de oficina, ropa de cama, ropa de mueblería y ropa de hogar, colchas, faldones de cama, fundas de almohada, forros, entretelas, fundas de colchón, cobijas, fundas de cojín, manteles, mantas de yoga, mantas de viaje, mantas de picnic, paños de cocina, paños para secar vasos, protectores de cuna, servilletas de materias textiles, portavasos, espejos, sábanas, tejidos de algodón, tejidos de punto, tejidos de lana, tejidos para uso textil, textiles bordados, toallas de materias textiles, toallas de tocador, toallas para desmaquillar, toallas para baño, toallas para playa y telas tejidas para tapizar muebles, fundas para cojines. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería, gorros, calcetines, forros, uniformes, bolsos, carteras, carteras de noche, cosmetiqueras, monederos, bandas para la cabeza, baberos, boinas, batas, bandanas, calentadores de piernas, calzado de playa, prendas para uso en la playa, camisas, camisetas, camisolas, camisetas de deporte, chalecos, chaquetas, chaquetones, cinturones, conjuntos de vestir, corbatas, enaguas, faldas, fajas, delantales, cuellos, guantes, kimonos, medias, pantalones, pantuflas, famas, suéteres, togas, vestidos, velos, vestidos de baño y ropa interior. Clase 30: Preparaciones de repostería, productos de pastelería y confitería, chocolate, azúcar, miel, levadura, polvos de hornear, productos de café, té, cacao y sus sucedáneos, decoraciones de azúcar para pasteles, pasteles, galletas, galletas rellenas, caramelos, helados, masa de pastelería, masa para hornear, mezclas pasteleras, pan, pan sin gluten, pasta de azúcar, polvos para hornear, preparaciones con flores comestibles, productos de pastelería con flores comestibles, pudines, pudines de leche, sucedáneos de cacao sucedáneos de azúcar para uso culinario, tartas, tartas saladas, vainilla tostones. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820621 ).

Solicitud Nº 2023-0010138.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Duck Global Licensing AG (Duck Global Licensing SA) (Duck Global Licensing LTD) con domicilio en C/O Fischer & Partner Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswil NW, Suiza, solicita la inscripción de: TECNOLOGÍA 360°, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador multiusos; Limpiador de inodoros.; en clase 5: Preparaciones germicidas; desinfectantes líquidos y en pulverizador. Fecha: 13 de octubre del 2023. Presentada el: 11 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2023820624 ).

Solicitud N° 2023-0009874.—Francisco Javier Méndez Oliveros, casado una vez, cédula de identidad N° 800920527, con domicilio en San José, Santa Ana, Salitral, camino a las eólicas, frente al Hotel el Peregrino, casa color blanco, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PEREGRINO, como marca de comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa. Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el 04 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023820627 ).

Solicitud N° 2023-0009861.—Eduardo Rojas Piedra, cédula de identidad N° 205410817, en calidad de apoderado especial de Okay Industries Inc, otra identificación: 0242563, con domicilio en 200 Ellis Street, New Britain, Hartford, Connecticut 06050, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos generalmente utilizados para el diagnóstico, tratamiento, o mejor de las funciones o estado de salud de personas. Reservas: se Reservan los colores azul, celeste, verde y anaranjado. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820636 ).

Solicitud Nº 2023-0009725.—Karla Karina Castillo Martínez, cédula de identidad N° 109640038, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal de Responsabilidad Limitada, siglas COOPEBANPO R.L., cédula jurídica 3004056856, con domicilio en: San José, Paseo Colón, de Pizza Hut cien metros oeste y cincuenta metros sur, edificio COOPEBANPO mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de intermediación financiera, inversiones y asuntos monetarios. Reservas: no hay. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820638 ).

Solicitud N° 2023-0010017.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Cool Confort Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-640755, con domicilio en provincia de Puntarenas, Garabito, 200 metros al sur y 50 al oeste del Servicentro Delta, Herradura, Herradura, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de reparación, instalación, mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados; servicios de reparación e instalación, mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de enfriamiento; servicios de reparación, instalación, mantenimiento preventivo y correctivo de equipos para control del clima en casas, oficinas y edificios. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820639 ).

Solicitud N° 2023-0010031.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Gilded Iguana Holding Limitada, cédula jurídica N° 3102685673, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC, Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase 21; 25; 41 y 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: botellas que se venden vacías; botellas térmicas; tazas térmicas; vasos para bebidas; botellas de bebida para deportes; vasos para beber, a saber, vasos; botellas al vacío; en clase 25: camisetas de tirantes; ropa deportiva, a saber, camisetas, pantalones, chaquetas, calzado, gorras y sombreros, uniformes deportivos; sudaderas con capucha; camisetas de manga corta o larga; en clase 41: un club de surf; en clase 43: servicios de hotelería, servicios de restauración (alimentos), servicios de alojamiento temporal, servicios de instalaciones para convenciones, servicios de preparación de alimentos, servicios de bar, servicios de hospitalidad (alojamiento, comidas y bebidas). Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023820640 ).

Solicitud N° 2023-0010016.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Cool Confort Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101- 640755 con domicilio en provincia de Puntarenas, Garabito, 200 metros al sur y 50 al oeste del Servicentro Delta, Herradura, Herradura, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de aparatos de aire acondicionado; servicios de venta de equipo de aire acondicionado, servicios de venta de aparatos de enfriamiento; servicios de venta de partes y repuestos para aires acondicionados y equipos de enfriamiento; servicio de venta de equipos para control del clima en casas, oficinas y edificios; venta de compresores de aires acondicionados; venta de soportes para aires acondicionados Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820641 ).

Solicitud N° 2023-0008255.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, con domicilio en Radial Santa Ana Belén, Km 3, Centro Comercial Via Lindora, Edificio BLP, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Ginecología; Consultoría y asesoramiento en materia de estética; Servicios de fisioterapia; Consultoría en Nutrición; Consultoría en psicología integral; Servicios de Obstetricia. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023820663 ).

Solicitud Nº 2023-0008989.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Suprafase Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102884922 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de La Estación de Bomberos de Pavas 100 metros al oeste, Plaza Rohrmoser, Local Número 2021, San José, Costa Rica, solicita la Inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en Suprasafe clase 45: Servicios de seguridad y monitoreo de casas residenciales y locales comerciales. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023820666 ).

Solicitud Nº 2023-0009499.—Yirley María Vargas Arce, mayor casada una vez, profesión, médico general. con domicilio en Provincia: Alajuela, Cantón: Atenas, Distrito: Jesús, 200 metros noroeste del Salón Comunal de Barrio Jesús, Atenas, intersección entre Calle Carrizal y Calle La Guaria/ Costa Rica, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de clínicas médicas y servicios de análisis médicos con fines de diagnóstico. Fecha: 10 de octubre del 2023. Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820668 ).

Solicitud N° 2023-0008431.—Jose Alfredo Barrientos Solano, cédula de identidad N° 110600694, en calidad de apoderado generalísimo de BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3101574601, con domicilio en Merced, avenidas uno y tres, calle cuatro, oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica, onceavo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancario diversos. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023820669 ).

Solicitud N° 2023-0009671.—Hernán Navarro Rojas, cédula de identidad 107050523, en calidad de apoderado especial de Shantou Chenghai Lianxia Qiyi Plastic Factory, Limited Company, Otra identificación 914405155701686 con domicilio en N° 9 Lide Industrial, Lianxia Town, Chenghai District, Shantou City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos, juguetes, juegos de mesa, pelotas para juegos, juguetes de bloques de construcción, juguetes de cubos para armar. Reservas: No hay reservas. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023820670 ).

Solicitud Nº 2023-0008432.—José Alfredo Barrientos Solano, cédula de identidad 110600694, en calidad de Apoderado Generalísimo de BN Sociedad Corredora De Seguros S. A., cédula jurídica 3101574601 con domicilio en San José, Merced, Avenidas uno y tres, Calle cuatro, Oficinas Centrales del Banco Nacional de Costa Rica, onceavo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios diversos. Reservas: De los colores: verde y azul. Fecha: 10 de octubre del 2023. Presentada el: 28 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820672 ).

Solicitud N° 2023-0008433.—José Alfredo Barrientos Solano, cédula de identidad N° 110600694, en calidad de apoderado generalísimo de BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3101574601, con domicilio en Merced, avenidas uno y tres, calle cuatro, oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica, onceavo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Internacional, para proteger y distinguir: Servicios bancarios diversos. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820683 ).

Solicitud N° 2023-0008434.—José Alfredo Barrientos Solano, cédula de identidad N° 110600694, en calidad de apoderado generalísimo de BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica N° 310157460, con domicilio en Merced, avenidas uno y tres, calle cuatro, oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica, onceavo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: internacional, para proteger y distinguir servicios bancarios diversos. Reservas: verde y azul. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023820685 ).

Solicitud Nº 2023-0007358.—Rita María Calvo Gonzalez, cédula de identidad 110940091, en calidad de Apoderado Especial, Andrés Gunther Trapp Belmar, Cédula de residencia 115200038223, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones En Bienes Trapp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-188669 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle Del Sol, casa número 214 Y 215 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a preparar alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de alojamiento, hospedaje temporal, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, ubicado en Costa Rica, Puntarenas, Monteverde, 1 km al oeste de la Reserva Biológica de Monteverde. Reservas: café y el verde claro. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023800689 ).

Solicitud N° 2023-0009503.—Carlos Moisés Madriz Campos, en calidad de apoderado generalísimo de Investigación y Desarrollo de Proyectos INDESPRO S.A., cédula jurídica N° 3101793190, con domicilio en Condominio Belgrano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de factura electrónica; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023820690 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0010056.—Delbert Delgado Gutiérrez, divorciado, cédula de identidad 700870960; Dayner Delgado Bonilla, soltero, cédula de identidad 702770235; Melany Delgado Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 402260681 y Rafael Delgado Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 702240716, con domicilio en: 200 m norte de la Verdulería El Mercadito en Puerto Viejo, Limón, Costa Rica; La Rita, Pococí, del Súper El Quice, 40 metros oeste, 200 sur, Limón, Costa Rica; 100 m oeste de La Hielelera del Atlántico en Hone Creek, entrada izquierda antes del puente 150 m norte portón rojo, Costa Rica y Talamanca, frente a la Cámara de Turismo en Playa Negra, Puerto Viejo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción y decoración de edificios. Reservas: De los colores: terracota, naranja claro, café y negro. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023820711 ).

Solicitud N° 2023-0009580.—María Cecilia Morales Rivera, casada, cédula de identidad 112560457 con domicilio en Vásquez de Coronado, Patalillo, Condominio Trival casa #32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios y gestiones aduaneras. Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820724 ).

Solicitud Nº 2023-0010115.—Marcela Bejarano Montero, soltera, cédula de identidad N° 117280047, con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, etapa 7, casa 28 E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: joyería fina en chapado de oro, oro, plata, zirconias y cristales swarovski. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820747 ).

Solicitud N° 2023-0007352.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad de apoderado especial de Samyang Roundsquare Inc., con domicilio en 104 Opaesan-Ro 3-Gil, Seongbuk-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa de soja [salsa de soya]; fideos secos; pasta de pimiento picante fermentado (gochujang); productos procesados a base de cereales; harina y preparaciones hechas de cereales; confitería; fideos; platos preparados a base de fideos; goma de mascar; rosquillas; cereales refinados; pasta de soja fermentada (doenjang); pasteles de arroz; plato cocinado consistente principalmente en pastel de arroz salteado con pasta de pimiento picante fermentado (topokki); fideos instantáneos; mandu [albóndigas al estilo coreano]; polvo de hornear; arroz salteado; burritos; pan; emparedados; azúcar; salsas; sal comestible; caramelos para comer; pasta de almendras; helados; hielo; arroz malteado; gofres; ablandadores de carne para fines culinarios; fideos udon; fideos con salsa de soja negra (jajangmyeon); condimentos; arroz instantáneo; fideos estilo chino con verduras y mariscos (jjamppong); té; bebidas a base de té; edulcorantes naturales; chocolate; productos de chocolate; fideos picados (kalguksu); café; tazas de fideos; pasteles; cacao; galletas; tacos; tortillas; pasta; perros calientes (salchichas en un bollito de pan); especias; condimentos químicos; levadura. Prioridad: Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023820748 ).

Solicitud N° 2023-0008958.—Liliana Pérez Quirós, casada una vez, cédula de identidad N° 105530525, en calidad de apoderado generalísimo de Irene Rosich Pérez, casada una vez, cédula de identidad N° 114560244, y Gary Fonseca Pilarte, casado una vez, cédula de identidad N° 111370827 con domicilio en Santa Ana, Uruca, del Condominio Avalon, un kilómetro y medio al sur, Condominio San Nicolás de Bari, FF-41C, San José, Costa Rica y Santa Ana, Uruca, del Condominio Avalon, un kilómetro y medio al sur, Condominio San Nicolás de Bari, FF-41C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de selección de personal, servicios de tests psicotécnicos para la selección de personal/tests psicotécnicos para la selección de personal y consultoría sobre gestión de personal.; en clase 42: Desarrollo y diseño de software y de sistemas informáticos, así como el software y de sistemas informáticos, así como el software como servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023820797 ).

Solicitud Nº 2023-0010286.—Stephanie González Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 113340509, en calidad de Tipo representante desconocido de Amore World Change LLC con domicilio en 651 N Broad St, Suite 201, Middletown, New Castle, 19709, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación, academias (educación), coaching (formación), organización de cursos (actividades educativas o recreativas), enseñanza y cursos por correspondencia, investigación en materia de educación, organización de exposiciones con fines educativos, organización y dirección de talleres de formación, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, servicios de apoyo educativo para personas con necesidades individuales y servicios de tutoría.; en clase 42: Servicios de tecnológicos y software informático, específicamente el software como servicios (Saas) y plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 19 de octubre del 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820803 ).

Solicitud Nº 2023-0009833.—Judith Daniela Blumenkranc Goldfeld, cédula de identidad 801210097 con domicilio en Escazú, San Rafael Condominio Cerro Real, CASA 15-3, San José, Costa Rica solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Alquiler de bienes inmuebles, corretaje de bienes inmuebles, servicios de agencias inmobiliarias, administración de bienes inmuebles. Reservas: De los colores; vino, negro y blanco Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023820808 ).

Solicitud Nº 2023-0010013.—María Ester Jiménez Ruiz, cédula de identidad 503960524, en calidad de Apoderado Especial de Enviro Home, cédula jurídica 3-101-775764 con domicilio en Heredia Santo Domingo Distrito Quinto Santo Tomas, de Mc Donalds de Santo Domingo trescientos metros al este, cincuenta metros al sur, y cincuenta metros al este, casa a mano izquierda de portones blancos y de dos plantas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción de bienes inmuebles. Fecha: 18 de octubre del 2023. Presentada el: 9 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820835 ).

Solicitud N° 2023-0010296.—Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., LTD., con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japan, Japón, solicita la inscripción de: BR-V, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; y partes y accesorios para los bienes antes mencionados incluidos en la clase 12 internacional. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023820845 ).

Solicitud N° 2021-0009368.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Dongfeng Motor Corporation, con domicilio en Special No. 01 Dongfeng Road, Wuhan Economic & Technical Development Zone Wuhan, Hubei Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 37 internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motores para vehículos terrestres, cajas de cambio para vehículos terrestres, automóviles, autobuses, camiones, remolques (vehículos), vehículos eléctricos, vehículos sin conductor (vehículos autónomos), chasis de automóviles, carrocerías para vehículos; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, pulido de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, lavado de vehículos, estaciones de servicio de vehículos (reabastecimiento de carburante y mantenimiento), servicios de reparación de averías de vehículos, engrase de vehículos, suministro de información relativa a reparaciones, mantenimiento de vehículos. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023820851 ).

Solicitud N° 2023-0009919.—Laura Ulate Alpiíar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Mylan Laboratories Limited con domicilio en Plot No. 564/A/22, Road No. 92 Jubilee Hills, Hyderabab, Hyderabab Telangana,India, 500096, India , solicita la inscripción de: VALCUTRIL como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones medicinales y farmacéuticos para el tratamiento de trastornos cardiovasculares. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023820852 ).

Solicitud Nº 2023-0010145.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de Apoderado Especial de CDT Indústria Química Ltda., con domicilio en: Rodovia RS 129 KM 68,87, NR. 2892, Pavilh A, Santa Clara, Encantado/Río Grande Do Sul, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos y preparaciones cosméticas, lociones para uso cosmético, maquillaje, perfumería para cosméticos, aceites cosméticos para piel, cremas cosméticas, jabones y cremas corporales cosméticas, cremas de belleza, desodorantes corporales, jabones desodorantes, perfumes. Reservas: negro, blanco. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023820861 ).

Solicitud Nº 2023-0007739.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada, en calidad de Apoderado Especial de DYNA & CÍA. S. A. con domicilio en CRA. 45 N° 32 D - 135 Interior 105 Vía A Machado / Bello. Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.; en clase 8: máquinas, herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; mangos para herramientas de mano que funcionan manualmente; guadañas. Reservas: Reserva de utilizarla tal y como ha sido solicitada, haciendo reivindicación de sus colores negro, blanco y amarillo. Fecha: 15 de agosto del 2023. Presentada el: 9 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023820864 ).

Solicitud Nº 2023-0006690.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Muebles Dica, Sociedad Limitada, cédula jurídica B26143537 con domicilio en Rincón De Soto (La Rioja), Polígono Torrobal, S/N, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Mobiliario de cocina, baño, armario y hogar. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023820874 ).

Solicitud Nº 2023-0009758.—Evelyn Stella Cortés García, cédula de identidad 800840359, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Paso Firme Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101533042 con domicilio en Santa Bárbara, San Juan, costado suroeste de La Plaza de Deportes, contiguo a los locales Comerciales, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al alquiler de consultorios médicos. Ubicado en Heredia, San Joaquín de Flores, 150 metros al noroeste de la Capilla de Santa Marta. Reservas: De los colores azul claro y azul oscuro. Fecha: 13 de octubre del 2023. Presentada el: 2 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023820875 ).

Solicitud N° 2022-0008342.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México , solicita la inscripción de: NO SOLO DE AGUA VIVE EL HOMBRE como señal de publicidad comercial. Para promocionar “Bebida hidratante con electrolitos”, relacionados con la marca “Sorox” expediente número 2022-8343. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820897 ).

Solicitud N° 2023-0003415.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. ext, 70, torre A, n.int piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México , solicita la inscripción de: TIO NACHITO BEBÉ REAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de higiene; shampoos; jabones; aceites, todos los anteriores para bebés, no medicinales. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023820899 ).

Solicitud Nº 2023-0003416.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime, N. Ext 70, torre A, N, INT, piso 2, Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: TIO NACHITO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de higiene; shampues; jabones; aceites, todos los anteriores para bebés, no medicinales. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023820901 ).

Solicitud N° 2023-0004023.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext 70, Torre A, N, Int, Piso 2, Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Asepxia Piel Pura como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales y aceites esenciales para la piel; Relacionados con la marca A ASEPXIA, con el número de registro 290409. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820903 ).

Solicitud Nº 2023-0004236.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A.B DE C.V con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción de: QG5 dol, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Producto antiespasmódico. Fecha: 11 de mayo del 2023. Presentada el 09 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley    N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023820904 ).

Solicitud Nº 2023-0004237.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, torre A, N. INT piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción de: QG5 plus, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto anti reflujo. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820906 ).

Solicitud Nº 2023-0004635.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma LAB Internacional S. A.B DE C.V con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, San Jose, México, solicita la inscripción de: Goicoechea Hydradermics, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas corporales. Fecha: 23 de mayo del 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023820907 ).

Solicitud N° 2023-0004762.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V, con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT, 70, Torre A, N. Int, piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción de: Suerox, cuando decimos salud es en serio, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar bebida hidratante con electrolitros, relacionado con la marca Suerox Fusión, N° de registro 306699. Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023820908 ).

Solicitud N° 2023-0004883.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad: 1953774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V, con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT, 70, Torre A, N. Int piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salud Campeón, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar bebida hidratante con electrolitos, relacionada con la marca Suerox Fusion, No. registro 306699 y SUEROX FUSSION N° registro 306707. Fecha: 1° de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023820909 ).

Solicitud Nº 2023-0010299.—Marlon Monge Ríos, soltero, cédula de identidad 304250441, con domicilio en: San Nicolás, Taras, calle 40, avenida 23, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas y artículos de indumentaria. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820913 ).

Solicitud N° 2023-0009700.—Kevin Alexander Castrillo Guerrero, casado una vez, cédula de identidad N° 155832049502, en calidad de apoderado generalísimo de Manzana Gala Limitada, cédula jurídica N° 3102851611, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 100 metros este de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Reservas: de los colores: azul suave, violeta grisáceo, naranja pálido, rojo brillante, rosa pálido, azul marino pálido, cian vívido, naranja ligero, rojo ligero. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820917 ).

Solicitud Nº 2023-0009617.—Ivonny Stephanny Rodríguez López, soltera, cédula de identidad 603710852 con domicilio en 300 M este de la Escuela de Turín, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de visitas turísticas (tours), agencia de reserva de viajes. Fecha: 3 de octubre del 2023. Presentada el: 27 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820948 ).

Solicitud Nº 2023-0009817.—Carlos Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 204530151, en calidad de Representante Legal de Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741797, con domicilio en: de Montecillos, del Matadero doscientos metros al oeste, edificio Lumar-Rabsa, color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de desinfección, exterminación y control de plagas. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820950 ).

Solicitud N° 2023-0009818.—Carlos Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N° 204530151, en calidad de apoderado generalísimo de Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101741797, con domicilio en Alajuela de Montecillos, del Matadero doscientos metros al oeste, Edificio Limar-Rabsa, color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de jardinería, tales como, pero no limitados a sistemas de diseño de jardines, siembra y mantenimiento de cualquier tipo de jardines y sus respectivos sistemas de riego y drenaje. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023820951 ).

Solicitud N° 2023-0009821.—Carlos Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 204530151, en calidad de apoderado generalísimo de Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741797 con domicilio en De Montecillos, Del Matadero 200 metros al oeste, edificio Lumar-Rabsa, color verde, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales y desechos. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820952 ).

Solicitud Nº 2023-0010219.—Mariela Martínez Gómez, en calidad de Apoderado Especial de Super Baterías OC S. A. con domicilio en San Antonio de Desamparados, 100 metros norte de la Cruz Roja, contiguo al Centro Comercial San Antonio., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Te la ponemos fácil como Señal de Publicidad Comercial Para promocionar la marca SUPER BATERIAS LOS ESPECIALISTAS EN BATERIAS, en clase 35, número de registro 290857. Servicios de venta y comercialización de baterías y acumuladores eléctricos para vehículo. Fecha: 17 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820956 ).

Solicitud N° 2023-0010058.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Awaken The Giants Llc., con domicilio en 22543 Ventura Blvd., Ste 220, PMB 1006, Woodland Hill, California 91364, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE 9TH RAY como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 9; 15; 16; 18; 21; 24; 25; 27; 34; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales.; en clase 9: Grabaciones y archivos de audio y vídeo descargables en el ámbito de la música; grabaciones musicales descargables; medios digitales, a saber, grabaciones de audio y vídeo pregrabadas.; en clase 15: Plectro.; en clase 16: Lápices; bolígrafos; blocs de notas; cuadernos de papel ;en clase 18: Bolsas (de tela); paraguas.; en clase 21: Botellas de agua (vendidas vacías); tazas de viaje; velas.; en clase 24: Toallas.; en clase 25: Camisetas; suéteres; sudaderas; chaquetas; sombreros; gorros; medias; batas de baño; bufandas.; en clase 27: Esteras de yoga.; en clase 34: Fósforos.; en clase 35: Promoción de conciertos de otros; servicios de sello discográfico, a saber, gestión de artistas intérpretes y de grabación.; en clase 38: Transmisión de material de audio y vídeo por Internet.; en clase 41: Estudios de grabación de sonido; servicios de producción musical; servicios de mezcla de sonido; suministro en línea de grabaciones de audio y vídeo no descargables en el ámbito de la música; alquiler de equipo de sonido profesional; servicios de entretenimiento y de sello discográfico en la naturaleza de desarrollo, creación, grabación, producción, postproducción, presentación, distribución para terceros y publicación de grabaciones de audio y contenido de entretenimiento musical; suministro de locales para actuaciones musicales en directo; servicios de entretenimiento en la naturaleza de presentación de actuaciones musicales en directo Prioridad: Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023820957 ).

Solicitud Nº 2023-0010021.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV NOW ULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023820958 ).

Solicitud Nº 2023-0009354.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Paycom Payroll, LLC con domicilio en 7501 W. Memorial RD., Oklahoma City, Oklahoma 73142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BETI, como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para su uso en la gestión de datos y aplicaciones de datos en el campo de la gestión de recursos humanos y gestión del capital humano, incorporación de empleados, registros de empleados, preparación y procesamiento de nóminas, adeudo de impuestos sobre nóminas, administración de beneficios, gestión del rendimiento, gestión de la compensación, planificación de la sucesión, gestión del talento y gestión del tiempo y la mano de obra; Proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para proporcionar a los empleadores una interfaz compatible entre el software de procesamiento de nóminas y el software para la gestión financiera y la gestión de los recursos humanos; Proporcionar el uso temporal de software informático en línea no descargable en el campo de la contabilidad para preparar y procesar las nóminas de los empleados de las empresas para los empleadores, y para imprimir documentos de nómina, a saber, informes, cheques y formularios de impuestos; Proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la realización de servicios relacionados con los empleados y el personal, a saber, procesamiento, preparación y administración de nóminas, cálculo y preparación de impuestos sobre nóminas, supervisión del cumplimiento de la normativa fiscal, procesamiento electrónico de nóminas, presentación e informes fiscales, impresión de informes de nóminas, cheques y formularios fiscales, administración de beneficios para empleados, gestión de documentos de recursos humanos, formación sobre riesgos y seguridad de los empleados, suministro de información sobre programas de asesoramiento y apoyo a los empleados, administrar los fondos de pensiones y jubilación de los empleados y las cuentas de gastos flexibles de los empleados, administrar las reclamaciones y los pagos de indemnizaciones por accidentes laborales, procesar y almacenar los documentos de contratación de los empleados, llevar a cabo la investigación de antecedentes previa a la contratación, procesar los registros de tiempo y asistencia de los empleados, programar las citas, proporcionar información para la asimilación de los nuevos empleados, gestionar los registros de los empleados, registrar y realizar un seguimiento de la gestión del rendimiento de los empleados, gestionar la base de datos de indemnizaciones, proporcionar información sobre la formación laboral y el desarrollo profesional de los empleados y la planificación de la sucesión; Proporcionar un sitio web con tecnología que permite a los corredores de beneficios para empleados y a los usuarios consultores ver videos en línea en el campo de la administración de beneficios, procesamiento de nóminas, presentación de depósitos de impuestos y presentación de informes, gestión de recursos humanos, gestión del capital humano, gestión empresarial, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de los empleados, mantenimiento de registros de pensiones, reclutamiento de empleados, investigación de antecedentes previa al empleo, subcontratación, reforma de la atención de la salud y servicios de gestión de compensación por desempleo; Proporcionar un sistema basado en la web y un portal en línea con software no descargable para que los corredores de beneficios para empleados y consultores lo utilicen en la administración de beneficios para empleados, mantenimiento de registros de pensiones y gestión de compensación por desempleo; Aplicación de servicios de proveedor, a saber, el suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones de software de otros en el ámbito del empleo para permitir que los empleados de campo fuera de sitio para enviar el tiempo y los datos de trabajo a los empleadores a través de la comunicación inalámbrica y la entrega inalámbrica de contenido a los ordenadores de mano y dispositivos electrónicos móviles; herramientas de contratación de personal y software, a saber, el suministro de software en línea, no descargable de contratación de personal y herramientas de software para su uso en la gestión de datos y bases de datos. Reservas: No hay Fecha: 11 de octubre del 2023. Presentada el: 20 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023820960 ).

Solicitud Nº 2023-0009972.—Luis Diego Castro Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio en: CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: albóndigas de papa, kimchi, hojas y tallos de mostaza encurtidas en vinagre coreano (Gatkimchi), kimchi de crepidiastrum sonchifolium, kimchi de hoja de perilla, nabak kimchi, chonggak kimchi, pepino coreano en rodajas conservado en salsa de soja o pasta de soja (Jangajji), kimchi de rábano en cubos (Kkakdugi), verduras encurtidas, repollo encurtido, pepinillos tipo gherkins, pepino Kimchi [Oi-sobagi], huevos de codorniz hervidos en salsa de soja; carne hervida en salsa de soja (carne tsukudani), calamares, no vivos, comida de calamares procesados, calamar seco desmenuzado, anchoa seca, anchoa no viva, filetes de anchoa, filete de pescado seco, caldo a base de hueso de buey (Seolleongtang), kimchi jjigae [plato coreano compuesto principalmente de verduras fermentadas, carne de cerdo y tofu], plato cocinado compuesto principalmente de pasta de soja y tofu (Doenjang-jjigae), estofado de salchicha picante (budae jjigae), caldo de carne picante (Yukgaejang), sopa de lochas, sopa de costilla (galbi tang), dokani tang, sopa de rabo de buey, sopa de carne, sopa de costilla de cerdo para resaca, samgyetang [sopa coreana de pollo con ginsengl, plato cocinado congelado compuesto principalmente de pollo y ginseng (samgyetang), sopa de cerdo con hueso (gamja tang), consomé, preparaciones para hacer consomé, concentrados de consomé, caldo, concentrados de caldo, caldo de ternera, caldo de res, agua hervida con hueso vacuno, estofado de carne de res, caldo de carne, sopas, sopa instantánea o precocinada, alimentos a base de pescado, filetes de pescado, pescado, no vivo, macarelas, no vivas, macarela salada, abadejo de alaska, no vivo, saurio, no vivo, macarela española, no viva, lenguado, no vivo, pez sable, no vivo, tortas de costilla a la parrilla, quenelles, carne de vaca a la barbacoa (Bulgogi) cortada y sazonada, nueces procesadas, laver procesado, empanadas a base de papa, gelatinas de carne, extractos de carne, aperitivos a base de fruta, huevos, carne de cerdo, tofu, tortas de tofu, mantequilla, tocino, frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas, conservas de laver, pescado, en conserva, frijoles en conserva, salchichas, preparaciones para hacer sopa, jaleas para alimentos, aceites para alimentos y grasas, aceite de sésamo para la alimentación, aceite de soja para uso alimentario, costillas de ternera marinadas a la parrilla, plato cocinado compuesto principalmente de carne de vacuno salteada y salsa de soja fermentada (Sogalbi), carne, pescado, aves y caza, yogur, bebidas de ácido láctico, productos lácteos, cuajada, mermeladas, crustáceo, no vivo, frutos secos condimentados, legumbres preparadas, substitos de la carne a base de vegetales, preparados de sopas de verduras, quesos, compotas, tortas de soja, croquetas, croquetas de pescado, croquetas de pollo, encurtidos, aperitivos a base de laver, jamón, hojas de laver seco (hoshi-nori), laver sazonado (Jabangim), aceites para alimentos, pasteles de pescado, alubias cocidas en salsa de soja (Kongjaban), productos a base de carne procesada, productos vegetales procesados, concentrado de frutas para cocinar y en clase 30: empandas a base de harina, bollos al vapor rellenos de carne picada (niku-manjuh), empanadas chinas al vapor (shumai, cocidas), mandu [empandas al estilo coreano], empanadas congelados, jiaozi, empanadas de camarón, empanadillas, empanadas hervidas (mul mandu), empanadas fritas, empanadas chinas al vapor, empanadas, empanadas de pescado, pieles de empanadas, papilla prepada, gruel de sésamo en polvo, papilla de frijoles mungo, sopa dulce de frijoles rojas, papilla de calabaza dulce, papilla de arroz con pollo, papilla de arroz con camarones, papilla de arroz y setas, papilla de arroz con vegetales, papilla de arroz con atún, papilla de arroz con abalone (jeonbok juk), papilla de sésamo, papilla de frijol rojo (patjuk), papilla de calabaza (Hobak-juk), fideos, fideos picados (kalguksu), fideos salteados con verduras (Japchae), fideos picantes (bibim guksu), platos preparados a base de fideos, hierbas procesadas [condimentos], salsa de soja, pasta de judías sazonada, ja-jang [pasta de frijoles negros para salsa de fideos], chips [productos a base de cereales], aperitivos a base de cereales, harina y preparaciones a base de cereales, jarabe dorado, confitería, arroz preparado enrollado en algas, tortitas de kimchi, miel y melaza, adobos, polvo de hornear, bibimbap [arroz mezclado con verduras y carne], galletas, sorbetes [helados], pan, pan rallado, pan al vapor, sagú, sándwiches, aliños para ensaladas, azúcar, golosinas, rollitos de primavera, helados comestibles, vinagre, levadura, sabores alimentarios, excepto aceites esenciales, arroz, fideos de arroz, platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz, aperitivos a base de arroz, helados, hielo, café artificial, bebidas a base de café, bebidas a base de té, té, chocolate, café, pasteles, cacao, tapioca, pasta, pasteles (pies), pastelitos, fermentos para masas, budines, pizzas, pimienta, bocadillos de perritos calientes, arroz cocido seco, arroz salteado, pasta de pimiento picante fermentado (gochujang), doenjang, pasteles de arroz, plato cocinado consistente principalmente en pastel de arroz salteado con pasta de pimiento picante fermentado (Topokki), harina de trigo, salsas, salsas de curry, salsas [condimentos], condimentos, especias, pastas de curry, germen de trigo para consumo humano, condimentos químicos Prioridad: Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023820961 ).

Solicitud N° 2023-0009341.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos nutricionales y en clase 29: leche. Reservas: no hay. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820962 ).

Solicitud Nº 2023-0010022.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV ONE ULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: no hay Prioridad: Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023820963 ).

Solicitud N° 2023-0010294.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: DELIA como marca de fábrica y comercio, en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023820966 ).

Solicitud N° 2023-0010117.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Refrigiwear LLC, con domicilio en 54 Breakstone Drive, Dahlonega, Georgia 30533, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAMCO FREEZERWEAR como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 25 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Chaquetas, abrigos, monos, overoles, chalecos, pantalones, sombreros, capuchas, pasamontañas, calcetines, calzado, botas, forros de botas, guantes. Clase 35: Servicios de venta al por menor y servicios de venta al por menor en línea de ropa y prendas de vestir, calzado, sombrerería, prendas de mano. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023820967 ).

Solicitud Nº 2023-0010054.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Avon Products, INC con domicilio en 1 Avon Place Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEYOND THE MOON, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes de la piel; tonificadores de la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas bronceadoras; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparados efervescentes para el baño; máscaras de belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte de uñas; uñas postizas; adhesivos para fines cosméticos; cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquillante para los ojos; sombra para los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; lápiz de labios; delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial; colorete; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas cosméticas con polvos; bastoncillos de algodón para fines cosméticos; algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones para limpiar, hidratar, teñir y peinar el cabello; champús, acondicionadores, lacas y geles de fijación, todos para el cabello; preparaciones para la limpieza de los dientes; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; colonia; fragancias ambientales; varitas de incienso; desodorantes para uso humano; antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y aromas; popurrí; estuches de cosméticos y fragancias. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 12 de octubre del 2023. Presentada el 10 de octubre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023820968 ).

Solicitud Nº 2023-0010150.—Sandra Ramírez Ayala, divorciada una vez, cédula de identidad 119200162735, con domicilio en: Curridabat, Curridabat de la Pops de Curridabat 500 sur, Apartamentos Santa Mónica, apartamento número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 20; 24 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: llaveros y cadenas para llaves y sus dijes; en clase 20: espejos decorados; en clase 24: productos textiles tejidos decorativos. Tejidos de lana. Adornos murales tejidos. Tejidos para forros. Tejidos para uso en la fabricación de estuches. Tejidos para uso en la fabricación de tapices murales. Tejido para su uso en fabricación de monederos. Cortinas de tejidos textiles. Artículos textiles para el hogar. Banderas y banderines textiles. Fundas textiles removibles (no a medida y sin forma). Posa vasos materia textil para vasos. Tejidos para decoración de interiores. Artículos textiles para el hogar. Tapices murales textiles hechos a mano y en clase 28: muñecas de navidad; faldones para árbol de navidad; objetos de decoración para fiestas, objetos de fantasía para fiestas y árboles de navidad; ornamentos y decoración para árboles de navidad. Reservas: de los colores; palo rosa, verde, mostaza y gris. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023820984 ).

Solicitud Nº 2023-0002914.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Neo Jaco Pura Vida City Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: edificio San José Dos Mil, primer piso, oficina PB ocho, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Moment is Now. The Hero is You., como señal de publicidad comercial para promocionar las marcas i) Marca figurativa, solicitud número 2023-0982 y ii) Marca “NEO JACO”, solicitud número 2023-0983; específicamente los siguientes servicios: servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de una empresa comercial o industrial; Servicios de publicidad, marketing y promoción; Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, a saber, distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios; servicios de organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Servicios de asistencia comercial, a saber, selección de personal, negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, servicios de agencias de importación-exportación; servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, a saber, la valoración de negocios comerciales; servicios de gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de facilitación de información comercial y de negocios; servicios de información y asesoramiento comerciales a consumidores relativos a la elección de productos y servicios; servicios de promoción comercial; servicios de venta al por mayor y al por menor de productos y servicios de consumo masivo y de consumo especializado. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023820991 ).

Solicitud N° 2023-0005821.—Francisco Javier Pérez Palma, soltero, pasaporte XDE421988, en calidad de apoderado general de Operadora Cruz Conde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-581453, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, Oficinas de PSC Attorneys, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de spa, a saber, prestación de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza, servicios de cuidados de higiene y belleza para personas y terapias, servicios de tratamiento de salud, relajación, meditación, tratamientos faciales, exfoliaciones, tratamientos de hidroterapia, aromaterapia, manicuras y todo tipo de cuidados de belleza para personas Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el 20 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023820993 ).

Solicitud Nº 2023-0000564.—Adrián Alfaro Maykall, cédula de identidad 108870543, en calidad de Apoderado Generalísimo de Compañía Constructora Urbanotecnia, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-458228 con domicilio en Barrio Dent, de la Librería Internacional, 100 metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 37 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 17 de octubre del 2023. Presentada el: 25 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023821003 ).

Solicitud N° 2023-0009750.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Hola Compras Digital S.A., Cédula jurídica 3101789427, con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, Barrio Dent, del INEC 50 metros sur, edificio de dos plantas junto al parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de ventas en línea de productos de la marca registrada hola, registro número 290029, clase 35 Reservas: De los colores; amarillo, rosado, azul, morado Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023821004 ).

Solicitud Nº 2023-0005820.—Francisco Javier Pérez Palma, soltero, pasaporte XDE421988, en calidad de apoderado especial de Operadora Cruz Conde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-581453, con domicilio en: Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, oficinas de PSC Attorneys, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado al servicio de spa, a saber, prestación de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza, servicios de cuidados de higiene y belleza para personas y terapias, servicios de tratamiento de salud, relajación, meditación, tratamientos faciales, exfoliaciones, tratamientos de hidroterapia, aromaterapia, manicuras y todo tipo de cuidados de belleza para personas. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Matapalo, Hotel Riu. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el 20 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023821006 ).

Solicitud Nº 2023-0010133.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A. con domicilio en Calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: PANCREAFAST MK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 13 de octubre del 2023. Presentada el: 11 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023821007 ).

Solicitud Nº 2023-0010134.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A., con domicilio en: calle 23 Nº 7- 39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del CAUCA, Colombia, solicita la inscripción de: OLOFTAL PF como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos oftalmológicos de uso humano. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023821008 ).

Solicitud N° 2023-0005822.—Francisco Javier Pérez Palma, soltero, Pasaporte XDE421988, en calidad de apoderado general de Operadora Cruz Conde Sociedad Anonima, cédula jurídica N° 3-101-581453, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, Oficinas de PSC Attorneys, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor relacionados con equipos de buceo, tales como; cascos de buceo, guantes de buceo, gafas de buceo, gafas de buceo autónomo, trajes de buceo, máscaras faciales para buceo, pinzas nasales para buceo y natación, gafas y anteojos de natación, cascos protectores para deportes acuáticos, relojes para natación y buceo.; en clase 41: Servicios de actividades deportivas y entretenimiento acuático, alquiler de equipos deportivos acuáticos. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023821010 ).

Solicitud Nº 2023-0007650.—Paul Valenciano Herrera, casado dos veces, cédula de identidad 204300028, en calidad de Apoderado Generalísimo de Forestales del Milenio SYV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101275306, con domicilio en: San Carlos, Fortuna, 75 metros al sur y 50 metros al este del Hotel Cataratas Resort, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de hospedaje temporal dedicado al turismo nacional e internacional, el servicio de hotelería será para el huésped que desea disfrutar y descansar en las instalaciones con cómodas habitaciones y los servicios que ofrecerá el hotel. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023821018 ).

Solicitud N° 2023-0009613.—Kattia Mena Abarca, cédula de identidad N° 108910948, en calidad de apoderada especial de Corporación CRJUBY SRL, cédula jurídica N° 3102834639, con domicilio en provincia San José, Cantón Central, Distrito Merced, Barrio México, quinientos metros al norte de la Torre Mercedes y ciento cincuenta metros al oeste, casa color papaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Tecnológicos. Reservas: cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases. Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada el 26 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023821030 ).

Solicitud Nº 2023-0007318.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Fundación IFF Panamá (FIP), Otra identificación 113310307 con domicilio en San José, Edificio Sabana Business Center, 11° PISO, Panamá, solicita la inscripción de: IstmoCine como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; - soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; - software y/o programas informáticos para la transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia por internet y redes de comunicación global; software y /o programas informáticos para la transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a dispositivos electrónicos digitales móviles; programas informáticos para la búsqueda, organización y recomendación de contenidos multimedia; herramientas de desarrollo de programas informáticos para crear programas informáticos y aplicaciones móviles; aplicaciones informáticas descargables, incluyendo aplicaciones móviles descargables; hardware y software de relacionado a películas y programas de televisión descargables proporcionados a través de un servicio de vídeo a la carta; gráficos descargables que incluyen conjuntos de imágenes digitales e iconos para su uso en ordenadores, tabletas y teléfonos móviles; dispositivos de transmisión multimedia digital; programas informáticos para la búsqueda, organización y recomendación de contenidos multimedia; programas informáticos para la creación de bases de datos de información y datos en las que se puedan realizar búsquedas y para facilitar el acceso de los usuarios a dichas bases de datos; programas informáticos para la distribución inalámbrica de contenidos; programas informáticos para la compra, el acceso y la visualización de películas, programas de televisión, vídeos y contenidos multimedia; aplicaciones móviles para acceder y transmitir contenidos audiovisuales y multimedia a través de internet y de redes mundiales de comunicaciones; películas y programas de televisión descargables; grabaciones sonoras y visuales con relatos, representaciones dramáticas y no dramáticas, música, de entretenimiento de acción en vivo o animado.; en clase 35: Dirección de negocios; administración de negocios; suministro de información al consumidor en el ámbito del entretenimiento; servicios de publicidad y promoción, incluyendo el ámbito digital.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en la naturaleza de servicios de transmisión (streaming) incluyendo audio, video y material audiovisual vía computadoras, el internet y otras redes de comunicaciones; servicios de transmisión de contenidos y de transmisión de video a la carta; transmisión de voz, imágenes, señales, mensajes, videos e información.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales; servicios de entretenimiento en la naturaleza de series de televisión y películas; servicios de entretenimiento, a saber organización de exposiciones y convenciones en relación con la televisión y cine; servicios de entretenimiento consistentes en el desarrollo, la creación, la producción, la distribución y la posproducción de películas cinematográficas, programas de televisión, eventos especiales y contenidos multimedia de entretenimiento a través de una red de comunicación global, incluyendo, más no limitado, el internet, páginas web y aplicativos; servicios de entretenimiento consistentes en representaciones teatrales, musicales o cómicas, producción y distribución de películas cinematográficas y programas de televisión; prestación de servicios de entretenimiento a través de una red mundial de comunicaciones en forma sitios web con una amplia variedad de información de entretenimiento de interés general relativa a películas cinematográficas, programas de televisión, vídeos musicales, videoclips, fotografías y otros materiales multimedia; servicios de suministro de un sitio web con información de entretenimiento y culturales. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023821047 ).

Solicitud N° 2023-0008959.—Erich Neurohr Bustamante, casado, cédula de identidad N° 107060743, en calidad de apoderado generalísimo de Neurohr Chuy Ingenieros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101851185, con domicilio en Escazú, EBC Centro Corporativo, Octavo Piso Oficinas Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de Consultoría sobre construcción Reservas: Se reserva los colores azul y blanco. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023821058 ).

Solicitud No. 2023-0009939.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 113130677, en calidad de apoderado especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864092, con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, Piso Dos, Oficina Diez Y Once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte a nivel turístico. Reservas: Se reserva en color morado, rosado y blanco. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 05 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023821061 ).

Solicitud N° 2023-0010159.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Nuggela & Sulé, S.L., con domicilio en Calle Valenzuela, 6, CP: 28014 Madrid, España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosmética capilar. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023821066 ).

Solicitud N° 2023-0005578.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de apoderado especial de Discos Fuentes Edimusica S.A.S con domicilio en Medellín, calle 15 #35 A 68 Loma de Castropol El Poblado, Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de esparcimiento; eventos y actividades musicales y culturales; organización, producción, presentación y gestión de conciertos de música; servicios prestados por agrupaciones musicales dedicados al entretenimiento, la diversión o el recreo de los individuos; organización y preparación de espectáculos musicales y otros eventos culturales y artísticos en vivo; facilitación de acceso a espectáculos de entretenimiento televisivos, musicales y de vídeo a través de un sitio web interactivo; servicios de entretenimiento musical en línea; publicación multimedia de música; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables sobre música; producción de espectáculos de entretenimiento y programas interactivos para distribución a través de discos compactos, discos láser, discos de computador y medios electrónicos; publicación multimedia de libros, revistas y diarios relacionados con el ámbito musical; servicios de información sobre esparcimiento y eventos recreativos prestados mediante redes en línea e internet; producción de grabaciones sonoras, musicales y de vídeo; producción musical; organización de conferencias y seminarios relacionados con la música, la tecnología, la cultura y el entretenimiento; organización y dirección de concursos de música y baile; composición, interpretación, grabación, difusión de creaciones discográficas, audio y vídeo; obras musicales. Reservas: De los colores: amarillo, anaranjado y azul. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023821069 ).

Solicitud Nº 2023-0005575.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Suvanza SAS, con domicilio en: Calle Herrera 1275, piso 2B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CP 1097, Argentina, solicita la inscripción de: ENSUVANZA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso oncológico/medicamento de origen sintético. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023821071 ).

Solicitud N° 2023-0009889.—Diana Montero Katchan, soltera, cédula de identidad N° 112220636, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Apartamento A603, 150 metros este de la Iglesia Católica de Granadilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIBÖ REAL ESTATE como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios Inmobiliarios. Fecha: 06 de octubre de 2023. Presentada el: 04 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023821072 ).

Solicitud N° 2023-0010112.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de F. Carlos Núñez Pol, mayor de edad, casado en primeras nupcias, pasaporte N° 28506181G, con domicilio en Calle Cardenal Ilundain N° 3 C.P 41013 Sevilla, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conservas, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023821088 ).

Solicitud Nº 2023-0009546.—Carlos Antonio Calderón Bogantes, soltero, cédula de identidad N° 116640093, con domicilio en: Barva, San Pedro, detrás de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante especializado en alimentos a la parrilla. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 25 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023821092 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0009994.—María Ester Jiménez Ruiz, cédula de identidad N° 5-0396-0524, en calidad de apoderado especial de Enviro Home Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-775764, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, distrito quinto Santo Tomás, de Mc Donalds de Santo Domingo, trescientos metros al este, cincuenta metros al sur, y cincuenta metros al este, portones blancos, a mano izquierda de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración de bienes inmuebles. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821105 ).

Solicitud Nº 2023-0010227.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de Apoderado Especial de Rogelio Arturo Enríquez Palma, casado una vez con domicilio en Veracruz, Veracruz C.P. 91960, Colonia Los Ríos, Río De La Antigua NO. 53, México, solicita la inscripción de: NEXUS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas de limpieza por chorro de agua, bombas electrodomésticas y para agricultura; máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas; incubadoras de huevo. Fecha: 17 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023821121 ).

Solicitud Nº 2023-0008613.—Ana Catalina Valverde Chavarría, cédula de identidad 109310073, en calidad de Apoderado Generalísimo de Duviduvi SRL, cédula jurídica 3102870884 con domicilio en Combai Mercado Urbano Sótano 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bold como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Eventos, producciones, promociones, publicidad, mercadeo, lanzamientos de marca a nivel publicitario. Todos los servicios anteriores relacionados con publicidad. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023821148 ).

Solicitud N° 2023-0006088.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: QGFLORA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para trastornos intestinales que causen un desequilibrio en la flora intestinal. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— IN2023821154 ).

Solicitud N° 2023-0006089.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México., México, solicita la inscripción de: QGBIOTICS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, probióticos Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023821157 ).

Solicitud N° 2023-0006087.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: FLORABIOTICS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para trastornos intestinales que causen un desequilibrio en la flora intestinal. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023821159 ).

Solicitud Nº 2023-0006047.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B De C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023821161 ).

Solicitud Nº 2023-0006046.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B De C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023821166 ).

Solicitud N° 2023-0006045.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la colitis. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023821169 ).

Solicitud Nº 2023-0006041.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma LAB Internacional S. A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. EXT, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 28 de junio del 2023. Presentada el: 26 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023821172 ).

Solicitud Nº 2023-0006043.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, torre A, N. INT piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023821173 ).

Solicitud N° 2023-0005955.—Daniel Francisco Fernández Masís, casado, cédula de identidad N° 114970859, con domicilio en de la entrada de Hacienda Vieja, 300m sur, 50m este, 50m sur, casa a mano izquierda con portones negros y jardín amplio. Casa a mano izquierda con portones negros y jardín amplio, 11801, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Evento de índole cultural y artística (feria de libros), evento con fines culturales o educativos. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023821175 ).

Solicitud N° 2023-0005859.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Alvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: KARBOON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrucciones de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821177 ).

Solicitud N° 2023-0003371.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Dinca Branding Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101120121, con domicilio en Escazú, San Rafael, Del Colegio Blue Valley, 300 metros al este, Oficentro Paradigm, Bodega H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANCY HOSIERY by DINCA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de calcetería. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023821186 ).

Solicitud Nº 2023-0004934.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V, con domicilio en: Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, torre A, N. Int piso 2, Colonia Santa Fé, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San Jose, México, solicita la inscripción de: El sabor más fresa de la historia como señal de publicidad comercial, para promocionar bebida hidratante con electrolitos, relacionada con la marca SUEROX FUSION, N° registro 306699 y SUEROX FUSSION N° registro 306707. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023821187 ).

Solicitud No. 2023-0010113.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de apoderado especial de S Tres Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101682711 con domicilio en Costa Rica, San José, distrito cuarto, Catedral, Paseo de los estudiantes, veinticinco metros al sur del Banco de Costa Rica, Altos de Farmacia LA Fuente, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de administración de bienes inmuebles; servicios de adquisición de bienes inmuebles; servicios de agencia inmobiliaria. Reservas: El logo esta constituido por la palabra NAAVI en letra estilizada de color gris sobre fondo blanco. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023821188 ).

Solicitud Nº 2023-0010291.—Luis Alberto Gómez Castrillo, casado una vez, cédula de identidad 602670817, con domicilio en: Central, Cóbano, San Isidro del cruce de Maias 200 metros al sur, casa blanca sobre calle principal, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: bar, restaurante, discoteque. Reservas: de los colores: verde, amarillo, rojo, café y negro. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023821241 ).

Solicitud N° 2023-0006931.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Alan Schertz Brander, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas con domicilio en Ciudad de Panamá-Edificio Winston Churchill Apt 2, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de gimnasia y deporte, juegos y juguetes. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023821242 ).

Solicitud N° 2023-0008918.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Imran Mohammed Yunus Fazlani, casado una vez, otra identificación 784198098516093 con domicilio en Shop N° 1, Jurf Industrial Zone 1, Ajman, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, perfumes, aromas (aceites esenciales), cosméticos, jabones, desodorantes para uso humano, lociones para después del afeitado, artículos de tocador, productos de afeitar, cremas cosméticas, aguas de tocador, aguas perfumadas, productos para perfumar el ambiente. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 11 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023821244 ).

Solicitud Nº 2023-0009494.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Alberto Ficicchia, mayor, soltero con domicilio en Gral. Lavalle 1673, Florida, Vicente López, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 28 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023821245 ).

Solicitud N° 2023-0009825.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101012190, con domicilio en 300 m. sur y 175 m. este de la Iglesia Católica de San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos nutricionales de uso humano. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023821247 ).

Solicitud N° 2023-0009498.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de Gestor oficioso de Firestone & Robertson Distilling Co. con domicilio en 901 W. Vickery BLVD. Fort Worth, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TX como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023821248 ).

Solicitud N° 2023-0009677.—Ana María Bernini Arias, cédula de identidad N° 106880797, en calidad de apoderado generalísimo de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101068756, con domicilio en San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, son 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023821259 ).

Solicitud Nº 2023-0010341.—Alberto José Rojas Bernini, cédula de identidad 113080681, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101068756, con domicilio en: San Isidro, San Francisco del Lubricentro San Francisco, 800 metros al sur entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023821260 ).

Solicitud N° 2023-0010246.—Osvaldo Sanabria Solano, soltero, cédula de identidad N° 109000178, con domicilio en San Sebastián, Condominio Bambú Eco Urbano Torre D903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina: ollas. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023821277 ).

Solicitud Nº 2023-0010087.—Rónald Sancho Espinoza, cédula de identidad 401370285, en calidad de Apoderado Generalísimo de Knueve Internacional S.A., cédula jurídica 3101141045, con domicilio en: Sto. Domingo, 200 mts sur de la Basílica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: limpieza servicios. Reservas: de los colores: celeste y azul. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023821285 ).

Solicitud Nº 2023-0010082.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad N° 401370285, en calidad de apoderado especial de Knueve Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101141045, con domicilio en Sto Domingo, 270 mts. sur de La Basílica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 40 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confección de uniformes. Reservas: de los colores: morado y azul. Fecha: 17 de octubre del 2023. Presentada el 10 de octubre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023821286 ).

Solicitud Nº 2023-0009599.—David Sirias Matamoros, cédula de identidad 116640858, en calidad de Apoderado Generalísimo de SABAACE S. A., cédula de identidad 3101867185 con domicilio en 75 sur plaza de deportes Poás de Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de enfermería Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023821331 ).

Solicitud No. 2022-0008761.—Stewart Heigold Escalante, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107020687, con domicilio en de Taller Wabe Granadilla 75 oeste 50 sur, 50 este Condominio Andalucia N° 7, Costa Rica solicita la inscripción de: ZONA NÓMADA como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de reserva de alojamiento en hoteles, condominios, apartamentos y casas de habitación en el exterior, en una página web. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023821332 ).

Solicitud Nº 2023-0003481.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-670681 S.A., cédula jurídica 3101670681 con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-Lindora, Centro Comercial Cityplace, Primer Edificio a mano derecha, Piso uno, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva, incluyendo vestuario, calzado y sombrerería deportivos. Fecha: 21 de abril del 2023. Presentada el: 18 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023821336 ).

Solicitud Nº 2023-0003486.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de 3-101-670681 S. A., cédula jurídica 3101670681, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-Lindora, Centro Comercial Cityplace, Primer Edificio a mano derecha, Piso Uno, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado y sombrerería, incluyendo camisas, prendas de punto y lino, pulóveres, camisetas de tirantes, camisetas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos, vestidos, ropa interior, ropa de baño incluyendo trajes de baño y batas de baño , chaquetas, blazers, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas, abrigos, fajas [bandas], fulares, pañuelos para la cabeza, chales, ropa de lluvia, uniformes, pijamas, calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, ropa deportiva, calzado incluyendo zapatos y sandalias, artículos de sombrerería incluyendo sombreros, gorras incluyendo gorros, gorras con visera, viseras Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2023821337 ).

Solicitud Nº 2023-0009337.—Leoncio Barrantes Rojas, en calidad de Apoderado Especial de BYB Meats and BBQ Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, cien metros sur y veinticinco metros oeste de la Iglesia Evangélica de Copa Buena, cuarta casa a mano izquierda color blanca, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: trozos de carne de cerdo empacados al vacío. Reservas: café, negro y blanco. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023821353 ).

Solicitud N° 2023-0010010.—Óscar Alberto Salas Porras, cédula de identidad N° 204230107, en calidad de apoderado generalísimo de Spae Consultores Limitada, cédula jurídica N° 3102517443, con domicilio en San Isidro de Grecia, San Francisco, Calle Quisarrazal, frente a la entrada del Centro Recreativo Quinta Real, Alajuela, Costa Rica., Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hamburguesas vegetales. Reservas: Colores: café oscuro, amarillo, blanco. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023821355 ).

Cambio de Nombre Fusión Nº 160036

Que Édgar Rohrmoser Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Allnex Holding International B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Allnex IP Sarl por el de Allnex Holding International B.V., presentada el día 12 de julio del 2023 bajo expediente 160036. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0008293 Registro Nº 237962 allnex Tipo: Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023821338 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2333.—Ref.: 35/2023/5789.—David Moreno Porras, cédula de identidad 503240802, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulce, de la esquina suroeste de la Plaza de Futbol, 300 metros al oeste y 100 metros norte, Finca Peñas Blancas. Presentada el 12 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2333. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023821099 ).

Solicitud N° 2023-2291.—Ref: 35/2023/5635.—Yadira Vanessa Larios Carmona, cédula de residencia 155832742828, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, trescientos metros oeste del súper El Tuquito Socorro. Presentada el 06 de octubre del 2023 Según el expediente N° 2023-2291. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—1 vez.—( IN2023821155 ).

Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Miracogen Inc. y Keymed Biosciences Co., Ltd, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADO ANTICUERPO-FÁRMACO Y APLICACIÓN DEL MISMO. La presente invención se relaciona con un conjugado de anticuerpo-fármaco y con una aplicación del mismo, y proporciona específicamente el conjugado de anticuerpo y fármaco, una sal farmacéuticamente aceptable y un solvato del mismo, o un solvato de la sal. El conjugado anticuerpo-fármaco tiene la estructura representada por la fórmula I, en donde Ab es un anticuerpo anti-Claudina 18.2. El conjugado anticuerpo-fármaco de la presente invención tiene una buena actividad de inhibición del crecimiento de células tumorales in vivo e in vitro, baja toxicidad y buenas perspectivas de aplicación. Ab-(L-D)p Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 45/06, A61K 47/68, A61P 35/00, C07K 16/18 yC07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) HU, Chaohong (XX); LI, Hu (CN); Chen, Bo (CN); XU, Gang (CN) y WANG, Ying (CN). Prioridad: N° 202011105383.0 del 15/10/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2022/078523. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000207, y fue presentada a las 10:18:48 del 15 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023820331 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Aliaxis Research & Technology, solicita la Patente PCT denominada Conjunto de Válvula de Regulación. La presente invención propone un conjunto de válvula de regulación que comprende un alojamiento principal (10) que tiene un paso de fluido principal que se extiende a lo largo de un eje de flujo principal (X) entre un primer puerto que se puede conectar a una primera tubería y un segundo puerto que se puede conectar a una segunda tubería; un elemento de cierre (20) dispuesto al menos en parte dentro del alojamiento principal, extendiéndose dicho elemento de cierre a lo largo de un eje (Y) del elemento de cierre, y una válvula de regulación (60). El elemento de cierre (20) se puede desplazar entre una posición de trabajo en la que el elemento de cierre permite un flujo de fluido entre el primer puerto y el segundo puerto y a través de la válvula de regulación, y una posición de servicio que bloquea el flujo de fluido a través del elemento de cierre. Un elemento receptor (40) de la válvula de regulación se dispone al menos en parte dentro del alojamiento principal para alojar de forma extraíble la válvula de regulación (60) en el elemento receptor de la válvula de regulación, pudiendo el elemento receptor de la válvula de regulación desplazarse a lo largo del eje (Y) del elemento de cierre mientras el elemento de cierre está en la posición de servicio para permitir la extracción de la válvula de regulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16K 15/18, F16K 27/06 y F16K 5/04; cuyos inventores son: Costa, Stefano (IT); Zanni, Rodolfo (IT); Delair, Vanessa (FR); Joubert, Pierre (FR); Cavalié, Henri-Xavier (FR); Rey, Charlotte (FR) y Le Goff, Jean-Philippe (FR). Prioridad: N° LU102188 del 09/11/2020 (LU). Publicación Internacional: WO/2022/096715. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000241, y fue presentada a las 11:15:39 del 08 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023820518 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Advanced Drainage Systems, Inc., solicita el Diseño Industrial denominada ESCLUSA.

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Diseño ornamental para una esclusa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Miller, Adam (US); Coppes, Bryan (US); HolbrooK, Paul (US); Pitruzzello, Cal (US) y Lee, Samuel (US). Prioridad: N° 29/870,613 del 31/01/2023 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000326, y fue presentada a las 14:00:23 del 20 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de octubre de 2023.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023820552 ).

El(la) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceuticals, INC, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN SÓLIDA. La invención se relaciona con formulaciones farmacéuticas que comprenden un ingrediente farmacéutico activo; y uno o una combinación de copolímero de ácido metacrílico, o un derivado de celulosa en donde el ingrediente farmacéutico activo es un inhibidor de la replicación viral del dengue. También se describen formas de dosificación sólidas que comprenden dichas formulaciones farmacéuticas, procesos para prepararlas y su uso en métodos de prevención y/o tratamiento y/o inhibición de la replicación viral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 9/20 y A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu, Donghua (US); Kimpe, Kristof, Leonard (BE); Andersen, Sune, Klint (BE); Ravelingien, Matthieu, Jean, M. (BE) y Somers, Iván, Henri, M. (BE). Prioridad: N° PCT/CN2020/126596 del 04/11/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2022/095913. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000192, y fue presentada a las 13:31:34 del 2 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de septiembre del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023820553 ).

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Blanes SPA, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN AGRÍCOLA QUE COMPRENDE AL MENOS UNA CEPA BACTERIANA B. SAFENSIS RGM 2450, Y/O UNA CEPA BACTERIANA B. SIAMENSIS RGM 2529 Y EXCIPIENTES AGRÍCOLAS; USO DE LA FORMULACIÓN Y MÉTODO PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO Y/O AUMENTAR EL RENDIMIENTO DE CULTIVOS Y/O PROTEGERLOS CONTRA ENFERMEDADES Y PLAGAS. Se provee una formulación agrícola para promover el crecimiento y/o aumentar el rendimiento de cultivos y/o protegerlos contra enfermedades y plagas que comprende al menos una cepa bacteriana B. safensis depósito RGM 2450, y/o una cepa bacteriana B. siamensis depósito RGM 2529 y excipientes de uso 5 agrícola. La composición sirve como bioprotector y/o biocontrolador de cultivos. Se provee además un método para promover el crecimiento y/o aumentar el rendimiento de cultivos y/o protegerlos contra enfermedades y plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/22, C05F 11/08, C05G 3/00, C12N 1/20 y C12R 1/07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Montenegro Melgar, Edgar Armando (GT); Pineda Mijangos, Wilson Guillermo (GT); Dardón Fresse De Ávalos, Elena María (GT); Ramazzini Santos, Héctor Ronaldo (GT); García-Gallont, Ignacio Viteri (GT); Viteri Arriola, Francisco (GT) y Delgado Hernández, Verónica Melissa (CL). Publicación Internacional: WO2022/120503. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000236, y fue presentada a las 13:05:31 del 5 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023820565 ).

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada: ESTRUCTURA DE PROTECCIÓN TEMPORAL PARA CONDUCTOR ELÉCTRICAMENTE ASILADA Y MONTABLE EN UNA PLUMA. Una estructura de protección temporal para conductores aislada eléctricamente se puede montar en un aislador eléctrico. El aislador eléctrico se monta en el extremo distal de la pluma de una grúa o camión. La estructura de protección para conductores incluye un bastidor en forma de U que tiene una viga horizontal alargada y un par de brazos cortos que se extienden hacia arriba desde los extremos opuestos de la viga. Rodillos rígidos, eléctricamente conductores y alargados están montados de forma giratoria en cada uno de los brazos cortos y la viga para formar una superficie de rodadura eléctricamente conductora que se extiende alrededor del interior del bastidor en forma de U para soportar giratoriamente conductores eléctricos descolgados sobre el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 1/00, H02G 1/02, H02G 1/04, H02G 7/00, H02G 7/02, H02G 7/04 y H02G 7/05; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’Connell, Daniel, Neil (CA); Jodoin, Raymond, Henry (CA) y Harvey, Benjamin, James (US). Prioridad: N° 3107267 del 27/01/2021 (CA) y N° 63/142,124 del 27/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/20221/64992. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000361, y fue presentada a las 13:07:51 del 27 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023820566 ).

El señor Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de Quanta Associates L. P., solicita la Patente PCT denominada ABRAZADERA DE PUESTA TIERRA ACCIONADA POR RESORTE. Una abrazadera de puesta a tierra utiliza un resorte que impulsa una mordaza móvil montada en un pistón como bloqueo de seguridad. La mordaza móvil y una mordaza fija, que puede incluir dientes, forman una abrazadera de conductor. La abrazadera de puesta a tierra se monta en el extremo de una pértiga para proporcionar una operación remota eléctricamente aislada de la abrazadera de puesta a tierra por parte de un instalador de líneas que sostiene la pértiga y acciona, o libera, un brazo de palanca en la pértiga. El sistema proporciona una mayor seguridad para el instalador de líneas, ya que el resorte que acciona la abrazadera tiene una gran fuerza de resorte, proporcionando así el bloqueo. El brazo de palanca de la pértiga proporciona una ventaja mecánica para superar la fuerza de resorte del resorte y liberar así el bloqueo. El instalador de líneas no puede operar de manera útil la abrazadera de puesta a tierra manualmente sin la pértiga debido al bloqueo que proporciona la fuerza de resorte del resorte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01R 11/14, H01R 11/15, H01R 4/28, H01R 4/48 y H01R 4/66; cuyos inventores son O’connell, Daniel, Neil (CA); Jodoin, Raymond, Henry (CA) y Harvey, Benjamin, James (US). Prioridad: N° 3107483 del 29/01/2021 (CA), N° 3133635 del 08/10/2021 (CA), N° 63/143,418 del 29/01/2021 (US) y N° 63/253,702 del 08/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/165053. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000369, y fue presentada a las 12:29:19 del 28 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023820567 ).

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada MALONAMIDAS Y SU USO COMO HERBICIDAS. La invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) . La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/18, A01P 13/00, C07C 233/47, C07C 233/48, C07C 233/52, C07C 235/12 y C07C 255/19; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kordes, Markus (DE); Seiser, Tobias (DE); Kraemer, Gerd (DE); Zimmermann, Gunther (DE); Heinrich, Marc (DE) y Newton, Trevor, William (DE). Prioridad: N° 21161547.1 del 09/03/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/189190. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000440, y fue presentada a las 13:33:04 del 8 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023820568 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Neurocrine Biosciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE VMAT2 Y MÉTODOS DE USO. Esta divulgación se refiere en general a los compuestos inhibidores de VMAT2, composiciones y métodos relacionados con ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4745, A61P 25/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Harriott, Nicole (US); Pagano, Nicholas (US) y Boon, Byron A. (US). Prioridad: N° 63/164,135 del 22/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/203984. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000448, y fue presentada a las 09:16:50 del 18 de setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de septiembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023820710 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada Formas de dosificación farmacéuticas que comprenden (4S)–24–cloro–4–etil–73–fluoro–35– metoxi–32,5–dioxo–14–(trifluorometil)–32H–6–aza–3(4,1)–piridina–1(1)–[1,2,3]triazola– 2(1,2),7(1) dibencenaheptafano–74–carboxamida. La presente invención se refiere a dispersiones sólidas amorfas (ASD) y formas de dosificación farmacéuticas sólidas para la administración oral que comprenden (4S)–24–cloro–4–etil–73–fluoro–35–metoxi–32,5–dioxo–14–(trifluorometil)–32H–6–aza–3(4,1)–piridina–1(1)–[1,2,3]triazola–2(1,2),7(1)–dibencena–heptafano–74–carboxamida (ingrediente activo (I)), caracterizadas porque el ingrediente activo (I) es liberado inmediatamente desde las dispersiones sólidas amorfas (ASD) y las formas de dosificación farmacéuticas sólidas para la administración oral, y además métodos para su preparación, su uso como medicamentos, y además su uso para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, en particular, trastornos cardiovasculares, preferentemente trastornos trombóticos o tromboembólicos, y edemas, y además, trastornos oftálmicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/16 y A61K 9/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Serno, Peter (DE) y Merkel, Susanne (DE). Prioridad: N° 21161493.8 del 09/03/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/189278. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000431, y fue presentada a las 15:19:51 del 5 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023820734 ).

El(la) señor(a)(ita) Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de EAM-Mosca Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y APARATO PARA ENFAJAR ARTÍCULOS DE EMPAQUE O MATERIALES DE EMBALAJE Y MÉTODOS DE USO. Aparato y proceso útil para empaquetar artículos particularmente en una pila de los mismos. El aparato incluye al menos un primer aparato de empaquetado (100) y un segundo aparato de empaquetado (200), en los que el desplazamiento lineal relativo del primer aparato de empaquetado y el al menos segundo aparato de empaquetado es variable, y que además incluye un puente reconfigurable (400) entre el primer aparato de empaquetado (100) y el segundo aparato de empaquetado (200). También se describe un proceso de utilización del aparato. También se describe un cargador de correas bidireccional que puede usarse con uno o más de los aparatos de empaquetado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 13/02, B65B 13/04, B65B 13/16, B65B 13/18 y B65B 27/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cornett, Michael Eugene (US); Grymko, Christopher Edmund (US) y Hoover, Michael Anthony (US). N° PCT/US2021/015642 del 29/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022164438. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0329, y fue presentada a las 12:22:40 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023820912 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Glasst Innovation Company S. A.S., solicita la Patente PCT denominada RECUBRIMIENTO REMOVIBLE A BASE DE AGUA. La presente divulgación desarrolla un recubrimiento removible de naturaleza acuosa que puede ser coloreado y que al secarse a temperatura ambiente permite proteger diversas superficies temporalmente y sus procesos de elaboración. Particularmente, la presente invención se trata de un recubrimiento diseñado usando exclusivamente materiales poliméricos de fuente natural, el cual puede ser aplicado por diversos métodos y que puede ser usado en la intemperie o interiores sobre sustratos claros, rugosos y lisos, excepto materiales tejidos, para dar protección y embellecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09D 1/00, C09D 107/02, C09D 109/08 y C09D 111/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Botero Sierra, Juan Camilo (CO) y Franco Castrillón, Alexander (CO). Prioridad: N° NC2021/0001029 del 29/01/2021 (CO). Publicación Internacional: WO/2022/162648. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000417, y fue presentada a las 11:28:33 del 28 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de septiembre del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023820988 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Cybrexa 2 Inc., solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA PREPARAR UN RESTO ENLAZADOR DE CONJUGADOS. La presente invención se refiere a procesos para preparar enlazadores que son útiles en la conjugación de moléculas terapéuticas (por ejemplo, agentes citotóxicos) con restos de direccionamiento (por ejemplo, proteínas, péptidos, anticuerpos, nanopartículas, ácidos nucleicos). Durante dichos procesos, se utilizaron lipasas como la lipasa B de Candida antarctica para la resolución enantioselectiva de (S,S)-2-benciltiociclohexanol o (S,S)-2- benciltiocicloheptanol en presencia de un agente acilante, que se reducen para desprotegerlos y producir (S,S)-2-mercaptociclohexanol o (S,S)-2- mercaptociclopentanol, que pueden utilizarse para unir moléculas terapéuticas con restos de direccionamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 11/00, C12P 41/00, C12P 7/02 y C12R 1/72; cuyo(s) inventor(es) es(son) Maguire, Robert John (US); Van Vliet, Michiel Christian Alexander (NL) y Schoevaart, Willem Robert (NL). Prioridad: N° 63/135,088 del 08/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/150596. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0378, y fue presentada a las 11:02:38 del 4 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023820989 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada PROFÁRMACOS DE COMPUESTOS DE PDE10. La presente invención se refiere a profármacos de 2-metil-N-((5-metil-1,3,4-tiadiazol-2-il)metil)-6-(((1S,2S)-2-(5-metilpiridin-2-il)ciclopropil)metoxi)pirimidin-4-amina que son útiles como agentes terapéuticos para el tratamiento de trastornos del sistema nervioso central asociados a la fosfodiesterasa 10 (PDE10). La presente invención también se refiere al uso de dichos compuestos para el tratamiento de trastornos neurológicos y psiquiátricos, tales como esquizofrenia, psicosis o enfermedad de Huntington, y los asociados a hipofunción del cuerpo estriado o disfunción de los ganglios basales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 25/18 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raheem, Izzat, T. (US); Mittal, Sachin (US) y Skudlarek, Jason, W. (US). Prioridad: N° 63/162,333 del 17/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/197647. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0447, y fue presentada a las 11:56:58 del 14 de septiembre del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de septiembre del 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023820990 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 1-1080-0975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada Nuevos moduladores alostéricos negativos ciclopenta[c]pirrol de NR2B.

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La presente divulgación proporciona un compuesto de la fórmula (I), o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; (I) un método para fabricar los compuestos de la divulgación y sus usos terapéuticos. La presente divulgación proporciona además una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61K 31/4439 y A61K 31/4965; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jendza, Keith (US); Gardinier, Kevin Matthew (US); Healy, Mark Patrick (US); Pan, Yue (US); Wang, Kate Yaping (US) y Yang, Fan (US). Prioridad: N° 63/166,516 del 26/03/2021 (US). Publicación internacional: WO/2022/204336. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000458, y fue presentada a las 13:54:25 del 25 de setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023820992 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YENIFER MARIA BRENES SANCHEZ, con cédula de identidad N° 3-0440-0197, carné N° 31364. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 186542.—1 vez.—( IN2023821218 ).

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido INHABILITADOS en el ejercicio de la función notarial. La INHABILITACIÓN decretada es por PÉRDIDA DE REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL AL NO TENER SUSCRITO EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA NOTARIOS, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE CINCO DÍAS HÁBILES después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causal o impedimento para el ejercicio de la función notarial:

1-) MILTON VILLALOBOS GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad número: 9-0018-0208, carné 4834, expediente administrativo: 166789, mediante Resolución Número 319194 de las 09:25 horas del 24 de agosto de 2023.—San José, 24 de octubre de 2023.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe Unidad Legal Notarial. Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—1 vez.—O.C. N° 965.—Solicitud N° 468233.—( IN2023821377 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1002-2023.—Exp. 24626.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: (1) 2.54 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca del solicitante en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 250.840 / 507.538 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023820673 ).

ED-1000-2023.—Exp.  24625.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: (1) 13.8 litros por segundo de la Quebrada Latas, efectuando la captación en finca del solicitante en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 249.473 / 507.630 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023820700 ).

ED-0880-2022.—Exp. N° 23852P.—El Pelón de la Bajura Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo TE-69, efectuando la captación en finca del mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano industrial, industrial alimentos y agropecuario riego. Coordenadas: 273.757 / 380.004, hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820730 ).

ED-0945-2023.—Exp. N° 7939P.—Conservas del Valle S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-493, en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agroindustrial. Coordenadas: 207.713 / 544.528, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820879 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1060-2023.—Exp. N° 13639P.—3-101-605096 S.A., solicita concesión de: (1) 16,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-912 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial-envasado de agua, agropecuario-riego-frutal, comercial-envasado de agua y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 217.500 / 510.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023820826 ).

ED-1059-2023.—Expediente N° 24672.—Sociedad de Usuarios de Agua de Corazón de Jesús Coopelago, solicita concesión de: 25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Olger Badilla Navarro en El Arancibia, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 249.682 / 460.790 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820839 ).

ED-0985-2023.—Exp. N° 24616.—Vista Selva Dominical Siete LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Barú Estates SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 139.052 / 552.780 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023820885 ).

ED-01045-2023.—Exp. N° 24656.—3-102-815903 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Jardín de Alberto S.R.L., en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 114.745 / 582.299 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023820886 ).

ED-UHTPSOZ-0004-2023.—Exp. N° 23602P.—Cielo Mono Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-231, en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 134.489 / 555.574, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023820891 ).

ED-1064-2023.—Exp. N° 7015.—3-101-869623 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 17.09 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 288.900 / 363.400, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820915 ).

ED-1065-2023.—Exp. 24673.—Gerardo Villalta González, solicita concesión de: 0.64 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Bajopio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 206.170 / 572.317 hoja Tucurrique, 9 litros por segundo del Río Florencia, efectuando la captación en finca de Hacienda Juan Viñas en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 206.705 / 571.268 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820920 ).

ED-1066-2023.—Exp. N° 24674.—Gerardo Villalta González, solicita concesión de: 0.16 litros por segundo del Rio San Rafael, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tayutic, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 196.660 / 587.848 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820922 ).

ED-1052-2023.—Exp, 15166P.—Servicios Fiduciarios Múltiples SFM Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-97 en finca de El Mismo en Roxana, Pococí, Limón, para uso Agroindustrial-Bananeras y Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 258.147 / 571.822 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2023.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023820975 ).

ED-UHTPNOL-0050-2023.—Exp. 3482.—R.L. Arias Sanchez y CO. S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada agua caliente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - hotel y turístico - aguas termales. Coordenadas 299.065 / 405.453 hoja Miravalles. 9,57 litros por segundo de la quebrada quebrada agua caliente, efectuando la captación en finca de en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - aguas termales. Coordenadas 298.822 / 405.893 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023821039 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1030-2023.—Exp. 14644P.—Corporación Alfaro y Di Bella S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-497, en finca de Corporación Alfaro Y Di Bella S.R.L., en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 221.980 / 498.710, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023821101 ).

ED-0991-2023.—Exp. 15359.—Sociedad de Usuarios de Agua Asentamiento IDA El Almendro, solicita concesión de: 12.40 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Campos Forestales, S.A., en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso agropecuario – riego. Coordenadas 206.911 / 561.320 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023821128 ).

ED-UHTPNOL-0067-2023.—Exp. N° 14004P.—Familia Kaltenbach S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-458, en finca de Familia Kaltenbach S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 288.434 / 371.510, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023821158 ).

ED-1067-2023.—Exp. N° 8187P.—Soul Of Tamarindo S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-151, en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 263.525 / 337.825, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023821235 ).

ED-1069-2023.—Exp. N° 9782P.—Hacienda Letre S.A., solicita concesión de: 0.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Manzanillo, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano – doméstico. Coordenadas 237.750 / 422.350 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023821255 ).

ED-0904-2023.—Exp. N° 7284P.—Helechos de Cuero S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-377, en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 204.700 / 549.362, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023821272 )

ED-1050-2023.—Exp. N° 14649.—Ganadera Layma S.A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto, S. A. en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, industria - alimentaria, agropecuario - riego - hortaliza, turístico - piscina, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, industria - alimentaria, agropecuario - riego - hortaliza, turístico - piscina, agropecuario - lechería, consumo humano – doméstico, industria - alimentaria, agropecuario - riego - hortaliza y turístico - piscina. Coordenadas 256.154 / 510.790 hoja Río Cuarto. (2) 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mismmo en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 256.031 / 510.486 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023821333 ).

ED-1070-2023.—Exp. N° 8623P.—Consultores Financieros Cofin S. A., solicita concesión de: 4.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-96, en finca de Aguas de la Costa S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - hotel, turístico - piscina y turístico - restaurante. Coordenadas: 284.700 / 355.200, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023821374 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

N° 7887-O-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con treinta siete minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés. Expediente N° 7136-2023.

Diligencias de ocurso promovidas por María Norma Del Carmen Murillo Murillo, de calidades conocidas en autos.

Resultando:

1ºEl Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución Nº 887-2023 de las 09:35 horas del 4 de agosto de 2023, emitida en el expediente Nº 7136-2023, rectificó el asiento de nacimiento de María Norma Del Carmen Murillo Murillo, que lleva el número 1179, folio 393, tomo 277 de la Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es 30 de enero de 1950 y no como se consignó. Asimismo, dispuso dejar sin efecto la anotación marginal de advertencia practicada en el precitado asiento (folio 25).

2ºDe conformidad con el artículo 66 de la Ley Nº 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, el Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

Único.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente N° 7136-2023 y la resolución N° 887-2023 de las 09:35 horas del 4 de agosto de 2023, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que rectificó el asiento de nacimiento de María Norma Del Carmen Murillo Murillo, que lleva el número 1179, folio 393, tomo 0277 de la Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es 30 de enero de 1950 y no como se consignó. Asimismo, que dispuso dejar sin efecto la anotación marginal de advertencia practicada en el precitado asiento. Por tanto,

Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud N° 467032.—( IN2023820687 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Martha Isabel Saenz Moraga, nicaragüense, cédula de residencia 155800393521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6169-2023.—San José, al ser las nueve horas con once minutos del 20 de octubre del 2023.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2023821257 ).

Herbert George de Mars, canadiense, cédula de residencia 112400106016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6197-2023.—San José al ser las 7:46 horas del 23 de octubre de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821284 ).

Deysi Marisol Mira Larios, salvadoreña, cédula de residencia 122200938105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6289-2023.—San José al ser las 10:29 del 24 de octubre de 2023.—Silvia Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023821308 )

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

Julio, 2023

El Concejo Municipal de Alajuelita, Sesión ordinaria número 166 del 04 de julio 2023 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, acuerda la publicación por única vez del Reglamento para el funcionamiento del fondo de caja chica de la Municipalidad de Alajuelita.

TABLA DE CONTENIDO

Capítulo I

  Disposiciones generales ……………………........................ 5

    Artículo 1........................................................................... 5

    Artículo 2........................................................................... 5

    Artículo 3........................................................................... 5

Capítulo II

  Administración de la caja chica .......................................... 7

    Artículo 4 .......................................................................... 7

    Artículo 5 .......................................................................... 7

    Artículo 6 .......................................................................... 7

    Artículo 7 .......................................................................... 7

    Artículo 8 .......................................................................... 8

    Artículo 9 .......................................................................... 8

    Artículo 10 ........................................................................ 8

    Artículo 11 ........................................................................ 8

    Artículo 12 ........................................................................ 9

    Artículo 13 ........................................................................ 9

    Artículo 14 ........................................................................ 9

Capítulo III

  Del vale de caja chica ......................................................... 9

    Artículo 15 ........................................................................ 9

    Artículo 16 ........................................................................ 9

    Artículo 17 ...................................................................... 10

    Artículo 18 ...................................................................... 10

Capítulo IV

  De la liquidación ............................................................... 10

    Artículo 19 ...................................................................... 10

    Artículo 20 ...................................................................... 11

    Artículo 21 ...................................................................... 11

    Artículo 22 ...................................................................... 11

    Artículo 23 ...................................................................... 11

    Artículo 24 ...................................................................... 11

    Artículo 25 ...................................................................... 11

    Artículo 26 ...................................................................... 12

    Artículo 27 ...................................................................... 12

    Artículo 28 ...................................................................... 12

Capítulo V

  Del control de la caja chica ............................................... 12

    Artículo 29 ...................................................................... 12

    Artículo 30 ...................................................................... 13

    Artículo 31 ...................................................................... 13

    Artículo 32 ...................................................................... 13

Capítulo VI

  De los reintegros ……....................................................... 13

    Artículo 33 ...................................................................... 13

Capítulo VII

  De las prohibiciones ......................................................... 13

    Artículo 34 ...................................................................... 13

    Artículo 35 ...................................................................... 14

    Artículo 36 ...................................................................... 14

    Artículo 37 ...................................................................... 14

    Artículo 38 ...................................................................... 14

    Artículo 39 ...................................................................... 14

    Artículo 40 ...................................................................... 14

Capítulo VIII

  De las obligaciones de los funcionarios ........................... 15

    Artículo 41 ...................................................................... 15

    Artículo 42 ...................................................................... 15

Capítulo IX

  Régimen sancionatorio .................................................... 16

    Artículo 43 ...................................................................... 16

    Artículo 44 ...................................................................... 16

    Artículo 45 ...................................................................... 16

    Artículo 46 ...................................................................... 16

    Artículo 47 ...................................................................... 16

Capítulo X

  Disposiciones finales ……................................................. 17

    Artículo 48 ...................................................................... 17

    Artículo 49 ...................................................................... 17

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo. El Presente reglamento se dicta con el fin de regular las operaciones y control del fondo de la Caja Chica de la Municipalidad de Alajuelita. Le corresponde al Despacho del Alcalde Municipal fijar los procedimientos de trámites internos, que para este caso sería gastos menores o vales de caja chica de conformidad con el Código Municipal y sus reformas y la Ley General de Contratación Pública N° 9986 y su reglamento.

Artículo 2◦—Alcance. Este Reglamento será aplicable sin excepción para el funcionamiento correcto de las operaciones y uso adecuado del fondo de la caja chica que promueva la Municipalidad de Alajuelita por medio de la Tesorería, cuyo fin única y exclusivamente es para garantizar el buen funcionamiento de la Institución, entendiéndose para el uso exclusivo de bienes de uso frecuente, imprevistos o que por su condición no fueron o no están disponibles en las contrataciones en el Sistema digital unificado.

Artículo 3°—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entiende por:

a)         Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la caja chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos concuerda con los montos autorizados por la caja chica.

b)         Bienes y servicios de uso común: Son los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la Municipalidad. Las dependencias deben asegurarse de tener siempre en existencia este tipo de artículos o proveer con suficiente anticipación sus necesidades.

c)         Caso fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse o que, previsto, no puede evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.

d)         Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los valores de caja chica y cuya necesidad sea importante para el correcto funcionamiento municipal o que requiere atención inmediata.

e)         Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal la dirección, proceso o subproceso, sección o unidad.

f)          Encargado de Caja Chica: Tesorero Municipal, quien según el artículo 118 del Código Municipal vigente, es quien se le asignará el fondo de las Cajas Chicas.

g)         Fondo de caja chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que son de uso común y que no hay en existencia en bodega municipal.

h)         Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el responsable del vale de caja chica mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.

i)          Municipalidad: La Municipalidad de Alajuelita

j)          Tesorero Municipal: El funcionario con nombramiento, en la persona de su titular o bien, en la persona de quien lo sustituya en ese mismo cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo.

k)         Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa la Tesorería Municipal al fondo de caja chica para reembolsar los gastos efectuados.

l)          Alcaldía: Alcalde(sa) o Vicealcalde(sa), en ausencia del Jerarca la persona que tiene la potestad de asumir sería el vicealcalde(sa).

CAPÍTULO II

Administración de la caja chica

Artículo 4°—El presente reglamento regulara el uso de los fondos de caja chica, los cuales se constituyen en la existencia de 2:

1.         Caja chica de la Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV)

2.         Caja chica administrativa

El monto establecido para el fondo de la caja chica administrativa será de ¢ 750.000,00 (Setecientos cincuenta mil colones exactos); el fondo para la Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV) será de ¢ 750.000,00 (Setecientos cincuenta mil colones exactos).

La custodia de ambos fondos de caja chica será responsabilidad del Tesorero Municipal, quien deberá actuar de conformidad con la normativa vigente y el presente reglamento.

Artículo 5°—El monto máximo de vale para el fondo de caja chica general, será la suma de ¢75.000,00 (Setenta y cinco mil colones exactos), y para el fondo de caja chica de la Unidad Técnica de Gestión Vial el monto máximo será la suma de ¢.75.000,00 (Setenta y cinco mil colones exactos.

Artículo 6°—Corresponde a la Alcaldía Municipal solicitar una variación en el monto de la caja chica de acuerdo a las necesidades de la Administración, utilizando como parámetro el incremento del costo de la vida, el cuál debe ser aprobado por el concejo municipal u órgano competente para aprobar dichas modificaciones.

Artículo 7°—La caja chica funcionará mediante el sistema de cuenta corriente exclusiva y mantendrá dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios, así como para pagar viáticos y gastos de viaje, bajo la conceptualización de estos, que este Reglamento dispone y cuando la situación así lo amerite, por razones emergentes y necesarias para una determinada obra o servicio.

Artículo 8°—La caja chica mantendrá siempre el total del fondo asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro.

En ningún momento y por motivo alguno se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de caja chica.

Artículo 9°—La caja chica recibirá devoluciones de dinero en efectivo y mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente exclusiva.

Artículo 10.—Se fija el límite máximo para la compra de bienes y servicios con este fondo en el 10% (Diez por ciento) del fondo de caja chica.

Artículo 11.—La compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:

a)         Si en bodega municipal no hay existencia del bien que se solicita. Justificando por qué no se cuenta con dicho bien.

b)         Se dará curso única y exclusivamente cuando se determine que las circunstancias fueron imprevisibles, caso de avería, no existencia en la bodega de suministros del taller u otra que no presuma falta de planificación.

c)         Que el monto no sobrepase el límite fijado.

d)         Cuando a criterio del Tesorero Municipal la petición constituye fraccionamiento o falta de planificación, quedará facultado para rechazar el vale solicitado.

e)         Cuando a criterio de las unidades por el monto no puede ser tramitado en el sistema digital unificado, ya que se le asigno un monto menor a los establecidos en los umbrales.

f)          Que constituya el mecanismo para satisfacer el fin publico indispensable e impostergable.

g)         Si existe contenido económico con cargo a la respectiva subpartida presupuestaria. No pudiendo exceder el monto del % del fondo asignado, pudiendo variar esos montos en el momento que sea necesaria.

Será responsabilidad del solicitante, verificar, de previo a tramitar la solicitud del vale, la concurrencia absoluta de las condiciones descritas anteriormente.

Artículo 12.—La custodia de la caja chica permanecerá exclusivamente en poder del Tesorero Municipal, únicamente este funcionario tocará estos fondos y rendirá cuentas del mismo a su superior jerárquico.

Artículo 13.—Este Reglamento y los funcionarios que involucra quedan sujetos a las disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación Pública N°9986, y su correspondiente reglamento, el Reglamento de Gastos de Viaje para funcionarios del Estado, Código Municipal, y cualquiera otra normativa conexa con la materia.

Artículo 14.—El usuario interno debe registrar los vales de caja chica en el sistema SAM y sometido a valoración de las autoridades presupuestarias, así mismo en el plazo de 1 día dependiendo de la gestión solicitada, la administración dará respuesta a la solicitud planteada.

CAPÍTULO III

Del vale de caja chica

Artículo 15.—Sin excepción, aquellas personas que tengan vales pendientes de liquidar, no podrán solicitar un nuevo vale.

Artículo 16.—El vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a)         Se presente la solicitud del vale de caja chica debidamente lleno en el Sistema Administrativo Municipal (SAM), indicando el monto exacto y los artículos o servicios que se comprarán.

b)         Cuente con el debido contenido presupuestario suficiente y aprobado por la unidad de presupuesto.

c)         Que el solicitante no cuente con pendientes por liquidar.

d)         En caso de la compra de bienes y servicios, deberá aportarse una factura proforma lo cual no debe considerar el pago del impuesto al valor agregado, conforme lo establece el artículo 9, inciso 2) de la Ley 9635 (No están sujetos al impuesto al valor agregado los bienes y servicios que adquieran las corporaciones municipales). La fecha de la factura no puede ser inferior a la fecha en la que se tramita el vale.

e)         El vale de caja chica no deberá contener tachaduras ni borrones.

Artículo 17.—Los vales que no sean retirados el mismo día que se realiza la solicitud, tendrán un plazo máximo de 1 día tomando en cuenta la fecha que se le otorgo el contenido presupuestario.

Artículo 18.—Cuando se pida un vale de caja chica no se podrá segregar las facturas, se deberá planificar correctamente con antelación la cantidad y monto exacto de la compra. El monto del producto no podrá sobrepasar el monto de caja chica, para esto deberá realizar previamente un sondeo de mercado, esto implica que no se recibirá doble factura para el mismo trámite.

CAPÍTULO IV

De la liquidación

Artículo 19.—Los vales de caja chica deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguiente a la fecha de entrega del dinero en efectivo, salvo en aquellos casos de fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en cuyo hecho podrá hacerse con posterioridad, siempre y cuando se justifique el retraso mediante una nota con visto bueno de su Jefatura Inmediata, en caso contrario de no ser justificable y no aportar la nota de acuerdo a lo indicado anteriormente será objeto de sanción según el artículo 43 y siguientes de este Reglamento; además la factura no podrá tener fecha de emisión anterior a la fecha de la solicitud del vale.

El Tesorero Municipal está en la obligación de informar de inmediato al (a) Alcalde(sa) Municipal o Vicealcalde(sa), el nombre de los funcionarios y los montos de los vales que se encuentren pendientes por liquidar, dentro del plazo establecido en el reglamento, para que se cumplan con las medidas pertinentes para la pronta liquidación.

Artículo 20.—Una vez aprobado el vale por la unidad de presupuesto y entregado el dinero, las facturas a liquidar no podrán sobrepasar el plazo establecido, teniendo en cuenta que no podrá liquidar facturas con más de una semana de diferencia, en cuyo caso si el usuario es recurrente en estos retrasos, cuando sumen tres procesos estará sujeto a una sanción administrativa de conformidad con la Ley 9986 y su reglamento.

Artículo 21.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que recibió el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del mismo.

Artículo 22.—No se aceptarán facturas o comprobantes sí no reúnen como mínimo los siguientes requisitos:

a)         Factura original y timbrada, ya sea en tinta, bolígrafo, mecanografiado o computarizado y que cumpla con los parámetros establecidos por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda.

b)         Emitido a nombre de la Municipalidad de Alajuelita.

c)         Fecha de compra.

d)         Sello de cancelado por la firma proveedora (opcional).

e)         No tener borrones ni tachaduras.

f)          Que incluya la exoneración respectiva, caso contrario deberá ser asumida por el solicitante.

g)         Detalle de la compra realizada.

Cuando por la índole de la compra, fuere imposible obtener los justificantes estipulados en el inciso a), de este artículo, se aceptarán los comprobantes de facturas originales y que cumplan con los demás requisitos que señala este artículo.

Artículo 23.—Por ningún motivo el monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que la municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.

Artículo 24.—Para el trámite de compras por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante la Proveeduría el correspondiente oficio de exoneración de impuestos.

Artículo 25.—La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y será responsabilidad de la jefatura que autoriza el vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.

Artículo 26.—Es responsabilidad del Tesorero Municipal en su condición de encargado de caja chica, diseñar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado en caja chica, en concordancia con las prácticas sanas de control interno, de acuerdo a la Ley General de Control Interno y sus normas, Código Municipal, Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento ilícito en la función pública y su reglamento y demás normativa que rige el control, administración y fiscalización de los fondos públicos.

Artículo 27.—Cuando los proveedores envíen las facturas a la unidad usuaria, esta unidad será la responsable de enviar la factura al correo establecido para la recepción de facturas; facturaelectronica@munialajuelita.go.cr, por lo cual deberá utilizar este único medio para enviar las facturas a Tesorería o bien, indicarles a los proveedores el correo donde deben enviar las respectivas facturas.

Se recibirán facturas impresas y/o escaneadas en formato PDF y en cumplimiento a lineamientos de Hacienda.

Artículo 28.—Las facturas que los proveedores remitan a la municipalidad deberán estar acorde a los lineamientos y requisitos del Ministerio de Hacienda, por lo tanto, las Unidades deberán comunicarles a los proveedores sobre los requisitos de las facturas, caso contrario no se recibirá dicha factura.

CAPÍTULO V

Del control de la caja chica

Artículo 29.—Se procederá a realizar arqueos al fondo fijo de la caja chica de manera trimestral o de forma inesperada a solicitud del Contador Municipal, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoria vigentes y de las sanas prácticas de administración.

Artículo 30.—De constatarse por medio de la realización del arqueo correspondiente que existe un faltante en la Caja Chica, será objeto de sanción según el Artículo 45 de este Reglamento, además el custodio deberá reintegrarlo de inmediato de su peculio. En el evento de que se produjere uno o más sobrantes, el o los montos que corresponda, deberán ser depositados por el custodio en la cuenta bancaria de la municipalidad de Alajuelita designada por el contador municipal o mediante rebajo de salario según conveniencia entre ambas partas.

Artículo 31.—Todo arqueo de Caja Chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal, según lo dispuesto en el numeral 118 del Código Municipal o en presencia del funcionario que él designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 32.—Cuando el Tesorero Municipal sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará el arqueo del cual dejará constancia escrita, con la firma del tesorero y de la persona que lo sustituirá, igual procedimiento se utilizará cuando el titular de la Tesorería Municipal se reintegre a su puesto.

CAPÍTULO VI

De los reintegros

Artículo 33.—Se procederá a realizar los reintegros de cajas chica cuando se haya gastado la tercera parte del fondo de la caja chica total.

CAPÍTULO VII

De las prohibiciones

Artículo 34.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios, cuando la Proveeduría Municipal mantenga en existencia los artículos solicitados o cuando la administración por medio de sus dependencias, se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requeridos a la dependencia que lo necesite, por lo que la unidad solicitante deberá asegurarse antes de proceder con la compra.

Artículo 35.—No se tramitará por medio de los fondos de caja chica las compras que se hayan definido como artículo de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que existan en la Municipalidad, según las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de Contratación Administrativa.

Artículo 36.—Por ninguna razón se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de Caja Chica, por ende, no se podrá acudir a la formalización de más de un vale para pagar un mismo bien o servicio, conforme a lo establecido en el Art 33 de la Ley General de Contratación Pública, Nº 9986.

Artículo 37.—Podrán hacer uso del fondo de caja chica una única persona responsable por proceso o subproceso definido por la Jefatura.

Artículo 38.—Los fondos de caja chica no podrán ser utilizados para fines personales ni usarse para fines distintos para el que fue creado ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas de conformidad con el Código Municipal y el presente reglamento.

Artículo 39.—Los encargados de la caja chica, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de su propiedad particular en los lugares destinados para la caja chica.

Artículo 40.—Corresponderá al Tesorero Municipal y demás titulares subordinados de la institución velar por el cumplimiento de este Reglamento, asimismo el Tesorero Municipal rendirá un informe trimestral de la gestión de la caja chica al Alcalde Municipal. En los casos de violaciones al reglamento, el Tesorero deberá rendir informe de inmediato al Alcalde Municipal para el inicio de los procedimientos disciplinarios correspondientes.

CAPÍTULO VIII

De las obligaciones de los funcionarios

Artículo 41.—Los funcionarios tendrán la obligación de conocer las disposiciones establecidas en el presente reglamento, así como las normas generales que rigen esta materia.

Artículo 42.—Además de la obligación contenida en el Artículo anterior, el Tesorero Municipal tiene la obligación de:

a)         Vigilar que los recursos económicos de la caja chica y las cajas auxiliares, así como los comprobantes y justificaciones que respalden el gasto, se manejen conforme las más sanas practicas financieras, contables y de control, de manera que se obtenga el mayor provecho de ello.

b)         Verificar que el concepto indicado en los comprobantes y justificantes guarden relación directa con el detalle indicado en el vale.

c)         Mantener un adecuado archivo de los documentos relacionados con la administración del fondo.

d)         Establecer un expediente en donde se archive el presente reglamento, las resoluciones administrativas de actualización de los montos y toda documentación que se refiera al mismo.

e)         Elaborar informes del manejo del fondo de caja chica cuando el superior jerárquico o administrativo, se lo requiera.

f)       Informar a la Auditoría Municipal sobre cualquier irregularidad que se detecte en el manejo de los fondos.

g)         Informar por escrito al Alcalde o Vicealcalde Cuando un funcionario autorizado no presente la liquidación de un vale, dentro del plazo establecido en el presente reglamento.

h)         Mantener una lista actualizada de los adelantos de viáticos pendientes por liquidar y no tramitar ningún adelanto a aquellos funcionarios que tengan pendientes por liquidar.

CAPÍTULO IX

Régimen sancionatorio

Artículo 43.—Las sanciones que correspondan, serán aplicadas por el Despacho del Alcalde Municipal, a través de la Oficina de Recursos Humanos, conforme lo establece, el Código Municipal y el Código de Trabajo.

Artículo 44.—Todo funcionario que haga uso del fondo de caja chica, tiene la obligación de conocer el presente Reglamento. El incumplimiento del mismo dará lugar a la sanción que corresponda.

Artículo 45.—El Tesorero Municipal y/o funcionarios infractores de disposiciones contenidas en el presente reglamento, se harán acreedores a las sanciones que correspondan, cuando se llegara a comprobar negligencia, dolo o culpa, peculado o cualquier otro delito o contravención, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en la materia, tales como el Código Municipal, Código de Trabajo y demás normativa conexa.

Artículo 46.—Se impondrá la sanción mínima de suspensión sin goce de salario por 3 días y hasta el despido sin responsabilidad patronal cuando haya reiteración de la conducta en el lapso de 3 meses, contados a partir de la última infracción, cuando el funcionario no liquide dentro del plazo establecido sin justa causa, contados a partir de la fecha en que reciba los vales que le sean entregados. La misma sanción aplicara al funcionario que utilice los fondos para una finalidad distinta a la indicada.

Para determinar la sanción a imponer se deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos:

a.         Plazo transcurrido

b.         Efectos de la omisión

c.         Sus causas

Artículo 47.—En el desarrollo de las funciones de custodia se clasifican las faltas de acuerdo al posible perjuicio económico y de otra índole de la siguiente forma: Se consideran faltas leves y en consecuencia, causal de una amonestación escrita:

a)         Mantener en desorden la documentación de caja chica.

b)       Irrespetar los procedimientos establecidos en este Reglamento para administrar y controlar los fondos de caja chica.

c)         El atraso de hasta dos días en la presentación de las liquidaciones del fondo de la caja chica para su correspondiente reintegro y registro contable ante el proceso de Contabilidad.

d)         La omisión de la labor de informar al Contador Municipal en cada liquidación las faltas a los artículos 18 y 19 de este Reglamento.

Se considerarán faltas graves y en consecuencia, causal de una sanción mayor a la establecida en el párrafo anterior:

a)         El atraso de hasta un mes calendario en la presentación de las liquidaciones del fondo de la caja chica para su correspondiente reintegro y registro contable ante el proceso de Contabilidad.

b)         La detección en el proceso de un arqueo u otra verificación de documentación alterada o nula como respaldo de erogaciones por caja chica, así como faltantes detectados superiores a Diez mil colones.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 48.—El Presente Reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta Municipalidad, con anterioridad al presente.

Artículo 49.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, de manera que tratándose de un reglamento interno esta normativa debe ser publicada por única vez como reglamento definitivo”.

Patricia Sandoval Tencio, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2023821240 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4693-2023.—Castro Monge Víctor Julio, Céd. 107030459 solicitó reposición del título de Bachiller en Artes Plásticas con énfasis en Artes Gráficas. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2023.—M.B.A. Expedientes y Graduaciones.—José Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820391 ).

ORI-329-2023.—Zúñiga Murillo Enid Sofía, R-258-2023, cédula de identidad: 109440681, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias y Humanidades para el Desarrollo Interdisciplinario, Universidad Autónoma de Coahuila, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820494 ).

ORI-348-2023.—Umaña Álvarez Eduardo Emilio, R-332-2023, cédula de identidad: 110770558, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Artes, Letras, Lenguas opción Francés Lengua Extranjera, Université des Antilles, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre del 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023820642 ).

ORI-344-2023.—Rizo Díaz Massiel Jessenia.—R-323-2023, residente permanente libre condición: 155851310510, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería en Cuidados Críticos, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2023.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023820735 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Notificar al señor(a): José Manuel Oporta Solano, se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de agosto dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.I.O.G. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSRA-00450-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 462015.—( IN2023820733 ).

A Tomas Castro Núñez, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 15:34 horas del 20/9/2023, a favor de la persona menor de edad: I.S.C.R, mediante la cual se ordena Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, por el plazo de cinco meses. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00041-2022.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 467627.—( IN2023820736 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Samuel Oveth Romero Ruiz, sin datos, cédula de identidad número 603380952, se le comunica la resolución de las 14: 03 horas del 17 de octubre del 2023 mediante la cual se dicta Medida de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona menor de edad VYRR, YYRR, AYRR Y FYLR. Se le confiere audiencia al señor Samuel Oveth Romero Ruiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLHN-00396-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464063.—( IN2023820738 ).

A Luis Michael Soto Acuña, cédula 113090270, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual agotar la vía administrativa y se remite la situación de A.C.S.L, A.D.S.L a la vía judicial. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLG-00125-2016.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464834.—( IN2023820759 ).

Notificar al señor Josué Manuel Oporta Solano, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciocho de octubre dos mil veintitrés. En cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J. I. O. G. A.. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSRA-00450-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464833.—( IN2023820761 ).

Notificar a la señor(a) Maritza Del Carmen García Gómez, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciocho de octubre dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.I.O.G.A. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSRA-00450-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 464634.—( IN2023820769 ).

A el señor Marcelino Jiménez Morales se les comunica que por resolución de las nueve horas veintidós minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional del expediente administrativo OLTU-00178-2017 a favor de la persona menor de edad A.J.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00178-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467622.—( IN2023820775 ).

A los señores Julio Medina Alvarado, de nacionalidad nicaragüenses. Se les comunica la resolución de las 11 horas del 18 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la Resolución de modificación de guardador de la persona menor de edad K.A.M.B. Se le confiere audiencia los señores Julio Medina Alvarado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00328-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N°  13419-202.—Solicitud N° 467626.—( IN2023820781 ).

A los señores Néstor Iván Valle López, nicaragüense, sin más datos, Martín Rodríguez Mejías, sin más datos se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 18/10/2023 donde se procede a prorrogar y mantener la medida de protección dictada en favor de las personas menores de edad Y.V.P, J.V.P, M.P, G.J.R.P. Se le confiere audiencia a los Néstor Iván Valle López y Martín Rodríguez Mejías por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLCH-00144-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 466537.—( IN2023820816 ).

A Wilson Terán Arguello. Se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y tres minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el mantener resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad W.P.T.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLSCA-00274-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 465946.—( IN2023820817 ).

Al señor Esteban José De Sarraga Arias, cédula de identidad número 113580367, se le comunica la Resolución de las 07:45 horas del 13 de octubre del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección y se dicta medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad S. A.D.C. Se le confiere audiencia al señor Esteban José De Sarraga Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLPV-00377-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467750.—( IN2023820818 ).

Al señor Raúl Alberto Barboza Reyes, costarricense, cédula 111000667, vecino de Limón, Pococí, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas veintinueve minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, en relación a la PME D.B.A. correspondiente a resolución de revocatoria de medida de protección. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o medio electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales, expediente OLPO-00205-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 464026.—( IN2023820819 ).

A el señor Nelson Madrigal Salazar se les comunica que por resolución de las catorce horas quince minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de mantener Medida de Abrigo del expediente administrativo OLTU-00305-2018 a favor de la persona menor de edad N.M.J. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00305-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467763.—( IN2023820849 ).

A Wálter Antonio Hurtado López, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:00 del 18 de octubre del 2023 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad WHL y WHL. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00063-2023.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467791.—( IN2023820850 ).

Rudy Ramón Vásquez Vásquez, con cédula de identidad 503840911, se desconocen otros datos, se le notifica las resoluciones de las 14:20 del 18 de octubre del 2023 en la cual se dicta resolución de revocatoria de medida de internamiento y de las 15:00 del 18 de octubre del 2023 en la cual se dicta resolución de medida de orientación y apoyo, ambas a favor de la persona menor de edad JAVM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente Nº OLSJE-00227-2022. Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 13418-202.—Solicitud Nº 467804.—( IN2023820863 ).

Al señor José Gerardo Mora Flores, mayor de edad, cédula de identidad número 109470389, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas treinta y seis minutos del trece de octubre del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad G.J.M.B, G.I.M.B y A.N.M.B, bajo expediente administrativo número OLGO-00108-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLGO-00108-2020.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467840.—( IN2023820900 ).

A Gabriel Lozano Angulo, de nacionalidad colombiana, pasaporte AP541155; José Luis Sano Ramírez, demás calidades desconocidas; Ezequiel Francisco Ramírez Reyes de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de las quince horas veintiún minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintitrés, mediante la cual se confirma la resolución de las catorce horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés y se prorroga el proceso especial de protección a seis menses plazo. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLLU-00168-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467843.—( IN2023820902 ).

Notificar al señor(a) Joselyn Rodríguez Chinchilla, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del dieciocho de octubre dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.M.S.R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00063-2016.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467847.—( IN2023820911 ).

Notificar al señor(a) Francisco Javier Sanchez Masis se le comunica la resolución de las diecisiete horas del dieciocho de octubre dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.M.S.R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00063-2016.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 467974.—( IN2023821016 ).

Al señor Magdaleno Cardoza Maldonado, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las dieciséis del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de las PME I.I.C.Z y J.J.C.Z Se le confiere audiencia al señor Magdaleno Cardoza Maldonado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00039-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 467986.—( IN2023821021 ).

A Delmark Lerroy Conejo Arce, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Inmediata a las dos horas veinte minutos del diecisiete de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Iniciar proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad de apellidos Conejo Salas, ya que existen factores de riesgo suficientes para inicio de este proceso. 2-Dictar medida de protección cautelar(provisionalísima) a favor de la PME en mención bajo el cuido de la señora Kimberly Daniela Esquivel Guevara, por el plazo de un mes, venciendo el 16 de noviembre del año 2023. 3.- Que se les informa a los progenitores que se les ha suspendido por el plazo de un mes el cuido de su hija BSCS, aún y cuando conservan la autoridad parental. Este plazo se podrá mantener, modificar o revocar por parte del representante legal de la Oficina Local correspondiente mediante resolución fundada, luego de garantizar el derecho a audiencia a las partes, asimismo podrá ser prorrogable en caso necesario en la vía judicial. 4.- Se les indica a los progenitores el deber de aportar ayuda económica a su hija BSCS, ya sea de manera voluntaria con acuerdo a la guardadora o por la vía judicial por pensión voluntaria. Se le informa a la guardadora que en caso necesario ella tendrá la opción de gestionar también pensión alimentaria. 5.- Seguimiento: toda la documentación permanecerá en la Oficina Local de Grecia a fin de que se continúe con la respectiva investigación, se valoren posibles recursos de ubicación y se brinde seguimiento a la atención integral. Lo anterior para garantizar el debido cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución, y determinar la procedencia o no de la adopción de otras medidas que mejor correspondan a los intereses de la persona menor de edad. 6.- Se ordena remitir el expediente al equipo psicosocial de la Oficina Local de Grecia, para que una vez realizada la audiencia brinde la atención integral de las personas menores de BSCS, y valore realizar la fase diagnóstica y plan de intervención que se recomienda en el informe de investigación preliminar. 7- Se recomienda a la oficina de Grecia garantizar el derecho de interrelación familiar por parte de los progenitores. 8- Se recomienda a la oficina de Grecia incorporar a los progenitores al proceso de academia de crianza, para fomentar mejoras en sus funciones parentales y brindar herramientas propiciando crianza positiva. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00065-2023.—Oficina Local de Grecia, 19 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468012.—( IN2023821048 ).

Al señor Luis Diego Calvo Luna costarricense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas del 18 de octubre del 2023, mediante la cual resuelve se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A.I.C.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Luis Diego Calvo Luna, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00255-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468097.—( IN2023821108 ).

Al señor Marvin Antonio Báez Miranda quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las PME J.A.R.L Y M.A.B.R Se le confiere audiencia al señor Marvin Antonio Báez Miranda por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00289-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468101.—( IN2023821110 ).

Al señor Eau Hang Chiang, indocumentado, se le comunica la resolución de la resolución de las dieciocho horas con cinco minutos del día nueve de junio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional, de la persona menor de edad Y.D.C.C. Se le confiere audiencia al señor Eau Hang Chiang por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00142-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468113.—( IN2023821119 ).

Al señor Eau Hang Chiang, indocumentado, se le comunica la resolución de la resolución de las diez horas treinta minutos del siete de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se confirma y mantiene cuido provisional, de la persona menor de edad Y.D.C.C. Se le confiere audiencia al señor Eau Hang Chiang por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00142-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468114.—( IN2023821124 ).

Al señor Oliver Jensent Flores Sojo, costarricense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas del 18 de octubre del 2023, mediante la cual resuelve se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad B.N.F.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Oliver Jensent Flores Sojo, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00255-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468143.—( IN2023821160 ).

A la señora Jennifer Rocío Monge Calderón, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, donde se dictar medida de cuido provisional a favor de la a persona menor de edad V. J. V. M.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00832-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468139.—( IN2023821162 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A el señor Carlos Manuel López Montero, costarricense, número de identificación 110890580. Se les comunica la resolución de las 9:00 horas del 19 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad A. J. L. L.. Se le confiere audiencia al señor Carlos Manuel López Montero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, Expediente N° OLSCA-00412-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468244.—( IN2023821264 ).

A: José Francisco González Loría, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del veinte de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se le Ordena a la señora, Paola Ester Segura Chaverri en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos González Segura y Arguedas Segura, que debe someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.- Se le Ordena a la señora, Paola Ester Segura Chaverri, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV.- Se le Ordena a la señora, Paola Ester Segura Chaverri en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.- Se le Ordena a la señora, Paola Ester Segura Chaverri en su calidad de progenitora de las personas menores de edad indicadas, asistir a Tratamiento Psicológico/Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Paola Ester Segura Chaverri dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención; quien reside en la zona de Grecia, Rincón de Salas, del colegio 300 metros hacia La Argentina a mano izquierda, en calle de piedra, segunda casa a mano derecha, color café con portón de lata de zinc liso. Teléfono 6248-9090. VII.- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII.- La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 20 de abril del año 2024. IX.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00049-2015.—Oficina Local de Grecia, 20 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468243.—( IN2023821265 ).

Al señor José Francisco Sierra Martínez, de nacionalidad nicaragüense demás datos desconocidos, se le comunica la resolución diez horas del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés que corresponde a la medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de las PME V.S.G, K.S.G, T.S.G y se otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLPV-00140-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 468239.—( IN2023821266 ).

A la señora Karol Jessenia Quirós Garita, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las once horas del dieciocho de octubre del dos mil veintitrés, donde se dictar medida de cuido provisional y modificación de guarda, crianza y educación a favor de las personas menores de edad: K.A.Q.G., K.V.F.Q., F.A.F.Q., A.N.F.Q. y J.D.Q.G. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00303-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468267.—( IN2023821274 ).

A el señor Juan Manuel Mena Sequeira, costarricense número de identificación 205500647. Se les comunica la resolución de las 10 horas 30 minutos del 19 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad D.L.P.C. Se le confiere audiencia al señor Juan Manuel Mena Sequeira por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00018-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468274.—( IN2023821283 ).

Al señor: Johnny Gerardo Garita Arauz, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 602540578, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las doce horas con cincuenta minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés. Las trece horas cuarenta y ocho minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés. Y las nueve horas del dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés. Que resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. Se da audiencia oral y privada a las partes. Remisión a fase diagnóstica. Resolución medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. en favor de la persona menor de edad: Y.M.G.G. Se le confiere audiencia al señor: Johnny Gerardo Garita Arauz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, de la misma forma se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00075-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468275.—( IN2023821294 ).

A la señora: Mónica Elieth Acosta Mosquera, de nacionalidad costarricense, documento de identidad N° 603050323, último domicilio conocido Estados Unidos, Nueva York, se le comunica la resolución administrativa de las veinte horas con cinco minutos del día trece de setiembre del año dos mil veintitrés, resolución de las dieciséis horas y cinco minutos del día dos de octubre del año dos mil veintitrés, y la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés. Medida de cuido provisional e inicio de fase ejecución y audiencia oral y privada dictada a favor de la persona menor de edad K.D.CH.A. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSM-00214-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468279.—( IN2023821295 ).

La señora: Erika Jeannette Obando Briceño, mayor, soltera, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603310232, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las doce horas con veintiséis minutos del dos de octubre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Se revoca el Cuido Provisional, Ordenándose Ubicar a la Adolescente Madre con su progenitor, por consiguiente, se Ordena Archivar el Proceso Especial de Protección para seguir conociéndolo en Sede Judicial. En favor de la persona menor de edad: J.K.M.O. Se le confiere audiencia al señor: Erika Jeannette Obando Briceño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLT-00154-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468281.—( IN2023821296 ).

Al señor Orlando Gerardo Vargas Padilla. Se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme A.V.V.C. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01174-2023. Se le confiere audiencia al señor Orlando Gerardo Vargas Padilla por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468284.—( IN2023821302 ).

Al señor Rene Gonzaga Reyes, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés, donde se dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.G.G.V. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00421-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468309.—( IN2023821311 ).

A la señora Ana Vanegas Huembes se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés donde se dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.G.G.V. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00421-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 468313.—( IN2023821313 ).

Al señor Mario Alberto Martínez Cedeño cedula de identidad número 6-0246-0784 sin más datos conocidos en la actualidad y Cristofer Quesada Alpizar, cedula de identidad número 11325-0788, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas del veintisiete de setiembre del año en curso, donde se dictó una Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad AB.M.A, D.Q.A y S.Q.A. dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00166-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00166-2022.—Oficina Local De Perez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N°468307.—( IN2023821317 ).

A la señora Linsay Dayanna Córdoba Leiva, cédula de identidad número 117050828, se le comunica la resolución de las dieciocho horas con cinco minutos del día nueve de junio del año dos mil veintitrés, mediante la cual, se dicta resolución de medida cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad Y.D.C.C. Se le confiere audiencia a la señora Linsay Dayanna Córdoba Leiva por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLUR-00142-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468116.—( IN2023821318 ).

A el señor Francisco López Martínez, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 14 horas 30 minutos del 10 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la medida que ordena mantener cuido provisional de la persona menor de edad B. L. B.. Se le confiere audiencia al señor Francisco López Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, Expediente N° OLSCA-00231-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468303.—( IN2023821319 ).

A la señora Linsay Dayanna Córdoba Leiva, cédula de identidad número 117050828, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del siete de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se confirma y mantiene cuido provisional, de la persona menor de edad Y. D. C.C. Se le confiere audiencia a la señora Linsay Dayanna Córdoba Leiva por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00142-2022.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468119.—( IN2023821320 ).

Al señor Deibi Ángel Mena Esquivel, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las PME E.R.M.M., y E.V.V.M. Se le confiere audiencia al señor Deibi Ángel Mena Esquivel por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLCH-00022-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468132.—( IN2023821323 ).

Al señor Javier Antonio Selva Gómez, sin más datos de identificación o localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:30 del 19/10/2023, en la cual se dicta medida de inclusión en ONG para tratamiento de toxicómanos, proceso iniciado a favor de la persona menor de edad D. J. S. E.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00130-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468315.—( IN2023821324 ).

A la señora Marlene Lanza Corea quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME J.A.A.L. Se le confiere audiencia a la señora Marlene Lanza Corea por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLSI-00056-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468317.—( IN2023821325 ).

Al señor Juan Antonio Azofeifa García quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME J.A.A.L Se le confiere audiencia al señor Juan Antonio Azofeifa García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLSI-00056-2020.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 468320.—( IN2023821328 ).

Al señor Juan Manuel Oviedo Ugalde, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad Y. O. O.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00222-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468322.—( IN2023821329 ).

Al señor: Dannier Mauricio Flores Navarro, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, donde se dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.F.R, B.V.P.R y L.G.P.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLHT-00307-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 468218.—( IN2023821369 ).

Al señor Brayan Gerardo Peña Ramírez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés donde se dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad M.F.R, B.V.P.R y L.G.P.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLHT-00307-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468220.—( IN2023821371 ).

Notificar al señor Ronald Jiménez Rodríguez, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del diecinueve de octubre dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.J.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCB-00046-2020.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 468226.—( IN2023821375 ).

A: Jimy Jairo Borge Díaz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del veinte de octubre del año en curso, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00093-2023.—Grecia, 20 de octubre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468237.—( IN2023821378 ).

A la señora Yulitza Aragón Ramírez. Se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme E.K.V.A. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01171-2023. Se le confiere audiencia a la señora Yulitza Aragón Ramírez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 468338.—( IN2023821381 ).

Al señor Rosario Saul Huete Serrano. Se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme K.M.H.R. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN- 01193-2023. Se le confiere audiencia al señor Rosario Saul Huete Serrano, a por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 468339.—( IN2023821382 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

    Y ACUICULTURA

AJDIP/252-2023.—Puntarenas, a los diecisiete días del mes octubre de dos mil veintitrés.

Considerando:

1ºQue corresponde al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, INCOPESCA, coordinar el sector pesquero, así como promover y ordenar el desarrollo de la pesca y la acuicultura a nivel nacional.

2ºQue por medio de Acuerdo AJDIP/280-2014 se establece las Medidas de Ordenamiento para el uso de Carnada Viva para la Flota Pesquera Comercial y de Pesca Deportiva en el Océano Pacífico Costarricense.

3ºQue por medio de Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/190-2023, ante observaciones del Servicio Nacional de Guardacostas y sectores de pesca de pequeña escala, se suspendió de manera temporal la aplicación del artículo 4° incisos a, b y c; así como la totalidad del artículo 5°, del Acuerdo AJDIP/280-2014, en razón de que se estaba provocando afectación a las actividades de pesca comercial en pequeña escala, turística, así como la pesca deportiva.

4ºQue en razón de lo anterior, se recibe informe por medio del oficio INCOPESCA-PE-AJ144-2023, suscrito por la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola y la Asesoría Jurídica, en el cual se recomienda modificar el Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/280-2014, por cuanto de su lectura se desprende que, en cuanto a la flota comercial de pequeña escala, ésta ha quedado excluida de la posibilidad de realizar la pesca y almacenamiento de carnada viva en viveros dentro de las áreas descritas en los incisos a, b y c del artículo 4, situación que debe ser clarificada, al igual que las limitaciones en cuanto a la pesca comercial de palangre, turística, así como la pesca deportiva.

5ºQue en razón de evitar un perjuicio a la flota de pesca comercial pequeña escala, turística, así como a la pesca deportiva y siendo evidente que existen errores en la redacción en el Acuerdo AJDIP/280-2014, el cual se emitió con el propósito de regular la pesca con carnada viva que realizan las flotas pesqueras que utilizan palangre de superficie, se recomienda por seguridad jurídica, así como, la necesidad de mantener de manera clara y diáfana la regulación del aprovechamiento del pez vela dirigido a la pesca turística y deportiva, y respetar las actividades que desde hace mucho tiempo realizan los pescadores artesanales de nuestro país, principalmente en la parte interna de los golfos definidos en el artículo 4 de dicho Acuerdo.

6ºQue los criterios técnicos que sirvieron de base para adoptar el Acuerdo AJDIP/280-2014 no han sufrido lesión que justifique realizar nuevas valoraciones en este sentido dado que el objeto del Acuerdo de marras es enmendar la redacción del mismo.

7ºQue habiendo recibido las explicaciones por parte de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola y la Asesoría Jurídica Institucional y realizado el análisis y valoración correspondiente, se ha procedido a ajustar y clarificar las inconsistencias encontradas en el Acuerdo AJDIP/280-2014, cumpliendo con ello el mandato derivado del Acuerdo AJDIP/190-2023 y garantizando el cumplimiento del principio de acceso democrático sostenible a los recursos pesqueros, razón por la cual este último habiendo cumplido sus fines y objetivos no tiene razón jurídica de permanecer vigente, por lo que lo procedente es derogarlo.

8ºQue el Incopesca debe procurar que el ordenamiento jurídico pesquero sea equitativo y facilitador para todas las flotas pesqueras del país y en razón de ello con el presente Acuerdo se pretende garantizar igualdad de oportunidades a todos los sectores por igual, en este caso subsanando un perjuicio injustificado en contra de la flota pesquera artesanal.

9ºQue en cumplimiento de lo que dispone el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica, así como de la aplicación de los principios de desarrollo sostenible, precautorio, preventivo y de acceso democrático sostenible a los recursos pesqueros y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7384 Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley 8436 Ley de Pesca y Acuicultura, luego de analizada la propuesta presentada, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Por tanto;

ACUERDA

1ºModificar los artículos 4° y 5° del Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/280-2014, con el fin de que en adelante se lean en los siguientes términos:

“Artículo 4. Se establece una zona de prohibición para la pesca y almacenamiento de carnada viva en viveros, a la flota comercial excepto la pesca turística y la pesca pequeña escala; así como a la pesca deportiva, salvo en las Áreas Marinas de Pesca Responsable que así lo autoricen; según la siguiente demarcación y características:

a.         En el Golfo Dulce a partir de una línea imaginaria comprendida entre Cabo Matapalo (08°22’14”,16 Latitud Norte, 83°17’43”,01 Longitud Oeste) y Punta Banco (08°21’18”,21 Latitud Norte, 83°08’41”,05 Longitud Oeste), y de esta línea aguas adentro hasta el final del Golfo Dulce (hacia Rincón de Osa, 08°41’24”,83 Latitud Norte, 83°29’00”,29 Longitud Oeste), a embarcaciones que no cuenten con los respectivos permisos de pesca vigentes para tal fin.

b.         En el Golfo de Nicoya a partir de una línea imaginaria comprendida entre Punta Peñón (09°53’31” Latitud Norte, 84°43’52” Longitud Oeste) e Isla Negritos (09°49’14” Latitud Norte, 84°49’35” Longitud Oeste), y de esta línea aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque (10°15’21”,6 Latitud Norte, 85°15’59”,24 Longitud Oeste), a aquellas embarcaciones que no cuenten con los respectivos permisos de pesca vigentes para tal fin.

c.         En el Golfo de Papagayo a partir de una línea imaginaria comprendida entre Cabo Velas (10°21’14”,52 Latitud Norte, 85°52’35”,74 Longitud Oeste) a Punta Blanca (10°53’23”,73 Latitud Norte, 85°57’00”,04 Longitud Oeste), y de esta línea aguas adentro, a aquellas embarcaciones que no cuenten con los respectivos permisos de pesca vigentes para tal fin.

Artículo 5: En las zonas fuera de las áreas creadas en los incisos a, b, y c, del artículo 4 de esta regulación, en un área delimitada por una línea imaginaria paralela a la costa a partir de la línea de pleamar hasta las 30 millas aguas afuera del océano pacífico costarricense, se prohíbe la realización de faenas de pesca comercial, utilizando palangre (long line) de superficie con carnada viva como arte de pesca, a las flotas de pesca comercial, pequeña escala, mediana escala y avanzada ya que será considerado como pesca dirigida a la captura de Pez Vela.

Quedan autorizadas tanto la flota comercial turística y pequeña escala que no utilice como arte de pesca palangre de superficie, así como la pesca deportiva, a realizar actividades de pesca utilizando carnada viva dentro de esas 30 millas, de conformidad con su autonomía de navegación en concordancia con las condiciones y especificaciones que le autorice su licencia de pesca vigente.

En las 30 millas indicadas en el primer párrafo de este artículo, las embarcaciones pertenecientes a la flota de pesca comercial de mediana escala y la pesca comercial de avanzada podrán capturar carnada en los sitios autorizados y transportarla en viveros para su utilización en faenas de pesca propias de la embarcación, nunca podrán realizar actividades de pesca con carnada viva utilizando palangre de superficie dentro de las 30 millas establecidas en esta regulación.”

2ºDerogar el Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/190-2023, al haber cumplido sus fines.

3ºEn lo demás el Acuerdo AJDIP/280-2014 y sus reformas permanece incólume.

4ºAcuerdo Firme. Comuníquese este Acuerdo al Servicio Nacional de Guardacostas, Servicio Nacional de Salud Animal, Ministerio de Ambiente y Ministerio de Seguridad Pública, para lo de sus competencias.

5ºPublíquese en el Diario oficial La Gaceta.

Heiner Méndez Barrientos, Ministro de Pesca y Acuicultura y Presidente Ejecutivo. INCOPESCA.—1 vez.—( IN2023821282 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

    Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a setiembre del dos mil veintitrés es de 109,482, el cual muestra una variación mensual de 0,11 % y una variación acumulada del primero de octubre del dos mil veintidós al treinta de setiembre del dos mil veintitrés (doce meses) de -2,24 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los seis días de octubre del dos mil veintitrés.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.— 1 vez.—O. C. N° 082202301090.—Solicitud N° 467370.—( IN2023821305 ).

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a agosto del 2023, son los siguientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202301090.—Solicitud N° 467620.—( IN2023821316 ).

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

    AGROPECUARIO

El PIMA, comunica al público en general, los nuevos cánones aplicables a los principales servicios que brinda la institución.

Estos cánones aplicarán para el año 2024, haciendo el ajuste en dos tractos, el primer 50% a partir del mes de enero y el otro 50% a partir del mes de julio 2024, salvo los 4 cánones relacionados con ingresos vehicular, mismos a los que se aplicará el ajuste propuesto en un 100%, a partir de enero del 2024.

Lo anterior según acuerdo tres, capítulo IV, artículo 9°, sesión ordinaria N° 020-2023, del 17 de agosto del 2023 y según acuerdo tres, capítulo VI, artículo 9°, de la sesión ordinaria N° 024-2023, del 05 de octubre del 2023.

Descripción cánones REFRINA

Servicios

Canon a partir

de enero 2024

Canon a partir

de junio 2024

Congelado (*)

¢1,158.25

¢1,158.25

Refrigerado

¢1,018.35

¢1,026.48

Contrato Zarcero (*)

¢9,664.89

¢9,664.89

Prenfriamiento

¢62.72

¢62.89

Túnel (*)

¢67.80

¢67.80

 

(*) No se generó ajuste en el canon según aplicación del modelo respectivo.

Descripción cánones CENADA

CANONES DE CENADA

Canon a partir de enero 2024

Canon a partir de junio del 2024

Esquineros, Galpón 5 y Sector Tomate

 ¢6,800.42

¢6,919.25

Medianeros

 ¢5,966.65

¢6,070.91

Sector Pescado (Bodega 4-1)

 ¢7,660.25

¢7,794.09

Kioscos

 ¢212,676.07

¢216,392.13

Sodas

 ¢488,536.14

¢497,072.28

Servicios Sanitarios

 ¢13,027.63

¢13,255.26

Carga Liviana (CL) (*)

¢1150

¢1.150

Carga Pesada (CP) (*)

¢1300

¢1.300

Vehículo Feria Minorista (*)

¢675

¢675

Prepago (*)

¢1450

¢1.450

Carga Liviana (CL Mensual)

 ¢ 35,422.46

¢36,040.91

Carga Pesada (CP mensual)

 ¢70,844.91

¢72,081.82

Empleados (VP Mensual)

 ¢26,911.87

¢27,381.73

Transportistas (TP Mensual)

 ¢29,758.31

¢30,277.88

Horas No Hábiles (HN mensual)

 ¢44,853.11

¢45,636.22

Piso Mensual

¢201,899.83

¢205,399.66

Pisos Fijos (Sandía y Papaya)

 ¢5,444.83

¢5,539.27

Piso Diario

 ¢31,265.00

¢31,800

 

(*) El ajuste aplica al 100% a partir de primero de enero del 2024.

Nota aclaratoria: Todos los cánones anteriores ya incluyen el IVA y para aquellos que aplica el porcentaje correspondiente incluye también la patente municipal.—Comisión de aplicación del Modelo de Cánones.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—( IN2023821045 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

EXHUMACIONES EN NICHOS MUNICIPALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 30 y 33 del Reglamento de los Cementerios de Montes de Oca, informa a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentren en los Nichos Municipales del Cementerio de San Pedro, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho Cementerio. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración Municipal.

CEMENTERIO DE SAN PEDRO

Pabellón

Nicho

Responsable

Difunto

Fecha

Sepultura

17

10

Vargas Farrier Didier

Clara Farrier Wilson

05-05-2010

18

36

Greivin Jiménez

Miguel Jiménez Carvajal

03-07-2016

18

80

Alexia Andrea López Rodríguez

Ralph Agust Stewart Brown

17-07-2017

18

81

Sin Datos

Jorge Omar Lorenzo Clara

26-07-2017

18

79

SIN DATOS

Miguel Chacon Bermúdez

01-10-2017

10

05

Sin Datos

Bebé: Reina Patricia Rivas Márquez

24-10-2017

18

84

Jose Manuel Sequeira Corrales

Inés Corrales Montoya

12-12-2017

18

83

Erika Navas Mackenzie

Randy Mauricio Navas Salas

28-11-2017

18

85

Sin Datos

Roberto Guerra Solano

13-01-2018

18

86

Luis Gerardo Castro Varela

Luis Castro Quesada

24-01-2018

18

87

Eduardo Orellana Gonzalez

Francisca Gerónima Muñoz García

02-02-2018

12

3

Carlos Gerardo Gómez Jean

Leonardo Gómez Rivera

08-02-2018

18

90

Laura Martínez Garro

Oscar Garro Arroyo

20-02-2018

18

91

Desirre María Serrano Cabrera

Juan Miranda Ibarra

23-02-2018

18

94

Ana Lucia Fallas Arroyo

Fernando Fallas Arroyo

07-03-2018

18

95

Kathia Montes Salas

Zulma Hernández Carrasquillo

13-04-2018

18

96

Dania Ester Centeno Espinoza

Maycol Centeno Espinoza

25-04-2018

10

9

Giovanni Gonzalez CHACON

Sofia Gonzalez Quesada

10-05-2018 11

11

1

Gerardo Zúñiga Rodríguez

Hugo Zúñiga Cantillo

24-05-2018

14

1

Fabio Francisco Aguilar Fonseca

Aníbal Francisco Aguilar Vargas

03-07-2018

11

2

Johnny Barboza Hernández

Flory Hernández Calvo

12-07-2018

11

4

Beatriz Beita Quirós

Elio Omar Lara Villegas

08-10-2018

11

5

Daniela Talavera Gutiérrez

Jose Rafael Castillo Plaja

17-10-2018

 

Xiomara Jiménez Chang, Administradora de Cementerios.— ( IN2023820833 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 196-2023, acuerdo 10), celebrada el 10 de octubre del 2023, se aprobaron las tarifas propuestas para el servicio brindado en los Cementerios Municipales periodo 2023, de la siguiente forma:

TARIFAS PARA EL SERVICIO DE INHUMACIÓN

Tipo de derecho

Tarifa propuesta

Mayor

¢57,870.00

Menor

¢43,400.00

 

TARIFAS PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO

DE CEMENTERIO

Tipo de derecho

Tarifa propuesta

Menores

¢31,938.78

Mayor individual

¢19,961.74

Mayor doble

¢39,923.48

Mayor cuádruple

¢79,846.96

 

 

Rige 30 días después de su publicación.

San Isidro de El General, 18 de octubre del 2023.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023821209 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 196-2023, acuerdo 09), celebrada el 10 de octubre del 2023, se aprobaron las tarifas propuestas para Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato, Distrito de San Isidro de El General y Daniel Flores, periodo 2023, de la siguiente forma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Rige 30 días después de su publicación.

San Isidro de El General, 18 de octubre del 2023.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023821210 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 196-2023, acuerdo 08), celebrada el 10 de octubre del 2023, se aprobaron las tarifas propuestas para Servicios Urbanos, periodo 2023, de la siguiente forma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Rige 30 días después de su publicación.

San Isidro de El General, 18 de octubre del 2023.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN202821211 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 196-2023, acuerdo 11), celebrada el 10 de octubre del 2023, se aprobaron las tarifas propuestas para el servicio brindado por recolectores externos periodo 2023, de la siguiente forma:

Desechos Sólidos

Tarifa Propuesta

Precio de tonelada

¢37,910.00

 

Rige 30 días después de su publicación.

San Isidro de El General, 18 de octubre del 2023.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023821212 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Chaves Rodríguez, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:    Miriam Chaves Rodríguez, cédula 04-0107-0162

Beneficiarios:   María del Carmen Chaves Rodríguez, cédula 04-0107-0161

Juan Rafael Chaves Rodríguez, cédula 04-0107-160

Lote 87 Bloque P, medida 3m2 para 2 nichos solicitud 1261 recibo 6787, inscrito en el folio 42 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 04 de agosto del 2023. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Licda. Ericka Argüello Sánchez.—1 vez.—( IN2023804209 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad LA INDÓMITA S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-031222, representada por Lina Lachner Castro, costarricense, mayor, cédula de identidad número 1-754-0945, vecina de Escazú, en su condición de Apoderada Generalísima. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la Prórroga de Concesión inscrita en el Registro Nacional bajo número 5-001249-Z-000, terreno localizado en playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo informar que dicha persona ha presentado a fin de renovar su concesión el nuevo plano de agrimensura con aumento del área en razón de ajustarse debidamente con el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa - El Coco - Bahía Azul, generando un área de tres mil doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, es terreno para darle un Uso Residencial de Recreo, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX); los linderos del terreno son: al norte: Zona Restringida (Predio 505030001376Z0); sur: Zona Restringida (Predio 505030000896Z0); este: calle pública; oeste: Zona Pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia 18 de octubre del 2023.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2023821250 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RANCHO MONTANA DE LA COSTA OESTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Rancho Montana de La Costa Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-128558, a celebrarse en Junquillal de Guanacaste, Guacamaya Lodge, 4 kilómetros al sur de la cancha de fútbol. La primera convocatoria, a las 9:30 horas; y en segunda convocatoria, a las 10:30 horas; ambas, el día lunes, 20 de noviembre, de 2023. El objeto de la convocatoria es 1. Verificar quórum; 2. Nombrar presidente y secretario de asamblea; 3. Aprobar reposición de libros por extravío; 4. Instalar nueva junta directiva; y 5. Cambiar el domicilio de la sociedad.—San José, 23 de octubre de 2023.—Garland M. Baker Brungardt en Calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la Empresa.—1 vez.—( IN2023821174 ).

CANTERA DON LUIS S.A.

Cantera Don Luis S.A., cédula de persona jurídica numero 3-101-673905. Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. Se celebrará en primera convocatoria a las 7:30 horas y en segunda convocatoria a las 8:00 horas, ambas del 8 de noviembre del 2023, en las oficinas de la empresa en Las Concavas, Dulce Nombre, Cartago. Agenda: A.- Conocer y aprobar el inventario de bienes de la empresa. B.- Conocer y aprobar los informes financiero contables de enero a octubre del 2023. C.- Autorizar a los representantes legales para arrendar la concesión minera de la empresa y sus bienes muebles e inmuebles. D.- Autorizar a la sociedad y a sus personeros para donar parte de sus bienes inmuebles. D.-Transformar esta sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 23 de octubre del 2023.—Sara Castellón Shible. Cédula  800680340, Secretaria.—1 vez.—( IN2023821208 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del Artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A. hace saber a quién interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa N° 3755 a nombre de Flor Chaves Campos, cédula de identidad N° 2-0265-0203. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 05 de octubre de 2023.—Firma responsable, Boris Gordienko Echeverría, Presidente de Junta Directiva.—( IN2023820412 ).

PH DON PEDRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número setenta y cuatro-nueve, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 17:40 horas del día 17 de octubre del 2023, se protocoliza la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía PH Don Pedro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación de la compañía.—San José, 17 de octubre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023820413 ).

CARÏCACO. Se pone en conocimiento la cesión y transferencia del establecimiento y nombre comercial “carïcaco” inscrito bajo el expediente número 2019-007624, registro número 284482 del Registro de Propiedad Intelectual del Registro Nacional de Costa Rica. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación del presente aviso con tal de hacer valer sus derechos.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez. Liquidador de Caricaco Ocho S.R.L.—( IN2023820461 ).

A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio se hace saber que por escritura número ciento ochenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés, en el protocolo número cuatro. Por reorganización empresarial Conceptos Gastronómicos Costa Rica S. A. vendió a Café Britt Costa Rica S. A., sus establecimientos comerciales denominados “Bakery”, de ciertas localidades. A los efectos del articulo cuatrocientos setenta y nueve del código de comercio, se cita a los acreedores e interesados para que, por el término de quince días a partir de este aviso, puedan, hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa se encuentra en propiedad de la Notaria Pública Natalia Rojas Jiménez. Los acreedores interesados deberán entregar la documentación en la siguiente dirección: Bodegas de Grecia, Alajuela, doscientos metros sur del Club Griego, publíquese por tres veces consecutivas.—Lugar y fecha: Grecia, diecinueve de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—( IN2023820508 ).

GRUPO ETESA GE S. A.

Para efectos de reposición, yo Gerardo Navarro Rossi, cédula número: tres-cero ciento noventa y tres-cero trescientos ochenta y tres 3-0193-0383, en mi condición de propietario de los certificados de acciones N° 1-026-01-A por 140 acciones y N° 1-026-02-A por 10 acciones, de la sociedad Grupo Etesa Ge S. A., cédula jurídica N° 3-101-359613, hago constar que he solicitado la reposición de dichos certificados, por haberse extraviado. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al Grupo Etesa Ge S. A., departamento de secretaría de junta directiva, en Cartago, 800 metros sur del Edificio de Tribunales, en el Colegio Miravalle y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—Cartago, diecisiete de octubre de 2017.—Gerardo Navarro Rossi, Propietario.—( IN2023820591 ).

Ante mí Nataly Michelle Rodríguez Porras, notario público con oficina abierta en Alajuela Grecia centro ciento cincuenta metros oeste de la entrada a Calle Carmona, comparece: Michael Brenes Martínez; en su condición de: presidente, con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad a) Ganadera S Dos Sociedad Anónima, con domicilio en San José, de la antigua parada de buses a Cartago, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco quinientos sesenta y ocho y: Isabel Rodríguez Pérez, casada una vez, empresaria, vecina de la Cuesta Corredores Puntarenas de la CCSS un; en su condición de: presidenta, con facultades de apoderada generalísima de la sociedad a) Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima, domiciliada en Grecia, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis nueve seis cinco tres; quienes debidamente comisionados al efecto por las compañías que se dirán, solicita se proceda a protocolizar en lo conducente el acta que dice: acta número uno y acta número siete: acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma: Ganadera S Dos Sociedad Anónima, estando presente la totalidad del capital social de ambas sociedades por lo que se prescindió del trámite de convocatoria previa; por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma: Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima y de Ganadera S Dos Sociedad Anónima: Artículo primero: se acuerda la fusión de Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima con Ganadera S Dos Sociedad Anónima mediante la modalidad de absorción de la última sociedad por la primera, es decir, Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima prevalecerá así como su capital, en virtud de que el capital social de Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima es a la fecha de hoy la suma de diez mil colones, y el capital social de Ganadera S Dos Sociedad Anónima es a la fecha de hoy la suma de diez mil setenta dólares de los Estados Unidos de América, lo que, al tipo de cambio de hoy de quinientos cuarenta y cuatro dólares según el Banco Central de Costa Rica, que equivale a la suma de cinco millones cuatrocientos setenta y ocho mil con ochenta colones. por lo tanto, esta asamblea acuerda aumentar el capital social de la compañía Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima en la suma de cinco millones cuatrocientos ochenta y ocho mil con ochenta colones; aumento este que se paga mediante la absorción del capital social de Ganadera S Dos Sociedad Anónima. En consecuencia se acuerda reformar totalmente la cláusula quinta del pacto constitutivo de Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Quinta: el capital social es la suma de cinco millones cuatrocientos ochenta y ocho mil con ochenta colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos ocho colones, íntegramente suscritas y pagadas. conforme a lo acordado, no se modifica el resto de los estatutos.—( IN2023820705 ).

SUPLEMENTOS GYM KB SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Quien suscribe, Kenneth Alonso Barrantes Rodríguez, mayor, casado, cédula de identidad 1-1560-0870, vecino de San José, Tibás, en mi condición de gerente ostentando la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Suplementos GYM KB Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-799926, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asambleas de Cuotistas, libro de Registro de Cuotistas.—Jueves, 19 de octubre de 2023.—( IN2023820707 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita, Maureen Catalina Bustos Jiménez, cédula de identidad N° 1-1016-0288, se encuentra tramitando la reposición del Título de Abogada, ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, por motivo de extravío.—San José, 20 de octubre de 2023.—Maureen Catalina Bustos Jiménez.—( IN2023820768 ).

EMBANAL BRUNCA S.A.

Embanal Brunca S.A., cédula jurídica 3-101-138706, hace del conocimiento público, que por motivo de extravío, el socio Roque Campos Rodríguez, cédula 2-0226-0040, ha solicitado, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, la reposición de la acción común y nominativa número 10, que le pertenece en esta empresa. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida al Bufete Miguel Salazar Gamboa, ubicado en San Isidro, Pérez Zeledón, contiguo a Pinturas Protecto, teléfono 2772-2744, correo electrónico: msalazargamboa58@gmail.com. —Pérez Zeledón, 23 de octubre 2023.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Abogado y Notario.—( IN2023821009 ).

TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

A quien interese: por medio del presente edicto, se hace de conocimiento público que las empresas Quinta Divari S. A. y Happy Dolphin S. A., de cédulas de personas jurídicas número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil ciento ochenta y tres, y tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y nueve, respectivamente, ambas domiciliadas en Alajuela, procederán a vender y traspasar el establecimiento comercial, denominando Hotel Perico Azul, junto con el inmueble que ocupa, su mobiliario y derecho de nombre comercial, ubicado en Jacó, Garabito, Puntarenas, de la Municipalidad de Jacó, doscientos metros sur y cincuenta metros este, a favor del comprador Zachary Nathan Blumkin, o quien este designe. El precio de la venta y traspaso se encuentra en manos del comprador. Para los fines de escuchar oposiciones o legalizaciones de créditos, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, favor dirigirse al domicilio social de las vendedoras, ubicado en Alajuela, Bufete Záratte y Asociados, cien metros oeste y cien metros norte de la Iglesia Católica, Barrio San José, Alajuela, con la indicación de que todo reclamo, oposición o legalización de crédito, debe ser presentado en forma escrita. Se realiza esta publicación para los fines del numeral 479 del Código de Comercio. Publíquese por tres veces consecutivas. De no haber oposiciones de ningún tipo, el traspaso que se realice quedará convalidado y legalmente efectuado.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Representante Legal.—( IN2023821044 ).

CONDOMINIO COMERCIAL VERTICAL

PLAZA TAMARINDO

Condominio Comercial Vertical Plaza Tamarindo, con cédula de persona jurídica número 3-109-442974, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva por extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Josefina, Plaza La Josefina, oficina número cinco.—Tamarindo, veinte de octubre del año dos mil veintitrés.—Kevin Matthew Herman. Condómino.—( IN2023821116 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMERICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas, inscrito bajo Tomo II, Folio 42, Asiento 3,183, de esta universidad y el Código de Universidad 3, Asiento 140477, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universit Aria Privada (CONESUP), emitido a los tres días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, a nombre de Karla Indira Segura Leiva, cédula N° 5 - 0374 - 0226. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se pública este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2023821290 ).

Se cita a los acreedores y terceros interesados para que se presenten, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos debido al traspaso de nombre comercial Waldorf Centro Educativo Turrialba, número de registro 156783, expediente N° 2005-007484. Lo anterior conforme lo estipula el art. 479 del Código de Comercio.—Licda. Ana Marina James Carvajal, Notaria Pública.—( IN2023821342 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PARADISE PARKS AND ADVENTURES,

SOCIEDAD ANÓNIMA

Paradise Parks And Adventures, Sociedad Anónima De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica: por haberse extraviado el libro de Aetas de Asamblea General, de Junta Directiva, de Registro de Accionistas, de la sociedad Paradise Parks And Adventures, Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-793794, domiciliada en San Jose, Perez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Rosa Iris, segunda alameda mano izquierda, casa número 41,comunica reposición de los citados libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social dentro de los ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Jose, 9 de octubre del 2023.—Grant Royal Davidson, Presidente.—1 vez.—( IN2023821189 ).

ASOCIACIÓN DIWO AMBIENTAL

Yo Marlon Adrián Webb Castillo, mayor, soltero, cédula de identidad 207550580 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Diwo Ambiental, cédula de persona jurídica número 3-002-731347 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros números dos de los libros de Actas de Asambleas de Asociados; el de Actas de Junta Directiva y el libro de Registro de Asociado, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia, a los 23 días de octubre el 2023.—Lic. Freddy Vargas Chavarría, carné 5588, Notaria.—1 vez.—( IN2023821213 ).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS CINCUENTA

Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se anuncia la reposición del Libro de Registro de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho, debido a que se dañaron. Número legalización: 4061010875083, de conformidad la carga de legalización realizada por el Registro Mercantil. Por lo cual, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Condominio The Oaks, número cincuenta y siete.—23 de octubre del 2023.—Licda. Melany Raque Fonseca Ureña.—1 vez.—( IN2023821222 ).

ASOCIACIÓN BAUTISTA OIKOS

Yo Adolfo García Alvarado, con cédula de identidad número dos cero tres seis cinco cero nueve nueve cuatro en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Bautista Oikos, cédula jurídica 3-002-669321, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea General, el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha 24 de octubre del 2023.—1 vez.—( IN2023821246 ).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE LOS ROBLES

DE NARANJO

Yo, Huayner Salazar Carranza, cédula uno-novecientos cinco-ciento ocho, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de Alajuela, Naranjo, San Jerónimo, Los Robles, 300 metros noreste de la escuela, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto de Los Robles de Naranjo, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento noventa y nueve mil trescientos sesenta y tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del tomo tres del libro de Actas de Asamblea General, por haberse extraviado el tomo dos del mencionado libro. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023821309 ).

3-101-562423 SOCIEDAD ANÓNIMA

Por solicitud formal de Gerard Patrick John Sullivan, cédula de residencia número uno ocho dos seis cero cero uno cero tres cero uno uno; representante de la empresa 3-101-562423 Sociedad Anónima, se comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros legales de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios, bajo el número de legalización de libros 4061011421241. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de 8 días a partir de su publicación en La Gaceta. Cualquier comunicación será recibido ante la notaría de la Licda. Emileny Peña Tapia en Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, 25 metros norte de Ferretería El Costo.—Paso Canoas, 24 de octubre de 2023.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821351 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número setenta y cinco-nueve, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 18:00 horas del día 17 de octubre del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía PH Río Volcán Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación de la compañía.—San José, 17 de octubre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario Público.—( IN2023820394 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro-nueve, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:00 horas del día 11 de octubre del 2023, se protocoliza la Reunión de Cuotistas de la compañía Pilares Saludables Pilasa Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación de la compañía.—San José, 11 de octubre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023820410 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número ochenta y tres-nueve, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 14:15 horas del día 19 de octubre del 2023, se protocoliza la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Link Logística Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación de la compañía.—San José, 19 de octubre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—Teléfono: 4036-2000.—( IN2023820784 ).

Mediante escritura número ochenta y dos - nueve, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 14:00 horas del día 19 de octubre del 2023, se protocoliza la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Logística Integrada Centroamericana LINC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación de la compañía.—San José, 19 de octubre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023820787 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Torcasa Tornillos Centroamericanos S. A., cédula jurídica N° 3-101-477994, protocolizada por el suscrito notario en escritura pública N° 181-22, de las 10:00 del día de hoy, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 17 de octubre de 2023.—Lic. Manuel Ortiz Coronado.—( IN2023821249 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita notaría, Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 108, tomo 7 de la suscrito Notaria, al ser las 8 horas del 23 de octubre de 2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Avenida Padel de Costa Rica Limitada., cédula jurídica número 3-102-879389, en la que se acuerda transformar dicha sociedad a una Sociedad Anónima y se reforman sus estatutos.—San José, 23 de octubre de 2023.—Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2023821167 ).

Por escritura número veintitrés- cinco, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Circulo Chinchilla Y Mateo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-364754, que acordó disolver la sociedad supracitada.— Concepción, La Unión.—Elsa Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2023821168 ).

Por escritura número cero cuarenta y cinco otorgada en esta notaria a las quince horas treinta minutos del veintitrés de octubre del año 2023, se realiza el nombramiento del gerente de la compañía Vigilancia y Seguridad Empresarial VSE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, veintitrés de octubre del año 2023.—Msc. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2023821170 ).

Por escritura número cero cuarenta y cuatro otorgada en esta notaría a las quince horas del veintitrés de octubre del año 2023, se realiza el nombramiento del presidente de la junta directiva de la compañía Baula Turquesa Thirty Eight de Playa Grande Sociedad Anónima.—Alajuela, 23 de octubre del año 2023.—Msc. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821171 ).

Mediante escritura 80 del tomo 6, otorgada a las 12:00 p.m. del 23 del 10 del año 2023, por el Notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio 45 frente al 46 vuelto de su protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la junta directiva, de la sociedad Comercios Carfa S. A., cédula jurídica número 3-101-769485.—Alajuela, 15 horas del 23 de octubre del año 2023.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023821176 ).

Mediante escritura 245 del tomo 1, otorgada a las 19:00 p.m. del 22 del 10 del año 2023, por la notaria Sofia Verónica Mora Torres, visible al folio frente al 141 vuelto al 142 frente de su protocolo, se protocoliza acta de reunión de cuotistas, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar los representantes y otros, de la sociedad Transporte y Logistica FS S. R. L., cédula jurídica número 3-102770537.—Alajuela, 15 horas 15 minutos del 23 de octubre del año 2023.—Notario: Lic. Luis Alberto Solano Zamora.—1 vez.—( IN2023821178 ).

Mediante escritura 81 del tomo 6, otorgada a las 13:00 p.m. del 23 del 10 del año 2023, por el Notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio 46 frente al 47 vuelto de su protocolo, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la razón social, representantes y otorgar un poder generalísimo, de la sociedad Tres- Ciento Dos-Ochocientos Catorce Mil Novecientos Noventa y Cuatro S.R.L cédula jurídica número 3-102814994.—Alajuela, 15 horas 10 minutos del 23 de octubre del año 2023.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023821179 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general cuotistas de la sociedad Tres Ciento Dos-Ocho Tres Cero Cero Siete Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—( IN2023821180 ).

En esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Farmacia Toscana SR, S. A., cédula 3-101-639195, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, la que consigna: “Primera: Su denominación será “La EcoSR, Sociedad Anónima”, el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en sus dos últimas palabras comoS.A.” y tendrá su domicilio en el distrito 1, San Ramón, cantón 2, San Ramón, en la provincia de Alajuela del gimnasio Rafael Rodríguez 200 metros sur, local esquinero en la sucursal Ecofarma La Toscana, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella.—San Ramón, 23 de octubre, 2023.—Ana Marcela Quesada Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821181 ).

Mediante escritura 66 del tomo 6, otorgada a las 16:00 p.m. del 16 del 10 del año 2023, por el Notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio 37 frente y vuelto de su protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Panamá Consolidation Services Central América S.A. cédula jurídica número 3-101-663084.—Alajuela, 15 horas 20 minutos del 23 de octubre del año 2023.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821182 ).

Mediante escritura autorizada por mí a las 17,00 horas del 23 de octubre de 2023 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios de Asesoría Profesional Industrial Educativa y de Negocios de la Zona Norte, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-196045, en la que se acordó reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos de la compañía, relativas al domicilio y la administración.—Ciudad Quesada, 23 de octubre de 2023.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821185 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 13 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2023, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Montecristo Clase Faria Primero Bloque C- Décimo Noveno, S.A., cédula jurídica N° 3-101-385393, en la que se acuerda la disolución de la compañía y se nombra liquidador.—San José, 20 de octubre del año 2023.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821195 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y dos-uno-dieciocho, visible al folio ciento cuarenta y nueve, del tomo uno, a las trece horas con treinta minutos del día trece del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número catorce de la asamblea general extraordinaria de Naranjales Holandeses Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil setenta y cinco, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento del presidente y nombrar a uno nuevo, revocar el nombramiento del agente residente, modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo estableciendo un nuevo domicilio social y modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo en relación al plazo de la sociedad.—Ciudad Quesada, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día veintitrés del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Yenory Ugalde Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821198 ).

Por escritura otorgada el día 23 de octubre del 2023, a las 16:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa D.J.A. Elohim S.A., reformando estatutos.—San José, 23 de octubre del 2023.—Roberto Arguedas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821200 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y cinco, visible al folio noventa y tres frente, del tomo tres, a las once horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Constructora Jesús And Micheal Sociedad Anónima, domiciliada en San José-Desamparados San Lorenzo, Damas, del super San Lorenzo ciento veinticinco metros al este, trescientos metros al norte, veinticinco al oeste, setenta y cinco al norte, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres dos nueve cero cinco, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, Guanacaste a las doce horas del día veintitrés de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Marylin Chaves Badilla, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023821203 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tropical Serendipidy Life Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda la transformación a una sociedad anónima y en virtud de lo anterior se reforma totalmente los estatutos de la compañía.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023821205 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y tres, visible al folio cincuenta y cinco, del tomo uno, a las veintitrés horas, del diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Villa Ovimaribe Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad para que en adelante se lea así: “Sétima: La asamblea general de accionistas será convocada por el Presidente de la junta directiva mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier otro diario de circulación nacional con por lo menos quince días naturales de anticipación. La asamblea se ajustará a lo dispuesto por los artículos ciento cincuenta y cinco, y ciento cincuenta y seis del Código de Comercio según sea ordinaria y extraordinaria, sin embargo, en cualquier caso, cuando esté reunida la totalidad de socios y acuerden celebrar una asamblea podrán prescindir del trámite de convocatoria previa, haciendo constar tal circunstancia en el acta respectiva que todos deberán firmar”. Así mismo por unanimidad de votos se acuerdo modificar la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad para que en adelante se lea así: “Octava: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero, los cuales durarán en su cargo por todo el plazo social. Corresponde únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Queda autorizado sin que necesite acuerdo previo de asamblea de accionistas ni de la junta directiva, para delegar su poder en todo o en parte, otorgar poderes y hacer sustituciones de poder sin perder por ello sus facultades, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Asimismo, se encuentra autorizado para que, sin necesidad de acuerdo o autorización previa, pueda suscribir cualquier otro tipo de contrato bancario a fin de abrir cuentas, depósitos a plazo o constituir obligaciones en nombre de la sociedad en cualquier banco nacional o extranjero, así como para autorizar a firmar en dichas cuentas a las personas de su elección”. Es todo.—En la Ciudad de Cartago, La Unión, San Juan, Villas de Ayarco, a las veintitrés horas del día diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Frederick Pincay Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821214 ).

Mediante escritura ciento veintinueve-uno, otorgada en esta notaría a las quince horas del veinte de octubre del año dos mil veintitrés, y visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sanibel S.A, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil cero setenta y ocho, mediante la cual se reformó el domicilio social, se actualizó la junta directiva y se acordó la reposición de los libros de actas.—San José, veintitrés de octubre del dos mil veintitrés.—María José Chaves Granados, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023821215 ).

En mi Notaría, en escritura Treinta y cuatro-Dos, del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés, he protocolizado el acta Seis de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Mancer de Guadalupe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho nueve ocho cero tres, Se nombra Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal, y el Fiscal, se reforma la cláusula segunda, tercera, sexta, octava y novena del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Diego Rivera Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821216 ).

Mediante escritura N° 113, otorgada ante esta notaría, a las 7 horas 40 minutos del día 21 de octubre de 2023, se acuerda cambiar Junta Directiva de Jacó Community Learning Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-755468.—Jacó, 23 de octubre de 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2023821217 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas hoy, se constituyó, para dedicarse por 100 años a la industria y al comercio en general, la sociedad Clapself CR, S.A.. Domicilio en San José. Presidente y Tesorero, apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 23 de octubre de 2023.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023821219 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto a la cláusula de La Administración y Representación de la sociedad ICS Consultores Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco cuatrocientos setenta y nueve.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821220 ).

Se comunica a los interesados que según acta número 13, celebrada el 10 de octubre del 2023, de Bioland Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-275247, se reformó la cláusula primera de los estatutos.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carné N° 8619. Fax: 2281-1306.—1 vez.—( IN2023821221 ).

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar que se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Inversiones Fortaleza de Gaulle S.A., cédula 3-101-216943, dentro del cual el liquidador Néstor Leodegar Vargas Vargas, presentó el Informe Del Estado Final Financiero y se ha acordado que por no haber bienes que repartir, solo se hará devolución del capital social por la suma de ₡2,000.00 a los accionistas. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles comparezcan ante esta Notaría en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, edificio CLS Business Center, piso 11, oficinas de Grant Thornton a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 20 de octubre de 2023.—Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821224 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Pink Bunny Solutions Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y un mil trescientos cuarenta y cinco, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y nombrar liquidador. Es todo.—San José, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Andrea Castro Rojas.—1 vez.—( IN2023821225 ).

Extracto Estado Liquidación. El suscrito, Carlos Hernández Aguiar, portador de la cédula de identidad número 1-0870-0589, en calidad de liquidador de la sociedad Servicio Cobrofacturas GHSS Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-763486, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con algún bien y/o activo, ni alguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de alguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el Liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Invicta Legal.—Carlos Hernández Aguiar.—1 vez.—( IN2023821227 ).

Mediante escritura 2, del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta número nueve de asambleas de socios de la denominada Servicios Contables y Administrativos S Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101535802, domiciliada en Jacó, Garabito, Puntarenas, donde se nombra liquidador y inicia el proceso de liquidación en sede notarial. Es todo.—Alajuela, a dieciocho horas del veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821228 ).

Ante mi notaría se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas de OU Industrial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos catorce mil quinientos setenta, con domicilio en provincia de San José, cantón Desamparados distrito Damas, o sea, San José, Desamparados, Damas, Condominios Arizona, condominio treinta y siete-D. Disolución.—Escritura otorgada en Cartago, a las diecisiete horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés.—Notario: Jose Alberto Navarro Mena.—1 vez.—( IN2023821229 ).

Mediante escritura 3 del tomo dos, del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta número tres de asambleas de socios de la denominada Bella Princesa y Rey del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101479162, domiciliada en Jacó, Garabito, Puntarenas, donde se nombra liquidador y inicia el proceso de liquidación en sede notarial. Es todo.—Alajuela, a las diecisiete horas cincuenta y siete minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821230 ).

El suscrito: Carlos Hernández Aguiar, portador de la cédula de identidad N° 1-0870-0589, en calidad de liquidador de la sociedad Playa Grande Tiburón Number One Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-453977, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con algún bien y/o activo, ni alguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de alguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Invicta Legal.—1 vez.—( IN2023821231 ).

En escritura pública número 420, a las 11:00 horas del 19 de octubre de 2023, iniciada al folio 191 vuelto del tomo 9, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Cumbre Cavadro Sociedad Anónima, se nombra tesorero a José Miguel Serrano Álvarez, cédula número 603860920.—Alajuela, 20 de octubre de 2023.—Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2023821233 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 4 visible al folio 3, del tomo 18 a las 08:00 del 20 de octubre del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotitas de la sociedad Red Planet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-331500 mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 08:50 del 24 de octubre del 2023.—Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821252 ).

En mi notaría a las quince horas treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés, Victico Maru Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y nueve, se transforma a sociedad de responsabilidad limitada.—Pérez Zeledón, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023821258 ).

Por escritura número diez, otorgada ante esta notaria a las nueve horas del día veintisiete de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Dieciséis, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento un - setecientos ochenta y nueve mil ochocientos dieciséis, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto social, referentes al capital social, el domicilio y la administración.—San José, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Steffano Jose Ferraro Flórez – Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2023821261 ).

En mi notaria al ser las quince horas del día nueve de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número cinco de asamblea ordinaria de cuotistas, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo la sociedad de esta plaza denominada Constructora Costa Dorada del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres- ciento dos- ochocientos nueve trescientos setecientos setenta y uno, para cambio de nombre a Desarrollo Haciendas Costa Negra SRL.—Heredia, veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821262 ).

Por escritura otorgada número diecinueve-cuatro, que se encuentra al tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Luciérnagas de la Noche, Sociedad Anónima, entidad titular de la cedula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres, mediante la cual se acuerda la transformación de la misma, pasando a ser una sociedad de responsabilidad limitada, asimismo se acuerda reformar integralmente los estatutos de la compañía.—San José, veintitrés de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821263 ).

Por escritura otorgada en esta notaria el día de hoy, se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los socios Edgardo Montiel Delgado cedula 702200036 y María Nubia Montiel Delgado, cedula 601050953, de la sociedad El ARCA D L A Sociedad Anónima. A las doce horas y treinta minutos de 24 de octubre del año 2023.—San José, 24 de octubre de 2023.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821269 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los socios Ricardo de Jesús Coto Ramírez, cédula N° 113550772, y Steven Coto Ramírez, cédula N° 114900578, Rist Coto Ramírez & A S Sociedad Anónima, a las once horas y treinta minutos de 24 de octubre del año 2023.—San José, 24 de octubre de 2023.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2023821270 ).

Licda. Claudia Cristina Saborío González protocolicé acta de sociedad Bio Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno- setecientos noventa mil setecientos treinta y dos, se procede modificar la cláusula quinta a aumentar el capital social a la suma de diez mil dólares US representado por diez acciones comunes y nominativas de mil dólares cada una. Escritura otorgada a las 13 horas del 30 de agosto de 2023.—Licda. Claudia Cristina Saborío González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821271 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y ocho-uno, visible a folios noventa vuelto y noventa y uno frente, del tomo primero de mi protocolo, a las dieciséis horas del cinco de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Centro Infantil Jehová Shalom Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- siete dos ocho tres cinco cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número uno del pacto constitutivo, a fin de que en lo sucesivo diga así: Primera: Del nombre comercial: La sociedad se denominará Gami Inversiones del Este Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Gami Inversiones del Este S.A., que es nombre de fantasía.—San José, a las ocho horas del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés.—Dr. Rafael Ángel Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023821287 ).

Herradura Adventure C.K. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- setecientos cinco mil ochocientos siete, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica 24 de octubre del 2023.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado,  carné 4773, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821288 ).

Inmobiliaria Hermanos Vargas Malavassi Limitada, cédula jurídica 3-102- 308297, con domicilio: La Unión, San Miguel de Tres Ríos, 300 metros al Este de la Escuela Carolina Bellelli de Malavassi, Cartago, por acuerdo de socios han convenido en solicitar reinscripcion al registro nacional de dicha sociedad. Escritura número 131 de las 14 horas del 21 de octubre del 2023.—Cartago.—Virginia Saborío Chaves, cedula 9-0026-0018, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821289 ).

Los socios y accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil cuarenta y cinco, revocan y realizan remoción de puestos y cargos de Presidente, Tesorero y Fiscal y nombran nuevas personas en dichos puestos o cargos. Es todo.—Zarcero, veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Javier Valenciano Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821291 ).

Por escritura ciento cincuenta y tres otorgada a las doce horas del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés se constituyó la Sociedad: Daycare Children Woods Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Álvaro Jose Rodríguez.—San Jose, veintitrés de octubre dos mil veintitrés.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821292 ).

Que por escritura N° 7, visible a folio 9 frente del tomo 34 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula quinta de Cafeína Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3102430780. Tel. 27715855.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas del 24 de octubre del 2024.—1 vez.—( IN2023821293 ).

Karl Friederick Lachner, portador de la cédula de identidad número 1-0660-0033, en calidad de liquidador de la sociedad Fuerza de Los Yoses Ocho, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-729877, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección.—San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Karl Friederick Lachner, Liquidador.—1 vez.—( IN2023821298 ).

Por escritura otorgada a las once horas del cinco de agosto del dos mil veintitrés Media Calle Brewing Company Sociedad Anónima, fue disuelta por acuerdo de socios.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2023821306 ).

Mediante escritura N° 129, de las 10:30 horas del día de hoy, se solicita la reinscripción de Chinchilla Badilla Ltda., con cédula jurídica N° 3-102-288201, que se encuentra disuelta por la Ley N° 9428.—San José, 16 de octubre de 2023.—Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821321 ).

Por escritura treinta y ocho-tres, de las diez horas del veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés, otorgada en el protocolo tercero del notario público Andrés Corrales Guzmán, se reformó la cláusula quinta del capital social de la compañía Alto Interior Design, S.A..—Lic. Andrés Corrales Guzmán.—1 vez.—( IN2023821326 ).

Por escritura otorgada ante este notario, el 21 de septiembre del 2023, se protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Botanika Hospitalidad Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-795148, en virtud de la cual se modifica la Clausula Quinta del Pacto Social y se aumenta el capital social en la suma de mil millones de colones.—San Jose, 21 de octubre del dos mil 2023.—Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—( IN2023821327 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día diez de octubre del año dos mil veintitrés, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto a la cláusula de la administración y representación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veintisiete Mil Trescientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochocientos veintisiete mil trescientos noventa y cinco.—San José, veintitrés de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2023821330 ).

Ante esta notaria, mediante escritura noventa y cuatro- tres otorgada, a las doce horas y treinta y cinco minutos del once de octubre del dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación Rescuing Pets In Avellanas, con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, San José de Pinilla, barrio veintisiete de abril, playa Avellanas contiguo al restaurante Il Rustico, casa color amarillo, Administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos cinco años. El presidente tendrá las facultades de Apoderado General.—Puriscal a las doce horas treinta y siete minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2023821344 ).

Por solicitud formal de Gerard Patrick John Sullivan, cédula de residencia número uno ocho dos seis cero cero uno cero tres cero uno uno; representante de la empresa denominada Frith Estate Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-706088, se comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros legales de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Acta de Asamblea de Socios, bajo el número de legalización de libros 4062000442346. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de 8 días a partir de su publicación en La Gaceta. Cualquier comunicación será recibido ante la notaría de la Licda. Emileny Peña Tapia en Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, 25 metros Norte de Ferretería El Costo.—Paso Canoas, 24 de octubre de 2023.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN20238321345 ).

Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo el aumento del capital social de la sociedad Deja Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cinco mil novecientos veintiocho, celebrada en su domicilio social, otorgada a las doce horas del veinticuatro de octubre del año dos mil veintitres.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821348 ).

Por solicitud formal de Gerard Patrick John Sullivan, cédula de residencia número uno ocho dos seis cero cero uno cero tres cero uno uno; representante de la empresa denominada Tranquilo Tico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-803135, se comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros legales de Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea, bajo el número de legalización de libros 4062001197892. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de 8 días a partir de su publicación en La Gaceta. Cualquier comunicación será recibido ante la notaría de la Licda. Emileny Peña Tapia en Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, 25 metros Norte de Ferretería El Costo.—Paso Canoas, 24 de octubre de 2023.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821349 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y seis, visible al folio ciento setenta y tres, vuelto, de tomo diecisiete, a las nueve horas del día veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Bertero INC Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-317735, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 24 de octubre del 2023.—Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—( IN2023821350 ).

La suscrita notaria pública, Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 106 del tomo 7 de la suscrita notaria, al ser las 14 horas del 19 de octubre de 2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Grupo Comercial Domus Latam Limitada, cédula jurídica número 3-102-870726, en la que se acuerda transformar la sociedad de Limitada a una Sociedad Anónima, y se reforma la razón social, la cual se denominará Padel Investment Group S.A.—San José, 24 de octubre de 2023.—Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023821352 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día veinte de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Tristan S. A.  mediante la cual se acordó el cambio de junta directiva.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2023821357 ).

Por escritura 128-25 de las 10:30 horas del 18 de octubre de 2023, otorgada ante esta notaria, se solicita al Registro Público la reinscripción de la sociedad y se proceda a restablecer su estatus legal respectivo antes de dicha disolución, así como la vigencia de los nombramientos, de Morandi Internacional S.A., cédula jurídica: 3101116105 en aplicación a lo dispuesto por las leyes 9428 y 10255.—Cartago, 24 de octubre, 2023.—Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público, carné 6611.—1 vez.—( IN2023821370 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatrocientos treinta y tres, visible al folio ciento ochenta y nueve, del tomo decimo, a las nueve horas, del día diecisiete de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de VM Beauty Cosmetic Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, estableciendo una nueva Razón Social. Se acuerda modificar la cláusula, sexta de la escritura constitutiva, mediante la cual se acuerda modificar la administración de la Sociedad. Se acuerda modificar la cláusula decima cuarta del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo Subgerente.—Alajuela, a las nueve horas del día dieciocho del mes de octubre del año dos mil veintitrés.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario Público, Alajuela 250 m al sur de Llobet.—1 vez.—( IN2023821376 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 55 del tomo 3 otorgada a las 08:00 horas del 24 de octubre del 2023, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Surfcrest Plaza Sociedad Anónima, cédula jurídica número 33-101-433404, en la cual se acuerda la transformación de dicha sociedad a Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación será Surfcrest Plaza Limitada y se acordó reformar totalmente el pacto constitutivo.—Katherine González Medina, Notario Pública.—1 vez.—( IN2023821380 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0179-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas cero minutos del siete de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acuña Ureña Sussan, cédula de identidad N° 0112920679, por adeudar a este ministerio la suma total de: ¢716.888,13, (setecientos dieciséis mil ochocientos ochenta y ocho colones con 13/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢716.888,13 (setecientos dieciséis mil ochocientos ochenta y ocho colones con 13/100), por pago de salario posterior a cese de interinidad, según acción de personal N° 9671771, del 31/08/2012. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467073.—( IN2023821123 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0180-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas cero minutos del siete de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Prado Abreu María Luisa, cédula de identidad número 1315182943, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢861,084.50, (ochocientos sesenta y un mil ochenta y cuatro colones con 50/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢729,770.22 (setecientos veintinueve mil setecientos setenta colones con 22/100), por pago de salario posterior a cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 3381727, del 01/02/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢131,314.28 (ciento treinta y un mil trescientos catorce colones con 28/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467077.—( IN2023821125 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0173-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las ocho horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Ureña Morales Davie Andrey, cédula de identidad número 0603640464, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢773,592.44, (setecientos setenta y tres mil quinientos noventa y dos colones con 44/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢773,592.44 (setecientos setenta y tres mil quinientos noventa y dos colones con 44/100), por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal Nº.201508-MP-1397140 / 201506-MP-1341336 / 201503MP-1186942, del 01/02/2015. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-2159333 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467083.—( IN2023821126 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0204-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del once de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Brown Mulling Anelia Elodia, cédula de identidad número 900950361, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡876,890.35, (ochocientos setenta y seis mil ochocientos noventa colones con 35/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ₡166,740.76 (ciento sesenta y seis mil setecientos cuarenta colones con 76/100), por ausencias injustificadas, según Acción de personal N° 201503-REB-1192035/ 201503-REB-1192041/ 201503-REB-1192043/ 201503-REB-1192049/ 201503-REB-1192054, del 09/02/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ₡333,481.50 (trescientos treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y un colones con 50/100), por ausencias injustificadas, según Acción de personal N° 201503-REB-1192061/ 201503-REB-1192090/ 201503-REB-1192092/ 201503-REB-1192096/ 201503-REB-1192097/ 201503-REB-1224545/ 201503-REB-1224565/ 201503-REB-1224577/ 201503-REB-1224586/ 201503-REB-1224626, del 16/02/2015. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ₡322,365.46 (trescientos veintidós mil trescientos sesenta y cinco colones con 46/100), por ausencias injustificadas/ interrupción de la contraprestación salarial- sin goce de salario/ renuncia, según Acción de personal N° 201503-REB-1224516/ 201503-REB-1224524/ 201503-REB-1224539/ 201503-SUS-1210514/ 201504-MP-1260387, del 02/03/2015. La suma de ₡17,571.65 (diecisiete mil quinientos setenta y un colones con 65/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2008, según acción(es) de personal 5544682, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 467089.—( IN2023821130 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0206-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rivas Borbón Oscar Milton, cédula de identidad número 700680805, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,031,174.84, (un millón treinta y un mil ciento setenta y cuatro colones con 84/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢372,952.84 (trescientos setenta y dos mil novecientos cincuenta y dos colones con 84/100) por Prórroga de Permiso sin Sueldo, según Acción de Personal Nº350537, del 31/08/2002. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢188,833.04 (ciento ochenta y ocho mil ochocientos treinta y tres colones con 04/100) por Prórroga de Permiso sin Sueldo según Acción de Personal Nº2544846 del 01/09/2005. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢107,230.73 (ciento siete mil doscientos treinta colones con 73/100) por Prórroga de Permiso sin Sueldo, según Acción de Personal Nº2987648, del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢237,821.94 (doscientos treinta y siete mil ochocientos veintiuno colones con 94/100) por Renuncia, según Acción de Personal Nº3633457 del 14/06/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢119,689.76 (ciento diecinueve mil seiscientos ochenta y nueve colones con 76/100). La suma de ¢4,646.53 (cuatro mil seiscientos cuarenta y seis colones con 53/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2004, según acción(es) de personal Nº 1848986, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 462386.—( IN2023821131 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0203-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas cero minutos del once de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Córdoba Rodríguez María Amparo, cédula de identidad número 204200594, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢767.672,64, (setecientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y dos colones con 64/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢191.751,94 (ciento noventa y un mil setecientos cincuenta y un colones con 94/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 9094295, del 01/02/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢34.503,69 (treinta y cuatro mil quinientos tres colones con 69/100). Por Incapacidades en el periodo del 2011 la suma de ¢541.417,00 (quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos diecisiete colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467097.—( IN2023821133 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0202-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del once de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sánchez Fonseca Floriberto, cédula de identidad número 401500399, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢792,366.09, (setecientos noventa y dos mil trescientos sesenta y seis colones con 09/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢50,664.25 (cincuenta mil seiscientos sesenta y cuatro colones con 25/100), por termino de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº 2250356, del 31/12/2004. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢322,950.12 (trescientos veintidós mil novecientos cincuenta colones con 12/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal Nº 9472756, del 23/06/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢64,868.14 (sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho colones con 14/100). La suma de ¢28,604.58 (veintiocho mil seiscientos cuatro colones con 58/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2011, según acción(es) de personal 1758181, 8672672, 8649562, 8649570, 8781448, 8996308, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467101.—( IN2023821135 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0139-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Williams Segura Frank, cédula de identidad número 107880555, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1, 394,702.80, (un millón trescientos noventa y cuatro mil setecientos dos colones con 80/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢1,174,621.14 (un millón ciento setenta y cuatro mil seiscientos veintiuno colones con 14/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 7899926 / 9833531, del 14/09/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢220,081.66 (doscientos veinte mil ochenta y un colones con 66/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467107.—( IN2023821136 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0137-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Vega Matamoros Ana Rebeca, cédula de identidad número 303430709, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1, 983,810.86, (un millón novecientos ochenta y tres mil ochocientos diez colones con 86/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢302,216.74 (trescientos dos mil doscientos dieciséis colones con 74/100), por prorroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº.300672, del 06/05/2002. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢193,539.01 (ciento noventa y tres mil quinientos treinta y nueve colones con 01/100), por prorroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº.1054564, del 08/05/2003. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢853,669.45 (ochocientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve colones con 45/100), por prorroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº.1226692, del 01/07/2003. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢341,466.08 (trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis colones con 08/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº.1761056, del 01/07/2004. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢292,919.58 (doscientos noventa y dos mil novecientos diecinueve colones con 58/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467110.—( IN2023821137 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0134-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las diez horas cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden Nº 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Vega Díaz Yorleny, cédula de identidad número 0108400093, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1, 983,810.86, (un millón novecientos ochenta y tres mil ochocientos diez colones con 86/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2002, la suma de: ¢2, 061,504.58, (dos millones sesenta y un mil quinientos cuatro colones con 58/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢263,685.35 (doscientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco colones con 35/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº 1604814, del 01/02/2004. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢90,781.91 (noventa mil setecientos ochenta y un colones con 91/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 4350334, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢31,519.43 (treinta y un mil quinientos diecinueve colones con 43/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº 5126430, del 01/02/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢296,418.14 (doscientos noventa y seis mil cuatrocientos dieciocho colones con 14/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 6198703, del 01/02/2009. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢33,113.35 (treinta y tres mil ciento trece colones con 35/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº8455603, del 01/02/2011. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢513,221.83 (quinientos trece mil doscientos veintiuno colones con 83/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 8480516, del 25/02/2011. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢357,680.14 (trescientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta colones con 14/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº8455616, del 01/04/2011. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢82,624.56 (ochenta y dos mil seiscientos veinticuatro colones con 56/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº8537280, del 02/05/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢302,426.92 (trescientos dos mil cuatrocientos veintiséis colones con 92/100). La suma de ¢90,032.96 (noventa mil treinta y dos colones con 96/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2003, 2008, 2009, 2010, según acción(es) de personal 1299504, 1299505, 5519247, 5522020, 5531778, 5531787, 5550107, 6949033, 6949037, 7675351, 7675353, 7675358, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467113.—( IN2023821138 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0129-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Vega Alvarado Jesús Leonardo, cédula de identidad número 107690542, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢2.148.348,79, (dos millones ciento cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y ocho colones con 79/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢51.891,23 (cincuenta y un mil ochocientos noventa y un colones con 23/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 88585325, del 25/05/2011. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢6.593,76 (seis mil quinientos noventa y tres colones con 76/100), por Diferencia Salarial por un Día Pagado de más (Sin Acción de Personal), según Acción de Personal N°, del 30/10/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢6.739,04 (seis mil setecientos treinta y nueve colones con 04/100), por Diferencia Salarial por un Día Pagado de más (Sin Acción de Personal), según Acción de Personal N°, del 30/01/2012. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢297.319,12 (doscientos noventa y siete mil trescientos diecinueve colones con 12/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 9921957, del 19/12/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢65.235,73 (sesenta y cinco mil doscientos treinta y cinco colones con 73/100). La suma de ¢94.890,81 (noventa y cuatro mil ochocientos noventa colones con 81/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2011, 2012, según acción(es) de personal 8531493, 8531505, 10146129, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades por la suma de ¢1.625.679,10 (un millón seiscientos veinticinco mil seiscientos setenta y nueve colones con 10/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467119.—( IN2023821139 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0189-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Ramírez Vargas Julián, cédula de identidad número 204220021, por adeudar a este Ministerio la suma total: ¢1.490.912.13, (un millón cuatrocientos noventa mil novecientos doce colones con 13/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢67.266.69 (sesenta y siete mil doscientos sesenta y seis colones con 69/100) por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº9292612 del 01/02/2012. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢899.741.73 (ochocientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y un colones con 73/100) por Despido Sin Responsabilidad Patronal y Cese De Nombramiento Interino, según Acción de Personal Nº201410-MP-764636 y 201410-MP-766962 del 20/09/2014. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢6.935.00 (seis mil novecientos treinta y cinco colones con 00/100). La suma de ¢516.968.71 (quinientos dieciséis mil novecientos sesenta y ocho colones con 71/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2011, 2012, 2013, según acción(es) de personal Nº 877660, 8785691, 9339703, 9451322, 9451304, 9506579, 9473349, 9506568, 9506581, 9672596, 9882426, 9882406, 10191020, 10273374, 10336762, 10346842, 10346838, 10532258, 10532279, 10573805, 10573731, 10635711, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467222.—( IN2023821141 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0187-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las once horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Moreno Júnez Tobías, cédula de identidad número 502520368, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.037.129.39 (un millón treinta y siete mil ciento veintinueve colones con 39/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢13.367.63 (trece mil trescientos sesenta y siete colones con 63/100) por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº 1019456, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢40 933.86 (cuarenta mil novecientos treinta y tres colones con 86/100) por vencimiento recargo de funciones, según Acción de Personal Nº 2383719, del 16/12/2005. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢514 710.89 (quinientos catorce mil setecientos diez colones con 89/100) por Licencia Art. 166LCD, según Acción de Personal Nº 4615137, del 17/09/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢188 415.73 (ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos quince colones con 73/100) por Renuncia, según Acción de Personal Nº5093769, del 01/02/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢136 291.02 (ciento treinta y seis mil doscientos noventa y un colones con 02/100). La suma de ¢38 278.93 (treinta y ocho mil doscientos setenta y ocho colones con 93/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2003, 2005, según acción(es) de personal Nº 1206924, 1224141, 1226283, 2368375, 2368392, 2422139, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Por concepto de Incapacidades por la suma de ¢105.131.33 (ciento cinco mil ciento treinta y un colones con 33/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467223.—( IN2023821142 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0182-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Leandro Machado Lorena, cédula de identidad número 302590777, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢988,680.00, (novecientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta colones con 00/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢70,632.42 (setenta mil seiscientos treinta y dos colones con 42/100 céntimos), por sobregiro de salario por cambio de grupo profesional con fecha del 16/05/2003. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢45,954.96 (cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro colones con 96/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 1689200, del 24/05/2004. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢113,998.81 (ciento trece mil novecientos noventa y ocho colones con 81/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 8356199, del 01/02/2011. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢543,897.87 (quinientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa y siete colones con 87/100) por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201506-MP-1333761, del 09/05/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢133,575.26 (ciento treinta y tres mil quinientos setenta y cinco colones con 26/100). Por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2005, 2011, la suma de ¢80,620.68 (ochenta mil seiscientos veinte colones con 68/100), según acción(es) de personal Nº 2693196, 2693200, 2693202, 2693191, 8887765, 8987826, 8987850, 8987859, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467227.—( IN2023821145 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0215-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rodríguez Villalobos Teresita, cédula de identidad número 601280928, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,595,207.27 (un millón quinientos noventa y cinco mil doscientos siete colones con 27/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢592,299.91 (quinientos noventa y dos mil doscientos noventa y nueve colones con 91/100) por Prorroga de PSS (por cambio en la modalidad de pago se le giro salario), según Acción de Personal Nº93065 del 01/11/2002. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢166,890.96 (ciento sesenta y seis mil ochocientos noventa colones con 96/100) por Renuncia, según Acción de Personal Nº1670613, del 16/04/2004. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢33,604.50 (treinta y tres mil seiscientos cuatro colones con 50/100) por Supresión De Aumento Anual, según Acción de Personal Nº4348233, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢654,151.87 (seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y un colones con 87/100) por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº5087221, del 01/02/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢148,260.03 (ciento cuarenta y ocho mil doscientos sesenta colones con 03/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 462388.—( IN2023821146 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-00207-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario de Quevedo Aguilar Carmen Elizabeth, cédula de identidad N° 107510816, por adeudar a este Ministerio la ¢873.619,12, (ochocientos setenta y tres mil seiscientos diecinueve colones con 12/100) líquidos. Por concepto de: correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢206.736,95 (doscientos seis mil setecientos treinta y seis colones con 95/100) por supresión de recargo de funciones según acción de personal N° 20434 del 01/01/2003. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢44.364,71 (cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro colones con 71/100), por devolución de recargo de funciones según acción de personal N° 1303215 del 14/12/2003. Correspondiente al periodo 2013, la suma de ¢493.298,09 (cuatrocientos noventa y tres mil doscientos noventa y ocho colones con 09/100) por CESE DE funciones por pensión, según acción de personal con fecha del 01/06/2013. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢129.219,36 (ciento veintinueve mil doscientos diecinueve colones con 36/100 céntimos). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 462713.—( IN2023821147 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA- AA-0285-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Agüero López Wilson, cédula de identidad número 502820471, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡357,185.76, (trescientos cincuenta y siete mil ciento ochenta y cinco colones con 76/100 céntimos), líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ₡79,582.31 (setenta y nueve mil quinientos ochenta y dos colones con 31/100 céntimos), por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal No.6910019, del 01/05/2009. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ₡70,931.13 (setenta mil novecientos treinta y un colones con 13/100) por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal No.6971051 del 01/07/2009. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ₡69,383.46 (sesenta y nueve mil trescientos ochenta y tres colones con 46/100) por cese de interinidad según Acción de Personal No.10149042 del 07/02/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados la suma de ₡39,568.08 (treinta y nueve mil quinientos sesenta y ocho colones con 08/100). La suma de ₡97,720.78 (noventa y siete mil setecientos veinte colones con 78/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2010, 2011, 2012, según acción(es) de personal No. 7097415, 7586860, 7567413, 8644430, 8644440, 8644424, 8675096, 8675096, 8786013, 8883352, 8952251, 9358338, 9478755, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 463279.—( IN2023821149 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA- AA-0287-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las once horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Araya Lazo Mirey Dinorah, cédula de identidad número 501420514, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,270,005.12 (un millón doscientos setenta mil cinco colones con 12/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢124,279.39 (ciento veinticuatro mil doscientos setenta y nueve colones con 39/100) por termino de interinato según Acción de Personal Nº10892494 del 01/02/2014. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢1,041,634.43 (un millón cuarenta y un mil seiscientos treinta y cuatro colones con 43/100) por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal Nº201811-MP-3984998 del 24/10/2018. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢25,849.58 (veinticinco mil ochocientos cuarenta y nueve colones con 58/100). La suma de ¢78,241.73 (setenta y ocho mil doscientos cuarenta y un colones con 73/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2011, 2012, según acción(es) de personal Nº 8504904, 9368334, 9368323, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463283.—( IN2023821151 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0273-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Alpízar Rodríguez Olman, cédula de identidad número 202590718, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢49,343.78, (cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres colones con 78/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢29,172.78 (veintinueve mil ciento setenta y dos colones con 78/100), por Supresión de Recargo de Funciones, según Acción de Personal Nº1015450 del 01/01/2003. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢10,428.60 (diez mil cuatrocientos veintiocho colones con 60/100) por Pago de más en Salario Base, según documento con fecha del 01/11/2005. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢2,447.90 (dos mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con 90/100 céntimos), por Termino de Recargo de Funciones, según Acción de Personal Nº2400101, del 15/12/2005. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢7,294.51 (siete mil doscientos noventa y cuatro colones con 51/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463280.—( IN2023821163 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0286-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Alvarado Cervantes Hannia, cédula de identidad número 105720494, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡69,893.01, (sesenta y nueve mil ochocientos noventa y tres colones con 01/100) líquidos. Por concepto de: Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2011, 2012, 2013, la suma de ¢69,893.01 (sesenta y nueve mil ochocientos noventa y tres colones con 01/100) según acción(es) de personal No. 8515862, 9006695, 9510892, 9778047, 10150682, 10150709, 10542609, 10569122, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 463288.—( IN2023821190 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0274-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en Araya Aguilar Jennifer Alejandra, cédula de identidad número 112200953, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢116,081.51, (ciento dieciséis mil ochenta y un colones con 51/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢96,297.66 (noventa y seis mil doscientos noventa y siete colones con 66/100) por Cese De Interinidad (Renuncia), según Acción de Personal Nº4022078 del 10/01/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados la suma de ¢16,705.25 (dieciséis mil setecientos cinco colones con 25/100). Correspondiente a Incapacidad del periodo 2007 por la suma de ¢3,078.61 (tres mil setenta y ocho colones con 61/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463291.—( IN2023821191 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0253-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de Setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Araya Portugués Elberth, cédula de identidad número 203270438, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,211,214.17, (dos millones doscientos once mil doscientos catorce colones con 17/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢309,629.82 (trescientos nueve mil seiscientos veintinueve colones con 82/100), por supresión de suma fija, según Acción de Personal Nº 1210948, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢13,825.17 (trece mil ochocientos veinticinco colones con 17/100), por supresión de suma fija, según Acción de Personal Nº 1210948, del 01/11/2003. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢93,337.61 (noventa y tres mil trescientos treinta y siete colones con 61/100), por pago de más generado por reasignación, según Acción de Personal Nº 6883218 / 7594283, del 01/09/2009. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢119,878.59 (ciento diecinueve mil ochocientos setenta y ocho colones con 59/100), por pago de más generado por reasignación, según Acción de Personal Nº 6883218 / 7594283, del 01/01/2010. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢1,325,001.17 (un millón trescientos veinticinco mil un colones con 17/100), por pago de salario durante interrupción de contraprestación salarial, según Acción de Personal Nº 201410-SUS-774495, del 08/10/2014. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢2,968.90 (dos mil novecientos sesenta y ocho colones con 90/100), por pago de más en aguinaldo. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢239,097.15 (doscientos treinta y nueve mil noventa y siete colones con 15/100), según Acción de Personal Nº 201601-SUS-1693037, del 01/01/2016. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢107,475.78 (ciento siete mil cuatrocientos setenta y cinco colones con 78/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463293.—( IN2023821192 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0282-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barrantes Gonzalez Ingrid, cédula de identidad número 105710437, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.218.050,27, (un millón doscientos dieciocho mil cincuenta colones con 27/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢176.215,18 (ciento setenta y seis mil doscientos quince colones con 18/100), por prórroga de permiso sin sueldo desde 01/02/2002, según Acción de personal N° 86924, del 01/01/2003. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢79.849,30 (setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve colones con 30/100), por renuncia, según Acción de personal N° 708446, del 01/02/2003. Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢781.921,14 (setecientos ochenta y un mil novecientos veintiuno colones con 14/100), por renuncia, según Acción de personal N° 1697402, del 01/02/2004. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢180.064,65 (ciento ochenta mil sesenta y cuatro colones con 65/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463298.—( IN2023821193 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0123-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barrientos González Magdalena, cédula de identidad número 204920402, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,966,829.00, ( un millón novecientos sesenta y seis mil ochocientos veintinueve colones con 00/100), líquidos, por concepto de: Por concepto de incapacidades por la suma de ¢1,966,829.00 (un millón novecientos sesenta y seis mil ochocientos veintinueve colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463300.—( IN2023821194 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0283-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del veintiocho de Setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carmiol Rojas Arnoldo Javier, cédula de identidad número 107630940, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,225,395.92, (un millón doscientos veinticinco mil trescientos noventa y cinco colones con 92/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢37,324.33 (treinta y siete mil trescientos veinticuatro colones con 33/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº4429688, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢992,918.46 (novecientos noventa y dos mil novecientos dieciocho colones con 46/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº5287326, del 01/02/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢185,381.08 (ciento ochenta y cinco mil trescientos ochenta y un colones con 08/100). La suma de ¢9,772.05 (nueve mil setecientos setenta y dos colones con 05/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2006, según acción(es) de personal 4316558, 4316762, 4311755, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495. .—Solicitud N° 463303.—( IN2023821196 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-Nº AA-0270-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de Setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carranza Céspedes Maureen, cédula de identidad número 109420616, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,325,020.87, ( un millón trescientos veinticinco mil veinte colones con 87/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢120,586.44 (ciento veinte mil quinientos ochenta y seis colones con 44/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº4452631, del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢391,829.12 (trescientos noventa y un mil ochocientos veintinueve colones con 12/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº4452461, del 21/03/2006. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢22,596.02 (veintidós mil quinientos noventa y seis colones con 02/100), por Ausencia Injustificada, según Acción de Personal Nº201506-REB-1341802, del 08/06/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢92,203.65 (noventa y dos mil doscientos tres colones con 65/100). La suma de ¢697,805.64 (seiscientos noventa y siete mil ochocientos cinco colones con 64/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2006, 2011, 2012, 2013, según acción(es) de personal 3982214, 8847739, 8847749, 8847762, 8847756, 8868089, 8878864, 8984226, 8984201, 9337901, 9337886, 9408416, 9408422, 9479270, 9479299, 9641323, 9641331, 9829968, 9829976, 9829982, 9979639, 9979629, 9926069, 9926078, 9926083, 9926091, 10202327, 10202329, 10202332, 10275545, 10275527, 10533248, 10533261, 10533274, 10533286, 10533304, 10533236, 10537125, 10583344, 10583350, 10583357, 10583360, 10696061, 10696064, 10696064, 10696067, 10696067, 10696073, 10717028, 10717008, 10716986, 10717122, 10717177, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463304.—( IN2023821199 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0186-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Leiva Juarez Hilda María, cédula de identidad número 501820945, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢980,495.75, (novecientos ochenta mil cuatrocientos noventa y cinco colones con 75/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢368,429.90 (trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve colones con 90/100) por permiso sin sueldo (del 19/03/2009 al 31/01/2010) según Acción de Personal N° 6337418 del 19/03/2009. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢462,541.51 (cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos cuarenta y un colones con 51/100) por renuncia (según carta de la servidora) según Acción de Personal N° 8670165, del 27/07/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢149,524.35 (ciento cuarenta y nueve mil quinientos veinticuatro colones con 35/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467229.—( IN2023821201 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0200-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sánchez Loaiza José Eduardo, cédula de identidad número 303260369, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢969,766.79, (novecientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y seis colones con 79/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢357,441.18 (trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y un colones con 18/100) por Término de Recargo de Funciones, según Acción de Personal Nº573144, del 21/12/2002. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢51,149.33 (cincuenta y un mil ciento cuarenta y nueve colones con 33/100) por Permiso sin Sueldo, según Acción de Personal Nº2382839, del 02/05/2005. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢21.18 (veintiún colones con 18/100) por Diferencia Salarial entre el Estado Actual y el Histórico de Pagos, con fecha del 01/01/2008. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢490,271.15 (cuatrocientos noventa mil doscientos setenta y un colones con 15/100) por Interrupción de la Contraprestación Salarial- Sin Goce de Salario, según Acción de Personal Nº201503-SUS-1218410 del 01/02/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢70,883.95 (setenta mil ochocientos ochenta y tres colones con 95/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467230.—( IN2023821202 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA- AA-0201-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Umaña Alvarez Oscar, cédula de identidad número 400880193, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,206,357.19, (un millón doscientos seis mil trescientos cincuenta y siete colones con 19/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢102,532.99 (ciento dos mil quinientos treinta y dos colones con 99/100) por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº3363026, del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢759,614.10 (setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos catorce colones con 10/100) por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº10407291 del 01/02/2013. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢132,966.51 (ciento treinta y dos mil novecientos sesenta y seis colones con 51/100) por Eliminación de Carrera Profesional, según Acción de Personal Nº201910-MP-5044286, del 01/02/2019. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢171,988.19 (ciento setenta y un mil novecientos ochenta y ocho colones con 19/100). Por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2010, la suma de ¢39,255.39 (treinta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco colones con 39/100), según acción(es) de personal Nº 6449406, 7575856, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467231.—( IN2023821204 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-Nº AA-0271-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de Setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Dijeres González Karla, cédula de identidad número 108970048, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,120,227.06, (un millón ciento veinte mil doscientos veintisiete colones con 06/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente a Incapacidad en el periodo del 2014 por la suma de ¢1,120,227.06 (un millón ciento veinte mil doscientos veintisiete colones con 06/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463305.—( IN2023821206 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0255-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las doce horas y cero minutos del veintiséis de Setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Domínguez Mondragón Beatriz, cédula de identidad número 1420020965, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,229,507.35, (un millón doscientos veintinueve mil quinientos siete colones con 35/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1,119,729.91 (un millón ciento diecinueve mil setecientos veintinueve colones con 91/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal Nº4459588, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢109,777.44 (ciento nueve mil setecientos setenta y siete colones con 44/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463308.—( IN2023821232 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0254-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Flores Mora José David, cédula de identidad número 112430286, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.122.796,67, (un millón ciento veintidós mil setecientos noventa y seis colones con 67/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢1.022.237,00 (un millón veintidós mil doscientos treinta y siete colones con 00/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 6212107, del 01/02/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢100.559,67 (cien mil quinientos cincuenta y nueve colones con 67/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463309.—( IN2023821234 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0257-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de Setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Solís Sanabria Michael, cédula de identidad número 303880988, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡1,205,209.25, (un millón doscientos cinco mil doscientos nueve colones con 25/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢1,113,974.73 ( un millón ciento trece mil novecientos setenta y cuatro colones con 73/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.8465683, del 01/02/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢91,234.53 (noventa y un mil doscientos treinta y cuatro colones con 53/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 463311.—( IN2023821236 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0284-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de Setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Soto Chollette Gloria María, cédula de identidad número 700670160, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢69,719.52, (sesenta y nueve mil setecientos diecinueve colones con 52/100), líquidos, por concepto de: La suma de ¢69,719.52 (sesenta y nueve mil setecientos diecinueve colones con 52/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2005, 2007, 2008, según acción(es) de personal 2582118, 2997994, 2997997, 4352622, 4613020, 4613032, 4508106, 5138120, 5282634, 5506651, 5536318, 5738788, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463315.—( IN2023821237 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0272-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Umaña Sánchez Ana Yancy, cédula de identidad número 112730661, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.237.468,87, (un millón doscientos treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con 87/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢1.048.756,45 ( un millón cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis colones con 45/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 9642895/ 9657264, del 01/06/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢188.712,42 (ciento ochenta y ocho mil setecientos doce colones con 42/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463316.—( IN2023821238 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0212-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las doce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Durán Sánchez Hazel Angelita, cédula de identidad número 0111120869, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢834,144.67 (ochocientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro colones con 67/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢15,424.67 (quince mil cuatrocientos veinticuatro colones con 67/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de personal N° 201610-MP-2335061, del 29/08/2016. Correspondiente al periodo, la suma de ¢347,055.00 (trescientos cuarenta y siete mil cincuenta y cinco colones con 00/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de personal N° 201610-MP-2340614, del 06/09/2016. Correspondiente al periodo 2017, la suma de ¢471,665.00 (cuatrocientos setenta y un mil seiscientos sesenta y cinco colones con 00/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de personal N° 201709-MP-3183103, del 31/07/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463096.—( IN2023821251 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0211-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las once horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Morales Chavarría Elizabeth, cédula de identidad N° 304570799, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢734.655,16, (setecientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco colones con 16/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢734.655,16 (setecientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco colones con 16/100), por cese de nombramiento interino, según acción de personal N° 201703-MP-2820918, del 10/02/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463097.—( IN2023821254 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0210-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y treinta minutos del veintiuno de septiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Ruiz Solís Christian, cédula de identidad número 0701340853, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢737,868.00, (setecientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y ocho colones con 00/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢737,868.00 (setecientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y ocho colones con 00/100), por Renuncia, según Acción de Personal Nº 201612-MP-2417813, del 31/08/2016. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463098.—( IN2023821256 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0209-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del veintiuno de septiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Aguilar Abarca Alba Luz, cédula de identidad número 0602170479, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢848,351.17, (ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y un colones con 17/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢23,517.38 (veintitrés mil quinientos diecisiete colones con 38/100), por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº 9337345, del 01/02/2012. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢794,264.41 (setecientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro colones con 41/100), por Renuncia, según Acción de Personal Nº 201505-MP-1290740, del 23/02/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢4,231.70 (cuatro mil doscientos treinta y un colones con 70/100). La suma de ¢26,337.69 (veintiséis mil trescientos treinta y siete colones con 69/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2011, según acción(es) de personal 8840252, 8890311, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463099.—( IN2023821267 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0289-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las once horas y treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Calderón Chaves David, cédula de identidad número 0304200968, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢154.875,11, (ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con 11/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢131.256,86 (ciento treinta y un mil doscientos cincuenta y seis colones con 86/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 8885791, del 04/11/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢23.618,26 (veintitrés mil seiscientos dieciocho colones con 26/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463380.—( IN2023821268 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0288-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y cero minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Benavides Acosta Christopher Alberto, cédula de identidad número 116890906, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡9,817.83, (nueve mil ochocientos diecisiete colones con 83/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢9,817.83 (nueve mil ochocientos diecisiete colones con 83/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201709-MP-3170028, del 15/09/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 463381.—( IN2023821273 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0290-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Bonilla Porras Karen Andrea, cédula de identidad número 0603210527, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢385,152.39, (trescientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y dos colones con 39/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢16,423.46 (dieciséis mil cuatrocientos veintitrés colones con 46/100), por modificación de zonaje MEP, según Acción de Personal Nº 201405-MP-506100, del 01/04/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢340,111.43 (trescientos cuarenta mil ciento once colones con 43/100), por cese de nombramiento interino renuncia, según Acción de Personal Nº 201407-MP-562492, del 13/06/2014. La suma de ¢5,102.50 (cinco mil ciento dos colones con 50/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2010, según acción(es) de personal 7676738, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Por incapacidades del periodo 2010, según acción de personal 7665492 por la suma de ¢23,515.00 (veintitrés mil quinientos quince colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463382.—( IN2023821275 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0277-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Calderón Acuña Manuel Antonio, cédula de identidad número 0104270016, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢38,200.06, (treinta y ocho mil doscientos colones con 06/100), líquidos. La suma de ¢38,200.06 (treinta y ocho mil doscientos colones con 06/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2003, 2010, 2012, según acción(es) de personal 996449, 7895373, 9382413, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N°4600074495.—Solicitud N° 463383.—( IN2023821276 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0275-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Barrantes Borbón Karla, cédula de identidad número 0602820349, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢536,478.64, (quinientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho colones con 64/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢93,797.50 (noventa y tres mil setecientos noventa y siete colones con 50/100), por Pago de más en Salario Base, según Acción de Personal Nº N/A, del 01/11/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢360,868.84 (trescientos sesenta mil ochocientos sesenta y ocho colones con 84/100), por Renuncia, según Acción de Personal Nº8360127, del 09/02/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢81,812.30 (ochenta y un mil ochocientos doce colones con 30/100).Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463384.—( IN2023821278 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0275-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Bonilla Chavarría Kevin José, cédula de identidad N° 0206860625, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢31.642,97, (treinta y un mil seiscientos cuarenta y dos colones con 97/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢31.642,97 (treinta y un mil seiscientos cuarenta y dos colones con 97/100), por cese de nombramiento interino (renuncia), según acción de personal N° 201708-MP-3038133/201708-MP-3042567, del 25/08/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463385.—( IN2023821279 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0224-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las doce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Chacón Campos Silvia, cédula de identidad N° 204140278, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.319.546,42, (un millón trescientos diecinueve mil quinientos cuarenta y seis colones con 42/100), por concepto de: correspondiente al periodo 2009, la suma de ¢392.997,50 (trescientos noventa y dos mil novecientos noventa y siete colones con 50/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 7825201, del 22/10/2009. Correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢757.973,31 (setecientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y tres colones con 31/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 7825201, del 01/01/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢168.575,62 (ciento sesenta y ocho mil quinientos setenta y cinco colones con 62/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463221.—( IN2023821297 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0228-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Contreras Gonzaga Wilniz, cédula de identidad número 601500063, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.872.507,10, (un millón ochocientos setenta y dos mil quinientos siete colones con 10/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢27.386,09 (veintisiete mil trescientos ochenta y seis colones con 09/100), por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal N° 2978381, del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢33.232,45 (treinta y tres mil doscientos treinta y dos colones con 45/100), por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal N° 4055426, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢158.492,64 (ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos colones con 64/100), por Supresión de Aumento de Lecciones Interinas, según Acción de Personal N° 6065720, del 01/02/2009. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢499.707,57 (cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos siete colones con 57/100), por Pago de Salario durante Suspensión Temporal sin Goce de Salario, según Acción de Personal N° 6906309, del 10/09/2009. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢876.258,72 (ochocientos setenta y seis mil doscientos cincuenta y ocho colones con 72/100), por Pago de Salario posterior a Despido con Causa, según Acción de Personal N° 7456256, del 01/01/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢277.429,63 (doscientos setenta y siete mil cuatrocientos veintinueve colones con 63/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463223.—( IN2023821299 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0229-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Cordero Badilla Damaris, cédula de identidad número 105290310, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,153,087.41 (dos millones ciento cincuenta y tres mil ochenta y siete colones con 41/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢143 787.70 (ciento cuarenta y tres mil setecientos ochenta y siete colones con 70/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 1550889, del 01/02/2004. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢438 953.60 (cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y tres colones con 60/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 4331541, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢1 253 950.13 (un millón doscientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta colones con 13/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 5249782, del 01/02/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢316 395.98 (trescientos dieciséis mil trescientos noventa y cinco colones con 98/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-02424762 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463224.—( IN2023821300 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0230-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Dossman Gómez Jorge Arturo, cédula de identidad número 601730069, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,862,573.70, (un millón ochocientos sesenta y dos mil quinientos setenta y tres colones con 70/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢5,840.01 (cinco mil ochocientos cuarenta colones con 01/100), por sobregiro por pago de 1 día más de salario (sin acción de personal), del 31/03/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢148,209.06 (ciento cuarenta y ocho mil doscientos nueve colones con 06/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº 6346093, del 01/02/2009. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢36,913.02 (treinta y seis mil novecientos trece colones con 02/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 7534728, del 08/04/2010. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢1,369,857.15 ( un millón trescientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete colones con 15/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 10588182, del 15/07/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢280,852.59 (doscientos ochenta mil ochocientos cincuenta y dos colones con 59/100). La suma de ¢20,901.86 (veinte mil novecientos un colones con 86/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2008, según acción(es) de personal 5222188, 5708709, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463225.—( IN2023821301 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0239-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo—San José a las doce horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Duarte Barboza Yarenis Dayana, cédula de identidad número 603430589, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,370,584.14, (un millón trescientos setenta mil quinientos ochenta y cuatro colones con 14/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢465 272.71 (cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y dos colones con 71/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 6904379, del 16/02/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢21 029.47 (veintiuno mil veintinueve colones con 47/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.6212563, del 25/02/2009. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ₡452 922.07 (cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos veintidós colones con 07/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.6755978, del 01/03/2009. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢222 347.58 (doscientos veintidós mil trescientos cuarenta y siete colones con 58/100), por cese de interinidad, según Acciones de Personal N° 6886688 y 6904368, del 26/08/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢209 012.32 (doscientos nueve mil doce colones con 32/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº .—Solicitud Nº.—( IN2023821303 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0236-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a García Vargas Silvia Elena, cédula de identidad número 205130374, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,848,251.78, (un millón ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y un colones con 78/100), por concepto de: Correspondiente al periodo 2011, la suma de ¢1,081,401.92 (un millón ochenta y un mil cuatrocientos un colones con 92/100), por permiso sin sueldo, según Acción de personal Nº 8119682, del 01/01/2011. Correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢490,486.52 (cuatrocientos noventa mil cuatrocientos ochenta y seis colones con 52/100), por Renuncia, según Acción de personal Nº 9023839, del 11/01/2012. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢198,436.20 (ciento noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis colones con 20/100). La suma de ¢4,902.95 (cuatro mil novecientos dos colones con 95/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2007, según acción(es) de personal 4934023, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. La suma de ¢73,024.21 (setenta y tres mil veinticuatro colones con 21/100), por incapacidades, según Acción de personal Nº 5599815, del 01/02/2009. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463229.—( IN2023821304 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0249-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Garita Alfaro VÍctor Hugo, cédula de identidad N° 400980238, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.784.740,14, (un millón setecientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta colones con 14/100), por concepto de: correspondiente al periodo 2002, la suma de ¢146.241,41 (ciento cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y un colones con 41/100), por termino de interinato (a partir del 01/10/2002), según acción de personal N° 567415, del 01/10/2002. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢18.907,02 (dieciocho mil novecientos siete colones con 02/100), por recargo de funciones (fecha de vencimiento 31/01/2003), según acción de personal N° 584250, del 01/10/2002. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢26.078,28 (veintiséis mil setenta y ocho colones con 28/100), por supresión de suma fija (por disminución de matrícula), según acción de personal N° 1082909, del 01/07/2009. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢47.075,53 (cuarenta y siete mil setenta y cinco colones con 53/100), por reasignación (ver explicación), según acción de personal N° 6895079, del 01/09/2009. Correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢1.210,088.79 (un millón doscientos diez mil ochenta y ocho colones con 79/100), por cese de funciones por pensión, según acción de personal N° 9098299, del 01/02/2012. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢34.071,38 (treinta y cuatro mil setenta y un colones con 38/100). La suma de 19,965.83 (diecinueve mil novecientos sesenta y cinco colones con 83/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2010, según acción(es) de personal 7573206, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. La suma de ¢282.311,90 (doscientos ochenta y dos mil trescientos once colones con 90/100) por incapacidades del periodo 2011, según Acciones de Personal N° 8983272, 8989631. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463231.—( IN2023821307 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0248-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Godínez Picado Yesenia, cédula de identidad número 108770153, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,600,532.94, (un millón seiscientos mil quinientos treinta y dos colones con 94/100), por concepto de: Correspondiente al periodo 2006, la suma de ¢39,277.53 (treinta y nueve mil doscientos setenta y siete colones con 53/100), por permiso sin sueldo (del 28/03/2006 al 28/09/2006), según Acción de personal Nº 3321456, del 28/03/2006. Correspondiente al periodo 2006, la suma de ¢236,966.74 (doscientos treinta y seis mil novecientos sesenta y seis colones con 74/100), por prórroga de permiso sin sueldo (del 29/09/2006 al 01/10/2007), según Acción de personal Nº 3815956, del 29/09/2006. Correspondiente al periodo 2008, la suma de ¢1,087,681.52 ( un millón ochenta y siete mil seiscientos ochenta y un colones con 52/100), por prórroga de permiso sin sueldo (del 02/10/2007 al 08/05/2010), según Acción de personal Nº 4601453, del 02/10/2007. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢236,607.15 (doscientos treinta y seis mil seiscientos siete colones con 15/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463234.—( IN2023821310 )

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0250-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gómez Gómez Olga María, cédula de identidad número 501480553, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢756,266.52, (setecientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y seis colones con 52/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢19,099.14 (diecinueve mil noventa y nueve colones con 14/100), por Permiso para Cuidado de Paciente en Fase Terminal, según Acción de Personal Nº11219414, del 15/03/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢29,991.48 (veintinueve mil novecientos noventa y un colones con 48/100), por Prorroga de Licencia para Cuido de Paciente en Fase Terminal -Sin Goce de Salario (del 13/07/2014 al 11/08/2014), según Acción de Personal Nº201407-LIC-568372, del 13/07/2014. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢443,556.04 (cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y seis colones con 04/100), por Cese de Funciones por Pensión, según Acción de Personal Nº201905-MP-4226932, del 20/03/2019. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados la suma de ¢3,436.69 (tres mil cuatrocientos treinta y seis colones con 69/100). La suma de ¢260,183.17 (doscientos sesenta mil ciento ochenta y tres colones con 17/100) por Incapacidades del periodo 2014 según Acciones de Personal Nº10928216 y 10948262. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463235.—( IN2023821312 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0237-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las quince horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a González Elizondo Alexandra María, cédula de identidad número 109480672, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.100.616,31, (dos millones cien mil seiscientos dieciséis colones con 31/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢19.652,21 (diecinueve mil seiscientos cincuenta y dos colones con 21/100), por Disminución de Lecciones Interinas , según Acción de Personal N° 1833562, del 01/07/2004. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢1.770.429,52 (un millón setecientos setenta mil cuatrocientos veintinueve colones con 52/100), por Cese de Interinidad , según Acción de Personal N° 3691860, del 01/02/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢310.534,59 (trescientos diez mil quinientos treinta y cuatro colones con 59/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463237.—( IN2023821314 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0238-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diecisiete horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a González Fernández María Guiselle, cédula de identidad número 204080766, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,981,910.89, (dos millones novecientos ochenta y un mil novecientos diez colones con 89/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢67,499.33 (sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve colones con 33/100), por Licencia Artículo 166 LCD, según Acción de Personal Nº 9436263, del 25/06/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢181,647.39 (ciento ochenta y un mil seiscientos cuarenta y siete colones con 39/100), por Licencia Artículo 166 LCD, según Acción de Personal Nº 9979319, del 01/02/2013. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢405,623.61 (cuatrocientos cinco mil seiscientos veintitrés colones con 61/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal Nº10959355, del 01/03/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢1,221,689.53 (un millón doscientos veintiuno mil seiscientos ochenta y nueve colones con 53/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal Nº 201405-MP-497279, del 01/04/2014. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢111,271.01 (ciento once mil doscientos setenta y un colones con 01/100). Incapacidades de los periodos 2013, 2014, según acciones de personal 10701646,10719476, 11101487 por la suma de ¢994,180.02 (novecientos noventa y cuatro mil ciento ochenta colones con 02/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463239.—( IN2023821315 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0240-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gutiérrez Calero Rebeca, cédula de identidad número 603390440, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,359,832.75, (un millón trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y dos colones con 75/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢720,621.81 (setecientos veinte mil seiscientos veintiuno colones con 81/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 3693927, del 01/01/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢431,838.19 (cuatrocientos treinta y un mil ochocientos treinta y ocho colones con 19/100 ), por cese de interinidad renuncia, según Acción de Personal Nº 4391665, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢207,372.74 (doscientos siete mil trescientos setenta y dos colones con 74/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463241.—( IN2023821340 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0233-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las catorce horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bran Moreno Yanubeth, cédula de identidad número 502330199, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3,957,260.44, (tres millones novecientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta colones con 44/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢616 635.66 (seiscientos dieciséis mil seiscientos treinta y cinco colones con 66/100), por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº8484657, del 01/03/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢54 258.70 (cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho colones con 70/100), por permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº9657186, del 28/08/2012. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢971 538.16 (novecientos setenta y un mil quinientos treinta y ocho colones con 16/100), por despido con causa, según Acción de Personal Nº9917391, del 23/11/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢299 571.87 (doscientos noventa y nueve mil quinientos setenta y un colones con 87/100), por despido con causa, según Acción de Personal Nº9917391, del 01/01/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢262 819.69 (doscientos sesenta y dos mil ochocientos diecinueve colones con 69/100). La suma de ¢965 076.29 (novecientos sesenta y cinco mil setenta y seis colones con 29/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2002, 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, según acción(es) de personal 509858, 1941220, 1941221, 1963298, 2415730, 2432338, 2449496, 3814143, 4455618, 5128919, 5276233, 5506769, 5588104, 5581181, 6183916, 6340597, 5643610, 6890720, 6927985, 7032147, 7399402, 7811752, 7821548, 7995827, 7995281, 8364591, 8364623, 8365471, 8362494, 8526643, 8526615, 8519515, 8642110, 8642112, 8642115, 8642117, 8642118, 8649338, 9286655, 9286647, 9287153, 9287136, 9287139, 9395034, 9394979, 9394973, 9442797, 9474944, 9474933, 9655628, 9682327, 8682366, 9682348, 8682356, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades Pendientes, correspondientes al periodo 2012, y según Acciones de Personal Nº 9408409. 9411487, 9430085, 9430434 y 9458625 por la suma de ¢787 360.06 (setecientos ochenta y siete mil trescientos sesenta colones con 06/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463246.—( IN2023821341 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°CA-Nº271-2022. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Cabalceta Román Iván Antonio, cédula de identidad número 106190724, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢503,786.41 (quinientos tres mil setecientos ochenta y seis colones con 41/100) líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡25,807.36 (veinticinco mil ochocientos siete colones con 36/100), por Cese de Funciones por Cambio de Especialidad, según Acción de Personal Nº1212788, del 10/11/2003. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢470,356.52 (cuatrocientos setenta mil trescientos cincuenta y seis colones con 52/100), por Renuncia, según Acción de Personal Nº201504-MP-1254884, del 13/03/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢4,704.72 (cuatro mil setecientos cuatro colones con 72/100). La suma de ¢2,917.81 (dos mil novecientos diecisiete colones con 81/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2004, según acción(es) de personal 1968661, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas: N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 463251.—( IN2023821343 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0052-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo—San José a las once horas y cero minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Caravaca González María, cédula de identidad número 502630993, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢4,037,911.30 (cuatro millones treinta y siete mil novecientos once colones con 30/100) por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ₡255,646.12 (doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis colones con 12/100), por disminución de lecciones, según Acción de Personal N° 6364075, del 01/02/2009. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ₡229,928.70 (doscientos veintinueve mil novecientos veintiocho colones con 70/100), por disminución de lecciones, según Acción de Personal No.9362229, del 20/02/2012. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ₡393,294.12 (trescientos noventa y tres mil doscientos noventa y cuatro colones con 12/100), por supensión temporal sin sueldo, según Acción de Personal No.9659236, del 27/08/2012. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ₡627,962.15 (seiscientos veintisiete mil novecientos sesenta y dos colones con 15/100), por despido con causa, según Acción de Personal No.9919057, del 21/11/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ₡627,962.14 (seiscientos veintisiete mil novecientos sesenta y dos colones con 14/100), por despido con causa, según Acción de Personal No.9919057, del 21/11/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡381,176.40 (trescientos ochenta y un mil ciento setenta y seis colones con 40/100). La suma de ₡1,521,941.67 ( un millón quinientos veintiuno mil novecientos cuarenta y un colones con 67/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2012, según acción(es) de personal 6530639, 9509740, 9509750, 9509660, 9509670, 9509678, 9509696, 9509704, 9509709, 9509720, 9509726, 9509758, 9509764, 9509772, 9509872, 9509880, 9509883, 9509888, 9509892, 9509895, 9509902, 9509906, 9509842, 9509847, 9509851, 9509854, 9509859, 9509863, 9509867, 9509870, 9509790, 9509793, 9509799, 9509807, 9509812, 9509819, 9509824, 9509828, 9509829, 9509834, 9663806, 9663810, 9663812, 9663816, 9663818, 9663821, 9663822, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 463252.—( IN2023821346 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0299-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acuña Alvarado Juan Elías, cédula de identidad número 107920405, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢704,102.46, (setecientos cuatro mil ciento dos colones con 46/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢704,102.46 (setecientos cuatro mil ciento dos colones con 46/100), por cese de nombramiento interino renuncia, según Acción de Personal Nº 201609-MP-2307530, del 18/08/2016. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465068.—( IN2023821347 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0302-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Agüero Delgado Erick Alberto, cédula de identidad número 113470104, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢121.307,75, (ciento veintiún mil trescientos siete colones con 75/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢121.307,75 (ciento veintiuno mil trescientos siete colones con 75/100), por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 201410-MP-766780, del 29/09/2014. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465075.—( IN2023821354 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0313-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alfaro Oses Roxinia, cédula de identidad número 204820805, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢339,856.47, (trescientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y seis colones con 47/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢63,811.32 (sesenta y tres mil ochocientos once colones con 32/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 9359941, del 15/02/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢11,482.16 (once mil cuatrocientos ochenta y dos colones con 16/100). Por concepto de incapacidades la suma de ¢264,563.00 (doscientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465079.—( IN2023821356 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0264-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alvarado Oviedo Yurlandy, cédula de identidad número 203670950, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢535,741.47, (quinientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta y un colones con 47/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢20,324.62 (veinte mil trescientos veinticuatro colones con 62/100), por ausencia injustificada, según Acción de Personal N°.201606-REB-2122865, del 27/06/2016. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢314,005.35 (trescientos catorce mil cinco colones con 35/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201701-MP-2457274, del 23/12/2016. La suma de ¢201,411.50 (doscientos un mil cuatrocientos once colones con 50/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2003 y 2010, según acción(es) de personal 1091253, 1091253, 7633957, 7633984, 7634006, 7661217, 7661229, 7661237, 7911007, 7995454, 8519382, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 465084.—( IN2023821358 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0314-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Angulo González Deyber Andrés, cédula de identidad número 701510656, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢362,032.91, (trescientos sesenta y dos mil treinta y dos colones con 91/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢140,380.11 (ciento cuarenta mil trescientos ochenta colones con 11/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201502-MP-906362, del 12/12/2014. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢221,652.80 (doscientos veintiuno mil seiscientos cincuenta y dos colones con 80/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201502-MP-906362, del 01/01/2015. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465087.—( IN2023821359 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° CA-N° AA-0148-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Araya Muñoz María del Rosario, cédula de identidad número 105790450, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.930.083,40, (un millón novecientos treinta mil ochenta y tres colones con 40/100 céntimos), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢9.194,93 (nueve mil ciento noventa y cuatro colones con 93/100), por Cese de Interinidad/ Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal N° 2119106/ 2327488, del 01/02/2005. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢1.418.322,69 (un millón cuatrocientos dieciocho mil trescientos veintidós colones con 69/100), por Renuncia, según Acción de Personal N° 5676764, del 22/08/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢258.955,73 (doscientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones con 73/100). Correspondiente a incapacidad por el periodo del 2008 por la suma de ¢243.610,05 (doscientos cuarenta y tres mil seiscientos diez colones con 05/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465093.—( IN2023821360 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0234-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Garbanzo Álvarez Óscar Mario, cédula de identidad número 106860180, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,281,400.69, (un millón doscientos ochenta y un mil cuatrocientos colones con 69/100) por concepto de: Correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢785,454.85 (setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con 85/100), por permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº 619489, del 08/11/2002. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢391,040.41 (trescientos noventa y un mil cuarenta colones con 41/100), por RENUNCIA, según Acción de Personal Nº 975342, del 16/02/2003. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢104,905.42 (ciento cuatro mil novecientos cinco colones con 42/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 464164.—( IN2023821362 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0312-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las ocho horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Lorenzo Rodríguez Laura Patricia, cédula de identidad número 108170194, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡1,301,492.89 (un millón trescientos un mil cuatrocientos noventa y dos colones con 89/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ₡26,202.89 (veintiséis mil doscientos dos colones con 89/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.4630234, del 08/10/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ₡1,076,814.00 (un millón setenta y seis mil ochocientos catorce colones con 00/100), por cese de interinidad renuncia, según Acción de Personal No.5249224, del 01/02/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡198,475.99 (ciento noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco colones con 99/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 465106.—( IN2023821363 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0260-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sáenz Mendoza José Vicente, cédula de identidad número 105280753, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,304,440.60, (un millón trescientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta colones con 60/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢2.21 (dos colones con 21/100), por diferencia salarial en confrontación con históricos de pago. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢53,939.46 (cincuenta y tres mil novecientos treinta y nueve colones con 46/100), por término de interinato, según Acción de Personal Nº 5521305, del 18/08/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢23,073.73 (veintitrés mil setenta y tres colones con 73/100), por recargo de funciones se venció el 31/01/2009 y se lo continuaron pagando, según Acción de Personal Nº 5087545, del 01/02/2008. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢78,904.45 (setenta y ocho mil novecientos cuatro colones con 45/100), por recargo de funciones paso de un 14% a un 12%, según Acción de Personal Nº9391056, del 08/02/2012. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢1,099,869.72 (un millón noventa y nueve mil ochocientos sesenta y nueve colones con 72/100), por despido sin responsabilidad patronal, según Acción de Personal Nº 201510-MP-1605348, del 20/08/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢28,056.10 (veintiocho mil cincuenta y seis colones con 10/100). La suma de ¢20,594.93 (veinte mil quinientos noventa y cuatro colones con 93/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2005, 2011, según acción(es) de personal 2391229, 2416442, 2605799, 2691053, 8676478, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465110.—( IN2023821365 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°AA-0267-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Calvo Bolaños Hellen Alejandra, cédula de identidad número 113220875, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢61,557.76, (sesenta y un mil quinientos cincuenta y siete colones con 76/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢1.97 (un colones con 97/100), por Diferencia Salarial del Histórico de Estados vs El Estado Actual, según Acción de Personal Nº.., del 15/06/2008. La suma de ¢35,188.74 (treinta y cinco mil ciento ochenta y ocho colones con 74/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2008, según acción(es) de personal 4963162, 5126905, 5126916, 5107666, 51385592, 5138602, 5158905, 5942451, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Por la suma de ¢26,367.05 (veintiséis mil trescientos sesenta y siete colones con 05/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465115.—( IN2023821367 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0311-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las catorce horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jiménez Vargas Susana María, cédula de identidad número 112390306, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.231.041,60 (un millón doscientos treinta y un mil cuarenta y un colones con 60/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢1.231.041,60 ( un millón doscientos treinta y un mil cuarenta y un colones con 60/100), por cese de nombramiento interino renuncia , según Acción de Personal Nº201805-MP-3680388, del 02/04/2018. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465097.—( IN2023821361 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°AA-0267-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Calvo Bolaños Hellen Alejandra, cédula de identidad número 113220875, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢61,557.76 (sesenta y un mil quinientos cincuenta y siete colones con 76/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢1.97 (un colones con 97/100), por diferencia salarial del histórico de estados vs El Estado Actual, según Acción de Personal N°, del 15/06/2008. La suma de ¢35,188.74 (treinta y cinco mil ciento ochenta y ocho colones con 74/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2008, según acción(es) de personal 4963162, 5126905, 5126916, 5107666, 51385592, 5138602, 5158905, 5942451, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. por la suma de ¢26,367.05 (veintiséis mil trescientos sesenta y siete colones con 05/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465102.—( IN2023821366 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMIINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2023/78448. Servicios Unidos, cédula jurídica 3-101-003073. Documento: cancelación por falta de uso se solicita cancelación de marca por no uso, registral@rjm-abogados.com Nro. y fecha: Anotación/2-161209 de 20/09/2023. Expediente: 1900- 7295500 Registro Nº 72955 DIPROVA Tipo: Mixta.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:55:04 del 17 de octubre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por José David Vargas Ramírez, contra el signo distintivo DIPROVA, Registro Nº 72955, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta de llantas y baterías para autos. Ubicado en San José, 700 mts. este del Indoor Club, propiedad de Servicios Unidos S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2023820512 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0220-DGAU-2023 de las 08:45 horas del 19 de octubre de 2023.

Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Eric Arturo Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad 601990666 y Dagoberto Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad 602610396, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente digital OT-005-2021.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 18 de diciembre de 2020, se recibió el oficio DVT-DGPT-OPT-2020-1713 de ese mismo día, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación # 2-2020-242301181, confeccionada a nombre del señor Eric Arturo Miranda Barrientos, portador de la cédula de identidad 601990666, conductor del vehículo particular placa BKG794 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 09 de diciembre de 2020; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento # 053447 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 a 6).

III.—Que en la boleta de citación # 2-2020-242301181 emitida a las 15:06 horas del 09 de diciembre de 2020 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BKG794 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajera quién indicó que se dirigía de Santa Ana a Ciudad Colón por un monto de ¢ 3.700 colones, mediante la plataforma digital Uber. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 5).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Carlos Solano Ramírez se consignó, en resumen, que, en el sector de San José, Santa Ana, Pozos, de Pizza Hut Forum 100 metros oeste, se realiza operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo placa BKG794. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una pasajera que indicó que se dirigía desde Santa Ana a Ciudad Colón, por un monto de ¢ 3.700,00 mediante la plataforma digital Uber. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 4).

V.—Que el 10 de diciembre de 2020, se recibió recurso de revocatoria con apelación en subsidio por parte del Sr. Miranda Barrientos contra la boleta de citación 2-2020-242301181 (folio 16).

VI.—Que el 11 de enero de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BKG794 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Dagoberto Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad 602610396 (folio 10 a 11).

VII.—Que el 06 de noviembre de 2020 se recibió la constancia CTP-DT-DAC-CONS-681-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BKG794 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 14).

VIII.—Que el 28 de enero de 2021 el Regulador General por resolución RE-0073-RG-2020 de las 09:20 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BKG794 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 21 a 25).

IX.—Que el 19 de abril de 2021, el Regulador General, por resolución RE-0410-RG-2021, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el señor Miranda Barrientos, y reservó el único argumento del recurso de apelación como descargo del investigado (folios 28 a 37).

X.—Que el 26 de mayo de 2023, por oficio IN-0301-DGAU-2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 40 a 47).

XI.—Que el 25 de julio de 2023, el despacho del Regulador General por resolución RE-0327-RG-2023 de las 09:10 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Katherine Godínez Méndez como titular y Ana Catalina Arguedas Durán, como suplente (folios 49 a 55).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Eric Arturo Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad 601990666 (conductor) y al señor Dagoberto Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad 602610396 (propietario registral al momento de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2020 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 4 del 09 de enero de 2020. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Eric Arturo Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad 601990666 (conductor) y al señor Dagoberto Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad 602610396 (propietario registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

XV.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Eric Arturo Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad 601990666 (conductor) y al señor Dagoberto Miranda Barrientos portador de la cédula de identidad 602610396 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020 era de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 4 del 09 de enero de 2020. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BKG794 es propiedad de Dagoberto Miranda Barrientos, cédula de identidad número 602610396 (folio 10 a 13).

Segundo: Que el 09 de diciembre de 2020, el oficial de tránsito Carlos Solano Ramírez, en el sector de San José, Santa Ana, Pozos, de Pizza Hut Forum 100 metros oeste, detuvo el vehículo BKG794 que era conducido por el Sr. Eric Arturo Miranda Barrientos (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BKG794 viajaba un pasajero de nombre Melanie Valverde Fallas, portadora del documento de identidad número 116400814; a quién el Sr. Eric Arturo Miranda Barrientos se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Santa Ana hasta Ciudad Colón, por un monto a cancelar de ¢3.700 colones, mediante la plataforma digital Uber, de acuerdo con lo informado a los oficiales de tránsito. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BKG794 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 14).

III.—Hacer saber al señor Eric Arturo Miranda Barrientos (conductor) y al señor Dagoberto Miranda Barrientos (propietario registral al momento de los hechos):

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al Sr. Eric Arturo Miranda Barrientos, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a Dagoberto Miranda Barrientos se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del Sr. Eric Arturo Miranda Barrientos (conductor) y al señor Dagoberto Miranda Barrientos (propietario registral al momento de los hechos) podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2020 era de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 4 del 09 de enero de 2020.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-OPT-2020-1713 del 16 de diciembre de 2020 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación de citación número 2-2020-242301181 del 09 de diciembre confeccionada a nombre del Sr. Eric Miranda Barrientos conductor de la placa BKG794 por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.

d)         Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” #053447 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BKG794.

f)          Recurso de apelación interpuesto por el investigado.

g)         Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

h)         Constancia CTP-DT-CONS-681-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)          Resolución RE-0073-RG-2020 de las 09:20 horas del 28 de enero de 2021 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)          Resolución RE-410-RG-2021, de las 10:30 horas, del 19 de abril de 2021 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.

k)         Oficio IN-0301-DGAU-2023 del 26 de mayo de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)          Resolución RE-0327-RG-2023 de las 09:10 horas del 25 de julio de 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del 27 de febrero de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Prevenir a Eric Arturo Miranda Barrientos (conductor) y al señor Dagoberto Miranda Barrientos (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

II.—Notificar la presente resolución al Sr. Eric Arturo Miranda Barrientos (conductor) y al señor Dagoberto Miranda Barrientos (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 467731.—( IN2023820757 ).

Resolución RE-0219-DGAU-2023 de las 08:41 horas del 19 de octubre de 2023.

Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Juan Alonso Salas López, portador de la cédula de identidad: 401510911 y a la señora: Raquel Campos Castro, portadora de la cédula de identidad: 115390698, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente digital: OT-528-2020.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 23 de octubre de 2020, se recibió el oficio DVT-DGPT-OPT-20201348 de ese mismo día, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2020-250301056, confeccionada a nombre del señor Juan Alonso Salas López, portador de la cédula de identidad: 401510911, conductor del vehículo particular placa BMV989 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 15 de octubre de 2020; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento N° 053253 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 a 8).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2020-250301056 emitida a las 09:08 horas del 15 de octubre de 2020 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BMV989 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajero quién indicó que se dirigía de Barrio Luján a San José Centro por un monto de ¢1.000 colones, mediante la plataforma digital Didi. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 7).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Isaías Chaves Rodríguez se consignó, en resumen, que, en el sector de San José, Hospital, costado oeste de la Clínica Bíblica, avenida 14, calle 0. se realiza operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo placa BMV989. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba un pasajero que indicó que se dirigía desde Barrio Luján a San José Centro, por un monto de ¢1.000,00 mediante la plataforma digital Didi. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 4 a 6).

V.—Que el 16 de octubre de 2020, se recibe escrito de impugnación suscrito por la señora Raquel Campos Castro en contra de la Boleta de Citación 2-2020-250301056. (folio 9 a 10).

VI.—Que el 16 de octubre de 2020, se recibe escrito de impugnación suscrito por el señor Juan Alonso Salas López en contra de la Boleta de Citación 2-2020-250301056. (folio 11 a 12).

VII.—Que el 11 de noviembre de 2020 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BMV989 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Raquel Campos Castro portadora de la cédula de identidad 115390698 (folio 15).

VIII.—Que el 06 de noviembre de 2020 se recibió la constancia CTP-DT-DACCONS-554-2020, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BMV989 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 18).

IX.—Que el 19 de noviembre de 2020 el Regulador General por resolución RE1622-RG-2020 de las 14:25 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BMV989 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 23 a 27).

X.—Que el 06 de mayo de 2021, el Regulador General, por resolución RE0514-RG-2021, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los señores Campos Castro y Salas López, y reservó los argumentos 1,2,3,4 y 6 del recurso de apelación como descargo de los investigados (folios 30 a 41).

XI.—Que el 18 de mayo de 2023, por oficio IN-0283-DGAU-2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 45 a 52).

XII.—Que el 25 de mayo de 2023, el despacho del Regulador General por resolución RE-0205-RG-2023 de las 11:50 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Katherine Godínez Méndez como titular y Ana Catalina Arguedas Durán, como suplente (folios 54 a 60).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Juan Alonso Salas López (conductor) y a la señora Raquel Campos Castro (propietaria registral al momento de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2020 el salario base de la Ley 7337 era de ¢450.200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 4 del 09 de enero de 2020. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Juan Alonso Salas López (conductor) y a la señora Raquel Campos Castro (propietaria registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

XV.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Juan Alonso Salas López (conductor) y a la señora Raquel Campos Castro (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020 era de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N.º 4 del 09 de enero de 2020. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BMV989 es propiedad de Raquel Campos Castro, cédula de identidad N° 115390698 (folio 14 y 15).

Segundo: Que el 15 de octubre de 2020, el oficial de tránsito Isaías Chaves Rodríguez, en el sector de San José, Hospital, costado oeste de la Clínica Bíblica, avenida 14, calle 0, detuvo el vehículo BMV989 que era conducido por el Sr. Juan Alonso Salas López (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BMV989 viajaba un pasajero de nombre Ismael Mora Cruz, portador del documento de identidad N° 155813717214; a quién el Sr. Juan Alonso Salas López se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Barrio Luján hasta San José Centro, por un monto a cancelar de ¢1.000, mediante la plataforma digital Didi, de acuerdo con lo informado a los oficiales de tránsito. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Didi, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BMV989 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 18).

III.—Hacer saber al señor Juan Alonso Salas López (conductor) y a la señora Raquel Campos Castro (propietaria registral al momento de los hechos):

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al Sr. Juan Alonso Salas López, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a Raquel Campos Castro se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del Sr. Juan Alonso Salas López (conductor) y a la señora Raquel Campos Castro (propietaria registral al momento de los hechos podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2020 era de ¢450.200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 4 del 09 de enero de 2020.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark, ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-OPT-2020-1348 del 22 de octubre de 2020 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación de citación N° 2-2020-250301056 del 15 de octubre de 2020 confeccionada a nombre del Sr. Juan Alonso Salas López conductor de la placa BMV989 por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)       Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.

d)         Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” N° 053253 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BMV989.

f)          Recurso de apelación interpuesto por los investigados.

g)         Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

h)         Constancia CTP-DT-CONS-554-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)          Resolución RE-1622-RG-2020 de las 14:25 horas del 19 de noviembre de 2020 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)          Resolución RE-514-RG-2021, de las 10:00 horas, del 06 de mayo de 2021 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.

k)         Oficio IN-0283-DGAU-2023 del 18 de mayo de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)          Resolución RE-0205-RG-2023 de las 11:50 horas del 25 de mayo de 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del 20 de febrero de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Prevenir a Juan Alonso Salas López portador de la cédula de identidad 401510911 (conductor) y a la señora Raquel Campos Castro portadora de la cédula de identidad: 115390698 (propietaria registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

II.—Notificar la presente resolución al Sr. Juan Alonso Salas López portador de la cédula de identidad. 401510911 (conductor) y a la señora Raquel Campos Castro portadora de la cédula de identidad: 115390698 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 467714.— ( IN2023820765 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

TRASLADO DE CARGOS

Expediente 195-29-23

Asunto: traslado de cargos

Nombre: Eduardo Esteban Quirós Elizondo

Dependencia: Sección Limpieza Urbana

Señor Quirós:

La Dirección de Talento Humano. Oficina de Asuntos Laborales. A las trece horas treinta y ocho minutos del día once de octubre del dos mil veintitrés. Conoce esta oficina el oficio SLU- 1483-2023 suscrito por el Lic. Jonatan Arias Garro, jefe Sección Limpieza Urbana, recibido en esta oficina el 09 de octubre de 2023.

Resultando:

Que según oficio SLU-1483-2023 suscrito por el Lic. Jonatan Arias Garro, jefe de la Sección Limpieza Urbana, se nos informa que los días 01, 02, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 11 y 12 de setiembre de 2023, supuestamente usted incurrió en ausencias injustificadas a labores. Así las cosas, de comprobarse dichas ausencias, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en los Artículos 98, 99 y 112 inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad, el articulo 81 (G) del Código de Trabajo y artículos 156 Inc. a) y b), 158 Inc. d) del código municipal.

En razón de lo anterior, con la presente en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el expediente Nº 195-29-23; en el que se ha designado por rol como Órgano Unipersonal a quien suscribe Bach. Edith Peña Moraga, de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.

Se le comunica que de llegarse a comprobar la falta endilgada en el presente Traslado de Cargos este órgano podría recomendar al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción máxima de despido sin responsabilidad patronal, sin detrimento de su eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente.

No omito indicarle que, si así lo desea, puede disfrutar de dos días con goce de salario para preparar su defensa, ello dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo anterior previa coordinación con la dirección de Talento Humano, en boleta adjunta.

Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada, en la prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra –o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior –los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio – número de fax – o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que, si el lugar señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.—San José, 23 de octubre del 2023.—Oficina de Asuntos Laborales.—Bach. Edith Peña Moraga, Órgano Director del Proceso.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O.C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 468127.—( IN2023821322 ).

 

 

 

 

 

 



[1]       Ley General de Contratación Pública N.° 9986, art. 1, consultado en Sinalevi: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=94469 

 

[2]       http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=81681&nValor3=0&strTipM=TC